Boletín Informativo FENEECh

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ENFERMERÍA al día Estudiantes de VII-2015 CHILE NORMA 21. Administración del cuidado de profesionales matronas y matrones para la atención cerrada. El 01 de septiembre del año 2010, el entonces Ministro de Salud Sr. Jaime Mañalich, dictó la Norma N°21 que establece el “Modelo de Administración del Cuidado de profesionales matronas y matrones”, considerando que la administración de cuidados a mujeres con proceso gineco-obstétricos y del recién nacido sano están dentro del rol de matronería. Esto se traduce en que desde dicha fecha los Servicios clínicos o Unidades de hospitalización de Obstetricia, Ginecología, Neonatología, Urgencia Obstétrica y Pabellones quirúrgicos gineco-obstétricos de los establecimientos de alta y mediana complejidad, serán regidos por el modelo de cuidados de matronería. CÓDIGO SANITARIO La pieza clave de este entramado legal El año 1997, por medio de la Ley 19.536, se incorporó el inciso cuarto del Artículo 113 al Código Sanitario para definir el rol social de enfermeras/os, el que se resume en: la gestión del cuidado, la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, y el deber de velar por la mejor administración de recursos de asistencia para el paciente. Sólo la “gestión del cuidado” es de exclusividad para Enfermería, ya que las demás labores son comunes a otras profesiones. A comienzos del 2014 la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeros/as (FENASENF) solicitó que la Contraloría General de la República se pronunciara respecto a la Norma 21, ya que existen Hospitales que excluyen a enfermeros/as de los concursos para ingresar a trabajar a las Neonatología. RECONOCIMIENTO INDISCUTIBLE: El pasado 10 de junio la Contraloría resolvió: “… no corresponde entender que las mismas (unidades de obstetricia, ginecología y neonatología) deban estar a cargo únicamente de profesionales matronas y matrones, comoquiera que no existe disposición legal alguna que les entregue a dichos profesionales la exclusividad en el desempeño (…). Asimismo, es importante tener en cuenta que en esa clase de unidades no necesariamente se atienden a mujeres y recién nacidos que se encuentran e situaciones normales, sino también a aquéllos que presentan problemas que requieren de cuidados especiales, lo que justifica y hace necesaria la participación de profesionales de enfermería…(Dictamen 46.357). Artículo 113 El Código Sanitario, en su Art. 113, establece que las labores de la enfermera comprendidas en la Gestión del Cuidado son la promoción, mantención y RESTAURACIÓN de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones. Esto otorga a las enfermeras/os la responsabilidad de cuidar a los pacientes sanos y con patologías. Estas labores son en todo el ciclo vital, también en los recién nacidos de las Unidades de Neonatología. Enfermería reconoce la importancia del Equipo Multidisciplinario Las metas terapéuticas de los pacientes de la atención cerrada, son factibles de lograrse sólo gracias a la interacción de diferentes profesionales, conformando un equipo multidisciplinario que cohabite en los Servicios Clínicos. Estas labores son posibles con una buena convivencia y un reconocimiento recíproco de las disciplinas. Por esto es que Enfermería reconoce los límites de cada rol, dados por la legislación chilena vigente. Dada a esta situación, es que los profesionales de enfermería no desconocen que matronas/es puedan desempeñarse en las Neonatologías, con funciones claras relacionadas a la observación de recién nacidos de pre-término; mientras que las labores enfermeras en Neonatología son las asociadas al cuidado de recién nacidos patológicos, con cuidados especializados. Enfermería te cuida en todo el ciclo vital

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Documento emitido por la Mesa Coordinadora FENEECh, con respecto a la situación de Neonatología.

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  • ENFERMERA al da

    Estudiantes de

    VII-2015 CHILE

    NORMA 21. Administracin del

    cuidado de profesionales

    matronas y matrones para la

    atencin cerrada.

    El 01 de septiembre del ao 2010, el

    entonces Ministro de Salud Sr. Jaime

    Maalich, dict la Norma N21 que

    establece el Modelo de

    Administracin del Cuidado de

    profesionales matronas y

    matrones, considerando que la

    administracin de cuidados a mujeres

    con proceso gineco-obsttricos y del

    recin nacido sano estn dentro del rol

    de matronera.

    Esto se traduce en que desde dicha

    fecha los Servicios clnicos o Unidades

    de hospitalizacin de Obstetricia,

    Ginecologa, Neonatologa, Urgencia

    Obsttrica y Pabellones quirrgicos

    gineco-obsttricos de los

    establecimientos de alta y mediana

    complejidad, sern regidos por el

    modelo de cuidados de matronera.

    CDIGO SANITARIO

    La pieza clave de este entramado legal

    El ao 1997, por medio de la Ley 19.536,

    se incorpor el inciso cuarto del Artculo

    113 al Cdigo Sanitario para definir el rol

    social de enfermeras/os, el que se resume

    en: la gestin del cuidado, la ejecucin de

    acciones derivadas del diagnstico y

    tratamiento mdico, y el deber de velar por

    la mejor administracin de recursos de

    asistencia para el paciente. Slo la gestin

    del cuidado es de exclusividad para

    Enfermera, ya que las dems labores son

    comunes a otras profesiones.

    A comienzos del 2014 la Federacin

    Nacional de Asociaciones de

    Enfermeros/as (FENASENF) solicit que la

    Contralora General de la Repblica se

    pronunciara respecto a la Norma 21, ya

    que existen Hospitales que excluyen a

    enfermeros/as de los concursos para

    ingresar a trabajar a las Neonatologa.

    RECONOCIMIENTO INDISCUTIBLE:

    El pasado 10 de junio la Contralora

    resolvi: no corresponde entender que

    las mismas (unidades de obstetricia,

    ginecologa y neonatologa) deban estar a

    cargo nicamente de profesionales

    matronas y matrones, comoquiera que no

    existe disposicin legal alguna que les

    entregue a dichos profesionales la

    exclusividad en el desempeo ().

    Asimismo, es importante tener en cuenta

    que en esa clase de unidades no

    necesariamente se atienden a mujeres y

    recin nacidos que se encuentran e

    situaciones normales, sino tambin a

    aqullos que presentan problemas que

    requieren de cuidados especiales, lo que

    justifica y hace necesaria la

    participacin de profesionales de

    enfermera (Dictamen 46.357).

    Artculo 113

    El Cdigo Sanitario, en su Art. 113, establece que

    las labores de la enfermera comprendidas en la

    Gestin del Cuidado son la promocin,

    mantencin y RESTAURACIN de la salud, la

    prevencin de enfermedades o lesiones. Esto

    otorga a las enfermeras/os la responsabilidad de

    cuidar a los pacientes sanos y con patologas.

    Estas labores son en todo el ciclo vital, tambin

    en los recin nacidos de las Unidades de

    Neonatologa.

    Enfermera reconoce la importancia del

    Equipo Multidisciplinario

    Las metas teraputicas de los pacientes de la atencin cerrada, son

    factibles de lograrse slo gracias a la interaccin de diferentes

    profesionales, conformando un equipo multidisciplinario que cohabite en los

    Servicios Clnicos.

    Estas labores son posibles con una buena convivencia y un reconocimiento

    recproco de las disciplinas. Por esto es que Enfermera reconoce los

    lmites de cada rol, dados por la legislacin chilena vigente. Dada a esta

    situacin, es que los profesionales de enfermera no desconocen que

    matronas/es puedan desempearse en las Neonatologas, con funciones

    claras relacionadas a la observacin de recin nacidos de pre-trmino;

    mientras que las labores enfermeras en Neonatologa son las

    asociadas al cuidado de recin nacidos patolgicos, con cuidados

    especializados.

    Enfermera te cuida

    en todo el ciclo vital