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PRESIDENCIA RESIDENCIA RESIDENCIA RESIDENCIA RESIDENCIA DE DE DE DE DE LA LA LA LA LA N N N N NACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN Pág. 8 5 5 4 8 9 BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL de la República Argentina de la República Argentina de la República Argentina de la República Argentina de la República Argentina Primera Sección LEGISLACIÓN EGISLACIÓN EGISLACIÓN EGISLACIÓN EGISLACIÓN Y A A A A AVISOS VISOS VISOS VISOS VISOS O O O O OFICIALES FICIALES FICIALES FICIALES FICIALES Buenos Aires, jueves 5 de junio de 2003 AÑO CXI Nº 30.165 $ 0.70 Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) S UMARIO UMARIO UMARIO UMARIO UMARIO www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] e-mail: [email protected] ~ ~ Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932 DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL DOMICILIO LEGAL Suipacha 767 Suipacha 767 Suipacha 767 Suipacha 767 Suipacha 767 (1008) Capital Federal (1008) Capital Federal (1008) Capital Federal (1008) Capital Federal (1008) Capital Federal Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas Pág. 3 3 1 5 4 4 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE ORGE ORGE ORGE ORGE E E E E EDUARDO DUARDO DUARDO DUARDO DUARDO F F F F FEIJOÓ EIJOÓ EIJOÓ EIJOÓ EIJOÓ Director Nacional SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. C . C . C . C . CARLOS ARLOS ARLOS ARLOS ARLOS A A A A ALBERTO LBERTO LBERTO LBERTO LBERTO Z Z Z Z ZANNINI ANNINI ANNINI ANNINI ANNINI Secretario INSTITUT INSTITUT INSTITUT INSTITUT INSTITUTO NA O NA O NA O NA O NACIONAL CIONAL CIONAL CIONAL CIONAL DE SER DE SER DE SER DE SER DE SERVICIOS SOCIALES P VICIOS SOCIALES P VICIOS SOCIALES P VICIOS SOCIALES P VICIOS SOCIALES PARA ARA ARA ARA ARA JUBILADOS JUBILADOS JUBILADOS JUBILADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Y PENSIONADOS Y PENSIONADOS Y PENSIONADOS Y PENSIONADOS Decreto 137/2003 Acéptase la renuncia al cargo de Direc- tor en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del mencio- nado Instituto. Decreto 138/2003 Acéptase la renuncia al cargo de Direc- tor en representación del Estado en el Directorio Ejecutivo Nacional del mencio- nado Instituto. LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS Decreto 141/2003 Modificación. MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE DESARR DESARR DESARR DESARR DESARROLLO SOCIAL OLLO SOCIAL OLLO SOCIAL OLLO SOCIAL OLLO SOCIAL Decreto 126/2003 Acéptase la renuncia de la titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Fami- lia. Decreto 127/2003 Dispónese que el Secretario de Políticas Sociales ejercerá interinamente las fun- ciones de los titulares de la siguientes áreas de la citada Jurisdicción: Secreta- ría de Desarrollo Humano y Familia, Sub- secretaría de Tercera Edad y Subsecre- taría de Infraestructura Social y Emer- gencia Habitacional. Decreto 128/2003 Dase por designada Secretaria de Desa- rrollo Humano y Familia. ADU ADU ADU ADU ADUANAS ANAS ANAS ANAS ANAS Resolución General 1513-AFIP Régimen de Contenedores. Declaración Simplificada de Tránsito. BANCO CENTRAL BANCO CENTRAL BANCO CENTRAL BANCO CENTRAL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA Decreto 135/2003 Dispónese el cese de un Director en co- misión y déjase sin efecto el Decreto N° 1093/2002. Decreto 136/2003 Dispónese el cese de un Director en co- misión y déjase sin efecto el Decreto N° 1471/2002. COMITE FEDERAL COMITE FEDERAL COMITE FEDERAL COMITE FEDERAL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION DE RADIODIFUSION DE RADIODIFUSION DE RADIODIFUSION DE RADIODIFUSION Decreto 131/2003 Acéptase la renuncia del Interventor. De- signación de su Reemplazante. FACTURA CTURA CTURA CTURA CTURACION CION CION CION CION Y REGISTRA Y REGISTRA Y REGISTRA Y REGISTRA Y REGISTRACION CION CION CION CION Resolución General 1514-AFIP Procedimiento. Régimen especial de emi- sión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de re- gistración de operaciones. Resolución General N° 1361 y sus modificatorias. Norma modificatoria. Emisión de com- probantes. Resolución General Nº 1415, su modificatoria y complementaria. Su modificación. FONDO FIDUCIARIO P FONDO FIDUCIARIO P FONDO FIDUCIARIO P FONDO FIDUCIARIO P FONDO FIDUCIARIO PARA ARA ARA ARA ARA EL DESARR EL DESARR EL DESARR EL DESARR EL DESARROLLO PR OLLO PR OLLO PR OLLO PR OLLO PROVINCIAL VINCIAL VINCIAL VINCIAL VINCIAL Resolución 18/2003-MEP Acéptase la renuncia del Presidente del Comité Directivo. DECRETOS DECRETOS DECRETOS DECRETOS DECRETOS Continúa en página 2 LEY DE MINISTERIOS Decreto 141/2003 Modificación. Bs. As., 4/6/2003 VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por De- creto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios estable- ciendo un reordenamiento de algunos minis- terios y sus respectivas competencias. Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita con- cretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública. Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la concentración del gasto con el objeto de dar respuesta a las deman- das sociales. Que atento al perfil perseguido por esta ges- tión de gobierno es aconsejable transferir las competencias relativas a la formulación, eje- cución y control de las políticas de comuni- cación social y de medios de comunicación social, así como de la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que en este orden de ideas resulta también aconsejable transferir las competencias rela- tivas a la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustenta- ble del ámbito del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTE- RIO DE SALUD. Que como consecuencia de dichas transfe- rencias, se hace necesario la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida. Que la imperiosa necesidad de efectuar la re- organización proyectada configura una circuns- tancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Consti- tución Nacional para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificato- rios y complementarios, por el siguiente: “ARTICULO 9° — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales: 1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Turismo y Deporte 5. De Cultura 6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presiden- te de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supre- sión de dichas secretarías y organismos.” Art. 2° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente: “ARTICULO 16. — Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad políti- ca ante el Congreso de la Nación, las estableci- das en la CONSTITUCION NACIONAL. En con- secuencia le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente; 2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conduc- ción política de dicha administración; 3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste; 4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordi- nando los asuntos a tratar; 5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo rea- lizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia; 6. Coordinar las relaciones del PODER EJECU- TIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HO- NORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensa- jes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa; 7. Producir los informes mensuales que esta- blece el artículo 101 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso; 8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refren- do del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia; 9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evalua- ción de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de ca- rrera administrativa; 10. Entender en el perfeccionamiento de la or- ganización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordi- nar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; 11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales; 12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentra-

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    BOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALde la República Argentinade la República Argentinade la República Argentinade la República Argentinade la República Argentina

    Primera SecciónLLLLLEGISLACIÓNEGISLACIÓNEGISLACIÓNEGISLACIÓNEGISLACIÓN YYYYY A A A A AVISOSVISOSVISOSVISOSVISOS O O O O OFICIALESFICIALESFICIALESFICIALESFICIALES

    Buenos Aires, jueves 5 de junio de 2003 AÑO CXI Nº 30.165 $ 0.70Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por

    comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional

    (Decreto Nº 659/1947)

    SSSSSUMARIOUMARIOUMARIOUMARIOUMARIO

    www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arSumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa) y 3ª Sección

    e-mail: [email protected]: [email protected]: [email protected]: [email protected]: [email protected]~ ~

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 230.932

    DOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGALDOMICILIO LEGAL Suipacha 767Suipacha 767Suipacha 767Suipacha 767Suipacha 767(1008) Capital Federal(1008) Capital Federal(1008) Capital Federal(1008) Capital Federal(1008) Capital Federal

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    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

    JJJJJORGEORGEORGEORGEORGE E E E E EDUARDODUARDODUARDODUARDODUARDO F F F F FEIJOÓEIJOÓEIJOÓEIJOÓEIJOÓDirector Nacional

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

    DDDDDRRRRR. C. C. C. C. CARLOSARLOSARLOSARLOSARLOS A A A A ALBERTOLBERTOLBERTOLBERTOLBERTO Z Z Z Z ZANNINIANNINIANNINIANNINIANNINISecretario

    INSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTO NAO NAO NAO NAO NACIONALCIONALCIONALCIONALCIONALDE SERDE SERDE SERDE SERDE SERVICIOS SOCIALES PVICIOS SOCIALES PVICIOS SOCIALES PVICIOS SOCIALES PVICIOS SOCIALES PARAARAARAARAARAJUBILADOS JUBILADOS JUBILADOS JUBILADOS JUBILADOS Y PENSIONADOSY PENSIONADOSY PENSIONADOSY PENSIONADOSY PENSIONADOSDecreto 137/2003Acéptase la renuncia al cargo de Direc-tor en representación del Estado en elDirectorio Ejecutivo Nacional del mencio-nado Instituto.

    Decreto 138/2003Acéptase la renuncia al cargo de Direc-tor en representación del Estado en elDirectorio Ejecutivo Nacional del mencio-nado Instituto.

    LEY DE MINISTERIOSLEY DE MINISTERIOSLEY DE MINISTERIOSLEY DE MINISTERIOSLEY DE MINISTERIOSDecreto 141/2003Modificación.

    MINISTERIO DEMINISTERIO DEMINISTERIO DEMINISTERIO DEMINISTERIO DEDESARRDESARRDESARRDESARRDESARROLLO SOCIALOLLO SOCIALOLLO SOCIALOLLO SOCIALOLLO SOCIALDecreto 126/2003Acéptase la renuncia de la titular de laSecretaría de Desarrollo Humano y Fami-lia.

    Decreto 127/2003Dispónese que el Secretario de PolíticasSociales ejercerá interinamente las fun-ciones de los titulares de la siguientesáreas de la citada Jurisdicción: Secreta-ría de Desarrollo Humano y Familia, Sub-secretaría de Tercera Edad y Subsecre-taría de Infraestructura Social y Emer-gencia Habitacional.

    Decreto 128/2003Dase por designada Secretaria de Desa-rrollo Humano y Familia.

    ADUADUADUADUADUANASANASANASANASANASResolución General 1513-AFIPRégimen de Contenedores. DeclaraciónSimplificada de Tránsito.

    BANCO CENTRALBANCO CENTRALBANCO CENTRALBANCO CENTRALBANCO CENTRALDE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA ARGENTINAARGENTINAARGENTINAARGENTINAARGENTINADecreto 135/2003Dispónese el cese de un Director en co-misión y déjase sin efecto el DecretoN° 1093/2002.

    Decreto 136/2003Dispónese el cese de un Director en co-misión y déjase sin efecto el DecretoN° 1471/2002.

    COMITE FEDERALCOMITE FEDERALCOMITE FEDERALCOMITE FEDERALCOMITE FEDERALDE RADIODIFUSIONDE RADIODIFUSIONDE RADIODIFUSIONDE RADIODIFUSIONDE RADIODIFUSIONDecreto 131/2003Acéptase la renuncia del Interventor. De-signación de su Reemplazante.

    FFFFFAAAAACTURACTURACTURACTURACTURACION CION CION CION CION Y REGISTRAY REGISTRAY REGISTRAY REGISTRAY REGISTRACIONCIONCIONCIONCIONResolución General 1514-AFIPProcedimiento. Régimen especial de emi-sión y almacenamiento de duplicadoselectrónicos de comprobantes y de re-gistración de operaciones. ResoluciónGeneral N° 1361 y sus modificatorias.Norma modificatoria. Emisión de com-probantes. Resolución General Nº 1415,su modificatoria y complementaria. Sumodificación.

    FONDO FIDUCIARIO PFONDO FIDUCIARIO PFONDO FIDUCIARIO PFONDO FIDUCIARIO PFONDO FIDUCIARIO PARAARAARAARAARAEL DESARREL DESARREL DESARREL DESARREL DESARROLLO PROLLO PROLLO PROLLO PROLLO PROOOOOVINCIALVINCIALVINCIALVINCIALVINCIALResolución 18/2003-MEPAcéptase la renuncia del Presidente delComité Directivo.

    DECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOS

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    LEY DE MINISTERIOS

    Decreto 141/2003

    Modificación.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),sus modificatorios y complementarios, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 1283 de fecha 24 demayo de 2003 se sustituyó parcialmente laLey de Ministerios (texto ordenado por De-creto N° 438 del 12 de marzo de 1992), susmodificatorios y complementarios estable-ciendo un reordenamiento de algunos minis-terios y sus respectivas competencias.

    Que con el fin de perfeccionar el uso de losrecursos públicos incrementando la calidadde la acción estatal, corresponde efectuar unreordenamiento estratégico que permita con-cretar las metas políticas diagramadas, asícomo racionalizar y tornar más eficiente lagestión pública.

    Que la experiencia acumulada demuestra lanecesidad de continuar realizando accionesque conduzcan a la concentración del gastocon el objeto de dar respuesta a las deman-das sociales.

    Que atento al perfil perseguido por esta ges-tión de gobierno es aconsejable transferir lascompetencias relativas a la formulación, eje-cución y control de las políticas de comuni-cación social y de medios de comunicaciónsocial, así como de la difusión de la actividaddel Poder Ejecutivo Nacional a la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

    Que en este orden de ideas resulta tambiénaconsejable transferir las competencias rela-tivas a la preservación y protección de losrecursos naturales y el desarrollo sustenta-ble del ámbito del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTE-RIO DE SALUD.

    Que como consecuencia de dichas transfe-rencias, se hace necesario la reformulaciónde las competencias de las áreas afectadaspor la presente medida.

    Que la imperiosa necesidad de efectuar la re-organización proyectada configura una circuns-tancia excepcional que hace imposible seguirlos trámites ordinarios previstos por la Consti-tución Nacional para la sanción de las leyes.

    Que la presente medida se dicta en ejerciciode las facultades conferidas por el artículo 99inciso 3, de la Constitución Nacional.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

    Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° de laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificato-rios y complementarios, por el siguiente:

    “ARTICULO 9° — Las tareas necesarias paraposibilitar la actividad del Presidente de la Naciónserán atendidas por las siguientes SecretaríasPresidenciales:

    1. General

    2. Legal y Técnica

    3. De Inteligencia

    4. De Turismo y Deporte

    5. De Cultura

    6. De Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

    Las secretarías enunciadas precedentementeasistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL enforma directa. Análoga asistencia prestarán lasdemás secretarías y organismos que el Presiden-te de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de susfacultades de modificación, transferencia o supre-sión de dichas secretarías y organismos.”

    Art. 2° — Sustitúyese el artículo 16 de la Leyde Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios ycomplementarios, por el siguiente:

    “ARTICULO 16. — Son atribuciones del Jefe deGabinete de Ministros, con responsabilidad políti-ca ante el Congreso de la Nación, las estableci-das en la CONSTITUCION NACIONAL. En con-secuencia le corresponde:

    1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIONNACIONAL y la legislación vigente;

    2. Ejercer la administración general del país yasistir al Presidente de la Nación en la conduc-ción política de dicha administración;

    3. Ejercer las atribuciones de administración quele delegue el Presidente de la Nación, respectode los poderes propios de éste;

    4. Entender en la organización y convocatoriade las reuniones y acuerdos de gabinete, coordi-nando los asuntos a tratar;

    5. Coordinar y controlar las actividades de losMinisterios y de las distintas áreas a su cargo rea-

    lizando su programación y control estratégico, afin de obtener coherencia en el accionar de laadministración e incrementar su eficacia;

    6. Coordinar las relaciones del PODER EJECU-TIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HO-NORABLE CONGRESO DE LA NACION, susComisiones e integrantes, en cumplimiento de lasatribuciones que le asigna la CONSTITUCIONNACIONAL procurando la mayor fluidez en dichasrelaciones y el más pronto trámite de los mensa-jes del Presidente de la Nación que promuevan lainiciativa legislativa;

    7. Producir los informes mensuales que esta-blece el artículo 101 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y losdemás que le fueren requeridos por las Cámarasdel Congreso;

    8. Dictar Decisiones Administrativas, referidasa los actos y reglamentos que sean necesarios

    para ejercer las facultades que le atribuye laCONSTITUCION NACIONAL y aquellas que ledelegue el Presidente de la Nación, con el refren-do del Ministro Secretario que corresponda enrazón de la materia;

    9. Entender en la definición de las políticas derecursos humanos y en el seguimiento y evalua-ción de su aplicación, que aseguren el desarrolloy funcionamiento de un sistema eficiente de ca-rrera administrativa;

    10. Entender en el perfeccionamiento de la or-ganización y funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, procurando optimizar y coordi-nar los recursos humanos, técnicos, materiales yfinancieros con que cuenta;

    11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpode Administradores Gubernamentales;

    12. Aprobar las estructuras organizativas de lajurisdicción, ministerios y organismos descentra-

  • Jueves 5 de junio de 2003 2BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª Sección

    Decreto 129/2003Desígnase, en carácter de “Ad Honorem”,Asesora de la titular de la citada Jurisdic-ción.

    Decreto 130/2003Confírmase en el cargo al Secretario de Co-municación Social.

    MINISTERIO DE EDUCAMINISTERIO DE EDUCAMINISTERIO DE EDUCAMINISTERIO DE EDUCAMINISTERIO DE EDUCACION,CION,CION,CION,CION,CIENCIA CIENCIA CIENCIA CIENCIA CIENCIA Y Y Y Y Y TECNOLOGIATECNOLOGIATECNOLOGIATECNOLOGIATECNOLOGIADecreto 140/2003Desígnase Subsecretario de Equidad y Ca-lidad de la Secretaría de Educación.

    MINISTERIO DE PLANIFICAMINISTERIO DE PLANIFICAMINISTERIO DE PLANIFICAMINISTERIO DE PLANIFICAMINISTERIO DE PLANIFICACIONCIONCIONCIONCIONFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAFEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERY SERY SERY SERY SERVICIOSVICIOSVICIOSVICIOSVICIOSDecreto 132/2003Desígnase Subsecretario de Transporte Fe-rroviario de la Secretaría de Transporte.

    MINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDMINISTERIO DE SALUDDecreto 143/2003Desígnanse Secretaria de Políticas, Regu-lación y Relaciones Sanitarias y Secretariode Programas Sanitarios.

    Decreto 144/2003Desígnanse Subsecretarios de Coordina-ción, de Relaciones Sanitarias e Investiga-ción en Salud y de Programas de Preven-ción y Promoción.

    ORGANISMO NAORGANISMO NAORGANISMO NAORGANISMO NAORGANISMO NACIONALCIONALCIONALCIONALCIONALDE DE DE DE DE ADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRAADMINISTRACION DE BIENESCION DE BIENESCION DE BIENESCION DE BIENESCION DE BIENESDecreto 133/2003Acéptase la renuncia del Director a cargode la Administración y desígnase a su re-emplazante.

    PRESIDENCIA DE LA NAPRESIDENCIA DE LA NAPRESIDENCIA DE LA NAPRESIDENCIA DE LA NAPRESIDENCIA DE LA NACIONCIONCIONCIONCIONDecreto 139/2003Desígnase Asesor Presidencial, con la fun-ción de Vocero Presidencial.

    SISTEMA NASISTEMA NASISTEMA NASISTEMA NASISTEMA NACIONALCIONALCIONALCIONALCIONALDE PREVISION SOCIALDE PREVISION SOCIALDE PREVISION SOCIALDE PREVISION SOCIALDE PREVISION SOCIALResolución 643/2003-ANSESApruébase el Calendario de Pago de Pres-taciones del Sistema Nacional de Previsiónpara la emisión correspondiente a la pri-

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    mera cuota del Haber Anual Complemen-tario de 2003, beneficios incluidos en losGrupos de Pago 1 a 5.

    Resolución 645/2003-ANSESApruébase el Calendario de Pago de Pres-taciones del Sistema Nacional de Previsiónpara la emisión correspondiente a julio de2003.

    SUPERINTENDENCIASUPERINTENDENCIASUPERINTENDENCIASUPERINTENDENCIASUPERINTENDENCIADE SERDE SERDE SERDE SERDE SERVICIOS DE SALUDVICIOS DE SALUDVICIOS DE SALUDVICIOS DE SALUDVICIOS DE SALUDDecreto 145/2003Designación de su titular.

    VITIVINICULVITIVINICULVITIVINICULVITIVINICULVITIVINICULTURATURATURATURATURAResolución C. 18/2003-INVFíjanse los límites mínimos de tenor alco-hólico real para los vinos de mesa y/o re-gionales, elaboración 2003 unificados conremanentes de elaboración 2002 y ante-riores, que se liberen al consumo en laszonas de origen La Rioja y Catamarca

    Resolución C. 19/2003-INVFíjanse los límites mínimos de tenor alco-hólico real para los vinos de mesa y/o re-gionales, elaboración 2003 unificados conremanentes de elaboración 2002 y ante-riores, que se liberen al consumo en la zonade origen Córdoba.

    Resolución C. 20/2003-INVFíjanse los límites mínimos de tenor alco-hólico real para los vinos de mesa y/o re-gionales, elaboración 2003 unificados conremanentes de elaboración 2002 y ante-riores, que se liberen al consumo en la zonade origen Salta y Valles Calchaquíes.

    DECRETDECRETDECRETDECRETDECRETOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOSOS SINTETIZADOS

    DISPOSICIONES SINTETIZADDISPOSICIONES SINTETIZADDISPOSICIONES SINTETIZADDISPOSICIONES SINTETIZADDISPOSICIONES SINTETIZADASASASASAS

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

    Anteriores

    lizados que les dependan, correspondientes alprimer nivel operativo;

    13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DELA NACION, junto con los Ministros Secretarios,la memoria anual detallada del estado de la Na-ción en lo relativo a los negocios de los Ministe-rios;

    14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;

    15. Intervenir en la elaboración y control de eje-cución de la Ley de Presupuesto, como así tam-bién en los niveles del gasto y de los ingresospúblicos, sin perjuicio de la responsabilidad pri-maria del Ministro Secretario del área y de la su-pervisión que al Presidente de la Nación competeen la materia.

    16. Requerir de los Ministros Secretarios, Se-cretarios y demás funcionarios de la Administra-ción Pública Nacional la información necesariapara el cumplimiento de su función específica yde las responsabilidades emergentes de los artí-culos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, la que deberá producirsedentro del plazo que a tal efecto establezca.

    17. Asistir al Presidente de la Nación en el aná-lisis de los mensajes que promueven la iniciativalegislativa, en particular los proyectos de Ley deMinisterios y de Presupuesto que deberán ser tra-tados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectosde ley sancionados por el Congreso Nacional;

    18. Asistir al Presidente de la Nación en el dic-tado de instrucciones y reglamentos que seannecesarios para la ejecución de las leyes de laNación y de los decretos que dispongan la prórro-ga de las sesiones ordinarias o la convocatoria aextraordinarias del Congreso de la Nación;

    19. Coordinar y controlar la ejecución de lasdelegaciones autorizadas a los Ministros Secre-tarios;

    20. Velar por el cumplimiento de las decisionesque emanen del Poder Judicial en uso de sus atri-buciones;

    21. Coordinar y controlar las prioridades y rela-ciones interjurisdiccionales vinculadas con la ges-tión y ejecución del financiamiento proveniente deorganismos internacionales de crédito;

    22. Coordinar el seguimiento de la relación fis-cal entre la Nación y las Provincias;

    23. Entender en la evaluación y priorización delgasto, efectuando el diagnóstico y seguimientopermanente de sus efectos sobre las condicionesde vida de la población.

    24. Entender en la distribución de las rentas na-cionales, según la asignación de Presupuestoaprobada por el Congreso, y en su ejecución.

    25. Intervenir en la aplicación de la política sa-larial del sector público, con participación de losMinisterios y organismos que correspondan.

    26. Intervenir en los planes de acción y los pre-supuestos de las sociedades del Estado, entida-des autárquicas, organismos descentralizados odesconcentrados y cuentas y fondos especiales,cualquiera sea su denominación o naturaleza ju-rídica en su área; así como en su intervención,liquidación, cierre, privatización, fusión, disolucióno centralización.

    27. Entender en la elaboración, aplicación y fis-calización del régimen de suministros del Estado.

    28. Entender en la formulación, ejecución y con-trol de las políticas de comunicación social y demedios de comunicación social.

    29. Entender en la difusión de la actividad del Po-der Ejecutivo Nacional, como así también la difusiónde los actos del Estado Nacional a fin de proyectar laimagen del país en el ámbito interno y externo.

    30. Administrar y controlar los medios de difu-sión que se encuentran bajo la responsabilidaddel Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empre-sas del sector en las que la jurisdicción sea accio-nista.

    Art. 3° — Sustitúyese el artículo 23 bis de laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificato-rios y complementarios, por el siguiente:

    “ARTICULO 23 bis. — Compete al MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presi-dente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Mi-nistros, en orden a sus competencias, en todo loinherente a la promoción y asistencia social orien-tada hacia el fomento de la integración social ydesarrollo humano, la atención y la reducción delas situaciones de vulnerabilidad social, el desa-rrollo de igualdad de oportunidades para estossectores, capacidades especiales, menores, mu-jeres y ancianos, la protección de la familia y elfortalecimiento de las organizaciones comunita-rias, así como en lo relativo al acceso a la vivien-da digna, y al cumplimiento de los compromisosasumidos en relación con los tratados internacio-nales y los convenios multinacionales, en materiade su competencia y, en particular:

    1. Entender en la determinación de los objeti-vos y políticas del área de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectosdel área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTI-VO NACIONAL;

    3. Entender en la ejecución de las acciones ten-dientes a modificar actitudes de la población des-de el punto de vista social, así como también enla planificación y fiscalización de todo lo relativo ala promoción, protección, integración, capacitacióny desarrollo de los grupos humanos con proble-mas sociales, dentro de las políticas establecidaspor el Gobierno Nacional, los tratados y conve-nios internacionales;

    4. Entender en los casos de emergencias so-ciales, en coordinación con el Ministerio de Sa-lud, que requieran el auxilio del Estado;

    5. Entender en las medidas y acciones tendien-tes a obtener financiamiento para planes de de-sarrollo social, dentro de las pautas establecidaspor el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando—en el ámbito de su competencia— el cumpli-miento por los organismos ejecutores —naciona-les, provinciales o municipales— de los compro-misos adquiridos;

    6. Entender en la administración de los fondosprovenientes de los juegos de azar;

    7. Entender en la coordinación de toda la políti-ca social del Estado Nacional y sus respectivosplanes de desarrollo en los ámbitos nacional, pro-vincial y municipal, diseñando, promoviendo y eje-cutando las actividades tendientes a mejorar laestructura institucional de las políticas y progra-mas sociales públicos;

    8. Intervenir en las actividades de carácter in-ternacional relacionadas con el desarrollo socialde nuestro país como así también ejercer la re-presentación de la República Argentina en las re-uniones, foros y ámbitos internacionales vincula-dos con el desarrollo y la promoción social;

    9. Entender en la reglamentación, control y au-ditoría de los programas sociales descentraliza-dos a las provincias, municipios y organizacionesno gubernamentales, por transferencia o coparti-cipación;

    10. Intervenir en la definición de los criterios deasignación de recursos financieros del EstadoNacional destinados a la población en situaciónde vulnerabilidad Social;

    11. Entender en la organización y operación deun sistema de información social, con indicado-res relevantes sobre los grupos poblacionales ensituaciones de vulnerabilidad, que permita unaadecuada focalización del conjunto de las políti-cas y programas sociales nacionales, como asítambién en la identificación, selección y registroúnico de las familias e individuos beneficiarios yel establecimiento y ejecución sistemática de mo-nitoreo de dichos programas, evaluando el resul-tado de los mismos;

    12. Entender en la formulación, normatización,coordinación, monitoreo y evaluación de las polí-ticas alimentarias implementadas en el ámbito

    nacional, provincial y municipal, como así en laformulación, ejecución, monitoreo y evaluación detodos los programas alimentarios implementadosen el ámbito nacional;

    13. Intervenir en la elaboración y ejecución deacciones tendientes a lograr el pleno desarrollopersonal de las personas con capacidades espe-ciales;

    14. Entender en la ejecución de acciones deasistencia directa a personas en situación de ries-go social, tanto del país como fuera de él, partici-pando en acciones en cumplimiento de compro-misos o planes de ayuda internacionales;

    15. Entender en la formulación de las políticasdestinadas a la infancia y a la adolescencia y enel diseño, ejecución, coordinación, monitoreo yevaluación de programas de promoción, protec-ción, integración social y defensa de los derechosde los menores, siguiendo los lineamientos de laConvención Internacional sobre los Derechos delNiño;

    16. Entender en la formulación de las políticasde promoción social destinada a la Juventud;

    17. Elaborar programas de promoción, protec-ción y desarrollo de la familia, y en los tendientesal cumplimiento de los objetivos previstos en elartículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NA-CIONAL;

    18. Entender en la elaboración, dirección y fis-calización de los regímenes relacionados conmenores, ancianos, mujeres, jóvenes, personascon capacidades especiales y otros sectores dela comunidad que se encuentren en estado devulnerabilidad social, así como en la defensa desus derechos;

    19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las accionesdel área, tendientes a lograr la protección y la de-fensa de los derechos de las comunidades aborí-genes y su plena inclusión en la sociedad;

    20. Entender en la formulación de las políticasdestinadas a la tercera edad y en la coordinaciónde programas de promoción e integración socialde las personas mayores;

    21. Intervenir en la elaboración de normas deacreditación que regulen el funcionamiento, con-trol y evaluación de las instituciones y organiza-ciones destinadas a la atención de las personasmayores;

    22. Entender en la formulación, ejecución, co-ordinación, monitoreo y evaluación de programasdestinados al fortalecimiento de instituciones lo-cales y a la promoción del desarrollo social;

    23. Entender en la formulación de políticas ten-dientes al fortalecimiento de la economía social yen el diseño, ejecución, monitoreo y evaluaciónde programas de microcréditos destinados a lapoblación en situación de vulnerabilidad social;

    24. Entender en las acciones que promuevan eldesarrollo humano mediante la promoción de ac-tividades productivas en zonas rurales y urbanas;

    25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fis-calización de programas integrados de seguridadsocial en lo atinente a los aspectos del ámbito desu competencia;

    26. Entender en la elaboración, aplicación, eje-cución y fiscalización de los regímenes de mutua-lidades y en el control de las prestaciones socia-les brindadas por entidades cooperativas;

    27. Entender en la asignación y distribución desubsidios tendientes a resolver estados de nece-sidad no previstos o no cubiertos por los sistemasen vigor, y en los que se otorguen a entidadespúblicas o privadas que desarrollan actividadesen beneficio de la población;

    28. Entender en la elaboración de los planes deurbanismo destinados a adecuar la vivienda, lainfraestructura de servicios y el equipamiento so-cial tanto rural como urbana, a los principios dehigiene y salubridad indispensables para el desa-rrollo integral de la familia;

    29. Entender en la elaboración de programasde vivienda e infraestructura social en coordina-ción con las áreas competentes;

    30. Entender en la promoción, cooperación yasistencia técnica de las instituciones de bien pú-blico destinadas a la asistencia de la población,

  • Jueves 5 de junio de 2003 3BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª Seccióncomo así en el registro y fiscalización de aquellasy de los organismos no gubernamentales, organi-zaciones comunitarias y de base, y en la coordi-nación de las acciones que permitan su adecua-da y sistemática integración en las políticas y pro-gramas sociales;

    31. Entender en la promoción, programación,ejecución y control de actividades tendientes a lareactivación de conjuntos sociales, mediante lapaulatina delegación de responsabilidades socia-les desde el Estado hacia la comunidad o entida-des intermedias, siguiendo el principio de subsi-diariedad.

    32. Entender en la aplicación de los tratadosinternacionales relacionados con los temas de sucompetencia, e intervenir en la formulación de con-venios internacionales en los asuntos propios desu área.

    Art. 4° — Sustitúyese el artículo 23 ter de laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificato-rios y complementarios, por el siguiente:

    ARTICULO 23 ter. — Compete al MINISTE-RIO DE SALUD asistir al Presidente de la Na-ción y al Jefe de Gabinete de Ministros, en or-den a sus competencias, en todo lo inherente ala salud de la población y al medio ambiente, ala promoción de conductas saludables de la co-munidad, a la preservación y protección de losrecursos naturales y el desarrollo sustentable,y en particular:

    1. Entender en la determinación de los objeti-vos y políticas del área de su competencia;

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectosdel área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTI-VO NACIONAL;

    3. Entender en la fiscalización del funcionamien-to de los servicios, establecimientos e institucio-nes relacionadas con la salud;

    4. Entender en la planificación global del sectorsalud y en la coordinación con las autoridadessanitarias de las jurisdicciones provinciales y delGobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Ai-res, con el fin de implementar un Sistema Federalde Salud, consensuado, que cuente con la sufi-ciente viabilidad social;

    5. Entender en la elaboración de las normasdestinadas a regular los alcances e incumbenciaspara el ejercicio de la medicina, la odontología yprofesiones afines, garantizando la accesibilidady la calidad de la atención médica;

    6. Intervenir en la fiscalización del estado desalud de los aspirantes a ingresar en la Adminis-tración Pública Nacional y de aquéllos que ya sedesempeñan en la misma;

    7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reco-nocimiento y evaluación de las condiciones am-bientales de los lugares destinados a realizar ta-reas, cualquiera sea su índole o naturaleza, conpresencia circunstancial o permanente de perso-nas físicas;

    8. Intervenir en la elaboración de las normasreglamentarias sobre medicina del trabajo;

    9. Intervenir en la elaboración de las normasreglamentarias sobre medicina del deporte;

    10. Entender en la fiscalización médica de lainmigración y la defensa sanitaria de fronteras,puertos, aeropuertos y medios de transporte in-ternacional;

    11. Entender en el ejercicio del poder de policíasanitaria en lo referente a productos, equipos einstrumental vinculados con la salud, e interveniren la radicación de las industrias productoras delos mismos;

    12. Entender en el dictado de normas y proce-dimientos de garantía de calidad de la atenciónmédica;

    13. Intervenir en la aprobación de los proyectosde los establecimientos sanitarios que sean cons-truidos con participación de entidades privadas;

    14. Entender en la coordinación, articulación ycomplementación de sistemas de servicios de sa-lud estatales del ámbito nacional, provincial y mu-nicipal, de la seguridad social, y del sector priva-do;

    15. Entender en la organización, dirección y fis-calización del registro de establecimientos sani-tarios públicos y privados;

    16. Intervenir en la fiscalización de todo lo ati-nente a la elaboración, distribución y comerciali-zación de los productos medicinales, biológicos,drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de to-cador, aguas minerales, hierbas medicinales y delmaterial e instrumental de aplicación médica, encoordinación con los Ministerios pertinentes;

    17. Intervenir en la corrección y eliminación delas distorsiones que se operen en el mercado in-terno de productos medicinales;

    18. Intervenir en las acciones destinadas a pro-mover la formación y capacitación de los recur-sos humanos destinados al área de la salud;

    19. Intervenir en la normatización, registro, con-trol, y fiscalización sanitaria y bromatológica dealimentos, en el ámbito de su competencia, encoordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION;

    20. Entender y fiscalizar la distribución de sub-sidios a otorgar con fondos propios a las entida-des públicas y privadas que desarrollen activida-des de medicina preventiva, o asistencial;

    21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación ycontrol de subsidios tendientes a resolver proble-mas de salud en situaciones de emergencia anecesidad, no previstos o no cubiertos por los sis-temas en vigor;

    22. Intervenir en la elaboración y ejecución deprogramas integrados de seguridad social en losaspectos relacionados con la salud;

    23. Entender en la actualización de las estadís-ticas de salud y los estudios de recursos disponi-bles, oferta, demanda y necesidad, así como eldiagnóstico de la situación necesaria para la pla-nificación estratégica del sector salud;

    24. Entender en la normatización y elaboraciónde procedimientos para la captación y el procesa-miento de datos sanitarios producidos a nivel ju-risdiccional, efectuar su consolidación a nivel na-cional y difundir el resultado de los mismos;

    25. Entender en la difusión e información sobrelos servicios sustantivos de salud a los destinata-rios de los mismos para disminuir las asimetríasde información;

    26. Entender en el desarrollo de estudios sobreepidemiología, economía de la salud y gestión delas acciones sanitarias de manera de mejorar laeficiencia, eficacia y calidad de las organizacio-nes públicas de salud;

    27. Entender en la regulación de los planes decobertura básica de salud;

    28. Entender en las relaciones sanitarias inter-nacionales y en las relaciones de cooperación téc-nica con los organismos internacionales de sa-lud;

    29. Entender en la formulación, promoción y eje-cución de planes tendientes a la reducción de in-equidades en las condiciones de salud de la po-blación, en el marco del desarrollo humano inte-gral y sostenible mediante el establecimiento demecanismos participativos y la construcción deconsensos a nivel federal, intra e intersectorial;

    30. Intervenir con criterio preventivo en la dis-minución de la morbilidad por tóxicos y riesgosquímicos en todas las etapas del ciclo vital;

    31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción dela educación sanitaria a través de las escuelasprimarias, secundarias o especiales, para creardesde la niñez conciencia sanitaria en la pobla-ción, en coordinación con el MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA;

    32. Entender en la elaboración y ejecución delos programas materno infantiles tanto en el ám-bito nacional como interregional, tendientes a dis-minuir la mortalidad infantil;

    33. Entender en la elaboración de los planes delas campañas sanitarias destinadas a lograr laerradicación de enfermedades endémicas, la re-habilitación de enfermos y la detección y preven-ción de enfermedades no transmisibles;

    34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo deprogramas preventivos y de promoción de la sa-

    lud tendientes a lograr la protección de las comu-nidades aborígenes y todo otro servicio sanitario;

    35. Entender en el control, la vigilancia epide-miológica y la notificación de enfermedades;

    36. Entender en la programación y dirección delos programas nacionales de vacunación e inmu-nizaciones;

    37. Entender, en su ámbito, en la elaboración,ejecución y fiscalización de programas integradosque cubran a los habitantes en caso de patologíasespecíficas y grupos poblacionales-determinadosen situación de riesgo;

    38. Entender en la elaboración y ejecución deacciones tendientes a lograrla readaptación y ree-ducación del discapacitado e inválido;

    39. Entender en la elaboración, aplicación, eje-cución y fiscalización de los regímenes de mutua-les y de obras sociales comprendidas en las Le-yes Nros. 23.660 y 23.661;

    40. Entender, en su ámbito, en las relaciones ynormativa de la medicina prepaga;

    41. Entender en todo lo inherente a la preserva-ción y protección ambiental y a la implementacióndel desarrollo sustentable, en el marco de lo dis-puesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIONNACIONAL;

    42. Entender en el relevamiento, conservación,recuperación, protección y uso sustentable de losrecursos naturales, renovables y no renovables.

    43. Entender en la propuesta y elaboración delos regímenes normativos relativos a la calidadde los recursos ambientales, a la conservación yutilización de los recursos naturales, al desarrollosustentable, al ordenamiento ambiental del terri-torio y a la calidad ambiental;

    44. Entender en el ordenamiento ambiental delterr itorio y en la planificación de losdiferentes-aspectos de la gestión ambiental na-cional y su impacto en la calidad de vida.

    45. Intervenir en el Consejo Federal de MedioAmbiente, integrando y proporcionando los instru-mentos administrativos necesarios para una ade-cuada gestión del organismo.

    46. Entender en la gestión ambientalmente sus-tentable de los recursos hídricos, en coordinacióncon el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    47. Entender en la promoción del desarrollosustentable de los asentamientos humanos, me-diante acciones que garanticen la calidad de viday la disponibilidad y conservación de los recursosnaturales y su impacto en la salud humana.

    48. Entender en el establecimiento de métodostendientes a la evaluación y control de la calidadambiental en los asentamientos humanos, asícomo en la formulación y aplicación de indicado-res y pautas para verificar el uso sustentable delos recursos naturales.

    49. Entender en la definición de políticas vincu-ladas con la información y cooperación interna-cional en el campo de la política ambiental y dedesarrollo sustentable.

    50. Intervenir desde el punto de vista de su com-petencia en el desarrollo de la biotecnología.

    51. Entender en las relaciones con las orga-nizaciones no gubernamentales vinculadas alos temas ambientales y al desarrollo susten-table.

    52. Entender en el establecimiento de un siste-ma de información pública sobre el estado delambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

    53. Entender en la conducción de la gestióny obtención de cooperación técnica y finan-ciera internacional que otros países u orga-nismos internacionales ofrezcan, para el cum-plimiento de los objetivos y políticas de sucompetencia, en coordinación con los demásorganismos del Estado, para su implementa-ción.

    54. Entender en la aplicación de los tratadosinternacionales relacionados con los temas de sucompetencia, e intervenir en la formulación deconvenios internacionales en los asuntos propiosde su área.

    Art. 5° — El presente decreto entrará en vigen-cia a partir de la fecha de su publicación en elBoletín Oficial.

    Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACION en cumplimiento del ar-tículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

    Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Ra-fael A. Bielsa. — Gustavo O. Béliz. — Daniel F.Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Roberto Lavagna.— Aníbal D. Fernández. Ginés M. González Gar-cía. — Julio M. De Vido.

    INSTITUTO NACIONALDE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS

    Decreto 137/2003

    Acéptase la renuncia al cargo de Director enrepresentación del Estado en el Directorio Eje-cutivo Nacional del mencionado Instituto.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Acéptase la renuncia presenta-da por el Doctor D. Horacio David PACHECO(D.N.I. N° 4.584.675), al cargo de Director en re-presentación del Estado en el Directorio Ejecuti-vo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE SER-VICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-SIONADOS.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Ginés M.González García.

    INSTITUTO NACIONALDE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS

    Decreto 138/2003

    Acéptase la renuncia al cargo de Director enrepresentación del Estado en el Directorio Eje-cutivo Nacional del mencionado Instituto.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Acéptase la renuncia presenta-da por el Doctor D. Benjamín Domingo SURACE(L.E. N° 4.527.673), al cargo de Director en repre-sentación del Estado en el Directorio EjecutivoNacional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVI-CIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIO-NADOS.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Ginés M.González García.

    PRESIDENCIA DE LA NACION

    Decreto 139/2003

    Desígnase Asesor Presidencial, con la funciónde Vocero Presidencial.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION DE LA NACION ARGENTINA.

  • Jueves 5 de junio de 2003 4BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª SecciónEL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase al señor Miguel An-gel NUÑEZ (D.N.I. N° 13.404.466) Asesor Presi-dencial, con rango y jerarquía de Secretario.

    Art. 2° — El funcionario designado por el artí-culo precedente, tendrá la función de Vocero Pre-sidencial, asistiendo al Primer Magistrado en latarea de brindar la información pertinente referidaa las diversas actividades desarrolladas en sugestión de Gobierno.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

    MINISTERIO DE SALUD

    Decreto 143/2003

    Desígnanse Secretaria de Políticas, Regulacióny Relaciones Sanitarias y Secretario de Pro-gramas Sanitarios.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la ConstituciónNacional.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse, a partir del 3 de ju-nio de 2003, en el MINISTERIO DE SALUD, a laDoctora Da. Graciela Zulema ROSSO (D.N.I. N°13.146.762), Secretaria de Políticas, Regulacióny Relaciones Sanitarias y al Doctor D. Héctor Da-niel CONTI (D.N.I. N° 8.660.648), Secretario deProgramas Sanitarios.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Ginés M. González García.

    MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

    Decreto 140/2003

    Desígnase Subsecretario de Equidad y Calidadde la Secretaría de Educación.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase Subsecretario deEquidad y Calidad de la SECRETARIA DE EDU-CACION del MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA al Profesor D. Domin-go Vicente de CARA (DNI N° 6.903.504).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Daniel F. Fil-mus.

    SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD

    Decreto 145/2003

    Designación de su titular.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la ConstituciónNacional.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase, a partir del 3 de juniode 2003, como Superintendente de Servicios deSalud al DOCTOR D. Rubén Humberto TORRES(D.N.I. N° 7.851.915).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Ginés M. González García.

    MINISTERIO DE SALUD

    Decreto 144/2003

    Desígnanse Subsecretarios de Coordinación,de Relaciones Sanitarias e Investigación enSalud y de Programas de Prevención yPromoción.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la ConstituciónNacional.

    MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

    Decreto 127/2003

    Dispónese que el Secretario de Políticas So-ciales ejercerá interinamente las funciones delos titulares de la siguientes áreas de la citadaJurisdicción: Secretaría de Desarrollo Huma-no y Familia, Subsecretaría de Tercera Edad ySubsecretaría de Infraestructura Social y Emer-gencia Habitacional.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el Decreto N° 21 del 26 de mayo de 2003,y

    CONSIDERANDO:

    Que por el citado decreto se designó Secre-tario de Políticas Sociales del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL al Licenciado D.Daniel Fernando ARROYO.

    Que, a la fecha, se encuentran vacantes loscargos de los titulares de la SECRETARIA DEDESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, de laSUBSECRETARIA DE TERCERA EDAD de-pendiente de la citada Secretaría y de la SUB-SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SO-CIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL de laSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES,todas ellas del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

    Que, en consecuencia, y a fin de asegurar eleficaz cumplimiento de los objetivos asigna-dos al citado MINISTERIO, resulta necesariodisponer que el Secretario de Políticas So-ciales, Licenciado D. Daniel Fernando ARRO-YO, ejerza interinamente las funciones de losorganismos citados precedentemente.

    Que el presente decreto se dicta en uso delas atribuciones emergentes del artículo 99,incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Dispónese que el Secretario dePolíticas Sociales del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, Licenciado D. Daniel Fernan-do ARROYO (D.N.I. N° 17.918.440) ejercerá inte-rinamente, sin perjuicio de sus competencias es-pecíficas, las funciones de los titulares de las si-guientes áreas de la citada cartera, a partir del 27de mayo de 2003:

    - SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANOY FAMILIA.

    - SUBSECRETARIA DE TERCERA EDAD de laSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO YFAMILIA.

    - SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURASOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL de laSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse, en el MINISTERIODE SALUD, al Doctor José Marcelo ONDARCUHU(D.N.I. N° 7.963.002) Subsecretar io deCoordinación al Doctor Carlos Alberto VIZZOTTI(D.N.I. N° 5.495.113) Subsecretario de RelacionesSanitar ias e Investigación en Salud de laSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION YRELACIONES SANITARIAS y al Doctor AndrésJoaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904)Subsecretario de Programas de Prevención yPromoción de la SECRETARIA DE PROGRAMASSANITARIOS.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Ginés M. González García.

    MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decreto 130/2003

    Confírmase en el cargo al Secretario de Co-municación Social.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Confírmase en el cargo de Se-cretario de Comunicación Social del MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL al Doctor FernandoJavier GRAY (D.N.I. N° 21.750.585), para el quefuera oportunamente designado por el Decreto N°385/02.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

    MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

    Decreto 132/2003

    Desígnase Subsecretario de Transporte Ferro-viario de la Secretaría de Transporte.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase Subsecretario deTransporte Ferroviario de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER-VICIOS al Ingeniero D. Julio Tito MONTAÑA (M.I.N° 12.069.662).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

    MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

    Decreto 129/2003

    Desígnase, en carácter de “Ad Honorem”, Ase-sora de la titular de la citada Jurisdicción.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el Expediente E-9755-2003 del registrodel MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALy el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las indicadas actuaciones tramita ladesignación “Ad Honorem” de la Señora Isa-bel Elena PEDELABORDE (D.N.I. N° F4.235.682) como Asesora de la Señora Mi-nistra de Desarrollo Social.

    Que la Señora PEDELABORDE reúne lascondiciones de idoneidad y experiencia parael desempeño del cargo.

    Que la presente medida se dicta en confor-midad de las atribuciones emergentes delartículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIONNACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1°del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase, en carácter de “AdHonorem”, a la Señora Isabel Elena PEDELABOR-DE (D.N.I. N° F 4.235.682) como Asesora de laSeñora Ministra de Desarrollo Social.

    Art. 2° — Autorízase el reintegro, a favor de laSeñora Isabel Elena PEDELABORDE, de los gas-tos efectivamente ocasionados con motivo delcumplimiento de sus funciones, con los alcancesestablecidos en el artículo 7° del Decreto N° 1421/2002, Reglamentario de la Ley N° 25.164.

    Art. 3° — El gasto que demande el cumplimientodel presente Decreto será atendido con cargo a

    COMITE FEDERALDE RADIODIFUSION

    Decreto 131/2003

    Acéptase la renuncia del Interventor. Designa-ción de su Reemplazante.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constituciónde la Nación Argentina.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Acéptase la renuncia al cargo deInterventor del COMITE FEDERAL DE RADIODI-FUSION presentada por el señor Carlos EduardoCATERBETTI (D.N.I. N° 7.756.178), a partir del26 de mayo de 2003.

    Art. 2° — Desígnase Interventor del COMITEFEDERAL DE RADIODIFUSION al Lic. Julio Do-

    las partidas específicas del presupuesto vigentede la Jurisdicción del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

    Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

    MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

    Decreto 128/2003

    Dase por designada Secretaria de DesarrolloHumano y Familia.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Dase por designada, a partir del01 de junio del 2003, en el cargo de Secretaria deDesarrollo Humano y Familia del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, a la Lic. Raquel BeatrizTIRAMONTI (D.N.I. N° 5.117.099).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

  • Jueves 5 de junio de 2003 5BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª Sección

    MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decreto 126/2003

    Acéptase la renuncia de la titular de la Secre-taría de Desarrollo Humano y Familia.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el Expediente N° E-9743-2003 del registrodel MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,y

    CONSIDERANDO:

    Que por las referidas actuaciones tramita laNota N° 580 del 26 de mayo de 2003, por laque la Prof. Edda Evangelina ACUÑA, elevala renuncia al cargo de SECRETARIA DEDESARROLLO HUMANO Y FAMILIA del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, parael que oportunamente fue designada por De-creto N° 1956/2002.

    Que corresponde la aceptación de la renun-cia presentada.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL ha tomado la compe-tente intervención.

    Que el presente se dicta en uso de las facul-tades conferidas por el artículo 99, inciso 7°)de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Acéptase la renuncia presenta-da por la Prof. Edda Evangelina ACUÑA (D.N.I. N°05.619.711) Legajo N° 200.219, al cargo de SE-CRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FA-MILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, con efectividad al 26 de mayo de 2003.

    Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL para que, a través de la DI-RECCION GENERAL DE RECURSOS HUMA-NOS Y ORGANIZACION, sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo anterior, complete la tramita-ción de las verificaciones de cargos patrimonialesy demás cuestiones conexas vinculadas a las ac-tuaciones.

    Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.

    ORGANISMO NACIONALDE ADMINISTRACION DE BIENES

    Decreto 133/2003

    Acéptase la renuncia del Director a cargo de laAdministración y desígnase a su reemplazan-te.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 4° del Decreto N° 443 del 1° dejunio de 2000 y su modificatorio y el DecretoN° 491 del 12 de marzo de 2002.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA

    Artículo 1 ° — Acéptase la renuncia presenta-da por el Escribano D. Francisco Osvaldo MIRA-BELLA (M.I. N° 4.866.214) como Director a cargode la Administración del ORGANISMO NACIONALDE ADMINISTRACION DE BIENES.

    Art. 2° — Desígnase Director a cargo de la Ad-ministración del ORGANISMO NACIONAL DEADMINISTRACION DE BIENES al Licenciado D.Fernando Miguel SUAREZ (M.I. N° 4.629.300).

    DECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOSDECRETOSSintetizadosSintetizadosSintetizadosSintetizadosSintetizados

    MINISTERIO DE SALUD

    Decreto 134/2003

    Bs. As., 4/6/2003

    Apruébase la contratación celebrada en el ámbitodel Ministerio de Salud, en los términos del régi-men establecido por el Decreto N° 1184/2001, encarácter de “locación de servicios”, de la Licen-ciada María Eliana Coria, D.N.I. N° 26.090.801,con función de Consultor C – Rango I, por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de diciembre de2002 y el 30 de junio de 2003, a efectos de des-empeñarse en la Secretaría de Políticas, Regula-ción y Relaciones Sanitarias del citado Ministerio,de conformidad con los términos, objeto y condi-ciones establecidos en el referido contrato. El gastoque demande el cumplimiento del presente De-creto será atendido con las partidas específicasasignadas al Ministerio de Salud en el ejercicio desu devengamiento.

    BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA

    Decreto 136/2003

    Dispónese el cese de un Director en comisióny déjase sin efecto el Decreto N° 1471/2002.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decreto N°1471 del 14 de agosto de 2002.

    Art. 2° — Dispónese el cese del Licenciado D.Rafael Norberto INIESTA (M.I. N° 7.785.641) enel cargo de Director en comisión del BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para elque fuera designado mediante el decreto citadoen el artículo anterior.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Roberto Lavagna.

    BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA

    Decreto 135/2003

    Dispónese el cese de un Director en comisióny déjase sin efecto el Decreto N° 1093/2002.

    Bs. As., 4/6/2003

    VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Déjase sin efecto el Decreto N°1093 del 25 de junio de 2002.

    Art. 2° — Dispónese el cese del Doctor D. Ri-cardo Alberto FERREIRO (M.I. N° 11.179.463) enel cargo de Director en comisión del BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para elque fuera designado mediante el decreto citadoen el artículo anterior.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Roberto Lavagna.

    nato BARBARO (D.N.I. N° 4.390.670), a partir del26 de mayo de 2003.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

    PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

    De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en elBoletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada losactos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones,órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso),jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades yasociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono,tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animaly vegetal y remates.

    Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de lasReparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

    NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)

    ü Procedimiento.

    ü Régimen de emisión de comprobantes, registración de operacio-nes e información.

    ü Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y comple-mentarias.

    ü Su sustitución.

    ü Texto unificado y ordenado.

    Adquiera este Suplementoen:

    SEDE CENTRAL: Suipacha 767 - Capital Federal (11:30 a 16:00 Horas)DELEGACION TRIBUNALES: Libertad 469 - Capital Federal (8:30 a 14:30 Horas)

    DELEGACIÓN COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS: Avda. Corrientes 1441 - Capital Federal(9:00 a 13:15 Horas)

    SUPLEMENTOSUPLEMENTOSUPLEMENTOSUPLEMENTOSUPLEMENTO

    13 13 13 13 13 DEDEDEDEDE EEEEENERONERONERONERONERO DEDEDEDEDE 2003 2003 2003 2003 2003

    afipafipafipafipafipRRRRRESOLUCIÓNESOLUCIÓNESOLUCIÓNESOLUCIÓNESOLUCIÓN G G G G GENERALENERALENERALENERALENERAL 1415 1415 1415 1415 1415

    Facturación y Registración

  • Jueves 5 de junio de 2003 6BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª Sección

    RESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONESRESOLUCIONES

    Administración Nacionalde la Seguridad Social

    SISTEMA NACIONALDE PREVISION SOCIAL

    Resolución 643/2003

    Apruébase el Calendario de Pago de Presta-ciones del Sistema Nacional de Previsión parala emisión correspondiente a la primera cuotadel Haber Anual Complementario de 2003, be-neficios incluidos en los Grupos de Pago 1 a 5.

    Bs. As., 30/5/2003

    VISTO el Expediente N° 024-99-80843938-3-790del Registro de esta ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AN-SES), y la necesidad de establecer el Calen-dario de Pago de Prestaciones del SistemaNacional de Previsión Social para la emisiónde la primer cuota del Haber Anual Comple-mentario del año 2003, beneficios incluidosen los Grupos de Pago 1 al 5, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Gobierno Nacional ha decidido proce-der al pago de la primer cuota del Haber AnualComplementario de 2003, a los beneficiarioscuyos haberes mensuales por todo conceptono superen la suma de PESOS DOSCIEN-TOS ($ 200,00), que se encuentran incluidosen los Grupos de Pago 1 al 5, comenzandoen el mes de junio de 2003.

    Que es necesario adecuar las fechas de pagoal pronóstico de ingresos al Sistema Previ-sional, en particular los provenientes de larecaudación de aportes y contribuciones so-bre la nómina salarial.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha to-mado la intervención que le compete, emi-tiendo Dictamen N° 15541/00.

    Que la presente Resolución se dicta en usode las facultades conferidas por el artículo 3°del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de laLey N° 24.241.

    Por ello,

    EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artículo 1° — Apruébase el Calendario de Pagode Prestaciones del Sistema Nacional de Previ-sión para la emisión correspondiente a la primercuota del Haber Anual Complementario de 2003,beneficios incluidos en los Grupos de Pago 1 al 5,cuya fecha de inicio de pago quedará fijada con-forme se indica a continuación:

    I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto no superen la suma de PESOSDOSCIENTOS ($ 200,00).

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 17 de Junio de 2003.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 18 de Junio de 2003.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 19 de Junio de 2003.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 20 de Junio de 2003.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 23 de Junio de 2003.

    Art. 2° — Determínase el día 11 de Agosto de2003 como plazo de validez para todas las Orde-nes de Pago Previsional, y Comprobantes de PagoPrevisional del Nuevo Sistema de Pago.

    Art. 3° — Establécese que la presentación dela rendición de cuentas y documentación impaga—Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas—deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por

    la Comunicación “A” 2889 del Banco Central dela República Argentina de fecha 31 de marzo de1999.

    Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendiciónde cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Bene-ficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior alvencimiento del plazo de pago fijado en el artícu-lo 2°.

    Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — Luis G. BulitGoñi.

    Administración Nacionalde la Seguridad Social

    SISTEMA NACIONALDE PREVISION SOCIAL

    Resolución 645/2003

    Apruébase el Calendario de Pago de Presta-ciones del Sistema Nacional de Previsión parala emisión correspondiente a julio de 2003

    Bs. As., 2/6/2003

    VISTO el Expediente N° 024-99-80843940-5-790del Registro de esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES), y la necesidad de establecer elCalendario de Pago de Prestaciones del Sis-tema Nacional de Previsión Social para laemisión del mes de Julio del año 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario adecuar las fechas depago al pronóstico de ingresos al SistemaPrevisional, en particular los provenientes dela recaudación de aportes y contribucionessobre la nómina salarial.

    Que las condiciones financieras vigentespara atender las obligaciones previsionalesen períodos anteriores no han variado demanera significativa hasta la fecha.

    Que tal circunstancia, ante las limitacionesfinancieras que enfrenta el Sistema y la mag-nitud de las erogaciones, por Resolución SSSN° 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se de-terminó la necesidad de adecuar el esque-ma en VEINTE (20) grupos de pago.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos hatomado la intervención que le compete, emi-tiendo Dictamen N° 15541/00.

    Que la presente Resolución se dicta en usode las facultades conferidas por el artículo3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 dela Ley N° 24.241.

    Por ello,

    EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

    Artículo 1° — Apruébase el Calendario dePago de Prestaciones del Sistema Nacional dePrevisión para la emisión correspondiente al mesde Julio de 2003, cuya fecha de inicio de pagoquedará fijada conforme se indica a continuación.

    I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto no superen la suma de PESOSDOSCIENTOS ($ 200.-).

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 1 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 4 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 5 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 6 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 7 de Agosto de 2003.

    II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto superen la suma de PESOS DOS-CIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PE-SOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 25 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 26 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 27 de agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 28 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 29 de Agosto de 2003.

    Art. 2° — Determínase el día 10 de Septiem-bre de 2003 como plazo de validez para todaslas Ordenes de Pago Previsional, y Comproban-tes de Pago Previsional del Nuevo Sistema dePago.

    Art. 3° — Establécese que la presentación dela rendición de cuentas y documentación impa-ga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impa-gas— deberá efectuarse de acuerdo a lo esta-blecido por la Comunicación “A” 2889 del BancoCentral de la República Argentina de fecha 31de marzo de 1999.

    Art. 4° — Fíjase como fecha para la rendiciónde cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Be-neficios (CPP), hasta el quinto día hábil poste-rior al vencimiento del plazo de pago fijado en elArtículo 2°.

    Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Sergio T. Massa.

    Instituto Nacional de Vitivinicultura

    VITIVINICULTURA

    Resolución C. 18/2003

    Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales,elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen alconsumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca.

    Mendoza, 30/5/2003

    VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° A.5 - G.F. defecha 13 de febrero de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución N° C.71/92 en su punto 1°, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que elOrganismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vi-nos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

    Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, aprobado mediante la Resolución N° A.5 -G.F., llevado a cabo en las zonas de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a esteInstituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de loscaldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

    Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables dife-rencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes estableci-mientos.

    Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de trasla-do prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

    Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2003 por bodega,unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y losDecretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

    EL PRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

    1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales,elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al con-sumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, quese adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

    2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediantemétodo oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductoresen el producto, remanentes de su fermentación.

    3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente,deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los correspondientes a vinos 2002 yanteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de lapresente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes nodespachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

    4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial parasu publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 8 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 11 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 12 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 13 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 14 de Agosto de 2003.

    III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto superen la suma de PESOS CUA-TROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y no superenla suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminadosen 0 y 1, a partir del día 15 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminadosen 2 y 3, a partir del día 19 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminadosen 4 y 5, a partir del día 20 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminadosen 6 y 7, a partir del día 21 de Agosto de 2003.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminadosen 8 y 9, a partir del día 22 de Agosto de 2003.

    IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales portodo concepto superen la suma de PESOS DOSMIL ($ 2.000) en adelante.

  • Jueves 5 de junio de 2003 7BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª SecciónANEXO I A LA RESOLUCION N° C.18/03.

    GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

    VINO REGIONAL

    NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLORBODEGA

    P-70054 SUC. RAMON ESTANISLAO DELGADO ----- 13,20

    P-70066 PABLO ANDRES DIAZ ----- 12,90P-70134 BODEGAS SAN HUBERTO S.A. 12,80 13,10

    P-70167 RODOLFO NASIF BERETA 12,70 12,70

    P-70195 MICHEL PEDRO SAADI 12,80 12,60

    P-73019 TECNICAGUA S.A.I.C.A. 12,10 12,10

    P-73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. 11,90 12,30

    P-73277 BGA. LA RIOJA S.A.C.I. y A. 13,10 13,10

    P-73289 MOTEGAY S.A. 12,30 12,40

    P-73413 ADRIAN FARID NASIF ----- 12,20

    P-73437 BENINI Y CREDE S.A. 12,30 12,50

    P-73449 B. Y V. ANGUINAN S.A. 12,40 12,50

    P-73498 JOSE ANTONIO GONZALEZ 12,80 ----

    P-73505 ING. JOSE FERREZ 12,60 11,70P-73542 ELIAS HNOS. S.A. 12,80 12,50

    P-73673 JOSE GONZALEZ ----- 12,50

    P-73685 ALFREDO NICOLAS NADER ----- 12,70

    P-73697 B. Y V. TILIMUQUI S.R.L. 12,20 12,30

    P-73709 ROMUALDO FRANCISCO CESPEDES 12,70 ----

    P-73710 VALLE DE LA PUERTA S.A. 12,30 13,10

    ANEXO II A LA RESOLUCION N° C.18/03.

    GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

    VINO REGIONAL

    NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLORBODEGA

    P-72084 OMAR Y JORGE JAIS S.H. 11,60 11,90

    P-72103 B. Y V. VITTORIO LONGO S.A. 12,30 12,40

    P-72127 NANINI Y CIA. S.R.L. 14,00 13,20

    P-72152 ELIAS J. SALEME S.A. 12,40 12,30

    P-72232 BGA. CUELLO ROCA 13,00 13,00

    P-72244 CABERNET DE LOS ANDES S.A. ----- 13,90

    P-72277 BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA ----- 13,90

    Instituto Nacional de Vitivinicultura

    VITIVINICULTURA

    Resolución C. 19/2003

    Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales,elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen alconsumo en la zona de origen Córdoba.

    Mendoza, 30/5/2003

    VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° A.5 - G.F. defecha 13 de febrero de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución N° C.71/92 en su punto 1° Inciso 1.1, Apartados a) y b), establece que elOrganismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vi-nos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

    Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, aprobado mediante la Resolución N° A.5 -G.F., llevado a cabo en la zona de origen Córdoba ha permitido a este Instituto reunir antece-dentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, deacuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

    Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables dife-rencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes estableci-mientos.

    Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de trasla-do prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

    Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2003 por bodega,unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y losDecretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

    EL PRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

    1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales,elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al con-sumo en la zona de origen: Córdoba, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de lapresente Resolución.

    2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediantemétodo oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductoresen el producto, remanentes de su fermentación.

    3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente,deberán reunir los requisitos establecidos en citado Anexo. Los correspondientes a vinos 2002 yanteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despa-chados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo I de la presente.

    4° — Exclúyase de la Resolución N° C-42/98, únicamente a los vinos regionales, dulces naturalesy finos, cosecha 2003, unificados con remanentes 2002 y anteriores, secos o endulzados, sin cortescon vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona deorigen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo I de la presente.

    5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial parasu publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

    ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.19/03.

    GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA

    VINO REGIONAL

    NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLORBODEGA

    Q-70037 BGAS. CAMPANA S.R.L. 10,80 10,40

    Q-70107 LA CAROYENSE S.A. 11,50 10,70

    Q-70108 EDUARDO DARIO LAURET 11,70 9,90

    Q-70133 NANINI Y CIA. S.R.L. 11,60 10,20

    VINO DE MESA

    Q-70037 BGAS. CAMPANA S.R.L. 11,90 12,30

    Q-70107 LA CAROYENSE S.A. 12,60 -----

    Q-70133 NANINI Y CIA. S.R.L. 12,10 12,30

    Instituto Nacional de Vitivinicultura

    VITIVINICULTURA

    Resolución C. 20/2003

    Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales,elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen alconsumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes.

    Mendoza, 30/5/2003

    VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° A.5 - G.F. defecha 13 de febrero de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución N° C.71/92 en su punto 1°, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que elOrganismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vi-nos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

    Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, aprobado mediante la Resolución N° A.5 -G.F., llevado a cabo en la zona de origen de Salta y Valles Calchaquíes ha permitido a esteInstituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de loscaldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

    Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferen-cias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimien-tos.

    Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de trasla-do prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

    Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2003 por bodega, unifi-cado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y losDecretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

    EL PRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

    1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales,elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al con-

  • Jueves 5 de junio de 2003 8BOLETIN OFICIAL Nº 30.165 1ª Secciónsumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta comoparte integrante de la presente resolución.

    2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediantemétodo oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductoresen el producto, remanentes de su fermentación.

    3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente,deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 2002 yanteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de lapresente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes nodespachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo I.

    4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial parasu publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

    ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.20/03.

    GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGENSALTA Y VALLES CALCHAQUIES

    VINO REGIONAL

    NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLORBODEGA

    S-70223 NESTOR VALENTIN RAMIREZ ----- 13,50

    S-70235 B. Y V. LA ROSA S.A. 12,80 13,70

    S-70247 SAN PEDRO DE YACOCHUYA S.A. 14,20 14,60

    S-70260 RIO COLORADO S.R.L. ----- 13,90

    S-70272 JOSE RAMON S.R.L. ----- 14,60

    S-72007 BODEGA COLOME S.A 13,60 14,10

    S-73077 B. Y V. PEÑALVA FRIAS S.A. 13,30 13,90

    S-73089 B. ETCHART DE P. R. ARGENTINA S.A. 12,40 13,50

    S-73090 LA BANDA S.A.A.I. y C. 13,00 13,50

    S-73117 CAVAS DE SANTA MARIA S.A. 12,40 13,50S-73121 B. V. A. S.A. 12,70 13,70

    S-73133 MIRALPEIX Y CIA. S.R.L. 12,20 12,60

    S-73145 B. Y V. NANNI S.A. 13,50 13,70

    S-73213 B. Y V. DOMINGO HNOS. S.R.L. 11,90 13,10

    S-73225 AMADO JORGE EDUARDO 13,20 13,30

    S-73249 PRELATURA DE CAFAYATE 11,80 12,50

    S-73250 ANIMANA S.A. 11,80 12,60

    VINO DE MESA

    NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO COLORBODEGA

    S-73213 B. Y V. DOMINGO HNOS. S.R.L. ----- 12,70

    Administración Federal de Ingresos Públicos

    ADUANAS

    Resolución General 1513

    Régimen de Contenedores. Declaración Sim-plificada de Tránsito.

    Bs. As., 2/6/2003

    VISTO la Resolución General (AFIP) Nº 285 defecha 4 de Diciembre de 1998, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través de la misma se estableció ladeclaración detallada para la DestinaciónSuspensiva de Tránsito Terrestre de Importa-ción, para el régimen de contenedores pre-visto en el artículo 485 y siguientes del Códi-go Aduanero.

    Que ello resultó posible con la implementa-ción de la declaración detallada en el Siste-ma Informático María, toda vez que dicho pro-cedimiento permitió mantener la rapidez enel desplazamiento de dichos equipos de trans-porte.

    Que tal decisión además resultó necesaria envirtud a que en la época de su dictado, noexistían aún condiciones de mayor seguridaddurante el transporte.

    Que, en cambio, en la actualidad para el con-trol de los tránsitos se ha implementado latornaguía electrónica a través de la Resolu-ción General (AFIP) N° 898, que permite a laAduana de destino conocer las cargas a re-

    cepcionar y, consecuentemente, decidir anti-cipadamente al aviso la fiscalización a reali-zar, detectándose inmediatamente cualquierirregularidad.

    Que, además, mediante la creación del SIS-TEMA DE CONTROL DE CARGAS ENTRANSITO (SITRAN) con la participación deGENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA selogrará una mayor seguridad en el transportey en la inviolabilidad de las cargas, frente a locual la declaración detallada adquiere un ca-rácter meramente formal.

    Que, en consecuencia, no existen dudas quela simplificación de la citada declaración per-mitirá contribuir a la rapidez y economía deldesplazamiento de los contenedores, en ar-monía con dicho principio consagrado en laLey de Transporte Multimodal Nº 24.921 defecha 13 de Enero de 1998.

    Que ha tomado la intervención correspondien-te la Subdirección General de Legal y Técni-ca Aduanera.

    Que la presente se dicta en uso de la facul-tad conferida por el Artículo 7º del DecretoNº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

    Por ello;

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

    Artículo 1º — La Destinación Suspensiva deTránsito Terrestre de Importación para el régimende contenedores, será registrada mediante la de-

    claración simplificada en el Sistema InformáticoMaría que integra el ANEXO I de la presente Re-solución.

    Art. 2º — En caso de incumplimiento de la des-tinación de tránsito se considerará el valor de lamejor especie, naturaleza y calidad respecto dela mercadería declarada y se aplicará el máximoDerecho de Importación vigente en la Nomencla-tura Común del Mercosur de acuerdo con el AnexoII de la Resolución Nº 200/84 (ANA) modificadapor la Resolución Nº 1809/93 (ANA).

    Art. 3º — La garantía prevista en la ResoluciónNº 869/93 (ANA) para el Régimen de Contenedo-res, no será exigible cuando el Agente de Trans-porte Aduanero hubiere constituido la establecidaen la Resolución Nº 1064/97 (ANA).

    Art. 4º — Los transportistas deberán cumplircon la inscripción y demás condiciones estableci-das en la Resolución Nº 1064/97 (ANA), incluyen-do la constitución de la garantía prevista en susartículos 3º y 4º.

    Art. 5º — La condición establecida en el artícu-lo anterior deberá ser exigible para la emisión dela Autorización de Salida de Zona Primaria Adua-nera (OM 2144/A) a partir de su incorporación alSistema Informático María.

    Art. 6º — Lo establecido en los Artículos 4º y 5ºde esta Resolución no será de aplicación cuandose trate del Tránsito Internacional Terrestre y en laAduana de Partida se presente con la declaraciónsimplificada de tránsito el Manifiesto Internacio-nal de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero(MIC/DTA), en las condiciones establecidas por laResolución Nº 2382/91 (ANA) y sus modificacio-nes.

    Art. 7º — Lo establecido en la Resolución Ge-neral Nº 285/98 será de aplicación para el Tránsi-to de Contenedores sin el Dispositivo Electrónicode Seguridad.

    Art. 8º — Regístrese, publíquese. Dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL para su publicación y publíquese en el BO-LETIN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUA-NAS. Archívese. — Alberto R. Abad.

    ANEXO I

    DECLARACION SIMPLIFICADADE TRANSITO DE IMPORTACION

    La registración de los Tránsitos Simplificados seefectuará de acuerdo a las siguientes destinaciones:

    TRS4 - DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRAN-SITO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

    TRS5 - DECLARACION SIMPLIFICADA DETRANSITO DAP

    Para la registración de estas destinaciones sesolicitará en CARATULA los siguientes datos bá-sicos a declarar por el documentante:

    CUIT DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR: elcorrespondiente al Agente de Transporte Adua-nero.

    SITUACION ANTE EL IVA: INSCRIPTO, NOINSCRIPTO O MONOTRIBUTISTA

    PAIS DE PROCEDENCIA/DESTINO: proceden-cia del contenedor.

    ADUANA DE DESTINO/SALIDA

    MOTIVO (TRANSITO)

    MONTOS (FOB, FLETE Y SEGURO) total de laoperación. Cuando se complete con UNO (1) re-sultará de aplicación el artículo 2º de la presenteResolución.

    Datos del ITEM

    Se declarará UN (1) solo ítem comprensivo detoda la mercadería con el detalle establecido enel MANI como información adicional.

    TIPO: N (NORMAL)

    POSICION ARANCELARIA NCM SIM

    Se integrará este campo con el código0000.00.00.000. Contenedor en Tránsito.

    La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que-da facultada para efectuar aperturas mediante elempleo de los últimos CINCO (5) dígitos.

    PROCEDENCIA/DESTINO: Aduana de Desti-no.

    MONTOS, UNIDADES Y CANTIDADES:

    Se debe declarar el monto FOB del ítem coinci-dente con el de carátula, en UNIDADES DECLA-RADAS la misma cantidad que las unidades ES-TADISTICAS, y en cantidad los KILOGRAMOSestablecidos en el MANI.

    Se ingresará a presupuesto del ítem y en esemomento corre el arancel haciendo el sistema lassiguientes preguntas y/u opciones:

    1 - Se desplegará un texto a validar donde seenuncian las mercaderías prohibidas para la ope-ración de que se trate.

    De validar negativamente el texto, continúa conla registración.

    2 - Pregunta del arancel:

    ALGUNA O TODAS DE LAS MERCADERIAS,OBJETO DE LA OPERACION, REQUIERE AL-GUN TIPO DE INTERVENCION DE TERCEROSORGANISMOS PARA SU IMPORTACION DEFI-NITIVA CUANDO POR SU NATURALEZA PUDIE-REN AFECTAR LA SALUD, LA SEGURIDAD PU-BLICA O EL MEDIO AMBIENTE.

    De validar negativamente el texto, continua conla registración.

    De validar afirmativamente el texto: indicar elOrganismo y el registro del certificado que autori-za el tránsito, que se integrará como documenta-ción accesoria a la destinación.

    En caso contrario: destinación prohibida.

    LIQUIDACION DEL ITEM no corresponde.

    BULTOS

    Se ingresará a bultos cargando el documentode transporte correspondiente

    PRESUPUESTO GENERAL no correspondeafectación de garantías.

    SELECTIVIDAD

    La que se fije para cada subrégimen por la Divi-sión Selectividad o por la autoridad aduanera deldepósito cuando exista razón fundada.

    Administración Federal de Ingresos Públicos

    FACTURACION Y REGISTRACION

    Resolución General 1514

    Procedimiento. Régimen especial de emisión yalmacenamiento de duplicados electrónicos decomprobantes y de registración de operaciones.Resolución General N° 1361 y sus modificato-rias. Norma modificatoria. Emisión de compro-bantes. Resolución General Nº 1415, su modifi-catoria y complementaria. Su modificación.

    Bs. As., 3/6/2003

    VISTO la Resolución General N° 1361 y sus mo-dificatorias, y la Resolución General N° 1415,su modificatoria y complementaria, y

    CONSIDERANDO:

    Que la primera de las normas citadas en elvisto estableció un régimen especial, opcio-nal de emisión y almacenamiento de duplica-dos electrónicos de comprobantes y obliga-torio de registración de comprobantes emiti-dos y recibidos.

    Que la Resolución General N° 1415, su mo-dificatoria y complementaria reglamentó losrequisitos, formalidades, excepciones, condi-ciones y situaciones especiales, respecto dela emisión, registración e información de loscorrespondientes comprobantes.

    Que atento a inconvenientes operativos plan-teados por las entidades representativas dela actividad bancaria, respecto de las factu-ras o documentos equivalentes que debenemitir sus representados por las actividadesno específicas, se estima necesario efectuardeterminadas adecuacion