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    BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

    SENADOX LEGISLATURA

    Nm. 302 14 de febrero de 2014 Pg. 2

    I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

    PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY

    (621/000060)

    (Cong. Diputados, Serie A, nm. 50Nm. exp. 121/000050)

    Proyecto de Ley de seguridad privada.

    PROPUESTAS DE VETO

    La Senadora Ester Capella i Farr, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en elartculo 107 del Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de seguridadprivada.

    Palacio del Senado, 4 de febrero de 2014.Ester Capella i Farr.

    PROPUESTA DE VETO NM. 1De doa Ester Capella i Farr (GPMX)

    La Senadora Ester Capella i Farr, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en elartculo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

    La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente,con la evolucin de los Estados autoritarios hacia los Estados democrticos el concepto de seguridad haevolucionado.

    La seguridad, tradicionalmente se preocupaba nicamente de garantizar el orden como una expresinde la fuerza y supremaca del poder del Estado. Hoy en da, los Estados democrticos promueven modelospoliciales acordes con la participacin de la ciudadana, entendiendo que la proteccin de la ciudadanapor parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado debe darse en un marco de respeto de lainstitucin, las leyes y los derechos fundamentales. La perspectiva de los derechos humanos, obliga acambiar y ampliar el concepto de seguridad, ste no puede, ni debe, limitarse a la lucha contra ladelincuencia, sino que estamos hablando de un nuevo concepto de seguridad, vinculado a la creacin deun ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacfica de las personas y el pleno desarrollo de supersonalidad.

    El Proyecto de Ley de Seguridad Privada,comporta una peligrosa cesin de la Seguridad pblica a

    empresas privadas. No slo a nivel prctico, sino incluso a nivel conceptual: con esta cesin se cuestionala definicin weberiana de Estado, ya que el Estado deja de tener el monopolio legtimo de la violencia. Y

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    peor an, la seguridad fsica deja de ser un derecho igualitario si es que lo era y emprende el caminode un privilegio para quien se lo puede costear.

    Si bien el proceso de privatizacin de la seguridad pblica no es nuevo (vigilancia en edificiosinstitucionales o prisiones), el presente Proyecto de Ley supone un importante salto cualitativo, es unautntico cambio de modelo, al permitir a los vigilantes de seguridad privados ejercer en la calle, en elespacio pblico, de garantes de la justicia, la seguridad o el orden, es decir, como policas. No obstante,los vigilantes de empresas privadas, cumplen otras funciones y en consecuencia su preparacin es y debeser otra. Su proceso de formacin y preparacin no es el mismo que reciben los cuerpos policiales delEstado, no tienen la misma preparacin que un polica en la resolucin de los conflictos, en el conocimientode la legislacin y los procedimientos a seguir o, incluso, en los derechos de la ciudadana. Ello tampocose arregla formando a los vigilantes de empresas privadas. La formacin necesaria para realizar estaslabores se debe realizar bajo la estricta formacin y supervisin pblica, y el desarrollo de estas laboresmediante la responsabilidad y control directamente pblicos como funcionarios del Estado.

    La pretensin de ampliar las competencias de los vigilantes de las empresas privadas de seguridadest directamente relacionada con la pretensin de reducir los cuerpos pblicos de polica. No tanto por

    la voluntad de reduccin del gasto pblico (ninguna privatizacin lo ha demostrado fehacientemente sinreducir la calidad del servicio), sino por la voluntad de beneficiar a determinadas empresas o debemosdecir empresarios?.

    Desde Esquerra Republicana defendemos que el orden pblico no es susceptible de privatizacin yconsideramos que no puede garantizarse la seguridad ciudadana con medios privados.

    Por todo lo anteriormente expuesto, Esquerra Republicana de Catalunya presenta enmienda de vetoal Proyecto de Ley de Seguridad Privada.

    El Senador Jess Enrique Iglesias Fernndez, IU (GPMX) y el Senador Jos Manuel MariscalCifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artculo 107 del Reglamento del Senado, formulan

    una propuesta de veto al Proyecto de Ley de seguridad privada.Palacio del Senado, 4 de febrero de 2014.Jess Enrique Iglesias Fernndez y Jos Manuel

    Mariscal Cifuentes.

    PROPUESTA DE VETO NM. 2De don Jess Enrique Iglesias Fernndez (GPMX)y de don Jos Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)

    El Senador Jess Enrique Iglesias Fernndez, IU (GPMX) y el Senador Jos Manuel MariscalCifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artculo 107 del Reglamento del Senado, formulan lasiguiente propuesta de veto.

    La exposicin de motivos del Proyecto de Ley de Seguridad Privada destaca los notables avancesen la consideracin ciudadana y en replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad,reconocindose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas pblico privadas como medio parahacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad.A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, este breve prrafo condensa la finalidad perseguida por elGobierno en todo el texto del Proyecto de Ley, que no es otra que la de abrir la puerta a la privatizacin dela Seguridad Pblica. Los argumentos de eficiencia y eficacia de las alianzas pblico privadas pararesolver los problemas de seguridad, junto a una demanda social inexistente, no difieren en mucho a losya esgrimidos para justificar las privatizaciones que estn llevando a cabo los Gobiernos del PP ensanidad, educacin o justicia.

    En este contexto, y de forma coherente con nuestra posicin, solo cabe reiterar nuestro rechazoabsoluto a la poltica de privatizaciones emprendida por este Gobierno con la seguridad pblica. Al mismotiempo, no puede obviarse que el extraordinario desarrollo que en los ltimos aos ha experimentado el

    sector privado de la seguridad responde directamente a decisiones polticas que se han tomado desde lasdistintas administraciones pblicas, pero no a la existencia de una demanda social real. Espaa tiene una

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    de las tasas de criminalidad ms bajas de Europa, y sus ciudadanos no perciben la delincuencia como unode los problemas ms importantes.

    El Gobierno apoya esta reforma de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, y su desarrollo ciertamentedisperso en una premisa que no podemos compartir y que consideramos radicalmente falsa. No existeuna demanda social que justifique la prestacin de nuevos servicios de seguridad privada, o lo que es lomismo, para que las empresas del sector amplen su campo de negocio.

    Basta comparar someramente la norma vigente en la actualidad, Ley 23/1992, con el presenteProyecto de Ley para comprobar que el Gobierno pretende privatizar una gran parte de la seguridadpblica, llegando hasta el punto de convertir la seguridad privada en una especie de Polica Privada, locual es sumamente preocupante y muy perjudicial para el Estado de Derecho. El Proyecto de Ley deSeguridad Privada, as entendido, determina una mayor privatizacin de la Seguridad Pblica, y ahondaen un efecto discriminatorio en la ciudadana, que podra traducirse en que tendr seguridad quin puedapagrsela.

    Por otro lado, las prerrogativas que seala el Proyecto de Ley para las empresas de seguridad privada(en vigilancia e investigacin), se ven ampliadas en gran medida, lo cual significa un incremento del

    control social, absolutamente injustificable. En el binomio de libertad-seguridad, siempre inestable, sedescompensa de nuevo hacia la seguridad, entendida como mayor represin (aunque sea con la aparienciade prevencin, situacional y/o disuasiva especialmente).

    El Proyecto de Ley incide en todo momento en la complementariedad de la seguridad privada respectoa la pblica, como as lo refleja en su exposicin de motivos y en su artculo 1, insistiendo tambin en quela seguridad privada debe ser un recurso externo de la pblica. As lo recoge el artculo 4, cuando seestablecen los fines de la seguridad privada, se explicitan sus objetivos, y entre ellos se recoge el decomplementar la seguridad privada: complementar el monopolio de la seguridad que corresponde alEstado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridadpblica. Eufemismos todos ellos cuyo fin primordial es justificar que la seguridad privada desbanque ysustituya a la seguridad pblica cada vez en ms sectores y reas.

    Resulta incongruente que en la exposicin de motivos se afirme que la seguridad no es solo una

    valor jurdico, normativo o poltico, es igualmente un valor social, es uno de los pilares primordiales de lasociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de losindividuos, para a continuacin poner ese valor esencial o pilar fundamental en manos de empresasprivadas cuyos fines son lgicamente comerciales y sus criterios de actuacin son bsicamenteeconomicistas.

    La invasin de reas de la Seguridad Pblica por parte de la seguridad privada, la pretensin de situara las empresas de seguridad privada en pie de igualdad complementarias y colaboradoras con loscuerpos policiales; o la consideracin de agentes de la autoridad para empleados privados entreotras cuestiones, pueden contravenir la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, y en algunos casos, son de dudosa constitucionalidad.

    Ms paradjica an resulta aludir a la eficiencia, cuando precisamente la eficiencia del sistema deSeguridad Pblica se resiente gravemente cuando se subdividen los elementos que intervienen en elmismo (falta de coordinacin), como ocurre actualmente. Con la actual ley de Seguridad Privada, ms

    restrictiva para las empresas de seguridad privada, los casos de divisin y de oscurantismo han proliferado,sin que el Proyecto de Ley aporte ningn elemento novedoso para corregir esa experiencia negativa. Nisiquiera determina un mtodo de supervisin eficaz.

    El Proyecto de Ley desarrolla conceptos sobre la relacin entre las empresas privadas y la SeguridadPblica (desde complementariedad a subordinacin), que permitira a las empresas privadas situarse enun plano de igualdad, en sus funciones, con los cuerpos de Seguridad Pblica. Si su capacidad lo permite,operarn en consecuencia, al mximo de su potencial. A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, estasempresas privadas han de ser auxiliares en la Seguridad Pblica siempre.

    El entramado de mltiples dependencias en el control de las empresas de seguridad privada, con elCuerpo Nacional de Polica y la Guardia Civil en el mbito estatal, y las Policas Autonmicas en susmbitos competenciales, determina en el Proyecto de ley una compleja organizacin falta de coherencia.La experiencia de la realidad actual ya ha demostrado casos de graves disfunciones, por lo que una nueva

    normativa debe facilitar una mejor articulacin, desde el mximo respeto a las competencias que sobreesta materia tienen atribuidas las Comunidades Autnomas y los Municipios.

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    Especialmente preocupante resulta adems la ampliacin de servicios de vigilancia y proteccin enespacios o vas pblicas. En este apartado no podemos obviar el impacto en el mbito de InstitucionesPenitenciarias, dnde se ha dado el primer paso de privatizacin en la vigilancia perimetral de los centrospenitenciarios, bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, con el rechazo totalde los sindicatos del sector, que alertan sobre el temor a que este sea slo el primer paso para laprivatizacin de las seguridad en los centros penitenciarios.

    El resultado del incremento de la privatizacin que representa este Proyecto de Ley dificulta laelaboracin de una Poltica Criminal consistente democrticamente. Una parte relevante de esa PolticaCriminal corresponde a los servicios y agentes de seguridad, cuyos efectivos de empresas privadas vancamino de superar en nmero y capacidad tecnolgica a los dispositivos pblicos. El proyecto de Ley, eneste sentido, no solo no corregir tal despropsito, sino que agravar el mismo.

    Es ms, la nueva regulacin, origina una diversificacin privatizadora inaceptable para una polticapblica de promocin de la seguridad. La ampliacin de la intervencin de las empresas privadas en laSeguridad Pblica va en detrimento de la direccin oportuna de la misma. Ni las condiciones que estableceel Proyecto de Ley, ni la experiencia de este modelo privatizador (EEUU, Blgica, etc.), avalan la mejora

    de la seguridad, sino todo lo contrario. Pases que han ahondado en la privatizacin de la seguridad hanempeorado sus indicadores delincuenciales, como en las comunidades autnomas de Espaa que msempresas de seguridad privada intervienen observamos los ndices de delincuencia ms altos (los datossealan que a ms seguridad privada ms delincuencia) aadimos que ms control privado y menoslibertades.

    En definitiva, con la presentacin de este Proyecto de Ley, el Gobierno antepone las demandas de unsector determinado a la necesidad real de abordar un nuevo sistema de polica descentralizado, civil,dotado de medios tcnicos adecuados, que resuelva la preocupante falta de coordinacin de las distintasFuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, las duplicidades y afronte con decisin la necesariamodernizacin de los mismos, que es una asignatura pendiente desde hace muchos aos.

    Por ltimo, debemos mencionar las importantes carencias del Proyecto de Ley en el reconocimientode la profesin y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Concretamente el

    Proyecto de Ley requiere una profunda revisin en cuestiones tan importantes como la formacin, tantoreglada como continua y ocupacional, la aplicacin efectiva del derecho de huelga en el sector, ampliacindel derecho de huelga de los/as vigilantes y garantizar su respeto pleno tanto por las empresas como elMinisterio de Interior a fin de evitar la fijacin de servicios mnimos abusivos, la delimitacin exhaustiva dela prestacin de servicios para las empresas de Seguridad Privada, el rgimen de sancionador msestricto con el incumplimiento que en ocasiones realizan las empresas en perjuicio de los derechoslaborales o la falta de medidas efectivas contra el intrusismo.

    El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo delo previsto en el artculo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto deLey de seguridad privada.

    Palacio del Senado, 11 de febrero de 2014.Jordi Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.

    PROPUESTA DE VETO NM. 3De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC)

    y de don Joan Saura Laporta (GPEPC)

    El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan Saura Laporta (GPEPC), al amparo delo previsto en el artculo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

    El Prembulo del Proyecto de Ley de Seguridad Privada destaca los notables avances en laconsideracin ciudadana y en replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconocindosela importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas pblico-privadas como medio para hacer frente y

    resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Creemosque este breve prrafo condensa la finalidad perseguida por el Gobierno en todo el texto del Proyecto deLey, que no es otra que la de abrir la puerta a la privatizacin de la Seguridad Pblica. Los argumentos de

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    eficiencia y eficacia de las alianzas pblico-privadas para resolver los problemas de seguridad, junto a unademanda social inexistente, no difieren en mucho a los ya esgrimidos para justificar las privatizacionesque estn llevando a cabo los Gobiernos del PP en sanidad, educacin o justicia.

    En este contexto, y de forma coherente con nuestra posicin, solo cabe reiterar nuestro rechazoabsoluto a la poltica de privatizaciones emprendida por este Gobierno con la seguridad pblica. Al mismotiempo, no puede obviarse que el extraordinario desarrollo que en los ltimos aos ha experimentado elsector privado de la seguridad responde directamente a decisiones polticas que se han tomado desde lasdistintas administraciones pblicas, pero no a la existencia de una demanda social real. Espaa tiene unade las tasas de criminalidad ms bajas de Europa, y sus ciudadanos no perciben la delincuencia como unode los problemas ms importantes.

    El Gobierno apoya esta reforma de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, y su desarrollo ciertamentedisperso en una premisa que no podemos compartir y que consideramos radicalmente falsa. No existeuna demanda social que justifique la prestacin de nuevos servicios de seguridad privada, o lo que es lomismo, para que las empresas del sector amplen su campo de negocio.

    Basta comparar someramente la norma vigente en la actualidad, Ley 23/1992, con el presente

    Proyecto de Ley para comprobar que el Gobierno pretende privatizar una gran parte de la seguridadpblica, llegando hasta el punto de convertir la seguridad privada en una especie de Polica Privada, locual es sumamente preocupante y muy perjudicial para el Estado de Derecho. El Proyecto de Ley deSeguridad Privada, as entendido, determina una mayor privatizacin de la Seguridad Pblica, y ahondaen un efecto discriminatorio en la ciudadana, que podra traducirse en que tendr seguridad quin puedapagrsela.

    Por otro lado, las prerrogativas que seala el Proyecto de Ley para las empresas de seguridad privada(en vigilancia e investigacin), se ven ampliadas en gran medida, lo cual significa un incremento delcontrol social, absolutamente injustificable. En el binomio de libertad-seguridad, siempre inestable, sedescompensa de nuevo hacia la seguridad, entendida como mayor represin (aunque sea con la aparienciade prevencin, situacional y/o disuasiva especialmente).

    El Proyecto de Ley incide en todo momento en la complementariedad de la seguridad privada respecto

    a la pblica, como as lo refleja en su exposicin de motivos y en su artculo 1, insistiendo tambin en quela seguridad privada debe ser un recurso externo de la pblica. As lo recoge el artculo 4, cuando seestablecen los fines de la seguridad privada, se explicitan sus objetivos, y entre ellos se recoge el decomplementar la seguridad privada: complementar el monopolio de la seguridad que corresponde alEstado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridadpblica. Eufemismos todos ellos cuyo fin primordial es justificar que la seguridad privada desbanque ysustituya a la seguridad pblica cada vez en ms sectores y reas.

    Resulta incongruente que en el Prembulo se afirme que la seguridad no es solo una valor jurdico,normativo o poltico, es igualmente un valor social, es uno de los pilares primordiales de la sociedad, seencuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos, paraa continuacin poner ese valor esencial o pilar fundamental en manos de empresas privadas cuyos finesson lgicamente comerciales y sus criterios de actuacin son bsicamente economicistas.

    La invasin de reas de la Seguridad Pblica por parte de la seguridad privada, la pretensin de situar

    a las empresas de seguridad privada en pie de igualdad complementarias y colaboradoras con loscuerpos policiales; o la consideracin de agentes de la autoridad para empleados privados entreotras cuestiones, pueden contravenir la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, y en algunos casos, son de dudosa constitucionalidad.

    Ms paradjica an resulta aludir a la eficiencia, cuando precisamente la eficiencia del sistema deSeguridad Pblica se resiente gravemente cuando se subdividen los elementos que intervienen en elmismo (falta de coordinacin), como ocurre actualmente. Con la actual ley de Seguridad Privada, msrestrictiva para las empresas de seguridad privada, los casos de divisin y de oscurantismo han proliferado,sin que el Proyecto de Ley aporte ningn elemento novedoso para corregir esa experiencia negativa. Nisiquiera determina un mtodo de supervisin eficaz.

    El Proyecto de Ley desarrolla conceptos sobre la relacin entre las empresas privadas y la SeguridadPblica (desde complementariedad a subordinacin), que permitira a las empresas privadas situarse en

    un plano de igualdad, en sus funciones, con los cuerpos de Seguridad Pblica. Si su capacidad lo permite,operarn en consecuencia, al mximo de su potencial. A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, estasempresas privadas han de ser auxiliares en la Seguridad Pblica siempre.

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    SENADONm. 302 14 de febrero de 2014 Pg. 7

    El entramado de mltiples dependencias en el control de las empresas de seguridad privada, con elCuerpo Nacional de Polica y la Guardia Civil en el mbito estatal, y las Policas Autonmicas en susmbitos competenciales, determina en el Proyecto de ley una compleja organizacin falta de coherencia.La experiencia de la realidad actual ya ha demostrado casos de graves disfunciones, por lo que una nuevanormativa debe facilitar una mejor articulacin, desde el mximo respeto a las competencias que sobreesta materia tienen atribuidas las Comunidades Autnomas y los Municipios.

    Especialmente preocupante resulta adems la ampliacin de servicios de vigilancia y proteccin enespacios o vas pblicas. En este apartado no podemos obviar el impacto en el mbito de InstitucionesPenitenciarias, dnde se ha dado el primer paso de privatizacin en la vigilancia perimetral de los centrospenitenciarios, bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, con el rechazo totalde los sindicatos del sector, que alertan sobre el temor a que este sea slo el primer paso para laprivatizacin de las seguridad en los centros penitenciarios.

    El resultado del incremento de la privatizacin que representa este Proyecto de Ley dificulta laelaboracin de una Poltica Criminal consistente democrticamente. Una parte relevante de esa PolticaCriminal corresponde a los servicios y agentes de seguridad, cuyos efectivos de empresas privadas van

    camino de superar en nmero y capacidad tecnolgica a los dispositivos pblicos. El proyecto de Ley, eneste sentido, no solo no corregir tal despropsito, sino que agravar el mismo.

    Es ms, la nueva regulacin, origina una diversificacin privatizadora inaceptable para una polticapblica de promocin de la seguridad. La ampliacin de la intervencin de las empresas privadas en laSeguridad Pblica va en detrimento de la direccin oportuna de la misma. Ni las condiciones que estableceel Proyecto de Ley, ni la experiencia de este modelo privatizador (EEUU, Blgica, etc.), avalan la mejorade la seguridad, sino todo lo contrario. Pases que han ahondado en la privatizacin de la seguridad hanempeorado sus indicadores delincuenciales, como en las comunidades autnomas de Espaa que msempresas de seguridad privada intervienen observamos los ndices de delincuencia ms altos (los datossealan que a ms seguridad privada ms delincuencia) aadimos que ms control privado y menoslibertades.

    En definitiva, con la presentacin de este Proyecto de Ley, el Gobierno antepone las demandas de un

    sector determinado a la necesidad real de abordar un nuevo sistema de polica descentralizado, civil,dotado de medios tcnicos adecuados, que resuelva la preocupante falta de coordinacin de las distintasFuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, las duplicidades y afronte con decisin la necesariamodernizacin de los mismos, que es una asignatura pendiente desde hace muchos aos.

    Por ltimo, debemos mencionar las importantes carencias del Proyecto de Ley en el reconocimientode la profesin y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Concretamente elProyecto de Ley requiere una profunda revisin en cuestiones tan importantes como la formacin, tantoreglada como continua y ocupacional, la aplicacin efectiva del derecho de huelga en el sector, ampliacindel derecho de huelga de los/as vigilantes y garantizar su respeto pleno tanto por las empresas como elMinisterio de Interior a fin de evitar la fijacin de servicios mnimos abusivos, la delimitacin exhaustiva dela prestacin de servicios para las empresas de Seguridad Privada, el rgimen de sancionador msestricto con el incumplimiento que en ocasiones realizan las empresas en perjuicio de los derechoslaborales o la falta de medidas efectivas contra el intrusismo.

    La Senadora Mnica Almiana Riqu (GPEPC), el Senador Francisco Boya Als (GPEPC), el SenadorRafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Mart Jufresa (GPEPC), el Senador Jos MontillaAguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabat Borrs (GPEPC) y la Senadora Mara Jess Sequera Garca(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artculo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuestade veto al Proyecto de Ley de seguridad privada.

    Palacio del Senado, 11 de febrero de 2014.Mnica Almiana Riqu, Francisco Boya Als, RafelBruguera Batalla, Carlos Mart Jufresa, Jos Montilla Aguilera, Joan Sabat Borrs y Mara JessSequera Garca.

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    SENADONm. 302 14 de febrero de 2014 Pg. 8

    PROPUESTA DE VETO NM. 4De doa Mnica Almiana Riqu (GPEPC), de don Francisco Boya Als (GPEPC),

    de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Mart Jufresa (GPEPC),de don Jos Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabat Borrs (GPEPC)

    y de doa Mara Jess Sequera Garca (GPEPC)

    La Senadora Mnica Almiana Riqu (GPEPC), el Senador Francisco Boya Als (GPEPC), el SenadorRafel Bruguera Batalla (GPEPC), el Senador Carlos Mart Jufresa (GPEPC), el Senador Jos MontillaAguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabat Borrs (GPEPC) y la Senadora Mara Jess Sequera Garca(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artculo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguientepropuesta de veto.

    El texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de seguridad Privada constituyeun nuevo ataque del gobierno del Partido Popular a los derechos de la ciudadana y justifica y facilita laprivatizacin y mercantilizacin de la Seguridad Pblica en nuestro pas.

    Presentamos esta enmienda de veto porque no podemos tolerar, ni permitir, que la seguridadciudadana deje de ser un servicio pblico atribuido exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado como dice explcitamente nuestra Constitucin, y como reconoce taxativamente el Prembulo,y pueda ser ejercida alternativamente por otros colectivos como las empresas de seguridad privada.

    Las senadoras y senadores firmantes de esta enmienda estamos plenamente de acuerdo en que semodifique la Ley vigente y que se mejoren las condiciones del gran colectivo de profesionales que prestansus servicios en la actividad de la seguridad privada, pero siempre que la nueva ley respondiera a losprincipios de coordinacin y subordinacin con la seguridad pblica, sin menoscabo de las funcionespropias de los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y tambin de la coordinacin conlas Comunidades Autnomas que tienen competencias en esta materia. Y esta norma no lo cumple.

    La propia memoria de anlisis de impacto normativo, que acompaa al proyecto de ley, incluyeafirmaciones, que confirman el verdadero inters del Ejecutivo, como que entre las medidas adoptadaspor esta ley, cabe destacar la posibilidad de ampliar el mbito en el que las empresas del sector van a

    poder prestar sus servicios de vigilancia y proteccin en cooperacin y bajo el mando de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad competentes, a determinados lugares de titularidad pblica o privada pero de usopblico (entre otros, la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y de centros de internamiento deextranjeros, as como la vigilancia en espacios exteriores de grandes superficies comerciales,acontecimientos deportivos o sociales en vas o zonas pblicas), actividades que antes se les impeda.

    Rechazamos frontalmente el texto de esta norma, en el que se amplan las competencias de lasempresas de seguridad privada y de los vigilantes de seguridad, hasta convertir en muchas ocasiones laseguridad privada en una alternativa a la seguridad pblica, siendo el nico lmite de eleccin elpresupuestario. Esta ley rompe con la concepcin de la seguridad ciudadana como servicio pblicoatribuida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que, a partir de ahora, sus funcionespodrn ser ejercidas por la seguridad privada.

    El Gobierno renuncia con esta ley a seguir concibiendo la seguridad como un derecho para convertirla

    en un negocio, donde las mayores beneficiadas sern las grandes empresas de seguridad.Es una constante en nuestras propuestas de veto legislativas, recordarle al Partido Popular suobligacin de defensa del inters general en su accin de gobierno y, ms en normas como este Proyectode Ley que esconden claramente una regulacin partidaria y partidista a favor de determinados intereses.No hemos encontrado en la documentacin que acompaa al mismo, ningn diagnstico o dato objetivoque demuestre efectivamente la demanda social que justifique la prestacin de nuevos servicios deseguridad privada y menos en sustitucin de los que ejerce la seguridad pblica. Lo que si podemosconstatar es que nuestro pas tiene una de las tasas de criminalidad ms bajas de toda Europa, y losciudadanos no consideran la delincuencia como uno de los problemas ms importantes, segn losresultados de la encuesta del CIS.

    No podemos tolerar la ampliacin de servicios de vigilancia y proteccin a las empresas de seguridadprivada en espacios y en la va pblica, o frente a riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. Eneste sentido, tememos que la incorporacin de la seguridad ejercida por empresas, en detrimento de los

    Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, a la vigilancia perimetral de los centros penitenciarios abrela puerta a una futura privatizacin de la seguridad de estos centros.

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    de manera ntida la vigente ley de 1992, a considerar, ahora el presente proyecto de ley, la seguridadprivada como auxiliar o complementaria a la seguridad pblica, acentuando, en este mbito, los principiosde cooperacin o corresponsabilidad. Es decir, frmulas de cooperacin pblico privada que amplan losmbitos susceptibles de abordarse desde la seguridad privada, a travs de las consabidas frmulas deexternalizaciones, privatizaciones, etc.

    Eufemismos sobre la citada complementariedad de la seguridad privada respecto de la pblica que seextienden a lo largo de todo el texto, como en su artculo 1 o en su artculo 4, cuando al referirse esteltimo a los fines de la seguridad privada se seala entre ellos, el de complementar el monopolio de laseguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como unrecurso externo de la seguridad pblica.

    No en vano, los grandes principios que pretende asentar este Proyecto de Ley se diluyen en laaplicacin prctica y en el desarrollo de la realidad normativa que contiene. Cuestiones de dudosainconstitucionalidad como la invasin de reas de la seguridad pblica por parte de la seguridad privada,la pretensin de equiparar a las empresas de seguridad privada complementarias y colaboradorascon los cuerpos policiales o la consideracin de agentes de la autoridad de empleados privados, en

    suma, poner la seguridad de los ciudadanos en manos de intereses privados con la amplitud que lo haceeste texto, resulta cuando menos incoherente con la defensa que de la seguridad parece hacerse en laexposicin de motivos del mismo texto cuando se afirma que la seguridad no es solo un valor jurdico,normativo o poltico, es igualmente un valor social, es uno de los pilares primordiales de la sociedad, seencuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.

    En consecuencia, y en la prctica, asistimos a una transferencia directa del principio de autoridad delEstado a manos privadas. La titularidad de la Autoridad es jurdicamente inexcusablemente del Estado,porque desde una perspectiva democrtica slo el Estado puede gozar de la capacidad punitivita ycoercitiva. Transferir estas competencias de la colectividad representada por el Estado a grupos privadoses un atentado a los principios democrticos bsicos y al orden de convivencia establecido, dejando quelos intereses privados acten y modulen a sus objetivos el campo de los derechos colectivos.

    No olvidemos que el mantenimiento de la seguridad pblica, la proteccin del libre ejercicio de los

    derechos y libertades y la garanta de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio pblicocuyo titular es el Estado, tal y como se dispone en el artculo 1.1 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 demarzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en el que congruentemente, se declara que son Fuerzas yCuerpos de Seguridad las del Estado dependientes del Gobierno de la Nacin, as como los Cuerpos dePolica dependientes de las Comunidades Autnomas y de las Corporaciones Locales. En este mismosentido, como ha sealado, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional 196/1987 por referenciaa la persecucin y castigo de los delitos, la defensa de la paz social y de la seguridad ciudadana sonbienes reconocidos en los artculos 10.1 y 104.1 de la Constitucin. Mientras en su sentencia 325/1994insista en que la seguridad ciudadana, cuya salvaguardia como bien jurdico de mbito colectivo, noindividual, es funcin del Estado, tiene su sede propia en el artculo 104 de la Norma Fundamental.

    Por ello, el articulado de este proyecto de ley viene a confrontar, en aspectos bsicos, los preceptosde nuestra carta magna en los que se asienta el principio de Autoridad del Estado. As, con el artculo 17que regula la detencin, la asistencia jurdica del detenido y el habeas corpus; con el artculo 103 que

    establece que es la Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta de acuerdocon los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, consometimiento pleno a la ley y al Derecho y regulando por Ley el estatuto de los funcionarios pblicos y elacceso a la funcin pblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad; con el artculo 149 quefija como competencia exclusiva del Estado, entre otras, la seguridad pblica, sin perjuicio de la posibilidadde creacin de policas por las Comunidades Autnomas en la forma que se establezca en los respectivosEstatutos en el marco de lo que disponga una ley orgnica, y, sobre todo, con el artculo 104 que delimitaa las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misin proteger el libreejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

    As, el concepto de seguridad pblica diseado por este obligado marco normativo aparece alteradopor algunos preceptos del proyecto de ley que nos ocupa. En el artculo 15 se autoriza la cesin de datosy la creacin de bases de datos de la ciudadana con criterios de seguridad. El artculo 31 confiere la

    titularidad pblica de agente de la autoridad al vigilante privado, el cual no rene ninguno de los requisitosexigidos por ley para los ejercicios de tal autoridad pblica, el principal no ser servidor del Estado. En elartculo 32 se habilita para la detencin y ejercer la vigilancia y proteccin de bienes, establecimientos,

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    lugares y eventos, tanto privados como pblicos, as como la proteccin de las personas que puedanencontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesariaspara el cumplimiento de su misin. Mientras en el art. 41 se da carta de naturaleza a la prestacin delservicio de seguridad privada ms all de los espacios naturales de su competencia y abre la posibilidada su actuacin en los espacios pblicos abiertos permitindose la actividad de seguridad pblica. Entreotros, establece la vigilancia perimetral de los centros penitenciarios y de los centros de internamiento deextranjeros, e incluso se utilizan formulas genricas como la participacin en la prestacin de serviciosencomendados a la seguridad pblica, complementando la accin policial, que habilitan y atisban, muypeligrosamente, cualquier privatizacin de la seguridad pblica.

    Siendo muy sintomtico de las pretensiones que se persiguen, el hecho de que la Memoria de anlisisdel impacto normativo que acompaa al Proyecto de Ley, al referirse al artculo 41, y a la ampliacin delos posibles mbitos de actuacin de los servicios de seguridad privada, seale que dicha norma seestablece al objeto de contar con la necesaria habilitacin legal en el caso de que se estime convenienteponerla en prctica en un futuro en funcin del mayor o menor coste que pueda suponer la contratacinde personal de seguridad privada o la creacin de nuevas plazas, medios personales disponibles,

    redistribucin de efectivos, etc . Y contina diciendo que la posibilidad de contratar a personal de seguridadprivada para realizar determinadas funciones que, hasta el momento slo podan realizar las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, es una opcin, en ningn caso una obligacin, de manera que, en cada momento,se decidir que sea ms conveniente a efectos presupuestarios. Lo que viene a confirmar que el Proyectode Ley asienta conceptos sobre la relacin entre el mbito privado y el pblico en materia de seguridadque permitira a las empresas privadas situarse en un plano de igualdad, en sus funciones, con los Cuerposy Fuerzas de Seguridad del Estado.

    Es ms, el texto contempla una serie de limitaciones a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado, tanto en relacin a informacin que pueden trasladar a las empresas de seguridadcomo a la que pueden acceder, que no slo no es conforme con la propia Constitucin, sino que seinmiscuye en el mbito regulador de distintas normas vigentes como Ley Orgnica de proteccin de datosde carcter personal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establecen los requisitos y garantas

    necesaria para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan acceder a informaciones relevantes paragarantizar la seguridad ciudadana, sin que conceptos como la buena fe puedan considerarse suficientespara eximir del cumplimiento de obligaciones legales ya establecidas.

    Esta ausencia de garantas reales para la seguridad pblica tambin cabe predicarse en el mbito dela ciberseguridad. Este Proyecto de Ley evidencia la ausencia por parte del Ejecutivo de una idea clara delo que debe ser la seguridad informtica, ya que en ocasiones pasa referirse a ella, para en otras, encambio, excluirla. Estableciendo, sin embargo, este Proyecto de Ley, una habilitacin reglamentaria, unams, para poder regular este importante mbito, a travs de una normativa que, en consecuencia, estarsustrada al conocimiento del Parlamento.

    Ambigedad y falta de claridad que tambin cabe predicarse en otros aspectos del texto. Y es que sibien su Exposicin de Motivos se refiere a los importantsimos cambios tecnolgicos, que condicionan laprestacin de servicios de seguridad, y la tendencia a la integracin de las distintas seguridades en unconcepto de seguridad integral, cuando llega el momento de su concrecin lo liquida con una remisin

    reglamentaria. nicamente se refiere a ello expresamente para dejar fuera del concepto de seguridad lasactividades de las empresas para su proteccin, contradiciendo lo dispuesto en otras disposiciones legalescomo la Ley para la Proteccin de las Infraestructuras Crticas o lo recogido en documentos como laEstrategia de Seguridad Nacional, para obligar a su inscripcin en el Registro Nacional de empresas deseguridad o para sancionar a las empresas que incumplan unos requisitos que, sin embargo, no serecogen en la Ley.

    Por otra parte, tambin en esa esencia desreguladora, de favorecimiento de la actividad econmica,que impregna todo el texto, es en la que cabe enmarcar la medida dirigida a extraer del mbito deactividades excluidas de la aplicacin de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio, determinadosservicios de seguridad privadacomo son los referidos,los centros de formacin de personal de seguridad privada, los despachos de detectives privados y lasempresas de instalacin y mantenimiento. Ya que someterlos a autorizacin administrativa, segn este

    Proyecto de Ley, es un sistema ms gravoso, razn por la que lo somete a declaracin responsable, loque en la prctica garantiza la ausencia de control pblico en materias de especial relevancia como laformacin. Adems de excluir de su mbito otras como la planificacin, la consultora y el asesoramiento

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    en materia de actividades de seguridad privada, las cuales quedan excluidas de esta Ley, sin que seexpliquen las razones, y cuya realizacin tiene todo su sentido que sea llevado a cabo por profesionalessometidos a la Ley de Seguridad Privada. Abundando an ms en esta lnea la pretensin de incluir losriesgos accidentales o los derivados de la naturaleza, es decir, materias propias de la proteccin civil,como servicios que puedan prestarse de manera opcional por empresas pblicas o privadas.

    Una dinmica que se revela an ms preocupante ante la ausencia en el texto de medidas dirigidas aestablecer requisitos exhaustivos en la formacin y el control de los centros de formacin, a apostar poruna formacin reglada con la intervencin de las autoridades acadmicas o a reforzar la formacincontinua que tienen que ofrecer las empresas.

    Lo que entronca con otras medidas que suponen autnticos ataques al reconocimiento de la profesiny a los derechos laborales de sus profesionales, lo que contribuir, en muchos casos, a reduccionessalariales y a la precarizacin de puestos de trabajo. Destacando entre ellas, la regulacin del derecho dehuelga de los profesionales del sector, la delimitacin exhaustiva de la prestacin de servicios para lasempresas de seguridad privada, el rgimen sancionador ms estricto con el incumplimiento que enocasiones realizan las empresas en perjuicio de los derechos laborales o la falta de medidas efectivas

    contra el intrusismo.Centrndonos en estos dos ltimos aspectos cabe sealar, que en relacin al mbito sancionador en

    tanto en el Proyecto de Ley no se establece adecuacin alguna entre la conducta infractora, la sancin aimponer y la capacidad econmica del infractor, se consiente que, ante la comisin de infracciones, segraven ms las sanciones econmicas al personal empleado que a las empresas responsables. Mientrasque en relacin al intrusismo, el Proyecto de Ley lo facilita al permitir a las empresas de seguridad privadala realizacin de otras actividades, al margen de los servicios de seguridad, y al concebir, paralelamente,la novedosa figura del auxiliar de vigilante a los que se permite la ejecucin de tareas auxiliares osubordinadas de ayuda o socorro; dndose as a las empresas carta blanca para utilizar una subcategorade vigilantes, que deja fuera del control y sancin de la Ley, que cobrarn menos y que no generarnobligaciones para la empresas, con la consiguiente y previsible degradacin salarial de la vigilancia. Loque viene a cuestionar una de las razones esgrimidas para la aprobacin de esta ley, la creacin de

    empleo de calidad en este sector econmico.Todo ello en el marco de un abuso de remisin a la habilitacin reglamentaria. El texto no slo contieneuna habilitacin genrica para su desarrollo reglamentario en su disposicin final tercera, sino que todo elarticulado est plagado de remisiones en blanco, siendo muy discutible, desde la perspectiva de la reservaexigida de ley y de la seguridad jurdica, el establecimiento de obligaciones en la Ley de las queposteriormente el reglamento puede eximir.

    Todos estos elementos conforman un proyecto de ley de seguridad privada gravemente lesivo para elejercicio de los derechos democrticos de la ciudadana, bsicamente porque el inters generalrepresentado por los servicios y servidores pblicos queda transferido a empresas privadas con interesesparticulares, que giran en torno a la obtencin de beneficios privados por encima de la defensa del bienpblico. Se dibuja as un sistema de seguridad privada que por una parte rebaja el estndar constitucionalen relacin con la seguridad, y por otra, a travs de conceptos jurdicos indeterminados abre la posibilidada una ampliacin de las competencias a la seguridad privada desbordando el modelo actual.

    Sin embargo, la Ley de Seguridad Privada no es una medida aislada. Esta restriccin de derechosfundamentales no puede desligarse de otro proyecto de ley anunciado por el mismo Ministro, el del Interior,el Proyecto de Seguridad Ciudadana que en su propsito de recortar libertades, tipificando nuevos delitosy viniendo a suplir la ausencia de faltas en el, tambin pendiente de aprobacin, nuevo Cdigo Penal,sigue la senda de este ltimo en la restriccin de derechos fundamentales y el endurecimiento de condenasque plantea. Lgica a la que tambin responde el aumento abusivo de las tasas judiciales impulsada porel mismo Ministro Ruiz Gallardn, artfice igualmente del citado proyecto de reforma del Cdigo Penal. Yen este contexto, el Proyecto de Ley que nos ocupa se enmarca en una deriva gubernamental de tonosliberticidas en las que todo, incluso la privatizacin, vale en aras de una seguridad a la que no le importaen absoluto sacrificar las libertades y nuestro modelo de convivencia. Acciones legislativas y reguladorasde carcter involucionista que van todas ellas en una nica direccin, la privatizacin de la seguridadinterior del Estado, de tal modo que tenga la proteccin y el derecho a la seguridad el que los pueda pagar,

    criminalizando al tiempo la protesta social, estratificando los sectores sociales entre los de orden conacceso y derecho a la proteccin de sus intereses y el resto de la poblacin, la mayora social, a la quehay que contener activamente para perpetuar el orden y la seguridad de los que pagan.

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