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Boletín Legislativo y Político Instituto Nacional de Cancerología ESE, Grupo Políticas y Movilización Social. Sistema de Vigilancia de Medios de Comunicación, Políticas y Legislación. Volumen 4, Número 6, Junio de 2014

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BoletínLegislativo y Político

Instituto Nacional de Cancerología ESE, Grupo Políticas y Movilización Social. Sistema de Vigilancia de Medios de Comunicación, Políticas y Legislación. Volumen 4, Número 6, Junio de 2014

Junio 2014Vol. 4 - No. 6

Ministerio de Salud y Protección SocialInstituto Nacional de Cancerología ESE

Grupo Políticas y Movilización Social

Boletín de Seguimiento Legislativo y PolíticoBogotá D.C., 5 de Julio de 2014

Raúl Hernando Murillo MorenoDirector General

Carolina Wiessner CeballosSubdirectora de Investigaciones, Vigilancia Epidemiológica, Promoción y Prevención

Jesús Alexander CotesCoordinador Grupo Área Salud Pública

Carolina Serrano DuqueAutora

Seguimiento y Análisis de la informació[email protected]

Alejandro Niño BogoyaCoordinación Editorial

Revisión de contenidos y diagramación

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Seguimiento a las políticas y la normatividad relacionadas con el control del cáncer y sus factores de riesgo durante

junio de 2014

Este boletín presenta la información más importante con respecto a los avances, cambios y publicaciones de los proyectos de ley, legislación y jurisprudencia, desarrollo de políticas públicas,

relacionados con el control del cáncer y sus factores de riesgo.

1. NORMATIVIDAD, JURISPRUDENCIA Y COMUNICADOS

Acuerdo 165 del 25 de junio de 2014. Concejo de Bogotá

Por medio del cual se estipula el control, la prevención, el diagnostico y tratamiento del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama y de leucemia aguda en infantes.

El Distrito a través de la Secretaría de Salud dispondrá un proyecto para el control, la prevención, el diagnóstico y tratamiento del cáncer de cuello uterino y cáncer de mama en mujeres de toda la condición etaria, con especial atención a las de estratos socioeconómicos 1 y 2 de la ciudad de Bogotá. A su vez se adoptarán medidas para detectar, prevenir y curar el cáncer de leucemia aguda en niños y niñas.

El Acuerdo finalmente estipula que el Distrito adelantará con las Secretarías de Salud y de Educación, campañas de información y de formación que contribuyan a la prevención del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama y cáncer de leucemia aguda.

Proyecto de Acuerdo 168 del 18 de junio de 2014. Concejo de Bogotá

Por el cual se crea el sistema distrital del primer respondiente en situaciones de urgencias,

emergencias y se dictan otras disposiciones

El Proyecto de Acuerdo tiene como objeto “crear un sistema distrital del Primer Respondiente al interior de las instituciones y entidades del Distrito Capital para prevenir situaciones de atención inmediata e inesperada que pueden llegar a causar desenlaces fatales, sólo prestando una atención básica, elemental e incluso hasta preventiva, con ciudadanos del común capacitados y eventualmente preparados, de todas las entidades del distrito, ya sean funcionarios de planta, contratistas o cualquier tipo de vinculación, en cabeza de las entidades líderes del sistema de salud como la Secretaría de Salud del Distrito del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos”.

Decreto 1164 del 25 de junio de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social

Por el cual se dictan disposiciones para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar.

El Decreto tiene por objeto establecer la forma y fuente de información que deberán tener las Entidades Promotoras de Salud para verificar la situación de beneficiario de los hijos mayores de 18 años y menores de 25 de un cotizante del Régimen Contributivo, que sean estudiantes y no tengan ninguna relación laboral con el sector público o privado.

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Decreto 1115 del 17 de junio de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social

Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN.

Considerando que el Decreto 2055 de 2009, el cual crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, así como la Ley 1355 de 2009 que estableció la definición, funciones e integración de la Comisión Intersectorial, el Decreto 1115 tiene como objeto “armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN”.

Así mismo, la Comisión estará conformada por:1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su

delegado 2. Ministro de Salud y Protección Social o su

delegado 3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su

delegado 4. Ministro de Educación Nacional o su delegado 5. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o

su delegado 6. Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su

delegado 7. Director del Departamento Nacional de

Planeación o su delegado 8. Director del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar -ICBF o. su delegado 9. Director del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social -DPS o su delegado 10. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo

Rural -INCODER o su delegado 11. Un miembro de la Asociación Colombiana de

Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva

Resolución 954 del 3 de junio de 2014. Superintendencia Nacional de Salud

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3140 del 4 de noviembre de 2011 “por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados.

Según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud puede realizar procedimiento sancionatorio a sus vigilados para la imposición de multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento.

Así pues, la Resolución modifica procedimiento administrativo sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a vigilados, adicionando un artículo al capítulo IV de la Resolución número 3140 de 2011, así:

“Artículo 29A. Informe de improcedencia. La Superintendencia Nacional de Salud podrá declarar improcedente la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la expedición de un informe de improcedencia, en los siguientes eventos: 1. Cuando de los documentos que obren en el

expediente no se evidencie el incumplimiento de una norma del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Cuando después de adelantar las acciones necesarias para esclarecer los hechos, no hay elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación o los documentos que obran en el expediente son insuficientes

Parágrafo 1°. La expedición de un informe de improcedencia no impide la posterior iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio.”

Proyecto Resolución 5490 del 18 de junio de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social

Por medio de la cual se definen los lineamientos para la operación de las condiciones y reglas de la movilidad entre regímenes

El Proyecto Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, propone lineamientos para la operación de las condiciones y reglas de la movilidad entre regímenes, teniendo como objeto adoptar lo previsto en el Decreto 3047 de 2013, Por la cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén, “los lineamientos de operación y administración de los regímenes contributivo y subsidiado; el registro de la novedad de movilidad y su actualización en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA-; el registro de información del recaudo en la plataforma

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tecnológica de los Operadores de Información- PILA y las actividades que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud que administran los regímenes contributivo o subsidiado, para concretar el derecho a la movilidad de sus afiliados”.La Resolución aplica a las EPS – EOC del Régimen Contributivo, EPS del Régimen Subsidiado y Entidades Territoriales, Operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA -, y el Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.

Comunicado 178 del 13 de junio de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social

El Viceministro de Protección Social aseguró que durante los últimos cuatro años ha habido cambios sustanciales en el flujo de recursos dentro del sistema de salud colombiano

En el Foro Farmacéutico de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), el Viceministro de Protección Social, Norman Julio Muñoz Muñoz, aseguró el sistema de salud actual es sostenible, lo cual le permitirá enfrentar desafíos relacionados con la salud como un derecho fundamental. “Necesitábamos mejorar el flujo de recursos en el sistema. En ese sentido, establecimos el giro anticipado de la unidad de pago por capitación (UPC), la cual se giraba con tres o cuatro meses de retraso; también logramos implementar el giro directo en los regímenes subsidiado y contributivo, representado en 800 mil millones de pesos mensuales, así como la compra de cartera hospitalaria, entre otras medidas”, dijo el Viceministro.

Comunicado 166 del 3 de junio de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social

MinSalud socializará un Manual de Gestión para la inspección, vigilancia y control de la Ley 1335 de 2009 para dar claridad a las autoridades competentes en relación con la aplicación de la norma.

La Subdirección de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud y Protección Social, realizó un Manual de Gestión para la inspección, vigilancia y control de la Ley 1335 de 2009 o Ley antitabaco en todas las entidades territoriales del país, el cual pretende aclararle a las autoridades competentes

la aplicación de dicha ley, específicamente lo relacionado con los procesos de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de la misma, así como la imposición de multas.La Superintendencia de Industria y Comercio, la cual hace la vigilancia desde el momento en que los productos de tabaco se encuentran en el mercado, ha impuesto multas por cerca de $2.000 millones, relacionadas con el incumplimiento a la prohibición total de la publicidad y promoción de productos de tabaco.Finalmente, el Ministerio aclaró que está comprometido con la implementación del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS, así como el cumplimiento de la Ley 1335 de 2009, así como con la realización de estrategias para la protección y garantía de los ambientes 100% libres de humo de tabaco, la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio y la vigilancia sobre el etiquetado y empaquetado.

2. FUENTES DE INFORMACIÓN• Presidencia de la República de Colombia. [En línea]

[Citado: Junio de 2014]. Disponible en: h t tp : / /www.p res idenc ia .gov.co

• Diario Oficial. Imprenta Nacional de Colombia Empresa Industrial y Comercial del Estado. [En línea] [Citado: Junio de 2014] Disponible es: h t tp : / /www. impren ta .gov.co

• Cámara de Representantes de Colombia. Congreso de la República de Colombia, Cámara de Representantes. [En línea] [Citado: Junio de 2014] Disponible en: h t tp : / /camara .gov.co

• Senado de la República. Congreso de la República de Colombia, Senado de la República. [En línea] [Citado: Junio de 2014] Disponible en: h t tp : / /www.senado.gov.co/

• Corte Constitucional de Colombia. [En línea] [Citado: Junio de 2014]. Disponible en: h t tp : / /www.co r tecons t i t uc iona l .gov.co

• Congreso Visible -CV-. CongresoVisible.org. [En línea] Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, 1998. [Citado: Junio de 2014] Disponible en: h t tp : / /www.congresov is ib le .o rg

• Artículo 20. [En Línea] [Citado: Junio de 2014]. Disponible en: h t tp : / /www.a r t i cu lo20.com.co

Las fotografías de este boletín son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Cancerología. Los menores de edad aparecen bajo expresa autorización de sus padres.