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BECA COMISION, MANUAL 2015, SEP, REQUERIMIENTOS PARA LOS PROFESORES QUE ESTUDIAN UN DOCTORADO O MAESTRIA EN UN INSTITUTO TECNOLOGICO

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INTR0DUCCIN

MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECASCOMISIN

INTR0DUCCIN

Con la finalidad de apoyar la actualizacin de conocimientos y la superacin acadmica de los servidores pblicos de la Secretara de Educacin Pblica, dentro de un marco de renovacin constante que impulse la reflexin y la creatividad en la prctica educativa, as como dar cumplimiento a las polticas, objetivos, estrategias, acciones y metas que establece el Programa para la Modernizacin Educativa y el Programa Nacional para la Simplificacin Administrativa, la Oficiala Mayor a travs de la Direccin General de Personal, ha actualizado el "Manual para el Otorgamiento de Becas-Comisin a Servidores Pblicos para Efectuar Estudios en Instituciones Nacionales o del Extranjero", aplicable en las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor y en las Subsecretaras de: Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal.

El presente documento est integrado por la base legal que soporta el otorgamiento de las becas-comisin, normas y requisitos que debe cubrir el servidor pblico para su otorgamiento, derechos y obligaciones de los becarios y motivos de terminacin y cancelacin de las mismas, medios para vigilar su cumplimiento y la va para su interpretacin.

OBJETIVO

El presente manual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirn el otorgamiento de becas-comisin para la realizacin de estudios en instituciones nacionales o del extranjero a servidores pblicos adscritos a las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor y a las Subsecretaras de: Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal, de la Secretara de Educacin Pblica.

BASE LEGAL

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretara de Educacin Pblica Art. 44: "Los trabajadores que la Secretara comisione para especializar o perfeccionar sus estudios en Escuelas y Universidades Nacionales o del Extranjero, gozarn del subsidio que al efecto la propia Secretara seale".

NORMAS

DEL CONTENIDO DE LAS NORMAS

1. Las presentes disposiciones regulan el otorgamiento de becas-comisin a servidores pblicos adscritos a las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor y a las Subsecretaras de Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal, cuyo nombramiento sea definitivo (Cdigo 10) o provisional sin titular (Cdigo 95), para efectuar estudios en Instituciones Nacionales o del Extranjero y se refieren a: naturaleza, clases, las normas para su asignacin, los requisitos de elegibilidad, los criterios de seleccin de aspirantes, los procesos para su otorgamiento, sea inicial, prrroga o extensin, los requisitos que debern reunir las propuestas especficas de otorgamiento de becas- comisin, as como los expedientes de los servidores pblicos propuestos, la duracin de las mismas, los derechos y obligaciones de los becarios, las causas de la terminacin y cancelacin, los sistemas para asegurar el cumplimiento de dichas normas y la va para su interpretacin.

DE LAS BECAS-COMISIN

2. Se entender por beca-comisin el otorgamiento de una licencia con goce de sueldo ntegro, en razn al puesto o categora docente que ostente el trabajador al momento de obtener la autorizacin para realizar estudios de especializacin, maestra, doctorado o postdoctorado, afines a las funciones que desempea, cubrindosele sus percepciones de la misma forma en que se le venan pagando hasta antes del otorgamiento de dicha beca.

3. Las becas-comisin se otorgan conforme a los lineamientos descritos en el presente Manual, para apoyar la realizacin de estudios en aquellos campos que resulten prioritarios en razn de las polticas, objetivos, estrategias, acciones y metas educativas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa para la Modernizacin Educativa y en los programas vigentes en cada Subsistema.

4. Las becas-comisin por su incidencia se clasifican en:

I. BECA-COMISIN INICIAL: Es la licencia que se otorga por primera vez,

II. PRORROGA DE BECA-COMISIN: Es la licencia que se otorga para continuar los estudios, conforme a los ciclos escolares establecidos en el plan de estudio de la Institucin Educativa en donde se realizan los estudios superiores; y

III. EXTENSIN DE BECA-COMISIN: Es la licencia que se otorga cuando el becario ya concluy con los ciclos escolares, conforme al plan de estudios de la Institucin Educativa en la que se realizaron los estudios superiores y requiere de un periodo extraordinario para la obtencin del ttulo o grado correspondiente.

5. Las becas-comisin tendrn vigencia conforme a los ciclos y/o periodos escolares determinados en los planes de estudios autorizados por la institucin educativa donde se realizar la Especializacin, Maestra, Doctorado o Postdoctorado, y estarn sujetas a prrroga, para lo cual los becarios debern haber obtenido un promedio de calificacin mnima de 8.0 en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin, en el nivel de estudios de Licenciatura, para cuando se trate de estudios de Especializacin o de Maestra; o bien, en el nivel de Maestra, cuando la solicitud corresponda a estudios de Doctorado o Postdoctorado.

6. Las becas-comisin se clasifican por su objeto en:

I. BECAS DE ESPECIALIZACIN: Son las que se conceden a profesionales con nivel de Licenciatura, para realizar estudios de especializacin de conocimientos o de una tcnica determinada, ya sea en el pas o en el extranjero;

II. BECAS DE MAESTRA: Son las que se conceden a profesionales con nivel de Licenciatura para realizar estudios de nivel Maestra, en el pas o en el extranjero;

III. BECAS DE DOCTORADO: Son las que se conceden a profesionales con nivel de Maestra para realizar estudios de nivel Doctorado, en el pas o en el extranjero; y

IV. BECAS POSTDOCTORALES: Son las que se conceden a investigadores doctorados, para realizar una estancia de investigacin en alguna institucin nacional o extranjera de prestigio.

7. Para tener derecho a una beca de especializacin, se requiere que el trabajador acredite una antigedad de 1 ao de servicios, a la fecha en que presente su solicitud.

8. Para tener derecho a una beca de Maestra, Doctorado o Postdoctorado, se requiere que el trabajador acredite una antigedad de 2 aos 6 meses de servicios, a la fecha en que presente su solicitud.

9. En ningn caso se otorgarn becas-comisin para realizar estudios que no tengan el carcter de los sealados en los numerales 4 y 6 de las presentes normas.

10. Tampoco se concedern prrrogas cuando el beneficiario pretenda realizar estudios distintos a aquellos en razn de los cuales le fue otorgada la beca-comisin.

Si se llegara a suprimir algn tipo de estudios por razones fundadas, las Unidades Administrativas podrn solicitar un nuevo beneficio para el becario procedindose a integrar el expediente como beca-comisin inicial, en cuyo caso, no se tomar en cuenta el periodo autorizado con anterioridad. Para este efecto se requerir que la autoridad de la institucin educativa donde se realizaron los estudios, manifieste por escrito las causas de supresin del nivel de estudios correspondiente, y que el trabajador entregue el documento ante la Unidad Administrativa de su adscripcin.

11. Cuando el trabajador becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada, se le cancelar la beca y quedar inhabilitado permanentemente para recibir otro beneficio similar.

12. Las becas-comisin se otorgarn cuando las Unidades Administrativas, garanticen que an cuando el personal beneficiado, se separe del servicio, ste se seguir prestando con la misma calidad y oportunidad, a travs de la utilizacin del personal disponible y/o de plazas vacantes.

DEL SUSTITUTO DEL BECARIO13. De no contar con personal disponible o plazas vacantes, las Unidades Administrativas dependientes de las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor, as como de las Subsecretaras de: Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal, para garantizar la prestacin del servicio, designarn al personal sustituto, mediante el pago de una compensacin.

14. Cada Unidad Administrativa deber tramitar ante la Direccin General de Recursos Financieros, la obtencin de los recursos presupuestales para financiar el Programa de Sustituto del Becario, los cuales se obtendrn de las asignaciones autorizadas por la Secretara de Educacin Pblica para tal efecto.

15. nicamente se designar personal sustituto para cubrir al personal docente frente a grupo.

16. Al sustituto del personal becado, se le cubrir una compensacin equivalente al importe que resulte de deducir a las percepciones genricas los conceptos C=02 Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones", C=04 "Servicio Mdico y Maternidad" y C=58 "Cuotas Sindicales" que correspondan a la (s) plaza (s) del becado frente a grupo, dicha compensacin se conservar durante el tiempo que ste realice sus estudios.

17. El monto de las compensaciones para el Modelo de Educacin Bsica, ser actualizado con vigencia a partir del 1ro. de enero de cada ao, tratndose del Modelo de Educacin Media Superior y Superior, ser con efectos 1ro. de febrero de cada ao.

18. Se consideran percepciones genricas los siguientes conceptos de pago:

a) Para el Modelo de Educacin Bsica.

C=07 Sueldo Compactado

C=38 Despensa

C=39 Material Didctico

C=44 Previsin Social Mltiple

C=E9 Asignacin Docente Genrica

C=SC Servicios Cocurriculares (D.F.)

C=46 Ayuda por Servicios (D.F.)

b) Para el Modelo de Educacin Media Superior y Superior;

C=07 Sueldo Compactado

C=38 Despensa

C=39 Material Didctico.

Para determinar el monto de la compensacin de los sustitutos del personal becado del Modelo de Educacin Media Superior y Superior, se calcular tomando en cuenta el sueldo (Concepto = 07) de la categora de " Profesor de Asignatura A " del nivel correspondiente ms las percepciones genricas antes sealadas.

19. La Unidad Administrativa de adscripcin del becario, ser quien cubra directamente al sustituto el importe de la compensacin, a travs de cheque de la Tesorera de la Federacin.

20. Las Unidades Administrativas destinarn el fondo para otorgar becas-comisin al personal de los diferentes niveles educativos, de manera proporcional al nmero de trabajadores que tengan en cada uno.

21. Al sustituto del personal becado, se le otorgar un interinato (Cdigo 20) conforme a los ciclos o periodos escolares determinados en los planes de estudios autorizados, el cual ser prorrogable durante el tiempo que comprenda la beca-comisin y ser debidamente formalizado mediante Formato nico de Personal, sealando en dicho documento que al momento en que el personal becado se reincorpore al servicio, ya sea por trmino de la beca-comisin o suspensin de la misma por incumplimiento, el sustituto deber causar baja.

22. El pago de la compensacin al personal sustituto se soportar mediante la partida presupuestal 1205 "Compensaciones a Sustitutos de Profesores" del Clasificador por Objeto del Gasto y se identificar a travs del cdigo de pago 48 (Becas).

23. Para pagar al personal sustituto del becario, se integrar una clave de cobro distinta a la que tiene asignada el propio becario, con el propsito de diferenciar los ingresos por este concepto, de aquellos que perciben normalmente los trabajadores de la Secretara.

24. La clave de cobro se configurar de la siguiente manera:

PARTIDA

PRESUPUESTALPROGRAMASUBPROGRAMACOMPENSACINHORASNUMERO

CONSECUTIVO

1205DA07S8000000000001

(1)(2)(3)(4)(5)(6)

1) PARTIDA PRESUPUESTAL: Constar de 4 dgitos e invariablemente ser la 1205 Compensacin a Sustitutitos de Profesores.

2) PROGRAMA: Estar integrado por dos dgitos y se anotar el que corresponda a la Estructura Programtica de la Unidad Administrativa de adscripcin del trabajador sustituto del becado, ejemplo: "DA" Educacin Bsica.

3) SUBPROGRAMA: Se integrar por dos dgitos y se anotar el que corresponda a la Estructura Programtica del rea de adscripcin del trabajador, ejemplo: 07 Educacin Secundaria General.

4) COMPENSACIN: Constar de cinco dgitos y se integrar de la siguiente manera:

(SB) 2 dgitos Sustituto del Becario

(00) 2 dgitos de acuerdo con el nivel acadmico que corresponda:

40 Educacin Tecnolgica Agropecuaria

86 Centros de Estudios de Bachillerato

04 Secundada Tcnica, etc. (ver anexo 1)

1 2 Asignndose el dgito nmero 1 para el personal forneo y el dgito nmero 2 para el personal del D.F. Ejemplos:

SB452 Sustituto del Becado de Educacin Tecnolgica. Industrial en el D.F.

SB401 Sustituto del Becado de Educacin Tecnolgica Agropecuaria Forneo.

La Unidad Administrativa ser responsable de asignar la clave de la compensacin.

5) HORAS: Se anotar el nmero de Horas/Semana/Mes que se vaya a otorgar al Sustituto del Becario, ejemplo: 15:00 Horas.

6) NMERO CONSECUTIVO: Constar de seis dgitos y se anotar el nmero en turno que corresponde, ejemplo: 000001; la Unidad Administrativa ser responsable de asignar este nmero.

25. El personal sustituto del becado, recibir nicamente el pago de la compensacin correspondiente, por lo que no se cubrirn percepciones adicionales por concepto de aguinaldo, prima vacacional, etc., igualmente no ser sujeto de los descuentos a favor del ISSSTE, debindose aplicar nicamente el Impuesto Sobre la Renta que en su caso proceda.

26. Para sustituir al personal becario, se podr designar a los trabajadores docentes adscritos al mismo plantel o Sistema Educativo al que corresponda el propio becario, siempre y cuando el sustituto desempee dichas labores en diferente horario al de la otra categora que tiene asignada. El personal sustituto deber cumplir con las funciones propias que vena desempeando el becario.

27. La designacin del personal sustituto deber expedirse en la fecha en que inicie la vigencia de la beca-comisin autorizada, y la conclusin de la misma deber coincidir con el trmino del ciclo escolar correspondiente, o cuando el personal becado se reincorpore al servicio, ya sea por trmino de la beca-comisin o suspensin de sta por incumplimiento.

28. Para el caso del personal de Educacin Bsica y Educacin Media Superior y Superior, la designacin se dar por el nmero de horas que se desempeen efectivamente frente a grupo, esto es, no se considerarn las horas de fortalecimiento curricular ni las de descarga acadmica, respectivamente.

29. Tratndose del personal que resulte becado y cuente con plazas del Esquema de Educacin Bsica, as como de Carrera Magisterial, al personal sustituto slo se le cubrir la compensacin por las horas de servicio frente a grupo equivalente a la plaza inicial.

30. Ser indispensable que el personal sustituto del becario, cubra los requisitos y el perfil acadmico que requiere el nivel educativo correspondiente.

31. Para cubrir las compensaciones del personal sustituto del becado, deber generarse una nmina especial, en forma quincenal.

DE LA AUTORIZACIN DE LAS BECAS-COMISIN

1. El recurso asignado para el otorgamiento de las compensaciones a los sustitutos de los becarios, deber ser utilizado exclusivamente para ese fin. El recurso asignado para el otorgamiento de las compensaciones a los sustitutos de los becarios, deber ser utilizado exclusivamente para ese fin.2. Corresponde a la Direccin General de Personal, la autorizacin de las licencias por beca-comisin, iniciales, prrrogas y extensiones de las mismas, para el personal adscrito a las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor y a las Subsecretaras de: Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal, previa comprobacin de que se satisfacen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual.

3. La autorizacin de licencias por beca-comisin, sean iniciales, prrrogas y extensiones de las mismas, se emitir mediante oficio.DE LA ELEGIBILIDAD

4. Las becas-comisin se otorgarn al Personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educacin que haya terminado sus estudios a nivel licenciatura y obtenido un promedio de calificaciones mnimo de 8.0 en la escala de 0 al 10, o su equivalente en otros sistemas de evaluacin, y posean cdula profesional, ttulo o acta de examen profesional y que sean de nacionalidad mexicana.

5. Se excluye de este beneficio al personal que:

IDisfrute de cualquier tipo de licencia.

II. Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios.

III. Tenga nombramiento en alta interina limitado (20), alta en gravidez (24) y alta en pensin (25),

IV. Ocupe una plaza de manera provisional (95) con titular.

6. Aquel servidor pblico que disfrute del beneficio de una beca-comisin; sea Inicial, prrroga o extensin de la misma y realice actos encaminados a eludir la observancia de las presentes normas, se le cancelar la beca-comisin que est disfrutando y quedar inhabilitado en forma permanente para disfrutar de otra nueva beca.

7. Aquella persona a quien se le haya otorgado ya una beca- comisin, no ser elegible para que se le otorgue una nueva, sino hasta que hubiese transcurrido un ao calendario, contado a partir de la fecha de terminacin de la beca-comisin inmediata anterior y prestado satisfactoriamente sus servicios durante el mismo periodo en su respectiva Unidad Administrativa de adscripcin. DE LA DURACIN DE LAS BECAS-COMISIN

8. La duracin mxima autorizada para las becas-comisin ser la siguiente:

I. De Especializacin: 1 ao calendario;

II. De Maestra: 2 aos calendario;

III. De Doctorado: 3 aos calendario; y

IV. De Postdoctorado: 1 ao calendario.

9. Cuando la Especializacin, Maestra, Doctorado o Postdoctorado, contemplen un plan de estudios con una duracin mayor a las sealadas en el numeral anterior, el C. Director General de Personal, podr autorizar este tipo de beca-comisin por el periodo que comprenda, previa comprobacin por parte del personal que se pretenda beneficiar con la beca-comisin, con los documentos que para tal efecto expida la institucin educativa, donde se haga constar la duracin de los estudios correspondientes.

10. El C. Director General de Personal, podr autorizar extensiones de becas-comisin, por una sola vez y hasta por 6 meses adicionales, en los casos en que los becarios requieran desarrollar actividades acadmicas en la misma institucin que no estn incluidas en el programa de estudios autorizado y sean necesarias para la obtencin del grado pretendido, debiendo procederse conforme al punto 51 inciso C) del presente manual.

11. No se otorgarn licencias por beca-comisin, para realizar cursos propeduticos, introductorios, etc., que no formen parte del programa de estudios de postgrado correspondiente.

12. Las becas-comisin iniciarn en la misma fecha en la cual el becario comience el periodo de estudios correspondientes al nivel acadmico de que se trate, una vez que ste haya cubierto los requisitos establecidos para tal efecto.

13. El C. Director General de Personal, autorizar las licencias por beca-comisin, iniciales, prrrogas y extensiones de las mismas, debiendo considerar el monto de los recursos que hayan sido autorizados para el ejercicio presupuestal correspondiente, sin rebasar el mismo.

14. Las Unidades Administrativas de las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor, as como de las Subsecretaras de: Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal, emitirn la convocatoria respectiva en la primera semana del mes de septiembre de cada ao, misma que tendr vigencia anual; dirigida a los servidores pblicos que renan los requisitos de elegibilidad y deseen participar en procesos de seleccin como candidatos a ser becados.

Dicha convocatoria deber ser fijada en un lugar pblico dentro de las Instalaciones de cada Unidad Administrativa, procurando la difusin de la misma en los Centros de Trabajo respectivos, la cual deber especificar lo siguiente:

I. Las reas de estudio en las que la Unidad Administrativa tiene inters en becar a servidores pblicos que en ella colaboren, para un mejor desempeo de las funciones a su cargo;

II. El nmero de becas-comisin que se otorgarn;

III. Los requisitos que habrn de cubrir los aspirantes; y

IV. Los criterios que rigen el proceso de seleccin.

Para efectos de la convocatoria, se presenta un modelo (ver Anexo No.2) el cual puede servir como base para que las Unidades Administrativas emitan dicho comunicado. Igualmente, para efectos de dar a conocer los requisitos, se sugiere elaborar un trptico informativo para los trabajadores adscritos a la Unidad Administrativa (ver Anexo No.3).

15. La seleccin de aspirantes que realice el titular de cada Unidad Administrativa, se regir por los siguientes criterios:

I. Que no se afecte el servicio que se presta;

II. Antecedentes acadmicos, profesionales y tcnicos del candidato;

III. Importancia de los estudios a realizarse, respecto a las prioridades del Sector Educativo, derivadas de los planes, programas y necesidades del subsistema donde presta sus servicios el aspirante;

IV. Calidad acadmica de la institucin y del programa a los que se pretendo ingresar, y

V. En el supuesto de que se presenten empates en el proceso de seleccin de becarios y sea necesario optar por alguno o algunos de los candidatos, se preferir a quien cuente con mayor antigedad en el servicio, si persiste el empate, se tomar en cuenta el promedio de calificaciones obtenido en su historial acadmico.

47. Los grados acadmicos establecidos por el presente manual como requisitos para la obtencin de las becas-comisin, debern ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretara de Educacin Pblica y estar registrados en, lo Direccin General de Profesiones. En caso de que el grado hubiere sido otorgado por una institucin educativa extranjera, ste deber estar validado y registrado conforme a las disposiciones legales vigentes.

48. Las solicitudes de beca-comisin que cumplan con todos los requisitos que se establecen en la convocatoria expedida y en el presente manual para cada tipo de beca-comisin, sern evaluadas por el titular de cada Unidad Administrativa, seleccionando a aquellos aspirantes que tengan un mejor promedio en sus estudios anteriores.

49. Las Unidades Administrativas dependientes de las reas de los CC. Secretario y Oficial Mayor, as como de las Subsecretaras de: Educacin e Investigacin Tecnolgicas, Educacin Superior e Investigacin Cientfica, Planeacin y Coordinacin y Educacin Bsica y Normal debern presentar para su autorizacin, la propuesta para el otorgamiento de beca-comisin ante el C. Director General de Personal.

Asimismo, enviarn para su trmite correspondiente, el expediente por cada servidor pblico, con los documentos que acrediten los requisitos y en los plazos sealados en los numerales 51 y 53 respectivamente, del presente Manual.

50. Cuando los documentos que integran el expediente, se presenten en copias fotostticas, el Titular de la Unidad Administrativa o el Coordinador Administrativo o equivalente, en quien se podr delegar est facultad, debern certificar que son copias fieles de los originales.

DE LOS DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL SERVIDOR PBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BECA-COMISIN

51. El servidor pblico que solicite la beca-comisin, deber presentar ante su Unidad Administrativa de adscripcin los siguientes documentos:

A) POR PRIMERA VEZ

I. Solicitud por escrito de beca-comisin, dentro del trmino de 10 das hbiles anteriores a la fecha de inicio del periodo a cursar, de acuerdo al plan de estudios autorizado.

II. La solicitud antes citada, deber contener los siguientes datos:

a) Nombre y Registro Federal de Contribuyentes del servidor pblico;

b) Especificacin detallada del tipo de beca;

c) Clave(s) de cobro;

d) Fecha de ingreso al servicio:

- Se requiere de 1 ao de servicio para obtener una Beca de Especializacin, y

- Se requiere de 2 aos 6 meses de servicio para obtener Becas de Maestra y Doctorado o Becas Postdoctorales;

e) Tipo de nombramiento;

f) Lugar y centro de trabajo de adscripcin; y

g) Tipo de estudios que ha realizado y duracin de los mismos.

III. Copia Certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Copia del ltimo taln de cheque que la Secretara haya expedido al servidor pblico, por cada una de las plazas que desempee;

V. Currculum Vitae suscrito por el servidor pblico;

VI. Carta compromiso suscrita por el servidor pblico en la que ste asuma las obligaciones a que se refiere el numeral 52 del presente manual (ver Anexo No.4);

VII. Documento suscrito por el servidor pblico en el que ste, mencione en qu medida sus estudios contribuiran al mejoramiento de los programas o proyectos educativos o administrativos, del subsistema en que presta sus servicios;

VIII. Constancia oficial de calificaciones y del promedio de stas, debiendo ser mnimo de 8.0 en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin, en el nivel de licenciatura para realizar estudios de especializacin o maestra; o bien en el nivel de maestra para realizar estudios de doctorado o postdoctorado;

IX. Constancia de aceptacin definitiva, expedida por la institucin de educacin superior en la que se realizarn los estudios;

X. Certificados de preparacin, estudios o de posesin de grado que se requieran por parte de la institucin donde desea su incorporacin.

XI. Cdula Profesional o Ttulo Profesional, en el que conste el registro del mismo ante la Direccin General de Profesiones de la Secretara o Acta de Examen Profesional,

XII. Plan de Estudios detallado en el cual se especifique la fecha de inicio y trmino de cada ciclo escolar (trimestral, cuatrimestral, semestral, etc.) y aprobado por la institucin en la que los realizar;

XIII. Cuando se proponga otorgar una Beca de Doctorado o una Beca Postdoctoral, presentar adems de los documentos sealados anteriormente, copia certificada de las publicaciones tcnico-cientficas realizadas y constancia que acredite la participacin del propuesto sobre la elaboracin de planes y programas de estudio y haber realizado o dirigido investigaciones y proyectos relativos al subsistema de adscripcin.

XIV. Cuando se proponga otorgar la Beca Postdoctoral a personal docente, el expediente de ste deber contener adems, la documentacin que acredite su calidad de investigador activo con una antigedad mnima de 2 aos 6 meses en el servicio, en esta situacin.

XV. Cuando el personal que solicite beca-comisin inicial, haya cursado algunos periodos dentro del nivel acadmico de que se trate, deber presentar, adems, de los requisitos sealados en las fracciones anteriores, constancia oficial de calificaciones y promedio de 8.0 como mnimo en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin, de los ciclos cursados.

B) DOCUMENTOS PARA LA PRRROGA DE BECA- COMISIN

I. Solicitud por escrito de la prrroga de beca-comisin dentro del trmino de 10 das hbiles anteriores al inicio del periodo a cursar de acuerdo con el plan de estudios autorizado.

II. Constancia oficial de calificaciones y del promedio obtenido en el ltimo ciclo de estudios (8.0 como mnimo en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin); y

III. Constancia oficial de inscripcin en el siguiente ciclo escolar de acuerdo al plan de estudios correspondiente, (sealando fecha de inicio y trmino del periodo), expedida por la institucin de educacin superior en la cual se realizan los estudios; o en su caso, comprobante del pago de inscripcin del ciclo escolar a cursar.

C) DOCUMENTOS PARA LA EXTENSIN DE LA BECA- COMISIN

I. Solicitud de extensin de beca-comisin a la Unidad Administrativa de adscripcin, dentro del trmino de 10 das hbiles anteriores a la fecha de inicio del periodo a cursar, conforme al plan de estudios autorizado.

II. Carta de las autoridades de la Institucin Educativa donde realiza sus estudios, en la cual se describan las actividades acadmicas que el becado desarrollara durante el periodo extraordinario, indicando la fecha de inicio y trmino del mismo, y sealar que stas son necesarias para obtener el ttulo o grado correspondiente; y

III. Constancia oficial de calificaciones y el promedio obtenido en el ltimo ciclo de estudios (8.0 como mnimo en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin).

52. Las Unidades Administrativas debern obtener de quienes hayan sido seleccionados para ser propuestos como candidatos al otorgamiento de una beca-comisin, carta compromiso en los trminos del anexo 4, en la que:

I. Se comprometan a seguir prestando sus servicios a la Secretara, despus de concluir la beca- comisin por un periodo igual a la duracin de la misma; y

II. Se obliguen a reintegrar a la Secretara, en los trminos que la misma establezca, el equivalente al importe de las remuneraciones recibidas de sta durante sus estudios, en caso de no prestar sus servicios a la Secretara en los trminos a que se refiere la fraccin anterior.

DE LA PROPUESTA ESPECIFICA FORMULADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

53. La propuesta especfica de otorgamiento de beca- comisin, ya sea inicial, prrroga o extensin, formulada por la Unidad Administrativa, deber estar suscrita por el C. Titular de la misma y ser presentada acompaada del expediente respectivo ante la Direccin General de Personal, dentro de un plazo no mayor a 5 das hbiles, contados a partir de la fecha en que el trabajador haya entregado su solicitud y la totalidad de los documentos que se detallan en el numeral 51 del presente Manual.

En todos los casos, dicha propuesta deber contener los siguientes datos:

I. Nombre del servidor pblico propuesto;

II. Especificacin detallada del tipo de beca- comisin;

III. Sealamiento expreso de la razn por la cual los estudios a realizarse tienen relacin con las funciones que el servidor pblico desarrolla en la Unidad Administrativa, as como la forma en la que se ver beneficiada el rea correspondiente.

IV. Duracin de la beca-comisin o de la prrroga, segn sea el caso, especificando la fecha de inicio y trmino del periodo solicitado conforme a los planes de estudio de la Institucin donde se pretenda realizarlos.

V. La forma a travs de la cual se cubrirn las labores que el servidor pblico propuesto est desempeando, a fin de que no se desatienda el servicio que se preste.

VI. El dictamen en el sentido de que: "El expediente anexo acredita plenamente tanto la elegibilidad del propuesto como el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Manual para el Otorgamiento de Becas-Comisin a Servidores Pblicos para efectuar estudios en Instituciones Nacionales o del Extranjero".

DE LOS EXPEDIENTES DE LOS SERVIDORES PBLICOS PROPUESTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA BECA-COMISIN

54. Con el propsito de que el C. Director General de Personal, est en condiciones de autorizar cualquier beca-comisin, el expediente del servidor pblico propuesto invariablemente deber incluir, en el orden secuencial en el que se numeran, los documentos que se sealan en el punto No. 53 del presente Manual.

Adems de la documentacin requerida, se deber presentar una constancia de servicios expedida por la autoridad competente que certifique:

a) Nombre y R.F.C. del servidor pblico;

b) Clave o claves de cobro;

c) Fecha de ingreso al servicio educativo;

d) Tipo de nombramiento, (en caso de ser nombramiento provisional (C=95), especificar si esta plaza tiene o no titular);

e) Lugar y centro de trabajo de adscripcin.

55. El C. Director General de Personal, devolver a la Unidad Administrativa correspondiente, todo aquel expediente que no se encuentre debidamente integrado conforme a lo establecido en el presente Manual.

56. El C. Director General de Personal, tendr bajo su responsabilidad el establecimiento y la operacin de mecanismos adecuados para proporcionar la Informacin que se requiera con relacin a las becas tramitadas.

57. Con el objeto de apoyar el Proceso de toma de decisiones para el otorgamiento de becas-comisin, la Direccin General de Personal, deber operar un sistema integral de informacin por medios magnticos o manuales, en el que se registren por Unidad Administrativa, datos estadsticos derivados del proceso de autorizacin de becas-comisin y, en su caso, los montos ejercidos para la asignacin del personal sustituto del becario.

DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO Y PRORROGA DE LAS BECAS-COMISIN58. Para el caso de nuevas becas-comisin, durante el trmino de 5 das hbiles contados a partir de la fecha en que el trabajador haya entregado su solicitud, las Unidades Administrativas, remitirn a la Direccin General de Personal, la documentacin siguiente:

I. Relacin general de los servidores pblicos que proponen como beneficiarios de las becas-comisin;

II. Un expediente por cada servidor pblico, integrado con los documentos que se mencionan en los puntos Nos. 51 incisos A y B, y 53 de las presentes normas.

59. Una vez que la Direccin General de Personal, autorice las becas-comisin correspondientes, las Unidades Administrativas respectivas, debern emitir un comunicado, el cual ser fijado en un lugar pblico dentro de sus instalaciones y en sus Centros de Trabajo, mismo que deber especificar:

I. El nmero de becas-comisin que han sido autorizadas;

II. Los nombres de los servidores pblicos que sern becados;

III. Las reas de estudio e instituciones en las que los becarios realizarn los estudios, para un mejor desempeo de las funciones a su cargo;

IV. Cuando las Unidades Administrativas entreguen al becario copia de la autorizacin otorgada, debern anexar a la mismo, un documento en el que se sealen los derechos y obligaciones que tienen los becarios, de conformidad con el captulo IV del presente manual.

60. Tratndose de prrrogas y extensiones de beca-comisin, las Unidades Administrativas, enviarn al C. Director General de Personal las solicitudes durante los 5 das hbiles siguientes a la fecha en que los trabajadores se las hayan entregado, adjuntando los documentos requeridos para tales efectos.

DE LAS BECAS-COMISIN PARA REALIZAR ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

61. Tratndose de estudios de Especializacin, Maestra o Doctorado, en el extranjero, las becas-comisin se podrn autorizar por periodos menores o mayores, que no correspondan a los indicados en el numeral 39 del presente Manual; para efectos de autorizacin de la beca, es necesaria que el interesado presente:

1.- Planes y programas de estudios de la institucin en la que se pretende realizarlos.

2.- Sealar los trminos (Semestre, cuatrimestre, trimestre etc.).

3.- Indicar fecha de inicio y trmino de los mismos.

4.- Adems, se deber contar con el consentimiento expreso del titular de la Unidad Administrativa de adscripcin del trabajador.

62. El personal que realice estudios en el extranjero, adems de cumplir con los requisitos sealados en las presentes normas, deber satisfacer lo siguiente:

I. Autorizacin de la Direccin General de Relaciones Internacionales, este requisito se deber satisfacer cuando se otorgue la beca- comisin por primera vez, as como en los casos de prrroga y extensin de la misma.

II. Constancia que acredite el dominio del idioma correspondiente al pas donde vaya a realizar los estudios.

63. Los servidores pblicos becados en el extranjero, adems de cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes normas, debern:

I. Remitir al titular de la Unidad Administrativa de su adscripcin, un informe trimestral de las actividades acadmicas, avalado por la Institucin Educativa donde est realizando sus estudios.

II. Cuando el becario realice estudios en el extranjero con una duracin superior a 6 meses, deber informar a la Unidad Administrativa de su adscripcin y a la Direccin General de Relaciones Internacionales, con tres meses de anticipacin al trmino de la beca-comisin respecto de la conclusin de sus estudios, tesis, investigacin o extensin, en su caso, y la fecha de regreso al pas para su reincorporacin al servicio.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

64. Los servidores pblicos becados por la Secretara tendrn los siguientes derechos:

I. Recibir directamente o por conducto de su apoderado legal, el importe de las remuneraciones que les correspondan, segn el caso;

II. Reintegrarse, al trmino de la beca-comisin, a su puesto y a la Unidad Administrativa de su adscripcin.

III. Que el periodo de duracin de la licencia por beca-comisin, se le compute como tiempo efectivo de servicios prestados, para efectos de antigedad.

IV. Todos los dems que consignen las disposiciones legales aplicables en la materia.

65. Los becarios tendrn las siguientes obligaciones:

I. Dedicar tiempo completo a la realizacin de los estudios materia de la beca-comisin;

II. Mantener un promedio de calificaciones mnimo de 8.0 en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin;

III. Presentar, dentro del periodo establecido para tal efecto, solicitud de prrroga de la beca-comisin a la Unidad Administrativa de su adscripcin;

IV. Presentar, dentro de los periodos establecidos para tal efecto, a la Unidad Administrativa de su adscripcin la constancia oficial de inscripcin o de reinscripcin correspondiente.

V. En caso de estudios en el Territorio Nacional, enviar al Titular de la Unidad Administrativa de adscripcin un informe al trmino de cada semestre escolar, cuatrimestre, trimestre o mdulo, etc., segn lo estructura que presenten los planes de estudios autorizados por la institucin donde se realicen stos, sobre sus actividades acadmicas, avalado por su asesor o por el personal facultado para el efecto.

VI. Remitir a la Unidad Administrativa de su adscripcin, el certificado oficial con las calificaciones obtenidas al trmino de cada periodo escolar o, en su caso, los informes oficiales;

VII. Dar crdito a la SEP, tanto en la tesis de grado como en los trabajos que surgiesen como resultado de los estudios realizados durante la vigencia de la beca-comisin; 1

VIII. Informar a la Unidad Administrativa de su adscripcin con tres meses de anticipacin al trmino de la beca-comisin, respecto a la fecha de conclusin de sus estudios, tesis, investigacin o extensin, en su caso, para su reincorporacin al servicio; y

IX. Reincorporarse al servicio educativo una vez concluida la beca-comisin, y permanecer en l un tiempo equivalente a aqul durante el cual disfrut de sta; en caso contrario, el trabajador deber reintegrar el importe total de las remuneraciones recibidas en el periodo en que realiz sus estudios, en los trminos que establezca la propia Secretara.

MOTIVOS DE TERMINACIN DE LAS BECAS-COMISIN

66. Las becas-comisin concluirn por los siguientes motivos:

I. Cuando se alcance el objetivo para el que fueron otorgadas.

II. Cuando el becado as lo solicite,

CAUSAS DE CANCELACIN DE LAS BECAS-COMISIN

67. Las becas-comisin se cancelarn por las causas siguientes:

I. Cuando el becario realice actividades distintas a las necesarias para cubrir el objeto materia del presente, no dedicando tiempo completo a sus estudios o investigaciones;

II. Cuando se cambie a otro programa de estudios distinto al que fue autorizado, as como cuando cambie de Institucin Educativa donde inicialmente realiz sus estudios, sin autorizacin previa del C. Director General de Personal;

III. Cuando el promedio de calificaciones obtenidas en el semestre, cuatrimestre, trimestre o mdulo, sea inferior a 8.0 en la escala de 0 a 10 o su equivalente en otros sistemas de evaluacin;

IV. Cuando no se realicen y presenten los informes correspondientes; y

V. Cuando tenga lugar cualquier otra conducta, hecho o situacin que implique algn otro incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente manual. DE LA INTERPRETACIN DE LAS NORMAS

68. Para efectos de interpretacin de las presentes normas y de situaciones no previstas en las mismas, se estar a lo que determine la Direccin General de Personal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

69. Corresponde a la Unidad de Contralora Interna de la SEP. verificar el cumplimiento de las disposiciones sealadas en el presente manual y en su caso, adoptar las medidas que resulten procedentes.

TRANSITORIOS

NICO. Las disposiciones sealadas en el presente documento a partir de la fecha de su autorizacin, abrogan al Manual para el Otorgamiento de Becas a Servidores Pblicos para Efectuar Estudios en Instituciones Nacionales o del Extranjero", emitido por la Oficiala Mayor de la SEP, a travs de la Circular No. 17 de fecha 09 de octubre de 1992, as como a las Circulares Nos. 14 emitida por la entonces Direccin General de Personal y Relaciones laborales, con fecha 1ro. de abril de 1993, y a la 04 expedida por la Oficiala Mayor, con fecha 10 de febrero de 1995.

ANEXO 1

RELACIN DE CATEGORAS POR NIVEL EDUCATIVO

EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

NIVEL EDUCATIVOCDIGO DE IDENTIFICACIN

EDUCACIN TECNOLGICADE E-35 a E-38

EDUCACIN TECNOLGICA AGROPECUARIADE E-40 a E-43

EDUCACIN TECNOLGICA INDUSTRIALDE E-45 a E-48

EDUCACIN EN CIENCIA Y TECNOLOGA DEL MARDE E-50 a E-53

PREPARATORIA FEDERAL LZARO CRDENASDE E-55 a E-58

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMA Y ARCHIVONOMADE E-60 a E-63

CENTROS DE ESTUDIOS DE BACHILLERATOE-86

EDUCACIN BSICA

SECUNDARIAS TCNICASE-04

DIRECCIN GENERAL DE CENTROS DE FORMACIN PARA EL TRABAJOE0965 y E0992

ANEXO 2

SEP SECRETARIA DE EDUCACIN PBLICA

(UNIDAD ADMINISTRATIVA)

CONVOCATORIA

CONVOCA AL PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIN QUE HAYA TERMINADO SUS ESTUDIOS A NIVEL LICENCIATURA, INTERESADO EN PERFECCIONAR O ACTUALIZAR SUS CONOCIMIENTOS EN LAS SIGUIENTES REAS:

- PEDAGOGA

- PSICOLOGA EDUCATIVA

- EDUCACIN SUPERIOR

- PLANEACIN, DESARROLLO Y EVALUACIN DE LA PRCTICA DOCENTE

- HISTORIA DEL ARTE

PARA TAL EFECTO ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA OTORGARA BECAS-COMISIN PAPA REALIZAR ESTUDIOS DE POSTGRADO:

NIVEL ACADMICO DURACIN DE LA BECA No. DE BECAS A OTORGAR

ESPECIALIZACIN 1 AO CALENDARIO

MAESTRA 2 AOS CALENDARIO

DOCTORADO 3 AOS CALENDARIO

POSTDOCTORADO 1 AO CALENDARIO

LA SELECCIN DE ASPIRANTES SE REGIR POR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) QUE NO SE AFECTE EL SERVICIO QUE SE PRESTA;

B) ANTECEDENTES ACADMICOS, PROFESIONALES Y TCNICOS DEL CANDIDATO,

C) IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS A REALIZARSE, RESPECTO A LAS PRIORIDADES DEL SECTOR EDUCATIVO, DERIVADAS DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y NECESIDADES DEL SUBSISTEMA DONDE PRESTA SUS SERVICIOS EL ASPIRANTE;

D) CALIDAD ACADMICA DE LA INSTITUCIN Y DEL PROGRAMA A LOS QUE SE PRETENDA INGRESAR, Y

E) EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRESENTEN EMPATES EN EL PROCESO DE SELECCIN DE BECARIOS Y SEA NECESARIO OPTAR POR ALGUNO DE LOS CANDIDATOS, SE PREFERIR A QUIEN CUENTE CON MAYOR ANTIGEDAD EN EL SERVICIO, SI PERSISTE EL EMPATE, SE TOMARA EN CUENTA EL PROMEDIO DE CALIFICACIONES OBTENIDO EN SU HISTORIAL ACADMICO.

REQUISITOS (VER ANEXO)

NOTA: LAS REAS DE ESTUDIO SERN LAS QUE DETERMINE CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO A LAS FUNCIONES, PLANES Y PROGRAMAS QUE LE SON INHERENTES, Y QUE CONSIDERE PRIORITARIAS PARA LA ACTUALIZACIN DE SU PERSONAL.

ANEXO 3

45

IX CERTIFICADOS DE PREPARACIN, DE ESTUDIOS O POSESIN DE GRADOS QUE SE REQUIERAN POR PARTE DE LA INSTITUCIN DONDE DESEA SU INCORPORACIN;

X CEDULA PROFESIONAL O TITULO PROFESIONAL, EN EL QUE CONSTE EL REGISTRO DEL MISMO ANTE LA DIRECCIN GENERAL DE PROFESIONES O ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL; Y

XI PLAN DE ESTUDIOS DETALLADO Y APROBADO POR LA INSTITUCIN EN LA QUE LOS REALIZARA, ESPECIFICANDO LOS PERIODOS DE ESTUDIO (SEMESTRAL, CUATRIMESTRAL, TRIMESTRAL, ETC.)

XII CUANDO SE PROPONGA OTORGAR UNA BECA-COMISIN DE DOCTORADO O UNA BECA-COMISIN POSTDOCTORAL, PRESENTAR ADEMS DE LOS DOCUMENTOS SEALADOS ANTERIORMENTE, COPIA CERTIFICADA DE LAS PUBLICACIONES TCNICO CIENTFICAS REALIZADAS Y CONSTANCIA QUE ACREDITE LA PARTICIPACIN DEL PROPUESTO, SOBRE LA ELABORACIN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y HABER REALIZADO O DIRIGIDO INVESTIGACIONES Y PROYECTOS RELATIVOS AL SUBSISTEMA DE ADSCRIPCIN.

ADICIONALMENTE SI SE PROPONE OTORGAR LA BECA-COMISIN POSTDOCTORAL A PERSONAL DOCENTE, EL EXPEDIENTE DE ESTE DEBER CONTENER, ADEMS, LA DOCUMENTACIN QUE ACREDITE SU CALIDAD DE INVESTIGADOR ACTIVO CON UNA ANTIGEDAD MNIMA DE 2 AOS 6 MESES EN EL SERVICIO, EN ESTA SITUACIN.

REQUISITOS PARA LA PRORROGA DE BECA-COMISIN.

I. SOLICITUD DE LA PRORROGA DE LA BECA COMISIN EN UN TERMINO DE 10 DAS HBILES ANTERIORES AL INICIO DEL PERIODO A CURSAR DE ACUERDO CON EL PLAN DE ESTUDIOS AUTORIZADO.II.- CONSTANCIA OFICIAL DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN EL LTIMO CICLO DE ESTUDIOS (8.0 COMO MNIMO EN LA ESCALA DE 0 A 10 O SU EQUIVALENTE EN OTROS SISTEMAS DE EVALUACIN); Y

III.- CONSTANCIA OFICIAL DE INSCRIPCIN EN EL SIGUIENTE CICLO ESCOLAR DE ACUERDO AL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTES, EXPEDIDO POR LA INSTITUCIN DE EDUCACIN SUPERIOR EN LA CUAL SE REALIZAN LOS ESTUDIOS.

REQUISITOS PARA LA EXTENSIN DE LA BECA-COMISINI.- SER PRESENTADA POR ESCRITO LA SOLICITUD DE EXTENSIN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ADSCRIPCIN DENTRO DE UN PLAZO MXIMO DE 10 DAS HBILES ANTERIORES AL INICIO DEL PERIODO A CURSAR, CONFORME AL PLAN DE ESTUDIOS AUTORIZADO.

II.- ANEXAR CARTA DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA DONDE REALIZA SUS ESTUDIOS. EN LA CUAL SE DESCRIBAN LAS ACTIVIDADES ACADMICAS QUE EL BECARIO DESARROLLARA DURANTE EL PERIODO EXTRAORDINARIO Y SEALAR QUE ESTAS SON NECESARIAS PARA OBTENER EL TTULO O GRADO CORRESPONDIENTE; Y

III..- HABER OBTENIDO UN PROMEDIO GENERAL MNIMO DE 8.0 EN LA ESCALA DE 0 A 10 O SU EQUIVALENTE EN OTROS SISTEMAS DE EVALUACIN EN LOS ESTUDIOS REALIZADOS DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE LA BECA-COMISIN

NOTA: PARA MAYOR INFORMACIN ACUDIR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ADSCRIPCIN.

SEP

OFICIALA MAYOR DIRECCIN GENERAL DE PERSONAL COORDINACIN SECTORIAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL DIRECCIN DE NORMATIVIDAD

BECA-COMISIN

ANEXO 4

CARTA COMPROMISO

C. TITULAR DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PRESENTE

El que suscribe C.____________________________________filiacin _____________ con clave presupuestal__________________________adscrito al C.T. ______________

Por medio de la presente manifiesto que me comprometo a prestar mis servicios en esta Secretara, durante un perodo igual al de la duracin de la Beca que me ha sido otorgada, para realizar estudios de________________durante______________ao (s) en la___________________________________Institucin de Educacin Superior. En caso contrario, reintegrar el monto total de las remuneraciones percibidas por este concepto, en los trminos que establezca la propia Secretara.

ATENTAMENTE

_____________________________

(Nombre y Firma)

Domicilio_____________________

MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS-COMISIN A SERVIDORES PBLICOS PARA EFECTUAR ESTUDIOS EN INSTITUCIONES NACIONALES O DEL EXTRANJERO