BLOQUE I:ASPECTOS EPISTEMOLÓGICOS Y NORMATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR. Introducción...
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BLOQUE I: ASPECTOS EPISTEMOLÓGICOS Y NORMATIVOS
DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR.
• Introducción
• Administración educativa: concepto y ámbitos de acción.
• El Sistema Escolar.
• Autonomía de los centros.
• Organización general del Centro Escolar.
TEMA 4: LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y EL CENTRO ESCOLAR.
• CONFUSIÓN CIENTÍFICA
• ORGANIZACIÓN ESCOLAR
vs
• ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
• CLARIFICACIÓN DE GARCÍA HOZ
• ECOSISTEMA POLÍTICO ENVOLVENTE DE UN CENTRO
INTRODUCCIÓN
CONFUSIÓN CIENTÍFICA
• Desde su origen, la OE se ha visto envuelta, en nuestro país, de confusión científica y de indiferenciación epistemológica con respecto a otras ciencias con la que comparte problemas o campos de análisis:
– La Didáctica
– La Legislación educativa
– Administración Educativa
La razón ya clarificó García Hoz (1964)
Dentro del campo pedagógico, se ha hecho muy corriente en los últimos tiempos la expresión Administración Escolar, que la literatura anglosajona se utiliza unida y a veces confundida con el término Organización Escolar
ECOSISTEMA ENVOLVENTE DE UN CENTRO
El aula, el centro educativo y el sistema escolar son tres ecosistemas anillados que interactúan entre sí, condicionándose permanentemente. Pues bien, el sistema escolar es la plasmación más evidente de la política educativa concreta por la que opta una determinada Administración.
INFLUJOS COMPLEJOS
Este ecosistema mantiene entre sus unidades unas relaciones e influjos muy complejos
• En cada momento histórico, distintas fuerzas presionan sobre las fronteras de las distintas unidades, con el fin de afianzarse unas e, incluso, ampliar su marco de acción.
• Las políticas educativas desde la Administración influyen en los ecosistemas. Son las políticas educativas diseñadas desde los distintos gobiernos
• Las políticas educativas poseen un instrumento habitual de comunicación con los ecosistemas escolares, las leyes, objeto de estudio de otra ciencia pedagógica: La Legislación Escolar.
LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA: CONCEPTO Y ÁMBITOS DE ACCIÓN
El Estado es una estructura que la sociedad se da a sí misma para:
• regular conflictos• distribuir beneficios• alcanzar ideales• mantener los derechos de todos• satisfacer necesidades básicas
LA EDUCACIÓN NECESIDAD BÁSICA Y SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
El Estado a través de la Administración Educativa:
• Determina, prescribe y planifica el Sistema educativo del país
• Lo gestiona y
• Supervisa
Ámbitos de actuación de la Administración educativa
FUNCIONALES
PERSONALES
MATERIALES
FUNCIONALES
Normativa DEFINICIÓN ESTATAL AUTONÓMICA RESPONSABLE
Constitución Es la Ley de Leyes, la norma más importante del ordenamiento jurídico
X Pueblo
Leyes Orgánicas Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
X Parlamento
Leyes Ordinarias Leyes del Parlamento que no son consideradas orgánicas
X X “ “ / Cortes
Reales Decretos Decretos de mayor rango y manifiestan la potestad del Gobierno. Firmadas por el Rey y el ministro correspondiente
X Gobierno
Decretos Manifiestan la potestad de los Gobiernos Autonómicos
X Gob. Autonóm.
Órdenes Ministeriales Disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los ministros o Comisiones Delegadas
X M.E.C.
Órdenes Disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los Consejeros
X Consejerías
Resoluciones Terminación de un procedimiento, tanto si es iniciado de oficio o a petición de los ciudadanos interesados
X X MECConsejerías
Instrucciones y órdenes de
servicio
Disposiciones oficiales a través de las que los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de órganos jerárquicamente dependientes
X X MECConsejerías
PERSONALES
•La presencia más visible y cercana de la Administración Educativa en el sistema educativo, los centros y aulas, es la Inspección Educativa (SITE)
•Las actividades más importantes de la Inspección son la valoración y la promoción, que dejan claras las dos funciones básicas que la Administración Educativa asigna a la Inspección:
Actividades Funciones
Valoración → Evaluación - Programas- Profesores - Centros - …
Promoción → Asesoramiento y Apoyo- Organizativo- Curricular- …..
MATERIALES (1)
Hace referencia a las estructuras en las que se materializa la Administración Educativa
MATERIALES (2).
A partir de la Constitución, de los respectivos Estatutos de Autonomía y de algunas otras legislaciones al respecto, las competencias más específicas son las siguientes
SISTEMA ESCOLAR EXPRESIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ADMON. EDUCATIVA
ETAPA ED. INFANTIL ED. PRIMARIA ED. SECUNDARIA OBLIGATORIA
BACHILLER
CICLOS 1º 2º 1º 2º 3º 1º 2º
EDAD 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
CURSOS 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º 1º 2º
OBLIGATORIEDAD No Sí Sí No
CARÁCTER EDUCATIVO
Global e integrador Global, integrador. Comprensivo, instrumental y socializador
Comprensivo e instrumental.
individualizador
Troncal e instrumental
EVALUACIÓN Global global, continua y afirmativa
global, continua y afirmativa
Continua y afirmativa
PROMOCIÓN Autonómica por cursos y por ciclos
Autonómica por cursos, quiere conseguir
objetivos mínimos en los ciclos
Autonómica por cursos, quiere conseguir
objetivos mínimos en los ciclos
Dependiente de conseguir los
objetivos educativos
TITULACIÓN Ninguna Ninguna Graduado en Educación Secundaria
Bachiller
PROFESORADO Maestros Maestros cualifics especialzds
Maestros tutoresEspecialistas en Ed.
Física, música y leng extranjeras
Maestros profesoradoEspcialzds de ED Seundria
Profesorado de ED Secundaria
CENTROS C de Ed. C. de EdInfantil infantil y primaria
C. de Ed. Primaria C. de Ed. Primaria e
infantil
Centros de ED. SecundariaIES
Centros de ED. SecundariaIES
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS (1)
• La autonomía de los centros aparece reconocida en nuestras leyes:
* LODE Los centros tendrán autonomía para establecer materias optativas, adoptar los programas a las características del medio, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales y extraescolares. Aquí no se habla de autonomía organizativa.
* LOGSE La autonomía pedagógica dentro de los límites establecidos por las leyes.
* LOPEG Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica q deberá concretarse, en cada caso, en los correspondientes proyectos educativos, curriculares y en su caso normas de funcionamiento.
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS (2)
El cambio más destacable en el currículum es que con la LOGSE, para los centros se plantea un curriculum abierto. Esto quiere decir que se ofrece a los centros un curriculum con el cual se pretende garantizar dos objetivos aparentemente contradictorios:
Uniformidad curricular para todos los centros Tiene que haber unos elementos básicos que son comunes a todo el estado. Art. 4.2 de la LOGSE: el gobierno regula cual es el diseño del curriculum en sus aspectos básicos, eso lo regula a través de normas que se llaman normas de enseñanza mínimas que después serán desarrolladas por las CC.AA, esos aspectos mínimos se fijan en capacidades, contenidos, criterios de evaluación. Los contenidos de las enseñanzas mínimas no ocuparan más del 55% de los horarios escolares en las CC.AA con lengua propia y el 65% en las CC.AA sin lengua propia.
Flexibilidad curricular para que cada centro pueda adaptar el curriculum a sus necesidades. Tiene que haber progresivos niveles de concreción curricular a través de los cuales, las CC.AA, los centros y profesores cuentan con una cierta autonomía para adoptar el curriculum a las características con las que estén trabajando. Se habla de tres niveles de concreción curricualr.
NIVELES DE CONCRECCIÓN CURRICULAR
• Administraciones educativas: Las CC.AA con competencia de educación o el Ministerio de Educación concretan las enseñanzas mínimas que dicta el gobierno del Estado. Se concretan en el Diseño Curricular Base; en este diseño se establecen objetivos generales de etapas (capacidades cognitivas,..), objetivos generales de área, bloques de contenidos, orientaciones didácticas y metodológicas y criterios de evaluación.
• Centro Escolar: Viene representado por los Proyectos Curriculares de Etapa que tienen que elaborar los centros. El PCE es una adaptación del curriculum mandado por la Administración dependiendo de las peculiaridades del sujeto. El centro delimita su oferta curricular ( Qué, Cómo y Cuándo enseñar y evaluar ). Es un proyecto elaborado por los profesores.
• Programaciones de aula: El profesorado adapta el Proyecto Curricular de Centro a los propios alumnos.
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS (3)
• Autonomía como curriulum abierto Conlleva la necesidad de planificar formalmente en tres planes:
Proyecto Educativo de CentroProyecto Curricular de Etapa Plan Genertal Anual
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS (4)
Autonomía de Gestión Económica (Art.7 ) (LOGSE, 52.2) (LOPEG, 7.1) Desarrollado en LOPEG“Los centro públicos dispondrán...”
Desarrollo en LOPEG Artículos 7.2, 7.3 y 7.4• Art.7.2 Las administraciones pueden delegar en los
órganos del gobierno del centro: adquisición de bienes, contratación de obras, servicios, suministros, con los límites de la normativa
• Art.73 Los centros pueden obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar
• Art. 7.4 La gestión de recursos materiales es responsabilidad del director
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS
Se llama órgano de gobierno porque son estructuras diseñadas para gobernar el centro. Marcan las grandes líneas de actuación del centro. La misión básica es:
– velar porque en el centro todas las actividades que ocurran se desarrollen de acuerdo con los principios de la constitución. Se tienen que realizar de manera efectiva.
– Velar por la calidad de la enseñanza. Tiene que garantizar que se puedan ejercer los derechos que tienen recogidos los profesores, padres, alumnos y velar porque cumplan con sus deberes. Tienen que favorecer la participación de la comunidad educativa
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS
La estructura de los centros la encontramos por primera vez en la LODE (1985): Título III (órganos colegiados de gobierno; Consejo Escolar y claustro; órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario). Queda relegado por la LOPEG (1995).
La LOPEG (1995) establece en el título II, que en los centros públicos van a existir dos órganos de gobierno:
• Órganos colegiados Consejo Escolar, claustro, cuantos otros determinen reglamentariamente las administraciones educativas.
• Órganos unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Secretario, o en su caso, Administrador, cuantos otras determinen reglamentariamente las administraciones educativas. (Cada CCAA escoge otros órganos de gobierno)
• Los órganos de coordinación*Centros de Educación Infantil y Primaria Equipo de ciclo, Coordinador de ciclo, comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores.*Centros de primaria y centros de secundaria Departamentos didácticos, Departamentos de Orientación, Departamentos de actividades extraescolares y complementarias, Jefe de Departamento, Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores, Junta de Profesores de Equipo
Órganos colegiados
• Consejo Escolar• Claustro • Son dos estructuras a través de las cuales la comunidad educativa va a
participan en el gobierno y gestión de los centros. CONSEJO ESCOLAR• De acuerdo con la LOPEG:• Centros Públicos:
– Director– Jefe de Estudios– Concejal o representante del ayuntamiento– Número de profesores elegidos por el claustro que no puede ser inferior
a un tercio de los miembros del Consejo Escolar.– Número de padres elegidos por el que no puede ser inferior a un tercio.– Representante de Administración y Servicios– Secretario que tiene voz pero no voto.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS
Actividades• Investiga sobre los Consejos Escolares del
Estado, Regional y Local:– ¿qué son?
– ¿cuáles son sus funciones?
– ¿quiénes los componen?
• Comenta uno de estos dos textos (es recomendable la lectura de ambos)
TEXTO 1
TEXTO 2