bloques comerciales

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional BLOQUES COMERCIALES La tendencia hacia el libre comercio no está consolidada, ya que una serie de variables pueden atentar para que su realización se concrete realmente. Entre ellas debe mencionarse el inevitable poder que por sí representa Estados Unidos y que naturalmente le tienta en la dirección de imponer acciones unilaterales cuando quiere conseguir objetivos o cuando vea que los acuerdos multilaterales le puedan afectar en su estrategia comercial. Otro factor relevante es la creación de acuerdos regionales de libre comercio, importante tendencia mundial en la década de 1990 y cuyo mayor peligro es la existencia de una serie de acuerdos cerrados (libre comercio sólo para sus integrantes) que finalmente friccionen entre sí y terminen dividiendo el planeta, no ya en estados o naciones antagónicos, sino que en una serie de bloques o acuerdos antagónicos. Para ejemplificar esta situación podemos señalar que en la flamante Organización Mundial de Comercio se encontraban registrados, hacia fines de 1996, más de 100 acuerdos o pactos regionales y a modo de ejemplo, podemos mencionar: la Comunidad Europea, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Asociación para la Cooperación en el Asia Pacífico, el Mercado Común del Sur, el Mercado Común

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

BLOQUES COMERCIALES

La tendencia hacia el libre comercio no está consolidada, ya que una serie de

variables pueden atentar para que su realización se concrete realmente. Entre

ellas debe mencionarse el inevitable poder que por sí representa Estados Unidos y

que naturalmente le tienta en la dirección de imponer acciones unilaterales cuando

quiere conseguir objetivos o cuando vea que los acuerdos multilaterales le puedan

afectar en su estrategia comercial. Otro factor relevante es la creación de

acuerdos regionales de libre comercio, importante tendencia mundial en la década

de 1990 y cuyo mayor peligro es la existencia de una serie de acuerdos cerrados

(libre comercio sólo para sus integrantes) que finalmente friccionen entre sí y

terminen dividiendo el planeta, no ya en estados o naciones antagónicos, sino que

en una serie de bloques o acuerdos antagónicos. Para ejemplificar esta situación

podemos señalar que en la flamante Organización Mundial de Comercio se

encontraban registrados, hacia fines de 1996, más de 100 acuerdos o pactos

regionales y a modo de ejemplo, podemos mencionar: la Comunidad Europea, el

Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la Asociación para la

Cooperación en el Asia Pacífico, el Mercado Común del Sur, el Mercado Común

Centroamericano, la Comunidad Económica del Caribe, el Pacto Andino y el

Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio.

Un bloque comercial es una organización internacional que agrupa a un conjunto

de países con el propósito de obtener beneficios mutuos en el comercio

internacional y en general en materia económica, sin perjuicio de que en la mayor

parte de los casos la conformación de bloques de países tiene motivos políticos.

Estas formas de unión entre países se realizan a partir de la firma de tratados

internacionales que pueden ser de distintos tipos.

La mayoría de los bloques comerciales en la actualidad están definidos por una

tendencia regionalista, mientras que las relaciones comerciales de carácter no

regional tienden a ser bilaterales, o a darse entre bloques comerciales en

formación.

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional Los bloques comerciales pueden clasificarse de acuerdo a su nivel de integración

económica.

TIPOS DE BLOQUES COMERCIALES

Área de Preferencias comerciales: Los países establecen preferencias

arancelarias para comerciar unos con otros, hay librecambio de productos.

Zona de libre comercio o Área de libre comercio, formada por uno o más

tratados entre dos o más países (Tratado de libre comercio). Los bloques

comerciales pueden tener un enfoque meramente comercial (como el TLCAN) o

incluir aspectos sociales y políticos, como la UE.

Los países involucrados establecen precios únicos para determinados productos

que intercambian entre sí. Esto ocurre en los bloques del NAFTA (o TLCAN) y

ASEAN.

Unión aduanera: En este caso se vinculan dos mecanismos; a) los aranceles

únicos para el intercambio de productos entre los países que conforman el bloque,

y b) los aranceles únicos para la comercialización de productos con otros países

que no forman parte del bloque.

Mercado Común: El Bloque establece un único arancel para países externos.

Hay libre circulación de bienes y personas. Ejemplo: Mercado Común del Sur

MERCOSUR

Unión económica: Suma los acuerdos que plantea la zona de libre comercio y la

unión aduanera pero incluye además la creación de una moneda común. Esto se

ha realizado en la Unión Europea a partir de la creación del euro como moneda

común de los países miembros. La mayoría de los bloques económicos son

regionales, conformados por países próximos geográficamente. En otros casos,

los países conforman bloques a partir de intereses compartidos en torno a la

producción de determinado bien. Este es el caso de la OPEP (Organización de

Países Exportadores de Petróleo).

Integración económica: Se definen políticas económicas y leyes en conjunto

sumado a todo lo expuesto en Unión económica.

El interés por el desarrollo económico y comercial también lleva a los países a

formar otro tipo de uniones para desarrollar políticas comunes, como ocurre con la

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo

que nuclea a los 30 países más desarrollados del mundo, o la ALADI (Asociación

Latinoamericana de Integración), que fomenta la cooperación y el desarrollo entre

algunos países de América latina. Existe la intención de unir varios bloques para

conformar asociaciones mayores, que es lo que sucede con el ALCA (Área de

Libre Comercio de las Américas, aún no conformado), a partir del cual se tratará

de eliminar las barreras aduaneras entre los países del continente americano.

La Unión Europea, el NAFTA y la ASEAN intercambian la mayor participación en

el comercio mundial. Sin embargo, debido a relevancia del petróleo en el comercio

mundial también son importantes los flujos comerciales que se establecen entre la

OPEP y los bloques.

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BLOQUES ACTIVOS

América

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA)

Mercado Común Centroamericano (MCCA)

Comunidad del Caribe (CARICOM)

Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)

Mercado Común del Sur (Mercosur)

Comunidad Andina (CAN) o Pacto Andino

Europa

Unión Europea (UE o EU)

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA)

Eurasia

Comunidad Económica Eurasiática (CEEA o EurAsEc))

Asia

Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico

(CCEAG) o Consejo de Cooperación del Golfo (CCG o GCC)

Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSA o ASEAN)

Asociación Surasiática para la Cooperación Regional (ASACR o SAARC)

África

Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEEAO o

ECOWAS)

Comunidad Africana Oriental (CAO o CAE)

Unión Aduanera de África Austral (SACU)

Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC)

Comunidad Económica Africana (AEC o CEA)

Mercado Común de África Oriental y Austral (COMESA)

Comunidad Africana Oriental (CAO o EAC)

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BLOQUES COMERCIALES DE AMÉRICA

TLC NAFTA

El NAFTA es el Tratado De Libre Comercio (más adelante TLC) o North American

Free Trade Agreement (NAFTA), es un conjunto de reglas que acuerdan los

países de Estados Unidos, Canadá y México, para vender y comprar productos y

servicios de América del Norte. Se denomina "zona de libre comercio", ya que

debido a las reglas que disponen definen cómo y cuándo se eliminarán las

barreras arancelarias para conseguir el libre acceso de los productos y servicios

entre las tres naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los

permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y aranceles,

siendo también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento

nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un

compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a

través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen

el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los

procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del

Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC

entre sus miembros y según los principio del Derecho Internacional.

El NAFTA nació cuando la integración entre Estados Unidos y Canadá, empieza a

materializarse en 1965, con la firma del Pacto Automotor. Por su parte, entre

México y Estados Unidos dicha integración comenzó a materializarse cuando en

1965 se establece el programa de las maquiladoras en el Norte de México.

En 1990 México y Estados Unidos deciden iniciar la negociación de una acuerdo

comprensivo de libre comercio, este mismo año Canadá demuestra su interés de

formar parte de este tratado, iniciándose de esta forma los trabajos con el objetivo

de crear una zona de libre comercio en América del Norte.

Entre 1991 y 1992 se celebraron las reuniones ministeriales de negociaciones

entre los jefes de Gobierno de los tres países.

El TLC fue firmado por los tres países el 17 de diciembre de 1992.

Page 6: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional En 1993 el TLC fue aprobado por las Asambleas de Canadá, México y Estados

Unidos. Los principales objetivos del Tratado de Libre Comercio son:

1. Promover las condiciones para una competencia justa,

2. Incrementar las oportunidades de inversión,

3. Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad

intelectual,

4. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la

solución de controversias,

5. Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y Estados Unidos,

estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual

acceso a sus respectivos mercados.

Como en todo Tratado deben existir reglas de origen que se deben cumplir para el

buen funcionamiento del mismo, en este caso las reglas de origen son las

siguientes:

1. El TLC prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes

que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso

de un periodo de transición. Las reglas de origen disponen que los bienes

se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su

totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan

materiales que no provengan de la zona también se considerarán

originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean

transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación debe

ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a olas

disposiciones del tratado. En algunos casos, además de satisfacer el

requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un

porcentaje específico del contenido regional.

2. Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en

la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su

mayor parte en otros países.

3. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles

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4. Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores

y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado

Los beneficios que implica el Tratado de Libre Comercio son los siguientes:

1. El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la

población aumente: Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de

mayores tasas de crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta

generando un ingreso per cápita ascendente.

2. Los mayores flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja

comparativa de México en procesos intensivos en mano de obra,

incrementándose el valor real de los salarios en toda la economía.

3. Para México el NAFTA se convierte en un instrumento importante para

consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años

80, fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica.

4. El NAFTA se convirtió en el motor de crecimiento para México, ya que el

comercio bilateral entre Estados Unidos y México ha crecido en un 67%. Ha

bajado la tasa de desempleo, su comercio se ha incrementado, el producto

interno bruto ha crecido por encima del continente, lo cual lo lleva a lograr

capital extranjero, el cual es necesario para el apoyo de todo el proceso de

reforma que se lleva a cabo.

5. Para Estados Unidos, existe la necesidad de considerar nuevos mercados

para sus productos, México es uno de ellos. También México es importante

para la participación en el desarrollo de una nueva agenda de política

internacional, como el tema de las drogas, el tema de la conservación del

medio ambiente, las migraciones, por lo tanto, la motivación de Estados

Unidos es más política que económica.

6. En el caso de Canadá, se trata de una razón fundamentalmente defensiva.

Por un lado, se plantes la necesidad de preservar el Tratado de {libre

comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia

en 1989. En segundo lugar, asegurándose que Canadá continuaría siendo

un lugar atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo

mucho menos importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus

Page 8: bloques comerciales

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bienes y servicios. En una razón fundamentalmente defensiva para evitar

que el tratado entre Estados Unidos y México pudiese afectar lo logrado por

la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados

Unidos en 1989.

Los detractores del TLC afirman que tiene las siguientes desventajas:

1. Implica la pérdida de soberanía económica ya que la economía

mexicana queda supeditada y por completo avasallada por la

potencia económica y militar más grande del mundo, lo cual tendría

importantes efectos también en el ámbito político, cultural y social.

2. No se tomó en cuenta la asimetría entre las economías de los dos

países poderosos del norte y México.

3. Involucra la pérdida de fuentes de empleo en la nación

económicamente más débil por la desaparición de la planta

productiva en gran número de sectores que no puede competir en

igualdad de condiciones con los del país más poderoso del mundo.

4. No se incluyó en la negociación el libre tránsito y de trabajo de los

nacionales de un país a otro y viceversa, sin tomar en cuenta que la

fuerza de trabajo es uno de los principales productores que México

exporta.

5. Se firmó el tratado antes de que los sectores clave de la economía

mexicana estuvieran listos para competir, y no se establecieron

tiempos adecuados para que los sectores débiles de la economía

más débil no desaparecieran.

6. Beneficia sólo a una pequeña parte de la planta productiva nacional

(a grandes empresas transnacionales), cuando la mayoría de la

planta de empleo la generan las micro, pequeñas y medianas

empresas.

Algunas características del NAFTA-TLC son: vigencia a partir del primero de enero

de 1994, eliminación de aranceles en diez años, eliminación de barreras para la

exportación de servicios, protección a derechos de propiedad intelectual, normas

medioambientales y laborales, comisiones para supervisar el cumplimiento y

Page 9: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional controversias, beneficios por la especialización, mayor riesgo para México por la

debilidad de su economía y la ineficiencia de algunos sectores económicos, así

como instituciones débiles.

MERCOSUR.

Es una unión subregional integrada por Argentina, Brasil,

Paraguay y Uruguay, con Bolivia y Venezuela en proceso de

incorporación. Tiene como países asociados a Chile,

Colombia, Perú y Ecuador. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del

Tratado de Asunción, estableciendo:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, el

establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política

comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales

entre los Estados partes y la armonización de las legislaciones para lograr el

fortalecimiento del proceso de integración.

Si bien el tratado de creación fue firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991,

hay quienes sostienen que la creación efectiva ya se había producido el 30 de

noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que selló un

acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia

como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de

Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de

diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo

común y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes con

la sola excepción del azúcar y el sector automotriz. El Mercosur es el mayor

productor de alimentos del mundo. El gentilicio de los habitantes del Mercosur es

(Mercosureño/a).

El Mercosur tiene como objetivos básicos los siguientes:

1. El libre comercio y libre circulación de los factores de la producción entre los

países firmantes, lo que incluye la eliminación de aranceles y barreras no

arancelarias.

2. La fijación de aranceles comunes y adopción de políticas comerciales

respecto a otros países y bloques comerciales.

Page 10: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional 3. La coordinación de las políticas macroeconómicas y en materia de comercio

exterior respecto a otros países y bloques comerciales, incluyendo la

coordinación de las posiciones de la región en foros regionales y extra

regionales.

El Mercosur tiene una estructura institucional básica compuesta por:

1. El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo del Mercosur,

creado en 1991.

2. El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, creado en 1991.

3. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), órgano encargado de la

gestión aduanera y arancelaria, creado en 1994.

4. El Parlamento del Mercosur, constituido en 2005, comenzó a sesionar el 7

de mayo de 2007 en reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta.

5. El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), organismo de participación

de las organizaciones de la sociedad civil, creado en 1994.

6. La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) con sede en Montevideo,

creada en 1994.

Adicionalmente, el Mercosur cuenta otros órganos e instancias políticas de menor

importancia decisoria, pero que ocupan un lugar destacado en su esquema

orgánico.

1. La Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM) y su

Presidente, creada en 2003. El Presidente de la CRPM representa al

Mercosur frente a terceros.

2. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPRM), con sede en

Asunción, creado en 2002 e instalado en 2004.

Las decisiones, resoluciones y directivas del Mercosur emanan de:

El Consejo del Mercado Común (CMC), que dicta Decisiones,

El Grupo Mercado Común (GMC), que dicta Resoluciones y

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), que dicta Directivas.

Estos tres tipos de normas comunitarias dictadas por los organismos decisorios

del Mercosur, son de aplicación obligatoria para los países miembros (Protocolo

de Ouro Preto, artículo 42).

Page 11: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional MCCA

Está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica. Se rige por el Tratado de

Managua (1960) y sus protocolos modificatorios.

Estados Unidos es el principal socio comercial de los

países del MCCA. Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias

contempladas en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, las que se han visto

dañadas por la formación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCAN). Por otra parte, la Unión Europea otorga un tratamiento preferencial a las

exportaciones del MCCA así como cooperación en la forma de asistencia técnica.

El comercio con el resto de América Latina y el Caribe es de poca magnitud,

excepto en el caso de México. Hasta hace poco las relaciones formales con los

otros países de la región eran escasas, excepto en el caso de México y Venezuela

para sus compras de petróleo.

El MCCA está constituido por el Consejo de Ministros de Integración, el Comité

Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) y la Secretaría de Integración

Económica Centro Americana (SIECA). Entre los organismos de apoyo, debe

mencionarse el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

El Mercado Común permite el libre comercio para la mayoría de los productos

procedentes de los estados signatarios, establece regímenes especiales de

intercambio para algunas mercancías y comprende los siguientes instrumentos de

integración económica:

Tratado Multilateral de Libre Comercio de Integración Económica

Centroamericano.

Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la

Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana.

Tratados Bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos

entre gobiernos centroamericanos.

Tratado de Asociación Económica firmado por Guatemala, El Salvador y

Honduras.

Page 12: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional La estructura institucional del MCCA se ha mantenido, con los cambios recién

señalados, a pesar de los altibajos del proceso de integración. La proliferación de

instituciones condujo a que se planteara la reforma aprobada en julio de 1997.

Existe libre comercio entre todos los países (armonizado hasta un actual 96% del

total del productos). Aún se aplica un régimen de excepción para productos

considerados vulnerables (café, azúcar, bebidas alcohólicas y derivados del

petróleo) y servicios. Es posible imponer salvaguardas intrarregionales cuando un

país se considera afectado por prácticas de comercio desleal. Para la solución de

controversias se cuenta con un cuerpo arbitral compuesto por un representante de

cada país miembro.

COMUNIDAD ANDINA.

La Comunidad Andina es un organismo de integración

económica y social constituido por Bolivia, Colombia, Perú y

Venezuela y compuesto por los órganos e instituciones del

Sistema Andino de Integración.

Sus antecedentes se remontan al 26 de mayo de 1969, fecha en la que se

suscribió el Acuerdo de Cartagena, tratado sucesivamente hasta culminar con el

establecimiento de la Comunidad Andina en junio de 1997.

Los cinco Estados Miembros tienen una superficie aproximada de 4.710.000

kilómetros cuadrados, que se extienden desde las costas del Caribe hasta las del

Pacífico, en una región articulada por la Cordillera de los Andes, rica en recursos

energéticos, minerales, ictiológicos, agrícolas y forestales.

La población de la Comunidad Andina asciende a unos 105 millones de habitantes

y el Producto Bruto Interno supera los 286 mil millones de dólares. En 1998, las

exportaciones andinas al mundo totalizaron 38.000 millones de dólares y las

intracomunitarias se ubicaron en 5600 millones de dólares, manteniendo tasas

interrumpidas de crecimiento a lo largo de la década.

Los principales objetivos de la Comunidad Andina son:

Page 13: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus Países Miembros en

condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación

económica y social.

Acelerar su crecimiento y la generación de empleo.

Impulsar su crecimiento y la generación de empleo.

Impulsar su participación en el proceso de integración regional con miras a

la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países

miembros en el contexto económico internacional.

Procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

El Sistema Andino de Integración (SAI) es la estructura que articula y permite

coordinar al conjunto de órganos y convenios que forman parte de la Comunidad

Andina.

El órgano máximo del SI es el Consejo Presidencial Andino. Los órganos de

dirección y decisión son el Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

y la Comisión de la Comunidad Andina, integrada esta última por los Ministros de

Comercio e Integración. En una reunión ampliada, la comisión puede incorporar a

otros miembros.

La secretaría General de la comunidad Andina es el órgano ejecutivo que se

encarga de administrar el proceso, velar por el cumplimiento de los compromisos

comunitarios y presentar iniciativas y propuestas de Decisión. Su sede está en

Lima (Perú) y está dirigida por un Secretario General, elegido por consenso por un

periodo de 5 años.

Ventajas:

Se ha concebido la integración andina como un proceso que busca alcanzar

objetivos comunes no sólo en las áreas económicas y comerciales, sino también

en la social y la política, buscando aportar al bienestar de la población y

propendiendo al uso eficiente de los recursos existentes. El proceso de integración

no se entiende como un fin en sí mismo, sino como un instrumento coadyuvante y

Page 14: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional complementario con los objetivos de desarrollo económico, político, y social de

cada país participante.

A lo largo de sus treinta años de vigencia, el proceso andino de integración ha

mostrado poseer características que le han permitido hasta el momento y

seguramente también en el futuro superar las dificultades y aprovechar los

momentos de avance que ocurren en el devenir histórico de nuestras naciones.

Una institucionalidad sólida, una experiencia en el continente en la construcción de

una legislación comunitaria, unos resultados que muestran su fortaleza no sólo en

los terrenos económicos y comerciales y unas raíces y valores comunes, al lado

de una posición geográfica favorable, harán que la Comunidad Andina juegue un

papel decisivo en la construcción de la integración continental.

Desafíos:

En el escenario que presentan el continente Americano y el mundo del siglo

venidero parece realista y prudente fortalecer las ventajas que ofrece la

Integración Andina y solventar algunas de sus debilidades. Las tareas más

importantes para el futuro inmediato deben estar destinadas a fortalecer el

mercado común, promover las relaciones externas comunes, avanzar en el área

de la integración física, asegurar la integración y desarrollo fronterizo y establecer

una agencia social. De cumplir con estas tareas la Comunidad Andina se

transformará en una base sólida para la integración continental y contribuirá a la

defensa de los intereses de nuestras naciones en las negociaciones continentales

y mundiales en curso.

COMUNIDAD DEL CARIBE

La Comunidad del Caribe (CARICOM) surgió en 1958, como

resultado de 15 años de gestiones a favor de la integración

regional, y se constituyó con tres objetivos fundamentales:

Estimular la cooperación económica en el seno de un

mercado común del Caribe.

Estrechar las relaciones políticas y económicas entre los estados

miembros.

Page 15: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

Promover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países

de la Comunidad.

El CARICOM agrupa a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica,

Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Sant Kitts and Nevis, Santa Lucía,

San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago.

Los países que participan en calidad de observadores son Anguilla, Islas Caimán,

México, Venezuela, Aruba, Colombia, Antillas Holandesas, Bermudas, República

Dominicana y Puerto Rico, mientras que Islas Vírgenes es miembro asociado.

Los principales órganos de la Comunidad del Caribe son la Conferencia y el

Consejo:

La Conferencia es el órgano supremo de la organización regional y la integran los

jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. Su principal

responsabilidad es trazar la política de la CARICOM. También se encarga de

autorizar la firma de tratados entre la Comunidad del Caribe y otras

organizaciones de integración.

El Consejo está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y se encarga

del desarrollo de los planes estratégicos de la CARICOM, de coordinar la

integración en diferentes sectores y de promover la cooperación entre los estados

miembros.

Otros órganos de la CARICOM:

Consejo para el Desarrollo Económico y Comercial (COTED)

Consejo para las Relaciones Exteriores y de la Comunidad (COFCOR)

Consejo para el Desarrollo Humano y Social (COHSOD)

Consejo para la Planificación Financiera (COFAP)

La Comunidad del Caribe cuenta también con las siguientes instituciones:

Agencia para la Cooperación ante Desastres y Emergencias (CDRA)

Instituto Meteorológico del Caribe (CMI)

Organización Meteorológica del Caribe (CMO)

Corporación Caribeña para la Alimentación (CFC)

Instituto Caribeño para la Protección del Medio Ambiente (CEHI)

Page 16: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

Instituto para la Investigación y el Desarrollo de la Agricultura Caribeña

(CARDI)

Instituto Caribeño para la Educación en la Protección de la Fauna y para la

Asistencia Veterinaria (REPAHA)

Asociación de Parlamentos de la Comunidad del Caribe (ACCP)

Centro para el Desarrollo Administrativo del Caribe (CARICAD)

Instituto Caribeño para la Alimentación y la Nutrición (CFNI).

La CARICOM dispone además de instituciones asociadas como:

Banco para el Desarrollo del Caribe (CDB)

Universidad de Guyana (UG)

Universidad de las Indias Orientales (UWI)

Instituto Caribeño del Derecho/Instituto Central del Derecho del Caribe

(CLI/CLIC)

Page 17: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

BLOQUES COMERCIALES DE EUROPA

UNIÓN EUROPEA (UE O EU)

Es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización

internacional, nacida para propiciar y acoger la integración y

gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de

Europa. Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y

su Unión fue establecida con la entrada en vigor del Tratado

de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supra

estructura "Unión Europea" aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades

Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema

conocido como "los tres pilares" (el comunitario CE-CECA-Euratom, más la PESC,

más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de

2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC.EE.

(con ciertas particularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos

pervive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho

internacional.

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario

europeo, único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de

funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo

de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno

transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina

elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada

e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos

ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya

naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales

y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial

forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente

institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal (en el

sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico)

que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los

Page 18: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento

jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la

unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental

por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su

origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos

indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la

Unión atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en

común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia

representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo

Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. El Consejo Europeo

ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y

nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento

Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de

Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus

políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las

Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el

sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen

funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos

comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única

de la zona euro. La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y

organismos de funciones y atribuciones diversas: así, el Comité Económico y

Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Page 19: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC O EFTA)

Es un bloque comercial creado el 4 de enero de 1960 por la

Convención de Estocolmo como alternativa a la Comunidad

Económica Europea (1957) y por los países Austria,

Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Entró en vigor en

junio de 1960. En 1961 entró Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.

Su objetivo consiste en favorecer la expansión económica y la estabilidad

financiera de todos sus miembros.

Tras el abandono de la AELC y entrada en la CEE de Gran Bretaña y Dinamarca

en 1973, Portugal en 1986, Austria, Suecia y Finlandia en 1995, el papel de la

AELC ha disminuido notablemente. Permanecen dos países alpinos: Liechtenstein

y Suiza, los cuales son paraísos fiscales; y dos países nórdicos, Noruega e

Islandia, aunque este último ha iniciado los trámites para adherirse a la UE, por lo

que es probable que en los próximos años deje de ser miembro de esta

organización.

AELC tiene las siguientes instituciones:

La secretaría que tiene su sede en Ginebra.

El Tribunal de la AELC.

El Consejo de la AELC.

La Autoridad de la Vigilancia de la AELC.

EURASIA

Comunidad Económica Eurasiática (CEEA o EurAsEc)

La Comunidad Económica de Eurasia (EurAsEC o CEEA) se puso en marcha el

10 de octubre de año 2000 cuando Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán, Rusia y

Tayikistán firmaron el tratado. La EurAsEC fue creada cuando el tratado fue

finalmente ratificado por los cinco Estados miembros en mayo de 2001.

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

BLOQUES COMERCIALES DE ASIA

Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico (CCEAG)

o Consejo de Cooperación del Golfo (CCG o GCC)

Es una organización regional formada por seis naciones del

Próximo Oriente (Líbano, Israel, Turquía, Jordania, Siria, Iraq

y Arabia, a veces Egipto), que a menudo equivale al llamado

Medio Oriente. Creada el 25 de mayo de 1981, el Consejo lo forman Bahréin,

Kuwait, Omán, Catar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos.

La principal fuente de riqueza de los miembros del consejo es el petróleo. No

obstante, se trata de una región vulnerable política y económicamente,

fundamentalmente por su dependencia de una única fuente de riqueza, su escasa

población, su gran superficie y su escasa capacidad militar.

Existe una unión aduanera entre todos los miembros del Consejo, los cuales

pertenecen también a la Organización Mundial del Comercio. El Consejo se

encuentra en la actualidad (2005) negociando un acuerdo de libre comercio con la

Unión Europea.

La Carta de GCC declara que los objetivos básicos son los de efectuar la

coordinación, la integración y la interconexión entre los Estados miembros en

todos los campos, reforzando lazos entre sus pueblos, formulando regulaciones

similares en varios campos como la economía, finanzas, el comercio, la aduana, el

turismo, la legislación, la administración, así como el progreso técnico en la

industria, la minería, la agricultura, recursos de agua y de animal, el

establecimiento de centros de investigación científico y la cooperación del sector

privado.

En resumen sus principales objetivos son:

Formular regulaciones similares en varios campos como la economía,

finanzas, comercio, turismo, leyes y administración.

Adoptar el progreso científico y técnico en la industria, minería, agricultura,

recursos hídricos y animales.

Establecer centros de investigación científica.

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSA o ASEAN)

Es una organización regional de estados del sudeste

asiático creada el 8 de agosto de 1967.

Los principales objetivos de la ASEAN son: acelerar el crecimiento económico y

fomentar la paz y la estabilidad regionales. La ASEAN ha establecido un foro

conjunto con Japón, y sostiene un acuerdo de cooperación con la Unión Europea

(UE). Su secretariado permanente se encuentra en Yakarta.

Los países miembros de la ASEAN son (ordenados según su fecha de ingreso):

Indonesia (8 de agosto de 1967)

Malasia (8 de agosto de 1967)

Filipinas (8 de agosto de 1967)

Singapur (8 de agosto de 1967)

Tailandia (8 de agosto de 1967)

Brunéi (8 de enero de 1984)

Vietnam (28 de julio de 1995)

Laos (23 de julio de 1997)

Birmania (23 de julio de 1997)

Camboya (30 de abril de 1999)

En enero de 1992, los miembros de la ASEAN acordaron establecer una zona de

comercio libre y reducir las tarifas a productos no agrícolas durante un periodo de

15 años, que comenzó en 1993. La reunión de la ASEAN en julio de 1994

estableció el reconocimiento de la necesidad de relaciones internas más próximas,

el aumento de sus miembros y un papel mayor en la seguridad regional después

del fin de la guerra fría. Papúa-Nueva Guinea tiene estatuto de país observador, y

Corea del Sur tiene un estatuto especial.

Asociación Surasiática para la Cooperación Regional (ASACR o SAARC)

Esta asociación es conocida como South Asian Association for Regional

Cooperation (SAARC) establecida el 8 de diciembre de 1985, es una asociación

de ocho países del sur asiático conformada por Bangladesh, Bután, India, Nepal,

Maldivas, Pakistán, Sri Lanka y Afganistán que ingresó como octavo miembro el 3

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional de abril del 2007, este organismo regional tiene además a naciones que además

intervienen como observadores son cinco países entre los cuales están China,

Irán, Japón, Corea del Sur y Estados Unidos de Norteamérica, señalando que se

ha incorporado como bloque observador la Unión Europea. La ASACR Nació

como su nombre lo indica para trabajar en la región juntos en espíritu de amistad,

verdad y entendimiento para la consecución del desarrollo sostenido en lo

económico y social de los estados miembros. Desde la época de su suscripción a

la fecha no se han logrado los objetivos primigenios por la falta de unión en los

mismos de parte de los gobiernos de estos países, tensiones de origen étnico y

religioso.

BLOQUES COMERCIALES DE ÁFRICA

Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEEAO o

ECOWAS)

Es un grupo regional de quince países de África Occidental. Fundada el 28 de

mayo de 1975 con la firma del Tratado de Lagos, su misión es promover la

integración económica de la región.

Considerada uno de los pilares de la Comunidad Económica Africana, la

organización fue fundada con el objetivo de lograr la "autosuficiencia colectiva" de

sus estados miembros creando un único y gran bloque comercial mediante una

unión económica y comercial. También sirve como fuerza de paz en la región. La

región opera oficialmente tres lenguas con el mismo nivel de importancia: inglés,

francés y portugués.

ECOWAS está formado por dos instituciones, el Secretariado de ECOWAS y el

Banco para la Inversión y el Desarrollo de ECOWAS, anteriormente conocido

como Fondo para la Cooperación hasta que fue rebautizado en 2001. James

Victor Gbeho, consejero del presidente de Ghana en Asuntos Exteriores, sirve

actualmente como presidente de la Comisión. El presidente actual es el presidente

de Nigeria Goodluck Jonathan.

Algunos miembros de la organización han entrado y salido de la misma a lo largo

de los años. En 1976, Cabo Verde se unió a ECOWAS, y en diciembre de 2000

Page 23: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional Mauritania salió, habiendo anunciado su intención de hacerlo en diciembre de

1999.

Los países miembros son los

siguientes:

 Benín (1975)

 Burkina Faso (1975)

 Cabo Verde (1976)

 Costa de Marfil (1975)

 Gambia (1975)

 Ghana (1975)

 Guinea-Bissau (1975)

 Liberia (1975)

 Malí (1975)

 Nigeria (1975)

 Senegal (1975)

 Sierra Leona (1975)

 Togo (1975)

Miembros temporalmente

suspendidos:

 Guinea (1975, suspendida

su membresía en 2008, tras el

Golpe de estado).

 Níger (1975), suspendida

su membresía en octubre de

2009, tras una polémica

elección legislativa.

Antiguos miembros:

 Mauritania (1975 hasta

2000)

Page 24: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

UEMOA es una unión aduanera y monetaria entre los miembros de ECOWAS.

Sus objetivos incluyen los siguientes:

Mayor competitividad económica, a través de mercados abiertos, junto a la

racionalización y armonización de los entornos legales

La convergencia de políticas e indicadores macroeconómicos

La creación de un mercado común

La coordinación de políticas sectoriales

La armonización de políticas fiscales

Comunidad Africana Oriental (CAO o CAE)

La Comunidad del África Oriental (EAC) es la organización

regional intergubernamental de las Repúblicas de Kenia,

Uganda, la República Unida de Tanzania, República de

Ruanda y la República de Burundi, con sede en Arusha,

Tanzania. EAC representa un mercado de más de 127 millones de personas

(2008).

La EAC tiene por objeto ampliar y profundizar la cooperación entre los Estados

miembros, en el ámbito político, económico y social para lograr un mutuo

beneficio.

En este sentido los países de la EAC establecieron una unión aduanera en 2005 y

están trabajando en el establecimiento de un Mercado Común para 2010.

Finalmente se deberá concluir en una Unión Monetaria en 2012 y en la Federación

Política de los Estados del África Oriental.

La realización de un bloque económico regional que incluye a Burundi, Kenia,

Ruanda, Tanzania y Uganda, con una población combinada de más de 127

millones de personas, una superficie de 1,82 millones de kilómetros cuadrados y

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

un producto interno bruto combinado de 60 billones de dólares (2008), representa

una importante oportunidad de negocios en África.

El Banco de Desarrollo del África Oriental (BDAO) fue creado en 1967 en virtud

del tratado de la Cooperación del África Oriental. Tras la desintegración de la

comunidad en 1977, el Banco se restableció en 1980. El Banco de Desarrollo del

África Oriental (BDAO) es propiedad de los cuatro Estados miembros de Kenia,

Uganda, Tanzania (En) y Ruanda. Otros accionistas son el Banco Africano de

Desarrollo (BAfD), el Netherlands Development Finance Company (FMO), el

banco alemán de (DEG).

Unión Aduanera de África Austral (SACU)

Es una unión aduanera que aglutina a 5 países de África

Austral, los cuales son Botsuana, Lesoto, Namibia,

Sudáfrica y Suazilandia.

SACU es la unión aduanera más antigua del mundo.1 Se

estableció el 29 de junio de 1910 como un Acuerdo de Unión Aduanera entre la

Unión de Sudáfrica y la Alta Comisión de los Territorios de Basutolandia y

Suazilandia, y el protectorado de Bechuanalandia.

Su objetivo es mantener el intercambio libre de mercancías entre los países

miembros. Asimismo, establece un arancel externo común y un arancel común del

impuesto especial a esta zona aduanera común. Todo lo recaudado de las

aduanas y el impuesto especial en el territorio aduanero común se pagan en el

Fondo Nacional de Ingresos de Sudáfrica. Los ingresos se reparten entre los

miembros del acuerdo con una fórmula de reparto de ingresos, tal como se

describe en el acuerdo. Sudáfrica es el custodio de este grupo. Únicamente las

cuotas de los Estados miembros Botsuana Lesoto y Suazilandia se calculan con

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

Sudáfrica recibiendo el residual. Los ingresos del SACU constituyen una parte

sustancial de los ingresos estatales de los países Botsuana Lesoto y Suazilandia.

Los ministros del SACU acordaron, asimismo, que el porcentaje de ingresos

obtenidos por cada Estado miembro debe ser calculado a partir de tres

componentes básicos:

1. una cuota de las aduanas del grupo;

2. una cuota de los impuestos especiales del grupo, y

3. una cuota de un componente de desarrollo

Además, se acordó que estos tres componentes diferentes se distribuirán de la

siguiente manera: Los componentes aduaneros deben ser asignados de acuerdo a

cada cuota del país de la proporción del total de los intercambios intracomunitarios

de la SACU, incluidas las reexportaciones.

El componente de los impuestos especiales, neto de la componente de desarrollo,

debe asignarse sobre la base del PIB. El componente de desarrollo debe ser fijado

en el 15% del total de los impuestos especiales del grupo y distribuido a todos los

miembros de la SACU de acuerdo a la inversa del PIB per cápita de cada uno de

los países del grupo.

Aunque el SACU entró en un tratado de libre comercio con el EFTA el 1 de julio de

2006, las negociaciones con los Estados Unidos para un acuerdo de libre

comercio se han estancado (a partir del 8 de enero de 2008).

El 6 de abril de 2009 el SACU firmó un acuerdo comercial con el Mercosur, con

miras de un futuro Tratado de Libre Comercio entre los bloques.

Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC)

Es una organización internacional creada para tomar las riendas de la Unión

Aduanera y Económica de África Central. El tratado que instituye la CEMAC fue

firmado el 16 de marzo de 1994 en Yamena (Chad) y entró en vigor en junio de

1999.

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) está conformada

por: Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana y

Chad. Unión Económica

Aún no se establece como Zona de Libre Comercio (ZLC). Sin embargo, funcionan

convenios que regulan las inversiones, los pagos y el transporte terrestre. Es una

zona monetaria vinculada a la Zona Franco, por lo que se subordinan a un Banco

Central Regional y posee además una Comisión Bancaria.

Comunidad Económica Africana (AEC o CEA)

Es una organización fundada en 1991 por el Tratado de Abuja y dependiente de la

Unión Africana, producto de la unión de los países africanos que buscan conseguir

fuerza como grupo ante un mundo cambiante y movido por la economía más que

por cualquier otro motivo. Sin embargo la lucha no es fácil, teniendo en cuenta la

multiculturalidad de este continente tan extenso y las diferencias políticas entre los

distintos estados, aunque es probable que con la ayuda internacional algún día lo

logren, puesto que siendo éste un continente tan diverso y rico no puede seguir en

ese estado tan limitado en cuanto a su progreso y desarrollo.

No podemos hablar de una economía única puesto que sus recursos son muy

variados, aunque lo más llamativo de su economía sea la producción de

diamantes en Sudáfrica. El turismo es una fuente de riqueza, al acudir para

conocer su fauna, tan rica y variada. En un futuro, también la producción agrícola y

ganadera pueden ser una fuente de riqueza.

Mercado Común de África Oriental y Austral (COMESA)

Es una unión aduanera con diecinueve miembros que

abarca desde Libia hasta Zimbabwe. COMESA fue fundada

en diciembre de 1994, remplazando la zona preferencial de

comercio que existió desde 1981. Nueve de los miembros formaron un tratado de

libre comercio en el año 2000. Ruanda y Burundi se unieron a la organización en

2004 y Comoras y Libia en el 2006.

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Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

En 2008, COMESA convino en expandir la zona de libre comercio incluyendo

miembros de otros dos bloques comerciales, la Comunidad Africana Oriental y la

Comunidad de Desarrollo de África Austral.

SEGUROS Y FIANZAS DE PRODUCTOS

Definiciones de contrato:

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en

común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que

se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una

determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de

manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la

otra, si el contrato es unilateral.

Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta,

locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por

ej. La transmisión de la propiedad de una cosa) y a la que el derecho

sanciona con una acción.

Es acuerdo entre dos partes que se someten voluntariamente al respecto.

Se dice que el contrato es consensual por que se perfecciona por acuerdo

de las partes, es conmutativo por que concierta una prestación de servicios

a cambio de una remuneración que se percibe como contraprestación y

también es un trato sucesivo por que sus efectos se prolongan en el tiempo.

Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y

obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus

causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen,

para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una

determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento

especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola

voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una

Page 29: bloques comerciales

Bloques Comerciales, Seguros y fianzas de Productos Mercadeo Internacional

connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco

del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios

jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir,

obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive

en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente,

pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de

requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas

de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el

contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que

abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en

los que el matrimonio es considerado un contrato).

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Contratos unilaterales y bilaterales

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra

obligaciones solo para una parte.

Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a

obligaciones para ambas partes.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la

transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es

necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre

perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el

dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es

el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque

esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple

entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte

debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

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La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todos contratos

bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o

se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su

obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por

una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.

La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por

una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no

cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda

oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que

realizar.

Contratos onerosos y gratuitos

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes

recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes

(equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa,

porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa,

y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el

gravamen de pagar.

Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes,

sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el

que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el

comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que

se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto

jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende

de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se

saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este

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acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de

cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o

bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

2. La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que

cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la

otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la

medida de la pérdida de la otra.

Contratos principales y accesorios

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los

accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios

siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los

primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque

generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una

obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser

personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el

deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que

se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el

cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos

excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente

no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que

puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación

principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

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Contratos instantáneos y de tracto sucesivo

Contratos instantáneos, o de tracto único, son aquellos que se cumplen

en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se

lleva a cabo en un solo acto.

Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las

prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las

partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y

éstos términos pueden ser:

Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.

Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas

establecidas.

Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Características de las ejecuciones son:

1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es

autónomo.

2. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.

3. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna

prestación ya realizada.

Contrato consensual y real

Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes

basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las

partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede

manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la

voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de

ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades

internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se

manifiesten al exterior.

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Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las

partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que

versare el contrato.

Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal

Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se

manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la

legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las

formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es

consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad

debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de

nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por

escritura pública.

Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del

consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos

estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Vg. Matrimonio

Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con

fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en

realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.

Las formalidades serán Ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes,

por exigencia legal requiere una formalidad particular sin la cual el contrato

no tiene eficacia jurídica.

La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a

la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de

solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato privado y público

Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un

contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la

escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes

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Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o

empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene

una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que

tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras

públicas.

Contrato nominado o típico e innominado o atípico

Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto

y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes,

existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa,

arrendamientos...)

Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene

previsto un nombre específico, debido a que sus características no se

encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o

incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho

o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir

a la regulación de contratos similares o análogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están

previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son

los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de

que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco

de su autonomía de la voluntad.

Contratos determinados únicamente en su género

Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del

objeto del contrato, por Ej.: La venta de 100 toneladas métricas de soya.

Como se puede observar no se está indicando qué soya se vende, en este

caso debe presumirse que la calidad es de término medio.

Por su publicidad

Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.

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Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la

autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con

la presencia de testigos.

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CLAUSULAS BÁSICAS DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.

La globalización de la economía y el evidente aumento que ello ha supuesto en las

transacciones a nivel internacional han hecho necesario un intento de unificación

legislativa.

Este problema resulta especialmente importante en el marco de los contratos, por

tratarse de aquellos actos jurídicos mediante los cuales se concretan los

intercambios comerciales.  Dentro de los contratos, cabe destacar el de

compraventa, que supone la base de todo el comercio internacional por ser el que

crea y condiciona su desarrollo.  Pese a que en la actualidad no se puede hablar

de que exista un derecho internacional uniforme, aplicable a todo el mundo, sí

existen una serie de puntos en los que la mayoría de los países están de acuerdo. 

En este sentido, se considera generalmente admitido el principio de autonomía de

la voluntad, fijado en nuestro derecho privado por el artículo 1.225 del Código

Civil: “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que

tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni

al orden público“.  De este principio deriva que aspectos tales como la ley

aplicable en los contratos, así como la jurisdicción competente, pueda ser la

elegida por las partes, ya sea de forma implícita o explícita.  Consecuentemente

cabe destacar, a la hora de formalizar un contrato internacional, una serie de

cláusulas cuya inclusión en los contratos de este tipo resulta fundamental.  A

modo de esquema, estas cláusulas serían básicamente las siguientes:

1. Conciliación, arbitraje, jurisdicción competente y fuero aplicable.  En

primer lugar, recomendamos acudir a un organismo de conciliación internacional

con el objetivo de someter la solución de la controversia a la decisión de un

tercero neutral, independiente y especializado en la materia.  En segundo lugar,

recomendamos acudir al arbitraje internacional, lo que supone la exclusión de los

Tribunales Ordinarios de Justicia para intervenir en el conflicto, al menos mientras

no se conozca el laudo arbitral.  A falta de acuerdo entre las partes para someter

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la cuestión a conciliación o arbitraje, y para aquellos supuestos no previstos en el

contrato, queda la alternativa de acudir a la jurisdicción ordinaria.  En este sentido,

resulta absolutamente necesario insertar una cláusula que estipule la jurisdicción

competente en casos de litigio, ya sea los tribunales del comprador, del vendedor

o del país en que se vaya a llevar a cabo el suministro.

Por último, será necesario incluir una cláusula respecto a la legislación aplicable

para el supuesto de acudir a un litigio.  La inclusión de esta cláusula supone la

sumisión expresa a un sistema normativo concreto al objeto de evitar futuros

conflictos.

2. Forma y condiciones de pago

Es necesario regular la forma en que deberá llevarse a cabo el pago, pudiendo

estipularse en relación con una serie de factores relacionados con el tiempo, lugar,

moneda y fórmula bancaria para concertar las operaciones.

3. Penalización

Se trata de una cláusula coactiva por la que se puede prever el daño que se

ocasiona a la parte que ha sufrido el incumplimiento.  La cuantía de la misma debe

suponer, por lo general, un 10 o un 15% sobre el importe total del contrato, no

debiendo ponerse cantidad superior al beneficio esperado.

4. Fuerza mayor e imprevistos

Es todo acontecimiento que afecta al cumplimiento del contrato y escapa del

control de las partes, no pudiendo solucionarse por la mera voluntad.

5. Autorizaciones y permisos oficiales

Supone la inclusión de la necesidad de obtener una serie de documentos o

autorizaciones oficiales.

6. Idioma

Esta cláusula indica en qué idioma será escrita, leída e interpretada toda la

documentación, así como el contrato. Ello no impide que el mismo pueda venir

redactada en varios idiomas, aunque para ello será recomendable hacer uso de

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traductores jurados.  En caso de hacer uso de varios idiomas, se deberá indicar

qué versión es la que da fe en el contrato.

El asesoramiento de un experto en la materia al objeto de negociar y redactar el

contrato es recomendable, en todo caso, en aras de una mayor seguridad jurídica

y protección del asesorado.

Otras cláusulas a tomar en cuenta son:

Battle of forms, se refiere a las condiciones generales de venta y compra

que se envían junto con las ofertas y aceptaciones en la compraventa

internacional de mercadería. En general la última condición de venta o de

compra que se mande es la que va a regir el contrato. Por lo tanto, si hay

algún punto sobre el cual no se está de acuerdo se debe hacer mención

inmediatamente.

 Change of control clause, es una cláusula que se pone en los contratos

que permite terminar un contrato si cambia el controlador de una sociedad.

Hay contratos que se firmen en razón del socio mayoritario o administrador

de una sociedad y si ese cambia no se quiere seguir con el contrato.

 Gross up clause, es una cláusula que va en los contratos internacionales,

que dice que cada una de las partes se hace cargo de los impuestos que se

deben pagar en su propio país, aun cuando esos impuestos debiera

pagarlos la contraparte.

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SEGUROS DE TRANPORTE

El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante

el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al

verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede

tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo

prohibición expresa de la ley.

Elementos del Contrato de Seguros:

Los elementos personales son: el Tomador del seguro, que es la persona

natural o jurídica que contrata una póliza; por ejemplo, un transitario que

contrata un seguro de transporte por cuenta de su cliente cargador; y el

beneficiario, que es la persona natural o jurídica que tiene el derecho a

recibir la indemnización, por estipularse así en la póliza, aunque no

necesariamente coincide con el asegurado; ya que por ejemplo en la venta

CIF (Cost Insurance and Freight), el tomador del seguro es el vendedor,

pero en caso de siniestro el beneficiario será el comprador.

Los elementos reales están conformados por: el objeto del seguro, que

tratándose de seguro de cargas internacionales es la mercancía objeto del

Contrato de Compra y Venta Internacional; el riesgo, que es la posibilidad

de que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro; y la

prima, que es la compensación para el asegurador por tomar el riesgo a su

cargo.

Los elementos formales implican que el contrato de seguro ha de

reflejarse por escrito y deberá expresar la designación y situación de los

objetos asegurados y su valor, la clase de riesgo cuya indemnización se

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estipula, el día y hora en que comienzan los efectos del contrato,

cualesquiera otras condiciones convenidas y la firma de las partes.

Dentro de las pólizas para carga internacional, destaca la Póliza de Ship & Goods

de Lloyd’s. En dicha póliza, se remiten la mayoría de las pólizas de cascos y

mercancías hoy existentes. Los riesgos cubiertos son la pérdida total constructiva,

avería particular, gastos de salvamento y la parte proporcional de la avería gruesa;

en cambio los riesgos no cubiertos son las pérdidas no originadas por los riegos

asegurados, el vicio propio de la mercancía, los daños por causas naturales, los

daños causados por falta de navegabilidad del buque y la falta premeditada del

asegurado.

La finalidad del seguro consiste en amparar los bienes transportados contra los

riesgos que puedan afectarles durante su desplazamiento de un lugar a otro y en

el transcurso de períodos en que los bienes deben permanecer en reposo debido

a las circunstancias del viaje (carga/descarga, estancias, etc.). Además, cubre los

daños producidos al medio de transporte y a terceros.

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO DE

MERCANCÍAS

Términos de compra-venta - En el transcurso del transporte, llega un

momento en el que la mercancía cambia de propietario en un contrato de

compra-venta. Es preciso conocer de antemano quién es el propietario de

la mercancía en cada momento, para que sea el responsable de la

ejecución de una serie de acciones, debiendo asumir el coste de las

mismas. Existen Convenios sobre las responsabilidades que recaen sobre

el comprador y vendedor en cada momento según el tipo de transporte y el

ámbito de aplicación.

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Los bienes asegurados - Es especialmente importante conocer la

naturaleza de los mismos, ya que las mercancías inflamables, perecederas,

etc., requieren pacto expreso.

El tipo y calidad del medio de transporte utilizado

El ámbito geográfico en el que se desarrolla el transporte - Situación

geográfica, climatología, distancia.

Los contratos de transporte - Dependiendo del ámbito en el que se

desarrolle el trasporte, el contrato adquiere diferentes obligaciones y

derechos entre el transportista y el cargador.

Valor de las mercancías - El seguro puede amparar únicamente el valor

material de las mercancías o incluir también el aumento de coste que se va

produciendo por fletes, y portes hasta su destino.

SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Mediante esta modalidad queda comprendido el aseguramiento de las mercancías

transportadas mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados para

el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso.

Existen algunos “riesgos especiales”, como el transporte en vehículos

descubiertos, el de animales vivos, la carga o descarga por el remitente, que

pueden implicar coberturas complementarias mediante la correspondiente

sobreprima.

Por último podemos señalar algunos seguros especiales de transporte, seguros

que se practican en pólizas especiales:

1. El seguro de transporte de valores:

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Es el que recae sobre intereses relativos a efectos mercantiles o industriales,

valores públicos, billetes de lotería o de Banco o documentos análogos.

2. Seguro de transporte de paquetes:

Recae sobre intereses relativos a cosas cuidadosamente embaladas en paquetes

o cajas, quedando la compañía responsable según el peso del paquete hasta una

suma máximo.

3. Seguro de vagones en tráfico:

Cubre los riesgos de destrucción, averías o daños directos que sufra el material

asegurado, tanto en viaje como en estancia en las estaciones férreas,

apartaderos, cocheras y recintos de los talleres de reparación.

Seguro de mercancías por vía terrestre

Se aseguran las mercancías transportadas por los medios propios de la

locomoción terrestre.

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir las

mercancías transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su

transporte, quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza de los

bienes asegurados (como las mermas en calidad sufridas por productos

perecederos)

Así, las garantías se resumen en:

Incendio, rayo o explosión, excepto combustión espontánea

Accidentes del medio de transporte por caída del vehículo, vuelco, colisión,

lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras...

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Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa (daño

intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje, etc. durante el

tránsito a bordo de embarcaciones a su paso por canales o estrechos.

Accidentes de vuelo al aterrizar o despegar cuando sea un viaje

complementario al transporte terrestre.

Robo realizado en cuadrilla y a mano armada.

De manera opcional, se pueden asegurar una cobertura ampliada, que

supone la inclusión de:

Daños producidos por mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o

descarga, contacto con otros cargamentos, u otra causa similar.

Robo parcial del contenido

Extravío o falta de entrega de bultos enteros.

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SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

El objeto de esta modalidad de seguro consiste en cubrir cualquier interés

sometido a los riesgos de la navegación o del transporte marítimo, Está regulado

en el Código de Comercio.

Seguro de mercancías por vía marítima

En ella se incluye el aseguramiento de las mercancías transportadas por vía

marítima y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio y los

principales riesgos que cubre son:

Pérdida total, contribución a la avería gruesa y gastos de salvamento

debidos a accidentes.

Avería particular en los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.

La mercancía sobre cubierta deberá ser declarada expresamente en la

póliza y se asegura la pérdida total por accidente, contribución a la avería

gruesa y arrastre por las olas.

De manera opcional y mediante pacto expreso, se puede asegurar:

Robo parcial del contenido y derrames, roturas, incendio y robo sobre el

muelle, falta de entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga,

oxidación, moho y vaho en bodega

Guerra, minas, motines, huelgas, sabotajes, etc.

Las modalidades más comunes son:

F.O.B. (Free on Board):

Libre sobre bordo, donde el vendedor se hace cargo de los gastos de

embarque, seguro, fletes, descargas, derechos aduaneros, recargos, etc.

Hasta la puesta a bordo del buque, a partir de allí es responsabilidad del

comprador.

F.A.S. (Free Alongside Ship):

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Libre al costado del Barco, es decir, el vendedor le entrega la mercadería al

costado del barco y a partir de allí empieza la responsabilidad por parte del

comprador hasta el lugar de destino.

C. y F. (Cost and Freight):

Costo y Flete, es decir, el vendedor incluye en el precio de la mercadería el

costo del Flete y el comprador se hace cargo del Seguro.

C.I.F. (Cost, Insurance and Freight):

Costo, seguro y flete. El vendedor incluye en el precio de la mercadería el

flete y el seguro hasta el lugar de destino.

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COBERTURAS MARÍTIMAS MÁS COMUNES:

Cobertura “A”

Antes conocida Como Todo Riesgo:

Cubre todo riesgo de pérdida o daño de la mercadería asegurada, salvo las

exclusiones previstas, contribuciones en avería gruesa y salvamento, salvo que

sean consecuencia de un riesgo excluido.

Cobertura “B”

Reemplaza junto con la “C” a la conocida anteriormente como L.A.P. y cubre toda

perdida o daño atribuida a:

fuego o explosión, hundimiento o zozobro, encalladura, varado, vuelco o

descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de arribada

forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, avería gruesa, echazón o barrido de

olas, entrada de agua en bodega, perdida de bulto entero en carga, trasbordo o

descarga, etc.

Cobertura “C”

Es la más restringida de las tres, cubre daños o pérdidas a consecuencia de:

Fuego o explosión, hundimiento, encalladura, varamiento, vuelco o

descarrilamiento del medio transportador, colisión, descarga en puerto de refugio,

avería gruesa, echaron y gastos para minimizar daños.

Las tres coberturas tienen exclusiones, siendo las de la “B” y “C” iguales.

El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén,

continúa durante el viaje y expira o bien a la entrega en el almacén de destino, o si

ésta no puede efectuarse por cualquier motivo, 60 días después de la descarga en

el puerto oceánico de destino.

Documentos habituales de Embarque

1. Conocimiento de embarque

2. Factura comercial

3. Nota de embarque

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4. Despacho de importación.

Avería Gruesa:

Daño o gasto deliberado pagado por quienes tienen interés en el salvamento que

se ha procurado. Cuando se ha hecho intencionadamente algún sacrificio o gasto

extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de algún

peligro las propiedades comprometidas en un común riesgo marítimo.

SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO

Este seguro tiene por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que

afecten a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades

derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o

vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los capitales a asegurar, es muy

frecuente que su cobertura se proteja vía reaseguro.

Seguro de mercancías por vía aérea

Asegura la mercancía transportada por vía aérea mediante la cobertura de

accidentes de la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.

También se garantiza el robo o hurto parcial de contenido en tanto el bulto o bultos

afectados presenten trazas exteriores de fractura y ello se justifique debidamente

antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas.

Quedan comprendidos en el seguro los eventuales transbordos necesarios,

ordinarios o fortuitos, en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de

que el viaje aéreo interrumpido no pudiese ser continuado y el porteador tuviese la

obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de

transporte, marítimo o terrestre, el seguro será válido para esta etapa

suplementaria de viaje, en tanto se utilicen vapores o motonaves de líneas

regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.

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Puede contratarse de forma opcional las coberturas por robo, roturas, derrames,

mojaduras, oxidación, y otros riesgos análogos.

El efecto del seguro comenzará: En el momento en que la mercancía asegurada

sea cargada en la aeronave que haya de transportarla, inmediatamente antes de

la partida, y terminará: al ser descargada en el aeropuerto del punto de destino,

en seguida después de la llegada.

Exclusiones

La entidad no asegurará en ningún caso:

a) El dolo o negligencia grave del Asegurado, sus dependientes o

representantes.

b) El retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.

c) La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames,

mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de

temperaturas, auto combustión, oxidación, agua de lluvia, ni, en fin, el vicio

propio de la mercancía asegurada.

d) Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la

carcoma.

e) El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por

providencia judicial o administrativa.

Salvo estipulación especial que determine una sobreprima a fijar, la entidad no

responde de ninguno de los accidentes enunciados anteriormente, que

tuvieren por causa o fuesen consecuencia de: terremotos, volcanes u otros

fenómenos sísmicos; guerras, rebeliones, insurrecciones, revoluciones,

motines, saqueos, movimientos sediciosos; capturas, requisas, incautaciones

por amigos o enemigos, invasiones extranjeras, hostilidades, represalias,

huelgas de todas clases, cualquier acto o disposición extraordinaria de

gobierno, autoridad o pueblo y sus consecuencias.

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POLIZA DE TRANSPORTE

Puesto que las pólizas son el documento justificativo del contrato de seguros, la

misma debe contener los puntos esenciales y más importantes del contrato.

Normalmente, el legislador no deja al criterio de las partes contratantes cuáles son

dichos puntos esenciales, sino que las enumera como requisito para la validez de

la póliza, algunas legislaciones se limitan a lo más esencial al hacer tal

enumeración, otras se extienden hasta abarcar puntos que en la práctica no es

posible conocer de antemano y que además carecen de la importancia necesaria

como para que tenga carácter de requisito para la validez de una póliza, Pero

hasta donde sea posible hay que guiarse por las legislaciones nacionales en vigor,

en el país en que se emita la póliza.

Algunos códigos de comercio latinoamericano contienen para los seguros no

marítimos, listas razonables de requisitos:

1. Nombre del asegurado o de cualquier persona que efectúe el seguro por su

cuenta.

2. Objeto asegurado y el riesgo que cubre el seguro.

3. El viaje o período de tiempo o ambos, según sea el caso, en que tiene

vigencia el seguro.

4. La suma asegurada.

5. El nombre o nombres de los asegurados.

Por el contrario, hay otras pólizas de seguro, que dejan al criterio de las partes

contratantes, si éstas quieren estipular en la póliza las demás condiciones.

La póliza debe contener:

1. Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.

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2. El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre

o por cuenta de otro.

3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos

asegurados y su situación.

4. La cantidad asegurada.

5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.

6. La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el

asegurador.

7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

8. La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora.

9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador

conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás

estipulaciones que hicieren las partes.

TIPOS DE PÓLIZAS EN TRANSPORTES

En los seguros de transporte existen distintas maneras de configurar una póliza

según las necesidades y características de cada caso. Así, las más comunes son:

Pólizas aisladas - Se utilizan para cubrir un solo viaje. Su duración es por

el periodo que dure el viaje y, en el caso de mercancías, como máximo 6

meses desde la fecha de emisión.

Pólizas abiertas - Se utilizan para una operación o un conjunto de ellas

relacionadas que implique un número considerable de viajes. Su duración

es por el periodo de la operación.

Pólizas flotantes - Tiene una duración indefinida y se mantiene vigente

mientras no se oponga ninguna de las partes. Sirven para cubrir todas las

operaciones de un asegurado en unas ciertas condiciones, límites y

ámbitos convenidos. El asegurado da comunicación de cada viaje mediante

un Boletín y la prima se regula periódicamente mediante suplementos en

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función del número de viajes efectuados y el valor asegurado en cada uno

de ellos.

Pólizas sobre volúmenes - Estas pólizas se basan en la facturación o el

volumen que se pretende asegurar sin necesidad de comunicar cada

desplazamiento. En función de este parámetro se calcula una prima anual,

siendo regularizable después de cada periodo, según el volumen realmente

transportado.

Para el transporte terrestre se pueden dar las siguientes:

1. Pólizas anteriores.

2. Pólizas de movimiento.

3. Pólizas globales.

Pólizas Anteriores. En el transporte terrestre se pueden utilizar las mismas

pólizas que se utilizan para el transporte marítimo y aéreo.

Cuando se asegura un transporte terrestre, sin que el mismo esté conectado a

otro transporte previo o posterior cubierto por la misma póliza, tenemos lo que la

ley de los países latinoamericanos define como seguro de transporte, decir que un

seguro de transporte solamente en tal caso, la ley exige algunos requisitos

adicionales que deben ser considerados en la póliza, entre otros la designación de

la empresa o persona que se encargara del transporte.

Póliza de movimiento. En dicha póliza fijamos tan solo un máximo de mercancía

promedio de transporte. El asegurado debe avisar mensual o trimestralmente el

valor total de todos los transportes efectivamente habidos en el período para luego

ajustar la prima en consideración a ello. Este sistema requiere de la máxima

confianza en nuestro asegurado, el cual debe, estar bien organizado y llevar un

registro de todos sus transportes.

Pólizas globales. Finalmente conocemos un sistema de póliza que sirve casi

exclusivamente para el seguro de transporte terrestre, fundamentalmente diferente

de todo otro sistema de póliza de seguro de transporte de mercancía, por tratarse,

no de una póliza por viaje, sino de una póliza de término; es una póliza global o en

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su término técnico en inglés blockpolicy con ésta póliza cubrimos todos los

transportes que un asegurado efectúa con sus propios camiones durante un

determinado período, normalmente un año, sin distinguir cuantos son, mediante

una prima única y fija. Este sistema no lo podemos utilizar sino cuando se trata de

mercancía más o menos homogénea o de coberturas limitadas a casos de fuerza

mayor de viajes y de trayectos similares dentro de un cierto límite territorial más o

menos estrecho, dentro del país.

De igual manera, que en las anteriores, se le solicitará información adicional como

lo es:

1. Cantidad de camiones.

2. Número de placas.

3. Número de chasis.

4. Valor máximo de carga por cada camión.

CLÁUSULAS DE PÓLIZAS

Son las coberturas que amparan los riesgos y son básicamente de tres clases

atendiendo al condicionado que las regula:

1. Cláusulas insertas en las condiciones generales.

2. Cláusulas insertas en las condiciones particulares.

3. Cláusulas insertas en las condiciones especiales.

En las cláusulas insertas en las condiciones generales además de contener las

coberturas que otorga generalmente el asegurador y su aplicación, aparecen

también, todas aquellas condiciones que regulan el contrato a objeto de dar fiel

cumplimiento con lo pautado en el artículo 550 del Código de Comercio que ya

mencionamos anteriormente, así las condiciones generales de pólizas, las cuales

son prácticamente idénticas para todas las compañías de seguros, ya que

necesariamente deben ser aprobadas por el ente fiscalizador del estado, en

operaciones comerciales, contienen varios títulos reglamentando las obligaciones

de uno y otro y los apartes dispositivos y restrictivos del contrato del mismo.

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Dentro del condicionado general, aparecen los siguientes títulos:

1. Objeto y alcance del seguro.

2. Riesgos especiales.

3. Franquicias.

4. Riesgos no cubiertos.

5. Comienzo y fin del seguro.

6. Valor asegurable.

7. Obligaciones del asegurado.

8. Responsabilidad del asegurador.

9. El siniestro y su indemnización.

10.Anulación del seguro.

11.Reglas finales.

En las cláusulas insertas en las condiciones particulares. Entran aquellas

coberturas solicitadas por el asegurado y otorgadas por el asegurador en forma

mecanografiada en las condiciones particulares de la póliza. Estas tienen

particularidad especial y es que prevalezcan sobre aquellas de las condiciones

generales que las contradigan o establezcan situaciones distintas a las planteadas

en ellas, por tal razón constituyen los acuerdos interpartes de obligatorio

cumplimiento.

Es tal vez la técnica del seguro de transporte uno de los aspectos más

especializados, ya que del perfecto conocimiento de las necesidades del

asegurado en cuanto a los problemas que puede afrontar su mercancía, depende

que obtenga las coberturas adecuadas a la problemática planteada y es

precisamente en las condiciones particulares de la póliza en donde se debe llegar

a un acuerdo bilateral que represente garantías favorables al asegurado en la

contratación de la póliza.

Las cláusulas especiales o también llamadas adheridas. Son las que se

refieren a la ampliación de algunas coberturas restrictivas que contiene la póliza y

que por tal razón no den plena garantía de aceptación.

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Estas cláusulas, son producidas por el Instituto Americano o el Instituto de

Seguros de Londres, entidades especializadas en estudiar y perfeccionar cada día

la técnica normativa del seguro de transporte y constituye un gran adelanto en

este controversial ramo de transporte, ya que le dan a sus disposiciones,

eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de

cobertura y condiciones especiales a los asegurados.

Estas cláusulas tienen las coberturas básicas otorgadas en las condiciones

generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo período de tiempo

en el mercado asegurador. Estas son las conocidas cláusulas F.P.A. - Free of

Particular Average - libre avería particular, W.P.A. - With Particular Average -

con avería particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales únicamente o contemplando

además averías particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas

cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de carga del instituto A, B y C, las

cuales cubren indistintamente pérdidas totales o parciales, pero limitan la

cobertura, según su origen de pérdidas totales y parciales, diferenciándose entre

ellas en función de la extensión de la cobertura, la cual va en orden decreciente de

la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que disminuye los riesgos amparados

con relación a la "A" y luego la "C" siendo ésta la más limitada.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres, "A"

Todo riesgo.

Riesgos cubiertos:

1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen pérdidas de los bienes

asegurados, por cualquier causa externa que ocurra durante la vigencia de

esta cláusula, en el tránsito o almacenaje amparado.

2. Avería gruesa y gastos de salvamento.

3. Culpabilidad por colisión. Cláusula culpabilidad por colisión. Este seguro se

amplía para indemnizar al asegurado por la responsabilidad que pudiere

corresponderle bajo la cláusula titulada colisión por culpa de ambas partes

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del contrato de fletamento en la misma proporción que habría que aplicar

para indemnizarle una pérdida recuperable por esta póliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha cláusula, el asegurado

se compromete a notificar a los aseguradores quienes tendrán el derecho por su

cuenta y riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo, hurto, y la

falta de entrega y extravío.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "B" antes

denominada W.P.A.

Con avería particular.

Riesgos cubiertos:

Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosión.

2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o embarcación.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.

4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con

cualquier otra materia que no sea agua.

5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio. Terremoto, erupción

volcánica o rayo.

Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:

1. Sacrificio debido a una avería general.

2. Echazón o barrida por las olas.

Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se

caiga durante las operaciones de carga o de descarga del buque o

embarcación.

Culpabilidad por colisión. Cláusula: ambos culpables por colisión.

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No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la cláusula.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de Londres "C" antes

denominada F.P.A.

Libre de avería particular.

Riesgos cubiertos:

Pérdida o daño a los bienes asegurados atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosión.

2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador terrestre.

4. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con

cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.

5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de refugio.

Pérdida o daño a la materia asegurada causada por:

1. Sacrificio de origen a la declaración de avería general.

2. Echazón.

Culpabilidad por colisión.

1. Cláusula: ambos culpables de colisión.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la cláusula.

Ninguna cláusula ampara los daños por agua dulce, lluvia. En las cláusulas lo que

no está cubierto o amparado por ellas se llaman exclusiones. Estas exclusiones

son:

1. Guerra.

2. Huelga, motín o conmoción civil.

3. Vicio propio.

4. Pérdida de mercado.

5. Baratería del capitán.

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6. Ganancias o beneficios esperados.

7. Daño benévolo.

8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.

9. Pérdida de peso o volumen.

10.Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia del embalaje.

11.Conducta dolosa del asegurado.

12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.

13.Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

Las cláusulas insertas en las condiciones particulares de la póliza, es decir, los

acuerdos entre las partes y que privan sobre las generales son de dos clases:

Cláusulas aclarativas.Son las destinadas a regular determinadas materias como

el tipo de mercancías que el asegurado importa o exporta normalmente a través

de su giro comercial y tienen como objetivo, limitar los riesgos con base en lo

delicado o no que no sean los materiales, ya que los mismos estarán más o

menos expuestos a determinados riesgos. Por ejemplo:

Un asegurado puede importar maquinaria, productos químicos y envases de

vidrio. Como se podrá notar los productos descritos presentan diferentes

condiciones y estructuras, razón por la cual las tasas impositivas no pueden ser

las mismas, ni las coberturas iguales para todos los casos.

De cobertura propiamente dichas. En las condiciones particulares de la póliza

también se suelen incluir algunas coberturas que por lo general versan sobre

materiales específicos y con tasas precisas, o el aumento de una o algunas

coberturas restringidas en las condiciones generales de la póliza. En otras

palabras, todo depende de la visión del riesgo, modo de evitarlo y de las

perspectivas generales de asegurabilidad.

Cláusulas especiales. De la póliza cuya importancia, en la práctica la evidencia, y

son fundamentales para estructurar una buena contratación del seguro de

transporte. Tal vez la cobertura más relevante en estos asuntos la constituye la

cláusula "A", la cual es muy amplia y otorga cobertura contra todo riesgo de

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pérdida o daños físicos por cualquier causa externa. Sin embargo, los riesgos que

se encuentran excluidos pueden ser incluidos dentro de la póliza mediante una

cláusula o anexo correspondiente y sujeto al pago de prima adicional a que haya

lugar.

Estos son:

1. Guerra.

2. Huelga, motín y conmoción civil.

3. Clasificación de buques.

4. Presentación de documentos, etc.

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LA FIANZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

FIANZAS

A pesar de que generalmente se manejan a través de aseguradoras, las fianzas

no son seguros. En efecto, una fianza es una garantía respaldada por un tercero.

En el comercio internacional existen dos clases fundamentales de fianzas que

exigen dos diferentes dependencias del gobierno estadounidense: la Comisión

Marítima Federal y la Aduana de Estados Unidos. Ahora se requiere que todos los

agentes de carga y los transportadores comunes que no operan buques (NVOCC,

por sus siglas en inglés), que manejan carga que se origina en o con destino hacia

los Estados Unidos de América, tengan una licencia y cuenten con una fianza

como Intermediarios de Transporte Marítimo (OTI, por sus siglas en inglés).

La fianza es un elemento muy importante en el comercio internacional porque por

medio de ella podemos garantizar el pago de los impuestos, principalmente en

aquellas importaciones temporales de productos que posteriormente se

incorporarán a los artículos de exportación.

La fianza es una forma de garantía en virtud de la cual una persona (el fiador) se

compromete con otra (el beneficiario) a cumplir la obligación garantizada, en el

caso de que la persona directamente obligada (el fiado), no lo haga.

Objetivos de la fianza:

La fianza en el comercio internacional tiene por objetivos garantizar el crédito

fiscal y ayudar al financiamiento de las operaciones del comercio exterior.

Manejo de fianzas:

Las fianzas deben ser canceladas por el empresario al finalizar las operaciones

que le dieron origen ante la institución gubernamental correspondiente, de lo

contrario, la compañía de fianzas se las hará efectivas.

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