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Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en rganos desconcentrados

Material didctico para el curso de formacin para aspirantes a vocales 2010 (mdulos SEP).Mdulo 1 2 Contenido Caractersticas Bsicas del Sistema Electoral Mexicano Partidos Polticos: derechos y obligaciones

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Estructura y funcionamiento del IEEM

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Sistema Electoral y Procesos Electorales en el Estado de Mxico Preparacin de la Eleccin

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Jornada Electoral

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Actos Posteriores a la Jornada Electoral

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Delitos Electorales

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Sistema de Medios de Impugnacin y Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral

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Mdulo 1. Caractersticas bsicas del Sistema Electoral MexicanoObjetivos especficos del Mdulo 1 Al finalizar el estudio del Mdulo 1, los aspirantes a ingresar al Servicio habrn comprendido los conceptos bsicos de sistema poltico, poltica, y elecciones. Conocern los tipos de sistemas electorales y las caractersticas bsicas del Sistema Electoral Mexicano y del Sistema Electoral del Estado de Mxico.

1. Sistema PolticoEl antecedente es el individuo organizado en colectividades o agrupamientos sociales con el fin de asegurar la convivencia de la mejor manera posible. Definicin general: Conjunto de instituciones, de grupos y de procesos polticos caracterizados por un cierto grado de interdependencia recproca (Bobbio y Matteucci). El sistema poltico comprende a los grupos de individuos que persiguen intereses comunes (acceso al poder poltico), las instituciones que les sirven de base o plataforma para lograr sus fines, as como los procesos que constituyen los medios para conseguirlos.

1.1. La PolticaMax Weber establece que la poltica es entendida como la "aspiracin a la participacin del poder, o la influencia sobre la distribucin del poder, ya sea entre Estados, en el interior de un Estado, o entre los grupos humanos () El que hace poltica aspira al poder: poder ya sea como medio al servicio de otros fines. Aristteles en su obra tica Nicomaquea, Poltica define a la familia como la comunidad establecida por la naturaleza para la convivencia cotidiana y nace a partir de la sociedad conyugal-hogares, de donde surge la colectividad que resulta de muchas familias; la asociacin ltima es la ciudad, que es un grupo organizado, con un orden regulado por normas y una administracin de justicia que la eleva a la categora de comunidad poltica (polis). Por tanto, la polis es una forma superior de convivencia, que histricamente est vinculada con las relaciones sociales al interior de las colectividades; el concepto ha cambiado a travs del tiempo hasta ser interpretado como el conjunto de actividades que tienen que ver con el Estado, y desde esta perspectiva, considera las actividades pblicas que involucran a gobernantes y a gobernados. Para Arendt, la poltica trata de la convivencia de los diversos, es el mecanismo para organizarse socialmente. [] el hombre depende en su existencia de otros, por lo que la atencin de la poltica debe concernir a todos. Es aquella que comprende al conjunto de fuerzas, funciones, actividades, estructuras y procesos, que resisten o a la inversa expresan y refuerzan, los procesos que amenazan con desaparecer o modificar a las formaciones sociales; que reducen, o bien aumentan, las discontinuidades y fracturas; que limitan o por el contrario amplifican los efectos modificatorios resultantes de la accin del tiempo.

1.2. Concepto de SistemaExisten diversas definiciones de sistema: Es un conjunto organizado de cosas o partes interactuantes e interdependientes, que se relacionan formando un todo unitario y complejo. Cabe aclarar que las cosas o partes que

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componen al sistema, no se refieren al campo fsico (objetos), sino ms bien al funcional. De este modo las cosas o partes pasan a ser funciones bsicas realizadas por el sistema. Podemos referenciar en: entradas, procesos y salidas. (Cfr. Easton) Conjunto o combinacin de cosas o partes que forman un todo organizado y complejo. Un sistema es cuando un grupo de elementos mantienen una regular interaccin o interdependencia formando un todo unificado. No obstante, el significado de sistema es ms amplio, ya que adems de lo sealado tiene que identificar un conjunto de elementos determinantes, las relaciones que guardan entre s y con otros elementos, as como la dinmica del sistema en una dimensin temporal (al hablar de temporalidad se ubica en un proceso especfico).

1.3 Sntesis conceptual de Sistema PolticoDespus de desglosar los conceptos de poltica y sistema, una referencia sistmica sobre el sistema poltico en general incluye la totalidad de las interacciones sociales de las personas (que son miembros del sistema), para luego derivar algunos aspectos de esas interacciones, referidas a lo que puede llamarse vida poltica. Se puede entender al sistema poltico como un sistema distinto al resto de los que coexisten en la sociedad. Las acciones que quedan fuera de ste constituyen el ambiente en que pervive. En un concepto ms amplio, el sistema poltico es una realidad social expresada en un conjunto de grupos con intereses polticos comunes, instituciones que regulan y vigilan el cumplimiento de las normas para alcanzar los fines polticos y procesos apoyados en mecanismos legales que, al estar interrelacionados y ser interdependientes, permiten a los actores alcanzar sus objetivos polticos de manera pacfica y civilizada. Estos componentes estructurales, al caracterizarse por un cierto grado de interdependencia recproca, actan e interactan en un marco de convivencia social en la cual existen relaciones de poder que los individuos aceptan y entablan entre ellos bajo diferentes modalidades. El sistema poltico puede entonces convertirse en un sistema observado como una realidad poltica y, por ello, apreciado en sus filiaciones especficas determinantes a travs de la construccin de modelos tericos que interpretan y simplifican esa realidad.

2. Sistema ElectoralLos sistemas polticos en el mundo adoptan modalidades especficas segn el desarrollo histrico cultural de las diferentes sociedades. Una de estas modalidades es la forma democrtica de gobierno, donde los gobernantes y representantes populares son electos va la representacin poltica manifestada a travs del voto de los ciudadanos. Solamente en los sistemas polticos democrticos existe el correspondiente sistema electoral para organizar y supervisar la manera en que los votantes expresarn democrticamente su preferencia hacia las diferentes opciones de gobierno y/o de representacin que le son presentadas. Generalmente, el sistema electoral ha sido definido como el conjunto de procedimientos y tcnicas para convertir los votos en puestos de gobierno y/o de representacin popular, o simplemente como el conjunto de reglas para convertir los votos en escaos. Pero si el concepto de sistema electoral se considera dentro del marco terico de sistema poltico democrtico y con un enfoque sistmico, entonces ampla su contenido y puede definirse como: Conjunto de normas, instituciones y procedimientos que permiten a los actores polticos competir, de manera civilizada y pacfica por el acceso y ejercicio del poder pblico. La accin e interaccin de estos componentes, en un ambiente de aceptacin de las reglas establecidas, permite legitimar el poder poltico.

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2.1. Las eleccionesLas elecciones, a pesar de que constituyen el rasgo distintivo de la democracia, no son exclusivas de sta. Representan una tcnica de designacin de gobernantes y representantes; son vnculo entre gobernantes y gobernados y/o entre representantes y representados. Involucran, desde luego, al ciudadano en calidad de votante, y al ser peridicas aumentan el sentido de responsabilidad poltica.

2.1.1. Tipo de elecciones:Elecciones competitivas Son propias de los sistemas polticos democrticos. Se desarrollan en un ambiente de libertad y oportunidad. Se efectan siguiendo determinados principios o procedimientos institucionalizados (sistema electoral) con el fin de que otorguen la debida legitimidad. Entre los procedimientos destacan: la propuesta electoral, la competencia entre candidatos, igualdad de oportunidades, libertad de eleccin del votante, decisin electoral limitada a un periodo. Aunque en las elecciones semicompetitivas no se cuestiona el poder, las lites gobernantes las interpretan como fuentes de legitimacin; las elecciones semicompetitivas sirven para estabilizar los regimenes autoritarios, con las funciones especficas siguientes: El intento de legitimar las relaciones del poder existentes; La distensin poltica hacia adentro; El mejoramiento de la imagen hacia fuera; La manifestacin de fuerzas opositoras; y El reajuste estructural del poder a fin de afianzar el sistema. stas se dan en un ambiente donde no existen las condiciones necesarias de libertad y oportunidad, como en los sistemas totalitarios y autoritarios (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial concentrados en un reducido nmero de dirigentes; subordinacin de los derechos de las personas a la razn de Estado).

Elecciones semicompetitivas

Elecciones no competitivas

2.1.2. Funciones generales de las elecciones: Legitimacin del sistema poltico y del gobierno postulado por un partido o coalicin. Expresin de confianza en personas y partidos. Representacin de lites polticas. Representacin de opiniones e intereses del electorado. Instituciones polticas acordes a la cultura poltica del electorado. Movilizacin del electorado en torno a valores sociales, metas y programas polticos. Concientizacin poltica de la poblacin. Canalizacin de conflictos polticos mediante procedimientos pacficos. Integracin de la pluralidad social. Formacin de una voluntad cvica y poltica. Estmulo de la competencia por el poder con base en alternativas viables. Designacin del gobierno. Formacin de oposiciones polticas. Oportunidad de alternancia en el gobierno.

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2.1.3. Caractersticas de los Sistemas ElectoralesAunque existen diversas modalidades de sistemas electorales, de acuerdo con sus objetivos especficos stos pueden clasificarse a partir de sealar los dos modelos tradicionales:Sistema Mayoritario Es el primero que surgi. Lo que cuenta es la voluntad de la mayora. Est vinculado a la distribucin distrital. La mayora puede ser simple, relativa o bien absoluta. Su funcionalidad est relacionada con una equilibrada distribucin de los electores en las circunscripciones (o distritos); con la ausencia de gerrymandering (no privilegios) y con ausencia de mayoras favorecidas por factores metapolticos. Est asociado con ms de una vuelta de votacin (balotaje). Intenta resolver el problema de la sobrerrepresentacin y la subrepresentacin, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporcin de su fuerza electoral. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales en las que participan los partidos mediante listados de candidatos que los electores votan en bloque.

Sistema Proporcional

Sistema Mayoritario. El electorado puede estar repartido en distritos electorales. Cuanto ms numerosos sean los distritos, mayores las posibilidades de compensacin entre mayora y minora. La mayora puede ser simple o relativa (plurality system), o absoluta o diversamente calificada (majority system). Un sistema mayoritario, en teora funcionaria mejor s: a) Es equilibrada la distribucin de los electores en las circunscripciones. Todo elector tiene el mismo peso. La subrepresentacin est limitada al mximo. b) Ausencia de prctica de gerrymandering (no privilegios). c) Ausencia de mayora favorecida por factores metapolticos. No obstante, sus desventajas podran derivar de: a) Un candidato con minora de electores puede obtener mayora simple. b) Asociado con el balotaje (ms de una vuelta de votacin o segunda vuelta electoral). c) Un partido con mayora puede acaparar todos los cargos en disputa y sobrerepresentado.

quedar

Sistema de Representacin Proporcional. Intenta resolver el problema de la sobrerrepresentacin y la subrepresentacin, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporcin de su fuerza electoral. Los candidatos son votados en bloque mediante listas. No desaparece del todo la sobrerrepresentacin y la subrepresentacin (umbrales a los partidos pequeos). Acompaa a la moderna democracia de masas. Para efectos de estudio una modalidad derivada de las anteriores es la correspondiente al Sistema Mixto que tiene las siguientes caractersticas: Busca maximizar las ventajas inherentes a los dos principios de eleccin, y se caracteriza por la aplicacin de ambos preceptos, tanto para la eleccin de representantes como para la distribucin de cargos. A nivel Federal, como en el Estado de Mxico, la composicin de los rganos legislativos es de sistema mixto con predominio del Principio de Mayora Relativa.

3. Sistema Electoral Mexicano3.1. Sistema electoral en Mxico Despus de la inestable vida poltica de principio del siglo XX, los procesos electorales se encontraban descentralizados, en manos de las autoridades locales. En 1946 se cre una ley electoral federal que concentr la organizacin y vigilancia de los procesos electorales. En 1953 se les otorg el voto a las mujeres, y en 1970 se concedi la ciudadana a los 18 aos. Algunos cambios significativos:

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En 1963 se introdujo la figura de diputados de partido. En 1969 se otorg el voto activo a los jvenes a partir de los 18 aos y se redujo la edad para ser diputado y senador. En 1972 se reform el sistema de diputados de partido. En 1977 se realiz una reforma poltica profunda que introdujo el sistema de representacin proporcional. Para 1977 ya era evidente que el pas deba resolver algunos problemas estructurales, entre otros los que se advertan en los mecanismos polticos y las reglas asociadas con ellos. Era tambin indudable que la sociedad registraba grandes cambios: era ms diversa y plural y ya no caba (ni quera hacerlo) en el formato anacrnico de un partido poltico hegemnico, basado en: Control gubernamental de los comicios. Clausura de entrada al sistema de partidos. Falta de canales adecuados para la representacin de otras fuerzas polticas. Indefensin legal, ausencia de apoyo, financiamientos y prerrogativas a partidos distintos al partido hegemnico. La reforma electoral significa un momento de quiebre en la vida poltica del pas. El cambio en las reglas y en las instituciones dio el impulso a la organizacin de grupos hasta entonces marginados. Ninguna fuerza poltica poda ya arrogarse la representacin de la nacin entera. Algunos de esos cambios fueron: La creacin de la figura de diputados de representacin proporcional. Registro condicionado de partidos polticos. Financiamiento pblico y prerrogativas a los partidos. Asistencia automtica de los partidos con registro nacional a las elecciones locales (estatales y municipales). La mecnica del cambio poltico en Mxico fueron las consecuentes reformas electorales, las condiciones de competencia y la competitividad electoral. Gran parte de los esfuerzos se centraron en redefinir la serie de leyes, instituciones, instrumentos y cuerpos que administran u organizan elecciones. Dentro del marco republicano y constitucional, vigente desde 1917, la pieza faltante era la electoral: su organizacin, su marco jurdico, su institucin reguladora. El destierro de las prcticas fraudulentas que inutilizaban o distorsionaban el voto de los ciudadanos. El surgimiento, sin cortapisas y sin restricciones, de la verdadera pluralidad poltica de la nacin. Dos realidades exigan prioridad: la consolidacin y el desarrollo nacional de los partidos polticos, y la creacin de nuevas leyes e instituciones reguladoras de su competencia. Lo electoral, es decir, leyes, instituciones y procedimientos, fue la clave para encauzar el cambio. Conforme se fueron equilibrando las fuerzas polticas y las elecciones empezaron a ser ms competidas, se generaron nuevas y ms profundas reformas. Las reformas modificaron los rganos y procedimientos electorales, a lo contencioso, a las normas sobre partidos, coaliciones y frentes, a las frmulas e integracin de los rganos legislativos, al gobernante de la capital y de los municipios.

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Creacin del Tribunal de lo Contencioso Electoral, luego del Tribunal Federal Electoral y posteriormente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. Adems, se cre un verdadero Sistema de Medios de Impugnacin. Se cre el Instituto Federal Electoral (IFE), el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), el padrn electoral, la credencial para votar con fotografa, el servicio profesional electoral, una nueva frmula para integrar las mesas directivas de casilla y la integracin de los Consejos locales y distritales del IFE. La consolidacin del cambio poltico en Mxico se hizo con un nuevo tipo de reglas, un nuevo tipo de instituciones y procedimientos renovados para la organizacin y vigilancia de los procesos electorales. El cambio electoral fue pieza clave para la transicin poltica.

4. Sistema Electoral del Estado de MxicoDe manera sinttica, podemos numerar los principales cambios constitucionales a nuestro marco electoral: Ley Orgnica para las Elecciones Polticas y Municipales del Estado de Mxico de 1909 Reformada en 1912 y publicada por el entonces Gobernador Carlos Castillo: Elecciones de Gobernador y ayuntamiento: directas. Elecciones de diputados: indirectas en primer grado. El Ejecutivo era el encargado de hacer la divisin poltica del Estado en distritos electorales. Los ayuntamientos se subdividan en secciones de mil habitantes. Los jornaleros no podan ser Presidentes municipales, regidores ni sndicos. Penas de 25 centavos a 5 pesos para quien no votara sin causa justificada. 1917. Nueva Constitucin. Primer Gobernador electo: Agustn Milln Organizaciones polticas: Partido Liberal del Estado de Mxico (1911), de filiacin maderista; Club Democrtico Progresista del Estado de Mxico (carrancista), que postul al general Agustn Milln en 1917; Partido Laborista (surgido de una escisin del anterior). Se podan postular candidatos independientes. Entre mayo de 1920 y julio de 1921, en slo 14 meses, el Estado de Mxico tuvo cinco Gobernadores: Agustn Milln, Samuel Espinoza de los Monteros, Daro Lpez, Abundio Gmez, Manuel Campos Mena y, por segunda ocasin, Abundio Gmez. En 1919 se reforma la ley electoral Se eliminan las elecciones indirectas en primer grado. Por cada 50 mil habitantes o fraccin mayor de 25 mil se elegira un diputado. La elaboracin del padrn electoral recaa en los ayuntamientos. Sanciones a quienes indujeran al voto. Los partidos y clubes deban constituirse en asamblea de al menos 50 ciudadanos. Candidatos independientes: registrarse al menos 15 das antes de la eleccin. Reformas electorales de 1931 Las elecciones de Congreso Estatal sern cada cuatro aos. Las elecciones de ayuntamientos y jueces conciliadores cada dos aos. Por cada 80 mil habitantes o fraccin mayor de 40 mil se elegir un diputado. Reformas electorales de 1945 Las elecciones de Gobernador sern cada seis aos.

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Ley Orgnica para las Elecciones de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Jueces Conciliadores de 1951 Las elecciones de diputados, ayuntamientos y jueces conciliadores sern cada 3 aos. Los distritos se formarn de un nmero completo de municipios colindantes entre s. Los ayuntamientos dividirn sus municipios en secciones de 500 a 2 mil habitantes. Los ayuntamientos seguan empadronando. Los partidos polticos deban organizarse con ms de cien asociados en cada uno de por lo menos las dos terceras partes de los municipios del Estado, siempre que el nmero total de sus miembros en la entidad no fuera menor de 10 mil. Multa a quien se abstuviera de inscribirse en el padrn electoral correspondiente, se inscribiera ms de una vez o diera datos falsos. Ley Electoral del Estado de Mxico de 1966 Se crea la Comisin Estatal Electoral, las comisiones electorales distritales, los comits municipales electorales, las mesas directivas de casilla y el Registro Estatal de Electores. Los partidos deban aumentar a 15 mil el nmero mnimo de miembros. Desaparecen las candidaturas independientes. Deja de aplicarse el principio de mayora absoluta para Gobernador (vigente desde 1917). Se establecen convenios con la Federacin para el uso del padrn y lista nominal. Reformas de 1975 Se crean los diputados de partido. Ahora los partidos polticos son tambin responsables de la educacin cvica y orientacin poltica. Comparten la responsabilidad de organizar y vigilar el proceso electoral. Ley de Organizaciones Polticas y Procesos Electorales del Estado de Mxico de 1978 Crea la figura jurdica de la fusin de los partidos. Se otorg a los partidos el derecho de tener diputados de representacin proporcional. Se otorg a los partidos el derecho a regidores de representacin proporcional (RP) en municipios de 300 mil habitantes. Se adopt la credencial permanente de elector. Se regulan cuatro medios de impugnacin: protesta, inconformidad, queja y revocacin. Reformas de 1990 La existencia de los partidos se eleva a rango constitucional, catalogndolos como entidades de inters pblico y con derecho a financiamiento pblico. Se institucionaliza el Tribunal Electoral. Asignacin de un sndico de representacin proporcional en municipios de ms de un milln de habitantes. Reformas de 1993 Se modifica la integracin de la Cmara de Diputados (34 a 40 de mayora relativa; y de 23 a 26 representacin proporcional). Se aprueba otorgar un sndico de representacin proporcional al partido con mayor votacin. Acceso de los partidos a medios de comunicacin gubernamentales. Integracin de seis comisionados ciudadanos a la Comisin Estatal Electoral. Creacin del Tribunal de lo Contencioso Electoral. Ampliacin de las causas de nulidad. Adems, las reformas de 1990 y 1993 limitaron la presencia de diversidad de partidos en el ejercicio de gobierno ya que se obstaculiz la formacin de coaliciones, se prohibieron las candidaturas y

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coaliciones entre partidos con plataformas ideolgicas opuestas y se aplic la llamada clusula de gobernabilidad (Becerra, CFr. Salazar y Woldenberg, 2000) que asegur la mayora al partido gobernante. Para asegurar tal mayora, las adiciones a la ley en al artculo 38 sealan: si ningn partido poltico obtiene 29 constancias de mayora relativa, al que obtenga el mayor nmero de stas le sern asignadas constancias de diputados de representacin proporcional, hasta que el total de sus curules por ambos principios sea igual a 29, aunque ms adelante sealaba que en ningn caso los diputados de un mismo partido podran ser ms de 38. A la ley electoral de 1978 se le reformaron 127 artculos y se le agreg un captulo, el del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral, adems de otros 32 artculos, de tal forma que para 1993 contaba ya con 232 artculos de los cuales 4 eran transitorios. Reformas a la Constitucin Estatal en1995 La creacin de un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios, encargado de la organizacin, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. La existencia de un sistema de medios de impugnacin en materia electoral, as como de un tribunal jurisdiccional autnomo especializado, cuyos integrantes sern electos por la Legislatura y cuya competencia y organizacin determinar la ley secundaria competente, con funcionamiento en pleno y sesiones pblicas. El incremento del nmero de distritos electorales, de 40 a 45 y de 26 a 30 el nmero de diputados de representacin proporcional. El cmputo y la calificacin de las elecciones de diputados de mayora relativa y de los miembros de los ayuntamientos, que a partir de entonces realizarn los rganos electorales encargados de la organizacin y desarrollo de los comicios. Asimismo, podemos explicar cambios recientes en la propia normatividad: Cdigo Electoral del Estado de Mxico de 1996 Estableci novedades como las normas para la integracin y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Mxico (IEEM); del Tribunal Electoral, rgano autnomo con jurisdiccin en materia electoral y con magistrados designados por el pleno de la Legislatura Estatal; de un sistema de medios de impugnacin; del sealamiento, derivado de la Constitucin Estatal, acerca del incremento de los distritos electorales que pasaron de 40 a 45, as como de 26 a 30 el nmero de diputados de representacin proporcional. Otra de las novedades importantes fue que a partir de esta Ley el cmputo y la calificacin de las elecciones de diputados de mayora relativa y de los miembros de los ayuntamientos son responsabilidad de los rganos electorales encargados de la organizacin, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Adems, por esta nica vez, la Legislatura electa el 10 de noviembre de 1996 inici su ejercicio el 5 de diciembre del mismo ao para concluirlo el 4 de septiembre del ao 2000. Los ayuntamientos electos en la misma fecha iniciaron su periodo el 1 de enero de 1997 y lo concluyeron el 17 de agosto del ao 2000. Este alargamiento del ejercicio se debi a que despus de 1996 cambiara la fecha de las elecciones. Los partidos polticos presentaron una serie de propuestas de reformas al Cdigo Electoral, de tal forma que en octubre de 1998 ste fue modificado en algunos de sus artculos. Posteriormente, las reformas y adiciones de octubre de 1999 afectaron un mayor nmero de artculos, entre los que sobresalen los referidos a los criterios y procedimientos para asignar diputados de representacin proporcional. Dada la permanencia de la imprecisin de los criterios y procedimientos sealados, el Cdigo fue reformado nuevamente en diciembre de 2001, fue derogado el artculo 266 y reformados los artculos 263, 264, 265 y 267, entre otros. El artculo 265, que se refiere especficamente al procedimiento para la asignacin de diputaciones de representacin proporcional, fue nuevamente reformado el 23 de mayo del ao 2002.

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El Instituto Electoral del Estado de Mxico Para 1993 la Comisin Estatal Electoral estaba integrada con los comisionados siguientes: el Secretario General de Gobierno, que funga como Presidente; el Director General de Gobernacin, que era el comisionado del Poder Ejecutivo; tres comisionados del Poder Legislativo designados por la Legislatura o la Diputacin Permanente, dos de la fraccin parlamentaria mayoritaria en el Congreso y uno de las fracciones parlamentarias minoritarias propuesto por ellas de comn acuerdo; si stas no se ponan de acuerdo, entonces se elega mediante un proceso de insaculacin; tambin mediante este proceso se elega un comisionado de los ayuntamientos. Formaban parte tambin de la Comisin un comisionado de cada partido poltico debidamente registrado; seis comisionados ciudadanos designados por la Legislatura o la Diputacin Permanente a propuesta del Ejecutivo del Estado, el titular de la Secretara General de la Comisin y un notario pblico que funga como Secretario de actas. En marzo de 1996, el Instituto Electoral del Estado de Mxico inici sus funciones y modific la composicin del rgano electoral. Se integr con rganos centrales y rganos desconcentrados de direccin. Los primeros se constituyeron en el Consejo General, la Junta General y la Direccin General, y los segundos en Consejos y Juntas Distritales Electorales, Consejos y Juntas Municipales Electorales y Mesas Directivas de Casilla. Al reformarse nuevamente el Cdigo Electoral mediante el Decreto 125, el 9 de octubre de 1999, se mantuvo la misma estructura. Para los procesos electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos, el Cdigo Electoral del Estado de Mxico refrend la disposicin constitucional por la cual los ciudadanos mexiquenses son copartcipes y corresponsables de los procesos electorales, correspondiendo a ellos el derecho y la obligacin de integrar las Mesas Directivas de Casilla, y participar en la profesionalizacin de los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales. La H. LVI Legislatura del Estado de Mxico, aprob con fecha 9 de mayo de 2008 el decreto nmero 163 con el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. En este sentido, la estructura del Instituto Electoral del Estado de Mxico cambia, ya que en la integracin del Consejo General se crea la figura de Secretario Ejecutivo General que suple a las figuras del Director General y del Secretario General. Asimismo, se estipula la creacin de un rgano Tcnico de Fiscalizacin dotado de autonoma de gestin que auxiliar al Consejo General para llevar a cabo la fiscalizacin de las finanzas de los partidos polticos. Por ltimo, se determina que el Instituto Electoral contar con una Direccin Jurdico-Consultiva y con una Contralora General adscrita al Consejo General que suple a la Unidad de Contralora Interna y que tendr a su cargo la fiscalizacin de las finanzas y recursos del Instituto. Con base en el Decreto Nmero 196 de la H. LVI Legislatura del Estado de Mxico, se fundamenta que el Centro de Formacin y el Centro de Informacin Electoral se fusionan para crear el Centro de Formacin y Documentacin Electoral, mismo que estar adscrito al Consejo General. Cuadro sinttico de los principales cambios institucionales en el mbito electoralComisin Estatal Electoral 1966 Secretario General de Gobierno Director General de Gobernacin Un diputado designado por la Legislatura Representantes de tres partidos polticos registrados Secretario (notario pblico) Instituto Electoral del Estado de Mxico 1996 Consejo General Presidente con voz y voto, electo por la Legislatura Cuatro consejeros del Poder Legislativo con voz y voto Seis consejeros electorales con voz y voto Un representante con voz por cada

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Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en rganos desconcentrados1993 Presidente. Secretario General de Gobierno Comisionado del Poder Ejecutivo. Dir. Gral. de Gobernacin Tres comisionados del Poder Legislativo Un comisionado de los ayuntamientos Un comisionado por cada partido poltico registrado Seis comisionados ciudadanos (designados por la Legislatura) Titular de la Secretara General de la Comisin Secretario de actas (notario pblico) partido poltico Director General (concurre) Secretario General (Secretara Consejo) 1999 Consejero Presidente con voz y voto Seis consejeros electorales con voz y voto Un representante por cada partido poltico registrado, con voz Director General (concurre) Secretario General (Secretara del Consejo) 2008 Consejero Presidente con voz y voto Seis consejeros electorales con voz y voto Un representante por cada partido poltico registrado, con voz Secretario Ejecutivo General, con voz (Secretara del Consejo)

del

Fuente: Elaboracin propia con base en las modificaciones a la normatividad electoral, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y Cdigo Electoral del Estado de Mxico.

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ResumenUn sistema poltico incluye a los grupos de individuos que persiguen intereses comunes (acceso al poder poltico); las instituciones que les sirven de base o plataforma para lograr sus fines y los procesos que constituyen los medios para conseguirlos. En los sistemas polticos democrticos existe el sistema electoral, que es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que permiten a los actores polticos competir, de manera civilizada y pacfica por el acceso y ejercicio del poder pblico. La accin e interaccin de estos componentes, en un ambiente de aceptacin de las reglas establecidas, permite legitimar el poder poltico. Las elecciones constituyen el rasgo distintivo de la democracia. Representan una tcnica de designacin de gobernantes y gobernados. Involucran al ciudadano en calidad de votante y sirven para legitimar el sistema poltico y el gobierno postulado por de un partido o coalicin. Tipos de elecciones: elecciones competitivas y elecciones no competitivas. Tipos de sistemas electorales: Sistema Mayoritario. Lo que cuenta es la voluntad de la mayora, est vinculado a la distribucin distrital, la mayora puede ser relativa (o simple) o absoluta. Sistema de Representacin Proporcional. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales, en las que participan los partidos mediante listados de candidatos que los electores votan en bloque. Intenta resolver el problema de la sobrerrepresentacin y la subrepresentacin, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporcin de su fuerza electoral. Sistema Electoral Mexicano. En Mxico los gobernantes acceden al poder mediante elecciones. Todava a principios del siglo XX los procesos electorales se encontraban desconcentrados; en 1946 se cre una ley electoral federal que concentr la organizacin y vigilancia de los procesos electorales. En 1953 se les otorg el voto a las mujeres, y en 1970 se concedi la ciudadana a los 18 aos. En 1977 se inici un cambio de las reglas del juego poltico. Las reformas electorales consolidaron a los partidos polticos y crearon nuevas leyes e instituciones reguladoras de la competencia de los partidos. Se crearon Tribunales Electorales hasta llegar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin y se cre un Sistema de Medios de Impugnacin. Se fund el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Programa de Resultados Electorales Preliminares. El cambio electoral es pieza clave para la transicin poltica. Sistema Electoral del Estado de Mxico. A partir de la Ley Orgnica para las Elecciones Polticas y Municipales del Estado de Mxico de 1909, se han hecho varias reformas en materia electoral, la primera en 1912; despus de la Constitucin de 1917, las reformas ms importantes han sido en los siguientes aos: en 1919, 1931, 1945, 1951, 1966, 1975, 1978, 1990, 1993. En 1995 se hicieron reformas a la Constitucin Estatal. Posteriormente hubo reformas y adiciones en 1999, en 2001, en 2002 y 2008. El Cdigo Electoral del Estado de Mxico de 1996 estableci las normas para la integracin y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Mxico (IEEM), del Tribunal Electoral. El IEEM inici sus funciones en marzo de 1996.

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Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en rganos desconcentrados Mdulo 1_Sinopsis

Sistema Conjunto o combinacin de cosas o partes que forman un todo organizado y complejo

Sistema Poltico

Grupos de individuos que persiguen intereses comunes. Instituciones que les sirven de base o plataforma para lograr sus fines.

Sistema Electoral Normas, instituciones y procedimientos que permiten a los actores polticos competir de manera civilizada y pacfica por el acceso y el ejercicio del poder pblico.

Caractersticas del Sistema Electoral

a) Es propio de los sistemas polticos democrticos. b) Los gobernantes y representantes populares son electos a travs del voto de los ciudadanos. c) Su funcin es organizar y supervisar la manera en que los votantes expresarn democrticamente su preferencia hacia las diferentes opciones de gobierno y/o de representacin. d) Es el conjunto de procedimientos y tcnicas para convertir los votos en puestos de gobierno y/o de representacin.

Elecciones Tcnica de designacin de gobernantes y representantes

Competitivas [Sistemas Democrticos] Se desarrollan en un ambiente de libertad y oportunidad. Se efectan segn los principios o procedimientos del Sistema Electoral: Propuesta electoral. Competencia entre candidatos. Igualdad de oportunidades. Libertad de eleccin del votante. Decisin electoral limitada a un periodo Igualdad de oportunidades. Libertad de eleccin del votante. Decisin electoral limitada a un periodo.

SemicompetitivasAunque en las elecciones semicompetitivas no se cuestiona el poder, las lites gobernantes las interpretan como fuentes de legitimacin; las elecciones semicompetitivas sirven para estabilizar los regimenes autoritarios, con las funciones especficas siguientes: El intento de legitimar las relaciones del poder existentes; La distensin poltica hacia adentro; El mejoramiento de la imagen hacia fuera; La manifestacin de fuerzas opositoras; y El reajuste estructural del poder a fin de afianzar el sistema.

No competitivas [Sistemas Totalitarios] No se desarrollan en un ambiente de libertad y oportunidad. Los poderes estn concentrados en un reducido nmero de dirigentes. Subordinan los derechos de las personas a la razn de Estado.

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Sistemas Electorales

Sistema Mayoritario Es el primero que surgi. Lo que cuenta es la voluntad de la mayora. Est vinculado a la distribucin distrital. La mayora puede ser simple o relativa o bien absoluta. Su funcionalidad est relacionada con una equilibrada distribucin de los electores en las circunscripciones (o distritos); con la ausencia de gerrymandering (no privilegios), y con la ausencia de mayoras favorecidas por factores metapolticos. Est asociado con ms de una vuelta de votacin (balotaje). Un partido con mayora puede acaparar todos los cargos en disputa y quedar sobrerrepresentado.

Sistema Proporcional Acompaa a la moderna democracia de masas. Intenta resolver el problema de la sobrerrepresentacin y la subrepresentacin, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporcin de su fuerza electoral. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales en las que participan los partidos mediante listados de candidatos que los electores votan en bloque.

Implica: Distribucin de las circunscripciones electorales que estn sujetas al crecimiento poblacional y a la redistribucin geogrfica y poltica. Candidaturas que pueden ser unipersonales; de lista cerrada y bloqueada; de lista cerrada y no bloqueada o de lista abierta. Votacin que est relacionada con la forma de lista: Lista cerrada y bloqueada, no puede modificarse. Lista cerrada y no bloqueada, puede modificarse el orden. Lista abierta, admite modificacin en la lista y entre listas. El elector tiene aqu dos votos (lista y candidato), el elector puede acumular votos a favor de un candidato (acumulacin). Panachage: configurar lista a partir de candidatos propuestos. Conversin de votos en escaos, es decir, una tcnica determinada por la ley para asignar escaos segn el nmero de votos. La tcnica se basa en dos mtodos bsicos: procedimiento del divisor y cociente electoral.

Sistema Poltico Mexicano

a) Democrtico con elecciones competitivas. b) Sistema Electoral proporcional. c) Elecciones organizadas y vigiladas por organismos pblicos autnomos. d) Existencia de un sistema de medios de impugnacin en materia electoral. e) Existencia de tribunales especializados en materia electoral.

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AutodiagnsticoObjetivo: Evaluar el aprovechamiento del estudio del Mdulo 1. Instrucciones: Responda por escrito a las diez preguntas. Compruebe su respuesta con el contenido del Mdulo 1. Si dos o ms de sus respuestas no son correctas, es conveniente que vuelva a estudiar todo el Mdulo. 1. Con base en Aristteles, mencione que es la poltica. 2. Mencione con sus propias palabras el concepto de sistema poltico 3. Mencione el concepto de sistema electoral de acuerdo a su propia definicin o interpretacin. 4. Cuntos tipos de elecciones hay? 5. Indique por lo menos 3 funciones generales de las elecciones. 6. Cules son las caractersticas de los sistemas electorales? 7. Mencione algunos de los cambios ms significativos en el Sistema Electoral Mexicano en el siglo XX. 8. Mencione algunos de los cambios ms significativos en el Sistema Electoral del Estado de Mxico, durante el siglo XX. 9. Cundo inici sus funciones el Instituto Electoral del Estado de Mxico? 10. Describa cmo est integrado actualmente el Consejo General del IEEM.

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BibliografaArendt, Hannnah y traducido por Sala Carb, Rosa, Qu es la poltica?, Ediciones Paids, Barcelona, 1977. Aristteles, tica Nicomaquea, Poltica, Mxico, Porrua, 1992. Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Gianfranco, Pasquino, Diccionario de poltica, Mxico, Siglo XXI Editores, 1985.

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Mdulo 2. Partidos polticos: derechos y obligacionesObjetivos especficos del Mdulo 2 Al finalizar el estudio del Mdulo 2, los aspirantes a ingresar al Servicio debern saber qu son los partidos polticos y cmo se conforman. Conocern el marco jurdico de los partidos polticos en el Estado de Mxico, y sabrn cules son sus derechos, obligaciones y prerrogativas; as como las atribuciones del Instituto Electoral del Estado de Mxico para vigilar la aplicacin de las prerrogativas de los partidos polticos.

1. Partidos polticosAntecedentes Los partidos polticos se han desarrollado en forma paralela a los procedimientos electorales y parlamentarios. En un principio fueron comits electorales encargados de dar a un candidato el apoyo necesario. El origen de los partidos polticos tuvo lugar en Inglaterra, en el siglo XVII, con la confrontacin entre el Parlamento y la Corona, lo que dio lugar a las formas partidistas, entonces tom forma el sistema ingls, que ha sido tradicionalmente bipartidista. En el siglo XVIII, los partidos polticos fueron prohibidos, se les consider entes intermediarios entre el pueblo y el gobierno. Sin embargo, a lo largo de la historia, los partidos polticos han ganado presencia en muchos pases del mundo dado que reflejan el rgimen poltico que hay en cada uno de ellos. En Mxico, a partir de la Revolucin Mexicana surgieron diversos partidos polticos, especialmente los partidos regionales, desde entonces stos ya representaban una disociacin orgnica de la poltica nacional, lo que dejaba al Estado como un ente heterogneo del cual se podran desprender varias realidades segn las caractersticas y el desarrollo de cada regin de norte a sur y segn la influencia de los lderes o bien de las alianzas con los obreros y las fuerzas agrarias. En febrero de 1925 fue creado el Partido Socialista del Trabajo del Estado de Mxico (PSTEM), el ms importante de su tiempo, cuya ideologa era claramente socialista. En 1929 los partidos regionales tomaron la decisin de fundirse en partidos nacionales, por lo que en el Estado de Mxico no existieron partidos locales hasta 1990, cuando surge el Partido Revolucionario de los Trabajadores Zapatistas (PRTZ). Hoy se les considera un fenmeno eminentemente contemporneo, por lo que es una especie de gnero de los grupos polticos, al igual que las fracciones y clubes polticos, pero la diferencia con estos ltimos es que los partidos polticos buscan promover esfuerzos conjuntos, el inters colectivo, basado en principios particulares acordados por los simpatizantes. Se define a los partidos polticos como agrupaciones organizadas con carcter permanente, cuyo propsito es gobernar o participar en el gobierno mediante la proposicin o designacin de ciudadanos para ocupar puestos pblicos. Conceptos Partido poltico proviene del latn pars, partis, parte o fraccin; y del griego polis, ciudad. Es la accin que tiende a convertir determinados principios tericos en un programa de gobierno, de donde se sigue el objetivo de la toma del poder y el control de los aparatos de direccin social, mediante la participacin y apoyo de las masas populares o de una parte de ellas, lo cual supone la organizacin de los ciudadanos.

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Organizacin de ciudadanos que, con ideario especfico, sostiene opiniones polticas que pretende hacer prevalecer a efectos de la orientacin y de la gobernacin del Estado. Entidad de inters pblico, nacional o local, que tiene como fin promover la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin popular y como organizacin de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Partidos polticos son los ciudadanos reunidos en organizaciones para ejercer su derecho a participar en actividades polticas, conforme lo establecen las leyes respectivas; contribuyen al desarrollo de una opinin mejor informada, participativa, y tienen una ideologa propia. Los partidos polticos hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder pblico. Definicin legal El artculo 9 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dice: no se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas []. As, los ciudadanos pueden reunirse o asociarse en partidos polticos para ejercer su derecho a participar en actividades polticas y contribuir al desarrollo de una opinin mejor informada y participativa al generar una ideologa propia. Acorde al artculo 41, fraccin I de la Carta Magna, el artculo 12 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, el artculo 33 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico seala: los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen como fin promover la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participacin en los procesos electorales estar garantizada y determinada por este Cdigo. Naturaleza jurdica de los partidos polticos Los partidos polticos son considerados rganos intermedios entre la sociedad y el Estado por ser los canales de transmisin de las demandas populares ante los poderes pblicos, con lo cual le dan vialidad a la participacin poltica individual, as como intermedian entre el electorado y los gobernantes designados a travs de las elecciones. Son entidades de inters pblico porque sus acciones no deben agotarse en sus miembros, sino que trascienden a la comunidad, al logro de un bienestar colectivo. Conformacin de los partidos polticos La conformacin depende de la realidad social en la que se desenvuelven, la forma en que ganan simpatizantes. Por lo que el autor Andrade Snchez hace una clasificacin de acuerdo con la conformacin: a) Partidos de clase. Buscan representar los intereses de una sola clase social, buscan a sus afiliados entre los miembros que representan a la clase en cuestin. b) Partidos pluriclasistas. Buscan simpatizantes de diversas clases sociales, que se identifican o comparten ideas con relacin a problemas nacionales; son partidos orientados por un ideal nacionalista, pueden trabajar a travs de varias organizaciones sociales, obrera, campesinas, profesionales, etctera. c) Conformacin indirecta. Integracin a organizaciones completas, debido a la relacin entre el partido y sus miembros individuales, a travs de una organizacin intermediaria. d) Conformacin directa. Cada individuo manifiesta voluntariamente su intencin de integrarse al partido. En la prctica no se dan con absoluta pureza, sino que se da una conformacin mixta. e) Partidos de cuadros. No buscan afiliar a un gran nmero de personas, sino que tratan de atraer votos a travs de sus candidatos. f) Partidos de masas o membresa. stos tratan de aglutinar gran cantidad de miembros, a travs de afiliacin indirecta, su actividad no se limita a la lucha electoral.

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1.1. Partidos polticos nacionales y localesa) Partido poltico nacional Es una entidad de inters pblico que tiene como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica; contribuye a la integracin de la representacin nacional y como organizaciones de ciudadanos; hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; un partido poltico nacional obtiene su registro ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y ante el Instituto Electoral del Estado de Mxico obtiene su acreditacin, a efecto de participar en la vida poltico-electoral local. El artculo 35 fraccin I del Cdigo Electoral del Estado de Mxico dice que se consideran Partidos Polticos Nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral. El Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en su artculo 28, que toda organizacin interesada en constituirse con el carcter de partido poltico nacional deber notificar este propsito al Instituto Federal Electoral y cumplir los siguientes requisitos: a) Celebrar, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificar: I. El nmero de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningn caso podr ser menor a tres mil trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del prrafo 1 del artculo 24; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaracin de principios, el programa de accin y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestacin formal de afiliacin; II. Que con las personas mencionadas en la fraccin anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar; y III. Que en la realizacin de la asamblea de que se trate no existi intervencin de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido poltico, salvo el caso de agrupaciones polticas nacionales. b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificar: I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artculo; III. Que se comprob la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; IV. Que fueron aprobados su declaracin de principios, programa de accin y estatutos; y V. Que se formaron listas de afiliados con los dems militantes con que cuenta la organizacin en el pas, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mnimo de afiliados exigido por el COFIPE. Estas listas contendrn los datos requeridos en la fraccin II del inciso anterior. Los partidos polticos nacionales tendrn derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal notificando este propsito al Instituto Federal Electoral. La Ley garantizar que los partidos polticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para realizar sus actividades, que tendrn derecho de forma permanente al uso de los medios de comunicacin social. La Ley sealar las reglas a que se sujetar el financiamiento de los partidos polticos, sus precampaas y campaas electorales, debiendo garantizar que los recursos pblicos prevalezcan sobre los de origen privado.

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b) Partido poltico local Son entidades de inters pblico que tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica; como organizaciones de ciudadanos hacen posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; estos partidos obtienen su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Mxico para participar en los procesos electorales que se celebren en la entidad. El Cdigo Electoral del Estado de Mxico, en su artculo 35 fraccin II, dice que son Partidos Polticos Locales, aqullos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de Mxico. El artculo 39 seala que: Para la constitucin, registro y liquidacin de los partidos polticos locales, el Consejo General emitir un Reglamento, que establecer cuando menos, definiciones, trminos y procedimientos. En todo momento deber observarse la respectiva garanta de audiencia. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido poltico local debern obtener su registro ante el Instituto y ostentarse con una denominacin y emblema propios. La denominacin de partido poltico local se reserva para las organizaciones que obtengan dicho registro. Queda prohibida la intervencin de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creacin de partidos. Toda organizacin que pretenda constituirse como partido poltico local deber cumplir los siguientes requisitos: I. Realizar actividades polticas independientes de cualquier otra organizacin, de manera permanente durante los doce meses previos a la presentacin de su solicitud de informacin para constituirse como partido poltico local. Dichas actividades debern acreditarse de manera fehaciente y el inicio de las mismas habr de ser notificado al Instituto. A partir de esta notificacin y, en su caso, hasta la obtencin de su registro, la organizacin interesada deber informar trimestralmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades. Las aportaciones, donativos o financiamiento de las organizaciones se regirn en trminos de lo dispuesto en el artculo 9 fraccin VI del CEEM; II. Formular su declaracin de principios y, en congruencia con ellos, un programa de accin y los estatutos que normarn sus actividades como partido; III. Presentar un escrito de informacin en trminos de lo establecido en el Reglamento respectivo, acompaado de la documentacin sealada en las fracciones anteriores por lo menos doce meses antes de que inicie el proceso electoral, durante los cuales la organizacin deber satisfacer los dems requisitos sealados en el CEEM. Una vez satisfechos deber presentar solicitud de registro ante el Consejo General; IV. Contar con al menos 200 afiliados en cada uno de, por lo menos, la mitad ms uno de los municipios del Estado; y V. El Consejo dictaminar en el plazo que seala el artculo 45 del CEEM.

Los partidos locales tienen el derecho primordial de recibir por parte del Estado el reconocimiento legal, su existencia jurdica, pero tambin el de recibir un trato justo y en igualdad de oportunidades

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por parte del gobierno y de sus rganos, y en ocasiones el de obtener subvenciones pblicas. Las obligaciones de los partidos locales en el mbito externo comprenden actuar por las vas institucionales, utilizar medios pacficos para la lucha poltica y respetar las reglas y los procedimientos democrticos en su actuacin frente al resto de los partidos. En el mbito interno, los partidos locales tienen el derecho de organizarse libremente, siempre y cuando no afecten los derechos fundamentales de los militantes ni de otros ciudadanos y no lesionen los principios democrticos del estado de Derecho. Su obligacin primordial en el mbito interno consiste en respetar la democracia en su seno, esto es, contar con procedimientos democrticos y respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de sus militantes.

2. Marco jurdico de los partidos polticos en el Estado de Mxico 2.1. Constitucin de los partidos polticosLa Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico seala en su artculo 12 primer prrafo que: Los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen como fin promover la vida democrtica, contribuir a la integracin de la representacin popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Su participacin en los procesos electorales estar garantizada y determinada por la ley. Es derecho exclusivo de los partidos polticos solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular []. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partidos polticos y participar en las elecciones locales debern cumplir los requisitos de formular una declaracin de principios, un programa de accin y los estatutos que normarn su actividad como partido poltico, entre otros (artculo 39 del CEEM). La Declaracin de Principios es un documento bsico de un partido poltico. Requisito indispensable para la constitucin del mismo. Es la expresin pblica de la plataforma ideolgica del partido, la cual deber contener por lo menos la obligacin de observar la Constitucin Federal y Particular del Estado y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; los principios ideolgicos de carcter poltico, econmico y social que postule; la obligacin de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujeta o subordine a cualquier organizacin internacional o lo haga depender de entidades o partidos polticos extranjeros; abstenerse de solicitar o aceptar toda clase de apoyo econmico, poltico propagandstico proveniente de extranjeros o ministros de culto de cualquier religin o iglesia; y la obligacin de conducir sus actividades por medios pacficos y por la va democrtica. De acuerdo con el artculo 40 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico, la declaracin de principios contendr necesariamente lo siguiente: I. La obligacin de observar la Constitucin Federal y la Constitucin Particular, as como la de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; II. Las bases ideolgicas de carcter poltico, econmico y social que postula; III. La obligacin de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organizacin internacional o lo haga depender de entidades o partidos polticos extranjeros; as como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyo proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociacin religiosa o iglesia; y IV. La obligacin de encauzar sus actividades por medios pacficos y por la va democrtica. Un programa de accin es un conjunto de estrategias a realizar por un partido poltico en ejercicio del poder pblico para la realizacin de los objetivos contenidos en su declaracin de principios, entre las que se encuentran: proponer polticas con el fin de resolver los problemas estatales, formar ideolgica y polticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la competencia poltica, y preparar la participacin activa de sus militantes en los procesos electorales.

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El artculo 41 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico seala que el programa de accin determinar las medidas para: I. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaracin de principios; II. Proponer polticas a fin de resolver los problemas estatales; III. Formar ideolgica y polticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la competencia poltica; y IV. Preparar la participacin activa de sus militantes en los procesos electorales. Por otra parte, los estatutos son un conjunto de normas fundamentales en las que se basa la actividad de cualquier tipo de organizacin; indican los derechos y deberes de los afiliados, las funciones y el rgimen de trabajo. En materia electoral, los estatutos son el conjunto de normas relativas a la organizacin, funcionamiento, estructura orgnica, gobierno, procedimientos, patrimonio, miembros, derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de un partido poltico. Los estatutos son la ley que rige la vida interna de un partido. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico, los estatutos de un partido deben contener los siguientes puntos: I. La denominacin propia, el emblema y color o colores que lo caractericen y lo diferencien de otros partidos polticos. La denominacin y el emblema estarn exentos de alusiones, smbolos o significados religiosos o raciales; II. Los procedimientos para la afiliacin individual, libre y pacfica de sus miembros, as como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirn el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los rganos directivos; III. Los procedimientos democrticos internos para la renovacin de sus cuadros dirigentes y los sistemas y formas para la postulacin de sus candidatos, mismos que sern pblicos; IV. Las funciones, obligaciones y facultades de sus rganos. Entre sus rganos deber contar, cuando menos, con los siguientes; a) Una asamblea estatal o equivalente; b) Un comit estatal o equivalente, que sea el representante del partido; c) Comits o equivalentes en los municipios; d) Un rgano responsable de la administracin de su patrimonio y recursos financieros; y e) Un rgano de justicia que procure y tutele los derechos de sus miembros. V. La obligacin de presentar una plataforma electoral, para cada eleccin en que participe, sustentada en su declaracin de principios y programa de accin; VI. La obligacin de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaa electoral en que participen; y VII. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas. El artculo 43 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico menciona que satisfechos los requisitos anteriores, la organizacin interesada notificar al Instituto este propsito y cumplir con los siguientes requisitos previos a la solicitud de registro: I. Celebrar una asamblea en cada uno de los municipios a que se refiere la fraccin IV del artculo 39 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico, en presencia de un funcionario del Instituto o, a falta de ste, de un Notario Pblico del Estado, quien certificar: A. El nmero de afiliados que concurrieron a la asamblea municipal, que conocieron y aprobaron la declaracin de principios, el programa de accin y los estatutos; que suscribieron el documento de manifestacin formal de afiliacin; que eligieron delegados a la asamblea estatal constitutiva y quines fueron los electos; y B. Que con las personas mencionadas en la fraccin anterior quedaron formadas las listas de afiliados, con nombres, residencia y clave de la credencial para votar.

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II. Celebrar una asamblea estatal constitutiva ante la presencia del funcionario que al efecto designe el Instituto, quien certificar: A. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes electos en las asambleas municipales; B. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de acuerdo con lo prescrito en la fraccin I de este artculo; C. Que se comprob la identidad de los delegados a la asamblea estatal; D. Que fueron aprobados su declaracin de principios, programa de accin y estatutos; y E. Que se formaron listas de afiliados con los dems militantes con que cuenta la organizacin en el Estado, con el objeto de satisfacer el requisito mnimo de afiliados a que se refiere la fraccin IV del artculo 39 del CEEM. III. A partir de la notificacin al Instituto del propsito de constituirse como partido poltico, la organizacin contar con un plazo de un ao para acreditar el cumplimiento de los requisitos sealados en el presente artculo.

2.2. Registro y prdida del registro de los partidos polticosEl artculo 44 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico dispone que: para solicitar su registro como partido poltico local, las organizaciones interesadas debern haber satisfecho los requisitos a que se refiere este Cdigo, presentando para tal efecto al Instituto, las siguientes constancias: I. La declaracin de principios, el programa de accin y los estatutos aprobados por sus miembros; II. Las listas nominales de afiliados por municipios; y III. Las actas de las asambleas celebradas en los municipios y las de su asamblea estatal constitutiva. El artculo 45 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico seala que: El Consejo General del Instituto resolver si procede o no el registro, dentro del plazo de 60 das contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. Su resolucin deber ser fundada y motivada. Se notificar en forma personal a la organizacin interesada dentro de los tres das siguientes a aqul en que se pronunci y se publicar en la Gaceta del Gobierno. El artculo 47 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico, dice: Una vez obtenido el registro y publicado en la Gaceta del Gobierno, los partidos polticos locales gozarn de personalidad jurdica para todos los efectos legales. Por otra parte, son causas de prdida del registro de un partido poltico local las sealadas en el artculo 48 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico: I. Obtener menos del 1.5% de la votacin vlida emitida en la eleccin inmediata anterior para diputados de mayora a la Legislatura del Estado; II. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; III. Incumplir de manera grave o sistemtica, a juicio del Consejo General, las obligaciones que seala el CEEM; IV. Haber sido declarado disuelto por el acuerdo de sus miembros, de conformidad con sus estatutos; V. Haberse fusionado con otro partido; y VI. No participar, para el caso de los partidos polticos con registro local, en un proceso electoral ordinario. El partido que no alcance el porcentaje de votos exigido para conservar el registro estar impedido de participar en la siguiente eleccin.

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En el caso de los partidos polticos nacionales que cuenten con acreditacin ante el Instituto Electoral del Estado de Mxico, la perdern cuando dejen de tener registro nacional. Para los partidos nacionales que en una eleccin local no obtengan el 1.5% de la votacin vlida emitida, perdern la prerrogativa de financiamiento por el Instituto Electoral del Estado de Mxico, pero no su acreditacin. El Cdigo Electoral del Estado de Mxico en su artculo 99 fraccin VII establece que la Junta General tendr entre sus atribuciones la de sustanciar el procedimiento de prdida de registro del partido poltico que se encuentre en los supuestos previstos en este Cdigo hasta dejarlo en estado de resolucin, la cual ser dictada por el Consejo General del Instituto. El 31 de marzo de 1998, mediante el Acuerdo N 2, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico se sirvi aprobar el Reglamento para el Otorgamiento o Prdida de Registro de Partidos Polticos Locales, que tena por objeto establecer las normas, requisitos, procedimientos y dems disposiciones relativas al otorgamiento o prdida de registro como partidos polticos locales. El 4 de junio de 1999, el Consejo General aprob el Acuerdo N 55, que reforma el Reglamento. Se hace referencia a la Comisin Dictaminadora del Registro de Partidos Polticos y se ampliaron las atribuciones consistentes en fijar el procedimiento para revisar la documentacin de las organizaciones polticas. La Legislatura del Estado de Mxico aprob el Decreto N 125 el 9 de octubre de 1999 que reforma el Cdigo Electoral, incluidos aspectos relativos al registro de partidos polticos locales. Derivado de lo anterior, el Consejo General, en su Acuerdo N 24, del 4 de junio de 2004, aprob el Reglamento para la Constitucin y Registro de Partidos Polticos Locales. El 24 de noviembre de 2008 el Consejo General expidi el Acuerdo CG/050/2008, mediante el cual se sirvi aprobar el libro primero del reglamento para el funcionamiento de la comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mxico. Asimismo, el 18 de diciembre de 2008 expidi el Acuerdo CG/61/2008, relativo al reglamento para la constitucin, registro y liquidacin de los partidos polticos locales, del Instituto, el cual est vigente hasta ahora.

2.3. Derechos y obligaciones de los partidos polticosLos partidos polticos son personas morales, y como tales, sujetos de derechos y obligaciones. Los derechos polticos son los derechos subjetivos polticos otorgados o reconocidos a los individuos por la Constitucin u otras disposiciones fundamentales de los Estados, tambin llamados derechos del ciudadano; se trata de las facultades que tienen los individuos como miembros de un Estado para participar en la organizacin del Gobierno y el ejercicio de los cargos pblicos, es decir, las facultades que tienen en el ejercicio de la soberana nacional. Son derechos de los partidos polticos los prescritos en el artculo 51 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico: I. Postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; II. Participar, de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Electoral del Estado de Mxico, en la preparacin, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; III. Gozar de las garantas que el Cdigo Electoral del Estado de Mxico otorga para realizar libremente sus actividades; IV. Disfrutar de las prerrogativas que le corresponden; V. Formar coaliciones y fusionarse, en los trminos del Cdigo Electoral del Estado de Mxico; VI. Nombrar representantes ante los rganos del Instituto, en los trminos del Cdigo Electoral del Estado de Mxico; VII. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines;

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VIII. Acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que acten dentro de la Ley; IX. Establecer relaciones con organizaciones o partidos polticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, poltica y econmica, as como el respeto irrestricto a la integridad y soberana del Estado Mexicano y de sus rganos de gobierno; X. Ejercer el derecho de rplica en los medios masivos de comunicacin; y XI. Las dems que les otorga el CEEM. Son obligaciones polticas los deberes o exigencias que debe cumplir un partido poltico que cuente con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Mxico, es decir, el deber jurdico normativamente establecido que tienen los partidos polticos con relacin a otra u otras obligaciones de realizar u omitir determinado acto, ya sea de hacer, de no hacer o de dar, y a cuyo incumplimiento se imputa como sancin. Por su parte, el artculo 52 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico seala que son obligaciones de los partidos polticos: I. II. Ostentarse con la denominacin, emblema y color o colores que tengan registrados; Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrtico, respetando la libre participacin poltica de los dems partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los rganos electorales en cada etapa del proceso; Mantener el mnimo de afiliados requeridos para su constitucin y registro, as como abstenerse de realizar afiliaciones corporativas; Cumplir con sus normas internas; Mantener en funcionamiento sus rganos estatutarios; Contar con un domicilio social para sus rganos directivos; Mantener un centro de investigacin, formacin y educacin poltica para sus afiliados; Comunicar al Instituto cualquier modificacin a su denominacin, declaracin de principios, programa de accin, estatutos, emblema, color o colores, dentro de los diez das siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones, no surtirn efectos hasta que el Instituto declare la procedencia legal de las mismas. La resolucin deber dictarse en un plazo que no exceda de treinta das contados a partir de la presentacin de la documentacin respectiva. Los partidos polticos locales no podrn hacer modificaciones durante los procesos electorales. Los partidos polticos nacionales debern notificar al Instituto, dentro de los diez das siguientes a su aprobacin, el acuerdo que declare la procedencia constitucional y legal de las modificaciones, emitido por el Consejo General de Instituto Federal Electoral; Comunicar al Instituto los cambios en su domicilio social o el de sus rganos directivos, dentro de los diez das siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido; Editar por lo menos una publicacin bimestral de divulgacin; Utilizar solo los materiales permitidos por la ley en su propaganda electoral y retirarla dentro de los plazos que fija el CEEM; Abstenerse de realizar actos de presin o coaccin que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos polticos constitucionales; Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que stos sean sancionados por aqul; Respetar los topes de gastos de precampaa y de campaa que se establecen en el CEEM; Informar al Instituto del proceso de seleccin interna de candidatos, el periodo, los sistemas y formas para la postulacin de sus candidatos, as como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos de eleccin popular; Abstenerse, en su propaganda poltica o electoral, de cualquier expresin que denigre a las instituciones, a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto se tramitarn de conformidad con lo dispuesto por el artculo 356 del CEEM;

III. IV. V. VI. VII. VIII.

IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI.

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Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2011, en rganos desconcentrados Elegir a sus candidatos a los diversos puestos de eleccin popular de manera democrtica, conforme con los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan; Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaa y campaa, as como entregar los informes de sus finanzas en los trminos que dispone el CEEM; Abstenerse de utilizar smbolos de carcter religioso en su propaganda; Presentar en el tiempo y forma establecidos por el CEEM la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campaas polticas para la eleccin de Gobernador, diputados o ayuntamientos; Proporcionar al Instituto, la informacin que ste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los trminos del CEEM; Abstenerse de realizar actos anticipados de precampaa o campaa en los trminos del CEEM; Hacer pblicos anualmente el balance contable del Comit Directivo Estatal o su rgano equivalente, as como el inventario de bienes inmuebles del partido en el Estado; Cumplir con las obligaciones que el CEEM les establece en materia de transparencia y acceso a su informacin; Abstenerse de recurrir a la violencia, perturbar dolosamente el goce de las garantas o impedir el funcionamiento regular de los rganos de gobierno; Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinacin con partidos polticos, personas fsicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religin; Permitir, en los trminos dispuestos en el CEEM, la prctica de auditoras y verificaciones por el rgano Tcnico de Fiscalizacin, as como entregar la documentacin que dicho rgano les requiera respecto de sus estados contables; y Las dems que seale el CEEM.

XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII.

Con excepcin de lo dispuesto en las fracciones XIII, XX y XXI, el incumplimiento de las obligaciones sealadas en este artculo se sancionar en los trminos del captulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del CEEM.

2.4. PrerrogativasLa Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico seala, en su artculo 12 prrafo noveno, que la ley garantizar que los partidos polticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Adems, la ley establecer las reglas a las que se sujetar el financiamiento tanto pblico como privado de los partidos polticos. Las prerrogativas son los derechos y privilegios que el Cdigo Electoral otorga a los partidos polticos, por considerarlos entidades de inters pblico, con lo cual se otorgan los medios para garantizar su permanencia y contribuir as al desarrollo de la democracia. La prerrogativa est justificada porque as lo exige el bien pblico, ya que de no contar con ella la funcin encomendada se realizara mal o no podra realizarse. Asimismo, el artculo 51 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico en su fraccin IV menciona que es derecho de los partidos polticos disfrutar de las prerrogativas que le corresponden. Las prerrogativas de que gozan los partidos polticos son los beneficios que adquieren al obtener su registro, y estn sealadas en el artculo 57 del Cdigo Electoral del Estado de Mxico: I. Gozar de financiamiento pblico para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participacin en las precampaas y campaas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado. Tendrn derecho a esta prerrogativa los partidos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votacin vlida emitida en la ltima eleccin de diputados por el principio de mayora relativa; y

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II. Tener acceso a la radio y televisin, en los trminos establecidos por la Constitucin Federal, el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitucin Particular y el Cdigo Electoral del Estado de Mxico. El objetivo de las prerrogativas es que los partidos polticos gocen de financiamiento pblico y acceso a los medios de comunicacin, para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participacin en las precampaas y campaas electorales, de tal forma que se garanticen la promocin de la vida democrtica, la contribucin a la integracin de la representacin popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico de una forma organizada y controlada. Sobre la prerrogativa del Financiamiento Pblico El financiamiento pblico ordinario como una prerrogativa que la Constitucin Local y el Cdigo Electoral del Estado de Mxico otorgan a los partidos polticos, consiste en la asignacin anual de recursos econmicos. El financiamiento son los recursos econmicos que un partido poltico obtiene para el desarrollo de sus actividades. El financiamiento pblico es la cantidad de dinero que proviene de la recaudacin de los impuestos que el Estado recibe de la poblacin y que al momento de aprobar el presupuesto de egresos del Estado, destina en concepto de ministraciones a los partidos polticos, los que lo gastarn en el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtencin del voto, para la realizacin de procesos internos de seleccin de candidatos y para actividades especficas, en la forma y trminos que establecen los artculos 57 y 58 del Cdigo Electoral. El financiamiento de los partidos polticos se sujetar a las bases siguientes (artculo 58 del CEEM): I. El financiamiento tendr las siguientes modalidades: a) b) c) d) e) f) Financiamiento pblico; Financiamiento por la militancia; Financiamiento de simpatizantes; Autofinanciamiento; Financiamiento por rendimientos financieros; y Aportaciones por transferencias.

Las aportaciones por transferencias estarn sujetas a ciertas reglas, como: 1. 2. 3. 4. Que exista un rgano interno responsable del financiamiento de cada partido; El rgano deber expedir recibo de las cuotas o apo