BOLETÍN JUDICIAL N° 163 de la fecha 25 08 2016

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AÑO CXXII Nº 163 36 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de agosto del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA ESCUELA JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ): CONCURSO ÚNICO EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ) CJ-29-2016 JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http:// pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/ I.—Requisitos: Generales: Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto III) Específicos: Conocer y aceptar las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación. Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde se fundamenten los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico. II.—Documentos a presentar Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III) Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III) Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III) Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección. Otros: Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica) Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes. En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión. Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares. Las personas que participen en este concurso se dan por enterados de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y amplía la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo del 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios. La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura. El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta. III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas. Ingresar a la dirección electrónica: http:// pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/ Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados” En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos. En la barra superior, presionar “subir atestados”. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. IV.—Condiciones del concurso: Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 163 — 36 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, jueves 25 de agosto del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIALCONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA ESCUELA JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNEl Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana

del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICOEXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES A LA JUDICATURA (FIAJ)CJ-29-2016

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

I.—Requisitos:Generales:

Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Ver punto III)Específicos:

Conocer y aceptar las condiciones del Programa mediante la firmadeuncontratodeformación.

Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde se fundamenten los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución delconflicto social. Es obligatorio para participar y deberáremitirse en formato electrónico.II.—Documentos a presentar

Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formatoelectrónico, ver punto III)

Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formatoelectrónico, ver punto III)

IncorporaciónalColegiodeAbogados.(Deberáremitirseenformato electrónico, ver punto III)

Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.Otros:

Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del PoderJudicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicialydemásdisposicionesvigentes.

En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionalesdecarácterobligatorioenmateriade:equidadde género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

Las personas que participen en este concurso se dan por enterados dequelainformaciónquesesuministrepodráserutilizadaparahacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y amplía la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero del 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 demarzodel2015.Aestosefectosaceptaráelconsentimientoinformado adscrito a la oferta de servicios.

La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en lasáreasdemedicina,psicologíay trabajosocial, tantoen losconcursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registraránenelexpedientedecadapersonaoferenteylamismapodría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes queresultenelegiblesdeberándegestionarlafirmadigitalporsu cuenta.III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato

electrónico.□ Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se

requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximotresmegas.Ingresaraladirecciónelectrónica:http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/

□ Seguirlospasosseñaladosanteriormenteenrelaciónconlacontraseña.

□ Enelmenúdeinscripción,seleccionarlaopción“buzónparaagregar atestados”

□ En“seleccióntipodeatestado”,seleccionar“documento”.□ En“archivoaadjuntar”,elegir“examinar”,debebuscarelarchivo

digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.□ Enlabarrasuperior,presionar“subiratestados”.□ LosdocumentosquedanagregadosenformaautomáticaenunbuzónqueserárevisadoporlaSecciónAdministrativadela Carrera Judicial.IV.—Condiciones del concurso:

Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas quelaborenparaelPoderJudicialdeberántramitarunpermisosin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

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Jueves 25 de agosto del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 163

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:□ Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema

y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistasmediante la identificaciónde información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generaralternativasdesolución,utilizandounenfoquesistemático.

□ Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarlaen un cuerpo coherente de conocimientos para identificary programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

□ Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial,mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

□ Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminologíaadecuadayadaptándolaalosprocedimientosdelsistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tenganrelevanciaparadesempeñarsulabor.

□ Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil laresolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecuetanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

□ Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad dereconocernuestrospropiossentimientosy losde lasdemáspersonas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

□ Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantenerrelacionesdecolaboracióneficientesconmiembrosdel ámbito judicial así como otros grupos de trabajo queresulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes quegaranticenelóptimodesarrollodelaprácticajudicial.

□ Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demásaspectos de los procedimientos, desligándose de susconvicciones personales y valoraciones subjetivas.

□ Se recibirá recursode revisión respectoa los resultadosdelas pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario yestasecalificócomorespuestaincorrecta.

Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegiblessesometeránaunaentrevistacondosintegrantesdel Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre laorganización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional engeneralyespecíficadeláreaalaqueseaspira,aspectosdel sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

Experiencia profesional:Secalificaapartirde la fechadeIncorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboralexternaalPoderJudicial,sedeberáaportarenformatoelectrónico (ver punto III), lo siguiente: Abogado(a) litigante: Declaración jurada no

protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación

BeneficiosquelebrindaelPrograma:Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el ProgramadeFormaciónGeneralBásicadelaEscuelaJudicial.Siempre que no tenga un posgrado universitario.Compromisos de la persona participante:

Conoceryaceptartodaslascondicionesdelprogramayfirmarel contrato de formación.

Cumplirelcalendarioasignado: la fase teórico-prácticaqueiniciael16deenerodel2017ylaprácticatuteladaconcluyeel 16 de enero del 2018.

Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas lasactividades y visitas programadas.

Durante la ejecución del Programa de formación, no podrárealizar actividades de abogacía y/o notariado. No podráaceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

DurantelostresañossiguientesalaaprobacióndelPrograma,deberáestardisponiblepara laborar enelPoder Judicial encaso de ser nombrado o nombrada.

El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante,segúnelProgramayelcontrato,daránlugarala rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, conintereses al tipo legal,ydeberápagar cualquierotrogastogenerado a la institución.

EncasodenoaprobarelProgramaoderetiroinjustificado,deberápagarloestablecidoenelpuntoanterior.

Rendir una garantía a satisfacción de la institución. Suscribir una póliza de seguro estudiantil. LosdemásquedeterminelaEscuelaJudicialparalograrlos

objetivos del programa.V.—Criterios de Selección:

□ La selección para el Programa de Formación Inicial paraAspirantesalaJudicatura,serealizaráporprelacióndenotasyúnicamenteseseleccionarána8personascandidatas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del ReglamentodeCarreraJudicial,seránseleccionadosenelPrograma,los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

Las personas que ganaron el examen y no queden seleccionadas paraesteprograma,quedaránconelespacioreservadoparalapróxima promoción.VI.—De los componentes por valorar:

Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante eltribunalexaminador,conunvalorde50%delanotafinal,yaochopruebasquevaloraráncompetenciasprofesionales,conunvalorde50%delanotafinal.No se admitirá aspirantes que se presenten después deiniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estasdeberánserrealizadasyextraídasdelsobre,unaalavez,enuntiempodeterminado.Asímismo,unavezfinalizadadebeser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas nodebeseralteradoomantenermásdeuna,fueradelsobre.El incumplimiento de esta disposición, será motivo deanulación de la prueba.

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correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).

Conclusión del concurso:Elconcursosedaráporfinalizadoconforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramacionesDe la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo

75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se de por concluido elconcurso,porloquenopodránparticiparenelsiguiente.Estadisposiciónaplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o quenosuperenel70ensupromediofinal.Asimismo,lapersonaqueno apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promocionesposteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión delconcurso, excepto en casosmuy calificados. ElConsejo delaJudicaturavalorarálosmotivosdefuerzamayorsiempreycuandoesténdebidamentejustificados.

Reprogramación: Proceden en casos calificadosdebidamente justificados, cuya valoración le corresponderáal Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acreditensugestiónenloscincodíashábilesposterioresalafecha del examen.Noseaceptaránsolicitudesdereprogramaciónporasuntosdetrabajo,salvoencasosemergentesqueseránvaloradosporelTribunal Examinador.VIII.—Delasnotificaciones: la sección administrativa de la

CarreraJudicialylaEscuelaJudicialutilizaránelcorreoelectrónicoparatodoslosefectoscomoúnicomediodenotificación.Paraello,deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitadoy en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobadalaentregaelectrónica,sedarápornotificadoelasunto,de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a laEscuelaJudicial,porloquesetendráporrealizadalanotificación,veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado,debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correoelectró[email protected]

Consultas:Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o

a los correos electrónicos [email protected]; [email protected] Sección Administrativa de la CarreraJudicial,ubicadaenelcuartopisodeledificiodelOrganismode Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected]

Este concurso vence el 26 de agosto del 2016Paratrámitepersonalhastalas4:30p.m.yparalainscripción

por medios electrónicos, se habilita las 24:00 horasde la fecha indicada

María Lucrecia Chaves TorresExonerado.—( IN2016054291 ).

SALA PRIMERA

Al señor René Raúl Ramón Domínguez, de domicilioignorado,sehacesaber:Queendiligenciasdeexequáturpromovidaspor Angélica María Trapani Rodríguez, contra él, para obtener el exequáturdeunasentenciadictadaporTribunalMunicipalPopularde Jagüey Grande, Cuba, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código ProcesalCivil,yelexequáturtieneporobjetoinscribireldivorcio

Directaespecificandoeláreaenlacualcotizó,además,de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1. Elolospuestosdesempeñados.2. Requisitos y especialidad del o de los puestos

profesionales.3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin

goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debeseñalarelperíodo.

5. El motivo de salida.6. Sihuboonopagodeprestacionesy,encasoafirmativo,

concuálley.En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del

Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoríaymateria,selesconsiderarálaexperienciayaacreditada,sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrácomputarnuevaexperienciaúnicamentesiyahasuperadoelplazodedosañosdesdeelanteriorcorte.Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitirenformatoelectrónico(verpuntoIII)lacertificaciónde notas de la carrera universitaria.

Publicaciones: La guía para la calificación de los y lasparticipantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

Docencia: Únicamente se reconocerá la docenciauniversitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida porlauniversidaddondefuedocente,enlacualespecifiqueelnombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y elañocuandolaimpartió.Laconstanciadeberáremitirseenformato electrónico, ver punto III.

Postgrado:Sereconocerándospuntosporlaespecialidad,porlaaprobacióndelProgramadeFormaciónGeneralbásicaparaJueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por lamaestríaycincopuntosporeldoctorado.Eltopemáximoen este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulosdeberánremitirseenformatoelectrónico,verpuntoIII.

Capacitación recibida: Se reconocerán los certificadosde capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros deeducación superior público o privado reconocido y avalado porelConsejoNacionaldeEnseñanzaSuperiorUniversitariaPrivada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados debenrespaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o poruncentrodeenseñanzasuperiorautorizadoenelpaísdeorigenycualquierotrocertificadoemitidoporunainstitucióndel Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienestenganposibilidaddequedarelegibles,selesrealizaránevaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.Lainformación derivada de su participación en este concurso seráutilizadaporlosórganosdecisorios.

Promediofinaldeelegibilidad:Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):Para ser consideradas elegibles, las personas deberánaprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la pruebade aptitud y conocimientos más los componentes

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Jueves 25 de agosto del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 163

en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000094-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veintiún minutos del dos de junio del dos mil dieciséis. Por constatado en el Sistema de Depósitos Judiciales que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. José Joaquín Rojas Calderón, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones,del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señoraAngélicaMaríaTrapaniRodríguez, tendiente aquesepongaelexequáturdeleyalaejecutoriadelasentenciadedivorcioqueacompaña,seconcedeaudienciaporelplazodediezdíasalseñorRenéRaúlRamónDomínguez,aquienseleprevieneque en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios,conindicacióndecuáldeellosseutilizarácomoprincipal.Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrápornotificadaconelsolo transcursodeveinticuatrohoras.Igualconsecuenciaseproducirásielmedioseñaladofuereimprecisoo incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare lanotificaciónporcausasajenasalDespacho.Enamboscasos,laomisiónproducirálasconsecuenciasdelanotificaciónautomática,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley deNotificacionesJudiciales.Tramíteseelasuntoconintervencióndel citado curador. Por innecesario, se omite conferirle la audiencia de ley, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito de fecha 25 de mayo de 2016, visible a folios 33 y 34. De conformidad conelartículo263delCódigoProcesalCivil,notifíquesealseñorRamón Domínguez la petición inicial y la presente resolución, por mediodeunedictoquesepublicaráunavezenelBoletín Judicial. LuisGuillermoRivasLoáiciga,Presidente.”

San José, 08 de agosto de 2016. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—( IN2016053530 ).

AlaseñoraEriaknaCastellenosAbad,dedomicilioignorado,sehacesaber:queendiligenciasdeexequáturpromovidasporErickGilbertSalasSanabria,contraella,paraobtenerelexequáturdeunasentenciadictadaporlaCortedelCondadodeRockland,Virginia,Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código ProcesalCivil,yelexequáturtieneporobjetoinscribireldivorcioen Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000207-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del dos de junio del dos mil dieciséis. En la forma expuesta por el Lic. Randall Salas Alvarado, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador de lademandadaEriaknaCastellanosAbad.Enconsecuencia,acercade lasolicitudque formulael señorErickGilbertSalasSanabria,tendienteaquesepongaelexequáturde leya laejecutoriade lasentenciadedivorcioqueacompaña, seconcedeaudienciaporelplazodediezdías a la señoraEriaknaCastellenosAbad, aquiense le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escogerentreellosúnicamentedosmedios,conindicacióndecuáldeellosseutilizarácomoprincipal.Mientrasnolohaga,cualquierresoluciónposteriorquesedictesetendrápornotificadaconelsolotranscursodeveinticuatrohoras.Igualconsecuenciaseproducirásielmedioseñaladofuereimprecisooincierto,oyanoexistiere;osi

elmedioescogidoimposibilitarelanotificaciónporcausasajenasalDespacho.Enamboscasos,laomisiónproducirálasconsecuenciasdelanotificaciónautomática,deconformidadconlodispuestoenlosartículos10y11delaLeydeNotificacionesJudiciales.Tramíteseel asunto con intervención del citado curador, por innecesario, se omite conferir audiencia, en virtud de las manifestaciones que expuso en su escrito de fecha 06 de junio de 2016, visible a folios 22 y 23. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora CastellanosAbad la petición inicial y lapresenteresolución,pormediodeunedictoquesepublicaráunavezen el Boletín Judicial.LuisGuillermoRivasLoáiciga,Presidente.

San José, 08 de agosto de 2016. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—( IN2016053532 ).

AlaseñoraCindyLouTwilegar,deactualdomicilioignorado,selehacesaber:Queendiligenciasdeexequáturpromovidasporel señor Carlos Luis Chacón Jones, contra ella, para obtener lahomologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Distrital del Condado de Goochland, Estado de Virginia, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000235-0004-FA, RES: 000778-E-S1-2016, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis. Solicitud paraobtenerelexequáturdeunasentenciadedivorcio,establecidapor el señor Carlos Luis Chacón Jones, costarricense, cédulanúmero 2-0295-0471 ingeniero, vecino de San Miguel de Naranjo deAlajuela,contralaseñoraCindyLouTwilegar,denacionalidadestadounidense, con pasaporte de su país N° 521508906, demáscalidades y domicilio ignorados. Figura, además, el LicenciadoJorge Quirós García, abogado, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte proponente. Y el Licenciado Rolando Tellini Duarte en calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas abogados. Resultando 1º ... 2º ... 3º ... 4º ... Considerando I... II... III... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentenciade divorcio entre el señorCarlos LuisChacón Jones y la señoraCindyLouTwilegar, dictada el 08 de setiembre del 2015, por elTribunal Distrital del Condado de Goochland, Estado de Virginia, Estados Unidos de América. En consecuencia, publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria y de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione loque corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, CarmenmaríaEscoto Hernández,WilliamMolinari Vílchez,Ana IsabelVargasVargas.

San José, 26 de julio de 2016. Welesley Henry Martínez Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2016053533 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-005583-0007-CO que promueve Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y siete minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-145-85, en su condición de defensor en la causa tramitada contra O.B.V. para que

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se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera según lacualelconceptodefuncionariopúblicoesmuchomásamplioenDerechoPenalqueenotrasáreasdelordenamientojurídico,motivopor el cual se considera que los notarios públicos son funcionarios públicos. Ese criterio jurídico está contenido, entre otras, en lasresoluciones No. 475-F de las 8:50 horas del 27 de agosto de 1993, N° 208-F de 9:30 horas del 10 de junio de 1994, N° 2004-01046 de las 9:22 horas del 27 de agosto de 2004, N° 01944 de las 11:24 horas del 7 de diciembre de 2012 y N° 00288 de las 10:00 horas del17defebrerode2012.Seconfiereaudienciaporquincedíasala Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala TerceradelaCorteSupremadeJusticia.Manifiestaelaccionantequeel criterio jurisprudencial impugnado lesiona los principios de la ley másbenigna, la interpretaciónrestrictivayenfavordel imputado(nunca extensiva y análoga), tipicidad e in dubio pro reo. EstaacciónseadmiteporreunirlosrequisitosaqueserefierelaLeydelaJurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación delaccionanteparainterponerlaacciónprovienedelpárrafo1o.delartículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica que se tramita en el expediente N° 14-420-0612-PE ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discutalaaplicacióndelocuestionado,nosedicteresoluciónfinalmientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en losprocedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el actofinal, salvo, claro está, que se trate de normas quedeben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicacióndel citado aviso, podrán apersonarse quienesfigurencomopartesenasuntospendientesalafechadeinterposiciónde esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado oaquellosconinteréslegítimo,afindecoadyuvarencuantoasuprocedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hacesaberademás,quedeconformidadconlosartículos81y82dela Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.Notifíquese.ErnestoJinestaLobo,Presidente.”.

San José, 4 de agosto del 2016. Gerardo Madriz Piedra,( IN2016052622 ) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 16-008807- 0007-CO que promueve Asociación Consumidores de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y once minutos de tres de agosto de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuestaporErickUlateQuesada,mayor,casado,LicenciadoenDerecho, cédula de identidad N° 1-902-837, vecino de Desamparados de Alajuela, y Gilberto Arnoldo Campos Cruz, mayor, casado dos veces, Licenciado en Ciencias Políticas, cédula de identidad N° 1-989- 672, vecino de Santo Domingo de Heredia, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, personería jurídica N° 3-002-405107, para que se declaren inconstitucionales los artículos 18, 25, 26, 27, 32, 36, 37, 85, 86, 87, 100, 103, 104, 108, 110, 110 BIS, 137, 143 y 152delaConvenciónColectivadelaRefinadoraCostarricensedePetróleo (RECOPE), por estimarlos contrarios al Derecho de la

Constitución.SeconfiereaudienciaporquincedíasalaProcuraduríaGeneraldelaRepública,alaRefinadoraCostarricensedePetróleo(RECOPE), y al Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Alegan que las convenciones colectivas están sujetas alcontrol de constitucionalidad, por lo que se les debe aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Manifiestan quepara proteger los derechos de los consumidores, cuando se trata de servicios públicos, es preciso analizarlos desde una óptica diferente alosdemásservicios,yaque,paralafijacióndelastarifassedebencontemplar, únicamente, los costos necesarios para prestar el servicio. Indican que eso permite a los consumidores pagar por esos servicios, solo de acuerdo a su costo operativo real, dejando de lado gastos no ligados a la actividad económica, los cuales no pueden ser cargados a los consumidores. Sostienen que, de conformidad con el modelo de costos de RECOPE, los gastos de administración de la empresa se reflejan en el denominado “Factor K” presente en lafórmula de fijación ordinaria de los precios de los combustibles.Dentro de estos, los costos atribuibles a la convención colectiva de la institución, representan cerca de un 20% del total y son incorporados dentro de los precios que los consumidores pagan por loscombustibles.Refierenquelosconsumidoressonlosquepaganlos acuerdos establecidos entre RECOPE y sus funcionarios, los cuales no solo son desproporcionados e irrazonables, sino que no representan ninguna incidencia en la forma en que se desarrolla la actividadyporlotantodeberíanquedarfueradelcálculodelserviciopúblico,bajoelprincipiodesufijacióntarifariaalcosto.Afirmanque los efectos de la convención colectiva de RECOPE, no pueden equipararse a los de una empresa privada o pública común, pues, en cualquier otra empresa, los costos de la convención los asumen los accionistas, o bien, los consumidores, quienes pueden decidir o no comprar el producto a esa empresa. Pero, en el caso de RECOPE, quienesasumenelcostoson losconsumidores,además,envirtuddel monopolio a favor de RECOPE, no pueden elegir donde adquirir el servicio. Reclaman los accionantes que los artículos impugnados son contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como a los derechos de los consumidores, quienes tienen que asumirelcostodeesosacuerdos.Específicamente,aleganqueencuanto al artículo 18, las labores de importación y distribución de combustibles se realizan en cualquier horario y deben mantenerse las 24 horas, los 7 días a la semana, por lo que la empresa debe contar con funcionarios para atender las labores propias del servicio públicoquebrindan,pero,secreaunbeneficiodesproporcionadoafavordequieneslaboransábadosydomingos,comosisetrataradelabores extraordinarias de la empresa, cuando RECOPE debe mantener funcionarios trabajando de forma normal en esos días. Indican que no existe justificación para establecer una jornadalaboral de 5 días, 40 horas semanales, cuando es claro que, dada la función propia de la empresa, las labores deben mantenerse en horario 24/7, tal como lo reconoce la misma convención, al establecerhorariosenlosdiversosplanteles.Estosbeneficiosparalosquelaboransábadosydomingos,apesardehacerlodemanerahabitual, representan un mayor costo que es trasladado -vía tarifa- a los consumidores. En cuanto al artículo 25, indican que el pago de alimentación a los funcionarios que laboren un mínimo de 2 horas extras es, absolutamente, desproporcionado, en el caso en que las labores se realicen en las instalaciones donde normalmente se realizan las funciones, pues, el pago de viáticos aplica parafuncionarios que realizan labores fuera de sus centros de trabajo, pero, en este caso el pago de alimentación es desproporcionado para personasquetrabajanhorasextraenlasmismasoficinas.Respectode los artículos 26 y 27, aseguran que estos establecen rangos de vacaciones muy superiores a los establecidos en la legislación laboral, que implican costos mayores para la empresa, que terminan siendo pagados por los consumidores. De esta forma, quien trabaja 4añostieneun50%másdelmínimodevacacionesreconocidosporelCódigodeTrabajo,mientrasquequienlabora5y9añostieneun153%másdevacacionesyelquelabora10añosomás, tieneun200%másdevacaciones.Además,esdesproporcionadoqueeneseperiodo de vacaciones, al trabajador de RECOPE se le reconozcan remuneraciones más allá de las obtenidas normalmente por susalario, comohorasextrasyotros.Afirmanqueel artículo32, es

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desproporcionado al establecer hasta 30 días naturales de permiso con goce de salario, adicional a los días establecidos por licencias, dependiendo, únicamente, del criterio del Director o el Gerente de Área, sin que para eso se establezcan requisitos adicionales, como dictámenesmédicos que justifiquen los casos especiales. Indicanque los artículos 36 y 37, establecen la obligación de RECOPE (por ende, una obligación de los costarricenses) de establecer subsidios económicos desproporcionados, para los trabajadores enfermos o quehayansufridoaccidentesdetránsito,sinqueseestablezcasilalesión se dio en tiempo laboral, e incluso, el costo para la empresa, de contratar profesionales en medicina en caso que exista discordancia respecto de la incapacidad extendida por las instituciones encargadas. Lo anterior, pese a que existe la seguridad social a través de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 85, 86, 87 y 110, establecen beneficios que considerancontrarios a la solidaridad, al imponer a la población consumidora -incluso de escasos recursos- el pago de especialistas de planta en cada centro de trabajo de RECOPE, pese a que los trabajadores de esa institución son los mejores pagados de la Administración Pública. De igual manera, el subsidio para compra de medicamentos ylentesdeformaanualalostrabajadores,esinjustificado,yaque,estetipodebeneficiosnosolosoncargadosalosconsumidores,sinoque se dan sin que exista, a lo interno de la institución, un estudio objetivo que determine las necesidades de salud de los trabajadores olaincidenciadeesosbeneficiosenlaproductividad.Encuantoalartículo 100, reclaman que el reconocimiento de los días 2 de agosto y 12 de octubre, como feriados de pago obligatorio, es un gasto innecesario y desproporcionado en una empresa de servicio público quedebefuncionarlos365díasdelaño.Entodocaso,elpagodeferiadosestáreguladoenelartículo148,delCódigodeTrabajo,porlo que la eliminación de ese artículo no violenta los derechos de los trabajadores, pero, sí implica un ahorro para la institución. Los artículos 103, 104, 108, 110bis y 152, establecenbeneficios queimplicanunaseriedeobligacionesfinancierasparalainstitución,enmaterias que no son propias del giro empresarial, en donde no se ha medido su impacto sobre el servicio público, no obstante, tienen un costo económico trasladado -vía tarifas- al consumidor. Finalmente, con relación a los artículos 137 y 143, consideran que es desproporcionado queRECOPEfinancie un fondo en el cual esainstitución aporta un 60% más del capital que los mismosbeneficiarios, adicional al hecho que los aportes para elsostenimiento de la parte administrativa del fondo y el pago de una póliza de protección crediticia, no debería correr por cuenta de los costarricenses,sinodelosbeneficiariosdeloscréditosotorgados.Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que serefierelaLeydelaJurisdicciónConstitucional,ensusartículos73a79.Lalegitimacióndelosaccionantesprovienedelpárrafo2º, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuantoacudenendefensadelosinteresesdifusos,ylosqueatañena la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discutalaaplicacióndelocuestionado,nosedicteresoluciónfinalmientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en losprocedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestoscontraelactofinal,salvo,claroestá,quesetratedenormas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podránapersonarsequienesfigurencomopartesenasuntospendientesalafecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicacióndeloimpugnadooaquellosconinteréslegítimo,afindecoadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para

ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que deconformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.”.

San José, 4 de agosto del 2016. Gerardo Madriz Piedra,( IN2016052623 ) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSecitayemplazaalosqueencarácterdecausahabientesde

las prestaciones y ahorro legales del fallecido Anatolio Ramírez García, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho díashábiles,seapersonenaestedespacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300031-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Bribrí Talamanca, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agostodeldosmildieciséis.—Lic.MandyAvellánSánchez,Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053538 ).

SecitayemplazaalosqueencarácterdecausahabientesdeMiguel Murillo Jiménez, cedula de identidad 2-142-535, fallecido el03defebrerodelaño2016,seconsiderenconderecho,paraquedentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores ala publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000803-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000803-1021-LA. Por Flor María Castillo Cuadra a favor de Miguel Murillo Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 03 de agosto del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053551 ).

Secitayemplazaalosqueencarácterdecausahabientesdeladevolución de pagos por incapacidad del occiso Minor Prado Vargas, vecinoúltimamentedeBuenosAires, detrás delTallerPrado, casaN° 53, carretera a la Bomba, casa de cemento color blanca, portó su cédula de identidad número 09-0065-0827, quién fue hijo de Eladio Prado Masis y Juanita Vargas Obando, expiró el 27 de noviembre del 2015, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergableplazodeochodíashábilesposterioresalapublicaciónde este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 16-300006-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo. Ruego publicar el siguiente edicto por una vez en el Boletín Judicial (Artículo 85 del Código Trabajo).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, 04 de agosto del 2016.—Lic. Omar HernándezGonzález,Juez.—1vez.—Exonerado.—(IN2016053554).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alonso Brenes Rodríguez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Alajuela, Gato Verde, del Minisúper El Gato Verde, 50 metros al este, cédula de identidad número 06-0355-0403, se les hace saber que: Olendia María Hidalgo Ávalos, cédula de identidad o documento de identidad número 01-1484-0275, domicilio de Socorro de Platanares, Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores de edad MairelynCelesteyAndrickAlfonso,hijosdelapersonafallecida,a fin de promover las presentes diligencias de Consignación dePrestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto quesepublicaráporunasolavezenelBoletín Judicial, para que

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tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasnuevehorasycuarentaycincominutosdelcatorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil trescientos veintitrés dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Salazar Chacón, expediente Nº 16-002711-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Msc.AndreaLatiffBrenes,Jueza.—(IN2016057021).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce mil doscientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 871262, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color dorado, Vin 3N1CC1AD5ZK106934, cilindrada1598 c.c., combustible gasolina, motor Nº HR16057470C. Para elsegundoremateseseñalan lasdiezhorasyquinceminutosdeltreinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas diez horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Philippe Gabrie Cardos. Exp. N° 16-001540-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016057022 ).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámenesprendarios, a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres mil novecientos ochenta y tres dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 573840, marca: Peugeot, estilo: Berlina 206 XLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005,color: verde, cilindrada: 1360 c.c., combustible: gasolina, número de motor:10FSR94816473.Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehoras y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan lasoncehorasy cerominutosdel dieciochodeoctubre de dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gilbert Uriel Bogantes Ramírez, expediente Nº 15-040842-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016057023 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos quince dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 419983, marca Hyundai, año2001,VinKMXKPE1CP1U423822,cilindrada2500c.c.,colorazul,categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las oncehoras y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento treinta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la

dentrodelimprorrogablelapsodeochodíashábilesposterioresala publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000168-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 27 de julio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientesde Virginia Rojas Soto, cédula 7-054-040, casada, miscelánea,fallecida el 17 de enero del 2016, se consideren con derecho, para quedentrodelimprorrogablelapsodeochodíashábilesposterioresa la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000201-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Virginia Rojas Soto a favor de Uriel MachadoSánchez.ExpedienteN°16-000201-1041-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 11 de mayo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053577 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios, pero soportando colisión boleta 2014238100512, sumaria 14-007892-0174-TRdelJuzgadodeTránsitodelSegundoCircuitoJudicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 901889, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF21NPWU547155, carroceríasedan4puertas,tracción4x2,chasisKMHVF21NPWU547155,vinKMVF21NPWU547155,usoparticular,estiloAccent,capacidad5personas,año1998,colorazul,numerodemotornolegible,númerode serie no indicado, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina.Paraelsegundoremateseseñalanlasdiezhorasytreintaminutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de mil novecientos veintisiete dólares con nueve centavos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas diez horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigode Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contraWilberAntonio Quirós Quirós. Exp. N° 16-004780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,28dejuniodel2016.—Licda.KathyaMaríaArayaJácome,Jueza.—(IN2016057020).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 547926, * vehículo: marca: Volkswagen;categoríaautomóvil;capacidad:5personas;carrocería:sedán 4 puertas; número chasis: WVWPD63B51P282065. Parael segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cincominutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y

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remate se señalan las nuevehoras y cerominutos del diecinuevede octubre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehoras y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil doscientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehiculos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mayra de los Ángeles Chaves Traña, expediente Nº 16-003704-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. YesseniaBrenesGonzález,Jueza.—(IN2016057029).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos setenta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 212511,MarcaFoton,estiloForland,colorblanco,año2007,vinLVBV8PE607E001010 capacidad 3 personas, cilindrada 3298. Paraelsegundoremateseseñalanlastrecehorasycuarentaycincominutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos treinta y dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trecehorasycuarentaycincominutosdelveintitrés de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Dicesa S. A. y contra Carlos Alberto Castro Bermúdez. Exp. N° 16-004573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057030 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil ochocientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 519051, marca Nissan, estilo Murano SL, chasís JN1TANZ50Z0000172, capacidad 5 personas, color dorado, año 2004, combustible gasolina. Para el segundoremate se señalan las diez horas y cuarenta y cincominutos deldiez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasdiezhoras y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil setecientos nueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de VehículosInternacionales(VEINSA)S.A.contraKimberlyLorenaLópez González, expediente Nº 15-023300-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,11demarzodel2016.—Licda.LigiaGonzálezGonzález,Jueza.—( IN2016057031 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil trescientos veintiocho dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL220527. Marca Mitsubishi, estilo L200 GLX TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año2008, colorplateado,vinMMBJNKB407D116565,

tercerasubastaseseñalanlasoncehorasytreintaminutosdelveintede octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Patricia Araya Chinchilla. Exp. N° 08-028078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. YesseniaBrenesGonzález,Jueza.—(IN2016057026).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámenesprendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL232528, marca Mitsubishi, año 2008,Vin MMBJNKB408D038834, cilindrada 2477 c.c., color blanco,categoríacargaliviana.Paraelsegundoremateseseñalanlasquincehoras y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cincominutos del veinte deoctubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones trescientos once mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso depagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavorde este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasíen proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra La Fuente del Pino S. A. Expediente Nº 09-005435-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González,Jueza.—(IN2016057027).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 193309, marca Isuzu, estilo Trooper, año 1993, color negro, chasis JACUBS25GP7104457,cilindrada3200cc.Paraelsegundoremateseseñalan lascatorcehoras y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan lascatorcehorasycerominutosdelveintiunode octubre de dos mil dieciséis con la base de quinientos treinta y un mil trescientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra José Francisco Calderón Boza. Exp. N° 08-010765-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057028 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCP480, marca Geely, estilo LCGT,categoríaautomóvil,capacidad5personas,año2012,colorblanco, vin LB37122S1CH007198, cilindrada 1300 cc. combustible gasolina, motor número MR479QC3N532336. Para el segundo

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Vehículo: Placas número 392264. Marca Mitsubshi. Estilo Montero LS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 1994 VinJA4MR41H9RJ013348. Cilindrada 3000 cc. Para el segundo remateseseñalanlasochohorasycerominutosdelsietedeoctubrede dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos ochenta y cuatro mil noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlasochohorasycerominutosdelveinticincodeoctubrededos mil dieciséis con la base de seiscientos veintiocho mil treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar conchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra William Rodríguez Torres. Exp. 08-014877-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Yessenia BrenesGonzález,Jueza.—(IN2016057035).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número 898933, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas,númeroVinJMYSRCY2ABU001927,año:2012,color:plateado,cilindrada:1499c.c.Paraelsegundoremateseseñalanlastrece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlastrecehorasycuarentay cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil seiscientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Marcela Benavides Herrera. Exp. N° 16-003730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,28dejuniodel2016.—Licda.YesseniaBrenesGonzález,Jueza.—( IN2016057036 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil seiscientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 824714, marca: Peugeot, estilo:Berlina, serie: 8AD2AKFWU9G0006000,año: 2009, color: gris, combustible: gasolina, cilindrada: 1360cc.Paraelsegundoremateseseñalanlasochohorasycuarentaycinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil setecientos nueve dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta seseñalanlasochohorasycuarentaycincominutosdeltreintayuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil novecientos tres dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Montoya López. Exp. N° 16-004191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057037 ).

cilindrada 2477 cc., combustible diésel, motor Nº no indica. Para elsegundoremateseseñalanlasochohorasyquinceminutosdelonce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos (rebajada en unveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra MaritzaSánchezNavarro,RonalddelosÁngelesSánchezNavarro.Exp. 16-000170-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016. Licda.YesseniaBrenesGonzález,Jueza.—(IN2016057032).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámenesprendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 259456, marca JMC, estiloN900-3360,categoríacargaliviana,año2012,colorazul,VinLEFYECG37CHN00279, cilindrada 2771 c.c. Para el segundo remate seseñalanlasnuevehorasycerominutosdeloncedenoviembrededos mil dieciséis, con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasycerominutosdel veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) SociedadAnónima contra ErikAlbertoMora Monestel. Expediente Nº 16-004595-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016057033 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil doscientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número DCM114, marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año2013,colorgris,vinLEFCJDBB5DHP00556,cilindrada2400c.c., combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC8P13279. Para elsegundoremateseseñalanlasoncehorasytreintaminutosdeltreinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil cuatrocientos catorce dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las oncehorasy treintaminutosdel quincedediciembrede dos mil dieciséis con la base de cuatro mil ochocientos cuatro dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Danilo Conejo Jiménez. Exp. N° 15-040988-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016057034 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios, pero soportando colisión sumaria 06-00469-449-TR del JuzgadodeTránsitodeAlajuela;a lasochohorasycerominutosdel veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos doce mil ciento veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

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por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Agencias Marítimas y Terrestres Terramar S. A., Omar Avilés Herrera, Omar Avilés Martínez. Exp. N° 16-000141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016057043 ).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámenesprendarios, a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas 349960, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAJA5525PA700755,carroceríastationwagonofamiliar,tracción4x4,númerodechasisKNAJA5525PA700755, año de fabricación 1993, color gris, vinKNAJA5525PA700755, estilo sportage, capacidad 5 personas,número de motor FE311145, número de serie del motor, no indicado, cilindrada 1998 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalanlascatorcehorasdeldiezdeoctubrededosmildieciséis,conla base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlascatorcehoras del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participarenlaalmonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigode Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Capris S. A. contra Aníbal Gerardo Ulate Venegas, expediente Nº 11-006236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016057073 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;1)libredegravámeneshipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ciento treinta mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 624696-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur, calle publica; aleste,LuzmildaPorrasSánchez,yaloeste,ConstructoraCYTS.A. Mide: Ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Paraelsegundoremateseseñalanlasdiezhorasytreintaminutosdel veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones noventa y siete mil seiscientos trece colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treintaminutos del cuatro denoviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones treinta y dos mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 624697-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T S. A.; al sur, Constructora C Y T S. A.; al este, Luzmilda Porras Sánchez,yaloeste,servidumbredepasoconcincometros.Mide:Doscientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundoremateseseñalanlasdiezhorasytreintaminutosdelveintede octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, paralatercerasubastaseseñalanlasdiezhorasytreintaminutosdelcuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos nueve colones con

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios;perosoportandolafincapartidodePuntarenasnúmero144937-000 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 524 asiento 19358, servidumbre de acueducto al tomo 567 asiento 28465 y demanda ordinaria al tomo 800 asiento 55720. y la finca partido de Puntarenas número 162353-000 servidumbrede paso al tomo 575 asiento 88876 y demanda ordinaria al tomo 800 asiento 55725; a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos por la finca partido dePuntarenas número 144937-000 yla suma de ciento setenta y seis mil dólares por la finca partidode Puntarenas número 162353-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta ysietecerocerocerolacualesterrenodemontañayparaconstruircon una casa. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isolrog Sociedad Anónima; al sur, Roger Francis Connor; al este, Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón Sociedad Anónima calle publica con 4 metros de frente. Mide: dos mil dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Isolrog S. A.; al este, Isolrog S. A. y Roger Francis Connor y al oeste, Canta Bosque de Limón S. A. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, seseñalanlasdiezhorasdelcuatrodeoctubredeldosmildieciséis,con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos por la finca Partido de Puntarenas número 144937-000(rebajadaenun25%)ycientotreintaydosmildólaresporlafincaPartidode Puntarenas número 162353-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diezhoras del diecinueve del octubre del dos mil dieciséis, con la base decientotreintaysietemilquinientosdólaresexactosporlafincanúmero 144937-000 (un 25% de la base original) y cuarenta y cuatro mildólaresporlafincaPartidodePuntarenasnúmero162353-000(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Bamboo Beach S. A. contra Colourful Silence S. A. Exp. N° 15-022312-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016057038 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diezhorasycerominutosdelochode setiembredelañodosmildieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil quinientos treinta y cinco dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno lote número 679 terreno para construir. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Real Santamaría; al sur, Real Santamaría; al este, Claudia Benavidez Villalobos, y al oeste, calle. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cerominutosdel veintiséis de setiembredel añodosmil dieciséis, con la basede ochenta y siete mil cuatrocientos un dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasdiezhorasycerominutosdeloncedeoctubredel año dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil cientotreinta y tres dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco

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veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 624699-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hogar S. A.; al sur, Constructora C Y T S. A.; al este, Luz Milda Porras Sánchez,yaloeste,JoséPorrasSánchezyservidumbredepasoconcinco metros. Mide: Doscientos noventa y ocho metros con cero decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalan lasdiezhoras y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlasdiezhorasytreintaminutosdelcuatrodenoviembrededos mil dieciséis con la base de once millones seiscientos catorce mil trescientos quince colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Allan Villalobos Cambronero. Exp. N° 13-014679-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2016.—Licda.YesseniaBrenesGonzález,Jueza.—(IN2016057076).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 522684, marca: Honda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 1HGEJ1121SL054242, año 1995, colorblanco.Paraelsegundoremateseseñalanlasdiezhorasytreintaminutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasdiezhoras y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de David Yaron contra José Eduardo Romero Mora, expediente Nº 16-003207-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,18de juliodel2016.—Msc.AndreaLatiffBrenes, Jueza.—( IN2016057159 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil setecientos treinta dólaresexactos,enelmejorpostorrematarélosiguiente:fincaN°2-346357-000, naturaleza: terreno de repastos, brizanta, ratana, tacotal bajo y un corral, situada en: distrito 13, Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, norte, Conchito y Carlos Rojas; sur, Rafael Quesada; este, calle pública y oeste, río Pocosol y Rafael Quesada. Mide: dos millones trescientos cinco mil seiscientos setenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, plano: A-0461032-1982.Paraelsegundoremateseseñalanlastrecehorasy treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercerasubastaseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdelunode diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar conchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafo

segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Djoel S. A. contra Jenifer María Víquez Barrantes, Manuel Enrique Hidalgo Morera, expediente Nº 16-004558-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016057160 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00005672-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil setenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: fincainscritaenelRegistroPúblico,partidodePuntarenas,Secciónde Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Yeti Valverde; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste,MarceloDuránBadillayalsuroeste,SanahujaS.A.Mide:doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para elsegundoremateseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdelcuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos tres colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trecehorasy treintaminutosdelveinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Juan María Salazar Vallejos, expediente Nº 16-000534-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057161 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-154842-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del cuatrodeoctubredelañodosmildieciséis,yconlabasedecuatromillones ochocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postorremataré losiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 518025-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Alcides Sibaja Solórzano y Virginia Sibaja Chaves; este, calle pública y oeste, Guisella Sibaja Chaves. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Plano:A-1734847-2014. Para el segundo remate, se señalan lasoncehoras y cerominutos del veinte deoctubredel añodosmildieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas ycerominutosdelsietedenoviembredelañodosmildieciséisconlabase de un millón doscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virgilio Mora Piedra contra Alcides Sibaja Solórzano, expediente Nº 16-000250-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016057219 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (art.15 ley 7599) citas 0450-00000273-01-0003-001, prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 0450-00000273-01-0004-001; a las quince horas y cerominutosdelveintedesetiembredelañodosmildieciséis,yconla base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor

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setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasdiezhorasyquinceminutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S. A. contra Flory De La Trinidad Miranda Guevara. Exp. N° 16-000456-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016057608 ).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámeneshipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, enelmejorpostorrematarélosiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 76423-07-008-009-010- 011-012 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 2- Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 3,34; al sur, Marco Tulio Badilla; al este, Carmen Alvarado Gómez y al oeste, Marta Alvarado y otro. Mide: ciento doce metros cuadrados. Paraelsegundoremateseseñalanlasochohorasycerominutosdelveintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercerasubastaseseñalanlasochohorasycerominutosdeltrecedeoctubre de dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra Giselle Castro Loaiza, Guiselle Adriana González Castro, HenryAntonio de la Trinidad González Brenes,Henry Esteban González Castro, José Mauricio González Castro,LauraMitchelleGonzález Castro, expedienteNº 16-001447-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057609 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas: 218-01807-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 384-03957-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta cero cero cero la cual es terreno bloque b lote 5 terreno paraconstruir.SituadaeneldistritoSanIsidro,cantónVázquezdeCoronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-B; al sur, lote 4-B; al este, lotes 16-B y 17-B y al oeste, calle con 9.00 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorcehoras y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y cinco mil setecientos dieciocho dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para latercerasubastaseseñalanlascatorcehorasytreintaminutosdeldiecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de veintiún mil novecientos seis dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805

postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la vivienda, lote 90679 Proyecto de Titulación Coto Brus. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, EduardoChavarríaMora; al sur,RonaldCamachoNúñez yLuisVillanueva Bermúdez; al este, Eladio Picado Cascante, y al oeste, calle pública. Mide: Mil ciento veinticinco metros con un decímetro cuadrado.Paraelsegundoremateseseñalanlasquincehorasycerominutosdelcincodeoctubredelañodosmildieciséis,conlabasede cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasquincehorasycerominutosdelveinticuatrodeoctubredelañodosmil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almonedaque,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Murillo Salazar contra Eladio Picado Cascante. Exp. N° 16-000210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016057399 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséismil seiscientos dieciséis dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 269468, marca: SsangYong,estilo:ActyonSports,capacidad:cincopersonas,añode fabricación: dos mil doce, categoría: carga liviana, carrocería: camionetapickupcajaabiertaocam-pu,chasis:KPACAunoEKSBPunounosietecerocuatroseis,colorgris,motornumero:seis seis cuatro nueve cinco uno uno dos seis tres uno siete dos uno, tracción: cuatro por cuatro, combustible, diesel, cilindros: cuatro y cilindrada dos mil centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalanlasquincehorasycerominutosdelseisdeoctubredelañodos mil dieciséis, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, paralatercerasubastaseseñalanlasquincehorasycerominutosdelveinticuatrodeoctubredelañodosmildieciséisconlabasedecuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Rivera Calderón, expediente Nº 15-023460-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016057410 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos cuatro-b-cero cero cero (92704-B-000) la cual es terreno con 4 casas. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 19 con 8.41 metros de frente, sin construcción inmediata; al sur avenida 17 con 8,41 metros sin construcción inmediata; al este, calle 16 con 16.16metrossinconstruccióninmediata,yaloeste,HelioBolañoscon 16.00 metros con construcción inmediata. Mide: Ciento treinta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remateseseñalanlasdiezhorasyquinceminutosdelveintiochode

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párrafosegundodelCódigodeComercio.SeremataporordenarseasíenprocesoejecuciónhipotecariadeScotiabankdeCostaRicaSociedad Anónima contra Alberto Ramón Díaz Solís. Exp. N° 15-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 25demayodelaño2016.—Licda.Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057613 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dosmil dieciséis, y con la base de dieciséismilciento sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° MJM712, marca Kia, estiloSportage, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012,vinKNAPC812DC7307152.Paraelsegundoremateseseñalanlasochohoras y treintaminutos del ochode noviembre del año dosmil dieciséis, con la base de doce mil ciento veinticinco dólares con veinticincocentavosy,paralatercerasubastaseseñalanlasochohorasytreintaminutosdelveintitrésdenoviembredelañodosmildieciséis con la base de cuatro mil cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendariadeScotiabankdeCostaRicaSociedadAnónimacontraYaner Eduardo Araya Retana, Exp. N° 16-001223-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. Patricia CedeñoLeitón, Jueza.—( IN2016057617 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 397-13562-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificaciónde medida) citas: 2010-175738-01-0007-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2010-333217-01-0001-001, a las once horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos,enelmejorpostorrematarélosiguiente:fincainscritaenelRegistro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos dos - cero cero cero (137802-000) la cual es terreno denaturaleza repasto,montaña, charral, conunacasa.Situadaenel distrito 1- Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 m. y otros; al sur, MiguelyDanielGonzálezSolano;aleste,RíoGaspar,OrfiliaUreñay otro y al oeste, Marcial Martínez Chaves. Mide: dos millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta metros con once decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehoras y quince minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasoncehoras y quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma TicaSociedad Anónima contra Roloma del Cairo Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001937-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016057624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario a las citas tomo: 2006, asiento: 215568, secuencia: 01 de fecha 26 de setiembre de 2006, así como anotación por colisiones bajo la boleta 2013-93500033 de fecha 15 de julio de 2013, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 144993. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mildieciséis, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de octubre de dosmildieciséis con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un

veinticinco por ciento de la base inicial). El vehículo se describe de las siguiente forma: marca Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: no indicada, carrocería: sedán4puertas,pesoneto:955kgrms,númerodechasis:BCAB13-006339,añodefabricación:1991.Nota:Seleinformaalaspersonasjurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeffrey Jiménez Corrales. Exp. N° 11-100019-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 21 de julio del 2016.—Lic. Dany Gerardo MatamorosBendaña,Juez.—(IN2016057652).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando medianería citas: 0314-00000223-01-0906-002, reservas y restricciones citas: 0314-00000223-01-0907-002 y plano de convalidación citas: 0568-00026205-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno con 1 casa N° 439 Puntarenas. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 510; al sur, acera numero 1; al este, lote 440, y al oeste, lote 438. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundoremateseseñalanlasochohorasycerominutosdelcatorcede diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ochohoras ycero minutos del tres de enero de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Byron Serrano Villalobos. Exp. N° 16-000035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016057668 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando Restricciones Reg. art 18, Ley 2825 citas: 0541-00003791-01-0206-001; a las once horas y veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones ciento noventa y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de pasto bloque 2 lote 22. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Ramírez Miranda y servidumbre agrícola frente a calle pública con una medida de seis punto cero seis metros; al sur, Roger Chavarría Sandí; al este, Auriferos Montes de Oro S. A., y al oeste, Quebrada las Huacas. Mide: cincuenta mil ciento dieciocho metros con cero centímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehoras y veinticinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas once horas y veinticinco minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con

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cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en procesoejecuciónhipotecariadeLesbiaNúñezArtaviacontraLuisÁlvarez Segura. Exp. 12-100820-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016057669 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios,perosoportandoplazodeconvalidación(rectificaciónde medida) citas 0473-00004104-01-0005-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscritaen el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 57.366-000 la cual es terrenode solarconunacasadehabitaciónfincaseencuentraenzona catastrada. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Gutiérrez Brenes; al sur, calle pública; al este, Asdrúbal Vargas Castillo y Bernardo Quesada Sanabria y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Paraelsegundoremateseseñalanlasnuevehorasytreintaminutosdel diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar seráelcorrespondientealdíaenqueserealicelaalmoneda,segúnlo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Marta Emilce Quesada Sanabria, expediente Nº 16-003744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016057681 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando Reserva de Ley Aguas con las citas 413-13479-01-0214-001, Reserva Ley de Caminos con las citas 413-13479-01-0300-001; a las nueve horas y treinta minutos deldocedesetiembredelañodosmildieciséis,ycon labasededos millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta cero cero cero la cual es terreno con una casa, local comercial y solar. Situada en el distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provinciadeSanJosé.Colinda:alnorte,ÓlgerVillareviaUmaña;alsur,ÓlgerVillareviaUmaña;aleste,callepública,yaloeste,ÓlgerVillareviaUmaña.Mide:Cuatrocientosochentaydosmetroscontreinta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0230247-1995. Para elsegundoremateseseñalanlasnuevehorasytreintaminutosdelveintiochodesetiembredelañodosmildieciséis,conlabasedeunmillón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en unveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasytreintaminutosdelcatorcedeoctubredelañodosmildieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergirado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Seremata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco NacionaldeCostaRicacontraJennyMaríaPortuguezUreña.Exp.N° 16-001832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 04 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016057684 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembredelañodosmildieciséis,ycon labasedenovecientosochenta y ocho mil setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas AB 006142, marca Hyundai, categoría microbús, serie chasis y vin KMJRD37FPSU205399,tracción4x2,año1995,colorazul,estiloH100 Grace, capacidad 15 personas, número de motor Y317885, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalanlasnuevehorasytreintaminutosdelcincodeoctubredelañodosmildieciséis,conlabasedesetecientoscuarentayunmilcincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del añodosmildieciséisconlabasededoscientoscuarentaysietemildiecinueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar conchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coopealianza contra Laura Patricia Rojas Torres, expediente Nº 16-001980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057705 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca N° 1: libre de gravámeneshipotecarios;alasoncehorasycerominutos(11:00a.m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 219883-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eugenia María Carmiol Uribe; al sur, calle pública 12.74 metros; al este, Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., y al oeste, calle pública 13.10 metros. Mide: Doscientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las oncehoras y cero minutos (11:00 am) del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercerasubastaseseñalanlasoncehorasycerominutos(11:00a.m.)del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: Soportando demanda ordinaria citas: 0800-00017403-01-0001-001 e hipoteca de primer grado citas: 0557-00012550-01-0002-001, a las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 200328-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Bonilla Bonilla; al sur, Gilberto Navarro Martínez; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalanlasoncehorasycerominutos(11:00a.m.)delseisdeoctubrede dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete colones con veinte céntimos (rebajada enunveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasonce horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos doce mil novecientos dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarse

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así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carnicerías La Popular D Y L S. A. Exp. N° 16-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda.KarinaQuesadaBlanco,Jueza.—(IN2016057713).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y un mil doscientos dólares al mejor postor remataré: un vehículo placas Nº BBD597, marca Ford, estilo Explorer, categoría automóvil, capacidadsietepersonas,año2011,carroceríatodoterreno,cuatropuertas, color dorado, motor marca Ford, cilindrada 3500 c.c., cilindros seis, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalanlasnuevehorastreintaminutosdelcuatrodeoctubredeldosmil dieciséis con la base de treinta mil novecientos dólares (rebajada enunveinticincopor ciento)ypara la tercera subasta se señalanlas nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis con la base de diez mil trescientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución prendaria de Great Titanium S.R.L. contra José Daniel Escalante Montealegre, expediente Nº 14-027403-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2016057728 ).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámenesprendarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del añodosmildieciséis,yconlabasedeseismilnovecientosnoventay cinco dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-267564, marca: Kia, estilo:K2700, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:KNCSHX71CD7718816, peso vacío: carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, peso neto: 1742, tracción: 4x4, peso bruto: 1742,númerodechasis:KNCSHX71CD7718816,Año:2013.Parael segundo remate se señalan las catorcehorasy cerominutosdelveintisietedeoctubredelañodosmildieciséis,conlabasedecincomil doscientos cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlascatorcehorasycerominutosdeloncedenoviembredelañodosmildieciséisconlabasedemilsetecientoscuarentayochodólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeudin Asdrúbal Vargas Arias, expediente Nº 16-002686-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016057730 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenes;alas quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (03:30 p. mm del 20/09/2016), y con la base de treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es naturaleza: lote 21. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Barquero; al sur, lote 22 de Urbanización Palo Alto; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Alamitos S. A. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta ycuatrodecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasquince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 05/10/2016), con la base de veintiséis mil tres dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,

paralatercerasubastaseseñalanlasquincehorasytreintaminutosdelveintiuno de octubre de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 21/10/2016) con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismodeberá ser girado a favor de este despacho.La anterior debido a larestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los GallosGuadalupanosS.A.contraWilliamAbelGuillénMairena.Exp.N° 15-002206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016057733 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando demanda abreviada citas 800-185446-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 20/10/2016-, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433.601-000 la cual es terreno con un bar y restaurante y una vivienda. Situada en el distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Antonio Fallas Segura; al sur, Inversiones Amón S. A.; al este, calle pública con 16 metros 87 centímetros, y al oeste, yuro en medio Inversiones Amón S. A. Mide: Setecientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cerominutos del cuatro denoviembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 04/11/2016-, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis -2:00 p. m. 21/11/2016- con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna queeltipodecambioautilizarseráelcorrespondientealdíaenquese realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Elena Cerdas Vargas. Exp. N° 16-004226-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016057737 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 102; al sur, calle pública; al este, lote 108, y al oeste, lote 110. Mide: Cientotreintametroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlas trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlastrecehorasycuarentay cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Serematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones ComercialesVargasBarrantesS.A.contraEdwinMarbelCorrales

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Jueves 25 de agosto del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 163

Acuña.Exp.N°16-005639-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016057739 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembredelañodosmildieciséis,yconlabasedesietemillonesseiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco seis seis nueve cero - cero cero tres (56690-003) (un sexto en la nuda propiedad), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 San Pedro, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7; al sur, Luis Guillermo Sanabria Sanabria; al este calle publica a Birri con un frente a ella de 15 metros 20 centímetros y al oeste, Carlos Alberto Villegas Segura. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdeltresdeoctubredelañodosmildieciséis,conla base de cinco millones setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdeldiecinuevedeoctubredelañodos mil dieciséis con la base de un millón novecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso monitorio de Luis Antonio Camacho Vega contra Horacio Luis Villalobos Espinoza. Exp. N° 08-003575-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016057763 ).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámeneshipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 574-87789-01-0004-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 574-87789-01-0005-001, a las ocho horas ytreintaminutosdeldieciochodeoctubredelañodosmildieciséis,y con la base de trece millones novecientos cuarenta y seis mil nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,partidodeAlajuela,Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 478.359-000, la cual es terreno de agricultura y galerón. Situada en el distrito 8, La Tigra, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22,22 metros de frente; sur, quebrada Brava; este, Villa Eladio y Virginia S. A. y Adelita Araya Castro ambos en parte y oeste, Adelita Araya Castro. Mide: dos mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1466288-2010. Paraelsegundoremate,seseñalanlasochohorasytreintaminutosdeldosdenoviembredelañodosmildieciséis,conlabasedediezmillones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, paralatercerasubastaseseñalanlasochohorasytreintaminutosdeldieciochodenoviembredelañodosmildieciséisconlabasedetresmillones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos dos colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Julio César Mora Araya. Expediente Nº 16-000993-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),) 29 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016057771 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis.EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios y con la base inicial de la hipoteca de primer grado vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea cuatro millones de colones,almejorpostorserematará:fincadelPartidodeAlajuela,Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula

número ciento setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Orotina, cantón noveno, Orotina, de la provincia de Alajuela.Colinda:alnorte,FranklinAlfaroRodríguez;alsur,NuriaRodríguez Vega; al este, sucesión de Alonso Desanti Vargas, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. No indica plano catastrado. En caso de no haber postores, para el segundo remate seseñalanochohorastreintaminutosdeldiecisietedeoctubrededos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones (25% de rebajoenlabase)yparalatercerasubastaseseñalanlasochohorastreinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario N° 11-100410-0197-CI de Asociación Ganaderos Independientes del PacíficocontraMartínAlonsoDelgadoÁlvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—( IN2016057863 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre delañodosmildieciséis,yconlabasedeunmillónsetentaycincomil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 467458, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, color verde, vin KMHJF31JPMU022557,cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4DJM954956. Paraelsegundoremateseseñalanlasnuevehorasycerominutosdelveintiochodesetiembredelañodosmildieciséis,conlabasedeochocientos seis mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y sietecéntimosy,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasycerominutosdelcatorcedeoctubredelañodosmildieciséisconla base de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima REP/Daniela Ugalde Castro contra Francisco Ramón Rayo López, expediente Nº 14-004107-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),26deabrildel2016.—PatriciaCedeñoLeitón, Jueza.—( IN2016057901 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dosmil dieciséis, y con la base de veinticuatromillones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 494904-000 la cual es terreno lote número 8 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Varalfa S. A.; al sur calle pública; al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, Inversiones Varalfa S. A. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehorasytreintaminutosdelcatorcedenoviembredelañodosmildieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve denoviembredelañodosmildieciséisconlabasedeseismillonesde colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magneli Melvin Barrantes Angulo, Sara Mercedes Soto Benavides. Exp. N° 16-017599-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016057917 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos veintitrés mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 735539,

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marcaHonda,estiloCRV,año1999,capacidad5personas,colorgris,carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, categoría automóvil, chasis y Vin JHLRD1766XC065779, combustible gasolina. Para el segundoremateseseñalanlasoncehorasyquinceminutosdeltrecede octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasoncehorasyquinceminutosdeltreintayunode octubre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta mil ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.SeremataporordenarseasíenprocesoejecuciónprendariadeWilberGerardoCastroPicadocontra Marco Antonio Conrado Rojas, expediente Nº 16-004389-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Lic. Pedro Ubau Hernández,Juez.—(IN2016057919).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas 0575-00075652-01-0002-001 de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote veintiuno, con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.25 metros; al sur, Tony Monge Rojas; al este lote 20 y al oeste lote 22. Mide: ciento veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas yquince minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasyquinceminutosdel nueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edison Federico Pazmiño Puga contra Ruth Cecilia Román Cuervo. Exp. N° 15-010474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Licda.LigiaGonzálezGonzález,Jueza.—(IN2016057937).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, a las once horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: fincainscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 24-B terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25-B; al sur, lote 23-B; al este, DelfinaArguedas Vargas y al oeste, calle primera. Mide: ciento veinte metroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehorasy quince minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas yquince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Morales Castillo contra Ángela Cristina García León, expediente Nº 12-010812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2016.—Licda. Cinthya Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016057938 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº PB-2342, marca Hyundai, estilo county, categoría buseta, capacidad 29 personas, año 2013,color blanco, vin KMJHG17BPDC056297, cilindrada 3900 c.c,combustible diesel, motor Nº D4DBC513485. Para el segundo remateseseñalanlasochohorasycerominutosdeloncedeoctubrede dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, paralatercerasubastaseseñalanlasochohorasycerominutosdelveintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Angie Marcela Céspedes Barrera contra Ana del Milagro Molina Araya, expediente Nº 16-006494-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de agosto del 2016.—Msc.KennyObaldíaSalazar,Juez.—(IN2016057954).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de unmillónciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 580834, marca Nissan, estilo Sentra XE, categoríaautomóvil,capacidad5personas,año1992,colorblanco,Vin 1N4EB32A2NC803038, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº GA16996548L. Para el segundo remate se señalanlasquincehorasycerominutosdelcuatrodeoctubredelañodosmildieciséis,con labasedeochocientossesentaycincomil trescientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cerominutos del veinte de octubredelañodosmildieciséisconlabasededoscientosochentayochomil cuatrocientos sesenta y dos colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco BarrantesCamposcontraKennethFernandoTorresMartínez.Exp.N° 16-000842-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016058029 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las diez horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El derecho propiedad del demandado, sobre Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil quinientos veintiocho cero siete cuatro la cual es terreno dedicado al cultivo de café. SituadaeneldistritoPatarrá,cantónDesamparados,delaprovinciade San José. Colinda: al norte, calle pública con 345,53 cms; al sur, calle pública con 181,12 cms; al este, Feliciano Guerrero Monge, y al oeste, calle pública con 314,09 cms. Mide: Cincuenta y dos mil noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para

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elsegundoremateseseñalan lasdiezhorasyquinceminutosdeldieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setenta y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlasdiezhorasyquinceminutosdelunodediciembrededosmil dieciséis con la base de cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Zulay Fernández Hernándezcontra Óscar Francisco Porras Villarreal. Exp. N° 15-032612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. María Del CarmenVargasGonzález,Jueza.—(IN2016058038).

En la puerta exterior de esteDespacho, libre de gravámeneshipotecarios, a las diez horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones trescientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en elRegistro Público, partido de San José, Secciónde Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lorenzo Cambronero Cubillo; al sur, Lorenzo Cambronero Cubillo; al este, servidumbre de paso con frente de 14 metros 90 centímetros y al oeste, calle pública con frente de 15 metros 24 centímetros. Mide: seiscientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan lasdiezhorasyquinceminutosdelveinticuatrode noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasdiezhorasyquinceminutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contraKatherineQuesadaFonseca,expedienteNº11-028760-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2016.—M.Sc. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016058062 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando infracción/colisiones bajo la sumaria 15-001661-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis (02:00 p. m. del 09/09/2016), y con la base de cinco mil ochocientos once dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° MFF022, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,color: negro, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalanlas catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlascatorcehorasycerominutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Carla Graciela Mora Barquero. Exp. N° 16-001953-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058069 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (2:00 p. m. del 20/09/2016), y con la base de ciento treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,matrículanúmerofilialcientotreintayochomilseiscientosochentaycuatro-cerocerocerolacualesnaturaleza:Fincafilialnumero dos que se destinara a uso habitacional con una altura máximadedosplantasenprocesodeconstrucción.Situadaeneldistrito (04) San Rafael, cantón (04) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cinco B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 25 B de Urbanizadora EdgelcarS.A.,yaloeste,fincafilialuno.Mide:Cientoochentay tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cerominutos delcinco de octubre de dos mil dieciséis (02:00 pm del 05/10/2016), con la base de ciento dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlascatorcehorasycerominutosdelveintiunodeoctubrede dos mil dieciséis (2:00 p. m. del 21/10/2016) con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Serematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Carmen Gabriela Rojas Valverde. Exp. N° 16-003746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de agosto del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016058070 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre dominante: 291-02007-01-0903-001. Cuatro servidumbres trasladadas: 341-06072-01-0903-001, 341-06072-01-0904-001, 341-06072-01-0905-001, 341-06072-01-0906-001; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis- 4:00 p. m. 14/09/2016-, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno bloque 0 lote 0-2 terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 0-1; al sur, lote 0-3; al este, resto destinado a parque, y al oeste, alameda tercera con un frente de 8.04 metros. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasdieciséishorasycero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 29/09/2016-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasdieciséishorasycerominutosdeldieciochode octubre de dos mil dieciséis -4:00 p. m. 17/10/2016- con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).” Se consigna que el tipo de cambio a utilizarseráelcorrespondientealdíaenqueserealicelaalmoneda,según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Solano Araya contra Xinia María Valerín Chaves. Exp. N° 16-000398-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058123 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a lasochohorasdel trecede febrerodel añodosmildiecisiete, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 872473. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser Prado T. Categoría automovil. Capacidad 7 personas. Año2011.VinJTEBH9FJ50K045909.Parael segundorematese

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señalan las ochohorasdel veintiochode febrerodel añodosmildiecisiete, con la base de trece mil ciento siete dólares exactos y, paralatercerasubastaseseñalanlasochohorasycerominutosdelquincedemarzodelañodosmildiecisieteconlabasedecuatromiltrescientos sesenta y nueve dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Carlos Alberto de Jesús Alvarado Luna. Exp. N° 16-002687-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),28dejuliodel2016.—PatriciaCedeñoLeitón, Jueza.—( IN2016058127 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enerodelañodosmildiecisiete,yconlabasedesetentaycincomiltrescientos ochenta y ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CCC018, marcaB.M.W,estiloX5,categoríaautomóvil,capacidad5personas,año 2014, color blanco, vin WBAKS4109E0H51615, cilindrada3000 cc., combustible diesel, motor número no visible. Para el segundoremateseseñalan lascatorcehorasy treintaminutosdelsietedefebrerodelañodosmildiecisiete,conlabasedecincuentay seis mil quinientos cuarenta y un dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlascatorcehorasytreintaminutosdelveintidósdefebrerodelañodosmildiecisieteconlabasededieciochomilochocientoscuarenta y siete dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contraCamilo Comba Chaparro, expediente Nº 16-001850-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Jazmín NúñezAlfaro, Jueza.—( IN2016058128 ).

A las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes,ycon labasedecincuentamildólares($50,000.00),en elmejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido deHeredia, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es agricultura, matrícula número ciento veintiún mil ciento setenta y tres- cero cero cero, colinda al norte, María Isabel Villalobos y otros; sur, Vilma Gallo y otro, este, Vilma Gallo y otro, oeste, Banifacia Chaves, con una medida de sesenta y cuatro mil ochenta y siete metros con diez de decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta y siete mil quinientosdólares($37.500,00),(rebajadel25%delabaseanterior)seseñalanlasochohorasdelveinticuatrodenoviembrededosmildieciséis.Deserfracasadotambiénelsegundoseñalamiento,parallevaracabolatercerasubastaseseñalanlasochohorasdeldocede diciembre de dos mil dieciséis esta vez con la base de doce mil quinientosdólares ($12.500,00), (un25%de labaseoriginal).Seadvierteademásquedeconformidadconelartículo25de laLeyCobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendráporadjudicadoalejecutante,porelveinticincoporcientodela base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-000105-0507-AG (118-1-16).DeJaimeRodríguezGómezcontraDietikonS.A.yotros.—Guápiles,16deagostode2016.—Licda.ValerieSanchoBermúdez,Jueza.—Exonerado.—( IN2016058149 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del añodosmil dieciséisy con labasede cincuentamil noventay seis dólares con noventa y cinco centavos en el mejor postor rematarélosiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,partidode Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 227038-000 la cual es terreno para construir lote 1A. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco de la provincia

de Cartago. Colinda: al este, calle pública con 4.97 metros de frente; al noreste, calle pública con 14.60 metros; al noroeste, Ezequias Fonseca Ramírez; al sureste, calle pública con 6.49 metros de frente; y al suroeste, lote 2 A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cerodecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasdiezhorasytreintaminutosdeldiecinuevedeoctubredelañodosmil dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas ytreintaminutosdeltresdenoviembredelañodosmildieciséisconla base de doce mil quinientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Róger Mayorga, expediente Nº 13-022255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2016058173 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenes

hipotecarios; ; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve desetiembredelañodosmildieciséis,yconlabasedeveintidósmillones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01Cañas,cantón06Cañas,delaprovinciadeGuanacaste.Colinda:al norte, calle pública con seis metros noventa y nueve centímetros; al sur, Ileana SiriasWong; al este, Lansing SociedadAnónima yal oeste, Lansing Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0476748-1998. Para el segundo remate se señalan las nuevehoras y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mildieciséis, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para latercerasubastaseseñalanlasnuevehorasytreintaminutosdelveinte de octubre del año dosmil dieciséis con la base de cincomillones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra MarisoldelGerardoAriasCastro,WilliamMayorgaSalguera.Exp.N° 16-000853-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016057884 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos(laprimerafinca)yconlabasededosmillonescincuentamilcolonesexactos(lasegundafinca),enelmejorpostorrematarélo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; aleste,callepúblicayaloeste,MaríaElenaZúñigaGómez.Mide:ciento sesenta y ocho metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta y uno - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública

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yaloeste,MaríaElenaZúñigaGómez.Mide:cientocuarentaydosmetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasnuevehorasy cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de un millón quinientostreinta y siete mil quinientos colones exactos (la segunda finca)(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cerominutos del veinte de octubrede dos mil dieciséis con la base de seiscientos doce mil quinientos colonesexactos(laprimerfinca)yconlabasedequinientosdocemil quinientos colones exactos (la segundafinca) (un veinticincopor ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Gerardo Azofeifa Castillo, expediente Nº 16-000152-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de abril del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058199 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámenesprendarios, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CMR745, marca Honda, estilo Pilot EXL, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2013, color gris, vin 5FNYF4850DB601008,cilindrada 3471 cc., combustible gasolina, motor Nº J35Z45010571. Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehorasytreintaminutosdel catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil noventa y ocho dólares con noventa y nueve centavos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlas once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuciónprendariadeScotiabankdeCostaRicaS.A.contraLuisÁngel Villalobos Rovira, expediente Nº 16-004973-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016058222 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,1.Libredegravámeneshipotecarios, pero soportando 5 servidumbres de paso; y con la base de ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y siete dólares exactos, enelmejorpostorrematarélosiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 218.584-000 la cual es terreno lote 7 solarconunacasa.Situadaeneldistrito04SanNicolás,cantón01Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L.; al sur, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L.; al este, Hermanos Rivera y Rivera D & J S.R.L. y al oeste, carretera nacional con 7 metros 18 centímetros de frente. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se, con la base de noventa y dos mil quinientos diez dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de treinta mil ochocientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. Libre de gravámeneshipotecarios,conlabasedeveintemillonesdecolonesexactos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: fincainscritaenelRegistroPúblico,partidodeCartago,SeccióndePropiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 203.045-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle

pública con 12 metros 97 centímetros; al sur, Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica; al este, Lotico Punto Como S. A. yaloeste, InversionesJ.MathiewS.A.Mide:quinientossesentay seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la baseinicial).Paratalefectoseseñalanlasdiezhorasycerominutosdel veinte de setiembre de dos mil dieciséis. De no haber postores, parallevaracaboelsegundoremate,seseñalanlasdiezhorasycerominutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes,parael tercerremate,seseñalanlasdiezhorasycerominutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar seráelcorrespondientealdíaenqueserealicelaalmoneda,segúnlo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatariountercerodeberárealizarelpagototaldelaofertaenel acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. contra Johnny Alberto Calvo Alvarado, expediente Nº 16-002039-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058224 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 322-10636-01-0902-001); a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno es de naturaleza: Terreno para construir, bloque I, lote I-8. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote I-9; al sur, parque; al este, lote I-7, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos(antes meridiano) del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quinceminutos (antesmeridiano) del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidiette Martínez Sibaja. Exp. N° 16-004303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058241 ).

Alasdiezhorasdeldiezdeoctubredelañodosmildieciséis(10:00 horas del 10/10/2016), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada pero libre anotaciones y gravámeneshipotecarios,yconlabasedeseismillonestrescientossesenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (¢6.369.937,50), (suma que contiene el rebajo del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho 008, en la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete-cero cero ocho (134.397-008), la cual es terreno de café, situada en el distrito primero Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia

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de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Jiménez; al sur, José Álvarez; al este, Ómar Alfaro, y al oeste, lote dedicado a calle de entrada. Mide: Trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Agregados Don Pedro S. A. Exp. N° 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),11deagostodel2016.—Licda.JackelinePeraza Fallas, Jueza.—( IN2016058271 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando 01 serv y condic ref sea la cita 338-13993-01-0015-001, 10 servidumbres sirvientes sean las citas 339-00515-01-0181-001, 339-00515-01-0182-001, 339-00515- 01-0183-001, 339-00515-01-0184-001, 339-00515-01-0185-001, 339-00515-01-0186-001, 339- 00515-01-0187-001, 339-00515-01-0188-001, 339-00515-01-0189-001,09 servidumbres dominantes sea las citas: 339-00515-01-0190-001, 339-00515-01-0191-001, 339-00515- 01-0192-001, 339-00515-01-0193-001, 339-00515-01-0194-001, 339-00515-01-0195-001, 339- 00515-01-0196-001, 339-00515-01-0197-001, 339-00515-01-0198-001; 04 servidumbres trasladadas sea las citas: 358-16290-01-0900-001, 403-15261-01-0920-001, 403-15261- 01-0922-001, 403-15261-01-0923-001; 02 condiciones ref sean las citas: 403-15261-01- 0921-001, 403-15261-01-0924-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubredelañodosmildieciséis,yconlabasedecientoochomilquinientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 101816-F cero cero cero la cual esfincafilialochentayunobecincodeunaplantadestinadaausoresidencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al nortefincafilial ochenta y dos etapa cinco; al sur área comúnlibrecalzada;alesteáreacomúnlibrecalzadayaloeste,fincafilialnoventa y dos etapa cinco. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalanlasnuevehorasy treintaminutosdeloncedenoviembredel añodos mil dieciséis, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (rebajada en unveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasytreintaminutosdelveintiochodenoviembredelañodos mil dieciséis con la base de veintisiete mil ciento cuarenta y ocho dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Alberto Diez Gomero. Exp. 16-000431-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 18 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas.—Juez.—( IN2016058273 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, Finca N° 1: inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 60492-000 la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 62; al sur, lote 64; al este, lote 50, y al oeste, calle pública 8 metros. Mide: Doscientos once metros con noventa y dos decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorcehoras y cero minutos (2:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlascatorcehorasycerominutos(2:00p.m.)delveintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento

de la base inicial). Finca N° 2:libredegravámeneshipotecarios;alascatorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004 la cual es terreno: Terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ólman Segura Quirós; al sur, Ólman Segura Quirós; al este, calle publica con 8 m, y al oeste, Ólman Segura Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta ytresdecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercerasubastaseseñalanlascatorcehorasycerominutos(2:00p.m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos. Exp. N° 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,17deagostodel2016.—Licda.KarinaQuesadaBlanco,Jueza.—( IN2016058283 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;soportandogravámeneshipotecarios; a las nueve horas del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Hyundai placas618066.Paraelsegundoremateseseñalanlasnuevehorasdel seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuarenta mil colones (rebajada en un veinticinco ciento) y, para la tercerasubastaseseñalanlasnuevehorasdelveintiunodeoctubrede dos mil dieciséis, con la base de seiscientos ochenta mil colones (un veinticinco por ciento la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarse así en proceso ejecutivo de Milagro Del Carmen Salazar Rodríguez contra César Eduardo Arce Salazar. Exp. N° 13-000938-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Leda Mora Montero, Jueza.—Exonerado.—( IN2016058292 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando uso faja de tierra y condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada eneldistrito01Guácimo,cantón06Guácimo,delaprovinciadeLimón. Colinda: al norte, termina en punta intersección entre calle y Claudio Brenes y Jimmy Caballero Pérez; al sur, Luis Fabio CamachoGonzález;aleste,ClaudioMolinaBrenes,yaloeste,callepública. Mide: Novecientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasnuevehoras y cero minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehoras y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento

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de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor deeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol de Los Ángeles Mendoza Camacho. Exp. N° 16-001540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016058310 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos la primer finca y soportando servidumbre trasladada ycondicionesdelI.D.A.lasegundafinca;alasquincehorasytreintaminutos del treinta de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil setenta y cinco colonescontreintayuncéntimoslaprimerfincayconlabasedeseis millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos tres colones consesentaycincocéntimoslasegundafinca,enelmejorpostorremataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para vivienda Lote C-8, Asentamiento Campesino, Florida, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C-7; al este, lote c-6 y c-17 y al oeste, calle pública. Mide: novecientos sesenta y ocho metros con cincuenta tres decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para la agricultura C uno con una casa. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes c11 c14 c13 y c12; al este, calle y al oeste, calle y lote c11. Mide: tres mil ciento quince metros con setenta ycuatrodecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlas quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos catorce mil ochocientos seis colones con cuarenta y ocho céntimos la primer finca y con la base de cuatro millones seiscientos dieciséis milquinientos cincuenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos lasegundafinca(rebajadaenunveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasquincehorasytreintaminutosdelunode marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y trescéntimoslaprimerfincayconlabasedeunmillónquinientostreinta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con noventa y uncéntimoslasegundafinca(unveinticincoporcientodelabaseinicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Daisy Madrigal Salazar, Gerardo Enrique Rubí Moraga. Exp. N° 16-001604-1209-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),10deagostodelaño2016.—Lic.JohnnyEsquivel Vargas, Juez.—( IN2016058311 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0265-00004145-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0538-00015622-01-0003-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuatro mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela,

de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bar Qui S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A.; al este, Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda Santa Rita S. A., y al oeste, Ramqui de Turrúcares S. A. Mide: Siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cincominutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con la base de setenta y ocho mil doscientos un dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trecehorasycuarentaycincominutosdeltres de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniela Longone contra Finca Q Atro Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002750-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016058316 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millonescien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 313784-000 la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55 y 56; al sur, con avenida dos; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: Ciento dieciséis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan lasnuevehorasy cerominutosdeldiecinuevedeoctubredelañodosmildieciséis,conlabasedecatorcemillones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en unveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasycerominutosdeltresdenoviembredelañodosmildieciséis con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Alvarado Novo. Exp. N° 15-032032-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2016.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—( IN2016058317 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0316- 00010842-01- 0002-001; a las diez horas y cero minutosdelcuatrodeoctubredelañodosmildieciséis,yconlabasede veintisiete millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102261-F-000 la cual es terreno fincafilialprimaria individualizadab sesentay seis aptaparaconstruirdestinadaausohabitacional lacualpodráteneralturamáximadedos pisos. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, delaprovinciadeAlajuela.Colinda:alnorte,fincafilialprimariaindivualizada b sesenta y cinco; al sur, servidumbre pluvial en medioáreacomúnlibredejuegosinfantilesnúcleosiete;alesteáreacomúnaccesoceroyaloesteáreacomúnárearecreativauno.Mide:seiscientos cuarenta y cinco metro con cero decímetros cuadrados. Paraelsegundoremateseseñalanlasdiezhorasycerominutosdelveintedeoctubredelañodosmildieciséis,con labasedeveintemillones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasdiezhorasycerominutosdelcuatrodenoviembredelañodosmildieciséis con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Obando Rodríguez. Exp. N° 15-033735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo.—( IN2016058318 ).

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En el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del 28 de setiembre del 2016 y con la base de treinta y siete mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-274450, marca Ford, estiloRanger,capacidad5personas,año2014,carroceríacamionetapick-upcajaabiertaocamp-pu,colorblanco,tracción4x4,chasis6FPPXXMJ2PDA29682, vin 6FPPXXMJ2PDA29682, cabina doble, número de motor SA2KPDA29682, cilindrada 3200 c.c.,cilindros5,combustiblediesel.Paraelsegundoremateseseñalanlas nueve horas y cero minutos del 13 de octubre del 2016, con la base de veintiocho mil ciento treinta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasnuevehorasycerominutosdel31deoctubredel 2016, con la base de nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Revical S. A., Víctor Manuel Rivera Calderón. Exp. N° 15-023394-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2016058319 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho,libredegravámeneshipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,partidodePuntarenas,Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 del bloque L. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,00 metros; al este, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre y al oeste Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remateseseñalanlasnuevehorasycerominutosdeldocedeoctubrede dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlasnuevehorasycerominutosdelveintiochodeoctubrededos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veintidós mil ciento ochenta y cuatro colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Florybeth Cordero Carpio, expediente Nº 16-000484-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016058333 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos - cero cero cero (88682-000), la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isidro Villalobos e Hijos Ltda., al sur, calle b; al este, lote 25 y al oeste, lote 23. Mide: noventa y seis metros con ochenta y nueve

decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasoncehoras y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones quinientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasoncehoras y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos veintidós mil ciento veintiún colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Haydyn Jimmy Rojas Carmona. Exp. 16-000331-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),26dejuliodelaño2016.—Licda.NoeliaPrendasUgalde, Jueza.—( IN2016058337 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre delañodosmildieciséis,yconlabasedediezmillonesochocientoscincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Vehículo:PlacasN°883622,marcaKia,estiloSorento,categoríaautomóvil,capacidad5personas,año2011,colorgris,vinKNAKU811DB5175699,cilindrada2359cc,combustiblegasolina,motorNºG4KEBH745387.Paraelsegundoremate,seseñalanlastrecehorasytreintaminutosdelveintedeoctubredelañodosmildieciséis, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,paralatercerasubastaseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdel siete de noviembre del año dosmil dieciséis con la base dedos millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Quesada Jiménez. Exp. N° 14-002500-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de julio del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2016058340 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones ochocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-197609, marca Chevrolet, año 2004, vin3GNEK12T64G222130,cilindrada5300c.c.,colorazul,categoríacargaliviana.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorcehorasycero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de once millones ochocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y dos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlascatorcehorasycerominutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil sesenta colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodelCódigode Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Costa Rica Export and Commission Xompanny S.A. contraBlockboardS.A.Exp.N°09-001993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,4dejuliodel2016.—Licda.YesseniaBrenesGonzález,Jueza.—( IN2016058371 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembredel añodosmildieciséis, y con labasede setentamillones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,

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matrícula número 141444-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Francisco Montealegre; al sur, calle pública con diez punto cinco metros; al este,LasteniaRodríguezSaboríoyaloeste,CustodioFernández.Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan lasquincehorasytreintaminutosdelsietedeoctubredelañodosmildieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercerasubastaseseñalan lasquincehorasy treintaminutosdelveinticinco de octubre del año dosmil dieciséis con la base dediecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olman Humberto Valverde Rojas. Exp. N° 15-026846-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2016058373 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 470-06389-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil seiscientos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río San Pedro; al este, Ana Arguedas MoreirayJhonnyVargasHernándezycallepúblicayaloeste,AnaArguedasMoreira y JhonnyVargas Hernández.Mide: cinco miltrescientos noventa con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Paraelsegundoremateseseñalanlasdiezhorasytreintaminutosdel treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en unveinticincoporciento)ypara la tercerasubastaseseñalan lasdiez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gary AlbertoVásquezAraya contraErnestoMartin SalasAlfaro.Exp.N° 16-000590-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016058407 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre delañodosmildieciséis,yconlabasedetrecemillonesdecolonesexactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos tres cero cero cero la cual es terreno de cultivos y pastos. Situada en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Varela Cárdenas,JorgeCastroChávez;alsur,callepublicaconunfrentede ciento cuarenta y un metros con noventa y nueve centímetros y RecaderoVarela;aleste,RobertoVarelaCárdenasyJorgeCastroChávez,y al oeste,SalvadorMoraChávez.Mide:Veintisietemilsetecientos setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan lasdiezhorasy treintaminutosdelveintitrésdenoviembredel añodosmil dieciséis, con labasedenueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)y,para la tercerasubastaseseñalanlasdiezhorasytreintaminutosdelochodediciembredelañodosmil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esvin Francisco De María Pérez Villalobos, Rolando Agustín

Pérez Villalobos contra Comercializadora Ecológica de Productos Perecederos S. A. Exp. N° 16-000559-1203-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016058409 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno de café, potrero,pastoymontaña.SituadaeneldistritosegundoSantiago,cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, María Mejía, parte Servicios Felstech de San Ramón Occidental, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al sur, Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al este, calle pública y Roxana Hidalgo en medio Río Grande y al PacificoS.A.enparteCarlosMirandaZamora, InversionesDiezOcho Noventa y Cuatro S. A. y al oeste, calle pública, Agropecuaria Hermanos Barrantes S. A. y Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal LML S. A. e Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. Mide: trescientos noventa y dos mil noventa metros con ochenta ytresdecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treintaminutos del veinticuatro denoviembre del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000542-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 21 de julio del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016058422 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones ref: 2433-315-001 citas 312-05929-01-0901-001; a las catorce horas ycerominutosdelveintedesetiembredelañodosmildieciséis,y con la base de cuarenta y seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil ciento veintisiete cero cero cero la cual es terreno de parcela número dos de pastos. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.Colinda: al norte, Víctor Eduardo González Rivera; al sur,Víctor Eduardo González Rivera; al este, Leslie Le Chanualy al oeste, carretera interamericana. Mide: cuarenta y un mil quinientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorcehorasycerominutosdelcincodeoctubredelañodosmildieciséis,conla base de treinta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cerominutos del veinticuatro deoctubre del año dosmil dieciséis con la base de oncemillonesseiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Gutiérrez Martínez, Supermercado Río Claro Guaycara S.

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Jueves 25 de agosto del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 163 — Pág 25

A. Exp. N° 16-002428-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016058430 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Teresa Caravaca Pizarro,MireyaMoraLoaizayJuanCarlosValdelomarDíazyfinde la servidumbre agrícola de siete metros de ancho; al sur, José María Caravaca Pizarro; al este, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan Carlos Valdelomar Díaz, y al oeste, Josefa Teresa Caravaca Pizarro, Mireya Mora Loaiza y Juan Carlos Valdelomar Díaz. Mide: Cinco mil cincuenta y siete metros con dieciséisdecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlas trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos veintiún mil setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlastrecehoras y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones setecientos cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así enprocesoejecuciónhipotecariadeJoséAlbertoGonzálezRudín,VivianaGonzálezRudíncontraAraceliGutiérrezRodríguez,CarlosMaría Méndez Caravaca. Exp. N° 15-034618-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016058457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando contrato prendario a favor deMarcoAntonioSáenzElizondo, citas 2014-00287845-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 576841, marca Subaru, estilo Impreza1.600,colornegro,año2005,vinJF1GD5LJ35G059740,motor C317554, cilindrada 1597 c.c. Para el segundo remate se señalanlasdiezhorasycerominutosdeldosdenoviembrededosmil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan lasdiezhorasy cerominutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remataporordenarseasíenprocesomonitoriodeMarcoSáenzElizondocontraJeffrieEstebanGonzálezSaborío.Exp.N°14-007082-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016058458 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando reg. forestal según citas 0348-00000114-01-0917-001, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil trescientos ochenta y ocho-cero

cero cero, la cual es terreno de naturaleza dedicado a reforestación N 243. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: alnorte, lote 242; al sur sureste, camino público 4 m 47 cm; al este, camino público 38 m 60 cm, y al oeste, lote 240. Mide: Diez mil doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundoremateseseñalanlasdiezhorasycerominutosdeldocede octubre de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones ciento catorce mil cuatrocientos setenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasdiezhorasycerominutosdelveintiochodeoctubre de dos mil dieciséis con la base de siete millones treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remataporordenarseasíenprocesomonitoriodeGrupoCanafinSociedadAnónima contra África Mía Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000465-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),4dejuliodel2016.—Lic.GermánValverde Vindas, Juez.—( IN2016058459 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 805504. Marca Mazda. Categoría automóvil. Año 2007. Color gris. VinJM1BK12F571764859.Cilindrada2000c.c.Paraelsegundoremateseseñalanlasnuevehorasycuarentaycincominutosdeltrecedeoctubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasycuarentay cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se remataporordenarseasíenprocesoejecuciónprendariadeGrupoCanafinS. A. contra Leonardo Valerín Leitón. Exp. N° 16-004171-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016058462 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las once horas del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y nueve (724799), marca Mitsubishi, estilo Eclipse GTS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, serie, chasis yvin 4A3AC74H23E030397, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas delveinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,paralatercerasubastaseseñalanlasoncehorasdelcuatrodenoviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinte colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergirado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Seremata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CanafinS.A.contraPardoyCubilloERS.A.Exp.N°14-018141-

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1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016058465 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-15581-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postorremataré losiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Flora Romero Barrantes; al sur Diana Charpantier; al este calle pública y al oeste Flora Romero Barrantes. Mide: quinientos veinticuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasochohorasycerominutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y paralatercerasubastaseseñalanlasochohorasycerominutosdelcatorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Lerit Lorely de Los Ángeles Rojas Jiménez. Expediente: 16-002393-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016058479 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JLC611, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, serie chasis y vin3N1CC1AD6ZK139344, sedan cuatropuertas, tracción4x2,año2013,colorgris,capacidadcincopersonas,númerodemotorHR16293201C, cilindrada 1598 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treintaminutosdel cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base deseis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treintaminutos delveinticuatrodeoctubredel añodosmildieciséis con labasededos mil trescientos catorce dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergirado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Seremata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Barrantes Gutiérrez. Exp. N° 16-001907-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016058502 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001, 321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001, 341-03508-01-0900-001, 341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001, 341-03508-01-0904-001, 349-06056-01-0901-001, 349-06056-01-0908-001, Servidumbre de Paso con las citas 2011-183372-01-0739-001, 2011-183372-01-

0739-001, Servidumbre de Acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dosmil dieciséis, y con labase de doce millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 18 B. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al este, lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treintaminutos del once de octubre delaño dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientosnoventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalanlassietehorasytreintaminutosdelveintiochodeoctubredel año dosmil dieciséis con la base de tresmillones noventa yseis mil ochocientos setenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N° 16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial del Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016058503 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor rematarélosiguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,Partidode San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José.Colinda: al norte LucasHernández;al sur Eduardo Lamagie; al este calle 13 sur con 5m y al oeste Trinidad Espinoza. Mide: ciento ochenta y nueve metros con nuevedecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasquince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercerasubastaseseñalanlasquincehorasyquinceminutos(treshoras y quince minutos pasado meridiano) del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, elmismodeberá sergiradoa favorde estedespacho.Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Esteban Villalobos Chaves. Expediente: 14-002837-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de agosto del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058513 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 382-13164-01-0930-001; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de

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ciento catorce millones trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil quinientos diez-cero cero cero (189510-000) la cual es terreno para construir bloque A lote 11 D. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12 D; al sur, lote 10 D; al este, Ilasterion S. A. y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorcehorasyquince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada enunveinticincoporciento)yparalatercerasubastaseseñalanlas catorce horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de veintiocho millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergirado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. SeremataporordenarseasíenprocesomonitoriodeVictoriaGuzmánRodríguez contra 3-101-650516 Sociedad Anónima. Exp. N° 14-006654-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de agosto del 2016.—Lic. Pedro JavierUbauHernández,Juez.—(IN2016058517).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil novecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, COOPEVAQUITA R. L; al sur, COOPEVAQUITA R. L; al este, COOPEVAQUITA R. L y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remateseseñalanlasnuevehorasyquinceminutosdelcuatrodeoctubre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlasnuevehorasyquinceminutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marita Barahona Trejos Exp. 16-007137-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016058532 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:fincainscritaenelRegistroPúblico,PartidodeAlajuela,Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 364292-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rafael Ángel Serrano Chávez;sur: calle pública; este: Rio Cuarto Sociedad Anónima; y oeste: Rolando Rojas Chaves. Mide: doscientos ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0456007-

1997.Paraelsegundoremate,seseñalanlasnuevehorasycerominutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en unveinticincoporciento)yparalatercerasubastaseseñalanlasnueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia De Los Ángeles Arrieta Soto contra David Gustavo Moya Sánchez. Expediente: 15-002219-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 1° de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016058548 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, citas 2012-00096482-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 99480-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cascada del Mar Uno S A; al sur, calle pública; al este, Cascada del Mar Uno S. A., y al oeste, Cascada del Mar Uno S. A. Mide: Mil setecientos diez metros con sesenta y un decímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlascatorcehoras y treinta minutos (2:30 p. m.) del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con veintiocho centavos (rebajada en unveinticincoporciento)y,paralatercerasubastaseseñalanlascatorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del uno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veintinueve mil doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad AnónimacontraCompañíaPotreroBajoSociedadAnónima.Exp.N° 15-003952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016058554 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos once mil novecientos cuarenta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 446983-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ÁlvaroGamboaUmaña;alsur,callepública;aleste,ManuelUmañaElizondo y al oeste, Nidia Badilla Mata. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remateseseñalanlasnuevehorasdelcuatrodeoctubredeldosmildieciséis, con la base de cuatro millones setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalanlasnuevehorasdelveintedeoctubredeldosmildieciséiscon la base de un millón quinientos setenta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de

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Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Badilla Naranjo y Claudio ManuelEnriqueUmañaElizondo.Exp.N°16-003266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016058585 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido deGuanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento veinte cero cero cero, lacualesterrenonaturaleza:incultoárbolesfrut.plátanos,1casa.Situadaeneldistrito01Cañas,cantón06CañasdelaprovinciadeGuanacaste. Colinda: al norte Dolores Calderón Calderón; al sur calle pública con 32.84 mts; al este Junta Educación de Bebedero y al oeste calle pública con 35,27 mts. Mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0021428-1976.Para el segundo remate se señalan las catorcehoras y cero minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cerominutos deldieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavorde este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805párrafosegundodelCódigodeComercio.Nota:seleinformaa las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergirado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Seremata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Zamora Alfaro. Expediente: 15-001687-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic.JorgeZúñigaJaen,Juez.—(IN2016058598).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios ; pero soportando servidumbre de paso con las citas 2010-21022-01-0003-001, servidumbre de paso con las citas 2010-260665-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembredelañodosmildieciséis,yconlabasedetreintaynuevemillones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terrenode cañade azúcar, pastoycafé. Situada en el distrito 2 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Reiner Jiménez Ramírez, Magaly Hidalgo Pérez y Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur, Castillo Campos S. A.; al este, Magaly Hidalgo Pérez, calle pública, Gerardo Jiménez y Municipalidad de Pérez Zeledón, y al oeste, Castillo Campos S. A. Mide: Treinta y siete mil cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0725020-2001. Para el segundo remate se señalan lasochohorasy cerominutosdel cincodeoctubredel añodosmildieciséis, con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlasochohorasycerominutosdelveinticuatrodeoctubredelañodosmildieciséisconlabasedenuevemillonesochocientos sesenta y tres mil trescientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,elmismodeberásergiradoafavordeestedespacho.

Laanteriordebidoalarestriccióndelartículo805párrafosegundodel Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronny Castillo Campos. Exp. N° 16-002380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016058606 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0316-00011480-01-0901-001 y medianera citas 0316-0011480-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones ciento ochenta mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 70-22. Situada en el distrito 04- San Nicolás,cantón01Cartago,delaprovinciadeCartago.Colinda:alnorte, lote 71-20; al sur, lote 69-24; al este, lote 68-16 y al oeste, servidumbre Instituto Costarricense de Electricidad en medio CalleZafiro.Mide:cientotrecemetroscondiecinuevedecímetroscuadrados.Paraelsegundoremateseseñalanlasquincehorasycerominutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada enunveinticincopor ciento)ypara la tercera subasta se señalanlas quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, encasodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Eduardo Ramírez Rivera. Exp. N° 16-003330-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016058607 ).

EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios, pero soportando anotaciones de tres demandas laborales y dos demandas ordinarias; a las trece horas y treinta minutos del dieciséisdeenerodelañodosmildiecisiete,yconlabasedecuarentamil seiscientos diecisiete dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 285541. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin MR0FZ29G3G2574328.Cilindrada3000c.c.Combustiblediesel.MotorNº1KDU736020.Paraelsegundoremateseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdel treintayunodeenerodelañodosmildiecisiete,conlabasede treinta mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastaseseñalanlastrecehorasytreintaminutosdelquincedefebrerodel añodosmildiecisietecon labasedediezmil cientocincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoafavordeeste despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafosegundodelCódigodeComercio.Seremataporordenarseasí en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contraStevenWilliamSmithSánchez.Exp.N°16-001821-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de julio del 2016.—Licda. Patricia CedeñoLeitón,Jueza.—(IN2016058614).

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EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámenesprendarios, pero soportando colisión (infracción), expediente número 16-003947-0497-TR, boleta número 2016205900332; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa C 157489; marca general motor Company; estiloW5R042; categoría cargapesada; capacidad 3 personas; carrocería: ganadero; tracción 4x2; añofabricación1993;númerochasisJP3001488;colorazul;VINJ8DE5B1UXP3001488; N° motor 6BG1853898; cilindrada 5800 c.c; combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan lasdiez horas y treintaminutos del ocho de noviembre del año dosmil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treintaminutos delveintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Luis de las Piedades Arce Araya contra Luis Felipe Martínez Soto. Exp. N° 16-001027-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de agosto del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016058648 ).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis

AlvaradoArroyo,aunajuntaqueseverificaráenesteJuzgadoalasdiezhorascon treintaminutosdelveintitrésdesetiembredelañodos mil dieciséis para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000152-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de junio del 2016.—Lic. RandallBriceñoSolano,Juez.—1vez.—(IN2016046880).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión deManuelAntonioObandoCalderón,aunajuntaqueseverificaráen este Juzgado a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000263-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016058368 ).

Se convoca a los(as) socios(as) y accionistas(as) a la asamblea ordinaria y extraordinaria general y extrajudicial, del proceso de convocatoria de accionistas de la sociedad Agro Veterinaria Rocama Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381654, representada por Rodolfo Barboza Meza, quien funge comopresidenteestoconelfindequeseconozcanlasagendasde las asambleas general y extrajudicial asamblea ordinaria para la primera convocatoria, se señalan las nueve horas cerominutos del diecinueve de octubre del años dos mil dieciséis(9:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea general y extrajudicial de accionistas y socios, el quórum seráaquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Para la segunda convocatoria, se señalan las diezhorascerominutosdeldiecinuevedeoctubredelañosdosmildieciséis (10:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla en el orden del día: 1.- La presentación de los resultados de los ejercicios económicos anuales de los años 2005, 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, por parte del presidente al haber sido él quien ha conducido los negocios de la compañía. 2.-Discutir, aprobar o improbar tales informes ysegún sea el caso tomar sobre ellos las medidas que se juzguen oportunas. 3.- Acordar en su caso la distribución de las utilidades, conforme loestableceelpactoconstitutivode lacompañía.4.-Nombrar nueva Junta Directiva para el resto del plazo social. 5.-Modificarlacláusuladécimaprimera,delpactoconstitutiva,para que se limite al poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con el tesorero. Referente a la agenda de la asambleageneral,propuestoporlaseñoraGloriaMaríaBarboza

Meza.Elquórumseráaquelestablecidoenelpactosocialparacelebrar la asamblea ordenada. Así mismo, se convoca para la asambleaextraordinariaparalaprimeraconvocatoria,seseñalanlastrecehorasquinceminutosdeldiecinuevedeoctubredelañodos mil dieciséis (01:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabolaasambleageneraldeaccionistasysocios.Elquórumseráaquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada.Finalmentepara la segundaconvocatoria, se señalanlas catorce horas quince minutos del diecinueve de octubre del año dosmil dieciséis (2:15 p.m. 19/10/2016), a efecto dellevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto quesedetalla:1.-Modificarelpactoconstitutivo,enreferenciael artículo segundo, del domicilio social y establecer como nuevo domicilio donde se realizan las actividades económicas. El artículo quinto del capital social, con el fin de actualizar elvalordelasacciones.Elartículooctavo,paradefinirclaramentelosdíasde cada añoque se realizará la asambleaparadiscutirsobre la liquidación y repartición de dividendos, así como el plazomáximoparaelpagodeestos.Elartículonovenoparaquese indique si a desinterés, ausencia u olvido del presidente de convocar a las asambleas generales ordinarias, estas pueden ser convocadas, por cualquier socio con derecho de voto. Artículo décimo primero, para que se limite el poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con el tesorero. Artículo décimosegundodefinirquelajuntadirectivasereuniráunavezalmes.Ademásagregarunnuevoartículoel cual indicaráquetodos los acuerdos tomados serán solamente aprobados con lamayoría calificada para las asambleas realizadas en la primeraconvocatoria y mayoría simple para las asambleas realizadas para la segunda convocatoria. Referente a la agenda de la asamblea general, propuestopor la señoraGloriaMaríaBarbozaMeza.Elquórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar laasamblea ordenada. Publíquese un edicto por una vez en el Boletín Judicial, gaceta y un periódico de circulación nacional al menos con quincedíashábiles,deanticipaciónalafechadelaasamblea.Exp.N° 16-000041-0341-CI, proceso de convocatoria de accionistas y socios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil No Contencioso), 5 de agosto del 2016.—Lic. WilberthHerreraDelgado,Juez.—1vez.—(IN2016058393).

Se convoca a los (as) socios (as) y accionistas (as) a la asamblea orinaría y extraordinaria general y extrajudicial, del proceso de convocatoria de accionistas de la sociedad Agro Veterinaria Rocama Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-381654, representada por RodolfoBarbozaMeza,quienfungecomopresidenteestoconelfindeque se conozcan las agendas de las asambleas general y extrajudicial asambleaorinaríaparalaprimeraconvocatoria,seseñalanlasnuevehoras cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis (09:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea general y extrajudicialdeaccionistasysocios,elquórumseráaquelestablecidoen el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Para la segunda convocatoria,seseñalanlasdiezhorascerominutosdeldiecinuevede octubre del dos mil dieciséis (10:00 a. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla en el orden del día: 1.- La presentación de los resultados de los ejercicioseconómicosanualesdelosaños2005,2006,2007,2008,2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, por parte del presidente alhabersidoelquienhaconducidolosnegociosdelacompañía.2.-Discutir, aprobar o improbar tales informes y según sea el caso tomar sobre ellos las medidas que se juzguen oportunas. 3.- Acordar en su caso la distribución de las utilidades, conforme lo establece el pacto constitutivodelacompañía.4.-Nombrarnuevajuntadirectivaparael restodelplazo social.5.-Modificar la cláusuladécimaprimera,del pacto constitutiva, para que se limite al poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con el tesorero. Referente alaagendadelaasambleasGeneral,propuestoporlaseñoraGloriaMaríaBarbozaMeza.Elquórumseráaquelestablecidoenelpactosocial para celebrar la asamblea ordenada. Así mismo se convoca para laasambleaextraordinariaparalaprimeraconvocatoria,seseñalan

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las trece horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis (01:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea generaldeaccionistasysocios,elquórumseráaquelestablecidoenel pacto social para celebrar la asamblea ordenada. Finalmente para la segundaconvocatoria,seseñalanlascatorcehorasquinceminutosdeldiecinueve de octubre del dos mil dieciséis (02:15 p. m. 19/10/2016), a efecto de llevar a cabo la asamblea general de accionistas y socios, con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre el punto que se detalla: 1.-Modificar el pacto constitutivo, en referencia elartículo segundo, del domicilio social y establecer como nuevo domicilio donde se realizan las actividades económicas, el artículo quinto del capital social, con el fin de actualizar el valor de lasacciones.Elartículooctavo,paradefinirclaramentelosdíasdecadaañoqueserealizarálaasambleaparadiscutirsobrelaliquidaciónyreparticióndedividendos, así comoel plazomáximopara el pagode estos. El artículo noveno parea que se indique si a desinterés, ausencia u olvido del presidente de convocar a las asambleas generales ordinarias, estas pueden ser convoca, por cualquier socio con derecho de voto, articulo décimo primero, para que se limite el poder, al presidente y vicepresidente y se actué conjuntamente, con eltesorero,articulodécimosegundodefinirquelajuntadirectivasereunirá unames almes, además agregar un nuevo artículo el cualindicará que todos los acuerdo tomados será solamente aprobadasconlamayoríacalificadaparalasasambleasrealizadasenlaprimeraconvocatoria y mayoría simple para las asambleas realizadas para la segunda convocatoria, referente a la agenda de la asambleas General, propuesto por la señoraGloriaMaría BarbozaMeza. El quórumseráaquelestablecidoenelpactosocialparacelebrarlaasambleaordenada. Publíquese un edicto por una vez en el Boletín judicial, Gaceta y un periódico de circulación nacional al menos con quince díashábiles,deanticipaciónalafechadelaasamblea.ExpedienteN° 16-000041-0341-CI, proceso de convocatoria de accionistas y socios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil No Contencioso),5deagostodel2016.—WilberthHerrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016058461 ).

CitacionesEn cumplimiento de lo establecido en los artículo 945

a 950 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesiónde JuliánPicadoValverde, quien envida fue mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado en segundas nupcias con Marlene de los Angeles Ramírez Elizondo, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos once-cero cero treinta y seis, vecino de vecino de la provincia de Limón, distritoprimeroGuápilesdelcantónsegundoPococí,setecientosmetros al este de la escuela pública del Patio de San Cristóbal, Ticabán,LaRita,Pococí,Limón,paraquedentrodetreintadíascontados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de eses plazo pasará a quien corresponda. Notaria delLic. Emmanuel Barrantes González. Expediente: 01-2016.—Alajuela, 06 de mayo del 2016.—Lic. Emmanuel Barrantes González,Notario.—1vez.—(IN2016053033).

Secitayemplazaa losherederosydemásinteresadosenla sucesión de quien en vida se llamó Virginia Rodríguez Araya, quien fue mayor de edad, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número 1-0284-0506, vecina de Moravia, San Vicente,barrioSanMartín,UrbanizaciónGonzález,casanúmero67, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contadosa partir de la publicación del presente aviso, se apersonen a la oficinadelsuscritonotariopúblico,situadaenSanJosé,calle2,avenidas10y12,edificioMoraGarro,segundopiso,endefensade sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien por derechocorresponda. Expediente N° 0001-2016, proceso sucesorio notarial de Virginia Rodríguez Araya.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016053043 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de EdgarDionisio BrenesVásquez, cedula de identidad número tresdoscientos tres cuatrocientos cuarenta y seis, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de El Tejar de El Guarco, quien falleció el diecisiete de julio del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo laherenciapasaráaquiencorresponda.Exp.N°2016-0003—Lic.José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2016053045 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Donald Francisco Solórzano Solórzano, cédula de identidad dos-cero ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y seis, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonenamíoficina,situadaenelcantóndePalmares,provinciade Alajuela, frente a Óptica Visión, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienescorresponda según la normativa legal.—Palmares, a las diez horas deldocedejuliodelañodosmildieciséis.—Lic.FernandoÁvilaGonzález,Notario.—1vez.—(IN2016053046).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan de Dios Orozco Araya, a las quince horas con cuarenta minutoscuatrode juliodel añodosmildieciséisy comprobadoel fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Claudio Orozco Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos - cero uno ocho cuatro - cero uno cuatro nueve, vecino de Mollejones, Platanares, Pérez Zeledón, San José; quinientos metros al sur de la plaza de la localidad. Se cita y emplaza a todos losinteresadosparaquedentrodelplazomáximodetreintadías,contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo, Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica. Teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016053066 ).

Se cita a los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Aldo Ghisu (nombre) Casanova (apellido), de quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de residencia costarricense N° uno-siete cinco-cero dos cero seis uno seis cinco-cero cero uno cuatro nueve nueve siete, numeración que cambió posteriormente por disposición del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, a través de la cual, se ordenó el cambio de numeración en el expediente N° ciento treinta y cinco-ciento veintidós mil novecientos cuarenta y siete con vencimiento al ocho de setiembre de dos mil veinte, lo anterior para ajustarse a lo establecido en el artículo primero, inciso b, artículo número cinco del Decreto Ejecutivo N° quince mil ciento veintiséis H Plan del cuatro de enerodemilnovecientosochentaycuatro,oficionúmeroDG-unoseis cuatro tres, de fecha veintidós de noviembre del dos mil cinco y con pasaporte estadounidense numero P-USA-uno cinco siete dos cuatro ocho cuatro seis tres, vecino de Ciudad Cariari, Bosques de DoñaRosa,calleYaranuba,casaN°cincuentaycincoL,fallecidoel siete de junio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hace valer sus derechos ante mi notaría, ubicada en San José, barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa N° 39, contiguo al parque Dent, fax 2280-9022, teléfono 2280-9013. Se les apercibe que de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quiéncorresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso sucesorio N° cero cero cero dos-dos mil dieciséis de Aldo Ghisu (nombre) Casanova (apellido), mediante resolución de esta notaría de las catorce horas del seis de agosto del dos mil dieciséis.—Dra. LyannettePetgraveBrown,Notaria.—1vez.—(IN2016053146).

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Antemí,RonaldNúñezVillalobos, notario con oficina enUpala, Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis, se tramita la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó, Ana Live María Araya Badilla, mayor, casada una vez, oficiosdelhogar,vecinadeBijaguadeUpala,Alajuela,concédulade identidad número cinco- ciento ochenta-cuatrocientos ocho; por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—Upala, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic. RonaldNúñezVillalobos,Notario.—1vez.—(IN2016053186).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demásinteresadosenlasucesióndequienenvidasellamóSalvadorGarbanzo Garbanzo, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San José, Tibás, Llorente, del Supermercado Periférico, cíenmetros alnorte y cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad uno-cero ciento noventa y ocho-cero ochocientos treinta y cuatro, quienfallecióeldíaochodeabrildelañodosmildos,paraqueeneltérmino de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaria, ubicada en San José, calle 13, entreavenidasochoydiez,edificio817.Lamismasetramitabajoelexpediente notarial N° 05-2016.—08 de agosto del 2016.—Lic. Luis DiegoArayaGonzález,Notario.—1vez.—(IN2016053282).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Belarmina Andrea Villalobos Calvo, mayor, viuda, ama de casa, vecinadeCañas,Guanacaste,portadorade lacédulade identidadnúmero cinco-cero cero cuarenta y seis-cero setecientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si nosepresentandentrodedichoplazo, laherenciapasaráaquiencorresponda. Expediente N° 02-2016, sucesión de Belarmina Andrea Villalobos Calvo. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016053355 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Irene del Socorro Fallas Araya, mayor, soltera, vecina de San José, con documento de identidad0501120387,oficiosdomésticos.Secitaalosherederos,legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará aquien corresponda. Expediente Nº 16-000148-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de julio del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016053364 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra María Cruz Navarro, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula 7-00481105, vecinade Limón, Cerro Mocho, frente a la antigua guardería. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de eseplazo,aquellapasaráaquiencorresponda.ExpedienteNº13-000034-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,12deabrildel2016.—Lic.MilkanSánchezAguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016053442 ).

AvisosSe convoca pormedio de edicto que se publicará por tres

veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jessica Michelle Blanco Alfaro por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles

la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-001086-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa.Promoventes:HaydeeMiriamAlfaroCéspedesyWilberDeJesús Gerardo Blanco Castro.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de julio del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exonerado.—( IN2016052615 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor de edad María Fernanda Santamaría López, hija de Johnny Santamaría Pérez y Johanna López Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edictoordenado. Expediente N° 16-000724- 1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016052618 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Fiona Nicola HernándezAita,CarstenPierreHernándezAitayRalphKanauerAita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicacióndel edicto ordenado. Que promueve el Patronato Nacional de la Infancia.En contra deRichardHernándezCid,CatrinaAitaCarballo y Ralph Gerhard Knauer. Clase de asunto depósitojudicialdelaspersonasmenoresdeedadFionaNicolaHernándezAita, Carsten Pierre Hernández Aita y Ralph Kanauer Aita.Expediente N° 14-000276-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas y treinta y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2016052649 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Daniel Andrés Rodríguez Quirós para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que secontaránapartirdelaúltimapublicacióndeledictoordenado.Asuvez, se comunica al señorRodrigoGerardoRodríguezAlfaro,padre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 16-000613-1302-FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para quemanifiestensuconformidadoseoponganaestasdiligencias.Expediente N° 16-000613-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2016.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016053549 ). 3 v. 1

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a María Orfaneri Torres García, documento de identidad 0005185429, casada, dato desconocido, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000048-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y un minutos del diez de agosto del dos mil quince. I.—... II.—… Así las cosas, sin perjuicio de la información que se obtenga de los documentos pendientes de recibir,enestecaso,lacertificacióndelosmovimientosmigratoriosde la demandada Torres García, continúese con los procedimientos. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteadaporlaProcuraduríaGeneraldelaRepública,seconfieretrasladoporelplazodetreintadíasaEdwinGerardoCastilloRojasy a María Orfaneri Torres García, para que la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberámanifestar si los rechaza porinexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y losfundamentoslegalesenqueseapoya;enestaoportunidadofrecerá

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pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigosysobrecualeshechosseráninterrogados,sininterrogatorioformal.Seleprevienealosdemandadosquedeberánindicarmedio(fax/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro delperímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso deomisiónlasfuturasresolucionesquesedictenselestendránpordebidamentenotificadasconelsolotranscursodeveinticuatrohoras;igualconsecuenciaproduciráparaambaspartessielmedioescogidoimposibilitarelanotificaciónporcausaajenasalDespachoobiensiel lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, inciertoonoexistiere(artículos11delaLeydeNotificacionesJudiciales).Medida cautelar: conforme lo solicitado por la representación del Estado, como medida cautelar se ordena al Registro Civil, Sección de Naturalizaciones, suspender en forma inmediata y hasta que no se disponga lo contrario, la tramitación de toda gestión que promueva, en su caso, la demandada María Orfaneri Torres García, para obtener su naturalización al amparo del vínculo matrimonial cuestionado en este proceso. La existencia de este proceso se hará registraren los asientos de inscripción del matrimonio de los demandados. Se le ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender también cualquier procedimiento que tenga por objeto modificar lacondiciónmigratoriade lademandada,sustentadaenla existencia de su matrimonio con ciudadano costarricense. Se exceptúa todo aquel trámite que por ley deba realizar la señoraTorres García para regular o actualizar su condición migratoria y que no se encuentre ligado al estado civil que actualmente ostenta. Tanto elRegistroCivilcomolaautoridadmigratoriadeberáninformaraesteDespachocualquiernuevo trámiteque realice lademandada,pero debiendo tomar nota que en toda gestión que promueva la señoraTorresGarcía se le exigirá suministrar la dirección exactade su domicilio. Personalmente (en mano propia) o en su casa de habitaciónnotifiquelapresenteresoluciónalosdemandados.Paraque notifique al accionado Joaquín Iván Villalobos Esquivel, secomisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Aserrí. En cuanto alaseñoraTorresGarcía,esatodaslucesevidentequeladirecciónindicadaesimprecisaeimpideestablecerconplenacertezacuálessu domicilio actual. Debe la representación del Estado investigar la dirección actual de la demandada una que sea creíble y que permita su efectiva localización. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edwin GerardoCastillo Rojas, María Orfaneri Torres García. Expediente N° 15-000048-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053529 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ana Teresa López Giraldo, documento de identidad no indica, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 15-000360-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y doce minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Para que como Curador Procesal represente a la codemandada Ana Teresa López Giraldo se designa al LicenciadoAlexander Gómez Marín a quien se le confiere elplazo de tres días para que acepte la designación. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá queno tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a lasustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General delaRepúblicaseconfieretrasladoporelplazodetreintadíasa los demandados Ana Teresa López Giraldo y Héctor Fernando MoraVillegas,paraqueseopongaalademandaomanifiestesuconformidadconlamisma.Dentrodelplazodecincodíaspodráoponerexcepcionesprevias.Alcontestarnegativamentedeberáexpresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos

de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestandocategóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertosoconvariantesorectificaciones.Enlamismaoportunidaddeberáofrecerlaspruebasquetuviere,conindicaciónensucasodel nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cadauno.Se lepreviene a lapartedemandada,queenelprimerescritoquepresentedebeseñalarunmedioparaatender notificaciones, bajo el apercibimiento de quemientrasno lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadascon el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.Seproduciráigualconsecuenciacuandolanotificaciónno se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34,36y50de laLeydeNotificacionesJudiciales).Personalmente(en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar al accionadoHéctor Fernando Mora Villegas se comisiona a la Oficina deComunicaciones de Puntarenas. Para notificar a la demandadaAna Teresa López Giraldo, se hará por medio de su curadorprocesal en el medio designado por éste. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Ana Teresa López Giraldo, Héctor Fernando Mora Villegas; expediente Nº 15-000360-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 05 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053534 ).

SehacesaberalseñorRobinsonRodrigoValenciaVelásquez,mayor, comerciante, de nacionalidad colombiana, documento identidad número 800870961, demás calidades y domiciliodesconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2015-001272-0186-FA (2) establecido por Blanca Vanessa Rodríguez Sequeira, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda. Se solicita la suspensión de la patria potestad respecto del menor hijo común y se otorgue en forma exclusiva la guarda, crianza y educación a la progenitora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio de 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053535 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber aOdínRiera Peña,documento de identidad 73123000366, casado, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001427-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y trece minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis. I... II... III.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere trasladoporelplazode treintadíashábilesposterioresalanotificacióndelapresenteresoluciónaEvelynVanessaCórdobaSánchezyOdínRieraPeña,paraqueenloquerespectaacadauno,la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a loshechosde lademandadeberánmanifestar si los rechazanporinexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y losfundamentoslegalesenqueseapoya;enestaoportunidadofreceránpruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos,ysobrecuáleshechosseráninterrogados,sininterrogatorioformal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito quepresenten,deberánindicarelmediopararecibirnotificaciones,si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras resoluciones quedaránnotificadasconelsolohechoquetranscurranveinticuatrohoras después de dictadas lo anterior en concordancia con el artículo11delaLeydeNotificacionesJudiciales.Conelobjetodefomentarprácticasamigablesconelmedioambienteyacelerar latramitaciónprocesal,elPoderJudicialestádesarrollandopolíticaspara disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del

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11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instaralaspartes,abogadoydemásintervinientesenesteprocesoaseñalaruncorreoelectrónicopararecibirnotificacionesydemáscomunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directricesseñaladasenelartículo39de laLeydeNotificacionesJudicialesN° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberáveniracompañadoporunjuegodecopias,aefectosdequepuedan ser remitidas al representante del Estado. IV... V.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Evelyn Vanessa Córdoba Sánchez, Odín Riera Peña. ExpedienteN° 15-001427-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053536 ).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Patricia Pérez Sandoval, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0383-0050, demáscalidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Patricia Pérez Sandoval, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del veintiocho de octubre del año dosmil quince. Se tiene porestablecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Mariel Carmen Pérez Sandoval, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Patricia Pérez Sandoval, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar unmedio para atendernotificaciones,bajoelapercibimientodequemientrasnolohaga,lasresolucionesposterioresquedaránnotificadasconeltranscursode veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igualconsecuenciacuandolanotificaciónnosepuedaefectuarenelmedioseñalado.Artículos11,34,36y50delaLeydeNotificacionesJudicialesN°8687del28deoctubredel2008,publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si deseanseñalarunfaxcomomediodenotificación,dichofaxdebeser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007 artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,d)Profesiónuoficio,e)Sicuentaconalgúntipodediscapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo decincodías,elprocesoseguirásucursoconunaconvocatoriaauna audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;yunavezrecibidaslaspruebas,sedictarásentencia.Enotroorden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Mariel Carmen Pérez Sandoval, en el domicilio de los señores LeonorPérezSandovaleIvánSeguraFlores.Notifíqueseestaresolucióna la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19de laLey deNotificaciones Judiciales.Noobstante previo aello, siendo que el ente actor indica que la demanda cuenta con un retardo mental, se ordena practicarle a la misma una valoración psiquiátricaporpartedelaUnidadMédicoLegaldeesteCircuitoJudicial,conelfindedeterminarsilamismapuedetenersecomoparte en el proceso o en su defecto hay que nombrarle un curador procesal.Expídaseeloficiocorrespondiente.Porotraparte,siendoque se desconoce la dirección del domicilio de Adriana Patricia, se ordenaenviaratentooficiodirigidoalOrganismodeInvestigación

Judicial, con el fin de que traten de ubicarla por medio de lasección de localizaciones. Expediente 15-002295-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053537 ).

Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, aAdrián Tisera, de vecindario desconocido,se le hace saber que en demanda reconoc. Hijo mujer casada bajo expediente 16-001658-0338- fa, establecida por Ronald Gerardo Meza Picado contra Ronald Gerardo Meza Picado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cincuenta y tres minutosdeldocedejuliodelañodosmildieciséis.Setienenporestablecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Gerardo Meza Picado a favor delapersonamenordeedadRonaldJosé.Delasmismasseconfiereaudiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días.Asuvezporelmismoplazootorgado,seleconfiereaudiencia,tanto a la madre como el padre registral, Cindy Marín Céspedes y AdriánTisera.Selesprevienealaspartes,queenelprimerescritoquepresentendebenseñalarmedioylugar,ésteúltimodentrodelcircuitojudicialdeestedespachodondeatendernotificaciones,bajoel apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posterioresquesedicteninclusivelasentencia,selestendránpornotificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas despuésdedictadas, igualconsecuenciaseproducirásielmedioescogidoimposibilitelanotificaciónporcausasajenasaldespacho,obiensiel lugar señaladopermanecierecerrado, fuere impreciso, incierto,oinexistente (artículo 6 y 12Ley deNotificaciones,Citaciones yotras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de laLey deNotificaciones Judiciales. Para notificaralseñorAdriánTiserasiendosudomiciliodesconocido,pormediodeedicto.Paranotificaral entealudido,pormediodegestiónenlínea.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053553 )

De conformidad con el artículo 869 del Código Procesal Civil, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer lacurateladeJesúsIvánMoraBadilla,cédula9-101-649,soltero,vecino de Pacuarito de Pérez Zeledón; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania, promovida por Rosita Anita Badilla Gamboa. Exp. N° 16-000421-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2016.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053579 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 16-000449-0687-FA Adriana Arroyo Porras solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Carlos Gabriel Tenorio Molina y Naidelin Gabriela Tenorio Molina. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondránlosmotivosdesudisconformidadyseindicaránlaspruebasenque fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 23 de junio del 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053581 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 16-000406-0673-NA, Elena Vecci, Salvatore Iaccarino, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad: Celina María Muñoz Chavarría. Se concede alas personas interesados el plazo de cinco días para formular oposicionesmedianteescritodondeexpondrán losmotivosdesudisconformidady se indicarán las pruebas enque fundamenta lamisma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 03 de agosto del 2016.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016054227 ).

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JuzgadodeCobro,MenorCuantíayTránsitodel ICircuitoJudicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro). A las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jason Mariano Ramos Sancho, cédula de identidad 0503900188; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo elapercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaránnotificadas con el transcursodeveinticuatrohoras de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando lanotificaciónnosepuedaefectuarenelmedioseñalado(Artículos11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,enelsentidodeque,sideseanseñalarunfaxcomomediodenotificación, dicho faxdebe ser de uso exclusivopara el envío yrecepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como mediopara recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese lapágina oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.Si desea más información contacte al personal del despacho enque se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)Fechadenacimiento,d)Profesiónuoficio,e)Sicuentaconalgúntipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de nueve millones novecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámeneshipotecarios;sáquesearemateelbiendadoengarantía,sea lafincadelpartidodeGuanacaste,matrículanúmeronoventay nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las siete horas y treintaminutos del catorce demarzodel año dosmil dieciséis (Primer remate).De no haber postores,para llevaracaboelsegundoremate,seseñalan lassietehorasytreintaminutosdelcincodeabrildelañodosmildieciséis,conlabase de siete millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un 25%), denoapersonarserematantes,paraeltercerremate,seseñalanlassietehorasytreintaminutosdelveintiunodeabrildelañodosmildieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses,seconfiereaudienciaportresdíasalapartedemandada.Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las)finca(s)garante(s).Medianteanotacióntecnológicainscríbaseen el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago aDiseños yAcabados JunkanSociedad Anónima en su condición de tercer adquiriente para que verifiqueelpagodelasumaquegarantizalahipoteca,olaabandonea la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácitaporelnumeral21.4delaLeydeCobroJudicial.Notifíquesela presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministreunnúmerodeteléfonocelular,conelfindeenviaravisosy recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrirnuestrasnecesidadesinternasdetrámiteprocesal,buscandola agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”Notifíqueseestaresolucióna lapartedemandada,personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisionaCorreosdeCostaRica.ParanotificaralterceradquirenteDiseñosyAcabadosJunkanSociedadAnónimapormediodesurepresentantelegalJuncanMathiewPineda,céduladeidentidad0107800069,se

comisiona a Correos de Costa Rica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:Cañas, barrio SanCristóbal,de la escuela de San Cristóbal 300 metros al suroeste, y el tercer adquirente puede ser localizado en San José, San José calles 13 y 15 avenida 10 N° 1327. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza elingresodel(a) funcionario(a)notificador(a), a efectosdepracticarlanotificación,artículo4delaLeydeNotificacionesJudiciales.Enotro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que unavezfirmadoslosoficiosrecordatoriosaentidadescomisionadas,nuevascomisiones, losoficiosdeembargodesalarioybancarios,los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentoslospodránbajarpormediodelSistemaCostarricensedeGestióndeDespachosJudicialesatravésdelapáginawww.Poder-Judicial.go.crLaspartesdeberáncomunicarsealdespachoparalasolicitud de clave de autorización para el uso del Sistema de Gestión enLínea.Licda.YeseniaAuxiliadoraZúñigaUgarte.Jueza.EnlapuertaexteriordeesteDespacho;libredegravámeneshipotecarios;a las trece horas del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de nueve millones novecientos cinco mil novecientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos veintiséis cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir, lote 74, situada en el distrito 8 Cabo Velas, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Norte, lote 75; sur, lote 73, este, lote 88, oeste calle pública. Mide: Mil doscientos doce metros con nueve decímetros cuadrados. Plano G-0398553-1997. Para el segundo remateseseñalanlastrecehorasdelveintiunodeoctubrededosmildieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas del siete de noviembre de dos mildieciséis con la base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en casodepagarconchequecertificado,elmismodeberásergiradoa favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo805párrafosegundodelCódigodeComercio.Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Mariano Ramos Sancho. Exp. N° 15-001882-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2016056976 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido porWuendy Francela NavarroMontero, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0114080454, vecina de San José, Goicoechea, 100 metros este de la iglesia católica de Vista de Mar, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Wuendy FrancelaNavarroMontero,poreldeWendyFrancelamismosapellidos.Seemplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000563-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2015.—M.Sc. FabioDelgadoHernández,Juez.—1vez.—(IN2016058152).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este despacho solicitando contraer

matrimonioelseñorSócratesSánchezRuiz,mayor,soltero,oficialde seguridad, cédula de identidad número 0603530756, nacido en Corredor,Corredores, Puntarenas, el 15/08/1985, con 30 años deedadylaseñoraLillianaGutiérrezCarmona,mayor,soltera,amadecasa, cédula de identidad número 0207380607, nacida en Quesada,

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SanCarlos,Alajuela, el 15/04/1995, actualmente con 21 años deedad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Curubandé, Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algúnimpedimentoparaqueestematrimonioserealiceestáenlaobligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000501-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 5 de agosto del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053548 ).

JuanDamiánBrillaRamírez,JuezdelJuzgadodeFamiliadelSegundoCircuitoJudicialdelaZonaAtlántica.Hancomparecidoa este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señoraAna Cecilia Murillo Quirós, mayor, divorciada, ama de casa, de cincuentay cinco añosde edad, hija deHéctorMurilloBlanco eIdalie Quirós Chacón, portadora de la cédula de identidad número cero siete cero cero seis siete cero siete nueve ocho, nacida el quince dejuliodelañomilnovecientossesenta,vecinadeLaLuchadeRíoJiménezdeGuácimo,delaIglesiaEvangélicacienmetrosalsuryel señorMarcoEmilio Leiva Juárez,mayor, soltero, pensionado,de sesenta y nueve años de edad, hijo deGraciela Leiva Juárez,portador de la cédula de identidad número cero cinco cero uno uno seis cero nueve siete nueve, nacido el dieciocho de Enero del añomilnovecientoscuarentaysiete,vecinodeLaLuchadeRíoJiménezdeGuácimo,delaiglesiaevangélicacienmetrosalsur.Sialguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que estematrimonioserealice,estáenlaobligacióndemanifestarloeneste Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000767-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053550 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del SegundoCircuito Judicial de la ZonaAtlántica.Hancomparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civillaseñoraRafaelaOleidaCamposGamboac.c.AleidaCamposGamboa, mayor, divorciada, ama de casa, de cincuenta años deedad, hija de Merardo Campos Paz y Teresita Gamboa Elizondo, portadora de la cédula de identidad número cero tres cero doscientos ochenta y cuatro cero seiscientos sesenta y uno, nacida el veinticinco dejuliodelañomilnovecientossesentayseis,vecinadeLaRitadePococí,doskilómetrosymediodelaplazaLaSirenacasamixtasinpintaryelseñorEdwinAntonioSolanoGutiérrez,mayor,soltero,peónagrícola, de cincuentay tres añosde edad,hijodeEduardoSolano Aguirre y Carmen Conce Gutiérrez Aragón, portador de la cédula de identidad número cero dos cero cuatrocientos cero cero noventa y uno, nacido el veintiuno de febrero del añomil novecientos sesenta y tres, vecino de La Rita de Pococí, dos kilómetrosymediodelaplazaLaSirenacasamixtasinpintar.Sialguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que estematrimonioserealice,estáenlaobligacióndemanifestarloeneste Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000836-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053552 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Miguel Jiménez Trigueros, mayor, soltero, Mercaderista, cédula de identidad número 0503480035, vecino de Mansión de Nicoya; 70 metros oeste, de la entrada a Polvasales, casa de madera sin pintar, hijo de Haydee Trigueros Jiménez y Ceferino Jiménez Guerrero (ambos son costarricenses), nacido en Nicoya, el 21 de setiembre de 1985 con 30añosdeedad,minúmerodeteléfonoes8424-96-19,yLusaniaPatricia Obregón Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504080812, vecina de Mansión de Nicoya de la entrada principal a Polvasales 70 metros oeste, casa de madera color barnis, hija de RosaMaría Álvarez Hernández y CarlosAlberto

ObregónHernández (ambos costarricenses), nacida enNicoya, el3defebrerodel1996,actualmentecon20añosdeedad.Sialgunapersona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legalparaquedichomatrimonioselleveacabodeberámanifestarloante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000232-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 8 de agosto del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016053578 ).

Edictos de PensiónEl Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito

Judicial de San José, hace saber a Patrick Joseph Mc Cann, concédula de residencia Nº 137200002430. Que en este despacho bajo el número de expediente 11-002558-0165-FA, se tramita el proceso de Pensión Alimentaria interpuesto por María Helena Denedri Ferreyros, cuyapretensiónprincipaleslafijacióndeunapensiónalimentariaporlasumadedosmillonesquinientosmilcolonesenfavordelaseñoraMaría Helena Denedri Ferreyros, en el cual se dictó la resolución que en lo consecuente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José. A las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta María Helena DenedriFerreyrosseconfiereaudienciaporelplazodeochodíasaPatrickJosephMcCann,conelfindequelaconteste,ofrezcapruebay oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de losprimeros tres días del emplazamiento). Se le(s) previene a la partes, queenelprimerescritoquepresente(n)puedenseñalarmedioylugarparaatendernotificaciones,bajoelapercibimientodequemientrasnolohaga(n), las resolucionesposterioresquedaránnotificadasconeltranscurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Seproduciráigualconsecuenciacuandolanotificaciónnosepuedaefectuarenelmedioolugarseñalado.Artículos11,34,36y58delaLeydeNotificaciones JudicialesN°8687del28deoctubredel2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalarun faxcomomediodenotificación,dicho faxdebeser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Respecto de la cuota alimentaria provisional solicitada en favor de la actora María Helena Denedri Ferreyros, es de considerar que la necesidad es el elemento clave donde se genera su derecho alimentario. Si bien en este caso, virtud de un pronunciamiento judicial en sentencia de divorcio, se faculta a la parte actora a gestionar su solicitud de alimentos en calidad de ex-cónyuge, también lo es que este deber subsiste, en la medida en los bienes y el trabajo de quién los reclama, no los satisfagan (art. 166 Código de Familia), en ese sentido debe quién reclama alimentos encontrarse en situación de necesidad. De ahí que, en el presente caso debe tomarse en cuenta que la parte actora -según su propio dicho en el hecho sexto de la demanda- es una persona que tiene ingresos propios producto de la explotación de un negocio comercial de comidasdenominado,LaTracttoria, ubicado en losYoses, ademásde que, virtud de la información que suministran los autos y que el suscrito juzgador verificara mediante los sistemas electrónicos delconsulta del Registro Público Nacional, adicional a la sentencia de divorcio del Juzgado de Familia de esta localidad de las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, se constata fehacientementequelaseñoraDenedriFerreyrostieneensuhaberunimportantecapitalinmueble,asaber:unmedioenlafincadelpartidode San José, matrícula de folio real 54663-f-001, un derecho a la nuda propiedadenlafincadelpartidodeSanJosématrículadefolioreal3928-f-001yunmedioenlafincadelpartidodeSanJosématrícula54599-f-001; todo lo cual, en suma, es indicativo para el suscrito juzgador que tiene los medios, recursos y herramientas necesarias para proverse ingresos económicos y poder atender sus necesidades alimentariasbásicas,sinrequerirporelmomentodelaayudadesuex-esposo,porloquenosefijacuotaprovisionalensufavor,siendo

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queelreclamodelaactoraensucarácterpersonal,sereservahastaen sentencia. (doctrina del artículo 168 del Código de Familia). Por ende, no procede aún hacer la inclusión del demandado en el Índice de Obligados Alimentarios. Se le hace saber a la parte actora que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y a ambos que pueden presentar recursos tanto de revocatoria como de apelación contra esta resolución, dentro deltercerdíadespuésdenotificada.Notifíquese.M.Sc.JuanDiegoGonzález Ávila, Juez”. Expediente Nº 11-002558-0165-FA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2016.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058289 ).

Edictos en lo PenalFiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez

Zeledón), (Materia Penal), al ser las diez horas y veintiséis minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis. Dentro del expediente 15-000302-1295-PE, contra Freddy Gerardo Rodríguez Cascante, por el delito de resistencia, en perjuicio de Juan Mata Chavarría, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Procuraduría General de la República en representación del Estado por lo que se ordena dar traslado de lamisma al imputado, al señorFreddyGerardo Rodríguez Cascante, cédula de identidad 1-1153-0013 y se le comunica el contenido de la presente traslado de la acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco díashábilessiguientesdespuésde lacomunicacióndeesta resolución,planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandadoquedebe señalarmedioy lugardentrodelperímetro judicialdeestaciudaddondeatendernotificacionesbajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitarelanotificaciónporcausasajenasdeldespacho,obien,siellugarseñaladopermanecierecerrado,fuereimpreciso,inciertooinexistentelasresolucionesposterioresseletendránpornotificadascon sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley deNotificacionesyCitacionesJudiciales).Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal).—Msc. Melvin Eduardo Barrantes Chaves, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016052654 ). 3 v. 2

LasuscritaLicda.DayanaSuárezRíosFiscalAuxiliardelaFiscalíadeSanRamón,seponeenconocimientodelseñorJeisonMartinez Rojas, por ser el Propietario Registral del vehículo marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1993, color blanco, placas 399753 y en su condición de tercero civil demandado, se le hace saber que en el Legajo de Principal de Investigación de la causa Penal Nº 15-000124-0495-TR, contra Yeudy Alejandro Moya Araya por el delito de Lesiones Culposas. Se Resuelve: Fiscalía de San Ramón; Dentro de la presente causa se formuló demanda de acción civil, en donde se investigan los hechos ocurridos el día 12 de enero del 2015, en donde estuvo involucrado el vehículo marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, modelo 1993, color blanco,placas399753,enelcualfiguracomodemandadocivilJeisonMartínez Rojas, por lo que en éste acto se pone en conocimiento de dicho proceso para que se apersone dentro de la sumaria 15-000124-0495-TR, ubicado en la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial deSanRamón,Alajuela,aefectodequeseapersoneyseñaleunmedio para recibir notificaciones; todo lo anterior en virtud deque pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización,nohasidoposibleinformarledeello,selecomunicarálo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Se adjunta resolución de Traslado de Acción Civil. Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Penal), al ser las siete horasycincuentayochominutosdelsietedeenerodelañodosmildieciséis.-Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria planteada por elLicenciadoDiegoGonzálezChaves,ensucondicióndeAbogadodelaOficinadeDefensaCivildelaVíctimadelMinisterioPúblico,enrepresentacióndeJocksuaChavesArayacontraYeudyAlejandro

Moya Araya y Jeison Martínez Rojas. Al tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 del Código Procesal Penal, comuníquese del contenido de esta acción civil resarcitoria a Yeudy Alejandro Moya Araya y Jeison Martínez Rojas, en su condición de demandado civil yasudefensor,enellugarseñaladoparanotificaciones.Igualmentese le previene a Yeudy Alejandro Moya Araya y Jeison Martínez Rojas, que conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Penal, 185 del Código Procesal Civil y 11 y 34 de la Ley de Notificaciones 8687, deberá señalar medio para atender susnotificaciones y comunicaciones, y se le advierte que en caso deno hacerlo, quedará notificada o comunicada de las resolucionesposteriores en el transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas, sufriendo las mismas consecuencias si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despachoque diligencie la causa. Su comparecencia dentro del proceso deberáserloconpatrocinio letrado.Asímismose leadviertea lademandada civil que la falta de su comparecencia o inasistencia a los actos del proceso, no suspenderá el trámite, que continuarácomo si ella estuviera presente, según lo dispone el artículo 120 del Código Procesal Penal. Así mismo, se advierte a la demandada civil que según lo preceptuado por los artículos 111,121 y 124 del Código Procesal Penal para efectos de intervenir en el proceso, deberáhacerloconelpatrociniodeunabogadoyquepodráhacerserepresentar por un mandatario con poder especial. Notifíquese. Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).CledezmafLicda.DayanaSuárezRíos.Estodo.—Fiscalía Auxiliar de San Ramón.—Licda. Dayana Suárez Ríos, FiscalAuxiliar.—1 vez.—( IN2016053531 )

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 07-001670-0175-PE seguida en contra de Gabriel Mora Quirós por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Carlos Escorcia Castro, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, sedisponeanotificarpor edicto al señorCarlosEscorciaCastro,ciudadano con pasaporte de la República de Nicaragua N° L-492247, quesehaordenadoladevolucióndebicicletamarcaRockycolorazul, mediante resolución de las once horas treinta minutos del día ochodeagostodelañodosmildieciséis,paraqueeneltérminodeun mes, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su documentodeidentificación,asícomoeldocumentoidóneoqueeseldueñolegítimodelbienosucesordelmismo.Denopresentarsea retirarla, losmismos sedonarána favordelEstadoconformeala Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016053593 ).

Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 13-001224-0042-PE seguida por el delito de lesiones graves en contra de Diddier Alberto Artavia Monge y otros, cometido en perjuicio de Jennifer Pamela Campos Eduarte, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto a DiddierAlbertoArtavia Monge, cédula de identidad Nº 1-1393-0031, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo: pistola, marca: Smith &Wesson,serie:DWJ4037concuatrocargadoresy58cartuchossinpercutir; para que en el término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien leasistan,presentandosucéduladeidentificación,denopresentarsearetirarlos,losmismossedonaránafavordelEstadoconformealaLey de Bienes Caídos en Comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016058450 ).