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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 70 Lunes, 28 de marzo de 2005 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas con destino a subvencionar actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Astu- rias para el año 2005 ................................................ 5171 CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec- ción Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso interpuesto por doña Nati- vidad Pérez Carrasco ............................................... 5176 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación Rastro del Fontán (depósito número 33/0851) ....... 5177 Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de la modificación de los estatutos del Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias (SIPLA) (depósito número 33/0696) ..................................... 5177 Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de los estatutos y acta de constitución de la Asociación de Comercio y Autónomos de Nava (depósito número 33/1130) ..................................... 5178 Págs. Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de los estatutos y acta de constitución de la Aso- ciación de Propietarios Plaza La Gesta, 4 (depósito número 33/1132) ...................................................... 5178 Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de los estatutos y acta de constitución de la Aso- ciación Profesional de Pesca de Angula Artesanal (depósito número 33/1131) ..................................... 5179 Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación Sindical de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias (AEFUPA) (depósito número 33/0984) ...................................................... 5180 Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito de la modificación de los estatutos de la Corpo- ración Empresarial de Transportes de Viajeros en Autobuses de la Región Asturiana (CAR) (depósito número 33/0025) ...................................................... 5180 Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de empresa y el autoem- pleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de autónomos del Principado de Asturias, y se convoca su concesión para el año 2005 ........... 5181 Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Con- sejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 70Lunes, 28 de marzo de 2005http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se convocanayudas con destino a subvencionar actividades delas Asociaciones, Federaciones y Confederacionesde Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Astu-rias para el año 2005 ................................................ 5171

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Vivienda y Bienestar Social, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia dictadapor la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-ción Primera, del Tribunal Superior de Justicia deAsturias, en el recurso interpuesto por doña Nati-vidad Pérez Carrasco ............................................... 5176

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 16 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósitode la modificación de los estatutos de la AsociaciónRastro del Fontán (depósito número 33/0851) ....... 5177

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósitode la modificación de los estatutos del SindicatoIndependiente de Policía Local de Asturias (SIPLA)(depósito número 33/0696) ..................................... 5177

Resolución de 21 de febrero de 2005, de laConsejería de Industria y Empleo, relativa aldepósito de los estatutos y acta de constitución dela Asociación de Comercio y Autónomos de Nava(depósito número 33/1130) ..................................... 5178

Págs.

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósitode los estatutos y acta de constitución de la Aso-ciación de Propietarios Plaza La Gesta, 4 (depósitonúmero 33/1132) ...................................................... 5178

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósitode los estatutos y acta de constitución de la Aso-ciación Profesional de Pesca de Angula Artesanal(depósito número 33/1131) ..................................... 5179

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósitode la modificación de los estatutos de la AsociaciónSindical de Empleados de Fincas Urbanas delPrincipado de Asturias (AEFUPA) (depósitonúmero 33/0984) ...................................................... 5180

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósitode la modificación de los estatutos de la Corpo-ración Empresarial de Transportes de Viajeros enAutobuses de la Región Asturiana (CAR) (depósitonúmero 33/0025) ...................................................... 5180

Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se apruebanlas bases para la concesión de subvenciones a lasactividades de promoción de la economía social,la responsabilidad social de empresa y el autoem-pleo, y para sufragar los gastos de funcionamientode las asociaciones de cooperativas, de sociedadeslaborales, de autónomos del Principado de Asturias,y se convoca su concesión para el año 2005 ........... 5181

Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se apruebanlas bases para la concesión de subvenciones para

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perceptores de la totalidad de la prestación pordesempleo, en su modalidad pago único, y se con-voca su concesión para el año 2005 ........................ 5187

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, relativa al depósito de lamodificación de los estatutos de la Asociación Pro-fesional de Educadores Sociales Diplomados deAsturias APESPA (depósito número 33/0953) ....... 5191

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Información pública relativa a la adjudicación delcontrato de gestión del servicio público de centrode día para personas mayores dependientes y detransporte para los usuarios del mismo en el CentroSocial de Personas Mayores de Cudillero ............... 5192

Notificación de acuerdo de inicio de revisión y reso-lución de confirmación de la suspensión y dene-gación de la reanudación de la pensión de invalidezen la modalidad no contributiva de D. FranciscoJavier España Suárez, expte. 33/1440-I/97, y se leabonan las cantidades correspondientes ................. 5192

Notificación de resolución por la que se reconoceel derecho al complemento por ayuda a tercera per-sona en la pensión de invalidez en la modalidadno contributiva de D. Ignacio Licerio MontesSancho ..................................................................... 5192

Requerimiento de documentación a doña MilagrosCordeiro Miranda, relativa al procedimiento de revi-sión de la pensión no contributiva ........................... 5192

ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

Resolución de la Gerencia del organismo autónomoEstablecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias por la que se hace pública la adjudicaciónpara la prestación del servicio de alimentación ycafetería en la Residencia “Pravia”, adscrita al orga-nismo autónomo ERA ............................................. 5193

Resolución de la Gerencia del organismo autónomoEstablecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias por la que se hace pública la adjudicaciónde los servicios de celaduría y mantenimiento míni-mo en los establecimientos residenciales “Avilés”,“Pravia”, “El Mirador”, “El Cristo”, “San Lázaro”y Gerencia, adscritos al organismo autónomo ........ 5193

Págs.

Resolución de la Gerencia del organismo autónomoEstablecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias por la que se hace pública la adjudicacióndel servicio de mantenimiento mínimo de las ins-talaciones y equipos de protección contra incendiosen diferentes establecimientos residenciales y en laGerencia del organismo autónomo ERA ................ 5193

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública relativa al concurso, por pro-cedimiento abierto, para la contratación del serviciode transporte de viajeros por cable del funicularde Bulnes, concejo de Cabrales ............................... 5194

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Notificación de resolución de 22 de diciembre de2004 por la que se inician diversos procedimientosde revocación y reintegro de subvención. Ref.SS/CB ....................................................................... 5195

Citación para el levantamiento de actas previas ala ocupación de las fincas afectadas por el expe-diente AT-7477, para la construcción de variantesde líneas por construcción de Autovía del Cantá-brico, tramo Tamón-Villalegre (fase B), en los con-cejos de Carreño y Corvera ...................................... 5195

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Información pública por la que se anuncia con-curso, por el procedimiento abierto, para la con-tratación del servicio de gestión del viaje institu-cional y empresarial a China y Japón. (Expte.:C/09/2005) ............................................................... 5196

Notificación del Instituto de Desarrollo Económicodel Principado de Asturias de Resolución a Inge-niería de Producción, S.L. Expte. CC-03-068 ........ 5196

Notificación de Resolución a Distribuciones Ciclis-tas Pinzales, S.L., expediente: FE-02-080 ............... 5197

III. Administración del Estado ................ 5199

IV. Administración Local ........................... 5215

V. Administración de Justicia ................ 5228

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28–III–2005 5171BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 1 de marzo de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudascon destino a subvencionar actividades de las Asocia-ciones, Federaciones y Confederaciones de Madres yPadres de Alumnos y Alumnas de Asturias para el año2005.

Antecedentes de hecho

La Consejería de Educación y Ciencia promueve un con-junto de programas interinstitucionales de apoyo a la accióneducativa de los centros educativos, de modo específico parael fomento del asociacionismo de padres y madres de alumnosy alumnas, que permitan la realización de aquellos proyectospedagógicos que las comunidades educativas quieran desarro-llar para completar la acción docente. La implicación de lasAsociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas(AMPA) en la vida escolar fomenta la necesaria convergenciade las actuaciones formativas propiciadas en el ámbito fami-liar, el ámbito educativo y el ámbito comunitario. En estesentido, es necesario atender la implicación activa de los Con-sejos Escolares y las Asociaciones de Madres y Padres deAlumnos y Alumnas para el desarrollo del servicio educativo,haciendo a la comunidad escolar coprotagonista y responsablede la acción educativa.

Así pues, se prevé la concesión de ayudas, de acuerdocon los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,que permitan sufragar los gastos de las entidades asociativasque se produzcan con ocasión de la realización de actividadesencaminadas a fomentar la participación y las actuacionesde apoyo preferente que para las Confederaciones, Fede-raciones y Asociaciones de Madres y Padres se establecenen las bases de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Prin-cipado de Asturias; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto1533/1986, de 11 de junio, por el que se regulan las aso-ciaciones de padres de alumnos; el Decreto Legislativo 2/1998,de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundidodel régimen económico y presupuestario del Principado deAsturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurí-dico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley5/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales delPrincipado de Asturias para 2005; la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común; el art.2 del Decreto 9/2003, de 7 de julio, de reestructuración delas Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, todoello en cuanto a la determinación de las competencias y facul-tades para adoptar la presente Resolución; el Decreto71/1992, de 29 de octubre (modificado por el Decreto 14/2000,

de 10 de febrero), que regula el régimen general de concesiónde subvenciones del Principado de Asturias; la Resoluciónde la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, porla que se regula el régimen de garantías para el abono anti-cipado de subvenciones, modificada por Resolución de 30de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y las demásnormas vigentes que sean de aplicación, en cuanto alprocedimiento.

En consecuencia,

R E S U E L V O

Primero.—Autorizar la convocatoria de ayudas con destinoa Confederaciones, Asociaciones y Federaciones de Madresy Padres de Alumnos y Alumnas de Asturias para el ejercicio2005.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán esta convoca-toria, las cuales se publican como anexo a la presenteResolución.

Tercero.—Autorizar un gasto de 90.546,00 euros con cargoa la aplicación presupuestaria 15.02.422P.482029 de los Pre-supuesto Generales del Principado de Asturias para el año2005.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contrael mismo cabe interponer, por los interesados, recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principadode Asturias, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posi-bilidad de previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazode un mes contado desde el día siguiente al de su publicación,no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a loestablecido en el artículo 28 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias, y en el artí-culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Nose podrá interponer recurso contencioso administrativo hastaque sea resuelto expresamente o se haya producido la deses-timación presunta del recurso de reposición en caso de quese interponga éste.

En Oviedo a 1 de marzo de 2005.—El Consejero de Edu-cación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—4.053.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ASOCIACIONESY FEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y

ALUMNAS DE ASTURIAS PARA EL AÑO 2005

Primera.—Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es contribuir al desarrollode las actividades de participación de la comunidad educativamediante la concesión de ayudas a Confederaciones, Fede-

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raciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnosy Alumnas de centros educativos del Principado de Asturias,sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la enseñanzareglada para niveles educativos no universitarios.

2. Son objeto de ayuda los siguientes gastos:

a) Gastos producidos durante el año 2005 por la infraes-tructura básica necesaria para el funcionamiento delas Federaciones y Confederaciones de Madres yPadres de Alumnos.

b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas porlas Asociaciones, Federaciones y Confederaciones rela-cionadas con lo dispuesto en la base cuarta.

Segunda.—Cuantía

1. La cuantía máxima total que se podrá otorgar es de90.546,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria15.02.422P.482029 de los Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias para el año 2005.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser detal cuantía que, aisladamente o en unión de otras subven-ciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otrosentes públicos o privados, nacionales o internacionales, supereel coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario.

3. Las aportaciones económicas tendrán la consideraciónde ayudas para la realización del proyecto, con independenciadel coste total del mismo.

4. Las entidades beneficiarias de ayuda deberán comunicarpor escrito, en su caso, la renuncia a dicha ayuda medianteel anexo B, y en el plazo de diez días hábiles, contados apartir del día siguiente al de la publicación en el BOPA dela resolución de concesión.

5. Asimismo, cualquier modificación del proyecto presen-tado deberá ser comunicada haciendo uso del mismo anexoB y en cualquier fase del desarrollo del mismo, entendiendoque se acepta la modificación si desde la Consejería de Edu-cación y Ciencia no se comunica lo contrario en el plazode un mes.

6. Las ayudas se concederán para las actividades y pro-yectos desarrollados en el año 2005.

Tercera.—Participación

1. Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones,Federaciones y Confederaciones de Madres y Padres deAlumnos y Alumnas de centros educativos de Asturias queimpartan enseñanzas regladas de Educación Infantil, Prima-ria, Secundaria, Educación Especial y Enseñanzas Artísticas.

2. Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones soli-citantes deberán estar inscritas o en trámite de inscripción,a fecha de finalización del plazo para la presentación de soli-citudes, en el censo correspondiente de la Consejería de Edu-cación y Ciencia.

Cuarta.—Actuaciones de apoyo preferente

Las actuaciones de apoyo preferente y objeto de ayuday subvención son aquellas encaminadas a:

1. Desarrollo institucional de las Confederaciones, Fede-raciones, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos yAlumnas, potenciando su funcionamiento y promoviendo lainformación y la participación de sus confederados, federadoso asociados.

2. Organización de Escuelas de Padres y Madres dedicadasal estudio del sistema educativo vigente, la participación edu-cativa o las relaciones entre el ámbito familiar, el educativoy el comunitario.

3. Organización de talleres de padres y madres de cola-boración con la acción complementaria docente y en armoníacon los objetivos del Proyecto Educativo de Centro.

4. Organización de actividades extraescolares comunita-rias que estimulen la creatividad de los participantes, des-pierten inquietudes, fomenten valores y se adapten, realmen-te, a las necesidades que demandan los miembros de la comu-nidad educativa.

5. Fomento de actividades de convergencia del ámbitofamiliar, el educativo y el comunitario, que permitan seguiruna línea educativa común para la mejor consecución de losobjetivos establecidos y teniendo en cuenta que la familia,la escuela y el contexto social más cercano constituyen losmáximos referentes en la educación del alumnado.

6. Sensibilización y formación en materia de coeducación,fomentando el desarrollo integral de la persona y la igualdadentre los géneros masculino y femenino.

7. Fomento valores de interculturalidad, articulandoactuaciones de socialización para favorecer la integración dealumnos/as extranjeros o de minorías étnicas y culturales ysus familias en la comunidad escolar y en el entorno.

Quinta.—Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Los formularios de solicitud estarán a disposición delos interesados en la Consejería de Educación y Ciencia, plazade España 5, 33007, Oviedo. También se pueden encontraren la siguiente dirección de Internet: http://www.educas-tur.princast.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día15 de abril de 2005.

3. Lugar de presentación: Las solicitudes, dirigidas al titu-lar de la Consejería de Educación y Ciencia, podrán ser pre-sentadas en el Registro Central del Principado, calle CoronelAranda, 2, planta plaza, 33005, Oviedo; en el registro dela calle Alarcón, 7, 33205, Gijón, o bien a través de cualquierade las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. En el caso de que los solicitantes optaran por pre-sentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán ensobre abierto, para que la instancia sea fechada y selladapor el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4. La solicitud de participación se formalizará medianteanexo A, debidamente cumplimentado con los datos de iden-tificación del solicitante y la relación total de actividades paralas que se solicita la subvención y el detalle presupuestarioparcial y total de las mismas.

5. Se deberá adjuntar a la solicitud (anexo A) la siguientedocumentación:

a) Anexo A-1, por cada una de las actividades por lasque se solicita ayuda.

b) Anexo A-2: Declaración responsable de hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial, no ser deudor de la Hacienda del Principadode Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.Las Asociaciones, Federaciones o Confederacionesque hayan sido beneficiarias de ayudas anteriores debe-rán presentar declaración responsable de haber cum-plido las obligaciones derivadas de ayudas y subven-ciones concedidas anteriormente por cualquiera de losórganos de la Administración del Principado deAsturias.

c) Anexo A-3 (Hoja de Acreedor): adjuntar, únicamente,en el caso de que se hayan realizado cambios en lacuenta bancaria de la Asociación, Federación o Con-

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federación, se solicite ayuda o subvención por primeravez o nunca se haya obtenido una ayuda o subvenciónde la Administración del Principado de Asturias.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, expe-dida por la Agencia Tributaria (CIF). Se debe actua-lizar el nombre que figura en el CIF, para sea acordecon la denominación actual de la asociación.

e) Fotocopia del DNI. del representante legal de la enti-dad asociativa.

El no ajustarse a lo establecido en las bases de la con-vocatoria, así como cualquier ocultación, alteración o mani-pulación de la información aportada, será motivo de deses-timación de la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención implicarála aceptación de las bases de la convocatoria, así como dela cesión de los datos contenidos en la misma, y la de losrelativos a la subvención concedida que, a efectos de esta-dística, evaluación y seguimiento, se realice en favor de otrasAdministraciones Públicas.

Sexta.—Subsanación de la solicitud

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos pre-cisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de10 días, subsane la falta o acompañe los documentos pre-ceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrápor desistido de su petición, archivándose previa resoluciónque será dictada en los términos del art. 42.1 de la precitadaLey.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá requerir entodo momento la documentación original o información com-plementaria que se considere necesaria para acreditar mejorel exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estasnormas.

Séptima.—Comisión de selección

El estudio y valoración de las solicitudes y proyectos pre-sentados, así como la propuesta de resolución, que será ele-vada al titular de la Consejería de Educación y Ciencia, corres-ponde a una Comisión de selección, designada al efecto, pre-sidida por la Directora General de Ordenación Académicae Innovación o persona en quien delegue, e integrada porun mínimo de tres vocales relacionados con la materia objetode subvención, designados por la misma, actuando uno/a deellos/as como Secretario/a.

Octava.—Criterios para la adjudicación de las ayudas

Las ayudas se otorgarán teniendo en cuenta:1. Número de asociados, federados o confederados, inte-

grados en las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones,respectivamente, según los datos que obran en poder delcenso de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La calidad de los proyectos presentados, teniendo prio-ridad aquellos que recojan las actuaciones de apoyo prefe-rente relacionadas en la base cuarta y, en concreto, actividadesde formación para los asociados.

3. Contexto o ámbito de influencia de la entidad asociativa:zonas rurales y necesidades educativas específicas.

La convocatoria podrá declararse desierta, total o par-cialmente, si los proyectos de actividades presentados noalcanzaran una valoración adecuada.

Novena.—Resolución

1. A propuesta de la Comisión de selección, el Consejerode Educación y Ciencia resolverá sobre la concesión o dene-

gación de las ayudas mediante resolución, que será publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sus-tituyéndose así la notificación, por tratarse de un procedi-miento de concurrencia competitiva.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses apartir del día siguiente de la finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sinque haya recaído resolución expresa se supone la desesti-mación presunta de las solicitudes, sin perjuicio de la obli-gación de resolver.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa,los interesados podrán interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo,del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en elartículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de13 de marzo, sobre Régimen Jjurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedanejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podráinterponer recurso contencioso-administrativo hasta que searesuelto expresamente o se haya producido la desestimaciónpresunta del recurso de reposición en caso de que se inter-ponga éste.

4. La concesión de subvención no genera derecho algunoen la percepción de la misma en futuras convocatorias.

Décima.—Abono de las ayudas

1. Los beneficiarios percibirán el abono de las ayudasuna vez que hayan realizado la actividad subvencionada yhayan realizado la justificación del gasto efectuado, conformea lo establecido en la base undécima.

2. No obstante y con carácter excepcional, las subvencionespodrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su jus-tificación, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febre-ro de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que seregula el régimen de garantías para el pago anticipado desubvenciones, modificada por la Resolución de 30 de juliode 2001, de la Consejería de Hacienda. Las garantías a quehace referencia dicha Resolución sólo serán exigidas a lasentidades beneficiarias cuando la cuantía de la subvenciónconcedida supere los seis mil diez euros con doce céntimos(6.010,12 euros).

3. El pago de la subvención se realizará mediante trans-ferencia bancaria.

Undécima.—Obligaciones del beneficiario

1. Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o pro-pósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.

2. Acreditar ante el órgano concedente la realización dela actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

3. Cumplir las condiciones que se determinen en lascorrespondientes bases reguladoras y en la concesión de lasubvención o ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuarpor el órgano concedente y a las de control financiero quecorrespondan a la Intervención General del Principado deAsturias.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de sub-venciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes decualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicoso privados, nacionales o internacionales.

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6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social.

7. Hacer constar en toda información o publicidad quese efectúe de la actividad que la misma está subvencionadapor el Principado de Asturias.

Duodécima.—Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rea-lizar las actividades que hayan resultado subvencionadas enel año 2005 y justificar documentalmente el gasto de la sub-vención tal y como se especifica a continuación:

a) Anexo C, debidamente cumplimentado.

b) Facturas u otros documentos equivalentes que deberánser originales. Son requisitos para su validez: 1.—ElV.ºB.º de la presidencia de la entidad asociativa;2.—Estar expedidos en el año 2005; 3.—Reunir lossiguientes datos: nombre, razón social y N.I.F. o C.I.F.de quien expide la factura o documento; nombre, direc-ción y N.I.F. o C.I.F. del comprador; el producto ven-dido o servicio prestado; fecha, número y firma delexpendedor de la factura o documento.

c) Breve memoria de actividades realizadas con cargo ala ayuda concedida, sellada y firmada por representantelegal de la entidad asociativa y el Secretario o miembroque le sustituya.

d) Cuando la cuantía de la ayuda supere los tres mil cincoeuros con seis céntimos (3.005,06 euros), se deberápresentar acreditación de que la entidad se halla alcorriente de sus obligaciones tributarias y de la Segu-ridad Social mediante certificaciones expedidas por elServicio de Recaudación dependiente de la Consejeríade Economía y Administración Pública del Principadode Asturias, La Agencia Tributaria y la Tesorería Terri-torial de la Seguridad Social.

2. El plazo para presentar la justificación tendrá comofecha límite el 30 de setiembre de 2005.

3. La justificación se remitirá a la Consejería de Educacióny Ciencia, Servicio de Innovación y Apoyo a la Acción Edu-cativa (3.ª planta), plaza de España s/n, 33007, Oviedo (tfno.:985108635 y fax 985108615).

Decimotercera.—Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro,total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigenciadel interés legal que resulte de aplicación, desde el momentodel abono de la subvención o ayuda, en los siguientessupuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos quehubieran servido de base para la concesión u obtenerla subvención o ayuda sin reunir las condiciones reque-ridas para ello o el incumplimiento de las obligacionesy requisitos establecidos con carácter general en el pre-sente Decreto.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas conmotivo de la concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supues-tos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otrasAdministraciones Públicas, entes o personas públicas o pri-vadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las sub-venciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actividada desarrollar por el beneficiario.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro dela subvención será adoptada por el órgano concedente deaquélla, previa instrucción del expediente en el que juntoa la propuesta razonada del centro gestor se acompañaránlos informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideraciónde ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará aefecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresosen el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el quese aprueba el texto refundido del régimen económico ypresupuestario.

Decimocuarta.—Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones en materia de sub-venciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el capítuloVI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por elque se aprueba el texto refundido del régimen económicoy presupuestario (arts. 67-70), así como lo establecido enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.—Régimen supletorio

En todo lo no previsto en las presentes bases se estaráa lo que dispone el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, queregula el régimen general de concesión de subvenciones,modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y demás disposiciones que sean de apli-cación.

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28–III–2005 5175BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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28–III–20055176 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

RESOLUCION de 22 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que sedispone el cumplimiento de la sentencia dictada porla Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Pri-mera, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,en el recurso interpuesto por doña Natividad PérezCarrasco.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada en fecha 2de junio de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justiciade Asturias, en el recurso contencioso-administrativo, pro-cedimiento ordinario número 165/2004, interpuesto por doñaNatividad Pérez Carrasco, representada por la Procuradoradoña Josefina Alonso Argüelles y dirigida por el Letradodon Juan Arechaga Alvarez, contra el Principado de Asturias,representado por el Sr. Letrado de dicha Comunidad. Actuan-do como parte codemandada el Ayuntamiento de Langreo,representado por el Procurador don Francisco Alvarez Ries-tra y dirigida por la Letrada doña Encarnación de AndrésGarcía. Siendo ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado donEduardo Gota Losada.

Considerando que la mencionada sentencia ha adquiridofirmeza y que, en orden a su ejecución, han de observarselos trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997,de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Fun-cionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Esta Consejería de Vivienda y Bienestar Social disponela ejecución en sus propios términos, de la referida sentencia,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera dela Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Que debemos estimar y estimamos en parte el presenterecurso contencioso administrativo, interpuesto por doñaNatividad Pérez Carrasco, representada por la Procuradoradoña Josefina Alonso Argüelles, contra denegaciones pre-suntas por silencio administrativo de la reclamación presen-tada en el Ayuntamiento de Langreo, representado por elProcurador don Francisco Alvarez Riestra, reclamación remi-tida al Principado de Asturias, representado y dirigido porel Letrado del Servicio Jurídico de dicha Comunidad Autó-noma, denegaciones presuntas que anulamos por no ser con-formes a Derecho, condenando a ambas AdministracionesPúblicas solidariamente a indemnizar a la demandante enla cantidad de 662.106 pesetas (3.979,33 euros), con los inte-reses legales desde la fecha de la reclamación administrativa(8 de julio de 1999), sin hacer declaración de las costasprocesales.

La que firman sus componentes en el lugar y fechaexpresados.”

Lo que se publica para general conocimiento y cumpli-miento según lo previsto en los artículos 103 y siguientesde la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, a 22 de febrero de 2005.—La Consejera de Vivien-da y Bienestar Social, Laura González Alvarez.—3.947.

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28–III–2005 5177BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 16 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito dela modificación de los estatutos de la Asociación Rastrodel Fontán (depósito número 33/0851).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de losestatutos de la Asociación Rastro del Fontán y teniendo encuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que, a las 11.00 horas del día 10-2-2005, seha solicitado por don Antonio Romero Hernández el depósitode la modificación de los estatutos de la citada Asociación(número de registro 33/0851).

Segundo.—Que el acuerdo por el que se aprueba la modi-ficación de los estatutos de la asociación fue adoptado porunanimidad en la reunión de la Asamblea General celebradael día 11-2-2005.

Tercero.—Que la certificación del acta está suscrita pordon Antonio Romero Hernández y doña Manuela InfanteVilloria.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que, en virtud de lo previsto por el Real Decre-to 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo; el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dis-posiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

Tercero.—En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lascompetencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, por el quese regula la estructura orgánica de la Consejería de Industriay Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de la modificación de losestatutos de la Asociación Rastro del Fontán.

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 16 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, publicada en el BOPA n.º 187, de fecha12 de agosto de 2003).—3.748.

— • —

RESOLUCION de 21 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito dela modificación de los estatutos del Sindicato Inde-pendiente de Policía Local de Asturias (SIPLA) (de-pósito número 33/0696).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de losestatutos del Sindicato Independiente de Policía Local deAsturias (SIPLA) y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que, a las 12.00 horas del día 21-2-2005, seha solicitado por don Javier González Castellano el depósitode la modificación de los estatutos de la citada Asociación(número de registro 33/0696).

Segundo.—Que el acuerdo por el que se aprueba la modi-ficación de los estatutos de la asociación fue adoptado porunanimidad en la reunión de la Asamblea General celebradael día 13-1-2005.

Tercero.—Que la certificación del acta está suscrita pordon Esteban Díaz Martínez y doña Flor María RodríguezLázaro.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que, en virtud de lo previsto por el Real Decre-to 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo; el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dis-posiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

Tercero.—En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lascompetencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del

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28–III–20055178 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Principado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, por el quese regula la estructura orgánica de la Consejería de Industriay Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de la modificación de losestatutos del Sindicato Independiente de Policía Local deAsturias (SIPLA).

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 21 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, publicada en el BOPA. n.º 187, de fecha12 de agosto de 2003).—3.746.

— • —

RESOLUCION de 21 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito delos estatutos y acta de constitución de la Asociaciónde Comercio y Autónomos de Nava (depósito número33/1130).

Vista la solicitud de depósito de los estatutos de la Aso-ciación de Comercio y Autónomos de Nava (ACOAN) yteniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que, a las 11.33 horas del día 18-2-2005, fueronpresentados por doña Nancy Pantoja Meneses en la U.M.A.C.de Oviedo los estatutos de la Asociación de Comercio y Autó-nomos de Nava (ACOAN), con domicilio en c/ La Vega,6, bajo, Nava, que se han tramitado con el número 33/1130,cuyo ámbito territorial se extiende a la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias y cuyo ámbito profesional es elque se deduce de su denominación.

Segundo.—Que son otorgantes del acta de constituciónde fecha 2-2-2005, doña Rosario Mayor Sánchez y otros dos.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que, en virtud de lo previsto por el Real Decre-to 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo; el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en lasdisposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

Tercero.—Que, en virtud de lo expuesto y de acuerdocon las competencias atribuidas por los artículos 38 de laLey 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo deGobierno del Principado de Asturias, y el artículo 21 de laLey 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, y el Decreto9/2003, de 7 de julio, por el que se regula la estructura orgánicade la Consejería de Industria y Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de los estatutos de la Aso-ciación de Comercio y Autónomos de Nava (ACOAN) conel número 33/1130.

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, n.º 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósitoefectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 21 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo.—(P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, publicada en el BOPA n.º 187, de fecha12 de agosto de 2003).—3.747.

— • —

RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito delos estatutos y acta de constitución de la Asociaciónde Propietarios Plaza La Gesta, 4 (depósito número33/1132).

Vista la solicitud de depósito de los estatutos de la Aso-ciación de Propietarios Plaza de La Gesta, 4, y teniendo encuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que a las 9.30 horas del día 23-2-2005 fueronpresentados por D. Lisardo Hernández Cabeza en laU.M.A.C. de Oviedo los estatutos de la Asociación de Pro-pietarios Plaza de La Gesta, 4, y teniendo en cuenta lossiguientes, con domicilio en Plaza de la Gesta, 4, Oviedo,que se han tramitado con el número 33/1132, cuyo ámbitoterritorial se extiende a la Comunidad Autónoma del Prin-cipado de Asturias y cuyo ámbito profesional es el que sededuce de su denominación.

Segundo.—Que son otorgantes del acta de constituciónde fecha 15-2-2005, don Lisardo Hernández Cabeza y tresmás.

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28–III–2005 5179BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Fundamentos de derecho

Primero.—Que en virtud de lo previsto por el Real Decreto2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo, el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en las dis-posiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

Tercero.—Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo conlas competencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias; el artículo 21 de la Ley 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, por el que se regula la estructura orgánica de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de los estatutos de la Aso-ciación de Propietarios Plaza de La Gesta, 4, con el número33/1132.

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, n.º 11, bajo), a fin de dar publicidad del depósitoefectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 23 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias n.º 187, de 12 de agosto de 2003).—3.742.

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RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, sobre depósito de losestatutos y acta de constitución de la Asociación Pro-fesional de Pesca de Angula Artesanal (depósito número33/1131).

Vista la solicitud de depósito de los estatutos de la Aso-ciación Profesional de Pesca de Angula Artesanal, y teniendoen cuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que a las 11.00 horas del día 22-2-2005 fueronpresentados por D. Manuel Marino Fernández Chico en laU.M.A.C. de Oviedo los estatutos de la Asociación Profe-sional de Pesca de Angula Artesanal, con domicilio en Casadel Mar, San Juan de la Arena, Soto del Barco, que se hantramitado con el número 33/1131, cuyo ámbito territorial seextiende a la Comunidad Autónoma del Principado de Astu-rias y cuyo ámbito profesional es el que se deduce de sudenominación.

Segundo.—Que son otorgantes del acta de constituciónde fecha 17-2-2005, D. José Luis Pérez Lago y 10 más.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que en virtud de lo previsto por el Real Decreto2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo; el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en las dis-posiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

Tercero.—Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo conlas competencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias; el artículo 21 de la Ley 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, por el que se regula la estructura orgánica de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de los estatutos de la Aso-ciación Profesional de Pesca de Angula Artesanal, con elnúmero 33/1131.

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, n.º 11, bajo), a fin de dar publicidad del depósitoefectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Page 12: BOLETINOFICIAL · 5170 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28–III–2005 Págs. perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad pago único,

28–III–20055180 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Oviedo, a 23 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias n.º 187, de fecha 12 de agosto de 2003).—3.743.

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RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito dela modificación de los estatutos de la Asociación Sin-dical de Empleados de Fincas Urbanas del Prin-cipado de Asturias (AEFUPA) (depósito número33/0984).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de losestatutos de la Asociación Sindical de Empleados de FincasUrbanas del Principado de Asturias (AEFUPA) y teniendoen cuenta los siguientes

HechosPrimero.—Que, a las 9.30 horas del día 19-2-2005, se ha

solicitado por don Luis Antonio Nicolás Millán el depósitode la modificación de los estatutos de la citada Asociación(número de registro 33/0984).

Segundo.—Que el acuerdo por el que se aprueba la modi-ficación de los estatutos de la Asociación fue adoptado porunanimidad en la reunión de la Asamblea General celebradael día 21-2-2005.

Tercero.—Que la certificación del acta está suscrita pordon Luis Antonio Nicolás Millán y don Luis Andrés Fer-nández Suárez.

Fundamentos de derechoPrimero.—Que, en virtud de lo previsto por el Real Decre-

to 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo; el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dis-posiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

Tercero.—En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lascompetencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, por el quese regula la estructura orgánica de la Consejería de Industriay Empleo, por la presente,

R E S U E L V OPrimero.—Admitir el depósito de la modificación de los

estatutos de la Asociación Sindical de Empleados de FincasUrbanas del Principado de Asturias (AEFUPA).

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 23 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, publicada en el BOPA n.º 187, de fecha12 de agosto de 2003).—3.744.

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RESOLUCION de 23 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, relativa al depósito dela modificación de los estatutos de la CorporaciónEmpresarial de Transportes de Viajeros en Autobusesde la Región Asturiana (CAR) (depósito número33/0025).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de losestatutos de la Corporación Empresarial de Transportes deViajeros en Autobuses de la Región Asturiana (CAR) yteniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que, a las 12.30 horas del día 17-12-2004, seha solicitado por don Víctor Pendás García el depósito dela modificación de los estatutos de la citada Asociación (nú-mero de registro 33/0025).

Segundo.—Que el acuerdo por el que se aprueba la modi-ficación de los estatutos de la Asociación fue adoptado porunanimidad en la reunión de la Asamblea General celebradael día 21-2-2005.

Tercero.—Que la certificación del acta está suscrita pordon Víctor Pendás García.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que, en virtud de lo previsto por el Real Decre-to 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo, el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 4 de agosto de2003, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dis-posiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,sobre regulación del derecho de asociación sindical, y el RealDecreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los esta-tutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, secomprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requisitosen ellas establecidos.

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28–III–2005 5181BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tercero.—En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lascompetencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, por el quese regula la estructura orgánica de la Consejería de Industriay Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de la modificación de losestatutos de la Corporación Empresarial de Transportes deViajeros en Autobuses de la Región Asturiana (CAR).

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enel tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 23 de febrero de 2005.—El Director Generalde Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 deagosto de 2003, publicada en el BOPA n.º 187, de fecha12 de agosto de 2003).—3.745.

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RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se apruebanlas bases para la concesión de subvenciones a las acti-vidades de promoción de la economía social, la res-ponsabilidad social de empresa y el autoempleo, y parasufragar los gastos de funcionamiento de las asocia-ciones de cooperativas, de sociedades laborales, de autó-nomos del Principado de Asturias, y se convoca su con-cesión para el año 2005.

A la Consejería de Industria y Empleo le correspondeel fomento de la creación, por personas desempleadas, deestructuras empresariales en régimen de autoempleo o fór-mulas de economía social. Además, en el año 2000, se asu-mieron las funciones y servicios en materia de gestión delos programas de fomento del empleo autónomo, así comoen cooperativas y sociedades laborales, ejerciendo las fun-ciones de acuerdo con las particularidades derivadas de supropia organización.

Con estos objetivos se han consignado en los presupuestosgenerales del Principado de Asturias para este ejercicio, cré-ditos para incentivar la creación y mantenimiento de enti-dades asociativas en estos ámbitos, posibilitando la puestaen práctica de determinadas actuaciones dirigidas a promoverdichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social dela empresa y el autoempleo, así como a apoyar el asocia-cionismo de empresas de economía social y de autónomosdel Principado de Asturias.

Las medidas dirigidas a fomentar las actividades de for-mación, difusión y fomento de la economía social vinculadasdirectamente al fomento del empleo, están contempladas enlos Programas Operativos del Fondo Social Europeo “Ini-ciativa Empresarial y Formación Continua” para las Regionesde los Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que seconcedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo SocialEuropeo.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a loestablecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones en el Principado de Asturias y en virtud de lascompetencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias,y el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regulala estructura orgánica básica de la Consejería de Industriay Empleo; el Real Decreto 2087/1999, de 30 de diciembre,por el que se establece el traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado al Principado de Asturias,y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones para el fomen-to del empleo y mejora de la competitividad en las coope-rativas y sociedades laborales,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar subvenciones para actividades depromoción de la economía social, la responsabilidad socialde empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos defuncionamiento de las asociaciones de cooperativas, de socie-dades laborales y de autónomos del Principado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la con-vocatoria y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedanal amparo de esta convocatoria para el año 2005 se abonencon cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000y 19.05. 322L-781.003 de los presupuestos generales del Prin-cipado de Asturias para 2005.

Cuarto.—Ordenar la publicación de esta Resolución enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contrala misma cabe interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias en el plazode dos meses contados desde el día siguiente al de su publi-cación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel recurso potestativo de reposición ante el Consejero deIndustria y Empleo en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art.28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Prin-cipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 28 de febrero de 2005.—El Consejero de Indus-tria y Empleo, Graciano Torre González.—3.886.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ACTI-VIDADES DE PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL, LA RES-PONSABILIDAD SOCIAL DE EMPRESA Y EL AUTOEMPLEO, YPARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LASASOCIACIONES DE COOPERATIVAS, DE SOCIEDADES LABO-

RALES Y DE AUTONOMOS DEL PRINCIPADO DEASTURIAS

Primera.—Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer las bases regu-ladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la pro-moción de la economía social, la responsabilidad social de

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28–III–20055182 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

la empresa, el autoempleo, y para sufragar los gastos de fun-cionamiento de las asociaciones de cooperativas, de socie-dades laborales y de autónomos en el ámbito del Principadode Asturias.

Segunda.—Objeto de la subvención: Actividades subvencio-nables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividadesdesarrolladas en el territorio del Principado de Asturias:

a) Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificaren el conocimiento de la economía social. Las acti-vidades preferentemente deberán estar vinculadas alfomento del empleo.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas yotras actividades de naturaleza similar vinculadas alfomento de la economía social y que tengan incidenciaen su capacidad de generación de empleo, la respon-sabilidad social de la empresa y el autoempleo.

c) Elaboración de trabajos de documentación, análisis einvestigación en el campo del fomento de la economíasocial, la responsabilidad social de la empresa y elautoempleo.

d) Difusión de la economía social, de la responsabilidadsocial de la empresa y del autoempleo, mediante laedición de folletos, publicaciones, encartes, campañaspublicitarias y otras actuaciones análogas, a través decualquier medio incluidas las nuevas tecnologías dela información y de la comunicaciones.

e) Funcionamiento de las entidades asociativas, con ámbi-to territorial del Principado de Asturias, de coope-rativas y sociedades laborales.

f) Funcionamiento de las entidades asociativas, con ámbi-to territorial del Principado de Asturias, de autónomosde carácter intersectorial.

Tercera.—Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas enestas bases las siguientes entidades con ámbito territorial delPrincipado de Asturias:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de socie-dades laborales, de autónomos de carácter intersec-torial, otros entes representativos de la economía socialque integren a dichas entidades, así como las univer-sidades y las entidades sin ánimo de lucro, para lasactividades señaladas en las letras a), b), c) y d) dela base segunda.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de socie-dades laborales, para las actividades señaladas en laletra e) de la base segunda.

c) Las entidades asociativas de autónomos de carácterintersectorial, para las actividades señaladas en la letraf) de la base segunda.

2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunirlos siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, estar inscritos en el Regis-tro Público correspondiente, cuando este requisito fue-ra exigible conforme a la normativa aplicable, y haberseconstituido legalmente, al menos, tres años anterioresa la solicitud.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente pararealizar la actividad que constituye el objeto de la sub-vención así como realizar la actividad subvencionable.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reco-gidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,y no ser deudor del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

Cuarta.—Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indu-bitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencio-nada y que se realicen en el ejercicio económico correspon-diente a cada convocatoria y con anterioridad al vencimientodel plazo de justificación establecido en estas bases. En ningúncaso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

2. En los supuestos de ejecución de obra o prestaciónde servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En las actividades de formación, fomento y difusiónde la economía social, de la responsabilidad social de laempresa y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastosrealizados y que se correspondan con algunas de las partidasque figuran recogidas en el presupuesto de gastos que seacompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones yexclusiones:

a) A los gastos de locomoción, alojamiento y manutenciónles serán de aplicación los límites establecidos parael personal del Grupo B sobre indemnizaciones porrazones de servicio del personal al servicio de la Admi-nistración del Principado de Asturias, vigentes en cadamomento. Quedan exceptuados de esta limitación losgastos de alojamiento de los ponentes que participenen la actividad objeto de subvención.

b) No serán subvencionables aquellos gastos que, en con-cepto de prestación de servicios, abone la entidad soli-citante a otras entidades asociativas que integre o enlas que se encuentre integrada.

4. Para el apoyo a las entidades asociativas, podrán con-cederse subvenciones públicas para los siguientes gastos gene-rales que haya realizado la organización tendentes a la con-secución de los fines que les son propios.

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones pordespido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros.

k) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e ins-cripción en actividades como las abonadas por per-tenencia a otras asociaciones nacionales o interna-cionales.

Estos gastos deberán estar relacionados con los fines pro-pios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones ylimitaciones:

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28–III–2005 5183BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) No serán subvencionables ni los gastos de personalni los gastos por servicios profesionales que pudieranderivarse de la contratación de algún miembro de losórganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos de locomoción, alojamiento y manutencióntendrán las limitaciones a que se hace referencia enla letra a) del apartado 3 de esta base.

Quinta.—Cuantía de las subvenciones

Los importes máximos de las subvenciones serán lossiguientes:

a) Para las actividades señaladas en las letras a), b), c)y d) de la base segunda podrán alcanzar el 100 por100 de los gastos subvencionables en los que se incurrapara su realización, en función de las circunstanciasde las mismas.

b) Para el funcionamiento de las entidades asociativasse podrá conceder hasta el 100 por 100 de los gastossubvencionables.

Sexta.—Régimen de mínimis

En todo caso, las ayudas establecidas en estas bases, estánacogidas al régimen de mínimis [Reglamento (CE) número69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativoa la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE alas ayudas mínimis], por lo que las personas beneficiariasno podrán recibir subvenciones acogidas a este mismo régi-men superiores a 100.000 euros en los tres años anteriores.

Séptima.—Solicitud de subvenciones

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la docu-mentación exigida, se formularán en modelo normalizado(anexo II) y serán dirigidas al Sr. Consejero de Industriay Empleo.

2. El modelo de solicitud se facilitará en la Consejeríade Industria y Empleo, Oficina de Información del Principadode Asturias, y Agencias de la Red Asturiana de DesarrolloLocal, y en http://www.princast.es.

3. Con independencia de la documentación señalada, laConsejería de Industria y Empleo podrá requerir en todomomento la documentación original o información comple-mentaria que se considere necesaria para acreditar el exactocumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentadao no se acompañase la documentación exigida en estas bases,la Consejería de Industria y Empleo requerirá al interesadopara que la subsane en el plazo máximo e improrrogablede 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá pordesistido de su solicitud previa resolución, de conformidadcon lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes junto con la documentación requerida,habrán de presentarse a través del Registro de la Consejeríade Industria y Empleo, Registro General del Principado deAsturias o por cualesquiera de los medios previstos en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes seráde dos meses a partir del día siguiente al de la publicaciónde estas bases en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Las solicitudes de subvención para actividades de forma-ción deberán presentarse necesariamente con anterioridadal inicio de las actividades formativas.

Novena.—Documentación que deberá acompañarse a lassolicitudes

La documentación a presentar por los solicitantes tendráque ser original o copia de la misma que tenga el carácterde auténtica conforme a la legislación vigente.

1. Documentación común a todas las subvenciones y ayu-das públicas:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a laque se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de podersuficiente y subsistente para actuar ante la adminis-tración pública de la persona física que actúe en nom-bre y representación de una persona jurídica, salvoque la capacidad de representación se contemple enlos estatutos.

d) En el caso de que la entidad no cuente con personalque deba estar dado de alta en Seguridad Social, pre-sentará declaración de su representante legal referidaa dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributariapresentarán la documentación que acredite la concesión efec-tiva de dicha exención.

e) Declaración en la que se hagan constar las subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o soli-citados para la misma finalidad o, en su caso, una decla-ración expresa de no haberlos solicitado (anexo III).

f) Acreditación de no estar incurso en alguna de las pro-hibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dis-puesto en el apartado 7 del citado artículo, así comode no ser deudor del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

g) Fichero de acreedor (anexo IV)

2. Documentación específica para cada clase de sub-vención:

2.1. Para las subvenciones en concepto de formación,fomento y difusión establecidas en las letras a), b), c) y d)de la base segunda, deberá acompañarse una memoria dela actividad a realizar que deberá recoger necesariamentelos objetivos perseguidos, así como un presupuesto detalladode los gastos, y en su caso, los ingresos previstos.

2.2. Para las subvenciones destinadas a financiar el fun-cionamiento de las entidades asociativas en las letras e), f)de la base segunda, deberá acompañarse una memoria delas actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejer-cicio anterior, las últimas cuentas anuales aprobadas así comoel presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las acti-vidades previstas para el ejercicio en el que se solicita lasubvención.

Décima.—Criterios de valoración

1. Para determinar la concesión y el importe de las sub-venciones establecidas en las letras a), b), c) y d) de la basesegunda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios devaloración:

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28–III–20055184 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticasde la Consejería de Industria y Empleo en el campode la economía social, la responsabilidad social de laempresa y el autoempleo, y experiencia acreditada eneste tipo de actuaciones.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la acti-vidad a desarrollar.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad, el impor-te solicitado y los objetivos que se persiguen.

2. Para las subvenciones establecidas en las letras e), f)de la base segunda, se tendrán en cuenta los siguientes cri-terios de valoración:

a) Implantación territorial y representatividad que osten-ten.

b) Actividades realizadas y servicios que presten a susasociados.

c) Vinculación de la entidad con el autoempleo.

3. Los criterios señalados en los apartados anteriores ten-drán la misma importancia, con independencia del orden enel que figuran recogidos.

Undécima.—Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará enrégimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por laDirección General de Comercio, Autónomos y EconomíaSocial que, en su calidad de órgano instructor, tendrá la com-petencia para el ejercicio de las facultades expresamente regu-ladas en al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

3. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración,integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Comercio, Autónomosy Economía Social.

Vicepresidente: Jefe de Sección de Estadística, Documen-tación y Reg Laboral.

Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección Generalde Comercio, Autónomos y Economía Social.

4. Será Secretaria de la Comisión de Valoración la Jefade Servicio de Fomento del Autoempleo y de la EconomíaSocial.

5. El presidente de la Comisión de Valoración podrá ade-más convocar a otras personas en función de las característicasde las materias a analizar.

6. Serán funciones de la Comisión de Valoración lassiguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijarsus criterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materiade subvenciones.

7. La competencia para dictar la resolución correspondeal Sr. Consejero de Industria y Empleo.

8. El órgano competente para la concesión de la sub-vención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiariosde ésta, del importe global máximo destinado a las sub-venciones.

9. La concesión de estas subvenciones estará supeditadaen todo caso a la existencia de disponibilidades presupues-tarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resoluciónserá de seis meses, a contar desde la publicación de la con-vocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificadola resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud desubvención.

Duodécima.—Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las que con caráctergeneral se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, general de subvenciones, con las siguientesparticularidades:

a) Justificar ante la Dirección General de Comercio,Autónomos y Economía Social el cumplimiento de losrequisitos y condiciones, así como la realización dela actividad y el cumplimento de la finalidad que deter-minen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar a la Dirección General de Comercio, Autó-nomos y Economía Social la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que cofinancienlas actividades subvencionadas. Dicha comunicacióndeberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad ala justificación de la aplicación dada a los fondospercibidos.

c) Incorporar en todas las actuaciones de formación,fomento y difusión que están subvencionadas por laConsejería de Industria y EmpleoDirección Generalde Comercio, Autónomos y Economía Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efec-tuar por Dirección General de Comercio, Autónomosy Economía Social, a las de control financiero quecorresponden a la Intervención General del Principadode Asturias en relación con las subvenciones conce-didas, y a las previstas en la legislación del Tribunalde Cuentas.

Decimotercera.—Justificación y abono de la subvención

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el bene-ficiario deberá justificar el haber realizado la actuación quefundamenta la concesión de la misma, mediante la presen-tación de una memoria de la actividad realizada, que incluiráun apartado referido a los gastos e ingresos, si los hubiere,y acompañada de la documentación justificativa de los gastosen los que se ha incurrido. Además deberá aportar, segúnel tipo de actividad, un ejemplar de la publicación, el textode las ponencias o la documentación entregada a los par-ticipantes.

2. La justificación deberá realizarse en el plazo máximode un mes a partir de la fecha de finalización de la actividady sin que, en ningún caso, pueda efectuarse con posterioridadal 30 de noviembre.

3. Los gastos que se justifiquen se corresponderán conlos costes reales efectivamente pagados por los beneficiariosy deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otrosdocumentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Asimismo, deberá acreditar mediante certificacionesde los organismos competentes que se encuentra al corrientede obligaciones tributarias y de seguridad social y que noes deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas,líquidas y exigibles.

Decimocuarta.—Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compa-tibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas oingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante loanterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá

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ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere elcoste de la actividad subvencionada.

Decimoquinta.—Modificación de la resolución concesoria

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta parala concesión de la subvención, así como la de las impuestasen la resolución concesoria, podrá dar lugar a la modificaciónde la resolución, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones parala misma actividad, cuando su importe supere las limi-taciones establecidas en estas bases.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incum-plimientos reseñados en el apartado anterior serán lossiguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras apor-taciones, el exceso obtenido sobre el coste total enel que se haya incurrido por la realización de laactividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos pre-vistos, pero el cumplimiento se aproxime de modo sig-nificativo al cumplimiento total, se valorará el nivelde consecución y el importe de la subvención será pro-porcional a dicho nivel. Este nivel de consecución debe-rá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivosprevistos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de variasfases o actuaciones y se pueden identificar objetivosvinculados a cada una de ellas, el importe de la sub-vención será proporcional al volumen de las fases oactuaciones de la actividad en las que se hayan con-seguido los objetivos previstos.

Decimosexta.—Pérdida de ayudas y reintegro

1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro totalo parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra algunode los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitosexigidos para su concesión, o falseando u ocultandohechos, datos o documentos, que hubieran impedidosu concesión.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la sub-vención.

c) El incumplimiento de los requisitos necesarios paraser beneficiario de una ayuda de acuerdo con la nor-mativa comunitaria aplicable.

d) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones deotros departamentos de la administración de la Comu-nidad Autónoma, de otras administraciones o entespúblicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones con-cedidas o recibidas supere el coste del objeto de laayuda o subvención.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones,la cantidad recibida supere la cuantía compatible conla normativa comunitaria.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de controly seguimiento previstas en esta convocatoria.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro dela subvención será adoptada por el Sr. Consejero de Industriay Empleo, previa instrucción del expediente en el que, junto

a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañaránlos informes pertinentes y las alegaciones de la personabeneficiaria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideraciónde ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará aefecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresosen el texto refundido de régimen económico y presupuestariodel Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio.

4. Además de la devolución total o parcial, según proceda,de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigiráel interés de demora devengado desde el momento de abonode los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedenciadel reintegro.

El interés exigible se calculará sobre el importe a rein-tegrar de la subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de lascantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar asu cobro por vía de apremio con arreglo a la normativavigente.

Decimoséptima.—Plazos

Los plazos establecidos en estas bases, y los que resultende aplicación en las diversas fases de los procedimientos deri-vados de estas bases, son preclusivos, entendiendo que losactos que no se realicen en el tiempo previsto ya no podránadmitirse a trámite.

Decimoctava.—Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones esta-rán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionadorque sobre infracciones en esta materia establece el textorefundido del régimen económico y presupuestario del Prin-cipado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998,de 25 de junio.

Decimonovena.—Cesión de datos

La presentación de solicitud de subvención implicará laaceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma,así como la de los relativos a la subvención, en su caso, con-cedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimientose realice a favor de otras Administraciones Públicas.

Vigésima.—Régimen supletorio

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimenjurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, en los preceptos declarados legislación básicadel Estado y disposiciones concordantes de aplicación.

Vigésimo.—Fondo Social Europeo

Las medidas dirigidas a fomentar las actividades de for-mación, difusión y fomento de la economía social vinculadasdirectamente al fomento del empleo están incluidas en losProgramas Operativos del Fondo Social Europeo “IniciativaEmpresarial y Formación Continua” para las Regiones delos Objetivos 1 y 3, por lo que las subvenciones que se con-cedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo.

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28–III–2005 5187BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— • —

RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Con-sejería de Industria y Empleo, por la que se apruebanlas bases para la concesión de subvenciones para per-ceptores de la totalidad de la prestación por desempleo,en su modalidad pago único, y se convoca su concesiónpara el año 2005.

El Principado de Asturias asumió en el año 2001 las com-petencias en la gestión realizada por el INEM en el ámbitodel trabajo, el empleo y la formación, correspondiendo ala Consejería de Industria y Empleo, la regulación específica,gestión y control del abono de las cuotas a las SeguridadSocial de los trabajadores que percibieron la prestación dedesempleo en su modalidad de pago único, antes gestionadopor el mencionado organismo.

El abono de la prestación de desempleo en su modalidadde pago único, es una medida de fomento de empleo, cuyafinalidad es facilitar la reincorporación al mercado de trabajode los parados con derecho a prestación de desempleo anivel contributivo.

A los perceptores de la totalidad de la prestación dedesempleo en su modalidad de pago único les correspondeuna ayuda consistente en el abono de las cuotas a la SeguridadSocial durante el período por el que percibiesen la prestaciónde desempleo. Su gestión entra dentro del ámbito compe-tencial de la administración autonómica.

Mediante Resolución de esta Consejería de 5 de marzode 2002, se regulaba el procedimiento de abono de dichascuotas. Dichas bases reguladoras pretendían disponer de unmarco normativo estable sin perjuicio de la necesaria apro-bación anual de las correspondientes convocatorias de sub-venciones.

No obstante la citada aspiración de estabilidad normativa,la entrada en vigor de la Ley general de subvenciones (Ley38/2003, de 17 de noviembre), implica la necesidad de intro-ducir algunas modificaciones.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a loestablecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones en el Principado de Asturias, y en virtud de lascompetencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídicode la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto92/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructuraorgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, elReal Decreto 11/2001, de 12 de enero, por el que se estableceel traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado al Principado de Asturias, y la Orden del Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales, de 13 de abril de 1994, porla que se establecen las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones para los trabajadores perceptores de la pres-tación por desempleo, en su modalidad de pago único,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar la concesión de subvenciones paraperceptores de la totalidad de la prestación por desempleo,en su modalidad de pago único.

Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirá la con-vocatoria y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedanal amparo de esta convocatoria para el año 2005 se abonencon cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-481.016,de los presupuestos generales del Principado de Asturias para2005.

Cuarto.—Las solicitudes presentadas acogiéndose a lasdisposiciones de la Resolución de la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo, de 5 de marzo de 2002, por laque se aprueban las bases para la concesión de subvencionespara perceptores de la totalidad de la prestación por desem-pleo, en su modalidad de pago único pendientes de resolucióna la entrada en vigor de esta convocatoria, se seguirán tra-mitando de acuerdo con la normativa anterior, y serán aten-didas con cargo al citado crédito presupuestario.

Quinto.—Queda derogada la Resolución de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo de 5 de marzo de 2002por la que se aprueban las bases para la concesión de sub-venciones para perceptores de la totalidad de la prestaciónpor desempleo, en su modalidad de pago único.

Sexto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contrala misma cabe interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias en el plazode dos meses contados desde el día siguiente al de su publi-cación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel recurso potestativo de reposición ante el Consejero deIndustria y Empleo en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artí-culo. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

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28–III–20055188 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 28 de febrero de 2005.—El Consejero de Indus-tria y Empleo, Graciano Torre González.—3.887.

Anexo I

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA PER-CEPTORES DE LA TOTALIDAD DE LA PRESTACION POR

DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO

Primera.—Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de sub-venciones para la realización de actividades profesionalescomo socios trabajadores de una cooperativa de trabajo aso-ciado o sociedad que tenga el carácter de laboral, de aquellosque hayan percibido la prestación por desempleo, en su moda-lidad de pago único, por el valor actual del importe totalde la prestación o pretendan constituirse como trabajadoresautónomos y se trate de personas con minusvalías igual osuperior al 33%, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992,de 30 de julio, y el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo.

Segunda.—Cuantía

Esta subvención consistirá en el abono, por parte de laConsejería de Industria y Empleo, del 50 por 100 de la cuotaal régimen correspondiente a la Seguridad Social como tra-bajador autónomo, calculada sobre la base mínima de coti-zación, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador enlas cotizaciones al correspondiente régimen de la SeguridadSocial, durante el tiempo que se hubiera percibido la pres-tación por desempleo de no haberse percibido en su moda-lidad de pago único.

Tercera.—Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadoresperceptores de la totalidad de la prestación por desempleo,en su modalidad de pago único que pretendan incorporarsede forma estable y a tiempo completo como socios traba-jadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laboralesen las que previamente no hubieren cesado, o los que pre-tendan constituirse como trabajadores autónomos y se tratede personas con minusvalías igual o superior al 33%.

Cuarta.—Requisitos

Serán requisitos necesarios:a) Haber percibido la prestación por desempleo en su

modalidad de pago único.b) Haberse constituido de forma estable y a tiempo com-

pleto como socios trabajadores o de trabajo en coo-perativas o sociedades laborales en las que previamenteno hubieren cesado, o los que pretendan constituirsecomo trabajadores autónomos y se trate de personascon minusvalías igual o superior al 33%.

c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguientea la percepción de la prestación de pago único o encon-trarse en fase de iniciación.

d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen dela Seguridad Social.

e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reco-gidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,y no ser deudor del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios

a) Someterse a las actuaciones periódicas de comproba-ción, a efectuar por la Consejería de Industria y Empleoy a las de control financiero que correspondan a laIntervención General del Principado de Asturias, enrelación con las subvenciones y ayudas económicas,y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuen-tas, así como a las que pueda efectuar, en su caso,la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comu-nidades Europeas, en el supuesto de cofinanciaciónpor el Fondo Social Europeo.

b) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo laobtención de otras subvenciones o ayudas para la mis-ma finalidad, procedentes de cualesquiera administra-ciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Sexta.—Solicitudes

1. La solicitud de la subvención se realizará en modelonormalizado (anexo II) y será dirigida al Sr. Consejero deIndustria y Empleo. Esta solicitud deberá ir acompañada deD.N.I., la documentación acreditativa de hallarse al corrientede sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas ven-cidas líquidas y exigibles, fichero de acreedor (anexo III),declaración responsable (anexo IV).

2. El modelo de solicitud se facilitará en la Consejeríade Industria y Empleo, Oficina de Información del Principadode Asturias, y Agencias de la Red Asturiana de DesarrolloLocal, y en http://www.princast.es.

3. Con independencia de la documentación señalada, laConsejería de Industria y Empleo podrá requerir en todomomento la documentación original o información comple-mentaria que se considere necesaria para acreditar el exactocumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentadao no se acompañase la documentación exigida en estas bases,la Consejería de Industria y Empleo requerirá al interesadopara que la subsane en el plazo máximo e improrrogablede 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá pordesistido de su solicitud previa resolución, de conformidadcon lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.—Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención, junto con la documentaciónrequerida, habrán de presentarse a través del Registro dela Consejería de Industria y Empleo, Registro General delPrincipado de Asturias o por cualesquiera de los medios pre-vistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Plazo

1. La presentación ante la Consejería Industria y Empleode los boletines de cotización mensual, para obtener la sub-vención a que se refiere estas bases, se realizará a medidaque el beneficiario va realizando el ingreso de sus cuotasmensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.

2. El plazo para la presentación de dichos boletines decotización a efectos del abono de las subvenciones, expiraráuna vez transcurridos seis meses contados a partir del mesobjeto de subvención.

3. La Consejería de Industria y Empleo abonará trimes-tralmente la subvención según lo dispuesto en el artículo4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

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Novena.—Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán en régimen de con-currencia competitiva mediante la comparación de las soli-citudes presentadas trimestralmente, a fin de establecer unaprelación entre las mismas, y adjudicar con el límite del cré-dito disponible.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentrode cada ejercicio no superará los importes consignados enlas leyes de presupuestos de cada año o los que resultende su actualización en el caso de que se aprobasen modi-ficaciones presupuestarias de conformidad con la legislaciónvigente, estando condicionada, además, la concesión de lascorrespondientes subvenciones a las disponibilidades pre-supuestarias.

Décima.—Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a laDirección General de Comercio, Autónomos y EconomíaSocial, que realizará cuantas actuaciones estime necesariaspara la determinación, conocimiento y comprobación de datosen virtud de las cuales deba formularse la propuesta deresolución.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración,definida en la base siguiente, emitirá un informe en el quese concrete el resultado de la evaluación efectuada relativaa las solicitudes presentadas en cada trimestre. La DirecciónGeneral de Comercio, Autónomos y Economía Social, a lavista del expediente y del informe de la Comisión de Valo-ración formulará la propuesta de resolución mensual, queserá definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni seantenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebasque las aducidas por el interesado.

Undécima.—Comisión de Valoración

1. Se crea una Comisión constituida por los siguientesmiembros:

Presidente: Director General de Comercio, Autónomosy Economía Social.

Vicepresidente: Jefe de Sección de Estadística, Documen-tación y Reg Laboral.

Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección Generalde Comercio, Autónomos y Economía Social.

2. Será Secretaria de la Comisión de Valoración la Jefade Servicio de Fomento del Autoempleo y de la EconomíaSocial.

3. El presidente de la Comisión de Valoración podrá ade-más convocar a otras personas en función de las característicasde las materias a analizar.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración lassiguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijarsus criterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materiade subvenciones.

Duodécima.—Resolución y abono de las ayudas

1. La concesión o denegación de las ayudas corresponderáal Sr. Consejero de Industria y Empleo, mediante resolución.El abono de la ayuda se efectuará a la vez que la concesiónde la misma.

2. La resolución, en un acto único, se pronunciará sobrela concesión o denegación de la totalidad de las solicitudespresentadas en cada trimestre.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudesserá de tres meses desde la finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no sehubiese notificado la resolución el solicitante podrá entenderdesestimada su solicitud.

Decimotercera.—Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa y contrala misma cabe interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias en el plazode dos meses contados desde el día siguiente al de su noti-ficación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel recurso potestativo de reposición ante el Consejero deIndustria y Empleo en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos. Si la resolución de los recursos dieselugar a la concesión y pago de una ayuda, esta será de cuantíaidéntica a la que corresponda al resto de beneficiarios desimilares caracterisiticas, del mes del alta en el régimen deseguridad social o mutualidad, según proceda, por el quesolicitó la subvención.

Décimocuarta.—Concurrencia de ayudas

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas enestas bases no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantíaque aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayu-das de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicoso privados, nacionales o internacionales, supere el coste dela cotización a la Seguridad Social satisfecha por el interesado.

Décimoquinta.—Reintegro

1. Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro totalo parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra algunode los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitosexigidos para su concesión, o falseando u ocultandohechos, datos o documentos, que hubieran impedidosu concesión.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condicionesimpuestas en la resolución de concesión de la sub-vención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar docu-mentalmente en el plazo previsto en esta convocatorialos requisitos necesarios para proceder al pago.

d) El incumplimiento de los requisitos necesarios paraser beneficiario de una ayuda de acuerdo con la nor-mativa comunitaria aplicable.

e) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones deotros departamentos de la administración de la Comu-nidad Autónoma, de otras administraciones o entespúblicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones con-cedidas o recibidas supere el coste del objeto de laayuda o subvención.

f) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones,la cantidad recibida supere la cuantía compatible conla normativa comunitaria.

g) La negativa u obstrucción a las actuaciones de controly seguimiento previstas en esta convocatoria.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro dela subvención será adoptada por el Sr. Consejero de Industriay Empleo, previa instrucción del expediente en el que, juntoa la propuesta razonada del centro gestor, se acompañaránlos informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

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28–III–20055190 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideraciónde ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará aefecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresosen el texto refundido de régimen económico y presupuestariodel Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo2/1998, de 25 de junio.

4. Además de la devolución total o parcial, según proceda,de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigiráel interés de demora demora devengado desde el momentode abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerdela procedencia del reintegro. El interés exigible se calcularásobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de lascantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar asu cobro por vía de apremio con arreglo a la normativavigente.

Décimosexta.—Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán some-tidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobreinfracciones en esta materia establece el texto refundido delrégimen económico y presupuestario del Principado de Astu-rias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Décimoseptima.—Cesión de datos

La presentación de solicitud de subvención implicará laaceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma,así como la de los relativos a la subvención, en su caso, con-cedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimientose realice a favor de otras Administraciones Públicas.

Décimoctava.—Régimen supletorio

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará alo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Publicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común; Decreto 71/1992, de 29de octubre, por el que se regula el régimen general de con-cesión de subvenciones; Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y disposiciones concordantes deaplicación.

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28–III–2005 5191BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 3 de marzo de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, relativa al depósito de la modi-ficación de los estatutos de la Asociación Profesionalde Educadores Sociales Diplomados de Asturias APES-PA (depósito número 33/0953).

Vista la solicitud de depósito de la modificación de losestatutos de la Asociación Profesional de Educadores SocialesDiplomados de Asturias APESPA y teniendo en cuenta lossiguientes

Hechos

Primero.—Que, a las 11.00 horas del día 20-11-2004, seha solicitado por Rafael Piñera Martínez el depósito de lamodificación de los estatutos de la citada asociación (númerode registro 33/0953).

Segundo.—Que el acuerdo por el que se aprueba el cambiodenominación, domicilio social y fines de los estatutos dela asociación fue adoptado por unanimidad en la reuniónde la Asamblea General celebrada el día 20-11-2004, cons-tando como nueva denominación la de Asociación Profesionalde Educadores Sociales del Principado de Asturias.

Tercero.—Que la certificación del acta está suscrita porRafael Piñera Martínez y Nazareth García.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que en virtud de lo previsto por el Real Decreto2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado al Principadode Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por elque se asumen las funciones y servicios transferidos ante-riormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajoy Promoción de Empleo; el Decreto 9/2003, de 7 de julio,por el que se regula la estructura orgánica de la Consejeríade Industria y Empleo, y la Resolución de 15 de febrerode 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la quese delegan competencias del titular de la Consejería en eltitular de la Dirección General de Trabajo, el Director Gene-ral de Trabajo es el órgano competente.

Segundo.—Que en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y disposicionesconcordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulacióndel derecho de asociación sindical, y el Real Decreto 873/1977,de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las orga-nizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, regu-ladora del derecho de asociación sindical, se comprueba porla oficina pública que se reúnen los requisitos en ellasestablecidos.

Tercero.—En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lascompetencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, y el Decreto 9/2003, de 7 de julio, por el quese regula la estructura orgánica de la Consejería de Industriay Empleo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Admitir el depósito de la modificación de losestatutos de la Asociación Profesional de Educadores SocialesDiplomados de Asturias, cuya nueva denominación es Aso-ciación Profesional de Educadores Sociales del Principadode Asturias (APESPA).

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en

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28–III–20055192 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

el tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle CaboNoval, 11, bajo) a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarloconforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos171 a 174 y disposición adicional sexta del texto refundidode la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acrediteun interés directo, personal y legítimo ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Oviedo, a 3 de marzo de 2005.—El Director General deTrabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrerode 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias número 46, de fecha 25 de febrero de2005).—4.037.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

INFORMACION pública relativa a la adjudicación delcontrato de gestión del servicio público de centro dedía para personas mayores dependientes y de transportepara los usuarios del mismo en el Centro Social dePersonas Mayores de Cudillero.

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Vivienda y Bienestar

Social.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de

Contratación.

2.—Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Gestión de servicio público.b) Descripción del objeto: Gestión del servicio público

de centro de día y transporte para el Centro Socialde Personas Mayores de Cudillero.

c) Plazo de ejecución: Desde el 1 de marzo de 2005al 30 de noviembre de 2008.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación delanuncio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de 9 de diciembre de 2004.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:Abierto y concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:Importe total: 874.448,96 euros.

5.—Adjudicación:a) Fecha: 22 de febrero de 2004.b) Contratista: Asociación de Servicios Aser.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 749.496,38 euros.

Oviedo, a 1 de marzo de 2005.—El Secretario GeneralTécnico.—3.948.

— • —

NOTIFICACION de acuerdo de inicio de revisión yresolución de confirmación de la suspensión y dene-gación de la reanudación de la pensión de invalidezen la modalidad no contributiva de D. Francisco JavierEspaña Suárez, expte. 33/1440-I/97, y se le abonan lascantidades correspondientes.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la/snotificación/es de acuerdo de inicio de revisión y notificación

de confirmación de suspensión y denegación de la reanu-dación de la pensión recaída en el expediente arriba refe-renciado, se procede a su notificación mediante el presenteanuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y de Procedimiento AdministrativoComún.

“Primero: Confirmar la suspensión de derecho a la pen-sión de invalidez de don Francisco Javier y denegar la rea-nudación del pago de la pensión por continuar realizandoactividad laboral con efectos 1-2-05 sin perjuicio de las varia-ciones que puedan producirse y de la regulación que procedaal fin del ejercicio económico”.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de esteacto puede comparecer en la Oficina de Atención al Públicode la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principadode Asturias, calle General Elorza, 35 de Oviedo, de lunesa viernes en horario de 9 a 14 horas.

Oviedo, 28 de febrero de 2005.—El Jefe de Servicio deAsuntos Generales.—3.950.

— • —

NOTIFICACION de resolución por la que se reconoceel derecho al complemento por ayuda a tercera personaen la pensión de invalidez en la modalidad no con-tributiva de D. Ignacio Licerio Montes Sancho.

Habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la noti-ficación de la resolución recaída en el expediente citado,mediante el presente anuncio se notifica a D. Ignacio LicerioMontes Sancho, con último domicilio conocido en c/ LosPedregales, 11, 4.º, 33207, Gijón, el reconocimiento del dere-cho al complemento por necesidad de otra persona, con efec-tos económicos de 1-12-2004, en cumplimiento de los arts.59.5 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimientos AdministrativoComún.

Para el conocimiento íntegro de este acto puede com-parecer en el plazo de 10 días en la Oficina de Atenciónal Público, c/ General Elorza, 35, de Oviedo, de lunes a vier-nes, de 9 a 14 horas.

Transcurrido el plazo señalado sin que haya tenido lugarla comparecencia, se tendrá por notificado y dispondrá deun plazo de 30 días para interponer reclamación previa ala vía de la jurisdicción social, ante la Consejería de Vivienday Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en el art. 71 deltexto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, apro-bado por Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E.de 11-4-1995).

En Oviedo, a 25 de febrero de 2005.—El Jefe del Serviciode Asuntos Generales.—3.946.

— • —

REQUERIMIENTO de documentación a doña Mila-gros Cordeiro Miranda, relativa al procedimiento derevisión de la pensión no contributiva.

Habiendo sido devueltas por el servicio de Correos lasnotificaciones intentadas en el domicilio indicado con laleyenda “ausente y caducado”, relativa al procedimiento derevisión que se está siguiendo en la pensión de invalidezno contributiva, se le requiere a través de la presente publi-cación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

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28–III–2005 5193BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de 26 de noviembre, para que en el plazo de 10 días hábilessiguientes a la publicación aporte la documentación que acontinuación se relaciona:

• Fotocopia del pago a cuenta del impuesto de la rentade las personas físicas correspondiente al cuarto trimes-tre del año 2004, en relación con la actividad que realizacomo trabajadora autónoma desde el 1-10-2004, ya quesegún la base de datos de la Tesorería General de laSeguridad Social, se encuentra usted cotizando desdeel 1-10-2004.

• Acreditación de las cotizaciones efectuadas en los mesesde octubre, noviembre y diciembre de 2004.

El procedimiento permanecerá suspendido hasta tantousted aporte la documentación indicada.

Transcurridos tres meses sin que la documentación hayasido aportada se producirá la caducidad del procedimiento,con el archivo de su petición.

En Oviedo, a 2 de marzo de 2005.—El Jefe de Serviciode Asuntos Generales.—3.949.

— • —

ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

RESOLUCION de la Gerencia del organismo autó-nomo Establecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias por la que se hace pública la adjudicaciónpara la prestación del servicio de alimentación y cafe-tería en la Residencia “Pravia”, adscrita al organismoautónomo ERA.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Organismo Autónomo EstablecimientosResidenciales para Ancianos de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: DirecciónEconómico-Administrativa del organismo autónomoERA.

c) Número de expediente: 23/04, servicio de alimentacióny cafetería en la Residencia “Pravia”.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de alimentación ycafetería.

b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anun-cio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias número 21, de 27 de enero de 2005.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 926.150,82 euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 28 de febrero de 2005.b) Contratista: La Moscona, Soc. Coop.c) Nacionalidad: Española.d) Importe: 876.043,68.e) Plazo de ejecución: 48 meses.

Oviedo, 8 de marzo de 2005.—El Director Gerente delorganismo autónomo Establecimientos Residenciales paraAncianos de Asturias (ERA).—4.005.

RESOLUCION de la Gerencia del organismo autó-nomo Establecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias por la que se hace pública la adjudicaciónde los servicios de celaduría y mantenimiento mínimoen los establecimientos residenciales “Avilés”, “Pravia”,“El Mirador”, “El Cristo”, “San Lázaro” y Gerencia,adscritos al organismo autónomo.

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Organismo autónomo Establecimientos

Residenciales para Ancianos de Asturias.b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección

Económico-Administrativa del organismo autónomoERA.

c) Número de expedientes:Expte: 18/04. Servicio de celaduría y mantenimientomínimo Residencia “Avilés”.Expte: 19/04. Servicio de celaduría y mantenimientomínimo Residencia “Pravia”.Expte: 21/04. Servicio de celaduría y mantenimientomínimo Residencia “El Mirador”.Expte: 22/04. Servicio de celaduría y mantenimientomínimo en las Residencias “El Cristo”, “San Lázaro”y Gerencia.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Celaduría y mantenimiento

mínimo en los establecimientos residenciales referidos.b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anun-

cio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias número 22, de 28 de enero de 2005.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:Importes totales:

Expte: 18/04 222.546,95 euros.Expte: 19/04 308.484,80 euros.Expte: 21/04 185.466,00 euros.Expte: 22/04 314.421,05 euros.

5.—Adjudicación:a) Fecha: 28 de febrero de 2005.b) Importes:

Expte: 18/04 220.131,84 euros.Expte: 19/04 273.600,00 euros.Expte: 21/04 177.285,12 euros.Expte: 22/04 303.136,80 euros.

c) Nacionalidad: Española.d) Contratistas:

Expte: 18/04 Esmi, S.A.Expte: 19/04 Santiago García Alvarez.Expte: 21/04 Esmi, S.A.Expte: 22/04 Valoriza Facilities, SAU.

e) Plazo de adjudicación: Dos años.

Oviedo, 8 de marzo de 2005.—El Director Gerente delorganismo autónomo Establecimientos Residenciales paraAncianos de Asturias.—4.006.

— • —

RESOLUCION de la Gerencia del organismo autó-nomo Establecimientos Residenciales para Ancianos deAsturias por la que se hace pública la adjudicacióndel servicio de mantenimiento mínimo de las instala-ciones y equipos de protección contra incendios en dife-rentes establecimientos residenciales y en la Gerenciadel organismo autónomo ERA.

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28–III–20055194 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Organismo autónomo “EstablecimientosResidenciales para Ancianos de Asturias”.

b) Dependencia que tramita los expedientes: DirecciónEconómico-Administrativa del organismo autónomoERA.

c) Número de expediente: 16/04.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de mantenimiento delas instalaciones y equipos de protección contra incen-dios en diferentes establecimientos residenciales y enla Gerencia del organismo autónomo ERA.

b) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anun-cio de licitación: BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias núm. 262, de 11 de noviembre de 2004.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 58.826,72 euros.

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 28 de febrero 2005.b) Contratistas: Imes, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe: 44.100,00 euros.e) Plazo de ejecución: 21 meses.

Oviedo, 8 de marzo de 2005.—El Director Gerente delorganismo autónomo Establecimientos Residenciales paraAncianos de Asturias (ERA).—4.007.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública relativa al concurso, por pro-cedimiento abierto, para la contratación del serviciode transporte de viajeros por cable del funicular de Bul-nes, concejo de Cabrales.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica. Servicio de contratación.

c) Número de expediente: SE/05/3-40 TR.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicio de transporte de via-jeros por cabe del funicular de Bulnes.

b) Lugar de ejecución: Cabrales.c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: 8 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 261.755,55 euros (IVA incluido).

5.—Garantías:

Provisional: 5.235,11 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2.c) Localidad y código postal: Oviedo - 33005.d) Teléfono: 985 10 55 58.e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupos, subgrupos y categoría): GrupoR, subgrupo 1, categoría c.

b) Solvencia económica, financiera y solvencia técnica yprofesional: Los establecidos en el pliego de cláusulasadministrativas particulares que rige la contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al depublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, hasta las 14 horas del últi-mo día, siempre que el mismo sea hábil, ampliándoseel plazo hasta las 14 horas del siguiente hábil en elcaso de que el último día coincidiera en festivo.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordena-ción del Territorio e Infraestructuras (RegistroGeneral).

2. Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2-4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres meses, a contardesde la apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (concurso): No.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, salvo que éste coin-cidiese en sábado, en cuyo caso pasaría al lunes dela semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

Oviedo, a 22 de marzo de 2005.—El Secretario GeneralTécnico.—4.700.

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28–III–2005 5195BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

NOTIFICACION de resolución de 22 de diciembre de2004 por la que se inician diversos procedimientos derevocación y reintegro de subvención. Ref. SS/CB.

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos noti-ficación de la resolución de inicio de revocación y reintegrode subvenciones concedidas a las empresas relacionadas enel anexo por la contratación de trabajadores por cuenta ajena,se procede a su notificación mediante la presente publicación,así como la inserción en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de su último domicilio conocido, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, con somera indicación del contenido del acto dictado.

R E S U E L V O

Primero.—Iniciar el procedimiento de revocación de lassubvenciones concedidas para fomento y mantenimiento delempleo por cuenta ajena a los interesados relacionados enel anexo.

Segundo.—Notificar la resolución que se adopte a todosy cada uno de los interesados, con su anexo correspondiente,

para que, en un plazo no superior a diez días, que se com-putará a partir del día siguiente al que tenga lugar la noti-ficación, puedan alegar y presentar los documentos y jus-tificaciones que estimen pertinentes, a tenor del artículo 84de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, informándoles al propio tiempo, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la citadaLey 30/92, que el plazo máximo para la resolución y noti-ficación del presente procedimiento es de seis meses (sal-vando los supuestos de suspensión del plazo previstos en elartículo 42.5) contados a partir de la fecha de la resoluciónde inicio del presente procedimiento administrativo y queel silencio administrativo que eventualmente pueda produ-cirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento,ordenándose el archivo de las actuaciones.

Se le comunica que para el conocimiento íntegro de esteacto y constancia del mismo, puede comparecer en las depen-dencias de la Dirección General de Promoción de Empleode la Consejería de Industria y Empleo, sita en plaza deEspaña, 1, planta baja, 33007-Oviedo.

Oviedo, a 2 de marzo de 2005.—La Secretaria GeneralTécnica.—3.749.

ANEXO

Fecha final Fecha Importe RequeridoNombre Tipo Fecha Fecha de Fecha de Intereses

Expte. Beneficiario NIF/CIF Apellido 1.º Apellido 2.º vigencia del resolución subvención reintegrartrabajador contrato contrato pago baja (euros)

contrato concesión (euros) (euros)

C/0414/01 Rebaba Langreana, S.A. A-33592874 ManuelAndrés

De laFuente

Iglesias Conversión 19-2-2001 19-2-2004 18-6-2001 5-10-2001 21-10-2003 2.103,54 217,18 2.320,72

C/1004B/01 Servicios Forestales Araniego, S.L. B-33664095 Francisco Rodríguez Rodríguez Conversión 1-5-2001 1-5-2004 12-11-2001 5-4-2002 17-8-2002 2.103,54 181,90 2.285,44

— • —

CITACION para el levantamiento de actas previas ala ocupación de las fincas afectadas por el expedienteAT-7477, para la construcción de variantes de líneaspor construcción de Autovía del Cantábrico, tramoTamón-Villalegre (fase B), en los concejos de Carreñoy Corvera.

Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo,de fecha 1 de marzo de 2005, se autoriza la instalación eléc-trica, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad públicade la construcción de variantes de líneas por construcciónde Autovía del Cantábrico, tramo Tamón-Villalegre (fase B),en los concejos de Carreño y Corvera (expediente AT-7477).

La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/97, del Sector Eléc-trico, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupaciónde los bienes o de adquisición de los derechos afectados eimplicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo haresuelto convocar a los titulares de los bienes y derechosafectados, en las dependencias del Ayuntamiento donde radi-can las fincas afectadas, como punto de reunión para, deconformidad con el procedimiento que establece el artículo52, apartado 2, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean titularesde cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes

afectados, deberán acudir personalmente o representados porpersona debidamente autorizada, aportando los documentosacreditativos de su titularidad y el último recibo de la con-tribución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario,si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la ocupación tendrálugar en las dependencias del Ayuntamiento de Corvera deAsturias, los días 7 y 12 de abril de 2005, a las horas y conlos propietarios afectados que a continuación se indican:

Día 7 de abril:

Propietario Finca Hora

D. JOSE MUÑIZ GONZALEZ 1 9.30

D. ANGEL MENENDEZ ALVAREZ 3 9.50

D.ª ANA RODRIGUEZ MENENDEZ 4 10.10

D. MANUEL ANGEL GARCIA BANGO 6 10.30

D. JOSE M. DEL BLANCO RODRIGUEZ 7 10.50

D. JOSE ALADINO MUÑIZ MUÑIZ 8-9-20 y 28 11.40

D. JOSE MANUEL GARCIA ALVAREZ 2 12.20

D. FRUCTUOSO ALVAREZ SOLIS 5 12.30

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28–III–20055196 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Día 12 de abril:

Propietario Finca Hora

AGUSTIN RODRIGUEZ ALVAREZ 10 9.30

D. FRANCISCO ALVAREZ PEREZ 12 9.50

D.ª JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ 14 10.10

D. JOSE MARIA ALVAREZ GARCIA 15 y 16 10.30

D.RUFINO MUÑIZ MUÑIZ 19 11.30

D. MANUEL MENENDEZ IGLESIAS 27 11.50

D.ª M.ª ALICIA SUAREZ SUAREZ 22 y 23 12.10

El levantamiento de las actas previas a la ocupación secomunicará a los interesados mediante la oportuna cédulade citación.

En el expediente expropiatorio asumirá la condición debeneficiaria Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Oviedo, a 16 de marzo de 2005.—El Jefe del Serviciode Autorizaciones Energéticas.—4.668.

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INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

INFORMACION pública por la que se anuncia con-curso, por el procedimiento abierto, para la contratacióndel servicio de gestión del viaje institucional y empre-sarial a China y Japón. (Expte.: C/09/2005).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Instituto de Desarrollo Económico delPrincipado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Area Eco-nómico-Administrativa.

c) Número de expediente: C/09/2005.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: El contrato tiene por objetola contratación mediante concurso público, por pro-cedimiento abierto, del servicio de gestión del viajeinstitucional y empresarial a China y Japón.

b) Plazo de ejecución: El establecido en el pliego de cláu-sulas administrativas particulares que rige la con-tratación.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto de licitación:

a) Importe total: Seiscientos mil (600.000) euros, IVAincluido.

5.—Garantía:

a) Provisional: Doce mil (12.000) euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Instituto de Desarrollo Económico del Prin-cipado de Asturias.

b) Domicilio: Parque Tecnológico de Asturias.c) Localidad: Llanera, 33420.

d) Teléfono: 985 980 020.e) Fax: 985 264 455.f) Http://www.idepa.es.

7.—Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: Grupo “U”, subgrupo 4, categoría “d”.

8.—Presentación de proposiciones y plazo:a) Fecha límite de presentación: Durante los 15 días natu-

rales, a contar desde el siguiente a la publicación delanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, hasta las catorce horas del último díadel plazo. Si éste coincidiera en sábado, domingo ofestivo, se prorrogaría hasta el siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la contratación.

c) Lugar de presentación:1. Entidad: Instituto de Desarrollo Económico del

Principado de Asturias.2. Domicilio: Parque Tecnológico de Asturias.3. Localidad y código postal: Llanera, 33420.

d) Admisión de variantes: No.

9.—Apertura de ofertas:a) Entidad: Instituto de Desarrollo Económico del Prin-

cipado de Asturias.b) Domicilio: Parque Tecnológico de Asturias.c) Localización: Llanera.d) Fecha: Al tercer día hábil siguiente a la terminación

del plazo de presentación de ofertas.e) Hora: 10 horas.

10.—Gastos de anuncios:a) El importe de este anuncio correrá a cuenta del

adjudicatario.

Llanera, a 14 de marzo de 2005.—La Directora del AreaEconómico-Administrativa del Instituto de Desarrollo Eco-nómico del Principado de Asturias.—4.301.

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NOTIFICACION del Instituto de Desarrollo Econó-mico del Principado de Asturias de Resolución a Inge-niería de Producción, S.L. Expte. CC-03-068.

Intentada la notificación a Ingeniería de Producción, S.L.,con domicilio en avda. Pablo Iglesias, 81, entlo. izda., deGijón, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, por la presente se pone en conocimiento del interesadoel contenido de la Resolución del Presidente del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Asturias de fecha10 de enero de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Presidente del Instituto de DesarrolloEconómico del Principado de Asturias, de fecha 10 de enerode 2005, por la que se desestima la ayuda solicitada a laempresa Ingeniería de Producción, S.L., para el proyecto conreferencia CC-03-068, al amparo de la Resolución de 5 demarzo de 1998, para la mejora de la competitividad de laspequeñas y medianas empresas.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 5 de marzo de 1998se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la mejorade la competitividad de las pequeñas y medianas empresasasturianas, modificada por Resolución de 3 de mayo de 2004,

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28–III–2005 5197BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias en fechas 21 de marzo de 1998 y 20 de mayo de 2004respectivamente.

Segundo.—La Comisión de Valoración, en su reunión de20-10-2004, acordó elevar propuesta al Presidente del Ins-tituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias,de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de lacitada convocatoria de ayudas, en relación al expediente deayudas presentado por la empresa Ingeniería de Producción,S.L., para el proyecto CC-03-068.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de la Resolución de 5 de marzo de1998, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudaspara la mejora de la competitividad de las pymes asturianasy se establecen las bases reguladoras de su concesión, modi-ficada por Resolución de 3 de mayo de 2004.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en la baseséptima de la Resolución de 5 de marzo de 1998, por laque se aprueba la convocatoria pública de ayudas para lamejora de la competitividad de las pequeñas y medianasempresas asturianas, el Presidente es el órgano competentepara otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbitode su competencia.

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 dela Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril,del Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias, el Presidente de este organismo será el titular dela Consejería competente en materia de promoción econó-mica e industrial.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el Decreto10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, porel que se nombra Consejero de Industria y Empleo a donGraciano Torre González.

Quinto.—El artículo 6, apartado 2, del Decreto 71/92, de29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones,establece que las subvenciones y ayudas con cargo a dota-ciones innominadas, globales o genéricas que figuren en losPresupuestos Generales del Principado, se otorgarán deacuerdo con los principios generales de publicidad, con-currencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos esta-blecidos en el presente Decreto.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos dederecho, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Desestimar la ayuda solicitada por la empresaIngeniería de Producción, S.L., para el proyecto CC-03-068,y por los motivos que se señalan a continuación.

La actuación que presenta comprende la adaptación delsistema de calidad, y por lo que incumple con la disposicióndecimotercera, apartado C, punto 2. Auditorías de calidad,certificación según ISO 9000 o equivalente, que cita que “Sólose subvencionan los costes para establecer el registro deempresa y no los de renovación, ni mantenimiento”.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición delrecurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDE-PA, en el plazo de un mes contado desde el día siguienteal de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recur-sos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado de

Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuiciode que los interesados puedan ejercitar cualquier otro queestimen oportuno.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectosoportunos, significándoles que contra la presente Resoluciónse podrán interponer los recursos en ella mencionados.

En Llanera, a 4 de marzo de 2005.—El Director Generaldel Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias.—3.944.

— • —

NOTIFICACION de Resolución a DistribucionesCiclistas Pinzales, S.L., expediente: FE-02-080.

Intentada la notificación a Distribuciones Ciclistas Pin-zales, S.L., con domicilio en Móstoles, 27-nave, de Gijón,en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,por la presente se pone en conocimiento del interesado elcontenido de la Resolución del Sr. Presidente del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Asturias, de fecha2 de diciembre de 2004, por la que se revoca la ayuda con-cedida a la empresa Distribuciones Ciclistas Pinzales, S.L.,cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Presidente del Instituto de Desarrollo Eco-nómico del Principado de Asturias, de fecha 2 de diciembrede 2004, por la que se revoca la ayuda concedida a la empresaDistribuciones Ciclistas Pinzales, S.L., para el proyecto conreferencia FE-02-080, al amparo de la Resolución de 5 demarzo de 1998, para la mejora de la competitividad de laspequeñas y medianas empresas asturianas.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 5 de marzo de 1998,se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la mejorade la competitividad de las pequeñas y medianas empresasasturianas, modificada por Resolución de 3 de mayo de 2004,publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias en fechas 21 de marzo de 1998 y 20 de mayo de 2004,respectivamente.

Segundo.—Por Resolución de fecha 24-11-2003, se le con-cede a la empresa Distribuciones Ciclistas Pinzales, S.L., unasubvención por importe de 2.599,13 euros, correspondientea una inversión subvencionable de 7.876,15 euros, para elproyecto “2.ª Feria de la Bicicleta Festibike 2002. San Lorenzodel Escorial”. El plazo para ejecutar el proyecto finalizó el15-12-2003.

Tercero.—Con fecha 21-4-04 se remite escrito a la empresapara iniciar los trámites para la revocación de la subvención,al ser devuelta se le envía por segunda vez con fecha 28-5-04y por último estuvo expuesta en el tablón de edictos del Ayun-tamiento de Gijón desde el 26-7-04 hasta el 11-8-04, con-cediéndole un plazo de diez días para que formule las ale-gaciones que estime convenientes, en cumplimiento del art.84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. No presentándose alegaciones por parte de laempresa.

Cuarto.—La Comisión de Valoración, en su reunión de28-9-2004, por incumplimiento de los apartados 2, 3 y 4 dela citada resolución de concesión, acordó elevar propuesta

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28–III–20055198 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de revocación de la subvención concedida al Presidente delInstituto de Desarrollo Económico del Principado de Astu-rias, de conformidad con lo dispuesto en la base novena dela citada convocatoria de ayudas, por no acreditar en plazoy forma las condiciones de la concesión de la ayuda a Dis-tribuciones Ciclistas Pinzales, S.L., para el proyectoFE-02-080.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de la Resolución de 5 de marzo de1998 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudaspara la mejora de la competitividad de las pymes asturianasy se establecen las bases reguladoras de su concesión.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en la dis-posición séptima de la Resolución de 5 de marzo de 1998,por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas parala mejora de la competitividad de las pequeñas y medianasempresas asturianas, el Presidente es el órgano competentepara otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbitode su competencia.

Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 dela Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril,del Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias, el Presidente de este organismo será el titular dela Consejería competente en materia de promoción econó-mica e industrial.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el Decreto10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, porel que se nombra Consejero de Industria y Empleo a donGraciano Torre González.

Quinto.—En virtud de los artículos 11 y 12 del Decreto71/92, de 29 de octubre que regula el régimen general desubvenciones, de la disposición novena, de la citada Reso-lución de ayudas de 5 de marzo de 1998, y la resoluciónindividual de concesión de la ayuda, el abono de las ayudasconcedidas quedará condicionado a la presentación, dentrodel plazo concedido, de la documentación que acredite queel objeto de la subvención ha sido realizado y puesto enfuncionamiento.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos dederecho, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Revocar la subvención concedida a la empresaDistribuciones Ciclistas Pinzales, S.L., con C.I.F. B33843269,para el proyecto FE-02-080, por incumplimiento con lo esta-blecido en la disposición novena. Abono de las ayudas dela Resolución de 5 de marzo de 1998, en la que se cita quepara el abono de las ayudas será requisito imprescindiblela certificación del cumplimiento de las condiciones exigidasen la resolución de concesión, a cuyos efectos el beneficiariodeberá presentar la documentación que permita dar cum-plimiento a la resolución de concesión.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses, contados desde el día siguiente al de su noti-ficación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel recurso potestativo de reposición ante el Presidente delIDEPA, en el plazo de un mes, contado desde el día siguienteal de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recur-sos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Leydel Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sinperjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquierotro que estimen oportuno.

Lo que le notifico para su conocimiento y a los efectosoportunos, indicándole que contra la misma podrá interponerlos recursos que en ella se mencionan.

En Llanera, a 22 de febrero de 2005.—El Director Generaldel Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias.—3.605.

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28–III–2005 5199BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

AGENCIA ESTATAL DEADMINISTRACION TRIBUTARIA

DELEGACION ESPECIAL DE ASTURIAS

Dependencia de Recaudación

Unidad de subastas

Anuncios de subastasSubasta número S2005R3376001004El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación

Especial de la AEAT de Asturias,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 27-01-2005 decretan-do la venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 28 de abril del 2005, a las 10.00 horas, en elSalón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito, o del NRC justificativo de suconstitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002,de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatalde la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de lapágina web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatri-butaria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (BOE 24-05-02), de la Dirección Gene-ral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, porla que se regula la participación por vía telemática en pro-cedimientos de enajenación de bienes desarrollados por losórganos de recaudación.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía através de una entidad colaboradora adherida por vía tele-mática, asociándolo a un número de referencia completo(NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE24-5-02), del Director de la Agencia Tributaria.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, o den-tro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósitoconstituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe del depósito constituidopodrá realizarse a través de Internet en la direcciónhttp://www.agenciatributaria.es/, en la opción “pago deimpuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Admi-nistración”.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso una vez efectuado elingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la pági-na web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributa-ria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,de 17 de mayo (BOE 24-05-02), de la Dirección General

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28–III–20055200 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se regula la participación por vía telemática en proce-dimientos de enajenación de bienes desarrollados por losórganos de recaudación.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación, donde podrán ser examinados todos los días hábilesa partir de la publicación del presente anuncio, hasta el díaanterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y enlos demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparodel art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosque queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en elart. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17de diciembre).

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta número S2005R3376001004

Lote único

Número de diligencia: 330423000114Y.Fecha de la diligencia: 15-1-2004.Tipo de subasta en 1.ª licitación: 21.500 euros.Tramos: 4.300 euros.Depósito: 4.300 euros.Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

• Tipo de bien: Vivienda.• Localización: C/ Cabo Finisterre, 6-1.º, DC. 33460, Avi-

lés (Asturias).• Inscrita en el Reg. núm. 2 de Avilés, tomo 1997, libro

241, folio 137, finca 19.542, inscripción 3.• Referencia catastral: 6366001TP6266N 3 UF.

Descripción:

• 50% del pleno dominio, con carácter privativo, de vivien-da primero derecha, subiendo por la escalera del edificiocon acceso por el portal número 6 de la calle CaboFinisterre, en el poblado de Garajes, Llaranes, concejo

de Avilés. Superficie útil, sesenta y seis metros y dieciséisdecímetros cuadrados.

• Valoración: 21.500 euros.

Cargas: No constan cargas.

Oviedo, a 27 de enero de 2005.—El Delegado de laA.E.A.T.—2.186.

— • —

Subasta número S2005R3376001003

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la DelegaciónEspecial de la AEAT de Asturias,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 25-1-2005 decretandola venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 26 de abril del 2005, a las 10.00 horas, en elSalón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito, o del NRC justificativo de suconstitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002,de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatalde la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de lapágina web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatri-butaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (BOE 24-5-02), de la Dirección Generalde la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se regula la participación por vía telemática en proce-dimientos de enajenación de bienes desarrollados por losórganos de recaudación.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

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28–III–2005 5201BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

También se podrá constituir el depósito de garantía através de una entidad colaboradora adherida por vía tele-mática, asociándolo a un número de referencia completo(NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE24-05-02), del Director General de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, o den-tro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósitoconstituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe del depósito constituidopodrá realizarse a través de Internet en la direcciónhttp://www.agenciatributaria.es, en la opción “pago deimpuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Admi-nistración”.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso una vez efectuado elingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la pági-na web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributa-ria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección Generalde la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se regula la participación por vía telemática en proce-dimientos de enajenación de bienes desarrollados por losórganos de recaudación.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación, donde podrán ser examinados todos los días hábilesa partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día

anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y enlos demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro correspondiente del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparodel art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosque queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losart. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17de diciembre).

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta número S2005R3376001003

Lote único

Número de diligencia: 330423004530Y.Fecha de la diligencia: 4-4-2001.Tipo de subasta en 1.ª licitación: 901,52 euros.Tramos: 100 euros.Depósito: 180,30 euros.Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1

• Tipo de bien: Trastero.• Localización: Barrio Entrevías, s/n, 33400, Corvera de

Asturias (Asturias)• Inscrita en el Reg. núm. 1 de Avilés, tomo 2034, libro

287, folio 17, finca 24050, inscripción 8.ª.

• Descripción:

— Participación indivisa de nueve mil ochocientas sesentadiez milésimas por ciento del local de planta de sótanodestinado a garaje, cuartos trasteros u otros usos, deun edificio sito en Entrevías, Los Campos, Corverade Asturias, en cuyo local le corresponde el trasteronúmero doce, que mide una superficie de tres metrosveintiocho decímetros cuadrados, cuarto más anejo oaccesorio a dichas fincas.

• Valoración: 901,52 euros.

Cargas:— Importe total actualizado: 0,00 euros.

Carga número 1.

— Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Asturiassobre el 57,0283% de la finca de origen: No alcanzaa la presente finca.

Oviedo, a 25 de enero de 2005.—El Delegado de laA.E.A.T.—2.189.

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28–III–20055202 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Subasta número S2005R3376002006

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la DelegaciónEspecial de la AEAT de Asturias,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdo con fecha 1-2-2005, decretandola venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación, mediante subasta que se cele-brará el día 5 de mayo del 2005, a las 10.00 horas, en elSalón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen participar en la subasta de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito, o del NRC justificativo de suconstitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002,de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatalde la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de lapágina web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatri-butaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución5/2002, de 17 de mayo (BOE 24-5-02), de la Dirección Generalde la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por laque se regula la participación por vía telemática en proce-dimientos de enajenación de bienes desarrollados por losórganos de recaudación.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de, al menos,el 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si losadjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía através de una entidad colaboradora adherida por vía tele-mática, asociándolo a un número de referencia completo(NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE24-5-02), del Director de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria.

lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ªlicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elart. 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, o den-tro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósitoconstituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entreel precio de adjudicación y el importe del depósito constituido,podrá realizarse a través de Internet en la direcciónhttp://www.agenciatributaria.es, en la opción “pago deimpuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Admi-nistración”.

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Inter-net, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importetotal del precio de adjudicación, lo que deberá comunicara la Mesa de subasta, en cuyo caso una vez efectuado elingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantarla retención realizada sobre el depósito constituido por eladjudicatario.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento y así suce-sivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª lici-tación, no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través de la pági-na web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributa-ria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002,de 17 de mayo (BOE 24-5-02), de la Dirección General dela Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la quese regula la participación por vía telemática en procedimien-tos de enajenación de bienes desarrollados por los órganosde recaudación.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el art.158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Décimo.—El procedimiento de apremio solamente se sus-penderá en los términos y condiciones señalados en el artículo165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 dediciembre).

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

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28–III–2005 5203BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Relación de bienes a subastar

Subasta número S2005R3376002006

LOTE UNICO

Número de diligencia: 330423001986S.Fecha de la diligencia: 20-5-2004.Tipo de subasta en 1.ª licitación: 3.000 euros.Tramos: 200 euros.Depósito: 600 euros.

Bien número 1

— Tipo de bien: Turismo nacional/importación.— Categoría: Vehículo.— Tipo de derecho: Pleno dominio.— Inscripción: Registro de Bienes Muebles de Oviedo.— Marca: Citroën.— Modelo: Saxo 1.5D X.— Matrícula: O - 6 5 9 4 - BW.— Bastidor: VF7S0VJZF56301109.— Fecha de matrícula: 26-9-1997.— Fecha de adquisición: 26-9-1997.— Depositario: Rodríguez Alvarez, Jesús José María.— Lugar del depósito: Contranquil (Cangas de Onís).— Valoración: 3.000 euros.— Cargas: No constan.

Oviedo, a 1 de febrero de 2005.—El Jefe de la Depen-dencia de Recaudación de la Delegación Especial de la AEATde Asturias.—3.805.

DELEGACION DE GIJON

Anuncio de subastaJesús Carlos Fernández Rodríguez, Jefe de la Dependencia

de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatalde Administración Tributaria de Gijón,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en elartículo 146 del vigente Reglamento General de Recaudación(aprobado por el R.D. 1648/1990, de 20 de diciembre), yhabiéndose dictado acuerdo con fecha 7-3-2005, decretandola venta de los bienes embargados en el procedimiento admi-nistrativo de apremio seguido contra el deudor don EleuterioGarcía Menéndez y su conyuge doña María Isabel Alba Gon-zález, con D.N.I. 11.016.702 y 11.016.703 respectivamente,se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final,mediante subasta que se celebrará el próximo día 15-4-2005,a las 11 horas, en el salón de actos de esta Delegación dela A.E.A.T. de Gijón.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 delanteriormente citado texto legal, se publica el presente anun-cio y se advierte a las personas que deseen tomar parte enla subasta como licitadores de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos a las cargasy gravámenes que figuran en la descripción de éstos, y queconstan en el expediente, las cuales quedarán subsistentessin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado a partir de la fecha del anunciode subasta y hasta una hora antes del comienzo de ésta,sin perjuicio de que pueden participar personalmente en lalicitación con posturas superiores a la ofertada en el sobre.Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serándepositadas en el Registro General de esta Delegación de

la A.E.A.T. de Gijón, y deberán ir acompañadas de un chequeconformado a favor del Tesoro Público por importe del 20%del tipo de subasta.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado, a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20% del tipo de aquélla, depósito que se ingresará enfirme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el preciodel remate, sin perjuicio de las responsabilidades en queincurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importedel depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primeralicitación, o bien anunciará la licitación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lopreceptuado en el art. 150 del Reglamento General deRecaudación.

Sexto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado, debe-rá de atender a la siguiente escala (expresada en euros), advir-tiéndose que el valor entre éstas se irá incrementando cuando,como consecuencia de la distintas posturas, se pase a untramo superior:

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 300 3

De 301 a 600 6

De 601 a 1.500 15

De 1.501 a 3.000 30

De 3.001 a 6.000 60

De 6.001 a 15.000 150

De 15.001 a 30.000 300

De 30.001 a 60.000 600

Más de 60.000 1.500

Séptimo.—El adjudicatario deberá entregar en el acto dela adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la dife-rencia entre el depósito constituido y el precio de adju-dicación.

Octavo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará eltrámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seismeses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partirde ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para la presentación de nuevasofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento, y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo desubasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado pro-cedente celebrar una 2.ª; si hubiera existido 2.ª licitación,no habrá precio mínimo.

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28–III–20055204 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Las ofertas deberán ir acompañadas de un cheque con-formado a favor del Tesoro Público, en concepto de fianza,por importe mínimo del 20% de éstas.

Noveno.—La Agencia Tributaria se reserva el derechoa pedir la adjudicación para el Estado de los bienes queno hubieran sido objeto de remate, conforme a lo establecido,en el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.

Décimo.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores habrán de conformarse con lostítulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir ningún otro, encontrándose demanifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación has-ta el día anterior al de la celebración de la subasta. En casode no estar inscritos los bienes en el Registro, la escriturade adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarsela inmatriculación en los términos previstos en el art. 199b, de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrána lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Undécimo.—Todos los gastos e impuestos derivados dela transmisión, incluidos los derivados de la inscripción enel Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas preferentes, serán de cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que puedan existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., al ampa-ro del art. 9 de la Ley 40/1960, de 21 de junio, de PropiedadHorizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, dela obligación de aportar certificación sobre el estado de lasdeudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastosy cuotas que queden pendientes de pago.

Duodécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losart. 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

Decimotercero.—Tanteo y retracto: Una vez adjudicadoslos bienes, se notificará a los condóminos, en su caso, lascondiciones de tal adjudicación, a fin de que los copartícipespuedan ejercitar los derechos de tanteo y retracto que lesconceden los artículos 1.522 y 1.524 del Código Civil, y enten-diéndose por notificado a los mismos dicha subasta por mediodel presente anuncio.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarios,pignoraticios o desconocidos que deberán darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto, que será expuesto en el tablón de anuncios de estaDelegación, así como publicado en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En todo lo no previsto en este anuncio, se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar:

Lote número 1 (y único)

— Usufructo vitalicio de la siguiente urbana: Departa-mento número setenta. Piso segundo “K”. Es viviendasituada en la segunda planta alta, en la que se señalacon dicha letra, con acceso por el portal número 36, deun edificio en construcción señalado con los números 30,32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44 de la prolongación de la calleElectra, en Gijón. Es de tipo F de construcción.Ocupa una superficie construida, incluida la parte pro-porcional de servicios comunes, de noventa y siete metrosnoventa decímetros cuadrados, y útil de sesenta y nuevemetros noventa decímetros cuadrados, distribuidos envarias dependencias y servicios. Linda: Al frente, terrenocedido al Ayuntamiento con destino a la prolongación

de la calle Electra; derecha desde ese frente, piso letraJ, de su planta y portal, rellano de acceso, hueco de ascen-sor y patio de luces; izquierda, piso letra H de su planta,con acceso por el portal número treinta y ocho; y espalda,rellano de acceso, patio de luces y parte posterior de lacasa número 19 de la calle Santa María.

Finca 25257, al libro 268, tomo 1873, folio 69 de Gijónnúmero 1.

—Usufructo vitalicio de la siguiente urbana: Plaza de gara-je señalada con el número 25, que representa una par-ticipación indivisa de un entero seiscientas cincuenta ycinco milésimas por ciento del departamento número 2,sótano primero o superior, cuyas obras de este depar-tamento constan ya terminadas según nota al margen dela inscripción 1.ª de la finca que se dirá, del edificio iden-tificado como bloque 2 con ocho portales señalados conlos números 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42 y 44 de la pro-longación de la calle Electra.

Finca 25121-12, al libro 348, tomo 1963, folio 22 de Gijónnúmero 1.

Valoración: 38.775,30 euros.Cargas: No se conocen.Tipo de subasta en 1.ª licitación: 38.775,30 euros.

Gijón, a 7 de marzo de 2005.—El Jefe de la Dependenciade Recaudación.—4.211.

DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADOEN ASTURIAS

Anuncio

Asunto: Pago de los depósitos previos y/o las indemnizacionespor los perjuicios derivados de la rápida ocupacióny/o las indemnizaciones por ocupación temporal.

Obras: Autovía A-63. Tramo: Salas-La Espina (1.ª calzada).Provincia de Asturias.

Clave: 12-O-4960.A

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado el artículo58.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abrilde 1957 (REF), antes de proceder a la consignación de lascantidades fijadas en concepto de depósito previo a la ocu-pación, esta Demarcación de Carreteras del Estado resuelveofrecer a todos aquellos expropiados que hayan acreditadosuficientemente su titularidad la posibilidad de percibirlas,señalando a tal efecto la/s siguiente/s fecha/s y lugar/es:

T. municipal Lugar Fecha

Salas Ayto. de Salas 4 y 5 de abril de 2005(de 9.30 a 13.00 y de 16.30 a 17.30 horas)

En el mismo momento, y con el mismo requisito legi-timador, se entregarán también a quienes lo requieran lascorrespondientes indemnizaciones por los perjuicios deriva-dos de la rápida ocupación, y, en su caso, se procederá igual-mente al ofrecimiento de las compensaciones por ocupacióntemporal.

Se advierte a los interesados que, conforme establece elartículo 52.6ª de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de16 de diciembre de 1954, una vez pagados o consignadoslos depósitos previos e indemnizaciones, esta Administraciónexpropiante procederá a la inmediata ocupación de los bienes

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28–III–2005 5205BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

y derechos afectados; formalizando la toma de posesión delos mismos mediante el otorgamiento de las oportunas actasde ocupación.

Oviedo, 15 de marzo de 2005.—El Ingeniero Jefe de laDemarcación.—4.626.

Anexo I

Relación de las fincas cuyos titulares han justificado debi-damente su condición de tales y, en consecuencia, pueden

hacer valer el derecho que les reconoce el artículo58.1 del REF

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28–III–20055212 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

disposiciones específicas en materia de Seguridad Social(B.O.E. de 11-12-03), en los plazos indicados a continuación,desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Admi-nistración correspondiente de la Seguridad Social que haningresado las cuotas reclamadas mediante los documentostipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentaciónde documentos), 9 (reclamación acumulada de deuda) y 10(reclamación de deuda por derivación de responsabilidad):

a) Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desdeaquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatohábil posterior, en su caso.

b) Notificación entre los días 16 y último de cada mes,desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o elinmediato hábil posterior, en su caso.

Respecto de las cuotas y otros recursos reclamadosmediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (re-clamaciones de deuda por infracción), 6 (reclamaciones deotros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebi-das), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 dela Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 delReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social(R.D. 1415/2004, de 11 de junio, B.O.E. de 25-6-04), los suje-

tos responsables podrán acreditar que han ingresado la deudareclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a lapresente notificación.

Se previene de que, en caso de no obrar así, se iniciaráel procedimiento de apremio, mediante la emisión de la pro-videncia de apremio, con aplicación de los recargos previstosen en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes,a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá inter-ponerse recurso de alzada ante la Administración correspon-diente; transcurridos tres meses desde su interposición, sino ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuer-do con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. de 27-11-92), que no suspenderá el procedimientorecaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deudareclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citadoReglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Oviedo, a 16 de marzo de 2005.—El Jefe del ServicioTécnico de Notificaciones e Impugnaciones.—4.408.

ANEXO

Rég. Identificador Número de Período Importesector del S. R. Nombre / Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo reclamación

de deudaliquidación reclamado

0111 10 33004917009 LOPEZ BUZNEGO RAFAEL CL TRINIDAD 6 33201 GIJON 06 33 2005 011850518 1003 1003 393,550111 10 33006204984 CIA ASTURIANA DE OBRAS, CL DEL PRADO 28 33400 AVILES 03 33 2004 030269627 0704 0704 166,330111 10 33006716054 J.A.FERNANDEZ GARCIA Y O CL JOSE RAMON ZARAGO 33013 OVIEDO 03 33 2004 012080713 1203 1203 44,510111 10 33006716054 J.A.FERNANDEZ GARCIA Y O CL JOSE RAMON ZARAGO 33013 OVIEDO 03 33 2004 012080814 0104 0104 51,620111 10 33006716054 J.A.FERNANDEZ GARCIA Y O CL JOSE RAMON ZARAGO 33013 OVIEDO 03 33 2004 012764359 0104 0104 15,500111 10 33006787085 GONZALEZ CUETO JOSE TR CALVO SOTELO 2 33510 SIERO 02 33 2005 010085724 1004 1004 260,890111 10 33007101024 M.A.FERNANDEZ PEREZ;C.MA CL DOCE DE OCTUBRE 2 33600 MIERES 06 33 2005 011840717 0604 0105 22.518,800111 10 33007101024 M.A.FERNANDEZ PEREZ;C.MA CL DOCE DE OCTUBRE 2 33600 MIERES 06 33 2005 011840818 0604 0105 621,890111 10 33007476391 TIELVE SIMON MANUEL VICE CL MARIANO POLA 2 33212 GIJON 03 33 2003 019986739 0903 0903 53,470111 10 33007476391 TIELVE SIMON MANUEL VICE CL MARIANO POLA 2 33212 GIJON 03 33 2004 012091019 1203 1203 55,260111 10 33007476391 TIELVE SIMON MANUEL VICE CL MARIANO POLA 2 33212 GIJON 03 33 2004 012770423 0104 0104 64,090111 10 33100208662 ASOCIACION ASTURIANA DE AV CRISTO FACULTAD D 33006 OVIEDO 03 33 2004 030291754 0704 0704 16,600111 10 33100251809 VIGIL GARCIA JUAN CARLOS CL BERMUDEZ DE CASTR 33011 OVIEDO 03 33 2003 020006846 0103 0803 47,040111 10 33100576757 LOREJIAL,S.L. CL MELQUIADES ALVARE 33930 LANGREO 04 33 2004 005020123 0304 0304 300,520111 10 33101888378 VIGON COLLADO PAULINO CL ALVARO DE ALBORNO 33207 GIJON 03 33 2001 015280362 0501 0501 18,570111 10 33102509683 MARMOLES ZUMALACAREGUI CL PILES 8 33203 GIJON 06 33 2005 011840515 0504 0105 30.394,530111 10 33102509683 MARMOLES ZUMALACAREGUI CL PILES 8 33203 GIJON 06 33 2005 011840616 0504 0105 932,650111 10 33102897582 NAVARRO FERNANDEZ MILAGR CL LA LIBERTAD 18 33400 AVILES 02 33 2005 010127453 0904 0904 61,880111 10 33102897582 NAVARRO FERNANDEZ MILAGR CL LA LIBERTAD 18 33400 AVILES 02 33 2005 010127554 0904 0904 208,300111 10 33103759872 OVIGRES, S.L. CL FAVILA ”FUENTE DE 33013 OVIEDO 06 33 2005 011839707 0104 0105 55.523,190111 10 33103759872 OVIGRES, S.L. CL FAVILA FUENTE DE 33013 OVIEDO 06 33 2005 011839808 0104 0105 2.220,210111 10 33103760983 CALIZAS DE PEÑAMAYOR, S. CL C.NACIONAL 634-KM 33582 CARANCOS 03 33 2003 020060093 0903 1003 27,840111 10 33104115439 CALIZAS DE PEÑAMAYOR, S. LG CARANCOS 33582 NAVA 03 33 2003 018065634 0603 0603 44,240111 10 33104115439 CALIZAS DE PEÑAMAYOR, S. LG CARANCOS 33582 NAVA 03 33 2003 018754435 0703 0703 44,240111 10 33104142216 ABRIL FENIX, S.A. CL CATEDRATIVO LEOPO 33008 OVIEDO 06 33 2005 011836875 0602 1102 1.897,820111 10 33104746040 RODRIGUEZ MENENDEZ MANUE CL CIUDADES UNIDAS 3 33011 OVIEDO 02 33 2005 010792511 0904 0904 10,220111 10 33104840616 SANCHEZ PILAR ANA BEATRI CL COMERCIO 17 33560 RIBADESELLA 02 33 2003 020089803 0803 0803 56,250111 10 33104860925 ABAD OVIAÑO CAROLINA CAY CT PANDO 33 33011 OVIEDO 03 33 2004 012859440 0104 0104 21,720111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 012866817 0104 0104 380,000111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 013188634 0204 0204 380,000111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 013834086 0304 0304 380,000111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 014434779 0404 0404 380,000111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 028580716 0504 0504 380,000111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 030092603 0604 0604 380,000111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 030354196 0704 0704 384,170111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2004 031417055 0804 0804 384,170111 10 33105153541 REPRESENTACIONES Y DISTR CL DESFILADERO DE LO 33212 GIJON 02 33 2005 010163728 1004 1004 384,170111 10 33105163746 ALVAREZ OVIES MONICA PZ LONGORIA 22 33820 GRADO 02 33 2005 010164132 1004 1004 775,390111 10 33105468082 CONSTRUCCIONES Y OBRA CI CL LIBERTAD 71 33980 POLA DE LAVIANA 02 33 2004 030359654 0704 0704 2.346,78

Page 45: BOLETINOFICIAL · 5170 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28–III–2005 Págs. perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad pago único,

28–III–2005 5213BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Rég. Identificador Número de Período Importesector del S. R. Nombre / Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo reclamación

de deudaliquidación reclamado

0111 10 33105468082 CONSTRUCCIONES Y OBRA CI CL LIBERTAD 71 33980 POLA DE LAVIANA 02 33 2004 031422513 0804 0804 2.346,780111 10 33105468082 CONSTRUCCIONES Y OBRA CI CL LIBERTAD 71 33980 POLA DE LAVIANA 02 33 2004 033033824 0904 0904 2.295,740111 10 33105468082 CONSTRUCCIONES Y OBRA CI CL LIBERTAD 71 33980 POLA DE LAVIANA 02 33 2005 010169182 1004 1004 2.346,780111 10 33105559123 PUERTO DE LLANES,S.L. CL EL MUELLE 33500 LLANES 03 33 2003 019142738 0803 0803 61,390111 10 33105559123 PUERTO DE LLANES,S.L. CL EL MUELLE 33500 LLANES 03 33 2003 020113546 1003 1003 49,960111 10 33105582563 RODRIGUEZ FERNANDEZ JAVI CL COMANDANTE VALLES 33006 OVIEDO 02 33 2004 030362583 0704 0704 5.716,980111 10 33105582563 RODRIGUEZ FERNANDEZ JAVI CL COMANDANTE VALLES 33006 OVIEDO 02 33 2004 031425846 0804 0804 6.465,400111 10 33105582563 RODRIGUEZ FERNANDEZ JAVI CL COMANDANTE VALLES 33006 OVIEDO 02 33 2004 033036652 0904 0904 6.256,820111 10 33105582563 RODRIGUEZ FERNANDEZ JAVI CL COMANDANTE VALLES 33006 OVIEDO 02 33 2005 010172014 1004 1004 6.465,400111 10 33105610451 LA MOYADA, S.L. CL SANTA ELENA 17 33201 GIJON 03 33 2004 030363189 0704 0704 248,350111 10 33105610956 ABAD VARELA GABRIEL AV LIBERTAD 51 33980 LAVIANA 04 33 2004 005049728 0504 0504 300,520111 10 33105873866 TRANSPORTES MIGUEL ANGEL AV LA VEGA-EL ENTREG 33940 SAN MARTIN D 02 33 2004 030369051 0704 0704 839,930111 10 33105873866 TRANSPORTES MIGUEL ANGEL AV LA VEGA-EL ENTREG 33940 SAN MARTIN D 02 33 2004 031432819 0804 0804 839,930111 10 33105873866 TRANSPORTES MIGUEL ANGEL AV LA VEGA-EL ENTREG 33940 SAN MARTIN D 02 33 2004 033043120 0904 0904 812,820111 10 33105873866 TRANSPORTES MIGUEL ANGEL AV LA VEGA-EL ENTREG 33940 SAN MARTIN D 02 33 2005 010179286 1004 1004 839,930111 10 33106262573 CONSTRUCCIONES CAMBA,C.B LG VEGA DE ARRIBA LA 33350 GIJON 03 33 2003 010566423 1002 1002 53,580111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2004 014463778 0404 0404 804,130111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2004 028610826 0504 0504 830,930111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2004 030122814 0604 0604 804,130111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2004 030380771 0704 0704 839,930111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2004 031441913 0804 0804 839,930111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2004 033053224 0904 0904 812,820111 10 33106273081 CAÑETE LEDESMA FRANCISCO CL LOS PILARES 13 33012 OVIEDO 02 33 2005 010188784 1004 1004 839,930111 10 33106316228 CRISTALERIA EL COTO, S.L CL FEIJOO 13 33204 GIJON 02 33 2005 010189794 1004 1004 750,360111 10 33106408174 GARCIA FERNANDEZ LAUDELI LG MUÑON FONDERU 74 33639 LENA 02 33 2005 010191313 1004 1004 2.095,520111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2004 014468226 0404 0404 4.101,830111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2004 028616179 0504 0504 4.604,780111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2004 030126955 0604 0604 5.701,040111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2004 030385825 0704 0704 4.504,990111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2004 031447569 0804 0804 2.633,290111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2004 033058072 0904 0904 2.548,330111 10 33106461728 SYR 2000,S.L.L. CL CIENFUEGOS 7 33203 GIJON 02 33 2005 010192222 1004 1004 2.633,290111 10 33106516389 CRESPO ALVAREZ MARIA PIL AV DE LAS SEGADAS 2 33006 OVIEDO 03 33 2004 013873290 0304 0304 26,480111 10 33106654011 OLAY CONTRATAS, S.L. CL ALCALDE MATAMOROS 33180 NOREÑA 02 33 2004 031453330 0804 0804 2.768,690111 10 33106800420 ROZADOS DEL NALON, S.L. AV GIJON 24 33930 LANGREO 04 33 2004 005024466 0304 0304 300,520111 10 33106933489 GHUELQUEN, S.L CL XION FANJUL-LA FE 33930 LANGREO 04 33 2004 005029924 0304 0304 300,520111 10 33107057468 SALCEDO GIL JOSE MANUEL CL CAPUA 6 33202 GIJON 03 33 2005 011576389 0903 1203 1.417,370111 10 33107179326 FERNANDEZ LOPEZ JOSE LUIS CL MARIA JOSEFA 19 33209 GIJON 02 33 2004 028645279 0504 0504 401,280111 10 33107179326 FERNANDEZ LOPEZ JOSE LUIS CL MARIA JOSEFA 19 33209 GIJON 02 33 2004 030153227 0604 0604 388,340111 10 33107179326 FERNANDEZ LOPEZ JOSE LUIS CL MARIA JOSEFA 19 33209 GIJON 02 33 2004 030420076 0704 0704 405,700111 10 33107179326 FERNANDEZ LOPEZ JOSE LUIS CL MARIA JOSEFA 19 33209 GIJON 02 33 2004 031475457 0804 0804 405,700111 10 33107179326 FERNANDEZ LOPEZ JOSE LUIS CL MARIA JOSEFA 19 33209 GIJON 02 33 2004 033087273 0904 0904 375,830111 10 33107223378 CAPELASTEGUI URIBARRI JO CL LEON 7 33206 GIJON 06 33 2005 011850821 0803 1203 3.814,060111 10 33107255815 JEMOVALPA S.L. CL ESCULTOR LAVIADA 33012 OVIEDO 04 33 2004 005056600 0604 0604 300,520111 10 33107255815 JEMOVALPA S.L. CL ESCULTOR LAVIADA 33012 OVIEDO 02 33 2004 031478992 0804 0804 5.258,860111 10 33107266525 MARTIN FALCATO DANIEL CL VALENCIA 22 33210 GIJON 02 33 2004 033164065 0204 0204 22,860111 10 33107317752 PRM-SERVICIALIA, S.L. CL NICOLAS Y PEPIN 33010 OVIEDO 03 33 2004 010930756 1103 1103 800,860111 10 33107317752 PRM-SERVICIALIA, S.L. CL NICOLAS Y PEPIN 33010 OVIEDO 02 33 2004 030159388 0604 0604 635,470111 10 33107317752 PRM-SERVICIALIA, S.L. CL NICOLAS Y PEPIN 33010 OVIEDO 02 33 2004 030427150 0704 0704 635,470111 10 33107317752 PRM-SERVICIALIA, S.L. CL NICOLAS Y PEPIN 33010 OVIEDO 02 33 2004 031481521 0804 0804 635,470111 10 33107317752 PRM-SERVICIALIA, S.L. CL NICOLAS Y PEPIN 33010 OVIEDO 02 33 2004 033092731 0904 0904 635,470111 10 33107353926 FERNANDEZ PEÑA NATALIA CL JOVELLANOS-EL ENT 33940 SAN MARTIN D 03 33 2003 020201452 0903 0903 24,040111 10 33107353926 FERNANDEZ PEÑA NATALIA CL JOVELLANOS-EL ENT 33940 SAN MARTIN D 03 33 2004 013279772 0204 0204 50,650111 10 33107360087 ORTIZ MORALES MONICA AV DEL CRISTO 26 33006 OVIEDO 02 33 2004 030429069 0704 0704 210,010111 10 33107360087 ORTIZ MORALES MONICA AV DEL CRISTO 26 33006 OVIEDO 02 33 2004 031483743 0804 0804 210,010111 10 33107360087 ORTIZ MORALES MONICA AV DEL CRISTO 26 33006 OVIEDO 02 33 2004 033095054 0904 0904 203,240111 10 33107417176 VAZQUEZ FERNANDEZ EDUARD CL MARQUES DE CASA V 33202 GIJON 03 33 2004 030432204 0704 0704 2.091,520111 10 33107448805 TROCMAN, S.L. CL LA SALLE-TURON 2 33610 MIERES 04 33 2004 005053263 0504 0504 300,520111 10 33107467595 MIFERSAN DEL PRINCIPADO CL PROAZA 4 33012 OVIEDO 04 33 2003 005170896 1203 1203 300,520111 10 33107519129 J.DIAZ ZAPICO; J.M. ALVA LG SANTURIO CEFONTES 33394 GIJON 03 33 2004 014519352 0404 0404 77,420111 10 33107541963 BARBOSA LIMA ROSA MARIA CL COVADONGA 20 33900 LANGREO 04 33 2004 005048213 0504 0504 300,520111 10 33107547926 NOVAL MARTIN JOSE EUGENI CL FERNANDO MORAN LA 33209 GIJON 02 33 2005 010239712 1004 1004 628,800111 10 33107630273 PROTURCA S.L. CL CIENFUEGOS 32 33205 GIJON 02 33 2005 010242439 1004 1004 3.071,150111 10 33107789517 J.R.SUAREZ MENDOZA;I.MAN CL POLVORIN 8 33900 LANGREO 02 33 2004 031505163 0804 0804 6.336,250111 10 33107789517 J.R.SUAREZ MENDOZA;I.MAN CL POLVORIN 8 33900 LANGREO 02 33 2005 010250826 1004 1004 625,330111 10 33107803257 GARCIA RODRIGUEZ DAVID CL ALEJANDRO CASONA 33940 ENTREGO EL 03 33 2004 010314707 1003 1003 60,140111 10 33107803257 GARCIA RODRIGUEZ DAVID CL ALEJANDRO CASONA 33940 ENTREGO EL 03 33 2004 013308872 0104 0204 17,210111 10 33107860649 M.A.S. PARTNERS STOKS, S AV CERVANTES 6 33400 AVILES 03 33 2004 013313724 0204 0204 2.578,300111 10 33107860649 M.A.S. PARTNERS STOKS, S AV CERVANTES 6 33400 AVILES 03 33 2004 013944729 0304 0304 4.762,300111 10 33107937441 MARTIN ALONSO ANA MARIA CL ELEUTERIO QUINTAN 33208 GIJON 02 33 2005 010259112 0904 0904 51,30

Page 46: BOLETINOFICIAL · 5170 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28–III–2005 Págs. perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad pago único,

28–III–20055214 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Rég. Identificador Número de Período Importesector del S. R. Nombre / Razón social Domicilio C.P. Localidad Tipo reclamación

de deudaliquidación reclamado

0111 10 33107941986 LOPEZ GARCIA EMMANUEL CL PADRE ALLER 11 33012 OVIEDO 02 33 2004 028687416 0504 0504 479,470111 10 33107951888 SANAKY, S.L. CL MELQUIADES ALVARE 33930 FELGUERA LA 02 33 2004 030194754 0604 0604 5.093,830111 10 33107951888 SANAKY, S.L. CL MELQUIADES ALVARE 33930 FELGUERA LA 02 33 2004 030463627 0704 0704 5.538,180111 10 33107951888 SANAKY, S.L. CL MELQUIADES ALVARE 33930 FELGUERA LA 02 33 2004 031515570 0804 0804 5.538,180111 10 33107951888 SANAKY, S.L. CL MELQUIADES ALVARE 33930 FELGUERA LA 02 33 2004 033127386 0904 0904 5.089,140111 10 33107951888 SANAKY, S.L. CL MELQUIADES ALVARE 33930 FELGUERA LA 02 33 2005 010259718 1004 1004 4.580,210111 10 33108134976 ROMERO RODRIGUEZ ZAIRA CL SEBASTIAN ELCANO 33400 AVILES 02 33 2004 028702368 0504 0504 198,110111 10 33108139929 MESA GARCIA MARTA AV DEL CAMPON 35 33400 SALINAS 02 33 2004 030903460 0504 0504 108,480111 10 33108139929 MESA GARCIA MARTA AV DEL CAMPON 35 33400 SALINAS 02 33 2004 030903561 0604 0604 240,200111 10 33108139929 MESA GARCIA MARTA AV DEL CAMPON 35 33400 SALINAS 02 33 2004 030903662 0704 0704 240,200111 10 33108160541 CONSTRUCCIONES TECNICAS CL LEOPOLDO ALAS 38 33204 GIJON 03 33 2004 030480300 0704 0704 148,550111 10 33108209445 AMO RODERO JOSE ANGEL CL COMANDANTE JANARI 33010 OVIEDO 02 33 2004 030484340 0704 0704 948,680111 10 33108209445 AMO RODERO JOSE ANGEL CL COMANDANTE JANARI 33010 OVIEDO 02 33 2004 031536182 0804 0804 948,680111 10 33108209445 AMO RODERO JOSE ANGEL CL COMANDANTE JANARI 33010 OVIEDO 02 33 2004 033145877 0904 0904 918,070111 10 33108334030 MERE LOSADA PATRICIO CT CARDOSO DE LLANES 33593 CARDOSO 02 33 2005 010288818 1004 1004 1.550,780121 07 080261713908 GONZALEZ VALDES JOAQUIN CL TIRSO DE AVILES 2 33011 OVIEDO 02 33 2005 010059957 1004 1004 777,130121 07 330097488117 SANCHEZ FERNANDEZ FELIX AV DEL LLANO 20 33209 GIJON 02 33 2005 010099767 1004 1004 777,130121 07 331011986506 IBOR SANCHEZ RAQUEL CO CORTIJO 20 33212 GIJON 02 33 2005 010298215 1004 1004 777,130121 07 331028298064 EZAMA ALVAREZ MARIA MERC CL MELQUIADES ALVARE 33930 FELGUERA LA 02 33 2005 010299225 1004 1004 103,610521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2002 017518415 0702 0702 230,960521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 010216516 0802 0802 230,960521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 010887331 0902 0902 230,960521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 011569159 1002 1002 230,960521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 012649192 1102 1102 230,960521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 018552553 0603 0603 235,550521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 019584894 0703 0703 235,550521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2003 020579449 0803 0803 235,550521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2004 010638948 0903 0903 235,550521 07 330073281260 ALVAREZ DIAZ JOSE LUIS LG ORILLA DEL RIO 10 33469 TAMON 02 33 2004 011649566 1003 1003 235,550521 07 330080857364 MARTINEZ FUENTE JAVIER AV DEL LLANO 26 33209 GIJON 02 33 2005 011575379 0404 0504 671,690521 07 330092821003 FERNANDEZ DIEZ VALENTIN CL LA CORREDORIA-EDI 33011 OVIEDO 21 33 2004 001057166 0604 0704 480,440521 07 330092821003 FERNANDEZ DIEZ VALENTIN CL LA CORREDORIA-EDI 33011 OVIEDO 04 33 2004 005106009 0604 0704 300,520521 07 330112265459 GRANDA RODRIGUEZ ANTIDIO CL CONSOLACION 27 33210 GIJON 03 33 2004 032466372 0204 0204 15,980521 07 331000184737 BORJA GABARRI JOSE EMILI CL EL BARCO 3 33540 ARRIONDAS 21 33 2004 001046557 0600 0504 11.070,380521 07 331008179052 EGUILUZ ALVAREZ GERARDO CL GRANADOS 16 33011 OVIEDO 02 33 2004 012425768 1203 1203 264,880521 07 331020666386 COROAS SANCHEZ ROGER AV ARGENTINA 18 33212 GIJON 03 33 2004 032480116 0104 0104 41,240521 07 331020666386 COROAS SANCHEZ ROGER AV ARGENTINA 18 33212 GIJON 03 33 2004 032480217 0204 0204 311,380521 07 331024779388 TORRES ALARCON DAVID AV PORTUGAL 9 33207 GIJON 03 33 2004 032481025 0504 0504 65,720521 07 331024779388 TORRES ALARCON DAVID AV PORTUGAL 9 33207 GIJON 02 33 2004 032481126 0104 0104 335,860521 07 331024779388 TORRES ALARCON DAVID AV PORTUGAL 9 33207 GIJON 03 33 2004 032481227 0304 0304 65,722300 07 330087583003 ALVAREZ GOMEZ JAVIER NAR CL LEPANTO, 16 - 1 I 33213 GIJON 08 33 2004 029068544 0602 0602 108,942300 07 330109794585 FERNANDEZ FERNANDEZ JUAN CL JUAN ALVARGONZALE 33208 GIJON 08 33 2005 010302356 0204 0204 154,452300 07 330114355003 CASTAÑO SUAREZ JOSE JAVI CL MIERES, 17 - BAJO 33208 GIJON 08 33 2004 029067635 0602 0803 4.488,372300 07 331005248238 GONZALEZ ESPIÑEIRA MATIL CL LAS BARCAS, 5 - 3 33212 GIJON 08 33 2004 029067433 0199 1000 2.845,552300 07 331013432210 BECERRA CARLIN PEREGRINA CL RIBAGORZA, 12 - 5 33208 GIJON 08 33 2004 028738138 0104 0204 193,542300 07 331019118834 HERAS OSORIO CARLOS DELA CL LA MANCHA, 10 BJ 33210 GIJON 08 33 2004 031561242 0102 1202 927,34

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28–III–2005 5215BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE AVILES

AnunciosDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5

y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de propuesta de resoluciónde los expedientes sancionadores que se indican, instruidospor la Unidad Administrativa de Sanciones del Ayuntamientode Avilés, a los conductores de los vehículos denunciadosque a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la UnidadAdministrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés,ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito loque en su defensa estimen conveniente, con vista del expe-diente, en su caso, dentro del plazo de 15 días hábiles, con-tados desde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-

rias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho usodel derecho a formular alegaciones, se dictarán las corres-pondientes resoluciones sancionadoras, de conformidad conlo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento del procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/93,de 4 de agosto).

Para aquellos interesados que deseen proceder al abonode la sanción fijada (con el 50% de bonificación, siempreque se realice antes de que se dicte la resolución sancio-nadora), se establece como forma y lugar de pago:

1. En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en plaza Espa-ña, 1, mediante la presentación de esta notificación. Hora-rio: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal,en el que se indicará obligatoriamente datos personales,dirección, número de boletín de denuncia y matrícula.

3. A través de entidades colaboradoras, indicando obliga-toriamente datos personales, dirección, número de boletínde denuncia y matrícula.

OMC: Ordenanza Municipal de CirculaciónRDL: Ley Sobre TráficoRGC: Reglamento General de Circulación

En Avilés, a 1 de marzo de 2005.—El Concejal Delegado (P.D. Sr. Alcalde de 25-6-2003).—3.808.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de denuncia de los expe-dientes sancionadores que se indican, instruidos por la UnidadAdministrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés, alas personas físicas titulares de los vehículos denunciados quea continuación se relacionan, ya que habiéndose intentadola notificación en el último domicilio conocido, ésta no seha podido practicar, y cuyos pagos podrán hacerse efectivoscon el 50% de bonificación, siempre que se realicen antesde que se dicte la resolución sancionadora.

Igualmente, se señala que en aquellos casos en que eltitular del vehículo no sea el conductor responsable en lafecha de la infracción, se le requiere para que en el improrro-gable plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguienteal de la publicación del presente anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, comunique a este órga-no instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio delconductor del vehículo en la fecha de la denuncia, advir-tiéndole que el incumplimiento de dicho deber será sancio-nado como falta grave, de conformidad con lo establecido

en el artículo 72.3 del texto articulado de la Ley de Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los correspondientes expedientes obran en la UnidadAdministrativa de Sanciones del Ayuntamiento de Avilés,ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito loque en su defensa estimen conveniente, con aportación oproposición de las pruebas que considere oportunas, dentrodel plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente alde la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazosin que se haya hecho uso del derecho a formular alegacioneso proponer pruebas, se dictarán las correspondientes reso-luciones sancionadoras, de conformidad con lo dispuesto enel art. 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora (R.D. 1398/93, de 4 de agosto).

Forma y lugar de pago:1. En metálico, en la Tesorería Municipal, sita en plaza

España, 1, mediante la presentación de esta notifica-ción. Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

2. Enviando giro postal o telegráfico a la Tesorería Muni-cipal, en el que se indicará obligatoriamente datos per-sonales, dirección, número de boletín de denuncia ymatrícula.

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28–III–20055216 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. A través de entidades colaboradoras, indicando obli-gatoriamente datos personales, dirección, número deboletín de denuncia y matrícula.

OMC: Ordenanza Municipal de Circulación.RDL: Ley sobre Tráfico.RGC: Reglamento General de Circulación.

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28–III–2005 5217BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Avilés, a 2 de marzo de 2005.—El Concejal Delegado. (P.D. Sr. Alcalde de 25-6-2003).—3.732.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de las resoluciones delos recursos de reposición interpuestos contra las resolucionessancionadoras recaídas en los expedientes que se indican,dictadas por la autoridad competente, a los conductores delos vehículos denunciados que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-administra-

tivo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente alde la presente notificación, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo, conforme disponen los artículos 8 y 46.1de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, en relación con el artículo 25de la misma. Las multas podrán ser abonados dentro de los15 días siguientes al de la publicación de la presente. Trans-curridos los cuales sin haberlas satisfecho, se exigirán en víaejecutiva.

OMC: Ordenanza municipal de circulación.RDL: Ley sobre Tráfico.RGC: Reglamento General de Circulación.

En Avilés, a 4 de marzo de 2005.—El Concejal Delegado (P.D. Sr. Alcalde de 25-6-2003).—3.775.

DE CANGAS DE ONIS

AnuncioPor acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 7

de febrero de 2005 se aprobaron las siguientes bases regu-ladoras de la concesión de subvenciones:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POREL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS PARA LA CELEBRACION

DE FIESTAS POPULARES DEL AÑO 2005

Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subven-ciones.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión desubvenciones para las personas o entidades que llevan a cargola organización, promoción y difusión de fiestas popularesdentro del concejo de Cangas de Onís.

El Ayuntamiento de Cangas de Onís dispone de créditosuficiente para hacer frente a la presente convocatoria enla partida 452.489.07 de su presupuesto de gastos para elaño 2005. El importe que reserva para esta convocatoria esde cuatro mil ochocientos cincuenta euros (4.850 euros).

Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aque-llas personas que cumplan los siguientes requisitos:

— Para personas físicas: Estar empadronadas en el con-cejo con una antigüedad mínima de dos años.

— Para asociaciones y comisiones de festejos: Estar ins-critas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.

La cuantía concreta de la subvención vendrá determinadaen función del crédito disponible consignado al efecto y delas solicitudes presentadas. Teniendo en cuenta el porcentajeanterior se asignará un mínimo de 120 euros, no pudiendosuperar la subvención a conceder la cantidad de mil euros(1.000 euros) por cada solicitante.

Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de partemediante la presentación de la solicitud correspondiente hastael 1 de mayo de 2005.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Cangas de Onís, sito en la Avenidade Covadonga, número 21, en horario de 9 a 14 horas.

Artículo 5.—Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguientedocumentación:

a) En el caso de personas físicas: Fotocopia compulsadadel documento nacional de identidad.

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28–III–20055218 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el supuesto de asociaciones o fundaciones: Originalo fotocopia compulsada de los estatutos, de la ins-cripción en el registro correspondiente y del códigode identificación fiscal.

b) Deberá presentarse también la siguiente información:— Detalle de las actividades organizadas en los dos últi-

mos años, en su caso.— Presupuesto total de la entidad para el año en que

se solicita la subvención y descripción de todas lasactividades previstas en ese ejercicio.

— Programa de fiestas, con inclusión de su presupuestode ingresos y gastos.

— Declaración de las subvenciones y ayudas que se hansolicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud,destinadas a la misma finalidad para la que se solicitala subvención, con indicación de las efectivamente con-cedidas y su cuantía.

— Se podrá acompañar además de la documentaciónestablecida en el artículo 7.

c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimien-to de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial, mediante la presentación de:

— Certificaciones administrativas expedidas por la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria y la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, de conformidad conlo establecido en el artículo 9 del Real Decreto390/1996, de 1 de marzo.

— Certificación del Servicio de Recaudación del Prin-cipado de Asturias donde figure la no existencia dedeudas con la Hacienda Local, respecto de los tributosgestionados por dicho Servicio.

— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la noexistencia de deudas tributarias con la HaciendaMunicipal.

Artículo 6.—Criterios de adjudicación.

Dentro del Crédito presupuestario disponible, la conce-sión de las subvenciones se llevará a cabo en base a los siguien-tes conceptos:

— Interés social de la fiesta.— Número de habitantes de la zona a que afecta la

celebración.— Antigüedad de la fiesta.

Artículo 7.—Justificación del cumplimiento de la finalidad dela subvención y pago.

1. La realización de las actividades para las que se hayaconcedido la subvención se justificará antes del 30 de noviem-bre de 2005.

2. La justificación se realizará mediante la presentaciónde:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacio-nados con los festejos celebrados.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados enla realización de las actividades subvencionadas ajus-tados a la normativa fiscal vigente reguladora del deberde expedición y entrega de facturas y recibos porempresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en ori-ginal, acompañándose fotocopia para su compulsa y devo-lución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

3. Acreditada la realización de los gastos subvencionados,se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.

Artículo 8.—Interpretación.

El Ayuntamiento resolverá las cuestiones que se planteenen la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre

la interpretación de estas bases, previo informe del serviciocorrespondiente.

En todos aquellos aspectos que no se encuentren expre-samente regulados en las presentes bases se atenderá a loestablecido en la ordenanza reguladora de subvenciones yayudas del Ayuntamiento de Cangas de Onís y por las basesde ejecución del presupuesto municipal.

Artículo 9.—Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El Ayuntamiento procederá a la revocación de la sub-vención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidadespercibidas y a la exigencia del interés legal que resulte deaplicación desde el momento de abono de la subvención hastala fecha del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación enel plazo establecido.

b) Ocultación o falsedad de los datos o documentos.c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con

motivo de la concesión.

2. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso en lossupuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudaspor otras administraciones públicas, entidades públicas o pri-vadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las sub-venciones o ayudas supere el coste total de la actividad oprograma de que se trate.

3. La resolución de la Alcaldía por la que se acuerdeel reintegro de la subvención, será acordada previa instruccióndel expediente en el que, junto a la propuesta razonada delservicio correspondiente, se acompañarán los informes per-tinentes y las alegaciones del beneficiario.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideracióna todos los efectos, de ingresos de derecho público.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia desubvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 82 dela Ley General Presupuestaria.

Artículo 10.—Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientesobligaciones:

• Realizar la actividad o proyecto, o cumplir el fin o pro-pósito que fundamenta la concesión de la subvencióno ayuda.

• Acreditar ante el Ayuntamiento, la realización de laactividad o proyecto o el cumplimiento del fin.

• Cumplir las condiciones que se determinen en estasbases y en la concesión de la subvención o ayuda.

• Someterse a las actuaciones de comprobación de losservicios correspondientes por razón de la materia ya las de control financiero que correspondan a la Inter-vención General del Ayuntamiento.

• Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subven-ciones o ayudas para la misma finalidad, procedentesde cualquiera de las administraciones públicas o de enti-dades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias yde Seguridad Social.

• Hacer constar en toda información o publicidad quese efectúe de las actividades o proyectos que los mismosestán subvencionados por el Ayuntamiento.

• Justificar documentalmente, en la forma y plazos pre-vistos en estas bases, el cumplimiento de la finalidadque motivó la concesión de la ayuda y, en su caso, laaplicación de los fondos recibidos.

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28–III–2005 5219BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 11.—Anuncios y cómputo de plazos.

1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la pre-sente convocatoria se publicarán en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento con excepción del anuncio de la convo-catoria que se efectuará también en los medios de comu-nicación.

2. Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecidoen la anteriormente citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común. Si el último día delplazo establecido fuese sábado o festivo, se entenderá prorro-gado al primer día hábil siguiente.

Artículo 12.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos sederiven de las mismas, podrán ser impugnados por los inte-resados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

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28–III–20055220 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Cangas de Onís, a 11 de febrero de 2005.—3.809.

DE CARREÑO

AnuncioPor resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de marzo de

2005, se aprobó el padrón municipal de las tasas por la pres-tación del servicio y utilización del Mercado Municipal corres-pondiente al mes de marzo de 2005, por importe de quinientos

cuarenta y ocho con sesenta y seis euros (548,66 euros).El plazo de ingreso, en período voluntario, será el com-

prendido entre los días 1 de abril y el 31 de mayo, debiendoefectuarse el mismo en las Oficinas de Recaudación, sitasen la Casa Consistorial, en horario comprendido entre las9 y las 13 horas.

Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deu-das serán exigidas por el procedimiento de apremio, y deven-garán recargo ejecutivo del 5% si el ingreso se produce antesde la notificación de la providencia de apremio, el 10% derecargo de apremio reducido si el ingreso se produce antesde la finalización del plazo previsto en el art. 62 de la Ley58/2003, General Tributaria, y el 20% de recargo de apremioordinario cuando no concurran ninguna de las circunstanciasanteriores. Este último recargo es compatible con los interesesde demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del RealDecreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, contra el acto de aprobacióndel padrón y las liquidaciones incorporadas al mismo, se podráinterponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, dentrodel plazo de un mes, contado desde el siguiente al de fina-lización del período de exposición pública del mencionadopadrón.

Candás, a 11 de marzo de 2005.—El Alcalde.—4.138.

DE GIJON

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMOSECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO

Asunto: Urbanización de la Unidad de Ejecución Camocha01 (CMCH-01). Ref. 023705/2004.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 2 demarzo de 2005, acordó aprobar inicialmente el proyecto cita-do, promovido por Residencial Vegasol, S.L.

De conformidad con lo establecido en el art. 159 del textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materiade ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo1/2004, de 22 de abril), el expediente de razón se sometea información pública por plazo de veinte días, a contar desdeel día siguiente al de la publicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, quedandoel expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano deeste Ayuntamiento (Edificio Administrativo Antigua Pesca-dería Municipal), en horario de lunes a viernes de 9 a 17horas y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto, de lunesa sábado, en horario de 9 a 14 horas), para que, duranteel expresado plazo, cualquier persona que así lo desee puedaexaminarlo y, en su caso, presentar por escrito las alegacionesque estime pertinente.

Gijón, a 9 de marzo de 2005.—El Concejal Delegado deUrbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde,competencias delegadas según resolución de 26-1-04.—4.586.

DE LANGREO

Resolución de la Alcaldía

1.—El artículo 21 n) de la Ley de Régimen Local señalaque corresponde a la Alcaldía sancionar las faltas por infrac-ción de las ordenanzas municipales. A su vez el apartado3 de dicho artículo indica “a contrario sensu”, que esta com-petencia puede ser delegada. Igualmente el art. 127.2 de laLey 30/92 que en su primera redacción prohibía la delegaciónde la potestad sancionadora, dicha restricción fue suprimidapor Ley 4/1999.

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28–III–2005 5221BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.—Teniendo en cuenta la considerable carga de trabajoque pesa sobre la Alcaldía y el número de expedientes san-cionadores por infracciones tributarias, tramitadas por las Ins-pectoras de tributos del departamento de Rentas.

Resuelvo

Primero.—Delegar en el Concejal de Hacienda, don Mar-celino González Juan, la competencia sancionadora en rela-ción con dicha materia.

Segundo.—De conformidad con lo prevenido en el art.208.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, el procedimiento sancionador en materia tributariase tramitará de forma separada a los de aplicación de lostributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo casose tramitará conjuntamente.

Tercero.—Transcríbase al Libro de Resoluciones, noti-fíquese a los interesados y dése cuenta al Pleno para suconocimiento.

Langreo, 24 de febrero de 2005.—La Alcaldesa.—3.827.

DE LAVIANA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Acuerdo de 3 de marzo de 2005, de la Junta Rectora del Patro-nato Municipal de Deportes de Laviana, por el que se apruebala convocatoria pública de subvenciones para la realización de

actividades deportivas durante el año 2005

Vistas las bases de la convocatoria del Patronato Muni-cipal de Deportes para la concesión de subvenciones parala realización de actividades deportivas, que tiene por objetola concesión, en régimen de concurrencia competitiva, deayudas económicas a entidades o personas físicas o jurídicaspara el desarrollo de programas de interés general relativosa la práctica deportiva durante el año 2005.

Considerando que la cuantía global de la convocatoriade referencia para el presente ejercicio asciende a dieciochomil euros (18.000 euros), que se financia con cargo a la partidapresupuestaria 452.489.01 (transferencias a organizacionesdeportivas) del vigente presupuesto de gastos del PatronatoMunicipal de Deportes.

La Junta Rectora, por unanimidad, adopta el siguienteacuerdo:

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria públicapara la concesión de subvenciones con destino a la realizaciónde actividades deportivas durante el ejercicio 2005, conformea las bases que se especifican en el anexo I.

Segundo.—Acordar la convocatoria de las referidas sub-venciones mediante la publicación de las bases en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Autorizar un gasto de dieciocho mi euros(18.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria452.489.01 (transferencias a organizaciones deportivas) delvigente presupuesto de gastos del Patronato Municipal deDeportes.

Cuarto.—Contra las presentes bases podrán presentarsereclamaciones y sugerencias de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49 de la Ley reguladora de Bases de RégimenLocal, de 2 de abril de 1985.

Pola de Laviana, 4 de marzo de 2005.—La Presidentade la Junta Rectora.—3.843.

Anexo

CONVOCATORIA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTESPARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACION

DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2005

BASES REGULADORAS

I.—Objeto y finalidad de la convocatoria:

1. La presente convocatoria de subvenciones tiene porobjeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,de ayudas económicas a entidades o personas físicas o jurí-dicas, para el desarrollo de programas de interés general rela-tivos a la práctica deportiva, durante el año 2005.

2. Se consideran programas o actividades de interés gene-ral, a los efectos de la presente convocatoria, los que a con-tinuación se detallan:

2.1. Actividades físicas extraescolares, así como activida-des físico deportivas para niños, jóvenes y adultos encua-dradas dentro del concepto de “Deporte para todos”.

2.2. Actividades deportivas desarrolladas dentro de lasEscuelas Deportivas promovidas por los clubs.

Se excluyen aquellos programas o eventos deportivos quesean objeto de convocatorias específicas o resulten subven-cionados mediante convenios.

II.—Beneficiarios de las ayudas. requisitos exigidos y forma deacreditación:

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvencionestodas las entidades descritas en la base I de esta convocatoria,que desarrollen su actividad deportiva en el concejo deLaviana.

2. Para ser beneficiarios de las ayudas deberán cumplirlos siguientes requisitos:

2.1. Tener plena capacidad de obrar y en el caso de laspersonas jurídicas estar legalmente constituidas como talese inscritas en el registro que corresponda, así como en elRegistro de Asociaciones del Ayuntamiento de Laviana. Encaso de no estar inscrita por tener ámbito provincial o estatal,fotocopia compulsada de los estatutos o de la escritura deconstitución, inscritas en el Registro que corresponda, aten-diendo a la naturaleza de la entidad de que se trate, o habersolicitado la inscripción.

2.2. No estar incursas las personas jurídicas, las entidades,o las personas que ostentan la representación legal de lasmismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obte-ner la condición de beneficiario de subvenciones, por inca-pacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13.2de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones (B.O.E del 18 de noviembre). En caso de aso-ciaciones, no estar incursas en las causas de prohibición esta-blecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Aso-ciación.

2.3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tribu-tarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayun-tamiento de Laviana, sus organismos autónomos y entidadesde derecho público dependientes del mismo, por cualquiertipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigiblepor la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Pro-puesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvoque la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayun-tamiento de Laviana o de los sus organismos autónomos yentidades de derecho público dependientes del mismo, noexceda de 3.000 euros/año, en cuyo caso quedan exoneradasde acreditar dicha obligación formal.

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2.4. Hallarse al corriente del pago de obligaciones porreintegro de subvenciones.

2.5. No haber sido sancionado mediante resolución firmecon la pérdida de la posibilidad de obtener subvencionessegún le Ley General de Subvenciones o la Ley GeneralTributaria.

2.6. Tener justificados debidamente los gastos correspon-dientes a subvenciones concedidas con anterioridad por elAyuntamiento de Laviana o por el Patronato Municipal deDeportes.

2.7. Acompañar a la solicitud la documentación que sedetalla en la base IV de esta convocatoria.

3. La justificación por parte de las personas jurídicas oentidades de no estar incursas en las prohibiciones para obte-ner la condición de beneficiario señaladas en los apartadosanteriores se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Apartado 2.1: La acreditación de este requisito se prac-tica con la declaración que se efectúa junto con lafirma de la solicitud en el modelo 1 del P.M.D., hacien-do constar el registro y número correspondiente. Lacomprobación del cumplimiento de este requisito sepracticará de oficio por el órgano instructor.

b) Apartado 2.3: Podrá realizarse mediante certificaciónadministrativa según los casos. Cuando dicho docu-mento no pueda ser expedido por la autoridad com-petente, podrá ser sustituido por una declaración res-ponsable otorgada ante una autoridad administrativao notario público, sin perjuicio de que las justifica-ciones acreditativas de estos requisitos deban exigirsey aportarse antes de dictarse la Propuesta de Reso-lución de concesión de las subvenciones.

c) Apartado 2.6: La acreditación de este requisito se efec-tuará de oficio por el órgano instructor.

d) Resto de apartados: Podrá realizarse mediante tes-timonio judicial, certificados telemáticos o transmisiónde datos de acuerdo con su normativa reguladora, ocertificación administrativa según los casos. Cuandodicho documento no pueda ser expedido por la auto-ridad competente, podrá ser sustituido por una decla-ración responsable otorgada ante una autoridad admi-nistrativa o notario público.

III.—Cuantía global y financiacion de las ayudas:

1. La cuantía global de la presente convocatoria para elpresente ejercicio, asciende a dieciocho mil euros (18.000euros), que se financia con cargo a la partida presupuestaria452,489,01 (transferencias a organizaciones deportivas) delvigente presupuesto de gastos del Patronato Municipal deDeportes del Ayuntamiento de Laviana.

2. Con carácter general, las ayudas consistirán en unasubvención económica para financiar los gastos de los pro-yectos seleccionados y serán compatibles con otras financia-ciones. El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso,podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia conotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere elcoste de la actividad subvencionada.

IV.—Solicitud y documentación:

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente docu-mentación:

a) Solicitud de participación, según el modelo 1 delP.M.D., debidamente cumplimentada en todos susapartados y firmada por el representante legal de laentidad solicitante.

b) Fichero de acreedores, según modelo que figura comoanexo de estas bases.

c) Proyecto detallado de la acción a realizar, en el quefigurará como mínimo: fecha/s de la actividad, lugarde celebración, desarrollo técnico de la misma, par-ticipantes previstos, copia de las titulaciones deportivasdel personal técnico, así como presupuesto detallado,indicando las fuentes de ingresos y gastos previstos.

d) Documento acreditativo entidad solicitante.

e) Si el solicitante es persona física deberá aportar foto-copia compulsada del documento nacional de iden-tidad.

f) Si el solicitante es persona jurídica deberá aportar,además, fotocopia compulsada del poder bastante alefecto otorgado a favor de quien presenta la solicitud,para actuar en la representación que ejerce.

g) Tratándose de personas jurídicas, deberán aportar,además de los documentos señalados en los apartadosanteriores, fotocopia compulsada del NIF, original ofotocopia compulsada de la escritura de constitucióno modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mer-cantil, cuando este requisito fuera exigible conformea la legislación mercantil que le sea aplicable. Si nolo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar sehará mediante original o fotocopia compulsada de laescritura o documento de constitución estatutos o actofundacional, en el que consten las normas por las quese regula su actividad, inscritos, en su caso, en el corres-pondiente Registro Oficial.

h) Certificaciones administrativas expedidas por la Admi-nistración competente, de encontrarse al corriente delas obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.Cuando dicho documento no pueda ser expedido porla autoridad competente, podrá ser sustituido por unadeclaración responsable otorgada ante una autoridadadministrativa o notario público, pudiendo para elloformalizarla en la propia solicitud, sin perjuicio deque las justificaciones acreditativas de estos requisitosdeban exigirse y aportarse antes de dictarse la Pro-puesta de Resolución de concesión de las subvencionesy en todo caso, como máximo, en el plazo de 15 díashábiles desde que le sea requerida.

i) Declaración responsable de no estar incursas las per-sonas jurídicas o las entidades, o las personas naturalesque las integran o que ostentan la representación legalo administración de las mismas, en alguno de lossupuestos de prohibición para obtener la condiciónde beneficiario de subvenciones, por incapacidad oincompatibilidad, establecidos en el artículo 13.2 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones (B.O.E del 18 de noviembre), pudiendo paraello formalizarla en la propia solicitud.

2. La Administración convocante podrá requerir la apor-tación de otra documentación acreditativa del cumplimientode los requisitos para participar o complementaria de la infor-mación facilitada por los solicitantes para una mejor valo-ración y ponderación de las peticiones y proyectos.

3. No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo esta-blecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJ-PAC enrelación con el derecho a no presentar documentos que yaobren en poder de la Administración convocante, siempreque se haga constar la fecha y el órgano o dependencia enque fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuandono haya transcurrido mas de cinco años desde la finalizacióndel procedimiento al que correspondan.

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V.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

1. La solicitud acompañada de la documentación com-plementaria correspondiente, de acuerdo con la base anterior,deberá presentarse en las oficinas del Patronato Municipalde Deportes, sitas en la piscina municipal, de 9 a 14 horasde lunes a viernes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 díasnaturales contados a partir del día siguiente hábil al de lapublicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

3. Tendrá los mismos efectos que la entrada en el citadoRegistro, la remisión por cualquiera de los medios estable-cidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. Si el expediente de solicitud entregado en el Patronatono contiene toda la documentación exigida, se notificará alinteresado el requerimiento de subsanación de documenta-ción, conforme al modelo que figura al final de estas bases,con los mismos efectos que el señalado en el apartadosiguiente.

VI.—Tramitación y valoración de las solicitudes:

1. Calificación de las solicitudes: El Patronato Municipalde Deportes, a través de los servicios competentes por razónde la materia, revisará los expedientes de solicitud y verificaráque contienen la documentación exigida. Si resulta que ladocumentación está incompleta o defectuosa, se requeriráal solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogablede diez días (10 días), aporte la documentación necesariao subsane los defectos observados, haciéndole saber que enel caso contrario, que se le tendrá por desistido de su petición,previa Resolución que será dictada en los términos del artí-culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, que será notificada al solicitante.

2. Comprobación y petición de informes: Por el órganoinstructor del expediente, se podrá disponer que se efectúenlas comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datosaportados por las entidades peticionarias, pudiendo requerirlos informes técnicos o de otra naturaleza que se considerennecesarios, para una mejor valoración de las solicitudes yresolución del expediente o que sean exigidos por las normasque regulan la subvención. En la petición se hará constar,en su caso, el carácter determinante de aquellos informesque sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diezdías (10 días) salvo que el órgano instructor, atendiendo alas características del informe solicitado o del propio pro-cedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor,sin que en este último caso pueda exceder de dos meses(2 meses).

3. Preevaluación: Por el órgano instructor se procederáa preevaluar las solicitudes, verificando el cumplimiento delas condiciones o requisitos de carácter administrativoimpuestas por las normas reguladores de las subvencionespara adquirir la condición de beneficiario, dejando constanciade su resultado en el expediente.

4. Evaluación de las solicitudes: A instancia del órganoinstructor, por los servicios técnicos competentes por razónde la materia, se evaluarán las solicitudes conforme a loscriterios, formas y prioridades establecidos en el apartadosiguiente.

5. Informe de la evaluación: Una vez evaluadas las soli-citudes, la emisión del informe de evaluación, se realizarápor una Comisión de Valoración constituida al efecto, queestará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

• La Presidenta del Patronato Deportivo Municipal, o per-sona en quien delegue.

Vocales:

• El Director del Patronato Municipal de Deportes.• Dos vocales del Patronato Municipal de Deportes, desig-

nados por la Junta Rectora.

Secretario:

• El de la Junta Rectora del Patronato.

Por Resolución de la Presidenta del Patronato DeportivoMunicipal, se efectuará el nombramiento de los miembrostitulares y de sus suplentes.

En el informe de evaluación se concretará el resultadode la evaluación efectuada y será comprensivo de la formu-lación de propuestas correspondientes a la concesión o dene-gación de subvenciones y/o formalización de convenios espe-cíficos de colaboración, expresando el solicitante o relaciónde solicitantes para los que se propone la concesión de lasubvención, y su cuantía, especificando su evaluación y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Criterios de valoración:

Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documen-tación aportada en el plazo establecido, a los informes emi-tidos, a las limitaciones presupuestarias y a los criterios quese especifican a continuación:

6.1. Se establecen como criterios generales de valoraciónde las entidades:

a) La implantación territorial, número de socios así comode colaboradores y localización territorial de la actua-ción a realizar.

b) La experiencia y especialización en la atención alcolectivo al que dirige sus actividades.

c) Suficiente estructura y capacidad de gestión para llevara cabo los programas o actividades presentadas.

d) Las fuentes de financiación, primando la diversifica-ción de dichas fuentes.

e) Disponer de personal técnico para el desarrollo delas actividades y formación de los mismos.

6.2. Se establecen como criterios específicos de valoraciónde los programas o actividades objeto de la subvención:

a) Que el programa tenga interés deportivo y social parael Municipio.

b) El proyecto técnico presentado.

c) El presupuesto de la actividad, la aportación de laentidad y otras colaboraciones económicas.

d) La relevancia deportiva de la actividad presentada.

e) La demanda social por la actividad proyectada.

f) La cualificación técnica de los monitores.

g) La experiencia en la organización de actividades simi-lares a la propuesta.

7. Requerimiento de documentación:

Recibido el informe de la evaluación, el órgano instructor,con carácter previo a dictarse la Propuesta de Resolución,requerirá a los que vayan a ser beneficiarios de las subven-ciones, para que, en el plazo máximo de quince días (15días) hábiles contados desde el siguiente al de la notificacióndel requerimiento, presenten las justificaciones acreditativasde estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Segu-

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28–III–20055224 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ridad Social, mediante la aportación de las certificacionesadministrativas correspondientes expedidas por las distintasAdministraciones Tributarias acreditativas de encontrarse alcorriente en las obligaciones vencidas en los doce meses pre-cedentes al mes anterior a la fecha de solicitud de la cer-tificación, y mediante la aportación de la certificación admi-nistrativa correspondiente expedida por la Seguridad Socialacreditativa de encontrarse al corriente del pago de las coti-zaciones de los doce meses anteriores a la fecha de solicitudde la certificación.

VII.—Propuesta de resolución:

1. Una vez recibidas, en el plazo establecido, e incor-poradas al expediente administrativo, las certificaciones a quese refiere el apartado 7 de la base anterior, el órgano ins-tructor, a la vista del expediente y del informe del órganocolegiado, formulará la Propuesta de Resolución, debidamen-te motivada, de concesión de las subvenciones con indicacióndel solicitante o relación de solicitantes para los que se pro-pone la concesión de la subvención y su cuantía, especificandosu evaluación y los criterios de valoración seguidos para efec-tuarla, o, en su caso, de que sean declaradas desiertas. Asi-mismo, podrá proponer, motivadamente, la formalización deconvenios de colaboración específicos con entidades de lassolicitantes, por considerar esta fórmula como más adecuadapara la mejor consecución de los fines de interés públicoperseguidos con la subvención del proyecto concreto objetode subvención.

2. La Propuesta de Resolución provisional deberá noti-ficarse a los interesados mediante su publicación en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento de Laviana o, en su caso,del Patronato Municipal de Deportes, concediéndose un pla-zo de diez días (10 días) hábiles contados desde el siguienteal de la notificación, para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando nofiguren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otroshechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas porlos interesados. En este caso, la Propuesta de Resoluciónformulada tendrá carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, porlos interesados, el órgano instructor formulará la Propuestade Resolución definitiva, que elevará a la Presidencia delPatronato Municipal de Deportes, o, en su caso, a la JuntaRectora del Patronato Municipal de Deportes.

VIII.—Resolución de concesión de las subvenciones:

1. El Acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Muni-cipal de Deportes, por la que se concedan las subvencionesconvocadas o sean declaradas desiertas, se adoptará en elplazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publi-cación de la convocatoria, y se publicará, a efectos de noti-ficación a los interesados, en el tablón de anuncios del Patro-nato Municipal de Deportes, todo ello sin perjuicio de lapublicación, en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, del correspondiente anuncio comprensivo de la con-vocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que seimputen, beneficiario/s, cantidad concedida y finalidad o fina-lidades de la subvención, salvo en los casos de subvencionescuyo importe individual sea inferior a 3.000 euros en los queno será necesaria la publicación en los diarios oficiales ysin perjuicio de las comunicaciones de otra naturaleza quese estime preciso efectuar. Transcurrido dicho plazo sin quehaya recaído resolución expresa, se podrá entender que lamisma es desestimatoria por silencio.

2. A partir de la publicación de la resolución por laque se conceden las subvenciones o sean declaradas desiertas,los solicitantes dispondrán de un plazo de 2 meses para retirarla documentación a que se refiere la base IV.

IX.—Permisos y autorizaciones:

La concesión de una subvención por parte del PatronatoMunicipal de Deportes, no tendrá la consideración de auto-rización o permiso para la realización de la actividad o prueba,ya que las mismas deberán solicitarse de forma expresa eindependiente a la solicitud de subvención ante el PatronatoMunicipal de Deportes, para su informe y posterior trami-tación ante los servicios municipales competentes; tampocoimplicará la reserva de espacios en las Instalaciones Depor-tivas Municipales o gestionadas por el Ayuntamiento deLaviana.

X.—Justificación de las subvenciones:

1. Los beneficiarios de las subvenciones o ayudas vendránobligados a justificar documentalmente el cumplimiento delas condiciones impuestas y la consecución de los objetivosprevistos en el acto de la concesión de la subvención y, ensu caso, la aplicación de los fondos recibidos.

2. Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudasserán aquellos gastos corrientes realizados que de maneraindubitada respondan a la naturaleza de la actividad sub-vencionada.

3. La justificación de los gastos conforme al fin para elque la subvención fue concedida, deberá realizarse aportandola documentación justificativa que deberá incluir:

a) Memoria técnica y económica según el modelo M-1del P.M.D., en la que se detalle el cumplimiento dela finalidad que motivó la concesión de la ayuda yla aplicación de los fondos recibidos, recogiendo todala información sobre su desarrollo y conclusiones,acompañando los recortes de prensa, programas, car-teles anunciadores, así como cuanta documentacióngráfica y escrita se haya elaborado, referente al pro-grama subvencionado.

b) Original y copia de las correspondientes facturas ydemás documentos de valor probatorio equivalentecon validez en el tráfico jurídico mercantil o con efi-cacia administrativa, relativos a los gastos subvencio-nables realizados. Las facturas y demás documentosde valor probatorio equivalente con validez en el trá-fico jurídico mercantil deberán cumplir con los requi-sitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 queregula el deber de expedir y entregar factura queincumbe a los profesionales y empresarios.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, ademásde con la subvención, con fondos propios u otras sub-venciones o recursos, deberá acreditarse en la justi-ficación el importe, procedencia y aplicación de talesfondos a las actividades subvencionadas.

4. El plazo máximo para la presentación de la justificaciónde la subvención finaliza a los 15 días de la realización delproyecto subvencionado. Dicha justificación deberá presen-tarse en la Intervención del Patronato Municipal de Deportes.

5. En la documentación original presentada por el bene-ficiario para la justificación de la subvención, deberá hacerseconstar, por el Patronato Municipal de Deportes, que la mis-ma ha sido presentada para la justificación de una subvenciónpor él concedida.

XI.—Pago de las subvenciones:

El pago de la subvención se podrá hacer efectiva a losbeneficiarios en un único pago, previa la justificación técnicay económica de la realización del proyecto subvencionadosegún el modelo M-1 del P.M.D., o en varios pagos a lolargo del ejercicio Las subvenciones de importe inferior a3.000 euros se podrán abonar con carácter anticipado a la

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28–III–2005 5225BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

justificación del cumplimiento de la finalidad para la quefue concedida la subvención. A tal fin se exonera a los bene-ficiarios de la presentación previa de garantía suficiente, sibien deberán acreditar hallarse al corriente de sus obliga-ciones tributaria, de Seguridad Social, con el Ayuntamientode Laviana y/o sus organismos autónomos.

Podrán realizarse pago fraccionados o a cuenta siempreque respondan al ritmo de ejecución de la acciones subven-cionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justifi-cación presentada, y sin que el número de pagos fraccionadossea superior a cuatro o del 80% de la cuantía, reservándoseel 20% restante del importe total hasta su justificación final.Excepcionalmente podrá realizarse el pago anticipado de lasubvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la orde-nanza general de subvenciones y siempre que el beneficiariopresente previamente alguna de las garantías que se espe-cifican:

• Aval o fianza de carácter solidario de entidad de créditoo sociedad de garantía recíproca.

• Certificado de seguro de caución.

El pago de las subvenciones que correspondan se efectuarámediante transferencia bancaria.

XII.—Revocación y reintegro de las subvenciones:

1. El régimen jurídico del reintegro de las subvencionesserá el previsto en el título II de la Ley General deSubvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxi-me de modo significativo al cumplimiento total y se acreditepor este una actuación inequívoca tendente a la satisfacciónde los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá deter-minada por aplicación de criterios proporcionales de gra-duación mediante prorrateo de la cuantía respecto de la jus-tificación presentada.

3. Asimismo, se procederá al reintegro del exceso obte-nido de la subvención, así como la exigencia del interés dedemora correspondiente, cuando aisladamente o en con-currencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso,se supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El régimen jurídico de infracciones y sanciones enmateria de subvenciones se regirá por lo dispuesto en losartículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvencionesy por las normas que se dicten en su aplicación o desarrollo.

XIII.—Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientesobligaciones:

a) Realizar la actividad que, fundamenta la concesiónde la subvención.

b) Acreditar ante el Patronato Municipal de Deportes,la realización de la actividad o proyecto subven-cionado.

c) Cumplir las condiciones que se determinen en estasbases y en la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de losservicios correspondientes por razón de la materia ya las de control financiero que correspondan a la Inter-vención del Patronato o a la Intervención Generaldel Ayuntamiento de Laviana.

e) Comunicar al Patronato Municipal de Deportes, laobtención de subvenciones o ayudas para la mismafinalidad, procedentes de cualquiera de las Adminis-traciones Públicas o de entidades públicas o privadas,nacionales o internacionales.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta deResolución de concesión, hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligencia-dos y demás documentación debidamente auditadosen los términos exigidos en la legislación mercantily sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplica-ción de los fondos recibidos, incluidos los documentoselectrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actua-ciones de comprobación y control.

i) Justificar documentalmente, en la forma y plazos pre-vistos en estas bases, el cumplimiento de la finalidadque motivó la concesión de la ayuda y, en su caso,la aplicación de los fondos recibidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la LeyGeneral de Subvenciones.

k) Hacer constar en toda información o publicidad quese efectúe de las actividades o proyectos que los mis-mos están subvencionados por el Patronato Municipalde Deportes del Ayuntamiento de Laviana. La imagencorporativa del Patronato Municipal debe atenerse almodelo normalizado que se indique. La inclusión enla publicidad de cualquier otra versión no autorizada,podrá dar lugar a la anulación de la subvenciónconcedida.

l) Las entidades subvencionadas colocarán inexcusable-mente en el lugar de celebración de la actividad yde forma preferente, la publicidad institucional delPMD, que deberán solicitar con antelación en las ofi-cinas del PMD. El espacio reservado al PMD no seráen ningún caso inferior al espacio asignado a otrasInstituciones públicas o privadas. Asimismo presen-tarán con carácter previo las pruebas o bocetos dela publicidad gráfica que elaboren a fin de obtenerla conformidad del PMD.

XIV.—Anuncios y cómputo de plazos:

1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la pre-sente convocatoria se publicarán en el tablón de anunciosdel Patronato Municipal de Deportes, con excepción delanuncio de la convocatoria y del anuncio de la concesiónde subvenciones que se efectuará en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, y sin perjuicio de otras publi-caciones y/o comunicaciones individualizadas que se estimeoportuno realizar.

2. Para el cómputo de los plazos se estará a lo establecidoen la anteriormente citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Si el último día delplazo establecido fuese sábado o festivo, se entenderá prorro-gado al primer día hábil siguiente.

XV.—Recursos e impugnaciones:

Contra las presentes bases podrán presentarse reclama-ciones y sugerencias de conformidad con lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Localde 2 de abril de 1985.

XVI.—Disposición final:

Serán de aplicación, en todo aquello que no se hubieraregulado en estas bases, las normas específicas dictadas porel Ayuntamiento de Laviana y, en su defecto, la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás nor-mativa concordante y de pertinente aplicación.

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28–III–20055226 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DE LLANES

AnunciosResolución de la Alcaldía por la que se aprueba definitivamenteel proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación UA-L.10

San Antón

Doña Dolores Alvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta delExcmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribucionesque me confiere la normativa vigente y de conformidad conel artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de medidas para la modernización delgobierno local y concordantes del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre,

R e s u e l v o

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 deltexto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legis-lativo 1/2004, de 22 de abril), al no haber sido presentadosescritos de alegaciones durante el período de informaciónpública, la Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de enerode 2005, de aprobación inicial del proyecto de urbanizaciónde la Unidad de Actuación UA-L.10, en San Antón (Llanes),tiene el valor de aprobación definitiva.

Siendo esto así se transcribe a continuación el texto íntegrodel citado acuerdo:

Doña Dolores Alvarez Campillo, Alcaldesa-Presidenta delExcmo. Ayuntamiento de Llanes, en uso de las atribucionesque me confiere la normativa vigente y de conformidad conel artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003,de 16 de diciembre, de medidas para la modernización delgobierno local y concordantes del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre.

Considerando que por Metrovacesa, S.A., se presenta Pro-yecto ordinario de urbanización en el barrio de San Antón(UA-L10), en Llanes, a los efectos de su tramitación.

Considerando que por el Sr. Arquitecto Asesor, con super-visión, con observaciones, del Sr. Arquitecto Municipal, seemite el informe que se transcribe:

Don Santiago Fernández Molpeceres, Secretario Generaldel Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en cumplimientode orden del Sr. Alcalde y de conformidad con los artículos92.3.a; artículo 47 n.º 3-a de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada porLey 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la moder-nización del gobierno local; artículo 54-1-a del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de régimen local; artículo 173-1-a del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales y artículo 3 n.º 3-a delReal Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el quese regula el régimen jurídico de los funcionarios de Admi-nistración Local con habilitación de carácter nacional, emiteel siguiente informe:

Antecedentes

Primero.—Es objeto del presente informe el expedientede proyecto de urbanización UA-L10 para Metrovacesa, S.A.,en su fase de aprobación inicial.

Segundo.—Peticionario: Metrovacesa, S.A.Arquitecto: Paymacotas.

Normativa aplicable

Primero.—Se reproduce, en cuantos a aspectos sustantivosy materiales, el informe del Sr. Arquitecto Asesor, con notade supervisión del Sr. Arquitecto Municipal, con obser-vaciones:

Se presenta por la sociedad Metrovacesa, S.A., el proyectode urbanización de la Unidad de Actuación UA-L10 deLlanes.

El estudio de detalle del ámbito cuenta con aprobacióndefinitiva por el Ayuntamiento de fecha 27 de septiembrede 2004, con publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias de fecha 8 de octubre de 2004.

Examinada la documentación presentada se emite elsiguiente informe:

El proyecto de urbanización presentado se consideracorrecto en términos generales, en lo que se refiere al diseñode la urbanización, con materiales y mobiliario urbano ade-cuados. Esta urbanización del nuevo vial da adecuada solucióna los tráficos derivados del aparcamiento público que se pre-tende ubicar en los sótanos del edificio a construir y en elya existente, así como la circulación peatonal a través delámbito y a las zonas de estancia que se crean. La soluciónpresentada para el muro de cierre de la parcela colindantecon en vial es correcta igualmente.

Se insiste de nuevo, reiterando el informe del proyectode compensación, en la necesidad de acondicionamiento delas plazas para su uso como aparcamiento público y la nece-sidad de acometer por el promotor la unión de este apar-camiento con el colindante de propiedad municipal así comoel acondicionamiento en iguales condiciones de este segundoaparcamiento, de cara a su utilización conjunta como apar-camiento de uso público con todos los servicios e instalacionesinherentes a este uso.

Este aspecto de unión de las dos partes del aparcamientose ha de tener en cuenta en el proyecto de urbanización,que deberá prever un túnel de comunicación bajo la nuevacalle a tal efecto. Las rasantes definidas en el proyecto pre-sentado permiten la ejecución de este paso subterráneo sinproblema.

El proyecto de acondicionamiento de ambos espacioscomo aparcamiento público deberá ser redactado igualmentepor la empresa promotora.

Hay que matizar que este proyecto de acondicionamientodel aparcamiento público (incluyendo el paso subterráneo)no es objeto en sentido estricto de este proyecto de urba-nización, sino un proyecto complementario al mismo a resul-tas de un acuerdo entre promotor y Ayuntamiento, por ellose considera como condición indispensable, previa para laaprobación definitiva de este documento, si bien se estimaque no es obstáculo para la aprobación inicial, aún cuandono sea objeto de exposición publica.

En cualquier caso el promotor solucionará por su cuentalas necesidades que la compañía suministradora de energíaeléctrica pueda plantear para el abastecimiento al nuevo edi-ficio, sin que pueda ubicarse en la vía publica el centro detransformación en caso de que este sea exigible.

Conclusión: Se informa favorablemente el proyecto deurbanización de la Unidad de Actuación UA-L10 de Llanes,con las condiciones expuestas en este informe.

Observaciones: Falta la firma del Ingeniero redactor delproyecto, así como el visado colegial.

Segundo.—La legislación aplicable en cuanto concepto,tipo de planeamiento, determinaciones, finalidades, compe-tencia y procedimiento, vienen regulado por el artículo 159

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del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismoy artículo 1.16 y 1.17 del título 1, sección cuarta, del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Llanes, aprobado poracuerdo de la CUOTA de 10 de julio de 2002 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias número 201 de fecha29-8-2002) y acuerdo de 15 de abril de 2003 adoptado porel Pleno de la CUOTA, relativo al texto refundido del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Llanes y recursos de repo-sición contra la aprobación definitiva del PGOU (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 9-8-2003).

Tercero.—Los pasos procedimentales a seguir en la apro-bación del proyecto de urbanización objeto de informe son:

Competencia:

Previos los informes técnicos y jurídicos sobre el docu-mento presentado a iniciativa particular, la competencia parasu aprobación inicial corresponde al Alcalde, de conformidadcon el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la moderni-zación del gobierno local.

Procedimiento:

Aprobación inicial: Alcalde.

Información pública: Veinte días; BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, tablón de anuncios y prensa (ar-tículo 159.4 del Decreto Legislativo 1/2004 y 164 del RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se apruebael Reglamento de Planeamiento Urbanístico).

Informe de las alegaciones, en su caso, y aprobación defi-nitiva. Si en el trámite de información pública no se presentanalegaciones, la aprobación inicial de los proyectos de urba-nización tendrá el valor de aprobación definitiva.

El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se pro-cederá a su inscripción en el Libro de Registro del Ayun-tamiento (artículo 166 del Reglamento de Planeamiento).

Se remitirá copia del proyecto a las Administraciones quede forma sectorial fuesen afectadas por el documento.

Cuarto.—En todos los planos aprobados definitivamenteel Secretario de la Corporación extenderá la oportuna dili-gencia, en la que se haga constar que dichos planos y docu-mentos corresponden a los aprobados por la Corporación.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente, y por tanto,se estima que por el órgano correspondiente puede proce-derse a la aprobación inicial, condicionado a la presentacióndel documento de aprobación definitiva debidamente firma-do, por técnico competente y visado por el Colegio corres-pondiente, debiéndose dar cumplimiento a los trámites expre-sados en párrafos precedentes”.

Considerando que dado traslado del informe transcrito,por Metrovacesa, S.A., se presentan, en fecha 21-12-2004,dos ejemplares debidamente firmados y visados por el Colegiode Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos —Demarcaciónde Asturias—, subsanando así las observaciones del informede los Servicios Técnicos.

Considerando la competencia prevista en el artículo 21.1.j)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciem-bre, de medidas para la modernización del gobierno local.

R e s u e l v o

Primero.—Aprobar el proyecto de urbanización de la Uni-dad de Actuación UA-L10, en San Antón, presentado porMetrovacesa S.A., según proyecto redactado por Paymacotas.

Segundo.—Someter el expediente a información pública,por plazo de veinte días, mediante la inserción de anunciosen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, tablónde edictos del Ayuntamiento y uno de los diarios de mayorcirculación de la provincia, para que cualquier persona queasí lo desee pueda examinar y deducir, en su caso, las ale-gaciones que estime convenientes.

Tercero.—Si en el trámite de información pública no sepresentan alegaciones, la aprobación inicial de los proyectosde urbanización tendrá el valor de aprobación definitiva artí-culo 159.4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de ordenación del territorio yurbanismo.

Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo,que pone fin a la vía administrativa, puede formular recursode reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes,o bien interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, enel plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de noti-ficación de la presente. Si en el plazo de un mes desde lafecha de interposición del recurso de reposición no recaeresolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuyadenegación podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en elplazo de seis meses, contados a partir del día siguiente aaquel en que se deba entender desestimado el recurso dereposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimeprocedente ejercitar.

Lo manda y firma y el Alcalde. Ante mí.—El Secretario.

Llanes, a 2 de marzo de 2005.—El Alcalde.—3.840.

— • —

Información pública de la “propuesta de convenio para la adqui-sición del aprovechamiento lucrativo del 10% del Ayuntamiento

en la unidad de actuación UA-AQ2 La Arquera”

Por resolución de la Alcaldía, de fecha 14 de marzo de2005, y de conformidad con el artículo 213.1 del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de ordenación del territorio y urbanismo (TRLSAs),en relación con el artículo 21.1j) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificadapor Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para laModernización del Gobierno Local, se procede a la apro-bación inicial de la “propuesta de convenio para la adquisicióndel aprovechamiento lucrativo del 10% del Ayuntamientoen la unidad de actuación UA-AQ2, en La Arquera-Llanes”,a instancia de la entidad mercantil TCD Cantábrico 1, S.L.,en los términos establecidos en el artículo 119.2 de laTRLSAs.

El expediente de razón se somete a información públicapor plazo de un mes, a contar de la fecha de publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, quedando de manifiesto en la Secretaría General.

Durante el expresado plazo, cualquier persona que lodesee podrá examinarlo y, en su caso, deducir por escritolas alegaciones que estime pertinentes.

Llanes, a 15 de marzo de 2005.—La Alcaldesa.—4.589.

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28–III–20055228 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEINSTRUCCION

DE OVIEDO NUMERO 3

EdictoDoña Yolanda Fernández Díaz, Secre-

taria del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 969/2004, se ha dictadola presente citación, que dice:

Cédula de citación

La Juez del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Oviedo, doña María Bego-ña Fernández Fernández, ha acordadocitar a Vd. a fin de que el próximo día6 de mayo, a las 10.20 horas, asistidaen la Sala de Vistas número uno, sitaen la segunda planta, a la celebracióndel juicio de faltas 969/04, en calidadde denunciado.

Se le hace saber que deberá compa-recer al acto de juicio con todos losmedios de prueba de que intente valerse(testigos, documentos, peritos...), y quepodrá acudir asistido de Letrado, si bienéste no es preceptivo.

Apercibiéndole que de residir en estetérmino municipal, y no comparecer nialegar justa causa que se lo impida,podrá imponérsele una multa, parándo-le el perjuicio a que hubiere lugar enderecho y que, en caso de residir fuerade este término, podrá dirigir escrito aeste Juzgado en su defensa y apoderara otra persona para que presente endicho acto las pruebas de descargo quetuviere, conforme a lo dispuesto en elartículo 970 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.

Teniendo en cuenta que en caso decondena el importe de la multa puededepender de su solvencia económica,deberá aportar al acto del juicio docu-mentación acreditativa de su situacióneconómica y cargas familiares (nómina,tarjeta del INEM en caso de desempleo,declaración de renta, hipoteca, libro defamilia, etc.).

Y para que conste y sirva de citacióna juicio de faltas a José Ramón JiménezHernández, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en el

BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente en Oviedo,a 1 de marzo de 2005.—3.847.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE GIJON NUMERO UNO

Edictos.-Cédulas de notificación

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 160/2005 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donIsmael García González, contra laempresa Servicios Hosteleros RumarGijón, S.L., sobre cantidad, se ha dic-tado resolución de fecha 21 de febrerode 2005, cuya parte dispositiva, copiadaen lo necesario, es del tenor siguiente:

Auto

En Gijón, a 21 de febrero de 2005.

Hechos

Primero.—Don Ismael García Gon-zález presenta demanda contra ServiciosHosteleros Rumar Gijón, S.L., Fondode Garantía Salarial en materia deordinario.

Razonamientos jurídicos

Primero.—Examinada la jurisdiccióny competencia de este Juzgado respectode la demanda planteada, procedeadmitir la misma y señalar día y horaen que hayan de tener lugar los actosde conciliación y juicio, conforme seestablece en el art. 82.1 de la L.P.L.

Segundo.—Conforme al art. 78 de laL.P.L. si las partes solicitasen la prácticaanticipada de pruebas, el Juez o el Tri-bunal decidirá lo pertinente para supráctica. Conforme al art. 90-2 de laL.P.L. podrán las partes, asimismo, soli-citar aquellas pruebas que, habiendo depracticarse en el mismo, requieren dili-gencias de citación o requerimiento,extremo sobre del que igual forma deberesolverse.

Vistos los artículos citados y demásde general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Por repartida la anterior demanda,con la que se formará el oportuno pro-cedimiento, regístrese en el libro regis-tro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda pre-sentada y se señala para el acto de con-ciliación y, en su caso, juicio, en únicaconvocatoria, la audiencia del día 19 deoctubre de 2005, a las 11 horas, en laSala de Audiencias de este Juzgado, sitaen la calle Decano Prendes Pando, s/n,de esta ciudad, debiendo citarse a laspartes, con entrega a los demandadosy a los interesados de copia de la deman-da y demás documentos aportados, asícomo del escrito de subsanación, conlas advertencias previstas en los artícu-los 82.2 y 83 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las par-tes.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Así, por este auto, lo pronunciamos,mandamos y firmamos. El Magistra-do-Juez, doy fe. La Secretaria.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Servicios HostelerosRumar Gijón, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 7 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—4.043.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

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28–III–2005 5229BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 63/2005 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donJavier Menéndez Barbón, contra laempresa Díaz Silverio, S.L., sobre des-pido, se ha dictado sentencia de fecha14 de febrero de 2005, cuyo fallo es deltenor siguiente:

Fallo

“Que estimando la demanda formu-lada por don Javier Menéndez Barbóncontra la empresa Díaz Silverio, S.L.,debo declarar y declaro despido impro-cedente la extinción del contrato efec-tuada por la empresa demandada confecha 9 de diciembre del año 2004 y,en consecuencia, condeno a la empresademandada a que en el plazo de cincodías desde la notificación de la presentesentencia opte entre readmitir al traba-jador o abonar una indemnización detres mil setecientos seis euros con cua-renta y nueve céntimos (3.706,49 euros),y en ambos casos con el abono de lossalarios devengados desde la fecha deldespido hasta la notificación de la sen-tencia a razón de un salario diario de33,02 euros, con la advertencia que, deno optar expresamente, se entenderáque proceda la readmisión.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de suplicación ante la Sala delo Social del Tribunal Superior de Jus-ticia del Principado de Asturias, recursode suplicación que ha de ser anunciadoen los cinco días siguientes a la noti-ficación de la misma y que debe cumplirlas formalidades previstas en los arts.192, 227, 228 y 229, de la Ley de Pro-cedimiento Laboral. Se advierte a laspartes que caso de transcurrir tal plazosin hacer ningún tipo de manifestación,sdquirirá el carácter de firme sin nece-sidad de declaración judicial alguna yse procederá al archivo de los autos.

Así, por esta mi sentencia, de la quese expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Díaz Silverio, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 9 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—4.144.

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Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 527/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donAntonio Castro Martínez, contra laempresa Covadonga Rading Motor,S.L., sobre cantidad, se ha dictado reso-lución de fecha 10 de febrero de 2005,cuya parte dispositiva, copiada en lonecesario, es del tenor siguiente:

“Que estimando íntegramente lademanda formulada por don AntonioCastro Martínez contra la empresaCovadonga Rading Motor, S.L., debocondenar y condeno a la demandada aabonar al actor la cantidad de dos miltrescientos setenta euros (2.370 euros),incrementados en un diez por ciento enconcepto de interés por mora.

Contra esta sentencia cabe interponerrecurso de suplicación ante la Sala delo Social del Tribunal Superior de Jus-ticia del Principado de Asturias, recursode suplicación que ha de ser anunciadoen los cinco días siguientes a la noti-ficación de la misma y que debe cumplirlas formalidades previstas en los arts.192, 227, 228 y 229 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral. Se advierte a laspartes que caso de transcurrir tal plazosin hacer ningún tipo de manifestaciónla misma devendrá firme sin ningún tipode declaración judicial expresa y se pro-cederá al archivo de los autos.

Así, por esta mi sentencia, de la quese expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Covadonga RadingMotor, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 9 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—4.142.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 598/2004 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de doñaAna Guillén Sánchez, contra la empresaSeytra, S.L., sobre cantidad, se ha dic-tado resolución de fecha 28 de febrerode 2005, cuya parte dispositiva, copiadaen lo necesario, es del tenor siguiente:

“Que estimando íntegramente lademanda formulada por doña Ana Gui-llén Sánchez contra la empresa Seytra,S.L., debo condenar y condeno a lademandada a abonar a la actora la can-

tidad de ciento treinta y tres euros concuarenta céntimos (133,40 euros), incre-mentados en un diez por ciento en con-cepto de interés por mora, y todo ellosin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria del Fondo de Garantía Salarialen los supuestos y límites legalmenteestablecidos.

Contra esta sentencia no cabe inter-poner recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la quese expedirá testimonio para su unión alos autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Seytra, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Gijón, a 9 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—4.143.

DE GIJON NUMERO DOS

Edictos.-Cédulas de citación

Don Juan Ignacio Sánchez-AndradeCarral, Secretario judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número658/2005, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don GerardoArdura Feito, sobre cantidad, contraSánchez y Fernández, S.L., se ha acor-dado citar a Sánchez y Fernández, S.L.,en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 10 de mayo de 2005, alas 11 horas de su mañana, para la cele-bración de los actos de conciliación y,en su caso, juicio, que tendrán lugar enla Sala de Vistas de este Juzgado delo Social número dos de Gijón, sito enc/ Decano Prendes Pando, número 1,debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apodera-da, y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a Sán-chez y Fernández, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, que se hará de forma

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28–III–20055230 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

gratuita según está previsto en la Ley1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurí-dica Gratuita, art. 2.d) y art. 6.4.

En Gijón, a 7 de marzo de 2005.—ElSecretario.—3.973.

— • —

Don Juan Ignacio Sánchez-AndradeCarral, Secretario judicial del Juzgadode lo Social número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos número659/2005, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don ManuelRodríguez Díaz, sobre cantidad, contraSánchez y Fernández, S.L., se ha acor-dado citar a Sánchez y Fernández, S.L.,en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 10 de mayo de 2005, alas 11.15 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliacióny, en su caso, juicio, que tendrán lugaren la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social número dos de Gijón, sitoen c/ Decano Prendes Pando, número1, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apode-rada, y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a Sán-chez y Fernández, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, que se hará de formagratuita según está previsto en la Ley1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurí-dica Gratuita, art. 2.d) y art. 6.4.

En Gijón, a 7 de marzo de 2005.—ElSecretario.—3.974.

DE GIJON NUMERO TRES

EdictosDoña María Pilar Prieto Blanco, Secre-

taria del Juzgado de lo Social númerotres de Gijón,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia de donEnrique de Lera Yepes, contra El Ace-bal, Viveros y Mantenimiento S.Coop.,y otros, en reclamación por SeguridadSocial, registrado con el número99/2005, se ha acordado citar a El Ace-bal, Viveros y Mantenimiento S.Coop.,en ignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 22 de julio de 2005, alas 10.06 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliacióny, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerotres, sito en calle Decano Prendes Pan-do, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Se le hace saber que la parte deman-dante acudirá asistida de Letrado o Gra-duado Social.

Y para que sirva de citación y reque-rimiento a El Acebal Viveros y Man-tenimiento S. Coop., se expide la pre-sente cédula para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y colocación en el tablón deanuncios.

En Gijón, a 4 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—3.971.

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Doña María Pilar Prieto Blanco, Secre-taria del Juzgado de lo Social númerotres de Gijón,

Hago saber: Que por providencia dic-tada en el día de la fecha, en el procesoseguido a instancia de don Emilio PardoFernández, contra Transportes y Exca-vaciones Rofer, S.L., Fondo de GarantíaSalarial, en reclamación por cantidad,registrado con el número 720/2004, seha acordado citar al legal representantede Transportes y Excavaciones Rofer,S.L., en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 21 de abril de 2005,a las 10.18 horas de su mañana, parala celebración de los actos de concilia-ción y, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerotres, sito en calle Decano Prendes Pan-do, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Se le hace saber que la parte deman-dante acudirá asistida de Letrado o Gra-duado Social.

Y para que sirva de citación y reque-rimiento al legal representante de trans-portes y Excavaciones Rofer, S.L., se

expide la presente cédula para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y colocación enel tablón de anuncios.

En Gijón, a 2 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—3.739.

— • —

Doña María Pilar Prieto Blanco, Secre-taria del Juzgado de lo Social númerotres de Gijón,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia de donFrancisco José Carbajal Pérez, contraDíaz Silverio, S.L., en reclamación porordinario, registrado con el número1075/2004, se ha acordado citar a DíazSilverio, S.L., en ignorado paradero, afin de que comparezca el día 27 de juniode 2005, a las 10.14 horas de su mañana,para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerotres, sito en calle Decano Prendes Pan-do, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Se le hace saber que la parte deman-dante acudirá asistida de Letrado o Gra-duado Social.

Y para que sirva de citación y reque-rimiento a Díaz Silverio, S.L., se expidela presente cédula para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias y colocación en eltablón de anuncios.

En Gijón, a 7 de marzo de 2005.—LaSecretaria.—3.972.

DE MIERES NUMERO UNO

EdictoDon Joaquín Palacios Fernández,

Secretario judicial del Juzgado de loSocial de Mieres,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 143/2005, a instancia de doñaMaría Dolores Mediavilla Barbón, con-tra la empresa Espidimail, Mutua Muge-nat, INSS y TGSS, sobre prestacionesde I.T., se ha acordado citar a la empresaEspidimail, S.L., en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 13 de

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28–III–2005 5231BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

abril de 2005, a las 9.30 horas de sumañana, para la celebración de los actosde conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social de Mieres, sitoen Jardines del Ayuntamiento, s/n,debiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apodera-da, y con todos los medios de pruebade que intente valerse, con la adverten-cia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a laempresa Espidimail, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y colocación en el tablónde anuncios.

En Mieres, a 9 de marzo de 2005.—ElSecretario.—4.146.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de citación

Por la presente se cita a la empresaMella García, S.C., hallándose actual-mente en ignorado paradero, a fin deque comparezca ante este Juzgado delo Social número uno de Oviedo, sitoen Llamaquique, s/n, el próximo día 11de abril de 2005, a las 11.20 horas, enque tendrá lugar el acto de conciliación,en su caso, y juicio, señalado en autosnúmero 991/2004, de este Juzgado delo Social, seguidos a instancia de doñaMaría Emma Fernández Lillo, contraMella García, S.C., Fondo de GarantíaSalarial, David Mella Sánchez y C. LidiaGarcía Gago, sobre despido, advirtién-dole que tiene a su disposición, en esteJuzgado, una copia de la demanda y quedeberá concurrir asistida de cuantosmedios de prueba intente valerse.

Y para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y fijación en el tablón de anunciosde este Juzgado, a fin de que sirva decitación en legal forma a la empresaMella García, S.C., en ignorado para-dero, expido la presente.

Oviedo, a 11 de marzo de 2005.—ElSecretario.—4.292.

— • —

Por la presente se cita a la empresaAntracitas de Rengos, S.A., hallándoseactualmente en ignorado paradero, a finde que comparezca ante este Juzgadode lo Social número uno de Oviedo, sitoen Llamaquique, s/n, el próximo día 6de abril de 2005, a las 10.20 horas, enque tendrá lugar el acto de conciliaciónen su caso, y juicio, señalado en autosnúmero 97/2005 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancia de don JoséVega Lago, contra INSS, TesoreríaSeguridad Social, Ibermutuamur,

Antracitas de Rengos, S.A., sobre Segu-ridad Social, advirtiéndole que tiene asu disposición en este Juzgado, unacopia de la demanda y que deberá con-currir asistido de cuantos medios deprueba intente valerse.

Y para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y fijación en el tablón de anunciosde este Juzgado, a fin de que sirva decitación en legal forma a la empresaAntracitas de Rengos, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente.

Oviedo, a 4 de marzo de 2005.—ElSecretario.—3.970.

— • —

Por la presente se cita a la empresaParma 54, S.L., hallándose actualmenteen ignorado paradero, a fin de que com-parezca ante este Juzgado de lo Socialnúmero uno de Oviedo, sito en Llama-quique, s/n, el próximo día 11 de abrilde 2005, a las 11.10 horas, en que tendrálugar el acto de conciliación, en su caso,y juicio, señalado en autos números 162y 163/2005 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don José LuisMartínez Martínez y Felipe Alvarez Fer-nández, contra Parma 54, S.L., y Fondode Garantía Salarial, sobre despido,advirtiéndole que tiene a su disposición,en este Juzgado, una copia de la deman-da y que deberá concurrir asistida decuantos medios de prueba intente valer-se.

Y para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y fijación en el tablón de anunciosde este Juzgado, a fin de que sirva decitación en legal forma a la empresa Par-ma 54, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente.

Oviedo, a 10 de marzo de 2005.—ElSecretario.—4.223.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edictos.-Cédulas de notificaciónDoña María José Cordero Escalonilla,

Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 50/2005 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donVidal Rodríguez Prada, contra el Ins-tituto Nacional de la Seguridad Social,Tesorería General de la SeguridadSocial y Perforaciones del Norte, S.L.,sobre Seguridad Social, se ha dictadola siguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a 25 de enero de 2005.

Dada cuenta por presentada la ante-rior demanda, se admite a trámite.

Regístrese y fórmense los correspon-dientes autos.

Cítese a las partes para el acto de jui-cio en única convocatoria, señalándoseen la Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social, sito en Oviedo, calle Lla-maquique, s/n, el día 26 de abril de 2005,a las 9.40 horas. Hágase entrega a lasdemandadas de las copias presentadas.Se advierte a las partes que deberán con-currir al acto de juicio con todos losmedios de prueba de que intenten valer-se, no suspendiéndose por incompare-cencia de la demandada, y si el deman-dante, citado en forma no comparecierani alegare justa causa que a juicio delMagistrado motive la suspensión del jui-cio, se le tendrá por desistido de sudemanda (artículos 82 y 83 de L.P.L.).

Tratándose de un proceso de Segu-ridad Social, reclámense a la EntidadGestora o, en su caso, servicio común,la remisión del expediente original ocopia del mismo y, en su caso, informede los antecedentes que posean en rela-ción con el contenido de la demandadentro del plazo de los diez días siguien-tes a la recepción del oficio. Si se remi-tiese el expediente original, será devuel-to a la entidad, firme que sea la sen-tencia dejándose nota de ello (art. 141de la L.P.L.).

Notifíquese a las partes esta reso-lución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Así, lo manda y firma S.S.ª, doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Perforaciones del Nor-te, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 17 de febrero de2005.—La Secretaria.—3.001.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 17/2005, de este Juzgado delo Social, seguido a instancia de don

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28–III–20055232 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

José Luis Donsión Fernández, contra laempresa Instituto Nacional SeguridadSocial, Tesorería General SeguridadSocial, Cogemi, S.L., y Asepeyo, sobreSeguridad Social, se ha dictado lasiguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a 28 de febrero de 2005.

Por ausencia de personal de este Juz-gado prevista para ese día, se suspendeel acto de juicio señalado para el 5 deabril de 2005, efectuándose un nuevoseñalamiento para el día 26 de mayode 2005, a las 9.50 horas. Cítese nue-vamente a las partes con las mismasadvertencias legales.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (artículo184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a Cogemi, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de febrero de2005.—La Secretaria.—3.844.

DE OVIEDO NUMERO SEIS

EdictoDoña Camino Campuzano Tomé,

Secretaria del Juzgado de lo Socialnúmero seis de Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia de donCalisto Castañeira Mesa, contra laempresa Angel González Fernández yel Fondo de Garantía Salarial, en recla-mación por ordinario, registrado con elnúmero 84/2005, se ha acordado citara la empresa Angel González Fernán-

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASTARIFAS DEL BOPA ACTUALIZADAS POR LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/2004, DE 28 DE DICIEMBRE (BOPA NUM. 302, DE 31-12-04)

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B) Por suscripciones y venta de ejemplares (en soporte depapel y CD trimestral):

PreciosEuros

Suscripción anual .................................................. 90,20ALTAS:Período de febrero a diciembre ......................... 82,67Período de marzo a diciembre ........................... 75,16Período de abril a diciembre .............................. 67,66Período de mayo a diciembre ............................. 60,12Período de junio a diciembre ............................. 52,61Período de julio a diciembre .............................. 45,09Período de agosto a diciembre ........................... 37,57Período de septiembre a diciembre ................... 30,09Período de octubre a diciembre ......................... 22,55Período de noviembre a diciembre .................... 15,04Diciembre ............................................................. 7,51Venta de ejemplar suelto .................................... 0,46

C) Por la adquisición de discos compactos (CD):

Suscripción anual ................................................. 52,45Unidad de CD de cada trimestre ....................... 13,11

Instrucciones

• Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del BOPA (Avda.Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 20, Departamento de Suscripciones)y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe dela suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administracióndel Principado de Asturias.

• Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepciónen nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidadbancaria.

• CON CARGO A LA SUSCRIPCION EN SOPORTE DE PAPEL se recibe tri-mestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural.

IMPRENTA REGIONAL

dez, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 19 de abril de 2005,a las 10.15 horas, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero seis, sito en Polígono de Lla-maquique, s/n, de Oviedo, debiendocomparecer personalmente, o mediantepersona legalmente apoderada, y contodos los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a laempresa Angel González Fernández, seexpide la presente cédula para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y colocación enel tablón de anuncios.

En Oviedo, a 4 de marzo de2005.—La Secretaria.—3.845.