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BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12200/ 8, del 28 de Febrero de 2011. Fija Línea de la Playa en Punta Padrones, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIa. Región.......................................................................... 7 - Ministerio de Defensa Nacional. Armada de Chile. Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Resolución N° 10.400 exenta, de 3 de Febrero de 2011, Delega Facultades que indica...................................................................…………. 8 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 278, del 2 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos de la bomba surtidora de petróleo diesel ubicado en el Molo Blanco, Talcahuano, perteneciente a la Pesquera el Golfo S.A................................................................................................................... 10 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12805/4, de 4 de Marzo de 2011. Da de Baja del Registro de Matrícula de Naves Mayores a la Nave “HUASCO”, por Enajenación al Extyranjero............................................................. 14 - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N° 12600/ 05/ 296, del 8 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos para el Centro de Cultivo “Punta Gruesa” de la Empresa Salmones Humboldt S.A. ............................................................................ 15

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BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011

Valparaíso, Marzo 2011

Í N D I C E

ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES

Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12200/ 8, del 28 de Febrero de 2011. Fija Línea de la Playa en Punta Padrones, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIa. Región.......................................................................... 7

- Ministerio de Defensa Nacional.

Armada de Chile. Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Resolución N° 10.400 exenta, de 3 de Febrero de 2011, Delega Facultades que indica...................................................................…………. 8

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 278, del 2 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos de la bomba surtidora de petróleo diesel ubicado en el Molo Blanco, Talcahuano, perteneciente a la Pesquera el Golfo S.A................................................................................................................... 10

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12805/4, de 4 de Marzo de 2011. Da de Baja del Registro de Matrícula de Naves Mayores a la Nave “HUASCO”, por Enajenación al Extyranjero............................................................. 14

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 296, del 8 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos para el Centro de Cultivo “Punta Gruesa” de la Empresa Salmones Humboldt S.A. ............................................................................ 15

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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 308, del 11 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos para el Centro de Cultivo “Tránsito” de la Empresa Mainstream Chile S.A. …………………………….................................................... 19

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 309, del 11 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos en el Terminal Marítimo-Iquique perteneciente a la Empresa Petrobras Chile Distribución Ltda.......................................................... 23

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 310, del 11 de Marzo de 2011. Autoriza uso del Desinfectante “TQ 1820 DIODOS” en Jurisdicción de la Autoridad Marítima......................................................................... 27

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 311, del 11 de Marzo de 2011. Autoriza uso del Desinfectante “TQ 773 KILL BACTER” en Jurisdicción de la Autoridad Marítima......................................................................... 29

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 312, del 11 de Marzo de 2011. Autoriza uso del Desinfectante “GERMISAN 15” en Jurisdicción de la Autoridad Marítima............................................................................................. 31

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 321, del 14 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Gestión de basuras de la M/N “RAULI N”.................................... 33

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12240/ 25952/ 1, del 15 de Marzo de 2011. Otorga Permiso de Ocupación Anticipada sobre un Sector de Terreno de Playa, playa, fondo de mar y porción de agua en el lugar denominado Punta Valenzuela, al Norte de Patache, Comuna de Iquique a Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A........................................................... 36

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 328, del 16 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del RAM “TAGUA”...................................................................... 38

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 329, del 16 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del RAM “RUPANCO”................................................................. 42

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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 349, del 21 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del B/F “OCEAN DAWN”............................................................ 46

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 358, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para el Proyecto de Descarga de Riles mediante un emisario submarino ubicado en el Sector Puchoco, Bahía Coronel, VIII Región, perteneciente a la Empresa Río Grande S.A., en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Talcahuano............................................................................................. 50

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 360, del 23 de Marzo de 2011. Modifica el Permiso Ambiental Sectorial al que se refiere el Artículo 73 del D.S. N° 95 (MINSEGPRES) del 21 de Agosto de 2001, otorgado a la Empresa Eléctrica Guacolda S. A., para su Proyecto “Incremento de Generación y Control de Emisiones del Complejo Generador Central Térmica Guacolda S.A.” .......................................................................................................... 52

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 362, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para el Proyecto de Descarga de Aguas Residuales mediante un emisario submarino en el Sector Chabunco, XIIa. Región, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.......................................................................................................................... 55

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 363, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para la Descarga de Riles del emisario submarino ubicado en Bahía Quellón, Chiloé, Xa. Región de Los Lagos, perteneciente a la Empresa Río Dulce S.A., Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Castro.......................................... 57

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 364, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral para el Proyecto de Descarga de Riles mediante un emisario submarino ubicado en el Sector Caleta Patache, Ia. Región, perteneciente a la Central Termoeléctrica Pacífico, en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Iquique.......................... 59

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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 365, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para el Proyecto de Descarga de Riles mediante un emisario submarino en la Planta Desalinizadora Minera Candelaria, Sector Punta Padrones, IIIa. Región, perteneciente a la Compañía Contractual Minera Candelaria, en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Caldera.......................................................................... 61

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 366, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para el Proyecto de Descarga de Riles mediante un emisario submarino, en el Sector Pargua Tracalco, Comuna de Calbuco, Xa. Región, perteneciente a la Empresa Acuícola y Salmonicultura Tracalco Ltda., en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt........................................ 63

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 367, del 23 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para el Proyecto de Descarga de Riles mediante un emisario submarino ubicado en el Estuario de Reloncaví, Sector de Pucheguín, Comuna de Cochamó, Xa. Región, perteneciente a la Empresa Salmones Maullín Ltda., en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt............................... 65

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 374, del 24 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral, para el Proyecto de Descarga de Riles mediante un emisario submarino ubicado en el Sector Tres Quebradas, Caldera, IIIa. Región de Atacama, perteneciente a la Compañía Pesquera Camanchaca S.A., en la Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Caldera.......................................................................... 67

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 387, del 29 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencias de la Empresa “Servicios Marítimos, Portuario y Empresarial Ltda.” para los servicios de recepción, retiro y transporte de mezclas oleosas............................................................................... 69

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 388, del 29 de Marzo de 2011. Otorga autorización a la Empresa “Servicios Marítimos, Portuario y Empresarial Ltda”, para operar como servicio de recepción, retiro y transporte de mezclas oleosas. .............................................................................. 73

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 394, del 29 de Marzo de 2011. Fija la Zona de Protección Litoral en el Sector Punta Chucumata, Ia. Región para la descarga de aguas residuales mediante un emisario submarino, de la Base Aérea Los Cóndores de la Fuerza Aérea de Chile, Jurisdicción de la Gobernación Marítima de Iquique.................... 76

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Página - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 401, del 30 de Marzo de 2011. Aprueba Programa de Monitoreo de autocontrol del efluente de la Empresa Pesquera Antarfood S.A............................................................................... 78

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 402, del 30 de Marzo de 2011. Aprueba Programa de Monitoreo de autocontrol del efluente de la Empresa F Y S CHILE S.A........................................................................................ 81

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 406, del 31 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos para el Centro de Cultivo “Teresa” de Empresas Aqua Chile S.A............................................................................................................ 84

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 407, del 31 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Contingencia para el control de derrames de hidrocarburos para el Centro de Cultivo “Lalanca” de Empresas Aqua Chile S.A............................................................................................................ 88

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 408, del 31 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la L/M. “PRAGA”..................................................................... 92

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 409, del 31 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la M/N “MARCHIHUE”........................................................... 96

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 410, del 31 de Marzo de 2011. Aprueba Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la PH “FRIOSUR VIII”............................................................. 100

- Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Ordinario N° 12600/ 05/ 413, del 31 de Marzo de 2011. Aprueba Programa de Monitoreo de autocontrol del efluente de la Empresa Pesbasa S.A.................................................................................................... 104

EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

DIVISIÓN DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso – Teléfono 32 – 22 084 61 / 22 08415

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ACTIVIDAD NACIONAL

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.200/ 8 VRS. FIJA LÍNEA DE LA PLAYA EN PUNTA PADRONES, COMUNA DE CALDERA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, IIIª REGIÓN. L. PYA. N°08/2011.

VALPARAÍSO, 28 de Febrero de 2011.

VISTO: el trabajo ejecutado por la empresa BENTOS, SERVICIOS Y EQUIPOS MARINOS LTDA., solicitado por COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, relacionado con el estudio y levantamiento de la Línea de la Playa en Punta Padrones, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIª Región; la carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°12.200/07/6 INT., de fecha 18 de Enero de 2011; el Informe Técnico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, N° 46/24/2010 de fecha 12 de Noviembre de 2010; el plano de determinación de la línea de la más alta marea, a escala 1 : 1.000; las atribuciones que me confiere el Artículo 1° N° 23, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas y lo establecido en la publicación del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada N° 3104 “Instrucciones para la determinación de la playa y terreno de playa en la costa del litoral y en la ribera de lagos y ríos”,

R E S U E L V O:

FÍJASE la Línea de la Playa en Punta Padrones, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, IIIª Región, conforme se señala en el plano DIRINMAR-8/2011, a escala 1 : 1.000, visado por el Jefe del Departamento de Concesiones Marítimas, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, documento que es parte integrante de la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo.

(Fdo.)

ENRIQUE LARRAÑAGA MARTIN VICEALMIRANTE

DIRECTOR GENERAL

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARMADA DE CHILE

Dirección General Territorio Marítimo y Marina Mercante

DELEGA FACULTADES QUE INDICA

(Resolución)

(D.O. Núm. 39.899, de 2 de Marzo de 2011)

Núm. 10.400 exenta.- Valparaíso, 3 de febrero de 2011.- Visto: lo dispuesto por los artículos 1º, 4º, 7º, 15º y 18º del decreto fuerza de ley Nº 292, de 1953; las facultades que me confieren los artículos 10º, 15º, 18º y 20º del decreto ley Nº 2.222, de 1978, sobre Ley de Navegación, y el artículo 10º, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, texto fijado por el artículo único de la ley 19.722, de 2001, en relación con los artículos 3º y 41º de la ley 18.575, texto refundido, coordinado y sistematizado por DFL Nº 1 (19.653), de 2000, y

Considerando:

1.- Que, para el desarrollo de las funciones propias del Servicio del Litoral se requiere de manera habitual el suministro de bienes muebles y de servicios.

2.- Que, para una optimización de tales funciones es necesario desconcentrar la contratación de

bienes y servicios, incluyendo la compra y su arrendamiento, según el caso. 3.- Que, la delegación de facultades en funcionarios dependientes de esta Dirección General,

permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias del quehacer marítimo nacional,

Resuelvo:

1.- Delégase bajo la fórmula ‘‘por orden del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante’’ en los oficiales que se indica, la facultad para suscribir las resoluciones sobre bases de licitación y propuestas, públicas o privadas, adquisiciones directas, certificaciones, contratos y demás documentos referidos a la contratación de bienes muebles y prestación de servicios, en la forma que a continuación se señala: a.- Capitán de Navío Sr. Gonzalo Codina Díaz, Subdirector de la Dirección General del Territorio Marítimo

y de Marina Mercante, dictar las resoluciones y celebrar los contratos de adquisiciones de insumos, bienes y servicios, hasta la suma equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales.

b.- Capitán de Navío AB Sr. Carlos Liebig Ávalos, Jefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección

General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dictar las resoluciones y celebrar los contratos de adquisiciones de insumos, bienes y servicios, hasta la suma equivalente a 200 unidades tributarias mensuales.

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c.- Teniente 1º AB Sr. Alejandro Matus de la Parra Garmendia, Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dictar las resoluciones y celebrar los contratos de adquisiciones de insumos, bienes y servicios, hasta la suma equivalente a 100 unidades tributarias mensuales.

2.- El ejercicio de las facultades delegadas deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.

3.- Derógase la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.655/14, de fecha 18 de junio de 2010,

que delega facultades que indica, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de junio de 2010.

Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese.- Enrique Larrañaga Martin, Vicealmirante, Director General.

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 278 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS DE LA BOMBA SURTIDORA DE PETRÓLEO DIESEL UBICADO EN EL MOLO BLANCO, TALCAHUANO, PERTENECIENTE A LA PESQUERA EL GOLFO S.A.

VALPARAÍSO, 2 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Talcahuano mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/89, de fecha 22 de Febrero de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la “PESQUERA EL GOLFO S.A.”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de Enero de 1992); y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978. R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos de la bomba surtidora de petróleo diesel, ubicada en el Molo Blanco, perteneciente a la PESQUERA EL GOLFO S.A., la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes u otras sustancias susceptibles de contaminar.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. b.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan,

deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

c.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

d.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse en la empresa junto con la presente resolución

aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y

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en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

e.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Talcahuano y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA PESQUERA EL GOLFO S.A. LUGAR MOLO BLANCO

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA PESQUERA EL GOLFO S.A. LUGAR MOLO BLANCO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. Nº 12.805/ 4 VRS. DA DE BAJA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE NAVES MAYORES A LA NAVE “HUASCO”.

VALPARAÍSO, 4 de Marzo de 2011. VISTO: La solicitud de Empresa Marítima S.A.; la venta de la nave a Taymouth Ltd., de Isla St. Vincent and Grenadines; y lo dispuesto por el art. 21 N° 5 del D.L. N° 2.222 de 1978 sobre Ley de Navegación; la circunstancia que la nave no reconoce hipoteca ni gravamen, vigentes, que puedan afectarla o gravarla y teniendo presente las facultades que me confiere el art. 3° del D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953,

R E S U E L V O: DÉSE DE BAJA del Registro de Matrícula de Naves Mayores de esta Dirección General, por ENAJENACIÓN AL EXTRANJERO, a la nave “HUASCO”, inscrita bajo el N° 2838, con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Empresa Marítima S.A.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

RODRÍGO RAMÍREZ DANERI CAPITÁN DE FRAGATA JT

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12600/ 05/ 296 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “PUNTA GRUESA” DE LA EMPRESA SALMONES HUMBOLDT S.A.

VALPARAÍSO, 8 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Puerto Montt, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/88, de fecha 14 de Febrero de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “SALMONES HUMBOLDT S.A.” de su centro de cultivo “PUNTA GRUESA”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de Enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, del Centro de Cultivo “PUNTA GRUESA”, perteneciente a la empresa SALMONES HUMBOLDT S.A., ubicado en las coordenadas L: 42° 12' 36,04'' S; G: 072° 38' 41,75'' W, Península de Huequi, Norte de Punta Gruesa, Comuna de Chaitén, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación del centro de cultivo. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. b.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

c.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

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d.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en el centro de cultivo junto con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

e.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de U$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA SALMONES HUMBOLDT S.A. CENTRO DE CULTIVO PUNTA GRUESA

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA SALMONES HUMBOLDT S.A. CENTRO DE CULTIVO PUNTA GRUESA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 308 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “TRÁNSITO” DE LA EMPRESA MAINSTREAM CHILE S.A.

VALPARAÍSO, 11 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Aysén mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/86, de fecha 22 de Febrero de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “MAINSTREAM CHILE S.A.” de su centro de cultivo “TRÁNSITO”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de Enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, del Centro de Cultivo “TRÁNSITO”, perteneciente a la empresa MAINSTREAM CHILE S.A., ubicado en las coordenadas L: 44° 50' 15,05'' S; G: 073° 36' 02,09'' W, Canal Moraleda, lado Este Isla Tránsito, Sector 3, Comuna de Aysén, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación del centro de cultivo. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. b.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

c.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

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d.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse siempre en el centro de cultivo junto con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

e.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA MAINSTREAM CHILE S.A. CENTRO DE CULTIVO TRÁNSITO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA MAINSTREAM CHILE S.A. CENTRO DE CULTIVO TRÁNSITO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 309 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN EL TERMINAL MARÍTIMO-IQUIQUE PERTENECIENTE A LA EMPRESA PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA.

VALPARAÍSO, 11 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Iquique mediante Memorándum Ordinario N° 12.000/07, de fecha 17 de Febrero de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia presentado por la empresa “PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA.”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de Enero de 1992); y teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978,

R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos en el TERMINAL MARÍTIMO-IQUIQUE, perteneciente a la empresa PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA., la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes u otras sustancias susceptibles de contaminar.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. b.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan,

deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

c.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

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d.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse en la empresa junto con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

e.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

Page 25: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA. TERMINAL MARÍTIMO IQUIQUE

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LTDA. TERMINAL MARÍTIMO IQUIQUE

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 310 VRS. AUTORIZA USO DEL DESINFECTANTE “TQ 1820 DIODOS” EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.

VALPARAÍSO, 11 de Marzo de 2011. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S.(M) Nº 1 de 1992; y CONSIDERANDO:

1.- Lo expuesto por la empresa CAVADA, UNDURRAGA Y CÍA. LTDA. (QUÍMICA JACKSON), a través de la carta de fecha 25 de Febrero del 2011, en la que solicita autorización para el uso del desinfectante “TQ 1820 DIODOS” en jurisdicción de la Autoridad Marítima (cuerpo de agua dulce).

2.- Los resultados de los bioensayos de toxicidad aguda y crónica efectuados al

producto “TQ 1820 DIODOS”, por el Laboratorio de Bioensayos de la Facultad de Ciencias del Mar y de Recursos Naturales de la Universidad de Valparaíso, a través del Informe N° 59, de fecha 10 de Diciembre del 2010.

3.- La ficha técnica y de seguridad del producto “TQ 1820 DIODOS”, en la que se

indica una Dosis Letal (CL50-48h) de 0,049 ppm en Daphnia pulex y una Dosis Crónica (CE50-96h) de 0,042 ppm en Selenastrum capricornutum, especies locales y susceptibles de cultivo; así como también, las diluciones aplicadas a distintos usos.

4.- La resolución exenta del Instituto de Salud Pública de Chile N° 2439, de fecha 20

de Agosto del 2010, mediante la cual se otorga registro de producto plaguicida de uso sanitario y doméstico N° D-137/10 al desinfectante “DIODOS JACKSON DESINFECTANTE CONCENTRADO SOLUBLE 5,5%”, de acuerdo a lo prevenido en el D.S.(S.) N° 157/07. R E S U E L V O:

1.- AUTORÍZASE, el uso del producto desinfectante “TQ 1820 DIODOS” en ambientes dulceacuícolas, sobre superficies de naves, artefactos navales y otras construcciones acuáticas, bajo la condición que su utilización sea restrictivamente efectuada en una concentración igual o inferior a los 0,042 ppm del producto.

2.- Atendiendo que se reconocen las particulares características ambientales que pueda revestir un

cuerpo de agua dulceacuícola de la jurisdicción nacional, el usuario que desee aplicar el producto “TQ 1820 DIODOS” deberá siempre solicitar previamente autorización a la Autoridad Marítima local, procediendo a informarle lo siguiente: a) Copia de la presente resolución que autoriza uso del desinfectante en jurisdicción de la Autoridad

Marítima.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleará el desinfectante. c) Fecha o período de aplicación del desinfectante. d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto. e) Lugar y período de almacenamiento del producto. f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios. ESTABLÉCESE:

1.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, y tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar de la fecha de aprobación.

2.- ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 311 VRS. AUTORIZA USO DEL DESINFECTANTE “TQ 773 KILL BACTER” EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.

VALPARAÍSO, 11 de Marzo de 2011. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S.(M) Nº 1 de 1992; y CONSIDERANDO:

1.- Lo expuesto por la empresa CAVADA, UNDURRAGA Y CÍA. LTDA. (QUÍMICA JACKSON), a través de la carta de fecha 25 de Febrero del 2011, en la que solicita autorización para el uso del desinfectante “TQ 773 KILL BACTER” en jurisdicción de la Autoridad Marítima (cuerpo de agua dulce).

2.- Los resultados de los bioensayos de toxicidad aguda y crónica efectuados al producto “TQ

773 KILL BACTER”, por el Laboratorio de Bioensayos de la Facultad de Ciencias del Mar y Recursos Naturales de la Universidad de Valparaíso, a través del Informe N° 60, de fecha 10 de Diciembre del 2010.

3.- La ficha técnica y de seguridad del producto “TQ 773 KILL BACTER”, en la que se indica

una Dosis Letal (CL50-48h) de 0,072 ppm en Daphnia pulex y una Dosis Crónica (CE50-96h) de 0,071 ppm en Selenastrum capricornutum, especies locales y susceptibles de cultivo; así como también, las diluciones aplicadas a distintos usos.

4.- Que, además, se encuentra en tramitación su registro como desinfectante para uso marino,

de acuerdo a lo prevenido en el D.S.(S.) Nº 157/07. R E S U E L V O:

1.- AUTORÍZASE, el uso del producto desinfectante “TQ 773 KILL BACTER” en ambientes dulceacuícolas, sobre superficies de naves, artefactos navales y otras construcciones marítimas, bajo la condición que su utilización sea restrictivamente efectuada en una concentración igual o inferior a los 0,071 ppm del producto.

2.- Atendiendo que se reconocen las particulares características ambientales que pueda revestir

un cuerpo de agua dulceacuícola de la jurisdicción nacional, el usuario que desee aplicar el producto “TQ 773 KILL BACTER” deberá siempre solicitar previamente autorización a la Autoridad Marítima local, procediendo a informarle lo siguiente: a) Copia de la presente resolución que autoriza uso del desinfectante en jurisdicción de la Autoridad

Marítima. b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleará el desinfectante. c) Fecha o período de aplicación del desinfectante. d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto. e) Lugar y período de almacenamiento del producto. f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios.

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ESTABLÉCESE:

1.- Que, la presente resolución tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar de la fecha de aprobación; sin embargo, la Autoridad Marítima podrá revocarla sin previo aviso, si el titular no comprueba en el plazo de 1 año, desde la citada fecha, que su producto ha sido ingresado en los registros de pesticidas para uso marino del Instituto de Salud Pública.

2.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D.S.

(M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979. 3.- ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 312 VRS. AUTORIZA USO DEL DESINFECTANTE “GERMISÁN 15” EN JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA.

VALPARAÍSO, 11 de Marzo de 2011. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. Nº 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, promulgado por el D.S.(M) Nº 1 de 1992; y

CONSIDERANDO:

1.- Lo expuesto por la empresa DIFEM PHARMA S.A., a través de la carta de fecha 22 de Febrero del 2011, en la que solicita autorización para el uso del desinfectante “GERMISÁN 15” en jurisdicción de la Autoridad Marítima.

2.- Los resultados de los bioensayos de toxicidad aguda y crónica efectuados al producto

“GERMISÁN 15”, por el Centro Regional de Estudios Ambientales de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través del informe CREA – 171 – 08 y por el Laboratorio de Bioensayos de la Facultad de Ciencias del Mar y de Recursos Naturales de la Universidad de Valparaíso, informe s/nº de fecha 31 de Enero del 2011.

3.- La ficha técnica y de seguridad del producto “GERMISÁN 15”, en la que se indica una

Dosis Letal (LC50-48h) de 0,040 ppm en Daphnia pulex y 0,0079% en Tisbe longicornis y una Dosis Crónica (EC50-96h) de 0,021 ppm en Selenastrum capricornutum y 0,00075% en Isochrysis galbana, especies dulceacuícolas y marinas locales y susceptibles de cultivo, así como también, las diluciones aplicadas a distintos usos.

4.- La resolución exenta del Instituto de Salud Pública de Chile N° 000913, de fecha 07 de

Abril del 2010, mediante la cual se otorga registro de producto plaguicida de uso sanitario y doméstico N° D-76/10 al desinfectante “GERMISÁN 15 DESINFECTANTE CONCENTRADO SOLUBLE 15%”, de acuerdo a lo prevenido en el D.S.(S.) N° 157/07. R E S U E L V O:

1.- AUTORÍZASE, el uso del producto desinfectante “GERMISÁN 15” sobre naves, artefactos navales y otras construcciones presentes en jurisdicción de la Autoridad Marítima, bajo la condición que su utilización sea de acuerdo a lo indicado en la Ficha Técnica y restrictivamente efectuada en una concentración igual o inferior a 7,5 ppm del producto en cuerpos de agua marino y 0,021 ppm del producto en cuerpos de agua dulce.

2.- Atendiendo que se reconocen las particulares características ambientales que pueda revestir

un cuerpo de agua dulceacuícola y marino determinado de la jurisdicción nacional, el usuario que desee aplicar el producto “GERMISÁN 15” deberá siempre solicitar previamente autorización a la Autoridad Marítima local, procediendo a informarle lo siguiente:

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a) Copia de la presente resolución que autoriza uso del desinfectante en jurisdicción de la Autoridad Marítima.

b) Lugar, ubicación y características del medio en donde se empleará el desinfectante. c) Fecha o período de aplicación del desinfectante. d) Conocimiento de las condiciones de dilución y concentración del producto. e) Lugar y período de almacenamiento del producto. f) Cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos de los operarios. ESTABLÉCESE:

1.- Que, la presente resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, y tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar de la fecha de aprobación.

2.- DÉJESE SIN EFECTO, la Resolución D.G.T.M. Y M.M. N° 12.600/34 del 08 de Enero del

2009. 3.- ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 321 VRS APRUEBA PLAN DE GESTIÓN DE BASURAS DE LA M/N “RAULI N”.

VALPARAÍSO, 14 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la empresa NAVIERA CHILENA DEL PACÍFICO mediante su Carta N° 63, de fecha 03 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Gestión de Basuras de la M/N “RAULI N”; las facultades que me confieren los artículos 5º y 142º del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación, y los artículos 2°, 3°, 5° y 98° al 103° del D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; lo dispuesto en Anexo V, Regla 9, numeral 2, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL, versión 2006, y CONSIDERANDO:

1.- Que, el Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, MARPOL, entró en vigor en Chile a contar del 15 de Noviembre de 2008.

2.- Que, la Regla 9 del Anexo V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación

por los Buques, MARPOL, versión 2006, dispone que “buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más tendrá un plan de gestión de basuras que la tripulación deberá cumplir(...).”

3.- Que, el plan de gestión de basuras de la M/N “RAULI N” cumple con las especificaciones

que ha dispuesto el Convenio MARPOL, versión 2006, es decir, que incluye los procedimientos escritos para la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y la evacuación de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo; se designa la persona encargada de su cumplimiento y está escrito en el idioma de trabajo de la tripulación. R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el plan de gestión de basuras para la M/N “RAULI N” (N° IMO 9116149) 18.070 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “NAVIERA CHILENA DEL PACÍFICO”, quien será responsable de su cumplimiento ante la Autoridad Marítima Nacional.

2.- El citado plan contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización

Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una orientación sobre los aspectos relacionados con la adecuada gestión de la basura a bordo, resguardando una efectiva protección del medio marino.

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DISPÓNESE, a) Que, la empresa revisará el plan cada año para evaluar los cambios que pudieran presentarse en las

leyes o políticas /nacionales e internacionales, los datos y números relacionados con la organización o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

b) Que, el Plan de Gestión de Basuras de la M/N “RAULI N”, con su resolución aprobatoria, deberá

encontrarse siempre en la empresa, que lo mantendrá ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución a la nave y a la Autoridad Marítima Local.

c) Que, el plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo la

empresa hacer llegar los antecedentes para su posterior resolución.

3- ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE GESTIÓN DE BASURAS

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR NAVIERA CHILENA DEL PACÍFICO NAVE M/N “RAULI N” PLAN DE GESTIÓN DE BASURAS

RES. APROBATORIA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12240/ 25952/ 1 VRS. OTORGA PERMISO DE OCUPACIÓN ANTICIPADA SOBRE UN SECTOR DE TERRENO DE PLAYA, PLAYA, FONDO DE MAR Y PORCIÓN DE AGUA EN EL LUGAR DENOMINADO PUNTA VALENZUELA, AL NORTE DE PATACHE, COMUNA DE IQUIQUE A COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. P.O.A. N° 1/2011.

VALPARAÍSO, 15 de Marzo de 2011.

VISTO: la solicitud de concesión marítima en formulario SS.CC.MM. N° 25244, del 01 de Octubre de 2010, presentada por la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.; la solicitud de permiso de ocupación anticipada presentada por la citada empresa con fecha 02 de Febrero de 2011; el informe técnico de la Capitanía de Puerto de Patache, emitido por Memord. N° 12210/26, de fecha 04 de Febrero de 2011; lo dispuesto en el D.F.L. N° 340 de 1960 y en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D.S. (M) N° 2, del 3 de Enero de 2005 y sus modificaciones.

R E S U E L V O:

1.- OTÓRGASE a “COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.”, R.U.T. N° 96.567.040-8, con domicilio en calle Esmeralda Nº 340, Piso 10, comuna de Iquique, PERMISO DE OCUPACIÓN ANTICIPADA sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y porción de agua en el lugar denominado Punta Valenzuela, al Norte de Patache, comuna y provincia de Iquique, Iª Región de Tarapacá.

2.- El objeto de este permiso, es exclusivamente para realizar los estudios de investigación geofísica y geotécnica en los sectores solicitados en concesión marítima, que se detallan a continuación, quedando expresamente prohibido, el inicio de obras, faenas u otro tipo de construcciones e infraestructuras que no sean necesarias para la materialización de los citados estudios. La Autoridad Marítima Local fiscalizará y verificará el correcto cumplimiento de lo anterior: a) Estudios geotécnicos y topográficos. b) Estratigrafía, estructura y mecánica de suelos. c) Estudios conducentes a determinar la profundidad de la excavación, cantidad y tipo de estructuras de

fijación. d) Determinar la capacidad de carga real del suelo, para dimensionar a futuro la totalidad de los pilotes del

muelle.

3.- La empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., previo al inicio de las actividades, deberá presentar a la Capitanía de Puerto de Patache un anteproyecto en forma detallada de los estudios a ejecutar y dará cumplimiento a las medidas de seguridad que le imparta la citada Autoridad Marítima Local, conforme a sus atribuciones establecidas en la legislación que regula la materia.

4.- La peticionaria no podrá hacer llegar al mar en forma directa o indirecta, energía, materias o sustancias nocivas, provenientes de sus instalaciones conforme a las disposiciones contenidas en el D.L N° 2.222 del 21 de Mayo de 1978 y el D.S. (M) N° 1 del 6 de Enero de 1992, sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales.

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5.- La beneficiaria de este permiso asumirá la total responsabilidad de los trabajos que realice, incluso respecto de eventuales daños o perjuicios que ello pudiera irrogar a terceros, quedando libre el Fisco de cualquier responsabilidad. En todo caso, el Permiso de Ocupación Anticipada que se autoriza, no compromete la decisión del Estado para acceder o denegar la solicitud de concesión, sin ulterior responsabilidad para éste.

6.- Este permiso rige a contar de la fecha de la presente resolución y tendrá vigencia máxima de un año, mientras se tramita el correspondiente decreto que otorgue la concesión marítima, o en su efecto, expirará cuando el Ministerio de Defensa Nacional otorgue o deniegue la solicitud respectiva.

7.- La presente autorización, se someterá a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 340 de 1960 y por el Reglamento General de 1941. El incumplimiento de las obligaciones de este permiso, será suficiente causal para su caducidad.

ANÓTESE y COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Informativo Marítimo.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12600/ 05/ 328 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL RAM “TAGUA”.

VALPARAÍSO, 16 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Iquique, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/53, de fecha 18 de Febrero de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del RAM “TAGUA”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2006; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos del REMOLCADOR DE ALTA MAR “TAGUA” (CB-6640) 258 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “SAAM S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos.

2.- ESTABLÉCESE,

a.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan,

deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. c.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y

números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

d.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

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e.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

f.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR SAAM S.A. NAVE RAM “TAGUA” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR SAAM S.A. NAVE RAM “TAGUA” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 329 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL RAM “RUPANCO”.

VALPARAÍSO, 16 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “HUMBOLDT SHIPMANAGEMENT” mediante Carta N° SQES/0451/PSV, de fecha 10 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del RAM “RUPANCO”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2006; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del RAM “RUPANCO” (CA-3441) 269 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “HUMBOLDT SHIPMANAGEMENT”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la amenaza de un derrame de hidrocarburos.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan,

deberán estar aprobados y autorizado su uso por medio de resolución emitida por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y debe ser como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. c.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y

números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

d.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

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e.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

f.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S.

(M) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR HUMBOLDT SHIPMANAGEMENT NAVE RAM “RUPANCO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR HUMBOLDT SHIPMANAGEMENT NAVE RAM “RUPANCO” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

Page 46: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 349 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL B/F OCEAN DAWN.

VALPARAÍSO, 21 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.” mediante Carta s/n, de fecha 10 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del B/F OCEAN DAWN; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2006; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del B/F OCEAN DAWN (CB-8181) 1900 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la amenaza de un derrame de hidrocarburos.

2.- ESTABLÉCESE,

a.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la nave, estos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. c.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y

números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

d.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

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e.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse siempre a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

f.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR PESQUERA SUR AUSTRAL S.A. NAVE B/F OCEAN DAWN PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR PESQUERA SUR AUSTRAL S.A.

NAVE B/F OCEAN DAWN PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 358 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE RILES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO UBICADO EN EL SECTOR PUCHOCO, BAHÍA CORONEL, VIII REGIÓN, PERTENECIENTE A LA EMPRESA RÍO GRANDE S.A., EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora SGA S.A., para la descarga de un emisario submarino en la bahía Coronel, perteneciente a la empresa RÍO GRANDE S.A., ubicada en bahía Coronel, VIII Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Talcahuano.

2.- Lo informado por la empresa RÍO GRANDE S.A., mediante Carta Ord. N° 1005/003.10 de

fecha 05 de noviembre de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de RILES a la bahía Coronel.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Gobernación Marítima de Talcahuano, será responsable del control, fiscalización y

cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución. R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 168 m el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la empresa RÍO GRANDE S.A., que se ubica en el sector Puchoco, bahía Coronel, VIII Región.

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2.- ESTABLÉCESE: a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M.)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2 de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora SGA S.A., en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/1702 VRS., de fecha 29 de noviembre del 2010.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 360 VRS. MODIFICA EL PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 73 DEL D.S. N° 95 (MINSEGPRES) DEL 21 DE AGOSTO DE 2001. OTORGADO A LA EMPRESA ELÉCTRICA GUACOLDA S. A., PARA SU PROYECTO “INCREMENTO DE GENERACIÓN Y CONTROL DE EMISIONES DEL COMPLEJO GENERADOR CENTRAL TÉRMICA GUACOLDA S.A.”.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: lo dispuesto en el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; artículo 140 del D.S. N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; artículos 3 y 4 del “Convenio Internacional para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste”, promulgado por D.S. N° 296 de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 14 de Junio de 1996; el artículo VI del “Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación proveniente de Fuentes Terrestres y sus Anexos”, promulgado por D.S. N° 295 del 7 de Abril de 1986, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1986, C O N S I D E R A N D O:

1.- Los antecedentes presentados por la Empresa ELÉCTRICA GUACOLDA S. A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.), del proyecto “Incremento de Generación y Control de Emisiones del Complejo Generador Central Térmica Guacolda S. A.”, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Caldera.

2.- La Resolución Exenta Nº 236 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, III Región de

Atacama, de fecha 16 de Octubre del 2007, que califica favorablemente el proyecto presentado por la Empresa ELÉCTRICA GUACOLDA S.A. y certifica que se cumplen todos los requisitos de la normativa ambiental nacional. R E S U E L V O:

1.- OTÓRGASE a la Empresa ELÉCTRICA GUACOLDA S.A. el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 73 del “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, para su proyecto “Incremento de Generación y Control de Emisiones del Complejo Generador Central Térmica Guacolda S. A”.

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2.- ESTABLÉCESE: 1).- Que, la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental

Nº 236 del 16 de Octubre de 2007, resumiéndose en las siguientes condiciones:

a).- Del Efluente:

La descarga en el mar se efectuará a través descarga superficial de orilla a través de un canal costero dentro de la Zona de Protección Litoral, en un punto determinado por las siguientes coordenadas geográficas, las que deberán ser verificadas por la Autoridad Marítima Local: L= 28° 27' 55,68" S y G= 071° 15' 31,64" W Datum = WGS - 84 El RIL final de la fuente emisora, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la tabla N° 4 de la Norma de Emisión (D.S N° 90/2000) y efectuar el monitoreo de autocontrol que se establezca conforme a éste cuerpo legal.

b).- Del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental, ha sido aprobado mediante Resolución Exenta Nº 236 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, III Región de Atacama, de fecha 16 de Octubre del 2007 y los resultados de éste deberán ser enviados a la Gobernación Marítima de Caldera para su revisión.

2).- Que, la Gobernación Marítima de Caldera, será responsable del control, fiscalización y cumplimiento de

los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución. 3).- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 181,40, conforme a lo dispuesto por el D.S.

(M.) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que debe acreditarse ante la Gobernación Marítima de Caldera.

4).- Que, lo anterior es sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar el titular a otros organismos

públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº 12.600/05/151 VRS., de fecha 07 de Febrero de 2011.

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4.- ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 362 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO EN EL SECTOR CHABUNCO, XII REGIÓN, PERTENECIENTE A LA FUERZA AÉREA DE CHILE, EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUNTA ARENAS.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora COSTASUR, para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, que se ubica en el sector Chabunco, Estrecho de Magallanes, XII Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas mediante Memorándum ORD.

N° 12600/436 de fecha 23 de diciembre de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de un emisario ubicado en el sector de la Base Aérea Chabunco.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Autoridad Marítima, será responsable del control y fiscalización del cumplimiento

de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 73 m el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, que se ubica en el sector Chabunco, Estrecho de ++Magallanes, XII Región.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2 de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el actual esquema de diseño e instalación del emisario, en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/47 VRS., de fecha 17 de enero del 2011.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 363 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA LA DESCARGA DE RILES DEL EMISARIO SUBMARINO UBICADO EN BAHÍA QUELLÓN, CHILOÉ, Xa REGIÓN DE LOS LAGOS, PERTENECIENTE A LA EMPRESA RÍO DULCE S.A., JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de Mayo del 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de Marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de Agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora Plancton Andino Ltda., para la descarga de un emisario submarino en la bahía de Quellón perteneciente a la empresa RÍO DULCE S.A., ubicada en bahía Quellón, Isla Chiloé Xa Región de Los Lagos, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Castro.

2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Castro mediante Memorándum Ord. N°

12600/472 de fecha 04 de Noviembre de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de RILES a la bahía Quellón.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Gobernación Marítima de Castro y/o la Capitanía de Puerto de Quellón, serán

responsables del control y fiscalización del cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución. R E S U E L V O:

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1.- FÍJASE, en 60 metros el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la empresa RÍO DULCE S.A., que se ubica en la bahía Quellón, Chiloé, Xa Región de Los Lagos. 2.- ESTABLÉCESE: a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M.)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2 de fecha 03 de Enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora Plancton Andino Ltda., en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/1721 VRS., de fecha 03 de diciembre del 2010.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

Page 59: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 364 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE RILES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO UBICADO EN EL SECTOR CALETA PATACHE, I REGIÓN, PERTENECIENTE A LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PACÍFICO, EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE IQUIQUE.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora RÍO SECO S.A., para la descarga de un emisario submarino en Caleta Patache perteneciente a la Central Termoeléctrica Pacífico, ubicada en el sector de Caleta Patache, I Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Iquique.

2.- Lo informado por la empresa RÍO SECO S.A., mediante carta Ord. N° 1009/009.10, de

fecha 15 de diciembre de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de RILES en Caleta Patache.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Autoridad Marítima será responsable del control y fiscalización del cumplimiento

de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 73 metros el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la Central Termoeléctrica Pacífico, que se ubica en el sector de Caleta Patache, I Región.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M.)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2, de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora RÍO SECO S.A., en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/1828 VRS., de fecha 27 de diciembre del 2010.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 365 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE RILES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO EN LA PLANTA DESALINIZADORA MINERA CANDELARIA, SECTOR PUNTA PADRONES, III REGIÓN, PERTENECIENTE A LA COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora BENTOS SERVICIOS Y EQUIPOS MARINOS LTDA., para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la Compañía Contractual Minera Candelaria, que se ubica en el sector Punta Padrones, III Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Caldera.

2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Caldera mediante Memorándum ORD. N°

12600/158, de fecha 27 de diciembre de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de un emisario ubicado en el sector Punta Padrones, Comuna de Caldera.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Autoridad Marítima, será responsable del control y fiscalización del cumplimiento

de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 79 m el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la Compañía Contractual Minera Candelaria, que se ubica en el sector Punta Padrones, Comuna de Caldera, III° Región.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2 de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el actual esquema de diseño e instalación del emisario, en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/67 VRS., de fecha 24 de enero del 2011.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

63

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 366 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE RILES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO, EN EL SECTOR PARGUA TRACALCO, COMUNA DE CALBUCO, X REGIÓN, PERTENECIENTE A LA EMPRESA ACUÍCOLA Y SALMONICULTURA TRACALCO LTDA., EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora ECOSISTEMA LTDA., para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la empresa ACUÍCOLA Y SALMONICULTURA LTDA., que se ubica en el sector Pargua Tracalco, Comuna de Calbuco, X Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Puerto Montt mediante Memorándum ORD.

N° 12600/411 de fecha 11 de agosto de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de un emisario ubicado en el sector Pargua Tracalco, Comuna de Calbuco.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, será responsable del control, fiscalización y

cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 75 m el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la empresa ACUÍCOLA Y SALMONICULTURA LTDA., que se ubica en el sector Pargua Tracalco, comuna de Calbuco, X Región.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2 de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora ECOSISTEMA LTDA., en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/1319 VRS., de fecha 15 de septiembre del 2010.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

65

D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 367 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE RILES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO UBICADO EN EL ESTUARIO DE RELONCAVÍ, SECTOR DE PUCHEGUÍN, COMUNA DE COCHAMÓ, X REGIÓN, PERTENECIENTE A LA EMPRESA SALMONES MAULLÍN LTDA., EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT.

VALPARAÍSO, 23 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora CETECSAL Medio Ambiente, para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la empresa SALMONES MAULLÍN LTDA., que se ubica en el Estuario de Reloncaví, Sector de Pucheguín, Comuna de Cochamó, X Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Puerto Montt mediante Memorándum ORD.

N° 12600/410 de fecha 11 de agosto de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de un emisario ubicado en el Estuario de Reloncaví.

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, será responsable del control, fiscalización y

cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 8,6 m el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la empresa SALMONES MAULLÍN LTDA., que se ubica en el Estuario de Reloncaví, Sector de Pucheguín, Comuna de Cochamó, X Región.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2 de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora CETECSAL Medio Ambiente, en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/1317 VRS., de fecha 15 de septiembre del 2010.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

Page 67: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 374 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL, PARA EL PROYECTO DE DESCARGA DE RILES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO UBICADO EN EL SECTOR TRES QUEBRADAS, CALDERA, III REGIÓN DE ATACAMA, PERTENECIENTE A LA COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A., EN LA JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA.

VALPARAÍSO, 24 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora GESTEC Ingeniería Ambiental Ltda., para la descarga de un emisario submarino en la Bahía de Caldera perteneciente a la Compañía Pesquera Camanchaca S.A., ubicada en el sector Tres Quebradas, III Región de Atacama, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Caldera.

2.- Lo informado por la Gobernación Marítima de Caldera, mediante Memorándum Ord. N°

12600/143, de fecha 02 de diciembre de 2010, respecto a la solicitud de resolución de ZPL para la descarga de RILES en un sector al norte de bahía Inglesa, entre punta Pescadores y punta Oeste (Ref. carta SHOA N° 3111).

3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Autoridad Marítima será responsable del control y fiscalización del cumplimiento

de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 73 metros el ancho de la Zona de Protección Litoral para la descarga de un emisario submarino perteneciente a la Compañía Pesquera Camanchaca S.A., que se ubica en el sector Tres Quebradas, al norte de bahía Inglesa, entre punta Pescadores y punta Oeste (Ref. carta SHOA N° 3111), III Región de Atacama.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M.)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2, de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora GESTEC Ingeniería Ambiental Ltda., en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/1825 VRS., de fecha 27 de diciembre del 2010.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

Page 69: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12.600/ 05/ 387 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA EMPRESA “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA.” PARA LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN, RETIRO Y TRANSPORTE DE MEZCLAS OLEOSAS.

VALPARAÍSO, 29 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA” mediante Carta s/n, de fecha 13 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Contingencia para los servicios de recepción, retiro y transporte de mezclas oleosas; lo señalado en el Artículo N° 15 del D.S. (M) N° 1, de fecha 06 de Enero de 1992; lo dispuesto en el Título I del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978,

R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencias para los servicios de recepción, retiro y transporte de mezclas oleosas, perteneciente a la empresa “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA”, quien será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de seguridad y contaminación, de los sectores involucrados en las faenas, desde los puertos y terminales marítimos en Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio y Talcahuano. El citado plan contiene los lineamientos básicos respecto a la adopción de medidas tendientes, en caso de accidentes, a prevenir la contaminación o minimizar sus efectos, producto de derrames de sustancias contaminantes en aguas de jurisdicción de la Autoridad Marítima.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, la empresa revisará el Plan cada año para evaluar los cambios que pudieran presentarse, los

nombres y números de los puntos de contacto, el equipamiento, responsabilidades de la organización de respuesta o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

b.- Que, toda actualización que se realice, deberá ser registrada en la Ficha de Actualización, adjunta a la

presente Resolución, conforme al procedimiento establecido en la Circular DGTM. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero del 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que se estimen pertinentes.

c.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo la

empresa hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución.

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d.- Que, los productos químicos (dispersantes) para la lucha contra la contaminación que se mantengan, deberán estar aprobados y autorizado su uso por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

3.- DISPÓNESE, a.- Que, toda actualización que presente el Plan, deberá ser registrada en la Ficha de Actualización, adjunta

a la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Circular DGTM Y MM ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero del 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

b.- Que, el Plan de Contingencia con la resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y

Ficha de Revisión, deberán encontrarse en la empresa, la que deberá mantenerlos ordenados, actualizados y en un número suficiente de copias las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado del plan y a la Autoridad Marítima local.

c.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.

4.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

Page 71: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN, RETIRO Y TRANSPORTE

DE MEZCLAS OLEOSAS

RES. APROBATORIA

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA PLAN DE CONTINGENCIAS PARA LOS SERVICIOS DE RECEPCIÓN, RETIRO Y TRANSPORTE

DE MEZCLAS OLEOSAS

RES. APROBATORIA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 388 VRS. OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA”, PARA OPERAR COMO SERVICIO DE RECEPCIÓN, RETIRO Y TRANSPORTE DE MEZCLAS OLEOSAS.

VALPARAÍSO, 29 de Marzo de 2011. VISTO: las facultades que me confieren los artículos 5° y 142° del D.L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación; los artículos 2°, 3°, 94º y 114° del D.S. (M) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; lo dispuesto en la Regla 38 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, enmendado por su Protocolo de 1978, MARPOL 73/78, versión 2006, ambos promulgados por D.S.(RR.EE.) N° 1689 de 1985, CONSIDERANDO:

1.- La solicitud presentada por la empresa “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA.” para operar como Servicio de Recepción, Retiro y Transporte de Mezclas Oleosas, desde los puertos y terminales marítimos en Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio y Talcahuano.

2.- La Constitución de Sociedad de la Empresa “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y

EMPRESARIAL LTDA.” contenida en el Repertorio Nº 595/10, del 22 de Febrero de 2010, otorgada ante el Notario público Don Manuel JORDAN López.

3.- La Resolución N° 0994, del 12 de Junio de 2007; de la Secretaría Regional Ministerial de

Salud, Región de Valparaíso, la cual autoriza a la empresa “COSEMAR S.A.”, para ejercer las actividades de transporte de Residuos Peligrosos, mediante los siguientes móviles: a) Camión, marca Ford, modelo F-14000, placa patente XE-8944 y del año 2004. b) Camión, marca Ford, modelo F-14000, placa patente XE-8946 y del año 2004. c) Camión, marca Mercedes Benz, modelo 2428/48/6X4, placa patente ZS-6254, y del año 2006. d) Camión, marca Ford, modelo Cargo 2631, placa patente XE-8943 y del año 2004. e) Camión aljibe, marca Mercedes Benz , modelo 1720, placa patente WS-3267 y del año 2007. f) Camión con baranda, marca Volkswagen, modelo 9150, placa patente WT-7057 y del año 2007. g) Tracto Camión, marca Volkswagen, modelo 23220, placa patente ZN-5269 y del año 2006. h) Camión, marca Mercedes Benz, modelo 1720k, placa patente WS-3261 y del año 2006. i) Camión, marca Mercedes Benz, modelo 1720k, placa patente WS-3268 y del año 2006. j) Camión, marca Mercedes Benz, modelo 1720k, placa patente WS-3267 y del año 2006. k) Tracto camión, marca Intenational, modelo 9700, placa patente NN-8258 y del año 1996. l) Tracto camión, marca Freightliner, modelo FLD 11264, placa patente SU-4960 y del año 1999. m) Tracto camión, marca Freightliner, modelo FLD 11264, placa patente SZ-7901 y del año 1999. n) Tracto camión, marca Freightliner, modelo Argosy, placa patente WV-4793 y del año 2007. o) Tracto camión, marca Freightliner, modelo FLD 112, placa patente XW-8591 y del año 1999.

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p) Tracto camión, marca Freightliner, modelo 9800 6X4, placa patente YF-1012 y del año 2005. q) Camión ¾, marca Chevrolet, modelo NKR, placa patente WS-3972 y del año 2007. r) Semiremolque, placa patente JE-4929 y del año 1997. s) Remolque, marca Majesa, placa patente JB-7275 y del año 2004.

4.- El informe sanitario N° 01, de fecha 12 de Enero de 2010, emitido por la Subsecretaría de Salud Pública, Región de Valparaíso, la cual aprueba el funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos industriales líquidos de la empresa COSEMAR S.A.

5.- La Resolución N° 3909, del 26 de Noviembre de 2009; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, la cual agrega los siguientes móviles, perteneciente a la empresa “COSEMAR S.A.”, para ejercer las actividades de transporte de Residuos Peligrosos: a) Tractocamión, marca Volkswagen, modelo 19320 E, placa patente BVXT-55 y del año 2009. b) Tractocamión marca Scania, modelo 124 M, placa patente MY-3911 y del año 2000. c) Tractocamión marca Internacional, modelo 9800, placa patente UA-5276 y del año 2000. d) Tractocamión marca Scania, modelo 143 M, placa patente XK-3467 y del año 1995. e) Semiremolque, marca Rondon, modelo Estanque 934-1, placa patente JC-5171 y del año 1994. f) Semiremolque, marca Rondon, modelo Estanque 922-1, placa patente JC-5158 y del año 1993.

6.- La Resolución Exenta N° 915 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Valparaíso, del 7 de Agosto del 2008, que califica favorablemente la planta de tratamiento de RILes de la empresa COSEMAR S.A.

7.- El Contrato de prestación de servicios de recepción y tratamiento de residuos petroleros u oleosos entre “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA.” y “RILTEC LTDA.”, realizado ante el ante el Notario Público Marcos DIAZ León en Notaria del mismo nombre el día 03 de Marzo de 2011.

8.- El Permiso de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, correspondiente al lugar en donde se ubica la planta de tratamiento o recepción de la empresa “COSEMAR S.A.”

9.- El Plan de Contingencia para el control de derrames de Mezclas Oleosas aprobado por la

Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático.

R E S U E L V O :

1.- AUTORÍZASE, a la empresa “SERVICIOS MARÍTIMOS, PORTUARIO Y EMPRESARIAL LTDA.” en adelante “la empresa”, para operar como Servicio de Recepción, Retiro y Transporte de Mezclas Oleosas procedentes de naves o artefactos navales, que arriben a los puertos y terminales marítimos en Jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Arica hasta Talcahuano.

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2.- DISPÓNESE:

a) Que, la empresa deberá informar a la Autoridad Marítima local, en forma previa a cualquier operación de retiro y transporte de mezclas oleosas, la fecha y hora de inicio y término de las faenas que vaya a ejecutar, indicando los volúmenes que recibirá y recibidos; así como también, la identificación del lugar de disposición de éstos; obligándose, además, a entregar copia del recibo o factura emitida por el depósito final del contaminante.

b) Que, la Autoridad Marítima local, correspondiente al puerto en donde la empresa ejecute operaciones de

retiro y transporte de mezclas oleosas, será la responsable del control y fiscalización en el cumplimiento de los aspectos y condiciones establecidas de la presente resolución, debiendo inspeccionar y registrar las operaciones que se efectúen en su jurisdicción.

c) Que, la aplicabilidad de la presente resolución, se entenderá sin perjuicio de otras exigencias y/o

permisos legales o reglamentarios, que requiera la empresa en atención a lo dispuesto por la legislación vigente.

d) Que, la presente autorización tendrá vigencia permanente, siendo la empresa la responsable de

comunicar a la Autoridad Marítima toda modificación o cambio que ésta sufra; así como también, la disolución de ella. El incumplimiento a la referida comunicación e información, será entendida como suficiente motivo para dejar sin efecto la presente autorización.

3.- ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12.600/ 05/ 394 VRS. FIJA LA ZONA DE PROTECCIÓN LITORAL EN EL SECTOR PUNTA CHUCUMATA, I REGIÓN PARA LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE UN EMISARIO SUBMARINO, DE LA BASE AÉREA LOS CÓNDORES DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE, JURISDICCIÓN DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE IQUIQUE.

VALPARAÍSO, 29 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confiere el numeral 3.13 del D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de mayo del 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”; lo señalado por el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; el artículo 140 del D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del 9 de marzo de 1994; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

CONSIDERANDO:

1.- Los antecedentes técnicos presentados por la empresa consultora “Costasur Consultores Asociados”, para la determinación de la Zona de Protección Litoral para un proyecto de descarga de aguas residuales mediante un emisario submarino perteneciente a la Base Aérea Los Cóndores, ubicada en el sector de Punta Chucumata, aproximadamente a 31 kilómetros del núcleo urbano al sur de la ciudad de Iquique, I Región, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Iquique.

2.- Lo informado por el Sr. Gobernador Marítimo de Iquique, mediante Memorando

MARITGOBIQUE ORD. N° 12000/2, del 01 de febrero de 2011. 3.- Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral corresponde a la franja de playa, agua y

fondo de mar adyacente a la costa continental, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua.

4.- Que, no se podrá hacer llegar dentro de esta Zona de Protección Litoral, en forma directa o

indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S. (SEGPRES) N° 90 de 2000.

5.- Que, la Autoridad Marítima será responsable del control y fiscalización del cumplimiento

de los aspectos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

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R E S U E L V O:

1.- FÍJASE, en 272 metros el ancho de la Zona de Protección Litoral para el proyecto de descarga de aguas residuales mediante un emisario submarino, en el sector Punta Chucumata, Base Aérea Los Cóndores, Iquique I Región.

2.- ESTABLÉCESE:

a) Que, la Zona de Protección Litoral no corresponderá a la longitud sumergida del emisario submarino,

pues las dimensiones de éste dependen de otros factores de diseño. b) Que, no se faculta a su titular para efectuar modificaciones al proyecto en el sector, como tampoco

instalación y operación de otro emisario u obra submarina, sin contar previamente con el correspondiente Decreto de Concesión Marítima, otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (M.)), conforme lo dispone el D.S. (M.) N° 2, de fecha 03 de enero de 2005, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba solicitar a otros organismos públicos para la ejecución de ciertas obras, de acuerdo a las leyes o reglamentos vigentes.

c) Que, el ancho de la Zona de Protección Litoral, fijado por la presente resolución, sólo tiene validez para

el titular de ésta, considerando el esquema de instalación del emisario presentado en el Informe Técnico preparado por la empresa consultora COSTASUR CONSULTORES ASOCIADOS en el mismo sentido y en dirección perpendicular a la línea de más baja marea de sicigia.

d) Que, la Resolución está sujeta a un cobro de US$ 99,59, conforme a lo dispuesto por el D.S. (M.) N°

427, de fecha 25 de junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Iquique.

3.- DÉJESE sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. N° 12.600/05/252 VRS., de fecha 23 de febrero del 2011.

4.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 401 VRS. APRUEBA PROGRAMA DE MONITOREO DE AUTOCONTROL DEL EFLUENTE DE LA EMPRESA PESQUERA ANTARFOOD S.A.

VALPARAÍSO, 30 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confieren el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; la Ley N° 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente”, del 09 de Marzo de 1994; el D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de Agosto de 2001, “Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”; el D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de Mayo de 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante le corresponde aprobar el Programa de Monitoreo de Autocontrol del o los efluentes de las empresas que descargan RILES en aguas de su jurisdicción, de acuerdo a las Consideraciones Generales para el Monitoreo, establecidas en el punto 6 “Procedimientos de Medición y Control”, de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

2.- Que, mediante Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de

Los Lagos N° 023, del 10 de Enero de 2003, fue calificado favorablemente el proyecto “Instalación de Sistema de Tratamiento y Emisario Submarino para la Disposición de Efluentes Industriales Pesquera Antarfood S.A”.

3.- Que, mediante Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante Ord. N° 12.600/2502, del 06 de Octubre de 2003, fue aprobado en 42 metros el ancho de la Zona de Protección Litoral.

4.- Que, mediante Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante Ord. N° 12.600/05/529 VRS, del 04 de Mayo de 2010, fue aprobada la Caracterización del efluente que descarga su RIL en el CANAL YAL, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: L = 42º 37’ 48,45’’S y G = 073° 45’ 23,20’’ W Datum = WGS-84

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R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Programa de Monitoreo de Autocontrol del efluente de la Empresa PESQUERA ANTARFOOD S.A. correspondiente a la descarga de sus Residuos Industriales Líquidos en aguas de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Castro.

2.- ESTABLÉCESE:

a.- Que, el programa de monitoreo de autocontrol de la calidad del efluente es una responsabilidad que debe

asumir la fuente emisora, ya que ella es la responsable de mantener la calidad de su efluente y la obliga a enviar oportunamente a la Autoridad Marítima los informes de autocontrol, de acuerdo a la frecuencia establecida para cada uno de ellos.

b.- Que, el informe del autocontrol, deberá remitirse, de acuerdo a formato adjunto en Anexo "A", vía

correo electrónico al encargado de medio ambiente de la Gobernación Marítima de Castro antes de 10 días hábiles efectuado el monitoreo y posteriormente en medio escrito con respaldo digital, en un plazo no superior a 15 días hábiles. En él se deberán informar y entregar los resultados obtenidos en los análisis, los que serán realizados por un laboratorio que cuente con acreditación al día del I.N.N.

c.- Que, el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en el seguimiento de los parámetros

físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que a continuación se detalla:

1) La toma de muestra se realizará en la cámara ubicada inmediatamente anterior a la boca del emisario lo que deberá ser de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, y que no sea afectada por el cuerpo receptor.

2) En la Tabla N° 1 se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes

asociados a la descarga y el tipo de muestra que deben ser tomadas para su determinación. 3) Las muestras deben cumplir con lo establecido en la Tabla N° 5 de la Norma de Emisión Vigente,

que regula las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

4) La metodología a utilizar en el análisis de los parámetros señalados, será la establecida en las

Normas Chilenas Oficializadas Serie NCh 2313 “Aguas Residuales – Métodos de Análisis”, del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.).

5) Sólo se aceptarán como válidos los Informes con los resultados de los análisis efectuados por los

laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.) y que tenga el Convenio S.I.S.S.-I.N.N.

6) Para la obtención de las muestras se deberá cumplir con lo establecido en la Norma Chilena

411/10. Of2005, referida a “Calidad del agua – Muestreo- Parte 10: Muestreo de Aguas Residuales – Recolección y Manejo de las Muestras”.

7) Frecuencia de monitoreo: corresponderá al usuario determinar la frecuencia de monitoreo, según lo

establecido en el punto 6.3.1 de la norma de emisión vigente; sin perjuicio de ello, el número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, considerando se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.

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8) Los parámetros que se encuentran en la Tabla N° 2, son aquellos contaminantes que no perteneciendo a la Tabla de los límites máximos permitidos que le corresponde cumplir a la empresa, deberán ser monitoreados, a lo menos una vez al año.

9) Todos los parámetros cuyas concentraciones determinadas sean inferiores a la concentración neta

mínima detectable (límite de detección) será considerado como no detectado (N.D.).

Tabla N° 1

Parámetros de Monitoreos de Autocontrol Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Limite máximo permitido Tipo de muestra Aceites y Grasas A y G mg/L 350 Compuesta Caudal Q m3/día --------- Puntual Cobre Cu mg/L 3 Compuesta Manganeso Mn mg/L 4 Compuesta Detergentes SAAM mg/L 15 Compuesta pH pH Unidad 5,5 - 9,0 Puntual Sólidos Sedimentables S SED ml/L/h 50 Puntual Sólidos Suspendidos Totales SS mg/L 700 Compuesta Temperatura T ºC --------- Puntual Zinc Zn mg/L 5 Compuesta

Tabla N° 2

Parámetros a monitorear a lo menos una vez al año Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Limite máximo permitido Tipo de muestra Boro B mg/L --------- Compuesta Caudal Q m3/día --------- Puntual Sulfatos SO4 mg/L --------- Compuesta Fósforo total P mg/L --------- Compuesta Demanda Bioquímica de OxígenoDBO5 mg/L --------- Compuesta Hierro Fe mg/L --------- Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl NTK mg/L --------- Compuesta

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 402 VRS. APRUEBA PROGRAMA DE MONITOREO DE AUTOCONTROL DEL EFLUENTE DE LA EMPRESA F Y S CHILE S.A.

VALPARAÍSO, 30 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confieren el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; la Ley N° 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente”, del 09 de Marzo de 1994; el D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de Agosto de 2001, “Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”; el D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de Mayo de 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante le corresponde aprobar el Programa de Monitoreo de Autocontrol del o los efluentes de las empresas que descargan RILes en aguas de su jurisdicción, de acuerdo a las Consideraciones Generales para el Monitoreo, establecidas en el punto 6 “Procedimientos de Medición y Control”, de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

2.- Que, mediante Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente, X Región

de Los Lagos N° 604, del 26 de Septiembre de 2005, fue calificado favorablemente el proyecto “Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos, Sector Huitauque, Chonchi, Provincia de Chiloé”.

4.- Que, mediante Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante Ord. N° 12.600/464, del 19 de Abril de 2005, fue aprobado en 236,6 mts. el ancho de la Zona de Protección Litoral.

5.- Que, mediante Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante Ord. N° 12.600/05/1017, del 27 de Julio de 2010, fue aprobada la Caracterización del efluente que descarga su RIL en SECTOR HUITAUQUE, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: L = 42º 36’ 36,36’’S y G = 073º 46’ 21,20’’ W Datum = WGS-84

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R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Programa de Monitoreo de Autocontrol del efluente de la empresa F Y S CHILE S. A., correspondiente a la descarga de sus Residuos Industriales Líquidos en aguas de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Castro.

2.- ESTABLÉCESE:

a.- Que, el programa de monitoreo de autocontrol de la calidad del efluente es una responsabilidad que debe

asumir la fuente emisora, ya que ella es la responsable de mantener la calidad de su efluente y la obliga a enviar oportunamente a la Autoridad Marítima los informes de autocontrol, de acuerdo a la frecuencia establecida para cada uno de ellos.

b.- Que, el informe del autocontrol, deberá remitirse, de acuerdo a formato adjunto en Anexo "A", vía

correo electrónico al encargado de medio ambiente de la Gobernación Marítima de Castro, antes de 10 días hábiles efectuado el monitoreo y posteriormente en medio escrito con respaldo digital, en un plazo no superior a 15 días hábiles. En él se deberán informar y entregar los resultados obtenidos en los análisis, los que serán realizados por un laboratorio que cuente con acreditación al día del I.N.N.

c.- Que, el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en el seguimiento de los parámetros

físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que a continuación se detalla:

1) La toma de muestra se realizará en la cámara ubicada inmediatamente anterior a la boca del emisario lo que deberá ser de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, y que no sea afectada por el cuerpo receptor.

2) En la Tabla N° 1 se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes

asociados a la descarga y el tipo de muestra que deben ser tomadas para su determinación. 3) Las muestras deben cumplir con lo establecido en la Tabla N° 5 de la Norma de Emisión Vigente,

que regula las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

4) La metodología a utilizar en el análisis de los parámetros señalados, será la establecida en las

Normas Chilenas Oficializadas Serie NCh 2313 “Aguas Residuales – Métodos de Análisis”, del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.).

5) Sólo se aceptarán como válidos los Informes con los resultados de los análisis efectuados por los

laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.) y que tenga el Convenio S.I.S.S.-I.N.N.

6) Para la obtención de las muestras se deberá cumplir con lo establecido en la Norma Chilena

411/10. Of2005, referida a “Calidad del agua – Muestreo- Parte 10: Muestreo de Aguas Residuales – Recolección y Manejo de las Muestras”.

7) Frecuencia de monitoreo: corresponderá al usuario determinar la frecuencia de monitoreo, según lo

establecido en el punto 6.3.1 de la norma de emisión vigente; sin perjuicio de ello, el número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, considerando se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.

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8) Los parámetros que se encuentran en la Tabla N° 2, son aquellos contaminantes que no perteneciendo a la Tabla de los límites máximos permitidos que le corresponde cumplir a la empresa, deberán ser monitoreados, a lo menos una vez al año.

9) Todos los parámetros cuyas concentraciones determinadas sean inferiores a la concentración neta

mínima detectable (límite de detección) será considerado como no detectado (N.D.).

Tabla N° 1

Parámetros de Monitoreos de Autocontrol

Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Limite máximo permitido Tipo de muestra Aceites y Grasas A y G mg/L 350 Compuesta Caudal Q m3/día --------- Puntual Cobre Cu mg/L 3 Compuesta Detergentes SAAM mg/L 15 Compuesta Ph pH Unidad 5,5 - 9,0 Puntual Sólidos Sedimentables S SED ml/L/h 50 Puntual Sólidos Suspendidos Totales SS mg/L 700 Compuesta Temperatura T ºC --------- Puntual Zinc Zn mg/L 5 Compuesta

Tabla N° 2

Parámetros a monitorear a lo menos una vez al año

Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Limite máximo permitido Tipo de muestra Boro B mg/L --------- Compuesta Caudal Q m3/día --------- Puntual Sulfatos SO4 mg/L --------- Compuesta Fósforo total P mg/L --------- Compuesta Demanda Bioquímica de OxígenoDBO5 mg/L --------- Compuesta Hierro Fe mg/L --------- Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl NTK mg/L --------- Compuesta

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12600/ 05/ 406 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “TERESA” DE “EMPRESAS AQUA CHILE S.A.”

VALPARAÍSO, 31 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/106, de fecha 01 de Marzo de 2011, para la revisión, renovación y aprobación del Plan de Contingencia presentado por “EMPRESAS AQUA CHILE S.A.” de su centro de cultivo “TERESA”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de Enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, del Centro de Cultivo “TERESA”, perteneciente a “EMPRESAS AQUA CHILE S.A.”, ubicado en las coordenadas L: 44° 53' 05,35'' S; G: 073° 45' 44,36'' W, Costa N/NE Isla Teresa, Sector Canal Pérez Sur, Comuna de Puerto Cisnes, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación del centro de cultivo. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. b.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

c.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

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d.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse en el centro de cultivo junto con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

e.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén.

3.- DÉJESE SIN EFECTO Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12600/1392/VRS., de fecha 14 de Septiembre de 2006.

4.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA EMPRESAS AQUA CHILE S.A. CENTRO DE CULTIVO TERESA

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA EMPRESAS AQUA CHILE S.A. CENTRO DE CULTIVO TERESA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 407 VRS. APRUEBA PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS PARA EL CENTRO DE CULTIVO “LALANCA” DE “EMPRESAS AQUA CHILE S.A.”.

VALPARAÍSO, 31 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Aysén mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/104, de fecha 01 de Marzo de 2011, para la revisión, renovación y aprobación del Plan de Contingencia presentado por “EMPRESAS AQUA CHILE S.A.” de su centro de cultivo “LALANCA”; lo informado por el Servicio de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento del Artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D. S. (M) N° 1 de fecha 06 de Enero de 1992; y, teniendo presente las facultades que me confiere el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE el Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos, del Centro de Cultivo “LALANCA”, perteneciente a “EMPRESAS AQUA CHILE S.A.”, ubicado en las coordenadas L: 44° 52' 35,62'' S; G: 073° 38' 08,82'' W, Costa Sur Isla Lalanca, Sector Canal Pérez Sur, Comuna de Puerto Cisnes, la que será responsable ante la Autoridad Marítima en los aspectos de contaminación del centro de cultivo. El Plan citado anteriormente contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia de un derrame de productos de hidrocarburos líquidos contaminantes o susceptibles de contaminar.

2.- ESTABLÉCESE, a.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

propietario hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. b.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

c.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice el Plan para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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d.- Que, el Plan de Contingencia, tendrá que encontrarse en el centro de cultivo junto con la presente resolución aprobatoria y su respectiva Ficha de Actualización y Revisión, manteniéndolo ordenado, actualizado y en un número suficiente de copias, las que deberán ser entregadas para su distribución al encargado de la empresa y a la Autoridad Marítima Local.

e.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén.

3.- DÉJESE SIN EFECTO Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12600/623/ VRS., de fecha 18 de Mayo de 2009.

4.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y

cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA EMPRESAS AQUA CHILE S.A. CENTRO DE CULTIVO LALANCA

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE CONTINGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V°B° AA.MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

EMPRESA EMPRESAS AQUA CHILE S.A. CENTRO DE CULTIVO LALANCA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 408 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE LA L/M “PRAGA”.

VALPARAÍSO, 31 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Puerto Montt mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/141, de fecha 17 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos de la L/M “PRAGA”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2006; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la L/M “PRAGA” 49.99 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “TRANSPORTES PETROMAR LTDA.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la amenaza de un derrame de hidrocarburos.

2.- ESTABLÉCESE,

a.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la empresa, éstos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. c.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y

números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

d.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

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e.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse siempre a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

f.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR TRANSPORTES PETROMAR LTDA. NAVE L/M “PRAGA” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR TRANSPORTES PETROMAR LTDA. NAVE L/M “PRAGA” PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 409 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DE LA M/N “MARCHIHUE”.

VALPARAÍSO, 31de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud remitida por la Gobernación Marítima de Puerto Montt mediante Memorándum Ordinario N° 12.600/132, de fecha 11 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la M/N “MARCHIHUE”; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2006; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos de la M/N “MARCHIHUE” (CB-2230) 213.76 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “SOCIEDAD COMERCIAL NAUDUMAR LTDA.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la amenaza de un derrame de hidrocarburos.

2.- ESTABLÉCESE,

a.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la nave, estos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. c.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y

números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

d.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

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D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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e.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

f.- Que, la presente Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S.

(M) N° 427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

Page 98: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR SOCIEDAD COMERCIAL NAUDUMAR LTDA. NAVE M/N MARCHIHUE PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

Page 99: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

99

FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR SOCIEDAD COMERCIAL NAUDUMAR LTDA. NAVE M/N MARCHIHUE PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

Page 100: BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 · BOLETÍN INFORMATIVO MARÍTIMO N° 3 / 2011 Valparaíso, Marzo 2011 Í N D I C E ACTIVIDAD NACIONAL RESOLUCIONES Página - Dirección

D.G.T.M .Y M.M. BOL. INF. MARIT. 3 / 2011

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO. N° 12600/ 05/ 410 VRS. APRUEBA PLAN DE EMERGENCIA DE A BORDO EN CASO DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS DEL PH FRIOSUR VIII.

VALPARAÍSO, 31 de Marzo de 2011. VISTO: la solicitud presentada por la empresa “PESQUERA FRIOSUR S.A.” mediante Carta s/n, de fecha 18 de Marzo de 2011, para la revisión y aprobación del Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del PH FRIOSUR VIII; lo informado por el Departamento de Preservación del Medio Ambiente Acuático y Combate a la Contaminación, respecto al cumplimiento de la Regla 37 (Anexo I) del Convenio MARPOL, versión 2006; y teniendo presente las facultades que me confiere el D.L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21 de Mayo de 1978; y el Artículo 12 del D.S. (M) N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, de fecha 06 de Enero de 1992, R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos del PH FRIOSUR VIII (CB-5643) 930 A.B. de bandera chilena, propiedad de la empresa “PESQUERA FRIOSUR S.A.”, el cual contiene los lineamientos básicos recomendados por la Organización Marítima Internacional y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para asegurar una respuesta oportuna y efectiva ante la amenaza de un derrame de hidrocarburos.

2.- ESTABLÉCESE,

a.- Que, el uso de los productos químicos (dispersantes) para el combate de la contaminación está

prohibido, pero si en algún momento son adquiridos por la nave, estos deberán estar aprobados y autorizados por esta Dirección General, debiendo tener los elementos y sistemas necesarios para su correcta aplicación en el medio acuático, acorde a las prescripciones que para cada producto se determinen. Sin embargo, la utilización de éstos en cada contingencia, debe ser con previo consentimiento de la Autoridad Marítima Local y como último recurso prevaleciendo las actividades de contención, recuperación y limpieza.

b.- Que, el Plan sólo puede ser modificado con aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, debiendo el

Armador hacer llegar a esta Dirección General los antecedentes para su posterior resolución. c.- Que, el Armador cada año revisará y evaluará los cambios que pudieran presentarse en los nombres y

números de los puntos de contacto en tierra, las características del buque o las políticas de la empresa, entre otros, proceso que se registrará en la Ficha de Revisión que se acompaña.

d.- Que, toda actualización que se deba realizar será registrada en la Ficha de Actualización y Revisión

adjunta, conforme al procedimiento establecido en la Circular D.G.T.M. Y MM. ORD. A – 53/002, de fecha 05 de Febrero de 2003. De igual manera, cada vez que se utilice éste para responder a un suceso, se evaluará su eficiencia y se realizarán las modificaciones que corresponda. Para llevar a cabo el proceso anterior, se considerará un sistema de archivo que permita la actualización del plan en el tiempo con las hojas debidamente numeradas.

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e.- Que, el Plan de Emergencia, deberá encontrarse siempre a bordo junto con la presente resolución aprobatoria y sus respectivas Ficha de Actualización y de Revisión, entregada al Oficial de Cargo, el que deberá mantenerlo ordenado y actualizado.

f.- Que, esta Resolución está sujeta a un cobro de US$ 42,67; conforme a lo dispuesto por el D. S. (M) N°

427, de fecha 25 de Junio de 1979, el que deberá acreditarse ante la Gobernación Marítima de Aysén y tendrá una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de aprobación del Plan.

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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FICHA REVISIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Fecha Revisión

Persona Responsable Observaciones Firma, V°B° Responsable

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR PESQUERA FRIOSUR S.A. NAVE PH FRIOSUR VIII PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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FICHA DE ACTUALIZACIÓN PLAN DE EMERGENCIA

Materia Actualizada Ubicación (Cap. N° Hoja,

etc.) Fecha V° B° AA. MM.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

PROPIETARIO O ARMADOR PESQUERA FRIOSUR S.A.

NAVE PH FRIOSUR VIII PLAN DE EMERGENCIA RES. APROBATORIA

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/ 05/ 413 VRS. APRUEBA PROGRAMA DE MONITOREO DE AUTOCONTROL DEL EFLUENTE DE LA EMPRESA PESBASA S.A.

VALPARAÍSO, 31 de Marzo de 2011. VISTO: las atribuciones que me confieren el artículo 142 del D.L. N° 2.222 de 1978, “Ley de Navegación”; la Ley N° 19.300 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, del 09 de Marzo de 1994; el D.S.(M.) N° 1 de 1992, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”; el D.S. (SEGPRES) N° 95, del 21 de Agosto de 2001, “Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”; el D.S. (SEGPRES) N° 90, del 30 de Mayo de 2000, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante le corresponde aprobar el Programa de Monitoreo de Autocontrol del o los efluentes de las empresas que descargan RILes en aguas de su jurisdicción, de acuerdo a las Consideraciones Generales para el Monitoreo, establecidas en el punto 6 “Procedimientos de Medición y Control”, de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.

2.- Que, mediante Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente, X Región

de Los Lagos N° 458, del 12 de Junio de 2007, fue calificado favorablemente el proyecto “Planta de Proceso Moluscos Chorito (Mytilus chilensis) y Almeja Juliana (Tawera gayi) en Chinquihue, Puerto Montt”.

3.- Que, mediante Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Ord. N° 12.600/05/1835, del 27 de Diciembre de 2010, fue aprobada la caracterización del efluente que descarga su RIL en BAHÍA CHINCUI, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: L = 41° 30’ 47,85” S y G = 073º 01’ 26,30” W Datum = WGS - 84 R E S U E L V O:

1.- APRUÉBASE, el Programa de Monitoreo de Autocontrol del efluente de la empresa PESBASA S.A., correspondiente a la descarga de sus Residuos Industriales Líquidos en aguas de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

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2.- ESTABLÉCESE: a.- Que, el programa de monitoreo de autocontrol de la calidad del efluente es una responsabilidad que debe

asumir la fuente emisora, ya que ella es la responsable de mantener la calidad de su efluente y la obliga a enviar oportunamente a la Autoridad Marítima los informes de autocontrol, de acuerdo a la frecuencia establecida para cada uno de ellos.

b.- Que, el informe del autocontrol, deberá remitirse, de acuerdo a formato adjunto en Anexo "A", vía

correo electrónico al Encargado de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, vía correo electrónico, antes de 10 días hábiles de efectuado el monitoreo y posteriormente en medio escrito con respaldo digital en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En él se deberán informar y entregar los resultados obtenidos en los análisis, los que serán realizados por un laboratorio que cuente con acreditación al día del I.N.N.

c.- Que, el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en el seguimiento de los parámetros

físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que a continuación se detalla:

1) La toma de muestra se realizará en la cámara ubicada inmediatamente anterior a la boca del emisario lo que deberá ser de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, y que no sea afectada por el cuerpo receptor.

2) En la Tabla N° 1 se fijan los límites máximos permitidos de concentración para los contaminantes

asociados a la descarga y el tipo de muestra que deben ser tomadas para su determinación. 3) Las muestras deben cumplir con lo establecido en la Tabla N° 5 de la Norma de Emisión Vigente,

que regula las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

4) La metodología a utilizar en el análisis de los parámetros señalados, será la establecida en las

Normas Chilenas Oficializadas Serie NCh 2313 “Aguas Residuales – Métodos de Análisis”, del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.).

5) Sólo se aceptarán como válidos los Informes con los resultados de los análisis efectuados

por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.) y que tenga el Convenio S.I.S.S.-I.N.N.

6) Para la obtención de las muestras se deberá cumplir con lo establecido en la Norma Chilena

411/10. Of. 2005, referida a “Calidad del agua – Muestreo- Parte 10: Muestreo de Aguas Residuales – Recolección y Manejo de las Muestras”.

7) Frecuencia de monitoreo: corresponderá al usuario determinar la frecuencia de monitoreo, según lo

establecido en la norma de emisión vigente; sin perjuicio de ello, el número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, considerando se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga.

8) Los parámetros que se encuentran en la Tabla N° 2, son aquellos contaminantes que no

perteneciendo a la Tabla de los límites máximos permitidos que le corresponde cumplir a la empresa, deberán ser monitoreados, a lo menos una vez por año.

9) Todos los parámetros cuyas concentraciones determinadas sean inferiores a la concentración neta

mínima detectable (límite de detección) será considerado como no detectado (N. D.).

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Tabla N° 1

Parámetros de Monitoreos de Autocontrol

Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Limite máximo permitido Tipo de muestra Aceites y Grasas A y G mg/L 350 Compuesta Aluminio Al mg/L 10 Compuesta Arsénico As mg/L 0,5 Compuesta Cobre Cu mg/L 3 Compuesta Caudal Q m3/día ------ Puntual Manganeso Mn mg/L 4 Compuesta pH pH Unidad 5,5 - 9,0 Puntual Sólidos Sedimentables S. Sed. ml/L/h 50 Puntual Sólidos Suspendidos Totales SST mg/L 700 Compuesta Temperatura T ºC ------ Puntual Detergente SAAM mg/L 15 Compuesta

Tabla N° 2

Parámetros a Monitorear Una Vez Por Año. Nombre del Parámetro Parámetro Unidad Limite máximo permitido Tipo de muestra Boro Total B mg/L ------ Compuesta Caudal Q m3/día ------ Puntual Cloruro Cl-1 mg/L ------ Compuesta Poder Espumógeno ------ mm ------ Compuesta Sulfatos SO4

-2 mg/L ------ Compuesta Nitrógeno Total Kjeldahl NTK mg/L ------ Compuesta Demanda Bioquímica de OxígenoDBO5 mg O2/L ------ Compuesta Hierro Disuelto Fe mg/L ------ Compuesta Fósforo Total P mg/L ------ Compuesta

3.- ANÓTESE y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

(Fdo.)

GUILLERMO SILVA GAJARDO CONTRAALMIRANTE LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

DIVISIÓN DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS Dirección: Errázuriz 537 Valparaíso – Teléfono 32 – 22 084 61 / 22 08415

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