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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 54 MAYO 2015 3- AUTORIDADES 1 2- LEGISLACION 2 2 6 A- RES. GRALES. Nº 1837 – 1838 – 1839 – 1840 B- RES. GRALES. COMISION ARBITRAL Nº 02/15 1- OTROS TEMAS DE INTERES 8 8 9 11 12 A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS JUNIO 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. MAYO 2015 C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 54 MAYO 2015

3- AUTORIDADES

1

2- LEGISLACION

2

2 6

A- RES. GRALES. Nº 1837 – 1838 – 1839 – 1840 B- RES. GRALES. COMISION ARBITRAL Nº 02/15

1- OTROS TEMAS DE INTERES

8

8 9 11 12

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS JUNIO 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. MAYO 2015 C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Boletín Tributario Nº 54 (Mayo 2015) 1

1 - AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

ADMINISTRADOR GENERAL: Cr. Ricardo R. Pereyra-

DIRECCION DE INFORMÁTICA: Expta. Esther V. Martínez – Int. 333

DIRECCION TECNICA JURIDICA: Cra. Griselda Alabert- Int.422

DIRECCION DE ADMINISTRACION: Cr. José A. González- Int. 305

DIRECCION DE FISCALIZACION: Cra. Gerarda Nissim- Int. 307

DIRECCION DE RECAUDACION TRIBUTARIA: Cr. Daniel Fantín- Int. 306

DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA

Cra. Gladys M. Gallardo DIRECCION JURIDICA

Dr. Raúl Fernández

DIRECCION FISC. EXTERNA

Cra. Liliana Almirón

DIRECCION FISC. INTERNA

Cra. Teresita Núñez

DIRECCION FRONTERA

Cr. Osvaldo Escobar

DIRECCION RECAUDACIÓN

Cra. Claudia Gotlib

DIRECCION TRIBUTOS

Cr. Hugo Falcón

DIRECCION RECEPTORÍAS

Cra. Viviana Banovach

DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL: Cr. Reinaldo Barboza- Int. 346

T.E. Nºs. : 362-4428575- 362-4425816- 362- 4450040- 362-4452948- 362- 4452949

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Número

Contenido

1837/15 Prorroga la fecha de vencimientos de los distintos tributos:(Agtes. de Ret. y Perc. del IIB y Adic. 10%) por paro bancario del día 12 de mayo 2015.

1838/15 Prorroga la fecha de vencimientos de los distintos tributos: ( Reg. Nac.Prop. Automotor y Crédito Prendario-Contrib.IIB-Convenio Corresponsabilidad Gremial), por paro bancario de los días 26 y 27 de mayo 2015.

1839/15 Suspende la aplicación de sanciones por infracciones a los deberes materiales determinadas en una fiscalización a aquellos Contribuyentes que regularicen las obligaciones mediante el Régimen establecido por la Ley N° 7510, condonándose las mismas una vez cancelado en Régimen de Financiación.

1840/15 Reemplaza el artículo 1° de la Resolución General N° 1822: referido a la ampliación del plazo de acogimiento al Régimen de Regularización Impositiva –Ley N° 7510, al 30 de junio, inclusive.

RESOLUCION GENERAL Nº 1837

VISTO: La Resolución General Nº 1823 en la que se determina las fechas de vencimiento de los diferentes tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2015, y; CONSIDERANDO: Que habiendo tomado conocimiento público de que el normal desenvolvimiento de la actividad de las entidades bancarias se verá afectada por la medida de fuerza gremial dispuesta por los trabajadores bancarios el día 12 de mayo del 2015; Que en virtud de lo expresado, los contribuyentes y/o responsables se verán impedidos de cumplir con el pago de los tributos cuyos vencimientos operarán el día 12 de mayo del 2015, es que resulta necesario prorrogar hasta el día 14 de mayo de 2015 inclusive, el vencimiento de las obligaciones tributarias de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de forma tal de permitir el cumplimiento en tiempo y forma de las mismas;

2 – LEGISLACION

A) RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º: Considéranse presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el día 14 de mayo de 2015 inclusive, correspondiente al periodo fiscal abril del 2015, cuyo vencimiento hubiera operado el 12 de mayo del 2015, por parte de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley Nº 3565-. Artículo 2°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 12 DE MAYO 2015.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1838

VISTO: La Resolución General Nº 1823-t.v.- en la que se determina las fechas de vencimiento de los diferentes tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2015 y el paro bancario dispuesto para el día 26 y 27 de mayo del corriente año, y; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo expresado en el Visto, los contribuyentes y/o responsables se verán impedidos de cumplir en tiempo oportuno con el pago de las obligaciones tributarias con vencimiento en las fechas señaladas, es que resulta necesario prorrogar hasta el día 28 de mayo de 2015 inclusive, el vencimiento de tales obligaciones tributarias de forma tal de permitir el cumplimiento en tiempo y forma de las mismas; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº5304 y Nº 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.); Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1º.- Considérense presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 28 de mayo de 2015 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican a continuación, cuyos vencimientos operan el día 26 de mayo de 2015: 1-Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios- Cuarta semana. 2 -Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa

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sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, que utilizan el Sistema de la Producción Primaria vía web- cuarta semana. Artículo 2°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 26 DE MAYO 2015.

RESOLUCION GENERAL Nº 1839

VISTO: La Ley Nº 7.510 y Resolución General Nº 1660; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley 7510 establece, dentro de los efectos del acogimiento, que: "La presentación del contribuyente y/o responsable en los términos de la presente implica la suspensión del trámite o imposición de las multas a que se refieren los artículos 31 y 31 bis, del Código Tributario Provincial -decreto ley 2.444/62-, que no se encuentren firmes. Éstas se condonarán una vez canceladas definitivamente las obligaciones incluidas en el presente Régimen de Financiación. Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que hayan regularizado sus obligaciones previamente a la vigencia de la presente y mantuvieren, por ellas, trámites de imposición de multas a las que se refieren los artículos 31 y 31 bis del Código Tributario Provincial - decreto ley 2.444/62, las mismas serán condonadas."; Que, la Resolución General Nº 1660 reglamenta las sanciones que corresponden por omisión y por defraudación fiscal establecidas en los Art. 31º, 31º bis y 32º del Código Tributario Provincial; Que, el Art. 5º de la mencionada Resolución General enumera las circunstancias que constituyen infracción fiscal y las sanciones que corresponde en cada caso, encuadrándose las mismas en el Art. 32º del C.T.P.; Que, a su vez, establece en su Art. 7º: "Detectada una presunta defraudación fiscal, en caso de que los ajustes y/o determinaciones de oficio practicadas por la Administración Tributaria Provincial con motivo de la fiscalización fuesen reconocidos y regularizados voluntariamente por el interesado dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, no mediando reincidencia, la multa que le hubiere correspondido encuadrará en el art. 31º bis del C.T.P. en cuyo caso se le aplicará el veinte por ciento (20 %) del impuesto omitido, debidamente actualizado. Exceptuase los casos en que hubiere mediado denuncia penal o cuando la gravedad de la/s infracciones cometida/s amerite/n su encuadramiento en el artículo 32° del C.T.P.; Que, los contribuyentes que, con motivo de una fiscalización, regularicen la deuda determinada en la misma a través del acogimiento a la Ley 7510, le correspondería la sanción establecida en el Art. 7º de la RG 1660, la cual, por encuadrarse en el Art. 31º bis del CTP, quedaría suspendida, según lo establecido por el Art. 7º de la Ley 7510, y condonada una vez canceladas definitivamente las obligaciones incluidas en el régimen; Que, como consecuencia de ello, es menester establecer un procedimiento a seguir en éstos casos en particular, atendiendo a un criterio de economicidad, evitando la notificación de las Resoluciones Internas que quedarán luego suspendidas, y aplicando las sanciones correspondientes en caso de que las obligaciones incluidas en el régimen de la Ley 7510 no fueran íntegramente satisfechas;

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Que, la Administración Tributaria Provincial, se halla debidamente facultada para establecer normas que permitan una mejor percepción de los tributos en su ámbito jurisdiccional, conforme se desprende de las disposiciones del Código Tributario Provincial (Decreto – Ley Nº 2444/62 y sus modificatorias) y la Ley Orgánica Nº 330 (t.o.); POR ELLO:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL RESUELVE:

Artículo 1º: Suspéndase la aplicación de sanciones por infracción a los deberes materiales determinadas en una fiscalización, a aquellos contribuyentes que regularicen las obligaciones mediante el régimen establecido por la Ley 7510, condonándose las mismas una vez cancelado en Régimen de Financiación. Artículo 2º: Aplíquense las sanciones por infracción a los deberes materiales que correspondan a aquellos contribuyentes que no hayan satisfecho íntegramente las obligaciones del régimen de financiación y el mismo se encuentre en estado "Revocado". Artículo 3º: Tomen razón las distintas dependencias del Organismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 28 DE MAYO 2015.

RESOLUCION GENERAL Nº 1840

VISTO: La Ley N° 7510/14 y promulgada por el Decreto N° 2233 y las Resoluciones Generales N° 1822 y N° 1833 y; CONSIDERANDO: Que por los citados instrumentos, se establece un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial, como así también los requisitos y la operatoria para acceder al mismo;

Que el artículo 2° de la Ley N° 7510 en su segundo párrafo establece que “Los períodos comprendidos dentro de la presente ley y la fecha para su acogimiento, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial mediante resolución emitida por la misma”. Que en razón de lo anterior, es menester ampliar la aplicación de lo normado en la Resolución General N° 1833 relativo al vencimiento del plazo de acogimiento del Régimen de Financiación citado; atento al interés detectado al respecto en los contribuyentes de este Organismo Fiscal y la superposición con el vencimiento de otro régimen similar de orden nacional, motivo por el cual requieren disponer de mayor plazo para regularizar sus obligaciones tributarias pendientes;

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Boletín Tributario Nº 54 (Mayo 2015) 6

Que en consecuencia resulta aconsejable el dictado de la presente medida, la cual se lleva a cabo en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica N° 330 (t.v.); Leyes 5304 y N° 6611 y el Código Tributario Provincial (t.v.) Por ello;

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:

Artículo 1°: Reemplácese el artículo 1° de la Resolución General N° 1822, que quedará redactado de la siguiente manera: “……………………………………………………………………………………………………………Artículo 1°: Considérense comprendidas en el Régimen de Financiación, para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, dispuesto por la Ley N° 7510, a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 31 de diciembre del 2014, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de junio del 2015 inclusive, prorrogándose el vencimiento anterior en razón de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley 7510. ……………………………………………………………………………………………………………..” Artículo 2°: Esta disposición será aplicable a partir del 02 de junio de 2015. Artículo 3°: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ADMINISTARCIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 29 de MAYO 2015.

Número

Contenido

02/2015 Establece el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral.

RESOLUCION GENERAL C.A. Nº 02

B) RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL

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Boletín Tributario Nº 54 (Mayo 2015) 7

COMISION ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

BUENOS AIRES, 20 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB"; CONSIDERANDO: Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de Volantes de Pago ara la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización. Que dicho sistema incorporó funcionalidades superadoras para las jurisdicciones y contribuyentes a las existentes en el aplicativo anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de educciones sufridas por los contribuyentes. Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y progresiva del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral. Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el cronograma del uso del Sistema SIFERE WEB, agregando a los contribuyentes notificados hasta el momento como obligados a utilizar dicho sistema, a los contribuyentes que se inscriban a partir de la fecha que se establece en la presente. Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE: ARTICULO 1°: Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución. ARTICULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

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3 - OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO DE VENCIMIENTO MENSUAL DE LA A.T.P.

1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Anticipo Mes de vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador:

0 a 1 Día

2 a 3 Día

4 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

5 Junio/2015 15/06/2015 16/06/2015 17/06/2015 18/06/2015 19/06/2014

2- Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley 3565-

3- Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10%

SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Mayo 12/06/2015 15/06/2015

3- Otros contribuyentes y responsables

ANTICIPOS AÑO 2014

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción(CUIT) terminados en el Dígito verificador :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Mayo Junio/2015 15 16 17 18 19

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I - Fondo para Salud Publica

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Remuneración devengada

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Mayo Junio/2015 15 16 17 18 19

b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/06/2015.

II – Tasa Ley de Juegos: Período : mayo/15 – vencimiento el 15/06/2015

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MES

SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

Junio 08/06/2015 15/06/2015 22/06/2015 29/06/2015 06/07/2015 -

B-RECAUDACIÓN-Mayo 2015

INFORME DE RECAUDACION 2015 DE LA A.T.P.

MAYO

FECHA CONVENIO MULTILATER

AL

CONTRIBUYENTES COMUNES

TOTAL

CTA .Nº 10176/01

CTA. Nº 13983/01

CTA. Nº 14374/10

01-may feriado 0,00

02-may sábado 0,00

03-may domingo 0,00

04-may 831.334,06 665.119,20 9.906.247,03 11.402.700,29

05-may 1.944.441,74 347.647,31 3.345.816,88 5.637.905,93

06-may 906.997,18 71.700,65 2.973.247,08 3.951.944,91

07-may 4.035.819,38 315.692,94 2.202.270,19 6.553.782,51

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Boletín Tributario Nº 54 (Mayo 2015) 10

08-may 3.476.572,67 455.364,55 2.480.451,83 6.412.389,05

09-may sábado 0,00

10-may domingo 0,00

11-may 21.628.043,40 634.693,09 4.286.273,54 26.549.010,03

12-may Paro Bancario 0,00

13-may 19.600.774,23 474.356,21 8.723.965,83 28.799.096,27

14-may 15.998.646,30 497.232,41 15.880.146,70 32.376.025,41

15-may 4.782.266,87 492.533,04 11.160.065,58 16.434.865,49

16-may sábado 0,00

17-may domingo 0,00

18-may 18.920.179,08 388.326,44 12.848.552,91 32.157.058,43

19-may 11.002.162,53 359.601,56 16.550.415,10 27.912.179,19

20-may 15.726.261,04 566.336,87 10.897.644,53 27.190.242,44

21-may 9.819.265,35 611.414,47 6.690.281,41 17.120.961,23

22-may 10.648.731,18 503.473,01 5.659.247,94 16.811.452,13

23-may sábado 0,00

24-may domingo 0,00

25-may feriado 0,00

26-may Paro Bancario 0,00

27-may Paro Bancario 0,00

28-may 8.821.575,88 421.333,92 9.233.628,00 18.476.537,80

29-may 7.252.713,36 239.642,55 16.984.738,27 24.477.094,18

30-may sábado 0,00

31-may domingo 0,00

SUB-TOTAL

155.395.784,25 7.044.468,22 139.822.992,82 302.263.245,29

INCENTIVO FISCAL 2.644.163,52 2.644.163,52

MECENAZGO 861.795,54 861.795,54

CALL CENTER 1.542.640,47 1.542.640,47

SPONSORIZACION DEL DEPORTE 953.291,00 953.291,00

PRO CHACO

67.061,93 67.061,93

TOTAL 155.395.784,25 7.044.468,22 145.891.945,28 308.332.197,75

TOTAL ACUMULADO MAYO

308.332.197,75

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

30/04/2015 20 ds hábiles

29/05/2015 16 ds hábiles

DIF/ABRIL 15 incremento %

342.981.157,88 308.332.197,75 -34.648.960,13 -10,10

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

30/05/2014 20 ds hábiles

29/05/2015 16 ds hábiles

DIF/MAYO 14 incremento %

210.617.745,59 308.332.197,75 97.714.452,16 46,39

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C-PUBLICIDAD

Sábado, 30 de Mayo 2015

La Recaudación Tributaria Provincial de Mayo tuvo un incremento del 43,6% en relación al mismo mes de 2014.-

El gobernador Jorge Capitanich expuso este sábado los detalles de la recaudación tributaria mensual que para

el actual mes de mayo tuvo un aumento del 43,6 % en relación al mismo mes del año pasado, alcanzando la

cifra de 308.123.059 pesos. En la conferencia de prensa, el primer mandatario provincial adelantó que el

cronograma de pagos de haberes para los trabajadores pasivos y activos de la administración pública

provincial, se realizará los próximos 2 y 3 de junio. El gobernador expuso que la recaudación provincial de

mayo llegó a los 308.123.059,50 pesos, significando un aumento del 43,6 por ciento (es decir 92.736.870,96

pesos más) respecto al mismo mes del año pasado (cuando fue de 215.386.188,54 pesos).

Según los datos proporcionados por la ATP en los primeros cinco meses del 2015 la recaudación aumentó un

35,62 respecto al mismo periodo del año anterior. En este contexto en este periodo del año anterior se

recaudaron 1.076.745.436 pesos, en tanto que en este año 2015 para este mismo periodo de tiempo (enero a

mayo) se recaudaron 1.460.326.008 pesos.

El gobernador destacó que esta evolución de la recaudación fiscal deriva en parte del impacto del impuesto a

los sellos derivados de los múltiples contratos de obras públicas de gran magnitud que se ejecutaran en la

provincia como ser el gasoducto y obras ferroviarias.

Capitanich agregó que en materia de recaudación de recursos de jurisdicción nacional para el mes de mayo,

las cifras (coparticipación y financiamiento) ascendieron a 1.388,9 millones de pesos y 1.957,4 respecto a la

totalidad de ingresos. En este contexto la evolución fue positiva en 34,4 % en el primer término y 36,7 % en

el total.

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En este contexto también se enmarca un impacto significativo de la recaudación devenida del impuesto a las

ganancias y también la evolución en el Impuesto al Valor Agregado.

Acompañaron al gobernador en la conferencia, el ministro de Hacienda; Federico Muñoz Femenía; el

subsecretario de Hacienda, Gustavo Moschen; y el titular de la Administración Tributaria Provincial (ATP),

Ricardo Pereyra.

D-CONCIENCIA TRIBUTARIA-

Fuente: Capacitación Tributaria - Cra. Patricia Kalbermatten - Sr.Martín Roldán -( Escuela NNS N° 115- Puerto Tirol- Chaco - 26 de Noviembre del 2014).-

Artículos (55 y 59) correspondientes a la Constitución Provincial.-

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