BOLETÍN OFICIAL · 2019. 5. 14. · Reservar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a...
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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MARTES 14 DE MAYO DE 2019
Nº 28520Nº 28520
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón-Ley 15104-
BOLETÍNOFICIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
GobernadoraLic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y TécnicoDr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario TécnicoDr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el díade su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 1212
ResolucionesFirmaConjunta
pág. 2323
Disposiciones pág. 4848
Licitaciones pág. 4949
Varios pág. 5959
Transferencias pág. 159159
Convocatorias pág. 162162
Sociedades pág. 168168
SociedadesPor AccionesSimplificadas
pág. 173173
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SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIALDecretos
DECRETO N° 444-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° 2900-42.608/17 del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la limitación de las funciones deDirectora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de la DirecciónProvincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, que le habían sido asignadas aMariana ESTEVES, y la designación en dicho cargo de Analía CARASSALE y CONSIDERANDO:Que la Dirección Provincial de Hospitales solicita la limitación, a partir del 20 de abril de 2017, de las funciones de DirectoraAsociada del nosocomio citado, de Mariana ESTEVES, a quien le habían sido asignadas por Resolución 11112 N° 4492/05;Que la Dirección de Sumarios dependiente del Ministerio de Trabajo, informó que la agente de referencia no registrasumario administrativo pendiente de resolución;Que por consecuencia se gestiona designar a Analía CARASSALE, a partir del 20 de abril de 2017, en el cargo deDirectora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de la DirecciónProvincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con un régimen de cuarenta y ocho(48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de lacarrera profesional hospitalaria;Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 delDecreto Nº 272/17 E;Que la postulante reserva su cargo de revista en la planta permanente de la Ley N° 10.430, en el agrupamientoprofesional, psicóloga, categoría 8, clase 4, grado XIV, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en laSubsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones, mientras sedesempeñe como Directora Asociada en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, deconformidad con el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por DecretoN° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;Que la profesional cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario delMinisterio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el presupuestogeneral ejercicio 2019 – Ley N° 15.078;Que las funciones de Director Asociado integran la carrera profesional hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8ºde la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deJefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio deEconomía;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 20 de abril de 2017, las funciones deDirectora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de la DirecciónProvincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, que le habían sido asignadas aMariana ESTEVES (D.N.I. 18.584.206 - clase 1967) por Resolución 11112 N° 4492/05.ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de del artículo 11 del Decreto Nº272/17 E, a partir del 20 de abril de 2017, a Analía CARASSALE (D.N.I. 20.635.316 - clase 1968) en el cargo deDirectora Asociada del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada, dependiente de laDirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con un régimen decuarenta y ocho (48) horas semanales de labor con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fueradel ámbito de la carrera profesional hospitalaria, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por elartículo 1° de la Ley N° 10.528.ARTÍCULO 3°. Reservar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 20 de abril de 2017, el cargo que poseela agente mencionada en el artículo precedente en la planta permanente de la Ley N° 10.430, en el agrupamientoprofesional, psicóloga, categoría 8, clase 4, grado XIV, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en laSubsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones, mientras se
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desempeñe como Directora Asociada en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Horacio Cestino" de Ensenada,dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, deconformidad con el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N°4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 445-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° 2987-1428/18 y agregado sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual tramita la renuncia deEduardo Roberto GIUGNO, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr.Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría deAtención de la Salud de las Personas, y la designación en su reemplazo de Celso Emilio ARABETTI, y CONSIDERANDO:Que Eduardo Roberto GIUGNO presentó la renuncia al cargo referido en el exordio del presente, a partir del 18 de abrilde 2018, en el que había sido designado por Decreto Nº 2597/08,Que corresponde limitar la reserva de su cargo de revista, que había sido dispuesta por el mismo Decreto Nº 2597/08, ydejar establecido que Eduardo Roberto GIUGNO se reintegra a sus funciones de médico de hospital “A”, especialidad:neumonología, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la carreraprofesional hospitalaria, en el Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de VicenteLópez, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, dado que la especialidad neumonología fuedeclarada insalubre por Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2866/02, motivo por el cual no puede cumplir más detreinta y seis (36) horas semanales de labor;Que la gestión encuadra en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96),reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por elartículo 1° de la Ley Nº 10.528;Que por consecuencia se propicia designar, a partir del 18 de abril de 2018, en el cargo de Director Ejecutivo del HospitalZonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, con un régimen laboral dedisposición permanente, a Celso Emilio ARABETTI, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario dela Ley Nº 11.072;Que el postulante reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar debidamente la función;Que a tal efecto Celso Emilio ARABETTI presentó la renuncia al cargo que posee como médico asistente interino,especialidad: clínica quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital ZonalGeneral de Agudos “Evita Pueblo” de Berazategui, en el que había designado mediante Decreto N° 441/17, de acuerdo conel artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (textoordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 delDecreto Nº 272/17 E;Que la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente del Ministerio de Trabajo, informó que los agentes en cuestión,no registran sumario administrativo pendiente de resolución;Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de CapitalHumano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependientedel Ministerio de Economía;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 18 de abril de 2018, de acuerdo con loestablecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada porDecreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la LeyNº 10.528, la renuncia presentada por Eduardo Roberto GIUGNO (D.N.I. 8.272.869 - Clase 1948 – Legajo de Contaduría232.248), al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo”de Vicente López, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de lasPersonas, quien había sido designado por Decreto Nº 2597/08.ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 18 de abril de 2018, la reserva de cargodel profesional mencionado, dispuesta por el mismo Decreto Nº 2597/08, y dejar establecido que se reintegra a susfunciones de médico de hospital “A”, especialidad: neumonología con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercerla profesión fuera del ámbito de la carrera profesional hospitalaria, en el Hospital Zonal Especializado de Agudos yCrónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de laSubsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor,
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dado que la especialidad neumonología fue declarada insalubre por Decreto N° 2198/01, ampliado por Decreto N° 2866/02,motivo por el cual no puede cumplir más de treinta y seis (36) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3°. Aceptar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir del 18 de abril de 2018, de acuerdo con elartículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96,en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528, larenuncia presentada por Celso Emilio ARABETTI (D.N.I. 12.969.583 - Clase 1959), al cargo de médico asistente interino,especialidad: clínica quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital ZonalGeneral de Agudos “Evita Pueblo” de Berazategui, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de laSubsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designado por Decreto N° 441/17 E.ARTÍCULO 4º. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 delDecreto Nº 272/17 E, a partir del 18 de abril de 2018, a Celso Emilio ARABETTI (D.N.I. 12.969.583 - Clase 1959) en elcargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal Especializado de Agudos y Crónicos “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de VicenteLópez, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas,con un régimen laboral de disposición permanente, de conformidad con el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentariode la Ley Nº 11.072.ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 446-GPBA-19LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° 2900-59777/18 por el cual se propicia establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, loshonorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos y auxiliares de la provinciade Buenos Aires, a excepción de los que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/oMunicipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/ o de obras sociales, y CONSIDERANDO: Que el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires solicita la actualización de las remuneraciones de losprofesionales farmacéuticos directores técnicos de la Provincia en la suma de pesos sesenta y nueve mil seiscientosochenta y tres con 04/100 ($ 69.683,04) mensuales de básico mínimo, compuesto por pesos cuarenta y un mil ochocientosnueve con 82/100 ($ 41.809,82) en concepto de jornada laboral de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, comprendidoel horario matutino de los días sábados y de pesos veintisiete mil ochocientos setenta y tres con 22/100 ($ 27.873,22) porbloqueo de título profesional y de los farmacéuticos auxiliares en la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos oncecon 92/100 ($ 51.711,92) mensuales de básico mínimo, compuesto por pesos treinta y un mil veintisiete con 15/100 ($31.027,15) en concepto de jornada laboral de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, comprendido el horario matutino delos días sábados y de pesos veinte mil seiscientos ochenta y cuatro con 77/100 ($ 20.684,77) por bloqueo de títuloprofesional; Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones de referencia se han ido depreciando intrínsecamentey en su valor relativo, respecto de otras relacionadas con la actividad, tal el caso de los empleados de farmacias, y queactualmente están en una total asimetría económica respecto de las de otros profesionales universitarios; Que en tal sentido se destaca el carácter alimentario de dichas retribuciones, haciendo hincapié en el concepto de bloqueode título inherente al ejercicio de la dirección técnica; Que a fin de justificar la razonabilidad del monto solicitado se acredita mediante el promedio mensual del Índice de Preciosal Consumidor (IPC Congreso), del trece con 80/100 por ciento (13,80%), el incremento salarial de la Federación Argentinade Empleados de Farmacia (FATFA) del diecinueve con 17/100 por ciento (19,17%), el incremento salarial de la Asociaciónde Empleados de Farmacia (ADEF) del diecinueve por ciento (19%) y el incremento en los montos del Salario Mínimo Vitaly Móvil siendo del once con 74/100 por ciento (11,74%); salarial de la Federación Argentina de Empleados de Farmacia(FATFA) del diecinueve con 17/100 por ciento (19,17%), el incremento salarial de la Asociación de Empleados de Farmacia(ADEF) del diecinueve por ciento (19%) y el incremento en los montos del Salario Mínimo Vital y Móvil siendo del oncecon 74/100 por ciento (11,74%); Que asimismo, se solicita un adicional del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica mínima mensual paraaquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/orecertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; Que la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, considera que la actualizaciónsalarial solicitada resulta razonable como así también el adicional del diez por ciento (10%); Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires; Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTICULO 1°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de losprofesionales farmacéuticos directores técnicos de la provincia de Buenos Aires, a excepción de los que presten serviciosen farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales
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y/ o de obras sociales, en la suma de pesos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres con 04/100 ($ 69.683,04)mensuales, que se compone de pesos cuarenta y un mil ochocientos nueve con 82/100 ($ 41.809,82) por las ocho (8)horas diarias de trabajo de lunes a viernes, y las horas matutinas de los días sábados, y de pesos veintisiete milochocientos setenta y tres con 22/100 ($ 27.873,22) por bloqueo de título profesional. ARTICULO 2°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, los honorarios y aranceles básicos mínimos de losprofesionales farmacéuticos auxiliares en la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos once con 92/100 ($ 51.711,92)mensuales, que se compone por pesos treinta y un mil veintisiete con 15/100 ($ 31.027,15) por las ocho (8) horas diarias detrabajo, de lunes a viernes, y el horario matutino de los días sábados, y de pesos veinte mil seiscientos ochenta y cuatrocon 77/100 ($20.684,77) por bloqueo de título profesional. ARTICULO 3°. Otorgar un adicional del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica mínima mensual para aquellosfarmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificaciónprofesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentrevigente. ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros. ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 450-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° 96405/18 mediante el cual el Doctor Gustavo Roberto ABUDARHAM, eleva su renuncia al cargode Juez del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Azul; y CONSIDERANDO:Que el Doctor Gustavo Roberto ABUDARHAM fue designado Juez del Tribunal en lo Criminal N° 2 del DepartamentoJudicial Azul, mediante Decreto Nº 4950 del 28 de diciembre de 1998;Que a foja 1 del expediente citado en el exordio, el mencionado magistrado ha presentado la renuncia con fines jubilatoriosa dicho cargo, solicitando que sea aceptada a partir del 11 de marzo de 2019;Que a foja 6 se expide la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de laProvincia de Buenos Aires informando que no constan en esa Secretaría actuaciones relacionadas con el DoctorABUDARHAM en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;Que a foja 7 ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismosde la Constitución de la Suprema Corte de Justicia señalando que no surgen actuaciones relacionadas con el citadofuncionario en el marco de la Ley Nº 8085;Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de laConstitución de la Provincia;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar a partir del 11 de marzo de 2019 la renuncia presentada por el Doctor Gustavo RobertoABUDARHAM (D.N.I. Nº 12.665.754 - CLASE 1957) al cargo de Juez del Tribunal en lo Criminal N° 2 del DepartamentoJudicial Azul, a los fines jubilatorios.ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justiciay de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 451-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° 8370/19 mediante el cual el Doctor Horacio Alberto RAFANELLI, eleva su renuncia al cargo deJuez del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Las Flores, del Departamento Judicial Azul; y CONSIDERANDO: Que el Doctor Horacio Alberto RAFANELLI fue designado Juez del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Las Flores, delDepartamento Judicial Azul, mediante Decreto Nº 530 del 7 de febrero de 2001; Que a fojas 1 del expediente citado en el exordio, el mencionado magistrado ha presentado la renuncia con finesjubilatorios a dicho cargo, solicitando que sea aceptada a partir del 1 de mayo de 2019; Que a fojas 12 ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a losOrganismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia señalando que no surgen actuaciones relacionadas con elDoctor RAFANELLI en el marco de la Ley Nº 8085;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 6
Que a fojas 15 se expide la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de laProvincia de Buenos Aires informando que no constan en esa Secretaría actuaciones relacionadas con el citado funcionarioen el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias; Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de laConstitución de la Provincia; Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar a partir del 1 de mayo de 2019 la renuncia presentada por el Doctor Horacio Alberto RAFANELLI(D.N.I. Nº 8.333.912 – CLASE 1950) al cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Las Flores, delDepartamento Judicial Azul, a los fines jubilatorios. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justiciay de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARIA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 454-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente Nº 2970-1349/15 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia cubrir, entre otros, un (1) cargo demédico asistente, especialidad: diagnóstico por imágenes, en el Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico deAgudos y Crónicos “Dr. Alejandro Korn” de José Melchor Romero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales dela Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 4799/15 y modificatorias, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón dela carrera profesional hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 ysus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, un(1) cargo de médico asistente, especialidad: diagnóstico por imágenes, con un régimen de treinta y seis (36) horassemanales del labor en el establecimiento referido; Que obra copia debidamente certificada del acta labrada por el jurado, de la cual surge el orden de mérito definitivo, y queel mismo se encuentra firme, consentido y sin apelación (fs. 2/3); Que en virtud del resultado alcanzado, se propicia la designación de Silvana Isabel LÓPEZ ROMERO, por haber obtenidoel puntaje necesario en la mesa examinadora; Que la vacante del cargo surge del cese de Cecilia Andrea PATRAULT, dispuesto por Resolución 11112 N ° 1059/15; Que en autos se informa que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimientohospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en elpresupuesto general ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078; Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que seencuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a lanotificación de la interesada; Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad deaplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad requeridapor Silvana Isabel LÓPEZ ROMERO, con relación al cargo que posee en la Secretaría de Salud y Medicina de Salud de laMunicipalidad de la Plata; Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que elpersonal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneraciónque perciba; Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, la profesional de referenciadebe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior; Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete deMinistros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires; Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 -Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, enla planta permanente, por concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación, de acuerdo con lo determinado en losartículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorioDecreto Nº 1719/91, en el grado deasistente, a Silvana Isabel LÓPEZ ROMERO (D.N.I. 29.083.689 – Clase 1981) paradesempeñar un cargo de médica, especialidad: diagnóstico por imágenes, con un régimen de treinta y seis (36) horassemanales de labor (artículo 25 de la Ley N° 10.471, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 10.678) en el
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Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos “Dr. Alejandro Korn” de José Melchor Romero,dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas. ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deSalud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N°10.471, en forma previa a la notificación de la interesada. ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación delDecreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción deincompatibilidad requerida por SilvanaIsabel LÓPEZ ROMERO (D.N.I. 29.083.639 – Clase 1981), con relación al cargo que posee en Secretaría de Salud yMedicina de Salud de la Municipalidad de la Plata. ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, la agente citada en el párrafoprecedente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, deconformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto -Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N°600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N°2868/02. ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a laJurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD -Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 105 -Programa: 0019 –Subprograma: 018 – Actividad: 1 -Ubicación Geográfica 441 Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente deFinanciamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 -Régimen Estatutario 09 -Personal comprendido en la CarreraProfesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078. ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 455-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente Nº 2975-2082/16 del Ministerio de Salud, por el cual se propicia cubrir un (1) cargo de médicoasistente -especialidad: terapia intensiva pediátrica en el Hospital Interzonal General Especializado Materno Infantil “DonVictorio Tetamanti” de Mar del Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atenciónde la Salud de las Personas, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 4799/15, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la carrera profesionalhospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias,reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, para cubrir, entre otros, un (1) cargo de médicoasistente - especialidad: terapia intensiva pediátrica, con un régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales guardiaen el establecimiento referido; Que obra copia debidamente certificada del acta labrada por el pertinente Jurado, de la cual surge que se cumplimentaronlas etapas previstas por la resolución citada, en lo referente a la realización del examen, el acto de consenso, y el cómputode antigüedad y antecedentes (fs.15); Que en virtud del resultado alcanzado, se propicia la designación de Gabriel Alberto NAVARRO, por haber obtenido elpuntaje necesario en la mesa examinadora; Que para propiciar dicho trámite se afectó un cargo vacante existente en el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley Nº15.078; Que en autos se informa que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimientohospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario; Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que seencuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa anotificación del interesado; Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que elpersonal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneraciónque perciba; estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del16 % sobre la remuneración que perciba; Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, el profesional de referenciadebe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior; Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefaturade Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía y laContaduría General de la Provincia; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires; Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 -Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, enla planta permanente, por concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación, de acuerdo con lo determinado en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
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artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorioDecreto Nº 1719/91, en el grado de asistente, a Gabriel Alberto NAVARRO (D.N.I. 22.666.077 – Clase 1972) paradesempeñarse como médico – especialidad: terapia intensiva pediátrica, con un régimen de treinta y seis (36) horassemanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471) en el Hospital Interzonal General Especializado Materno Infantil“Don Victorio Tetamanti” de Mar del Plata.ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deSalud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N°10.471, en forma previa a la notificación del interesado. ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, el profesional que se menciona en elartículo 1° del presente, debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración queperciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado porDecreto N° 600/94), en virtud de lo determinado por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02. ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a laJurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD -Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0016 –Subprograma: 001 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 357 Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente deFinanciamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 -Régimen Estatutario 09 -Personal comprendido en la CarreraProfesional Hospitalaria Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078. ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 465-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el EX-2018-16568649-GDEBA-HZGLMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación, apartir del 8 de octubre de 2018, de Pablo Matías RONCHI, en el Hospital Zonal General de Lobos, dependiente de laDirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y CONSIDERANDO:Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el cese de Jorge Gustavo ABAL, concretada porResolución N° 1633/18, la cual se encuentra contemplada en el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078;Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 1.0471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del DecretoNº 272/17 E;Que en autos se informa que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimientohospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario;Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que seencuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que elpersonal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneraciónque perciba;Que en virtud de lo determinado mediante Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, Pablo Matías RONCHIdebe efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de CapitalHumano - Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependientedel Ministerio de Economía;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose del artículo 11 del Decreto Nº272/17 E, a partir del 8 de octubre de 2018, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Zonal General de Lobos, dependiente de la DirecciónProvincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personal comprendido en lacarrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a Pablo Matías RONCHI (D.N.I. 34.072.213– Clase 1988), para desempeñarse como médico – especialidad: psiquiatría y psicología médica, con un régimen de treintay seis (36) horas semanales de labor (artículo 25 de la Ley N° 10.471, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 10.678).ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deSalud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.ARTÍCULO 3°. Dejar establecido en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud que, a partir del 8 de octubre de 2018,Pablo Matías RONCHI (D.N.I. 34.072.213 – Clase 1988), debe efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16%
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
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sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N°9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por DecretoN° 2868/02.ARTÍCULO 4º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a laJurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0018 –Subprograma: 001 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 483 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente deFinanciamiento 1.1 –Inciso 1- Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en laCarrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 466-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el EX-2018-13722967-GDEBA-HZGADEWMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación,a partir del 8 de octubre de 2018, de Ivonne Vanesa BADUEL, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Eduardo Wilde”de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de lasPersonas, y CONSIDERANDO:Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el cese en el cargo de Gustavo Adolfo BIGLIANI,concretado por Resolución del Ministro de Salud N° 469/17E – Anexo Único – planilla 1, la cual se encuentra contempladaen el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078;Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;Que en autos se informa que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimientohospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario;Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que seencuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del DecretoNº 272/17 E;Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales,dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano - Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la DirecciónProvincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose del artículo 11 del Decreto Nº272/17 E, a partir del 8 de octubre de 2018, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Eduardo Wilde” deAvellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de lasPersonas, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácterinterino, a Ivonne Vanesa BADUEL (D.N.I. 21.828.307 – Clase 1970), para desempeñarse como médica – especialidad:gastroenterología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor (artículo 25 de la Ley N° 10.471,modificado por el artículo 2° de la Ley N° 10.678).ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deSalud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.ARTÍCULO 3º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a laJurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 –Subprograma: 004 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 35 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente deFinanciamiento 1.1 – Inciso 1- Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en laCarrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N°477-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 10
Miércoles 8 de Mayo de 2019 VISTO el expediente N° 2960-3970/16 del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación de Roxana LuciaIRUSTA en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la DirecciónProvincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y CONSIDERANDO:Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y elentonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante Acta Nº 41, el pase a planta permanente deaproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;Que en autos se informa que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimientohospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario;Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que seencuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a lanotificación de la interesada;Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el cese de Miguel Alberto MARINA, concretado porResolución 11112 Nº 262/16 – Anexo1 – Planilla 1, la cual se encuentra contemplada en el presupuesto general ejercicio2019 – Ley Nº 15.078;Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete deMinistros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente,de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N°10.528, en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, dependiente de la DirecciónProvincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personal comprendido en lacarrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a Roxana Lucia IRUSTA (D.N.I. 29.948.513– Clase 1982) para desempeñarse como médica – especialidad: clínica médica, con un régimen de treinta y seis (36) horassemanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471).ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deSalud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N°10.471, en forma previa a la notificación de la interesada.ARTÍCULO 3º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a laJurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0019 –Subprograma: 008 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 441 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente deFinanciamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 Personal comprendido en la CarreraProfesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078.ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N° 482-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° 2954-270/15 del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación de María CeciliaMUÑOZ en el Hospital Zonal General de Agudos “Gobernador Domingo Mercante” de JoséC. Paz, dependiente de laDirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y CONSIDERANDO:Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y elentonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante acta Nº 41, el pase a planta permanente deaproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa jurisdicción;Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;Que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario delMinisterio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario;Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que seencuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a lanotificación de la interesada;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 11
Que para propiciar dicho trámite se afectó la vacante producida por el cese de Horacio Ernesto CAINZO NORRY,concretado por Resolución 11112 Nº 1415/14, la cual se encuentra contemplada en el presupuesto general ejercicio 2019 -Ley Nº 15.078;Que asimismo resulta procedente otorgar a la agente una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad,equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales delHospital Zonal General de Agudos “Gobernador Domingo Mercante” de José C. Paz, dependiente de la Dirección Provincialde Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 3169/08;Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad deaplicación del Decreto- Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad requeridapor la profesional, con relación al cargo que posee en la Coordinación de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente dela Municipalidad de San Miguel;Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefaturade Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;Que la presente designación se concreta de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471,sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires;Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente,de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N°10.528, en el Hospital Zonal General de Agudos “Gobernador Domingo Mercante” de José C. Paz, dependiente de laDirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, como personalcomprendido en la carrera profesional hospitalaria, en el grado de asistente, con carácter interino, a María Cecilia MUÑOZ(D.N.I.34.985.311 – Clase 1989), para desempeñarse como licenciada en nutrición, con un régimen de treinta y seis (36)horas semanales de labor (artículo 25 de la Ley N° 10.471, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 10678).ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio deSalud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N°10.471, en forma previa a la notificación de la interesada.ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud a María Cecilia MUÑOZ (D.N.I.34.985.311 – Clase1989), a partir de la fecha de notificación del presente, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad,equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en lasque se desarrollan las actividades en el Hospital Zonal General de Agudos “Gobernador Domingo Mercante” de José C.Paz, dependiente de la Dirección Provincial deHospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, deacuerdo a lo normado por el Decreto Nº 3169/08.ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad requerida por laprofesional que se menciona en el artículo 1° del presente, con relación al cargo que posee en la Coordinación de PrimeraInfancia, Niñez y Familia dependiente de la Municipalidad de San Miguel.ARTÍCULO 5º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a laJurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0013 –Subprograma: 001 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 412 - Finalidad 3 - Función 1 – Subfunción 0 – Fuente deFinanciamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en laCarrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y deJefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Andrés Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
ResolucionesRESOLUCIÓN N° 167-MJGM-18
LA PLATA, BUENOS AIRESLunes 10 de diciembre de 2018
VISTO el EX-2018-06056519-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 14.828 y 14.989, yel Decreto N° 1072/18 el cual estableceque los procedimientos para cambio de uso de suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia de BuenosAires tramitarán en forma electrónica e integrada a través de un Portal Web, y
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CONSIDERANDO:Que el artículo 2° del Decreto mencionado en el Visto faculta a este Ministerio, en su carácter de órgano rector, a dictarlas normas complementarias y a aprobar los procedimientos tendientes a cumplimentar lo dispuesto en el mismo;Que la medida constituye un proyecto especial de carácter general, desarrollado con el objeto de incrementar laeficiencia a través del modelo de “ventanilla única” y la digitalización del trámite, representado por el Portal Único deTramites de la Provincia de Buenos Aires (portal.gba.gob.ar), todo ello según los lineamientos del “Plan Estratégico deModernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por Ley N° 14.828;Que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible yla Autoridad del Agua han trabajado en forma conjunta y coordinada, con el objetivo de pautar sus intervenciones en losaspectos técnicos de la materia, diagramando los procesos en esta primera etapa de lanzamiento, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 3° del Decreto N°1072/18;Que, anteriormente, la Autoridad del Agua estableció a través de la Resolución N° 333/17 la digitalización de sus trámites,los cuales se encuentran en condiciones de ser incorporados al Portal Web aprobado por el mentado Decreto;Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible aprobó mediante Resolución N° 470/18 el Informe dePrefactibilidad Ambiental Regional como subproceso obligatorio en los procedimientos para la convalidación de cambiosde uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo”; Que la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dependiente de la Subsecretaría para laModernización del Estado de este Ministerio se ha expedido sin formular observaciones a la gestión propiciada;Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por losartículos 18 de la Ley N° 14.989 y 2° delDecreto N° 1072/18;Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de losprocedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia deBuenos Aires que se establecen como Anexo I (IF-2018- 29685662- GDEBA-DGAOPDS) de la presente Resolución, conlas modalidades, fases y alcances que allí se establece.ARTÍCULO 2°. Aprobar los procesos específicos de actuación ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano yTerritorial, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Autoridad del Agua para la tramitación electrónica eintegrada de los procedimientos para convalidación de cambio de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios de la Provincia de Buenos Aires que se establecen como Anexo II (IF-2018-30525219-GDEBA-DGAOPDS) de la presente Resolución, con las modalidades, fases y alcances que allí se establecen.ARTÍCULO 3°. Aprobar los “Términos y Condiciones Generales de Uso” del Portal Web www.sitdt.gba.gob.ar o el dominiopor el que en el futuro se lo reemplace, que se establecen como Anexo III (IF-2018-29686887-GDEBA-DGAOPDS) dela presente Resolución.ARTÍCULO 4°. Incorporar al Portal Web establecido por el Decreto N° 1072/18 los procesos electrónicos aprobados porResolución N° 333/17 de la Autoridad del Agua.ARTÍCULO 5°. Autorizar al Administrador Tecnológico del soporte de procesos a confeccionar y publicar en el Portal Weblos respectivos manuales operativos de los procesos comunes y específicos que fueran aprobados por cadaorganización gerente de procesos.ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,archivar. Federico Salvai, Ministro.
ANEXO/S
ANEXO d7014cddc9e87950ec689c9d50156d0b5246852f908ee85972e0fbcdd185c659 Ver
ANEXO a7e83bb465390bffbfdef0d919df659f1852cf8ba8b6b62487b4137117b9bca1 Ver
ANEXO a0feb070f2758718680aa4e9356df963bafceda9fec70d4f23f8e015d6d25a1f Ver
RESOLUCIÓN N° 411-MGGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de mayo de 2019
VISTO el expediente Nº 4011-15011/11, por el que la Municipalidad de Berazategui modifica la normativa vigente en elPartido, y CONSIDERANDO:Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 5528/17 (fojas 145/148)conjuntamente con su Anexo I y su Decreto de Promulgación N° 1220/17 (fojas 158/162), por medio de la cual se afecta
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al Área Complementaria el predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción I, Parcela 3h, ala zona Industrial Mixta 1 (ZIMix. 1);Que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del ordenamiento territorial;Que a fojas 209, el área técnica de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral entiende cumplimentado el trámitetendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de OrdenamientoUrbano y Territorial a fojas 211;Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA, se transfirió, a partir del 1° de diciembre de 2018, laDirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministeriode Gobierno;Que a fojas 218, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno tomó intervención e impulsael trámite convalidatorio de la mencionada ordenanza;Que por el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo83 del Decreto Ley N° 8912/77;Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida sedicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. por Decreto 3389/87 ymodificatorios) y el Decreto N° DECTO- 2019-183-GDEBA-GPBA;Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza N° 5528/17 conjuntamente con su Anexo I y el Decreto de Promulgación N°1220/17, mediante los cuales la Municipalidad de Berazategui modifica la normativa vigente en el partido, que como AnexoIF-2019-04795481-GDEBA-DPOUYTMGGP forman parte de la presente, bajo la exclusiva responsabilidad de losorganismos técnicos intervinientes.ARTÍCULO 2°. Excluir de convalidación el artículo 2° de la citada ordenanza, atento a que el expediente citado, ha sidodejado sin efecto.ARTÍCULO 3°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darsecumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O por Decreto Nº 3389/87 ymodificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.ARTÍCULO 4°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica y al Municipio deBerazategui, y pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Cumplido, archivar. Joaquín De La Torre, Ministro.
ANEXO/S
ANEXO b4754c634e08e0501c5f319f2acd445097854da2c55350164d06e97d4c0a97b4 Ver
RESOLUCIÓN N° 412-MGGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 8 de mayo de 2019
VISTO el expediente N° 4007-8419/10 mediante el cual el Municipio de Bahía Blanca modifica la normativa vigente en elPartido, y CONSIDERANDO:Que se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 15505/09, sus Anexos I, II, III, IV y el Decreto dePromulgación N° 1598/09, mediante la cual se crea el Área Particularizada Valle del Napostá (APBB1), con el objeto depreservar el valle de inundación del arroyo Napostá, fortalecer el sistema de áreas verdes públicas, promover la oferta deservicios para el esparcimiento, minimizando la ocupación del suelo y las alteraciones al paisaje natural, y consolidar elcorredor comercial y de servicios de la avenida Cabrera;Que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio de Bahía Blanca, en su carácter de responsable primario delordenamiento territorial;Que a fojas 631 y 653, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Integral entiende cumplimentado el trámite tendiente ala convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano yTerritorial a fojas 655;Que a través del Decreto N° DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA, se transfirió, a partir del 1° de diciembre de 2018, laDirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministeriode Gobierno;Que a fojas 670, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno tomó intervención e impulsael trámite convalidatorio de la mencionada ordenanza;Que ha tomado intervención en razón de su competencia laAsesoría General de Gobierno;Que por el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo83 del Decreto Ley N° 8912/77; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 delDecreto-Ley N° 8912/77 (T.O. Decreto N° 3389/87 y modificatorios) y el Decreto N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA;Por ello,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 14
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza Nº 15505/09, sus Anexos I, II, III, IV y el Decreto de Promulgación N° 1598/09,mediante la cual el Municipio de Bahía Blanca modifica la normativa vigente en el Partido, que como Anexo IF-2019-11261010-GDEBA-DPOUYTMGGP forma parte de la presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismostécnicos intervinientes.ARTÍCULO 2°. Excluir de los alcances de la aprobación prevista en el Artículo 1° de la presente Resolución los artículos5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11 y el apartado “Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio” de cada uno delos distritos que se crean por el artículo 12.2, por constituir materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto LeyNº 8912/77 (T.O. por Decreto N° 3389/87) y modificatorios, y por ende, de estricta competencia municipal.ARTÍCULO 3°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darsecumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O por Decreto Nº 3389/87 ymodificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.ARTÍCULO 4°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica y al Municipio de BahíaBlanca, pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Cumplido, archivar. Joaquín De La Torre, Ministro.
ANEXO/S
ANEXO fc1c2974d4e8fd4671ccbe24aaabb86ab405b4944194ad189e1560702acd4a64 Ver
RESOLUCIÓN N° 184-MEGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 23 de Abril de 2019
VISTO el expediente EX-2019-06437940-GDEBA-DPCMYPDMEGP mediante el cual se gestiona la sustitución delReglamento Operativo del "Programa Provincial de Desarrollo” (PPD), los Decretos N° 541/15, Nº 738/12, y CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 685/08 se creó en el ámbito de la Agencia Provincial de Desarrollo de este Ministerio elPrograma Provincial de Desarrollo, el cual tenía por objetivo financiar proyectos cuya finalidad fuera impulsar el desarrolloe incrementar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Buenos Aires;Que posteriormente, el Decreto N° 685/08 fue sustituído por el Decreto Nº 541/15, el cual estableció los nuevos objetivosdel Programa Provincial de Desarrollo (PPD) como el de brindar asistencia técnica y financiera para la realización deproyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia deBuenos Aires;Que mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 106/19 se estableció un nuevo el Reglamento Operativo delPrograma Provincial de Desarrollo (PPD), el cual define los alcances de la asistencia técnica y financiera de dichoprograma;Que a los fines de dotar de mayor celeridad a la gestión de los préstamos, ampliar los posibles proyectos a financiar y laforma de acreditar los aportes por parte de los municipios, resulta oportuno modificar el Reglamento Operativo delPrograma;Que el Decreto Nº 738/12 establece que la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica será el OrganismoEjecutor del Programa Provincial de Desarrollo (PPD);Que el Decreto N° 171/18 estableció las funciones de la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas deDesarrollo, dependiente de la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, entre las cuales se encuentra la deasistir en la elaboración de planes, programas y proyectos a ser implementados, de origen municipal, nacional y provincialcon proyección municipal; analizar sus resultados y evaluar su cumplimiento;Que han intervenido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 541/15 y N° 171/18;Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N°106/19.ARTÍCULO 2°. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa Provincial de Desarrollo (PPD) identificado como Anexo I(IF-2019-09700529-GDEBA-DPCMYPDMEGP); el Formulario de Descripción de Proyectos identificado como Anexo II (IF-2019-06365305-GDEBA-DPDMMEGP); el Modelo de Convenio de Préstamo identificado como Anexo III (IF-2019-06377215 GDEBA-DPDMMEGP); el Modelo de Resolución Aprobatoria del Convenio de Préstamo identificado como AnexoIV (IF-2019- 06368826-GDEBA-DPDMMEGP); el Modelo de Adenda al Convenio de Préstamo identificado como Anexo V(IF-2019-06369453-GDEBA-DPDMMEGP) y el Modelo de Resolución Aprobatoria de la Adenda al
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Convenio de Préstamo identificado como Anexo VI (IF-2019-06376730-GDEBA- DPDMMEGP), todos los cuales formanparte integrante de la presenteARTÍCULO 3°. Establecer que la presente Resolución comenzará a regir y se aplicará para todos aquellos proyectos delPrograma Provincial de Desarrollo (PPD) que sean suscriptos con posterioridad al dictado de la presente.ARTÍCULO 4°. Autorizar al Subsecretario de Política y Coordinación Económica, en su carácter de Autoridad de Aplicacióny Organismo Ejecutor del Programa Provincial de Desarrollo (PPD), a suscribir los convenios a celebrarse conforme lodispuesto en el Reglamento aprobado por el artículo 2° de la presente, así como la Resolución que apruebe el mismo y/otodo otro acto, documento y/o a realizar toda gestión que pudiera requerir el cumplimiento de los objetivos del mismo.ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,archivar. Hernán Lacunza, Ministro
ANEXO/S
2 b860ba6b67a412acd5b6b5b45ad3e5958b8484d895e8238e548ea753aed07721 Ver
3 53c7a1759c6c27e8c928d5d975e02e76f1b6360605b3726359d75b7d317e34b0 Ver
1 0361d5452b1141a72a7d3004a7886f484d68552d56fcffcf474f49711b261bb3 Ver
4 9bbbec0d985b422273dfb9581f0866c2fe9f79b5c0bb38182896e634ae862923 Ver
5 0cfdc798efa9fe229943219a2ab462a081cc6d3a7da6de9701caa8bdea2eb67c Ver
6 cc0a26a20885dade30b192242cb938db803f36d340aea44c7d191d6bacaebe05 Ver
RESOLUCIÓN N° 682-MIYSPGP-19LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de abril de 2019 VISTO el expediente Nº EX-2019-01569867-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública para laadjudicación de la obra: “Puesta en Norma y Valor Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia – RafaelCalzada”, en el partido de Almirante Brown, y CONSIDERANDO:Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº 14.812, prorrogada por similar Ley N°15.022 y por el Decreto N° DECTO-2019-270-GDEBA-GPBA, reglamentada por el Decreto Nº 443/16, que declara laemergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de BuenosAires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción delbienestar general;Que mediante Resoluciones N° RESOL-2019-279-GDEBA-MIYSPGP y Nº RESOL-2019-280-GDEBA-MIYSPGP de fecha13 de Febrero de 2019, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones aefectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesosciento ochenta y siete millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cuatro con setenta y cuatro centavos($187.886.394,74), con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días corridos;Que mediante Resolución Nº RESOL-2019-444-GDEBA-MIYSPGP de fecha 14 de Marzo de 2019, se modificó el plazo deejecución a ciento ochenta (180) días corridos;Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliegode Bases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al diez por ciento (10%) del montocontractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio;Que se han cumplimentado las publicaciones en la página web de la Provincia mediante IF-2019- 04808618-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2019-05344255-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2019-05949034-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2019-08978087-GDEBA-DCOPMIYSPGP conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y suDecreto Reglamentario N° 443/16 y mediante IF-2019- 04811996-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2019-05013797-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2019-05088571-GDEBA-DCOPMIYSPGP, IF-2019-05568199-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2019-06316074-GDEBA-DCOPMIYSPGP en la página www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones;Que se recibieron nueve (9) ofertas según surge del Acta de Apertura de fecha 27 de Marzo de 2019, obrante medianteIF-2019-07646589-GDEBA-DCOPMIYSPGP;Que mediante NO-2019-08176134-GDEBA-SSOPMIYSPGP y NO-2019-09119264-GDEBA-SSOPMIYSPGP obraninformes técnicos de la Subsecretaría de Obras Públicas;Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide mediante IF-2019-09308094-GDEBA-DCOPMIYSPGP recomendandoadjudicar las referidas labores a la empresa JOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A. por la suma de pesos ciento cincuenta y ochomillones seiscientos setenta y seis mil sesenta y dos con veinticinco centavos ($158.676.062,25), por considerar supropuesta la más conveniente al interés fiscal;Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas CONINSA S.A., CONSTRUCTORACALCHAQUÍ S.A., POSE S.A., INSA S.A., ROL INGENIERÍA S.A., GAME S.A.,ERNESTO TARNOUSKY S.A., yTECMA S.A., por ser menos convenientes al interés fiscal;Que mediante NO-2019-10187402-GDEBA-DPMIYSPGP la Dirección de Presupuesto informa que la obra fue prevista enel Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, y mediante DOCFI-2019- 10093508-GDEBA-DPMIYSPGP realiza laimputación del gasto;Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante ACTA-2019- 10048538-
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SECCIÓN OFICIAL > página 16
GDEBA-AEAGG, Contaduría General de la Provincia mediante IF-2019-10249411-GDEBA- CGP y Fiscalía de Estadomediante VT-2019-10628243-GDEBA-FDE;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021, los artículos 11y 21 de la Ley Nº 14.989 y la Ley de Emergencia N° 14.812, prorrogada por similar Ley N°15.022 y por el Decreto N°DECTO-2019-270-GDEBA-GPBA, y su Decreto Reglamentario N° 443/16;Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para laadjudicación de la obra: “Puesta en Norma y Valor Hospital Zonal General de Agudos Dr. Arturo Oñativia – RafaelCalzada”, en el partido de Almirante Brown, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas. ARTÍCULO 2º. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresaJOSÉ LUIS TRIVIÑO S.A. por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y seis mil sesenta ydos con veinticinco centavos ($158.676.062,25) para obra, a la que agregándole la suma de pesos un millón quinientosochenta y seis mil setecientos sesenta con sesenta y dos centavos ($1.586.760,62) para dirección e inspección, la sumade pesos cuatro millones setecientos sesenta mil doscientos ochenta y uno con ochenta y siete centavos ($4.760.281,87)para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos unmillón quinientos ochenta y seis mil setecientos sesenta con sesenta y dos centavos ($1.586.760,62) para embellecimiento, hace un total de pesos ciento sesenta y seis millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cincocon treinta y seis centavos ($166.609.865,36), estableciéndose un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.ARTÍCULO 3º. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: PresupuestoGeneral – Ejercicio 2019 – Ley 15.078 – JU 14 – PR 8 – SP 1 – PY 2185 – OB 51– IN 4 – PPR 2 – PPA 1 – FF 1.1– UG28.ARTÍCULO 4°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá alas respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes alas reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052 y alMinisterio de Gestión Cultural la correspondiente a embellecimiento, para lo cual se procederá por la Dirección Provincialde Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.ARTÍCULO 5º. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del diez por ciento (10%)del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliegode Bases y Condiciones.ARTÍCULO 6°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas presentadas por las empresas: CONINSAS.A., CONSTRUCTORA CALCHAQUÍ S.A., POSE S.A., INSA S.A., ROL INGENIERÍA S.A., GAME S.A., ERNESTOTARNOUSKY S.A., y TECMA S.A.ARTÍCULO 7°. Proceder por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a entregar bajo debida constancia, a lasempresas mencionadas en el artículo anterior, a quien legalmente corresponda, las garantías que presentaran comoafianzamiento de sus ofertas. ARTÍCULO 8°. Delegar en el Subsecretario de Obras Públicas la suscripción del contratoestipulado en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021 y sus modificatorias y la emisión de los actosadministrativos previstos en los artículos 7°, 33° y 37° de la ley 6.021 y sus modificatorias.ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1º y 2º delDecreto N° 4041/96.ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras yContrataciones. Cumplido, archivar. Roberto Gigante, Ministro.
RESOLUCIÓN N° 106-SMGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de mayo de 2019
VISTO el expediente N° 2140-2164/18, por el cual tramitó la reglamentación del Registro Oficial de Medios Publicitarios,operativo en el ámbito de la Dirección de Administración Publicitaria de la Secretaría de Medios, los Decretos N° 43/15 B,N° 1034/16 y N° 1709/18 y la Resolución N° RESOL-2018-140-GDEBA-SMGP, y CONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 14.989 determinó en su artículo 34 que le corresponde a la Secretaría de Medios la relacióncon los medios de comunicación, así como lo referido a la contratación de la pauta publicitaria;Que los Decretos N° 43/15 B y N° 1034/16 establecen la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Medios,incluyendo dentro de las acciones correspondientes a la Dirección de Administración Publicitaria, aquellas vinculadas a laadopción de métodos de clasificación de información, documentos y soportes, con la finalidad de garantizar la realizaciónde los principios de economía procedimental, transparencia y objetividad en la adjudicación de la pauta publicitaria oficial amedios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios;Que asimismo de las acciones establecidas para la unidad orgánica de mención surge que el procedimiento decontratación de la publicidad oficial debe sustanciarse entre los medios que cuenten con inscripción registral;Que por la Resolución N° RESOL-2018-140-GDEBA-SMGP, publicada el 14 de agosto de 2018, se determinó el marcoregulatorio en relación a los requisitos que deberán cumplimentar los medios y/o productoras de contenidos y/o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 17
comercializadoras de espacios publicitarios, los plazos para la presentación de la documentación y los mecanismos para suregistración, a través de un procedimiento claro, abierto y transparente;Que en forma posterior a través del Decreto N° 1709/18, publicado el 2 de enero de 2019, se formalizó la desagregaciónde la estructura organizativa de la Secretaría de Medios, creándose en el ámbito de la Dirección de AdministraciónPublicitaria, el Departamento Registro Oficial de Medios Publicitarios, encargado de llevar y mantener actualizado el Registro Oficial de Medios Publicitarios, entre otras acciones;Que el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2018-140-GDEBA- SMGP, establece que los adjudicatarios dePublicidad Oficial, conservarán su derecho a la misma, hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripción en elRegistro Oficial de Medios Publicitarios, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados apartir del 14 de agosto de 2018;Que diversos proveedores de publicidad oficial, mayoritariamente radicados en el interior de la Provincia, han reportadocircunstancias vinculadas a factores operativos de traslado y a retardos en los trámites de regularización de ladocumentación registral, como causas determinantes de la imposibilidad de cumplir, en el plazo legal, con la inscripciónregistral;Que sin perjuicio de la razonabilidad del plazo estatuido, resulta procedente prorrogar el mismo, a fin de garantizar lamayor concurrencia en los procedimientos de selección, hasta el 30 de septiembre de 2019, toda vez que la realización delprincipio mentado, excluye en el caso de marras, cualquier consideración preclusiva o perentoria del plazo, esto es laimposibilidad de realizar el acto procedimental vencido el mismo;Que en ese sentido cabe destacar que en materia de procedimiento administrativo, el principio de preclusión procesal operentoriedad, se encuentra atemperado en función de la realización de los principios que rigen para cada procedimientoespecial, en el caso el de concurrencia, como garantia en la definición de la oferta mas conveniente a los interes fiscales,que los términos establecidos para los particulares son prorrogables por la administración, la que puede disponer la mismaoperado el vencimiento como asi tambien después y que no existe casi ningún plazo perentorio en el procedimientoadministrativo;Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13 inciso 2 apartado c), 17inciso 2, y 34 de la Ley N° 14.989;Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2019, el plazo establecido en la norma transitoria del artículo 16 delAnexo I de la Resolución N° RESOL-2018-140-GDEBA-SMGP, publicada el 14 de agosto de 2018, relativo al procedimientode inscripción en el Registro Oficial de Medios Publicitarios de los adjudicatarios de publicidad oficial al tiempo de vigenciadel marco regulatorio dado por la citada Resolución.ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Mariano Javier Mohadeb, Secretario.
RESOLUCIÓN N° 178-SSOPMIYSPGP-19LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 2 de Mayo de 2019 VISTO el expediente Nº EX-2018-24446883-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública para laadjudicación de la obra: “Intervención Urbana en el Barrio La Cava – San Isidro”, en el partido de San Isidro, y CONSIDERANDO:Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº 14.812, prorrogada por similar Ley Nº15.022 y por el Decreto Nº DECTO-2019-270-GDEBA-GPBA, reglamentada por el Decreto Nº 443/16, que declara laemergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de BuenosAires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción delbienestar general;Que mediante Resolución Nº RESOL-2019-41-GDEBA-SSOPMIYSPGP de fecha 22 de enero de 2019, se aprobó ladocumentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a LicitaciónPública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos sesenta y tres millones cuatrocientoscincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco con noventa y cinco centavos ($63.456.645,95), con un plazo de ejecuciónde ciento ochenta (180) días corridos;Que mediante Resolución Nº RESOL-2019-113-GDEBA-SSOPMIYSPGP de fecha 19 de febrero de 2019, se incorporó yaprobó nueva documentación licitatoria y se modificó el presupuesto oficial a la suma de pesos setenta millonescuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno con veintisiete centavos ($70.433.461,27);Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego deBases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al cinco por ciento (5%) del montocontractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio;Que se han cumplimentado las publicaciones en la página web de la Provincia mediante IF-2019-02916234-GDEBA-DCOPMIYSPGP; IF- 2019-04019490-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2019-06028087-GDEBA-DCOPMIYSPGP conforme loestablecido en el artículo 3º de la Ley de Emergencia Nº 14.812 y su Decreto Reglamentario N° 443/16 16 y mediante IF-2019-01879521-GDEBA-DCOPMIYSPGP; IF-2019- 02234933-GDEBA-DCOPMIYSPGP; IF-2019-02989439-GDEBA-DCOPMIYSPGP; IF-2019-04372919-GDEBA-DCOPMIYSPGP; IF-2019-04796047-GDEBA-DCOPMIYSPGP e IF-2019-05045761-GDEBA-DCOPMIYSPGP en la página www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones;Que se recibieron seis (6) ofertas según surge del Acta de Apertura de fecha 12 de marzo de 2019, mediante IF-2019-06027215-GDEBA- DCOPMIYSPGP;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 18
Que mediante NO-2019-07281597-GDEBA-SSOPMIYSPGP y NO-2019-08533813-GDEBA-SSOPMIYSPGP obraninformes técnicos de la Subsecretaría de Obras Públicas; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide mediante IF-2019-08749453-GDEBA-DCOPMIYSPGP recomendandoadjudicar las referidas labores a la empresa PF COMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. por la suma de pesos sesenta ycuatro millones seiscientos noventa mil dieciocho con setenta y un centavos ($64.690.018,71), por considerar su propuestala más conveniente al interés fiscal;Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas MIAVASA S.A.; BOSQUIMANO S.A.; C & ECONSTRUCCIONES S.A.; CONSTRUCCIONES OMI S.A. y CONSTRUCCIONES LA PLATA S.A., por no ser convenientesal interés fiscal;Que mediante NO-2019-09178057-GDEBA-DPMIYSPGP la Dirección de Presupuesto informa que la obra fue prevista enel Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, y mediante DOCFI-2019-09174724-GDEBA-DPMIYSPGP realiza laimputación preventiva del gasto;Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante ACTA-2019-10080650-GDEBA-AEAGG, Contaduría General de la Provincia mediante IF-2019-09187236-GDEBA-CGP y Fiscalía de Estadomediante VT-2019-09693595-GDEBA- FDE;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021, artículo 2º delDecreto Nº DECTO-2018-653-GDEBA-GPBA y la Ley de Emergencia Nº 14.812, prorrogada por similar Ley Nº 15.022 ypor el Decreto Nº DECTO-2019- 270-GDEBA-GPBA, y su Decreto Reglamentario Nº 443/16;Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para laadjudicación de la obra: “Intervención Urbana en el Barrio La Cava – San Isidro”, en la jurisdicción del partido de San Isidro,y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.ARTÍCULO 2°. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresa PFCOMPAÑÍA CONSTRUCTORA S.A. por la suma de pesos sesenta y cuatro millones seiscientos noventa mil dieciocho consetenta y un centavos ($64.690.018,71) para obra, a la que agregándole la suma de pesos seiscientos cuarenta y seis milnovecientos con diecinueve centavos ($646.900,19) para dirección e inspección, la suma de pesos un millón novecientoscuarenta mil setecientos con cincuenta y cinco centavos ($1.940.700,55) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052,modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos seiscientos cuarenta y seis mil novecientos condiecinueve centavos ($646.900,19) para embellecimiento, hace un total de pesos sesenta y siete millones novecientosveinticuatro mil quinientos diecinueve con sesenta y cinco centavos ($67.924.519,65), estableciéndose un plazo deejecución de ciento ochenta (180) días corridos.ARTÍCULO 3°. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Ley Nº 15.078 -JU 14 - PR 17 - SP 2 - PY 11.804 - OB 51 - IN 4 - PPR 2 - PPA 1 - FI 3 - FU 7 - FF 11 - UG 889. ARTÍCULO 4°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá alas respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes alas reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052 y alMinisterio de Gestión Cultural la correspondiente a embellecimiento, para lo cual se procederá por la Dirección Provincialde Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.ARTÍCULO 5°. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del cinco por ciento (5%)del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliegode Bases y Condiciones.ARTÍCULO 6°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas presentadas por las empresas: MIAVASAS.A.; BOSQUIMANO S.A.; C & E CONSTRUCCIONES S.A.; CONSTRUCCIONES OMI S.A. y CONSTRUCCIONES LAPLATA S.A.ARTÍCULO 7°. Proceder por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a entregar bajo debida constancia, a lasempresas mencionadas en el artículo anterior, a quien legalmente corresponda, las garantías que presentaran comoafianzamiento de sus ofertas.ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1º y 2º delDecreto N° 4041/96.ARTÍCULO 9. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras yContrataciones. Cumplido, archivar. Guillermo Cristóbal, Subsecretario.
RESOLUCIÓN N° 179-SSOPMIYSPGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRESViernes 3 de mayo de 2019
VISTO el expediente Nº EX-2018-31584712-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública para laadjudicación de la obra: “Remodelación y Puesta en Valor 6 CAPS – Grupo 4.8 - MORENO / AMBA”, en el partido deMoreno, y CONSIDERANDO:Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas en la Ley Nº 14.812, prorrogada por similar Ley N°
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 19
15.022 y por el Decreto N° DECTO-2019-270-GDEBA-GPBA, reglamentada por el Decreto Nº 443/16, que declara laemergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de BuenosAires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción delbienestar general;Que mediante Resolución N° RESOL-2019-55-GDEBA-SSOPMIYSPGP de fecha 25 de enero de 2019, se aprobó ladocumentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a LicitaciónPública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos ochenta y un millones doscientossesenta mil seiscientos noventa y seis con cuarenta y cinco centavos ($81.260.696,45), con un plazo de ejecución dedoscientos setenta (270) días corridos;Que en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliego deBases y Condiciones prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al diez por ciento (10%) del montocontractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio;Que se han cumplimentado las publicaciones en la página web de la Provincia mediante IF-2019-03518496- GDEBA-DCOPMIYSPGP, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su Decreto ReglamentarioN° 443/16 16 y mediante IF-2019-02178653-GDEBA-DCOPMIYSPGP en la páginawww.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones;Que se recibieron seis (6) ofertas según surge del Acta de Apertura de fecha 12 de febrero de 2019, obrante mediante IF-2019-03600433-GDEBA-DCOPMIYSPGP; Que mediante NO-2019-04284644-GDEBA-SSOPMIYSPGP, NO-2019-05079851-GDEBA-SSOPMIYSPGP, NO-2019-05506056-GDEBA-SSOPMIYSPGP, NO-2019-07854922-GDEBA-SSOPMIYSPGP y NO-2019-08793435-GDEBA-SSOPMIYSPGP obran informes técnicos de esta Subsecretaría de Obras Públicas;Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expide mediante IF-2019-08980400-GDEBA-DCOPMIYSPGP recomendandoadjudicar las referidas labores a la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A. por la suma de pesos sesenta y nueve millonestreinta mil ciento once con cincuenta y un centavos ($69.030.111,51), por considerar su propuesta la más conveniente alinterés fiscal;Que con fecha 15 de febrero del año 2019, la empresa COVIARQ S.A. presentó impugnación a las Ofertas N°1 deERNESTO TARNOUSKY S.A. y N° 4 de GAME S.A. (obrante en IF-2019-03987441-GDEBA- DCOPMIYSPGP), en legaltiempo y forma, con el motivo según el oferente, de hacer notar en relación a la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A., elincumplimiento del artículo 2.2.7.2 inciso 2) “Planilla de Cotización conforme Anexo V” del Pliego de Bases y Condiciones,por omitir acompañar la respectiva planilla para la CAPS San Carlos, y la planilla número cinco para la CAPS Las Flores,adjuntando dos planillas distintas para CAPS La Fortuna;Que asimismo, en relación a la empresa GAME S.A., el impugnante observa el incumplimiento del artículo2.2.7.2inciso 2) “Planilla de Cotización conforme Anexo V” del Pliego de Bases y Condiciones, considerando que el impugnado noha dado cumplimiento a todos y cada uno de los ítems de conformidad a lo establecido en el citado Anexo V. Por otraparte, la impugnante observa que la empresa GAME S.A. incumple con el artículo 2.2.7 del Pliego de Bases yCondiciones al incumplir con los requisitos formales del pliego, en cuanto afirma que debe llevar un índice de secciones dela oferta, numeración de todas y cada una de las hojas que componen la misma. Por último, COVIARQ S.A. afirma queGAME S.A. incumple con el artículo 2.2.7.2 punto7 del mismo pliego que requiere “CD conteniendo copia digital en formatoPDF de la totalidad de la documentación (firmada y foliada) incluida en los Sobres N°1 y N°2, presentada por el Oferente;Que con fecha 3 de abril de 2019, la empresa GAME S.A. presentó extemporáneamente impugnación a la Oferta N° 1 deERNESTO TARNOUSKY S.A. (obrante en IF-2019-08250578-GDEBA-DCOPMIYSPGP), con el motivo según el oferente,de hacer notar el incumplimiento del artículo 2.2.7.2 inciso 2) “Planilla de Cotización conforme Anexo V” del Pliego deBases y Condiciones, por omitir presentar la respectiva planilla para la CAPS San Carlos en formato papel;Que en relación a las impugnaciones de COVIARQ S.A. y GAME S.A., dirigidas a la Oferta N° 1 de ERNESTOTARNOUSKY S.A., la Subsecretaría de Obras Públicas en su informe técnico de fecha 29 de marzo de 2019 obrantemediante NO-2019-07854922-GDEBA-SSOPMIYSPGP, el cual fuera ratificado por informe técnico de fecha 9 de abril de2019 obrante mediante NO-2019-08793435-GDEBA-SSOPMIYSPGP, expresa que “…la Planilla de Cotización presentadapor la empresa da cumplimiento a lo expuesto en el ítem 2.2.7.2 ítem 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,debido a que la misma ha sido presentada de forma completa en formato digital, y los montos correspondientes a cadaCAPS se ven reflejados en la Planilla Resumen. Asimismo, se deja constancia que esta obra rige por el Sistema deContratación de Ajuste Alzado”;Que por las consideraciones expuestas, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda desestimar las impugnacionesrealizadas por COVIARQ S.A. y GAME S.A. a la empresa oferente ERNESTO TARNOUSKY S.A;Que respecto a la impugnación realizada por la empresa COVIARQ S.A. a la oferta de GAME S.A., la ComisiónEvaluadora de Ofertas considera que deviene innecesario el tratamiento de la misma, dado que la oferta impugnada no esla más conveniente al interés fiscal de la Provincia de Buenos Aires;Que en consecuencia, corresponde desestimar las ofertas de las empresas GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., TECMA S.A., GAME.S.A, POSE S.A. y COVIARQ S.A., por sermenos convenientes al interésfiscal;Que mediante NO-2019-09333738-GDEBA-DPMIYSPGP la Dirección de Presupuesto informa que la obra fue prevista enel Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, y mediante DOCFI-2019-09329166- GDEBA-DPMIYSPGP realiza laimputación del gasto; Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno mediante ACTA-2019- 10543060-GDEBA-AEAGG, Contaduría General de la Provincia mediante IF-2019-09779609-GDEBA-CGP y Fiscalía de Estadomediante VT-2019-09940182-GDEBA-FDE;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley Nº 6.021, artículo 2º delDecreto Nº DECTO-2018-653-GDEBA-GPBA y la Ley de Emergencia Nº 14.812, prorrogada por similar Ley N° 15.022 ypor el Decreto N° DECTO-2019-270-GDEBA-GPBA, y su Decreto Reglamentario Nº 443/16;Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 20
Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Licitación Pública realizada por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones para laadjudicación de la obra “Remodelación y Puesta en Valor 6 CAPS – Grupo 4.8 – MORENO / AMBA”, en el partido deMoreno, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.ARTÍCULO 2°. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente a la empresaERNESTO TARNOUSKY S.A. por la suma de pesos sesenta y nueve millones treinta mil ciento once con cincuenta y uncentavos ($69.030.111,51) para obra, a la que agregándole la suma de pesos seiscientos noventa mil trescientos uno cononce centavos ($690.301,11) para dirección e inspección, la suma de pesos dos millones setenta mil novecientos tres contreinta y seis centavos ($2.070.903,36) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de laLey Nº 6.021 y la suma de pesos seiscientos noventa mil trescientos uno con once centavos ($690.301,11) paraembellecimiento, hace un total de pesos setenta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos diecisiete connueve centavos ($72.481.617,09), estableciéndose un plazo de ejecución de doscientos setenta (270) días corridos.ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos cincuenta y cinco millonesdoscientos treinta y ocho mil noventa y cinco con veinticuatro centavos ($ 55.238.095,24) para obra, a la que agregándolela suma de pesos quinientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco centavos ($ 552.380,95) paradirección e inspección, la suma de pesos un millón seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos con ochenta yseis centavos ($ 1.657.142,86) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº6.021 y la suma de pesos quinientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta con noventa y cinco centavos ($ 552.380,95)para embellecimiento (artículo 3º Ley Nº 6.174), hace un total de pesos cincuenta y ocho millones ($ 58.000.000).ARTÍCULO 4°. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: PresupuestoGeneral – Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078 – JU 14 – PR 8 – SP 1 – PY 12322 – OB 70 – FI 3 – FU 10 – IN 5 – PPR 4 –PPA 2 – SPA 560 - FF 11/13 – UG 560.ARTÍCULO 5° La Dirección Provincial de Arquitectura deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar enel diferido 2020 la suma de pesos catorce millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos diecisiete con nueve centavos($14.481.617,09) como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.ARTÍCULO 6°. Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá alas respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes alas reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley Nº 6.021, modificada por la Ley Nº 14.052 y alMinisterio de Gestión Cultural la correspondiente a embellecimiento, para lo cual se procederá por la Dirección Provincialde Arquitectura a la formación de los respectivos alcances.ARTÍCULO 7°. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero del diez por ciento (10%)del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 de las Especificaciones Legales Particulares del Pliegode Bases y Condiciones.ARTÍCULO 8°. Desestimar por no ser convenientes al interés fiscal las ofertas presentadas por las empresas GRUPOFARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., TECMA S.A., GAME.S.A, POSE S.A. y COVIARQ S.A.ARTÍCULO 9°. Proceder por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a desglosar y entregar bajo debidaconstancia, a las empresas mencionadas en el artículo anterior, a quien legalmente corresponda, las garantías quepresentaran como afianzamiento de sus ofertas. ARTÍCULO 10. Desestimar la impugnación realizada por COVIARQ S.A. a las ofertas correspondientes a las empresasERNESTO TARNOUSKY S.A. y GAME S.A., y la impugnación presentada extemporáneamente por GAME S.A. a la ofertacorrespondiente a la empresa ERNESTO TARNOUSKY S.A.ARTÍCULO 11. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1º y 2º delDecreto N° 4041/96.ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Dirección Provincial de Compras yContrataciones. Cumplido, archivar. Guillermo Cristóbal, Subsecretario.
JUNTA ELECTORALRESOLUCIÓN
La Plata, 7 de mayo de 2019
VISTO:Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el 63 de la Constitución de la Provincia y por el 5º del Decreto Ley9889/82 (t.o según Decreto 3631/92), lo previsto en los arts. 12, 18, y ccds. del Decreto Ley citado, la Resolución Técnican° 92, la presentación efectuada a fs. 79 por el apoderado del “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓNDEMOCRATICA” (Expediente 5200-16111/18), así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:I.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria, satisfacen las exigenciasestablecidas en los s 17 y 18 del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92. II.-Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que leotorga la personería jurídico-política como partido de distrito (fs. 20/21) y los informes producidos por la Dirección GeneralElectoral (fs. 62) y la Secretaría de Actuación (fs. 85), se deduce que el “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓNDEMOCRATICA”, ha dado cumplimiento con lo establecido en el 12 del Decreto Ley citado.III.- Que en consecuencia, corresponde reconocer al “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA”, comoPartido Político Provincial, con personería jurídico-política y de derecho privado. Por ello,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 21
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer al “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA”, el carácter de persona jurídicopolítica y de derecho privado (s 5 y 12 Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92), y aptitud para postular candidatos acargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia ( 8 del Decreto Ley citado), con los derechosy deberes inherentes a dicho reconocimiento.ARTÍCULO 2°: Ordenar su registro como Partido Político Provincial ( 6 de la norma mencionada), aprobar su CartaOrgánica ( 5 del mismo texto legal) y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sincargo en el Boletín Oficial (s 19 y 52 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92).ARTÍCULO 3°: Tener presente el domicilio partidario denunciado en calle 29 N° 641 y por constituido el legal en calle 49 n°918 casillero 436, ambos de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.ARTÍCULO 4°: Tener por reconocido al señor Alberto Cabral, como apoderado partidario. Regístrese en el libro respectivo.ARTÍCULO 5°: Declarar que la denominación “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA”, es atributoexclusivo del partido reconocido por ésta resolución y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad decualquier naturaleza (s 33, 34 y 35 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Eduardo Néstor de Lazzari, Presidente; Eduardo Benjamin Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal;Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario
JUNTA ELECTORALRESOLUCIÓN
La Plata, 7 de mayo de 2019
VISTO:Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc.“a” del Decreto Ley 9889/82 (t.o según Decreto 3631/92 y sus modificatorias), las previsiones del art. 12 del Decreto Leycitado, las presentaciones efectuadas por los apoderados del partido “FRENTE PATRIOTA” (Expediente Nº 5200-16212/18), la documentación acompañada, así como los informes de la Dirección General Electoral y de la Secretaría deActuación que anteceden, y CONSIDERANDO:Que su Declaración de Principios (fs. 43) y Bases de Acción Política (fs. 44/45), satisfacen las exigencias establecidas en elartículo 17 del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, y la Carta Orgánica partidaria (fs. 35/38) se ajusta a lo normadoen el artículo 18 de la norma citada.Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que lereconoce la personería jurídico-política como partido de distrito (fs. 23/25) y el informe producido por la Secretaría deActuación que antecede, se deduce que el partido “FRENTE PATRIOTA”, ha dado cumplimiento con lo establecido en elartículo 12 del Decreto Ley citado.Que, en consecuencia, corresponde reconocer al partido “FRENTE PATRIOTA” como Partido Político Provincial, conpersonería jurídico-política y de derecho privado.Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIARESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer al partido “FRENTE PATRIOTA”, el carácter de persona jurídico política y de derecho privado(artículos 5 y 12 Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92), y aptitud para postular candidatos a cargos electivosprovinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia (artículo 8 del Decreto Ley citado), con los derechos ydeberes inherentes a dicho reconocimiento.ARTÍCULO 2°: Ordenar su registro como Partido Político Provincial (artículo 6 de la norma mencionada), aprobar su CartaOrgánica (artículo 5 del mismo texto legal) y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1)día, sin cargo en el Boletín Oficial (artículos 19 y 52 del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92).ARTÍCULO 3°: Tener presente el domicilio partidario y por constituido el legal, ambos en calle 48 N° 681, primer piso, Dpto“D” entre las calles 8 y 9 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.ARTÍCULO 4°: Tener por reconocidos a los señores Alejandro César Biondini y Alfredo Enrique Reto, como apoderadospartidarios. Regístrese en el libro respectivo.ARTÍCULO 5°: Declarar que la denominación “FRENTE PATRIOTA” es atributo exclusivo del partido reconocido por éstaresolución y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza (artículos 33, 34 y 35del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92).REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Eduardo Néstor de Lazzari, Presidente; Eduardo Benjamin Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal;Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario
JUNTA ELECTORALRESOLUCIÓN
La Plata, 7 de mayo de 2019
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 22
VISTO:Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5° del DecretoLey 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del DecretoLey citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación quepretende denominarse “TODOS POR BAHIA”, del distrito Bahía Blanca (Expediente N° 5200-16142/18), así como elinforme elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 106, surge que la agrupación cuenta con el númerode afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92 y susmodificatorias.II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria, satisfacen los recaudosestablecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado. III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominaciónpretendida (art. 36 del texto legal citado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y dederecho privado a la asociación “TODOS POR BAHIA”, del distrito Bahía Blanca.Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIARESUELVE
1.- Reconocer a la asociación “TODOS POR BAHIA”, y su sigla “T.P.B.”, del distrito Bahía Blanca, otorgándole enconsecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto3631/92 y sus modificatorias).2.- Ordenar su registro como agrupación municipal, (art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios,Bases de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta últimay de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal) 3.- Téngase presente la designación de los señores Patricia Cavero y Facundo José Zaldúa, como apoderados partidarios.Regístrese en el libro respectivo.4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Rincón N° 2173 de la localidad y partido de Bahía Blanca y porconstituido en calle 54 N° 805 1/2 , Piso 2, Dpto. “A”, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 delDecreto Ley mencionado.REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Eduardo Néstor de Lazzari, Presidente; Eduardo Benjamin Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal;Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario
Resoluciones FirmaConjunta
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 106-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2158/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.),con relación al reclamo formulado por el usuario Jorge Ramón HARGUINDEGUY, por daños en artefactos eléctricosen el suministro (NIS 1210012-01), ubicado en calle Pte. Hipólito Yrigoyen N° 57, de la localidad de Lobos;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 23
conformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8364/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 11 de septiembre de 2018, una nota otorgándole un plazode 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del serviciopúblico de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno alusuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 13/14);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que en virtud de la respuesta extemporánea de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01-RR-2017 de la Resolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected](fs. 13/14), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios aefectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente (f. 17);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) habría incumplidocon el Deber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitidaen virtud del reclamo formulado por el usuario Jorge Ramón HARGUINDEGUY;Que EDEN S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR,en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … no brindar la informacióndebida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a loscriterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quienlas destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de lainformación que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para con
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este Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta de un daño por parte del usuario y sin perjuicio de lainstrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información, corresponde que EDEN S.A. compense los dañosdenunciados por el usuario Jorge Ramón HARGUINDEGUY, de conformidad con la instrumental oportunamentepresentada;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTESOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Informaciónpara con este Organismo de Control, con relación al reclamo por daños en artefactos eléctricos, formulado por el usuarioJorge Ramón HARGUINDEGUY, ocurridos en el suministro (NIS 1210012-01), ubicado en calle Pte. Hipólito Yrigoyen N°57, de la localidad de Lobos.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) acompensar en un plazo no mayor de diez (10) días, los daños denunciados por el usuario Jorge Ramón HARGUINDEGUY(NIS 1210012-01), de conformidad con la instrumental oportunamente presentada y con más los intereses fijados por elartículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de la presentación delreclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo remitir, en igual término, las constancias que acrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimientode la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 107-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O.Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, las ResolucionesMinisteriales N° 061/09, N° 089/10, N° 419/17, lo actuado en el expediente N° 2429-5335/2008, alcance Nº 17/2017, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DEPROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LTDA. toda la información correspondiente al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 25
trigésimo período de control, comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2017 de la Etapa de Régimen,respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad deProducto y Servicio Técnico;Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 3/24);Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor(fs. 25/31), la Gerencia de Control de Concesiones concluyó: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos alos parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallanlos montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) TotalCalidad de Producto Técnico: $0,00; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $11.915,12; Total Penalización Apartamientos:$11.915,12;Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma depenalización alcanzada por la precitada Distribuidora;Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a losaludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia deControl de Concesiones a través del Área de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte deavenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del ServicioPúblico y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad delProducto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe nodesconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaríapreviamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ningunaautoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”,autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);Que el período de control auditado queda fuera del alcance del Régimen de Calidad Diferencial oportunamenteimplementado, con carácter transitorio, por la Autoridad de Aplicación (Resoluciones Nº 061/09 y 89/10), en virtud de haberaprobado el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES(Resolución N° 419/17) la revisión tarifaria integral;Que, atento ello, la penalización por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato deconcesión correspondiente al período auditado deberá ser registrada en una cuenta contable específica del Concesionario,quedando los fondos disponibles para ser afectados al destino que determine la Autoridad de Aplicación;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su DecretoReglamentario N° 2.479/04;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos once mil novecientos quince con 12/100 ($ 11.915,12) la penalizacióncorrespondiente a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LTDA.por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para eltrigésimo período de control, comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2017 de la Etapa de Régimen.ARTÍCULO 2º. Ordenar que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DERAMALLO LTDA. registre la penalización establecida en el artículo anterior en una cuenta contable específica que deberáser informada a este Organismo de Control, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente.ARTÍCULO 3°. Determinar la disponibilidad del monto de la penalización registrada en la cuenta contable para suafectación al destino que determine la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 4°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presentepenalización en el Registro de Sanciones.ARTÍCULO 5. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS DEL PARTIDO DE RAMALLO LTDA. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 108-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O.Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, las ResolucionesMinisteriales N° 061/09, N° 089/10, N° 419/17, lo actuado en el expediente N° 2429-3318/2001, alcance Nº 30/2017, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICADE AZUL LTDA. toda la información correspondiente al trigésimo período de control, comprendido entre el 1º de junio y el30 de noviembre de 2017 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder porapartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 26
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 3/22);Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor(fs. 23/26), la Gerencia de Control de Concesiones concluyó: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos alos parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallanlos montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) TotalCalidad de Producto Técnico: $1.347,45; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $41.107,06; Total PenalizaciónApartamientos: $42.454,51 (f. 27);Que asimismo, señala que habida cuenta la existencia de incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de lainformación referida a Perturbaciones, se estima que correspondería la aplicación de sanciones;Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma depenalización alcanzada por la precitada Distribuidora;Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a losaludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia deControl de Concesiones a través del Área de Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte deavenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del ServicioPúblico y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad delProducto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe nodesconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaríapreviamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);Que el período de control auditado queda fuera del alcance del Régimen de Calidad Diferencial oportunamenteimplementado, con carácter transitorio, por la Autoridad de Aplicación (Resoluciones Nº 061/09 y 89/10), en virtud de haberaprobado el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES(Resolución N° 419/17) la revisión tarifaria integral;Que, atento ello, la penalización por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato deconcesión correspondiente al período auditado deberá ser registrada en una cuenta contable específica del Concesionario,quedando los fondos disponibles para ser afectados al destino que determine la Autoridad de Aplicación;Que, con relación a los incumplimientos “prima facie” detectados en el relevamiento y procesamiento de la informaciónreferida a Perturbaciones, (artículos 31 inciso u, del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 dela Constitución Provincial y concordantes) corresponde que, previo al inicio de un proceso sumarial, a través de laGerencia de Control de Concesiones se elabore un informe en el que se describa el estado de dichos incumplimientos;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su DecretoReglamentario N° 2.479/04;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1°. Establecer en la suma de pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 51/100($42.454,51) la penalización correspondiente a COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LTDA. por el apartamiento de loslímites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el trigésimo período decontrol, comprendido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2017 de la Etapa de Régimen.ARTÍCULO 2º. Ordenar que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LTDA. registre la penalización establecida en elartículo anterior en una cuenta contable específica que deberá ser informada a este Organismo de Control, dentro del plazode diez (10) días de notificada la presente.ARTÍCULO 3°. Determinar la disponibilidad del monto de la penalización registrada en la cuenta contable, aludida en elartículo precedente, para su afectación al destino que determine la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 4°. Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presentepenalización en el Registro de Sanciones.ARTÍCULO 5°. Ordenar a la Gerencia de Control de Concesiones la elaboración de un informe, por medio del cual sedescriba el estado de los incumplimientos en el relevamiento de la información referida a Puntos Seleccionados paraClientes, a fin de considerar, de corresponder, el inicio de actuaciones sumariales a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DEAZUL LTDA.ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZULLTDA. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 109-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesiónsuscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-3291/2019, y
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CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;Que a través de la Resolución MI N° 206/13, se estableció un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema, para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;Que, además, instruyó a este Organismo a instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias elmecanismo necesario para establecer las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fueron los montosnecesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercado que abastecen losDistribuidores con Concesión Municipal;Que la Resolución N° 34/15 del Ministerio de Infraestructura ajustó los montos determinados por la Resolución MI N°206/13 y las Resoluciones SSP N° 5/14 y N° 39/14, provocando el mismo efecto por la diferencia entre la estructura demercado y cantidad de usuarios, razón por la cual se mantiene el mismo mecanismo para compensar las diferencias;Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos paraingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP S.A. del ajuste de costos deabastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cadaDistribuidor;Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromecófirmado entre la Provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de TresArroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq, Claromecó y la localidad de Reta), corresponde distribuir entre ellas, lacantidad de $ 280.078 correspondiente al quinto año de los costos mencionados, pagadero en doce cuotas iguales yconsecutivas (Expte. Nº 2429-5749/04);Que si bien, a través de la Nota DE Nº 717/18, de fecha 11 de junio de 2018, la Dirección de Energía, en virtud delincumplimiento a lo previsto en la Resolución MIySP Nº 1083/16, solicitó a este Organismo de Control la retención de lassumas correspondientes a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a partir de la próximaliquidación, con relación a la Cooperativa de Electricidad de General Pirán Limitada, con fecha 11 de abril de 2019, laUnidad de Planificación y Regulación Energética de la Dirección de Energía, manifiesta que la Cooperativa mencionada seencuentra en proceso de regularización de su situación en el marco del Plan de Facilidades de Pago establecido por lasResoluciones N° 1083/16 y N° 186/19, razón por la cual se solicita que se deje de retener el Fondo Provincial deCompensaciones Tarifarias (f. 1);Que, asimismo, y respecto de la Cooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada, la Dirección de Energía solicitó que se continúe con la retención de las sumas correspondientes al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que fuera originada en octubre de 2017, conforme lo informado oportunamente a través de la Nota DE Nº 417/17;Que la Cooperativa de Villa Gesell no ha cumplido con los aportes pertinentes, por lo cual corresponde retener los montos consecuentes con la Liquidación del presente Fondo Compensador Tarifario;Que, asimismo, la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Mar de Ajó ha cumplido con los aportescorrespondientes, razón por la cual, corresponde incluirla en la presente liquidación;Que, con excepción las Cooperativas de General Balcarce y Vila Gesell, es menester proceder a la distribución del FondoProvincial de Compensaciones Tarifarias para el resto de las Cooperativas eléctricas, por la facturación emitida convencimiento en el mes de marzo de 2019 de acuerdo al detalle, consignado en el ANEXO GDEBA IF-2019-11113091-GDEBA-GMOCEBA, que forma parte integrante de la presente;Que dicho gasto será atendido en el ejercicio 2019 con cargo a la partida presupuestaria específica;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación adicionalfija por dimensión de mercado y proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias,correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de marzo de 2019, de acuerdo al detalle previstoen el Anexo GDEBA IF-2019-11113091-GDEBA-GMOCEBA, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°. Retener el pago de la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación adicionalfija por dimensión de mercado, correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de marzo de 2019, de laCooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada, por la suma de $ 460.976,73 y de la Cooperativa Eléctrica,Créditos, Vivienda y Otros Servicios Públicos de Villa Gesell Limitada, por la suma de $ 678.414,90ARTÍCULO 3°. Establecer que el presente gasto será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2019 - 1.Sector Público Provincial no Financiero – 1. Administración Provincial – 2. Organismos Descentralizados - Jurisdicción14 – Jurisdicción Auxiliar 0 – Entidad 47: Organismo de Control de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);Unidad Ejecutora 269; PRG 1 – Actividad 1 - Finalidad 4- Función 1- Fuente de Financiamiento 13; Ubicación Geográfica999; Inciso 5– Transferencias; Principal 1, Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes; Parcial 9; Sub-Parcial 7.ARTÍCULO 4º. Disponer que los Distribuidores con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, no deberán enviar aeste Organismo las DDJJ de la Resolución N° 544/04 en soporte papel, considerándose cumplida la obligación con la
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carga en el Sistema Informático.ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personalpara efectivizar el pago. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
ANEXO/S
1 2e9a60bb641e1a9b1683c7c23e843860624c3a327b55cfe4b3750ef958bafdb8 Ver
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 110-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2204/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), con relación al reclamoformulado por la usuaria Luisa JUÁREZ, por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión) en el suministro de sutitularidad NIS 3146575-01, ubicado en calle 88 N° 1386, entre 21 y 22, de la ciudad de La Plata;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8569/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 28 de septiembre de 2018, una nota otorgándole un plazode 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del serviciopúblico de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno alusuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 5/6);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 5/6) yreiterada por la misma vía de comunicación (f. 7), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones ala Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente e intimar alcumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante (f. 8);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) habría incumplido con elDeber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida envirtud del reclamo formulado por la usuaria Luisa JUAREZ;Que EDELAP S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;
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Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D, aplicable a partir del 1º de junio de 2018, del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos deconcesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, conadecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte de la usuaria por mala calidad del servicio eléctricoque le suministra la Distribuidora y sin perjuicio de la instrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información,corresponde que EDELAP S.A. realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en elsuministro de la reclamante;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) ysu Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
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ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA (EDELAP S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión), formulado por lausuaria Luisa JUAREZ, suministro NIS 3146575-01, ubicado en la calle 88 N° 1386, entre 21 y 22 de la ciudad de La Plata.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA(EDELAP S.A.) que realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro de lausuaria Luisa JUAREZ, NIS 3146575-01, debiendo remitir en un plazo no mayor de diez (10) días, las constancias queacrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido,archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 111-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2206/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), con relación al reclamoformulado por el usuario Manuel MARTINEZ, por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión) en el suministro de sutitularidad NIS 3602716-01, ubicado en calle 424 N° 2770, de la localidad de Villa Elisa, partido de La Plata;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8602/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 2 de octubre de 2018, una nota otorgándole un plazo de 10días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marco normativode carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del servicio público deelectricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno al usuario, a fin delograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar las cuestiones controversialesdentro de la primera instancia a su cargo (fs. 4/5);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 4/5) yreiterada por la misma vía de comunicación (f. 6), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones ala Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente e intimar alcumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante (f. 7);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) habría incumplido con elDeber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida envirtud del reclamo formulado por el usuario Manuel MARTINEZ;Que EDELAP S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el
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cumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D, aplicable a partir del 1º de junio de 2018, del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos deconcesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, conadecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte del usuario por mala calidad del servicio eléctricoque le suministra la Distribuidora y sin perjuicio de la instrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información,corresponde que EDELAP S.A. realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en elsuministro del reclamante;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;
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Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA (EDELAP S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión), formulado por elusuario Manuel MARTINEZ, suministro NIS 3602716-01, ubicado en la calle 424 N° 2770, de la localidad de Villa Elisa,partido de La Plata.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) querealice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del usuario ManuelMARTINEZ (NIS 3602716-01), debiendo remitir en un plazo no mayor de diez (10) días, las constancias que acrediten sucumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido,archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 112-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2205/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), con relación al reclamoformulado por la usuaria Juana Mercedes MARCÓ, por mala calidad del servicio eléctrico (cortes reiterados) en elsuministro de su titularidad NIS 3505326-01, Campo La Loma, ubicado en el Camino Vecinal N° 10 a 5000 mts. de la R.P.N° 11, de la localidad de Bavio, partido de Magdalena;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8576/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 2 de octubre de 2018, una nota otorgándole un plazo de 10días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marco normativode carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del servicio público deelectricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno al usuario, a fin delograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar las cuestiones controversialesdentro de la primera instancia a su cargo (fs. 9/10);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 9/10) yreiterada por la misma vía de comunicación (f. 11), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones ala Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente e intimar alcumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante (f.
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12);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) habría incumplido con elDeber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida envirtud del reclamo formulado por la usuaria Juana Mercedes MARCÓ;Que EDELAP S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido enel MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D, aplicable a partir del 1º de junio de 2018, del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesariospara verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos deconcesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, conadecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación deldebido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que laconforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los
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usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, vista la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte de la usuaria por mala calidad del servicio eléctricoque le suministra la Distribuidora y sin perjuicio de la instrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información,corresponde que EDELAP S.A. realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en elsuministro de la reclamante;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA (EDELAP S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad del servicio eléctrico (cortes reiterados), formuladopor la usuaria Juana Mercedes MARCÓ, suministro NIS 3505326-01, Campo La Loma, ubicado en el Camino Vecinal N° 10a 5000 mts. de la R.P. N° 11, de la localidad de Bavio, partido de Magdalena.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) querealice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro de la usuaria JuanaMercedes MARCÓ (NIS 3505326-01), debiendo remitir en un plazo no mayor de diez (10) días, las constancias queacrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido,archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 113-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-3165/2019, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ (CLYFEMA), con relaciónal reclamo formulado por el usuario Juan Carlos CARABALLO, por daños en artefactos eléctricos, ocurridos en elsuministro NIS 26795, ubicado en calle Lebensohn N° 2316 de la localidad de Mar de Ajó, partido de La Costa;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8958/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 29 de noviembre de 2018, una nota otorgándole un plazo de10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios delservicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y dignoal usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 9/10);
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Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 9/10), el Centrode Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicioal sumario administrativo correspondiente (f. 11);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ (CLYFEMA) habríaincumplido con el Deber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a lanota remitida en virtud del reclamo formulado por el usuario Juan Carlos CARABALLO;Que la Cooperativa en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 30 inciso u) del Contrato deConcesión Municipal que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 42 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laConcesionaria para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 30 inciso u), 42 y punto 7.9 delSubanexo D, del Contrato de Concesión Municipal;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de lainformación que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir y
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efectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte del usuario y sin perjuicio de la instrucción desumario por incumplimiento al Deber de Información, corresponde que la Cooperativa compense los daños denunciados porel usuario Juan Carlos CARABALLO, de conformidad con la instrumental oportunamente presentada;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICADE MAR DE AJÓ (CLYFEMA), a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información paracon este Organismo de Control, con relación al reclamo por daños en artefactos eléctricos, formulado por el usuario JuanCarlos CARABALLO, ocurridos en el suministro de su titularidad NIS 26795, ubicado en calle Lebensohn N° 2316 de la localidad de Mar de Ajó, partido de La Costa.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ (CLYFEMA), acompensar en un plazo no mayor de diez (10) días, los daños denunciados por el usuario Juan Carlos CARABALLO, en elsuministro de su titularidad (NIS 26795), de conformidad con la instrumental oportunamente presentada y con más losintereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de lapresentación del reclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo remitir, en igual término, las constancias queacrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ YFUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ (CLYFEMA). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios.Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 114-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-3164/2019, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE MAR DE AJO (CLYFEMA), con relaciónal reclamo formulado por la usuaria Patricia Alejandra SILVA, por daños en artefactos eléctricos, ocurridos en el suministroNIS 35193, ubicado en calle Mendoza N° 5199 de la localidad de La Lucila del Mar, partido de La Costa;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8842/18, el Centro de Atención de Usuarios de
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este Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 12 de noviembre de 2018, una nota otorgándole un plazo de10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios delservicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y dignoal usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 6/7);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 6/7), el Centrode Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicioal sumario administrativo correspondiente (f. 8);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE MAR DE AJO (CLYFEMA) habríaincumplido con el Deber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a lanota remitida en virtud del reclamo formulado por la usuaria Patricia Alejandra SILVA;Que la Cooperativa en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 30 inciso u) del Contrato deConcesión Municipal que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 42 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laConcesionaria para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 30 inciso u), 42 y punto 7.9 delSubanexo D, del Contrato de Concesión Municipal;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de lainformación que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentar
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debidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte del usuario y sin perjuicio de la instrucción desumario por incumplimiento al Deber de Información, corresponde que la Cooperativa compense los daños denunciados porla usuaria Patricia Alejandra SILVA, de conformidad con la instrumental oportunamente presentada;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICADE MAR DE AJO (CLYFEMA), a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información paracon este Organismo de Control, con relación al reclamo por daños en artefactos eléctricos, formulado por la usuariaPatricia Alejandra SILVA, ocurridos en el suministro NIS 35193, ubicado en calle Mendoza N° 5199 de la localidad de LaLucila del Mar, partido de La Costa.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE MAR DE AJO (CLYFEMA), acompensar en un plazo no mayor de diez (10) días, los daños denunciados por la usuaria Patricia Alejandra SILVA, en elsuministro (NIS 35193), de conformidad con la instrumental oportunamente presentada y con más los intereses fijados porel artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de la presentación delreclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo remitir, en igual término, las constancias que acrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ YFUERZA ELECTRICA DE MAR DE AJO (CLYFEMA). Pasar a conocimientode la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 115-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2203/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), con relación al reclamoformulado por el usuario Carlos Enrique FORTE, por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión) en el suministro de sutitularidad NIS 3067413-01, ubicado en calle 530 N° 1459 entre 9 y 10 de la ciudad de La Plata;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
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jurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8537/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 21 de septiembre de 2018, una nota otorgándole un plazode 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios delservicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y dignoal usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 4/5);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 4/5) yreiterada por la misma vía de comunicación (f. 6), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones ala Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente e intimar alcumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante (f. 7);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) habría incumplido con elDeber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida envirtud del reclamo formulado por el usuario Carlos Enrique FORTE;Que EDELAP S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D, aplicable a partir del 1º de junio de 2018, del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos deconcesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, conadecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;
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Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de losusuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte del usuario por mala calidad del servicio eléctricoque le suministra la Distribuidora y sin perjuicio de la instrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información,corresponde que EDELAP S.A. realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en elsuministro del reclamante;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04) ysu Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA (EDELAP S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión), formulado por elusuario Carlos Enrique FORTE, suministro NIS 3067413-01, ubicado en la calle 530 N° 1459, entre 9 y 10 de la ciudad deLa Plata.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que realicelas obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del usuario Carlos Enrique FORTE(NIS 3067413-01), debiendo remitir en un plazo no mayor de diez (10) días, las constancias que acrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido,archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; José AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 116-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2201/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), con relación al reclamoformulado por la usuaria María Lilia BAZAN, por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión) en el suministro de sutitularidad NIS 3088876-01, ubicado en calle 153 N° 1181, entre 56 y 57, de la ciudad de La Plata;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollando
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desde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8572/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 28 de septiembre de 2018, una nota otorgándole un plazode 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios delservicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y dignoal usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 6/7);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected] (fs. 6/7) yreiterada por la misma vía de comunicación (f. 8), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones ala Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente e intimar alcumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante (f. 9);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) habría incumplido con elDeber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida envirtud del reclamo formulado por la usuaria María Lilia BAZAN;Que EDELAP S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D, aplicable a partir del 1/6/18, del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de lainformación que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resoluciones
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dictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte de la usuaria por mala calidad del servicio eléctricoque le suministra la Distribuidora y sin perjuicio de la instrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información,corresponde que EDELAP S.A. realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en elsuministro de la reclamante;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA (EDELAP S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad del servicio eléctrico (baja tensión), formulado por lausuaria María Lilia BAZAN, suministro NIS 3088876-01, ubicado en la calle 153 N° 1181, entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que realicelas obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro de la usuaria María Lilia BAZAN(NIS 3088876-01), debiendo remitir en un plazo no mayor de diez (10) días, las constancias que acrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATASOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido,archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martin Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; Jose AntonioRecio, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 117-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2183/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo
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de Control, de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS YVIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, con relación al reclamo formulado por el usuario Norberto EnriqueCARON, por daños en artefactos eléctricos ocurridos en el suministro (NIS 131700), ubicado en Camino Azcuénaga N° 1 dela localidad de San Antonio de Areco;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8369/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 18 de septiembre de 2018, una nota otorgándole un plazode 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios delservicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y dignoal usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 11/12);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que atento a la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01- RR-2017 de laResolución OCEBA N° 370/17) enviada a través de correo postal (fs. 11/12), el Centro de Atención a Usuarios de OCEBAremitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativocorrespondiente (f. 14);Que posteriormente y en forma extemporánea, con fecha 18 de enero de 2019, la Cooperativa remitió una notamanifestando haber convocado al usuario a efectos de una conciliación e informando asimismo, que la misma finalmente nose concretó (fs. 19/27);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, habría incumplido con el Deber de Información para con esteOrganismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitida en virtud del reclamo formulado por el usuario Norberto Enrique CARON;Que la Cooperativa en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 30 inciso u) del Contrato deConcesión Municipal que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 42 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo A y B, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 2018, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO REGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de ELDISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … nobrindar la información debida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinadaconforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo deControl, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laConcesionaria para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 30 inciso u), 42 y punto 7.9 delSubanexo D, del Contrato de Concesión Municipal;Que la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones,“…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de lainformación que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” el
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incumplimiento al Deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación deldebido proceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que laconforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tieneque cumplir OCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuestadenegatoria o silencio porparte de la Empresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta por parte del usuario y sin perjuicio de la instrucción desumario por incumplimiento al Deber de Información, corresponde que la Cooperativa compense los daños denunciados porel usuario Norberto Enrique CARON de conformidad con la instrumental oportunamente presentada;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, a fin de ponderar lascausales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación alreclamo formulado por el usuario Norberto Enrique CARON, por daños en artefactos eléctricos ocurridos en el suministroNIS 131700, ubicado en Camino Azcuénaga N° 1 de la localidad de San Antonio de Areco.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DE ARECO, a compensar en un plazo no mayor de diez (10)días, los daños denunciados por el usuario Norberto Enrique CARON, de conformidad con la instrumental oportunamentepresentada y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión,calculados a partir del día de la presentación del reclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo remitir, enigual término, las constancias que acrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DEELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS Y VIVIENDA LIMITADA DE SAN ANTONIO DEARECO. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martin Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; Jose AntonioRecio, Director
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RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 118-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11769(T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la ResoluciónOCEBA N° 088/98, la Resolución OCEBA N° 370/17, lo actuado en el expediente Nº 2429-2164/2018, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismode Control, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), con relación alreclamo formulado por el usuario Carlos Federico BRANDLI, en representación de SAMI BARADERO S.A., por daños enartefactos eléctricos en el suministro (NIS 1450613-01), ubicado en calle Rene Simon N° 910, de la localidad de Baradero;Que a través de la Resolución N° 370/17 OCEBA, sobre la base de las prescripciones establecidas en las normasconstitucionales y legales de orden público vigentes, la realidad imperante derivada del restablecimiento de las condicionesregulatorias de origen, la readecuación tarifaria, la renegociación contractual y la firme consigna que viene desarrollandodesde su creación, en cuanto a la mejora continua en contenidos, organización y procedimientos, implementóprocedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.), de acuerdo a las exigencias establecidas por el derecho consumerista, deconformidad a las prescripciones legales establecidas por los artículos 3, 25 y 31 de la Ley 24240, referidos a los principiosde primacía jurídica y de integración normativa, como así también al artículo 3 inciso a) de la Ley 11769, que ordena en elmismo sentido;Que, a ello debe adicionarse los desarrollos jurídicos elaborados recientemente por la moderna doctrina de los autores, delos cuales se advierte la existencia de nuevas dimensiones en el derecho, debidamente establecidas por el ordenamientojurídico, acompañados por nuevos “paradigmas” que demandan aplicar modelos de comprensión que rebasan la naturalezaindividual y acometen sobre lo colectivo;Que el marco fáctico, normativo y jurisprudencial imperante, coloca a todos los Distribuidores dentro de un máximo nivel deexigibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello, la necesidad de dar respuesta a todos los reclamos delos usuarios sin excepción;Que, conforme a dicho acto administrativo y en el marco del Legajo AU N° 8367/18, el Centro de Atención de Usuarios deeste Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 11 de septiembre de 2018, una nota otorgándole un plazode 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marconormativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios delservicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y dignoal usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar lascuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo (fs. 15/16);Que asimismo, a través de la citada nota se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, y sinexistir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con lasconstancias materiales existentes;Que en virtud de la respuesta extemporánea de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento (Punto 4.2.3 –PR01-RR-2017 de la Resolución OCEBA N° 370/17) enviada por correo electrónico a través de la dirección [email protected](fs. 15/16), el Centro de Atención de Usuarios de OCEBA remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios aefectos de dar inicio al sumario administrativo correspondiente (f. 18);Que, llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios, señala que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en elexpediente, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) habría incumplidocon el Deber de Información para con este Organismo de Control, al no dar respuesta en tiempo y forma a la nota remitidaen virtud del reclamo formulado por el usuario Carlos Federico BRANDLI, en representación de SAMI BARADERO S.A.;Que EDEN S.A. en el presente caso, incumplió con la obligación establecida en el artículo 28 inciso v) del Contrato deConcesión Provincial que establece, entre otras obligaciones de la Concesionaria, la de “… Poner a disposición delORGANISMO DE CONTROL todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar elcumplimiento del CONTRATO, la Ley Provincial N° 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que atal efecto el mismo realice…”;Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece “…En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidaspor la CONCESIONARIA, el ORGANISMO DE CONTROL podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo “D”, sinperjuicio de las restantes previstas en el presente CONTRATO…”;Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo “D” del Contrato de Concesión,aplicable a partir del 1º de junio de 201818, expresa que “… Por incumplimiento de lo establecido en el MARCOREGULATORIO ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR,en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por … no brindar la informacióndebida o requerida por el Organismo de Control …éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a loscriterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quienlas destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica …”;Que, en función de ello, se encontraría acreditado “prima facie” el incumplimiento al Deber de Información de laDistribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28 inciso v), 39 y punto 7.9 delSubanexo D del Contrato de Concesión Provincial;Que la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) atribuyó en su Artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, “…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios paraverificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de lainformación que pueda corresponder…”;Que esta facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b) del mismo artículo que dice: “…
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Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento delos requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos deelectricidad…”, ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puestoque se carecería de la información necesaria y adecuada para cumplir con tal cometido;Que conforme lo expuesto, la Gerencia de Procesos Regulatorios entiende hallarse acreditado “prima facie” elincumplimiento al deber de Información incurrido por la Concesionaria y, en consecuencia, estima pertinente la instrucciónde un sumario administrativo a efectos de ponderar las causales del mismo;Que a los efectos de meritar la posible aplicación de las sanciones que resultaren pertinentes por violación de lasdisposiciones legales, reglamentarias o contractuales el Organismo de Control, en virtud de las atribuciones conferidas porel Artículo 62 inciso p), de la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), reglamentó el procedimiento para su aplicación através del dictado de la Resolución OCEBA Nº 088/98;Que el Artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución expresa que: “… Cuando se tome conocimiento, de oficio o pordenuncia, de la comisión de acciones u omisiones, por parte de los agentes de la actividad eléctrica, que presuntamentepudieran constituir violaciones o incumplimientos de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario Nº 1.208/97, las resolucionesdictadas por el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de loscontratos de concesión, se dispondrá la instrucción de un sumario y la designación de un instructor, la cual recaerá en unabogado de la Gerencia de Procesos Regulatorios…”;Que el objetivo del sumario consiste en indagar sobre las causales del incumplimiento al Deber de Información para coneste Organismo de Control, para luego evaluar la imposición o no delas sanciones pertinentes;Que, conforme a lo expuesto corresponde, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, la sustanciación del debidoproceso sumarial y elaboración del pertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman;Que, en consecuencia, estas actuaciones deben tramitar de acuerdo al Reglamento para la Aplicación de Sancionesindicado;Que, asimismo, estima necesario resaltar que la información es un bien preciado susceptible de valor económico y,consecuentemente, de protección jurídica, resultando imprescindible para todo usuario ya que así se preserva su integridadpersonal y patrimonial;Que la Concesionaria se encuentra inmersa en un marco normativo de carácter constitucional, legal y reglamentario deorden público que debe ser respetado fielmente en todos sus términos;Que dicho marco normativo consagra con carácter inexcusable, entre otros, varios presupuestos jurídicos a cumplimentardebidamente por la Concesionaria: orden público, responsabilidad objetiva, obligación de resultado, cargas probatoriasdinámicas, información adecuada y veraz, trato equitativo y digno, duda a favor del usuario;Que la falta de respuesta por parte de la Distribuidora obstaculiza la función de fiscalización y control que tiene que cumplirOCEBA, quien interviene en segunda instancia como consecuencia de la respuesta denegatoria o silencio por parte de laEmpresa Distribuidora (conf. Art. 68 de la Ley 11769);Que, es de mencionar que en la sustanciación de la primera instancia, la Concesionaria tiene la oportunidad de intervenir yefectuar todas las diligencias y medidas que estime convenientes y necesarias, propias de la inmediatez con el reclamoefectuado, para dar respuesta al usuario;Que, no obstante ello y ante la habilitación de la segunda instancia, el incumplimiento al Deber de Información -configuradotanto por la falta de respuesta como por la remisión de la misma fuera de término- para con este Organismo de Control,configura una falta grave que atenta contra la eficacia perseguida en los nuevos procedimientos, en perjuicio de los usuarios;Que, por ello, atento los presupuestos señalados, analizada la conducta de la Concesionaria, en aras de la eficacia de losprocedimientos aludidos, en cumplimiento de la manda legal de defender los derechos de los usuarios del servicio públicode distribución de energía eléctrica, ante la denuncia concreta de un daño por parte del usuario y sin perjuicio de lainstrucción de sumario por incumplimiento al Deber de Información, corresponde que EDEN S.A. compense los daños denunciados por el usuario Carlos Federico BRANDLI, en representación de SAMI BARADERO S.A., de conformidad conla instrumental oportunamente presentada;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (TextoOrdenado Decreto Nº 1868/04)y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y la Resolución OCEBA N° 088/98;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1º. Instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTESOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Informaciónpara con este Organismo de Control, con relación al reclamo por daños en artefactos eléctricos, formulado por el usuarioCarlos Federico BRANDLI, en representación de SAMI BARADERO S.A., ocurridos en el suministro NIS 1450613-01,ubicado en calle Rene Simon N° 910, de la localidad de Baradero.ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando elpertinente Acto de Imputación, a través del cuerpo de abogados que la conforman.ARTÍCULO 3º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) acompensar en un plazo no mayor de diez (10) días, los daños denunciados por el usuario Carlos Federico BRANDLI, enrepresentación de SAMI BARADERO S.A., (NIS 1450613-01), de conformidad con la instrumental oportunamentepresentada y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E del Contrato de Concesión, calculados a partir del día de la presentación del reclamo previo, hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo remitir, enigual término, las constancias que acrediten su cumplimiento.ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.). Pasar a conocimiento de la Gerencia de
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Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.ACTA Nº 965 Jorge Alberto Arce, Presidente; Martin Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclos , Director; Jose AntonioRecio, Director
DisposicionesDISPOSICIÓN N° 108-DPCMPGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 7 de Mayo de 2019
VISTO el expediente N° EX -2019-08529949-GDEBA-DPC-MPGP, y el programa “Comprá PyME, creado en el ámbitodel Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires, con el fin de promover y fomentar la comercialización de losproductos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires en supermercados; y CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 14.989, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el diseñode políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades productivas de la Provincia de Buenos Aires,así como el diseño e implementación de planes y acciones que optimicen el desarrollo de sectores productivos;Que resulta de interés para dicha secretaría de estado, el desarrollo y fomento de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas de la Provincia de Buenos Aires, la ampliación de la oferta de productos emanados de las mismas y de loscanales para su comercialización;Que en ese sendero, por RESOL-2018-417-GDEBA-MPGP, se creó el programa “¡Comprá PyME!”, con el fin de promovery fomentar la comercialización de los productos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Airesen Supermercados.Que el Artículo 10 de la mentada resolución establece que se efectuará una evaluación de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas inscriptas en el programa, a fin de determinar su nivel de cumplimiento con el mismo, capacidad deabastecimiento, satisfacción de los comercios y de los consumidores con los productos ofrecidos y también se evaluará alos comercios que participen. Como resultado de dicha evaluación, se realizará un ranking de las empresas participantes enel Programa;Que los comercios que participen del programa y que den cumplimiento al mismo serán reconocidos por parte de laautoridad de aplicación como “Empresa que contribuye al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dela Provincia de Buenos Aires”;Que para cumplir con lo señalado precedentemente, debe hacerse efectiva la inspección de los comercios involucrados;Que como Autoridad de Aplicación de la citada resolución -Artículo 12-; esta Dirección Provincial de Comercio se encuentrafacultada, entre otras cosas, para suscribir convenios y dictar las normas necesarias para su implementación y ejecución;Que en consecuencia, se estima necesario encomendar a dependencias municipales que cuenten con la infraestructuranecesaria, la tarea de inspeccionar y constatar el nivel de cumplimiento del programa en los comercios adheridos al mismoy radicados en su jurisdicción;Que para ello, resulta conveniente suscribir acuerdos que contemplen los derechos y obligacionesde las partes;Que deviene conducente aprobar el modelo de convenio pertinente;Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria alguna por parte del estado provincial;Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, sin formular objeciones a lacontinuación del trámite;Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989 y la Res-2018-716- GDEBA-MPGP;Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el modelo de Convenio para ser suscripto con las dependencias municipales competentes, quecomo Anexo I (IF-2019-08533574-GDEBA-DPYFCMPGP) se acompaña y forma parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Dirección de Promoción y Fiscalizaciónde Comercio. Cumplido, archivar. Sabrina Solnicki, Directora Provincial
ANEXO/S
CONVENIO ae714c0b081a092e940e8db187449f5420cc89f913d979f3c7236fa8ba4c9389 Ver
MINISTERIO DE SALUD
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H.Z.E. DE A. y C. DR. ANTONIO A. CETRANGOLODISPOSICIÓN N° 187/19
Vte. López, 22 de abril del 2019. VISTO:La Solicitud de PELICULAS RADIOGRAFICAS, para el hospital afectando el presupuesto de Rentas Generales, partida Principal 2, para cubrir las necesidades durante el periodo Del 15/04/2019 al 31/12/2019 y el expediente nro. 2987-1581/18 formado al efecto y CONSIDERANDO:Que se ha realizado el llamado a Licitación Privada Nro. 26/19Prov. según lo dispuesto por la Disposición Nro. 113/19que la autoriza.Que se ha realizado la apertura según el acta respectiva.Que la COMISION ASESORA DE PREADJUDICACION de este Hospital ha intervenido confeccionando el cuadrocomparativo de precios de las ofertas y fundamentando la compra.Que se ha expedido el Área de Control del Gasto Hospitalario de la Dirección General de Administración.Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL ZONAL ESPECIALIZADO DE AGUDOS Y CRÓNICOS
“DR. ANTONIO A. CETRÁNGOLO” EN USO DE LAS ATRIBUCIONESQUE EL CARGO LE CONFIERE
DISPONE ARTÍCULO Nº 1: Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 26/19 Prov. según lo anteriormente expuesto en el exordio,con arreglo a lo normado en las previsiones de la Licitación privada: Art. 17 ley 13981/09, y Art. 17 Anexo I del Decreto N°59-GPBA-19.ARTÍCULO Nº 2: Adjudicar por único proponente a la firma CIRUGIA J.F. S.A. los renglones N° 2 y 3 por la suma dePESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 CTVOS ($626.850,00).ARTÍCULO Nº 3: Se declara rechazado desde el nivel central el renglón N° 1.ARTÍCULO Nº 4: La presente adjudicación cubre las necesidades operativas del período del 15/04/2019 al 31/12/2019.ARTÍCULO Nº 5: La presente contratación se aprueba bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes ydel suscripto.ARTÍCULO Nº 6: Autorizar al Departamento Administrativo Contable del Hospital a emitir la correspondiente Orden deCompra a favor de CIRUGIA J.F. S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA con 00/100 CTVOS ($626.850,00) ARTÍCULO Nº 7: El gasto autorizado precedentemente asciende a un total general de PESOS SEISCIENTOS VEINTISEISMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 CTVOS con 00/100 CTVOS y será imputado a ATENCION MEDICAINTEGRAL - C. INSTITUCIONAL 1.1.1 - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 0 - PRG 013 SUB008 ACT 1 - FINALIDAD 3 - FUNCION 10 - INCISO 2- EJERCICIO 2019- ($626.850,00).ARTÍCULO Nº 8: Regístrese, comuníquese y archívese. Celso E. Arabetti, Director
LicitacionesFUERZA AÉREA ARGENTINADIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL Licitación Pública Nº 1/19 POR 15 DÍAS - (Ley Nº 13.064) “Puesta en valor Hangar Nº 2 y Nº 3 B. A. M. Morón - Pcia de Buenos Aires” - Apertura05/06/19 - 10:00 horas - P.O. $ 18.997.830. P. E. 100 ds. cs. - Pliego Sin Costo – Retiro de Pliegos hasta 24/05/19 –Coordinación Visita a Obra: Departamento Contrataciones en Rosales 597 – El Palomar – Bs. As. Tel 4751-9568.
abr. 25 v. may. 16
MUNICIPALIDAD DE LA PLATASECRETARÍA DE COORDINACIÓN MUNICIPAL Licitación Pública Nº 39/19 POR 5 DÍAS - Expediente Nº: 4061- 1110401/2019.Contratación de la Obra: Llámese a Licitación Pública para la Realización de Obras de Infraestructura en la Escuela
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Secundaria N° 83, según especificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones, Memoria Técnica y Descriptiva y Anexos.Plazo de Ejecución: 120 días corridos.Presupuesto Oficial: $7.218.098,07 (Pesos Siete Millones Doscientos Dieciocho Mil Noventa y Ocho 07/100 Centavos). Valor del Pliego: Pesos Dos Mil ($2.000).-Fecha y Hora de Apertura: 30/05/2019, 10:00 hs.Lugar de Apertura: Direccion General de Compras y Suministros, Palacio Municipal, Calle 12 e/ 51 y 53 Planta Baja.Recepción de Ofertas: hasta las 09.30 hs. del día 30/05/2019 en calle 12 entre 51 y 53 Dirección General de Compras ySuministros. La Garantía de Oferta será del 1% del presupuesto oficial.Retiro y Consulta de Pliegos: podrá ser consultado en forma gratuita en la página web www.laplata.gov.ar, solicitarlo a ladirección de mail [email protected] o bien retirarse en la Dirección General de Compras y Suministros,calle 12 e/ 51 y 53.Retiro: El mismo, deberá retirarse por la Dirección General de Compras y Suministros en horario de 8 a 13.30 hs hasta 5(cinco) días hábiles anteriores a la fecha de apertura, (hasta el 22 de mayo de 2019 inclusive).-Importante: las cotizaciones deberán hacerse en formulario oficial de la Municipalidad de la ciudad de La Plata “Pedido deCotización expedido mediante sistema Rafam” que forma parte del pliego, sin el cual no serán válidas las ofertas apresentarse.Horario: De 8:00 a 13:30 hs.
may. 8 v. may. 14
MUNICIPALIDAD DE LA PLATASECRETARÍA DE COORDINACIÓN MUNICIPAL Licitación Pública Nº 40/19 Expediente Nº: 4061- 1108866/2019.Contratación de la Obra: Llámese a Licitación Pública para la Realización de Obras de Infraestructura en la EscuelaPrimaria N° 67, según especificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones, Memoria Técnica y Descriptiva y Anexos.Plazo de Ejecución: 120 días corridos.Presupuesto Oficial: $2.981.642,87 (Pesos Dos Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con87/100 Centavos) Valor del Pliego: Pesos Dos Mil ($2.000).-Fecha y Hora de Apertura: 30/05/2019, 11:00 hs.-Lugar de Apertura: Direccion General de Compras y Suministros, Palacio Municipal, calle 12 e/ 51 y 53 Planta Baja.Recepción de Ofertas: hasta las 10:30 hs. del día 30/05/2019 en calle 12 entre 51 y 53 Dirección General de Compras ySuministros. La Garantía de Oferta será del 1% del presupuesto oficial.Retiro y Consulta de Pliegos: podrá ser consultado en forma gratuita en la página web www.laplata.gov.ar, solicitarlo a ladirección de mail [email protected] o bien retirarse en la Dirección General de Compras y Suministros,calle 12 e/ 51 y 53.Retiro: El mismo, deberá retirarse por la Dirección General de Compras y Suministros en horario de 8 a 13.30 hs hasta 5(cinco) días hábiles anteriores a la fecha de apertura, (hasta el 22 de mayo de 2019 Inclusive).-Importante: las cotizaciones deberán hacerse en formulario oficial de la Municipalidad de la ciudad de La Plata “Pedido deCotización expedido mediante sistema RAFAM” que forma parte del pliego, sin el cual no serán válidas las ofertas apresentarse.Horario: De 8:00 a 13:30 hs.
may. 8 v. may. 14
MUNICIPALIDAD DE LA PLATASECRETARÍA DE COORDINACIÓN MUNICIPAL Licitación Pública Nº 41/19 POR 5 DÍAS - Expediente Nº: 4061- 1112471/2019.Contratación de la Obra: Llámese a Licitación Pública para la Realización de Obras de Infraestructura en el Jardín deInfantes N° 4, según especificaciones en el Pliego de Bases y Condiciones, Memoria Técnica y Descriptiva y Anexos.Plazo de Ejecución: 150 días corridos. Presupuesto Oficial: $ 4.807.586,14 (Pesos Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Quinientos Ochenta y Seis con 14/100centavos).Valor del Pliego: Pesos Dos Mil ($ 2.000).Fecha y Hora de Apertura: 03/06/2019, 10:00 hs.Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Suministros, Palacio Municipal, calle 12 e/ 51 y 53 Planta Baja.Recepción de Ofertas: hasta las 09:30 hs. del día 03/06/2019 en calle 12 entre 51 y 53 Dirección General de Compras ySuministros. La Garantía de Oferta será del 1% del presupuesto oficial.Retiro y Consulta de Pliegos: podrá ser consultado en forma gratuita en la página web www.laplata.gov.ar, solicitarlo a ladirección de mail [email protected] o bien retirarse en la Dirección General de Compras y Suministros,calle 12 e/ 51 y 53. Retiro: El mismo, deberá retirarse por la Dirección General de Compras y Suministros en horario de 8 a13.30 hs hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de apertura, (hasta el 24 de mayo de 2019 inclusive).Importante: las cotizaciones deberán hacerse en formulario oficial de la Municipalidad de la ciudad de La Plata “Pedido deCotización expedido mediante sistema RAFAM” que forma parte del pliego, sin el cual no serán válidas las ofertas apresentarse.
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SECCIÓN OFICIAL > página 50
Horario: De 08:00 a 13:30 hs.may. 9 v. may. 15
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ARENALES Licitación Pública Nº 4/19 POR 5 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 04/19: Reconstrucción de Veredas en la Plaza San Martín, en la localidad deGeneral Arenales.Presupuesto Oficial: $ 4.864.590,43 (Cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa con cuarenta ytres centavos).Fecha de Apertura: 20/05/2019 - Hora: 10:00Lugar: Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Arenales, en Av. Mitre 50, General Arenales.Recepción de Ofertas: Hasta el día y hora indicados para el acto de apertura en la Oficina de Compras de la Municipalidadde General Arenales en Av. Mitre 50, General Arenales, Provincia de Buenos Aires.Valor del Pliego: $ 4.864,60 (pesos cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con sesenta centavos)Lugar de Adquisición del Pliego: Podrán ser consultados y adquiridos hasta, el día previo a la apertura de los sobres, en laOficina de Compras de la Municipalidad de General Arenales, en el horario de 07:00 hs a 13:00, Av. Mitre 50, GeneralArenales, Provincia de Buenos Aires.
may. 9 v. may. 15
MUNICIPALIDAD DE LA MATANZASECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Licitación Pública Nº 33/19 POR 5 DÍAS - Motivo: Provisión e Instalación de luminarias led.Fecha Apertura: 30 de mayo de 2019, a las 12:00 horas.Expediente Nº: 02971/2019 Int.Valor del Pliego: $ 30671. (Son pesos treinta mil seiscientos setenta y uno)Adquisición del Pliego: Direccion de Compras (Almafuerte 3050, 2º piso, San Justo). Horario de Atención de 08:00 a 14:00horas.Plazo para retirar el Pliego: Hasta cuatro (4) dias habiles anteriores a la fecha de apertura.Sitio de consultas en internet: www.lamatanza.gov.ar
may. 9 v. may. 15
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEDIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Licitación Privada N° 1/19 POR 2 DÍAS - Objeto: Provisión de Formularios de Seguridad para ser aplicados a la venta de valores fiscales para esteOrganismo.EX-2019-06593912-GDEBA-DGAOPDSApertura de las propuestas: Martes 21 de mayo de 2019 – 11 hs, en la Dirección de Compras y Contrataciones delOrganismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sito en calle 12 y 53 , piso 14, Torre II de la ciudad de La Plata.Se podrán obtener los archivos digitales correspondientes al Pliego en el sitio web oficialhttp://www.gba.gov.ar/contratacionesActo administrativo de autorización de llamado: DI-2019-122-GDEBA-DGAOPDS
may. 13 v. may. 14
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ARENALES Licitación Privada Nº 6/19 POR 5 DÍAS - Llámese a Licitación Privada Nº 06/19: Construcción de Playon Deportivo en Estacion Ascensión, localidadde General Arenales.Presupuesto Oficial: $ 2,283,804.72 (Dos millones doscientos ochenta y tres mil ochocientos cuatro con setenta y doscentavos).Fecha de Apertura: 31/05/2019 - Hora: 10:00Lugar: Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de General Arenales, en Av. Mitre 50, General Arenales.Recepción de Ofertas: Hasta el día y hora indicados para el acto de apertura en la Oficina de Compras de la Municipalidadde General Arenales en Av. Mitre 50, General Arenales, Provincia de Buenos Aires.Valor del pliego: $ 2.283,80 (pesos dos mil doscientos ochenta y tres con ochenta centavos)Lugar de Adquisición del Pliego: Podrán ser consultados y adquiridos hasta, el día previo a la apertura de los sobres, en laOficina de Compras de la Municipalidad de General Arenales, en el horario de 07:00 hs a 13:00, Av. Mitre 50, GeneralArenales, Provincia de Buenos Aires.
may. 13 v. may. 17
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SECCIÓN OFICIAL > página 51
MUNICIPALIDAD DE MORENO Licitación Pública Nº 4/19 POR 2 DÍAS - Motivo: «Adquisición de 10 torres de vigilancia móviles »Expediente: 4078-211641-J-2019Presupuesto Oficial: Asciende a la suma de Pesos Veintitrés Millones ($ 23.000.000,00.)Apertura de Ofertas: Se realizará el día 6 de junio de 2019 a las 11.00hs. en la Jefatura de Compras de la Municipalidad deMoreno sita en la calle Dr. E. Asconapé Nº 51 (subsuelo), Moreno, Bs. As. Tel.: 0237-4620001.Venta del Pliego: Jefatura de Compras de la Municipalidad de Moreno, sita en la calle Dr. E. Asconapé Nº 51 (subsuelo),Moreno, Bs. As.Recepción de las Consultas por Escrito: Hasta las 15.00 horas de los 05 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha del actode apertura, en la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Moreno, sita en la calle Dr. Asconapé Nº 51 (subsuelo),Moreno, Bs. As. Tel. 0237-462-0001.Recepción de Ofertas: Hasta las 10.30 horas del día 6 de junio de 2019, en la Jefatura de Compras de la Municipalidad deMoreno, sita en la calle Dr. Asconapé Nº 51 (subsuelo), Moreno, Bs. As.Valor del Pliego: $ 30.000,00.- (Pesos Treinta Mil).Los Pliegos de Bases y Condiciones, podrán ser adquiridos en la Jefatura de Compras, de la Municipalidad de Moreno, sitaen la calle Dr. E. Asconapé Nº 51 (subsuelo), de esta localidad, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
may. 13 v. may. 14
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO Licitación Pública Nº 6/19 POR 2 DÍAS - Decreto Nº 1140/2019, de fecha 07/05/2019 (Expediente 4038-2312-D-2019) para la “Contratacion deservicio de recoleccion de residuos patológicos”, conforme a lo solicitado por la Secretaria de Salud. Municipalidad deGeneral Alvarado.Venta e Inspección de Pliegos: A partir del día 16/05/2019 en el horario de 8:00 a 12:00 horas en dependencias delDepartamento de Compras 1º piso, del Palacio Municipal, sito en calle 28 Nº 1084, Miramar, Partido de General Alvarado,Provincia de Buenos Aires, hasta el día 05/06/2019, inclusive.Recepción de las Ofertas: hasta las 09.00 horas del día 06/06/2019, en el Departamento de Compras, 1° Piso del PalacioMunicipal, sito en la calle 28 Nº 1084 de la ciudad de Miramar.Apertura de las Ofertas: el día 06/06/2019 a las 10:00 horas en dependencias de la Sala de Audiencias, 3º piso del PalacioMunicipal.Presupuesto Oficial: Pesos Tres Millones Veintidos Mil Ochocientos ($ 3.022.800).Valor del Pliego: Pesos Treinta Mil ($ 30.000.)Informacion: Tel. (02291) 42-9007.E-Mail: [email protected].
may. 13 v. may. 14
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTINSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 28/19 POR 2 DÍAS - Expediente: Nº 7169-S-2019.Objeto: “Puesta en Valor de Áreas Centrales en Distintas Zonas del Partido – Zona 2”.Fecha y Hora de Apertura: 04 de Junio de 2019 – 11:00 hs.Valor del Pliego: $ 25.680,00 (Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta).Presupuesto Oficial: $ 25.679.021,70 (Pesos Veinticinco Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veintiuno con 70/100).Plazo de Ejecución: 180 (Ciento Ochenta) días corridos.Consulta y Vista de Pliegos: Dirección de Compras – 2º piso – Edificio Municipal – Belgrano 3747, General San Martín,Pcia. de Buenos Aires.Venta de Pliegos: A partir de su publicación y hasta 5 (Cinco) días hábiles en horario de 9:00 horas a 15:00 horas.Lugar de Apertura: Sala de Licitaciones – Secretaría de Economía y Hacienda.
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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍNSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 29/19 POR 2 DÍAS - Expediente: Nº 7189-S-2019.Objeto: “Puesta en Valor de Áreas Centrales en Distintas Zonas del Partido – Zona 3”.Fecha y Hora de Apertura: 04 de Junio de 2019 – 10:00 hs.Valor del Pliego: $ 25.680,00 (Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta).Presupuesto Oficial: $ 25.679.021,70 (Pesos Veinticinco Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Veintiuno con 70/100).Plazo de Ejecución: 180 (Ciento Ochenta) días corridos.
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SECCIÓN OFICIAL > página 52
Consulta y Vista de Pliegos: Dirección de Compras – 2º piso – Edificio Municipal – Belgrano 3747, General San Martín,Pcia. de Buenos Aires.Venta de Pliegos: A partir de su publicación y hasta 5 (Cinco) días hábiles en horario de 9:00 horas a 15:00 horas.Lugar de Apertura: Sala de Licitaciones – Secretaría de Economía y Hacienda.
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MUNICIPALIDAD DE QUILMES Licitación Pública Nacional Nº 26/19 POR 2 DÍAS - Objeto: “Servicio de elaboracion de comidas para diferentes unidades y/o centro de salud del Municipio”Presupuesto Oficial: $4.185.000,00. (Pesos Cuatro Millones Ciento Ochenta Y Cinco Mil Con 00/100)Organismo Licitante: Municipalidad de Quilmes de la Provincia de Buenos AiresFecha límite para retiro/ descarga de Pliego: 28/05/2019 a las 14:00 horas.Fecha límite para la recepción de las Ofertas: 31/05/2019 a las 10:00 horas.Fecha de Apertura de Ofertas: 31/05/2019 a las 10:00 horas.Lugar de Apertura: Salón Perón de la Municipalidad de Quilmes sito en Alberdi Nº 500 Segundo Piso - Quilmes.Valor del Pliego de Bases y Condiciones: GratuitoLugar de entrega/sitio de descarga de Pliego: El pliego podrá ser retirado en la Coordinación Gral. de Licitaciones de laMunicipalidad de Quilmes sita en Alberdi 500 2° piso Quilmes, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 08:00 a14:00 horas a partir del día 14/05/2019 o descargado en el sitio http://www.quilmes.gov.ar/contrataciones/licitaciones-publicas.phpConsultas: Las consultas relativas al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación podránrealizarse hasta 72 horas antes de la fecha establecida para la Apertura de ofertas en la Coordinación Gral. de Licitacionesde la Municipalidad de Quilmes sita en Alberdi N° 500 2° Piso, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
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MUNICIPALIDAD DE LA PLATASECRETARÍA DE SALUD LicitacióN Pública Nº 42/19 POR 2 DÍAS - Expediente Nº: 4061- 1113597/2019.Llámese a Licitación Pública para la Adquisición de Medicamentos, según especificaciones en el Pliego de Bases yCondiciones y Anexo I.Lugar de Apertura: Dirección General de Compras y Suministros.Palacio Municipal: Calle 12 e/ 51 y 53 Planta Baja.Fecha de Apertura: 04 de junio de 2019.Hora: 10:00.Presentación de Sobres de Oferta: Hasta treinta (30) minutos antes de la hora fijada para el acto de apertura (09:30 hs).Pasado dicho plazo, no se recibirá propuesta alguna. La Garantía de Oferta será del 5% del monto ofertado.Valor del Pliego: sin valor.Retiro y Consulta del Pliego: Consulta: podrá ser consultado en forma gratuita en la página web www.laplata.gov.ar,solicitarlo a la dirección de mail [email protected] o bien retirarse en la Dirección General de Compras ySuministros, calle 12 e/ 51 y 53.Retiro: El mismo, deberá retirarse por la Dirección General de Compras y Suministros en horario de 8 a 13:30 hs hasta 5(cinco) días hábiles anteriores a la fecha de apertura - 27 de mayo de 2019 inclusive.Importante: las cotizaciones deberán hacerse en formulario oficial de la Municipalidad de la ciudad de La Plata “Pedido decotización expedido mediante sistema RAFAM” que forma parte del pliego, sin el cual no serán válidas las ofertas apresentarse. Horario: De 08:00 a 13:30 hs.
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MUNICIPALIDAD DE NAVARRO Licitación Pública N° 2/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública para la Adquisición de Materiales para Alumbrado Público de acuerdo con lasespecificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones.Presupuesto Oficial $ 9.000.000. (Pesos Nueve millones).Valor del Pliego $ 9.000. (Pesos Nueve mil).Consultas y Ventas de Pliego: En la Oficina de Compras Municipal sita en calle 107 Nº 80 de Navarro, en el horario de 8 a13 hs. hasta el día 29 de mayo de 2019.Recepción de Ofertas: Hasta el día 31 de mayo de 2019 las 10 hs. en Oficina de Compras municipal.Acto de Apertura: El día 31 de mayo de 2019 a las 11 hs. en Oficina de Compras Municipal sita en el Palacio Municipal,calle 107 Nº 80 de Navarro, Provincia de Buenos Aires.
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MUNICIPALIDAD DE TANDIL
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SECCIÓN OFICIAL > página 53
Licitación Pública N° 14-01-19 POR 2 DÍAS - Ampliación, Rehabilitación y Reformas en la E. S. N° 20Expediente: 06860/2019Presupuesto oficial: $9.828.169,77
Venta e inspección de Pliegos: Desde la publicación de la presente, de 07:30 a 13:30 horas en Tesorería Municipal sito en calle Belgrano N° 417, Planta baja, de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, hasta el 23/05/2019, Inclusive.Valor del Pliego: $1000, 00
Apertura de ofertas: El día 30 de mayo de 2019, en la Dirección de Compras y Suministros del Municipio de Tandil, ubicadaen calle Belgrano N° 417, Planta alta, Oficina N°6, a las 10:00 horas, con la presencia de los participantes que deseenasistir.Recepción de ofertas: Hasta el día 30 de mayo de 2019, 10:00 horas, en la Dirección de Compras y Suministros delMunicipio de Tandil.
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MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA Licitación Pública Nº 65/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación para la Adquisición de: Dos mil quinientos (2.500) Conjuntos Deportivos (incluyeremera, short,calzas, medias con escudo y numero) requeridos para ser entregados a los deportistas federados de laSubsecretaría de Deportes que compiten representando al municipio de Lomas de Zamora, solicitados por la Jefatura deGabinete.Presupuesto Oficial: $ 2,225,000.00Lugar: Municipalidad de Lomas de Zamora.Fecha y Hora de Apertura: 29 de mayo de 2019 a las 10:30.Retiro de Pliegos: Dirección Municipal de Compras – 3er Piso – Oficina 303 – Manuel Castro 220 – Lomas de Zamora. Delunes a viernes en el horario de 8.30 a 13.30.Valor del Pliego: $ 14.000Venta de Pliegos: desde el 20/5 hasta el 22/5 de 2019 inclusive.Las firmas no inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Municipio de Lomas de Zamora, deberánfinalizar los trámites correspondientes, antes de la fecha de apertura.
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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Licitación Pública Nº 66/19 POR 2 DÍAS - Llámase a licitación para la adquisición de Reactivos de Laboratorio, requeridos para el Hospital Alende, porun período de consumo a partir de la emisión de la orden de compra hasta el 31 de diciembre del 2019, solicitado por laSecretaría de Salud.Presupuesto Oficial: $ 18,524.100.00Lugar: Municipalidad de Lomas de Zamora.Fecha y hora de Apertura: 29 de mayo de 2019 a las 11:30.Retiro de Pliegos: Dirección Municipal de Compras – 3er Piso – Oficina 303 – Manuel Castro 220 – Lomas de Zamora. Delunes a viernes en el horario de 8.30 a 13.30.Valor del Pliego: $ 26.000Venta de Pliegos: desde el 20/5 hasta el 22/5 de 2019 inclusive.Las firmas no inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Municipio de Lomas de Zamora, deberanfinalizar los trámites correspondientes, antes de la fecha de apertura.
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CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA Licitación Pública Nº 5-CGPBB/19 POR 3 DÍAS - Licitación pública N° 05-CGPBB/2019 – “Contratación, Migración, Implementación, Puesta en Marcha,Soporte y Mantenimiento Aplicativo de un Sistema de Gestion Empresarial Integrado (ERP Enterprise Resource Planning)” Descarga de Pliegos: Desde el 13 de mayo de 2019. Desde la siguiente dirección web:https://puertobahiablanca.com/licitaciones.htmlValor del Pliego: Sin costo.Presentación de Ofertas: En la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, hasta el día 5 de julio de 2019desde las 8:00 hs. hasta las 10.30 hs.Apertura: El 05 de julio de 2019 a las 11:00 hs. en la sede del Consorcio.
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FUERZA AÉREA ARGENTINA
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SECCIÓN OFICIAL > página 54
Licitación Pública N° 2/19 POR 15 DÍAS - Dirección de Infraestructura – L.Púb. Nº 02/19 “Acceso y Estacionamiento – Hangar Nº 2 Y Nº 3 – B.A.M.Morón – Provincia de Buenos aires”Apertura 21/06/19 – 10:00 horasP.O. $ 10.551.176.- P. E. 60 ds.cs.Pliego Sin CostoRetiro de Pliegos hasta 05/06/19Coordinación Visita a Obra: Departamento Contrataciones en Rosales 597 – El Palomar – Bs.As. Tel 4751-9568
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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE MERCEDES Licitación Privada Nº 1/19 POR 1 DÍA - Llámase a Licitación Privada Nº 01/19 - Autorizada por Disposición N° 030/2019 - Expediente. Nº 070-030/19,tendiente a Contratar el Servicio de Transporte Terrestre, para cubrir las necesidades de los alumnos pertenecientes a losdistintos Niveles de la Educación; con un presupuesto estimado de pesos 10.500.000,00 mil ($ diez millones quinientos mil),de acuerdo a las condiciones y características obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones y conforme a las previsionesque determina el Artículo 13 del Reglamento de Contrataciones.Entrega de Pliegos y Constitución de Domicilio de Comunicaciones: hasta el día 16 de mayo de 2019 y hasta las 14.00horas. Valor: $ 3.500,00Lugar de Presentacion de las Ofertas: Consejo Escolar de Mercedes - calle 6 N° 225 – en el horario de 8.00 a 14.00 hs. yhasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de la Licitación.Día, Hora y Lugar para la Apertura de las Propuestas: día 17 de mayo de 2019 a las 10.00 horas en el Consejo Escolar deMercedes - Calle 6 N°225.Lugar Habilitado para Retiro y/o Consulta de Pliegos: Consejo Escolar de Mercedes calle 6 N° 225 - en el horario de 8:00 a13:00 hs - Tel. 02324-420118.
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNCONSEJO ESCOLAR DE MERCEDES Licitación Privada Nº 2/19 POR 1 DÍA - Llámase a Licitación Privada de SAE Nº 02/19, Expediente Interno Nº 070-31-2019, para la contratación delServicio Alimentario Escolar.Apertura: Viernes 17 de mayo de 2018 13:00 hs.Lugar de Presentación de las Ofertas: Consejo Escolar - calle 6 Nº 225 Mercedes (B), hasta el día y hora fijados para laapertura de propuestas.Lugar de Apertura: Consejo Escolar - Calle 6 Nº 225 Mercedes (B).Valor de Pliego: Alimentos $ 3500, Adolescentes $ 2000, Limpieza $ 1500 y Especiales $ 1000Consulta y Retiro de Pliegos: Sede del Consejo Escolar - Calle 6 Nº 225 Mercedes (B), desde el día lunes 13 al jueves 16de mayo inclusive de 8 a 16 hs.
MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN Licitación Pública N° 34/19 POR 2 DÍAS - Expte. N° 4003-04514-2019. Se llama a Licitación Pública Nº 34/2019, para la prestación del Servicio deMantenimiento Preventivo y Correctivo para el Sistema CCTV y Red de Comunicaciones Híbrida (Fibra Óptica y EnlacesInalámbricos), según detalle obrante en el Anexo I que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones, cuyo PresupuestoOficial asciende hasta la suma de $ 5.705.000,00 (Pesos Cinco Millones Setecientos Cinco Mil), en un todo de acuerdo conel Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Generales y Particulares confeccionado al efecto.El Pliego mencionado podrá ser retirado en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sito en Rosales Nº 1312 -3º Piso de Adrogué Partido de Almirante Brown, hasta el día 24 de mayo de 2019 a las 13:30 horas y la apertura de laspropuestas se realizará en la dependencia antes mencionada el día 29 de mayo de 2019 a las 10:00 horas siendo el valordel pliego $ 5.705,00 (Pesos Cinco Mil Setecientos Cinco).
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MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO Licitación Pública Nº 7/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública Nº 07/2019. Decreto Nº 1143/2019, de fecha 08/05/2019 -Expediente 4038-2455-S-2019- para la “Ejecución de Obra: Extensión de Red Cloacal en Barrio Barat de la Localidad de Miramar”.Municipalidad de General Alvarado.Venta e Inspección de Pliegos: A partir del día 20/05/2019 en el horario de 8:00 a 13:00 horas en dependencias de la
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SECCIÓN OFICIAL > página 55
Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos 2º piso, del Palacio Municipal, sito en calle 28 Nº 1084, Miramar,Partido de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires, hasta el día 10/06/2019, inclusive.Recepción de las Ofertas: hasta las 9:00 horas del día 11/06/2019, en la Secretaría de Planificación, Obras y ServiciosDepartamento de Compras, 2° Piso del Palacio Municipal, sito en la calle 28 Nº 1084 de laciudad de Miramar.Apertura de las Ofertas: el día 11/06/2019 a las 10:00 horas en dependencias de la Sala de Audiencias, 3º piso del PalacioMunicipal.Presupuesto Oficial: Pesos Cuatro Millones Quinientos Veintinueve Mil Noventa y Nueve con 38/100($ 4.529.099,38.-).Valor del Pliego: Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-)Informacion: Tel. (02291) 42-0103 e-mail: [email protected]
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MUNICIPALIDAD DE MERCEDES Licitación Pública Nº 12/19 POR 2 DÍAS - Expediente Nº 1813/2019 - Decreto Nº 799/19. Llámese a Licitación Pública Nº 12/2019 para la: “Adquisiciónde Luminarias y Lámparas Led para Alumbrado Público”.Presupuesto Oficial: $ 13.340.000,00 (Pesos Trece Millones Trescientos Cuarenta Mil).Plazo de Entrega: De hasta 20 días corridos a contar de la Orden de Compra.Adquisición del Pliego: Valor del Pliego: $ 2.000 (pesos dos mil), desde el 27 de mayo de 2019 hasta el 07 de junio de2019, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Mercedes (B), de 8:30 a 13.30 hs.Apertura: La apertura de las propuestas se realizará en la Municipalidad de Mercedes (B), el día 11 de junio del 2019 a las11 (once) horas, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o donde el Sr. Intendente Municipal designe.
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MUNICIPALIDAD DE MONTE Licitación Pública Nº 8/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública para la: “Construcción de Pileta Climatizada”.Presupuesto Oficial: $ 9.998.532,47.Garantía de Oferta Exigida: $ $ 99.985,33.Adquisición del Pliego: Oficina de Compras. Calle L. Giagnacovo Nº 636 - San Miguel del Monte, días hábiles de 8:00 a13:00 horas.Valor del Pliego: $ 5.000,00Consultas: Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Monte.Fecha de Presentación y Apertura: 7 de junio de 2019 - Hora: 11:00 horas.Lugar: Municipalidad de Monte - L. Giagnacovo Nº 636 - San Miguel del Monte.
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MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS Licitación Pública N° 5/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública para la Bacheo, Repavimentación, Badenes y Alcantarilla de Hormigón -Localidad de Cañada Seca. Mano de obra, materiales y maquinariasPartido: General Villegas, Provincia de Buenos Aires.Presupuesto Oficial: $ 6.690.095,00.Plazo de Obra: Sesenta días (60) días corridos.Apertura de Ofertas: El día 30 de mayo de 2019, en la Municipalidad de General Villegas, sito en Pringles 351 GeneralVillegas Pcia. de Buenos Aires, a las diez horas (10:00 hs.) con presencia de los participantes que deseen asistir.Venta e Inspección de Pliegos: Desde el 13 hasta el 27 de mayo de 2019 de 7:00 a 12:00 hs en la Oficina de Compras dela Municipalidad de General Villegas, sito en Pringles 351 General Villegas, Provincia de Buenos Aires. Tel/Fax:03388 423-587/423-588.Recepción de Ofertas: Hasta el día 30 de mayo de 2019 a las 9:30 horas en Mesa de Entradas de la Municipalidad deGeneral Villegas.Valor del Pliego: Seis mil seiscientos noventa pesos c/09/100.($ 6.690,09).-
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MUNICIPALIDAD DE TIGRE Licitación Pública Nº 29/19 POR 2 DÍAS - Objeto: Contratación de Mano de Obra y Materiales para la Refacción de Techos y Tareas de Pintura Finalen Escuela Secundaria Nro. 4, Ciudad de BenavidezExpediente Municipal: 4112-12573/18.Presupuesto Oficial: $4.744.360,00 (Pesos Cuatro Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta con00/100).Valor del Pliego: $24.000,00 (Pesos Veinticuatro Mil con 00/100).
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SECCIÓN OFICIAL > página 56
Fecha de Apertura: 6 de junio del año 2019 a las 10:30 horas en la Dirección de Compras del Municipio de Tigre. Consulta y Venta de Pliegos: En la Dirección de Compras del Municipio de Tigre - Av. Cazon 1514, Tigre - De lunes aviernes en el horario de 8:00 a 14:00 horas.
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MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS Licitación Pública Nº 3/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública N° 03/2019 - Expte. N° 4030-142399.Objeto: “Pavimentación Calle Bolivia, Grito de Dolores y Malvinas Argentinas”.Presupuesto Oficial: $ 16.000.000 -Venta y Consulta de Pliegos: desde 13/05/2019 hasta 28/05/2019 en la Oficina de Compras de la Municipalidad deChascomús, calle Crámer N° 270 - Tel.: (02241) 431341 Int 403 o [email protected] del Pliego: $ 8.000Recepción de Ofertas: hasta las 12.00 hs del día 28/05/2019.Apertura de las Propuestas: 29/05/2019, a las 10:00 hs, en la Municipalidad de Chascomús, calle Crámer N° 270.
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MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS Licitación Pública Nº 4/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública N° 04/2019 - Expte. N° 4030-142406.Objeto: “Senda Peatonal Costera”.Presupuesto Oficial: $ 3.500.00 -Venta y Consulta de Pliegos: desde 15/05/2019 hasta 04/06/2019 en la Oficina deCompras de la Municipalidad de Chascomús, calle Crámer N° 270 - Tel.: (02241) 431341 Int 403 [email protected] del Pliego: $ 1.750 -Recepción de Ofertas: hasta las 12.00 hs del día 04/06/2019.Apertura de las Propuestas: 05/06/2019, a las 10:00 hs, en la Municipalidad de Chascomús, calle Crámer N° 270.
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MUNICIPALIDAD DE COLÓN Licitación Pública Nº 3/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública Nº 03/2019 para la “Obra de Cañería Suplementaria de Agua Potable paraBarrio 150 Viviendas - Colón Bs. As.” Expediente Nº 4024-185/2019.Venta y Consulta de Pliegos: en Municipalidad de Colón (B) - Tesorería Municipal - calle 51 y 17 de la ciudad de Colón (B) -Te-Fax: 02473 - 430404/10Valor del Pliego: $ 5.000.- (Pesos cinco mil) venta y consulta desde el 23/05/2019 hasta el día 31/05/2019 a las 13:30 hs.-Presupuesto Oficial: $ 4.927.232.- (Pesos cuatro millones novecientos veintisiete mil doscientos treinta y dos).-Apertura de Propuestas: 6 de junio de 2019, 10:00 horas, en la Municipalidad - Oficina de Compras- calles 51 y 17 de Colón(B).
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MUNICIPALIDAD DE COLÓN Licitación Pública Nº 4/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública Nº 04/2019 para la “Concesión de Servicio de Remis y Bar en ParadorMunicipal - Colón Bs. As.” - Expediente Nº 4024-186/2019.Venta y Consulta de Pliegos: en Municipalidad de Colón (B) - Tesorería Municipal - calle 51 y 17 de la ciudad de Colón (B) -Te-Fax: 02473 - 430404/10Valor del Pliego: $ 500.- (Pesos quinientos) venta y consulta desde el 24/05/2019 hasta el día 07/06/2019 a las 13:30 hs.Plazo de Concesión: 3 (tres) años - Canon mínimo mensual $ 2.000.- (Pesos dos mil)Apertura de Propuestas: 12 de junio de 2019, 10:00 horas, en la Municipalidad - Oficina de Compras- calles 51 y 17 deColón (B).-
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MUNICIPALIDAD DE COLÓN Licitación Pública Nº 5/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública Nº 05/2019 para la “Concesión de Proveeduría en Lago y ComplejoPolideportivo Municipal - Colón Bs. As.” - Expediente Nº 4024-187/2019.-Venta y Consulta de Pliegos: en Municipalidad de Colón (B) - Tesorería Municipal - calle 51 y 17 de la ciudad de Colón (B) -Te-Fax: 02473 - 430404/10Valor del Pliego: $ 500.- (Pesos quinientos) venta y consulta desde el 23/05/2019 hasta el día 06/06/2019 a las 13:30 hs.-Plazo de Concesión: 3 (tres) años - Canon mínimo mensual $ 1.500.- (Pesos un mil quinientos)
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SECCIÓN OFICIAL > página 57
Apertura de Propuestas: 11 de junio de 2019, 10:00 horas, en la Municipalidad - Oficina de Compras- calles 51 y 17 deColón (B).
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MUNICIPALIDAD DE COLÓN Licitación Pública Nº 6/19 POR 2 DÍAS - Llámase a Licitación Pública Nº 06/2019 para la “Concesión de 4 (cuatro) Cabañas y Restaurant en Lago yComplejo Polideportivo Municipal - Colón Bs. As.” - Expediente Nº 4024-188/2019.-Venta y Consulta de Pliegos: en Municipalidad de Colón (B) - Tesorería Municipal - calle 51 y 17 de la ciudad de Colón (B) -Te-Fax: 02473 - 430404/10Valor del Pliego: $ 1.000.- (Pesos un mil) venta y consulta desde el 23/05/2019 hasta el día 06/06/2019 a las 13:30 hs.Plazo de Concesión: 5 (cinco) años - Canon mínimo mensual $ 13.000.- (Pesos trece mil)Apertura de Propuestas: 11 de junio de 2019, 11:30 horas, en la Municipalidad - Oficina de Compras- calles 51 y 17 deColón (B).
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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitacion Pública Nº 41Segundo Llamado POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 41 por segunda vez, a fin de tramitar la obra “Puesta en Valor del PasajePeatonal Santiago Bertoncello”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales y de EspecificacionesTécnicas Particulares.Presupuesto Oficial: $ 8.000.000,00.Pliego de Bases y Condiciones: $ 8.000,00.Presentación y Apertura: 27 de mayo de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y en la Secretaría dePlaneamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección General de Obras Municipales, hasta 72 (setenta y dos) horascorridas contadas en días hábiles anteriores a la fecha de apertura y adquirida en la Dirección de Compras y Licitaciones,sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 72 (setenta y dos) horas corridas contadas en días hábiles anteriores ala mencionada fecha.Expediente Nº 4119-000766/2019.
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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE SALUD Licitación Pública Nº 55/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 55 para la “Adquisicion de Equipamiento para nuevo Centro Obstétrico condestino a la Maternidad Santa Rosa, dependiente de la Secretaría de Salud”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases yCondiciones Particulares y al Pliego de Bases y Condiciones Generales.Presupuesto Oficial: $ 4.512.000,00.Pliego de Bases y Condiciones: $ 4.512,00.Presentación y Apertura: 29 de mayo de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y adquirida en la Direcciónde Compras y Licitaciones, sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta el momento de la apertura.Expediente Nº 4119-002077/2019.
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MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Licitación Pública Nº 56/19 POR 2 DÍAS - Llámese a Licitación Pública Nº 56 a fin de efectuar la obra “Puesta en Valor de Nucleos Sanitarios en laSociedad de Fomento La Lucila”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales y de EspecificacionesTécnicas Particulares.Presupuesto Oficial: $ 3.000.000,00.Pliego de Bases y Condiciones: $ 3.000,00.Presentación y Apertura: 30 de mayo de 2019, 10:00 hs.La respectiva documentación podrá ser consultada en la página web www.vicentelopez.gov.ar y en la Secretaría dePlaneamiento, Obras y Servicios Públicos – Dirección General de Obras Municipales, hasta 72 (setenta y dos) horascorridas contadas en días hábiles anteriores a la fecha de apertura y adquirida en la Dirección de Compras y Licitaciones,
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sita en la Av. Maipú 2609 (entrepiso) Olivos, hasta 48 (cuarenta y ocho) horas corridas contadas en días hábiles anterioresa la mencionada fecha.Expediente Nº 4119-001240/2019.
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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Licitación Pública Nº 9/19 POR 2 DÍAS - Expediente Nº 2991 Dígito 5 Año 2019 Cuerpo 1 Decreto Nº: 941/19Objeto: “Contratación de la Provision de Granza”.Apertura: 5 de junio de 2019Hora: 11:00Lugar: Dirección General de ContratacionesPresupuesto Oficial: $ 4.614.185.Consulta del pliego: Hasta el 3 de junio de 2019Depósitos Garantía de oferta / Entrega en Tesorería Municipal: En Efectivo hasta el 4 de junio de 2019Mediante Póliza hasta el 3 de junio de 2019Monto del Depósito: 5 % del Presupuesto Oficial de la/s Solicitud/es de Pedido Cotizada/sPliegos sin CargoConsultas, Trámites y Apertura en: Dirección General de Contrataciones Hipólito Yrigoyen Nº 1627, 2º piso, ala derechaMar del Plata Tel. (0223) 499-6484/7859/6375Correo Electrónico: [email protected] Página Web Oficial: www.mardelplata.gob.ar, Link: Compras yLicitaciones Días de publicación: 17 y 20 de mayo de 2019
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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Licitación Pública Nº 11/19 POR 2 DÍAS - Expediente Nº 3156 Dígito 1 Año 2019 Cuerpo 1.Decreto Nº: 709/19.Objeto: “Provisión de Frutas y Verduras”.Apertura: 30 de mayo de 2019. Hora: 11:00. Lugar: Dirección General de Contrataciones.Presupuesto Oficial: $ 10.428.970.Consulta del Pliego: Hasta el 28 de mayo de 2019.Depósitos Garantía de Oferta / Entrega en Tesorería Municipal:En efectivo hasta el 29 de mayo de 2019.Mediante Póliza hasta el 28 de mayo de 2019.Monto del Depósito: $ 521.448,50.Pliegos sin Cargo.Consultas, Trámites y Apertura en: Dirección General de Contrataciones, Hipólito Yrigoyen Nº 1627, 2º piso, ala derechaMar del Plata Tel. (0223) 499-6484/7859/6375. Correo Electrónico: [email protected]ágina Web Oficial: www.mardelplata.gob.ar, Link: Compras y Licitaciones.
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VariosJUNTA ELECTORALRESOLUCIÓN N° 117
La Plata, mayo 7 de 2019. POR 3 DÍAS - VISTO:Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia, el artículo 5 del DecretoLey 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias, el artículo 20 de la Ley 5109, y el Decreto n° 268/19 que convocaa elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, las disposiciones de la Ley Nacional n° 15.262, la LeyProvincial 14.086 y lo establecido en el artículo 5 del Anexo Único del Decreto 267/19 y, CONSIDERANDOQue el artículo 2 del Decreto 268/19 convoca a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la elecciónde los candidatos a Gobernador, Vicegobernador, Senadores y Diputados provinciales, Intendentes, Concejales yConsejeros Escolares para el día 11 de agosto del corriente año.Que el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de
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Gobernador, Vicegobernador, Legisladores provinciales y cargos comunales con los de Presidente y Vicepresidente de laNación, Diputados nacionales, aplicando la normativa nacional en lo referente a cuestiones enunciadas en el citado artículo(conf. Ley 15.262).Que el artículo 5 del Anexo Único del Decreto 267/19, reglamentario de la Ley 14.086, dispuso la competencia de esteOrganismo de la Constitución para la aprobación del Cronograma Electoral correspondiente a las elecciones primarias.Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIARESUELVE
ARTÍCULO 1°: Apruébese el cronograma electoral para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneasconvocadas por el Decreto 268/19, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14.086, su Decreto Reglamentario n° 267/19 y laLey Nacional 15.262, que como Anexo forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Regístrese, Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo yarchívese.- Eduardo Néstor Lazzari, Presidente; Eduardo Benajmín Grinberg, Vicepresidente, Eduardo Raúl Delbes, Vocal; AnaMaría Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristia, Secretario de Actuación.
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ANEXO/S
Anexo 1 90e95f45c84dd19c75fa1a18222134908ef57bfb75d78dfa23c237c82e2f96b7 Ver
JUNTA ELECTORAL POR 3 DÍAS - La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires notifica a todos los apoderados de los Partidos PolíticosProvinciales y Agrupaciones Municipales, reconocidos y en trámite, que ha cambiado de denominación la siguienteAgrupación Municipal: “CON CONVICCION” del distrito Ituzaingó por “ALTERNATIVA VECINAL”. La presente publicaciónse realiza a los efectos de la oposición que pudiere formular a la denominación adoptada (Art. 36 y 51 Decreto-Ley 9889/82T.O. s/Decreto 3631/92). Dra. María Cecilia Bustos Directora de Asesoramiento Legal Estudios y Proyectos. Junta Electoralde la Provincia de Buenos Aires. Calle 51 e/ 7 y 8.
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MINISTERIO DE ECONOMÍASUBSECRETARíA DE GESTIÓN TÉCNICA Y LEGAL POR 3 DÍAS - Remate con base por cuenta, orden y en nombre de la Subsecretaria de Gestión Técnica y Legal, Ministeriode Economía de la Provincia de Bs. As. - Lote de Terreno en la Localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Calle 103 bis s/ne/ Avenida Dardo Rocha y Comodoro Rivadavia. Se trata de un lote urbano. Nomenclatura Catastral: Circ. II; Sec. O; Mza.33 A, Parcela 16 A - Partida (86) 27508. Sup. total: 470,02 m2 - Base De Subasta: $ 2.800.000,00.- Subasta: EL DÍAMARTES 21 DE MAYO DE 2019 A LAS 16:00 HORAS, en calle Leandro N. Alem N° 114, Sucursal N° 48 del Banco Ciudad,Quilmes. Exhibicion: en el inmueble a la venta, en los siguientes días y horarios: Miércoles 15 de mayo de 8:00 a 10:00horas - Jueves 16 de mayo de 12:00 a 14:00 horas - Viernes 17 de mayo 4 de abril de 14:00 a 16:00 horas. Condiciones deVenta: Al contado: 15 % de seña, el 3% de comisión, más IVA sobre la comisión. Saldo: El ochenta y cinco por ciento(85%) del precio de venta dentro de los diez (10) días de notificada la aprobación de la subasta. Cumplido, se suscribirá elboleto de compra-venta entre el comprador y la Entidad Vendedora, otorgándose la posesión del inmueble. Catalogos:www.bancociudad.com.ar/institucional/subastas#/cronograma-ww.ec.gba.gov.ar/areas/gestion_tecnica_legal/inmobiliarios_fiscales/subastas.php Informes: En Esmeralda 660, 6to. Piso -Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas - Te. 4329-8600 Int. 8535 / 8538 - Fax 4322-6817.Subasta Sujeta a la Aprobacion del Vendedor - La Subasta Comenzara a la hora indicada. Martillero: Carlos RobertoDerudder. Colegiado N° 4209, Departamento JudiciaL Lomas de Zamora. Domicilio especial: Calle Gorriti 276/280 de laciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
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ESCISIÓN LAS HERMANAS S.A. POR 3 DÍAS - Edicto artículo 88, inc. 4, ley 19550. Las Hermanas S.A.- a) Sociedad que se escinde: Las Hermanas S.A.,domiciliada en Av. San Martín 726 de Las Flores, Pcia. de Bs. As., inscripta en la Dirección Provincial de PersonasJurídicas de la Pcia. de Bs. As., Matrícula 15508, Legajo 32182.- b) Balance General de Escisión al 31/10/2018 de LasHermanas S.A.: Activo $ 255.218.906,73; Pasivo $ 265.218,41; Patrimonio Neto $ 254.953.688,32.- c) Valuación del Activoy Pasivo que componen el Patrimonio Neto destinado a cada una de las nuevas sociedades: Tres Marías De Los PastizalesS.A.: Activo $ 51.472.419,74; Pasivo $ 53.043,68; Patrimonio Neto: $ 51.419.376,06. La Chicha De Las Flores S.A.: Activo$ 53.903.949,46; Pasivo $ 53.043,68; Patrimonio Neto: $ 53.850.905,78. Rigoitia S.A.: Activo $ 50.651.579,74; Pasivo $53.043,68; Patrimonio Neto: $ 50.598.536,06. El Paye De Rosas S.A.: Activo $ 44.496.442,07; Pasivo $ 53.043,68;Patrimonio Neto: $ 44.443.398,39. EL PRECURSOR S.A.: Activo $ 54.694.515,72; Pasivo $ 53.043,69; Patrimonio Neto: $54.641.472,03.- d) Sociedades Escisionarias: Tres Marías De Los Pastizales, Fuerte Federación 330 de Azul, Pcia. de Bs.As.; La Chicha De Las Flores S.A., 25 de Mayo 602 de Las Flores, Pcia. de Bs. As.; Rigoitia S.A., Av. Del Carmen 474 de
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Las Flores, Pcia. de Bs. As.; El Paye De Rosas S.A., Pueyrredón 526 de Las Flores, Pcia. de Bs. As.; El Precursor S.A., Av.Del Carmen 470 de Las Flores, Pcia. de Bs. As.- Fuerte Federación Nº 330 de Azul, Pcia. de Bs. As.Javier E. Di Giano. Abogado.
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CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIADIRECCIÓN DE SUMARIOS POR 5 DÍAS - Por el presente se notifica al señor RUIZ, LUIS ERNESTO (DNI N° 17.137.247), que en el expediente Nº2425-660/16, por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señorContador General de la Provincia mediante Resolución Nro. 05/17, con motivo de irregularidades detectadas en lasexistencias de gas oil del Depósito Base de Locomotoras de Remedios de Escalada, que el día 28-05-2019 a las 10.00 hs.,deberá comparecer a prestar declaración indagatoria ante el suscripto, en el Departamento Instrucción de la Dirección deSumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, piso 1ro., of. 141 de La Plata, fijándose concarácter de supletoria a idéntico fin y para el caso de incomparencia debidamente justificada, la del día 30-05-2019 a las10.00 hs. Asimismo se le hace saber su obligación de declarar conforme lo establece el art. 78 inc. p) de la Ley 11.758 quedice: "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, losagentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ..p) Declarar en los sumarios administrativosordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo como así también en lasinformaciones sumarias." ; también aquello que prescribe el art. 18 del Apéndice del Decreto Nº 3260/08, Reglamentario dela Ley 13767, que dice: “Declaración del presunto responsable. Cuando existan fundadas presunciones acerca de laresponsabilidad del hecho que se investiga, se procederá a interrogar al presunto responsable, relevándolo expresamentedel juramento o promesa de decir verdad. La declaración se prestará con las formas y recaudos de la audiencia de ladeclaración indagatoria, con las prevenciones precedentes, en la que se le hará conocer las causas que han motivado lainiciación del sumario, se lo invitará a manifestarse libremente sobre los hechos endilgados, dictar, en su caso, sudeclaración, e interrogarlo sobre los hechos pertinentes. El sumariado podrá ampliar la declaración en cualquieroportunidad y las veces que lo desee. Asimismo el instructor podrá llamar al sumariado cuantas veces lo considereconveniente para que amplíe o aclare su declaración. Toda citación a declarar se hará bajo apercibimiento de continuar lasactuaciones en el estado en que éstas se hallaren y con transcripción integral de este artículo .Cuando razones de distancialo justifiquen podrá solicitar al instructor, se lo exceptúe de prestar declaración en la sede de la instrucción, pudiendohacerlo por escrito en la forma y plazos que el instructor señale. La incomparecencia, su silencio o negativa a declarar nohará presunción alguna en su contra. El instructor podrá desistir de esta medida probatoria cuando del expediente surjanconstancias suficientes para proseguir el trámite o cuando el requerido no hubiere comparecido a una citación previa.”Guillermo R. Ferreiroa. Instructor.
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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº21557-114993-08 a los derechohabientes de CHELINI ERNESTINA MARGARITA la Resolución N° 840.735 de fecha02/06/2016 y se los intima de pago del cargo deudor declarado legítimo por el término improrrogable de 10 días o en sudefecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo, bajo apercibimientode dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. asimismo, vencido el plazo indicado sinque se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a que procedan a abrir la sucesióndentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajoapercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad conlo establecido en el Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.- RESOLUCIÓN N° 840.735 VISTO, el expediente N° 21557-114993-08 correspondiente a CHELINI ERNESTINA MARGARITA en el cual se hapracticado deuda, por haberes percibidos indebidamente, y, CONSIDERANDO,Que la Resolución N° 820.387, de fecha 26/08/15, otorga beneficio de Jubilación Ordinaria a la titular de autos a partir del01/01/09, equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor 10 Módulos Media y al 54% deProfesor 8hs y Profesor 4 Módulos EGB, todos con 24 años de antigüedad, desempeñados en la Dirección General deCultura y Educación;Que oportunamente la beneficiaría acompaña los códigos originales docentes, toda vez que accedió al beneficio jubilatorioen los términos de la JAD, detectándose un error en la codificación de sus cargos;En virtud de ello, el área técnica procede a tomar la intervención de su competencia, rectificando los cargos determinantesdel haber y calculando el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos por la Sra. CHELINI por el periodo del01/01/09 al 30/10/15, éf cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N° 08/12del H.D del IPS y el mismo asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA con 28/100($138.080,28).Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de los haberes jubilatorios por parte de labeneficiaría, toda vez que mientras se encontraba percibiendo su haber previsional con carácter transitorio, se abonó el80% de Profesora 14hs Módulo Media y 80% de Profesor Enseñanza media y Técnica 8hs, correspondiendo en efectoabonar el 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor 10 Módulos Media y al 54% de Profesor 8hs yProfesor 4 Módulos EGB, conforme la certificación de servicios oportunamente acompañada y Resolución acordatoria del
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beneficio.Que por ello, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puestoque lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, lo que conlleva la carga derestituir lo generado en dicha situación (conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil yComercial);Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como laafectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a esteOrganismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N°8/12 y consustento en el presente acto administrativo;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N° 8587;Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos el cual asciende a la suma de PESOS CIENTOTREINTA Y OCHO MIL OCHENTA con 28/100 ($138.080,28), por haberes indebidamente percibidos por la titular de autospor el período comprendido entre el 01/01/09 al 30/10/15, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2°: Afectar el 20% del haber mensual de la beneficiaría de autos hasta la cancelación del monto adeudado yconsignado en el artículo anterior, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por elúltimo párrafo del artículo 61 del Decreto-ley 9650/80.ARTÍCULO 3°: Registrar. Notificar. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento RelatoriaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente
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INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº21557-22102-05 a a los derechohabientes de MENDOZA VENANCIO LUJAN la Resolución N° 861.198 de fecha29/03/2017 y se los intima de pago a los derechohabientes del cargo deudor declarado legítimo por el términoimprorrogable de 10 (diez) días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Socialdentro del mismo plazo por el cargo deudor pendiente de pago que asciende a la suma de $ 15.697,52 pesos quince milseiscientos noventa y siete con 52/100, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la víajudicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago,se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del términode 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez días de decretada su apertura, bajo apercibimientode instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecidoen el Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. RESOLUCIÓN N° 861.198 VISTO, el expediente 21557-348759-16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas enajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y loactuado en el expediente N° 21557-22102-05 correspondiente a MENDOZA VENANCIO LUJAN y CONSIDERANDOQue oportunamente se acordó beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a Venancio Luján MENDOZA por ResoluciónN°557878 de fecha 6/4/2006, regulándose el haber en base al 36% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo deDestajista desempeñado en la Municipalidad de Daireaux;Que luego de ello trae reconocidos servicios de afiliación al orden nacional y se dicta la Resolucion 782.289 del 29/1/2014que reajusta el beneficio alcanzando el 38% para regular el haber a liquidarse a partir del 27/6/2010;Que, como se ha señalado, por expediente 21557-348759-16 tramitó la investigación de diversas irregularidadesdetectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondientes aex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI N° 8 de Investigaciones ComplejasDepartamental La Plata, caratulada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - GRIBAUDO Cristian s/DENUNCIA IPP 06-00-004813-16/00;Que con posterioridad se auditaron casos de otros Municipios hallándose nuevos como el presente, efectuándose enconsecuencia una ampliación de la denuncia penal referida.Que en el caso particular de autos con el mensual abril/2014 se produce un camoio en la codificación del haber en lo querespecta al adicional por antigüedad y al régimen horario asignado al mismo, abonándose una antigüedad de 11 años y 48horas semanales de labor cuando correspondía liquidar solamente el cargo de Destajista de la Comuna de Daireaux, comose acordara el beneficio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha. Asimismo se le liquidó un retroactivo desde el27/6/2010.Que con la presentación formulada por María Susana Rivas, por la que solicita el beneficio de Pensión invocando sucarácter de conviviente en aparente matrimonio de Venancio Luján MENDOZA, resulta que este falleció el 14/9/2015;Que habiendo acaecido su deceso se da la baja en planillas de pago y se formula el cargo deudor por haberes percibidos
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indebidamente por el período 27/6/2010 al 28/2/2014 fecha desde la cual percibe el haber mínimo y que asciende a lasuma de Pesos quince mil seiscientos noventa y siete con 52/100 evos. ($15.697,52);Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPSa repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario,lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación (conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes delCódigo Civil);Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como laafectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a esteOrganismo y con sustento en el presente acto administrativo;Que el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994 expresamente faculta a este Organismo a afectar hasta el 20% delhaber mensual de esta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resaltare posible cancelar el cargomediante ese porcentaje en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo; Que el último párrafo de dicha norma dispone que “Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientosestablecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago por la vía de la Ley de Apremio...”Que la Resolución N° 08/12 del H.D. de este IPS, modificada por su similar 9/16 instrumenta un procedimiento para lacancelación de las deudas que los beneficiarios mantengan con este Organismo y el art. 5 expresamente dispone que encaso de fallecimiento del jubilado quedando saldo deuda pendiente de cancelación, las cuotas resultantes se deducirán delhaber del beneficio de pensión derivada, continuándose con el descuento porcentual o fijo en el haber pensionario;Que en el presente, teniendo en cuenta que no es indubitable el derecho a Pensión que solicita la señora Rivas, se dejaexpresa constancia que de acceder al mismo procede afectar el 20% de los haberes tanto mensuales como retroactivoshasta la cancelación de la deuda;Que en caso contrario se ejecutará el Titulo Ejecutivo que se realizará al efecto, debiendo notificarse la resolución a losherederos del causante;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 8587;Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de de Pesos quince milseiscientos noventa y siete con 52/100 cvos. ($15.697,52) por habares indebidamente percibidos por Venancio LujánMENDOZA, por el periodo comprendido entre e! 27/6/2010 al 28/2/2014, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60y 61 del Decreto-Ley 9650/80 y argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2°: Intimar a los derecho habientes de Venancio Luján MENDOZA a que en el plazo improrrogable de 10 (diez)días de notificada la presente formulen propuesta de pago a este Organismo por la suma total reclamada en el artículo 1o.ARTÍCULO 3° Dejar constancia que resulta procedente a los efectos de cancelar la deuda reclamada aferctar el 20% delos haberes tanto mensuales como retroactivos, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de PrevisiónSocial por el último párrafo del artículo 61° del Decreto-Ley 9650/80 y el art. 5 de la Resolución N° 08/12 del H.D. de esteIPS.ARTÍCULO 4°: Establecer que el importe descontado hasta que se haga efectivo el pago, judicial o extrajudicialmente serátomado como pago a cuenta de la suma total establecida en el articulo 1, debiendo la misma ser actualizada al momentodel efectivo pago.ARTICULO 5°: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para la prosecucióndel trámite referido en el artículo 3o. Sector Gestión y Recupero De Deudas/Dirección de Planificación y Control de GestiónChristian Alejandro Gribaudo, Presidente
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, intima a los derechohabientes de los titularescitados seguidamente a iniciar sucesorio dentro de los treinta (30) dias de notificados y denunciar su radicación en el plazode diez (10) días a este organismo previsional; ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de Estado conforme lonormado en el Art. 729 del CPCC. todo ello por imposición de lo normado por el Articulo 66 del Decreto-Ley N° 7647/70. 1.- EXPEDIENTE Nº 2803-69280-90 BUBAROFF OFELIA S/Suc. .- María Evangelina Fortier, Subdirectora
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente nº 2350-19640-97 a los derechohabientes de INGLESE BEATRIZ CLOTILDE el acto de administracion de fecha 22/04/2019.- Atento el estado de las actuaciones administrativas n° 2350-19640-97 y en observancia de su derecho de defensa y eldebido proceso administrativos efectos de informarle con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondienteque el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires ha formulado cargo deudor en concepto de haberespercibidos indebidamente por incompatibilidad por parte de la Sra. Inglese Beatriz Clotilde, por la suma de $453.846,91(pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis con noventa y un centavos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 63
Se los deja intimados a los derechohabientes de la titular de la deuda procedan a abrir la sucesión dentro del término 30días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez días de decretada su apertura, bajo apercibimiento deinstar el judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Social de conformidad con lo establecido en el Art. 729 CódigoProcesal Civil y Comercial de la Provincia De Buenos Aires”. María Evangelina Fortier, Subdirectora
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº21557-185274-11 a los derechohabientes de VICTORIA CHELA ZABALA la Resolución n° 873.942 de fecha07/09/2017.- RESOLUCIÓN N° 873.942 VISTO el presente expediente por el cual Victoria Chela ZABALA solicita se le acuerde el beneficio de JUBILACION POREDAD AVANZADA, y CONSIDERANDO:Que con fecha 23/02/2011 se promueve la gestión jubilatoria a nombre de la interesada, advirtiéndose que los formulariosde inicio carecían de la correspondiente firma de la titular;Que encontrándose prima facie reunidos los recaudos establecidos por el Decreto Ley 9650/80 TO 1994 para acceder a laprestación jubilatoria, se procedió a incluir a la titular en planillas transitorias de pago;Que en oportunidad de tomar intervención, el Fiscal de Estado advierte una serie de irregularidades, tales como la falta defirma de la peticionante en los formularios de inicio, el cese de los servicios adjuntados en copia simple y la falta de informedel porcentual sobre el que se practicaron los aportes y contribuciones en la certificación de servicios;Que se insta el trámite en sentido de subsanar las anomalías referidas y en ocasión de citar a la titular para que incorporela firma, se toma conocimiento de que ha fallecido;Que sin perjuicio de lo establecido por el art. 57 del Decreto Ley 9650/80 TO 1994 en cuanto a los caracteres que revistenlas prestaciones que se regulan en la norma citada, entre ellos, el de ser personalísimas y sólo corresponder a los propiosbeneficiarios, la falta de suscripción de los formularios de inicio no implicó obstáculo para haber continuado con el trámitede estilo y proceder al pago de la prestación con carácter transitorio, toda vez que se encontraban acreditados los recaudosde edad y servicios para ello, sumándose la circunstancia de haber aceptado la interesada el pago hasta su fallecimiento;Que en consecuencia, en la circunstancia particular de autos donde la titular ha fallecido sin integrar la firma pertinente a lasolicitud de la prestación, la voluntad de instar tal gestión se infiere de los términos en que se ha producido el cese (a losefectos jubilatorios), el consentimiento al recibir la comunicación del depósito de los haberes jubilatorios en la cuentabancaria respectiva y su cobro sin manifestación en contrario, supliéndose tal omisión con el consentimiento tácito de latitular con la continuidad del trámite jubilatorio sin manifestar oposición alguna;Que contando con la vista del Fiscal de Estado y de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Relatoría;Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE: ARTICULO 1°. RECONOCER que a Victoria Chela ZABALA, con documento DNIF N° 3.614.507, le asistía el derecho algoce del beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA equivalente al 66 % del sueldo y bonificaciones asignadas alcargo de Servicio, Categoría 9 - 30 hs. con 32 años de antigüedad desempeñado en la Dirección General de Cultura yEducación, el que debía ser liquidado a partir del día 1/11/2010, día siguiente al cese, y hasta el 15/08/2012, fecha en quese produjo su fallecimiento, y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en formalegal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.-ARTICULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social, se podrá interponer Recurso deRevocatoria, dentro del plazo de 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.-ARTICULO 3°. DAR intervención al Sector Gestión y Recupero de Deudas a fin de verificar si se han efectuadoextracciones con posterioridad al fallecimiento de la titular.-ARTICULO 4°. REGISTRAR en Actas. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas. Publicar Edictos.- Departamento ResolucionesChristian Alejandro Gribaudo, Presidente
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2350-122369-02 a FLORENCIA GUILLERMINA SEQUEIRA la Resolución n° 816.411 de fecha 24/06/2015.- RESOLUCIÓN N° 816.411 VISTO, el expediente N° 2350-122369-02 iniciado por los derecho-habientes de José Eduardo SEQUEIRA, a fin de evaluarla prórroga del beneficio pensionario y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 64
CONSIDERANDO,Que por Resolución Nº 555024 dictada con fecha 9 de febrero de 2006 se concedió beneficio pensionario a FlorenciaGuillermina SEQUEIRA su carácter de hija del causante de autos, a liquidarse en base al 53% del sueldo y bonificacionesasignadas al cargo de Obrero –Clase XIV, régimen de 35hs. semanales de labor desempeñado por el causante en ObrasSanitarias;Que la fecha de caducidad impuesta para la percepción del beneficio ha sido el 9/01/2008 supeditando la situaciónprevisional de la pensionada al cumplimiento de los recaudos exigidos por el art.37 del Decreto Ley N° 9650/80 TO 600/94;Que en esta instancia a foja 192/195 se procedió a practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente deconformidad con lo normado por el art.37 antes citado, toda vez que la pensionada no acreditó estudios regulares, por losperíodos comprendidos entre el 1/11/11 al 28/02/12 y desde el 1/04/12 al 31/07/12, ascendiendo la deuda a la suma de $54.458,91;Que toda vez que se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa este Instituto se encuentrafacultado a repetir lo pagado, puesto que lo real y concreto es la existencia de enriquecimiento sin causa por parte de lapensionada, lo que conlleva la carga de restituir lo generado por dicha restitución (art. 499, 784, 792 y concordantes delCódigo Civil);Que la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó a fojas 196/197;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 24/06/2015, según consta en el Acta N°3262;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N° 8587;Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE ARTÍCULO 1. Prorrogar el beneficio de pensión de Florencia Guillermina SEQUEIRA hasta el 30 de octubre de 2011,atento haber acreditado la regularidad en estudios exigida por el art.37 del Decreto Ley Nº 9650/80 TO 600/94, conformelos argumentos vertidos “ut supra”.ARTÍCULO 2. Declarar la caducidad del beneficio referido precedentemente a partir del 1 de noviembre de 2011, habidacuenta que no ha quedado debidamente acreditada la regularidad en estudios exigida por el art.37 del Decreto Ley Nº9650/80 TO 600/94.ARTICULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor practicado por haberes percibidos indebidamente que asciende a la sumade $ 54.458,91, de conformidad con lo normado por el art.61 del mismo Cuerpo legal.ARTICULO 4. Intimar a Florencia Guillermina SEQUEIRA para que en plazo perentorio de 10 días de notificada propongaforma de pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a su recupero.ARTICULO 5. Notificado el presente, de resultar infructuosa la intimación ordenada en el artículo anterior, deberá tomarintervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas para la confección de título ejecutivo.ARTÍCULO 6. Notificar a la interesada que contras las Resoluciones de este Instituto se podrá interponer Recurso deRevocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados, conforme lo normado por el art.74 del Decreto Ley Nº9650/80 TO 600/94.ARTÍCULO 7. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones a los fines de la notificación del presente.Posteriormente seguir con el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar. Departamento Técnico Administrativo/Sector Orden del DíaChristian Alejandro Gribaudo, Presidente
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por el término de 5 días, que en losexpedientes que seguidamente se detallan, el registro de la propiedad inmueble ha procedido a inscribir inhibición generalde bienes en relación a sus beneficiarios (Articulo 66 del Decreto-Ley N° 7647/70) y con con sustento en lo dispuesto en elArt. 16 del Decreto-Ley Nº 7543/69 T.O. Por decreto 969/87, modificada por las Leyes 9140, 9331, 11401, 12214 yResolución Nº 1215/84. 1.- EXPEDIENTE Nº 2918-36353-78 CELIS BLANCA PIEDAD, LC 1.154.984 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 01-0939033/7 FECHA 17/10/2018 SEC. 001, CADUCIDAD 17/10/2023.- María Evangelina Fortier, Subdirectora
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente nº21557-393477-17 a los derechohabientes de FILOMENA TERESA ORLAND la Resolución N° 913.222 de fecha17/04/2019.- RESOLUCIÓN N° 913.222
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 65
VISTO el expediente N° 21557-393477-17 por el cual Filomena Teresa ORLANDO solicita el beneficio de PENSION en lostérminos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.0.1994), alegando su condición de cónyuge supérstite de Juan BRATTOLI,fallecido el 1° de febrero de 2017, y; CONSIDERANDO:Que durante la tramitación del beneficio pensionario se produce el fallecimiento del solicitante con fecha 20 de abril de2017, por lo que corresponde revocar la Resolución N° 895.485, de fecha 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que lamisma fue dictada con posterioridad al fallecimiento, y reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio de Pensión;Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-ley 9650/80 (T.O 1994);Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE: ARTICULO 1°. REVOCAR la Resolución N° 895.485, de fecha 17 de julio de 2018.ARTICULO 2°. RECONOCER que a Filomena Teresa ORLANDO con documento DNI N° 3.220.203, le asistía el derecho algoce del beneficio de PENSION equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Inspector, Categoría8 - 30 Hs. (equiparado a Categoría 10), con 36 años de antigüedad, desempeñados por el causante en la Municipalidad deAvellaneda, el que debía ser liquidado a partir del 2 de febrero de 2017 día siguiente al del fallecimiento del causante, yhasta el 20 de abril de 2017, fecha en que se produce su deceso; y en consecuencia declarar de legítimo abono en favorde sus herederos, que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.-ARTICULO 3°. NOTIFICAR al interesado que contra la presente podrá interponer Recurso de Revocatoria, dentro del plazode 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto Ley 9650/80.ARTICULO 4°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Departamento ResolucionesChristian Alejandro Gribaudo, Presidente
may. 13 v. may. 17
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, enlos expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/ogastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite yresolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas (Articulo 66 del Decreto-Ley N° 7647/70). 1.- EXPEDIENTE Nº 21557-106885-08, ENCINAS EDUARDO LUIS S/Suc.-2.- EXPEDIENTE Nº Celina Sandoval, Departamento Técnico Administrativo
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con el Artículo 27º “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el términode Cinco (5) días a los señores LEANDRO VUOTTO y ROBERTO CARMELO LA FRAZIA, a los efectos del artículo 10 de laLey 10869 y modificatorias, que por los Decretos Provinciales nro. 2, 3, 4 y 5, publicados en el Boletín Oficial de laProvincia de Buenos Aires del 03/01/2019, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedadoconstituido de la siguiente forma: Presidente: Eduardo Benjamín GRINBERG; Vocales: Daniel Carlos CHILLO, Juan PabloPEREDO Ariel Héctor PIETRONAVE y Gustavo Eduardo DIEZ. Expediente Nº 2-061.10-2017, relativo a la rendición decuentas de Consejo Escolar de La Plata por el Ejercicio 2017. La Plata, 8 de mayo de 2019.Marta Silvina Novello, Secretaria
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR 5 DÍAS - De Acuerdo con el Artículo 27º “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el términode cinco (5) días al señor MARCOS GABRIEL SANDOVAL, a los efectos del artículo 10 de la Ley 10869 y modificatorias,que por los Decretos Provinciales nro. 2, 3, 4 y 5, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del03/01/2019, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedado constituido de la siguiente forma:Presidente: Eduardo Benjamín Grinberg; Vocales: Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo Ariel Héctor Pietronavey Gustavo Eduardo Diez. Expediente Nº 2-007.10-2017, relativo a la rendición de cuentas de Consejo Escolar De BahiaBlanca por el Ejercicio 2017. La Plata, 8 de mayo de 2019.Marta Silvina Novello, Secretaria
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HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 66
POR 5 DÍAS - De Acuerdo con el Artículo 27º “in fine” de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el términode cinco (5) días al señor JUAN JOSÉ VILLABONA, a los efectos del artículo 10 de la Ley 10869 y modificatorias, que porlos Decretos Provinciales nro. 2, 3, 4 y 5, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 03/01/2019, elH. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha quedado constituido de la siguiente forma: Presidente: EduardoBenjamín Grinberg; Vocales: Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo Ariel Héctor Pietronave y Gustavo Eduardo Diez.Expediente Nº 2-012.10-2017, relativo a la rendición de cuentas de Consejo Escolar de Berisso por el Ejercicio 2017. LaPlata, 3 de mayo de 2019.Ricardo Cesar Patat, Director
may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS POR 5 DÍAS - Notifico al señor BALIÑO PEDRO DANIEL (DNI 35.821.137) con domicilio real en Malvinas Argentinas n°147 de la localidad de Chascomús, Pcia. De Bs. As, que por expediente n° 2417-6302/18 en trámite ante estaSubsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n° 1267, La Plata, se ha dictado la Disposición que a continuación setranscribe: La Plata, 14 de marzo de 2019. VISTO el Expediente N° 2417-6302/18 del registro del Ministerio deInfraestructura y Servicios Públicos, el Director Provincial de Fiscalización del Transporte de la Subsecretaría de Transportedel Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires DISPONE Artículo 1. Sancionar alseñor BALIÑO Pedro Daniel (DNI Nº 35.821.137), por la infracción establecida en el artículo 211 del Decreto Nº 6864/58,Reglamentario del Decreto-Ley Nº 16378/57 y sus modificatorias, aplicando una (1) multa de pesos sesenta y cuatro milochocientos ($64.800). Artículo 2º. Informar a la imputada que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos delartículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 de Procedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez (10) díashábiles a partir de la notificación de la presente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazode veinte (20) días hábiles computables a partir del acto notificatorio. Artículo 3º. En caso de optar por el pago de la multaimpuesta, esta deberá abonarse mediante interdepósito bancario del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden“Fondo Provincial del Transporte –Ley 11.126- Cuenta 1568/6” Casa Matriz La Plata, debiendo remitir o presentar elcomprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de La Plata, más unsellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. Artículo 4º. Se comunica quemediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el “Régimen de regularización de deudas” en concepto de multas, al quepodrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efecto presentarse ante la Subsecretaría deTransporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado. Artículo 5º. Registrar, comunicar y notificar.Cumplido, archiva Disposición N° DI-2019-189-GDEBA-DPFTMIYSPGP.Martín Gerardo Marmo, Director
may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS POR 5 DÍAS - Notifico a la firma TURISMO INTEGRAL PATAGÓNICO S.R.L. (CUIT 30-68909093-8) con domicilio real enMitre n° 131 local 4 y 5 de la localidad de Bariloche, Pcia. Río Negro, que por expediente n° EX-2019-1094880 en trámiteante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n° 1267, La Plata, se ha dictado la Disposición que a continuación setranscribe: LA PLATA, 4 DE FEBRERO DE 2019. VISTO el Expediente N° EX-2019-1094880 del registro del MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN DELTRANSPORTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSPÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE ARTÍCULO 1°. Sancionar a la empresa TURISMOINTEGRAL PATAGÓNICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68909093-8); por la infracciónconfigurada en el artículo 212 del Decreto N° 6864/58 reglamentario del Decreto-Ley N° 16378/57 y sus modificaciones,aplicando una (1) multa de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ($14.337). ARTÍCULO 2º. Informaral imputado que podrá recurrir el presente acto resolutivo en los términos del artículo 89 del Decreto Ley Nº 7647/70 deProcedimiento Administrativo, disponiendo al efecto de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de lapresente; o en su caso proceder al pago de la multa para lo cual dispone de un plazo de veinte (20) días hábilescomputables a partir del acto notificatorio. ARTÍCULO 3º. En caso de optar por el pago de la multa impuesta, esta deberáabonarse mediante INTERDEPÓSITO BANCARIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la orden“FONDO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE –LEY 11.126- CUENTA 1568/6” Casa Matriz La Plata, debiendo remitir opresentar el comprobante original ante esta Subsecretaría de Transporte, sita en calle 7 Nº 1267 Piso 7 de la ciudad de LaPlata, más un sellado provincial de reposición de fojas; indicando nombre y apellido y número de expediente. ARTÍCULO4º. Se comunica que mediante Decreto Nº 871/02, se ha aprobado el “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS” enconcepto de multas, al que podrá adherir a fin de formalizar el pago en cuotas de la deuda; debiendo a tal efectopresentarse ante la Subsecretaría de Transporte el titular o el representante legal, acreditando el carácter invocado.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar y notificar. Cumplido, archivar. DISPOSICIÓN N° DI-2019-102-GDEBA-DPFTMIYSPGP.Martín Gerardo Marmo, Director
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MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de SumariosContravencionales, cita y emplaza por el término de (5) días, en causa contravencional Nro 7877, Registro Institucional Nro21.100-264.991/18, al Socio Gerente, Apoderado y/o Representante Legal (debidamente designado) de SERFRAMAT S.A.,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 67
a formular descargo y ofrecer prueba que haga a su defensa, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído.may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de SumariosContravencionales, cita y emplaza por el término de (5) días, en causa contravencional Nro 7304, Registro Institucional Nro21.100-465.542/16, al Socio Gerente, Apoderado y/o Representante Legal (debidamente designado) de RODASSEGURIDAD S.R.L., a formular descargo y ofrecer prueba que haga a su defensa, bajo apercibimiento de tenerlo pordecaído.
may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓNDE LA SEGURIDAD PRIVADA POR 5 DÍAS -La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de SumariosContravencionales, cita y emplaza por el término de (5) días, en causa contravencional Nro 7878, Registro Institucional Nro21.100-264.992/18, al Sr. DÍAZ LUIS OMAR, titular del D.N.I. Nro 23.095.129, a formular descargo y ofrecer prueba quehaga a su defensa, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído.
may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOSSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE POR 5 DÍAS - Notifico a la firma RÍO PARANÁ S.A. (CUIT 30-54648155-3) con domicilio real en Avda. Marconi n° 1640 dela Ciudad de Tandil pcia. de Buenos Aires, que por expediente n° 2417-7091/18 en trámite ante esta Subsecretaría deTransporte, sita en calle 7 n° 1267, La Plata, se ha trabado la Inhibición General de Bienes n° 0000172/1 con fecha09/1/19.
may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOSSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE POR 5 DÍAS - Notifico al señor CASTRO ETCHEVERRY CRISTIAN ALEXIS (DNI 31.987.643) con domicilio real en Avda.Marconi n° 1640 de la Ciudad de Tandil pcia. de Buenos Aires, que por expediente n° 2417-5786/17 en trámite ante estaSubsecretaría de Transporte, sita en calle 7 n° 1267, La Plata, se ha trabado la Inhibición General de Bienes n° 0000966/1con fecha 02/1/19.
may. 13 v. may. 17
MINISTERIO DE GOBIERNO POR 5 DÍAS - El Ministerio de Gobierno de Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el expediente N° 2200-2575-16 a la Señora MARÍA LORENA ROSATI, de la Resolución N° 284 de fecha 24/04/2016, en la cual se rechaza, en laJurisdicción 11119 Ministerio de Gobierno, ex Dirección Provincial de Gestión de la Unidad Ministro, la reubicaciónpretendida por la agente María Lorena Rosati (DNI N° 24.256.585, Clase 1975, Legajo N° 708.258), quien revista en uncargo de Agrupamiento Técnico, Categoría 10, Código 4-0007-IX-2, Analista de Tareas y Procedimientos Administrativos“C”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, por no reunir los requisitos que establece el artículo 171 de laLey N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96).
may. 13 v. may. 17
REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N°3Del Partido de Lomas de Zamora POR 3 DÍAS - El encargado del RNRD Nº 3 de partido de Lomas de Zamora, según Res. Nº 33/2012 de la SubsecretaríaSocial de Tierras, Urbanismo y Vivienda, cita y emplaza al/los titulares de dominio, y/o a quien/es se consideren conderechos sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición ala regularización dominial (ley 24.374, art 6, incs. e, f, g), la que deberá presentarse debidamente fundada en Liniers 211,Temperley, en el horario de 14 a 16 hs.1)Expte 2147-63-3-149/2017 - Nomenclatura Catastral: Circ XIV - Sec C - Mz 43 - Pc 13 -Titular: GIL Y GODOY, JoséDomingo, Carmen Dolores, Anunciación Domingo, Hector Gumercindo GODOY, Mercedes Rosa - Beneficiario: GALVÁN,María Natividad y JUAREZ, Santiago Martín y Tamara Belén.2)Expte 2147-63-3-203/2017 - Nomenclatura Catastral: Circ IV - Sec G - Mz 113 - Pc 9 -Titular: José ESTEBAN - Beneficiario: BUDEGUER, Francisco Manuel y DUARTE, Elsa Liliana.3)Expte 2147-63-3-215/2017 - Nomenclatura Catastral: Circ IX - Sec D - Mz 132 - Pc 10 -Titular: KARRO de PEÑA,Hildegard - Beneficiario:.- MARTINEZ Norma Argentina4)Expte 2147-63-3-58/2015 - Nomenclatura Catastral: Circ XI - Sec B - Mz 55 - Pc 26 -Titular: PORTELA y RAMIREZ,María Julia; Manuel Agustin; Julio Gonzalo; Adelaida María y PORTELA, Manuel Agustin - Beneficiario: TABOADA, MartaBeatriz y Horacio Luis.
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SECCIÓN OFICIAL > página 68
5)Expte 2147-63-3-223/2016 - Nomenclatura Catastral: Circ XII - Sec B - Mz 94 - Pc 17 -Titular: LASCURAIN de BORDA,María - Beneficiario:.- PENNACINO Martha Emilia6)Expte 2147-63-3-101/2017 - Nomenclatura Catastral: Circ XI - Sec C - Mz 34 - Pc 26 -Titular: DUBOWY, AbrahamMendel - Beneficiario: ALBARRACÍN, Elba Herminia.7)Expte 2147-63-3-136/2017 - Nomenclatura Catastral: Circ XI - Sec C - Mz 34 - Pc 26 -Titular: DUBOWY, AbrahamMendel - Beneficiario: ALBARRACÍN, Raúl Alfredo.8)Expte 2147-63-3-165/2015 - Nomenclatura Catastral: Circ IV - Sec G - Mz 150 - Pc 18A -Titular: MORELLI, EugenioAntonio - Beneficiario: MOLINA, Antonio y BENEGAS, Clotilde Vicenta.9)Expte 2147-63-3-312/2016 - Nomenclatura Catastral: Circ VI - Sec B - Mz 108 - Pc 14 c -Titular: VAGO, Victoria; ySUAREZ y VAGO, Dora Anatilde; Justo Enrique; Elba Carmen y Victoria Argentina - Beneficiario: SEQUEIRA, Lidia Ester.10)Expte 2147-63-3-133/2015 - Nomenclatura Catastral: Circ X - Sec A - Mz 123 - Pc 12 -Titular: SOCIEDADINMOBILIARIA SUR DE TIERRAS EN MENSUALIDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Beneficiario:ROLDAN, Jorge Enrique.11)Expte 2147-63-3-22/2017 - Nomenclatura Catastral: Circ XIII - Sec A - Mz 155 - Pc 5 -Titular: RECONDO y BENITEZ,Antonino; RECONDO y SOUZA MARTINEZ, María Teresa; Guillermo Francisco; Dora Lidia; Francisco Benito; Susana,Juan Alberto; Rene Marcelo y María Eugenia; Pedro y Antonio Fiorito e Hijos Responsabilidad Limitada; y LOS ALERCESSOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - Beneficiario: ZACARIAS, Mario.12)Expte 2147-63-3-111/2015 - Nomenclatura Catastral: Circ IX - Sec D - Mz 18 - Pc 12 -Titular: VIGLIECCA de LOPEZ,Luisa.- Beneficiario: SILVA Lidia Emilia y DELGADO Verónica Noema.13)Expte 2147-63-3-117/2015 - Nomenclatura Catastral: Circ XI - Sec C - Mz 64 - Pc 12 -Titular: SIN, Manuel.- Beneficiario:PAEZ, Remigia.14)Expte 2147-63-3-150/2015 - Nomenclatura Catastral: Circ XII - Sec D - Mz 81 - Pc 7 -Titular: HUGETTI, José.-Beneficiario: TORRES, Magdalena. Ramiro Cortes, Notario.
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REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1 Del Partido de Coronel Rosales POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. Nº 1 del Partido de Coronel Rosales, Escribana Titular del Registro 23 y Escribana Integrantedel Registro Norarial de Regularización Dominial Nº 1 del Partido de Coronel Rosales, Adriana Noemí Santiago, cita yemplaza a titulares de dominio o a quienes se consideren con derecho sobre los siguientes inmuebles que se individualizana continuación, para que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la regularización Dominial que se pretende (Ley24374 art. 6 inc. “e”,”f” y “g”), la que deberá presentarse debidamente fundada en calle Murature número 325 de la ciudadde Punta Alta, Partido de Coronel Rosales o llamando al 02932-425240 de 9 a 14 hs. Se menciona que el presente edictova sin previo pago.
Nº Expediente Nomenclatua Catastral Ubicación del bien TITULARES
2147-113-1-18-2018 C.6 S.M Mz 311 P.4 Estomba 1029-Punta Alta D’ANNUNZIO RUBENROBERTO
2147-113-1-17-2018 C.6 S.C Mz 9P P.3 Murature 1674-Punta Alta FERNANDEZ JUANCARLOS
2147-113-1-306-2015 C.6 S.B Mz 12C P14A Luiggi 1060-Punta Alta HOYOS ALBERTOLAUREANO
Adriana Santiago, Notaria.may. 13 v. may. 15
MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Mar Chiquita cita y emplaza por el término de treinta (30) días a AGUERO LORENZOy/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble ubicado en la localidad de Coronel Vidal, designado connomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 26, Manzana 3, Parcela 4. Expediente Municipal N° 4072-424/2019 por el que tramita la Prescripción Adquisitiva (Ley N° 24.320/94).Carlos Alberto Ronda, Intendente.
may. 13 v. may. 15
MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA POR 3 DÍAS - La Municipalidad de Mar Chiquita cita y emplaza por el término de treinta (30) días a AYACIUTHE DANIELDE PERRIN MARIA y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble ubicado en la localidad de Coronel Vidal,designado con nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 26 Fracción II, Parcela 11. ExpedienteMunicipal N° 4072-426/2019 por el que tramita la Prescripción Adquisitiva (Ley N° 24.320/94).Carlos Alberto Ronda, Intendente.
may. 13 v. may. 15
INGACOT COMERCIAL S.A.
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SECCIÓN OFICIAL > página 69
POR 3 DÍAS - Fusión por Absorción. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83 inciso 3º de la Ley 19.550, sehace saber por tres días la fusión celebrada entre “Ingacot Comercial S.A.” y las Sociedades “Ladera Sur S.A.”; “PintureríasÁmbito S.A.”; “Ámbito del Color S.A.”; “Ámbito 226 S.A.” y “Nro. 1 En Pinturerías S.A.”: a) Sociedad absorbente: “IngacotComercial S.A.”, con sede social en la Av. Independencia N°4498, Ciudad de Mar del Plata, Partido de GeneralPueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Inscripta en DPPJ por Resolución DPPJ N°10333 del 18/11/2011. Folio deinscripción N°74802 del 22/11/2011, Legajo 184029, Matrícula 107002. b) Sociedades absorbidas: i) “Ladera Sur S.A.” consede social en Av. Colón N°2845, 3er. Piso, Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. Inscripta en DPPJpor Resolución DPPJ N° 005366 del 25/07/2013, Folio de Inscripción N°96072 del 30/07/2013; Legajo 200367, Matrícula115840. ii) “Pinturerías Ámbito S.A.” con sede social en Av. Independencia N°1955, Ciudad de Mar del Plata, Partido deGeneral Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Inscripta en DPPJ el 10/10/2001, Legajo 1/110509, Matrícula 59541,; iii)“Ámbito del Color S.A.” con sede social en Av. Colón N°2845, 3er. Piso, Ciudad de Mar del Plata, Partido de GeneralPueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Inscripta en DPPJ por Resolución DPPJ N°6517 del 07/09/2015. Folio deInscripción N°118971 del 09/09/2015, Legajo 218159, Matrícula 125718; iv) “Ámbito 226 S.A.” con sede social en Av. ColónN°2845, 3er. Piso, Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Inscripta en DPPJpor Resolución DPPJ N°1388 del 31/03/2016. Folio de Inscripción N°124701 el 01/04/2016, Legajo 222566, Matrícula128119; v) “Nro. 1 En Pinturerías S.A.” con sede social en Av. Colón N°4990, Ciudad de Mar del Plata, Partido de GeneralPueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Inscripta en DPPJ por Resolución DPPJ N°5481 del 06/08/2014. Folio deInscripción N°107133 del 12/08/2014. Legajo 208785, Matrícula 120788. c) Fusión: “Ingacot Comercial S.A.” es la sociedadabsorbente quedando por lo tanto como subsistente y las sociedades: i) “Pinturerías Ámbito S.A.”; ii) “Ámbito 226 S.A.”; iii)“Ámbito del Color S.A.”; iv) “Ladera Sur S.A.” y v) “Nro. 1 En Pinturerías S.A.” son las sociedades absorbidas, disolviéndosesin liquidarse, con efectos al 01-01-2019 (Fecha Efectiva de Fusión), de acuerdo con el Compromiso Previo de Fusiónsuscripto el 08/03/2019 y aprobados por Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas unánimes todas de fechas08-03-2019. La fusión se efectúa en base a los estados contables especiales de fusión de ambas sociedades cerrados al31-12-2018, fecha a la cual las valuaciones de activos y pasivos eran las siguientes: i) “Ingacot Comercial S.A.”: Activo $33.010.339,03.-; Pasivo $ 24.099.159,78.-; ii) “Pinturerías Ámbito S.A.”: Activo $ 50.379.598,65.-; Pasivo $ 41.639.566,47.-;iii) “Ámbito 226 S.A.”: Activo $ 30.014.495,07.-; Pasivo $ 27.278.990,18.-; iv) “Ámbito del Color S.A.”: Activo $29.679.501,48.- Pasivo $ 26.819.473,89.-; v) “Ladera Sur S.A.”: Activo $ 29.669.907,56.- Pasivo $ 20.089.400,98.-; vi) “Nro.1 En Pinturerías S.A.”: Activo $ 35.822.829,62.- Pasivo $ 30.114.362,84.-. Total activo consolidado: $ 180.195.485,09-;Total pasivo consolidado: $ 141.659.767,82.- ;d) Aumento de capital social: como consecuencia de la fusión, “IngacotComercial S.A.” aumenta su capital social de $100.000.- a $ 432.440.-; e) Reformas estatutarias: la Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas unánime de “Ingacot Comercial S.A.” resolvió modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Socialquedando redactado del siguiente modo: “artículo Cuarto: El capital social es de $ 432.440 (Pesos cuatrocientos treinta ydos mil cuatrocientos cuarenta) representado por 432.440 (cuatrocientas treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta) accionesordinarias nominativas no endosables de $1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puedeser aumentado por decisión de la asamblea hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley No.19.550.”; f) Oposiciones de Ley: Av. Independencia 4498, Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón,Provincia de Buenos Aires, de 9:00 a 18:00 horas, en el término de 15 días desde la última publicación del presente.Daniela Paula Manesi. Tomo XL. Folio 140. C.A.S.I. Autorizado por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08-03-2019.
may. 13 v. may. 15
MECANO GANADERO S.A. POR 3 DÍAS - Por acta AGE del 04/12/18 se aprobó la escisión de “Mecano Ganadero S.A.” inscripta en DPPJ, matr.52298, CUIT 30-66652579-1, sede en Antonio Aita nº 1930 Loc. y Part. 9 de Julio, formando “El Ceibo del OesteEnterprises S.A.” con sede en Antonio Aita nº 1930 Loc. y Part. 9 de Julio, PBA. La valuación del activo de “MecanoGanadero S.A.” antes de la escisión era de $ 87.253.640,59 y después $ 72.320.693,01 siendo el pasivo de $47.280.277,88 y después $ 47.021.595,80, el Patrimonio Neto de $ 39.973.362,71 y quedó en $ 25.299.097,21, reduce sucapital en $ 385.000. La valuación del activo de la escindida es de $ 14.932.947,58, el pasivo de $ 258.682,08, elPatrimonio Neto de $ 14.674.265,50 y Capital de $ 385.000. María Clara Mato. Presidente.
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Morón que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 276 VIV. EXPTE Nº 2416-11046-2019-2
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 LIB.SAN MARTIN 2503 AGÜERO KARINA BEATRIZ DNI 28628493
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SECCIÓN OFICIAL > página 70
2 LIB.SAN MARTIN 2510 GOMEZ MARIA OFELIA DNI 25764486
OLIVERA WALTER ADRIAN DNI 23480747
3 LIB.SAN MARTIN 2513 BENITEZ CELIA DEOLINDA DNI 18684501
4 LIB.SAN MARTIN 2523 ALQUINO ARIEL OMAR DNI 25379423
GONZALEZ MARCELA RITA DNI 23218333
5 LIB.SAN MARTIN 2528 MACHADO ROBERTO CARLOS DNI 25149358
MACHADO JESSICA TAMARA DNI 43319406
6 LIB.SAN MARTIN 2529 GOMEZ EUGENIO DNI 14190876
7 LIB.SAN MARTIN 2533 ROJAS MARIA LUISA DNI 6646616
8 LIB.SAN MARTIN 2540 OLIVERA CARLA VERONICA DNI 22574748
9 LIB.SAN MARTIN 2545 GALARZA ALBERTO DNI 17455778
10 LIB.SAN MARTIN 2546 CASTILLO RAMONA ESTER DNI 20722545
11 LIB.SAN MARTIN 2551 KOZ JULIO DNI 8243079
MONZON EMILIA BEATRIZ DNI 6060276
12 LIB.SAN MARTIN 2552 ALFONZO SANTA DNI 6432101
13 LIB.SAN MARTIN 2557 SOTO LORENA FERNANDA DNI 25762399
14 LIB.SAN MARTIN 2558 ANITELLI SILVIA DNI 18724404
15 LIB.SAN MARTIN 2563 ZARATE LEZCANO ANGELA DNI 92171412
16 LIB.SAN MARTIN 2567 GOMEZ CATALINA DNI 20483283
COLINA RODOLFO PAULINO DNI 7583197
17 LIB.SAN MARTIN 2570 KOZ JULIO ALEJANDRO DNI 17543320
CORDOZ MABEL VANESA DNI 24197808
18 LIB.SAN MARTIN 2573 LOPEZ CLAUDIO ANDRES DNI 30105295
19 LIB.SAN MARTIN 2576 BARRIONUEVO MARIA VANINA DNI 26477786
SUAREZ PABLO ALBERTO DNI 27718842
20 LIB.SAN MARTIN 2579 GONZALEZ BLANCA LIDIA DNI 4431852
21 LIB.SAN MARTIN 2582 GONZALEZ JUAN JOSE DNI 7087305
BUSTAMANTE DIANA ROSA DNI 6261096
22 LIB.SAN MARTIN 2588 SUBIA HAYDE ISABEL DNI 10186917
23 LIB.SAN MARTIN 2591 AIQUINO ALEJANDRA ANDREA DNI 24469060
LOPEZ BENITEZ RUBEN DARIO DNI 25185606
24 LIB.SAN MARTIN 2594 SILVA LUCAS MATIAS DNI 35339455
25 LIB.SAN MARTIN 2595 ANITELLI MIRTA GRACIELA DNI 16951016
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SECCIÓN OFICIAL > página 71
26 LIBER.SAN MARTIN 2564 RODRIGUEZ FERNANDEZ NANCY NOEMI DNI 92501837
27 MARCONI 2504 MECINA KARINA ADRIANA DNI 29096299
28 MARCONI 2514 SANTA CRUZ JESICA ELIZABETH DNI 34249806
29 MARCONI 2520 OBREGON ROSANA ANDREA DNI 24191852
30 MARCONI 2524 BORDA CLAUDIA MARCELA DNI 24359670
31 MARCONI 2530 MOYA SABRINA BELEN DNI 49956735
32 MARCONI 2540 FERNANDEZ AMELIA EDITH DNI 22994803
REBEIN ALEJANDRO ENRIQUE DNI 21815007
33 MARCONI 2546 VILLALBA MARIA DNI 20297671
ZARATE BARBOZA GILBERTO PASCUAL DNI 93956298
34 MARCONI 2552 GODOY CLAUDIA ELIZABETH DNI 31639892
35 MARCONI 2558 SOTO NATALIA MANUELA DNI 26666414
36 MARCONI 2564 SILVA JOSE MARIA DNI 4996474
37 MARCONI 2568 MIULLER HILDA TERESA DNI 16018642
ISA HUGO ALBERTO DNI 14617459
38 MARCONI 2574 CARO BLANCA AZUCENA DNI 11928240
VILLALBA URBANO ESTANISLAO DNI 11693636
39 MARCONI 2586 JACOBS JAIME RICARDO DNI 22501970
40 MARCONI 2592 ARAUJO GLADYS NOEMI DNI 25471931
LEZCANO CARLOS ALBERTO DNI 24082139
41 MARCONI 2596 VILLALBA GISELA NOEMI DNI 36335616
42 NEUQUEN 2509 RIVAINERA MERCEDES BEATRIZ DNI 18103930
DOMINGUEZ VICTOR DNI 10535492
43 NEUQUEN 2515 GUALLAMA SILVIA DNI 20051436
44 NEUQUEN 2521 GONGORA CARLOS ALBERTO DNI 25734186
45 NEUQUEN 2527 GODOY SANDRA FABIANA DNI 25083463
46 NEUQUEN 2539 MORENO MARILINA DNI 40078089
MORENO NOELIA ESTEFANIA DNI 36180013
BASUALDO WALTER ANDRES DNI 24627657
BASUALDO WALTER ANDRES DNI 24627657
MORENO OMAR ALBERTO DNI 40078090
MORENO MIRIAM EDITH MIRIAM EDITH DNI 26229237
MORENO MIRIAM EDITH DNI 26229232
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SECCIÓN OFICIAL > página 72
MORENO ERICA INES DNI 31688320
47 NEUQUEN 2545 RAMOS CARMEN BEATRIZ DNI 18634621
48 NEUQUEN 2551 DOMINGUEZ GISELA SOLEDAD DNI 30874109
LAROCCA JERONIMO EZEQUIEL DNI 34334267
49 NEUQUEN 2557 PANIAGUA OMAR PABLO DNI 20954049
RAMOS MARIA ALEJANDRA DNI 20185769
50 NEUQUEN 2563 ZARATE MARTA HAYDEE DNI 5964147
51 NEUQUEN 2569 MONSERRAT EMILIANO NAHUEL DNI 35991141
52 NEUQUEN 2575 AGUIRRE CLARA MARGARITA DNI 16951174
RAMIREZ SANTO DANIEL DNI 18171102
53 NEUQUEN 2581 INSAURRALDE MARIA DEL CARMEN DNI 24763034
VERA BERNARDINO DNI 28216606
54 NEUQUEN 2587 CACERES LILIAN NOEMI DNI 29408582
55 NEUQUEN 2595 PAN Y AGUA GABRIEL ARNALDO DNI 32380254
ROLDAN MENDEZ DAIANA GISELE DNI 34715864
56 NEUQUEN 2635 CONDE AMALIA SALOME DNI 13405270
57 NEUQUEN 2659 GUZMAN CLAUDIA LILIANA DNI 17142521
58 NEUQUEN 2683 MUÑOZ JULIO OMAR DNI 14954768
MUÑOZ JORGE RAUL DNI 17542969
MUÑOZ SONIA EVANGELINA DNI 21597989
59 PAMPA 2510 RUIZ SILVIA MIRTA DNI 28954463
60 PAMPA 2511 GIMENEZ ALEJANDRA DNI 24588080
61 PAMPA 2517 GIMENEZ GLADYS DEL VALLE DNI 10566193
LOPEZ SENON DNI 10369274
62 PAMPA 2523 ARAMAYO STELLA MARIS DNI 18170804
AZAR OSCAR ALBERTO DNI 18237010
63 PAMPA 2528 BENITEZ VIVE RODRIGUEZ GONZALO DNI 31352816
LOPEZ YESICA SABRINA DNI 34102328
64 PAMPA 2529 MACIEL MARIA CRISTINA DNI 24837577
65 PAMPA 2534 GALARZA CLAUDIA ANDREA DNI 26582072
GODOY RAUL ORLANDO DNI 23480641
66 PAMPA 2535 GALLARDO JUANA ESTELA DNI 10911844
67 PAMPA 2540 GODOY JULIA MARGARITA DNI 1150552
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SECCIÓN OFICIAL > página 73
68 PAMPA 2546 CHAZARRETA NORA GLADYS DNI 14216342
69 PAMPA 2547 LEGUIZA LUIS ALBERTO DNI 22549533
PIRIS CAROLINA DEL CARMEN DNI 22353130
70 PAMPA 2552 DELGADO CRISTINA SOLEDAD DNI 33297260
71 PAMPA 2559 AGUIRRE PASCUAL OSVALDO DNI 5707999
GALVAN SILVIA ELENA DNI 12226804
72 PAMPA 2564 MEDINA MERCEDES DNI 16212596
DIAZ WALTER ALEJANDRO DNI 23976558
73 PAMPA 2582 CASARES YANINA DNI 31592823
74 PAMPA 2583 MELGAREJO ELISA RAQUEL DNI 21812523
SILVA ALBERTO OSMAN DNI 22757672
75 PAMPA 2588 PEREYRA ALEJANDRA SUSANA DNI 18376322
76 PAMPA 2589 RIVERA ERICA ELIZABETH DNI 23120947
CORONEL JORGE ANTONIO DNI 24568911
77 PAMPA 2595 MELGAREJO RAFAEL DNI 18466431
OLIVARI CABANILLAS MELIDA DNI 93687514
78 PARAISO 10 QUIÑONEZ WALTER ESTEBAN DNI 28820651
GONZALEZ VANESA ANALIA DNI 28857750
79 PARAISO 16 GONZALEZ CARLOS ALBERTO DNI 33301661
80 PARAISO 162 LUNA RUBEN HORACIO DNI 22590851
81 PARAISO 176 TREJO MIRTHA NOEMI DNI 28107977
NIEVA CARLOS MIGUEL DNI 29022155
82 PARAISO 196 CONDE NORMA BEATRIZ DNI 16380307
83 PARAISO 34 VALLEJO DEBORA NATALIA DNI 30576228
VILLALBA MARCOS MATIAS DNI 29862809
84 PARAISO 4 RAMOS LORENA PAOLA DNI 29670510
85 PARAISO 40 MONTANIA MARIA FRANCISCA DNI 94141262
86 PARAISO 46 SUAREZ GABRIELA IRMA DNI 22724186
87 PARAISO 64 FERNANDEZ VIVIANA NOEMI DNI 28820340
GIUSTO JOSE MARIO DNI 26165307
88 PARAISO 70 LEIVA STELLA MARIS DNI 12441048
89 PARAISO 82 CARBALLO CARINA ESTER MARIELA DNI 26891400
90 PARAISO 88 MONTANIA CLAUDIA ALEJANDRA DNI 22425599
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 74
91 PARAISO 94 FERREYRA LAURA ANGELICA DNI 22986204
GIMENEZ SILVIO MARTIN DNI 21519670
92 PARAISO 98 INSAURRALDE CLAUDIA ELBA DNI 20518100
ALEGRE JORGE AVELINO DNI 14502558
93 PROF. A POSADAS 2509 PINTO IRMA LUISA DNI 10395415
SUAREZ JOSE MARIA DNI 4578851
94 PROF. A POSADAS 2694 STEMPEL NOELIA ALICIA DNI 27845846
95 PROF. A. POSADAS 2617 BUSTAMANTE SUSANA JAZMIN DNI 33981329
MANZO GUILLERMO ALBERTO DNI 28077729
96 PROF.A.POSADAS 2510 CASTRO ESTELA DEL VALLE DNI 13722759
VALLEJO ENRIQUE ANTONIO DNI 14617122
97 PROF.A.POSADAS 2515 MANCILLA MONICA MARCELA DNI 23820683
98 PROF.A.POSADAS 2516 VELAZQUEZ LEONIDA DNI 5633535
99 PROF.A.POSADAS 2522 FERREYRA ANGEL LUIS DNI 27380292
GONZALEZ LILIANA BEATRIZ DNI 33297080
100 PROF.A.POSADAS 2527 CASTRO REGINA ELISA DNI 12849621
101 PROF.A.POSADAS 2528 FLORES IRMA DNI 5571844
102 PROF.A.POSADAS 2533 IBAÑEZ NATALIA DNI 32886637
IBAÑEZ JOSE MARTIN DNI 17467204
103 PROF.A.POSADAS 2539 DOMINGUEZ ANA LORENA DNI 24668347
IBARRA JORGE ERNESTO DNI 28370072
104 PROF.A.POSADAS 2540 QUIROGA JUANA TRINIDAD DNI 21613658
LOPEZ OSCAR EULALIO DNI 14435004
105 PROF.A.POSADAS 2545 RUIZ MONICA NOEMI DNI 28664358
106 PROF.A.POSADAS 2546 MILECIS SANDRA EDITH DNI 18342014
107 PROF.A.POSADAS 2551 DELGADO MONICA LILIANA DNI 24396133
GUTIERREZ JAVIER ALEJANDRO DNI 23177085
108 PROF.A.POSADAS 2552 AQUINO LIDIA BEATRIZ DNI 20360502
LUNA ATILIO ENRIQUE DNI 16929424
109 PROF.A.POSADAS 2558 GAMARRA VALIENTE TORIBIA DNI 92171408
110 PROF.A.POSADAS 2563 BARRIONUEVO LUCIA HILDA DNI 13302480
111 PROF.A.POSADAS 2564 RODRIGUEZ BENEDICTA ESTANISLADA DNI 3359096
112 PROF.A.POSADAS 2569 MEDINA RAMONA JULIA DNI 6291736
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 75
RODRIGUEZ ELIZABETH DNI 22419233
113 PROF.A.POSADAS 2570 METRAILLER FAUSTO FAUSTINO DNI 5685511
114 PROF.A.POSADAS 2575 METRALLER MONICA BEATRIZ DNI 21617610
FERNANDEZ MIGUEL ANGEL DNI 18532648
115 PROF.A.POSADAS 2576 RAMIREZ JULIA MABEL DNI 16951087
116 PROF.A.POSADAS 2581 FERNANDEZ MIGUEL ALEJANDRO DNI 32755013
ARDURA NOELIA VANESA DNI 31592304
117 PROF.A.POSADAS 2582 FORCADELL JUAN ROSENDO DNI 8152858
ESPINDOLA JUANA RAIMUNDA DNI 6290444
118 PROF.A.POSADAS 2588 AGUIRRE PAULA FERNANDA DNI 24994373
119 PROF.A.POSADAS 2595 FRIES ZULMA ESTHER DNI 13722810
CENTURION PORTILLO BRIGIDO DNI 94171478
120 PROF.A.POSADAS 2596 PAN Y AGUA CARLA EMILIA DNI 28615779
121 PROF.A.POSADAS 2605 CONDE NADIA ROMINA DNI 31592463
122 PROF.A.POSADAS 2623 CHAVEZ JAZMIN KAREN DNI 44184116
123 PROF.A.POSADAS 2634 ZIGNEGO CINTIA ANABELA DNI 29238820
ROMERO MATIAS DAVID EMMANUEL DNI 29775672
124 PROF.A.POSADAS 2640 CHAZARRETA ADRIANA ALEJANDRA DNI 25762190
125 PROF.A.POSADAS 2645 ENCINA ELENA EMILIA DNI 25149042
126 PROF.A.POSADAS 2647 MACIEL MIGUEL ANGEL DNI 28615590
MACIEL HUGO ALBERTO DNI 39491711
127 PROF.A.POSADAS 2670 OVIEDO CINTIA VANESA DNI 26666380
128 NEUQUEN 2623 RAMOS FRANCISCO JAVIER DNI 27191658
NIEVA ANDREA KARINA DNI 29330811
129 NEUQUEN 2647 NIEVA ALEJANDRA LORENA DNI 28312194
130 NEUQUEN 2671 AVILA RUBEN DARIO DNI 22446836
LEIVA CLAUDIA GABRIELA DNI 22931459
131 NEUQUEN 2677 KOZ CARMEN GUADALUPE DNI 6291488
LEIVA RAMON ERNESTO DNI 4600415
132 NEUQUEN 2695 GALVAN NADIA TRINIDAD DNI 29553989
133 PAMPA 2570 BARRIOS SUSANA BEATRIZ DNI 25055382
134 PAMPA 2596 BUSTO ROSA FLORINDA DNI 11723695
CARABALLO CARMELO RAMON DNI 6221349
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 76
CARABALLO ROCIO FLORENCIA DNI 36825377
135 PARAISO 120 CASTILLO ANDREA DE LOS ANGELES DNI 24796186
136 PARAISO 126 CASTILLO SUSANA LORENZA DNI 24796185
RUIZ JUAN DAVID DNI 21727051
137 PARAISO 144 MEDINA YANINA SAMANTA DNI 32205296
138 PARAISO 150 MEDINA HORACIO LUIS DNI 23333291
139 PARAISO 170 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO DNI 11806722
140 PARAISO 190 VERON MARIANA GABRIELA DNI 33663295
141 POSADAS 2695 COMAN JOSE ALBERTO DNI 21620691
CEJAS MARGARITA ALICIA DNI 21983893
142 PROF.A.POSADAS 2604 GOMEZ CARLOS ALBERTO DNI 36662247
143 PROF.A.POSADAS 2611 MARTINEZ LUIS ALBERTO DNI 21675890
144 PROF.A.POSADAS 2622 MEDINA MARIA DEL CARMEN DNI 10900854
145 PROF.A.POSADAS 2628 DELGADO MARTA ELBA DNI 5163634
146 PROF.A.POSADAS 2629 ABDO ANGELA ROSANA DNI 27118246
147 PROF.A.POSADAS 2635 GALVAN GLADYS ANGELICA DNI 13501652
148 PROF.A.POSADAS 2652 ISA MAFALDA GUILLERMA DNI 11489518
149 PROF.A.POSADAS 2653 GALVAN ZULEMA DNI 21499728
GODOY RAUL ANTONIO DNI 22346890
150 PROF.A.POSADAS 2658 SINISCALCHI SUSANA RITA DNI 14996033
151 PROF.A.POSADAS 2659 BARRIOS MARIA FABIANA DNI 16941597
152 PROF.A.POSADAS 2664 MEDINA RAMON OMAR DNI 13722936
LEIVA CARLOTA MARINA DNI 18786750
153 PROF.A.POSADAS 2665 MONJE ANABELLA MARIEL DNI 28605750
ALMIRON JOSE LUIS DNI 29991325
154 PROF.A.POSADAS 2676 MONJE SILVANA PAOLA DNI 27669431
155 PROF.A.POSADAS 2677 MEDINA ISMAEL ALEJANDRO DNI 18634626
156 PROF.A.POSADAS 2688 CASTILLO ADRIANA INES DNI 28615839
157 PROF.A.POSADAS 2689 DAZA OMAR JORGE DNI 18327024
PAN Y AGUA MARIA FERNANDA DNI 30103680
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
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SECCIÓN OFICIAL > página 77
1 CACIQUE COLIQUEO 106 GUTIERREZ YAMILA ELISABET DNI 27117999
BARRIONUEVO DIEGO ROQUE DNI 26026953
2 CACIQUE COLIQUEO 114 BAZAN ANGEL ALBERTO DNI 11638809
BAZAN GABRIEL EZEQUIEL DNI 39849022
3 CACIQUE COLIQUEO 122 BAZAN MIGUEL ANGEL DNI 30264254
FLORES MARIELA LILIANA DNI 33557814
4 CACIQUE COLIQUEO 132 DIAZ MARIA DEL CARMEN DNI 21874388
5 CACIQUE COLIQUEO 14 HAITTER JORGE OSCAR DNI 27915751
6 CACIQUE COLIQUEO 148 RODRIGUEZ ANDRES RAMON DNI 7551356
RODRIGUEZ EZEQUIEL GUSTAVO DNI 40546137
7 CACIQUE COLIQUEO 158 RODRIGUEZ ADRIANA ISABEL DNI 20003516
MIÑO MIGUEL ANGEL DNI 21171764
MIÑO FLORENCIA DNI 35429151
8 CACIQUE COLIQUEO 166 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL DNI 21939346
RODRIGUEZ GUSTAVO MIGUEL DNI 35756330
9 CACIQUE COLIQUEO 17 BRU ALBERTO ROQUE DNI 7612595
BRU JORGE LUIS DNI 14381629
10 CACIQUE COLIQUEO 174 MANDUIT ISABEL DNI 31231926
MANDUIT ANABELLA JULIETA DNI 42776432
11 CACIQUE COLIQUEO 184 MENDIETA JOSE ALFREDO DNI 22724033
12 CACIQUE COLIQUEO 192 ZAPATA STELLA MARIS DNI 30444068
13 CACIQUE COLIQUEO 2 ISA MARIELA ROMINA DNI 30837718
PAOLI FERNANDO GABRIEL DNI 30336901
14 CACIQUE COLIQUEO 23 LUCERO ELIDA BEATRIZ DNI 3547333
15 CACIQUE COLIQUEO 26 RAMIREZ REYNALDO DNI 32042904
CACERES FABIO CLAUDIA DNI 95049788
16 CACIQUE COLIQUEO 34 BALLINI FRANCO TOBIAS DNI 42229821
CONTRERA LILIANA GRACIELA DNI 20480678
17 CACIQUE COLIQUEO 39 SANCHEZ NORMA DNI 17602643
18 CACIQUE COLIQUEO 42 BRITEZ CATALINA DNI 93032939
19 CACIQUE COLIQUEO 47 ZABALA NOELIA ELIZABETH DNI 31978760
ALTAMIRANO RODOLFO LUIS DNI 30263882
20 CACIQUE COLIQUEO 50 RODRIGUEZ MONICA ALEJANDRA DNI 17508999
21 CACIQUE COLIQUEO 53 CACERES CARMEN DNI 5287913
22 CACIQUE COLIQUEO 58 MENDEZ GABRIELA SOLEDAD DNI 33726662
MENDEZ ROMINA BEATRIZ DNI 36180115
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 78
23 CACIQUE COLIQUEO 61 OBREGON CATALINA DNI 16792629
24 CACIQUE COLIQUEO 66 CAÑIZA LORENZO DNI 93916971
BOSÑAK ANDREA FABIANA DNI 24627469
25 CACIQUE COLIQUEO 69 OBREGON NANCY KARINA DNI 30172314
SANCHEZ LUCAS DANIEL DNI 38675207
26 CACIQUE COLIQUEO 74 GIMENEZ ALEJANDRA EDITH DNI 30103691
VELAZQUEZ LUIS MARCELO DNI 25379521
27 CACIQUE COLIQUEO 77 ZARZA GALEANO GREGORIO RAMON DNI 92141277
28 CACIQUE COLIQUEO 8 MALDONADO RAMONA TERESA DNI 92096216
RECALDE DARIO JAVIER DNI 23838761
29 CACIQUE COLIQUEO 82 RAMIREZ MARIA LORENA DNI 29408320
30 CACIQUE COLIQUEO 83 ELOY MARIA DEL CARMEN DNI 5595814
31 CACIQUE COLIQUEO 9 VILLALBA CINTIA MARIELA DNI 28153858
32 CACIQUE COLIQUEO 91 FLORES ALEJANDRA SOLEDAD DNI 33914361
33 CACIQUE COLIQUEO 98 SANCHEZ JULIA MARIA DNI 13340094
MANDUIT ANTONIO JOSE DNI 32380405
34 CACIQUE COLIQUEO 99 IBARRA CAROLINA EDITH DNI 27732754
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº17 FILHO MARIA LAURA DNI 28315090
MEDINA EDUARDO ISMAEL DNI 30103666
2 Casa Nº27 AGÜERO EUGENIA FLAVIA ELIZABETH DNI 30873679
AGÜERO ALEJANDRA NOEMI DNI 28011034
3 Casa Nº31 GUALLAMA BEATRIZ DEL CARMEN DNI 36902865
4 Casa Nº41 OLIVERA ADRIAN ALEJANDRO DNI 35991121
5 Casa Nº45 BALCEDO ROXANA MARIANA DNI 27147713
BALCEDO DAIANA ELIZABET DNI 40543067
6 Casa Nº55 MENDOZA ALEJANDRA CARINA DNI 23820469
7 Duplex Nº73 PB DEPTO. CUFRE NATALIA SOLEDAD DNI 28767595
GUERRA DIEGO GERMAN DNI 34715889
8 Duplex Nº83 PB DEPTO. PAIVA MARIA CONCEPCION DNI 94792382
RODRIGUEZ VICTOR CESAR DNI 26562838
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 79
(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Pilar que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-6196-2017
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº6 MZ 94 - Mz 94- PAR 3 SORIA NILDA SUSANA DNI 11059411
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Pehuajó que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 140 VIV. EXPTE Nº 2416-2591-2000-44
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 114 PONCE FRANCISCO ROBERTO DNI 11435851
VAZQUEZ OLGA ZULEMA DNI 12218491
BARRIO 84 VIV. EXPTE Nº 2416-8815-2013-18
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 PIEDRABUENA 930 MANDRINI MIRTHA GRACIELA DNI 11851812
2 M. GÜEMES 1843 TEDESCHI LILIANA BEATRIZ DNI 16624216
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Cañuelas que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 100 VIV. EXPTE N.º 2416-8586-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 77 LAVALLE ROBERTO OSCAR DNI 21760642
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 80
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Lanús que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 1315 VIV. EXPTE Nº 2416-13177-1998-1014
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Sector 1 Torre -1 PISO 10 DEPTO. B REYNOSO PATRICIA MONICA DNI 16232657
2 Sector 1 Torre -1 PISO 10 DEPTO. C GALMARINI MARCELO FABIO DNI 17191599
3 Sector 1 Torre -2 PB DEPTO. A ROMANO ROMINA GISELA DNI 29200051
4 Sector 1 Torre -3 PISO 2 DEPTO. B SANCHEZ GABRIELA VERONICA DNI 24114400
ORTIZ CARLOS DNI 23662629
5 Sector 1 Torre -4 PISO 7 DEPTO. D FRANCO KARINA PAOLA DNI 29393863
BARBONA SIXTO EZEQUIEL DNI 31625342
6 Sector 1 Tira A PISO 1 DEPTO. D BRAVO MONICA GRACIELA DNI 22388419
7 Sector 1 Tira A PISO 2 DEPTO. E VILLAGARCIA ANGEL ANTONIO DNI 22694725
8 Sector 2 Torre -6 PISO 3 DEPTO. D CANARIO SILVIA NOEMI DNI 22265378
PEREZ LEONARDO ARIEL DNI 21605597
9 Sector 2 Torre -6 PISO 6 DEPTO. D HONORES JAQUELINA ELIZABETH DNI 22082926
10 Sector 2 Torre -7 PISO 1 DEPTO. B CORRALES GABRIEL HERNAN DNI 28950704
CORRALES LORENA ELIZABET DNI 23541733
11 Sector 2 Torre -7 PISO 3 DEPTO. A PERALES LEONOR DNI 11477507
12 Sector 2 Torre -7 PISO 7 DEPTO. A SOTO JORGE GERMAN DNI 20864193
GUTIERREZ MARIA MABEL DNI 20764355
13 Sector 2 Tira B PB DEPTO. D MARTINEZ ROSANA DNI 18263531
14 Sector 2 Tira B PISO 1 DEPTO. A AVILA MARIA ESTELA DNI 18253879
15 Sector 2 Tira B PISO 3 DEPTO. A DORTA GRACIELA BEATRIZ DNI 16913417
16 Sector 3 Torre -10 PISO 3 DEPTO. A FRANCOLINO GLADYS HAYDEE DNI 17391659
17 Sector 4 Torre -11 PISO 9 DEPTO. A PEREYRA GONZALO MANUEL DNI 25941352
QUIROGA LOPEZ JAQUELINE INGRID DNI 23073222
18 Sector 4 Torre -12 PISO 4 DEPTO. C CORIA CAROLINA ALEJANDRA DNI 24250998
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 81
CHEMELE JORGE WALTER DNI 24588579
19 Sector 4 Torre -12 PISO 8 DEPTO. C MARINICH FABIAN SERGIO DNI 22110679
ORTIGOZA LILIANA MARIEL DNI 22108463
20 Sector 4 Torre -13 PISO 6 DEPTO. C LOPEZ RODOLFO ALBERTO DNI 26864973
21 Sector 5 Torre -14 PISO 6 DEPTO. B PORCALLAS STEPHANIE ANTONELL DNI 37458463
22 Sector 5 Torre -14 PISO 8 DEPTO. C ADAN GUILLERMO DANIEL DNI 22279878
ZARATE LORELEY JIMENA DNI 26687569
23 Sector 5 Torre -14 PISO 10 DEPTO.D
MUÑOZ NORMA GLADYS DNI 20312472
24 Sector 5 Torre -15 PISO 1 DEPTO. D IBARRA NICOLAS LEONARDO DNI 45430695
25 Sector 5 Torre -15 PISO 5 DEPTO. A IVAGAZA PEDRO ERNESTO DNI 22113339
DIAZ PATRICIA CORINA DNI 22471293
26 Sector 5 Torre -15 PISO 6 DEPTO. C LUJAN DEBORA GABRIELA DNI 21175831
27 Sector 5 Torre -16 PISO 7 DEPTO. D ROMERO ADRIANA CLAUDIA DNI 21841512
28 Sector 5 Torre -17 PISO 5 DEPTO. A LAPPANO MARIA ANA DNI 14413282
29 Sector 5 Torre -17 PISO 10 DEPTO.C
FERNANDEZ LIDIA LORENA DNI 23111571
30 Sector 5 Tira E PISO 3 DEPTO. F SALINA LILIANA DEL CARMEN DNI 20790442
31 Sector 6 Torre -19 PISO 2 DEPTO. C BLANCO OMAR DNI 22548838
32 Sector 6 Torre -19 PISO 6 DEPTO. B ORELLANA GARCIA JAIME JAVIER DNI 92374522
GARCIA LUNA HILARIA DNI 14887939
33 Sector 6 Torre -19 PISO 9 DEPTO. D ZANIBONI CARLOS ALBERTO DNI 17228240
34 Sector 6 Torre -19 PISO 10 DEPTO.D
ROMANO JOSE ANTONIO DNI 20017832
PARALS KARINA SILVANA DNI 20023650
35 Sector 6 Torre -20 PISO 8 DEPTO. B GONZALEZ CIRILLI YAMILA DNI 28467894
MAGALLANES HERNAN DNI 25106726
36 Sector 6 Torre -21 PISO 2 DEPTO. A CABRERA VICTORIA DNI 10995833
37 Sector 7 Torre -22 PB DEPTO. B GONZALEZ OSCAR DNI 10929750
38 Sector 7 Torre -22 PISO 10 DEPTO.B
ZACARIAS MARIA GUADALUPE DNI 22018129
SAYAL ERNESTO EDUARDO DNI 13786633
39 Sector 7 Torre -23 PISO 5 DEPTO. B HERRERA BLANCA MATILDE DNI 6153509
40 Sector 7 Torre -23 PISO 9 DEPTO. B CASTRO FLORENCIA CAROLINA DNI 33926681
CASTRO MARIA FERNANDA DNI 35830651
41 Sector 7 Torre -24 PB DEPTO. A GOYENECHEA JULIETA DNI 35905364
YANNELLO ARIEL ADRIAN DNI 30481182
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 82
42 Sector 7 Torre -24 PISO 4 DEPTO. A MUSIMESI VICENTE ANGEL DNI 11740727
PIñARANDA GRACIELA NOEMI DNI 12471310
BARRIO 52 VIV. EXPTE Nº 2416-1884-2015
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº12 DIAZ EDUARDO RUBEN DNI 13402053
SANCHEZ ALICIA CRISTINA DNI 16966803
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Ayacucho que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 10 VIV. EXPTE Nº 4005-1388-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 A DEL VALLE Nº467- CASA MZ 17-A MARTEL SUSANA MARIA DNI 11112365
ARRIOLA JUAN ANGEL DNI 8112000
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Pergamino que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 24 VIV. EXPTE Nº 2416-1529-2000-20
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº14 CASAÑAS ROSENDO CESAR DNI 17510252
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de General Pinto que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 83
BARRIO 65 VIV. EXPTE N.º 4048-44365-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº50 BORAO CRISTINA ANGELA DNI 11999001
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Bragado que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 200 VIV. EXPTE N.º 2416-12967-2014-10
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre D PISO 1 DEPTO 177 GIMENEZ DANIEL DNI 39485994
2 Torre D PISO 6 DEPTO. 20 ROJAS GLADIS BEATRIZ DNI 13979669
BARRIO 12 VIV. EXPTE N.º 4014-5141-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 PB-3 TRESER BARRANOUO TAMARA
MAGDALENADNI 32171472
PINILLA DARIO ALBERTO DNI 32527896
BARRIO 186 VIV. EXPTE N.º 2416-9039-2018-8
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 120 DELPRATTO ALEJANDRO JAVIER DNI 23373399
DELPRATTO FEDERICO DNI 36021333
BARRIO 288 VIV. EXPTE N.º 4014-4777-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 374 MASTRANGELO YAMILA ANDREA DNI 36259284
ARRIGONI PABLO FEDERICO DNI 34434553
BARRIO 282 VIV. EXPTE N.º 2416-12966-2014-11
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 84
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 247 SOLARI ALBERTO MATIAS DNI 27207925
BARRIO 288 VIV. EXPTE N.º 2416-12958-2014-16
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº407 RODRIGUEZ ROBERTO ADRIAN DNI 24181993
DURANTE MARIANA MARTINA DNI 25936571
2 Casa Nº408 FERNANDEZ ALDANA ANAHI DNI 25233684
3 Casa Nº510 ARROYO ADRIAN OSMAR DNI 34589898
FERREYRA LUCILA MICAELA DNI 33348685
BARRIO 288 VIV. EXPTE N.º 2416-12958-2014-15
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº343 MILLER ALEJANDRA ELISABET DNI 27385205
AGÜERO ADRIAN VICENTE DNI 23922583
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Azul que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 100 VIV. EXPTE Nº 2416-12366-1998-30
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº57 ZURITA FERNANDEZ VANINA LORENA DNI 26796964
BARRIO 144 VIV. EXPTE Nº 2416-1814-2015
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Monoblock -9 PB DEPTO. A GIAMMOTOLO NORMA VIVIANA DNI 17246454
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 85
BARRIO 28 VIV. EXPTE Nº 2416-3712-2016-2
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 10 SARNO ROBERTO ARTURO DNI 13172977
2 CASA N.º 12TORCHIA ALICIA DNI 11480864
EDGART JULIO DNI 10860528
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Tandil que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 54 VIV. EXPTE Nº 2416-9600-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº4 FERNANDEZ PEREZ IARA NAHIR DNI 39922065
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Dolores que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 152 VIV. EXPTE Nº 2416-8323-2002-90
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 138 BEICA ETHEL ALCIRA DNI 3489876
BEICA NELIDA BEATRIZ DNI 4504054
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Chivilcoy que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 71 VIV. EXPTE Nº 2416-9576-2018-3
N° IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 86
ORDEN ADJUDICATARIO TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 2 MORENO ARIEL DNI 32208717
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Chascomús que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-6582-2017
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 23 DIAZ CLAUDIA GRACIELA DNI 27855969
2 Casa N.º 25 VILLAGRA MIRTA ISABEL DNI 5704313
BARRIO 139 VIV. EXPTE Nº 2416-11043-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 54 MZ 35-CN GACHET JUAN OSCAR DNI 25679758
BONARRIGO NADIA SOLEDAD DNI 32981204
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Campana que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 80 VIV. EXPTE Nº 2416-942-2000-19
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 26 SALCEDO ALICIA DNI 32953426
BARRIO 300 VIV. EXPTE Nº 2416-6966-2017-5
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 JUSTO V. 1515 OCAMPO HERMELINDA NELIDA DNI 20378075
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 87
BENITEZ ALFREDO ARIEL DNI 20981126
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Bahía Blanca que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Ne 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 86 VIV. EXPTE Nº 2416-11617-2009-32
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº209 MZ 292-FF IMANONI FABIAN ALBERTO DNI 23349256
BARRIO 108 VIV. EXPTE Nº 2416-4309-2016-2
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Monoblock -36 PB DEPTO. A STREMEL YANINA DANIELA DNI 38923913
HERNANDEZ DANIEL ALBERTO DNI 35331185
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Alberti que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 183 VIV. EXPTE Nº 2416-7076-2012-1
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº146 CATTANEO VIVIANA ELISABET DNI 26529862
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de La Plata que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 250 VIV. EXPTE Nº 2416-9215-2002-79
N° IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 88
ORDEN ADJUDICATARIOTIPO NÚMERO
1 CASA N.º 55 MORENO ARACELLI ESTER DNI 27319448
BARRIO 196 VIV. EXPTE Nº 2416-9654-2013
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº113 MOLINA JONATAN LEONEL DNI 32999537
BORGES JESICA BELEN DNI 33677442
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Moreno que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 196 VIV. EXPTE Nº 2416-10215-2018-5
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº70 MZ 37-T CACERES ANGELA MARIA DNI 17856023
BARRIO 72 VIV. EXPTE Nº 2416-2701-2005-51
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº52 MZ 8 GONZALEZ JENIFER FLORENCIA DNI 39114006
2 Casa Nº58 MZ 8 BARCALA RUTH GISELE DNI 35946969
3 Casa Nº68 MZ 8 GOMEZ CRISTINA NOEMI DNI 29871261
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Saladillo que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 146 VIV. EXPTE Nº 2416-7502-2017-2
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 89
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº94 VILLAFAÑE MARIA ISABEL DNI 23689924
MACHADO DANIEL DAVID DNI 28150336
BARRIO 100 VIV. EXPTE Nº 4098-2928-2017
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº69 TUFRO GABRIELA NOEMI DNI 25868216
BARRIO 146 VIV. EXPTE Nº 2416-10855-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº10 GARATE LORENA PAOLA DNI 30502209
2 Casa Nº13 MERITENS VANESA PAOLA DNI 27855417
VIVAS CRISTIAN JAVIER DNI 23991359
3 Casa Nº60 VITTOLA NATALIA LUJAN DNI 24826144
4 Casa Nº73 MIGUEZ MARIA DE LOS ANGELES DNI 22333101
5 Casa Nº74 MANZANOS VALERIA VANESA DNI 25172902
6 Casa Nº78 BELIEREZ ROMINA BEATRIZ DNI 32270061
7 Casa Nº81 ALANIS JUANA ROCIO DNI 27530587
VILLALVA MAXIMO ARIEL DNI 26658750
8 Casa Nº88 BASTIAS PETTA YESICA SOLEDAD DNI 32641409
9 Casa Nº90 CHERULA SILVIA GLDYS DNI 12332422
BARRIO 200 VIV. EXPTE Nº 2416-10899-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº130 MZ 335-P GALVAN JOSE MAURICIO DNI 23164687
GRANDAYS VANESA LETICIA DNI 26391253
2 Casa Nº164 MZ 335-T SANTOS CRISTIAN ADRIAN DNI 26189466
NUÑEZ LAURA EDITH DNI 25197980
3 Casa Nº171 MZ 335-W LISA JORGE ARIEL DNI 23434817
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 90
(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Lincoln que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 43 VIV. EXPTE Nº 2416-2294-2010-5
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Mz 533-M PAR 12 ALLEMAND CAROLINA DNI 25406954
NAVARRO JORGE IGNACIO DNI 28242174
BARRIO 38 VIV. EXPTE Nº 2416-7345-2012-1
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 LOTE N.º 14 MZ 11 BOLZAN JORGE FAUSTINO DNI 13209305
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de General Rodriguez que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 240 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-8265-2002-118
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 ESC 1 PISO 3 DEPTO. B GONZALEZ MONICA ALEJANDRA DNI 27141035
WEIMER GASTON FEDERICO DNI 28587696
2 ESC 2 PISO 1 DEPTO. A OROZCO MONICA GISELE DNI 31594722
3 ESC 2 PISO 1 DEPTO. C GENOVA AMALIA DNI 14433794
4 ESC 3 PB DEPTO. D AMORETTI LAURA GABRIELA DNI 33080441
5 ESC 3 PISO 1 DEPTO. A RETAMOSO NOELIA GISELA DNI 33640361
CENTURION JULIO DANIEL DNI 36179241
6 ESC 3 PISO 1 DEPTO. D OCHOA MARTA ALICIA DNI 14197579
7 ESC 3 PISO 3 DEPTO. C CEBALLOS ANDREA YANINA DNI 33847455
RETAMOSO HECTOR ENRIQUE DNI 32794612
8 ESC 4 PISO 2 DEPTO. C MAIDANA SERGIO JOSE DNI 23902647
GARCIA IRALA CLAUDIA VANESA DNI 26950628
9 ESC 5 PB DEPTO. C ESPONDA OFELIA CRISTINA DNI 14167605
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 91
10 ESC 6 PB DEPTO. A BENITEZ NELIDA BEATRIZ DNI 21460000
11 ESC 6 PISO 2 DEPTO. D LANDRIEL DANIELA ROMINA DNI 34613856
SALINAS ABEL ANIBAL DNI 38941887
12 ESC 6 PISO 3 DEPTO. C CORREA MARCELA ALEJANDRA DNI 16878868
13 ESC 7 PISO 1 DEPTO. A OCHOA LORENA ANAHI DNI 42176070
14 ESC 7 PISO 1 DEPTO. B VENIER SILVANA VIVIANA VALERIA DNI 23332566
15 ESC 8 PB DEPTO. A PALAVECINO GUSTAVO GABRIEL DNI 34979427
JARA ANDREA PATRICIA DNI 31928718
16 ESC 9 PISO 1 DEPTO. D PALAVECINO MARIANA GABRIELA DNI 26608680
17 ESC 9 PISO 3 DEPTO. A LOPEZ CARLA MARIELA DNI 25553052
18 ESC 9 PISO 3 DEPTO. B FRANCO FLORENCIA MERCEDES DNI 40943808
19 ESC 13 PISO 2 DEPTO. D DIAZ SOSA MARIA ESTHER DNI 92422981
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Rivadavia que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-9909-2018-1
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº4 HARDOY JUAN MARTIN DNI 33985291
CASAS MARIA CLAUDIA DNI 35910305
2 Casa Nº6 CARDOZO ROSA MARIA JULIETA DNI 30798615
BANEGAS CRISTIAN OSCAR DNI 25528996
3 Casa Nº9 RIOS NAVARRO YESICA MARCELA DNI 32395818
GARIALDE PABLO DANIEL SANTIAGO DNI 32801171
4 Casa Nº11 ETCHEGARAY SILVINA ANAHI DNI 28237867
5 Casa Nº13 GARIALDE MARIA VIRGINIA DNI 34356308
VILLAGAS JUAN ADOLFO DNI 32227836
6 Casa Nº30 FRITZ IVANA EVANGELINA DNI 32801153
7 Casa Nº38 ETCHEGARAY MARIA DE LOS ANGELES DNI 21445623
ABALOS RICARDO OSCAR DNI 17374509
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 92
POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Patagones que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 268 VIV. EXPTE Nº 2416-13501-2004-77
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº258 MZ 32 VILLA ROSANA ANDREA DNI 24051676
BATTILANA KARINA ANDREA DNI 34580417
2 Casa Nº260 MZ 32 PALETA JULIA MARIA DNI 11533846
PALETA MATIAS ANDRES DNI 37785597
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Necochea que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 400 VIV. EXPTE Nº 4081-83-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº41 MZ 15-AC SEVERO SONIA BEATRIZ DNI 22953192
CALDERON MARCELO JAVIER DNI 20042353
BARRIO 200 VIV. EXPTE Nº 2416-7251-1996-53
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº109 JUNCO FIAMMA VALERIA DNI 42177598
BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-6885-1992-28
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº18 COSSIO COSSIO ALEJANDRA SILVIA DNI 93258901
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 93
POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. emplaza por (3) tres días atoda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de (30) treintadías corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite de regularizacióndominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de General La Madrid que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO CONJUNTO HABITACIONAL DE VIVIENDAS EXPTE N.º4043-1615-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 LOTE N.º 13 MZ 52-B BERGAMASCHI CAROLINA NOEMI DNI 24428842
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Avellaneda que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 586 VIV. EXPTE Nº 2416-12129-2009-206
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre C-5 PB DEPTO. D POLIO STELLA MARIS DNI 12092338
BARRIO 586 VIV. EXPTE Nº 2416-12129-2009-138
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre C-5 PISO 7 DEPTO. C PEREYRA CARMELA DNI 4743606
BARRIO 1690 VIV. EXPTE Nº 2416-12134-2009-50
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -79 PISO 2 DEPTO. B BARBOZA MARIA DE LOS ANGELES DNI 29945673
MIGUEL EZEQUIEL CIRO DNI 26338896
BARRIO 1690 VIV. EXPTE Nº 4004-48524-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 94
1 Torre -9 PISO 5 DEPTO. D MOREYRA MARIA ANGELA DNI 5752216
BARRIO 1690 VIV. EXPTE Nº 2416-12134-2009-69
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -72 PISO 1 DEPTO. C PEREZ RENE DNI 10330305
ARAUJO ROSA DNI 12425609
BARRIO 1690 VIV. EXPTE Nº 2416-12134-2009-65
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -11 PB DEPTO. A SRUR SONIA LETICIA DNI 14568137
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Almirante Brown que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 3936 VIV. EXPTE Nº 4003-46360-2017
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -3 MZ 38 PISO 3 DEPTO. D ESCUDERO EDUARDO JAVIER DNI 30487357
KARLES CINTHIA NATALIA DNI 29801470
BARRIO 3936 VIV. EXPTE Nº 2416-8877-2013-72
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -4 MZ 32-E PB DEPTO. B ROMANZI ERIC ALEJANDRO DNI 33794747
ROMANZI FEDERICO GUILLERMO DNI 30893191
BARRIO 3936 VIV. EXPTE Nº 4003-45915-2017
N° APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 95
ORDEN IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA ADJUDICATARIOTIPO NÚMERO
1 Torre -3 MZ 32 K PISO 2DEPTO C FREITES DIORIO QUIMEY SOLEDAD DNI 35093763
BARRIO 3936 VIV. EXPTE Nº 2416-9646-2008-82
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -8 MZ 33-C PISO 1 DEPTO. D EISENACHT CARINA ANDREA DNI 32670559
BARRIO 302 VIV. EXPTE Nº 2416-10105-2013-43
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº269 AGUIRRE LORENA PATRICIA DNI 24823988
BARRIO 3936 VIV. EXPTE Nº 2416-9619-2008-88
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -4 MZ 32-C PB DEPTO. A ALVAREZ WANDA NATALIA DNI 33417599
BARRIO 3936 VIV. EXPTE Nº 4003-64249-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre -3 MZ 56-A PISO 3 DEPTO D JUAREZ RUTH EMILIANO DNI 31363869
FURCI LUCAS EZEQUIEL DNI 28702446
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de San Antonio de Areco que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-11994-2014-5
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 96
1 Lote Nº11 MZ 20 MONTES LUCRECIA ANAHI DNI 32131208
HERRERA JULIO CESAR DNI 31782095
2 Lote Nº4 MZ 23 PEREYRA ROBERTO OSMAR DNI 14395144
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregula Ramallo que se detallan a continuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 152 VIV. EXPTE Nº 4092-18484-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 GINOCCHIO N.º 1336 PAVONI GIBOUDOT ANDREA ROMINA DNI 28218104
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Berazategui que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 10 VIV. EXPTE Nº 2416-10928-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº537 RUIDIAZ ANTONIO LORENZO DNI 13134084
VILLAFAÑE NORMA ESTER DNI 14073730
MOREYRA TAMARA SOLEDAD DNI 41462449
MOREYRA JONATHAN ROBERTO DNI 35497259
BARRIO 748 VIV. EXPTE Nº 2416-7702-2012-38
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 633 N°3129 CABADA ELIZABETH HAYDEE DE LAS
MERCEDESDNI 30979877
BARRIO 328 VIV. EXPTE Nº 2416-4136-1996-17
N° IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 97
ORDEN ADJUDICATARIOTIPO NÚMERO
1 MONOBLOCK 18 PB DEPTO F POMBO GISELA NOEMI DNI 31650900
BARRIO 748| VIV. EXPTE Nº 2416-7702-2012-68
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 PC 2 N ° 3454- CASA MZ 8 RIVERO NANCY VERONICA DNI 25999310
URBINA MARCOS IVAN DNI 30979959
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Coronel Rosales que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 207 VIV. EXPTE Nº 2416-4042-1996-69
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 74 COTE LIDIA GLADYS DNI 3637281
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Florencio Varela que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 880 VIV. EXPTE N.º 2416-10137-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº 16 MZ. 26 GIMENEZ TAMARA JAQUELINE DNI 38660993
BARRIO 552 VIV. EXPTE N.º 2416-1106-2015
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 98
1 Casa Nº2 MZ 18 MOREIRA ROXANA NOEMI DNI 38537207
ABREGU MAURO EZEQUIEL DNI 35340909
BARRIO 880 VIV. EXPTE N.º 2416-2531-2005-62
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº16 MZ 2 BAEZ AGUIRRE RAMONA DNI 95288864
VILLALBA CABALLERO CRISTIANESTEBAN
DNI 95345780
BARRIO 94 VIV. EXPTE N.º 4037-10080-1989
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Lote Nº12 MZ 176 FLORES EPIFANIA DNI 6730035
BARRIO 552 VIV. EXPTE N.º 2416-4765-2011-88
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº19 MZ 7 CALDERON MAIDANA CLAUDIA
CAROLINADNI 94586219
BARRIO 212 VIV. EXPTE N.º 2416-12683-2014-19
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº17 MZ 11-A RUIZ DIAZ VALERIA ROXANA DNI 39406358
VON BRAND DERLIS RAUL DNI 94590867
BARRIO 232 VIV. EXPTE N.º 2416-4095-1996-47
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Tira A-1 PB DEPTO. K CINCUNEGUI CARLOS ALBERTO DNI 4448697
RAVICULE BLANCA SUSANA DNI 6249523
2 Tira A-2 PISO 3 DEPTO. F VALLEJOS JUAN CARLOS DNI 4705487
3 Tira A-2 PISO 3 DEPTO. G MUÑOZ SOLEDAD ELIDA DNI 31093705
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 99
4 Tira B-1 PISO 3 DEPTO. C MENDEZ IRMA LUCIA DNI 21732826
5 Tira B-6 PB DEPTO. C PALLERO SIMONA FLORENCIA DNI 17352103
6 Tira B-6 PISO 3 DEPTO. L CARBALLO CLAUDIO CESAR DNI 18365721
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Saavedra que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 38 VIV. EXPTE Nº 2416-6744-2012-6
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Sector 0 B Casa
Nº26Mz 62-A PAR18
PAZ GRACIELA ELIZABETH DNI 13087929
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Olavarría que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 160 VIV. EXPTE Nº 2416-2583-2010-34
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº104 IGLESIAS JUAN CARLOS DNI 7887627
BARCELONNA MIRTA ALEJANDRA DNI 17676115
BARRIO 15 VIV. EXPTE Nº 2416-11029-2013-1
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº2 RAMIREZ ERICA DNI 17950701
IRIBARREN OSCAR MIGUEL DNI 16019314
BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-2519-2010-16
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 100
1 Casa Nº50 CASTRO FRANCO DAMIAN DNI 38297339
CASTRO GABRIELA AGUSTINA DNI 38957196
BARRIO 117 VIV. EXPTE Nº 2416-2334-2010-17
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº55 BLASZUK DANIEL IVAN DNI 25039460
BARRIO 152 VIV. EXPTE Nº 2416-2598-2010-19
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº76 SIERRA GERMAN ARIEL DNI 32390846
LOPEZ YESICA ANDREA DNI 28563749
BARRIO 128 VIV. EXPTE Nº 4083-387-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Lote Nº14 MZ 587-CD NAVARRO VIVAS EMANUEL DEL
CORAZON DE JESUSDNI 32541911
BARRIO 360 VIV. EXPTE Nº 2416-9009-2013-5
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº20 FRECCERO FABIAN OMAR DNI 26050261
FLORES CINTIA VANESA DNI 30460943
BARRIO 48 VIV. EXPTE Nº 4083-70-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 98 BIS 807 - Mz 401-R PAR 11 AGÜERO KAREN ESTEFANIA DNI 35568818
ROJAS ANTONIO RICARDO DNI 27397182
2 98 Nº807 - Mz 401-X PAR 11 LAZARTE DEOLINDA ANTONIA DNI 26262595
PAUL CARLOS FABIAN DNI 22143398
BARRIO 89 VIV. EXPTE Nº 2416-8397-2012-9
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 101
N°ORDEN IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA
APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº7 MAGALLANES SEBASTIAN ANDRES DNI 32270252
2 Casa Nº33 PADIN LUCRECIA DNI 29718225
3 Casa Nº37 PAPEIX ESTEFANIA ANABELLA DNI 29958876
VIOLANTE FRANCO ALEJANDRO DNI 29533649
BARRIO 38 VIV. EXPTE Nº 2416-2620-2010-15
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 LA PAMPA N°1845-Mz 570-CC PAR
9VALLE EDUARDO DANIEL DNI 13329124
RECIO SILVIA ROSANA DNI 13542793
BARRIO 360 VIV. EXPTE Nº 2416-11314-2014-21
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 SANLORENZO4358-Mz53-FPAR18 NIEVESJOHANNAGUADALUPE DNI 38297307
BARRIO 300 VIV. EXPTE Nº 2416-2931-2011-8
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CasaNº6 LOPEZ LILA LETICIA DNI 21504102
2 CasaNº8 BARZOLA JOSE MARIA DNI 20332325
BARRIO 14 VIV. EXPTE Nº 2416-2616-2010-2
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 TRABAJADORES 2248 ABALO MARIA CELIA DNI 26557349
2 TRABAJADORES Nº 2244 ABALO CARLOS DANTE DNI 16768163
BARRIO 300 VIV. EXPTE Nº 4083-331-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 102
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 7 MARRERO MAURICIO MARTIN DNI 29343370
PACHECO IVONNE YANINA VANESA DNI 28835792
BARRIO 152 VIV. EXPTE Nº 2416-2598-2010-12
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 122 BORGNIS GISELA SOLEDAD DNI 32867831
ESCAIG SILVIO ANDRES DNI 32102146
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de José C. Paz que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 500 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-10119-2013-20
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 79 CALMET VANINA JUDITH DNI 26732441
2 CASA N.º 176 ORIETA ELIZABETH LORENZA DNI 32532921
GATTI LEANDRO HECTOR DNI 36414467
BARRIO 1000 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-10115-2013-90
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 621 MZ 47 MONFERRAN INES DNI 9978396
BARRIO 1000 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-10115-2013-92
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 445 MZ 15 PERDOMO BERRUETA JULIO CESAR DNI 92980127
BARRIO 1294 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-10055-2018
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 103
N°ORDEN IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA
APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 17 MZ 1 LOPEZ SILVIA ESTHER DNI 18241348
BARRIO 114 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-10118-2013-17
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 58 MZ 2 MORENO MARIA LUZ DNI 18241348
VALDOVINO MARCELO DANIEL DNI 36414268
BARRIO 1294 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-9291-2013-79
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 11 MZ 51 LUNA HORACIO DNI 24462526
BARRIO 690 VIV. EXPTE Nº 2416-9939-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 11 MZ 1 DUARTE QUINTERO AZUL NATALIA
JAZMINDNI 19041116
BARRIO 690 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-12886-2014-36
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 13 MZ 24 ORELLANA NOEMI CELESTE DNI 30337761
2 CASA N.º 14 MZ 24 SALVATIERRA SUSANA PATRICIA DNI 22841910
BARRIO 1294 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-9291-2013-32
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 18 MZ 24 AGUIAR CLAUDIA NOEMI DNI 23234316
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 104
POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Guaminí que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 72 VIVIENDAS EXPTE N.º 4056-8335-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 28 MZ 70 FIDELI CARMEN ROSA DNI 3953813
FIDELI BALBINA DNI 34170807
BARRIO 308 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-9999-2013-5
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 91 CURTO CECILIA LUCIANA DNI 31140333
MEDINA LEONARDO CARLOS DNI 25454617
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Ensenada que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 342 VIV. EXPTE N.º 2416-11057-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre A PISO 2 DEPTO 205 PEREZ FLAVIA BELEN DNI 34670170
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Baradero que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 120 VIV. EXPTE Nº 21711-556-2-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 105
1 Casa Nº25 MZ 67-AA ERCHEGOYEN MARIA ISABEL DNI 5902118
2 Casa Nº26 MZ 67-AA LUNDIN MARIA ELENA DNI 22807259
PELLEGRINO JULIO CESAR DNI 14778365
3 Casa Nº27 MZ 67-AA TERESICH MARIA DELIA DNI 17980678
4 Casa Nº28 MZ 67-AA OUTON ALEJANDRA GABRIELA DNI 29652956
5 Casa Nº29 MZ 67-AA CILLEROS ALICIA LORENA DNI 24247739
6 Casa Nº30 MZ 67-AA FERNANDEZ INES BRIGIDA DNI 6420571
BAICOCHEA JUAN PEDRO DNI 4748235
7 Casa Nº32 MZ 67-AA MAESTRE LUIS ELADIO DNI 4271001
8 Casa Nº33 MZ 67-AA LOBATO MAGALI DNI 36310713
SILVA LAUREANO DNI 34300667
9 Casa Nº34 MZ 67-AA TORRES SANDRA NOEMI DNI 17742611
10 Casa Nº35 MZ 67-AA PELASCINI ANGELICA AMALIA DNI 14849045
CHAPUIS JUAN OSVALDO DNI 14156869
11 Casa Nº36 MZ 67-AA SOTO CARMEN TERESA DNI 20670134
CASTO RICARDO JAVIER DNI 20490955
12 Casa Nº37 MZ 67-AA ROSALES SUSANA ESTER DNI 13388116
13 Casa Nº38 MZ 67-AA WEKWERT ERICA BEATRIZ DNI 25744123
NUÑEZ WALTER GABRIEL DNI 27070728
14 Casa Nº39 MZ 67-AA MAZZOLI MARIELA BEATRIZ PILAR DNI 23403630
VERA JUAN MANUEL DNI 23403895
15 Casa Nº40 MZ 67-AA KÜHLE PATRICIA LILIAN DNI 23403723
DE CESARE EDUARDO ALBERTO DNI 16602993
16 Casa Nº43 MZ 67-AA REGINE MARIA CRISTINA DNI 17980622
BARBOSA RICARDO HORACIO DNI 13644844
17 Casa Nº45 MZ 67-AA LUNA LAURA MABEL DNI 18354273
18 Casa Nº48 MZ 67-AA HIGUERAS ROSENDO SEBASTIAN DNI 36054350
19 Casa Nº49 MZ 67-AA CORONEL SULMA YRENE DNI 92763445
VELAZQUEZ MARIO DNI 11636805
20 Casa Nº50 MZ 67-AA LEAL MARIA MARTA DNI 21862734
LEIVA HECTOR RAMON DNI 17980522
21 Casa Nº51 MZ 67-AB INOFRE GABRIELA ALEJANDRA DNI 32330719
LATORRE MATIAS SEBASTIAN DNI 33551852
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 106
22 Casa Nº54 MZ 67-AB JULIANO ESTELA MAGDALENA DNI 11996191
23 Casa Nº55 MZ 67-AB BOGARIN ANA DNI 16391747
LOPEZ ELIAS DANIEL DNI 16853180
24 Casa Nº58 MZ 67-AB TUCCI STELLA MARIS DNI 17980557
MOLINA HECTOR PEDRO RICARDO DNI 17980566
25 Casa Nº59 MZ 67-AB PARIS JUAN JOSE DNI 16797525
26 Casa Nº61 MZ 67-AB FORD PATRICIA ELENA DNI 5971550
27 Casa Nº63 MZ 67-AB HUG ELBA GLADYS DNI 11996178
GARCIA JULIO ARGENTINO DNI 11336546
28 Casa Nº66 MZ 67-AB PEÑALVA MARCELA ALEJANDRA DNI 20315048
29 Casa Nº68 MZ 67-AB MANICLER NORMA MABEL DNI 20670912
ACEVEDO MIGUEL ANGEL ENRIQUE DNI 17742525
30 Casa Nº70 MZ 67-AB VESPA ANTONELA ROSANA DNI 34300747
TRONCOSO AMILCAR OSCAR MIGUEL DNI 33851595
31 Casa Nº72 MZ 67-AB CALDERON ELSA ADRIANA DNI 16949576
LEDESMA PAULO MIGUEL DNI 17045837
32 Casa Nº74 MZ 67-AB MAESTRE NORMA LUJAN DNI 31536187
MAESTRE JUAN DOMINGO DNI 12455330
33 Casa Nº75 MZ 67-AB FLORES GABRIELA ALEJANDRA DNI 34300717
34 Casa Nº76 MZ 67-AB FLORES SUSANA NOEMI DNI 14156928
MAESTRE JOSE LUIS DNI 11211847
35 Casa Nº1 MZ 67-B BARATTINI MONICA MERCEDES DNI 18244423
NAVAZ PABLO FRANCISCO DNI 20315130
36 Casa Nº7 MZ 67-B GIMENEZ CELIA CARINA NIEVES DNI 25290077
MARTINEZ JUAN MIGUEL DNI 20670758
37 Casa Nº10 MZ 67-B RETAMOZO RAUL EDUARDO DNI 25534994
38 Casa Nº11 MZ 67-B RETAMOZO ESTER SUSANA DNI 23423225
39 Casa Nº13 MZ 67-B SALAS CAROLINA DNI 29652875
BASUALDO HECTOR LUIS DNI 14156752
40 Casa Nº15 MZ 67-B CALDERON MONICA GRISELDA DNI 16039336
ESPINOSA EDGARDO DANIEL DNI 14763694
41 Casa Nº16 MZ 67-B POBIAN RUBEN ALEJANDRO DNI 17742518
42 Casa Nº17 MZ 67-B VICENTIN VILMA ELIDA DNI 6272507
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 107
CELESTRE HUGO SALVADOR DNI 8450738
43 Casa Nº18 MZ 67-B TRONCOSO FEDERICO IVAN DNI 36310644
TRONCOSO RAMIRO GABRIEL DNI 39286175
TRONCOSO SANTIAGO ROMAN DNI 43041965
44 Casa Nº19 MZ 67-B SILVA ANDREA RUFINA DNI 21499160
GAMBA GABRIEL FABIAN DNI 17980646
45 Casa Nº20 MZ 67-B TILLI MARCELA NOEMI DNI 20527091
SCOLLO JOSE LUIS DNI 11996288
46 Casa Nº21 MZ 67-B PILLOUD PATRICIA ZULEMA DNI 17480547
HORNOS JULIO CESAR DNI 92677098
47 Casa Nº24 MZ 67-B LENCINA RAMONA VIRGINIA DNI 14853873
FERREYRA LEONARDO RUBEN DNI 11039269
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Maipú que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 21 VIV. EXPTE Nº 2416-11015-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Lavalle Nº 158 - Casa MZ 79 PAR
7BLOYZA MARIA ALEJANDRA DNI 16958863
BARRIO 21 VIV. EXPTE Nº 2416-11021-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 NUEVE DE JULIO N°236 - Mz 79
PAR 4B
TORRES EMMA ESTELA DNI 10312343
BARRIO Plan Compartir Policía Comunal EXPTE Nº 2416-11023-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº1 NAVARRO VIVIANA EMILIA DNI 29005684
may. 13 v. may. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 108
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Tapalqué que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 22 VIV. EXPTE Nº 2416-10691-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº5 MZ 74-F BAZAN CELIA MARINA DNI 16584645
RAMOS JUAN CARLOS DNI 11115852
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de General San Martin que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO VILLA 5 DE NOVIEMBRE EXPTE N.º2416-11162-1997
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Lote N.º 13 A MZ30-A ARCURI PAMELA LUCIA DNI 33460270
ARCURI MIGUEL ARCANGEL DNI 28062733
ARCURI ROBERTO RAFAEL DNI 27409843
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Zárate que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 700 VIV. EXPTE Nº 2416-9544-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº7 MZ 19 DI PARDO NATALIA DNI 30270095
BARRIO 700 VIV. EXPTE Nº 2416-9505-2018
N° APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 109
ORDEN IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA ADJUDICATARIOTIPO NÚMERO
1 Casa Nº3 MZ 7 ARCE ANIBAL MARTIN DNI 29143309
BARRIO 700 VIV. EXPTE Nº 2416-9747-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº5 MZ 3 FLORES OSVALDO INOCENCIO DNI 8150207
MARTINEZ MARIA DEL ROSARIO DNI 10661004
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Magdalena que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 112 VIV. EXPTE Nº 2416-12988-1998-46
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº1 MZ 1 MOLINA GLADYS DEL CARMEN DNI 17599503
MOLINA PRISCILA JULIETA DNI 40979933
2 Casa Nº10 MZ 1 APECECHEA LIDIA ESTER DNI 5492463
SOROA APECECHEA MARIA JOSE DNI 23831756
3 Casa Nº4 MZ 4 ORONA ELVIRA BEATRIZ DNI 6374683
PEREZ ANDRES AVELINO DNI 8229304
4 Casa Nº10 MZ 5 CEJAS HAYDEE ERCILIA DNI 10985597
CRAVERO EDUARDO OMAR DNI 12170524
5 Casa Nº1 MZ 8 FARACCI CRISTINA NOEMI DNI 10716356
PATROCINIO GISELA DNI 32021644
6 Casa Nº8 MZ 10 FLORES EVA ESTHER DNI 12043365
BARRIO 30 VIV. EXPTE Nº 2416-8283-1997-7
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº4 ECHAVES MARIA ESTER DNI 6374640
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 110
2 Casa Nº5 MOLINA JOSE RAMON DNI 5262182
VALLEJO NORMA BEATRIZ DNI 5492456
3 Casa Nº6 LUJAN LIDIA SUSANA DNI 10096735
4 Casa Nº8 LOPEZ MARY MERCEDES DNI 6404020
COMAN ORLANDO DOROTEO DNI 26351487
5 Casa Nº9 GORRASI CARMEN LUCRECIA DNI 13770188
6 Casa Nº10 FLORES NORMA ESTELA DNI 12932189
7 Casa Nº13 LEGUIZAMON MONICA GRACIELA DNI 13770162
SANCHEZ RICARDO OMAR DNI 13541872
8 Casa Nº15 BUCETA OLGA INES DNI 5931024
9 Casa Nº20 NAVES JORGE OMAR DNI 10716368
CASTRO CLOTILDE DNI 6652502
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Hurlingham que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 154 VIV. EXPTE Nº 2416-8269-2017-10
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 133 MZ 10 D´ONOFRIO XIMENA LUDMILA DNI 34406146
SCHIPELHUT GASTON EDUARDO DNI 32265026
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Berisso que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 352 VIV. EXPTE Nº 2416-4144-1996-145
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº494 CASTAÑO ALICIA VIVIANA DNI 18360054
BARRIO 352 VIV. EXPTE Nº 2416-4144-1996-231
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SECCIÓN OFICIAL > página 111
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº436 ALONSO RUBEN MANUEL DNI 11797686
FERNANDEZ HILDA MABEL DNI 10979104
BARRIO 352 VIV. EXPTE Nº 2416-4144-1996-202
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº260 GARCIA RAMONA MATILDE DNI 5572672
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Lobos que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 110 VIV. EXPTE Nº 4067-6942-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº69 VIDELA LUIS MARIA DNI 11525821
LOPEZ GARCETE ELSA DNI 95073837
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Rojas que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 100 VIV. EXPTE Nº 2416-6133-2012-28
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº86 PERETTI MARIANELA DNI 30530044
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite de
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SECCIÓN OFICIAL > página 112
regularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Quilmes que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 250 VIV. EXPTE Nº 2416-109-2010-25
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Monoblock -3 ESC 6 PB DEPTO. A RAMIREZ RITA ANALIA DNI 22167234
2 Monoblock -3 ESC 7 PISO 3 DEPTO. A PRETTI GUSTAVO ADOLFO DNI 21130371
3 Monoblock -4 ESC 2 PISO 3 DEPTO. A ACOSTA POLETTI IVANA DE LOSANGELES
DNI 41801329
4 Monoblock -4 ESC 3 PB DEPTO. B CORVALAN ANGEL ROBERTO DNI 12683590
ALEGRE MONICA ELISA DNI 16518403
5 Monoblock -4 ESC 4 PISO 2 DEPTO. B BACIGALUPO DELIA NELIDA DNI 4799597
BARRIO 250 VIV. EXPTE Nº 2416-109-2010-24
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Monoblock -4 ESC 2 PISO 1 DEPTO. A PEREZ ADELA SOLEDAD DNI 28773254
PALACIO JORGE GUSTAVO DNI 28381206
BARRIO 274 VIV. EXPTE Nº 2416-58-1985-341
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre A-1 PISO 2 DEPTO. C FRANCO PAUL EMIGDIO DNI 37178802
CACERES GLADIS KARINA DNI 39511669
2 Torre A-1 PISO 8 DEPTO. A GONZALEZ MANUEL DNI 4645785
3 Torre D-4 PISO 2 DEPTO. B FUENTES EGLADIA DE LOS ANGELES DNI 93699594
4 Torre F-3 PISO 1 DEPTO. A GODOY NERI HILARIO DNI 7619796
BARRIO 448 VIV. EXPTE Nº 2416-872-2010-20
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Monoblock -27 PISO 1 DEPTO. C NUÑEZ ILDA DELIA DNI 5783927
BARRIO 172 VIV. EXPTE Nº 2416-2362-1995-164
N° IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 113
ORDEN ADJUDICATARIOTIPO NÚMERO
1 Casa Nº3 RUEDA HUGO DANIEL DNI 21904793
SOSA URQUIZA KARINA INES DNI 24481121
2 Casa Nº115 LAPEGNA CARLOS ALBERTO DNI 12419142
RIOS NELIDA ROSA DNI 14583441
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de General Guido que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 10 VIV. EXPTE N.º 2416-10801-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº1 MZ 2 LUJAN LIDIA MICAELA DNI 22499477
ROJAS SALVADOR EDGARDO DNI 17054932
2 Casa Nº2 MZ 2 DAMBORIANA MARIA LAURA DNI 18292284
3 Casa Nº3 MZ 2 GUZMAN IVAN MARIANO DNI 34792769
GUZMAN DANIEL ALBERTO DNI 29139400
GUZMAN IGNACIO EZEQUIEL DNI 31820566
4 Casa Nº4 MZ 2 IRASTORZA CARLOS GUSTAVO DNI 17054909
DAMBORIANA HILDA SUSANA DNI 20038314
5 Casa Nº5 MZ 2 DE APELLANIZ LUIS ANGEL DNI 13086577
GUZMAN MARIA INES DNI 16076075
6 Casa Nº6 MZ 2 LUDUEñA ZULEMA RAQUEL DNI 13811939
CAMARA JUAN CARLOS DNI 4622830
7 Casa Nº7 MZ 2 ALVAREZ MARIO HECTOR DNI 13326033
8 Casa Nº8 MZ 2 LARROULET PEDRO ROBERTO ROQUE DNI 13811920
JAURENA MIRNA GLADYS DNI 18489151
9 Casa Nº9 MZ 2 LARROULET HECTOR GUILLERMO DNI 17054911
CORIA GRACIELA ESTER DNI 20038303
10 Casa Nº10 MZ 2 LOUBET VICTOR ANGEL DNI 10753507
LOZANO MONICA ADELA DNI 13811919
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Coronel Dorrego que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de
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SECCIÓN OFICIAL > página 114
9 a 14 hs. BARRIO 22 VIV. EXPTE Nº 2416-3813-2011-6
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 22 ALBERDI MARIANO ALFREDO DNI 20047784
BARRIO 6 VIV. EXPTE Nº 2416-3816-2011-35
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 11 BENEGAS MARIA ISABEL DNI 11692185
2 Casa Nº 27 POGGIO MARCOS OSVALDO DNI 14934039
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Roque Pérez que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 3 VIV. RURALES EXPTE Nº 2416-13943-1999
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº6 ROMERO EDGARDO OSCAR DNI 14161755
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Brandsen que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 73 VIV. EXPTE N.º 2416-7893-2012-4
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 15 A ANTUNEZ LUCIA MARIA DNI 17900414
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 115
POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Tres Lomas que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 15 VIV. EXPTE Nº 4126-5762-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 DEAN FUENES N° 943 RINCON OSCAR ANIBAL DNI 13191384
PALL MARIA CRISTINA DNI 16960317
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Ezeiza que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 240 VIV. EXPTE N.º 2416-12791-2014-23
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº219 KITTLER MENDEZ MARIELA ALEJANDRA DNI 22734050
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Lobería que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 20 VIV. EXPTE Nº 4066-2229-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Lote Nº12 MZ 84-B AMADO HUGO JACINTO DNI 22495745
FERNANDEZ ALEJANDRA DORA DNI 20042930
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 116
regularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Balcarce que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 401 VIV. EXPTE Nº 4008-6292-2018
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº22 MZ 69-A MARINO GUSTAVO ALBERTO DNI 20726039
2 Casa Nº23 MZ 69-A DEGRACIA MARIANA MARIBEL DNI 32432903
MARTINEZ SERGIO HERNAN DNI 28297885
3 Casa Nº24 MZ 69-A DOMENICO ANA PAULA DNI 32067274
ESPINOSA NICOLAS RUBEN DNI 32432930
4 Casa Nº25 MZ 69-A FERNANDEZ JOSE ALBERTO DNI 17394828
5 Casa Nº26 MZ 69-A MUTTI LILIANA MABEL DNI 16201078
6 Casa Nº28 MZ 69-A AMANDA STELLA MARIS DNI 30317756
VILLARRUEL NESTOR ALEJANDRO DNI 29769519
7 Casa Nº29 MZ 69-A MOLINA JESSICA PAMELA DNI 35332683
8 Casa Nº30 MZ 69-A BENITEZ LAURA SILVINA DNI 30317792
9 Casa Nº1 MZ 69-G STEMPHELET CAROLINA EDITH DNI 27856282
10 Casa Nº2 MZ 69-G ALVAREZ GONZALEZ ERICA SILVANA DNI 21299199
LENCINA VICTOR LEANDRO DNI 30317671
11 Casa Nº3 MZ 69-G SUEYRO SERGIO MARIO DNI 16396488
12 Casa Nº4 MZ 69-G PEREYRA CARINA VICTORIA DNI 24969572
13 Casa Nº5 MZ 69-G RAMIREZ VERONICA RENE DNI 30781508
14 Casa Nº6 MZ 69-G LEDESMA MONICA ESTHER DNI 17017910
15 Casa Nº7 MZ 69-G LINCO BEATRIZ ESTELLA DNI 23681280
REDONDO DANIEL ANGEL DNI 11963622
16 Casa Nº10 MZ 69-G CHAVES ELIANA SILVINA DNI 33482070
ROSA ALFREDO JAVIER DNI 30781212
17 Casa Nº11 MZ 69-G REDONDO LEONARDO ANDRES DNI 28185787
ESCOBAR MARINA ANDREA DNI 32748604
18 Casa Nº12 MZ 69-G DE ESTEBAN MARIELA VALERIA DNI 28297681
19 Casa Nº14 MZ 69-G CEPEDA MARIELA SOLEDAD DNI 30781214
20 Casa Nº15 MZ 69-G ITURRIETA MARIA EUGENIA DNI 32071844
21 Casa Nº17 MZ 69-G LAMBERT LAURA ISABEL DNI 12717141
22 Casa Nº18 MZ 69-G AGUILAR MARTIN ALEJANDRO DNI 26134775
23 Casa Nº19 MZ 69-G FRANCUCCI ANALIA DNI 25575572
24 Casa Nº20 MZ 69-G MOREIRA ESCOLASTICA DNI 6068167
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 117
tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Las Flores que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 20 VIV. EXPTE Nº 2416-6315-2012-9
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº13 CAPUTO BLANCA AZUCENA DNI 3537411
BARRIO 67 VIV. EXPTE Nº 2416-7127-2017-10
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº60 BLANCO JOSE LUIS DNI 27821838
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de San Isidro que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 276 VIV. EXPTE Nº 2416-7427-2017
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Tira PISO 1 DEPTO. 8 SANCHEZ GUTIERREZ MARIANA ISABEL DNI 36885257
BARRIO 1500 VIV. EXPTE Nº 2416-12778-2009-8
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 ESC 114 PISO 2 DEPTO. A ESQUIVEL FELISA ISABEL DNI 14182797
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de General Pueyrredón que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 60 VIVIENDAS EXPTE N.º2416-8128-1992-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 118
59
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 PADRE CARDIEL N.º 9291 LURBE MONICA ANDREA DNI 24699895
BARRIO 480 VIVIENDAS EXPTE N.º2416-9798-2013-40
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 RAUCH 3156 GIUFFO GISELLE DNI 33273437
2 SAN LORENZO 8160 ULLUA BEATRIZ MILAGROS DNI 20062423
BARRIO 77 VIVIENDAS EXPTE N.º2416-11058-2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre 3 PISO 5 DEPTO A FIDEL MIGUEL ANGEL DNI 8345414
VIVAS OLGA EMILIA DNI 5313245
BARRIO 687 VIVIENDAS EXPTE N.º2416-5581-2011-143
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa N.º 25 MZ 1 ALVAREZ ROSALIA INES DNI 13891662
BARRIO 248 VIVIENDAS EXPTE N.º2416-12128-2003-39
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Torre A PISO 4 DEPTO B LAMAS JORGE MARCELO DNI 28878262
TABORDA NADIA SOLEDAD DNI 29359075
BARRIO 32 VIVIENDAS EXPTE N.º2416-9910-2013-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 119
N°ORDEN IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA
APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 20 VEGA GIMENA AYELEN DNI 38441647
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Trenque Lauquen que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 49 VIV. EXPTE Nº 2416-7151-2017-3
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº95 NAVARRO ANA MARIA DNI 24712434
SANTUCHO HUMBERTO ARIEL DNI 24441636
BARRIO 50 VIV. EXPTE Nº 2416-5744-2012-1
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº12 MZ 1 CARNERO JUAN IGNACIO DNI 30145377
BARRIO 12 VIV. EXPTE Nº 4115-162-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº7 ENGRAFF MIRTA SUSANA DNI 17327137
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Junín que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 144 VIVIENDAS EXPTE N.º 2416-11082-2-2019
N° IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 120
ORDEN ADJUDICATARIO TIPO NÚMERO
1 Torre -1 PB DEPTO. A TOZZI NORMA BEATRIZ DNI 16803757
2 Torre -1 PB DEPTO. B VEGA CECILIA INES DNI 16415532
3 Torre -1 PB DEPTO. C VILLAREAL ANGELA RAQUEL DNI 6474183
4 Torre -1 PISO 1 DEPTO. A POCHIOLA RUBEN SERGIO DNI 18094966
PONCE VIVIANA LEONOR DNI 20400989
5 Torre -1 PISO 1 DEPTO. B HERRERO DANIEL LUJAN DNI 12032878
6 Torre -1 PISO 1 DEPTO. C DE LUCA MATIAS ISMAEL DNI 26356094
MARCACCIO MARIA LUJAN DNI 30928218
7 Torre -1 PISO 2 DEPTO. A FIORITI JORGELINA MARIELA DNI 23797027
BRAGGIO JULIO ROQUE DNI 22149033
8 Torre -1 PISO 2 DEPTO. B ROGNONI ANA MARIA DNI 10783630
9 Torre -1 PISO 2 DEPTO. C NERVO GISELA MARISA DNI 24352714
10 Torre -1 PISO 3 DEPTO. B FAUSTINO JOSE LUIS DNI 20215515
AGUIRRE MIRIAM CLAUDIA DNI 17734545
11 Torre -1 PISO 3 DEPTO. C RATTO DANIEL DNI 11817136
12 Torre -2 PB DEPTO. A GOMEZ MARIA DEL CARMEN DNI 10712535
13 Torre -2 PB DEPTO. B DALLAVALLE ELSA MARIATEODOLINDA
DNI 852962
14 Torre -2 PB DEPTO. C GARCIA CLAUDIA MIRTA DNI 17748624
15 Torre -2 PB DEPTO. D POGGIO SORAYA DNI 31781897
16 Torre -2 PISO 1 DEPTO. A CASTELAO IRENA SOFIA DNI 3899512
17 Torre -2 PISO 1 DEPTO. B MANGINI MARIA DE LOS ANGELES DNI 24550424
MENDES JUAN ANDRES DNI 24069142
18 Torre -2 PISO 1 DEPTO. C IBARRA MONICA ELISABET DNI 14755175
SUAREZ JOSE ANTONIO DNI 8255218
19 Torre -2 PISO 1 DEPTO. D DEL PEDRO LILIANA MARIEL DNI 23925702
20 Torre -2 PISO 2 DEPTO. A ALVAREZ ELBA BEATRIZ DNI 11817097
21 Torre -2 PISO 2 DEPTO. B FRANZINI DOMINGO ALFREDO DNI 22149209
CHIMELI GABRIELA LILIANA DNI 26576390
22 Torre -2 PISO 2 DEPTO. C MARCHETTA MARIA LAURA DNI 14057754
23 Torre -2 PISO 2 DEPTO. D GODOY MARIA ERNESTINA DNI 33348655
24 Torre -2 PISO 3 DEPTO. A CHIRAULO RENATO HERNAN DNI 33702465
25 Torre -2 PISO 3 DEPTO. B RODRIGUEZ RUBEN ADRIAN DNI 27149499
26 Torre -2 PISO 3 DEPTO. C CROCCO FERNANDO DNI 27634871
27 Torre -2 PISO 3 DEPTO. D CORTEZ NELIDA GRISELDA DNI 11553025
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 121
28 Torre -3 PB DEPTO. A DE TOMAS CARMEN MARIA DNI 4079464
SARTOR SUSANA ELISABET DNI 13021641
29 Torre -3 PB DEPTO. B BUFARRI GUASTAVO JAVIER DNI 22171513
FRISINA PAULA VALERIA DNI25807323
30 Torre -3 PISO 1 DEPTO. A GOLFREDI GABRIELA ROXANA DNI25121346
31 Torre -3 PISO 1 DEPTO. B LAPINE MARIA DE LOS ANGELES DNI21970075
32 Torre -3 PISO 1 DEPTO. C FUMO HEBE BEATRIZ DNI855643
33 Torre -3 PISO 2 DEPTO. A PRENOLLIO MARIANA JULIETA VANESA DNI22921441
RIDOLFI GUSTAVO CESAR JESUS DNI18377910
34 Torre -3 PISO 2 DEPTO. B TOMINO MARCELO EDUARDO DNI21715447
ANTOGNOLI JULIETA DNI22623538
35 Torre -3 PISO 3 DEPTO. A CROCCO GUSTAVO FABIAN DNI21870132
BONGIOVANNI KARINA MARICEL DNI22623502
36 Torre -3 PISO 3 DEPTO. B PANAINO SANDRA ROSA DNI16042560
37 Torre -3 PISO 3 DEPTO. C LEYTUR MARIA ESTER DNI11387261
ASPEITIA MIGUEL ANGEL DNI13250747
38 Torre -4 PB DEPTO. A BARBITTA CHRISTIAN ALBERTO DNI21986828
POTENZO FABIANA BEATRIZ DNI20946411
39 Torre -4 PISO 1 DEPTO. A PAGELLA MARCELA MARIEL DNI23227613
40 Torre -4 PISO 1 DEPTO. B KAZANSKY INES MARIA DNI17230105
41 Torre -4 PISO 1 DEPTO. C DE MARIA ELENA CRISTINA DNI5742754
HEREDIA EDUARDO OSCAR DNI4976554
42 Torre -4 PISO 2 DEPTO. A BUTRICO PEREZ MERNES YANETFRANCINA
DNI36050673
43 Torre -4 PISO 2 DEPTO. B NIEVAS SERGIO ANDRES DNI33423590
44 Torre -4 PISO 3 DEPTO. A LORDI JUAN PABLO DNI23053361
ASFURA FERNANDA BEATRIZ DNI22786129
45 Torre -4 PISO 3 DEPTO. B PRANDI PATRICIA LILIANA DNI16415285
46 Torre -5 PB DEPTO. A CRISORIO MARIA VANESA DNI24541138
47 Torre -5 PB DEPTO. B AZPEITIA LILIANA BEATRIZ DNI12193836
48 Torre -5 PB DEPTO. C ZAMBINELLI ALBERTO OSCAR DNI10722263
49 Torre -5 PB DEPTO. D AZCUNE JUANA AMELIA DNI691336
50 Torre -5 PISO 1 DEPTO. A SAUCO CELIA NOEMI DNI13250872
51 Torre -5 PISO 1 DEPTO. B TRAVERSO VELASCO FABIANA NATALIN DNI31709639
52 Torre -5 PISO 1 DEPTO. C REPETTO MARTA CRISTINA DNI6416897
53 Torre -5 PISO 1 DEPTO. D ABRAHAM LEONARDO FABIO DNI21533604
54 Torre -5 PISO 2 DEPTO. A DI CANILLO FABIAN DARIO DNI21444621
55 Torre -5 PISO 2 DEPTO. B DIAZ MARIA LUCRECIA DNI22623687
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 122
56 Torre -5 PISO 2 DEPTO. C BOMBORA ALFONSINA FLORENCIA DNI 23207905
MANSUR ROBERTO DNI20031887
57 Torre -5 PISO 2 DEPTO. D AGUILERA MARIA CECILIA DNI32166575
58 Torre -5 PISO 3 DEPTO. A DAKHNE PABLO ARIEL DNI26376385
59 Torre -5 PISO 3 DEPTO. B HERRERA MARIA DE LOS ANGELES DNI31919149
60 Torre -5 PISO 3 DEPTO. C VERA MAURO CRISTIAN DNI23053388
DESCARGA MARIELA PAOLA DNI23925525
61 Torre -6 PB DEPTO. A APERLO LUCIA MARIA IRIS DNI27776435
MARTINEZ MAXIMILIANO DNI27635015
62 Torre -6 PB DEPTO. C GALLO ANA MARIA DNI5296968
63 Torre -6 PISO 1 DEPTO. A GIUDICHE VALERIA MARISA LUJAN DNI23797122
64 Torre -6 PISO 1 DEPTO. B HERNANDO CARLOS ALBERTO DNI21569431
CABRERA MARIA BELEN DNI26758541
65 Torre -6 PISO 2 DEPTO. B OLMEDO MARIO FERNANDO DNI17145061
BISET SANDRA MARINA DNI20032036
66 Torre -6 PISO 2 DEPTO. C LONGINOTTI LORENA LUJAN DNI23225832
67 Torre -6 PISO 3 DEPTO. A ZANARDINI ALBERTO EDUARDO DNI11523977
ZANARDINI NORMA GLORIA DNI6255448
68 Torre -6 PISO 3 DEPTO. B POLLERO CLAUDIA SUSANA DNI21647870
69 Torre -6 PISO 3 DEPTO. C MARTIñAN HECTOR DIEGO DNI23398459
70 Torre -6 PISO 4 DEPTO. A GONZALEZ ARANEDA CHRISTIAN HENRY DNI18806023
71 Torre -6 PISO 4 DEPTO. B ZUCCARDO BORNIC TERESITA MARIABELEN
DNI30875806
72 Torre -6 PISO 4 DEPTO. C SCREPESE CLAUDIA MARCELA DNI20914171
73 Torre -6 PISO 5 DEPTO. A AZCURRA ERICA ANABEL DNI24058271
74 Torre -6 PISO 5 DEPTO. B DIAZ NORA NELIDA DNI17748562
RIDOLFI EDGARDO ROBERTO DNI20653788
75 Torre -6 PISO 5 DEPTO. C ELISEI RUBEN DARIO DNI34107617
RONCA CECILIA VERONICA DNI28794449
76 Torre -6 PISO 6 DEPTO. A MONTENEGRO MARTIN MAXIMILIANO DNI26376322
77 Torre -6 PISO 6 DEPTO. B ZUBIZARRETA ELIANA DNI34632126
78 Torre -6 PISO 6 DEPTO. C CARESANI PATRICIA MARIEL DNI17466430
LONGINOTTI SERGIO ADRIAN DNI21986509
79 Torre -6 PISO 7 DEPTO. A LUCENTINI LUIS EUGENIO DNI4531949
MARTIGNONI MIRTA BEATRIZ DNI5607263
80 Torre -6 PISO 7 DEPTO. B ALLENDE HERNAN MARTIN DNI28626803
TRUCCHIA MARIA EUGENIA DNI28742772
81 Torre -6 PISO 7 DEPTO. C PUCHETA LEONARDO SEBASTIAN DNI26928376
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 123
FERNANDEZ GLENON GLENON DNI34439768
82 Torre -7 PB DEPTO. A QUINTILIANO LUCIANA MICAELA DNI28154652
83 Torre -7 PB DEPTO. B MASCETTI CRISTIAN GERMAN DNI25034247
84 Torre -7 PB DEPTO. C LOGUZZO VALERIA DNI32209605
85 Torre -7 PB DEPTO. D PATES ANTONIO ANGEL DNI10209633
MALDONADO ANA BEATRIZ DNI13931301
86 Torre -7 PISO 1 DEPTO. A IZURIETA MARIA CELINA DNI24550220
CALIGIURI JAVIER ALBERTO DNI23848955
87 Torre -7 PISO 1 DEPTO. C MORE ANDRA ELIZABETH DNI25597402
88 Torre -7 PISO 2 DEPTO. A ZUBIZARRETA LORENA PAOLA DNI26225870
89 Torre -7 PISO 2 DEPTO. B MONTI MARIANGELES DNI28259276
CASTELLI HERNAN ANDRES DNI23398541
90 Torre -7 PISO 2 DEPTO. D BOZZINI MARIA DANIELA DNI23398113
91 Torre -7 PISO 3 DEPTO. A MUÑIZ ALEJANDRA CARINA DNI24652580
92 Torre -7 PISO 3 DEPTO. B SILVESTRI NANCY MARISA DNI20914031
ANSUINI LUCAS DNI42455010
93 Torre -7 PISO 3 DEPTO. D RIERA NICOLAS ALDO DNI26847000
94 Torre -8 PB DEPTO. A CRISORIO LAURA BEATRIZ DNI18500691
95 Torre -8 PB DEPTO. B ROLDAN JORGE ALBERTO DNI12232974
AMERI MALVA BEATRIZ DNI14242887
96 Torre -8 PB DEPTO. C FERNANDEZ MARIA NELIDA DNI4249614
LAUS DALMIRO EMILIANO DNI28973097
97 Torre -8 PISO 1 DEPTO. A BRUNO CRISTIAN RUBEN DNI29147052
98 Torre -8 PISO 1 DEPTO. B DEL NEGRO RODRIGO DNI35892920
99 Torre -8 PISO 1 DEPTO. C FERNANDEZ JOSE SEBASTIAN DNI25597067
FERRERI PAMELA NATALIA DNI31427226
100 Torre -8 PISO 2 DEPTO. A ROSSO SILVINA ANDREA DNI18147666
101 Torre -8 PISO 2 DEPTO. B TORRES ELVIRA ELBA DNI10570875
102 Torre -8 PISO 2 DEPTO. C BONARDO JUAN PABLO DNI28458153
BONARDO MARIA FLORENCIA DNI31482952
103 Torre -8 PISO 3 DEPTO. A TORVISO LUCRECIA DNI13931020
LEVA CLAUDIO LUIS DNI17748557
104 Torre -8 PISO 3 DEPTO. B FOTIA CARINA MARIEL DNI27563432
ORELLANOS MAURO RUBEN DNI25807332
105 Torre -8 PISO 3 DEPTO. C LOBATTO NANCY IRENE DNI20914444
RODRIGUEZ PABLO MARTIN DNI21444292
106 Torre -9 PB DEPTO. A ARIAS DIEGO JAVIER DNI25294972
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 124
107 Torre -9 PISO 1 DEPTO. A PAULUCCI ANA PATRICIA DNI14863757
108 Torre -9 PISO 1 DEPTO. B POLLERO NELIDA NEVER DNI 17938840
109 Torre -9 PISO 1 DEPTO. C COSTALES AIDA FABIANA DNI17748947
110 Torre -9 PISO 2 DEPTO. A DIAZ MARCELO JOSE DNI16201802
111 Torre -9 PISO 2 DEPTO. B AHUMADA CARLOS EDUARDO DNI20702607
GAMAZO MARIEL VERONICA DNI21444434
112 Torre -9 PISO 2 DEPTO. C RESTELLI AGUSTINA DNI30573439
PORRAS JOSE MARTIN DNI24347400
113 Torre -9 PISO 3 DEPTO. A DE NICOLAS MARTIN MARIA EMILIA DNI26279895
114 Torre -9 PISO 3 DEPTO. B REBOLO ROBERTO GIAN FRANCO DNI39981263
115 Torre -9 PISO 3 DEPTO. C FILIPPA SEBASTIAN JAVIER DNI25597002
116 Torre -10 PB DEPTO. B FOTIA OSCAR DNI13051801
CARDINALE CLAUDIA MARIEL DNI16804158
117 Torre -10 PB DEPTO. D TASSO ROSA SUSANA DNI3491995
118 Torre -10 PISO 1 DEPTO. A AVALO LAURA MARCELA DNI27563501
119 Torre -10 PISO 1 DEPTO. B CANALE FERRERO SEBASTIAN DNI39110901
120 Torre -10 PISO 1 DEPTO. C ESCUDERO SUSANA ESTHER DNI13582006
GONZALEZ CARLOS ANTONIO DNI21492892
121 Torre -10 PISO 1 DEPTO. D CORTEZ NORA MABEL DNI13321055
BENAVIDEZ CARLOS MARIO DNI5056923
RUSSO CARLOS ANDRES DNI32101916
122 Torre -10 PISO 2 DEPTO. A DEL FABBRO ARIEL FRANCISCO LUJAN DNI24325293
TASSI MARIA LAURA DNI22051181
123 Torre -10 PISO 2 DEPTO. B LOPEZ SILVIA PATRICIA DNI21897996
124 Torre -10 PISO 2 DEPTO. C MOLINA NATALIA VERONICA DNI25294813
VEINTICINCO MARCELO JAVIER DNI24423680
125 Torre -10 PISO 2 DEPTO. D GARCIA MARTA BEATRIZ DNI5607576
126 Torre -10 PISO 3 DEPTO. B RODRIGUEZ STELLA MARIS DNI14520073
PAGANO DOMINGO LUIS DNI4974063
127 Torre -10 PISO 3 DEPTO. C PHILIPS FACUNDO DNI41171813may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Carlos Tejedor que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 258 VIV. EXPTE N.º 2416-1972-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 125
2015
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 LOTE N.º 22 MZ 64- A REYNOSO ADRIANA ELIZABETH
DELFINADNI 31501023
may. 13 v. may. 15
INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Suipacha que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 6 VIV. EXPTE Nº 2416-10254-2013
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 ANTARTIDA ARGENTINA 188 BECCARIA JUAN JOSE DNI 28873864
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Presidente Perón que se detallan acontinuación, ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de9 a 14 hs. BARRIO 140 VIV. EXPTE Nº 2416-5865-2012-12
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º 2 MZ 1 GONZALEZ MIGUEL ANGEL DNI 13938290
MONTENEGRO IRMA LILIANA DNI 16138125
BARRIO 140 VIV. EXPTE N.º 2416-3456-0-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CASA N.º9 MZ 4 GALARZA MODESTA YOLANDA DNI 24045170
BARRIO 140 VIV. EXPTE N.º 2416-11117-2019
N° APELLIDO Y NOMBRE DEL
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESLa Plata > martes 14 de mayo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 126
ORDEN IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA ADJUDICATARIOTIPO NÚMERO
1 Casa Nº5 MZ 1 ACOSTA SUSANA DEL VALLE DNI 22806281
2 Casa Nº17 MZ 1 HERRERA NORMA DEL CARMEN DNI 16476625
RUIZ DIAZ ERMINIO DNI 10838931
3 Casa Nº6 MZ 3 ALANIS PATRICIA ANDREA DNI 22379702
4 Casa Nº27 MZ 3 PASTRANA NATALIN ESTEFANIA DNI 37352285
HERRERA FRANCO AGUSTIN DNI 42688989
5 Casa Nº28 MZ 3 CIFRE CLAUDIA ELENA DNI 24515874
6 Casa Nº1 MZ 4 AGUILERA ABIGAIL XIMENA DNI 32453541
7 Casa Nº26 MZ 4 GONZALEZ FERNANDO DAVID DNI 29462887
CASTILLO DAIANA BELEN DNI 34798775
8 Casa Nº21 MZ 5 IBARRA JOSE LUIS DNI 28874898
CUSSIT LAURA LORENA DNI 30321068
9 Casa Nº13 MZ 7 DIAZ ALEJANDRA MONICA DNI 17429990
PALACIOS MIGUEL ANGEL DNI 18628043
1 Casa Nº14 MZ 1 VILLARRUEL LUCIANA SOLEDAD DNI 30829173
ORUE LUIS ALBERTO DNI 31152443
2 Casa Nº13 MZ 4 GOMEZ MARIO HUMBERTO DNI 23922069
SANCHEZ FLAVIA ROMINA DNI 27702124
3 Casa Nº17 MZ 4 JUAREZ NANCY ANGELICA DNI 26228465
ROBLES GARCIA ANGEL ALFREDO DNI 24587041
4 Casa Nº24 MZ 4 MALFATTI ANGEL ANIBAL DNI 33719822
VIDAL MARIANELA ALEJANDRA DNI 35341067
5 Casa Nº20 MZ 5 RIOS FLAVIA ROMINA DNI 27702981
AGUERO DAMIAN JAVIER DNI 26732335
6 Casa Nº3 MZ 6 ROJAS MIGUEL ANGEL DNI 33846826
DELGADO IRMA ELIANA DNI 37986315
7 Casa Nº10 MZ 6 SAROME SILVA BERTA ROXANA DNI 27602620
SILVA MIGUEL ANGEL DNI 29420707
8 Casa Nº2 MZ 7 TARSIA MARIEL VERONICA DNI 25108598
9 Casa Nº3 MZ 7 TOLABA ARIEL CECILIO DNI 31597560
BORGES LORENA DNI 32618503
10 Casa Nº7 MZ 7 UBEDA JULIO MARIO DNI 24451743
NAVARRO PATRICIA DNI 24645711
11 Casa Nº8 MZ 7 VARGAS SERGIO ENRIQUE DNI 14224683
VARGAS JESSICA EDITH DNI 36397629
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA
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SECCIÓN OFICIAL > página 127
POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Morón que se detallan a continuación, anteeste Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 276 VIV. EXPTE Nº 2416-11046-2 2019
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 CARLOS GARDEL 102 BALBUENA ELIZABETH AMALIA DNI 18028407
2 CARLOS GARDEL 112 PEREYRA MARIA PATRICIA DNI 11811500
VISCONTI JOSE EDUARDO DNI 8568066
VISCONTI LAZARO JOSE DNI 35429060
3 CARLOS GARDEL 12 ORELLANA NERI NANCY DNI 25379391
4 CARLOS GARDEL 120 MALDONADO ESTELA ALEJANDRA DNI 22608874
MALDONADO NESTOR ALBERTO DNI 23297540
5 CARLOS GARDEL 130 HEREDIA RAMONA ESTER DNI 6174224
6 CARLOS GARDEL 138 DIAZ OLGA DEL CARMEN DNI 5485333
7 CARLOS GARDEL 148 JACOBS ALFONSO HUMBERTO DNI 16951138
JACOBS GUILLERMO FEDERICO DNI 16103679
8 CARLOS GARDEL 170 ZEBALLOS VITA DELIA DNI 93991085
9 CARLOS GARDEL 180 OSORIO CLAUDIO OSCAR DANIEL DNI 13985405
10 CARLOS GARDEL 188 DELL'ORTO CARLOS ENRIQUE DNI 13716182
OSORIO PATRICIA ALEJANDRA DNI 17163548
OSORIO DANIEL CARLOS ALBERTO DNI 40306453
11 CARLOS GARDEL 2 ALBORNOZ ALEJANDRA KARINA DNI 30223650
MESINA GABRIEL HERNAN DNI 27792523
12 CARLOS GARDEL 202 PAEZ NOELIA VERONICA DNI 29862470
LEDESMA SERGIO ARIEL DNI 25379377
13 CARLOS GARDEL 212 LEDESMA DANIEL ALEJANDRO DNI 24715289
LEDESMA DIEGO MARCELO DNI 27381160
14 CARLOS GARDEL 220 MONTENEGRO JESUS JONATAN DNI 32466016
15 CARLOS GARDEL 230 MENDIETA DOMINGA DNI 92093490
16 CARLOS GARDEL 238 MAGALLANES MARIO ARMANDO DNI 8485379
17 CARLOS GARDEL 248 AVALOS FERNANDO RAMON DNI 25563548
RAMIREZ VANESA DNI 27409210
18 CARLOS GARDEL 252 ROLDAN JAQUELINA ALICIA DNI 23820483
FERNANDEZ PAMELA AYELEN DNI 36826980
19 CARLOS GARDEL 270 CONTRERA MARIA ELENA DNI 22549853
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SECCIÓN OFICIAL > página 128
20 CARLOS GARDEL 280 BRANDAN MARTA VERONICA DNI 26477928
LEGUIZAMON CHRISTIAN RAMON DNI 25111480
21 CARLOS GARDEL 30 PARODI YAMIL IVAN ALBERTO DNI 30413942
PARODI GLADYS LILIAN DNI 17211898
22 CARLOS GARDEL 302 SORIA ALICIA BEATRIZ DNI 17717528
ORTIZ LILIAN ESTER DNI 34102365
23 CARLOS GARDEL 312 SUARES GONZALEZ ZULMA DNI 94134206
ROO ENRIQUE NICOLAS DNI 21125055
24 CARLOS GARDEL 330 ALBERTINI MARIA GABRIELA DNI 17778534
25 CARLOS GARDEL 348 SANDRIGO DANIEL ALBERTO DNI 24715326
ANTONACCIO ANA MARIA DNI 26238412
26 CARLOS GARDEL 352 AVALOS GLADYS MARIA DNI 13302877
HOYOS CARLOS EULALIO DNI 14793092
27 CARLOS GARDEL 362 RAMIREZ NANCY DEL CARMEN DNI 25443770
ORELLANA JORGE LUIS DNI 22552901
28 CARLOS GARDEL 370 GOMEZ RAMONA ANTONIA DNI 16951249
29 CARLOS GARDEL 380 LIZARRAGA MAGDALENA DELVALLE
DNI 12785452
30 CARLOS GARDEL 388 MENDIETA CECILIA ANDREA DNI 31592466
FOURNIER CAPELLI JONATHANGONZALO
DNI 33624717
31 CARLOS GARDEL 398 LEMOS JORGE FABIAN SERGIO DNI 22284669
32 CARLOS GARDEL 48 LANDRIEL MARTA BEATRIZ DNI 24668434
PALACIOS GONZALEZ GUSTAVOHERNAN
DNI 24842862
33 CARLOS GARDEL 52 RODRIGUEZ LIDIA DEL VALLE DNI 10751441
PONCE MARIO ELEUTERIO DNI 11056356
PONCE HUGO ALBERTO DNI 32431970
PONCE RICARDO ALFREDO DNI 35946279
34 CARLOS GARDEL 62 PONCE LIDIA VIVIANA DNI 26266264
PONCE MARIANA CELESTE DNI 39103416
35 CARLOS GARDEL 88 SANCHEZ CINTIA CATALINA DNI 31231968
MARCIAL JUAN RAMON DNI 33010395
36 CARLOS GARDEL 98 ALTAMIRANO MIRNA RAQUEL DNI 29408425
LANDRIEL FERNANDO DNI 28011717
37 LIBERTADOR SAN MARTIN 19 DORADO ROSA NOEMI DNI 5390049
HERNANDEZ RAMON DNI 8565243
38 LIBERTADOR SAN MARTIN 19 ROMERO SANDRA DANIELA DNI 18341918
RIVERO OMAR LUIS DNI 17407516
39 LIBERTADOR SAN MARTIN 19 MAGNO MARGARITA DEL CARMEN DNI 26971702
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SECCIÓN OFICIAL > página 129
40 LIBERTADOR SAN MARTIN 19 PEñA ISABEL DNI 36090408
41 LIBERTADOR SAN MARTIN 19 GUARDO MARGARITA DNI 5243437
42 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 CORREA GLADYS ROSALIA DNI 24082063
LEGUIZAMON GUSTAVO CECILIO DNI 20358119
43 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 CORREA LUISA ESTHER DNI 24082194
ACOSTA JOSE MIGUEL DNI 24082087
44 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 BUSTOS NANCY DNI 25944460
MOLINA LUIS ENRIQUE DNI 24113933
45 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 ORTIZ LUIS OMAR DNI 8041653
46 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 GARCIA MARIA EUGENIA DNI 26549658
47 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 ALTAMIRANO CINTIA BEATRIZ DNI 31981250
48 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 TOLOZA AIDEE MATILDE DNI 10735506
GOMEZ MARIO PASIOR DNI 14224809
49 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 MENDIETA ELSA LIBRADA DNI 92231888
BENITEZ JOSE LUIS DNI 26749299
50 LIBERTADOR SAN MARTIN 20 ZURRIAN MONICA DNI 30695294
REBEIN JULIO ALBERTO DNI 24103633
51 MARCONI 2254 SOSA MIRTHA NOEMI DNI 18148806
52 MARCONI 2270 SOSA BERNARDO DNI 92171438
SOSA NORMA GERVASIA DNI 18376277
53 MARCONI 2286 BERESNIAK ANA MARIA DNI 5760542
LESCANO EUMELIO AMERICO DNI 7193460
54 MARCONI 2294 BARRIONUEVO MARTINA VICENTA DNI 10319395
DIAZ JOSE LUIS DNI 14216243
55 MARCONI 2328 CHAZARRETA WALTER DAVID DNI 26034478
CHAZARRETA OSCAR ANSELMO DNI 13315325
56 NEUQUEN 1932 PEREYRA ANA INES DNI 20647187
57 NEUQUEN 1933 GOMEZ GLADYS CAROLINA DNI 21769986
MONTANIA MARCELO FABIAN DNI 33914332
58 NEUQUEN 1941 GONZALEZ HECTOR OSCAR DNI 20057296
59 NEUQUEN 1948 ACOSTA HECTOR ZACARIAS DNI 8632206
60 NEUQUEN 1949 PENSINO ALICIA ROSA DNI 18655655
61 NEUQUEN 1956 BERNAL RAMOS ELENA AURORA DNI 18866960
62 NEUQUEN 1957 RIOS SAVARIA CRISTINA DNI 93770174
63 NEUQUEN 1964 TREPERESCHKI VANESA PAOLA DNI 38465594
TREPERESCHKI ESTEBAN LUIS DNI 38851170
AGUIRRE HECTOR JAVIER DNI 30516586
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SECCIÓN OFICIAL > página 130
AGÜERO SILVIO MATIAS DNI 43263298
AGUIRRE MARIA LAURA DNI 30874335
AGUIRRE CLAUDIA BEATRIZ DNI 35514426
64 NEUQUEN 1965 CACERES BEATRIZ NELIDA DNI 17922977
65 NEUQUEN 1972 VATTEONE CLAUDIA NOEMI DNI 20852771
MORTEIRA RICARDO DNI 14435206
66 PADRE JOSE MARIA 1934 LOPEZ ERMELINDA DNI 22484916
BENITEZ CARLOS ALBERTO DNI 18434838
67 PADRE JOSE MARIA 1935 ACEVEDO MONICA MABEL DNI 23603882
68 PADRE JOSE MARIA 1942 CARDOZO ESTELA DE JESUS DNI 18096642
GONZALEZ HUGO ERNESTO DNI 16320277
69 PADRE JOSE MARIA 1943 GIMENEZ BERTA ZULEMA DNI 20278592
SANDOVAL GIMENEZ MARCOSROBERTO
DNI 36784723
SANDOVAL GIMENEZ ESTEFANIANATALIA
DNI 41745979
SANDOVAL GIMENEZ LAURAJOHANNA
DNI 39588928
70 PADRE JOSE MARIA 1950 LEON LEONARDO DNI 10693715
BELEYZAN MARIA CRISTINA DNI 17262072
71 PADRE JOSE MARIA 1958 ALMIRON ANGELA RAMONA DNI 26935125
72 PADRE JOSE MARIA 1959 FERNANDEZ GABRIELA BEATRIZ DNI 26891344
73 PADRE JOSE MARIA 1974 MORALES MARIA ISABEL DNI 11950059
74 PADRE JOSE MARIA 1975 BARRERA HUGO NESTOR DNI 18313846
GIMENEZ MARIA CRISTINA DNI 14617360
75 PAMPA 1932 AGUILERA MARIA FIDELA DNI 6637466
76 PAMPA 1933 LEZCANO LOURDES YANINA DNI 32605225
77 PAMPA 1940 LESCANO BEATRIZ ALEJANDRA DNI 25174718
RODRIGUEZ MARIO VALENTIN DNI 16750837
78 PAMPA 1941 RODRIGUEZ ROSA SUSANA DNI 5929940
PRADO HILARIO VALENTIN DNI 7931467
79 PAMPA 1948 MALDONADO MARIA ANGELICA DNI 13730368
80 PAMPA 1956 LOBERTINI CLAUDIO ALEJANDRO DNI 27637119
AMAYA CARLA DAIANA DNI 33951995
81 PAMPA 1965 JUAREZ CARLOS ALBERTO DNI 16460351
82 PAMPA 1972 CACERES MARIA DNI 32309578
CACERES TEODORO DNI 14216036
83 PAMPA 1973 NOVIKOFF MERCEDES NATIVIDAD DNI 6498726
84 PAMPA 2027 VERON DORA CRISTINA DNI 17702540
ZURRIAN MARIA MARCELA DNI 14954509
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SECCIÓN OFICIAL > página 131
VERON JONATHAN PABLO IVAN DNI 32790483
85 PAMPA 2033 SORIA STELLA MARIS DNI 21615576
MANSILLA HECTOR LEOPOLDO DNI 24291078
86 PAMPA 2039 RUIZ MARIO DNI 11218571
CABRAL NILDA DNI 10284771
87 PAMPA 2051 HUMERES MAMANI ISABEL DNI 94210963
AGUILAR SAAVEDRA RICHARDWILFREDO
DNI 92973797
88 PERDRIEL 1933 PONCE MARIO ALEJANDRO DNI 23642965
GONZALEZ SUSANA VERONICA DNI 22624971
89 PERDRIEL 1949 SANCHEZ ERNESTO DANIEL DNI 14077349
90 PERDRIEL 1957 NAZAREK GLADYS OLGA DNI 23590265
91 PERDRIEL 1965 GARCIA CRISTINA SOLEDAD DNI 28351957
92 PERDRIEL 1973 SALINAS AMANCIA DNI 92758200
BENITEZ LUIS ALBERTO DNI 8556232
93 PROF. A POSADAS 1935 PEREZ CLAUDIA VERONICA DNI 22573762
LAZARTE FELIX HUMBERTO DNI 24843869
94 PROF. A POSADAS 1943 ROSALES ELENA AURORA DNI 3279460
ABDENEVE LETICIA CRISTINA DNI 17543028
95 PROF. A POSADAS 1959 BAZAN SANDRA MARIELA DNI 32466282
96 PROF. A POSADAS 1975 AVALOS JUAN MARCELO DNI 24624896
SORIA GLADYS NOEMI DNI 24006599
97 PROF. ALEJANDRO POSADA RAMIREZ NAIDA ESTELA DNI 22020687
98 PROF. ALEJANDRO POSADA BLANCO MARCOS DAMIAN DNI 27592313
99 PROF. ALEJANDRO POSADA LEDESMA LUIS ERNESTO DNI 11062915
GOMEZ MARIA ELENA DNI 11473676
100 PROF. ALEJANDRO POSADA SANTANA PEREIRA SUSANA DNI 92583997
GRANUZZO VITO RAMON DNI 16528908
101 PROF. ALEJANDRO POSADA ABDENEVE FERNANDO ARIEL DNI 22789991
102 RIO NEGRO 1940 ROJAS ELSA ESTELA DNI 22275302
GIMENEZ WALTER JOSE DNI 18113648
103 RIO NEGRO 1941 ALTAMIRANO CINTIA PAOLA DNI 32466369
BAEZ JORGE DANIEL DNI 32470398
104 RIO NEGRO 1948 CUFRE INES MERCEDES DNI 25373754
CUFRE ABIGAIL BETIANA DNI 39296449
105 RIO NEGRO 1956 BENITEZ YANINA ELIZABETH DNI 34587501
106 RIO NEGRO 1957 HUERTA GONZALEZ ELIZABETHSANDRA
DNI 92388239
GALLARDO ROBERTO DNI 14617259
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SECCIÓN OFICIAL > página 132
107 RIO NEGRO 1964 QUINTANA NORMA BEATRIZ DNI 17543020
PAZ ANTONIO ALBERTO DNI 13985328
108 RIO NEGRO 1965 NAZAREK GRACIELA BEATRIZ DNI 18571798
ALTAMIRANO JORGE ANTONIO DNI 17778646
109 RIO NEGRO 1972 RUIZ MARIA ESTER DNI 26549800
MACIEL JAVIER GUSTAVO DNI 30314360
110 SERAPIO VILLEGAS 103 CUOMO NORMA MONICA DNI 18164723
ESPINDOLA NESTOR ORLANDO DNI 14617224
ESPINDOLA JONATHAN ARIEL DNI 36902572
111 SERAPIO VILLEGAS 131 PUCA ERNESTO JUSTO DNI 10005260
112 SERAPIO VILLEGAS 139 LEIVA GABRIELA VERONICA DNI 26787357
113 SERAPIO VILLEGAS 149 ANITELLI SUSANA BEATRIZ DNI 33558051
114 SERAPIO VILLEGAS 181 OCHOA NATALI RUTH DNI 36158942
MONTEIRA RICARDO ANTONIO DNI 30138814
LOPEZ PAULA VERONICA DNI 35542720
MORTEIRA LUCAS EZEQUIEL DNI 40306576
115 SERAPIO VILLEGAS 199 PEÑA CLAUDIA DNI 24481279
BERON RODOLFO RICARDO DNI 21675943
116 SERAPIO VILLEGAS 203 MIRANDA EDUARDO SERGIO DNI 18424980
LESCANO DOMINGA DNI 14859175
117 SERAPIO VILLEGAS 213 MEDINA MARIA MARCELA DNI 29408962
118 SERAPIO VILLEGAS 221 ACOSTA MARTA ALICIA DNI 23704052
119 SERAPIO VILLEGAS 231 MORENO MARIANA SOLEDAD DNI 29158801
120 SERAPIO VILLEGAS 253 LAZARTE GABRIELA DEL VALLE DNI 28965942
121 SERAPIO VILLEGAS 263 LAZARTE FELIX MARTIN DNI 7370163
SANCHEZ SUSANA ARMINDA DNI 11476918
122 SERAPIO VILLEGAS 271 GOMEZ RUTH ELIZABETH DNI 27068061
123 SERAPIO VILLEGAS 281 CORREA GRACIELA SUSANA DNI 23265411
CORREA JUDITH NATALIA DNI 37204044
MIÑO ROSALIA BETANIA DNI 34888888
124 SERAPIO VILLEGAS 289 JUAREZ MARIA ELIZABETH DNI 27371041
AGUILAR EDUARDO ALBERTO DNI 30744371
125 SERAPIO VILLEGAS 299 AGUIRRE CARINA BELEN DNI 34715991
IBARRA HUGO UBALDO DNI 28312438
126 SERAPIO VILLEGAS 302 ARAUJO MARIA ISABEL DNI 21346746
LEGUIZAMON HECTOR ROLANDO DNI 17584710
127 SERAPIO VILLEGAS 303 ABDENEVE ANDREA YOLANDA DNI 26891275
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SECCIÓN OFICIAL > página 133
RAMOS ALEJANDRO DNI 28587272
128 SERAPIO VILLEGAS 312 CABRAL CLAUDIO DANIEL DNI 21724984
DIAZ MIRTA AMALIA DNI 23070106
129 SERAPIO VILLEGAS 313 PEÑA ANTONIA DNI 40254502
AVELLANEDA JORGE ALBERTO DNI 29017914
130 SERAPIO VILLEGAS 321 LEGUIZAMON MIRTHA SUSANA DNI 27493798
131 SERAPIO VILLEGAS 330 BRANDAN MONICA ELIZABETH DNI 27588652
MEDINA ANGEL DE JESUS DNI 27661653
132 SERAPIO VILLEGAS 331 GODOY ERNESTO DANIEL DNI 26472738
SALVATIERRA ELISABET DNI 30264034
133 SERAPIO VILLEGAS 338 YURQUINA SILVANA GISELA DNI 28415752
LENCINAS PEDRO RUBEN DNI 24006498
134 SERAPIO VILLEGAS 339 LOPEZ GISELE MARIANELA DNI 31639900
135 SERAPIO VILLEGAS 348 CABRAL ELIDA MERCEDES DNI 25384795
ZANCHEZ JORGE LUIS DNI 20050998
136 SERAPIO VILLEGAS 349 GONZALEZ ESTER NORMA DNI 21313364
BENITEZ DANIEL EVARISTO DNI 21860009
137 SERAPIO VILLEGAS 352 LUNA SUSANA DEL CARMEN DNI 14617456
138 SERAPIO VILLEGAS 353 FERNANDEZ RUTH YANINA DNI 34514275
139 SERAPIO VILLEGAS 362 GODOY CELIA ALICIA DNI 13076726
140 SERAPIO VILLEGAS 363 FERNANDEZ JORGE OSCAR DNI 13020174
FERREIRA NANCY LILIANA DNI 17778619
141 SERAPIO VILLEGAS 371 DAGLIO MAXIMILIANO DNI 33301694
CARRIZO NARVAEZ AILEN ROCIO DNI 35991017
142 SERAPIO VILLEGAS 381 GALARZA PATRICIA DEL VALLE DNI 30516593
143 SERAPIO VILLEGAS 389 LEIVA MARISA SOLEDAD DNI 27915693
PONCE JORGE GUILLERMO DNI 25113307
144 SERAPIO VILLEGAS 399 MARIÑO ANA BEATRIZ DNI 16547788
ZAZZARINO ALEJANDRO CESAR DNI 20005168
145 SERAPIO VILLEGAS 49 ROMERO LIDIA EDUARDA DNI 20050332
146 SERAPIO VILLEGAS 53 BARBOZA RODRIGUEZ ALICIA DNI 92874619
147 SERAPIO VILLEGAS 63 RODRIGUEZ RAUL ROLANDO DNI 13722992
148 SERAPIO VILLEGAS 71 OVELAR RITO DNI 4305314
VELOZO ROMINA ELIANA DNI 40380489
149 SERAPIO VILLEGAS 81 YASKULOWSKI SILVIA DANIELA DNI 25413482
BARBOZA MIGUEL DNI 92780246
150 SERAPIO VILLEGAS 89 PEREZ CRISTOBAL TEODOMIRO DNI 6695886
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SECCIÓN OFICIAL > página 134
FLEITAS CONCEPCION ESTRELLA DNI 92096248
151 SERAPIO VILLEGAS 99 MAIDANA DANIELA SABRINA DNI 35136479
152 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 OVIEDO VIVIANA KARINA DNI 22645469
PEÑA RAMON DNI 26926491
153 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 SOSA LISA ANALIA DNI 27381490
154 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 SORIA RAMONA VENANCIA DNI 3862160
155 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 VILLALBA GRACIELA EDITH DNI 24556732
156 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 SAYAGO AURELIA DNI 13302334
MALVAREZ RICARDO FRANCISCO DNI 11638690
157 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 MORTEIRA SUSANA DNI 12226677
158 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 HUERTA GONZALEZ SILVANABEATRIZ
DNI 27710037
TOLEDO HECTOR RODOLFO DNI 33399198
159 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 OSORIO RICARDO MARIO DNI 16212563
PONCE MARTA ALEJANDRA DNI 18342023
160 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 BENITEZ ESTER DNI 21767872
161 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 PIZARRO ANALIA VERONICA DNI 25523779
FALCONE LUIS ALBERTO DNI 16824985
162 VIRGEN DE LA ASUNCION 19 ACOSTA SILVANA SOLEDAD DNI 28766300
163 C.GARDEL 288 MENDEZ MARIELA DNI 26939831
ARGAñARAZ GUSTAVO DNI 26263098
164 L.S.MARTIN 1933 BENITEZ MARTA ALICIA DNI 10981067
165 L.S.MARTIN 1951 ROMERO CIRIACA LUISA DNI 3268211
166 L.S.MARTIN 2027 VILLA ELIANA JIMENA DNI 33297035
VILLA MIRTA DNI 32335777
167 LA PAMPA 1949 LAZARTE FERNANDA ROSALIA DNI 26378978
168 LA PAMPA 1957 GIMENEZ MARIA CRISTINA DNI 27251379
RIVAROLA DIEGO EDUARDO DNI 24198335
169 LA PAMPA 1964 LUCERO ILDA DNI 16023489
170 MARCONI 2278 RUIZ DIAZ JOSE EDUARDO DNI 24103662
RUIZ DIAZ CLAUDIA VERONICA DNI 27315277
RUIZ DIAZ MARTA ROSA DNI 20852024
RUIZ DIAZ RUTH ALEJANDRA DNI 28615205
171 MARCONI 2332 FERNANDEZ YESICA ELIZABETH DNI 34712794
172 NEUQUEN 1940 MIÑO ZULMA BEATRIZ DNI 22086851
LEIVA SILVIO CELESTINO DNI 20272921
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SECCIÓN OFICIAL > página 135
173 PERDRIEL 1941 MACIEL FACUNDO JAVIER DNI 32595906
ALDERETE SILVANA BEATRIZ DNI 34101311
174 SERAPIO VILLEGAS 322 PEDERNERA MARIELA ANDREA DNI 25149196
175 VILLEGAS 121 AGUILERA BELEN ALEJANDRA DNI 36088726
HUERTA JONATHAN DNI 36038769
may. 13 v. may. 15 INSTITUTO DE LA VIVIENDA POR 3 DÍAS - Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Se cita y/o emplaza por (3)tres días a toda persona que se considere con derecho y acredite documentación respectiva, a oponerse en el término de(30) treinta días corridos, contados a partir de la presente publicación, por escrito y debidamente fundado, al trámite deregularización dominial de las viviendas y ocupantes situados en el partido de Adolfo Alsina que se detallan a continuación,ante este Organismo, Sector Mesa de Entradas, sito Av. 7 Nº 1267 PB e/ 58 y 59 de la ciudad de La Plata, de 9 a 14 hs. BARRIO 146 VIV. EXPTE Nº 2123-1332-2016
N°ORDEN
IDENTIFICACION DE LA VIVIENDA APELLIDO Y NOMBRE DELADJUDICATARIO
DOCUMENTO DEIDENTIDAD
TIPO NÚMERO
1 Casa Nº35 MZ 202 SCHMIT ROSA CELESTINA DNI 5154457
SAN PEDRO JOSE FABIAN DNI 20316928
may. 13 v. may. 15
ALBERTO JUAN RADATTI POR 1 DÍA - El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de HSBC Bank Argentina S.A.y/o GPAT Compañía Financiera S.A.U. y/o Banco Supervielle S.A. y/o Banco de Comercio S.A. (artículo 39 Ley 12.962) yconforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, EL DÍA 21 DEMAYO DE 2019 A PARTIR DE LAS 9.30 HS. en Talcahuano 479, Capital Federal , los automotores que a continuación sedetallan según deudor, vehículo, dominio y base, en el estado que se encuentran y se exhiben en Ruta 24 (ex 197) N° 1541entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 16, 17 y 20 de Mayo de 10 a 13 y 14 a 16hs.: MICAELA ROMERO; VW VOYAGE 1.6 GP /2013; MAE480; 120.500 - ROSA MARÍA JAIME; VW VOYAGE 1.6 GP/2013; MVF603; 124.100 - ELSA ACOSTA; PEUGEOT 206 XR CONFORT 1.4 5P /2005; FCH244; - GUILLERMO CESARLIZONDO; FIAT STRADA ADVENTURE 1.6 CAB. DOBLE/2015; OMO054; 134.900 - ANTONIO NICOLÁS MARTINEZ;CHEVROLET AGILE LT /2012; LQA430; 109.500 - DANIEL ALEJANDRO VALENZUELA; CHEVROLET AVEO LT 1.6N MT/2012; LLO275; 106.100 - SABRINA GISELLE BABICH; CHEVROLET AGILE LS 1.4N /2014; NWO625; 117.800 -VERÓNICA SOLEDAD CARDENAS ROSSI; FORD FOCUS 4P 1.6L N MT S /2015; OQO075; 148.500 - MAXIMILIANOMARCELO REBORA; VW FOX 1.6 3P/2013; NGM976; 114.200 - FEDERICO GONZALEZ; CHERY FULWIN HATCHBACK5P/2015; OZR258; 125.300 - JORGE JAVIER OTTO; TOYOTA HILUX 4X2 C/D SRV 3.0TDI /2009; IHH460; 168.400 -EDITH SMITH; CHEVROLET SONIC 1.6 LTZ M/T 4P/2012; LCZ563; 123.100 - KARINA ROMERO; CITROEN C3PICASSO 1.6I 16V EXCLUSIVE /2012; KRL437; 130.500 - JESICA NATALIA BUSTAMANTE; CHEVROLET CLASSIC LS1.4N /2010; JAC602; 91.300 - ORLANDO ANIBAL LOPEZ; VW BORA 2.0 /2010; ING954; 115.800 - ANGEL RICARDOGIMENEZ; CHEVROLET CLASSIC LS 1.4N /2012; LTV701; 109.200 - JONATHAN EMANUEL RIVERO; FIAT UNO FIRE1242 3P/2010; JML646; 86.300 - JULIÁN SIMÓN LUCERO CASENAVE; SUZUKI FUN 1.4 3P/2009; IES564; 85.400 -CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ; PEUGEOT 207 COMPACT 4P/2009; IDG416; 95.300 - YESICA DANIELA ZARATE;PEUGEOT 308 ALLURE 1.6N NAV 5P/2012; LJW018; 119.900 - ALAIN LUCIANO LARROSA; FIAT PALIO ATRACTIVE1.4 5P/2017; AB512NO; 146.300 - RUTH JEANNETTE GONZALEZ; RENAULT MEGANE BIC 1.6 L PACK 5P/2009;HSH794; 91.200 - MARIO RUBÉN JAIME; CHEVROLET CLASSIC 4 PTAS LT SP SPIRIT 1.4N /2012; LUO328; 108.700 -JORGE GUSTAVO NUÑEZ; RENAULT SANDERO PH2 PACK /2011; KDL667; 115.300 - JOSE MARIANO RUIZ DIAZ;FIAT ARGO HGT 1.8 5P/2017; AC004GI; 202.100 - ARNALDO ANDRÉS DIAZ; FORD ECOSPORT 2.0 XLS 4X2 /2010;IOL612; 166.600 - LUDMILA SEGENIUK; FIAT LINEA 1.9 16V /2011; JNW151; 118.800 - JORGE MAMANI QUISPE;PEUGEOT EXPERT 1.6 HDI CONFORT FAMILIAR/2011; JXD733; 136.900 - HUGO JESUS MORALES; FIAT PALIO FIRE1.4 5P/2017; AB692EH; 165.100 - ALAN EMANUEL BLUMBERG; CHEVROLET CLASSIC LS /2014; OIE000; 116.800 -DEBORA ROMINA GAMARRA; FIAT PALIO ATTRACTIVE 1.4 5P/2016; AA195II; 133.300 - RAMÓN ORLANDOPERALTA; PEUGEOT 308 ALLURE 1.6N 5P/2012; LYX035; 127.500 - MARCELO ARIEL DIAZ; RENAULT DUSTER LUXE
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SECCIÓN OFICIAL > página 136
2.0 4X4 NAV /2013; MVQ456; 148.700 - MARTÍN OTASO; VW BORA 2.0 /2013; MLQ082; 141.700 - MARIANA POGGI;AUDI A3 1.6 5P/2010; IMU963; 165.800 - AGUSTÍN OLIVERA; CHEVROLET CLASSIC LT SP PACK /2013; MKX667;108.800 - Los siguientes automotores serán exhibidos en Homero 1337, Capital Federal los días 16, 17 y 20 de Mayo de 10a 16 hs. : GONZALO FABIAN PAZO; CHEVROLET CRUZE 4P 1.4 TURBO LTZ + AT /2017; AB179ZB; 210.400 - ERICDAMIAN PEREZ RODRIGUEZ; CHEVROLET CLASSIC LS 1.4 N /2015; PJK670; 118.700 - MARÍA BELÉN ALDECO;CHEVROLET CLASSIC LS 1.4N /2016; AA648GP; 90.000 - ANDRES TERRILLE; CHEVROLET CLASSIC LT SPIRIT/2012; LKK539; 93.800 - VANESA DANIELA CASTRO; CHEVROLET CLASSIC LS 4P/2016; AA555NS; 119.500 -PRISCILA AILEN STELLA; CHEVROLET ONIX 1.4N LTZ A/T /2017; AB443WD; 133.600 - VALERIA VIVIANA ACCARDIARRIAGADA; CHEVROLET ONIX 1.4N LT /2016; PLE958; 125.800 - GABRIELA ANALY ACOSTA; CHEVROLET AGILELT /2012; LOG902; 116.900 - AGUSTINA SAN JUAN; CHEVROLET AGILE LS 1.4N /2015; OUH782; 128.700 - CARLOSALBERTO OLEA; CHEVROLET SPIN ACTIV 1.8 5P/2015; PHC559; 173.500 - CARLA ELIZABETH RUEDA; CHEVROLETCLASSIC 4P LS PACK 1.4N /2016; PKR333; 123,200 - CESAR ADRIÁN SOUTO; CHEVROLET PRISMA 1.4 N 4P/2016;AA329LX; 161,100 - URBANO HINOJOSA FLORES; CHEVROLET AGILE LS 1.4N /2016; AA146EN; 131,200 - GABRIELAVIDAL; CHERY TIGGO 2.0 COMFORT /2009; IEF994; 64,300 - ROLANDO FARFAN; CHEVROLET CLASSIC LS 1.4N/2015; PBH640; 115,100 - YESICA LORENA MONETTA; CHEVROLET ONIX 1.4N LT /2016; AA140LD; 132,500 - EDUARMARCELO ORELLANA ALCAZAR; RENAULT SANDERO STEPWAY /2012; KZY301; 125.100 - De no existir ofertas sesubastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión. $ 8.500 por verificación policial e informes de dominio.Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de lavendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Paraingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirádomicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 06/05/2019.Alberto J. Radatti. Martillero.
REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1Del Partido de Bahía Blanca POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial 1 del Partido de Bahía Blanca, con competencia en losRNRD Nº 1 de los Partidos de Coronel Rosales, Villarino y Monte Hermoso, cita y emplaza al/los titulares de dominio oquienes se considere/n con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n a continuación para que en el plazo de30 días, deduzcan oposición a la debidamente fundada, en el domicilio de 19 de Mayo N° 490/496 en la ciudad de BahíaBlanca en el horario de 8:00 hs a 12:00 hs. 1.- Expediente n° 2147-007-1-16/2019 -- Beneficiario: MARTIN, Pablo Jose – Domicilio: Inglaterra n°1293 – Bahía Blanca –Nomenclatura Catastral: I-D-316c-20 – Titular de Dominio: PIROLA, Carlos Alberto.-2.- Expediente n°2147-007-1-4494/2008 – Beneficiario: RUSSO, Jonatan Sebastian – Domicilio: Santiago Derqui n°1365 –Bahía Blanca – Nomenclatura Catastral: II-A-Ch.59-Fr.IV-17 – Titular de Dominio: CHIESA, Carlos Alberto.-3.- Expediente n°2147-007-1-7/2019 – Beneficiario: FERNANDEZ, Sergio Gonzalo – Domicilio: Los Adobes nº 486 – BahíaBlanca – Nomenclatura Catastral: II-B-Ch.128-128-o-17 – Titular de Dominio: SEMILLA, Pedro.-4.- Expediente n°2147-007-1-73/2018 – Beneficiario: GONZALEZ, Juan José – Domicilio: Avenente nº 3.746, Departamento2 – Ingeniero White – Bahía Blanca – Nomenclatura Catastral: II-D-398-j-22-2– Titular de Dominio: BRIZZOLESE, OfeliaHonorata María y ARATA, Andrés Alberto.-5.- Expediente 2147-007-1-19/2019 – Beneficiario: RIVERA ULLOA, Daniel – Domicilio: Fragata Sarmiento n°7500, BahíaBlanca – Nomenclatura Castastal: IV-E-Ch. 37-37n-3 – Titular de Dominio: BELENDER, Jose Camilo.-6.- Expediente 2147-007-1-61/2018 – Beneficiaria: CABRAL, Olga Inés – Domicilio: Harris n°1040, Bahía Blanca –Nomenclatura Catastral: II-D-322s-UF.47 – Titular de Dominio: BOLSON S.A.C.I.IF.-7.- Expediente 2147-111-1-5/2019 – Beneficiario: LASHERAS, Guillermo Leopoldo – Domicilio: Calle 16 n°24, Pedro Luro –Villarino – Nomenclatura Castastral: XIV-B-131-4 – Titular de Dominio: PEREZ, Angel.-8.- Expediente 2147-007-1-24/2019 – Beneficiario: CAVERO, Gustavo Adrian – Domicilio: Parera n°953 – Bahia Blanca –Nomenclatura Catastral: II-D-296p-30a-Sp.2 – Titular de Dominio: GONZALEZ RUIZ, Maria Catalina.-9.- Expediente 2147-007-1-24/2019 – Beneficiario: CAVERO, Gustavo Adrian – Domicilio: Parera n°953 – Bahia Blanca –Nomenclatura Catastral: II-D-Ch.296-296p-30a-Sp.2 – Titular de Dominio: GONZALEZ RUIZ, Maria Catalina.-10.- Expediente 2147-007-1-25/2019 -- Beneficiario: URBINATI, Maria Mercedes -- Domicilio: Brihuega 2496 Monoblock 7Piso 2 Departamento G, Ingeniero White – Bahia Blanca – Nomenclatura Castastral: II-D-Ch.396-396B-1B-Sp.51 – Titularde Dominio: MATTENELLA, Carlos Luis.-11.- Expediente 2147-007-1-3304/1999 - Beneficiaria: RIQUELME, Angélica Isabel - Domicilio: Mendoza nº 2.121 esquinaRio Atuel nº 1.104 – Bahia Blanca – Nomenclatura Castastral: II-D-Ch.338-338-y-6 – Titular de Dominio: RIQUELME, PedroReinaldo y FERNANDEZ VEGA, Lorenza del Carmen.-12.- Expediente 2147-007-1-18/2019 – Beneficiaria: FERRONATO, Norma Elsa -- Domicilio: Edison n° 1164 – Bahia Blanca– Nomenclatura Catastral: I-C-180-5B – Titulares de Dominio: PEREZ, Maria Antonia; FERRONATO o FERRONATO yPEREZ, Norma Elsa y FERRONATO o FERRONATO y PEREZ Haydee Elida.-13.- Expediente 2147-007-1-26/2019 – Beneficiarios: RAPI, Angelica Rosa y BASTIDA, Carlos Daniel – Domicilio: 28 deSeptiembre n°290, General Daniel Cerri – Bahia Blanca – Nomenclatura catastral: XIII-L-64-13 – Titulares de Dominio:RUBIO, Marta Margarita, Irma Ines y Guillermo Emilio.-14.- Expediente 2147-111-1-74/2015 – Beneficiarios: PERALES MARTINEZ, Milton y FLORES, Rudecinda – Domicilio:calle 8 nº 85 – Barrio Primavera – Mayor Buratovich – Villarino - Nomenclatura catastral: XIII-C-187-8 – Titulares deDominio: BURATOVICH, Santiago Miguel.-15.- Expediente 2147-007-1-28/2019 – Beneficiaria: ESPINAZO PINTADO, Maria Eneida – Domicilio:Holdich 656, BahiaBlanca – Nomenclatura Catastral: I-D-268-32A – Titular de Dominio: SERI, Pacifico.- Esteban Gualberto Scoccia, Adjunto
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SECCIÓN OFICIAL > página 137
REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 4Del Partido de Exaltación de la Cruz POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. Nº 4 del partido de Exaltación de la Cruz a cargo de la Escribana Silvina Gallo de Alais, la quesuscribe, y en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, articulo 6º, inciso d) en el artículo 13 del Decreto Provincial2.815/96, cita y emplaza por el termino de 30 días a los siguientes titulares de dominio y/o quines se consideren conderechos sobre los siguientes inmuebles: 2147-031-1-7/2018- RAMIREZ Ricardo, DNI 8.660.641 - Cir III – Sec Q – Mza 15- Pc 4- domicilio calle Saavedra yCapdevilla s/n, Parque sakura, (2812), Partido de Exaltación de la de la Cruz. Titular/res: Ríos de Salinas Eugenia,domicilio: Edison 430 Vicente López, provincia de Buenos Aires.- 2147-031-1-1/2018- RODRIGUEZ Hugo Ariel DNI 25.731.648 y TORALES Susana Beatriz – Circ I – Sec D- Qta: 2 - Pc 16y 17- San Martin 1410, Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz (2812). Titular/res: Urzaga Ursula Paulina yBelloso Walter Juan, domicilio: Sin domicilio.- 2147-031-1-6/2018- PEREZ María Concepción, DNI 4.878.126 y SMIDT Jorge Guillermo DNI 11.307.903- Circ II- Sec J-Qta: 34 - Pc 1- calle Garín 910, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, (2814). Titular/res: Toledo Graciela Trinidadcon domicilio en Cañonera Tortuga 1845, Pilar, Provincia de Buenos Aires y Allegri Aquiles Armando, Sin domicilio.- 2147-031-1-8/2018- MIÑO Jorge Gustavo DNI 22.927.744 y MERLO Liliana Celia DNI 22.647.233 - Circ II- Sec M- Mza 31-Pc 15- domicilio en Suipacha 687, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz (2814). Titular/res: Amoedo BenitoAntonio, sin domicilio.- 2147-031-1-16/2016- VAZQUEZ Gabriela Noemí DNI 20.746.800, - Circ. I- Sec. D – Qta: 3 -Mza. 3 c – Pac. 12; Domicilioen Diego Gaynor 578, Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, (2812). Titular/res: Descousis de Boineau Felicia,Boineau Edmundo Honorio, Boineau Miguel Honorio, Boineau Maria Noeli, Boineau Rodolfo Esteban, Boineau Nestor Felix,Sin domicilio.- 2147-031-1-1/2019- BALMACEDA Sergio DNI 6.767.867 y ZABALETA Irma Ignacia DNI 4.249.808 - Circ I- Sec B – Ch: 3 -Mza. 3 M - Pc 14- Calle Parada Robles 1161, Capilla del Señor, Partido Exaltación de la Cruz, (2812). Titular/res: SeoaneJorge José, sin domicilio.- 2147-031-1-16/2017- LEMARIE Jorge Néstor DNI 10.486.298 y RIQUELME Amalia Ester DNI 11.521.822.- Circ I- Sec C –Ch: 5 Mza 5 a- Pc 25- , calle Mateo S. Casco 1123, Barrio La Boca, Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz(2812). Titular/res: Moroni Juan Antonio, sin domicilio.- Para presentar oposición o firmar la correspondiente escritura deberá concurrir al R.N.R.D. Nº 4 del Partido de Exaltaciónde la Cruz, con domicilio en la calle Esteban Urcelay Nº 649 de la Ciudad de capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires,de Lunes a viernes de 10:00 a 13:00. Culminados los términos y sin oposición los mismos escrituran dentro del marco de laLey 24.374.Silvina Gallo de Alais, Notaria.
may. 14 v. may. 16
MUNICIPALIDAD DE COLÓN POR 1 DÍA - Compatación de Motocicletas Secuestradas. Aplicación Ley N° 14.547- Ordenanza N° 3610.Comuníquese a los titulares de las motocicletas secuestradas en operativos de tránsito, cuyos dominios se detallan acontinuación, que se han cumplido con el procedimiento administrativo previo establecido por Ley, por lo tanto se prosiguecon el mismo hasta el destino final de los vehículos involucrados.-Dominos:545 CQU; 698 CQU; 011 HVO; 229 AYI; 861 AKM; 563 EFA; 541 ENA; 796 ENA; 453 GSH; 413 DWX; 986 CVK; 266 AAI,754 GDY; 556 ELI, 118 DWX; 127 BSN; 529 BLY; 840 GNS; 979 CQU; 975 GWR; 705 ENA;772 ENA; 092 HVY; 169 HGB;627 FAS; 463 BBU; 485 ERB; 287 GFZ; 726 ARS; 879 BLY; 969 BLY; 938 EFA; 987 INB; 516 EHH; 619 ENA; 349 GLN; 855CQU; 240 GIE; 338 DWX; 189 HBJ; 598 BKA; 502 ENA; 702 ENA; 204 GIE; 873 CQU; 153 DWX; 016 AWB.-Mauricio M. A. Coliqueo, Secretario.
PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICACarta Orgánica Provincial POR 1 DÍA - CAPÍTULO 1°.- CONSTITUCIÓN DEL PARTIDOArtículo 1°.- El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA está constituido por las personas de ambossexos que, habiendo adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros partidarios.-Artículo 2°.- El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA se regirá por las disposiciones de esta cartaorgánica, los principios fundamentales de su declaración de principios, bases de acción política y las Leyes electoralesvigentes.- CAPÍTULO 2°.- GOBIERNO DEL PARTIDO
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SECCIÓN OFICIAL > página 138
Artículo 3°.- El gobierno del partido será ejercido por una CONVENCIÓN PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, unTRIBUNAL DE CONDUCTA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.-Artículo 4°.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros.-Artículo 5°.- Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto directo y secretode los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un tercio(1/3) siempre que obtenga al menos el veinticinco (25) por ciento de los votos. Los miembros del Comité Ejecutivo seránelegidos por el el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios será electa la lista másvotada en su totalidad.- CAPITULO 3°.- DE LA CONVENCIÓN PROVINCIALArtículo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por losafiliados por DISTRITO ÚNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200) afiliados o fracción no menor queciento cincuenta (150) afiliados y la mitad de suplentes.- Deberá contar al menos con doce Convencionales Titulares y seisSuplentes. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Su convocatoria será publicada en medio de circulaciónnacional o provincial.-Artículo 7°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado con lapresencia de la mitad más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria, debiendo convocarse nuevamentedentro del plazo de treinta (30) días, si no lograse tal porcentaje.-Artículo 7 bis: Será convocada por el Comité Ejecutivo con al menos 30 días de anticipación.Artículo 8°.- Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los convoque el Comité Ejecutivo, la propiaConvención o lo solicite no menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.-Artículo 9°.- Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros ysancionar la Reforma de la misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes.b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y delegados de los cuerposnacionales partidarios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados partidarios.c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral respetando los principios y doctrinas delPartido.d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de Política Electoral y Alianzas con otros PartidosPolíticos.e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.f) Aprobar alianzas electorales, Fusiones partidarias, Confederaciones con otras fuerzas políticas.g) Aprobar la presentación de candidatos extrapartidarias en todas las categorías. CAPÍTULO 4°.- DEL COMITÉ EJECUTIVOArtículo 10°.- El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, unVicepresidente, un Tesorero, un Tesorero suplente y dos Vocales.- Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO duraran 4años en sus mandatos.Artículo 11°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.-Artículo 12°.- Son atribuciones del comité Ejecutivo:a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la Honorable Convención Provincial.b) Convocar a las Convenciones Provinciales.c) Llevar la administración partidaria.d) Crear convenciones técnicas de estudio.e) Proponer la organización distrital.f) Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación mediante la publicación en un diario de alcance nacional oprovincial.g) Confeccionar el registro de afiliados.h) Reglamentar la aplicación de fondos.i) Organizar la propaganda del Partido en la Provincia.j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en el orden provincial.k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y Cuentade Gastos y Recursos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención Provincial.l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado por la ley vigente.ll) Promover la capacitación dirigencial de autoridades y adherentes partidarios. CAPÍTULO 5°.- TRIBUNAL DE CONDUCTAArtículo 13°.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida el conocimiento y decisión delTribunal de Conducta, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros.Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte laConvención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10)días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en últimainstancia.- Los miembros del Tribunal de conducta duraran 4 años en sus mandatos. CAPÍTULO 6°.- TRIBUNAL DE CUENTASArtículo 14°.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente. Su función es controlarlos ingresos y egresos partidarios y su distribución; aprobar los balances y visar los informes que la Mesa Directiva debeelevar anualmente a la Convención.- Los miembros del TRIBUNAL DE CUENTAS, duraran 4 años en sus mandatos. CAPÍTULO 7°.- DE LA JUNTA ELECTORAL
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Artículo 15°.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una JUNTA ELECTORAL permanente que deberá estarintegrada por tres (3) miembros de fuera de su seno y que se renovará cada cuatro (4) años. Para el caso de eleccionespara cargos públicos se integrará a la Junta Electoral Permanente, un representante de cada una de las listas oficializadas.-Artículo 16°.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o pre – candidato a la elección internaque se trate.-Artículo 17°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas en los comicios internos y bajo su dirección todoel acto eleccionario; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo, en cada caso, elevar a la ComitéEjecutivo un informe circunstanciando de su actuación. En las elecciones para cargos públicos asumirá todas lasatribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.- CAPÍTULO 8°.- SISTEMA ELECTORALElecciones a cargos partidariosArtículo 18°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la ConvenciónProvincial y al Comité Ejecutivo.-Artículo 19°.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se hallan cumplido los términos del artículoprecedente, la Junta Electoral, procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y podrá prescindirse delacto eleccionario interno. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.-Elecciones a cargos públicosArtículo 20°.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatosextrapartidarios para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales, todo deconformidad con la Ley Electoral vigente.-Artículo 21°: En las elecciones internas para cargos electivos públicos de orden provincial y/o municipal se estará alprocedimiento establecido por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace. La elección decandidaturas a cargos electivos en el orden municipal y provincial deberá ajustarse también al criterio de representaciónproporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.Artículo 22: Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos (Senadores, Diputados, ConvencionalesConstituyentes, Concejales y Consejeros Escolares) podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electoresconfeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral. En las elecciones internas para cargos electivos públicoscorresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre ycuando supere el 20% de los votos válidos emitidos. La Integración de la mujer será de conformidad con la legislaciónvigente. CAPÍTULO 9°.- DE LOS AFILIADOSArtículo 23°.- Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturalizados, mayores de dieciocho(18) años que gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios, el programa de acción política y lapresente carta orgánica. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de estacarta orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto, laley electoral vigente.-Artículo 24°.- El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados y los registros partidarios permanecerán abiertospermanentemente.- CAPÍTULO 11.- DEL PADRÓNArtículo 25°.- El padrón es permanente y se formará sobre la base de los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de consultarel padrón.-Artículo 26°.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la reglamentación interna que dicte la Junta Electoral yse estará, en todo caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren dictado o se dicten sobre la materia.-Artículo 27°.- La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades se hará con sesenta (60) días de anticipación al actoelectoral. En caso de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provincial, (la que se producirá cuando porfallecimiento o renuncia de sus miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para su funcionamiento), laconvocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación.- CAPÍTULO 11.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADESArtículo 28°.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y funciones de Gobernador, Vicegobernador, Ministro oSecretario de Estado.-Artículo 29°.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cinco (5) períodos consecutivos para ocupar el mismo cargo enlos organismos del partido. Los cinco períodos señalados en este artículo se entrarán a contabilizar a partir de la entradaen vigencia de esta carta orgánica.- CAPÍTULO 12.- PATRIMONIO DEL PARTIDO – SU ADMINISTRACIÓNArtículo 30°.- Se integrará con los aportes públicos y privados que establece la legislación vigente. Los fondos del partidose administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo legal. A tal efecto, serán depositados en una única cuentaque se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del partido y a laorden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser el Presidente y Tesorerodel Comité Ejecutivo, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. La cuentamencionada deberá informarse a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y a los estamentos quecorrespondan.Artículo 31°: Los bienes registrables que se adquieran con fondos del Partido o que provinieran de contribuciones odonaciones se inscribirán a nombre del Partido.Artículo 32°: El partido deberá llevar además de los libros prescriptos en el legislación vigente y todo otro libro o registro quela Convención Provincial disponga.
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Artículo 33°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA establece como fecha de cierre de su EjercicioEconómico el día 30 de junio.Artículo 34°: Estará a cargo del Tesorero del Comité Ejecutivo:a) La contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los mismos y de lafecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.b) Llevar los libros contables del partido.c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta única del Partido.d) Preparar el estado anual del patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, dentro de los 30 días de finalizadoel mismo, para dictamen del Tribunal de Cuentas, consideración de la Convención Provincial y su ulterior presentación entérmino ante el juez de aplicación.e) Preparar el informe detallado de ingresos y egresos originados en campañas electorales, para que en los tiempos y conlas formalidades estipulados por la ley vigente, sea presentado ante el Juez de aplicación en forma conjunta con elPresidente del Partido y los Responsables partidarios que deban ser designados por disposición legal.f) Facilitar toda la información y compulsa de los libros y documentación que sea requerida por el Tribunal de Cuentas.Artículo 35°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA, a través de la resolución que a dicho efectodicte el Comité Ejecutivo, promoverá la capacitación de sus cuadros dirigenciales en la problemática nacional, regional,provincial y municipal; la capacitación para la función pública; la formación de dirigentes y el desarrollo de tareas deinvestigación. Todo conforme lo indique la legislación vigente en lo que respecta a edades y porcentajes de inversión encapacitación. FONDOS DE CAMPAÑAArtículo 36°: Al iniciarse la campaña electoral, el Comité Ejecutivo designará los responsables de campaña que estipule laley vigente.Artículo 37°: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única del Partido. CAPITULO 13.- DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONESArtículo 38°.- El partido podrá concertar alianzas con fines electorales y ejercer el derecho a confederarse, pero estasdecisiones, en ambos casos, deberán emanar de la Convención Provincial Partidaria.- CAPÍTULO 14.- DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDOArtículo 39°: El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA sólo se disolverá por la voluntad de susafiliados expresada en la Convención Provincial en sesión extraordinaria convocada a ese efecto con un quórum especialde 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes del partido seránentregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires que será designado por la Convención Provincial en lamisma sesión especial en la que se resuelva la disolución. DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 40°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad en la afiliación hasta que laConvención Provincial se expida al respecto. Augusto Andrés Gelabert , a/c Despacho del Departamento Control de Fuerzas Políticas
AGRUPACIÓN VECINAL “TODOS POR BAHÍA”Carta Orgánica POR 1 DÍA - A-NORMAS GENERALESARTÍCULO 1°: La agrupación vecinal “Todos por Bahía” se rige, cuanto a su organización y funcionamiento, por lasdisposiciones de esta carta orgánica.ARTÍCULO 2°: Integran la agrupación municipal, cuya sigla T.P.B., los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en elPartido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina que, aceptando las ideas y propósitosorientadores de su acción, las normas de esta carga orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, seincorporen al mismo como afiliados.ARTÍCULO 3°: Las ideas directrices están enunciadas en la declaración de principios y sus propósitos concretos de acciónmunicipal en su declaración de base de acción política. Podrá concretar alianzas transitorias con motivo de elecciones paralos cargos electivos provinciales y municipales en los términos del artículo 16 de la ley 9889. B-AFILIADOSARTÍCULO 4°: Para ser afiliado de la agrupación municipal “Todos por Bahía” se requiere: a) estar inscripto en el padrónelectoral del distrito; b) tener medios de vida lícitos y no estar afectados por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) noestar afiliado a otra agrupación municipal o provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24 de la ley 9889 t.o.dec 3631/92; d) de ser extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las dispociones que rijan en lamateria.ARTÍCULO 5°: Las solicitudes de afiliación se presentaran en ficha por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombrecompleto del interesado, el numero de matriculo de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el añode nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, fecha de afiliación y la firma o impresión digital delinteresado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público,juez de paz, organismo partidario o autoridad policialARTÍCULO 6°: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.-ARTÍCULO 7°: Son derechos de los afiliados: a) a peticionar a las autoridades partidarias; b) a examinar los libros yregistros del partido y c) participar con voz y voto de las asambleas.
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ARTÍCULO 8°: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos asu alcance; b) observar la disciplina internar partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuaren la vida de relación conforme a las reglas de moral; d) sostener y defender las ideas y propósito de partido concretadosen su declaración de principios y bases de acción política y e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridadespartidarias.ARTÍCULO 9°: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme; por afiliación a otro partido o agrupaciónmunicipal (articulo 24 ley 9889/82 t.o. s/dec 3631/92), o por la perdida del derecho electoral.ARTÍCULO 10°: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nomina de los ciudadanos que hallan solicitado suafiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismocualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.ARTÍCULO 11°: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El comitéresolverá al respecto a las que fueran objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partesy tras escuchar a cada una.ARTÍCULO 12°: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregarauna constancia de la aceptación de su solicitud.ARTÍCULO 13°: Con la antelación minima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionaranel padrón de afiliado. C-GOBIERNO Y ADMINISTRACIONARTÍCULO 14: El gobierno y la administración de la agrupación Vecinal “Todos por Bahía” corresponde a sus afiliados, sibien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados pormedio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás Órganos. C-1-LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 15° La Asamblea General es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demásórganos partidarios.ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Asamblea General con la presencia del treinta por ciento (30%) delos afiliados, y adoptara sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el quórum en laprimera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la Asamblea quedara citada de hecho para siete (7 ) díasdespués a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la cual funcionara transcurrido una hora de la señalada, con lenumero de los que concurran.ARTÍCULO 17: Son funciones de la Asamblea General: a) designar sus autoridades para cada reunión: un (1) presidente,dos (2) vicepresidentes, dos (2) secretarios; b) Juzgar la acción del comité directivo y otros organismo que funcionen en elDistrito; c) Tomar las dispociones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido deacuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) examinar y resolverlas cuestiones que le someta el Comité Directivo; e) Sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades publicas ylas ideas del partido, su programa de acción f) reformar esta carta en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sidoincluido en el orden del día o su consideración haya sido resuelta por dos tercios de los votos; g) considerar los informesque en cada reunión anual deben presentar ante la Asamblea el Comité Directivo, los concejales y los consejeros escolaresy pronunciarse aprobando o desaprobando la gestiones que hayan realizado; y h) definir la actitud del partido frente a losproblemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.ARTÍCULO 18°: La Asamblea General deberá reunirse una vez por año o cada vez que el Comité Directivo lo estimeconveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados a la Agrupación Vecinal “Todos por Bahía”. La publicidadde la convocatoria debe realizarse en un periódico de circulación local con no menos de veinte días de anticipación a lafecha fijada. C-2-EL COMITÉ DIRECTIVOARTÍCULO 19°: El Comité Directivo estará integrado por diez (10) miembros titulares y cinco (5) miembros suplenteselegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados, según lo normado por el art. 27 del decreto ley 9889/82 T.O porDecreto 3631/92.ARTÍCULO 20°: Para ser miembro del Comité Directivo se requiere estar inscripto en el padrón electoral de Bahía Blanca yser afiliado a la Agrupación Vecinal “Todos por Bahía”.ARTÍCULO 21: El Comité Directivo deberá reunirse una vez al mes – por lo menos-, y formara quórum con la mitad másuno de sus miembros titulares. Adoptara sus resoluciones por simple mayoría de los votos presentes.ARTÍCULO 22°: El comité Directivo es el órgano ejecutivo de la agrupación Vecinal “Todos por Bahía” y tendrá lassiguientes atribuciones: a) dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupacionespolíticas y autoridades publicas; b) dirigir las campañas policitas del partido y toda actividad proselitista; c) cumplir y hacercumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la Asamblea General; d) definir la actitud del partido frentea las cuestiones de interés publico; e) convocar a la Asamblea General para sus sesiones ordinarias y extraordinarias queconsidere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a comicios internos cuando ellocorresponda y designar a la Junta Electoral partidaria que tendrá a su cargo la organización del los mismos; g) dar cuenta ala Asamblea General, anualmente, del desempeño de sus funciones, y de la marcha general del partido; h) realizar todoslos actos que sean necesarios o exijan la vida del partido; i) nombrar comisiones por localidades, autorizar elfuncionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j) llevar en forma regular los libros deinventario, de caja, de actas y resoluciones en hojas fijas, como así también la documentación complementaria del libro decaja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entre en funciones bajodebida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k) Crear las comisiones queconsidere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas,técnicas, de la juventud y determinar en sus funciones y demás sin que la enumeración sea taxativa crear organismo quetiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, segúnlos dispone el inciso h) del articulo 18 del decreto ley 9889/82 t.o. dec 3631/92; y adoptar las resoluciones que crea
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oportuna para el mejor cumplimento de las tareas de esta carta orgánica.-ARTÍCULO 23: Al constituirse el Comité Directivo designara una mesa de su seno integrada por un presidente, unvicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero y un pro tesorero.ARTÍCULO 24: El Comité será elegido por dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos.ARTÍCULO 25: Es compatible el desempeño simultaneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, nacional, provincial o municipal. No podrán ser candidatos a cargos partidarios losque no fueran afiliados. C-3-BIENES Y RECURSOSARTÍCULO 26: El patrimonio se formara con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, lascontribuciones que deban hacer el Intendente, los concejales y consejeros escolares de la agrupación y los funcionariosdesignados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Departamento Deliberativo, cuyo monto fijara anualmente laAsamblea General; las donaciones o legados con los que se beneficie; los bienes muebles e inmuebles que seanadquiridos por compra o permuta; y los fondos que se obtengan de su venta o gravamen como así también por las cuotas ocontribuciones de los afiliados que fijen el Comité Directivo.ARTÍCULO 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes ocontribuciones provenientes de empresas, concesionarias de servicios públicos o de obras publicas que sean proveedorashabituales del Estado nacional, provincial o municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, deorganizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.ARTÍCULO 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del Comité Directivo que deberáaprobar la Asamblea General. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de la decisión aceptadapor el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Directivo o dos terceras partes dela Asamblea General convocada al efecto. El presidente y el tesorero representaran al partido, conjuntamente en todos losactos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.ARTÍCULO 29: Los fondos de la agrupación en dinero, titulo, acciones, serán depositados en el Banco de la Provincia deBuenos Aires, sucursal Bahía Blanca, a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de lostres indistintamente. C-4-CONTROL PATRIMONIALARTÍCULO 30: El Comité Directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y pro tesorero y de acuerdo a las prácticasde contabilidad, los siguientes libros: inventario, caja y libro de pagos de contribuciones. Los mencionados libros seránrubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.ARTÍCULO 31: La Asamblea General nombrará una comisión revisora de cuentas cuya función consistirá en la supervisióncontable de la administración patrimonial. La comisión tendrá tres (3) miembros y un número igual de suplentes, los queduraran dos años en sus funciones.ARTÍCULO 32: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionarioel tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas un balance detallado ydocumentado. Una vez aprobado por la comisión revisora de cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuerenmenester el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia de acuerdo con lostérminos del incido b) del articulo 45 del decreto ley 9889/82 t.o dec 3631/92. C-5-RÉGIMEN DISCIPLINARIOARTÍCULO 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en laconducta civica de los afiliados y adherentes estará a cargo del Tribunal de Disciplina.ARTÍCULO 34: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que serándesignados por la Asamblea General a pluralidad de votos y duraran dos años en sus fusiones.ARTÍCULO 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer predica opronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) entrar en acuerdo conotros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido ono sostenido públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de talesacuerdos o el desempeño de tales funciones; c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios,su programa de acción política y sus autoridades competentes; d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por losorganismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) apartarse aun parcialmente, de los deberes que estacarta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejerció de cargos electivos, cargos partidarios, o funcionespublicas en representación del partido; f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de losciudadanos en un comicios general o a inducir a abstenerse a votar; y g) quebrantar las normas de esta carta orgánica delas practicas democráticas o de los principios de una sana moral política.ARTÍCULO 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones: a) amonestación; b)llamado de atención; c) suspensión de la afiliación hasta un año y d) expulsión.-ARTÍCULO 37: El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguientes bases: a) los tramites se iniciaran de oficio o pordenuncia de cualquier afiliado y organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b) se oirá alinculpado otorgándosele un termino prudencial para hacer su descargo y ofrecer prueba; c) las decisiones serán fundadaspor escrito y se tomaran por simple mayoría; y d) las resoluciones se notificaran en forma fehaciente al acusador si lohubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General deberá ejercerse dentro de los sesenta (60) díashábiles.ARTÍCULO 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos. D-REGIMEN ELECTORALARTÍCULO 39: Los miembros del Comité Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se regiránde conformidad a los artículos 19, 31, y 34 del presente estatuto respectivamente.ARTÍCULO 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a
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la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida en unperiódico de circulación local, indicándose el día y hora que se realice.ARTÍCULO 41: Las elecciones internas se realizarán el día domingo y por los menos cinco (5) días antes de la expiracióndel mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.ARTÍCULO 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado laautoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser deigual tamaño y peso pudiéndose distinguir unas de otras, por diferentes lemas o colores.ARTÍCULO 43: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas serála junta electoral partidaria, que estar constituida por tres afiliados designados por el Comité Directivo a tales efectos.ARTÍCULO 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos oprecandidatos, según el caso, la autoridad competente para la oficialización dejara sin efecto la convocatoria a comiciosque se hubiere efectuado y proclamara electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere haciendo lascomunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listar a oficializar ante la autoridad partidaria competentevencerá a las dieciocho (18) horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.ARTÍCULO 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existentes de la sede del partido y seactualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridadcompetente de la agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con quince (15) días de antelación al comicios.ARTÍCULO 46: Los integrantes de las distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para loscomicios mediante cada acta poder.ARTÍCULO 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos, mediante su libretade enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.ARTÍCULO 48: La Junta electoral partidaria designara los afiliados que correspondan para actuar como autoridades decomicios.ARTÍCULO 49: Clausurando el comicio el presidente de mesa en presencia de los fiscales si los hubiere, abrirá la urna yrealizar públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) lugar y fecha del acto; b) el nombre y apellido, elnumero de matricula y domicilio del presidente y fiscales; c) el numero de designación de la mesa, de los afiliadosinscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que sehubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; y e) las firmas del presidente y los fiscales.ARTÍCULO 50: Los resultados del escrutinio se publicarán y se comunicaran a la Junta Electoral de la Provincia.ARTÍCULO 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan losordenamientos legales respecto de la elección internar y se aplicarán supletoriamente las normas de la ley electoral.ARTÍCULO 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en uncincuenta (50) por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberáser colocado al final de la misma. ARTÍCULO 53: Cuando en un comicio fueren votados dos (2) listas oficializadas, las dos terceras partes de los candidatosse adjudicarán a los candidatos que encabecen la que hayan obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecenla lista de la minoría. Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un veinte (20) por ciento del total de losvotos computados la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.ARTÍCULO 54: En caso de que se votare tres (3) o mas listas se aplicara el sistema de cociente establecido en la ley 5109.ARTÍCULO 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores no sean electos sino en partes los componentesde una lista, los proclamados como no titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuandocorresponda para la integración de un órgano.ARTÍCULO 56: La agrupación Vecinal “Todos por Bahía” se compromete a asegurar la plena vigencia de la ley 14.848.ARTÍCULO 57: En caso de los comicios internos para la elección de cargos públicos electivos los mismo se elegiránmediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad con lo establecido con el inciso “d” delartículo 18 del decreto ley 9889/82 t.o. s/dec 3631/92 y ley 14086. E-CADUCIDAD Y EXTINSIÓNARTÍCULO 58: La Asamblea General convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de los votosla caducidad y extinción de la agrupación Vecinal “Todos por Bahía” , sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46 y 47respectivamente del decreto ley 9889/82 t.o. s/dec 3631/92.ARTÍCULO 59: Para el caso de la extinción, los bienes que integran el patrimonio de la agrupación pasarán a la AsociaciónCooperadora de alguna de las Escuelas Publicas de Ciclo Básico de Bahía Blanca. Augusto Andres Gelabert , a/c Despacho del Departamento Control de Fuerzas Políticas
FRENTE PATRIOTACarta Orgánica POR 1 DÍA - TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido FRENTE PATRIOTA a cuyo funcionamiento yorganización se ajustarán todos los actos de sus autoridades y de los afiliados y adherentes.ARTICULO 2º: El FRENTE PATRIOTA tiene vigencia en la Provincia de BUENOS AIRES y podrá o no subordinarse a unpartido del orden nacional. TÍTULO II: AFILIADOS Y ADHERENTESARTICULO 3º: Constituyen el Partido FRENTE PATRIOTA los ciudadanos que se afilien o se adhieran y sean solidarioscon sus principios. Podrán ser afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que soliciten su afiliación conforme a las
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reglas que se establezcan y gozarán, una vez aceptados, de todos los derechos y deberán cumplir con todas lasobligaciones de la Carta Orgánica presente. No podrán ser aceptados como afiliados los ciudadanos comprendidos en lasinhibiciones establecidas por las leyes de la Nación o de la Provincia. Si algún afiliado resultara con posterioridad a suafiliación comprendido en alguna prohibición, perderá automáticamente su condición de afiliado y será borrado de losregistros. Podrán también afiliarse los extranjeros empadronados en la provincia.ARTICULO 4º: También constituyen el Partido FRENTE PATRIOTA los adherentes, que se conforman por aquellosciudadanos menores – mayores de 14 años de edad- y, admitidos como adherentes por las autoridades competentes, seencuentren inscriptos en los registros oficiales partidarios.ARTICULO 5º: El ciudadano que desee afiliarse deberá llenar una ficha por triplicado que exprese: nombre y apellido,domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio que deberá coincidir con el de su documento deidentidad y que será firmada y certificada por las autoridades designadas al efecto o su impresión digital certificada porautoridad policial, judicial o Escribano Público. La solicitud de afiliación importará aceptar incondicionalmente todos y cadauno de los principios de la doctrina y bases de acción política del Partido y su compromiso de respetarlos y hacerlosrespetar en toda forma. Aprobada que sea y en el momento que lo establezca el Consejo Ejecutivo Provincial, se entregaráal afiliado constancia de afiliación.ARTICULO 6º: El menor que desee adherirse deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en el ARTICULO 5º; ypasará automáticamente a condición de afiliado al cumplir 18 años de edad, salvo manifestación expresa en contrario;considerándose la antigüedad en la filiación desde la fecha de aprobación de la adhesión.ARTICULO 7º: El extranjero que desee afiliarse deberá acreditar su identidad con la documentación pertinente y firmar larespectiva solicitud.ARTICULO 8º: A partir de la fecha de aceptación de la afiliación o adhesión por parte del Consejo o, mediando apelación,del Congreso, nacerán para el interesado todos los derechos y obligaciones establecidos en esta Carta Orgánica.ARTICULO 9º: Los afiliados, de conformidad con esta Carta Orgánica, tendrán a su cargo el gobierno, dirección yfiscalización del Partido teniendo iguales derechos y obligaciones cumpliendo la doctrina, los principios y bases de acciónpolítica y toda otra disposición complementaria que se adopte y especialmente votar en las elecciones internas. Podránelegir y ser elegidos para desempeñar cargos partidarios y/o cargos públicos, pero cualquier ciudadano también, cuandolas circunstancias lo hagan indispensable, puede ejercer dichas funciones, previa conformidad de las autoridadespartidarias designadas.ARTICULO 10º: La afiliación y la adhesión se extingue por fallecimiento, renuncia, desafiliación, afiliación a otro partidopolítico, desadhesión, expulsión y demás causales que establezcan las leyes aplicables.ARTICULO 11º: En caso de renuncia a la afiliación o adhesión, presentada en forma fehaciente ante el Consejo o elCongreso del partido, se deberá a través de el/los apoderado/s cursar la comunicación correspondiente a la Junta Electoralde la Provincia.-ARTICULO 12º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Todos los adherentes tienen iguales derechos yobligaciones. Está garantizado el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación.Conforme lo dispone el DECRETO LEY 9889/82 - ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONESMUNICIPALES - Texto Ordenado por Decreto n° 3.631/92 con las modificaciones introducidas por las leyes 10156; 10303;10485, 10825, 12915, 13640, 14086 y 14249 se garantizará la apertura del Registro de Afiliados por lo menos una vez alaño durante el término de sesenta (60) días y se anunciará con un (1) mes de anticipación en un periódico de circulaciónprovincial.ARTICULO 13º: Los afiliados están obligados, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las autoridades partidarias, a:a) Observar y respetar los principios y programas de acción política.b) Adecuar su actuar a esta Carta Orgánica.c) Respaldar la plataforma electoral.d) Mantener disciplina partidaria.e) Cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios.f) Votar en las elecciones internas.g) Contribuir a la formación del patrimonio del partido.ARTICULO 14º: Los afiliados tienen derecho, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las autoridades partidarias, a:a) Elegir y ser elegidos para los cargos electivos partidarios y electivos públicos.b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica yreglamentación que se dicte al efecto.ARTICULO 15º: Los adherentes cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, a excepción de loselectorales. TÍTULO III: AUTORIDADES DEL PARTIDOARTICULO 16º: Son órganos de gobierno del FRENTE PATRIOTA:a) El Congreso Provincial.b) El Consejo Ejecutivo Provincial.c) La Junta Electoral.d) El Tribunal de Disciplina.e) La Junta Fiscalizadora.Todos los órganos de gobierno del partido deberán respetar la Ley de Participación Política Equitativa entre génerosestablecida por la Ley 14.848 de la provincia. CAPÍTULO I: CONGRESO PROVINCIALARTICULO 17º: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa di-rectamente a la soberanía partidaria.Serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados DIECISEIS (16) congresales titulares y OCHO (8) suplentes. Susmiembros durarán en sus mandatos CUATRO (4) años y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados en unaproporción de uno cada QUINIENTOS (500) y fracción mayor a TRESCIENTOS (300). ARTICULO 18º: El Congreso Provincial designará de su seno a sus autoridades, en elección directa de sus integrantes, y
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con simple mayoría de votos de los presentes. Elegirá UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y TRES (3) Secretarios; loscuales conformarán la Mesa Directiva.ARTICULO 19º: El Congreso Provincial deberá reunirse en la Ciudad de La Plata, o en el lugar que se fije en laconvocatoria. El quórum se formará con más de la mitad del total de los miembros titulares, pudiendo incorporarsesuplentes, pasada la media hora sin que hubiese presentado el titular, todo lo que se hará constar en actas.Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que se dicte ella misma.ARTICULO 20º: El Congreso Provincial, se reunirá ordinariamente una vez por año y en forma extraordinaria, a pedido delos dos tercios del total de sus miembros o por convocatoria del Consejo Ejecutivo Provincial.La convocatoria deberá efectuarse a través de un periódico de circulación provincial con una antelación no menor aTREINTA (30) días.ARTICULO 21º: En el supuesto que se encuentre vacante la mitad de los puestos de los congresales, sin que estos puedanser completados por los suplentes, se considerará acéfalo al Congreso en forma automática. La inmediata convocatoria aun nuevo acto eleccionario a efectos de cubrir las vacantes estará en cabeza del Consejo Ejecutivo Provincial hasta tantoasuman las nuevas autoridades electas; el Consejo asumirá todas las facultades del Congreso Provincial, y lasresoluciones que adopte en tal carácter serán ad referendum del mencionado órgano a constituirse.ARTICULO 22º: Corresponde al Congreso Provincial:a) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever la existencia de comisiones de trabajo;b) Corregir por simple mayoría de los presentes a cualquiera de sus miembros por desorden;c) Entender en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina que disponga algunas de lassanciones previstas en esta Carta Orgánica. Para la aplicación de las sanciones de apercibimiento y suspensión seprecisará contar con el voto de la mayoría simple de los presentes; para las sanciones mas graves se requerirá los dostercios (2/3) de los votos de la totalidad de sus integrantes;d) Fijar el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido;e) Aprobar la declaración de principios, programa o bases de acción política y la Plataforma Electoral;f) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido;g) Facultar al Consejo Ejecutivo Provincial para llevar a cabo y concretar iniciativas en materia política electoral o alianzas.De hacerlo por sí resolverá con simple mayoría de votos de la totalidad de sus miembros;h) Expedir los reglamentos necesarios para el mejor gobierno y desarrollo del Partido;i) Recabar y recibir informes de los demás organismos partidarios como de sus afiliados;j) Considerar la memoria, balance, cuenta de gastos y recursos, debiendo poner la documentación pertinente a talesefectos a disposición de los Congresales con DIEZ (10) días como mínimo de anticipación a la fecha de reunión delCongreso que tratará esos temas;k) Ejercer la supervisión general del Partido modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismosmediante el voto de los dos tercios de los presentes;l) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica con el voto de los dos tercios de la totalidad de susmiembros; y proceder a sancionar dicha reforma con el voto de los dos tercios de los presentes;m) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Provincial;n) Entender en los recursos que planteen los interesados por rechazo de sus solicitudes de afiliación o adhesión;o) Intervenir cualquier órgano partidario, por término no mayor a los SEIS (6) meses;Para intervenir y hacer cesar a los integrantes de la Consejo Ejecutivo Provincial o Tribunal de Disciplina o la JuntaFiscalizadora, la resolución deberá tomarse con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros;p) Juzgar en definitiva y en apelación, las sanciones aplicadas a cualquier organismo partidario o afiliado. Dicha apelaciónserá impuesta y fundada dentro de los QUINCE (15) días de notificada la sanción;q) Designar los miembros de la Junta Electoral, el Tribunal de Disciplina y la Junta Fiscalizadora, debiendo contar para ello,con la mayoría simple de todos sus miembros;r) Propender a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal;s) Asegurar el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación.ARTICULO 23º: Quedan comprendidas dentro de sus facultades del Congreso Provincial todos los actos no referidos en elartículo precedentemente y que, no constituyendo atribuciones o funciones propias de otro órgano partidario y hagan albuen funcionamiento del Partido.ARTICULO 24º: Los miembros del Congreso Provincial podrán ser reelegidos. Para ser designado convencional debereunirse las mismas condiciones que para ser diputado provincial y tener una antigüedad de UN (1) año como mínimo comoafiliado, salvo la primera vez de constitución de este Organismo, en que se prescindirá de la antigüedad. CAPÍTULO II: CONSEJO EJECUTIVO PROVINCIALARTICULO 25º: El Consejo Ejecutivo Provincial representa la suprema autoridad ejecutiva del partido. Estará integrado porUN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero titular y UN (1) Tesorero Suplente, así comoDOS (2) miembros suplentes.ARTICULO 26º: Durarán en sus mandatos CUATRO (4) años, tendrán su sede en la ciudad de La Plata y serán elegidospor el Congreso Provincial. Se reunirán en quórum con más de la mitad de sus miembros titulares, pudiendo integrarse conlos suplentes si alguno faltare a la reunión, en día y hora que se fije y en el local o domicilio del Partido o en donde loindique el Presidente.ARTICULO 27º: Corresponde al Consejo Ejecutivo Provincial:a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las disposiciones de la Carta Orgánica y lasreglamentaciones que a su consecuencia se dicten;b) Es el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por el Congreso Provincial;c) Dirimir conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios; entre ellos no se consideraráal Congreso Provincial a los fines de la presente norma;d) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido y de los afiliados;e) Mantener las relaciones con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, demás partidos políticos einstituciones representativas de la comunidad;
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f) Organizar, por tener a su cargo, todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, propaganda y difusión, creandolos organismos que fueren necesarios a tal fin;g) Dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica ylas resoluciones del Congreso Provincial; y realizar todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a lasdisposiciones legales;h) Admitir o rechazar la solicitud de afiliación de los ciudadanos mayores de edad que así lo soliciten; y los pedidos deadhesión que efectúen los menores de edad y extranjeros;i) Llevar actualizado los registros de afiliados y adherentes;j) Administrar todos los bienes que fueren de propiedad del Partidos;k) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y la contabilidad de acuerdo con la ley que rige la materia;l) Presentar a requisitoria del Congreso Provincial el informe de sus actividades, memoria y balance y demás trabajosrelacionados a la situación o presupuesto económico, financiero y patrimonial;m) Deberá comunicar de inmediato al Congreso Provincial la acefalía o alteraciones que se produzcan en su composición;n) Aprobar su propio reglamento y el de los organismos que de él dependen para el cumplimiento de sus funciones;o) Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO III: LA JUNTA ELECTORALARTICULO 28º: La Junta Electoral estará integrada por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, todos los cualesserán elegidos por el Congreso Provincial. Deberán designar de entre ellos UN (1) presidente por simple mayoría,ARTICULO 29º: Las decisiones de la Junta Electoral serán irrecurribles en el ámbito del Partido y tendrán autoridad decosa juzgada.ARTICULO 30º: La Junta Electoral deberá realizar todas las tareas relacionadas con los actos electorales internos, ya seapara elegirse a las autoridades del Partido o a los candidatos a cargos públicos electivos. A tales efectos, cuenta con lassiguientes facultades:a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno;b) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;c) Confección del cronograma electoral;d) Oficialización de las listas de candidatos;e) Resolución de tachas, protestas o impugnaciones;f) Fiscalización de las elecciones o escrutinios;g) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales, loscuales deberán ser aprobados por el Congreso Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y engeneral para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral,aplicando supletoriamente las normas de la Ley Electoral de la Provincia.ARTICULO 31º: Deberá dictar el Reglamento de funcionamiento interno y confeccionar sus propios presupuestos.ARTICULO 32º: Los miembros de la Junta Electoral durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser removidos ecaso de inconducta o de manifiesta parcialidad hacia algún grupo partidario. CAPÍTULO IV: EL TRIBUNAL DE DISCIPLINAARTICULO 33º: El Tribunal de Disciplina es el órgano partidario permanente destinado a llevar adelante los procesos,individuales o colectivos, que se susciten por inconducta, indisciplina, violación de los principios y programas einobservancia de esta Carta Orgánica o de las resoluciones de las autoridades partidarias, que puedan significar laaplicación de sanción para afiliados o adherentes.ARTICULO 34º: Sustanciará los procesos por escrito, según la reglamentación que al respecto dicte el Congreso, la quedeberá asegurar la defensa en juicio. Concluída la instrucción del sumario, emitirá resolución por simple mayoría de susmiembros, en la que se dejará sentada la opinión de aquellos que voten en disidencia. Sus integrantes gozarán de lasgarantías que aseguren la independencia de su cometido.ARTICULO 35º: La Resolución sancionatoria que imponga el Tribunal de Disciplina podrá ser apelada ante el CongresoProvincial dentro del los DIEZ (10) días de notificada fehacientemente la misma al domicilio del afiliado o adherente quefigure en los padrones. Dicha apelación deberá ser resuelta en la primera sesión ordinaria siguiente a esa presentación.ARTICULO 36º: Las sanciones que se pueden aplicar a un afiliado o adherente son las siguientes:a) Apercibimiento;b) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión, la que no podrá superar UN (1) año;c) Desafiliación o Desadhesión. En este caso, el sancionado podrá volverse a afiliar o adherirse luego de transcurridoscinco años desde que la sanción quedare firme, no computándose como antigüedad de afiliación o adhesión laanteriormente registrada en el Partido;d) Expulsión. Impide toda posibilidad de reingreso al Partido, ya sea como afiliado, adherente o ciudadano no afiliado conposibilidad de intervenir en las internas como candidato a ocupar un cargo electivo público.ARTICULO 37º: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán designados por el Congreso Provincial en número de TRES(3) titulares y DOS (2) suplentes. El mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años y podrán ser reelectos. Se elegirántambién igual número de suplentes que se incorporarán en caso de renuncia, separación o muerte de algún titular sin másconstancias que las del Libro de Actas y sentencias que deberá llevarse obligatoriamente, pudiendo ser de hojas moviblespero de numeración correlativa y firmada por el Presidente. CAPÍTULO V: LA JUNTA FISCALIZADORAARTICULO 38º: La Junta Fiscalizadora estará integrada por TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, todos loscuales serán elegidos por el Congreso Provincial. Deberán designar de entre ellos UN (1) presidente por simple mayoría.Corresponde a la Junta Fiscalizadora:a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos;b) Examinar los libros y documentos del Partido, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayora los TRES (3) meses;
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c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por el ConsejoEjecutivo Provincial;d) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos yobligaciones de los afiliados;La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración delPartido. CAPÍTULO VI: DE LOS APODERADOSARTICULO 39º: El Congreso designará UNO (1) o más apoderados para que conjunta, separada o indistintamenterepresenten al Partido entre las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas que correspondan. Deberán procedercomo mandatarios del Partido en todo acto o gestión que se les encomienden por parte de las autoridades del mismo.Durarán hasta que el Congreso Provincial decida revocar el mandato. TÍTULO III: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDOARTICULO 40º: El Tesoro del Partido estará formado por las siguientes contribuciones:a) La cuota que se fije por cada afiliado mensual por el Congreso Provincial,b) Los subsidios del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que correspondan;c) El aporte voluntario del DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones que perciban los legisladoresnacionales, provinciales y concejales municipales y/o cualquier candidato partidario que resulte electo al desempeñar cargopúblico;d) Los aportes de adherentes o las donaciones voluntarias de personas identificadas con nombre, apellido y documento deidentidad. No pueden aceptarse donaciones anónimas.ARTICULO 41º: Los fondos serán depositados en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Buenos Airesa nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta el Presidente y/o del Tesorero, el/los que tendrá/n a su cargo laadministración del Tesoro del Partido.Las erogaciones que por su monto sólo puedan ser realizadas en efectivo, se instrumentarán a través de la constitución deun fondo fijo, a cuyo efecto se extraerán los fondos de la/s cuenta/s bancaria/s que la administración estime pertinente. Encuanto a los fondos destinados a financiar la campaña electoral se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en lamateria. El 31 de diciembre de cada año se producirá el cierre del ejercicio contable anual. TÍTULO IV: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDOARTICULO 42º: EL Partido FRENTE PATRIOTA podrá disolverse, además de las causas legales, por la voluntadmayoritaria de sus afiliados, la que deberá ser aprobada por el Congreso Provincial. En este caso, los bienes, útiles einmuebles pasarán en donación a una entidad sin fines de lucro que determine el Congreso Provincial mediante acta alabrarse por ante Escribano Público. TÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 43º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos electivos a ciudadanos que no sean afiliados al mismo,teniendo en consideración lo establecido por la Ley Nº 14.086 de la provincia. Podrá asimismo celebrar alianzas o frenteselectorales y fusiones con otros partidos en la forma y condiciones establecidas por las leyes electorales y/o estatutosvigentes a la fecha.ARTICULO 44º: No será incompatible el ejercicio simultáneo de cargo en el Partido con el desempeño de funcioneselectivas.ARTICULO 45º: Cualquier discrepancia que surja en la interpretación y/o aplicación de esta Carta Orgánica será resueltapor el Congreso Provincial. TÍTULO VI: LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO A CARGOS ELECTIVOSARTICULO 46º: El Partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante eleccionesprimarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 14.086.En los procesos electorales para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, el partido deberá verificar elcumplimiento de la ley de participación política equitativa entre géneros.- Augusto Andres Gelabert , a/c Despacho del Departamento Control de Fuerzas Políticas
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZDECRETO N° 19/19
Capilla del Señor, 3 de enero de 2019 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y susmodificatorias y la Ordenanza Municipal N.º2543/2018 CONSIDERANDO:Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, el Honorable Concejo Deliberante,reunido en Asamblea de MayoresContribuyentes, procedió a estudiar y Sancionar la Ordenanza Fiscal del PartidodeExaltación de la Cruz;Que la Ordenanza a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto,refuerza y profundiza la aplicación de loscriterios doctrinarios en materia fiscal,incorporando modificaciones que hacen al principio de equidad fiscal, sustento detodaslas acciones de este Municipio y proporciona una base más apta para la mayor eficienciaen la promoción delcumplimiento tributario;
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Que el Artículo 108, inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades,establece que es facultad del DepartamentoEjecutivo Municipal, proceder a laReglamentación de las Ordenanzas Municipales;Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza;POR ELLO:En uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACION DE LA CRUZDECRETA
Artículo 1º Reglamentase la Ordenanza Fiscal del Partido de Exaltación de laCruz Nº 2543/2018 sancionada por elHonorable ConcejoDeliberante de Exaltación de la Cruz, la cual regirá el EjercicioFiscal 2019.Artículo 2° Artículos 1,2,3,4,5,6 del Título I de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 3º Reglamentase el Artículo 7°, Titulo II de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018.De acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Fiscal Nº 2543/2018, designase a la Agencia deRecaudación de Exaltación de la Cruz, en adelante AREX, para ejercer todas las facultades y funciones referentes a laverificación, fiscalización, determinación y recaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos por la citadaOrdenanza.Artículo 4° Artículos 8, Título II y Artículos 9,10,11,12,13,14,15, Título III de la Ordenanza Fiscal N° 2543/2018, sinReglamentar.Artículo 5º Reglamentase el Artículo 16 del Titulo III de la Ordenanza2543/2018.AREX, podrá otorgar Planes de Facilidades de Pago, aplicando uninterés mensual del 1.5 por ciento.Facultase a AREX, acondonar hasta la totalidad de la deuda porcapital, recargos, intereses y multas para todas las tasas vigentes, deaquellosContribuyentes, que se encuentren en situación devulnerabilidad social y/o precariedad económica probada, y contasenconInforme Socio Ambiental emitido para tal fin por la Direcciónde Desarrollo Social de la Municipalidad de Exaltación de laCruzy/o el organismo que lo sustituya o reemplace, en un todo deacuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 14.048.Artículo 6º Reglamentase el Artículo 17 del Titulo III de la Ordenanza2543/2018.En caso de que algún contribuyente solicitase un plan de facilidades de pago que exceda la cantidad de cuotas fijadas porel Artículo 17 de la Ordenanza Fiscal 2543/2018, o por Ordenanza específica de Facilidades de Pago, vigente o asancionarse, y siempre y cuando razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifique, y medie documentaciónrespaldatoria necesaria y suficiente, el Departamento Ejecutivo, autoriza a AREX, a otorgar hasta un máximo de dieciocho(18) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas,con el interés mensual del 1.5 por ciento.Artículo 7° Artículo 18 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal N° 2543/2018,Título III, Capítulo II sin Reglamentar.Artículo 8º Reglamentase el Artículo 19 del Titulo III de la OrdenanzaFiscal Nº 2543/2018Fíjase en el cinco por ciento (5%) el descuento para aquellos contribuyentes que realicen el Pago Contado Anual, deltotalresultante de dicha emisión, cuyo único vencimiento anual será elque se establezca para la primera cuota de la Tasapor ServiciosGenerales.Los Agentes de Retención y/o percepción de las Tasas Municipales serán designados por actos administrativos específicosdelDepartamento Ejecutivo y/o Resolución especifica de AREX.Articulo 9º Reglamentase el Artículo 20 del Titulo III de la OrdenanzaFiscal N.º 2543/2018Para el caso de la Imputación de Pago de Planes de Facilidades dePago Caídos y/o revocados las cuotas abonadas por elcontribuyentese imputarán a las deudas originadas en años mas remotos noprescriptas, acreditándose a los montos pormultas, recargos,intereses y tributos (deuda original) en ese orden.Artículo 10° Artículos 21, 22, 23 del Titulo III de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 11° Reglamentase el Artículo 24 del Titulo III de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018Facultase a AREX y a la Dirección de Legales de la Municipalidadde Exaltación de la Cruz, para que en forma conjunta fijeeldomicilio fiscal, en los términos del presente Artículo.Artículo 12º Reglamentase el Artículo 25 del Titulo III de la OrdenanzaFiscal Nº 2543/2018Facultase a AREX, a realizar notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones, en forma digital a través delosdomicilios fiscales electrónicos, en los modos y condiciones que seestablezcan, de conformidad a lo establecido por elinc. h) delArtículo 28 de la Ordenanza Fiscal.Entiéndase por domicilio fiscal electrónico, aquel que estéconformado por un perfil de usuario especifico y único paracadasujeto, el cual se encontrará asociado a la clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/oresponsable ycuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria(CIT), la cual será otorgada por la AREX paratal fin.Aquellos contribuyentes, que por su monto de tributación se ubiquenen las máximas escalas deberán utilizarlo de maneraobligatoria, sinperjuicio del uso de los demás sistemas que establece el citadoArtículo 28º.A los fines de la constitución del domicilio electrónico, loscontribuyentes y/o responsables deberán manifestar suvoluntadexpresa de aceptación a través de la suscripción del formulario de adhesión.La constitución del mismo en la forma descripta, no releva alcontribuyente a declarar el domicilio fiscal y/o legal, como loindicala Ordenanza Fiscal, ni implica una limitación de facultades de laAgencia, para realizar, en este ultimo, notificacionespor medio deCédulas emitidas en soporte papel o cualquier otro sistema.El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo, los mismosefectos que el domicilio fiscal constituido, siendo validas y vinculantes las notificaciones, emplazamientos y comunicacionesque allí se practiquen, siendo las mismas suficientes medios de prueba de su existencia y de la información contenida.La constitución del domicilio fiscal electrónico, en los términos delpresente, importa para el Contribuyente y/o Responsablela renunciaexpresa a oponer en sede administrativa y/o judicial defensarelacionada con la inexistencia de firma ológrafa enlos actos administrativos y comunicaciones en general.Los contribuyentes que se adhieran al domicilio fiscal electrónico, para tomar conocimiento de las notificaciones y/ oResoluciones que adopte la Agencia de Recaudación, deberán ingresar en la aplicación que se fijará y estará disponible enla pagina web oficial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, desde la cual podrán acceder al mismo. Lascomunicaciones que emita la Autoridad de Aplicación, deberán contener como mínimo los siguientes datos:
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1. Fecha desde la cual se encuentra disponible2. Apellido y Nombre y/o Razón Social del contribuyentedestinatario de la misma y número de CUIT3. Fecha de emisión del acto o instrumento notificado, asunto, áreade emisión de la comunicación y Apellido y Nombre ycargo del funcionario actuante.Los actos administrativos comunicados se considerarán notificadosen los siguientes casos:1. El día que el contribuyente y/o persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital quecontiene la notificación.2. El día hábil siguiente en caso de que recayera en un día inhábil.3. Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarandisponibles o el día hábil subsiguiente en caso de que esta cayera en un día inhábil. Con el fin de acreditar la existencia ymaterialidad de las notificaciones, el sistema permitirá al usuario la emisión de una constancia detallando fecha dedisponibilidad, datos de identificación del destinatario, datos del Acto y/o InstrumentoAdministrativo, fecha de apertura delmismo y datos de identificación del usuario habilitado. Dicha constancia impresa,debidamente certificada por la autoridadcompetente se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación.Todas las comunicaciones que se cursen al domicilio fiscal electrónico permanecerán en él por un lapso de hasta cientoochenta(180) días corridos desde su notificación, superado ese lapso los mismos serán removidos y se colocaran en unarchivo histórico de registro.La autoridad de aplicación podrá cursar notificaciones a cualquiera de los domicilios. En el caso de que esto ocurra, seconsiderará notificado en la fecha que hubiere ocurrido primero.Artículo 13° Artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 del Titulo III38, 39, 40, 41, 41bis, 41ter, 42, 43, 44 delTitulo IV de la Ordenanza Fiscal N° 2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 14º Reglamentase el Artículo 45 del Titulo IV de la OrdenanzaFiscal Nº 2543/2018Para los casos de los recursos de reconsideración, los plazos fijados por el Artículo de referencia, podrán ser ampliados porigual periodo, mediante resolución de AREX.Artículo15° Artículos 46, 47, 48 del Titulo IV de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin reglamentar.Artículo 16° Reglamentase el Artículo 49 del Titulo IV de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018Los Obligados o Responsables del pago de Tasas, derechos o contribuciones Municipales, podrán interponer Recurso deRepetición ante AREX, cuando hubiere pagos en demasía o sincausa, teniendo estas un plazo de sesenta (60) días paradictar la Resolución Respectiva, aceptando o rechazando el Recurso.Artículo 17° Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 del Titulo IV de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 18° Reglamentase el Artículo 57 del Titulo IV de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018.La agencia de Recaudación AREX y la Dirección de Legales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz no se encuentraObligada a iniciar acciones judiciales por un monto inferior a $ 20.000,00 (pesosveinte mil), en razón de su bajo monto oincobrabilidad.Artículo 19° Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 del Titulo V de laOrdenanza Fiscal N° 2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 20º Reglamentase el Artículo 66 del Titulo V de la Ordenanza FiscalNº 2543/2018A los efectos de reglamentar la multa por omisión fiscal, la misma sedeterminará en función a lo dispuesto por el Decreto Nº14 de fecha04/01/2016.Establécese una Multa por falta de Presentación de las DeclaracionesJuradas para la Tasa deSeguridad e Higiene equivalente al 20% delTributo determinado.Artículo 21° Artículos 67, 68 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 22º Reglamentase el Artículo 69 del Titulo V de la Ordenanza2543/2018Establécese en el 2% mensual (dos por ciento) la tasa de interés quese aplicará automáticamente sobre el montocorrespondiente delgravamen no ingresado en termino desde la fecha de vencimiento yhasta aquella en la cual se abone.Artículo 23º Reglamentase el Artículo 70 del Titulo V de la Ordenanza FiscalNº 2543/2018AREX y la Dirección de Producción y Medio Ambiente a través del Juzgado de Faltas Municipal deberá solicitar sedisponga las clausuras a que hace referencia el Artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente y ejecutará todas las accionesprevistas en el citado Artículo.Artículo 24° Artículos 71, 72, 73 del Titulo V de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 25º Reglamentase el Artículo 74 del Titulo V de la Ordenanza FiscalN.º 2543/2018Establécese un descuento por pago anticipado anual o saldo anual en la Tasa de Servicios Generales y Tasa por ServiciosSanitarios de un cinco (5) por ciento. Este descuento será aplicado únicamente a aquellos contribuyentes que no registrendeudas en sus obligaciones fiscales al momento de la emisión de la respectiva tasa, y sólo si se abona el año completo osaldo anual al vencimiento de la citadacuota.Autorizase a la implementación de un sistema y/o programa de estimulo e incentivación para aquellos contribuyentes quecumplan con sus obligaciones en tiempo y forma en el pago de las Tasas Municipales en su conjunto, que consistirá en tressorteos anuales de montos de dinero que se establecerán en cada caso por Resoluciónde la AREX. Podrán establecersehasta cinco premios por sorteo, en escala decreciente del primero al quinto.El costo de este Programa no podrá superar el diez (10) por ciento del total de la recaudación de los contribuyentes que noposean deuda. Los sorteos se realizarán ante Escribano Público en lugar a designar en el Palacio Municipal, en las fechasfijadas para tal fin, las cuales deberán ser publicadas en la pagina web oficial de la Municipalidad y en los mediosperiodísticos de la zona.Artículo 26º AREX deberá publicar en forma cuatrimestral un listado completo con la totalidad de las cuentas que reúnanlos requisitos necesarios para participar del sorteo, a las cuales se les asignará en forma correlativa un Número de Sorteo(NUSO), con el cual participarán del mismo. Una vez realizado el sorteo el ganador deberá ser debidamente notificado, deacuerdo con lo establecido por el Artículo 28 de la Ordenanza Fiscal, el cual deberá presentarse dentro de los treinta (30)días siguientes de realizado el mismo a fin de poder iniciar el correspondiente expediente administrativo para proceder alpago del premio, siendo obligación del ganador presentar toda la documentación respaldatoria necesaria para acreditar suidentidad y condición de titular de la Tasa. Una vez que sean acreditados todos los requisitos, se fijará lugar, fecha y horade entrega del premio, dictándose a tal efecto el correspondiente Acto Administrativo.Artículo 27º Para participar de los sorteos los contribuyentes deberán reunir las siguientes condiciones:1. Ser titular del dominio con exclusión de nudos propietarios, oser obligados al pago de la Tasa de Servicios Generales
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deacuerdo a lo fijado por la Ordenanza Fiscal.2. No estar alcanzados por los beneficios de exención impositiva previstos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.3. Encontrarse sin deuda vencida exigible al último día hábil oinhábil de cada mes inmediato anterior a la fecha de sorteo.4. Que el contribuyente mantenga planes de pago de deuda santeriores sin cuotas impagas y vencidas al cierre del mesaanterior a la fecha del sorteo.Artículo 28º El calendario de los sorteos a que se hacen referencia en los Artículos precedentes, será efectuado el últimodía viernes hábil correspondientes a los meses de:Sorteo 1: FebreroSorteo 2: JunioSorteo 3: OctubreDe los PremiosFíjanse los siguientes premios mínimos para el presente programa:1º Premio pesos cincuenta mil ($50.000)2º Premio pesos treinta mil ($30.000)3º Premio pesos veinte mil ($20.000)4º Premio pesos diez mil ($10.000)5º Premio pesos cinco mil ($5.000)Los sorteos se realizarán en forma ascendente, quedando invalidadoel NUSO que hubiera salido beneficiado paraparticipar del sorteodel premio siguiente.La AREX podrá fijar fechas distintas a las establecidas en elpresente artículo por razones justificadas, por Resoluciónespecífica.Artículo 29º Artículos 75, 76, 77 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018 sin Reglamentar.Artículo 30° Reglamentase el Artículo 78 del Titulo VI de la OrdenanzaFiscal N.º 2543/2018Para la determinación del pago de los Tributos Municipales, fijaselas siguientes Subzonas:
Zona 1
Ítem Subzona1
NombreCAPILLA DEL SEÑOR
1 2 LOS CARDALES
1 3 PAVON
1 4 CARLOS LEME
1 5 DIEGO GAYNOR
1 6 ARROYO DE LA CRUZ
1 7 PARADA ORLANDO
2 D 8 LOTEO LENIA
1 9 BARRIO LA ESPERANZA
1 10 PARADA ROBLES
1 11 BARRIO MARIN
1 12 VILLA TAUREL
1 13 VILLA CONSTANTINI
1 14 SAN JOSE DE TALA - RAVER
1 15 ETCHEGOYEN
2 A 16 MOLINO BLANCO
2 B 17 SAKURA
2 C 18 INDIO CUA
19 UNIFICACIONES
2 C 20 COMARCA DEL SOL
2 C 21 EL REMANSO
2 C 22 EXALTACION
2 C 23 EL ZORZAL
2 B 24 JULARO
2 C 25 LA VERDAD
2 C 26 LOTEO HOFFMAN
2 C 27 LOTEO AGROLATINA
2 A 28 LOTEO TORRES
2 A 29 CARRASQUERO
2 C 30 ALTOS DE ROBLES - LOS ROBLES
2 C 31 MBURICA
2 C 32 CHACRAS DE MARTIN FIERRO
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2 C 33 LOS PINOS
2 C 34 BARRIOS CERRADOS
3 A 35 ZONA RURAL < 1 Ha
36 ZONA RURAL
2 D 37 LAS VIZCACHAS
2 C 38 CHACRAS DEL MOLINO
2 C 39 EL SOLAR DE CAPILLA
1 40 LA LOMA
2 2
C
C
41
42
CLUB DE CAMPO LAAMANECIDAB. CERRADO EL POTRERILLO
2 C 43 CHACRAS DE SAN JOAQUIN
2 D 44 CHACRAS DE LA CRUZ
2 D 45 B. CERRADO LA MACARENA
1 46 BARRIO RAVER
2 D 47 CHACRAS EL CHAJA
2 C 48 LOS PARAISOS
2 C 49 PINARES
1 50 BARRIO CINCO ESQUINAS
2 C 51 ALTOS DEL CAÑADON
3 B 52 ZONA RURAL 1_5 Ha
3 C 53 ZONA RURAL 5_15 Ha
3 D 54 ZONA RURAL 15_30 Ha
3 E 55 ZONA RURAL > 30 Ha
2 B 56 LAS LECHUZAS
2 A 57 LOTEO LA LOMA
2 B 58 EL PINAR
2 D 59 ECOPARQUE
2 A 60 BARRIO LOMADAS DE CAPILLA
2 B 61 SAKURA II
2 D 62 SAKURA III
2 D 63 AMARYLIS
Artículo 31° Artículos 79, 80 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 32º Reglamentase el Artículo 81 del Titulo VI de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018Se reduce al veinte (20) por ciento el adicional establecido por elArtículo 81º de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018 paraaquellosterrenos baldíos que no registren deuda a la fecha de emisión de las cuotas que se trate.Artículo 33° Artículos 82, 83 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin Reglamentar.Articulo 34º Artículos 84 del Título VI de la Ordenanza Fiscal N° 2543/2018,sin Reglamentar.Artículo 35° Artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N° 2543/2018, sinReglamentar.Articulo 36º Reglamentase el Artículo 95 del Titulo VI de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018.Para los casos de Habilitaciones vigentes y que por casos fortuitos o fuerza mayor debieran mudarse a otro establecimientocomercial y hayan abonado en su totalidad el monto de la habilitación a término. La nueva habilitación tendrá un costoequivalente a la renovación determinado en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal Vigente. Esto tendrá vigencia dentro delos primeros dos años de vigencia de la misma, pasado dicho lapso deberá abonar el monto total de la misma.Articulo 37º Artículos 96, 97, 98 del Titulo VI de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin ReglamentarArtículo 38° Reglamentase el Artículo 99 del Titulo VI de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018.Para los casos en los que se cobre la tasa de habilitación por renovación la misma tendrá un vencimiento de 1 año, pasadodicho plazo deberá abonar nuevamente el mismo coeficiente por cada año trascurrido.Artículo 39º Reglamentase el Artículo 100 del Titulo VI de la OrdenanzaFiscal N.º 2543/2018.Los vencimientos de las presentaciones de las dd. jj operaran en los siguientes plazos:noviembre – diciembre deberá presentarse hasta el día 20 de enero inclusive.enero-febrero deberá presentarse hasta el día 20 de marzo inclusive.marzo - abril deberá presentarse hasta el día 20 de mayo inclusive.mayo - junio deberá presentarse hasta el día 20 de julio inclusive.julio -agosto deberá presentarse hasta el día 20 de septiembre inclusive.septiembre-octubre deberá presentarse hasta el día 20 de noviembre inclusive.Articulo 40º . Artículos 101, 102, 103, 104 del Título VI de la OrdenanzaFiscal N° 2543/2018, sin Reglamentar.
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Artículo 41° Reglamentase el Artículo 105 de la Ordenanza Fiscal Nº2543/2018El Departamento Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación(AREX) determinara el valor de la Cuota de la Tasa deSeguridad e Higiene a través del cruce de Información con la Agencia de Recaudaciones de la Provincia de Buenos Aires(ARBA) para aquellos contribuyentes que omitieren la presentación de correspondiente Declaración Jurada. Pasados 60días de determinada la cuota por parte de (AREX), el contribuyente no podrá rectificar la misma por una suma inferior al75% de la cuota determinada por el Municipio. Si al momento de la determinación de la Cuota no secontara con lapresentación de la DDJJ, ni con la información suministrada por ARBA se procederá a la liquidación de la Tasateniendo encuenta la última presentación realizada por el contribuyente pudiendo el municipio realizar la verificación de la misma deacuerdo a los procedimientos contemplados en laOrdenanza Fiscal Vigente.Articulo 42º Artículos 106 a 165 del Título VI de la Ordenanza Fiscal N°2543/2018, sin ReglamentarArtículo 43º . Reglamentase el Artículo 166 de la Ordenanza Fiscal Nº2543/2018Establézcase para el cálculo de Patentes de Automotores, lodispuesto por la Ley impositiva Provincial vigente para cadaaño.Artículo 44º Artículos 167 a 236 de la Ordenanza Fiscal N° 2543/2018, sin Reglamentar.Artículo 45° El presente Decreto será refrendado por los Señores Sceretarios en los Departamentos de Gobierno y deCoordinación General y PlanificaciónArtículo 46° Cúmplase, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. Adrián D. Sánchez, Intendente
MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZDECRETO N° 20/19
Capilla del Señor, 03 de enero de 2019 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y susmodificatorias y la Ordenanza ImpositivaMunicipal Nº 2544/2018 CONSIDERANDO:Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante,reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a estudiar y Sancionar la Ordenanza Impositiva del Partido deExaltación de la Cruz;Que corresponde establecer los valores de la Tasa de Servicios Generales, de acuerdo a lo establecido en la OrdenanzaImpositiva Nº 2544/2018, el cual será de aplicación para las cuotas del presente ejercicio Económico 2019.Que asimismo es Facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Calendario Fiscal, con los vencimientos delas distintas tasas, a ser aplicado durante el Ejercicio 2019,Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada norma legal, corresponde Reglamentar los valores deAplicación de la Tasa de Obras por Mejoramiento barrial y de la Zona Rural.Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del DepartamentoEjecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales;Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza;Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACIÓN DE LA CRUZDECRETA
ARTÍCULO 1º El presente Decreto reglamenta la Ordenanza Impositiva del Partido de Exaltación de la Cruz N.º 2544/2018para el ejercicio 2019ARTÍCULO 2° Artículos 1, de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018, sin Reglamentar.ARTÍCULO 3º Reglamentase el Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento para aquellos contribuyentesque realicen el Pago Contado Anual, del totalresultante de dicha emisión,cuyo único vencimiento anual será el que se establezca para la primera cuota de la Tasa porServicios Generales. Para el saldo anual correspondiente a las cuotas restantes , establécese el mismo descuento.ARTÍCULO 4º Reglamentase el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2544/2018Fijase los valores mínimos y máximos Bimestrales de facturación de laTasa de Servicios Generales, las cuales se detallana continuación, siendode aplicación estos para las cuotas 1 a 6 del año 2019: MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DELA CRUZZonas con Mínimos/Máximosvalores según ordenanza de cuota 1 a 6 para el ejercicio 2019
ID Zona Zona Mínimo Máximo Zona Gral. Zona Ítem
1 CAPILLA DEL SEÑOR 480.00 3349.00 1
2 LOS CARDALES 480.00 3349.00 1
3 PAVON 480.00 480.00 1
4 CARLOS LEME 480.00 480.00 1
5 DIEGO GAYNOR 480.00 480.00 1
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SECCIÓN OFICIAL > página 153
6 ARROYO DE LA CRUZ 480.00 480.00 1
7 PARADA ORLANDO 480.00 480.00 1
8 LOTEO LENIA 1780.00 1840.00 2 D
9 BARRIO LA ESPERANZA 480.00 480.00 1
10 PARADA ROBLES 480.00 505.00 1
11 BARRIO MARIN 480.00 480.00 1
12 VILLA TAUREL 480.00 830.00 1
13 VILLA CONSTANTINI 480.00 480.00 1
14 SAN JOSE DE TALA - RAVER 480.00 830.00 1
15 ETCHEGOYEN 480.00 480.00 1
16 MOLINO BLANCO 480.00 780.00 2 A
17 SAKURA 624.00 880.00 2 B
18 INDIO CUA 1000.00 1470.00 2 C
20 COMARCA DEL SOL 1160.00 1470.00 2 C
21 EL REMANSO 1160.00 1470.00 2 C
22 EXALTACION 920.00 920.00 2 C
23 EL ZORZAL 920.00 920.00 2 C
24 JULARO 624.00 880.00 2 B
25 LA VERDAD 1160.00 1470.00 2 C
26 LOTEO HOFFMAN 1010.00 1010.00 2 C
27 LOTEO AGROLATINA 1010.00 1010.00 2 C
28 LOTEO TORRES 480.00 480.00 2 A
29 CARRASQUERO 480.00 480.00 2 A
30 ALTOS DE ROBLES 1010.00 1010.00 2 C
31 MBURICA 1010.00 1010.00 2 C
32 LOTEO INYRU 1160.00 1470.00 2 C
33 LOS PINOS 920.00 920.00 2 C
34 BARRIOS CERRADOS 1160.00 1470.00 2 C
35 ZONA RURAL Menor 1 Ha 830.00 830.00 3 A
37 LAS VIZCACHAS 1780.00 1840.00 2 D
38 CHACRAS DEL MOLINO 1160.00 1470.00 2 C
39 EL SOLAR DE CAPILLA 1160.00 1470.00 2 C
40 LA LOMA 480.00 645.00 1
41CLUB DE CAMPO LA
AMANECIDA
1160.00
1680.00
2
C
42 B. CERRADO EL POTRERILLO 1160.00 1680.00 2 C
43 CHACRAS DE SAN JOAQUIN 1160.00 1470.00 2 C
44 CHACRAS DE LA CRUZ 1780.00 1840.00 2 D
45 B. CERRADO LA MACARENA 1780.00 1840.00 2 D
46 BARRIO RAVER 480.00 480.00 1
47 CHACRAS EL CHAJA 1780.00 1840.00 2 D
48 LOS PARAISOS 1160.00 1470.00 2 C
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SECCIÓN OFICIAL > página 154
49 PINARES 1160.00 1470.00 2 C
50 BARRIO CINCO ESQUINAS 480.00 1195.00 1
51 ALTOS DEL CAÑADON 1160.00 1470.00 2 C
52 ZONA RURAL 1_5 Ha 1024.00 1024.00 3 B
53 ZONA RURAL 5_15 Ha 1180.00 1180.00 3 C
54 ZONA RURAL 15_30 Ha 1480.00 1480.00 3 D
55
ZONA RURAL > 30 Ha
1480.00999999.99
3
E
56 LAS LECHUZAS 624.00 880.00 2 B
57 LOTEO LA LOMA 480.00 645.00 2 A
58 EL PINAR 624.00 880.00 2 B
59 ECOPARQUE 1 780.00
1840.00
2 D
60 LOMADAS DE CAPILLA 480.00 645.00 2 A
61 SAKURA II 920.00 920.00 2 C
62 SAKURA III 920.00 920.00 2 C
63 AMARYLIS 1160.00 1470.00 2 C
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa porServicios Generales, a la fecha de emisión de cadacuota, gozarán de undescuento del diez (10) por ciento.las partidas con construcciones antirreglamentarias abonaran esta tasa conun incremento del 100 %.Las partidas que y/o unidades funcionales que estén o no divididas porplano que se afecten a cocheras tendrán undescuento del 80 % (ochenta porciento) de esta tasa.Los locales comerciales podrán tener un descuento del 50% (cincuenta por ciento). ARTÍCULO 5° Artículos 4 a 14 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018, sin Reglamentar.ARTÍCULO 6° Reglamentase el Artículo 15 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.b) Establécese un importe mínimo de 8 SB cat. Adm 2c) Empresas concesionaria del servicio de peajes, 30 SB cat. Adm 2d) Las tasas se incrementarán en un 100% (cien por ciento) cuando lasempresas no hayan dado cumplimiento lahabilitación correspondiente.ARTÍCULO 7° Reglamentase el Artículo 16 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.a) Haras : 6% del SB cat. Adm A2 por mes y por box.ARTÍCULO 8° Artículos 17 a 26 de la ordenanza impositiva N°2544/18 sin reglamentar.ARTÍCULO 9° Reglamentase el Artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.Por pago al día recibirá un descuento del 20 % de lo que se tenga que tributar por derecho del capítulo XI.ARTÍCULO 10° Artículos 28 a 32 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018, sin Reglamentar.ARTÍCULO 11° Reglamentase el Artículo 33 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores:
Categoría
Servicio
Descuento
Al Día
Importe
2019
Comercial Agua si si $124.31
"a" si no $138.13
no si $374.40
no no $416.00
Agua y
Cloacas
si
si
$223.18
si no $247.98
no si $673.34
no no $748.15
Industrial Agua si si $585.73
si no $650.81
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SECCIÓN OFICIAL > página 155
no si $2,220.08
no no $2,466.75
Agua y
Cloacas
si
si
$2,443.11
si no $2,714.56
no si $5,384.93
no no $5,983.25
Residencial Agua si si $124.31
si no $138.13
no si $374.40
no no $416.00
Agua y
Cloacas
si
si
$223.18
si no $247.98
no si $673.34
no no $748.15
Baldío Agua si si $61.78
si no $68.66
no si $124.31
no no $138.13
Agua y
Cloacas
si
si
$110.63
si no $122.93
no si $223.18
no no $247.98
Comercial Agua si si $139.23
"b" si no $154.70
no si $419.33
no no $465.92
Agua y
Cloacas
si
si
$249.96
si no $277.73
no si $754.14
no no $837.93
Para la categoría residencial que cumplan con los requisitos de exención por jubilado los importes de esta categoría sereducirán en el 50% de los mismos.2) Cuando se pueda tomar el estado de medición se aplicarán los siguientes valores:a) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo conlas siguientes categorías de consumidores: ResidencialCargo fijo Bimestral hasta 8 m3 $ 81.90 De 9 a 16 m3 $10.01De 17 a 24 m3 $10.92De 25 a 32 m3 $12.74De 33 a 40 m3 $13.65Más de 41 m3 $15.40ComercialCargo fijo mensual hasta 8 m3 $114.80De 9 a 16 m3 $14.56De 17 a 24 m3 $17.22
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SECCIÓN OFICIAL > página 156
De 25 a 32 m3 $20.02De 33 a 40 m3 $22.68Más de 41 m3 $25.48IndustrialCargo Fijo mensual hasta 8 m3 $163.80De 9 a 16 m3 $21.84De 17 a 24 m3 $25.48De 25 a 32 m3 $27.30De 33 a 40 m3 $29.96Más de 41 m3 $32.76 Para la categoría residencial que cumplan con los requisitos de exención por jubilado los importes finales de esta categoríase reducirán en el 50 %de los mismos.ARTÍCULO 12° Reglamentase el Artículo 34 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la tasa deservicios sanitarios a la fecha de emisión de lacorrespondiente cuota, gozaran de un descuento del 10 %.ARTÍCULO 13° Artículos 35 a 39 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018. Sin reglamentar.ARTÍCULO 14° Reglamentase el Artículo 40 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.Establécese los valores por análisis de Agua, de acuerdo a lo establecido por el Inc. F) del Artículo 40.
ANALISIS AGUA Por muestraDomiciliario
Bacteriológico $ 200.00Físico – Químico $200.00
Comercial Bacteriológico $ 400.00
Físico – Químico $ 400.00
Industrial Bacteriológico $ 1500.00
Físico - Químico $ 1500.00
TRIQUINOSIS Por muestra $ 200.00
OTROS Por muestra $ 1500.00
ARTÍCULO 15° Artículos 41 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018. Sin reglamentar.ARTÍCULO 16° Reglamentase el Artículo 42 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018.Establécese en un 20 % del importe determinado para la tasa de serviciosgenerales por cada partida.ARTÍCULO 17° Artículos 43 a 45 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018. Sin reglamentar.ARTÍCULO 18° Reglaméntese el artículo 46 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018Establécese el calendario fiscal de aplicación para las diferentes Tasas, que sedetalla a continuación:
SERVICIOS GENERALES
Año
Cuota
Fecha 1er Vto
Fecha
2do
Vto
Fecha
1er
Recargo
Fecha
2do
Recargo
Fecha 3er
Reca
2019 ANUAL 06/02/2019 13/02/2019 13/03/2019 12/04/2019 13/05/2019
2019 1 06/02/2019 13/02/2019 13/03/2019 12/04/2019 13/05/2019
2019 2 10/04/2019 17/04/2019 17/05/2019 18/06/2019 17/07/2019
2019 3 12/06/2019 19/06/2019 19/07/2019 19/08/2019 19/09/2019
2019 4 07/08/2019 14/08/2019 13/09/2019 15/10/2019 14/11/2019
2019 5 09/10/2019 16/10/2019 15/11/2019 16/12/2019 16/01/2020
2019 6 04/12/2019 11/12/2019 10/01/2020 11/02/2020 11/03/2020
SEGURIDAD E HIGIENE
Año
Cuota
Fecha 1er Vto
Fecha 2do Vto
Fecha
1er
Recargo
Fecha
2do
Recargo
Fecha 3er
Reca
2019 1 06/02/2019 13/02/2019 13/03/2019 12/04/2019 13/05/2019
2019 2 10/04/2019 17/04/2019 17/05/2019 18/06/2019 17/07/2019
2019 3 12/06/2019 19/06/2019 19/07/2019 19/08/2019 19/09/2019
2019 4 07/08/2019 14/08/2019 13/09/2019 15/10/2019 14/11/2019
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2019 5 09/10/2019 16/10/2019 15/11/2019 16/12/2019 16/01/2020
2019 6 04/12/2019 11/12/2019 10/01/2020 11/02/2020 11/03/2020
SERVICIOS
SANITARIOS
Año
Cuota
Fecha 1er Vto
Fecha 2do Vto
Fecha
1er
Recargo
Fecha
2do
Recargo
Fecha 3er
Reca
2019 1 06/03/2019 13/03/2019 12/04/2019 13/05/2019 13/06/2019
2019 2 15/05/2019 22/05/2019 21/06/2019 22/07/2019 22/08/2019
2019 3 10/07/2019 17/07/2019 16/08/2019 17/09/2019 17/10/2019
2019 4 11/09/2019 18/09/2019 18/10/2019 19/11/2019 18/12/2019
2019 5 06/11/2019 13/11/2019 13/12/2019 13/01/2020 13/02/2020
2019 6 08/01/2020 15/01/2020 14/02/2020 16/03/2020 15/04/2020
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Año
Cuota
Fecha 1er Vto
Fecha 2do Vto
Fecha
1er
Recargo
Fecha
2do
Recargo
Fecha 3er
Reca
2019 1 31/01/2019
2019 2 28/02/2019
2019 3 29/03/2019
2019 4 30/04/2019
2019 5 31/05/2019
2019 6 28/06/2019
2019 7 31/07/2019
2019 8 31/08/2019
2019 9 30/09/2019
2019 10 31/10/2019
2019 11 29/11/2019
2019 12 27/12/2019
PATENTES DE AUTOMOTORES
Año
Cuota
Fecha 1er Vto
Fecha 2do Vto
Fecha
1er
Recargo
Fecha
2do
Recargo
Fecha 3er Recargo
2019 ANUAL 22/04/2019 29/04/2019 29/05/2019 28/06/2019 29/07/2019
2019 1 22/04/2019 29/04/2019 29/05/2019 28/06/2019 29/07/2019
2019 2 12/06/2019 19/06/2019 19/07/2019 20/08/2019 19/09/2019
2019 3 07/08/2019 14/08/2019 13/09/2019 15/10/2019 14/11/2019
2019 4 09/10/2019 16/10/2019 15/11/2019 16/12/2019 16/01/2020
2019 5 04/12/2019 11/12/2019 10/01/2020 11/02/2020 11/03/2020
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PATENTES DE MOTOS
Año
Cuota
Fecha 1er Vto
Fecha 2do Vto
Fecha
1er
Recargo
Fecha
2do
Recargo
Fecha 3er
Reca
2019 ANUAL 22/05/2019 29/05/2019 28/06/2019 29/07/2019 29/08/2019
2019 1 22/05/2019 29/05/2019 28/06/2019 29/07/2019 29/08/2019
2019 2 24/07/2019 31/07/2019 30/08/2019 30/09/2019 30/10/2019
2019 3 18/09/2019 25/09/2019 25/10/2019 25/11/2019 25/12/2019
2019 4 21/11/2019 28/11/2019 27/12/2019 29/01/2020 26/02/2020
2019 5 20/12/2019 27/12/2019 27/01/2020 26/02/2020 27/03/2020
ARTÍCULO 19° Artículos 47 a 50 de la Ordenanza Impositiva N° 2544/2018. Sin reglamentarARTÍCULO 20° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y deCoordinación General y Planificación.ARTÍCULO 21° Cúmplase, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial Municipal,dese al Registro de Decretos y Archívese. Adrián D. Sanchez, Intendente
ENTE MUNICIPAL LA PLATA POR 2 DÍAS - El Ente Municipal de La Plata, EMLP, procederá a la venta mediante subasta pública de Chafalonia De Oro18K Y 24K. Los lotes serán exhibidos los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 Y 31 de Mayo y 3, 4, y 5 de Junio de 2019de 10 a 14 horas, en Av., 7 n° 850 esq. 49 (entrepiso). El remate se realizará EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2019 A LAS 11HORAs, en calle 7 Nº 850 esquina 49, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Los pliegos y bases de condiciones puedensolicitarse en el EMLP, calle 7 esquina 49, La Plata, Provincia de Buenos Aires, Departamento Remates y Tasaciones, de10 a 15 horas, teléfono (0221) 521-7300, Int. 562. Página web.www.entemlp.com.ar/tasaciones/ https://www.facebook.com/Ente-Municipal-de-La-Plata-2188398481475373/. El resultadode la subasta está sujeto a la aprobación de la Entidad Vendedora.
may. 14 v. may. 15
TransferenciasPOR 5 DÍAS - Florencio Varela. Como se publicó en el Boletín Oficial el 15 marzo 2019. OSCAR VALDEZ DNI20.626.989. Desiste de comprar fondo de comercio Agencia de Lotería Padrino Chiano sito en Av. Monteverde 1698,Florencio Varela, a nombre de Mario Lugo DNI. 21.003.090, por tener deudas con la AFIP, a las que yo no estoy dispuestode hacerme cargo.
may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - La Plata. En cumplimiento de lo establecido por el art. 2 de la Ley 11.867 el Sr. MIGUEL ENRIQUECEPEDA, DNI 05.211.191, domicilio calle 25 nro. 56 (1900) La Plata, Bs. As. Anuncia transferencia de Fondo de Comercioa favor de Agustina Campostrini Migone, DNI 39.749.096 con domicilio legal en calle 150 nro. 561 (1900) La Plata, Bs.As.Destinado al rubro Agencia de Lotería y Quiniela ubicado en calle 51 nro. 1107 ½ , La Plata, Buenos Aires. Para reclamosde ley se fija el domicilio calle 25 nro. 26, La Plata, Buenos Aires. Miguel Enrique Cepeda DNI 05.211.191.
may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - Castelar. El Contador Público Diego Hernán Rodríguez, certifica que MANUEL WALDEMAR NIMOtransfiere a Manuel Fernando Nimo el 48% indiviso de su negocio; dedicado a la actividad de: Panadería y confitería, ventapropia y para terceros, sito en la calle Alem 1712, de la localidad Castelar y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.Oposiciones de Ley en ALEM 1712, de la localidad Castelar y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. RodríguezDiego Hernan, Contador.
may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - Morón. En la Localidad de Haedo ANGEL EDUARDO SAYOUS y DIEGO ALEJANDRO LOMBARDOSociedad de Hecho CUIT: 30-701190799-4 vende cede y transfiere el fondo de comercio cuya actividad es dietética ymacrobiótica, sito en la calle Primera Junta 588 de la Localidad y Partido de Morón. Pcia de Bs. As. a Pablo Leandro GarciaCUIT 23-26642995-9 y Nicolás Cravino CUIT 20-31632247-7. Reclamos de ley en el mismo domicilio.
may. 8 v. may. 14
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SECCIÓN OFICIAL > página 159
POR 5 DÍAS - Monte Grande. El Sr. RAMA JUAN IGNACIO con DNI 35.994.155, transfiere a el Sr. Romero JonathanHoracio con DNI 31.533.543, Despacho de Pan y Pastelería, ubicado en la calle Bruzzone 226 de la localidad de Mte.Gde., E. Echeverría, Pcia. de Bs. As. Reclamos de Ley en esta dirección. Dr. Juan José Esteguy. Cdor Público.
may. 9 v. may. 15
POR 5 DÍAS - Ituzaingo - La Martillera Adriana N. C. de Rios Mat. 1855 C.M.M. comunica que OVIEDO IRMA N. transfierea Murano Rodrigo D. Despensa Fiambreria y Kiosco Sectorizado, sito en la calle Laguna 2472 A y B Ituzaingó, Pcia. deBuenos Aires. Para reclamos dentro de los plazos de Ley. Mariano Acosta 144 Ituzaingo.
may. 9 v. may. 15
POR 5 DÍAS - Lomas de Zamora. AGUSTIN HERNANDEZ POZA, D.N.I. 93577618, domiciliado en Gral. Frías 1524 deLomas de Zamora, transfirió a Pablo Sergio Hernandez, D.N.I. 14722352, domiciliado en Álvarez Thomas 1206 de Lomasde Zamora, en carácter de socio, el fondo de comercio de “Hogar El Amanecer de Lomas de SAS”, domicilio ÁlvarezThomas 1206 de Lomas de Zamora, CUIT 30-71630783-9 con fecha 10/01/2019. Reclamos ley mismo en el mismo.
may. 9 v. may. 15
PR 5 DÍAS - San Martín. TONELLO JORGE CARLOS DNI 10108733 transfiere a Garcia Rodriguez Giuliano Julian con DNI94568300 la habilitación de restaurante y comidas para llevar sito en Saavedra Nº2537/39 Villa Maipu, Partido de SanMartín. Reclamos de ley en el mismo.
may. 9 v. may. 15
POR 5 DÍAS - C. Evita. WU KAIGUI Comunica: Transferencia Habilitación Municipal a Chen Congqi Autoservicio domiciliocomercial y oposiciones El Tacuapi 4404 C. Evita La Matanza Bs. As. Reclamos de ley en el mismo.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Escobar. ALFREDO JOSE CARBALLO, CUIT: 20-14376243-3, Transfiere a Victor Abel Carballo, CUIT: 20-38918732-2 el Fondo de Comercio de Pizzeria, Av. 25 de mayo 437, Escobar. Reclamo de Ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Matheu. ALARCON JOSE LUIS DNI 11565068 transfiere a Ramirez Daniel Eliseo DNI 31806928 el Fondode Comercio Verduleria y Fruteria, Despensa, cito en San Martín y Juan León, Matheu. Reclamo de Ley en el mismodomicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Ingeniero Maschwitz. CRISTIAN MARTIN SCHRÖDER, CUIT: 20-31970201-7, transfiere a Hugo OscarSpera, CUIT: 20-13492257-6 el Fondo de Comercio de Resto Bar, sito en Avenida Villanueva 1199, Ingeniero Maschwitz.Reclamo de Ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Garín. DEBORA YANINA FERNANDEZ, CUIT: 27317622916 transfiere a Argomaniz Nicolás Agustín, CUIT:23323867089, fondo de comercio de Venta de Combos de Hamburguesas, Panchos, Snacks, Golosinas y Afines porMayor y Menor, Sito en Presidente Perón 1045, Garín. Reclamo de Ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Adrogué. Avisa que MARCOS EZEQUIEL PAPALEO, DNI 34382442, domicilio en calle Sanchez Nº 2420 dela localidad de José Mármol, Partido de Almirante Brown– Provincia de Buenos Aires, vende a Melisa ROSSI,DNI 31729644, domiciliada en Juncal Nº 1241 de la localidad de Temperley Partido de Lomas de Zamora fondo decomercio rubro "Casa de té, bar buffet" sito en calle Somellera 848 de la localidad de Adrogué, Partido de -Almirante Brown- Provincia de Buenos Aires, quien compra el fondo de comercio sin empleados. Reclamos de ley en el mismo.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Lanús. GUGLIELMI WALTER JORGE, DNI 25.148.754, domiciliado en Quintino Bocayuva 1783, CapitalFederal, transfirió a Yasmin Luciana Brunetti, DNI 30.307.370, domiciliada en Coronel Medeiros 2722 , Lanus Oeste. Pcia.De Bs. As. En carácter de titular, el fondo de comercio denominado “Viajes increibles”, dedicada a Turismo y Agencia deViajes, con domicilio en Dr. Arturo Melo 2941, de Lanus Oeste, Pcia. De Bs. As. CUIT 20-25148754-6 con fecha07/05/2019. Reclamos de Ley en el mismo.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Avellaneda. Se informa que JULIAN ZHENG transfiere a Chen Lifang negocio de almacén, fiambrería,carnicería, verdulería y frutería sito en Av. Mitre 918, Avellaneda. Reclamos de ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Avellaneda. Se informa que CALVO NAVAZ EMANUEL JULIAN y CALVO NAVAZ JUAN LEANDRO S.H.transfiere a Calvo Navaz S.R.L. negocio de ferretería, pintureria, venta de artículos de electricidad e iluminación sito en av.Galicia 649 de Piñeyro. Reclamos de ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Avellaneda. Se informa que CHEN BIZHU transfiere a Zheng Bin negocio de almacén, verdulería, frutería,carnicería, despacho de pan y artículos de limpieza sito en Cnel. Mendez 1833 Wilde. Reclamos de ley en el mismo
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SECCIÓN OFICIAL > página 160
domicilio.may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Avellaneda. Se informa que JIANG LIJIN transfiere a Lin Shiyi negocio de carnicería, verdulería, fruteríafiambrería despacho de pan y almacén sito en Av. Galicia 240, Piñeyro. Reclamos de ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Avellaneda. Se informa que ZONGOJANG HE transfiere a Zhen Zhihao negocio de almacén, fiambrería,carnicería, verdulería, frutería y kiosco (s/f) sito en Av. Mitre 6262, Wilde. Reclamos de ley en el mismo domicilio.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Mar del Plata. EL FARO S.C.S., domicilio Martínez de Hoz N° 4985, transfiere a Iván José Villegas,domicilio en Salta N° 679, el fondo de comercio de la farmacia y perfumería bajo denominación “El Faro” domicilio Martínezde Hoz N° 4985. Reclamos de Ley N° 11.867, Martínez de Hoz N° 4985, de la localidad de Mar del Plata.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Tablada. GONZALEZ LORENA ANDREA transfiere a Venier Guillermo Carlos, Maxiquiosco sito en la calleBufano Nº 6050 Tablada. Reclamos de ley en el mismo.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Villa Juan M. de Pueyrredón. GASTOR S.A. transfiere a Vegas Kindong S.R.L. la Habilitación de laEstacion de Carga de Gas Natural Comprimido Venta de Repuestos y Lubricantes para el automotor, Minimercado yExpendió de Combustible Líquido sito en 101 Ricardo Balbin 3030/32 Villa Juan M. de Pueyrredon, partido de San Martín.Reclamos de ley en el mismo.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - La Plata. Aviso que MARIO RUBÉN ARENAS con domicilio legal en Av. 60 N° 2121 de la ciudad de La Platavende a Sergio Hugo Culetto con domicilio legal en la calle 39 N° 1025 ½ de La Plata, Prov. de Bs. As., el fondo decomercio del rubro Almacén de Comestibles, Venta de Cigarrillos y Cabinas Telefónicas, sito 39 N° 1003 de La Plata librede toda deuda, gravamen y sin personal. Reclamo de Ley en el mismo domicilio del referido negocio dentro del términolegal.
may. 13 v. may. 17
POR 5 DÍAS - Rafael Calzada. Iris Mabel Fernández, Tº IV Fº 439 C.A.Q, Avisa que VILLALBA BENÍTEZ PRISCILIANO,DNI 92.560.098, calle El Hornero N.º 2612 de la Localidad de Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown– Provincia deBuenos Aires, vende a Villalba Ayala Daiana Soledad, DNI 35.376.360, calle El Hornero 2639 Rafael Calzada AlmiranteBrown el fondo de comercio rubro "panadería mecánica" sito en calle Avenida San Martín 6092 de la localidad de RafaelCalzada, Partido de -Almirante Brown –Provincia de Buenos Aires, quien compra libre de toda deuda, gravamen o personal. Reclamos de ley y oposiciones deberán formularse en término legal en calle 843 Nº 2463, San Fco. Solano,Quilmes.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Villa Tesei. Aviso: Que el Sr. LIANG WANG, con DNI 94.027.656, con domicilio en la calle Av. San Martín228 Tapalqué, transfiere fondo de comercio rubro autoservicio minorista con nombre de fantasía “La Plaza”, sito en la calleA. Storni 2038, Longchamps, Partido de Alte Brown, al Sr. Lin Wang, con DNI 95.829.402, con domicilio en la calle Rolland605 Villa Tesei Hurlingham. Reclamos de ley en el mismo domicilio del referido negocio dentro del termino legal. GracielaA. Ledesma, Abogada.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Ituzaingó. VANESA MEL DNI o CUIT 31.234.941 vende y transfiere el fondo de comercio cuya actividaddespensa, fiambrería y kiosco sectorizado, sito en la calle Olivera 2391 de la Localidad y Partido Ituzaingó. Pcia. de Bs. As.a Valeria Fabiana Grossi, DNI 22.128.196. Reclamos de ley en el mismo domicilio.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - La Plata. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la ley 11.867, el Sr. NAHUEL BLASETTI conDNI N° 31.491.633, domiciliado en 44 N° 907, La Plata, Provincia de Buenos Aires, transfiere el Fondo de Comercio a favordel Sr. Mauro Blasetti con DNI N° 35.947.928, domiciliado en 44 N° 907, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Destinado alrubro Gimnasio ubicado en 56 entre 21 y 22, La Plata. Para reclamos de Ley se fija el domicilio en la calle 18 n° 878 de LaPlata.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Pilar. En cumplimiento con lo establecido por el art. 2 de la Ley 11.867, “La Razón Social PEDACE JAVIERSALVADOR CUIT: 20-23665017-1, Anuncia transferencia de fondo de comercio y/o titularidad de habilitación comercial,del rubro carnicería, verdulería, venta de productos de granja sito en la calle Ituzaingó 801, localidad de Pilar a favor de laRazón Social Carnes El Diamante S.R.L, CUIT: 30-71541793-2, bajo el expediente de habilitación Nº 13407/18. Reclamode ley en el mismo establecimiento comercial dentro del término legal.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Del Viso. En cumplimiento con lo establecido por el art. 2 de la Ley 11.867, “La Razón Social
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SECCIÓN OFICIAL > página 161
DISTRIBUIDORA TRELAC S.R.L. C.U.I.T . 30-70836563-3, anuncia transferencia de fondo de comercio y/o titularidad dehabilitacion comercial, del rubro distribuidora mayorista de alimento, bebidas con alcohol y sin alcohol, fiambres, artículosde limpieza y perfumería, sito en la calle Ruta 26 N° 3162, localidad de Del Viso a favor de la Razón Social Lactiques S.A.C.U.IT. 33-71624103-9, bajo el expediente de habilitacion N° 7861/2009 ALC 1/2009. Reclamo de ley en el mismoestablecimiento comercial dentro del termino legal.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DIAS - Moreno. Se avisa que ROSANA ANDREA ARCIERI, CUIT 27-22.365.780-5 y domicilio en la calle PedroMartínez Melo Nº 34, Moreno, cuenta de comercio Nº 27-22365780-5 y Nº de Expediente 4078-195246-A-2017 anuncia latransferencia del comercio venta de artículos de regalería sito en la calle Pedro Martínez Melo Nº 34, Moreno, a la Sra.Romero, Flavia Vanina DNI 29.691.355, CUIT 27-29691355-9. Reclamo de ley en el mismo comercio.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Pilar. ZHUANG YUNRUI, CUIT 20-95001920-5, propietario del Supermercado, sito en Avda. Constitución Nº3057 de Pilar, Provincia de Buenos Aires, que vende a Zheng Fen, el mismo, libre de todo gravamen y deuda. Domicilio delas partes y reclamo de ley en Avda. Constitución Nº 3057 de Pilar, Bs As.
may. 14 v. may. 20
POR 5 DÍAS - Moreno. Rectificatorio del Mn. 61.037/jun 14 V jun. 21. Por error involuntario, corresponde rubro bar,panchería y heladería, N° Expediente 144153–E- 2013. Dirección Martinez Melo n° 97 Moreno - Cuenta Comercio2721320814. Moreno, abril 23 de 2019. Alejandra G. Aguiar, Directora.
may. 14 v. may. 20
ConvocatoriasBIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS ALS. S.A. Asamblea General Ordinaria y ExtraordinariaCOVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Sres. Accionistas, en cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias vigentes, el Directorio cita enprimera convocatoria, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día martes 6 de junio de 2019 a las 15:00 horas acelebrarse, en el café “Corso”, ubicado en la calle Roca Nro. 1272 de la ciudad de Mar del Plata,ORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para firmar del Acta de Asamblea.2) Motivo de celebrarse la Asamblea fuera del plazo legal según la Ley General de Sociedades3) Consideración del Balance General, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, anexos, notas, informe delauditor y memoria, con cierre el día 30/03/2018 (Art. 234 de La Ley Gral. De Sociedades 19550)4) Análisis de la gestión de los directores, retribución de los mismos (Art. 261 de la Ley 19550).5) Determinación del numero de directores, elección de Directores titulares y suplentes, por por finalización del mandato,por el termino de tres ejercicios.6) Designación de la olas personas autorizadas a realizar la inscripción ante la Dirección de Personas Jurídicas.Convocatoria a Asamblea Extraordinaria el día martes 06 de Junio de 2019, a las 17 horas en primera convocatoria , en elcafé “ Corso” , ubicado en la calle Roca Nro. 1272 de la ciudad de Mar del PlataORDEN DEL DÍA1) Designación de dos accionistas para firmar del Acta de Asamblea2) Aumento de capital3) Redacción del Art. 5to. del Estatuto4) Limitación al derecho de suscripción preferente art. 197 de la L.S5) Designación de la o las personas autorizadas a realizar la inscripción ante la Dirección de Personas Jurídicas, Losaccionistas deberán cursar comunicación para que se los inscriba en el Libro de Asistencia con no menos de tres díashábiles de anticipación a la fecha fijada para la asamblea ( art. 238 ley 19550). Sociedad no comprendida en el art 299LGS. El Directorio .C.P.N. Elisabet Lilian Iribarren.
may. 8 v. may. 14
ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS – Convócase a los accionistas de Administradora Parque Central S.A., a Asamblea Gral. Ordinaria para el29/05/19 a las 17 horas, en la sede social sita en Panamericana Ramal Pilar Km 43,5 de la Localidad de Del Viso, Partidode Pilar, Salón de Eventos y Reuniones ubicado en Planta Alta del Club House del Barrio Ayres de Pilar, a efectos deconsiderar el siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.
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2) Consideración de la documentación mencionada en el Art. 234, inc.1° de la Ley N° 19.550 del ejercicio finalizado el31/12/18.3) Consideración del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018.4) Consideración de la gestión de los miembros del Directorio por el ejercicio en consideración.5) Consideración de la gestión del Síndico por el ejercicio en consideración.6) Consideración de la remuneración de los miembros del Directorio (Art. 261 Ley 19.550).7) Consideración de la remuneración del Síndico (Art. 292 Ley 19.550).8) Determinación del número de Directores, y elección de los nuevos directores.9) Determinación del número de Síndicos y elección de los mismos.10) Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo que se resuelva en los puntos anteriores.Se recuerda a los accionistas el Art. 238 Ley 19.550 debiendo comunicar asistencia en la sede social en días hábiles delunes a viernes de 9 a 18 hs y los días sábados de 9 a 13 hs. Sociedad no comprendida Art. 299 Ley 19.550. Marcelo Viton.Presidente de Directorio.
may. 8 v. may. 14
ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL S.A. Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS – Convócase a los accionistas de Administradora Parque Central S.A., a Asamblea Gral. Extraordinaria para el29/05/19 a las 20 horas, en la sede social sita en Panamericana Ramal Pilar Km 43,5 de la Localidad de Del Viso, Partidode Pilar, Salón de Eventos y Reuniones ubicado en Planta Alta del Club House del Barrio Ayres de Pilar, a efectos deconsiderar el siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de dos accionistas para firmar el acta.2) Construcción de una cancha de usos múltiples sobre superficie sintética de dimensiones oficiales.3) Suscripción de un contrato con la firma Atis S.A. por construcción y explotación de un triducto. Consideraciones;4) Contratación por licitación de una o más empresas para cinta asfáltica de las vialidades principales. Consideraciones.5) Compra del trazado de la proyección de la calle Las Camelias. Consideraciones.6) Reformar el artículo Décimo Quinto del estatuto social. Convocatorias simultáneas.Se recuerda a los accionistas el Art. 238 Ley 19.550 debiendo comunicar asistencia en la sede social en días hábiles delunes a viernes de 9 a 18 hs y los días sábados de 9 a 13 hs. Sociedad no comprendida en el Art. 299 Ley 19.550. MarceloViton. Presidente de Directorio.
may. 8 v. may. 14
ATANOR S.C.A. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria ConjuntaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social y disposiciones en vigencia, el Directorio convoca a losSres. Socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria conjunta a celebrarse en primera convocatoria el día 30 demayo de 2019, a las 10.00 horas, en la sede social sita en Albarellos 4914, de la localidad de Munro, Partido de VicenteLópez, Provincia de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente: ORDEN DEL DÍA:1. Designación de dos socios para aprobar y firmar el Acta de Asamblea. 2. Motivos de la convocatoria fuera de término.3. Consideración de la documentación prevista en el art. 234, inc. 1º de la Ley 19.550, con relación al ejercicio cerrado el31/12/2018. 4. Tratamiento de los resultados del ejercicio. Absorción de Pérdidas.5. Fijación del número de Directores Titulares y Suplentes y su elección.6. Designación de Síndico Titular y Suplente.7. Aprobación de la gestión del Directorio y Sindicatura por el ejercicio en consideración. Ratificación de la aceptación de larenuncia del Sr. Sebastián Canavese.8. Consideración de las remuneraciones al Directorio y Sindicatura por el ejercicio cerrado al 31/12/2018. Aprobación deremuneraciones por el desarrollo de tareas técnico-administrativas en exceso del límite previsto por el Art. 261 de la ley19.550.9. Autorización al Directorio para percibir anticipos de honorarios.10. Remuneración al Contador Certificante del Balance General al 31/12/2018. Designación del profesional que certificarálos estados contables correspondientes al ejercicio iniciado el 01/01/2019 y determinación de su retribución.11. Autorización de la constitución de un programa global de emisión de valores fiduciarios para la emisión de valoresrepresentativos de deuda y/o certificados de participación por un valor nominal de hasta USD 100.000.000 (DólaresEstadounidenses Billete Cien Millones) (o su equivalente en otras monedas). Delegación en el Directorio de la sociedad dela implementación del mismo, incluyendo la emisión en series y condiciones de dicha emisión.12. Revocación de la reducción de capital social mediante la cancelación de 601.947 acciones ordinarias propias en cartera,que fuera resuelta por la Asamblea Extraordinaria de fecha 12/11/2014. Aumento del capital social mediante el reintegro delas acciones en cartera oportunamente canceladas. Reforma del Art. 4° del Estatuto Social.13. Ratificación de los Aumentos de Capital que fueran resueltos por la Sociedad con posterioridad o en formaconcomitante con la reducción de capital referida en el punto precedente del Orden del Día: a saber, Aumento de Capitalresuelto por Asambleas de fecha 12/11/2014, 21/05/2015 y 21/12/2015, y la pertinente emisión y suscripción de acciones.
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14. Prorroga por un año de la tenencia de acciones en cartera por parte de Atanor S.C.A., conforme lo dispuesto por el Art.221 de la Ley 19.550.15. Autorizaciones.NOTA: Se recuerda a los Señores Socios que para poder concurrir a la asamblea convocada, deberán cursar comunicacióna Atanor S.C.A. con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la asamblea, conforme a lodispuesto en el art. 238 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La atención se realizará de lunes a viernes en elhorario de 8.30 a 17.30 horas, en la sede social inscripta.
may. 8 v. may. 14
ADMINISTRADORA COSTA JUNCAL S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 30/05/2019 encalle Arturo Illia 881 de San Nicolás Pcia. de Buenos Aires, se fija para las 18,00 hs. la primera convocatoria y para las19,00 hs. segunda convocatoria ante falta de quórum de la primera, para tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1- Fijación de dos accionistas para que firmen al acta.2-Consideración de la Documentación del art. 234 inc. 1, ley 19550 correspondiente al Ejercicio Económico Nro. 15 cerradoel 31/12/2018.3- Lectura Actas de Directorio Año 2018 y consideración de la Gestión del Directorio,4- Tratamiento a dispensar al Resultado del Ejercicio en consideración.5- Consideración de inversiones y necesidades de fondo.6- Fijación del número y elección de Directores Titulares y Suplentes.7- Fijación del número y elección de integrantes del Tribunal de Disciplina. Sociedad no comprendida en el art. 299 de laLey 19550. C.P., Mariano S. Rissone.
may. 8 v. may. 14
AGUAS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los Sres. Accionistas de Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (en liquidación) a la AsambleaGeneral Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día 30 de mayo de 2019, a las 12 horas, y en segundaconvocatoria el mismo día a las 13 horas, en la sede social sita en la calle 8, N° 835, piso 2° oficina 209, La Plata Provinciade Buenos Aires, para considerar el siguienteORDEN DEL DÍA:1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea;2) Desistimientos de los juicios iniciados contra la Provincia de Buenos Aires, el Organismo de Control de Aguas de laProvincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. con motivo de la terminación del Contrato. Ratificación de todo loactuado por los Sres. Guillermo O. Díaz y/ o Carlos A. Chocano.Nota: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para participar en la Asamblea deberán cursar comunicación de asistencia enla Sede Social, a los fines de su inscripción en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas hasta las 18 horas del día 27de Mayo de 2019, inclusive, en el horario de 9 horas a 18 horas. Guillermo O. Díaz - Presidente designado por Acta deDirectorio de Aceptación y Distribución de Cargos de fecha 19 de junio de 2018. Se autoriza a la Dra. Patricia AdrianaMinniti a realizar las citadas publicaciones. Guillermo Osvaldo Díaz, Presidente.
may. 9 v. may. 15
AGUAS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los Sres. Accionistas de Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (en liquidación) a la AsambleaGeneral Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día 30 de mayo de 2019, a las 14 horas, y en segundaconvocatoria el mismo día a las 15 horas, en la sede social sita en la calle 8, N° 835, piso 2° oficina 209, La Plata Provinciade Buenos Aires, para considerar el siguienteORDEN DEL DÍA:1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea;2) Consideración de la documentación según art. 234 inc. 1° de la Ley N° 19.550, correspondiente al ejercicio finalizado el31 de diciembre de 2018;3°) Consideración de la Gestión del Directorio a cargo de la liquidación de la Sociedad y actuación de la Sindicatura;4°) Tratamiento de los Resultados del Ejercicio;5º) Remuneración del Liquidadores;6º) Designación de Directores Titulares y Suplentes a cargo de la Liquidación de la Sociedad e integrantes Titulares ySuplentes de la Comisión Fiscalizadora.Nota: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para participar en la Asamblea deberán cursar comunicación de asistencia enla Sede Social, a los fines de su inscripción en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas hasta las 18 horas del día 27de Mayo de 2019, inclusive, en el horario de 9 horas a 18 horas. Guillermo O. Díaz - Presidente designado por Acta deAsamblea y de Directorio de fecha 19 de junio de 2018. Se autoriza a la Dra. Patricia Adriana Minniti a realizar las citadaspublicaciones. Guillermo Osvaldo Díaz, Presidente.
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may. 9 v. may. 15
AGUAS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los Sres. Accionistas de Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (en liquidación) a la AsambleaGeneral Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día 30 de mayo de 2019, a las 10 horas, y en segundaconvocatoria el mismo día a las 11 horas, en la sede social sita en la calle 8, N° 835, piso 2° oficina 209, La Plata Provinciade Buenos Aires, para considerar el siguienteORDEN DEL DÍA:1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea;2) Modificación de los artículos decimo cuarto y decimo noveno del Estatuto Social. Ampliación del número de Directores acargo de la liquidación de la Sociedad y del número de Síndicos, a requerimiento de la Dirección Provincial de PersonasJurídicas de la Provincia de Buenos Aires.Nota: Se recuerda a los Sres. Accionistas que para participar en la Asamblea deberán cursar comunicación de asistencia enla Sede Social, a los fines de su inscripción en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas hasta las 18 horas del día 27de Mayo de 2019, inclusive, en el horario de 9 horas a 18 horas. Guillermo Osvaldo Díaz - Presidente designado por Actade Asamblea y de Directorio de fecha 19 de Junio de 2018. Se autoriza a la Dra. Patricia Adriana Minniti a realizar lascitadas publicaciones. Guillermo Osvaldo Díaz, Presidente.
may. 9 v. may. 15
EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca en 1° y 2° convocatoria a los señores accionistas de Expreso General Sarmiento SociedadAnónima, a la Asamblea General Ordinaria para el día 31 de mayo de 2019, a las 11:00 horas, en la sede social sita en lacalle Hipólito Irigoyen N° 57, José C. Paz, Prov. de Bs. As. a fin de considerar el siguienteORDEN DEL DIA:1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea;2) Consideración de los documentos requeridos por el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicioeconómico N° 52 finalizado el 31/12/18;3) Aprobación de las Revaluaciones de Bienes de Uso;4) Tratamiento y destino de los resultados correspondientes al Ejercicio Económico N° 52 finalizado el 31/12/18;5) Retribución a los miembros del Directorio (Art. 261, últ. Párr.) y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora;6) Aprobación de la gestión del Directorio;7) Aprobación de la gestión de la Comisión Fiscalizadora. Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán cumplir con loestipulado en el segundo párrafo del art. 238, cursando comunicación de asistencia a Hipólito Yrigoyen N° 57 José C. Paz,Pcia. de Bs. As.Nota: 1°) La Asamblea en 2° convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de la fijada para la 1° convocatoria;2°) para asistir a la Asamblea de accionistas deberán cumplir con lo estipulado por el art. 238 de la LGS cursandocomunicación a la sede social sita en Hipólito Yrigoyen N° 57, José C. Paz, Pcia. de Bs. As. Soc. comprendida en art. 299LS.Maximiliano E. Balleres, abogado.
may. 9 v. may. 15
CLINICA INDEPENDENCIA S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convocase a los Señores Accionistas de Clinica Independencia S.A. en primera y segunda convocatoria a laAsamblea General Ordinaria de accionistas para el día 29 de mayo de 2019 a las 21:00 Hs. La segunda convocatoria secelebrará una hora después de la fijada para la primera. Ambas convocatorias se celebrarán en el local del Circulo Médicode 9 de Julio sito en calle Cavallari N° 672 de la localidad de 9 de Julio, Pcia. de Bs. As. para tratar el siguiente:ORDEN DEL DIA1) Designación de dos Asociados para suscribir y firmar el Acta.2) Consideración de Memoria. Inventario. Balance General. Estado de Resultados. De evolución del patrimonio neto.Anexos. Notas, de acuerdo al art. 234 inc. 1ª de la ley 19550 correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de2018.3) Consideración del destino a dar al resultado del ejercicio considerado.4) Consideración de la gestión desarrollada por el Directorio durante el ejercicio cerrado el 31-12-2018.5) Honorarios de Directores.-6) Elección de los directores titulares y suplentes. Sociedad no comprendida en el art. 299 de la Ley 19550.Dr. Buffoni Alejandro. Presidente. Dr. Moroz Leonardo. Vicepresidente.
may. 9 v. may. 15
SANATORIO 9 DE JULIO S.A.
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Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DIAS.- Convocase a los Señores Accionistas de Sanatorio 9 de Julio S.A. en primera y segunda convocatoria a laAsamblea General Ordinaria de accionistas para el día 29 de mayo de 2019 a las 19:00 Hs. La segunda convocatoria secelebrará una hora después de la fijada para la primera. Ambas convocatorias se celebrarán en el local del Circulo Médicode 9 de Julio sito en calle Cavallari N° 672 de la localidad de 9 de Julio, Pcia. de Bs. As. para tratar el siguiente:ORDEN DEL DIA1) Designación de dos Asociados para suscribir y firmar el Acta.2) Consideración de Memoria. Inventario. Balance General. Estado de Resultados. De evolución del patrimonio neto.Anexos. Notas, de acuerdo al art. 234 inc. 1ª de la Ley 19550 correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de2018.3) Consideración del destino a dar al resultado del ejercicio considerado.4) Consideración de la gestión desarrollada por el Directorio durante el ejercicio cerrado el 31-12-2018.5) Honorarios de Directores.6) Elección de los directores titulares y suplentes. Sociedad no comprendida en el art. 299 de la Ley 19550.Dr. Buffoni Alejandro. Presidente. Dr. Moroz Leonardo. Vicepresidente.
may. 9 v. may. 15
MATERIA HERMANOS SACIF Asamblea General ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el 07/06/2019 a las 17 hs. en JoséCamusso Nº1302, Mar del Plata ,para considerar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1) Designación 2 accionistas presentes para aprobar y firmar acta de asamblea.2) Consideración Distribución de Dividendos Ejercicio 30/06/18,Sociedad no comprendida art. 299 Ley 19.550. CUIT 30-50583922-2. El Directorio. Jorge A. Lucarini, Síndico Titular.(CUIT:20-05320334-6).
may. 10 v. may. 16
HOTEL LIBERTADOR S.A. Asamblea Ordinaria CONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Señores Accionistas de Hotel Libertador S.A., en primera y segunda convocatoria, aAsamblea Ordinaria a celebrarse el día 29 de mayo a las 19.00 horas, en la sede social de Mitre 545 de la Cuidad deTandil, para tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1) Consideración de la documentación mencionada en el inc. 1) del Art. 234 de la Ley 19550, correspondiente al ejerciciofinalizado el 31 de diciembre de 2018.2) Aprobación de la gestión del Directorio y la Sindicatura.3) Remuneración al Directorio en exceso a lo establecido en el Art. 264 de la Ley 19550 por el ejercicio finalizado el31/12/2018 y autorización de asignación para dicho ejercicio y el ejercicio en curso.4) Firma del Acta. Sociedad no comprendida en el artículo 299 de la LGS Tandil, 30 de abril de 2019. El Directorio. Lic. LuisMaria Cerone, Presidente.
may. 10 v. may. 16
ACEM GROUP Sociedad en Comandita por Acciones Asamblea ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Sres. Socios comanditados y comanditarios de “Acem Group S.C.A.” a AsambleaExtraordinaria a celebrarse el 28 de mayo de 2019 a las 14 hs. en primera convocatoria y a las 15 hs. en segundaconvocatoria a efectos de tratar el siguienteORDEN DEL DÍA:1) Designación de 2 socios para firmar el acta.2) Rectificar lo resuelto por asamblea de 23/05/2017.3) Conformar nuevo órgano de administración.Designado según acta de gerencia de fecha 7/5/2019. Carlos Becerra. Gerente.
may. 13 v. may. 17
MEDICOS DE ENSENADA S.A. Asamblea OrdinariaCONVOCATORIAPOR 3 DÍAS - Se hace saber a los accionistas, que Medicos de Ensenada S.A. Matricula 94813 del 14/08/2009, convoca aAsamblea Ordinaria de Socios en segunda convocatoria (Art. 237 L.S. 2° párrafo) para el 28 de mayo de 2019 a las 12:30horas en La Merced Nº 383 de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, Sede Social de Medicos de Ensenada S.A. paratratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
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a) Apertura.b) Designación de socios para firmar el acta.c) Designación del directorio para el próximo período estatutario de dos ejercicios conforme al art. 9 del Estatuto.d) Tratamiento de los estados contables, anexos, cuadros y notas para el ejercicio económico cerrado el 30 de abril de2019 y demás documentación que prescribe el art. 234 inc. 1° de la ley de sociedades 19550. Distribución de utilidades delejercicio.e) Aprobación de la gestión del directoriog) CierreSe hace constar que los accionistas deberán depositar sus acciones en la sede de la Sociedad con no menos de tres díashábiles anteriores a la fecha de la asamblea (ART. 238 LS). Sociedad no comprendida en el art. 299 Ley 19550.
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HIDROLIFT Sociedad Anónima Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 31 de mayo de2019, a las 13 horas, en las oficinas de la sociedad situadas en la calle Rawson 5445 de la ciudad de Mar del Plata, ysimultáneamente en Segunda Convocatoria, si no existiera quórum suficiente para la primera, para el mismo día, a las 13horas (artículo N° 17 de los Estatutos Sociales), para tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.2. Consideración de la documentación exigida por el art. 234 inc.1 de la Ley de Sociedades Comerciales, correspondienteal 37º ejercicio social cerrado el día 31 de diciembre de 2018.3. Consideración de la Gestión del Directorio.4. Remuneración de Directores.5. Afectación de Resultados.Nota: Sociedad no comprendida en el artículo número 299 de la Ley de Sociedades Comerciales. María GuillerminaAumedes, Presidente.
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CEREALERA AZUL S.A.C.I.A.F.E.I. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a Asamblea General Ordinaria para el 30 de mayo de 2019 a las 10 hs en 1ra. Convocatoria y alas 11 hs. en 2da. Convocatoria en Av. Piazza 1071 de Azul.ORDEN DEL DÍA:1) Consideración de la Memoria, Estados Contable, Notas y Anexos al 31/10/2018.2) Consideración de los actos de gestión del Directorio.3) Tratamiento de los resultados del ejercicio.4) Designación de dos accionistas para que firmen el Acta. Comunicar asistencia con no menos de 3 días hábiles deanticipación, para su inscripción en el "Registro de Asistencia" Sociedad no incluida en el art 299 de la Ley 19550. GabrielSánchez, Presidente.
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SAMI BARADERO S.A. Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Convócase a los Señores Accionistas de la sociedad aAsamblea General Ordinaria a celebrarse el31/05/2019 a las 20:00 horas, en la sede social de calle Laprida Nº 1078 de la ciudad de Baradero, partido del mismonombre, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA:1) Consideración de los documentos mencionados por el inc.1) del art. 234 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 ysus reformas, correspondientes al ejercicio económico nº 27 finalizado el 31 de enero de 2019.2) Remuneración del Directorio.3) Distribución deutilidades.4) Designación de 2 (dos) accionistas presentes para refrendar el Acta de Asamblea Ordinaria.Declaramos no estarcomprendidos en el art. 299 de la ley 19.550. Baradero, 9 de mayo de 2019. Antonio Emilio Pando. Antonio Emilio Pando,Contador.
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CLÍNICA SANATORIO PRIVADO DARDO ROCHA S.A.
Asamblea General Ordinaria y ExtraordinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los sres. accionistas de Clínica Sanatorio Privado Dardo Rocha S.A. a Asamblea GeneralOrdinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 31 de mayo de 2019, a las 16.30 horas en primera convocatoria y a las 17.30
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horas en segunda convocatoria, en el domicilio de calle 58 Nº 912 de La Plata a los efectos de tratar el siguienteORDEN DEL DÍA: 1) Elección de directores y síndicos para los cargos vencidos.2) Modificación del artículo decimosegundo del estatuto social.3) Consideración de la gestión de los directores y síndicos salientes.4) Consideración de la situación jurídica, económica y social de la sociedad.5) Situación del inmueble de la sede social.6) Aumento de capital por encima del quíntuplo. Firmado. El directorio. Luciano J. Reynoso, Abogado.
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MUSCARIELLO HNOS. Sociedad Anónima Asamblea General OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - Se convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en la sede social, calleBrasil N° 51, de la ciudad de Junín (Bs. As.), el día 31 de mayo de 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a la10:00 hs. en segunda convocatoria, para tratar el siguiente.ORDEN DEL DÍA:1) Elección del Presidente de la Asamblea.2) Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea.3) Motivos de la demora.4) Consideración del Balance General finalizado el 30 de noviembre de 2017.5) Consideración del Balance General finalizado el 30 de noviembre de 2018.6) Consideración de la gestión del directorio.7) Elección de Síndico titular y suplente.
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GLC SA Asamblea Anual OrdinariaCONVOCATORIAPOR 5 DÍAS - El día 31 del mes de mayo de 2019 a las 20 horas en calle 2 N° 1323 de La Plata.ORDEN DEL DÍA:1) Dos socios para la firma del acta.2) Consideración de memoria y balance 2018.3) Consideración de los resultados.4) Honorarios Directores.5) Elección del Directorio. No incluida artículo 299 LS. José M Rodríguez Henriquez, Abogado.
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SociedadesNIRVANA VIAJES S.R.L. POR 1 DÍA - Por Acta de Reunión de Socios del 30/05/03, Mario A. Prieto renuncia a su cargo de gerente.. Carlos JoséMartínez. C.P.N.
OM3 LINK S.A. POR 1 DÍA - Art.60. Por Acta de Asamb. Gral Ord. Nº 8 del 02/05/2019, reelección del directorio por 3 ejerc. Presidente:Osvaldo D. Celi; Director Suplente: Mauricio Franco. Carlos José Martinez. C.P.N.
LULE GESTIONES Y CONSTRUCCIONES S.A. POR 1 DÍA - Por escritura Nº 52 de fecha 29/04/2019 en la ciudad y Ptdo de La Plata, Pcia de Bs.As, entre Exequiel J. S.Miñano, arg, casado, comerciante, nacido el 28/10/1969, domiciliado en Barrio Gráfico dos, sector dos, manzana b, casa 9San Miguel de Tucumán, Pcia de Tucumán, DNI Nº 25.255.565, CUIT 20-25255565-0, y Matías E. Sosa, arg, nacido el11/11/1976, comerciante, domicilado en calle 2 Nº 2945 de la ciudad y ptdo de Berazategui, DNI Nº 25.156.820, CUIT 20-25156820-1, soltero. Duración: 99 años a partir de su inscripción rgtral. Capital: $100.000 dividido en cien mil accionesordinarias nominativas no endosables Clase “A” de cinco votos por acción y de pesos Uno ($1) valor nominal c/u.Suscripción: Exequiel J. S .Miñano, 90.000 acciones por valor de $90.000, Matías E. Sosa, 10.000 acciones por valor de$10.000, integración 25% en efectivo, resto dos años. Objeto: Construcciones: Indust. de la const, en todas sus ramas yderivados; proyección, planificación, reforma, reparación, const integral de viviendas, casas, dptos y duplex, edificios enpropiedad horizontal, residenciales y no residenciales, y cualquier otro tipo de inmueble; refacción y mantenimientos de los
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mismos, edificación de obras civiles y viales, desagues, diques, preparación de terrenos para obras y movimientos desuelo, demolición y voladura de edificios, y todo tipo de obras de ing, de transp, redes, arq, perforaciones, de carácterpúblico o privado en sus distintas formas y especialidades. Comerciales: Compra, venta, dist, comercialización, imp y exp,de todo tipo de materiales para la ind. de la const en gral, maquinarias, equipos, herramientas, motores, como así tambiénmaterias primas. Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, act decomercialización y dist. Servicios: Demoliciones, traslados de escombros, materiales en desuso, volquetes, alquiler deestructuras y demás servicios relacionados con la construcción. Consultora: Prestar e intercambiar servicios deasesoramiento planificación, evaluación, administración, calidad, tecnología, recursos humanos, etc Inmobiliarias:Compraventa y alquiler de inmuebles en gral, sean urbanos o rurales, con fines de explotación, admin, fraccionamiento oenajenación, inclusive los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal; intermediar en la compraventa deinmuebles y actuar en la admin de consorcios propiedades. Financieras: La sociedad no ejercerá y/o practicará actfinancieras comprendidas en la ley 21.526. Directorio: La admin de un directorio compuesta entre un mínimo de uno y unmáximo de 5 directores e igual nº de suplentes. Administración: Presidente: Exequiel J. S. Miñano. Director Suplente: MatíasE. Sosa. Duración: 3 ejerc. Cierre del ejerc: 31 de Diciembre de cada año. Dom.Legal: Monteagudo Nº 4 Of. 3 de lalocalidad de San Juan Bautista, Ptdo de Fcio Varela, Pcia de Bs.As.. Órgano de Fiscalización: No incluída en el Art.229 dela Ley 19.550, quedando los accionistas facultados a realizar la fiscalización según lo prescripto por el Art.55 de lamencionada ley. Carlos José Martínez. C.P.N.
SISTEMA DE AMBULANCIAS MEDICAS S.R.L. POR 1 DÍA - Por Acta de Reunión de Socios de fecha 05/04/2018 se resolvió: aceptar la renuncia al puesto de sociogerente del Sr. Juan José Cano, DNI Nº 12.666.299; con domicilio especial en calle 51 Nº 1339 de la ciudad y partido de LaPlata. Por otra parte, se designó socio gerente a la Sra. Silvia Alejandra Mansilla, DNI 22.416.204, CUIT 27-22416204-4, ydomicilio real en calle 467 y 142 lote 135, de City Bell, perteneciente al partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
WILTSHIRE S.R.L. POR 1 DÍA - Se constituyó por Instr. Priv. 18/03/2019. Intervino la Notaria Adscripta Valeria Pepe tit. Reg. 145 LP. Socios:Carina Elisabeth Orellano, nacida el 09/02/1971, Empresaria, argentina, estado civil casada en prim. nupcias con José LuisNegro, D.N.I. 23.788.200, domic. en Calle 68 N* 1372 ½ Depto.3 de la localidad y partido de La Plata, Prov. Buenos Aires,C.U.I.T. 27-23.788.200-3 y Jose Luis Negro, nacido el 20 de Diciembre de 1956, Empresario, argentino, de estado civilcasado en según. nupcias con Carina Elisabeth Orellano, D.N.I.12.578.284, domic. en calle 68 N* 1372 ½ Depto. 3 de lalocalidad y partido de La Plata, Prov. Buenos Aires, CUIT 20-12.578.284-2. Denominación: Wiltshire S.R.L.; domicilio 56 N°717 Entre Piso Depto. B de la localidad y partido de La Plata, Prov. Bs. As., Duración 99 años; Capital $100.000,00; ObjetoSocial: La sociedad tendrá por objeto realizar por sí o por terceros y/o asociada a terceros, por compra directa y/o enlicitaciones públicas y/o privadas, o cualquier otra forma jurídica en que puedan implementarse, con particulares, o con elestado nacional, provincial y/o municipal, organismos oficiales o autárquicos, las siguientes actividades: A) La sociedadtendrá por objeto realizar por sí o por terceros y/o asociada a terceros, por compra directa y/o en licitaciones públicas y/oprivadas, o cualquier otra forma jurídica en que puedan implementarse, con particulares, o con el estado nacional,provincial y/o municipal, organismos oficiales o autárquicos, las siguientes actividades: 1) Comerciales: Compra y venta,representación, distribución y toda clase de intermediación comerciales de bienes muebles, mercaderías, materias primas,productos semielaborados y frutos del país. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídicapara adquirir derechos y contraer obligaciones y para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que senecesiten para el cumplimiento de su objeto social y que las leyes vigentes y este contrato autoricen. Siempre se respetarála legislación vigente en la materia de las actividades que se desarrollen y se utilizará el personal idóneo en la materia querequiera la normativa vigente. Administr.y Repres. Social: Carina Elisabeth Orellano en su carácter de socio gerente.Duración: Todo el término de la soc. Fiscaliz.: Los socios. Cierre ejercicio 31/12; Sociedad no incluida en el Art. 299 LGS.Cdor. Jose Luis Negro.
EMPRESA CAYBER COMERCIAL S.A. POR 1 DÍA - Por Acta de Asamblea Ordinaria Unánime del 18/1/2019: elección del directorio por tres ejercicios y Acta deDirectorio del 18/1/2019 de distribución de cargos. Directorio: Presidente: Gerardo Salaberry, DNI 18.364.285, (CUIT 20-18364285-6). Vicepresidente: Mariel Salaberry, DNI 16.026.321, (CUIT 27-16026321-6). Directores Suplentes: MaríaRegina Raffetto, DNI 32.223.079, (C.U.I.L. número 27-32223079-1). Catalina Salaberry, DNI 40.756.058, (CUIT 27-40756058-8). Todos arg., dom 60 nº 467 La Plata. María Elsa Beatriz Renaldi. Notaria.
TINB SYS S.R.L. POR 1 DÍA - Por Asamblea General Ordinaria del 15/02/2019, se aprueba la renuncia como Gerente del Sr. LeonardoOmar Haring, D.N.I.: 26.946.263 – CUIT: 23-26946263-9. CP. Héctor Ciganek.
ESE ROLLO S.A. POR 1 DÍA - Esc.66(22/4/19). Rubén Antonio Schiarite, 19/7/59, DNI.12981738, cas, y Delfina Schiarite, 1/10/97,DNI.40675720, solt, ambos arg, empr, 25 de Mayo 339 Zárate. “Ese Rollo S.A.” 25 de Mayo 339 Ciu.y Pdo Zárate, Bs.As.Dur. 99 des. 22/4/19. Obj: Comercial e Industrial: Fabric, import, export, compra, vta por mayo o menor, licenc.,comercializ.de art. de oficina, rollos de papel p/cualquier activ., insumos de librería e imprenta. Asesor. Comercial. Financ(exc. op. L.Ent. Financ). Inmobiliaria. Constructora: Operac. inmobil. y construc. de edificios. Comprar, vender, permutar,
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arrendar por cta propia o de terceros, bs inmuebles y construir obras públicas y privadas y edificios, sea o no bajo el rég.de PH, u otra ley que se dicte en el futuro, por contrat.directa y/o por licitac.públicas o privadas, viviendas individuales ycolectivas y/o ampliac. Realizar dichas construc.en aportes particulares y/o de cualquier otro bco oficial y/o privado p/tal fin.Asimismo materiales p/la construc. y materias primas p/ello. Constituir y/o administrar fideicomisos, sea como fiduciante ofiduciario o ser beneficiario o fideicomisario. Servicios: Enseñanza e investig.en idioma extranj., fundar o adquirirestablec.dedicados a la enseñanza de idiomas extranj.y promoción de la cultura, sean colegios, institutos, imprimir y editarlibros, revistas, folletos, hacer traducciones y public.de carácter pedagógico, literario y de divulgac. Cultural, grabación dediscos y por los médicos tecnológ.que se requieran. Cap $100.000. Adm.Dir.1 a 7 dir.tit. e igual o menor n° de sup, por 3 ej.Repr. Pte. Pte: Rubén A.Schiarite;D.Sup:Delfina Schiarite. Fisc.socios.Cie.31/12. Esc.de Salas.
MANCICLA S.R.L. POR 1 DÍA - Esc.136(29/4/19). Diego Sebastian Mango, 16/6/78, DNI.26513309, 10 nº2752 Berisso; y Cintia LilianHiguera, 31/10/78, DNI.26946403, 164 nº1835 Berisso, ambos arg, solt, comerc. “MANCICLA S.R.L.” 12 nº 1256 Ciu.y PdoLa Plata, Bs.As. Dur. 50 des. 29/4/19. Obj: a) Comercializ., confec., fabric. y produc.de prendas de vestir, calzados,acces.por mayor y menor. b) Comercializ. de prod. mediante el diseño y desarrollo de redes de distrib. mediante franquicia,provis.u otros similares; c) Comercializ. y distrib. de equip. idóneo p/el cumplim. de las activ. descriptas; bajo cualquiermodalidad contractual, incluyendo el comodato; d) Actuac.en comercio ext., exportar o importar prod., equipam. o insumosneces. p/el cumplim. del obj. e) Represent., intermed., gestoría y administ.de muebles, equipam., instal. f) Actuac.encomercio ext., exportar o importar prod., equipam. o insumos neces. p/el cump. del obj. Exc.op.L.Ent.Finan. Cap$100.000.Adm.Gte Diego S. Mango, indis.e ilimt. Fisc.soc.no gtes. Cie.30/4. Esc.Rossi.
GOLDCHAS S.A. POR 1 DÍA - Osvaldo José Ortiz: DNI 12.662.689, CUIT 20-12662689-5, nac 20-02-57, cas. 1ras c/ Stella Maris Belli,comerciante, dom calle 504 nro 2473 de Gonnet, La Plata y Juan Cruz Ortiz, DNI 31.820.729, CUIT 20-31820729-2, nac 16-09-85, soltero, comerciante, hijo de Osvaldo Jorge Ortiz y Stella Maris Belli, dom calle Hipólito Irigoyen esq s/n esq PedroEscribano de Chascomús todos arg. Denominación: “Goldchas S.A”. Sede social: Hipólito Irigoyen esq s/n esq PedroEscribano de la Ciudad y Partido de Chascomús. Objeto: I) Servicios: a) Explotación comercial o integral de restaurantes,bares, confiterías, cafeterías, casas de comida, salones de fiestas y venta de toda clase de artículos alimenticios y bebidas,como así también explotación de todo rubro de la rama gastronómica; b) prestación de servicios de limpieza, carga ydescarga de mercaderías; c) realización de espectáculos, eventos y acontecimientos sociales. II) Comercial: a) Mediantecompra, venta, importación, exportación, representación, distribución, permuta y cualquier otra manera de adquirir otransferir por mayor o menor, por sí o asumiendo la representación de firmas, consorcios, o corporaciones, nacionales delextranjero de los siguientes rubros: Productos textiles en general, cereales, oleaginosos y granos en gene¬ral; productosdel vidrio, plásticos, metalúrgicos, madereros, químicos, artículos del hogar, eléctricos, de bazar y menaje, mueblesartículos alimenticios. Pinturería, automotores, roda¬dos en general maquinarias agrícolas, repuestos, y accesorios detodos los mencionados, como así también las materias primas que los integran, materiales e todo tipo destinados a lacons¬trucción de viviendas, edificios, carreteras, caminos, oleoductos y gasoductos y productos de toda clase que tenganrelación directa con los rubros citados; b) Explotación de talleres mecánicos y estaciones de servicios; c) Transporte,envasado, distribución de lubricantes sólidos, líquidos y gaseosos, aceites y combustibles líquidos y gaseosos pararodados y vehículos, como así también de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o deterceros, con medios propios o arrendados y por cualquier ruta; d) Explotación de establecimientos frigoríficos. III)Industriales: Fabricación, recuperación transformación y envase, según corresponda, de los materiales enumerados en elapartado anterior, construcción por cuenta propia o de terceros de obras públicas y privadas en general, edificios,viviendas, carreteras, caminos, calles, diques, oleoductos, gasoductos y plantas indus¬triales. V) Financieras: Medianteinversiones o aportes de capitales a particulares,, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negociospresentes o futuros; compra y venta de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros; constitución ytransferencia de hipotecas y otros derechos reales, otorgamiento de créditos en general, garantizados o no, y toda clase deoperaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las operaciones previstas en la ley de entidadesfinancieras y toda otra que requiera concurso público. V) Inmobiliarias: Mediante compra, venta, permuta, fraccionamiento,loteo, construcción, administración, y explotación de toda clase de bines inmuebles, urbanos y rurales, incluso lasoperaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras deinmuebles propios o de terceros, quedando a todo efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo de obrasviales, de desagües y todas las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles. VI) Agropecuarias: Mediante laexplotación, locación y/o aparcería, en inmuebles propios o ajenos, de establecimientos rurales en todos los ramos de laagricultura y ganadería. Duración: 99 años. Capital: 500.000. Adm y Rep: directorio compuesto del número de directorestitulares que fije la asamblea ordinaria, mín. 1, máx. 5, la que también designará igual o menor número de suplentes,reelegibles. Durarán en sus funciones tres ejercicios. Representacion: a cargo del Presidente o del Vicepresidente delDirectorio si lo hubiere. Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura por no encontrarse en los supuestos del art 299. Seráejercida por los accionistas conf. Art 55 y cc. ley 19.550. Directorio: Presidente: Osvaldo Jorge Ortiz y Director Suplente:Juan Cruz Ortiz. Cierre Ejercicio: 31-03. Constitución: Esc 56 del 2018.- Alicia S. Salvatore, Notario Reg 5 Chascomús.
MALONUS S.A. POR 1 DÍA - Por acta de directorio del 29/4/19 se fija sede 49 n° 557 piso 1 depto 3 ciudad y partido de La Plata. Porasamblea del 10/10/18 se designa directorio por tres ejercicios presidente Guillermo Eugenio Stanelka, y dtor. SuplenteMiguel Angel Lambert. Fdo Esc Silvina E. De Virgiliis.
BAMP GROUP S.R.L.
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POR 1 DÍA - Por reunión del 26/4/19 se traslada la sede social a Amado Diab 375, Ciudad y Pdo Azul, Prov.Bs As. Seamplía objeto social y se reforma art.3º.Se agrega: actividad: constructora, inmobiliaria, adm. Fiduciaria. Mandatos yServicios. Imp./Export. Financiera (no realizará act.de la ley 21.526). Agropecuaria. Transp. de cargas. Consultoría.Comercialización de todo tipo de bienes. Informática (desarrollo de hardware y software). Se contratará personal idóneocdo. así corresponda. Esc. Lorena M. Mejeras
MOSCONI S.R.L. POR 1 DÍA - Se hace saber que en reunión unánime de socios del 29/03/2019 se aprobó en forma unánime la modificaciónde los Artículos 5º y 6°. Art. 5°: Capital Social: $20.000.- dividido en 20.000 cuotas sociales de $1.- c/u. con derecho a unvoto por cuota. Art.6°: Administración: estará a cargo de una o más personas, socias o no, en carácter de gerentes, enforma individual e indistinta, por el plazo de duración de la sociedad con todas las facultades para realizar los actos ycontratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En la reunión se aceptó la renuncia del anterior gerente Sr.Horacio Romero y se ratificó la designación a Ezequiel Armando Rey, DNI n°22.765.400 y Miguel González, DNI n°29.780.306, como gerentes titulares, quienes aceptaron el cargo.María Alejandra Sobredo.Cdra. Pbca.
SERVICIOS C. Y E. S.R.L. POR 1 DÍA - Por reunión del 30/4/2019 se fijo nueva sede social en calle 38 n° 1663 de ciudad y partido de La Plata. FdoSilvina E. De Virgiliis.
PROSPERUM MAR DEL PLATA S.A. POR 1 DÍA - Por AGE del 26/3/19 Renuncian como Presidente y Suplente: Lidia Isabel Rugolo y Juana Rene Lopez.Chicatun, Contador Público.
FLOVA - DIS S.A. POR 1 DÍA - Por AGO de fecha 29/03/2019, los socios resolvieron por unanimidad: 1) Nuevo Directorio: Presidente: FabianHoracio Doso, DNI 22.801.195, CUIT 23-22801195-9, dom. Pedro Agrelo nº 3132, localidad de San Juan Bautista, Partidode Florencio Varela, Bs. As.; y Director Suplente: Patricia Alejandra Panicali, DNI 23.723.455, CUIT 27-23723455-9, dom.Pedro Agrelo nº 3132, localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Bs. As. Por 3 ejercicios aceptan cargos.Fdo. Autorizado: Escrib. María E. De Pol.
9 DRACO SECURITY S.R.L. POR 1 DÍA - Constitución: Por Inst. Privado del 03/05/19: 1. Socios: Ricardo Oscar Gomez, 04/12/72, divorciado, DNI23.054.550, CUIT 20-23054550-3, Cangallo 2173, Pablo Nogues, Pdo. Malvinas Argentinas, Pcia. Bs As; Diego Huber,28/02/74, casado, DNI 23.810.477, CUIT 20-23810477-8, Talcahuano 1806, Villa de Mayo, Pdo. Malvinas Argentinas, Pcia.Bs As, Ramón Alberto Silvarredonda, 23/03/60, casado, militar retirado, DNI 14.034.750, CUIL 20-14034750-8, JuanBalberdi 636 de San Miguel, Pcia. Bs As y Omar Dario Monti, 16/06/1953, casado, comerciante, DNI 10.851.562, C.U.I.T20-10851562-8, Godoy Cruz 2018, Los Polvorines, Pdo.Malvinas Argentinas, Pcia. Bs.As., todos argentinos. 2) 9 DracoSecurity S.R.L. 3) 99 años de inscripción. 4) Objeto: A) Servicios: investigación, seguridad privada, averiguaciones de ordencivil y comercial, solvencia de personas, averiguación de domicilio, custodias y vigilancias internas de bienes yestablecimientos, traslados y custodia de valores, como así también a la comercialización, distribución, representacióninstalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica para bienes muebles o inmuebles y de todo tipo deactividad relacionada con su objeto y autorizadas por la ley. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica paraadquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, comoasí también la sociedad podrá realizar las actividades que estén normadas en el art. 2 de la Ley 12.297 en el ámbito de laprovincia de Buenos Aires. Además, vigilancia y protección de bienes. Escolta y protección de personas. Transporte,custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales. Vigilancia y protecciónde personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. Obtención deevidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que existe una persecución penalen el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales ser-vicios sean contratados en virtud de interés legítimo enproceso penal. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de serviciosde seguridad privada. B) Comercial: compra, venta, importación, exportación, representación, consignación, distribución yen general la realización de toda clase de actos de comercio sobre bienes, derechos, fondos de comercio, patentes,marcas, diseños y materias primas, mercaderías, máquinas, productos y maquinaria, útiles y herramientas utilizadas en laactividad de seguridad, vigilancia y afines.- Todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales contítulo habilitante.- 5) Sede: Cangallo 2173 Localidad Ingeniero Pablo Nogués, Pdo. Malvinas Argentinas, Pcia. Bs As. 6) $20.000 representados en 2.000 cuotas de $ 10 c/u y 1 voto por cuota. 7) Gerencia: 1 o más gerentes, socios o no,c/actuación indistinta por término social. 8) Gerentes: Ricardo Oscar Gomez y Diego Huber. 9) Fisc: Socios; 10) Cierreejercicio: 31/12. Dra. Erica Elizabeth Lorenzo – Abogada Autorizada. Dra. Erica E. Lorenzo, Abogada.
STICHT COMPANY S.R.L. POR 1 DÍA - Edicto de cesión de cuotas sociales. Se hace saber que por instrumento privado de fecha 7 de diciembre de2012 la María Luisa Torres Sanchez cedió la totalidad de las cuotas de capital que tenía en la sociedad Sticht Comapany
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S.R.L. a favor de Sebastián Emanuel Victoriano, argentino, soletero, D.N.I. 33.557.060 con domicilio en Condarco Nº 4268de la ciudad de San Justo. Como consecuencia de la cesión de derechos las cuotas sociales de la sociedad quedanrepartidas en la siguiente forma: Sebastián Emanuel Victoriano el 50% y María Celeste Sandobal, el 50% del total delcapital, continuando en el cargo de Socio Gerente la Sra. Mariana Celeste Sandobal. Se hace saber que por Asamblea deSocios de fecha 10 de abril de 2017 se resolvió la prórroga del plazo de duración por otros 5 años desde su inscripciónoriginaria de Sticht Company S.R.L. Silvana Lorena Di Salvo, Abogada.
STICHT COMPANY S.R.L. POR 1 DÍA - Edicto de cesión de cuotas sociales. Se hace saber que por instrumento privado de fecha 7 de diciembre de2012 la María Luisa Torres Sanchez cedió la totalidad de las cuotas de capital que tenía en la sociedad Sticht ComapanyS.R.L. a favor de Sebastián Emanuel Victoriano, argentino, soletero, D.N.I. 33.557.060 con domicilio en Condarco Nº 4268de la ciudad de San Justo. Como consecuencia de la cesión de derechos las cuotas sociales de la sociedad quedanrepartidas en la siguiente forma: Sebastián Emanuel Victoriano el 50% y María Celeste Sandobal, el 50% del total delcapital, continuando en el cargo de Socio Gerente la Sra. Mariana Celeste Sandobal. Se hace saber que por Asamblea deSocios de fecha 10 de abril de 2017 se resolvió la prórroga del plazo de duración por otros 5 años desde su inscripciónoriginaria de Sticht Company S.R.L. Silvana Lorena Di Salvo, Abogada.
POLYNOMIAL4 S.A. POR 1 DÍA - Rectificatorio. Cap: $400.000. Dra Verónica C. Martinez.
GHENOGOM S.A. POR 1 DÍA - Por Asamblea General Extraordinaria del 06/05/2019 se reformo el articulo tercero del Estatuto. Objeto=Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros tanto en el territorio nacional como en el extranjero lassiguientes actividades: A) Productos derivados de la goma: Productos del caucho: producción, elaboración, fabricación,comercialización, importación y exportación de los productos de la goma, resinas sintéticas, productos afines o similares; B)Industrialización y fabricación de piezas, partes, productos y subproductos para vehículos automotores (autopartes), asícomo también la fabricación de piezas de armado de automotores, excepto neumáticos y cubiertas; C) Compra, venta,consignación, representación, permuta, distribución, importación, exportación, de repuestos y accesorios de la industriaautomotriz, autopartes nuevas o usadas, al por mayor o menor. Guillermo Castro. Contador Publico.
POR MIS HIJOS S.R.L. POR 1 DÍA - Constitucion.-1) Socios: Juan Pablo Sarachaga Cordeu, arg., nac. 05/03/1978, cas., comerciante, DNI26.690.232, CUIT 20-26690232-9 y Cintia Lorena Lencina, arg., nac. 09/05/1980, comerciante, DNI 28.022.008, CUIL 27-28022008-1, ambos domic. Cervantes 731 Boulogne,Pdo. San Isidro, Prov. Bs. As.-2) Fecha Inst.Constituc: 08/05/2019.-3) Denominacion: Por Mis Hijos S.R.L.- 4) Domicilio: Prov. Bs. As.-Sede: Miguel Cané 926 PBP Loc. y Pdo. SanFernando, Prov. Bs. As.-5) Objeto: dedicarse por cta. propia y/o de 3ros. y/o asociados a 3ros.en el país o en el extranjeroa: I) Gastronómico: Elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización por mayor y menor, import. y/o export. detodo tipo de productos alimenticios,bebidas alcohólicas y no alcohólicas jarabes y afines y sus insumos.-II)Servic.deexplotación de bares, restorantes, confiterías, salones bailables, discotecas, organización de espectáculos y eventos.-III)Servicios de fumigación, limpieza, desinfección y afines, elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización pormayor y menor, importación y/o exportación de todo tipo de prod. de limpieza, artículos del hogar y perfumería, susmaterias primas e insumos.- ) Duracion: 99 años. 7) Capital: $200.000.-8) Adminsitracion: Por socios o 3os. designados alefecto, con cargo de gerente.-Gerente: Juan Pablo Sarachaga Cordeu.-9) Fiscalización: Socios no gerentes. Se prescindede sindicatura.-10)Repres.legal: Gerente.-11) Cierre del ejercicio: 30/04. Miriam Claudia Alemany, Notaria.
SIM EXPRESS S.A. POR 1 DÍA - Por Acta Asamblea 17/11/16. Renuncia Directorio Pte. Pablo Ezequiel Cuyas, Director Suplente: AlejandroHéctor Lucero. Directorio Pte. Alejandro Héctor Lucero, Director Suplente: Pablo Ezequiel Cuyas, x término de 3 ejercicios.Adriana Elena Donato. Contadora Pública.
TAVERNI S.A. POR 1 DÍA - Por acta del 12/07/18 designa Presidente Antonio Javier Cuenca y Suplente Daniel Adrián Celestino, porvencimiento del mandato de Norberto Oscar Cretta y Antonio Javier Cuenca respectivamente. Victor Jose Ortigoza.Contador Público.
BAMAR Sociedad Anónima POR 1 DÍA - Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada el 9 de abril de 2019, lasociedad Bamar Sociedad Anónima, constituida en la República Oriental del Uruguay, establecerá una sucursal en laRepública Argentina y constituirá domicilio en este país, cumpliendo con todos los requisitos que exige la Ley 19.550 querige en este país para las Sociedades Comerciales. En tal sentido la Asamblea autorizo con plenas facultades al Presidentedel Directorio de la sociedad al efecto de acreditar la existencia de la misma y proceda a fijar un domicilio en la RepúblicaArgentina y estará a cargo de la representación permanente de Bamar Sociedad Anónima en la Argentina. Azul, abril 26de 2019.
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GONZA-PLAST S.R.L. POR 1 DÍA - Subsanación de Gonzalez Julio Alberto – Gaujan Susana Alejandra Sociedad Ley 19550 Cap I Sección IV= 1)Socios: Susana Alejandra Gauján, DNI 14.289.151, nacida el 21/11/1960; y Julio Alberto González, DNI 11.598.473, nacidoel 19/01/1955, ambos argentinos, comerciantes, casados, domiciliados en Uruguay 885, Haedo, Pdo. de Morón, Pcia. deBs. As.; 2) Instr. Público del 3/05/2019; 3) Denominación: Gonza-Plast S.R.L.; 4) Domicilio: Concejal Horacio Julián 649,Morón, Pdo. de Morón, Pcia. de Bs. As.; 5) Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a lafabricación y comercialización de film y de bolsas de polietileno.; 6) Duración: 99 años desde inscripción; 7) Capital: $4.279.680; 8) y 9) Administración y representación: Uno o mas gerentes en forma indistinta por todo el término de duraciónde la sociedad. Se nombra a los socios Susana Alejandra Gauján y Julio Alberto González como gerentes. Fiscalizaciónsocios conforme art. 55 ley 19550; 10) Cierre: 31/12 de c/año. Guillermo Pedro Castro, Contador.
CAMBITANA S.R.L. POR 1 DÍA - Por Reunión de socios unánime del 29/04/2019 se resolvió fijar la nueva sede social en la calle Doctor IgnacioArieta Nro. 3204 de la Loc. San Justo, Pdo. La Matanza, Pcia. Bs. As. Parodi Carlos, Contador Público.
METALÚRGICA BATSUR S.A. POR 1 DÍA - 1) Fioribella Herrera Lucas Matías, DNI 41.669.747, CUIL 20-41669747-8, argentino, nac. 13/02/1999, Soltero,Empresario, Condarco 1338, Wilde, Pdo. Avellaneda, Pcia de Bs As, y Fioribella Antonio Pascual , DNI 17.682.779, CUIL20-17682779-4, argentino, nac. 20/01/1966, soltero, Empresario, Condarco 1338, Wilde, Pdo. Avellaneda, Pcia de Bs As 2)30/04/2019; 3) Metalúrgica Batsur S.A.; 4) Av. Garibaldi 183, Loc y Part Lomas de Zamora, Bs As; 5) La Sociedad tendrápor objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, directa o indirectamente bajo cualquier forma deasociación prevista en la Ley 19.550, ya sea en el país y/o en el extranjero, a la industrialización, fabricación, producción,diseño, mejora, instalación, reparación, mantenimiento, comercialización, compra y venta, locación, importación,exportación, depósito, logística y representación para la venta y/o alquiler de baterías, baterías eléctricas, acumuladores,aislantes y conductores eléctricos, las materias primas necesarias para su producción, sus subproductos, repuestos,insumos, accesorios y componentes, pudiendo presentarse en licitación pública y/o privadas, sean de orden Nacional,Provincial o Municipal. No realizará las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra querequiera el concurso del ahorro público. Para la prosecución de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica pararealizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y este contrato autoriza. 6) 99 años; 7) $100.000,00; 8) y 9) Org.de Administrac. Directorio: según fije la asamblea entre un mín. de 1 y un máx. de 3 Tit. e igual Nº de Supl. por TRESejercicios siendo reelegibles - Presidente y Director Titular Fioribella Antonio Pascual y Director Suplente Fioribella HerreraLucas Matías - Firma Soc.: Presidente Fiscalizacion a cargo de accionistas conf. Art 55 y 284 L. 19.550; 10) 31 de marzo.Viviana Tamame, Abogada.
Sociedades Por AccionesSimplificadas
MULTIESPACIO LUJÁN ENTERTAINMENT S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 24/04/2019. 1.- Brenda Natalia Torres, 15/09/1993, Soltero/a, Argentina, Servicios PersonalesN.C.P., Maestro Argentino N° 844, piso San Cayetano Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 37.895.068,CUIL/CUIT/CDI N° 27378950681, Celeste Solange Samaniego, 15/07/1987, Soltero/a, Argentina, ServiciosPersonales N.C.P., Alvarado y Salta N° 0, piso Open Door Luján, Open Door, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 33.058.500,CUIL/CUIT/CDI N° 27330585000, Gustavo Fabian Lara, 18/09/1963, Soltero/a, Argentina, Servicios Personales N.C.P.,Las Heras N° 1341, piso Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 16.444.875, CUIL/CUIT/CDI N°20164448755, Hector Francisco Tojo, 29/05/1959, Soltero/a, Argentina, Servicios Personales N.C.P., Peru N° 260, pisoLuján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 12.829.966, CUIL/CUIT/CDI N° 20128299662, Agustina Sosa, 13/06/1974,Soltero/a, Argentina, Servicios Personales N.C.P., Dardo Rocha N° 552, piso Olivera Luján, Olivera, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 30.153.146, CUIL/CUIT/CDI N° 27301531465, Lucrecia Desalvo, 02/04/1982, Soltero/a, Argentina,Servicios Personales N.C.P., Gral Paz N° 556, piso Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N°31.322.251, CUIL/CUIT/CDI N° 27313222514, Micaela Aldana Silva, 22/04/1996, Soltero/a, Argentina, Servicios deAsociaciones N.C.P., Pringles N° 1056, piso Luján, José María Jáuregui, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 38.953.100,CUIL/CUIT/CDI N° 27389531001, Luz Giuliana Gomez, 20/05/1996, Soltero/a, Argentina, Comerciante, Dr. Negri N°1772, piso Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 39.741.642, CUIL/CUIT/CDI N° 27397416424, Claudio JoseSantillan, 15/04/1968, Soltero/a, Argentina, Comerciante, Pasteur N° 28, piso Villa Del Parque Luján, Luján, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 20.019.337, CUIL/CUIT/CDI N° 20200193378, Macarena Belen Garcia, 17/11/1993, Soltero/a, Argentina,Servicios Personales N.C.P., 33 Orientales N° 2180, piso Bº Los Gallitos Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNIN° 37.977.559, CUIL/CUIT/CDI N° 23379775594, Marcelo Fabian Irrazabal, 08/06/1965, Soltero/a, Argentina, ServiciosPersonales N.C.P., Santa Fe N° 2, piso Villa del Parque Luján, Luján, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 18.148.765,
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CUIL/CUIT/CDI N° 20181487659. 2.- “Multiespacio Luján Entertainment S.A.S.”. 3.- San Martín N° 398, Luján, partido deLuján, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.-99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administradortitular: Brenda Natalia Torres con domicilio especial en San Martín N° 398, CPA 6700, Luján, partido de Luján, BuenosAires, Argentina. Administrador suplente: Celeste Solange Samaniego, con domicilio especial en San Martín N° 398, CPA6700, Luján, partido de Luján, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano defiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
AUTOGUIA INES INDART S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 25/04/2019. 1.- Luis Orlando Postararo, 26/08/1963, Casado/a, Argentina, servicios de labranza,siembra, transplante y cuidados culturales, Cmte San Lorenzo y Sarmiento N° 0, piso 0 0 0 Salto, Inés Indart, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 16.622.082, CUIL/CUIT/CDI N° 20166220824. 2.- “Autoguia Ines Indart S.A.S.”. 3.- Sarmiento N° 0, 0,Ines Indart, partido de Salto, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de unvoto. 7.- Administrador titular: Luis Orlando Postararo con domicilio especial en Sarmiento N° 0, 0, CPA 2747, Ines Indart,partido de Salto, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Guillermo Manuel Prada, con domicilio especial enSarmiento N° 0, 0, CPA 2747, Inés Indart, partido de Salto, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.-Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
AGROPECUARIA LOS TRES "E" S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 04/04/2019. 1.- Facundo Erbiti, 24/02/1992, Soltero/a, Argentina, Servicios Veterinarios,Rivadavia N° 1293, piso Laprida, Laprida, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 36.578.074, CUIL/CUIT/CDI N°23365780749, Ramiro Erbiti, 02/02/1993, Soltero/a, Argentina, Cultivo de Cereales N.C.P., excepto los de uso forrajero,Rivadavia N° 1293, piso Laprida, Laprida, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 37.198.570, CUIL/CUIT/CDI N°20371985701, Maria Erbiti, 19/10/1990, Soltero/a, Argentina, Cría de Ganado Bovino, excepto la realizada en cabañas ypara la producción de leche, Rivadavia N°1293, piso Laprida, Laprida, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 35.415.510,CUIL/CUIT/CDI N° 24354155105. 2.- “Agropecuaria Los Tres "E" S.A.S.”. 3.- Av San Martín N° 438, Laprida, partido deLaprida, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017.5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administradortitular: Facundo Erbiti con domicilio especial en Av. San Martín N° 438, CPA 7414, Laprida, partido de Laprida, BuenosAires, Argentina. Administrador suplente: Ramiro Erbiti, con domicilio especial en Av San Martín N° 438, CPA 7414,Laprida, partido de Laprida, Buenos Aires, Argentina. Maria Erbiti, con domicilio especial en Av San Martín N° 438, CPA7414, Laprida, partido de Laprida, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órganode fiscalización. 9.- 30 de junio de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
BLACK ATLÁNTICA MDQ S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 04/04/2019. 1.- Javier Nunez, 03/04/1968, Divorciado/a, Argentina, Servicios de Asesoramiento,Dirección y Gestión Empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización ensociedades anónimas, Valencia N° 8243, piso General Pueyrredón, Mar Del Plata, Buenos Aires, Argentina, DNI N°20.235.311, CUIL/CUIT/CDI N° 20202353119. 2.- “Black Atlántica Mdq S.A.S.”. 3.- Valencia N° 8243, Mar Del Plata Norte,partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de unvoto. 7.- Administrador titular: Javier Nunez con domicilio especial en Valencia N° 8243, CPA 7600, Mar Del Plata Norte,partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Joaquin Nuñez, con domicilio especial enValencia N° 8243, CPA 7600, Mar Del Plata Norte, partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina; todos porplazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
SIERRAYMAR MOVIMIENTOS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 07/05/2019. 1.- Dario Ruben Pegorari, 13/06/1958, Soltero/a, Argentina, Servicios deAsesoramiento, Dirección y Gestión Empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades exceptolas anónimas, Checoslovaquia N° 1712, piso Florencio Varela, Florencio Varela, Buenos Aires, Argentina, DNI N°12.683.043, CUIL/CUIT/CDI N° 20126830433, Anahi De Los Angeles Vallejos Martin, 15/11/1973, Soltero/a, Argentina,Servicios de Contabilidad, Auditoría y Asesoría Fiscal, calle 33 y 21 N° 0, piso Polígono 18 Country El Paraiso PresidentePerón, Guernica, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 23.404.947, CUIL/CUIT/CDI N° 27234049475. 2.- “SierraymarMovimientos S.A.S.”. 3. Checoslovaquia N° 1712, Florencio Varela, partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5. 99 años. 6.- $ 22600 representadopor acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7. Administrador titular: Dario Ruben Pegorari con domicilioespecial en Checoslovaquia N° 1712, CPA 1888, Florencio Varela, partido de Florencio Varela, Buenos Aires,
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Argentina., Administrador suplente: Jaime Eduardo Lamarca, con domicilio especial en Checoslovaquia N° 1712, CPA1888, Florencio Varela, partido de Florencio Varela, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescindedel órgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
SANTA CLARA ECO S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 20/03/2019. 1.- Antonio Appollonio, 05/07/1956, Casado/a, Argentina, venta al por mayor deartículos de uso doméstico o personal N.C.P, Ricardo Gutierrez N° 2531, piso Vicente López, Olivos, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 93.685.117, CUIL/CUIT/CDI N° 20-93685117-8, Matias Nicolas Ballina, 03/04/1990, Soltero/a, Argentina,apicultura, Acassuso N° 2360, piso Vicente López, Olivos, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 35.190.002, CUIL/CUIT/CDI N°20-35190002-5. 2.- “Santa Clara Eco S.A.S.”. 3.- Haras Del Pilar N° 61, 61, Villa Rosa, partido de Pilar, Provincia de BuenosAires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Antonio Appolloniocon domicilio especial en Haras Del Pilar N° 61, 61, CPA 1631, Villa Rosa, partido de Pilar, Buenos Aires,Argentina. Administrador suplente: Matias Nicolas Ballina, con domicilio especial en Haras Del Pilar N° 61, 61, CPA 1631,Villa Rosa, partido de Pilar, Buenos Aires,Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano defiscalización. 9.- 31 de octubre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
SANDWICHERIA KING S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 07/09/2018. 1.- Damian Agustin Gonzalez, 04/01/1993, Casado/a, Argentina, servicios deasesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades exceptolas anónimas, Turquia N° 3485, piso Ituzaingó, Ituzaingó, Buenos Aires, Argentina, DNI N°35.945.093, CUIL/CUIT/CDI N°20-35945093-2, Martin Andres Pereyra, 20/09/1992, Casado/a, Argentina, Servicios de asesoramiento, dirección y gestiónempresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas, Martin Rodriguez N°1963, piso Ituzaingó, Ituzaingó, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 37.113.624, CUIL/CUIT/CDI N° 20-37113624-0. 2.-“Sandwicheria King S.A.S.”. 3.- Coronel Brandsen N° 1906, Ituzaingo, partido de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires. 4.-Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representadopor acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Damian Agustin Gonzalez condomicilio especial en Coronel Brandsen N° 1906, CPA 1714, Ituzaingo, partido de Ituzaingo, Buenos Aires, Argentina. ,Administrador suplente: Martin Andres Pereyra, con domicilio especial en Coronel Brandsen N° 1906, CPA 1714, Ituzaingo,partido de Ituzaingo, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.-31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
AGRICOLI TRENQUE LAUQUEN S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 15/04/2019. 1. Victor Cesar Oscar Ponce Biscay, 06/09/1958, soltero/a, argentina, serviciospersonales N.C.P., 9 de Julio N° 1094, piso Trenque Lauquen, Trenque Lauquen, Buenos Aires, Argentina, DNI N°12.608.281, CUIL/CUIT/CDI N° 23-12608281-9. 2.- Agricoli Trenque Lauquen S.A.S.. 3. Alem N° 841, Trenque Lauquen,partido de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5. 99 años. 6. $ 22.600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de unvoto. 7. Administrador titular: Victor Cesar Oscar Ponce Biscay con domicilio especial en Alem N° 841, CPA 6400, TrenqueLauquen, Partido de Trenque Lauquen, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Martin Esteban Milanese, condomicilio especial en Alem N° 841, CPA 6400, Trenque Lauquen, Partido de Trenque Lauquen, Buenos Aires, Argentina;todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización . 9.- 30 de junio de cada año. Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
MISKATA DIAZ VEREA S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 24/04/2019. 1. Patricia Graciela Verea, 29/01/1966, casado/a, argentina, comerciante, MargaritaWeild N° 2726, LANúS, Lanús Este, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 17.951.272, CUIL/CUIT/CDI N° 27-17951272-1,LUDMILA AIXA DIAZ, 03/08/1986, soltero/a, argentina, comerciante, Margarita Weild N° 2726, Lanús, Lanús Este, BuenosAires, Argentina, DNI N° 32.342.666, CUIL/CUIT/CDI N ° 27-32342666-5. 2.- “Miskata Diaz Verea S.A.S.”. 3.- Ituzaingó N°1554, Lanús, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5. 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de unvoto. 7. Administrador titular: Patricia Graciela Verea con domicilio especial en Ituzaingó N° 1554, CPA 1824, Lanús,Partido de Lanús, Buenos Aires, Argentina, Administrador suplente: Ludmila Aixa Díaz, con domicilio especial en ItuzaingóN° 1554, CPA 1824, Lanús, partido de Lanús, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8. Prescinde delórgano de fiscalización. 9. 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
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RUIZ DIAZ INDUSTRIAS METALÚRGICAS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 09/05/2019. 1. ARIEL MARCELO RUIZ DIAZ, 14/04/1974, casado/a, argentina, docente, Postade Pardo N° 2240, piso Ituzaingó, Ituzaingó, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 23.816.516, CUIL/CUIT/CDI N° 20-23816516-5. 2. “Ruiz Diaz Industrias Metalúrgicas S.A.S”. 3.- Tel Aviv N° 1590, Ituzaingó, Partido de Ituzaingó, Provincia deBuenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $22.600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: ArielMarcelo Ruiz Diaz con domicilio especial en Tel Aviv N° 1590, CPA 1714, Ituzaingó, partido de Ituzaingó, Buenos Aires,Argentina. Administrador suplente: Maria Alejandra Flores, con domicilio especial en Tel Aviv N° 1590, CPA 1714,Ituzaingó, partido de Ituzaingó, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8. Prescinde del órganode fiscalización. 9. 31 de marzo de cada año. Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
SOMAJACUATRO S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 01/03/2019. 1. Oscar Eduardo Sanchez, 20/07/1960, casado/a, argentina, venta al por menor deprendas y accesorios de vestir N.C.P., Almirante Brown N° 933, piso Quilmes, Quilmes, Buenos Aires, Argentina, DNI N°14.208.523, CUIL/CUIT/CDI N° 20-14208523-3, Sonia Liberto, 20/11/1961, casado/a, argentina, venta al por menor deprendas y accesorios de vestir N.C.P., Brown N° 933, piso Quilmes, Quilmes, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 14.821.800 ,CUIL/CUIT/CDI N° 27-14821800-0, Matias Facundo Sanchez, 07/06/1986, soltero/a, argentina, trabajadorrelac. dependencia, Brown N° 933, piso Quilmes, Quilmes, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 32.461.272 , CUIL/CUIT/CDI N°20-32461272-7, Jairo Gaston Sanchez, 08/07/1988, soltero/a, argentina, empresario, BROWN N° 933, piso Quilmes,Quilmes, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 33.955.656, CUIL/CUIT/CDI N° 20339556564. 2.- “Somajacuatro SAS”. 3.-Almirante Brown N° 933, Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en elAnexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22.600 representado por acciones nominativas noendosables de $ 1 v/n y de un voto. 7. Administrador titular: Oscar Eduardo Sanchez con domicilio especial en AlmiranteBrown N° 933, CPA 1878, Quilmes, partido de Quilmes, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Sonia Liberto,con domicilio especial en Almirante Brown N° 933, CPA 1878, Quilmes, partido de Quilmes, Buenos Aires, Argentina; todospor plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización . 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
CICLO PILAR S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 01/03/2019. 1. Horacio Oscar Marizcurrena, 25/08/1961, casado/a, argentina, servicios deasesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/ofiscalizaciónen sociedades anónimas, General Pueyrredón N° 360, piso San Isidro, Acassuso, Buenos Aires, Argentina, DNI N°14.564.691, CUIL/CUIT/CDI N° 20-14564691-0. 2.- “Ciclo Pilar S.A.S.”. 3.- Las Magnolias Esquina Ruta 8 N° 900, Pilar,Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N°131/2017. 5. 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de un voto. 7.-Administrador titular: Horacio Oscar Marizcurrena con domicilio especial en Las Magnolias Esquina Ruta 8 N° 900, CPA1629, Pilar, Partido de Pilar, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Paula Maria Urruti, con domicilio especial enLas Magnolias Esquina Ruta 8 N° 900, CPA 1629, Pilar, Partido de Pilar, Buenos Aires, Argentina; todos porplazo indeterminado. 8. Prescinde del órgano de fiscalización . 9. 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
TEMPORIBUS S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 08/05/2019. 1. Gabriela Nora Laudani, 01/11/1966, casado/a, argentina, Enseñanza Secundariade Formación General, Pedernera N° 425, piso Morón, El Palomar, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 17.964.699,CUIL/CUIT/CDI N° 23179646994. 2.- “Temporibus SAS”. 3.- Gral. Juan Pedernera N° 425, El Palomar, Partido de Morón,Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5. 99 años.6.- $ 22.600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de un voto. 7. Administrador titular:Gabriela Nora Laudani con domicilio especial en Gral. Juan Pedernera N° 425, , CPA 1684, El Palomar, Partido deMorón, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Jose Marcelo Castro, con domicilio especial en Gral. JuanPedernera N° 425, CPA 1684, El Palomar, partido de Morón, Buenos Aires, Argentina; Todos por plazo indeterminado. 8.Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. (La identidad del firmante es desconocida. Eldocumento se ha actualizado desde que se firmó. Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro Ministerio de Justicia.
VIDRIERÍA DEL RÍO S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 25/04/2019. 1.- Rocio Alejandra Sánchez, 23/11/1996, Soltero/a, Argentina, Servicios deAsesoramiento, Dirección y Gestión Empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto
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las anónimas, Echeverría N° 721, piso Tigre, Benavídez, Buenos Aires, Argentina, DNI N°40.060.023, CUIL/CUIT/CDI N°27400600231, Aldo Jorge Agustín Sánchez, 17/11/2000, Soltero/a, Argentina, Comerciante, Echeverría N° 721, piso Tigre,Benavídez, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 43.101.270, CUIL/CUIT/CDI N° 20431012708. 2.- “Vidriería Del Río S.A.S.”.3.- Av. Santa María De Las Conchas N° 2987, Rincón De Milberg, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene porobjeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por accionesnominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.- Administrador titular: Rocío Alejandra Sánchez con domicilio especialen Av. Santa María De Las Conchas N° 2987, CPA 1624, Rincon De Milberg, partido de Tigre, Buenos Aires, Argentina.Administrador suplente: Aldo Jorge Agustín Sánchez, con domicilio especial en Av. Santa María De Las Conchas N° 2987,CPA 1624, Rincón De Milberg, partido de Tigre, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde delórgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
GRINGAS KARILOU PAN S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 05/04/2019. 1.- Karina Adelia Fabregas, 01/07/1972, Divorciado/a, Argentina, venta al por menorde pan y productos de panadería, J. Luexes N° 902, piso Pilar, Zelaya, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 22.845.015,CUIL/CUIT/CDI N° 23-22845015-4, Lourdes Soledad Zapata, 04/05/1979, Soltero/a, Argentina, venta al por menor deequipos, periféricos, accesorios y programas informáticos, Jose Luexes N° 902, piso Zelaya Pilar, Zelaya, Buenos Aires,Argentina, DNI N° 27.374.664, CUIL/CUIT/CDI N° 27-27374664-7, . 2.- “Gringas Karilou Pan S.A.S.”. 3.- José Luexes N°902, Zelaya, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la DisposiciónD.P.P.J. N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de unvoto. 7.- Administrador titular: Karina Adelia Fabregas con domicilio especial en José Luexes N° 902, CPA 1627, Zelaya,partido de Pilar, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Lourdes Soledad Zapata, con domicilio especial enJosé Luexes N° 902, CPA 1627, Zelaya, partido de Pilar, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8.-Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año.
Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro. Ministerio de Justicia.
JOYERIA Y RELOJERIA KARIN PASEO FLORIDO S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 30/04/2019. 1.- Vanesa Ivana Karin, 31/10/1983, Soltero/a, Argentina, comerciante, NecocheaN° 2040, piso Hurlingham, Hurlingham, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 30.516.730, CUIL/CUIT/CDI N°23305167304, Liliana Beatriz Lena, 13/06/1956, Viudo/a, Argentina, venta al por menor de artículos de relojería y joyería,Necochea N° 2040, piso Hurlingham, Hurlingham, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 13.943.112, CUIL/CUIT/CDI N°27139431125. 2.- “Joyeria Y Relojeria Karin Paseo Florido S.A.S.”. 3.- Arturo Jauretche N° 1001, Hurlingham, partido deHurlingham, provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. N°131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22600 representado por acciones nominativas no endosables de $1 v/n y de un voto. 7.-Administrador titular: Vanesa Ivana Karin con domicilio especial en Arturo Jauretche N° 1001, CPA 1686, Hurlingham,partido de Hurlingham, Buenos Aires, Argentina. Liliana Beatriz Lena con domicilio especial en Arturo Jauretche N° 1001,CPA 1686, Hurlingham, partido de Hurlingham, Buenos Aires, Argentina. Administrador suplente: Ignacio Javier Karin, condomicilio especial en Arturo Jauretche N° 1001, CPA 1686, Hurlingham, partido de Hurlingham, Buenos Aires, Argentina;todos por plazo indeterminado. 8.- Prescinde del órgano de fiscalización. 9.- 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro, Ministerio de Justicia.
KIRON MEDICAL S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 11/03/2019. 1. Juan Pablo Roubicek, 28/03/1967, casado/a, argentina, servicios relacionadoscon la salud humana N.C.P., Azcuenaga N° 1846, piso General Pueyrredón, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, DNI N°18.312.400, CUIL/CUIT/CDI N° 20-18312400-6. 2. “Kiron Medical S.A.S.”. 3. Azcuenaga N° 1846, Mar del Plata Sur, partidode General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J.N° 131/2017. 5. 99 años. 6. $ 22.600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de un voto. 7.Administrador titular: Juan Pablo Roubicek con domicilio especial en Azcuenaga N° 1846, CPA 7600, Mar del Plata Sur,partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina, Administrador suplente: Maria Marcela Carignano, con domicilioespecial en Azcuenaga N° 1846, CPA 7600, Mar del Plata Sur, partido de General Pueyrredón, Buenos Aires, Argentina;todos por plazo indeterminado. 8. Prescinde del órgano de fiscalización . 9. 31 de diciembre de cada año. Tramitación a Distancia, Dirección de Legitimación y Registro Ministerio de Justicia.
XIWEN DEL SUR S.A.S. POR 1 DÍA - Constitución: 06/05/2019. 1. BAOYI WENG, 14/05/1978, soltero/a, china, comerciante, Alem N° 2296, pisoBahía Blanca, Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina, DNI N° 94.966.325, CUIL/CUIT/CDI N° 20949663257, AIHONG XIE,31/12/1982, soltero/a, china, comerciante, Av. Alem N° 2296, piso Bahía Blanca, Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina,DNI N° 95.346.844, CUIL/CUIT/CDI N° 27953468447. 2.- “Xiwen del Sur S.A.S”. 3. Estomba N° 1364, Bahía Blanca,partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. 4. Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J.N° 131/2017. 5.- 99 años. 6.- $ 22.600 representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n y de un voto. 7.Administrador titular: Baoyi Weng con domicilio especial en Estomba N° 1364, CPA 8000, Bahía Blanca, Partido de Bahía
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Blanca, Buenos Aires, Argentina, Administrador suplente: Aihong Xie, con domicilio especial en Estomba N° 1364, CPA8000, Bahía Blanca, Partido de Bahia Blanca, Buenos Aires, Argentina; todos por plazo indeterminado. 8. Prescindedel órgano de fiscalización. 9.- 31 de marzo de cada año. (La identidad del firmante es desconocida. El documento se haactualizado desde que se firmó.) Tramitación a Distancia. Dirección de Legitimación y Registro Ministerio de Justicia.
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ANEXO II
I.- CORRELACIÓN Y SECUENCIA DE LOS PROCESOS ESPECÍFICOS.
Los procesos específicos que se aprueban en el presente Anexo II presuponen la
realización de los procesos comunes contenidos en el Anexo I.
La falta de aprobación o denegatoria en cualquiera de uno éstos, impedirá poder
continuar con los procesos subsiguientes o correlativos.
El flujograma correspondiente a cada proceso específico se encontrara en el respectivo
manual operativo que se publicará en el portal web.
El siguiente gráfico resume la secuencia de las intervenciones de las referidas
Organizaciones, alcanzadas por el artículo 1° del Decreto N° 1072/18:
En la siguiente tabla se enumeran los procesos aprobados en el presente Anexo II,
detallando su denominación abreviada y la Organización que reviste el carácter de
Gerente:
Proceso Específico Denominación
Abreviada
Gerentes de
Procesos
1. Cambio de Uso de Suelo CUS DPOUT
2. Informe de Prefactibilidad Ambiental
Regional para Cambio de Uso de Suelo.
IPAR - CUS
OPDS
3. Informe de Prefactibilidad Hídrica para
Cambio de Uso del Suelo
IPH-CUS
ADA
4. Prefactibilidad Barrio Cerrado PBC DPOUT
5. Prefactibilidad Club de Campo PCC DPOUT
6. Informe de Prefactibilidad Ambiental
Regional para Conjunto Inmobiliario
IPAR –CI
OPDS
7. Factibilidad Barrio Cerrado FBC DPOUT
8. Factibilidad Club de Campo FCC DPOUT
Nota: El proceso de Informe de Prefactibilidad Hídrica para Conjuntos Inmobiliarios (IPH-
CI) y otros procesos gerenciados por la ADA que figuran en el gráfico (Aptitud Hidráulica
para Obra, Ejecucion de Obra para Explotacion Superficial o Autorizacion para
Perforacionsegun corresponda- Aptitud Tecnológica para Vertidos), se rigen por la
Resolución ADA N° 333/2017, con las modificaciones o los procesos específicos que se
agreguen a partir de la vigencia del presente Anexo.
a. Procedimiento ante los Organizaciones Provinciales por Cambio de Uso de
Suelo (CUS)
Este proceso solo aplica para Municipios (es el único sujeto que lo puede iniciar e
instar), que requieran la aprobación provincial de Cambio de Uso de Suelo, por una
Actividad de Planificación o una Modificación Normativa local.
b. Informes de Prefactibilidad Ambiental Regional para Cambio de Uso de Suelo e Informe de Prefactibilidad Hídrica para cambio de uso de suelo (IPAR CUS o IPH – CUS). Serán precedidos por el inicio de un trámite de CUS por el Municipio. El IPH-CUS se
integra al IPAR-CUS como un elemento preponderante para su resolución.
c. Prefactibilidad para Barrios Cerrados o Clubes de Campo (PBC oPCC). La aprobación de los procesos AMB-U y AMB-I establecidos en el Anexo I de la
presente Resolución es condición excluyente para poder requerir PBC o PCC. Estos se
ejecutarán en la secuencia descripta, y la desaprobación o denegatoria en cualquiera de
ellos, impedirá continuar el trámite o gestionar cualquier otro proceso específico.
Contiene como subprocesos el IPAR-CI yIPH-CI.
d. Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional e Informe de Prefactibilidad
Hídrica para Conjuntos Inmobiliarios (IPAR-CI o IPH-CI).
Serán precedidos por el inicio de alguno de los procesos específicos de prefactibilidad
para conjuntos inmobiliarios gerenciados por la DPOUT (PBC o PCC).
La desaprobación o denegatoria del IPAR-CI o IPH-CI, impedirá aprobar la
prefactibilidad de un Barrio Cerrado o Club de Campo, y consecuentemente continuar y
gestionar los siguientes procesos (no incluidos en el presente AnexoII):
1- Declaración de Impacto Ambiental (Municipalidad – OPDS - Ley N° 11.723). 2-
Aptitud Hidráulica para Obra (ADA – Resolución N° 333/17).
3- Autorización para Ejecucion de Obra para Explotacion Superficial o Autorizacion para
Perforacionsegun corresponda (ADA – Resolución N° 333/17).
4- Aptitud Tecnológica para Vertidos (ADA – Resolución N° 333/17).
d. Factibilidad para Barrios Cerrados o Clubes de Campo (FBC o FCC). Su inicio presupone la aprobación de los procesos PBC o PCC (éstos incluirán el IPAR-
CI gerenciado por el OPDS y el IPH-CI gerenciado por el ADA).
El trámite y gerenciamiento de FBC y/o FCC corresponde a la DPOUT y se ejecutará en
la secuencia descripta. No podrá concluir o darse por finalizado hasta tanto no se
acredite la obtención de:
1-Declaración de Impacto Ambiental que corresponda (Municipalidad–OPDS-Ley N°
11.723).
2- Aptitud Hidráulica para Obra (ADA – Resolución N° 333/17).
3- Autorización de Ejecucion de Obra para Explotacion Superficial o Autorizacion para
Perforacion segun corresponda
4- Aptitud Tecnológica para Vertidos (ADA – Resolución N° 333/17).
II.- DURACIÓN Y VIGENCIA DE LOS PROCESOS ESPECIFICOS.
A. Tiempo estimado de ejecución de los procesos. Los tiempos de ejecución de los procesos están condicionados principalmente por: - La disponibilidad y calidad de intervención de los Gestores de Procesos. Entiéndase
por Gestor de Proceso el personal técnico de organismos provinciales con la pertinente
autorización para acceder al sistema y atribución de responsabilidad en la ejecución de
una actividad o tarea específica que sirve al proceso.
- Los tiempos medios determinados para las diferentes actividades de los Gestores de
Procesos, los Municipios y los usuarios en general.
- El acceso a la información y/o documentación que es requerida al usuario para
ejecutar el trámite y la calidad de ésta.
- El alcance específico y la complejidad de cada trámite.
- Problemas tecnológicos o coyunturales. A partir de lo señalado precedentemente, se establece más abajo una tabla con tiempos
mínimos y tiempos medios máximos de referencia para regular temporalmente la
duración de cada trámite.
Tiempo mínimo (“no antes de”): define que un trámite completo nunca podrá ser
ejecutado punta – punta en menos tiempo a lo que se estableció.
Tiempo medio máximo (“no después de”): define el tiempo promedio máximo que
llevaría cada proceso considerando las siguientes circunstancias:
- Los gestores de procesos están disponibles o pueden ser reemplazados por pares,
siendo la calidad de intervención acorde con el nivel de experticia requerido.
- Se cumplen en más de un 70%, los tiempos por tarea y/o actividad.
- La información y/o documentación que es requerida al usuario exige desarrollar todas
las iteraciones previstas en un trámite por alguna de las siguientes causas: No se envía
la información y/ o documentación requerida, ésta no cumple las exigencias solicitadas,
hay exigencias de información adicional, etc.
- El trámite posee una complejidad media.
- Los problemas tecnológicos que se presentan son coyunturales y pueden ser
superados en breve tiempo.
Tabla de tiempos por procesos
Nro
Proceso
Tiempos (1) Mínimos “No antes de”
Tiempos(1) Medios Máximos“No después de”
1 a Prefactibilidad Barrios Cerrados / Club
Campo 4 15
1 b IPAR – CI 4 11
1 c Informe de Prefactibilidad Hídrica (2) 3 (no suma) 7 (no suma)
1 Total para Prefactibilidad BarriosCerrados / Club Campo
8 26
2 Declaración de Impacto Ambiental (3) 12 24
3 Aptitud Hidráulica Para Obra (4) 8 24
4 Explotación del Recurso Hídrico (4) 6 22
5 AptitudTecnológica Para Vertidos (4) 8 24
6 Factibilidad Barrios Cerrados / Club
de Campo 4 9
7 a Cambio de Uso de Suelo 8 56
7 b IPAR – CUS 4 11
7 c Informe Prefactibilidad Hídrica CUS (2)2 (no suma)4 (no suma)
7 Total para Cambio de Uso de Suelo 12 67
(1) Semanas
(2) No computan porque se desarrolla en paralelo con el IPAR respectivo.
(3) Los tiempos establecidos para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
proceso sobre el cual pueden intervenir con responsabilidad primaria la Provincia o el
Municipio, son los únicos tiempos estimados que no se han basado en una revisión
actualizada del proceso pertinente, por lo cual, podrán ser modificados una vez que se
haya actualizado el modelo funcional.
(4) No se consideran en este Anexo los flujos correspondientes a: Aptitud
Hidráulica Para Obra; Autorización para Ejecucion de Obra para Explotacion Superficial
o Autorizacion para Perforacion segun corresponda y Aptitud Tecnológica para Vertidos.
No obstante se incluyen en la tabla los tiempos mínimos que surgen de los procesos
desarrollados en el marco de la Resolución ADA N° 333/2017.
B.- Vigencia de los trámites una vez aprobados.
1.- Cambio de Uso de Suelo (CUS).
Mantiene su vigencia hasta tanto sea modificada o sustituida la norma que lo aprueba. 2.- Informes de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR CUS – IPAR CI).
Dos (2) años computados desde la fecha aprobación del trámite.
3.- Informe de Prefactibilidad Hídrica para Cambio de Uso de Suelo (IPH CUS).
Mantiene su vigencia hasta tanto sea modificada la norma que aprueba el uso del suelo.
4.- Prefactibilidad para Conjuntos Inmobiliarios (PBC o PCC).
Dos (2) años computados desde la fecha aprobación del trámite.
5.- Factibilidad para Conjuntos Inmobiliarios (FBC o FCC).
Cinco (5) años computados desde la fecha de aprobación del trámite, en la medida que
no se modifique el proyecto respectivo.
C.- Renovación de aprobaciones de los procesos de prefactibilidad y factibilidad.
La caducidad automática de las autorizaciones se activará transcurrido el período de
vigencia establecido en el capítulo II.B del presente Anexo.
Expirado el plazo de vigencia, la renovación de las aprobaciones obtenidas por parte los
usuarios sólo será posible previa realización íntegra del proceso.
III. DESCRIPCION Y REGULACION DE LOS PROCESOS ESPECIFICOS.
CAMBIO DE USO DE SUELO (CUS)
1. Concepto y finalidad El proceso de Cambio de Uso de Suelo (CUS) comprende el conjunto de actividades y
requisitos que se deben verificar para modificar la zonificación dada previamente a un
área determinada en un Municipio o partido de la Provincia de Buenos Aires.
El proceso de CUS busca asegurar la observancia y el cumplimiento de los principios,
objetivos y disposiciones del Decreto Ley 8912/77 y sus normas reglamentarias,
complementarias y modificatorias..
Las variantes en el proceso de CUS, se pueden agrupar en dos grandes especies,
según su trascendencia y características en el marco de la normativa vigente, a saber:
A) Actividades de planeamiento
B) Modificaciones normativas.
A) ACTIVIDADES DE PLANEAMIENTO. Comprende la revisión, modificación o ajuste de toda la normativa Municipal, destinada
a regular el uso del suelo de una localidad o de un partido. Estas actividades, a su vez,
pueden distinguirse en tres grandes sub-especies:
i) Zonificación según usos. Es el instrumento técnico-jurídico que determina las necesidades mínimas de
ordenamiento físico territorial y la estructura general, de cada una de sus áreas y zonas
constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y
subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfológica para cada una de
ellas.
En este grupo de actividades se evalúa la Delimitación Preliminar de Áreas o la
Zonificación vigente a fin de realizar los ajustes que se consideren necesarios a partir de
los estudios territoriales y/o urbanísticos realizados, de los cambios producidos por la
dinámica de crecimiento de la localidad y/o de los efectos de las medidas
implementadas con anterioridad.
ii) Plan De Ordenamiento Urbano o Territorial. Destinado a organizar físicamente el territorio, estructurándolo en áreas, sub-áreas,
zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria y programando su desarrollo a
través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones,
mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo, en el cual
deberán encuadrarse obligatoriamente los programas de obras municipales, siendo
indicativo para el sector privado.
El Plan de Ordenamiento fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados,
transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva,
determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta
de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características
morfológicas.
iii) Plan Particularizado. Es el instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo parcial o
sectorial de áreas, sub-áreas, zonas o distritos.
B.- MODIFICACIONES NORMATIVAS. Son aquellas sub-especies del proceso de CUS, que demandan un nivel de análisis
inferior por parte de la Provincia con relación a las actividades de Planeamiento
Municipal. Se trata de múltiples supuestos particulares contemplados en el Decreto Ley
N° 8912/77 (creación de núcleo urbano, ampliación, restructuración o modificación de
áreas urbanas, zonas residenciales extraurbana, proyectos urbanísticos, reservas
fiscales, etc.).
2.- Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar un proceso de Cambio de Uso
del Suelo (CUS).
Solo los Municipios pueden desarrollar este proceso (es excluyente para cualquier otro
usuario), previa suscripción del “Protocolo de actuación para Municipalidades" y
realización del proceso AMB-U establecido en el Anexo I.
3.- Condiciones de aprobación para el proceso de Cambio de Uso de Suelo (CUS)
a) El proyecto de ordenanza o la ordenanza se han de ajustar a lo establecido por el
Decreto-Ley Nº 8912/77 y demás disposiciones complementarias para el caso particular.
b) Haber efectuado el IPH-CUS y el IPAR-CUS. c) Adjuntar toda la información requerida en tiempo y forma (v.g.
resoluciones/certificados expedidos por otros Organismos o entidades para el trámite
encuestión).
4.- Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) del
Cambio de Uso del Suelo (CUS).
a. No se cumplen los requisitos enunciados en III.1.3. b. La información no corresponde con el trámite solicitado.
5.- Documentación e información básica requerida.
a. Para dar inicio eltrámite: 1) Envolvente o poligonal (Será opcional del municipio según el proyecto, por ejemplo: el
espació es reducido en sus dimensiones, y se define por un conjunto de parcelas que se
incorporan como datos catastrales).
2) Datos catastrales (Será opcional del municipio según el proyecto, por ejemplo: la
extensión del espacio es tan amplia que no es conveniente dar de alta la cantidad de
parcelas comprendidas, por lo cual se define el espacio con una envolvente).
3) Proyecto de ordenanza (u ordenanza si ya se sancionó y su promulgación). 4) Breve síntesis de la propuesta. 5) Informe elaborado por la oficina municipal responsable de la temática.
6) Estudios territoriales y/o urbanísticos (textos y gráficos) conteniendo la propuesta y
sus fundamentos, así como la evaluación de sus efectos posibles sobre la estructura
urbana a modificar y el territorio. Texto, Anexos y Planos respectivos de la normativa a
modificar (vigente).
7) Texto, Anexos y Planos respectivos del proyecto de ordenanza u ordenanza y su
promulgación.
b. Durante la ejecución el trámite:
1) IPAR - CUS. 2) IPH -CUS.
6. Condiciones que originan la baja del trámite No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con las
modificaciones que eventualmente sean requeridas.
El trámite solicitado no corresponde con la memoria técnica detallada.
7. Documentos que exigen la firma digital –Área responsable
Documento Nivel de responsabilidad
Informe Técnico Jefe de Departamento.
Aprobación del informe técnico
Director de Línea Director Provincial
8. Contenido mínimo de la norma que aprueba el Cambio de Uso del Suelo (CUS).
a. Disponer la convalidación del proyecto o la Ordenanza Municipal y sus anexos
(planos, cuadro de usos e indicadores urbanísticos, entre otros), conjuntamente con el
Decreto Promulgatorio, en lo que respecta al cambio de uso del suelo.
b. Señalar las obligaciones o exigencias que deben ser cumplidas por el Municipio en el
marco de la tramitación.
I.- INFORME DE PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL REGIONAL POR CAMBIO DE USO
DE SUELO (IPAR – CUS).
1. Concepto y finalidad. Constituye un informe ambiental inicial, para evaluar preliminarmente los impactos
ambientales regionales derivados de un potencial CUS, a fin de:
Orientar y facilitar la prosecución de los trámites del proceso necesarios para aprobar un
cambio de uso desuelo.
Establecer si existieran causales ambientales determinantes de impedimento para el
CUS, y en ese caso comunicar a la DPOUT sobre la imposibilidad de una futura
aprobación de factibilidad desde el punto de vista ambiental.
El IPAR-CUS es condición necesaria para otorgar un cambio de uso de suelo.
2. Requisitos o exigencias que habilitan a solicitar un Informe de Prefactibilidad
Regional por Cambio de Uso del Suelo (IPAR–CUS).
Solo los Municipios pueden desarrollar este subproceso (es excluyente para cualquier
otro usuario). Se ejecutará a instancias de la DPOUT como sub-proceso del CUS, el
Municipio no podrá instar la intervención directa de OPDSen el trámite, la cual,
intervendrá de forma obligatoria, en oportunidad que sea requerido por la DPOUT.
3. Condiciones de aprobación para un Informe de Prefactibilidad Regional por
Cambio de Uso del Suelo (IPAR–CUS).
a. Administrativas
Presentación de la Documentación en tiempo y forma. La Información evaluada es
consistente.
La documentación respaldatoria se corresponde con la información declarada.
b. Técnicas
El proyecto es apto porque las actividades a desarrollar de acuerdo a la propuesta de
zonificacion municipal permiten el uso y aprovechamiento racional de los recursos
naturales de acuerdo a la vocación de cada zona. Ello toda vez que, en virtud del
análisis realizado se entiende que los potenciales impactos que estas generen podrían
ser razonablemente mitigados luego del proceso de evaluación ambiental
correspondiente a las mismas.
4. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) del
Informe de Prefactibilidad Regional por Cambio de Uso del Suelo (IPAR-CUS).
a) Administrativas:
- Falta de presentación de la documentación en tiempo y forma.
- La información evaluada no es consistente.
- La documentación no se corresponde con la información declarada.
b) Técnicas:
Cuando existan causales ambientales determinantes de impedimento para el CUS
porque las actividades a desarrollar de acuerdo a la propuesta de zonificación municipal,
no permiten un uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, generando un
potencial impacto de tal magnitud, que no podría ser razonablemente mitigado luego del
proceso de evaluación ambiental correspondiente (v.gr. no existe cantidad de agua
suficiente según informe expedido por la Autoridad del Agua).
5. Documentación e información básica requerida. a. Para dar inicio altrámite.
I. Proyecto visado por el Municipio (es provisto desde DPOUT).
II. Memoria descriptiva abreviada de la iniciativa.
III. Definición espacial y caracterización del entorno ambiental del área de influencia.
Nota: El municipio tendrá la posibilidad de incorporar otros estudios o información de
interés, a su consideración.
b. Durante la ejecución del trámite.
I. Informe de Prefactibilidad Hídrica para Cambio de Uso del Suelo (IPH – CUS) que el
ADA enviará al usuario (Municipio) y a OPDS para que sea integrado en el IPAR-CUS.
II. Información o documentación Ad-Hoc.
6. Condiciones que originan la baja del trámite
No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con las
modificaciones que eventualmente sean requeridas.
7. Documentos que exigen la firma digital –Área responsable
Documento Área responsible
Informe Técnico
Gestor de Proceso. Profesional
Asignado
Informe Técnico Final Director de Línea Director Provincial
8. Contenido mínimo del Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional por
Cambio de Uso del Suelo (IPAR-CUS).
El informe deberá explicitar claramente: a. Si es ambientalmente factible el Cambio de Uso del Suelo. b. Explicitación de las causas, en caso de denegación. c. Todas las consideraciones contenidas en el Informe de Prefactibilidad Hídrica para
Cambio de Uso del Suelo (IPH- CUS) formulado por la ADA.
d. Otros aspectos vinculados a la prosecución del trámite que surjan del informe. e. La fecha de emisión y fecha de vigencia de este.
INFORME DE PREFACTIBILIDAD HÍDRICA PARA CAMBIO DE USO DE SUELO (IPH–CUS)
1. Concepto y finalidad.
Consiste en el análisis y evaluaciones sobre tres dimensiones: - Prefactibilidad Hidráulica
- Prefactibilidad de explotación (disponibilidad de agua)
- Prefactibilidad de vuelco
Tiene como finalidad determinar la factibilidad técnica de aprobar el CUS desde el punto
del impacto sobre el recurso hídrico y sus condiciones hidráulicas.
El certificado de prefactibilidad hídrica es condición necesaria para otorgar un cambio de
uso de suelo.
2. Requisitos o exigencias para impulsar Informe de Prefactibilidad Hídrica (IPH-CUS). Solo los Municipios pueden desarrollar este proceso (es excluyente para cualquier otro
usuario).
Se ejecutará a instancias de la DPOUT como sub-proceso del CUS, el Municipio no
podrá iniciar el trámite si no es requerido por DPOUT.
3. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) del
Informe de Prefactibilidad Hídrica (IPH-CUS).
1) Zona Inundable sin posibilidades de solución por obra civil (Aptitud Hidráulica). 2) Cota de fundación no aceptable (Aptitud Hidráulica).
3) Externalidades negativas que no tienen una solución posible (Aptitud Hidráulica).
4) La fuente del recurso hídrico no posee la disponibilidad suficiente para ser explotada
en los niveles de consumo, según la densidad ocupacional previstos en el proyecto de
Ordenanza (Aptitud para explotar).
5) El ambiente hidrogeológico no admite un vuelco a suelo y no están proyectadas
plantas de tratamientos (Aptitud para volcar).
4. Condiciones Técnicas / Administrativas de Aprobación del Informe de
Prefactibilidad Hídrica (IPH-CUS).
No se verifica ninguna de las causales establecidas en el punto 3) del apartado
INFORME DE PREFACTIBILIDAD HÍDRICA PARA CAMBIO DE USO DE SUELO
(IPH–CUS).
La documentación básica es consistente con lo requerido.
5. Información básica que se requiere
a. Envolvente o poligonal. b. Proyecto de ordenanza (u ordenanza si ya se sancionó).
6. Documentos que exigen la firma digital- Área responsable
Documento Cargo
Informe técnico de prefactibilidad hidráulica Jefe Dpto. Límites y Restricciones
Informe técnico de prefactibilidad deexplotación
Jefe Dpto. Planes Hidrológicos
Informe técnico de prefactibilidad de vuelco Jefe Dpto. Planes Hidrológicos
Certificado de prefactibilidad Gerente de procesos
7. Condiciones de baja del Informe de Prefactibilidad Hídrica (IPH- CUS).
Falta de presentación de la información o estudios en los plazos establecidos. 8. Contenidos mínimos del Informe de Prefactibilidad Hídrica (IPH-CUS).
El IPH-CUS deberá explicitar claramente: Si se certifica o no la Prefactibilidad, explicitando las causas en caso de denegación. El período de vigencia y el alcance que posee en relación a otros premisos y
autorizaciones a tramitar en el marco de la Resolución ADA N° 333/17.
PREFACTIBILIDAD PARA BARRIO CERRADO (PBC)
1. Concepto y finalidad.
Se entiende por Barrio Cerrado (BC) a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso
residencial predominante, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.
Estos emprendimientos podrán ser localizados en cualquiera de las áreas del
ordenamiento territorial: Urbana, Complementaria o Rural, debiendo en estas dos
últimas áreas, localizarse en "Zona Residencial Extraurbana" o de "Club de Campo".
El cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratado de manera que no
conforme para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su
ejecución mediante muro aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal.
La trama y su integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales,
servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o
futuro debe adecuarse al planeamiento local, con compromiso de forestación y de
tratamiento de la red circulatoria, incluyendo la calle perimetral, mediante mejorado y
pavimentación, que en todos los casos será el resultado de un estudio pormenorizado
que será dispuesto y aprobado por el Municipio.
El proceso de prefactibilidad constituye un estudio técnico inicial de naturaleza
exploratoria, para otorgar (o no) una convalidación técnica preliminar a un proyecto
desde un triple enfoque de análisis: urbanístico, hídrico y ambiental, considerando sus
posibilidades de concreción, y la adecuación a las exigencias normativas vigentes.
Tiene por finalidad preservar el interés público y señalar las restricciones al ejercicio de
los derechos sobre la propiedad inmueble, evitando que el usuario incurra en costos y
actos materiales si el proyecto es inviable parcial o totalmente.
La PBC es una convalidación técnica preliminar, que no habilita el inicio de obras o
actividades en el terreno por parte de quien la obtiene.
2. Requisitos para solicitar una Prefactibilidad para Barrio Cerrado (PBC).
Haber ejecutado los procesos comunes ABM-U y ABM-I aprobados en el Anexo I de la
presente Resolución.
Obtener del Municipio una intervención satisfactoria sobre la PBC y la validación de su
localización para la continuidad del trámite.
3. Condiciones de otorgamiento de una Prefactibilidad para Barrio Cerrado (PBC)
El otorgamiento de PBC estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. El proyecto se ajusta a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 8912/77y demás normas
modificatorias ycomplementarias.
b. Tener aprobados y vigentes todos los informes vinculantes de otras Organizaciones
(Provinciales o Nacionales) requeridos por la DPOUT (las resoluciones / certificados
sobre los informes son remitidos por cada Organización).
c. Presentación de toda la información en tiempo y forma.
4. Condiciones Técnicas/ Administrativas de Rechazo (No aprobación) de la
Prefactibilidad para Barrio Cerrado (PBC).
a. El proyecto no se ajusta a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 8912/77 y demás
disposiciones vigentes en la materia.
b. El IPAR-CI que emite OPDS o el IPH- CI que emite ADA (sub- procesos de la PBC en
ambos casos) rechaza el otorgamiento de la PBC.
c. Los informes que eventualmente sean requeridos a otros Organismos Provinciales
desaconsejan la aprobación del proyecto.
d. El proyecto no es consistente con la Ordenanza vigente sobre uso del suelo.
5. Suspensión del trámite de Prefactibilidad para Barrio Cerrado (PBC).
Se dispondrá la suspensióndel trámite en los casos que se constate la realización de
actos materiales no autorizados sobre el inmueble, en contravención a lo establecido en
el punto 1) último párrafo del apartado PREFACTIBILIDAD PARA BARRIO CERRADO
(PBC).
El proceso para obtener la PBC no podrá reiniciarse hasta que el interesado no
acompañe el acto administrativo emitido por la autoridad competente o constancia que
acredite el pago de la multa y/o la finalización del procedimiento a que hubiere dado
lugar la violación del presente régimen.
6. Documentación e información básica que será requerida. a. Información básica y documentación que será requerida: o Envolvente o poligonal del emprendimiento.
o Plano del Anteproyecto cuya carátula contenga:
1) Indicadores urbanísticos de la zona (FOT, FOS, Densidad Bruta, Sup. Mínima del
lote).
2) Identificación de las fracciones o parcelas que comprende el proyecto con balance de
superficie en m2 discriminando:
Superficie total del predio. Superficie neta del emprendimiento.
3) Densidad neta y bruta del proyecto (expresada en Viv./Ha.)
Cantidad unidades privativas y/o viviendas previstas: Unifamiliares Multifamiliares (en caso de corresponder)
o Plano de Anteproyecto urbanístico, aprobada por el Municipio y firmado por los
profesionales actuantes y el propietario.
o Memoria Técnica Descriptiva, aprobada por el Municipio y firmada por los
profesionales actuantes y el propietario.
b. Documentación que se solicita y se deberá adjuntar durante el trámite: 1) Compromiso de Forestación de medias calles a ceder.
2) Si la superficie excede las 4 hectáreas en Área Urbana, o las 16 hectáreas en Área
Complementaria, se deberá incorporar Estudio Urbanístico, en el que el Municipio
justifique la magnitud de la propuesta.
3) Compromiso de cesión de tierras para Espacios Verdes y Libres Públicos, con la
aceptación del Municipio.
4) Certificado de Entes Prestatarios de Servicios solicitados. 5) Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Conjuntos Inmobiliarios (IPAR-CI)
expedido por OPDS.
6) Informe de Prefactibilidad Hídrica de la Autoridad del Agua (IPH-CI) que el usuario
solicitará a través del portal ADA. El certificado resultante se enviará al OPDS, para que
lo tenga en consideración y eventualmente lo integre con sus propios estudios técnicos
y previo a la emisión del IPAR-CI.
7) Informes de otros organismos provinciales (será Ad Hoc, dependiendo las
características del emprendimiento):
- Vialidad: Cuando el proyecto se encuentra ubicado sobre rutas nacionales o
provinciales.
- Agroindustria: Cuando existan suelos medanosos (Certificado de Fijacion de
Medanos).
Nota: La DPOUT establecerá cuáles serán los documentos listados que serán requeridos. El
IPAR-CI y el IPH-CI siempre serán obligatorio.
7. Condiciones que originan la baja del trámite. No cumplir con la presentación de toda la información requerida en el proceso de
evaluación en tiempo y forma.
8. Documentos que exigen la firma digital –Área responsable.
Documento Área responsible
Informe Técnico Jefede Departamento.
Convalidación Técnica Preliminar
Director de Línea Director Provincial
9. Contenido de la de Prefactibilidad para Barrio Cerrado (PBC). El acto que otorgue la PBC deberá mínimamente explicitar:
a. Datos catastrales, superficie del emprendimiento, cantidad de unidades privativas y/o
viviendas (unifamiliares y/o multifamiliares), plano de anteproyecto urbanístico y
memoria descriptiva.
b. Referenciar el resultado del IPAR-CI que emite OPDS, con las obligaciones,
condicionantes o exigencias que correspondan.
c. Fecha de emisión con fecha de vigencia de la PBC (2 años).
PREFACTIBILIDAD PARA CLUB DE CAMPO (PCC).
1. Concepto y finalidad.
Se entiende por Club de Campo (CC) a un área territorial de extensión limitada que no
conforma un núcleo urbano y reúne las siguientes características básicas:
a) Esté localizada en área no urbana (Complementaria o Rural).
b) Una parte de la superficie comprendida se encuentra equipada para la práctica de
actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.
c) La parte restante se encuentra acondicionada para la construcción de viviendas.
d) El área común de esparcimiento de esparcimiento y el área de viviendas deben
guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un
todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser
modificado, pero podrá reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá
subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades privativas
que constituyen el área de viviendas.
El proceso de prefactibilidad constituye un estudio técnico inicial de naturaleza
exploratoria, para otorgar (o no) una convalidación técnica preliminar a un proyecto
desde un triple enfoque de análisis: urbanístico, hídrico y ambiental, considerando sus
posibilidades de concreción, y la adecuación a las exigencias normativas vigentes.
Tiene por finalidad preservar el interés público y señalar las restricciones al ejercicio de
los derechos sobre la propiedad inmueble, evitando que el usuario incurra en costos y
actos materiales si el proyecto es inviable parcial o totalmente.
La PCC es una convalidación técnica preliminar, que no habilita el inicio de obras o
actividades en el terreno por parte de quien la obtiene.
2. Requisitos o exigencias para solicitar Prefactibilidad para Club de Campo
(PCC).
Haber ejecutado los procesos comunes ABM-U y ABM-I aprobados en el Anexo I de la
presente Resolución.
Obtener intervención satisfactoria del Municipio sobre la solicitud de PCC, validando su
localización para la continuidad del trámite.
3. Condiciones de otorgamiento de Prefactibilidad para Club de Campo (PCC).
El otorgamiento de PBC estará condicionado al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a. El proyecto se ajusta a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 8912/77 y demás normas
modificatorias y complementarias.
b. Tener aprobados y vigentes todos los informes vinculantes de otras organizaciones
(provinciales o nacionales) requeridos por la DPOUT (las Resoluciones / certificados
sobre los informes que son requeridos por cada organización).
c. Presentación de toda la información en tiempo y forma. 4. Condiciones Técnicas/ Administrativas de Rechazo (No aprobación) de la
Prefactibilidad para Club de Campo (PCC).
a. El proyecto no se ajusta a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 8912/77 y demás
disposiciones vigentes en la materia.
b. El IPAR-CI que emite OPDS o el IPH- CI que emite ADA (sub- procesos de la PBC en
ambos casos) rechaza el otorgamiento de la PCC.
c. Los informes que eventualmente sean requeridos a otros Organismos Provinciales
desaconsejan la aprobación del proyecto.
d. El proyecto no es consistente con la Ordenanza vigente sobre uso del suelo. 5. Suspensión del trámite de Prefactibilidad para Club de Campo (PCC).
Se dispondrá la suspensión del trámite en los casos que se constate la realización de
actos materiales no autorizados sobre el inmueble, en contravención a lo establecido en
el punto 1) d) último párrafo del apartado PREFACTIBILIDAD PARA CLUB DE CAMPO
(PCC).
El proceso para obtener la PCC no podrá reiniciarse hasta que el interesado no
acompañe el acto administrativo emitido por la autoridad competente o constancia que
acredite el pago de la multa y/o la finalización del procedimiento a que hubiere dado
lugar la violación del presente régimen.
6. Documentación e información básica que será requerida
a. Información básica y documentación que será requerida: o Envolvente o poligonal del emprendimiento.
o Plano del Anteproyecto cuya Carátula contenga:
1) Indicadores urbanísticos de la zona (FOT, FOS, Densidad Bruta, Sup. Mínima del
lote).
2) Balance de superficie en m2: 1) Sup. Total del predio 2) Sup. Neta del Emprendimiento 3) Cantidad de Unidades 4) Densidad neta y bruta del proyecto: en (Viv./Ha.) 5) Cantidad de Viviendas:
1) Unifamiliares 2) Multifamiliares (en caso decorresponder)
o Plano de Anteproyecto urbanístico, aprobado por el Municipio y firmado por los
profesionales actuantes y el propietario.
o Memoria Técnica Descriptiva, aprobado por el Municipio y firmada por los
profesionales actuantes y el propietario.
a. Documentación que se deberá adjuntar durante el trámite: 1) Compromiso de forestación de medias calles a ceder. 2) Certificado de Entes Prestatarios de Servicios solicitados. 3) Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional para Conjuntos Inmobiliarios (IPAR-CI)
expedido por OPDS.
Área responsable
4) Informe de Prefactibilidad Hídrica de la Autoridad del Agua (IPH-CI). La prefactibilidad
hídrica, constituirá un proceso que el usuario lo ejecutará en el portal ADA. El certificado
resultante se enviará al solicitante y a OPDS, para que ésta lo integre con sus propios
estudios técnicos y previo a la emisión del IPAR-CI.
5) Informes de otros organismos provinciales (será Ad Hoc, dependiendo las
características del emprendimiento):
- Vialidad: Cuando el proyecto se encuentra ubicado sobre rutas nacionales o
provinciales.
- Agroindustria: Cuando existan suelos medanosos (Certificado de Fijacion de Medanos). Nota: La DPOUT establecerá cuáles serán los documentos listados que serán
requeridos. El IPAR-CI y el IPH-CI siempre serán obligatorios.
7. Condiciones que originan la baja del trámite No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con las
modificaciones que eventualmente sean requeridas.
8. Documentos que exigen la firma digital –Área responsable
Informe Técnico Jefe de Departamento.
Convalidación Técnica Preliminar
Director de Línea Director Provincial
Documento
9. Contenido mínimo de la Prefactibilidad para Club de Campo (PCC). La Disposicion que otorgue la PCC deberá mínimamente explicitar: a. Datos catastrales, superficie del emprendimiento, cantidad de unidades privativas y/o
viviendas (unifamiliares y/o multifamiliares), plano de anteproyecto urbanístico y memoria
descriptiva.
b. Incluirá la norma resolutiva del IPAR-CI que emite OPDS con las obligaciones
condicionantes o exigencias que correspondan.
c. Fecha de emisión y vigencia de la PCC (2 años).
II.- INFORME DE PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL REGIONAL PARA CONJUNTOS
INMOBILIARIOS (IPAR–CI Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo).
1. Concepto y finalidad
Constituye un informe ambiental inicial, para evaluar preliminarmente potenciales impactos
ambientales regionales derivados de la aprobación de un Conjunto Inmobiliario (CI)–Barrios
Cerrados y Clubes de Campo-, a fin de:
Orientar y facilitar la prosecución de los trámites del proceso que son necesarios
para aprobar su factibilidad técnica desde el punto de vista ambiental.
Establecer si existieran causales ambientales determinantes de impedimento para
un proyecto de Conjunto Inmobliliario, y en ese caso comunicar a DPOUT la imposibilidad
de otorgar la prefactibilidad desde el punto de vista ambiental.
La culminación de este proceso no habilita a iniciar ninguna obra o actividad sobre el
inmueble.
Se desarrollará exclusivamente en el marco de los procesos de prefactibilidad para Barrio
Cerrado (PBC) o Prefactibildad de Club de Campo (PCC).
Su carácter preliminar implica que el usuario deberá oportunamente gestionar y obtener
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto por parte del Municipio o de
OPDS (en caso de encontrarse implantado el proyecto en dos o más Municipios).
El IPAR-CI constituye un sub-proceso obligatorio dentro del proceso de PBC o de PCC
conducido por la DPOUT.
El alcance o profundidad depende de las circunstancias del caso, de las características del
proyecto y la situación del inmueble, atendiendo los aspectos de carácter regional sobre el
ambiente.
Para efectuar la evaluación señalada el interesado deberá presentar una Declaración
Jurada (5.c). En caso de que una de las respuestas sea afirmativa, se procederá a la
elaborar un IPAR-CI circunstanciado por parte de OPDS. Caso contrario el proceso otorga
automáticamente el IPAR-CI, previa incorporación de los resultados del IPH-CI que emite
ADA.
El IPAR-CI definirá en sus conclusiones si la DIA del proyecto deberá ser ejecutada por
OPDS (en el caso de encontrarse implantado el proyecto en dos o más Municipios),o por el
Municipio. En este segundo caso, la Autoridad Municipal deberá contemplar en su
evaluación y en la emisión de la DIA las recomendaciones contenidas en el IPAR-CI para el
proyecto.
Asimismo, en el caso que el proyecto se implante en zona de bosques nativos, no se podrá
emitir la DIA sin la previa aprobación de los Planes de Conservación y de Manejo
Sostenible emitida por el OPDS en los terminos de la Ley N° 14.888.
2. Condiciones Técnicas / Administrativas de aprobación para un Informe de
Prefactibilidad Ambiental Regional para Conjuntos Inmobiliarios (IPAR–CI).
a) Administrativas
- Presentación de la Documentación en tiempo y forma
- La información evaluada es consistente.
- La documentación se corresponde con la información declarada.
b) Técnicas
El proyecto desde un análisis inicial resulta ambientalmente prefactible, al considerarse
sustentable en el tiempo porque cumple alguno de los dos puntos siguientes:
• Califica directamente por declaración jurada y cuenta con IPH-CI.
• No provoca un impacto significativo negativo en la región toda vez que permite
el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Ello en el entendimiento
de que, luego del análisis inicial, se observa que los potenciales impactos que genere
el proyecto podrían ser razonablemente mitigados luego del proceso de evaluación
ambiental correspondiente
3. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) del Informe
de Prefactibilidad Ambiental Regional para Conjuntos Inmobiliarios (IPAR–CI).
a) Administrativas:
- Falta de presentación de la documentación en tiempo y forma.
- La información evaluada no es consistente.
- La documentación no se corresponde con la información declarada.
b) Técnicas:
-Cuando existan causales ambientales determinantes de impedimento para el proyecto, a
saber:
b.1) Aquellas vinculadas a las restricciones normativas exisitentes en caso que el proyecto
se pretenda implantar en zonas declaradas como “Sitio Ramsar”, “Areas Naturales
Protegidas Intangibles” o zona de “Bosques Nativos categoría 1 y 2”.
b.2) El proyecto no permite un uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales,
generando un potencial impacto de tal magnitud, que no podría ser eventualmente
mitigadoluego del proceso de evaluación ambiental correspondiente (v.gr. se encuentra en
zona de restricción hídrica según informe expedido por la Autoridad del Agua).
4. Documentación e información básica que será requerida. a. Para dar inicio al trámite. 1) Declaración Jurada IPAR –CI(5.c).
2) Memoria descriptiva abreviada de la iniciativa.
Documentación que estará disponible desde el trámite de prefactibilidad DPOUT:
3) Plano de anteproyecto urbanístico aprobado por el Municipio.
4) Memoria Técnica Descriptiva, visado por el Municipio y firmada por los profesionales
actuantes y el propietario.
Nota: El usuario tendrá la posibilidad de incorporar otra información de interés, a su
consideración.
b. Durante la ejecución del trámite: 1) Definición temporal (inicio / fin) y espacial del área de influencia del Proyecto (AIP)
con coordenadas geográficas.
2) Definición espacial y caracterización del sistema ambiental regional. 3) Informe de Prefactibilidad Hídrica para el Conjunto Inmobiliario (IPH-CI). Constituye
un sub-proceso que el usuario lo ejecuta en el portal ADA, y cuyo resultado se envía al
usuario y al OPDS para que sea integrado al IPAR-CI en el análisis.
4) Información específica Ad-Hoc que OPDS considere esencial para evaluar el
proyecto de acuerdo con las finalidades del IPAR -CI.
c. Contenido de la declaración jurada a presentar por el interesado respecto del proyecto.
En todos los casos, las respuestas serán dicotómicas (si –no)
I.- ¿Comprende más de 100 hectáreas de superficie? II- ¿Existen bosques nativos identificados como tales en la Ley dentro del predio,
lindante o cercano al mismo dentro de una distancia menor a 100 mts?
III- ¿Existe un área natural protegida (nacional, provincial o municipal) dentro del
predio, lindante o cercano al mismo dentro de una distancia menora 1km?
IV- ¿Se prevén movimientos de suelos extraordinarios diferentes de los habituales
para obras de infraestructura de viviendas y sus accesos que impliquen los siguientes
trabajos:
a. ¿Espejo de agua superior a 10.000m2?
b. ¿Dragado superior a 5.000m3? c. ¿Obras que comprometan o modifiquen algún sistema clasificado como humedal a
proteger bajo alguna normativa específica vigente?
d. ¿Se prevé la modificación de cursos de agua o desagües naturales? e. ¿Se prevé alteración o formación de canales de navegación? f. ¿Se prevé alteración de cotas de nivel en superficie asociadas a valles fluviales y
cursos de agua o ambientes isleños no navegables o marítimos?
V- ¿Se trata de una zona deltaica identificada como tal en las normas de zonificación
aplicables?
VI- ¿Las obras previstas abarcan más de una jurisdicción municipal?
5. Condiciones que originan la baja del trámite
No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con las
modificaciones que eventualmente sean requeridas.
6. Documentos que exigen la firma digital –Área responsable
Documento Área responsible
InformeTécnico Gestor de Proceso.
Profesional Responsable.
Informe Tecnico Final
Director de Línea Director Provincial
7. Contenido mínimo del acto administrativo de Informe de Prefactibilidad Ambiental
Regional para Conjuntos Inmobiliarios (IPAR–CI).
El informe deberá explicitar claramente: c. Si es otorgada o no la prefactibilidad ambiental solicitada por el usuario.
d. Explicitación de las causas, en caso de denegación.
e. Las consideraciones del IPH-CI expedido por ADA. f. Aspectos vinculados a la prosecución del trámite. g. Fecha de emisión y vigencia de la Prefactibilidad emitida. h. Si la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será el resultado de un
procedimiento a desarrollar ante el OPDS (en caso de encontrarse implantado el proyecto
en dos o más Municipios) o ante la Autoridad Municipal.
i. Recomendaciones para el caso que el Proceso de Evaluación Ambiental sea
desarrollado por la Autoridad Municipal.
FACTIBILIDAD PARA BARRIOS CERRADOS (FBC).
1. Concepto y finalidad.
Se entiende por Barrio Cerrado (BC) a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso
residencial predominante, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.
Estos emprendimientos podrán ser localizados en cualquiera de las áreas del
ordenamiento territorial: Urbana, Complementaria o Rural, debiendo en estas dos últimas
áreas, localizarse en "Zona Residencial Extraurbana" o de "Club de Campo".
El cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratado de manera que no conforme
para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecución
mediante muro aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal.
La trama y su integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales,
servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o
futuro debe adecuarse al planeamiento local, con compromiso de forestación y de
tratamiento de la red circulatoria, incluyendo la calle perimetral, mediante mejorado y
pavimentación, que en todos los casos será el resultado de un estudio pormenorizado que
será dispuesto y aprobado por el Municipio.
El proceso de aprobación constituye un estudio técnico integral que tiene como finalidad
otorgar (o no) la Convalidación Técnica Final que habilita a presentar el plano de
Subdivision para su aprobación y registración.
2. Requisitos o exigencias que habilitan el inicio de trámite de una Factibilidad para
Barrios Cerrados (FBC).
a. Haber ejecutado los procesos comunes ABM-U y ABM-I aprobados en el Anexo I de la
presente Resolución.
b. Tener aprobada la PBC del proyecto sin que haya perdido vigencia o caducado (de
acuerdo al período establecido), o poseer una Prefactibilidad escrita y vigente, tramitada
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen.
b. Obtener intervención satisfactoria del Municipio sobre la solicitud de FBC en el marco del
proceso y utilizando los aplicativos del portal web.
d. Encontrarse vigente la documentación y certificaciones necesarias que se hayan
solicitado, expedidas por otros Organismos.
e. Acreditar la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
f. Acreditar la obtención de los permisos expedidos por ADA que correspondan (Aptitud
Hidráulica para Obra, Autorizacion para Obra de Perforacion del Recurso Hídrico
Subterráneo o de captación del Recurso Hidrico Superficial; Aptitud tecnológica para
Vertidos etc.) en el marco de la Resolución ADA N° 333/17 o norma que la reemplace o
modifique.
3. Condiciones de otorgamiento de Factibilidad para Barrios Cerrados (FBC).
El otorgamiento de Factibilidad de un Barrio Cerrado (FBC) estará condicionado al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Reunir los recaudos previos a la tramitación establecidos en punto 2) del apartado
FACTIBILIDAD PARA BARRIOS CERRADOS (FBC).
b. Acompañar Informe de dominio del inmueble del cual surja que las parcelas afectadas
no tengan observaciones o restricciones que imposibiliten el desarrollo.
c. Haber presentado toda la documentación exigida durante el proceso, conforme a esta
norma, en tiempo y forma, para su evaluación por parte de la DPOUT en el marco del
Decreto-Ley N° 8912/77 y sus disposiciones complementarias o modificatorias.
d. Que toda otra documentación requerida a los organismos Provinciales que se solicita
para el trámite en cuestión esté aprobada con las resoluciones/certificados pertinentes.
4. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) o de una
Factibilidad para Barrios Cerrados (FBC).
a. No haber cumplido con los requisitos establecidos en el punto 3) del apartado
FACTIBILIDAD PARA BARRIOS CERRADOS (FBC).
b. Que se constaten modificaciones en la carátula original que se presentó durante la PBC
y/o que los indicadores exceden los valores permitidos para el desarrollo del
emprendimiento.
c. Inicio de obra o realización de actos materiales no autorizados expresamente sobre el
inmueble.
d. En este último caso, el proceso para obtener la FBC no podrá reiniciarse hasta que el
usuario no acompañe el acto administrativo emitido por la autoridad competente o
constancia que acredite el pago de la multa y/o la finalización del procedimiento a que
hubiere dado lugar la violación del presente régimen.
5. Documentación e información requerida: a. Información básica que será requerida inicialmente: Envolvente o poligonal del emprendimiento. Plano del Proyecto Urbanistico cuya Carátula
contenga:
1) Indicadores urbanísticos de la zona (FOT, FOS, Densidad Bruta, Sup. Mínima del lote).
2) Balance de superficie en m2 total del predio y neta del emprendimiento. 3) Cantidad de unidades privativas que comprende consignando la densidad neta y bruta
del proyecto en (Viv./Ha.) y cantidad de viviendas discriminando en unifamiliares y
multifamiliares en caso de corresponder.
b. Documentación que se debe adjuntar al inicio del trámite:
1) Constancia de otorgamiento de PCC o Disposición de convalidación técnica preliminar
expedida por autoridad competente en caso haya sido desarrollada anteriormente en modo
papel.
2) Informe de dominio de los inmuebles vigentes. 3) Proyecto de la Red de Energía Eléctrica aprobado por el Ente Prestador del servicio.
4) Proyecto de obras viales y red de circulación interna aprobado por el Municipio.
5) Compromiso de forestación aprobado por el Municipio. 6) Plano del BC firmado por el profesional actuante, el propietario y aprobado o visado por
el Municipio.
7) Memoria Descriptiva Final firmada por los profesionales actuantes, el propietario y
aprobada por el Municipio.
8) Plano de Mensura en donde se verifiquen la unificación de parcelas preexistentes, las
cesiones de calles o medias calles perimetrales, espacios verdes y reserva de
equipamiento comunitario (en caso de hacerse en el lugar del emprendimiento) aprobado
por el órgano provincial competente.
9) Constancia de cumplimiento de normas profesionales emitido por las entidades
competentes.
10) Permisos y Autorizaciones que correspondan emitidos por ADA en el marco de la
Resolución ADA N° 333/17.
11) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
12) Reglamento urbanístico y de edificación, al cual deberán ajustarse los edificios a
construir, en el que se establezcan: indicadores urbanísticos, tipos de viviendas, materiales,
altura máxima de edificación, retiros y toda otra norma que se considere conveniente para
la obtención de una tipología edilicia adecuada al predio, aprobado por el Municipio.
c. Documentación ad Hoc que puede requerirse durante el trámite: 1) Aquella específica que se solicita a otros organismos provinciales (Vialidad;
Agroindustria), que intervinieron durante la PBC u otros entes que correspondan.
2) Toda otra documentación específica imprescindible que la DPOUT requiera siempre
que este debidamente justificada.
6. Condiciones que originan la baja del trámite.
No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con
modificaciones requeridas.
La Prefactibilidad papel presentada no es convalidada.
7. Documentos que exigen la firma digital – Área responsable.
Documento Área responsible
Informe Técnico Jefe de Departamento
Avalar Informe Técnico (Informe Técnico)
Director de Línea Director
Provincial
8. Contenido mínimo de la Factibilidad para Barrios Cerrados (FBC). El acto administrativo que otorgue la FBC deberá mínimamente explicitar: a. Datos catastrales, nombre del emprendimiento, superficie, cantidad de unidades
cantidad de viviendas (unifamiliares y/o multifamiliares), plano de proyecto urbanístico
definitivo y memoria descriptiva.
b. Incluirá toda documentación e informes relevantes del Expediente c. Vigencia de la resolución emitida (5 años en la media que no se modifique el proyecto).
FACTIBILIDAD DE CLUB DE CAMPO (FCC).
1. Concepto y finalidad. Se entiende por Club de Campo (CC) a un área territorial de extensión limitada que no
conforma un núcleo urbano y reúne las siguientes características básicas:
a) Esté localizada en área no urbana (Complementaria o Rural).
b) Una parte de la superficie comprendida se encuentra equipada para la práctica de
actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza.
c) La parte restante se encuentra acondicionada para la construcción de viviendas.
d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e
indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso
recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrá
reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni
enajenarse en forma independiente de las unidades privativas que constituyen el área de
viviendas.
El proceso de aprobación constituye un estudio técnico integral que tiene como finalidad
otorgar (o no) la convalidación técnica definitiva que habilita a presentar los planos para su
aprobación y subdivisión.
2. Requisitos que habilitan el inicio de trámite de una Factibilidad para Club de campo (FCC).
a. Haber ejecutado los procesos comunes ABM-U y ABM-I aprobados en el Anexo I de la
presente Resolución.
b. Obtener intervención satisfactoria del Municipio sobre la solicitud de FCC de acuerdo a
los procesos y aplicativos del portal web.
c. Tener aprobada la PCC del proyecto sin que haya perdido vigencia o caducado (de
acuerdo al período establecido), o poseer una Prefactibilidad escrita y vigente, tramitada
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen.
d. Encontrarse vigente la documentación y certificaciones necesarias, expedidas por otros
Organismos.
e. Acreditar la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). f. Acreditar la obtención de los permisos expedidos por ADA que correspondan (Aptitud
Hidráulica para Obra, Autorizacion para Obra de Perforacion del Recurso Hídrico
Subterráneo o de captación del Recurso Hidrico Superficial; Aptitud tecnológica para
Vertidos etc.) en el marco de la Resolución ADA N° 333/17 o norma que la reemplace o
modifique.
3. Condiciones de otorgamiento de Factibilidad para Club de Campo (FCC).
El otorgamiento de Factibilidad de un Club de Campo (FCC) estará condicionado al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Reunir los recaudos previos a la tramitación establecidos en punto 2) del apartado
FACTIBILIDAD CLUB DE CAMPO (FCC).
b. Acompañar Informe de dominio del inmueble del cual surja que las parcelas afectadas
no tengan observaciones o restricciones que imposibiliten el desarrollo.
c. Haber presentado toda la documentación exigida durante el proceso, en tiempo y forma,
para su evaluación por parte de la DPOUT en el marco del Decreto-Ley 8912/77 y sus
disposiciones complementarias o modificatorias.
d. Que toda otra documentación requerida a los organismos Provinciales que se solicita
para el trámite en cuestión esté aprobada con las resoluciones/certificados pertinentes.
4. Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) o de una
Factibilidad para Club de Campo (FCC).
a. No haber cumplido con los requisitos establecidos en el punto 3) del apartado
FACTIBILIDAD CLUB DE CAMPO (FCC).
b. Que se constaten modificaciones en la carátula original que se presentó durante la PCC
y/o que los indicadores exceden los valores permitidos para el desarrollo del
emprendimiento.
c. Inicio de obra o realización de actos materiales no autorizados expresamente sobre
elinmueble.
d. En este último caso, el proceso para obtener la FCC no podrá reiniciarse hasta que el
usuario no acompañe el acto administrativo emitido por la autoridad competente o
constancia que acredite el pago de la multa y/o la finalización del procedimiento a que
hubiere dado lugar la violación del presente régimen.
5. Información y Documentación requerida. a. Información básica que será requerida inicialmente:
Envolvente o poligonal del emprendimiento. Plano del Proyecto Urbanistico cuya Carátula
contenga:
1) Indicadores urbanísticos de la zona (FOT, FOS, Densidad Bruta, Sup. Mínima del lote). 2) Balance de superficie en m2 total del predio y neta del emprendimiento.
3) Cantidad de unidades privativas que comprende consignando la densidad neta y bruta
del proyecto en (Viv./Ha.) y cantidad de viviendas discriminando en unifamiliares y
multifamiliares en caso de corresponder.
b. Documentación que se debe adjuntar al inicio del trámite:
1) Constancia de otorgamiento de PCC o Disposición de convalidación técnica preliminar
expedida por DPOUT caso haya sido desarrollada anteriormente en modo papel.
2) Informe de dominio de los inmuebles vigentes. 3) Proyecto de la Red de Energía Eléctrica aprobado por el Ente Prestador del servicio. 4) Proyecto de obras viales y red de circulación interna aprobado por el Municipio.
5) Compromiso de forestación aprobado por el Municipio. 6) Plano del Proyecto Urbanisticofirmado por el profesional actuante, el propietario y
aprobado o visado por el Municipio.
7) Memoria Descriptiva Final firmada por los profesionales actuantes, el propietario y
aprobada por el Municipio.
8) Plano de Mensura en donde se verifique la unificación de parcelas preexistentes, la
cesionede calles o medias calles perimetrales (según corresponda) y reserva para
equipamiento comunitario (en caso de realizarse en el lugar del emprendimiento), aprobado
por el Organismo Provincial competente.
9) Constancia de cumplimiento de normas profesionales emitido por las entidades
competentes.
10) Permisos y Autorizaciones que correspondan emitidos por ADA en el marco de la
ResoluciónADA N° 333/17.
11) Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 12) Reglamento urbanístico y de edificación, al cual deberán ajustarse los edificios a
construir, en el que se establezcan: indicadores urbanísticos, tipos de viviendas, materiales,
altura máxima de edificación, retiros y toda otra norma que se considere conveniente para
la obtención de una tipología edilicia adecuada al predio, aprobado por el Municipio.
c. Documentación ad Hoc que puede requerirse durante el trámite: 1) Aquella específica que se solicita a otros organismos provinciales (Vialidad;
Agroindustria), que intervinieron durante la PBC u otros entes que corresponda.
2) Toda otra documentación específica imprescindible que la DPOUT requiera, siempre
que esté debidamente justificado.
6. Condiciones que originan la baja del trámite
No cumplir con la presentación de toda la información en tiempo y forma, con
modificaciones requeridas.
La Prefactibilidad papel presentada no es convalidada.
7. Documentos que exigen la firma digital – Área responsable.
Documento Área responsible
InformeTécnico Jefe de Dpto.
Avalar Informe Técnico (Informe Técnico)
Director de Línea Director Provincial
8. Contenido mínimo de la de Factibilidad para Club de Campo (FCC). El acto que otorgue la FCC deberá mínimamente explicitar: a. Datos catastrales, superficie del emprendimiento, cantidad de unidades privativas,
cantidad de viviendas (unifamiliares y/o multifamiliares), plano de proyecto urbanístico
definitivo y memoria descriptiva.
b. Incluirá toda documentación e informes relevantes del Expediente.
c. Vigencia de la resolución emitida. (5 años en la medida que no se modifique el
proyecto).
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S.
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo II
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ANEXO I
PROCESOS Y APLICATIVOS COMUNES
I. GENERALIDADES.
Los procedimientos administrativos constituyen el cauce formal de la función
administrativa, a través de la cual las Organizaciones cumplen sus fines y materializan
sus acciones.
El presente régimen establece los procesos organizacionales a través de una plataforma
tecnológica específica, que vincula los trámites y gestiones ante los diversos órganos del
Estado Provincial, sobre la base de los siguientes criterios rectores:
- Brindar un servicio de fácil acceso a la ciudadanía, procurando la transparencia e
igualdad en la gestión.
- Adoptar las nuevas tecnologías y modernizar la actividad de la
Administración Pública, determinando los plazos establecidos para la toma de decisiones
y haciendo previsible el tenor de estas.
- Fidelizar las bases de datos y simplificar los recaudos y etapas comunes
de manera tal que los documentos e información proporcionada por el usuario tenga
validez y vigencia para las distintas organizaciones y en diferentes ámbitos, según las
normas distributivas de la competencia.
- Incrementar la eficiencia, celeridad y unidad de acción a través de la ejecución
condicionada de sub-procesos.
I.1. Objetivos, beneficios y resultados perseguidos.
A) Para las instituciones y órganos del Estado Provincial.
- Establecer principios y directrices del “Plan Estratégico de Modernización de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” (Ley 14.828), e implementar la
“firma digital” (Ley Nacional Nº 25.506 y Ley Provincial Nº 13.666, reglamentada por
Decreto N° 305/12).
- Incrementar la productividad y eficacia a través de la digitalización de los procesos, el
relacionamiento interadministrativo, la adopción del modelo de “ventanilla única” y la
sustitución del soporte papel en trámites y actuaciones.
- Contar con sistemas aptos para mantener la trazabilidad de todos los procesos y
subprocesos, posibilitando la autorización e identificación de las personas físicas y
jurídicas que intervienen.
- Integrar transversalmente la actuación de los órganos del estado, posibilitando la
intervención en tiempo casi real sobre estándares previamente definidos y optimizando
los recursos disponibles.
- Incrementar la calidad del servicio través de la revisión continua y permanente de las
reglas de actuación.
- Llevar un registro de conjuntos inmobiliarios en la provincia de Buenos Aires.
- Formar una base conocimiento con toda la información que ingresa al sistema, útil
a la estadística y las acciones de planificación sobre el uso y preservación de los
recursos naturales, el desarrollo sostenible y el ordenamiento territorial.
B) Para los usuarios y la ciudadanía en general.
- Realizar las tramitaciones con mayor celeridad, ingresar las solicitudes y efectuar el
seguimiento a distancia.
- Conocer con exactitud los requisitos del trámite, como así también las alternativas y el
tiempo de resolución.
- Gestionar tramites “on line” ante distintas Organizaciones en forma simultánea.
- Interactuar en forma virtual con los agentes y funcionarios responsables del trámite.
- Verificar la trazabilidad, transparencia e igualdad de trato en las alternativas de
trámite y decisiones que se adoptan.
- Constituir Domicilio Electrónico (DE) para recibir comunicaciones y notificaciones
oficiales.
I.2 Clases de procesos. Vinculación con las Organizaciones.
Cada proceso comprende un conjunto de actividades relacionadas y diseñadas
contemplando las regulaciones legales sustantivas vigentes, según su objeto y en cada
caso, para culminar de un modo certero y cumplir una finalidad exclusiva.
El término “proceso” se emplea desde una conceptualización omnicomprensiva
sistémica, tecnológica e informática, en ciertos casos equiparables, desde el punto de
vista jurídico, al procedimiento administrativo.
Los procesos y aplicativos web que conforman el régimen electrónico establecido en el
presente Anexo serán gerenciados en su ejecución y administrados tecnológicamente por
alguna de las siguientes Organizaciones públicas de la Provincia de Buenos Aires o las
que en un futuro se determinen:
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Autoridad del Agua (ADA)
Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT).
Para su gerenciamiento, las Organizaciones mencionadas establecen responsables
funcionales (Gerente y Gestores de Procesos), que serán los encargados de conducirlos
y ejecutarlos.
Por otro lado, se estableció un solo responsable tecnológico (Administrador tecnológico)
que deberá proveer el soporte cuando se produzcan fallas en los sistemas de Tecnología
de información (TI) de los procesos comunes.
Desde el punto de vista de la responsabilidad primaria en la administración tecnológica y
en la gerencia de cada proceso (titular del proceso), se agrupan en procesos comunes
(Anexo I), y procesos específicos (Anexo II).
I.3 Procesos y aplicativos comunes.
El listado de procesos y aplicativos comunes que establece el presente Anexo I es el
siguiente:
- Software aplicativo web: Portal Web Integrado (PWI).
- Software aplicativo web: Domicilio Electrónico (DE).
- Proceso: Alta, baja y modificación de usuarios (ABM-U).
- Proceso: Alta, baja modificación de inmuebles (ABM-I).
Los Procesos y Aplicativos web comunes a las tres Organizaciones, constituyen un
conjunto de trámites web y software que los usuarios pueden utilizar accediendo a un
servidor a través de internet, mediante un navegador, y que son gerenciados y
gestionados por las tres Organizaciones. Su diseño permite incluso habilitar en un futuro
la gerencia y/o gestión de proceso por parte de otras Organizaciones públicas.
El alcance de la palabra “comunes”, refiere a dos características principales:
1) Las tres Organizaciones (OPDS-ADA-DPOUT), pueden gerenciar
independientemente un proceso (v.gr. dar de alta un usuario), no obstante, su resultado
tendrá valor para el resto de las Organizaciones y no podrá ni deberá ser repetido (v. gr.
El usuario dado de alta por OPDS es válido para DPOUT y ADA, y éstas ya no podrá
darlo de alta nuevamente).
2) Son transversales y anteceden a los procesos específicos de cada una de las
Organizaciones. Es decir, que para ejecutar un proceso específico gerenciado por una
Organización, (vg.r Prefactibilidad Hídrica, de responsabilidad primaria y excluyente de
ADA) es condición necesaria dar de alta el usuario y/o el inmueble respectivo, según lo
hubiere o no hecho con anterioridad.
Consecuentemente, a medida que estas organizaciones u otras implementen procesos
específicos vinculados, deberán diseñar y adherir estos a los procesos comunes
aprobados en el presente Anexo. Es decir, cuando por ejemplo la ADA desarrolle un
nuevo proceso, deberá vincular éste al proceso común ABM-U, incluido en este Anexo.
El desarrollo de nuevos procesos comunes y/o la modificación de los existentes, deberá
tener en cuenta y ser vinculado a los procesos específicos establecidos en Anexo II de la
presente Resolución.
El flujograma de cada proceso común se encontrara en el respectivo manual operativo
que se publicará en el portal web.
I.4 Consideraciones para actualizar o modificar un software aplicativo o proceso
común.
1) Para el caso de los software aplicativos, cualquier organización puede
desarrollar una mejora en forma independiente de las otras Organizaciones, la única
condición requerida es que no modifique las funcionalidades, causando un impacto sobre
los procesos específicos ya vinculados aplicativo (p.ej.: No se podrá eliminar un campo o
modificar los modelos de datos ya establecidos).
En el caso que las funcionalidades ya establecidas en el aplicativo sean modificadas,
deberá tener la aprobación escrita de todas las Organizaciones.
2) Para el caso de los procesos comunes, cualquier modificación siempre tendrá que
tener anticipadamente la aprobación escrita de las partes para ser desarrollada.
I.5 Consideraciones sobre la Administración Tecnológica.
La administración tecnológica de un proceso y/o software aplicativo, refiere a cuál es la
Organización responsable de darle el soporte y/o gestionar todo lo pertinente a
tecnología de la información en materia de infraestructura y las políticas o medidas
asociadas (propone, diseña, homogeniza, coordina y controla las políticas de recursos
tecnológicos que se implementen, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la
materia por las autoridades, planificando, organizando y supervisando la disponibilidad,
incorporación y renovación de recursos informáticos comunes, entre otras actividades), a
fin de que los procesos y software aplicativos web comunes puedan ser implementados
sin inconveniente por las Organizaciones.
El Administrador Tecnológico del soporte de los procesos comunes será el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en una primera etapa, hasta tanto se
disponga lo contrario.
II. DE LOS APLICATIVOS WEB Y PROCESOS COMUNES II.1 SOFTWARE APLICATIVO PORTAL WEB INTEGRADO (PWI).
Consiste en un aplicativo web a través del cual los usuarios podrán acceder para
desarrollar cualquier tipo de trámite.
El Portal Web Integrado (PWI) contiene un área con información de libre acceso que no
exige ningún tipo de registro previo, y un área para la ejecución de trámites que irá
guiando secuencialmente el alta o registro, y la posibilidad de ejecutar trámites
subsiguientes. Según cuál sea la Organización por la cual se acceda al PWI, variará la
información disponible para el usuario y la opción de trámites a desarrollar.
Para acceder al área de trámites del PWI se exigirá previamente al usuario que acepte
los “Términos y Condiciones Generales de Uso” (TCGU), que se aprueban en el Anexo III
de la presente Resolución.
Se considera “Usuario” a toda persona física y/o jurídica que accede a través del PWI y
pretende realizar gestiones en el ámbito de actuación y en marco de las normas que
regulan el funcionamiento de las Organizaciones.
Los Municipios, como usuarios externos del sistema, también se vincularán con las
Organizaciones e intervendrán desde la órbita de su competencia local en los trámites
electrónicos a través del PWI, previa suscripción o aceptación de los TCGU que se
aprueba en el Anexo III de la presente Resolución.
El PWI estará publicado en los sitios de internet que corresponden a cada Organización y
en el sitio asignado para trámites por la web de la Provincia de Buenos Aires: en este
último caso, mostrará hipervínculos para redirigir al usuario hacia las Organizaciones
(DPOUT, OPDS, ADA).
II.2 SOFTWARE APLICATIVO DOMICILIO ELECTRÓNICO (DE).
El Domicilio Electrónico (DE) constituye el principal mecanismo de enlace o vínculo con el
usuario a los fines de que éste tome conocimiento de las notificaciones y comunicaciones
en general, que se efectúan digitalmente por parte de las Organizaciones de la Provincia
de Buenos Aires, que emplean procesos automatizados.
Este aplicativo web tendrá siempre prioridad de empleo sobre la alternativa papel, sin que
por ello resulte excluyente éste último cuando se lo considere necesario.
La adhesión y uso del DE producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio
constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que se produzcan.
Los usuarios podrán acceder al DE por medio de la combinación de la CUIT y
contraseña, encontrarán utilidades, avisos, citaciones, actos administrativos,
notificaciones, intimaciones y comunicaciones en general.
Consiste en un espacio web personalizado para el usuario del sistema, donde se
publicarán las distintas piezas de notificaciones, comunicaciones y eventualmente
intimaciones, permitiendo su consulta y la notificación fehaciente para aquellos sujetos
adheridos al DE.
Los funcionarios y agentes de las Organizaciones tienen acceso a la carga, visualización
y consulta de las piezas que su organismo publica en el DE.
a) Caracteres básicos del Domicilio Electrónico:
• La adhesión al DE es automática una vez que se aceptan los términos y condiciones de
acceso al portal de trámites.
• Es un sistema unidireccional: “de la Provincia al Usuario”.
• Piezas de distinto carácter y efectos se comunican a la CUIT del usuario.
• A dichas piezas podrán tener acceso tanto el usuario como sus apoderados para su
lectura y notificación.
b) Normas funcionales del Domicilio Electrónico.
- El DE estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la
CUIT del usuario.
- A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general que digitalmente efectúen las Organizaciones de la
Provincia de Buenos Aires, el usuario deberá ingresar en la aplicación web (DE)
que estará disponible dentro del portal integrado.
- El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por la Organización
contendrá como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
b) Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social
del usuario.
c) Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o
comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de publicación,
asunto, organismo.
- A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones,
intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen
digitalmente, la Organización podrá informar dicha circunstancia mediante un
mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico del usuario, a su teléfono móvil y/o
a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
- A los fines del cómputo de los plazos, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones
y comunicaciones en general que se efectúen en el DE se considerarán perfeccionados
en el día que el documento se encuentre disponible en el D.E.
- Será responsabilidad exclusiva del usuario acceder a su DE diariamente o con la
periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y comunicaciones en general.
A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y
posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad
del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario, datos
del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuada y fecha de
apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Todos los avisos, citaciones, intimaciones y/o comunicaciones en general remitido al DE,
permanecerán visualizables en la bandeja durante el plazo máximo de dieciocho (18)
meses corridos desde su perfeccionamiento, sin perjuicio que estarán a disposición del
usuario cuando aquel lo requiera al organismo.
- La Organización adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar
la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información.
- Políticas de autenticación:
• Para garantizar el acceso a usuarios autorizados, el DE implementa su seguridad
basándose en un sistema de token.
• Únicamente aquellos usuarios con permiso estarán habilitados para la obtención de
dicho token, el cual permanecerá vigente por un plazo, y permitirá dar acceso a las
distintas acciones del sistema, se trate de funcionalidades con interfaz o servicios web
que reciben o retornan información.
• Es requisito para acceder a cualquier acción del DE contar con un token de acceso
vigente. La aplicación cliente autorizado para operar con el DE obtiene primero un token
de acceso y lo aporta en la invocación de la acción requerida.
• Dentro de su estructura, el token contiene la Organización al cual pertenece el usuario
que está accediendo.
-Clasificación
• Según el modo de adhesión al DE:
OBLIGATORIO (Caso contrario no se podrá tener acceso a trámites)
- Según el tipo de pieza que se publica:
COMUNICACIÓN
NOTIFICACIÓN
INTIMACIÓN • Según la modalidad de carga de las piezas:
INDIVIDUAL: Es la carga puntual de una pieza de comunicación a través de Una ventana
en el propio sistema DE o por invocación desde otro sistema informático.
MASIVA: es la publicación por lote de piezas de comunicación para un trámite (también
denominado campaña) directamente sobre el sistema DE.
• Según el contenido de la pieza:
✓ PERSONALIZADA: el contenido es particular para cada destinatario
(independientemente de su modo de carga individual o masiva).
✓ GENÉRICA: el contenido es único y el mismo para todos los destinatarios
(generalmente se resuelve en modo de carga masiva).
• Según el almacenamiento en base de datos:
✓ PDF: las piezas respetan el formato PDF(Portable Document Format).
✓ XML: las piezas respetan el formato XML (eXtensible Markup Language) y se
acompañan por una plantilla de visualización de formato XSL(eXtensible Stylesheet
Language).
• Según la visualización de una pieza en pantalla:
✓ PDF: se visualizan en formato PDF, si la pieza no estuviera almacenada en este
formato se realiza una conversión en vuelo previamente.
✓ HTML: sólo disponible si el almacenamiento es XML+XSL.
• Según el requisito de notificación
✓ SI: requiere notificación fehaciente. Casos típicos son las intimaciones o notificaciones
que resuelven el fondo de una petición en forma definitiva y causan estado.
✓ NO: no lo requiere. Casos típicos son avisos o comunicaciones.
• Cuenta con firma digital
✓ SI: la pieza ha sido firmada digitalmente. Formará parte de la escribanía digital del
organismo, y deberá permitirse visualizar el panel de firmas con los datos del firmante:
nombre y cargo, conjuntamente a la fecha y hora.
✓ NO: sin firma digital.
Notas:
- El resto de las funcionalidades del aplicativo y los detalles se describen en el “Manual
de Uso” que estará disponible para los usuarios en PWI.
II.3 PROCESO DE ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN DE USUARIO (AMB-U) Es la identificación del usuario que impulsará el procedimiento y desarrollará los trámites,
comprende dos categorías básicas: Persona física y Persona jurídica.
En el caso de la DPOUT, los Municipios también deben cumplir este proceso ABM-U, para
gestionar la aprobación de Cambios de Uso del Suelo (CUS) y/o tomar la intervención de su
competencia en los trámites sobre Conjuntos Inmobiliarios (CI) promovidos por los usuarios
privados, regulados en el Anexo II de la presente Resolución, sin perjuicio de otros procesos
específicos que en el futuro sean incorporados y/o se tramiten a través de PWI.
El sistema presenta variantes para tramitar determinados procesos específicos, como ser
para el caso de actuación ante el ADA, donde una persona jurídica puede identificarse como
prestador de un servicio sanitario. El proceso ABM-U es común a las tres Organizaciones,
tanto cuando un usuario se registra por primera vez, como cuando edita los datos que
fueron anteriormente incluidos, por lo cual, cuando una Organización confirme el registro y
dé el alta a un usuario, esto será válido para todos las Organizaciones.
La aprobación de ABM-U constituye una condición excluyente para poder ejecutar otros
trámites.
La desaprobación o denegatoria de ABM-U, impedirá poder continuar y luego gestionar
cualquier otro trámite en las Organizaciones.
A los fines de los procesos, la baja de un usuario sólo puede producirse antes del inicio de
un trámite. Una vez que el usuario ha iniciado un trámite, no se podrá solicitar o gestionar la
baja del usuario como tal y la eliminación de todos los datos de éste, ya que el usuario ha
quedado vinculado a un trámite y no puede perderse la trazabilidad de quién lo solicitó y
cómo finalizó la gestión del trámite.
En caso de que el usuario solicite posteriormente una nueva alta, se utilizará el Sub-
proceso de recuperar contraseña. El sistema va a desplegar la información anteriormente
cargada por el usuario y éste deberá validarla.
El proceso AMB-U es administrado tecnológicamente por OPDS, el cual asume la
responsabilidad del mantenimiento, cambios, actualizaciones, etc., que se realicen. Sin
embargo, el gerenciamiento del proceso puede ser desarrollado o corresponder a cualquiera
de las tres Organizaciones. Esto dependerá de cuál sea la ventanilla de entrada
seleccionada por el usuario.
1.- Requisitos para el Alta, Baja o Modificación de Usuario (ABM-U).
No existe un requisito o condición previa para las personas privadas, salvo aceptar los
términos y condiciones de uso del portal.
En el caso de los Municipios, deben suscribir el “Protocolo de actuación para
Municipalidades" establecido en el Anexo III de la presente Resolución.
2.- Documentación e información básica requerida para el Alta, Baja o Modificación de Usuario (ABM-U). (1) Persona Física
• Documento de Identidad válido en la República Argentina.
(2) Persona Jurídica
• Estatuto (para los Municipios corresponderá en este campo que especifique
componentes principales de su estructura organizacional, identificando, cargo y
responsables).
• Constancia de CUIT
• Instrumento que acredite la representación o poder de quien actuará por la persona jurídica
• Ultima acta de designación de autoridades (para los municipios corresponderá en este
campo insertar el documento que aprueba la estructura organizacional insertada en el
campo estatuto).
3.- Condiciones de aprobación del Alta, Baja o Modificación de Usuario (ABM-U).
• La Información y/ o documentación proporcionada es válida.
• La documentación respaldatoria se corresponde con la información declarada.
4.- Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) del Alta,
Baja o Modificación de Usuario (ABM-U).
• La Información y/ o documentación proporcionada no es válida.
• La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada, declarada o
existen inconsistencias en la misma.
II.4 PROCESO DE ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN DE INMUEBLE (ABM-I)
Está vinculado con las actividades de identificación de los inmuebles que se pretende afectar total o parcialmente a los trámites del usuario. Dar de alta un inmueble equivale a
dar el alta en el sistema a todas aquellas parcelas que el usuario pretende afectar a un
trámite o proceso específico, sobre las cuales oportunamente se requerirá el respectivo
informe de dominio. No será necesario dar el alta a todas las parcelas pertenecientes a una
misma fracción si éstas no serán afectadas a un trámite, y podrán darse de alta en el mismo
inmueble parcelas pertenecientes a distintas fracciones en caso de que estén afectadas al
proceso que se pretende desarrollar.
Este proceso es posterior al ABM-U y anterior a cualquier otro especifico regulado en el
Anexo II de la presente Resolución, excepto el Cambio de Uso de Suelo (CUS), cuyo
usuario es el Municipio respectivo y para cuya sustanciación no se requiere el ABM-I.
No existen limitaciones para dar de alta una cantidad determinada de inmuebles con vistas
a la ejecución de un proceso específico, en el cual se requerirán o verificarán las
condiciones de procedencia de afectación. En el caso de los Conjuntos Inmobiliarios (CI), se
requerirá que el usuario sea su titular de dominio o apoderado con facultades suficientes.
Para el caso de los procesos específicos ante ADA, ABM-I también se realiza a los fines de
identificar las áreas geográficas de explotación correspondientes a las zonas que serán
explotadas por un usuario prestatario de un servicio sanitario (ej. empresa de
abastecimiento de agua potable), sobre las cuales puede el prestatario no tener el dominio,
situación que está debidamente contemplada en el sistema. En áreas geográficas de
explotación, el inmueble se asocia a los fines de registrar los pozos para explotación de
agua subterránea o los sectores de abastecimiento de agua superficial. La desaprobación o
denegatoria de ABM-I impedirá continuar y luego gestionar cualquier otro trámite sobre el
mismo inmueble, hasta tanto sea aprobado por alguna de las Organizaciones.
La baja de un inmueble sólo puede producirse mientras no sea afectado a un proceso
específico. Una vez que el usuario haya vinculado total o parcialmente un inmueble a un
trámite, no se podrá solicitar o gestionar la baja del inmueble como tal y la eliminación de los
datos de éste. El inmueble se registra en el sistema sin que sea posible alterar la
trazabilidad del trámite y demás información relativa al trámite y su culminación.
El proceso AMB-I es administrado tecnológicamente por OPDS, el cual asume la
responsabilidad del mantenimiento, cambios, actualizaciones, etc., que se realicen. Sin
embargo, el gerenciamiento del proceso puede ser desarrollado o corresponder a cualquiera
de las tres Organizaciones. Esto dependerá de cuál sea la ventanilla de entrada
seleccionada por el usuario.
1.- Requisitos para dar de Alta Baja o Modificación de Inmueble (ABM-I).
Será una exigencia previa, que el usuario haya ejecutado el ABM-U.
No aplica para el proceso específico de Cambio de Uso de Suelo
(CUS) establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
2.- Documentación e información básica requerida para Alta Baja o Modificación de
Inmueble (ABM-I).
• Cedulas Catastrales que serán incorporadas al inmueble.
Área geográfica de explotación (sólo para ADA)
• Croquis de Ubicación.
• Georreferencia de los Pozos.
3.- Condiciones de aprobación del Alta Baja o Modificación de Inmueble
(ABM-I).
• La Información y/o documentación proporcionada es válida.
• La documentación respaldatoria se corresponde con la información declarada.
4.- Condiciones Técnicas / Administrativas de Rechazo (No aprobación) de
Alta Baja o Modificación de Inmueble (ABM-I).
• La Información y/o documentación proporcionada no es válida.
• La documentación respaldatoria no se corresponde con la informada declarada o
existen inconsistencias en la misma.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S.
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo I
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ANEXO I
PAGOS
PERCEPCION FONDO COMPENSADOR -
MES COMPENSACION:
3- 2018 (Pago Total) C ABASTECIMIENTO
VAD AJUSTES TOTAL
R002 ALTAMIRANO 435.794,37 241.881,95 6.097,65 683.773,97
A003 AZUL 0,00 33.560,55 33.560,55
A005 BARKER 0,00 365.723,65 365.723,65
R004 BRANDSEN 5.397.020,17 750.480,66 104.083,40 6.251.584,23
A007 CASTELLI 934.112,32 270.200,17 1.204.312,49
A008 CLAROMECO 10.115,12 165.187,76 175.302,88
A010 CRETAL (TANDIL-AZUL) 1.550.675,50 1.177.260,43 2.727.935,93
A011 DE LA GARMA 372.899,20 168.692,15 541.591,35
A012 DIONISIA 1.339.193,86 505.715,87 1.844.909,73
A013 EGAÑA 168.606,07 520.613,91 689.219,98
A014 GENERAL MADARIAGA 24.281,88 105.817,16 130.099,04
A015 GENERAL PIRAN 386.118,51 144.008,02 530.126,53
A016 J. N. FERNANDEZ 6.167,10 307.214,84 313.381,94
R006 JEPPENER 1.246.160,36 418.812,10 25.638,00 1.690.610,46
A018 JUAREZ 1.555.146,75 85.144,76 1.640.291,51
A019 LA DULCE 318.350,66 225.435,69 543.786,35
A020 LAGUNA DE LOS PADRES 651.777,55 603.371,92 1.255.149,47
A021 LAS FLORES 0,00 164.622,95 164.622,95
A022 LEZAMA 894.160,22 360.685,95 1.254.846,17
A023 MAIPU 793.448,51 104.627,94 898.076,45
A024 ARBOLITO MAR CHIQUITA 1.228.648,72 415.145,72 1.643.794,44
A025 MAR DE AJO 47.944,57 433.843,97 1.475.661,85 1.957.450,39
A026 MAR DEL PLATA 1.332.920,71 142.630,54 1.475.551,25
A027 MAR DEL SUD 193.121,60 272.205,49 465.327,09
A028 MECHONGUE 196.523,73 276.194,18 472.717,91
A030 ORENSE 6.307,42 167.760,99 174.068,41
A031 PINAMAR 0,00 739.223,58 739.223,58
R008 PIPINAS 1.856.962,12 753.735,17 2.610.697,29
A033 PUEBLO CAMET 938.976,91 522.961,54 1.461.938,45
R009 PUNTA INDIO 994.215,87 522.453,00 1.516.668,87
A035 RANCHOS 1.503.297,95 320.507,21 1.823.805,16
A036 SAN BERNARDO 0,00 687.627,83 687.627,83
A037 SAN CAYETANO 1.331.378,94 772.775,13 2.104.154,07
A038 SAN FRANCISCO DE BELLOCQ 2.187,60 193.121,92 195.309,52
A039 SAN MANUEL 674.675,31 442.843,53 1.117.518,84
A040 NECOCHEA 0,00 27.814,24 27.814,24
A041 TRES ARROYOS (CELTA) 0,00 15.185,37 15.185,37
A045 COPETONAS 80.664,29 113.068,43 193.732,72
N001 ZONA SUR 25 DE MAYO 268.877,27 587.032,55 855.909,82
N002 AGOTE - JULIO LEVIN 789.960,14 234.920,56 1.024.880,70
N003 AGUSTIN ROCA 190.080,22 481.371,16 671.451,38
N004 AGUSTINA 87.663,80 348.834,01 436.497,81
N005 AMEGHINO 783.908,24 477.467,62 1.261.375,86
N006 ARENAZA 604.935,76 395.100,25 1.000.036,01
N007 ARROYO DULCE 291.101,83 262.011,44 553.113,27
N008 BAIGORRITA 240.828,90 171.688,70 412.517,60
N009 BANDERALO 138.724,45 296.693,98 435.418,43
N010 BAYAUCA - BERMUDEZ 135.637,14 263.912,12 399.549,26
N011 BOLIVAR 3.606.956,57 203.157,13 3.810.113,70
N012 BRAGADO 716.333,78 859.702,70 1.576.036,48
N013 CAÑADA SECA 154.268,77 237.186,86 391.455,63
N014 ZONA NORTE DE CARLOS CASARES
343.549,04 327.790,66 586.098,21 1.257.437,91
N015 CARLOS TEJEDOR 628.834,08 612.129,24 1.240.963,32
N016 CARMEN DE ARECO 2.133.391,53 18.937,65 2.152.329,18
N017 COLON 0,00 60.918,68 60.918,68
N018 COLONIA SERE 67.148,19 261.113,58 328.261,77
N019 NAVARRO 2.534.750,12 39.404,84 2.574.154,96
N020 CORONEL GRANADA 279.557,22 529.625,34 809.182,56
N021 CORONEL MOM 193.973,29 340.856,40 534.829,69
N022 CORONEL SEGUI 66.732,15 244.983,76 311.715,91
N023 CUCULLU 235.870,63 499.531,64 735.402,27
N024 CURARU 98.482,68 300.690,73 399.173,41
N025 CHACABUCO 0,00 43.461,31 43.461,31
N026 CHARLONE 277.030,47 164.721,06 441.751,53
N027 DAIREAUX 328.553,44 313.777,12 642.330,56
N028 DUDIGNAC 318.277,94 136.128,73 454.406,67
N029 EL CHINGOLO 108.605,69 335.257,22 443.862,91
N030 EL DORADO 285.184,32 637.096,17 922.280,49
N031 EL SOCORRO 171.600,35 304.534,74 476.135,09
N032 EL TRIUNFO 195.415,42 198.663,14 394.078,56
N033 EMILIO BUNGE 396.605,77 453.178,35 849.784,12
N034 FACUNDO QUIROGA 308.476,57 182.610,30 491.086,87
N035 FERRE 282.953,16 248.556,60 531.509,76
N037 FORTIN TIBURCIO 76.607,56 174.827,20 251.434,76
N038 FRANCISCO AYERZA 104.632,10 173.829,19 278.461,29
N039 FRANKLIN 115.688,57 450.226,95 565.915,52
N040 FRENCH 240.382,27 175.129,09 415.511,36
N041 GAHAN 139.463,49 157.844,63 297.308,12
N042 GERMANIA 230.817,56 168.126,71 398.944,27
N043 GOBERNADOR UGARTE 110.488,13 197.880,18 308.368,31
N044 GONZALEZ MORENO 235.361,60 174.345,50 409.707,10
N045 GOROSTIAGA 95.638,93 220.711,88 316.350,81
R007 GENERAL LAS HERAS 325.720,51 230.476,43 374.578,85 930.775,79
N047 GENERAL ROJO 244.075,11 197.366,14 441.441,25
N048 GENERAL VIAMONTE 1.611.836,40 198.220,70 1.810.057,10
N049 GUERRICO 207.886,18 233.396,73 441.282,91
N050 INES INDART 112.767,61 173.876,22 286.643,83
N051 IRIARTE 127.520,00 186.820,55 314.340,55
N052 LA AGRARIA 43.978,51 544.706,83 588.685,34
N053 LA ANGELITA 142.930,13 296.425,84 439.355,97
N054 LA EMILIA 222.382,53 203.389,84 425.772,37
N055 LA LUISA 107.487,28 401.239,00 508.726,28
N056 LA NIÑA 83.438,20 162.066,60 245.504,80
N058 LA PRADERA 23.451,24 198.834,65 222.285,89
N059 LA VIOLETA 88.568,48 303.955,59 26.325,00 418.849,07
N060 LAPLACETTE 48.219,80 270.027,32 5.991,00 324.238,12
N061 LAS TOSCAS 80.229,62 301.677,64 381.907,26
N062 LUJANENSE 0,00 11.131,61 11.131,61
N063 MANUEL OCAMPO 523.369,70 277.519,38 800.889,08
N064 MARIANO ALFONZO 192.382,88 248.808,41 441.191,29
N065 MARIANO BENITEZ 34.010,35 162.812,64 196.822,99
N066 MARIANO MORENO 0,00 23.929,12 23.929,12
N067 MARTINEZ DE HOZ 148.981,71 256.161,94 405.143,65
N068 MONTE 0,00 317.362,61 317.362,61
N069 MOQUEHUA 240.479,57 122.134,65 362.614,22
N070 MORSE 151.931,65 253.748,12 405.679,77
N071 NORBERTO DE LA RIESTRA 575.983,22 451.828,64 1.027.811,86
N072 OLASCOAGA 28.425,96 138.856,90 167.282,86
N073 PARADA ROBLES 1.728.642,97 561.698,68 2.290.341,65
N074 PASTEUR 194.467,91 291.247,53 485.715,44
N075 PEARSON 35.229,03 150.079,71 185.308,74
N076 PEDERNALES 238.959,53 245.697,47 484.657,00
N077 PEHUAJO 2.962,80 28.254,86 31.217,66
N078 PERGAMINO 0,00 6.774,65 6.774,65
N079 PIEDRITAS 357.853,10 397.487,85 755.340,95
N080 PINZON 88.050,51 231.774,86 319.825,37
N081 PIROVANO 149.805,99 216.471,43 366.277,42
N082 PLA 55.065,34 200.534,44 255.599,78
N083 ZARATE AREA ISLAS 152.126,28 883.765,98 1.035.892,26
N084 QUENUMA 86.670,25 227.979,54 314.649,79
N085 RAMALLO 0,00 67.601,39 67.601,39
N086 RANCAGUA 133.474,62 258.973,47 392.448,09
N087 RIVADAVIA 1.303.072,27 295.453,16 1.598.525,43
N088 ROBERTS 359.750,56 138.545,92 498.296,48
N089 ROJAS 0,00 24.177,08 24.177,08
N090 ROOSEVELT 50.833,52 317.822,67 368.656,19
N091 SALADILLO 0,00 57.623,16 57.623,16
N093 SALTO 0,00 325.967,03 325.967,03
N094 SAN ANTONIO DE ARECO 0,00 31.005,00 31.005,00
N095 SAN EMILIO 44.796,42 172.367,95 217.164,37
N096 SAN PEDRO 0,00 46.054,95 46.054,95
N097 SAN SEBASTIAN 180.901,45 361.608,11 542.509,56
N098 SANSINENA 69.194,05 228.280,89 297.474,94
N099 SANTA ELEODORA 99.908,94 269.325,33 369.234,27
N100 SANTA REGINA 93.427,34 236.192,59 329.619,93
N101 SOLIS Y AZCUENAGA 215.296,17 422.901,15 638.197,32
N102 SUIPACHA Y ALMEYRA 478.861,50 455.730,77 934.592,27
N103 TIMOTE 70.180,67 229.055,14 299.235,81
N104 TODD 262.299,58 215.090,10 477.389,68
N105 TRENQUE LAUQUEN 0,00 587.281,36 587.281,36
N106 TRES ALGARROBOS 482.728,71 249.362,30 732.091,01
N107 URDAMPILLETA 273.359,04 72.484,21 345.843,25
N108 URQUIZA 307.547,94 271.450,85 578.998,79
N109 VILLA LIA 0,00 237.462,98 237.462,98
N110 VILLA RUIZ 84.462,10 208.869,71 293.331,81
N111 VILLA SABOYA 134.618,00 234.218,57 368.836,57
N112 VILLA SAUZE 43.537,22 248.042,89 291.580,11
N113 VIÑA 91.970,95 207.440,69 299.411,64
N115 ZAVALIA 118.132,02 357.270,39 475.402,41
R003 ANTONIO CARBONI 1.371.279,45 1.781.509,32 3.152.788,77
N119 FORTIN OLAVARRIA 176.781,31 250.664,25 427.445,56
R005 ESCOBAR NORTE 2.617.692,50 1.061.361,23 382.457,92 4.061.511,65
S001 17 DE AGOSTO 55.386,37 363.607,25 418.993,62
S002 ADOLFO ALSINA 156.280,61 1.045.038,22 1.201.318,83
S003 ALGARROBO 149.987,09 222.143,16 372.130,25
S004 AZOPARDO 0,00 342.928,66 342.928,66
S005 BAHIA SAN BLAS 233.641,90 331.969,75 565.611,65
S006 BORDENAVE 56.125,41 289.142,88 345.268,29
S007 CABILDO 546.936,06 528.684,67 1.075.620,73
S008 COLONIA LA MERCED 95.553,41 498.706,00 594.259,41
S009 CORONEL DORREGO 0,00 364.705,51 364.705,51
S010 CORONEL PRINGLES 0,00 70.376,78 70.376,78
S011 CHASICO 79.726,38 449.755,58 529.481,96
S012 DARREGUEIRA 540.512,13 259.575,58 800.087,71
S013 DUFAUR 52.060,02 391.452,45 443.512,47
S014 ESPARTILLAR 385.718,46 243.061,11 628.779,57
S015 FELIPE SOLA 78.377,75 374.930,46 453.308,21
S016 GOYENA 0,00 366.958,68 366.958,68
S017 GENERAL LAMADRID 61.913,38 145.761,25 207.674,63
S018 HILARIO ASCASUBI 202.944,94 194.898,69 397.843,63
S019 HUANGUELEN 529.519,71 247.277,84 776.797,55
S020 INDIO RICO 73.076,66 153.721,33 226.797,99
S021 GUISASOLA 50.944,80 161.436,25 212.381,05
S022 JUAN PRADERE 42.161,84 123.160,02 165.321,86
S023 LA COLINA 143.638,55 314.570,69 56.365,65 514.574,89
S024 LAS MARTINETAS 39.798,03 154.174,57 193.972,60
S025 MAYOR BURATOVICH 464.889,44 449.968,63 914.858,07
S026 COLONIA LOS ALFALFARES 150.847,50 503.573,19 654.420,69
S027 MONTE HERMOSO 0,00 225.287,15 225.287,15
S028 ORIENTE 100.407,29 251.663,39 352.070,68
S029 PEDRO LURO 954,46 241.375,68 242.330,14
S030 PIGUE 0,00 422.508,30 422.508,30
S031 PUAN 901.857,01 309.245,80 1.211.102,81
S032 PUNTA ALTA 0,00 7.508,82 7.508,82
S033 RIVERA 447.730,56 241.470,82 689.201,38
S034 SALDUNGARAY 212.117,43 465.550,88 677.668,31
S035 SAN GERMAN 0,00 173.451,07 173.451,07
S036 SAN JORGE 36.612,48 113.204,93 149.817,41
S037 SAN JOSE 310.551,75 210.426,89 520.978,64
S038 SAN MIGUEL ARCANGEL 77.994,86 168.945,18 246.940,04
S039 SIERRA DE LA VENTANA 449.624,76 217.515,39 667.140,15
S040 STROEDER 40.936,80 472.467,20 513.404,00
S041 TORNQUIST 880.800,93 816.449,15 1.697.250,08
S042 VILLA IRIS 165.591,84 211.742,06 377.333,90
S043 VILLA MAZA 406.436,70 296.400,73 702.837,43
TOTAL 70.826.857,02 59.470.652,29 3.043.297,53 133.340.806,84
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo Pago FCT marzo 2019
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Anexo IV
Modelo de Resolución Aprobatoria de Convenio de Préstamo
VISTO el expediente EX-****-*******-GDEBA-********** mediante el cual
se gestiona la aprobación del convenio de préstamo celebrado entre el Ministerio de
Economía de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de ******, en el marco del
“Programa Provincial de Desarrollo”, el Decreto Nº 541/15, la Resolución N° ____/19 del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 541/15 se aprueban los objetivos, las
líneas de acción y características del PPD, a los fines de brindar asistencia técnica y
financiera para la realización de proyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Buenos Aires;
Que el referido programa se orienta a obtener la realización de
determinados proyectos de desarrollo impulsados a través del sector público o promovidos
por los particulares, actuando de manera conjunta, aunando esfuerzos en pos de continuar
logrando mejoras en las condiciones socio- económicas de la población, contribuyendo con
el aumento de la productividad y el empleo;
Que en ese sentido la Provincia ha implementado medidas tendientes a
la atenuación de las distintas brechas existentes en su territorio, política que continúa
impulsando como modo de alcanzar un desarrollo socioeconómico sostenible y
territorialmente equitativo de la misma;
Que en ese marco la Municipalidad de ****, ha presentado el proyecto
identificado con el Nº ***** y denominado “*************”, el cual ha sido analizado
técnicamente, alcanzando el nivel adecuado para su pertinente aprobación;
Que, en consecuencia, se ha suscripto el Convenio de Préstamo que
corre agregado al presente acto con el objeto de otorgarle financiamiento;
Que el municipio de *******, se encuentra adherido al Régimen
Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto en la Ley Nº 13.295 y
modificatorias, mediante la Ordenanza N° ****** del ***** de ***** de 201**;
Que oportunamente, y en el marco del procedimiento de aprobación de
la Resolución Nº /19 del Ministerio de Economía, en la cual se incluye el Modelo de
Convenio de Préstamo (Anexo III) y el Modelo de Resolución Aprobatoria del Convenio
(Anexo IV), han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado, razón por la cual no vuelven a tomar intervención, para
este acto, en virtud de que solamente se han completado los blancos de los modelos que
fueran aprobados, a excepción de Contaduría General de la Provincia que vuelve a tomar la
intervención contable de su competencia;
Que asimismo han intervenido las áreas competentes de las
Subsecretarías de Hacienda, de Política y Coordinación Económica y de Gestión Técnica y
Legal de este ministerio;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decreto N° 541/15, Nº 171/18 y por la Resolución N° ____/19 del Ministerio de
Economía;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES /
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y COORDINACIÓN ECONÓMICA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Préstamo suscripto el día *** de **** de 20**, entre el
Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y el Municipio de *********, el cual
como anexo único (IF-20**-*********-GDEBA-********) forma parte integrante de la presente,
para la ejecución del proyecto denominado “************************”, identificado con el Nº
****, en el marco del PPD bajo el amparo del Decreto N° 541/15.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General
de la Provincia, a la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de
Desarrollo y por intermedio de ésta última al municipio de ********. Cumplido, archivar.
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo IV - Proyecto de Resolución PPD -
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Berazategui. Expte. 4011-15011/11
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Anexo V
Modelo
Adenda del Convenio de Préstamo
En la ciudad de ………………., a los …… días del mes de ………………… de 20…,
entre el Ministro/a de Economía/ Subsecretario/a de Política y Coordinación
Económica, en adelante “EL MINISTERIO/LA SUBSECRETARÍA”, representado en
este acto por ……………………., y el Municipio de ………………………. en adelante
“EL MUNICIPIO”, representado por el Intendente Municipal, ………………………..,
en adelante mencionadas indistintamente y también en forma conjunta como “LAS
PARTES” en el marco del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD), en adelante
“EL PROGRAMA”, dispuesto por el Decreto Nº 541/15, y la Resolución N° ____/19
del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires celebran la presente
Adenda Nº … del Convenio de Préstamo sujeto a las cláusulas y condiciones que se
expresan a continuación:
ANTECEDENTES:
Con fecha ……del mes de………………del…………, se ha celebrado Convenio de
Préstamo, entre EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO, en el marco del PPD, dispuesto
por el Decreto Nº 541/15 con el fin de financiar la ejecución del Proyecto
“…………………………”, identificado con el Nº ………, individualizado en el Anexo A
del mencionado Convenio.
Que el mismo ha sido aprobado mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº
… de fecha …
Que EL MUNICIPIO de ******* mediante Ordenanza N° ***********, sancionada
conforme a lo estipulado en el artículo 193 incisos 3 y 4 de la Constitución de la
Provincia/ nota de solicitud y documentación adjunta, pone de manifiesto su
intención de modificar/sustituir/redefinir el objeto del proyecto que fuera aprobado
por la Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 541/15.
Que EL MINISTERIO presta conformidad al cambio de objeto del proyecto por
cuanto el mismo se encuentra entre los gastos que pueden resultar elegibles, según
lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15.
OBJETO:
Modificar/Sustituir/Redefinir el objeto del Proyecto “…………………………”,
identificado con el Nº ……… con el fin de incluir/sustituir …
VIGENCIA DEL RESTO DE LAS CLAÚSULAS:
LAS PARTES dejan constancia que mantienen vigentes las demás cláusulas del
Convenio de Préstamo, que no fueran modificadas por esta Adenda, indicado en los
antecedentes del presente.
En prueba de conformidad se firma la presente Adenda Nº …del Convenio aprobado
por Resolución Nº , por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo V - Proyecto de Resolución PPD -
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Anexo VI
Modelo de Resolución Aprobatoria de la Adenda al Convenio de Préstamo
VISTO el expediente EX-20**-*******-GDEBA-********* mediante el cual
se gestiona la Adenda Nº ** al convenio de préstamo celebrado entre el Ministerio de
Economía de la provincia de Buenos Aires y el Municipio de ************, en el marco del
“Programa Provincial de Desarrollo”, el Decreto Nº 541/15, la Resolución Nº /19 del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 541/15 se aprueban los objetivos, las
líneas de acción y características del PPD, a los fines de brindar asistencia técnica y
financiera para la realización de proyectos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y
mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Buenos Aires;
Que el referido programa se orienta a obtener la realización de
determinados proyectos de desarrollo impulsados a través del sector público o promovidos
por los particulares, actuando de manera conjunta, aunando esfuerzos en pos de continuar
logrando mejoras en las condiciones socio- económicas de la población, contribuyendo con
el aumento de la productividad y el empleo;
Que en ese marco el Municipio de *****, ha presentado el proyecto
identificado con el Nº **** denominado “*******************”, por el cual el día ** de **** del año
20** se ha suscripto el Convenio de Préstamo que fuera aprobado mediante la Resolución
Nº ****/** de este ministerio;
Que el Municipio de ******* mediante Ordenanza N° ***********,
sancionada conforme a lo estipulado en el artículo 193 incisos 3 y 4 de la Constitución de la
Provincia / nota de solicitud y documentación adjunta, pone de manifiesto su intención de
modificar/sustituir/redefinir el objeto del proyecto, en el sentido de *****************;
Que el nuevo destino del préstamo otorgado oportunamente se
encuentra dentro de los indicados como gastos elegibles por el PPD, y por ello se ha
prestado conformidad al cambio solicitado;
Que, en consecuencia, se ha suscripto la Adenda Nº ** al Convenio de
Préstamo de fecha ** del mes de **** del año 20**, la cual corre agregada al presente acto;
Que oportunamente, y en el marco del procedimiento de aprobación de
la Resolución Nº /19 del Ministerio de Economía, en la cual se incluye el Modelo de Adenda
al Convenio de Préstamo (Anexo V) y Modelo de Resolución Aprobatoria de la Adenda al
Convenio de Préstamo (Anexo VI), han tomado intervención Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, razón por la cual no vuelven a
tomar intervención, para este acto, en virtud de que solamente se han completado los
blancos de los modelos que fueran aprobados;
Que han tomado intervención las áreas competentes de las
Subsecretarías de Política y Coordinación Económica y de Gestión Técnica y Legal, ambas
de este ministerio;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 541/15, Nº 171/18 y por la Resolución N° ____/19 del Ministerio de
Economía;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES /
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y COORDINACIÓN ECONÓMICA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda Nº ** al Convenio de Préstamo de fecha ** de ***** del
año 20**, entre el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y el Municipio de
******** suscripto el día ……, el cual como Anexo Único (IF-20**-…………..-GDEBA-
**************) forma parte integrante de la presente, a los fines del cambio de destino del
financiamiento otorgado en el marco del PPD.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Dirección Provincial
de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo y por intermedio de ésta al municipio
de *******************. Cumplido, archivar.
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo VI - Proyecto de Resolución PPD -
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Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Expediente N° 4007-8419/10 y Agregados - Anexo Bahía Blanca
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CONVENIO
ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCIÓN DE
DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDÓN
Entre la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Producción de la
Provincia de Buenos Aires, por una parte, representada en este acto por ,
D.N.I. N° y por la otra la Dirección de de la Municipalidad
de , representada en este acto por su titular,
, DNI Nº , en el marco del programa “COMPRÁ
PyME” -creado por Resol-2018-417-GDEBA-MPGP- en adelante el “PROGRAMA” y
conforme a las facultades otorgadas en su artículo 12, acuerdan celebrar el presente
Convenio conforme las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
La Dirección Provincial de Comercio faculta a la Dirección de a
constatar, en los comercios radicados en su jurisdicción y adheridos al
“PROGRAMA”, el cumplimiento de lo acordado en las cláusulas de los convenios
(modelo aprobado por Resol-2018-417-GDEBA-MPGP Artículo 11) oportunamente
suscriptos y que a futuro se suscriban con las PyMES proveedoras y con dichos
establecimientos comerciales, a fin de poder efectuar las evaluaciones y el ranking,
previstos por el artículo 10 de la misma norma.
CLAUSULA SEGUNDA:
Las constataciones serán llevadas a cabo por el personal que la Dirección de
designe, mediante Actas de Constatación que deberán
labrar al efecto para hacer efectivo el objeto del presente convenio -cláusula
primera-. Sin perjuicio de ello, será la Dirección Provincial de Comercio quien brinde
a la Dirección , la información a relevar (listados de comercios,
PyMES proveedoras y productos, entre otros) y de resultar necesario capacitar al
personal afectado a dicha tarea.
CLÁUSULA TERCERA:
La Dirección de se compromete a informar a la Dirección
Provincial de Comercio en forma semanal, todos los datos obtenidos mediante las
constataciones que efectuará su personal en los comercios indicados en la cláusula
primera del presente.
CLÁUSULA CUARTA:
El presente convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de la
firma por ambas partes y tendrá una duración de 2 (dos) años y se renovará
automáticamente por igual período. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo en
cualquier momento sin expresión de causa, notificando fehacientemente tal decisión
a la otra con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su finalización.
CLÁUSULA QUINTA:
Para todos los efectos de este convenio, la Dirección Provincial de Comercio
constituye domicilio en calle 12 esq. 53, Torre II, Piso 12, de la ciudad de La Plata, y
la Dirección de en , en los cuales se tendrán por
válidas todas las notificaciones e intimaciones que se cursaren, sometiéndose a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes del Departamento Judicial La
Plata.
-----------------------------En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden,
se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de
La Plata, a los …….. días del mes de …………….. del año 2019.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: MOD CONV MUNI PARA CONSTATACION COMPRA PYME EX-2019-08529949-GDEBA-DPCMPGP
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ANEXO III
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO
“Portal Web Integrado” OPDS – ADA - DPOUT
1. ALCANCE.
El presente Anexo regula los términos y condiciones generales de acceso y uso
al sitio www.sitdt.gba.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, propiedad de la
Provincia de Buenos Aires en adelante, “la Provincia”, que el usuario declara
leer y aceptar para usar todos los servicios e información que se facilitan desde
Portal Web Integrado (PWI). El mero acceso y/o utilización del portal, de todos o
parte de sus contenidos y/o servicios significa la plena aceptación de las
presentes condiciones generales de uso. A los efectos del presente documento
se denomina:
a) Portal Web Integrado (PWI) al sistema tecnológico diseñado para posibilitar
de modo digital la Gestión de Trámites entre usuarios, Municipios y tres
Organizaciones de la "La Provincia", a saber “Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible” ("OPDS"), “Autoridad del Agua” ("ADA"), y “Dirección
Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial” ("DPOUT").
b) Usuario Privado a la persona física y/o jurídica que actúa a través del Portal
Web Integrado (PWI), en el marco de las normas aplicables correspondientes al
ámbito de actuación la Organizaciones de "la Provincia" OPDS-ADA-DPOUT,
en carácter de peticionante o bien que accede en consulta de la información
pública que surge de PWI.
c) Usuario Municipio a la entidad de derecho público que interactúa con “la
Provincia” y sus Organizaciones OPDS-ADA-DPOUT como usuario externo de
PWI, en el marco de los procedimientos electrónicos regulados por el Decreto
N° 1072/18 y su normativa complementaria.
2. CONDICIONES DE USO GENERAL.
a) Las presentes condiciones generales de uso del Portal Web Integrado (PWI)
regulan el acceso y el carácter de su utilización, incluyendo los contenidos y los
servicios puestos a disposición de los usuarios en y/o a través del PWI, o bien
por PWI, o bien por sus usuarios y los Municipios, o bien por terceras
Organizaciones.
b) El usuario acepta desarrollar todos los procedimientos y trámites alcanzados
por el Decreto N° 1072/18 de modo digital a través de PWI, siendo éste el
medio exclusivo de actuación formal y vínculo con “la Provincia” y sus
Organizaciones OPDS-ADA-DPOUT, teniendo por válidas y hábiles las
actuaciones producidas bajo ese soporte.
c) La información y la documentación que se declare o brinde como
consecuencia de cualquier trámite que se ejecute a través del PWI son
plenamente auténticos y su contenido constituye una declaración jurada de lo
allí expresado.
Lo expresado precedentemente será válido con independencia del apoderado
que hubiere intervenido en el trámite respectivo.
d) La falsedad total o parcial de la información, documentación o declaraciones
presentadas o realizadas en el marco de cualquier tipo de trámite ejecutado a
través del PWI, tiene como consecuencia la caducidad de éste, sin perjuicio de
otras sanciones administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder.
e) El usuario acepta que toda documentación de un trámite que haya requerido
de un visado del Municipio y deba ser remitida a las Organizaciones OPDS-
ADA-DPOUT de “la Provincia” a través de PWI, es la confirmación manifiesta
del Municipio de que esa documentación cuenta con el aval legal y técnico del
Municipio.
f) El usuario privado y los usuarios Municipios reconocen y aceptan que la
utilización de ciertos contenidos, funcionalidades y/o servicios de PWI pueden
encontrarse sometidos a determinadas condiciones específicas, que deberán
conocer y aceptar como condición previa al uso de cada aplicación o proceso
particular.
g) La Provincia y las Organizaciones OPDS-ADA-DPOUT se reservan la
facultad de modificar en cualquier momento las condiciones generales de uso
de PWI y particulares de cualquier aplicativo o servicio. Por tal razón, se
recomienda que consulte periódicamente los presentes términos de uso y/o de
cada funcionalidad o servicio particular, ya que pueden ser modificados sin
aviso previo.
h) La Provincia y sus Organizaciones OPDS - ADA - DPOUT no asumen
ninguna responsabilidad por los inconvenientes que se tuvieran con el software,
hardware o servidores ajenos al mismo frente al usuario y/o el Municipio, ni los
asistirán internamente en el desarrollo de sus trámites y gestiones, sino a través
de la Mesa de Ayuda.
3. RESPONSABILIDAD POR EL USO INCORRECTO.
El usuario deberá respetar en todo momento los términos y condiciones de uso
del Portal Web Integrado. El usuario acepta su obligación de utilizar PWI en
forma diligente, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del
incumplimiento de las normas vigentes y aplicables.
a) Queda bajo entera responsabilidad del usuario acceder a PWI desde un
dispositivo seguro, y evitar el uso de ordenadores o computadoras de uso
público y/o sin las medidas de seguridad y software de protección actualizados.
b) Asimismo, el usuario no podrá utilizar el portal para transmitir, almacenar,
divulgar promover o distribuir datos o contenidos que sean portadores de virus o
cualquier otro código informático, archivos o programas diseñados para
interrumpir, destruir o perjudicar el funcionamiento de cualquier programa o
equipo informático o de telecomunicaciones.
c) “La Provincia” y las Organizaciones OPDS-ADA-DPOUT se reservan el
derecho de reclamar del usuario y/o del Municipio la indemnización por los
daños que pudiere ocasionar el incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente Anexo, como así también por el uso indebido o inadecuado de
PWI y sus servicios y funcionalidades.
d) “La Provincia” y las Organizaciones OPDS-ADA-DPOUT podrán suspender
y/o interrumpir cualquiera de los servicios y funcionalidades de PWI con
carácter preventivo, independientemente de la existencia o no de reclamos o
daños hacia esta o hacia terceros, sin que dicha suspensión acarre
responsabilidad de ningún tipo para “La Provincia”.
4 .“CONTRASEÑAS PAR A ACCESO A PORTAL INTEGRADO”
Las claves de acceso al Portal Web Integrado seleccionadas, serán de
exclusivo conocimiento de cada usuario, constituyéndose cada uno de ellos en
custodios de su confidencialidad y responsable por su uso.
Las contraseñas son intransferibles entre usuarios y terceros ajenos a éste.
El usuario asume las consecuencias por su divulgación indebida, liberando a la
OPDS - ADA - DPOUT de toda responsabilidad que de ello derive, renunciando
expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso
de la clave de acceso o en la acreditación de la existencia de la actuación
electrónica.
5. DOMICILIO ELECTRONICO.
El Domicilio Electrónico (DE) constituye el mecanismo de enlace o vínculo
oficial a los fines de tomar conocimiento de las notificaciones y comunicaciones
en general, que se efectúan digitalmente por parte de los organismos de la
Provincia de Buenos Aires: OPDS - ADA - DPOUT.
Este domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del
domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se
produzcan.
El usuario renuncia expresamente a oponer en sede administrativa o judicial,
defensas relacionadas con la inexistencia de firma, aceptando que el alta como
usuario equivale a aceptar los términos de la Ley N° 14828 en relación al domicilio
electrónico y demás normativa aplicable a los procedimientos alcanzados por el
Decreto N° 1072/18 y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias.
6.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
Cualquier controversia o conflicto que se genere con motivo u ocasión, directa o
indirectamente derivada de la utilización de la información existente, servicios o
tramitaciones que se realizan a través de PWI, será resuelta de conformidad con la
legislación vigente y aplicable en la provincia de Buenos Aries y en la República
Argentina, y por los tribunales ordinarios competentes en lo contencioso administrativo
con asiento en la ciudad de La Plata.
7.- UTILIZACIÓN DEL PORTAL WEB INTEGRADO (PWI) POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS.
NOTA: Todos los términos y condiciones expresados en los puntos precedentes
(1 a 6), son igualmente válidos para el Usuario Municipio.
a) El Municipio desarrollará las actividades y funciones administrativas de su
competencia como entidad de derecho púbico a través de la persona legalmente
designada como responsable principal, y quién o quienes éste designe como
apoderados según las reglas que se establecen en el presente Numeral.
El responsable para ejercer la representación legal y técnica empleará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) del Municipio para dar de alta al Municipio como
usuario, adjuntando el acto administrativo de designación como apoderado del mismo
o instrumento que otorgue facultades suficientes para estos efectos, en el campo:
“Poder Legal por apoderado"
b) Durante el proceso de Alta del Municipio, se efectuarán las designaciones de otros
apoderados municipales para los trámites mediante un instrumento legal, en las
incumbencias del Municipio.
Los cambios en las designaciones de los apoderados del Municipio deberán ser
efectuados por el responsable principal que diera el alta a través del CUIT del Municipio.
c) El instrumento legal que adjunte el responsable principal para certificar la designación
de un apoderado del Municipio para operar a través de PWI en cualquiera de sus
funcionalidades o aplicativos, deberá contener como mínimo:
Nombre y Apellido del designado.
CUIT personal del designado.
Fecha de designación y Fecha de caducidad de la autorización concedida (en caso
de corresponder esta última).
Las incumbencias del apoderado del Municipio para intervenir en el/los trámite/s.
d) En todos los casos, el responsable principal, o quien éste designare expresamente en
su reemplazo, revestirá el carácter de apoderado general para actuar en todos los
trámites y actuar como enlace con “la Provincia” y sus Organizaciones OPDS-ADA –
DPOUT.
e) Las claves de acceso al PWI seleccionadas por el responsable principal, así como las
que seleccionen cada uno de los apoderados del Municipio serán intransferibles entre
usuarios del propio Municipio y terceros ajenos a éste.
f) Toda documentación recibida a través de PWI proveniente del Municipio se presume
válida a todos los efectos inmediatos y subsiguientes en el marco de los procedimientos
establecidos por el Decreto N° 1072/18 y su normativa complementaria, entiendo por “la
Provincia” y sus Organizaciones OPDS-DPOUT–ADA que cuenta con el aval legal y
técnico, con prescindencia de las relaciones internas y la actuación de los agentes del
Municipio, que queda bajo la exclusiva responsabilidad de la comuna.
g) El Municipio asume como usuario externo frente a “la Provincia”, las Organizaciones
OPDS-ADA-DPOUT y terceros en general, la responsabilidad objetiva, plena y directa por el
uso de PWI por parte de sus dependientes en el ejercicio de la función administrativa
municipal.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S.
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo III
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Anexo III
Modelo de Convenio de Préstamo
En la ciudad de ………………., a los …… días del mes de ………………… de 20…,
entre el Ministro/a de Economía/ Subsecretario/a de Política y Coordinación
Económica, en adelante “EL MINISTERIO/LA SUBSECRETARÍA”, representado en
este acto por ……………………., y el Municipio de ………………………. en adelante
“EL MUNICIPIO”, representado por el Intendente Municipal, ………………………..,
en adelante mencionadas indistintamente y también en forma conjunta como “LAS
PARTES” en el marco del “Programa Provincial de Desarrollo” (PPD), en adelante
“EL PROGRAMA”, dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y la Resolución N° ____/19
del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, celebran el presente
Convenio de Préstamo sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a
continuación:
CLÁUSULA 1: OBJETO. El presente Convenio de Préstamo tiene por objeto
establecer los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, a los fines de ejecutar el
proyecto presentado por “EL MUNICIPIO”, cuya descripción forma parte del presente
como Anexo A, con recursos provenientes de “EL PROGRAMA”.
CLÁUSULA 2: MONTO DEL PRÉSTAMO. “EL MINISTERIO” se compromete a
conceder a “EL MUNICIPIO”, un préstamo de pesos ………………….. ($ …………..)
para la ejecución del Proyecto “…………………………”, identificado con el Nº
………, individualizado en el Anexo A del presente.
CLÁUSULA 3: MONTO AJUSTADO DEL PRÉSTAMO. El monto del préstamo será
ajustado a los valores que surjan de la adjudicación de las obras/los bienes/los
servicios, sujeta a la aprobación de “EL MINISTERIO” y siempre que no supere los
montos autorizados por “EL MINISTERIO” en oportunidad de expedirse en el marco
de la Ley N° 13.295 y modificatorias.
Asimismo, para el caso que el proyecto sea de obra, podrá ser ajustado en virtud de
la actualización de precios resultante de la redeterminación de precios vigente en la
provincia de Buenos Aires, así como también por las ampliaciones que sean
aprobadas por “EL MINISTERIO” en el marco de la normativa aplicable.
CLÁUSULA 4: RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos para el financiamiento del
Proyecto individualizado en la CLÁUSULA 1 provendrán de las siguientes fuentes:
I. Recursos reembolsables: son los recursos establecidos en la CLÁUSULA 3,
provenientes de “EL PROGRAMA”, transferidos por “EL MINISTERIO”
en carácter de préstamo a “EL MUNICIPIO”, a través del Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
Con relación a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo
siguiente:
a) Será del ……… por ciento (…… %) del monto del proyecto, sus
modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por “EL
MINISTERIO”, siempre que no supere el límite establecido en la
CLÁUSULA 3 del presente.
b) Serán desembolsados por “EL MINISTERIO” en la medida que
“EL MUNICIPIO” cumpla lo pactado en el presente Convenio y en
las condiciones estipuladas.
II. Recursos propios de “EL MUNICIPIO”: “EL MUNICIPIO” deberá aportar los
recursos resultantes para garantizar la ejecución del cien por ciento (100%) del
proyecto y las modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por “EL
MINISTERIO”.
“EL MINISTERIO” se reserva el derecho de modificar los porcentajes de
financiamiento, para el caso que al momento de aprobación de modificaciones y/o
ajustes del proyecto se superen los porcentajes máximos de financiamiento
previstos en el Decreto N° 541/15.
CLÁUSULA 5: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del proyecto es
de …….. (…..) meses. Dicho plazo será contado a partir de la fecha del Acta de
Inicio de obra / de la notificación de la adjudicación de la adquisición / contratación
de los servicios.
En el caso de requerir modificación al plazo de ejecución indicado en el párrafo
anterior, “EL MUNICIPIO” realizará una presentación formal, con quince (15) días
corridos de antelación a la fecha de vencimiento, debidamente fundada ante “EL
MINISTERIO” quien mediante notificación expresa podrá autorizar o no dicha
modificación.
Asimismo “EL MUNICIPIO” deberá comunicar en forma fehaciente a “EL
MINISTERIO” la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del
proyecto, cualquiera fuere la causa.
CLÁUSULA 6: DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO. El inicio de los desembolsos
quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
1. Que “EL MUNICIPIO” haya suscripto el acto administrativo de adjudicación de
obras / bienes / servicios de consultoría complementarios a las obras o
bienes objeto del proyecto, debiéndolo comunicar a “EL MINISTERIO”;
2. Que el Honorable Concejo Deliberante de “EL MUNICIPIO” haya dictado la
correspondiente ordenanza definitiva, de conformidad a lo estipulado en la
Constitución de la provincia de Buenos Aires y la normativa provincial
vigente, que autoriza contraer este préstamo y la afectación de los recursos
que correspondan a “EL MUNICIPIO” en virtud del régimen de
coparticipación impositiva municipal, de conformidad con lo previsto en la
cláusula 9 de este Convenio de Préstamo y en el punto 6 del Reglamento
Operativo del PPD.
Los desembolsos a “EL MUNICIPIO” serán depositados por “EL MINISTERIO” en
una cuenta especial que “EL MUNICIPIO” abrirá al efecto, en la sucursal del Banco
de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima, previa
verificación y aprobación por “EL MINISTERIO”. Los gastos derivados de las
transferencias bancarias serán trasladados a “EL MUNICIPIO” en su exacta
incidencia.
Dichos desembolsos, para cada certificado de obra / del monto resultante de la
documentación de respaldo de la compra de los bienes / del monto resultante de la
documentación de respaldo de la contratación de los servicios, y se efectuarán
conforme se encuentra estipulado en el cronograma de ejecución del proyecto,
habiendo cumplimentado lo establecido en el Reglamento Operativo de “EL
PROGRAMA”.
“EL MUNICIPIO” dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de aprobación
del certificado de obra / del informe de avance de servicios / de la incorporación al
patrimonio municipal de los bienes, expedida por la autoridad municipal competente,
presentará ante “EL MINISTERIO” la solicitud de desembolso acompañando la
totalidad de la documentación necesaria para su verificación y aprobación.
En caso de que la solicitud o la documentación mencionada en el párrafo precedente
sea presentada extemporáneamente, resulte insuficiente, falsa o errónea y/o haya
mora de “EL MUNICIPIO” en los pagos debidos en virtud de la respectiva
contratación, será exclusiva responsabilidad de “EL MUNICIPIO” y estará a cargo de
este último el pago de eventuales reclamos del contratista y/o proveedor.
LAS PARTES asimismo acuerdan que, en caso de incumplimiento del plazo de
ejecución del proyecto establecido en el primer párrafo de la cláusula 5 de este
Convenio o de su prórroga, “EL MINISTERIO” podrá declarar la caducidad de los
plazos de este Convenio de Préstamo, exigiendo a “EL MUNICIPIO” la devolución
de los desembolsos efectuados hasta entonces, junto con los respectivos intereses,
y asimismo ejecutar la garantía prevista en la cláusula 9 del presente.
CLÁUSULA 7: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA DE CAPITAL. Los montos
efectivamente desembolsados por “EL MINISTERIO” a favor de “EL MUNICIPIO” en
virtud del presente constituirán la deuda.
CLÁUSULA 8: AMORTIZACIÓN E INTERESES. El préstamo se nominará en pesos
y sus intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de
cada desembolso, no siendo capitalizable.
La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a
treinta y cinco (35) días, -BADLAR Bancos Privados - o aquella que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el
Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios
anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles
bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo
del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales
sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años
contados a partir de la fecha del primer desembolso.
CLÁUSULA 9: MECANISMO DE PAGO Y GARANTÍA. Con el fin de efectivizar el
cobro de las referidas cuotas, “EL MUNICIPIO” cede explícitamente, en garantía y
como medio de pago a favor de “EL MINISTERIO”, la parte pertinente de los fondos
que le corresponda percibir por la Ley Nº 10559 y modificatorias o el régimen que en
el futuro la reemplace, autorizando a tal fin, la retención automática de los mismos,
hasta el íntegro pago de toda suma de dinero debida por “EL MUNICIPIO” en virtud
de este Convenio de Préstamo. En el caso de insuficiencia de los fondos citados,
“EL MUNICIPIO” se compromete a hacer efectivo el pago de las cuotas con fondos
que provengan de otras fuentes. “EL MINISTERIO” podrá arbitrar los medios
necesarios para garantizar el efectivo pago de las cuotas.
CLÁUSULA 10: CANCELACIÓN ANTICIPADA. “EL MUNICIPIO” podrá cancelar el
préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y
cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del capital desembolsado.
CLÁUSULA 11: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. “EL MUNICIPIO” se obliga a
ejecutar el proyecto aprobado e identificado en el Anexo A de este Convenio,
asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Utilizar los recursos, objeto de este Convenio, exclusivamente para la
ejecución del proyecto antes mencionado.
2. Suscribir, dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir
de la rúbrica del presente Convenio de Préstamo, el acto administrativo
de adjudicación de obras / bienes / servicios de consultoría.
3. Contratar las obras / adjudicar los bienes / adjudicar los contratos de
servicios que corresponden a este Convenio, observando los
procedimientos de licitación y contrataciones aplicables según la
normativa local, así como las normas específicas, asumiendo la total
responsabilidad por el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto
a las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional,
penal y civil derivadas de la ejecución del proyecto.
4. Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las
prácticas adecuadas de administración financiera, técnica, de
ingeniería y de protección del ambiente.
5. Pagar con recursos no provenientes de este préstamo los importes
establecidos en la CLÁUSULA 4. II del presente.
6. Llevar registros contables, de acuerdo a las normas vigentes y los
correspondientes registros de ejecución física del proyecto, en forma
separada de las operaciones generales de “EL MUNICIPIO”.
7. Facilitar, en cualquier momento, al Organismo Ejecutor, el libre acceso
a todas las áreas relacionadas, directa o indirectamente con el proyecto
y a toda la documentación que éstas lleven con relación a dicho
proyecto.
8. Designar un funcionario de “EL MUNICIPIO” a fin de que durante todo
el período de ejecución del proyecto, asuma la responsabilidad por la
documentación que a “EL MINISTERIO” se presente.
9. Presentar la documentación en forma completa y respetando lo
estipulado por “EL MINISTERIO”. Las presentaciones parciales o
incorrectas podrán ser desechadas por “EL MINISTERIO” a su
exclusivo criterio.
10. Sancionar y hacer cumplir la/s ordenanza/s municipal/es y tomar todas
las medidas necesarias para la recuperación de los costos de
operación, mantenimiento e inversión del proyecto.
11. Disponer la instalación de carteles identificadores en las obras / en los
bienes, de acuerdo a los modelos que serán suministrados por “EL
MINISTERIO”.
12. Incluir en los documentos de contratación que vinculen a “EL
MUNICIPIO” con los adjudicatarios la manifestación expresa de
conocimiento de estos por la cual “EL MINISTERIO” no asume el
carácter de fiador y/o garante de las obligaciones asumidas entre ellos,
excluyéndolo de cualquier tipo de responsabilidad contractual y/o
extracontractual que pudiera acaecer en el marco de la relación entre el
adjudicatario y “EL MUNICIPIO”.
En el caso que, al momento de la firma del presente, estuvieran
iniciados los procesos de selección de contratantes, “EL MUNICIPIO”
deberá comunicar fehacientemente a los oferentes o contratantes lo
indicado en el párrafo precedente.
13. Sancionar, la ordenanza definitiva de autorización de endeudamiento
en las condiciones del presente y la afectación como garantía y medio
de pago de los recursos que le corresponden a “EL MUNICIPIO” en
virtud del régimen de coparticipación municipal establecido por la Ley
Nº 10559 y modificatorias o el régimen que en el futuro la reemplace.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da
derecho a “EL MINISTERIO” a aplicar las sanciones previstas en la CLÁUSULA 15
del presente.
CLÁUSULA 12: OBLIGACIONES DE “EL MINISTERIO”. “EL MINISTERIO” se
compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar a “EL MUNICIPIO”
la transferencia y disponibilidad de los recursos del Préstamo, en la medida que éste
mantenga el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio.
CLÁUSULA 13: RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO. “EL MUNICIPIO”
manifiesta con carácter de declaración jurada que:
1. El proyecto se encuentra formulado de conformidad con las normas
legales vigentes.
2. Se obliga a ejecutar el proyecto respetando toda disposición municipal,
provincial o nacional que rija la materia, y a dar cumplimiento a todas
las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato que tenga
lugar con los proveedores y/o contratistas.
3. Asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto y/o
ejecución técnica, comprendiendo éste, toda la documentación técnica
y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios
redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil
emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros,
que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.
Lo expuesto precedentemente comprende los supuestos previstos en
la cláusula 6 de este Convenio de Préstamo, comprometiéndose a
mantener a la provincia de Buenos Aires indemne de cualquier reclamo
de los prestadores y/o proveedores adjudicatarios de la contratación
objeto del proyecto, en caso de que “EL MINISTERIO” ejerza
cualquiera de las facultades allí previstas.
4. Proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que
sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda
ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución.
También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y
económicos necesarios para la inspección, control, registración y
seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del
proyecto.
5. Con relación al proyecto y/o cualquier otro proyecto que supedite la
concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente
Convenio, relaciones contractuales en vigencia o pendientes de
resolución, como tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni
extrajudiciales o de otra naturaleza, que de algún modo interfieran en la
ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a “EL MINISTERIO”,
en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro
alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
6. Se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto
en todas sus etapas, sin autorización expresa de “EL MINISTERIO”. En
tal sentido “EL MUNICIPIO” hará una presentación escrita ante “EL
MINISTERIO” con todos los antecedentes, datos y elementos
necesarios. “EL MINISTERIO” podrá aprobar o rechazar total o
parcialmente lo solicitado e impartir las instrucciones a “EL
MUNICIPIO” en cuanto a los pasos a seguir al respecto.
7. La infraestructura física, equipos y otros activos de los sistemas o
servicios correspondientes a las obras ejecutadas / contratadas dentro
de “EL PROGRAMA”, serán administradas, operadas y mantenidas de
acuerdo a normas técnicas de aplicación, a partir de la fecha del Acta
de Recepción Definitiva. A ese efecto, tomará las medidas necesarias
para que se cubran todos los costos que demanden las actividades
mencionadas.
CLÁUSULA 14: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando “EL MUNICIPIO” deje de
cumplir, cualquiera sea la causa, las obligaciones asumidas en el presente
Convenio, “EL MINISTERIO” podrá afectar en forma automática, y sin ningún otro
recaudo previo, la/s garantía/s cedida/s por “EL MUNICIPIO” de acuerdo a lo
establecido en la CLÁUSULA 9 por el monto total adeudado por capital e intereses.
Ello sin perjuicio de la posterior adopción de las medidas previstas en la CLÁUSULA
15 inciso 1 apartado b, en caso de corresponder.
CLÁUSULA 15: RESCISIÓN, SUSPENSIÓN Este convenio podrá ser rescindido
y/o, suspendido en las siguientes formas y condiciones:
1. Rescisión del Convenio. El presente Convenio podrá ser rescindido:
a) Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”.
b) Unilateralmente por “EL MINISTERIO” cuando “EL MUNICIPIO”
deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente
Convenio, previa intimación fehaciente realizada con un plazo no
menor a quince (15) días.
Rescindido el presente Convenio, “EL MINISTERIO” podrá decidir la forma
en la cual se amortizará el monto total adeudado en concepto de capital e
intereses, pudiendo amortizar dichas sumas dentro del plazo de quince (15)
días corridos contados a partir de la fecha en que haya operado la rescisión.
2. Suspensión:
“EL MINISTERIO” previa intimación fehaciente realizada con un plazo no menor
a quince (15) días podrá suspender el financiamiento del proyecto cuando:
a) “EL MUNICIPIO” realice modificaciones, ajustes o alteraciones en
la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de “EL
MINISTERIO”.
b) Los fondos a que hace referencia la CLÁUSULA 9 utilizados como
garantía y medio de pago no resultaren suficientes para el pago
del capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase “EL
MUNICIPIO” en virtud de éste o cualquier otro endeudamiento
asumido con “EL MINISTERIO”.
c) “EL MUNICIPIO” no suscriba, dentro del plazo de ciento veinte
(120) días corridos a partir de la rúbrica del presente Convenio de
Préstamo, el acto administrativo de adjudicación de obras / bienes
/ y en caso de corresponder los servicios de consultoría
complementarios de estos últimos.
d) “EL MUNICIPIO” no sancione, dentro del plazo de 90 días
corridos, contados desde la firma del presente, la Ordenanza
Definitiva de autorización de endeudamiento en las condiciones
del presente y la afectación como garantía y medio de pago de los
recursos que le corresponden a “EL MUNICIPIO” en virtud del
régimen de coparticipación municipal establecido por la Ley Nº
10559 y modificatorias o el régimen que en el futuro la reemplace.
e) “EL MUNICIPIO” no dé cumplimiento a cualquier disposición legal
vigente y/o a las instrucciones que imparta “EL MINISTERIO”.
La suspensión mantendrá sus efectos hasta tanto “EL MUNICIPIO” acredite la
regularización de la situación que la motivó. No obstante ello, “EL MINISTERIO”,
previo dictamen fundado, podrá determinar un período especial para la misma.
CLÁUSULA 16: MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente Convenio podrá
ser modificado exclusivamente mediante acuerdo escrito de “LAS PARTES”, y en
tanto no se alteren las partes sustantivas del mismo.
“LAS PARTES” se comprometen a colaborar recíprocamente a los fines de asegurar
el cumplimiento del objeto del presente convenio, disponiendo de todos los recursos
humanos y tecnológicos a su alcance dentro de sus respectivas competencias.
CLÁUSULA 17: NORMATIVA APLICABLE. Debe interpretarse como
complementarios al presente Convenio de Préstamo y aplicables al mismo, los
Decretos Nº 541/15; Nº 171/18 y el Reglamento Operativo de “EL PROGRAMA”
aprobado en virtud de la Resolución N° ____/19 del Ministerio de Economía de la
provincia de Buenos Aires, así como toda reglamentación que oportunamente se
dicte.
CLÁUSULA 18: DOMICILIO. Para todos los efectos derivados de este Convenio,
“EL MINISTERIO” fija domicilio en la calle 45 entre 7 y 8, Piso 3, Oficina 303 Cartel
“Amarillo”, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro
se constituya y notifique, y “EL MUNICIPIO” en la calle ……………………. Nº ……,
de la ciudad de ……………, provincia de Buenos Aires. En estos domicilios serán
válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse
entre sí en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA 19: JURISDICCIÓN. Las partes se someten a la jurisdicción de los
Juzgados Contencioso Administrativos del Departamento Judicial La Plata.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por las partes
mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto.
ANEXO A (del Convenio)
INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO
1. - DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1. Municipio: …………………..
1.2. Cargo y nombre del representante del Municipio que suscribe el Convenio:
Cargo: Intendente Municipal
Nombre y Apellido: ………………………….
2. - DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO:
2.1. Denominación: “………………………..”
2.2. Código: ……………
2.3 Descripción del Proyecto:……………
3. - MONTO DEL PROYECTO:
3.1. Monto en Pesos: ……………….
3.2. Fecha del presupuesto: ……………….
4. - RECURSOS DEL PROYECTO:
4.1. Recursos del Préstamo: ….. %
4.2. Recursos Municipales: ….. %
5. - PLAZO DE EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO:
5.1. Meses: …………….
6. - SERVICIO DE LA DEUDA:
6.1. INTERESES:
El préstamo se nominará en pesos y sus intereses se pagarán semestralmente,
devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizable.
La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a
treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el
Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios
anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles
bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo
del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales
sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
6.2. AMORTIZACIÓN DEUDA:
Número de Cuotas: 1.
Único vencimiento: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los
cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
7. – ORDENANZA APROBATORIA:
7.1. Número: ………….
7.2. Fecha Sanción: ………
7.3 Ordenanza Definitiva:……….
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo III - Proyecto de Resolución PPD -
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SECRETARIA DE ACTUACIÓN- DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - DIRECCION TÉCNICO ELECTORAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JUNTA ELECTORAL
CRONOGRAMA ELECTORAL (Decreto de convocatoria N° 268/19)
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS - E.P.A.O.S.-2019
Vencimiento del plazo de reconocimiento de agrupaciones y partidos políticos
Resolución Técnica N° 1
Hasta 90 días antes de las EPAOS
ALIANZAS Hasta 60 días antes de las EPAOS
(Art. 16° Decreto Ley 9889/82)
JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA Hasta 55 días antes de las EPAOS (Art. 6° del
Anexo único del Dec.267/19, reglamentario de la
Ley 14086)
PRESENTACION DE LISTAS y Adhesiones
50 días antes de las EPAOS
Ley 14086, Art. 3°
Junta Electoral Partidaria
Dentro de los 5 días de la presentación. Se
deberá proceder a la Oficialización o realizar
traslado de observaciones.
Ley 14086, Art. 3°, párrafo 2°
Vencimiento del plazo para la presentación ante
la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires de las
LISTAS YA OFICIALIZADAS
Deberán estar acompañadas de las
ADHESIONES correspondientes.
Ley 14086, Art. 3°, párrafos 2° y 3°
Resolución Técnica N° 107/17
Ultimo plazo para presentar las listas oficializadas,
no presentadas el 29/6 y que hayan sido
comunicadas oportunamente.
Resolución Técnica N° 107/17
Ley 14086, Art. 3°, párrafos 2° y 3°
BOLETAS Hasta 30 días antes de las EPAOS
ante la Justicia Federal
AUTORIDADES DE MESA 30 días antes de las EPAOS
ELECCIONES PRIMARIAS
INICIO DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO
EXTRANJEROS - EPAOS
Comunicación del resultado, dentro de las 48 horas de finalizado el escrutinio (Art. 19° del Anexo único,
del Decreto 267/19 reglamentario de la Ley 14086)
– Boletas - Solicitud de
asignación de color Hasta 55 días antes de las
elecciones primarias las
agrupaciones políticas podrán
solicitar la asignación de colores
para las boletas a utilizar en las
elecciones primarias y la elección
general (ante el juzgado federal
con competencia electoral)
Art. 25° de la Ley 26571
Vencimiento del plazo para la presentación del detalle
de las listas de candidatos con observaciones pendientes
de oficialización
(Mediante Resolución de la
Junta Electoral Partidaria)
Resolución Técnica N° 107/17
Deberán acompañar:
reglamento electoral e informar
la integración de la junta
electoral, el domicilio,
días y horarios en los que
funcionará y el sitio web en que
se encuentran publicados
tales datos.
13/5
12/6l
17/6
22/6
27/6
29/6
12/7
19/8
03/7
11/8
CAMPAÑA ELECTORAL
Desde 30 días y hasta 48 horas
antes de la EPAOS
Entre
el 12/7 y el 9/8
PERIODO DE RECEPCIÓN de urnas, actas y telegramas
del escrutinio provisorio
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO
“Programa Provincial de Desarrollo” (PPD)
1. Organizaciones y gastos elegibles. Focalización
Las entidades elegibles para presentar proyectos y recibir asistencia serán los
Municipios de la provincia de Buenos Aires.
En este sentido, si bien los proyectos podrán localizarse en cualquier área
geográfica del territorio de la provincia de Buenos Aires, para un uso eficiente de los
recursos, el Organismo Ejecutor, en caso de ser necesario, realizará una priorización
siguiendo los criterios de mejora de la gestión municipal y calidad de vida de los
ciudadanos.
Los servicios de consultoría y/o tutorías y/o asesoramiento y/o cooperación técnica
y/o consejería y/o actividades diversas de capacitación y formación de recursos
humanos, deberán ser complementarios y estar estrechamente vinculados a otros
gastos financiables referidos a obras y/o adquisiciones. Esta vinculación estará
determinada por la necesidad de realizar ambos gastos a los fines de cumplir con las
metas y resultados esperados proyectados por parte del municipio.
El Organismo Ejecutor del Programa podrá autorizar el financiamiento de gastos
elegibles por proyectos, que a la fecha de la presentación de la solicitud ante la
autoridad de aplicación, estuvieran en ejecución.
Asimismo, el Organismo Ejecutor podrá reconocer a los municipios gastos
realizados con anterioridad a la fecha de la suscripción del pertinente contrato de
préstamo como recursos de contrapartida, en la medida que se realicen en el marco
del mismo proyecto, que estén en concordancia con los gastos elegibles por el
Programa y que sean efectuados de acuerdo con las disposiciónes de la presente
resolución.
El proyecto, incluyendo las erogaciones realizadas con anterioridad a la firma del
contrato de préstamo, no deberá exceder del plazo establecido en el Punto V del
Anexo Único aprobado por el Decreto Nº 541/15.
2. Monto del préstamo. Proyectos individuales
La asistencia financiera se transferirá en carácter de préstamo. Dicha asistencia
tendrá un cupo a distribuir anualmente entre la totalidad de los Municipios que
cumplan con la Ley N° 13.295 y modificatorias, el Decreto N° 1705/2018 y sus
normas reglamentarias, de hasta la suma de pesos tres mil millones
($3.000.000.000). El Organismo Ejecutor del PPD podrá distribuir dicha suma
teniendo en cuenta la capacidad de pago del Municipio que efectúe la solicitud y los
fines del PPD.
A los fines de la imputación de las solicitudes de préstamo de los Municipios se
considerará el saldo efectivo de la suma total prevista en el párrafo anterior, con más
los recuperos obtenidos de las operaciones de préstamo del Programa y los aportes
que presupuestariamente asigne la Provincia.
3. Desembolsos y anticipos financieros
El Organismo Ejecutor del Programa, en el caso de proyectos de obra, podrá otorgar
desembolsos por anticipo financiero, por hasta un máximo del veinte por ciento
(20%) del monto financiable. En los casos en que un mismo proyecto contemple más
de una obra, dicho porcentaje deberá prorratearse entre las mismas, de conformidad
con lo que se determine en los pliegos que rijan sus contrataciones. Asimismo, en
los casos de ejecución de obra por administración el Organismo Ejecutor, a solicitud
de parte, tiene la facultad de efectuar desembolsos en concepto de acopio de
materiales por hasta un máximo del quince por ciento (15%) del monto financiable
por contrato suscripto.
4. Intereses
El préstamo se nominará en pesos y sus intereses se pagarán semestralmente,
devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.
La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a
treinta y cinco (35) días, -BADLAR Bancos Privados - o aquella que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el
Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios
anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles
bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo
del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales
sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
5. Amortización del capital
El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años
contados a partir de la fecha del primer desembolso.
A los efectos de definir la categoría de proyecto, conforme sea de obra o de
equipamiento, se determinará en función del componente de mayor peso en el costo
total del proyecto.
El Organismo Ejecutor del Programa podrá reducir el plazo previsto en el primer
párrafo del presente punto, atendiendo a razones de mérito y conveniencia de
acuerdo a la naturaleza de los proyectos que en cada caso se presenten.
6. Garantía y Forma de Pago
La garantía y forma de pago de los préstamos será a través de la afectación de los
recursos correspondientes al Municipio en virtud del régimen de coparticipación
impositiva municipal, Ley Nº 10559 y modificatorias o el régimen que en el futuro la
reemplace. En caso de insuficiencia de dichos fondos, el Municipio deberá hacer
efectivo el pago de las cuotas con fondos que provengan de otras fuentes.
7. Causales de suspensión y extinción
El Organismo Ejecutor del Programa podrá dejar sin efecto el financiamiento cuando
el Municipio deje de cumplir con las obligaciones que asuma por intermedio del
pertinente convenio de préstamo.
Asimismo podrá suspenderse el financiamiento cuando:
a) El Municipio realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del
proyecto sin la correspondiente aprobación del Organismo Ejecutor.
b) La garantía indicada en el punto 6 del presente Reglamento Operativo no
resultare suficiente para el pago del capital y/o intereses y/o cualquier monto que se
adeudase en virtud del Convenio de Préstamo que se suscriba o cualquier otro
endeudamiento asumido con el Organismo Ejecutor.
c) El Municipio no suscriba, dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos a
partir de la rúbrica del Convenio de Préstamo, el acto administrativo de adjudicación
de obras / bienes / y, en caso de corresponder, los servicios de consultoría
complementarios.
d) El Municipio no sancione, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la
firma del pertinente Convenio de Préstamo, la Ordenanza Definitiva de autorización
de endeudamiento y la afectación como garantía y medio de pago de los recursos
que le corresponden al Municipio en virtud del régimen de coparticipación municipal
establecido por la Ley Nº 10559 y modificatorias o el régimen que en el futuro la
reemplace.
e) El Municipio no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las
instrucciones que imparta el Organismo Ejecutor.
8. Plazo de ejecución
La ejecución de los proyectos podrá extenderse hasta un lapso máximo de doce (12)
meses, a partir del inicio de las obras o de la firma del contrato de provisión de
bienes y/o servicios de consultoría complementarios a estos, ampliable, sólo con
razón debidamente fundada y autorizada por el Organismo Ejecutor del Programa,
por el plazo máximo de seis (6) meses.
9. Redeterminaciones de precios
El Organismo Ejecutor del Programa, en proyectos de obra, podrá reconocer ajustes
por redeterminación de precios del contrato como así también podrá aprobar
ampliaciones al proyecto original.
El procedimiento de redeterminación de precios se regirá por el marco jurídico vigente
al momento de la celebración del contrato de obra pública.
10. Ciclo de Proyecto
10.1. Presentación de la propuesta de proyecto
Los Municipios interesados en presentar proyectos deberán remitir al Organismo
Ejecutor del Programa, por el medio y en la forma que éste disponga, una solicitud
en donde manifiesten expresamente la intención de obtener el financiamiento del
proyecto a través del PPD. Dicha solicitud deberá contener mínimamente los
siguientes elementos: destinatario del préstamo, monto total del proyecto a financiar,
destino, plazo de ejecución y el compromiso expreso de aportar, como mínimo, el
veinticinco por ciento (25%) de los recursos para garantizar la ejecución del cien por
ciento (100%) del proyecto, aclarando si dicho aporte se realizará con gastos
municipales, en el marco del mismo proyecto, que se hayan efectuado con
anterioridad a la fecha de la suscripción del pertinente contrato de préstamo.
10.2. Evaluación de prefactibilidad
Receptada la solicitud, el Organismo Ejecutor llevará a cabo la evaluación de
prefactibilidad, contrastando la propuesta de proyecto elevada con los objetivos y
líneas de acción del PPD y la normativa vigente.
Cumplidas estas formalidades, y no existiendo objeciones por parte del Organismo
Ejecutor, se procederá a dar inicio a la etapa de formulación del proyecto a nivel
ejecutivo.
10.3. Formulación del proyecto a nivel ejecutivo
La responsabilidad de la formulación del proyecto así como el cumplimiento de todas
las condiciones y documentación requerida por el Organismo Ejecutor del Programa
es exclusiva responsabilidad del Municipio postulante, la que será presentada bajo
forma de declaración jurada, debiendo remitirse de acuerdo al “Formulario de
Descripción de Proyectos” debidamente cumplimentado (Anexo II).
El Municipio postulante que aspire a ejecutar el proyecto de obra por la modalidad
de administración deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Calidad de ejecución: haber ejecutado obras similares a aquella para la cual
se solicita el financiamiento, en tipo y magnitud; y
b) Capacidad operativa: manifestar, ante el Organismo Ejecutor del Programa
que se posee capacidad para la ejecución del proyecto, equipo de trabajo y el
equipamiento necesario para el procesamiento, transporte y demás tareas
inherentes a la construcción de que se trate.
10.4. Evaluación del proyecto
Concluida la formulación del proyecto ejecutivo, el Organismo Ejecutor del Programa
llevará a cabo una revisión del mismo, verificando los aspectos que permitan
determinar que aquel ha alcanzado el nivel adecuado para su aprobación, o si
deberá reformularse o readecuarse, de acuerdo al marco de las competencias del
Organismo Ejecutor, siendo exclusiva responsabilidad y estando a cargo del
municipio obtener todas la aprobaciones técnicas, administrativas, ambientales,
financieros y otras que el proyecto requiera. Asimismo, se informará sobre la
totalidad de los requisitos que deberán completarse para la firma del convenio de
préstamo.
El Organismo Ejecutor podrá emplazar al Municipio para que dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días corridos, proceda a realizar las reformulaciones
solicitadas y/o presentar la documentación respaldatoria del proyecto, bajo
apercibimiento de caducidad del mismo en los términos del artículo Nº 127 y
concordantes del Decreto Ley Nº 7647/70, Ley de Procedimiento Administrativo, en
cuanto corresponda.
En esta instancia, la documentación relativa a los proyectos deberá alcanzar un
grado de avance tal que permita, una vez suscripto el Convenio de Préstamo,
disponer de los documentos necesarios a los fines de realizar la contratación.
10.5. Gestión del Convenio de Préstamo y Adenda
El Organismo Ejecutor del Programa formará las actuaciones con la documentación
del proyecto presentada, la que deberá contar con la comunicación fehaciente de la
ordenanza preparatoria que da inicio al trámite de autorización de endeudamiento,
junto con el modelo de Convenio a suscribir y el acto administrativo que apruebe el
mismo, en el marco del PPD, cuyos modelos se incluyen en el Anexo III y el Anexo
IV de la Resolución que aprueba el Reglamento Operativo, dando intervención, en el
caso de corresponder, a los organismos de asesoramiento y control de la provincia
de Buenos Aires.
Gestionada la firma del Convenio de Préstamo correspondiente se procederá al
dictado de la Resolución que apruebe el mismo.
El municipio podrá solicitar la modificación o sustitución del objeto del proyecto,
debiendo sancionar la ordenanza respectiva conforme a lo estipulado en el artículo
193 incisos 3 y 4 de la Constitución de la Provincia y, en caso de redefinir el objeto
del proyecto dentro de los previstos originalmente, deberá realizarlo mediante nota.
En ambos casos, deberá adjuntarse la documentación pertinente, la cual será
analizada por la Autoridad de Aplicación.
La autorización del cambio del objeto se instrumentará mediante la firma de una
Adenda al Contrato de Préstamo y su pertinente Resolución aprobatoria, según los
modelos aprobados en el Anexo V y el Anexo VI de la presente.
10.6. Ejecución del proyecto
La responsabilidad de la contratación y ejecución recaerá en el Municipio, el que
deberá ejecutar el proyecto respetando toda disposición municipal, provincial o
nacional que rija en la materia. Además, será el que deberá verificar que las
actividades comprendidas por el proyecto sean llevadas a cabo conforme a los
procedimientos establecidos y con el marco normativo del PPD.
El Organismo Ejecutor queda facultado a solicitar al Municipio, en cualquier instancia
del proceso, la documentación y/o información relativa a la ejecución del proyecto,
sin que ello implique convalidar los procesos de contratación y ejecución.
10.7. Desembolsos
El Municipio presentará la solicitud de desembolso al Organismo Ejecutor del
Programa, acompañada de la documentación que éste disponga.
El mismo se expedirá respecto de la procedencia del desembolso autorizándolo, una
vez analizados los aspectos meramente formales de la documentación relativa a la
ejecución que se certifica, o del anticipo o acopio solicitado. Contando con dicha
autorización, se remitirá la solicitud de desembolso a la Dirección de Servicios
Financieros, dependiente de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y
Financiamiento Bilateral, de la Subsecretaría de Finanzas, o la que en el futuro la
sustituya o reemplace, a los fines de proceder al desembolso de los fondos, en una
cuenta especial que a tal efecto informará el Municipio. Los desembolsos de las
sumas debidas bajo el respectivo Convenio de Préstamo no significarán
manifestación del Organismo Ejecutor respecto del cumplimiento, por parte del
Municipio, de lo establecido en el inciso 3 de la cláusula 11 del Convenio de
Préstamo, así como tampoco aprobación ni convalidación del proceso de
contratación ni de la ejecución del proyecto llevado adelante por el mismo, quedando
todo ello bajo su exclusiva responsabilidad.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo I - Proyecto de Resolución PPD -
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ANEXO II
“Programa Provincial de Desarrollo” (PPD)
FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN DE PROYECTOS(*)
La descripción que se brinde tendrá que permitir visualizar en qué consiste la
propuesta del proyecto para alcanzar el objetivo planteado.
I. DATOS DEL MUNICIPIO
Municipio
Contacto (*)
Cargo que ocupa
Tel/fax Correo electrónico
(*)Indicar la/s persona/s designada/s como responsable/s de la gestión ante el Organismo Ejecutor del Programa, completando los datos de contacto.
II. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO – deberá permitir una clara identificación del
proyecto, incluyendo el tipo y alcance del mismo y el área geográfica donde se
ejecutará.
Denominación del Proyecto
Ubicación geográfica
III. OBJETIVOS
Objetivo general Situación o logro que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto.
Objetivos específicos Productos o resultados que son necesarios para alcanzar al objetivo general.
Lineas de Acción Seleccionar según corresponda alguno/s de los siguientes objetivos: I) Generación de Infraestructura para el Desarrollo; II) Incremento de capacidades productivas locales; III) Creación de empleo genuino; IV) Mejora de las condiciones de vida; y/o V) Creación de un entorno propicio para el desarrollo.
IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Memoria descriptiva Explicación del proyecto, indicando claramente en qué consiste el mismo, su finalidad, su alcance y los aspectos centrales para su rápida comprensión.
Capacidad institucional Describir la capacidad institucional que tiene el Municipio para gestionar y ejecutar el proyecto, indicando las áreas o personas responsables, experiencia previa, recursos, etc.
Estado Seleccionar la opción correspondiente al estado del Proyecto:
- Idea;
- Factibilidad
- En proceso de contratación
- En ejecución
V. DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN
Problemática/ Necesidad/
Oportunidad
Descripción de la situación actual.
Definir el problema, necesidad u oportunidad que motiva la ejecución del proyecto.
Justificación Explicar cómo se espera que el proyecto contribuya a la solución de la problemática descripta, a la necesidad planteada o a la oportunidad presentada.
Complementariedad Indicar si el proyecto se complementa con otros proyectos que se hayan ejecutado o que se encuentren en ejecución. En este último caso consignar el grado de avance del mismo al momento de presentar esta solicitud.
Requerimientos
adicionales
Indicar si es necesaria, para la ejecución del proyecto, la intervención de algún otro organismo especializado en la materia.
VI. BENEFICIARIOS
Beneficiarios Enumerar y cuantificar (si es posible) los beneficiarios directos e indirectos del proyecto y cualquier otro dato que pueda agregarse para identificar con mayor precisión a los favorecidos.
VII. METAS
Metas Son los resultados esperados o productos tangibles que el proyecto mismo debe producir para alcanzar sus objetivos.
VIII. INDICADORES DEL PROYECTO – (impactos esperados) – Detallar los indicadores que permitirán evaluar los resultados esperados del proyecto.
Indicadores ej: impacto geográfico; empleo; impacto fiscal; etc.
IX. PRESUPUESTO – Detallar los grandes componentes, indicando el presupuesto estimado para cada uno y el total.
Componentes Ítem Descripción Unidad Cantidad Precio unitario
Precio total
I Obra
1
…
II Equipamiento
…
…
III Servicios de Consultoría/ Consultoría individual
…
…
Total
X. PLAZO DE EJECUCIÓN – Indicar el plazo estimado de ejecución del proyecto, con la secuencia de tareas, describiendo principales hitos y tiempos estimados. Adjuntar cronograma expresado en meses.
XI. MODO DE EJECUCIÓN –
En forma directa
Concurso de Precios
Licitación Privada
Licitación Pública
Obra por
Administración
Calidad de ejecución (Punto 10.3 Reglamento
Operativo)
Capacidad operativa (Punto 10.3 Reglamento
Operativo)
(*) Se deja de manifiesto que los datos consignados en el presente formulario tienen carácter de Declaración Jurada.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Duarte de Perón
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número:
Referencia: Anexo II - Proyecto de Resolución PPD -
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