Bloque Medio Ambiente 3 Aguas Continentales II

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    BLOQUE MEDIO AMBIENTE: CONTAMINACIÓN AGUAS CONTINENTALES

    RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPETENCIAL

    En relación con el medio ambiente podemos delimitar las competencias de la

    siguiente manera:

    - El Estado es el encargado de establecer la legislación básica sobre medio

    ambiente (art. 149.1.23 CE). El desarrollo la gestión corresponden a las

    Comunidades !utónomas.

    - "os municipios tendrán competencias de gestión en relación con las materias

    establecidas en los arts. 2# 2$ de la "e de %ases de &'gimen "ocal. En estos

    arts. se establecen cuáles deben ser las competencias (art. 2#) sericios (art.

    2$) ue deben prestar los municipios* siempre dentro de los t'rminos de la

    legislación estatal de las CC!!. Como competencia ue le atribue el art. 2#*

     podemos destacar la ue se re+iere e,presamente a la protección del medio

    ambiente.

    - ! pesar de esta distribución el Estado en algunos supuestos se resera la gestión.

    n eemplo ser/an las ealuaciones de impacto ambiental* en los supuestos en

    los ue son los 0inisterios (E: omento) los ue realian la actiidad

    correspondiente. En estos casos será el Estado el encargado de realiar la

    ealuación de impacto ambiental* la CC!! se limitará a elaborar n+ormes.

    MARCO JURÍDICO DE VERTIDOS

      odemos se5alar como normas en las ue aparecen regulados los ertidos las

    siguientes:

    - &6-"eg 1781* "e de !guas. El t/tulo regula la protección del dominio

     pblico ;idráulico la calidad de las aguas continentales.

    - &6

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    En el caso de ue el ertido tenga por destino las aguas subterráneas* se

    considera ertido indirecto si se realia mediante +iltración a tra's del suelo o del

    subsuelo (ertido al terreno).

    VERTIDOS ESPECIALES

    &' Vert!"# ( $(%()e# !e re*"'

    "os canales de riego tienen la +unción de transportar un elemento del dominio pblico

    ;idráulico como es el agua* proeniente por eemplo de cauces* lagos* embalses o

    lagunas* por lo ue los ertidos a dic;as conducciones son ertidos directos al dominio

     pblico ;idráulico.

    +' Vert!"# ( r(,-)(#'

    Aienen la doble consideración de ertidos directos (a aguas super+iciales en las

    'pocas en ue el cauce llee agua* o al dominio pblico ;idráulico en la 'poca en la ue

    el cauce se encuentre seco) de ertidos indirectos a las aguas subterráneas* en la

    medida en ue se produce la +iltración de dic;os ertidos.

    .' Vert!"# %!re$t"# a las aguas super+iciales con especial incidencia para la

    calidad del medio receptor. Estos ertidos tienen una serie de caracter/sticas:

    - ?uponen un riesgo para el buen estado ecológico* al tener especial incidencia

     para la calidad del medio receptor.

    - &euieren una comunicación por parte de los órganos autonómicos o locales de

    ;aber detectado el ertido ser la causa o receptor.

    - "os ertidos indirectos a aguas super+iciales con especial incidencia para la

    calidad del medio receptor ;an de ser in+ormados +aorablemente por el

    Brganismo de cuenca preiamente al otorgamiento de la preceptia autoriación.

    - Estos ertidos deben tener el tratamiento de ertido correspondiente por la

    Estación 6epuradora de !guas &esiduales (E6!&) municipal. 

    - Aambi'n ;abrá ue tener en cuenta la e,istencia de &eglamento u Brdenana de

    ertidos.

    AUTORI/ACIONES DE VERTIDOS3

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    Como premisa* el art. 188 de la "e de !guas* establece ue ueda pro;ibido* con

    carácter general* el ertido directo o indirecto de aguas de productos residuales

    susceptibles de contaminar las aguas continentales. ello salo ue se cuente con la

     preia autoriación administratia.

      "a autoriación de ertido tendrá como obeto la consecución de los obetios

    medioambientales establecidos> se otorgarán teniendo en cuenta las meores t'cnicas

    disponibles de acuerdo con las normas de calidad ambiental. !u/ por lo tanto no ;a

    concesiones para realiar ertidos* sino ue se denominan autoriaciones. "as

    autoriaciones de ertidos establecerán las condiciones en ue deben realiarse:

    - Brigen de las aguas residuales localiación del punto de ertido.

    - Caudal alores l/mite de emisión.

    - nstalaciones de depuración eacuación ue el Brganismo de Cuenca

    considere su+icientes para cumplir con la normatia.

    - lao de igencia de la autoriación. Aendrán un plao má,imo de igencia de

    cinco a5os* renoables sucesiamente.

    - El importe del canon de control de ertidos* tasa destinada a la protección*

    meora estudio del medio receptor.

    - rogramas de reducción de la contaminación para la progresia adecuación del

    ertido.

    "a norma general de competencia es la establecida en los art. 14< 149 de la

    Constitución* es decir* ue tenemos ue ;acer distinción entre si estamos ante cuentas

    intercomunitarias o intracomunitarias. "as cuencas intercomunitarias son auellas ue

    a+ectan a más de dos Comunidades !utónomas* por lo tanto el Brganismo de cuenca

    será de carácter estatal. En el caso de las cuencas intracomunitarias* 'stas son las ue

    a+ectan nicamente a una Comunidad !utónoma* por lo tanto son de gestión de la

    Comunidad a+ectada.

      "as autoriaciones de ertido corresponderán a la !dministración ;idráulica

    competente* salo en los casos de ertidos e+ectuados en cualuier punto de la red de

    alcantarillado o de colectores* en los ue la autoriación corresponderá al órgano

    autonómico o local competente.

    NORMAS APLICABLES A LAS AUTORI/ACIONES4

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    ! e+ectos del otorgamiento* renoación o modi+icación de las autoriaciones de

    ertido el solicitante acreditará ante la !dministración la adecuación de las instalaciones

    de depuración a las normas obetios de calidad de las aguas. El Brganismo de cuenca

     podrá reisar las autoriaciones de ertido en los siguientes casos:

    - Cuando sobreengan circunstancias ue* de ;aber e,istido anteriormente*

    ;abr/an usti+icado su denegación o el otorgamiento en t'rminos distintos.

    - Cuando se produca una meora en las caracter/sticas del ertido as/ lo solicite

    el interesado.

    - ara adecuar el ertido a las normas obetios de calidad de las aguas ue sean

    aplicables en cada momento * en particular* a las ue para cada r/o* tramo de

    r/o* acu/+ero o masa de agua dispongan los lanes Didrológicos de cuenca.

    En casos e,cepcionales* por raones de seu/a o en situaciones ;idrológicas

    e,tremas* los Brganismos de cuenca podrán modi+icar* las condiciones de ertido a +in

    de garantiar los obetios de calidad. Comprobada la e,istencia de un ertido no

    autoriado* o ue no cumpla las condiciones de la autoriación* el Brganismo de cuenca

    realiará las siguientes actuaciones:

    - ncoar un procedimiento sancionador de determinación del da5o causado a lacalidad de las aguas.

    - "iuidará el canon de control de ertido.

    Complementariamente* el Brganismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los

    siguientes procedimientos:

    - 6e reocación de la autoriación de ertido* cuando la ;ubiera.

    - 6e autoriación del ertido* si no la ;ubiera* cuando 'ste sea susceptible de

    legaliación.

    - 6e declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos

    especialmente cuali+icados de incumplimiento de las condiciones o de

    ine,istencia de autoriación.

    En el art. 18< se regulan las empresas de ertido. "a le dice ue podrán constituirse

    empresas de ertido para conducir* tratar erter aguas residuales de terceros.

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    PROCEDIMENTOS DE OBTENCIÓN DE AUTORI/ACIONES SEGÚN TIPO

    DE VERTIDOS: PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTORI/ACIÓN

      El inicio del procedimiento se realia a instancia de parte* por solicitud en la ue se

     pide la concesión de la autoriación de ertido. ?e aportará tambi'n una declaración de

    ertido con+orme el modelo aprobado por el 0inisterio de 0edio !mbiente. ?i la

    solicitud no rene los reuisitos establecidos* el Brganismo de cuenca reuerirá la

    subsanación al solicitante.

      El plao para subsanar será de 18 d/as. Aranscurrido este plao sin ue el

    solicitante ;aa introducido las correcciones reueridas* el Brganismo de cuenca

    denegará la autoriación mediante resolución motiada preia audiencia del

    solicitante. En caso de ue el interesado subsane* el organismo olerá a e,aminar los

    documentos presentados para er si cumplen todos los reuisitos.

      Con independencia de la subsanación* los sericios t'cnicos del Brganismo de

    cuenca comprobarán los datos consignados en la declaración de ertido presentada*

    emitirán in+orme sobre si la solicitud es adecuada a los obetios ambientales.

      El Brganismo de cuenca someterá a in+ormación pblica las solicitudes no

    denegadas por un plao de 38 d/as* mediante anuncio en el bolet/n o+icial de la

     proincia.

    6e las alegaciones e in+ormes se dará traslado al peticionario para ue mani+ieste lo

    ue a su derec;o conenga en plao de 18 d/as. El Brganismo de cuenca noti+icará la

    resolución motiada en el plao má,imo de un a5o * de no ;acerlo* podrá entenderse

    desestimada la solicitud de autoriación.

    PROCEDIMIENTO SIMPLI0ICADO DE AUTORI/ACIÓN'

    El art. 2#3 del &eglamento del dominio pblico ;idráulico establece la posibilidad de

    desarrollar un procedimiento simpli+icado de autoriación de ertido cuando se cumplan

    la totalidad de las siguientes condiciones:

    - ue sean ertidos de naturalea urbana o asimilable.

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    - ue sean ertidos procedentes de ncleos aislados.

    - ue tengan una carga contaminante in+erior a 2#8 ;abitantes-euialentes* antes

    de la depuración.

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AUTORI/ACIÓN DE VERTIDO

    !u/ tratamos el procedimiento especial de autoriación de ertidos a+ectados por la

    "e 1$782 de reención control integrados de la contaminación. En este

     procedimiento tambi'n se solicita la autoriación a instancia de parte* presentando ante

    el órgano competente la solicitud de la autoriación la declaración de ertido.

    Esta in+ormación será analiada* en caso de +altar alguno de los presupuestos* será

    reuerido el particular para ue subsane en el plao de 18 d/as.

    En caso de ue subsane* continuará el e,pediente* mediante un trámite de

    in+ormación pblica no in+erior a treinta d/as. !simismo se solicitará un in+orme

     preceptio inculante del organismo de cuenca acerca de la admisibilidad las

    caracter/sticas del ertido* as/ como las posibles medidas correctoras.

    El órgano competente para otorgar la autoriación ambiental integrada* tras realiar 

    una ealuación ambiental del proecto en su conunto* elaborará una propuesta de

    resolución.

      "a resolución se dictará en el plao má,imo de die meses. Aranscurrido el plao

    má,imo de die meses sin ;aberse noti+icado resolución e,presa* podrá entenderse

    desestimada la solicitud presentada.

    CENSO DE VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO1TERRESTRE

      "os censos son unos instrumentos ue siren para conocer los datos relatios a las

    autoriaciones de ertidos concedidas en las di+erentes cuencas.

    odemos distinguir por un lado los elaborados por los organismos de cuenca* por 

    otro lado los creados por el 0inisterio de 0edio !mbiente:

    &' Ce%#" !e Vert!"# A2t"r3(!"# !e )"# Or*(%#,"# !e C2e%$(.

    En este censo deberán constar:

    - Aitular localiación del ertido.

    -  =aturalea caracter/sticas de la actiidad causante del ertido.

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    - Caracter/sticas del ertido* con indicación de la presencia de sustancias

     peligrosas en los e+luentes.

    -  =aturalea del medio receptor.

    +' Ce%#" N($"%() !e Vert!"#' 

    Este Censo lo elaborará mantendrá el 0inisterio de 0edio !mbiente. !u/ nos

    encontramos con las autoriaciones ue ;an otorgado los organismos de cuenca las

    !dministraciones Didráulicas !utonómicas.

    "os censos tienen arias +inalidades:

    - aorecer la participación pblica en la gestión del estado de las masas de agua>

    - ?erir de mecanismo de auda a la toma de decisiones para los t'cnicos

    implicados en la autoriación de los ertidos>

    - ?erir de base para la elaboración de documentos gu/a sobre l/mites de emisión

    de re+erencia para los distintos tipos de ertido.

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