Boletín Oficial por venta de alimentos vencidos Mendoza

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En 2014, Defensa al Consumidor -en ese entonces a cargo de Sergio Rocamora-, llevó adelante una serie de operativos de control en todos los supermercados de la provincia y se detectaron centenas de productos vencidos y otros con etiquetas adulteradas.El Gobierno aplicó multas y una de las empresas, Átomo Supermercados, apeló la decisión. Las acciones judiciales trascendieron las gestiones políticas, por eso este miércoles la administración de Alfredo Cornejo decidió agotar las instancias administrativas y no darle lugar al reclamo que presentó el abogado de la firma, Armando Rodríguez Montero, para no abonar las multas.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3565BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016

DECRETOS Pág.Ministerio de EconomíaInfraestructura y Energía 3.565Ministerio de Hacienday Finanzas 3.567FALLOSTribunal de Cuentas dela Provincia de Mendoza 3.568RESOLUCIONESMinisterio de Seguridad 3.574Mrio. de Salud DesarrolloSocial y Deportes 3.575Consejo de Loteos 3.577SECCION GENERALContratos Sociales 3.578Convocatorias 3.579Remates 3.583Concursos y Quiebras 3.585Títulos Supletorios 3.597Notificaciones 3.600Sucesorios 3.606Mensuras 3.607Avisos Ley 19.550 3.611Licitaciones 3.612

Registro Nacional de laPropiedad Intelectual N° 94397

Sumario

AÑO CXVI MENDOZA, MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016 N° 30.106

Aparece todos los d ías hábi lesFUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899

PROVINCIA DE MENDOZA

GOBERNADORLic. Alfredo V. Cornejo

VICEGOBERNADORIng. Laura Montero

MINISTRO DE GOBIERNOTRABAJO Y JUSTICIA

Mg. Dalmiro Fabián Garay CueliMINISTRO DE SEGURIDAD

Dr. Gianni Andrés Patricio VenierMINISTRO DE HACIENDA

Y FINANZASC.P. Pedro Martín Kerchner

MINISTRO DE SALUD,DESARROLLO SOCIAL

Y DEPORTESDr. Rubén Alberto GiacchiMINISTRO DE ECONOMIA,

INFRAESTRUCTURAY ENERGIA

Lic. Enrique Andrés Vaquié

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE ECONOMIAINFRAESTRUCTURA

Y ENERGIA_____

DECRETO Nº 325

Mendoza, 8 de abril de 2016Visto el expediente N° 11370-

D-14-00020 y sus acumuladosNros. 614-D-2014-01283, 11258-D-2012-01409 y 675-D-2014-01283, en el primero de los cua-les el Doctor Armando RodríguezMontero, en representación de lafirma "Millán Sociedad Anónima"interpone recurso jerárquico porvía de apelación contra la Resolu-ción N° 121-AYT-14 emitida por elex Ministerio de Agroindustria yTecnología, en fecha 11 de julio de2014; yCONSIDERANDO:

Que por la citada resolución seaceptó en lo formal y se rechazóen lo sustancial el recurso jerár-quico interpuesto por la firma"Millán Sociedad Anónima" contrala Resolución N° 139/14 dictadapor la ex Dirección de Industria yComercio, dependiente del ex Mi-nisterio de Agroindustria y Tecno-logía;

Que el recurso interpuesto hasido presentado en tiempo y for-ma por lo que cabe su admisióndesde el punto de vista formal,conforme lo establecen las nor-mas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sus-tancial, la recurrente en esta ins-tancia reitera los argumentos quevertiera en oportunidad de interpo-ner recurso de revocatoria, comoasí también en el recurso jerárqui-co por vía de apelación oportuna-mente planteado;

Que la infractora considera que

el acto administrativo es nulo, porcuanto se designa como inspec-tores de dicha Dirección a los otro-ra inspectores pertenecientes alex Ministerio de Trabajo, Justicia yGobierno;

Que con respecto al Acta mis-ma, señala que son instrumentospúblicos y que sufrieron tachadu-ras sobre el escrito, lo cual lo tor-na nulo de nulidad absoluta;

Que las Actas labradas porpersonal del Organismo de refe-rencia constituyen instrumentospúblicos, las cuales hacen fe desí y se prueban por sí mismos. "Lafe que dimana del instrumentopúblico obedece a una razón denecesidad. La seguridad de las re-laciones jurídicas exige, que cier-tos instrumentos que constatanactos jurídicos hagan fe por sí mis-mos, sin depender de otras prue-bas; de lo contrario, como bien loapuntara Boffi Boggero, si cadadocumento necesitase de la pre-via comprobación de la veracidadde su contenido, si nada pudieseostentar, aunque más no fuese enmínimo grado, cualidades de ve-racidad, nos encontraríamos en "elmundo de la mala fe, de la des-confianza, del temor, de la insegu-ridad, del recelo". (Gonzalía, MaríaVictoria);

Que el recurso presentado nopuede prosperar ya que no le asis-te razón a la quejosa por variasrazones: no ha desconocido lacausa por la cual se la sancionó,puesto que la mercadería puestaa la venta se encontraba vencida,dejándose constancia en el Actade Infracción que el encargado delsupermercado solicitó destruir losproductos detallados en la mis-ma, situación que aconteció anteel inspector actuante y que fue rea-lizado por parte de personal de laempresa (fojas 1 del expedienteN° 11258-D-2012-01409);

Que asimismo, la firma "Millán

Sociedad Anónima" a fojas 2 delexpediente citado precedentemen-te, reconoce la validez del Acta queahora impugna, donde manifies-ta que los alimentos destruidos,si bien estaban vencidos, la fechade vencimiento era tan recienteque inadvertidamente el personalde contralor no advirtió y por endeno sacó de las góndolas los mis-mos. También reconoció que setrató de una omisión a la que ca-talogó como aceptable y finalizó elescrito pidiendo que no se le apli-que una multa porque ya habíasido destruida la mercadería;

Que no se ha discutido la exis-tencia de la infracción cometidapor la empresa de referencia, alexhibir en las góndolas respecti-vas alimentos vencidos que po-dían llevar a error o confusión alconsumidor al adquirirlos, cuan-do ya por la fecha de vencimientono eran aptos para el consumo. Atenor de lo dispuesto por el Artícu-lo 18 de la Ley N° 22802 no seadvierte que la sanción de multaaplicada al Supermercado propie-dad de "Millán Sociedad Anónima"sea arbitraria y/o ilegal;

Que es claro que los hechos quelos inspectores dejan sentados en elActa ante su presencia, no pueden serdesconocidos por la firma recurrentepor la vía administrativa, debiendo re-currir a la correspondiente vía judicialmediante la querella de falsedad,gozando mientras tanto de plena felos hechos en el Acta citada y cuyaveracidad pretende la recurrentedesconocer en sede administrativa;

Que el inspector actuante afojas 1 del expediente N° 11258-D-2012-01409, constato que laempresa "Millán Sociedad Anóni-ma" puso a la venta productos quese encontraban vencidos, es porello que se procedió a la interven-ción de la mercadería y a la poste-rior sanción;

Que los requisitos de validez

del Acta de Infracción/Intervención/Destrucción se han reunido en elpresente caso y tal como se ex-presa en el dictamen obrante afojas 16/20 del expediente citadoprecedentemente, se derivan delos sucesivos decretos del PoderEjecutivo que fundaron el procesode división de la ex Dirección deDefensa del Consumidor y de laex Dirección de Industria y Comer-cio (Ley N° 8385 y Decretos Nros.705/12, 1313/12 y 1626/12);

Que finalmente, en el acto mis-mo de la confección de la referidaActa se enmendó dicho formula-rio de manera de dejar absoluta-mente claro para el infraccionadoque el organismo interviniente erala ex Dirección de Industria y Co-mercio. Esta enmienda, en tantono ocasione perjuicio para el ad-ministrado ni afecte su derecho dedefensa, debe tenerse por válida;

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3566 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016

Que por los motivos expues-tos en los considerandos del pre-sente decreto, corresponde admi-tir en lo formal y rechazar en losustancial el recurso jerárquicopor vía de apelación interpuestopor la firma de referencia contra lafirma "Millán Sociedad Anónima"contra la Resolución N° 121-AYT-14;

Por ello y conforme con lo dic-taminado por la Dirección de Asun-tos Jurídicos del Ministerio de Eco-nomía, Infraestructura y Energía,a fojas 41 y 48 y Asesoría de Go-bierno a fojas 34 y vuelta del expe-diente N° 11370-D-2014-00020,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese en lo for-

mal y rechácese en lo sustancial,el recurso jerárquico por vía deapelación obrante a fojas 2/5 delexpediente N° 11370-D-14-00020interpuesto por el Doctor Arman-do Rodríguez Montero en repre-sentación de la firma "Millán So-ciedad Anónima", contra de la Re-solución N° 121-AYT-14 emitidapor el ex Ministerio de Agricultura yTecnología actual Ministerio deEconomía, Infraestructura y Ener-gía, en fecha 11 de julio de 2014,conforme con los fundamentosexpuestos en los considerandosdel presente decreto.

Artículo 2° - Notifíquese alDoctor Armando RodríguezMontero en representación de lafirma "Millan Sociedad Anónima"del contenido del presente decre-to. Conforme con lo establecidopor el Artículo 5° de la Ley N° 3918,se encuentra agotada la vía ad-ministrativa, pudiendo ser impug-nado judicialmente por medio delejercicio de la acción procesal ad-ministrativa, garantizando así aladministrado el derecho al debi-do proceso y a la tutela judicialefectiva.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

ALFREDO V. CORNEJOEnrique Andrés Vaquié

____________________________

DECRETO Nº 332

Mendoza, 13 de abril de 2016Visto el expediente N° 11-D-16-

01408, en el cual se solicita laampliación del suministro de ma-terial de siembra de base deioduro de plata; yCONSIDERANDO:

Que por Decreto 2408/14 seautorizó el llamado a licitación pú-blica nacional e internacional parala adquisición de material desiembra a base de ioduro de pla-

ta (cartuchos y bengalas) para serutilizado por el Programa de Lu-cha Activa Antigranizo que lleva acabo la Dirección de Agricultura yContingencias Climáticas;

Que por Decreto N° 1348/15se adjudicó a la firma Ice CrystalEngineering LLC la adquisición dematerial de siembra detallado ensu oferta básica correspondientea 8.350 bengalas antigranizo deltipo ICE-EB y a 7.040 cartuchosantigranizo del tipo ICE-EJ, en fun-ción del llamado a licitación públi-ca nacional e internacional efec-tuado por el Decreto mencionadoen el primer considerando;

Que a fojas 1 del expedientede referencia el Director de Agri-cultura y ContingenciasClimáticas solicita se gestione laampliación de la adquisición efec-tuada según las normas mencio-nadas precedentemente;

Que el Artículo 13° del Pliegode Condiciones Generales que ri-gió la licitación, establece que:"....El Gobierno se reserva el dere-cho de adquirir hasta un veinte porciento (20%) más de la mercade-ría licitada....";

Que a fojas 2/3 del ExpedienteN° 11-D-16-01408 obran copiasde Notas dirigidas por el Directorde Agricultura y ContingenciasClimáticas a la firma Ice CrystalEngineering LLC solicitando laampliación referida y a fojas 4/5obra informe de dicha firma don-de acepta proveer la ampliacióndel veinte por ciento (20%) del su-ministro del material pirotécnico,estableciendo como fecha límitede entrega el día 30 de junio de2016, lo cual es aceptado por elGobierno;

Que según el Artículo 199 dela Ley N° 8706, todo procedimien-to de contratación que tuviere dic-tado el acto administrativo que loautorice, deberá cumplirse, hastasu total finalización, dentro del ré-gimen previsto en su instrumen-tación;

Por ello, lo dispuesto por el Ar-tículo 199 de la Ley N° 8706, lodictaminado por Asesoría Letradade la Dirección de Agricultura yContingencias Climáticas a fojas177/181 y por la Dirección deAsuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía, Infraestructura y Ener-gía a fojas 188 y vuelta del Expe-diente N° 11-D-16-01408;

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Amplíese la con-

tratación efectuada por Decreto1348/15 con la firma Ice CrystalEngineering LLC adjudicataria dela adquisición de material desiembra a base de ioduro de pla-

ta (cartuchos y bengalas), para serutilizado en el Programa de LuchaActiva Antigranizo que lleva a cabola Dirección de Agricultura y Con-tingencias Climáticas hasta elveinte por ciento (20%), es decir,1670 unidades de bengalas y1408 unidades de cartuchosantigranizo, por un monto de hastala suma de pesos un millón qui-nientos noventa y nueve mil ocho-cientos treinta y nueve concuarenta y cinco centavos ($1.599.839,45), según lo disponeel Artículo 13° del Pliego deCondiciones Generales que rigióla licitación.

Artículo 2° - El gasto dispuestopor el presente decreto será aten-dido por Tesorería General de laProvincia con cargo a la CuentaGeneral C96151 41201 00 U.G.G.C30751 del Presupuesto vigenteaño 2016.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

ALFREDO V. CORNEJOEnrique Andrés Vaquié

____________________________

DECRETO Nº 336

Mendoza, 13 de abril de 2016Visto el expediente N° 3964-D-

2016-18006, mediante el cual seautorizó el pago del Suplementopor Subrogancia y aumento e in-corporación en el Régimen delAdicional por Mayor Dedicación deagentes de la Secretaría de Servi-cios Públicos, conforme detallesque constan en sus Anexos I y II, yCONSIDERANDO:

Que surge la necesidad derectificar un término del citado De-creto, por haber incurrido en unerror material al consignar "a par-tir del 01 de enero de 2016" cuan-do debe decir, "a partir del 01 defebrero de 2016", en los Artículos5° y 6° que disponen la incorpora-ción de los agentes Jimena HeseLatorre y Franco Laghezza al Ré-gimen del Adicional por Mayor De-dicación.

Por ello y en el marco de lo dis-puesto por los artículos 77 inc. a)y 78 de la Ley 3909 de Procedi-miento Administrativo,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1º - Rectifíquense los

términos de los Artículos 5° y 6°del Decreto N° 121/16, donde dice:"01 de enero de 2016", debe decir,"01 de febrero de 2016".

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

ALFREDO V. CORNEJOEnrique Andrés Vaquié

DECRETO Nº 348

Mendoza, 18 de abril de 2016Visto el expediente N° 984-D-

15-30093, en el cual obra el Re-curso Jerárquico interpuesto porel Doctor Jorge Luis Carrizo enrepresentación de la señora Ce-lestina del Carmen Sarmiento,contra la Resolución N° 237 dicta-da por el Honorable Directorio delInstituto Provincial de la Vivienda(I.P.V.) en fecha 23 de febrero de2015 (Resolución N° 237-IPV-2015); yCONSIDERANDO:

Que por la Resolución citadase aceptó en lo formal y se recha-zó en lo sustancial el Recurso deRevocatoria interpuesto oportu-namente contra la Resolución N°1514 dictada por el citado institu-to en fecha 15 de setiembre de2014 (Resolución N° 1514-IPV-2014), por las que se dejó sinefecto la adjudicación de lavivienda identificada como Man-zana B, casa 04, del Barrio Nahuel- Pleno Sol, del Departamento deGodoy Cruz - Mendoza, a lasSeñoras Celestina del CarmenSarmiento y Sandra BibianaMateo Sarmiento.

Que el recurso ahora en análi-sis fue presentado el día 18 demarzo de 2015, según cargo defojas 6 y la Resolución N° 237-IPV-2015 fue notificada el día 04 demarzo de 2015, según constanciade fojas 71 vuelta.

Que cabe aclarar que surge unerror en la consignación de la fe-cha según cargo de notificación,ya que se anota el día 04 de febre-ro de 2015 como fecha de notifi-cación, siendo imposible debidoa que la resolución es de fecha 23de febrero de 2015. Por lo que seentiende que consiste en un errorinvoluntario que no obsta al trámi-te del presente recurso, debiendoconsiderarse como fecha de noti-ficación el día 04 de marzo de2015.

Que se acompaña a fojas 11 y12 boleta de tasa retributiva y Apor-te Caja Forense debido a que elrecurrente ha comparecido conpatrocinio letrado.

Que el recurrente ha encua-drado formalmente su reclamocomo Recurso Jerárquico cuan-do conforme lo establecido porLey N° 3909 debió encauzarsecomo Recurso de Alzada, por loque en virtud del principio deinformalismo a favor del adminis-trado deberá imprimirse al pre-sente el trámite establecido porel Artículo 183 y siguientes de lacitada Ley.

Que e l recurso esprocedente desde el punto de

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3567

v is ta fo rmal , deb iendoana l izarse e l fondo de lacuestión planteada.

Que del dictamen de fojas 79/83 de estas actuaciones surgeque en el Decreto N° 868/77 seestablece que se podrá dejar sinefecto la adjudicación por la solavoluntad unilateral y sin necesidadde recurrir a los órganosjuridiccionales, ante la simple ve-rificación administrativa de que eladjudicatario y su grupo familiardeclarado no habite en la viviendaen el plazo establecido en el con-trato de adjudicación, entre otrascircunstancias.

Que de las Actas de Inspecciónlabradas que constan a fojas 18,32 y 46, surge que al momento derealizar dichas inspecciones no seencontró a nadie en la vivienda,pero si existe ripio en la vereda,portón, rejas, lo cual hace supo-ner que se están realizando me-joras en la misma.

Que las inspecciones que serealizaron, salvo la de fojas 46, fue-ron hechas en horario de trabajo,lo que fue denunciado por laSeñora Sarmiento.

Que se solicitó previo al pro-nunciamiento definitivo una nue-va inspección, que se realizó el día14 de setiembre de 2015 a las13:15 horas, según constancia defojas 77, siendo este el horario detrabajo denunciado.

Que la Señora Sarmiento pre-senta acta de constatación extra-protocolar realizada por Escriba-na Di Carlos, en la cual se cons-tata que se encuentran maquina-rias de construcción en la vivienday que no se encuentra en estadode deshabitada, acompañandofotos.

Que en relación a la denunciaque obra a fojas 16 alegando es-tar en venta la casa, se constata almomento de realizarse la inspec-ción y tomar las fotos correspon-dientes, que el portón dice Se Ven-de Tablas, Torta, Por Mayor y Me-nor no siendo la casa la que seencuentra en venta.

Que en virtud a las pruebasadjuntadas en la presente piezaadministrativa, no se puede afir-mar categóricamente que la Se-ñora Sarmiento no habita en la vi-vienda.

Que existen elementos quehacen presumir que en la vivien-da se están realizando obras derefacción para ser habitada.

Que la Ley de ProcedimientoAdministrativo establece en el Ar-tículo 168 que "...la prueba se apre-ciará con razonable criterio de li-bre convicción...".

Que la valoración de las prue-bas debe efectuarse mediante el

empleo de regla de experiencia yreglas lógicas, que permitan aquien debe resolver convencerserazonable (Artículos 39 y 168 de laLey N° 3909) auténtica y libremen-te de la eficacia de la prueba paraestablecer la verdad material, realy no formal.

Que ante la duda que surgedel estado de ocupación de la vi-vienda, el organismo de controldeberá continuar periódicamenterelevando y controlando su situa-ción, a fin de evitar que se utilicenmaniobras para infringir el fin so-cial que poseen las viviendas delInstituto Provincial de la Vivienda.

Que Asesoría de Gobierno ensu dictamen de fojas 85/86 de es-tas actuaciones, no descarta laposibilidad de alguna maniobrapor parte del recurrente para bur-lar la normativa, pero consideraque los elementos existentes enautos, no son suficientes para lo-grar la convicción de los incumpli-mientos, sugiriendo se continúeinspeccionando la vivienda para laobtención de elementos probato-rios suficientes que permitan de-terminar fehacientemente el nocumplimiento de la normativa enla materia.

Que por lo anteriormente ex-puesto, Asesoría de Gobierno con-sidera que deberá hacerse lugaral Recurso impetrado, correspon-diendo la revocación del actoadministrativo.

Por todo lo expuesto y tenien-do en cuenta los dictámenes emi-tidos por la Dirección de AsuntosJurídicos del Ministerio de Econo-mía, Infraestructura y Energía y porAsesoría de Gobierno,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese en el as-

pecto formal y sustancial, por losargumentos expuestos en la pre-sente norma legal, el Recurso deAlzada obrante a fojas 1/6 del ex-pediente n° 984-D-2015-30093interpuesto por el Doctor JorgeLuis Carrizo en representación dela Señora Celestina del CarmenSarmiento, contra la Resolución N°237 dictada por el Honorable Di-rectorio del Instituto Provincial dela Vivienda en fecha 23 de febrerode 2015.

Artículo 2° - Instrúyase al Insti-tuto Provincial de la Vivienda paraque proceda a revocar el acto ad-ministrativo cuestionado y emitauna nueva resolución ajustada aderecho.

Artículo 3º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

ALFREDO V. CORNEJOEnrique Andrés Vaquié

MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS

_______

DECRETO N° 338

Mendoza, 14 de abril de 2016Visto el Expediente N° 3749-

D-16-02369 yCONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 se informan loscomprobantes Devengado/Liqui-dado del CUC 218 emitidos en elEjercicio Fiscal 2014 a favor deYPF Gas S.A., por provisión efec-tuada por dicha empresa a esta-blecimientos educativos de Direc-ción General de .Escuelas, quepermanecen impagos;

Que en virtud de lo estableci-do por el artículo 75° de la Ley N°8838, dichas órdenes de pagohan perimido a los efectos admi-nistrativos.

Que se han determinado laspartidas que corresponde incre-mentar, a fin de poder instrumen-tar su cancelación;

Por ello y atento a lo establecidopor los artículos 75° de la Ley N°8701, 46° de la Ley N° 8838, 32° delDecreto Acuerdo N° 1902/14 y 25°del Decreto Acuerdo N° 282/16,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Modifíquese el Pre-

supuesto de Erogaciones vigentede la Administración Central, delmodo que se indica en la PlanillaAnexa I, que forma parte integran-te de este decreto, considerándo-se aumentado globalmente en lasuma de Pesos diecinueve millo-nes seiscientos sesenta y dos milcuatrocientos cincuenta y cuatrocon cuarenta y siete centavos ($19.662.454,47).

Artículo 2° - Increméntese el

Financiamiento de la Administra-ción Central en la suma de Pesosdiecinueve millones seiscientossesenta y dos mil cuatrocientoscincuenta y cuatro con cuarenta ysiete centavos ($ 19.662.454,47),del modo que se indica en la Pla-nilla Anexa II que forma parte inte-grante de este decreto.

Artículo 3° - Modifíquese el Pre-supuesto de Erogaciones vigentede Dirección General de Escuelas,del modo que se indica en PlanillaAnexa III, que forma parte integran-te de este decreto, considerándo-se aumentado globalmente en lasuma de Pesos diecinueve millo-nes seiscientos sesenta y dos milcuatrocientos cincuenta y cuatrocon cuarenta y siete centavos ($19.662.454,47).

Artículo 4° - Increméntese el Cál-culo de Recursos de Dirección Ge-neral de Escuelas en la suma dePesos diecinueve millones seis-cientos sesenta y dos mil cuatrocien-tos cincuenta y cuatro con cuarenta ysiete centavos ($ 19.662.454,47), delmodo que se indica en Planilla AnexaIV que forma parte integrante de estedecreto.

Artículo 5° - El presente decre-to será notificado a Contaduría Ge-neral de la Provincia para su re-gistración, previa intervención deDirección General de Presupues-to, ambas dependientes del Mi-nisterio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - El presente decre-to será refrendado por los seño-res Ministros de Gobierno, Traba-jo y Justicia y de Hacienda y Fi-nanzas.

Artículo 7° - Comuníquese,publíquese, dése al Registro Ofi-cial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJOPedro Martín KerchnerDalmiro Garay Cueli

1 06 25 H20001 741 04 000 900010062 19.662.454,47

TOTALES 19.662.454,47 0,00

PLANILLA ANEXA IMODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE EROGACIONES

DE ADMINISTRACION CENTRALExpediente Nº 3749-D-16-02369 - Decreto Nº 338

Unidadde

Gestión

Clasif.Econ. DisminuciónAumento

Car

ác.

Juris

.

U. O

rg.

Fin

anc. Grupo

de Insumo/Insumo

PLANILLA ANEXA IIMODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO

DE ADMINISTRACION CENTRALExpediente Nº 3749-D-16-02369 - Decreto Nº 338

Carácter 1: Administración Central

Sec

ción

.

Orig

en

Sec

tor

P. P

rinc.

P. P

ar.

Fin

anc

Concepto Aumento

7 Financiamiento 19.662.454,471 Uso del Crédito 19.662.454,47

3 A Corto Plazo 19.662.454,4704 00 000 Proveed. y Contratistas 19.662.454,47

Dismi-nución

Page 4: Boletín Oficial por venta de alimentos vencidos Mendoza

3568 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016

PLANILLA ANEXA IIIMODIFICACION PRESUPUESTO DE EROGACIONES DE

DIRECCION GENERAL DE ESCUELASExpediente Nº 3749-D-16-02369 - Decreto Nº 338

2 14 02 E96012 741 04 000 990010062 17.840.094,182 14 03 E96018 741 04 000 990010062 1.772.284,602 14 09 E96064 741 04 000 990010062 50.075,69

TOTALES 19.662.454,47 0,00

PLANILLA ANEXA IVMODIFICACION DEL CALCULO DE RECURSOS

DE DIRECCION GENERAL DE ESCUELASExpediente Nº 3749-D-16-02369 - Decreto Nº 338

Concepto Aumento

Fin

anc.

P.P

rinc.

Se

cto

rO

rigen

Sec

ción

U. O

rg.

Juris

dic.

Car

ácte

r

Repar-tición

2 14 01 D.G.E. 3 1 1 01 000 Rem. deAdm. Cent. 19.662.454,47 0,00

TOTALES 19.662.454,47 0,00

Dismi-minución

Unidadde

Gestión

Clasif.Econ. DisminuciónAumento

Car

ác.

Juris

.

U. O

rg.

Fin

anc. Grupo

de Insumo/Insumo

DECRETO N° 354

Mendoza, 18 de abril de 2016Visto el expediente N° 00126-

D-16-01027; yCONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de re-ferencia se solicita la adscripcióndel agente Raúl Eduardo Ramírez,C.U.I.L. N° 20-13218524-8, quienpertenece a la Planta de Personalde la Dirección General de Presu-puesto a la Caja de Seguro Mu-tual del Ministerio de Hacienda yFinanzas.

Por ello, conforme lo estable-cido por el Artículo 8° de la Ley N°1086 y atento lo dictaminado porla Dirección de Asuntos Legalesdel Ministerio de Hacienda y Finan-zas a fs. 15/16 del expediente N°00126-D-16-01027,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Téngase por

adscripto desde el 1° de marzo de2016, a la Caja de Seguro Mutualdel Ministerio de Hacienda y Finan-zas al señor Raúl EduardoRamírez, C.U.I.L. N° 20-13218524-8, Clase 010 - Jefe de División,Código Escalafonario: 05-5-02-02,de la U.O.: 02 -Dirección Generalde Presupuesto.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

ALFREDO V. CORNEJOPedro Martín Kerchner

____________________________

DECRETO N° 355

Mendoza, 18 de abril de 2016Visto el expediente N° 10700-

D-15-00020 caratulado "E/Recur-

so de Alzada Sr. Martín Serafini -c/Resol. N° 537/2015-" y sus acu-mulados expedientes Nros.01125-D-14-02690, 01396-D-14-02690, 07109-D-15-00020,02778-S-13-02690 y 02056-D-15-00020; yCONSIDERANDO:

Que en las presentes actua-ciones el Licenciado MartínSerafini, interpone recurso de al-zada contra la Resolución N° 537/15 emitida por el Directorio del Ins-tituto Provincial de Juegos y Casi-nos, obrante a fs. 1/7 del expedien-te N° 10700-D-15-00020, la cualdispuso admitir formal y rechazarsustancialmente el Recurso deRevocatoria interpuesto contra laResolución de dicho Directorio N°242 de fecha 31/03/15 que dispu-so dar de baja su contrato de lo-cación de servicios.

Que en cuanto al aspecto for-mal el recurso debe ser admitidoya que fue interpuesto dentro delplazo fijado por el Artículo 184 dela Ley N° 3909.

Que corresponde rechazar porimprocedente el pedido de indem-nización solicitado, en virtud deque se encuentra debidamenteprobada la causal de falta de cum-plimiento de los deberes ínsitosque tenía el Licenciado Serafinicomo agente contratado -en sumomento- en el citado Instituto enel "Programa Juego Responsabledel Instituto Provincial de Juegosy Casinos", tal como surge del in-forme obrante a fs. 6/14 del expe-diente N° 02778-S-13-02690 sien-do ella la causal para no haberordenado el pase a planta perma-nente así como también la bajade su contrato.

Que por las razones expues-

tas y teniendo en cuenta que el Li-cenciado Serafini reedita el plan-teo que ya fuera efectuado en elexpediente N° 07109-A-15-00020,el recurso interpuesto debe ser re-chazado en lo sustancial.

Por ello, conforme con lo dic-taminado por la Gerencia Legalesdel Instituto Provincial de Juegosy Casinos a fs. 10/11 y vta., la Di-rección de Asuntos Legales del Mi-nisterio de Hacienda y Finanzas afs. 16 y Asesoría de Gobierno a fs.18 todas del expediente N° 10700-D-15-01027,

EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA

DECRETA:Artículo 1° - Acéptese en lo for-

mal y rechácese sustancialmenteel Recurso de Alzada interpuestoa fs. 1/7 del expediente N° 10700-D-15-00020, por el LicenciadoMartín Serafini, D.N.I. N°23.977.749, contra la ResoluciónN° 537/15 emitida por el Directo-rio del Instituto Provincial de Jue-gos y Casinos, de fecha 9 de juniode 2014, cuya copia obra a fs. 52/57 del mismo expediente, por lasrazones expuestas en losconsiderandos de la presentenorma legal.

Artículo 2º - Comuníquese, pu-blíquese, dése al Registro Oficialy archívese.

ALFREDO V. CORNEJOPedro Martín Kerchner

FALLO Nº 16.527(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de diciembre de2015.

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 315, Letra, “A”, enel que el Instituto de Sanidad yCalidad Agropecuaria Mendoza(ISCAMEN) rinde cuentas de lagestión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...V. Que el Tribunal, con relación

a las observaciones que se indi-can a continuación, habiendo ana-lizado lo indicado por sus órganosasesores, entiende que no tienesuficientes elementos de juicio ydispone la apertura de una piezaseparada, a los fines de mejor re-solver, de conformidad a las pres-cripciones del artículo 40 in fine

de la Ley Nº 1.003, considerandola cuenta no integrada en estosaspectos bajo apercibimiento deaplicar cargo solidario o multa,conforme los arts. 40, 42 del textolegal citado, según corresponda.

A través de la misma, los res-ponsables deberán aportar la do-cumentación de descargo paracada caso:

10. Deficiencias en Expedien-te Nº 108-I-2013 Licitación Públi-ca adquisición de bandejas paradieta larvaria.

Por Resolución Nº 104-I-2013,presidencia autoriza la contrata-ción por licitación pública de15.000 bandejas a $ 35,00 cadauna por un total de $ 525.000,00.

Por acta de apertura se decla-ra desierta la contratación, por nohaber interesados en participar dela licitación y se emite la Resolu-ción Nº 246-I-2013 del 31/5/2013,autorizando la contratación direc-ta de 15.000 bandejas. El art. 3ºdispuso que “…la contratación di-recta se efectuara en las mismasbases y condiciones que en el lla-mado a licitación Pública.”

El acta de preadjudicaciónaconseja adquirir 15.000 bande-jas a $ 63,80 cada una por un totalde $ 957.000,00. Por Resol. Nº 486se adjudica por ese monto a la fir-ma Agroplast S.A.

Verificadas las órdenes depago Nº 5002 y 4428 obrantes enel expediente de pago Nº 108-I-2013, se constata que la entregade la mercadería no está correc-tamente documentada, detectán-dose las siguientes irregularida-des:

–Factura Nº 197713 y Orden depago Nº 4428 por $ 307.771,20,obra remito Nº 10654 del 21/11/2013 de entrega de mercaderíaque es fotocopia y las cantidadesse encuentran agregadas escritascon birome por un total de 4.824unidades.

–Factura Nº 199761 y Orden depago Nº 5002 por $ 269.491,20,remito Nº 10699 del 20/12/2013 deentrega de mercadería, es fotoco-pia y las cantidades entregadasse encuentran agregadas escritascon birome por un total de 4.224unidades.

Ambos remitos tienen un se-llo de recibido “Almacén deISCAMEN Santa Rosa”, sin indi-car nombre responsable.

En consecuencia, los respon-sables debían aportar constan-cias documentadas de la efectivarecepción de las cantidades ad-quiridas según los liquidados Nº5002 y 4428 del ejercicio 2013. A fs. 1604, el cuentadante res-ponde que “…Se adjuntan copiasde los remitos solicitados” y “…Se

TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

DE MENDOZA______

F A L L O S

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3569

aclara que los remitos cuestiona-dos están firmados por personalde Bioplanta Santa Rosa, el Sr.Carlos Pereyra.” A fs. 1479 a 1483,se adjuntan fotocopias de remitosde Agroplast S.A.

A fs. 1612/13, con fecha 3/8/2015, remiten fotocopia del remi-to Nº 0001-00010740 de fecha 23/1/2014 y con sello de recibido deISCAMen del 29/1/2014. Se verifi-ca que esta documentación, no sevincula con las órdenes de pagoobservadas.

La Revisión en su informecomplementario (fs.1628 vta.) ex-pone que “…referido a la recep-ción de los bienes (bandejas) co-rrespondiente a la compra segúnFactura Nº 199761 y Orden de pagoNº 5002 por $ 269.491,20, apor-tan fotocopia sin legalizar del re-mito Nº 0001-10699 de fecha 20/12/2013. Este remito es fotocopiay tiene el mismo número de remi-to original del que se encontrabaen el expediente de pago 108-I-2013 pero presenta diferentes ca-racterísticas de escritura en losdatos que especifican cantidades(4224) y en la firma sin aclaracióndel responsable, que según larespuesta del cuentadante es elSr. Carlos Pereyra. Los responsa-bles no aportaron constanciasdocumentadas de la efectiva re-cepción de las cantidades adqui-ridas. Debieron aportar documen-tación original o fotocopia debida-mente legalizada.

Referido a la recepción de losbienes (bandejas) correspondien-te a la compra según Factura Nº197713 y Orden de pago Nº 4428por $307.771,20, aportan fotoco-pia sin legalizar del remito Nº0001-10654 de fecha 21/11/2013.Este remito es fotocopia y tiene elmismo número de remito del quese encontraba en el expediente depago 108-I-2013 pero presentadiferentes características de escri-tura en los datos que especificancantidades (4824) y en la firma sinaclaración del responsable, quesegún la respuesta delcuentadante es el Sr. CarlosPereyra. Los responsables noaportaron constancias documen-tadas de la efectiva recepción delas cantidades adquiridas. Debie-ron aportar documentación origi-nal o fotocopia debidamente lega-lizada.” Considera subsistente laobservación como cuenta no ren-dida.

Por su parte la SecretaríaRelatora compartiendo el criteriode la Revisión, estima que “…laobservación subsiste como cuen-ta no rendida por no haber presen-tado constancias documentadasde la efectiva recepción de las can-

tidades adquiridas según los liqui-dados Nº 5002 y 4428 del ejerci-cio 2013, por lo que se aconseja alos fines de mejor proveer, la for-mación de una pieza separada, deconformidad con lo previsto por elart. 40 de la Ley 1003, a los efec-tos de que los responsables acre-diten la efectiva recepción de lascantidades adquiridas, bajo aper-cibimiento de lo establecido en elart. 42 de la Ley Nº 1003 o, el art.40 del mismo cuerpo legal, el que,en caso de corresponder se apli-cará solidariamente a todos losresponsables,”

“Sin perjuicio de lo expuesto,atento a que la Revisión ha detec-tado una presunta adulteración delos remitos presentados en estacontestación, respecto de losremitos presentados en el expe-diente observado tambiénsobreescritos, se aconseja darparticipación al señor Fiscal deEstado, a tenor de lo dispuesto porel art. 52 de la Ley N° 1003.”

El Tribunal, atento a que secarecen de elementos suficientes,para el juzgamiento de la presen-te observación, resuelve incluir elreparo en la presente pieza sepa-rada, a fin de que los responsa-bles acreditendocumentadamente la efectiva re-cepción de los bienes objeto de lacontratación bajo apercibimientode incurrir con su conducta en unProcedimiento Administrativo Irre-gular sancionado con Multa (art.42º de la Ley Nº 1.003), siempre yen la medida que no se configureun Daño a la Hacienda Pública,debiendo en este caso aplicarseCargo Solidario a los Responsa-bles (art. 40 de la Ley 1.003).

Normas Legales: Ley Nº 6333;Decreto Nº 7061/67 Art. 18, 24 y26; Ley Nº 3799 Art. 28, 31, 33, 37,38, 60, 70, 75; Ley Nº 5806 art. 2º;Acuerdo Nº 5092 y ResolucionesNos. 104/13 y 246/13 del Presiden-te del ISCAMEN.

Responsables: Presidente:Ing. Agr. Leandro D. Montané.

Responsable de Área de Ges-tión Contable y Financiera: Cont.Pablo Ferrari.

Secretario Administrativo: Mi-guel Ángel Neglia.

Supervisor: Carlos AlbertoPereyra.

17. Irregularidades en el trans-porte de personal de Bioplanta(abonos) expediente 170-I-2012

Por Expediente Nº 170-I-2012,se tramitó la contratación directapara el servicio de pasajes inter-urbanos para el personal de laBioplanta.

Analizada la oferta se aconse-jó adjudicar la contratación direc-ta a la firma DICETOURS SRL, por

resultar único oferente y precio ra-zonable. Asimismo obra informede Dr. Raúl Armando Martínez, Di-rector General de Compras y Su-ministros en el que expone que lacontratación estaba encuadradaen las excepciones previstas enla Ley de Contabilidad Nº 3799,Artículo 29, inciso b), apartado 8(Para adquirir bienes o servicioscuya fabricación o propiedad seaexclusiva de quienes tengan privi-legio para ello y no hubiere susti-tuto conveniente), por lo que notenía objeciones al procedimien-to realizado a través del ISCAMen.

No está justificada la contrata-ción directa por ser el únicoprestador del servicio, y en sucaso si el prestador ya tiene asig-nado dicho recorrido por laconcesionaria del servicio deltransporte público, no se justificaun pago diferente al establecidopor viaje del personal.

Asesoría Letrada del organis-mo solicita:

–“Las presentes actuacionessean remitidas a la Dirección (Di-rección de Vías y Medios de Trans-porte), a los efectos de que se in-forme y acredite fehacientemente,si actualmente la firmaDICETOURS SRL, se encuentraautorizada a realizar los recorridospertinentes hasta la Bioplanta deSanta Rosa.

–Precisar en dicho informe, eldetalle completo del recorrido y ex-tensión del mismo.

–Deberá indicarse si la empre-sa referenciada es la única em-presa prestadora del servicio detransporte.

–El sector competente delISCAMen, emita informe técnicofundamentando las razones ymotivos de la solicitud del servi-cio.

A fs. 24, obra informe del res-ponsable de área gestión conta-ble financiera Cdor. Pablo Ferrari,dirigida al Secretario de Transpor-te Dr. Diego Martínez Palau, del 06/11/2012, donde solicita documen-tación actualizada que avale laautorización de la concesión de lafirma Dicetours S.R.L., como asi-mismo, el detalle completo delrecorrido y si es la única empresaprestadora del servicio.”

No consta en el expedienterespuesta del pedido de docu-mentación al Secretario de Trans-porte. Tampoco hay constancia deresolución de adjudicación de lacontratación directa por parte delpresidente del ISCAMen.

No obstante ello, se efectua-ron pagos a la empresaDICETOURS al 31/12/2013 por $1.862.651,00.

No se encuentra acreditada en

el expediente, la documentaciónsolicitada por el responsable deGestión Contable y Financiera.

El cuentadante informa que“hasta tanto se resuelva el trámi-te, se ha realizado un convenioverbal con la empresa DICETOURproveedor Nº 28114, que tiene elservicio de línea autorizado por laDirección de medios y Transporteen esa zona.” Además, se infor-man que “Por este servicio facturaun monto fijo por mes ya que nose tiene en cuenta la cantidad depersonal que viaja, sino que setoman en cuenta los viajes reali-zados, por esto es que no se rea-liza un detalle de pasajeros, no delos tramos, no del valor de los abo-nos”.

En consecuencia, los respon-sables debían:a) Aportar documentación sobre el

estado del trámite y las gestio-nes iniciadas en el expedienteNº 170-I-2012, solicitando res-puesta del pedido de documen-tación al Secretario de transpor-te, sobre la existencia de em-presas prestadoras del serviciozona Rivadavia-Bioplanta.

b) Acreditar la justificación para con-tratación directa a un precio dis-tinto del servicio público normal.

c) Justificar la falta de emisión deresolución de llamado y adjudi-cación de la contratación direc-ta por parte del presidente delISCAMen, ya que a la fecha delpresente informe, se verificanpagos efectuados a la empre-sa DICETOUR, sin norma legaldel organismo que autorice lacontratación, ni pagos.

d) Informar documentadamentepor cada expediente de pago,el listado del personal que hizouso del servicio de traslado aBioplanta, de modo tal, de dejarconstancia documentada de laefectiva prestación del servicio(art. 19 Ley Nº 3799).

e) Justificar la efectiva prestacióndel servicio vinculado a un ser-vicio al ISCAMen, ya que no estájustificado el pago por viaje fijo.

f) Aportar el contrato pertinente con laempresa prestataria del servicio.El cuentadante no aporta des-

cargos a la observación formula-da, por lo que la Revisión consi-dera subsistente la observación.

Por su parte la SecretaríaRelatora compartiendo el criterio dela Revisión, “…estima que la ob-servación Subsiste como cuentano rendida por no haber presenta-do la documentación solicitada, niexplicaciones al respecto, por loque se aconseja a los fines demejor proveer, la formación de unaPieza Separada, de conformidadcon lo previsto por el art. 40 de la

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3570 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016

Ley 1003, a los efectos de que losresponsables presenten la docu-mentación solicitada por la revi-sión, bajo apercibimiento de lo es-tablecido en el art. 42 de la Ley Nº1003 o, el art. 40 del mismo cuer-po legal, el que, en caso de corres-ponder se aplicará solidariamentea todos los responsables.”

El Tribunal comparte la opiniónde sus órganos asesores y re-suelve incluir la presente obser-vación en la pieza separada dis-puesta en éste considerando, deconformidad con lo establecido enel art. 40 in fine de la Ley Nº 1003,a fin de que los responsablesaporten la documentación queacredite la efectiva prestación delservicio, la documentación sobreel estado del trámite y las gestio-nes iniciadas en el expediente Nº170-I-2012 y la justificación paracontratación directa a un preciodistinto del servicio público nor-mal. Asimismo deberán adjuntarla resolución de llamado y adjudi-cación de la contratación directapor parte del presidente delISCAMen por un monto de $1.862.651,00, todo ello bajo aper-cibimiento de lo dispuesto en elart. 40 y 42 de la Ley N° 1.003.

Normas Legales: Ley N°3799,arts. 19, 20, 28, 29, 38, 60 y 75; LeyN° 5806, art. 2º; Acuerdo N° 2988;Dictamen Técnico Nº 11; AcuerdoNº 5092 y Decreto Nº 7061/67, arts.17 a 20.

Responsables PresidenteISCAMEN: Ing. Agr. Leandro D.Montane

Coordinador Gestión Contabley Financiera: Cont. Pablo DaríoFerrari

19. Deficiencias en Expte. N°755-I-12 contratación directa p/ad-quisición de alimento balanceadopara terneros.

En Expte. N° 755-I-12 se tra-mitó la adquisición de alimento ba-lanceado para terneros en el mar-co del Convenio firmado entre laProvincia y el ISCAMEN, ratificadopor Decreto N° 428 de fecha 23/3/2012, mediante el cual la Provin-cia se comprometió a transferir lasuma de $ 817.600,00 para finan-ciar el Programa de Fortalecimien-to de la Estructura Productiva Ga-nadera.

Se realizó un proceso de con-tratación directa por razones deurgencia, con publicación en pá-gina Web el 21/12/12 y aperturade ofertas el 27/12/12. Por Reso-lución N° 724-I-2012 de Presiden-cia de ISCAMEN de igual fecha seautorizó el llamado a contratacióndirecta, se aprobaron los pliegosy se adjudicó la contratación alproveedor Alimentos Pigüe S.R.L.por $ 817.600,00.

La comunicación de la adjudi-cación se realizó a través de cé-dula de notificación de fecha 28/12/12, se devengó y liquidó el gas-to mediante Liquidación N° 2630/12 en el ejercicio 2012, con factu-ra del proveedor de fecha 27/12/12.

El pago se realizó en febrerode 2.013, mediante parte de pagoNº 426 de fecha 27/2/2013 por untotal de $ 817.600,00, pero sin elingreso de los bienes adquiridos.Según informó el cuentadante, elpago anticipado se efectuó paraevitar posibles incrementos deprecios del producto en cuestión,y teniendo en cuenta que la em-presa presentó el correspondien-te seguro de caución. La entregade alimentos se estipuló realizaren forma escalonada y de acuer-do a la demanda de la Direcciónde Ganadería de la provincia deMendoza. Esta modalidad de en-trega no estaba prevista en la con-tratación efectuada.

Visto los hechos observadosen el ejercicio 2012, y de la nuevaevidencia obtenida de las contes-taciones de la pieza separada Nº423-PS-2014, surgieron observa-ciones que se vinculaban con loshechos del ejercicio 2013 (pagosdel ejercicio 2013, y remitos deentrega de mercadería de fecha2013), motivo por el cual se for-mularon las siguientes observa-ciones:a) La falta de Convenio a través del

cual el ISCAMEN le confiere a laDirección de Ganadería la eje-cución del Proyecto.En contestación a la Pieza Se-parada Expte. Nº 423-PS-2014(correspondiente al ejercicio2012), en la que posteriormen-te recayó Fallo N° 16417 de fe-cha 3/8/2015, los responsablesexpusieron respecto de estepunto que la ejecución deISCAMEN se llevó a cabo me-diante la adquisición del ali-mento balanceado, conformeExpte. Nº 755-I-12 contratacióndirecta p/adquisición de alimen-to balanceado para terneros, delcual se acompañó copia certifi-cada al H.T.C.Manifestaron que fue una deci-sión político-institucional de laProvincia de Mendoza de ejecu-tar el programa mediante un or-ganismo técnico especializado,como lo es la Dirección de Ga-nadería, y que ello escapa a laórbita del Instituto. Dicha Direc-ción cuenta con los elementosnecesarios para aplicar progra-mas y proyectos ganaderos enel territorio. Administra losRENSPA (Registro NacionalSanitario de Productores

Agropecuarios), tiene conoci-miento de las asociaciones deproductores ganaderos, mane-ja las guías de movimiento dehacienda, lleva el stock gana-dero de la provincia, etc. Es elorganismo pertinente para eje-cutar políticas públicas referidasa la ganadería, y por ello lleva acabo la ejecución del convenio63/99, y debe acompañar todala información necesaria paradar por rendida las presentesactuaciones.Informaron en la pieza separa-da Expte. Nº 423-PS-2014, quedesde ISCAMen el Ing. Agr.Gabriel Sanhueza – Director deSanidad Vegetal- coordinabacon la Dirección de Ganaderíadel Ministerio de Agroindustria yTecnología de la Provincia Med.Vet. Juan Manuel Tejada- y conla Subsecretaría deAgroindustria, Ganadería y Ali-mentos del mencionado Minis-terio – Ing. Agr. Cristian Correa,el modo de ejecución de los fon-dos de referencia, siendo estoslos que debieran brindar loselementos necesarios para darpor rendida la presente cuenta.La Revisión consideró que lafalta de Convenio y acto admi-nistrativo por parte del ISCAMen,como Unidad Ejecutora del Pro-yecto, a efectos de asignar par-te de la tarea a él encomenda-da en Convenio ratificado porDecreto N° 428/12, a la Direc-ción de Ganadería, constituye,prima facie, un ProcedimientoAdministrativo irregular. Encuanto a que hubo una decisiónpolítico-institucional de la Pro-vincia de ejecutar el programamediante un organismo técni-co especializado, tal decisión nosurge del Decreto N°428/12 nise ha acompañado disposiciónalguna al efecto. Debe tenersepresente que el ISCAMen es unorganismo autárquico creadopor Ley N°6333, y como tal debetomar sus propias decisiones,debiendo todo acto administra-tivo dictarse por escrito (art. 41Ley Nº 3909).Por lo expuesto, los responsa-bles debían aportar el convenioefectuado entre ISCAMen y laDirección de Ganadería, por elcual se le confiere el proyecto aeste último organismo.

b) El cambio de destino dado alos fondos (compra y entregade alimento a Asociacionespara su venta a productores),por cuanto debían ser utiliza-dos para la compra de alimen-to y entregar el mismo a peque-ños y medianos ganaderos,según listado de beneficiarios,

en carácter de aportes noreintegrables. Este cambio dedestino surgió de los remitospresentados en el 2013 y notade la Dirección de Ganaderíadonde efectúa la rendición decuentas al ISCAMen en el ejer-cicio 2014. Consideró la Revi-sión que la falta de cumplimien-to en la aplicación de los fon-dos al destino instituido podríaconfigurar una partida ilegitimapor $ 817.600,00, ya que per-mitieron que terceros (Asocia-ciones) no beneficiarias de losfondos destinados a los pro-ductores obtuvieran un precioa cambio de la entrega de losbienes objetos de esta obser-vación, cuando en realidad losproductores beneficiarios de-bieron recibirlos sincontraprestación alguna, talcomo fueron establecidos en laNación conforme al convenioaprobado por Decretos Nos.2986/2011 y 428/2012.

Se debía justificar el cambio dedestino observado.

c) Los remitos de entrega de ali-mentos de Pigüé estaban anombre de ISCAMEN, pero sinla recepción de ninguna autori-dad o agente de este Organis-mo que acreditara la recepción(art. 19 Ley Nº 3799). Sólo exis-tían dos remitos firmados porun paratécnico de la Direcciónde Ganadería (remito N° 24.832por 26.800 kg. de alimento) y porel Jefe de Ganadería de la Mu-nicipalidad de Santa Rosa (re-mito N° 23.954 por 27.080 Kg.de alimento), ambos no vincu-lados al ISCAMEN.Los responsables debíanacompañar la documentaciónque respaldara la entrega totalde los kilos de alimentos adqui-ridos, con la recepción de auto-ridad competente (art. 19 Ley Nº3799).

d) No había constancia de entre-ga de alimento a las Asociacio-nes de Productores, exceptonotas de la Asociación Criado-res Cordón del Plata y de la Aso-ciación Productores Ganaderosde Gral. San Martín, que expre-saron haber recibido 27.520 kg.y 11.440 kg. de alimento respec-tivamente, cantidades que sesuman a los remitos efectuadosa nombre de ISCAMen a efec-tos de justificar el total de kilosrecibidos.Los responsables debían pre-sentar la recepción por parte delos beneficiarios productoresdel total de los kilos adquiridosa efectos de justificar el cumpli-miento del objeto de los conve-nios aprobados por Decretos

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3571

Nos. 2986/2011 y 428/2012.Esta observación se vincula conel punto b) anterior.

e) Falta de constancia de la ejecu-ción del seguro de caución, porla falta de entrega de 30.440 kgde alimentos.Los responsables debían apor-tar la documentación que res-paldara las acciones efectua-das para ingresar el importe co-rrespondiente del seguro decaución.

f) El pago anticipado efectuado enfebrero del ejercicio 2013, sinla contraprestación por parte delproveedor, con el seguro de cau-ción no estaba prevista en lospliego de contratación, vulne-rando lo establecido por el De-creto Nº 66/82, que estableciólas condiciones generales depago de todas las contratacio-nes del Estado a 30 días decumplida la prestación.Los responsables debían jus-

tificar el cambio en las condicio-nes de pago.

Los responsables aportancontestación a fs. 1603/1610, ex-presando que a) “…se ha mani-festado en anteriores oportunida-des que desde ISCAMen se llevóa cabo el procedimiento adminis-trativo de la adquisición de losinsumos de referencia –alimentobalanceado- mediante Autos Nº755-I-12-02627, caratulados “Con-tratación Directa para la Adquisi-ción de Alimento Balanceado paraTerneros”. Luego fue coordinadodesde el Ministerio deAgroindustria y Tecnología, la Sub-secretaria de Agricultura, Ganade-ría y Alimentos de dicho Ministerioy la Dirección de Ganadería comosería abordada la distribución delos subsidios en especie en el te-rritorio. El convenio entre la Pro-vincia de Mendoza e ISCAMen, ra-tificado por Resolución 533-I-2011de fecha 7/12/2011, donde esteúltimo se compromete ser unidadejecutora de proyecto del Conve-nio Nº 63/09, establece lo siguien-te: … “Las partes acuerdan queISCAMen será la Unidad Ejecutoradel Proyecto, llevando a cabo di-cha tarea por sí o por terceros quese designen al efecto”...

Técnicamente la estructura or-gánica del Ministerio deAgroindustria y Tecnología de laProvincia de Mendoza, contienedentro de su organigrama a la Di-rección de Ganadería conforme loestablecido por la Ley Nº 6.773 delaño 2000, que en su Art. 1 dice: …“Crease la Dirección de Ganade-ría dependiente de la Subsecreta-ria de Programación del Ministe-rio de Economía”… -actualmenteMinisterio de Agroindustria- . Es en

virtud de lo manifestado, que nopodría considerarse a la Direcciónde Ganadería como una personajurídica diferente de la Provincia deMendoza.

Luego de la adquisición de losbienes necesarios para efectuarla entrega de los subsidios en es-pecie, la Provincia de Mendoza através de sus organismos técni-cos especializados, diseñó el es-quema de aplicación de los sub-sidios en el territorio provincial,como asimismo el modo en quese llevaría a cabo la entrega delos mismos.

Ha sido una tarea conjunta de-sarrollada entre ISCAMen –con losalcances detallados en la presen-te nota- y la Provincia de Mendoza,a través del Ministerio deAgroindustria, Subsecretaria deAgricultura, Ganadería y Alimentosde dicho Ministerio y la Direcciónde Ganadería. Cada uno de losagentes intervinientes aportó en laejecución desde diversas activida-des, siendo la participación deISCAMen la de adquirir losinsumos necesarios, y recibir laulterior rendición de cuentas de laentrega de los subsidios, parapoder luego rendir cuentas a laProvincia de Mendoza y al Ministe-rio de Agricultura, Ganadería yPesca de la Nación. En virtud delo expuesto ISCAMen inició losAutos Nº 1562-D-2015-02627 cuyacopia se adjunta a fs 72/110Caratulados “S/Convenio 63/09-Plan Ganadero Nacional”, median-te los cuales solicita al Ministeriode Agroindustria de la Provinciarequiera a la Dirección de Gana-dería la información necesariapara dar respuesta a las observa-ciones efectuadas por el Honora-ble Tribunal de Cuentas de la pro-vincia de Mendoza. Se acompañacopia certificada de dicho expe-diente administrativo, en donderola la respuesta presentada porel director de Ganadería M.V. JuanM. Tejada (fs. 1579/1581Expte. Nº315-A-13).

b) En cuanto al supuesto cam-bio de destino dado a los fondos,conforme la información propor-cionada por la Dirección de Gana-dería a fs. 40 de los Autos Nº 1562-D-2015-02627 Caratulados “S/Convenio 63/09- Plan GanaderoNacional”, remito a lo allí manifes-tado por la Dirección de Ganade-ría (fs. 1579 Expte. Nº 315-A-13).

c) Se acompaña al presente in-forme un análisis de la recepciónde los alimentos en los diversospuntos del territorio provincial, con-forme lo informado por el Directorde Ganadería a fs. 40/42, de losAutos Nº 1562-D-2015-02627Caratulados “S/Convenio 63/09-

Plan Ganadero Nacional”, (fs.1580/1581 del Expte Nº 315-A-13),donde se detalla la persona en-cargada de la recepción, comoasimismo de las cantidades reci-bidas. A ello se agrega un análisiscruzado de dicho informe y losremitos de la empresa proveedo-ra del alimento, más la cantidadde alimento que aún no ha sidoentregada, de la cual se está eje-cutando el seguro de caución. Dela documentación acompañadasurge que los insumos adquiridospor ISCAMen en virtud del Conve-nio 63/09 fueron debidamenterecepcionados en destino, salvoel saldo –con seguro de caución-que se está requiriendo al provee-dor actualmente.

d) Al respecto la Dirección deGanadería a fs. 17/28 de los AutosNº 1562-D-2015-02627, acompa-ñó documentación a los efectosde identificar a los beneficiariosque forman parte de cada una delas asociaciones (fs. 1556/1567del Expte. Nº 315-A-13).

e) Se acompaña a fs 122/135,(fs. 1588/1601 Expte. Nº 315-A-13),documentación que informa lastareas efectuadas al respecto y elestado de las mismas.

f) En el momento de confec-cionar los Pliegos de la Licitaciónno consideró que el alimento ba-lanceado debía ser entregado entoda la Provincia y no se contabacon lugar de acopio para una en-trega por el total. Por esta razónse le solicitó al proveedor la posi-bilidad de que este almacenara hehiciera entregas parciales, comoesto no estaba previsto en el plie-go de condiciones, el proveedorsolicitó el pago como estaba esti-pulado en la contratación, paraevitar posibles incrementos deprecios del producto y se contratóuna póliza de caución como res-guardo por la entrega de la mer-cadería faltante. El cambio de lascondiciones de pago no surge porpedido del proveedor sino por unproblema en la logística al coordi-nar con la Dirección de Ganade-ría, que es el organismo compe-tente para la entrega.”

El Director de Ganadería delMinisterio de Agroindustria y Tec-nología, Sr. Juan Manuel Tejadaresponde a fs. 1471/1473 sobrelos puntos a), b), c), d), exponien-do que:a) “…Esta Dirección de Ganade-

ría de la Provincia de Mendozano es la ejecutora del conveniocelebrado ente el ISCAMen y elGobierno de Mendoza a los fi-nes de la entrega de alimentoen forma gratuita a los produc-tores, sino que ha prestado unacolaboración informativa y logís-

tica para que dicha entidad pue-da cumplir con el objeto del con-venio en mención, debido a queesta dirección no es parte dedicho convenio y para la funcióndescripta entiendo no es nece-sario la realización de un con-venio específico porque ello in-curriría en un exceso de ritualque entorpecería la específicaejecución por parte delISCAMen de las obligacionesque se comprometió a reali-zar…”

b) Atento a la redacción de estetópico, se advierte que parte deuna premisa falsa o errada, yaque los pequeños productoresse encuentran agrupados encooperativas o asociacionesque a su vez han decidido utili-zar el alimento aportado a modode fondo rotativo en algunoscasos, hecho o acto emanadoen el fundamento de la libertadde contratación y autonomía dela voluntad de las partes, endonde escapa a la esfera delcontrol del estado, y en conse-cuencia no advirtiendo esta par-te la existencia de norma algu-na que impida, regule o restrin-ja la mencionada actividad, sal-vo claro está que se afectará elorden público. Efectuar la entre-ga en forma individual, hubieraimplicado altísimos costos entransporte y tiempo, por lo quehubiera sido imposible darcumplimiento al convenio y queesta actividad produzca los efec-tos deseados del acuerdo a losfines que se tuvieron en mira laspartes en la realización del con-venio. Tampoco se advierte so-bre qué elemento objetivo sur-ge que esta Dirección de Gana-dería ha obtenido unacontraprestación por el alimen-to que se entregó en forma gra-tuita, salvo en la subjetividad dequien aprecia los hechos y loscalifica, por lo que tampoco seha incurrido en incumplimientode los convenios firmados conla Nación a través de los Decre-tos Número 2986/2011 y 428/2012.

c) En cuanto a la entrega de ali-mento, los remitos han sido fir-mados por un paratécnico de ladirección de ganadería a modode constancia de entrega, envirtud que tanto la municipalidadde Santa Rosa como la de Ge-neral Alvear, facilitaron galponesa las Asociaciones y Cooperati-vas de productores para el aco-pio y entrega de alimento, porcarecer dichas agrupaciones dela infraestructura necesariapara esa actividad.

d) En consecuencia de lo expues-

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to en el punto a) de esta pre-sentación, no surge la obliga-ción de la Dirección de Gana-dería de acompañar la docu-mentación requerida, pues noes parte en el convenio comose dijo y por lo tanto no le esexigible por lo que la carga delaporte de los elementos proba-torios del cumplimiento de laobligación asumida son a car-go del ISCAMen.”Analizados los descargos pre-

sentados a las observaciones for-muladas, la Revisión en su infor-me a fs. 1657/1659, considera que“… no ha sido justificada con do-cumentación de respaldo que sepresente como evidencia feha-ciente de la recepción de los ali-mentos adquiridos por parte delISCAMen y entregados por la em-presa Pigüe SRL…la presenteobservación SUBSISTE, como unposible cargo.”

Por su parte la SecretaríaRelatora (fs. 1720 vta./1722), com-partiendo el criterio de la Revisión“…por cuanto los responsables noacreditan documentadamente laefectiva recepción de los alimen-tos por el ISCAMen, ni la efectivaentrega de los mismos a los pro-ductores, destinatarios del conve-nio… estima que la observaciónSubsiste como cuenta no rendida.”

El Tribunal, en función de losdescargos presentados por losresponsables respecto de lospuntos a) y b), en función de lasexplicaciones aportadas y a lo dis-puesto en los convenios mencio-nados, resuelve salvar la obser-vación en esos puntos.

Asimismo, el Tribunal, respec-to de los puntos c), d), e) y f), enfunción de lo consignado en la úl-tima parte del Considerando II delFallo N° 16417, teniendo en cuen-ta los fundamentos expuestos porsus órganos asesores y, ante lafalta de elementos de juicio sufi-cientes para juzgar la cuenta enestos aspectos, la considera nopresentada y decide, en función delo dispuesto por el art. 40 in finede la Ley Nº 1003, incorporar eltratamiento de este tema a la pre-sente pieza separada, a fin de quelos responsables acreditendocumentadamente la efectiva re-cepción de los alimentos por elISCAMen y la efectiva entrega delos mismos a los productores,destinatarios del Convenio firma-do entre la Provincia y el ISCAMEN,ratificado por Decreto N° 428 defecha 23/03/2012; asimismo de-berán concluir las acciones ten-dientes al cumplimiento por partedel proveedor Pigüe SRL, de laentrega de los bienes adeudadosbajo apercibimiento de incurrir con

su conducta en un ProcedimientoAdministrativo Irregular sanciona-do con Multa (art. 42º de la Ley Nº1.003), siempre y en la medida queno se configure un Daño a la Ha-cienda Pública, debiendo en estecaso aplicarse Cargo Solidario alos Responsables por la suma de$ 817.600,00 (art. 40 de la Ley1.003).

Así también resuelve emplazara los responsables: marcelamonteverdi (Desarrollo Económi-co Municipalidad de Tupungato),Natividad Oga (Asociación Gana-dera de Monte Coman), PaulaGómez: Cooperativa La Sureña),Alberto Pont (Director de Desarro-llo Económico Municipalidad deTunuyán), Rubén Podesta (Dele-gación de Dirección Provincial deGanadería), Andrés Quevedo (Di-rector de Desarrollo EconómicoMunicipalidad de Malargüe), Gon-zalo Sánchez (Dirección de Gana-dería del Municipio de SantaRosa), Zulema Morales (Asocia-ción Productores de Valle de Uco),Daniel Orive (Dirección de Gana-dería del Municipio de Lavalle),Carlos Alcorta (Agencia de Desa-rrollo Rural de Municipio de SanMartin) y Juan Jardel (AsociaciónCriadores Cordón del Plata) paraque presenten los remitos origi-nales y constancia de recepciónefectiva de los alimentos y la efec-tiva entrega a los productores be-neficiarios quienes eran losdestinarios del Convenio, ratifica-do por Decreto N° 428 de fecha23/03/2012, debiendo estar iden-tificados con firma, DNI, cantidadde kilos recibidos, fecha y carác-ter de la recepción (venta, subsi-dio u otro concepto). Además re-suelve emplazarlos para que enel plazo de cinco (5) días compa-rezcan ante este Tribunal, consti-tuyan domicilio legal y denunciendomicilio real, bajo apercibimien-to de lo previsto en el art. 36 de laLey 1003.

Normas Legales: ConstituciónProvincial, art. 182; Ley N° 3799arts. 19, 20, 37, 38, 41, 60, 63 y 75;Ley Nº 5806, art. 2; Ley Nº 1003,art. 20; Acuerdo N°3023; DecretoNº 66/82; Decreto 2986/2011; Con-venio Nº 63/99 y Decreto 428/2012.

Responsables: Presidente.Leandro Daniel Montane.

Responsable de Área GestiónContable y Financiera: PabloFerrari.

Responsable Director de Sa-nidad Vegetal. Ing. Agr. GabrielSanhueza.

Director de Dirección de Gana-dería Ministerio de Agroindustria yTecnología Gobierno de Mendoza:M.V. Juan M. Tejada

VI... VII...

EL TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada por elInstituto de Sanidad y CalidadAgropecuaria Mendoza (ISCAMEN)correspondiente al ejercicio 2013,cuyos estados contables obran afs. 295, 301/311 y 315 del Expte.N° 315-B-2013, excepto respectode lo consignado en el Conside-rando V.

Artículo 2º... Artículo 3º...Artículo 4º - Aplicar multa, de

acuerdo con lo expresado en elConsiderando IV, a los siguientesresponsables y por los importesque en cada caso se indica: Ing.Agr. Leandro D. Montané, CUIL 20-12138770-1 (Presidente), tres milpesos ($ 3.000,00); Cont PabloFerrari, CUIL Nº 20-23972938-0(Responsable de Área de GestiónContable y Financiera), diez milpesos ($ 10.000,00) y Sr. MiguelÁngel Neglia, CUIL Nº 20-8282176-8 (Secretario Administra-tivo), dos mil quinientos pesos ($2.500,00). Dichos importes debe-rán depositarse, dentro de lostreinta (30) días de la notificación,en el Banco de la Nación Argenti-na, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a laorden de “Hon. Tribunal de Cuen-tas – TC AUR en cumplimiento deFallos”, debiéndose remitir losrespectivos comprobantes de de-pósito al Tribunal, bajo apercibi-miento de lo dispuesto por el artí-culo 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.). Elmonto depositado será girado porel Tribunal a la AdministraciónTributaria Mendoza en el plazo pre-visto en el Acuerdo Nº 3098. Artícu-lo 5º: Formar pieza separada, deconformidad con lo expresado enel Considerando V, con copia delmismo, de este dispositivo y de laparte pertinente del Pliego de Ob-servaciones, del Informe Comple-mentario y del Dictamen Final, enrelación a las observaciones 10.,17. y 19. Cumplido, dar vista de lapieza separada, con citación yemplazamiento por veinte (20)días a los responsables: Ing. Agr.Leandro D. Montane (PresidenteISCAMEN); Cont. Pablo DaríoFerrari (Coordinador Gestión Con-table y Financiera); Ing. Agr. GabrielSanhueza (Responsable Directorde Sanidad Vegetal); Med. Vet. JuanM. Tejada (Director de Dirección deGanadería Ministerio deAgroindustria y Tecnología Gobier-no de Mendoza), Sr. Miguel ÁngelNeglia (Secretario Administrativo),según sus funciones y responsa-bilidades, para que presenten loselementos de juicio faltantesmencionados, bajo apercibimien-

to de lo previsto en los arts. 40 y42 de la Ley Nº 1003 (t.o.), y 25 dela Ley Nº 3308, modif. por el art. 2ºde la Ley Nº 4091. Poner a dispo-sición de los responsables y ac-tuales autoridades para su defen-sa, las actuaciones obrantes enel expediente principal que da ori-gen a la pieza separada.

Artículo 6º... Artículo 7º... Artícu-lo 8º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Ricar-do Pettignano, Héctor DavidCaputto, Mario Francisco Angelini,Francisco José Barbazza (Vocales).__________________________________

FALLO Nº 16.528(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de diciembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 309, Letra “A”, enel que la Dirección Provincial deVialidad rinde cuentas de la ges-tión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I...II. Que la observación 6. Defi-

ciencias en las Obras. Falta de Do-cumentación. Informe de AuditoríaNº 0138/2013 Construcción Corre-dor del Oeste IV- Sección II-Subsección II: R:P:Nº 81- CorredorIII- Primera Etapa- ConstrucciónPuente y Pavimento, surgió comoconsecuencia de la revisión y verifi-cación de dicha obra y de la docu-mentación correspondiente (PliegoLicitatorio y Certificado de Obra), porparte de la Dirección de AuditoriasEspeciales, la que concluyó:

“…1. No se realiza la reten-ción del 5% del monto de cada cer-tificado con el objeto de constituirel Fondo de Reparo de acuerdo alo establecido en la Ley Nº 4.416de Obras Públicas. Al momento deesta auditoría no se visualiza enla documentación auditada la co-rrespondiente Póliza de Sustitu-ción del Fondo de Reparo.Incumpliendo con el Acuerdo Nº3023.

2. En la documentaciónauditada no se visualiza el Acta co-rrespondiente a la incorporaciónal patrimonio de la D.P.V. delequipamiento detallado en el Plie-go de Condiciones Generales,conforme detalle expreso en Ca-pítulo desarrollo, a saber:• Un (1) Nivel Óptico marca

TOPCON con las siguientes ca-racterísticas: Precisiónkilométrica +- 2 mm, Aumentos24X, incluyendo trípode y mira dealuminio.

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3573

• Dos (2) computadoras de escri-torio, para el Departamento dePlaneamiento, completas, concaracterísticas actualizadas almomento del inicio de los traba-jos.

3. Con fecha del 30 de Mayode 2013, el Ing. Mario Sardella ele-va nota con los motivos, debida-mente fundados, para la solicitudde Ampliación de Plazo de obra alDepartamento de Obras por Con-trato de la D.P.V., por considerarrazonables los motivos expuestospor la empresa contratista; al mo-mento de esta auditoría se encon-traba en estudio la autorización deAmpliación de Plazo correspon-diente…”

Los responsables debían jus-tificar documentadamente:a) La falta de Retención del 5%

para constituir el Fondo de Re-paro

b) Acompañar Acta de incorpora-ción al patrimonio de los bienesregistrables

c) Norma que autoriza la amplia-ción del plazo de obraLa Revisión hace constar en

su informe que en sus contesta-ciones los responsables remitenpóliza para la constitución del fon-do de reparo del 5% y ResoluciónN° 389 correspondiente a la am-pliación del plazo de obra, por loque da por salvados estos aspec-tos de la observación. Tambiénsurge de las contestaciones quelos bienes registrables compro-metidos en la licitación (punto b)no ingresaron al patrimonio delente, por lo que la Revisión entien-de que la observación subsiste eneste aspecto, correspondiendocargo por la suma estimada de $30.997,00, por el daño ocasiona-do al estado por la falta de incor-poración de bienes. No existe enel pliego el valor asignado a estosbienes, es por ello que la Revisiónlos estima, según consta a fs. 790,de la siguiente forma: “… los valo-res se tomaron en base a estima-ciones al 13/10/2015.

El importe del perjuicio de $30.997,00 se encuentra integradopor:

Valor estimado de la páginaMercado Libre: Nivel óptico $9.999,00

Valor estimado de la página deGarbarino: Computadora comple-ta $ 10.499,00 x 2= $ 20.998,00”

La Secretaría Relatora, com-partiendo el criterio de la Revisión,concluye que corresponde salvarlos puntos a) y c) y dejar subsis-tente el punto b). Respecto de esteúltimo, aconseja considerar a larendición de la cuenta como nopresentada en ese aspecto y pro-ceder a la formación de pieza se-

parada (art. 40 in fine de la Ley Nº1003 y Acuerdo Nº 2907 del H.T.C.)a los efectos de que los respon-sables aporten los elementos dejuicio faltantes (efectivo ingreso alpatrimonio del ente del Nivel ópti-co y de dos Computadoras com-pletas) bajo apercibimiento deaplicar cargo solidario o multa,conforme arts. 40, 42 de la Ley1.003 según corresponda.

El Tribunal comparte el criteriode la Secretaría Relatora y así loresuelve.

III. Que la observación 13. In-cumplimiento Condiciones delPliego. Informe de AuditoríaNº0194/2014. Terminación Re-construcción RP N° 71 –Tramo: RNN°7-RP N°62 (El Mirador)- Depar-tamento: Rivadavia, fue formuladadebido a que no existían constan-cias de “… la entrega de la movili-dad para el personal de inspec-ción, cuyas características técnicasse indican en el Item Nº 321 delPliego de Especificaciones Técni-cas Particulares, el que indica quela misma debía entregarse al mo-mento del inicio de la obra”.

La Revisión expresa en su in-forme complementario que losresponsables contestan a fs. 720:“…Como documentación se en-trega copia de la orden de comprade la empresa contratista de lamovilidad a proveer según pliegoy su correspondiente factura. Encuanto se termine el trámite deingreso patrimonial podrá adjun-tarse el respectivo volante de altadel bien.” Y que a fs. 730 “… pre-sentan la Factura N° 0158-00234243 de Peugeot Citroen Ar-gentina S.A. a nombre del Sr. LuisPagliara S.A. correspondiente auna Partner Confort 1.6 HDI 5 pla-zas. El valor al momento en quese efectúa la compra por parte dela contratista es de $ 205.170,56.”

La Revisión, como no envíandocumentación que respalde laentrega de la movilidad para la Ins-pección de Obra, la que debió serentregada en el ejercicio 2013, talcomo estaba contemplado en elpliego licitatorio, situación que nose acredita ni en el ejercicio 2015,entiende que se produce un dañoal Estado por el valor de dicho ve-hículo.

La Secretaría Relatora acon-seja considerar a la rendición dela cuenta como no presentada eneste aspecto y proceder a la for-mación de pieza separada (art. 40in fine de la Ley Nº 1003 y AcuerdoNº 2907 del H.T.C.) a los efectosde que los responsables demues-tren el efectivo ingreso al patrimo-nio del organismo del vehículocomprometido en la licitación, bajoapercibimiento de aplicar cargo

solidario o multa, conforme arts.40, 42 de la Ley 1.003 (t.o) segúncorresponda.

El Tribunal comparte el criteriode la Secretaría Relatora y así loresuelve.

IV... V... VI... VII... VIII...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por laDirección Provincial de Vialidadcorrespondiente al ejercicio 2013cuyos estados contables obran afs. 338,345, 354/355, 359, 363,365, 367, 369, 416/418, 420, 422/423, 425/428, 433/440, con las ex-cepciones de lo tratado en losConsiderandos II y III.

Artículo 2º... Artículo 3º...Artículo 4º - Aplicar multa a los

siguientes responsables por losmotivos y los importes que se de-tallan a continuación: por el Con-siderando VI al Sr. Enrique ArturoSoler (Administrador) CUIL 20-10978988-8, tres mil pesos ($3.000,00) y al Sr. Gustavo Guerre-ro (Jefe de Apremios) CUIL 20-20559870-8 veinte mil pesos ($20.000,00) y por losConsiderandos IV y VI al Sr. GabrielCayetano Velasco (Gerente deEconomía y Finanzas) CUIL 20-20449944-7 veinte mil pesos ($20.000,00) y emplazarlos en 30días a contar desde su notifica-ción, para que depositen dichassumas en el Banco de la NaciónArgentina, Cuenta Corriente Nº628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza.a la orden de "Hon.Tribunal deCuentas- TC AUR" , y para que re-mitan al Tribunal el respectivocomprobante del depósito. Elmonto depositado por el concep-to señalado deberá ser girado porel Tribunal a la AdministraciónTributaria Mendoza en el plazo pre-visto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 5º - Formar pieza se-parada, de conformidad con lo ex-presado en los Considerandos IIy III, con copia de los mismos, deeste dispositivo y de las partespertinentes del Pliego de Obser-vaciones, del Informe Comple-mentario y del Dictamen Final, quetratan las observaciones 6. y 13.Cumplido, dar vista de la piezaseparada, con citación y emplaza-miento por veinte (20) días a losresponsables: Sr. Enrique ArturoSoler (Administrador), Sr. GabrielCayetano Velasco (Gerente deEconomía y Finanzas), Sr. JorgeLuis Quinteros (Sub Administra-dor), Osman Chacón (Jefe Depar-tamento Patrimonio) y Sr. DaniloDa Rold (Gerente Operativo) paraque presenten los elementos dejuicio faltantes mencionados, bajo

apercibimiento de lo previsto enlos arts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003(t.o.), y 25 de la Ley Nº 3308, modif.por el art. 2º de la Ley Nº 4091.Asimismo, dar vista de la pieza se-parada, con citación y emplaza-miento por veinte (20) días a lasactuales autoridades del entecuentadante para que aporten lainformación y documentación re-queridas que obren en dichos or-ganismos, bajo apercibimiento deley (arts. 10 y 38 Ley Nº 1003; art.25 de la Ley Nº 3308, mod. por elart. 2º de la Ley Nº 4091). Poner adisposición de los responsablesy actuales autoridades para sudefensa, las actuaciones obran-tes en el expediente principal queda origen a la pieza separada.

Artículo 6º...Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres. MarioFrancisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Héctor David Caputto, Ri-cardo Pettignano (Vocales).________________________________

FALLO Nº 16.529(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de diciembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 353, Letra “A”, enel que Contaduría General de laProvincia, Jurisdicción 09, UnidadOrganizativa 18 – Ministerio de In-fraestructura y Energía - Direcciónde Minería rinde cuentas de la ges-tión administrativo-financiera ypatrimonial correspondiente alejercicio 2014, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada porContaduría General de la Provin-cia, Jurisdicción 09, Unidad Orga-nizativa 18 – Ministerio de Infraes-tructura y Energía - Dirección deMinería, correspondiente al ejer-cicio 2014.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. HéctorDavid Caputto, Mario FranciscoAngelini, Francisco José Barbazza,Ricardo Pettignano (Vocales).__________________________________

FALLO Nº 16.530(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de diciembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael expediente N° 353, Letra "A ", en

Page 10: Boletín Oficial por venta de alimentos vencidos Mendoza

3574 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016

el que se tramita la rendición decuentas correspondiente a la ges-tión administrativo-financiera ypatrimonial cumplida por la Con-taduría General de la Provincia -Ministerio de Trabajo, Justicia yGobierno - Anexo 05 - Unidad Or-ganizativa 01, durante el ejercicio2014, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III...IV. Que la observación 5. Fon-

do permanente. Pagado sin ren-dir fue formulada debido a la veri-ficación por parte de la Revisiónde las cuentas de la contabilidady reporte del SIDICO, arribando alas siguientes cifras:

Concepto ImporteCta. 1162010034 -84.758,12Cta. 1162020034 -210.256.12Subtotal -295.014,24List. SIDICORCpMe 581 197.653,05Diferencia -97.361,19

Los responsables del Ministe-rio debían justificar la falta de ren-dición de gastos correspondien-tes al ejercicio 2014, por $97.361,19.

La Revisión, al no presentarlos responsables descargo algu-no, mantuvo subsistente la obser-vación.

La Secretaría Relatora, confor-me lo informado por la Revisión yatento la falta de respuesta departe del organismo, careciendode elementos que le permitan dic-taminar respecto del presente re-paro, aconseja la apertura de unapieza separada (artículo 40 in finede la Ley N° 1003) a fin de que losresponsables acrediten en formadocumentada la diferencia obser-vada. Ello, bajo apercibimiento delo dispuesto por el artículo 42 dela Ley N° 1003, y/o la aplicaciónde cargo por la suma de $97.361,19, de acuerdo con lo dis-puesto por el artículo 40 de la mis-ma ley, debido a la falta de rendi-ción de ciertos gastos correspon-dientes al ejercicio 2014.

Normas Legales: Ley N° 3799,artículos 20, 38, 60, 68 y cc.; LeyN° 5806, artículos 2°, 5° y 11; De-creto Nº 420/99; Acuerdo N° 2988.

Responsables: Cdor. ArielPoves (Director de Administración)y Sra. María J. Capello (Habilitada).

El Tribunal, en orden a lo dic-taminado por sus órganos aseso-res, recepta el criterio vertido y re-suelve la formación de la pieza se-parada en la parte dispositiva.

V...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por la

Contaduría General de la Provin-cia, Ministerio de Trabajo, Justiciay Gobierno, Jurisdicción 05, Uni-dad Organizativa 01, correspon-diente al ejercicio 2014, con ex-cepción de lo expresado en elConsiderando IV.

Artículo 2º... Artículo 3º...Artículo 4º - Formar pieza se-

parada, de conformidad con lo ex-presado en el Considerando IV,con copia del mismo, de este dis-positivo y de la parte pertinente delPliego de Observaciones, del In-forme Complementario y del Dic-tamen Final, en relación a la ob-servación 5. Cumplido, dar vistapor veinte (20) días a los respon-sables: Cdor. Ariel Poves (Directorde Administración) y Sra. María J.Capello (Habilitada), para que pre-senten los elementos de juiciofaltantes mencionados, bajo aper-cibimiento de lo previsto en losarts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.),y 25 de la Ley Nº 3308, modif. porel art. 2º de la Ley Nº 4091. Asimis-mo, dar vista de la pieza separa-da, con citación y emplazamientopor veinte (20) días a las actualesautoridades del Ministerio respec-tivo, para que aporten la informa-ción y documentación allí referidasque obren en dicho organismo,bajo apercibimiento de ley (arts.10 y 38 Ley Nº 1003; art. 25 de laLey Nº 3308, mod. por el art. 2ºde la Ley Nº 4091). Poner a dispo-sición de los responsables y ac-tuales autoridades para su defen-sa, las actuaciones obrantes enel expediente principal que da ori-gen a la pieza separada.

Artículo 5º...Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres.Héctor David Caputto, Mario Fran-cisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Ricardo Pettignano (Vo-cales)._______________________________

FALLO Nº 16.531(Publicación Abreviada)

Mendoza, 28 de diciembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 310, Letra “A”, enel que el Instituto Provincial de laVivienda rinde cuentas de la ges-tión administrativo-financiera y pa-trimonial correspondiente al ejer-cicio 2013, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV... V... VI...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por elInstituto Provincial de la Vivienda,

correspondiente al ejercicio 2013,cuyos Estados Contables obran afs. 12/19 y 29/37 de la Pieza 24; fs.672 de la Pieza 26; y fs. 722/723,727/750 y 860 de la Pieza 27, to-das correspondientes al expe-diente Nº 310-B-2013.

Artículo 2º... Artículo 3º...Artículo 4º - Aplicar multa a los

siguientes responsables: de sie-te mil pesos ($ 7.000,00) al Cont.Carlos G. López Blanco (Gerentede Recursos Humanos y Adminis-tración, CUIL 20-16888547-5); yde cinco mil pesos ($ 5.000,00) alCont. Alejandro Sentinelli (JefeDepartamento Contabilidad, CUIL20-16993662-6), según sus res-ponsabilidades, y de conformidadcon lo expresado en el Conside-rando III, y emplazarlo en treinta(30) días a contar desde su notifi-cación, para que depositen dichassumas en el Banco de la NaciónArgentina, Cuenta Corriente Nº628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza.a la orden de "Hon. Tribunal deCuentas- TC AUR", y para que re-mitan al Tribunal los respectivoscomprobantes de depósito. Losmontos depositados por el con-cepto señalado deberán ser gira-dos por el Tribunal a la DirecciónGeneral de Rentas en el plazo pre-visto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 5º...Firmado: Dr. Salvador Carlos

Farruggia (Presidente); Dres. Fran-cisco José Barbazza, Mario Francis-co Angelini, Héctor David Caputto,Ricardo Pettignano (Vocales)._______________________________

FALLO Nº 16.532(Publicación Abreviada)

Mendoza, 28 de diciembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expte. Nº 411-PS-2014, PiezaSeparada del Expte. Nº 353-A-2012 Contaduría General de laProvincia- Registro del Estado Ci-vil y Capacidad de las Personas,del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Dar por terminadala presente Pieza Separada co-rrespondiente al ejercicio 2012 dela Contaduría General de la Pro-vincia- Registro del Estado Civil yCapacidad de las Personas y li-berar de cargo a los funcionariosintervinientes, conforme a la do-cumentación puesta a disposicióny oportunamente analizada poreste Tribunal.

Artículo 2º... Artículo 3º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. MarioFrancisco Angelini, Francisco JoséBarbazza, Héctor David Caputto, Ri-cardo Pettignano (Vocales)._________________________________

FALLO Nº 16.533(Publicación Abreviada)

Mendoza, 28 de diciembre de2015

Visto en el Acuerdo de la fechael Expediente Nº 220, Letra “A”, enel que el Hospital Dr. HumbertoNotti rinde cuentas de la gestiónadministrativo-financiera y patri-monial correspondiente al ejerci-cio 2014, del que

RESULTA:CONSIDERANDO:

I... II... III... IV...EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar la rendi-ción de cuentas presentada por elHospital Dr. Humberto Notti, co-rrespondiente al ejercicio 2014,cuyos Estados Contables obran afs. 2752/2779 del Expte. N° 220-B-2014.

Artículo 2º... Artículo 3º... Artícu-lo 4º...

Firmado: Dr. Salvador CarlosFarruggia (Presidente); Dres. Fran-cisco José Barbazza, Mario Francis-co Angelini, Héctor David Caputto,Ricardo Pettignano (Vocales).

MINISTERIO DE SEGURIDAD________

RESOLUCION N° 2.980 S

Mendoza, 2 de noviembre de2015

Visto el expediente N° 11928-M-2012-00106; yCONSIDERANDO:

Que en las citadas actuacionesse solicita se sancione a la Em-presa de Seguridad Privada MaycoSeguridad S.A., por tener impagoslos cánones correspondientes alos años 2008; 2009; 2010; 2011;2012 y 2013; y diversas multas pro-venientes de los expedientes.Nros. 9334-M-2010; 6298-M-09 y679-M-2010, por la suma total de $29.035,00, más los interese lega-les correspondientes;

Que mediante Resolución N°446 de fecha 28 de julio de 2014emitida por el Director del REPARREPRIV se emplazó a la citadaempresa para que en el términode diez (10) días hábiles regulari-ce la situación reseñada, bajoapercibimiento de iniciar acción

RESOLUCIONES

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3575

judicial por apremio ante los Juz-gados Tributarios competentes nohabiéndose decepcionado docu-mentación alguna al respecta;

Que por lo expuesto se encuen-tra debidamente acreditado que laEmpresa de Seguridad PrivadaMayco S.A., ha incurrido en infrac-ciones previstas por la Ley N° 6441y modificatorias, por lo que corres-ponde la sanción de inhabilitaciónpor veinte años para la actividad,conforme el Art. 34, apartado 1.e) yapartado 2.d) de la citada ley.

Atento a ello y lo dictaminadopor la Dirección de Asesoría Le-trada a fs. 21,

EL MINISTRO DE SEGURIDADRESUELVE:

1°) Inhabilitar por el término deveinte (20) años para la actividadregulada en la Ley N° 6441 y sunormativa complementaria a laEmpresa de Seguridad PrivadaMayco Seguridad S.A., conjunta-mente con sus integrantes y direc-tores a saber: Andrés Coluccio,D.N.I. N° 25.156.470, Juan Ruscelli,D.N.I. N° 11.797.117, Rosa Amado,D.N.I. N° 12.596.293, por tener im-pagos los cánones correspondien-tes a Sebastián Torlasco, D.N.I. N°20.225.854 y Roberto Navarro, D.N.I.N° 4.065.839, Director Técnico JuanGiovarruscio, D.N.I. N° 8.247.353 ySubdirector Técnico, Lino Martínez,D.N.I. N° 8.156.028, por tener impa-gos los cánones correspondienteslos años 2008; 2009; 2010; 2011;2012 y 2013, y diversas multas pro-venientes de los expedientes. Nros.9334-M-2010; 6298-M-09 y 679-M-2010, por la suma total de $29.035,00, más los intereses lega-les correspondientes, conforme elArt. 31, apartado 1.e) y apartado 2.d)de la Ley N° 6441 y modificatorias.

2°) Notificar por el Registro deEmpresas Privadas de Vigilancia delo dispuesto en el articulo anterior,debiendo asentar lo actuado en losarchivos respectivos. Asimismo, gi-rar copia de la presente resolucióna los Organismos que correspon-dan a los fines pertinentes.

3°) Comuníquese, notifíquesee insértese en el Libro de Resolu-ciones.

Leonardo Comperatore26/27/28/4/2016 (3 P.) S/Cargo________________________________

MINISTERIO DE SALUDDESARROLLO SOCIAL

Y DEPORTES______

RESOLUCIÓN Nº 53

Mendoza, 30 de diciembre de2015

Visto los expedientes 6715-D-15-77770, 6719-D-15-77770,

6713-D-15-77770, 6711-D-15-77770, 6712-D-15-77770, 6717-D-15-77770, 6720-D-15-77770,6724-D-15-77770, 6725-D-15-77770, 6721-D-15-77770, 6716-D-15-77770, 6714-D-15-77770,6723-D-15-77770, 6722-D-15-77770 y 6353-D-15-77770, en loscuales se solicita la aprobación delos Contratos de Locación de Ser-vicios, celebrados entre la Provin-cia de Mendoza, representada porel Sr. Ministro de Salud, Desarro-llo Social y Deportes, Dr. RubénAlberto Giacchi y las personas quese mencionan, quienes se des-empeñan en la Subsecretaría deGestión Sanitaria (Programa Pro-vincial Remediar + Redes); yCONSIDERANDO:

Que resulta imprescindiblecontar con recursos humanos idó-neos para instrumentar diversosprogramas y tareasimplementadas por el Ministeriode Salud, Desarrollo Social y De-portes;

Que no revistando en la Juris-dicción personal suficiente para laimplementación y funcionamien-to de los Programas en marcha,resulta indispensable contratarbajo el sistema de locación deservicios, a personas para la rea-lización de las tareas que posibili-ten alcanzar los objetivos que elcitado Ministerio se ha propuestocomo metas para el año 2016;

Que el Art. 100 inc. b) de la LeyNº 8706 establece que es nece-sario asegurar la prestación regu-lar y continua de los servicios pú-blicos por parte de profesionalesy no profesionales cuya prestaciónes indispensable;

Que dichos contratos son fi-nanciados, en parte por rentas ge-nerales conforme a lo estableci-do, según Decreto N° 772/15 (ac-tas paritarias);

Por ello, habiéndose diligen-ciado los pertinentes volantes deimputación, en razón de lo infor-mado por la Subdirección de Per-sonal, lo dictaminado por la Direc-ción de Asuntos Jurídicos y lo es-tablecido por la Ley 6554, Art. 40 y42, modificada por las Leyes Nros7557 y 7649, Ley de presupuestoN° 6754. Art. 43 y Ley N° 7490, Art.137 y demás normativa aplicable,Ley N° 8009 presupuesto 2009,Art. 55 primera parte y cc., Art. 53 y54, Ley N° 8154 presupuesto2010, Art. 59 determinado comonorma permanente por el Art. 97 ysostenida por el Art. 98 de Ley N°8265 presupuesto 2011, Ley N°8399 presupuesto 2012 Art. 93, LeyN° 8530; Ley N° 8701 Art. 79 paraaño 2014, Art. 35 del Decreto-Acuerdo Reglamentario N° 1902/14 y Decreto-Acuerdo N° 2413/14,

EL MINISTRODE SALUD, DESARROLLO

SOCIAL Y DEPORTESRESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar por el pe-ríodo que se detalla, los Contra-tos de Locación de Servicios, ce-lebrados entre la Provincia de Men-doza, representada por el Sr. Mi-nistro de Salud, Desarrollo Socialy Deportes, Dr. Rubén AlbertoGiacchi y las personas que semencionan, quienes se desempe-ñaran en la dependencia del Mi-nisterio de Salud, según se indi-ca:Programa Provincial Remediar +RedesA partir del 01 de enero y hasta el31 de marzo de 2016Locación de ServiciosDa. Herrera, Laura Cecilia, DNI N°23.714.089, expediente 6715-D-15-77770.Da. Castinelli, Silvia Estela, DNI N°14.378.276, expediente 6719-D-15-77770.Da. Navarro, Mónica Geraldine,DNI N° 34.753.707, expediente6713-D-15-77770.Da. Jofré, Andrea Irene, DNI N°23.901.484, expediente 6711-D-15-77770.Da. Mesquida, Gladys Beatriz, DNIN° 26.027.103, expediente 6712-D-15-77770.Da. Falcon, Fernanda Daniela,DNI N° 34.083.998, expediente6717-D-15-77770.Subsecretaría de SaludVacunatorio CentralA partir del 01 de enero y hasta el31 de marzo de 2016Da. Campos Zárate, Noemí Inés,DNI N° 92.862.322, expediente6720-D-15-77770.Da. Torres, María Celeste, DNI N°26.463.206, expediente 6724-D-15-77770.Da. Galvez, Dora Rosa, DNI N°16.783.141, expediente 6725-D-15-77770.Da. Lazaro, Mariela Rosa, DNI N°21. 933. 611, expediente 6721-D-15-77770.Da. Navarro, Valeria Vanina, DNIN° 29.385.227, expediente 6716-D-15-77770.Da. Distefano, Maira Alejandra,DNI N° 32.867.282, expediente6714-D-15-77770.Dn. Arroyo Quiroga, Cristian Jaime,DNI N° 33.972.931, expediente6723-D-15-77770.Dn. Sosa, Gustavo Fabián, DNI N°26.241.576, expediente 6722-D-15-77770.Dirección de EpidemiologíaA partir del 01 de enero y hasta 31de marzo de 2016Da. Mollar, Mariana, DNI N°25.327.340, expediente 6353-D-15-77770

Artículo 2º - Establecer que elgasto que demande el cumpli-miento de la presente resoluciónserá atendido por Tesorería Ge-neral de la Provincia, con cargo alas siguientes partidas del Presu-puesto Año 2016:Cuenta General: S96096 41305095 - S96096 41305 000 - S9610041305 290 - S96100 41305 000Unidad de Gestión: S70467 -S70466 - S70460 - S01001

Artículo 3º - Comuníquese aquienes corresponda, publíquesey archívese.

Rubén Alberto Giacchi______________________________

RESOLUCION Nº 146

Mendoza, 24 de febrero de2016

Visto la necesidad de fortale-cer la idea rectora de contar conlas respectivas estadísticas pro-ducidas en cada uno de losEfectores Provinciales, Municipa-les y Obra Social en tiempo y for-ma, a fin de que las mismas per-mitan y faciliten la toma de deci-siones oportunas respecto de laspolíticas de salud; yCONSIDERANDO:

Que el Departamento deBioestadística, es el responsableprovincial del Sistema Nacional deEstadísticas de Salud (Ley 17622/68);

Que existe un Conjunto Míni-mo de Datos Básicos (CMDB) deinterés nacional que fue aproba-do por los Ministros de Salud detodo el país, donde las Provinciasse comprometieron a recolectarlos datos según las normativasvigentes con las que fueron capa-citados los Efectores delSubsector Estatal de Hospitales yCentros de Salud;

Que en ese mismo orden, anivel provincial, existe la Ley deResponsabilidad Fiscal N° 7314/05 y su decreto reglamentario N°1671/05, por el cual es obligatorioenviar los datos de producción deHospitales y Centros de Salud alHonorable Tribunal de Cuentasen forma trimestral desde nues-tro departamento;

Que la Ley de Ministerio, (LeyN° 8.637) le asigna al Ministeriode Salud: crear las condicionesnecesarias para la promoción,protección, recuperación y rehabi-litación de la salud, con la partici-pación responsable de todos lossectores involucrados, a fin de pro-porcionar cobertura integral acce-sible a toda la población, y en suartículo 18° se especifican atribu-ciones para el sector estadísticode salud de reunir la informacióny promover la investigación sani-

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3576 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016

taria, propiciar la investigacióncomo herramienta fundamentalpara dotar de efectividad a las po-líticas sanitarias, brindar un sopor-te tecnológico sustentableintegrador del manejo de la infor-mación con el objeto de optimizarlos procesos y circuitos de infor-mación sanitaria;

Que el objetivo es garantizar laobtención indispensable, necesa-ria e impostergable de losindicadores Hospitalarios y deotros efectores de salud que faci-litan la gestión y administración delos respectivos establecimientosy la elaboración de políticas desalud por los órganos especiali-zados;

Que las estadísticas de losservicios: Internación, ConsultorioExterno, Odontología, Laboratorio,Imágenes, Partos y Abortos, de-ben ingresar al Departamento deBioestadística en los plazospreestablecidos del 1 al 10 decada mes;Por ello,

EL MINISTRODE SALUD DESARROLLO

SOCIAL Y DEPORTESRESUELVE:

Artículo 1° - Ordénese a los re-ferentes de los establecimientosde salud: Hospitales, Centros deSalud, (Provinciales y Municipa-les), Postas Sanitarias, CentrosIntegradores, CONI, Hospitales deOSEP y otros de jurisdicción esta-tal, tomar las medidas necesariaspara garantizar:–Que en el plazo de 05 días de

producirse el alta de un pacienteinternado se proceda a grabaren el sistema Infosalud el Infor-me de Hospitalización corres-pondiente.

–Para el caso de que dicho Infor-me de Hospitalización no estu-viera completo, deberá cargarsecomo mínimo los siguientescampos: Fecha Ingreso - FechaEgreso - Diagnóstico - Servicio -Intervenido o no - Procedimien-tos Aplicaba .

–Posteriormente al completarse elInforme se deberá dar la cargacompleta del mismo.

Artículo 2º - Instrúyase a los Se-ñores Directores de los Hospita-les Provinciales y CoordinadoresDepartamentales a fin de que co-ordinen acciones con los encar-gados y jefes de estadísticas desus respectivos establecimientospara disponer de todos los recur-sos necesarios a los efectos decumplir con lo dispuesto en la pre-sente.

Artículo 3º - Comuníquese aquienes corresponda, publíquesey archívese.

Rubén Alberto Giacchi

RESOLUCION Nº 287

Mendoza, 30 de marzo de 2016Visto el expediente 1066-D-16-

77770, en el cual se solicita modi-ficar la parte pertinente del Anexode la Resolución N° 126/16; yCONSIDERANDO:

Que por la resolución citada seconvocó a Concurso de Residen-cias 2016 de plazas de ingreso dedistintas profesiones, especiali-dades / disciplinas y sedes, delMinisterio de Salud, DesarrolloSocial y Deportes de la Provinciade Mendoza, del Ministerio de Sa-lud de la Nación, de la Obra Socialde Empleados Públicos de Men-doza (OSEP), de la Fundación Es-cuela de Medicina Nuclear(FUESMEN) e Instituciones delámbito de Salud de nuestra Pro-vincia;

Que la modificación consisteen transformar y redistribuir diver-sas plazas de distintas especiali-dades en los efectores menciona-dos precedentemente;

Por ello, en razón de lo solici-tado,

EL MINISTRODE SALUD DESARROLLO

SOCIAL Y DEPORTESRESUELVE:

Artículo 1º - Modificar la partepertinente del Anexo de la Resolu-ción N° 126/16, mediante la cualse convocó a Concurso de Resi-dencias 2016 de plazas de ingre-so de distintas profesiones, espe-cialidades / disciplinas y sedes,del Ministerio de Salud, Desarro-llo Social y Deportes de la Provin-cia de Mendoza, del Ministerio deSalud de la Nación, de la ObraSocial de Empleados Públicos deMendoza (OSEP) , de la FundaciónEscuela de Medicina Nuclear(FUESMEN) e Instituciones delámbito de Salud de nuestra Pro-vincia, en lo referente a transfor-mar y redistribuir las siguientesplazas:Donde Dice:• Cirugía Cardiovascular (Segun-do Nivel). Para médicos con resi-dencia Oficial o reconocida oficial-mente de Cirugía General Aproba-da-duración: tres años.Hospital Central (Mendoza): Una(01) plaza. MS Mendoza.Deberá Decir:• Cirugía Cardiovascular (PrimerNivel). Para médicos - duración:cinco años.Hospital Central (Mendoza): Una(01) plaza. MS Mendoza.Donde Dice:• Urología Pediátrica (SegundoNivel) para médicos con residen-cia oficial o reconocida oficialmen-te de Pediatría Aprobada - dura-ción: tres (03) años.

Hospital "Dr. Humberto J. Notti"(Guaymallén): Una (01) plaza. MSMendoza.Deberá Decir:• Urología Pediátrica (SegundoNivel) para médicos con residen-cia oficial o reconocida oficialmen-te de Urología o Cirugía PediátricaAprobada - duración: tres años.Hospital "Dr. Humberto J. Notti"(Guaymallén) : Una (01) plaza. MSMendoza.Donde Dice:• Transplantología ClínicaIntratorácica (Segundo Nivel) paramédicos con residencia oficial oreconocida oficialmente de Ciru-gía. Aprobada - duración: tres (03)años.Hospital "Italiano de Mendoza"(Guaymallén): Una (01) plaza.Beca privada.Deberá Decir:• Transplantología ClínicaIntratorácica (Segundo Nivel) paramédicos con residencia oficial oreconocida oficialmente deCardiología o Clínica Médica oTerapia Intensiva aprobada - du-ración: tres (03) años.Hospital "Italiano de Mendoza"(Guaymallén): Una (01) plaza Becaprivada.Donde Dice:• Anestesiología (Primer Nivel)para médicos. Duración cuatro(04) años.Hospital Central (Mendoza): dos(02) plazas MS Nación.Hospital "Luis C. Lagomaggiore"(Mendoza): cuatro (04) plazas MSNación.Hospital "Dr. Humberto J. Notti"(Guaymallén): dos (02) plazas MSNación.

Observación: la fijación de lasSedes en las Residencias deAnestesiología se basa en nece-sidades administrativas yorganizativas, pero desde el pun-to de vista formativo está compren-didas todas en la red de hospita-les del Ministerio de Salud, Desa-rrollo Social y Deportes. El progra-ma de formación es único para lastres sedes.Deberá Decir:• Anestesiología (Primer Nivel)para médicos. Duración cuatro(04) años.Hospital Central (Mendoza): tres(03) plazas MS Nación.Hospital "Luis C. Lagomaggiore"(Mendoza): tres (03) plazas MSNación.Hospital "Dr. Humberto J. Nottil,(Guaymallén): dos (02) plazas MSNación.Donde Dice:• Examen Escrito

Tendrá carácter general porprofesión, para las Residenciasde Primer Nivel, se realizará el día

03 de mayo de 2016 a las 08:30horas en el Centro de Congresosy Exposiciones "Gobernador Emi-lio Civit", Peltier N° 611, Planta Alta,Ciudad de Mendoza. En la mismafecha, horario y lugar se realizaráel Examen Escrito para las Resi-dencias de Segundo Nivel yEfectores Privados.

Se debe concurrir con docu-mento nacional de identidad. Lano presentación al Examen Escri-to implicará la exclusión del Con-curso. El Examen durará en totalciento veinte (120) minutos. No sepodrá salir del salón mientras seesté rindiendo.

Está absolutamente prohibidoingresar a rendir el Examen con"radio - llamado", "teléfono celu-lar", "agenda electrónica", "compu-tadora de mano" o cualquier me-dio de telecomunicación o de al-macenamiento electrónico de da-tos. La trasgresión a lo expuestoimplicará el retiro del examen. Elpostulante no podrá copiar en otropapel ni las preguntas ni las res-puestas; el que sea sorprendidoen esta situación quedará fueradel Concurso.Deberá Decir:• Examen Escrito

Tendrá carácter general porprofesión para las Residenciasde Primer y Segundo Nivel , mé-dicas y no médicas; se realizaráel día 03 de mayo de 2016 a las08:30 Residencias de Primer Ni-vel se realizará el Martes 03 deMayo de 2016 a las 08:30 horasen la Universidad Nacional deCuyo, Facultad de Ciencias Médi-cas; Centro Universitario, Ciudadde Mendoza. En la misma fecha,horario y lugar se realizará el Exa-men Escrito para las Residen-cias de Segundo Nivel y EfectoresPrivados.

Se debe concurrir con docu-mento nacional de identidad. Lano presentación al Examen Escri-to implicará la exclusión del Con-curso.

El Examen durará en total cien-to veinte (120) minutos. No se po-drá salir del salón mientras seesté rindiendo. Está absolutamen-te prohibido ingresar a rendir elExamen con "radio - llamado", "te-léfono celular", "agenda electróni-ca", "computadora de mano" ocualquier medio de telecomunica-ción o de almacenamiento elec-trónico de datos. La trasgresión alo expuesto implicará el retiro delexamen. El postulante no podrá co-piar en otro papel ni las preguntasni las respuestas; el que sea sor-prendido en esta situación queda-rá fuera del Concurso.

Artículo 2º - Suprimir la siguien-te plaza:

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 27 de abril de 2016 3577

• Nefrología Pediátrica (SegundoNivel) para Médicos, con Residen-cia Oficial o reconocida Oficialmen-te de Pediatría - duración: tres (03)años.

Hospital "Dr. Humberto J. Notti"(Guaymallén): Una (01) plaza. MSMendoza.

Una (01) plaza de las dos (02)plazas disponibles en la residen-cia de Cirugía Torácica - HospitalCentral - MS Mendoza. Quedandouna (01)plaza disponible.

Artículo 3º - Aumentar una (01)plaza en la residencia de ClínicaMédica - Hospital Central - MS Men-doza, quedando un total de seis(06) plazas disponibles.

Artículo 4º - Establecer quepara las residencias deFonoaudiología General y Comu-nitaria (Primer Nivel) para Lic. enFonoaudiología, Psicología Clíni-ca (Primer Nivel) para Lic. en Psi-cología y Kinesiología en Neuro-logía: (Primer Nivel) para Lic. enKinesiología con sede en la Fun-dación San Andrés, la duraciónpara las mismas es de cuatro (04)años.

Artículo 5º - Establecer quepara las residencias de TrabajoSocial en Salud Mental (PrimerNivel) para Trabajador Social / Lic.en Trabajo Social con sede enHospital Escuela de Salud Mental"Carlos Pereyra" (Mendoza) y Hos-pital Escuela de Salud Mental "ElSauce" (Guaymallén) la duraciónpara las mismas es de cuatro (04)años.

Artículo 6º - Establecer quepara las residencias de Psicolo-gía Clínica (Primer Nivel) para Lic.en Psicología / Psicólogos -dura-ción: Clínica Interdisciplinaria deSalud Mental con sede en Hospi-tal Escuela de Salud Mental "Car-los Pereyra" (Mendoza) y HospitalEscuela de Salud Mental "El Sau-ce" (Guaymallén) la duración paralas mismas es de cuatro (04)años.

Artículo 7º - Establecer quepara los postulantes a la residen-cia de Urología Pediátrica Se-gundo Nivel el examen versarásobre Urología y CirugíaPediátrica.

Artículo 8º - Establecer quepara los postulantes a la residen-cia de Transplantología ClínicaIntratorácica Segundo Nivel el exa-men versará sobre Cardiología oClínica Médica o Terapia Intensi-va.

Artículo 9º - Establecer quepara los postulantes a la resi-dencia de Psicología InfantoJuvenil de Segundo Nivel el exa-men versará sobre PsicologíaClínica.

Artículo 10º - Establecer quepara los postulantes a la residen-cia de Psiquiatría Infanto Juvenilde Segundo Nivel el examen ver-sará sobre Psiquiatría Clínica.

Artículo 11º - Comuníquese aquienes corresponda, publíquesey archívese.

Rubén Alberto Giacchi______________________________

CONSEJO DE LOTEOS______

RESOLUCION N° 07/2016

Visto el expediente N° 22343-U-2010-60215, del Registro de laMunicipalidad de San Rafael,caratulado "Unión Vecinal AlberdiEl Libertador 164 S/Instrucción deLoteo (calle Pino Ciudad)", en elcual se solicita la aprobación defi-nitiva parcial del loteo propiedadde la Unión Vecinal Alberdi, ubica-do en calle El Pino s/n° salidaAlberdi s/n° Distrito Ciudad delDepartamento San Rafael y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 23/24 la Dirección deHidráulica informa que la zonadonde ubica el terreno es consi-derada no aluvional y fuera de zo-nas potencialmente inundablespor crecidas de ríos.

Que por Resolución N.º 44/2011, obrante a fs. 68/70, el Con-sejo de Loteos emite instruccio-nes al loteo de referencia, actuali-zada en plazo por Resolución N.º45/2013 (fs. 76).

Que a fs. 80 se agrega planode mensura y loteo que cuenta convisación previa otorgada por la Di-rección General de Catastro - De-legación Zona Sur -.

Que por Resolución Nº 177/2015 agregada a fs. 82/84 el De-partamento General de Irrigacióna través de la Subdelegación deAguas del Río Diamante otorgacertificado de factibilidad al loteo ya fs. 85 certificado final parcial quecomprende a las Manzanas "C","D", "G" y "H" del loteo.

Que a fs. 86 se agrega Acta deRecepción Provisoria de Obrapara el suministro del servicio deenergía eléctrica, otorgada porEDEMSA.

Que a fs. 87/88 se agreganconstancia de terminación parcialde obras de Red Distribuidora deagua potable y Red Colectoracloacal para las Manzanas "C", "D","G" y "H", ambas emitidas porAgua y Saneamiento MendozaAYSAM.

Que con el Certificado FinalParcial de obra de Urbanizaciónde fs. 93, se da cumplimiento a loestablecido en el artículo 5° delDecreto Ley N.º 4341/79, para los

lotes 1 al 16 inclusive de la Man-zana "C", lotes 1 al 16 inclusive dela Manzana "D", lotes 1 al 16 inclu-sive la Manzana "G", y lotes 1 al 16de la Manzana "H"

Que a fs. 106 el Area Ambien-tal de la Municipalidad de SanRafael certifica que el Estudio deImpacto Ambiental del loteo quese desarrollará entre calles ElPino y prolongaciones de calleMendoza, Pringles e Islas Malvinasdel Distrito Ciudad del Departa-mento San Rafael, se encuentraaprobado por Resolución Nº 028-SAO y SP/12 (fs. 105/105 vta.).

Que por Resolución N° 03/2016 de la AdministraciónTributaria Mendoza, agregada a fs.109/111, se aprueba el proyectodefinitivo de loteo, de conformidada lo dispuesto en el artículo 4° delDecreto Ley N° 4341/79 y artículo1° de la Resolución Ministerial N°150 - H y F - 1913, de acuerdo alplano de fs. 80.

Que de la documentación defs. 120/122 emitida por la Direc-ción de Registros Públicos y Ar-chivo Judicial de la Provincia -Segunda Circunscripción Judi-cial-, se desprende que no seregistran gravámenes ni inhibi-ciones.

Que a fs. 119 y fs. 125 se agre-ga ofrecimiento de donación sincargo, de los espacios destinadosal dominio público, a favor de laMunicipalidad de San Rafael.

Que fs. 185/185 vta. Secreta-ría de Asuntos Legales y Técni-cos de la AdministraciónTributaria Mendoza, emite dicta-men legal conforme al artículo 7°de la Ley N° 4341/79, modifica-do por ley N° 8778.

Por ello,LA PRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOTEOSRESUELVE:

Artículo 1º - Apruébese en for-ma definitiva parcial el loteo pro-piedad de la Unión Vecinal Alberdiconforme a lo establecido por elArtículo 7° del Decreto-Ley N°4341/79 modificado por Ley N°4992 y Ley Nº 8778, acorde al pla-no de fs. 80, que cuenta convisación previa, otorgada por laDirección General de CatastroDelegación Zona Sur, con una su-perficie según mensura de: seishectáreas tres mil setecientosveintinueve metros con doce decí-metros cuadrados (6 Has.3.729,12 m2) y según título de:seis hectáreas tres mil setecien-tos treinta y nueve metros con trein-ta y ocho decímetros cuadrados(6 Has. 3.739,38 m2). Esta apro-bación comprende: Manzana "C"lotes 1 al 16 inclusive; Manzana"D" lotes 1 al 16 inclusive; Manza-

na "G" lotes 1 al 16 inclusive; Man-zana "H" lotes 1 al 16 inclusive;prolongación calle Mendoza su-perficie según mensura 5.344,84m2 y según título de: 5.355,10 m2,prolongación calle Venezuela su-perficie según mensura y título de:5.388,96 m2, prolongación calleUruguay superficie segúnmensura y título de: 3.941,95 m2,prolongación calle Islas Malvinassuperficie según mensura y títulode: 1.165,13 m2, calle proyectada1 A superficie según mensura y tí-tulo de: 1.343,47 m2, calle proyec-tada 1 B superficie según mensuray título de: 1.344,00 m2, calle pro-yectada 1 C superficie segúnmensura y título de: 1.344,00 m2,calle Sargento Cabral A superficiesegún mensura y título de:1.680,00 m2, calle SargentoCabral B superficie segúnmensura y título de: 1.680,00 m²,calle Sargento Cabral C superfi-cie según mensura y título de:854,28 m2, calle proyectada 2 Asuperficie según mensura y títulode: 1.344,00 m2, calle proyectada2 B superficie según mensura ytítulo de: 1.344,00 m2, prolonga-ción calle Pringles A superficiesegún mensura y título de:840,00m2, prolongación calle Pringles Bsuperficie según mensura y títulode:840,00 m2, Espacio deEquipamiento superficie según tí-tulo y mensura de: 2.717,49 m2,Pasaje Peatonal superficie segúntítulo y mensura de: 238,10 m2 yochavas con una superficie segúnmensura y título de 132,00 m2.

Artículo 2º - El Consejo deLoteos emitirá las comunicacio-nes pertinentes a las dependen-cias que correspondan. La Direc-ción General de Catastro y la Di-rección de Registros Públicos yArchivo Judicial de la Provinciaprocederán a realizar losdesgloses de padrones,y nomen-claturas y matrículas, de acuerdocon el plano mencionado en elartículo anterior.

Artículo 3º - Cumplido lo esta-blecido en el artículo segundo laDirección de Registros Públicos yArchivo Judicial de la Provinciaprocederá a inscribir los espaciosde dominio público a favor de losOrganismos Oficiales correspon-dientes, y la propietaria queda au-torizada a realizar la enajenaciónde los lotes mencionados en elartículo 1°, conforme al artículo 8°del Decreto Ley N° 4341/79, mo-dificado por Ley N° 4992 y Ley N°8778,

Artículo 4º - Comuníquese, pu-blíquese y archívese.

Mendoza, 22 de abril del 2016.Laura J. Luzuriaga SammartinoPresidenta Consejo de Loteos