Beneficios y Desventajas

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En un documento en Word mencione las recomendaciones beneficios y desventajas acerca de la protección de los recursos turísticos. Según el Artículo 15 de la Ley General del Turismo referente al Inventario Nacional de Recursos Turísticos manifiesta que este constituye una herramienta de gestión que contiene información real, ordenada y sistematizada de los recursos turísticos que identifica el potencial turístico del país, permitiendo la priorización de acciones del sector público y privado para su conversión en productos turísticos que respondan a las necesidades de los diversos segmentos de la demanda. Y es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intersectorial, quien establece los lineamientos necesarios para la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos; asimismo, organiza y actualiza los mismos sobre la base de la información que proporcionen los gobiernos regionales. Pero en el Artículo 16 menciona que el Inventario Regional de Recursos Turísticos está a cargo de los gobiernos regionales, a través del órgano regional competente, deberán elaborar y mantener actualizado el Inventario Regional de Recursos Turísticos de su circunscripción territorial, en coordinación con los gobiernos locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intersectorial, quien promueve el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles, propiciando la responsable e idónea diversificación de la oferta turística nacional, integrándolos a través de corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional. Además en lo referente al uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el Artículo 18 de la ley General de Turismo menciona que mediante el plan de manejo o plan de uso turístico, se debe regular la utilización con fines turísticos de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservación y gestión del bien, en coordinación y con la opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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En un documento en Word mencione las recomendaciones beneficios y desventajas acerca de la proteccin de los recursos tursticos.

Segn el Artculo 15 de la Ley General del Turismo referente al Inventario Nacional de Recursos Tursticos manifiesta que este constituye una herramienta de gestin que contiene informacin real, ordenada y sistematizada de los recursos tursticos que identifica el potencial turstico del pas, permitiendo la priorizacin de acciones del sector pblico y privado para su conversin en productos tursticos que respondan a las necesidades de los diversos segmentos de la demanda.

Y es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacin intersectorial, quien establece los lineamientos necesarios para la elaboracin y actualizacin del Inventario Nacional de Recursos Tursticos; asimismo, organiza y actualiza los mismos sobre la base de la informacin que proporcionen los gobiernos regionales. Pero en el Artculo 16 menciona que el Inventario Regional de Recursos Tursticos est a cargo de los gobiernos regionales, a travs del rgano regional competente, debern elaborar y mantener actualizado el Inventario Regional de Recursos Tursticos de su circunscripcin territorial, en coordinacin con los gobiernos locales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinacin intersectorial, quien promueve el desarrollo e innovacin de productos tursticos sostenibles, propiciando la responsable e idnea diversificacin de la oferta turstica nacional, integrndolos a travs de corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional.

Adems en lo referente al uso turstico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin en el Artculo 18 de la ley General de Turismo menciona que mediante el plan de manejo o plan de uso turstico, se debe regular la utilizacin con fines tursticos de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin, el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservacin y gestin del bien, en coordinacin y con la opinin previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Cuando la sobreutilizacin, desgaste, mal uso o cualquier otra situacin anloga ponga en riesgo la conservacin de un recurso turstico, el Estado puede dictar medidas que regulen o limiten su uso mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debidamente fundamentado con los informes tcnicos correspondientes. Pero cuando se trate de recursos tursticos ubicados en reas naturales protegidas de administracin nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente.

Zonas de desarrollo turstico prioritarioQu son las Zonas de desarrollo turstico prioritario?En el Artculo 22 de la Ley General Del Turismo menciona que las zonas de desarrollo turstico prioritario son reas debidamente delimitadas que cuentan con recursos tursticos variados y atractivos tursticos, siendo necesaria su gestin sostenible a travs de acciones coordinadas entre el sector pblico y privado.

Cules son los requisitos para la declaracin de las zonas de desarrollo turstico prioritario?Para la declaracin de las zonas de desarrollo turstico prioritario, se debe contar con un plan de desarrollo turstico que cumpla los siguientes requisitos:a. Estudio y propuesta para el desarrollo de la oferta turstica.b. Estudio y propuesta para el desarrollo de la demanda turstica.c. Gestin de mecanismos de financiamiento para el desarrollo de los recursos tursticos de la zona propuesta, en el corto, mediano y largo plazo.

Con qu finalidad se declaran las zonas de desarrollo turstico prioritario?Corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turstico prioritario de alcance regional, con la finalidad de lo siguiente:a. Promover el ordenamiento y organizacin del territorio, priorizando las zonas con mayor potencial turstico.b. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos tursticos de la zona.c. Promover la conservacin de los servicios ambientales bsicos, como son el hdrico; la conservacin de la biodiversidad; y la captura de carbono.d. Impulsar el planeamiento y la gestin del turismo sostenible con la participacin de todos los involucrados.e. Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector pblico y privado, as como la generacin de alianzas estratgicas para la consolidacin de programas y proyectos de desarrollo turstico en la zona declarada.f. Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generacin de empleo y mejora de la calidad de vida de la poblacin asentada en la zona.

La declaracin de las zonas de desarrollo turstico prioritario debe enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del Plan Estratgico Nacional de Turismo (PENTUR).Para la declaracin de una zona de desarrollo turstico prioritario, debe contarse con la opinin tcnica favorable previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.Cuando se trate de zonas ubicadas dentro del mbito del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) se debe contar, adems, con la opinin tcnica favorable del Ministerio del Ambiente. Estas opiniones tienen carcter vinculante.A quin le corresponde establecer las condiciones para la declaracin y gestin sostenible de las zonas de desarrollo turstico prioritario de alcance regional?Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecer los requisitos y procedimientos para la declaracin de las zonas de desarrollo turstico prioritario de alcance regional.En el Artculo 26 que refiere sobre la Incorporacin de las zonas de desarrollo turstico prioritario en el Plan de Ordenamiento Territorial del GobiernoRegional y Local a la letra dice:Las zonas de desarrollo turstico prioritario de alcance regional deben ser incorporadas en lo que corresponda en las polticas nacionales de cada uno de los sectores y en el Plan de Ordenamiento Territorial Nacional, Regional y Local.