Bienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemar
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BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES
Alumna:
Yosemar Mujica
CI:25.753.026
Seccion:
SAIA-A.
Prof:
Eleana Santantder
Republica bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder popular para la educación
Universidad Fermín Toro Facultad de derecho
Barquisimeto Edo-Lara
Bienes Muebles
Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o
externa.El que por sí propio o mediante una fuerza extrema es movible
o transportable de un lado a otro.
Por su Naturaleza
Incorporales Derechos reales
Derechos de crédito
Por su naturaleza
Son bienes por su naturaleza los bienes
que pueden cambiar de lugar, bien por si
mismos o movidos por una fuerza exterior.
Incorporales Derechos reales
Los derechos reales Son las relaciones jurídicas
inmediata entre una persona y una cosa. La
figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho
sobre la cosa . Es un término que se utiliza en
contraposición a los derechos personales o de
crédito. Derechos reales mobiliarios.
Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de
uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.
Derechos de crédito
Derechos personales, derechos de crédito
o créditos son los que solamente pueden
reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley
han contraído las "obligaciones correlativas”.
Bienes inmuebles
Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente a los bienes muebles, los
cuales se pueden desplazar o ser trasladados
Por su naturaleza
Por su destinación
Por el objeto a que se refiere
Por su naturaleza
Son inmuebles por su naturaleza.Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.Se consideran también inmuebles:Los árboles mientras no hayan sido derribados;Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos etc.
Por el objeto a que se refieren
"Son inmuebles por el objeto a que se refierenLos derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;Las servidumbres prediales y la hipoteca;Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos." (art. 530).Dentro de las categorías de bienes "inmuebles por el objeto al cual se refieren" encontramos derechos y acciones. Ahora bien, los derechos y acciones son entidades incorporales (aunque no sean incorporales en sentido jurídico de la expresión), de modo que, por su propia naturaleza es imposible calificarlos de muebles o de inmuebles. En consecuencia, al aplicarles esta clasificación el legislador no se guió por la naturaleza de los derechos y acciones sino por la naturaleza de su objeto.
Por su destinación
Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:Los animales destinados a su labranza;Los instrumentos rurales;Las simientos;Los forrajes y abonos;Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;Los viveros de animales" (art. 528)."Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos".
FUNDAMENTACIÓN LÓGICA
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e
inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando
en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su
posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes
incorporales a simple vista.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
el Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a
que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que
tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades
civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
REFERENCIAS HISTÓRICAS
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles
tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los
fundos (“fundi”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció
distinciones entre los fundos (“fundi”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación
fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”.
Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles.
Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo
en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la
res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su inicial
significación –de capital importancia para un pueblo organizado con base en la agricultura- en la
época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles
B I B L I O G R A F Í A
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