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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi- cación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu- ción oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL LXXXVIII BOLETIN JUDICIAL LXXV Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 150 ejem. de 24 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Lic. en Quim. Ind. Angel de Jesús Mercado Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Martes 17 de Diciembre de 2013 101 SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 101 /2013

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados enel Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos porauténticos y obligatorios por el solo hecho de la publi-cación. Ningún funcionario o empleado de la Provinciapodrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolu-ción oficiales, publicados en el Boletín Oficialaunque no haya recibido comunicación de práctica(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALLXXXVIII

BOLETIN JUDICIALLXXV

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 347 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

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República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:150 ejem. de 24 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:Dr. Dalmacio Enrique MeraMinistro de Gobierno y Justicia:Dr. Gustavo Arturo SaadiMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Ramón AredesMinistro de Producción y Desarrollo:Lic. en Quim. Ind. Angel de Jesús MercadoMinistra de Salud:Dra. Imelda Noemí del Valle VillagraMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Mgster. José Ricardo ArizaMinistro de Obras Públicas:Ing. Civ. Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Justo Daniel BarrosMinistro de Servicios Públicos:Ing. Luis Gustavo Aparicio

Martes 17 de Diciembre de 2013N° 101SUPLEMENTO ESPECIAL DEL BOL. OFIC. N° 101 /2013

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S U M A R I ORESOLUCIONES MINISTERIALES PAGINAS

PUBLICACIONES ADELANTADAS

ECyT. Nº 01 - DISPONESE QUE DURANTE ABRIL 2013 SE REALICEEL DICTADO DE CLASES ALUSIVAS EN LOS ESPACIOS CURRICULARESDEL NIVEL SECUNDARIO ............................................................................................................. 3811/3812

ECyT. Nº 02 - MODIFICASE EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCIONMINISTERIAL ECyT. Nº 52/2013 ............................................................................................................ 3813

ECyT. Nº 33 - RECHAZASE EL RECURSO JERARQUICO INTERPUESTOPOR LOS DOCENTES TITULARES DEL JIN Nº 6 ....................................................................... 3814/3815

ECyT. Nº 54 - CONVALIDASE LA RECEPCION DE LOS FORMULARIOSDEL SISTEMA FEDERAL DE TITULOS Y CERTIFICADOS CON RESGUARDODOCUMENTAL ........................................................................................................................................... 3816

ECyT. Nº 133 - DISPONESE QUE LAS ACCIONES DE CAPACITACION NOFINANCIADAS POR EL ESTADO, LOS DIRECTIVOS DE LAS UNIDADESEDUCATIVAS, PODRAN AUTORIZAR LICENCIA IMPUTABLE AL ARTICULO 68ºDEL DECRETO ACUERDO N° 1875/94 A NO MAS DE DOS DOCENTES POR VEZ ............ 3817/3818

ECyT. Nº 147 - AUTORIZASE EXTRAORDINARIAMENTE A LAS UNIDADESESCOLARES DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTION PUBLICA, PRIVADA YMUNICIPAL, CONSTITUYAN MESAS DE EXAMENES DEL 27 AL 29 DE MAYODEL 2013 ...................................................................................................................................................... 3818

ECyT. Nº 154 - DEJASE SIN EFECTO LAS COMISIONES DE SERVICIOS DELPERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 3122 -ESTATUTO DEL PERSONALDOCENTE, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ...................... 3819/3820

ECyT. Nº 164 - INCORPORASE A PERSONAL DOCENTE PARA SU DESEMPEÑOEN LAS COMISIONES DE TRABAJO, EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACIONDE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CATAMARCA, ATECA ................................. 3820/3822

ECyT. Nº 183 - DISPONESE QUE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS ORIENTADASIMPLEMENTEN MODELOS INSTITUCIONALES PILOTO EN LA EDUCACIONSECUNDARIA OBLIGATORIA ....................................................................................................... 3823/3825

ECyT. Nº 222 - DISPONESE LA MEDIDA DE NORMALIZACION ADMINISTRATIVA,PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 199 «SAN JORGE» ....... 3826/3827

ECyT. Nº 247 - AUTORIZASE LA CONTINUIDAD DE LOS DOCENTES SUPLENTESCON TITULO 1, DOCENTES TITULAR/INTERINO SIN TITULO 1 O 2 EN EL DICTADOAULICO DEL/LOS ESPACIOS CURRICULARES, CONFORME A LASESTRUCTURAS CURRICULARES VIGENTES ........................................................................... 3827/3829

ECyT. Nº 280 - DISPONESE LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DE NORMALIZACIONADMINISTRATIVA, PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA SECUNDARIAN° 42, DEPARTAMENTO BELEN ................................................................................................... 3829/3831

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3811

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Segunda Numeración

Resolución Ministerial ECyT. Nº 01

DISPONESE QUE DURANTE ABRIL 2013SE REALICE EL DICTADO DE CLASES

ALUSIVAS EN LOS ESPACIOSCURRICULARES DEL NIVEL

SECUNDARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 deMarzo de 2013.

VISTO:La Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley

de Ciudadanía Argentina 26.774 y las Resolucionesdel Consejo Federal de Educación N° 188/2012 yN° 191/2012, y

CONSIDERANDO:Que conforme las prescripciones de los

Artículos 2º y 3º de Ley 26.206, la educación y elconocimiento son un bien público y un derechopersonal y social garantizados por el Estado, siendola educación una prioridad nacional que seconstituye en política de Estado para construir unasociedad justa, profundizar el ejercicio de laciudadanía democrática y fortalecer el desarrolloeconómico y social de La Nación.

Que el Artículo 12° de la citada Ley estableceque el Estado Nacional, las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, de manera concertaday concurrente, son los responsables de laplanificación, organización, supervisión yfinanciación del Sistema Educativo Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 14°, el SistemaEducativo Nacional es el conjunto organizado deservicios y acciones educativas reguladas por elEstado que posibilitan el ejercicio del derecho a laeducación; el que se encuentra integrado por losservicios educativos de gestión estatal y privada de

todas las jurisdicciones del país, abarcando losdistintos niveles, ciclos y modalidades de laeducación.

Que el Artículo 16° de la Ley de EducaciónNacional determina que la obligatoriedad escolaren todo el país se extiende desde la edad de cinco(5) años hasta la finalización del nivel de laEducación Secundaria y que el Ministerio deEducación de la Nación y las autoridadesjurisdiccionales competentes deben asegurar elcumplimiento de la obligatoriedad escolar a travésde alternativas institucionales, pedagógicas y depromoción de derechos que se ajusten a losrequerimientos locales y comunitarios, urbanos yrurales, mediante acciones que permitan alcanzarresultados de calidad equivalente en todo el país yen todas las situaciones sociales.

Que la Resolución CFE. N° 188/2012 apruebael «Plan Nacional de Educación Obligatoria yFormación Docente 2012 - 2016», el cual estableceque profundizar las políticas de inclusión,privilegiar la primera infancia, brindar horizontesde realización a jóvenes, sostener la inversión paragarantizar el derecho de todos a una educación másjusta y de calidad, son algunos de sus ejesestratégicos.

Que la Resolución CFE. N° 191/2012 aprueba«Núcleo Común para la Formación del CicloOrientado», disponiendo dentro de las finalidadesde la educación secundaria en el ciclo mencionado,la de formar a los/las adolescentes y jóvenes parael ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajoy para la continuación de estudios.

Que la formación en este tramo tiene queasegurar, en primer término, la formación políticay ciudadana de los estudiantes para que estos ejerzansu condición de sujetos de derechos y obligacionesy sean partícipes de la construcción de un nuevotejido social. En este sentido, la propuesta escolardel ciclo se organizará para completar losconocimientos sobre los derechos y garantías delas leyes fundamentales que el Estadohistóricamente establece, así como para desarrollarinstancias de participación estudiantil y ciudadana,que impliquen a los jóvenes en prácticasdemocráticas, solidarias y cooperativas durante suescolaridad obligatoria con criterio crítico yautonomía creciente.

RESOLUCIONESMINISTERIALES

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Pág. 3812 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Núm. 101

Que por Decreto N° 2106/2012, el PoderEjecutivo Nacional promulgó la Ley 26.774, queincluye el derecho de votar a los que hayancumplido dieciséis (16) años, quienes gozarán detodos los derechos políticos conforme a laConstitución y a las leyes de la República.

Que además, entre otras cuestiones estableceque la renovación del documento nacional deidentidad se realizará al cumplir los catorce (14)años de edad, oportunidad en que se completarántodos los datos y antecedentes, incluyendo unanueva fotografía.

Que la constante ampliación de la base electorales al mismo tiempo la ampliación de lasustentabilidad de la democracia y la participaciónciudadana; implicando entonces, el derecho a elegiry también el deber de ejercer la responsabilidad deese voto, pensando de acuerdo a sus ideales, perosiempre en pos de una Argentina más justa einclusiva por sobre todas las cosas.

Que resulta importantísimo en este marco, ladifusión dentro de nuestro sistema educativo de laLey 26.744, en cuanto al ejercicio de los derechospolíticos que a partir de la misma pueden ejercernuestros jóvenes.

Que así como lo establece la Resolución CFE.N° 191/2012, la formación de los/las adolescentesy jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadaníarequiere, en primer término asegurar la formaciónpolítica y ciudadana de los estudiantes, para queéstos ejerzan su condición de sujetos de derecho, ysean partícipes de la construcción de un nuevo tejidosocial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Disponer que, durante eltranscurso del mes de abril del presente año, serealice el dictado de clases alusivas en los EspaciosCurriculares del Nivel Secundario que se detallanen el Anexo Unico de la presente resolución, acercade la ampliación de los derechos políticos denuestros jóvenes en el ejercicio de su condición desujetos de derecho y participación ciudadana.Asimismo, se promueva la necesidad de actualizar

el Documento Nacional de Identidad para elejercicio de los mismos, conforme lo establece laLey 26.744.

ARTICULO 2º.- Autorizar a la DirecciónProvincial de Políticas Juveniles, dependiente deMinisterio de Desarrollo Social, a efectos de quesus integrantes puedan ingresar a las distintas áreas,dependencias e instituciones educativas de esteMinisterio, con la finalidad de difundir laimportancia y el impacto que, en el momentohistórico en que vivimos, implica la ampliación delos derechos políticos para nuestros jóvenes a partirde los dieciséis (16) años de edad.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Educación Técnica y FormaciónProfesional, Dirección de Educación de GestiónPrivada y Municipal, Dirección de ModalidadesEducativas, Dirección Provincial de EducaciónAgropecuaria, Dirección Provincial de EducaciónRural, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

ANEXO UNICO

ESPACIOS CURRICULARESNIVEL SECUNDARIO

HISTORIA. GEOGRAFIA. FORMACION ETICA Y CIUDADANA. CIUDADANIA Y DESARROLLO SOCIO

COMUNITARIO. CIUDADANIA Y POLITICA. CIUDADANIA Y TRABAJO. CIUDADANIA Y POLITICA ECONO-

MICA. CIUDADANIA Y TRABAJO - LEGISLA-

CION LABORAL. DERECHO CIVIL. CIENCIAS POLITICAS.

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3813

Resolución Ministerial ECyT. Nº 02

MODIFICASE EL ARTICULO 2º DELA RESOLUCION MINISTERIAL

ECyT. Nº 52/2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 deMarzo de 2013.

VISTO:La Resolución Ministerial ECyT. N° 052 de

fecha 19.FEB.2013, y

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 1° de la citada Resolución,

se convocó a Paritarias Sector Docente a efectosde analizar la recomposición salarial.

Que asimismo, por el Artículo 2° de la mismase constituyó una Comisión que coordine el procesode las negociaciones de las pautas salariales delperíodo 2013, la que está conformada por un equipointerdisciplinario.

Que ante el reciente cambio de Gestión de esteMinisterio, corresponde modificar el Artículo 2° dela Resolución Ministerial ECyT. N° 052/2013,consignando los nuevos funcionarios queconformarán la comisión negociadora.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 2º de laResolución Ministerial ECyT. Nº 052 de fecha19.FEB.2013, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

«ARTICULO 2º.- Constituir una COMISIONque coordine el proceso de las negociaciones de

las pautas salariales del período 2013, la que estaráconformada por el siguiente equipo interdis-ciplinario:

CPN. FRANCISCO JAVIER SARIS - DNI.N° 17.024.648

Subsecretario de Coordinación Administrativa

PROF. MABEL DEL CARMENVILLACORTA - DNI. N° 16.283.124

Subsecretario de Planeamiento Educativo

PROF. CLAUDIA TERESA BOLOMO -DNI. Nº 18.543.041

Subsecretario de Gestión Educativa

PROF. JAIME ENRIQUE CASTRO - DNI.N° 14.837.387

Director Provincial de Educación Rural

PROF. HUGO ISSAC CASTRO - DNI. N°17.638.336

Docente

CPN. ARMANDO FELIPE ZAVALETA -DNI. N° 20.284.098

Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos

ARQ. EDGARDO EMANUEL ACEVEDO- DNI. N° 25.511.340

Director de Infraestructura Escolar dependientedel Ministerio de Obras Públicas

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría deCoordinación Administrativa, Subsecretaría deGestión Educativa, Subsecretaría de PlaneamientoEducativo, Subsecretaría de Ciencia y Tecnología,ATECa, UDA, SUTECa, SADOP, Subsecretaría deTrabajo, y Dirección de Inspección Laboral.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 33

RECHAZASE EL RECURSOJERARQUICO INTERPUESTO POR LOS

DOCENTES TITULARES DEL JIN Nº 6

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 Abrilde 2013.

VISTO:El Expte. D/4228/2013, por el que se tramita el

Recurso Jerárquico, interpuesto subsidiariamentepor los Docentes titulares del JIN Nº 6, en contradel Listado Provisorio de Orden de Méritos deDocentes Titulares del JIN Nº 6, emitido por la Juntade Clasificación de Educación Inicial y Primaria,con fecha 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:Que en su presentación de fecha 13 de

noviembre de 2012 obrante a fs. 02, los Docentestitulares del JIN Nº 6 que suscriben el mismotextualmente expresan: «…El motivo del recursoes para que se efectúe la revisión del puntaje de ladocente López, Mónica Beatriz, que figura en el 2ºlugar del listado de orden de méritos; quien sedesempeñó en esa Junta de Clasificación e hizo usode Licencia Art. 25º (Largo Tratamiento) en formacontinua durante los años 2010, 2011, hasta el 30de octubre de 2012; entendiendo que no puede sercalificado quien no cumple con la función para laque fue designado. Además la calificación debe serefectuada por el Superior Jerárquico, en este casoel Presidente de la Junta de Clasificación y no laDirección de Nivel como entendemos se realizó.»

Que la Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria, mediante Dictamen Nº 002/2013obrante a fs. 49/52, rechaza el Recurso deReconsideración interpuesto por los docentesTitulares del JIN Nº 6, en contra del Listado deOrden de Mérito Provisorio emitido con fecha29.OCT.2012; y concede la Apelación incoada enforma subsidiaria, elevándose lo actuado para lacorrespondiente intervención de este Ministerio.

Que analizado lo actuado correspondemencionar, en primer lugar, que los recurrentes

atacan el Listado Provisorio de Orden de Méritospara el JIN Nº 6, emitido por Junta de Clasificaciónde Nivel Inicial – Primario, instituto previsto yreglamentado por el Artículo 10º de la Ley 3122;verificado el período de tacha establecido -desde el30.OCT.2012 hasta el 09.NOV.2012- se colige queel memorial recursivo fue interpuesto en legaltiempo y forma.

Que en cuanto a la problemática articulada porlos recurrentes, esto es el supuesto impedimentode la docente Mónica Beatriz López para serconceptualizada por el goce de licencia Artículo 25º,encontramos dentro de nuestra legislación particularel Artículo 51º de la Resolución Nº 515/78«Reglamento de Escuelas Comunes» el cualprescribe que: «No gozará de conceptualizaciónprofesional, salvo lo previsto en el Artículo 33º deeste Reglamento», se está haciendo referencia a losdocentes en situación de revista pasiva, la que esdefinida por el Artículo 50º del mismo cuerponormativo que para mejor proveer seguidamentese transcribe: «Son docentes en situación pasiva,aquellos que por razones de enfermedad no puedendesempeñar la docencia activa ni estar a cargo delgrado. Esta función solamente será asignada, previodictamen de Junta Médica, y de acuerdo a lareglamentación vigente en el Artículo 2º delEstatuto del Docente Provincial – Ley 3122».

Que en esta inteligencia, el propio Artículo 3ºde la Ley 3122 describe qué se entiende porcategoría Activa: «corresponde a todo el personalque se desempeña en las funciones específicas quese mencionan en el artículo anterior, al personal enuso de licencia o en disponibilidad con goce desueldo»; mientras que entiende por categoríaPasiva: «al personal en uso de licencia o endisponibilidad sin goce de sueldo; al que pasa adesempeñar funciones no comprendidas en elArtículo 2º; el destinado a funciones auxiliares porpérdida de sus condiciones para la docencia activa;al que está cumpliendo el servicio militar y a losdocentes suspendidos en virtud de sumarioadministrativo o proceso judicial».

Que así planteado, y si nos remitimos al Artículo25º del Decreto Acuerdo 1875/94, el mismo

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3815

establece que: «Para la atención de afecciones olesiones de largo tratamiento que inhabiliten parael desempeño del trabajo y para los casos…hastaun año con goce íntegro de haberes, seis meses máscon el 50 % por ciento de haberes y seis meses singoce de haberes, vencido el cual quedará extinguidala relación de empleo. El Poder Ejecutivo podráextender los plazos en los casos de afeccionesterminales».

Que atento a lo informado por la DirecciónProvincial de Recursos Humanos de este Ministerioa fs. 33, la señora Mónica Beatriz López ha hechouso de licencia con goce de haberes, lo cual laencuadra dentro de lo que la legislación de citaconsidera como función activa de la docencia,correspondiendo en consecuencia que la misma seaclasificada, por encontrarse excluida de la situaciónprevista en el mencionado Artículo 51º de laResolución Nº 515/78.

Que a lo expuesto, vale sumar que el Artículo3º de la Resolución Nº 1599/82 dispone laratificación del concepto profesional obtenido ensus respectivos cargos docentes, salvo que hubieramodificación fundamentada del mismo, para losmiembros titulares que se desempeñaren en la Juntade Clasificación.

Que conforme el escenario normativo antescitado, la calificación de la docente Mónica BeatrizLópez remitida a Junta de Clasificación encuentrasustento legal suficiente como para sostener sulegalidad y legitimidad, habiendo sido emitida porel superior jerárquico natural de la Junta deClasificación en donde desempeñaba funciones laagente, esto es, la entonces Jefatura de Programade Nivel Inicial, y no la Presidencia de la Junta comoerróneamente lo sostienen los recurrentes, atento aque no existe entre los miembros de Juntasubordinación jerárquica alguna, sino y más biende tipo funcional en cuanto a la representación,actuación y deliberación en la toma de decisiones.

Que en cuanto a la exigencia del cumplimientode treinta días de servicio, como mínimo, a los finesde ser conceptualizado, tal requisito encuentrasustento en la Ley 3122, Capítulo IV, Artículo 96º,el cual conforme reza el título impreso en el capítulo

de referencia, está dado para los docentes interinosy suplentes, situación que dista de ser la detentadapor la docente Mónica Beatriz López, la cualconforme consta a fs 32, revista en carácter titular.Interpretar la norma en sentido contrario yhaciéndola extensiva a docentes titulares seríacontrariar el andamiaje jurídico al que se hicieramención en párrafos anteriores.

Que por las consideraciones de hecho y dederecho precedentemente vertidas, la Dirección deAsuntos Jurídicos, en Dictamen DAJ. Nº 863/12obrante a fs. 34/37, considera que la Junta deClasificación de Educación Inicial y Primaria, unavez rechazado el Recurso de Reconsideracióninterpuesto por los docentes titulares del JIN Nº 6,debe elevar lo actuado al superior jerárquico a losfines del tratamiento y resolución de la apelaciónincoada en forma subsidiaria (Art. 10º Ley 3122 –Art. 120º, sig. y cctes. Ley 3559.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechazar el RecursoJerárquico interpuesto subsidiariamente por losDocentes Titulares del JIN Nº 6, en contra delListado Provisorio de Orden de Méritos de DocentesTitulares del JIN Nº 6, emitido por la Junta deClasificación de Educación Inicial y Primaria, confecha 29 de octubre de 2012.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Junta de Clasificación de EducaciónInicial y Primaria y Dirección Educación Inicial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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Pág. 3816 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Núm. 101

Resolución Ministerial ECyT. Nº 54

CONVALIDASE LA RECEPCION DE LOSFORMULARIOS DEL SISTEMA FEDERAL

DE TITULOS Y CERTIFICADOS CONRESGUARDO DOCUMENTAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 deAbril de 2013.

VISTO:El Expte. D/3329/2013, por el que el

Departamento Legalización y Registro de Títulosdependiente de la Subsecretaría de GestiónEducativa de este Ministerio, tramita laconvalidación retroactiva de las nomenclaturas -Serie 2009, de los formularios correspondientes alSistema Federal de Títulos y Certificados conResguardo Documental, y

CONSIDERANDO:Que mediante Nota N° 030/2013 obrante a fs.

01/02, el Responsable del DepartamentoLegalización y Registro de Títulos solicita laconvalidación retroactiva de las Planillas(Formularios) correspondientes al Sistema Federalde Títulos y Certificados con ResguardoDocumental, destinados a los egresados del NivelPolimodal/Secundario (Medio) y Superior, de losestablecimientos de dichos niveles, Estatales,Privados, y Municipales de la Provincia deCatamarca.

Que al respecto, expresa que este requerimientofue formalizado administrativamente medianteNotas N° 002 de fecha 8.FEB.2010 y N° 139 defecha 01.JUN.2010, adjuntas a fs. 03/07, ante laSubsecretaría y el Ministerio del área de la anteriorgestión gubernamental, sin que a la fecha lajurisdicción provincial haya dado cumplimiento adicho pedido; por ende, la Serie 2009 sigue sincontar con el correspondiente instrumento legal quela convalide.

Que los Formularios en cuestión cuentan conlos siguientes elementos identificatorios: serie;nomenclatura inferior y nomenclatura superior. Sehan destinado para este Ministerio diez mil (10.000)ejemplares, estableciéndose como lapso temporalde uso de la serie el comprendido entre el mes deDIC/2009 al mes de SET/2010.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Convalidar retroactivamentela recepción de los Formularios correspondientesal Sistema Federal de Títulos y Certificados conResguardo Documental, remitidos desde lajurisdicción nacional, según el siguiente detalle:

Serie: 2009

Nomenclatura Inferior: 00.889.501

Nomenclatura Superior: 00.899.500

Cantidad: DIEZ MIL (10.000)

Destino General: PROVINCIA DE CATA-MARCA

Destino Particular: MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA -DEPARTAMENTO LEGALIZACION Y REGIS-TRO DE TITULOS.

Destino Específico: ESTABLECIMIENTOSDE NIVEL MEDIO Y DE NIVEL SUPERIORDE GESTION PUBLICA, MUNICIPAL OPRIVADA DE JURISDICCION PROVINCIAL.

Lapso Temporal Uso Serie 2009: DIC.2009A SET.2010.

Normativa: Resoluciones CFE. N° 59/08 delConsejo Federal de Educación.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa y Departamento Legalización y Registrode Títulos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 133

DISPONESE QUE LAS ACCIONES DECAPACITACION NO FINANCIADAS POREL ESTADO, LOS DIRECTIVOS DE LAS

UNIDADES EDUCATIVAS, PODRANAUTORIZAR LICENCIA IMPUTABLE AL

ARTICULO 68º DEL DECRETOACUERDO N° 1875/94 A NO MAS DE

DOS DOCENTES POR VEZ

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deAbril de 2013.

VISTO:La responsabilidad de la jurisdicción de

cumplimentar ciento noventa (190) días de clase,conforme lo establecido en la Resolución CFE. N°165/11 del Consejo Federal de Educación yacordado federalmente en el seno del mismo, y

CONSIDERANDO:Que se han detectado en las instituciones

educativas diversas circunstancias que dificultan ellogro de ese objetivo, entre ellas la gran cantidadde Licencias por Capacitación y PerfeccionamientoProfesional (Artículo 68º del Régimen de Licenciasvigente) que de manera simultánea solicitan losdocentes.

Que ello trae aparejada una escasa o nulaactividad áulica por parte del alumnado,desvirtuando la premisa que el aumento de días declase redundaría en una escuela concentrada enenseñar y aprender, en renovar sus objetivosfundacionales y en profundizar su significado socialy educativo.

Que las acciones de capacitación que desarrollael Estado en el marco del «Plan de Apoyo a laEducación Obligatoria Inicial, Primaria, Secundariay Modalidades», garantizan la profesionalizaciónde todos y cada uno de los actores institucionalespara acompañar de manera adecuada laimplementación del nuevo modelo educativo, y sonprogramadas de tal modo que su incidencia sobrela actividad áulica sea mínima.

Que al respecto, cabe puntualizar que tambiénexiste una amplia y diversificada oferta de cursos,jornadas, encuentros, congresos, etc., no

financiados por el Estado, desarrollados porinstituciones oficiales o privadas, que resultan deinterés para muchos docentes, a los cuales, con tododerecho quieren acceder.

Que sin embargo, deben hacerlo sin exceder losmárgenes establecidos en el Régimen de Licencias,Justificaciones y Franquicias, Decreto Acuerdo N°1875/94, Artículo 68º, y en los términos ycondiciones dispuestos en el mismo.

Que asimismo, no debe perderse de vista que elobjetivo de los ciento noventa días de clase es unlogro que compromete a todos los actores de cadainstitución educativa, a quienes, en estaoportunidad, se insta a buscar consensos, programaractividades y colaborar en la gestión escolarcotidiana, de manera tal que ni el estamento docenteni los alumnos vean vulnerados sus derechos.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Disponer que en el caso de lasacciones de capacitación no financiadas por elEstado, cuenten o no con el Auspicio de esteMinisterio, los directivos de las unidades educativasde cualquier nivel o modalidad del SistemaEducativo Provincial, sólo podrán autorizar licenciaimputable al Artículo 68º del Decreto Acuerdo N°1875/94 a no más de dos (2) docentes por vez, ysiempre y cuando la capacitación a desarrollar tengacorrespondencia con el área curricular específicade su desempeño, y se verifique el cumplimientode las demás condiciones establecidas en dichoArtículo.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Direcciones de nivel del área, DirecciónProvincial de Educación Rural, DirecciónProvincial de Educación Agropecuaria, Subse-cretaría de Planeamiento Educativo, y DirecciónProvincial de Recursos Humanos del área.

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ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 147

AUTORIZASE EXTRAORDINARIAMENTEA LAS UNIDADES ESCOLARES DE NIVEL

SECUNDARIO DE GESTION PUBLICA,PRIVADA Y MUNICIPAL, CONSTITUYANMESAS DE EXAMENES DEL 27 AL 29 DE

MAYO DEL 2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 deMayo de 2013.

VISTO:El Expte. S/10181/2013, por el que la Dirección

de Educación Secundaria y la Dirección deEducación de Gestión Privada y Municipal,solicitan se considere la situación de los alumnosdel Nivel Secundario (ex Polimodal), que luego delos turnos de exámenes normalmente previstos enel Calendario Escolar, aún adeudan espacioscurriculares para culminar sus estudios, y

CONSIDERANDO:Que mediante Nota de fecha 30.ABR.2013 (fs.

02), el Director de Educación Secundaria pone enconocimiento de la Subsecretaría de GestiónEducativa las inquietudes y requerimientos de lospadres y/o tutores de los alumnos del NivelSecundario (ex Polimodal) de institucionesdependientes de esta jurisdicción que adeudanEspacios Curriculares, lo que condiciona su ingresoal Nivel Superior.

Que a fs. 03, obra Nota N° 006/2013 de laDirección de Educación de Gestión Privada yMunicipal por la que ese organismo efectúa igualrequerimiento, ante problemática de idéntico tenorpresentada en instituciones educativas de sudependencia.

Que por lo expuesto, y a fin de permitir que losalumnos regularicen su situación académica, laSubsecretaría de Gestión Educativa sugiere

autorizar la constitución de Mesas de ExamenEspeciales en el período comprendido entre los días27 al 29 de mayo inclusive del corriente año, parala terminalidad de estudios del Nivel Secundario(ex Polimodal) en las escuelas estatales y en lasescuelas de educación pública de gestión privada ymunicipal.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar -extraordinaria-mente- que las unidades escolares de NivelSecundario -ex Nivel Polimodal- de gestión públicay de gestión privada y municipal, constituyan mesasde exámenes en el período comprendido entre losdías 27 al 29 de mayo inclusive del corriente año, afin de que aquellos alumnos inscriptos de maneracondicional en el Nivel Superior y/o Universitariopuedan rendir los espacios curriculares que adeudan,en su escuela de origen.

ARTICULO 2º.- Solicitar a las autoridadeseducativas de las instituciones que deban constituirlas mesas de exámenes autorizadas en el artículoprecedente, que dichas instancias examinadoras selleven a cabo, en la medida de lo posible, sin alterarel normal desenvolvimiento de las actividades.

ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Educación de Gestión Privada yMunicipal, y Departamento Legalización y Registrode Títulos.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 154

DEJASE SIN EFECTO LAS COMISIONESDE SERVICIOS DEL PERSONAL

COMPRENDIDO EN LA LEY 3122 -ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE,

DEL MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 deMayo de 2013.

VISTO:El Decreto ECyT. Nº 63 de fecha 05.FEB.2010

y la Resolución Ministerial ECyT. N° 036 de fecha16.FEB.2010; y

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 1º del Decreto mencionado

se dispone dejar sin efecto las afectaciones ytraslados transitorios del Personal comprendido enla Ley 3122 -Estatuto del Personal Docente, y en laLey 3276 –Estatuto para el Personal Civil de laAdministración Pública Provincial, dependientesdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,que prestan servicios en Organismos distintos a sulugar de origen.

Que asimismo, por el Artículo 4º se faculta alTitular del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología a disponer, de manera excepcional apetición fundada de parte y cuando las razones deservicios lo ameriten, la Comisión de PersonalDocente, de conformidad a la reglamentación quese establezca a tales fines. Dicha medida seráotorgada por el término de un (1) año.

Que a través de la Resolución Ministerial ECyT.N° 036 de fecha 16.FEB.2010, este Ministerioaprobó las modalidades de Comisiones del PersonalDocente dependiente del área, estableciendo en elAnexo Unico de la misma la documentación apresentar y el procedimiento a seguir, según el tipode Comisión de que se trate.

Que en las Comisiones consignadas en el AnexoUnico, Punto 1, En atención a situaciones especialesde los docentes de la Resolución mencionada, secontemplan los siguientes casos: 1.1 Por razonesde salud «…cuando existan razones de enfermedadpropia; del cónyuge; pareja de hecho; o de familiarconviviente en primer grado de consanguinidad o

afinidad. Con independencia de los justificativosque acrediten la situación excepcional y urgente,es imprescindible el dictamen de la Junta Médicade Medicina Laboral…»; A.2. Por integraciónfamiliar: «… cuando su cónyuge o pareja de hechose encontrara destinado de manera ineludible en otraJurisdicción, o se produzca traslado de residenciaque ocasione separación familiar obligada.»; y A.3.Por otras razones: «…por otras causas personalesque afecten su integridad física o psíquica las quedeberán estar debidamente justificadas porautoridad policial o judicial, y únicamente seránatendidas en consideración a la gravedad de lasmismas.»

Que la comisión de servicio se encuentraprevista legalmente en el Punto II - D.10404/59,insistido por D. 6815/60, reglamentarios delArtículo 3° -Ley 14.473 Estatuto del DocenteNacional-; de aplicación también a nuestro Estatutodel Docente -Ley 3122- de conformidad con lodispuesto por el Artículo 170° de dicha normaprovincial.

Que asimismo, el Artículo 6º, inc. h), CapítuloII Deberes y Derechos de los Docentes de la Ley3122 -Estatuto del Docente Provincial- prevé el«Reconocimiento de las necesidades del núcleofamiliar.».

Que con motivo de reordenar los recursoshumanos y sanear la situación es competencia delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnologíaadoptar las medidas necesarias para sureordenamiento.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución de la Provincia.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto, a partir de lafecha, las Comisiones de Servicios del Personalcomprendido en la Ley 3122 -Estatuto del PersonalDocente-, dependientes del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, que prestanservicios en Organismos distintos a su lugar deorigen, por los motivos expresados en el exordio.

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ARTICULO 2º.- Los Agentes comprendidos enlas disposiciones del artículo 1° deberán reintegrarseinmediatamente a sus tareas en el lugar de origenel día 20.MAY.2013. El Docente Suplente quehubiere sido designado en virtud de la ausenciamotivada por designación en Comisión de Servicios,cesará de manera definitiva en sus funciones.

ARTICULO 3º.- Los casos contemplados en elAnexo Unico, Punto A.1 (Razones de Salud), y A.2(Integración Familiar) de la Resolución MinisterialECyt. N° 036/2010 deberán en un plazo de siete(7) días hábiles presentar la documentaciónrespaldatoria que acredite fehacientemente susituación, a efectos de que en caso de que proceda,mantener la vigencia de la Comisión otorgada conanterioridad.

ARTICULO 4º.- Prohibir a los Funcionarios ya cualquier otra Autoridad de este Ministerio, arealizar movimientos de personal, de ningún tipo ybajo ningún concepto.

ARTICULO 5º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Subsecretaría de Coordinación Adminis-trativa y Dirección Provincial de RecursosHumanos del área.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 164

INCORPORASE A PERSONAL DOCENTEPARA SU DESEMPEÑO EN LASCOMISIONES DE TRABAJO, EN

REPRESENTACION DE LA ASOCIACIONDE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

DE CATAMARCA, ATECA

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 deMayo de 2013.

VISTO:El Expte. Q/4734/2013 por el que la Asociación

de Trabajadores de la Educación de Catamarca -ATECa- solicita la incorporación de representantesa las Comisiones de Trabajo constituidas porResolución Ministerial ECyT. N° 690 de fecha24.AGO.2012, y

CONSIDERANDO:Que por el Artículo 1° de la Resolución

Ministerial ECyT. N° 690/2012, se constituyen lasComisiones de Trabajo para la Reforma de LeyProvincial de Educación - Ley 4843; Reforma delEstatuto Provincial - Ley 3122; Reforma delNomenclador de Cargos Docentes - Decreto

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Acuerdo CE. N° 1550/1995; y Reforma delRégimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias- Decreto Acuerdo N° 1875/1994.

Que asimismo, por el Artículo 3°, se otorgaComisión -en atención al servicio- al personaldocente que se detalla en el Anexo Unico de la mismapara integrar, en representación de los distintosgremios, las citadas Comisiones de Trabajo, duranteel plazo establecido en el Artículo 2°.

Que el término de noventa (90) díasoriginariamente establecido en la ResoluciónMinisterial ECyT. N° 690/2012, fue sucesivamenteprorrogado mediante Resoluciones MinisterialesECyT. N° 894/2012; ECyT. N° 994/2012; y ECyT.N° 028/2013, haciéndolo este último instrumentohasta el 30.JUN.2013.

Que mediante Notas de fecha 12.MAR.2013 (fs.01) y 25.MAR.2013 (fs. 18), la Asociación deTrabajadores de la Educación de Catamarca -ATECa- informa la nómina del personal quecontinuará trabajando en representación de esegremio en las referidas Comisiones de Trabajo y,al propio tiempo, solicita se les conceda lascorrespondientes comisiones de servicio a aquellosque se incorporaron a las mismas a partir del13.MAR.2013.

Que conforme lo establecido en el Artículo 4°del Decreto ECyT. N° 063/2010, este Ministerio seencuentra facultado para disponer, de maneraexcepcional, y cuando las razones de servicio loameritan, la Comisión de personal docente.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Incorporar al personal docenteque se detalla en el ANEXO UNICO de la presenteresolución, para su desempeño en las Comisionesde Trabajo que en cada caso se consigna, enrepresentación de la Asociación de Trabajadores dela Educación de Catamarca -ATECa-.

ARTICULO 2º.- Otorgar Comisión -en atenciónal servicio- al personal docente consignado en elAnexo Unico, a partir del 13.MAR.2013 y hasta el30.JUN.2013.

ARTICULO 3º.- Dejar expresamenteestablecido que la Resolución Ministerial N° 690/2012 y su última ampliatoria, ResoluciónMinisterial ECyT. N° 028/2013, quedan excep-tuadas de lo dispuesto por Resolución MinisterialECyT. N° 154 de fecha 13.MAY.2013.

ARTICULO 4º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho que deberá remitir nota deestilo con copia de la presente resolución paraconocimiento de la Asociación de Trabajadores dela Educación de Catamarca -ATECa-, Subsecretaríade Gestión Educativa, Dirección de EducaciónPrimaria, Dirección de Educación Secundaria,Dirección de Educación Técnica y FormaciónProfesional, Dirección de Educación Superior,Dirección Provincial de Educación Agropecuaria, yDirección Provincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3821

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 183

DISPONESE QUE LAS ESCUELASSECUNDARIAS ORIENTADAS

IMPLEMENTEN MODELOSINSTITUCIONALES PILOTO ENLA EDUCACION SECUNDARIA

OBLIGATORIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 deMayo de 2013.

VISTO:El Plan Estratégico Jurisdiccional Año 2013, en

el cual se han establecido metas tendientes a laconcreción de una Nueva Escuela Secundaria, y

CONSIDERANDO:Que la Ley de Educación Nacional 26.206, en

su Artículo 16º prevé que tanto el Estado Nacionalcomo las Jurisdicciones garanticen el cumplimientode la obligatoriedad escolar a través de alternativasinstitucionales, pedagógicas y de promoción dederechos que se ajusten a los requerimientos localesy comunitarios, urbanos y rurales, medianteacciones que permitan alcanzar resultados decalidad equivalente en todo el país y en todas lassituaciones sociales.

Que en nuestra Provincia, teniendo en cuentalos indicadores de eficiencia interna del NivelSecundario de escuelas estatales, disponibles hastael Año 2011, aproximadamente un veinte por ciento(20 %) de estudiantes ven interrumpida o alteradasu trayectoria escolar, ya sea por abandono,repitencia, pase a escuelas de adultos u otrassituaciones.

Que con relación a los índices de repitenciaregistrados en el mismo año, la tasa para el CicloBásico de la Secundaria es de 6,7 % y para el CicloOrientado de 2,9 %; mientras que la de sobreedades de 41 % para el primero y de 39,7 % para elsegundo.

Que gracias a la creación de treinta y cuatro (34)Escuelas Secundarias Rurales durante el período

lectivo 2012, se ha logrado la inclusión deaproximadamente dos mil (2.000) estudiantes enel ámbito rural.

Que asimismo, es necesario no perder de vistaque en los últimos años se han implementadopolíticas tendientes a garantizar la justicia social ysostener las trayectorias de adolescentes y jóvenes,tales como becas para la prevención del abandonoescolar y para jóvenes judicializados; la asignaciónuniversal por hijo; becas para movilidad y otras.No obstante, aun es preocupante la brecha que hayentre los ingresantes y los que efectivamentecompletan la Escuela Secundaria en la Provincia,lo que ineludiblemente nos interpela a revisar lasprácticas pedagógicas e institucionales.

Que para esto es necesario contemplar al nuevosujeto de la escuela secundaria y su contexto,comprender la enseñanza y el aprendizaje desde losparadigmas actuales, resignificar los modos deevaluación, repensar la organización institucionaly la gestión curricular.

Que con el propósito de lograr este objetivo, esnecesaria la construcción de nuevos modelosinstitucionales en los que participen todos losactores escolares, con el correspondienteacompañamiento desde las esferas de conducción.

Que la jurisdicción presentó una propuesta enel año 2012, con la que se comenzó a trabajar endiez escuelas, a las que se suman cinco más en elpresente año, en las cuales se pretende diseñar eimplementar nuevos modelos institucionalesacordes a las características singulares de cadainstitución y su contexto. Esto implica una tarea deautodiagnóstico institucional, que trascienda lascaracterísticas socioeconómicas y que recupere lasparticularidades de los procesos de enseñanza yaprendizaje, para pensar modelos que se centren yatiendan a los sujetos pedagógicos.

Que estas acciones están respaldadas por lanormativa vigente, principalmente la ResoluciónCFE. N° 93/09 del Consejo Federal de Educación,que contiene las «Orientaciones para la

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Organización Pedagógica e Institucional de laEducación Secundaria Obligatoria», que apuntan acuidar las trayectorias escolares y lograr el egresode todos los estudiantes.

Que asimismo, se parte del supuesto que estapropuesta implica un proceso complejo que requiereun período de transición, en el que es fundamentalla participación colectiva de los actoresinstitucionales concretos. Es importante que elproceso sea vivenciado por los sujetos y no seapercibido como una imposición ajena a susrealidades y a sus necesidades.

Que para el presente año se proponen dos líneasde trabajo: la implementación de PropuestasPedagógicas Alternativas en los grupos destina-tarios; y la Capacitación Disciplinar de los docentesde todas las áreas y disciplinas de las quinceescuelas seleccionadas para la implementación deModelos Institucionales Piloto.

Que en cuanto a los destinatarios de estaspropuestas pedagógicas alternativas, quedesarrollan acciones puntuales para responder a susnecesidades, los datos que nos brinda el sistemanos invitan a pensar en tres grupos: jóvenes quetienen entre 17 y 20 años que terminaron de cursary que no recibieron su título porque adeudanmaterias; jóvenes que tienen entre 14 y 17 años queabandonaron la escuela por diferentes motivos;estudiantes que están cursando sus estudios y seencuentran en riesgo pedagógico (alumnos conmaterias previas, alumnos repitentes, sobreedad,bajo rendimiento).

Que a los fines de la implementación de laspolíticas institucionales para el ingreso, reingreso,permanencia y terminalidad de la escuelasecundaria, priorizadas en la jurisdicción; esnecesario proceder a formalizar la definición de lasEscuelas Secundarias que implementarán ModelosInstitucionales Piloto.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Disponer que las EscuelasSecundarias Orientadas que se detallan en el AnexoUnico de la presente resolución implementenModelos Institucionales Piloto tendientes a lograrel ingreso, reingreso, permanencia y terminalidadde la Educación Secundaria Obligatoria.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria, ySubsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Pág. 3824 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Núm. 101

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Núm. 101 - 17/12/2013 SUPLEMENTO ESPECIAL Pág. 3825

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Resolución Ministerial ECyT. Nº 222

DISPONESE LA MEDIDA DENORMALIZACION ADMINISTRATIVA,PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE

LA ESCUELA PRIMARIA N° 199«SAN JORGE»

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 deMayo de 2013.

VISTO:El Expte. R/22749/2009 Agregs. D/2103/2013;

s/33063/2012; L/33061/2012; D/2078/2012; D/8899/2013 por los que se tramita la implementaciónde la medida de Normalización Administrativa,Pedagógica e Institucional de la Escuela PrimariaN° 199, Barrio San Jorge, de esta ciudad Capital, y

CONSIDERANDO:Que por Disposición DAJ. N° 017 de fecha

18.ABR.2013 (fs. 264/267), la Dirección deAsuntos Jurídicos de este Ministerio dispone en suArtículo 2°: «Instruir Procedimiento deInvestigación Presumarial, a los fines delesclarecimiento de las presuntas irregularidadesdescriptas en el exordio y/o aquellas a determinardurante la sustanciación de la presente, de presuntaautoría de la Directora de la Escuela N° 199 SanJorge, Dpto. Capital, Provincia de Catamarca, Sra.Blanca Cristina Carrizo, DNI. N° 6.406.895, y/oaquel personal docente cuya responsabilidad surjadurante la sustanciación de la presente Etapa delProcedimiento».

Que asimismo, por el Artículo 4° de dichoinstrumento, se aplica la «Movilidad de Funciones»a la docente mencionada en el Artículo 2°, a losfines de preservar los elementos probatorios y porel tiempo que demande la sustanciación de la EtapaProcedimental, en un todo de acuerdo con laspremisas legales establecidas en el Artículo 4° delDecreto CE. N° 413/2000; siendo la Dirección deEducación Primaria la encargada de disponer eltransitorio destino laboral de la agente.

Que los antecedentes probatorios colectados enla causa de la referencia, hacen presumir la posiblecomisión de inconductas contempladas en elArtículo 70°, que pondrían en riesgo el normal

desarrollo institucional de la unidad educativa,afectando la normal prestación del Servicio PúblicoEducativo que debe garantizarse.

Que ante la necesidad de garantizar lacontinuidad del servicio educativo, este Ministeriopropone integrar el Equipo Directivo Normalizadorcon los siguientes docentes: Normalizador: Prof.Luis Augusto Villagra; Secretaria Turno Mañana:Prof. Soraya Palomeque.

Que la implementación de la medida deNormalización en el establecimiento en cuestiónresulta necesaria, por configurarse la hipótesis legaldescripta en el Artículo 78° del Anexo delReglamento de Sumarios para el personal docente,Decreto C.E. N° 413/2000.

Que en tal sentido, este Ministerio debe fijarlas pautas a las que estará sujeta dichanormalización, en salvaguarda de la calidad delServicio Público Educativo y del derecho de enseñary aprender consagrado por normas constitucionales;y en definitiva, en resguardo del bien común quese trasunta en el respeto irrestricto de la educaciónentendida como responsabilidad y bien social, deconformidad con lo establecido en los Artículos 1°,4° y 12° de la Ley 26.206.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial y el Artículo 79° delDecreto CE. N° 413/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer la medida deNormalización Administrativa, Pedagógica eInstitucional de la Escuela Primaria N° 199 «SanJorge» de esta ciudad Capital, a partir del18.ABR.2013 y hasta nueva disposición.

ARTICULO 2°.- Designar al Prof. Luis AugustoVillagra, DNI. N° 18.167.828, con el objeto decumplir las funciones de Normalizador delestablecimiento mencionado en el Artículo 1°, conrango equiparado al de Director de Establecimientode Educación Primaria.

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ARTICULO 3°.- Designar a la Prof. SorayaPalomeque, DNI. N° 22.654.477, con el objeto decumplir las funciones de Maestra SecretariaNormalizadora del establecimiento mencionado enel Artículo 1°, con rango equiparado al de MaestroSecretario de Establecimiento de EducaciónPrimaria.

ARTICULO 4°.- Los agentes designados en losartículos precedentes, mientras duren en susfunciones, gozarán del mantenimiento de lasituación laboral que revisten en la actualidad.Retendrán en consecuencia sus respectivos cargosy/u horas cátedra que detentan en la actualidad.

ARTICULO 5°.- Serán funciones específicasdel Normalizador y Maestra Secretaria Normali-

zadora las establecidas por el Reglamento deEscuelas Comunes aprobado por Resolución N°515/78, ratificada por Decreto G. (EC) Nº 2320/78.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, y Dirección de Educación Primaria,Dirección de Asuntos Jurídicos, y DirecciónProvincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial, y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 247

AUTORIZASE LA CONTINUIDAD DELOS DOCENTES SUPLENTES CONTITULO 1, DOCENTES TITULAR/

INTERINO SIN TITULO 1 O 2 EN ELDICTADO AULICO DEL/LOS ESPACIOS

CURRICULARES, CONFORME A LASESTRUCTURAS CURRICULARES

VIGENTES

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 deJunio de 2013

VISTO:La Resolución Ministerial ECyT. Nº 824 de

fecha 04.OCT.2012, y

CONSIDERANDO:Que en el ANEXO I «PAUTAS PARA LA

REASIGNACION DE LOS DOCENTES DEL EXTERCER CICLO DE EGB Y EX NIVELPOLIMODAL EN LA NUEVA ESCUELASECUNDARIA», Apartado 2.3., inc. b) de la citadanorma, bajo la premisa de garantizar la calidadeducativa, se realiza una priorización de títulos paraReasigar a los docentes en el proceso detransformación educativa en la Provincia de

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Catamarca, considerándose solamente los Títulos1 (docente) y 2 (habilitante), y no así el 3(supletorio).

Que en esa inteligencia, en el Apartado 2.7 delmencionado Anexo, se prevé que aquellos docentesque durante el desarrollo del Proceso deReasignación no hubieran podido ser reasignados,puedan desempeñar algunas funciones laborales conarreglo a la demanda necesaria que genera laimplementación de la Nueva Escuela Secundaria.

Que conforme lo prescripto en el Apartado 2.1.del Anexo I, y en el Artículo 2º de la parte resolutivade la norma de referencia, se involucra a agentescon horas cátedra frente a alumnos en el dictadoáulico.

Que de la aplicación de lo normado en elApartado 2.3., inc. b) del instrumento de cita,resultan sin reasignar en la nueva plataformacurricular del nivel secundario los agentes conTítulo 3 (Supletorio), cuyo perfil académico no lesotorga competencia para continuar desempeñándosefrente a alumnos en este nivel; permitiéndoselesmantener la condición de «Titular» y permaneceren el sistema educativo, pero sujetos a nuevafunción tal ameriten las demandas de la NuevaEscuela Secundaria.

Que la no reasignación de agentes con Título 3(Supletorio) desencadena la vacancia de Materiasen las nuevas Estructuras Curriculares (ResoluciónMinisterial ECyT. Nº 156/2011 para la SecundariaOrientada, o las correspondientes a otrasModalidades), materias que deben cubrirse, sea porReasignación, reubicación u opción, con docentesque acrediten Título 1 (docente) ó Título 2(habilitante) y además la competencia académicapara la materia afín.

Que la cobertura de Materias a la que alude elpárrafo anterior debe, en consecuencia, ser encarácter interino, implicando por lo tanto lavariación en la situación de revista de los docentescon Título 1, suplentes de docentes titulares y/ointerinos sin Título 1 ó 2 que por esa circunstanciano fueron reasignados.

Que entre el universo de agentes no Reasignadosse encuentra personal Titular e Interino en usufructode licencia bajo régimen del Decreto Acuerdo Nº1875/94, efecto por el cual las cargas horarias –tanto las materias dictadas en el sistema anterior

como las de la vigente currícula- están cubiertaspor sus respectivos agentes bajo la revista deSuplentes.

Que en virtud de esas suplencias, se encuentranen la habitual labor áulica docentes con Título 1(docente) que acreditan el debido perfil académicoen consonancia con la Materia que dictan,cumplimentando con el espíritu de la ResoluciónMinisterial ECyT. Nº 824/2012 que propugna entresus postulados la calidad educativa.

Que del considerando precedente se desprendela situación que puede describirse como Suplentecon Título 1 (docente) de Titular/Interino sin Título1 ó 2, competente para el nivel secundario,ameritando el caso la necesidad de su consideración,toda vez que encuadra dentro del paradigma de«calidad educativa» que se ha definido comoprioritario para el Sistema Educativo.

Que tal consideración debe contemplar tambiénla existencia potencial de docentes bajo revistaTitular con Título 1 (docente) ó 2 (habilitante) parael Nivel Medio, que a consecuencia de la últimaReasignación docente o la anterior transformacióneducativa, acreditaren horas institucionales o endisponibilidad, reservándose por lo tanto para ellosel derecho de prioridad.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154° de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar la continuidad de losdocentes Suplentes con Título 1 (docente) deTitular/Interino sin Título 1 ó 2, dentro del ámbitodel Proceso de Reasignación, en el dictado áulicodel/los Espacios Curriculares que enseñan conformea las Estructuras Curriculares vigentes, y queademás no exista situación que oponga derechosde otros docentes, tal lo prevé el últimoconsiderando.

ARTICULO 2º.- Autorizar a los organismos yautoridades competentes para que procedan a

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realizar el cambio de situación de revista deSuplente a Interino de los docentes alcanzados porlo dispuesto en el Artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Restituir a los docentesSuplentes con Título 1 (docente) de Titular/Interinosin Título 1 ó 2, competente para el nivelsecundario, su lugar/puesto de trabajo; esto es, entodos los casos en que por causal alguna se hayacubierto la/s Materia/s que oportunamente dictaban.

ARTICULO 4º.- Responsabilizar a losDirectivos Escolares de efectuar los ajustespertinentes tanto en la Planta Orgánica Nominal -PON- como en la Planilla testigo de PON/REASIGNACION, comunicando conforme a

norma lo actuado a la superioridad, tanto en la órbitapedagógica como administrativa.

ARTICULO 5º.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa y Direcciones de nivel de su depen-dencia, Dirección Provincial de Educación Rural,Dirección Provincial de Educación Agropecuaria,Dirección Provincial de Recursos Humanos del áreay Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Resolución Ministerial ECyT. Nº 280

DISPONESE LA CONTINUIDAD DELA MEDIDA DE NORMALIZACION

ADMINISTRATIVA, PEDAGOGICA EINSTITUCIONAL DE LA ESCUELA

SECUNDARIA N° 42, DEPARTAMENTOBELEN

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 deJunio de 2013

VISTO:El Expte. M/19486/2012, por el que la Dirección

de Educación Secundaria eleva documentaciónreferente a la Escuela Secundaria N° 42 «Pte. ArturoIllía», de la localidad de Pozo de Piedra,Departamento Belén, referida a presuntasirregularidades cometidas por la DirectoraNormalizadora de la mencionada escuela, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial ECyT. N°

606 de fecha 22.OCT.2010 (fs. 80/81) se disponela medida de Normalización Administrativa,Pedagógica e Institucional del entonces ColegioPolimodal Nº 42 «Pte. Arturo Illía», de la localidadde Pozo de Piedra, Departamento Belén, a partir de

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la fecha de la citada resolución y mientras dure elProcedimiento de Investigación Sumarial ordenadopor Disposición DAJ. N° 025 de fecha03.MAY.2010, donde se involucra a la señoraMariela E. Dauría, Directora Suplente; y a la señoraBlanca A. Orellana, Secretaria del mencionadoColegio.

Que en virtud de la movilidad de funciones delas antes nombradas, la Resolución MinisterialECyT. N° 606/2010 dispone también, en su Artículo2°, la comisión de la Prof. Rosa Isabel Ramos, DNI.N° 22.206.078, docente del Colegio Polimodal N°19 de la ciudad de Belén, con el objeto de cumplirlas funciones de Normalizadora del establecimientomencionado en el considerando precedente, conrango equiparado al de Directora de Establecimientode Educación Polimodal.

Que por Disposición DAJ. N° 005 de fecha01.MAR.2012 (fs. 49/50), la Dirección de AsuntosJurídicos deja sin efecto la movilidad de funcionesde la señora Mariela E. Dauría, ordenada en elArtículo 3° de la Disposición DAJ. N° 025/2010,disponiendo asimismo, que se la deberá restituir alcargo de Directora Suplente del ex ColegioPolimodal N° 42 «Pte. Arturo Illía».

Que según informa la Supervisora Docente enNota N° 065/2012 (fs. 02/03), la señora Mariela E.Dauría fue restituida al cargo de Directora Suplenteel día 13.JUN.2012, produciendo, en consecuenciael desplazamiento de la Directora Normalizadora,Prof. Rosa Isabel Ramos.

Que con fecha 27.JUN.2012, medianteDisposición DAJ. N° 035/2012 (fs. 54/55), laDirección de Asuntos Jurídicos deja sin efecto laDisposición DAJ. N° 005/2012.

Que por lo expuesto, en la Nota antes señalada,la Supervisora Docente expresó que la Escuela seencontraba acéfala, habiéndose apelado a la buenavoluntad de los docentes que asisten diariamentepara que se encarguen de asegurar el normalfuncionamiento de la unidad educativa, como unasolución transitoria.

Que en su efecto, por Resolución MinisterialN° 639/2012, el Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología dispuso la continuidad de la medidade normalización administrativa, pedagógica einstitucional del ex colegio polimodal Nº 42 «Pte.Arturo Illía» (actual escuela secundaria N° 42), de

la localidad de pozo de piedra, departamento belén,a partir del 08.ago.2012 y hasta nueva disposición(Artículo 1°).

Que por el Artículo 2° del mencionadoinstrumento legal, se da por concluidas lasfunciones de Normalizadora del ex ColegioPolimodal N° 42 «Pte. Arturo Illía» (actual EscuelaSecundaria N° 42), de la localidad de Pozo dePiedra, Departamento Belén, asignadas porResolución Ministerial ECyT. N° 606/2010 a laProf. Rosa Isabel Ramos, DNI. N° 22.206.078 y sedispone a través del Artículo 4°, comisionar a laProf. Nora Isabel Vázquez, docente del ex TercerCiclo de EGB (actual Ciclo Básico Secundario) dela Escuela N° 127 «San José Obrero» de esta ciudadCapital, con el objeto de cumplir las funciones deNormalizadora del establecimiento mencionado enel Artículo 1°, con rango equiparado al de Directorade Establecimiento de Educación Secundaria.

Que la Dirección de Educación Secundaria elevadocumentación referente a la Escuela SecundariaN° 42 «Pte. Arturo Illía», de la localidad de Pozode Piedra, Departamento Belén, a fin de que seresuelva la situación planteada por docentes ypadres respecto a presuntas irregularidadescometidas por la Directora Normalizadora Prof.Nora Isabel Vázquez, respecto a la cobertura decargos, toma de posesión de los mismos, entre otrascuestiones administrativas oportunamentedenunciadas.

Que por configurarse la hipótesis legal descriptaen el Artículo 78° del Anexo del Reglamento deSumarios para el Personal Docente, Decreto CE.N° 413/2000, este Ministerio estima procedente lacontinuidad de la medida de normalización.

Que a efectos de asegurar el normalfuncionamiento de la citada Institución, comoasimismo la calidad del Servicio Público Educativoque brinda a la comunidad, se hace necesario darpor concluidas las funciones de Normalizadora delex Colegio Polimodal N° 42 «Pte. Arturo Illía»(actual Escuela Secundaria N° 42), de la localidadde Pozo de Piedra, Departamento Belén, asignadaspor Resolución Ministerial ECyT. N° 639/2012 ala Prof. Nora Isabel Vázquez, y encargar dichafunción a un docente que reúna el perfil requeridoatento a la responsabilidad y trascendencia quesurge de la misma.

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Que en tal sentido, este Ministerio debe fijarlas pautas a las que estará sujeta la continuidad dedicha normalización, en salvaguarda de la calidaddel Servicio Público Educativo y del derecho deenseñar y aprender consagrado por normasconstitucionales; y en definitiva, en resguardo delbien común que se trasunta en el respeto irrestrictode la educación entendida como responsabilidad ybien social, de conformidad con lo establecido enlos Artículos 1°, 4° y 12° de la Ley 26.206.

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 154º de laConstitución Provincial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de lamedida de Normalización Administrativa,Pedagógica e Institucional del ex Colegio PolimodalNº 42 «Pte. Arturo Illía» (actual Escuela SecundariaN° 42), de la localidad de Pozo de Piedra,Departamento Belén, a partir de la fecha de lapresente resolución y hasta nueva disposición.

ARTICULO 2°.- Dar por concluidas lasfunciones de Normalizadora del ex ColegioPolimodal N° 42 «Pte. Arturo Illía» (actual EscuelaSecundaria N° 42), de la localidad de Pozo dePiedra, Departamento Belén, asignadas porResolución Ministerial ECyT. N° 639/2012 a laProf. NORA ISABEL VÁZQUEZ, DNI. N°22.725.967.

ARTICULO 3°.- Designar al Prof. RUBEN,OCTAVIO DIAZ, DNI. N° 13.921.430, con elobjeto de cumplir las funciones de Normalizadordel establecimiento mencionado en el Artículo 1°,con rango equiparado al de Director deEstablecimiento de Educación Secundaria.

ARTICULO 4°.- El agente designado en elArtículo precedente, mientras dure en sus funciones,gozará del mantenimiento de la situación laboralque reviste en la actualidad. Retendrá enconsecuencia sus respectivos cargos y/u horascátedra.

ARTICULO 5°.- Son funciones específicas dela Normalizadora, las establecidas para el Directoren el Capítulo I, Título I -Del Rector o Director-del Reglamento General para Establecimientos deEnseñanza Superior, Media, Técnica y Especial,aprobado por Decreto G. - Nº 3355/74.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento:Dirección de Despacho, Subsecretaría de GestiónEducativa, Dirección de Educación Secundaria, quedeberá notificar a la Escuela Secundaria Nº 42 «Pte.Arturo Illía», Dirección de Asuntos Jurídicos, yDirección Provincial de Recursos Humanos delárea.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese,dése al Registro Oficial, y Archívese.

Mgter. José Ricardo ArizaMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

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