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BOLETÍN INFORMATIVO Reforma Fiscal 2017 Enero 2017

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Enero 2017

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Estimados clientes y amigos:

El motivo de este boletín es el de informarles sobre los aspectos más relevantes que se suscitaron con la reforma fiscal publicada en el diario oficial de la federación los días 15 y 30 de noviembre de 2016. En la iniciativa se dice que esta miscelánea fue estructurada considerando el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, mediante el cual nuestras autoridades se comprometieron a no proponer la creación de nuevos impuestos, incrementos de las tasas de los impuestos existentes, o cualquier otra modificación que resulte en aumentos de la carga tributaria de los contribuyentes, lo cual, se cumplió; sin embargo, esta reforma trae consigo elementos que endurecen la fiscalización.De esta manera, ponemos a su consideración los siguientes comentarios y reflexiones:

Ley de Ingresos de la Federación

Indicadores económicos

• Se estima que el PIB registre uncrecimientoeconómicodel2al3%.

• La inflación esperada oscila dentro delrangodel3%.

• Secontemplaningresospor4billones888mil892.5millonesdepesos,loqueimplicauncrecimientodel0.2porcientorespectoalosingresospresupuestadosen2016.

• Secontemplauntipodecambiode18.62pesospordólarpara2017.

• El precio del petróleo se estima en 42dólaresporbarril.

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ISR sobre Intereses

Se incrementa la tasa de retención anual aplicable a intereses pagados por el sistema financiero del 0.50% al 0.58%.

Estímulos fiscales

Se conservan los mismos estímulos fiscales del ejercicio fiscal 2016 en materia de Impuesto Sobre la Renta, asimismo para los efectos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el estímulo referente al consumo de diésel, incorpora como sujeto del mismo a la adquisición de biodiésel y sus mezclas. A continuación, destacamos algunos de los estímulos fiscales comprendidos en el artículo 16 de la Ley de ingresos de la Federación:

• DisminucióndelaPTUPagadaapartirdemayode2017enPagosProvisionalesdeISR.

• Los contribuyentes que entreguen endonaciónbienesbásicosparalasubsistenciahumanaenmateriadealimentaciónosaluda donatarias autorizadas, podrán deducirunmontoequivalenteal5%delcostode lovendido que les hubiera correspondido adichasmercancías.

• Deducir de sus ingresos acumulablesun monto equivalente al 25 por ciento delsalarioefectivamentepagadoatrabajadoresquepadezcandiscapacidadmotriz,queparasuperarla requieran usar permanentementeprótesis, muletas o sillas de ruedas;discapacidad auditiva o de lenguaje, en un80porcientoomásdelacapacidadnormalo discapacidadmental, así como cuando seempleeninvidentes.

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• Los contribuyentes que se dediquenexclusivamente al transporte público yprivadodecargaopasaje,asícomoturísticos,podránacreditarun50%delgastorealizadoporelusodelaRedNacionaldeCarreterasdeCuota.

• Loscontribuyentesqueadquierandiéselobiodieselysusmezclasparasuconsumofinalyque seaparausoautomotriz envehículosdestinados solo a transporte público yprivado de personas o de carga, y turísticoacreditaránunmontoequivalenteal IESPSque los enajenantes de diésel en Méxicohubiesen causado por la enajenación decombustible contra el ISR a cargo o comoretenido.

• Los adquirentes que utilicen loscombustibles fósiles en sus procesosproductivos para la elaboración de otrosbienesyquenosedestinenalacombustiónacreditaráncontraelISRacargo,unmontoequivalente al resultado de multiplicarla cuota del IESPS por la cantidad decombustible en un mes que no se hubiesesometidoalprocesodescrito.

Impuesto Sobre la Renta

Personas Morales

No acumulación de apoyos económicos en el ISR

Se establece que los apoyos económicos que perciban los contribuyentes provenientes de los diversos programas gubernamentales no serán acumulables para el impuesto sobre la renta. Esta modificación, genera certidumbre jurídica

a los beneficiarios de dichos programas, ya que en general la exención de los ingresos recibidos se introducía individualmente en los propios programas. Los requisitos para poder aplicar la exención son los siguientes:

• Quelosprogramascuentenconunpadróndebeneficiarios.

• Los recursos se distribuyan a través detransferenciaelectrónicadefondosanombredelosbeneficiarios.

• Los beneficiarios cumplan con lasobligacionesquesehayanestablecidoenlasreglasdeoperacióndeloscitadosprogramas.

• Secuenteconopiniónfavorableporpartede la autoridad competente respecto delcumplimientodeobligacionesfiscales.

Subcontratación laboral

Como esquema de organización y economía financiera, los corporativos han propendido a segregar diversas actividades, entre las que se encuentran los servicios de personal prestados por una compañía del mismo grupo (insourcing), o bien, contratar a un tercero independiente para que éste, con elementos propios, le proporcione los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su actividad (outsorcing).

En este contexto, como requisito de procedencia de deducibilidad de los pagos por subcontratación de personal, se modifica la fracción V del artículo 27 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para obligar al contratante a obtener y al subcontratista a entregar copia de la información siguiente:

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• Comprobantes fiscales por conceptode pago de salarios de los trabajadoresque le hayan proporcionado el serviciosubcontratado.Esdenotar,quenoseestableceque también deba recabarse y entregarse,segúncorresponda,elcomplemento.

• Acuses de recibo de los comprobantes.Esterequisitonoesclaro,enrazóndequelaentregade loscomprobantesespormedioselectrónicos, lo que constituye una entregavirtualporlacualnosetienepropiamenteunacuseporpartedeltrabajador.

• Declaracióndeenterodelasretencionesdeimpuestosefectuadasadichostrabajadores.

• Pago de cuotas obrero patronalesrealizadas al InstitutoMexicanodelSeguroSocial.

Es claro que estos requisitos se introducen para comprobar la materialidad de la operación y evitar la evasión fiscal.

Se estima que las autoridades fiscales mediante miscelánea, establezcan lineamientos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de esta nueva carga.

Adquisición y uso de vehículos verdes

Con el fin de preservar el medio ambiente, se incentiva el uso de medios alternativos de transporte como son las bicicletas convencionales y eléctricas, así como las motocicletas eléctricas, a través de permitir la deducibilidad del gasto por su adquisición mediante la aplicación de la tasa del 25% en cada ejercicio.

Asimismo, se eleva a $250,000.00 el monto deducible para inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. En el mismo sentido, el pago del arrendamiento de este tipo de automóviles será de $285.00 diarios por automóvil.

Otro beneficio en el uso de este tipo de automóviles, es que no se encontrarán sujetos al pago de ISAN.

Personas Físicas

Deducciones personales

Tratamientos de los planes personales de retiro

Se permite la deducción de las aportaciones a planes personales de retiro no sólo individual sino también colectivo, ello como una alternativa para reducir los costos de entrada a estos instrumentos.

Gastos por servicios profesionales de psicología y nutrición

Se incluye como deducción personal, con los mismos límites para los honorarios médicos y dentales, los pagos por servicios profesionales por concepto de psicología y nutrición, siempre que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Régimen de incorporación fiscal

Se introduce la opción para que los contribuyentes del RIF calculen sus pagos provisionales con

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base en coeficiente de utilidad. De tomar esta alternativa, dichos contribuyentes se encontrarán obligados a presentar declaración anual.

Personas Morales con fines no lucrativos

Régimen fiscal aplicable a las donatarias autorizadas

Con el fin de incentivar y reconocer la labor que hacen las organizaciones civiles a la sociedad mexicana, y partir de un diagnóstico de los obstáculos de la expansión de la cultura filantrópica en el país se diseñó un paquete de medidas orientadas a reducir la complejidad administrativa de las donatarias y a fortalecer la transparencia y confianza del sector ante la población. Entre las medidas mencionadas destacan:

• Flexibilizar el límite de ingresosprovenientes de actividades distintas a lasde su objeto social por los que no se causaISR. se propone excluir de dicho límite, de10 por ciento de sus ingresos totales, a losingresos obtenidos por concepto de cuotasderecuperación.

• Ampliareltérminoa12meses,paraobtenerelacreditamientodesuslabores.

• Aplicarunsistemaelectrónicoquepermitala donación expedita de las mercancías decomercioexteriorembargadas.

• Incluir como actividad susceptible deobtenerdonativos, el apoyoaproyectosdepequeñosproductoresagrícolasyartesanosenlaszonasconmayorrezagodelpaís.

• Establecer la opción para que las

instituciones de educación superior conautorización para recibir donativos puedaninvertir en proyectos de emprendimiento.Elloestarácondicionadoaquelasgananciasobtenidas se destinen exclusivamente aldesarrollodenuevosproyectos.

Estímulos fiscales

Inversión en investigación y desarrollo de tecnología

Con el fin de apoyar la investigación y el desarrollo de la tecnología, se incorpora en la Ley del ISR un estímulo en forma de crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT), acreditable contra el ISR a cargo de las empresas.

Deporte de alto rendimiento

El estímulo que adicionó el Ejecutivo tiene como finalidad promover actividades y hábitos deportivos, dicho estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal de hasta el 10 por ciento del impuesto causado en el ejercicio, sin que en ningún caso pueda exceder de 20 millones de pesos por contribuyente y por proyecto de inversión.

La base para el cálculo de este crédito será las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en instalaciones deportivas especializadas, así como para la creación, desarrollo y expansión de programas para la formación de atletas mexicanos.

El crédito total anual será de hasta 500 millones de pesos.

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Inversión en estaciones de recarga de vehículos verdes

A efecto de promover la inversión en infraestructura de estaciones de recarga para la alimentación de energía limpia para vehículos verdes, que sean de acceso público, se incorpora un crédito fiscal del 30 por ciento sobre las inversiones en estaciones de recarga. Este estímulo se aplica directamente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio.

Dicha medida busca impulsar el desarrollo de cadenas de suministro de fuentes de energía limpia para automóviles y mejorar el medio ambiente en México.

Cuando en un ejercicio fiscal el estímulo exceda al impuesto sobre la renta causado, el importe no utilizado, podrá ser acreditado contra el impuesto que se cause en los 10 ejercicios siguientes. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Opción de Acumulación de Ingresos para pequeñas empresas

De acuerdo con datos publicados por el INEGI, el 97.4 por ciento son microempresas que generan el 50 por ciento del empleo; dichas entidades tributan en el régimen general y bajo las mismas reglas que otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos, por lo que se establece un régimen opcional de flujo de efectivo para pequeñas empresas, acorde a lo siguiente:

Características

• Es un régimen de tributación opcionalparapersonasmoralesconstituidas sóloporpersonas físicas y con ingresos anuales dehasta5millonesdepesos.

• La determinación del impuesto es sobrela base de efectivo, es decir, se acumula elingreso y deducen los gastos conforme lasoperacionesqueefectivamentesecobrenopaguen.

• Nosecalculaajusteanualporinflación.

• La base del pago provisional será ladiferencia entre los ingresos acumulables ylasdeduccionesautorizadas;opcionalmente,sepermiteaplicarcoeficientedeutilidad.

Sujetos excluidos

• Personas morales que tributen en elrégimendeintegraciónfiscal.

• Personas morales que hayan tributadoanteriormenteenesterégimen.

• Contribuyentes que realicen actividadesa través de fideicomiso o asociación enparticipación.

• Contribuyentes cuyos socios controlen aotraspersonasmorales.

Es dable notar que las operaciones con este tipo de contribuyentes serán deducibles hasta que sean efectivamente pagadas.

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Impuesto al Valor Agregado

Acreditamiento en subcontratación laboral

La ley federal del trabajo, considera dos figuras mediante las cuales se puede hacer uso de recursos humanos a) la subcontratación y, b) la intermediación.

Recientemente, nuestros tribunales se han pronunciado en el sentido de que cuando no se cumplen las condiciones de una subcontratación, los servicios que se presten al contratante no son objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En ese orden de ideas, el impuesto que se haya cobrado y pagado respectivamente no podrá acreditarse por tratarse de una operación gravada.Es de cuidar este tipo de operaciones, ya que no solamente tendrán implicaciones en materia de IVA, sino que, al no cumplir con las condiciones de la subcontratación, la figura podría ser caracterizada como intermediación laboral, en cuyo caso, el beneficiario de los servicios sería considerado como patrón; al atribuírsele la calidad de patrón, debió retener el impuesto sobre la renta, además de generar y proporcionar los comprobantes fiscales digitales correspondientes y, a falta de tales requisitos, podría ser objetada la deducción de los pagos en materia del impuesto sobre la renta.

Congruente con las modificaciones a la Ley del ISR, se adicionó un requisito que el contratante obtenga y el contratista proporcione copia simple de la declaración correspondiente, así como el acuse de recibo del pago del impuesto, además de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.

Acreditamiento en el periodo preoperativoSe incorpora la fracción VI en el artículo 5 de la ley del IVA, con la cual se pretende regular el acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a las erogaciones realizadas en periodos preoperativos conforme a las opciones que a continuación se mencionan:

a) La primera opción señala que laserogaciones realizadas en los periodosen comento serán acreditables hasta ladeclaracióncorrespondientealprimermesenelqueserealicenlasactividadesporlasquesedebapagarelIVAoalasqueselesapliquelatasadel0%,esdecir,hastaelmomentoenqueseinicianlasactividadesobjetodelimpuesto,porloqueaquellasempresasquenolleguena realizar dichas actividades absorberán elimpuesto trasladado como consumidoresfinales. Para tal efecto, los contribuyentespodrán actualizar el impuesto que resulteacreditable, por el periodo comprendidodesdeelmesenelqueselehayatrasladadoelimpuestoohayapagadoelimpuestoenlaimportaciónhastaelmesenelquepresenteladeclaraciónaquesehacereferenciaenelpárrafoanterior.

b) La segunda opción permite alcontribuyente optar por solicitar ladevolución del impuesto que correspondaen el mes siguiente a aquel en el que serealicenlosgastoseinversiones,conformealaestimativaquesehagadelaproporciónenquesedestinarándichosgastoseinversionesenlarealizacióndeactividadesporlasquesevaya a estar obligado al pagodel impuestoqueestablecelaLIVAoalasquesevayaaaplicarlatasade0%,respectodeltotaldeactividadesarealizar.

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Los contribuyentes que elijan esta opción deberán presentar a la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente:

• Laestimaciónydescripcióndelosgastoseinversionesqueserealizaránenelperiodopreoperativo, así como de las actividadesque desarrollará el contribuyente. Sepresentarán, entre otros documentos, lostítulos de propiedad, contratos, convenios,autorizaciones, licencias, permisos, avisos,registros, planos y licitaciones que, en sucaso, sean necesarios para acreditar que sellevaránacabolasactividades.

• La estimación de la proporción querepresentará el valor de las actividadesgravadasal0%o16%respectodeltotaldeactividadesarealizar.

• Los mecanismos de financiamiento pararealizarlosgastoseinversiones.

• La fecha estimada en que comenzará aoperar, además, en su caso, el prospecto oproyecto de inversión cuya ejecución darálugar a la realización de las actividadesgravadas.

• No obstante, lo anterior,independientemente de la opción elegida,los contribuyentes deberán calcular en eldoceavo mes, la proporción que en dichoperiodo represente el valor de actividadesgravables respecto del valor total de actoso actividades, y comparar el resultado conla proporción que aplicó para acreditar elgravamenenelmismolapso.Silaproporción

aplicada se modifica en más de un 3%, elacreditamientodeberá ajustarse a favor o acargo,segúnresulte.

• Asimismo, se estableceque seentenderácomo periodo preoperativo aquél en elque se realizan gastos e inversiones enforma previa al inicio de las actividadesde enajenación de bienes, prestación deserviciosindependientesuotorgamientodelusoogocetemporaldebienes,aqueserefierela Ley del IVA. Tratándose de industriasextractivas comprende la exploración parala localización y cuantificación de nuevosyacimientossusceptiblesdeexplotarse.

El periodo preoperativo tendrá una duración máxima de un año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas por esta Ley.

Exportación de servicios de tecnologías de la información

Se establece que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para los efectos del IVA. Para tal efecto se adicionó el inciso i) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, a fin de prever que tendrán el tratamiento de exportación sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero:

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• Desarrollo, integración y mantenimientode aplicaciones informáticas o de sistemascomputacionales.

• Procesamiento, almacenamiento,respaldos de información, así como laadministracióndebasesdedatos.

• Alojamientodeaplicacionesinformáticas.

• Modernizaciónyoptimizacióndesistemasdeseguridaddelainformación.

• La continuidad en la operación de losserviciosanteriores.

Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjeroTratándose del arrendamiento de bienes tangibles materialmente entregados en el extranjero existía una antinomia en la propia ley, ya que por un lado estas operaciones se regulaban como exentas y por otro como una operación no objeto.

Con el objetivo de gravar este tipo de operaciones, se realizaron los siguientes ajustes:

• Se derogó la fracción IV del artículo20, eliminando la exención aplicable alotorgamiento del uso o goce temporal debienestangiblesporpartederesidentesenelextranjero sin establecimiento permanenteenterritorionacional,porlosquesehubierapagadoelimpuestoensuimportación.

• Derivado de la modificación anterior,la fracción IV del artículo 24 sufrió unaadición,afindeprecisarquenoseconsideraimportacióndebieneselusoogocetemporal

en territorio nacional, de bienes tangiblescuyaentregamaterial sehubieraefectuadoen el extranjero, cuando por dichos bienessehayapagadoefectivamenteelIVAporlaintroducciónalpaís.

• Semodificó el tercer párrafo del artículo27 para precisar que la base para elcálculo del impuesto será el monto de lascontraprestaciones.

IVA virtual

Se establece que los servicios prestados en el extranjero aprovechados en México, se van a considerar efectivamente importados en el momento en que sean efectivamente pagados.

Código Fiscal de la Federación.

Generalizar el uso de la firma electrónica

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17-F del CFF por medio del cual los particulares podrán utilizar la firma electrónica avanzada como medio de autenticación de documentes y solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autentificación de los certificados; los requisitos a cumplir serán publicados mediante reglas de carácter general.

Uso generalizado del Buzón Tributario

Con la intención de convertir el buzón tributario en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se adiciona el artículo 17-L al CFF a fin de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno en sus distintos niveles,

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así como organismos autónomos puedan con el consentimiento de los particulares o éstos entre sí acuerden el uso del buzón tributario sin que sea sujeta de uso fiscal en términos del artículo 63 del CFF.

Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes

Se adiciona al segundo párrafo del artículo 27 del CFF, como obligado para inscribirse en el RFC, obtener su certificado de firma electrónica avanzada y presentar los avisos que señala el RCFF, a los representantes legales de las personas morales tal y como sucede con los socios y accionistas de las personas morales.

En concordancia de lo anterior, con la inclusión del representante legal como obligado en los términos descritos, ahora los fedatarios públicos en aquellas escrituras en las que participen e incluyan a dichos representantes legales, deberán solicitar la inscripción en el RFC de los mismos o verificar que la clave aparezca en los documentos señalados. Así las cosas, se modifican el octavo párrafo del artículo 27 del CFF.

Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet

Con motivo de que el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con la intención de no acumular como ingreso para efectos del ISR la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, se adicionan un cuarto y quinto párrafo al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente

que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

La adición en comento ha encontrado reticencia entre varios sectores productivos por lo que se esperan modificaciones en las reglas de carácter general para matizar las reglas recientemente publicadas.

La disposición enunciada entrará en vigor el 1 de mayo de 2017, a efecto de que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas.

Proveedores de certificación de documentos digitales

A partir de 2017 y en atención a la adición de los párrafos décimo quinto y décimo sexto del artículo 31 del CFF, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital siempre que cumplan con las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general.

Dictamen fiscal y declaración informativa sobre situación fiscal

La reforma al quinto párrafo de artículo 32-A y modificación al 32-H del CFF, los contribuyentes que tomen la opción de dictaminarse tendrán por cumplida la obligación de presentar su situación fiscal y aquellos que ejerzan la opción deberán presentarla como parte de la declaración del ejercicio.

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Órganos certificadores

Se adiciona el artículo 32-I del CFF, por medio del cual el SAT autoriza a las personas morales a que funjan como órganos certificadores para garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos para obtener y conservar las autorizaciones que, para tales efectos emita esa autoridad, debiendo de cumplir con las reglas de carácter general y facilitar en todo momento las medidas necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda.Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Se reforma el artículo 42 del CFF al incluir también a las autoridades aduaneras para fines de ejercer facultades de comprobación. Otro cambio se da en la fracción V del citado precepto, para dividir dicha fracción en incisos para que los contribuyentes identifiquen de forma más clara el fundamento en que la autoridad fiscal sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Revisiones Electrónicas

Se deroga el segundo párrafo de la fracción I referente al oficio de preliquidación definitivo y su aceptación, así como reformar las fracciones III por lo que hace a otorgar un plazo de 10 días para que la autoridad o requiera más información ya sea al contribuyente o a un tercero. De igual forma se modifica la fracción IV del artículo 53-B del CFF, para la notificación de la resolución, con el objeto de que no se empalme con la presentación de pruebas y alegatos.

Además de lo anterior, se propone establecer que la notificación de la resolución definitiva no podrá

exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior, contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional en términos de la fracción I del referido artículo 53-B del CFF.

Acuerdo conclusivo

Se modifica el artículo 69-F del CFF para establecer que el acuerdo conclusivo no solo suspende el plazo de la visita domiciliaria y de gabinete, sino también de las revisiones electrónicas y la caducidad de facultades de la autoridad fiscal, suspensión que va desde que el contribuyente presente el acuerdo y hasta la notificación a la autoridad fiscal de su conclusión.Infracciones en materia de contribuciones, declaraciones y otros

Se modifica el tipo de la infracción y con ello sus multas de la fracción XXXIX del artículo 81 del CFF al establecer que es infracción el no destinar la totalidad del patrimonio o donativos correspondientes. Se adiciona una nueva infracción al artículo en cometo, la XLII que dispone en su tipo el no proporcionar información por parte de las donatarias, deberán informar a la autoridad fiscal los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos emitidos mediante reglas de carácter general, de no hacerlo se considerará ingreso omitido y deberá de pagar el Impuesto sobre la Renta. La entidad autorizada para recibir dichas donaciones debe de emitir CFDI por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general emitidas.

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Ricardo Quibrera Saldañ[email protected]

Arturo Quibrera Saldañ[email protected]

Silvestre Ortega [email protected]

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Este boletín ha sido preparado por ECOVIS Quibrera Saldaña (Quibrera Saldaña y Cía., S.C.) para sus clientes, con carácter informativo

y no constituye una opinión u asesoría profesional, por lo que nuestra firma no asume responsabilidad alguna por pérdidas ocasionadas a

personas que actúen o se abstengan de actuar como resultado de la información aquí señalada.

En caso de necesitar asesoría con relación a problemas individuales y específicos o cualquier otra asistencia profesional, estamos para

servirle.

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