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Boletín Extraordinario Nº 119 - Noviembre 2015 Guía práctica para Guía práctica para el cálculo de precios el cálculo de precios Actualización de la guía práctica para el cálculo del precio de productos y servicios Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C. RIF: J00296621-1 PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. MOORE STEPHENS I. Ley Orgánica de Precios Justos Página 1 II. Providencia Administrativa N° 003/2014 Página 2 III. Providencia Administrativa N° 070/2015 Página 4 IV. Casos prácticos Página 7 V. Comparativo estructura de costos Página 11 VI. Comentarios finales Página 12 Contenido La presente guía práctica simplificada tiene por objeto orientar al empresario en la forma en la que, a nuestro entender como profesionales de la contaduría pública, debe interpretarse la norma para la determinación de los precios de venta de los productos o servicios, sin que ésta pueda considerarse como una recomendación técnica. Las empresas son responsables de consultar con sus asesores legales los impactos de esta normativa antes de determinar la forma en que estimarán sus precios de venta. I. Ley Orgánica de Precios Justos El 12/11/2015 fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.787 la reimpresión (por haber incurrido en errores materiales) del Decreto Presidencial N° 2.092 del 08/11/2015, publicado en Gaceta Oficial N° 6.202 Extraordinario del 10/11/2015, mediante el cual se establece la nueva Ley Orgánica de Precios Justos, la cual, de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los ingresos de los ciudadanos, y muy especialmente, el salario de los trabajadores. La presente Ley deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 19/11/2014. Sujetos de aplicación (artículo 2) Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por una normativa legal especial. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (artículo 9) La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante decreto. Cálculo del precio máximo de venta de productores nacionales e importadores y del precio máximo de venta al público

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Boletín Extraordinario Nº 119 - Noviembre 2015

Guía práctica para Guía práctica para

el cálculo de preciosel cálculo de precios

Actualización de la guía práctica para el

cálculo del precio de productos y servicios

C i f u en t e s , L emu s & A so c i ado s , S . C .

R I F : J 0 0 2 96 62 1 - 1 PREC I SE . PROVEN. PERFORMANCE.

MOORE STEPHENS

I. Ley Orgánica de Precios

Justos Página 1

II. Providencia Administrativa

N° 003/2014 Página 2

III. Providencia Administrativa

N° 070/2015 Página 4

IV. Casos prácticos Página 7

V. Comparativo estructura de

costos Página 11

VI. Comentarios finales Página 12

Contenido La presente guía práctica simplificada tiene por objeto orientar al empresario en la forma en la que, a nuestro entender como profesionales de la contaduría pública, debe interpretarse la norma para la determinación de los precios de venta de los productos o servicios, sin que ésta pueda considerarse como una recomendación técnica. Las empresas son responsables de consultar con sus asesores legales los impactos de esta normativa antes de determinar la forma en que estimarán sus precios de venta.

I. Ley Orgánica de Precios Justos El 12/11/2015 fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.787 la reimpresión (por haber incurrido en errores materiales) del Decreto Presidencial N° 2.092 del 08/11/2015, publicado en Gaceta Oficial N° 6.202 Extraordinario del 10/11/2015, mediante el cual se establece la nueva Ley Orgánica de Precios Justos, la cual, de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los ingresos de los ciudadanos, y muy especialmente, el salario de los trabajadores.

La presente Ley deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.156 Extraordinario de fecha 19/11/2014.

Sujetos de aplicación (artículo 2)

Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por una normativa legal especial.

Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (artículo 9)

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante decreto.

Cálculo del precio máximo de venta de productores nacionales e importadores y del precio máximo de venta al público

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Determinación o modificación de precios (artículo 26)

La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación, o la que obtuviese de sus bases de datos o a través de terceras partes vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o particular.

Margen máximo de ganancia (artículo 31)

El margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas.

Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.

II. Providencia Administrativa N° 003/2014

En Gaceta Oficial N° 40.351 del 07/02/2014, fue publicada la Providencia Administrativa N° 003/2014 de la misma fecha, la cual tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

Criterios para la determinación de los costos (artículo 2)

¿Cuál es el costo de un producto? Numeral 3 El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción de un bien o prestación de un servicio.

¿Cuál es la diferencia entre costos de producción y gastos? Numeral 4 Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán los gastos de administración, de representación, publicidad y ventas, entre otros.

¿Cuáles son los componentes de los costos de adquisición y producción? Numerales 6 al 11 Los elementos de los costos de adquisición incluyen: costos de adquisición de materiales y materias primas; aranceles de importación; gastos de importación (seguro de flete marítimo,

almacenamiento primario, etc.); impuestos no recuperables; transporte y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios.

Los costos de producción incluirán: los costos de adquisición de materiales y materias primas así como los costos de conversión y transformación en que se incurran para darles a los productos o servicios su condición de acabado o prestado la mano de obra directa; los costos indirectos de producción fijos, variables y mixtos tomando en cuenta para su distribución la capacidad normal de producción, utilizando para ello bases uniformes y racionales, en condiciones de eficiencia normal; las cantidades normales de desperdicios de materiales, mano de obra y costos de producción.

¿Se pueden incorporar los gastos ajenos a la producción en la estructura de costos? Numeral 12 Los sujetos de aplicación incorporarán a la estructura de costos de producción del bien o prestación del servicio aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el ejercicio, considerados normales y necesarios para la realización de sus operaciones medulares. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del doce coma cinco décimas por ciento (12,50%) del costo de producción del bien o servicio.

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¿Cuáles son los costos producción y los gastos excluidos de la determinación de los costos? El artículo 2 de la normativa excluye ciertos costos de producción y gastos para la determinación del costo total del producto a fin de determinar su precio de venta:

1. Los costos no necesarios para la producción del bien o prestación del servicio (numeral 3).

2. Los costos no incurridos y no necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados (numeral 6).

3. Los costos que excedan de los costos normales aceptados internacionalmente por la aplicación de la normativa de precios de transferencia en materia del impuesto sobre la renta (numeral 7).

4. Los impuestos recuperables (numeral 7).

5. Los costos indirectos de producción fijos correspondientes a la porción de la capacidad normal de producción no utilizada (numeral 8).

6. El excedente de los costos indirectos de producción, variables y mixtos, distribuidos sobre una base no real de uso de los medios de producción (numeral 8).

7. El excedente de los costos de producción de productos y subproductos distribuidos sobre bases no uniformes ni racionales (numeral 9).

8. Los desperdicios y costos de producción que excedan los costos normales correspondientes al uso eficiente de los factores de producción (numeral 10).

9. Las cantidades anormales de desperdicios de materiales, mano de obra y costos de producción; costos de almacenaje a menos que sean necesarios en el proceso de producción, previos a un proceso de elaboración ulterior; los costos ya reconocidos como costos de venta; costos de financiamiento; costos indirectos que no contribuyan a llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados (numeral 11).

10. Los gastos no hechos en el país ni causados en el ejercicio (numeral 12).

11. Los gastos ajenos a la producción, causados en el ejercicio, hechos en el país que superen el 12,50% de los costos de producción determinado antes de la incorporación de los gastos ajenos a la producción (numeral 12).

12. Los gastos de distribución, los cuales solo serán reconocidos como costos a las empresas distribuidoras (numeral 13).

13. Los tributos, donaciones, liberalidades, muestras sin valor comercial, y otros egresos a criterio de la SUNDDE (numeral 14).

14. El impuesto al valor agregado (IVA) recuperable. Solo serán reconocidos como costo cuando no pueda ser recuperado, como es el caso de las empresas no sujetas al IVA (numeral 15).

15. Los costos indirectos no razonables con respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que desempeña la empresa en la cadena de producción (numeral 16).

Costos asociados a la estructura de costos

(artículo 3)

Los costos asociados a la estructura de costos de la producción de un bien o servicio serán los costos reales de producción.

Técnicas de medición (artículo 4)

Cuando los costos reales no puedan determinarse frecuentemente (diaria o semanalmente), y con autorización previa por escrito de la SUNDDE, se puede utilizar el costeo estándar (debe ser revisado cada 4 meses, y debe aproximarse al real) o el método de los minoristas (para inventarios integrados por una gran variedad de artículos de alta rotación con similar margen de comercialización, el cual debe revisarse periódicamente).

Fórmulas de costo (artículo 5)

Puede utilizarse el método de la identificación específica, el costo promedio ponderado o el método PEPS (primero en entrar primero en salir) aplicados en forma uniforme y consistente para inventarios de la misma naturaleza y uso similar.

Nov iembre 2015

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III. Providencia Administrativa N° 070/2015

PMVPI

PMVP

Categorías de precios reguladas en esta Providencia (artículo 3°)

Las categorías de precio reguladas en esta Providencia son de obligatoria adopción para los sujetos de aplicación:

1. Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI): determinado y fijado por el sujeto de aplicación que produce o importa el bien con el fin de comercializarlo entre otros sujetos de aplicación encargados de su venta al usuario final. El productor o importador no puede vender al sujeto de aplicación que adquiere con fines de comercialización al usuario final, bienes o servicios por encima del precio máximo a que refiere este numeral.

2. Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): cuya determinación y fijación corresponde al prestador del servicio, o al productor o importador del bien. Será el resultado de la sumatoria del PMVPI, más el MI corresponde al resto de los eslabones de la cadena de comercialización, con las restricciones referidas al Margen Máximo de Ganancias y el Margen Máximo de Intermediación establecidas en esta Providencia. Sobre dicho precio, el vendedor final podrá otorgar ofertas o descuentos, pero bajo ningún concepto podrá comercializar el bien o servicio por encima de este precio. Como instrumento de control, el PMVP es un elemento objetivo de determinación de la conducta especulativa, cuando determinado bien o servicio es comercializado por encima de dicho precio máximo.

3. Precio Justo: es el precio determinado y fijado para un bien o servicio por la SUNDDE. La determinación y fijación del Precio Justo sólo podrá ser efectuada por la Superintendencia, sobre la base de las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos y las que hubiere desarrollado la Superintendencia sobre el particular. El Precio Justo y el PMVP son precios de comercialización al usuario final de los bienes y servicios en todo el territorio nacional.

En Gaceta Oficial N° 40.776 del 27/10/2015 fue publicada, por parte de la SUNDDE, la reimpresión de la Providencia Administrativa N° 070/2015 del 27/10/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios para todos los bienes y servicios comercializados en todo el territorio nacional.

Definiciones (artículo 2)

• Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.

• Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal. En el caso de que un sujeto de aplicación realice todas o al menos más de una de las funciones correspondientes a los eslabones previstos en esta Providencia, en cualquier combinación, no podrá exceder la ganancia máxima prevista al precio final del bien o servicio, que ha sido importado o producido, distribuido y comercializado. En cualquiera de las combinaciones que aplique según la realidad. La SUNDDE podrá dictar normas técnicas, particulares o generales, de oficio o a solicitud de parte, cuando estas circunstancias se presenten.

• Precio Justo: es el precio determinado y fijado por la SUNDDE, como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación "Precio Justo".

• Margen de Intermediación (MI): es la relación porcentual entre el PMVP y el PMVPI, como se expresa en la siguiente fórmula:

MI = ( -1 ) * 100

El Margen Máximo de Intermediación se calculará para toda la cadena de producción o comercialización de cada bien o servicio, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.

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Aspectos para la determinación de precios (artículo 4)

A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categorías son reguladas en esta Providencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el PMVPI, el Margen Máximo de Ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el Margen Máximo de Intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización, y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo. Margen Máximo de Ganancia (artículo 5)

En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el Margen Máximo de Ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:

1. El Margen Máximo de Ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);

2. El Margen Máximo de Ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).

Margen Máximo de Intermediación (artículo 6)

Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el Margen Máximo de Intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%). Distribución del Margen de Intermediación (artículo 7)

La incidencia en el Margen Máximo de Intermediación, de los Márgenes Máximos de Ganancia del distribuidor y del comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate. En ningún caso, el Margen Máximo de Intermediación del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al Margen Máximo de Intermediación del comercializador al detal.

Obligación de fijación y marcaje (artículo 11)

El marcaje del PMVP y del Precio Justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente Providencia Administrativa para dichas categorías de precios. Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su PMVP o su Precio Justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia Administrativa.

Modalidades de marcaje (artículo 12)

El marcaje de PMVP o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:

1. Rotulado en el cuerpo del bien.

2. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.

3. Listado impreso.

La selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, salvo que ello no fuera posible en razón de las características físicas del bien, su presentación o las condiciones usuales de su comercialización. En dicho caso, la modalidad a aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva. Sólo podrá emplearse la modalidad de listado impreso cuando se trate de la prestación de servicios o de la comercialización de bienes cuyas características físicas, presentación o condiciones usuales de comercialización, son tales que resulta imposible implementar alguna de las modalidades señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. En ningún caso se entenderá que con la publicación de listas o catálogos físicos o digitales, no exhibidos con el bien o servicio, se ha dado cumplimiento fiel a lo aquí dispuesto.

Nov iembre 2015

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A continuación se presentan tres casos prácticos, tomando en consideración lo establecido en las Providencias 003/2014 y 070/2015, para ilustrar cómo calcular los PMVPI y PMVP.

IV. Casos prácticos

Caso 1 - Importadores

Se aplica la metodología estipulada en la Providencia 003/2014, en donde se determinan los precios de venta considerando la estructura de costos y la porción de gastos ajenos a la producción, pero con un Margen Máximo de Ganancia del 20%, según lo establecido en la Providencia 070/2015.

Hay dos formas de calcular los precios de venta de un producto o servicio.

La más sencilla es calcular primero el costo unitario, para luego determinar los gastos máximos permitidos (12,50% de los costos). La suma de ambos representa el monto de los costos totales. Determinamos entonces la utilidad máxima permitida, que es del 20%. Sumamos la utilidad así calculada al total de los costos y obtenemos el precio de venta.

Otra forma es calcular el precio de venta de un producto o servicio a través de una ecuación matemática como un factor del costo del producto, para lo cual procederemos de la siguiente manera:

1. Definiciones

VTS = ventas UDS = unidades PV = precio de venta UT = utilidad CT = costo total C = costos GT = gastos ajenos a la producción

2. Premisas

VTS = UDS * PV PV = C + GT + UT UT = 0,20 * CT (máximo de ley) CT = C + GT GT = 0,125 * C (máximo de ley)

3. Fórmulas

PV = C + GT + UT PV = C + (0,125 * C) + [(C +0,125 * C) * 0,20] PV = C + (0,125 * C) + (0,20 * C) + (0,025 * C) PV = 1,35 * C

Así pues, se hace necesario determinar los costos que incluyen además del costo de adquisición convertido a la tasa de cambio apropiada, los costos de nacionalización, mano de obra de personal involucrado en la importación y costos indirectos.

A continuación se presenta un ejemplo para la estimación del precio de un producto cuyo costo es de Bs. 90,00 por unidad, asumiendo el monto máximo de gastos ajenos, en condiciones de eficiencia normal, sin costos ni gastos exceptuados.

Se considerarán que todos los costos son variables y todos los gastos ajenos son fijos. Además se considera que no hay inventarios iniciales y que toda la importación es vendida.

Lo primero que toda empresa debe hacer es determinar cuál es su costo, incluyendo todos los componentes permitidos en la normativa. Una vez determinado éste, se procede de la siguiente manera:

Primero, se calcula el monto máximo de gastos

GT = 0,125 * C GT = 0,125 * 90 GT = 11,25

Segundo, se calculan los costos totales

CT = C + GT CT = 90 + 11,25 CT = 101,25

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Tercero, se calcula la utilidad

UT = 0,20 * CT UT = 0,20 * 101,25 UT = 20,25

Cuarto, se calcula el precio de venta

PV = 90 + 11,25 + 20,25 PV = 121,5

o así

PV = 1,35 * C PV = 1,35 * 90 = 121,5

Nov iembre 2015

Demostración del cálculo

Precio de Venta (PMVPI) 121,50 135% del costo

Costos (90,00)

Gastos (11,25) 12,50% del costo

Total costo producto (101,25)

Utilidad 20,25 20,00% del costo total

PMVPI

PMVP

100

MI

Aportamos a nuestros clientes un valor superior en los servicios que les

prestamos, mediante el desarrollo con�nuo del talento de nuestros

profesionales.

De acuerdo con la Providencia 070/2015, este precio aquí determinado sería el PMVPI.

Para determinar el PMVP, considerando un MI del 60%, se procede a despejar de la fórmula planteada en el artículo 2 numeral 5, de la siguiente manera:

MI = ( – 1 ) * 100 = 60%

PMVP = PMVPI * (1 + )

PMVP = PMVPI * 1,60

PMVP = 121,5 * 1,60

PMVP = 194,4

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Caso 2 - Productores nacionales

Se aplica la metodología establecida en la Providencia 003/2014, en donde se determinan los precios de venta considerando la estructura de costos, la porción de gastos ajenos a la producción y con un margen de ganancia del 30%.

En primer lugar se debe calcular el costo unitario de producción, para luego determinar los gastos máximos permitidos (12,50% de los costos de producción). La suma de ambos representa el monto de los costos totales. Determinamos entonces la utilidad máxima permitida, que es del 30%. Sumamos la utilidad así calculada al total de los costos y obtenemos el precio de venta.

Otra forma es calcular el precio de venta de un producto o servicio a través de una ecuación matemática como un factor del costo producción del producto, para lo cual procederemos de la siguiente manera:

1. Definiciones

VTS = ventas UDS = unidades de producción PV = precio de venta UT = utilidad CT = costo total CP = costo de producción GT = gastos ajenos a la producción

2. Premisas

VTS = UDS * PV PV = CP + GT + UT UT = 0,30 * CT (máximo de ley) CT = CP + GT GT = 0,125 * CP (máximo de ley)

3. Fórmulas

PV = CP + GT + UT PV = CP + (0,125 * CP) + [(CP +0,125 * CP) * 0,30] PV = CP + (0,125 *CP) + (0,30 * CP) + (0,0375 * CP) PV = 1,4625 * CP

Así pues, se hace necesario determinar los costos que incluyen el costo de adquisición de materia prima e insumos, mano de obra de directa, mano de obra indirecta, costos indirectos y gastos de fabricación.

Siguiendo con el mismo ejemplo del Caso N° 1, para la estimación del precio de un producto cuyo costo es de Bs. 90,00 por unidad, se asume el monto máximo de gastos ajenos, en condiciones de eficiencia normal, sin costos ni gastos exceptuados.

Se considerarán que todos los costos son variables y todos los gastos ajenos son fijos. Además se considera que no hay inventarios iniciales y que toda la producción es vendida.

Lo primero que toda empresa debe hacer es determinar cuál es su costo (CP), incluyendo todos los componentes permitidos en la normativa. Una vez determinado éste, se procede de la siguiente manera:

Primero, se calcula el monto máximo de gastos

GT = 0,125 * CP GT = 0,125 * 90 GT = 11,25

Segundo, se calculan los costos totales

CT = CP + GT CT = 90 + 11,25 CT = 101,25

Tercero, se calcula la utilidad

UT = 0,30 * CT UT = 0,30 * 101,25 UT = 30,375

Cuarto, se calcula el precio de venta

PV = 90 + 11,25 + 30,375 PV = 131,62

o así

PV = 1,4625* CP PV = 1,4625 * 90 = 131,62

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Nov iembre 2015

Demostración del cálculo

Precio de Venta (PMVPI) 131,62 146,25% del costo

Costos producción (90,00)

Gastos (11,25) 12,50% del costo

Total costo producto (101,25)

Utilidad 30,37 30,00% del costo total

PMVPI

PMVP

100

MI

De acuerdo con la Providencia 070/2015, este precio aquí determinado sería el PMVPI.

Para determinar el PMVP, considerando un MI del 60%, se procede a despejar de la fórmula planteada en el artículo 2 numeral 5, de la siguiente manera:

MI = ( – 1 ) * 100 = 60%

PMVP = PMVPI * (1 + )

PMVP = PMVPI * 1,60

PMVP = 131,62 * 1,60

PMVP = 210,60

En ambos casos, tanto el importador como el productor nacional son los que determinan el PMVP y la diferencia con el PMVPI o MI, debe distribuirse entre los eslabones siguientes (distribuidor, comercializador al mayor y comercializador al detal). Asimismo, la Providencia 070/201515 hace especial énfasis en que el MI del distribuidor no puede ser mayor al del comercializador. De esta manera, debe prestarse especial atención a la cadena completa.

Para calcular el PMVPI, se aplica la metodología establecida en las Providencias 003/2014 y 070/2015, en donde se determinan los precios considerando la estructura de costos, la porción de gastos ajenos a la producción y con un margen de ganancia del 30% o del 20%, según sea el caso.

Partiendo del cálculo del Caso N° 1 correspondiente al Importador, considerando que el último eslabón de la cadena debe vender el producto a Bs 194,4 (PMVP) y asumiendo como premisa en este ejemplo que los precios de venta del producto dentro de la cadena de intermediación lo fija el comercializador, para lo cual se esperaría fijar un Margen Máximo de Ganancia del 30%, resultaría un precio de compra para el comercializador de Bs 149,53 (sería el precio al cual del distribuidor le vende al comercializador).

Caso 3 - Cadena completa a partir de importadores o productores nacionales

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(1 + 30%) (1 + 30%) = = 149,53

Cadena de comercialización desde el importador hasta el consumidor final (infografía)

En el ejemplo anterior, el comercializador tiene un margen de ganancia del 30% y el distribuidor resulta con un margen del 23%. En ambos casos no se consideran costos adicionales al costo de adquisición del bien.

De esta manera, el Importador es el único que considera sus costos y determina el precio de venta al eslabón siguiente (PMVPI) con una ganancia máxima del 20%, definiendo además el PMVP cuyo MI del 60% debe distribuirse entre los eslabones participantes, cuidando además que el margen del distribuidor no supere al margen del comercializador.

Partiendo ahora del cálculo del Caso N° 2 correspondiente a Productor Nacional, considerando que el último eslabón de la cadena debe vender el producto a Bs 210,60 (PMVP), y asumiendo como premisa en este ejemplo que los precios de venta del producto dentro de la cadena de intermediación lo fija el comercializador, para lo cual se esperaría fijar un Margen Máximo de Ganancia del 30%, resultaría un precio de compra para el comercializador de Bs 162 (sería el precio al cual el distribuidor le vende al comercializador).

(1 + 30%) (1 + 30%) = = 162

Este precio se obtiene al dividir el PMVP entre un margen de ganancia posible (un máximo del 30%)

PMVP 210,60

Con base en lo anterior, considerando entonces que el distribuidor vendería a un precio de Bs 162 (PVD) y compraría a un precio de Bs 131,62 (PMVPI), el MI que le resulta es del 23%.

Precio de venta del distribuidor (PVD)

CostosCostosCostos ImportadorImportadorImportador DistribuidorDistribuidorDistribuidor ComercializadorComercializadorComercializador Consumidor finalConsumidor finalConsumidor final

PMVPIPMVPIPMVPI PMVPPMVPPMVP

Margen de

ganancia

20%

Margen de

intermediación

23%

Margen de

intermediación

30%

Margen de intermediación de la cadena = 60%

PVDPVDPVD

Precio de venta del

distribuidor (PVD)

Este precio se obtiene al dividir el PMVP entre un Margen de Ganancia posible (un máximo del 30%):

PMVP 194,4

Con base en lo anterior, considerando entonces que el distribuidor vendería a un precio de Bs 149,53 (PVD) y compraría a un precio de Bs 121,50 (PMVPI), el MI que le resulta es de 23%.

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Productor e Importador Importador Productor

Escenario anterior

Providencia 003

Escenario actual

Providencia 070

Escenario actual

Providencia 070

Materia prima 60,00 60,00 60,00

Mano de obra directa 25,00 25,00 25,00

Costos indirectos 5,00 5,00 5,00

Total costos 90,00 90,00 90,00

Gastos ajenos (12,5%) 11,25 11,25 11,25

Total costo de venta 101,25 101,25 101,25

Utilidad 30,38 30% 20,25 20% 30,38 30%

PMVPI 131,63 121,50 131,63

Costo del producto 131,63

Mano de obra directa 20,00

Costos indirectos 35,00 MI MI

Total costos 186,63 23% 23%

Gastos ajenos (12,5%) 23,33

Total costo de venta 209,95

Utilidad 62,99 30%

PVD 272,94 149,53 162,00

Costo del producto 272,94

Mano de obra directa 15,00

Costos indirectos 80,00 MI MI

Total costos 367,94 30% 30%

Gastos ajenos (12,5%) 45,99

Total costo de venta 413,93

Utilidad 124,18 30%

PMVP 538,11 194,40 210,60

Margen de Intermediación Total 309% 60% 60%

Pro

du

cto

rD

istr

ibu

ido

rC

om

erc

iali

zad

or

11

Nov iembre 2015

En el ejemplo anterior, el comercializador tiene un margen del 30% y el distribuidor resulta con un margen del 23%. En ambos casos no se consideran costos adicionales al costo de adquisición del bien.

De esta manera, el productor nacional es el único que considera los costos y determina el precio de venta al eslabón siguiente (PMVPI) con una ganancia máxima del 30%, definiendo además el PMVP cuyo MI del 60% debe distribuirse entre los eslabones participantes, cuidando que el margen del distribuidor no supere al margen del comercializador.

Cadena de comercialización desde el productor hasta el consumidor final (infografía)

V. Comparativo estructura de costos (metodología anterior vs nueva)

CostosCostosCostos ProductorProductorProductor DistribuidorDistribuidorDistribuidor ComercializadorComercializadorComercializador Consumidor finalConsumidor finalConsumidor final

PMVPIPMVPIPMVPI PMVPPMVPPMVP

Margen de

ganancia

30%

Margen de

intermediación

23%

Margen de

intermediación

30%

Margen de intermediación de la cadena = 60%

PVDPVDPVD

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VI. Comentarios finales

En resumen, en esta normativa no hay mayores cambios para productores nacionales e importadores, ya que, al igual que con la ley anterior, solo deberán contar con una sólida estructura de costos que sustente la determinación de sus precios de venta, atendiendo el Margen Máximo de Ganancia de 30% o 20% respectivamente. Para ellos el único cambio importante que es introducido en la ley vigente es que ahora serán los responsables de fijar los precios máximos de venta al consumidor final, considerando un Margen de Intermediación de 60%.

Para el caso de los distribuidores y comercializadores, la situación es muy distinta, ya que esta nueva normativa excluye la consideración de sus costos para la determinación de sus precios de venta, siendo el productor o el importador quien determinará el precio al cual deberán venderse sus productos en el resto de la cadena de comercialización. De esta manera, la rentabilidad de los eslabones intermedios estará sujeta al precio de compra al productor o importador y a su capacidad de optimización de sus costos y gastos, para que puedan ser absorbidos a través del Margen Máximo de Intermediación del 60% y hacer viable su actividad económica.

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