Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

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Boletín Sindical Sector Seguridad Privada número 2 Contenidos: Convenio Demandas horas extras La Subrogación. Las Vacaciones. Jubilación. PUBLICADO EN EL BOE EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA El día 18 de febrero se publicó en el BOE El Convenio Colecti- vo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, el atropello hacia los trabajadores de Seguridad Privada ya es oficial y de obligado cumplimiento. El Convenio que se firmo el 15 de noviembre del año pasado ha tardado tres meses en oficializarse, y ¿porque tanto? pensaran algunos, pues la cosa tiene su explicación y no deja de ser curiosa. La Dirección General de Trabajo una vez recibido el Convenio para su inscripción en el BOE, detectó unas anomalías en los artículos 42.2 y 83.a y lo devolvieron para su revisión y rectifi- cación. La parte curiosa es que después de dos años sin conve- nio hubo que firmarlo a toda prisa y se entiende que la patronal, la UGT y la USO con el frenesí de firmar corriendo se les pasó leerlo y claro alguien ha tenido que explicarles que el descan- so no se puede compensar en horas extras, entre otras cosas. Dos años perdidos para los tra- bajadores y mientras algunos sindicatos estuvieron mareando la perdiz y haciéndole el juego a la patronal y para luego firmarles un convenio a la voz de ya. Las prisas también deben de ser la razón por la cual la parte patronal, no ha cumplido su compromiso de retirar todos los conflictos colectivos interpuestos si se firmaba un Conve- nio, a día de hoy solo se ha retirado uno, por lo que muchos juicios de las horas extras se siguen retrasan- do. Algunos ya ponen en duda con este comienzo si este Convenio será lo suficiente mente estable, y no pase lo que el anterior con: las horas extras, la categoría de escolta y el descanso anual compensatorio, por que los firmantes fueron los mismos. De momento al publicarse el convenio es obligatorio para las empresas aplicar la ridícula su- bida del 1% para este año, cuando el IPC del año 2010 al final se ha quedado en el 3%, a me- dida que pasa el tiempo se ve, todavía más, que el convenio es nefasto para los trabajadores. Federación de actividades diversas de Madrid Sector Seguridad Privada C/ Lope de Vega, 38, 3ª Planta, 28014 Madrid Telf.: 915365169-extensión 8785, Fax: 915365174 [email protected] www.diversas.ccoo.es Dos años sin convenio y en el tercero nos dan una subida del 1% cuando el IPC ha sido del 3%

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Boletín Sindical Sector Seguridad Privada número 2

Contenidos:

Convenio

Demandas

horas extras

La Subrogación.

Las Vacaciones.

Jubilación.

PUBLICADO EN EL BOE EL

CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA El día 18 de febrero se publicó en el BOE El Convenio Colecti-

vo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, el atropello hacia

los trabajadores de Seguridad Privada ya es oficial y de obligado

cumplimiento. El Convenio que se firmo el 15 de noviembre

del año pasado ha tardado tres meses en oficializarse, y ¿porque

tanto? pensaran algunos, pues la cosa tiene su explicación y no

deja de ser curiosa.

La Dirección General de Trabajo una vez recibido el Convenio

para su inscripción en el BOE, detectó unas anomalías en los

artículos 42.2 y 83.a y lo devolvieron para su revisión y rectifi-

cación. La parte curiosa es que después de dos años sin conve-

nio hubo que firmarlo a toda prisa y se entiende que la patronal,

la UGT y la USO con el frenesí de firmar corriendo se les pasó

leerlo y claro alguien ha tenido que explicarles que el descan-

so no se puede compensar en horas extras, entre otras cosas. Dos años perdidos para los tra-

bajadores y mientras algunos sindicatos estuvieron mareando la perdiz y haciéndole el juego

a la patronal y para luego firmarles un convenio a la voz de ya.

Las prisas también deben de ser la razón por la cual la parte patronal, no ha cumplido su

compromiso de retirar todos los conflictos colectivos interpuestos si se firmaba un Conve-

nio, a día de hoy solo se ha retirado uno, por lo que

muchos juicios de las horas extras se siguen retrasan-

do.

Algunos ya ponen en duda con este comienzo si este

Convenio será lo suficiente mente estable, y no pase

lo que el anterior con: las horas extras, la categoría de

escolta y el descanso anual compensatorio, por que los

firmantes fueron los mismos.

De momento al publicarse el convenio es obligatorio para las empresas aplicar la ridícula su-

bida del 1% para este año, cuando el IPC del año 2010 al final se ha quedado en el 3%, a me-

dida que pasa el tiempo se ve, todavía más, que el convenio es nefasto para los trabajadores.

Federación de actividades

diversas de Madrid

Sector Seguridad Privada

C/ Lope de Vega, 38, 3ª Planta,

28014 Madrid

Telf.: 915365169-extensión 8785,

Fax: 915365174

[email protected]

www.diversas.ccoo.es

Dos años sin convenio

y en el tercero nos

dan una subida del 1%

cuando el IPC ha sido

del 3%

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2 Boletín Sindical número 2

SITUACIÓN DEMANDAS DE LAS HORAS EXTRAS

Actualmente la inmensa mayoría de las demandas se encuentran en archivo provisio-

nal en espera de que se resuelva por el Tribunal Supremo el último Conflicto Colecti-

vo.

Los juzgados que están celebrando, están manteniendo distintos criterios a la hora de de-

terminar los conceptos que integran el salario. Discrepando en dos asuntos fundamentales:

Primero.- Si el plus de transporte y el de vestua-

rio tienen naturaleza salarial.

Segundo.- Discrepan sobre si el resto de pluses

(nocturnidad, festividad, peligrosidad variable,

pluses de actividad, pluses de puesto de trabajo etc.) se deben considerar o no para estable-

cer el salario y el valor de la hora ordinaria y extraordinaria.

Primero.- Sobre los pluses de transporte y vestuario:

Como dijimos en el número anterior del BOLETIN SINDICAL, durante todo el año 2010,

se estuvieron celebrando juicios de las horas extras en los juzgados de Madrid. Y ningún

juzgado de los que celebraba, incluía los pluses de transporte y vestuario.

En enero de 2011, se produce la novedad, el juzgado número 12, incluye el transporte y

vestuario.

El asunto de si los pluses de transporte y el de vestuario, tienen o no naturaleza salarial, es

un tema largamente discutido, existiendo diversas sentencias de los juzgados de lo social y

de algunos Tribunales Superiores de Justicias, que lo consideran salario.

Resulta evidente, que sería magnífico para todos nosotros, trabajadores del sector de segu-

ridad privada que algún día dichos pluses tuviesen definitivamente la consideración de

SALARIO. Pues tendría que cotizar y significaría una considerable mejora, no sólo para

aumentar el valor de las horas extras, si no que aumentaría las bases reguladoras para todas

las situaciones de I.T., prestaciones por desempleo, y jubilaciones.

Pero si sólo mencionáramos los juzgados que

han considerado que dichos pluses tienen la

consideración de salario, estaríamos contando

lo que todos quieren escuchar y omitiendo la

otra parte de la verdad, estaríamos mintiendo y

engañando a los trabajadores. Este es un asunto

serio que debemos tratar con rigor y por ello

muy a nuestro pesar debemos decir que la ma-

yoría de los juzgados de lo social y Tribunales

Superiores de Justicia estiman lo contrario y

que existen cuando menos tres sentencias del Tribunal Supremo, contrarias, tal y como a

continuación exponemos:

¿Son salario los pluses

de transporte

y vestuario?

Page 3: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

3 Boletín Sindical número 2

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2009,

Que deja fuera de la consideración de salario, las indemnizaciones o suplidos.

…….El apartado 2 únicamente excluye de la “consideración de salario” las indemniza-

ciones o suplidos, las prestaciones e indemnizaciones de seguridad social y las indemniza-

ciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos……………….

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo 1999,

Que sobre recurso de casación de sentencia de la Audiencia Nacional, en materia de con-

flicto colectivo interpuesto por CC.OO., por considerar que los pluses de transporte y ves-

tuario, en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, debían tener la consideración

de salario y por lo mismo no podían considerarse como indemnizaciones o suplidos. Esta-

bleciendo el Tribunal Supremo en dicha sentencia que los pluses de transportes y vestua-

rio, no tienen naturaleza salarial.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, (STS de mar-

zo de 1999) en los fundamentos de derecho entre

otros argumentos, establece:

No hay duda, pues, que de la simple lectura

del precepto transcrito se deduce la naturaleza de

compensación de gastos que se asigna a los com-

plementos discutidos y, por ende, según la defini-

ción del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabaja-

dores, su carácter extra salarial.

Así el argumento de que los pluses son sala-

riales porque se abonan en 15 pagas no es válido, ya que el propio texto del artículo alude

a que su cuantía se efectúa en cómputo anual y se redistribuye en las 15 pagas anuales.

Y respecto a la no necesidad de justificación del gasto, tampoco este dato convierte

en salariales los complementos discutidos ya que precisamente para no tener que justifi-

car el gasto se convino en señalar una cuantía en cómputo anual a percibir luego men-

sualmente a través de quince pagas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2010,

Que en un caso muy similar y haciendo mención a la sentencia del Tribunal Supremo de

15 de marzo de 1999 (Red. 2.175/1998), establece que no debe considerarse salario los

pluses de transporte y vestuario.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2010, en los fundamentos de dere-

cho establece:

La mayoría de los

Juzgados de lo Social y

los Tribunales Superio-

res y el Supremo no

consideran los pluses de

trasporte y vestuario de

nuestro convenio

como salario

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4 Boletín Sindical número 2

“Ha de resaltarse que la cláusula del convenio indica literalmente que el plus de trans-

porte e entrega para compensar los “gastos que se realizan diariamente al desplazarse

desde el domicilio a su puesto de trabajo” ; y que el plus de mantenimiento de vestuario

“compensa los gastos por limpieza y conservación del vestuario” (artículo 40), teniendo

además en cuenta que su falta de limpieza o mantenimiento puede ser sancionada como

falta (artículos 74-1 y 74-2 del Convenio Colectivo)…………

………Debe recordarse aquí, lo anteriormente razonado, en el sentido (STS 15 de

marzo de 1999), de que los pluses debatidos no son fijos y periódicos, sino que son de

cuantía anual, ……

Para entender mejor, la importancia y transcendencia de estas sentencias conviene señalar

que es el Tribunal Supremo quien unifica doctrina y quien sienta jurisprudencia. Muy a

nuestro pesar, esta es la realidad, so-

bre dichos pluses, y si no queremos

engañar y embaucar a los trabajado-

res, así debemos contarla.

Por todo lo expuesto, debemos decir

que a los trabajadores del sector, nos

interesaría que los pluses de trans-

porte y vestuario se integraran en todo o en parte en el salario. Nuestro sindicato CC.OO.,

interpuso conflicto colectivo en el que se reivindicaba que se reconociera el carácter sala-

rial de los denominados pluses de distancia y plus de transporte, así como del manteni-

miento de vestuario, regulados en el artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de Empre-

sas de Seguridad. Esta reivindicación fue desestimada en la mencionada sentencia del Tri-

bunal Supremo, de fecha 15 de marzo de 1999.

Luego para conseguir esta necesaria reivindicación de aumentar el Salario Base, integran-

do en este, en todo o en parte todos los pluses, deberemos tenerlo presente y exigirlo en la

negociación del próximo convenio colectivo. Intentando a su vez que las mejoras salaria-

les repercutan fundamentalmente en la subida del salario base, en vez de difuminarlas en

pluses.

Segundo.- Sobre el resto de pluses:

En Madrid con la excepción de algún Juzgado como el Juzgado 23 y el 12, hasta ahora el

resto de los juzgados que celebran, entendemos que erróneamente, están cuestionando y

excluyendo todos o parte del resto de pluses.

“Muy a nuestro pesar, esta es la

realidad, sobre dichos pluses, y si

no queremos engañar y embaucar

a los trabajadores, así debemos

contarla. “

Conviene recordar una vez más que cualquier escrito que llegue del juzgado debéis

traerlo al sindicato o mandarlo por fax (915365174) lo antes posible, haciendo constar

“A/A Seguridad Privada”, la fecha de recepción ,y teléfono de contacto y/o e-mail.

Para cualquier aclaración. Telf:915365169-ext 8785. /[email protected]

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5 Boletín Sindical número 2

LA SUBROGACIÓN

Ante las continuas consultas que surgen cada vez que se produce un proceso de sub-

rogación es conveniente y necesario exponer de forma lo más clara y sencilla posible

algunos puntos a tener en cuenta en estos casos.

1º Cuando una empresa de seguridad pierde un determinado contrato con un cliente

y decide subrogar al personal afectado, a la nueva empresa adjudicataria del servicio. De-

bemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la

que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Pues los trabajadores afectados pasan a la

nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de

discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabaja-

dor, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien

sentenciaría que empresa debe hacerse cargo.

2º Los trabajadores subrogados no tienen por-

que firmar ningún contrato nuevo, ninguna clausula

adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus

derechos y condiciones laborales. Únicamente deben

recoger el comunicado de subrogación que le entre-

gue su empresa (anterior) y entregar una copia del

mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le

reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo

mismo que la empresa firmen y sellen la copia que

se queda el trabajador.

3º Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al

trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las canti-

dades adeudadas hasta el día de la subrogación.

Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empre-

sa, demanda sobre las cantidades adeudadas por la diferencia del valor de las horas extra-

s, deberán hacer constar en el documento de finiquito, “NO CONFORME POR QUE-

DAR PENDIENTE LA RECLAMACION SOBRE EL ABONO DE LA DIFEREN-

CIA DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS”

Por la misma razón cualquier otro asunto o reclamación pendiente en la fecha del finiqui-

to, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda sobre como exponer

el asunto pendiente, escribir junto con la fecha y la firma:

NO CONFORME

“Los trabajadores

subrogados no tienen

porque firmar ningún

contrato nuevo”

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6 Boletín Sindical número 2

VACACIONES ANUALES.

Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

“ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá

las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”

Conviene aclarar que es responsabilidad de la empresa, establecer un cuadrante anual de

vacaciones y que en ningún modo puede imponer vacaciones sin respetar lo establecido en

el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio.

Es responsabilidad de la empresa establecer las vacaciones de todos los trabajadores, de-

ntro del año en curso (antes del 31 de diciembre). En el convenio firmado recientemente,

se sigue estableciendo en el apartado 4 del artículo 45 que:

En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anteriori-

dad al momento en que estuviera previsto comenzar su periodo de vacaciones, se apla-

zarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutar-

las dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al deven-

go de las mismas.

Con las prisas se han olvidado cambiar el texto del artículo 45 del convenio y adaptarlo a

las exigencias de la legislación internacional, como así lo han hecho los tribunales españo-

les, quedando las empresas obligadas a dar las vacaciones no en el plazo del primer trimes-

tre si no cuando el trabajador sea dado de alta, aunque haya transcurrido dicho plazo.

También olvidaron cambiar o lo que es lo mismo incluir una nueva modificación en lo re-

ferente al periodo de inicio de la situación de la baja

(IT), ya que antes se entendía que si la baja se producía

estando de vacaciones, no interrumpía el periodo de

disfrute y actualmente se debe interrumpir el cómputo

del periodo de disfrute de vacaciones hasta que el tra-

bajador este en situación de Alta.

Para explicarlo de forma más sencilla, si un trabajador no disfruta vacaciones durante el

año por estar en situación de IT y esta situación continua hasta transcurrir el primer trimes-

tre del año, la empresa deberá darle las vacaciones no disfrutadas el año anterior cuando se

de de alta, sea cual sea la fecha del año.

Y si estando de vacaciones caemos en situación de IT, las vacaciones que queden por dis-

frutar desde dicha fecha, tendrá que dárnosla más adelante a partir de la fecha en que se

produzca el alta.

Como veis son dos modificaciones de suma importancia que en este caso benefician a los

trabajadores, quizás por eso olvidaron los firmantes del convenio incluirlo en el texto del

mismo, y a pesar de ello tienen la poca vergüenza de hablar en el convenio de conciliar la

vida laboral con la familiar.

“las vacaciones son

sagradas, ahora

más que nunca”

Page 7: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

7 Boletín Sindical número 2

JUBILACIÓN

Con motivo de la reciente reforma del sistema de pensiones, desde la federación de

Actividades Diversas de CC.OO. de Madrid, se está elaborando una batería de ac-

tuaciones para intentar conseguir que al personal operativo de Seguridad Privada

se le aplique un coeficiente reductor en la jubilación.

Las especiales características de la profesión hacen necesario una reflexión sobre la ido-

neidad de aplicar una fórmula para rebajar la edad de jubilación con el fin de que los vigi-

lantes de seguridad puedan desempeñar sus importantes funciones con la necesaria efecti-

vidad y calidad así como para garantizar su propia salud y la del resto de la sociedad.

El sector de la seguridad privada en España se encuentra profusamente regularizado a ni-

vel legislativo. Por ello muchas de las afirmaciones aquí expuestas son fácilmente compro-

bables.

La Ley 23/1992, 30 de julio, de Seguridad Pri-

vada en su exposición de motivos considera a

los servicios de seguridad privada como servi-

cios complementarios y subordinados a la segu-

ridad pública. También en su artículo 11 detalla

entre otras funciones de los vigilantes de segu-

ridad deberán evitar la comisión de actos delic-

tivos o infracciones en relación con el objeto de

su protección y poner inmediatamente a disposición de los miembros y cuerpos de las

Fuerzas y Cuerpos de seguridad a los delincuentes.

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de seguridad

Privada , en su artículo 66 establece que el personal de seguridad privada tendrá obliga-

ción especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus fun-

ciones, de prestarles colaboración y de seguir sus instrucciones.

Queda meridianamente claro que entre las funciones de los vigilantes de seguridad y de

los escoltas privados hay algunas estrictamente policiales, luego en la realización de sus

funciones se aplican técnicas policiales, parece pues razonable establecer un paralelismo

entre las condiciones psicofísicas necesarias entre el personal operativo de la Seguridad

Privada y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, como queda patente en el Real decreto

2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísi-

ca necesaria para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada.

Análogas funciones y requisitos psicofísicos, sin embargo este paralelismo se pierde al en-

trar hablar de la edad de jubilación. Si bien todo el mundo entiende que hay labores poli-

ciales que no se pueden realizar a una determinada edad, parece que el mismo caso en la

Seguridad Privada no tiene tanta relevancia y se ha olvidado sin motivo aparente, a no ser

“todo el mundo

entiende que hay

labores policiales que

no se pueden realizar a

una determinada edad”

Page 8: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

8 Boletín Sindical número 2

que se trate manera especial al funcionario público en clara discriminación con el trabaja-

dor del sector privado.

El acceso a la profesión se reali-

za mediante pruebas teóricas y

físicas que realiza el Cuerpo

Nacional de Policía, siempre y

cuando se cumplan unos requi-

sitos entre otros: tener menos de

55 años , además de poseer la

acreditación psicofísica del

mencionado RD 2487/1998. Si bien la realización de las pruebas físicas solo hay que supe-

rarlas una vez, salvo que se abandone la profesión por más de dos años, los requisitos psi-

cofísicos hay que mantenerlos en todo momento para ejercer la profesión y se está obliga-

do a acreditarlos cada 10 años, Orden de 7 Julio de 1995.

Esta marcada atención por parte la administración por la forma física y aptitudes psicofísi-

cas, por no hablar de la edad de acceso, no hacen más que corroborar la necesidad de una

adecuadas capacidades que con los años tiende a deteriorarse, parece pues contradictorio

pedir una edad límite de acceso, en concordancia con lo exigido, y luego permitir el ejer-

cicio de la profesión más allá de ese límite.

En relación a las circunstancias laborales en las que se desarrolla la profesión, se encuen-

tran indicios suficientes para acreditar el desgaste físico y psíquico y la peligrosidad a la

que se ve sometido el personal operativo de seguridad privada.

El medio ambiente de los centros de trabajo

es muchas veces el mismo que el de otros

trabajadores sin que tengan reconocidas la

penosidad, toxicidad y peligrosidad que si

tienen reconocidas sus compañeros de centro

de trabajo o compensación laboral alguna por

parte de la administración, como ejemplos

significativos están: vigilancia en barcos pes-

queros, centrales nucleares, refinerías, plan-

tas recuperadoras y potabilizadoras, minas y

voladuras de explosivos en las mismas, entre

otros muchos.

Aparte de este medio ambiente laboral común no reconocido, la profesión tiene unas ca-

racterísticas especiales evidentes como son la peligrosidad intrínseca de la labor policial,

como lo es la persecución y puesta a disposición de la los cuerpos y fuerzas de seguridad

de delincuentes, el riesgo en atracos, represión del tráfico de estupefacientes, etc. Este ries-

go evidente, que a veces se paga con la propia vida, se acrecienta obviamente al deteriorar-

se la salud de vigilante con el paso de los años, sus aptitudes psicofísicas van mermando

“parece pues contradictorio pedir

una edad límite de acceso, en concor-

dancia con lo exigido, y luego permi-

tir el ejercicio de la profesión más

allá de ese límite.”

Page 9: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

9 Boletín Sindical número 2

como proceso biológico que son, teniendo el vigilante menos capacidad para de desarrollar

su trabajo y defenderse de las agresiones de las que habitualmente son objeto.

El vigilante de seguridad debe llevar obligatoriamente grilletes y defensa reglamentaria y

en determinadas circunstancias arma de fuego. Esto hace que tenga que realizar ejercicios

de tiro 2 veces al año para tener la capacidad y la maniobrabilidad segura y suficiente que

requiere un arma de fuego, estas capacidades también se deterioran con los años, incluso

para realizar solamente los ejercicios obligatorios no digamos ya en el uso de arma en si-

tuación real.

Esta peligrosidad ha sido recogida en convenio Colectivo con el abono a todos los vigi-

lantes de un plus de peligrosidad.

También en convenio colectivo hay reconoci-

do un plus de nocturnidad, ya que gran parte

de las jornadas del colectivo se realiza de no-

che y a turnos rotativos, esta cuestión es de

especial relevancia en cuanto a la penosidad

en el trabajo, es de sobra conocido la relación

directa que tiene el trabajo nocturno e inclusi-

ve a turnos en el deterioro de la salud y la es-

peranza de vida, se hace imperativo pues solo

por esta cuestión establecer un criterio com-

pensatorio.

Incluso durante las jornadas más rutinarias en la actividad de los vigilantes es observado

por todos las largas estancias, incluso más de 12 horas, en posición de bipedestación que

realizan los profesionales de la seguridad, derivando en multitud de trastornos músculo-

esquelético y circulatorios, siendo preocupantemente comunes las lesiones del arco del

pie, rodillas , columna y varices. También la seguridad requiere un nivel de atención y

concentración muy elevado, que disminuye con la edad, y que a su vez constituye una

enorme carga psíquica.

Si bien la labor de los vigilantes en ocasiones se realiza en recintos cerrados, no siempre

acondicionados ya que el vigilante suele trabajar en soledad y no se ponen los medios

necesarios para una única persona, no es menos cierto que gran número de profesionales

de la seguridad realizan su trabajo en la intemperie, soportando a menudo climatología

adversa, que a partir de ciertas edades producen y agravan ciertas enfermedades.

Por todo lo anteriormente expuesto queda sumamente probado que los vigilantes de segu-

ridad privada sufren un desgaste elevado, tanto por el desarrollo de sus funciones como

por la que dicta la propia biología del ser humano, capacidades que pierden por que hacer

de su vida laboral y que también les son exigidas por parte de la administración y por si

mismos en su propia seguridad y desempeño.

Page 10: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

10Boletín Sindical número 2

ACUERDO PARA LA REFORMA DE PENSIONES

Nueva jubilación flexible a diferentes edades para la garantía del sistema público de

pensiones

Las reformas del sistema de pensiones son necesarias para garantizar su futuro, este

acuerdo ha conseguido modificar de manera sustancial las propuestas iniciales del gobier-

no. También ha supuesto “blindar” las pensiones del sistema público frente a los que pre-

tendían uno mixto de capitalización obligatoria. Otros rasgos principales del acuerdo son:

Garantizar el modelo de reformas dentro del marco del Pacto de Toledo.

No ha aceptación del retraso de la edad de jubilación para todos a los 67 años y establece

un nuevo derecho a la jubilación anticipada y se mantiene la jubilación parcial.

Mejora los incentivos para el alargamiento de la vida laboral y mantenimiento del requisi-

to de cotizar 15 años para generar el derecho a pensión.

Se establecen nuevas medidas para favorecer a mujeres y jóvenes.

A continuación mostramos dos cuadros, uno comparativo con las propuestas del gobierno

y la reforma definitivamente y otro con un esquema con la nueva fórmula de jubilación

gradual y flexible.

Si necesitas cualquier aclaración o información detallada del acuerdo dirígete al sindicato.

LINKS EXPRES

( NUEVA LEGISLACIÓN SEGURIDAD PRIVADA)

Convenio Colectivo de Seguridad Privada

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/pdfs/BOE-A-2011-3070.pdf

Sobre personal de seguridad privada

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3172.pdf

Sobre medidas de seguridad privada

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf

Funcionamiento de sistemas de alarma

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf

Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3169.pdf

Sobre empresas de seguridad privada. http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3168.pdf

Page 11: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

11Boletín Sindical número 2

El Acuerdo

ha

conseguido

corregir las propuestas del Gobierno

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de añ

os exig

ido

s para g

enerar d

erecho

a pen

sión

. M

anten

imien

to en

los 15 añ

os

Co

lectivo esp

ecial- me

nte

afe

cta

do

A

juste so

bre lo

s trabajad

ores

po

r cuen

ta ajena d

el Rég

imen

Gen

eral R

eparto

más eq

uitativo

del esfu

erzo en

tre tod

os lo

s trabajad

ores y em

presario

s

Perio

do

pa

ra o

bten

er

pen

sión

com

pleta 1

00

%

base reg

ulad

ora

Am

pliació

n g

radu

al a 40 año

s de co

tización

37 año

s, exigib

les pro

gresivam

ente en

un

perio

do

de 15 añ

os q

ue cu

lmin

ará en

20

27

.

Perio

do

de cálcu

lo d

e la

pen

sión

Tod

a la vida

lab

ora

l A

mp

liación

de fo

rma g

radu

al en 10 añ

os h

asta los ú

ltimo

s 25 añ

os d

e trab

ajo

.

Incen

tivos siste- m

as de

pen

sion

es privad

os

Exten

der lo

s sistemas p

rivado

s de p

ensio

nes co

mo

alternati-

va parcial a lo

s sistemas d

e reparto

(OC

DE

)

Ap

uesta p

or el sistem

a de rep

arto, co

mp

atible co

n la existen

cia de sistem

as com

plem

entario

s pero

no

sustitu

torio

s

Tasa de su

stitució

n

Se h

a de red

ucir n

ecesariamen

te la tasa d

e sustitu

ción

con

respecto

al últim

o salario

, para p

asar a un

sistema m

ixto

(FED

EA

)

Se m

antien

en lo

s prin

cipio

s de co

ntrib

utivid

ad y so

lidarid

ad co

lectiva d

el sistema g

arantizan

do

eleva-

do

s niveles d

e cob

ertura

similares

a los a

ctu

ale

s

Pro

cedim

iento

de refo

r-

mas d

el Sistem

a

Su

stitució

n d

el Pacto

de To

ledo

(neg

ocia

- ción

con

sind

icatos

y emp

resarios) p

or u

na co

misió

n d

e experto

s ind

epen

dien

tes

(FED

EA

)

El P

acto d

e Toled

o sig

ue vig

ente. L

os acu

erdo

s so

n to

mad

os

po

r las org

anizacio

nes so

ciales y po

líti-

cas.

Page 12: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

12Boletín Sindical número 2

El nuevo

modelo

de

jubilación

flexible

con

edad

variable

E

dad

Mo

dalid

ad d

e jub

ilación

os m

ínim

os

cotizad

os n

ece-

sarios

Otro

s Req

uisito

s

<

61

Co

eficientes red

ucto

res de la ed

ad d

e jub

ilación

po

r traba-

jos p

eno

sos, tó

xicos o

pelig

roso

s, o d

iscapacid

ad

1

5

Cu

mp

lir los req

uisito

s establecid

os p

ara cada

colectivo

para la

aplicació

n d

e coeficien

tes

redu

ctores d

e la edad

de ju

bilació

n p

or trab

ajos p

eno

sos o

po

r discap

acidad

. No

tiene

coeficien

tes redu

ctores

en la cu

antía d

e la pen

sión

.

A p

artir de

61

Jub

ilación

anticip

ada

po

r crisis

33

Pérdida del em

pleo derivada de ER

E o

desp

ido

colectivo

o d

espid

o p

lural d

erivado

s de cau

sa

econ

óm

ica, y situacio

nes s

imila

res

. Asu

me co

eficientes red

ucto

res.

A p

artir de

61

Jub

ilación

pa

rcia

l

30

Man

tiene

los m

ismo

s requ

isitos exig

ido

s a los trab

ajado

res qu

e antes

de la refo

rma, in

cre-

men

ta al emp

resario la o

blig

ación

de co

tizar ínteg

ramen

te po

r el relevista y el relevado

.

A p

artir de

63

Jub

ilación

anticip

ada

volu

ntaria

del tra

ba

jad

or

3

3 A

sun

ción

de u

n co

eficiente red

ucto

r po

r año

qu

e reste hasta la

edad

ord

inaria d

e referencia.

No

está cub

ierta po

r com

plem

ento

a m

ínim

os.

65

Jub

ilación

ord

inaria

38

,5 G

enera

derech

o al 100%

de la b

ase regu

lado

ra d

e la pen

sión

.

66

Jub

ilación

ord

inaria

38

,5 G

enera

derech

o al 100%

de la b

ase regu

lado

ra d

e la pen

sión

.

6

7

Jub

ilación

ord

inaria

15

(para acce-

so) 3

7 (1

00

%

pen

sión

)

La cu

antía d

e la pen

sión

se establece p

rop

orcio

nalm

ente al n

úm

ero d

e año

s cotizad

os (15

año

s dan

derech

o al 50%

de la B

R y 37 añ

os al 1

00

%)

+

65 +

67

Jub

ilación

po

stergad

a

S

e mejo

ran lo

s coeficien

tes de in

cremen

to d

e pen

sión

para q

uien

es op

ten p

or trab

ajar más allá

de la ed

ad d

e jub

ilación

. Lo

s coeficien

- tes serán 2%

, 2,75% o

4%, seg

ún

la carrera de co

tiza-

ción

en c

ad

a caso

, po

r cada añ

o d

e trabajo

adicio

nal.

Page 13: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

13Boletín Sindical número 2

Page 14: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

14Boletín Sindical número 2

Page 15: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

15 Boletín Sindical número 2

C

ON

VE

NIO

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LE

CT

IVO

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ÑO

20

11

C

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EG

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ÍA

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IDA

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estiv

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CT

UR

NA

V.S

. Tran

spo

rte-

Co

nd

ucto

r 9

70

,98

7

5,9

3

75

,94

13

5,7

6

15

8,6

5

1.4

17

,26

2

7´6

1

38

,75

Se a

bonara

n s

egún lo

regula

do e

n e

l artíc

ulo

35 d

el E

sta

tuto

de

los

Tra

ba

jad

ore

s.-

“…se o

pta

rá e

ntre

abonar la

s h

ora

s

extra

ord

inaria

s e

n la

cuantía

que s

e fije

, q

ue

en

nin

n c

aso

p

od

rá s

er in

ferio

r al

valo

r de

la h

ora

o

rdin

aria

, o

com

pensarla

s p

or

tiem

pos e

quiv

ale

nte

s

de d

escanso

retrib

uido”.

11

,73

1´1

5

V.S

. Tran

spo

rte 9

26

,57

7

5,9

3

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5

1.3

72

,85

2

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1

35

,93

10

,82

1´0

6

V.S

.T. E

xp

losiv

o

Co

nd

ucto

r

97

0,9

8

75

,93

75

,94

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4,5

8

11

5,0

4

1.3

82

,47

27

.61

38

,75

11

,73

1,1

5

V.S

. Tran

spo

rte

Exp

losiv

os

92

6,5

7

75

,93

75

,94

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8

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5,0

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38

,06

25

,61

35

,93

1

0,8

2

1,0

6

V.S

. Exp

losiv

os

87

6,4

2

75

,93

75

,28

15

8,9

1

30

,30

1.2

16

,84

2

5´5

1

35

,38

1

,05

V.S

. con arm

a

87

6,4

1

75

,93

75

,28

13

5,7

6

(0,8

4 h

)

1.1

63

,38

2

5´5

1

35

,38

1

´05

V. S

. Sin

arma

87

6,4

1

75

,93

75

,28

18

,18

1

.045

,80

2

5´5

1

35

,38

1

´05

Esco

lta 8

76

,41

7

5,9

3

75

,28

13

5,7

6

1

.163

,38

2

5,5

1

35

,38

1

,05

Guard

a P. C

am

po

8

76

,41

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3

75

,28

15

4,1

8

1

.181

,80

2

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1

35

,38

0

´81

Op

erado

r CR

A

69

7,2

2

75

,93

48

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,97

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,28

29

,88

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3

Co

ntad

or P

aga.

81

3,6

6

75

,93

51

,47

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,69

2

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8

29

,88

7,3

3

0´8

8

Otro

s concep

tos eco

nóm

icos actu

alizados p

ara el 20

11:

Plu

s Rad

iosco

pia B

ásica ……

……

……

.: 0,1

9 €

por h

ora

Kiló

metro

.................................................: 0,2

6 €

Plu

s No

cheb

uen

a/Vieja…

……

……

…... : 6

4,3

9 €

Plu

s po

r hijo

o có

nyug

e min

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….. : 1

15

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Plu

s de R

adio

scopia aero

po

rtuaria…

.......: 1,2

5 €

por h

ora

Plu

s sábad

o - d

om

ingo

– festiv

o…

……

..: 0,8

4 €

hora

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s de R

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le Eq

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o: 1

0%

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……

……

……

……

…: 2

63

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as

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7 €

Pern

octar y

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yuno

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Desp

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Dos

Com

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ctivid

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e Mad

rid

Secto

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ad

Priv

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a

C/ L

ope d

e Veg

a, 38, 3

ª Plan

ta, 28014 M

adrid

Telf.: 9

15365169

-exten

sión 8

785, F

ax: 9

15365174

Page 16: Boletin SEGURIDAD PRIVADA nº 2 Madrid

Federación de actividades diversas de Madrid

Sector Seguridad Privada

C/ Lope de Vega, 38, 3ª Planta, 28014 Madrid

Telf.: 915365169-extensión 8785, Fax: 915365174

[email protected]

www.diversas.ccoo.es