Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

24
eguridad Privada S Boletín Informativo. Número 9. - Diciembre 2001 urante el pasado mes de noviembre, se han celebrado en las dependencias de la Brigada de Investigación del Banco de España unas jornadas en las que se han expuesto aspectos relativos a las medidas de seguridad adoptadas en la nueva moneda europea así como la forma de detectar su falsificación. Entre los temas tratados se puso de manifiesto que la próxima entra- da en circulación del euro, en once países europeos, ha motivado que el pasado día 28 de junio del pre- sente año, fuera aprobado por el Consejo Europeo el "Reglamento de Protección del Euro", en el que se establecen las medidas de segu- ridad que habrán de adoptarse con- tra la falsificación de la nueva moneda, entendiéndose por mone- da, tanto a los billetes como a moneda metálica. ( continúa en pag. 2 ) EL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SUMARIO - El Euro, sus medidas de protección .............................. en portada - Vigilancia privada en centros de menores ...................................... 4 - Personal de seguridad en empresas de trabajo temporal ......... 6 - Obligación de comunicar la prestación de servicios.................... 8 - “ ESAVE “, situación administrativa ................................................. 9 - Controles de entrada y salida en establecimientos .................... 10 - Funciones de directores y consejeros de seguridad .................. 11 - Nueva modalidad de hurto y estafa ................................................. 13 - Impartir clases fuera del centro autorizado.................................... 15 - Instalación de videocámaras ............................................................ 16 - Contratos-tipo en cajeros desplazados ......................................... 18 - Distintivos de seguridad similares a los del CNP ....................... 19 - Asesoramiento y colaboración ........................................................ 22 - Situación de la normativa de seguridad privada española frente al resto de Europa .................................................................................. 23 D

description

EL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓNELEURO,SUSMEDIDASDEPROTECCIÓN urante el pasado mes de noviembre, se han celebrado en las dependencias de la Brigada de Investigación del Banco de España unas jornadas en las que se han expuesto aspectos relativos a las medidas de seguridad adoptadas en la nueva moneda europea así como la forma de detectar su falsificación. SUMARIO Boletín Informativo. Número 9. - Diciembre 2001 ( continúa en pag. 2 )

Transcript of Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Page 1: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

eguridad PrivadaSBoletín Informativo. Número 9. - Diciembre 2001

urante el pasado mes de noviembre, se han celebrado en las dependencias de laBrigada de Investigación del Banco de España unas jornadas en las que se hanexpuesto aspectos relativos a las medidas de seguridad adoptadas en la nueva

moneda europea así como la formade detectar su falsificación.

Entre los temas tratados se pusode manifiesto que la próxima entra-da en circulación del euro, en oncepaíses europeos, ha motivado queel pasado día 28 de junio del pre-sente año, fuera aprobado por elConsejo Europeo el "Reglamentode Protección del Euro", en el quese establecen las medidas de segu-ridad que habrán de adoptarse con-tra la falsificación de la nuevamoneda, entendiéndose por mone-da, tanto a los billetes como amoneda metálica.

( continúa en pag. 2 )

EL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

SUMARIO

- El Euro, sus medidas de protección .............................. en portada- Vigilancia privada en centros de menores ...................................... 4- Personal de seguridad en empresas de trabajo temporal ......... 6- Obligación de comunicar la prestación de servicios.................... 8- “ ESAVE “, situación administrativa ................................................. 9- Controles de entrada y salida en establecimientos .................... 10- Funciones de directores y consejeros de seguridad .................. 11- Nueva modalidad de hurto y estafa ................................................. 13- Impartir clases fuera del centro autorizado.................................... 15- Instalación de videocámaras ............................................................ 16- Contratos-tipo en cajeros desplazados ......................................... 18- Distintivos de seguridad similares a los del CNP ....................... 19 - Asesoramiento y colaboración ........................................................ 22- Situación de la normativa de seguridad privada española frenteal resto de Europa .................................................................................. 23

D

Page 2: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

2

BREVE REFERENCIABREVE REFERENCIAHISTÓRICAHISTÓRICA

En España, como con-secuencia de la ratificación delConvenio de Ginebra de 1929,se crea en 1934 la OficinaCentral Nacional (O.C.N.) quedará lugar a la creación de laBrigada de Investigación delBanco de España y cuyo come-tido será la detección y repre-sión de la falsificación demoneda.

En junio del presenteaño, con la aprobación delReglamento de Protección delEuro, se crea, en cumplimientode este, el Centro Nacional deAnálisis (C.N.A.), que depende-rá del Banco de España y seráel encargado de la peritaciónde los billetes falsos.

Del mismo modo y porel mismo motivo , se crea elCentro Nacional de Análisis dela Moneda (C.N.A.M.), depen-diendo también del Banco deEspaña. Este departamentoestará ubicado en la FábricaNacional de Moneda y Timbre,

y tendrá como función elanálisis de la falsificaciónde la moneda metálica.

También está previstopor el Reglamento la crea-ción de dos bases de datos,una que se denominará"Base de Datos Técnicos",que dependerá del BancoCentral Europeo deFrankfurt, y su función serárecoger y almacenar todotipo de información técnicay estadística no policial. Lasegunda, que se denomina“Base de Datos Operativa”y cuyo carácter biene defi-nido por su nombre, tienesu central en La Haya. Enella se almecenarán todos

los datos relativos a personasdedicadas a la falsificación demoneda, así como las técnicasy medios utilizados para ello.

Cada uno de los paísesen los que se implante el Eurocontará con conexiones aambas bases de datos, que lesservirán como apoyo a lasinvestigaciones que estén lle-vando a cabo. En nuestro país,el control dependerá del Bancode España, teniendo la Brigadade Investigación del Banco deEspaña acceso a cada una deellas.

OPERACIONES BÁSICASOPERACIONES BÁSICASPARA DETECTAR LAPARA DETECTAR LAAUTENTICIDAD DELAUTENTICIDAD DELEUROEURO

La detección de losposibles billetes falsos, sepuede detectar básicamente através de tres elementos, soni-do, tacto y vista.

SONIDO.-SONIDO.- Cuando el billete esagitado, su sonido debe sermetálico, firme y resistente.

TACTO.-TACTO.- El papel utilizado esáspero al tacto.

Por otra parte si pasa-mos el dedo por la calcografía,hay tres zonas en relieve quenos permiten la identificacióndel billete:1ª La zona correspondiente alas siglas B.C.E.-E.C.B.....,situada en la parte superior delbillete.2ª Zona en que se encuentra elmotivo principal del anverso.3ª La cifra del valor de los bille-tes.

Además los billetes de500 y 200 euros, llevan unasmarcas táctiles en forma delíneas verticales u oblicuaspara su distinción por parte delos invidentes.

LA VISTA.-LA VISTA.- Si observamos elbillete a contraluz, debemosver:1º Que la marca de agua coin-cide con el motivo principal delbillete2º Que existe una línea oscuraque es el hilo de seguridad3º Que en la parte superiorizquierda existen unos signosque al coincidir con otros de lacara posterior forman la cifradel valor del billete.

También visualmentepodremos observar los holo-gramas con los que cuentan losbilletes Euro.

En los billetes de 5, 10y 20 euros al inclinarlos seobserva la cifra con el valor delbillete y el símbolo €. En los de50,100, 200 y 500 euros,observaremos la imagen delmotivo principal, la cifra quenos indica el valor del billete yel símbolo €..

Page 3: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

3

OTRAS COMPROBACIONES:OTRAS COMPROBACIONES:

1. La imagen cambiante del holograma. En ellaaparecen los motivos de forma diferenciada.

2. Bajo la luz ultravioleta se podrá apreciar enel anverso que la firma del Presidente, y los colores dela bandera de la U.E. se tornan del azul al verde y delamarillo al naranja las doce estrellas.

SISTEMAS TÉCNICOS DE DETECCIÓNSISTEMAS TÉCNICOS DE DETECCIÓN

El Centro Nacional de Análisis ( CNA ), ha sidodotado de sistemas informáticos capaces de descom-poner las imágenes de los billetes y detectar de esamanera los procedimientos utilizados para su falsifica-ción, siendo así posible identificar las herramientas ymáquinas utilizadas, e incluso su marca, procedencia yposible propietario de las mismas.

Pero para que estos medios técnicos sean efi-caces, el CNA manifestó la necesidad de que cuandosea detectado algún billete de euro que se presumaestá falsificado, el depositario del mismo deberá abste-nerse de realizar sobre él cualquier tipo de marca oseñal, es decir, no deberá ponerles sellos, practicar ori-ficios o manipularlos por cualquier procedimiento, yaque esto impediría realizar su análisis con toda la efec-tividad posible, llegando incluso a destruir las pruebaso indicios que puedan conducir a la detención de losautores del delito.

Dado que en la mayoría de las ocasiones ladetección de billetes falsos se realiza por los bancos,grandes superficies comerciales, empresas de recuen-to y clasificación de dinero y aquellos otros estableci-mientos en los que se manipulan gran cantidad debilletes, y que todos ellos al precisar medidas de segu-ridad tienen una relación directa con las unidades deseguridad privada, la Brigada de Investigación delBanco de España, al igual que la Jefatura de estaUnidad, ha considerado que los grupos de seguridadprivada serían un buen medio de difusión para dar aconocer estos extremos, siendo además otro instru-mento de colaboración con el sector y a la vez con lalabor policial de investigación.

Por otra parte, se va a difundir un comunicado,a través de la Sala de Coordinación, a los jefes y direc-tores de los departamentos de seguridad de aquellosestablecimientos que puedan colaborar con este tipode medidas preventivas.

U.C.S.P.

Page 4: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

4

LA VIGILANCIA LA VIGILANCIA PRIVADA EN CENTROSPRIVADA EN CENTROS

DE MENORESDE MENORES

Las funciones de los vigilantes deseguridad en los Centros de Menores estánlimitadas por la normativa de seguriad pri-vada, sin que en ningún caso puedan ejer-cer la custodia o traslado de estos.

El problema planteado sobre las funcio-nes que pueden desarrollar los vigilantes de segu-ridad en los centros de custodia de menores, yaha sido tratado en un informe emitido por elMinisterio de Justicia, del cual y en vista de sucontenido, la Secretaría General Técnica ha emi-tido un nuevo informe en el que se exponen aque-llos aspectos esenciales para el tratamiento deeste tipo de servicios.

Debemos partir de la Ley Orgánica5/2000, ya que en ella se regula la responsabili-dad penal de los menores. En su articulado se dis-pone que la ejecución de las medidas adoptadaspor los jueces de menores es competencia de lasComunidades Autónomas y de las ciudades deCeuta y Melilla.

Por tanto las Comunidades Autónomas,de acuerdo con sus respectivas normas de orga-

nización, serán las encargadas de la crea-ción, dirección, organización y gestión delos servicios, instituciones y programasadecuados para garantizar la correcta eje-cución de las medidas previstas en dichaLey.

En esa misma Ley se establece, que lasmedidas privativas de libertad, detención ylas medidas cautelares de internamientoque se impongan con arreglo a ella, se eje-cutarán en centros específicos para meno-res infractores, que deberán ser diferentesde lo previsto en la legislación penitencia-ria para los mayores de edad penal.

Así como la Legislación GeneralPenitenciaria define perfectamente los cuerposcompetentes para llevar a cabo la seguridad inte-rior y exterior de los centros penitenciarios, noexiste en la normativa general reguladora de laresponsabilidad penal de los menores una normasimilar a la primera, por lo que habrá que atener-se a lo que dispongan las ComunidadesAutónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, yaque son las que tienen la competencia organizati-va de la ejecución de las medidas que los juecesde menores puedan imponer.

Cuestión distinta es que el ejercicio de esafacultad de ejecución, les permita asignar cometi-dos a los vigilantes de seguridad, dado que éstos,en el desarrollo de su actividad, sólo pueden ejer-cer las funciones que determina la normativa deseguridad privada.

Estas funciones comprenden el ejerciciode la vigilancia y protección de bienes muebles einmuebles, así como la protección de las perso-nas que puedan encontrarse en los mismos, la deefectuar controles de identidad en el acceso o enel interior de inmuebles determinados, sin que enningún caso puedan retener la documentaciónpersonal, y la de evitar la comisión de actos delic-tivos o infracciones con el objeto de su protección( art. 11 LSP y 71 RSP ).

Por tanto, y en relación con las activi-dades específicas para las que estarían autori-zados los vigilantes de seguridad en un centrode internamiento de menores, se encuentran:

Page 5: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

5

De lo anterior cabeentender que la custodia delos menores, entendida en elsentido de tratamiento, pro-tección personal o vigilanciadirecta del menor, no corres-pondería realizarla al vigilantede seguridad sino al personalpropio del centro o al equipotécnico responsable delmismo.

Ahora bien, si ese per-sonal antes mencionado seencontrase ante una situa-ción concreta de riesgo,podrá requerir a los vigilantesde seguridad para que lespresten el apoyo necesarioen orden a evitar conductasque alteren el normal funcio-namiento del centro de meno-res.

En cuanto a la custo-dia y traslado del menor acualquier lugar fuera del cen-tro, no puede ser realizadapor vigilantes de seguridad,ya que como se indicó en elBoletín nº 8, la vigente nor-mativa no permite que el per-sonal de seguridad privadapueda ejercer sus funcionesfuera de los inmuebles donderealiza su servicio, salvoaquellos casos específicoscontemplados en la misma.

Secretaría General Técnica M.I.

. De vigilar el edificio donde esténingresados y la protección de los menoresque en ella se encuentran.

. El control de las entradas y salidasextraordinarias de visitantes, personal delestablecimiento o mercancías.

. El control, si fuera preciso, de laidentidad de los visitantes.

. La recepción de visitantes cuandoexistan sistemas de seguridad comodetectores de metales.

. La recogida y custodia, en sucaso, de efectos portados por los visitan-tes.

. Cuando sea preciso el control inte-rior de los efectos personales.

. La retención de personas, ponién-dolas inmediatamente a disposición de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.

. Los registros, únicamente cuandoexistan indicios de la comisión de actosdelictivos.

. La expulsión de personas porincumplimiento de las normas propias delestablecimiento.

. La intervención en supuestos deactos vandálicos, atraco, intrusión, etc., ypuesta en conocimiento de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad de tales hechos.

. La comprobación del estado y fun-cionamiento de las instalaciones de segu-ridad para la prevención de delitos y faltas.

. La vigilancia y control desde losmedios técnicos (vídeos, alarmas, etc), yaquellas otras que tengan un análogo con-tenido.

Page 6: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

6

omo viene siendohabitual se haplanteado, por

parte de un particular, la posi-bilidad de que las empresasde seguridad utilicen, paracubrir sus servicios, personalcedido por una empresa detrabajo temporal. Esta posibi-lidad está amparada por laLey 14/1994, por la que seregulan las empresas decarácter temporal, común-mente conocidas como ETT.

Las ETT necesitanpara su funcionamiento con-tar con la preceptiva autoriza-ción administrativa, y su acti-vidad consiste en poner a dis-posición de otra empresa,con carácter temporal, traba-jadores por ella contratados,en lo que suelen denominar" contratos de puesta a dispo-sición ".

Según criterio de laDirección General de Empleo,

el concepto de empresa usua-ria viene referido a cualquierentidad, física o jurídica, sus-ceptible de contratar trabajado-res por cuenta ajena.

Las empresas deseguridad, como cualquierotra empresa, podrían acudira una ETT para que éstapusiese a su disposición per-sonal contratado de seguri-dad, naturalmente, tal perso-nal de seguridad debería reu-nir todos los requisitos exigi-dos por la Ley y elReglamento de S.P..

Pero esa posibilidadplantea dudas sobre ciertosaspectos que pueden ir encontra de la normativa deseguridad privada ya que,según el art. 6.1 de la Ley queregula las Empresas deTrabajo Temporal ( LETT), eltrabajador cedido quedasometido al poder de direc-ción de la empresa usuaria,

pero la ETT, conserva elpoder disciplinario laboralsobre aquel.

La situación del traba-jador según se ha expresadoen el párrafo anterior, podríaentrar en contradicción con loque la LSP recoge en distin-tos artículos de la misma,entre ellos el 1.2 que dice" únicamente pueden realizaractividades de seguridad pri-vada y prestar servicios deesta naturaleza, las empre-sas de seguridad y el perso-nal de seguridad privada, queestará integrado por los vigi-lantes de seguridad, los jefesde seguridad y los escoltasprivados que trabajen enaquellas ".

Por otra parte el art.8.b) de la LETT recoge exclu-siones, es decir, supuestosen los que las empresas nopodrán celebrar contratos depuesta a disposición, y entre

PERSONAL DE SEGURIDAD EN EMPRESAS DE PERSONAL DE SEGURIDAD EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALTRABAJO TEMPORAL

CC

Las empresas de trabajotemporal no podrán cele-brar contratos de puestaa disposición del perso-nal de seguridad privada,debido a que las condi-ciones especiales con-templadas en la Ley deSeguridad Privada, impi-den que jurídicamentesea viable.

Page 7: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

7

ellas la que dice literalmente " no se podráncelebrar este tipo de contratos, para la realiza-ción de actividades y trabajos que, por suespecial peligrosidad para la seguridad o lasalud, se determinen reglamentariamente ".

Después de analizar diferentes aspec-tos y normas que afectarían directa o indirecta-mente a la contratación y funciones de seguri-dad privada, se puede llegar a la conclusión deque no resulta jurídicamente viable la celebra-ción de contratos de puesta a disposición depersonal de seguridad por las siguientes razo-nes:

1.1. Porque la actividad de puesta a dis-posición de una empresa de seguridad, de per-sonal de seguridad, ha de incardinarse nece-sariamente en el ámbito de la seguridad priva-da, por estimarse que la Ley de SeguridadPrivada regula todas las modalidades incluidasdentro del ámbito de las actividades de presta-ción de servicios de vigilancia y seguridad depersonas y bienes.

2. 2. Las funciones realizadas por perso-nal de seguridad, por ser complementarias dela seguridad pública, constituyen una de lasactividades que pueden comportar mayor peli-grosidad para la seguridad del trabajador.

3.3. Las empresas de contratación tem-poral no puede tener la consideración deempresa de seguridad, ya que no tiene porobjeto exclusivo la prestación de este tipo deservicios, y el personal contratado por aquellano podría prestar servicios de seguridad por noestar integrados en una empresa de seguridad,sino en una empresa de trabajo temporal.

4.4. Porque constituiría una infracción dela Ley de Seguridad Privada, aún cuando eltrabajador no realizase las funciones propiasde su actividad bajo el poder de dirección deaquella, ya que la circunstancia de que lapotestad disciplinaria laboral, permanezca enmanos de la empresa de trabajo temporalincardina a ésta inevitablemente en el ámbitode la seguridad privada.

Secretaría General Técnica M.I.

Page 8: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

8

OBLIGACIÓN DECOMUNICAR LAMODIFICACIÓN DELOS SERVICIOS

El grupo provincial de seguridad pri-vada de Valencia, nos ha remitido una senten-cia en la que el Tribunal Superior de Justiciade esa Comunidad falla, desestimando unrecurso presentado por una empresa quehabía modificado su servicio de vigilancia,suprimiendo las armas a los vigilantes deseguridad.

La autorización para la prestación de ser-vicios de seguridad con armas, viene recogida enla normativa. En ella se especifica aquellossupuestos en los que obligatoriamente hay queprestar los servicios con armas, y aquellos otrosen los que por determinadas circunstancias elDelegado de Gobierno lo considere necesario, obien el titular del establecimiento lo solicite y exis-tan argumentos suficientes para autorizarlo.

Si atendemos al espíritu de la Ley y la tra-yectoria que se ha seguido hasta este momentopara autorizar la prestación de servicios conarmas, se puede deducir que la intención queesta persigue es que, en general los servicios sepresten sin armas, ahora bien cuando se autori-za la utilización de armas es porque se ha consi-derado que el objeto a proteger tiene unas carac-terísticas especiales que exigen una mayor segu-ridad, y por tanto requieren mayor protección.

La modificación de este tipo de serviciosno debe realizarse de forma unilateral por partedel empresario, sino que requiere la previa pre-sentación de las pruebas o argumentos quedemuestran que han variado sustancialmente lascondiciones de peligrosidad por los que se auto-rizó la vigilancia armada, y una vez comprobadoy elaborado el informe por parte del correspon-diente grupo de seguridad privada y elevado alDelegado de Gobierno, si este lo estima proce-dente, se podrá prescindir del servicio armado.

En este caso concreto, la empresa"Manises Diesel Engine Company S.A." , modifi-

có el servicio de vigilancia armada sin cumplircon los requisitos que se han indicado, por lo quela Delegación de Gobierno, en vista del informeemitido por la policía, obligó a la mencionadaempresa a restituir el servicio armado.

El desacuerdo con la resolución adopta-da por la Delegación de Gobierno, dio lugar a unrecurso contencioso presentado por la empresa"Manises Diesel Engine Company S.A.". En él seintenta argumentar que la modificación del servi-cio y el prescindir de las armas, era debido a queen ese momento la empresa tenía una escasacarga de trabajo y no tenía motores en procesode fabricación.

En el trámite del procedimiento, estaUnidad Central emitió un informe en el que secontrarrestaba la exposición del demandante,argumentando de forma sólida que, tras las ins-pecciones realizadas se ha podido comprobarque no han variado las condiciones por las quese consideró necesario y se autorizó un serviciocon armas, y por tanto dado que en la referidaempresa existen materiales peligrosos y que unataque a los mismos puede generar riesgos paraterceros, se considera que debe mantenerse elservicio con armas.

Sentencia del TSJ Valencia

Por otra parte, la no comunicación dela modificación de un contrato, y por consi-guiente de un servicio, está tipificado comoinfracción en la normativa de SeguridadPrivada.

Page 9: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

9

" ESAVE " SITUACIÓN ANTE LA" ESAVE " SITUACIÓN ANTE LA" ESAVE " SITUACIÓN ANTE LA" ESAVE " SITUACIÓN ANTE LAADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN

Aunque posiblemente sea de todos conocido, se ha considerado conveniente utilizarnuestro boletín para difundir, entre todos los integrantes de los grupos de seguridad privada, lasituación en la cual se encuentra la empresa de seguridad " ESAVE " por la Resolución de 2 dejulio de 2001 , publicada en el BOE,.

Dicha Resolución dice lo siguiente: " 14002 Resolución de 2 de julio de 2001, de laDirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace pública la declaración de laprohibición para contratar con las Administraciones Públicas de la entidad - Empresa deSeguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima - ( ESAVE ) ".

El Ministro de Hacienda con fecha 15 de junio de 2001, a propuesta de la ComisiónPermanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ha acordado la declaraciónde prohibición para contratar en el ámbito de todas las Administraciones Públicas de la entidadEmpresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Anónima (ESAVE), concódigo de identificación fiscal A 80746100, y con domicilio social en Madrid, calle Cronos núme-ro 8, 3º, por estar incursa en la causa g) del art. 20 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, por el plazo de 5 años.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 delReal Decreto 390/1996 de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Madrid 2 de julio de 2001.- La Directora General Marina Serrano González . -

Page 10: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

10

Aunque el tema a tratar no es novedo-so, ya que ha sido objeto de debate en nume-rosas ocasiones, sigue estando vigente por lainquietud y las dudas que genera en los ciu-dadanos. Nos referimos a los requerimientosque algunos establecimientos comercialesrealizan a sus clientes para que muestren elinterior de sus bolsos.

La Secretaría General Técnica, encontestación a las últimas consultas plantea-das sobre esta cuestión y basándose en lasnormativas de los Derechos de losConsumidores existentes y en sentencias dedistintos tribunales sobre esta materia, mani-fiesta que el control de efectos personales esuna actuación material que incide en el dere-

cho a la intimidad personal, aunqueéste no es sin embargo un derecho decarácter absoluto, y puede llegar aceder en ciertos casos ante exigenciaspúblicas.

Así sucede en los cacheos oregistros personales realizados por laFFCCSSEE, como recoge la LeyOrgánica 2/86 de FFCCSS, aparecien-do también en la Ley 1/92 sobreProtección de la Seguridad Ciudadana.

En estas actuaciones ha detenerse presente el principio de pro-porcionalidad, porque es preciso guar-dar el justo equilibrio entre lo que se

quiere investigar y el perjuicio o menoscaboque puede sufrir la dignidad o intimidad de lapersona objeto de tales actuaciones, y conmayor motivo si ha de ser aplicado en cues-tiones de Seguridad Privada.

Teniendo en cuenta el artículo 76 delRSP, podrá admitirse por tanto, que cuandoexistan indicios concretos de la comisión deun hecho delictivo, los vigilantes de seguridadpodrán solicitar de una persona que seencuentre en el interior de un establecimientocomercial de cuya vigilancia estuviera encar-gado, que muestre el contenido del bolso opaquete que pudiera portar.

CONTROLES DE ENTRADA Y SALIDA ENCONTROLES DE ENTRADA Y SALIDA ENCONTROLES DE ENTRADA Y SALIDA ENCONTROLES DE ENTRADA Y SALIDA ENESTABLECIMIENTOS COMERCIALESESTABLECIMIENTOS COMERCIALESESTABLECIMIENTOS COMERCIALESESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

No puede establecerse una condición para el acceso a un establecimiento comercial

que pueda incidir o lesionar un derecho fundamental.

El personal de seguridad, integrado en empresas de seguridad, únicamente podrá

realizar estas actuaciones cuando observe la comisión de un delito o concurran indiciosracionales de tal comisión.

Si la exigencia de "mostrar el bolso a la cajera" se lleva a cabo por quien no tiene la

consideración de personal de seguridad, podría suponer infracción tipificada en el artículo154. 3.c) RSP y debe ser denunciada.

Page 11: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

11

a existencia obligatoria o facultativa deun director de seguridad en unaempresa dedicada al transporte de

mercancías peligrosas, ¿puede suplir por asun-ción de sus funciones a la del consejero de segu-ridad regulado en el Real Decreto 1566/1999 ?.

La respuesta a esta pregunta requiere un aná-lisis de una y otra figura.

Los consejeros de seguridad deben existiren todas las empresas que realicen transportesde mercancías peligrosas por carretera, ferroca-

rril o vía navegable, así como en las que efectúen operaciones de carga y descarga de dichas mer-cancías, salvo en los supuestos exentos previstos en el art. 3 del mencionado Decreto.

Los directores de seguridad existirán siempre que, por disposición general o decisióngubernativa, la empresa o establecimiento deba contar con un departamento de seguridad; cuan-do tal empresa cuente con 25 o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y laduración prevista del contrato supere un año; o cuando lo disponga la autoridad policial o guber-nativa. Fuera de estos supuestos, la existencia de directores de seguridad es facultativa ( art. 96.2RSP ).

FUNCIONES DE FUNCIONES DE CONSEJEROS Y CONSEJEROS Y DIRECTORES DE DIRECTORES DE SEGURIDAD EN ELSEGURIDAD EN ELAMBITO DE AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADASEGURIDAD PRIVADA

Desde el punto de vista de la seguridadprivada, podemos destacar los siguientesaspectos:

1.Únicamente pueden realizar activida-des de seguridad privada las empresas y per-sonal habilitado al efecto.

2.Una de las funciones de los vigilantesde seguridad es, la de vigilar y proteger bienes

muebles e inmuebles, así como lade evitar que se cometan actosdelictivos o infracciones con el obje-to de protección.

3.Las actividades y servicios deseguridad privada se realizarán conabsoluto respeto a la Constitución ycon sujeción a lo dispuesto en laLSP y en el resto del ordenamientojurídico, ateniendo sus actuacionesa los principios de integridad y digni-dad, protección y trato correcto a laspersonas, evitando abusos, arbitra-riedades y violencias, y actuandocon congruencia y proporcionalidad

en la utilización de sus facultades y de losmedios disponibles.

Secretaría General Técnica del M.I.

LL

Page 12: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

12

DUDAS QUE SE PLANTEANDUDAS QUE SE PLANTEAN

Aunque es posible que una empresadedicada al transporte de mercancías peligro-sas no se encuentre en ninguno de los supues-tos anteriores, y en consecuencia, no esté obli-gada a disponer de un director de seguridad, nilo haya contratado facultativamente, salvo quese dé alguna de las exenciones del art. 3 delReal Decreto 1566/1999, como norma generaldicha empresa sí que tendrá que contar obli-gatoriamente con un consejero de seguridad.

En cuanto a formación y habilitación deambas categorías, en los dos casos se esta-blece una formación reglada para el desempe-ño de sus funciones y una credencial, Tarjetade Identificación Profesional, en un caso y cer-tificado en otro, que acredite su condición.

Hay que significar, que los conocimien-tos que acreditan a los directores de seguridadse mueven en torno a la normativa deseguridad privada en general y los deun consejero de seguridad se encua-dran en el marco del transporte, carga ydescarga de mercancías peligrosas,medidas de prevención y seguridad,clasificación de mercancías peligrosas,condiciones generales de embalaje,transporte de pasajeros, manipulaciónde mercancía etc.

De lo anterior se puede deducirque las funciones llamadas a desempe-ñar por cualquier clase de personal deseguridad repercuten directa o indirec-tamente en la seguridad pública.

Ahora bien, mientras que tal efecto esclaro en el caso de los directores de seguridad,por su especial condición de auxiliares y cola-boradores de las FFCCSS, resulta menos evi-dente en el caso de los consejeros de seguri-dad, cuyas funciones giran entorno al conoci-miento de los riesgos inherentes al transportede mercancías peligrosas, así como de las dis-posiciones legales, reglamentarias y adminis-trativas relativas a las distintas modalidadesdel transporte.

La única repercusión que sus funcionespueden tener en el ámbito de la seguridad ciu-dadana, se fundamenta en caso de accidentedel transporte de mercancías peligrosas, perono puede deducirse que tales funciones o ser-vicios tengan un carácter complementario osubordinado a los de la seguridad pública, enel mismo plano que los contemplados en la Leyde Seguridad Privada.

Se puede afirmar que la especificidadde las funciones atribuidas a los consejeros deseguridad , así como el ámbito en que las mis-mas se desarrollan, unido a la necesidad deuna formación específica y cualificada, acon-sejan que estos sigan desempeñando sus fun-ciones, en las condiciones y con los requisitosexigidos, con total independencia de las fun-ciones encomendadas a los directores deseguridad, sin que ellos implique duplicidad deresponsabilidades.

Todo lo manifestado no es impedimen-to para que una misma persona pueda obtenerhabilitación como director de seguridad y con-sejero, con independencia de que ejerza sólouna de dichas profesiones o ambas simultaneao sucesivamente, siempre y cuando ello seaposible de acuerdo con el régimen de incom-patibilidades aplicable.

Page 13: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

13

INCOMPATIBLIDADESINCOMPATIBLIDADES

En lo que se refiere a los directores deseguridad, el art.70 del RSP, en su apartadosegundo establece que, tampoco podrá com-patibilizar sus funciones el personal de seguri-dad privada, salvo los jefes de seguridad, conel ejercicio de otra actividad dentro de laempresa en que realicen sus servicios.

Pero aunque el precepto exclu-ye únicamente a los jefes de seguridad,tal salvedad, dada las similitudes queexisten entre estos y los directores deseguridad, podría ser igualmente deaplicación a estos últimos ya que segúnel Art. 117, los directores de seguridadejercerán las funciones atribuidas a losjefes de seguridad, con las excepcionesprevistas en este artículo y la de que losprimeros desempeñan sus funcionesen empresas de seguridad, obligatoria-mente, mientras que los directores deseguridad las ejercen en entidades,empresas etc.

Por tanto si les fuera de aplicación alos directores de seguridad, por analogía oextensión, la salvedad prevista para los jefesde seguridad en el artículo 70.2 del RSPpodrían compatibilizar, dentro de la mismaempresa, sus funciones como directores deseguridad con las propias de los consejeros deseguridad, siempre y cuando cuenten con lasdos habilitaciones.

Secretaría General Técnica M.I.

LA POLICÍA MADRILEÑA ALERTA SOBRE UNALA POLICÍA MADRILEÑA ALERTA SOBRE UNANUEVA MODALIDAD DE HURTO Y NUEVA MODALIDAD DE HURTO Y

ESTAFAESTAFA

Los integrantes del grupo de investigación del CNP, pertenecientes a la Comisaría deMoncloa-Aravaca han detectado un nuevo "modus operandi", puesto en funcionamiento porun grupo de delincuentes a través del cual consiguen apoderarse de tarjetas de crédito, yen algunas ocasiones del número secreto de las mismas para posteriormente realizar com-pras o retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos.

l descubrimiento de esta modalidad delictiva, aunque lleva realizándose desde hace algúntiempo no es demasiado conocida, y en el lugar donde ha sido detectada sólo se tiene cono-cimiento de dos casos, de los cuales, uno ha llegado a consumarse. Ambos han tenido lugar,como en otras ocasiones, en centros hospitalarios.

E

Page 14: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

14

La forma de actuar de los delincuen-tes es la siguiente:

Se personan en un hospital, cuyoacceso no esté controlado, y realizan gestio-nes para localizar a las personas ingresadasque no estén acompañadas. A continuaciónefectúan una llamada telefónica a una de lashabitaciones contiguas a la de la víctima soli-citando a sus moradores que avisen a la per-sona elegida, con el pretexto de que no con-siguen comunicar con él por existir una ave-ría en el teléfono. Cuando la víctima sale dela habitación, para contestar a la llamadatelefónica, los delincuentes, que están vigi-lando la misma, aprovechan su ausenciapara apoderarse de cuantas tarjetas o docu-mentos de interés encuentran en la habita-ción de la referida persona.

No contentos con la sustracción,minutos más tarde realizan una nueva llama-da, pero en esta ocasión directamente a lahabitación de la persona elegida. La personaque la efectúa se identifica como el directorde la entidad bancaria a la que correspondela tarjeta de crédito, y con mucha habilidadintenta convencer a la víctima de que debido

a circunstancias especiales, como en estemomento puede ser la conversión de pesetasen euros, se están modificando los códigossecretos de las tarjetas de crédito, facilitán-dole para dar más credibilidad a sus pala-bras, un supuesto código nuevo, pidiéndole elantiguo para cancelarlo y hacer efectivo elque le ha facilitado.

Una vez conseguido el objetivo proce-den a extraer la mayor cantidad posible de lacuenta de la víctima o realizan compras hastaque la tarjeta sea anulada.

Con la difusión de esta infor-mación, de la forma más amplia posible,podemos conseguir evitar este tipo dehechos e incluso detectar y detener a losautores de los mismos.

J.S.P. - MADRID-

Page 15: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

15

e ha detectado en unaprovincia española, queun Centro de Forma-

ción estaba impartiendo lasclases de preparación parapersonal de seguridad, enunas instalaciones distintas alas que tenía autorizadas.

Tal supuesto planteódudas razonables sobre la legi-timidad de este acto, ycomo consecuencia de lavalidez del título expedidopor dicho centro.

La ComisaríaGeneral de SeguridadCiudadana, a requeri-miento de la División deFormación, hizo una con-sulta a la SecretaríaGeneral Técnica con el finde aclarar la duda plante-ada.

Trasladada la con-sulta a la Secretaría deEstado de Seguridad, encuanto órgano especial-mente competente paraconceder la correspon-diente autorización a losCentros de Formación,pone de manifiesto losiguiente:

- Además de las nor-mas que regulan esta materia,recogidas en la Ley y elReglamento de S.P., hay quedestacar el apartado Primero

de la Orden Ministerial 7-7-95el cual establece que, los titula-res de los Centros deFormación en los que seimpartan clases de seguridadprivada, solicitarán la corres-pondiente autorización de laSecretaría de Estado deSeguridad que resolverá loprocedente.

- En este sentido seentiende que, la autorizaciónconcedida por el titular de laSecretaría de Estado deSeguridad, se circunscribeexclusivamente al solicitante y

al centro de formación quefigura en cada Resolución.

- Por ello, la posibilidadde impartir cursos por parte deun centro autorizado en insta-laciones de otro centro de for-mación también autorizado,tiene que ser sometida a laconsideración de la Secretaríade Estado de Seguridad, que

resolverá lo que proceda encada supuesto concreto, ala vista de la solicitud deltitular del centro. La solici-tud deberá ir acompañadade documento en el queconste, la cesión de las ins-talaciones a utilizar, tiempoque a durar dicha cesión,obligación de comunicar lafinalización de la misma yque los horarios de clases aimpartir por el cesionario yel cedente no sean coinci-dentes.

- En cualquier caso,según la Secretaría deEstado de Seguridad, si elcedente y el cesionariotuvieran los centros de for-mación en la misma locali-dad, no se autoriza la solici-tud.

- Por otra parte, añadetambién el citado CentroDirectivo, que la autorizaciónde la fórmula de cesión de ins-talaciones entre centros autori-zados, será muy restrictiva, por

Los diplomas que se expidan a los alumnos de un centro de formación cuya prepara-ción se haya realizado en locales pertenecientes a un centro diferente, no serán reco-nocidos como válidos, salvo que esté autorizada la cesión de alumnos entre dos cen-tros de formación homologados.

SS

Page 16: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

16

l no existir una regulación específicapara la utilización de videocámaraspor particulares, y ser cada vez más

frecuente su uso, las situaciones que se vanplanteando sobre la legalidad o no de su insta-lación, crean diferencias a la hora de discernirqué es lo correcto en su utilización y ubicación.

En primer lugar, la Secretaría GeneralTécnica, en un informe emitido al respecto,deja claro que, la utilización de videocámaraspor los particulares no puede incardinarse enlas materias de seguridad privada ni en las de

seguridad ciudadana, ya que laLey 4/1997 regula exclusiva-mente la utilización de estosaparatos por las FFCCSS, y enlo referente a seguridad privadalas tareas de recepción, com-probación de visitantes y simila-res, quedan fuera de su ámbito.

Sin embargo, la utiliza-ción de cámaras de video en laentrada de cualquier local deespectáculos u ocio, puede vul-nerar otros derechos de los ciu-dadanos.

DERECHO DE LOS DERECHO DE LOS DERECHO DE LOS DERECHO DE LOS CONSUMIDORES OCONSUMIDORES OCONSUMIDORES OCONSUMIDORES OUSUARIOSUSUARIOSUSUARIOSUSUARIOS

Se encuentran recogidos en la LeyGeneral para Defensa de Consumidores de26/1984, siendo las Administraciones Públicascompetentes en materia de consumo, lasencargadas de la defensa y atención a las que-jas y reclamaciones de los consumidores,pudiendo ordenar la supresión del control pormedio de videocámaras

INSTALACIÓN DE VIDEOCÁMARAS INSTALACIÓN DE VIDEOCÁMARAS INSTALACIÓN DE VIDEOCÁMARAS INSTALACIÓN DE VIDEOCÁMARAS

cuanto existe una fórmula más coherente con lafinalidad de formación del personal de seguridadprivada, cual es la firma de acuerdos entre cen-tros para la cesión de alumnos.

- En conclusión, en el supuesto que nosocupa, salvo que se diera la fórmula antes indi-cada, los diplomas que se expidan no podrán serreconocidos como válidos a efectos de capacita-ción para presentarse los interesados a lascorrespondientes pruebas selectivas. Secretaría General Técnica M.I.

La posibilidad de impartir cursos por partede un centro autorizado en instalacionesde otro centro de formación también auto-rizado, tiene que ser sometida a la consi-deración de la Secretaría de Estado deSeguridad, que resolverá lo que procedaen cada supuesto concreto, a la vista dela solicitud del titular del centro.

AAAA

Page 17: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

17

DERECHO A LA PRODERECHO A LA PRODERECHO A LA PRODERECHO A LA PRO ----PIA IMAGENPIA IMAGENPIA IMAGENPIA IMAGEN

Este derecho seencuentra regulado en laLey Orgánica 1/1982, en elque se protege el derecho alhonor, la intimidad y a la pro-pia imagen.

En lo referente alasunto que se trata, siempreque el campo de visión delas videocámaras instaladasalcance de forma patente lavía pública, se podrá consi-derar su existencia comouna intromisión ilegítima enla vida privada de las perso-nas, salvo los supuestosprevistos en el art. 8.2 dedicha Ley.

En cuanto a la tutelade estos derechos, corres-ponde a los jueces y tribuna-les por la vía procesal ordi-naria, pudiendo el MinisterioFiscal promover el cese dela actividad de las videocá-maras cuyo campo de visiónafecte a la vía pública.

PROTECCIÓN FRENPROTECCIÓN FRENPROTECCIÓN FRENPROTECCIÓN FREN ----TE AL TRATAMIENTE AL TRATAMIENTE AL TRATAMIENTE AL TRATAMIEN ----TO AUTOMATIZADOTO AUTOMATIZADOTO AUTOMATIZADOTO AUTOMATIZADODE DATOSDE DATOSDE DATOSDE DATOS

Finalmente en el supuestode que existan mecanismosde grabación conectados alas videocámaras, tal actua-ción podría suponer la vul-neración de las disposicio-nes de la Ley Orgánica5/1992, que regula el trata-miento automatizado dedatos.

CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES

A juicio de laSecretaría General Técnicadel Ministerio del Interior, delo antes expuesto podríanextraerse las siguientes con-clusiones:

- La utilización devideocámaras en la entradade un local de actividadesrecreativas, constituye unaactividad lesiva para la digni-dad de los usuarios de taleslocales, ya que vulnera losderechos de estos. La ins-pección y sanción corres-pondería a la Administracióncompetente, en cada caso,en materia de consumo.

- Si el campo devisión de la videocámaraafecta a la vía pública, supo-ne además una intromisiónilegítima en el derecho a lapropia imagen, siendo la jus-ticia ordinaria o en su casoel Ministerio Fiscal losencargados de corregir estasituación.

- La grabación de lasimágenes captadas porestas videocámaras, podríadar lugar a la intervenciónde la agencia de protecciónde datos.

Secretaría General Técnica M.I.

Page 18: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

18

a empresa EspañolaReceptora Transmisorade Alarmas, SA,

(ERTASA) recurre en vía admi-nistrativa la sanción impuestapor el incumplimiento de la obli-gación de comunicar la cele-bración de un contrato de cone-xión de un cajero automático,instalado en un inmueble distin-to de aquel en que tiene abier-ta oficina al público la entidadBanco de Castilla.

La referida empresa yla entidad de crédito teníansuscrito un contrato-tipo dearrendamiento de servicios deexplotación de centrales dealarma, siendo el lugar de pres-tación del mismo, conforme auna de las cláusulas del contra-to, las oficinas y locales delcliente.

Según la Ley deSeguridad Privada, y suReglamento de desarrollo, loscontratos de prestación de losdistintos servicios de seguridaddeberán, en todo caso, consig-narse por escrito, con arreglo almodelo oficial y comunicarse al

Ministeriodel Interiorcon unaantelaciónmínima detres días ala inicia-ción deltales servi-cios.

Por otraparte, laO r d e nMinisterialde 23 de

abril de 1997, en su apartadodecimoctavo, desarrolla losrequisitos que deben reunir loscontratos de servicios de segu-ridad privada, admitiendo lafigura del contrato -tipo , cuan-do el volumen de la contrata-ción o la imposibilidad objetivade planificación impidan elconocimiento previo de todoslos servicios o en los casos enque la contratación tenga porobjeto la prestación de servi-cios numerosos y homogéne-os, estableciendo la obligación,tanto de comunicar en ladependencia oficial correspon-diente el comienzo del servicioconcreto de que se trate, comode presentar los anexos en losque se contengan los datos delmodelo oficial que no hubieransido incluidos en el contrato-tipo , otorgado con motivo delvolumen de contratación o porimposibilidad objetiva de plani-ficación de los servicios.

Se exceptúa de estaobligación de comunicación,cuando se trate de serviciosnumerosos y homogéneos deinstalación, mantenimiento o

conexión a una central de alar-mas de sistemas de seguridadcorrespondientes a una mismaentidad o empresa obligada adisponer de medidas de seguri-dad, sustituyéndose la presen-tación del contrato de cada ser-vicio por la del certificado de laempresa de seguridad a que serefiere el artículo 42 delReglamento de SeguridadPrivada.

Admitida la posibilidad,y la cobertura legal, del contra-to-tipo entre la empresa explo-tadora de la central de alarmasy la entidad de crédito, habríaahora que determinar si el caje-ro automático instalado por laentidad podría ser asimilado, alos efectos recogidos la OrdenMinisterial de exceptuar la pre-via comunicación del contrato,a los conceptos de oficina olocal establecidos en la cláusu-la del contrato.

La normativa de seguri-dad privada en esta punto utili-za indistintamente los términos,"establecimientos, oficina,inmueble, local, entidad, indus-tria, empresa o instalación",pues lo decisivo no es la formadel habitáculo o elementodonde se producen o prestanlos servicios, ni que éstos losean a través de medios perso-nales, mecánicos o electróni-cos, sino que lo fundamental esla naturaleza de la actividad ysu incidencia en el bien jurídico"seguridad privada".

Por otra parte, el artícu-lo 122.4 del RSP, exige que loscajeros automáticos reúnanunas determinadas medidas de

LL

Page 19: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

19

l parecer, se encuentran a la ventaen distintos puntos de Barcelona yMadrid y de otras ciudades que por

el momento, no podemos precisar, unas carterasmuy similares a las utilizadas para llevar las acre-ditaciones -placa insignia y carné profesional delos miembros del CNP.

Dichas carteras contienen en uno de suslados una placa, muy parecida a la del antiguoCuerpo Superior de Policía y en el otro la Tarjetade Identidad Profesional (TIP) correspondiente ala categoría profesional de su titular: Director deSeguridad, Jefe de Seguridad, Vigilante deSeguridad, Escolta o Vigilante de Explosivos.

Todas las placas son idénticas y estánintegradas por el escudo nacional, rodeado dehaces dorados que se distribuyen de forma radialalrededor de aquel y con el remate de la coronareal. Debajo del escudo, en sentido horizontal, seinscribe la categoría profesional correspondiente.

La forma, color y contenido de las carte-ras inducen claramente a error en cuanto a laverdadera condición de su portador y, en unamayoría de ocasiones, pueden ser confundidaspor el ciudadano con las de la Policía, pese a lasdiferencias existentes entre la actual placa insig-nia y la que lleva el personal de seguridad priva-da en estos casos. Piénsese que la acción deidentificarse suele ser un movimiento mecánico,

LOS DISTINTIVOS DELOS DISTINTIVOS DEIDENTIFICACIÓN DELIDENTIFICACIÓN DELPERSONAL DE SEGUPERSONAL DE SEGU--

RIDAD PRIVADARIDAD PRIVADA

La utilización de carteras, placas y otros distin-tivos no autorizados por parte del personal deseguridad privada, inducen por su similitud alas reglamentarias del Cuerpo Nacional dePolicía, a confusión de identidades, lo queimplica un notable riesgo para el ciudadanopor su posible utilización indebida.

AA

seguridad que el precepto establece dependien-do de si se instala dentro de la propia oficina,fuera de ella, pero siempre vinculado o adscrito auna concreta oficina o sucursal, de la que tam-bién forma parte, incluidas sus propias medidasde seguridad, aunque físicamente se encuentreen otro lugar, siendo la sucursal la que atiende lareposición y reparación del cajero instalado fuerade la misma, conectado a su base de datos, loque viene a confirmar que el cajero automáticoforma parte de la oficina, y en consecuencia,nada impide encajarlo en los conceptos utilizadosen la cláusula del citado contrato.

Se puede deducir por tanto, que laempresa de central de alarmas no estaba obliga-da a la comunicación del servicio concreto deconexión de alarma en el plazo general de tresdías previos a la prestación del mismo, pudiendopresentar el contrato-tipo, sustituyendo la presen-tación del contrato de cada servicio por la del cer-tificado de la empresa de seguridad en el momen-to de la preceptiva inspección.

Secretaría de Estado de Seguridad

Page 20: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

20

más bien rápido, en el que elciudadano percibe una placapolicial, muy similares todas enel fondo, dentro de una carteracomo las que utiliza la policíaen nuestro país.

La normativa vigenteen materia de seguridad priva-da no contempla otra acredita-ción para el personal de segu-ridad que la Tarjeta deIdentidad Profesional (T.l.P.) yen determinados casos, comocomplementaria a aquella,existen distintos escudos o pla-cas. Las características de laT.l.P. vienen reguladas por laO.M. de 07.07.95, apartado130, en relación con el Anexo5 de la misma y han sidorecientemente reformadas porO.M. de 10.05.01.

La T.I.P. será el docu-mento acreditativo de la condi-ción profesional del personalde seguridad privada, quehabrá de llevarla consigo en elservicio, y con ella deberáidentificarse sin que puedanutilizarse, a efectos de identifi-cación, otras tarjetas o placas.(Art.68 del RSP)

Solo existe una placacontemplada por la normativade seguridad privada, en cuan-to a los Vigilantes deSeguridad y Vigilantes deExplosivos, y es aquella quedeberán llevar sobre su unifor-me, de forma ovalada, de 8 por6 centímetros, sobre cuyofondo blanco se lee la inscrip-ción "VIGILANTE DE SEGURI-DAD" o "VIGILANTE DEEXPLOSIVOS", según loscasos, en letras rojas, siguien-do el borde superior del óvalo,figurando en el inferior elnúmero de su T.I.P. (O.M. de07.07.05, apdo. 250 y Anexo 7,

en relación con resolución de07.01.97 de la Secretaría deEstado de Seguridad)

Otros distintivos reco-gidos por la normativa deseguridad privada son losdenominados escudo - emble-ma o anagrama de la empresaa que pertenecen, que los vigi-lantes de seguridad deben lle-var en la parte superior de sumanga izquierda, con un tama-ño que oscila entre el mínimode 5 por 8 hasta una máximode 10 por 10 centímetros.(O.M. 07.07.95 Apdo. 240)

También recoge la nor-mativa vigente los escudos ydistintivos correspondientes alos guardias particulares decampo y sus especialidades.Lo hace en la Resolución de19 de enero de 1996, de laSecretaría de Estado e Interior,bajo el epígrafe "Escudo oficialy distintivos de especialidad"con los dibujos correspondien-tes de uno y otros.

En cuanto a los detec-tives privados, la normativavigente en materia de seguri-dad privada (Arts. 52.7 y54.5.b, en relación con el 104,todos ellos del RSP y con la

O.M. de 07.07.95), exige que,además de la obtención de laT.l.P., se inscriban en un regis-tro especial que llevará elMinisterio del Interior.

A tenor de todo loexpuesto, parece claro que ellegislador ha determinado sufi-cientemente cuales sean losdocumentos acreditativos delpersonal de seguridad no con-templando, en ningún caso,placas como las que motivanel presente informe.

Por otra parte, el art.87 del RSP, referido a uniformey distintivos de los vigilantesde seguridad deja claro que,tanto uno como los otros, nopodrán confundirse con los delas Fuerzas Armadas ni conlos de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad.

A mayor abundamiento,los distintivos y escudos sólopueden ser llevados en servicio ysobre el uniforme reglamentario.(Arts. 12 de la LSP y 87 del RSP)

A tenor de lo hasta ahoraexpuesto, puede concluirse que:

Page 21: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

21

En consecuencia, independientementede su utilización, que podría implicar ilícitos admi-nistrativos o penales, según los casos, pareceque, al amparo de la normativa vigente y tenien-do en cuenta la innecesariedad y falta de validezidentificativa de las placas a que nos venimosrefiriendo, podría, de forma preventiva y en evita-ción de males mayores, si no prohibir, sí reco-mendar a sus fabricantes y distribuidores quecesen en tal actividad.

En una nota posterior recibida también deBarcelona, y tras nuevas gestiones realizadascon relación a este mismo asunto, se ha detecta-do que en esa capital se encuentra a la venta envarios establecimientos carteras para portar laTarjeta de Identidad Profesional de personal deseguridad junto con una placa-distintivo que pre-tende acreditar la condición de Vigilante deSeguridad y de Escolta Privado, no encontrándo-se ninguna perteneciente a otro personal deseguridad.

La placa de Vigilante de Seguridad es deforma similar a la regulada en la Orden de07.07.95, Anexo 7, de menor tamaño y sin elnúmero de la Tarjeta de identidad profesional enla parte inferior, pero sí con un espacio parapoder grabado posteriormente.

La placa de Escolta Privado es ovalada, conel escudo constitucional al que rodea de forma radialunos haces dorados, encontrándose la leyenda "

Escolta Privado " termografiado en la parte inferiorde la cadera donde se ubica la placa.

Se tienen identificados varios de los dis-tribuidores y vendedores de estas seudoacredita-ciones, por lo que sería factible intervenir, si sedictan las resoluciones oportunas o se determinaque el uso de estas placas pudiera implicar lacomisión de alguna infracción a la normativavigente de Seguridad Privada.

Grupo de S.P.- BARCELONA -

a) Los distintivos que motivan este informeson, cuando menos, innecesarios ya que no tienenvalidez alguna tanto por sus características comoporque la norma ya define cuales deben ser talesdistintivos así como a quien corresponde llevarlos.

b) La norma no contempla distintivos comoescudos emblema o placas de identidad más quepara vigilantes de seguridad, de explosivos y guar-das particulares de campo con sus especialidadesde guardapesca y guarda de caza.

c) La T.I.P. es el documento que la normati-va vigente en la materia considera suficiente y obli-gatorio, para todo el personal de seguridad privada,a efectos de acreditar su condición profesional

d) La letra y también el espíritu de la Ley deSeguridad Privada y sus normas de desarrollo nocontemplan la tenencia ni mucho menos la utiliza-ción de otros distintivos que los expresamente reco-gidos en dicha normativa

e) El gran parecido que los distintivos infor-mados guardan con placas policiales hace que sutenencia implique un notable riesgo de utilizacionesindebidas.

f) Esta similitud podría considerarse comouna infracción a lo dispuesto por los arts. 12 de laLSP y 87 del RSP, en relación con el 23.3.a) de laLSP y el 153.9 del RSP.

g) El uso de estas placas como medio iden-tificativo, supondría infracción al art. 68.2 del RSP

Page 22: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

22

sta iniciativa, ha tenido una gran aco-gida entre los asistentes, puesto queel 95% de ellos, según una encuesta

realizada, consideran conveniente la repeticiónde este tipo de reuniones.

Como resultado de estas conferencias,cuya finalidad es la información al sector parafacilitar la prevención del delito, el grupo deseguridad privada de Cuenca, nos ha remitidouna nota informativa en la que informa que, elDirector de la Caja de Ahorros de Castilla LaMancha, detectó, el pasado día 31 de octubre,en una sucursal de dicha entidad de crédito. unD.N.I. que le infundió sospechas de estar falsi-ficado, cuando le fue solicitado a un ciudadanoque pretendía abrir una cuenta con 300 pese-tas

Ante tal sospecha y una vez que elcliente se había marchado, se puso en contac-to con los funcionarios de seguridad privada deCuenca a los que facilitaron los datos del docu-mento, y una vez consultados al Negociado delD.N.I. obtuvieron como resultado que el núme-ro correspondía a una persona distinta de laque figuraba en él. Este hecho fue comunicadoa la persona que había formulado la consultacon la finalidad de que alertara al resto de lasoficinas de la Caja.

Días más tarde, el mencionado indivi-duo se personó en otra sucursal de la mismaentidad, sita en Talavera de la Reina, haciendoun ingreso en efectivo superior al anterior ysolicitando una tarjeta de crédito, lo que fueaprovechado por los empleados de esa sucur-sal, que habían sido advertidos por el departa-mento de seguridad de la entidad, para entre-tenerle y llamar a las FF.CC.SS., quienes sepersonaron en el lugar y procedieron a ladetención del mismo.

En esta ocasión la cooperación y coor-dinación con el sector privado, que como essabido se ha convertido en una de las funcio-nes que tenemos encomendadas los integran-tes de los grupos de seguridad privada, hatenido su resultado porsitivo y debe ser motivode orgullo para todos.

Grupo de S.P. - CUENCA -

ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓNASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN

Durante los días 22 y 23 deDurante los días 22 y 23 demayo del año en curso, el grupomayo del año en curso, el grupode seguridad privada de Cuenca,de seguridad privada de Cuenca,en colaboración con Policiaen colaboración con PoliciaJudicial. de esa misma localidad,Judicial. de esa misma localidad,impartieron unas conferenciasimpartieron unas conferenciasdirigidas a empleados de Banca ydirigidas a empleados de Banca yotras entidades de crédito, dirigiotras entidades de crédito, dirigi --das a facilitar información sobredas a facilitar información sobre"Medidas de Seguridad en los"Medidas de Seguridad en losD.N.I. y Tarjetas de Residentes,D.N.I. y Tarjetas de Residentes,Estafas Bancarias y FalsificaciónEstafas Bancarias y Falsificaciónde Medios de Pago".de Medios de Pago".

EE

Page 23: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

23

ace varios meses un medio de comunica-ción de una empresa europea, presentó ala Secretaría General Técnica delMinisterio del Interior un cuestionario de

preguntas con la pretensión de establecer una com-parativa entre la normativa española sobre seguri-dad privada en ese momento, y la del resto de lospaíses de la Comunidad Europea.

La contestación a esas preguntas la pode-mos resumir en los siguientes términos:

La normativa actual de la seguridad pri-vada en España es una de las más modernas dela Unión Europea, habiéndose inspirado en suorigen en la de los países que recientementehabían aprobado Leyes de nueva planta o modi-ficado su anterior legislación para integrar funcio-nalmente la seguridad privada en e! monopoliode la seguridad que corresponde al Estado(Bélgica, Francia, Reino Unido o Italia)

No obstante, hay que tener en cuentaque no puede existir una adecuación total en lanormativa de todos los países de la Unión, dadala naturaleza de las actividades de seguridad pri-vada que, por su carácter de complementarias ysubordinadas respecto de las de seguridad públi-ca, son competencia de cada Estado, quien deci-de el tipo de servicios a prestar por las empresasprivadas, así como las condiciones de su realiza-ción. Países como Bélgica, Dinamarca Francia,Grecia, Gran Bretaña, Italia, Holanda y Portugaltienen una regulación específica, exigiendodeterminados requisitos para la autorización yfuncionamiento posterior de las empresas deseguridad. Sin embargo, en Alemania no existeregulación específica ni se contemplan requisitosde autorización para su funcionamiento.

En cuanto a la formación, es reglada yhomologada en Bélgica, Dinamarca, Holanda yPortugal, mientras que en Alemania y GranBretaña su regulación se deja en manos del pro-pio sector.

SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA DE SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD PRIVADA FRENTE AL RESTO DESEGURIDAD PRIVADA FRENTE AL RESTO DEEUROPAEUROPA

Si observamos lasactuaciones que se estánllevando a cabo en granparte de los países euro-peos, podemos afirmarcon satisfacción que en laactualidad estamos sien-do fuente de inspiraciónpara la actualización nor-mativa, que en materia deseguridad privada estánrealizando varios paísesde la Unión Europea eincluso de algunos deAmérica Latina.

HH

Page 24: Boletin Seguridad Privada. Nº 9. El Euro. Sus medios de Proteccion

Seguridad Privada

24

La autorización dearmas está permitida en todoslos países de la UniónEuropea, excepto enDinamarca, Gran Bretaña yHolanda.

El control administrati-vo y la aplicación del régimensancionador están implantadosen todos los países, exceptoen Alemania e Italia.

Como se puede obser-var, la legislación españolaestá adecuada a la de la mayo-ría de los países de nuestroentorno En algunos aspectosincluso es pionera, y paísescomo Francia o Italia, queestán estudiando reformaslegislativas para incrementar laintervención administrativa,están prestando atención alproceso normativo seguido pornuestro país, sobre todo en lorelativo a la protección perso-nal.

Por otra parte, y dentrodel proceso de observación yactualización continua querequiere cualquier legislación,y particularmente en observan-cia del Derecho Comunitario,se ha procedido recientementea modificar parcialmente deter-minados preceptos de la Ley23/1992 en ejecución de laSentencia del Tribunal deJusticia de las ComunidadesEuropeas, de 29 de octubre de1991.

Efectivamente se haneliminado las referencias a lanecesidad de poseer la nacio-nalidad española respecto alas empresas y al personal deseguridad privada, y de residiren territorio español respecto alos administradores y directo-res de dichas empresas, dando

cabida a los nacionales deEstados miembros de la UniónEuropea o de Estados partesen el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo.

Por otra parte, laimportancia de la seguridadprivada, en el ámbito de lasociedad occidental, se reflejaen la proporción de empleados enla seguridad privada y en laseguridad publica En Europadicha proporción es de 2 a 1 yen Estados Unidos de 3 a 1, yla tendencia en España va enesta dirección, lo cual pone demanifiesto la importancia delsector.

Prueba de ello es suimportante labor tanto preventi-va como represiva en relacióncon las personas y bienesobjeto de su protección, supresencia ha terminado por serimprescindible para el manteni-miento de la seguridad pública.La protección y vigilancia deestadios, museos, bancos ovalores, no es hoy imaginablesin los vigilantes de seguridad.

En cuanto a la suficien-cia y eficacia de la Ley23/1992, de 30 dejulio de seguridadprivada, así como desu Reglamento ydemás normas dedesarrollo, no sepuede negar que lavigente legislaciónde seguridad privadaofrece un grado dedesarrollo amplio atodos los niveles nor-mativos. y suficientepara dar solucionesadecuadas a un sec-tor que está en alza yque, como se hadicho anteriormente,

juega un papel importante enla sociedad actual.

Si esta era la situaciónde la normativa española hacemás de un año, en la actuali-dad, y vistas las actuacionesque se están realizando engran parte de los países euro-peos, podemos afirmar consatisfacción que estamos sien-do fuente de inspiración para laactualización que para la segu-ridad privada están realizandoen numerosos países de laUnión Europea e incluso dealgunos de América Latina.

Por otra parte, y en elafán continuo de mejorar yactualizar nuestra norma, enfechas muy recientes se haprocedido a la reforma delReglamento cuyo comentarioserá objeto de otro artículo.

Secretaría General Técnica M.I.