Bioetica y Los Campos ...(Antropologia y Sociologia)

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PRINCIPIOS DE LA BIOETICA

CURSO: ANTROPOLOGIA Y SOCIOLOGIA

TEMA : BIOETICA Y CAMPOS QUE COMPRENDE LA BIOETICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD CIENCIAS DE LA SALUDESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERIA

Qu es la Biotica?

La biotica es la rama de la tica que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana, as como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.

La medicina y las ciencias de la vida son en nuestra era lo que la religin con sus promesas de salvacin fue en la Edad Media.

EN QUE CONSISTE LA BIOETICA?Consiste en el estudio sistemtico de la conducta moral en las ciencias de la vida. Se puede afirmar que la Biotica es una disciplina nueva y verdaderamente emblemtica de nuestra era. Ninguna otra disciplina o campo de estudio refleja con mayor fidelidad nuestra contemporaneidad.

CAMPO DE LA BIOETICAAbarca los numerosos dilemas ticos generados por la investigacin biocientfica y sus aplicaciones mdicas. Es una disciplina paradigmtica porque tales dilemas nos obligan a todos a enfrentarnos con los problemas esenciales de la vida y la muerte.La biotica se divide en dos grandes ramas:

La biotica terica se remite a la tica o filosofa moral y trata acerca de los principio, normas, valores y virtudes que estructuran el acto humano y que tienen como fundamento el valor de la vida y de la dignidad de la persona humana.

La biotica practica se remite a la moral y constituye la moralidad de la persona humana, al realizar un anlisis de la accin humana a travs de la reflexin en el actuar y en el decidir, y resulta por tanto en la biotica vivida, o sea en ese conjunto de juicios de valor o de moralidad que permiten escoger los medios y los fines para cada una de nuestras acciones y decisiones.

PRINCIPIOS DE LA BIOETICA En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp yJ. F. Childress,definieron los cuatro principios de la biotica:autonoma,no maleficencia,beneficenciayjusticia.Consiste en que cada persona es auto determinante para optar por las propias escogencias en funcin de las razones del mismo.La autonoma tiene su valor al ser una reafirmacin de una de los rasgos fundamentales de la persona y por principio porque tiende a promover el bienestar del sujeto al permitirle seleccionar lo que considere que es mejor para l.Excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autnomas o presenten una autonoma disminuida, en cuyo caso ser necesario justificar por qu no existe autonoma o por qu sta se encuentra disminuida.

Principio de Autonoma

Se refiere a la obligacin de prevenir o aliviar el dao hacer el bien u otorgar beneficios, obrar en funcin del mayor beneficio posible para el paciente y se debe procurar el bienestar la persona enferma. Es importarte sealar que muchas veces el profesional de la salud, cree ser benefciense con respecto al paciente y realmente esto no necesariamente puede ser cierto, debido a que lo que el profesional de salud considera como bien no siempre es coincidente con el bien que persigue el paciente.Por ello, es difcil defender la primaca de este principio, pues si se toman decisiones mdicas desde ste, se dejan de lado otros principios vlidos como la autonoma o la justicia.Principio de Beneficencia

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Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad.

Este principio est relacionado con la norma moral de dar a cada quien lo que necesita, de la cual se derivan diversas obligaciones, como realizar una adecuada distribucin de los recursos, proveer a cada paciente de un adecuado nivel de atencin, y disponer de los recursos indispensables para garantizar una apropiada atencin de salud

Esto hace que la justicia deba entenderse como equidad, que a su vez significa la utilizacin racional de los recursos de beneficios, bienes, y servicios; sino tambin distribuir los recursos de acuerdo con las necesidades y tambin en los trminos de eficiencia y eficacia.

Principio de Justicia

Este principio es uno de los ms antiguos en la medicina hipocrtica, no hacer dao al paciente.Los preceptos morales provenientes de este principio son no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidad evitables . Las obligaciones derivadas consisten en realizar un anlisis riesgo/beneficio ante la toma de decisiones especficamente en el rea de la salud y evitar la prolongacin innecesaria del proceso de muerte. Se trata de respetar la integridad fsica y psicolgica de la vida humana.

El principio de no maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya que muchos procedimientos en el rea de la salud pueden ocasionar daos y/o sufrimientos, as como causar riesgos al paciente, sin embargo se justifican en razn de los beneficios que puedan generar, que por supuesto deben superar al dolor y la discapacidad.Principio de No Maleficencia Tratamiento mdico que mejora, prolonga y salva muchas vidas, pero que tiene la peculiaridad de que su realizacin requiere de la participacin directa de la sociedad a travs de su voluntad a donar los rganos a trasplantar.

TRANSPLANTE DE ORGANOS No, hay requisitos por los cuales una persona puede ser donante de rganos, slo tiene que ser mayor de edad. Hay dos formas de ser donante: donante vivo y cadavrico. El vivo es lineal o consanguneo, o sea, padres, hijos y hermanos.

Cualquier persona puede ser donante?

Las personas que tienen cncer no pueden ser donantes ni los portadores de SIDA o hepatitis, tampoco pueden ser donantes los pacientes que tienen tatuajes debido a que requieren de muchos anlisis para verificar que no tengan ningn tipo de virus o enfermedad.

Quines no pueden ser donantes?

En el Per los rganos que se estn trasplantando son: Rin, Corazn, Hgado, Pulmn, Cornea, Medula, sea, Piel.

Qu rganos se pueden donar?

Salvar las vidas de los dems

EJEMPLO: Un paciente necesita un trasplante de corazn ya que esta poco a poco perdiendo el ritmo cardiaco.

Importancia: CUIDADOS PALIATIVOS Son tratamientos mdicos y tratamientos farmacolgicos que dan los enfermos a aquellos pacientes q se encuentran en una fase avanzada de alguna enfermedad terminal, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y conseguir que el paciente est sin dolor.Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte integral para el paciente y su familia

BENEFICIOS DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS Proporcionan alivio al dolor y a otros sntomasDefienden la vida, pero contemplan la muerte como un proceso naturalNo intentan acelerar ni posponer el fallecimientoIncorporan los aspectos psicolgico y espiritual en la atencin al pacienteProporcionan un apoyo para ayudar a los pacientes a mantener hasta el fallecimiento, dentro de sus limitaciones, el mayor nivel de actividadOfrecen su ayuda a la familia a lo largo del proceso de la enfermedad y, luego, en el dueloTrabajan en equipo para resolver el conjunto de necesidades del paciente y de sus familiaresNo slo pretenden mejorar la calidad de vida, sino que pueden influir tambin de manera positiva en el curso de la enfermedadSe pueden aplicar de manera temprana en la evolucin de la enfermedad asociados a otros tratamientos como la quimioterapia y la radioterapia, dirigidos a prolongar la supervivencia, y abarcan tambin los estudios encaminados a comprender y a tratar de manera ms adecuada las complicaciones que puedan afectar al paciente."COMO PODEMOS LOGRARLO? La unidad de cuidado ser el binomio paciente-familia. Haciendo especial hincapi en el cuidador principal. Todo el equipo se esforzar en aliviar los problemas, facilitar los procesos de adaptacin a la situacin de terminalidad, contribuir a la comunicacin paciente-familia-equipo y colaborar con los diferentes recursos implicados.

DNDE SE PROPORCIONAN LOS CUIDADOS PALIATIVOS?Los cuidados paliativos pueden proporcionarse en el hogar, en un hospital o un centro de cuidados paliativos. El paciente y sus familiares tendrn que decidir qu opcin es mejor para ellos. Antes de hacer esta eleccin, es recomendable averiguar tanto como sea posible sobre cada entorno de cuidados, para as observar los puntos a favor y los puntos en contra de cada opcin. Puede ser posible que reciba atencin en el hogar durante un tiempo y que despus lo trasladen a un hospital o un centro de cuidados paliativos a medida que avance la enfermedad.EXPERIMENTACIN CON SERES HUMANOSEn las primeras dcadas del siglo XX se llevaron a cabo numerosos experimentos clnicos con seres humanos, que a pesar de haber dado el consentimiento para participar, fueron abusivos por los riesgos que implicaban y por no estar claro que el criterio tico que los guiaba fuera la beneficencia del paciente. Se justificaban experimentos que causaban daos, incluso la muerte, en la medida que los sujetos hubieran dado su consentimiento voluntario. Se present un adelanto en el campo de la autonoma del paciente pero un retroceso en la beneficencia.

Ante esta situacin surgi la necesidad de una regulacin de la experimentacin. En el ao 1931 en Alemania se promulg una ley que daba importancia fundamental al respeto de la autonoma al exigir la obtencin de consentimiento informado, tanto en investigaciones sobre medicamentos como en experimentacin con humanos y en 1935 en los Estados Unidos se permiti la experimentacin con seres humanos si daban su consentimiento.Las tropas nazis siempre se caracterizaron por la obediencia ciega hacia sus superiores. El ejrcito alemn tena su disposicin un gran equipo de mdicos y cientficos dedicado a realizar experimentos atroces con seres vivos.

EXPERIMENTOS NAZIS EN SERES HUMANOS

AGUA DE MARTRAUMATOLOGAEste experimento se llev cabo en Daschau, que era el sitio donde se hacan la mayora de experimentos militares. Bsicamente se trataba de probar distintas formas para la desalinizacin del agua de mar. Aqu los prisioneros deban consumir el agua para valorar que tiempo puede vivir una persona abastecindose de ella. Quienes participaban de esta prueba no recibieron alimentacin durante el tiempo que dur la misma. Muchos de ellos sufrieron de espantosas convulsiones, alucinaciones, locura temporal y claro, la muerte.

Los injertos seos y nerviosos fueron los experimentos ms brutales e inhumanos en la Segunda Guerra Mundial. Con ellos se pretenda estudiar la regeneracin sea, de nervios y msculos, para lo cual se sacaba los huesos de piernas, brazos y caderas de prisioneros, con poca o ninguna anestesia. Se sacaban msculos y tendones en los pacientes sanos para ver si se podan regenerar o implantar en otras personas. Obviamente casi en todos los casos murieron.

PUNTO DE CONGELAMIENTOAGUA DE MARComo las tropas alemanas estaban perdiendo muchos soldados en el frente oriental a causa del invierno ruso, este experimento intentaba entender el proceso de congelamiento en el cuerpo humano y como podran volver a reanimar a sus soldados. Para este propsito utilizaban grandes tinas de agua fra con hielo, intentando acercarse a los 0 C donde metan a los prisioneros con ropa, desnudos, dejndolos empapados por largo y corto tiempo (segn el experimento). Luego trataban de reanimarlos con mantas, lmparas, fogatas y hasta obligndolos a tener relaciones sexuales en ese estado. El Dr. Joseph Mengele fue otro desquiciado mdico nazi que se dedic a experimentar sus teoras con los prisioneros del campo de concentracin de Auschwitz. De hecho era l quin decida que presos iban a ser asesinados y cuales haran trabajos forzados, por eso lo llamaban "El ngel de la Muerte". Era conocido por su obsesin cientfica hacia los gemelos. Su fijacin con ellos lleg a ser tan enfermiza, que lleg utilizar a 1500 pares de gemelos para sus estudios y experimentos, de los cuales slo quedaron vivos unos 200 individuos.Experimentacin gentica en la biotica

25La biotica tal como es sabido surgi comodisciplina dedicada al estudio de los problemas y dilemas originados por los avances delas ciencias de la vida en la segunda mitad delsiglo pasado. El trmino adecuado por elonclogo americano Potter data de 1970, perolos problemas que llevaron a su nacimiento, ascomo las primeras reflexiones formuladasalrededor de los mismos, datan de la dcada delos cincuenta.

INTRODUCCIN:La evolucin operada en gentica humana a partir de la dcada de los cincuenta, actu como disparador en mltiples campos, en especial en los referidos a la biotica y al derecho. Muchos de los avances realizados pueden rozar la dignidad del hombre, a la par que impulsan la creacin de nuevos derechos humanos. En base a ello se analizan los impactos ms significativos de la nueva gentica sobre la sociedad: el peligro de una nueva eugenesia, la discriminacin por razones genticas, el manejo de la informacin gentica, los problemas derivados de la investigacin sobre el genoma, la apropiacin del material gentico humano; marcando algunos senderos a recorrer, a modo de conclusin.

Antecedentes de la gentica Uno de los adelantos ms importantes de la primera repercusin mitad del siglo XX, y de mayor en materia social y cientfica, fue el desarrollo de la gentica como ciencia. Los trabajos de Mendel posibilitaron el conocimiento objetivo de eventos relacionados con la herencia, que permitieron la posterior aparicin de la gentica, una nueva disciplina, la cual profundizando en la estructura qumica del ncleo celular reconoci en la molcula del ADN y ARN su capacidad informativa.Las implicancias ticas y jurdicas en la genticaLa gentica es el resultado de la sntesis de las leyes de la herencia establecida por Gregor Mendel (gentica formal) y de estudios celulares y bioqumicos. Se trat en los comienzos de campos separados que, unindose, permitieron fundar la gentica a partir del estudio de las molcula.Como disciplina cientfica se la observ con ciertas reservas y fue duramente cuestionada, en tanto que en los primeros pasos se la vincul a la eugenesia. La humanidad no puede olvidar fcilmente las experiencias eugensicas a las que fueron sometidos en el siglo pasado individuos y poblaciones, lo que marc uno de los momentos ms conflictivos entre ciencia y tica.Es posible el control tico de las profesiones?

La fiscalizacin del correcto ejercicio de las profesiones universitarias no slo es posible sino que constituye una necesidad imperiosa para la adecuada satisfaccin de las necesidades sociales. Pensemos en el dao ocasionado durante los temporales pasados, a los moradores de modestas viviendas por el empleo de materiales inadecuados en su construccin; recordemos los efectos desastrosos producidos en generaciones de nios, en Europa, por el uso y difusin prematura de drogas insuficientemente experimentadas. Pensemos en los riesgos impredecibles de la manipulacin del genoma humano.Si se justifican las sanciones que se imponen a la infraccin de las reglas del trnsito, aun cuando ellas no ocasionan daos a terceros, con mucho mayor razn se debe castigar las transgresiones a la tica profesional; toda vez que ellas ponen en peligro la vida, la salud, los derechos de las personas, su seguridad moral y material, la confianza pblica y valores inestimables cuya proteccin incumbe al Estado.Por otra parte, el clima de corrupcin que generan las conductas antiticas de los profesionales, tiene un grave efecto multiplicador en los dems estamentos de la sociedad que no tardan en imitar el mal ejemplo.Si parece imperativo frenar la corrupcin que se ha venido deslizando sutilmente hasta alcanzar esferas que hasta ayer parecan incorruptibles, es preciso comenzar por erradicarla del estamento directivo que sirve de soporte a toda la actividad nacional, es decir, del estamento profesional.

CONTROL DE COMPORTAMIENTO

A quin incumbe el Control tico?

Anticipamos ya que la funcin fiscalizadora delcomportamientoprofesional, en virtud de los valores sociales concernidos y de la naturaleza propia de esta funcin correctiva, que es de ndole administrativa, corresponde al Estado.Histricamente, sin embargo, desde el nacimiento de los Colegios Profesionales en la Europa medieval, dicha funcin se ha reservado a estos organismos, por estimarse que ellos son los ms interesados en proteger el prestigio de la profesin y los ms idneos para discernir cundo se infringen las normas ticas adoptadas por ellos mismos, as como para determinar el grado de la sancin que debe imponerse al infractor.De esta manera, el estado delega, por ministerio de la ley, ciertas potestades administrativas a entidades o corporaciones de derecho pblico -como son los Colegios- atribuyndoles las facultades de llevar el registro de los profesionales, certificar su condicin, regular su organizacin interna as como el ejercicio de la profesin respectiva, vigilarla observancia del cdigo de tica en dicho ejercicio y juzgar las conductas transgresoras de sus normas, pudiendo aplicar en tales casos las correspondientes sanciones.As ocurre hasta ahora en el mundo europeo y en el continente americano, con la excepcin de Chile donde los Colegios Profesionales fueron disueltos por el D.L. N 3.621 y transformados en "asociaciones gremiales" de derecho privado, derogndose todas las disposiciones legales que les facultaban para conocer y sancionar las faltas a la tica profesional.El mismo cuerpo legal, publicado slo das antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitucin, entreg a los Tribunales de Justicia el conocimiento de todo "acto desdoroso, abusivo o contrario a la tica, cometido por un profesional en el ejercicio de la profesin". Sin embargo, como ha reconocido el Presidente de la Excma. Corte Suprema, la va jurisdiccional para conocer de estos asuntos de ndole administrativa, ha resultado completamente ineficaz, sin que conozcamos un solo caso de sentencia judicial condenatoria de una conducta profesional reida con la tica, pese a que stas han proliferado por ausencia decontrol.Si no fuese por la diligente actitud de los Colegios Profesionales -los cuales, no obstante haber sido disueltos por el decreto ley aludido, son muertos que gozan de buena salud- las transgresiones a la tica, que no son escasas en la vida profesional, habran quedado impunes.Con todo, el precariocontroltico que hoy ejercen los Colegios, tiene dos graves limitaciones que urgen remediar.La primera dice relacin con lo sustantivo de las sanciones. En el antiguo sistema -tan irresponsablemente desmantelado por el D.L. N 3.621- una falta gravsima o la reiteracin de una conducta atentatoria del correcto ejercicio de la profesin, podra sancionarse con la suspensin del ejercicio profesional del infractor y hasta con la cancelacin de su ttulo. En otras palabras, las faltas graves impedan ejercer, por cierto lapso, la respectiva profesin. Y las gravsimas podan conducir al impedimento de ejercerla para siempre. Naturalmente, en este ltimo caso, se conceda al afectado un recurso jurisdiccional por tratarse de la privacin de un derecho personalsimo y de su consecuencia patrimonial.

La primera dice relacin con lo sustantivo de las sanciones. En el antiguo sistema -tan irresponsablemente desmantelado por el D.L. N 3.621- una falta gravsima o la reiteracin de una conducta atentatoria del correcto ejercicio de la profesin, podra sancionarse con la suspensin del ejercicio profesional del infractor y hasta con la cancelacin de su ttulo. En otras palabras, las faltas graves impedan ejercer, por cierto lapso, la respectiva profesin. Y las gravsimas podan conducir al impedimento de ejercerla para siempre. Naturalmente, en este ltimo caso, se conceda al afectado un recurso jurisdiccional por tratarse de la privacin de un derecho personalsimo y de su consecuencia patrimonial.Actualmente, los Colegios no pueden suspender a un colegiado del ejercicio de la profesin ni, mucho menos, privarle de dicho ejercicio. Slo pueden suspenderle sus derechos de colegiado o expulsarle del Colegio, lo cual resulta irrisorio para el individuo inescrupuloso, y altamente lesivo para la sociedad, la que debe soportar que un profesional probadamente ineficiente o corrupto -o ambas cosas- conforme al juicio de sus pares, contine practicando la profesin, con evidente riesgo para toda la comunidad que, la mayora de las veces, no logra enterarse de estas circunstancias.La segunda limitacin que restringe el campo operativo de los Colegios consiste en que ellos slo controlan elcomportamientotico de sus asociados. De este modo, cualquiera infraccin a los cnones ticos, cometida por un profesional no colegiado, no puede ser reprimida ni sancionada, por aberrante que sea.El mensaje es claro. A cualquier profesional desaprensivo, que haya optado por prescindir de todo miramiento tico, para obrar impunemente le bastara no colegiarse.Esto no puede continuar siendo as. Es el recto ejercicio de las profesionales el que interesa y afecta a la sociedad y la pertenencia, o no, del transgresor, a determinada asociacin.