BIBLIOGRAFIA Y ANEXOS -...
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BIBLIOGRAFIA
1. Seminario de Aplicación de Reformas
Tributarias, Feria Internacional.
Enero 2005, Seminario Impartido, Lunes
10 de Enero de 2005.
2. Código Tributario
Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de
Febrero de 2002. Pag. 19
3. Ley a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios
(IVA)
Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de
Febrero de 2002. Pag. 299
4. Reglamento de la Ley a la
Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios (IVA)
Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de
Febrero de 2002. Pag. 235
5. Ley de Registro de importadores
Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de
Febrero de 2002. Pag. 476
6. Ley del Impuesto sobre la Renta
Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de
Febrero de 2002. Pag. 237
7. Reglamento de la Ley del impuesto
sobre la renta
Imprenta Cuscatlán de fecha 20 de
Febrero de 2002. Pag. 271
8. Código de Comercio
Lic. Ricardo Antonio Mendoza Orantes,
Código de Comercio, actualizado 2002,
Republica de El Salvador
9. Constitución de la Republica de El
Salvador
10. Código Municipal
Según Decreto 1 No. 274, de fecha 30 de
Enero de 1986. Aprobada por la
Asamblea Legislativa de la Republica de
El Salvador. Diario Oficial No 23, tomo
No. 290 de fecha 05 de Febrero de 2005.
11. Ley General Tributaria Municipal
Según Decreto 1 No. 86, de fecha Diario
Oficial No. 242, tomo 313 del 21 de
Diciembre de 1991 Alfredo Felix Cristiani.
Presidente.
12. Política Nacional para la Micro y
Pequeña Empresa
Octubre 2000, Ministerio de Economía y
CONAMYPE 13. Diseño de un Catalogo y Manual de
Aplicación de Cuentas según las NIC
para la evaluación del control interno de
las operaciones financieras de la Micro
y Pequeña Empresa del sector
Comercio para la zona metropolitana de
San Salvador
Calixto Villalta, Carlos Humberto; Campos
Ticas, Hector Carlos; Pérez Palma,
Valentin.
14. Diseño de un manual de organización
y funciones financieras para un mejor
control interno de los fondos públicos
en el Departamento de Tesorería de la
Alcaldía de Zacatecoluca
15. Diseño de un catalogo y manual de
aplicación de cuentas según NIC para
la evaluación del control interno de las
Operaciones Financieras de la
Medianas Empresas Sector comercio
en el área metropolitana de San
Salvador.
Calixto Villalta, Carlos Humberto; Campos
Ticas, Hector Carlos; Pérez Palma,
Valentin.
16. Propuesta de un manual basado en la
gestión ISO 9000-2000 para la calidad
de los procesos en el Departamento 17. Como Administrar y Contabilizar el IVA
Alvarado Parada, Eliseo Ernesto;
Márquez Martínez, Edin David; Ramos
Soriano Rhina Ivette, Cruz Claudia
Lissette, Rivera, Franklin Naum; San
Salvador, Diciembre 2002, Capitulo I
Mauricio de J. Pardes C., 2 da. Edición,
El Salvador, distribuido por Centro
Internacional de Capacitación en
Administración de Empresas. CICAE
BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA
www.conamype.gob.sv
www.digestyc.gob.sv
www.mh.gob.sv
www.fusades.gob.sv
www.contapublica
www.me.gob_sr
www.bcr.gob.sv
www.ciat.org
GLOSARIO
“A”
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de
bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales
ARRENDAMIENTOS.
El precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, destinados
directamente a la producción de ingresos computables, como herramientas,
maquinaria, local para oficina, almacenaje, bodegas, fábricas, tierras, bosques y
otros arrendamientos destinados directamente a la producción de ingresos
computables.;
AVALÚO CATASTRAL
La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones prediales
“B”
BASES IMPONIBLES ESPECÍFICAS
Sin perjuicio de la regla general del artículo anterior, la base imponible específica de
las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto
BASE IMPONIBLE GENÉRICA
La base imponible genérica del impuesto, sea que la operación se realice al contado
o al crédito, es la cantidad en que se cuantifiquen monetariamente los diferentes
hechos generadores del impuesto, la cual corresponderá, por regla general, al precio
o remuneración pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de
servicios, respectivamente, o al valor aduanero en las importaciones o internaciones.
BASE TRIBUTARIA O IMPOSITIVA La magnitud susceptible, de una expresión cuantitativa definida por la ley, que mide
alguna dimensión económica del hecho generador y que debe aplicarse a cada caso
en concreto, según los procedimientos legalmente establecidos para la liquidación
del impuesto.
“C”
COMERCIO
Negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando género o
mercancías.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Las constituidas para costear las obras públicas, que produce una valorización
inmobiliaria, y tiene como límite total, el gasto realizado, y como límite individual, el
incremento de valor del inmueble beneficiado.
CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
La prestación a cargo de patronos y trabajadores, integrantes de los grupos
beneficiados, destina a la financiación del servicio de previsión.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las contribuciones especiales se definen como el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno, a la
financiación de las obras o de las actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación.
CONTRIBUYENTE
Persona física o moral que realiza el pago de sus impuestos de conformidad con las
leyes fiscales
La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la
provincia, o el municipio en virtud de realizar derechos que hagan surgir la obligación
tributaria a satisfacer, el llamada contribuyente.
CONTROL
El control tiene como objeto cerciorarse de que los hechos vayan de acuerdo con los
planes establecidos. Burt K. Scanlan.
CONTROL CONCURRENTE. Este control tiene lugar durante la fase de la acción de ejecutar los planes e incluye
la dirección, vigilancia y sincronización de las actividades, según ocurran.
CONTROL DE RETROALIMENTACIÓN. Este tipo de control se enfoca sobre el uso de la información de los resultados
anteriores, para corregir posibles desviaciones futuras del estándar aceptable.
CONTROL EXTERNO.
Es el ejercido igualmente con objetividad por personas ajenas a la entidad sin nexo
laboral su vinculación es civil y quien la realice debe también identificarse con los
principios, planes y objetivos por los cuales se constituyo la empresa.
CONTROL FISCAL.
Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr,
mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la
administración del patrimonio público.
CONTROL INTERNO. Es aquel que se ejerce por la misma empresa, con personal vinculado a ella pero con
la suficiente capacidad objetiva e identificación empresarial con su objeto, que
amerita credibilidad a sus conclusiones.
CONTROL PRELIMINAR.
Este control tiene lugar antes de principiar operaciones e incluye la creación de
políticas, procedimientos y reglas diseñadas para asegurar que las actividades
planeadas serán ejecutadas con propiedad. La consistencia en el uso de las políticas
y procedimientos es promovida por los esfuerzos del control.
COSTOS. El costo de las mercaderías y de los productos vendidos, que se determinará de la
siguiente manera: Al importe de las existencias el principio del ejercicio de que se
trate, se sumará el costo de las mercancías u otros bienes construidos,
manufacturados, adquiridos o extraídos durante el ejercicio, y de esta suma se
restará el importe de las existencias al fin del mismo ejercicio.;
“D”
DEDUCCIONES DE LA RENTA OBTENIDA. Son los gastos del negocio, gastos de viaje, arrendamientos, primas de seguros.
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA TRIBUTARIA.
Desarrolla el mecanismo de comunicación adoptado por la institución y simplificar los
diferentes procedimientos operativos. Además, proporciona asesoría eficiente y
eficaz en aspectos tributarios a los contribuyentes, para lo cual se cuenta con cuatro
centros express y once mini centros express distribuidos en todo el país.
DEPARTAMENTO DE CONTROL TRIBUTARIO.
Proporciona una atención personalizada al contribuyente en la emisión de
constancias de solvencias y estados de cuenta. Vela para que el procesamiento de la
información proporcionada por el contribuyente se efectúe con calidad, a fin de
contar con datos actualizados, manteniendo además, control sobre los expedientes y
demás documentos tributarios que permitan suministrar información confiable a otras
unidades organizativas autorizadas. Desarrolla planes de control de contribuyentes
que no han cumplido con la obligación de presentar la declaración de los impuestos
que administra la institución y ejecuta el cobro de deudas firmes, líquidas y exigibles.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
Fortalece la administración tributaria a través de un efectivo control del universo de
contribuyentes que permita sostener o incrementar los niveles de recaudación.
DIVISIÓN DE ASISTENCIA TRIBUTARIA. Brinda a los contribuyentes una instancia a la cual presentar sus quejas, denuncias e
insatisfacciones con relación a las actuaciones de la dirección general; coordina con
las unidades respectivas la implementación de charlas, conferencias y eventos
similares de interés tributario, mantenimiento y actualización de la normativa legal
vigente; propone el diseño y/o modificación de los diferentes formularios tributarios
para uso de los contribuyentes y garantiza el criterio de la dirección general sobre la
aplicación de las leyes tributarias en la asistencia personal y telefónica a los
contribuyentes.
DIVISIÓN DE CONTROL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales, mediante el
seguimiento efectivo a los contribuyentes que presentan omisiones de impuesto
sobre la renta, IVA y de pago a cuenta, así como actualizando en forma oportuna y
efectiva la cuenta corriente de los contribuyentes y reduciendo los tiempos de
respuesta de los servicios internos y externos prestados por la división; mantiene un
archivo físico de declaraciones y expedientes actualizado y controlado, además
proporciona al contribuyente la devolución de impuestos renta, IVA y 6% a
exportadores que les corresponda de acuerdo a la ley respectiva.
DIVISIÓN JURÍDICA. Fortalece el sistema de tributación interna y genera un marco jurídico simplificado, a
través de la aplicación de criterios sólidos y unificados con base en la legislación
tributaria y leyes conexas, la emisión ágil y oportuna de sus actos y la formulación de
propuestas de reformas a las normas tributarias, a fin de mejorarlas y fortalecerlas;
emite resoluciones y realiza notificaciones a los contribuyentes de los casos
desarrollados por las áreas fiscalizadoras, realizando un trabajo en el cual debe
aplicar correctamente las leyes vigentes y evacuar en forma ágil las peticiones de los
contribuyentes.
“E”
EVASION FISCAL
Acción de evadir el pago de los impuestos, lo cual constituye el delito de
defraudación a la Hacienda Pública. Consiste en la ocultación de ingresos,
simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones y
subvenciones injustificadas, etc., con la finalidad de evitar el pago de las
contribuciones que por ley le correspondan a un causante.
EXENCION DE IMPUESTOS
Liberación de una persona, física o moral por disposición legal, de la obligación de
pagar contribuciones al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no
gravar ciertos actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes
o decretos
“F”
FACTURA Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha
de la operación, los nombres del comprador y vendedor, las condiciones convenidas,
la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido.
FACULTAD
Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para
realizar actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y
atribuciones.
FISCALIZACIÓN
Es la acción por la cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno, considerando
su veracidad, razonabilidad y apego a la ley. Esta definición cubre en termino
generales, todo los aspectos importantes de lo que es función de fiscalización, como
se entiende y conoce en el medio; motiva una acción.
Es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende
como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoria, de
supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y
medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con
apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.
FISCO
Órgano de la Administración Pública que se encarga de recaudar y exigir a los
particulares las contribuciones que la ley señala.
“G” GASTOS AGROPECUARIOS.
Los gastos indispensables para la obtención de ingresos computables, provenientes
de explotaciones agropecuarias, tales como los efectuados por concepto de jornales,
siembras, resiembras, adquisición de forrajes, plantas, semillas y abonos o
fertilizantes de toda clase, pastaje pagado a terceros, terrajes o censos,
conservación de cercas, podas, limpias y otros gastos agropecuarios similares. Los
gastos de alimentación y crianza del ganado son deducibles en la medida que
representen una erogación real, excluyendo, por consiguiente, el valor de los
productos que se cosechan en la misma explotación agropecuaria, así como el de
trabajo del propio contribuyente.;
GASTOS DEL NEGOCIO.
Los gastos necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines
del mismo, como los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, la propaganda,
libros, impresos, avisos, correspondencia, gastos de escritorio, energía eléctrica,
teléfono y demás similares.; Remuneraciones.: Las cantidades pagadas a título de
salarios, sueldos, sobresueldos, indemnizaciones laborales, dietas honorarios,
comisiones, primas, aguinaldos, gratificaciones, participación en las utilidades y otras
remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la
producción de la renta obtenida. Sólo será deducible el monto de lo erogado en
alimentos, combustible, uso de vehículo y, en general, cualquier otro gasto que se
haga para los socios, consultores, asesores, representantes o apoderados, directivos
o ejecutivos del contribuyente, que esté debidamente comprobado y sea de estricta
necesidad para desempeñar las funciones de éstos. (Numeral sustituido por Art. 8
del Decreto No. 712 de 16/09/99).;
GASTOS DE VIAJE.
El costo de los pasajes, más el valor de los impuestos y derechos portuarios
correspondientes y la cuota asignada por la empresa para alimentación, hospedaje y
demás gastos necesarios, en los viajes realizados por el contribuyente, sus
representantes, funcionarios, empleados o dependientes, en actividades propias del
negocio.;
GASTOS Y COSTOS NO ESPECIFICADOS. En general, cualquier otro gasto o costo en que incurran las personas naturales o
jurídicas, no especificado en este Artículo, que sea indispensable para la producción
del ingreso gravable y conservación de su fuente. (Artículo 29 Decreto Legislativo
No. 134 de 18/12/91 Impuesto sobre la Renta)
GESTIÓN TRIBUTARIA O INGRESOS PÚBLICOS La gestión tributaria es un elemento importante de la política económica, porque
financia el presupuesto público; es la herramienta más importante de la política fiscal,
en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su
financiamiento.
GRAVAMEN
Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o
los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre
la renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de
este término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de la materia civil,
mercantil, o fiscal, de que se trate.
“H”
HACIENDA PÚBLICA
Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes
para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los
impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos
complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del
país y en el extranjero.
“I” IMPUESTOS (TRIBUTO). Gastón José define a los impuestos como “las prestaciones pecuniarias exigidas de
los individuos según reglas fijas destinadas a cubrir los gastos de interés general y
únicamente a causa que los contribuyentes son miembros de una comunidad
políticamente organizada”.
Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la
misma. Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con
carácter general y obligatorio para cubrir los gastos públicos. Es una contribución o
prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con
carácter definitivo y sin contrapartida alguna.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a
una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o
distribución. Instrumento de política económica, utilizado para desalentar el consumo
de una serie de bienes y/o servicios. Tributo de etapas múltiples, de carácter no
acumulativo, resultante de la diferencia entre el IVA causado sobre las ventas de
mercancías y las prestaciones de servicios.
IMPUESTO DIRECTO.
Son los ingresos que percibe el Gobierno por concepto de gravámenes a las
remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de
ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el
ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable
para las personas o empresas que reciben ingresos.
IMPUESTO INDIRECTO.
Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no
repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de
producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los
precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la
producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan
a los gastos de producción.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y
morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO.
Es el método para el cálculo del impuesto sobre la renta a cargo de una empresa que
consiste en obtener dos cifras:
a) El monto del impuesto por pagar sobre la utilidad contable del ejercicio y
b) El monto del impuesto por pagar sobre la utilidad gravable del ejercicio.
La diferencia entre las dos cifras es el monto del impuesto sobre la renta que se
difiere y que se debe a diferencias temporales en la tasación del impuesto.
INSUMOS.
El valor de las materias primas, de combustibles, de fuerza motriz y demás gastos
similares, empleados en la actividad generadora de ingresos gravables, siempre que
no se hubieren incluido en el costo de la manufactura.;
INTERESES.
Los intereses generados por las cantidades tomadas en préstamo toda vez que sean
invertidas en la fuente generadora de la renta gravable, así como los gastos
incurridos en la constitución, renovación o cancelación de dichos préstamos. No
serán deducibles los intereses que se computen sobre el capital o sobre utilidades
invertidas en el negocio con el objeto de determinar costos o con otros propósitos
cuando no representen cargos a favor de terceros. Cuando el término "intereses" sea
aplicado a asignaciones o pagos hechos a poseedores de acciones preferidas y
constituyan en realidad dividendos, o representen distribución de utilidades, dichos
intereses no son deducibles;
“J”
JUSTIPRECIACION DE RENTAS.
La renta justa que debe pagar o recibir el Estado o una persona moral o física,
cuando da o recibe inmuebles en arrendamiento.
“L”
LEY
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para
regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados
fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
“M”
MANTENIMIENTO.
Los gastos por concepto de reparaciones ordinarias, o sea los que se eroguen para
mantener en buenas condiciones de trabajo, de servicio o producción los bienes
empleados directamente en la obtención de la renta. Estos gastos serán deducibles
siempre que no impliquen una ampliación de la estructura original de los mismos,
incrementen su valor o prolonguen la vida de los mismos.;
MODELO.
Esquema teórico de un sistema o realidad compleja que se elabora para facilitar su
comprensión y estudio. A menudo los modelos se constituyen para representar un
sistema o una parte de este.
MODELO DE UN SISTEMA NEUTRAL. Sistema tributario neutral, de amplias base y tasas bajas sin impuesto sobre la
plusvalía. Dicho modelo da importancia primordial al libre flujo de las fuerzas del
mercado para determinar la composición de la producción y su volumen.
MODELO DE INCENTIVOS SELECTIVOS. Incluye la aplicación en gran escala de incentivos selectivos otorgados a
inversionistas nacionales y extranjeros. Este modelo comprende sistemas tributarios
escalonados, tanto sobre la renta individual como corporativa y complejos sistemas
de impuestos indirectos, la carga tributaria total, especialmente los impuestos
directos es deliberadamente mantenida a niveles mínimos y el impuesto al capital se
mantiene a un nivel ínfimo.
MODELOS ECONÓMICOS.
Modelo psíco económico del fraude fiscal.
Este modelo hace un análisis cualitativo de los factores de naturaleza económica y
psico-social que subyacen en el cumplimiento fiscal.
MUNICIPIO
Base o célula soberana de la división territorial y de la organización política y
administrativa de los estados miembros de la localización que es sede de su
gobierno se denomina cabecera municipal
“O”
OBLIGACION.
Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo,
además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.
OBLIGACIONES SUSTANTIVAS.
Las obligaciones sustantivas corresponden al pago del impuesto que deberá
efectuarse dentro del plazo que las leyes tributarias respectivas establezcan, por
medio de declaración jurada en los formularios elaborados por la administración
tributaria.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Obligación tributaria es “la relación jurídica existente entre el Estado y el
contribuyente que da lugar a una serie de derechos y deberes recíprocos cuyo fin de
obtener el cobro y respectivo pago de los tributos de acuerdo con los preceptos
legales”
OBLIGADOS FORMALES.
Son obligados formales los contribuyentes o responsables que por disposición de la
ley deban, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la
obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto.
“P”
PEQUEÑA EMPRESA.
Es toda unidad económica que tiene hasta 50 ocupados y que sus ventas anuales
son hasta el equivalente a 4,762 salarios mínimos urbanos, excluyendo aquellas que
tienen ventas anules menores al equivalente de 476.2 salarios mínimos con 10 o
menos ocupados.
PERSONA JURÍDICAS.
Las personas ficticias capaces de ejercer derecho y contraer obligaciones, ser
representante judicial y extrajudicial.
PERSONAS NATURALES.
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
POLÍTICA FISCAL. La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para
recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público.
Se produce un cambio en la política fiscal, cuando el Estado cambia sus programas
de gastos o cuando altera sus tipos impositivos.
Conjunto de acciones gubernamentales de control económico que pretende
influenciar la demanda mediante un plan de actuación de los gastos e ingresos
públicos.
PRIMAS DE SEGUROS.
Las primas de seguros tomados contra riesgos de los bienes que forman parte de la
fuente productora de renta, tales como seguro de mercadería, de transporte, de lucro
cesante del negocio y otros similares.; Tributos y cotizaciones de seguridad social.
PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL.
La eficiencia: La asignación de los recursos sea la mas conveniente para
maximizar sus resultados
La economía: La igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se
obtengan al menor costo.
La eficacia: Buscar que los resultados se logren de manera oportuna y
guarden relación con sus objetivos y metas.
La equidad: Permite identificar los receptores de la acción económica y
analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y
sociales entre entidades territoriales.
“R”
RECAUDACION FISCAL.
Proceso mediante el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y
contribuyentes todo tipo de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y
contribuciones.
RENTA NETA. La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos
necesarios para su producción y la conservación de su fuente, y los que esta ley
determina.
“S”
SOCIEDAD ANONIMA Es una entidad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional,
representada por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación.
SUJETO ACTIVO.
Es el acreedor de la obligación tributaria, y que según la ley tiene el derecho de exigir
el pago del tributo, es decir, que tiene la titularidad de recibir el impuesto, por lo que
constituye la parte acreedora en la relación jurídico – tributario; el Estado, el ente de
Derecho Público y entre ellos, las municipalidades.
SUJETO DEL IMPUESTO.
Es la persona física o moral que tiene la obligación legal de pagar un gravamen en
los términos jurídicos establecidos
SUJETO PASIVO.
El sujeto pasivo o sujeto de obligación, es el que está obligado a cumplir,
considerándosele como el deudor de la obligación. Es la persona natural o jurídica
que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto por lo que representa la
parte deudora.
“T”
TASAS.
La legislación municipal de El Salvador define el término de tasas como una
contraprestación económica que exige la administración pública a los particulares,
por el uso que estos hacen de un servicio público, repartiéndolas entre los beneficios
de la misma.
TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS.
Las utilidades o dividendos están considerados como rentas no gravables, para el
socio o accionista que las recibe, ya sea persona natural o jurídica, siempre y cuando
la sociedad que las distribuye haya pagado el impuesto sobre la Renta. (Artículo 4
numeral 13 Decreto Legislativo No. 134 de 18/12/91 Impuesto sobre la Renta)
TRIBUTOS.
Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su
poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley y
para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.
“U”
UNIDAD AMPLIACIÓN BASE TRIBUTARIA.
Tiene como objetivo principal el ampliar la base tributaria a través de inscripciones de
oficio; así como depurarla, actualizando la información de los contribuyentes
inscritos, por medio de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
UNIDAD DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS. Garantiza los derechos constitucionales de defensa y audiencia, en los procesos de
investigación fiscal, que tengan como resultado un informe de auditoria o infracción,
admitiendo los reclamos en el proceso de fiscalización e inconformidades de los
contribuyentes y la prueba en que se fundamentan, analizándolas y valorándolas.
Emite informe técnico con recomendaciones que incidirán en el contenido del informe
de auditor, para asegurar una justa determinación o imposición.
UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS Y DICTAMEN.
Fiscal da seguimiento a los casos en proceso, en poder de las áreas fiscalizadoras y
de la unidad de audiencia y apertura a pruebas; informa y recomienda
periódicamente a la dirección de fiscalización los resultados de las actividades
realizadas, analiza los dictámenes e informes fiscales.
UNIDAD DE DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y DIVULGACIÓN TRIBUTARIA.
Su función principal es la recepción de quejas, denuncias e insatisfacciones
presentadas por los contribuyentes y dar trámite a las mismas hasta que sean
resueltas; elaboración bimensual de la revista resoluciones, boletines y/o guías para
el contribuyente; procesar y analizar las encuestas de evaluación de servicios
prestados por las diferentes áreas del ministerio de hacienda y remisión de notas de
exhorto dirigidas a los contribuyentes mediante las cuales se les induce a cumplir sus
obligaciones tributarias.
INDICE DE ANEXOS 1 CUESTIONARIO
2 FORMULARIO INFORME DE NOMBRAMIENTO, RENUNCIA O
SUSTITUCIÓN DE AUDITOR PARA EMITIR DICTAMEN E
INFORME FISCAL
3 ACTUALIZACIÓN DE DIRECCIÓN PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES F 211-V1
4 SOLICITUD DE ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE
CORRELATIVO PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
F940-V1
5 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS F07-
V3
6 FORMULARIO F-212V1
7 F1 MUNICIPALIDADES
8 F4 IMPUESTOS MUNICIPALES
9 DECLARACIÓN MENSUAL DE PAGO A CUENTA E IMPUESTO
RETENIDO
10 INFORME ANUAL DE RETENCIONES
11 INFORME SOBRE DISTRIBUCIÓN O CAPITALIZACIÓN DE
UTILIDADES, DIVIDENDOS O EXCEDENTES Y/O LISTADO DE
SOCIOS, ACCIONISTAS O COOPERADORES F915 V2
12 INFORME SOBRE EXISTENICA DE DOCUMENTOS IMPRESOS
DEL IVA F921 V1
13 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS
14 SOLICITUD DE CONSTANCIA O AUTORIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS INTERNOS F-946 V1
15 DECLARACIÓN DE ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE
CORRELATIVOS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
F942 V1
16 INFORME MENSUAL DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O ANTICIPO
A CUENTA DE IVA