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Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 22 de agosto de 1997 Nœm. 139 / 55 IAC-240 Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ejercicio de 1994. (Registro de Entrada nœm. 1.469, de 30/06/97.) PRESIDENCIA La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 16 de julio de 1997, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia: 9.- DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS 9.96.- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ejercicio de 1994. Acuerdo: En conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y segœn lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Resolución de la Presidencia, de 28 de febrero de 1991, por la que se dictan normas de procedimiento en relación con los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias en ejercicio de la actividad fiscalizadora, se acuerda remitir los informes de referencia a la Comisión de Presupuestos y Hacienda y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. De este acuerdo se darÆ traslado a la Audiencia de Cuentas. En ejecución de dicho acuerdo, y en conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En la Sede del Parlamento, a 23 de julio de 1997.- EL PRESIDENTE, Fdo.: JosØ Miguel Bravo de Laguna Bermœdez. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 1994 DEL AYUN- TAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley 4/89, de 2 de mayo, y en base a los estados y cuentas anuales integrantes de la Cuenta General del ejercicio económico de 1994 que expresamente se habían solicita- do, a excepción de los que se relacionan en cada uno de los apartados respectivos, se ha procedido por esta Audiencia de Cuentas a la emisión del presente informe, el cual ha sido sometido a alegaciones por un plazo de 30 días. La corporación ha presentado la información que com- pone la Cuenta General ajustada a los requisitos de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990. En la fiscalización llevada a cabo sobre la misma se ha observado lo siguiente: B) En relación con los estados y cuentas anuales. 1.- En el balance de situación a 31/12/94 no figura cantidad alguna de las Cuentas 070, «Tesorería: Valores recibos», y 072, «Tesorería: Certificaciones de descubier- to», a travØs de las que ha de ejercerse el control de la situación de los valores recibos y certificaciones de descu- bierto cuya gestión de cobro se realice a travØs de agentes recaudadores. 2.- Figura en el pasivo del balance de situación a 31/12, la cuenta 160, PrØstamos a largo plazo, con saldo deudor. 3.- No existe correspondencia entre las modificaciones de crØdito contabilizadas en la liquidación del presupuesto y los expedientes remitidos como justificación. 4.- En ejercicios cerrados figuran importes pendientes de cobro con mÆs de 5 aæos de antigüedad, en los que la recaudación es nula o prÆcticamente inexistente. 5.- No se ha remitido la deuda en circulación, ni los intereses del estado de la deuda. En este sentido, se recuerda que en dicho estado debe figurar la totalidad de la deuda con independencia del instrumento financiero utilizado. D) En relación con los justificantes. 1.- No se han remitido los estados de gastos e ingresos aprobados inicialmente para el ejercicio de 1994. 2.- No se ha remitido el expediente de aprobación del presupuesto del ejercicio de 1994. 3.- Figuran cuentas bancarias con saldo acreedor. Se deben realizar acciones encaminadas a evitar dichos des- cubiertos. 4.- No se han remitido las certificaciones o extractos bancarios de las cuentas que no presentan saldo a 31/12. E) En relación con los organismos autónomos. 1.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen, en el activo del balance de situación las Inversiones financieras temporales figuran con saldo acreedor. 2.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen, el resultado presupuestario presenta una situación de dØfi- cit, lo que pone de manifiesto que los recursos presupues- tarios han sido insuficientes para financiar los gastos presupuestarios. 3.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen, no se ha estimado el pendiente de cobro dudoso o incobra- ble, que es un componente en el cÆlculo del remanente de tesorería. 4.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen, en el remanente de tesorería existe una diferencia de 700.601 ptas. en los acreedores no presupuestarios, en relación con el balance de situación. 5.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen, el remanente de tesorería para gastos generales del ejerci- cio es negativo, lo que obliga a que en el ejercicio de 1995 se hayan acometido las medidas contempladas para ello en el artículo 174 de la Ley 39/88 o las establecidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1994. 7.- En el Patronato Municipal de Deportes, figura en el activo las Inversiones financieras temporales con saldo acreedor. 8.- El remanente de tesorería ha sido calculado de forma errónea en el Patronato Municipal de Deportes, en la determinación del remanente de tesorería, en acreedores no presupuestarios, se incluyó el saldo del subgrupo 52, Fianzas y depósitos recibidos, que tiene naturaleza presupuestaria.

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Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 22 de agosto de 1997 Núm. 139 / 55

IAC-240 Informe de fiscalización del Ayuntamiento deSanta Cruz de Tenerife, ejercicio de 1994.

(Registro de Entrada núm. 1.469, de 30/06/97.)

PRESIDENCIA

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 16de julio de 1997, adoptó el acuerdo que se indica respectodel asunto de referencia:

9.- DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DECANARIAS

9.96.- Informe de fiscalización del Ayuntamiento deSanta Cruz de Tenerife, ejercicio de 1994.

Acuerdo:En conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas deCanarias, y según lo dispuesto en el artículo 1.1 de laResolución de la Presidencia, de 28 de febrero de 1991, porla que se dictan normas de procedimiento en relación conlos informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias enejercicio de la actividad fiscalizadora, se acuerda remitirlos informes de referencia a la Comisión de Presupuestosy Hacienda y ordenar su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento.

De este acuerdo se dará traslado a la Audiencia deCuentas.

En ejecución de dicho acuerdo, y en conformidad con loprevisto en el artículo 97 del Reglamento del Parlamentode Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento.

En la Sede del Parlamento, a 23 de julio de 1997.-EL PRESIDENTE, Fdo.: José Miguel Bravo de LagunaBermúdez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTAGENERAL DEL EJERCICIO DE 1994 DEL AYUN-TAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley4/89, de 2 de mayo, y en base a los estados y cuentasanuales integrantes de la Cuenta General del ejercicioeconómico de 1994 que expresamente se habían solicita-do, a excepción de los que se relacionan en cada uno de losapartados respectivos, se ha procedido por esta Audienciade Cuentas a la emisión del presente informe, el cual hasido sometido a alegaciones por un plazo de 30 días.

La corporación ha presentado la información que com-pone la Cuenta General ajustada a los requisitos de laInstrucción de Contabilidad para la Administración Local,aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.

En la fiscalización llevada a cabo sobre la misma se haobservado lo siguiente:

B) En relación con los estados y cuentas anuales.1.- En el balance de situación a 31/12/94 no figura

cantidad alguna de las Cuentas 070, «Tesorería: Valoresrecibos», y 072, «Tesorería: Certificaciones de descubier-to», a través de las que ha de ejercerse el control de lasituación de los valores recibos y certificaciones de descu-

bierto cuya gestión de cobro se realice a través de agentesrecaudadores.

2.- Figura en el pasivo del balance de situación a31/12, la cuenta 160, �Préstamos a largo plazo�, consaldo deudor.

3.- No existe correspondencia entre las modificacionesde crédito contabilizadas en la liquidación del presupuestoy los expedientes remitidos como justificación.

4.- En ejercicios cerrados figuran importes pendientesde cobro con más de 5 años de antigüedad, en los que larecaudación es nula o prácticamente inexistente.

5.- No se ha remitido la deuda en circulación, ni losintereses del estado de la deuda. En este sentido, serecuerda que en dicho estado debe figurar la totalidad dela deuda con independencia del instrumento financieroutilizado.

D) En relación con los justificantes.1.- No se han remitido los estados de gastos e ingresos

aprobados inicialmente para el ejercicio de 1994.2.- No se ha remitido el expediente de aprobación del

presupuesto del ejercicio de 1994.3.- Figuran cuentas bancarias con saldo acreedor. Se

deben realizar acciones encaminadas a evitar dichos des-cubiertos.

4.- No se han remitido las certificaciones o extractosbancarios de las cuentas que no presentan saldo a 31/12.

E) En relación con los organismos autónomos.1.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen,

en el activo del balance de situación las �Inversionesfinancieras temporales� figuran con saldo acreedor.

2.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen,el resultado presupuestario presenta una situación de défi-cit, lo que pone de manifiesto que los recursos presupues-tarios han sido insuficientes para financiar los gastospresupuestarios.

3.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen,no se ha estimado el pendiente de cobro dudoso o incobra-ble, que es un componente en el cálculo del remanente detesorería.

4.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen,en el remanente de tesorería existe una diferencia de700.601 ptas. en los acreedores no presupuestarios, enrelación con el balance de situación.

5.- En el Organismo Autónomo de Santa Cruz Imagen,el remanente de tesorería para gastos generales del ejerci-cio es negativo, lo que obliga a que en el ejercicio de 1995se hayan acometido las medidas contempladas para ello enel artículo 174 de la Ley 39/88 o las establecidas en ladisposición transitoria cuarta de la Ley 22/1994.

7.- En el Patronato Municipal de Deportes, figura en elactivo las �Inversiones financieras temporales� con saldoacreedor.

8.- El remanente de tesorería ha sido calculado de formaerrónea en el Patronato Municipal de Deportes, en ladeterminación del remanente de tesorería, en acreedoresno presupuestarios, se incluyó el saldo del subgrupo 52,�Fianzas y depósitos recibidos�, que tiene naturalezapresupuestaria.

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Núm. 139 / 56 22 de agosto de 1997 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

9.- En el Patronato Municipal de Deportes figura en elactivo del balance de situación la cuenta �Inversionesfinancieras temporales� con saldo acreedor.

F) En relación con la recaudación.1.- Existen saldos en voluntaria anteriores a 1994, cuan-

do los mismos deberían figurar en ejecutiva.2.- Se observa el traspaso íntegro de saldos en el

ejercicio.3.- Figuran valores con más de cinco años de antigüe-

dad para los que debe analizarse si se interrumpió laprescripción.

G) En relación con las sociedades mercantiles.1.- Figuran constituidas las siguientes sociedades mer-

cantiles, cuyo capital pertenece íntegramente a la entidadlocal:

- Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.- Empresa Municipal de Aguas, S.A.2.- Con respecto a la sociedad mercantil �Viviendas

Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.�, es deseñalar las siguientes observaciones:

a) Como se indica en la memoria de la empresa, persistela incertidumbre en relación a la titularidad de la aporta-ción no dineraria de determinados activos y pasivos,realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz deTenerife al constituirse la sociedad, ya que dicha cesión noaparece indicada en la escritura de constitución ni se haformalizado la transmisión de la titularidad de dichosbienes a favor de la sociedad.

b) La empresa ha obtenido beneficios en el ejercicio porimporte de 84.680 miles de pesetas.

3.- Con respecto a la sociedad mercantil �EmpresaMunicipal de Aguas, S.A.�, es de destacar las siguientesobservaciones:

a) No coincide lo expresado en la liquidación del Im-puesto de Sociedades con las cuentas anuales remitidas,observándose una diferencia en el total de activo y pasivode 164.732 pesetas.

b) La sociedad ha sido objeto de inspección fiscal,levantándose actas por parte de las autoridades fiscalescon fecha 25 de febrero de 1993 por varios de los impues-tos que le son aplicables correspondientes a los ejercicioscomprendidos entre 1987 y 1991, habiendo mostrado laempresa su disconformidad presentando un recurso al actarelativa a IGTE por importe de 42.552,4 miles de pesetas,desconociéndose el resultado final del mismo a la fecha decierre del ejercicio de 1994.

c) La empresa ha obtenido beneficios en el ejercicio porimporte de 3.127 miles de pesetas.

H) En relación con otros aspectos de la gestión.No se ha remitido la memoria justificativa del coste y

rendimiento de los servicios públicos.

ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO

La principal fuente de financiación de la corporación enel ejercicio fue el Capítulo 4 (Transferencias Corrientes),que alcanzó el 41% de los derechos reconocidos, seguido

en importancia del Capítulo 1 (Impuestos directos) con el28�7%.

El principal componente del gasto fue el Capítulo 1(Gastos de personal), que representó el 28�9% de lasobligaciones reconocidas. Le sigue el Capítulo 2 (Comprade bienes y servicios), que supuso el 27�7% del total delgasto.

Las modificaciones netas de crédito para gastos supusie-ron el 40�5% de los créditos iniciales del presupuesto,correspondiendo el mayor volumen de los mismos a losCapítulos 6 (Inversiones reales) y 9 (Pasivos financieros).

Los grados de ejecución de ingresos y gastos fueron elprimero elevado, en tanto que el segundo se situó en unnivel intermedio, pues alcanzaron el 108�3% y 84�5%,respectivamente. En cuanto a los niveles de cumplimien-to de los cobros y pagos, se situaron en parámetrosintermedios, el 81�2% y 74�9%, respectivamente, ha-biendo alcanzado la eficacia en la gestión recaudatoriaun 73�1%.

Los importes pendientes de cobro en ejercicios cerradoseran elevados.

Los ahorros bruto y neto fueron positivos, lo que permi-tió a la corporación destinar ingresos corrientes a la finan-ciación de inversiones.

La carga financiera global, alcanzó el 20�9% de losderechos reconocidos netos.

El resultado presupuestario fue positivo, debido a quelos ingresos generados en el ejercicio fueron suficientespara atender a los gastos, en tanto que el remanente detesorería para gastos generales fue negativo.

En conclusión, la corporación a 31/12/94, además deabsorber el remanente de tesorería negativo necesitabapotenciar el nivel de cumplimiento de los cobros enejercicios cerrados.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1997.- EL

PRESIDENTE, Fdo.: José Carlos Naranjo Sintes.

ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALI-ZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJER-CICIO DE 1994 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTACRUZ DE TENERIFE

La corporación remitió las alegaciones una vez aproba-do definitivamente el presente informe por el Pleno de laAudiencia de Cuentas. No obstante y a pesar de no habersetenido en cuenta por los motivos antes indicados, seacompaña con la finalidad de que puedan ser conocidas lasconsideraciones de la entidad acerca de las conclusionescontenidas en el mismo.

B) En relación con los estados y cuentas anuales.1.- En el balance de situación no figura cantidad alguna

de las Cuentas 070, «Tesorería: valores recibos», y 072,«Tesorería: Certificaciones de descubierto», a través delas que ha de ejercerse el control de la situación de losvalores recibos y certificaciones de descubierto cuya ges-tión de cobro se realice a través de agentes recaudadores.

Alegaciones:I. Este ayuntamiento entiende que dicho control de

carácter no presupuestario, constituye una contabilidad

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meramente auxiliar, que ya ha sido descartada en el nuevoPlan General de Contabilidad Pública aprobado en mayode 1994 al suprimirse las cuentas de orden en el grupo cero.

II. La falta de empleo de las cuentas pertenecientes alsubgrupo 07 no implica, en modo alguno, que no seejerciera el control de la situación de dichos instrumentoscobratorios. El control que se viene ejerciendo de lagestión recaudatoria es doble:

- Control presupuestario directo, mediante cargos en lascuentas del Subgrupo 43 individualizados a los recauda-dores del ayuntamiento como interesados por el importede los derechos reconocidos cuya gestión de cobro le hasido encomendada e ingresos realizados por la recauda-ción efectiva (abonos en cuentas del Subgrupo 43, «Deu-dores por derechos reconocidos» y cargos a la cuenta 589,«Normalización» por la aplicación provisional).

Las incidencias en el proceso recaudatorio (fraccio-namientos o aplazamientos, recursos, pases a períodoejecutivo, reposiciones en voluntaria, etc.) solamenteson objeto de registro cuando dan lugar a modificacionesen el saldo de derechos reconocidos (p.ej. intereses porfraccionamientos y aplazamientos, recargos en venci-mientos de plazos al dictarse la providencia de apremio)en el saldo de recaudación neta (p.ej. compensación dedeudas) o en el de bajas por insolvencias y otras causas(p.ej. bajas justificadas y debidamente autorizadas por elórgano competente).

- Sistema auxiliar informatizado en la unidad de recau-dación de la tesorería. Controla toda la gestión recaudatoriadividida en tres zonas (zona 1, recaudación voluntaria,zona 2, recaudación ejecutiva y zona 3, valores en custodiay tributos de organismos públicos) y en cada una de ellasse reflejan todas las incidencias del proceso recaudatorio,al tiempo que sirve de instrumento para el control yfiscalización de objetivos y la rendición de las cuentas delos recaudadores. Este registro auxiliar es objeto de conci-liación periódica con la contabilidad principal o presu-puestaria.

2.- Figura en el pasivo del balance de situación a 31/12,la cuenta 160, «Préstamos a largo plazo», con saldodeudor.

Alegaciones:Según la IC, el saldo acreedor de la cuenta 160 debe

poner de manifiesto el saldo vivo de préstamos recibidosde entes del sector público pendientes de cancelar. Comoya se ha comentado en anteriores ejercicios, el error en elsaldo deudor de esta cuenta aglutina tres tipos de efectoscombinados en el tiempo por operaciones realizadas enejercicios anteriores:

- Imputaciones de liquidaciones de intereses de présta-mos a la partida 800.011.02.911.02.

- Amortizaciones de empréstitos procedentes de unaemisión realizada en 1942 que en el momento del traspasode la información del anterior sistema fue abonado en lacuenta 152, «Obligaciones a largo plazo del interior».

- Amortizaciones registradas en cuentas del subgrupo 16(Préstamos recibidos) sin que previamente se hubierancontabilizado las operaciones de préstamo de que proce-den cuando se produjo el traspaso del anterior sistema.

Se recuerda asimismo, del mismo modo que se ha hechoen ejercicios anteriores, que dicha situación fue detectaday subsanada desde comienzos de 1995 habiéndose ajusta-do los saldos correspondientes.

3.- No existe correspondencia entre las modificacionesde crédito contabilizadas en la liquidación del presupuestoy los expedientes remitidos como justificación.

Alegaciones:Adjunto se remite fotocopia autorizada por el secre-

tario de la corporación de los expedientes de modifica-ción y aprobación de las modificaciones presupuesta-rias contabilizadas, que por error no fueron remitidasen su momento.

4.- En ejercicios cerrados figuran importes pendientesde cobro con más de 5 años de antigüedad, en los que larecaudación es nula o prácticamente inexistente.

Alegaciones:I. En primer lugar, debe destacarse que la posible

distorsión que sobre el principio de imagen fiel puedeacarrear la permanencia de los derechos pendientes decobro de gran antigüedad en la agrupación contable depresupuestos cerrados, ha quedado por completo anula-da mediante su provisionamiento, acordado por la corpo-ración, en la determinación del remanente de tesorería alaprobar su consideración como saldos de difícil o impo-sible recaudación (5.694.095.707 pts.) conforme se de-termina en las bases de ejecución del presupuesto de1994.

II. Por otro lado, este ayuntamiento, consciente delgrado de antigüedad de algunos de los derechos pendien-tes de cobro y de los efectos nocivos que introduce en laliquidez del tesoro municipal y en los flujos de pagos deobligaciones, está actuando específicamente en diversosfrentes:

- En la gestión tributaria, mejorando las bases de datosque constituyen las fuentes de información de las liquida-ciones tributarias, a fin de conseguir que todos los datosidentificativos del sujeto pasivo, así como los del hechoimponible o el objeto tributario sean correctos y se puedamaterializar el cobro.

- En la gestión presupuestaria, con motivo de la elabo-ración del proyecto de presupuesto general de cada ejerci-cio, tomando como información básica para la determina-ción de las previsiones iniciales del estado de ingresos nolos derechos reconocidos sino la recaudación neta obteni-da en ejercicios anteriores.

- En la recaudación en período ejecutivo, potenciandolos recursos materiales y ofimáticos al servicio de larecaudación ejecutiva a fin de que se extiendan sus resul-tados, las notificaciones resulten correctas y se garanticenlos cobros de las deudas tributarias.

- En la recaudación en período voluntario, completandola información de los elementos tributarios cuando éstaresulta insuficiente, recibiendo unas y otras recaudacionesel apoyo de la inspección tributaria tanto por conceptostributarios como por calles, superficies comerciales, etc.

- En la contabilidad municipal mediante la tramitaciónde expedientes de bajas de saldos iniciales de derechos

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reconocidos en la agrupación contable de presupuestoscerrados. En dicho ejercicio se aprobaron bajas porimporte de 2.482.670.692 pts. correspondientes a losejercicios 1985 a 1988 que se encontraban en período deprescripción.

5.- No se ha remitido la deuda en circulación, ni losintereses del estado de la deuda. En este sentido, serecuerda que en dicho estado debe figurar la totalidad dela deuda con independencia del instrumento financieroutilizado.

Alegaciones:El balance de situación presenta a 31/12/94 un saldo de

88.194.000 ptas. en la cuenta 152, «Obligaciones y bonosa corto plazo del interior» que es erróneo, por lo comenta-do en el punto 2 de estas alegaciones, puesto que losempréstitos que la entidad emitió en su momento seamortizaron totalmente en el ejercicio de 1992. Una vezdetectado este error, se ha procedido a ajustar el saldo deesta cuenta en el ejercicio de 1995.

En todo caso el estado de la deuda solicitado por laAudiencia no se pudo enviar puesto que tal deuda emitidano existía en el ejercicio objeto de la auditoría.

D) En relación con los justificantes.1.- No se han remitido los estados de gastos e ingresos

aprobados inicialmente para el ejercicio de 1994.Alegaciones:Se adjunta copia del acuerdo plenario de aprobación, así

como de la estructura presupuestaria de toda la documen-tación justificativa del presupuesto de la entidad, así comode los organismos autónomos de ella dependientes y de lassociedades mercantiles cuyo capital social pertenece ínte-gramente a la entidad local. Igualmente se presentan lascifras presupuestarias consolidadas para el ejercicio de1994.

2.- No se ha remitido el expediente de aprobación delpresupuesto del ejercicio de 1994.

Alegaciones:Ver el comentario anterior.

3.- Figuran cuentas bancarias con saldo acreedor. Sedeben realizar acciones encaminadas a evitar dichos des-cubiertos.

Alegaciones:No existe ninguna cuenta bancaria en descubierto al 31

de diciembre de 1994. Sólo el saldo contable de la cuentadel Banco de Crédito Local es acreedor porque se realizóun traspaso de fondos el día 29 de diciembre que el bancocontabilizó el 3 de enero de 1995.

Estando de acuerdo en que se debería haber realizadola reclasificación correspondiente para que este saldoapareciera en el pasivo del balance de situación dentrode las deudas con entidades de crédito a corto plazo,proponemos la modificación de este comentario, puestal y como está redactada cabe más en una carta derecomendaciones a la corporación que en un informe defiscalización.

4.- No se han remitido las certificaciones o extractosbancarios de las cuentas que no presentan saldo a 31/12.

Alegaciones:Las cuentas que no presentan saldo al cierre del ejercicio

objeto de fiscalización, se cancelaron durante el ejercicio1994 o anteriores. Con respecto a estas últimas, debemosseñalar que por problemas informáticos no pueden elimi-narse del estado de la tesorería, por lo que en ejerciciossucesivos seguirán apareciendo.

En todo caso, enviamos copia de las órdenes de cance-lación en lugar del certificado del saldo.

E) En relación con los organismos autónomos.1.- En el organismo autónomo de Santa Cruz Imagen, en

el activo del balance de situación las «Inversiones finan-cieras temporales» figuran con saldo acreedor.

Alegaciones:Dicha situación se produce como consecuencia de abo-

nos realizados en la cuenta 534 correspondientes a reinte-gros de anticipos de paga del personal que, procediendo deconcesiones realizadas en ejercicios cerrados, por error noquedaron pendientes de cobro en el ejercicio anterior.Tiene razón la Audiencia en su apreciación, por lo que seprocederá a determinar el saldo vivo pendiente de cobrocon los registros auxiliares, y se procederá a efectuar elajuste contable correspondiente.

2.- En el organismo autónomo de Santa Cruz Imagen, elresultado presupuestario presenta una situación de déficit,lo que pone de manifiesto que los recursos presupuestarioshan sido insuficientes para financiar los gastos presupues-tarios.

Alegaciones:No se estima que haya lugar a esta observación, pues el

resultado negativo en un ejercicio es, lógicamente, una delas posibilidades existentes en toda actividad económica;éste se hace público al aprobar el pleno de la corporaciónla Cuenta General del período correspondiente, por lo quela Audiencia no precisa constatar un hecho que el propioayuntamiento pone a disposición de sus contribuyentes yadministrados.

3.- En el organismo autónomo de Santa Cruz Imagen, nose ha estimado el pendiente de cobro dudoso o incobrable,que es un componente en el cálculo del remanente detesorería.

Alegaciones:Tal y como la propia Audiencia señala en su conclu-

sión, el importe considerado incobrable por la entidades una estimación que ésta hace para dotar las provisio-nes de insolvencia y calcular el remanente de tesorería.Sin embargo, en el organismo autónomo Santa CruzImagen, el derecho reconocido de mayor antigüedad al31 de diciembre de 1994 es del ejercicio anterior por loque no se considera incobrable. Proponemos la elimina-ción de esta apreciación en el informe definitivo de laAudiencia, ya que el remanente de tesorería se calculócorrectamente.

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Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 22 de agosto de 1997 Núm. 139 / 59

4.- En el organismo autónomo Santa Cruz Imagen, en elremanente de tesorería existe una diferencia de 700.061ptas. en los acreedores no presupuestarios, en relación conel balance de situación.

Alegaciones:El descuadre se produjo por un problema informático

que derivó en el descuadre que se comenta en esta salve-dad. En el ejercicio siguiente, y debido a los problemas queestaba dando el software que se manejaba en el organismoautónomo, se decidió cambiarlo. En todo caso, la salvedadse considera correcta por esta corporación.

5.- En el organismo autónomo Santa Cruz Imagen, elremanente de tesorería para gastos generales del ejercicioes negativo, lo que obliga a que en el ejercicio 1995 sehayan acometido las medidas contempladas para ello en elarticulo 174 de la Ley 39/88 o las establecidas en ladisposición transitoria cuarta de la Ley 22/1994.

Alegaciones:Es ajustada la apreciación de la Audiencia de Cuentas en

torno al tratamiento procedimental del remanente de teso-rería negativo. Sin embargo, el Ayuntamiento de SantaCruz de Tenerife, a fin de no perjudicar el normal desarro-llo y desenvolvimiento de las competencias atribuidasestatutariamente a dicho organismo autónomo, adoptóacuerdo, previo informe favorable del interventor de lacorporación y tras previa aprobación de la correspondien-te modificación presupuestaria en la modalidad de trans-ferencia de créditos, de incrementar en el ejercicio si-guiente (1995) la aportación en concepto de transferenciacorriente al O.A. Santa Cruz Imagen en la cuantía equiva-lente al remanente de tesorería negativo obtenido en elejercicio anterior, por lo que quedó restaurado el equilibriopresupuestario.

7.- En el Patronato Municipal de Deportes, figura en elactivo las «Inversiones financieras temporales» con saldoacreedor.

Alegaciones:Nos remitimos a lo comentado en el punto 1 de este

apartado, ya que la causa del error cometido por el Orga-nismo autónomo de Deportes, es la misma que para SantaCruz Imagen.

8.- El remanente de tesorería ha sido calculado de formaerrónea en el Patronato Municipal de Deportes, en ladeterminación del remanente de tesorería, en acreedoresno presupuestarios se incluyó el saldo del subgrupo 52,«Fianzas y depósitos recibidos», que tiene naturalezapresupuestaria.

Alegaciones:Es correcta la aseveración del informe de la Audiencia

de Cuentas respecto de lo manifestado en relación alremanente de tesorería. Dicho ajuste se ha producido en1996, por lo que se verá reproducido con motivo de lafiscalización del ejercicio de 1995.

9.- En el Patronato Municipal de Deportes figura en elactivo del balance de situación la cuenta «Inversionesfinancieras temporales» con saldo acreedor.

Alegaciones:Esta observación es repetición de la número 7, por lo que

procede su eliminación del informe de la Audiencia.

F) En relación con la recaudación.1.- Existen saldos en voluntaria anteriores a 1994, cuan-

do los mismos deberían figurar en ejecutiva.Alegaciones:Corresponden a liquidaciones por altas en tributos en

período de notificación conforme a los plazos previstos enel artículo 20 del Reglamento General de Contratación.

2.- Se observa el traspaso íntegro de saldos en el ejercicio.Alegaciones:El traspaso íntegro de saldos pendientes de cobro de un

ejercicio a otro está asociado, en la agrupación contable depresupuestos cerrados, a la propia existencia de los saldosde difícil o imposible recaudación, a los que ya nos hemosreferido al tratar el punto B-4, que han sido objeto de ajusteen la contabilidad presupuestaria y en base al cual se hadeterminado el remanente líquido de tesorería.

3.- Figuran valores con más de cinco años de antigüe-dad para los que debe analizarse si se interrumpió laprescripción.

Alegaciones:Este punto está estrechamente ligado al anterior,

pues con independencia de señalar que es imposibleestablecer en qué casos singulares las actuacionesadministrativas han dado lugar a la interrupción de laprescripción de las deudas tributarias, lo relevante esque la totalidad de los derechos pendientes de cobrocon antigüedad superior a cinco años, han sido com-pletamente excluidos para la determinación del rema-nente de tesorería, como ya se ha comentado en elpunto anterior y en el B-4.

G) En relación con las sociedades mercantiles.1.- Figuran constituidas las siguientes sociedades mercan-tiles, cayo capital pertenece íntegramente a la entidadlocal:

- Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.- Empresa Municipal de Aguas, S.A.Alegaciones:Obviamente es cierto.

2.- Con respecto a la sociedad mercantil «Viviendas Mu-nicipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.», es de señalarlas siguientes observaciones:

a) Como se indica en la memoria de la empresa, persistela incertidumbre en relación a la titularidad de la aporta-ción no dineraria de determinados activos y pasivos,realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz deTenerife al constituirse la sociedad, ya que dicha cesión noaparece indicada en la escritura de constitución ni se haformalizado la transmisión de la titularidad de dichosbienes a favor de la sociedad.

b) La empresa ha obtenido beneficios en el ejercicio porimporte de 84.680 miles de pesetas.

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Alegaciones:No hay nada que objetar al primer punto comentado,

pues éste constituye una incertidumbre en el informe deauditoría independiente y, por tanto, debe figurar igual-mente en el informe de fiscalización de nuestras cuentasanuales, salvo que se hubiera constituido una provisiónpor contingencias fiscales.

Respecto al segundo punto, no creemos oportuno in-cluirlo en el informe pues no constituye una salvedad oreparo. Por otro lado, desde la reforma del Registro Mer-cantil las cuentas anuales de las sociedades mercantilesson de libre acceso para cualquier interesado, por lo queconocer los resultados del ejercicio de una sociedad essencillo sin que sea necesario que la Audiencia los hagaconstar.

3.- Con respecto a la sociedad mercantil «EmpresaMunicipal de Aguas, S.A.», es de destacar las siguientesobservaciones:

a) No coincide lo expresado en la liquidación del Im-puesto de Sociedades con las cuentas anuales remitidas,observándose una diferencia en el total de activo y pasivode 164.732 ptas.

b) La sociedad ha sido objeto de inspección fiscal,levantándose actas por parte de las autoridades fiscalescon fecha 25 de febrero de 1993, por varios de los impues-tos que le son aplicables correspondientes a los ejercicioscomprendidos entre 1987 y 1991, habiendo mostrado laempresa su disconformidad presentando un recurso al actarelativa al IGTE por importe de 42.552,4 miles de pesetas,

desconociéndose el resultado final del mismo a la fecha decierre del ejercicio 1994.

c) La empresa ha obtenido beneficios en el ejercicio porimporte de 3.127 miles de pesetas.

Alegaciones:El primer punto corresponde a la distinta forma de

agrupar las partidas del balance de situación, pero elimporte del beneficio declarado, que es por el que setributa, es el mismo en la declaración del impuesto que enlas cuentas anuales.

En cuanto al segundo punto tiene razón la Audiencia ensu comentario pues constituye una incertidumbre que esobjeto de salvedad en el informe de auditoría independiente.

Por último, respecto al tercer punto nos remitimos a lo yacomentado para Viviendas Municipales de Santa Cruz deTenerife, S.A.

H) En relación con otros aspectos de la gestión.No se ha remitido la memoria justificativa del coste yrendimiento de los servicios públicos.

Alegaciones:Esta memoria, a la que se hace referencia en el artículo

192 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debeser objeto de implantación progresiva en el ámbito de lasentidades locales con población superior a 50.000 habitan-tes. No obstante, se estima necesaria la regulación por víareglamentaria de su contenido, formato, métodos a em-plear en la evaluación del coste, criterios para valorar elrendimiento de los servicios públicos, instrumentos obje-tivos para valorar el grado de cumplimiento de los objeti-vos programados y alcanzados, etc.

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