BIOETICA - Aspectos Legales

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Integrantes: Acosta, Paul; Chirhuana, Alex; Hurtado de Mendoza Daniel; Rabanal Collantes Fanny; Torres Félix. Fecha: 12 de agosto del 2015 RESPONSABILIDAD El DRAE lo define como: “Capacidad existente en todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”. La Responsabilidad Médica es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Tipos de Responsabilidad Médica : 1. Responsabilidad Moral: Valor inherente a la persona, lo cual le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. Su falta es sancionada por la conciencia de cada individuo . 2. Responsabilidad Ética: Asegura el esfuerzo para elegir y actuar acorde a los principios Éticos. Su falta es sancionada por Código de Ética y Deontología del CMP , Sección Tercera: Del Juzgamiento Moral. 3. Responsabilidad Administrativa: Se aplica a las funciones o áreas que comprenden los cargos públicos en actividades del Estado. La falta a esta responsabilidad es sancionada por el DL N°276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público . El Artículo 26 menciona los tipos de sanciones, como: Amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y destitución. 4. Responsabilidad Civil: Su falta es sancionada con indemnización como lo indica el Código Civil , en su Artículo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa daño está obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde a su autor. Artículo 1670: Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. Pero existe dos excepciones, según el Artículo 1972: En el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. 5. Responsabilidad Penal: Es la que proviene de la comisión de un delito comprobado. Su falta es sancionada por el Código Penal . Un acto médico es sancionable penalmente si cumple los sgtes. requisitos: (1) Que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado. (2) Que esa acción esté tipificado como delito contemplado en el código penal. Las clases de Pena, según el Artículo 28 del Código Penal son: Privativa de libertad (cárcel), restrictiva de libertad (salida de la ciudad), limitativa de derechos y multa. CULPA MÉDICA Definición : Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato. Falta de previsión de un resultado desastroso. SEMINARIO XI: ASPECTOS LEGALES DE LA PRÁCTICA MÉDICA

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Integrantes: Acosta, Paul; Chirhuana, Alex; Hurtado de Mendoza Daniel; Rabanal Collantes Fanny; Torres Félix.

Fecha: 12 de agosto del 2015

RESPONSABILIDADEl DRAE lo define como: “Capacidad existente en todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”.La Responsabilidad Médica es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.Tipos de Responsabilidad Médica:1. Responsabilidad Moral: Valor inherente a la persona, lo cual le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos. Su falta es sancionada por la conciencia de cada individuo.2. Responsabilidad Ética: Asegura el esfuerzo para elegir y actuar acorde a los principios Éticos. Su falta es sancionada por Código de Ética y Deontología del CMP, Sección Tercera: Del Juzgamiento Moral.3. Responsabilidad Administrativa: Se aplica a las funciones o áreas que comprenden los cargos públicos en actividades del Estado. La falta a esta responsabilidad es sancionada por el DL N°276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. El Artículo 26 menciona los tipos de sanciones, como: Amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y destitución.4. Responsabilidad Civil: Su falta es sancionada con indemnización como lo indica el Código Civil, en su Artículo 1969: Aquel que por dolo o culpa causa daño está obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde a su autor. Artículo 1670: Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. Pero existe dos excepciones, según el Artículo 1972: En el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.5. Responsabilidad Penal: Es la que proviene de la comisión de un delito comprobado. Su falta es sancionada por el Código Penal. Un acto médico es sancionable penalmente si cumple los sgtes. requisitos: (1) Que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado. (2) Que esa acción esté tipificado como delito contemplado en el código penal. Las clases de Pena, según el Artículo 28 del Código Penal son: Privativa de libertad (cárcel), restrictiva de libertad (salida de la ciudad), limitativa de derechos y multa.

CULPA MÉDICADefinición:

Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato. Falta de previsión de un resultado desastroso. No hay intención de dañar, pero habiendo existido una conducta negligente, o con impericia o bien

imprudente que produzca perjuicio a otro o que frustra el cumplimiento de una obligación, esta debe ser imputada a quien la causa.

FORMAS DE CULPA MÉDICA: Impericia, Imprudencia, Negligencia, Inobservancia de las Normas

A. IMPERICIA Definición: La falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. “NO SABER” TIPOS DE IMPERICIA:

Impericia de Origen: "Nunca lo conoció"Ejemplo: Médico Cirujano que nunca aprendió el procedimiento a seguir frente a la existencias de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia en cuanto a los recaudos previos a una operación y tiene complicaciones.

Impericia de Olvido: "Aprendió, aplicó y se olvidó"Ejemplo: Médico anestesiólogo se olvida del lugar donde bloqueará los impulsos sensitivos del paciente.Médico anestesiólogo olvida el correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos que son elementos necesarios de valoración en anestesiología.

SEMINARIO XI: ASPECTOS LEGALES DE LA PRÁCTICA MÉDICA

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Impericia de Práctica: "Sabe la teoría, pero no la puso en práctica."Ejemplo: Impericia y Cirugía: El médico sabe la técnica a utilizar en un quirófano, pero jamás la puso en práctica.

B. IMPRUDENCIA Definición: Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones. "ARRIESGAR DEMASIADO” Ejemplos:a. CASO DEL DR. TALADRO (Dr. César Venero) que realiza procedimientos quirúrgicos con un taladro y un alicate de uso común. Sus procedimiento todavía no generan daños, pero el riesgo es elevado debido a que el tipo de materiales que usa son no médicos.No es mala praxis, por que NO hubo daño aún.b. Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal. c. Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).

C. NEGLIGENCIA Definición: Es el “DESCUIDO, OMISIÓN, O FALTA DE APLICACIÓN”, en la ejecución de un acto médico. Es la forma pasiva de la imprudencia.Ejemplos:a. No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.b. Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.c. Falta de protección en la aplicación de radioterapia.d. No controlar al paciente en el post-operatorio.e. No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.La Imprudencia y la Negligencia suelen ser las caras de una misma moneda:Ejemplos: a. Dejar instrumental (Imprudencia) y no sacarlos (Negligencia). b. Hacer un escobillonaje o legrado uterino (Imprudencia), sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (Negligencia), y autorizar el alta si “se siente mejor” constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (Imprudencia). El fundamento de la incriminación: en Imprudencia y Negligencia, es la IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. “La Responsabilidad llega hasta donde alcanza la Previsibilidad”.

D. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOSDefinición:

Es una forma de acción culposa Se da por “EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS y PROCEDIMIENTOS”, que pudieran generar un

daño al paciente. Es la más penada hasta con 6 años de cárcel según el artículo 111 del código penal.

Ejemplos:a. Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.b. Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión.c. Recetar productos milagrosos o no autorizados.d. Abandonar el centro laboral sin autorización.

MALA PRAXIS MÉDICADefinición: Práctica inadecuada, no diligente del acto médico, que produce variable grado de daño, transitorio o definitivo, en una o más personas. Depende de 2 variables:

a) Acción u omisión vinculadas a una forma de culpa médica: negligencia, impericia y/o imprudencia del médico o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo,

b) Fallas en la organización del sistema institucional de atención de salud donde tal hecho se produce.

Requisitos para fundamentar una mala praxis:

a) Debe existir un daño o perjuicio constatable en el cuerpo o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. Por consiguiente, el daño o perjuicio causado en la persona puede ser tanto somático, como pecuniario y moral.

b) El daño o perjuicio causado debe necesariamente originarse de una culpa (impericia, imprudencia, negligencia o por inobservancia de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable).

c) Debe existir una relación de causalidad entre el hecho médico y el daño o perjuicio sufrido por la víctima, se precisa una relación de causa-efecto.

d) Quien invoca la producción del daño o perjuicio debe probar la imputabilidad, es decir, la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño o perjuicio. Esta

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condición deriva del principio general del derecho onus probandi o "carga de la prueba", que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo.

ACTOS CULPOSOS Y DOLOSOSDesde el punto de vista jurídico hay responsabilidad penal y civil en ambos casos. La culpa, en sentido estricto, es definida como la falta de intención en el sujeto para realizar el acto, mientras que en el dolo hay intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente causar sus consecuencias.Actos culposos: Se ha producido un resultado sin que el autor lo haya planificado; sin embargo, serán considerados “delitos”. Ejemplo: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo y causar una reacción hemolítica.Actos dolosos: Hay intención de dañar o engañar, mediante astucia, artificio o maquinación (el autor quiere el resultado). Ejemplo: Un médico que expide un certificado médico falso comete un delito contra la fe pública.ELEMENTOS DEL DOLO:

Elemento intelectual o cognoscitivo : Exige el conocimiento de los hechos actuales, aquellos hechos de tipo legal que existen ya en el momento en que el acto se realiza.

Elemento emocional o volitivo : El médico no solo debe haber conocido los elementos del tipo objetivo sino además que debe de tener la voluntad de realizarlos.

CLASIFICACIÓN:

1. Dolo Directo o de Primer Grado: Suele identificarse con la intención o propósito. La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado. Ejemplo: El médico que practica el aborto.

2. Dolo Indirecto o de Segundo Grado : La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (la advierte como segura). Ejemplo: Un dermatólogo que prescribe isotretinoína a una madre gestante para tratar el acné sabiendo que tiene un efecto teratogénico.

3. Dolo Eventual : La finalidad no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando. Ejemplo: El médico que no brinda auxilio a un herido.

DELITOEs un comportamiento que, ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. Tipicidad: para que una conducta sea típica, esta debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código o ley.

DELITOS CULPOSOS QUE PUEDE COMETER EL MEDICO:

Homicidio culposo (Artículo 111° C.P.): Es aquel que se produce cuando el sujeto ocasiona la muerte de una persona con un actuar que no estaba dirigido a causar lesión, pero que por falta de previsión determina dicha muerte. Consiste en la involuntaria muerte de un hombre, producida en un acto voluntario, lícito en su origen, cuyas consecuencias debieron ser previstas por el sujeto activo. Está relacionado con la IMPRUDENCIA MÉDICA.

Lesión culposa (Artículo 124° C.P.): Son aquellas lesiones causadas por el agente por imprevisión, falta de cuidado, falta de atención, sin darse cuenta o sin pensar las consecuencias de su actuación negligente. Está relacionado con la NEGLIGENCIA MÉDICA.

DELITOS DOLOSOS: Acto humano antijurídico, realizado por acción u omisión con intención deliberada de causar daño. La responsabilidad es plena.DELITOS DOLOSOS QUE PUEDE COMETER EL MEDICO:

Aborto (Art. 117° CP.): “ El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier otro profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación, conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8.

Mutilaciones y lesiones (Art. 121° CP.): El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud. Los que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, los que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función y los que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental.

Eutanasia (homicidio piadoso) (Art. 112° CP.): El que, instiga a otro el suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de cuatro años”.

Violación de la Libertad Sexual (Art. 171° 174 CP.): “Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio.

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Intermediación onerosa de órganos y tejidos (Art. 328-a CP.): Será reprimido con pena privativa de libertad el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres.

Violación del Secreto Profesional (Art. 165° CP.): El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad

Delito contra la fe pública (Art. 428°, 430°, 431° CP.): El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido con pena privativa de libertad. Ejem. Expedición De Certificado Médico Falso: El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, de enfermedades.

Ejercicio ilegal de la medicina (Art. 290° CP.): “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional actúa como tal. Lo comete cualquier persona que NO sea médico titulado y colegiado.

Ejercicio malicioso de la medicina (Art. 291° CP.): El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades o término fijo o por medios secretos o infalibles.

Manipulación genética (Art. 324° CP.): Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos.

Exposición, abandono de persona en peligro (Art. 125°, 128° CP.): El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma.

Abandono agravado (Art. 129° CP.): Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas. Daño al concebido (Art. 124°-a CP.): “El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido.

INTRUSISMOIntrusismo en medicina. Es cuando el médico realiza un acto que no es de su especialidad. Ej.: Un traumatólogo hace cirugía plástica.Código de Ética y Deontología del CMPArt 20: El médico debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponde al campo de su dominio o especialización, salvo que se trate de una atención de emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro médico.

CASO FORTUITO: Es un hecho que ocurre sin premeditación ni causalidad por parte de quien realiza la acción, ocurren al azar de forma extraordinaria o excepcional. Es lo que de ser demostrado exime de culpa a los médicos cuando son denunciados. Ejm. Reacción alérgica mortal al anestésico usado en sala de operaciones, que no se puede prever.

CASO MAX ÁLVAREZMax Álvarez Miranda, médico especialista en cirugía plástica tuvo múltiples demandas por violación sexual y negligencia médica. En el 2002 la modelo argentina Carla Badaraco, se sometió a una lipoescultura que se realizó con la asistencia de un anestesiólogo y un cardiólogo habiéndose terminado la cirugía sin complicaciones. El Dr. Álvarez decide continuar con una rinoplastia, sin la asistencia de los otros especialistas y sin el consentimiento previo de la paciente, presentándose una complicación de sangrado en las vías respiratorias provocando un colapso cardiopulmonar. Antecedente: 2 denuncias por negligencia de Ángela Chiquilin (muerte post operatoria) y Carmen Tamarilla (la paciente te queda inválida).El 18 de Agosto del 2005 el Titular del Cuarto Juzgado Penal para procesos de reserva, dicto sentencia por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de homicidio simple contra Carla Fabiana Badaraco y contra la Administración de Justicia, condenando a Max Álvarez Miranda a pena privativa de libertad de ocho años. Además de pagar 50, 000 soles a favor de los deudos y el pago de una reparación de 1,500 soles a favor del estado.Art 129 del Código Penal: En los casos de los artículos 125 y 128 (abandono de persona en peligro), si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerteEl comité de ética y deontología del CMP lo sancionó con la expulsión del colegio, en cumplimiento del art 80 del estatuto.Art 80 del Estatuto del CMP: El Colegio puede aplicar indistintamente de acuerdo a la gravedad, las siguientes medidas disciplinarias: Nota de extrañeza, amonestación privada, multa, amonestación pública, suspensión del ejercicio profesional hasta por un máximo de 2 años y expulsión del Colegio.

LOS DIEZ MANDAMIENTOS PARA EVITAR UNA DEMANDA POR MALA PRAXIS

1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO": Aquí creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir partícipe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva. Por lo tanto se lo debe tratar como tal.

2- NO MENTIR: Entre los médicos legistas decimos que para mantener una mentira se necesitan 10 personas. En las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal cual ocurrió. Ejemplo: Si el

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cirujano operó con personal no capacitado debe ponerlo, de lo contrario deberá mentir la enfermera, el anestesista, el cardiólogo, la mucama etc. para sostener esta mentira. Todos serán condenados por falso testimonio.

3- SER PRUDENTE: Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio adecuado y una conducta médica que surja del razonamiento y la información.

4- ADQUIRIR PERICIA: Todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla con hechos. (Por sus frutos lo conoceréis. San. Mateo 15-20). No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una práctica en un lugar que no sea adecuado.

5- SER DILIGENTE: Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo considerándolo un TODO.

6- DEJAR CONSTANCIA: Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra, la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la Justicia lo que no está escrito NO EXISTE.

7- RECONOCER LOS LÍMITES: Significa que el médico abandone su soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO.

8- INFORMAR POR OBJETIVOS: Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar.

Ejemplo: La cirugía y sus riesgos. Luego, hablar de las complicaciones. Cuando aparezca la complicación informar cómo se la combatirá y como los familiares pueden colaborar.

9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES: Recordar que el 20% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo y son de otra ciudad.

10- COBRAR LO JUSTO: Es una consigna muy importante y el aspecto más difícil. No se debe cobrar de más ni tampoco de menos. Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de estafa. Cobrar de menos, genera desconfianza y no permite al médico disponer de los recursos suficientes para capacitarse y equiparse (por lo tanto no tiene que ofrecer al enfermo).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Código Civil Peruano Código Penal Peruano Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP) Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público. Promulgado y publicado en 1984. Asociación Médica Mundial. Manual de ética médica; 2da edición. 2009 Perales, Alberto; Albújar, Pedro; Wagner, Patrick; Heraud, José Luis; Peña, Saúl; Fernán-Zegarra, Luis;

Zavaleta-Martínez, Alfonso. Mala práctica médica: Propuesta de definición. Academia Nacional de Medicina-Comité de Ética y Deontología Médica, 2010. CUADERNOS DE DEBATE EN SALUD, 1ra Edición, mayo 2011. Fondo Editorial Comunicacional del Colegio Médico del Perú. www.cmp.org.pe

http://www.infoderechopenal.es/2012/11/dolo-concepto-elementos-clases.html Vélez Correa, Luis Alfonso; Sarmiento Díaz, Juan José. Ética médica: Interrogantes acerca de la medicina,

la vida y la muerte. Medellín, Colombia; Corporación para investigaciones biológicas. 2003. Santamaría-Benhumea, Nancy H., et al. Aspectos legales del error médico en México. Rev. CONAMED

2014. 19 (1): 32 -36 Huaitalla, Jorge. "Aspectos médico legales de la práctica médica". REV. PER. ANEST.1998; 11(1): 52-58 Estatuto del Colegio Médico del Perú (CMP) http://www.caretas.com.pe/2002/1747/articulos/doctor.phtml