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Para toda una generación de profesores y estudiantes del
derecho constitucional, la obra de Nettie Lee Benson abrió
nuevos horizontes al develar hechos pasados que habían
conducido a la historia mexicana —nublada por partidis-
mos, incertidumbres en la identificación nacional y acti-
tudes ideológicas dogmáticas— a la contundente afirma-
ción de que el federalismo mexicano fue una “imitación
extralógica” de las instituciones estadounidenses y que el
país ha sido y es centralista por historia y por persistente
—casi inevitable— acción política.
El libro de Benson, publicado por primera vez en 1955
por El Colegio de México, rescató el valor de las insti-
tuciones gaditanas y difundió la actuación de las diputa-
ciones provinciales destacando el origen del federalismo
mexicano.
Sea la reedición de su obra en este año conmemorati-
vo del bicentenario de la Constitución de Cádiz también
un reconocimiento, al celebrarse los dos siglos de aquella
inmensa explosión del espíritu constitucional, a la labor
de una mujer excepcional cuya legado está hoy, más que
nunca, presente como el sistema federal mismo, a cuyo
estudio dedicó estas brillantes páginas.
Nettie LeeBenson
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Nettie LeeBenson
La diputación provinciaL
y eL federaLismo mexicano
La diputación provinciaL y eL federaLismo mexicano
Nettie Lee BensonNettie Lee Benson
Ilustración de la portada: P. Tardieu, Mapa de Luisiana y México, París, Imprenta de P.A.F. Tardieu, 1820.
La diputación provinciaL
y eL federaLismo mexicano
Port Benson.indd 1 9/19/12 10:58 PM
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Dr. José Narro RoblesRectoR
Dr. Eduardo Bárzana GarcíaSecRetaRio GeneRal
Lic. Enrique del Val BlancoSecRetaRio adminiStRativo
Dr. Francisco José Trigo TaveraSecRetaRio de deSaRRollo inStitucional
M.C. Miguel Robles BárcenaSecRetaRio de SeRvicioS a la comunidad univeRSitaRia
Lic. Luis Raúl González PérezaboGado GeneRal
Lic. Enrique Balp DíazdiRectoR GeneRal de comunicación Social
Coordinación de Humanidades
Dra. Estela Morales CamposcooRdinadoRa
Mtro. Rubén Ruiz GuerraSecRetaRio académico
Dr. Fernando Curiel DefoseédiRectoR de divulGación
de laS HumanidadeS y de laS cienciaS SocialeS
Museo de las Constituciones
Mtro. José Gamas TorrucodiRectoR
La diputación provincial
y el federalismo mexicano
Nettie Lee Benson
EL COLEGIO DE MÉXICOUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
COORDINACIÓN DE HUMANIDADESMUSEO DE LAS CONSTITUCIONES
A mis padres
342.72B474.d2012
Benson, Nettie LeeLa diputación provincial y el federalismo mexicano / Nettie
Lee Benson ; Traducción de Mario A. Zamudio Vega; pres. José Gamas Torruco ; pról. Josefina Zoraida Vázquez. -- 3a. edición -- México : El Colegio de México : UNAM / Museo de las Constituciones, 2012.
415 p., ils. ; 21cm.
ISBN 978-607-02-3641-9
1. Cuerpos legislativos -- México. 2. Gobiernos Estatales -- México. 3. Gobierno Federal -- México.
Tercera edición en español, 2012Segunda edición en español, 1994Primera edición en español, 1955
Derechos de traducción al español cedidospor la Universidad de Texas, 1992D.R. © El Colegio de México Camino al Ajusco 20 Pedregal de Santa Teresa 10740 México, D.F.D.R. © Universidad Nacional Autónoma de México Coordinación de Humanidades Circuito Cultural Mario de la Cueva Ciudad Universitaria México, D.F.
ISBN 978-607-02-3641-9
Impreso en México / Printed in Mexico
Índice
Presentación / José Gamas Torruco 11Prólogo. Nettie Lee Benson (1905-1993) y sus aportaciones /
Josefina Zoraida Vázquez 15Prefacio 19Introducción 21
I. Origen de la diputación provincial 33 II. Establecimiento de las diputaciones provinciales, 1812-1814 49 III. Incremento de las diputaciones provinciales en México, 1820-1821 77 IV. Desarrollo de las diputaciones provinciales en México, 1821-1823 125 V. La asunción de las diputaciones provinciales al poder 153 VI. Actitud de las diputaciones provinciales respecto a un nuevo Congreso 199 VII. Evolución de las legislaturas estatales precursoras 221 VIII. Establecimiento de otras legislaturas estatales 251Apéndice A. Diputados electos a las diputaciones
provinciales mexicanas conforme a la Constitución española de 1812 301
Apéndice B. Diputados provinciales electos a las diputaciones provinciales de México en 1822-1823 conforme a la ley electoral promulgada en noviembre de 1821 por la Junta Provisional Gubernativa 311
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Apéndice C. Diputados provinciales electos a las diputaciones provinciales en septiembre de 1823 de acuerdo con la ley promulgada el 17 de junio de 1823 por el Congreso constituyente restaurado 321
Bibliografía 335Índice onomástico y analítico 351Índice de mapas 413Índice de láminas 414
Presentación
Para toda una generación de profesores y estudiantes del dere-cho constitucional la obra La diputación provincial y el federalismo mexicano de Nettie Lee Benson, que hoy se reimprime, abrió nue-vos horizontes, al develar hechos pasados que habían conduci do a la historiografía mexicana —nublada por partidismos, incertidum-bres en la identificación nacional y actitudes ideológicas dogmáti-cas— a la contundente afirmación de que el federalismo mexicano fue una “imitación extralógica” de las instituciones estadouniden-ses y que el país fue y ha sido centralista por historia y por per-sistente —casi inevitable— acción política. Benson rescató, con la devoción y el poder de la investigación, el verdadero origen del sistema federal mexicano, el cual se remonta a la Constitución de la monarquía española, promulgada en Cádiz en 1812, y a la re-belión de las provincias mexicanas en contra del Congreso consti-tuyente de 1822-1823, el primero del México independiente.
El libro de Nettie Lee Benson fue publicado por primera vez en 1955, por El Colegio de México. En esa época, las generaciones que tuvimos el privilegio de tomar clase con el maestro Mario de la Cueva escuchábamos, por vez primera, sobre la existencia de una Constitución de Cádiz, que la historia que se enseñaba en las preparatorias no registraba. Años después, en 1964, De la Cueva rescató también del olvido y la indiferencia de cronistas e historia-dores a la Constitución de Apatzingán. La complejidad del proceso de independencia de México, sus claroscuros, sus contradicciones y su entraña institucional se nos reveló así de una manera dis-tinta. Para la joven y nueva generación de profesores de derecho
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José Gamas Torruco
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Presentación
constitucional, la referencia a Cádiz y Apatzingán —dos caminos para liberar a México— fue capítulo obligado y el libro de Benson referencia indispensable.
Nettie Lee Benson nació en 1905 en Arcadia, Condado de Galveston, Texas; desde muy joven manifestó interés por Méxi-co, aprendió español y tomó cursos relacionados con la cultura mexicano-estadounidense en la Universidad de Texas, donde se graduó en 1929. En 1935 obtuvo la maestría en historia y gobier-no en América Latina. En esos años enseñó inglés en un instituto privado en la ciudad de Monterrey.
En 1942 inició su trabajo en la Biblioteca Latinoamericana, que hoy lleva su nombre, en la misma Universidad de Texas, en Aus-tin, convirtiéndola en una de las más completas del mundo en su materia, y que contiene hoy una asombrosa colección de archivos y documentos mexicanos. Su labor se complementó con periodos de investigación y enseñanza de la historia mexicana en su alma máter, a partir de 1962 y hasta su retiro en 1975, aunque continuó organizando seminarios para graduados hasta 1989.
En 1979 México reconoció la devoción de Nettie Lee Benson por el país, su historia, su cultura y su gente, así como su abierto apoyo a los mexicanos residentes en los Estados Unidos; así, le fue conferida la Orden del Águila Azteca, máximo galardón de la república para extranjeros que la honran.
Fruto de su intensa investigación, patrocinada por El Colegio de México, fue La diputación provincial y el federalismo mexicano. Ade-más de esta obra, Benson elaboró varios trabajos, muchos de ellos inéditos; destaca entre los conocidos el espléndido ensayo “Texas as viewed from Mexico, 1820-1834”, publicado por el Southwest Historical Quaterly en 1987. Asimismo, resultado de sus seminarios para graduados son los estupendos ensayos escritos, bajo su di-rección, por sus estudiantes y recogidos en Mexico and the Spanish Cortes 1820-1824, publicado por la editorial de la Universidad de Texas y traducido en México por la Cámara de Diputados en 1985.
La profundización en la historia de la época, el acopio de docu-mentos en España y México y testimonios escritos, hasta entonces
inéditos, revelaron a la investigadora hechos indiscutibles: la asis-tencia de los diputados de la entonces Nueva España a Cádiz, con-vocados para formar parte del Congreso Constituyente, las Cortes, fue un hecho trascendente aunque pasado por alto en la historia de México; su participación no sólo fue brillante sino inspirada por un humanismo hispanoamericano en la defensa de las castas, y efi-caz en tanto que logró uno de los propósitos más claros para los criollos mexicanos de la época: un grado de autonomía respecto del imperio español que permitiera a las provincias su propio gobier-no, enmendando la imposición autoritaria de tres siglos. Lograron así la “diputación provincial” en cada una de las provincias que, aunque limitadas en facultades, actuaban como contrapeso de la autoridad real; su eficacia fue demostrada en los primeros años de la independencia, en los que se mantuvo vigente la Constitución de Cádiz, hasta la asunción plena de la soberanía nacional en 1824.
Dicha asunción de la soberanía fue reclamada por las dipu-taciones que desconocieron al primer Congreso constituyente, convocado en México independiente, antes de que éste terminara su obra por haber favorecido al imperio de Iturbide y sospechar en él intenciones monarquistas. Las diputaciones provinciales se rebelaron, se adhirieron al Plan de Casa Mata, se proclamaron in-dependientes y exigieron, para permanecer en la república, el esta-blecimiento del Estado federal.
Habría que desentrañar las razones por las cuales el sistema federal ha sido durante decenios sustituido por un proceso inverso de centralización y, pese a ello, se ha mantenido. Es éste uno de los análisis que historiadores, politólogos y juristas constitucionalis-tas debemos a la nación. Si regímenes autoritarios no han podido, ni querido, desaparecerlo como institución constitucional, debe haber razones de fondo. El hecho real es que hoy se practica den-tro de los lineamientos constitucionales, lo que muestra que siem-pre estuvo presente en los mexicanos en su diversidad regional y su penoso camino en conquista de sus libertades.
La influencia de Cádiz en el constitucionalismo mexicano es evidente para el analista de las constituciones. Dejó vivas y actuan-
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José Gamas Torruco
tes las diputaciones que crearon el Estado federal; creó el sistema electoral, que recogieron los insurgentes en la Constitución de Apatzingán y que se mantuvo en constituciones y leyes de la re-pública hasta la promulgación de las leyes liberales más de treinta años después; creó el marco de la Constitución de 1824; influyó en forma determinante en las primeras constituciones de los estados; originó la idea de observar el cumplimiento constitucional por los poderes, y se prolongó hasta hoy en instituciones como la Comi-sión Permanente del Poder Legislativo, el privilegio parlamentario y el refrendo de los actos del Ejecutivo.
La obra de Nettie Lee Benson echó luz sobre el valor de las instituciones gaditanas y difundió la actuación de las diputaciones provinciales, destacando el origen del federalismo mexicano. Sea la reedición de su obra en este año conmemorativo del bicente-nario de la Constitución de Cádiz también un reconocimiento, al celebrarse los dos siglos de aquella inmensa explosión del espíritu constitucional, a la obra de una mujer excepcional cuyo legado está hoy, más que nunca, presente, como el sistema federal mismo, a cuyo estudio dedicó las brillantes páginas que siguen.
Centro Histórico de la Ciudad de México, agosto de 2012
José Gamas TorrucoDirector
Museo de las ConstitucionesCoordinación de Humanidades
Universidad Nacional Autónoma de México
Prólogo Nettie Lee Benson (1905-1993) y sus aportaciones
Poco después de incorporarme a El Colegio de México oí la pri-mera mención de la doctora Benson, aunque no la conocí hasta el verano de 1965 cuando en nuestro paso de Massachussetts a Méxi-co nos detuvimos en Austin, por entonces una pequeña y tranqui-la ciudad. No fue, sin embargo, sino hasta 1966, en que obtuve la beca Farmer para una corta estancia en Austin, que inicié una en-trañable amistad con Nettie Lee. Famosa por su conocimiento de las fuentes de historia latinoamericana, era un referente obligado para todo estudiante e investigador mexicano. Pronto descubrí que su aparente brusquedad escondía una generosidad inagotable. Vol-ví varias veces a Austin como profesora visitante. La Sala de Libros Raros, fuente riquísima de descubrimientos, ejerció tal atracción que me hizo aprovechar muchos veranos por más de una década, a pesar del insoportable calor texano.
Tuve contacto con la doctora Benson y con generaciones de sus alumnos, lo que me permitió percatarme de sus aportaciones a la historia latinoamericana en general y a la mexicana en particular. En primer lugar fue su colaboración y promoción del movimiento revisionista de la historia mexicana. En segundo, su labor para am-pliar el acervo de la Universidad de Texas en Austin con sus épicos viajes anuales por todo el continente para completar colecciones de periódicos y adquirir maravillas bibliográficas con su ojo avisor. Esta tarea la hizo no sólo para la universidad, sino para un con-sorcio de bibliotecas de Estados Unidos. No fue menor su labor de mentora de toda una generación de mexicanistas y de investi-gadores a los que sugirió fuentes y ángulos para abordar diversos
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Prólogo
temas, además de leer borradores. En El Colegio de México era un verdadero mito, razón por la cual se le nominó exitosamente para el Águila Azteca.
Quizá la mejor forma de comprender el valor del libro que se imprime hoy por tercera vez, es situarlo dentro de la historiogra-fía de México, que a mediados del siglo xx empezaba a profesio-nalizarse, pero que todavía era víctima de prejuicios y miopías. México había contado desde los inicios de la nación con buenos historiadores, pero iba a ser la publicación de la gran síntesis na-cional México a través de los siglos (1884-1889), redactada bajo la dirección de Vicente Riva Palacio, la que acuñó una interpretación liberal del pasado mexicano que marcaría la historiografía por casi un siglo. Eso no quiere decir que no aparecieran versiones que diferían y hasta la combatían, pero los juicios que había impuesto han sido difíciles de rectificar, ya que la repetición por otros auto-res y por los libros de texto escolares los convirtieron en verdades. Además, México a través de los siglos inició la división del pasado mexicano en tres etapas, aunque como por entonces los estudios arqueológicos estaban en pañales, el primer libro incluyera la con-quista. Por tanto, Riva Palacio dedicó el primer tomo a la historia antigua y de la conquista, el segundo al virreinato y los siguientes tres a la etapa nacional, uno para la Guerra de Independencia, otro para el México independiente (1821-1855) y el tercero para la Re-forma. Riva Palacio que redactó el tomo del virreinato, lo hizo con la conciencia de que formaba parte de la monarquía hispánica y por tanto mencionó los cambios que la afectaron: la abdicación de los reyes en 1808, la invasión napoleónica a la península, la crisis en todo el territorio y la reunión de las Cortes. Incluyó en su relato la participación de los novohispanos en los debates y en la redacción de la Constitución de 1812 y las transformaciones que conllevaban. Sin embargo pasó por alto la influencia que tendrían en el constitucionalismo del nuevo Estado mexicano.
La guerra de independencia en realidad se historiaba como si hubiera resultado solamente de las desigualdades del virreinato, de la influencia de la independencia de las trece colonias inglesas
y de la Revolución Francesa, una interpretación que perduró por casi un siglo al igual que el concepto de las tres etapas históricas de México. Esta cronología, como todas las históricas, fue una con-vención, pero obstaculizó la explicación del pasado, pues durante los tres siglos novohispanos hubo cambios profundos que darían por resultado una nueva nación. Los historiadores que siguieron esa línea no respetaron el intento de México a través de los siglos de darle relevancia al virreinato, pues subestimaron la etapa y ali-mentaron una visión simplemente antihispánica. En las síntesis históricas y en los textos escolares, el virreinato convertido en “co-lonia”, se despachó con una crónica de la epopeya cortesiana y una mención sobre las instituciones que impusieron los españoles, como si hubieran sido permanentes a lo largo de tres siglos. Esto impidió calibrar la madurez del virreinato en el siglo xviii y las reformas establecidas para centralizar su control y modernizar su administración, lo que generó malestar en sus habitantes. El obje-tivo de convertir a los territorios americanos en verdaderas colo-nias no se cumplió totalmente por la distancia, el adverso contexto internacional y el creciente debilitamiento de la Corona, impidió su completa vigencia.
A pesar de que los americanos que asistieron como diputados a Cortes eran una minoría, su participación fue importante y aun-que no lograron la igualdad que les había reconocido la Junta Su-prema de Sevilla, ni la autonomía y la libertad de comercio que an-helaban, pusieron en la palestra la problemática americana que se discutió ampliamente. Justamente un novohispano de las provin-cias internas de Oriente, don Miguel Ramos Arizpe, en la memoria presentada sobre la región que representaba, sugería la necesidad de establecer unas juntas gubernativas que llamó diputaciones pro-vinciales y logró que se aprobaran. El tlaxcalteca José Miguel Gu-ridi y Alcocer llegó a proponer al federalismo como la única forma adecuada para una monarquía heterogénea por estar extendida en tres continentes, algo que combatieron los diputados peninsulares que eran liberales, pero centralistas. El establecimiento de las di-putaciones lo interrumpió la vuelta al trono de Fernando VII en
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Josefina Zoraida VáZqueZ
Prefacio
Cuando México, en el año 1823, adoptó el sistema federal de go-bierno, quienes se oponían a él sostuvieron que era por completo ajeno a la cultura institucional y gubernativa del país y que su adopción imponía una descentralización artificial de éste. Desde entonces hasta ahora, casi todos los investigadores de la historia política mexicana aceptan sin discusión la validez de los argumen-tos de los enemigos del sistema federal del siglo xix.
Sin embargo, la descentralización no ocurrió bruscamente con la adopción del sistema federal. Se había ido produciendo de modo gradual a lo largo del tiempo; se desarrolló aceleradamente bajo la Constitución española de 1812 por medio del establecimiento de las diputaciones provinciales. Lucas Alamán, centralista convenci-do, dijo de ellas que eran el antecedente natural del sistema federal (Historia de Méjico, v, 739).
Nuestro estudio se propone trazar la historia y el desarrollo de la diputación provincial de México como antecedente del Estado federal mexicano.
Nettie Lee Benson
Austin, Texas, junio de 1955
1814, que suspendió la Constitución. No sería sino en 1820 en que un pronunciamiento militar restableció su funcionamiento. El regionalismo natural de la Nueva España, derivado de la orografía de su territorio, poblado por diversas etnias poco comunicadas, había sido fortalecido por el establecimiento de 12 intendencias, que quedaron aisladas por la amplia ocupación insurgente durante la lucha independentista. Este regionalismo se consolidaría con las diputaciones provinciales.
No fue sino hasta la publicación del libro de Nettie Lee Benson, La diputación provincial y el federalismo mexicano en 1955 que se empezó a dar importancia al constitucionalismo liberal español y a sus instituciones. Este enfoque convirtió al estudio en pionero y clásico para la comprensión del federalismo mexicano, aunque todavía hay quienes repiten que nuestro federalismo fue una sim-ple copia del norteamericano. El libro de Benson inició una com-prensión más amplia del fenómeno. Los historiadores han descu-bierto que el poder alcanzado por las elites provinciales durante el virreinato se fortaleció con la ocupación insurgente de grandes territorios que impidió el control de la ciudad de México, tanto que en 1823 el federalismo era la única forma para mantener la integridad del territorio novohispano, evitando que se fragmen-tara como lo hicieron los virreinatos meridionales. El federalismo mexicano copió al norteamericano la división del Congreso en dos cámaras, pero fue más radical al negarle al gobierno federal toda facultad fiscal sobre los habitantes.
La diputación provincial continúa siendo un estudio clásico, esencial para emprender nuevas investigaciones y comprender el constitucionalismo mexicano en una más justa dimensión. Bien-venida pues la reedición cuidadosa que ahora se emprende.
Josefina Zoraida VázquezEl Colegio de México
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Introducción
Cuando Napoleón invadió España en 1808, colocó a su hermano, José Bonaparte, en el trono español y retuvo como rehenes en Ba-yona, Francia, a los ex reyes, Carlos IV y su hijo Fernando VII, por lo que los antiguos reinos españoles (ahora intendencias o provincias de España) se levantaron en protesta, al igual que los territorios españoles del Nuevo Mundo. Muchos cambios se ha-bían producido en la administración y las instituciones después de la conquista de ese territorio de América más tarde conocido como México y que entonces se conocía como el reino de la Nueva España. A medida que el territorio de la Nueva España aumentaba y caía bajo el dominio de España, iba siendo dividido en pequeños reinos o provincias y, a medida que los diversos conquistadores ganaban más territorio, cada uno nombraba a menudo la región conquistada con el nombre de la región de España de la que prove-nía y contendía con el virrey de la Nueva España, establecido en la ciudad de México, para gobernar la región recién conquistada. Eso fue lo que ocurrió con Nueva Galicia, provincia situada al oeste de la Nueva España que tenía a Guadalajara como capital. Algunos de los territorios conquistados más tarde fueron Nueva Vizcaya, cuya capital era Arispe; la Nueva Extremadura, que se convirtió en Coahuila y tuvo a Monclova como capital; Nuevo León, cuya capital era Monterrey, y Nuevo Santander, que se convirtió en Tamaulipas después de la independencia y cuya capital era Agua-yo. Algunas de esas regiones fueron divididas en provincias más pequeñas gobernadas por un gobernador sometido al virrey. Más tarde, entre 1767 y 1786, algunos de esos reinos o provincias
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IntroduccIónnettIe Lee Benson
fueron convertidos en intendencias; sin embargo, el término ori-ginal de provincia y, más tarde, el de intendencia fueron usados a menudo indiferentemente.
Hacia 1808, ese territorio mexicano fue dividido en el virreina-to de la Nueva España, la Comandancia General de las Provincias Internas y la Capitanía General de Yucatán, todas sometidas o se-misometidas al virrey de México.
La Comandancia General de las Provincias Internas pasó por varias etapas divisorias que se iniciaron el 16 de mayo de 1776, se prolongaron hasta 1821 y se entrelazaron con la creación del sistema de intendencias.1 A la Comandancia General de las Pro-vincias Internas pertenecían las provincias de Texas, Coahuila, Nuevo León, Nuevo Santander, Durango, Chihuahua, Sonora y Sinaloa, así como los territorios de Nuevo México y de la Alta y la Baja Californias. En ocasiones hubo más de una comandancia general, por ejemplo, la Comandancia General de las Provincias Internas de Oriente, compuesta por Coahuila, Nuevo León, Nue-vo Santander y Texas, y la Comandancia General de las Provincias Internas de Occidente, establecida por lo general en la ciudad de Chihuahua, capital de la provincia del mismo nombre, compuesta por Sonora y Sinaloa, Durango y Chihuahua y, en ocasiones, los territorios de Nuevo México y las Californias.2 Algunas de esas provincias eran gobernadas también por intendentes o por gober-nadores militares subordinados a la Comandancia General, cuyo
1 La tesis de Douglas Alan Washburn, “Institutional Change and Political Develop-ment: The Interior Provinces in Late Colonial New Spain”, tesis de maestría en artes, Austin: The University of Texas, 1977, es un estudio detallado del estableci-miento de esas dos instituciones en dichas provincias.2 Ibid., pp. 41 y ss.; Lillian Estelle Fisher, Political Administration in the Spanish American Colonies, Berkeley, Ca.: University of California Press, 1926, pp. 39-43, 275 y 299-300; Idem., The Intendent System in Spanish America, Berkeley, Ca.: University of California Press, 1929; C.H. Haring, The Spanish Empire In Ameri-ca, Nueva York: Oxford University Press, 1947, pp. 144-145 y 176; Luis Navarro García, Intendencias en Indias, Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1959, pp. 7-16, 24 y ss.
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IntroduccIónnettIe Lee Benson
cuartel general se encontraba en la ciudad de Chihuahua o en la de Monterrey.
Cuando el sistema de intendencias fue introducido en la Nueva España entre 1767 y 1790, pero sobre todo después de 1786, abar-caba las provincias de la Capitanía General de Yucatán, que incluía también las provincias de Tabasco y Campeche y cuya capital era Mérida, así como la provincia de Puebla, que incluía la de Tlax-cala, la de México, que incluía la región que rodeaba a la ciudad de Querétaro, la de Nueva Galicia, la de Michoacán, cuya capital era Valladolid,3 y las provincias de Guanajuato, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas, cuyas capitales eran las ciudades de los mismos nom-bres, respectivamente. San Luis Potosí planteó un problema espe-cial, pues fue convertida en intendencia con sede en la ciudad de San Luis Potosí, pero esta ciudad también era el cuartel general de ese sistema en el caso de varias de las Provincias Internas, aun-que el proceso todavía no había terminado hacia 1808. La primera intendencia establecida fue la de Sonora y Sinaloa, cuya capital era Arispe, en Sonora. La otra intendencia de la Comandancia General de las Provincias Internas estaba en Durango, que tenía autoridad sobre la provincia de Chihuahua. Cada uno de los intendentes ac-tuaba también en gran medida como gobernador de la provincia en que vivía. Aunque su principal responsabilidad eran los recur-sos financieros y económicos del territorio que gobernaba también tenía cierta autoridad eclesiástica, política, militar y judicial. Cada intendente, incluido el establecido en la ciudad de México, tenía relaciones con prácticamente todos los individuos de su intenden-cia; lo nombraba el rey de España y era directamente responsable ante él.4 En realidad, a partir de la época de creación del sistema de intendencias, en particular en la Nueva España, el virrey quedó más alejado de los individuos, por lo que éstos sentían el poder del rey de España y la lealtad hacia éste más a través del intendente
3 Hoy Morelia.4 Washburn, op. cit., pp. 20 y ss.; Fisher, op. cit., pp. 97-331; Navarro García, op. cit., pp. 53-71 y ss.
que a través del virrey o el comandante general que estaba sobre él, pues el intendente tenía una autoridad sobre su vida cotidiana.5
Por lo general, con excepción de las provincias militares, los intendentes reemplazaron a los gobernadores militares de las pro-vincias, como fue el caso de Coahuila, Nuevo León, Nuevo San-tander, Texas, Nuevo México, Tabasco, las Californias, Chihua-hua, Sinaloa y posiblemente algunas otras provincias que aún no habían sido convertidas en intendencias. Se suponía que los in-tendentes debían conocer o establecer los límites exactos de su intendencia.
Las noticias de que Napoleón había tomado como rehenes a los reyes de España y colocado en el trono a su hermano José Bona-parte y sobre el subsecuente levantamiento de las juntas provincia-les de España llegaron a mediados de 1808 a la ciudad de México,6 donde los acontecimientos se precipitaron. No es necesario narrar aquí el conocido pasaje de la destitución del virrey José de Iturri-garay llevada a cabo por la Audiencia de México para sustituirlo por Pedro de Garibay; sin embargo, sí debemos examinar el acto de reconocimiento de Garibay del Gobierno Superior de España y las Indias establecido por las juntas españolas rebeldes para gober-nar España y las Indias a través de una Suprema Junta Central de España y las Indias, con sede en Sevilla. La junta suprema estaba compuesta por diputados o miembros de las diversas juntas espa-ñolas que se rebelaron en contra del ejército de Napoleón y su hermano que ocupaba el reino de España.
5 Ibid.; Fisher, op. cit.; Isabel Gutiérrez del Arroyo, “El nuevo régimen institucional bajo la real ordenanza de intendentes de la Nueva España (1786)”, Historia Mexi-cana, xxxix, núm. 1, 153, julio-septiembre de 1989, pp. 89-122.6 Gabriel H. Lovett, Napoleon and the Birth of Modern Spain, 2 t., Nueva York: New York University Press, 1965, i, pp. 1-168; Raymond Carr, Spain 1808-1939, Oxford: Clarendon Press, 1966, pp. 88-91; Timothy E. Anna, Spain and the Loss of Ameri-ca, Lincoln, Neb.: University of Nebraska Press, 1983, pp. 27-40; Hira de Gortari Rabiela, “Julio-agosto de 1808: la lealtad mexicana”, Historia Mexicana, xxxix, núm. 1, 153, julio-septiembre de 1989, pp. 181-203.
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IntroduccIónnettIe Lee Benson
26
La Suprema Junta Central de España y las Indias promulgó un decreto en nombre de Fernando VII en el que se estipulaba que ya no debía pensarse en las colonias de América como tales sino como partes integrales e iguales del imperio. La junta decre-taba que los virreinatos de Nueva España, Perú, Nueva Granada y Buenos Aires, así como las capitanías generales independientes de Cuba, Puerto Rico, Guatemala y las provincias de Venezuela y Filipinas, debían aplicar la resolución mediante la elección de un diputado que representara a su respectivo distrito ante la Jun-ta Central con sede en Sevilla. En el decreto se explicaba cómo debían llevarse a cabo las elecciones en cada territorio específico y se añadía que la Nueva España, incluidas sus Provincias Inter-nas, debían elegir a un diputado a la Junta Central de España y las Indias.7
El 4 de abril de 1809, Garibay promulgó el llamamiento para que el Concejo Municipal de la ciudad de México, capital de la Nueva España, el del partido de la Nueva España y cada capital de intendencia de ésta y de las provincias internas efectuaran dicha elección. Las elecciones fueron llevadas a cabo el 4 de octubre de 1809 por 12 concejos municipales de las intendencias existentes y dos provincias adicionales: la de Querétaro y la de Tlaxcala, que habían protestado por su omisión. Miguel Larrazábal y Uribe, de la provincia de Tlaxcala, fue el triunfador en la vuelta final para representar a la Nueva España y a las Provincias Internas ante la Junta Central del Gobierno Superior de España y las Indias y tomó posesión inmediatamente, pues ya se encontraba en Sevilla cuan-do fue electo.8
A finales de 1809, la Junta Central, que había estado discu-tiendo la convocatoria de unas Cortes, huyó hacia la isla de León
7 Gazeta de México, xvi, núm. 49, 15 de abril de 1809, pp. 325-326; el decreto estaba fechado en Sevilla el 29 de enero de 1809; véase también Nettie Lee Benson, “The Election of 1809 in New Spain”.8 Ibid.; véase también Archivo General de la Nación, Sección Historia, tt. 417, 418 y partes del 413.
y Cádiz ante los ejércitos franceses que amenazaban Sevilla. En febrero de 1810, en medio de una gran confusión y temor, la junta nombró una regencia de cinco miembros, incluido el conservador mexicano Miguel Larrazábal, con indicaciones para que convoca-ra a una reunión de las Cortes españolas en septiembre de 1810 en la isla de León, en Cádiz.9 La regencia hizo la convocatoria para las elecciones en ese mismo mes. El decreto, con las instrucciones para llevar a cabo las elecciones, llegó a la ciudad de México el 16 de mayo de 1810 y fue publicado en el Diario Oficial el día 18 del mismo mes y año.10
El procedimiento para la elección era relativamente simple. Se establecía que cada concejo municipal de cada capital de cada provincia o intendencia debía reunirse y nombrar a tres hombres, nativos de la provincia o intendencia mexicana, dotados de inte-gridad, talento y educación. Sus nombres debían ser colocados en un recipiente del que debía sacarse uno. El hombre cuyo nom-bre fuese sacado sería el diputado por la provincia mexicana a las Cortes de España. Entonces, el concejo municipal debía certificar la elección y dar indicaciones al diputado sobre los asuntos que presentaría ante las Cortes.11
En mayo de 1810, actuando con la autoridad del virrey, la Au-diencia de México ordenó que sin demora alguna efectuaran las elecciones los concejos municipales de las capitales de las provin-cias o intendencias de la Nueva España: México, Puebla, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Gua-
9 Timothy Anna, op. cit., pp. 43-63; Charles R. Berry, “The Election of the Mexican Deputies to the Spanish Cortes: 1810-1822”, en Nettie Lee Benson (ed. y trad.), Mexico and the Spanish Cortes. Eight Essays, Austin: Institute of Latin American Studies, The University of Texas Press, 1961, pp. 10-16; véase también la introduc-ción del editor, pp. 1-7.10 “Concejo de la Regencia, decreto del 14 de febrero de 1810”, Gazeta del gobierno general de la nación, i, núm. 1, 18 de mayo de 1810, Cádiz, España, pp. 419-420.11 Ibid., Berry, op. cit., pp. 10-12; Nettie Lee Benson, “La elección de Ramos Arizpe a las Cortes de Cádiz en 1810”, Historia Mexicana, xxxii, núm. 4, abril-junio de 1984, pp. 515-539.
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IntroduccIónnettIe Lee Benson
dalajara, Zacatecas, Tabasco, Querétaro, Tlaxcala, Nuevo León y Nuevo Santander; y en todas ellas se llevaron a cabo.12
El comandante general, Nemesio Salcedo, recibió el mismo de-creto y notificó a las provincias de su jurisdicción que llevaran a cabo inmediatamente las elecciones, mismas que fueron realizadas con entusiasmo por las provincias de Coahuila, Sonora y Sinaloa, Chihuahua, Durango, Nuevo México y Texas.13
Las Cortes españolas se reunieron en septiembre de 1810 y continuaron hasta 1813, con 22 diputados mexicanos entre ellas, varios de los cuales ocuparon los puestos de más prestigio, tales como presidente, vicepresidente y presidentes de comités impor-tantes, y ayudaron a elaborar la Constitución Española de 1812. Según afirma Charles R. Berry en su estudio “The Mexican De-puties to the Spanish Cortes: 1810-1822”, otros cinco diputados mexicanos fueron electos, pero no tomaron parte en las Cortes porque algunos murieron en el trayecto o no lograron llegar a Cá-diz. Esos diputados decidieron servir a su país durante una etapa no sólo de dura lucha por independizar el imperio español del dominio francés sino también durante su propia lucha para lograr que los individuos que representaban tuvieran más participación en el gobierno de sus propias provincias. Para ello, eligieron la vía legal, antes bien que el camino revolucionario que siguieron Miguel Hidalgo, José María Morelos y las masas airadas y violentas que combatieron en México durante el periodo que va de fines de 1810 a 1814, al mismo tiempo que se debatía y adoptaba la Constitución. Como veremos, fueron dos los caminos hacia la in-dependencia mexicana.
La diputación provincial del mundo español fue el resultado de los debates de esas Cortes y fue institucionalizada a través de la Constitución de 1812. Lo que sigue es la historia de esa institución
12 Berry, op. cit.13 Ibid.; Nettie Lee Benson, “Texas’ Failure to Send a Deputy to the Spanish Cortes”, Southwestern Historical Quarterly, lxiv, núm. 1, julio de 1960, pp. 1-12; y Benson, “La elección de Ramos Arizpe a las Cortes de Cádiz en 1810”, op. cit., pp. 515-539.
de corta vida en México y de su introducción en este país. Es la historia de su breve existencia entre 1812 y 1814 y del restable-cimiento forzado que hizo Fernando VII a principios de 1820 de la Constitución de 1812 y de la propia diputación provincial; la historia del desarrollo de ésta entre 1820 y 1821 bajo el gobierno español y, en México, bajo el breve régimen del emperador Agus-tín de Iturbide; es la historia, en fin, del derrocamiento de éste, del turbulento año de 1823, en que ocurrió tal derrocamiento, y del aún más breve gobierno del primer congreso elegido durante el régimen de Iturbide.
La historia de esa institución de corta vida pero de una extrema importancia fue ignorada por los historiadores contemporáneos: Lucas Alamán, Lorenzo de Zavala y José María Luis Mora; todos los cuales participaron en sus actividades. Lucas Alamán recono-ció su existencia y era quizá el mejor preparado para contar toda su historia en su obra en cinco tomos Historia de Méjico; sin em-bargo, sólo la mencionó al final del quinto tomo, al afirmar que sus acciones provocaron el establecimiento de una república federal en México antes bien que una fuerte monarquía central, la que él creía que habría sido mejor para su tierra natal. En su Ensayo his-tórico de las revoluciones de México, desde 1808 hasta 1830, Lorenzo de Zavala la mencionó de pasada una sola vez y no se extendió sobre ella. Por su parte, Mora nunca la abordó en su obra sobre las revoluciones de México.
Carlos María de Bustamante citó algunos documentos relativos a sus actividades y su papel durante el periodo 1810-1821 en el primer volumen de su Cuadro histórico de la revolución de la Amé-rica Mexicana; sin embargo, durante los 23 años más difíciles de su vida, llevó un diario manuscrito de México en el que registró todo lo que ocurría en la región de México donde vivía, sobre todo en la ciudad de México, o lo que aparecía en los periódicos, pliegos sueltos, panfletos, etc., relacionado con los acontecimientos que registraba. Ese documento también ha permanecido ampliamente desconocido y sin usar en los archivos de Zacatecas durante mu-chos, muchos años. Contiene un material abundante y valioso,
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IntroduccIón
pues lio en cada volumen muchos documentos impresos extre-madamente raros de esos años. Lo citaré como su Diario histórico manuscrito.
Los historiadores posteriores, en México o fuera de él, mexi-canos o anglosajones, raramente han mencionado la Diputación Provincial de México y, cuando lo han hecho, sus afirmaciones han sido erróneas en una gran medida. Hubert Howe Bancroft, du-rante mucho tiempo el historiador angloamericano de referencia, menciona una vez la institución en el cuarto tomo de su obra de seis, History of Mexico, cuando dice que México pudo haber tenido muchas diputaciones provinciales, pero que eligió tener una sola. Afirmación por completo errónea, como se demuestra cabalmente en esta obra.
En cuanto a los historiadores posteriores, prácticamente nin-guno supo de su existencia o, bien, la ignoraron deliberadamente, junto con su importancia. No obstante, la Diputación Provincial de México desempeñó un papel importante, pues llevó la autono-mía a las provincias de México y contribuyó a la legitimación del movimiento de independencia de Iturbide con su triunfo final, a la creación del imperio monárquico mexicano con Iturbide como emperador hasta la caída de éste y, finalmente, al establecimien-to de un sistema republicano federal de gobierno con el que se logró mantener a la nación mexicana como una sola nación y no como unas 18 naciones diferentes —que fue lo que ocurrió en América Central—, todo ello en una gran medida como resultado de su establecimiento en las provincias bajo dominio español.
La diputación provincial provocó en México la creación de un sistema republicano federal bajo la Constitución de 1824 y, así, la nación mantuvo unidas todas sus provincias y logró su continui-dad hasta hoy en día. Esa Constitución no fue una simple copia de la de Estados Unidos, como lo afirman Michael Meyer y William J. Sherman en las tres ediciones recientes de su The Course of Mexi-can History, en las que simplemente repiten lo que la mayoría de los demás historiadores afirman cuando analizan la Constitución mexicana de 1824.
Agustín de Iturbide, litografía publicada en La Ilustración
mexicana, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1851-1855.
Biblioteca Nacional de México.
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Nettie Lee BeNsoN
Ésta, por lo tanto, es la historia documentada de la creación, es-tablecimiento y actuaciones de la Diputación Provincial de Méxi-co. Se inicia con su nacimiento en 1808, va hasta su legitimación en España y sigue de cerca su vida hasta el momento en que trans-fiere sus deberes a las legislaturas estatales mexicanas en 1824. También es la historia de los actos y de la personalidad de aquellos que participaron en su creación y establecimiento y la siguieron de cerca hasta su último logro: las legislaturas estatales, ampliamente independientes. Es una historia interesante y emotiva de la nación mexicana que es necesario contar y reconocer.
I. Origen de la diputación provincial
La diputación provincial fue la institución más interesante, entre las establecidas por la Constitución española de 1812, desde el punto de vista del papel que representó en la evolución del Estado federal mexicano. Su origen se encuentra en las juntas provincia-les que surgieron en toda España en 1808 a raíz de la emboscada napoleónica en que cayeron Carlos IV y Fernando VII, para quedar cautivos en Francia. Desde aquella fecha hasta que se reunieron las Cortes en septiembre de 1810, con objeto de dar una constitución a la monarquía española, las juntas provinciales, por propia inicia-tiva, gobernaron una gran mayoría de las provincias (antes reinos o intendencias) de España.
La legalización de las mismas fue una de las primeras propo-siciones sometidas a la consideración de las Cortes. La comisión encargada de formular el “Proyecto de un plan interino de arreglo y organización de las provincias” cumplió su cometido el 13 de noviembre del citado año, pero el plan no prosperó; designóse en-tonces otra comisión, a fin de que presentara un nuevo proyecto sobre la base de las discusiones anteriores.1
Así lo hizo el 4 de marzo de 1811 y, en razón de la urgencia de las circunstancias,2 este segundo plan se aprobó después de breve discusión el 16 de marzo y se publicó in toto con el título de “Re-glamento de Provincias” en el Diario de las Cortes del 28 de marzo.
1 España, Cortes, Diario de las actas y discusiones de las Cortes 1811-1813, ii, 70, 20 de diciembre de 1810, citado en adelante: Diario de las Cortes, 1811-1813.2 Ibid., iv, 4 de marzo de 1811, pp. 115-116.
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El reglamento estipulaba que en cada provincia habría una junta superior compuesta del capitán general, el intendente, los cuales se-rían nombrados por el rey, y nueve vocales elegidos en la provincia. En las provincias de más de nueve corregimientos o partidos, habría tantos vocales como corregimientos o partidos hubiere. Cada partido habría de elegir un miembro o diputado a la junta. Los elegidos de-berían tener bienes o arraigo y ser naturales de la provincia o ha ber tenido en ella diez años de vecindad y estar adornados de las demás cualidades requeridas para ser diputados a Cortes. El encargo de vocal de las juntas provinciales duraría a lo más tres años y su re-novación sería por terceras partes cada año. Los vocales habrían de servir sin sueldo, gratificación, honores ni tratamiento alguno, sin derecho a usar insignia ni distintivo por razón de su cargo y sin goce de fuero en las causas civiles; sólo en las causas criminales goza-rían del privilegio de no poder ser acusados, salvo en las audiencias o cancillerías territoriales, mientras ejercieran su cargo de vocales.
El capitán general, si lo hubiere, sería presidente de la junta y cada junta elegiría de entre sus miembros, por mayoría de votos, un vicepresidente cuyo encargo duraría un año sin que pudiera ser reelegido. Cada junta debería nombrar también un secretario, quien serviría sin sueldo ni gratificación y podría ser reelegido después de transcurridos tres años de su mandato.
Las juntas serían el conducto por el que el gobierno comuni-caría al pueblo las órdenes y cuantas providencias estimase con-venientes para la defensa de la patria en contra de los franceses y habrían de administrar todos los negocios que el gobierno les confiase. Tendrían que: 1) ayudar a los capitanes generales y de-más jefes militares a conseguir suministros y reclutas, correspon-diéndoles especialmente el repartimiento entre las tropas de las recaudaciones de bastimentos; 2) velar por que la recaudación de los caudales públicos se hiciera en debida forma; 3) poner en conocimiento de las Cortes las cantidades de caudales, víveres, dona tivos, etc., que hubieren exigido y cobrado de los pueblos, los ayuntamientos y otras corporaciones o personas particulares para el mantenimiento de las tropas, y el uso que hicieren de los
mismos. Estaban también encargadas de 4) cuidar que los cauda-les públicos fuesen guardados en una sola tesorería de la hacienda pública y de 5) publicar y remitir al gobierno central un estado mensual de las entradas y salidas del erario público y otro a fin de año con la cuenta general y nota de las partidas que se hubieren re-clamado. Además, tenían que: 6) levantar el censo de su población y la estadística anual de los diversos productos de la agricultura, industria y comercio de la provincia; 7) fomentar y establecer es-cuelas de primeras letras para ambos sexos, y 8) comunicar a las Cortes los empleos y los establecimientos que juzgasen ya inútiles en las provincias y proponer los que conviniese fomentar o formar de nuevo. El último artículo declaraba que el reglamento se aplica-ría provisionalmente y sólo se observaría mientras que no se fijara en la Constitución la forma de gobierno de las provincias.3
Ni una ni otra de las comisiones antedichas abrigaba el propó-sito de extender el ámbito de sus respectivos proyectos fuera de la península. Durante los debates relativos al primer plan, José Mejía, diputado americano por el Nuevo Reino de Granada, urgió que se extendiese también a América;4 y, cuando se propuso la creación de la segunda comisión, sugirió que, si el plan iba a abarcar a todas las provincias, figurasen entre sus miembros algunos dipu tados ame-ricanos.5 En aquella ocasión, Agustín Argüelles y Evaristo Pérez de Castro, miembros de la Comisión de Constitución, advirtieron que ya se entendía que el plan interino no incluiría a las Américas;6 sin embargo, Argüelles dijo que la Constitución proveería el gobierno de las provincias de ultramar. Los diputados americanos, al pa-recer, aceptaron las declaraciones de Pérez de Castro y Argüelles como una respuesta decisiva. Ningún diputado americano formó parte de la comisión y tampoco se volvió a hablar de las Américas en los debates del plan adoptado más tarde.
3 Ibid., 28 de marzo de 1811, pp. 386-394.4 Ibid., i, 14 de diciembre de 1810, p. 139.5 Ibid., ii, 20 de diciembre de 1819, pp. 68-69.6 Ibid., ii, 20 de diciembre de 1819, pp. 69-70.
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Siete días antes de la publicación del Reglamento de Provincias en el Diario de las Cortes, el diputado de las Provincias Internas de Oriente, el defensor mexicano más apasionado, acaso, de la auto-nomía local, se incorporó a las Cortes.
José Miguel Ramos y Arizpe era conocido simplemente como Ramos Arizpe.7 Tenía entonces 36 años. Nacido en el pueblo de San Nicolás de la Capellanía el 14 de febrero de 1775, había vi-vido en el fecundo valle agrícola natal, en la bulliciosa ciudad comercial de Saltillo, Coahuila, y en los pueblos de Ciudad Victo-ria, Villagrán, Güemes y Padilla, todos de las Provincias Internas de Oriente. Buen conocedor de la vida urbana y campestre de la región que representaba, Ramos Arizpe había pasado también varios años en el centro cultural que era Guadalajara, asistiendo a la universidad, donde recibió los grados de bachiller en filoso-fía, licenciado en leyes y doctor en cánones. No era tampoco un forastero en la ciudad de México, capital de la Nueva España, porque allí había recibido las sagradas órdenes del presbiterado en 1803 y, en 1810, al tiempo de ser elegido diputado a Cortes, asistía a la Facultad de Leyes de la Real Universidad de México. Estaba, por lo tanto, bien preparado por experiencia propia y por educación para representar sus bien amadas Provincias Internas de Oriente. Leyó con gran interés sin duda el Reglamento de Pro-vincias y empezó inmediatamente a formular una política dirigida a la obtención de una más amplia libertad política para su tierra natal. El 23 de octubre de 1811 dio forma a sus ideas en una pro-posición en que pedía el estable cimiento en Saltillo, situada en las Provincias Internas de Oriente, de una junta superior que esta-ría compuesta de siete miembros, dos vecinos de la provincia de Coahuila, dos de la de Nuevo León, dos de la de Nuevo Santander y uno de la de Texas. Al propio tiempo pedía que en las capitales de cada una de las cuatro provincias se estableciesen juntas sub-alternas, integradas por un número de vecinos que oscilaría entre
7 Ibid., iv, 21 de marzo de 1811, p. 289.
Miguel Ramos Arizpe, José Reyes Meza, 1966, óleo sobre tela.
Museo Nacional de Historia, Conaculta, inah.
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tres y cinco.8 Esta propuesta pasó para su estudio a la Comisión de Constitución.
Para apresurar el logro de su propósito, el 1 de noviembre de 1811 Ramos Arizpe terminó la redacción de una larga memoria dirigida a las Cortes en la que describía con detalle las condicio-nes geográficas, históricas, económicas, políticas y judiciales de las Provincias Internas de Oriente y exponía los métodos encami-nados a remediar los males que padecían. Insistió de nuevo en el establecimiento de una junta superior ejecutiva de las cuatro Pro-vincias Internas de Oriente, compuesta de siete ciudadanos de las mismas elegidos en la forma antedicha (la adjudicación de un solo representante a Texas se fundaba en su escasa población). Asimis-mo, en que cada provincia contase con una diputación provincial encargada de su administración.9 Cuando las Cortes recibieron la memoria, el 7 de noviembre de 1811, la remitieron también a la Comisión de Constitución para su estudio.
Vale la pena hacer notar que la expresión “diputación provin-cial”, empleada desde entonces para referirse a esa institución, aparentemente fue utilizada por primera vez en el documento de Ramos Arizpe. Con anterioridad sólo se hablaba de “junta provin-cial”, pero Ramos Arizpe, por su parte, encabezó con el nuevo nombre el título de la sección 25, y en el texto sugirió que la junta gubernativa se denominara “diputación provincial”.10
No se ha podido averiguar si la denominación es original de Ramos Arizpe. Tal vez él empleaba la palabra “diputación” preme-ditadamente. Las Cortes eran muy celosas de sus facultades le-gislativas. En los debates sobre el Reglamento de Provincias, va-
8 Ibid., ix, 23 de octubre de 1811, p. 373.9 Miguel Ramos Arizpe, Memoria que... presenta a el augusto congreso sobre el estado natural, político, y civil de su dicha provincia, y las del Nuevo Reyno de León, Nuevo Santander y los Texas..., pp. 40-41; Miguel Ramos Arizpe, Report that Miguel Ramos Arizpe... Presents to the August Congress on the Natural, Political and Civil Condition of the Provinces of Coahuila, Nuevo León, Nuevo Santander, and Texas of the Four Eastern Interior Provinces..., pp. 35-37.10 “Una junta gubernativa o llámase ‘diputación provincial’”.
rios diputados recalcaron que sólo las Cortes tenían el poder de legis lar, y algunos dudaban de la conveniencia de establecer juntas provinciales, argumentando que casi con seguridad se atribui-rían poderes legislativos. Además, el término “junta” connotaba “congreso”, de ahí que no fuese un vocablo apropiado en aquellas circunstancias. “Diputación”, por otra parte, no tenía tal conno-tación, puesto que sólo implicaba la idea de un grupo de diputados cuyas facultades podrían enumerarse específicamente. Llamando a este organismo “diputación provincial”, las Cortes descansarían en la certidumbre de que por lo menos el apelativo no evocaría precedentes.
El 26 de diciembre de 1811 se dio lectura en las Cortes a la úl-tima sección del proyecto de constitución, incluyendo el título vi, que trataba del gobierno interno de las provincias y municipios, y poco después se distribuyeron copias impresas a todos los miem-bros.11 Con este proyecto la expresión “diputación provincial” apareció por primera vez en el Diario de las Cortes y en adelante se la usó como nombre de la institución cuya influencia estaba llamada a ser tan vasta en México.
Con la promesa de que se tendría en cuenta a las Américas cuando se tratara del asunto del gobierno provincial al formular la Constitución, los diputados americanos empezaron a prepararse para esa coyuntura. Bien enterados de las posibilidades de la ins-titución proyectada y viendo en ella la oportunidad de conseguir mayor independencia política para las provincias, los diputados, sobre todo los de la América septentrional, concentraron sus es-fuerzos en esa parte de la Constitución e hicieron todo lo posible durante los debates para aumentar el número de diputados y am-pliar los poderes de las diputaciones. Al mismo tiempo, lograron limi tar la autoridad de los funcionarios nombrados por el rey, el jefe político y el intendente, privándolos de voz y voto en la dipu-tación provincial y dejándoles como única función la de presidir las 90 sesiones ordinarias anuales; por lo demás, si en el momento
11 Diario de las Cortes, 1811-1813, xi, 5, 26 y 30 de diciembre de 1811, p. 48.
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de las sesiones se encontrasen ausentes, éstas serían presididas por el primer miembro electo.12
Los debates sobre esta sección de la Constitución revelan que, si bien los diputados americanos veían en la nueva institución una legislatura provincial en ciernes, representativa de la voluntad de las provincias, los diputados españoles, en cambio, la considera-ban como una mera junta administrativa de carácter consultivo, sin facultades legislativas.13 Mientras que los americanos procura-ban que la diputación provincial representara a cada provincia con su diputado por cada partido, los españoles objetaban afirmando que la representación basada en la población, o la representación de todos en la diputación provincial, era un paso inicial hacia el federalismo, incompatible, como principio, con una monarquía. El conde de Toreno dijo con toda perspicacia:
Lo dilatado de la nación la impele baxo de un sistema liberal al fe-
deralismo; y si no lo evitamos se vendría a formar, sobre todo con
las provincias de ultramar, una federación como la de los Estados
Unidos, que insensiblemente pasaría a imitar al más independien-
te de los antiguos cantones suizos y acabaría por constituir esta-
dos separados.14
Argüelles, uno de los dos españoles que habían insistido en 1810 en que el reglamento no se extendiera a América, sostuvo que “las diputaciones provinciales indudablemente tenderían a usurpar más facultades de las que la ley les diera, y que, multi-plicándose la acción de estos pequeños gobiernos en razón de su número, no podrían menos que propender a la federación”.15
En sus empeños por limitar en lo posible el establecimiento de dichas entidades en las Américas, los diputados españoles idearon
12 Ibid., xi, 12 de enero de 1812, pp. 238-250.13 Ibid., xi, 12 de enero de 1812, pp. 239-245.14 Ibid., xi, 12 de enero de 1812, p. 241.15 Ibid., xi, 12 de enero de 1812, pp. 245-246.
una fórmula que impediría la acusación de favoritismo excluyente, proponiendo que se estableciesen diputaciones provinciales única-mente en aquellas provincias de ultramar nombradas de un modo expreso en el artículo 10 del Proyecto de Constitución,16 el cual, en la enumeración de las divisiones de la nación española, señalaba in-dividualmente a cada provincia peninsular, pero incluía las ameri-canas en grupos mucho más dilatados. Según ese artículo, la Amé-rica septentrional estaba distribuida en seis regiones o divisiones —Nueva España, Nueva Galicia, Yucatán, las Provincias Internas de Oriente, las Provincias Internas de Occidente y Guatemala— y se le concedían, por lo tanto, seis diputaciones provinciales.
Los diputados americanos no se conformaron con tan reducido número y sin demora trataron de aumentarlo. Cuando se redacta-ron y aprobaron los reglamentos relativos al establecimiento de las diputaciones, ya habían logrado acrecentar su número en dos. Una de ellas era la de San Luis Potosí, en la Nueva España.17
Se autorizaron para México seis diputaciones provinciales: dos en la Nueva España —una en la capital (de las provincias o intendencias de México, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Querétaro y Tlaxcala) y otra en San Luis Potosí (de las provincias o intendencias de San Luis Potosí y Guanajuato)—; una en Gua-dalajara, de la Nueva Galicia y Zacatecas; una en Mérida, de las provincias de Yucatán, Tabasco y Campeche; una en Monterrey, de las Provincias Internas de Oriente (Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander y Texas); y una en Durango, de las Provincias Internas de Occidente (Chihuahua, Sonora, Sinaloa y las Californias).18 La
16 Ibid., xii, 10 de febrero de 1812, pp. 4-5; 20 de abril de 1812, pp. 66-67.17 “En Ultramar habrá una diputación provincial por cada división nombrada en el artículo 10. Además habrá una en Cuzco del Perú; una en Charcas, de la provincia de Buenos Aires; una en Quito, en el Nuevo Reino de Granada; una en San Luis Potosí en la Nueva España, y una en León de Nicaragua; en la provincia de Gua-temala.” Este decreto fue aprobado el 1 de mayo de 1813. Ibid., xiii, pp. 161-162.18 Hubert Howe Bancroft, History of Mexico, iv, p. 503, dice que cada intendencia pudo haber tenido una diputación provincial, pero que todas se unieron para elegir representantes a una sola en todo el país.
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Constitución declaró a cada diputación políticamente indepen-diente de las demás.19
Cada provincia (la Constitución no establecía diferencia entre las provincias de España y las de ultramar, punto fundamental que los diputados americanos aprovecharían en su continuada lucha para obtener una diputación en cada una de sus provincias) debía ser gobernada por un jefe político, un intendente y la diputación provincial, subordinados directamente al gobierno central español mediante el jefe político y el ministro de asuntos ultramarinos.
Las facultades provinciales enumeradas en el artículo 335 de la Constitución eran:
1) vigilar y aprobar la distribución entre los pueblos de las con-tribuciones que hubieren correspondido a la provincia;
2) velar por la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos, y examinar sus cuentas;
3) cuidar de que se establecieran ayuntamientos donde corres-pondiese que los hubiere y en cada comunidad con mil habitantes;
4) proponer al gobierno los arbitrios más convenientes para la ejecución de obras nuevas de utilidad común de la provincia o reparación de las antiguas, a fin de obtener el permiso necesario de las Cortes (en caso de urgencia de obras públicas en las provin-cias de ultramar, proceder a financiarlas y proveerlas sin esperar la aprobación de las Cortes);
5) promover la educación de la juventud y fomentar la agricul-tura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores en todos sus empeños;
6) dar parte al gobierno de los abusos que notare en la adminis-tración de los fondos públicos;
19 Se puede añadir que, de esa manera, la Constitución de 1812 reconoció una situación que había existido desde hacía muchos años, porque, desde el punto de vista político y económico, hacía mucho tiempo que las provincias de Nueva Gali-cia y Yucatán, así como las Provincias Internas de Oriente y de Occidente, habían sido independientes del virrey, si no en la teoría, en la práctica.
7) levantar el censo y extraer las estadísticas de las provincias; 8) cuidar que las instituciones de beneficencia llevasen a cabo
su respectivo objeto y proponer las reglas y reglamentos para la corrección de todo abuso;
9) dar parte a las Cortes de toda clase de infracción a la Cons-titución; y
10) en las provincias de ultramar, velar por la economía, el orden y los progresos de las misiones para la conversión de los indios.
El artículo 323 subordinaba los ayuntamientos a la diputación provincial.
Las facultades que acaban de enumerarse fueron definidas con más detalle en la “Instrucción para los ayuntamientos constitu-cionales, juntas provinciales, y jefes políticos superiores”, decre-tada por las Cortes el 23 de junio de 1813. En ese documento la dipu tación provincial era declarada corte de última instancia en lo relativo al repartimiento del cupo de contribuciones, abastos para las municipalidades y las tropas, reclutamientos de reemplazo para el ejército (la autoridad militar sólo podría ejercer el derecho de intervenir en lo relativo a la determinación de la aptitud y robustez de los individuos). Encargábase también a la diputación provincial establecer pautas y examinar y dar licencia a los maestros públicos de la provincia y proponer al gobierno los planes y proyectos que le parecieren más oportunos para el fomento a la agricultura, la industria, las artes y el comercio.20
Subsecuentes decretos de las Cortes aumentaron todavía más las facultades generales de la diputación provincial, a cuyo cui-dado quedó la distribución de los terrenos baldíos dentro de sus
20 “Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales y gefes políticos superiores, decretada por las Cortes generales y extraordinarias el 23 de junio de 1813”, en Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México en 1808 a 1821, v, pp. 572-576; y Diario de México, del 21 al 28 de marzo de 1814.
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respectivas jurisdicciones;21 además se la autorizó para intervenir en ciertos asuntos judiciales. Las audiencias fueron privadas de todo conocimiento en asuntos gubernativos o económicos de las provincias o intendencias y, en cuanto a los pendientes, recibieron instrucción de pasarlos a las diputaciones provinciales, para que éstas los examinasen y determinasen si caían dentro de la juris-dicción de las diputaciones, jefes políticos o ayuntamientos. La audien cia, de acuerdo con la diputación provincial respectiva, estaba autorizada para la formación del arancel de los derechos que percibirían tanto los jueces de partido como los municipales, notarios públicos y demás funcionarios de los juzgados. Asimis-mo, la audiencia, de acuerdo con la diputación, fue encargada de establecer lo distritos judiciales en sus respectivas provincias y de proponer a las Cortes el número de subalternos de que debiera componerse cada juzgado de primera instancia.22
En el nuevo sistema de gobierno que implantaba la Constitu-ción de 1812 no se incluía un virrey. El jefe político era el único funcionario ejecutivo de toda la provincia o intendencia en que la diputación provincial tenía jurisdicción y era directamente res-ponsable ante el ministro de asuntos de ultramar, que residía en España. El jefe político de la ciudad de México, que en efecto reem-plazó al virrey, carecía de jurisdicción sobre los jefes políticos de Guadalajara, Mérida, San Luis Potosí, Monterrey y Durango. Por otra parte, cada provincia gozaba de una independencia completa con respecto a las demás.23
21 México, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes de las Cortes de España que se reputan vigentes en la república de los Estados Unidos Mexicanos, pp. 54-58; Hernández y Dávalos, op. cit., v, pp. 582-584; España, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes ordinarias desde el 25 de septiembre de 1813..., hasta el 11 de mayo de 1814, pp. 46-47.22 México, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes de las Cortes de España que se reputan vigentes en la república..., pp. 35-35.23 Lucas Alamán, Historia de Méjico, v, pp. 33-34; Julio Zárate, La guerra de indepen-dencia, en Vicente Riva Palacio (ed.), México a través de los siglos, iii, p. 653.
Félix María Calleja del Rey, copia anónima del de José Parovani realizada
en 1815, óleo sobre tela. Museo Histórico del Oriente de Morelos, Casa
Morelos, Conaculta, inah.
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I. OrIgen de la dIputacIón prOvIncIalnettIe lee BensOn
Cuando Félix María Calleja asumió el puesto de capitán ge-neral de México en 1813, se halló con que así pensaban los otros jefes políticos y diputaciones provinciales de México. En un inten-to por conservar los poderes correspondientes a un virrey, el 19 de mayo de 1814 pidió a sus asesores legales que presentaran su interpretación del asunto.24 Los asesores legales dictaminaron que tenía jurisdicción sobre las diputaciones con asiento en la ciudad de México y en San Luis Potosí, pero Calleja deseaba fundamen-tar jurídicamente su autoridad también sobre las diputaciones con asiento en Guadalajara, Monterrey, Durango y Mérida, por lo que pidió a sus asesores una interpretación al respecto.25 Antes de que los asesores se pronunciaran, recibiose la noticia de que Fer-nando VII había revocado todos los decretos de las Cortes. Que la opinión de los asesores de Calleja no era conforme a la Constitu-ción de 1812, se probó en 1821. Al tiempo del nombramiento de Juan O’Donojú, los 20 consejeros de Fernando VII estuvieron de acuerdo en que, según la Constitución, no podía haber virrey, que el jefe político de México tenía jurisdicción únicamente sobre las provincias representadas en la diputación provincial con asien-to en esa ciudad y que las demás diputaciones provinciales y sus jefes políticos respectivos eran por completo independientes de él. Por eso O’Donojú fue nombrado jefe político únicamente de la región que se encontraba bajo la jurisdicción de la diputación pro-vincial con asiento en la ciudad de México.26 Además, cuando en
24 Félix María Calleja al ministro de gracia y justicia, México, 18 de agosto de 1813, en Archivo General de Indias, Sevilla, España, estante 90, cajón 1, legajo 19, hoja 9; Rafael Alba (ed.), La Constitución de 1812 en la Nueva España, ii, Publicaciones del Archivo General de la Nación, v, pp. 61-74. En adelante el Archivo General de México se citará con las letras agm y sus publicaciones, pagm.25 Ibid., pp. 74-75.26 “El Consejo de Estado el 14 de febrero de 1821 manifiesta su parecer sobre el modo y términos, en que se puede espedir el título de gefe superior político de Nueva España al capitán general don Juan O’Donojú”, en Archivo General de In-dias, Sevilla, España, estante 91, cajón 2, legajo 10. En adelante, el Archivo General de Indias será indicado con la sigla agi.
1820 fue proclamada en México la Constitución de 1812, el virrey Juan Ruiz de Apodaca dejó de usar ese título y lo sustituyó por el de jefe político y capitán general.27
Así, como veremos, la génesis del federalismo mexicano puede rastrearse directamente hasta la Constitución establecida en 1812 para el gobierno de España y sus colonias, Constitución que hizo provisiones para que cada provincia tuviese un gobierno repre-sentativo e independencia política y creó las diputaciones provin-ciales, de las que se otorgaron seis a México en 1814. Cuando fue proclamada en 1820 por Fernando VII, la Constitución de 1812 desempeñó una función importante, ya que no sólo concedió una considerable autonomía a las provincias de México sino que per-mitió el acceso de este país a la independencia política.
Es muy dudoso que Ramos Arizpe, uno de los diputados ame-ricanos liberales sobresalientes, que nunca perdió ocasión en las Cortes para apoyar los intereses de todas las provincias de América y, en particular, los de las Provincias Internas de Oriente, haya propuesto y abogado por la “diputación provincial” como la base del sistema que habría de cobrar vida en la Constitución mexicana de 1824, pero es indudable que tal institución fue un factor de extrema significancia en el origen de dicho sistema, al igual que Ramos Arizpe.
27 Alamán, Historia de Méjico, v, pp. 33-34; Zárate, La guerra de la independencia, p. 653.
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II. Establecimiento de las diputaciones provinciales, 1812-1814
La Constitución de 1812 fue firmada por los diputados a Cortes y los miembros de la Regencia el 18 de marzo de aquel año. Inme-diatamente después de su promulgación, las Cortes iniciaron la ta-rea de formular los reglamentos necesarios para ponerla en vigor; así, el 23 de mayo se expidió un decreto en el que se convocaba a la elección de diputados a las primeras Cortes ordinarias, como lo estipulaba la Constitución. Los artículos i y ii de la “Instruc-ción conforme a la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar las elecciones de diputados de para las ordinarias del año próximo de 1813”, mandaban formar juntas preparatorias en: 1) México, capital de la Nueva España; 2) Guadalajara, capital de la Nueva Galicia; 3) Mérida, capital de Yucatán; 4) Guatemala, capital de la provincia del mismo nombre; 5) Monterrey, capital de Nuevo León —una de las cuatro Provincias Internas de Orien-te—, y 6) Durango, capital de Nueva Vizcaya —una de las Pro-vincias Internas de Occidente. Cada junta se compondría del jefe político, el arzobispo, obispo o quien hiciese sus veces, el inten-dente, si lo hubiere, el alcalde más antiguo, el regidor decano, el síndico procurador y dos hombres de buena reputación, vecinos de la misma provincia, nombrados por las personas antedichas. El jefe político de Nuevo León habría de presidir la junta prepa-ratoria de las Provincias Internas de Oriente, que debería cele-brarse en Monterrey, y el de Nueva Vizcaya, la de las Provincias Internas de Occidente, que se celebraría en Durango. Las juntas deberían constituirse tan pronto como el jefe político recibiera el decreto de convocatoria y, luego de formadas, éste debería dar
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II. EstablEcImIEnto dE las dIputacIonEs provIncIalEsnEttIE lEE bEnson
aviso de ello a la Regencia, la que, a su vez, comunicaría el hecho a las Cortes.1
La reunión de la junta preparatoria se efectuaría sin demora y sin admitir excusa ni dilación alguna por parte de las per sonas que habrían de componerla. Teniendo en cuenta los censos de pobla-ción más auténticos entre los últimamente levantados o, a falta de ellos, haciendo el cómputo de la población por los medios más expeditos y exactos que fuese posible y con base en un diputado por cada setenta mil habitantes, la junta designaría a los diputa-dos a Cortes, propietarios y suplentes, que correspondieran a su jurisdicción. Con el objeto de facilitar las elecciones, cada junta preparatoria haría, para este solo efecto, la división más cómoda del territorio de su jurisdicción en provincias y en cada una de ellas designaría la ciudad donde se habrían de reunir los electores de los partidos para elegir los diputados a Cortes.
Cada junta preparatoria señalaría también a cada una de sus respectivas provincias el número de diputados del cupo principal que proporcionalmente correspondiera a su población. Si los par-tidos de las provincias no hubiesen sido demarcados con anterio-ridad, la junta preparatoria cuidaría de señalarlos, pero, si ya se hubiese hecho, se atendería a la división existente, fijando a cada partido, en uno y otro casos, el número de electores que le co-rrespondieran según la Constitución.2 Además, las juntas prepa-ratorias resolverían breve y sumariamente todas las dudas que se suscitasen antes de comenzar las elecciones, y lo que resolviesen se ejecutaría sin recurso; pero las juntas no deberían interferir en manera alguna una vez que las elecciones se iniciaran en las parroquias, partidos o en la provincia en general.3
1 España, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes que han ex-pedido las Cortes generales y extraordinarias (desde el 24 de septiembre hasta el 24 de [...] de 1812), ii, pp. 217-218; Diario de México, 11 de octubre de 1812.2 España, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes que han expe-dido las Cortes..., ii, pp. 218-219.3 Ibid., ii, pp. 219-220; Nettie Lee Benson, “The Contested Mexican Election of
Al día siguiente de la designación de los diputados a Cor-tes, éstos deberían ser nombrados como electos a la diputación provincial. En ultramar, las diputaciones provinciales deberían esta blecerse en cada una de las provincias expresamente desig-nadas en el artículo 10 de la Constitución, más una adicional en la Nueva España, la de San Luis Potosí, a la que se agregaba la de Guana juato. Hasta que se hiciese en ultramar la nueva divi-sión de las provincias, no se establecerían diputaciones provin-ciales en todas las que eligiesen diputados a Cortes; de ahí que los miembros de esas diputaciones provinciales tuviesen que ser electos en las capitales de las provincias que compusieran la jurisdicción de cada diputación. Si la jurisdicción de una dipu-tación provincial abarcase siete provincias, cada junta electoral de provincia nombraría a un representante a la diputación. Si el número de provincias fuese menor que siete, cada provincia elegiría un diputado y, después, comenzando por la más popu-losa, cada provincia elegiría uno más, y así sucesivamente, hasta completar el número requerido. Ahora bien, si el número de pro-vincias fuese mayor que siete, para el primer bienio correspon dería elegir a un diputado a las siete provincias con mayor pobla ción; en el segundo bienio, correspondería a las que no lo hubiesen hecho anteriormente, en el orden decreciente de su población, y así alternarían sucesivamente; teniéndose entendido, no obstante, que esta regla no regiría con la o las provincias cuyo número de habitantes excediese, al menos en la mitad, a la de menor pobla-ción, en cuyo caso, las provincias más pobladas tendrían siempre el privilegio de elegir a un diputado. Todos los partidos se tur-narían en la elección de miembros de la diputación provincial, excepto en el caso del partido de la capital, que siempre tendría un diputado en ese cuerpo.4
1812”, The Hispanic American Historical Review, xxvi, p. 337; Diario de México, 11-12 de octubre de 1812.4 España, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes..., ii, pp. 224-226, Diario de México, xvii, 12 de octubre de 1812, pp. 426-428.
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II. EstablEcImIEnto dE las dIputacIonEs provIncIalEsnEttIE lEE bEnson
Los dos decretos del 23 de mayo llegaron a la ciudad de México en septiembre de 1812 y el jefe político, Francisco Xavier Venegas, los pasó a tres fiscales de la corona para que emitieran una inter-pretación oficial. En su dictamen del 27 de septiembre, los fiscales opinaron que Venegas debía enviar ejemplares de dichos decre-tos a los jefes políticos de la Nueva Galicia, Yucatán y las Provin-cias Internas de Oriente y de Occidente y proceder a convocar la junta preparatoria electoral de la Nueva España. Conforme a la Constitución de 1812, el título de virrey debía ser reemplazado por el de jefe político y la autoridad civil y política de Venegas res-tringirse a las seis provincias de la Nueva España. Aunque Vene gas se mostraba renuente a aceptar ese hecho, tres días después orde-nó que se enviasen ejemplares de los decretos a las audiencias de Guadalajara y México, a los tres fiscales de la corona y a otros cuerpos reales establecidos en la ciudad de México, a cada uno de los intendentes, a los gobernadores de Nuevo León, Acapulco, Tlaxcala, Perote, Yucatán, Tabasco, Nuevo Santander, Alta Califor-nia, Baja California y Colotlán, y a los obispos de Puebla, Guada-lajara, Michoacán, Oaxaca, Yucatán y Nuevo León.5
La primera diputación provincial que habría de establecerse dentro de los límites actuales de México fue la de Yucatán, en Mé rida, cuya jurisdicción incluía el territorio que hoy forman Yucatán, Campeche y Tabasco. La junta preparatoria electoral fue instalada en Mérida el 29 de octubre de 1812.6 Como las actas de las sesiones de esa junta no se han encontrado, nos falta la prue-ba de que la jurisdicción de los subdelegados fuese reconocida como la de los partidos electorales, pero, por otra parte, dado
5 “Instrucción conforme a la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de 1813”, en agm, Ramo de Historia, t. 445, ff. 5-10; “Elecciones para diputados a las Cortes ordinarias de 1813. Diputaciones provinciales. Ayuntamientos”, en Alba, La consti-tución de la Nueva España, i, pp. 148-161 y 204-207.6 “Cosme Antonio Urquiola a Francisco Javier Venegas”, Presidio del Carmen, 30 de noviembre de 1812, en “Instrucción conforme a la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar...”, en agm, Ramo de Historia, t. 415, ff. 45-46.
que así se hizo en Nueva España y Nueva Galicia, es probable que se empleara el mismo procedimiento en Yucatán. Con todo, se sabe que el proceso de las elecciones se realizó expeditamente, pues antes de fines de 1812 los municipios ya habían instalado sus ayuntamientos, electos según la Constitución, y el segundo domingo de marzo de 1813 se efectuaron las elecciones de dipu-tados a Cortes de acuerdo con los artículos constitucionales 61, 80 y 328.
El día siguiente, 15 de marzo de 1813, Juan José Duarte, de Mérida, Ignacio Rivas, de Izamal, Diego de Hore, de Valladolid, José María Ruz, de Tekax, Manuel Pacheco, de Tihosuco, José María Paula Villegas, de Calkiní, y Andrés de Ibarra, de Cam-peche, fueron elegidos miembros de la Diputación Provincial de Yucatán, con José Joaquín Pinto, Francisco Ortiz y José Francisco de Cicero como suplentes.7 La diputación pidió a los ayuntamien-tos constitucionales, agentes y soportes principales de esa nueva institución, que trabajasen por el bienestar del pueblo y prestasen especial atención a la promoción de la educación pública.8 Poco tiempo después, esa diputación provincial solicitó a Venegas, li-mitado ahora en su dominio político únicamente a las provincias de la Nueva España, que se le remitiesen a la mayor brevedad posible todos los expedientes relacionados con los asuntos eco-nómicos, educativos y administrativos de las provincias de Yuca-tán, Campeche y Tabasco que hubiese en los archivos de la ciudad de México.9
También en 1813 se estableció la Diputación Provincial de Nueva Galicia, donde los decretos del 23 de mayo de 1812 fueron publicados un año después de su proclamación, esto es, el 24 de mayo de 1813. La junta preparatoria electoral no tardó en iniciar
7 Manuel A. Lanz, Compendio de la historia de Campeche, p. 505.8 “Proclama de la diputación provincial de Yucatán a los habitantes de la provincia”, Mérida, 23 de abril de 1813, en Alba, op. cit., i, pp. 209-211.9 “La diputación provincial de Yucatán avisa al virrey que se instaló en 23 de abril de 1813”, ibid., p. 208.
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sus sesiones.10 Con respecto al artículo 10 del decreto, tocante a la elección de diputados a la diputación provincial, la junta de Nue-va Galicia expresó el 19 de junio que, siendo siete los diputados correspondientes a esa diputación y sólo dos las provincias repre-sentadas, la de Zacatecas debía elegir tres diputados en propiedad y un suplente y la de Nueva Galicia (a la que a menudo se hace referencia como “la de Guadalajara”), cuatro diputados propieta-rios y dos suplentes, en una elección que debía realizarse en las capitales, según la Constitución.11
La junta preparatoria decidió que los electores de los distritos se presentasen en Guadalajara el 22 de agosto para las elecciones provinciales. La provincia de Nueva Galicia (mencionada en este caso como Guadalajara) eligió a José Simeón de Uría, Juan Manuel Caballero, Tomás Ignacio Villaseñor y José Chafino como dipu-tados propietarios y a Toribio González y Benito Antonio Vélez como suplentes.12 El 12 de septiembre de 1813, la de Zacatecas nombró al conde de Santa Rosa, a Jacinto Martínez y a Rafael Ries-tra como propietarios y, como suplente, a Felipe Chavarino.13
El 20 de septiembre de 1813, José de la Cruz, jefe político de la Nueva Galicia, comunicó a Venegas (ahora sólo jefe político de la Nueva España) que ese día quedó formalmente establecida la Diputación Provincial de la Nueva Galicia. También ese mismo día, la diputación nombró secretario a Pedro Vélez y empezó a
10 Estaba compuesta por José de la Cruz, jefe político de Nueva Galicia, Juan Cruz Ruiz de Cabañas, obispo de Guadalajara, Francisco Antonio de Velasco, intenden-te, José Crispín Velarde, alcalde, Miguel Pacheco, primer regidor, Pedro Vélez de Zúñiga, fiscal, y Juan José Cambero y Juan Manuel Caballero, los dos ciudadanos de buena reputación.11 Nueva Galicia, Jefe Político, Bando de Don José de la Cruz, mariscal de campo de los ejércitos nacionales, comandante general y gefe político del reyno de Nueva Galicia...; Guadalajara, 21 de junio de 1813 (pliego suelto del Archivo General de la Secreta-ría del Ayuntamiento de Guadalajara).12 Diario de México, 23 de octubre de 1813.13 “Aviso del resultado de las elecciones de diputados a Cortes y a la diputación provincial en Zacatecas”, en Alba, op. cit., p. 180.
funcionar inmediatamente, pidiendo al virrey que le dirigiera to-dos los asuntos pendientes relacionados con su jurisdicción.14
Dado que una mitad de los miembros de cada diputación pro-vincial debía renovarse cada dos años (artículo 327), se convocó a una elección, aunque tardía, en 1813, y tuvo lugar en la primavera siguiente. Con el propósito de completar la Diputación Provincial de Nueva Galicia para el periodo 1814-1815, Guadalajara realizó su elección provincial del 12 al 24 de marzo de 1814 y el último día eligió diputados a Toribio González y Juan Coracura para reem-plazar a los propietarios Tomás Ignacio Villaseñor y José Chafino, y a Manuel Tuñón y José Crispín Velarde para reemplazar a los suplentes Benito Antonio Vélez y Toribio González.15
Por su parte, Zacatecas realizó elecciones similares los días 13 a 15 de marzo y el último día eligió a Juan Francisco Calera y Juan Crisóstomo Dubal como diputados propietarios y a Agustín de Iriarte como suplente a la Diputación Provincial de la Nueva Galicia para los años 1814 y 1815.16 Es probable que esos dipu-tados nunca hayan ocupado sus puestos, pues el decreto publica-do por Fernando VII en Valencia el 4 de mayo de 1814, con el que revocaba la Constitución de 1812 y anulaba todos los actos de las Cortes desde 1811 hasta 1814, llegó a Guadalajara el 17 de octubre de aquel año.17
14 Libro de actas del ayuntamiento de Guadalajara para el año de 1813, en Archivo General de la Secretaría del Ayuntamiento de Guadalajara, f. 33, legajo 31 (1813), ms. en el Archivo General de la Secretaría del Ayuntamiento de Guadalajara; “Aviso de haberse instalado la diputación provincial de Nueva Galicia”, en Alba, op. cit., p. 211; “Félix María Calleja al ministro de Ultramar”, México, 21 de enero de 1814, ms. en agm, Correspondencia Virreyes, Calleja, vi.15 Junta electoral, “Actas de la junta electoral de la provincia de Guadalajara”, 12 a 14 de marzo de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.16 Actas de la junta electoral de la provincia de Zacatecas, 13 a 15 de marzo de 1814 ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.17 Libro de actas del ayuntamiento de Guadalajara, 1814, en Archivo de la Secreta-ría del Ayuntamiento de Guadalajara, legajo 32, f. 172, ms. en el Archivo General de la Secretaría del Ayuntamiento de Guadalajara.
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La tercera diputación provincial establecida dentro de los lími-tes de México fue la de las Provincias Internas de Oriente, con su capital en Monterrey.18 Durante el periodo de 1810 a 1814, hubo en esas provincias repetidos alzamientos revolucionarios, en par-ticular en Nuevo León y Texas, donde las revoluciones sucedían a las contrarrevoluciones; sin embargo, no debe sorprender el que a pesar de todo se estableciese la diputación provincial, dado que las provincias de Nuevo León y Texas estuvieron gobernadas desde el 1 de abril de 1811 hasta el 11 de marzo de 1813 por una junta gu-bernativa provincial, cuerpo semejante a la diputación provincial y reminiscencia de las juntas de España precursoras de aquélla.19
Luego de que el virrey nombró a Ramón Díaz Bustamante go-bernador provisional de Nuevo León, la junta le entregó el poder
18 Ramos Arizpe creía que Saltillo debería ser la sede de tal cuerpo. El 16 de abril de 1814, las Cortes aprobaron su proyecto para establecer en Saltillo la residencia de la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente (España, Cortes, Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1814, p. 255); pero el citado cuer-po continuó celebrando sus sesiones en Monterrey.19 A fines de marzo de 1811, cuando los insurgentes fueron derrotados en Baján, Monterrey, y el estado de Nuevo León se encontraba desprovisto de gobernador, Francisco Antonio Farías, el entonces procurador en funciones, presentó al ayun-tamiento de Monterrey un plan con el objeto de hacer frente a la situación que se presentaba. En ese plan propuso que una junta provincial gubernativa, de seis miembros y un presidente, tuviese autoridad sobre todos los ramos del gobierno de la provincia. (“Expediente formado sobre la Instalación de la Junta de govierno de esta capital y de su provincia por el actual sindico procurador general Don Fran-cisco Antonio Farías, ante el Iltre. ayuntamiento de esta ciudad”, ms. en el Archivo General del Estado de Nuevo León). Los miembros del ayuntamiento consideraron que el plan era prudente y lo aceptaron, procediendo a elegir a Blas José Gómez de Castro, de Linares, como presidente, a Bernardo Ussel y Guimbarda, como vice-presidente, y a José León Lobo Guerrero, José Vivero, José Valera, Melchor Núñez de Esquivel, Antonio Silverio de Verridi y Francisco Bruno Barrera como miem-bros. La junta se encargó del gobierno militar y político de Nuevo León el 2 de abril de 1811, fue reconocida por Félix Calleja como cuerpo gubernativo el 22 del mismo mes (ibid.) y gobernó Nuevo León hasta el 11 de marzo de 1813, cuando re-signó su autoridad en el gobernador nombrado por el virrey; Santiago Roel, Nuevo León. Apuntes históricos, 1, p. 101.
el 11 de marzo de 1813, pero Díaz Bustamante murió antes de un mes, por lo que Pedro Manuel de Llano, alcalde mayor, lo sucedió como gobernador en funciones, para pronto dejar el puesto a Fernando de Uribe, en su calidad de alcalde mayor re-cién electo.
Mientras estuvo en funciones, Uribe convocó a la junta pre-paratoria electoral de 1813,20 la cual mandó el 20 de septiembre a los gobernadores de Nuevo Santander, Coahuila, Texas y Nuevo León que remitiesen sin demora los censos de sus respectivas pro-vincias para que pudieran terminarse las instrucciones relativas a las elecciones.21
Debido a que la inquietud y agitación de las provincias dificul-tó a los gobernadores el levantamiento de los censos,22 la junta, anhelosa de apresurar los arreglos para las elecciones, elaboró sus instrucciones y señaló los distritos electorales, basándose en los últimos censos eclesiásticos del obispo Marín de Porras, de la dió-cesis de Linares, cuya jurisdicción coincidía con la de las Provin-cias Internas de Oriente. A Texas, debido a su escasa población,23 le fue asignado solamente un distrito electoral, con su capital en Béxar, a Nuevo Santander, cinco distritos, a Nuevo León, cuatro, y a Coahuila, tres. La junta instruyó a los gobernadores de cada pro-vincia para que empezaran con las elecciones parroquiales y las de partido o de distrito tan pronto como fuese posible, a fin de que los
20 Compuesta por el propio Fernando de Uribe, José León Lobo Guerrero, Juan José de la Garza, Ambrosio María de Aldasoro, José Bernardino Cantú y Joseph Mier Noriega.21 “La junta preparatoria de Monterrey al gobernador de la provincia de Texas”, Monterrey, 20 de septiembre de 1813, en Bexar Archives, Universidad de Texas.22 “Christóbal Domínguez a la Junta de Monterrey”, Béxar, 13 de octubre de 1813, en Bexar Archives, Universidad de Texas; “Junta preparatoria de Monterrey a Juan Fermín de Juanicotena, Gob. de Nuevo Santander”, Monterrey, 30 de diciembre de 1813, en Matamoros Archives, Universidad de Texas, t. 16, pp. 40-41 (fotostáticas).23 El gobernador Christóbal Domínguez estimaba en octubre de 1813 que la pobla-ción de Texas no pasaba de cinco mil habitantes. “Domínguez a la junta de Monte-rrey”, Béxar, 13 de octubre de 1813, ms. en los Bexar Archives.
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electores estuviesen en Monterrey el 15 de febrero de 1814, fecha designada para las elecciones de diputados a Cortes.24
Es evidente que las elecciones parroquiales y de distrito no se desarrollaron tan rápidamente como esperaba la junta. La misma ciudad de Monterrey no realizó las elecciones de partidos hasta el 20 de febrero de 1814, cinco días después de la fecha fijada para la reunión en dicha ciudad de los electores de partido de todas las provincias. Sin embargo, los diputados a la diputación provincial fueron designados antes del 10 de mayo, cuando la mayoría de los electores de Coahuila, Nuevo León y Nuevo Santander ya había llegado. Se decidió que Coahuila, Nuevo León y Nuevo Santander estuviesen representadas cada una por dos miembros y Texas por uno; pero como esta última provincia estaba todavía luchando con-tra los invasores y no había enviado a su elector de distrito, se re-solvió que Nuevo León tuviese un tercer diputado para representar a Texas. Coahuila, Nuevo León y Nuevo Santander debían tener un suplente cada una. Los diputados propietarios electos fueron los doctores Bernardino Cantú y José Lobo Guerrero, por Nuevo León; José Melchor Sánchez Navarro y Francisco Antonio Gutiérrez, por Coahuila; Ylarión Gutiérrez y Pedro Paredes, por Nuevo Santander, y Pedro Manuel de Llano como representante de Texas. Los su-plentes fueron Juan Isidro Campos, José Grande y el bachiller José María Gutiérrez de Lara. Después del juramento de José Bernardino Cantú, José León Lobo Guerrero, Pedro Manuel de Llano y Juan Isidro Campos, se declaró instalada la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente, la cual empezó a funcionar de in-mediato, nombrando como su secretario a Juan Bautista Arizpe.
Ningún intendente habitaba dentro de los límites de esa re-gión; además, el comandante general de la misma, el general bri-
24 Tal procedimiento era algo irregular, ya que, según la Constitución, los electores de partido de cada provincia deberían reunirse en la capital de ésta con el fin de ele-gir diputados tanto a Cortes como a la diputación provincial. En las elecciones que se efectuaron en el resto de México durante 1813 y 1814 se siguió estrictamente el procedimiento prescrito por la Constitución.
gadier Joaquín Arredondo, quien en su calidad de jefe político y oficial ejecutivo de la provincia debía estar presente en las sesio-nes de la junta, se encontraba en Texas combatiendo a los rebel-des, por lo que nunca asistió a dichas sesiones. La Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente, que tenían su capital en Monterrey, Nuevo León, se reunió tres veces por sema-na desde el 10 de junio de 1814 hasta después del 18 de agosto del mismo año, cuando recibió un mensaje de Arredondo en el que le ordenaba que se disolviera. En ocasiones, esa diputación provincial se había opuesto fuertemente a los préstamos forza-dos, solicitud de tropas, etc., que le exigía Arredondo; así, en su reunión del 10 de junio, le escribió una larga carta en la que se quejaba de que no asistiera a las reuniones. Él le respondió el 17 de junio, también en una larga carta, para acusar a la diputa-ción de no ser un cuerpo legítimo y de interferir con su autoridad y no respetarla; incluso se quejó ante Calleja de las actividades de la junta. Fue precisamente el hecho de que Calleja le enviara la comunicación, el 18 de agosto, de que Fernando VII había abro-gado la Constitución de 1812 el 4 de mayo lo que dio a Arredon-do el poder para disolver la junta.25
25 Actas de la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente del 10 de mayo al 28 de junio de 1814, con el título “Oficios y Comunicaciones de la Diputación provincial desde el día 10 de mayo de 1814”, ms. en el Archivo Gene-ral del Estado de Nuevo León. También se encontraron otros documentos de esa diputación provincial, entre ellos la carta de Arredondo a la Diputación Provincial de Monterrey, fechada en Laredo el 17 de junio de 1814, y la carta de Calleja a Arredondo, fechada en México el 18 de agosto de 1814, en la que le decía a éste que disolviera la junta. Libro de actas de las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, año de 1814, ms. en el Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, legajo i (1814), núm. 2; Charles M. Harris, A Mexican Family Empire. The Latifundio of the Sanchez Navarro Family, 1765-1867, Austin: The University of Texas Press, 1975, pp. 141·142 y 346; Monterrey, 7 de septiembre de 1814, en Pe-dro Torres Lanzas, Independencia de América. Fuentes para su estudio, 5 t., Madrid: 1912, iv, pp. 10-11; y Monterrey, 17 de agosto de 1814, carta de la Diputación Pro-vincial de Monterrey en la que explica los males que impiden su funcionamiento adecuado, en Torres Lanzas, op. cit., iii, p. 515.
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La Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occi-dente debía componerse de diputados de las provincias de Duran-go, Chihuahua, Sonora y Sinaloa y Nuevo México. Aún no ha sido encontrada la fecha de su establecimiento, pero puede suponer-se que fue anterior al 13 de abril, pues el jefe político interino, Juan José Zambrano, de Nueva Vizcaya, informó a España en esa fecha que la elección de diputados de esa provincia (no menciona los nombres) se había llevado a cabo el 15 de marzo. Además, los dipu tados que debían representar a Chihuahua y Nuevo México, Mateo Sánchez Álvarez y Juan Ortiz de Santa Fe, respectivamen-te, y Francisco Xavier Chávez, suplente de Albuquerque, fueron elegidos en Paso del Norte el 14 de marzo, mientras que los dipu-tados por la provincia de Sonora y Sinaloa fueron elegidos en Real de Álamos el 24 de marzo (no se encontraron los nombres).26 Aunque aún no han sido encontrados documentos que prueben la fecha de su instalación, es probable que haya sido en abril o mayo de ese año.
La última diputación provincial de cuyo establecimiento en México en el periodo comprendido entre 1813 y 1814 se tiene alguna noticia fue la de la ciudad de México. El 11 de noviembre de 1812, Francisco Xavier Venegas, en su calidad de jefe político
26 Durango, 13 de abril de 1814, en Torres Lanzas, op. cit., iii, pp. 478-479; Richard V. Baquera, “Paso del Norte y Chihuahua. Revolution and Constitutionalists”, tesis de maestría en artes, El Paso: The University of Texas, 1977, p. 95; Real de Álamos, 26 de marzo de 1814, carta de la Junta Electoral de la Provincia de Sonora y Sinaloa con las actas de la elección de diputados a las Cortes y a la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occidente, en Torres Lanzas, op. cit., iii, p. 473; “Coman-dante Bernardo Bonavia al Ministro de Asuntos de Ultramar”, Durango, 15 y 16 de marzo de 1814, en ibid., iii, pp. 470-471. Nota: Francisco R. Almada, en Resumen de la historia del estado de Chihuahua, México: s.i., 1955, pp. 152-153, dice que la diputación provincial empezó a funcionar el 22 de enero de 1814 y que Chihuahua estuvo representada por Francisco Espejo y Juan José Zambrano, pero esto parece muy poco probable, pues las elecciones de representantes a la Diputación Provin-cial de las Provincias Internas de Occidente se llevaron a cabo en su mayoría en marzo de ese año. Por lo demás, no menciona documentación alguna.
de la Nueva España, convocó a la junta electoral,27 la cual redactó las instrucciones necesarias para las elecciones de la Nueva España y las firmó el 14 de noviembre.28
Fueron declaradas componentes de la Nueva España las pro-vincias de México, Puebla, Valladolid (Michoacán), Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, San Luis Potosí, Tlaxcala y Querétaro.29 Los electores de las provincias recibieron la orden de reunirse en la capital de cada una de ellas. Respecto a la división provincial en distritos, la junta electoral resolvió que:
[...] la distribución actual de las provincias en subdelegaciones sea
y se entienda por división en partidos; de manera que cada subde-
legación sea un partido; con las excepciones siguientes:
Que en la provincia de Querétaro, se forme para solo este
efecto un partido distinto en San Juan del Río, compuesto de su
parroquia o curato y los de Santa María Mealco y Tequisquiapan.
Que en la provincia de Guanajuato, se tengan por partidos
distintos en consideración a su numeroso vecindario y la jurisdic-
ción independiente que exercen sus alcaldes ordinarios, la ciudad
de Salvatierra con los pueblos de Yuririapúndaro y Acámbaro y la
27 “Instrucción conforme a la cual deberán celebrarse en las provincias de ultra-mar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de 1813”, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445, ff. 10-11; “Elecciones para diputados a las Cortes ordinarias de 1813. Diputaciones provinciales...”, en Alba, op. cit., pp, 154-155.28 Las instrucciones completas, expedidas en forma de orden oficial el 27 de no-viembre, fueron publicadas en el Diario de México los días 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 1812.29 Debe hacerse notar que esta división se hizo con base en las intendencias de México, Puebla, Valladolid, Guanajuato, Oaxaca y Veracruz. Lo mismo puede afir-marse respecto a la de San Luis Potosí, con la excepción de que las mismas Cortes habían segregado de ella las cuatro Provincias Internas de Oriente, que hasta en-tonces habían formado parte de la intendencia. Tlaxcala, con su distrito de Huexo-tzingo, recibió el rango de provincia debido a “sus circunstancias peculiares”, y el corregimiento de Querétaro, con el distrito de Cadereyta, también fue constituido en provincia, aun cuando no se dio razón de ello. Ibid., 1 de diciembre de 1812.
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II. EstablEcImIEnto dE las dIputacIonEs provIncIalEsnEttIE lEE bEnson
villa de Salamanca con el valle de Santiago y la congregación de
Irapuato, aunque no sean subdelegaciones distintas.30
El artículo 10 del bando de la junta preparatoria trataba del establecimiento de la diputación provincial. Autorizaba a la inten-dencia de San Luis Potosí para que nombrase tres diputados y un suplente y a la de Guanajuato, por su más numerosa población, para elegir cuatro diputados y dos suplentes a la Diputación Pro-vincial de San Luis Potosí, que tendría jurisdicción sobre esas dos provincias. En cuanto a la Diputación Provincial de la Ciudad de México con jurisdicción sobre las otras provincias, a la que se lla-maría en adelante Diputación Provincial de la Nueva España, la junta resolvió que, en vista de que las provincias eran siete, inclu-yendo las adicionales de Tlaxcala y Querétaro, cada una elegiría un diputado, mientras que México, Puebla y Oaxaca elegirían, ade-más, un suplente cada una.31
La Constitución de 1812 prescribió detalladamente el méto-do que se aplicaría para paralizar esas elecciones: serían indirec-tas, por lo que los ciudadanos de las parroquias debían escoger electores parroquiales que, juntándose con los otros electores pa-rroquiales, debían elegir a su vez electores de partidos; éstos, en fin, debían reunirse en la capital de cada provincia para nombrar los diputados a Cortes y a la diputación provincial.32 Las eleccio-nes parroquiales de la ciudad de México tuvieron lugar el 29 de noviembre de 1812. En su bando oficial del 27 de noviembre de 1812, la junta preparatoria fijó el 1 de febrero de 1813 como fecha de reunión en esa ciudad de los electores de partido de la provincia de México para elegir diputados a Cortes.33
Según el artículo 328 de la Constitución, el diputado provin-cial por la provincia de México debía ser electo el 2 de febrero de
30 Diario de México, 2 de diciembre de 1812; Alba, op. cit., p, 162.31 Ibid., pp. 159-160; Diario de México, 3 de diciembre de 1812.32 Constitución política de la monarquía española, Cádiz, 1812, artículos 35 a 103.33 Diario de México, 3 de diciembre de 1812.
1813; pero no fue así, porque inmediatamente hubo objeciones contra las elecciones parroquiales realizadas el 29 de noviembre anterior.34 Por consiguiente, no se dio ningún paso para reunir a los electores parroquiales mientras Venegas estuvo a la cabeza del mando en la Nueva España. Venegas siguió publicando los decre-tos y bandos de las Cortes, pero no hizo nada por obedecerlos, con lo que, de hecho, suspendió su aplicación;35 un caso más del famoso “obedezco pero no cumplo”.
Félix Calleja reemplazó a Venegas el 4 de marzo de 1813, cuan-do los insurgentes tenían todavía la fuerza suficiente como para do minar virtualmente toda la provincia de Oaxaca, hostilizar de manera parcial la mayoría de las provincias centrales y hasta infil-trarse a menudo en los suburbios de la misma ciudad de México. Por eso Calleja, en un esfuerzo por apaciguar a los descontentos y a las facciones irresolutas de los realistas, resolvió restablecer la vigencia de la Constitución de 1812 y dar efectividad a los decre-tos de las Cortes.36 Para conseguir esto, tenía que proceder a la elección de diputados, a lo que Venegas se opuso a pesar de las repetidas instancias de los electores parroquiales.37
Siguiendo el dictamen de los fiscales de la corona, Calleja con-vocó a una reunión de electores parroquiales para el domingo 4 de abril.38 En ella fueron elegidos los miembros del ayuntamiento, pero no los electores de partido, a pesar de que el objeto de la elección, inicialmente anunciado en septiembre de 1812, era el de elegir diputados a Cortes y a la diputación provincial. Aparente-mente, los electores parroquiales fueron destituidos después de la elección de los miembros del ayuntamiento.
34 Nettie Lee Benson, “The Contested Mexican Election of 1812”, The Hispanic American Historical Review, xxvi, pp. 336-350.35 Alamán, op. cit., iii, pp. 294-297; Niceto de Zamacois, Historia de Méjico, viii, pp. 726-730; Bancroft, op. cit., iv, pp. 465-466.36 Bancroft, op. cit., iv, p. 502; Alamán, op. cit., pp. 409-411.37 “Ramón Gutiérrez del Mazo a Venegas”, México, 27 de diciembre de 1812 y 3 de enero de 1813, en Alba, op. cit., i, pp. 244-246.38 “Los fiscales a Calleja”, México, 29 de marzo de 1813, en ibid., pp. 250-255.
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II. EstablEcImIEnto dE las dIputacIonEs provIncIalEsnEttIE lEE bEnson
En la siguiente reunión de la junta preparatoria, convocada por Calleja para el 20 de abril de 1813, se resolvió ordenar a los res-pectivos intendentes de las provincias de Puebla, Veracruz, Oaxa-ca, Michoacán, Guanajuato, México y San Luis Potosí, así como a los gobernadores de Tlaxcala y Querétaro, que prosiguieran y terminaran sin demora las elecciones de diputados a Cortes y a la diputación provincial. Los diputados a Cortes deberían dirigirse inmediatamente a Veracruz, donde se embarcarían para España, mientras que los representantes a la Diputación Provincial de la Nueva España deberían presentarse en la ciudad de México en un plazo de dos meses.39
Como todavía no llegaba ninguna respuesta sobre las eleccio-nes de la provincia de Oaxaca, que estaba completamente en po-der de los insurgentes, Calleja citó el 23 de abril de 1813 a otra reunión de la junta preparatoria en la que se decidió que, a falta del diputado de Oaxaca, la provincia de México elegiría dos re-presentantes a la diputación debido a que su población era la más numerosa, mientras que, además de su diputado propietario, Mi-choacán elegiría a un suplente.40 De ese modo, se aseguraría que la diputación tuviera un número completo de representantes, esto es, siete diputados propietarios y tres suplentes.
De acuerdo con la instrucción del 20 de abril, las elecciones parroquiales fueron fijadas para el 4 de julio.41 Los electores pa-rroquiales de la ciudad de México designados en esa fecha se reu-nieron el 11 de julio y nombraron electores de partido; estos últi-mos, en unión de los demás electores de partido de la provincia de México, eligieron diputados a Cortes el 18 de julio y provinciales al día siguiente. La provincia de México eligió como diputados
39 Actas de la junta preparatoria electoral, 20 de abril de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445, ff. 66-67; “México, 30 de abril”, Gaceta del Gobierno de México, 1 de mayo de 1813.40 Actas de la junta preparatoria electoral, 23 de abril de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445, f. 68.41 Diario de México, 7 de julio de 1813.
propietarios al doctor José Miguel Guridi y Alcocer y a José María Fagoaga y, como suplente, a José Antonio Cristo y Conde.42
En la provincia de Puebla, las elecciones parroquiales tuvie-ron lugar el 25 de abril en la ciudad del mismo nombre y las del partido, el día 1 de mayo; estos dos primeros pasos del proceso electoral se llevaron a cabo también en los demás distritos de la provincia que no estaban bajo el dominio de los insurgentes y las elecciones provinciales se fijaron para el 9 de mayo.43 En respuesta a una pregunta de José Mariano Marín,44 que había sido elegido para representar a Puebla ante la Diputación Provincial de la Nue-va España, Calleja dijo que había fijado el día 19 de julio como fecha de instalación de ese cuerpo.45 El 4 de junio de 1813, la provincia de Querétaro eligió diputado al coronel Pedro Acevedo y Calderón,46 mientras que Tlaxcala hizo lo propio con el licenciado Bernardo González Pérez de Angulo.47
Para el 1 de agosto, las provincias de Puebla, Querétaro, México y Tlaxcala habían elegido a sus representantes a la Diputación Pro-vincial de la Nueva España y reconocido la imposibilidad de efec-tuar la elección en Oaxaca. Esta última provincia y la de Michoacán, a la sazón casi totalmente dominada también por los insurgentes,48 se vieron imposibilitadas de realizar las elecciones; por otra parte, no se ha encontrado ninguna prueba documental de que las elec-ciones se hayan efectuado en Veracruz en el año de 1813.
42 Ibid., 20 de julio de 1813.43 “Ciriaco del Llano a Félix María Calleja”, Puebla, 4 de mayo de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.44 “José Mariano Marín a Félix María Calleja”, Puebla, 24 de junio de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 447.45 Ibid., nota al margen, fechada en México el 7 de julio de 1813.46 “Junta electoral de la provincia de Querétaro a Félix Calleja”, Querétaro, 4 de junio de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 447, expediente 8.47 “Agustín González del Campillo a Félix María Calleja”, Tlaxcala, 26 de julio de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.48 Nota núm. 3 al “Acta de la Junta preparatoria de México de 7 de julio de 1814”, en Alba, op. cit., i, p. 219.
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II. EstablEcImIEnto dE las dIputacIonEs provIncIalEsnEttIE lEE bEnson
Aun aquellas provincias en donde las hubo tuvieron dificul-tades para incorporar a sus representantes a la diputación. Cuan-do Bernardo González Pérez de Angulo llegó a la ciudad de Méxi co como representante de Tlaxcala, fue apresado en el acto, acusado de haber participado antes en actos de sedición. A pesar de que apeló ante Calleja para que le otorgara inmunidad por su cargo, su detención fue confirmada y su elección declarada nula; asimismo, se mandó que Tlaxcala volviese a convocar a electores provinciales para elegir otro diputado.49 Por otra parte, Juan Madrid Quiñones denunció la elección de Guridi y Alcocer como diputado por la provincia de México, por lo que, el 23 de julio, Calleja pidió al intendente un informe completo sobre la elección de los miem-bros de la Diputación Provincial de la Nueva España y solicitó una opinión legal sobre la acusación contra Guridi y Alcocer.50 No se da explicación alguna de esa acusación, pero, dado que Guridi y Alcocer no era natural de la provincia de México,51 posiblemente su elección fue impugnada sobre la base de que los miembros de una diputación provincial debían ser naturales de la provincia que representaban o haber residido en ella durante siete años.52
Es probable que la causa fundamental de la impugnación fue-se su afiliación política, porque los tres ciudadanos elegidos para representar a la provincia de México ante la diputación provincial
49 “Documentos relativos a las persecuciones de que fue objeto el diputado por la provincia de Tlaxcala. Se declara nula su elección y se decide que se nombre a otra persona en su lugar”, en Alba, op. cit., i, pp. 213-217.50 “Ramón Gutiérrez del Mazo a Calleja”, México, 23 de julio de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.51 Había nacido en Ixtacuixtla, Tlaxcala, el 26 de diciembre de 1763, y estudió en el Seminario Palafoxiano de Puebla, en donde posteriormente fue profesor de filosofía y literatura sacra. El 9 de octubre de 1790 recibió el grado de doctor en teología por la Universidad de México. Posteriormente fue cura de Tacubaya, y ahí se encontraba en 1810, cuando fue electo como diputado a Cortes; de inmediato se dirigió a España, donde permaneció hasta después de la firma de la Constitución, el 18 de marzo de 1812.52 Constitución política de la monarquía española, 1812, art. 330.
recibían el apoyo de las fuerzas insurgentes a través de la sociedad llamada “Los Guadalupes”, de la ciudad de México, cuyos miem-bros informaron a José María Morelos, el caudillo insurgente, que, a pesar de los esfuerzos conjuntos de Calleja y los obispos, los candidatos puestos por “Los Guadalupes” para diputados a Cortes habían resultado victoriosos y que la derrota más severa sufrida por los realistas había sido la elección a la Diputación Provincial de la Nueva España de Guridi y Alcocer, ex diputado a Cortes, y de José María Fagoaga, europeo de nacimiento pero criado y educado en México y “muy adicto de ideas liberales y hombre de bien, y ante los ojos de nuestros enemigos, es peor Fagoaga que el americano más insurgente”; añadían que como diputado suplente había sido electo José Antonio del Christi y Conde, natural de La Habana y “sugeto propio para el caso”.53
El año 1813 terminó sin ver la instalación de la Diputación Provincial de la Nueva España, aunque se continuaron las diligen-cias para ello. La provincia de Tlaxcala dio aviso el 18 de mayo de 1814 de que había elegido como su diputado al licenciado José Daza y Artazo, fiscal de la Audiencia de México y miembro ante-rior del ayuntamiento de Tlaxcala.54 El 15 de marzo de 1814, la de Veracruz nombró al doctor Antonio Manuel Couto.55 Cumpliendo con la Constitución,56 el 16 de marzo de 1814, la provincia de México eligió como nuevos miembros propietarios de la dipu-tación a José Ángel Gazano y Juan Bautista Lobo, junto con el licenciado Ignacio García Illueca como suplente.57 Así, para fines de mayo de 1814, habían sido nombrados seis de los siete dipu-tados propietarios y dos suplentes: Guridi y Alcocer y Fagoaga
53 “Los Guadalupes a José María Morelos”, México, 5 de agosto de 181 3, ms. en agi, Sevilla, España, estante 136, cajón 7, legajo 9.54 “Miguel Sandoval a Calleja”, 18 de mayo de 1814, en Alba, op. cit., i, p. 48.55 “José de Quevedo, gobernador de la provincia de Veracruz, a Calleja”, Veracruz, 18 de marzo de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.56 De acuerdo con los artículos 108 y 307, los diputados a Cortes y a la diputación provincial deberían ser elegidos cada dos años, comenzando en 1812.57 Diario de México, 16 de marzo de 1814.
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por México, Marín por Puebla, Acevedo y Calderón por Queréta-ro, Daza y Artazo por Tlaxcala y Couto por Veracruz, con Christi y Conde como suplente por México y Tomás Rodríguez Pontón como suplente por Puebla.58
Entonces surgió la cuestión de si podría integrarse la dipu-tación provincial con unos diputados elegidos para los años 1813 a 1814 y otros para el bienio de 1815 a 1816. En una reunión de la junta preparatoria celebrada el 18 de abril, se resolvió finalmente que, si la diputación se instalaba antes del 10 de junio de 1814, debería componerse de los miembros ya elegidos, pero que, en todo caso, en dicha fecha, el cuerpo debería ser renovado con los diputados recién electos.59
La diputación no quedó constituida el 1 de junio ni aun el 7 de julio, día en que Calleja citó para otra reunión de la junta pre-paratoria a fin de resolver si la instalación podría tener lugar sin la representación de la intendencia de Michoacán. Se resolvió que la diputación provincial debía ser instalada de inmediato con los cinco diputados entonces presentes en la ciudad de México —dos propietarios y un suplente por México y un propietario por Queré-taro y otro por Tlaxcala— y que debían enviarse comunicaciones a los diputados propietarios y suplentes ausentes instruyéndolos para que se trasladasen inmediatamente a la ciudad de México. Una vez que los diputados propietarios hubiesen llegado, los su-plentes y el segundo diputado por México deberían retirarse.60
En un bando fechado el 11 de julio de 1814, Calleja citó a los cinco diputados ya presentes en la ciudad de México y al inten-dente, Ramón Gutiérrez del Mazo, para que compareciesen en el palacio de gobierno el 13 de julio a fin de prestar juramento como
58 “Lista de los señores vocales de la diputación provincial nombrados por la junta electoral de esta provincia de la Puebla de los Ángeles, firmada por Ramón Díaz de Ortega”, Puebla, 18 de junio de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.59 Diario de México, 30 de julio de 1814.60 “Calleja al Exmo. Señor Ministro de Ultramar”, México, 30 de abril de 1814, ms. en agm, Correspondencia Virreyes, Calleja, t. 6, carta núm. 178; nota 3 del “Acta de la junta preparatoria de México de 7 de julio de 1814”, en Alba, op. cit., i, p. 219.
miembros de la Diputación Provincial de la Nueva España. También se enviaron instrucciones a los gobernadores e intendentes de Pue-bla, Veracruz, Oaxaca y Michoacán, con las que se les daba aviso de que la diputación sería instalada inmediatamente y de que los dipu-tados por aquellas provincias debían ponerse en marcha en seguida para la ciudad de México a fin de tomar posesión de sus cargos.61
Así pues, más de un año después de la fecha fijada en un princi-pio, la Diputación Provincial de la Nueva España quedó constitui-da oficialmente el 13 de julio de 1814.62 Al día siguiente se comu-nicó el suceso a los ayuntamientos de su jurisdicción.63 El 18 de julio de 1814, después de anunciar que la Diputación Provincial de la Nueva España se reuniría en primera sesión aquel día y de dar los nombres de los miembros, el Diario de México continuaba:
El establecimiento de esta diputación provincial es uno de los
grandes bienes que la augusta Constitución española ha dictado
en favor de los pueblos, que por medio de sus representantes la
han sancionado de conformidad con la ley suprema de las nacio-
nes [...]. Sus atribuciones y cargos están bastantemente explicados
en el siguiente artículo del Catecismo de la Constitución, que co-
piamos a la letra.
Y seguía con dos páginas sobre la diputación provincial, su composición, sesiones, facultades y obligaciones.64 En su primera
61 “Acta de la junta preparatoria de México de 7 de julio de 1814”, en ibid., pp. 218-219.62 Ibid., p. 220; “Calleja al Exmo. Sr. Ministro de la Governación de Ultramar”, ms. en agm, Correspondencia Virreyes, Calleja, t. 6, carta núm. 189.63 Los miembros eran Félix María Calleja, jefe político; Ramón Gutiérrez del Mazo, intendente; José Ángel Gazano, diputado por México; Pedro Acevedo y Calderón, diputado por Querétaro; José Daza y Artazo, diputado por Tlaxcala; Juan Bautista Lobo, elegido por la provincia de México para que tomara el lugar del diputado de Oaxaca; e Ignacio García Illueca, suplente por México, “Certificación de haberse instalado la diputación provincial de México”, en Alba, op. cit., i, pp. 220-221.64 Diario de México, 1 de agosto de 1814.
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reunión, celebrada el 18 de julio de 1814, la Diputación Provincial de la Nueva España nombró como su secretario a José María Mar-tínez del Campo, pero no ha podido comprobarse si la diputación ejecutó alguna otra de sus prerrogativas, porque ni en la ciudad de México ni en Toluca se han encontrado actas de las sesiones que la Diputación Provincial de la Nueva España pudo haber efectua-do durante ese periodo.65 Es probable que nunca hubiese llevado a cabo otra sesión, porque antes de que transcurriera un mes, el 11 de agosto, se recibió en México el real decreto que derogaba la Constitución de 1812 y todas las actas de las Cortes desde 1810 hasta 1814.66 Es posible que la diputación no haya sido disuelta de inmediato, ya que, el 18 de agosto, Calleja expidió un bando en el que aseguraba que, para no turbar la administración política y judicial del reino, no se haría cambio gubernativo alguno mientras no se recibieran nuevas instrucciones del rey.67 Si no fue disuelto el recién constituido cuerpo provincial, debió gozar de una exis-tencia pasiva hasta el 5 de octubre de 1814, cuando el Diario de México publicó un decreto real que mandaba que las diputaciones provinciales de América debían cesar en sus funciones y que los gobernadores de las respectivas jurisdicciones se hiciesen cargo de sus archivos.
Aunque las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato estaban autorizadas para establecer una única diputación provincial con sede en San Luis Potosí, pocos datos se han hallado sobre la posi-ble instalación o sobre las actividades de este cuerpo. En los años de 1813 y 1814 fueron llevadas a cabo elecciones de diputados y, si bien no ha sido posible determinar la fecha precisa de la primera elección, se sabe que ocurrió antes del 1 de octubre, porque, en esa fecha, uno de los diputados por Guanajuato recibió aviso de su elección con instrucciones de trasladarse en seguida a San Luis
65 Actas capitulares del Exmo. ayuntamiento constitucional de la ciudad de México, año de 1814, f. 158, ms. en el Archivo del Gobierno del Distrito Federal de México.66 Ibid., 11 de agosto de 1814.67 Ibid., 18 de agosto de 1814.
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Potosí;68 por otra parte, el 15 de marzo de 1814, dos de los tres diputados elegidos por la provincia de San Luis Potosí en el año de 1813 fueron reemplazados por el teniente coronel Miguel Flores, alcalde mayor de la capital, y Francisco Gordoa.69 Asimismo, el 15 de marzo de 1814, Guanajuato reemplazó sus miembros por mitad, nombrando al teniente coronel Manuel Marcelino de las Fuentes como diputado propietario y a Juan José García Castillo como suplente.70 Una semana más tarde, no obstante, Calleja reci-bió aviso de que ningún diputado por Guanajuato había llegado a San Luis Potosí y de que la diputación aún no se había integrado.71
Chiapas, que más tarde llegó a ser uno de los estados de la República Mexicana bajo la égida de la Constitución de 1824, formaba parte en ese momento de la Capitanía General de Guate-mala. En 1790 había sido erigida en intendencia y su jurisdicción deslindada para incluir los partidos de Chiapa, Tuxtla y Soconus-co, con capital en Ciudad Real.72 Según el decreto del 23 de mayo de 1812, Chiapas era una de las intendencias que debían tener re-presentación en la Diputación Provincial de Guatemala, de la que se sabe que fue instalada el 2 de septiembre de 1813, aunque no se han encontrado detalles sobre la elección de sus componentes ni sobre sus actividades. Con todo, hasta nosotros han llegado noti-
68 “José Maria de la Canal y Landeta a Fernando Pérez Marañón, intendente de Guanajuato”, Querétaro, 16 de octubre de 1813, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 447, expediente 14.69 “Joseph Ruiz de Aguirre a Félix Calleja”, San Luis Potosí, 22 de marzo de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.70 “Pérez Marañón a Félix María Calleja”, San Luis Potosí, 22 de marzo de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445; carta de la junta preparatoria de San Luis Potosí a las Cortes españolas, San Luis Potosí, 7 de mayo de 1814, acompañada del acta de la elección de diputados a Cortes y a su diputación provincial efectuada los días 14 y 15 de marzo, en Torres Lanzas, op. cit., iii, p. 485.71 “Ruiz de Aguirre a Calleja”, San Luis Potosí, 22 de marzo de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, t. 445.72 Domingo Juarros, A Statistical and Commercial History of the Kingdom of Guate-mala in Spanish America..., p. 13; Flavio Antonio Paniagua, Catecismo elemental de historia y estadística de Chiapas, p. 442.
cias del descontento de Chiapas porque deseaba una diputación provincial para sí misma. El 18 de mayo de 1813, Mariano Robles Domínguez, diputado por Chiapas a las Cortes españolas, presen-tó ante éstas una proposición en la que pedía que se estableciera en Ciudad Real una diputación provincial para aquella provincia, separada de la de Guatemala.73
La propuesta de Robles Domínguez pasó a la Comisión de Constitución,74 y más tarde a la de Asuntos de Ultramar.75 En su dictamen, rendido el 18 de noviembre de 1813, esta última re-comendaba: 1) que el ayuntamiento de Ciudad Real debía obte-ner el parecer de los principales ayuntamientos de la intendencia de Chiapas —a saber: los de Santa María Comitán, Tapachula, To-nalá, Tuxtla y Palenque— sobre la necesidad y el beneficio que se obtendrían con el establecimiento de tal cuerpo y sobre el terri-torio que se incluiría dentro de su jurisdicción, y 2) que el ayun-tamiento de Ciudad Real debía presentar todos estos datos a la Diputación Provincial de Guatemala para su estudio y recomenda-ción. La Diputación Provincial de Guatemala, por medio de su jefe político, debía remitir entonces el dictamen, con todos los demás pareceres, a las Cortes, para que éstas dieran su resolución final.76 Evidentemente, se trataba de una táctica dilatoria para limitar el número de diputaciones provinciales en América.
En agosto de 1814, se habían instalado cinco de las seis dipu-taciones provinciales autorizadas dentro de la región mexicana: en Mérida, la de Yucatán; en Guadalajara, la de Nueva Galicia; en Monterrey, Nuevo León, la de las Provincias Internas de Oriente; en Durango, Nueva Vizcaya, la de las Provincias Internas de Occi-
73 España, Cortes, Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1813, p. 442; Mario Rodríguez, The Cadiz Experiment in Central America 1808-1826, Berkeley, Ca.: University of California Press, 1978, p. 117.74 España, Cortes, Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1813, p. 258; Manuel S. Trens, Historia de Chiapas desde los tiempos más remotos hasta el gobierno del general Carlos A. Vidal, p. 212.75 España, Cortes, Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1813, p. 442.76 Ibid., p. 458.
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dente, y en la ciudad de México, la de la Nueva España. Los miem-bros de la de San Luis Potosí habían sido elegidos, pero, por los documentos conocidos, puede dudarse de que haya sido instalada.
Chiapas, que en aquel tiempo formaba parte de Guatemala, se hizo representar ante la Diputación Provincial de Guatema la, pero aun entonces estaba reclamando una diputación autónoma. A la luz de los acontecimientos posteriores, es muy significativo, ade-más, el hecho de que, durante la elección de representantes a las diputaciones provinciales y a las Cortes y durante los debates de estas últimas, se había manifestado muy claramente que en el Nuevo Mundo, particularmente en la América septentrional es-pañola, había muchas más provincias e intendencias reconocidas como tales: en el reino de Nueva Galicia, las de Guadalajara y Zacatecas; en las Provincias Internas de Occidente, las de Sonora y Sinaloa, Durango, Chihuahua, Nuevo México y las Californias; en las Provincias Internas de Oriente, las de Nuevo Santander, Nuevo León, Coahuila y Texas; y en la de la Nueva España, las de México, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Veracruz y, desde 1809, las de Querétaro y Tlaxcala. Cada una de esas intendencias y provin-cias fue reconocida como parte integrante de la nación española; además, la mayoría contaba con una larga historia como provincia y se conocían los límites de todas y cada una.
Es cierto que durante el breve periodo —es decir, de 1812 a 1814— en que estuvo en vigor la Constitución de 1812, que es-tableció la institución de la diputación provincial, esta última lle-vó una existencia errática, pero también es cierto que, aun en esa época, muchos mexicanos la reconocieron como un medio para obtener más autonomía local y provincial. A través de las muchas elecciones provinciales efectuadas de 1809 a 1814, habían tenido la ocasión de ejercer su derecho a la expresión política; y, cuando se les permitió, lo hicieron con entusiasmo.
Cuando Fernando VII volvió al gobierno de España en mayo de 1814, abrogó la Constitución de 1812 y todos los actos de las Cortes de 1810 a 1814, junto con las instituciones creadas por ellas.
El gobierno revirtió la situación a lo que había sido antes de la invasión de España por Napoleón en 1808; Calleja reasumió su puesto de virrey de México y fue reemplazado por Juan Ruiz de Apodaca el 16 de septiembre de 1816; y las provincias e in-tendencias volvieron al poder de los intendentes y gobernadores militares, que las habían gobernado durante la mayor parte del tiempo de las luchas revolucionarias de México. El examen de los nombres de intendentes y gobernadores listados en un incompleto pero extenso expediente de Felipe de Zúñiga y Ontiveros, Calen-dario, manual y guía de los forasteros de México para el año de..., de los años 1788 a 1821, muestra que muchos de aquellos asigna-dos a cierta intendencia o provincia ocuparon el puesto durante muchos años. Así fue en los casos de Fernando Pérez Marañón, de Guanajuato, de 1811 a 1820; Manuel Jacinto Acevedo, de San Luis Potosí, de 1810 a 1821; José Gallegos, de Zacatecas, de 1816 a 1821; el brigadier Diego García Conde, de Durango, Nueva Viz-caya, de 1816 a 1821; Francisco Rendón, de Oaxaca, de 1815 a 1821; Miguel de Castro y Araoz, de Mérida, Yucatán, de 1816 a 1821; Antonio Cordero, de Sonora y Sinaloa, de 1816 a 1821; Ci-riaco de Llano, de Puebla, de 1816 a 1821, y Ramón Gutiérrez del Mazo, de México, de 1811 a 1821. En las provincias o intenden-cias de Valladolid de Michoacán, Veracruz y Nueva Galicia, hubo más de un cambio de intendente.77
En una publicación más reciente, Ricardo Rees Jones cita en un apéndice los nombres de los intendentes por fechas e intendencias y hace comentarios en el texto sobre la obra de cada uno de ellos y sobre la entusiasta acogida que dieron a ésta numerosos virreyes y sus súbditos.78
77 Felipe de Zúñiga y Ontiveros, Calendario, manual y guía de los forasteros de Méxi-co para el año de 1779 al año de 1822, México, 1779 al año de 1822: 1780, 1790-1800, 1811-1813 y 1815-1822.78 Ricardo Rees Jones, El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España, México: Instituto de Investigaciones Históricas, unam, 1979, pp. 211-213, y apén-dice 1, pp. 313-317.
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El significado de lo anterior en relación con la diputación pro-vincial es difícil de establecer, pues el intendente tenía una función única en esa institución: era el presidente de sus reuniones si el jefe político no se presentaba. Si ninguno de los dos estaba presen-te, el decano de los miembros de la diputación presidía la junta. Ni el intendente ni el jefe político podían votar en lo concerniente a los asuntos que se dirimían en las juntas, es decir, no podían influir en los asuntos que manejaba la diputación provincial, pero debían ejecutar las decisiones de ésta respecto a los asuntos pro-pios de la autoridad de cada uno de ellos. En este capítulo hemos analizado los orígenes de cuando menos cinco de las seis diputa-ciones provinciales de México e iniciamos también el estudio de las actividades de Chiapas, futuro territorio de México, y de la actitud de las intendencias y provincias en relación con el deseo de que hubiese más diputaciones provinciales en México. En el próximo capítulo veremos cuál fue la actitud de las intendencias y provincias ante el creciente número de diputaciones provinciales en México, cuando la Constitución de 1812 fue restaurada en el imperio español en 1820.
III. Incremento de las diputaciones provinciales en México, 1820-1821
El despotismo reinó en España y sus colonias desde mediados de 1814 hasta fines de 1819. Durante esos años, Fernando VII logró sofocar las varias revueltas anuales contra su tiranía, pero es eviden-te que no las interpretó como demandas de reformas gubernativas. El descontento se había generalizado tanto por toda España hacia 1820 que todas las ciudades se unieron para exigir la restauración del gobierno constitucional según las normas de la Constitución de 1812. La insurrección de las tropas mandadas por Rafael del Riego y Antonio Quiroga dio inicio a un movimiento tan poderoso que, el 7 de marzo de 1820, el monarca creyó prudente acceder a la demanda. Dos días más tarde, ante una junta provisional que él mismo estableció con el propósito de que lo aconsejara hasta que pudieran reunirse las Cortes, juró guardar la Constitución.1
Las noticias de esos acontecimientos empezaron a llegar a Méxi-co a finales de abril, pero los que tenían la autoridad se mostraban renuentes a publicarlas. No obstante, el cabildo de la ciudad de Campeche, uno de los primeros de México en jurar adhesión a la reinstaurada Constitución, sí las publicó el 8 de mayo de 1820, y al día siguiente instaló su ayuntamiento constitucional. Tan sólo cin-co días más tarde, el 13 de mayo, Yucatán, la primera provincia en instalar la diputación provincial, fue la primera en reinstalarla.2 El
1 Decreto del 9 de marzo de 1820, en Francisco Pi y Margall y Francisco Pi y Arsua-ga, Las grandes conmociones políticas del siglo xix en España, i, p. 126.2 “Ayuntamiento de Campeche al conde del Venadito”, Campeche, 7 de agosto de 1821, en Alba, op. cit., ii, pagm, v, p. 169; Lanz, op. cit., pp. 166-167 y 507-508.
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ayuntamiento y el consulado de Veracruz obligaron a José Dávila, entonces gobernador, a proclamar la Constitución el 25 de mayo.3
En la ciudad de México, el virrey Juan Ruiz de Apodaca, conde de Venadito, tuvo un acuerdo el 4 de mayo de 1820 por el cual resolvió aguardar instrucciones oficiales de España antes de tomar ninguna decisión; pero, cuando el 30 de mayo llegó la noticia de que la Constitución había sido proclamada en Veracruz, Apodaca se vio forzado a actuar y, el 31 de mayo, sin esperar órdenes, la juró él también.4
Apodaca, ya no virrey sino capitán general y jefe político de Nueva España, obraba no obstante con tal lentitud en cuanto se refería a poner en vigor las provisiones de la Constitución que no fue sino hasta el 20 de julio cuando se reinstaló la Diputación Provincial de la Nueva España, el único cuerpo constitucional que aún no había sido restablecido. En su segunda sesión se nombró secretario de ella a José Manuel de la Sierra. Estuvo compuesta por Apodaca, el jefe político, y Ramón Gutiérrez del Mazo, el in-tendente, y sus miembros con voto fueron, por la intendencia de México, el diputado propietario Juan Bautista Lobo y el suplente José Ignacio García Illueca, jefe militar administrativo retirado; por la intendencia de Puebla, el doctor Francisco Pablo Vásquez; por la provincia de Querétaro, el coronel Pedro Acevedo y Calderón; por la de Tlaxcala, el licenciado José Julián Daza y Artaza; y por la intendencia de Veracruz, el doctor Manuel Antonio Couto; es decir, todos los que la componían en 1814, pero los nuevos di-putados que resultasen electos en las elecciones convocadas para septiembre reemplazarían a esos miembros provisionales el día 30 de ese mes.
La Diputación Provincial de la Nueva España sostuvo 21 se-siones en el palacio de gobierno entre el 20 de julio y el 26 de
3 Alamán, op. cit., v, p. 15; Zárate, op. cit., p. 652. El juramento prestado en Vera-cruz se encuentra en Alba, op. cit., ii, pp. 170-176.4 Gaceta del Gobierno de México, 1 de junio de 1820; Alamán, op. cit., v, pp. 16-17; Zárate, op. cit., pp. 652-653.
El Exmo. Señor Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza,
anónimo, siglo xix, óleo sobre tela. Museo Nacional
de Historia, Conaculta, inah.
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septiembre de 1820. Ahora como jefe político, Apodaca presidió todas esas reuniones, salvo la del 29 de agosto, en la que lo sus-tituyó el intendente Ramón Gutiérrez del Mazo. En algunas oca-siones, Apodaca sugería los asuntos de que debería ocuparse la diputación; en otras, ésta le refería aquellos que sus miembros con derecho a voto creían que no pertenecían a su jurisdicción; sin embargo, la diputación manejó continuamente todos aquellos asuntos que le eran referidos por otro cuerpo y los que pensaba que pertenecían a su jurisdicción. Por lo que puede deducirse de las actas de sus sesiones, fue muy activa y expedita; y cuando el final del periodo de Apodaca se aproximaba, éste contribuyó en gran medida a su buen funcionamiento.5
No se han hallado pruebas de ninguna clase que permitan afir-mar el inmediato restablecimiento de las diputaciones provinciales de las Provincias Internas de Oriente o de Occidente, la de San Luis Potosí o la de Nueva Galicia o de que los diputados de 1814 vol-vieran a ocupar sus puestos. Puesto que la orden de reinstalación de los miembros de 1814 fue aprobada por el rey Fernando VII, es posible que así haya sido, pero, por otra parte, también es po-sible que sus jefes políticos y comandantes generales, como Joa-quín de Arredondo, de las Provincias Internas de Oriente, y José de la Cruz, de Nueva Galicia, hayan recibido la orden tan tarde que consideraran que el periodo comprendido entre la posible reins-talación y las nuevas elecciones fuese demasiado corto como para garantizar la buena marcha de tal decisión.
Las elecciones en esas circunscripciones políticas, así como en las de Yucatán, Nueva España y Guatemala, tuvieron lugar en 1820 y en ellas se designaron los diputados correspondientes a las siete diputaciones provinciales. Las instrucciones relativas a esas elec-
5 Carlos Herrejón Peredo (intr., sumario y trans.), Actas de la diputación provincial de Nueva España 1820-1821, México: Instituto de Investigaciones Legislativas, Cá-mara de Diputados, LII Legislatura, 1985, Serie 4, pp. 27-82, que en adelante será citado como dp, Actas de la... Nueva España; Gaceta del Gobierno de México, 20 y 25 de julio de 1820; Noticioso General, 18 de enero de 1821.
ciones, expedidas por Fernando VII el 24 de marzo, autorizaban la iniciación del proceso electoral a partir del momento en que los jefes políticos de México, Guadalajara, Mérida, Guatemala, Mon-terrey y Durango las recibieran.6
La junta preparatoria electoral de la Nueva España, convocada por Apodaca, expidió el 11 de julio un bando en el que exponía los arreglos electorales. El territorio de la jurisdicción de esta junta fue descrito como el correspondiente a la Audiencia de la Nueva España, con excepción de la provincia de Yucatán y de las Pro-vincias Internas de Oriente, cada una de las cuales fue autorizada por las instrucciones reales del 24 de marzo para tener su pro-pia junta preparatoria electoral.7 Las divisiones electorales de la Nueva España fueron declaradas idénticas a las de 1812 y 1813 y todos los partidos electorales, con pocas excepciones, tendrían los mismos límites de los subdelegados o corregimientos. En Oaxaca, el partido de Jalapa fue rechazado y su elector parroquial recibió instrucciones de reunirse con los del partido más cercano.
El artículo 8 del mismo bando trataba del nombramiento de diputados a la diputación provincial. En él se indicaba que serían restaurados dos de esos cuerpos en la Nueva España y que ten-drían su sede, uno, en la ciudad de México y, el otro, en la inten-dencia de San Luis Potosí; se disponía además que el lunes 18 de septiembre, una vez terminada la elección de diputados a Cortes, los electores de partido, reunidos en las capitales de las intenden-cias de México, Puebla, Oaxaca, Michoacán y Veracruz y de las provincias de Querétaro y Tlaxcala, debían proceder a nombrar un diputado (México, Puebla y Oaxaca nombrarían también un suplente cada una) a la Diputación Provincial de la Nueva España; y los electores de partido que se reunieran en la capital de la inten-dencia de San Luis Potosí y los que se reunieran en la capital de la intendencia de Guanajuato debían nombrar a tres diputados y un
6 Gaceta del Gobierno de México, 3 y 6 de junio de 1820.7 Ibid., 13 de julio de 1820.
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suplente y a cuatro diputados y dos suplentes, respectivamente, a la Diputación Provincial de San Luis Potosí.8
No se han hallado las instrucciones oficiales de las juntas pre-paratorias electorales de las intendencias de Nueva Galicia y Yu-catán ni las de las provincias de Campeche, Tabasco, Internas de Oriente, Internas de Occidente ni Guatemala, pero tales juntas fueron convocadas y sus diputados elegidos a las respectivas dipu-taciones provinciales. Todos los nombrados en 1820 debían servir durante el resto del año y por todo el siguiente. Para el 26 de no-viembre de 1820, se habían renovado e instalado las seis dipu-taciones provinciales asignadas a México, como se muestra en el cuadro de la página siguiente.
En aquel año no sólo fueron establecidas las seis diputaciones provinciales de México y la de Guatemala sino que también se dieron los pasos destinados a aumentar su número. Los diputa-dos americanos habían sostenido firmemente en las Cortes que las provincias del Nuevo Mundo deberían obtener diputaciones provinciales en las mismas condiciones que las provincias de España, donde cada una tenía tal cuerpo; y continuaron actuan-do en tal sentido. El 4 de octubre de 1820, Ramos Arizpe y José Mariano Michelena9 presentaron a las Cortes una iniciativa en la que solicitaban: 1) que se estableciera una diputación provincial
8 Ibid.9 José Mariano Michelena nació en Valladolid, Michoacán, en el decenio de 1780. Su familia era una de las más distinguidas de la provincia. Michelena llegó a ser teniente del ejército y se asoció con Allende, Aldama y otros. Antes de 1808, Miche-lena permaneció por algún tiempo en la ciudad de México; en ese año, fue enviado a Michoacán con el encargo de reclutar un regimiento, pero en lugar de eso resultó comprometido en un movimiento independentista. Encarcelado por algún tiempo, posteriormente fue puesto en libertad y destinado a Jalapa a una de las divisio-nes del ejército. Allí volvió a enredarse en otra conspiración y fue aprehendido de nuevo. Pasó los años de 1811 a 1813 prisionero en San Juan de Ulúa y luego fue enviado a España, en donde se unió al ejército que por entonces luchaba contra los franceses. Permaneció en el ejército español hasta 1820, cuando fue nombrado diputado suplente de la delegación americana a las Cortes.
en la ciudad de Arispe, capital de la intendencia de Arispe, que comprendiera las provincias de Sonora y Sinaloa; 2) que dicha di-putación provincial tuviera jurisdicción sobre Sonora y Sinaloa y sobre los territorios de la Alta y la Baja Californias; 3) que la Alta y la Baja Californias fueran agregadas a la intendencia y al mando militar y político de Arispe; 4) que se estableciera una diputación provincial en Valladolid de Michoacán, con jurisdicción sobre esa intendencia y sobre la de Guanajuato; y 5) que la Diputación Pro-vincial de San Luis Potosí tuviera jurisdicción sobre la provincia e intendencia de Zacatecas.10
Fechas de elección e instalación de las diputaciones en 1820*
Diputación Fecha de la elección Fecha de instalaciónNueva Galicia 28 de agosto de 1820 12 de septiembre
de 1820a
Yucatán Agosto de 1820 Sin indagarb
Nueva España 18 de septiembre
de 1820
30 de septiembre
de 1820c
San Luis Potosí 18 de septiembre
de 1820
17 de noviembre
de 1820d
Provincias Internas
de Oriente
3 de octubre de 1820 20 de noviembre
de 1820e
Provincias Internas
de Occidente
7 de octubre de 1820 26 de noviembre
de 1820f
* Véase en los apéndices A, B y C los nombres de los diputados para el periodo 1822-1823. a Guadalajara eligió cuatro diputados propietarios y dos suplentes y Zacatecas, tres propietarios y un suplente. Por la provincia de Guadalajara, los propietarios fueron el doctor Toribio González, Juan Manuel Caballero, el doctor José Miguel Gordoa y Matías Vergara y los suplentes, José García y Alfonso Sánchez Leñero; por la de Zacatecas, los licenciados Rafael Dionisio Riestra, José María García Rojas y Crispín
10 España, Cortes, Diario de las sesiones de Cortes, Legislatura de 1820, 4 de octubre de 1820e. En adelante se citará como Diario de las Cortes, 1820.
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Velarde, como propietarios, y Agustín de Iriarte, como suplente, Noticioso General, viii, núm. 738, 20 de septiembre de 1820, pp. 1-2. Al igual que en 1814, cada una de esas provincias llevó a cabo la elección por separado en su respectivo territorio, no unidas, como se había hecho en otros lugares, ibid., 28 de septiembre de 1820; “La Diputación Provincial de Nueva Galicia a la Diputación Provincial de Monte-rrey”, Guadalajara, 16 de septiembre de 1820, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, legajo 1820, carpeta 5. b En Yucatán, los electores de partido de las tres provincias de Yucatán, Campe-che y Tabasco se reunieron en Mérida y eligieron a Pablo Moreno, Pedro Manuel de Regil, José Joaquín Torres, Juan Echanova, Juan Francisco Severo, Sebastián Hernández y Pablo Lanz como diputados propietarios y a Pedro José Guzmán, Pedro Almeida y Pedro Cicero como suplentes, Semanario Político y Literario, 13 de septiembre de 1820; Juan Francisco Molina Solís, Historia de Yucatán durante la dominación española, 2a. ed., iii, p. 446; Lanz, op. cit., p. 171. c Veracruz eligió a Juan Bautista Lobo, Gaceta del Gobierno de México, 26 de sep-tiembre de 1820; Michoacán, a Juan José Pastor Morales, ibid., 28 de septiembre de 1820; México, a José Maria Fagoaga como diputado propietario y a José Igna-cio Illueca como suplente, ibid., 19 de septiembre de 1820; Oaxaca, al licenciado Francisco Ignacio Mimiaga como propietario y al doctor José María Amable, como suplente, Noticioso General, viii, 4 de octubre de 1820, p. 2; Puebla, a Patricio Fur-long como propietario y a José Dionisio Leal como suplente, ibid., núm. 739, 22 de septiembre de 1820, p. 2; Querétaro, a los licenciados Juan Nepomuceno Mier Altamirano como propietario y Juan María Wenceslao Sánchez de Barquera como suplente, ibid., núm. 740, 23 de septiembre de 1820, p. 1; Tlaxcala, en fin, eligió como diputado propietario a José Miguel Guridi y Alcocer, ibid., p. 1. d Guanajuato eligió a la Diputación Provincial de San Luis Potosí al marqués de San Juan de Rayas, a Mariano Marmolejo, al licenciado José María Septién y a José María Núñez de Torre y, como suplentes, a José María Fernández Herrera y Víctor Márquez, Noticioso General, viii, núm. 741, 27 de septiembre de 1820, p. 2; y San Luis Potosí eligió a Juan Vicente Arce, al doctor José María Semper y al teniente co-ronel Manuel Ortiz de Zárate como propietarios y, como suplente, a Andrés Pérez Soto, ibid., núm. 744, 4 de octubre de 1820, p. 2; Manuel Muro, Historia de San Luis Potosí, 1, p. 175; “Diputación Provincial de San Luis Potosí a la Diputación de las Provincias Internas de Oriente”, San Luis Potosí, 3 de diciembre de 1820, en Archi-vo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, legajo del año 1820, carpeta 5. e “Aviso de la junta electoral de estas provincias...”, firmado por José Eustaquio Fernández, elector y secretario, Monterrey, 3 de octubre de 1820, en Archivo Ge-neral del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1820, carpeta 5. Igual que en el año 1814, eligieron dos diputados para representar a cada una de las provincias de Coahuila, Nuevo León y Nuevo Santander y uno para representar a Texas. Por Coahuila, eligieron a José León Lobo Guerrero y a Mauricio Alcocer; por Nuevo
León, al doctor Fermín de Sada y a Santos de Uribe; por Nuevo Santander, al doc-tor Eustaquio Fernández y a Manuel de la Torre; y por Texas, a Ambrosio María de Aldasoro, todos ellos como propietarios; como suplentes, eligieron al teniente coronel Juan Fermín de Juanicotena, a José Antonio Rodríguez Gómez y a José Ignacio de Arizpe, respectivamente, Noticioso General, viii, núm. 754, 27 de octubre de 1820, p. 1. Los electores de las cuatro provincias se reunieron en Monterrey y unidos eligieron a los diputados, aunque sí designaron a ciertos diputados para representar a ciertas provincias. Esta acción mancomunada es significativa para los acontecimientos futuros, “Diputación Provincial de San Luis Potosí a la Diputación de las Provincias Internas de Oriente”, San Luis Potosí, 3 de diciembre de 1820, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León. f Nueva Vizcaya, que comprendía las provincias de Durango y Chihuahua, actuó también como una unidad y realizó sus elecciones en Durango. A Nueva Vizcaya le fueron asignados tres diputados propietarios y un suplente. Las provincias de Sonora y Sinaloa llevaron a cabo su elección como una unidad y eligieron dos diputados y un suplente. La decisión de Durango y Chihuahua, por un lado, y de Sonora y Sinaloa, por el otro, de actuar unidas en esa época y no como cuatro pro-vincias separadas tuvo una gran importancia en lo que después habría de ocurrir en esas provincias. A Nuevo México le fueron asignados dos diputados propietarios y un suplente, Gaceta del Gobierno de México, ii, de noviembre y 16 de diciembre de 1820; “Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occidente a la Dipu-tación Provincial de las Provincias Internas de Oriente”, Durango, 4 de diciembre de 1820, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, legajo del año 1820, carpeta 5.
Ramos Arizpe dijo que el objeto de esos cambios era dar me-jor dirección a los asuntos de las intendencias de Zacatecas, San Luis Potosí y Michoacán y que, fomentando la prosperidad y po-blación de las Californias, se levantaría un muro impenetrable en contra de otros países. Declaró que el tratado de las Floridas había abierto las puertas del territorio español a los extranjeros y urgió a que se tuviera cuidado en impedir que las naciones extranjeras tomaran posesión de la desembocadura del río Colorado.11 Cuan-do se leyó por tercera vez la propuesta, el 2 de noviembre de 1820, las comisiones unidas sobre diputaciones provinciales y asuntos de ultramar, que habían estudiado el asunto, informaron que no
11 Ibid., 13 de octubre de 1820.
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habían producido un dictamen sobre los tres primeros puntos porque carecían del conocimiento topográfico necesario relativo a la ciudad de Arispe, pero sugirieron que se tomara en conside-ración la opinión del secretario de asuntos ultramarinos; apoyaban completamente, no obstante, el establecimiento de una dipu tación provincial en Valladolid de Michoacán, con jurisdicción sobre el territorio de las intendencias de Michoacán y Guanajuato, y el tras paso de la intendencia de Zacatecas a la jurisdicción de la Di-putación Provincial de San Luis Potosí.12
Ramos Arizpe, que no había podido asistir a las reuniones de las comisiones a causa de una enfermedad y, por lo tanto, no ha-bía podido proporcionarles los informes de que carecían, tomó la palabra. Después de hacer una breve descripción de Sonora y Sinaloa, advirtió otra vez del peligro que amenazaba los límites norteños de la Nueva España a causa del tratado de las Floridas y pidió una red de colonias al sur del río Colorado. Recordando a las Cortes que los rusos habían establecido colonias navales a sólo 25 leguas de San Francisco, sostuvo que la mejor manera de combatir esa amenaza sería establecer la diputación provincial en Arispe, con jurisdicción sobre Sonora, Sinaloa y las Californias. Ese cuer-po podría fomentar la colonización de toda la región y hacer de ella el bastión necesario contra los intrusos extranjeros.13
El secretario de asuntos ultramarinos apoyó la Diputación Pro-vincial de Valladolid de Michoacán, porque, como sede de una in-tendencia y dotada de jefe político, una diputación podía funcionar allí constitucionalmente en forma inmediata. En el caso de Arispe, arguyó que el establecimiento de tal cuerpo era imposible de mo-mento, porque sería necesario crear o transferir una intenden cia y establecer ahí un jefe político. Al escoger entre Chihuahua, Arispe o algún otro lugar como capital de Sonora y Sinaloa, él mismo juz-gó que Arispe era la más satisfactoria. Coincidió también en que el establecimiento de una diputación provincial en la región sería
12 Ibid., iii, 2037-2038.13 Ibid., iii, p. 2038.
en el mejor de los intereses de ésta y de la nación en su conjunto y prometió que, si se daban los pasos preliminares necesarios, daría a la diputación provincial su apoyo completo.14
Ramos Arizpe explicó entonces que la ciudad de Arispe había sido designada como capital y sede de la intendencia del mismo nombre, con jurisdicción sobre las provincias de Sonora y Sinaloa, durante la administración de José de Gálvez, que un jefe políti-co, un comandante militar y un intendente habían continuado en funciones allí y que sólo la sede del comandante general de las Provincias Internas de Occidente había sido transferida a Chihua-hua. Como prueba, ofreció la Guía de forasteros de Nueva España de Felipe de Zúñiga y Ontiveros para el año 1820, en la cual se registraba a Arispe como domicilio oficial de Antonio Cordero, intendente y gobernador político y militar de la intendencia de las provincias de Sonora y Sinaloa. Como el puesto de intendente había sido separado apenas recientemente del de gobernador y co-mandante militar, Ramos Arizpe sostuvo que Arispe reunía todos los requisitos para ser la sede de una diputación provincial.15
14 Ibid., iii, p. 2039.15 Ramos Arizpe tenía toda la razón en sus aseveraciones sobre Arispe. Esa ciudad tenía realmente un intendente y gobernador; reunía las condiciones requeridas, exactamente como Valladolid de Michoacán o San Luis Potosí y aun más que las Provincias Internas de Oriente. El artículo 1° de las Reales ordenanzas para el esta-blecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el reino de la Nueva España, p. 3, dice: “Y la otra será aquella [intendencia] que ha sido ya establecida en la ciudad de Arispe y la cual tiene jurisdicción sobre las dos provincias de Sono-ra y Sinaloa.” El Calendario manual y guía de forasteros en México, que enumeraba anualmente las intendencias que había en el país, las capitales de cada una de ellas y el título del intendente, se refirió a Arispe desde 1800 hasta 1821 como capital de la intendencia que comprendía las provincias de Sonora y Sinaloa y, al intendente, como gobernador e intendente, el mismo título que se daba a los intendentes de Durango, Valladolid, San Luis Potosí, etc. Las Provincias Internas de Oriente, a las cuales se había concedido una diputación provincial en 1812, carecían de inten-dente. Por otra parte, aun cuando la intendencia de Saltillo, que comprendía las Provincias Internas de Oriente, había sido creada en 1812, nunca se estableció de hecho.
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A pesar de sus esfuerzos, el establecimiento de una diputación provincial para Sonora y Sinaloa en Arispe no fue autorizada en aquella hora; al contrario, el dictamen de las comisiones unidas fue aprobado en su totalidad.16 Cuatro días más tarde, el 6 de no-viembre de 1820, México obtuvo su séptima diputación provin-cial —la que tendría su asiento en Valladolid, como capital de las intendencias de Michoacán y Guanajuato— y la intendencia de Zacatecas fue transferida a la jurisdicción de la Diputación Provin-cial de San Luis Potosí.17
Durante el periodo en que las Cortes no estuvieron reuni-das, del 10 de noviembre de 1820 al 1 de marzo de 1821, la po-sición de los diputados americanos fue reforzada por los recién llegados diputados de la Nueva España y por los memoriales di-rigidos a aquéllas por varios cuerpos políticos del Nuevo Mundo. Aun antes de que la junta preparatoria electoral de Nueva España fuese proclamada, el 11 de julio, el ayuntamiento de Puebla de los Ángeles había escrito a Ramos Arizpe pidiéndole que luchara por el establecimiento de una diputación provincial en esa intenden-cia18 y, en un manifiesto impreso de siete páginas, había pedido la revocación del decreto del 23 de mayo de 1812, que concedía so-lamente una diputación provincial a la Nueva España, la situada en la ciudad de México.19
16 Diario de las Cortes, 1820, iii, p. 2040.17 España, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes generales de la primera legislatura de las Cortes ordinarias de 1820 y 1821 (desde 6 de julio hasta 9 de noviembre de 1820), vi, p. 295.18 “Miguel Ramos Arizpe al ayuntamiento de Puebla de los Ángeles”, Madrid, 9 de julio de 1821, en Archivo General de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, encuadernado en el Libro del Cabildo de la muy ilustre ciudad de la Puebla de los Ángeles, año de 1821, folio 396.19 Representación que hace a S.M. las Cortes el Ayuntamiento de la Puebla de los Ángeles, para que en esta ciudad, cabeza de provincia, se establezca diputación provincial, como lo dispone la Constitución; el manifiesto fue firmado en Puebla de los Ángeles, el 9 de julio de 1820, por Ciriaco del Llano, intendente y gobernador de la provin-cia, Pablo Escandón, José Ignacio Bravo, Joaquín Haro y Portillo, José María de Ovando, Patricio Furlong, José Dionisio Leal, Hilario de Olaguíbel, José Domingo
En ese documento, el ayuntamiento de Puebla demostraba que el decreto era inconstitucional conforme al artículo 325 de la Constitución, pues éste disponía que cada intendencia debía tener una diputación provincial, mientras que a Veracruz, Michoacán, Querétaro, Puebla, Oaxaca, México y Tlaxcala no se les había per-mitido establecer su propia diputación provincial independiente, a pesar de que todas habían elegido a sus propios diputados a las Cortes, mismos que habían sido incorporados a ellas como re-presentantes de la provincia que los había elegido, prueba amplia de que cada una era reconocida como una provincia separada. Además, decía, los artículos 326 y 328 fueron infringidos cuando a cada provincia se le permitió elegir solamente un diputado a la diputación provincial, porque esos artículos declaraban explícita-mente que los electores de partido de cada provincia debían ele-gir siete ciudadanos para integrar su diputación provincial. Hacía notar, asimismo, que la jurisdicción de una diputación provincial sobre siete provincias reconocidas no solamente contravenía la Constitución sino que la convertía en instrumento de injusticia y no de beneficio público, y señalaba que la provincia de Puebla era dos veces más grande que la de Madrid y tenía más del doble de su población.
La Representación atacaba después las razones presentadas en favor de sujetar las siete provincias a una sola diputación: el mando aminorado del capitán general y el temor de que las inten-dencias de Puebla, Veracruz, etc., bajo diputaciones provinciales separadas, trataran de hacerse independientes de México. Puebla replicaba que no había más razón para temer que las provincias mexicanas se hicieran independientes que la que existía para que las provincias de España, las cuales se gobernaban por sí mismas
Couto, Carlos de Ávalos y García, Félix Tequamhuei, Vicente de Ezcurdia, José González, Gregorio Mújica, Manuel Pérez Salazar, Méndez Mont, Rafael Adamo, Antonio Velarde, Matías García de Huesca, Juan Francisco Alduncín, José Marín, Francisco Arregui y José Manuel Herrera, y se imprimió en la imprenta del gobier-no en Puebla el 13 de julio de 1820.
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en asuntos provinciales, se hicieran independientes del rey, a quien estaban sujetas directamente. La relación entre las provin-cias bajo diputaciones provinciales separadas sería la misma que bajo el sistema de intendencias, la de una independencia recípro-ca. En fin, el ayuntamiento de Puebla declaraba que la situación existente era intolerable, pues ningún cuerpo único compuesto de siete miembros podía atender, en noventa reuniones anuales, los problemas de 3 485 municipios. La solución correcta, conforme a la Constitución, era la revocación del decreto del 23 de mayo. Una semana más tarde, ejemplares de la Representación fueron en-viados al ayuntamiento de la capital de cada una de las otras seis provincias de la Nueva España. Con ellos iba una carta en la que se pedía que esos cuerpos estudiaran el documento y ofrecieran suge-rencias para mejorarlo y se recomendaba que cada ayuntamiento enviara a las Cortes una protesta semejante.20
La respuesta fue rápida y terminante. El ayuntamiento de la ciudad de México escuchó el dictamen de sus fiscales: aunque Puebla se había extralimitado al declarar inconstitucional el de-creto del 23 de mayo, dado que se apoyaba en el entendimiento de que, en América, un reino era una provincia,21 era cierto que en la Nueva España se necesitaban más diputaciones provinciales. Ese aumento de diputaciones provinciales no podía ni debía obtenerse solicitando la revocación del citado decreto por inconstitucional, sino que debía propugnarse la división nueva y proporcionada de las provincias del Nuevo Mundo prevista por la Constitución. Los fiscales tampoco podían ver la razón que impidiese el aumento de diputaciones provinciales en el temor al federalismo, puesto que todas, siendo independientes unas de otras, quedarían sujetas al gobierno supremo, y recomendaron al ayuntamiento de la ciudad
20 Libro de actas de los cabildos de Valladolid de 1816 a 1821, núm. 5, f. 32, en Archivo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.21 Indudablemente, los fiscales de la ciudad de México adoptaron un punto de vista más político que el del ayuntamiento de Puebla, pero no lograron por cierto responder al cargo de inconstitucionalidad que hizo Puebla.
de México que abogara por más diputaciones provinciales.22 El parecer de los fiscales fue aprobado por el ayuntamiento el 18 de agosto de 1820 y se ordenó el envío de una copia al de Puebla.23
El ayuntamiento de Valladolid de Michoacán aprobó la Repre-sentación de Puebla e instruyó a sus diputados para que tomaran ese asunto como su primera responsabilidad en las Cortes.24 El ayuntamiento de Veracruz pidió a Ramos Arizpe su apoyo para ob-tener diputaciones provinciales adicionales y dirigió a las Cortes una representación semejante a la de Puebla. Por su parte, Oaxaca instruyó a sus diputados para que también pidieran diputaciones provinciales adicionales en la Nueva España.25
El interés de la provincia de Puebla en este asunto fue demos-trado también por la acción de su junta preparatoria electoral, que, en su reunión del 18 de septiembre para elegir diputado a la Dipu-tación Provincial de la Ciudad de México, redactó una memoria a las Cortes en la que declaró llanamente: “[...] que los veinteun electores de esta provincia y sus conciudadanos se dirigen a las Cor-tes a reclamar la instalación en seguida de la diputación provincial cual según el artículo 325 le pertenece”, para después invocar argu-mentos semejantes a los ya expuestos. Dicha memoria fue impresa y difundida extensamente en México y España.26 Algunos de los electores no creyeron que la memoria hubiera sido lo bastante enér-gica. José Nepomuceno Troncoso, uno de los electores provinciales,
22 Actas ordinarias y extraordinarias del ayuntamiento constitucional de la ciudad de México de 1820, t. 140, ff. 127-134, mss., en Archivo del Distrito Federal en la ciudad de México.23 Ibid., f. 135.24 Libro de actas de los cabildos de Valladolid de 1816 a 1821, núm. 5, f. 32, en Archivo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.25 España, Cortes, Diario de las sesiones de Cortes, Legislatura de 1821, ii, p. 1358; se ci-tará en adelante como Diario de las sesiones de Cortes, 1821. España, Cortes, Diario de las actas y discusiones de las Cortes. Legislaturas de los años de 1820 y 1821, xiii, pp. 7-8.26 Representación que hace al soberano congreso de Cortes la junta electoral de la pro-vincia de Puebla de los Ángeles en Nueva España, para que en ella se establezca la diputación provincial conforme al artículo 325 de la Constitución, pp. 1-3.
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publicó un aviso en el cual censuraba a la junta por no haber proce-dido de inmediato a la elección de miembros de la Diputación Pro-vincial de Puebla, como lo autorizaba, según él, la Constitución.27
Hacia el 1 de marzo de 1821, cuando se reunieron las Cortes generales de 1820-1821 en su segundo periodo de sesiones, los diputados americanos habían ganado apoyo considerable en favor de su demanda de más diputaciones provinciales en México. Joa-quín Maniau y Pablo de la Llave, de Veracruz, Lorenzo de Zavala y Juan López Constante, ambos de Yucatán, y Julián Urruela, de Guatemala, llevaban instrucciones para reclamar más diputacio-nes provinciales en el Nuevo Mundo. Michelena, suplente en 1820 pero ahora diputado propietario por su provincia natal de Mi-choacán, también fue instruido a fin de que abogara por más di-putaciones provinciales. Ignacio de Mora, de Puebla, con análogas instrucciones, contribuyó también a la reclamación.28
Además, durante el primer periodo de sesiones de 1820, los diputados americanos habían ganado una experiencia valiosa y consiguieron concesiones importantes. La admisión del secretario de ultramar de que los requisitos para establecer una diputación provincial eran tener un jefe político y un intendente que ejercie-ran sus funciones en la capital de la provincia sirvió de base para el proyecto de ley subsiguiente, en el cual se proponía que, conforme al artículo 325 de la Constitución, siendo indudable que cada in-tendencia ultramarina tenía el carácter de una verdadera provincia y lo era de hecho, se estableciera una diputación provincial en cada una de las que no la tuvieran y que los electores provinciales de cada intendencia se reunieran para elegir a los diputados nece-sarios, conforme al artículo 326, para componer esos cuerpos.29
27 José Nepomuceno Troncoso, Aviso al público, Puebla, 25 de septiembre de 1820.28 “Ignacio de Mora al ayuntamiento de Puebla”, Madrid, 1 de mayo de 1821, en Archivo General de la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla, Libro de Cabildo del Ayuntamiento de Puebla de los Ángeles, año 1821, f. 153.29 Diario de las sesiones de Cortes, 1821, i, p. 521. El proyecto de ley fue firmado por Ramos Arizpe, Michelena, López Constante, Zavala, La Llave, Maniau, José María Fagoaga, Manuel Cortázar, José María Montoya, José María Couto, Nicolás Fer-
El 21 de marzo, después de la segunda lectura de la proposi-ción, Ramos Arizpe recalcó el hecho de que las intendencias del Nuevo Mundo llenaban todos los requisitos para ser provincias y afirmó que, aunque era verdad que había habido muchas más provincias en América antes del establecimiento del sistema de intendencias, estaba dispuesto a aceptar la intendencia como la división existente más legal, especialmente en la Nueva España y en la América septentrional. Cada una de esas circunscripcio-nes tenía una población muy numerosa y jurisdicción sobre un territorio muy extenso y aquellas que no tenían sus diputaciones provinciales deseaban una, como lo probaban las reclamaciones de Michoacán, Veracruz y Puebla. Su petición de que la proposición fuera turnada a las comisiones reunidas de diputaciones provin-ciales y de ultramar fue aprobada.30
Por medio de su diputado, Patricio López, Oaxaca entró enton-ces en la liza por más diputaciones provinciales. El citado delega-do hizo notar que la intendencia de Oaxaca distaba 108 leguas de la capital del reino de la Nueva España, se componía de 931 muni-cipalidades, 117 parroquias y más de 510 000 habitantes y, puesto que, con arreglo al artículo 325 de la Constitución, debía tener su propia diputación provincial, había recibido instrucciones de pedir que las Cortes decretasen su instalación. Solicitó igualmente que la Comisión de Asuntos Ultramarinos, a la cual había pasado su demanda, diera a conocer a la mayor brevedad su dictamen sobre el cumplimiento del precepto constitucional en orden al es-tablecimiento de diputaciones provinciales en América.31
El dictamen de las comisiones unidas fue rendido detallada-mente el 30 de abril en una sesión nocturna a la que se había citado por acuerdo formal al secretario de asuntos ultramarinos.
nández Piérola, Juan Freyre, José María Arnedo y Julián Urruela, todos diputados americanos, y su primera lectura tuvo lugar el 17 de marzo de 1821.30 Ibid., i, p. 590. Ramos Arizpe era miembro de la Comisión de Asuntos Ultramarinos.31 Ibid., ii, p. 1131. Patricio López, de Oaxaca, y José María Puchet, de Puebla, ocu-paban su asiento en Cortes desde el día 15 de abril de 1821.
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Cuando se le informó que éste no podría asistir a la sesión, Ramos Arizpe se opuso a que se pospusiera la discusión del proyecto, de-claró que su presencia no era necesaria porque los 18 individuos de las comisiones unidas habían votado con absoluta uniformidad el dictamen sólo después de haber oído sus opiniones, y se ofreció a asumir la responsabilidad de responder a todas las preguntas que pudieran surgir en el transcurso de la discusión. Siguió diciendo:
Nueva España, punto el más importante de la América [...] ha
creído firmemente que en ella, y por el art. 325, tenía un derecho
indisputable para disfrutar del bien que lleva consigo el estable-
cimiento de diputaciones provinciales. Veracruz, Oaxaca, Gua-
najuato y sobre todo Puebla, han reclamado este derecho con una
energía inexplicable, y ha sido necesario todo el buen juicio de
unos y algún aparato militar de parte de otros para impedir que al
nombrarse diputados de Cortes no se nombrasen también los in-
dividuos de las diputaciones provinciales, esperando obtener esta
justicia de las Cortes [...]
El navío de guerra Asia, que conduce al fin al primer empleado
de consideración para la Nueva España, está por salir de un día a
otro, y sería muy oportuno que don Juan O’Donojú, digno sucesor
del respetable señor Apodaca, llevase consigo la orden para esta-
blecer diputaciones provinciales en todas las intendencias [...]32
A solicitud de Ramos Arizpe, se resolvió conocer en seguida el dictamen de las comisiones reunidas. Éstas, convencidas de que cada intendencia de América era en todo sentido una verdadera y grande provincia, recomendaron: 1) que se estableciera una di-putación provincial por cada una de ellas en la capital de la inten-dencia, con jurisdicción sobre todo el territorio que comprendiera; 2) que el diputado o diputados electos a la diputación provincial por las últimas juntas electorales de provincia celebradas dentro del territorio de cada intendencia continuaran sirviendo como
32 Ibid., ii, p. 1358.
miembros de esas diputaciones; 3) que, para completar el número de individuos que según la Constitución debían componer cada una de las diputaciones provinciales, los electores de partido de cada una de las intendencias se reunieran en la capital de las mis-mas el día que señalara el jefe político para nombrar a los propie-tarios y suplentes necesarios, y 4) que, en los ulteriores bienios, las elecciones y renovaciones de miembros de las diputaciones provinciales se hicieren con arreglo a la Constitución y a las leyes vigentes.33
Después de largos discursos hechos por La Llave, Montoya, José Moreno Guerra, de Córdoba, Luis Hermosilla y Juan Esteban Milla, de Guatemala, apoyando el dictamen de las comisiones, éste fue aprobado en su integridad. El decreto en que se ordenaba la creación de diputaciones provinciales en todas las intendencias ul-tramarinas en las que tales cuerpos no hubieran sido establecidos ya fue expedido el 9 de mayo de 1821.34 Ejemplares impresos del mismo fueron enviados a los jefes políticos de las provincias ultra-marinas y 200 de ellos fueron distribuidos el 17 de mayo entre los diputados a Cortes.35
Michoacán fue la primera provincia de México que intentó es-tablecer su propia diputación provincial conforme a esas nuevas estipulaciones. El decreto del 9 de mayo se conoció en México antes de la llegada de O’Donojú. El 21 de febrero de 1821, el pre-sidente del ayuntamiento de Valladolid manifestó a aquel cuerpo que, habiendo recibido noticia oficial por medio de la Gazeta del Gobierno (de Madrid) de haber sido aprobada por las Cortes la petición de su provincia para el establecimiento en ella de una di-putación provincial, debería solicitársele a Apodaca que aplicase el
33 Ibid.34 España, Leyes, Reglamentos, etc., Colección de los decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes ordinarias de los años de 1820 y 1821, en el segundo periodo de su diputación que comprende desde 25 de febrero hasta 30 de junio del último año, vii, pp. 72-73.35 Diario de las sesiones de Cortes, 1821, ii, p. 1644.
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decreto inmediatamente en las elecciones que se llevarían a efecto en marzo.36
El ayuntamiento acordó hacer la solicitud y el 25 de febrero la envió a Juan José Pastor Morales, diputado por Michoacán a la Diputación Provincial de la Nueva España, con instrucciones de entregarla.37
Apodaca refirió el asunto el 10 de marzo de 1821 a la Dipu-tación Provincial de la Nueva España, la cual estuvo de acuerdo con él en que no podía hacerse nada porque no se había expedi-do ningún decreto ni instrucciones oficiales.38 El 7 de marzo, no obstante, el ayuntamiento de Valladolid pidió al intendente jefe político de Michoacán que, en vista de la necesidad de la dipu-tación provincial y de que constaba por “Gazetas y papeles ofi-ciales” estar así decretado,39 se sirviera proceder a la elección de dicha corporación en el día 12 de marzo de 1821. Así se hizo en esa fecha, al menos en Michoacán, donde se eligió como diputados propietarios al doctor Manuel de la Bárcena, a don José María Ca-brera, al bachiller don Lorenzo Orilla y a don José Ignacio del Río y, como suplentes, al licenciado Juan José Zimbela y a don Antonio
36 Diputación Provincial de Nueva España, Actas de la Diputación Provincial de Nue-va España, 1820-1821, p. 253, en adelante citadas como DP, Actas de la... de Nueva España. Juan Ruiz de Apodaca, jefe político de la Nueva España, publicó una pro-clama en la que convocaba a la elección de diputados a Cortes para el bienio 1822-1823. En la Nueva España, las elecciones parroquiales deberían celebrarse el 3 de diciembre de 1820, las elecciones de distritos el 7 de enero de 1821 y las elecciones provinciales durante los días 11 a 13 de marzo; Gaceta del Gobierno de México, 11 de noviembre de 1820.37 Libro de actas de los cabildos de Valladolid de 1816 a 1821, núm. 5, ff. 62-65, en Archivo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.38 Ibid., ff. 65-66.39 Las “Gacetas y papeles oficiales” deben de ser los publicados en España y proba-blemente enviados de inmediato a Valladolid por Michelena. La información sobre el acuerdo de las Cortes por el que se concedía a Valladolid una diputación provin-cial no aparece publicada en los periódicos mexicanos hasta finales de marzo. El Semanario Político y Literario de la ciudad de México la insertó en su edición del 28 de marzo de 1821 y el decreto el 6 de noviembre de 1820.
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de la Haya; pero nunca tomaron posesión de sus cargos, porque el decreto oficial llegó después de que la provincia se uniera al movimiento de independencia de Iturbide, en mayo de ese año.40
Aparentemente, el diputado por Michoacán a las Cortes, José Mariano Michelena, supo de las elecciones, pero no que la Diputa-ción Provincial por Valladolid no había sido instalada, porque hizo dos referencias a ella en su discurso a las Cortes del 4 de junio de 1821, después de que las nuevas de la revuelta de Iturbide hubie-ran llegado a éstas. Michelena afirmó que había dirigido una carta a esa diputación el 25 de abril y otra el 23 de mayo.41 Además, el 10 de abril, el diputado por Michoacán a la Diputación Provincial de la Nueva España, Juan José Pastor Morales, pidió a ese cuerpo que se le permitiera regresar por un mes a su casa en Michoacán, y nunca volvió para retomar su asiento. Era conocido como un pensador muy independiente y ya antes la Inquisición lo había juzgado por sus ideas sobre la independencia mexicana,42 por lo que es muy probable que ya estuviese prestando su apoyo al mo-vimiento de Iturbide.
En la provincia de Puebla, que tan insistentemente había solici-tado una diputación provincial, el movimiento de Iturbide aceleró su establecimiento. Puebla había dirigido peticiones a sus diputa-dos y a las Cortes y cartas a las otras provincias y había distribuido folletos y manifiestos, todo con el fin de hacer conocer sus deseos; y estuvo pronta a aprovechar la oportunidad para establecer ese cuerpo.
Iturbide entró triunfante en Puebla el 2 de agosto de 1821. Cuando, cuatro días más tarde, el ayuntamiento le pidió permiso para establecer una diputación provincial con jurisdicción sobre
40 Libro de actas de los cabildos de Valladolid de 1816 a 1821, núm. 5, f. 66, en Archivo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.41 Diario de las Cortes, 1820-1821, 4 de junio de 1821, iii, p. 2046.42 dp, Actas de la... Nueva España, 2 de abril de 1821, i-ii, p. 291; Pedro de Sánchez, “Un precursor ideológico de la independencia mexicana”, en Episodios eclesiásti-cos de México. Contribución a nuestra historia, México: Impresora Berrie, 1948, pp. 145-151; Diccionario Porrúa de historia, biografía y geografía de México, ii, p. 1584.
Mariano Michelena, litografía de la viuda de Murguía e hijos, siglo xix.
Archivo General de la Nación/Colección Gobernantes de México.
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la provincia de Puebla, Iturbide dio su autorización.43 No se sabe si el ayuntamiento hizo depender el reconocimiento de Iturbide de que éste le concediera el permiso para el establecimiento de la diputación provincial en Puebla, pero lo cierto es que la petición y la concesión del permiso respectivo llegaron antes de que Itur-bide fuera oficialmente aceptado por el ayuntamiento de Puebla. Una semana después, Carlos García, intendente y jefe político de la provincia, mandó imprimir la respuesta de Iturbide y hacerla circular por toda la provincia.44
Los procesos electorales fueron puestos en movimiento inme-diatamente y el 1 de septiembre se eligieron siete diputados a la diputación provincial; ellos fueron: como propietarios, Joaquín de Haro, José María Oller, Juan Nepomuceno Troncoso, Juan Wen-ceslao Gasca, José María Lobato, José Mariano Santa Cruz y José Vicente Robles y, como suplentes, Matías García, José María Ovan-do y Juan González.45 La Diputación Provincial de Puebla fue de-bidamente instalada al poco tiempo y empezó a funcionar con la aprobación de toda la provincia.46
Al mismo tiempo que toda esa actividad para aumentar el nú-mero de diputaciones provinciales se desarrollaba en las Cortes en España, la Diputación Provincial de la Nueva España ejercía su autoridad en sus sesiones en la ciudad de México. El cuerpo, recién instalado el 30 de septiembre de 1820, estaba compuesto de José María Fagoaga, por México, los licenciados Juan Pastor Mo-rales, por Michoacán, y Francisco Ignacio Mimiaga, por Oaxaca, don Patricio Furlong, con el doctor José Mariano Amable como su suplente, por Puebla, el licenciado Juan Wenceslao de la Barquera, por Querétaro, el doctor José Miguel Guridi y Alcocer, antiguo
43 Carlos María de Bustamante, Cuadro histórico de México, 2a. ed., 5 t., Imprenta de la calle de los Rebeldes, núm. 2, México, 1846, v, pp. 153-158; William Spence Ro-bertson, Iturbide of Mexico, Durham, N.C: Duke University Press, 1952, pp. 48-93.44 Bando firmado por Carlos García, Puebla, 13 de agosto de 1821; apareció tam-bién en La Abeja Poblana, suplemento del número del 22 de agosto de 1821.45 La Abeja Poblana, núm. 41, 6 de septiembre de 1821.46 Ibid., núms. 41 y 48.
diputado a las Cortes españolas y firmante de la Constitución de 1812, por Tlaxcala, y don Juan Bautista Lobo, por Veracruz.
Toda la actividad de la Diputación Provincial de la Nueva Espa-ña se desarrolló normalmente hasta su sesión 65, del 27 de febrero de 1821: Apodaca, el jefe político, y Ramón Gutiérrez del Mazo, el intendente, habían asistido puntualmente a todas las sesiones previas de ese cuerpo y éste se mantenía muy ocupado atendien-do el funcionamiento interno de sus siete provincias, en especial los asuntos relacionados con el creciente número de problemas debidos al también creciente número de municipalidades.47 En realidad, todo marchó bien entre la diputación provincial y el jefe político, Apodaca, mientras éste cumplió con los artículos de la Constitución de 1812.
El 1 de marzo, Apodaca envió un informe a la diputación pro-vincial en el que daba cuenta de la actitud que adoptó con el ayunta-miento de la ciudad de México cuando supo por el arzobispo y el re-gente de la audiencia sobre el proyecto de Iturbide de independizar a México de la monarquía española. Apodaca presidió la sesión de la diputación del 2 de marzo, mientras su informe era leído junto con los informes del ayuntamiento, el arzobispo, el capítulo eclesiástico de la diócesis y la audiencia territorial; después se retiró para que la diputación provincial respondiera a los informes como mejor le pareciera. La diputación protestó inmediatamente, respondiendo que, dado que era la primera vez que sabía del plan de Iturbide, estaba dispuesta a cumplir con sus deberes y ofrecía colaborar con Apoda ca en todas las medidas que pudieran garantizar la prosperidad y seguridad de las provincias; sin embargo, la diputación lamentaba no haber sido la primera en manifestar esos sentimientos. No hay
47 dp, Actas de la... Nueva España, i-ii, pp. 82-246. Véase también el artículo de re-ciente aparición de Carlos Herrejón Peredo, “La diputación provincial de Nueva España”, en Temas de historia mexiquense, Toluca: El Colegio Mexiquense, 1988, pp. 195-218, dedicado casi por completo a enumerar las actividades de la Dipu-tación Provincial de la Nueva España en relación con los ayuntamientos de su jurisdicción.
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duda de que la Diputación Provincial de la Nueva España era del parecer de que debió haber sido consultada antes que los otros.
El 5 de marzo, Apodaca envió un nuevo informe a la diputa-ción en el que afirmaba que Iturbide se aproximaba a la ciudad ca-pital y que estaba adoptando todas las precauciones para impedir su entrada; asimismo, convocaba a ese cuerpo a cumplir con sus deberes. Después de la lectura de dicho informe ese mismo día, en la sesión 67, Apodaca se retiró también. La diputación provincial respondió que colaboraría en todo lo que fuese posible conforme a la Constitución para mantener la tranquilidad pública y rogó a Apodaca que pusiera en práctica rápida y adecuadamente las me-didas necesarias.48
Casi dos meses pasaron antes de que la Diputación Provincial de la Nueva España y el jefe político tuvieran un nuevo desacuer-do. El 31 de mayo, después de informar a la diputación que el 29 y 30 de abril Iturbide había impreso en la imprenta de Alejandro Valdés de la ciudad de México su insidiosa propaganda, que el comandante de Valladolid se había unido a Iturbide, al igual que la provincia de Guanajuato, y que no se hacía caso de las medidas que él había ordenado, Apodaca convocaba a una sesión especial de la diputación para que ésta se pronunciara respecto de que, conforme al artículo 170 de la Constitución, la libertad de prensa podía ser suspendida durante un mes.
Ese mismo día, la diputación provincial le respondió que sabía que se había abusado de la libertad de prensa, pero que ni el artícu-lo 170 ni ninguno otro otorgaban al rey la facultad de suprimirla, que la libertad de prensa era uno de los fundamentos de la Cons-titución y que no podía ser suspendida. Y continuaba diciendo:
Los que abusan de la libertad de prensa deben ser juzgados y cas-
tigados, pero la suspensión de un derecho constitucional funda-
mental no haría sino dar a los disidentes un nuevo argumento
para oponerse al gobierno constitucional.
48 Ibid., pp. 346-348.
En seguida, la diputación provincial recordaba a Apodaca que su deber era informar inmediatamente al gobierno de España so-bre las violaciones a la Constitución; sin embargo, el 5 de junio, Apodaca ordenó la suspensión de la libertad de prensa. La dipu-tación provincial la aceptó el 16 de junio, día en que redactó la protesta que debía ser enviada a las Cortes españolas, y envió a Apodaca una copia de la protesta con el propósito de que él res-pondiera a las Cortes como lo creyese conveniente.49
A partir de esa fecha, casi no hubo sesión de la diputación provincial en que ésta no considerara que Apodaca daba órdenes inconstitucionales. Protestó contra la orden de Apodaca del 7 de junio para la movilización de todos los hombres entre 16 y 50 años de edad y contra la anulación de los permisos para viajar a España y, nuevamente, cuando el 16 de junio requisó armas, caballos y sillas de montar, pues todos esos actos eran un ataque a la liber-tad y la propiedad individuales e inconstitucionales. Sin embargo, Apodaca no consultó a la diputación provincial, cuya autoridad estaba ignorando, antes de dar ninguna de esas órdenes ni res-pondió a ninguna de sus protestas, como a menudo se lo recordó ese cuerpo;50 y tampoco hizo publicar ninguna de las protestas en la Gaceta del Gobierno de México, diario en el que muy raramente se mencionó a la Diputación Provincial de la Nueva España. La diputación provincial notificó sus protestas al ayuntamiento de la ciudad de México y es muy probable que también lo hiciera a los ayuntamientos de su jurisdicción, aunque hasta ahora no se ha encontrado ningún documento que lo pruebe.
El 5 de julio de 1821, con Iturbide haciéndole frente, las ins-tituciones políticas bajo su mando desafiándolo y los militares
49 Ibid., pp. 324-325 y 328-333. Nota: Timothy E. Anna, Fall of the Royal Govern-ment in Mexico City, Lincoln, Nebraska: University of Nebraska Press, 1979, pp. 214-215, no menciona este acto de la Diputación Provincial de la Nueva España, únicamente la acción posterior del ayuntamiento de la ciudad de México, sobre el que la diputación provincial tenía autoridad.50 dp, Actas de la... Nueva España, i, 344-345; Anna, op. cit., pp. 211 y 217-218.
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también bajo su mando presionándolo para que adoptase medidas más severas, Apodaca, que en 1816 había recibido de Félix María Calleja el virreinato de la Nueva España, decidió que estaba harto. Dirigió entonces una carta a la Diputación Provincial de la Nueva España en la que le notificaba que ese día había acordado con el mariscal de campo Francisco Novella que, “por el bien de la na-ción”, había entregado a éste los mandos militar y político de esos reinos.51
El 6 de julio, mismo día en que el mensaje fue recibido tem-prano por la mañana, en una sesión especial, la diputación res-pondió inmediatamente a Apodaca que no tenía autoridad para hacer lo que había hecho y que su decisión de dar los mandos militar y político a Novella carecía de valor. Le hacía notar que, según el artículo 10 de las instrucciones reales y constitucionales para el gobierno económico y político de las provincias, en caso de renuncia del jefe político, el intendente debía sucederlo en el cargo, a me nos que el gobierno real hubiese nombrado ya a otra persona. Decía que, si ello había ocurrido, deseaba ver el docu-mento; y agregaba que el asunto del mando militar estaba fuera de su jurisdicción. Después de haber respondido a Apodaca, la dipu-tación notificó el hecho, y su respuesta a Apodaca, a la audiencia territorial, al ayuntamiento de la ciudad de México y a los alcaldes de su jurisdicción.52
Al día siguiente, en una sesión extraordinaria, la diputación provincial recibió un comunicado de Novella en el que éste noti-ficaba a ese cuerpo que Apodaca le había transferido los mandos militar y político de los reinos de la Nueva España. La diputación respondió de inmediato a Novella que, conforme a los principios de gobierno constitucionales, le enviaban los documentos ya remi-tidos a Apodaca y a la audiencia territorial relativos a la interpreta-ción que ese cuerpo hacía de la facultad de Apodaca para transferir su poder político.
51 Anna, op. cit., p. 219; dp, Actas de la... Nueva España, i-ii, 344-345.52 dp, Actas de la... Nueva España, i-ii, 347-349.
Esa misma noche, la diputación recibió otro comunicado de Novella en el que éste le informaba que juraría el cargo de comandante político y militar de los reinos ante la Diputación Provincial de la Nueva España, el ayuntamiento de la ciudad de México y el oficial militar a las 9:30 horas del día siguiente y que esperaba que sus miembros estuvieran presentes. Al otro día, en una sesión especial, la diputación renovó su afirmación de que el ascenso de Novella al poder era nulo. Con todo, a fin de no crear confusión y mantener el orden y la tranquilidad en la capital, sus miembros estuvieron presentes cuando se le tomó el juramento a Novella.53
Para esa fecha, la comunicación con las otras provincias de la Nueva España era virtualmente inexistente, por lo que, confor-me al artículo 334 de la Constitución de 1812, la diputación pro-vincial decidió no continuar con sus sesiones semanales, y así lo infor mó a Novella.54
Cuando, el 17 de julio, Novella invitó a ese cuerpo a estar pre-sente en la catedral para rogar por la ayuda divina en su nuevo cargo, la diputación provincial, reunida en sesión extraordinaria, respondió que no asistiría en cuanto tal a esa misa; sin embargo, los miembros que estuvieren presentes asistirían a título indivi-dual para no crear confusión. En esa época, sólo cinco de los siete miembros asistían a las sesiones extraordinarias.
Mientras todo ello ocurría en la Nueva España, en la metró-poli Fernando VII y en las Cortes los diputados, en particular los mexicanos, llevaban a cabo otras actividades relacionadas con ese territorio de ultramar. Entre ellas, el 16 de enero de 1821, el nom-bra miento de Juan O’Donojú, primero, como capitán general en sustitución de Juan Ruiz de Apodaca y, después, el 24 del mismo mes, como jefe político de la Nueva España. Las instrucciones so-bre los deberes que debía llevar a cabo en este segundo cargo, no
53 Ibid., 350.54 Ibid., 351-352.
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obstante, no las recibió hasta el 2 de marzo y no se hizo a la vela en la fragata Asia sino hasta el 30 de mayo.55
Según Jaime Delgado, en el nombramiento de O’Donojú a ese cargo influyeron los diputados mexicanos Ramos Arizpe, Miche-lena, José María Couto, Manuel Cortázar y otros, reputados como insurgentes; O’Donojú no negó ese hecho, pero dijo que había aceptado el cargo debido a sus insinuaciones.56
Otra actividad que probablemente se inició a finales de 1820 o, al menos, a principios de 1821 entre algunos de los diputados mexicanos fue la de proponer un plan no sólo para que las provin-cias gozaran de una mayor autonomía sino para una forma de rei-no autónomo en el Nuevo Mundo. Cuándo se inició exactamente ese plan es algo que se ignora; sin embargo, tuvo su origen entre los diputados americanos suplentes, en reuniones sostenidas en la casa del diputado José María Fagoaga. Michelena se refirió al plan en su alocución a las Cortes el 4 de junio de 1821, cuando se leyó el informe de Apodaca sobre la revuelta de Iturbide.
Michelena dijo que las ideas que expresaba habían sido redac-tadas por Ramos Arizpe y entregadas al conde de Toreno como resultado de algunas propuestas del diputado Felipe Fermín de Paúl y declaró que él mismo las había enviado a la Diputación Provincial de Valladolid el 11 de abril de 1821, que habían sido aprobadas por los diputados recién llegados el 23 de mayo y que esperaba que las Cortes las aprobarían pronto.57
55 Jaime Delgado, España y México en el siglo xix, 3 t., Consejo Superior de Investiga-ciones, Instituto González Fernando de Oviedo, Madrid, 1950, i, pp. 39-55; Pedro Torres Lanzas, op. cit., v, pp. 182, 186, 191-192, 193-196, 201, 233 y 237; Julio Zárate, La guerra de la independencia, en Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, 5 t., Barcelona: Espasa Calpe, s.f., iii, p. 735.56 Delgado, op. cit., i, p. 55; José Presas, Juicio imparcial sobre las principales causas de la revolución de la América española, Burdeos: Imprenta de Baume, 1828, pp. 93-95; Spence Robertson, op. cit., pp. 102-109; Idea general de la conducta general de don Miguel Ramos Arizpe, México, 1822, p. 13.57 España, Cortes, Diario de las Cortes, 4 de junio de 1821, iii, 2041-2046.
Juan O’Donoju, anónimo, siglo xix, óleo sobre tela. Museo Nacional
de Historia, Conaculta, inah.
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La idea o plan de Michelena, revisado por Lucas Alamán y fe-chado el 21 de junio de 1821, fue presentado a las Cortes el día 25 de ese mes. En él se pedía el establecimiento de tres Cortes en América, una en la ciudad de México, la capital de la Nueva Espa-ña, para toda la América española septentrional; otra en Santa Fe, la capital de la Nueva Granada, para toda Nueva Granada y Tierra Firme, y otra más en Lima, la capital de Perú, para todo el Perú, Buenos Aires y Chile. Las Cortes deberían reunirse en el mismo momento que las de España, establecido por la Constitución de 1812, y tendrían la facultad de aprobar leyes para el gobierno inter-no de las provincias bajo la jurisdicción de cada una, salvo ciertas leyes relativas a la totalidad del imperio. Debería haber cuatro mi-nisterios de gobierno —el de gobierno, el de hacienda, el de gracia y justicia y el de guerra y marina— en cada una. Asimismo, cada una debería tener su propia Corte Suprema compuesta de un pre-sidente, ocho jueces y un fiscal. La autoridad ejecutiva, que podría recaer en un miembro de la familia real o en una regencia de tres individuos, debería ser nombrada por Fernando VII y sería respon-sable ante él del gobierno conforme a la Constitución. Cada una tendría su propio consejo de estado de siete miembros que asistiría a la autoridad ejecutiva. El comercio entre la península y las regio-nes americanas debería considerarse como el que se daba entre las provincias de la monarquía; consecuentemente, los españoles de ambos hemisferios disfrutarían de las mismas ventajas. De la mis-ma manera, todo empleo civil estaría abierto a todos los originarios del imperio, dondequiera que hubieren nacido. La Nueva España y las otras regiones americanas ayudarían al financiamiento del impe-rio; la primera enviaría a la península la suma de cien millones de reales en seis años, a comenzar en enero de 1823 y terminar en 1828, y otra ayuda económica para los militares y para la protección de la soberanía del reino. Finalmente, los diputados a esas Cortes, cuan-do juraran sus cargos, jurarían también cumplir con la Cons titu-ción de 1812 y con las leyes que estableciera ese sistema.
Unos cincuenta diputados, la mayoría de México, firmaron la proposición, entre ellos Ramos Arizpe, quien lo hizo con la con-
Lucas Alamán y Escalada, en Lucas Alamán, Historia de Méjico desde los
primeros movimientos que prepararon la independencia en el año de 1808
hasta la época presente. Méjico, J.M. Lara, 1849-1852. Biblioteca Ernesto
de la Torre Villar, Institucto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
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dición de que se le permitiera presentar un plan ligeramente dife-rente al día siguiente.58
Al otro día, Ramos Arizpe presentó su plan, fechado el 24 de ju-nio y firmado únicamente por él y por José María Couto. La diferen-cia con el plan anterior era que proponía que sólo hubiera Cortes en México y no se refería a las posesiones españolas del hemisferio meridional. Proponía, además, que al menos cinco de los diputados electos a las Cortes mexicanas lo fueran también a las Cortes gene-rales establecidas en Madrid y que las Cortes mexicanas decidieran en su primera sesión sobre el número de sus diputados y el modo de su designación. Asimismo, respecto a la elección de la persona que debería gobernar en México, Fernando VII no debía nombrar a un “miembro de la familia real para garantizar la integridad de la monar-quía y los derechos constitucionales” del monarca.59 A este res pecto, seguramente Ramos Arizpe y Couto sabían que, por la razón anterior, Fernando VII había rechazado un plan que el ministro de asuntos ultramarinos le propuso a mediados de mayo para que los tres reinos de América fuesen gobernados por tres príncipes que respon dieran ante él.60 Las Cortes no volvieron a tener ninguna actividad relaciona-da con el plan leído el 25 de junio ni con el de Ramos Arizpe.
La idea de establecer reinos en el Nuevo Mundo gobernados por príncipes españoles contaba con una larga existencia, ya sea que se piense o no en el supuesto plan del conde de Aranda, pues durante la época de Manuel de Godoy y Carlos IV se preparó un gran número de esos planes. Por ejemplo: Godoy propuso el rei-no de la Luisiana en 1797, con un príncipe español en el trono; asimismo, la propuesta de Godoy de 1804 de establecer príncipes españoles como regentes era similar en muchos aspectos a la pro-posición americana. El 7 de octubre de 1806, Carlos IV propuso
58 Ibid., 25 de junio de 1821, iii, 2471-2477.59 Ibid., 26 de junio de 1821, iii, 2496-2497; Delgado, op. cit., i, pp. 103-108; Carlos A. Villanueva, La monarquía en América. Fernando VII y los nuevos estados, París: Librería Paul Ollendorff, pp. 61-69.60 Ibid.; Delgado, op. cit., i, p. 103.
establecer virreinatos o reinos hereditarios gobernados por prínci-pes españoles en Nueva España, Nueva Granada, Perú, La Plata, etc. En octubre de 1807, se redactó el plan para un tratado de Fontainbleu, con Carlos IV como emperador de España, Portugal y la América española. Después, en 1811, el diputado mexicano Ignacio Beye de Cisneros presentó un plan ante las Cortes españo-las para formar juntas de gobierno independientes en las Américas adonde el rey de España podría huir y adoptar el título de empera-dor en caso de que los franceses ocuparan toda España.61
Por lo demás, a mediados de mayo de 1821, en una sesión pre-sidida por el ministro de asuntos ultramarinos y compuesta de antiguos virreyes, capitanes generales e inspectores, entonces re-sidentes en Madrid, se consideró un proyecto para el gobierno en ultramar en el que se recomendaba a Fernando VII la división de América en tres reinos: uno en América septentrional y dos en América meridional, gobernados conforme al sistema constitucio-nal por príncipes o, a falta de éstos, por regentes; al aprobarse el
61 A propósito de esos planes, véanse Ramón Esquerra, “La crítica española de la situación de América en el siglo xviii”, Revista de Indias, núms. 87-88, pp. 159-287; Charles E. Chapman, A History of Spain, Nueva York: The MacMillan Co., 1938; Carlos Seaco Serrano (ed. y estudio preliminar), Manuel de Godoy, Memorias, 2 t., Madrid: Gráfico Orbe, Biblioteca de Autores Españoles, 11 t., 1956, pp. 88-89; Boleslao Lewis, Los movimientos de emancipación en Hispanoamérica y la indepen-dencia de los Estados Unidos, Buenos Aires: Editorial Raigal, 1952; Elijah Wilson Lyon, Louisiana in French Diplomacy 1759-1804, Norman: University of Oklahoma Press, 1954; Manuel de Vadillo, Apuntes sobre los principales sucesos que han influido en el actual estado de la America del Sud, Cádiz: Librería de Feros, 1836; Demetrio Ramos, “Los proyectos de independencia para América preparados por el Rey Car-los IV”, Revista de Indias, xxviii, núms. 111-112, enero-junio de 1968, pp. 85-123; Delgado, op. cit., i, p. 103; Villanueva, La monarquía en América. Bolívar y el general San Martín, París: Librería de Paul Ollendorff; William Woodrow Anderson, “Re-form As a Means to Quell Revolution”, en Nettie Lee Benson (ed.), Mexico and the Spanish Cortes, Austin: The University of Texas Press, 1966, pp. 191-207; Timothy E. Anna, Spain and the Loss of America, Lincoln, Nebraska: University of Nebraska Press, 1963, pp. 83-84; idem; The Fall of the Royal Government in Mexico City, Lin-coln, Nebraska: University of Nebraska Press, 1957, pp. 101-102.
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plan, México asumiría la responsabilidad de una parte de la deuda española. Fernando VII rechazó la propuesta, como ya lo dijimos antes. Finalmente, acaso deba mencionarse la carta que Fernan-do VII dirigió el 24 de diciembre de 1820 al conde de Venadito, don Juan Ruiz de Apodaca, en la que le comunicaba su idea de huir de España para refugiarse en México, donde creía que sería bien recibido y desde donde podría gobernar el imperio conforme a su derecho divino como mejor le pareciese.62
Aún no ha podido verificarse cuándo llegó a México la noticia del nombramiento de O’Donojú como jefe político y capitán gene-ral de la Nueva España. La primera mención que se hace de dicho nombramiento en las Actas de la Diputación Provincial de Nueva España tiene fecha del 2 de junio de 1821 y se hizo a raíz de la petición de información que el 22 de mayo hizo el ayuntamiento de Puebla a la Diputación Provincial de la Nueva España respecto a si debía recibirse a O’Donojú como jefe político o como capitán general y cuál debería ser el costo de la recepción en uno u otro caso. La diputación provincial respondió que debería recibírsele conforme a las leyes y a las pasadas prácticas.63
62 En la Latin American Collection, de la Universidad de Texas, se encuentra un manuscrito firmado simplemente Fernando, sin su rúbrica. Está escrito en papel que tiene la misma filigrana que el de otras órdenes autentificadas firmadas por Fernando VII. Algunos escritores impugnan la autenticidad de dicha carta, pero los escritores que la han reproducido completa, como Carlos María de Bustamante, en El nuevo Bernal Díaz del Castillo o sea historia de la invasión de los anglo-americanos en México, 2 t., México: Secretaría de Educación Pública, 1949, i, pp. 135-136, la consideran auténtica. Otros que la han citado o impreso completa son: Anastasio Zerecero, Memorias para la historia de las revoluciones en México, México: Impren-ta del Gobierno en Palacio, 1869, pp. 349-351; Presas, Juicio sobre las principales causas de la revolución de la América española, pp. 82-85, quien la cree auténtica; Zamacois, Historia de Méjico desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, ix, nota 1, pp. 565-566, quien la considera apócrifa, y Villanueva, quien la cita tanto en La monarquía en América. Bolívar y el general San Martín como en La monarquía en América. Fernando VII y los nuevos estados, pp. 210 y 56-57, respectivamente.63 Delgado, op. cit., i, p. 103; Villanueva, La monarquía en América. Fernando VII y los nuevos estados, pp. 66-69.
O’Donojú llegó al puerto de Veracruz el 30 de julio, a la 1:15 de la tarde, y casi inmediatamente se trasladó al castillo de San Juan de Ulúa. Veracruz estaba todavía en manos del gobierno es-pañol; sin embargo, se encontraba sitiado desde el 7 de julio y toda comunicación con el interior había sido cortada. Cuando se le dio el nombramiento del cargo, se le dijo que, felizmente, en las provincias que se le asignaban sólo había unos cuantos lugares donde continuaba la insurrección.64 Sin más fuerzas militares que las todavía leales encontradas en San Juan de Ulúa y Veracruz y una pequeña fuerza de la ciudad de México, descubrió que la ver-dad era muy otra.65
En esa situación, el 3 de agosto expidió en Veracruz una pro-clama dirigida a los habitantes de la Nueva España en la que les decía que había venido para traer la tranquilidad y la paz y para dar término a las guerras desastrosas. Los convocaba a permitirle al-canzar pacíficamente su destino, la ciudad de México, con el fin de hacerse cargo del puesto para el que había sido nombrado y repetía que estaba solo y sin fuerzas que provocaran hostilidad. Prome-tía que, si los mexicanos no llegaban a considerarlo un dirigente justo que mereciera su aprobación general, él mismo permitiría que el pueblo eligiera a su propio dirigente.66
Al día siguiente, O’Donojú expidió una segunda proclama, di-rigida a los valiosos militares y heroicos habitantes de Veracruz, en la que alababa a la ciudad y a las fuerzas militares por la enér-gica defensa que habían presentado al enemigo, pero, al mismo tiempo, hablaba de la necesidad de paz y tranquilidad para todo el territorio. Según Carlos María de Bustamante, quien reprodujo completas ambas proclamas, los veracruzanos leales decían en esa época que O’Donojú se había vendido a los americanos.67
64 dp, Actas de la... Nueva España, ii, 326.65 Delgado, op. cit., i, pp. 54-55; Arrangoiz, México desde 1808 hasta 1867, i, pp. 60-61.66 Arrangoiz, op. cit., v, pp. 223-226; véase también Delgado, op. cit., i, pp. 55-60.67 Roberto Olagaray (ed.), Colección de documentos históricos mexicanos, México: Antigua Imprenta de Murguía, 4 t., 1924, ii, pp. 47-58 y 73-77.
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O’Donojú debió de estar enterado, antes de abandonar Madrid con rumbo a México, del Plan de Iguala, de 23 artículos, expedido por Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821, pues Iturbide lo había enviado a Fernando VII y a las Cortes españo-las desde el 16 de marzo; y también, al día siguiente, le envió a Juan Gómez de Navarrete, diputado mexicano a las Cortes, una copia del plan, junto con los nombres de los miembros que pro-ponía para la Junta de Gobierno de México. En el Plan de Iguala, Iturbide y Guerrero invitaban a Fernando VII a venir a México a gobernarlo como emperador.68 No obstante, en el mensaje que O’Donojú envió a Iturbide desde Veracruz el 6 de agosto, le señala que supo que sus ideas le habían sido comunicadas a Apodaca a través del periódico México Independiente núm. 4 y del Boletín Mili-tar núm. 6 de junio de 1821. O’Donojú añade que había sostenido correspondencia y tenía relaciones de amistad con los americanos más distinguidos del imperio y que a las insinuaciones y estímulos de éstos se había debido el que aceptara el cargo en primer lugar. Su corazón, decía, estaba lleno de gozo de que Iturbide no hu-biese demorado su proclama, enviada a Apodaca el 18 de marzo, pues coincidía con sus propias ideas de llevar paz y tranquilidad a México. O’Donojú terminaba su carta diciendo a Iturbide que esta-ba en las manos de éste el que pudiera llegar a salvo a la ciudad de México para hacerse cargo de su puesto y lograr la conciliación.69
Iturbide, que entonces se encontraba en Puebla, aprovechó in-mediatamente la oportunidad para legalizar su movimiento. Res-pondió a O’Donojú el 11 de agosto y arregló una reunión con él en Córdoba, donde el 24 de agosto firmaron el tratado que lleva el nombre de esa ciudad. En los 17 artículos del tratado se reconocía a México como una nación independiente y soberana que debía ser gobernada por un sistema monárquico constitucional moderado, encabezado de preferencia por Fernando VII o, si éste renunciaba
68 Ibid., ii, pp. 52-62 y 73-76; Bustamante, Cuadro histórico, v, pp. 139-144.69 Ibid., v, pp. 223-229; Olagaray, op. cit., ii, pp. 159-161; Delgado, op. cit., i, pp. 61-65.
a ello, por uno de los príncipes españoles. Incluía la mayoría de las cláusulas del Plan de Iguala y disponía el establecimiento in-mediato de una junta de gobierno provisional, de la que O’Donojú sería miembro, o una regencia que ejerciera el Poder Ejecuti-vo hasta la llegada de Fernando VII o de uno de los príncipes. O’Donojú prometió valerse de su cargo y autoridad para ver que las tropas que tenían el dominio de la ciudad de México salieran de la capital sin que hubiese un derramamiento de sangre innece-sario, para después permitir el establecimiento del nuevo gobierno provisional.70
Mediante la firma del tratado, O’Donojú logró abrirse paso, al menos por el momento, a través de la región de México que se encontraba bajo el dominio de las fuerzas independentistas. Ahora tendría que sortear aquella que dominaba Novella. Pudo haberlo logrado con la ayuda de las instituciones constitucionales esta-blecidas en la ciudad de México, en particular la Diputación Pro-vincial de la Nueva España y el ayuntamiento de la ciudad, pues ninguno de esos cuerpos reconocía la autoridad de Novella para ejercer el gobierno político y estaban ansiosos por colaborar con O’Donojú, la autoridad nombrada por el rey.
En febrero de 1821, Iturbide también había sugerido los nom-bres de tres diputados a la Diputación Provincial de la Nueva Es-paña —a saber: José Miguel Guridi y Alcocer, José María Fagoaga y Juan Bautista Lobo— para formar parte de los nueve miembros de la propuesta junta de gobierno provisional de México, así como a José Pastor Morales como uno de los cuatro suplentes de dicha junta. Igualmente, había sugerido a Juan Francisco Azcárate, con-cejal del ayuntamiento, como diputado propietario a la junta, y al primer regidor, Francisco Sánchez de Tagle, como suplente.71
70 Bustamante, Cuadro histórico, v, pp. 232-234; Olagaray, op. cit., ii, pp. 165-171; Delgado, op. cit., i, pp. 67-90; Robertson, op. cit., pp. 112-118; Noticioso general, suplemento del núm. 219 del 3 de octubre de 1821.71 “Junta Guvernativa a que se refiere el Plan de Iguala”, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 34-35; Bustamante, op. cit., v, pp. 118-119.
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Cuando la junta se reunió el 22 de septiembre, estaban presen-tes los tres propuestos por Iturbide, Guridi y Alcocer, Fagoaga y Lobo, junto con José Ignacio García Illueca, de la diputación pro-vincial, Azcárate y Sánchez de Tagle,72 todos los cuales habrían de desempeñar un papel determinante para que se les dejara el paso libre a O’Donojú e Iturbide hasta la ciudad de México.
Según parece, la primera noticia que tuvo Novella de la llegada de O’Donojú a Veracruz fue el 12 de agosto, cuando dos diferentes mensajeros enviados por Iturbide llegaron a la ciudad de México. El primero llevaba la primera proclama expedida por O’Donojú, mientras que el segundo llevaba esa misma proclama, publicada en Puebla, y la noticia adicional de que Iturbide había enviado men-sajeros a O’Donojú para sugerirle que se trasladara a Córdoba, un lugar más saludable y cómodo, donde podrían echar los cimientos de la independencia de México. Dos días más tarde, el cura Pedro Fernández, enviado por Iturbide, llegó de Puebla a la ciudad de México con un paquete de cartas de O’Donojú para Novella en las que le anunciaba su llegada a Veracruz y sus actividades en ese lugar, incluidas las cartas enviadas a Iturbide. Ese mismo día, el teniente Domingo Noriega, también enviado por Iturbide con otro paquete de cartas, éstas enviadas por él a Novella, fue maltratado por las fuerzas de este último.73
Novella no quería creer lo que se le enviaba y decía de O’Do-nojú, pero, dado que los mensajeros seguían llegando a la ciudad de México, la noche del 14 de agosto dirigió una carta a Iturbide en la que le pedía permiso para enviar sus propios mensajeros a Veracruz a fin de que éstos vieran y consultaran a O’Donojú y verificaran que realmente había llegado a Veracruz. Iturbide otor-gó su permiso y Novella envió finalmente a tres comisionados, pero Iturbide les impidió cruzar sus líneas alegando que Nove-
72 Ibid., v, pp. 324-325.73 Bustamante, op. cit., v, pp. 281-282; “De Novella a Iturbide”, México, 14 y 16 de agosto de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 239-241.
lla no había establecido un cese al fuego.74 Cada día que pasaba, las fuerzas de Iturbide se acercaban un poco más a la ciudad de México y, mientras tanto, como antes se dijo, Iturbide y O’Donojú firmaron el Tratado de Córdoba.
El 27 de agosto apareció en el periódico Noticioso General (núm. 3, 21 de agosto de 1821) de la ciudad de México un largo artículo titulado “Un patriota mexicano a aquellos que quieren la independencia”, en el que se preguntaba por qué a O’Donojú, que había sido nombrado por el gobierno liberal español y aceptado lo que Iturbide había propuesto a Apodaca, no se le permitía la entrada a México. Alababa los hechos de O’Donojú y pedía que fuera admitido en la ciudad de México y reconocido como capitán general y jefe político.
Novella, aparentemente, recibió una copia del Tratado de Cór-doba temprano por la mañana del 30 de agosto y en seguida pidió a todos los cuerpos gubernamentales, eclesiásticos y militares que enviaran a dos de sus miembros a una reunión para esa tarde a fin de que le aconsejaran qué hacer en las circunstancias. La dipu-tación provincial se reunió de inmediato y votó unánimemente en-viar a Guridi y Alcocer y a Lobo a la reunión, en el entendimiento de que no tendrían poder para votar por ningún acuerdo.75
En la reunión, todos los representantes de dichas corporacio-nes, la diputación provincial, el ayuntamiento, la audiencia y el concejo eclesiástico, se abstuvieron de votar. Isidro Yáñez, de la audiencia, dijo que, en cuanto individuo, creía que O’Donojú tenía facultades para tratar con el jefe de las fuerzas independentistas; a lo que añadió que O’Donojú había sido “autorizado por el rey para ser capitán general y jefe político de estos dominios”. Por su parte, el arzobispo dijo que, como ciudadano, “creía que la presen-cia de O’Donojú en la capital era necesaria para alejar toda duda sobre su posición y sus actos”, mientras que el general Pascual Linán sostuvo que hasta que O’Donojú estuviese presente en la
74 Bustamante, op. cit., v, pp. 281-286.75 dp, Actas de la... Nueva España, ii, 361-363; Olagaray, op. cit., ii, pp. 204-205.
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ciudad de México, nada podía resolverse. Guridi y Alcacer, repre-sentante de la diputación provincial, dijo, hablando como par-ticular, que “aprobaba lo que fuere que O’Donojú hubiere hecho, porque había actuado según las instrucciones que había recibido del gobierno español”. En ese momento, el ruido de disparos de cañón terminó con la junta.76
Al día siguiente, la Diputación Provincial de Nueva España di-rigió dos cartas a O’Donojú; una en la que le daba la bienvenida al país y otra en la que le informaba de su reunión y de la convocada por Novella. O’Donojú respondió el 5 de septiembre desde Puebla con dos cartas también en las que daba las gracias a la diputación provincial por sus actos y por la copia de la reunión con Novella.77
Novella, por su parte, respondió a O’Donojú para decirle que tenía la idea de que el Tratado de Córdoba había sido firmado por él porque, encontrándose en territorio enemigo, se había visto forzado a hacerlo y de que no habría hecho lo mismo si hubiere es-tado en territorio bajo el dominio del gobierno español. O’Donojú, dirigiéndose a Novella simplemente como mariscal de campo, su-binspector de artillería y comandante de las tropas mexicanas, le respondió el 4 de septiembre, también desde Puebla, que había informado a los mensajeros de Novella lo que esperaba de él, y éstos así se lo dijeron.78
El 9 de septiembre, Novella convocó a otra reunión de los re-presentantes de las diversas autoridades de la ciudad de México para preguntarles cómo debía responder a la sugerencia de entre-vistarse con O’Donojú e Iturbide y con qué título debería asistir a tal entrevista. Novella había estado usando el título de virrey y jefe político y quería que los reunidos confirmaran sus títulos. Todos
76 “Acta de la Junta de Autoridades de México”, México, 30 de agosto de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 221-224.77 Dos comunicados “De la Diputación provincial de Nueva España a O’Donojú”, 31 de agosto de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp, 201-202.78 “De Novella a O’Donojú”, México, 31 de agosto de 1821, y “De O’Donojú a No-vella”, 4 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 172-176.
estuvieron de acuerdo en que la entrevista se llevase a cabo y se eligió a Guridi y Alcocer y al coronel Blas del Castillo Luna para que llevaran una copia del acta de la reunión a O’Donojú79 y lo pusieran al tanto de lo tratado.80
La Diputación Provincial de la Nueva España escribió a O’Do-nojú el 9 de septiembre para decirle que estaba lejos de creer que éste aprobaba los sucesos del 5 de julio (el reemplazo de Apodaca por Novella), que lo apoyaba firmemente, así como el Tratado de Córdoba, y que había explicado su posición a Guridi y Alcocer, quien había sido elegido por la junta de Novella para negociar el problema con O’Donojú.81
A ello, O’Donojú respondió el 12 de septiembre que Guridi y Alcocer le había explicado los “escandalosos” sucesos de la ciudad de México y que él, a su vez, había afirmado a Guridi y Alcocer que nunca reconocería a Novella como capitán general y jefe político legítimo y que le propondría a este último una reunión entre ambos únicamente como militares.82 Ese mismo día, O’Donojú escribió a Novella para decirle que la única persona en la ciudad de México con autoridad para transmitirle el mando era Apodaca, si antes era restituido en el puesto, que el cargo de virrey ya no existía según la Constitución y que Novella había infringido muchos preceptos constitucionales y leyes militares a partir de julio. Después de citar los artículos constitucionales y militares infringidos por Novella, O’Donojú le decía que, a menos que recibiera de él una respuesta satisfactoria en un término de 24 horas, informaría al gobierno español de todos los actos criminales de Novella y sus partidarios
79 “De Novella a O’Donojú”, México, 11 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 183-184.80 “Acta de la Junta de Autoridades de México”, México 9 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 224-229.81 “De la Diputación Provincial de Nueva España a O’Donojú”, México, 9 de sep-tiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 204-205.82 “De O’Donojú a la Diputación Provincial de Nueva España”, Convento de San Joaquín, 12 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 205-207.
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y que uno y otros sufrirían las consecuencias; asimismo, le decía que, si cooperaba con él, podría pasar por alto su ilegal conducta.83
La entrevista de O’Donojú y Novella se efectuó el 13 de sep-tiembre y éste aceptó hacer todo lo que el otro le recomendó. Al día siguiente, en una sesión de la diputación provincial y el ayun-tamiento, Novella les anunció que había aceptado obedecer las órdenes de O’Donojú, el capitán general y jefe político de Nueva España.84
Un día después, el 15 de septiembre, apareció en el suplemen-to del número 111 del Noticioso General, diario de la ciudad de México, un bando firmado por Novella ese mismo día y dirigido al ejército y el público; en él decía que, como resultado de su entre-vista con O’Donojú el día anterior, había reconocido oficialmente a éste como capitán general y jefe político de la Nueva España y que, hasta la llegada de O’Donojú a la ciudad de México, el mariscal de campo Pascual de Liñán tomaría el mando del ejército y el inten-dente Ramón Gutiérrez del Mazo actuaría como jefe político. En la misma página del suplemento, Liñán publicó también un bando en el que ordenaba al ejército mantener la paz y reconocer a Juan O’Donojú como capitán general y jefe político.
En la última página del suplemento, aparecieron tres avisos al público firmados por Ramón Gutiérrez del Mazo el mismo día y en
83 “De O’Donojú a Novella”, Convento de Carmelitas de San Joaquín, 12 de sep-tiembre de 1821, y “De Novella a O’Donojú”, México, 12 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 189-196. Véase también “De O’Donojú a los señores Alcocer y Luna Castillo, comisionados de la Junta de Autoridades de México”, San Joaquín, Convenio de Carmelitas, 11 de septiembre de 1821, ibid., ii, pp. 197-200. Debe hacerse notar que Novella capituló como se lo exigió O’Donojú en la ciudad de México el 12 de septiembre de 1821 y no el 13, como lo afirma Anna, Fall of the Ro-yal Government in Mexico City, p. 222, aunque sólo anunció su capitulación en esa ciudad dos días después, en una “Orden al Ejército y Plaza” firmada por él en Méxi-co el 15(?) de septiembre y publicada en un suplemento del Noticioso General, viii, núm. 111, que, obviamente, fue impreso el mismo día.84 “De la diputación provincial a O’Donojú”, México, 14 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit., ii, pp. 207-208.
el mismo lugar. En el primero anunciaba que el día anterior había recibido el nombramiento de jefe político interino de la ciudad de México del capitán general y jefe político superior don Juan O’Donojú hasta la llegada de éste a la ciudad. Gutiérrez del Mazo prometía obedecer la Constitución de 1812 y las leyes de las Cor-tes para la conservación de la paz pública. Mediante los otros dos avisos, anulaba el requisito del pasaporte para entrar en la ciudad de México o salir de ella y el del permiso para montar a caballo dentro de la ciudad.85
En seguida, ya en Tacubaya, O’Donojú se dirigió el 17 de sep-tiembre a los “Habitantes del reino de Nueva España” con el pro-pósito de informar que los mexicanos de todas las provincias del vasto imperio debían la libertad civil de que ahora disfrutaban a uno de sus hijos más valiosos y él deseaba ser el primero en hacer-les saber que la guerra había terminado. Decía que tenía ya com-pletamente en sus manos los mandos militar y político del reino como su capitán general y jefe político superior nombrado por Su Majestad y reconocido por las autoridades y corporaciones de la ciudad y que el ejército que la defendía estaba bajo su mando.
Una vez instalado, el gobierno acordado en el Tratado de Córdoba,
conocido de todos, será la autoridad legítima. Seré el primero en
ofrecer mis respetos a la representación pública. Mi cargo se re-
duce a representar al gobierno español, ocupando un puesto en el
vuestro en conformidad con el dicho Tratado de Córdoba, para ser
útil en todo lo que pueda a los americanos, y gustoso me sacrifica-
ré en todo lo que sea posible por los mexicanos y los españoles.86
85 Este último lo publicó también la Gaceta del Gobierno de México, xii, núm. 125, 15 de septiembre de 1821, pp. 976-980.86 “Habitantes de Nueva España”, firmado en Tacubaya el 17 de septiembre de 1821 por O’Donojú, Noticioso General, viii, núm. 114, 21 de septiembre de 1821, p. 4; y Gaceta del Gobierno de México, xv, núm. 128, México, 22 de septiembre de 1821, pp. 994-995; Robertson, Iturbide de México, p. 127.
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Después, también desde Tacubaya, O’Donojú escribió el 25 de septiembre una carta a la Diputación Provincial de la Nueva España para informarle que había cumplido con el artículo 17 del Tratado de Córdoba, el cual exigía la salida de las tropas españo-las de la capital. Decía que saldría de Tacubaya a las cuatro de la tarde del día siguiente para entrar en la ciudad de México como capitán general del reino nombrado por Su Majestad.87 Entró en la ciudad a las cinco de la tarde y fue recibido como capitán general por salvas de artillería y el tañer de campanas, de manera similar a como se hacía con los virreyes, según Bustamante. El ayunta-miento de la ciudad de México lo agasajó con una cena en la que corrió el vino, la diputación provincial y otras corporaciones lo felicitaron como colaborador a la independencia mexicana y fue hospedado en la casa del conde de Berrio.88
Al día siguiente, el capitán general Juan O’Donojú y los miem-bros de la Diputación Provincial de la Nueva España dieron la bien-venida a Agustín de Iturbide al antiguo palacio virreinal de la ciu-dad de México, donde fue recibido con gran entusiasmo. Después de un Te Deum en la cercana catedral, Iturbide y sus huéspedes volvieron a palacio, donde fueron agasajados por el ayuntamiento de la ciudad. Durante el festejo, don Francisco Sánchez de Tagle, en una larga oda a la ocasión, dijo “el sobrehumano O’Donojú nos asegura la paz”.89
México se hizo independiente en ese momento no sólo gracias a Iturbide, al Plan de Iguala y a la unión de aquél con las prime-ras fuerzas independentistas representadas por Vicente Guerrero, Nicolás Bravo, etc., sino también gracias a los esfuerzos de los
87 “De O’Donojú a la diputación provincial”, Tacubaya, 25 de septiembre de 1821, en Olagaray, op. cit.; ii, p. 208: Bustamante, op. cit., v, p. 327; Robertson, op. cit., p. 127. Cf. Anna, op. cit., pp. 222-223, quien afirma que O’Donojú entró en la ciudad de México el 24 de septiembre y quien aparentemente malinterpretó su afirmación del 17 de septiembre de 1821.88 Bustamante, op. cit., v, p. 327.89 Bustamante, op. cit., v, pp. 327-331; Robertson, op. cit., pp. 131-132; Anna, op. cit., pp. 223-224.
diputados mexicanos que contribuyeron a dar forma al marco de la Constitución de 1812 (la creación de las diputaciones provin-ciales y de los ayuntamientos de elección popular), a los actos de las Cortes de 1820-1821 que lo hicieron posible y al nombramien-to de Juan O’Donojú como capitán general y jefe político superior de Nueva España. En lo sucesivo, la Constitución de 1812 y las le-yes hasta entonces promulgadas de las Cortes españolas que la hi-cieron posible, junto con sus instituciones y todos los individuos que durante tantos años lucharon en el terreno legislativo o en el militar por la autonomía tanto provincial como nacional o por la independencia de México, desempeñarían un papel significativo en el establecimiento del gobierno independiente mexicano.
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IV. Desarrollo de las diputaciones provinciales en México, 1821-1823
La Soberana Junta Provisional Gubernativa que había prometido Iturbide fue reunida al día siguiente de la entrada de éste a la ciu-dad de México con el propósito de iniciar sus sesiones para organi-zar el gobierno interino. Ahora bien, dado que cuatro miembros de la Diputación Provincial de la Nueva España formaban parte de la Junta Provisional Gubernativa, un día después, el 29 de septiembre de 1821, se vio la necesidad de reemplazarlos de alguna manera en la diputación provincial, por lo que ese mismo día la Junta Provi-sional Gubernativa formó con los cuatro diputados —José Miguel Guridi y Alcocer, José María Fagoaga, Juan Bautista Lobo e Ignacio García Illueca— una comisión que recomendara cómo debía lle-varse a cabo su reemplazo hasta que pudieran efectuarse nuevas elecciones populares.1 Dicha comisión hizo sus recomendaciones en la sesión del 4 de octubre de la Junta Provisional Gubernativa y propuso varios nombres para llenar los puestos vacantes en la diputación provincial; las personas electas fueron: el coronel Pe-dro Acevedo y Calderón, los licenciados José Mariano Fernández Arteaga, José Ignacio Espinosa y Mariano Primo de Rivera y el capitán Pedro Pablo Vélez.2
1 México, Junta Provisional Gubernativa, Diario de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio mexicano, instalada según previenen el Plan de Iguala y tra-tados de la Villa de Córdoba, México: Imprenta de Alejandro Valdés, 1821, p. 13, citado en adelante como Diario de la Soberana Junta Provisional Gubernativa.2 Ibid., pp. 23-24; Charles Macune, hijo, El estado de México y la Federación mexica-na, México: Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 193.
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Así, hacia octubre de 1821 había ya en México al menos ocho diputaciones provinciales en funciones; a saber: la de Guadalajara, las de las Provincias Internas de Oriente y las Provincias Internas de Occidente y las de México, San Luis Potosí, Yucatán, Puebla y Chiapas. Según el decreto español del 8 de mayo de 1821, otras seis intendencias, la de Arispe, por las provincias de Sonora y Si-naloa, y las de Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Zaca-tecas, tenían derecho a establecer sus propias diputaciones provin-ciales; y no se demoraron en hacerlo, lo que elevó el total a catorce.
Como ya se hizo notar, Iturbide había reconocido el derecho a que tal institución existiera cuando autorizó su creación en la provincia de Puebla en agosto de 1821.
Chiapas fue la siguiente provincia que dio ese paso. En agosto de 1821, Chiapas formaba parte de la Audiencia de Guatemala; sin embargo, como era intendencia, su derecho a establecer una diputación provincial fue autorizado por el decreto del 8 de mayo de 1821, que se publicó el 7 de agosto en El Amigo de la Patria de Guatemala. Pero el 28 de agosto, antes de que pudiera iniciarse la aplicación del decreto, el ayuntamiento de Comitán declaró su independencia y, el 3 de septiembre, la provincia de Chiapas se declaró asimismo independiente, no sólo de España sino tam-bién de Guatemala.3
Entonces los acontecimientos se precipitaron rápidamente. Chia pas eligió a Juan Nepomuceno Batres, José Anselmo de Lara, Pedro José de Solórzano, Lino García, Manuel Ignacio Escarra, Jo-sé Vives y Francisco Antonio Guillén como diputados a su propia diputación provincial, la cual fue instalada el 19 de octubre de 1821.4 La diputación, que “representaba los sentimientos de la
3 Matías Romero, Bosquejo histórico de la agregación a México de Chiapas y Soconus-co..., pp. 50-53.4 Gazeta Imperial de México, 1, núm. 41, 20 de diciembre de 1821, pp. 337-339; Incorporación de Chiapas a México. Discursos leídos en la velada que se verificó en la Cámara de Diputados en celebración del LXXVIII aniversario de la federación de Chiapas a la república de México, p. 13; Romero, op. cit., pp. 56-57; Luis Espinosa, Independencia de la provincia de las Chiapas y su unión a México, p. 10.
provincia”, empezó inmediatamente no sólo a tomar medidas para asegurar su independencia completa de la provincia de Guatemala sino también para realizar su unión con México.5 Diez días des-pués de su instalación, la diputación nombró a Pedro José Solór-zano para conferenciar con Iturbide sobre este importante asunto.6
En el Tratado de Córdoba se convino que las leyes y decretos vigentes se observarían en México hasta que pudiera convocarse a unas cortes que elaboraran la Constitución del Estado. El 24 de septiembre de 1821, Iturbide proclamó los nombres de 38 per-sonas designadas para componer la Soberana Junta Provisional Gubernativa,7 que asumiría todos los poderes antes ejercidos por las Cortes de España, si dichos poderes no estaban en contradic-ción con el Tratado de Córdoba.8 El propósito fundamental de la junta era redactar las instrucciones necesarias para llevar a cabo las elecciones de diputados a las Cortes constituyentes o Congreso para el México independiente.
Dos días después de iniciar sus sesiones regulares, el 28 de septiembre de 1821, la junta provisional nombró una comisión encargada de elaborar el procedimiento electoral para constituir el primer Congreso mexicano. Las discusiones sobre el informe de la comisión comenzaron el 10 de noviembre de 1821; al día siguiente, José Mariano Almanza, de Veracruz, propuso que se arreglara el asunto concerniente a la elección de diputaciones pro-vinciales, que de acuerdo con la Constitución española debería celebrarse al otro día de las elecciones de diputados a Cortes. José María Fagoaga protestó al respecto, sosteniendo que la división de las provincias era urgente, lo que implicaba que este asunto debía abordarse antes que el de las elecciones, mientras que José Maria-no Sandaneta marqués de Rayas, de Guanajuato, expresó a su vez
5 Gazeta Imperial de México, 20 de diciembre de 1821.6 Las actas de la sesión de la diputación provincial del 28 de octubre de 1821 y las instrucciones a Solórzano se hallan en Romero, op. cit., pp. 56-57.7 Noticioso General, México, 10 de octubre de 1821.8 Diario de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, p. 4.
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que las provincias que aún no poseían diputaciones las estaban re-clamando con ahínco. Tras larga discusión, se adoptaron medidas concernientes a la elección de representantes a las diputaciones provinciales.9
La regencia expidió instrucciones completas para la elección de miembros del nuevo Congreso el 18 de noviembre de 1821. En el artículo 14 de esas instrucciones se disponía que las diputacio-nes provinciales ya existentes continuasen en el ejercicio de sus funciones, que se estableciesen inmediatamente nuevas diputacio-nes en las intendencias que todavía no lo hubiesen hecho así y que el futuro Congreso designara las demás que pudieren considerarse necesarias para el bienestar del país. En el artículo 15 se ordenaba que los miembros de las diputaciones provinciales ya establecidas fueran renovados por completo en el periodo de elecciones; sin embargo, la mitad de los antiguos podrían ser reelegidos, a con-dición de que pertenecieran a la provincia que los reeligiese.10 En
9 Ibid., p. 88.10 Con arreglo a las disposiciones de la Constitución española, la mitad de los miembros de la diputación provincial debía renovarse cada vez, mientras que la otra mitad continuaba sirviendo hasta las elecciones siguientes, cuando era reem-plazada por nuevos miembros.
Como ya se ha dicho, los días 11, 12 y 13 de marzo de 1821 se celebraron las elecciones para el nombramiento de diputados a las Cortes de 1822-1823 y de dipu tados a las diputaciones provinciales para el bienio de 1822-1823. El 13 de marzo, los cuerpos electorales provinciales de la Nueva España eligieron a los dipu-tados que reemplazarían a la mitad de los miembros de la diputación provincial. México eligió a Manuel de Sotarriba (Gazeta del Gobierno de México, 15 de marzo de 1821); Oaxaca, a José Mariano Fernández Arteaga (ibid., 3 de abril de 1821); Guadalajara, a Esteban Huerta, Juan Cayetano Portugal y Manuel García Quevedo (ibid., XII, p. 291); Zacatecas, a Mariano Iriarte, José Celedonio de Murguía y Juan María Vélez (ibid., p. 546); San Luis Potosí, a Carlos Flores, José Ildefonso Díaz de León y Manuel Francisco de Arbide (ibid., pp. 313-314); Sonora y Sinaloa, a Juan Gándara y José Subieta (ibid., p. 522), y las Provincias Internas de Oriente, a Bernardino Cantú, José Melchor Sánchez Navarro, José Antonio Gutiérrez de Lara y José Vivero (Aviso al Público, Monterrey, 13 de marzo de 1821, suscrito por Juan Francisco Gutiérrez elector-secretario; hay un ejemplar de este volante en los archivos de la Universidad de Texas).
el artículo 16 se establecía que los miembros de cada diputación provincial recién creada debían ser ciudadanos de la misma pro-vincia. Por último, en el artículo 17 se disponía que la elección de diputados a los cuerpos provinciales tuviese lugar en la capital de la provincia respectiva al día siguiente de la elección de dipu-tados al Congreso.11
Por lo tanto, de acuerdo con el anterior decreto, los diputados provinciales de Chiapas, las Provincias Internas de Oriente, Gua-dalajara, Guanajuato, México, Michoacán, Nueva Vizcaya, Oaxa-ca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Veracruz, Yucatán y Zacatecas deberían ser elegidos el 29 de enero de 1822.
Al parecer, no hay duda de que se esperaba que Tlaxcala insta-lara una diputación provincial, aun cuando no se mencionaba en el citado decreto ni se ha hallado prueba alguna sobre el origen de su derecho a hacerlo. En realidad, Tlaxcala no era una intenden-cia. La llamada provincia de Tlaxcala fue establecida en 1812. La junta preparatoria electoral de la Nueva España, en sus instruc-ciones del 27 de noviembre de aquel año relativas a las primeras elecciones bajo la Constitución de 1812, dividía la Nueva España en nueve provincias; a saber: México, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato, Veracruz, San Luis Potosí, Tlaxcala y Querétaro.12 To-das ellas, con excepción de Tlaxcala y Querétaro, tenían el rango de intendencias, que en aquella época también eran llamadas pro-vincias; sin embargo, la provincia de Tlaxcala, que comprendía el gobierno de la ciudad de Tlaxcala más la alcaldía o distrito de Huexotzingo, fue separada de la intendencia de Puebla y converti-da en provincia con el único propósito de que eligiera diputados a Cortes y a la Diputación Provincial de la Nueva España.13 En todas las elecciones subsiguientes, Tlaxcala continuó siendo designada como una de las siete provincias sujetas a la Diputación Provincial
11 Gazeta Imperial Extraordinaria de México, 27 de noviembre de 1821, 1, p. 228.12 Benson, “The Contested Mexican Election of 1812”, The Hispanic American His-torical Review, xxvi, p. 337.13 Diario de México, 1 de diciembre de 1812.
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de la Nueva España y, por ende, siguió eligiendo su diputado a ese cuerpo.
Cuando, el 30 de abril de 1821, las Cortes concedieron a cada intendencia del Nuevo Mundo el derecho de establecer una dipu-tación provincial, Tlaxcala, basándose principalmente en el hecho de que había venido siendo considerada como provincia al efecto de elegir delegados a las Cortes y a la Diputación Provincial de la Nue-va España, pidió enseguida la autorización necesaria para crear también una diputación propia.14 Las Cortes, hasta donde se sabe, jamás accedieron a tal petición. Es probable que Iturbide concediese a Tlaxcala una diputación provincial en la misma forma que lo hizo con Puebla. Cualquiera que hubiere sido la razón, no obstante, el derecho de Tlaxcala a una diputación provincial no fue puesto en tela de juicio, de tal suerte que la citada provincia tuvo su propio cuerpo al mismo tiempo que las demás intendencias de México. Este hecho elevó a quince el número total de diputaciones provinciales.
Otra provincia estaba tan firmemente convencida de su dere-cho a poseer una diputación provincial que decidió elegir a sus diputados sin siquiera solicitar autorización para ello. Nuevo San-tander, una de las Provincias Internas de Oriente, eligió a siete di-putados a la Diputación Provincial de Nuevo Santander en marzo de 1822, al día siguiente de la elección de su diputado al Congreso nacional, y así lo comunicó oficialmente al gobierno central, al mismo tiempo que informaba sobre la elección de su diputado al Congreso.15 Yendo aun más lejos, la citada provincia dio pose-sión de sus cargos a los diputados electos y elevó una petición al Congreso para que éste legalizara lo que había hecho.16 La solici-tud de Nuevo Santander, que llegó al Congreso el 22 de marzo de 1822, fue tratada con especial lentitud; no obstante, el 21 de junio se aprobó el proyecto de ley y José María Gutiérrez de Lara, dipu-tado de la provincia, informó el 26 de agosto que la decimosexta
14 Diario de las Cortes, 1821, ii, 1358.15 El Sol, 2 de marzo de 1822; Noticioso General, 6 de marzo de 1822.16 México, Congreso, Actas del Congreso constituyente mexicano, i, 89.
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diputación provincial de México, es decir, la de Nuevo Santander, había quedado legalmente establecida.17
El gobierno mexicano ya había recibido otra petición para es-tablecer una diputación provincial aun antes de las elecciones de enero de 1822. Querétaro, al igual que Tlaxcala, fue creada como provincia de la Nueva España por medio de la ley del 27 de no-viembre de 1809 de la junta preparatoria electoral. Comprendía el corregimiento de Querétaro y las alcaldías de Cadereyta y Zaca-nela y había sido desmembrada de la intendencia de México. Esa provincia, pues, fue creada de tal modo que pudiera tener el dere-cho a elegir diputados a Cortes y a la Diputación Provincial de la Nueva España18 y en todas las subsiguientes elecciones anteriores a 1822 continuó siendo designada como provincia; sin embargo, el hecho de que la Soberana Junta Provisional de Gobierno omitiera mencionar a Querétaro al expedir el decreto para que se llevaran a cabo las elecciones de noviembre de 1821 la privó de ese rango.19 Sus protestas y peticiones sobre su derecho a tener una diputación provincial fueron desatendidas por la junta20 la cual decidió dejar el caso para que éste fuera zanjado por las futuras Cortes o Con-greso; hasta entonces, su situación legal quedó determinada por el decreto de la regencia del 18 de noviembre de 1821.21
Poco después de que el Congreso iniciara sus sesiones, Queré-taro renovó sus demandas de una diputación provincial por me-
17 El asunto fue discutido los días 15 y 22 de abril y 20 de junio de 1822; ibid., i, 37 y 77, ii, 83 y 89, iii, 106.18 Diario de México, 1 de diciembre de 1812.19 Artículo 11 del decreto electoral del 18 de noviembre de 1821, Gazeta Imperial Extraordinaria de México, 27 de noviembre de 1821; Noticioso General, 28 de no-viembre de 1821.20 México, Junta Provisional Gubernativa, 1821-1822, Diario de las sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa..., 20 de diciembre de 1821, p. 168; 19 de enero de 1822, p. 241.21 México, Colección de los decretos y órdenes que ha expedido la Soberana Junta Pro-visional Gubernativa del Imperio Mexicano, desde su instalación en 28 de septiembre de 1821, hasta 24 de febrero de 1822, p. 183.
dio de una petición que envió a la comisión constitucional, donde fue leída el 12 de marzo de 1822.22 En ella permaneció hasta el 7 de junio, fecha en que el asunto fue puesto de nuevo sobre el tape-te debido a que Iturbide ordenó al mariscal de campo Luis Quin-tanar que fuera a prestar sus servicios a Guadalajara. Dado que Quintanar era el representante de Querétaro ante la Diputación Provincial de México, su traslado dejó a esa provincia sin repre-sentación ante el citado cuerpo. Tras otro infructuoso intento por obtener su propia diputación provincial,23 Querétaro la demandó alegando finalmente la falta de representación ante el cuerpo de la ciudad de México; su demanda fue leída el 1 de agosto de 1822.24 Veintiún días después, la Comisión de Gobernación del Congreso recomendó que Querétaro debería tener su propia diputación pro-vincial y que los correspondientes diputados deberían ser elegidos inmediatamente por los mismos electores que habían nombrado a sus representantes ante el Congreso reunido entonces en sesión; el proyecto de ley fue aprobado en esos términos.25 No se ha podido averiguar cuándo fue establecida la Diputación Provincial de Que-rétaro ni quiénes fueron sus miembros, pero no hay duda de que debió de ser muy poco tiempo después.
Para noviembre de 1822, por lo tanto, 17 diputaciones provin-ciales habían sido ya autorizadas en México y 18 estaban estable-cidas. La única aún no autorizada era la de Nuevo México, cuyos miembros fueron elegidos a principios de 1822 y llevaron a cabo su primera sesión en Santa Fe el 25 de abril de dicho año. Sus diputados propietarios fueron Francisco X. Chaves, Pedro Ignacio Gallegos, Juan Bautista Vigil, Juan Estevan Pino, Agapito Alba y Manuel Rubí, y sus suplentes, Juan Rafael Ortiz y el capitán Bartolomé Baca.26
22 México, Congreso, Actas del Congreso constituyente mexicano, i, p. 64.23 Ibid., ii, p. 69.24 Ibid., ii, p. 357.25 Ibid., iii, p. 69.26 Benjamin M. Read, Illustrated History of New Mexico, p. 366; Ralph Emerson Twitchell, The Leading Facts of Mexican History, i, p. 10.
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Según los informes de que disponemos, al igual que Nuevo San-tander, Nuevo México procedió a establecer sin más su diputación provincial en 1822, en la creencia de que, puesto que era provin-cia, tenía el derecho de hacerlo así. Una petición del ayuntamiento de Santa Fe encaminada a obtener autorización para el estableci-miento legal de ese cuerpo fue leída en el Congreso el 21 de marzo de 1822 y enviada en seguida a una comisión,27 pero no existen pruebas de que la petición haya sido aprobada. Más aún, cuando se menciona a Nuevo México en las Actas del Congreso constituyente mexicano, se hace siempre refiriéndose a él como parte integrante, junto con Durango y Chihuahua, de la Diputación Provincial de Nueva Vizcaya; sin embargo, la Diputación Provincial de Nuevo México fue establecida y funcionó normalmente durante 1822,28 al parecer sin ser reconocida, pero tampoco molestada, por el go-bierno nacional. Las felicitaciones de la Diputación Provincial de Nuevo México al Congreso con motivo del establecimiento de éste fueron recibidas y leídas el 4 de junio; el 2 de julio, el Congreso escuchó la petición presentada por esa diputación con respecto a la libertad de comercio entre Nuevo México y los Estados Unidos y la remitió a estudio de la Comisión de Comercio y Finanzas.29
Antes de terminar el año de 1822, el Congreso recibió peti-ciones para el establecimiento de diputaciones provinciales en las provincias de Tabasco, Sinaloa, Sonora, Durango, Chihuahua, Nuevo México, Nuevo León, Coahuila y Texas.
Tabasco había permanecido durante muchos años bajo la juris-dicción de Yucatán y por lo tanto no había contado con una repre-sentación propia en el Congreso. El 22 de agosto de 1822, Manuel Crescencio Rejón, diputado yucateco, presentó una propuesta que comprendía la creación de la provincia de Tabasco, el nombra-miento de un jefe político y el establecimiento de una diputación
27 México, Congreso, Actas del Congreso constituyente mexicano, i, p. 94.28 Véanse los datos de la diputación provincial en la oficina del Surveyor General de Santa Fe, Nuevo México.29 México, Congreso, Actas del Congreso constituyente mexicano, i, p. 94.
provincial en San José Bautista de Villahermosa.30 Su propuesta fue leída por segunda vez el 9 de septiembre y pasada a la Comi-sión de Gobernación; sin embargo, no aparece nueva mención del asunto en las subsiguientes Actas del Congreso constituyente mexica-no, antes de que éste fuera disuelto por Iturbide a finales de 1822. Ahora bien, aun cuando Rejón, hablando ante el Congreso consti-tuyente mexicano restaurado un año después, afirmó que la Junta Nacional Instituyente había dictado el decreto mediante el cual se creaba la provincia de Tabasco31 y a pesar de que la diputación pro-vincial de esa provincia estaba funcionando por los últimos días de abril de 1823 y sus miembros eran José Antonio Rincón, jefe político, Antonio Serra, Lorenzo Ortega, José Puich, Nicanor Her-nández Bayona, Pedro López, José María Cabral e Ignacio Prado, diputados propietarios, y Juan Esteban Campos, secretario,32 no se ha podido encontrar información concerniente a la fecha de tal decreto ni a la elección de los miembros de la diputación.
Sinaloa, Sonora, Durango, Chihuahua y Nuevo México eran las cinco provincias que estuvieron bajo la jurisdicción de la Dipu-tación Provincial de las Provincias Internas de Occidente, con capi-tal en Durango, hasta 1821, fecha en que Sinaloa y Sonora obtuvie-ron una diputación provincial, con capital en Arispe, y Durango, Chihuahua y Nuevo México, otra más (la de Nueva Vizcaya), con su capital en Durango. En 1822, después de que Nuevo México ha-bía ya establecido la suya sin ninguna autorización, comenzó cierta agitación en favor del establecimiento de diputaciones provinciales en cada una de las demás provincias citadas. Juan Miguel Riesgo, Salvador Porras, Francisco Velasco y Manuel José de Zuloaga, to-dos ellos diputados al primer Congreso constituyente mexicano, redactaron una comunicación informal de 62 páginas en la que describían las condiciones existentes en las Provincias Internas de
30 Ibid., iii, p. 72.31 Manuel Crecencio Rejón, Discursos parlamentarios (1822 a 1847), pp. 72-73.32 Gaceta del Gobierno Supremo de México, 3 de junio de 1823; Manuel Mestre Ghiz-liazza, Documentos y datos sobre la historia de Tabasco, i, pp. 124 y 134-135.
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Occidente y sugerían algunos cambios. Insistían particularmente en la necesidad de dividir el gobierno de cada provincia de la re-gión citada y de establecer diputaciones provinciales e intendencias en cada una de ellas. El voluminoso documento impreso, firmado por los antedichos diputados el 22 de julio de 182233 y puesto en circulación ese mismo año, parece haber sido redactado como una comunicación informal al Congreso, que se hallaba reunido en ese momento; sin embargo, las actas del Congreso no contienen men-ción alguna sobre él. Las primeras pruebas de los esfuerzos ten-dentes al establecimiento de más diputaciones provinciales en las Provincias Internas de Occidente aparecen durante los debates que se llevaron a cabo en la Junta Nacional Instituyente el 22 de febrero de 1823, cuando Carlos Espinosa de los Monteros, diputado por la provincia de Sonora y Sinaloa, afirmó que no todas las provincias gozaban de diputaciones provinciales y Salvador Porras dijo que la separación de Chihuahua y Durango se encontraba pendiente.34
Una semana más tarde, Espinosa de los Monteros publicó e hizo circular un documento de 44 páginas en el que describía de-talladamente las condiciones que imperaban en Sonora y Sinaloa y, entre las propuestas tendentes a su remedio, decía que era urgente la separación de las dos provincias y el inmediato establecimiento en ellas de sendas diputaciones provinciales.35 En otra representa-ción referente a esas provincias, presentada el 5 de mayo de 1823 al Congreso constituyente mexicano ya restaurado,36 Manuel Te-rán de Escalante, Simón Elías González, Juan Miguel Riesgo, Ma-nuel Ximénez de Bailo y Antonio de Iriarte se oponían a algunas de
33 Juan Miguel Riesgo et al., Memoria sobre las proporciones naturales de las pro-vincias internas occidentales, causas de que han provenido sus atrasos, providencias tomadas con el fin de lograr su remedio y los que por ahora se consideran oportunos para mejorar su estadio, y ir proporcionando su futura felicidad.34 Diario de la junta nacional instituyente..., i, p. 426.35 Carlos Espinosa de los Monteros, Esposición que sobre las provincias de Sonora y Sinaloa escribió su diputado, 29 de febrero de 1823, pp. 16-36.36 Actas del Congreso constituyente mexicano, iv, p. 417. Este t. de las Actas se intitula Diario de las sesiones del Congreso constituyente mexicano.
las propuestas de la exposición del 1 de julio de 1822 y pedían la creación de una sola diputación provincial dotada de poderes más amplios.37 Esta propuesta fue trasladada a una comisión especial encargada de los asuntos de las provincias internas38 la cual rindió su informe rápidamente, pues, cuando por fin comenzó la discu-sión, unas seis semanas después, Lorenzo de Zavala afirmó que ese informe había sido escrito bastante antes que el proyecto de ley electoral.39 Al parecer, la urgente atención que requerían algunos otros asuntos demoró la entrega del informe para su discusión.
Entre los más urgentes de tales asuntos se encontraba el con-cerniente a la ley electoral con arreglo a la cual se habría de convo-car a un nuevo Congreso constituyente. El Plan de Casa Mata esta-blecía que debía convocarse a un nuevo Congreso,40 pero, después de que Iturbide hubiera convocado otra vez a los miembros del primer Congreso constituyente, éstos se habían mostrado renuen-tes a redactar la nueva convocatoria a elecciones y sólo la presión de las provincias hizo que el 21 de mayo de 1823 acordaran hacer dicha convocatoria.41 Una comisión especial dio inmediatamente comienzo a la tarea de preparar la nueva ley electoral.
Apenas había empezado la discusión sobre la ley propuesta, cuando se presentó el asunto de las nuevas diputaciones provin-ciales. Francisco Velasco demandó la separación de Chihuahua y Durango y fue secundado en su intento por Florentino Martínez.42
37 Manuel Terán de Escalante et al., Esposición hecha al soberano Congreso consti-tuyente mexicano sobre las provincias de Sonora y Sinaloa, por el Señor Coronel D. Manuel Terán y la mayoría de los representantes de dichas provincias que la suscribe.38 Actas del Congreso constituyente mexicano, iv, p. 417.39 La Águila Mexicana, 2 de junio de 1823; El Sol, 23 de junio de 1823.40 Nettie Lee Benson, “The Plan of Casa Mata”, The Hispanic American Historical Review, xxv, pp. 49-50. El plan y sus consecuencias serán expuestos en los capítu-los siguientes.41 Ibid.; La Águila Mexicana, 23 de mayo de 1823; Juan A. Mateos, Historia parla-mentaria de los congresos mexicanos de 1821 a 1857, ii, p. 374.42 Actas de la sesión del 12 de junio de 1823, en La Águila Mexicana, 13 de junio de 1823, y El Sol, 16 de junio de 1823.
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Espinosa de los Monteros solicitó una adición al artículo 10,43 con arreglo a la cual Durango debería ser dividido en dos partes para efectos electorales. La primera de esas partes abarcaría el territorio comprendido entre el Paso del Norte y el Río Florido, con su ca-pital en Chihuahua, y la segunda quedaría constituida por el resto del territorio original, con la ciudad de Durango como su capital.44
En el curso de la discusión sobre la ley electoral, Espinosa de los Monteros y los demás diputados de las Provincias Internas de Occidente insistieron en la separación de tales provincias. El 15 de junio, cuando el Congreso llegó a los artículos 84 y 85 del capítulo vii, referentes a la elección de miembros de las diputacio-nes provinciales, Espinosa preguntó inmediatamente qué camino deberían seguir las provincias que no contaban con tales cuerpos y demandó con firmeza que se adoptara una resolución que viniera a definir de una vez por todas la situación legal de esas provin-cias. Los dos artículos citados pasaron nuevamente a estudio de las comisiones y la discusión sobre la ley continuó. Cuando se llegó al artículo 88, en el cual se establecía que las diputaciones provinciales deberían asumir las funciones de juntas electorales preparatorias, Espinosa aprovechó la oportunidad para insistir en que el artículo en cuestión confirmaba la necesidad del estableci-miento de diputaciones provinciales en todas las provincias que aún careciesen de tales cuerpos; así, en la lectura de cada uno de los artículos subsiguientes, encontró oportunidad para ofrecerlos como prueba para sus argumentos. Finalmente, como reforma al artículo 92, propuso que, en las provincias que en él se citaban separadamente,45 se creasen diputaciones provinciales separadas, las cuales funcionarían de acuerdo con las disposiciones de la
43 El artículo 10 designaba las siguientes provincias mexicanas: México, Queréta-ro, Guadalajara, Puebla, Veracruz, Yucatán, Tabasco, Oaxaca, Guanajuato, Nuevo León, Nuevo Santander, Coahuila, Michoacán, San Luis Potosí, Zacatecas, Texas, Durango, Sonora, Sinaloa, Nuevo México, Antigua California y Nueva California; Mateos, Historia parlamentaria..., ii, p. 396.44 La Águila Mexicana, 13 de junio de 1823; El Sol, 16 de junio de 1823.45 Se refería a las provincias especificadas en el artículo 10; véase supra, nota 91.
Constitución española de 1812 hasta que el futuro Congreso de-terminase cómo habría de resolverse el asunto.46 La iniciativa fue turnada a la comisión electoral. La recomendación de la comisión, en el sentido de que se llevase a cabo la propuesta división de las provincias de Nueva Vizcaya en dos partes —la primera que comprendiese el territorio entre el Paso del Norte y el Río Florido, con capital en Chihuahua, y la segunda formada por el resto del territorio, con capital en Durango— y, por lo tanto, que ambas eligiesen sus respectivos diputados de acuerdo con el artículo 8 de la ley electoral,47 fue aprobada por el Congreso y se convirtió en el articulo 86 de la ley electoral el 17 de junio de 1823.48
Aunque el Congreso había aprobado primeramente las reco-mendaciones de la comisión en el sentido de que la separación de Chihuahua y Durango y la de Sinaloa y Sonora y, por lo tanto, la concesión de diputaciones provinciales para cada una de ellas fuese pospuesta y que la reforma al artículo 92 —en el cual se pedía una diputación provincial para cada una de las provincias nombradas en el 10—, se trasladara a la Comisión de Gobernación,49 después de una larga discusión que duró desde el 18 de junio hasta el 12 de julio, finalmente el Congreso autorizó a cada una de ellas la crea-ción de su propia diputación provincial.50 El establecimiento de la
46 El Sol, 21 de junio de 1823; La Águila Mexicana, 18 de junio de 1823.47 La Águila Mexicana, 20 de junio de 1823; El Sol, 23 de junio de 1823; Mateos, op. cit., ii, p. 411.48 Ibid., ii, p. 411; México, Colección de órdenes y decretos de la soberana junta pro-visional gubernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., ii, p. 184.49 Mateos, op. cit., ii, p. 411; La Águila Mexicana, 20 de junio de 1823; El Sol, 23 de junio de 1823.50 Artículo 1. Las provincias de Sonora y Sinaloa, divididas en la forma en que lo han sido por derecho por el antiguo gobierno y las bases constitucionales presenta-das al Congreso, serán gobernadas por dos diputaciones provinciales, cada una de ellas compuesta por el número de miembros previstos en la Constitución española y elegidos de acuerdo con las leyes vigentes. Sesión del Congreso del 18 de junio de 1823, El Sol, 23 de junio de 1823; La Águila Mexicana, 21 de junio de 1823; y Mateos, op. cit., ii, p. 413.
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capital de Sinaloa en Culiacán y de la de Sonora en Ures, aunque se preveía que ambas podrían ser cambiadas de lugar, fue aprobado el 18 de junio, al igual que el artículo 10, en el cual se establecía que Nuevo México tuviera una diputación provincial dotada de los mis-mos poderes que la de Sonora.51 Después, el 14 de julio, el Congre-so aprobó el establecimiento de una diputación provincial en cada una de las capitales de las provincias de Durango y Chihuahua.52
Durango eligió a Gaspar Pereira, Diego García Celis, Estevan del Campo, Juan Mansonera, Vicente Elizalde, José Ignacio Iturri-varría y Juan José Escovar como diputados propietarios y a Miguel Molina, Miguel Alcalde y Santiago Sada y Ortiz, como suplentes. Nuevo México eligió a Antonio Ortiz, Pedro García, Bartolomé Baca, Mariano de la Peña, Jesús Francisco Ortiz, Pedro Jesús Perea y Jesús García de la Mora como diputados propietarios y a Jesús Antonio Chaves, Pedro Bautista Pino, Matías Ortiz, Juan Estevan Terrazas, Juan Bautista Pino y Juan Rafael Ortiz, como suplentes. No se ha podido determinar cuáles eran los nombres de los dipu-tados a la Diputación Provincial de Sonora, pero de que fueron elegidos y de que se les dio posesión de su cargo da testimonio la correspondencia de ese cuerpo con el Congreso. Chihuahua, cuya diputación provincial inició sus funciones el 4 de octubre de 1823, eligió a José Ignacio Urquidi, José Ignacio Ochoa, Mariano Horca-sitas, Mariano del Prado, Estevan Aguirre, Francisco Loya y José María Echevarría como diputados propietarios y a José María Iri-goyen, Joaquín José Escárcega y José Miguel Salas Valdez, como suplentes. Tampoco ha sido posible determinar los nombres de los diputados de la provincia de Sinaloa, pero fueron elegidos y se les dio posesión de sus cargos en Culiacán el 8 de octubre.53
51 Sesión del Congreso del 11 de julio de 1823, El Sol, 12 de julio de 1823; y La Águila Mexicana, 13 de julio de 1823.52 El Sol, 15 de junio de 1823; La Águila Mexicana, 15 y 16 de junio de 1823; Ma-teos, op. cit., ii, p. 443.53 Gazeta del Gobierno Supremo de México, 30 de septiembre de 1823, ii, p. 213; ibid., ii, p. 213; Francisco R. Almada, Resumen de historia. Estado de Chihuahua, México, 1955, pp. 172-173; Twitchell, op. cit., ii, p. 10.
En el seno de las Provincias Internas de Oriente se daba enton-ces una gran oposición que debía ser superada. Cuando las diputa-ciones provinciales se establecieron por primera vez conforme a la Constitución de 1812, habían obtenido uno de tales cuerpos, cuya capital se hallaba en Monterrey. La primera provincia en separar-se fue Nuevo Santander, que estableció su propia diputación pro-vincial a principios de 1822. Esa separación fue causa de grandes problemas para las provincias restantes: Nuevo León, Coahuila y Texas. Desde hacía mucho tiempo, existía una gran competencia entre Monterrey, la capital de Nuevo León, y Saltillo, la princi-pal ciudad de Coahuila, porque cada una de esas ciudades quería convertirse en el centro de actividades de todo el grupo. Después de obtener Monterrey la sede del obispado de Linares, Saltillo no cesó en sus esfuerzos tendentes a lograr que la sede episcopal se estableciera en ella. Ramos Arizpe no sólo pidió formalmente a las Cortes que la sede del obispado de Linares fuese trasladada a Saltillo sino que presentó e hizo aprobar una ley en la cual se disponía el establecimiento de una intendencia de las Provincias Internas de Oriente con capital en esa última ciudad; sin embargo, esa ley jamás fue puesta en práctica. Ya desde la época de legali-zación de las diputaciones provinciales, Ramos Arizpe había insis-tido en que el cuerpo radicara en Saltillo —y, en realidad, debió estar allí, puesto que la ciudad había sido designada como capital de la intendencia—, pero, cuando se estableció la Diputación Pro-vincial de las Provincias Internas de Oriente, la capital se fijó en Monterrey y, aun después de que Ramos Arizpe convenciera a las Cortes de trasladarla a Saltillo, la diputación continuó asentada en Monterrey.
Además, la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente debía contender con Joaquín Arredondo, el comandante general a cargo de las cuatro provincias. Arredondo se sentía agra-viado por tener que tratar con la nueva institución y ello hizo que nunca presidiera ninguna de sus reuniones ni alentara ninguna de sus actividades durante la breve existencia de ese cuerpo en 1814; sin embargo, permitió su restablecimiento en 1820, después
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de haber sido proclamada de nuevo la Constitución de 1812. Los miembros elegidos a la diputación provincial en noviembre de 1820 deberían servir durante el periodo 1820-1821. Una vez que hubieron servido durante el tiempo para el cual se les designó, los diputados informaron al entonces jefe político, Gaspar López —quien en agosto de 1821 había sido nombrado también provi-sionalmente como comandante general en reemplazo de Arredon-do y, muy a disgusto de los regiomontanos, había establecido sus oficinas generales en Saltillo—54 que, puesto que su término había expirado, le entregaban los archivos de la diputación.55
Siete miembros de la diputación provincial, uno por Texas y dos por cada una de las demás provincias, fueron elegidos el 22 de ene-ro de 1822 para el bienio 1822-1823; sin embargo, ya antes de esa fecha empezaron a llegar a la Soberana Junta Provisional Gubernati-va algunas peticiones en las que se demandaban cambios de impor-tancia. En su sesión del 10 de enero, la junta remitió a la conside-ración del ministro de asuntos interiores y exteriores la petición de que se cambiara la residencia de la diputación provincial a Saltillo.56
Gaspar López recomendó a su vez, por medio de una comu-nicación que fue leída el 29 de enero, no sólo que la diputación provincial en cuestión no fuese establecida en Saltillo sino que se la descartara por completo.57 La petición del ayuntamiento de Saltillo, en el sentido de que la diputación se estableciese en esa ciudad, fue leída el 6 de febrero de 1822 y enviada a las comi-siones reunidas por la Convocatoria al Congreso y de Relaciones Interiores,58 mismas que el 20 de marzo recibieron la petición de Nuevo Santander referente a la aceptación y reconocimiento legal
54 “Ayuntamiento de Monterrey a Servando Teresa de Mier”, Monterrey, 21 de junio de 1822, en Mier Papers de la García Collection, Biblioteca de la Universidad de Texas.55 “Gaspar López a Agustín Iturbide”, Monterrey, 29 de enero de 1822, ms. intitu-lado “Minutas de las comunicaciones dirigidas a la diputación de esta ciudad”, en Archivo General del Estado de Nuevo León, año de 1821, carpeta 4.56 Diario de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, p. 214.57 Ibid., p 269.58 Ibid., pp. 281 y 289.
de sus siete diputados propietarios y tres suplentes, que habían sido elegidos sin autorización el 29 de enero de 1822, para cons-tituir su diputación provincial. Durante todo ese tiempo, Gaspar López no participó en las sesiones de la diputación provincial con sede en Monterrey ni tomó medida alguna tendente a dar pose-sión a los miembros elegidos en enero de 1822 y, dado que ni el Congreso ni la Junta Instituyente resolvieron nada sobre las varias proposiciones presentadas en relación con el citado cuerpo, sin duda alguna López consideró que era justificado el no instalarlo.
Como José Antonio Gutiérrez de Lara, de Nuevo Santander, continuara haciendo presión para que se reconociera la ya elegida diputación de su provincia, José Bautista Arizpe, diputado al Con-greso por Nuevo León, presentó una propuesta formal en la que solicitaba la creación de diputaciones provinciales en cada una de las otras tres Provincias Internas de Oriente.59 Aparentemente, el citado Arizpe cambió de opinión poco después, ya que más tarde se mostró favorable a la recomendación de la Comisión de Gober-nación en el sentido de que únicamente se autorizara la diputación ya existente en Monterrey y que los dos diputados elegidos por Nuevo Santander pasaran a formar parte del mismo cuerpo y em-pezasen a servir sus cargos.60 Dicha recomendación fue aprobada por el Congreso el 20 de junio de 1822.61
59 México, Congreso, Actas del Congreso constituyente mexicano, ii, 83; “Servando Teresa de Mier al ayuntamiento de Monterrey”, México, 21 de agosto de 1822, en José Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, Diez cartas hasta hoy inéditas de fray Servando Teresa de Mier, p. 33.60 Nuevo Santander eligió siete diputados y tres suplentes a su diputación provin-cial e informó de ello al gobierno central. El Sol, 2 de marzo de 1822; Noticioso Ge-neral, 6 de marzo de 1822. José Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra (citado en adelante solamente por el nombre de Mier) dice que los dos diputados elegidos por primera vez a la Diputación Provincial de Nuevo Santander fueron los que, según el dictamen de la comisión, deberían ir a formar parte de la Diputación Pro-vincial de Monterrey; “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, México, 21 de agosto de 1822, en Mier, op. cit., p. 33.61 México, Congreso, Actas del Congreso constituyente mexicano, ii, p. 83.
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Gutiérrez de Lara, que ese día se encontraba ausente, supo posteriormente que el dictamen de la comisión acerca de la Di-putación Provincial de Nuevo Santander había sido aprobado por el Congreso. Arizpe explicó entonces que las Provincias Internas de Oriente continuaban sufriendo a causa de la demora en el es-tablecimiento de una diputación provincial en Monterrey. Añadió que él jamás se había opuesto al establecimiento de un cuerpo similar para Nuevo Santander, sino que tan sólo había objetado el desmembramiento del de Monterrey que resultaría de tal acuer-do. Por su parte, consideraba muy conveniente que se estableciese inmediatamente una sola diputación para las cuatro provincias a fin de evitar mayores demoras y que, de manera gradual, se fue-sen creando diputaciones separadas en cada una de las provincias citadas. Cuando el vicepresidente del Congreso hizo notar que las dificultades a que se había referido Arizpe podían ser resueltas de modo satisfactorio, el asunto de las diputaciones provinciales para las tres restantes provincias fue remitido a estudio de la Comisión de Gobernación.62
Con todo, cuando el asunto de la continua demora en el esta-blecimiento de la diputación de Monterrey fue mencionado nue-vamente el 22 de julio, una vez más fue simplemente remitido a la consideración de la Comisión de Gobernación, tal como ha-bía sucedido en todas las demás oportunidades en que había sido mencionado ante el Congreso.63 El 21 de agosto, José San Martín propuso que el gobierno nombrara un intendente y un jefe po-lítico para Monterrey, se estableciera la diputación provincial, se reemplazara a López como comandante general y se investigaran los cargos presentados en contra de su secretario Padilla; después de una segunda lectura el 12 de septiembre, su propuesta fue en-viada a la Comisión de Gobernación.64
62 Ibid., ii, pp. 89-90.63 Ibid., p. 251.64 Ibid., iii, pp. 73-74 y 306.
Fray Servando Teresa de Mier, en México através de los siglos, t. III,
Ballesca y Compañía, 1887-1889. Biblioteca Ernesto de la Torre Villar,
Institucto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
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Por fin, el 7 de octubre de 1822, las comisiones reunidas de Constitución y gobernación ordenaron que se cumplieran los decretos de 20 y 21 de junio concernientes a las diputaciones provinciales de las Provincias Internas de Oriente. Recomenda-ron igualmente que en la ciudad de San Carlos se estableciera una diputación provincial compuesta por los miembros elegidos por la provincia de Nuevo Santander,65 que se instalara en Monterrey otra diputación provincial, que formarían los diputados elegidos en Nuevo León, Coahuila y Texas, y que se proveyeran las vacan-tes causadas por el retiro de Nuevo Santander con dos de los dipu-tados suplentes de las tres provincias.66 El respectivo decreto fue sancionado el 14 de octubre de 182267 y publicado en la Gazeta del Gobierno Imperial de México el 5 de febrero de 1823, apenas cuatro días después de la proclamación del Plan de Casa Mata.
Desde agosto de 1821, Nuevo León, Coahuila y Texas no co-nocían otra forma de gobierno que las órdenes del comandante general Gaspar López, hasta que en febrero de 1823 llegaron a Monterrey las noticias acerca del citado plan. Bajo la dirección de Ramos Arizpe, algunos miembros del ayuntamiento, funcionarios eclesiásticos y oficiales militares y varios ciudadanos de Monterrey votaron el 6 de marzo su adhesión al plan y, a falta de diputación provincial, decidieron nombrar una Junta Provisional Gubernativa que asumiera la administración política y económica de la provin-cia. La junta fue nombrada en seguida; la integraron Ramos Ariz-pe, como presidente, José León Lobo Guerrero, como vicepresi-dente, José Vivero, Rafael González, Julián de Arrese, José Antonio Rodríguez, Francisco Eusebio de Arizpe y José Rafael de Llano, este último como secretario, y todos tomaron posesión de sus car-
65 La diputación provincial se había instalado formalmente mucho tiempo antes y Gutiérrez de Lara así lo había informado al Congreso el 26 de agosto de 1822; Actas del Congreso constituyente mexicano, iii, p. 89.66 Mateos, op. cit., i, p. 1005.67 Ibid., i, p. 1011; Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gu-bernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., ii, pp. 85-86.
gos el mismo día. La junta debería estar en funciones hasta que el Congreso reclamado en el Plan de Casa Mata se instalase y dictase las normas por las que se regiría el gobierno de esas provincias.68
Algunos ciudadanos no aprobaron enteramente el estableci-miento de la junta gubernativa provisional. El ayuntamiento de Monterrey, que a menudo había estado en desacuerdo con la an-terior Diputación Provincial de las Provincias Internas de Orien-te, se negó a recibir órdenes del recién instalado cuerpo.69 Más aún, envió una comunicación a Mier, su diputado ante el reunido Congreso nacional, pidiéndole que la nueva junta fuese disuel-ta. Inmediatamente (el 2 de abril), Mier propuso que el Congre-so orde nase la pronta instalación de la Diputación Provincial de Monterrey, integrada por los miembros que habían sido elegidos en enero de 1822, de acuerdo con lo previsto por el decreto del 14 de octubre de 1822.70 Mientras este asunto descansaba en manos de la Comisión de Gobernación,71 la junta gubernativa provisional de Monterrey, después de llevar a cabo las diligencias necesarias en los últimos días de marzo, instaló el l de abril la diputación provincial con los miembros que especificaba el decreto del 11 de octubre de 1822 y le entregó por completo la administración de las Provincias Internas de Oriente, de conformidad con el Plan de Casa Mata.72
Paradójicamente, el posterior desmembramiento de las Pro-vincias Internas de Oriente resultó de los esfuerzos de Mier. Éste
68 Un ejemplar completo de las actas de la reunión del 6 de marzo de 1823 obra en el Archivo General del Estado de Coahuila, Saltillo, Coahuila.69 Libro de actas del cabildo que comenzó el día 17 de octubre del año de 1822, ff. 24-25, en Archivo del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.70 Mier, Diez cartas hasta hoy inéditas..., pp. 5-6.71 Actas del Congreso constituyente mexicano, iv, 133.72 Documentos de la Junta Provisional Gubernativa de Monterrey, Monterrey, 26 de marzo de 1823, firmado por Miguel Ramos Arizpe, y 29 de marzo de 1823, firmado por José León Lobo y José Antonio Rodríguez, y actas de la sesión del 10 de abril de 1823, todos con acotaciones manuscritas de Ramos Arizpe. Estos documentos se en-cuentran en el Archivo General del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León.
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había censurado a Juan Bautista Arizpe por pedir una diputación provincial para cada una de las provincias en junio de 182273 y, sin embargo, el 5 de julio de 1823 él mismo propuso la creación de una diputación provincial en cada una de las provincias con la única excepción de Texas, la cual, debido a su escasa población, se anexionaría a la de Nuevo León, con capital en Monterrey.74
Los acontecimientos que tuvieron lugar en esa región durante los meses de mayo y junio hicieron que Mier apresurara la presen-tación de su propuesta. Después de haber instalado la diputación provincial el 1 de abril, Ramos Arizpe continuaba dirigiendo los asuntos políticos del territorio, para gran disgusto de Mier, y en los últimos días de mayo y los primeros de junio la diputación pro-vincial y los ayuntamientos de esas provincias no sólo se habían declarado partidarios de una república federal sino que empezaron a promover la creación de un estado federal centralizado que abar-cara sus provincias. Tales hechos llenaron de alarma al gobierno central de México y a Mier; y este último propuso el 5 de julio que se llevara a cabo la separación de esas provincias a fin de salir al paso del movimiento hacia un “estado centralizado de las Provin-cias Internas de Oriente”.75 Como de costumbre, la propuesta fue turnada a la Comisión de Gobernación.
Nueve días después, durante la discusión acerca del gobierno de las Provincias Internas de Occidente, la iniciativa de Mier fue admitida como una adición al artículo 18 de la ley electoral que se estaba discutiendo y remitida para su estudio a la Comisión de Gobernación.76 Ésta recomendó que se establecieran diputaciones en las provincias de Nuevo León, Coahuila y Texas; su recomenda-
73 “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, 21 de agosto de 1822, en Mier, Diez cartas hasta hoy inéditas..., p. 33.74 Sesión del 5 de julio de 1823, El Sol, 7 de julio de 1823; La Águila Mexicana, 8 de julio de 1823.75 “Mier a Bernardino Cantú”, México, 5 de julio de 1823, en David A. Cossío, Historia de Nuevo León, v, pp. 43-44.76 Sesión del Congreso del 14 de julio de 1823, en La Águila Mexicana, 16 de julio de 1823, y Mateos, op. cit., ii, p. 444.
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ción fue aprobada por el Congreso y el decreto que debía ponerla en ejecución se expidió de inmediato.
En el tomo dos de su Historia parlamentaria de los congresos mexicanos de 1821 a 1857, Juan A. Mateos dice que el informe de la comisión fue rechazado. Evidentemente, se trata de un error, pues tanto El Sol como La Águila Mexicana publicaron lo tratado en la sesión del Congreso efectuada el 18 de agosto de 1823; ambos periódicos informaron acerca de la aprobación dos días más tarde. Además, el decreto correspondiente fue promulgado ese mismo día y las diputaciones quedaron establecidas.77
Cada una de las provincias eligió a sus respectivos diputados du-rante las elecciones que tuvieron lugar el 8 de septiembre de 1823. Nuevo León eligió a Eusebio Gutiérrez, Andrés Sobrevilla, Juan José de la Garza, Bernardino Guimbarda, Joaquín García, Pedro de la Garza y Pedro González, como diputados propietarios, y a Fran-cisco Mier, José María Cárdenas y Pablo Cabazos, como suplentes.78 Coahuila eligió a Rafael Eça y Múzquiz, Francisco Fuentes, Juan Vicente Campos, Félix Malo, Melchor Sánchez Navarro, Agustín de la Garza y José María Viezca, como diputados propietarios, y a Víctor Blanco, Joaquín de Arze y Mariano Varela, como suplentes.79 Texas eligió como diputados propietarios a José Antonio Saucedo, José María Zambrano, Ramón Múzquiz, Juan José Hernández, Mi-guel Arciega, Barón de Bastrop y Mariano Rodríguez y, como su-plentes, a José Salinas, Juan Veramendi y Gaspar Flores.80
El diputado primeramente electo a cada diputación provincial fue nombrado para ejercer las funciones de jefe político de su pro-
77 Sesión del Congreso del 18 de agosto de 1823, en El Sol, 20 de agosto de 1823, y La Águila Mexicana, 20 de agosto de 1823. Mateos, op. cit., ii, p. 478; Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., i, p. 159.78 El Sol, 28 de septiembre de 1823.79 El Sol, 28 de septiembre de 1823; La Águila Mexicana, 5 de octubre de 1823. Las actas oficiales de las elecciones, fechadas el 8 de septiembre de 1823, están en el Archivo del Municipio de la Ciudad de Saltillo, Coahuila.80 La Águila Mexicana, 13 de noviembre de 1823.
vincia. Texas instaló su diputación en Béxar el 31 de octubre de 1823, con José Antonio Saucedo como su jefe político.81 La insta-lación de la de Coahuila tuvo lugar el 3 de diciembre de 1823, con Rafael Eça y Múzquiz como jefe político.82 No se ha comprobado la fecha exacta de instalación de los miembros de la de Nuevo León, pero se sabe que tuvo lugar en la primera quincena del mes de noviembre de 1823.83
De esa manera, en diciembre de 1823 habían sido autorizadas e instaladas diputaciones provinciales en 23 provincias de Méxi-co, que eran Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guadalajara (que para ese momento había cambiado su nombre a Xalisco), Gua-najuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nue vo Santander (más tarde Tamaulipas), Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (en el apéndice B se da una lista de los dipu-tados electos a cada una de las diputaciones provinciales). Desde su instauración como parte de las instituciones creadas por la Consti-tución de 1812, las diputaciones provinciales habían ido ampliando sus poderes y, ahora, incluso algunas de ellas habían ido más lejos en sus atribuciones, asumiendo plenos poderes como gobierno lo-cal autónomo.
81 Carlos Eduardo Castañeda, A Report on the Spanish Archives in San Antonio Texas, p. 129.82 Libro de actas de la excma. Diputación provincial de Coahuila, año de 1823, copia fotostática, Universidad de Texas, ff. 122-123.83 Cossío, op. cit., v, pp. 22 y 97.
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V. La asunción de las diputaciones provinciales al poder
Antes de que podamos examinar más en detalle la actividad de las diputaciones provinciales que ya habían sido establecidas hacia finales de 1823, es necesario contemplar el panorama que ofrecía el pensamiento político mexicano. Por la época de la indepen-dencia, existían por lo menos tres corrientes políticas distintas: 1) los partidarios de una monarquía encabezada por un prínci-pe europeo; 2) los partidarios de una monarquía encabezada por un americano, y 3) aquellos cuyos esfuerzos estaban específica-mente dirigidos hacia el establecimiento de una república, grupo que incluía a muchos de los antiguos insurgentes. Cada uno de esos grupos trataba de influir sobre la opinión pública a través de libros, folletos y otras publicaciones sobre el arte de gobernar. Tal fue el propósito declarado del Semanario Político y Literario1 y de El Conductor Eléctrico, éste de José Joaquín Fernández de Lizardi.
Entre las publicaciones de este tipo que elogiaban particular-mente el sistema republicano de gobierno de Estados Unidos de América, figuraba la Abispa de Chilpantzingo, que editaba Carlos María de Bustamante, gran admirador de Jorge Washington, y El Hombre Libre, periódico que apoyaba las ideas republicanas.2 El
1 J. Lloyd Mecham, “The Origins of Federalism in Mexico”, The Hispanic American Historical Review, xviii, p. 165.2 Nettie Lee Benson, “Washington: Symbol of the United States in Mexico, 1800 to 1823”, en The Library Chronicle of the University of Texas, ii, pp. 175-179.
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Se manario Político y Literario publicó traducciones de varios docu-mentos políticos estadunidenses, incluso la Declaración de Inde-pendencia, los Artículos de Confederación, la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos.3
Mier contribuyó activamente a esta clase de literatura con su Memoria Instructiva, publicada en Filadelfia en 1821 y enviada a México para su distribución.4 Una segunda edición salió a la venta en México en junio de 1822.5 Las ideas propuestas por Mier en esa obra suscitaron una gran controversia. En su edición del 15 de junio, la revista Sabatina Universal trató de defender a Iturbide y responder a los argumentos de Mier en contra de cual-quier clase de monarquía en México,6 pero al hacerlo dio más publicidad a los puntos de vista defendidos por Mier. El Noticio-so General contribuyó también en este sentido al comentar tanto el artículo de la Sabatina Universal sobre la oposición de Mier a las formas monárquicas de gobierno como su vehemente llamado a los líderes mexicanos para que estudiasen las ideas y prácticas políticas de los Estados Unidos.7 En la obra Ideas necesarias a todo pueblo americano independiente, que quiera ser libre, publicada en Filadelfia en 1822, Vicente Rocafuerte proponía la organización política de los Estados Unidos como modelo para las nacientes repúblicas latinoamericanas e incluía la traducción de numerosos documentos de importancia. La gran popularidad que ese escrito alcanzó en México hizo necesaria una segunda edición, esta vez impresa en Puebla en el año de 1823. En otro libro, titulado Bos-quejo ligerísimo de la revolución de Mégico..., Rocafuerte examinaba los acontecimientos que condujeron a la coronación de Iturbide
3 Semanario Político y Literario, 12 y 19 de diciembre de 1821.4 Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, Memoria instructiva enviada desde Filadelfia en agosto de 1821 a los gefes independientes del Anáhuac, llamado por los españoles Nueva España.5 Noticioso General, 5 de junio de 1822.6 Sabatina Universal, 15 de junio de 1822, pp. 8-14.7 Noticioso General, 17 de junio de 1822.
Carlos María de Bustamante, copia de Odilón Ríos Farías, 1977, óleo
sobre tela. Museo Nacional de Historia, Conaculta, inah.
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como emperador en 1822 y hacía una denuncia de su doble juego desde 1810.8
Indudablemente, esa literatura destinada a exaltar los senti-mientos republicanos ayudó a incitar la oposición al gobierno auto crático de Iturbide, oposición que aumentó grandemente por la supresión de los periódicos El Sol, partidario de una monarquía encabezada por un príncipe europeo, y El Hombre Libre, en el cual se defendían las ideas republicanas.9
Por ese tiempo empezaba a madurar la idea de una revolución en contra del recién coronado emperador. En Michoacán se había hecho abortar oportunamente una conspiración republicana, pero el descubrimiento de otra, fomentada por el mismo grupo en otro lugar aún más próximo a la capital, llevó al arresto los días 26 y 27 de agosto de 1822 de cincuenta diputados, incluidos Mier y Carlos María de Bustamante.10 Cuando Iturbide desatendió una petición del Congreso en pro de la liberación de los diputados, el resenti-miento público creció todavía más.
Como resultado de todos esos factores, en la provincia de Nue-vo Santander estalló una rebelión abierta encabezada por Felipe de la Garza, jefe político de esa provincia, quien contaba con el apoyo de la diputación provincial, del ayuntamiento de Soto la Marina y de los electores provinciales. Desde ese lugar, el 26 de septiembre de 1822 le fue enviada a Iturbide una representación que firmaban De la Garza, los miembros de la diputación provincial, los electo-res provinciales, los sacerdotes de las respectivas parroquias, los oficiales del ejército y prominentes ciudadanos.11
8 Vicente Rocafuerte, Bosquejo ligerísimo de la revolución de Mégico, desde el grito de Iguala hasta la proclamación imperial de Iturbide, por un verdadero americano, Philadelphia, 1822.9 Bancroft, op. cit., iv, p. 78.10 Ibid., iv, pp. 781-782.11 Como se verá, éste fue el modelo que se siguió en casi todas las capitales de provincia que se adhirieron al Plan de Casa Mata en los primeros meses de 1823.
José Antonio Echávarri, en México através de los siglos, t. III,
Ballesca y Compañía, 1887-1889. Biblioteca Ernesto de la Torre
Villar, Institucto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
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La citada representación llegó a la ciudad de México el 6 de octubre de 1822.12 Clara y enérgica, pedía a Iturbide: 1) que pusie-ra inmediatamente en libertad a los diputados prisioneros; 2) que instalara el Congreso en el lugar que éste designara y en donde pudiera deliberar con la más absoluta libertad; 3) que depusiera a los miembros del ministerio de entonces y los sujetara a juicio de acuerdo con la ley; 4) que suprimiera los tribunales militares de seguridad pública en todos los lugares en donde se encontrasen es-tablecidos; 5) que pusiera en libertad a todos los demás presos por mera sospecha tanto en la ciudad de México como en las provin-cias, de acuerdo con las estipulaciones de la circular emitida por el secretario de Estado el 27 de agosto; 6) que sometiera a proceso a todos aquellos de quienes se supiere que hubiesen cometido crí-menes, y finalmente 7) que guardase las leyes fundamentales que habían sido adoptadas de manera provisional.13
Al ministerio,14 acusado de ejercer poderes nocivos tanto para Iturbide como para la nación, se le consideraba totalmente respon-sable de la violación criminal de las libertades políticas del país. A Iturbide, que fue exonerado de culpa por los acontecimientos anteriores, se le advertía, en cambio, que se le haría responder de los acontecimientos futuros. Nuevo Santander informó al empera-dor que no permitiría al coronel Pedro José Lanuza, nombrado por Iturbide, ni a ningún otro tomar el mando de la provincia y que no consentiría en la entrada de tropas a la misma. Cualquier intento de esta naturaleza sería repelido por la fuerza.15
12 Agustín de Iturbide, Manifiesto del general d. Agustín de Iturbide, libertador de México, p. 109.13 Gaceta del Gobierno Imperial de México, ii, pp. 671-672.14 El ministerio de aquel tiempo lo formaban José Manuel Herrera, José Domínguez Manso, Manuel de la Sota Riva y Antonio Medina.15 Iturbide, op. cit., pp. 104-105; José María Bocanegra, Memorias para la historia de México independiente 1822 a 1846, i, pp. 151-155; Enrique Olavarría y Ferrari, México independiente 1821 a 1855, en Vicente Riva Palacio (ed.), México a través de los siglos, iv, pp. 83-84.
Guadalupe Victoria, primer presidente de la república en traje de gala.
Tarjeta postal dibujada por R. Ussel, lit. en El Buen Tono, S.A., ca. 1910.
Archivo General de la Nación.
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V. La asunción de Las diputaciones proVinciaLes
Haciendo caso omiso de la advertencia, Iturbide despachó inmediatamente tropas destinadas a suprimir la revuelta; De la Garza, por su parte, al no encontrar apoyo en las demás provin-cias, tuvo que rendirse rápidamente. Hacia el 19 de octubre, todo parecía hallarse en perfecta calma en las provincias; sin embargo, la revuelta de Nuevo Santander fue un presagio del futuro.
La siguiente sedición se produjo, no por motivos políticos, sino por diferencias personales entre dos de los oficiales de Itur-bide. José Antonio Echávarri y Antonio López de Santa Anna, comandantes imperiales de las tropas en Veracruz, empezaron a sospechar el uno del otro. Echávarri, creyendo que su compañero de armas había tratado de entregarlo en manos del enemigo, acusó a Santa Anna de doblez en una carta que escribió a Iturbide. Éste, en un esfuerzo por remover a Santa Anna, le pidió que viniera a la ciudad de México para entrevistarse con él.
Lejos de obedecerlo, Santa Anna se apresuró a trasladarse de Ja-lapa a Veracruz y, el 2 de diciembre de 1822, publicó una proclama en la que denunciaba como arbitraria la disolución del Congreso por Iturbide. El astuto rebelde declaró que, puesto que las provin-cias se habían proclamado en favor de una república cuyo gobierno fuese conferido al pueblo y no a una sola autoridad absoluta, él personalmente favorecía tal forma de gobierno y, con el apoyo de la Diputación Provincial de Veracruz, había adoptado provisional-mente todas las medidas necesarias para la seguridad de la ciudad.16 Según Santa Anna, se preparaba un levantamiento para 1823, pero las órdenes que recibió de presentarse en México lo decidieron a declararse de una vez por la libertad o la muerte.17 Su movimiento recibió casi inmediatamente el apoyó de Guadalupe Victoria, quien se había estado ocultando cerca de Veracruz, y de muchos de los republicanos que habían huido de la ciudad de México.
16 “Proclama de Santa Anna, Veracruz, 2 de diciembre de 1822”, en Carlos María de Bustamante, Diario histórico de México, i, pp. 17-18.17 Antonio López de Santa Anna, Manifiesto de Antonio López de Santana a sus con-ciudadanos, pp. 8-9.
El 6 de diciembre, a fin de formalizar el movimiento, Santa Anna expidió el Plan de Veracruz, en el cual se fijaba el programa de los rebeldes.18 El documento, mal compuesto, desmesurada-mente largo y verboso, constaba de 17 artículos principales y 22 adicionales, preparados por Miguel Santa María, y en él se descri-bía un programa político destinado a atraer partidarios. Era una confusa mezcla del Plan de Iguala, la Representación de De la Garza y la proclama de Santa Anna del 2 de diciembre. Los dos prime-ros de los artículos principales fueron copiados casi literalmente del Plan de Iguala; en el vigesimoprimero de los adicionales se ci taba y ordenaba que se observaran las disposiciones adoptadas por Santa Anna con el consentimiento de la Diputación Provincial de Veracruz; del tercero al decimoséptimo de los principales, se trataba de Iturbide y el Congreso: todos los actos de éste, incluida la coronación de Iturbide y sus decretos, fueron declarados nulos y sin valor alguno por haber sido dictados en una época en que la libertad no existía. Al igual que la Representación de De la Garza, el Plan de Veracruz pedía la reinstalación de todos los miembros del antiguo Congreso en el lugar que ellos escogieran a fin de ase-gurar deliberaciones enteramente libres y la designación de un consejo de regencia que ejerciese el Poder Ejecutivo hasta que las condiciones permitieran expedir una constitución.19
Aunque se pensaba que también esa revuelta sería de muy cor-ta vida, aparentemente ganó más apoyo. Vicente Guerrero y Ni-colás Bravo huyeron de la ciudad de México hacia el sur, donde reunieron algunos partidarios, secundaron el Plan de Veracruz y,
18 Para comprender la confusión de este plan con el de Casa Mata, véase Nettie Lee Benson, “The Plan of Casa Mata”, The Hispanic American Historical Review, xxv, pp. 45-46.19 Ibid., xxv, pp. 45-48; Olavarría y Ferrari, op. cit., p. 86; Emilio del Castillo Negre-te, México en el siglo xix, xv, pp. 334-343; Carlos María de Bustamante, Continuación del cuadro histórico. Historia del emperador d. Agustín Iturbide, pp. 64-71 (esta últi-ma obra es considerada a veces como el t. vi de su Cuadro histórico de la revolución de la América mexicana; será citada en adelante como Bustamante, Historia del em-perador d. Agustín Iturbide).
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el 13 de enero de 1823, distribuyeron desde Chilapa ejemplares impresos de su adhesión.20 Las tropas enviadas por Iturbide derro-taron rápidamente a los rebeldes. Santa Anna, entonces en Jalapa, se retiró precipitadamente a Veracruz; de Guerrero se creyó que había sido muerto y, por su parte, Bravo se ocultó. Para fines de enero, la revuelta había quedado reducida a la región de Veracruz, donde Guadalupe Victoria y Santa Anna eran asediados tan de cer-ca por Echávarri21 que Santa Anna estaba preparando su fuga a Estados Unidos.
Mientras Iturbide esperaba la noticia de que la revuelta había sido dominada por completo, se presentó un acontecimiento que cambió del todo la situación. El 1 de febrero de 1823, tuvo lu-gar la firma del Plan de Casa Mata, en el estado de Veracruz, no por Santa Anna y Guadalupe Victoria, como se suele afirmar, si-no por Echávarri y sus oficiales, en circunstancias que han sido largamente debatidas.22 El plan fue redactado por el coronel Gre-gorio Arana,23 secretario y guarda de honor de Echávarri; sin em-bargo, se afirma que las bases habían venido siendo elaboradas en las logias masónicas del país por hombres como Ramos Arizpe y Michelena, de quienes Echávarri y sus oficiales eran tan sólo portavoces.24 Aun cuando no existe ninguna prueba documental sobre la verdad de tal afirmación, puede creerse en su relativa exactitud porque Carlos María de Bustamante y Lorenzo de Zava-la, los primeros que la hicieron, vivieron en la época y el segundo de ellos era miembro muy activo de una de las logias masónicas.
20 Bustamante, Diario histórico de México, p. 102.21 Alamán, op. cit., v, pp. 695-700.22 Para un estudio detallado de este error, véase Nettie Lee Benson, “The Plan of Casa Mata”, op. cit., xxv, pp. 45-50.23 Alamán, op. cit., v, p. 833; Francisco Banegas Galván, Historia de México, ii, p. 271.24 Alamán, op. cit., v, p. 711; Lorenzo de Zavala, Ensayo histórico de las revoluciones de México, i, pp. 139 y 215; Bustamante, Historia del emperador d. Agustín Iturbide, p. 89; Banegas Galván, op. cit., ii, p. 270; William Forest Sprague, Vicente Guerrero, Mexican Liberator, p. 54.
El hecho de que Ramos Arizpe y Michelena dirigieran el posterior desarrollo de los acontecimientos tiende a confirmar su participa-ción en los principios y el origen del plan.
Puede probarse, sin embargo, que Santa Anna y Guadalupe Vic-toria no tuvieron participación en los orígenes del Plan de Casa Mata, aun cuando todos los comprometidos esperaban su apoyo. De conformidad con el artículo 8, en el cual se preveía que una delegación llevase una copia a Veracruz con la esperanza de asegu-rarse la aprobación del plan por parte del gobernador y las insti-tuciones oficiales,25 Echávarri envió de inmediato a Luis Cortázar como su representante ante Santa Anna con una copia del plan y una carta en la que lo invitaba a unirse a éste para evitar los de-sastres que amenazaban al país.26 Al mismo tiempo, Echávarri des-pachó al teniente coronel Manuel María Hernández con el objeto de entregar otra copia al ayuntamiento de Veracruz, lo mismo que una carta similar a la enviada a Santa Anna; ambas fueron publi-cadas al día siguiente en un número extraordinario por el Diario de Veracruz.27 El 2 de febrero, Santa Anna y sus oficiales firmaron un documento dirigido a Echávarri en el que le prometían su ad-hesión al plan,28 de la misma manera que el ayuntamiento de Ve-racruz y otros cuerpos oficiales, pero con algunas modificaciones que deberían hacerse en forma de adiciones.29 En una de ellas se estipulaba que, mientras no se reuniese el Congreso, se observa-
25 Benson, “The Plan of Casa Mata”, The Hispanic American Historical Review, xxv, p. 50.26 “José Antonio de Echávarri a Antonio López de Santa Anna”, Cuartel de Casa Mata, 1 de febrero de 1823, en Egército de operaciones, circular impresa por Priani y Socio.27 “Echávarri al Exmo. ayuntamiento de la ciudad de Veracruz”, Cuartel de Casa Mata, 10 de febrero de 1823, en Bustamante, Diario histórico de México, i, p. 170. En el plan impreso en el Diario de Veracruz se omitió el artículo 7 del plan original y se dividió el 11 en dos distintos.28 “Santa Anna et al. a Echávarri”, Veracruz, 2 de febrero de 1823, en Egército de operaciones.29 Bustamante, Diario histórico de México, p. 172.
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rían estrictamente la Constitución española de 1812 y los decretos de las Cortes.30 Al día siguiente, 3 de febrero, los cuerpos oficiales de Veracruz enviaron una delegación a Casa Mata con el fin de es-coltar a Echávarri hasta la ciudad para que presidiera una asamblea conjunta de la diputación provincial y el ayuntamiento de Vera-cruz. El entusiasta recibimiento que se le tributó a su llegada fue algo “fuera de este mundo”.31 Tres días más tarde, el 6 de febrero, Echávarri y Guadalupe Victoria sostuvieron una conferencia en El Puente y llegaron a un acuerdo.32 Guadalupe Vic toria pidió que, si hubiese necesidad de efectuar algunos cambios al plan original expedido en Casa Mata, debería reunirse un consejo de guerra, formado por todos los comandantes y oficiales de las fuerzas uni-das, incluidos los generales Vicente Guerrero y Nicolás Bravo y sus oficiales respectivos, para considerar el asunto.33 A su regreso de la reunión, Echávarri escribió al general José María Lobato para decirle que ahora podía anunciar, con el mayor placer, que ya con-taban con el apoyo de las fuerzas de Veracruz.34 El mismo día en que Echávarri envió copias del Plan de Casa Mata a Veracruz, lo difundió también entre todas las demás diputaciones provinciales de México, los ayuntamientos de las capitales de cada provincia y
30 Esta adición fue hecha al artículo 5 del Plan original de Casa Mata “Libertad de Yucatán”, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 12 de abril de 1823, 1, pp. 184-186. No se ha logrado encontrar la copia completa del plan adoptado por el ayuntamiento de Veracruz.31 “Echávarri a José María Lobato”, Cuartel de Casa Mata, 3 de febrero de 1823, en Bustamante, Diario histórico de México, p. 206.32 En ese lugar, situado en la zona baja de Jalapa, había un estratégico puente que unía el camino entre la ciudad de México y la de Veracruz y ahí era donde Gua-dalupe Victoria se había fortificado contra las tropas enviadas por Iturbide para reprimirlos a él y a Santa Anna.33 “Convenios que en lo reservado y con previo conocimiento del Gral. Sta. Anna hicieron en El Puente los Generales D. José Antonio Echávarri y D. Guadalupe Vic-toria”, ms. N-1-1-9 en la Subdirección de la Biblioteca Nacional de México, Méxi-co. El ms. lleva la firma de Guadalupe Victoria y la fecha de 6 de febrero de 1823.34 “Echávarri a Lobato”, Casa Mata, 8 de febrero de 1823, en Bustamante, Diario histórico de México, p. 206.
los jefes militares de todo el país. La rapidez con que las copias fue-ron entregadas y la inmediata adhesión al plan tienden a confirmar la idea de que el trabajo fundamental había sido bien preparado.35 Bravo aceptó el plan el 7 de febrero de 1823 y entró en Oaxaca sin hacer un solo disparo.36 Tanto la diputación provincial como el ayuntamiento de Oaxaca lo adoptaron en seguida y empezaron a tomar las medidas tendentes al gobierno de la provincia.
Algunos rumores alarmantes sobre el Plan de Casa Mata lle-garon rápidamente a Puebla y empezaron a despertar tal número de actitudes dispares entre el pueblo que el comandante general, José María Morán, marqués de Vivanco, expidió el día 8 de febrero de 1823 una proclama en la que comunicaba que Echávarri y todo su ejército estaban de acuerdo en que el Congreso debería reunirse lo más pronto posible, en que la convocatoria respectiva se haría sobre las mismas bases de las primeras elecciones a las Cortes es-pañolas y en que las provincias tendrían el derecho de reelegir a los miembros del disuelto Congreso anterior que lo mereciesen y de reemplazar a los demás. El emperador, de quien se suponía que favorecía a la representación nacional, estaría libre de todo daño o perjuicio personal. Morán insistió en que tales eran los hechos, los cuales habían sido deformados por algunas personas en un in-tento por causar la desgracia del país. Insistió asimismo en que se esperara tranquilamente la respuesta de Iturbide.37
El mismo Morán, en cambio, expidió tres días después un bando dirigido a los habitantes de la provincia de Puebla en el
35 Alamán, op. cit., v, p. 711; Zavala, op. cit., i, pp. 139 y 215; Bustamante, Historia del emperador d. Agustín Iturbide, p. 89; Banegas Galván, op. cit., ii, p. 270.36 Aviso al público, Oaxaca liberal, impreso suelto firmado en Puebla el 15 de febrero de 1823 por el marqués de Vivanco y publicado en el mismo lugar por Pedro de la Rosa; reimpreso en Bustamante, Diario histórico de México, pp. 204-205. Castillo Negrete, op. cit., xv, p. 348, dice que Bravo entró en Oaxaca el día 9 de febrero.37 “Proclama del marqués de Vivanco, dando vista que las fuerzas del gral. Echáva-rri han proclamado el Plan de Casa Mata”, Puebla, 8 de febrero de 1823, ms. en Hernández y Dávalos Papers, Latin American Collection, Universidad de Texas, citado en adelante como Hernández y Dávalos Papers.
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que dejaba establecido que tanto él como la diputación provin-cial y el ayuntamiento de Puebla se adherían al Plan de Casa Mata.38 Daba asimismo su propia interpretación del artículo 10, en el cual se disponía que la Diputación Provincial de Veracruz manejara los asuntos administrativos, en el sentido de que, a medida que cada provincia fuese aceptando el plan, su respec-tiva diputación provincial recobraría la jurisdicción sobre sus asuntos administrativos. En Puebla, todas las medidas adopta-das por el jefe político fueron sancionadas primero por la dipu-tación provincial.39
La aceptación del Plan de Casa Mata ganaba cada vez más fuer-za. Tras tres días de consultas entre las fuerzas de Luis Quinta-nar, jefe político y capitán general, y la diputación provincial, la provincia de Nueva Galicia lo adoptó el 26 de febrero y al día si-guiente expidió la proclama correspondiente.40
No se ha encontrado el acta de adhesión de la provincia de Guanajuato ni tampoco se ha logrado establecer la fecha exacta en que lo hizo. De todas maneras, tal acto debió tener lugar entre el 23 y el 26 de febrero,41 puesto que, en la fecha primeramente citada, el secretario de la Diputación Provincial de Guadalajara informó a Quintanar que Guanajuato se encontraba listo para ad-herirse al plan y, tres días más tarde, el jefe político informó que Guanajuato ya se había adherido.42
38 Este impreso suelto, publicado en Puebla por Pedro de la Rosa, fue reimpreso por Bustamante en su Diario histórico de México, pp. 214-215.39 Impresos sueltos o bandos de don José Morán, Puebla, 11, 15 y 18 de febrero y 14 de marzo de 1823.40 Luis Quintanar, Bando, Guadalajara, 27 de febrero de 1823; Manifiesto de los gefes que dieron el fausto grito de libertad en Guadalajara, pp. 2-6; Bustamante, Diario histórico de México, pp. 293-294; Luis Pérez Verdía, Historia particular del estado de Jalisco, ii, p. 203.41 Luis Marmolejo, Efemérides guanajuatenses, o datos para formar la historia de la ciudad de Guanajuato, iii, p. 1777, da el 23 de febrero como la fecha de la adhesión pero no aporta más datos sobre ella.42 Manifiesto de los gefes que dieron el fausto grito de libertad en Guadalajara, pp. 2-6.
Querétaro supo desde muy temprano de las resoluciones de Echávarri y de la rapidez con que el país había seguido sus indi-caciones, pero esperó tranquilamente a que el emperador salvara una vez más al país mediante la pronta instalación del Congreso. Cuando, el 25 de febrero, su diputación provincial tuvo noticias de la actitud tomada por la Diputación Provincial de Puebla, inme-diatamente se hizo cargo del asunto y, aun cuando se propuso que otros cuerpos e individuos fuesen llamados a consulta, determinó no hacer públicas las noticias; sin embargo, los hechos llegaron a conocimiento del público y al día siguiente se llevó a cabo la reunión conjunta que había sido propuesta. Por unanimidad se acordó anunciar que la provincia había adoptado el Plan de Casa Mata y que, en consecuencia, la administración de la provincia quedaba a cargo de la diputación provincial hasta que el Congreso se reuniera. El acta oficial fue firmada el 26 de febrero por el jefe político, Juan José García, todos los miembros de la diputación provincial y un representante de la ciudad, otro del clero y otro del ejército.43
Cuatro días más tarde, a las tres de la mañana, un grupo de ofi-ciales del ejército de Zacatecas y Querétaro proclamó su adhesión solemne al Plan de Casa Mata y pidió al comandante general y jefe político de Zacatecas, Mariano González Laris, que se colocara a la cabeza del movimiento. Como éste no aceptara, los partida rios del plan pidieron al coronel Pedro de Iriarte que tomara el mando, pero éste, al igual que González Laris, insistió en que Zacatecas debía esperar a conocer la actitud de México o Guadalajara antes de com-prometerse. José Antonio de Saldaña, quien por entonces estaba a la cabeza del movimiento, junto con una comisión nombrada para ayudarlo a coordinar y unificar la ciudad y la provincia, pidió a la diputación provincial y a todos los cuerpos oficiales de la ciudad su adhesión al plan. El 1 de marzo, la dipu tación provincial decidió
43 Querétaro libre, folleto impreso, en Hernández y Dávalos Papers; Manifiesto que al supremo poder ejecutivo, hace de sus operaciones la diputación provincial de Querétaro por el tiempo que tuvo el gobierno administrativo de su provincia, p. 1.
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esperar, por lo que Saldaña y sus secuaces continuaron la campa-ña en favor del Plan de Casa Mata y enviaron un informe sobre su actitud a Aguascalientes, Guanajuato y varias poblaciones de Zacatecas, exhortándolas a que se unieran a ellos. Cuando el 2 de marzo se tuvo conocimiento de que la Diputación Provincial de Guadalajara y los demás cuerpos de Nueva Galicia habían acep-tado el plan, la diputación fue convocada sin pérdida de tiempo. Los comunicados de Guadalajara fueron leídos a los miembros de todos los cuerpos oficiales de la ciudad y todos ellos decidieron adherirse al plan.44
Ese mismo día, la diputación provincial, el ayuntamiento y la guarnición de San Luis Potosí aceptaron el plan y destituyeron al entonces jefe político, general Juan José Zenón Fernández, cuando éste se opuso a ellos. De conformidad con el artículo 10 del Plan de Casa Mata, la diputación provincial se hizo cargo de la adminis-tración de la provincia y el 4 de marzo nombró a Ildefonso Díaz de León como jefe político.45
La Diputación Provincial de Michoacán y el ejército acantona-do en Valladolid aceptaron el plan el 1 de marzo; dos días después, la diputación provincial comunicó la decisión al cabildo metropo-litano de la catedral y le hizo saber que, en su calidad de autori-dad suprema, había tomado a su cargo el control de la provincia.46 Carlos María de Bustamante informó el mismo día, esto es, el 3 de marzo, que una copia de la adhesión de Valladolid, firmada por los miembros de la diputación provincial, había llegado a México;47 y,
44 Acta general de la comisión militar nombrada por la guarnición de esta plaza, para los usos que adentro se expresan, Zacatecas, 3 de marzo de 1823. Este documento contiene una información completa de todos los acuerdos oficiales tomados por varios cuerpos oficiales de Zacatecas en los días 1 y 2 de marzo de 1823. Elías Ama-dor, Bosquejo histórico de Zacatecas, ii, p. 277; Banegas Galván, op. cit., ii, p. 302.45 “Acta de San Luis Potosí”, 2 de marzo de 1823, en Muro, Historia de San Luis Potosí, i, pp. 340-343; Bustamante, Diario histórico de México, pp. 294-295.46 “La diputación provincial al presidente del cabildo de la catedral”, Valladolid, 3 de marzo de 1823, en Banegas Galván, op. cit., ii, nota a la p. 539.47 Bustamante, Diario histórico de México, p. 280.
el 4 de marzo, Francisco Argandar, diputado por Valladolid, leyó a la Junta Nacional Instituyente un manifiesto impreso de la Di-putación Provincial de Valladolid en el que ésta proclamaba su adhesión al Plan de Casa Mata.48
El mismo 4 de marzo, la Diputación Provincial de Yucatán de-cidió unánimemente adoptar el Plan de Casa Mata, con la refor-ma hecha al artículo 5 por el ayuntamiento de Mérida, y luego se reunió con el ayuntamiento y las autoridades civiles, eclesiásticas y militares a fin de celebrar la decisión adoptada.49 Tres días más tarde, el jefe político declaró nulos todos los decretos dictados por la Junta Nacional Instituyente.50
Durango se adhirió al plan el 5 de marzo. Antonio Cordero, entonces comandante general, se hallaba demasiado enfermo para participar en los negocios públicos; por ello, el jefe político, briga-dier Ignacio del Corral, trató de evitar la adhesión; pero la dipu-tación provincial, el ayuntamiento, el clero y los demás funcio narios públicos votaron en favor de la adopción del plan. En vista de ello, Corral renunció y la diputación nombró como jefe político de la Nueva Vizcaya al intendente Juan Navarro y, como comandante mi-litar, al coronel Gaspar de Ochoa. Cuando al día siguiente llegaron a Durango las noticias de que Guadalajara, Guanajuato y Zacatecas habían adoptado el plan, Corral prometió su adhesión y pidió ser repuesto, pero la diputación provincial se rehusó a hacerlo.51
48 México, Imperio, 1821 a 1823, Junta Nacional Instituyente, Diario de la junta nacional instituyente del imperio mexicano, i, p. 440, citado en adelante como Diario de la junta nacional instituyente.49 “Libertad de Yucatán”, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 12 de abril de 1823. El acta fue firmada por Melchor Álvarez, jefe político, Pedro Bolio, intenden-te, Pedro Almeida, José Joaquín Torres, Pedro José Guzmán, Basilio María Argais, Juan José Espeso, Pablo Moreno, Pedro Pablo de Paz y otros.50 Gaceta del Gobierno Supremo de México, 15 de abril de 1823.51 “La Diputación Provincial de Durango a José Antonio de Echávarri”, Duran-go, 10 de marzo de 1823, Noticioso General, 7 de abril de 1823; este documento fue firmado por Juan Navarro, jefe político e intendente, Felipe Ramos, Simón de Ochoa, José Francisco del Fierro, José Agustín Gamis, José Miguel de Escontría,
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En las Provincias Internas de Oriente, donde la diputación provincial aún no había sido instalada por López, su comandante general y jefe político, Ramos Arizpe encabezó el movimiento en favor del Plan de Casa Mata y se hizo cargo personalmente de to-dos los asuntos. Había permanecido en la región desde agosto de 1822, pero se sabe muy poco sobre sus actividades durante esos meses, salvo por el periodo en que estuvo implicado en la revuelta de De la Garza.52 La generalidad de los historiadores concuerda, no obstante, en que estuvo muy ocupado en la preparación de un
Miguel Pérez Gavilán y Miguel de Zubiria, el secretario. Bustamante escribió el 19 de marzo que la noticia de la adhesión de Durango al Plan de Casa Mata había llegado a la ciudad de México el día 18; Bustamante, Diario histórico de México, 19 de marzo de 1823, p. 319.52 En ese entonces, Ramos Arizpe tenía el puesto de deán de la catedral de Puebla y lo había perturbado mucho el que Iturbide se hubiese proclamado emperador. Aproximadamente en la misma época, él y Joaquín Leño, de Jalapa, empezaron a consultarse acerca de en cuáles provincias sería más fácil encender el fuego de la libertad. Cuando Iturbide le ofreció la Cruz de Honor de Guadalupe, se negó a reci-birla, y en agosto de 1822 salió de Puebla hacia Saltillo, donde dedicó sus esfuerzos a la tarea de devolver a la nación los poderes usurpados por Iturbide. Se dice que él fue el autor intelectual de la revuelta de De la Garza (La verdad destruye a la calum-nia, pp. 1-5). A pesar del fracaso de dicha revuelta, Ramos Arizpe siguió buscando la oportunidad de derrocar el régimen del usurpador; el 16 de noviembre de 1882, desde San Nicolás de la Capellanía, Coahuila, lugar donde había nacido, escribió al cabildo eclesiástico de la catedral de Puebla para pedir que se le concediera un per-miso para ausentarse cuatro meses debido a una dolencia (Libro de actas del cabildo eclesiástico de Puebla, años 1821-1824, en Archivos de la Catedral de Puebla); en ese mismo mes, según José Antonio Mejía, capitán de caballería y ayudante de campo del general Nicolás Bravo, había convenido con el teniente Castillón que éste lo mantuviera informado acerca de las condiciones en la ciudad y las provincias de los alrededores para restablecer la libertad en el país y deshacerse del déspota. Me-jía también se convirtió en otro de los informantes de Ramos Arizpe y, a través de Castillón, le envió el Plan de Veracruz proclamado por Guadalupe Victoria y Santa Anna y la versión del plan proclamada en Chilapa por Nicolás Bravo y Vicente Gue-rrero, así como un sinnúmero de otros papeles y proclamas (“José Antonio Mejía a Manuel Rosales”, Tulancingo, 16 de abril de 1823; una copia manuscrita de esta carta, hecha en Monterrey por Manuel Rosales el 12 de mayo de 1824, se encuentra en los Bexar Archives, Universidad de Texas).
levantamiento en esas provincias, y los acontecimientos de marzo de 1823 tienden a dar apoyo a tal aserción.53
El 6 de marzo, Ramos Arizpe se encontraba en Monterrey pre-sidiendo una reunión del ayuntamiento de la ciudad, el cabildo eclesiástico, el gobernador provisional de la provincia, funciona-rios públicos y prominentes ciudadanos, los cuales acordaron adop tar el Plan de Casa Mata con dos artículos adicionales.54 A falta de una diputación provincial, se resolvió establecer una junta gubernativa provisional compuesta por siete miembros, para que gobernara hasta la instalación del Congreso demandado por el mismo plan. Los miembros de la junta fueron elegidos en seguida, juraron sus cargos inmediatamente y empezaron a tomar medi-das tendentes a la unificación de las cuatro provincias en apoyo del plan.55 La junta despachó a todas las poblaciones de la región copias de la decisión adoptada en Monterrey y les pidió que pro-
53 La verdad destruye a la calumnia, p. 3. Alamán, op. cit., v, p. 462, dice que Ramos Arizpe, montado en una mula con un trabuco en una de las alforjas, iba de un lado a otro, arengando a la gente con palabras y ademanes de lo más violentos.54 1) Sean cuales fueren las bases para convocar al Congreso, todos las juntas elec-torales deben tener la libertad de instruir a sus electores y diputados como lo crean conveniente, sin más limitaciones que las de apoyar y defender la independencia absoluta del país, la religión católica apostólica romana, con exclusión de todas las demás, la unión del país y la libertad de la representación nacional; 2) dentro de los ocho días siguientes a su instalación, el Congreso deberá revisar cabalmente el plan de convocatoria conforme al cual fue convocado y reorganizar la representación nacional con arreglo a los incontrovertibles principios del derecho natural y pú-blico (Acta del juramento solemne de adhesión al Plan de Casa Mata, bajo la fórmula que en ella se contiene con las modificaciones que van a su fin por la Villa del Saltillo, Saltillo, 1823, f. 3).55 La junta estuvo integrada por Ramos Arizpe, presidente, José León Lobo Gue-rrero, vicepresidente, José Vivero, Rafael González, Julián de Arrese, José Antonio Rodríguez y Francisco Eusebio de Arizpe, y actuó como secretario José Rafael de Llano. El ms. original está en el Archivo General del Estado de Coahuila, Saltillo, Coahuila. Otro ejemplar, con el título “Junta Gubernativa de provincia al ayunta-miento de Saltillo”, Monterrey, 7 de marzo de 1823, está en el Archivo General del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León.
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clamaran su aceptación al plan, lo cual hizo inmediatamente la mayoría de ellas.56
En Saltillo, mientras tanto, surgió un serio problema, debido a que López, fervoroso defensor de Iturbide, tenía allí sus cuarteles generales. Al día siguiente de la adhesión de Monterrey, empeza-ron a llegar a Saltillo diversos rumores al respecto. López convocó la consabida junta de militares, dignatarios eclesiásticos y munici-pales y prominentes ciudadanos. Ante ellos declaró que tenía co-nocimiento de los rumores por los cuales se sabía que Monterrey había adoptado el Plan de Casa Mata, pero que carecía de detalles fidedignos sobre el particular y que solicitaba la más completa in-formación, en caso de que alguien la poseyera. Como nadie res-pondiera, los reunidos decidieron enviar al doctor Rafael Ramos y Valdés, primo de Ramos Arizpe, a San Nicolás de la Capellanía en busca de noticias más detalladas. Al día siguiente, la junta de Saltillo escuchó su informe y recibió comunicaciones oficiales pro-venientes de la recién instalada Junta Provincial de Nuevo León en las que ésta pedía a Saltillo que proclamara su adhesión a los acuerdos tomados tanto en Casa Mata como en Monterrey. Una comisión especial de nueve miembros nombrada para estudiar el asunto recomendó que Saltillo se adhiriese al Plan de Casa Mata y apoyase la actitud de Monterrey, lo cual fue aprobado.57 Igualmen-te, se acordó invitar a la comisión ofrecida por la junta gubernativa provisional de Nuevo León a fin de que conferenciase con ellos acerca de las medidas que habrían de adoptarse para unificar y fortalecer la opinión pública en las dos provincias.
Por esas actuaciones, parecería que Saltillo iba a unirse al mo-vimiento en forma pacífica y tranquila; López, sin embargo, no
56 En el Archivo General del Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, están las contestaciones originales de varias poblaciones del estado dirigidas a la junta y fechadas entre el 7 y 16 de marzo; la mayoría de ellas en los días 7, 8, 9 y 10 de marzo.57 Una copia certificada el 10 de marzo de 1823 por Joaquín Palou, secretario del comandante general, en la que se incluyen todas la actas de la junta de Saltillo con las firmas de los miembros, se encuentra en la Universidad de Texas.
estaba dispuesto a abandonar sin más a su amigo Iturbide. A pesar de haber firmado los acuerdos del 6 y el 7 de marzo y de ofrecer su renuncia y anunciar su propósito de abandonar inmediatamente la provincia, aún era comandante de las tropas y, junto con éstas, juró reconocimiento a Iturbide y ordenó al destacamento militar de Monclova que enviara refuerzos a Saltillo. Las personas desig-nadas por la junta de Nuevo León, que ya se hallaban en camino a Saltillo, supieron de esa actitud en Rinconada.58
La junta de Nuevo León se había dado cuenta desde el prin-cipio de que era probable que López ofreciera resistencia, por lo que previsoramente había despachado al teniente coronel Pedro Lemus con tropas para que ofreciese ayuda a los de Saltillo en el caso de que llegasen a necesitarla, pero le ordenó regresar al saber que López había aceptado el movimiento. En Rinconada, Lemus se enteró de la resistencia de López y, con el refuerzo de 35 hombres de Santa Catarina y Pesquería,59 continuó su marcha hacia Saltillo y llegó a San Nicolás de la Capellanía el 11 de marzo de 1823.60
En el mismo día, los representantes del ayuntamiento dieron la bienvenida a Ramos Arizpe y Llano en las proximidades de Salti-llo. Con esa escolta de honor y en medio de grandes aplausos, se dirigieron hacia los aposentos de López, en donde se reunieron con éste y un grupo de ciudadanos nombrados para tratar acerca de las dificultades que habían surgido a partir de la reunión del 7 de marzo. Ramos Arizpe habló largamente sobre la necesidad de adoptar el Plan de Casa Mata y de prestar inmediatamente el res-pectivo juramento de adhesión. Asimismo, solicitó la pronta salida de López y sus fuerzas de las Provincias Internas de Oriente. López
58 “Ramos Arizpe y Llano a la junta gubernativa de la provincia de Nuevo León”, Rinconada, 10 de marzo de 1823, ms. en el Archivo General del Gobierno del Es-tado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2.59 “Pedro Lemus al presidente y miembros de la junta de Nuevo León”, Hacienda de Santa María, 11 de marzo de 1823, y Valle de la Capellanía, misma fecha, ms. en el Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2, documentos 17 y 21.60 Idem.
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preguntó si la provincia de Nuevo León lo reconocería como co-mandante general, a lo cual Ramos Arizpe contestó que la junta de Nuevo León había asumido en todos sus aspectos la autoridad económica, política y militar y en manera alguna lo reconocería. López dijo entonces que estaba dispuesto a marcharse, pero que ciertos asuntos relativos a la entrega del mando deberían arreglar-se en otras conferencias.61
Sus actos subsiguientes, no obstante, traicionaron sus palabras, pues, al otro día, uno de los regidores de la ciudad fue herido por un oficial de López y tres personas fueron arrestadas sin ningún procedimiento legal. Ramos Arizpe ordenó entonces a Lemus y a sus fuerzas que tomaran posiciones en las afueras de Saltillo y estu vieran preparados para venir inmediatamente en auxilio de la ciudad;62 informó en seguida al ayuntamiento sobre esta orden y notificó a López su intención de alejarse, junto con Llano, has-ta que el orden hubiese sido restablecido y los culpables de los ataques contra los ciudadanos de Saltillo hubiesen sido aprehen-didos y castigados.63
Desde los molinos de Arizpe, en donde Lemus y sus fuerzas habían tomado posiciones, Ramos Arizpe envió una nueva carta a López en la que le reprochaba su actitud y le exigía que convocara a una reunión de la comisión elegida por la junta los días 6 y 7 de marzo junto con los miembros del ayuntamiento y que partiera de inmediato.64 López hizo como se le sugería y el ayuntamien-to informó a Ramos Arizpe y Llano que López había prometido
61 “Ramos Arizpe y Llano al vicepresidente de la junta de Nuevo León”, Saltillo, 11 de marzo de 1823, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2, documento 12.62 “Ramos Arizpe a Lemus”, Saltillo, 13 de marzo de 1823, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2, documento 20.63 Idem.64 “Ramos Arizpe a López”, Campo de los Molinos de Arizpe sobre Saltillo, 13 de marzo de 1823, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2, documento 20.
iniciar su partida a las tres de la tarde de aquel día.65 Así lo hizo en efecto y, a la invitación del ayuntamiento, Lemus y sus tropas entraron a la ciudad.66
Al día siguiente, 14 de marzo de 1823, se celebró en Saltillo una asamblea en la cual los habitantes y los dignatarios munici-pales, eclesiásticos y militares juraron su adhesión al Plan de Casa Mata. Los dos artículos adicionales añadidos en Monterrey tam-bién fueron adoptados por Saltillo.67
Nuevo Santander se adhirió al Plan de Casa Mata el 9 de abril, cuando su diputación provincial declaró que actuaría como suprema junta gubernativa de la provincia hasta que el Congreso nacional pudiera reunirse.68 El mismo día, Tabasco, por medio de su jefe po-lítico, José Antonio Rincón, anunció también su adhesión al plan.69
Hacia el 9 de abril, las Provincias Internas de Oriente, con la única excepción de Texas, se habían unido en favor del Plan de Casa Mata. El 10 de marzo, López había enviado al gobernador, en San Antonio, un mensajero especial con una copia de su ad-
65 “Ayuntamiento de Saltillo a los Sres. comisionados por la junta gubernativa del N.R. de L.”, Saltillo, 13 de marzo de 1823, en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2, documento 20.66 “Ayuntamiento de Saltillo a los Sres. Comisionados por la junta gubernativa del N.R. de L.”, Saltillo, 12 de marzo de 1823, y “Pedro Lemus al presidente y miem-bros de la junta gubernativa de Nuevo León”, Saltillo, 15 de marzo de 1823, en Ar-chivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, año 1823, legajo 7, carpeta 2, documento 24.67 Acta del juramento solemne de adhesión al plan de Casa Mata, bajo la fórmula que en ella se contiene con las modificaciones que van a su fin por la villa de Saltillo, f. 3.68 Las actas de las sesiones de las diputaciones provinciales se encuentran en el Li-bro de Asiento de Órdenes y Decretos circulados por el govierno en este año de 1823 en esta Congregación del Refugio, ff. 82-83, en Alejandro Prieto Papers, Universidad de Texas. Los miembros de la diputación provincial de Nuevo Santander eran en esa época José María Gutiérrez de Lara, Pedro Paredes y Serna, José Manuel de Zozaya, Juan Francisco Gutiérrez, Ignacio Peña, Juan Bautista de la Garza y Lucas de la Garza, propietarios, con José Antonio Guzmán y Joaquín Benites, suplentes; Juan de Echandía era el jefe político de la provincia.69 Manuel Gil y Sáenz, Compendio histórico, geográfico y estadístico del estado de Tabasco, edición de 1872, p. 167.
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hesión al plan y de los acuerdos tomados en Monterrey, Saltillo y Monclova.70 Cuando el gobernador recibió la comunicación, el 21 de marzo, el ayuntamiento, los dignatarios eclesiásticos, los jefes del ejército, etc., se reunieron y reafirmaron su reconocimiento a Iturbide.71 La Bahía del Espíritu Santo adoptó la misma actitud. Se-gún la junta gubernativa de Texas, veintitantos días más tarde lle-garon a San Antonio varios documentos oficiales que permitieron al ayuntamiento hacerse una mejor idea sobre la situación políti-ca del país y lo hicieron adherirse al Plan de Casa Mata el 15 de abril, de acuerdo con las medidas adoptadas y transmitidas a la entidad por la Diputación Provincial de Puebla.72
Difícilmente se podía esperar que la Diputación Provincial de México, establecida en la capital del imperio, acordara de manera declarada su adhesión al Plan de Casa Mata, pero sí tomó algunas medidas para apoyarlo al recibir una copia junto con una carta de Echávarri fechada el 1 de febrero de 1823. La razón para la pro-mulgación del plan se explicaba en la siguiente forma:
La Patria que con pasos agigantados caminaba a su ruina por la
falta de representación nacional, llamó mi atención, y la de los
señores gefes y oficiales de este Ejército. Para evitar en la parte
posible males de tanto tamaño, discutimos extensamente sobre el
medio mejor de salvarla, y unánimes acordamos lo que manifiesta
la adjunta copia de la acta que tengo el honor de acompañar a esa
70 “Circular manuscrita firmada por Gaspar López”, Saltillo, 10 de marzo de 1823, en Bexar Archives, Universidad de Texas.71 “Junta Gubernativa de Texas al Supremo Poder Ejecutivo”, San Fernando de Béjar, 11 de junio de 1823. El documento fue firmado por el Barón de Bastrop, como vice-presidente, Erasmo Seguín, Juan de Castañeda, José Antonio Navarro y José Antonio Saucedo, como secretario. Se publicó en La Águila Mexicana, 18 y 19 de julio de 1823, con el título de “Oficio dirigido al Supremo Poder Ejecutivo a consecuencias del que con fecha 28 de abril remitió al Exmo. Sr. secretario de estado Don José Ignacio García Illueca a la Exma. Diputación Provincial del Nuevo Reyno de León”.72 “Junta Gubernativa de Texas al Supremo Poder Ejecutivo”, San Fernando de Béjar, 11 de junio de 1823, en La Águila Mexicana, 19 de julio de 1823.
Excma. Diputación, no dudando que todo será de su aprobación
y que coadyuvará al pronto establecimiento del Congreso para
constituirnos de una vez bajo de unas leyes sabias que hagan feliz
a la patria. Dígnese V.E. tener la bondad de contestarme, para mi
conocimiento y ulteriores determinaciones.73
No se sabe exactamente cuándo fue entregada esa carta a la Di-putación Provincial de México, pero es probable que hubiese sido recibida el 8 de febrero, porque en esa fecha uno de los oficiales de Echávarri, José Infamón, entregó el Plan de Casa Mata a Iturbide,74 por lo que es lógico suponer que él o alguien que lo acompañaba hizo llegar la carta a la diputación provincial. No pudo ser después del 15 de febrero, puesto que en ese día la diputación provincial la envió al ministro de asuntos interiores y exteriores para que la transmitiera a Iturbide.75
73 “José Antonio de Echávarri a la Diputación Provincial de México”, Casa Mata, 1 de febrero de 1823, en Informe oficial de la Diputación provincial de México del 6 de marzo de 1823, México: Alejandro Valdés, p. 5. Este informe oficial consta de seis páginas; también es mencionado con el título “Manifiesto de la diputación provincial de México sobre la conducta que observa para lograr el restablecimiento del Congreso constituyente”, en José María Luis Mora, Obras completas. José María Luis Mora, 6 t., México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Se-cretaría de Educación Pública, 1986-1987, ii, Obra política, pp. 19-29; se citará en adelante como Mora, Obras completas; Obra política, ii.74 Bustamante, Diario histórico de México, p. 165. Iturbide criticó a Echávarri y a sus partidarios por haber enviado solamente un oficial con el plan, diciendo que al actuar así Echávarri no cumplió el artículo 7, que preveía el nombramiento de una comisión para llevar el plan a Iturbide. Él interpretó esto como que debió enviarse a más de una persona con el mensaje. También dijo que, para cuando el comisionado llegó con él, Echávarri y sus fuerzas ya habían tomado todos los puntos estratégicos en lugar de esperar a saber lo que él, Iturbide, pensaba sobre el plan; Agustín de Iturbide, Mani-fiesto del general D. Agustín de Iturbide libertador de México, edición de 1871, p. 54. Es de hacerse notar que Echávarri y sus partidarios sólo enviaron un comisionado a Santa Anna y uno a cada individuo o cuerpo a los que mandaron el plan.75 “Diputación provincial de México al Ministro de Relaciones Interiores y Exterio-res”, México, 26 de febrero de 1823, en Informe oficial de la diputación provincial de México, p. 6; y Mora, Obras completas; Obra política, ii, p. 26.
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Las noticias sobre el plan habían llegado ya a la ciudad de México. Rumores relativos a él circulaban desde el 2 de febrero, cuando Bustamante escribió en su diario: “Son muy lisonjeras las noticias que corren de Echávarri, pues se asegura haberse conve-nido con el Gobierno de Veracruz, de reconocer en lo substancial el Plan de Santa Ana.”76
El 8 de febrero, varios ejemplares del suplemento del Diario de Veracruz correspondiente al 2 de febrero, que insertaba la carta de Echávarri en la que se transmitía el plan al ayuntamiento local, así como una versión modificada del Plan de Casa Mata, llegaron a la ciudad de México.77 Las noticias sorprendieron a Iturbide cuan-do se encontraba en camino para asistir a una de las corridas de toros que tardíamente se celebraban en honor de su coronación.78 Al día siguiente, 9 de febrero, el emperador canceló sus planes de dirigirse a Puebla a fin de tomar el mando del ejército; en vez de ello, la Junta Nacional Instituyente se reunió en sesión especial por la tarde para escuchar la lectura del plan enviado por Echávarri.79
76 Bustamante, Diario histórico de México, p. 138.77 Ibid., pp. 164-165. Banegas Galván, op. cit., ii, p. 278. La versión modificada del plan se encuentra en Bustamante, op. cit., pp. 170-172, y en Olavarría y Ferrara, op. cit., p. 88. El plan completo se encuentra en Miguel M. Lerdo de Tejada, Apuntes de la heroica ciudad de Vera Cruz, ii, pp. 262-263; Zavala, op. cit., i, pp. 164-165; Zamacois, op. cit., xi, pp. 449-450; Diario de la junta nacional instituyente del imperio mexicano, i, pp. 377-379; Iturbide, op. cit., pp. 113-116; Breve diseño crítico de la emancipación y libertad de la nación mexicana..., pp. 118-121; y en una traducción al inglés de Benson, “The Plan of Casa Mata”, The Hispanic American Historical Review, xxv, pp. 49-40. Veracruz había adoptado el plan que llevaba el nombre de esa ciudad y que había sido enérgicamente rechazado por Iturbide, por lo que no debe sorprender el que en la versión promulgada por el ayuntamiento del puerto se haya omitido el artículo que establecía que una comisión debía llevar copias del Plan de Casa Mata a la ciudad de México para ponerlas en manos de su majestad, el emperador.78 Alamán, op. cit., v, p. 715.79 La Junta Nacional Instituyente fue creada en noviembre de 1822. El 31 de oc-tubre de ese año, Iturbide disolvió el primer Congreso constituyente y declaró que, hasta que pudiese convocarse un nuevo Congreso, la representación nacional
Iturbide dio seguridades a la junta sobre la prontitud y eficacia de las medidas que adoptaría y sobre el apoyo de todos los miembros del ejército, con excepción de unos dos mil. Algunos de los miem-bros de la junta deseaban discutir el plan y actuar de inmediato, pero Iturbide recomendó el nombramiento de una comisión que deliberase antes de proponer acción alguna. Mariano Mendiola, Toribio González, el marqués de Rayas, Francisco Argandar y Juan Nepomuceno Mier y Altamirano fueron designados como miem-bros de la comisión.80
Ese mismo día, Iturbide expidió un manifiesto al pueblo en el que hacía una confusa descripción de los sucesos de Casa Mata; afirmaba que la comisión que, según el artículo 7, debería ser despachada inmediatamente para poner el plan en sus manos no había llegado todavía;81 y reiteraba su promesa de actuar solamen-te para el bien del país y de no utilizar más que métodos pacíficos para cal mar y recuperar a los miembros del ejército que, según él, se halla ban equivocados y malamente informados. El documen-to fue expedido el 10 de febrero y apareció en la Gaceta del día siguiente.82
El día 10, Iturbide decidió enviar una comisión que negocia-ra con Echávarri; a ese efecto, nombró a Pedro Celestino Negre-te, Mariano Nicolás Robles, Juan José Espinosa de los Monteros,
recaería en una junta compuesta de dos diputados por cada provincia con repre-sentación amplia en el cuerpo disuelto y un diputado por cada provincia con una representación reducida; y él sería quien designara a esos diputados; Gaceta del Go-bierno Imperial de México, 5 de noviembre de 1822. Iturbide nombró a 45 diputados propietarios y ocho suplentes y la junta inició sus sesiones el 2 de noviembre; ibid., 7 de noviembre de 1822.80 Diario de la junta nacional instituyente..., i, pp. 377 y 380.81 Parece ser que Iturbide creía que Echávarri y sus fuerzas debieron sentarse con las manos cruzadas a esperar su respuesta mientras los comisionados negociaban con él.82 Gaceta del Gobierno Imperial de México, 11 de febrero de 1823; Bustamante, Dia-rio histórico..., p. 175.
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Ramón Esteban Martínez de los Ríos y Carlos García,83 quienes llegaron a Jalapa el 17 de febrero.84
En la ciudad de México, mientras tanto, la comisión nombrada por Iturbide con objeto de emitir su opinión acerca del Plan de Casa Mata lo había denunciado con gran amargura. Algunos de los diputados presentes en la sesión de la Junta Nacional Instituyente creyeron conveniente reformar el texto del informe, suavizándolo en algo, y uno de ellos llegó a sugerir que se reinstalara el disuelto Congreso, pero la mayoría decidió aceptar el informe de la comi-sión, tal como se publicó en la Gaceta del Gobierno Imperial de México.85
No mucho tiempo después de haber enviado a Iturbide la co-municación de Echávarri, la Diputación Provincial de México reci-bió una carta en la que se le anunciaba que Puebla había adoptado el Plan de Casa Mata en su totalidad y envió a Iturbide esa nueva comunicación junto con su respuesta, concebida en los siguientes términos:
A nombre de la humanidad esta Diputación da a V.E. [la Diputa-
ción Provincial de Puebla] las debidas gracias por el celoso esmero
con que procura evitar los males consiguientes a la guerra civil, y
la desunión de los miembros de la sociedad. Puede V.E. estar segu-
ra de que el deseo constante de esta Diputación y de la mayoría de
los individuos que componen su provincia se dirige a la reunión
de un Congreso Nacional electo con toda libertad, y conforme
a los sanos y reconocidos principios del derecho público, y que
83 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 281; Bustamante, op. cit., pp. 170-178. Este último autor dice que, no obstante, antes de la partida del grupo, el 11 de febrero, José Demetrio Moreno fue nombrado como reemplazante de Robles, pero en todos los documentos que han sido encontrados expedidos por esa comisión se encuentra el nombre de Robles como uno de los firmantes.84 Manuel Rivera, Historia antigua y moderna de Jalapa y de los revolucionarios del estado de Veracruz, ii, p. 289.85 Diario de la junta nacional instituyente, i, pp. 381-391; Gaceta del Gobierno Impe-rial de México, 20 y 22 de febrero de 1823.
para conseguirla [la reunión del Congreso] procurará valerse de
los medios que dicte la prudencia y permitan las leyes. México,
26 de Febrero de 1823. [Firmado] Lic. José Benito Guerra, José
Alejo Alegría, Dr. José María Mora, Lic. José Florentino Conejo,
Francisco Javier de Heras.86
A Echávarri se le envió una breve nota en la que se le decía que, del contenido de la comunicación a la Diputación Provincial de Pue-bla, podría deducir los sentimientos e inclinaciones de la de México.
En ninguna de esas comunicaciones se decía nada que pudiese ofender a Iturbide o a su gobierno; las cartas simplemente repe-tían los sentimientos que Iturbide había declarado con insistencia como los suyos propios. El 1 de marzo, no obstante, la diputación provincial le dirigió una carta en la cual lo exhortaba, como el único remedio posible para la situación, a la reinstalación inme-diata del disuelto Congreso a fin de que éste pudiera redactar una nue va Constitución o convocar a una nueva asamblea que se en-cargara de ello;87 y, en otra comunicación, se oponía “a la orden de Iturbide de armar al populacho de la ciudad” y le advertía que “a él mismo se le consideraría responsable por la anarquía y el tumulto que seguramente resultarían de tal medida”.88
Así, con la adopción del Plan de Casa Mata por casi todas las provincias en un periodo no mayor de seis semanas,89 México quedó dividido en provincias o estados independientes. Al tiempo que cada una de ellas prestaba su adhesión al plan, su diputación
86 Informe oficial de la Diputación Provincial de México, 6 de marzo de 1823, p. 5; Mora, Obras completas; Obra política, ii, pp. 24-25.87 Ibid., pp. 5-6.88 Bustamante, Diario histórico de México, p. 275.89 Chiapas nunca se adhirió al plan. Cuando fue presentado por primera vez a aquella provincia, fue rechazado. Más tarde, cuando Vicente Filisola propuso que Chiapas se uniera a Guatemala, aquélla rechazó también esa propuesta y empezó a establecer un gobierno independiente de México y Guatemala. Trens, op. cit., pp. 229-231. No se han podido hallar las actas de las diputaciones provinciales de las provincias de Sonora y Sinaloa, Nuevo México y Tlaxcala.
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provincial asumía el dominio absoluto sobre sus propios asuntos provinciales y se declaraba a sí misma independiente del aún exis-tente gobierno central de Iturbide. Sin embargo, tales resoluciones no significaban que las provincias hubiesen intentado constituirse en naciones soberanas e independientes; por el contrario, todas reconocían formar parte de la nación mexicana. Pero en el Plan de Casa Mata no se había previsto el establecimiento de un gobierno nacional, tal vez porque sus autores no consideraron esa necesi-dad o porque creyeron que una determinación de tal naturaleza era claramente incompatible con el artículo 11, que establecía que la situación del emperador debería ser determinada por la repre-sentación nacional. Sea cual fuere la razón, como resultado de la aceptación del plan, México se enfrentó pronto con el problema de no tener un gobierno nacional reconocido. Las provincias rebeldes se dieron perfecta cuenta de la situación y empezaron a dar los pasos necesarios para ponerle remedio.
La Diputación Provincial de Michoacán nombró a José Maria-no Michelena como su representante con el propósito de que con-sultara con los de las provincias de Guanajuato y Querétaro acerca de un gobierno nacional compuesto de diputados procedentes de todas las provincias.90
La de Puebla tomó medidas similares. Ya para el día 4 de marzo había enviado a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de todo México comunicaciones en las que les proponía que enviaran representantes a Puebla con objeto de conferenciar sobre el pro-blema de constituir un gobierno nacional provisional y también sobre el restablecimiento del antiguo Congreso o la convocación de uno nuevo.91 Los oficiales del ejército que ya se encontraban en
90 Sin leyes no hay libertad ni hay leyes si no se observan o sea manifiesto que hace la Diputación Provincial Gubernativa de Michoacán a sus habitantes sobre los aconteci-mientos de estos últimos días, pp. 6-7. Este manifiesto lo firmaron los miembros de la Diputación Provincial de Michoacán el 8 de marzo de 1823.91 Acta de Toluca sobre la remisión de un diputado a Puebla, f. 3; “Diputación Provin-cial de Guanajuato a la Diputación Provincial de Querétaro”, Guanajuato, 10 de marzo de 1823, ms. en la Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.
Puebla en esa fecha estuvieron de acuerdo con el proyecto de que cada provincia enviara a Puebla dos representantes, los cuales de-berían considerar los medios para establecer un gobierno nacional provisional y un Congreso.92
Las propuestas de Puebla causaron cierta confusión en las pro-vincias de Michoacán, Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí, pero sólo por breve tiempo. Esas intendencias estaban procediendo de acuerdo con las sugerencias de Michoacán, cuando la propues-ta de Puebla planteó el problema de si los representantes deberían desplazarse a esa ciudad o reunirse en algún otro lugar dentro de sus propias fronteras.93 Para el 12 de marzo, Michelena recomendó que los representantes de esas cuatro provincias se reunieran en Queré-taro con el fin de decidir si iban a Puebla.94 La Diputación Provincial de Guanajuato había elegido a sus representantes a la reunión de Querétaro,95 pero parece ser que recibió una comunicación de las Provincias Internas de Oriente, pues resolvió enviar allá sus repre-sentantes. Temiendo que este cambio del lugar de la reunión causara demoras innecesarias, Michelena urgió a la Diputación Provincial de Querétaro a que enviara mensajes a las de Michoacán, Guanajua-to, San Luis Potosí, las Provincias Internas de Oriente, etc., para pe-dirles que convinieran en considerar a Querétaro como el lugar de la reunión, al menos provisionalmente. Mientras tanto, él se dirigía a Puebla con el propósito de informarse sobre lo que ocurría allá.96
92 Ibid.93 “Diputación Provincial de Querétaro a Mariano Michelena”, Querétaro, 13 de marzo de 1823; “Diputación Provincial de Querétaro a la Diputación Provincial de Michoacán”, Querétaro, 13 de marzo de 1823; “Diputación Provincial de Queré-taro a Mariano Michelena”, Querétaro, 12 de marzo de 1823, ms. en Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.94 “Diputación Provincial de Guanajuato al jefe político de la provincia de Queré-taro”, Guanajuato, 14 de marzo de 1823, ms. en Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.95 Ibid.96 “Michelena al jefe político de la provincia de Querétaro”, San Juan del Río, 12 de marzo de 1823. Una copia de esta carta fue enviada por la Diputación Provincial
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Diez días más tarde, Michelena supo que no se había llevado a cabo ninguna reunión. La carta que recibió con posterioridad da idea de la confusión existente.97 Michelena, nombrado como uno de los representantes de Michoacán a la reunión de Querétaro, ha-bía ido a tomar parte en las conferencias que se reunían en Puebla, en las que participaban oficiales del ejército, antiguos diputados pertenecientes al ya disuelto Congreso y representantes nombra-dos por varias diputaciones provinciales, de conformidad con la propuesta poblana del 4 de marzo. Como parece haberse suscitado alguna dificultad en cuanto a la presencia en esas reu niones de re-presentantes de las diputaciones provinciales, Michelena presentó su renuncia como tal y dio a conocer en esa carta que él había sido uno de los primeros en proponer la reunión de representantes pro-vinciales que adoptaran las medidas conducentes al restablecimien-to de un gobierno nacional; sin embargo, la Diputación Provincial de Michoacán se negó a aceptar su renuncia y le pidió la mantuviera informada de todos los acontecimientos y progresos.98 La ambigüe-dad latente del Plan de Casa Mata confundió también a Iturbide. Pa-rece ser que, al principio, el emperador no creía que el plan estaba directamente dirigido en su contra y envió una comisión destina da a conferenciar con los jefes de la revuelta. Por su parte, parece ser que los miembros de la Junta Nacional Instituyente adoptaron una actitud mucho más realista con respecto al plan, pues aconsejaron tomar medidas enérgicas, pero el emperador decidió esperar.
Los comisionados de Iturbide llegaron a Puebla el 13 de febre-ro y desde allí enviaron una comunicación a Echávarri en la que le informaban de su propósito de manifestar a los jefes del Plan de Casa Mata:
de Querétaro a la de las Provincias Internas de Oriente; se encuentra en los Bexar Archives, Universidad de Texas.97 “Juan José García a Michelena”, Querétaro, 22 de marzo de 1822, en Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.98 “José María Ortiz, secretario a la Diputación Provincial de Michoacán, a Mi-chelena”, Valladolid, 28 de marzo de 1823, en Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.
[...] la invariable resolución en que S.M. había estado y perma-
necía, de que el Gobierno fuera monarquía moderada constitu-
cional y que se expidiera con toda la brevedad posible la convo-
catoria correspondiente para la reunión del Congreso Nacional
Instituyente.
Al mismo tiempo, la comisión hacía notar que los sentimientos benéficos de Su Majestad estaban de acuerdo con los principios liberales e ilustrados que se creía habían determinado la proclama-ción del Plan de Casa Mata.99
Los comisionados recibieron en Tepeyahualco la respuesta de Echávarri; en ella éste les informaba que, el 15 de febrero, una reunión de los representantes del ejército había unánimemente designado una delegación de generales y otros oficiales para con-ferenciar con los comisionados en Perote; sin embargo, la decisión fue revocada al día siguiente y se aconsejó a los comisionados que se dirigieran a Jalapa con el fin de tratar directamente con los por-tavoces del ejército.
La comisión llegó a Jalapa el 17 de febrero e inmediatamente se reunió con la junta general de guerra para conferenciar. En la reunión se leyó el Plan de Casa Mata, y Negrete, portavoz de los comisionados, dijo que el emperador se hallaba totalmente de acuerdo con la instalación del soberano Congreso y que se podría llegar rápidamente a un acuerdo si la junta se mostraba dispuesta a iniciar una discusión de los artículos del plan con el propósi-to de modificar las partes que pudieran parecer perjudiciales para la nación, particularmente las que se referían a la convocatoria del Congreso. Gregorio Arana se opuso inmediatamente a cual-quier reforma al plan sin contar primero con la presencia de repre-sentantes de las fuerzas de Guadalupe Victoria acantonadas en El Puente y de las de Santa Anna, en Veracruz. Manuel E. Hernán-dez se opuso también a “todo lo que no fuese oír la voz de la
99 “Comunicación de los comisionados a Echávarri”, Puebla, 13 de febrero de 1823, en Banegas Galván, op. cit., ii, pp. 288-289.
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nación por medio de las diputaciones provinciales”. Después de una prolongada discusión, la mayoría decidió esperar la llegada de representantes de los cuerpos de El Puente y de la Diputación Provincial de Veracruz.100
Al día siguiente, no obstante, la junta de guerra decidió que Echávarri y parte de sus fuerzas deberían dirigirse a Puebla. Ante tal decisión, los comisionados urgieron entonces la reunión de una nueva conferencia a fin de llegar a alguna decisión sobre los pun-tos de mayor importancia, aun cuando los representantes de El Puente y Veracruz no hubiesen llegado todavía. En una conferen-cia celebrada el 20 de febrero, surgió nuevamente la oposición a todo cambio; José M. Portillo afirmó que:
Puesto que la Junta de Guerra no podía dictar leyes para los pue-
blos, era necesario esperar la concurrencia de todas las diputacio-
nes provinciales que se habían adherido al plan para que se cono-
ciera la opinión pública, que era la que el ejército debía sostener.
Otros encontraron peligrosa la sugerencia de Portillo. Arana se opuso una vez más a que se tomara cualquier resolución. Fi-nalmente, se estableció un convenio, según el cual: 1) si el país lo creía mejor, la convocatoria debería hacerse con arreglo a la práctica en España; 2) la línea limítrofe que se conservaría entre las fuerzas de Echávarri e Iturbide se determinaría en Puebla, y 3) una vez que el emperador aprobara esta decisión, el gobierno debería pagar los gastos del ejército, los caminos serían abiertos al comercio y se dejaría libre la comunicación con la metrópoli.101
Conforme a la segunda resolución aprobada, el 25 de febrero se llegó a un acuerdo sobre la línea de demarcación entre las fuerzas de Iturbide y las de Echávarri; sin embargo, el quinto y último
100 Banegas Galván, op. cit., ii, pp. 289-290. Este autor cita las actas de la reunión del 17 de febrero de 1823 en Jalapa, que encontró en el Archivo General de la Nación, México.101 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 293, cita el convenio en su totalidad.
artículo de ese convenio, en el sentido de que los cuatro prece-dentes permanecerían vigentes hasta que Iturbide hubiese hecho conocer su adhesión al Plan de Casa Mata, mostraba claramen-te que los comisionados no habían conseguido llegar a ningún compromiso en relación con el plan.102 El 26 de febrero, Iturbide convocó a una sesión secreta extraordinaria de la Junta Nacional Instituyente, a cuyos miembros dio a conocer el informe de sus co-misionados y les pidió sus opiniones. Les informó igualmente que el ejército rebelde de Casa Mata exigía un Congreso convocado según las normas de la Constitución española, además de desear que el ejército fuese pagado por el tesoro nacional y que se llevara a cabo la demarcación de una línea que no deberían traspasar ni las tropas rebeldes ni las del gobierno. Según Bustamante, Iturbide aseguró a la junta que sus comisionados habían hecho un conve-nio con las fuerzas de Echávarri en el sentido de que el Congre-so debería ser convocado conforme a la Constitución española y que debería tener entera libertad para decidir la forma de gobier-no que le pluguiera. Iturbide añadió que, en cuanto a él y su dinastía, no habría problema, pues renunciaba a todos sus dere-chos; pero que sí se opondría al establecimiento de una república, porque en su opinión una monarquía moderada habría de exigirse siempre.103 El asunto pasó a una comisión compuesta por Maria-no Mendiola, Miguel Guridi y Alcocer, Manuel López de la Plata, José María Bocanegra, José Vicente Orantes, Antonio José Valdés y Agustín Iriarte, la cual informó ese mismo día que:
1) El plan para la convocatoria del Congreso expedido por la Junta Nacional Instituyente debería ser enviado por medio de co-misionados a la Junta General de Guerra de las fuerzas revolu-cionarias a fin de que sus jefes pudieran darse cuenta de que las bases del plan de elecciones ya expedido eran más liberales que las establecidas por la Constitución española y por la Soberana Junta Gubernativa y de que ninguna persona o grupo tenía mejor
102 “Convenio”, Gaceta del Gobierno Imperial de México, 6 de marzo de 1823.103 Bustamante, Diario histórico de México, pp. 251-252.
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derecho para afirmar que era la voz de las provincias que la misma Junta Nacional Instituyente, la cual estaba compuesta por perso-nas que merecían la confianza de ellas.
2) En caso de que la Junta General de Guerra presentase ob-jeciones que los comisionados no estuvieren en condiciones de resolver la Junta de Guerra debería nombrar a sus propios comi-sionados con el fin de que explicasen las objeciones a la Junta Na-cional Instituyente y participaran en su discusión, de manera que se salvaguardaran los intereses de la nación mediante la adopción de la ley de elecciones que establecía la Constitución española o de una redactada por la Junta Nacional Instituyente o por la Soberana Junta Gubernativa Provisional o de una combinación de las tres.
3) La cuestión de la línea de demarcación debería dejarse a la prudencia y discreción del emperador.
4) Todos los demás asuntos, como el pago de los haberes del ejército, las disposiciones sobre la libertad de comercio y comu-nicación con la capital y la administración de los impuestos, con-secuencia todo del estado de guerra, y la manera como el país debería ser gobernado hasta la instalación del Congreso deberían posponerse hasta después de que se hubiere expedido la convoca-toria a elecciones.
El informe de la comisión fue aprobado.104 El 27 de febrero, un día después de que, con excepción de Negrete y García, regresaran a la capital los comisionados de Iturbide, éstos presentaron dos informes al emperador. En uno de ellos le hacían la relación de las conferencias oficiales y de los acuerdos a que se había llegado y, en el otro, de las conclusiones a que habían llegado ellos mismos a partir de tales sesiones y de las conversaciones extraoficiales que mantuvieron con Echávarri y sus lugartenientes. En el segundo informe, los comisionados explicaban por qué habían dejado de presionar en lo referente a la modificación del artículo 2 del Plan de Casa Mata, que era el que Iturbide más objetaba y del que par-
104 Sesión del 26 de febrero de 1823, en Diario de la junta nacional instituyente del imperio mexicano, i, pp. 433 y 435-436.
ticularmente deberían haber conseguido su reforma, conforme a las instrucciones que recibieron.105 Iturbide había insistido repe-tidas veces en que se hallaba de acuerdo con el plan, ya que éste se refería a la pronta instalación del Congreso, y en que la Junta Nacional Instituyente, instruida por él para preparar el proyecto de convocatoria a tal asamblea, se había apresurado a completarlo y él mismo había ordenado su publicación el día 23 de febrero.106 Martínez de los Ríos, uno de los comisionados, había propues-to en las discusiones con Echávarri y sus partidarios que, con el propósito de hacer aceptable el artículo 2, se adoptase en su lugar el sistema español para la elección de diputados, con la simple modificación de elegir un diputado por cada treinta mil habitan-tes.107 Al sugerir la modificación, Martínez de los Ríos había hecho notar que tal cambio había sido ya considerado por la comisión de la Junta Nacional Instituyente que se hallaba trabajando en el proyecto y, de esa manera, había dado a conocer el hecho de que la Junta Nacional Instituyente ya poseía un proyecto de convocatoria al Congreso. Tras comprender que Echávarri y sus consejeros se mostraban poco favorables a ese cambio, los comisionados deci-dieron no insistir en ello, lo cual se deduce de su informe extraofi-cial a Iturbide, en el que le decían:
Como nuestro objeto principal fue que la junta [de Echávarri y
sus consejeros] se convenciese de ellos [los gravísimos defectos
de la convocatoria al primer Congreso y propuestos en el artículo
2 del Plan de Casa Mata], nos pareció no deber exceder de esta
105 No se ha podido encontrar ningún documento con las instrucciones que Iturbi-de dio a sus comisionados, pero el informe de éstos fue publicado en la Gaceta del Gobierno Imperial de México del 15 de marzo de 1823; y, por otra parte, la descrip-ción de las conferencias que hace Banegas Galván, op. cit., ii, pp. 288-294, demues-tra que la modificación del artículo 2 del Plan de Casa Mata, que establecía que la convocatoria del Congreso debería hacerse sobre la base prescrita para el primero, era la primera preocupación de Iturbide.106 Gaceta del Gobierno Imperial de México, 25 de febrero de 1823.107 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 292.
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línea luego que observamos la deferencia de la junta a que se va-
riase aquel artículo si los pueblos, encontraban por más justo que
se adoptase la convocatoria que sirve en España; y siempre nos
propusimos hacer todo esto presente a V.M.I. para que informado
del espíritu con que obró el ejército para templar la opinión de los
que insistían en la reinstalación del Congreso, pudiese resolver
lo que conceptuase más directo, a fin de salir de una vez del des-
velo en que ha tenido a V.M.I. la conservación del sistema repre-
sentativo y su más pronta organización.
Los comisionados propusieron entonces la reinstalación del disuelto Congreso como la más rápida y efectiva solución del pro-blema. Como se imponía una decisión inmediata, el volver a con-vocar al antiguo Congreso evitaría la inevitable demora que se causaría en caso de seguirse el sistema español, lo mismo que la oposición que pudiera presentarse a cualquier otro sistema y la no remota divergencia de opinión que pudiera darse entre provincias que deseasen una u otra forma. Los comisionados aconsejaron a Iturbide que, resolviéndolo así, se vería libre de la acusación de haber presionado en el asunto y, aun cuando pudiera acusársele por haber disuelto el antiguo Congreso o tachársele de débil por restablecerlo, ellos creían que el emperador no permitiría que tales críticas pudieran impedirle hacer lo que fuera mejor para el país.108
El 1 de marzo, la Diputación Provincial de México también re-comendó que Iturbide instalara de nuevo el antiguo Congreso a fin de que o bien pudiera completar las labores para las cuales había sido anteriormente convocado o convocara a uno nuevo, mientras provisionalmente ejercía las funciones legislativas en los casos más urgentes. La diputación advirtió a Iturbide que sólo tal medida de su parte podría salvar al país de la anarquía total.109 Iturbide, de acuerdo con su Consejo de Estado, convocó al Congreso el 4 de marzo. En la respectiva proclama, el emperador afirmó que él
108 Gaceta del Gobierno Imperial de México, 15 de marzo de 1823.109 Ibid.; Mora, Obras completas; Obra política, ii, pp. 26-28.
se había dedicado a trabajar en la reforma del Congreso, creyendo que tal era la voluntad del pueblo, pero que, puesto que éste desea-ba que la antigua asamblea deliberante reasumiera sus funciones, así lo decretaba.110
Gracias a esta medida, Iturbide hizo abortar el Plan de Casa Mata, que pedía claramente la elección de diputados a un nuevo Congreso y no la restauración del disuelto. Ahora bien, las inten-dencias y diputaciones provinciales se habrían dado por satisfe-chas si el Congreso restaurado se hubiese dedicado de inmediato a la convocatoria de elecciones a un nuevo Congreso, como lo propuso el Plan de Casa Mata; sin embargo, el Congreso restaura-do no inició la redacción de la ley electoral inmediatamente; por el contrario, como se verá en el siguiente capítulo, el antiguo Con-greso restaurado hizo todo lo posible por mantenerse en el poder.
La primera reunión del Congreso, llamado por Bustamante Junta Nacional Instituyente111 porque la mayoría de los 53 diputa-dos que asistieron habían sido miembros de tal cuerpo, se llevó a cabo el 7 de marzo. Tomás Alamán112 hizo notar que la autori dad del Congreso estaba en tela de juicio, que muchos de los dipu-tados entonces presentes habían compuesto la Junta Nacional Instituyente, entidad que no gozaba del apoyo nacional, y que su provincia de Guanajuato había adoptado el Plan de Casa Mata, en el cual se establecía que un nuevo Congreso sería convocado. Por lo tanto, arguyó, era necesario esperar al menos la llegada de la mayoría de los diputados y la respuesta de las provincias al decreto que convocaba al antiguo Congreso constituyente a que volviera a reunirse.113 Lorenzo de Zavala, José Antonio Valdés, Fernández
110 Gaceta Extraordinaria del Gobierno Imperial de México, 5 de marzo de 1823.111 Bustamante, Diario histórico de México, p. 290.112 Tomás Alamán era tío de Lucas Alamán.113 Actas del Congreso constituyente de México, iv, p. 5. El argumento de Alamán sor-prende grandemente cuando se piensa que Lucas Alamán (Historia de México, v, p. 739) acusa a Michelena de haber iniciado el federalismo en México en la junta de Puebla del 15 de marzo de 1823 y lo condena por haber hablado, supuestamente, en favor de que se oyera a las provincias antes de reconocer al Congreso, ocho días
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de Córdova y José Joaquín Herrera estuvieron de acuerdo con Ala-mán en que el número de diputados presentes a la sazón no era suficiente para que el Congreso pudiera reasumir sus funciones.
José Valle, recientemente nombrado por Iturbide para des-empeñar el cargo de ministro de asuntos interiores y exteriores, expre só que el argumento de Alamán se hallaba fuera de lugar, que únicamente eran necesarios cuarenta o cincuenta miembros y que las sesiones deberían iniciarse en seguida. Con todo, a pe-sar de que el mismo Iturbide solicitó una resolución inmediata, el cuerpo esperó hasta el siguiente día.
Pero no fue sino hasta casi tres semanas más tarde, es decir, el 29 de marzo, cuando el cuerpo legislativo se declaró en sesión. Durante ese tiempo, se llevaron a cabo muchos intentos para de-clarar abierto el Congreso, pero siempre hubo diputados que se levantaron para poner en tela de juicio la autoridad de la asamblea. El 10 de marzo, Miguel Muñoz dijo a los diputados presentes:
Por las actas que se han celebrado en las provincias, se ve que hay
una total adhesión al plan del general Echávarri; por ésto se vé
que no se quiere a este Congreso, sino que se haga una nueva con-
vocatoria según las bases de la Junta Gubernativa. Por tanto, no
debemos tomar ninguna providencia porque no hay diputados en
virtud de estar anulados sus poderes, según aquella declaración,
aunque los actuales pueden ser reelegidos; y por consiguiente no
hay Congreso.
Y, el mismo día, Melchor Múzquiz afirmó que, puesto que las provincias que se habían retirado de la obediencia al gobierno cen-tral querían un nuevo Congreso, los diputados del antiguo que se habían reunido de nuevo deberían ocuparse únicamente de la con-
después de que Tomás Alamán hubiese argumentado en el seno del Congreso res-taurado que no se podía hacer nada sin antes oír la opinión de las provincias (para más detalles acerca de este asunto, véase infra, nota 118).
vocatoria de éste.114 Bustamante, Valle y otros mantuvieron que el Congreso podía declararse a sí mismo legalmente instalado y que su restablecimiento era lo que deseaba el pueblo, no estando tampoco esto en oposición al Plan de Casa Mata; sin embargo, los diputados seguían sin lograr ponerse de acuerdo.
Mientras tanto, la proclama con que Iturbide convocaba de nuevo al antiguo Congreso había llegado a las provincias. Los jefes de las fuerzas rebeldes se encontraban aún en Puebla y, ahí, una junta —compuesta por representantes del ejército, el jefe político de Puebla, miembros de su diputación provincial, diputados al di-suelto Congreso que a la sazón se encontraban allí, tres párrocos y tres representantes del ayuntamiento— expidió el 7 de marzo un manifiesto en el que se desconocía al recién reinstalado Congreso, por no gozar éste de completa libertad, y se pedía a las otras di-putaciones provinciales que enviaran dos representantes a Puebla con objeto de determinar la mejor manera de restablecer la repre-sentación nacional.115
Dos días más tarde, la misma junta resolvió informar al go-bierno titular de México, lo mismo que al de cada una de las provincias, que no reconocería ni obedecería al llamado Congre-so por no ser éste nacional; no era tampoco, ni podía ser, ente-ramente libre bajo el gobierno que lo había convocado de nuevo y, además, incluía diputados que habían sido proscritos por la nación por no haber demostrado verdadera firmeza de carácter. El gobierno de Iturbide debería evacuar la capital a fin de que pu-diera establecerse un Congreso verdaderamente libre o, en caso contrario, permitir a los diputados que se reunieran donde lo tu-vieran a bien.116 El día 3 de marzo, los diputados al Congreso
114 Actas del Congreso constituyente mexicano, iv, pp. 15 y 20.115 Ibid., pp. 44-55.116 Acta de la Junta de Puebla sobre la reinstalación del Congreso mexicano, p. 4. Las actas de esa junta fueron impresas en Puebla en un folleto de dos páginas sin título ni lugar de impresión y reimpresas en México con el título citado. Hay ejemplares de los dos impresos en los Bexar Archives, Universidad de Texas.
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restaurado escucharon el informe de una comisión que nombra-ran diez días antes para que estudiara la correspondencia entre el gobierno y las fuerzas rebeldes, lo mismo que con las provin-cias que habían adoptado el Plan de Casa Mata, y recomendara la actitud que debería adoptar el Congreso. La comisión afirmaba en su informe que: 1) el Congreso constituyente no había sido legalmente disuelto y, por lo tanto, era tan legítimo como lo ha-bía sido el día en que se reunió por primera vez; 2) cuando los diputados nombrados para integrarlo fueron reunidos de nuevo, tenían la autoridad necesaria para tomar acuerdos legislativos y, por ende, podían ejercer la función legislativa; 3) solamente tal cuerpo tenía el derecho de convocar a un nuevo Congreso, y 4) una comisión debería ser enviada a Puebla para hacer saber a los jefes del ejército y a las autoridades allí reunidas lo que el Congreso y el gobierno habían hecho e intentaban hacer y para convencerlos de que el Congreso podía funcionar con entera li-bertad y de que su reconocimiento y apoyo constituían la única manera de salvar de la anarquía al país.
Con respecto a los tres primeros puntos, los diputados decidie-ron que no era necesario ningún acuerdo; el cuarto fue aprobado en la forma de una proposición en el sentido de que se pidiera a la Diputación Provincial de México que nombrara a uno de sus miembros para acompañar a la comisión del Congreso, pues tal representante daría mayor importancia a la delegación. Rafael Mangino y Manuel Sánchez de Tagle fueron nombrados para re-presentar al Congreso y José Florentino Conejo fue designado representante de la diputación provincial.117 A su llegada a Puebla con Bravo y Negrete, a quienes habían encontrado en el camino, se convocó a una junta compuesta por quienes habían integrado las antiguas juntas de Puebla; pero ni Michelena ni ningún repre-sentante de las otras diputaciones provinciales se hallaban presen-tes, contrariamente a lo que dicen Lucas Alamán, Bustamante y
117 Actas del Congreso constituyente mexicano, iv, pp. 45-52.
Banegas Galván.118 En esa reunión del 15 de marzo, los comisio-nados explicaron que, puesto que la autoridad del Congreso res-tablecido era indiscutible, su único propósito al venir a Puebla era hacer saber a los jefes militares y a los cuerpos gubernativos de Puebla que el cuerpo legislativo representado por ellos gozaba de completa libertad. Insistieron igualmente en que, si era el ca-so de llamar a un nuevo Congreso, el antiguo era el único cuerpo dotado de suficiente autoridad para decidir la respectiva convoca-toria. Tras prolongada discusión, la junta resolvió que, si se reunía el número necesario de diputados, el ejército y la junta reconoce-rían y obedecerían al Congreso que había sido ilegalmente disuel-
118 Alamán, Bustamante y Banegas Galván afirman que la idea del federalismo prin-cipió con esta junta de Puebla; y todos dicen que asistieron a ella representantes de otras diputaciones provinciales y que Michelena, representando a la Diputación Provincial de Michoacán, propuso en esa junta del 15 de marzo la federación de las provincias. Alamán, op. cit., v, p. 739; Bustamante, Historia del emperador d. Agustín de Iturbide, p. 111; Carlos María de Bustamante, El honor y patriotismo del general Nicolás Bravo, p. 35; Banegas Galván, op. cit., ii, p. 323. Parece ser que Alamán basa su afirmación en la declaración de Bustamante; afirma que Michelena y los representantes de las diputaciones provinciales participaron en la junta y que “se decía” que Michelena propuso en ella la federación de las provincias. Pero las actas de la junta fueron impresas y en ellas se nombra específicamente a los asistentes a la reunión y lo que fue dicho por cada uno de ellos. Los nombres de todos los presentes fueron registrados. El propio Bustamante conservó para nosotros, en el t. manuscrito de su Diario histórico de México, 1822-1823, las actas impresas de la junta, que fueron intituladas Firmeza de los poblanos con la comisión de México, y no aparecen en ellas ni el nombre de Michelena ni los de representantes de otras diputaciones. Toda la discusión trató de si se reconocería o no al Congreso restau-rado, y, aunque varias personas criticaron muy severamente a Iturbide, no se hizo ninguna mención a la federación o las diputaciones provinciales.
Es muy dudoso que Michelena hubiese llegado a Puebla por aquella fecha. A las nueve y media de la noche del 12 de marzo, estaba escribiendo una carta en San Juan del Río, en la provincia de Querétaro. Para ir de allí a Puebla habría tenido que hacer un largo y tortuoso viaje por las montañas, en especial porque Iturbide había ordenado su aprehensión y las fuerzas del déspota, que aún tenían el dominio de la ciudad de México, ocupaban los caminos entre San Juan del Río y Puebla. Si Michelena estaba en Puebla el 15 de marzo a la hora de la reunión, ello significa que tuvo que hacer el viaje, a caballo o en coche, en menos de cuarenta y seis horas.
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V. La asunción de Las diputaciones proVinciaLes
to, siempre y cuando los convencieran de la completa libertad de dicho cuerpo.
Cuando los comisionados preguntaron qué medidas o con-diciones constituirían prueba de tal libertad, algunos sugirieron que el Congreso abandonase la ciudad de México; otros, que el Poder Ejecutivo fuese constituido en regencia; sin embargo, no se logró acuerdo alguno sobre el particular.119 El 16 de marzo, los comisionados hicieron saber su fracaso en convencer a la junta de Puebla de que el Congreso gozaba de entera libertad de acción, pero hicieron notar asimismo que se celebraría una nueva reunión ese mismo día, sobre la cual informarían posteriormente.120 No obstante, en las Actas del Congreso no se encuentra mención al-guna posterior a los comisionados. Mangino y Sánchez de Tagle volvieron a ocupar sus asientos en ese cuerpo, pero no se hace ninguna referencia ulterior a la junta de Puebla.
Los esfuerzos para mantener al Congreso en sesión fueron continuos e infructuosos. Ni siquiera comenzó a actuar cuando Iturbide abdicó el 19 de marzo, dejando a su cargo la designación de un Poder Ejecutivo, pues algunos de los diputados, entre ellos Bustamante, argüían que aún no se había logrado completar el nú-mero necesario de diputados. Bustamante afirmó también que, se-gún las leyes de las Cortes (que aún se hallaban vigentes), en caso de ausen cia del jefe político o el intendente, los miembros de las diputaciones provinciales, por su orden de elección, deberían asu-mir el Poder Ejecutivo, tal como se había hecho en las provincias que ya no reconocían a Iturbide, y que la de México podía y debía hacer lo mismo. Otros diputados estuvieron también de acuerdo en sostener que, puesto que Iturbide en realidad estaba gobernan-
119 Firmeza de los poblanos con la comisión de México. Al comentar la reunión en su diario el día 22 de marzo, Bustamante dice: “La acta de Puebla del 15 de este mes ha sido publicada también en la ciudad de México con el título Firmeza de los pobla-nos, con la comisión de México. Vale la pena transcribir ese documento en nuestras crónicas, por lo que añadimos el impreso a estas notas históricas”, Diario histórico de México, pp. 326-327.120 Actas del Congreso constituyente mexicano, iv, p. 55.
do únicamente la Intendencia de México, la administración de ésta debía pasar, después de la dimisión de aquél, a las manos del jefe político de México o, en su defecto, de su suplente.121
Todas estas discusiones revelan el hecho de que México se ha-llaba dividido en intendencias o provincias independientes, cada una de las cuales había tomado por completo el cuidado de su administración dentro de sus propias fronteras. El jefe político se había convertido en el ejecutivo provincial y la diputación provin-cial, o una junta creada por ella, había asumido las funciones le-gislativas del gobierno de las provincias, y esto en casi todas ellas, puesto que para mediados de marzo de 1823 eran muy pocas las excepciones a este respecto. Y aunque la provincia de México no lo había llevado a cabo, debido únicamente a la presencia de Itur-bide, sus diputados estaban recomendando que se diera ese paso. En realidad, tal como lo dijo Sánchez de Tagle, en ese momento ya no había un verdadero gobierno central.122 El ejército de libera-ción entró a la ciudad de México el 26 de marzo y con él llegaron muchos de los antiguos diputados al Congreso Constituyente. El 29 de marzo, estando presentes 103 diputados, el Congreso se de-claró constituido en sesión legítima, reconoció la terminación del Poder Ejecutivo bajo el imperio, lo mismo que la nulidad del Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba, y nombró una comisión que habría de designar un gobierno ejecutivo provisional.
La desintegración del gobierno central de México se hizo más evidente aún en el curso de los debates relativos a la publicación y puesta en circulación de una proclama para anunciar el restableci-miento del Congreso. Cuando se propuso que el jefe político de la provincia de México expidiera tal proclama, se objetó que su auto-ridad se hallaba circunscrita a su provincia y por lo tanto no tenía facultades para hacer circular en toda la nación un manifiesto del Congreso. Manuel Mier y Terán afirmó que únicamente el gobier-no nacional debería hacer circular tal documento, pero en aquel
121 Ibid., iv, pp. 66-68.122 Ibid., p. 68.
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entonces no había ninguna clase de Poder Ejecutivo nacional y las provincias no reconocían otro que el de su propio jefe político.123 En realidad, desde esa fecha hasta la promulgación de la Constitu-ción de 1824, la mayoría de las provincias de México mantuvo su propio gobierno independiente y tan sólo obedecieron los decretos del gobierno central por libre consentimiento de cada una de ellas. El gobierno central no tenía ya poder para obligar a las provincias o intendencias a que aceptaran sus decretos.
123 Ibid., pp. 96-97.
VI. Actitud de las diputaciones provinciales respecto a un nuevo Congreso
El restablecimiento del Congreso no puso fin al confuso problema del gobierno central de México. Al principio pareció constituir una feliz solución y muchas provincias enviaron sus congratulaciones tanto al Congreso como al cuerpo ejecutivo por él establecido. Puesto que en el Plan de Casa Mata se estipulaba la convocatoria a un nuevo Congreso, la mayoría de las intendencias y diputaciones provinciales esperaban verlo constituido rápidamente; además, en vista de que 53 miembros del Congreso habían perdido la confian-za y se habían ganado la animadversión de las provincias por ha-ber formado parte de la Junta Nacional Instituyente de Iturbide, al paso que otros habían participado activamente en la proclamación de éste como emperador y, en general, todos los componentes del primer Congreso constituyente habían sido elegidos conforme a una ley nada satisfactoria para muchas de las provincias, el pueblo deseaba nuevos representantes.
A pesar de ello, los diputados del antiguo Congreso estaban di-vididos acerca de la convocatoria a uno nuevo. Unos sostenían que habían sido elegidos para expedir una constitución y que por ende sus términos no expirarían hasta no haber cumplido tal misión, al paso que otros estaban de acuerdo con las provincias en que se convocase a un nuevo Congreso. Esta oposición entre el Congreso y las provincias ahondó aún más la desintegración del gobier no na-cional y fue totalmente propicia a los partidarios del establecimien-to de un régimen federal en México.
La proposición de Valentín Gómez Farías para que se convo-case a un nuevo Congreso y se nombrase una comisión encargada
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de preparar y presentar la ley electoral en un término de ocho días, presentada el 2 de abril de 1823, fue apoyada por Melchor Múzquiz. Se nombró en seguida una comisión, compuesta por Ma riano Herrera, Javier y Carlos María de Bustamante, Francisco Sánchez de Tagle, Toribio González, Tomás Beltranena y Valentín Gómez Farías, con el encargo de estudiar la iniciativa y dictaminar sobre ella.1
Por ese entonces se encontraban presentes en la ciudad de México representantes de las diputaciones provinciales de Oaxa-ca, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Guadala-jara y Querétaro, a quienes se había comisionado de acuerdo con la convocatoria que Puebla envió en marzo, pero que se habían trasladado a la capital cuando el Congreso fue reunido de nuevo a fin de mantener a sus diputaciones provinciales permanentemente informadas de todos los acontecimientos. La noche del 4 de abril, todos ellos rindieron su testimonio ante la Comisión de Convoca-toria del Congreso.2 Una gran mayoría era favorable a una nueva convocatoria e insistieron en que las provincias representadas por ellos querían otro Congreso.3 Gómez Farías fue aún más explíci-to, pues afirmó que, visto que cinco de los siete miembros de la comisión estaban en favor de una nueva asamblea y los comisio-
1 Mateos, op. cit., ii, p. 188.2 Según su propio informe, los comisionados fueron invitados a asistir a la reunión. Véase la “Representación de los comisionados de las provincias, al soberano Con-greso”, La Águila Mexicana, 5 de mayo de 1823. Bustamante dice que se presenta-ron ellos mismos, pidiendo un Congreso nuevo. Después continúa: “Esto es una facción de Demagogos, que pretenden colocar a gran porción de clérigos y serviles en la Legislatura, que se prometen formar, pues saben que en la actual, no tienen lugar sus desatinadas pretensiones. Ellos se explican con el furor de unos energú-menos, y desoyen toda razón que les muestra su temeridad. Tenemos en solo estos hombres, el germen de una espantosa revolución, que el Congreso podrá cortar en su origen, desengañando a las provincias sorprendidas con buenos escritos, y abriendo una lid literaria en que triunfe la razón. Esta América va a ser un teatro de discordias, excitadas por el Clero y corporaciones de aristócratas”, en Bustamante, Diario histórico de México, p. 367.3 La Águila Mexicana, 5 de mayo de 1823.
nados la demandaban de manera unánime, él esperaba un informe favorable.4
Para sorpresa suya, cuando el 14 de abril presentó su dictamen la comisión, ésta se había dejado ganar a tal punto por los argu-mentos de Sánchez de Tagle y Carlos María de Bustamante que en cambio recomendó: 1) que por ahora no se convocase a un nuevo Congreso para constituir la nación; 2) que el que entonces exis-tía, mientras la comisión constitucional preparaba un proyecto de constitución, debería proceder a la organización de la hacienda, el ejército, la administración de justicia, etc., y 3) que, cuando se presentase el proyecto constitucional completo para su discusión, se decidiese en primer lugar acerca de si su ratificación debería quedar a cargo de un nuevo Congreso.5
Herrera, Sánchez de Tagle y Javier y Carlos María de Busta-mante fueron los únicos miembros de la comisión que firmaron el informe sin reserva. Beltranena y González dijeron que ellos lo suscribían a condición de que el artículo 3 especificara que, una vez elaborado el proyecto de nueva Constitución y aprobado lo concerniente a la ley electoral para convocar a un nuevo Congre-so con la facultad para aprobar la Constitución, el nuevo Congreso debería ser convocado inmediatamente; González añadió en un postscriptum que ofrecería comentarios más extensos durante los debates del Congreso, pero que sus representados deseaban una nueva asamblea.6
Aunque había firmado el informe sin reservas, Carlos María de Bustamante preparó y leyó su voto personal sobre el asunto. Aun cuando lo había escrito para presentarlo en la reunión de la comisión del 4 de abril y la mayor parte de sus argumentos habían
4 Va1entín Gómez Farías, Voto particular del Sr. Gómez Farías como individuo de la comisión especial nombrada por el congreso, para examinar la cuestión, de si debe o no convocar un nuevo congreso, p. 1.5 Este dictamen, firmado el 12 de abril de 1823 y presentado al Congreso dos días más tarde, fue publicado completo en La Águila Mexicana, 11 al 20 de mayo de 1823.6 Dictamen de la comisión especial de convocatoria para un nuevo congreso, p. 22.
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sido consignados en el informe oficial de la comisión, concluía pidiendo: 1) que el Congreso esperase la reacción de las provin-cias al informe; 2) que se pidiese a aquéllas que instruyeran a sus diputados ausentes para que ocuparan sus puestos en el Congre-so restablecido; 3) que las provincias aumentaran los poderes de sus diputados incluyendo en ellos el de preparar y expedir una nueva Constitución; 4) que las provincias aceptasen la renuncia presentada por los diputados cuyas opiniones políticas los habían llevado a discrepar de la voluntad de sus electores, si bien cada uno de ellos debería conservar el derecho de defender su caso ante el Congreso; 5) que en las elecciones que se llevasen a cabo para llenar las vacantes que en consecuencia se produjesen se obser-vara por completo la letra y el espíritu de la primera ley electoral, y finalmente 6) que el informe de la comisión y las opiniones de Bustamante fuesen impresos y distribuidos y se permitiera a los periodistas expresar su opinión antes de que el Congreso pasara a la discusión de las recomendaciones de la citada comisión.7 Gó-mez Farías no firmó el informe, pero ofreció presentar su opinión en fecha próxima.
Por su parte, el Congreso no llegó a ninguna decisión, aparte de ordenar que se imprimiera y distribuyera el informe de la comi-sión antes de proceder a discutir sus recomendaciones.8
Parece ser que algunos de los diputados, con la esperanza de que ese informe arreglaría el problema de las provincias extravia-das, conduciría al triunfo de la razón y obtendría una reacción favorable por parte de las provincias con respecto a sus recomen-
7 “Voto particular del Lic. D. Carlos María de Bustamante, sobre la ninguna ne-cesidad que hay de formar una nueva convocatoria de congreso”, Suplemento a la Abispa de Chilpantzingo, 19 de abril de 1823, pp. 2-16. Este documento fue escrito el 4 de abril o antes porque lleva la fecha de ese día. Dado que el Congreso no logró ponerse de acuerdo para hacerlo publicar y circular, como hizo con el Voto Particu-lar... de Gómez Farías, Bustamante mismo publicó el suyo.8 La Águila Mexicana, 15 de abril de 1823; Actas del Congreso constituyente mexica-no, iv, p. 277.
daciones,9 enviaron copias a las organizaciones más importantes de las provincias pidiéndoles su opinión al respecto. El 23 de abril, Mier envió un ejemplar del “elocuente” informe al ayuntamiento de Monterrey, con instrucciones de que se permitiera a todo el mundo su lectura.10 El 2 de junio, en una carta a su amigo José Bernardino Cantú, se mostraba sorprendido ante el hecho de que el citado Cantú no ofreciese ningún comentario acerca del “bien fundado” informe enviado al ayuntamiento con instrucciones de pasarlo a la diputación provincial.11
Juan Ignacio Godoy informó que, como representante especial de la Diputación Provincial de Guanajuato, al igual que en su ca-lidad de diputado al Congreso, había informado a su diputación sobre los acuerdos tomados, le había enviado una copia del infor-me y había solicitado más instrucciones al respecto.12 Godoy, que se mostraba claramente favorable a la convocatoria de un nuevo Congreso, afirmó que era muy fácil prever que la circulación del informe entre las provincias era un acto cuyas terribles consecuen-cias recaerían sobre sus propios autores, y añadió: “eso es exacta-mente lo que ha sucedido”.13
Algunas diputaciones provinciales, cuyos diputados habían so-licitado instrucciones aun antes de que se pusiera en circulación el
9 Bustamante, Diario histórico de México, p. 367.10 “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, México, 23 de abril de 1823, en Mier, Diez cartas hasta hoy inéditas, p. 12.11 “Mier a Cantú”, México, 2 de junio de 1823, en Cossío, Historia de Nuevo León, v, p. 36. Cantú era miembro del ayuntamiento de Monterrey.12 Mateos, op. cit., ii, p. 369.13 Ibid., ii, p. 369. Godoy hizo estas declaraciones durante la sesión del 14 de mayo. En esa fecha, José María Bustamante, uno de los diputados de la provincia de Gua-najuato, dijo que quería asegurar al Congreso de que él no tenía la responsabilidad de la reunión que verificó la Diputación Provincial de Guanajuato el 30 de abril para decidir si el Congreso reunido debía constituir la nación o convocar otro. Afirmó que, según la noticia que apareció en El Anunciador Mexicano, núm. 11, la reunión se celebró a solicitud de los diputados de Guanajuato. Godoy se levantó inmediatamente para decir que había sido él quien escribiera a la diputación pi-diéndole su opinión sobre el asunto.
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informe de la comisión, actuaron rápidamente. La de Nuevo León, Coahuila y Texas, que el 10 de abril había nombrado a Mier y a Múzquiz como sus representantes ante la junta de Puebla, con ins-trucciones de que votaran por la convocatoria de un nuevo Con-greso y el establecimiento de un gobierno central provisional,14 recibió el 12 de abril una comunicación en la que le informaban que ambos habían tomado sus asientos en el Congreso, que Múz-quiz había secundado la proposición de Gómez Farías del 2 de abril sobre la convocatoria de una nueva asamblea y el nombra-miento de una comisión que expidiese una ley electoral y que ambos sugerían el reconocimiento provisional del Congreso hasta que se pudiese convocar uno nuevo; y pedían más instrucciones. Dos días después, en una junta general compuesta por la dipu-tación provincial, el ayuntamiento de Monterrey, el comandante en funciones, los funcionarios municipales, miembros del clero y prominentes ciudadanos y destinada a considerar el asunto, fue-ron leídos el Plan de Casa Mata, tal como había sido adoptado por Monterrey el 6 de marzo, y las instrucciones enviadas a sus comi-sionados. Ramos Arizpe recomendó entonces que, aun cuando la aceptación del antiguo Congreso era contraria al programa trazado en tales documentos, se aprobara su reconocimiento, limitado a su funcionamiento únicamente como cuerpo destinado a la convoca-toria de un nuevo Congreso. Después de que él y otros hicieron un examen de los acontecimientos que tuvieron lugar antes de la convocatoria al Congreso existente y explicaron las deficiencias de la ley electoral conforme a la cual había sido elegido, se aprobó el
14 Manuscrito sin firma, fechado el 1 de abril de 1823, en el que se da noticia de la instalación en esa fecha de la Diputación Provincial de Nuevo León, Coahuila y Texas. Las notas interlineadas son de mano de Ramos Arizpe. El manuscrito está en el legajo 7, carpeta 2 del Archivo General del Estado de Nuevo León. Las ins-trucciones de la diputación a sus diputados están en otro manuscrito, fechado el 4 de abril de 1823 y firmado por Juan Nepomuceno de la Peña y José María Parras y Ballesteros, que se encuentra en los Bexar Archives del Barker History Center, Universidad de Texas.
reconocimiento provisional y limitado tanto del Congreso como del Supremo Poder Ejecutivo.15
Cuando el informe de la comisión del Congreso fue hecho pú-blico el 14 de abril, los comisionados provinciales que habían to-mado sus asientos como diputados o que habían permanecido en la capital con el objeto de mantener informadas a sus diputaciones sobre el curso de los acontecimientos hicieron algo más que ex-presar su sorpresa: el día 18 dirigieron al Congreso una enérgica declaración en la que, como representantes de las intendencias y provincias de Guadalajara, Michoacán, Oaxaca, Zacatecas, Gua-najuato, Querétaro y San Luis Potosí, exigían la convocatoria de un nuevo Congreso que redactase la Constitución, hacían notar la flaqueza de la ley electoral a la que debían su nombramiento los diputados que integraban el Congreso vuelto a reunir y sos-tenían que el cambio de condiciones en el país demandaba tam-bién el cambio de instrucciones. Los comisionados hacían patente asimismo que, únicamente en el entendimiento de que el viejo Congreso limitaría sus esfuerzos a la expedición de una nueva ley de convocatoria que estuviese de acuerdo con las cambiantes con-diciones del país, habían enviado sus provincias felicitaciones a ese cuerpo.16
15 Una copia manuscrita de las actas de esta reunión está en los Bexar Archives, Universidad de Texas. El documento lleva las firmas de José Bernardino Cantú, José Antonio Rodríguez, Juan Nepomuceno de la Peña, Julián de Arrete, José María Parras y Rafael de Llano, este último como secretario. Fue fechado en Saltillo el 23 de abril de 1823. Aparentemente, ésa es la fecha en que el documento fue recibido en Saltillo. En la reunión de Monterrey se resolvió hacer circular copias de las actas en todas las provincias.16 “Representación de los comisionados de las provincias al soberano congreso”, suscrita el 18 de abril de 1823 por Martín García, por Michoacán, Tomás Vargas y Víctor Rafael Márquez, por San Luis Potosí, Anastasio Ochoa, por Querétaro, Pris-ciliano Sánchez y Juan Cayetano Portugal, por Guadalajara, Francisco de Arrieta y Santos Vélez, por Zacatecas, Juan Ignacio Godoy, por Guanajuato, y Vicente Manero Embides, por Oaxaca, publicada en La Águila Mexicana, 5 y 6 de mayo de 1823.
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En un documento similar, fechado el 23 de abril de 1823, la Diputación Provincial de Puebla hizo notar que había desaproba-do repetidamente el edicto de convocatoria del 17 de noviembre de 1821, por medio del cual el Congreso constituyente había sido reducido a un cuerpo encargado de expedir nuevos reglamentos, y que el prorrateo de diputados se había basado, no en la población de las provincias, sino en el número de partidos de cada una de ellas. Ahora, conforme al Plan de Casa Mata, todas las provincias, cada una de ellas por su propia autoridad y sin reconocer ninguna otra superior, esperaban la convocatoria de un nuevo Congreso y al mismo tiempo se reservaban los derechos indisputables de 1) examinar, revisar y ratificar o no la Constitución y 2) retirar a sus diputados si éstos no conseguían que se tuviese en cuenta la voluntad de la provincia. La unión de las provincias únicamente podría ser lograda mediante la elección de nuevos diputados por cada provincia, cuyo número determinaría cada una de ellas.17
En su calidad de miembro de la comisión de convocatoria del Congreso, Gómez Farías, en su informe minoritario, leído el 19 de abril, recordó a los diputados que la rapidez con que las dipu-taciones provinciales y ayuntamientos, cuerpos éstos que mejor representaban al pueblo, habían aceptado el Plan de Casa Mata, en el que se exigía la convocatoria de un nuevo Congreso, indicaba claramente cuál era el deseo de la mayoría del pueblo. Hizo notar además que, en 1820, en circunstancias similares, España había convocado nuevas Cortes, en vez de reunir a las disueltas en 1814; glosó extensamente grandes citas de Francisco Martínez Marina, el distinguido tratadista político español, para mostrar cómo los
17 Representación que la Diputación Provincial de Puebla dirige al soberano Congre-so pidiéndole se sirva a expedir nueva convocatoria, pp. 7-11. El 16 de noviembre de 1821, la Diputación Provincial de Puebla había informado a la Soberana Junta Gubernativa Provisional que Puebla era partidaria de la elección de diputados al Congreso con arreglo a la ley electoral de la Constitución española de 1812 y des-aprobaba tenazmente la elección de diputados basada en las clases, que la junta estaba considerando por entonces.
poderes de los diputados no eran absolutos ni irrevocables, y pidió a sus compañeros del Congreso que atendieran la voz de la nación y optasen por convocar a una nueva asamblea constituyente.18
El Congreso ordenó la impresión y amplia distribución del in-forme de Gómez Farías, pero no tomó ninguna medida ni en favor de la convocatoria de una nueva asamblea ni del nombramiento de una comisión que redactara el proyecto de constitución. Ambos asuntos, sin embargo, estuvieron constantemente ante la atención del Congreso, si bien las repetidas proposiciones para que se nom-brase una comisión encargada de redactar la Constitución eran sencillamente remitidas a estudio de comisiones diversas.19
Cuando Bocanegra pidió el 14 de mayo que fueran prontamen-te preparados y publicados los principios constitucionales que se sabía constituían la voluntad del pueblo, se nombró una nueva comisión para estudiar el asunto. La integraron Valle, Mier, José María Jiménez, Juan de Dios Mayorga, Francisco María Lombardo y García, José Mariano Marín, Lorenzo de Zavala, Javier Busta-mante, Bocanegra y Gómez Farías.20
Según Mier, todos ellos habían sido escogidos por él mismo de antemano para preparar una constitución y estaban trabajando en tal proyecto desde el 28 de abril.21 El Congreso votó el 21 de mayo
18 Gómez Farías, op. cit.19 Mateos, op. cit., ii, pp. 317, 327 y 334; La Águila Mexicana, 6 y 20 de mayo de 1823. Bustamante en su Diario histórico de México, p. 389, dice que el 2 de mayo fue designada una comisión para redactar un proyecto de constitución; pero evi-dentemente se equivoca porque Mateos y La Águila Mexicana, al dar noticia de las actas de la sesión de aquel día, coincidieron en que la comisión fue encargada tan sólo de estudiar la iniciativa de que se redactara un proyecto.20 Mateos, op. cit., ii, p. 369, no cita los nombres de Bocanegra y Gómez Farías, pero La Águila Mexicana del 16 de mayo de 1823, en su reportaje sobre esa sesión del Congreso, sí los incluyó entre los demás; por su parte, Mier en su “Voto particular del Doctor Mier”, en Plan de constitución política de la nación mexicana, p. 66, afir-ma que fueron miembros de la comisión.21 Nettie Lee Benson, “Servando Teresa de Mier. Federalist”, The Hispanic Ameri-can Historical Review, xxviii, pp. 515-516; José Eleuterio González, Biografía del benemérito mexicano d. Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, p. 351; Edmundo
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que se convocase a una asamblea inmediatamente y que se publi-case y se difundiese inmediatamente el plan o Bases de la Repúbli-ca Federativa, que se había encomendado a la comisión de Mier.22
Mier afirmó que las bases no fueron discutidas porque: “[...]la impaciente gritería [de las provincias...] no nos ha dejado dis-cutirla y sancionarla. Nos han disputado los poderes y nos hemos tenido que ocupar de la convocatoria.”23
Se ha demostrado, no obstante, que mucho antes del 16 de mayo las provincias estaban diciéndole al Congreso, y no preci-samente en términos inciertos, que éste no poseía tal autoridad; y continuaron sosteniendo tal opinión y desconociendo su autori-dad de manera activa.
La llegada a Guadalajara del informe de la comisión del Con-greso en el que se recomendaba posponer la reunión de una nueva asamblea legislativa impelió a entrar en acción a su dipu-tación provincial. El 9 de mayo, en una sesión extraordinaria de la diputación,24 después de dar lectura al decreto del 23 de abril relativo al reconocimiento del gobierno existente,25 la diputación provincial decidió suspender su ejecución, exigir la reunión de una nueva asamblea constituyente y hacer público el hecho de que Guadalajara no reconocía al antiguo Congreso sino como provisio-nal y destinado a convocar una nueva asamblea. En la sesión ex-
O’Gorman, Fr. Servando Teresa de Mier, p. 126; Bustamante, Historia del emperador d. Agustín de Iturbide, p. 201.22 Mateos, op. cit., ii, p. 372; La Águila Mexicana, 23 de mayo de 1823; Gaceta del go-bierno supremo de México, 24 de mayo de 1823. Las Bases de la República Federativa fueron completadas y firmadas el 16 de mayo de 1823 por la comisión que según Mier eligió él mismo. Gómez Farías y Javier Bustamante no firmaron el proyecto. Véase el Plan de constitución política de la nación mexicana, pp. 64-65.23 “Mier a Cantú”, México, 25 de junio de 1823, en Cossío, op. cit., v, p. 41.24 La componían Luis Quintanar, jefe político, Antonio Basilio Gutiérrez y Ulloa, intendente, Juan Cayetano Portugal, José Casal y Blanco, José de Jesús Huerta, Ur-bano Sanromán, Domingo González Maxemin y Pedro Vélez, éste como secretario.25 El decreto daba instrucciones a todos los cuerpos gubernativos sobre la manera como debía hacerse el juramento de adhesión al gobierno.
traordinaria del 12 de mayo, estando presentes los representantes del ayuntamiento de Guadalajara, la diputación provincial aprobó el envío de sus puntos de vista tanto al Congreso como al Supre-mo Poder Ejecutivo, además de hacerlos imprimir y difundir.26 Al mismo tiempo decidió que, hasta que recibiera una respuesta, to-dos los decretos de uno u otro serían suspendidos y que ella, la dipu tación provincial, sería la máxima autoridad en la provincia y la última corte de apelación.27 Un largo manifiesto, en el que se in-cluían todos los puntos discutidos y una mordaz respuesta al infor-me de la comisión del Congreso, fue expedido inmediatamente.28
Los comisionados de Zacatecas, Arrieta y Vélez, se hallaban presentes en la junta del Congreso restaurado del 4 de abril y ha bían firmado la representación de protesta del día 18 de abril con tra el informe de la comisión de convocatoria. La Dipu-tación Provincial de Zacatecas confirmó más adelante el deseo que esa pro vincia tenía de un nuevo Congreso, pues aprobó el informe minoritario de Gómez Farías y dirigió al Congreso un comunicado en el que hacía constar su conformidad con dicho informe.29 Luego, al igual que Guadalajara, se decidió a actuar mediante la expedición, el 18 de junio, de una declaración en la que asentaba que, en lo sucesivo, la provincia reconocía el Con-greso en ejercicio únicamente en su calidad de cuerpo convocante y que, por lo tanto, las órdenes emanadas tanto de éste como del Supremo Poder Ejecutivo estarían sujetas primero a la aprobación de la Diputación Provincial de Zacatecas.30
26 “Resoluciones de la provincia de Guadalajara, y sucesos ocurridos en la misma”, La Águila Mexicana, 22 de mayo de 1823.27 “Resolución de la provincia de Guadalajara, y sucesos ocurridos en la misma”, Actas de la sesión extraordinaria del 12 de mayo de 1823 de la Diputación Provin-cial de Guadalajara, La Águila Mexicana, 22 de mayo de 1823.28 Disolución del Congreso mexicano por el voto de los pueblos y manifiesto de la junta provincial de Nueva Galicia, pp. 1-8.29 “Sesión del Congreso del 28 de mayo de 1823”, La Águila Mexicana, 1 de junio de 1823; Mateos, op. cit., ii, p. 382.30 “Acta de Zacatecas”, La Águila Mexicana, 3 y 4 de julio de 1823.
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Las noticias sobre el restablecimiento del disuelto Congreso y la creación del Supremo Poder Ejecutivo llegaron a Mérida, Yucatán, a finales de abril y, el 25 de ese mes, su diputación provincial em-pezó a deliberar sobre el reconocimiento de ambos cuerpos. Des-pués de un prolongado debate, se decidió reconocer el go bierno central, pero sólo con tres condiciones: 1) la pronta convocato-ria de un nuevo Congreso y la inmediata disolución del antiguo; 2) que Bravo, Victoria y Negrete continuasen siendo miembros del Poder Ejecutivo, y 3) que el gobierno central no interviniese en los nombramientos para cargos públicos hasta que fuese redactada la Constitución.31
Yucatán nunca modificó su resolución. Tanto la diputación provincial como la misma provincia consideraban a Yucatán como una jurisdicción independiente y procedieron a organizar su pro-pio gobierno sin esperar instrucciones de México.
No se ha llegado a saber lo que sucedió en la provincia de Oaxaca a fines de abril y durante el mes de mayo. Su comisionado, después de participar en la sesión del 4 de abril y firmar la protesta del 18, regresó a Oaxaca. Hacia el 1 de junio, la provincia había llegado a desconfiar tanto del gobierno central que Oaxaca declaró su completa independencia de la de México y de inmediato empe-zó a organizar un gobierno provincial independiente.
Michoacán se había anticipado a tomar las medidas conducen-tes al establecimiento de un gobierno central al convocar, para que se reunieran en esa provincia, a los representantes de Michoacán, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí y nombrar a Michelena y Martín García para que asistiesen a la reunión. Michelena fue nombrado posteriormente suplente en el Supremo Poder Ejecu-tivo, pero García continuó representando a Michoacán y, en tal carácter, tomó parte en la junta de la comisión de convocatoria del Congreso del 4 de abril y firmó también la protesta del 18.
31 Eligio Ancona, Historia de Yucatán, iii, p. 269; Albino Acereto, “Historia políti-ca desde el descubrimiento europeo hasta 1920”, en Enciclopedia yucatanense, iii, p. 177.
Cuando algunos diputados de Michoacán32 le pidieron a su di-putación provincial nuevas instrucciones sobre la convocatoria de otro Congreso, ésta les contestó el 7 de mayo que la voluntad del pueblo había sido repetidamente demostrada en los más claros y positivos términos y que había hecho conocer su propia posición al Congreso mediante su comisionado, quien, junto con los de seis provincias más, había expresado clara y enérgicamente su decisión de que la convocatoria de una nueva asamblea era imperativa. La diputación provincial hizo notar que, desde el 25 de febrero, había expedido una proclama pidiendo un Congreso constituyente dota-do de plena autoridad, que el 8 de marzo, en un manifiesto, había reiterado tal demanda y explicado la razón de su necesidad y que, al promover la formación de un gobierno central, había instruido a sus comisionados, al igual que a los enviados a Puebla, en el sentido de que exigieran la pronta convocatoria de un nuevo Con-greso. El pueblo de la intendencia de Michoacán, bien enterado de todos esos actos, había hecho patente su completa aprobación y su actitud se demostró también con claridad al llegar la noticia de la reinstalación del viejo Congreso. Cuando la diputación provincial decidió que no reconocería a ningún cuerpo que no contara con la más completa libertad para deliberar, no estuviese formado por miembros merecedores de la confianza de la provincia y no tuviese plena autoridad para actuar, tal actitud había sido aprobada no sólo por toda la provincia sino también por otros cuerpos análogos que habían expedido parecidas instrucciones a sus comisionados. Por todo ello, la Diputación Provincial de Michoacán no dudaba de que el deseo de todo el país era que se estableciera un nue-vo Congreso. Advirtió asimismo a sus diputados que el fracaso
32 Sus diputados propietarios eran Francisco Argandar, Juan Nepomuceno Fon-cerrado y Soravilla, Antonio Castro, Agustín Tapia, Francisco Manuel Sánchez de Tagle, José María Cabrera, Camilo Camacho, José María Abarca, Mariano Anzore-ña, Antonio Cumplido, Rudecindo Villanueva, Antonio Águila, Ignacio Izazaga y Mariano Tercero y, los suplentes, José Ignacio del Río y José Manuel Galván, El Sol, 2 de febrero de 1822. La Diputación Provincial de Michoacán, como algunas otras, creía que tantos diputados eran un gravamen innecesario para la provincia.
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en cumplir la voluntad expresa de la provincia sólo traería males al país y les informó de las tres resoluciones que había adoptado últimamente: 1) reclamar un nuevo Congreso dotado de plenos poderes para constituir a la nación; 2) aprobar y apoyar las de-claraciones de sus propios comisionados y de otros presentadas ante el Congreso el 4 de abril y en la protesta escrita del día 18 del mismo mes, y 3) dar instrucciones a sus comisionados para que hicieran saber al Congreso restaurado la bien fundada sospecha de que ese cuerpo no sería reconocido como apto para dar al país una constitución.33
La Diputación Provincial de Guanajuato adoptó acuerdos se-mejantes. Después de recibir informes sobre las resoluciones del Congreso relativas a la convocatoria de otro nuevo y la solicitud de nuevas instrucciones, celebró una sesión el 30 de abril con objeto de decidir si el Congreso restaurado podía convocar una nueva asamblea, pero no ha sido encontrada el acta de la sesión.34 Las declaraciones subsiguientes dan a entender que la idea de con-vocar un nuevo Congreso era la más favorecida. En respuesta a una comunicación de Lucas Alamán, ministro de relaciones inte-riores, fechada el 10 de mayo, en la que solicitaba informes sobre la opinión que el público tenía acerca de este asunto, Domingo Chico, jefe político de la provincia, le informó que, salvo dos, las respuestas de todos los ayuntamientos de la provincia mostraban mayoría en pro del nuevo Congreso.35 Alrededor del 22 de mayo, en una junta general compuesta por la diputación provincial y otras entidades oficiales, se resolvió informar al Congreso sobre
33 No se sabe si la carta llegó a manos de los diputados en la ciudad de México, pero fue enviada a los editores de La Águila Mexicana para su publicación y apareció en dicho periódico el 20 de mayo de 1823.34 José María Bustamante hizo saber al Congreso el 14 de mayo que la relación detallada de la reunión había sido publicada en el núm. 11 de El Anunciador Mexi-cano. Mateos, Historia parlamentaria, ii, p. 369. No hemos podido encontrar El Anunciador Mexicano.35 “Chico a Alamán”, Guanajuato, 26 de mayo de 1823, Gaceta del Gobierno Supre-mo de México, 3 de junio de 1823.
el grave riesgo que correría la intendencia de Guanajuato si el decreto sobre la convocatoria del nuevo Congreso se demoraba excesivamente.36 Por su parte, Pedro Otero, comandante general, escribió el 23 de mayo a Morán, comandante en jefe del ejército de liberación, para decirle que la opinión pública demandaba unáni-memente la formación de un nuevo Congreso; asimismo, le exigía instruir al supremo gobierno que asegurara la pronta expedición de la respectiva convocatoria para así calmar la agitación pública.37
Las noticias sobre la promulgación del decreto del Congreso fechado el 21 de mayo,38 en el que éste afirmaba que promulgaría el de convocatoria tan rápidamente como fuese posible, llegaron a Guanajuato por el correo ordinario el sábado 24 de mayo y sir-vieron para calmar la inquietud y preservar la paz y la unidad de la provincia.39
En su informe del 30 de mayo sobre los disturbios ocurridos en las provincias de Guanajuato, Querétaro y Michoacán durante ese mes, Alamán afirmaba que la paz había sido restablecida en todas partes, pero que el Congreso restaurado debería expedir la nueva ley electoral inmediatamente para que el pueblo se persuadiera de que su promesa había sido hecha de buena fe.40
No han sido hallados los detalles completos sobre las medi-das adoptadas por la Diputación Provincial de Querétaro, pero la citada entidad también se hizo sentir a este respecto. Su co-
36 “José Miguel Llorente a editores de La Águila Mexicana”, Guanajuato, 26 de mayo de 1823, La Águila Mexicana, 1 de junio de 1823.37 “Otero al marqués de Vivanco”, Guanajuato, 23 de mayo de 1823. El original de la carta está en Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.38 Cuatro de los diputados de Guanajuato (Francisco Uraga, Juan Ignacio Godoy, Miguel Septién y José Ignacio Espinosa) votaron el 21 de mayo a favor de la inme-diata declaración de convocatoria de un nuevo Congreso; sólo José María Busta-mante votó en contra, Mateos, op. cit., ii, p. 374.39 “Chico a Alamán”, Guanajuato, 26 de mayo de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 3 de junio de 1823; “José Miguel Llorente a Editores de La Águila Mexi-cana”, Guanajuato, 26 de mayo de 1823, La Águila Mexicana, 1 de junio de 1823.40 Mateos, op. cit., ii, p. 384; La Águila Mexicana, 3 de junio de 1823.
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misionado, Anastasio Ochoa, participó en los actos realizados en la ciudad de México los días 4 y 18 de abril y, el 16 de mayo, la pro pia diputación pidió que se le dieran a conocer los puntos de vista de los ayuntamientos en cuanto al informe del 12 de abril de la comisión de convocatoria. Mediante extensos documentos, Querétaro desaprobó el informe y también el voto particular de Bustamante.41 Es claro que la Diputación Provincial de Querétaro reclamó la integración de un nuevo Congreso, según se desprende de las instrucciones que envió a su diputado, el doctor Félix de Osores, para que se mostrase favorable a su convocatoria, pero en términos que no fuesen irrespetuosos para el que se encontraba en ejercicio.42 En ambas comunicaciones se prometía guardar res-peto por las autoridades constituidas.
Ahora bien, poco antes del 11 de junio, la Diputación Provin-cial de Querétaro, en respuesta a una sugerencia de la de Valla-dolid, nombró un comisionado que debía reunirse en la ciudad de Querétaro con otros procedentes de Michoacán, Guanajuato y San Luis Potosí con el propósito de discutir qué acciones comunes podrían emprender esas provincias para el establecimiento de un nuevo Congreso y de una república federal.43 Severamente puesta a prueba su paciencia por la demora del Congreso en convocar uno nuevo, la Diputación Provincial de Querétaro celebró durante los días 11 y 12 de junio una reunión conjunta con el ayuntamiento de
41 “Ayuntamiento de Querétaro a la Diputación Provincial de Querétaro”, 17 de mayo de 1823, en Contestación que dio el ayuntamiento constitucional de Que-rétaro a la Excma. diputación provincial, manifestando su opinión sobre nueva convocatoria.42 “La Diputación Provincial de Querétaro a Osores”, Querétaro, 20 de mayo de 1823, Gaceta Extraordinaria del Gobierno Supremo de México, 28 de mayo de 1823. El 24 de mayo, Juan José García, jefe político de Querétaro, envió una copia de esta carta a Alamán, ministro de asuntos interiores, en respuesta a su carta del 21 de mayo sobre lo ocurrido en Guadalajara.43 “Actas de la sesión de la Diputación Provincial de Querétaro, el ayuntamiento de Querétaro y Luis Cortázar, comandante general de la provincia”, Querétaro, 12 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 20 de junio de 1823.
Querétaro y el comandante general con el objeto de deliberar sobre la anarquía que amenazaba al país, la cual podía imputarse direc-tamente a esa demora. De las diez resoluciones adoptadas, en tres se hacía énfasis en la necesidad urgente de un nuevo Congreso.44
Después de que sus comisionados intervinieron en la junta de la comisión de convocatoria del Congreso celebrada el 4 de abril, firmaron la protesta del 18 del mismo mes y regresaron, la Dipu-tación Provincial de San Luis Potosí también empezó a adoptar algunas medidas.45 Subsecuentemente, dicha diputación debió de haber respondido al informe del Congreso, ya que, el 15 de junio, La Águila Mexicana publicó un aviso de la librería de Alejandro Valdés que ofrecía para la venta ejemplares impresos del Voto de la provincia de San Luis Potosí sobre la necesidad de una nueva convo-catoria en que se deshacen las muchas equivocaciones en que incurrió la comisión del Soberano Congreso cuando trató de fundar su dicta-men en contrario.46 Durante el mes de mayo, tanto la Diputación Provincial de San Luis Potosí como su jefe político, José Ildefon-so Díaz de León, habían recibido comunicaciones de Guadalaja-ra en las que esta provincia invitaba a aquélla a unírsele con el propósito de apoyar y promover abiertamente el establecimiento de una república federal. El día 25, los miembros de la diputación provincial, el ayuntamiento, el clero y la hacienda y gran número
44 “1) Que se haga entender al Soberano Congreso por medio del Gobierno de México, que la morosidad en espedir la convocatoria, ha originado los males en que nos vemos envueltos. 2) Que éstos nos han obligado a tomar providencias que de-mandan ejecutarse prontamente para precavernos de cualesquiera agresión y evitar al mismo tiempo la anarquía. 3) No se reconoce al Soberano Congreso más que con el carácter de convocante; sin embargo, se obedecerán las órdenes que emanen de él y del Supremo Poder Ejecutivo, cuando a juicio de la provincia resulten en su felicidad. 4) Se dará conocimiento a las Exmas. Diputaciones de Guanajuato y Valladolid, invitándolas con la unión y ofreciéndolas a conservar su tranquilidad con el ejército.”45 “Triunfo de la razón en la junta promovida por el general Santana en S. Luis Potosí”, La Águila Mexicana, 8 de junio de 1823.46 La Águila Mexicana, 15 de junio de 1823. El Voto... citado no se publicó en La Águila Mexicana ni se ha podido hallar un ejemplar de él.
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de más o menos prominentes ciudadanos, así como el doctor To-más Vargas y Antonio López de Santa Anna,47 se reunieron con el objeto de considerar qué actitud debería adoptarse. Santa Anna declaró que se encontraba dispuesto a proteger la provincia con la división a su mando y que apoyaría cualquier programa que ésta adoptase. Junto con Vargas, el licenciado Víctor Rafael Márquez,
47 Por órdenes de Guadalupe Victoria, el 19 de marzo de 1823, Santa Anna se embarcó en Veracruz, vía Tampico, hacia las Provincias Internas de Oriente con el propósito de consolidar allí la opinión en favor de la revuelta contra Iturbide (Santa Anna, Manifiesto de Santa Anna a su conciudadanos, p. 11; Muro, op. cit., i, p. 348; Lerdo de Tejada, op. cit., ii, p. 263; Wilfrid Hardy Callcott, Santa Anna, p. 48). En marzo de 1823, desde Altamira, al norte de Tampico, Santa Anna hizo circular una proclama dirigida a los habitantes de las Provincias Internas de Oriente y Occiden-te en la que los exhortaba a que se adhirieran al Plan de Casa Mata (Santa Anna, op. cit., pp. 21-22; cf. Callcott, op. cit., p. 49, quien dice que llegó a Tampico el 1 de abril). De Altamira marchó a Tula, donde recibió la noticia de la restauración del disuelto Congreso y del establecimiento del Supremo Poder Ejecutivo. Desde allí, el 23 de abril, felicitó a ese cuerpo y le informó que se había enterado de que las provincias internas estaban de completo acuerdo con la revolución. Dijo que volvería a la ciudad de México, vía San Luis Potosí, a menos que recibiera órdenes en contrario del gobierno nacional (“Santa Anna al Poder Ejecutivo”, Tula, 23 de abril de 1823, en su Manifiesto..., pp. 24-28). El gobierno central le contestó el 7 de mayo de 1823 y le otorgó su permiso para volver a la ciudad de México, si su presencia no era necesaria en Texas, donde había habido alguna oposición a la abdicación de Iturbide (“García Illueca a Santa Anna”, México, 7 de mayo de 1823, en ibid., pp. 23-24). Por esa fecha, Santa Anna ya había llegado a San Luis Potosí. Cuando recibió la contestación del gobierno, señaló su salida hacia la ciudad de México con las tropas que mandaba para el 30 de mayo, pero antes de esta fecha se produjeron nuevos acontecimientos que lo hicieron cambiar sus planes. En primer lugar, llegó a San Luis Potosí casi sin provisiones y con muchos de sus soldados en-fermos y, en segundo lugar, encontró mucha dificultad en obtener abastecimientos para su marcha a través del país. La diputación provincial se mostró bien dispuesta a cooperar con él para ayudarlo a obtener provisiones, pero le dijo que no podía proveerlo con los abastecimientos que él había pedido. Además de la falta de pro-visiones, se produjo la insubordinación de sus tropas y las disputas fatales entre la infantería y la caballería. Por lo demás, a las gentes de San Luis Potosí les disgusta-ba la mala conducta de sus tropas. En ese estado de cosas, llegaron las noticias de lo que pasaba en Guadalajara y, a instancias de Santa Anna, se convocó a una reunión para considerar el asunto.
Antonio López de Santa Anna, Historia de Méjico desde los primeros
movimientos que prepararon la independencia en el año de 1808 hasta
la época presente. Méjico, J.M. Lara, 1849-1852. Biblioteca Ernesto
de la Torre Villar, Institucto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
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VI. ActItud de lAs dIputAcIones proVIncIAles
el teniente coronel Pedro Valdés y el teniente Tomás Requena, en representación de los ciudadanos, se acordó presentar al Congreso una enérgica petición en favor de la convocatoria de nueva asam-blea, pero, mientras se esperaba respuesta del gobierno central, San Luis Potosí no seguiría a Guadalajara en cuanto se tratase de desobedecerlo. Cuando, tres días más tarde, llegó el decreto del Congreso del 21 de mayo, se decidió publicar entonces las actas de la reunión junto con la aseveración de que la llegada del decreto confirmaba la prudencia del acuerdo adoptado.48
La actitud de las provincias y las medidas adoptadas por ellas habían hecho que el Congreso expidiese el decreto del 21 de mayo, y la votación al respecto reveló los sentimientos de las provincias hacia dicho cuerpo. Setenta y uno de los miembros votaron en favor de la convocatoria y 33 en contra. Seis de los nueve repre-sentantes de Michoacán que se hallaban presentes votaron a fa-vor y todos los representantes presentes de Veracruz, Guadalajara, Zacatecas, Querétaro y San Luis Potosí votaron también a favor, al paso que, de los de Guanajuato, cuatro votaron a favor y uno en contra. La tercera parte de los votos negativos fueron de la pro-vincia de México.49
El Congreso nombró ese mismo día una comisión compuesta por Bonifacio Fernández, José Valle, Carlos María de Bustamante, Prisciliano Sánchez y Francisco García a fin de que elaborasen los planes electorales,50 pero sólo fue el 9 de junio cuando se hizo la primera lectura del proyecto de ley de convocatoria al nuevo Congreso. Mientras tanto, las provincias se impacientaban cada vez más, especialmente porque el mismo día el Congreso había acordado que las Bases de una República Federal, preparadas por
48 Las actas fueron firmadas por los miembros de la diputación provincial y el ayun-tamiento de San Luis Potosí y por Santa Anna y los dos comisionados, Vargas y Márquez. “Triunfo de la razón...”, La Águila Mexicana, 8 de junio de 1823.49 Mateos, op. cit., ii, p. 374. Bustamante, Diario histórico de México, p. 402, dice que algunos diputados de la provincia de México se irritaron tanto que amenazaron con retirarse del Congreso.50 Bustamante, op. cit., p. 407.
una comisión extraoficial del propio Congreso,51 fuesen impre-sas y distribuidas de inmediato. Tal decisión tuvo como efecto el aumen to de la creciente irritación de las provincias contra el Con-greso restaurado, así como el estímulo de la también creciente sos-pecha de su mala fe, porque muchas de las provincias se oponían irreductiblemente a que el antiguo Congreso tuviese algo que ver con la elaboración de la Constitución.52
Durante el periodo en que el Congreso restaurado fracasó en su intento por dar solución al tema de la convocatoria a uno nue-vo, como lo estipulaba el Plan de Casa Mata, la cuestión había
51 Benson, “Fray Servando Teresa de Mier, Federalist”, The Hispanic American His-torical Review, xxviii, p. 516. 52 El hecho de que La Águila Mexicana, en su información sobre la sesión del 21 de mayo, omitiese la palabra “inmediatamente” del artículo referente a la convoca-toria del nuevo Congreso y relatase que se había resuelto que “el Congreso actual formase las bases de la Constitución futura de la nación mandándolas imprimir y circular”, sirvió sin duda para confirmar la falta de confianza (La Águila Mexicana, 23 de mayo de 1823). La redacción aparente del precepto era: “Que se imprima y circule inmediatamente el proyecto de ‘Bases de República federativa’, de que estaba encargada una comisión de su seno” (Mateos, op. cit., p. 374; Gaceta del Gobierno Imperial de México, 24 de mayo de 1823). En el artículo, en realidad, no se declaraba que el proyecto serviría de base a la futura Constitución, aunque parece seguro que algunos diputados así lo entendían y esperaban, como lo prueban los testimonios de Bustamante, Mier y Bocanegra, todos ellos miembros de la comi-sión. El día 28 de mayo, Bustamante escribía en su Diario histórico, p. 412: “Se han leído hoy las bases de la futura Constitución, para una República Federal[ ]”. El 14 de mayo de 1823, Mier escribía a Ramos Arizpe: “La semana que entra saldrán a luz las bases liberales de una República representativa federal con su Congreso general, su Senado y su Congreso en cada provincia y cuanto vd. puede apetecer, todo discutido en mi casa. Después se seguirá la convocatoria y tendrán vdes.[ ] su nuevo suspirado Congreso[ ]” (Cossío, op. cit., v, p. 85). Bocanegra, razonando su oposición a la convocatoria de un nuevo Congreso, dijo: “[ ] ya el 16 de mayo, la comisión nombrada al efecto, había presentado ‘su plan de constitución política a la nación mexicana bajo las bases de república federal’” (Bocanegra, op. cit., i, p. 219.) Como Bocanegra mismo declarara, el Congreso, al mismo tiempo que había votado por la convocatoria, acordó que, hasta que se reuniera el nuevo, el actual continuase arreglando la hacienda, el ejército y la administración de justicia, lo que es prerrogativa de un cuerpo constituyente.
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pasado a ser un problema respecto al poder de cada provincia de que ahora estaban investidas las diputaciones provinciales y respecto al poder nacional, poder que estuvo en manos, primero, del emperador, después, del Supremo Poder Ejecutivo, creación del Congreso restaurado, y, en fin, lo que era aún más importante, del propio Congreso constituyente restaurado, el cual no satisfizo ni a los monarquistas ni a los republicanos de México.
VII. Evolución de las legislaturas estatales precursoras
Mientras el Congreso perdía el tiempo durante la primavera de 1823, varias de las provincias —a saber: Nueva Galicia, cuya ca-pital era la ciudad de Guadalajara y que a menudo es citada como la provincia de Guadalajara, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas— empe-zaron a adoptar las disposiciones conducentes al establecimiento de gobiernos estatales independientes y otras expresaron su inten-ción de hacerlo así. Una de las primeras en establecer su propio gobierno estatal fue precisamente Nueva Galicia, que mantuvo a Guadalajara como su capital. Ya desde abril se estaba discutiendo sobre el establecimiento de un Congreso provincial y, el 6 de ese mes, en un manifiesto firmado por “El Cuerpo de Liberales” de Guadalajara, Nueva Galicia recomendaba la pronta “instalación de nuestro Congreso provincial”, la estrecha alianza con las demás provincias en asuntos exteriores y la independencia absoluta del resto del país en cuanto a asuntos provinciales se refería.1 La dipu-tación provincial, que había informado al Congreso constituyente restaurado que Guadalajara apoyaba el establecimiento de un nue-vo cuerpo, sostuvo el 9 de mayo una reunión en la que resolvió informar al gobierno central que se había decidido por la forma de gobierno representativo federado.2
Después, durante una sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo, la diputación provincial deliberó sobre las medidas que
1 Manifiesto de los liberales de Guadalajara, a sus conciudadanos, pp. 1-2.2 “Resoluciones de la provincia de Guadalajara y sucesos ocurridos en la misma”, La Águila Mexicana, 22 de mayo de 1823.
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deberían adoptarse para proclamar la república federada en ca-so de que el Congreso no convocase uno nuevo, suspendió tem-poralmente el cumplimiento de todos los decretos y órdenes que expi diera el gobierno central, se constituyó, junto con tres miem-bros del ayuntamiento, como la suprema autoridad y última corte de apelación en la provincia y, en fin, resolvió publicar sus acuer-dos en forma de un bando oficial para la ciudad de Guadalajara y la provincia de Nueva Galicia.3 Asimismo, decidió informar a todas las demás diputaciones provinciales del país sobre las me-didas que había adoptado y las incitó a que se unieran para el establecimiento de una federación general. Ese mismo día expidió un extenso manifiesto en el que declaraba que Nueva Galicia favo-recía una confederación de provincias similar a la de Nueva Jersey, Pensilvania, Nueva York, etc., en la que cada una gozase de un gobierno representativo popular.4
Quintanar, su jefe político, expidió por su parte una declara-ción dirigida a los jefes políticos y gobernadores de las otras pro-vincias en la que hacía notar que el desprecio del Congreso para con la opinión pública había obligado a la diputación provincial de Guadalajara a exigir con apremio la elección de un nuevo Con-greso y el establecimiento de un gobierno federal. Agregaba que, para impedir cualquier intento de agresión externa que pudiese resultar de esta actitud, había ordenado a sus tropas custodiar las fronteras de la provincia, pero que deseaba hacer conocer la po-sición de Guadalajara a fin de prevenir cualquier intento que se realizase con el propósito de dar informaciones erróneas a los jefes y habitantes de las demás provincias.5
3 Actas de la sesión extraordinaria del 12 de mayo de la Diputación Provincial de Guadalajara, en “Resoluciones de la provincia de Guadalajara, y sucesos ocurridos en la misma”, La Águila Mexicana, 22 de mayo de 1823.4 Disolución del Congreso mexicano por el voto de los pueblos y manifiesto de la junta provincial de Nueva Galicia, pp. 1-8.5 Quintanar al gobernador de Texas, Guadalajara, 12 de mayo de 1823, impreso suelto en los Bexar Archives, Universidad de Texas.
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VII. EVolucIón dE las lEgIslaturas EstatalEs
También el 12 de mayo, Quintanar informó al Supremo Poder Ejecutivo sobre la resolución de la provincia de Guadalajara, sobre la intención que él tenía de poner en ejecución dicha resolución, sobre la orden que había dado de enviar tropas a las fronteras con el objeto de impedir cualquier agresión y sobre su resolución de suspender el envío de fondos a México; y en seguida informó al pueblo de la provincia acerca de las decisiones que había adop-tado.6 Además, en una circular dirigida al parecer a los jefes po-líticos de las municipalidades y provincias, Quintanar explicaba las ventajas que el sistema federado de gobierno poseía sobre el centralista; la circular concluía con la afirmación de que, en caso de que el lector, de acuerdo con la comunidad que representase, considerase adecuado el declararse por la forma federada de go-bierno como la más perfecta que el discurso de los políticos hubie-se podido concebir, debería hacerlo sin temor a violencia alguna por parte del actual Congreso nacional.7
La diputación provincial continuó esforzándose por el estable-cimiento de un gobierno federal. Sus resoluciones, así como las proclamas expedidas tanto por ella como por su jefe político, fue-ron distribuidas en forma impresa por todos los rincones del país, como lo demuestra la existencia de muchas de ellas en los archivos estatales y municipales a través de todo México. El mismo Quinta-nar convirtió en una costumbre enviar por lo menos dos copias de cada documento concerniente a los acontecimientos ocurridos en Guadalajara a los ayuntamientos más importantes y a todos los jefes políticos y diputaciones provinciales.8
6 “Proclama del Sr. Quintanar a los habitantes de Nueva Galicia sobre la separación del Congreso mexicano”, La Águila Mexicana, 23 de mayo de 1823.7 “Gobierno político superior de Nueva Galicia. Circular”, firmada por Luis Quin-tanar, 13 de mayo de 1823, La Águila Mexicana, 23 de mayo de 1823.8 Luis Quintanar al ayuntamiento de Béxar, 23 de junio de 1823, impreso suelto en los Bexar Archives, Universidad de Texas. Desde su adhesión al Plan de Casa Mata todas las diputaciones provinciales de México habían adoptado la práctica de informar a todas las demás de cada paso que daban. Esa correspondencia y comunicación entre las diputaciones provinciales de México en la época recuerda
Después de más discusiones, los días 27 y 30 de mayo, sobre el establecimiento de un gobierno federal en México, la Diputación Provincial de Guadalajara expidió el 5 de junio una declaración de principios, respecto de los cuales se había cerciorado mien-tras tanto que eran completamente conformes a los de las demás provincias de la nación; expresaba su pesar, no obstante, por el hecho de que los periódicos de la ciudad de México hubiesen in-terpretado su actuación como contraria al bienestar general del país. Consecuentemente, la diputación provincial había resuelto que: 1) En la actualidad y hasta que se reúna el Congreso gene-ral de los estados federados, la capital de México será reconocida como centro de unión de todos ellos; 2) de manera similar, el ac-tual Congreso y el Supremo Poder Ejecutivo serán reconocidos, entendiéndose que el Congreso tiene únicamente el carácter de cuerpo convocante; 3) la ley de convocatoria y todas las demás que puedan ser expedidas por el Congreso como “simples reglamenta-ciones” serán puntualmente obedecidas; 4) todas las órdenes del Supremo Poder Ejecutivo que sean dirigidas al bienestar general de los estados de la nación mexicana serán también obedecidas; 5) aquellas órdenes que se refieran únicamente al estado de Jalisco serán suspendidas de no ser aceptables para el estado; 6) todos los actuales funcionarios de este estado cualquiera que fuere su clase o rango continuarán en sus empleos, siempre y cuando sean merecedores de ellos a juicio del estado; 7) ningún puesto nuevo será creado en este estado ni serán cubiertos por el Supremo Poder Ejecutivo los puestos vacantes, sino por nombramiento del propio estado; 8) los nombramientos se restringirán únicamente a los na-turales del estado y a quienes lleven siete años o más de residencia en el estado y deberán hacerse de acuerdo con los reglamentos
las cartas circulares de los gobernadores de un periodo más temprano de la historia de Estados Unidos. En los Bexar Archives se pueden hallar comunicaciones de esa época de las diputaciones provinciales de todo México. Cuando ocurría un suceso importante o alguno de esos cuerpos tomaba una decisión grave, se publicaba un informe completo y se distribuían ejemplares por todo el país.
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VII. EVolucIón dE las lEgIslaturas EstatalEs
para el gobierno provisional del estado, que serán publicados tan pronto como sea posible, y 9) estas medidas serán comunicadas al Congreso nacional y al gobierno de la ciudad de México y serán impresas y distribuidas a los demás estados de la nación y a todas las poblaciones del estado de Jalisco.9
Al día siguiente, Quintanar envió seis ejemplares del docu-mento al ministro de relaciones interiores y exteriores a fin de que el Supremo Poder Ejecutivo supiese que la Diputación Pro-vincial de Guadalajara de la provincia de Nueva Galicia estaba actuando con intenciones justas y honestas y tratando de evitar un rompimiento por su parte y que la diputación provincial no tenía propósitos egoístas, tal como se había afirmado en la ciudad de México.10
La diputación provincial, convencida de que al fin era llegada la hora de gobernarse a sí mismos y, por lo tanto, de establecer un gobierno estatal, en sesión extraordinaria del 16 de junio, adoptó e hizo del conocimiento de los “habitantes del estado libre de Ja-lisco” un plan de gobierno provisional para el “nuevo estado”. Los veinte artículos del plan decían:
1) La provincia conocida en el presente como Guadalajara será
lla mada en adelante el estado libre de Jalisco.
2) Al presente, su territorio está formado por los 28 distritos
que formaban la intendencia de Nueva Galicia: Guadalajara,
Acapo neta, Ahuacatlán, Autlán, Barca, Colima, Cuquío, Com-
postela, Colotlán, junto con el de Nayarit y el corregimiento de
Bolaños, Etzatlán, Hostotipaquillo, Lagos, Mascota, Real de San
Sebastián, San Blas, Santa María del Oro, Sayula, Sentispac, To-
9 Actas de la sesión de la Diputación Provincial de Guadalajara del 5 de junio de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 14 de junio de 1823; El Sol, 15 de junio de 1823; y Pérez Verdía, op. cit., ii, pp. 206-207. También en forma de folleto impreso, con pie de imprenta de Guadalajara, en los Bexar Archives, Universidad de Texas.10 “Quintanar al ministro de Relaciones Interiores y Exteriores”, Guadalajara, 6 de junio de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 14 de junio de 1823.
matlán, Tala, Tepatitlán, Tepic, Tlajomu1co, Tequila, Tonalán,
Tuzcacuesco, Zapotlán el Grande y Zapopan.
3) El estado de Jalisco es libre, independiente y soberano den-
tro de sí mismo, y no reconocerá relación con los otros estados o
provincias distintas de la de hermandad y confederación.
4) Su religión será como siempre la Religión católica apostóli-
ca romana, sin tolerancia de ninguna otra.
5) Su gobierno será popular y representativo.
6) Consecuentemente, el estado tiene el derecho de redactar
su propia Constitución y de forjar, junto con los demás estados
que se confederen a él, las relaciones generales entre todos.
7) Todos los habitantes del estado tienen el derecho de votar
en las elecciones para los representantes que constituirán el Con-
greso constituyente provincial.
8) Todos los habitantes del estado gozan de los derechos ina-
lienables de libertad, seguridad, igualdad y propiedad y el estado
está obligado a garantizarlos.
9) A su vez, los habitantes del estado están obligados a res-
petar y obedecer a las autoridades establecidas y a contribuir al
mantenimiento del estado en la época y forma en que éste ordene.
10) En este estado los tres poderes, legislativo, ejecutivo y ju-
dicial, nunca podrán coincidir en una misma persona o cuerpo ni
dos poderes podrán estar combinados.
11) Hasta que el Congreso constituyente provincial sea esta-
blecido, el poder legislativo estará depositado en la diputación
provincial.
12) Sus funciones se restringirán a la preparación de la con-
vocatoria del Congreso constituyente provincial y a dictar los re-
glamentos provinciales que pueda requerir la observancia de las
leyes vigentes.
13) El poder ejecutivo del estado residirá en el jefe político en
funciones, quien en lo futuro se llamará gobernador del estado
de Jalisco.
14) El poder ejecutivo conservará el orden interno y externo
en el estado y tendrá el mando del ejército.
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15) Al poder ejecutivo, de acuerdo con la diputación provin-
cial, corresponde el nombramiento de los empleados del estado de
que se habla en el artículo del bando oficial de 5 de junio, el cual
será observado en todas sus partes.
16) El poder judicial en el estado será ejercido por las autori-
dades actualmente establecidas y la audiencia será la corte de más
alta apelación.
17) Los ayuntamientos y otros cuerpos y autoridades, tanto
civiles como militares y eclesiásticas, continuarán en el ejercicio
de las funciones que les fueron delegadas.
18) El estado será gobernado por la Constitución Española y
las leyes existentes, en todo lo que no se contradiga con el pre-
sente plan.
19) Se comunicará este plan de gobierno provincial a todas las
autoridades y corporaciones del estado para que se proceda a su
difusión y observancia.
20) Todo dignatario o persona de cualquier rango que se nie-
gue a observar este plan deberá solicitar, a más tardar tres días
contados después de su promulgación, su pasaporte para salir del
estado en el tiempo que el gobierno señale.11
El acta de esa sesión extraordinaria fue publicada en forma de bando oficial el día 21 de junio junto con una extensa proclama de Quintanar, en la que éste pasaba revista a los acontecimientos políticos sucedidos desde 1821. Afirmaba que el pueblo mexicano había deseado el establecimiento de una república desde el co-mienzo mismo de la independencia, pero que la realización de sus deseos se había visto impedida primero por el Plan de Iguala y luego por el deseo de Iturbide de ser emperador. Habiendo com-prendido rápidamente la usurpación de sus derechos naturales, el pueblo había derrocado al tirano; después, las provincias ha-
11 Actas de la sesión extraordinaria de la diputación provincial de Guadalajara del 16 de junio, 1823, pp. 7-9. Estas actas fueron impresas en Guadalajara por Urbano Sanromán en un folleto de once páginas sin título.
bían tenido que oponerse a las órdenes de un segundo tirano, el Congreso nacional restablecido. Como resultado lógico de ello, no había Congreso nacional, pues la autoridad de los diputados había sido anulada por sus representados. Por ende, no había gobierno nacional en México, la nación había vuelto a su estado natural y, consecuentemente, las respectivas diputaciones provinciales, cu-yos miembros fueron elegidos por el pueblo, estaban plenamente autorizadas por el pueblo mismo para señalar el camino que debía seguirse. La Diputación Provincial de Guadalajara, actuando se-gún estos principios y deseando que el pueblo eligiera sus propios representantes al Congreso constituyente provincial, limitaría por lo tanto sus actividades a la expedición de la convocatoria a elec-ciones y a la promulgación de aquellos reglamentos que no admi-tiesen demora.12
Con este manifiesto y el acta de la sesión del 16 de junio de la diputación provincial, el 23 del mismo mes Quintanar envió a todas las diputaciones provinciales de México y a los ayuntamien-tos de cada capital de provincia varias circulares que con tenían el plan de gobierno provisional del estado de Jalisco, gobierno que había sido solemnemente instalado el 22 de junio de 1823. Añadía que el deseo de Jalisco no era otro que el de unirse mediante los lazos más estrechos de la hermandad y la confederación con los nuevos estados que pudiesen formar otras provincias y pedía que los dirigentes políticos hicieran saber a sus electores que el gobierno provisional del estado de Jalisco se hallaba actuando.13
Las órdenes y decretos que el gobierno central de México con-tinuó enviando a Quintanar y a la Diputación Provincial de Gua-dalajara fueron ora aceptados, ora rechazados, ora modificados por ese cuerpo. Cuando, el 25 de junio, llegó el decreto que el
12 Manifiesto del capitán general a los habitantes del estado libre de Xalisco, firmado en Guadalajara el 21 de junio de 1823 por Luis Quintanar.13 “Quintanar al ayuntamiento de San Fernando de Béjar, Texas”, firmado en Gua-dalajara el 23 de junio de 1823 por Luis Quintanar, circular impresa intitulada Go-bernación del Estado libre de Xalisco, en los Bexar Archives, Universidad de Texas.
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Congreso restaurado expidió el día 17 para promulgar la ley elec-toral que gobernaría la elección del Congreso nacional constitu-yente, dicho decreto fue turnado a la comisión que anteriormente había nombrado la diputación provincial con el propósito de que redactara, cosa que ya había hecho, la ley electoral para convocar al Congreso constituyente provincial. El 27 de junio, la comisión recomendó que la ley nacional fuese fielmente obedecida, pero en el entendimiento específico de que la nación mexicana debería te-ner un gobierno popular, representativo y federal, de acuerdo con la voluntad general manifestada por Jalisco el 5 de junio. La reco-mendación proseguía así:
Art. 1. Los diputados que serán nombrados en este estado al Con-
greso general constituyente mexicano constituirán a la grande Na-
ción del Anáhuac bajo el sistema de República Federal conforme
a la voluntad uniforme y general del país.
Art. 2. Consecuentemente, procederán inmediatamente a sen-
tar las bases de la federación general de los estados mexicanos y a
formar la Constitución general de todos ellos. A este objeto única-
mente se han de limitar los poderes que se les otorgan.
Art. 3. Las bases de la federación y la Constitución general de los
estados federados no serán promulgadas como ley hasta que sean
ratificadas por los Congresos provinciales de los propios estados.
Art. 4. Visto que en un sistema de gobierno federativo cada
estado federado no puede tener más que un voto en el Congreso
federado, para evitar gastos inútiles a este estado, sólo se elegirán
en él tres diputados en propiedad y otros tantos suplentes para el
Congreso general constituyente mexicano.
Art. 5. Los poderes de estos diputados serán revocables a jui-
cio del Congreso provincial en los términos que él determinare
luego que se haya instalado.
Art. 6. Al día siguiente de la elección de diputados al Congreso
general constituyente mexicano se nombrará a los individuos que
han de formar el Congreso provincial constituyente de este esta-
do, que deberán ser quince propietarios y cinco suplentes.
Art. 7. Los individuos de este Congreso provincial deben ser
mayores de 25 años, nacidos en el estado o avecindados en él con
residencia de siete años, ya sean del estado seglar, ya del eclesiásti-
co secular, pero no podrán ser nombrados más que tres eclesiás-
ticos en la clase de propietarios y uno en la de suplentes.
Art. 8. Luego que se verifique la elección de los individuos del
Congreso provincial constituyente, se les pasarán los correspon-
dientes avisos para que a la mayor brevedad posible se trasladen a
esta capital, a fin de que se proceda a la instalación del Congreso.
Art. 9. Ésta se hará en el momento en que estén reunidas las
dos terceras partes de los individuos del Congreso en los términos
que disponga un decreto particular relativo a este punto.
Art. 10. Verificada que sea la instalación del Congreso, se
disolverá la diputación provincial actual, y el mismo Congreso
determinará lo que estime conveniente en cuanto a la autoridad
que deba desempeñar las funciones que están cometidas a la di-
putación.
Art. 11. El Congreso constituyente provincial se encargará
principalmente de formar la Constitución particular del estado
bajo el sistema de gobierno popular, representativo, federado que
ha sido pronunciado con tanta decisión como firmeza por todos
los pueblos del mismo estado.
Art. 12. A todos los individuos del Congreso provincial se les
abonará por razón de viático, un peso por cada legua de venida
y vuelta y por razón de dietas se abonarán 150 pesos mensua-
les a todos los que no sean empleados, ya civiles, ya militares, ya
eclesiásticos, y si estos empleados tuvieren de renta una cantidad
menor que la expresada, se les completará lo que falte.
La recomendación de la comisión fue aprobada íntegramente por la diputación provincial y enviada al gobernador Quintanar para su publicación.14
14 El bando impreso de 12 pp., firmado por Quintanar en Guadalajara el 1 de ju-lio de 1823 y rotulado El ciudadano Luis Quintanar. Gobernador del estado libre de
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A fin de que todos supieran lo que estaba haciendo el estado de Jalisco, el día 1 de julio de 1823 Quintanar ordenó la publicación y circulación de un bando oficial que incluía el acta completa de la reunión y la ley electoral nacional, junto con una orden en el sentido de que se siguieran estrictamente las interpretaciones que de esta última hacía la diputación provincial.15
El 3 de septiembre, la diputación provincial adoptó y publicó un programa referente a la instalación del Congreso constituyente de Jalisco.16 Para el 10 de septiembre ya estaba terminado el pro-ceso electoral y habían sido elegidos los respectivos diputados.17 El 14 de septiembre, en fin, día señalado para la fecha de su insta-lación, el Congreso de Jalisco fue legalmente constituido y Quin-tanar tuvo a su cargo el discurso de recepción. Los días 14, 15 y
Xalisco, se encuentra en los Bexar Archives, Universidad de Texas. Las actas de la sesión del 27 de junio fueron publicadas en La Águila Mexicana, los días 14 y 15 de julio de 1823. Bocanegra, op. cit., i, pp. 266-267, trae las resoluciones aprobadas en aquella reunión.15 “Luis Quintanar al ayuntamiento de San Fernando de Béjar, Texas”, firmada en Guadalajara el 1 de julio de 1823, circular impresa sin título en los Bexar Archives, Universidad de Texas.16 “Bando publicado el 11 del corriente en la ciudad de Guadalajara”, La Águila Mexicana, 21 de septiembre de 1823.17 Fueron elegidos como propietarios Prisciliano Sánchez, Pedro Vélez, el doctor José María Gil, Antonio Méndez, Anastasio Bustamante, José Miguel Gordoa, Este-van Huerta, José María Castillo Portugal, Juan Nepomuceno Cumplido, Urbano Sanromán, Vicente Ríos, Manuel Cervantes, Santiago Guzmán e Ignacio Navarrete. Los suplentes fueron el doctor Diego Aranda, José Ignacio Cañedo, Justo Corro, Es tevan Aréchiga y Rafael Mendoza, La Águila Mexicana, 19 de septiembre de 1823. Es interesante hacer notar que siete de los diputados electos al primer Congreso constituyente de Jalisco habían servido anteriormente en cuerpos legislativos: José Miguel Gordoa, en las Cortes españolas, Sánchez, Cañedo y Castillo Portugal, en el Congreso mexicano, y VéIez, Gil y Sanromán, en la diputación provincial. Dos miembros de ésta, Jesús Huerta y Juan Cayetano Portugal, resultaron electos al Congreso constituyente nacional en esa misma ocasión; en el caso de Zacatecas, asimismo, Gómez Farías y Covarrubias fueron reelectos al Congreso nacional y de nueva elección fueron Juan de Dios Cañedo, José María Castro, Rafael Alderete, Juan José Romero, José Miguel Ramírez y el doctor Antonio Montenegro.
16 se destinaron a celebrar tan esperado acontecimiento y durante ellos fueron cerrados todos los establecimientos comerciales y la ciudad decorada e iluminada; por las tardes se celebraron desfiles y conciertos y por las noches una serenata en la plaza principal.18 Las sesiones regulares del Congreso estatal de Jalisco empezaron el día 18 y el primer decreto fue el correspondiente a la disolución de la antigua diputación provincial, cuyas funciones pasaban a ser las del Congreso, al cual fueron transferidos los archivos de aquélla y el dinero existente en sus arcas.19 De esta manera inició su existen-cia la primera legislatura del estado de Jalisco.
Así como Guadalajara fue la primera provincia de México cuya diputación provincial declaró su intención de establecer un Con-greso provincial, Oaxaca fue la primera que se convirtió en un estado federal. El proceso para ello se inició poco después de la adopción del Plan de Casa Mata. El 24 de febrero de 1823, en una sesión conjunta de la diputación provincial y el ayuntamiento de la ciudad de Oaxaca presidida por Nicolás Bravo, fueron ele-gidos los 19 miembros destinados a formar la Junta Gubernativa Provisional. Instalada diez días más tarde con el mayor regocijo, la junta asumió el gobierno de la provincia de Oaxaca y, durante cierto tiempo, tomó el lugar de la diputación provincial.20 El es-tablecimiento de un cuerpo de tal naturaleza, aunque sólo fuese provisional, tendía a la creación de una república federal, para la cual no se encontraba listo el país, en opinión de Carlos María de Bustamante.21 Su existencia fue efímera, pues en algún momen-
18 “Manifestación del gobernador del estado al congreso provincial en su instala-ción”, La Águila Mexicana, 4 de octubre de 1823; “Proclama del ciudadano Luis Quintanar a los habitantes de Jalisco”, La Águila Mexicana, 25 de septiembre de 1823; “Noticias nacionales”, La Águila Mexicana, 21 de septiembre de 1823.19 “Congreso constituyente del estado de Jalisco”, La Águila Mexicana, 15 de octu-bre de 1823.20 Bustamante, El honor y patriotismo del general D. Nicolás Bravo, p. 31; Castillo Negrete, op. cit., xv, pp. 348-349.21 Bustamante, Diario histórico de México, p. 303.
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to de abril fue disuelto y restablecida la diputación provincial.22 No se conocen detalles sobre las actividades de la diputación pro-vincial una vez restablecida;23 y tampoco se conoce el contenido de sus resoluciones, pero parece ser que causaron cierta agitación en Oaxaca en contra del Congreso nacional restaurado.24 En sus comentarios sobre las diputaciones provinciales de México, Busta-mante escribió el 2 de mayo que éstas, al igual que la de Oaxaca, estaban convirtiéndose en madrastras de la nación, en vez de cons-tituir su apoyo, pues, siendo incapaces de gobernar sus propias provincias, deseaban regir todo el país.25
No son muy claros los detalles conocidos sobre los aconteci-mientos que tuvieron lugar en Oaxaca en la segunda quincena de abril y durante el mes de mayo. Al parecer, la provincia no se halla-ba conforme con las actuaciones del Congreso nacional restaurado y trataba de ejercer presión sobre él. Hacia el 1 de junio, la confian-za había declinado a tal extremo que la diputación provincial de-cidió declarar su completa independencia del gobierno central de México. Ese día, en una reunión de la diputación, Antonio León, el jefe político, dijo que en la última reunión se había acordado que debía convocarse a una sesión extraordinaria cuando fuere nece-sario y que tal ocasión ya había llegado.26 Una comisión del ayun-tamiento de la ciudad de Oaxaca informó que el pueblo deseaba una república federal y que una gran mayoría de quienes se habían reunido en la ciudad se mostraba favorable a separarse del gobierno central de México y a la consiguiente creación de un estado fede-rado. Después de consultar con los altos funcionarios municipales y militares, la diputación, junto con los representantes de otros
22 Banegas Galván, Historia de México, ii, p. 404, dice que la junta fue disuelta a principios de abril; Bustamante, Diario histórico de México, p. 381, que fue disuelta antes del 24 de abril y que la diputación provincial reasumió sus funciones.23 Ibid., p. 381.24 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 404.25 Bustamante, Diario histórico de México, p. 388.26 Bustamante, op. cit., p. 425, dice que la sesión fue convocada inmediatamente después de la llegada a Oaxaca del correo que llevaba el decreto del 21 de mayo.
cuerpos locales, votó unánimemente por declarar la separación to-tal del gobierno central con sede en la ciudad de México.
Una comisión compuesta por representantes de la diputación provincial, el ayuntamiento y el ejército presentó al día siguiente un proyecto para el establecimiento de un gobierno provisional para la provincia de Oaxaca.27 De acuerdo con el proyecto, Oaxa-ca profesaría una sola religión, la de la Iglesia católica romana; la soberanía sería ejercida únicamente por la provincia, en el seno de un sistema federal, mediante un Congreso provincial establecido sobre las bases de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; los miembros del Congreso serían designados en elecciones de parti-do en la forma que había sido establecida en la convocatoria; hasta que se reuniera el Congreso, el mando del ejército lo ejercería el comandante general de la provincia, y todos los demás asuntos serían de la competencia de la Junta Superior Gubernativa.28 Este cuerpo se limitaría a aprobar los reglamentos y acuerdos esenciales y no efectuaría nombramientos ni cubriría cargos públicos, salvo, provisionalmente, en los casos más urgentes. Tan pronto como se reuniese la mitad más uno de los diputados, el Congreso comen-zaría a actuar y, por consiguiente, la junta sería disuelta. Todas las leyes existentes que no fuesen contrarias al sistema de gobierno federal continuarían vigentes hasta que el Congreso acordase otra cosa. Las órdenes procedentes del gobierno central de la ciudad de México no serían reconocidas y los diputados de Oaxaca al Congreso nacional debían volver a la provincia. La Junta Superior Gubernativa adoptaría las medidas necesarias en caso de aconteci-mientos extraordinarios.
27 “Acta de la ciudad de Oajaca”, La Águila Mexicana, 22, 23 y 24 de junio de 1823. Se invitó al clero a participar en la junta, pero aquél difirió su actuación hasta más tarde y entonces envió una protesta al gobierno central. “Oaxaca”, Gaceta del Go-bierno Supremo de México, 3 de julio de 1823.28 En el plan no se mencionaba cómo debía establecerse la Junta Superior Guber-nativa. La creada por Bravo se componía de miembros escogidos por la diputación provincial, el ayuntamiento y los funcionarios militares y eclesiásticos. Probable-mente la junta a que se hace mención haya estado formada de manera similar.
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Se constituiría un consejo de guerra provincial, nombrado por la junta y compuesto por tres oficiales militares que no fuesen a su vez miembros de ésta. El comandante general no debería adoptar ninguna clase de acuerdos sin contar con la aprobación mayori-taria del consejo de guerra provincial, el cual debería mantener informada a la Junta Superior Gubernativa acerca de las decisiones de carácter militar. La provincia, que no tenía ambiciones terri-toriales, limitaría su fuerza militar a la que fuese suficiente, en opinión del consejo de guerra, para mantener el orden dentro de la provincia y para resistir cualquier agresión del exterior. No se pre-veía que aquellas provincias que aún no se pronunciaban por el sistema federal de gobierno cometieran actos de hostilidad contra Oaxaca, pero, en caso de que ello sucediese, la provincia que lo hiciere sería considerada como enemiga. Ante un acto de tal na-turaleza, la provincia de Oaxaca se reservaba todos sus derechos y los exigiría siempre en el Congreso general de la nación. Final-mente, quienes fuesen declarados culpables de enemistad decla-rada contra el sistema federal de gobierno serían expulsados de la provincia.29
El plan fue adoptado de inmediato, la convocatoria para elec-ciones expedida poco después y, como podía suponerse, las elec-ciones se verificaron pronto.30 El 6 de julio, el Congreso provincial
29 “Bases provinciales con que se emancipó la provincia de Oaxaca”, La Águila Mexi-cana, 11 de junio de 1823; también fueron publicadas en Oaxaca en forma de pliego suelto, reimpreso en Puebla, con el título La provincia de Oaxaca independiente de México. Lucas Alamán, ministro de relaciones interiores, informó al Congreso de lo ocurrido en Oaxaca en una sesión secreta celebrada el 10 de junio. Ese mismo día, Bustamante dijo al Congreso que Oaxaca había perdido la razón y que debería ser tratada como un demente o un niño. Pidió que no se adoptasen medidas enérgicas en contra de la provincia, sino que se la tolerase hasta que su fiebre federal hubiese cedido, su vértigo pasado y hubiese recuperado la razón. Bustamante, Diario históri-co de México, p. 426; en esa misma fecha, no obstante, escribió una fuerte réplica a la proclama de independencia de Oaxaca, la hizo publicar con el título de Examen crí-tico sobre la federación de las provincias y envió copias de ella a Oaxaca, ibid., p. 427.30 No se ha hallado la convocatoria de las elecciones ni ha podido determinarse la fecha en que se verificaron. El 18 de junio de 1823, Bustamante escribió en su Dia-
del estado libre de Oaxaca quedó debidamente instalado. Sus pri-meros acuerdos fueron decretar la supresión de la Junta Provincial Gubernativa y asumir las responsabilidades de la antigua dipu-tación provincial.31 La conversión de ese cuerpo, de consejo asesor como era, en un Congreso provincial se había consumado así en Oaxaca.32
rio histórico de México, p. 440, que Oaxaca ya había expedido la convocatoria para las elecciones de su Congreso provincial, que debía instalarse el 1 de julio. En esa época, se necesitaban cerca de 10 días para la llegada a México de noticias de Oaxa-ca; por lo tanto, es probable que la convocatoria fuese expedida más o menos el 8 de junio. Como el Congreso se instaló el 6 de julio, probablemente las elecciones se celebraron durante las últimas dos semanas de junio. Banegas Galván, Historia de México, ii, p. 419, dice que el último acto electoral se verificó el 1 de julio, pero no se apoya en autoridad alguna.31 “Bando publicado en Oajaca”, La Águila Mexicana, 15 y 19 de julio de 1823; Bus-tamante, Diario histórico de México, pp. 481-482; Victoriano D. Báez, Compendio de historia de Oaxaca, p. 114; Francisco Belmar, Breve reseña histórica y geográfica del estado de Oaxaca, p. 26.32 El tercer decreto expedido por el Congreso de Oaxaca, el 28 de julio de 1823, establecía el plan de gobierno para la provincia hasta la “proclamación de la Cons-titución general de la nación y la de la provincia misma”. El artículo 2 decía que el territorio conocido hasta entonces como el de Oaxaca se llamaría en adelante el “estado libre de Oaxaca” y el artículo 3 establecía que el estado de Oaxaca se compondría de los veinte distritos que formaban la antigua intendencia de Oaxaca y los enumeraba. Los artículos 4, 5, 6, 7 y 10 manifestaban la intención del estado de Oaxaca de continuar formando parte de la nación mexicana. Oaxaca reconocía al gobierno nacional en funciones como centro de unión de los estados mexicanos federados hasta que se reuniera el nuevo Congreso nacional, reconocía asimismo al actual Congreso sólo con el carácter de convocante de uno nuevo y se reservaba el derecho de obedecer o rechazar todas las leyes y órdenes que contradijeran las de Oaxaca, restricción que cesaría luego que estuviera instalado el nuevo Congreso nacional; todas las leyes y órdenes no contrarias al sistema federal eran reconocidas como válidas y Oaxaca no proclamaría su Constitución estatal antes de la aproba-ción de la del gobierno nacional. Tanto “Noticias nacionales” (La Águila Mexicana, 13 de agosto de 1823) como “Oficio con que el congreso provincial de Oajaca da parte de su Instalación al Supremo Poder Ejecutivo de la Nación” (ibid., 19 de julio de 1823) y Bustamante (Diario histórico de México, pp. 481-482) explican la actitud de Oaxaca hacia el gobierno nacional.
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Yucatán fue la segunda provincia que estableció un Congreso constituyente después de su adhesión al Plan de Casa Mata. El 4 de marzo de 1823, la diputación provincial de Yucatán había asumido el gobierno completo de esa intendencia. Como algunos de sus miembros no creían que ese cuerpo debía tener la autoridad eje-cutiva y militar, además de las funciones legislativas,33 se decidió establecer un cuerpo electoral provisional de cinco miembros, ele-gidos por sufragio popular, cuyas funciones serían determinadas por la propia diputación provincial junto con representantes del ayuntamiento de Mérida, el clero y el ejército, y se ordenó que las elecciones correspondientes se iniciaran el 27 de abril en las parroquias y se completaran en la capital de la provincia el 18 de mayo.34
Una vez que el general Melchor Álvarez, capitán general y jefe político nombrado por Iturbide, se retiró a Champotón, pues no deseaba verse envuelto en los acontecimientos de entonces, Pedro Bolio y Torrecilla se convirtió en jefe político, de acuerdo con la Constitución española de 1812, y la diputación provincial empezó a considerar el problema de proveer el cargo de comandante de la provincia. En realidad, desde la época de su adhesión al Plan de Casa Mata, la Diputación Provincial de Yucatán había estado diri-giendo todos los asuntos de la provincia, dado que la consideraba libre. Después de nombrar a José Segundo Carvajal como capitán general el 26 de mayo, Álvarez informó a ese cuerpo de su deseo de reasumir sus deberes, pero se le respondió que debería apelar ante la Junta Provisional Administrativa, que iba a ser instalada en breve.35
Hacia fines de mayo, la diputación provincial estaba dando los pasos definitivos para transformar la provincia en estado federal.
33 Ancona, op. cit., iii, p. 265.34 Un manifiesto hecho por la comisión, las recomendaciones de la misma y las actas de la diputación provincial fueron publicados en La Águila Mexicana, 13, 14 y 15 de mayo de 1823.35 Ibid.; Ancona, op. cit., iii, pp. 272-273.
En una sesión extraordinaria celebrada el 29 de mayo, escuchó las peticiones de un gran número de ciudadanos, dignatarios y solda-dos en el sentido de que Yucatán debería proclamar su intención de formar parte de la nación mexicana únicamente en el marco de un sistema federal que le permitiese expedir su propia Constitu-ción y las leyes que ella misma considerase adecuadas para el bien-estar de la provincia. En el gobierno nacional se delegaría el poder de hacer tratados, declarar la guerra y dirigir los asuntos de interés para la nación considerada en su conjunto, así como el nombrar el cuerpo diplomático, los oficiales del ejército, desde brigadieres, y los dignatarios superiores de la Iglesia, desde obispos. La desig-nación de todas las demás autoridades provinciales se reservaba al “Senado” de Yucatán y la responsabilidad de proveer con su parte a los gastos nacionales se delegaba en el gobierno estatal.36 A fin de conocer el sentir de la opinión pública a este respecto, la dipu-tación provincial reunió a representantes de las autoridades mu-nicipales y eclesiásticas, del ejército y a todos los electores provin-ciales escogidos para elegir a los miembros de la Junta Provisional Administrativa, muchos de los cuales se encontraban en Mérida en esa época. Todos estuvieron de acuerdo en aprobar las medidas es-tablecidas en las peticiones, así como en elegir la junta provisional o cuerpo ejecutivo compuesto de cinco miembros que gobernaría la provincia yucateca hasta que se eligiese e instalase el Congre-so constituyente del estado. A este efecto, Tiburcio López, Pablo Lanz, Francisco Facio, Simón Ortega y Raymundo Pérez fueron nombrados inmediatamente para integrar la junta.37
La Diputación Provincial de Yucatán, los electores provinciales y los representantes de las varias entidades provinciales y muni-cipales de Mérida dieron a la junta las siguientes instrucciones: 1) que ejerciese las funciones ejecutivas antiguamente ejercidas
36 Ibid., iii, pp. 274-275; “Viva la república federada de Yucatán”, La Águila Mexica-na, 20 de junio de 1823.37 Manuel León, Pablo Moreno, Perfecto Barranda, José María Meneses y Benito Aznar fueron nombrados suplentes, ibid.; Ancona, op. cit., iii, pp. 275-276.
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por la diputación provincial conforme a la Constitución española de 1812 y los decretos de las Cortes, siempre y cuando éstos no fueran contrarios a la forma republicana de gobierno y estuviesen de acuerdo con las necesidades de la provincia; 2) que convocase a una elección popular para designar a los electores, los cuales, a su vez, elegirían a los diputados al Congreso provincial sobre la base de un diputado por cada 25 mil habitantes (los electores pro-vinciales designados deberían reunirse en Mérida el 1 de agosto de 1823 a fin de nombrar a los diputados respectivos), y 3) que se disolviera inmediatamente después de que el Congreso provincial quedase constituido.38
Los miembros de la junta tomaron posesión de sus cargos el 30 de mayo y una relación del suceso fue distribuida ampliamente en la provincia, toda la cual aprobó las resoluciones. Incluso Campe-che, que había estado objetando las actividades de la diputación provincial, sancionó el plan federal.39 El 6 de junio de 1823, la jun-ta convocó a elecciones de diputados al Congreso provincial cons-tituyente.40 Las elecciones municipales se realizaron el 29 de junio, las de distritos, el 13 de julio y las provinciales, el 27 de julio.41
El 20 de agosto, el Congreso constituyente de Yucatán que-dó constituido en medio de gran regocijo;42 e inmediatamente
38 “Viva la república federada de Yucatán”, La Águila Mexicana, 20 de junio de 1823, la cual reproduce en su totalidad las actas de las sesiones de los días 29 y 30 de mayo. Véase también Ancona, op. cit., iii, pp. 277-278; Acereto, “Historia política desde el descubrimiento europeo hasta 1920”, en Enciclopedia yucatanense, iii, pp. 179-180.39 Ibid.; Ancona, op. cit., iii, pp. 278-279; “Viva la unión del estado yucateco”, firma-do en Campeche el 31 de mayo de 1823, La Águila Mexicana, 15 de julio de 1823.40 “La junta provincial de la república de Yucatán a sus habitantes”, La Águila Mexi-cana, 16 de julio de 1823.41 “La honorable junta provisional gubernativa de la república...”, El Sol, 14 de julio de 1823.42 Los diputados fueron Francisco Genaro Cícero, Eusebio Villamil, Pedro José Guzmán, José Ignacio Cervera, Perfecto Baranda, Manuel Milanés, Juan de Dios Coshaya, Pedro Manuel Regil, Agustín López de Llergo, Pedro Almeida, Miguel Errasquín, Manuel Jiménez, Pedro Sousa, Juan Nepomuceno Rivas, Juan Evange-
empezó a redactar leyes y una constitución para el estado de Yucatán.43
Zacatecas fue la cuarta intendencia que se declaró estado “li-bre”. Una de las voces más fuertes e insistentes que se escucha-ron en el restaurado Congreso nacional, en cuanto se refería a la convocatoria de un nuevo cuerpo legislativo y a la concesión de una mayor autonomía provincial, fue la del diputado por Zaca-tecas Valentín Gómez Farías. En su Voto particular... del 19 de abril, había propuesto la conversión de las diputaciones provin-ciales en verdaderos congresos estatales y expresado el deseo de
lista Echanova, José Antonio García, José María Quiñones, Joaquín García Rejón, Manuel León, Pablo Moreno y Tiburcio López Constante, “Instalación y apertura del congreso constituyente del estado yucateco, verificada el día 20 de agosto de 1823”, El Sol, 24 de septiembre de 1823, y Ancona, op. cit., iii, p. 279.43 Alamán, ministro de relaciones interiores, reprendió a Yucatán por haber procla-mado una república federal y calificó esa acción de prematura y anárquica: Acereto, “Historia política desde el descubrimiento europeo hasta 1920”, en Enciclopedia yucatanense, iii, p. 180; “Oficio dirigido al diputado d. Manuel Crescencio Rejón por el secretario del H.P.E. de Yucatán”, La Águila Mexicana, 25 de octubre de 1823. El Congreso constituyente de Yucatán respondió el 27 de septiembre, negando que Yucatán tuviera intención alguna de retirarse de la nación mexicana, pero soste-niendo el derecho de formar su propia Constitución estatal y de que lo mismo hi-ciera cada provincia o estado. Para explicar más su actitud con respecto al gobierno central, el Congreso yucateco incluía el decreto del 27 de agosto, que establecía los principios o bases del estado federal yucateco. En el decreto se declaraba: 1) que el estado de Yucatán era soberano e independiente de la dominación de cualquier otro, fuere el que fuere; 2) que la soberanía residía en los habitantes del estado y a ellos solos tocaba exclusivamente el derecho de dirigir su régimen interior y acordar y redactar la Constitución y las leyes de la provincia; 3) que era la voluntad del estado confederarse sobre bases de equidad y con pactos de absoluta justicia con los demás estados independientes que componían la nación mexicana para formar una república federal; 4) que el ejercicio del poder supremo del estado se conservaría dividido, para no confundirse jamás, en legislativo, ejecutivo y judicial; 5) que el gobierno del estado sería popular, representativo y federal; 6) que todos los funcionarios públicos eran delegados y agentes del pueblo y, como tales, sujetos en todo tiempo a justa responsabilidad, y 7) que el territorio del estado era un asilo inviolable para las personas y propiedades de toda clase pertenecientes a extranje-ros; ibid.; Ancona, op. cit., iii, pp. 280-283; Acereto, op. cit., pp. 180-181 y 440-441.
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las provincias de gozar de autonomía en lo referente a los asuntos provinciales;44 en otras palabras, defendía los “derechos de los es-tados”. Que Gómez Farías hablaba en nombre de su provincia lo confirma el hecho de que la Diputación Provincial de Zacatecas, una vez que recibió un ejemplar del Voto particular..., no sólo lo aprobó sino que dirigió al Congreso nacional una comunicación en ese mismo sentido.45 Al igual que su vecina, la provincia de Nueva Galicia, Zacatecas se cansó al fin de importunar al renuen-te Congreso restaurado. La diputación provincial, con asistencia de dos miembros del ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas, llegó el 18 de junio a un acuerdo sobre un plan provisional de gobierno,46 y el 12 de julio expidió las órdenes para la convo-catoria al Congreso constituyente del estado y para la consti-tución de un gobierno provincial del estado libre de Zacatecas, el cual actuaría hasta que se reuniese el Congreso constituyen-te estatal. Tanto el plan provisional de gobierno, expedido el 18 de junio, como el de convocatoria al Congreso estatal contenían sus tancialmente las mismas previsiones que los planes de Nueva Galicia, expedidos en Guadalajara los días 5 y 16 de junio. Vale la pena hacer notar, no obstante, tres puntos del plan de Zaca-tecas: 1) el estado de Zacatecas comprendía ocho distritos; a sa-ber: Aguascalientes, Fresnillo, Juchipila, Mazapil, Nieves, Pinos, Sombrerete y Zacatecas; 2) el mantenimiento del orden interno y las relaciones externas del estado, lo mismo que otras funcio-
44 Gómez Farias. op. cit., pp. 3-4.45 “Sesión del Congreso del 28 de mayo de 1823”, La Águila Mexicana, 1 de junio de 1823; Mateos, Historia parlamentaria..., ii, p. 382.46 “Acta de Zacatecas”, La Águila Mexicana, 3 y 4 de julio de 1823. Este documento lo firmaron en la provincia libre de Zacatecas, el 18 de junio de 1823, Domingo Velázquez, Manuel de Orive y Novales, Mariano de Iriarte, Juan José Román, José Francisco Arrieta y Santos Vélez. Fue publicado como “Bando oficial a la provincia de Zacatecas” el 22 de junio. Dos días antes habían sido enviados ejemplares de él con una nota aclaratoria a todas las diputaciones provinciales de México. “Oficio de la Excma. Diputación Provincial de Zacatecas a la de Durango”, La Águila Mexi-cana, 2 de agosto de 1823.
nes propias del Poder Ejecutivo serían competencia de una junta provisional de gobierno formada por el jefe político en funciones, Domingo Velázquez, el comandante general, Pedro Iriarte, y el comandante local, Juan Paredo, con Pedro Ramírez y Manuel de Abreu como sus suplentes, cuando fuere necesario, y 3) a pesar de las órdenes contenidas en el artículo 16 de la ley del 17 de ju-nio, expedida por el Congreso nacional restaurado reunido en la ciudad de México y relativa a la convocatoria de otra nueva asam-blea legislativa, la Diputación Provincial de Zacatecas no se reno-varía en las próximas elecciones, sino que continuaría ejercien-do sus funciones hasta la instalación del Congreso constituyente provincial, el cual resolvería sobre el futuro de la diputación.47
Como era de suponerse, la acción independiente de las pro-vincias de Nueva Galicia y Zacatecas a través de sus diputaciones provinciales establecidas en las respectivas capitales, las ciudades de Guadalajara y Zacatecas, conmovió grandemente al Congreso nacional. Ya en el mes de mayo, este último había sostenido dis-cusiones acerca del envío de tropas al mando del general Pedro Celestino Negrete con el propósito de someter Guadalajara.48 El gobierno central resolvió al cabo enviar tanto al general Negrete como al general Nicolás Bravo con la misión de someter las dos provincias citadas por haber negado su obediencia a los decretos del 17 de junio relativos a la convocatoria de un nuevo Congreso constituyente nacional.49 Las tropas se pusieron en camino rumbo a Guadalajara, Nueva Galicia, el 5 de julio de 1823.50
Tanto Zacatecas como Guadalajara habían hecho saber que no consentirían agresión externa de ninguna clase y ambas estaban
47 Una copia manuscrita de los planes firmados en Zacatecas, el 12 de julio de 1823, por Domingo Velázquez, jefe político, y Marcos de Esparza, secretario, se encuentra en Hernández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.48 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 430; Bustamante, Diario histórico de México, p. 402.49 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 430. Bocanegra, op. cit., i, p. 225, asegura que se informó que Negrete y Bravo iban a San Luis Potosí, pero que su verdadero destino no era otro que Guadalajara, como lo probaron los acontecimientos posteriores.50 Banegas Galván, op. cit., ii, p. 431.
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perfectamente informadas sobre las fuerzas que se enviaban en su contra; consecuentemente, elaboraron planes conjuntos para llevar a cabo la resistencia. Al recibir orden del Supremo Poder Ejecutivo de que se prestase toda la ayuda posible a las tropas de Negrete y Bravo, cuyo objeto, “se decía”, era proteger a la provin-cia de San Luis Potosí, el intendente de Zacatecas informó acto seguido a la diputación provincial, la cual hizo saber inmediata-mente a ambos generales que el movimiento de tropas nacionales no sólo era innecesario sino que la provincia no permitiría que cruzara sus fronteras ni un solo soldado nacional. La diputación provincial recordó también a Bravo que éste había dicho a su sa-lida de la ciudad de México que el propósito de su expedición era eliminar la oposición al sistema federal que algunas provincias ha-bían adoptado; siendo así, continuaba, en la provincia de Zacate-cas no existía tal clase de oposición, pues la promulgación del sis-tema federal de gobierno había sido recibida con grandes muestras de pública aprobación. Por lo tanto, la provincia de Zacatecas no necesitaba tropas exteriores de ninguna clase para la conservación del orden ni para dominar las fuerzas de oposición ni tampoco poseía los medios para ayudar a un ejército que no necesitaba ni deseaba en modo alguno.51
Una copia de la comunicación dirigida a los dos generales fue enviada en seguida a la Diputación Provincial de Guadalajara, acompañada de una declaración en la que se decía que las causas de los dos estados libres no eran sino una sola y la misma y que por lo tanto ambos deberían operar conjuntamente y ayudarse uno a otro con todos los medios a su alcance. Zacatecas daba las gracias a Guadalajara por el envío de la copia de su plan sobre el gobierno estatal provisional y por los cambios que había introducido en la
51 “La Diputación Provincial de Zacatecas a los generales Pedro Celestino Negrete y Nicolás Bravo”, Zacatecas, 15 de julio de 1823, en “Oficio dirigido a la Exma. Diputación Provincial del estado de Xalisco por la de Zacatecas”, La Águila Mexica-na, 31 de julio de 1823, y Gaceta del Gobierno de Guadalajara, 22 de julio de 1823; Banegas Galván, op. cit., ii, pp. 431-432.
ley electoral nacional y le comunicaba que a su vez había adoptado también casi idénticas medidas.52
Las dos provincias se prepararon entonces para ofrecer resis-tencia mediante la fuerza, si era necesario, a las tropas nacionales que se acercaban. Por fortuna, el choque de las armas logró evitar-se, gracias a que Bravo acampó con sus tropas en Irapuato y acor-dó conferenciar en Lagos con los representantes de ambas pro-vincias. La Diputación Provincial de Guadalajara nombró a Luis Quintanar, Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal para representar al estado y, el 18 de julio, el primero de ellos expidió un mani-fiesto dirigido al “Estado libre de Xalisco”, en el que informaba al pueblo sobre la proyectada reunión.53 Por su parte, la Diputación Provincial de Zacatecas nombró como sus representantes a Pedro de Iriarte, Juan José Román y Santos Vélez. Bravo no asistió a las reuniones, sino que nombró a José Domínguez y Mariano Villau-rrutia para que lo representaran; más tarde, envió a Juan Domín-guez con el fin de que se uniera a las conferencias.54
Cuando, el 8 de agosto de 1823, dieron principio las conversa-ciones, los comisionados de Bravo declararon que, aun cuando los estados de Jalisco y Zacatecas habían reconocido tanto al Congreso como al Supremo Poder Ejecutivo en su calidad de centros de unión para el país y habían ofrecido obedecer las órdenes que emanaran de los dos cuerpos en todo cuanto tales órdenes contribuyeran al bienestar general de la nación, ninguno de los dos había cumplido con las órdenes emanadas del gobierno nacional, sino que, por el contrario, habían realizado tales cambios en la ley electoral que la habían vuelto totalmente inservible. Si los dos estados no querían obstruir la reunión del Congreso recientemente convocado ni llevar
52 “La Diputación Provincial de Zacatecas a la Diputación Provincial de Guadalaja-ra”, Zacatecas, 15 de julio de 1823, en “Oficio dirigido...”, La Águila Mexicana, 31 de julio de 1823, y Gaceta del Gobierno de Guadalajara, 22 de julio de 1823.53 “Manifiesto del gobernador del estado libre de Xalisco a los habitantes del mis-mo”, Gaceta del Gobierno de Guadalajara, 22 de julio de 1823.54 “Bravo a Quintanar”, Irapuato, 7 de agosto de 1823, en Sesiones celebradas en la Villa de Lagos, pp. 1-2.
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al país a la peor forma de anarquía, deberían cumplir íntegramente los preceptos de la ley electoral y obedecer las órdenes del gobierno nacional. Los representantes de Jalisco y Zacatecas respondieron que, puesto que los dos estados se habían declarado en favor del federalismo antes de su promesa de obedecer la ley electoral, no podían sujetarse a ninguna cláusula de ella que fuese contraria al sistema federal. Mantuvieron que, al igual que las adiciones que habían introducido en la ley electoral se referían únicamente a sus propios estados, nada tenían que ver con la nación considerada en su conjunto y, en consecuencia, no impedían la reunión del nuevo Congreso. Además, los comisionados afirmaron que todas las órde-nes expedidas por el gobierno central en favor de la nación habían sido obedecidas con puntualidad y exactitud. La reunión fue dife-rida para el día siguiente a fin de que los comisionados de Bravo pudieran informarle claramente y recibir nuevas instrucciones.
Durante la segunda conferencia, los representantes de los esta-dos de Jalisco y Zacatecas reafirmaron su voluntad de reconocer y obedecer al gobierno central en todo lo que se refiriera al bienestar de la nación en su totalidad, de contribuir en proporción a los gas-tos nacionales y de utilizar sus recursos y fuerzas para mantener su independencia y libertad; sin embargo, los delegados insistieron en su derecho de votar en contra de cualquier orden que fuese contraria a sus respectivos estados o que se refiriera únicamente a sus asuntos internos. Defendieron igualmente su derecho a man-tener el Congreso del estado, el cual ya había sido convocado, y a instruir en la forma que les pareciere adecuada a sus delegados al Congreso nacional. Más aún, los comisionados afirmaron que los gobiernos provisionales nombrados por el estado de Jalisco el 18 de junio y por el de Zacatecas el 12 de julio continuarían en el ejercicio de sus funciones hasta que tal situación fuese mo-dificada por el Congreso de cada estado o por el recientemente convocado Congreso nacional. Todos los que participaron en las con ferencias estuvieron conformes con los puntos arriba men-cionados, los cuales fueron dispuestos en doce artículos que reci-bieron la aprobación y firma de los presentes.
Cuando el documento llegó a Bravo, éste eliminó todo lo que Zacatecas y Jalisco demandaban como sus derechos, exigió el cumplimiento de todas las órdenes que habían sido dictadas por el gobierno central o que lo fueren en adelante y lo devolvió a sus comisionados el 12 de agosto. El 14, éstos se reunieron con los representantes de Jalisco y Zacatecas, que se negaron a aceptar todo cambio de importancia que hubiese sido realizado por Bravo. Los comisionados de éste le informaron entonces que ellos habían hecho todo cuanto estaba a su alcance para obtener la adopción de sus revisiones, admitieron que Zacatecas y Jalisco poseían algunas bases firmes para su conducta y le recomendaron que aceptase el acuerdo tal como quedó al fin revisado, con muy ligeras diferen-cias con respecto al del 9 de agosto. Bravo debió haber compren-dido que cualquier conferencia ulterior sería en vano, pues el 18 de agosto informó a sus comisionados que él no podía aprobar el acuerdo, pero que lo había remitido al gobierno central, que así lo comunicaran a los representantes de los dos estados y que regresaran en seguida a Irapuato para esperar nuevas órdenes de la ciudad de México.55
El despliegue de fuerzas del gobierno central destinado a so-meter a Jalisco y Zacatecas había despertado considerable agita-ción en todo el país. Prisciliano Sánchez, diputado por Guadala-jara, Valentín Gómez Farías y Francisco García habían protestado por tal acción ante el Congreso nacional restaurado y hecho notar que tanto Oaxaca como Yucatán habían ido mucho más allá en el establecimiento de gobiernos estatales. Tal actitud por parte del gobierno nacional daría como resultado, afirmaron, que las pro-vincias se armaran para proceder a su propia defensa.56 José María Covarrubias, hablando ante el Congreso el 1 de agosto, advirtió también que una acción armada en contra de Guadalajara iniciaría
55 Ibid., pp. 1-15; El Sol, 1 de septiembre de 1823.56 Proposición hecha al soberano congreso por los diputados que subscriben, pliego suelto firmado el 1 de agosto de 1823 por Sánchez, Gómez Farías y García Busta-mante, Diario histórico de México, pp. 502-505.
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una conflagración demasiado grande para poder apagarla y pedía que se reconsiderase el decreto que otorgaba al gobierno la facul-tad de utilizar las fuerzas armadas.57 El 4 de agosto, Bustamante escribió en su diario que los diputados de Jalisco, al hacer publicar y distribuir sus proposiciones aun antes de que fuesen admitidas para su discusión, estaban tratando de minar el plan del gobierno en contra de esa provincia.58 El 15 de agosto, el Congreso se reu-nió en sesión extraordinaria a petición expresa del Supremo Po-der Ejecutivo. Cuatro de los ministros estuvieron presentes en la sesión, en la que Lucas Alamán informó sobre la conferencia de La-gos y la insistencia de Jalisco y Zacatecas en sus viejas peticiones. Naturalmente, se discutió acerca de qué procedimiento debería seguirse. Bustamante indicó que el gobierno debería expresar pri-mero su parecer acerca del asunto, el cual, a su vez, debería turnar-se a una comisión del Congreso que haría las recomendaciones del caso directamente al cuerpo legislativo. Éste, no obstante, acordó pasar el asunto directamente a una comisión especial, la cual dic-taminó al día siguiente en el sentido de que, dado que todavía no se podía adoptar ninguna decisión acerca del caso de Jalisco, se autorizara al gobierno a resolverlo y se aprobase la petición de la Diputación Provincial de Guadalajara de olvidar el pasado.59
Poco tiempo después, Bravo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del gobierno, retiraba sus fuerzas a Celaya y, más tarde, Quintanar volvió a Guadalajara. Las provincias de Nueva Galicia y Zacatecas prosiguieron con el establecimiento de sus gobiernos estatales: Jalisco, como ya se ha dicho, instaló su Congreso el 14 de septiembre, mientras que Zacatecas, el cuarto estado en hacerlo,
57 José María Covarrubias, Esposición hecha al soberano congreso por el sr. diputado José María Covarrubias, firmada el 2 de agosto de 1823; Mateos, op. cit., ii, p. 460. Bustamante, Diario histórico de México, pp. 504-505.58 Ibid.59 Mateos, op. cit., ii, pp. 475-476; La Águila Mexicana, 17 de agosto de 1823; Bus-tamante, Diario histórico de México, pp. 517-518. En esa sesión, Bustamante pidió que la amnistía se hiciera extensiva también a Oaxaca.
instaló el suyo el 19 de octubre de 1823;60 en esa fecha, su diputa-ción provincial dejó de existir.
Esas cuatro provincias, Oaxaca, Yucatán, Nueva Galicia —cuya diputación provincial tenía su sede en Guadalajara y a la que con frecuencia se hacía referencia como la provincia de Guadalajara— y Zacatecas fueron las precursoras en el establecimiento de gobier-nos estatales. A través de sus diputaciones provinciales, osaron enfrentarse al antiguo Congreso constituyente nacional restaurado y al gobierno central de México, tal como se había estipulado en el Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823, declararon su inde-pendencia total en lo referente a sus asuntos internos y eligieron y establecieron sus propios congresos estatales mientras aún se encontraba en vigor la Constitución española de 1812.
60 Sus diputados propietarios fueron Domínguez Velázquez, el doctor Juan José Román, el licenciado Ignacio Gutiérrez de Velasco, José Miguel Díaz de León, Juan Bautista de la Torre, Juan Bautista Martínez, José María Herrera y el licenciado Miguel Laureano Tobar, con Domingo del Castillo, Eusebio Gutiérrez, José María García Rojas y Antonio Eugenio Gordoa como suplentes, La Águila Mexicana, 17 de septiembre y 8 de noviembre de 1823.
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VIII. Establecimiento de otras legislaturas estatales
La política que siguió Guadalajara de difundir cada suceso ocurri-do en esa provincia mediante la impresión de proclamas, circu-lares, bandos oficiales y actas de las reuniones de su diputación provincial, copias de todo lo cual eran enviadas con gran pronti-tud a todos los rincones de México, soliviantó pronto a los ciuda-danos de las otras provincias, si es que no lo habían hecho antes. Ya para el 23 de mayo de 1823, cuando escribía desde Guanajuato al marqués de Vivanco acerca de la influencia de ese material im-preso, Pedro Otero afirmaba que Quintanar estaba apremiando a Guanajuato para que siguiera los pasos de Guadalajara, que las publicaciones estaban en manos de todo el mundo y que sus con-vincentes argumentos habían aumentado el deseo de reformar la representación nacional en la provincia de Guanajuato. Muchos de los habitantes, continuaba, habrían tomado ya el camino que indicaba Guadalajara si no reconocieran que Otero estaba mane-jando el asunto más juiciosamente.1
A partir de la fecha de su adhesión al Plan de Casa Mata, apa-rentemente la mayoría de las provincias de México se conside raban como provincias o estados independientes. Sentían la ne cesidad de un gobierno central y lo deseaban, pero al mismo tiempo creían poseer el derecho inalienable de unirse a él o, si no se ajustaba a sus deseos y necesidades, de mantenerse alejadas. En otras pa-labras, dado que se consideraban independientes, las provincias
1 “Pedro Otero al marqués de Vivanco”, Guanajuato, 23 de mayo de 1823, en Her-nández y Dávalos Collection, Universidad de Texas.
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VIII. EstablEcImIEnto dE otras lEgIslaturas
estaban en la creencia de que el gobierno central debería tener en cuenta sus ideas, en lugar de ser ellas las que se conformaran con el pensamiento del Congreso restaurado, cuerpo al que sólo reco-nocían un carácter meramente provisional.
La casi espontánea reacción de las provincias tras de recibir el informe de la comisión del Congreso sobre la convocatoria de un nuevo cuerpo indica la unanimidad de opinión que existía entre todas ellas. Parece ser que Guadalajara fue la primera en llevar a cabo un movimiento franco, pero la rapidez con que las demás provincias tomaron medidas similares indica que se hallaban tra-bajando en una ideología semejante aun antes de conocer la ac-titud de Guadalajara. La correspondencia de los hombres de la época apoya esta creencia. El 17 de abril de 1823, Carlos María de Bustamante escribía que algunos vendedores ofrecían en las ca-lles de la ciudad de México un impreso titulado La República de Guadalajara. Cuatro días más tarde, escribió que en Monterrey se había constituido una junta compuesta por miembros de Coahui-la, Texas, Nuevo Santander y Nuevo León y que aparentemente esas cuatro provincias estaban aspirando a una “federación con México”.2
El 23 de abril, Mier, en carta dirigida al ayuntamiento de la ciudad de Monterrey, se refería también al deseo de las cuatro Pro-vincias Internas de Oriente de llegar a ser “un estado confederado soberano de la República Mexicana”. Añadía que las medidas to-madas por las provincias conducirían inevitablemente a ese resul-tado, pero que él esperaba que eso no sucedería al menos en diez años, pues sólo entonces las provincias poseerían los requisitos necesarios a los estados soberanos.3
Stephen F. Austin, al escribir desde Saltillo, Coahuila, el 10 de mayo, afirmaba que Ramos Arizpe, quien a la sazón se encontraba en esa ciudad, le había informado que las principales provincias
2 Bustamante, Diario histórico de México, pp. 376-379.3 “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, Monterrey, 23 de abril de 1823, en Diez cartas hasta hoy inéditas..., p. 9.
de la nación, entre ellas Oaxaca, Guadalajara, Guatemala, Gua-najuato y las Provincias Internas de Oriente, se habían declarado en favor de una república confederada, muy similar a los Estados Unidos, y que se atrevía a pensar que la mayoría de los miembros del Congreso apoyaba tal idea.4
El 12 de mayo, Bustamante escribió que Guadalajara se hallaba cada día más agitada debido a que hombres sin escrúpulos habían convencido a esas buenas gentes de que deberían ser gobernadas bajo un sistema de república federa1.5 Cinco días más tarde, el mismo Bustamante hizo notar que Alamán, ministro de relaciones interiores, había leído ante el Congreso un plan de república fede-rada impreso en Guadalajara.6
Se hace entonces evidente que, ya para mayo de 1823, la idea de la república federal estaba circulando por todo el país y que era discutida aun por los diputados del restaurado Congreso, si bien algunos de ellos eran muy reacios a tal forma de gobierno y otros, que no eran contrarios a la idea, opinaban que su introducción en México debería ser demorada. Como ya se hizo notar, un grupo de diputados —José Valle, Servando Teresa de Mier, José Mariano Marín, Lorenzo de Zavala, Javier Bustamante, José María García, José María Bocanegra y Valentín Gómez Farías— había comenza-
4 “Stephen F. Austin a J.E.B. Austin”, Saltillo, 10 de mayo de 1823, en Eugene C. Barker (ed.), The Austin Papers, i, p. 639. Es interesante hacer notar que Austin redactó un proyecto de república centralista para México el 29 de marzo de 1823 (ibid., pp. 601-627) y que, antes de hablar con Ramos Arizpe, entre el 8 y el 10 de mayo, ni una sola vez había mencionado una república federada para México. Sola-mente después de esa entrevista con Ramos Arizpe, habló Austin de una república federal, mientras que la correspondencia de Mier, la de la diputación provincial y la de los ayuntamientos de Monterrey y Saltillo dan testimonio de que Ramos Ariz-pe había estado trabajando por la realización de los principios de una república federal, es decir, la división de poderes entre el gobierno central y los provinciales, mucho antes de marzo de 1823.5 Bustamante, Diario histórico de México, p. 399.6 Ibid., p. 402. El plan, impreso primero en Guadalajara, se reimprimió en la ciudad de México con el título de Separación de la Nueva Galicia de todas las provincias de América.
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VIII. EstablEcImIEnto dE otras lEgIslaturas
do a trabajar a finales de abril en la redacción de un proyecto de constitución y el 19 de abril Mier informaba al Congreso que las Provincias Internas de Oriente habían creado una junta suprema que se había declarado a sí misma soberana e indicaba que esas provincias deseaban confederarse con México,7 mientras que Mel-chor Múzquiz señalaba que Oaxaca había hecho lo mismo.8 Ramos Arizpe, quien capitaneó a las Provincias Internas de Oriente para que adoptasen el Plan de Casa Mata y lo nombrasen como cabeza de la Junta Provisional Gubernativa, había continuado dirigiendo los asuntos de aquellas provincias aun después de renunciar a su cargo como presidente de la junta el 1 de abril, fecha en que la di-putación provincial había sido formalmente restablecida. El ayun- tamiento de la ciudad de Monterrey escribió a Mier que el día 30 de abril había sido necesario el empleo de la fuerza pública a fin de evitar que la ciudad se separase del gobierno central, que Ramos Arizpe había constituido una nueva junta, de la cual era presiden-te, y que estaba tratando de obligar al ayuntamiento a que adop-tase sus ideas.9
Hasta ahora no ha sido posible hallar datos completos sobre los acontecimientos que tuvieron lugar en las Provincias Internas de Oriente durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 28 de mayo. Con todo, es evidente que Ramos Arizpe trabajaba
7 Benson, “Servando Teresa de Mier, Federalist”, The Hispanic American Historical Review, xxviii, p. 518; Mateos, op. cit., ii, p. 382, La Águila Mexicana, 1 de junio de 1823.8 “Sesión del Congreso del 19 de abril de 1823”, La Águila Mexicana, 22 de abril de 1823; Mateos, op. cit., ii, pp. 285-286. Es útil recordar que Mier y Múzquiz fueron los dos comisionados nombrados por las Provincias Internas de Oriente, por lo que es de presumir que su información procediese directamente de esas provincias. Se sabe, además, que Mier estaba constantemente informado de lo que pasaba en las Provincias Internas de Oriente por medio de la diputación provincial y el ayun-tamiento de Monterrey y que Ramos Arizpe dirigía los acontecimientos que se sucedían en esas provincias.9 “Informe del ayuntamiento de Monterrey a Servando Mier y Noriega”, Monterrey, 9 de mayo de 1823, en Actas del cabildo de Monterrey, ms. en el Archivo del Ayun-tamiento de Monterrey, Nuevo León, México, libro de 1823, f. 32.
sin descanso por el establecimiento de alguna clase de junta. El 10 de abril, el ayuntamiento de Saltillo envió instrucciones a los otros ayuntamientos de la provincia con la invitación a que eli-gieran a un representante ante la junta del distrito. El 30 de abril, el ayuntamiento de San Nicolás de la Capellanía eligió a Ramos Arizpe como su representante.10 Cuatro días más tarde, la junta fue instalada en la ciudad de Saltillo; la integraron Ramos Arizpe, en calidad de presidente, Agustín de la Viezca, Jesús Ramos y Ra-fael Eça y Múzquiz, cada uno de los cuales había sido nombrado por un ayuntamiento del distrito. El propósito de esa junta era unificar la opinión del distrito con la que prevalecía en Monclova y Monterrey y lograr que los representantes de Coahuila se diri-giesen a esta última ciudad. La junta sostuvo sus sesiones (diez en total) hasta el 23 de mayo de 1823, fecha en la que se dio por terminada su labor porque “el propósito del organismo ya había sido cumplido”.11
El 11 de mayo de 1823, Stephen F. Austin escribía desde Saltillo:
En esta comarca ha habido algunas discrepancias, pero están por
terminarse. El Congreso ha sido reconocido y el nuevo sistema
adoptado completamente, con la condición de que estas cuatro
provincias desean una república confederada [...] Todavía que-
dan algunas diferencias de menor importancia entre este lugar y
Monterrey, pero todos se unirán para sostener el congreso y un
gobierno libera1.12
10 “Ayuntamiento de Sn. Nicolás de la Capellanía al ayuntamiento de Saltillo”, San Nicolás de la Capellanía, 30 de abril de 1823, ms. en el Archivo del Ayuntamiento de Saltillo.11 “Quaderno de actas de la junta de este partido del Saltillo, formada para con-solidar la opinión de la provincia”, 1823, ms. en el Archivo del Ayuntamiento de Saltillo.12 “Stephen F. Austin al general James Wilkinson”, Saltillo, 11 de mayo de 1823, original en la Durret Collection, Universidad de Chicago, y copia fotostática en el Barker History Center, Universidad de Texas. Austin llegó a Saltillo el 8 de mayo de 1823 y allí se encontró con Ramos Arizpe por primera vez.
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VIII. EstablEcImIEnto dE otras lEgIslaturas
A la medianoche del día 26 de mayo de 1823, el ayuntamien-to de Saltillo se reunió en sesión extraordinaria para escuchar a algunos ciudadanos de la comunidad que deseaban expresar sus ideas acerca de la forma de gobierno que México debía adoptar. A la sesión fueron invitados también los funcionarios municipales y prominentes ciudadanos y hubo una gran cantidad de público. Fue evidente que todos los presentes eran partidarios de la repú-blica federal, pero se decidió que lo más conveniente sería celebrar al día siguiente otra reunión, a la que se invitaría a un número más considerable aún de ciudadanos, incluidos el clero, funcionarios públicos, ciudadanos prominentes y el ayuntamiento de San Es-teban de Tlaxcala. En la sesión del 27 de mayo fueron leídas las actas de la asamblea previa; después, José León Lobo Guerrero hizo notar que, además de declararse por una república federal, los reunidos debían también llamar la atención hacia el hecho de que la provincia de Coahuila no tenía un diputado en el Congre- so que hablase por ella. Esta sugerencia fue aprobada unánimemen-te, así como las siete resoluciones siguientes: 1) el jefe del Supre-mo Poder Ejecutivo de la nación no podrá ejercer su cargo de por vida ni ser sucedido por ninguno de sus herederos; por el con-trario, el cargo deberá ser de duración limitada y su provisión se realizará mediante elecciones nacionales; 2) el jefe del Ejecutivo será responsable de sus actos ante al país; 3) el gobierno de la nación se ejercerá bajo la forma de una república federada, siendo independiente cada provincia en todo aquello que se relacione con su gobierno y economía interiores; 4) las cuatro Provincias Inter-nas de Oriente formarán un solo estado en la nación mexicana; 5) estas proposiciones se enviarán a los demás ayuntamientos y al jefe político para que las comunique al Supremo Poder Ejecutivo y al Congreso; 6) se espera que el jefe político haga circular este manifiesto por todos los ayuntamientos de las demás Provincias Internas de Oriente; 7) esta acta, así como la aprobada la noche an-terior, deberán considerarse como la expresión de la voluntad del pueblo de Saltillo y deberán ser enviadas a la Junta Provincial Gubernativa de Coahuila, a Parras y a los demás lugares de la
provincia. El acta fue firmada por los presentes, incluidos Ramos Ariz pe y José León Lobo Guerrero.13
No satisfecho todavía con aquella expresión pública en favor de una república confederada, Ramos Arizpe continuó sus esfuer-zos para asegurar una declaración aún más enérgica. El ayunta-miento de Saltillo llevó a cabo varias reuniones a este propósito. El 4 de junio celebró una reunión conjunta a la que convocó al pueblo de su jurisdicción y al de San Esteban de Tlaxcala. La pre-sidió José Miguel González, alcalde de Saltillo, y en ella se resolvió que, puesto que el restaurado Congreso olvidaba la razón por la que se lo toleraba y se estaba ocupando de asuntos que con-cernían exclusivamente a los congresos provinciales, era absoluta-mente necesario que cada provincia estableciera su propio gobier-no de manera permanente. Cada una debería, por consiguiente, adoptar las medidas para ver por su propia seguridad, encargarse de su independencia y establecer su autonomía interna. En con-secuencia, fueron aprobadas por unanimidad las siete resolucio-nes siguientes: 1) todos los habitantes de Saltillo y San Esteban de Tlaxcala son partidarios de la unión de todas las provincias mexi-canas y reconocen al Supremo Poder Ejecutivo y al restau rado Congreso como un cuerpo destinado a expedir la convocatoria de la nueva asamblea deliberante que se encargará de preparar la Constitución general del país; 2) se reconoce a todas las autori-dades legalmente establecidas en las cuatro provincias, mismas que deberán continuar en sus cargos de acuerdo con las leyes; 3) deberá concederse que estas cuatro provincias posean un go-bierno interno, independiente de las demás en todos los asuntos económicos y territoriales, pero unido al de ellas en lo referente a asuntos generales y relaciones exteriores; 4) Felipe de la Garza encabezará el gobierno de la provincia, y 5) ejercerá el Poder Eje-cutivo con el título de gobernador general de las cuatro provincias
13 Actas de las reuniones, Saltillo, 25 al 27 de mayo de 1823, firmadas por los miem-bros del ayuntamiento, Ramos Arizpe y otros, ms. en los Bexar Archives, Univer-sidad de Texas.
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VIII. EstablEcImIEnto dE otras lEgIslaturas
hasta la reunión del Congreso provincial; 6) se autoriza al mis-mo De la Garza para convocar sin pérdida de tiempo a un Con-greso compuesto por diputados de las cuatro Provincias Internas de Oriente con el encargo de preparar una constitución para un solo estado formado por la reunión de todas ellas, y 7) la adopción de estas proposiciones deberá comunicarse a De la Garza, en su ca-lidad de jefe político de las provincias, y a la Junta Gubernativa de Coahuila, de la cual se espera que cooperará activa y eficazmente para lograr su pronto cumplimiento.14 Al referirse a las medidas adoptadas por Saltillo, Mier afirmó que todo era obra de Ramos Arizpe y añadió que las provincias de Coahuila y Nuevo Santan-der, al igual que las poblaciones de Pilón y Cerralvo, también las habían aprobado.15
Aun cuando Nuevo León no adoptó un programa tan radical como el de Coahuila, tampoco dejó de mostrarse partidario de la república federativa. El 5 de junio, la diputación provincial, pre-sidida por Felipe de la Garza,16 el jefe político, se reunió en cabil-do abierto con la presencia de los miembros del ayuntamiento de Monterrey, del cabildo catedralicio, el rector y los profesores de la universidad, funcionarios públicos y prominentes ciudadanos. El propósito de la reunión era examinar, a la vista de los aconteci-mientos de Nueva Galicia, el decreto del 21 de mayo, que acababa de recibirse, y la cuestión del nuevo Congreso. Más aún, en vis-ta de que los pronunciamientos de Saltillo, Pilón y Cerralvo y la agitación existente en otros lugares podrían producir fricciones y disturbios, era muy deseable que se expidiese una declaración oficial sobre la forma de gobierno y los métodos más aconsejables
14 “Acta de la Villa de Saltillo”, La Águila Mexicana, 1 y 2 de julio de 1823.15 “Mier a la Diputación Provincial de Monterrey”, México, 5 de julio de 1823, en Cossío, op. cit., v, pp. 89-90.16 De la Garza acababa de llegar de la ciudad de México a Monterrey el 22 de mayo de 1823. Fue nombrado jefe político por recomendación de Mier, pues éste esperaba que De la Garza compensara la influencia de Ramos Arizpe en aquellas provincias, pero, lejos de ello, De la Garza se unió a Ramos Arizpe para ayudarle a realizar sus ideas.
para conseguir su establecimiento a fin de unificar la opinión en las cuatro provincias. Después de prolongada discusión, los pre-sentes votaron en favor de una república federal y de informar al gobierno central sobre tal decisión.17
El 8 de junio de 1823, al responder a la propuesta de Saltillo de que se hiciese cargo del Poder Ejecutivo de las Provincias Inter-nas de Oriente, De la Garza informó que, en la reunión celebrada tres días antes, la diputación provincial había resuelto declarar for-malmente que dichas provincias: 1) adoptaban la forma federal de gobierno, bajo la cual formarían uno o más estados libres, sobe-ranos e independientes, tal como ellas lo decidieran, e integrarían con las demás provincias la nación mexicana de acuerdo con la Constitución federal que estaba entonces en preparación; 2) reco-nocían al Congreso en funciones tan sólo en su calidad de cuer-po destinado a convocar otro nuevo y a desempeñar únicamente aquellas funciones que no se encontraran en oposición con el sis-tema federal; 3) reconocían al Supremo Poder Ejecutivo, bajo las mismas condiciones, como el gobierno provisional de la nación, y 4) determinaban que, puesto que el bienestar de las cuatro provin-cias exigía medidas prontas y eficaces, su gobierno se dedicaría por ahora exclusivamente a tal objeto. De la Garza añadió que aquel mismo día se celebraría una nueva reunión de la diputación pro-vincial destinada a tratar del último punto, que en tal ocasión se considerarían las proposiciones de Saltillo y que, cualesquiera que fuesen los acuerdos adoptados, estaba seguro de que se obtendría para ellos el apoyo de todas las provincias.18
No se ha encontrado el acta de la reunión ni la relación de los acuerdos aprobados por la diputación provincial el 8 de junio. Se sabe, no obstante, que una junta legislativa de las tres provincias recibió autorización para actuar como cuerpo soberano encarga-
17 “Acta de Monterrey”, Monterrey, 5 de junio de 1823, El Sol, 3 de julio de 1823, y Gaceta del Gobierno Supremo de México, 3 de julio de 1823.18 “De la Garza al ayuntamiento de Saltillo”, Monterrey, 8 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 4 de julio de 1823.
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do de dictar las leyes para las provincias y que se delegó en el Congreso nacional la facultad para aprobar solamente las leyes de interés general. Una circular en este sentido fue enviada a las tres provincias,19 al igual que el Plan sobre las nuevas bases de la consti-tución de aquellas provincias; este plan fue redactado en Topo, y De la Garza ordenó que se imprimiera urgentemente.20 La diputación provincial nombró a De la Garza también como jefe político de aquellas provincias.
La provincia de Nuevo Santander empezó a considerar una de-claración pública en favor del federalismo el 7 de junio; diez días después, su diputación provincial votó formalmente en favor de la república federal.21 Mier informó que esa provincia se había decla-rado soberana y que ni siquiera se había dignado informar de su resolución al gobierno nacional.22
19 “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, México, 19 de julio de 1823, en Mier, Diez cartas..., p. 14. Mier dice que, el 18 de julio, el ministro de asuntos internos informó que las cuatro Provincias Internas de Oriente estaban estableciendo una Suprema Junta General Gubernativa. Véase también “Mier a la Diputación Provin-cial de las Provincias Internas de Oriente”, México, 5 de julio de 1823, en Cossío, op. cit., v, pp. 80-90.20 “Mier a la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente”, México 5 de julio de 1823, en Cossío, op. cit., v, pp. 89-90; “Mier a Cantú”, México, 5 de ju lio de 1823, ibid., pp. 43-45. El proyecto de constitución que se cita no ha sido identi-ficado. Mier dice que él había recibido un ejemplar y que así lo había notificado al Congreso. Stephen F. Austin, que estaba en Monterrey el 22 de mayo, cuando De la Garza llegó a esa ciudad, redactó apresuradamente un “Plan de gobierno fede ral” entre el 5 y el 12 de junio (la fecha que se le atribuye, mayo de 1823, no pue de ser correcta, porque, en su proyecto, Austin hace referencia al decreto del 21 de ma-yo, que no llegó a Monterrey antes del 4 del mes siguiente). El plan de Austin fue redactado como una constitución, no para las Provincias Internas de Oriente, sino para la nación mexicana en su conjunto; sin embargo, es posible que Mier se refi-riera al plan elaborado por Austin, porque durante aquel caótico periodo eran muy frecuentes las referencias inexactas y las malas interpretaciones.21 Actas de la Diputación Provincial de Nuevo Santander, San Carlos, 9 de junio de 1823, en Archivo del Estado de Coahuila, Saltillo.22 “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, México, 19 de julio de 1823, en Diez cartas..., p. 14.
Las actividades de las Provincias Internas de Oriente, que Mier y Bustamante atribuyen a la influencia de Ramos Arizpe,23 tuvie-ron un pronunciado efecto sobre el Congreso nacional. Mier pro-puso que se estableciesen inmediatamente congresos provinciales dotados de los más amplios poderes de acuerdo con el proyecto de constitución cuya publicación ya se había resuelto. En una sesión secreta celebrada el 25 de junio, el ministro de justicia y asuntos eclesiásticos propuso que el Congreso adoptara un pacto federal provisional entre el gobierno nacional y las provincias; el Congre-so, con el propósito de hacer desaparecer la influencia que ejercía Ramos Arizpe sobre esas provincias, votó, como ya se dijo, por el establecimiento de una diputación provincial en cada una de las Provincias Internas de Oriente.24
Esas cuatro provincias nunca declararon su intención de sepa-rarse de la nación mexicana; por el contrario, en todas sus comu-nicaciones insistieron siempre en que la apoyarían por todos los medios posibles. Simplemente, se proponían proseguir con el esta-blecimiento de un gobierno provincial o estatal, como parte de la república federal; pero cuando recibieron el decreto del 19 de junio, con el que se convocaba a un nuevo Congreso, anunciaron que las medidas tendentes al establecimiento del gobierno estatal que-daban en suspenso y que en consecuencia esperarían a conocer la actuación del futuro Congreso.25
En cambio, la Diputación Provincial de Querétaro no fue, ni mucho menos, tan específica. En una carta dirigida el 20 de mayo
23 “Mier a Cantú”, México, 25 de junio y 5 de julio de 1823, en Cossío, op. cit., v, pp. 38-39 y 43-45; “Mier al ayuntamiento de Monterrey”, México, 19 de julio de 1823, en Diez cartas..., p. 14; Bustamante, Diario histórico de México, p. 449.24 “Mier a Cantú”, México, 25 de junio y 13 y 30 de julio de 1823, en Cossío, op. cit., v, pp. 41 y 50-53; Bustamante, Diario histórico de México, p. 450; Mateos, op. cit., ii, pp. 419-420.25 “Oficios dirigidos por los sres. don Ramón de la Garza y José Antonio Rodríguez al sr. ministro de Relaciones”, El Sol, 5 de septiembre de 1823; “Felipe de la Garza a Alamán”, San Carlos, 16 de agosto de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 6 de septiembre de 1823.
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a su diputado, Félix de Osores, nuevamente le daba instrucciones para que, por todos los medios posibles, tratara de que la provin-cia obtuviera todo el territorio que le pertenecía, “porque así lo requiere el sistema federal”.26 Es del todo evidente, por lo tanto, que esa provincia consideraba el establecimiento de una repúbli-ca federal en México como un resultado inevitable. Más aún, su diputación provincial dejó establecido en las actas de sus sesio-nes del 11 y 12 de junio que todo el pueblo había manifestado su preferencia por una república federal y que aun el Congreso en funciones se había adherido al sistema federal por ser esa la volun-tad declarada del pueblo; que, en vista de que su demora en con-vocar al nuevo Congreso había llevado al país a las puertas de la anarquía, la Diputación Provincial de Querétaro resolvía no reco-nocer al actual Congreso sino en su calidad de encargado de la convocatoria y que aprobaba el pronunciamiento de Celaya y San Miguel el Grande en favor de una república federal, así como el nombramiento que habían hecho en favor del brigadier Miguel Barragán como comandante en jefe y del brigadier Luis Cortázar como subcomandante de las fuerzas armadas de la provincia, las cuales serían puestas a disposición de las diputaciones provincia-les de Guanajuato y Michoacán en caso de que las necesitasen para la conservación del orden. El ejército sería sostenido por las tres provincias en cuestión y a los escuadrones del sexto regimiento, estacionado en aquella época en Querétaro pero perteneciente a la provincia de México, se les permitiría escoger entre quedarse donde estaban o regresar a la ciudad de México. Tales acuerdos no entrarían en vigor hasta que fuesen aprobados por las diputacio-nes provinciales de Guanajuato y Michoacán.27
26 “Diputación Provincial de Querétaro a Félix de Osores”, Querétaro, 20 de mayo de 1823, Gaceta Extraordinaria del Gobierno Supremo de México, 28 de mayo de 1823.27 Actas de la sesión de la Diputación Provincial de Querétaro de los días 11 y 12 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 28 de junio de 1823; Castillo Negrete, op. cit., iv, p. 462.
El decreto de convocatoria al nuevo Congreso del 17 de junio fue recibido en Querétaro con gran regocijo y sus disposiciones aceptadas plenamente. Con ese decreto en su poder, la diputación provincial esperaba mantener en calma a la provincia;28 sin embar-go, no le agradaron las reprimendas que recibió del ministro de relaciones interiores en las comunicaciones fechadas los días 18 y 27 de junio con respecto a los acuerdos adoptados por Querétaro los días 11 y 12 y, en respuesta, expidió un extenso manifiesto en el que acusaba al Congreso de ser el responsable de los disturbios que habían acaecido. Las provincias, decía el manifiesto, después de utilizar en vano todos los medios posibles a fin de convencer al Congreso de la necesidad de convocar otro nuevo, habían de-cidido conseguir a cualquier precio el objeto de sus demandas. Convencidas de su fuerza, las provincias de Guadalajara, Nuevo León, Coahuila, Oaxaca, Campeche, Zacatecas y otras se habían retirado entonces del gobierno central y comenzado a trabajar en pro del establecimiento de una república federal. Mientras aún ha-bía la esperanza de que una nueva convocatoria pondría fin a la anarquía ya tan extendida, la diputación provincial de Michoacán había invitado a la de Querétaro a enviar comisionados que se reu-nieran con los de su propia provincia y los de Guanajuato y San Luis Potosí con el propósito de ponerse de acuerdo sobre las me-didas precautorias que se considerasen más prudentes y sobre el método más eficaz para obligar al Congreso en funciones a que convocase a otro nuevo prontamente. Los comisionados habían sido nombrados, y las esperanzas depositadas en la efectividad de los resultados de tal conferencia eran muchas, cuando se recibie-ron las noticias acerca del inesperado pronunciamiento de Santa Anna y de la actuación de las guarniciones de Celaya y San Miguel el Grande. En tales circunstancias, la única solución posible había sido que la diputación provincial encabezara el movimiento con el
28 “Juan José García al ministro de Relaciones Interiores”, Querétaro, 28 de junio de 1823, El Sol, 9 de julio de 1823, y Gaceta Extraordinaria del Gobierno Supremo de México, 2 de julio de 1823.
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objeto de encauzar pacífica y útilmente sus energías y, así, desar-mar a los enemigos del país que trataban de utilizar para sus pro-pios propósitos el grito de “libertad y federalismo”. La Diputación Provincial de Querétaro concluía con la afirmación de que todo lo que había hecho había sido por el bien del país en su conjunto y que estimaba, por lo tanto, que su actos serían reconocidos.29 A una comunicación similar dirigida al Supremo Poder Ejecutivo el 15 de julio, Alamán replicó que el gobierno nacional reconocía que Querétaro había trabajado por el bien del país.30
La provincia de Guanajuato también se mostraba favorable a una república federal. Así lo manifestó Otero, el comandante, el 23 de mayo de 1823, al informar a Morán sobre las comunicaciones recibidas de la provincia de Guadalajara. Él, no obstante, había logrado mantener en calma la provincia después de la recepción del decreto del Congreso del 21 de mayo;31 por su parte, Cortázar, el jefe político, había contestado a Guadalajara que no había razón para temer que el gobierno central de México se decidiera por una forma de gobierno que no fuese la federal.32
Cuando el decreto del 17 de junio llegó a Guanajuato, llevado por un correo especial la noche del 22, recibió una espontánea bienvenida acompañada por el fuerte repicar de las campanas de las iglesias y la lectura de un manifiesto dirigido al pueblo por Cortázar. Éste expresó que, como todos, estaba convencido de que la república federal promovería la felicidad de la provincia, pero que el esfuerzo de establecer sus bases debía reservarse al Congre-so recién convocado. Como medio de unificar las ideas y los sen-timientos de la provincia, había ordenado, de acuerdo con Otero,
29 “Manifiesto de la Diputación Provincial de Querétaro”, Querétaro, 15 de julio de 1823, La Águila Mexicana, 10 y 15 de agosto de 1823.30 “Exposición que al Supremo Executivo hizo la Diputación Provincial de Queré-taro”, Querétaro, 15 de julio de 1823, La Águila Mexicana, 14 de agosto de 1823.31 “Otero a Morán”, Guanajuato, 23 de mayo de 1823, ms. en la Colección Hernán-dez y Dávalos, Universidad de Texas.32 “Llorente a los editores de La Águila Mexicana”, Guanajuato, 26 de mayo de 1823, La Águila Mexicana, 10 de junio de 1823.
que el santo y seña en contestación al “¿Quién vive?” sería “¡La república federal!”33
Entre el 7 de mayo y los primeros días de junio de ese año, Michoacán había decidido sobre la conveniencia de celebrar una conferencia entre los comisionados de la diputación provincial de esa provincia y los de las de Guanajuato, San Luis Potosí y Que-rétaro y, con ese fin, se procedió al correspondiente intercambio de mensajes. El propósito principal era elaborar un programa uni-forme que pudieran seguir las cuatro provincias para su protec-ción mutua contra los peligros que se temían debido a la actitud dilatoria del Congreso. Ya hemos dicho que uno de los comisiona-dos de San Luis Potosí se había reunido con la Diputación Pro-vincial de Michoacán el 7 de mayo y es muy posible que la idea sobre una acción conjunta surgiera en tal reunión; sin embargo, la actuación conjunta no era una idea nueva para las cuatro provin-cias. Ya la habían buscado desde su adhesión al Plan de Casa Mata y había sido práctica común de sus diputaciones provinciales el mantenerse perfectamente informadas entre sí de las actividades que llevaban a cabo unas y otras.
Los acontecimientos que se sucedieron en la provincia de San Luis Potosí demoraron un poco la propuesta conferencia, pero, en opinión de las cuatro provincias, aumentaron la necesidad de llevarla a la práctica. Como ya lo dijimos también, Santa Anna había llegado a San Luis Potosí en circunstancias muy difíciles; y sus dificultades aumentaron cuando Díaz de León, el jefe político, le informó que le sería imposible suministrarle los caballos y mu-las que sus tropas necesitaban. El jefe político se quejó asimismo de que los arbitrarios métodos empleados por Santa Anna para la confiscación de equipo le estaban acarreando (al propio Santa Anna) la enemistad de todas las provincias y exigió la devolución de los vagones de policía prestados por el ayuntamiento. Santa Anna replicó mediante un informe a la diputación provincial en
33 “Manuel Cortázar a los ciudadanos de Guanajuato”, Guanajuato, 22 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 29 de junio de 1823, y El Sol, 30 de junio de 1823.
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el sentido de que la falta de energía del jefe político era la única causa de que no se le hubiera suministrado el equipo necesario; pero el cuerpo provincial defendió al jefe político. Las tropas de Santa Anna continuaron alborotando al pueblo y uno de sus oficia-les intentó levantarlo a fin de que proclamara la república federal. Aunque el jefe político, la diputación provincial y otras entidades oficiales eran partidarios de dicha forma de gobierno, todos creían que una proclama de esa naturaleza no era necesaria ni aconse-jable en aquel momento, y así lo informó Díaz de León a Santa Anna, a quien nuevamente exigió, el 3 de junio, la devolución de los vagones prestados.34
Ese mismo día, las tropas de Santa Anna, con su equipo de campaña, marcharon hacia la plaza principal, en donde un ofi-cial ordenó que se diese lectura al manifiesto en que Santa Anna proclamaba su adhesión a la república federal. El oficial se dirigió entonces a los barracones donde se albergaba la guarnición pro-vincial y pidió a ésta que formase filas para escuchar la procla-ma. Después de escucharla, la guarnición entera rehusó unirse al movimiento, tomó posiciones en las torres de dos iglesias y en el techo de un convento y declaró que rechazaría cualquier intento de agresión por parte de Santa Anna. Toda la ciudad se hallaba en estado de alarma; muchas familias abandonaron sus hogares y se dirigieron a regiones más seguras. La gente de las poblaciones vecinas se armó lo mejor posible y se unió a la guarnición al grito de: “¡Muerte a Santa Anna y sus tropas!” Santa Anna se dirigió en persona a la guarnición en un vano intento por ganarla para su causa. Hacia el anochecer, Santa Anna hizo circular un plan con-forme al cual se declaraba, junto con su ejército, “protector de la federación de las provincias”.35
34 Santa Anna, Manifiesto..., pp. 28-29.35 En el plan declaraba que había resuelto: 1) formar a la mayor brevedad un ejérci-to que se denominaría “Protector de la libertad mexicana”; 2) cuyo deber sería sos-tener inviolablemente la religión católica, apostólica, romana, garantizar y proteger a sus dignos ministros y observar exactamente las otras garantías juradas desde el
Ninguno de los cuerpos gubernativos oficiales de la provincia le prestó el menor apoyo. Un residente de San Luis Potosí escribía el 11 de junio que la diputación provincial, el ayuntamiento y los ciudadanos de la provincia se habían negado a tomar parte en el movimiento y que Santa Anna había expulsado de la provincia a
plan de Iguala [...]; 3) solicitar que se activase la nueva convocatoria; 4) sostener y garantizar por la fuerza a las provincias que por su espontánea voluntad tuvieran a bien pronunciarse por la república federada; 5) proteger a las provincias (que quieran ser independientes), en su derecho a ser gobernadas por sus diputaciones provinciales, “durante se reúnan” (sic por “mientras”) los nuevos convocados al Congreso para constituir la nación; 6) emplazando el ejército donde mejor con-viniera a su objeto y sin mezclarse para nada en ninguna operación hostil, sólo le sería lícito repeler la fuerza con la fuerza, en caso de ser atacado, o de que osara atentar contra la sagrada libertad de los pueblos; 7) comunicar inmediatamente al soberano congreso actual y al supremo gobierno interino copias de este plan pi-diéndoles que tuvieran a bien no dictar órdenes que tendieran a oprimir a aquellos que quisieran gobernarse como se ha dicho, no contra este ejército, que no tiene otra mira ni se propone otra cosa que contribuir a la completa felicidad de sus con-ciudadanos y evitar los desastres que pudieran causarse por los que se opusieran a nuestra libertad; 8) siempre que alguna fuerza armada se dirigiese a Guadalajara o a otro punto que desease ser libre, se le comunicaría al jefe copia de este plan, ha-ciéndolo responsable ante Dios y los hombres de los males que pudieran suscitarse de persistir en su designio; 9) se pasarían asimismo copias de este plan a todas las provincias de la nación; 10) serían considerados como reos de atentado contra la libertad, aquellos que, desoyendo la voz de la justicia, intentaran hostilizar a los pueblos libres, y a su tiempo serían juzgados por las autoridades respectivas; 11) el ejército se complacía en dar este nuevo testimonio de sus ideas liberales, y sosten-dría a toda costa cuanto encierran estos artículos; 12) los cuerpos que compusieran el ejército regresarían a sus provincias luego que la nación se hallara constituida según la voluntad de los pueblos; 13) a todos aquellos que, olvidándose de lo que debían a su patria, trabajaran contra las ideas de este plan, ya fuese con las armas o ya con la sedición, se les formaría causa, y serían juzgados como atentados de lesa nación; 14) los empleados de todas clases que estuvieran comprendidos en el anterior artículo serían separados de sus destinos por las diputaciones provincia-les respectivas, previo la correspondiente sumaria; Santa Anna, op. cit., pp. 39-44. Bustamante, Diario histórico de México, p. 499, opina que Santa Anna llevaba el camino de Iturbide; no quería tomar la denominación de “monarca”, imitando así a Cromwell, y tomaba el título de “protector”, porque en esa palabra cabe todo y mucho más de lo que es un monarca.
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todos los oficiales del ejército renuentes a apoyarlo.36 Los editores de La Águila Mexicana informaron que, según fuentes dignas de crédito, las autoridades de San Luis Potosí no habían aceptado la subversión, pero se habían mantenido en silencio por temor a las fuerzas al mando de Santa Anna.37 Las resoluciones posteriores de la diputación provincial tienden también a confirmar que ésta no aprobó el plan ni ninguno de los actos de Santa Anna.
El gobierno central, preocupado por los disturbios ocurridos en San Luis Potosí a causa de la actitud de las tropas de Santa Anna, nombró comandante de la provincia al brigadier Gabriel de Armijo,38 quien salió de la ciudad de México el 31 de mayo con rumbo al interior.39 Cuando Santa Anna supo que Armijo se apro-ximaba, le envió una copia de su plan del 5 de junio y le advirtió que no debía entrar a la provincia hasta en tanto no probara sa-tisfactoriamente su adhesión al plan.40 Armijo respondió que ni él ni ninguno de sus hombres podían negarse a obedecer a las autoridades legalmente constituidas, que había enviado al gobier-no central la comunicación de Santa Anna y que se reservaba todo comentario hasta haber recibido una respuesta.41
36 “Noticias nacionales”, La Águila Mexicana, 18 de junio de 1823. Según Busta-mante, Historia del emperador d. Agustín de Iturbide, pp. 154-157, muchos de los oficiales del ejército se negaron a unirse a Santa Anna en su plan y uno de ellos, el teniente Tomás Requeña, dijo francamente que la federación no necesitaba la protección de Santa Anna.37 “Noticias nacionales”, La Águila Mexicana, 15 de junio de 1823.38 “San Luis Potosí”, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 1 de junio de 1823, y El Sol, 1 de junio de 1823.39 Bustamante, Diario histórico, p. 416, afirma que a Armijo se le había enviado al interior con el doble propósito de que estuviera cerca de Nueva Galicia para conte-ner cualquier agresión por parte de Guadalajara y de “refrenar el tumulto” creado por Santa Anna, hombre de una disposición antagónica.40 “Santa Anna a Armijo”, San Luis Potosí, 6 de junio de 1823, El Sol, 15 de junio de 1823.41 “Armijo a Santa Anna”, Valle de San Francisco, 8 de junio de 1823, El Sol, 15 de junio de 1823.
Poco después, con una comisión formada por el párroco del Valle de San Francisco, el coronel José Martínez Chavarro y Fran-cisco Antonio de los Reyes, Armijo envió a Santa Anna cinco proposiciones, junto con la recomendación de que las aceptara.42 Desoyendo el exhorto, el general Santa Anna rechazó las proposi-ciones e intentó obtener una entrevista personal con Armijo.43 En la tarde del 15 de junio, Santa Anna y Armijo conferenciaron por espacio de tres horas, mas no pudieron llegar a ningún acuerdo. Al día siguiente, Armijo informó a Santa Anna de su intención de marchar a la hacienda de Pardo. Cuando Armijo llegó al rancho, a eso de la medianoche, las fuerzas de Santa Anna abrieron el fuego. Para evitar el derramamiento de sangre, Armijo se retiró a una cor-ta distancia e informó de todo lo ocurrido al ministro de relaciones interiores.
Santa Anna regresó entonces a San Luis Potosí y, el 19 de junio, explicó a la diputación provincial y al ayuntamiento la causa por la que se había retirado. Les aseguró que poseía un ejército mucho más numeroso, pero que Armijo estaba reclutando ciudadanos que desconocían sus verdaderos propósitos y que, a menos que se lo disuadiera, la guerra civil era inevitable. Santa Anna propuso que la diputación provincial tomara las medidas tendentes a evitar el rompimiento de las hostilidades. Ignacio Rayón sugirió exigir a Armijo que se retirara de la provincia y revocara las órdenes que había expedido, pero la mayoría de los diputados provinciales que hicieron uso de la palabra recomendaron que fuese Santa
42 “San Luis Potosí”, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 1 de julio de 1823; “Armijo al ministro de Relaciones Interiores”, Gogorrón, 22 de junio de 1823, ibid.; y El Sol, 2 de julio de 1823.43 Al menos así lo informó Santa Anna a la Diputación Provincial de San Luis Poto-sí, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 1 de julio de 1823. Sin embargo, Armijo dio una interpretación diferente de la conducta de Santa Anna, de quien dijo que salió de San Luis Potosí con 400 soldados de infantería, dos cañones y otras armas, lo que obligó a aquél a internarse dos leguas en la provincia de Guanajuato para evitar el rompimiento de las hostilidades; “Armijo a Alamán”, Gogorrón, 22 de junio de 1823, ibid., y en El Sol, 2 de julio de 1823.
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Anna quien se retirara y que, en cambio, se permitiera a Armi-jo ejercer las funciones de comandante que le había conferido el gobierno central. Con el fin de evitar las inminentes hostilidades, varios miembros sugirieron que una comisión de la diputación provincial y del ayuntamiento actuara como mediadora entre los dos comandantes.
La actitud de esos dos cuerpos con respecto a Santa Anna fue claramente expuesta durante la reunión. Apolinario Aspeitia decla-ró que, si Santa Anna reconocía al gobierno central, no había nin-guna razón para las diferencias entre él y Armijo y, si no reconocía a las autoridades centrales o a la diputación provincial, era sin duda alguna un enemigo de la libertad. José Joaquín Gárate censuró tam-bién a Santa Anna por no haber reconocido ninguna autoridad, dijo que sus actividades en la provincia no habían sido nunca bien vistas y recomendó que se retirase. A todo ello, Santa Anna res-pondió que el hecho de no haber reconocido a ninguna autoridad se debía a la premura con que había preparado su plan, que en realidad había reconocido al gobierno central mediante la carta con que se lo había transmitido para que lo aprobara y, finalmente, se ofreció a aceptar la decisión de los comisionados de las cuatro provincias y a servir bajo las órdenes de cualquier persona que fue-se designada para mandar el ejército de las provincias.
Ante esto, la diputación provincial nombró a Rafael Villalobos y José Antonio Becerra como comisionados para transmitir a Ar-mijo la propuesta siguiente: 1) mientras no recibiera una respuesta de las provincias que trataban de formar la federación y del Su-premo Poder Ejecutivo, podía ocupar la posición que escogiese; 2) Santa Anna y sus tropas permanecerían en la ciudad de San Luis Potosí, pero, tan pronto como Armijo aceptara estas proposicio-nes, Santa Anna lo reconocería públicamente como comandante general cuyas órdenes deberían ser obedecidas; 3) ninguno de los dos comandantes abriría las hostilidades sin antes informar a la diputación provincial, y 4) la diputación provincial enviaría co-misionados a una reunión de las cuatro provincias con el propó-sito de discutir los esfuerzos conjuntos en favor del federalismo y
el nombramiento de un jefe de las fuerzas armadas de las cuatro provincias, a quien Santa Anna había prometido obediencia. Éste firmó las citadas proposiciones junto con todos los presentes.44
Armijo manifestó el 21 de junio que estaba de acuerdo en acep-tar las propuestas con siete condiciones: 1) hasta que los represen-tantes de las provincias y los generales convocados para reu nirse en Celaya hubiesen adoptado un plan de acción, ningún ciuda-dano de San Luis Potosí podría ser detenido ni juzgado sino por las autoridades legítimamente constituidas; 2) las tropas de Santa Anna podrían permanecer temporalmente bajo su mando o unirse a las de Armijo, pero, en todo caso, Armijo debería ser reconoci-do por todos como el comandante general; 3) sus propias tropas serían preferidas en el uso de los caudales públicos; 4) sus futu-ras órdenes, destinadas a obtener el reconocimiento y el apoyo de la provincia entera, serían enérgicamente ejecutadas, pero Santa Anna no debería considerarlas hostiles, y todos los detalles del acuerdo serían observados fielmente; 5) Armijo mantendría sus tropas en la región comprendida entre el Real de los Pozos y la Ha-cienda de Zavala; 6) todas las medidas tendrían carácter provisio-nal y comprometerían a ambos por igual a aceptar las decisiones de la junta de Celaya, y 7) se harían copias de las propuestas de la diputación provincial y de estas condiciones para ser firmadas por la diputación provincial, el jefe político y los generales Armijo y Santa Anna y sus secretarios, y cada uno de los generales conser-varía una copia.45
El 25 de junio, Santa Anna notificó a la diputación provincial que no aceptaba las condiciones de Armijo y que ya había notifi-cado a este último que se retirara de la provincia en el término de 24 horas o sufriese las consecuencias. Armijo podría permanecer en Querétaro o en cualquier otra parte hasta en tanto se hubie-
44 Gaceta del Gobierno Supremo de México, 10 de julio de 1823, y El Sol, 1 de julio de 1823.45 Las actas de la junta en que se tomó esta decisión aparecen en la Gaceta del Go-bierno Supremo de México, 1 de julio de 1823.
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ren ultimado los convenios de federación de las cuatro provincias. Cuando se hubiere elegido al general que comandaría las tropas de las cuatro provincias, Santa Anna obedecería con gusto las órde-nes de Armijo, tal como ya lo había prometido, o se retiraría con sus tropas al punto que considerase más conveniente. Santa Anna concluía con la afirmación de que, si Armijo no abandonaba la provincia de inmediato, se vería obligado a usar contra él todos los recursos de que disponía.46
La diputación provincial replicó con energía a Santa Anna que estaba quebrantando su promesa de aguardar las decisiones de la conferencia de Celaya y que la acción que se proponía emprender, lejos de conducir a un fin útil, constituía un desafío al gobierno central, al cual la provincia reconocía. Asimismo, le informó que la ley electoral con la que se convocaba a un nuevo Congreso había llegado con un correo especial la noche anterior y que creía que tal hecho lo llevaría a aceptar que continuara la mediación de la diputación provincial, que ésta le ofrecía. En el caso de que San-ta Anna no rectificase, la diputación provincial guardaría silencio mientras no pudiera hablar otra vez invocando la razón y la justi-cia y ser debidamente escuchada. La diputación provincial envió también a Armijo una petición similar para que aceptara nuevos esfuerzos de mediación.47
Santa Anna no atendió en lo más mínimo la respuesta de la diputación provincial. Lejos de hacerlo, ese mismo día, el 24 de junio, salió de la ciudad con el evidente propósito de sorprender a Armijo, quien, no obstante, lo eludió y se aproximó a San Luis Potosí desde una dirección diferente. El 27 de junio, Armijo se detuvo a corta distancia e informó a la diputación provincial que entraría a la ciudad si ese cuerpo lo consideraba prudente. Como la diputación deseaba evitar la lucha dentro de los límites de la
46 “Santa Anna a la Diputación Provincial de San Luis Potosí”, San Luis Potosí, 23 de junio de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 9 de julio de 1823.47 “La Diputación Provincial de San Luis Potosí a Santa Anna”, San Luis Potosí, 24 de junio de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 9 de julio de 1823.
ciudad y, no sin razón, temía la venganza de Santa Anna por haber admitido a Armijo, recomendó a este último que tomara posicio-nes en Los Ranchos, a una legua de distancia, lo cual aceptó el jefe militar. Santa Anna pasó por San Luis Potosí el día 28 en perse-cución de Armijo, pero éste lo eludió nuevamente. Cuando Santa Anna regresó a San Luis Potosí, la diputación huyó a San Miguel de Mesquitic, población situada a aproximadamente tres leguas de distancia, y desde allí hizo lo que pudo en auxilio de la provincia y la ciudad.48 Según una carta que dirigió un habitante de la ciudad de San Luis Potosí a los editores de La Águila Mexicana, los sol-dados de Santa Anna comenzaron a robar, insultar y asesinar a vo-luntad. A la protesta que elevó ante él el ayuntamiento de San Luis Potosí, Santa Anna respondió que la actitud abusiva e insultante del pueblo hacia él y sus soldados los había obligado a emprender tales acciones.49
La reunión de los generales representantes de las cuatro pro-vincias se llevó a cabo en Celaya el 1 de julio de 1823. En ella estuvieron presentes Otero, comandante de Guanajuato, Luis Cortázar, comandante de Querétaro, José María del Toro, repre-sentante de Santa Anna, Barragán, comandante de Michoacán y representante de Armijo, y José María Márquez, de San Luis Po-tosí, quien desempeñó el cargo de secretario. Las sesiones fueron presididas por Barragán y todos los presentes adoptaron y firma-ron cuatro resoluciones; a saber: 1) se reconocía al Supremo Poder Ejecutivo como la más alta autoridad de la nación; 2) las tropas en su conjunto apoyarían las resoluciones que se adoptasen; 3) los comisionados de las cuatro diputaciones provinciales deberían ser
48 Bustamante, Diario histórico..., p. 470, escribió que la diputación provincial huyó después de que las tropas de Santa Anna habían matado a dos de los regidores de la ciudad de San Luis Potosí.49 Muro, Historia de San Luis Potosí, i, pp. 362-365; Santa Anna, Manifiesto..., pp. 16-17; “San Luis Potosí”, 28 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 5 de julio de 1823; “Secretaría de la Diputación provincial de S. Luis Potosí”, S. Miguel Misqui-tic, 30 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 10 de julio de 1823; “Comunicación”, San Luis Potosí, 2 de julio de 1823, La Águila Mexicana, 11 de julio de 1823.
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informados de todo a fin de que pudiesen comenzar sus sesiones inmediatamente, y 4) se designaba a Barragán para ocupar el cargo de comandante en jefe de las tropas residentes en las cuatro pro-vincias en cuestión.50
Santa Anna comprendió que la actitud que había estado mos-trando en San Luis Potosí lo había llevado al borde del desastre y optó por intentar una escapada lo más airosa posible. El 1 de julio informó al Congreso restaurado y al Supremo Poder Ejecutivo que los disturbios que habían tenido lugar en aquellas provincias, al igual que los siniestros informes que sobre el particular habían sido esparcidos, lo obligaron a demorar su marcha hacia la ciudad de México y a proclamar su plan del 5 de junio. Desde entonces, continuaba, ya el tiempo se había encargado de justificar al Con-greso, pues éste había lanzado al fin la convocatoria de nuevas elecciones y se encontraba trabajando en el plan destinado a la creación de una república federal. Consecuentemente, no quería dejar transcurrir un solo instante sin hacer saber al Congreso que tanto él como sus soldados estaban por completo satisfechos. Asi-mismo, Santa Anna daba a entender que, si el Congreso deseaba un mayor regocijo para el país, debería aprobar las proposiciones que presentaron los seis diputados el 12 de junio.51 Y terminaba afirmando que el tiempo justificaría sus actos.52 En su comunica-do al Supremo Poder Ejecutivo, Santa Anna afirmaba que había recibido con placer la noticia de la expedición de la tan largamen-te deseada convocatoria a la elección de diputados a un nuevo Congreso, así como de la suspensión de las hostilidades contra
50 “Acta de la villa de Celaya”, La Águila Mexicana, 12 de julio de 1823.51 García, Gómez Farías, Antonio J. Valdés, Covarrubias, Rejón y Sánchez habían propuesto al Congreso 1) que se estableciesen inmediatamente en las provincias congresos o legislaturas provinciales conforme a un procedimiento que habría de proponerse y que debería aprobar el Congreso, y 2) que el déficit en los gastos gene-rales de la nación fuese cubierto mediante un impuesto proporcional sobre las pro-vincias. Mateos, op. cit., ii, pp. 397-398; La Águila Mexicana, 13 de junio de 1823.52 “Santa Anna al Congreso”, San Luis Potosí, 3 de julio de 1823, en Santa Anna, op. cit., pp. 68-69, y El Sol, 13 de julio de 1823.
Guadalajara, y de que el Congreso estaba estudiando las bases para el establecimiento de la república federal. Él y sus hombres, continuaba Santa Anna, regocijados de ver realizados sus deseos y cumplidos los propósitos del plan del 5 de junio, habían suspen-dido de manera inmediata las operaciones militares y todos ellos habían decidido, por su propia voluntad, manifestar a la nación que, estando satisfechos con las honestas intenciones del Supremo Poder Ejecutivo, habían desistido gustosamente de llevar a cabo el citado plan, desmintiendo así a quienes maliciosamente lo habían informado de lo contrario. Como una prueba de su respeto y su-misión al Congreso, Santa Anna licenciaría su ejército tan pronto como lo ordenase el gobierno central y procedería hasta la ciudad de México únicamente con las tropas pertenecientes a la guarni-ción de Veracruz.53
Santa Anna abandonó San Luis Potosí el 10 de julio de 1823.54 Poco después, Armijo hizo su entrada a la ciudad, al igual que la diputación provincial y las demás personas que habían huido de ella. Durante su permanencia en San Miguel Mesquitic, la dipu-
53 “Santa Anna al Supremo Poder Ejecutivo”, San Luis Potosí, 3 de julio de 1823, en Santa Anna, op. cit., pp. 68-73, y Gaceta Extraordinaria del Gobierno Supremo de México, 10 de julio de 1823.54 Según Bustamante, Historia del emperador d. Agustín de Iturbide, p. 157, Santa Anna trató en vano de justificar sus actos yendo a Guanajuato, pero el jefe político de la provincia le negó la entrada. Santa Anna llegó a la ciudad de México con una escolta de dragones el 27 de julio; según Callcott, op. cit., p. 51, el general había dejado sus tropas en Querétaro mientras se trasladaba a la capital para defenderse de las acusaciones que pesaban en su contra; por otra parte, el 10 de agosto expidió el Manifiesto... a sus conciudadanos. Así, a la luz de los hechos mencionados, es muy difícil comprender cómo “los actos de Santa Anna forjaron una opinión común en todos los bandos”, como dice Callcott, op. cit., p. 51, de lo que se infiere que los actos de Santa Anna forjaron la opinión en favor de la república federal, cuando, en realidad, las provincias rechazaron casi unánimemente los intentos de Santa Anna de erigirse en “protector de la república federal”. La opinión en favor del federa-lismo ya había adquirido forma a tal grado que, para el 21 de mayo, el Congreso había votado que se imprimiese e hiciese circular inmediatamente el “Plan de una república federal” de Mier.
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tación provincial había proseguido sus labores y, junto con el ayunta miento de San Luis Potosí, había designado a los comisio-nados, Vargas y Juan José Domínguez, que habrían de reunirse en Celaya con los de las otras tres diputaciones provinciales con el propósito de discutir el procedimiento más adecuado para preve-nir futuros desórdenes y restablecer la tranquilidad pública.
Los comisionados de San Luis Potosí, en unión de Martín Gar-cía de Carrasquedo, de Michoacán, Joaquín de Oteyza y Vicente Lino Sotelo, de Querétaro, y Benigno Bustamante, de Guanajuato, dieron principio a las conferencias en Celaya el 10 de julio con el objeto de consolidar la opinión pública y así prevenir la inminente anarquía. Puesto que el gobierno había expedido la convocatoria a elecciones, no podía oponer objeciones a la reunión, en espe-cial porque Barragán, al igual que las diputaciones provinciales de Querétaro y Michoacán y posiblemente las de las otras dos provin-cias, había informado al gobierno central que su propósito no era la unión de las cuatro provincias ni su separación del gobierno na-cional, sino, por el contrario, la reunión de sus fuerzas y recursos para el bienestar del país en su conjunto.
Durante la segunda sesión, los comisionados adoptaron siete resoluciones: 1) el reconocimiento del Supremo Poder Ejecutivo; 2) la aprobación del establecimiento de una república federal; 3) la adhesión al decreto por el cual se había convocado un nuevo Con-greso; 4) la revalidación de los artículos aprobados en la reunión de los generales del 1 de julio en Celaya; 5) el reconocimiento de Barragán como comandante general de las cuatro provincias, su-jeto al gobierno central; 6) el reconocimiento del celo patriótico de Barragán, y 7) la suspensión de las medidas dictadas para la pacificación de San Luis Potosí a fin de evitar interferencias con las órdenes expedidas por el gobierno central.55
Por su parte, desde que tuvo conocimiento de la reunión de Celaya, el gobierno nacional la había considerado desfavorable-
55 “Actas de las sesiones del 10 de julio en Celaya”, El Sol, 24 de julio de 1823, y La Águila Mexicana, 23 de julio de 1823.
mente y así lo hizo saber a su iniciadora, la Diputación Provincial de Michoacán.56 El 5 de julio, el Supremo Poder Ejecutivo ordenó que se hiciera volver a los comisionados y se disolviera la junta, lo cual se hizo el 11 de julio.57
Las provincias de Veracruz, México y Tabasco no apelaron ante el Congreso en relación con la creación de un cuerpo que lo su-cediera, pero, en cambio, Veracruz y México se expresaron desde luego en favor de la república federal. La Diputación Provincial de Veracruz recibió con satisfacción las noticias sobre el restable-cimiento del “augusto congreso constituyente” y así lo expresó en una proclama dirigida a los pueblos de su jurisdicción.58 Así que tuvo conocimiento de la actitud tomada por Santa Anna en San Luis Potosí, hizo saber al gobierno central que podía contar con su completa confianza y apoyo y expidió una circular a este respecto dirigida a todos los ciudadanos de la provincia.59
Después de que el Congreso designó una comisión que es-tudiara el asunto de formar otra encargada de redactar las bases con arreglo a las cuales debería constituirse la república federal, la Dipu tación Provincial de Veracruz informó a sus representados el 20 de junio de 1823 que, aun cuando el asunto debería dejarse
56 La fecha exacta de los primeros pasos dados por Michoacán en ese sentido no ha podido determinarse. Puesto que la reunión fue resultado de la demora del Con-greso restaurado en convocar a uno nuevo, probablemente Michoacán comenzó a preparar la reunión de Celaya durante los últimos días de abril, después de que el día 12 de ese mes fue hecho público el informe de la comisión al Congreso.57 “Sesiones celebradas en la ciudad de Celaya por los comisionados provinciales de Valladolid, San Luis Potosí, Guanajuato y Querétaro”, El Sol, 24 de julio de 1823; “Acta de la junta celebrada el día 8 de julio en la ciudad de Guanajuato”, El Sol, 18 de julio de 1823.58 Manifiesto de la Diputación Provincial de Veracruz a los pueblos de su distrito, im-preso suelto, fechado el 13 de abril de 1823; también fue publicado en La Águila Mexicana, 10 de mayo de 1823.59 “Eulogio de Villaurrutia a Alamán”, Veracruz, 21 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 30 de junio de 1823, y El Sol, 29 de junio de 1823; “Circular de la Dipu-tación Provincial de Veracruz”, Veracruz, 30 de junio de 1823, La Águila Mexicana, 4 y 5 de julio de 1823.
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a la discreción del nuevo cuerpo legislativo, la diputación recono-cía las ventajas del sistema federal y estaba de acuerdo con el país en que ése era el mejor sistema. Confiando sin reservas en el go-bierno central, la Diputación Provincial de Veracruz esperaría y obedecería las resoluciones del Congreso a ese respecto.60
El 16 de agosto de 1823, en una extensa contestación al oficio del 18 de julio de la Diputación Provincial de Guadalajara sobre su pronunciamiento por una república federada, la veracruzana afirmó que, antes bien que considerarse a sí misma como indepen-diente, cada provincia debería pensar en el bienestar de la nación entera. ¿Qué conseguirían las provincias declarándose indepen-dientes para formar federaciones con otras? ¿No representaría este hecho el inicio de la discordia? Nadie negaba el derecho de las provincias a decidir qué forma de gobierno contribuiría mejor a su prosperidad y bienestar; amparándose en tal derecho, todas ha-bían manifestado públicamente su aceptación a la forma federal de gobierno; pero sólo algunas, desafortunadamente, se habían apre-surado demasiado al establecer gobiernos federados sin consultar primero con el gobierno nacional ni esperar a que éste actuara.61
El 19 de julio de 1823, la provincia de México respondió tam-bién a las comunicaciones dirigidas por Guadalajara los días 24 de junio y 1 de julio para hacerle saber que la Diputación Provincial de México era partidaria del sistema federal. La situación geográ-fica de la nación mexicana, la gran extensión de sus provincias, las dificultades para la comunicación y la diversidad de sus climas y productos eran todos factores que imponían el establecimiento de la federación. La experiencia había demostrado la necesidad de congresos provinciales y una más exacta y uniforme distribución de las funciones gubernamentales; sin embargo, la idea de federa-lismo no excluía necesariamente la de centralismo; las dos podrían
60 Ibid.61 “Contestación de la Diputación Provincial de Veracruz a la Excma. de Guadalaja-ra”, Veracruz, 16 de agosto de 1823, Gaceta del Gobierno Supremo de México, 28 de agosto de 1823, y El Sol, 27 de agosto de 1823.
coexistir en el mismo país en la más perfecta armonía. Los asuntos enteramente provinciales deberían dirigirlos las mismas provin-cias por intermedio de sus ejecutivos, congresos y cortes, mien-tras que los intereses nacionales deberían quedar al cuidado del gobierno central. La diferencia entre repúblicas centralistas y fe-deralistas consistía en la división de los poderes del gobierno: en una república centralista, todo el poder estaba reservado a la auto-ridad central, mientras que, en una república federal, tan sólo los asuntos de interés nacional eran confiados a los poderes supremos y los intereses provinciales se reservaban a los gobiernos provin-ciales. Con respecto a todos estos puntos, la Diputación Provincial de México se hallaba de completo acuerdo con la de Guadalajara, pero disentía en lo referente a las medidas tomadas por ésta ten-dentes al establecimiento del gobierno estatal y el nacional, ya que la esencia misma del federalismo consistía en que los asuntos na-cionales fuesen manejados por el Congreso nacional y únicamente los provinciales estuviesen al cuidado de manos locales. México se opuso asimismo a la propuesta de Guadalajara de que cada estado eligiera únicamente un diputado al Congreso nacional, diputado que podría ser objeto de revocación siempre que el es-tado así lo juzgara conveniente, y a la opinión referente a que la Constitución nacional no entrara en vigor hasta en tanto no hubie-se sido ratificada en debida forma por los congresos estatales. En lugar de ello, la provincia de México exhortaba a la de Guadalajara a que aceptase el decreto de convocatoria, eligiese diputados con-fiables y, a través de éstos, trabajase por el beneficio de la nación.62
Cuando, el día 17 de junio, el Congreso expidió finalmente la ley electoral mediante la cual se convocaba al nuevo Congreso constituyente, la mayoría de las provincias la aceptaron en su tota-lidad y se dispusieron a efectuar los preparativos para las eleccio-nes respectivas. Todas estaban dispuestas a esperar a que el nuevo Congreso expidiera el proyecto de constitución de la república fe-
62 “Contestación que ha dado la Diputación Provincial de México a la de Guada-lajara”, México, 19 de julio de 1823, La Águila Mexicana, 6 y 7 de agosto de 1823.
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deral antes de proceder al establecimiento de gobiernos propios y a la redacción de constituciones estatales, con excepción de las provincias de Guadalajara (ahora ya con el nombre de Jalisco), Zacatecas, Oaxaca y Yucatán. Estas últimas rehusaron abolir sus respectivos gobiernos estatales, pero informaron al gobierno cen-tral que no aprobarían sus constituciones respectivas hasta des-pués de que el nuevo Congreso hubiere fijado los principios fun-damentales del gobierno nacional federal.
Para entonces, las provincias habían comprendido que ya no tenían nada que temer del gobierno central. Ahora podrían enviar al Congreso hombres que propugnasen por el establecimiento de la república federal y a ellos se les encargaría la misión de expedir una constitución federal, pues ya era un hecho generalmente re-conocido, incluso por el Congreso restaurado, que sólo esa forma de gobierno mantendría la unidad del país y evitaría que cayese en la anarquía.
Una prueba más de que el gobierno central reconocía la exi-gencia de que se estableciese una forma de gobierno federal salió a la luz el día 25 de junio de 1823 en una sesión secreta del Con-greso, cuando el ministro de justicia le informó que el gobierno —convencido de que, en el sistema federal, hacia el cual tendían manifiestamente todos los estados, cada uno de ellos gozaría, has-ta donde fuese posible, de iguales organizaciones y deberes— le recomendaba que considerase el establecimiento en cada una de las provincias de una legislatura o Congreso provincial; di-cha legislatura o Congreso provincial estaría compuesto por tre-ce miembros elegidos por mayoría de votos de la junta electoral que debería nombrar los diputados al futuro Congreso nacional. Hasta entonces, las legislaturas provinciales estarían formadas por los miembros actuales de las diputaciones provinciales, más los miembros que fuesen necesarios para completar el total de trece, y estos últimos serían nombrados por las antiguas juntas electora-les, las cuales deberían ser reunidas de nuevo para tal efecto en las capitales de las provincias. El presidente de cada legislatura pro-vincial sería elegido cada mes por mayoría de votos y las funciones
de tales cuerpos serían: 1) fiscalizar escrupulosamente la admi-nistración de los fondos públicos, ejerciendo la facultad de sus-pender a los funcionarios ineptos; 2) ejercer todas las funciones correspondientes a las diputaciones provinciales, según las leyes vigentes, y 3) presentar al ejecutivo las listas de candidatos a todos los cargos políticos, hacendarios y judiciales, con excepción de las audiencias, y remover a los funcionarios de sus cargos únicamente por los medios que en cada caso determinase la ley.63
Dado que Mier había propuesto una semana antes que se insta-laran inmediatamente los respectivos congresos provinciales dota-dos de los más amplios poderes de acuerdo con las bases, un plan que, según su propia opinión, favorecían muchos de los diputados y la administración en general, es de comprender su satisfacción cuando fue presentada la anterior recomendación. Incluso Bus-tamante apoyó la idea, diciendo que, cuando una revolución se hacía inevitable, el gobierno mismo debía dirigirla.64
Aunque la comisión a cuyo dictamen se confió este asunto recomendó que se aumentase el número de miembros de las di-putaciones provinciales existentes y se ampliasen sus poderes de acuerdo con las sugerencias presentadas, el Congreso acordó, por medio del decreto del 11 de julio, que se continuase utilizando la denominación “diputación provincial” y se incrementasen sus poderes, pero se negó a aconsejar que se aumentara el número de miembros de la misma.65 Bustamante declaró entonces que el Congreso, encontrándose en espera de ser sucedido por uno nue-vo y limitadas como estaban sus facultades a la convocatoria de una nueva asamblea, sin que poseyese, por lo tanto, la autori-
63 “Apéndice a la sesión pública [del congreso nacional] de junio 23, 1823”, El Sol, 27 de junio de 1823, y en Mateos, op. cit., ii, p. 490.64 “Mier a Cantú”, México, 25 de junio de 1823, en Cossío, op. cit., v, p. 41; Busta-mante, Diario histórico de México, p. 450.65 Mateos, op. cit., ii, p. 433; Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., ii, p. 146.
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dad para ejercer las funciones que correspondían tan sólo a una asamblea constituyente, se encontraba en serias dificultades en lo concerniente a la ampliación de los poderes de las diputaciones provinciales para convertirlas en congresos provinciales, en par-ticular porque éstas habían abusado de las atribuciones que les había conferido la Constitución española.66
De acuerdo con la ley electoral del 17 de junio de 1823, los miembros de las diputaciones provinciales deberían ser renovados en su totalidad, si bien los diputados en funciones eran reelegi-bles, y había que elegir diputados a las diputaciones provinciales de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nuevo Santan-der, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Casi todas esas provincias eligieron diputados a sus cuerpos respectivos; las excepciones fueron Jalisco, Zacatecas, Yucatán, Oaxaca y Chia-pas. De estas últimas, las cuatro que ya habían transformado sus diputaciones en legislaturas estatales no vieron la necesidad de elegir diputados a un cuerpo que ya había dejado de existir.
La provincia de Chiapas, por su parte, presentaba un problema especial. Hasta 1821 había formado parte de la Capitanía Gene-ral de Guatemala, pero luego se había declarado independiente de ésta y más tarde se había unido al imperio mexicano, como lo hizo la misma Guatemala. Después de la aprobación del Plan de Casa Mata, Guatemala se separó de la nación mexicana, con la aprobación del Congreso restaurado. Aunque para el día 17 de junio aún no se había separado, se admitió la posibilidad de que lo hiciera, pues en el artículo 10 del decreto de esa fecha se esta-blecía que, si las provincias de Guatemala continuaban formando parte de México, deberían utilizar los censos más recientes para llevar a cabo las elecciones; y, en el artículo 11, en el que se hacía la enumeración de las provincias de Guatemala, se incluía Chiapas
66 Bustamante, Diario histórico de México, p. 470.
como una de ellas.67 Finalmente, la separación de Guatemala fue reconocida de manera oficial por el Congreso mexicano el 1 de julio de 1823.68
Por entonces, Mier advirtió al Congreso que los argumentos utilizados en el curso de los debates y las razones invocadas para el reconocimiento de la independencia de Guatemala eran peligro-sos, pues otras provincias de México podrían creerse con derecho a hacer lo mismo. También hizo notar que todas las provincias internas habían gozado alguna vez de un gobierno separado del de México.69
Chiapas resultó ser la provincia que se consideró independien-te y libre de decidir la actitud que habría de adoptar. Cuando Fili-sola la invitó a unirse a la Guatemala independiente y Bravo, por su parte, la instó a continuar formando parte de México y a unir-se a las provincias que apoyaban el Plan de Casa Mata, Chiapas decidió adoptar una actitud expectante. Cuando el 5 de abril se conoció allí la abdicación de Iturbide, el ayuntamiento de Tuxtla pidió al comandante Farrera que convocase a una junta de repre-sentantes de la provincia. Por su parte, el jefe político, Luis An-tonio García, convocó a una reunión de la diputación provincial, el ayuntamiento, los principales ciudadanos de la capital y otros funcionarios para el 8 de abril.70
Durante la reunión, se decidió que cada uno de los doce distri-tos de la provincia eligiera a un diputado que lo representara ante
67 Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa y sobe-ranos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., ii, p. 126.68 Mateos, op. cit., ii, p. 428. El artículo 1 del citado decreto decía: “El Congreso Mexicano aprueba la medida de convocar a un Congreso de Guatemala.” Alamán propuso que el Congreso debería poner a consideración el hecho de que, puesto que el pueblo de Guatemala era libre de constituir su país como lo juzgase conve-niente, las tropas mexicanas debían salir de ese país.69 “Mier a los editores de El Sol”, 4 de julio de 1823, El Sol, 14 de julio de 1823.70 Trens, op. cit., pp. 229-231; “La junta suprema provisional de Chiapas a los habi-tantes de su distrito”, La Águila Mexicana, 5 de septiembre de 1823.
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la junta provincial.71 Las elecciones fueron celebradas y, el 4 de junio, con diez diputados presentes, el jefe político declaró cons-tituida oficialmente la junta, cuya autoridad fue reconocida por toda la provincia. En sus sesiones de los días 7 y 9 de junio decidió transformarse en Junta Suprema Provisional y declaró la indepen-dencia de la provincia, no sólo de México, sino también de Guate-mala. En el mismo acuerdo de secesión, no obstante, dejó franca una puerta a México al establecer que, si éste volvía a adoptar el Plan de Iguala, Chiapas se consideraría parte integrante del país.72 Al acusar recibo de la declaración de la junta de Chiapas sobre su derecho a constituirse en estado independiente o a unirse a Méxi-co o Guatemala, Alamán afirmó, en comunicación fechada el 9 de julio de 1823, que México vería con agrado la decisión por parte de Chiapas de continuar como miembro de la nación mexicana.73
Desde entonces hasta septiembre de 1824, Chiapas se mantuvo indecisa entre permanecer como estado independiente, unirse a Guatemala o unirse a México. Al principio, la junta se inclinaba por Guatemala, al paso que la diputación provincial lo hacía por México. En consecuencia, esta última disolvió la junta, tan sólo para convocarla nuevamente más tarde. En ocasiones, la junta ejercía una autoridad completa en la Chiapas libre; en otras, los funcionarios enviados por Guatemala o México actuaban como jefes políticos de la provincia; y ambos países emplearon la fuerza y los medios diplomáticos para tratar de ganársela. Finalmente, el 16 de diciembre de 1823, la Suprema Junta Gubernativa expi-dió una convocatoria dirigida a cada uno de los distritos para que votaran sobre la anexión a Guatemala o a México. Algunos de los distritos votaron e informaron de los resultados, otros no. El 24 de marzo de 1824, la junta pidió que se votase de nuevo, pero sólo fue en septiembre cuando anunció oficialmente una mayoría de
71 Ibid.; Romero, op. cit., i, pp. 265-268.72 Ibid., pp. 270-271.73 “Alamán a la junta gubernativa provisional de Chiapas”, México, 9 de julio de 1823, ibid., pp. 271-272.
tres a uno en favor de la anexión a México.74 Dos días más tarde, el “estado libre” de Chiapas expidió una solemne proclama para anunciar su federación con la nación mexicana.75
Aun después de esa declaración, algunos partidarios de la anexión a Guatemala mostraron su descontento, pero la resisten-cia desapareció hacia mediados de noviembre de 1824 con la lle-gada de la Constitución mexicana del 4 de octubre de ese año, en la cual se enumeraba a Chiapas como uno de los estados de la confederación mexicana. El 25 de octubre, la junta informó al Congreso mexicano que se había convocado a elecciones de dipu-tados tanto al Congreso nacional como a la asamblea constituyente del estado.76 El 5 de enero de 1825, quedó formalmente instalado el Congreso constituyente del estado de Chiapas, cuyos miembros fueron Eustaquio Zebadúa, Joaquín Gutiérrez de Arce, Juan María Balboa, Francisco Guillén, Juan José Domínguez, Manuel Satur-nino Osuna, Cayetano Blanco, Pedro Corona, Manuel Escandón, Juan Crisóstomo Robles y Mariano Rojas.77 Una vez constituido el Congreso estatal, la junta de Chiapas dejó de existir.
Entretanto, el nuevo Congreso constituyente de México había sido instalado el 7 de noviembre de 1823 y, en él, Ramos Arizpe, representante de la provincia de Coahuila, era uno de los miem-bros más influyentes. Ya el 1 de noviembre de 1823, Bustamante había declarado que las sesiones preparatorias del Congreso no prometían nada bueno, porque Ramos Arizpe y Jesús Huerta, este último representante de Guadalajara, habían sido nombrados para revisar y aprobar las credenciales de los diputados, y los dos eran conocidos como federalistas intransigentes.78 Igualmente, ambos diputados, junto con Manuel Argüelles, Rafael Mangino y Tomás
74 Ibid., pp. 445-446.75 Ibid., p. 446. Todos los documentos sobre este asunto correspondientes al perio-do 1823 a 1824 se encuentran en ibid., pp. 289-446.76 Ibid., pp. 460-461.77 Trens, op. cit., p. 295.78 Bustamante, Diario histórico de México, pp. 605 y 615.
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Vargas, fueron nombrados el 10 de noviembre para formar parte de la comisión que debía redactar el proyecto de constitución que sería sometido a la consideración del Congreso,79 comisión cuyo presidente fue el propio Ramos Arizpe.
Cuando, el 14 de noviembre de 1823, Pablo de la Llave, minis-tro de justicia, exhortó al Congreso a expresarse sobre el sistema de gobierno que debería establecerse, Ramos Arizpe, en su cali-dad de presidente de la Comisión de Constitución, prometió que el proyecto estaría listo para el día 17.
Eugene C. Barker y William Archibald Whatley llegaron a la conclusión de que el Acta Constitucional de Ramos Arizpe, pre-sentada el 20 de noviembre, fue influida por el proyecto de cons-titución federal de Stephen F. Austin.80 Ramos Arizpe se encontró
79 Mateos, op. cit., ii, p. 578; La Águila Mexicana, 12 de noviembre de 1823.80 Cf. Eugene C. Barker, The Life of Stephen F. Austin, pp. 84-85 (75-76 en la 2a. ed.), donde el autor dice: “Pero la relación de Austin con el Acta constitucional, la primera forma de la constitución republicana federal, es muy estrecha. [...] A fina-les de mayo, Austin sometió a Ramos Arizpe un esbozo de gobierno federal. [...] Arizpe estaba muy impresionado; hizo cambios y correcciones en la copia que se preserva en los Austin Papers, recomendó que se imprimiera y dijo que la enviaría a sus amigos. [...] Arizpe fue elegido al nuevo Congreso en septiembre y, el 14 de noviembre, pocos días después de su instalación, ofreció, con el auxilio de una comisión capaz, preparar en tres días un proyecto provisional de Constitución. Se le tomó la palabra y fue nombrado presidente de la comisión de Constitución, que presentó el Acta constitucional el 20 de noviembre. [...] La similitud escrita [del acta] con el plan de Austin no es evidente, puesto que se trata de dos documentos redactados de manera independiente a partir de una fuente común, pero, en sus-tancia, son muy parecidos. Arizpe era un personaje demasiado seguro de sí mismo como para aceptar plan alguno sin someterlo a su propio análisis y es evidente que el borrador de Austin estaba compenetrado y asimilado a su propio estudio de la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución española y la historia política de México, pero era inevitable que dicho plan habría de influir en Ramos Arizpe.”William Archibald Whatley escribió una tesis de maestría, titulada The Formation of the Mexican Constitution of 1824, bajo la dirección de Barker y, en la época en que lo hizo, era ayudante de investigación de este último, quien cita la tesis como una de sus fuentes para los comentarios antes mencionados. En las pp. 70-72, Whatley afirma que el hecho de que Ramos Arizpe hizo uso de “ese plan [el de Austin] en la
por primera vez con Austin en Saltillo, entre el 8 y el 10 de mayo de 1823. Austin salió de Saltillo hacia Monterrey en la mañana del día 11, mientras que Ramos Arizpe permaneció en aquella ciudad hasta después del 5 de junio.81 Así, es muy probable que los dos hombres hayan discutido el asunto de la república federal, pues era un tema del que se hablaba en todo México; y es posible que Austin haya concebido entonces la idea de redactar el “Plan for a Federal Constitution”, cuyo borrador mostró a Ramos Arizpe para que éste le hiciera sus comentarios la próxima vez que se vieran; y también es cierto que Ramos Arizpe escribió sus comentarios en el documento y recomendó que fuese publicado; sin embargo, no debe darse mucha importancia a este hecho, pues, tanto en Gua-dalajara como en Oaxaca y otras provincias, se alentaba a la gente a redactar y publicar proyectos de una república federal como un medio para promover su establecimiento. Es difícil creer que, a los 48 años, con sus antecedentes, experiencia y convicciones y habiendo participado activamente en la redacción de la Constitu-ción española de 1812, Ramos Arizpe hubiese sido grandemente influido por Austin, que a la sazón tenía 38 años.82
redacción del proyecto de Acta constitucional es aparentemente cierto por la similitud en el lenguaje que en ocasiones puede ser detectada [...] la promesa de Arizpe de terminar un primer borrador del acta en tres días podría servir de apoyo para argu-mentar que ya tenía un plan en estado de preparación, mismo que, con toda proba-bilidad, pudo haber sido el de Austin. [...] En una nota agregada a la copia del docu-mento que él conservó, el propio Austin escribió que el hecho de que Ramos Arizpe y su comisión de Constitución fueron influidos por su plan de una manera general, aun cuando no lo hubieren adoptado enteramente, lo revelaban las analogías como la antes mostrada” (véase en la nota 85 la analogía a que se hace referencia).81 Ramos Arizpe participó en diversas actividades en Saltillo durante todo el mes de mayo y hasta el 5 de junio, pues su firma aparece en los documentos que relatan la serie de acontecimientos ahí acaecidos durante ese periodo.82 No existen pruebas concluyentes de que Ramos Arizpe haya siquiera conservado una copia del proyecto de Austin, pues, aunque éste afirma que le dio el plan a aquél, la copia que Ramos Arizpe corrigió y comentó permaneció en poder de Aus-tin. Además, el nombre de Ramos Arizpe no aparece entre los de aquellos a quienes Austin dice que dio copias de su proyecto. Véase Barker, 2a. ed., p. 75, nota 81.
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Las pruebas ofrecidas para indicar que el Acta constitucional de Ramos Arizpe se asemeja al plan de Austin son aún menos acepta-bles. Dicho plan era una mezcla mal organizada de la Constitución española de 1812 y de la Constitución de Estados Unidos, mientras que el acta de Ramos Arizpe era una bien ordenada propuesta, basa-da en la Constitución española, que sólo se diferenciaba de esta últi-ma cuando “la idea de la república federal obligaba al cambio”.83 La semejanza entre la Constitución española y el acta de Ramos Arizpe es clara artículo tras artículo, pues Ramos Arizpe no sólo estampa las mismas ideas sino que emplea también las mismas palabras.84 En realidad, varios artículos completos fueron copiados palabra por palabra, lo cual no es sorprendente, de la Constitución española.85
83 James Q. Dealey, “The Spanish Source of the Mexican Constitution of 1824”, en Texas State Historical Quarterly, iii, p. 162.84 Ibid., pp. 163-164. Lo que Dealey afirma respecto a la Constitución mexicana de 1824 es igualmente aplicable al plan de Ramos Arizpe.85 Analogías entre el borrador de Austin, el de Ramos Arizpe y la Constitución española de 1812:
Borrador de Austin Borrador de Ramos Arizpe Constitución de 1812
Para proveer con más se-guridad a la defensa, pros-peridad y bien común las provincias se unen mutua-mente por el más estrecho vínculo de unión y frater-nidad bajo el sistema de República federada, para formar una grande nación, cuya religión dominante es y será precisamente la Ca-tólyca, Apostólyca Romana sin que Estado alguno pue-da proclamar otra, y todos y cada uno de por sí se obli-gan a protegerla por medio de leyes sabias y justas.
La religión de la nación mexicana es y será per-petuamente la Católica, Apostólica, Romana, úni-ca verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejer-cicio de cualquiera otra.
La religión de la Nación Española es y será per-petuamente la Católica, Apos tólica, Romana, úni-ca ver dadera. La Nación la pro tege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejerci-cio de cualquiera otra.
Dado que Whatley no cita ningún otro artículo, aparentemente llegó a la conclusión de que éste era el ejemplo más perfecto de similitud. El que el artículo fue tomado enteramente de la Consti-tución española es evidente; además, era de esperarse que Ramos Arizpe empleara los artículos de una constitución que él mismo había ayudado activamente a redactar.
Por lo demás, Ramos Arizpe estaba bien familiarizado con la Constitución de Estados Unidos mucho antes de conocer a Aus-tin.86 Un análisis cuidadoso de su acta revela la diferencia en orga ni-zación, terminología y sintaxis con dicha Constitución; asimismo, el acta contenía cierto número de artículos e ideas que no aparecen ni en la Constitución española ni en la de Estados Unidos, artículos inspirados por problemas propios de México en la época.
Como antes dijimos, Ramos Arizpe presentó el acta al Congreso el 20 de noviembre de 1823.87 En ella se establecía que los estados de
86 Ese hecho lo revelan tanto las Cortes como la Carta a un americano sobre la forma de gobierno que para hacer practicable la constitución y las leyes, conviene establecer en Nueva España atendida su actual situación, carta impresa escrita por Ramos Ariz-pe a su hermano en 1821. Además, no hay razones para suponer que Ramos Arizpe necesitara recurrir a Austin en busca de información respecto a la Constitución de Estados Unidos, pues esta última había sido impresa en español en varias ocasiones desde 1812 y podía encontrarse fácilmente. Véase Benson, “Washington, Symbol of the United States of Mexico, 1800-1821”, en The Library Chronicle of the University of Texas, ii, pp. 175-179.87 Se ha dicho más de la brevedad del periodo en que el Acta fue redactada que lo que los hechos justifican. Se ha dado a entender que Ramos Arizpe y los otros miembros de la Comisión de Constitución ni siquiera habían comenzado a trabajar antes del 14 de noviembre, pero no existen documentos que demuestren que tal fue el caso. La Comisión de Constitución fue nombrada el 10 de noviembre, según Mateos, op. cit., ii, p. 578, y La Águila Mexicana, núm. 212, 12 de noviembre de 1823, p. 4. Además, aun cuando hubiese sido nombrada el 14 de noviembre (la fecha errónea dada por varios autores, incluido Whatley), ello no excluiría la posi-bilidad de que Ramos Arizpe y otros hubiesen estado trabajando en un proyecto de constitución desde el día en que fueron electos diputados, o aun antes.
Como ejemplo de otros autores que afirman que la Constitución mexicana de 1824 se basó ampliamente en la de Estados Unidos, véase: Charles Curtis Cum-berland, Mexico: the Strugglefor Modernity, Nueva York: Oxford University Press,
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la federación eran: 1) Chiapas, 2) Guanajuato, 3) el Estado Interno de Occidente, compuesto por las provincias de Sonora, Sinaloa y las dos Californias, 4) el Estado Interno del Norte, compuesto por las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México, 5) el Esta-do Interno de Oriente, compuesto por las provincias de Coa huila, Nuevo León, Texas y Nuevo Santander, 6) México, 7) Michoacán, 8) Oaxaca, 9) Puebla de los Ángeles, con Tlaxcala, 10) Que rétaro, 11) San Luis Potosí, 12) Tabasco, 13) Veracruz, 14) Jalisco, 15) Yu-catán y 16) Zacatecas.88 Parece ser que la designa ción de los estados en el artículo 7°, excepto en el caso de Querétaro y Tabasco, se hizo tomando como base las antiguas intendencias y que coincidía con el plan que Ramos Arizpe y Michelena propusieron en 1820 y 1821 en España, en el que pedían el establecimiento de diputaciones pro-vinciales en cada intendencia de México y, específicamente, tres en las provincias internas: una en Arispe para las de Sonora, Sinaloa y las Californias, otra en Durango para las de Chihuahua, Durango y Nuevo México y una más para las Provincias Internas de Oriente. Como se ha demostrado, el establecimiento de las diputaciones pro-vinciales en cada una de las provincias internas no ocurrió hasta los años de 1822 y 1823. Entonces las tuvieron Coahuila, Texas, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, Chihuahua y Durango y las diputaciones pro-vinciales se establecieron por primera vez después de las elecciones
1968; James Aloysius Magner, Men of Mexico, Milwaukee: The Bruce Publishing Co., 1942 y 1964, p. 284; George E. Nelson y Mary B. Nelson, Mexico A-Z, an Encyclopedic Dictionary, Centro para Retirados, Cuernavaca, 1975, bajo el nombre de Miguel Ramos Arizpe; Donald C. Briggs y Marvin Alisky, Historical Dictionary of Mexico, Metchuen: The Scarecrow Press, 1981, pp. 186-187; Rodolfo Reyes, prólo-go a Emilio Rabasa. La organización política de México, reproducido en Andrés Serra Rojas, Antología de Emilio Rabasa, 2 t., México: Ediciones Oasis, 1969, i, p. 271; Herbert Ingram Priestley, The Mexican Nation, Nueva York: The MacMillan Co., 1938, p. 262; Carlos González Salas, Miguel Ramos Arizpe: Cumbre y camino, Méxi-co: Manuel Porrúa, 1978, p. 106; Lucas Alamán, Historia de Méjico, v, pp. 717-719; y Meyer y Sherman, The Course of Mexican History, pp. 313-314.88 Artículo vii del Acta constitucional presentada al soberano congreso constituyente por su comisión el día 20 de noviembre de 1823.
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de septiembre de 1823. La división de las provincias internas en tres grandes estados políticos o provincias había sido desde hacía mucho tiempo uno de los más acariciados sueños de Ramos Ariz pe. No es de extrañar, pues, que tratase de hacerlo realidad en la Constitución.
El artículo 5° del acta constitucional, en el que se declaraba que las partes integrantes de la República Mexicana eran estados libres, independientes y soberanos,89 fue aprobado el 19 de di-ciembre. Únicamente siete diputados votaron en contra de la parte en que se declaraba libres e independientes a los estados; de esos siete, cinco eran de la provincia de México, uno de Veracruz y otro de Puebla. Veintiocho de los diputados votaron en contra de la declaración de la soberanía de los estados; de los 28, doce eran de México, seis de Puebla, dos de Michoacán y uno de cada una de las provincias de Veracruz, Chihuahua, Sinaloa, Querétaro y Sonora.90
El 20 de diciembre se inició la discusión sobre el artículo 7° y se acordó posponer la discusión de los casos de Chiapas, Tabasco y las Provincias Internas de Oriente y Occidente. El mismo día, el Congreso concedió la calidad de estados a Guanajuato, México y Michoacán y, al siguiente, tomó igual determinación con respecto a Oaxaca y Puebla, pero no se llegó a ninguna decisión sobre si Tlaxcala formaría o no parte del estado de Puebla. El problema de Tlaxcala fue devuelto a la Comisión de Constitución. Durante los dos días siguientes, recibieron su aprobación los siguientes estados: Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas.91
Aunque desde el principio de las sesiones del nuevo Congre-so constituyente se llamó congresos provinciales a las diputaciones provinciales,92 éstas no habían recibido de manera oficial tal deno-
89 Véase un examen detallado del artículo 5° y de la votación sobre el mismo en Benson, “Servando Teresa de Mier, Federalist”, The Hispanic American Historical Review, xxviii, pp. 514-525.90 Mateos, op. cit., ii, p. 620.91 Ibid., pp. 622-623.92 El 8 de diciembre, Espinosa de los Monteros, Lombardo y García y Zavala pi-dieron que el Congreso declarase qué fuerza y validez debían tener los mandatos imperativos que los congresos provinciales habían dado a sus diputados actuales.
minación y sus poderes aún se hallaban limitados oficialmente a los que les concedían la Constitución española y los decretos del pasa-do Congreso mexicano. Las provincias deseaban poderes más am-plios y habían dado instrucciones en tal sentido a sus delegados. El 26 de diciembre, Santos Vélez, de Zacatecas, propuso que se orde-nara a la comisión Constitucional presentar lo más pronto posible el proyecto de ley a que se hacía mención en el artículo 27 a fin de que las provincias declaradas estados pudieran proceder de inmediato a instalar sus propias legislaturas, si aún no lo habían hecho así.93
El 29 de diciembre, Bustamante propuso que se declarara a los estados en libertad de establecer sus congresos provinciales y que se ordenara la impresión y distribución del nuevo proyecto para su formación, tal como fue presentado por la comisión constitu-cional.94 La discusión del proyecto se inició el mismo día, pero fue remitido nuevamente a la comisión.
Ya revisado el proyecto, la comisión lo presentó otra vez al Congreso el 5 de enero de 1824 y su discusión continuó hasta el día 8. En los debates naufragó el intento de declarar nulas y sin valor las ya establecidas legislaturas de Oaxaca, Yucatán, Zaca-tecas y Jalisco. El proyecto, tal como fue aprobado finalmente, establecía que los estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz debían proceder al establecimiento de sus respectivas legislaturas estatales, las cuales deberían estar formadas por un número de diputados que podría variar entre 11 y 21; la diputación provincial de cada estado de-terminaría el número de diputados propietarios y suplentes que debería elegirse; y las elecciones deberían efectuarse de acuerdo con la ley electoral del 17 de junio de 1823.95 Las elecciones tuvie-
Mateos, op. cit., ii, p. 610. Antes y después de aquel día, muchos asuntos presenta-dos al Congreso nacional fueron declarados fuera de su jurisdicción y remitidos a los congresos provinciales para su resolución final.93 Ibid., p. 627.94 Ibid., p. 630.95 Ibid., pp. 636-641; Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gu-bernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., iii, pp. 12-14.
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ron lugar rápidamente en los estados de México, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Veracruz y Querétaro. La noticia concerniente a la instalación de la legislatura de este último, ve-rificada el 17 de febrero de 1824, se leyó en el Congreso el 23 del mismo mes.96 México informó sobre la instalación de la suya el 2 de marzo y Guanajuato hizo lo propio el 25 del mismo mes.97 La legislatura constituyente de Puebla llevó a cabo su primera sesión el 19 de marzo de 1824; el 13 de abril se leyó en el Congreso el informe de la instalación de la legislatura de Michoacán, que tuvo lugar el 6 de abril; la legislatura de San Luis Potosí fue constituida y expidió su primer decreto el 21 de abril; y la de Veracruz fue instalada el 9 de mayo.98
Mientras tanto, continuaba en el Congreso la discusión respec-to a las demás provincias que deberían ser elevadas a la categoría de estados. La creación del Estado Interno de Occidente (compues to de Sonora y Sinaloa) y el Estado Interno del Norte (compuesto por Chihuahua, Durango y Nuevo México) fue aprobada el 10 de enero de 1824.99 Por su parte, Tlaxcala fue declarada estado el 20 de ene-ro.100 Nueve días más tarde, Tabasco y Nuevo Santander, esta últi-ma ya con el nombre de Tamaulipas, recibieron la misma distinción, mientras que Nuevo León, Coahuila y Texas fueron declaradas como un solo estado que debería denominarse Estado Interno de Oriente.101
96 La Águila Mexicana, 27 de febrero de 1824, y Mateos, op. cit., p. 698.97 Ibid., pp. 703, 731 y 744; Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, 4 de marzo de 1824 y 2 de marzo de 1824.98 Mateos, op. cit., pp. 745, 749 y 779; El Caduceo de Puebla, 1 de abril de 1824; La Águila Mexicana, 20 de marzo de 1824; Recopilación de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidos en el estado de Michoacán, i, pp. 11-12; Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, 4 y 22 de mayo de 1824; Muro, Historia de San Luis Potosí, i, p. 213.99 Mateos, op. cit., p. 646.100 Ibid., p. 656.101 La Águila Mexicana, 30 de enero de 1824; Mateos, op. cit., p. 663. El nombre de Nuevo Santander fue cambiado por el de Tamaulipas a petición de la provincia, La Águila Mexicana, 31 de enero de 1824.
Las instrucciones dirigidas a los nuevos estados con el pro-pósito de que realizaran las elecciones para formar sus legislatu-ras constituyentes fueron aprobadas poco después. Las relativas a los Estados Internos de Oriente, del Norte y de Occidente fueron aprobadas el 4 de febrero y las relativas a Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, el 7 de febrero.102
Dos de los recién declarados estados, Tabasco y Tamaulipas, procedieron a celebrar en seguida sus elecciones y a instalar sus legislaturas; Tabasco, el 3 de mayo, y Tamaulipas, el 7 de julio.103
Casi inmediatamente se hicieron patentes fuertes protestas con respecto a las medidas adoptadas a propósito de las provincias internas. De los debates respectivos, parece ser que tales estados fueron erigidos sobre la base de la primera división de carácter mi-litar, político y económico que se hizo de la región en tres coman-dancias: de las Provincias Internas de Oriente, de Occidente y del Norte, y de las intendencias de Arispe, Durango y Saltillo.104 Sin duda alguna, tal división habría sido aceptable en 1814 o incluso en los años de 1820 y 1821, pero ya no lo era en 1824, después de la experiencia adquirida por dichas provincias en el despacho de sus propios asuntos por medio de sus diputaciones provincia-les. Aun en 1824, no obstante, el Estado Interno de Oriente habría podido subsistir si Tamaulipas no hubiese demandado y obtenido
102 Mateos, op. cit., pp. 668-669 y 672; Colección de órdenes y decretos de la soberana junta provisional gubernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., iii, p. 25.103 Mateos, op. cit., pp. 818 y 853.104 Aunque creada oficialmente, la intendencia de Saltillo, que debía tener jurisdic-ción sobre las Provincias Internas de Oriente, nunca llegó a establecerse, a pesar de que en 1814 fue nombrado para el cargo un intendente. Antes de que éste tomara po-sesión, Fernando VII ya había revocado los decretos de las Cortes y, después de que fueron restaurados en 1820, la independencia de México y la confusión consiguiente impidieron el establecimiento real de la intendencia de Saltillo. Desde mucho tiempo antes, Ramos Arizpe había estado tratando de conseguir que la región septentrional de México fuese dividida en tres grandes entidades militares, políticas y económicas y, al parecer, la Comisión de Constitución se mostró de acuerdo con él en este punto.
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igual categoría administrativa y política, pero, tan pronto como se produjo este hecho, Nuevo León empezó a exigir un trato similar.
El 29 de enero, Mier propuso que, si las cuatro Provincias In-ternas de Oriente no habrían de formar un solo estado, Nuevo León fuera declarado estado a su vez y Coahuila y Texas formaran uno o dos estados, como ellas prefiriesen.105 Aunque la propuesta no prosperó entonces, el mismo Mier insistió en ella y fue secun-dado en su empeño por el jefe político, la diputación provincial y otros cuerpos gubernamentales de Nuevo León.106 Como resulta-do, el 7 de mayo de 1824 Nuevo León fue declarado estado y se le dieron las respectivas instrucciones para convocar su legislatura.
Instalación de los congresos constituyentes estatales en MéxicoDenominación Fecha de instalación Fecha de la erección en estado
Oaxaca Yucatán Jalisco Zacatecas Querétaro México Puebla Guanajuato Michoacán San Luis Potosí Tabasco Tamaulipas Veracruz Nuevo León Coahuila y Texas Chihuahua Durango Estado Interno de Occidente Chiapas
1 de julio de 1823 20 de agosto de 1823 14 de septiembre de 1823 19 de octubre de 1823 17 de febrero de 1824 2 de marzo de 1824 19 de marzo de 1824 25 de marzo de 1825 6 de abril de 1824 21 de abril de 1824 3 de mayo de 1824 7 de mayo de 1824 9 de mayo de 1824 1 de agosto de 1824 15 de agosto de 1824 8 de septiembre de 1824 8 de septiembre de 1824
12 de septiembre de 1824 5 de enero de 1825
21 de diciembre de 1823 23 de diciembre de 1823 23 de diciembre de 1823 23 de diciembre de 1823 23 de diciembre de 1823 20 de diciembre de 1823 21 de diciembre de 1823 20 de diciembre de 1823 22 de diciembre de 1823 22 de diciembre de 1823 7 de febrero de 1824 7 de febrero de 1824 22 de diciembre de 1823 7 de mayo de 1824 7 de mayo de 1824 6 de julio de 1824 22 de mayo de 1824
10 de enero de 1824 Septiembre de 1824
105 La Águila Mexicana, 31 de enero de 1824.106 Mateos, op. cit., pp. 698, 708, 729 y 737; La Águila Mexicana, 24 de febrero de 1824.
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El estado de Coahuila y Texas debería hacer otro tanto, sobre-entendiéndose que, tan pronto como Texas se considerase apta para formar un estado separado, debería hacerlo saber al gobierno nacional.107
Análoga oposición encontró desde muy pronto la creación del Estado Interno del Norte. Francisco Antonio de Elorriaga, uno de los diputados de Durango, propuso el 23 de febrero de 1824 que la provincia de Durango fuese declarada estado. La iniciativa recibió el apoyo de varias autoridades gubernamentales de la provincia.108 Con-vencido por los argumentos esgrimidos, el Congreso votó el 22 de mayo por declarar a Durango como estado libre e independiente.109
Surgió después la cuestión de si sería o no conveniente unir a Chihuahua y Nuevo México en un solo estado. El 5 de julio de 1824, el Congreso la resolvió finalmente acordando que Chihua-hua fuese un estado y Nuevo México un territorio, y el decreto respectivo fue aprobado al día siguiente.110
Aunque Tlaxcala ya había sido declarada estado y había recibi-do las necesarias instrucciones para formar su legislatura estatal, aún no lo había hecho porque algunas de las municipalidades y funcionarios de la provincia querían que fuese un estado indepen-diente, otros deseaban que se uniese a Puebla y aun otros preferían que constituyese un territorio. El Congreso, abrumado de peticio-nes y proposiciones procedentes de cada una de esas facciones, votó al fin, el 24 de noviembre de 1824, que Tlaxcala tuviese la categoría de territorio dentro de la federación mexicana.111
107 Mateos, op. cit., p. 770.108 La Águila Mexicana, 25 de febrero de 1824; Mateos, op. cit., ii, pp. 710, 751, 760 y 761; “Manifiesto de la Diputación Provincial de Durango a los habitantes de su comprehensión”, Durango, 21 de febrero de 1824, en Observaciones que la Diputación Provincial de Chihuahua hace sobre el manifiesto que en el 21 de febrero del presente año publicó la Excma. de Durango, pp. 3-9.109 Mateos, op. cit., p. 786.110 Ibid., pp. 815 y 828-830.111 Ibid., pp. 649, 659, 678, 700, 708, 713, 723, 733, 748, 750, 755, 764-766, 808, 810, 813, 842, 867, 884, 886, 906, 911, 914, 970, 972 y 1024; Colección de órdenes y
Habiendo adquirido finalmente la condición de estado, las di-putaciones provinciales de cada provincia se dieron a la tarea de preparar las elecciones y la instalación de las legislaturas constitu-yentes. El 30 de junio de 1824 quedó constituida la legislatura de Durango;112 la de Nuevo León, el 1 de agosto;113 la de Coahuila y Texas, el 15 de agosto;114 la de Chihuahua, el 8 de septiembre;115 la del Estado Interno de Occidente, el 12 de septiembre de 1824;116 y, como ya se ha dicho, Chiapas se convirtió en estado de la Repú-blica Mexicana en septiembre de 1824 e instaló su legislatura el 5 de enero de 1825.
Con la instalación de las legislaturas estatales, las diputaciones provinciales entregaron sus archivos a aquéllas, sus sucesoras, y así terminaron su existencia. Ya habían cumplido su propósito: habían sentado las bases para el establecimiento de un gobierno estatal; las fronteras entre las provincias habían quedado casi defi-nitivamente establecidas; se había compilado una amplia informa-ción estadística sobre las provincias; los distritos políticos habían sido establecidos; los variados problemas y recursos de los estados habían sido llevados al primer plano de la atención pública; como miembros de las diputaciones provinciales, muchos hombres ha-bían sido entrenados para entender y dirigir los asuntos del esta-do; el pueblo había comprendido las ventajas de la ciudadanía a través de las numerosas elecciones celebradas anualmente en las parroquias para nombrar diputados a diversos puestos en las mu-nicipalidades, las cortes o las diputaciones provinciales y había recibido una gran ilustración política como preparación para el nuevo sistema; y las provincias, principalmente por intermedio de
decretos de la soberana junta provisional gubernativa y soberanos congresos generales de la nación mexicana, 2a. ed., iii, p. 125.112 Carlos Hernández, Durango Gráfico, p. 62.113 Cossío, op. cit., i, pp. 110-115; Roel, op. cit., i, p. 119.114 Alessio Robles, op. cit., i, pp. 190-191; Mateos, op. cit., ii, p. 899.115 José M. Ponce de León, Reseñas históricas del estado de Chihuahua, 2a. ed., i, pp. 155-156.116 Mateos, op. cit., p. 966.
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sus diputaciones provinciales, habían demandado la condición de estados para cada una de ellas, así como el establecimiento de un gobierno federal para el conjunto de la nación mexicana, y lo habían logrado. Pero lo más importante es que, al convertirse en estados, las provincias mexicanas habían conservado su deseo y voluntad de luchar por un gobierno nacional unificado, antes bien que convertirse cada una en una pequeña nación, como ocurrió con las Provincias Unidas de América del Centro.
Más aún, la lucha por la autonomía provincial —que se inició al menos con la creación de las juntas provinciales de España a raíz de la invasión napoleónica de 1808 y creció con la propuesta de autonomía provincial que las regiones de la América virreinal española hicieran en los periodos de 1808 a 1814 y 1820 a 1821 ante las Cortes españolas, al igual que los diputados mexicanos en funciones en ellas— hizo posible que la diputación provincial restaurada de la Nueva España desempeñara un papel de capital importancia en el rápido triunfo del movimiento de independen-cia bajo el Plan de Iguala y el derrocamiento del imperio de Iturbi-de bajo el Plan de Casa Mata, plan este último que, a su vez, hizo posible que las intendencias y provincias adquirieran el dominio de sus regiones a través de sus diputaciones provinciales y estable-cieran un nuevo sistema de gobierno en México. La misión de las diputaciones provinciales había quedado cumplida, y ¡ciertamente bien cumplida!
Apéndice A Diputados electos a las diputaciones provinciales mexicanas conforme a la Constitución española de 1812
eleccioneS efectuadaS paRa el peRiodo 1813-1814
Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente
Capital: Monterrey, Nuevo LeónInstalada el 21 de marzo de 1814
Nombres de los diputados Provincia representada
Bernardino Cantú
Dr. José Lobo Guerrero
Melchor Sánchez Navarro
Francisco Antonio Gutiérrez
Ylarión Gutiérrez
Pedro Paredes
Pedro Manuel del Llano
Nuevo León
Nuevo León
Coahuila
Coahuila
Nuevo Santander
Nuevo Santander
Texas
Fuente: Libro de actas de las juntas electorales de parroquia, de partido y de provin-cia, año de 1814, ms. en Archivo General del Gobierno del Estado de Nuevo León, núm. 2, legajo núm. 1.
302
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303
Apéndice A
Diputación Provincial de Guatemala
Capital: Ciudad de GuatemalaInstalada el 2 de septiembre de 1813
Nombres de los diputados Provincia representada
Eulogio CorreaManuel José PavónMariano García ReyesJosé María PérezBruno MedinaDr. José María DelgadoDr. José Simeón Cañas
ChiapasGuatemalaGuatemalaGuatemalaHondurasEl SalvadorEl Salvador
Fuente: Mario Rodríguez, The Cádiz Experiment in Central America, 1808 to 1826, Berkeley, Ca.: University of California Press, 1978, p. 117.
Diputación Provincial de Nueva Galicia
Capital: GuadalajaraInstalada el 20 de septiembre de 1813
Nombres de los diputados Provincia representada
José Simeón de UríaJuan Manuel CaballeroTomás Ignacio VillaseñorJosé ChafinoConde de Santa AnaJacinto MartínezRafael RiestraSuplentesToribio GonzálezBenito Antonio VélezFelipe Chavarina
GuadalajaraGuadalajaraGuadalajaraGuadalajaraZacatecasZacatecasZacatecas
GuadalajaraGuadalajaraZacatecas
Fuentes: Diario de México, 23 de octubre de 1813; “Aviso del resultado de las elec-ciones de diputados a Cortes y a la Diputación Provincial en Zacatecas”, en Alba, La Constitución de 1812 en la Nueva España, i, p. 180.
Diputación Provincial de Nueva España
Capital: ciudad de MéxicoInstalada el 13 de julio de 1814
Nombres de los diputados Provincia representada
José Ángel Gazano
Juan Bautista Lobo
(No se halló prueba de la elección)
(No se halló prueba de la elección)
Dr. Francisco Pablo Vázquez
Coronel Pedro Azevedo Calderón
Lic. José Daza y Artazo
Dr. Antonio Manuel Couto y Ibea
Suplentes
Lic. Ignacio García Illueca
Juan Nepomuceno de Otero
México
México
Michoacán
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Tlaxcala
Veracruz
México
Puebla
Fuentes: Diario de México, 16 de marzo de 1814; “Lista de los señores vocales de la diputación provincial nombrados por la junta electoral de esta provincia de la Puebla de los Ángeles, firmada por Ramón Díaz de Ortega, Puebla, 18 de junio de 1814”, ms. en agm, Ramo de Historia, vol. 445; “Miguel Sandoval a Calleja”, 18 de mayo de 1814, en Alba, La Constitución de 1812 en la Nueva España, i, p. 48; “José de Quevedo, gobernador de la provincia de Veracruz a Calleja”, Veracruz, 18 de marzo de 1814, ms. en agm, Ramo de Historia, vol. 445.
Diputación Provincial de San Luis Potosí
Capital: San Luis PotosíSe dice que fue instalada, pero resultó infructuosa una intensa búsqueda de los nombres de los diputados o de los actos de la diputación provincial.
304
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305
Apéndice A
Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occidente
Capital: DurangoSe dice que fue instalada, pero una intensa búsqueda de datos ha resultado infructuosa hasta ahora.
Diputación Provincial de Yucatán
Capital: MéridaInstalada el 23 de abril de 1813
Nombres de los diputados Provincia representada
Juan José Duarte
Ignacio Rivas
Diego de Hore
Manuel Pacheco
José María Ruz
Manuel Pacheco
Francisco de Paula Villegas
Andrés de Ibarra
Suplentes
José Joaquín Pinto
Francisco Ortiz
José Francisco de Cicero
Yucatán
Yucatán
Yucatán
Yucatán
Yucatán
Tihosuco
Campeche
Campeche
Fuente: Manuel A. Lanz, Compendio de la historia de Campeche, p. 505.
diputadoS a laS diputacioneS pRovincialeS mexicanaS
eleccioneS efectuadaS paRa el peRiodo 1820-1821
Diputación Provincial de Chiapas
Había declarado su independencia de Guatemala y España y toda-vía no se había unido a México.
Capital: Ciudad RealElegida e instalada a mediados de 1821
Diputados electos
Juan Nepomuceno Batres
Manuel Ignacio Escarra
José Anselmo de Lara
Francisco Guillén
José Lino García
José Vives
Pedro José Solórzano
Suplentes (no se indican los nombres)
Fuente: Manuel B. Trens, Historia de Chiapas desde los tiempos más remotos hasta el gobierno del general Carlos A. Vidal, México, 1942, p. 215.
Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente
Capital: Monterrey, Nuevo LeónElegida el 2 de octubre de 1820Instalada en 1820
Nombres de los diputados Provincia representada
Dr. José León Lobo Guerrero
Mauricio Alcocer
Dr. Fermín de Sada
Santos de Urive
Dr. Eustaquio Fernández de Lara
Manuel de la Torre
Ambrosio María de Aldasoro
Suplentes
Teniente coronel Juan Fermín de Juanicotena
José Antonio Rodríguez Gómez
José Antonio de Arizpe
Coahuila
Coahuila
Nuevo León
Nuevo León
Nuevo Santander
Nuevo Santander
Texas
Coahuila
Nuevo Santander
Nuevo León
Fuente: Noticioso General, vii, núm. 754, 27 de octubre de 1820, p. 1.
Después fueron elegidos a la Diputación Provincial de las Pro-vincias Internas de Oriente, el 13 de marzo de 1821:
306
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307
Apéndice A
Nombres de los diputados Provincia representada
Dr. Bernardino Cantú
José Melchor Sánchez Navarro
Dr. José María Gutiérrez de Lara
Dr. José Vivero
Suplentes
Cura José Ignacio Sánchez Navarro
Capitán José Antonio Quintero
Nuevo León
Coahuila
Nuevo Santander
Texas
Coahuila
Nuevo Santander
Fuente: Noticioso General, viii, núm. 50, 25 de abril de 1821.
Diputación Provincial de Nueva Galicia
Capital: GuadalajaraElegida el 28 de agosto de 1820Instalada el 12 de septiembre de 1820
Nombres de los diputados Provincia representada
Dr. Toribio González
Juan Manuel Caballero
Dr. José Miguel Gordoa
Matías Vergara
Lic. Rafael Dionisio Riestra
Lic. José María García Rojas
Lic. Crispín Velarde
Suplentes
José García
Alfonso Sánchez Leñero
Agustín de Iriarte, cura de Totachie
Guadalajara
Guadalajara
Guadalajara
Guadalajara
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
Guadalajara
Guadalajara
Zacatecas
Fuentes: Noticioso General, vii, núm. 738, 20 de septiembre de 1820, pp. 1-2; dp, Actas de... Nueva España, i, p. 157.
Diputación Provincial de Nueva España
Capital: ciudad de MéxicoInstalada el 20 de julio de 1820
Nombres de los diputados Provincia representada
Dr. José Miguel Guridi y Alcocer
José María Fagoaga
Juan Bautista Lobo
Lic. Juan Wenceslao de la Barquera
Patricio Furlong (instalado el 17
de octubre de 1820)
Lic. Francisco Ignacio Mimiaga
(instalado el 7 de octubre de 1820)
Lic. Juan Pastor Morales (instalado
el 25 de noviembre de 1820)
Suplentes
José García Illueca
José Dionisio Leal
Dr. José Mariano Amable y Urbina
Capitán general y jefe político:
Juan Ruiz de Apodaca
Intendente: Ramón Gutiérrez del Mazo
Tlaxcala
México
Veracruz
Querétaro
Puebla
Oaxaca
Michoacán
México
Puebla
Oaxaca
Fuente: dp, Actas de ... Nueva España, i, pp. 83-84, 86, 93-94 y 128.
Diputación Provincial de San Luis Potosí
Capital: San Luis PotosíInstalada el 17 de noviembre de 1820
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309
Apéndice A
Nombres de los diputados Provincia representada
Marqués de San Juan de Rayas
Mariano Marmolejo
Lic. José María Semper [¿o Septién?]
José María Núñez de la Torre
(Hasta ahora no se ha hallado el nombre)
(Hasta ahora no se ha hallado el nombre)
Suplentes
José María Fernández Herrera
Andrés Pérez Soto
Lic. Víctor Rafael Márquez
Intendente: Fernando Pérez Marañón,
presidente
Guanajuato
Guanajuato
Guanajuato
Guanajuato
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Guanajuato
Guanajuato
San Luis Potosí
Fuentes: “San Luis Potosí, 23 de diciembre 1821”, Noticioso General, vii, núm. 741, 27 de septiembre de 1820, p. 2.
Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occidente
Capital: DurangoElegida en septiembre de 1820Instalada el 4 de diciembre de 1820
Nombres de los diputados Provincia representada
Nombre no hallado
Nombre no hallado
Nombre no hallado
Nombre no hallado
Juan José Ruiz de Bustamante
Lorenzo Gutiérrez
Suplentes
Santiago Ortiz
Durango
Durango
Chihuahua
Chihuahua
Nuevo México
Nuevo México
Nuevo México
Fuente: Noticioso General, vii, núm. 761, 13 de noviembre de 1820, p. 2.
Diputación Provincial de Sonora y Sinaloa
Se afirma que había sido instalada y se encontraba en funciones, pero no se indican nombres, Noticioso General, ix, núm. 161, 6 de febrero de 1822, p. 80.
Diputación Provincial de México
Capital: ciudad de México y más tarde Toluca
Nombres de los diputados Provincia representada
Manuel de Heras Soto
José María Valdivielso
Lic. Benito José Guerra
Dr. José Luis María Mora
Lic. José Florentino Consejo
Francisco Xavier de Heras
Mariscal de campo Luis Quintanar
Suplentes
Antonio Icaza
Dr. José Vicente Sánchez
Lic. Mariano Tamariz
México
México
México
México
México
México
Querétaro
Fuentes: Noticioso General, ix, núm. 13, 30 de enero de 1822, p. 3; a pliego suelto titulado: Lista de los señores diputados para las Cortes constituyentes de este imperio mexicano que se han nombrado en las provincias de Veracruz, Querétaro y Tlaxcala; Gaceta Imperial de México, i, núm. 63, 7 de febrero de 1822, p. 492; El Sol, i, núm. 20, 9 de febrero de 1822, p. 4; Charles W. Macune, hijo, El estado de México y la fe-deración mexicana, 1823-1835, México: Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 193.
En realidad, la diputación provincial de las provincias de Méxi-co y Querétaro sirvió del 5 de marzo de 1822 al 3 de agosto de 1823, pero, dada la reducción de sus miembros debido al retiro en 1823 de José María Valdivielso, el marqués de San Miguel de Agua-yo, el mariscal de campo Luis Quintanar, Manuel de Heras Soto, conde de Casa Heras, y el doctor José Vicente Sánchez, ya sea por
311310
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enfermedad o ascensos que los hicieron salir de México, se hizo necesario su reemplazo. Una junta compuesta de los miembros restantes de la diputación provincial más algunos miembros del ayuntamiento de la ciudad de México los reemplazó con Francisco Fagoaga, marqués del Apartado, el brigadier general Manuel Gó-mez Pedraza y Jacobo de Villaurrutia y eligió como suplente a un licenciado José María, cuyo apellido no se menciona.
Fuente: dp, Actas de ... Nueva España, i, p. 157.
Diputación Provincial de Yucatán
Capital: MéridaElegida probablemente en septiembre de 1820Instalada en octubre de 1820
Nombres de los diputados Provincia representada
Fray Miguel de Castro y Araoz,
presidente
Diego de Hore
José María Ruz
Francisco de Paula Villegas
Vicente María Velázquez
José Eduardo Peña
Secretario: Lorenzo de Zavala
No se menciona,
pero probablemente por Yucatán
No se menciona,
pero probablemente por Yucatán
No se menciona,
pero probablemente por Yucatán
No se menciona,
pero probablemente por Yucatán
No se menciona,
pero probablemente por Yucatán
No se menciona,
pero probablemente por Yucatán
Fuente: Noticioso General, vii, núm. 746, 9 de octubre de 1820.
Apéndice B Diputados provinciales electos a las diputaciones provinciales de México en 1822-1823 conforme a la ley electoral promulgada en noviembre de 1821 por la Junta Provisional Gubernativa
eleccioneS efectuadaS en febReRo de 1822 paRa el peRiodo 1822-1823
Diputación Provincial de Chiapas
Capital: Ciudad RealDurante este periodo, Chiapas se mantuvo independiente de
Guatemala y de México.
Diputación Provincial de las Provincias Internas de Oriente
Aparentemente no instaló su diputación provincial por las razones explicadas en el capítulo iv.
312
Nettie Lee BeNsoN
313
Apéndice B
Diputación Provincial de Guadalajara (Nueva Galicia)
Capital: Guadalajara
Nombres de los diputados
Dr. Pedro Vélez
José Chafino
Dr. Jesús Huerta, cura de Atotonilco
Dr. José María Gil
Dr. Juan Cayetano Portugal, cura
de Zapopan
José Casal
Teniente José María NarváezSuplentes
Domingo González Maxemin
Presbítero Buenaventura Guareña
Urbano S. Ramón
Fuente: Gaceta Imperial de México, i, núm. 63, 7 de febrero de 1822, p. 495; El Sol, i, núm. 21, 13 de febrero de 1822, p. 4; Noticioso General, ix, núm. 17, 17 de febrero de 1822, p. 3.
Diputación Provincial de Guanajuato
Capital: Guanajuato
Nombres de los diputados
Marqués de San Juan de Rayas (José
Mariano Sardanete)
Lic. José María Bezzanilla
Matías López Arias
Lic. Carlos Montes de Oca
Coronel Domingo Chico
Teniente coronel Salvador Conde
José María Herrera
SuplentesBachiller Ignacio Obregón
Lic. Ignacio Ayala
Francisco Tresguerras
Fuentes: Pliego suelto titulado Lista de los señores diputados por la provincia de Gua-najuato para las Cortes Constituyentes de México, México: Imprenta de Mariano On-tiveros, 1822; Gaceta Imperial de México, i, núm. 62, 5 de febrero de 1822, p. 489; El Sol, i, núm. 19, 6 de febrero de 1822, p. 80; Jáuregui. Sirvieron, junto con los que habían sido electos en enero de 1822, del 4 de agosto de 1822 al 22 de septiembre de 1823. Macune, El Estado de México y la federación mexicana, p. 194.
Diputación Provincial de Michoacán (mencionada en ocasiones como Valladolid de Michoacán)
Capital: Valladolid (hoy Morelia)Instalada el 1 de febrero de 1822
Nombres de los diputados
Dr. José Díaz de Hortega
Juan de Lejarza
Capitán Francisco Amarillo
Sargento primero Pedro Villaseñor
Secretario: Juan de Lejarza
Intendente y jefe político: Ramón Huarte
Lic. José María Ortiz Izquierdo
Dr. Juan José de Michelena
Lic. Manuel Diego Solórzano
Fuente: Xavier Tavera Alfaro (ed.), Actas de la Diputación Provincial de Michoacán 1822-1823, Morelia: Taller de Salvador Ginori y Sucs., p. 12.
Diputación Provincial de Nuevo México
Aunque no se le había concedido una diputación provincial, la eligió e instaló hacia abril de 1822 e informó al Congreso de sus actuaciones. El Congreso aprobó que la tuviera el 18 de junio de 1823. Véase el capítulo iv.Capital: Santa FeElegida en 1822Instalada en 1822
Nombres de los diputados
Francisco X. Chaves
Juan Bautista Virgil
Agapito Alba
Pedro Ignacio Gallegos
Juan Estevan Pino
Manuel RubíSuplentes
Juan Rafael Ortiz Capitán Bartolomé Baca
Fuentes: Actas de la diputación provincial en la Surveyors General Office, en Santa Fe, Nuevo México.
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315
Apéndice B
Diputación Provincial de Nuevo Santander
Capital: osciló entre Aguayo y San Carlos
Nombres de los diputados
Cura Dr. José María Gutiérrez de Lara
Capitán retirado José Manuel Zozaya
Ignacio Peña
Lucas de la Garza
Pedro Paredes
Juan Francisco Gutiérrez
Juan Bautista de la Garza
SuplentesRafael Quintero
Joaquín Benítez
Capitán José Antonio Guzmán
Fuente: Noticioso General, ix, núm. 28, 6 de marzo de 1822, p. 4; El Sol, i, núm. 22, 2 de marzo de 1822, pp. 111-112.
Diputación Provincial de Oaxaca
Capital: Antequera de Oaxaca
Nombres de los diputados
Brigadier Manuel Lucas Almogavar
Mariano Flores
Nicolás Fernández del Campo
Cura Manuel Domínguez
Lic. Manuel Nicolás de Bustamante
Coronel Manuel de Solar Campero
Lic. Luis Castellanos
SuplentesCoronel José López Ortigosa
José María Ideaquez, prepósito de
San Felipe
Brigadier Lucas Morales Ibáñez
Fuentes: Pliego suelto titulado Lista de los señores diputados de Antequera en el Valle de Oaxaca para..., México: Imprenta de Mariano Ontiveros, 1822; Gaceta imperial de México, i, núm. 62, 5 de febrero de 1822, p. 488; El Sol, núm. 19, 6 de febrero de 1822, p. 80; Noticioso General, ix, núm. 16, 6 de febrero de 1822, p. 3.
Diputación Provincial de Puebla
Capital: Puebla de los Ángeles
Nombres de los diputados
Dr. José María Oyer (en ocasiones
escrito Oller)
Coronel Miguel del Campo
Capitán Rafael Adorno
Manuel Ticier
Cura de Tlacotepec
Joaquín Furlong, R.P.P. del Oratorio
Lic. José María Morón
SuplentesPedro Barroso
Teniente coronel Juan González
Manuel Pineda
Fuentes: Pliego suelto titulado Lista de los señores diputados por Puebla, México: D. Alejandro Valdés, Impresor de Cámara del Imperio, 1822; Gaceta Imperial de Méxi-co, i, núm. 60, 31 de enero de 1822; El Sol, i, núm. 18, 2 de febrero de 1822, p. 76; Noticioso General, ix, núm. 14, 1 de febrero de 1822.
Diputación Provincial de San Luis Potosí
Capital: San Luis Potosí
Nombre de los diputados
Capitán José Pulgar
Brigadier Mariano Azpeitia
Lic. I1defonso Díaz
Eufrasio Ramos
Brigadier José María Guillén
Francisco García
Capitán Luis Barragán
SuplentesCura José Antonio Becerra
Francisco Reyes
Rafael Delgado
Fuentes: Pliego suelto titulado Lista de los señores diputados nombrados por la pro-vincia de San Luis Potosí, México: D. Alejandro Valdés, Impresor de Cámara del Imperio, 1822; Noticioso General, ix, núm. 20, 15 de febrero de 1822, p. 4; El Sol, i, núm. 22, 16 de febrero de 1822, p. 92.
316
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317
Apéndice B
Diputación Provincial de Sonora y Sinaloa
Capital: ArispeElegida: antes del 5 de abril de 1822
Nombres de los diputados
Obispo fray Bernardo del Espíritu
Santo
Rafael Morales
Antonio Almada
Presbítero Salvador Julián Moreno
Teniente coronel Antonio Narvana
Presbítero Manuel Íñigo Ruiz
Manuel Gómez de Herrán
SuplentesPresbítero José Santiago Domínguez
Escobosa
Presbítero Salvador Salido
Presbítero Juan Elías González
Fuente: Noticioso General, ix, núm. 41, 5 de abril de 1822, p. 4.
Diputación Provincial de Tabasco
No se ha encontrado información respecto a la fecha exacta en que se le concedió el derecho de convertirse en provincia, pero ya en agosto de 1822 se había presentado en el Congreso la propues-ta para su creación, aunque nada fue decidido antes de la propia creación, a finales de 1822, de la Junta Nacional Instituyente, la cual pudo haber aprobado la propuesta. Se encontraba en funcio-nes a finales de abril de 1823.Capital: San Juan Bautista de Villahermosa
Nombres de los diputados
José Antonio Rincón (jefe político),
presidente
Lorenzo Ortega
Nicanor Hernández Bayona
José María Cabral
Juan Esteban Campos, secretario
Antonio Serra
José Puich
Pedro López
Ignacio Prado
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, 3 de junio de 1823; Manuel Mestre Ghizliazza, Documentos y datos para la historia de Tabasco, i, pp. 124 y 134-135.
Diputación Provincial de Tlaxcala
Capital: Tlaxcala
Nombres de los diputados
Juan Nepomuceno Aragón
Antonio Casal
José Vicente Grajales
Mariano Romero
Pedro Celada y Gómez
Juan Bautista Blázquez
Lorenzo Pozo
SuplentesJuan José Iturbe
Manuel Bernal
Francisco Muñoz
Fuentes: Lista de los señores diputados para las cortes constituyentes de este imperio mexicano, que se ha nombrado en las provincias de Veracruz, Querétaro, y Tlaxcala, México: D. Alejandro Valdés, Impresor de Cámara del Imperio, 1822; Gaceta Im-perial de México, i, núm. 63, 7 de febrero de 1822, p. 494; El Sol, i, núm. 21, 13 de febrero de 1822, pp. 3-4; Noticioso General, ix, núm. 17, 8 de febrero de 1822, p. 2.
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Apéndice B
Diputación Provincial de Veracruz
Capital: Veracruz
Nombres de los diputados
Francisco Arrillaga
Manuel López de Sobreviñas
José Antonio Sastre, cura de Veracruz
José Xavier Olazábal
Manuel Antonio Cabada
José María Quiroz
José María Aguilar
SuplentesPedro del Paso y Troncoso
Manuel Mendoza
Lic. José María Serrano
Fuentes: Pliego suelto titulado Lista de los señores diputados para las cortes consti-tuyentes de este imperio mexicano, que se ha nombrado, en las provincias de Veracruz. Querétaro y Tlaxcala, op. cit.; Gaceta Imperial de México, i, núm. 63, 7 de febrero de 1822, pp. 493-494; El Sol, i, núm. 20, 9 de febrero de 1822, p. 84; Noticioso General, ix, núm. 16, 6 de febrero de 1822, p. 4.
Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occidente(Nueva Vizcaya, que incluía Durango, Chihuahua y Nuevo México)
Capital: DurangoElegida en: (no se halló la fecha)Instalada en: (no se halló la fecha)
Nombres de los diputados
Felipe Ramos
José Francisco del Fierro
José Miguel de Escontria
Miguel de Zubiría, secretario
Juan Navarro, jefe político e intendente
Simón de Ochoa
José Agustín Gamia
Miguel Pérez Gavilán
Suplentes: no se mencionan los nombres
Fuente: “Diputación Provincial de Durango a José Antonio Echávarri”, Durango, 10 de marzo de 1823, Noticioso General, x, núm. 42, 7 de abril de 1823, pp. 1-2.
Diputación Provincial de Yucatán
Capital: MéridaElegida en: (no se halló la fecha, pero probablemente en febrero de 1822)Instalada en: (no se halló la fecha, pero probablemente en febrero de 1822)
Nombres de los diputados
Pedro Almeida
Pedro José Guzmán
Juan José Espeso
Pedro Pablo de Paz
Melchor Álvarez, jefe político
José Joaquín Torres
Basilio María Argaiz
Pablo Moreno
Pedro Bolio, intendente
Fuente: “Libertad de Yucatán”, Gaceta del Gobierno de México, i, núm. 49, 12 de abril de 1823, pp. 184-186.
Diputación Provincial de Zacatecas
Capital: Zacatecas
Nombres de los diputados
Lic. Domingo Velásquez
Juan Vélez
Dr. Luis Gordoa
José María Elías
Dr. Mariano de Iriarte
Ignacio Miranda
Dr. Juan José Román
SuplentesPresbítero José María Berreuco
Juan Bautista Martínez
Francisco Arrieta
Fuentes: El Ayuntamiento de Zacatecas acompaña a su oficio de 29 de enero último las listas de los individuos electos diputados a Cortes, y vocales para la Diputación pro-vincial, México: Alejandro Valdés, Impresor de Cámara del Imperio, México, 1822; Noticioso General, ix, núm. 20, 15 de febrero de 1822, p. 1; El Sol, i, núm. 22, 16 de febrero de 1822, p. 95.
321
Apéndice C Diputados provinciales electos a las diputaciones provinciales en septiembre de 1823 de acuerdo con la ley promulgada el 17 de junio de 1823 por el Congreso constituyente restaurado
eleccioneS efectuadaS en SeptiembRe de 1823
Diputación Provincial de Chiapas
Capital: Ciudad RealElegida e instalada alrededor del 18 de septiembre de 1823
Nombres de los diputados
Luis Antonio García
Mariano José Suárez
Gregorio Suasnavar
José Manuel López
Juan de Velasco y Martínez
Mariano Montes de OcaNo se menciona el nombre del séptimo miembro ni los de los suplentes
Fuente: Manuel B. Trens, Historia de Chiapas desde los tiempos más remotos hasta el gobierno del general Carlos A. Vidal, pp. 252-253.
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Apéndice c
Diputación Provincial de Chihuahua
Capital: Chihuahua
Nombres de los diputados
Coronel José Ignacio Urquidi
Mariano Horcasitas
Estevan Aguirre
José María Echavarría
José Ignacio Ochoa
Mariano del Prado
Francisco Loya
SuplentesJosé María Irigoyen
José Miguel Salas Valdés
Joaquín José Escársega
Fuente: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 47, 30 de septiembre de 1823, p. 213.
Diputación Provincial de Coahuila, autorizada por el Congreso el 18 de agosto de 1823
Capital: SaltilloElegida el 8 de octubre de 1823
Nombres de los diputados
Lic. Rafael Eça Múzquiz
Lic. Juan Vicente Campos
Melchor Sánchez Navarro
Capitán José María Viezca
Brigadier Francisco Fuentes
Capitán Félix Malo
Agustín de la Garza
SuplentesVíctor Blanco
Teniente coronel Mariano Varela
Joaquín de Arce
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 47, 30 de septiembre de 1823, p. 213; La Águila Mexicana, núm. 174, 5 de octubre de 1823, p. 627; El Sol, núm. 106, 28 de septiembre de 1823, p. 624.
Diputación Provincial de Durango
Capital: Durango
Nombres de los diputados
Gaspar Pereira
Estevan del Campo
Brigadier Vicente Elejalde
Lic. Juan José Escovar
Brigadier Diego García Celis
Brigadier Juan Mansanera
Magistrado José Ignacio Iturrivarría
SuplentesLic. Miguel Molina
Santiago Baca y Ortiz
Miguel Alcalde
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, 30 de septiembre de 1823, p. 213.
Estado de Xalisco
Guadalajara ya había cambiado oficialmente su nombre al de Esta-do de Xalisco o Jalisco y elegido un Congreso constituyente estatal que redactara su Constitución.Capital: Guadalajara
Nombres de los diputados electos
Prisciliano Sánchez
Dr. José María Gil
Mariscal de campo Anastasio Bustamante
Dr. Esteban Huerta
Dr. Juan Nepomuceno Cumplido
Lic. Vicente Ríos
Santiago Guzmán
Pedro Vélez
Lic. Antonio Méndez
Dr. José Miguel Gordoa
José María Castillo Portugal
Urbano San Román
Manuel Cervantes
Ignacio NavarreteSuplentes
Dr. Diego Aranda
Justo Corro
Lic. Rafael Mendoza
José Ignacio Cañedo
Esteban Aréchiga
Fuente: La Águila Mexicana, núm. 158, 19 de septiembre de 1823, p. 578.
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Apéndice c
Diputación Provincial de Guanajuato
Capital: GuanajuatoElegida en septiembre de 1823
Nombres de los diputados
Lic. José María Esquivel y Savago
Presbítero Manuel Onda
Manuel Ruiz de Chávez
Presbítero José Joaquín Azpilqueta
Luis Gonzaga de la Canal
Suplentes
Ignacio Gutiérrez
José María Hidalgo y Castilla
Miguel González Núñez
Fuentes: La Águila Mexicana, núm. 151, 12 de septiembre de 1823; Gaceta del Go-bierno Supremo de México, ii, núm. 45, 27 de septiembre de 1823, p. 210; El Sol, núm. 91, 12 de septiembre de 1823, p. 354.
Diputación Provincial de México
Capital: ciudad de México
Nombres de los diputados
José Ignacio Álvarez
Lic. Benito José Guerra
Lic. Pedro Martínez de Castro
Lic. Pedro Verdigo
Sargento primero de ingenieros
Ignacio Echandía
Dr. José Francisco Guerra
Antonio Velasco de la TorreSuplentes
José María Ballesteros López Coronel José Joaquín CalvoEjercieron sus cargos del 23 de septiembre al 31 de diciembre de 1823.
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 35, 9 de septiembre de 1823, p. 160; El Sol, núm. 87, 9 de septiembre de 1823, p. 348; Macune, El Estado de México y la federación mexicana, p. 194.
Diputación Provincial de Michoacán
Capital: Valladolid
Nombres de los diputados
Juan José Martínez de Lejarza
Lic. Francisco Menocal
Lic. José Antonio Castro
Manuel Chaves
Dr. Ángel Mariano Morales
Basilio Velasco
Antonio Manzo de Cevallos
SuplentesLic. Isidro Huarte
Joaquín Paulín
Juan Pastor Morales
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 43, 23 de septiembre de 1823, p. 200; La Águila Mexicana, núm. 152, 13 de septiembre de 1823, p. 562; El Sol, núm. 92, 14 de septiembre de 1823, p. 368.
Diputación Provincial de Nuevo México
Capital: Santa FeElegida: (no se encontraron datos)Instalada: (no se encontraron datos)
Nombres de los diputados
Antonio Ortiz
Jesús Francisco Baca
Jesús Francisco Ortiz
Jesús García de la Mora
Pedro García
Mariano de la Peña
Pedro Jesús Perea
SuplentesJesús Antonio Chaves
Juan Rafael Ortiz
Pedro Bautista Pino
Fuente: Richard V. Baquero, “Paso del Norte y Chihuahua: revolución y constitucio-nalismo”, tesis de maestría, Universidad de Texas, El Paso, Tex.
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Apéndice c
Diputación Provincial del Nuevo Reyno de León, autorizada por el Congreso el 18 de agosto de 1823
Capital: Monterrey
Nombres de los diputados
Eusebio Gutiérrez
Juan José de la Garza
Joaquín García
Pedro González
Andrés Sobrevilla
Bernardo Güimbarda
Pedro de la Garza
SuplentesFrancisco Mier
Pablo Calabazos
José María Cárdenas
Fuentes: La Águila Mexicana, núm. 174, 5 de octubre de 1823, p. 637; El Sol, núm. 106, 28 de septiembre de 1823, p. 637, y núm. 108, 30 de septiembre de 1823, p. 432.
Diputación Provincial de Nuevo Santander
Capital: osciló entre San Carlos y Aguayo durante este periodo
Nombres de los diputados
Juan Francisco Gutiérrez
Ignacio Peña
Pedro Rodríguez
Cayetano Girón
José Lino Perea
Lucas Fernández de Aguayo
Juan Espiridión Polito
SuplentesJosé Honorato de la Garza (también
mencionado como Galarza)
Feliciano Ortiz Rodríguez
Fuentes: La Águila Mexicana, núm. 174, 5 de octubre de 1823, p. 637; El Sol, núm. 105, 27 de septiembre de 1823, p. 420.
Estado de Oaxaca
Oaxaca no eligió a su diputación provincial, pues ya había elegido un Congreso constituyente estatal que redactara su Constitución.Capital: OaxacaElegido en julio de 1823Instalado probablemente en agosto de 1823
Nombres de los diputados electos
José López Ortigosa
José Esperón
Manuel Sáenz de Enciso
Manuel Francisco Domínguez
José Mariano González
Joaquín Guerrero
José Manuel Ordono
Pedro José de la Vega
Manuel Megía
Ignacio de Goytia
Francisco Matey
Juan Ferra
Florencio Castillo
Fuente: Colección de constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, 3 t., México, 1828, ii, p. 249.
Diputación Provincial de Puebla
Capital: Puebla de los Ángeles
Nombres de los diputados
José de Oller
Hilario Olaguíbel
Manuel Romero
Antonio Vera
Cura de Talcotepec
José Doncel de la Torre
Sebastián Mier
SuplentesCapitán Juan Osio
Coronel Antonio Flon
Isidro Pérez Toledano
Fuente: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 37, 13 de septiembre de 1823, p. 170.
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Apéndice c
Diputación Provincial de Querétaro, autorizada por el Congreso después del 1 de agosto de 1822
Capital: Querétaro
Nombres de los diputados
Dr. Joaquín de Oteyza
Teniente coronel Manuel Samaniego
Ramón Cobarrubias
Teniente coronel Juan Pastor
Tomás López de Ecala
Lic. Martín Rodríguez García
Ramón Cevallos
SuplentesBachiller Felipe Ochoa
Eusebio Camacho
Teniente coronel Mariano Zubieta
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 45, 25 de septiembre de 1823, p. 206; La Águila Mexicana, núm. 152, 13 de septiembre de 1823, p. 562; El Sol, núm. 92, 14 de septiembre de 1823, p. 368.
Diputación Provincial de San Luis Potosí
Capital: San Luis Potosí
Nombres de los diputados
Lic. Ignacio Lozano
Eufrasio Ramos
Macario Guerrero
Marcelino Martínez
Juan García Diego
José María Guillén
Mariano Escandón
SuplentesLorenzo Obregón
Manuel Ortiz de Zárate
Rafael Maldonado
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 13, 23 de septiembre de 1823, p. 186; La Águila Mexicana, núm. 159, 20 de septiembre de 1823, p. 581; El Sol, núm. 106, 28 de septiembre de 1823, p. 624.
Diputación Provincial de Sinaloa, autorizada por el Congreso el 18 de junio de 1823
Capital: CuliacánLos diputados fueron electos, pero no se informó de sus nombres a los periódicos; la búsqueda intensa en otras fuentes resultó in-fructuosa.
Diputación Provincial de Sonora, autorizada por el Congreso el 18 de junio de 1823
Capital: UresLos diputados fueron electos y la diputación funcionó en 1823 y 1824 durante algún tiempo, pero la búsqueda de los nombres ha sido infructuosa.
Diputación Provincial de Tabasco
Capital: San Juan Bautista de VillahermosaSe afirma que fue autorizada a principios de 1823; recibió la auto rización y estuvo en funciones, pero los nombres no fueron encon trados.
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Apéndice c
Diputación Provincial de Texas, autorizada por el Congreso el 18 de agosto de 1823
Capital: San Antonio de Béxar
Nombres de los diputados
José Antonio Saucedo
Ramón Múzquiz
Miguel Arciega
Mariano Rodríguez
José María Zambrano
Juan José Hernández
Barón de Bastrop
SuplentesJosé Salinas
Gaspar Flores
Juan Veramundi
Fuente: La Águila Mexicana, núm. 223, 23 de noviembre de 1823, p. 2.
Diputación Provincial de Tlaxcala
Capital: Tlaxcala
Nombres de los diputados
Juan Bautista Blázquez
José Mariano Romero
Lic. Ignacio Amador
Gabriel Illesca
José Antonio Varela
Manuel Bernal
José Vicente González de la Cruz
SuplentesJosé Mariano García
Juan Evangelista Alvarado
Presbítero Antonio Reyes
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 37, 13 de septiembre de 1823, p. 170.
Diputación Provincial de Veracruz
Capital: Veracruz
Nombres de los diputados
Pedro del Paso y Troncoso
Sebastián Camacho
Pedro José Echeverría y Mignoni
Joaquín de Oropesa
Manuel López de Sobreviñas
Lic. José María Serrano
Manuel Elguero
SuplentesManuel Serapio Calvo
Lic. Rafael Argüelles
Luis Galinié
Fuentes: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 40, 16 de septiembre de 1823, p. 186; La Águila Mexicana, núm. 156, 17 de septiembre de 1823, p. 572; El Sol, núm. 92, 14 de septiembre de 1823, p. 368.
Estado de Yucatán
Yucatán ya se había declarado estado para esa época, por lo que no eligió diputación provincial sino el Congreso constituyente de la República de Yucatán para que redactara su Constitución estatal.Capital: MéridaElección de diputados: 28 de julio de 1823Instalación: 20 de agosto de 1823
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Apéndice c
Nombres de los diputados
Francisco Genaro de Cicero
José Felipe Estrada
Pedro José Guzmán
Perfecto Baranda
Pablo Moreno
Pedro Manuel de Regil
Pedro Almeida
José Ignacio Cáceres
Manuel Jiménez
Juan Nepomuceno Rivas
José Antonio García
Joaquín García Rejón
José Tiburcio López
Eusebio Antonio Villamil
José Ignacio Cervera
Manuel Milanés
Juan de Dios Cosgaya
Agustín López de Llergo
Miguel Manuel Errasquín
Juan E. Echánove
Pedro José Sousa
Manuel León
José María Quiñones
Miguel Duque EstradaSuplentes
José Francisco de Cicero
Benito Aznar
Pablo Oreza
Joaquín Ruiz de León
José Felipe Capetillo
Nicolás Carvallo
Juan de Dios Henríquez
Juan Pablo Talavera
Fuentes: La Águila Mexicana, núm. 159, 20 de septiembre de 1823, p. 581; El Sol, 2a. época, i, 27 de septiembre de 1823, p. 407; Francisco Molina Solís, Historia de Yucatán desde la independencia de España hasta la época, 2 t., Mérida, 1921, i, pp. 15-16.
Estado de Zacatecas
Zacatecas no eligió la diputación en septiembre, pues, como las provincias de Guadalajara [Jalisco], Oaxaca, Yucatán y otras, ya había elegido once diputados y cuatro suplentes a su Congreso provincial o estatal para que redactara su propia Constitución.Capital: Zacatecas
Nombres de los diputados electos
Lic. Domingo Velázquez
Lic. José Miguel Díaz de León
Juan Bautista Martínez
José Francisco de Arrieta
José María Herrera
Lic. Ignacio Gutiérrez de Velasco
Dr. Juan José Román
Juan Bautista de la Torre
Pedro Ramírez
Presbítero Mariano Fuentes
de Sierra
Lic. Miguel Laureano TobarSuplentes
Domingo del Castillo
Lic. José María García Rojas
Eusebio Gutiérrez de Velasco
Antonio Eugenio Gordoa
Fuente: Gaceta del Gobierno Supremo de México, ii, núm. 40, 16 de septiembre de 1823, p. 186; La Águila Mexicana, núm. 156, 17 de septiembre de 1823, p. 567; El Sol, núm. 96, 18 de septiembre de 1823, p. 384.
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Índice onomástico y analítico
Abarca, José María, 211nAbreu, Manuel de, 243Acámbaro; pueblo, 61Acaponeta, 226Acapulco, 52Acereto, Albino, 210n, 240n, 241nAcevedo y Calderón, Pedro, 65, 68,
69n, 78, 125Acevedo, Manuel Jacinto, 75Acta Constitucional; véase Ramos
Arizpe, José Miguel, 286, 405Actas de la diputación provincial de
Nueva España, 80nActas del Congreso Constituyente
mexicano, 134, 135, 196Adamo, Rafael, 89nAguascalientes, 168, 242Aguayo; ciudad; capital de Nue-
vo Santander, 21, 309, 314, 326
Águila, Antonio, 211nAguirre, Estevan, 140, 322Ahuacatlán, 226Alamán, Lucas, 19, 29, 108, 171n,
191n, 192, 194, 195n, 264, 283n, 284informe, conferencia de Lagos,
248
informe, disturbios ocurridos en las provincias de Gua-najuato, Querétaro y Mi-choacán, 213
ministro de relaciones interio-res, 212, 214n, 236n, 241n, 253
Alamán, Tomás, 191 y n, 192nAlba, Agapito, 133, 313Alba, Rafael, 46nAlbuquerque, 60Alcalde, Miguel, 140, 323Alcocer, Mauricio, 84n, 305Aldama, Ignacio, 82nAldasoro, Ambrosio María de, 57n,
85n, 305Alderete, Rafael, 232nAlduncín, Juan Francisco, 89nAlegría, José Alejo, 181Allende, Ignacio de, 82nAlmada, Francisco R., 60nAlmanza, José Mariano, 127Almeida, Pedro, 84n, 169n, 240n,
319, 332Alta California; provincia o inten-
dencia, 52territorio, 22, 83
Altamira, 216n
352
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353
índice onomástico y analítico
Álvarez, Melchor, 169n, 238, 319Amable, José María (Mariano), 84,
100, 307Amador, Elías, 168nAmérica Central, 31América del Centro; Provincias
Unidas; véase Provincias Uni-das de América del Centro
América española septentrional, 39, 74, 93, 108, 111concesión de diputaciones pro-
vinciales, 39distribución, 41
América virreinal, regiones; pro-puesta a las Cortes de España, 300
América, 21, 35, 40, 90, 108, 111, 200colonias, 26, 47, 93-94, 110diputaciones provinciales en,
70, 73, 93proyecto de división en reinos,
110-111Ancona, Eligio, 210n, 238n, 239n,
240n, 241nAnderson, William Woodrow, 111nAnna, Timothy, 25n, 27n, 103n,
104n, 111n, 120n, 122nAnzoreña, Mariano, 211nApodaca, Juan Ruiz de; véase Ruiz
de Apodaca JuanArana, Gregorio, 185-186
redactor del Plan de Casa Mata, 162
Aranda, conde de, 110Aranda, Diego, 232n, 323Arbide, Manuel Francisco de, 128nArce, Juan Vicente, 84n
Arciega, Miguel, 150Aréchiga, Esteban (Estevan), 232n,
323Argais, Basilio María, 169nArgandar, Francisco, 179; diputado
por Valladolid, 169, 211nArgüelles, Agustín, 35, 40Argüelles, Manuel, 285Arizpe,
ciudad, 86, 87ncapital de la Diputación
Pro vincial de Sonora y Sinaloa, 86-88, 135, 290, 316
capital de la intendencia de Arizpe, 83, 87, 126
capital de Nueva Vizcaya, 21
jurisdicción sobre Sonora y Sinaloa, 87y n
intendencia, 83, 126, 295jurisdicción, 83
Arizpe, Francisco Eusebio de, 146, 171n
Arizpe, José (Juan) Bautista, 58, 148; diputado al Congreso por Nuevo León, 143, 145
Arizpe, José Ignacio de, 85Armijo, Gabriel de y Santa Anna,
entrevista, 268 y ssArmijo, Gabriel de, 268 y n, 270-
271comisionados, 269informe al ministro de relacio-
nes interiores, 269proposiciones a Santa Anna,
269Arnedo, José María, 93n
Arrangoiz y Berzábal, Francisco de Paula, 113n
Arredondo, Joaquín, disolución de la junta guberna-
tiva de las Provincias Inter-nas de Oriente, 59
jefe político y comandante ge-neral de las Provincias In-ternas de Oriente, 59, 80, 141-142
Arregui, Francisco, 89nArrese (o Arrete), Julián de, 146,
171nArrieta, (José) Francisco de, 205n,
209, 242n, 319, 333Arze, Joaquín de, 150Asia, navío de guerra, 94, 107Aspeitia, Apolinario, 270Audiencia de Guadalajara, 52Audiencia de Guatemala, 126Audiencia de la Nueva España, 81Audiencia de México, 25, 27, 52,
67audiencia territorial, 101, 104audiencias, 44, 281
facultades, 44Austin, J.E.B., 253nAustin, Stephen F., 252, 253n, 255,
287analogías entre su borrador, el
de Ramos Arizpe y la Cons-titución española de 1812, 287 y n, 288n, 289 y n
borrador, 287 y nesbozo de gobierno federal,
286nplan de gobierno federal, 260n,
288
Plan for a Federal Constitu-tion, 287
proyecto de constitución fede-ral, 286 y n
proyecto de república centra-lista para México, 253n
Austin, Stephen F., y José Miguel Ramos Arizpe, encuentro, 286 y n-287 y n
Autlán, 226Ávalos y García, Carlos de, 89nAzcárate, Juan Francisco, 115-116Aznar, Benito, 239n, 332
Baca, Bartolomé, 133, 140, 313Báez, Victoriano D., 237nBahía del Espíritu Santo, 176Baja California
provincia o intendencia, 52, 83territorio, 22, 83
Baján, Monterrey, 46nBalboa, Juan María, 285Bancroft, Hubert Howe, 31, 41n,
63n, 156nBanegas Galván, Francisco, 162n,
165n, 168n, 178n, 180n, 185n-186n, 189n, 195 y n, 234n, 237n, 243n-244n
Baquera, Richard V., 60nBaranda (o Barranda), Perfecto,
239n-240n, 332Barca, distrito, 226Bárcena, Manuel de la, 97Barker, Eugene C., 253n, 286 y n-
287nBarquera, Juan Wenceslao, 100,
307, 353Barragán, Miguel, 276
354
Nettie Lee BeNsoN
355
índice onomástico y analítico
comandante de Michoacán y representante de Gabriel de Armijo, 273
comandante en jefe del ejército de Querétaro, 262
informe al gobierno central, 276
nombramiento de comandante en jefe del ejército de las provincias de San Luis Po-tosí, Guanajuato, Queréta-ro y Michoacán, 274, 276
Barrera, Francisco Bruno, 56nBastrop, barón de (Felipe Enrique
Neri), 150, 176n, 330Batres, Juan Nepomuceno, 126,
305Bayona, Francia, 21Becerra, José Antonio, 270, 315Belmar, Francisco, 237nBeltranena, Tomás, 200-201Benites, Joaquín, 175nBenson, Nettie Lee, 11-12, 14-15,
18Berrio, casa del conde de, 122Berry, Charles R., 27n, 28 y nBéxar (Béjar); ciudad, 176n
ayuntamiento, 229n, 232ncapital de la Diputación Pro-
vincial de Texas, 57, 151, 330
Beye de Cisneros, Ignacioplan para formar juntas de go-
bierno independientes, 111Blanco, Cayetano, 285Blanco, Víctor, 322Bocanegra, José María, 158n, 187,
207 y n, 219n, 232n, 243n, 253
Bolaños; corregimiento, 226Bolio y Torrecilla, Pedro, 169n,
238, 319Bonaparte, José, 21, 25Bonaparte, Napoleón; véase Napo-
leónBonavia, Bernardo, 60nBosquejo ligerísimo de la revolución
de Mégico..., 154, 156nBravo, José Ignacio, 88nBravo, Nicolás, 122, 161-162, 164,
170n, 194, 195n, 210, 233 y n, 235n, 243 y n, 244 y n, 245-248aceptación del Plan de Casa
Mata, 283comisionados, 245-246entrada en Oaxaca, 165 y ninvitación a Chiapas a unirse a
las provincias que apoya-ban el Plan de Casa Mata, 283
Briggs, Donald C., y Marvin Alisky, 290n
Buenos Aires, provincia, virreinato, 26, 41n, 108
Bustamante, Anastasio, 232n, 323Bustamante, Benigno, comisionado
de Guanajuato, 276Bustamante, Carlos María de,
112n-113, 122, 153, 156, 162, 168, 170n, 187, 191, 193-194, 195n, 196 y n, 200 y n, 201-202, 207n, 218, 219n, 233-234, 236n-237n, 248, 252-253, 261, 268n, 273n, 275n, 285apoyo a la idea de Mier, 281
Cuadro histórico de la revolución de la América Mexicana, 29
diario manuscrito, 178proposición para permitir a los
estados establecer sus con-gresos provinciales, 293
versión modificada del Plan de Casa Mata, 178n
Voto particular, 202n, 214voto personal, 201
Bustamante, Javier, 207, 208n, 212n-213n, 253
Bustamante, José María, 203n
Caballero, Juan Manuel, 54 y n, 83n, 302, 306
Cabazos, Pablo, 150Cabildo eclesiástico de la Catedral
de Puebla, 170Cabral, José María, 135, 317Cabrera, José María, 97, 211nCadereyta, 61n; alcaldía, 132Cádiz, 11-13, 27-28Calendario manual y guía de foras-
teros en México, 87nCalera, Juan Francisco, 55California
Antigua, 138nNueva, 138n
Californias, 22, 25, 41, 74, 83, 86población, 85parte del Estado Interno de Oc-
cidente, 290Calkiní, 53Callcott, Wilfrid Hardy, 216n, 275nCalleja, Félix María, 56n, 59 y n,
63, 65-68, 69n, 72, 75, 104asesores legales, 46
bando, 70capitán general de México, 46convocación a reunión de elec-
tores parroquiales, 63-64fiscales, 63jurisdicción, 46restablecimiento de la Consti-
tución de 1812 y aplicación de los decretos de las Cor-tes de España, 63
Camacho, Camilo, 211nCambero, Juan José, 54nCampeche, 52-53, 240, 304
ciudad, 77cabildo, 77instalación del ayuntamiento
constitucional, 77provincia o intendencia, 24,
41, 82elecciones de diputados,
84nelecciones; diputados a la
Diputación Provincial de Yucatán, 53
retiro del gobierno central, 263
Campo, Estevan del, 140, 323Campos, Juan Esteban, 135, 317Campos, Juan Vicente (Isidro), 58,
150, 322Canal y Landeta, José María de la,
72nCantú (José), Bernardino, 57n, 58,
128n, 203 y n, 205n, 301, 306Cañedo, José Ignacio (Juan de
Dios), 232n, 323Cárdenas, José María, 150, 326Carlos IV, 21, 33, 110-111
356
Nettie Lee BeNsoN
357
índice onomástico y analítico
Carr, Raymond, 25nCarvajal Segundo, José, 238Casa Mata, ejército rebelde, 187Casal y Blanco, José, 208n, 312Castañeda, Carlos Eduardo, 151nCastañeda, Juan de, 176Castillo Luna, Blas del, 119Castillo Negrete, Emilio del, 161n,
165n, 233n, 262nCastillo Portugal, José María,
232n, 323Castillo, Domingo del, 249n, 333Castillón, teniente, 170nCastro y Áraoz, Miguel de, 75, 310Castro, Antonio, 211nCastro, José María, 232nCelaya, 248
conferencia, 272conferencias, 276conferencias, resoluciones, 273guarnición, 263junta, 271pronunciamiento en favor de
una república federal, 262reunión, 271, 273, 276, 277nreunión, reconocimiento del
Supremo Poder Ejecutivo, 276
villa; Acta de la, 274ncensos de población, 50Cerralvo, Pilón y Saltillo, pronun-
ciamientos, 258Cerralvo, pueblo, 258Cervantes, Manuel, 232n, 323Cervera, José Ignacio, 240n, 332Chafino, José, 54-55, 302, 312Champotón, 238Chapman, Charles E., 111n
Charcas, 41nChavarino, Felipe, 54Chaves, Jesús Antonio, 140, 325Chávez (Chaves), Francisco Xa-
vier, 60, 133, 313Chiapa, partido, 72Chiapas, 72-74, 76, 181n, 284, 292
anexión a México, 282-285derecho a establecer una dipu-
tación provincial, 126diputación provincial, 73, 126,
151, 282, 304, 311, 321creación, 126elecciones, diputados, 126,
129, 282instalación, 126elecciones, diputados provin-
ciales, 126, 129establecimiento de un gobier-
no independiente de Méxi-co y Guatemala, 181n
estado libre; proclama para anunciar su federación con la nación mexicana, 285
estadoCongreso constituyente,
instalación, miembros, 72, 285, 290, 299
incluido en la Constitución de 1824 como uno de los estados de la confe-deración mexicana, 72
legislatura estatal, instala-ción, 285, 297
futuro territorio de México, 76
independencia, 127
intendencia, ayuntamien-tos, 72-73
parte de la Capitanía General de Guatemala, 72, 282
representación en la Dipu-tación Provincial de Guatemala, 72-74
Junta Gubernativa Provisional, 284n
junta provincial, constitución oficial, 284transformación en Supre-
ma Junta Gubernativa Provisional, 284-285
Junta Suprema Provisional, 283n, 284
llegada de la Constitución de 1824, 72
provincia, 126, 151, 282declaración de independen-
cia, 126incluida en la ley electo-
ral como provincia de Guatemala, 72, 126, 282-283
llegada de la noticia de la abdicación de Agustín de Iturbide, 283
representación ante la Diputa-ción Provincial de Guate-mala, 72-74, 302
Suprema Junta Gubernativa Provisional, 284 y nconvocatoria a votar sobre
la anexión a México o Guatemala, 284
declaración de independen-cia, 284
disolución, 284nueva convocatoria a vo-
tar sobre la anexión a México o Guatemala, 284
Chico, Domingo, jefe político de la provincia de Guanajuato, 212, 312
Chihuahua y Durangoprovincias, aprobación de su
separación, 139elecciones, diputados a la Di-
putación Provincial de las Provincias Internas de Oc-cidente, 290
separación, 136-137Chihuahua, 22, 25, 41, 86-87, 134-
137, 308, 318, 322ciudad, 22, 24
capital de la primera divi-sión de Nueva Vizcaya, 138-139
diputación provincial, eleccio-nes, diputados, 60, 134-135, 140, 282, 290, 298n, 322establecimiento, 60inicio de funciones, 60
estado, legislatura estatal, ins-talación, 297-299obtención de la calidad de
estado, 292parte integral de la Diputa-
ción Provincial de Nue-va Vizcaya, 134
provincia, 22, 24, 28, 74, 85, 134-135, 139-140, 151, 282, 290, 292, 294
358
Nettie Lee BeNsoN
359
índice onomástico y analítico
Chilapa, 162, 170nChile, 108Christi (Cristo) y Conde, José An-
tonio del, 67-68Cícero, Francisco Genaro, 240n,
332Cícero, José Francisco, 53, 304,
332Cicero, Pedro, 84nCiudad Real
ayuntamiento, 73capital de Chiapas, 72, 305,
311, 321Ciudad Victoria, pueblo, 36Coahuila y Texas, estado, 297-298;
convocatoria a la legislatura es-tatal, 297
legislatura estatal; instalación, 297, 299
Coahuila, 21, 252asignación de distritos electo-
rales a, 57diputación provincial, eleccio-
nes, diputados, 28, 41, 58, 134, 146, 148, 150, 282, 290, 299, 301, 305-306, 322instalación, 150, 204n
estado, 294, 297-298Junta Provincial Gubernativa,
57, 256, 258parte del Estado Interno de
Oriente, 290, 294provincia, 22, 25, 36, 74, 84n,
138n, 141, 151, 256, 258, 263elecciones, diputados a la
Diputación Provincial
de las Provincias Inter-nas de Oriente, 58
representante ante el nuevo Congreso constituyen-te de México, 285
retiro del gobierno central, 263
representación, 58, 84n, 204, 255, 285
Coahuila, Nuevo León y Texas; véa se Nuevo León, Coahuila y Texas
Colima, 226colonias navales establecidas por
los rusos, 86Colorado, río, 85-86Colotlán, 52, 226Comandancia general de las Pro-
vincias Internas de Occidente; composición, 22
Comandancia general de las Pro-vincias Internas de Oriente; composición, 22
Comandancia general de las Pro-vincias Internas, 22división, 22intendencia, 24
Comandancia general, 22Comisión constitucional, 133, 201
proyecto de instalación de las legislaturas estatales, 293
Comisión de Asuntos de Ultramar (Ultramarinos), 44, 73, 93 y n, 85
Comisión de Comercio y Finanzas, 134
Comisión de Constitución, 35, 38, 73, 286 y n, 287n, 289n, 292, 295n
Comisión de Convocatoria del Congreso, 200, 206, 210, 215informe, 200, 209, 214
Comisión de Gobernación del Congreso; recomendación para que Querétaro tuviera su dipu-tación provincial, 133
Comisión de Gobernación, 135, 139, 143, 147-148
Comisión del Congreso para estu-diar los principios constitucio-nales que constituían la volun-tad del pueblo, 207
Comisión del Congreso; informe, 205, 208-209, 252
comisión electoral, 139Comisión especial del Congreso
para preparar la nueva ley elec-toral, 137
Comisión para redactar las bases de constitución de la república federal, 218-219 y n
Comisiones reunidas de Constitu-ción y gobernación, 146
Comisiones reunidas de diputacio-nes provinciales y de ultramar, 93
Comisiones reunidas por la Con-vocatoria al Congreso y de Re-laciones Interiores, 142
comisiones reunidas; dictamen, 94Comisiones unidas sobre diputa-
ciones provinciales y asuntos de ultramar, 85
Comitán, ayuntamiento, 73; decla-ración de independencia del, 126
Compostela, 226
Conde de Toreno, 40, 107Conejo, José Florentino, 181, 194Congreso constituyente de Méxi-
co; instalación, 285Congreso constituyente, 135, 137,
199, 232ndisolución del primer, 13, 178nreducido a cuerpo encargado
de expedir reglamentos, 206
restablecimiento, 177n, 182, 193, 197, 199, 210, 277
Congreso federado, 230Congreso general constituyente
mexicano, 230Congreso general de la nación, 236Congreso general de los estados fe-
derados, 225Congreso mexicano, 232n, 285,
293procedimiento electoral para
constituirlo, 127reconocimiento oficial de la
separación de Guatemala, 283 y n
Congreso nacional constituyente; convocatoria, 230
Congreso nacional restablecido, 229
Congreso nacional, 180, 185, 229; elección del, 230; jurisdicción, 293n; nuevo, 237n
Congreso restaurado, 191-192n, 209, 212, 220, 229, 234, 241-242, 252, 274, 277n, 280, 282diputados, 191fracaso en convocar a uno nue-
vo, 219
360
Nettie Lee BeNsoN
361
índice onomástico y analítico
irritación de las provincias en su contra, 219
ley electoral, decreto de pro-mulgación, 191, 213, 230
oposición a que elaborase la Constitución, 219
reconocimiento, 195Congreso soberano; véase Con-
gresoCongreso, 18, 39, 127, 132, 134 y
ss, 183 y ss, 202 y ss, 225 y ssacuerdo para imprimir y distri-
buir las Bases de una Repú-blica Federal, 218
antiguo, diputados, 161, 182, 190-191, 193, 199, 204, 208, 219, 249
apertura, 241nreinstalación, 161, 181, 190,
193n, 211aprobación de la separación
de Chihuahua y Durango, 136-137, 139
aprobación de las instrucciones a los estados para efectuar elecciones a sus legislatu-ras constituyentes, 295
aprobación de los diputados elegidos por Nuevo San-tander, 145
aprobación del establecimien-to de diputaciones en las provincias de Nuevo León, Coahuila y Texas, 134, 146
aprobación del establecimien-to de una diputación pro-vincial en cada una de las capitales de las provincias
de Durango y Chihuahua, 140
aprobación del proyecto de ins-talación de las legislaturas estatales, 293, 299
aprobación para publicar y di-fundir las Bases de la Repú-blica Federativa, 208 y n
autoridad, 191, 195bases para convocarlo, 171ncapacidad para declararse le-
galmente instalado, 193Comisión
de estudio y dictaminación de la iniciativa de Va-len tín Gómez Farías de convocar un nuevo Congreso, 199-200
de planes electorales, 218extraoficial para preparar
las Bases de una Repú-blica Federal, 219
comisionados, 212, 215constituyente, primer, 13, 29,
127, 135, 137, 178n, 189, 199, 232n
convocatoria, 142, 171n, 185-187, 189 y n, 190, 200, 227, 235, 242, 262, 279, 284
convocatoria a elecciones, 137, 188, 229, 236, 237n, 274, 276
convocatoria del nuevo, 191, 195, 199 y ss, 218-219, 241, 243, 252, 257, 263, 281
declaración de constitución, 197
declaración de nulidad de la coronación de Agustín de Iturbide y sus decretos, 161
decretos; aprobación de la se-paración de Guatemala; ar-tículo 1, 283 y n
decretos; convocatoria a uno nuevo, 199, 219del 11 de julio, acuerdo
de continuar utilizan-do la denominación de diputación provincial, 281
del 11 de octubre de 1822, 147
del 7 de octubre de 1822, 146
del 21 de mayo, 218, 219n, 234n, 258, 260n, 264
del 21 de mayo, promulga-ción, 218
demora en convocar a uno nuevo, 262
derecho de reelección de sus miembros, 165
desconocimiento de su autori-dad, 13, 193, 208
discusión para unir Chihuahua y Nuevo México, 298
expedición de la ley de convo-catoria al nuevo Congreso constituyente, 218, 263
impedido para reasumir sus fundones, 192
insistencia en su reinstalación, 181, 190
instalación, 147, 158, 161, 167, 171 y n, 180-181, 185, 188-190, 193, 221, 230-232, 237n, 281, 285, 286n
nueva reunión, 196oposición con las provincias,
259petición en pro de la liberación
de los diputados, 156peticiones para el estableci-
miento de diputaciones provinciales en las provin-cias de Tabasco, Sinaloa, Sonora, Durango, Chihu-ahua, Nuevo México, Nue-vo León, Coahuila y Texas, 134
plan para su convocatoria, 187primer, convocatoria, 137, 189proyecto de Constitución, co-
misión de redacción, 207 y n
proyecto de convocatoria, 189reconocimiento, 204, 210reconocimiento provisional y
limitado del, 205resoluciones, 212, 215restablecimiento, 135sesión secreta, 280Soberano; Representación de
los comisionados de las provincias, 185, 200n, 205n, 215 y n, 267n
votación de la convocatoria de uno nuevo, 218
voto por el establecimiento de una diputación provincial en cada una de las Provin-
362
Nettie Lee BeNsoN
363
índice onomástico y analítico
cias Internas de Oriente, 261
Congreso, primer; elegido durante el régimen de Agustín de Itur-bide, 29
Congresos provinciales, 230, 278, 282, 292instalación, propuesta, 261,
281, 293Consejo de guerra, 236Constitución de 1812, 16, 46, 52,
62, 101, 108, 121, 123, 129, 141, 288nanalogías con el borrador de
Austin y el de Ramos Ariz-pe, 286n, 288n
artículo 10, gobierno económi-co y político de las provin-cias, 41n, 51, 104, 138n, 140, 166
artículo 61, 53artículo 80, 53artículo 108, 67nartículo 307, 67nartículo 325, 89, 91 y n, 92-94artículo 326, 89, 92artículo 328, 53, 62, 89artículo 334, 105artículo 335, facultades de las
diputaciones provinciales, 42
declaración de independencia política de las diputaciones provinciales, 39, 47
decreto del 23 de mayo, 88, 90
firma y promulgación, 49ley electoral, 206n
método para realizar eleccio-nes en las provincias de la Nueva España, 49-50, 54, 58n, 62
miembros previstos para las diputaciones provinciales, 51, 53, 55, 66-69, 95, 105
periodo de vigor, 74procedimiento para la elección
de diputados a Cortes y a la diputación provincial,
proclamación, 53proclamación en México, 47;
revocación, 55, 59, 70, 74restablecimiento, 29, 76-77restablecimiento en México,
63, 142, 151sistema de gobierno que im-
plantó, 28, 42 y n, 44Constitución de 1821
artículo 170, 102artículo 325, 89, 91 y n, 92-
93división prevista de las provin-
cias del Nuevo Mundo, 90proclamación en Veracruz, 78
Constitución de 1824, 14llegada a Chiapas, 72promulgación, 198
Constitución española de 1812, 139, 164, 206n, 238, 240, 249, 288, 301elaboración, 287instituciones establecidas, 19,
33Constitución española, 69, 127-
128n, 187-188, 228, 282, 286n, 288-289, 293
artículo 325, 89, 91 y n, 92-93artículos 326 y 328, 62, 92
Constitución federal; preparación, 259
Constitución general del país; pre-paración, 230, 237n, 257
Constitución mexicana de 1824, 47
Constitución nacional, 279Constitución republicana federal;
primera forma, 286nConstitución restaurada; adhesión
a la, 77Constitución, 11, 28, 33, 35 y ss,
90 y ss, 103, 161, 181, 199, 201-202, 205-207, 210, 212, 219, 227, 230 y ss, 239, 241n, 254, 257 y ss, 279-280, 286 y ssbases, 139n, 219n, 260proyecto, 39, 41, 201, 207 y n,
254, 260n, 261, 279, 286, 289n
artículo 10, 51comisión para redactarla, 38,
207título de la sección 25, 38título VI, 39
Coracura, Juan, 55Cordero, Antonio, 87
comandante general de Nueva Vizcaya, 169
intendente y gobernador po-lítico y militar de la inten-dencia de las provincias de Sonora y Sinaloa, 75
Córdoba, ciudad, 95, 116reunión de Agustín de Iturbide
y Juan O’Donojú, 114
Córdova, Fernández de, 191-192Corona, Pedro, 285Corral, Ignacio del; jefe político de
Nueva Vizcaya, 169; renuncia, 169
Corro, Justo, 232n, 323Cortázar, Luis, 163, 262,
comandante de Querétaro, 273jefe político de Guanajuato,
264comandante del ejército de
Que rétaro, 214nCortázar, Manuel, 92n, 107, 264,
265nCortes constituyentes o Congreso
del México independiente; ins-trucciones para llevar a cabo las elecciones de diputados, 127
Cortes de España, 16, 27, 33 y ss, 49, 74, 82n, 91, 94, 98, 100, 103, 107, 110-111, 121, 123, 130, 132, 141, 165, 196, 206, 232n, 300aprobación para el estableci-
miento de una diputación provincial en Valladolid, 83, 86, 97n
concesión a las intendencias del Nuevo Mundo del dere-cho de establecer una dipu-tación provincial, 130
convocatoria a la elección de diputados para el bienio 1822-1823, 97n
decretos, 43, 46, 63, 164, 240de revocación de sus actos,
55
364
Nettie Lee BeNsoN
365
índice onomástico y analítico
del 9 de mayo de 1821, co-nocimiento en México, 95
del 9 de mayo de 1821, creación de diputacio-nes provinciales, 95
del 23 de mayo de 1812, 49, 88; llegada a Méxi-co, 52; publicación en Nueva Galicia, 53; re-vocación, 90
del 1 de mayo de 1813 por el que se otorgan las dipu taciones provincia-les de ultramar, 41n
aplicación en México, 63revocación, 46diputados, 13, 27-28, 50-51,
53, 58 y ss, 67 y n, 72n-73, 81-82, 89, 94-95, 105, 108, 110, 127-129, 132
discusión de la convocatoria a, 26
generales y extraordinarias; instrucción para los ayun-tamientos constitucionales, juntas provinciales y gefes políticos superiores, 43n
Junta Provisional Gubernativa que asumiría sus poderes, 125, 127
legislatura ordinaria de 1813, 73n
ordinarias de 1813; elecciones de diputados a las dipu-taciones provinciales, 49, 52n, 61n; véase Alba, Rafael
poderes, 38-39, 127
reunión, 27-28, 33, 77, 88, 92, 108
revocación de sus decretos, 46, 55, 70, 295n
Cortes generales de España de 1820-1821, 92, 110segundo periodo de sesiones,
92Coshaya, Juan de Dios, 240nCossío, David A., 148n, 151n, 203n,
208n, 219n, 258n, 260n, 261n, 281n, 299n
Couto, Antonio Manuel (Manuel Antonio), 67-68, 78, 303
Couto, José Domingo, 88n-89nCouto, José María, 92n, 107, 110Covarrubias, José María, 232n,
247, 248n, 274nCromwell, Oliverio, 267nCruz de Honor de Guadalupe,
170nCruz, José de la; jefe político de
Nueva Galicia, 54 y n, 80mariscal de campo de los ejér-
citos nacionales, coman-dante general y gefe po-lítico del reyno de Nueva Galicia, Bando, 54n
Cuba, Capitanía General indepen-diente, 26
Cuerpo de Liberales, El, 221Cuerpo ejecutivo; establecimiento,
199, 239Culiacán; ciudad, capital de Si-
naloa, establecimiento, 140, 329
Cumberland, Charles Curtis, 289nCumplido, Antonio, 211n
Cumplido, Juan Nepomuceno, 232n, 323
Cuquío, 226Cuzco del Perú, 41n
Dávila, José, 78Daza y Artazo, José (Julián), 68,
69n, 78, 303; fiscal de la Au-diencia de México, 67
Dealey, James Q., 288nDeclaración al Congreso de los re-
presentantes de las intendencias y provincias de Guadalajara, Mi choacán, Oaxaca, Zacatecas, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí, 205
Decreto del 8 de mayo de 1821, 126
Delgado, Jaime, 107 y n, 110n-115n
Diario de las Cortes, 33 y n, 36, 39 y n, 83n, 88n, 98n, 107n, 130n
Diario de México, 43n, 50n-51n, 54n, 61n-62n, 64n, 67n-68n, 69-70, 129n, 132n, 302n-303n
Diario de Veracruz, 163 y n, 178Diario histórico manuscrito, 31,
195nDiario Oficial, 27Díaz Bustamante, Ramón; gober-
nador provisional de Nuevo León, 56-57
Díaz de León, José Ildefonso, 128njefe político de la Diputación
Provincial de San Luis Po-tosí, 215
Díaz de León, José Miguel, 249n, 265-266, 333
Díaz de Ortega, Ramón, 68n, 303diputación provincial, 19, 29, 31-
32, 38, 40 y ss, 56, 58n, 62, 66, 69-70, 73-74, 76, 80, 82, 85, 89 y ss, 100 y ss, 103, 112, 117, 123, 125 y ss, 135 y ss, 150 y ss, 171, 175n, 182, 186, 191, 197, 199, 203, 209, 220, 224, 229, 233, 237 y ss, 263, 281, 300autoridad, 39-40, 43corte de última instancia, 43facultades de los partidos en la
elección de miembros, 51, 55
facultades generales, 42-44, 138, 168, 196, 293
intendencias con derecho a es-tablecer una, 126, 130
junta administrativa de carác-ter consultivo, 40
jurisdicción, 44, 46, 86, 88, 166legislatura provincial en cier-
nes, 40nombramiento de diputados a
la, 51, 54, 62-63, 67n, 68, 81, 150
origen, 33 y sspapel en la evolución del Esta-
do federal mexicano, 31primera aparición del término
en el Diario de las Cortes, 39
primera vez que se utilizó la expresión, 39
proyecto de ley para su estable-cimiento en las provincias que no la tenían, 92 y n
366
Nettie Lee BeNsoN
367
índice onomástico y analítico
renovación de sus miembros, 55, 95, 282
requisitos para su estableci-miento, 92
restablecimiento, 80, 141, 234sugerencia para denominar así
a la junta gubernativa, 38 y n
Diputaciones provinciales de Amé-rica; tácticas dilatorias para li-mitar su número, 73
diputación provincial del mundo español, 28
diputaciones provinciales, 17-19, 31, 44, 70, 74, 85, 90, 95, 128, 137-138, 153 y ss, 199 y ss, 234, 241, 249, 267, 273, 280-282, 292, 299-300autorizadas e instaladas, 41,
133, 151asunción de las funciones de
juntas electorales prepara-torias, 138
aumento, 90-93, 100creación, 47, 95, 123, 143elección e instalación en 1820,
29, 77, 82-83, 127elecciones; véase Alba, Rafaelen funciones en México en oc-
tubre de 1821, 126enfrentamiento con el Congre-
so restaurado y el gobierno central, 249
establecimiento, 49 y ss, 93-94, 134 y ss, 290
establecimiento en las provin-cias internas, 41
facultades, 40
independencia, 13, 46-47instalación de cinco de las seis
autorizadas dentro de la re-gión mexicana, 73, 76
limitación de su establecimien-to, 51, 73
miembros previstos en la Cons-titución española; véase Constitución española
reclamo de más, en el Nuevo Mundo, 76, 92
reglamentos relativos al esta-blecimiento de, 49
renovación e instalación de las seis asignadas a México, 82-83
restauración en la Nueva Espa-ña, 300
diputados al Congreso; arresto, 156diputados americanos a las Cortes
de España, 35, 39-40, 42, 47, 82, 88, 92
diputados americanos suplentes, 107
diputados de la América septen-trional, 39
diputados españoles, 40diputados mexicanos ante las Cor-
tes de España, 28, 300; plan de mayor autonomía para las pro-vincias y de un reino autóno-mo en el Nuevo Mundo, 107; puestos, 28
diputados mexicanos que no to-maron parte en las Cortes de España, 28
Domínguez Manso, José, 158nDomínguez, Christóbal, 57n
Domínguez, José, 245Domínguez, Juan José, 285; comi-
sionado de San Luis Potosí a la reunión de Celaya, 276
Domínguez, Juan, 245Duarte, Juan José, 53, 304Dubal, Juan Crisóstomo, 55Durango y Chihuahua
aprobación de su separación, 140
provincias, elecciones, dipu-tados a la Diputación Pro-vincial de las Provincias Internas de Occidente, 22, 85, 134
Durango, 24, 44, 49, 75, 81, 140, 169, 170n, 297autorización de una diputación
provincial para, 139, 151Chihuahua y Nuevo México,
obtención de una dipu-tación provincial con capi-tal en Durango, 135
ciudad, 138capital de la Diputación
Provincial de Nueva Vizcaya, 135, 138
capital de la segunda divi-sión de Nueva Vizcaya, 139
capital de las Provincias Internas de Occidente, 135, 304, 308
capital de Nueva Vizcaya, 49
diputación provincial, 46, 73, 134, 169n, 282, 290, 298n, 318n, 323
elecciones, diputados, 298establecimiento, 134manifiesto, 298n
división, 138estado, legislatura estatal, ins-
talación, 297, 299intendencia, 87n, 295obtención de la calidad de es-
tado, 298parte integral de la Diputación
Provincial de Nueva Vizca-ya, 134
provincia, 22, 28, 41, 60, 74, 85n, 135, 138n, 294, 298autoridad sobre la provin-
cia de Chihuahua, 24
Eça y Múzquiz, Rafael, 150-151, 255
Echandía, Juan de, 175nEchanova, Juan (Evangelista), 84n,
240n-241nEchávarri, José Antonio, 162-165,
167, 176-181, 184-189, 192, 322comandante imperial, 160oficiales, 160, 177plan, adhesión total de las pro-
vincias, 163Echávarri, José Antonio, y Agus-
tín de Iturbide; véase Iturbide, Agustín de Echevarría, José María,
Edicto de convocatoria del 17 de noviembre de 1821; desapro-bación, 206
Ejército, delegación de generales y otros oficiales; véase Junta Ge-neral de Guerra
368
Nettie Lee BeNsoN
369
índice onomástico y analítico
El Amigo de la Patria, de Guatema-la, 126
El Anunciador Mexicano, 203n, 212n
El Caduceo de Puebla, 294nEl Conductor Eléctrico, 153El Hombre Libre, 153, 156El Sol, 150, 156elección de diputados a las Cor-
tes de España, véase Constitu-ción de 1812
elecciones de distritos, 97nelecciones en México, Guadalajara,
Mérida, Guatemala, Monterrey y Durango; instrucciones de Fer-nando VII para efectuarlas, 81
elecciones para el nombramien-to de diputados a las Cortes de España de 1822, 1823 y de dipu tados a las diputaciones provinciales para el bienio de 1822-1823, 128n
elecciones parroquiales, 57-58, 62-65, 97
elecciones provinciales, 54, 65, 74, 97n
electores de partido, 58 y n, 62-64, 81, 84n, 89, 95
electores provinciales, 66, 91-92, 156, 239-240
Elizalde, Vicente, 140Elorriaga, Francisco Antonio de;
proposición para que la provin-cia de Durango fuese declarada estado, 298
Errasquín, Miguel, 240n, 332Escandón, Manuel, 285Escandón, Pablo, 88n
Escárcega, Joaquín José, 140Escarra, Manuel Ignacio, 126, 305Escontría, José Miguel de, 169n,
318Escovar, Juan José, 140, 323España, 56, 60, 75, 77-78, 91, 103,
186, 190, 290Gobierno, 25, 47, 74, 103intendencias o provincias, 33provincias, 21, 42, 82, 89
Esparza, Marcos de, 243nEspejo, Francisco, 60nEspeso, Juan José, 169n, 319Espinosa de los Monteros, Carlos,
136 y n, 138representación al Congreso por
la provincia de Sonora y Si-naloa, 136
Espinosa de los Monteros, Juan José, 179, 292n
Espinosa, José Ignacio, 125, 213nEspinosa, Luis, 126nEsquerra, Ramón, 111nEstado federal mexicano; la dipu-
tación provincial en su evolu-ción, 19, 33
Estado Interno de Occidente; crea-ción, aprobación, legislatura constituyente, elecciones, au-torización, 290, 294-295legislatura estatal, instalación,
297, 299Estado Interno de Oriente (com-
puesto por Nuevo León, Coa-huila y Texas); creación, apro-bación, 290, 294-295 y nlegislatura constituyente, elec-
ciones, autorización, 295
Estado Interno del Norte (com-puesto por Chihuahua, Duran-go y Nuevo México), 290, 294bases de la federación y la
Constitución general, 230creación, aprobación, 298
estados federadoslegislatura constituyente, elec-
ciones, autorización, 225, 230
Estados mexicanosConstitución general, 230,
237, 257federación general, 230, 237
Estados Unidos, 12, 15, 31, 40, 134, 162, 225n, 253Artículos de Confederación,
154Constitución, 154, 286n, 288-
289 y nDeclaración de Derechos, 154Declaración de Independencia,
154ideas y prácticas políticas, 154organización política, 154sistema republicano de gobier-
no, 153Etzatlán, 226Ezcurdia, Vicente de, 89n
Facio, Francisco, 239Facultad de Leyes de la Real Uni-
versidad de México, 36Fagoaga, José María, 65, 67, 84n,
92n, 100, 107, 115-116, 125, 127, 307, 310
Farías, Francisco Antonio, 56nFarrera, comandante, 283
Federación de las provincias, 195n, 236n, 266
Fernández (José), Eustaquio, 84n-85n, 305
Fernández Arteaga, José Mariano, 125, 128n
Fernández de Lizardi, José Joa-quín, 153
Fernández Herrera, José María, 84n, 308
Fernández Piérola, Nicolás, 92n-93n
Fernández, Bonifacio, 218Fernández, Pedro; enviado de
Agustín de Iturbide, 116Fernando VII, 17, 21, 33, 47, 77,
80, 105, 108, 110-112 y n, 114consejeros, 46decretos, cese de funciones
de las diputaciones provin-ciales de América, 26revocación de la Constitu-
ción de 1812 y anula-ción de los actos de las Cortes de España, 55, 59, 74
revocación de los decretos de las Cortes de Espa-ña, 46, 295n
instrucciones relativas a las elec-ciones en México, Guada-lajara, Mérida, Guatemala, Monterrey y Durango, 81
llegada a la ciudad de México, 115
orden de reinstalación de los miembros de las diputacio-nes provinciales de 1814, 80
370
Nettie Lee BeNsoN
371
índice onomástico y analítico
restablecimiento de la Cons-titución de 1812 y de la dipu tación provincial, 29
Fierro, José Francisco del, 169n, 318
Filadelfia, 154Filipinas; provincia, 26Filisola, Vicente; invitación a Chia-
pas a unirse a la Guatemala in-dependiente, 181n, 283
fiscales de la corona, 52; dictamen, 52, 63
Fisher, Lillian Estelle, 22n, 24n, 25n
Flores, Carlos, 128nFlores, Gaspar, 150, 330Flores, Miguel, 72Floridas, tratado de las, 85-86Foncerrado y Soravilla, Juan Nepo-
muceno, 211nFontainbleu, tratado de, 111Forma federal de gobierno, 259,
278Francia, 21, 33Fresnillo, 242Freyre, Juan, 93nFuentes, Francisco, 150, 322Fuentes, Manuel Marcelino de las,
72fuerzas independentistas, 115, 117,
122funcionarios nombrados por el rey,
39Furlong, Patricio, 84n, 88n, 100,
307
Gaceta (Gazeta) de México (Ma-drid), 26n
Gaceta (Gazeta) del Gobierno (de) Madrid, 95
Gaceta (Gazeta) del Gobierno de México, 64n, 78n, 80n, 81n, 84n-85n, 97n, 103n, 121n, 128n, 319n
Gaceta (Gazeta) del gobierno gene-ral de la nación (Cádiz), 27n
Gaceta del Gobierno de Guadalaja-ra, 244n-245n
Gaceta del Gobierno Imperial de México, 146, 158, 179n, 180 y n, 187n, 189n-190n, 219n
Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, 294n
Gaceta del Gobierno Supremo de México, 135n, 140n, 164n, 169n, 208n, 212n, 213n, 226n, 235n, 259n, 261n, 268n-269n, 271n-272n, 278n, 317n, 322n-325n, 327n-328n, 330n-331n, 333n
Gallegos, José, 75Gallegos, Pedro Ignacio, 133, 313Galván, José Manuel, 211nGálvez, José de, 87Gamis, José Agustín, 169nGándara, Juan, 128nGárate, José Joaquín, 270García Castillo, Juan José, 72García Celis, Diego, 140, 323García Conde, Diego, 75García de Carrasquedo, Martín; co-
misionado de Michoacán, 276García de Huesca, Matías, 89nGarcía de la Mora, Jesús, 140, 325García Illueca, José Ignacio, 67,
69n, 78, 116, 125, 303, 307
García Quevedo, Manuel, 128nGarcía Rejón, Joaquín, 241n, 332García Rojas, José María, 83n,
249n, 306, 333García, Carlos, 100, 180; bando,
100nGarcía, Carlos, intendente y jefe
político de la provincia de Pue-bla, 100 , 180; bando, 100n
García, Francisco, 218, 247, 315García, Joaquín, 150, 326García, José Antonio, 241n, 332García, José María, 253García, José, 83n, 306García, Juan José, 167, 214nGarcía, Lino, 126, 305García, Luis Antonio; jefe político
de Chiapas, 283, 321García, Martín, 205n, 210, 276García, Matías, 89n, 100García, Pedro, 140, 325Garibay, Pedro de, 25
llamamiento a elecciones, 26reconocimiento al Gobierno
Su perior de España y las Indias, 25
Garza, Agustín de la, 150, 322Garza, Felipe de la, 160, 258-260
y njefe político de las Provincias
Internas de Oriente, 258njefe político de Nuevo León,
propuesto por Saltillo co-mo gobernador general de las Provincias Internas de Oriente, 156, 257, 260
representación, 161revuelta, 170 y n
Garza, Juan Bautista de la, 175n, 314
Garza, Juan José de la, 57n, 150, 326
Garza, Lucas de la, 175n, 314Garza, Pedro de la, 150, 326Garza, Ramón de la, 261nGasca, Juan Wenceslao, 100Gazano, José Ángel, 67, 69n, 303Ghizliazza, Manuel Mestre, 135n,
317Gil y Sáenz, Manuel, 175nGil, José María, 232n, 312, 323gobernadores militares, 22, 25, 75gobierno central español; jurisdic-
ción, 42gobierno central, 35, 42, 130,
143n, 148, 182, 192, 198-199, 204, 210-211, 216n, 218, 221-222, 229, 234-235, 243, 246-247, 249, 251-254, 259, 263-264, 268, 270, 272, 275-276-280desintegración, 197reconocimiento de la exigencia
de establecer una forma, 280
gobierno de España, 47, 74, 103gobierno en ultramar; proyecto,
111gobierno nacional, 134, 182, 197,
216n, 229, 237n, 239, 245-247, 260-261, 264, 276, 278, 280, 298, 300consultas sobre uno compues-
to de diputados de todas las provincias, 182-184
desintegración, 199
372
Nettie Lee BeNsoN
373
índice onomástico y analítico
gobierno provincial, 39, 210, 228, 242, 261
Gobierno Superior de España y las Indias, 25-26
gobiernos estatales, 280; estableci-miento, 221, 247-248provincias precursoras, 249
Godoy, Juan Ignacio, 203 y n, 213n; representante especial de la Diputación Provincial de Guanajuato, 205n
Godoy, Manuel de; propuesta, 110
Gogorrón, 269nGómez de Castro, Blas José, 56nGómez de Navarrete, Juan; dipu-
tado mexicano a las Cortes de España, 114
Gómez Farías, Valentín, 200, 202, 207 y n, 208n, 232n, 247, 253, 274ndiputado por Zacatecas, 241-
242impresión y distribución de su
informe, 207informe minoritario, 206-207,
209proposición para convocar a
un nuevo Congreso, 199, 204, 206
proposición de reconocimiento provisional del Congreso, 204-205
Voto particular..., 201n, 202n, 241-242
González del Campillo, Agustín, 65n
González Laris, Mariano; coman-
dante general y jefe político de Zacatecas, 167
González Maxemin, Domingo, 208n, 312
González Pérez de Angulo, Bernar-do, 65-66
González Salas, Carlos, 290nGonzález, José Eleuterio, 207nGonzález, José Miguel; alcalde de
Saltillo, 257González, José, 89nGonzález, Juan, 100, 315González, Rafael, 146, 171nGonzález, Simón Elías, 136González, Toribio, 54-55, 83n,
179, 200, 302, 306González. Pedro, 150, 326Gordoa, Antonio Eugenio, 249n,
333Gordoa, Francisco, 72Gordoa, José Miguel, 83n, 232n,
306, 323Gortari Rabiela, Hira de, 25nGrande, José, 58Guadalajara, 36, 44, 52, 54-55, 74,
81, 133, 167, 208, 216n, 218, 222, 242, 247, 251-253, 267n, 268n, 275, 287, 302, 306, 323, 332apoyo a un nuevo Congreso,
221autorización de la diputación
provincial para, 41ayuntamiento, 55n, 209ciudad, 221-222capital de Nueva Galicia, 21,
49, 221comunicaciones, 215, 264, 278
comunicados, 168decisión por un gobierno re-
presentativo federado, 221diputación provincial, 41, 46,
73, 126, 166, 168, 200, 222, 225-226, 229, 243-245, 248-249, 278-279, 312
comisionados a la reunión de Puebla, 205comisión para redactar la
ley electoral de con-vocatoria al Congreso constituyente provin-cial, 205
declaración de principios, 225
disolución, 233pronunciamiento por una
república federada, 278resoluciones, 209n, 221n,
222nelecciones provinciales, 54-55provincia, 138n, 151, 205, 221,
224, 233, 253, 263-264, 280
(ahora ya con el nombre de Ja-lisco), 280
declaración en favor de una re-pública confederada, 253, 257
elecciones, diputados a la Di-putación Provincial de Nueva Galicia, 54-55, 83n, 129, 302, 306
proposiciones para el estable-cimiento de una república federal, 215
propuesta, 279
representante ante el nuevo Con greso constituyente de México, 209, 218, 285
Resoluciones, 224retiro del gobierno central, 218,
221-222, 229, 243, 280véase también Nueva Galicia,reconocimiento limitado del
Congreso, 209respuesta al informe de la co-
misión del Congreso, 209Guanajuato y San Luis Potosí, pro-
vincias; autorizadas para esta-blecer una diputación provin-cial en San Luis Potosí, 62
Guanajuato, 72, 75, 127, 166, 168-169, 203, 205n, 210, 214, 218, 251, 263-264, 273, 275n, 276diputación provincial, 84n, 94,
126, 151, 183, 200, 203 y n, 212, 215n, 262, 265, 282, 312, 324comisionados a la junta de
Puebla, 200, 203elecciones, diputados, re-
presentantes a la reu-nión de Querétaro, 183
elecciones, diputados provin-ciales, 70
estado, legislatura estatal, elec-ciones, 290, 292-294
legislatura estatal, instalación, 294, 297
intendencia, 61n, 62, 81, 83, 86, 88, 205, 213
elecciones de diputados a la Dipu tación Provincial de San Luis Potosí, 62, 82, 84n
374
Nettie Lee BeNsoN
375
índice onomástico y analítico
obtención de la calidad de es-tado, 292
parte de la Diputación Provin-cial de San Luis Potosí, 41, 51, 70
provincia, 24, 27, 61, 64, 102, 129, 138n, 166, 182-183, 191, 213, 251, 253, 269n, 308
comisionados; de la Nueva Es-paña, 265, 276declaración en favor de una
república confederada, 264
diputados, 72, 129, 203n, 213n
elecciones, diputados a la Diputación Provincial de San Luis Potosí, 62, 81-82
favorable a una república federal, 264
recepción del decreto del 21 de mayo del Con-greso, 218
santo y seña, 265Guatemala, 41, 74, 80-82, 92, 95,
126-127, 181n, 283n, 284-285, 304, 311Audiencia de, 126Capitanía General, 26, 72, 282ciudad, capital de la provincia
de Guatemala, 302Congreso; convocatoria, 283decreto de aprobación de su se-
paración; artículo I, 283 y ndiputación provincial, 41, 82,
302
instalación, 72-74independencia, 283provincia, 41n, 253
declaración en favor de una república confederada, 253
elecciones de diputados, 49provincias, 282separación, reconocimiento, 73,
282-283Güemes, pueblo, 36Guerra, José Benito, 181, 309, 324Guerrero, Vicente y Agustín de
Itur bide; expedición del Plan de Iguala, 114
Guerrero, Vicente, 114, 122, 161-162, 164, 170n
Guillén, Francisco (Antonio), 126, 285, 305
Guimbarda, Bernardino, 150Guridi y Alcocer, José Miguel, 17,
65-67, 84n, 100, 115-117, 119, 125, 187, 307firmante de la Constitución de
1812, 100-101Gutiérrez de Arce, Joaquín, 285Gutiérrez de Lara, José Antonio,
diputado al Congreso por Nue-vo Santander, 128n, 143, 145, 146n
Gutiérrez de Lara, José María, 58, 130, 175n, 306, 314
Gutiérrez de Velasco, Ignacio, 249n, 333
Gutiérrez del Arroyo, Isabel, 25nGutiérrez del Mazo, Ramón, 63n,
66n, 68, 69n, 75, 78, 80, 101, 307
jefe político interino de la ciu-dad de México, 120-121
Gutiérrez y Ulloa, Antonio Basilio, 208n
Gutiérrez, Eusebio, 150, 249n, 326, 333
Gutiérrez, Francisco Antonio, 58, 301
Gutiérrez, Juan Francisco, 128n, 175n, 314, 326
Gutiérrez, Ylarión, 58, 301Guzmán, José Antonio, 175n, 314Guzmán, Pedro José, 84n, 169n,
240n, 319, 332Guzmán, Santiago, 232n, 323
Habana, La, 67Haring, C.H., 22nHaro y Portillo, Joaquín, 88nHaro, Joaquín de, 100Harris, Charles M., 59nHaya, Antonio de la, 97-98Heras, Francisco Javier de, 181Hermosilla, Luis, 95Hernández Bayona, Nicanor, 135,
317Hernández y Dávalos, Juan E.,
43n-44n, 165n, 167n, 182n-184n, 213n, 243n, 251n
Hernández, Carlos, 299nHernández, Juan José, 150, 330Hernández, Manuel María, 163Hernández, Sebastián, 84nHerrejón Peredo, Carlos, 80n, 101nHerrera, José Joaquín, 192Herrera, José Manuel, 89n, 158nHerrera, José María, 249n, 312,
333
Herrera, Mariano, 200-201Hidalgo, Miguel, 28, 324Horcasitas, Mariano, 140, 322Hore, Diego de, 53, 304, 310Hostotipaquillo, 226Huerta, Esteban (o Estevan), 128n,
232n, 323Huerta, José de Jesús, 208n, 232n,
285nHuexotzingo; alcaldía o distrito,
61n, 129
Ibarra, Andrés de, 53Ideas necesarias a todo pueblo
americano independiente que quiera ser libre, 154; véase Ro-cafuerte, Vicente
Imperio español; lucha por la inde-pendencia, 13, 28
Imperio monárquico mexicano; creación, 31
Independencia mexicana, 11, 13, 28, 31, 47, 98, 116-117, 122-123, 171n, 228, 295n, 300
Infamón, José, 177Inquisición, 98Instrucción conforme a la cual de-
berán celebrarse en las provin-cias de ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de 1813; véase Alba, Rafael
Instrucción para los ayuntamien-tos constitucionales, juntas pro vinciales y jefes políticos superiores, 43 y n
intendencias y provincias; eleccio-nes en las, 26-27
376
Nettie Lee BeNsoN
377
índice onomástico y analítico
intendencias; conversión de los reinos o provincias en, 22, 25, 33elecciones en los concejos mu-
nicipales, 26-27intendente; funciones, 24-25, 76intendentes y gobernadores; vuelta
al poder de las provincias e in-tendencias, 75
intendentes, 22, 25, 52, 75; auto-ridad, 24reemplazo de los gobernadores
militares de las provincias por, 25
Irapuato, 245, 247congregación, 62
Iriarte, Agustín (de), 55, 84n, 187, 306
Iriarte, Antonio de, 136Iriarte, Mariano de, 128n, 242n,
319Iriarte, Pedro (de), 167, 243, 245Irigoyen, José María, 140, 322Iturbide, Agustín (de), 13, 102-
103, 114-118, 122, 125 y ss, 154 y ss, 170n, 172-173, 176 y ss, 228, 238, 267nabdicación, 216n, 283aceptación oficial por el ayun-
tamiento de Puebla, 100autorización para el estable-
cimiento de la Diputación Provincial de Puebla, 100, 180
comisionados, 184-190; infor-me, 187-189
Consejo de Estado, 190coronación, 154, 161, 178
derrocamiento, 29, 300disolución del Congreso, 160,
178nentrada triunfal en Puebla, 98fuerzas, 117, 186gobierno, 193gobierno central, 182Junta Nacional Instituyente,
creación, 178nlegitimación del movimiento
de independencia, 31manifiesto al pueblo, 179mensajeros, 116movimiento, legalización, 98nueva convocatoria de los
miembros del primer Con-greso constituyente, 137
oficiales imperiales, 160oposición a su abdicación,
216norden de armar al populacho,
181plan, 101primer congreso elegido du-
rante su régimen, 29, 137proclama, convocatoria al Con-
greso, 193proclamación de los compo-
nentes de la Junta Provisio-nal Gubernativa, 127
proyecto para independizar a México de la monarquía es-pañola, 101
régimen, 29revuelta, 98, 107revuelta contra, 216ntropas, 158, 160, 162, 164n,
173
Iturbide, Agustín de, y José Anto-nio Echávarri; línea limítrofe entre sus fuerzas, 186
Iturbide, Agustín de, y Vicente Gue rrero; expedición del Plan de Iguala, 114
Iturrigaray, José de; destitución, 25
Iturrivarría, José Ignacio, 140, 323Ixtacuixtla, Tlaxcala, 66nIzamal, 53Izazaga, Ignacio, 211n
Jalapa, 82n, 160, 162, 164n, 170n, 180, 185partido, 81reunión, 185, 186n
Jalisco, 225-226, 232, 248, 280Congreso, constitución, 232diputados, 248estado libre, 226-227, 245
Congreso, 232-2333Congreso constituyente pro-
vincial, 232Congreso constituyente,
ins talación, 232 y nConstitución, redacción,
227diputados electos al primer
Congreso constituyen-te, 232n
gobernador, 227gobierno provisional, 229,
246plan de gobierno provin-
cial, 228plan de gobierno provisio-
nal, 229
poder ejecutivo, 227-228primera legislatura, 233representantes, 246-247
obtención de la calidad de es-tado, 292
jefe político de Durango; indepen-dencia, 44
jefe político de Guadalajara; inde-pendencia, 44
jefe político de la ciudad de Méxi-co, 44
jefe político de Mérida; indepen-dencia, 44
jefe político de México; jurisdic-ción, 44, 46
jefe político de Monterrey; inde-pendencia, 44
jefe político de San Luis Potosí; in-dependencia, 44
jefe político; autoridad sobre las provincias, 49, 92, 95, 196funcionario ejecutivo de la pro-
vincia o intendencia, 42, 44,46
funciones, 76, 150, 197, 227limitación de su autoridad, 39reemplazo del título de virrey
por el de, 44, 47, 52Jiménez, José María, 207Jiménez, Manuel, 240n, 332Juanicotena, Juan Fermín de, 57n,
85, 305Juarros, Domingo, 72nJuchipila, 242Junta Central del Gobierno Supe-
rior de España y las Indias, 26nombramiento de una regen-
cia, 27
378
Nettie Lee BeNsoN
379
índice onomástico y analítico
Junta General de Guerra de las fuerzas revolucionarias, 185, 187-188
Junta Gubernativa de provincia, o ‘diputación provincial’, 38 y nsugerencia para denominarla
diputación provincial, 38-39
Junta Gubernativa estipulada en el Plan de Iguala, 115 y n, 125n
Junta Gubernativa Provisional de Monterrey, 147
Junta Nacional Instituyente o Con-greso Restaurado, 135-136, 169, 178n, 184, 189, 199, 316comisión, 189informe, 180comisionados, 187-189primera reunión del Congreso
restaurado, 191proyecto de convocatoria al
Congreso, 189sesión especial, 178, 180; se-
sión secreta, 187junta provincial, 38, 56nJunta Provisional de Gobierno o
Gubernativa (Soberana), 125, 127, 132, 142, 146, 237, 243, 254decretos, 132n, 139n, 146n,
150n, 281n, 283n, 293n, 295n, 299n
junta superior provincial; compo-sición, 34, 36, 38
juntas electorales, 94, 138, 171n, 280
juntas preparatorias; composición, 49, 52, 82
facultades, 50reunión, 50
juntas provinciales de España, 33, 43, 300gobierno, 34levantamiento, 25origen de la diputación provin-
cial, 33juntas provinciales, 33, 39, 43
legalización, 33vocales, 34
juzgados de primera instancia; composición, 44
La Abeja Poblana, 100nLa Abispa de Chilpantzingo, 153,
202nLa Águila Mexicana, 137n-140n,
148n, 150 y n, 176, 200 y ss, 268, 273
La República de Guadalajara, im-preso, 252
Lagos, 226; conferencia, 245, 248Lanuza, Pedro José, 158Lanz, Manuel A., 53n, 77n, 84n,
304nLanz, Pablo, 84, 239Lara, José Anselmo de, 126, 305Larrazábal y Uribe, Miguel; repre-
sentante de Tlaxcala, Nueva España y las Provincias Inter-nas ante la Junta Central del Gobierno Superior de España, 26-27
Leal, José Dionisio, 84n, 88n, 307Legislaturas estatales mexicanas, 32,
221; elecciones, estados en que se llevaron a cabo, 293-295, 299
estados autorizados a estable-cerlas, 293
instalación, aprobación, 274n, 280
proyecto de ley para su instala-ción, 293
Legislaturas provinciales; composi-ción, 274n, 280
Lemus, Pedro, 173-175Leño, Joaquín, 170nLeón de Nicaragua, 41nLeón, Antonio, 234León, isla, 26-27León, Manuel, 239n, 241n, 332Lerdo de Tejada, Miguel M., 178n,
216nLewis, Boleslao, 111nley de convocatoria al nuevo Con-
greso; proyecto, primera lectu-ra, 218
ley de convocatoria, 205, 218, 225ley electoral del 17 de junio de
1823, 279, 282, 293, 321artículo 10, 282artículo 11, enumeración de las
provincias de Guatemala, 282
ley electoral para convocar a un nuevo Congreso con la facul-tad para aprobar la Constitu-ción, 201
ley electoral para convocar a un nuevo Congreso constituyente, 137-139
ley electoral, 137artículo 1°; división de las pro-
vincias de Sonora y Sina-loa, 139n
artículo 8, 139artículo 10, 138 y n, 140artículo 18, 148artículo 86, 139artículo 88, 138artículo 92; reforma, 138-139capítulo VII, artículos 84 y 85,
138comisión encargada de su pre-
paración y presentación, 137-139
primera, 202libertad de prensa; fundamento de
la Constitución, 102-103Lima, 108Liñán (o Linan), Pascual de, 117,
120; reconocimiento oficial de Juan O’Donojú, 120
Linares, 56n, 57; sede del obispado de, 141
Linares, diócesis de, 56n, 141; ju-risdicción, 57
Llano, Ciriaco del, 75, 88nLlano, José Rafael de, 146, 171n,
173 y n, 174, 205nLlano, Pedro Manuel de, 57-58,
301Llave, Pablo de la, 92 y n, 95; mi-
nistro de justicia, 286Llorente, José Miguel, 213n, 264nLobato, José María, 100, 164Lobo Guerrero, José León, 56n-
57n, 58, 146, 147n, 171n, 256-257, 301, 305
Lobo, Juan Bautista, 67, 69n, 78, 84n, 101, 115-117, 125, 303, 307
380
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381
índice onomástico y analítico
Lombardo y García, Francisco Ma-ría, 207, 292n
López Constante, Juan (Tiburcio), 92 y n, 239, 241n
López de la Plata, Manuel, 187López de Llergo, Agustín, 240n,
332López de Santa Anna, Antonio,
véase Santa AnnaLópez, Gaspar, 142-143, 145-146,
172-175jefe político interino de las Pro-
vincias Internas de Oriente, 142, 170
López, Patricio, 93 y nLópez, Pedro, 135, 317Los Guadalupes, 67; candidatos a
diputados a las Cortes de Espa-ña, 67
Los Ranchos, 273Lovett, Gabriel H., 25nLoya, Francisco, 140, 322Luisiana; reino de la, 110Lyon, Elijah Wilson, 111n
Macune, Charles, hijo, 125n, 309n, 312n, 324n
Madrid Quiñones, Juan, 66Madrid; provincia, 89, 95, 110-
111, 114Magner, James Aloysius, 290nMalo, Félix, 150, 322Manero Embides, Vicente, 205nMangino, Rafael, 194, 196, 285Maniau, Joaquín, 92 y nMansonera, Juan, 140Marin de Porras; obispo de Linares,
57
Marín, José Mariano, 207, 253; re presentante de Puebla ante la Diputación Provincial de la Nueva España, 65, 68, 89n
Marmolejo, Luis, 166nMarmolejo, Mariano, 84, 308Márquez, José María; representante
de San Luis Potosí y secretario de la reunión de Celaya, 273
Márquez, Víctor Rafael, 84n, 205n, 216, 218n, 308
Martínez Chavarro, José; comisio-nado de Gabriel de Armijo, 269
Martínez de los Ríos, Ramón Este-ban, 180, 189
Martínez del Campo, José María, 70
Martínez Marina, Francisco, 206Martínez, Florentino, 137Martínez, Jacinto, 54, 302Martínez, Juan Bautista, 249n, 319,
333Mascota, 226Mateos, Juan A., 137n, 150, 207n Mayorga, Juan de Dios, 207Mazapil, 242Mecham, Lloyd J., 153nMedina, Antonio, 158nMejía, José Antonio, 170nMejía, José, 35Memoria Instructiva, 154 y nMéndez Mont, 89nMéndez, Antonio, 232n, 323Mendiola, Mariano, 179, 187Mendoza, Rafael, 232n, 323Meneses, José María, 239nMérida, 44, 46, 53, 75, 81, 84, 210,
239-240
autorización de la diputación provincial para, 41, 52, 73, 304, 310, 319, 331
ayuntamiento, 169, 238ciudad, capital de Yucatán, 24,
49México independiente, periódico,
114México
ayuntamiento de la ciudad de, 90, 101, 103 y n, 104-105, 122, 310
cimientos de la independencia de, 116
ciudad, 18, 21, 24-27, 29, 36, 44, 46, 52-53, 60, 62-64, 66-70, 74, 78, 81-82, 88, 90-91, 97, 100-105, 108, 113-122, 125, 133, 158, 160-161, 164, 170, 178, 180, 195n, 196-197, 200, 212, 214, 216, 225-226, 235, 243-244, 247, 252-253, 258, 262, 268, 274-275, 303, 307, 309-310, 324
arribo de la noticia del nombra-miento de Juan O’Donojú como jefe político y capitán general de la Nueva Espa-ña, 112
ayuntamiento, elección de miem bros, 90, 101, 103-105, 122, 310
capital de la Nueva España, 26, 36, 49, 108
concejo municipal, 26
diputación provincial, 19, 31-32, 132-133, 176-177, 180, 190, 194, 278-279, 324jurisdicción, 62, 101n, 104instalación, 69n, 309elecciones parroquiales,
62-64fiscales, 52, 63, 90-91gobierno, 226junta preparatoria, 65n,
68n-69njurisdicción del jefe políti-
co, 46, 197periódicos, 225recepción del Decreto real
que derogaba la Consti-tución de 1812 y todas las actas de las Cortes de España, 70
última diputación provin-cial en establecerse en México, 60
diputación provincialcreación, establecimiento y
actuaciones, 32elecciones, diputados, 91manifiesto, 177npartidaria del sistema fede-
ral, 278recomendación a Iturbide
para reinstalar el anti-guo Congreso o convo-car a uno nuevo, 190
elecciones, diputados pro-vinciales, 311 y ss
gobierno central, 148, 197, 199, 229, 234, 249, 264
382
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383
índice onomástico y analítico
gobierno nacional, 134, 182-184, 197, 199, 216n, 229, 237n, 239, 245-247, 260-261, 264, 276, 278, 280, 298, 300
gobierno titular, 193independencia, 11, 43n, 116,
123, 295nintendencia, 78, 132, 197, 290elección de diputados a la Di-
putación Provincial de la Nueva España, 65, 67, 81, 130, 132
Junta de Autoridades, 118n-120n
Junta de Gobierno, 114junta de gobierno provisional,
115obtención de la calidad de es-
tado, 292provincia, 24, 27, 64, 66, 69n,
197elecciones, 66elecciones, diputados a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 64, 67, 218n, 262, 278-279, 292
elecciones, diputados a las Cortes de España, 62, 64
elecciones, representantes la Diputación Provin-cial de la Nueva Espa-ña, 66
junta preparatoria electo-ral, 52-53, 57, 81, 88, 91, 129, 132
provincia de la Nueva España, 132
Meyer, Michael, 31, 290n Michelena, José Mariano, 82 y n,
92 y n, 97 y n, 98, 162-163, 182-184, 191n, 194, 195n, 210, 290diputado por Michoacán a las
Cortes de España, 98discurso del 4 de junio de 1821
a las Cortes de España, 98, 107
plan, 108renuncia como representante
de la Diputación Provincial de Michoacán, 184
representante de Michoacán a la reunión de Querétaro, 184
Michelena, José Mariano, y José Mi guel Ramos Arizpe; iniciati-va a las Cortes de España, véase Ramos Arizpe, Miguel
Michoacán, 52, 69, 82n, 86, 87n, 89, 92-93, 97-98, 100, 156, 183-184, 195n, 205n, 213, 218, 273, 276diputación provincial, 83, 86,
97, 168, 182, 184, 200, 262-263, 265conferencia con otras, 265elección de diputados a la,
282informe al gobierno cen-
tral, 276invitación a otras para obli-
gar a convocar un nue-vo Congreso, 211
miembros, 182ndiputados, 64, 129, 211 y n
estado, legislatura estatal, elec-ciones, 290, 293-294
intendencia, 88, 211,junta preparatoria electoralobtención de la calidad de es-
tado, 292promoción de un gobierno
central, 210-211provincia, 24, 27, 41, 61, 64-65,
126, 129, 138n, 151, 183elecciones, diputado a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 97-98
elecciones, imposibilitada para efectuarlas, 65
primera provincia de Méxi-co que intentó estable-cer su propia diputación provincial, 95
unión al movimiento de in-dependencia de Agus-tín de Iturbide, 98
provincia o intendencia, 68, 74-75, 81, 85
reunión, representantes de Mi-choacán, Guanajuato, Que-rétaro y San Luis Potosí, 210
Mier Noriega, Joseph, 57nMier y Altamirano, Juan Nepomu-
ceno, 84n, 179Mier y Terán, Manuel, 197Mier, Francisco, 150, 326Mier, Servando Teresa de; véase Te-
resa de Mier
Milanés, Manuel, 240n, 332Milla, Juan Esteban, 95Mimiaga, Francisco Ignacio, 84n,
100, 307ministro de asuntos de ultramar,
44, 60nministro de asuntos interiores y ex-
teriores, 142, 177, 192ministro de asuntos interiores,
214nministro de asuntos internos, 260nministro de asuntos ultramarinos,
42plan de gobierno para los rei-
nos de América, 110-111ministro de gracia y justicia, 46nministro de justicia y asuntos ecle-
siásticos; proposición de pacto federal provisional, 261
ministro de justiciainforme al Congreso, 286recomendación para establecer
una legislatura o congreso provincial en cada una de las provincias, 280
ministro de la gobernación (gover-nación) de ultramar, 69n
ministro de relaciones interiores y exteriores, 177n, 226 y n
ministro de relaciones interiores, 263, 269; Lucas Alamán, 212, 236n, 241n, 253
ministro de ultramar, 55n, 68nMolina Solís, Juan Francisco, 84n,
322nMolina, Miguel, 140, 323Molinos de Arizpe, 174 y nMonarquía central, 29
384
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385
índice onomástico y analítico
Monarquía moderada constitucio-nal, 185
Monclova, 176, 255ciudad, capital de Nueva Extre-
madura, 21destacamento militar, 173
Montenegro, Antonio, 232nMonterrey, 23, 44, 56n, 57n, 81,
85n, 141, 145-146, 170n, 171-172, 175-176, 204, 252, 255, 260n, 287, 301, 305, 326autorización de la diputación
provincial para, 41Acta, 259nayuntamiento, ciudad, 12, 56,
58, 142n-143n, 147 y n, 148n, 203 y n, 204, 252n-254 y n, 258, 260n, 261n
capital de la Diputación Pro-vincial de las Provincias In-ternas de Oriente, 41, 56 y n, 59, 73capital de las Provincias In-
ternas de Oriente, 41, 56, 59, 141
capital de Nuevo León, 21, 49, 141, 148
creación de la Junta Supre-ma de las Provincias In-ternas de Oriente, 254
elecciones de partidos, 58sede del obispado de Lina-
res, 141diputación provincial, 46, 59n,
84n, 143 y n, 145-147, 258nestablecimiento, 145instalación, 146-147
sede, 143junta gubernativa provisional,
147, 171-172junta preparatoria, 49-50, 57njunta provisional de gobierno,
véase Monterrey, junta gu-bernativa provisional,
junta provincial gubernativa, 56n
provincia; Junta Provisional Gu bernativa, 146, 147n
reunión, 205nsede de la Diputación Provin-
cial de las Provincias Inter-nas de Oriente, 59
Monterrey, Saltillo y Monclova; acuerdos, 176
Montoya, José María, 92n, 95Mora, Ignacio de; diputado propie-
tario a las Cortes de España por la provincia de Puebla, 92
Mora, José María Luis, 29, 177n, 181, 309
Morán, José María, marqués de Vi-vanco, 166n, 264bando, a los habitantes de la
provincia de Puebla, 165proclama, 165comandante en jefe del ejército
de liberación, 213Morelos, José María, 28, 67 y nMoreno Guerra, José, 95Moreno, José Demetrio, 180nMoreno, Pablo, 84n, 169n, 239n,
241n, 319, 332Mújica, Gregorio, 89nMuñoz, Miguel, 192Murguía, José Celedonio de, 128n
Muro, Manuel, 84n, 168n, 216n, 273n, 294n
Múzquiz, Melchor, 192, 200, 204, 254 y n
Múzquiz, Ramón, 150
Nación del Anáhuac, 230Nación española; divisiones, 41Nación mexicana, 182, 230, 278Napoleón, 21, 25, 75Navarrete, Ignacio, 232n, 323Navarro García, Luis, 22n, 24nNavarro, José Antonio, 176nNavarro, Juan; jefe político de
Nueva Vizcaya, 169 y n, 318Nayarit, 226Negrete, Pedro Celestino, 179, 185,
188, 194, 210, 243 y n-244 y nNelson, George E., y Mary B. Nel-
son, 290nNieves, 242Noriega, Domingo; enviado de
Agustín de Iturbide, 116Noticioso General, periódico, 117,
120, 154, 309Novella, Francisco, 104-105, 115-
120capitulación, 120njunta, 118-120mensajeros, 116, 118reconocimiento oficial de Juan
O’Donojú, 120Novella, Francisco, y Juan O’Do-
nojú; entrevista, 118-120Nueva España, 21, 26, 36, 41, 53-
54, 61, 63, 78, 90-91, 94, 98, 105, 108, 112-113, 120, 123, 132
autorización de diputaciones provinciales para, 41
bando de Juan O’Donojú a los habitantes; véase Juan O’Donojú
capital, véase México, ciudad creación del sistema de inten-
dencias en la, 22, 24cuerpos electorales provincia-
les, 128ndecreto que le concedía sola-
mente una diputación pro-vincial, 88
diputación provincial, 51, 62, 64-67, 69-70, 74, 78, 80n, 81, 83, 88, 97 y n, 100-105, 112, 115, 118 y n-119, 122, 129-130, 303, 307composición, 69, 78constitución oficial, 52ndiputados, 13, 88, 115, 129elecciones, 61, 80, 97elecciones de diputados a
la, 80-81, 130establecimiento, 69instalación, 83jurisdicción, 62, 69, 80,
101n, 103-104miembros, 66, 69, 122, 125miembros con voto, 78reinstalación, 78restauración, 300sesiones, 39-40, 69-70, 78,
80, 100-101, 105diputados, 88división en reinos o provincias,
21, 104, 111, 129divisiones electorales, 81, 128n
386
Nettie Lee BeNsoN
387
índice onomástico y analítico
elecciones en los concejos mu-nicipales de las capitales de las provincias o intenden-cias, 26-27
elecciones, diputados a las Cor-tes de España y a la dipu-tación provincial, 26, 132
instrucciones para las eleccio-nes, 27, 57, 61 y n, 80-81, 127-129, 295
intendencia, 93junta preparatoria electoral,
52, 81, 88, 129bando, 81convocación, 81instrucciones relativas a las
primeras elecciones, 129jurisdicción, 81ley del 27 de noviembre de
1809, 132límites norteños, 86partido, 26provincia, elecciones, 61
junta electoral, 61, 280provincias, 52-53, 61, 90, 105provincias o intendencias, 27,
52provincias, división en distri-
tos, 26reino, 21, 87n, 93, 121
artículo 1° de las Reales or-denanzas para el esta-ble cimiento e instruc-ción de intendentes de exército y provincia en, 87n
restauración de las diputacio-nes provinciales, 82
solicitud de Oaxaca de diputa-ciones provinciales adicio-nales, 91
territorio, 18, 21virreinato, 16-18, 22, 26, 104,
111virrey, 21-22, 24-25, 27, 42n,
44, 46-47, 52, 55-56, 75, 78, 111, 118-119, 122
Nueva Extremadura; provincia, 21
Nueva Galicia, 41, 52-53, 80, 168, 226, 243, 258, 268n; véase también Guadalajaradiputación provincial, 41, 53-
55, 243, 302, 306, 312; véa se también Guadalajara, diputación provincialdiscusión de medidas para
pro clamar la república federada, 222
elecciones, convocación, 55, 83
esfuerzos por el estableci-miento de un gobierno federal, 222
instalación, 55n, 73, 83manifiesto, 222, 229restablecimiento, 80
Gobierno político superior, 224nintendencia, 226junta preparatoria electo-
ral, 49, 53-54 y n, 82planes, 242provincia, 21, 24, 42n, 54, 166,
221-222, 242, 248-249
Congreso provincial, propo-sición de establecimien-to, 221
elecciones, 54gobierno estatal, estableci-
miento, 221plan de separación de todas
las provincias de Amé-rica, 253 y n
provincia o intendencia, 75provincia o intendencia, cam-
bios de intendente, 75publicación de los decretos del
23 de mayo de 1812, 53reino, 74
Nueva Granada, 108virreinato, 26, 111
Nueva Jersey, 222Nueva Vizcaya, 21, 49, 75, 139,
169diputación provincial, compo-
sición, 85, 134creación, 49elecciones, diputados provin-
ciales, 60, 85, 129, 139intendencia, elecciones, dipu-
tados a la Diputación Pro-vincial de las Provincias
Internas de Occidente, 60, 73, 135, 318
provincia, 49, 60, 139provincias, división, 85
Nueva York, 222Nuevo León y Texas; Junta Guber-
nativa Provincial, 56Nuevo León, 21, 49, 52, 57-59,
141, 143, 146, 258, 301, 305-306
asignación de distritos electo-rales a, 57
diputación provincial, 73, 134, 148, 204, 290, 297elecciones, diputados, 146,
150, 282instalación, 151, 204n
estado, 56, 290, 294, 297; con-vocatoria a la legislatura estatal, 297legislatura estatal, instala-
ción, 297, 299junta, 252Junta Gubernativa Provisional,
56n, 147, 171-174Junta provincial, 172obtención de la calidad de es-
tado, 294parte del Estado Interno de
Oriente, junto con Coahui-la y Texas, 290, 294, 296-297
propuesta de Servando Teresa de Mier para convertirlo en estado, 148
provincia, 22, 25, 28, 36, 41, 56-57, 84n, 138n, 141, 151, 174, 263elecciones, diputados a la
Diputación Provincial de las Provincias Inter-nas de Oriente, 150
pronunciamiento en favor de la república federal, 258-259
retiro del gobierno central, 263
provincia o intendencia, 74
388
Nettie Lee BeNsoN
389
índice onomástico y analítico
representación de Texas, 58Nuevo León, Coahuila y Texas
diputación provincial, 74, 204instrucciones a sus diputa-
dos, 146instalación, 134, 204n
estado, 294Nuevo México, 294, 298
declarado territorio, 22diputación provincial, 133,
181n, 313, 318, 325elecciones, diputados, 60,
140, 282establecimiento, 134-135felicitaciones al Congreso,
134legalización, 140, 151petición al Congreso de
libertad de comercio entre esa provincia y Estados Unidos, 134
elecciones, 28elecciones, diputados, 85parte integral de la Diputación
Provincial de Nueva Vizca-ya, 134
provincia, 25, 60, 74, 138, 290, 308; elecciones, diputados a la Diputación Provincial de las Provincias Internas de Occidente, 60 y n, 135
territorio, 22Nuevo Mundo; territorios españo-
les, 21, 110Nuevo Reino (o Reyno) de León,
véase Nuevo LeónNuevo Reino de Granada, 35, 41n
Nuevo Santander (ya con el nom-bre de Tamaulipas); obtención de la calidad de estado, 294
Nuevo Santander, 22, 36, 52, 57, 314, 326asignación de distritos electo-
rales a, 57cambio de nombre por el de
Tamaulipas, 21, 294ndiputación provincial, apro-
bación del dictamen de su reconocimiento, 41elecciones, diputados, 57-
58, 74, 84n-85n, 130, 142-143 y n, 282
establecimiento, 132, 134; miembros, 146, 175n
solicitud al congreso de su legalización, 130, 145
voto en favor de la repú-blica federal, 252, 258, 260
petición de reconocimiento de sus diputados, 142-143
primera provincia en separarse de las Provincias Internas de Oriente, 141
provincia, 290elecciones, diputados a la
Diputación Provincial de las Provincias Inter-nas de Oriente, 301, 305-306
rebelión, 156Suprema Junta Gubernativa,
175provincia o intendencia, 22,
25, 28, 138, 151
revuelta, 156, 160Núñez de Esquivel, Melchor, 56Núñez de Torre, José María, 84,
308
O’Donojú, Juan, 94-95, 113-123bando a los habitantes de Nue-
va España, 121capitán general y, después, jefe
político de la Nueva Espa-ña, 105, 107
entrada en la ciudad de Méxi-co, 122 y n
jurisdicción como jefe político, 105
nombramiento como capitán general y jefe político supe-rior de Nueva España, 46 y n, 112, 121, 123
primera proclama, a los habi-tantes de la Nueva España, 113
reconocimiento oficial como capitán general y jefe po-lítico de la Nueva España, 117
segunda proclama, a los mili-tares y habitantes de Vera-cruz, 113
O’Donojú, Juan, y Francisco No-veIla; entrevista, 118-120
O’Gorman, Edmundo, 207n-208nOajaca, véase OaxacaOaxaca, 52, 69, 75, 81, 84n, 93,
100, 128n, 233 y ss, 247amnistía a, 248nayuntamiento, 165, 234bando, 237n
ciudad, 233-234; entrada de Nicolás Bravo, 165 y n
conversión en estado federal, 233
congreso; decreto, 237ndesconfianza hacia el gobierno
central, 210diputación provincial, 89, 91,
94, 200, 233-234comisionados a la reunión
de Puebla, 200, 205n, 210
restablecimiento, 234separación, 234-235
elecciones, diputados provin-ciales, 64-65, 81, 129
estado libre, Congreso, instala-ción, 233-234, 236-237 y nproclamación, 237n
estado, 234Congreso provincial, 235-
236, 237 y n convocatoria a eleccio-
nes, 235-237 y nJunta Provincial Gubernati-
va, 237; supresión, 237intendencia, 61n, 93, 205,
237nelección de diputados a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 129
Junta Gubernativa Provisional, 233; disolución, 234
Junta Superior Gubernativa, 235 y n, 236
obtención de la calidad de es-tado, 237
390
Nettie Lee BeNsoN
391
índice onomástico y analítico
organización del gobierno pro-vincial independiente, 210
proclama de independencia, 234, 236n
provincia, 63, 74, 126, 129, 138n, 151, 210, 221, 233, 235-236bases con que se emancipó,
236ndeclaración de independen-
cia, 210, 236ndeclaración en favor de una
república confederada, 253
elecciones, 64elecciones, diputados, 62en dominio de los insur-
gentes, 63-65Junta Gubernativa Provi-
sional, 233plan de gobierno, 235proyecto para establecer un go-
bierno provisional o Junta Superior Gubernativa, 235
retiro del gobierno central, 263provincia de la Nueva España,
24, 61provincia o intendencia, 27, 41solicitud de diputaciones pro-
vinciales adicionales en la Nueva España, 91
obispado de Linares; sede, 141Ochoa, Anastasio, 205n, 214Ochoa, Gaspar de; comandante mi-
litar de Nueva Vizcaya, 169Ochoa, José Ignacio, 140, 322Ochoa, Simón de, 169n, 318Olagaray, Roberto, 113n-120n, 122n
Olaguíbel, Hilario de, 88n, 327Olavarría y Ferrara (o Ferrari), En-
rique, 158, 161n, 178nOller (Oyer), José María, 100, 315Orantes, José Vicente, 187Orilla, Lorenzo, 97Orive y Novales, Manuel de, 242nOrtega, Lorenzo, 135, 317Ortega, Simón, 239Ortiz de Zárate, Manuel, 84n, 328Ortiz, Antonio, 140, 325Ortiz, Francisco, 53, 304Ortiz, Jesús Francisco, 140Ortiz, José María, 184nOrtiz, Juan Rafael, 133, 140, 313,
325Ortiz, Juan, 60Ortiz, Matías, 140Osores, Félix de, 214, 262Osuna, Manuel Saturnino, 285Otero, Pedro, 251, 264
comandante general de Gua-najuato, 213, 273
Oteyza, Joaquín de; comisionado de Querétaro, 276, 328
Ovando, José María, 88n, 100
Pacheco, Manuel, 53, 304Pacheco, Miguel, 54nPadilla; secretario de Gaspar Ló-
pez, 145; pueblo, 36palacio virreinal de la ciudad de
México, 122Palenque; ayuntamiento, 73Palou, Joaquín, 172nPaniagua, Flavio Antonio, 72nPardo, hacienda, 269Paredes y Serna, Pedro, 175n
Paredo, Juan, 243Parras y Ballesteros, José María,
204n, 205nParras, Coahuila, 256partido de la capital, 51partidos de las provincias, 34; de-
marcación, 50; facultades en la elección de miembros de la di-putación provincial, 34, 51
Paso del Norte y Río Florido; terri-torio entre, 138-139
Paso del Norte, 60Pastor Morales, Juan José, 97-98,
100, 115, 307, 325, 328apoyo al movimiento de Agus-
tín de Iturbide, 98diputado por Michoacán a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 84n
Paúl, Felipe Fermín de, 107Paula Villegas, José María, 53Paz, Pedro Pablo de, 169n, 319Peña, Ignacio, 175n, 314, 326Peña, Juan Nepomuceno de la,
204n, 205nPeña, Mariano de la, 140, 325Pensilvania, 222Perea, Pedro Jesús, 140, 325Pereira, Gaspar, 140, 323Pérez de Castro, Evaristo, 35Pérez Gavilán, Miguel, 170n, 318Pérez Marañón, Fernando, 72n,
75, 308Pérez Salazar, Manuel, 89nPérez Soto, Andrés, 84n, 308Pérez Verdía, Luis, 166n, 226nPérez, Raymundo, 239Perote, 52, 185
Perú, 41n, 108; virreinato, 26, 111Pesquería, 173Pi y Arsuaga, Francisco, 77nPi y Margall, Francisco, 77nPilón, Cerralvo y Saltillo; pronun-
ciamientos, 258; pueblo, 258Pino, Juan Bautista, 140Pino, Juan Estevan, 133, 313Pino, Pedro Bautista, 140, 325Pinos, 242Pinto, José Joaquín, 53, 304Plan de Casa Mata, 137, 147, 163-
165, 169, 177, 178n, 181-182, 184-185, 191, 193-194, 199, 206, 219, 249, 282-283, 300adhesión al, 13, 156n, 173,
181, 224n, 251anuncio en México de la
adhesión de Puebla, 180-181
de Chiapas, 181nde la Diputación Provin-
cial, el ayuntamiento, el clero y demás fun-cionarios públicos de Durango, 170n
de la Diputación Provin-cial, el ayuntamiento y la guarnición de San Luis Potosí, 168
de la Diputación Provincial de Guadalajara, 168
de la Diputación Provincial de Oaxaca, 233
de la Diputación Provincial de Puebla, 166, 180
de la Diputación Provincial de Yucatán, 169, 238
392
Nettie Lee BeNsoN
393
índice onomástico y analítico
de la provincia de Gua-najuato, 191
de la provincia de Nueva Galicia, 166
de las Provincias Internas de Occidente, 216
de las Provincias Internas de Oriente, 216, 254
de las Provincias Internas de Oriente, con excep-ción de Texas, 175
de los cuerpos oficiales de Zacatecas, 167-168
de los oficiales del ejército de Zacatecas y Queré-taro, 167
de Monterrey, 171-172de Nueva Galicia, 168de Nuevo Santander, 175de Oaxaca, 233de Querétaro, 167de Saltillo, 171n, 172, 175
y nde San Antonio, 176de Tabasco, 175de Valladolid, 169, 265del ayuntamiento de Texas,
176del ayuntamiento de Vera-
cruz, 163de la Diputación Provincial
de México, 176promesa de Antonio López
de Santa Anna y sus ofi-ciales, 163
resultado, 182ambigüedad, 184artículo 2, 188-189 y n
modificación, 178reforma al artículo 5, 164n, 169artículo 10, 168campaña en favor del, 168confusión con el Plan de Vera-
cruz, 161 y nfirma, 162impresión en el Diario de Ve-
racruz de una versión, 178imprevisión de un gobierno na-
cional, 182jefes, 184modificaciones, 163, 171n, 175nmovimiento en pro, 170oposición a su reforma, 193original, 163n, 164 y npartidarios, 167previsión para la convocato-
ria de un nuevo Congreso constituyente, 137
principios y origen, 163promulgación en la ciudad de
México, 146unificación de las Provincias
Internas de Oriente en pro, 170
versión adoptada por Monte-rrey, 204
versión proclamada en Chila-pa, 170n; véase también Bustamante, Carlos María de
Plan de Iguala, 114-115, 122, 161, 197, 228, 284, 300; junta gu-vernativa (gubernativa) a que se refiere, 115n, 125n
Plan de República Federativa, 208 y n, 218, 219n, 230
Plan de Santa Anna; reconocimien-to, 178
Plan de Veracruz, 161adopción, 161-162confusión con el Plan de Casa
Mata, 161 y nexpedición, 161proclamación, 170n
Plata, La, 111Poder Ejecutivo, 115, 161, 196,
227-228, 243, 257, 259inexistencia, 197-198miembros, 210
Ponce de León, José M., 299nPorras, Salvador, 135-136Portillo, José M., 186Portugal, Juan Cayetano, 128n,
205n, 208n, 232n, 245, 312Prado, Ignacio, 135, 317Prado, Mariano del, 140, 322Presas, José, 107n, 112nPriestley, Herbert Ingram, 290nPrimo de Rivera, Mariano, 125provincia peninsular, 41provincias de América, 47
plan de separación de la pro-vincia de Nueva Galicia, 253n; véase Nueva Galicia
provincias de España (antes reinos o intendencias), 21, 42, 82, 89
provincias de México, 151, 198, 251, 283; autonomía, 47
provincias de ultramar, 40, 43financiamiento de obras públi-
cas, 42gobierno, 35instrucción para las elecciones
de diputados de Cortes,
artículos I y II, 49, 52n, 61n
nombradas de un modo ex-preso en el artículo 10 del Proyecto de Constitución, 41
provincias e intendenciasreconocimiento como parte de
la nación española en la América Septentrional, 74
vuelta al poder de los inten-dentes y gobernadores mi-litares, 75
Provincias Internas de Occidente, 41, 49, 74, 87, 136autorización de la diputación
provincial para las, 41comandancia, 295Comandancia general, véase
Co mandancia General de las Provincias Internas de Occidente
comandante general, transfe-rencia de la sede, 87
diputación provincial, 41, 83, 126, 304, 308, 318
composición, 60instalación, 83jurisdicción, 135restablecimiento, 80diputados, 60n, 138elección de diputados a las
Cortes y a la diputación provincial, 83
gobierno, 148junta preparatoria, 49
Provincias Internas de Oriente, 17, 36, 38, 41, 47, 52, 57, 61n, 74,
394
Nettie Lee BeNsoN
395
índice onomástico y analítico
80, 87, 141, 145, 173, 175, 183, 216 y n, 254, 256, 292, 297comandancia, 295Comandancia general, véase
Comandancia general de las Provincias Internas de Oriente
comisionados, 254nCongreso provincial, convoca-
toria, 258declaración en favor de una re-
pública confederada, 253deseo de formar una federación
con México, 252deseo de ser un estado confe-
derado soberano de la Re-pública Mexicana, 252, 256
desmembramiento, 147diputación provincial, 41, 56 y
n, 59 y n, 83, 87, 126, 143, 146-147, 170, 301, 305, 311diputados, 129elecciones, diputados, 128n-
130, 305establecimiento, 141, 261,
290instalación, 58, 73, 83jefe político, nombramien-
to, 256, 258 y n, 260restablecimiento, 80tercera establecida dentro
de los límites de Méxi-co, 56
elecciones, diputados, 58, 80-83establecimiento de una dipu-
tación provincial en cada una, 148, 261
gobierno provincial o estatal, establecimiento, 261
intendencia, ley para su esta-blecimiento, 141
junta gubernativa provincial, 56
junta legislativa, 259junta preparatoria electoral,
49, 81junta provisional gubernativa,
254Junta superior, 38Junta Suprema, 254
creación, 254plan de constitución, 260npoder ejecutivo, 259promoción de la creación de un
estado federal centralizado, 148
reconocimiento del Congreso en funciones, 262
reconocimiento del Supremo Poder Ejecutivo como go-bierno provisional, 205
suprema junta general guberna-tiva; establecimiento, 260n
Provincias Internas del Norte; co-mandancia, 295
provincias Internas, 22, 24, 26, 216, 283, 295Comandancia general, véase
Comandancia general de las provincias Internas
comisión especial encargada de sus asuntos, 33, 137
diputaciones provinciales, es-tablecimiento, 31, 290
división, 22, 292
provincias militares, 25provincias precursoras en el esta-
blecimiento de gobiernos esta-tales, declaración de independencia,
221, 249Provincias Unidas de América del
Centro, 300provincias y municipios; gobierno
interno, 39provincias
autoridades, 239; conversión en intendencias, 21-22; for ma de gobierno, 278; gobierno económico y po-lítico, 104
independencia política, 39, 47nueva división en ultramar, 51Proyecto de plan interino de
arreglo y organización, 33Puchet, José María, 93nPuebla de los Ángeles, 88n, 315,
327; véase también Pueblaayuntamiento, 88estado, 290provincia, 68n, 303njunta electoral, 68n, 91nRepresentación, 88n, 89, 90-91
Puebla, 52, 68-69, 93, 98, 114, 116, 118, 154, 165, 170n, 178, 180, 183-184, 186, 193-194, 200, 298; véase también Puebla de los Ángelesayuntamiento, 88-91, 112, 166
aceptación oficial de Agus-tín de Iturbide, 100
solicitud de autorización a Agustín de Iturbide
para el establecimiento de la diputación pro-vincial, 100, 130
declaración de inconstitucio-nalidad del decreto del 23 de mayo, 88, 90
diputación provincial, 88 y n, 92, 94, 98, 100, 130, 151, 167, 176, 180, 206, 315, 327comunicaciones, 181creación, 126elecciones, diputados, 52n,
64, 81, 84n, 129, 282establecimiento, 100instalación, 100Representación al Congreso,
91, 206nestado, legislatura estatal, elec-
ciones, 290, 292-294legislatura estatal, instalación,
294, 297intendencia, 61n, 74, 78, 81,
89, 129elección de diputados a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 62, 65, 69, 81
separación de Tlaxcala, 129junta, 191n, 193n, 195n, 196,
204manifiesto, desconocimien-
to al Congreso recién reinstalado, 193
juntas, 194, 195nmemoria a las Cortes de Espa-
ña, 91obtención de la calidad de esta-
do, 292-294
396
Nettie Lee BeNsoN
397
índice onomástico y analítico
propuestas, 183provincia, 24, 27, 61-62, 64-
65, 89, 91, 98, 100, 126, 129, 138n, 165, 182, 303, 307elecciones parroquiales, 65elecciones provinciales, 27elección de diputado a la
Diputación Provincial de la Ciudad de Méxi-co, 62, 91
junta preparatoria electo-ral, 91
provincia o intendencia, 41, 75
representante ante la Diputa-ción Provincial de la Nueva España, 65-66
comisionados, 211solicitud de revocación del de-
creto del 23 de mayo, 88, 90
Puente, El, 164 y n, 185representantes de los cuerpos
en, 186Puerto Rico; Capitanía General in-
dependiente, 26Puich, José, 135, 317
Querétaro, 64, 68, 69n, 84, 100, 133, 167, 183, 205, 210, 214, 218, 262-264, 271, 273, 275nacuerdos, 263ayuntamiento, 214 y n, 215ciudad, 24, 214corregimiento, 61n, 132creación como provincia de la
Nueva España, 132
desaprobación del informe de la Comisión de Convocato-ria y del voto particular de Carlos María Bustamante, 214
desmembramiento de la inten-dencia de México, 132
diputación provincial, 41, 89, 133, 151, 183, 200, 213-214, 261-265, 276, 309, 328establecimiento, 132-133exposición al Supremo
Exe cutivo, 264ninforme al gobierno cen-
tral, 276manifiesto, 167npetición a la Comisión cons-
titucional para su esta-blecimiento, 132-133
reclamación de integración de un nuevo Congreso, 205, 214
reconocimiento limitado del Congreso, 205
elecciones, omisión en el de-creto para llevar a cabo las de noviembre de 1821, 132
estado, 293-294legislatura estatal, instala-
ción, 297obtención de la calidad de
estado, 290, 292provincia
comisionados, 276elecciones, diputados a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 81, 282
elecciones, 28elecciones, representantes
a la Diputación Provin-cial de la Nueva Espa-ña, 65
jefe político, 214njunta electoral, 65n
provincia de la Nueva España, 132
provincia o intendencia, 26, 61-62, 65, 78, 81, 129, 138n, 182-183, 195n, 213, 292, 303, 307, 309, 317, 318
recepción del decreto de con-vocatoria al nuevo Congre-so, 263
reunión, 183-184Quevedo, José de, 67n, 303nQuiñones, José María, 241n, 332Quintanar, Luis, 133, 226, 229,
232 y n, 248, 251, 309bando, 231 y n-232jefe político de Nueva Galicia,
166 y n, 208n, 222 y n, 224declaración, 222manifiesto, 229, 245proclama, 224 y n, 228, 233nrepresentante de Querétaro ante
la Diputación Provincial de México, 133
Quiroga, Antonio, y Rafael del Rie-go; insurrección, 77
Quito, 41n
Ramírez, José Miguel, 232nRamírez, Pedro, 243, 333Ramos Arizpe, José Miguel, 36, 47,
56n, 82, 85-88, 91-94, 107-
108, 141, 146-148, 162-163, 170-174, 204 y n, 252-258, 261, 285-286, 292, 295nActa Constitucional, 286 y n,
287n, 288-290n, 292analogías entre su borra-
dor, el de Austin y la Constitución española de 1812, 287 y n, 288n
artículo 5°, aprobación, 292 y n
artículo VII (7°), discusión, 290n, 292
estados de la federación in-cluidos, 289-290
proyecto, 287npresentación al Congreso,
286descripción de las Provincias
Internas de Oriente, 38diputado de las Provincias In-
ternas de Oriente, incor-poración a las Cortes de España, 36
memoria dirigida a las Cortes de España, 17, 38
plan, 288presidente de la comisión de
re dacción del proyecto de Constitución, 286
proposición para el estableci-miento de una junta su-perior en Saltillo y juntas subalternas, 254-255
proposición para el estableci-miento y composición de una junta superior ejecuti-va de las Provincias Inter-
398
Nettie Lee BeNsoN
399
índice onomástico y analítico
nas de Oriente, 254representante de la provincia
de Coahuila ante el nuevo Congreso constituyente de México, 285
Ramos Arizpe, José Miguel, y José Mariano Michelena; iniciativa a las Cortes de España,
Ramos Arizpe, José Miguel, y Ste-phen F. Austin; encuentro, 252-253n, 286-287
Ramos y Valdés, Rafael, 172Ramos, Demetrio, 111nRamos, Felipe, 169n, 318Ramos, Jesús, 255Rayas, marqués de San Juan de,
84n, 127, 179, 308, 312Rayón, Ignacio, 269Read, Benjamin M., 133nReal de Álamos, 60 y nReal de los Pozos, 271Real de San Sebastián, 226Reales ordenanzas para el esta-
blecimiento e instrucción de intendentes de exército y pro-vincia en el reino de la Nueva España; artículo 1°, 87n
Rees Jones, Ricardo, 75 y nRegencia, 27, 49-50
composición, 27decretos; convocatoria para las
elecciones a las Cortes de España, 27del 18 de noviembre de
1821, 128, 132instrucciones completas para la
elección de miembros del nuevo Congreso, 128
Regil, Pedro Manuel de, 84n, 240n, 332
régimen federal; partidarios de su establecimiento en México, 199
Reglamento de Provincias, 36, 38publicación, 33, 36
Reino de España, 25; véase Españareinos españoles, 21Rejón, Manuel Crescencio, 135n,
241n, 274; propuesta para la creación de la provincia de Ta-basco, 134-135
religión católica apostólica roma-na, 171n, 227, 266n
Rendón, Francisco, 75república centralista, 253, 279república confederada, 255, 257declaración de algunas provincias
en pro, 253república federal, 230, 233-234,
241 y n, 253n, 259-261, 264-265, 274, 279Bases, acuerdo del Congreso
para su impresión y distri-bución, 218, 219n
establecimiento en México, 29, 214-215, 266, 276, 280, 287
establecimiento inevitable en México, 262
idea que circulaba en todo el país, 262, 275 y n, 288
partidarios, 148, 256, 277principios, 277proyectos, 287sistema, 262, 278, 280, 288tendencia a su creación, 253,
256, 275
trabajo en pro de su estableci-miento, 263
república federativa, 258; Bases, 208 y n;proyecto de bases, 219n
República Mexicana, 72, 299; deseo de las Provincias Internas de Oriente de ser un estado con-federado soberano de la, 252partes integrantes, 292
Requena (o Requeña), Tomás, 218, 268n
rey de España, 24, 111reyes de España, 25Reyes, Francisco Antonio de los;
comisionado de Gabriel de Ar-mijo, 269
Reyes, Rodolfo, 290nRiego, Rafael del, y Antonio Quiro-
ga; insurrección, 77Riesgo, Juan Miguel, 135-136 y nRiestra, Rafael Dionisio, 54, 83n,
302, 306Rincón, José Antonio; jefe político
de Tabasco, 135, 175, 317Rinconada, 173 y nRío Florido, 138-139Río, José Ignacio del, 97, 211nRíos, Vicente, 232n, 323Riva Palacio, Vicente, 16, 44n,
107n, 158n Rivas, Ignacio, 53, 304Rivas, Juan Nepomuceno, 240n,
332Rivera, Manuel, 180nRobertson, William Spence, 100n,
107n, 115n, 121n-122n
Robles Domínguez, Mariano; di-putado por Chiapas a las Cor-tes de España, 73; proposición para establecer en Ciudad Real la Diputación Provincial de Chiapas, 73
Robles, Alessio, 299nRobles, José Vicente, 100Robles, Juan Crisóstomo, 285Robles, Mariano Nicolás, 179-180nRocafuerte, Vicente, 154, 156nRodríguez Gómez, José Antonio,
85n, 146, 147n, 171n, 205n, 261n, 305
Rodríguez Pontón, Tomás, 68Rodríguez, Mariano, 150, 330Rodríguez, Mario, 73n, 302nRoel, Santiago, 56n, 299nRojas, Mariano, 285Román, Juan José, 242n, 245,
249n, 319, 333Romero, Juan José, 232nRomero, Matías, 126n-127n, 284nRosa, Pedro de la, 165n-166nRosales, Manuel, 170nRubí, Manuel, 133, 313Ruiz de Aguirre, Joseph, 72nRuiz de Apodaca, Juan, conde del
Venadito, 75, 78, 97, 104, 112, 114, 117, 119anulación de permisos para
viajar a España, 103capitán general y jefe político
de Nueva España, 47, 78, 80, 101, 307
convocatoria a la junta prepa-ratoria electoral de la Nue-va España, 81, 97n
400
Nettie Lee BeNsoN
401
índice onomástico y analítico
informe sobre la revuelta de Agustín de Iturbide, 102, 107
movilización de los hombres entre 16 y 50 años, 103
suspensión de la libertad de prensa, 102-103
sustitución del título de virrey, 47
sustitución por Juan O’Donojú, 94, 105
Ruiz de Cabañas, Juan Cruz, obis-po de Guadalajara, 54n
rusos; establecimiento de colonias navales, 86
Ruz, José María, 53, 304, 310
Sabatina Universal, 154 y nSada y Ortiz, Santiago, 140Sada, Fermín de, 85n, 305Salamanca, villa, 62Salas Valdez, José Miguel, 140, 322Salcedo, Nemesio; comandante ge-
neral de la Nueva España, ju-risdicción, 28
Saldaña, José Antonio de, 167-168Salinas, José, 150, 330Saltillo, 142, 170n, 172-176, 205n,
252, 257-258, 322ayuntamiento, 142, 173, 253n,
255-257petición para establecer en Sal-
tillo la capital de la Diputa-ción Provincial de las Pro-vincias Internas de Oriente, 56n, 141-142
ciudad, 36, 255principal de Coahuila, 141
propuesta, 141intendencia, 141, 295 y n
jurisdicción, 87njunta, 36, 172 y npartido del, 255nproposiciones, 259propuesta como sede de la Di-
putación Provincial de las Provincias Internas de
Oriente, 141-142, 259reunión de José Miguel Ramos
Arizpe y Stephen F. Austin, 286 y n-287 y n
villa; acta, 258nSaltillo, Pilón y Cerralvo; pronun-
ciamientos, 258Salvatierra, ciudad, 61San Antonio, 175-176, 330San Blas, 226San Carlos, ciudad, 146, 260n,
261n, 314, 326San Esteban de Tlaxcala, 257,
ayuntamiento, 256San Fernando de Béjar; véase BéxarSan Francisco, 86San Juan de Rayas, marqués de;
véase Rayas, marqués de San Juan de Ulúa, 82n, 113; casti-
llo, 113San Juan del Río, 195n; partido,
61; composición, 61San Luis Potosí y Guanajuato, pro-
vincias; autorizadas para esta-blecer una Diputación Provin-cial en San Luis Potosí, 41, 70
San Luis Potosí, 75, 215-216n, 218, 243n, 265, 268-277acta, 168n
autoridades, 268autorización de la diputación
provincial para, 41, 151ayuntamiento, 218n, 273, 276ciudad, 24, 270, 273 y n
cuartel general de algunas intendencias de las Pro-vincias Internas, 24
residente, 267comisionados, 265, 276conversión en intendencia,diputación provincial, 41n, 46,
51, 62, 70, 73, 80, 82-86, 126, 168, 183, 200, 215, 269n, 282, 303, 307, 315, 328comisionados a la junta de
Puebla, 210, 214, 218, 263, 265, 276
elecciones de diputados a la, 62, 72, 128n, 129
establecimiento de una re-pública federal, 215,
huida, 273 y njurisdicción, 88resoluciones, 273, 276restablecimiento, 80traspaso de la intendencia
de Zacatecas a su juris-dicción, 83, 86, 88
elección de diputados a las Cor tes de España y a su di-putación provincial, 61 y n
estado, legislatura estatal, elec-ciones, 290, 292, 294legislatura estatal, instala-
ción, 293, 297intendencia, 24
elecciones de diputados a la Diputación Provin-cial de San Luis Potosí, 62, 82, 84n
obtención de la calidad de es-tado, 294
provinciacomisionados, 205njunta preparatoria, 72n
provincia o intendencia, 27, 41, 44, 61-62, 64, 70, 72, 81, 85, 129, 138n, 183, 205, 244, 265
Voto de la provincia de..., 215San Martín, José, 145San Miguel de Mesquitic, 273San Miguel el Grande
guarnición, 263pronunciamiento en favor de
una república federal, 262San Nicolás de la Capellanía, 36,
170n, 172-173ayuntamiento, 255 y n
Sánchez Álvarez, Mateo, 60Sánchez de Barquera, Juan María
Wenceslao, 84nSánchez de Tagle, Francisco Ma-
nuel, 115-116, 122, 194, 196-197, 200-201, 211n
Sánchez Leñero, Alfonso, 83n, 306Sánchez Navarro, José Melchor,
58, 59n, 128n, 150, 301, 306, 322
Sánchez, Pedro de, 98nSánchez, Prisciliano, diputado por
Guadalajara, 205n, 218, 232n, 247, 323
402
Nettie Lee BeNsoN
403
índice onomástico y analítico
Sandaneta, José Mariano, marqués de Rayas, 127; véase Rayas, marqués de San Juan de
Sandoval, Miguel, 67n, 303nSanromán, Urbano, 208n, 228n,
232nSanta Anna, Antonio López de,
160-164, 177n, 185, 216 y n, 218n, 265-277comandante imperial, 160expedición del Plan de Vera-
cruz, 161informe al Congreso restaura-
do y al Supremo Poder Eje-cutivo, 274
manifiesto de adhesión a la re-pública federal, 266
Manifiesto... a sus conciudada-nos, 160n, 275n
plan, 163, 170n, , 178proclama, 160 y n, 161promesa de adhesión al Plan de
Casa Mata, 163pronunciamiento, 263protector de la federación de
las provincias, 266Protector de la libertad mexica-
na, 266ntropas, 266, 268, 271, 273n
Santa Anna, y Gabriel de Armijo; conferencia, 269
Santa Catarina, 173Santa Cruz, José Mariano, 100Santa Fe, 60, 133, 313, 325
ayuntamiento, petición para el establecimiento legal de la Diputación Provincial de
Nuevo México, 108, 134
Santa María Comitán; véase Co-mitán
Santa María del Oro, 226Santa María Mealco, 61Santa María, Miguel, 161Santa Rosa, conde de, 54Saucedo, José Antonio, 150-151,
176n, 330Sayula, 226Seaco Serrano, Carlos, 111nsecretario de asuntos ultramarinos,
86, 93secretario de Estado, 158, 176nsecretario de ultramar, 92Seguín, Erasmo, 176nSemanario Político y Literario de la
ciudad de México, 97nSeminario Palafoxiano de Puebla,
66nSemper, José María, 84n, 308Sentispac, 226Septién, José María, 84n, 308Septién, Miguel, 213nSerra Rojas, Andrés, 290nSerra, Antonio, 135, 317Severo, Juan Francisco, 84nSevilla, 17, 25-26 y n, 27Sherman, William J., 31, 290nSierra, José Manuel de la, 78Sinaloa y Sonora, 22, 41, 86, 134-
135, 138n, 151, 282, 290aprobación de su separación,
139diputación provincial, 139obtención de una diputación
provincial con capital en Arizpe, 135
provincia, elecciones, 60
provincias; división; véase ley electoral
elecciones, diputados a la Di-putación Provincial de las Provincias Internas de Oc-cidente, 60n
Sinaloa, 75, 86, 140diputación provincial, eleccio-
nes de diputados, 41, 60, 128n, 129, 135-136, 140, 181n, 282, 290, 329establecimiento, 88, 134
provincia, 22, 25, 83, 85n, 87 y n, 126, 135, 138, 151, 290, 292, 294; elecciones, dipu-tados, 28
provincia o intendencia, 24, 74sistema de gobierno federativo,
230sistema de intendencias, 24, 90,
93; creación, 22, 24sistema español para la elección de
diputados, 189sistema federado de gobierno; ven-
tajas, 224sistema federal de gobierno, 19,
236; promulgación, 244sistema federal, 11, 13-14, 19, 235-
237, 239, 244, 246, 259, 262, 278, 280
sistema monárquico constitucional moderado, 114
sistema republicano federal de go-bierno; creación y estableci-miento, 31
Soberana Junta Gubernativa Provi-sional, 188decreto electoral del 16 de no-
viembre de 1821, artículo 11, 206n
Sobrevilla, Andrés, 150, 326Soconusco; partido, 72Solórzano, Pedro José de, 126-127
y n, 305Sombrerete, 242Sonora y Sinaloa, 22, 75, 83, 86-87,
136, 294aprobación de su separación,
139diputación provincial, 88,
181n, 309, 316elección entre Chihuahua y
Arizpe como capital, 86elecciones, diputados provin-
ciales, 129primera intendencia estableci-
da, 24provincia e intendencia, 22, 60,
74, 83, 87 y n, 126, 136, 139nelecciones, 28junta electoral, 60ndivisión; véase ley electo-
ral, sometidas a la ju-risdicción de la ciudad de Arizpe, 87 y n
Sonora, 86diputación provincial, diputa-
dos, 134, 140, 282, 329provincia, 22, 41, 85n, 87 y n,
135, 138n, 140, 151, 290, 292, 294
provincia o intendencia, 87Sotarriba (Sota Riva), Manuel de,
128n, 158n
404
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405
índice onomástico y analítico
Sotelo, Vicente Lino; comisionado de Querétaro, 276
Soto la Marina; ayuntamiento, 156Sousa, Pedro, 240n, 332Sprague, William Forest, 162nsubdelegados; jurisdicción, 52, 81Subieta, José, 128nSuprema Junta Central de España y
las Indias, 25-26; composición, 25; decretos, 26; elección de di-putados a la, 17
supremo gobierno, 213, 267nSupremo Poder Ejecutivo, 167n,
176n, 209-210, 215n, 224-226, 244, 248, 256, 264, 270, 275, 277Congreso restaurado, 220, 274creación, 210establecimiento, 216nreconocimiento, 225, 245, 257,
259, 273, 276reconocimiento provisional y
limitado del, 205
Tabasco, 52adhesión al Plan de Casa Mata,
175diputación provincial, 134, 151,
282, 316, 329elecciones, diputados, 52 y
n, 53estado, 290, 292, 294
legislatura constituyente, 295, 297
legislatura estatal, eleccio-nes, instalación, 295
obtención de la calidad de estado, 294
provinciadecreto de creación, 294elecciones de diputados,
282elecciones, autorización,
27-28propuesta para su creación,
134provincia o intendencia, 24-
25, 27, 41, 52-53, 82, 84n, 138n, 277
territorio, jurisdicción de la in-tendencia de Yucatán, 134
Tacubaya, 66n, 121-122Tala, 227Tamaulipas, 21
cambio de nombre de Nuevo Santander; véase Nuevo San-tander
estado, 294-295, 297legislatura constituyente,
elec ciones, autoriza-ción, 295
legislatura estatal, elecciones, instalación, 295, 297
provincia, 151véase también Nuevo Santan-
derTampico, 216nTapachula; ayuntamiento, 73Tapia, Agustín, 211nTekax, 53Tepatitlán, 227Tepeyahualco, 185Tepic, 227Tequamhuei, Félix, 89nTequila, 227Tequisquiapan, 61
Terán de Escalante, Manuel; repre-sentación al Congreso, 136, 137n
Tercero, Mariano, 211nTeresa de Mier, Servando, 143n,
154, 156, 203-204, 207, 253 y n, 258 y n, 260 y n-261, 283Plan de una república federal,
148, 208 y n, 219n, 252, 254 y n, 275n
propuesta de instalación de la Diputación Provincial de Monterrey, 147; los congre-sos provinciales, 148, 261, 281
propuesta para crear el estado de Nuevo León, 297
Voto particular, 207nTerrazas, Juan Estevan, 140territorio mexicano; división, 22Texas y Coahuila, estado; convo-
catoria a la legislatura estatal, 299
Texas, 12, 56-59, 175, 216, 297, 299anexión a la Diputación Pro-
vincial de Nuevo León, 148diputación provincial, eleccio-
nes, 134, 142, 148, 204, 282, 330diputados, 58, 84n, 85n,
146, 150-151instalación, 204n
estado, 294, 297-298gobernador, 57, 222nJunta Gubernativa, 176 y n,
252junta superior, 36
oposición a la abdicación de Agustín de Iturbide, 216
parte del Estado Interno de Oriente, junto con Nuevo León y Coahuila, 38, 41, 290, 294
provincia, 22, 25, 28, 56, 74, 138, 141, 151, 290, 301, 305-306elecciones, diputados a la
Diputación Provincial de las Provincias Inter-nas de Oriente, 28
Texas, Coahuila y Nuevo León; véase Nuevo León, Coahuila y Texas
Tierra Firme, 108Tihosuco, 53, 304Tlajomulco, 227Tlaxcala, 52, 66, 295
ayuntamiento, 67, 256-257ciudad, 129, 317, 330declarada territorio, 298derecho a una diputación pro-
vincial, 129diputación provincial, 41, 151,
181n, 282, 317, 330elecciones, diputados, 26,
28, 64-65instalación de una dipu-
tación provincial, 129estado, legislatura constituyen-
te, elecciones, autorización, 298
indecisión entre ser estado, unirse a Puebla o ser terri-torio, 292, 298
406
Nettie Lee BeNsoN
407
índice onomástico y analítico
obtención de la calidad de esta-do, 294, 298
provincia, 129-130, 132, 290, 303, 307elecciones, representante a
la Diputación Provin-cial de la Nueva Espa-ña, 62, 64-65, 67, 81
sujeta a la Diputación Pro-vincial de la Nueva Es-paña, 67
provincia o intendencia, 24, 41, 61 y n, 62
separación de la intendencia de Puebla, 129
Tobar, Miguel Laureano, 249n, 333Toluca, ciudad, 70, 309Tomatlán, 226-227Tonalá, ayuntamiento, 73Tonalán, 227Topo, 260Toreno, conde de, 40, 107Toro, José María del; representante
de Santa Anna, 273Torre, Juan Bautista de la, 249n,
333Torre, Manuel de la, 85n, 305Torres Lanzas, Pedro, 59n-60n,
72n, 107nTorres, José Joaquín, 84n, 169n,
319Tratado de Córdoba, 119, 121, 197
artículo 17, 122; Constitución del Estado prevista en el, 127
firma, 117-118Trens, Manuel S., 73n, 181n, 283n,
285, 305n, 321n
Tribunales militares de seguridad pública, 158
Troncoso, José Nepomuceno, 91, 92n, 100
Tula, 216nTuñón, Manuel, 55Tuxtla; ayuntamiento, 73, 283
partido, 72Tuzcacuesco, 227Twitchell, Ralph Emerson, 133n,
140n
Universidad de México, 36Uraga, Francisco, 213nUres, ciudad; capital de Sonora, es-
tablecimiento, 140, 329Uría, José Simeón de, 54, 302Uribe, Fernando de, 57 y nUribe, Santos de, 85nUrquidi, José Ignacio, 140, 322Urquiola, Cosme Antonio, Urruela, Julián, 92, 93nUssel y Guimbarda, Bernardo, 56n
Vadillo, Manuel de, 111nValdés, Alejandro, 102, 125n, 177n,
215, 315n, 317n, 319nValdés, Antonio José, 187, 274nValdés, José Antonio, 191Valdés, Pedro, 218Valera, José, 56nValladolid de Michoacán, 53, 82n,
90n, 91n, 97n, 98n, 168acuerdo por el que se le conce-
día una diputación provin-cial, 86
ayuntamiento, 91, 95, 97ciudad, 313, 325
capital de las intendencias de Michoacán y Gua-na juato, séptima dipu-tación provincial obte-nida por México, 24, 88n, 98, 107, 169, 214, 215n, 277n, 313
comandante, 102diputación provincial, 83, 87n
aprobación de las Cortes de España para su estable-cimiento, 41, 86
manifiesto, 169, 182nestablecimiento de una dipu-
tación provincial con juris-dic ción sobre el territorio de las intendencias de Mi-choacán y Guanajuato, 86, 88
intendencia, 61n, 75, 87nprovincia, 61comisionados, 205 y n, 211-
212, 263, 265, 270, 273, 276-277 y n
provincia o intendencia, cam-bios de intendente, 75
véase también MichoacánValle de San Francisco, párroco
del; comisionado de Gabriel de Armijo, 269
Valle de Santiago, 62Valle, José, 218, 253; ministro de
asuntos interiores y exteriores nombrado por Iturbide, 192
Varela, Mariano, 150, 322Vargas, Tomás, 205n, 216, 218n,
285-286; comisionado de San
Luis Potosí a la reunión de Ce-laya, 276
Vásquez, Francisco Pablo, 78Velarde, Antonio, 89nVelarde, José Crispín, 54n, 55, 83-
84, 306Velasco, Francisco Antonio de,
54n, 135, 137Velázquez, Domingo, 242n, 243 y
n, 249n, 333Vélez de Zúñiga, Pedro, 54 y n,
208n, 209, 232n, 245, 312, 323Vélez, Benito Antonio, 54-55, 302Vélez, Juan María (Santos), repre-
sentante de Zacatecas, 128n, 205n, 242n, 245, 293, 319
Vélez, Pedro Pablo, 125Venadito, conde del; véase Ruiz de
Apodaca, JuanVenegas, Francisco Xavier, 63; jefe
político de la Nueva España, 52, 54, 60; publicación de los decretos y bandos de las Cortes de España, 63; restricción de su autoridad civil y política, 52-53
Venezuela, provincia, 26Veracruz, 68, 78n, 92-94, 101, 114,
116, 127, 160, 162-164, 185-186, 216n, 218, 292, 303, 307ayuntamiento, 91, 163-164 y n
representación, 89ciudad, 113, 164nconsulado, 78delegación de los cuerpos ofi-
ciales, 164diputación provincial, 89, 151,
160-161, 166, 186, 277-278, 318, 331
408
Nettie Lee BeNsoN
409
índice onomástico y analítico
circular, 277nelecciones, diputados, 67,
282manifiesto a los pueblos de
su distrito, 277npronunciamiento por el
sistema federal, 278elecciones, diputados provin-
ciales, 27, 65, 84nestado, 162, 290, 292-294
legislatura estatal, eleccio-nes, 294
legislatura estatal, instala-ción, 294, 297
fuerzas, 164, 275gobierno, 178intendencia, 41, 61n, 64, 69
elección de diputados a la Diputación Provincial de la Nueva España, 129
obtención de la calidad de esta-do, 290, 292-294
proclamación de la Constitu-ción de 1821, 78
provincia, 24, 61, 67, 74-75, 126, 129, 138n, 277elecciones, diputado a la
Diputación Provincial de la Nueva España, 81
elecciones, representantes a la Diputación Provin-cial de la Nueva Espa-ña, 64
provincia de la Nueva España, provincia o intendencia, 78, 81, 89, 292
cambios de intendente, 75puerto, 113
tropas, 160 véase también Plan de Veracruz
Veramendi, Juan, 150Vergara, Matías, 83n, 306Verridi, Antonio Silverio de, 56nVictoria, Guadalupe, 160, 162-164
y n, 170n, 185, 216nViezca, Agustín de la, 255Viezca, José María, 150, 322Vigil, Juan Bautista, 133Villagrán, pueblo, 36Villahermosa, San José Bautista de,
135, 316, 329Villalobos, Rafael, 270Villamil, Eusebio, 240n, 332Villanueva, Carlos A., 110n, 111n,
112nVillanueva, Rudecindo, 211nVillaseñor, Tomás Ignacio, 54-55,
302Villaurrutia, Eulogio de, 277nVillaurrutia, Jacobo de, 310Villaurrutia, Mariano, 245Virrey de Nueva España, 21-22,
24-25, 27, 44, 46-47, 119; ju-risdicción, 42n; reemplazo, 25, 44, 52
Vivanco, marqués de; véase Morán, José María
Vivero, José, 56n, 128n, 146, 171n, 306
Vives, José, 126, 305Vocales de las juntas provinciales,
34Voto de la provincia de San Luis
Potosí sobre la necesidad de una nueva convocatoria al Congreso, 215
Washburn, Douglas Alan, 22n, 24nWhatley, William Archibald, 286 y
n, 289 y nWilkinson, James, 255n
Xalisco, Estado libre, 245, 323; dipu tación provincial, 151; véa se también Jalisco
Ximénez de Bailo, Manuel, 136
Yáñez, Isidro, 117Yucatán, 41, 49, 52-53, 75, 92, 210,
239, 247Capitanía General, 22, 24diputación provincial, 52-53,
73, 126, 151, 169, 238, 282, 304, 310, 319instalación, 52, 83miembros, 53, 129primera establecida dentro
de los límites actuales de México, 52, 77
proclama a los habitantes de la provincia, 53n
elecciones, diputados a las Cortes de España, 52n
elecciones, diputados provin-ciales, 80, 239
estado, 241, 290, 292, 331Congreso constituyente,
238Congreso constituyente;
dipu tados al, 238Congreso constituyente;
ins talación y apertura, 239, 241n
Constitución, 241 Poder Ejecutivo, 239
estado federal; principios o ba-ses, 238, 241n
intendencia, 238elecciones de diputados,
240 y njurisdicción, 134, 210
junta preparatoria electoral, instalación, 52, 82
obtención de la calidad de esta-do, 238-241 y n
partidos electorales, jurisdic-ción, 84n, 134
provincia, 42n, 53, 81, 84n, 138n, 221, 238, 249, 280, 332Congreso constituyente,
cons titución, 240, 293, 297
Congreso constituyente, con vocatoria, 240
elecciones, diputados a la Diputación Provincial de Yucatán, 53, 239
junta preparatoria electo-ral, 52
junta provisional adminis-trativa, 238
junta provisional adminis-trativa, elección, 239
jurisdicción, 210manifiesto, 238nprimera en instalar la dipu-
tación provincial y pri-mera en reinstalarla, 77
provincia o intendencia, 27, 238
reconocimiento condicionado del gobierno central, 210
410
Nettie Lee BeNsoN
411
índice onomástico y analítico
república; junta provincial, 239n, 240n, 331
Junta Provisional Gubernativa, 240n
república federada, 239n-240nrepública federal; proclama-
ción, 239, 241nSenado, 239
Yuririapúndaro, pueblo, 61
Zacanela, alcaldía, 132Zacatecas, 29, 167, 168 y n, 247-
248, 293Acta, 209n, 242naprobación del informe mino-
ritario de Valentín Gómez Farías, 209
ayuntamiento, 242ciudad, 242-243, 319, 332Congreso constituyente, 242-
243, 297cuerpos oficiales, acuerdos,
168ndiputación provincial, 41, 200,
209, 242-243, 245, 282comisionados a la reunión de
Puebla, 200, 218disolución, 233
elecciones provinciales, 243, 306
elecciones de diputados pro-vinciales, 54n, 302n
estado libre, gobierno provin-cial, constitución, 241-242, 245-246, 292, 332
estadodiputados al Congreso, 232n,
241
representantes, 209, 218, 246-247
intendencia, 83, 86, 88, 241, 244cuarta en declararse estado
libre, 292junta provisional de gobierno,
54, 246-247transferencia a la jurisdicción
de la Diputación Provincial de San Luis Potosí, 83, 86, 88
plan provisional de gobierno, 242
planes firmados en, 242 y n, 243n
provinciaelecciones, diputados a la
Diputación Provincial de Nueva Galicia, 55, 306
gobierno estatal, estableci-miento, 221, 244
junta electoral, 55nretiro del gobierno central,
247, 249, 263, 280provincia libre, 242nprovincia o intendencia, 24,
28, 54-55 y n, 74-75, 83n, 85-86, 88, 126, 128n, 129, 138n, 151, 169, 205 y n, 221, 242-244, 248-249, 263, 280, 290, 302, 306, 319
representación de protesta con-tra el informe de la 200, 209
Zamacois, Niceto de, 63n, 112n, 178n
Zambrano, Juan José (María), 150, 330; jefe político interino de Nueva Vizcaya, 60
Zapopan, 227Zapotlán el Grande, 227Zárate, Julio, 44n, 47n, 78n, 107nZavala, Hacienda, 271Zavala, Lorenzo de, 29, 92 y n,
137, 162 y n, 165n, 178n, 191, 207, 253, 292n, 310
Zebadúa, Eustaquio, 285Zenón Fernández, Juan José, 168Zerecero, Anastasio, 112nZimbela, Juan José, 97Zozaya, José Manuel de, 175n, 314Zubiria, Miguel de, 170n, 318Zuloaga, Manuel José de, 135Zúñiga y Ontiveros, Felipe de, 75
y n, 87
413
Índice de mapas
Nota importante: Es necesario aclarar que tanto las fronteras exte-riores como los límites entre provincias indicados en los mapas no pretenden ser exactos. Sólo desean dar al lector una idea aproxi-mada de la situación geográfica de las provincias mexicanas en las diferentes etapas históricas estudiadas en la presente obra.
Nota del editor: Para evitar confusiones, en esta edición se han eli-minado los nombres de las ciudades y capitales, y se ha corregido el título del mapa 3.
l. Comandancia general (1817-1821) 232. Diputaciones provinciales en 1814 713. Diputaciones provinciales en 1821 964. Diputaciones provinciales en México, noviembre de 1822 1315. Diputaciones provinciales en México, diciembre de 1823 1496. Estados mexicanos según el Acta Constitucional de Ramos Arizpe 2917. Diputaciones provinciales en México, diciembre de 1823 296
414
Nettie Lee BeNsoN
Índice de láminaS
Agustín de Iturbide 30José Miguel Ramos Arizpe 37Félix María Calleja 45Juan Ruiz de Apodaca 79Mariano Michelena 99Juan O’Donojú 106Lucas Alamán 109José Servando Teresa de Mier Noriega 144Carlos María de Bustamante 155José Antonio Echávarri 157Guadalupe Victoria 159Antonio López de Santa Anna 217General Luis Quintanar 223
La diputación provincial y el federalismo
mexicano, de la serie Temas de la Historia
Constitucional de México, se terminó
de imprimir en los talleres de Formación
Gráfica, S.A. de C.V., Matamoros 112,
Nezahualcóyotl; 57630, Estado de
México, en mes de octubre de 2012.
Tiraje: 1 000 ejemplares.
La d
ipu
tac
ión
pr
ov
inc
iaL
y
eL f
eder
aLi
smo
mex
ica
no
Para toda una generación de profesores y estudiantes del
derecho constitucional, la obra de Nettie Lee Benson abrió
nuevos horizontes al develar hechos pasados que habían
conducido a la historia mexicana —nublada por partidis-
mos, incertidumbres en la identificación nacional y acti-
tudes ideológicas dogmáticas— a la contundente afirma-
ción de que el federalismo mexicano fue una “imitación
extralógica” de las instituciones estadounidenses y que el
país ha sido y es centralista por historia y por persistente
—casi inevitable— acción política.
El libro de Benson, publicado por primera vez en 1955
por El Colegio de México, rescató el valor de las insti-
tuciones gaditanas y difundió la actuación de las diputa-
ciones provinciales destacando el origen del federalismo
mexicano.
Sea la reedición de su obra en este año conmemorati-
vo del bicentenario de la Constitución de Cádiz también
un reconocimiento, al celebrarse los dos siglos de aquella
inmensa explosión del espíritu constitucional, a la labor
de una mujer excepcional cuya legado está hoy, más que
nunca, presente como el sistema federal mismo, a cuyo
estudio dedicó estas brillantes páginas.
Nettie LeeBenson
Net
tie
Lee
Ben
son
Nettie LeeBenson
La diputación provinciaL
y eL federaLismo mexicano
La diputación provinciaL y eL federaLismo mexicano
Nettie Lee BensonNettie Lee Benson
Ilustración de la portada: P. Tardieu, Mapa de Luisiana y México, París, Imprenta de P.A.F. Tardieu, 1820.
La diputación provinciaL
y eL federaLismo mexicano
Port Benson.indd 1 9/19/12 10:58 PM