BOE-A-2015-6126

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 132 Miércoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 47058 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 6126 Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016. El artículo 36 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias. Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se elaboran en el marco normativo de referencia en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la nueva Gobernanza europea que ha establecido calendarios presupuestarios comunes para los Estados miembros de la Unión Europea. En virtud de lo expuesto, dispongo: Artículo 1. Criterios generales de presupuestación. Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal. Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coherencia con la actualización del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno. Asimismo los Presupuestos Generales del Estado para 2016 tendrán en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas tanto en el marco del Semestre europeo como del procedimiento de déficit excesivo en el que España se encuentra inmersa. El Presupuesto del Estado para 2016 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículo 2. Ámbito institucional. 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado. Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán: a) El presupuesto del Estado. b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2015-6126 Verificable en http://www.boe.es

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47058

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS6126 Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para

    la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2016.

    El artculo 36 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regir la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado se establecer por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2016. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestacin, el mbito institucional de los presupuestos, y la composicin y funciones de los rganos participantes en su proceso de elaboracin. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitacin del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentacin para la elaboracin, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

    Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se elaboran en el marco normativo de referencia en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la nueva Gobernanza europea que ha establecido calendarios presupuestarios comunes para los Estados miembros de la Unin Europea.

    En virtud de lo expuesto, dispongo:

    Artculo 1. Criterios generales de presupuestacin.

    Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 se orientarn a la consecucin de los objetivos de la poltica econmica del Gobierno y adecuarn sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pblica que, de conformidad con lo previsto en el artculo 15 de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprueben las Cortes Generales para el sector pblico estatal.

    Las directrices para la distribucin del gasto y los criterios de asignacin de los recursos se determinarn por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, en coherencia con la actualizacin del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno. Asimismo los Presupuestos Generales del Estado para 2016 tendrn en consideracin las recomendaciones del Consejo de la Unin Europea formuladas tanto en el marco del Semestre europeo como del procedimiento de dficit excesivo en el que Espaa se encuentra inmersa.

    El Presupuesto del Estado para 2016 deber ajustarse al lmite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artculo 12 de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Artculo 2. mbito institucional.

    1. mbito de los Presupuestos Generales del Estado.

    Los Presupuestos Generales del Estado comprendern:

    a) El presupuesto del Estado.b) Los presupuestos de los organismos autnomos de la Administracin General del

    Estado.c) El presupuesto de la Seguridad Social. cv

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    d) Los presupuestos de las agencias estatales.e) Los presupuestos de los organismos pblicos estatales cuya normativa especfica

    confiere carcter limitativo a los crditos de su presupuesto de gastos.f) Los presupuestos de los consorcios y de las restantes entidades del sector pblico

    administrativo estatal.g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurdica a que se refiere

    el artculo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.h) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.i) Los presupuestos de las fundaciones del sector pblico estatal.j) Los presupuestos de las entidades pblicas empresariales y restantes entes

    pblicos de esta naturaleza.

    2. Incorporacin a efectos informativos de los presupuestos de determinadas entidades.

    2.1 Los presupuestos de los consorcios, adscritos a la administracin pblica estatal no sujetos a su poder de decisin por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 de la disposicin adicional vigsima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, acompaarn a los Presupuestos Generales del Estado a efectos informativos.

    2.2 Los presupuestos del resto de entidades a los que se refiere la disposicin adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria acompaarn, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.

    Artculo 3. Unidad de presupuestacin.

    Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarn expresados en miles de euros, con dos decimales.

    Artculo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado.

    1. Comisin de Polticas de Gasto.

    De conformidad con el artculo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribucin del gasto, estableciendo los criterios de elaboracin de las propuestas de presupuestos y sus lmites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarn por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    Con este fin se constituir la Comisin de Polticas de Gasto que estar presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y, en su ausencia, por el titular de la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos, y estar integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.

    La presidencia de la Comisin de Polticas de Gasto podr convocar a otros gestores de gasto, as como al personal asesor que estime necesario.

    La Comisin de Polticas de Gasto, que tendr el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizar las siguientes funciones:

    a) Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboracin de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de poltica presupuestaria del Gobierno.

    b) Analizar el contenido presupuestario de las polticas y actuaciones pblicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignacin de las dotaciones entre las distintas polticas de gasto.

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    En este anlisis se priorizarn aquellos proyectos que sean susceptibles de obtener financiacin procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesin u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unin Europea o de otras fuentes de financiacin ajenas.

    2. Comisiones de Anlisis de Programas.

    Las Comisiones de Anlisis de Programas son los grupos de trabajo en cuyo seno tendr lugar la discusin sobre la adecuacin y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las polticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

    Se constituir, en su caso, una Comisin de Anlisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composicin:

    a) El titular de la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos.b) El titular de la Direccin General de Presupuestos.c) El titular de la Subsecretara del departamento ministerial.d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

    Actuar como presidente de las Comisiones de Anlisis de Programas el titular de la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el Director General de Presupuestos.

    El Presidente de las Comisiones de Anlisis de Programas podr convocar a otros gestores de gasto, as como al personal asesor que estime necesario.

    Artculo 5. Proceso de elaboracin y tramitacin del anteproyecto.

    La Direccin General de Presupuestos elaborar los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016 teniendo en cuenta las orientaciones de poltica econmica, el lmite de gasto no financiero del presupuesto del Estado aprobado por las Cortes Generales, las prioridades formuladas por la Comisin de Polticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Anlisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

    La Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realizacin de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Direccin General de Presupuestos en la elaboracin de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

    Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, stos se elevarn al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, quien someter al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

    Con los mismos criterios, la Direccin General de Presupuestos elaborar los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Formados ambos anteproyectos, la Direccin General de Presupuestos los enviar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integracin en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

    Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unir los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicio Comn y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobacin e inclusin en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

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    Artculo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

    1. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector pblico administrativo estatal con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de gastos de los agentes a los que se refiere el artculo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organizacin de los distintos entes integrantes del sector pblico administrativo estatal y la naturaleza econmica de los gastos. Adicionalmente, informar de la distribucin territorial de las inversiones reales.

    1.1 Estructura de programas.

    La asignacin de recursos se efectuar dentro de una estructura de programas de gasto, que ser adecuada a los contenidos de las polticas de gasto que delimitan y concretan las distintas reas de actuacin del presupuesto, y permitir a los centros gestores agrupar los crditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

    La estructura de programas diferenciar los programas de gasto de carcter finalista de los programas instrumentales y de gestin. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecucin mensurables. Los objetivos se expresarn en unidades fsicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitir efectuar un seguimiento de su grado de realizacin durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestin son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administracin de los recursos necesarios para la ejecucin de actividades generales de ordenacin, regulacin y planificacin; la ejecucin de una actividad que se perfecciona por su propia realizacin, sin que sea posible proceder a una cuantificacin material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

    Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, polticas de gasto y reas de gasto de acuerdo con la clasificacin que contiene el anexo I de la presente orden.

    La Direccin General de Presupuestos podr autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el cdigo, denominacin y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificacin por programas a las necesidades de la gestin pblica.

    De conformidad con la disposicin adicional quincuagsima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarn, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autnomas, as como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los prstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisicin de activos de capital.

    1.2 Estructura orgnica.

    Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirn por centros gestores, que son aquellas unidades orgnicas con diferenciacin presupuestaria y responsabilidad en la gestin de los mismos.

    La clasificacin orgnica de los crditos y dotaciones se realizar en funcin de los subsectores que se indican a continuacin:

    a) El Estado, que se dividir en secciones y stas a su vez en servicios.b) Los organismos autnomos de la Administracin General del Estado.c) La Seguridad Social.d) Las agencias estatales.e) Los organismos pblicos estatales cuya normativa especfica confiere carcter

    limitativo a los crditos de su presupuesto de gastos.

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    Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b), d) y e) anteriores, se agruparn segn el Ministerio al que estn adscritos.

    1.3 Estructura econmica.

    Los crditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarn segn su naturaleza econmica, con arreglo a la clasificacin por captulos, artculos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agruparn separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecucin presupuestaria.

    La creacin de conceptos y subconceptos en los captulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II ser aprobada por la Direccin General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrn la consideracin de no tipificados.

    1.4 Estructura territorial.

    Los proyectos de inversin se detallarn en el anexo al Presupuesto, con su clasificacin territorial por comunidades autnomas, ciudades autnomas y provincias, y la indicacin del ao en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artculo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    2. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector pblico administrativo estatal con presupuesto limitativo.

    El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artculo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgnica y econmica.

    2.1 Estructura orgnica.

    La clasificacin orgnica distinguir los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autnomos, agencias estatales y organismos pblicos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los crditos de su presupuesto de gastos.

    2.2 Estructura econmica.

    Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarn, segn su naturaleza econmica, con arreglo a la clasificacin por captulos, artculos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparn separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

    3. Estructuras especficas.

    3.1 De la Seguridad Social.

    La Seguridad Social presentar su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artculo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgnica y acompaado, a efectos de su presentacin integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carcter general en el apartado 1.1 anterior.

    3.2 De los consorcios y de las restantes entidades del sector pblico administrativo estatal.

    Los consorcios adscritos a la administracin pblica estatal y las restantes entidades del sector pblico administrativo estatal, cuyo presupuesto de gastos no tiene carcter limitativo, elaborarn presupuestos de explotacin y de capital. cv

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    3.3 De los fondos carentes de personalidad jurdica.

    Los fondos carentes de personalidad jurdica a los que se refiere el artculo 2.1 letra g) de la presente Orden elaborarn presupuestos de explotacin y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artculo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    3.4 De las entidades del sector pblico empresarial estatal.

    Las entidades pblicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector pblico empresarial del Estado, elaborarn presupuestos de explotacin y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artculo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    3.5 De las fundaciones del sector pblico estatal.

    Las fundaciones del sector pblico estatal elaborarn presupuestos de explotacin y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artculo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    3.6 Del resto de entidades a las que se refiere la disposicin adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

    El resto de entidades a las que se refiere la disposicin adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarn presupuestos de explotacin y de capital.

    Artculo 7. Documentacin y plazos para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado.

    1. Estado, organismos autnomos, agencias estatales y organismos pblicos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los crditos de su presupuesto de gastos.

    Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artculo 6 apartado 1.2 letras a), b), d) y e) de esta Orden, utilizarn para la justificacin de sus propuestas la documentacin que se detalle en la resolucin que al efecto establezca la Direccin General de Presupuestos.

    Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores debern ser remitidos a la Direccin General de Presupuestos a travs de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarn y tramitarn la informacin elaborada por los mencionados centros, as como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y que afecte a los mismos.

    Las propuestas de los centros gestores se remitirn a la Direccin General de Presupuestos antes del 19 de junio de 2015.

    Asimismo los centros gestores remitirn a la Direccin General de Fondos Comunitarios, antes del 26 de junio de 2015, una relacin de los proyectos de inversin y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unin Europea.

    Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden, relativos a los Fondos de Compensacin Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autnomas afectadas, se remitirn por stas a la Direccin General de Fondos Comunitarios antes del 19 de junio de 2015.

    2. Seguridad Social.

    El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitir a la Direccin General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestin

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    Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentacin que a tal efecto se establezca por dicha Direccin General, antes del 19 de junio de 2015.

    Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompaado de la documentacin que se seala en el artculo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carcter general antes del 26 de junio de 2015.

    3. Consorcios y restantes entidades del sector pblico administrativo estatal que no tienen presupuesto limitativo.

    Los consorcios adscritos a la administracin pblica estatal y las restantes entidades del sector pblico administrativo estatal, cuyo presupuesto de gastos no tiene carcter limitativo, cumplimentarn y remitirn a la Direccin General de Presupuestos, a travs de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotacin y de capital, acompaados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecucin de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsin de la ejecucin de los del ejercicio corriente.

    Adicionalmente, remitirn una descripcin de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresin de los objetivos que se pretenden conseguir, as como un anexo de sus proyectos de inversin territorializados por provincias, con indicacin del ao de inicio del proyecto.

    Esta documentacin, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar a los formatos que se detallen en la Resolucin que al efecto establezca la Direccin General de Presupuestos.

    4. Fondos carentes de personalidad jurdica.

    Los fondos carentes de personalidad jurdica a los que se refiere el artculo 2.1 letra g) de la presente Orden, cumplimentarn y remitirn a la Direccin General de Presupuestos, a travs de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotacin y de capital, en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por la Intervencin General de la Administracin del Estado acompaados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecucin de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsin de la ejecucin de los del ejercicio corriente.

    Esta documentacin, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar a los formatos que se detallen en la Resolucin que al efecto establezca la Direccin General de Presupuestos.

    5. Entidades del sector pblico empresarial estatal.

    Las entidades pblicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector pblico empresarial del Estado, cumplimentarn y remitirn a la Direccin General de Presupuestos, a travs de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotacin y de capital, acompaados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecucin de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsin de la ejecucin de los del ejercicio corriente.

    Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector pblico empresarial del Estado remitirn una descripcin de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresin de los objetivos que se pretenden conseguir, as como un anexo de sus proyectos de inversin territorializados por provincias, con indicacin del ao en que se inicia el proyecto.

    Las entidades comprendidas en este artculo remitirn, en su caso, sus programas de actuacin plurianual, a que se refiere el artculo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

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    General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotacin y de capital. Estos programas reflejarn los datos econmico-financieros previsionales correspondientes los ejercicios 2016, 2017 y 2018, segn las lneas estratgicas y objetivos definidos para cada entidad.

    Esta documentacin, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar a los formatos que se detallen en la Resolucin que al efecto establezca la Direccin General de Presupuestos.

    Asimismo las sociedades y entidades que integran el sector pblico empresarial del Estado remitirn a la Direccin General de Fondos Comunitarios, antes del 26 de junio de 2015, una relacin de los proyectos de inversin y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unin Europea.

    6. Fundaciones del sector pblico estatal.

    Las fundaciones del sector pblico estatal remitirn a la Direccin General de Presupuestos, a travs del departamento ministerial al que estn adscritas, y antes del 26 de junio de 2015, sus propuestas de presupuestos de explotacin y de capital, acompaados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecucin de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsin de la ejecucin de los del ejercicio corriente, y la descripcin de sus inversiones pblicas con el anexo de su territorializacin por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

    Esta documentacin, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar a los formatos que se detallen en la Resolucin que al efecto establezca la Direccin General de Presupuestos.

    7. Articulado del anteproyecto de Ley.

    Los Ministerios debern remitir a la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 19 de junio de 2015, exclusivamente por medios electrnicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusin en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompaadas de una memoria explicativa de la conexin del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la poltica econmica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

    8. Informe de impacto de gnero.

    Los departamentos ministeriales remitirn a la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de gnero de sus programas de gasto, en los trminos que se establezcan al efecto por la citada Secretara de Estado.

    Dichos informes constituirn la base para la formulacin por parte de la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Gnero, a cuyos efectos se constituir un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Direccin General de Presupuestos para conformar la redaccin final del Informe del Impacto de Gnero que acompaar al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas la Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47066

    Disposicin final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Anlisis de Programas.

    Se autoriza a la Secretara de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Anlisis de Programas a que se refiere el artculo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

    Disposicin final segunda. Tratamiento de la informacin.

    En el ejercicio de su funcin de coordinacin en la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado, la Direccin General de Presupuestos llevar a cabo el tratamiento de toda la informacin necesaria para la obtencin del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

    La Intervencin General de la Administracin del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Direccin General de Presupuestos, asumir el soporte informtico de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotacin de los sistemas informticos que sean necesarios.

    Disposicin final tercera. Remisin de las cuentas anuales e informes de auditora correspondientes al ejercicio 2014.

    Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 5 y 6 del artculo 7 de esta Orden remitirn a la Direccin General de Presupuestos antes del 31 de julio de 2015, y por los medios electrnicos mencionados en la disposicin final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditora correspondientes al ejercicio 2014.

    Igual obligacin incumbe a las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurdica a que se refiere el apartado 4 del artculo 7 de esta Orden.

    Disposicin final cuarta. Autorizaciones a la Direccin General de Presupuestos.

    Se autoriza a la Direccin General de Presupuestos para:

    a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y econmica, as como a los criterios de imputacin de gastos e ingresos.

    b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad econmico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.

    c) Establecer los soportes de recogida de informacin y el formato de la documentacin a que se hace referencia en el artculo 7 de la presente Orden.

    d) Dictar las instrucciones necesarias para que los Ministerios remitan a la misma las fichas de parametrizacin de gastos corrientes, en desarrollo de lo previsto en la medida 0.00.002 del Proyecto CORA.

    Disposicin final quinta. Presupuestos del resto de entidades a las que se refiere la disposicin adicional novena de la Ley General Presupuestaria.

    El resto de entidades a las que se refiere la disposicin adicional novena de la Ley General Presupuestaria, deben remitir la misma informacin y en los mismos trminos que, segn su naturaleza, los previstos para las entidades a las que se refieren los artculos 7.3, 7.4, 7.5 o 7.6 de esta orden, as como copia de sus cuentas anuales y de la liquidacin de su presupuesto.

    Disposicin final sexta. Entrada en vigor.

    La presente Orden Ministerial entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 29 de mayo de 2015.El Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, Cristbal Montoro Romero.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47067

    ANEXO I

    Clasificacin por programas de gasto

    Clasificacin por programas de gasto

    De acuerdo con el artculo 6 apartado 1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciar los programas de carcter finalista de los programas instrumentales y de gestin. Esta diferenciacin se establece con el cuarto carcter del cdigo de programas: las letras A a L identifican a los programas finalistas y las letras M a Z a los instrumentales y de gestin.

    rea de gasto 1: servicios pblicos bsicos

    11 Justicia.

    111 Administracin General de Justicia.

    111 M Gobierno del Poder Judicial.111 N Direccin y Servicios Generales de Justicia.111 O Seleccin y formacin de jueces.111 P Documentacin y publicaciones judiciales.111 Q Formacin del Personal de la Administracin de Justicia.111 R Formacin de la Carrera Fiscal.

    112 Administracin de Justicia.

    112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

    113 Registros.

    113 M Registros vinculados con la Fe Pblica.

    12 Defensa.

    121 Administracin General de Defensa.

    121 M Administracin y Servicios Generales de Defensa.121 N Formacin del Personal de las Fuerzas Armadas.121 O Personal en reserva.

    122 Fuerzas Armadas.

    122 A Modernizacin de las Fuerzas Armadas.122 B Programas especiales de modernizacin.122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.122 N Apoyo Logstico.

    13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

    131 Administracin General de Seguridad y Proteccin Civil.

    131 M Direccin y Servicios Generales de Seguridad y Proteccin Civil.131 N Formacin de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva.131 P Derecho de asilo y aptridas.

    132 Seguridad y Orden Pblico.

    132 A Seguridad ciudadana.132 B Seguridad vial. cv

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47068

    132 C Actuaciones policiales en materia de droga.

    133 Instituciones Penitenciarias.

    133 A Centros e Instituciones Penitenciarias.

    134 Proteccin Civil.

    134 M Proteccin Civil.

    135 Proteccin de datos.

    135 M Proteccin de datos de carcter personal.

    14 Poltica Exterior.

    141 Administracin General de Relaciones Exteriores.

    141 M Direccin y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

    142 Accin Diplomtica y Consular.

    142 A Accin del Estado en el exterior.142 B Accin diplomtica ante la Unin Europea.

    143 Cooperacin para el Desarrollo.

    143 A Cooperacin para el desarrollo.

    144 Cooperacin, Promocin y Difusin Cultural y Educativa en el Exterior.

    144 A Cooperacin, promocin y difusin cultural en el exterior.144 B Cooperacin, promocin y difusin educativa en el exterior.

    rea de gasto 2: actuaciones de proteccin y promocin social

    21 Pensiones.

    211 Pensiones contributivas.

    211 M Pensiones contributivas de la Seguridad Social.211 N Pensiones de Clases Pasivas.211 O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

    212 Pensiones no contributivas.

    212 M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.212 N Pensiones de guerra.212 O Gestin y control de los complementos a mnimos de pensiones.

    219 Gestin de pensiones.

    219 M Gestin de las prestaciones econmicas de Seguridad Social.219 N Gestin de pensiones de Clases Pasivas.

    22 Otras prestaciones econmicas.

    221 Prestaciones econmicas de la Seguridad Social.

    221 M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones econmicas de la Seguridad Social.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47069

    222 Prestaciones econmicas del Mutualismo Administrativo.

    222 M Prestaciones econmicas del Mutualismo Administrativo.

    223 Prestaciones de garanta salarial.

    223 M Prestaciones de garanta salarial.

    224 Otras prestaciones econmicas.

    224 M Prestaciones econmicas por cese de actividad.

    23 Servicios Sociales y Promocin Social.

    231 Accin social.

    231 A Plan Nacional sobre Drogas.231 B Acciones en favor de los emigrantes.231 C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social.231 F Otros servicios sociales del Estado.231 G Atencin a la infancia y a las familias.231 H Acciones en favor de los inmigrantes.231 I Autonoma personal y Atencin a la Dependencia.

    232 Promocin social.

    232 A Promocin y servicios a la juventud.232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.232 C Actuaciones para la prevencin integral de la violencia de gnero.

    239 Gestin de servicios sociales.

    239 M Gestin de los servicios sociales de la Seguridad Social.

    24 Fomento del Empleo.

    241 Promocin del empleo y de la insercin laboral.

    241 A Fomento de la insercin y estabilidad laboral.241 N Desarrollo del trabajo autnomo, de la economa social y de la responsabilidad

    social de las empresas.

    25 Desempleo.

    251 Asistencia al desempleo.

    251 M Prestaciones a los desempleados.

    26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin.

    261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin.

    261 N Promocin, administracin y ayudas para rehabilitacin y acceso a vivienda.261 O Ordenacin y fomento de la edificacin.261 P Urbanismo y poltica del suelo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47070

    29 Gestin y administracin de la Seguridad Social.

    291 Gestin, inspeccin y control de la Seguridad Social y proteccin social.

    291 A Inspeccin y control de Seguridad y Proteccin Social.291 M Direccin y Servicios Generales de Seguridad Social y Proteccin Social.

    rea de gasto 3: produccin de bienes pblicos de carcter preferente

    31 Sanidad.

    311 Administracin General de Sanidad.

    311 M Direccin y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.311 O Polticas de Salud y Ordenacin Profesional.

    312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

    312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.312 B Atencin primaria de salud. Instituto Nacional de Gestin Sanitaria.312 C Atencin especializada de salud. Instituto Nacional de Gestin Sanitaria.312 D Medicina martima.312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.312 F Atencin primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

    e Instituto Social de la Marina.312 G Atencin especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad

    Social e Instituto Social de la Marina.

    313 Acciones pblicas relativas a la salud.

    313 A Prestaciones sanitarias y farmacia.313 B Salud pblica, sanidad exterior y calidad.313 C Seguridad alimentaria y nutricin.313 D Donacin y trasplante de rganos, tejidos y clulas.

    32 Educacin.

    321 Administracin General de Educacin.

    321 M Direccin y Servicios Generales de Educacin, Cultura y Deporte.321 N Formacin permanente del profesorado de Educacin.

    322 Enseanza.

    322 A Educacin infantil y primaria.322 B Educacin secundaria, formacin profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.322 C Enseanzas universitarias.322 E Enseanzas artsticas.322 F Educacin en el exterior.322 G Educacin compensatoria.322 I Enseanzas especiales.322 K Deporte en edad escolar y en la Universidad.322 L Otras enseanzas y actividades educativas.

    323 Promocin educativa.

    323 M Becas y ayudas a estudiantes.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47071

    324 Servicios complementarios de la enseanza.

    324 M Servicios complementarios de la enseanza.

    33 Cultura.

    332 Bibliotecas y archivos.

    332 A Archivos.332 B Bibliotecas.

    333 Museos y artes plsticas.

    333 A Museos.333 B Exposiciones.

    334 Promocin cultural.

    334 A Promocin y cooperacin cultural.334 B Promocin del libro y publicaciones culturales.334 C Fomento de las industrias culturales.

    335 Artes escnicas.

    335 A Msica y danza.335 B Teatro.335 C Cinematografa.

    336 Deportes y educacin fsica.

    336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

    337 Arqueologa y proteccin del Patrimonio Histrico-Artstico.

    337 A Administracin del Patrimonio Histrico-Nacional.337 B Conservacin y restauracin de bienes culturales.337 C Proteccin del Patrimonio Histrico.

    rea de gasto 4: actuaciones de carcter econmico

    41 Agricultura, Pesca y Alimentacin.

    412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.

    412 C Competitividad y calidad de la produccin y los mercados agrarios.412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria.412 M Regulacin de los mercados agrarios.

    413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria.

    413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

    414 Desarrollo rural.

    414 A Gestin de recursos hdricos para el regado.414 B Desarrollo del medio rural.414 C Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

    415 Proteccin y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras.

    415 A Proteccin de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47072

    416 Previsin de riesgos en las producciones agraria y pesquera.

    416 A Previsin de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

    42 Industria y Energa.

    421 Actuaciones administrativas sobre la industria.

    421 M Direccin y Servicios Generales de Industria y Energa.421 N Regulacin y proteccin de la propiedad industrial.421 O Calidad y seguridad industrial.

    422 Reconversin y desarrollo industrial.

    422 A Incentivos regionales a la localizacin industrial.422 B Desarrollo industrial.422 M Reconversin y reindustrializacin.

    423 Fomento de la minera y de las comarcas mineras.

    423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbn.423 N Explotacin minera.

    424 Proteccin y Seguridad Nuclear.

    424 M Seguridad nuclear y proteccin radiolgica.

    425 Ordenacin y eficiencia energtica.

    425 A Normativa y desarrollo energtico.

    43 Comercio, Turismo y Pymes.

    431 Comercio.

    431 A Promocin comercial e internacionalizacin de la empresa.431 N Ordenacin del comercio exterior.431 O Ordenacin y modernizacin de las estructuras comerciales.

    432 Ordenacin y promocin turstica.

    432 A Coordinacin y promocin del turismo.

    433 Desarrollo empresarial.

    433 M Apoyo a la pequea y mediana empresa.

    44 Subvenciones al transporte.

    441 Subvenciones al transporte.

    441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.441 N Subvenciones y apoyo al transporte martimo.441 O Subvenciones y apoyo al transporte areo.441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancas.

    45 Infraestructuras.

    451 Administracin general de Infraestructuras.

    451 M Estudios y servicios asistencia tcnica en Obras Pblicas y Urbanismo.451 N Direccin y Servicios Generales de Fomento.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47073

    451 O Direccin y Servicios Generales de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente.

    452 Recursos hidrulicos.

    452 A Gestin e infraestructuras del agua.452 M Normativa y ordenacin territorial de los recursos hdricos.

    453 Infraestructuras del transporte terrestre.

    453 A Infraestructura del transporte ferroviario.453 B Creacin de infraestructura de carreteras.453 C Conservacin y explotacin de carreteras.453 M Ordenacin e inspeccin del transporte terrestre.

    454 Infraestructuras del transporte martimo.

    454 M Regulacin y seguridad del trfico martimo.

    455 Infraestructuras del transporte areo.

    455 M Regulacin y supervisin de la aviacin civil.

    456 Actuaciones medioambientales.

    456 A Calidad del agua.456 B Proteccin y mejora del medio ambiente.456 C Proteccin y mejora del medio natural.456 D Actuacin en la costa.456 M Actuaciones para la prevencin de la contaminacin y el cambio climtico.

    457 Actuaciones en comarcas mineras del carbn.

    457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carbn.

    46 Investigacin, desarrollo e innovacin.

    462 Investigacin y estudios relacionados con los servicios pblicos generales.

    462 M Investigacin y estudios sociolgicos y constitucionales.462 N Investigacin y estudios estadsticos y econmicos.

    463 Investigacin bsica.

    463 A Investigacin cientfica.463 B Fomento y coordinacin de la investigacin cientfica y tcnica.

    464 Investigacin y desarrollo relacionados con la defensa.

    464 A Investigacin y estudios de las Fuerzas Armadas.464 B Apoyo a la innovacin tecnolgica en el sector de la defensa.

    465 Investigacin y desarrollo relacionados con la salud.

    465 A Investigacin sanitaria.

    466 Investigacin y desarrollo relacionados con la educacin.

    466 A Investigacin y evaluacin educativa.

    467 Investigacin y desarrollo en otros sectores.

    467 A Astronoma y astrofsica. cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47074

    467 B Investigacin, desarrollo y experimentacin en transporte e infraestructuras.467 C Investigacin y desarrollo tecnolgico-industrial.467 D Investigacin y experimentacin agraria.467 E Investigacin oceanogrfica y pesquera.467 F Investigacin geolgico-minera y medioambiental.467 G Investigacin y desarrollo de la Sociedad de la Informacin.467 H Investigacin energtica, medioambiental y tecnolgica.467 I Innovacin tecnolgica de las telecomunicaciones.

    49 Otras actuaciones de carcter econmico.

    491 Comunicaciones.

    491 M Ordenacin y promocin de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin.

    491 N Servicio postal universal.

    492 Defensa de la competencia.

    492 M Defensa de la competencia en los mercados y regulacin de sectores productivos.

    492 N Regulacin y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.492 O Proteccin y promocin de los derechos de los consumidores y usuarios.

    493 Ordenacin del sector financiero.

    493 M Direccin, control y gestin de seguros.493 O Regulacin contable y de auditoras.

    494 Relaciones laborales.

    494 M Administracin de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

    495 Cartografa, meteorologa y metrologa.

    495 A Desarrollo y aplicacin de la informacin geogrfica espaola.495 B Meteorologa.495 C Metrologa.

    496 Ordenacin del sector del juego.

    496 M Regulacin del juego.

    497 Servicios Martimos.

    497 M Salvamento y lucha contra la contaminacin en la mar.

    rea de gasto 9: actuaciones de carcter general

    91 Alta direccin.

    911 Alta Direccin del Estado.

    911 M Jefatura del Estado.911 N Actividad legislativa.911 O Control externo del Sector Pblico.911 P Control Constitucional.911 Q Apoyo a la gestin administrativa de la Jefatura del Estado.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47075

    912 Alta Direccin del Gobierno.

    912 M Presidencia del Gobierno.912 N Alto asesoramiento del Estado.912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la

    Alta Direccin.912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, econmica y laboral.912 Q Asesoramiento para la proteccin de los intereses nacionales.

    92 Servicios de carcter general.

    921 Administracin General.

    921 N Direccin y organizacin de la Administracin Pblica.921 O Formacin del personal de las Administraciones Pblicas.921 P Administracin perifrica del Estado.921 Q Cobertura informativa.921 R Publicidad de las normas legales.921 S Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado.921 T Servicios de transportes de Ministerios.921 U Publicaciones.921 V Evaluacin de polticas y programas pblicos, calidad de los servicios e

    impacto normativo.921X Evaluacin de la transparencia de la actividad pblica.

    922 Coordinacin y organizacin territorial del Estado.

    922 M Organizacin territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboracin.

    922 N Coordinacin y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

    923 Administracin General de Economa y Hacienda.

    923 A Gestin del Patrimonio del Estado.923 C Elaboracin y difusin estadstica.923 M Direccin y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Pblicas.923 N Formacin del personal de Economa y Hacienda.923 O Gestin de la Deuda y de la Tesorera del Estado.923 P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales.923 Q Direccin y Servicios Generales de Economa y Competitividad.923 R Contratacin Centralizada.

    924 Participacin ciudadana.

    924 M Elecciones y Partidos Polticos.

    929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecucin.

    929 M Imprevistos y funciones no clasificadas.929 N Fondo de contingencia de ejecucin presupuestaria.

    93 Administracin financiera y tributaria.

    931 Poltica Econmica y Fiscal.

    931 M Previsin y poltica econmica.931 N Poltica presupuestaria.931 O Poltica tributaria.931 P Control interno y Contabilidad Pblica.931 Q Control y Supervisin de la Poltica Fiscal. cv

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47076

    932 Gestin del Sistema Tributario.

    932 A Aplicacin del sistema tributario estatal.932 M Gestin del catastro inmobiliario.932 N Resolucin de reclamaciones econmico-administrativas.

    94 Transferencias a otras administraciones pblicas.

    941 Transferencias a Comunidades Autnomas.

    941 M Transferencias a Comunidades Autnomas por participacin en los ingresos del Estado.

    941 N Transferencias a Comunidades Autnomas por los Fondos de Compensacin Interterritorial.

    941 O Otras transferencias a Comunidades Autnomas.941 P Transferencias a Comunidades Autnomas por coste de servicios asumidos.

    942 Transferencias a Entidades Locales.

    942 A Cooperacin econmica local del Estado.942 M Transferencias a Entidades Locales por participacin en los ingresos del

    Estado.942 N Otras aportaciones a Entidades Locales.

    943 Relaciones financieras con la Unin Europea.

    943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unin Europea.943 N Cooperacin al desarrollo a travs del Fondo Europeo de Desarrollo.

    95 Deuda pblica.

    951 Deuda pblica.

    951 M Amortizacin y gastos financieros de la deuda pblica en euros.951 N Amortizacin y gastos financieros de la deuda pblica en moneda extranjera.

    ANEXO II

    Clasificacin econmica del gasto

    En aquellos supuestos en que se prev el desarrollo por sectores de un concepto, stos quedarn identificados por los siguientes dgitos.

    0 Administracin del Estado.1 Organismos Autnomos.2 Seguridad Social.3 Agencias estatales y otros Organismos Pblicos.4 Sociedades, entidades pblicas empresariales, fundaciones y resto de entes del

    sector pblico.5 Comunidades Autnomas.6 Corporaciones Locales.7 Empresas privadas.8 Familias e instituciones sin fines de lucro.9 Exterior.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47077

    Clasificacin econmica del presupuesto de gastos.

    1 Gastos de personal.

    10 Altos cargos.

    100 Retribuciones bsicas y otras remuneraciones.

    00. Retribuciones bsicas.01. Retribuciones complementarias.

    107 Contribuciones a planes de pensiones.

    11 Personal eventual.

    110 Retribuciones bsicas y otras remuneraciones.

    00. Retribuciones bsicas.01. Retribuciones complementarias.02. Otras remuneraciones.

    117 Contribuciones a planes de pensiones.

    12 Funcionarios.

    120 Retribuciones bsicas.

    00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.05. Trienios.06. Pagas extraordinarias.07. Otras retribuciones bsicas.10. Sueldos de tropa y marinera profesional permanente.11. Sueldos de tropa y marinera profesional no permanente.

    121 Retribuciones complementarias.

    00. Complemento de destino.01. Complemento especfico.02. Indemnizacin por residencia.03. Otros complementos.09. Complemento de destino de tropa y marinera profesional.10. Complemento especfico de tropa y marinera profesional.11. Incentivos por aos de servicio de tropa y marinera profesional.12. Indemnizacin reservistas voluntarios.

    122 Retribuciones en especie.

    00. Casa vivienda.01. Vestuario.02. Bonificaciones.09. Otras.

    123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

    00. Indemnizacin por destino en el extranjero.01. Indemnizacin por educacin.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47078

    124 Retribuciones de funcionarios en prcticas.

    00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.05. Trienios.06. Pagas extraordinarias.07. Retribuciones complementarias.

    127 Contribuciones a planes de pensiones.

    13 Laborales.

    130 Laboral fijo.

    00. Retribuciones bsicas.01 Otras remuneraciones.

    131 Laboral eventual.132 Retribuciones en especie.

    00. Casa vivienda.01. Vestuario.02. Bonificaciones.09. Otras.

    137 Contribuciones a planes de pensiones.

    14 Otro personal.

    143 Otro personal.147 Contribuciones a planes de pensiones.

    15 Incentivos al rendimiento.

    150 Productividad.151 Gratificaciones.153 Complemento de dedicacin especial.

    16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

    160 Cuotas sociales.

    00. Seguridad Social.01. MUFACE.02. ISFAS.03. MUGEJU.09. Otras.

    162 Gastos sociales del personal.

    00. Formacin y perfeccionamiento del personal.01. Economatos y comedores.02. Transporte de personal.04. Accin social.05. Seguros.09. Otros.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47079

    2 Gastos corrientes en bienes y servicios.

    20 Arrendamientos y cnones.

    200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.204 Arrendamientos de medios de transporte.205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.206 Arrendamientos de equipos para procesos de informacin.208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.209 Cnones.

    21 Reparaciones, mantenimiento y conservacin.

    210 Infraestructura y bienes naturales.212 Edificios y otras construcciones.213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.214 Elementos de transporte.215 Mobiliario y enseres.216 Equipos para procesos de la informacin.218. Bienes situados en el exterior.219 Otro inmovilizado material.

    22 Material, suministros y otros.

    220 Material de oficina.

    00. Ordinario no inventariable.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.02. Material informtico no inventariable.15. Material de oficina en el exterior.

    221 Suministros.

    00. Energa elctrica.01. Agua.02. Gas.03. Combustible.04. Vestuario.05. Alimentacin.06. Productos farmacuticos y material sanitario.07. Suministros de carcter militar y policial.08. Suministros de material deportivo, didctico y cultural.09. Labores Fbrica Nacional Moneda y Timbre.11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.12. Suministros de material electrnico, elctrico y de comunicaciones.15. Suministros en el exterior.99. Otros suministros.

    222 Comunicaciones.

    00. Servicios de Telecomunicaciones.01. Postales y mensajera.15. Comunicaciones en el exterior.99. Otras.

    223 Transportes.224 Primas de seguros.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47080

    225 Tributos.

    00. Estatales.01. Autonmicos.02. Locales.15. Tributos en el exterior.

    226 Gastos diversos.

    01. Atenciones protocolarias y representativas.02. Publicidad y propaganda.03. Jurdicos, contenciosos.06. Reuniones, conferencias y cursos.07. Oposiciones y pruebas selectivas.08. Gastos reservados.09. Actividades culturales y deportivas.15. Gastos diversos en el exterior.99. Otros.

    227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

    00. Limpieza y aseo.01. Seguridad.02. Valoraciones y peritajes.04. Custodia, depsito y almacenaje.05. Procesos electorales y consultas populares.06. Estudios y trabajos tcnicos.07. Para la contratacin del servicio de cobertura informativa nacional e internacional

    de inters pblico.15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.99. Otros.

    23 Indemnizaciones por razn del servicio.

    230 Dietas.231 Locomocin.232 Traslado.233 Otras indemnizaciones.

    24 Gastos de publicaciones.

    240 Gastos de edicin y distribucin.

    25 Conciertos de asistencia sanitaria.

    250 Con la Seguridad Social.251 Con entidades de seguro libre.259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

    27 Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

    3 Gastos financieros.

    30 De deuda pblica en euros.

    300 Intereses.301 Gastos de emisin, modificacin y cancelacin.303 Rendimientos implcitos.309 Otros gastos financieros.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47081

    31 De prstamos en euros.

    310 Intereses.311 Gastos de emisin, modificacin y cancelacin.313 Rendimientos implcitos.319 Otros gastos financieros.

    32 De deuda pblica en moneda extranjera.

    320 Intereses.321 Gastos de emisin, modificacin y cancelacin.322 Diferencias de cambio.323 Rendimientos implcitos.329 Otros gastos financieros.

    33 De prstamos en moneda extranjera.

    330 Intereses.331 Gastos de emisin, modificacin y cancelacin.332 Diferencias de cambio.333 Rendimientos implcitos.339 Otros gastos financieros.

    34 De depsitos y fianzas.

    340 Intereses de depsitos.341 Intereses de fianzas.

    35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

    352 Intereses de demora.359 Otros gastos financieros.

    4 Transferencias corrientes.

    40 A la Administracin del Estado.41 A organismos autnomos.42 A la Seguridad Social.43 A Agencias Estatales y Otros Organismo Pblicos.44 A Sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes

    del Sector Pblico.45 A Comunidades Autnomas.46 A Entidades Locales.47 A empresas privadas.48 A familias e instituciones sin fines de lucro.49 Al exterior.

    5 Fondo de contingencia y otros imprevistos.

    50 Dotacin al Fondo de Contingencia de ejecucin presupuestarias.

    500 Fondo de Contingencia de Ejecucin Presupuestaria. Artculo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    6 Inversiones reales.

    60 Inversin nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

    600 Inversiones en terrenos.601 Otras.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47082

    61 Inversin de reposicin en infraestructura y bienes destinados al uso general.

    610 Inversiones en terrenos.611 Otras.

    62 Inversin nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    620 Inversin nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    63 Inversin de reposicin asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    630 Inversin de reposicin asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

    64 Gastos de inversiones de carcter inmaterial.

    640 Gastos de inversiones de carcter inmaterial.

    65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

    650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

    66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

    660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

    67 Gastos militares de inversiones de carcter inmaterial.

    670 Gastos militares de inversiones de carcter inmaterial.

    7 Transferencias de capital.

    70 A la Administracin del Estado.71 A Organismos Autnomos.72 A la Seguridad Social.73 A Agencias Estatales y otros Organismos Pblicos.74 A Sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes

    del Sector Pblico.75 A Comunidades Autnomas.76 A Entidades Locales.77 A empresas privadas.78 A familias e instituciones sin fines de lucro.79 Al exterior.

    8 Activos financieros.

    80 Adquisicin de deuda del Sector Pblico.

    800 Adquisicin de deuda del Sector Pblico a corto plazo.801 Adquisicin de deuda del Sector Pblico a largo plazo.

    81 Adquisicin de obligaciones y bonos fuera del Sector Pblico.

    810 Adquisicin de obligaciones y bonos fuera del Sector Pblico a corto plazo.811 Adquisicin de obligaciones y bonos fuera del Sector Pblico a largo plazo.

    82 Concesin de prstamos al Sector Pblico.

    820 Prstamos a corto plazo.821 Prstamos a largo plazo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47083

    83 Concesin de prstamos fuera del Sector Pblico.

    830 Prstamos a corto plazo.831 Prstamos a largo plazo.

    84 Constitucin de depsitos y fianzas.

    840 Depsitos.

    00. A corto plazo.01. A largo plazo.

    841 Fianzas.

    00. A corto plazo.01. A largo plazo.

    85 Adquisicin de acciones y participaciones del Sector Pblico.

    850 Adquisicin de acciones y participaciones del Sector Pblico.

    86 Adquisicin de acciones y participaciones fuera del Sector Pblico.

    860 De empresas nacionales o de la Unin Europea.861 De otras empresas.

    87 Aportaciones patrimoniales.

    870 Aportaciones patrimoniales.

    89 Suscripcin de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.

    890 Suscripcin de acciones y aportaciones de fondos a organismos internacionales.

    9 Pasivos financieros.

    90 Amortizacin de deuda pblica en euros.

    900 Amortizacin de deuda pblica en euros a corto plazo.901 Amortizacin de deuda pblica en euros a largo plazo.

    91 Amortizacin de prstamos en euros.

    910 Amortizacin de prstamos a corto plazo de entes del Sector Pblico.911 Amortizacin de prstamos a largo plazo de entes del Sector Pblico.912 Amortizacin de prstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Pblico.913 Amortizacin de prstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Pblico.

    92 Amortizacin de deuda pblica en moneda extranjera.

    920 Amortizacin de deuda pblica en moneda extranjera a corto plazo.921 Amortizacin de deuda pblica en moneda extranjera a largo plazo.

    93 Amortizacin de prstamos en moneda extranjera.

    930 Amortizacin de prstamos en moneda extranjera a corto plazo.931 Amortizacin de prstamos en moneda extranjera a largo plazo.

    94 Devolucin de depsitos y fianzas.

    940 Devolucin de depsitos.941 Devolucin de fianzas.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47084

    95 Puesta en circulacin de moneda metlica.

    951 Puesta en circulacin negativa de moneda metlica.

    ANEXO III

    Clasificacin econmica de los ingresos

    Clasificacin econmica del presupuesto de ingresos.

    1 Impuestos directos y cotizaciones sociales.

    10 Sobre la renta.

    100 De las personas fsicas.

    00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    101 De sociedades.

    00. Impuesto sobre Sociedades.

    102 De no residentes.

    00 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    11 Sobre el capital.

    119 Otros impuestos sobre el capital.

    12 Cotizaciones sociales.

    120 Cotizaciones de los regmenes especiales de funcionarios.

    00. Cuotas de Derechos Pasivos.01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.02. Aportacin obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

    129 Otras cotizaciones.

    00. Cuota de desempleo.01. Cuota de formacin profesional.02. Cuotas empresariales al Fondo de Garanta Salarial.

    13 Sobre la produccin y almacenamiento de energa elctrica y combustible.

    130 Sobre el valor de la produccin de la energa elctrica.131 Sobre la produccin de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos

    resultantes de la generacin de energa nucleoelctrica.132 Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos

    en instalaciones centralizadas.

    19 Otros impuestos directos.

    190 Otros impuestos directos.

    2 Impuestos indirectos.

    21 Sobre el Valor Aadido.

    210 Impuesto sobre el valor aadido.

    00. IVA sobre importaciones. cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47085

    01. IVA sobre operaciones interiores.

    22 Sobre consumos especficos.

    220 Impuestos especiales.

    00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.01. Sobre cerveza.03. Sobre labores de tabaco.04. Sobre hidrocarburos.06. Sobre productos intermedios.07. Sobre la electricidad.08. Sobre carbn.99. Otros.

    23 Sobre trfico exterior.

    230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importacin o exportacin de mercancas.

    231 Exacciones reguladoras y otros gravmenes agrcolas.

    28 Otros impuestos indirectos.

    280 Cotizacin, produccin y almacenamiento de azcar e isoglucosa.281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.283 Impuesto sobre actividades de juego.

    00. De apuestas mutuas deportivas.01. De apuestas deportivas de contrapartida.02. De otros juegos.

    285 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    289 Otros impuestos indirectos.

    3 Tasas, precios pblicos y otros ingresos.

    30 Tasas.

    300 Derechos por expedicin de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.

    301 Canon de ocupacin y aprovechamiento del dominio pblico martimo-terrestre.302 Tasa por direccin e inspeccin de obras.303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los rdenes civil, contencioso-

    administrativo y social.304 Tasas de expedicin DNI y Pasaportes.

    01. DNI.02. Pasaportes.

    305 Tasas consulares.306 Canon por utilizacin de aguas continentales para la produccin de energa

    elctrica.307 Tasa por reserva del dominio pblico radioelctrico.308 Tasas seguridad aeroportuaria.309 Otras tasas.

    00. Tasa por acreditacin catastral.01. Tasas del juego.02. Tasa por reconocimientos, autorizaciones y concursos.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47086

    03. Tasa por prestacin de servicios y realizacin de actividades en materia de navegacin area.

    04. Tasa por prestacin de servicios por la Direccin General de Marina Mercante.05. Tasa General de Telecomunicaciones.06. Tasa de Regularizacin Catastral.07 Tasas por controles de sanidad exterior realizadas a carnes y productos de origen

    animal de pases no comunitarios.08 Tasa por derechos de examen.11. Tasa por la gestin administrativa del juego (artculo 49 Ley 13/2011).99. Otras.

    31 Precios Pblicos.

    310 Derechos de matrcula en cursos y seminarios.311 Entradas a museos, exposiciones, espectculos, etc.319 Otros precios pblicos.

    32 Otros ingresos procedentes de prestacin de servicios.

    320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.322 De la Administracin financiera.

    01. Administracin y cobranza.02. Compensacin por gastos de percepcin de recursos propios tradicionales de la

    Unin Europea.99. Otros.

    329 Otros ingresos procedentes de prestacin de servicios.

    33 Venta de bienes.

    330 Venta de publicaciones propias.332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografa.333 Venta de medicamentos.334 Venta de productos agropecuarios.335 Venta de material de desecho.336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.339 Venta de otros bienes.

    38 Reintegros de operaciones corrientes.

    380 De ejercicios cerrados.381 Del presupuesto corriente.

    39 Otros ingresos.

    391 Recargos y multas.

    00. Recargos del periodo ejecutivo.01. Intereses de demora.02. Multas y sanciones.03. Recargo sobre autoliquidaciones.99. Otros.

    392 Diferencias de cambio.393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisin.394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las

    empresas (Fondo de Garanta Salarial).

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47087

    399 Ingresos diversos.

    00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios pblicos.01. Recursos eventuales.02. Ingresos procedentes de organismos suprimidos.99. Otros ingresos diversos.

    4 Transferencias corrientes.

    40 De la Administracin del Estado.

    400 Del departamento a que est adscrito.401 De otros departamentos ministeriales.

    41 De Organismos autnomos.

    410 Transferencias corrientes de organismos autnomos.

    42 De la Seguridad Social.43 De Agencias estatales y otros Organismos Pblicos.

    430 De Agencias estatales.431 De otros Organismos Pblicos.

    44 De Sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Pblico.

    440 De sociedades mercantiles estatales.441 De entidades pblicas empresariales.442 De Fundaciones Pblicas.449 Del resto del sector pblico.

    45 De Comunidades Autnomas.

    450 Contribuciones Concertadas.

    00. Cupo del Pas Vasco.01. De Navarra.

    459 Otras transferencias corrientes.

    46 De Entidades Locales.

    460 De Ayuntamientos.461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.469 Otras transferencias corrientes.

    47 De empresas privadas.48 De familias e instituciones sin fines de lucro.49 Del exterior.

    490 Del Fondo Social Europeo.491 Del Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA).492 Otras transferencias de la Unin Europea.493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperacin.499 Otras transferencias corrientes.

    5 Ingresos patrimoniales.

    50 Intereses de ttulos y valores.

    500 Del Estado. cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47088

    501 De organismos autnomos.504 De sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de

    entes del Sector Pblico.505 De Comunidades Autnomas.506 De Entidades Locales.507 De empresas privadas.

    51 Intereses de anticipos y prstamos concedidos.

    510 Al Estado.511 A organismos autnomos.512 A la Seguridad Social.513 A Agencias Estatales.514 A sociedades, Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes

    del Sector Pblico.

    01. ICO.99. Otros.

    515 A Comunidades Autnomas.516 A Entidades Locales.517 A empresas privadas.518 A familias e instituciones sin fines de lucro.519 Al exterior.

    52 Intereses de depsitos.

    520 Intereses de cuentas bancarias.

    00. Intereses de las consignaciones judiciales.09. Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de Espaa.99. Otros intereses de cuentas bancarias.

    529 Intereses de otros depsitos.

    53 Dividendos y participaciones en beneficios.

    531 De organismos autnomos.534 De Sociedades, Entidades Pblicas Empresariales y resto de entes del Sector

    Pblico.

    03. Banco de Espaa.04. Instituto de Crdito Oficial.06. Real Casa de la Moneda. Fbrica Nacional de Moneda y Timbre.09. Entidad Pblica Empresarial ENAIRE.10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).11. Sociedad Estatal Loteras y Apuestas del Estado (SELAE).12. Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.99. Otras participaciones en beneficios.

    537 De empresas privadas.

    54 Rentas de bienes inmuebles.

    540 Alquiler y productos de inmuebles.

    00. Alquiler de viviendas.10. Alquiler de locales.99. Otros productos de inmuebles.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47089

    541 Arrendamientos de fincas rsticas.549 Otras rentas.

    55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

    550 De concesiones administrativas.551 Aprovechamientos agrculas y forestales.557 Subastas de derechos de emisin de gases de efecto invernadero.559 Otras concesiones y aprovechamientos.

    59 Otros ingresos patrimoniales.

    591 Beneficios por realizacin de inversiones financieras.599 Otros.

    6 Enajenacin de inversiones reales.

    60 De terrenos.

    600 Venta de solares.601 Venta de fincas rsticas.

    61 De las dems inversiones reales.

    619 Venta de otras inversiones reales.

    68 Reintegros por operaciones de capital.

    680 De ejercicios cerrados.681 Del presupuesto corriente.

    7 Transferencias de capital.

    70 De la Administracin del Estado.

    700 Del departamento a que est adscrito.701 De otros departamentos ministeriales.

    71 De organismos autnomos.

    710 Transferencias de capital de organismos autnomos.

    72 De la Seguridad Social.

    720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.

    73 De Agencias estatales y Otros Organismos Pblicos.

    730 Transferencias de capital de Agencias estatales y Otros Organismos Pblicos.

    74 Sociedades Entidades Pblicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Pblico.

    740 Sociedades mercantiles estatales.741 Entidades pblicas empresariales.749 Del Resto de entidades del Sector Pblico.

    75 De Comunidades Autnomas.76 De Entidades Locales.

    760 De Ayuntamientos.761 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47090

    769 Otras transferencias de capital.

    77 De empresas privadas.

    78 De familias e instituciones sin fines de lucro.79 Del exterior.

    790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.791 Fondo de Cohesin.792 Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrcolas y pesqueros.793 Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER).795 Otras transferencias de la Unin Europea.799 Otras transferencias.

    8 Activos financieros.

    80 Enajenacin de deuda del Sector Pblico.

    800 Enajenacin de deuda del Sector Pblico a corto plazo.801 Enajenacin de deuda del Sector Pblico a largo plazo.

    81 Enajenacin de obligaciones y bonos de fuera del Sector Pblico.

    810 Enajenacin de obligaciones y bonos de fuera del Sector Pblico a corto plazo.811 Enajenacin de obligaciones y bonos de fuera del Sector Pblico a largo plazo.

    82 Reintegros de prstamos concedidos al Sector Pblico.

    820 Reintegros de prstamos concedidos al Sector Pblico a corto plazo.821 Reintegros de prstamos concedidos al Sector Pblico a largo plazo.

    83 Reintegros de prstamos concedidos fuera del Sector Pblico.

    830 Reintegros de prstamos concedidos fuera del Sector Pblico a corto plazo.831 Reintegros de prstamos concedidos fuera del Sector Pblico a largo plazo.

    84 Devolucin de depsitos y fianzas.

    840 Devolucin de depsitos.841 Devolucin de fianzas.

    85 Enajenacin de acciones y participaciones y devolucin de aportaciones del Sector Pblico.

    850 Enajenacin de acciones y participaciones del Sector Pblico Nacional.851 Enajenacin de acciones y devolucin de aportaciones del Sector Pblico en

    Organismos Internacionales.852 Otras enajenaciones o devoluciones.

    86 Enajenacin de acciones y participaciones de fuera del Sector Pblico.

    860 De empresas nacionales o de la Unin Europea.861 De otras empresas.

    87 Remanente de tesorera.

    870 Remanente de tesorera.

    88 Devolucin de aportaciones patrimoniales.

    880 Devolucin de aportaciones patrimoniales.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47091

    9 Pasivos financieros.

    90 Emisin de deuda pblica en euros.

    900 Emisin de deuda pblica en euros a corto plazo.901 Emisin de deuda pblica en euros a largo plazo.

    91 Prstamos recibidos en euros.

    910 Prstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Pblico.911 Prstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Pblico.912 Prstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Pblico.913 Prstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Pblico.

    92 Emisin de deuda pblica en moneda extranjera.

    920 Emisin de deuda pblica en moneda extranjera a corto plazo.921 Emisin de deuda pblica en moneda extranjera a largo plazo.

    93 Prstamos recibidos en moneda extranjera.

    930 Prstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.931 Prstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

    94 Depsitos y fianzas recibidos.

    940 Depsitos recibidos.941 Fianzas recibidas.

    95 Puesta en circulacin de moneda metlica.951 Puesta en circulacin positiva de moneda metlica.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47092

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47093

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 132 Mircoles 3 de junio de 2015 Sec. I. Pg. 47094

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