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BoletínTécnico IFRSTemas de actualidad y guía práctica

Las propuestas de consolidaciónmodifican la definición de controlmodifican la definición de control

Los requisitos recogidos en la norma modifican la definición de control en la contabilizaciónde consolidaciones, de tal forma que con vistas a determinar la existencia de control seaplicarán los mismos criterios a todas las entidades. La definición estará respaldada por unaguía de aplicación amplia que aborda las distintas formas en las que una entidad informante(inversora) puede controlar a otra (participada).

No se prevé que la nueva definición y las pautas de aplicación se traduzcan en un cambiogeneralizado en las decisiones de consolidación que tomen las entidades informantesconforme a las IFRS/NIIF, si bien es cierto que todas las entidades deberán estudiar lasnuevas pautas. No se modifica el principio central de que la consolidación presenta losresultados de una matriz y sus filiales como si de una única entidad se tratara, ni tampoco lamecánica de la consolidación.

El borrador preliminar (staffcompañías de inversión y omite las pautas anteriores sobre preparación de estadosfinancieros independientes. Los desgloses se abordarán en una norma completa sobredesgloses, cuya publicación tendrá lugar este año. Establecerá principios de desglose parafiliales, negocios conjuntos y empresas asociadas.

El IASB proyecta publicar un borrador en 2010 sobre pautas para compañías de inversión.Una compañía de inversión estará obligada a contabilizar a las participadas bajo su control avalor razonable, en lugar de consolidarlas. Resta por aclarar la situación de las pautasreferentes a los estados financieros, si bien es posible que se mantenga la seccióncorrespondiente de la actual NIC 27,

En este número...

Borrador deconsolidación 1

Noticias de CannonStreet

- NIIF 1 e hiperinflación 3 correspondiente de la actual NIC 27,

La nueva norma, cuando se publique, reemplazará a la NIC 27 y la SICentidades con cometido especialel IASB tras analizar los comentarios recibidos y lasEstados financieros consolidadosdocumento necesario conforme al procedimiento debido, sino que ha sido publicado conánimo de facilitar los próximos debates en mesa redonda.

La consolidación es un proyecto conjunto del IASB y el FASB en virtud del Memorando deEntendimiento. El IASB tiene previsto publicar su norma definitivaprincipios de 2011.

- NIIF 1 e hiperinflación 3

Borrador de impuestosdiferidos 4

Encuesta sobrearrendamientos:-¿Está preparada ladirección? 5

Las IFRS por sector:Instituciones financierasy de seguros 7

Contactos 16

BoletínTécnico IFRS

actualidad y guía práctica

Año 2010 – N° 10

Las propuestas de consolidaciónmodifican la definición de controlmodifican la definición de control

requisitos recogidos en la norma modifican la definición de control en la contabilizaciónde consolidaciones, de tal forma que con vistas a determinar la existencia de control seaplicarán los mismos criterios a todas las entidades. La definición estará respaldada por unaguía de aplicación amplia que aborda las distintas formas en las que una entidad informante(inversora) puede controlar a otra (participada).

No se prevé que la nueva definición y las pautas de aplicación se traduzcan en un cambiogeneralizado en las decisiones de consolidación que tomen las entidades informantesconforme a las IFRS/NIIF, si bien es cierto que todas las entidades deberán estudiar lasnuevas pautas. No se modifica el principio central de que la consolidación presenta losresultados de una matriz y sus filiales como si de una única entidad se tratara, ni tampoco lamecánica de la consolidación.

staff draft) excluye los desgloses y pautas específicas paracompañías de inversión y omite las pautas anteriores sobre preparación de estadosfinancieros independientes. Los desgloses se abordarán en una norma completa sobredesgloses, cuya publicación tendrá lugar este año. Establecerá principios de desglose parafiliales, negocios conjuntos y empresas asociadas.

El IASB proyecta publicar un borrador en 2010 sobre pautas para compañías de inversión.Una compañía de inversión estará obligada a contabilizar a las participadas bajo su control avalor razonable, en lugar de consolidarlas. Resta por aclarar la situación de las pautasreferentes a los estados financieros, si bien es posible que se mantenga la seccióncorrespondiente de la actual NIC 27, Estados financieros consolidados y separados.correspondiente de la actual NIC 27, Estados financieros consolidados y separados.

La nueva norma, cuando se publique, reemplazará a la NIC 27 y la SIC-12, Consolidación:entidades con cometido especial. El borrador preliminar recoge las decisiones tomadas porel IASB tras analizar los comentarios recibidos y las redeliberaciones del Borrador 10,Estados financieros consolidados, publicado en diciembre de 2008. No se trata de undocumento necesario conforme al procedimiento debido, sino que ha sido publicado conánimo de facilitar los próximos debates en mesa redonda.

La consolidación es un proyecto conjunto del IASB y el FASB en virtud del Memorando deIASB tiene previsto publicar su norma definitiva a finales de 2010 o

Definición revisada de control

La definición revisada se centrará en la necesidad de contarcon poder y con una rentabilidad variable como condiciónprevia para la existencia de control. Por “poder” se entiende lacapacidad actual de dirigir las actividades que influyen deforma considerable en la rentabilidad. La rentabilidad varía,pudiendo ser positiva, negativa o ambas. La determinación dela existencia de poder se basa en los hechos y circunstanciasactuales, y se somete a una valoración continua. El hecho deque el control pretenda ser temporal no hace innecesario elrequisito de consolidar a una entidad participada sujeta alcontrol del inversor. Los derechos políticos o contractualesson indicativos de la existencia de poder, y una combinaciónde ambos otorga poder al inversor. El poder no tiene por quéser ejercido necesariamente.

Un inversor que posea más de la mitad de los derechos

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Un inversor que posea más de la mitad de los derechospolíticos cumplirá los criterios de poder, siempre que noconcurran restricciones u otras circunstancias.

Las pautas de aplicación recogen ejemplos de inversores queposeen control con menos de la mitad de los derechos de voto.Al determinar si controla a su participada, un inversor debeanalizar los derechos de voto potenciales, la dependenciaeconómica y el tamaño de su participación en comparacióncon otras, y también estudiar los patrones de voto en juntas deaccionistas. Esta última consideración introduce con firmezael concepto de “control de facto” en la norma deconsolidación.

El borrador preliminar también recoge pautas sobre derechosde participación y protección y relaciones agente/comitente.

Los derechos de participación otorgan a un inversor lacapacidad de dirigir las actividades de una participada, con

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una influencia notable sobre la rentabilidad. Los derechos deprotección (a menudo conocidos como “derechos de veto”)pueden limitar la capacidad de control de un inversor, si seaplican a las decisiones ligadas al curso normal de operaciones.

Cabe la posibilidad de que se asigne a un inversor (el agente) laresponsabilidad de actuar en nombre de una parte o un grupode partes (los comitentes). En el agente se delegan algunospoderes, por ejemplo, el de gestión de la inversión. El inversorpuede o no tener control sobre los fondos de inversióncombinados. El borrador preliminar incluye una serie defactores que es preciso considerar al determinar si el inversortiene control o interviene como agente.

¿Me afecta?

La norma propuesta tiene potencial para afectar a todas lasentidades (distintas de las compañías de inversión) que

Propuestas de consolidación

entidades (distintas de las compañías de inversión) quecontrolan a una o más empresas participadas en virtud de ladefinición de control revisada. Aunque es posible que ladeterminación de control y las decisiones en materia deconsolidación no se modifiquen para muchas entidades, serápreciso entender y estudiar las nuevas pautas en el contexto delnegocio de cada inversor.

¿Qué debo hacer?

El IASB no ha solicitado comentarios formales sobre el borradorpreliminar, pero agradecerá las consideraciones que losusuarios le comuniquen. Los que preparan estados financierosconforme a los US GAAP quizá deseen participar en las mesasredondas del FASB.

Los que preparan estados financieros conforme a las IFRS/NIIFdeberán analizar si la norma prevista incidirá sobre susdecisiones de control y los estados financieros consolidados.

El IASB ha publicado un borrador de modificación de la NIIF1,

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de

Información Financiera. La modificación crearía una

exención adicional en los casos en los que una entidad

reanude la presentación de estados financieros conforme a las

IFRS/NIIF tras haber sufrido una intensa hiperinflación. La

exención permitiría a una entidad decidir si valoriza los

activos y pasivos a valor razonable y utiliza esa valorización

como costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de

situación financiera inicial conforme a las IFRS/NIIF. Se cree

que las modificaciones propuestas tendrán una repercusión

limitada, debido a que la exención únicamente estará

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Noticias de Cannon Street

Modificación de la NIIF 1 asociada a situaciones de hiperinflación grave

limitada, debido a que la exención únicamente estará

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disponible para entidades cuya moneda funcional haya

padecido una hiperinflación grave.

Por ejemplo, se ha señalado la situación económica en

Zimbabwe como una economía sujeta a hiperinflación grave

hasta el primer trimestre de 2009, y no es probable que la

modificación propuesta pueda aplicarse en otros territorios.

Está previsto que la fecha de entrada en vigor propuesta se fije

para el 1 de julio de 2011, aunque no se mencione en el

borrador. Probablemente se permitirá la aplicación anticipada.

Modificación de la NIIF 1 asociada a situaciones de hiperinflación grave

El principio actual recogido en la NIC 12 exige que lavalorización de activos o pasivos por impuestos diferidosrefleje las consecuencias fiscales que se derivarán de la formaen la que la dirección espera recuperar o liquidar el valorcontable de los activos o pasivos de la entidad. Por ejemplo, ladirección puede esperar recuperar un activo mediante su uso,su venta o una combinación de ambas cosas. Las expectativas

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Contabilización de impuestos diferidos paradeterminados activos valorizados a valor razonable

El IASB ha publicado un borrador que propone una excepción al principio existente de valorizaciónde activos o pasivos por impuestos diferidos derivados de determinados activos no financierosvalorizados a valor razonable. Las propuestas reducirán los activos y pasivos por impuestos diferidosreconocidos por las entidades que mantienen esos activos no financieros en territorios en los que latasa impositiva aplicable a las plusvalías difiera de la tasa de impuesto a la renta.

su venta o una combinación de ambas cosas. Las expectativasde la dirección pueden incidir en la valorización de losimpuestos diferidos cuando correspondan distintas tasasimpositivos o bases imponibles a los beneficios obtenidos de lautilización del activo durante parte de su vida y,posteriormente, de su venta.

A las entidades que mantienen inversiones inmobiliariasvalorizadas a valor razonable, les puede resultar difícil osubjetivo estimar qué monto del valor contable se recuperarámediante arriendo (es decir, mediante el uso) y qué parte serecuperará mediante la venta, en especial si no existen planesconcretos para su enajenación.

El IASB ha propuesto una excepción al principio recogido enla NIC 12. La propuesta introduce la presunción refutable deque determinados activos valorizados a valor razonable serecuperen íntegramente por la vía de la venta. La presunciónrefutable se aplica a los activos o pasivos por impuestosdiferidos derivados de inversiones inmobiliarias, inmovilizadomaterial o activos intangibles que: se valorizan según el modelo de valor razonable o el

modelo de revalorización; o se valorizan inicialmente a valor razonable en una

combinación de negocios, si el adquirente utilizaposteriormente el modelo de valor razonable o el modelode revalorización para valorizar esos activos.

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La presunción de recuperación íntegramente a través de laventa queda refutada cuando existe una prueba clara de que la

entidad consumirá los beneficios económicos del activo durantesu vida económica. La modificación eliminará la SIC-21,Impuestos sobre beneficios: recuperación de activos nodepreciables revalorizados.

Transición

Contabilización de impuestos diferidos paradeterminados activos valorizados a valor razonable

El IASB ha publicado un borrador que propone una excepción al principio existente de valorizaciónde activos o pasivos por impuestos diferidos derivados de determinados activos no financierosvalorizados a valor razonable. Las propuestas reducirán los activos y pasivos por impuestos diferidosreconocidos por las entidades que mantienen esos activos no financieros en territorios en los que latasa impositiva aplicable a las plusvalías difiera de la tasa de impuesto a la renta.

La modificación se aplicará retrospectivamente, permitiéndosela adopción anticipada. El IASB desea recibir comentarios sobrela necesidad de elaborar pautas de transición específicas paralas combinaciones de negocio existentes. No se ha fijado unafecha de entrada en vigor, pero el IASB pretende ultimar lamodificación para su adopción anticipada por parte deentidades cuyo ejercicio finalice en diciembre de 2010.

¿Me afecta?

La propuesta afectará de forma significativa a todas lasentidades que posean inversiones inmobiliarias, inmovilizadomaterial o activos intangibles valorizados a valor razonable enterritorios en los que la tasa impositiva aplicable a las plusvalíasdifiera de las tasas aplicables a los beneficios (por ejemplo,Singapur, Nueva Zelanda, Hong Kong y Sudáfrica). Laspropuestas reducirán los activos y pasivos por impuestosdiferidos que reconocen estas entidades.

¿Qué debo hacer?

Para diciembre de 2010 o principios de 2011 se espera lapublicación de una modificación definitiva. La dirección debeempezar a estudiar las implicaciones que la propuesta tendrápara sus activos y pasivos por impuestos diferidos derivados deinversiones inmobiliarias, inmovilizado material y activosintangibles valorizados a valor razonable.intangibles valorizados a valor razonable.

Sir David Tweedie avisó en 2004 que “correría sangre”,previendo las objeciones que plantearían los que preparanestados financieros por la repercusión negativa sobre susestados financieros que, a su juicio, tendrían las propuestas enmateria de arriendo. Con el fin de entender las percepciones yreacciones de los que preparan estados financieros en Europa,PwC y la Escuela de Gestión de Rótterdam emprendieron unaencuesta sobre la modificación propuesta para lacontabilización de arriendo. ¿Acertó Sir David Tweedie en sus

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

¿Está la administración preparada para los cambios enla contabilización de arriendos?

El pasado agosto, tras más de diez años de debate, el IASB y el FASB publicaron la nueva normapropuesta sobre arriendos. El modelo propuesto cambiaría significativamente la contabilización dearriendos, tanto para arrendatarios como para arrendadores.

contabilización de arriendo. ¿Acertó Sir David Tweedie en suspredicciones?

Desconocimiento

La mayoría de los que preparan estados financieros estaban altanto de los próximos cambios en la norma sobre arriendos,aunque casi la mitad afirmó no estar, a estas alturas, bieninformado sobre las implicancias. Prácticamente la mitad noera capaz de valorizar en qué medida sería necesariointroducir cambios en los modelos de negocio, en los procesoseconómicos y financieros, los sistemas de TI, los procesos deelaboración de informes y cierre, los controles internos, lossistemas de valorización del rendimiento interno, y laelaboración de presupuestos y estrategias de planificaciónfiscal. Sin embargo, entendían que sería preciso introducircambios, incluso aunque no fueran capaces de valorizar sualcance.

Aunque la fecha de entrada en vigor de una nueva normaqueda todavía bastante lejana, los que preparan estadosfinancieros deben comenzar ahora a analizar y cuantificarcuáles serán los efectos operativos y prácticos, habida cuentade la profunda repercusión que tendría semejante norma.Únicamente una cuarta parte de los encuestados afirmaroncontar en la actualidad con recursos para implantar una nuevanorma en materia de arriendo. Este problema se acentúa porel volumen de cambios que propone el IASB.

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el volumen de cambios que propone el IASB.

Avidez de datos

La aplicación de las nuevas propuestas exigirá datosadicionales. La gran mayoría de los encuestados afirmaronque posiblemente solicitarían a sus proveedores de serviciosde arriendos (arrendadores) los datos necesarios para laaplicación inicial y permanente de la norma; únicamente unpequeño porcentaje de los encuestados han iniciadoconversaciones con sus arrendadores. Los arrendadores yarrendatarios necesitan afrontar la dificultad comercial deacordar quién asumirá los costos, si bien hallar las solucionespara las necesidades de los arrendatarios puede proporcionara algunos arrendadores una ventaja competitiva.

Comparado con el patrón actual de los arriendos operativos, elmodelo de derecho de uso propuesto para la contabilización porparte de arrendatarios se traducirá en un gasto total mayor enlos primeros periodos de un arriendo y en menores gastos en losúltimos periodos. Las entidades deberán analizar la repercusiónsobre las ratios y las medidas de rendimiento, incluyéndose elefecto sobre:

las ganancias netas cuando se renegocien objetivos de

¿Está la administración preparada para los cambios enla contabilización de arriendos?

El pasado agosto, tras más de diez años de debate, el IASB y el FASB publicaron la nueva normapropuesta sobre arriendos. El modelo propuesto cambiaría significativamente la contabilización dearriendos, tanto para arrendatarios como para arrendadores.

las ganancias netas cuando se renegocien objetivos decumplimiento y resultados en acuerdos de financiación;

contratos con proveedores y vendedores; y acuerdos de retribución de empleados.

La mayoría de los encuestados pudo determinar lacontundencia del impacto de la propuesta sobre los ingresos deexplotación, el EBITDA, los flujos de efectivo de explotación y lacobertura de intereses. También se comprenden bien cuáles sonlos efectos para los índices principales, tales como la ratio deendeudamiento (apalancamiento), el rendimiento de los activosy el rendimiento del capital invertido.

Comunicar la repercusión

Los usuarios tradicionalmente ajustan los estados financierospara anotar las cuotas de arriendos operativos como pasivosfinancieros. Estudios anteriores de PwC han mostrado quehabrá una diferencia notable entre los ajustes que los usuariospractican actualmente en los estados financieros y larepercusión real de la nueva norma sobre arriendo.Prácticamente la mitad de los encuestados en el estudio másreciente, consideran que los cambios propuestos para la normasobre arriendo no se traducirán en una caída de lascalificaciones crediticias, un aumento del costo del capital nitampoco en un incumplimiento de los compromisos existentes.

El desafío para los que preparan estados financieros es evitarEl desafío para los que preparan estados financieros es evitarcambios “sorpresa” que puedan desencadenar reaccionesnegativas en el mercado. Salvo que se administreadecuadamente, esta brecha en las expectativas puede dar lugar,una vez concluida la transición a la nueva norma en materia dearriendo, a percepciones cambiantes sobre la solidez financierade las entidades. Tan sólo el 10% de los encuestados haafirmado haber comentados los cambios con accionistas einversores. La mayoría no prevé que los accionistas ni losinversores soliciten información sobre estos efectos hasta lapublicación de la norma definitiva o incluso hasta una fecha tantardía como la de adopción. Es fundamental informar conantelación a los accionistas para poder gestionar la brecha en lasexpectativas que pueda ocasionarse.

Necesidades de capital bancario

Otro efecto del cambio en el balance de situación derivado dela norma propuesta sobre arriendos puede incidir en el capitalobligatorio. Más del 70% de los encuestados pertenecientes alsector de la banca no estaban seguros si la nueva norma sobrearriendos repercutiría en sus niveles de capital obligatorio.Los equipos directivos deben determinar si es necesariomodificar los requisitos de capital a raíz de la nueva normasobre arriendos.

Costo/beneficio

En las opiniones que aportaron sobre el documento deconsulta, los inversores manifestaron que la nueva normasobre arriendos proporcionaría una mayor transparencia,comparabilidad y relevancia de la información financiera. Lamayoría de los encuestados que preparan estados financieros

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

mayoría de los encuestados que preparan estados financierosestaban de acuerdo, pero solamente el 3% consideraba que esamejora sería significativa. Se citó la creciente complejidad yjuicio necesario para estimar las opciones de renovación y losarriendos contingentes como factores que limitan la utilidadde la información. Otros consideraron que la mayorsubjetividad de los nuevos requisitos finalmente reduciría lacomparación entre arrendatarios.

La mayoría de los que preparan estados financieros prevénque los costos de implantación y costos de la complejidadpermanente de contabilizar opciones de renovación yarriendos contingentes alcanzarán niveles bastantesignificativos. Prácticamente tres cuartas partes de losencuestados aseguraron que, para los usuarios de suinformación financiera, los costos superarían a los beneficios.

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¿Se han hecho realidad las predicciones de Sir David Tweedie?¿”Corre sangre”? Probablemente sea demasiado pronto parasaberlo. La encuesta PwC ha mostrado que muchospreparadores de estados financieros todavía no han entendidolos pormenores de la norma propuesta o el impacto potencial deesa norma sobre sus negocios y operaciones.

Aunque la fecha de entrada en vigor parezca algo lejana, lospreparadores deben entender ahora cuáles son los efectosoperativos y prácticos, con el fin de asegurar que son capaces deevaluar la repercusión para su organización y que aprovechan almáximo la oportunidad de ofrecer aportes y opiniones decalidad al IASB.

Metodología

Encuesta de arrendamiento

La encuesta se realizó sobre la base de los cambios que elIASB ha propuesto para la contabilización de arriendos en eldocumento de consulta.

La encuesta se realizó a preparadores que interveníanúnicamente como arrendatarios (106 compañías) o queintervenían como arrendatarios y arrendadores (19compañías).

El trabajo para la encuesta se completó antes dellanzamiento del borrador en agosto de este año y, por tanto,no obtuvo las opiniones de los arrendadores sobre lacontabilización de arrendador propuesta en el borrador.

Respondieron aproximadamente 125 compañías de 21territorios europeos y de diversos sectores.

Es bien sabido que el IASB enfrenta un programa de trabajocompleto, y que una parte considerable de los cambiospropuestos guarda relación con los instrumentos financieros.Los balances de situación están plagados de instrumentos

Cuadro 1:

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Las IFRS/NIIF por sector: Instituciones financieras y deseguros

Nuevas normas que afectarán bancos y compañías de seguros

En los próximos años las entidades de servicios financieros se enfrentarán a una serie de cambios ydificultades.

Tema Borrador

Clasificación y valorización deactivos financieros

Julio de 2009

Clasificación y valorización depasivos financieros

Mayo de 2010

Deterioro y costo amortizado Octubre de 2009

Contabilización de coberturas Previsto para el 4T 2010

Baja en cuentas: revelaciones Marzo de 2009

Compensación Previsto para el 4T 2010

Revelaciones de valorizacionesa valor razonable

Junio de 2010

Arriendos Agosto de 2010

Seguros Julio de 2010

Consolidaciones Diciembre de 2008

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Borrador publicado en julio de 2009NIIF 9 publicada en noviembre de2009

Clasificación y valorización de activos financieros (NIIF 9)

El IASB ha acelerado su proyecto para reemplazar la NIC 39,Instrumentos financieros: reconocimiento y valorización, y loha subdividido en tres fases principales. El IASB completóparte de la primera fase de este proyecto sobre clasificación yvalorización, y publicó la NIIF 9, Instrumentos financieros, ennoviembre de 2009.

La NIIF 9 sustituye los múltiples modelos de clasificación yvalorización de activos financieros

Instituciones financieras y de

Nuevas normas que afectarán bancos y compañías de seguros

En los próximos años las entidades de servicios financieros se enfrentarán a una serie de cambios y

financieros. Por ello, la administración y dirección necesitananalizar las repercusiones de estos proyectos, cuya finalizaciónestá prevista para junio de 2011. En el cuadro 1 más abajo semuestra el calendario previsto.

Fecha límite NIIF Fecha de entrada en vigor

NIIF 9 publicada ennoviembre de 2009

1 de enero de 2013

Previsto para el 4T 2010 1 de enero de 2013

Previsto para el 4T 2010No antes del 1 de enero de2013

Previsto para el 2T 2011No antes del 1 de enero de2013

Modificaciones a la NIIF 7publicadas en septiembre de2010

1 de julio de 2011

Previsto para el 2T 2011 Por confirmar

Previsto para el 1T 2011 Por confirmar

Previsto para el 2T 2011 Por confirmar

Previsto para el 2T 2011 No antes del 2013

Previsto para el 4T 2010 Por confirmar

NIIF 9 publicada en noviembre deVigente el 1 de enero de 2013

Clasificación y valorización de activos financieros (NIIF 9)

recogidos en la NIC 39 con un modelo que únicamente poseedos categorías de clasificación: el costo amortizado y el valorrazonable.

La clasificación en virtud de la NIIF 9 está condicionada por elmodelo de negocios que la entidad utiliza en su gestión de losactivos financieros y las características de flujos de efectivoscontractuales de estos activos.

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Un activo financiero se valoriza al costo amortizado cuando sesatisfacen dos criterios:

el objetivo del modelo de negocios es conservar el activofinanciero con vistas al cobro de los flujos de efectivocontractuales; y

los flujos de efectivo contractuales derivados del activorepresentan solamente pagos de principal e intereses.

La NIIF 9 elimina las categorías existentes en la NIC 39, enparticular las categorías de “a vencimiento” y “disponible parala venta”, y las reglas de marcado (tainting) asociadas a laprimera categoría. Asimismo, elimina el requisito de separarlos derivados implícitos del activo financiero anfitrión. Exigeque los contratos híbridos sean clasificados en su totalidad alcosto amortizado o al valor razonable.

En virtud de la NIIF 9, dos de los tres criterios existentes de laopción de valor razonable quedan obsoletos, ya que el modelode negocios basado en el valor razonable precisa de unade negocios basado en el valor razonable precisa de unacontabilización según este valor, y los contratos híbridos seclasifican en su totalidad al valor razonable. La condiciónrestante de la opción del valor razonable recogida en la NIC39 se traslada a la nueva norma;es decir, en el reconocimiento inicial, la dirección todavíapuede contabilizar un activo financiero a valor razonable concambios en resultado cuando de ese modo reduzcanotablemente un desajuste contable. La contabilización avalor razonable con cambios en resultado continúa siendoirrevocable.

La NIIF 9 prohíbe las reclasificaciones entre el costoamortizado y el valor razonable con cambios en resultado,salvo cuando cambia el modelo de negocios de la entidad.

Existen pautas específicas para los instrumentos vinculados

Cuadro 2:

Tipo de instrumento Contabilización según la NIC 39

Créditos a clientes Costo amortizado.

Inversiones en capital nomantenidas para negociar

Disponibles para la venta, difiriendo los resultados devalor razonable en otros ingresos y gastos reconocidos,hasta su realización o deterioro.

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hasta su realización o deterioro.

Valores públicos Disponibles para la venta, difiriendo los resultados devalor razonable en otros ingresos y gastos reconocidos,hasta su realización o deterioro.

Bonos de empresa Disponibles para la venta, difiriendo las ganancias ypérdidas de valor razonable en otros ingresos y gastosreconocidos, hasta su realización o deterioro.

Bonos convertibles Disponible para la venta, el instrumento de deudaanfitrión; a valor razonable con cambios en resultados,el derivado implícito.

Bonos estructurados En préstamos y partidas a cobrar, el instrumento dedeuda anfitrión; a valor razonable con cambios enresultados, el derivado implícito.

Obligaciones de dudacolateralizadas (CDO)

Las CDO con efectivo normalmente reciben laconsideración de “préstamos y partidas a cobrar” o de“disponibles para la venta”; las CDO sintéticas, bien avalor razonable con cambios en resultados o comopréstamo más un derivado de crédito implícito.

Valores respaldados conactivos

En préstamos y partidas a cobrar o disponibles para laventa, en función de si se consideran cotizados en unmercado activo.

Las IFRS por sector

contractualmente que a menudo crean concentraciones de riesgocrediticio, algo frecuente en los tramos de inversión de unatitulización. Además de valorizar el instrumento en sí según loscriterios de clasificación de la NIIF 9, la dirección deberátambién llevar a cabo un examen pormenorizado (look through)de la cesta de instrumentos vinculada que genera flujos deefectivo, con vistas a evaluar sus características. Para poderaplicar el costo amortizado, el riesgo crediticio de la inversióndebe ser igual o inferior al riesgo crediticio medio ponderado enla cesta de instrumentos vinculada, y esos instrumentos tienenque satisfacer determinados criterios. Si un examenpormenorizado o look through fuera inviable, el tramo deberáclasificarse a valor razonable con cambios en resultados.

Los principios de clasificación recogidos en la NIIF 9 disponenque todas las inversiones en renta variable deben valorizarse avalor razonable. Sin embargo, la dirección tiene la opciónirrevocable de presentar, en otros ingresos y gastos reconocidos,las ganancias y pérdidas de valor razonable realizadas y norealizadas en inversiones en renta variable no mantenidas pararealizadas en inversiones en renta variable no mantenidas paranegociar. Esta contabilización está disponible en el momento delreconocimiento inicial para cada instrumento, sin posibilidad derealizar transferencias posteriores a resultados, salvo en el casode los dividendos que constituyan rendimientos del capitalinvertido conforme a la NIC 18, Ingresos ordinarios.

La NIIF 9 elimina la exención de costos que se aplicaba a valoresno cotizados y sus derivados, pero proporciona pautas sobre lasescasas circunstancias en las que el costo puede considerarse unaestimación adecuada del valor razonable.

La NIIF 9 tendrá una repercusión considerable en las entidadesbancarias, ya que mantienen una cantidad importante de activosfinancieros. El cuadro 2 resume los activos financieros típicosmantenidos por los bancos y las implicaciones de la NIIF 9 parasu contabilidad.

Contabilización según la NIIF 9

Se valoriza al costo amortizado o al valor razonable concambios en resultados, dependiendo del modelo de negociosdel banco y los flujos de efectivo contractuales.

Disponibles para la venta, difiriendo los resultados devalor razonable en otros ingresos y gastos reconocidos,

Valor razonable con cambios en resultado o a valor razonablecon cambios en otros ingresos y gastos reconocidos (sintransferencias a resultado).transferencias a resultado).

Disponibles para la venta, difiriendo los resultados devalor razonable en otros ingresos y gastos reconocidos,

Se valoriza al costo amortizado o al valor razonable concambios en resultados, dependiendo del modelo de negociosdel banco y los flujos de efectivo contractuales.

Disponibles para la venta, difiriendo las ganancias ypérdidas de valor razonable en otros ingresos y gastosreconocidos, hasta su realización o deterioro.

Se valoriza al costo amortizado o al valor razonable concambios en resultados, dependiendo del modelo de negociosdel banco y los flujos de efectivo contractuales.

Disponible para la venta, el instrumento de deudaanfitrión; a valor razonable con cambios en resultados,

Todo el bono a valor razonable con cambios en resultados.

En préstamos y partidas a cobrar, el instrumento dedeuda anfitrión; a valor razonable con cambios en

Todo el bono a valor razonable con cambios en resultados.

efectivo normalmente reciben laconsideración de “préstamos y partidas a cobrar” o de

sintéticas, bien avalor razonable con cambios en resultados o comopréstamo más un derivado de crédito implícito.

Las con efectivo pueden seguir valorándose al costoamortizado, dependiendo del modelo de negocios del banco.Las sintéticas se valorizan a valor razonable con cambios enresultados.

En préstamos y partidas a cobrar o disponibles para laventa, en función de si se consideran cotizados en un

Precisará de un examen pormenorizado o look through de lareserva de activos subyacente con vistas a determinar si esadecuada la contabilización a valor razonable con cambios enresultados o al costo amortizado.

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Los bancos deben familiarizarse a fondo con los requisitos dela NIIF 9 y evaluar los efectos que la nueva norma tendrásobre la clasificación y valorización de sus activos financieros.Los bancos necesitarán conocer el modelo de negocios conarreglo al cual se gestionan los activos. En concreto, losbancos deberán examinar sus carteras de liquidez con vistas adeterminar cómo se gestionan. También tendrán quecomprender la naturaleza de los flujos de efectivo de losinstrumentos de deuda, con el fin de determinar laclasificación y valorización adecuadas de esos activosfinancieros. Las inversiones en valores respaldados poractivos precisarán de un examen pormenorizado (lookthrough); puede que sea necesario invertir un tiempoconsiderable en el análisis del fondo de activos subyacentecon objeto de comprobar si se cumplen o no los criteriosexigidos por la NIIF 9 para la valorización al costoamortizado.

Asimismo, los bancos tendrán que considerar los efectos deestos cambios en sus clientes corporativos. Cabe la posibilidadestos cambios en sus clientes corporativos. Cabe la posibilidadde que algunas empresas procuren invertir en instrumentosde deuda más sencillos en el futuro, para evitar valorizarlos avalor razonable con cambios en resultados. Esto podría teneruna repercusión significativa en los ingresos ordinarios de unbanco que anteriormente obtuviera unos honorariosconsiderables en concepto de reestructuraciones deinversiones complejas para sus clientes.

Asimismo, los bancos deben tener en cuenta que el proyectode instrumentos financieros está progresando. El IASB haindicado la posibilidad de retrasar la fecha de entrada en vigorde la NIIF 9 con el fin de conjugar la adopción obligatoria dela norma con las fechas de entrada en vigor de los proyectos“Costo amortizado y deterioro” y “Seguros”, enmarcados en lafase II de la sustitución de la NIC 39.

Los bancos deberán hacer un seguimiento del proyecto desustitución de la NIC 39 y estudiar la repercusión sobre lasdecisiones futuras que deberán tomarse en el contexto de losrequisitos ya establecidos por la NIIF 9.

Deterioro

Borradorpublicado enoctubre de 2009

NIIF definitivaprevista para el4T de 2010

En vigor no antesdel 1 de enero de2013

9

octubre de 2009 4T de 2010 2013

En octubre de 2009, el IASB propuso cambios fundamentalesen las pautas sobre deterioro aplicables a activos financieroscontabilizados al costo amortizado, en la segunda fase delproyecto de sustitución de la NIC 39. Son propuestas queafectarán sobre todo a los bancos, por la importancia de susactividades crediticias.

El borrador responde a las fuertes críticas dirigidas al actualmodelo contable, cuyo enfoque de “pérdidas contraídas”demora el reconocimiento del deterioro hasta que existenpruebas objetivas de deterioro. El deterioro se reconocerásegún las expectativas de deterioro, y de ese modo lasentidades podrán dotar provisiones de deterioro antes de loque permitía el modelo de pérdidas contraídas.

Las IFRS por sector

El enfoque propuesto se fundamenta en la premisa de que losintereses cargados sobre instrumentos financieros engloban unaprima en concepto de previsión de pérdidas, que no debeincluirse en los ingresos por intereses, y da lugar a la imputaciónde la estimación inicial de pérdidas por cuentas incobrables a lolargo de la vida prevista del activo financiero. La entidadcrediticia estará obligada a identificar, en la fecha deformalización de un instrumento, el componente de la tasa deinterés efectivo (TIR) representativo de una compensación porposibles pérdidas. Los ingresos por intereses se reconocendurante la vida del instrumento al TIR, netos del componente depérdidas previstas identificado en la fecha de formalización. Laprima asociada con las pérdidas previstas se refleja en cadaperiodo como una reducción en la base de la partida a cobrar (atodos los efectos, una provisión para insolvencias).

A diferencia del modelo de pérdidas contraídas impuestaactualmente por la NIC 39, el enfoque de flujos de efectivoprevistos no aguarda la existencia de pruebas objetivas dedeterioro, sino que exige una evaluación permanente de losdeterioro, sino que exige una evaluación permanente de losflujos de efectivo previstos durante la vida del instrumento. Nose reconocerán pérdidas por deterioro cuando los pronósticosiniciales de las pérdidas demuestren ser correctos. La primaasociada con la estimación inicial de pérdidas ya habrá reducidoel balance de la partida a cobrar a la cantidad que se esperaingresar. Sin embargo, cuando se esperan más pérdidas de lasinicialmente estimadas, se reconoce una corrección valorativapor deterioro por el importe de la disminución en los flujos deefectivo previstos. Se reconoce un crédito en los ingresoscuando se registra un incremento en los flujos de efectivoprevistos. Este enfoque exige la utilización de una cuenta dedeterioro de valor para las pérdidas por cuentas incobrables. Seprohíben las cancelaciones directas.

El IASB reconoció que la implantación y aplicación de unenfoque basado en los flujos de efectivo previstos planteandificultades operativas considerables. Se considera que dos delas áreas de mayor dificultad son la estimación de los flujos deefectivo durante la vida del instrumento y la complejidad de lametodología TIR. Por ello, el IASB ha creado un Expert AdvisoryPanel que asesora al Consejo en relación con las dificultadesoperativas que entraña la aplicación de ese enfoque y con losposibles recursos prácticos.

El plazo de entrega de comentarios finalizó en junio. El Panel sereunió en seis ocasiones durante el periodo de comentarios yreunió en seis ocasiones durante el periodo de comentarios yentregó al IASB un resumen de sus discusiones para que esteConsejo lo tenga en cuenta en sus redeliberaciones, que ya hancomenzado.

Algunas decisiones provisionales tomadas hasta la fecha son:

seguir adelante con la aplicación al deterioro de un enfoquede pérdidas previstas;

estudiar un enfoque de pérdidas previstas basado en laspérdidas previstas durante el todo el ciclo de vida delinstrumento;

que las entidades deben analizar toda la informaciónrazonable y respaldable (incluyendo las previsiones sobrecondiciones futuras) al calcular las pérdidas previstas, unamedida coherente con la estimación de los pronósticos deflujos de efectivo en el cálculo del valor en uso según la NIC36;

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

continuar con el desarrollo de un enfoque que asigna lapérdida total prevista inicialmente a lo largo de la vida dela cartera; y

permitir el uso de una tasa de interés efectiva“desacoplada” más operativa (es decir, la estimación depérdidas previstas y la tasa de interés efectiva se calculan ycontabilizan por separado a lo largo de la vida de lacartera) en lugar de un TIR integrado, como propone elborrador.

El borrador también establecía requisitos exigentes enmateria de presentación y desgloses, incluyéndose lostriángulos de pérdidas y los desgloses basados en elvencimiento, con ánimo de garantizar que los usuariospuedan evaluar el efecto financiero de los ingresos y los gastospor intereses, así como la calidad crediticia de los activosfinancieros que obran en poder de la entidad. Sin embargo,muchos comentaristas expresaron su preocupación en elsentido de que los requisitos de presentación y desglose sonsentido de que los requisitos de presentación y desglose sondemasiado onerosos y voluminosos y no se aplican de formasistemática a todos los tipos de préstamos. Esperamos que elIASB reconsidere estos requisitos, habida cuenta de loscomentarios recibidos, y apliquen cualesquiera cambiosadoptados al modelo de deterioro.

En su adopción primera de las IFRS/NIIF, los bancosprecisaron de un tiempo y esfuerzo considerables para aplicarel modelo de pérdidas contraídas. Por tanto, deben prever quela adopción de este nuevo modelo de deterioro no precisará demenos tiempo o esfuerzo sino, quizá, de mucho más. Losbancos deberán estar atentos a las redeliberaciones del IASB yempezar a estudiar ahora cómo implantarán este cambio en lametodología del deterioro.

Pasivos financieros

El IASB publicó un borrador en mayo de 2010 que se ocupa dela clasificación y valorización de los pasivos financieros envirtud de las IFRS/NIIF. El plazo de entrega de comentariosha concluido, y el IASB ha puesto en marcha sus

Borradorpublicado enmayo de 2010

NIIF definitivaprevista para el4T de 2010

Vigente el 1 deenero de 2013

10

ha concluido, y el IASB ha puesto en marcha susredeliberaciones a la espera de publicar una IFRS/NIIFdefinitiva en el 4T de 2010.

Anteriormente los bancos designaban a valor razonable concambios en resultados una cantidad considerable de su propiadeuda emitida, en lugar de tener que separar los derivadosimplícitos no estrechamente relacionados. La principalpreocupación ligada a estos pasivos es la repercusión del“crédito propio” sobre el valor razonable del pasivo, es decir,las fluctuaciones en el valor debidas a cambios en el riesgocrediticio del pasivo, en resultados. Esto puede dar lugar a unreconocimiento de ganancias dentro de los ingresos cuando lacalificación crediticia del pasivo se haya deteriorado, y en elreconocimiento de pérdidas cuando mejore el riesgo crediticiodel pasivo. Muchos usuarios consideran que esereconocimiento es contrario a la intuición, en especial cuandono hay expectativas de que vaya a materializarse el cambio enel riesgo crediticio del pasivo.

Las IFRS por sector

En consecuencia, el borrador propuso, y el IASB ha confirmadode nuevo esta decisión durante sus deliberaciones, que lacontabilización permanezca igual que en la NIC 39 salvo cuandolos pasivos financieros se designan a valor razonable con cambiosen pérdidas y ganancias.

Además, el IASB ha decidido que, para todos los pasivosdesignados según la opción del valor razonable, deberánpresentarse obligatoriamente en otros ingresos y gastosreconocidos los efectos de los cambios en el riesgo crediticio deun pasivo, y no en resultados como establece actualmente la NIC39, a menos que dicho tratamiento genere un descuadre enresultado. Si se creara ese descuadre, será necesario registrar enresultados el cambio de valor razonable en su totalidad. Convistas a determinar la existencia de descuadre, las entidadesdeberán considerar si prevén la compensación en resultado delos efectos de cambios en el riesgo crediticio del pasivo medianteun cambio en el valor razonable de un activo. Las compañíasvalorizarán la existencia de descuadre en el momento delvalorizarán la existencia de descuadre en el momento delreconocimiento inicial, y ya no lo someterá a valorizacionesadicionales. Las compañías estarán obligadas a revelar en lamemoria en qué se ha basado la determinación, y a aplicarla consistematicidad.

El borrador propuso –y el IASB confirmó– que el montoregistrado en otros ingresos y gastos reconocidos no setrasladaría a resultados en el caso de una extinción anticipada deese pasivo; es decir, no habrá transferencias de los cambios en elriesgo crediticio propio registrados en otros ingresos y gastosreconocidos una vez hayan sido “realizados”.

Todos los movimientos en el valor razonable de los pasivosfinancieros que deben valorizarse obligatoriamente al valorrazonable con cambios en resultados (a diferencia de los que laentidad ha optado por valorar a valor razonable con cambios enresultados) continuarán reconociéndose en resultados. Seincluyen todos los derivados, tales como los contratos de divisasa plazo o las permutas de tasas de interés, o los pasivos propiosde un banco que este mantiene en su cartera de negociación, asícomo los compromisos por préstamos emitidos y los contratos degarantía financiera.

Las pautas de la NIIF 7, Instrumentos financieros: informacióna revelar, continuarán utilizándose para determinar la parte delcambio en el valor razonable de un pasivo que es atribuible a loscambio en el valor razonable de un pasivo que es atribuible a loscambios en su riesgo crediticio, y en la norma definitiva seaportarán algunos ejemplos y aclaraciones adicionales.

Dado que fueron principalmente los bancos los queaprovecharon la opción de valor razonable en sus propiospasivos, este borrador eliminará parte de los miles de millones dedólares en resultados que recientemente han transitado por elresultado de los bancos.

Contabilización de coberturas

Borrador previstopara el 4T 2010

NIIF definitivaprevista para el 2Tde 2011

En vigor no antesdel 1 de enero de2013

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

La contabilización de coberturas conforma la tercera fase delproyecto de sustitución de la NIC 39. El objetivo de esta fasees mejorar, para los usuarios, la “utilidad para la toma dedecisiones” (decision-usefulness) de los estados financieros,fundamentalmente reconsiderando los requisitos decontabilización de coberturas actuales para elementosfinancieros y no financieros.

Cuadro 3:

Cuestión NIC 39 actual

Mecánica de la cobertura devalor razonable

El resultado derivado del elemento cubierto,atribuible al riesgo cubierto, ajusta el valorcontable de dicho elemento y se reconoce enresultados. El resultado derivado delinstrumento de cobertura también sereconoce en resultados.

El IASB todavía tiene que tomar decisiones sobre lacobertura de valor razonable en cartera del riesgo por tasa deinterés, un tema que ha sido siempre considerado de los máspolémicos en el marco de la contabilización de coberturaspara bancos. En Europa, se eliminó una parte de las pautassobre contabilización de coberturas para permitir a losbancos cubrir carteras de activos y pasivos financieros, unaposibilidad coherente con sus estrategias de gestión delriesgo. Como parte de esta fase del proyecto de sustituciónde la NIC 39, se prevé que el IASB considere ahora cómo

Cuadro 4:

Ineficacia Todas las ineficacias de cobertura deberánvalorizarse y reconocerse en resultados.

Valorización de la eficacia Cuantitativa: se prevé que registrará unaeficacia elevada (80 -125%) tanto al inicio de lacobertura como de forma continuada.

Cuestión NIC 39 actual

11

Cuestión NIC 39 actual

Cobertura de los componentes de riesgo de elementos cubiertosno financieros en los que el componente se identifica y valorizapor separado.

Prohibida, salvo para el riesgo por divisas

Cobertura de componentes de riesgo, especificadoscontractualmente, de elementos cubiertos no financieros

Prohibida

Cobertura de una posición neta de operaciones previstas Prohibida

Cubrir un estrato de un elemento completo Prohibida

Ajustes de base Opción contable de mantener el ajuste enotros ingresos y gastos reconocidos o deajustar el valor contable del elementocubierto

Coberturas de riesgo de cambio de compromisos en firme, biencomo cobertura de valor razonable o de flujos de efectivo

Permitida

Derivados como elementos cubiertos (por ej., cuando laexposición cubierta es una combinación de un derivado y un noderivado)

Prohibida

*El IASB ha manifestado su deseo de que se permitan estas opciones; aunque no está claro todavía cómo va aarticular el IASB estas decisiones en el borrador.

Las IFRS por sector

El IASB ha empezado a tomar algunas decisiones provisionalessobre la contabilización de coberturas, a la espera de publicar unborrador en el 4T de 2010. El cuadro 3 destaca las principalesdiferencias con respecto a la NIC 39 que están siendo propuestasy que pueden repercutir en la contabilización de coberturas de losbancos.

Propuesta provisional

El resultado derivado del elemento cubierto,atribuible al riesgo cubierto, ajusta el valorcontable de dicho elemento y se reconoce en

El resultado derivado del elemento cubierto y atribuible al riesgocubierto se presenta en un epígrafe independiente del balance, dentrode los activos (o pasivos) en los periodos de declaración en los que elelemento cubierto es un activo (o un pasivo). Los cambios en el valorrazonable del instrumento de cobertura y el elemento cubiertoatribuibles al riesgo cubierto se reconocen en otros ingresos y gastosreconocidos, y las ineficacias (es decir, las diferencias) se transfiereninmediatamente a la cuenta de resultados.

Todas las ineficacias de cobertura deberán Todas las ineficacias de cobertura deberán valorizarse y reconocerseen resultados en función de un enfoque de compensación “dollar-offset”, considerando el rendimiento actual del elemento cubierto y elinstrumento de cobertura.

Cuantitativa: se prevé que registrará una125%) tanto al inicio de la

Cualitativa o cuantitativa dependiente de la gestión del riesgo dela entidad: tanto al inicio como de forma continuada, se esperaque la relación de cobertura logre compensar los cambios entreel elemento cubierto y el instrumento de cobertura que sonatribuibles al riesgo cubierto. Esto deberá arrojar también unresultado imparcial y minimizar la ineficacia prevista.

abordar las muchas dificultades que presenta este tipo decobertura (por ejemplo, la cobertura de depósitos estables delos bancos (core deposits), activos a tipo fijo pagadero poradelantado, hipotecas en tramitación).

Asimismo el IASB ha tomado otras decisiones que, si bien quizáno afecten a la propia contabilización de cobertura de un banco,cabría considerar desde una perspectiva de negocios consistenteen que los bancos ayuden a sus clientes corporativos a lograrcontabilizaciones de coberturas para sus riesgos.

NIC 39 actual Propuesta provisional*NIC 39 actual Propuesta provisional*

Prohibida, salvo para el riesgo por divisas Permitida

Prohibida Permitida

Prohibida Permitida

Prohibida Permitida

Opción contable de mantener el ajuste enotros ingresos y gastos reconocidos o deajustar el valor contable del elementocubierto

Exige que se ajuste el valor contabledel elemento cubierto

Permitida Permitida

Prohibida Permitida

*El IASB ha manifestado su deseo de que se permitan estas opciones; aunque no está claro todavía cómo va a operacionalizar o

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Asimismo, el IASB también ha tomado algunas decisionesprovisionales sobre lo que no considera que debe permitirseen su nuevo modelo de cobertura: la cobertura deinversiones en capital valorizadas a valor razonable concambios en otros ingresos y gastos reconocidos;

la utilización de derivados implícitos en activos financieroscomo instrumentos de cobertura; yla utilización de derivados internos como instrumentos decobertura en estados financieros consolidados.

En coherencia con la NIC 39, los instrumentos financieros noderivados continuarán siendo válidos como instrumentos decobertura del riesgo cambiario. No obstante, el Consejotodavía no ha tomado una decisión y ha solicitado al personalun análisis adicional para determinar si debe permitirse quelos instrumentos de efectivo valorizados a valor razonablecon cambios en resultados sean instrumentos de coberturasválidos para otros riesgos.

Los bancos deberán seguir atentos a este debate, dado queno solo afectará a su propia práctica contable, sino quebrindará oportunidades para ayudar a las entidadescorporativas a estructurar relaciones de cobertura válidas quesean más coherentes con su forma de gestionar los riesgosen el futuro.

Compensación

El IASB tiene previsto publicar un borrador en el 4T de 2010en respuesta a las preocupaciones de los accionistas. Se esperaque el borrador proponga cambios que allanen las diferenciasentre las IFRS/NIIF y los US GAAP en materia decompensación en el balance de contratos derivados y otrosinstrumentos financieros. La compensación encierra, para losbancos, una de las diferencias de presentación deinstrumentos financieros más significativas entre lasIFRS/NIIF y los US GAAP, pudiendo dar lugar a diferenciasmateriales en sus balances.

En virtud de tanto las IFRS/NIIF como los US GAAP,generalmente una entidad solo puede compensar un activo

Borrador previsto

para el 4T 2010

NIIF definitiva

prevista para el 2T

de 2011

Fecha de entrada en

vigor por confirmar

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generalmente una entidad solo puede compensar un activofinanciero reconocido con un pasivo financiero, cuando poseeun derecho (incondicional) legalmente exigible de compensary tiene la intención de compensar esas posiciones.

Sin embargo, los US GAAP recogen una excepción quepermite la compensación de balances de derivados si estosresultan de una transacción con la misma contraparte conarreglo a un acuerdo básico de compensación. Esta excepciónresalta que la presentación neta está justificada cuando existeun acuerdo básico de compensación porque la presentaciónneta refleja el importe de exposición al riesgo crediticio envirtud de dicho acuerdo. La IFRS/NIIF permite lacompensación únicamente cuando dicha acción refleje losflujos de efectivo futuros esperados por la entidad al liquidardos o más instrumentos financieros separados. En otraspalabras si, en la práctica, los derivados objeto de transaccióncon una misma contraparte en virtud de un acuerdo básico decompensación se liquidaran por el bruto, no deberánpresentarse por su monto neto en los estados financieros.

Las IFRS por sector

En el caso de que el IASB se aproximara al enfoque US GAAPpara la compensación de derivados, se eliminarían (es decir, secompensarían) billones de dólares de derivados de los balancesde situación de los bancos.

El IASB ha empezado a deliberar acerca de en qué casos lacompensación de activos y pasivos financieros en el estado desituación financiera brinda información útil o es adecuada. Hastala fecha no se ha tomado ninguna decisión.

Dado el cambio significativo que esto puede suponer para elbalance de situación de un banco preparado conforme a lasIFRS/NIIF, así como para sus ratios de capital obligatorio, lasentidades bancarias deberán estar atentas a la evolución de esteproyecto y considerar si remiten comentarios sobre el borrador asu publicación.

Baja en cuentas: desgloses

Borrador publicado Modificaciones a la Vigente el 1 de julio

El IASB publicó un borrador en marzo de 2009 en el queproponía modificar los requisitos de baja en cuentas recogidosen la NIC 39. Las cartas de comentarios recibidas de partesinteresadas no respaldaron la propuesta. Además, muchos delos que remitieron sus opiniones cuestionaron por qué el IASBestaba intentando modificar los requisitos cuando estabanresistiendo bien la crisis financiera. A raíz de esto y comoconsecuencia de la publicación, por parte del FASB, de la SFAS166 que eliminaba algunas de las diferencias GAAP, el IASB hadesistido por ahora de sus propuestas sobre contabilización debaja en cuentas y se está centrando a corto plazo en mejorar yhacer que converjan los requisitos de desglose en esta materia.

Se espera en breve la publicación de las modificaciones a laNIIF 7. El objetivo de estos nuevos requisitos es ayudar a losusuarios de los estados financieros a evaluar las exposiciones ariesgos y el efecto de esos riesgos en los activos financierostransferidos de una entidad, en particular los que conllevan latitulización de activos financieros. Algunos de los desgloses queesperamos se incluyan en las modificaciones para activos quehayan sido cancelados pero respecto de los cuales el bancomantiene alguna relación en curso (por ejemplo, una opción deventa emitida y un bono sénior derivado de una operación de

Borrador publicado

en marzo de 2009

Modificaciones a la

NIIF 7 previstas para

octubre de 2010

Vigente el 1 de julio

de 2011

venta emitida y un bono sénior derivado de una operación detitulización) son:

el valor razonable de los activos y el pasivo que representanesa relación en curso;

la exposición máxima a pérdidas derivadas de esa relación; las salidas de efectivo sin descontar que serían necesarias

para recomprar los activos dados de baja; y un análisis por vencimientos de las salidas de efectivo sin

descontar que muestre los plazos de vencimiento contractualrestantes de esa relación.

En concreto, los bancos emprenden un número considerable deoperaciones estructuradas, incluyéndose las titulizaciones, y portanto deben ponerse en marcha ahora y recopilar la informaciónnecesaria para presentarla en esos desgloses. Los bancos nodeben infravalorar el tiempo que necesitarán para recopilar losdatos necesarios a efectos de cumplir los nuevos requisitos dedesglose. Los requisitos se aplicarán a los periodos anuales quecomiencen a partir del 1 de julio de 2011; por tanto, serán

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

obligatorios en los estados financieros de 2012 de entidadescuyo ejercicio coincida con el año natural, si bien no esnecesario incluir datos comparativos para 2011.

Valorización a valor razonable: desgloses

El IASB ha estado trabajando con el FASB para elaborar unanorma convergente sobre la valorización a valor razonable. Engeneral, no esperamos que la norma de valorización a valorrazonable definitiva exija cambios significativos respecto delmodo en que los bancos determinan el valor razonable de susinstrumentos financieros. Sin embargo, el IASB ha vuelto apresentar sus propuestas de desglose de las valorizaciones avalor razonable cuya preparación, de ser aprobadas las

Borrador publicado

en junio de 2010

NIIF definitiva

prevista para el 1T

de 2011

Fecha de entrada en

vigor por confirmar

valor razonable cuya preparación, de ser aprobadas laspropuestas, exigiría un esfuerzo adicional considerable. Elborrador ha planteado el requisito adicional, para lascompañías, de considerar el efecto previsto de la correlaciónentre los datos al realizar el análisis de incertidumbres. Enotras palabras, ya no será posible hacer caso omiso de lasinterdependencias entre variables. Por ejemplo, si modificaruna hipótesis de márgenes de crédito conlleva un cambio enuna hipótesis sobre tarifas de prepago, el análisis deincertidumbre deberá tenerlo en cuenta. Por el contrario, envirtud de las propuestas recogidas en el borrador de mayo de2009, el análisis de incertidumbre podría haberse realizadomanteniendo constante la tasa de prepago al tiempo que semodificaba la hipótesis sobre márgenes de crédito.

Esta propuesta de modificación puede cambiar los desglosesque un banco estará obligado a incluir si tiene o va a tener enel futuro activos o pasivos valorizados a valor razonable ycategorizados en el nivel 3 de la jerarquía de valor razonable.La consideración de los efectos de la correlación entreposibles variables podría exigir un esfuerzo adicionalsignificativo, dependiendo del número y naturaleza de losdatos y de la complejidad del modelo de valorización utilizado.

El plazo de presentación de cometarios al borrador finalizó enseptiembre de 2010, y el IASB tiene pensado retomar susdeliberaciones en octubre. Muchos de los que remitieron suscomentarios manifestaron su preocupación acerca del

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comentarios manifestaron su preocupación acerca deldesglose propuesto para el análisis de incertidumbre de lavalorización. En concreto les inquietan las implicacionesprácticas (por ejemplo, los cambios en el sistema) queconllevaría desarrollar ese desglose y si esa informaciónagregada resultará de utilidad a los usuarios de estadosfinancieros.

Todavía no está clara la fecha de entrada en vigor de estosrequisitos; sin embargo, los bancos tendrán que empezar ahacer un seguimiento de la evolución de este proyecto.

Arriendos

Borrador

publicado en

agosto de 2010

NIIF definitiva

prevista para el 2T

de 2011

Fecha de entrada

en vigor por

confirmar

Las IFRS por sector

El nuevo enfoque propuesto por el IASB a la contabilización dearriendos modificaría de forma considerable la forma en la quelas entidades contabilizan los arriendos. El objetivo principal esgarantizar que los activos y pasivos derivados de contratos dearriendos se reconocen en el balance.

El modelo propuesto eliminaría la contabilización de arriendosfuera de balance. Todos los activos actualmente arrendados envirtud de arrendamientos operativos se trasladarán al balance desituación, eliminando de ese modo la distinción entre arriendosfinancieros y operativos. El nuevo activo representa el derecho deutilizar el elemento arrendado durante el periodo de arriendo. Elpasivo representa la obligación de abonar un arriendo. Amboselementos se reconocerán y contabilizarán al costo amortizado,en función del valor actual de los pagos que se efectúen durantela vigencia del arriendo. El plazo de arriendo incluirá losperiodos de prórroga optativos cuyo ejercicio sea probable(“more likely than not”). Las cuotas de arriendos utilizadas paramedir el valor inicial del activo y del pasivo incluirán sumasmedir el valor inicial del activo y del pasivo incluirán sumas“contingentes” tales como arriendos basados en un porcentaje delas ventas de un comerciante minorista o incrementos en elarriendos ligados a variables tales como el índice de precios alconsumo (IPC). El modelo propuesto exigirá la valorizacióncontinua de los arriendos contingentes y las prórrogas dearrendamiento, y que las estimaciones relacionadas se actualicena medida que cambian los hechos y las circunstancias.

Se modificará la “geografía” de la cuenta de resultados y elmomento del reconocimiento. La contabilización de los gastos dearriendos según el método lineal será sustituida por laamortización, que se reconocerá de forma similar a los activospropios semejantes, y el gasto por intereses, que será reconocidosegún el método del interés efectivo.

A menudo los bancos también intervienen como arrendadores.Los Consejos no pudieron acordar un único modelo decontabilización para arrendadores y decidieron que lasinquietudes acerca de la aplicación de cada uno de los dosenfoques en determinadas circunstancias únicamente puedenresolverse a través de un modelo dual.

Para los arriendos en los que el arrendador conserva laexposición a riesgos o beneficios significativos asociados alactivo arrendado, bien durante la vigencia del contrato odespués, se aplicará el enfoque de “obligación de ejecución”.El arrendador reconoce el activo pertinente y un saldo acobrar en concepto de arriendo, que representará el derecho apercibir cuotas del arriendo, junto con la correspondienteobligación de ejecución, que representará la obligación depermitir al arrendatario utilizar el activo arrendado.

En todos los demás arriendos, se seguirá el “enfoque dedesreconocimiento o baja de cuentas”. El arrendadorreconoce un monto a cobrar, representativo del derecho apercibir del arrendatario pagos en concepto del arriendo, yregistra ingresos. Además, se considera que una parte delvalor contable del activo arrendado ha sido transferida alarrendatario y se procede a su baja en cuentas y registro comocosto de ventas. De forma similar a la contabilización porparte del arrendatario, los arrendadores también necesitarán,en ambos enfoques, estimar el plazo de arriendo y los pagoscontingentes y ajustar esas estimaciones según varíen loshechos y circunstancias.

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

Este cambio puede tener una repercusión contundente paralos bancos:

Las entidades bancarias a menudo arriendan muchosinmuebles para sus sucursales y oficinas centrales, queahora estarán obligadas a registrar como activo y pasivobruto en el balance.

Las entidades bancarias a menudo ofrecen operaciones deleasing que instrumentan acuerdos de financiación deactivos para sus clientes, tales como transacciones deventa con posterior arrendamiento. Esas transacciones setraducen en la eliminación de los activos subyacentes delbalance del cliente, y a menudo conllevan beneficiosfiscales. El cambio ya no permitirá esto y, por tanto, puededar lugar a una pérdida de ingresos por operaciones paralos bancos.

A medida que aumentan los balances de situación de losbancos, crecerán los índices de apalancamiento ydisminuirán las ratios de capital, y será preciso examinarla suficiencia del capital obligatorio, que continúa siendola suficiencia del capital obligatorio, que continúa siendoun área de especial interés en el entorno actual.

Los cambios en los parámetros posiblemente incidantambién en los compromisos crediticios (loan covenants),las calificaciones crediticias y otras medidas externas desolidez financiera. Las medidas internas utilizadas para laelaboración de presupuestos, los planes de incentivación yretribución, y otras decisiones similares también puedenverse igualmente afectadas. Dado el impacto potencial delos cambios propuestos sobre la contabilización y lasoperaciones, la dirección debe empezar a valorizar losefectos que la propuesta tendrá para sus contratosexistentes y actuales prácticas comerciales. Asimismo, losbancos también deben estudiar si van a remitir suscomentarios sobre el borrador, con vistas a asegurarse deque se tiene en cuenta su opinión acerca de los cambiospropuestos.

Seguros

El IASB publicó, en julio de 2010, el borrador de una normaexhaustiva que cambiará radicalmente la contabilización por

Borrador publicado

en julio de 2010

NIIF definitiva

prevista para el 2T

de 2011

En vigor no antes

del 1 de enero de

2013

14

parte de aseguradoras y otras entidades que emitan contratoscon riesgo de seguro.

El borrador conserva la definición incluida en la NIIF 4 de“contrato de seguro” como “aquel en el que una parte aceptade otra parte un riesgo de seguro significativo, aceptandocompensar al tomador del seguro en caso de que un eventofuturo incierto especificado perjudicara a dicho tomador”.

Los seguros de garantía financiera, seguros de garantíahipotecaria, seguros de crédito comercial, contratos ypréstamos con exoneraciones de pago en caso de fallecimientodel prestatario (es decir, hipotecas inversas) y algunas cartasde crédito a menudo emitidas por bancos se situarán ahoradentro del alcance de la norma, dado que el riesgo crediticioqueda suprimido de la definición de riesgo financiero y elseguro cubre el riesgo de pérdidas distintas de las derivadas deriesgo financiero. Sin embargo, los contratos que entreganefectivo independientemente de si la contraparte posee el

Las IFRS por sector

instrumento de deuda subyacente, o por efecto de un cambio enla calificación crediticia o en un índice crediticio, continuaráncontabilizándose como instrumentos financieros a valorrazonable con cambios en resultados.

La propuesta de contabilización para los contratos de segurodifiere de la contabilización actual de los contratos de garantíafinanciera que se incluyen en el alcance de la NIC 39. Lasgarantías financieras incluidas en el alcance de la NIC 39 sereconocen inicialmente a valor razonable y se amortizan enresultado conforme a la NIC 18, Ingresos ordinarios, a menosque sea necesario dotar una provisión; su valorización serelacionará con la mejor estimación de las salidas de efectivo queserán necesarias para liquidar el contrato.

Las propuestas exigen que todos los contratos de seguro utilicenun modelo de valorización corriente del valor actual de los flujosde efectivo previstos para dar cumplimiento a la obligación, en elque las estimaciones sean objeto de valorización en cada fecha decierre. Este modelo de valorización se basa en los pilarescierre. Este modelo de valorización se basa en los pilares(building blocks) de flujos de efectivo descontados ponderadosprobabilísticamente, un ajuste por riesgos y un margen residualpara eliminar beneficios iniciales. El margen residual no sesomete a otras valorizaciones pero se cancela de formasistemática durante el periodo de cobertura. Las pérdidasiniciales de un contrato se reconocen inmediatamente enresultados.

El resultado se verá condicionado por el modelo de valorización.Los emisores no reconocerán las primas como ingresos, sino quemostrarán por separado un margen técnico (con los cambios enel ajuste por riesgos y el margen residual) y los cambios en lasestimaciones y varianzas en la experiencia.

Las propuestas probablemente den lugar a un aumento de lavolatilidad en la cuenta de resultados y cambios notables en supresentación. Dado el profundo impacto de los cambios que seproponen, es imprescindible que los bancos empiecen a evaluarlas implicaciones del nuevo modelo sobre sus contratos, yademás deberían remitir sus comentarios sobre el borrador convistas a asegurarse de que se tienen en cuenta sus opinionesacerca de estos importantes cambios.

Consolidaciones

Borrador publicado NIIF definitiva Fecha de entrada enBorrador publicado

en diciembre de

2008

NIIF definitiva

prevista para el 4T

de 2010

Fecha de entrada en

vigor por confirmar

La nueva norma, cuando se emita, reemplazará a la NIC 27,Estados financieros consolidados y separados, y la SIC-12,Consolidación: entidades con cometido especial. El IASB hapublicado un borrador preliminar (staff draft) que incluye lasdecisiones tomadas por el IASB tras analizar los comentariosrecibidos y las redeliberaciones del Borrador 10, Estadosfinancieros consolidados, publicado en diciembre de 2008.

El borrador preliminar del IASB referente a la nueva norma deconsolidación propuesta modifica la definición de control de talforma que, en la determinación de la existencia de control, seaplicarán los mismos criterios a todas las entidades (tantoentidades de explotación como entidades con cometidoespecial). La definición estará respaldada por una guía deaplicación amplia que aborda las distintas formas en las que unaentidad informante (inversora) puede controlar a otra(participada).

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

La definición revisada se centrará en la necesidad de contarcon poder y con una rentabilidad variable como condiciónprevia para la existencia de control. Por “poder” se entiendela capacidad actual de dirigir las actividades que influyen deforma considerable en la rentabilidad. La rentabilidad debevariar, pudiendo ser positiva, negativa o ambas.

La determinación de la existencia de poder se basa en loshechos y circunstancias actuales, y se somete a unavalorización continua. El hecho de que el control pretenda sertemporal no hace innecesario el requisito de consolidar a lasparticipadas que se encuentren bajo el control del inversor.Los derechos políticos o contractuales son indicativos de laexistencia de poder, y una combinación de ambos otorgapoder al inversor. El poder no tiene por qué ser ejercidonecesariamente. Un inversor que posea más de la mitad de losderechos políticos cumplirá los criterios de poder, siempreque no concurran restricciones u otras circunstancias.

No se prevé que la nueva definición y las pautas de aplicaciónse traduzcan en un cambio generalizado en las decisiones deconsolidación que tomen las entidades informantes conforme

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Las IFRS por sector

a las IFRS/NIIF. Sin embargo, los bancos necesitarán entender yanalizar las nuevas pautas en el contexto no solo de su propiaactividad económica, sino también de los numerosos y muyvariados usos de las entidades con cometido especial que creenen nombre de sus clientes.

El IASB tiene previsto publicar su norma definitiva en el cuartotrimestre de 2010, pero finaliza noviembre y aún no la tenemos.Además, se entiende que serán necesarios desgloses abundantesnuevos para resaltar las relaciones entre los bancos y lasentidades con cometido especial no consolidadas. Los bancosdeberán comenzar a prepararse para la labor de recopilación dedatos necesaria para satisfacer los nuevos requisitos.

Otras novedades

Por si lo anterior no fuera suficiente, el programa de trabajo delIASB engloba otros proyectos cuya finalización está prevista parajunio de 2011 sobre reconocimiento de ingresos, pensiones yjunio de 2011 sobre reconocimiento de ingresos, pensiones ypasivos no financieros que también podrán repercutir en lainformación financiera elaborada por los bancos.

Boletín Técnico IFRS – Año 2010, N° 10

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Sergio Tubío

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