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Deducción de automóviles.

Camionetas tipo pick up

En la revista del Síndico del Contribuyente correspondiente a mayo y junio de 2007, que puede usted consultar en la página de Internet del

SAT www.sat.gob.mx, se publicó un criterio normativo muy interesante

referido a la deducción de automóviles, camionetas tipo pick up, por

medio del cual se aclara que los automóviles pick up se consideran

destinados al transporte de carga y no de pasajeros, por lo tanto no le

aplica el límite de deducción establecido en la Ley del Impuesto sobre

la Renta.

Dicho criterio, a la letra indica lo siguiente:

“El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en

relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de la

citada Ley señalan:

“Articulo 42 – La deducción de las inversiones se sujetarán a las

siguientes reglas:

(…)

Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un

monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de

contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o

goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen

exclusivamente a dicha actividad.”

“Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se

entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de

hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de

deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados

éstos en términos del articulo 3-A antes trascrito, se considera que es

automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es

decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de

carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste

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en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas,

se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la

deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta.”

Sin duda este criterio aclara el tema sobre el que había varias

interpretaciones.

Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de

Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación

de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse com

asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se

recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la

debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle

información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este

documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o

que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se

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