BOLETÍN OFICIAL -...

8
PROVINCIA DE JUJUY BOLETÍN OFICIAL Email: boletinoficialjujuy@hotmail.com Sitio web: boletinoficial.jujuy.gov.ar Av. Alte. Brown 1363 - Tel. 0388-4221384 C.P. 4600 - S. S. de Jujuy Año XCVIII BO Nº 17 11 de Febrero de 2.015 PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Dr. Eduardo Alfredo Fellner Jefe de Gabinete de Ministros C.P.N. Armando Rubén Berruezo Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Alberto Miguel Matuk Ministro de Hacienda C.P.N. Ricardo Enrique Pierazzoli Ministro de Producción Gabriel Esteban Romarovsky Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos Ing. Gustavo Eduardo Roda Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial Ing. Luis Horacio Cosentini Ministro de Salud Dr. Héctor Saúl Gervacio Flores Ministro de Desarrollo Social Lic. Beatriz Adriana Magdaleno Ministro de Educación Lic. María Florencia Gelmetti Secretario Gral. de la Gobernación Dr. Hugo Oscar Insausti Creado por “Ley Provincial Nº 190” del 24 de Octubre de 1904. Registro Nacional de Propiedad Intelectual Inscripción Nº 234.339 Celina J. Valenzuela - Directora - Los Boletines se publican solo los días Lunes, Miércoles y Viernes. Para toda publicación en el Boletín Oficial, deberá traer soporte informático (CD – DVD – Pendrive) y además el original correspondiente.

Transcript of BOLETÍN OFICIAL -...

PROVINCIA DE JUJUY BOLETÍN OFICIAL

Email: [email protected]

Sitio web: boletinoficial.jujuy.gov.ar

Av. Alte. Brown 1363 - Tel. 0388-4221384 C.P. 4600 - S. S. de Jujuy

Año XCVIII

BO Nº 17 11 de Febrero de 2.015

PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Jefe de Gabinete de Ministros C.P.N. Armando Rubén Berruezo

Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Alberto Miguel Matuk

Ministro de Hacienda

C.P.N. Ricardo Enrique Pierazzoli

Ministro de Producción Gabriel Esteban Romarovsky

Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos

Ing. Gustavo Eduardo Roda

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Ing. Luis Horacio Cosentini

Ministro de Salud Dr. Héctor Saúl Gervacio Flores

Ministro de Desarrollo Social Lic. Beatriz Adriana Magdaleno

Ministro de Educación Lic. María Florencia Gelmetti

Secretario Gral. de la Gobernación Dr. Hugo Oscar Insausti

Creado por “Ley Provincial Nº 190” del 24 de Octubre de 1904.

Registro Nacional de Propiedad Intelectual Inscripción Nº 234.339

Celina J. Valenzuela

- Directora -

Los Boletines se publican solo los días Lunes, Miércoles y Viernes.

Para toda publicación en el Boletín Oficial, deberá traer soporte informático (CD – DVD – Pendrive) y además el original correspondiente.

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 150

DECRETO Nº 5670-G.- EXPTE. Nº 1050-1729/14.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Encárgase la atención del Ministerio de Educación, los días 18 y 19 de septiembre del año en curso, a la Sra. Secretaria de Gestión Educativa, Dra. María Gabriela Carabajal.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6141-VOT.- EXPTE. Nº 557-068/95 y Agdos. Nº BL-557-002/98 y Nº 745-274/98.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Ratificase la Resolución Nº 27-IJC-2005 y su Resolución Rectificatoria Nº 09-IJC-2014, dictadas por el Instituto Jujeño de Colonización en el marco de la Ley Nº 4394/88 de Tierras Fiscales Rurales, Colonización y Fomento y su Decreto Reglamentario Nº 2595-E-95 y en consecuencia apruébase el Concurso Público Nº 01/98, en consecuencia, adjudicase a Título Oneroso la Unidad Económica Nº 3 que comprende el Lote Nº 820, Padrón F-4292 con una superficie de 989 has 1071,00 m2; Lote Nº 821, Padrón F-4293 con una superficie de 988 has. 4598,00 m2; Lote Nº 822, Padrón F-4294 con una superficie de 674 has. 4925,00 m2 a la empresa La Asunción S.A. CUIT Nº 30-65324206-5; Unidad Económica Nº 4 que comprende el Lote Nº 823, Padrón F-4295 con una superficie de 606 has 2141,00 m2; Lote Nº 824, Padrón F-4296 con una superficie de 888 has 1398,00 m2; Nº 825, Padrón F-4297 con una superficie de 887 has 4925,00 m2 al Sr. Rubén Ramón Fachini D.N.I. Nº 14.637.996, todos los lotes ubicados en el Distrito de Vinalito y El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y Reparcelamiento aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles por Resolución Nº 960019 de fecha 22 de febrero de 1996.- ARTICULO 2º.-Déjase establecido que cualquier actividad que se desarrolle en las unidades adjudicadas en el Artículo anterior tendrán que respetar las pautas establecidas por las Leyes Provinciales Nº 5063 General de Medio Ambiente, Decretos Reglamentarios Nº 5980/2006 y Nº 9067/2007, y Nº 4805/96 de Protección del Cardón.- ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Producción y de Vivienda y Ordenamiento Territorial.- ARTICULO 4º.-Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6203-G.- EXPTE. Nº 0412-458-14.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2014.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los presentes actuados por los cuales la Jefatura de Policía de la Provincia solicita se dicte el otorgamiento de ascensos escalafonarios (2014) para regularizar la situación de revista del Personal Superior y Subalterno de su dependencia; Que el personal en cuestión ha reunido los requisitos y condiciones para ello, conforme lo dispuesto en el Artículo 79º de la Ley del Personal Policial (Nº 3758/81) y Artículos 1º, 64º y 66º del Reglamento de Régimen de Promociones Policiales (RRPP); Que, de igual modo, el dictado del presente Decreto regulariza la situación de promociones pendientes (al 01 de Enero de los años 2012 y 2013); Que en concordancia con lo expresado, resulta pertinente convalidar las Resoluciones de Ascensos del Personal Subalterno dictadas por Jefatura de Policía de la Provincia (fs. 13/46), que inciden en la estructura de la planta del personal policial;

Que, es necesario modificar la planta del personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos-Ejercicio 2014, atento a las normativas vigentes y conforme las intervenciones de rigor de la Dirección Provincial de Personal (fs. 79), Dirección Provincial de Presupuesto (fs. 75/77) y Fiscalía de Estado (fs. 90/91); Que la cuestión se encuentra exceptuada de la Emergencia Económica, prevista por Leyes Nº 5101, 5233 y normas conexas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Modificase, a partir del 01 de Enero de 2014, la planta de personal permanente de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, U. de O. 1-B POLICIA DE LA PROVINCIA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley Nº 5794), conforme… DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6216-G.- EXPTE. Nº 0411-014-2011.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2014.-.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-En el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5502 y su Decreto reglamentario Nº 8865-H-07, dispónese con retroactividad al 01 de Enero de 2012, la adecuación escalafonaria de la Agente Categoría 22 (por aplicación del Decreto-Acuerdo Nº 1135-G-12), Escalafón General-Ley Nº 3161/74, de la Planta de Personal Permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, GLADYS MABEL SANCHEZ, CUIL 27-10136234-0, al cargo Categoría 24.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6220-G.- EXPTE. Nº 0413-504-2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Dispónese el pago del Suplemento por Tiempo Mínimo de Permanencia en el Grado, a favor del personal dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY comprendido en Planillas Complementarias de Haberes adjuntas a fs. 33/52 de autos, correspondiente a los ejercicios 2009,2010 y 2011, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON SEIS CENTAVOS ($35.823,06.-), a tenor de lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2º.-Autorízase a CONTADURIA DE LA PROVINCIA a emitir el correspondiente libramiento de pago a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY, con cargo a rendir cuentas, para el pago de la deuda que se reconoce por el artículo precedente.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6432-G.- EXPTE. Nº 0413-057-2010.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por designado, con retroactividad al 20 de Agosto de 2010, en la planta de personal permanente de la U. de O. 1-C DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, en el cargo de Subayudante, Escalafón Penitenciario, al señor CESAR GUILLERMO ARMELLA, CUIL. 20-32493151-2.-

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 151

ARTICULO 2º.-A los efectos de la regularización administrativa del presente trámite, téngase por convalidada la Resolución Nº 325-JSP-10 dictada por la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6607-S.- EXPTE. Nº 200-146/13 y Agdos. Nº 700-444/13 y Nº 720-154/12.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2013.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Declárase inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Pedro O. Figueroa (h), en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Sandra María Hortencia Barro, CUIL 27-22747706-2, Mabel Liliana Farfán, CUIL 27-21838757-3, Haydee Irma Báez, CUIL 27-30606974-3, Lorena Elizabeth Almazán, CUIL 23-29296132-4 y Valeria María del Valle Veramendi, CUIL 27-28187835-8, agentes dependientes Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, de conformidad a lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.-Recházase el Recurso Jerárquico deducido por el Dr. Pedro O. Figueroa (h), en su carácter de Apoderado Legal de las Sras. Sonia Beatriz Maygua, CUIL 27-25458213-7 y María del Carmen Rivera, CUIL 27-23382533-1, agentes dependientes del Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, de conformidad a lo sugerido a fs. 31/32 y 38 del Expte. Nº 200-146/13 y las razones invocadas en el exordio.- ARTICULO 3º.-Déjase establecido que el presente decisorio, no importa rehabilitar plazos vencidos y/o instancias administrativas inexistentes, caducas o precluidas.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6742-DS.- EXPTE. Nº 745-285/14.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Aprobar la Licitación Pública Nº 06/14, efectuada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, adjudicando a la firma “Comercializadora de Alimentos S.R.L.”, la adquisición de Doscientos Diez Mil Quinientos Veintiséis (210.526) Bolsones Navideños, compuestos por pan de navidad, budín sin fruta, turrón de maní y garrapiñada, destinados a instituciones intermedias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, familias de escasos recursos económicos y beneficiarios del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria en el territorio provincial, por la Suma de Pesos Seis Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Nueve con Cincuenta Centavos ($6.999.989,50), de conformidad a las razones expresadas en el exordio. DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6759-DS.- EXPTE. Nº 745-291/14.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Aprobar la Licitación Pública Nº 07/14, efectuada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, adjudicando a la firma “Alberdi S.A.”, la adquisición de Doscientos Mil Doscientos Treinta y Tres (200.233) Bolsones de mercadería, totalizando la presente contratación la Suma de Pesos Veintitrés Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Veintisiete con Treinta y Ocho Centavos ($23.999.927,38), de conformidad a lo expresado en el exordio. DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS-SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS-VIALIDAD NACIONAL LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD llama a Licitación Pública Nacional Obra de Emergencia LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/15-PROVINCIA DE JUJUY OBRA: Mantenimiento en la Instalación de Alumbrado Público-Travesía Urbana Alto Comedero Ruta Nacional Nº 9-Provincia de Jujuy.-TRAMO: El Carmen R. P. Nº 42-S.S. de Jujuy.-SECCIÓN: KM. 1.683,70 (Av. Marina Vilte)-KM. 1.685,60 (Av. Fuerza Aérea) PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos; Un Millón Ochocientos Mil ($1.800.000,00) a Mayo 2014.- APERTURA DE SOBRES: Se realizara el 09 de Marzo de 2015 a las 10:00 hs. En calle Santibáñez Nº 1312-Oficina de Licitaciones y Compras.- FECHA Y LUGAR DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: A partir del 16 de Enero de 2015, en calle Santibáñez Nº 1312-Oficina de Licitaciones y Compras, de Lunes a Viernes de 07:00 hs. A 14:00 hs.-VALOR DEL PLIEGO: $1.000,00.-PLAZO DE EJECUCIÓN: Noventa días (90).-LUGAR DE RECEPCIÓN DE OFERTAS Y CONSULTA DEL PLIEGO: Oficina Licitación y Compras de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Avda. Santibáñez Nº 1312, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- 16/19/21/23/26/28/30 ENE. 02/04/06/09/11/13/18/20 FEB. LIQ. Nº 119985 $1.200,00.- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL; INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS- PROVINCIA DE JUJUY; BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA: Llamado a Licitación Pública Nacional. En el marco del Programa de Desarrollo de Recursos Físicos Educativos, con recursos de la Nación Argentina y del préstamo a la Nación Nº7.908 convenido con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), la Provincia de Jujuy llama a Licitación Pública nacional para la construcción de las obras que se detallan: LICITACIÓN Nº CE-007/15 EFTL en Casira, Santa Catalina, Dpto. Santa Catalina. Presupuesto Oficial: $6.555.000,000 Plazo de Ejecución: 360 Días Recepción ofertas hasta: 10/03/2015 a las 09:30 hs. Apertura Ofertas: 10/03/2015-10:00 hs. Valor del Pliego: $1.300 Principales Requisitos Calificatorios: Capacidad Requerida: $6.555.000,00 Acreditar Superficie Construida: 1.380 m2 Consultas Y Venta De Pliegos: Dirección General de Arquitectura, Provincia de Jujuy-Av. Santibáñez 1602 3° Piso-San Salvador de Jujuy Te. (0388) 4249576. Lugar de Apertura: Salón Blanco. Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy-calle San Martín N°450 San Salvador de Jujuy. Te. (0388) 4249576.- Importante. El Certificado de capacidad de contratación emitido por el Registro deberá encontrarse vigente a la fecha límite fijada para presentar las ofertas. No se admitirán certificados vencidos.-Unidad Ejecutora Central-Prestamo CAF. 7908 Hipólito Irigoyen 460-4 P-Tel (011) 4342- 8444 www.700escuelas.gov.ar Dirección General de Arquitectura Provincia de Jujuy. Av. Santibáñez 1602, 3° Piso San Salvador de Jujuy. Te. (388) 4249576 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120154 $240,00 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA PRORROGA: LICITACION PUBLICA Nº 01/2.015 (Decreto N°6843-IPySP/14) Obra: “Ampliación, Remodelación y Refacción del Museo Arqueológico Provincial”. Ubicación: San Salvador de Jujuy- Pcia. de Jujuy. Presupuesto

LICITACIONES

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 152

Oficial: $2.354.000,00.-Plazo de Ejecución: Nueve (9) Meses. Período de Garantía: Doce (12) Meses Fecha de Apertura: 20-Febrero-2015. Horas 10:00.-Lugar de Apertura: Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos-Av. Santibáñez 1602- “Salón Bicentenario”. Recepción de Sobres Dirección General de Arquitectura-Av. Santibáñez 1602-3° Piso.-Hasta Hs. 9:30 Precio del Pliego: $1.500,00.-Pago del Pliego: Dirección General de Rentas.-Consulta de Pliego: Jefatura Técnica 4to Piso- Dirección General de Arquitectura-Av. Santibáñez 1602.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120155 $240,00 COMISIÓN MUNICIPAL ECOTURISTICA DE YALA.- LLAMADO A LICITACION PRIVADA N° 001/2015-PARA LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN USO Y EXPLOTACIÓN DE LA HOSTERÍA LAGUNA DE YALA: OBJETO: La concesión de ocupación, uso y explotación del servicio de Hotel Hostería Laguna de Yala.- PLIEGO: El precio de los pliegos se fija en DOSCIENTOS PESOS ($200,00) los que estarán en venta en Rentas de la Comisión Municipal de Yala.- PRESENTACION DE OFERTAS: Fíjese como fecha de recepción de las ofertas hasta el día 23 de Febrero a hs 12:00, en Mesa General de Entrada de la Comisión Municipal de Yala.- APERTURA DE SOBRES: Fíjese para el día 3 de Marzo a hs 10:00 en la sede de la Comisión Municipal de Yala, sito en intersección Ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4.- 30 ENE. 04/11 FEB. LIQ. Nº 120116 $240,00.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto., Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre del año 2014, se reúnen el Sr. Héctor Sebastián Wilhelmi, D.N.I Nº27.496.448, CUIL/T Nº20-27496448-1, empleado, nacido el 28/06/1979, casado, argentino, con domicilio real en calle El Fortín Nº 147 dpto. 2 del Bº Los Perales de esta ciudad, la Sra. Laura Lorena Palavecino, DNI Nº28.375.997, CUIL/T Nº 27-28375997-6, arquitecta, nacida el 23/04/1981, casada, argentina, con domicilio real en calle El Fortín Nº 147 Dpto. 2 del BºLos Perales de esta ciudad y el Sr. Cesar Alberto Palavecino, DNI Nº10.502.857, CUIL/T Nº20-10502857-2, jubilado, nacido el 24/09/1952, casado, argentino, con domicilio real en calle Cabo 1º Brasich Nº397 del Bº281 Viviendas del Alto Comedero de esta ciudad; de común acuerdo convienen por este acto celebrar la constitución de una Sociedad De Responsabilidad Limitada, que se regirá, conforme a lo establecido por la ley 19.550 y sus modificaciones para este tipo de sociedades por las siguientes cláusulas y disposiciones: PRIMERA: Denominación-Domicilio: La sociedad girara con la denominación LIMPEX S.R.L. y establece su domicilio social, legal y administrativo en Avenida Alte. Brown Nº 490 Local 1 del BºAlte.Brown de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar este domicilio y así mismo también establecer sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero. SEGUNDA: Duración: El término de la sociedad se establece en veinte (20) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre los socios por unanimidad. TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto principal realizar, por cuenta propia o de tercero o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero, los siguientes actos: La compra y venta de productos de limpieza en general (desinfectante, desodorantes, detergentes, paños, gamuzas, bolsas de residuos, perfumería, emulsiones, espumas, lustradores, etc. Todo ello en distintos tipos de fragancias y géneros) al por menor y por mayor destinadas a empresas públicas y privadas y al público en general. Así también la prestación de servicio de limpieza general tanto a empresas públicas y privadas. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, industriales, mobiliarios, financieros, incluyendo importaciones y exportaciones.Para el cumplimiento de los fines sociales, la constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es meramente ejemplificativa y no limitativa. La financiación de operaciones comerciales que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores, que no estén comprendidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales hipotecarias o prendarías u otras que establezca la legislación, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital Podrá cobrar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación

por las ventas que realice de cualquier producto o por la prestación de los servicios prestados.Todo lo descripto con las limitaciones de las disposiciones legales vigentes. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas jurídicas.-CUARTA:Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000), divididos en 1000 cuotas de pesos cien ($100) valor nominal de cada una, totalmente suscripta por los socios en las siguientes proporciones:Cesar Alberto Palavecino suscribe quinientas (500) cuotas que representan un capital de pesos Cincuenta Mil ($50.000); Héctor Sebastián Wilhelmi suscribe con doscientas cincuenta (250) cuotas que representan un capital de pesos Veinticinco Mil ($25.000); Laura Lorena Palavecino suscribe con doscientas cincuenta (250) cuotas que representan un capital de pesos veinticinco mil($25.000). Las cuotas se integran en un veinticinco 25% en dinero en efectivo o sea la cantidad de pesos veinticinco mil ($25.000), el saldo de la integración se completara en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.QUINTA: administración y representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural compuesta por los Socios Gerentes:El Sr.Cesar Alberto Palavecino, Sr.Hector Sebastián Wilhelmi y la Sra. Laura Lorena Palavecino, quienes aceptan su cargo de socios-gerentes en este mismo acto constitutivo, teniendo facultad para actuar indistintamente, salvo las limitaciones expresadas en el presente acto y/o en modificaciones posteriores que se realizan mediante acta, instrumento privado y/o escritura pública. A tales fines cada socio gerente tendrá el uso de la firma social adoptada, consistente en sus propias firmas colocadas bajo un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro comercial o industria en prestaciones gratuitas. La firma social deberá ser utilizada para garantizar obligaciones personales o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social como las actividades que a continuación se especifican de forma ejemplificativa: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la realización del objeto social y en especial adquirir por cualquier titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles e inmuebles y enajenarlos a titulo oneroso, pactando precio y modalidad de pago.b) Efectuar todo tipo de operaciones financieras que hacen al giro social, tales como depósitos bancarios; solicitar préstamos a entidades financieras; librar, aceptar endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otros. c) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quita de deuda. d) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago.e) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por intermedio de apoderado con facultad para promover y contestar demandas de cualquier naturaleza.f) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar actos relacionados con la administración social.SEXTA: Fiscalización: los socios tendrán amplio derecho de fiscalización y control de las operaciones sociales y podrán inspeccionar en cualquier momentos los libros, cuentas, papeles y estado contable de la sociedad.-SÉPTIMA:Asamblea De Socios: Las resoluciones sociales se adoptaran mediante reunión de socios, que se celebran en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez días de anticipación, por cualquier medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos una vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables (Balance General, Inventario, Memoria). También deberá convocarla cuando lo soliciten los socios. Las resoluciones que implique cambio del objeto social, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento de capital social, y toda otra modificación del contrato social serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas de la sociedad, conforme lo establece en el art. 162 de la ley de sociedades comerciales por el Gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo. OCTAVA: Transmibilidad de las cuotas sociales: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los demás socios en forma unánime. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquiriente y el precio por la cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de treinta días desde que toman conocimiento de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone cederse su oposición a la cesión o ejercer su derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieren el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasado los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin que ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiere ejercido el derecho de preferencia el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresada en la notificación. NOVENA: Cierre de Ejercicio: El ejercicio cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general que se pondrá a disposición de

CONTRATOS

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 153

los socios con no menos de quince días de anticipación a consideración.-DÉCIMA: Distribución de las utilidades y participación En Las Perdidas: De las utilidades liquidadas y realizadas se destinara: A) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. B) importe que se establezca para retribución del gerente, y C) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre estos en proporciones al capital integrado.En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas DÉCIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá únicamente por las cláusulas siguientes: a-Por decisión de los socios. b-Por perdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social. c-Por expiración del término por el cual se constituyó. d- Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorpore disuelta la sociedad por cualquiera de las casuales previstas en el art.94 de la ley 19.500. Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el Estado de situación patrimonial final y el proyecto de distribución y se establecerán las pautas de distribución del remanente. DÉCIMA SEGUNDA: Divergencia entre los socios: Cualquier divergencia entre los socios durante a existencia, disolución y liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo las cuestiones que requieran someterse a la instancia judicial. DECIMA TERCERA: Dedicación e incompatibilidad: Los socios podrán dedicarse a otras tareas, pero se obligan a prestar a la sociedad todo el tiempo necesario para la buena marcha de los negocios sociales, no pudiendo dedicarse a actividades que puedan competir directa o indirectamente con la sociedad. DECIMA CUARTA: incorporación de los herederos: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Acuerdo al estado de situación patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la sociedad en calidad de socios, asumiendo uno de los sucesores la representación de los demás en los términos del art. 209 de la ley 19550. c) Ceder sus cuotas a los otros socios, quienes podrán en el término de tres meses incorporar un nuevo socio. En ese lapso en caso de quedar un único socio, será responsable solidaria el ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas en ese periodo. DECIMA QUINTA: Cláusula transitoria: autorización para la inscripción: el Sr.Héctor Sebastián Wilhelmi, DNI Nº 27.496.448, la Sra.Laura Lorena Palavecino, DNI Nº28.375.997 y el Sr.Cesar Alberto Palavecino, DNI Nº 10.502.857, socios constituyentes de común acuerdo autorizan a la Dra. María Laura Bazán, abogada del foro local MP 2702 con domicilio legal en calle J.M. Gorriti Nº 390 1er. Piso de esta ciudad, casillero de notificaciones Nº 425, para realizar todos los tramites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de diciembre de 2014 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “LIMPEX S.R.L.”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los socios cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto. Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550. San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2014. MARTA ISABEL CORTE-Secretaria JUZGADO DE COMERCIO 11 FEB LIQ. Nº 120168 $150,00 Acta N°43: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los 02 días del mes de Diciembre de 2.014, siendo las 10 horas, se reúnen en la sede social de INBER S.R.L. los Sres. Rodrigo Insausti, DNI.N°22.583.477; el Sr. Néstor Marino Berardi DNI.N°16.637.647, ambos en el carácter de socios que representan el cien por cien (100%) del capital social de Inber S.R.L., y el Sr.Héctor Ángel Merlo DNI.N°22.583.477 en su calidad de Gerente, a los fines de tratar los temas que a continuación se detallan: 1-Evaluación de la gestión del Gerente Sr. Héctor Ángel Merlo. 2-Designación de Gerente por un nuevo período conforme lo establecido por el artículo Quinto del contrato social. Puesto en consideración de los socios el primer punto a tratar, el Sr.Héctor Ángel Merlo efectúa una exposición de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en su gestión, la cual luego de un intercambio de opiniones resulta aprobada en su totalidad por el voto de ambos socios (unanimidad).A continuación se pasa a tratar el segundo

punto del orden del día. Toma la palabra el socio Rodrigo Insausti quien propone la continuación del Sr. Héctor Angel Merlo en el cargo de Gerente de la sociedad, atento al desempeño demostrado hasta la fecha. Luego de un intercambio de opiniones, la propuesta es aprobada por unanimidad, quedando designado nuevamente como Gerente el Sr. Héctor Angel Merlo DNI.N°20.455.333. Los socios ratifican y aprueban lo actuado por el Sr. Merlo en representación de la sociedad desde el día 10 de Noviembre de 2014 hasta la fecha de la presente. Acto seguido el Sr. Héctor Angel Merlo acepta de conformidad la nueva designación para continuar en el cargo de Gerente de INBER S.R.L., por el plazo establecido en el artículo QUINTO del contrato social.-En virtud de las decisiones adoptadas los socios facultan expresamente al Gerente a instruir a los letrados de la sociedad, a fin de que se efectúen los trámites conducentes ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con el objeto de solicitar la inscripción de la nueva designación de gerente.Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11 horas, firmando los presentes en conformidad.-Act. Not. A-00169398-Esc. Nicolas Granara TIT. REG. Nº 56-S.S de Jujuy.- Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550. San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2014. MARTA ISABEL CORTE-Secretaria JUZGADO DE COMERCIO 11 FEB LIQ. Nº 120172 $120,00 La Dra. Ana Cecilia Albornoz De Nebhen, Juez del Tribunal del Trabajo-Sala I-de la provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte.C-008151/13, caratulado:“Diferencias salariales: Adolfo Omonte y Otros c/Empresa Transporte Río Blanco S.A.”, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, Diciembre 11 del 2014. Atento el informe actuarial que antecede apruebase la planilla de liquidación de fs.187 y de conformidad con lo dispuesto por el art.98 del C.P.T., intímase a la demandada Empresa de Transporte Nuestra Señora de Río Blanco S.A. para que en el término de CINCO DIAS, proceda al deposito en autos de la suma de Pesos tres millones doscientos ochenta y nueve mil cuarenta y dos con nueve ctvs. ($3.289.042,09) que adeudada en concepto de capital; honorarios; FISCO y CAPSAP, bajo apercibimiento de convertir en definitivos los embargos trabados sobre los inmuebles de su propiedad. NOTIFÍQUESE por cédula y mediante edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local (art.162 del C.P.C.). Fdo. Dra. Ana Albornoz de Nebhen (Juez) ante mi Dra. Maria M. Nuñez Ángel (Secretaria)-Secretaria, 17 Diciembre del 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120144 $210,00 El Dr. Jorge Eduardo Meyer-Vocal Presidente de Tramite de la Vocalia II del Tribunal de Familia, en los autos Caratulados EXPTE N°B-201356/08 “Sumarisimo Por Tenencia: Urzagasti Irma Florac/Norma Azucena”. Se hace saber que en el Expte B-201356/08 Se han dictado las siguientes providencias.-San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo del 2009.-Proveyendo el escrito obrante a fs.23 presentado por la defensora de Menores e Incapaces-Dra. Meriles de Cardozo-Recaratulese las presentes actuaciones como SUMARISIMO POR TENENCIA: URZAGASTI, IRMA FLORA C/URZAGASTI, NORMA AZUCENA.Pasen los presentes autos a Mesa General de Entrada para la correspondiente toma de razón de la recaratulacion ordenada.-Admítase la presente acción de tenencia a favor de la menor Victoria Maite Urzagasti y dése el trámite del Art.395 y s.s. del C.P.C.-Por ofrecida la prueba agréguese y téngase presente. Cítese a las partes para el día 11 del mes de Junio del año 2009, a hs 9:30 ante este Tribunal de Familia Vocalía 2, sito en calle Gral. Paz 625 Ciudad a la que deberá concurrir la demandada, Norma Azucena Urzagasti a ejercitar su defensa provista de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intenta valerse. Todo bajo apercibimiento de que si no concurriere se tendrán por cierto los hechos afirmados por la actora. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencias injustificada, se la tendrá por desistida de la demanda.-Oportunamente dése intervención al Ministerio de Menores.Notifíquese Art.155 C.P.C. San Salvador de Jujuy 5 de Septiembre del 2014.-Atento al estado y constancias de autos, amplíese el Decreto a fs.84 y fíjese nueva fecha de audiencia conforme lo normado por el Art.398 del C.P.C., para el día 28 del mes de Noviembre del año 2014 a hs 10:30 a las que deberán concurrir las partes ante esta Vocalía II del Tribunal de Familia sito en Gral Paz 625 de esta Ciudad, juntamente con sus representantes legales y el ministerio pupilar.-Diligencias a cargo de la Dra. Urzagasti Alejandra.-San Salvador de Jujuy, 27 de noviembre de 2014.-Proveyendo el escrito de fs.98 y atento el

EDICTOS DE NOTIFICACION

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 154

estado, constancias de autos obrantes a fs.93/94 y lo manifestado por la Dra.ALEJANDRA URZAGASTI, Hágase lugar a la suspensión de audiencia dispuesta a fs.88 y fíjese nueva fecha de audiencia conforme lo normado por el Art.398 del C.P.C., para el día 12 del mes de febrero del año 2015 a hs:10,30 a la que deberán concurrir las partes ante ésta Vocalía II del Tribunal de Familia sito en Gral. Paz 625 de esta ciudad, juntamente con sus representantes legales y el ministerio pupilar.-Diligencias a cargo de la Dra. Alejandra Urzagasti.-NOTIFÍQUESE Art.155 C.P.C.-Dr. Jorge Eduardo Meyer Juez. Publíquese en el Boletín Oficial y en el diario local por tres veces en cinco días (Art.162 C.P.C.). Dado Firmado y Sellado en mi despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los...días del mes de Febrero del 2015.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120148 $210,00 Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, en el EXPTE N°B-149701/06: Caratulado:“Ordinario por Prescripción Adquisitiva de dominio: Sumbaino Rosa Elsa, Sumbaño Rosa Elsa, Condori Santos Julián C/Copa Vicenta y/o sus herederos”, hace saber la siguiente providencia:”San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2014. Proveyendo escrito de fojas 365: Atento lo peticionado por la Dra. Maria Rosa Jiménez Linares de Snopek y el informe actuarial que antecede, conforme lo previsto por el art.534 inc.5 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C., téngase por cumplida la citación a los colindantes Carlos Velázquez, Eulalia Sumbaño, Norma Gloria Nieves y Justino Jose Nieves presumiendo que su incomparencia no afecta sus derechos. Atento el estado de la presente actuaciones y el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a comparecer a juicios a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión, individualizado como: Lote 837, Circunscripción 1, Sección 1. Padrón I-1202 e I-1203, Ubicados en Cieneguillas de Arriba, Departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy. Cumplido, designase Defensora Oficial en representación de quienes se consideren con derecho sobre el inmueble mencionado. Hágase saber a la parte Actora que de conformidad al art.50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confeccionar el Edicto correspondiente para su control y firma del Tribunal, el que deberá ser presentado en Secretaría. NOTIFÍQUESE por cédula.-Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante Mi: Proc. Ana Lia Lorente-Prosecretaria. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120159 $210,00 La Dra. María Virginia Paganini-Vocal presidente de Tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, en el EXPTE. N° B-149.718/06, Caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Amante, Luis C/García del Río de Grandi, Julia Alcira”, procede a notificar el presente decreto: “San Salvador de Jujuy, de Noviembre de 2014.-Como medida saneadora, atento las constancias de autos y previo todo tramite, dése al accionado Sra. Julia García del Río de Grandi, por decaído el derecho que dejo de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado téngase por contestada la demanda en los términos del art.298 del C.P.C.; NOTIFÍQUESE el presente proveído por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes como su representante legal.-Hágase saber a la actora que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma conforme lo previsto en el art.72 del C.P.C. y correr con su diligenciamiento.-Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. María V. Paganini-Vocal-ante mi Dra. Mariana del V. Drazer-Secretaria”. San Salvador de Jujuy, 2 de Diciembre de 2.014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120160 $210,00 Dr. Enrique R. Mateo, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº4, de la Sala IIda. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el EXPTE. NºC-13.865/13, caratulado:”Prescripcion Adquisitiva de Inmueble en Expte.B-270.026/12: Rojas, Alejandro c/herederos de Isaac Cruz y quienes se consideren con derecho”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2014. Proveyendo al escrito de fs.305: Agréguense y téngase presentes ejemplares de diario Pregón y Boletín Oficial que acompaña el Dr. Juan Llanos a fs.289, 290, 291, 293/302 juntamente con comprobantes de pago. Atento el informe del Actuario que antecede, dése por decaído el derecho a comparecer al proceso a los Herederos de Issac Cruz y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir. NOTIFÍQUESE por cédula, a los herederos de Isaac Cruz y a quienes se consideren con derecho mediante Edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.-Actuando en autos el principio contenido en el art.72 del C.P.C., y a modo de colaboración con el Tribunal deberá el presentante acompañar los Edictos

debidamente confeccionados, los que deberán ser presentados en secretaría para control y firma.-Fdo. Dr.Enrique R.Mateo-Juez-Ante mi Dr. Néstor Alberto de Diego-Secretario”. San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2015.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120161 $210,00 Dr. R.Sebastián Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaria Nº8, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el EXPTE NºB-266.467/2011, caratulado: Ejecutivo: Muñoz de Mallagray Berta y Mallagray, Miguel Ángel c/ Maria Eva Zanada”, procede a notificar a la Sra. Maria Eva Zanada, la resolución que a continuación se transcribe:“San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2013.-Autos y Vistos:.Considerando: Resuelve: I-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por los Sres. Muñoz de Mallagray, Berta y Mallagray, Miguel Ángel en contra de la Sra. Zanada, Maria Eva, hasta hacerse del integro pago de la suma de que resulta de la planilla de liquidación que deberá practicar la parte actora, detallando periodos anteriores a la sentencia reclamados y cada uno de los montos adeudados correspondientes tales periodos (conf. Art.477 del C.P.C.), con mas los impuestos, expensas y otros rubros que se encuentran debidamente justificados en la causa, una vez que la planilla de liquidación se encuentre debidamente aprobada. A ello se le añadirán los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-1457321/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.” (L.A.54, Fº673-678-Nº235) y con más un interés punitorio equivalente al 50% desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. II-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.P).III. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos. IV-Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.44, notificando la presente resolución por cédula y los siguientes proveídos por Ministerio de Ley. V-Agregar copia en autos, hacer saber etc. Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana, Juez ante mí: Dra. Patricia V.Ortiz Aramayo-Prosecretaria” Providencia Fs.114: San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2014-Proveyendo el escrito de fs.113. NOTIFÍQUESE por edictos a la demandada Maria Eva Zanada D.N.I Nº24.159.424, la resolución que rola a fs.57/58. A tal fin publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario de Capital Federal y en el Boletín Oficial. Notifíquese Fdo. Dr. R.Sebastián Cabana-Juez, ante mí: Dra. Patricia Ortiz Aramayo-Secretaria”. Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario de Capital Federal. San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120163 $210,00 Centro Judicial San Pedro de Jujuy: Cámara Civil y Comercial-Sala IV-Vocalia Habilitada: Dra. Graciela Alejandra Silva-en el EXPTE N°“A”50612/11 caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Michelutti c/Eduardo Antonio Chávez y Juan Pablo Gramajo” procede a notificar el decreto que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 16 de Marzo de 2.012.I.-Por presentado el Dr. Jorge Marcelo Ibáñez, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Michelutti, a mérito de Escritura Pública N°132 y 205. Registros Notariales N°26 y 76, respectivamente; de Poderes Generales para Juicios, que en copias juramentadas acredita.II.-Atento la demanda ordinaria por daños y perjuicios deducida en contra de Eduardo Antonio Chavez con domicilio en calle Monteagudo N°62 y Juan Pablo Gramajo con domicilio en calle Juan XXIII N°271, ambos de la ciudad Bella Vista, Provincia de Tucumán, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art.287 del Cod. Proc. Civil).III.-Córrase traslado de la demanda interpuesta a los codemandados Eduardo Antonio Chavez y Juan Pablo Gramajo con las copias respectivas, en el domicilio denunciado para que la contesten en el plazo de Quince (15) días hábiles, con más cinco (5) días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art.298 del Cod. Proc. Civil), intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de ley (art.52 Cod.Proc.Civil). IV.A la citación de Tercero en Garantía peticionada ha lugar, debiéndose notificar a la firma Seguros Rivadavia con domicilio en Avda.7 N°755 de la Ciudad de La Plata para que en le plazo de quince (15) días hábiles con más veintidós (22) días hábiles en razón de la distancia (Art193 Cod.Proc.Civil Art. 18 Ley 17.418 de Seguros) comparezca a estar a derecho en la presente causa bajo apercibimiento de dársele por decaído el derecho de intervenir en el juicio (art.80 del C.P.C.).V-NOTIFÍQUESE a la citada por Carta Documento, facultándose a su diligenciamiento al Dr.Jorge Marcelo Ibáñez y/o la persona que este designe, previniéndole que deberá

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 155

acreditar ante este Tribunal el envío de la notificación en el término de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha citación.VI-VIII. Resérvese en Secretaría los instrumentos de prueba que en sus originales da cuenta el cargo precedente.IX.Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. X.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr.Hugo Alfredo Beltramo-Vocal Pte.de Trámite, ante mí: Dra. Silvia Elena Yecora-Prosecretaria”. San Pedro de Jujuy, 21 de Diciembre de 2.012. I.-Por presentado el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de Edelmira Emilia Erico y Rafael Atilio Michelutti a mérito de la Personería de Urgencia acordada al letrado por las razones invocadas, el mismo deberá en el término de treinta (30) días acreditar la representación invocada con las instrumentos idóneos, bajo apercibimiento-si no lo hiciere, de tenerlo por no presentado en este proceso (art.60 3er parrf. Cód. Proc. Civil).II.-Conforme lo solicitado y conforme proveído de fs.69 Ap. VII, dése cumplimiento a lo decretado en los Apts.III a VI, a sus efectos. III.-IV.-Notifíquese. Fdo.:Dr. Hugo Alfredo Beltramo-Vocal Pte. de Trámite-ante mi Dra.Silvia Elena Yecora-Prosecretaria. Se faculta para correr con su diligenciamiento al Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray y/o a la persona que el mismo designe.-Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-San Pedro de Jujuy, 03 de Febrero de 2015.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120164 $210,00

Dra. Maria Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia Civil y Comercial Nº6 Secretaría Nº12, en el EXPTE. N° C-014.847/2013, Caratulado: “Ejecutivo: Cruz, Valentina c/Gómez, Franco Emanuel” se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero del 2014.Téngase por presentado al Dr. Diego Marcelo Valdiviezo por parte, en nombre y representación de la Sra.Valentina Cruz, a merito del Poder General para juicio que en copia juramentada acompaña y por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art.472, 478 y correlativos del C.P.C., Líbrese en contra del demando Sr.Gómez Franco Emanuel mandamiento de pago y ejecución por la suma de $8.000 en concepto de Capital reclamado con mas la de $1.600 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Corrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de Tres Km. del asiento del Juzgado, bajo de considerarse notificadas por Ministerio de ley (Art.52 y 154 del C.P.C.), haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son lo Martes y Jueves o el siguiente día hábil si algunos de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletin Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designara un Defensor Oficial con quien se seguirá el tramite (Art.474 del C.P.C.). NOTIFÍQUESE por edictos. Fdo.Maria Cristina Molina Lobos Juez-ante mi: Dr.Mauro Di Pietro-Firma Habilitada.Publíquense edictos en el Boletin Oficial y un Diario Local tres veces en cinco Días. San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre del 2014. 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120169 $210,00

Edicto Nº 01: Dr. Mario A. Maldonado, Agente Fiscal de la Fiscalía de Instrucción Penal Nº 1 (por habilitación), de la Provincia de Jujuy, en la causa caratulada: “Vargas, Diego Sebastián p.s.a Robo Simple-Ciudad” (EXPTE. Letra “P” 37.678/13), CITA, LLAMA Y EMPLAZA, por tres veces en cinco días, al imputado DIEGO SEBASTIÁN VARGAS, para que comparezca ante esta Fiscalía de Investigación Penal Nº1, a estar a derecho dentro de los cinco días de la ultima publicación bajo apercibimiento de solicitar al Sr. Juez de Contralor declare su rebeldía y pedido de captura (Arts.203 del C.P.P.) Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Fiscalia Nº1, 03 de Febrero de 2015.- 06/09/11 FEB S/C Edicto Nº 02: El Carlos Enrique Farfan, Agente Fiscal de la Fiscalia de Investigación Penal Nº3, por habilitación a la Fiscalia de Investigación Penal Nº1, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE Letra “P” 71062/14 caratulados Cabral, Sergio Alejandro: p.s.a de Estafa-Ciudad.” CITA, LLAMA Y

EMPLAZA, por tres veces en cinco días, al imputado SERGIO ALEJANDRO CABRAL, para que comparezca ante esta Fiscalia de Investigación Penal Nº1, a estar a derecho dentro de los cinco días de la ultima publicación bajo apercibimiento de solicitar al Sr. Juez de Contralor declare su rebeldía y pedido de captura (Art.203 del C.P.P). Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Secretaria Fiscalia Nº1, 05 de Febrero de 2015 09/11/13 FEB. S/C Dr. Aldo Hernán Lozano, Agente fiscal de la Fiscalia de Investigación Penal Nº4 de la Provincia de Jujuy, en la causa P-48527/13 caratulado: “Juan Alejandro; Juan Marcelo; Juan Roque Jesús y Traico Alejandro p.s.a de estafa-ciudad”, CITA, llama y emplaza a Marcelo Juan y a Alejandro Juan, mayores de edad, con domicilio conocido en Av.Corrientes Nº2474 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad, para que comparezcan ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº4, sita en Av.Urquiza Nº462 de esta Ciudad, a estar a derecho, dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo (art.203 del C.P.P). Fdo. Aldo Hernán Lozano-Agente Fiscal, ante mí: Dr. Héctor Mario Bernal, Ayudante Fiscal. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, sin necesidad de previo pago. Fiscalia de Investigación Penal Nº4, 10 de febrero de 2015.- 11/13/18 FEB S/C. El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N°1 Secretaria Nº1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-034497/14, caratulado “Sucesorio Ab Intestato Murillo, Marta Yolanda”, cita y emplaza por el termino de treinta días hábiles a herederos y acreedores de MURILLO, MARTA YOLANDA D.N.I Nº 5.731.150. Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local Dra. Maria Cecilia Farfan Secretaria. San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120137 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7. Secretaria Nº14, cita y emplaza por TREINTA DÍAS, a herederos y acreedores de ELIDA ALBA FLORES L.C. Nº 3.466.302. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Prosecretaria: Esc. Nadia Torfe. San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120140 $70,00 “Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4, Secretaria N°8, en el Expte. Nº C-32127/14; Caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: de Tiburcio Oño Huarita”, cita y emplaza a herederos y acreedores de los bienes del causante TIBURCIO OÑO HUARITA D.N.I Nº 92.055.773, por el término de TREINTA DÍAS, a partir de la última publicación. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días, Secretaria Dra. Patricia Ortiz Aramayo-San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120141 $70,00 “Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4, Secretaria N°8, en el Expte. Nº C-37480/14; Caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: de Cristal Alejandro Simon”, cita y emplaza a herederos y acreedores de los bienes del causante ALEJANDRO SIMÓN CRISTAL D.N.I Nº 27.310.082, por el término de TREINTA DÍAS, a partir de la última publicación. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días, Secretaria Dra. Patricia Ortiz Aramayo-San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120142 $70,00 El Juzgado de Primera Instancia en la Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por el término TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de: DON DIEGO ALBERTO JOSE BERBEL L.E.Nº 7.267.358 (Expte. Nº D-008095/14) Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Dra. Alicia M. Aldonate -Pro-Secretaria Técnica Judicial. San Pedro de Jujuy, 04 de Diciembre de 2.014-. 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120143 $70,00

EDICTOS SUCESORIOS

EDICTOS DE CITACIÓN

Febrero, 11 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 17 156

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 Secretaria N°5, cita y emplaza por TREINTA DÍAS a heredero y/o acreedores del Sr. ZERPA ANTONIO D.N.I. Nº22.054.049. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. Secretaria Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre de 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120145 $70,00 El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N°7 Secretaria N°13, en el Expte. Nº B-179756/07, caratulado Sucesorio: Maria Petrona Jerez Ayarde de Villena” cita y emplaza por el termino de TREINTA DÍAS a heredero y/o acreedores de MARIA PETRONA JEREZ AYARDE DE VILLENA, DNI Nº 12.005.535. Publíquense por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario Local. Secretaria Habilitada. Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2014.- 06/09/11 FEB LIQ. Nº 120145 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2. Secretaria Nº4, Ref. Expte N°C-032255/14, cita y emplaza por TREINTA DÍAS, a herederos y acreedores de LOZA, ESTEBAN, DNI Nº7.269.753. cuyo fin publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Emplazándose por el término de treinta días hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes de los causantes. Secretaria: Dra. Beatriz Borja. San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2014.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120134 $70,00 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2. Secretaria Nº4, en el Expte N° C-036.703/14, caratulado: sucesorio ab-intestato: Chaile, Reyes” cita y emplaza por TREINTA DÍAS, a herederos y acreedores de REYES CHAILE, D.N.I Nº 6.949.107. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. Beatriz Borja. San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2014.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120146 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 Secretaria Nº1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-034704/14, “Sucesorio Ab Intestato: Velázquez Domingo Abel”, cita y emplaza por treinta días a herederos y accionados del SR. DOMINGO ABEL VELAZQUEZ, D.N.I Nº 10.632.423. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días Dra. Maria Cecilia Farfan Secretaria. San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2014.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120147 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 Secretaria Nº2, en el Expte N°C-032.068/14, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: Choque, Evaristo Rústico; Valdez Helena”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de HELENA VALDEZ, D.N.I Nº3.927.937 y de EVARISTO RÚSTICO CHOQUE, D.N.I Nº10.632.423. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días Dra. Silvina Rodriguez Alvarez. San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre de 2014.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120152 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8, Secretaria N°12, Ref. Expte. Nº C-033728/14; Caratulado: “Sucesorio Sanchez, Abdon”, cita y emplaza por TREINTA DÍAS a herederos y acreedores de Don ABDÓN SANCHEZ, a cuyo fin publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días. Emplazándose por el término de treinta días hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causantes. Secretaria Habilitada Dra. Maria Laura López Pfister. -San Salvador de Jujuy, de Diciembre de 2014.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120153 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3. Secretaria Nº6, cita y emplaza por TREINTA DÍAS, a herederos y/o acreedores del causante SR. ALARCON, SIMÓN D.N.I Nº 3.991.616. Publíquese Edictos en el Boletín

Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. Maria Laura López Pfister. San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2015.- 09/11/13 FEB LIQ. Nº 120157 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9 Secretaria Nº18, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de CARLOS BERNARDINO MELGAREJO e ISOLINA RUIZ. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra.Lilian Inés Conde-.San Pedro de Jujuy, 21 de Noviembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120151 $70,00

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8. Secretaria Nº15, Dra.Natalia Andrea Soletta Secretaria- San Pedro de Jujuy, se cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos y acreedores de DOÑA MATILDE ARANCIBIA. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Ante Mi Dra. Natalia Andrea Soletta. San Pedro de Jujuy, 22 de Diciembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120162 $70,00 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6, Secretaria Nº11, en el Expte. Nº C-035.853/14, cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de Don LUIS MARIA CROCE (D.N.I NºM4.878.920). Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.-Secretaria: Dra. Maria Susana Zarif. San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120165 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 Secretaria N°5, cita y emplaza por treinta días a heredero y/o acreedores de la Sra. CARMEN LIBERATA CEBALLOS D.N.I. Nº9.642.304. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. Secretaria Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120166 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 Secretaria Nº2, en el Expte N°C-035487/14, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato: Gorena Fructuoso”, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de FRUCTUOSO GORENA, D.N.I Nº7.286.525. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días Dra. Silvina Rodriguez Alvarez. San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120167 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2. Secretaria Nº4, Ref Expte N° C-035132/14, cita y emplaza por treinta días, a herederos y acreedores de GALEANO, RAMÓN RUPERTO, D.N.I Nº7.489.917, cuyo fin publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Emplazándose por termino de treinta días hábiles a todos los que consideren con derecho a los bienes de los causantes. Secretaria: Dra. Beatriz Borja. San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120173 $70,00 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2. Secretaria Nº4, Ref Expte N° C-032674/14, cita y emplaza por treinta días, a herederos y acreedores de ZALAZAR, ELINA, D.N.I Nº9.472.605, cuyo fin publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Emplazándose por termino de treinta días hábiles a todos los que consideren con derecho a los bienes de los causantes. Secretaria: Dra. Beatriz Borja. San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2014.- 11/13/18 FEB LIQ. Nº 120174 $70,00