Boletín N° 1 de la Cátedra Peruana de Derecho Constitucional.

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Boletín N° 1 de la Cátedra peruana de Derecho Constitucional “Gustavo Zagrebelsky”

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú”

“Haciendo ingeniería constitucional”

30-9-2012

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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú

a Cátedra peruana de Derecho Constitucional Gustavo Zagrebelsky es consciente de

la importancia que tiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto para el

ejercicio profesional del abogado, como para formación de los estudiantes

universitarios de Derecho, en ese sentido, hemos visto conveniente compartir a través de

nuestros boletines semanales la principal jurisprudencia del Tribunal Constitucional del

Perú.

Lo resaltante del Boletín de la Cátedra peruana de Derecho Constitucional Gustavo

Zagrebelsky, es la sistematización de la jurisprudencia, puesto que les transmitiremos

jurisprudencia seleccionada por cada uno de los artículos de la Constitución Política. En el

presente número empezamos con el preámbulo de la Ley Fundamental:

Preámbulo

El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios

Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y

recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han

precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente

Constitución.

JURISPRUDENCIA N°1

“(…) la Constitución (artículo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al ser humano

no sólo como ser “ racional” , sino también aprehende la conditio humana desde el lado

emocional o “ irracional” . Lo cual se refleja claramente cuando se invoca a Dios o se

evoca el sacrificio de las generaciones anteriores en el Preámbulo de nuestra Constitución;

o cuando se refiere a los símbolos patrios”.

Fuente: Exp. 00042-2004-AI.F.J. 2.

JURISPRUDENCIA N°2

“La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha

peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el ordenamiento jurídico, sino

también del significado que tiene, y de la función que está llamada a cumplir. Es común

señalar que una de las formas cómo se expresa esa singularidad tiene que ver con la doble

naturaleza. Así, por un lado, en la medida que crea al Estado, organiza a los poderes

públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un proyecto

sociopolítico, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, prima

facie, una norma política. Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la nación peruana

fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo.

Pero, de otro lado, también la Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la

auto representación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez

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formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la

que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status

de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo

asumirá la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente

suprema.

La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el

ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier

producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de

los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una

adhesión y apoyo que pueda ser medido o evaluado en el plano de la moral o la ética, sino

también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer

consecuencias jurídicas. La infidelidad constitucional, en efecto, acarrea la posibilidad de

declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen, según los alcances que

el mismo ordenamiento constitucional haya previsto”.

-Fuente Exp. 00014-2003-AI. Fundamento 2.

JURISPRUDENCIA N°3

"Desde una perspectiva formal, que es la única manera cómo cabe efectuar el análisis de la

cuestión planteada, las disposiciones finales y transitorias de la Constitución, al igual que el

resto de disposiciones constitucionales, fueron aprobadas por el Congreso Constituyente

Democrático y promulgadas conjuntamente con el resto de las disposiciones que integran la

Norma Suprema del Estado. La Constitución, en efecto, no es solo una norma, sino, en

realidad, un ordenamiento, que está integrado por el Preámbulo, sus disposiciones con

numeración romana y arábica, así como por la Declaración sobre la Antártida que ella

contiene. Toda ella comprende e integra el documento escrito denominado Constitución

Política de la República del Perú” y, desde luego, toda ella posee fuerza normativa, aunque

el grado de aplicabilidad de cada uno de sus dispositivos difiera según el modo cómo estén

estructurados".

-Fuente: Exp. 00005-2003-AI. Fundamento 21.

Lima, 30 de septiembre del 2012.