BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que...

32
AÑO CXXV Nº 73 32 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 22 de abril del 2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, 5 de abril del dos mil diecinueve. Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í. O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335647 ). SALA SEGUNDA A la señora Mabel María Tueba Díaz, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Juan Rafael Molina Alfaro, donde figura ella como interviniente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del Onceavo Circuito, Miami, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp: 18-000007- 0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Hiram Ardón Sánchez, para representar a la señora Mabel María Trueba Díaz, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Mabel María Trueba Díaz la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Una vez publicado, deberá la parte interesada informar a este despacho, a fin de continuar con la tramitación. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.”. Ramón Rodríguez Fernández, Notificador a. í 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019331475 ). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos de dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula de identidad Nº 1-0605-0202, y Amanda Isabel Ugalde Argüello, cédula de identidad Nº 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio. Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como son, por ejemplo, los costos de producción, los gatos efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente aparece consignado en la declaración de impuestos

Transcript of BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que...

Page 1: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

AÑO CXXV La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 73 — 32 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 22 de abril del 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la

provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de mayo de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 5 de abril del dos mil diecinueve. Lic. Wilbert Kidd Alvarado Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335647 ).

SALA SEGUNDAA la señora Mabel María Tueba Díaz, de domicilio

ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Juan Rafael Molina Alfaro, donde figura ella como interviniente, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del Onceavo Circuito, Miami, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia de divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp: 18-000007-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licda. Hiram Ardón Sánchez, para representar a la señora Mabel María Trueba Díaz, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Mabel María Trueba Díaz la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Una vez publicado, deberá la parte interesada informar a este despacho, a fin de continuar con la tramitación. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.”. Ramón Rodríguez Fernández, Notificador a. í

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019331475 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos de dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, cédula de identidad Nº 1-0605-0202, y Amanda Isabel Ugalde Argüello, cédula de identidad Nº 1-0864-894, para que se declare inconstitucional el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Ministro de Hacienda. El artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se impugna en cuanto establece que las “informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones…” (el destacado no corresponde al original). Alegan, los accionantes, que el denominado “secreto tributario” o “reserva tributaria” no tiene otro fundamento que el derecho a la intimidad (artículo 24 constitucional), pues no hay consagración explícita en la Constitución de este tipo de secreto. Añaden que la norma impugnada confiere el carácter de confidencial a las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio. Aseveran que las autoridades hacendarias han invocado la norma impugnada para no proporcionar información sobre quienes tributan y el monto de lo que tributan en cada impuesto, por considerar que es un dato que figura en las declaraciones que se presentan a la Administración Tributaria; no obstante, alegan los accionantes que la ciudadanía demanda transparentar el sistema tributario costarricense, sobre todo, cuando se pretende extender la excepción de la reserva de la información tributaria a información que escapa de la esfera de intimidad del contribuyente que protege dicha norma, que se circunscribe a la información que tiene un carácter económico-financiero, vinculado a las actividades de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios. Argumentan que la información protegida por la norma tributaria, asociada a la intimidad o privacidad del contribuyente, es la que manifiesta hechos económicos que solo incumben al particular o empresa respectiva, como son, por ejemplo, los costos de producción, los gatos efectivos, información sobre mercadeo, ventas, listas de clientes y demás antecedentes que, por la misma razón, deben quedar sustraídos del conocimiento de terceros. Sostienen que, por el contrario, si bien el dato de lo que declara cada contribuyente aparece consignado en la declaración de impuestos

Page 2: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

la norma impugnada mantenga oculto lo que cada contribuyente paga por concepto de impuestos, en el tanto se constituye en una barrera para demandar una rendición de cuentas informada y efectiva de la gestión que realizan los servidores públicos a quienes se les paga para recaudar los tributos conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía. Afirman que la norma impugnada infringe, de forma indirecta, el artículo 18 constitucional, al limitar la posibilidad de controlar y debatir sobre el debido cumplimiento de la obligación general de contribuir para los gastos públicos conforme al principio de capacidad económica. Sostienen que tal reserva tributaria se erige, además, como una barrera en los esfuerzos para cumplir con el fin constitucional de adecuada distribución de la riqueza establecido en el artículo 50 constitucional. Argumentan que, adicionalmente, cuando se oculta a la ciudadanía la situación real tributaria de sus congéneres se impide el ejercicio efectivo del derecho ciudadano a la denuncia que protege el artículo 27 constitucional, el no contarse con información apropiada para identificar lo que en realidad está ocurriendo. Sostienen que los graves problemas que históricamente aquejan a este país de evasión y elusión fiscal, del no pago oportuno de los impuestos, tratos preferenciales indebidos y otras prácticas indebidas desde el punto de vista ético y jurídico, socavan las bases del Estado Social de Derecho, en tanto que esto impide que la Administración Pública se financie con ingresos corrientes. Acusan que el secretismo agrava la situación fiscal del país, mientras que la transparencia sobre la situación tributaria genera confianza y mayores posibilidades de cura a los citados males. Añaden, finalmente, que la norma impugnada no resiste el test de proporcionalidad respecto a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la reserva tributaria sobre el monto que cada contribuyente tributa. Insisten que en este acción no se discute la reserva tributaria acerca de la información que contiene la declaración impositiva o sus anexos (como podría ser lo relativo a costos de producción, gastos efectivos, información sobre mercadeo, venta, listas de clientes, comprobantes, facturas, libros de contabilidad, estados financieros y demás antecedentes que quedan sustraídos del conocimiento de terceros), pero sí se cuestiona respecto del dato de cuánto tributa cada contribuyente, pues consideran que no es necesario mantener la reserva del monto de tributos pagados, en tanto que esa información por sí sola no permite reconstruir el patrimonio o ingreso real del contribuyente. No existe, en consecuencia, necesidad alguna que se avale la excepción realizada por el legislador y, más bien, tal reserva es contraria a los fines constitucionales que salvaguardan los artículos 1º, 9º, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política. Se infringe, asimismo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo Nº 18-020099-0007-CO, en el que se otorgó plazo para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, mediante resolución Nº 2019-003315 de las 13:03 horas del 22 de febrero del 2019. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá

que se rinde a la Administración Tributaria, tal información no es un dato privado, desde el momento en que es extraída de esa fuente para pasar a conformar una base de datos o fichero público, de forma tal que el titular de esa información ya no es el contribuyente, sino la Administración, por tratarse de un ingreso público que, como tal, forma parte de la Hacienda Pública, de modo que su revelación está habilitada a tenor del artículo 30 constitucional, por ser información de evidente interés público que incumbe no solo al deudor tributario sino que a toda la colectividad. Afirman que el carácter público de este tipo de información elaborada por la propia Administración acerca de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ha sido establecido por la Sala Constitucional en las resoluciones Nos. 2016-12496, 2016-17074 y 2018-18694. Además, la potestad de determinación y liquidación de los tributos es de naturaleza pública y por eso es de conocimiento público al estar bajo el control del Estado lo que se termina tributando por parte de cada contribuyente, lo que permite conocer la efectividad de la actividad recaudatoria y cobratoria, así como verificar que no haya tratos diferenciados o contribuyentes ocultos en su situación tributaria e inmunes al control. Sostienen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el derecho de acceso a la información debe regirse por el principio de máxima publicidad, en el tanto es una garantía para realizar el control democrático de las gestiones estatales, de manera que la ciudadanía pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando o no un adecuado cumplimiento de las funciones públicas (caso Claude Reyes y otros contra Chile, de 19 de setiembre del 2006, numeral 86). Insisten que la situación tributaria de cada quien (si está o no inscrito como contribuyente, si es un contribuyente moroso y cuánto debe, si es un contribuyente omiso o cumplidor, si goza de exoneraciones o amnistía tributaria y por cuál monto o si está al día cuánto paga) no es un asunto que se ubique en la esfera de su intimidad ni en la esfera privada, ya que el deber de tributar, que incumbe a todos, es de altísimo interés público. Los impuestos son dineros públicos y, por consiguiente, su información constituye materia de interés esencial para la comunidad. Señalan, al efecto, que el artículo 7º de la Ley Nº 8422 expresamente califica como información de interés público y, por consiguiente, de libre acceso, lo relacionado con los ingresos públicos por constituir fondos públicos y los tributos forman parte preponderante de los ingresos públicos. Indican que, incluso, hay tributos en los que se conoce lo que cada persona paga, como es lo correspondiente al impuesto a la propiedad de vehículos (basta con ingresar a la página web del Instituto Nacional de Seguros para saber cuánto paga cada quien por concepto de marchamo); sin embargo, en otros casos, como es el caso del impuesto a la renta personal o utilidades de las empresas, esa información se mantiene oculta. Por lo que estiman que la norma cuestionada vulnera el derecho fundamental de acceso a la información de interés público y al principio de transparencia administrativa. Consideran, adicionalmente, que se infringe el artículo 9º de la Constitución Pública y al derecho fundamental de participación ciudadana en los asuntos públicos. Sostienen que la reforma introducida al referido numeral constitucional, en el sentido de reconocer que el Gobierno de la República también es participativo, exige una interpretación conforme del ordinal impugnado, para que no pueda ser denegado al pueblo el acceso a la información que atañe a sus ingresos tributarios con los cuales se sostiene el funcionamiento del Estado que está a su servicio, ejerciendo una ciudadanía protagónica, activa y que pueda confiar en sus instituciones. Conforme a lo anterior, el pueblo tiene derecho a conocer cuánto tributa cada quien, como información indispensable para ejercer el poder que le confiere la Constitución. Alegan que la norma impugnada infringe el derecho a la participación ciudadana, el cual, para poder ser ejercido de forma informada y efectiva, requiere de la información de rigor. Tal derecho de participación ciudadana también se deriva de los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agregan que el artículo 11 constitucional somete a todo servidor público al deber de rendir cuentas, lo que significa el correlativo derecho constitucional de la ciudadanía a demandar que esas cuentas sean claras, correctas, completas, oportunas, etc. Manifiestan que es inconstitucional que

Page 3: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 3

ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./”.

San José, 18 de marzo del 2019. Vernor Perera León Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019330429 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisosMsc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de

Trabajo de Heredia; hace saber a Empresa de Seguridad Goliat Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3101720033, representada por Luis Enrique Cortés Santana, domicilio Social en: San José, San José, distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta ocho, Edificio Florcar, segundo piso, que en este Despacho se interpuso un Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente N° 18-001518-0505- LA, en dicho proceso se pretende:

Principal:- Pago de 2256 horas extra nocturnas de toda la relación laboral.- Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta

mi salario real: a) vacaciones de toda la relación laboral, b) aguinaldo de toda la relación laboral.Accesorios:

1- Pago de intereses e indexación sobre los montos dados.2- Pago de ambas costas de esta acción.3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda

solicito se notifique esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 54 de la Ley 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social), b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículos 88 y 91 de la Ley 1860: Ley Constitutiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios).De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución

de las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior Demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Francisco Javier Rosales López, con cédula de identidad 155820426800, se concede traslado por el plazo de diez días a empresa de seguridad Goliat Sociedad Anónima representada por Luis Enrique Cortés Santana, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar

sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José, distrito Mata Redonda, Barrio San Bosco, avenida cuatro, calles treinta y seis y treinta ocho, Edificio Florcar, segundo piso. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el

Page 4: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en Proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Francisco Javier Rosales López contra Empresa de Seguridad Goliat Sociedad Anónima. Expediente N° 18-001518-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de febrero del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331722 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Julio Loaiza Durán, 0602590011, fallecido el 8 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000078-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000078-1549-LA, establecido por Iris Cecilia Ortega Guzmán, fallecido Julio Loaiza Duran.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331714 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Patricia Fallas González, cédula 2-382-344, vecina de Carrizal de Alajuela, laboraba en el Ministerio de Educación Pública, quien falleció el 24 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-001210-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Fallecida Ana Patricia Fallas González, gestionante Robert Ricardo Córdoba Álvarez. Expediente N° 17-001210-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2018.—Lic. David Abarca Campos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331716 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Maynor Madriz Ugalde, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Santa Gertrudis Sur, cédula de identidad N° 0204890643, fallecido el tres de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000587-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez

en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000587-1113-LA. Por a favor de Maynor Madriz Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de enero del 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roberto Umaña Vargas, cédula de identidad Nº 1-0256-0739, fallecido el 08 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000612-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000612-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331719 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Jiménez Bonilla, 0105180324, fallecido(a) el 26 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000768- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000768-1288-LA. Por a favor de Juan Carlos Jiménez Bonilla.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331720 ).

Por parte de Andrés Barrientos Fallas, cédula 1-1082-0418, se tienen por establecidas las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones de persona fallecida Jorge Enrique Barrientos Gómez quien fue mayor, divorciado, pensionado, y falleció el 23 de mayo del año 2018. Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 18-001513-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001513-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de John Rosales Jimenez, 0114990157, fallecido el 17 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001651-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001651-0505-LA. Por Concretrix Costa Rica S.A. a favor de John Rosales Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero del 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331723 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Martín Beita Altamirano, portador de la cédula de identidad Nº 0105520771, fallecido el 14 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001728-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001728-0166-LA. Por Marielos Navarro Cordero a favor de los causahabientes

Page 5: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 5

de: Martín Beita Altamirano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia Isabel Cordero Aguilar 0302870316, fallecida el 08 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-001971-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso establecido por José Manuel Alguera Bolandi, cédula de identidad 1-610-0004. Expediente N° 18-001971-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de noviembre del año 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Blanco Blanco, fallecido el 02 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001987-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001987-0166-LA. Por Marco Antonio Blanco Blanco, cédula N° 1-0963-0612 a favor de Dayana Patricia Chevez Umaña, cédula N° 1-1106-0318.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331726 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Jiménez Monge, quien porto la cédula de identidad 01-0164-0195, fallecido el 02 de julio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002449-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002449-0173- LA. Promovido por Liliana Jiménez Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2019.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Shelby Lynn Mc Adams Hardy, cédula Nº 0800510312, fallecido el 05 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002957-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002957-1178-LA. Por a favor de Shelby Lynn Mc Adams Hardy.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331728 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Matías Modesto Valles López, 0601150140, fallecido el 10 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-000027-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000027-1584-LA. Por a favor de Matías Modesto Valles López.—Juzgado

Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de marzo del 2019.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331729 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexis Acuña Jiménez, quien fue mayor, casado, contratista, vecino de Naranjo de Alajuela, Barrio El Carmen, 150 metros este y 75 al norte de la capilla de Barrio El Carmen en Naranjo centro, número de cédula 203340222, y fallecido el veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones sector privado bajo el número 19-000058-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000058-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 07 de marzo del 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331730 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Ricardo Arias Vega, cedula: 0701110913, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Arado, fallecido el catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 19-000070-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000070-0775-LA. Gestionado por Siugen Mayara Matarrita Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 15 de marzo del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331731 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Virginia del Carmen Castrillo Bolaños, 0602020236, fallecida el 04 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000080-1549-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000080-1549-LA. Donde figura como gestionante la señora Katherine Johanna Ferman Castrillo, fallecida María Virginia del Carmen Castrillo Bolaños.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 14 de marzo del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331732 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Castro Godínez 0106270455, fallecido el 29 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 19-000085-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Ricardo Antonio Castro Godínez. Expediente N° 19-000085-1441-LA.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 21 de marzo del año 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331733 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-0487-0992, fallecido(a) el 12 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000123-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad

Page 6: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000123-1178-LA. A favor de los causahabientes de Denise Garnier Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331734 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Chacón Esquivel, con cédula de identidad N° 0401200153, quien falleció el 24 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 19-000379-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000379-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de marzo del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Antonia Marcela Mayorga Castillo, 0501370406, fallecida el 19 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000389-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000389-0505-LA. Diligencias interpuestas por la Municipalidad de Heredia.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de febrero del año 2019.—Licda. Brenda De Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331736 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Leonel Valerio Fernández, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0895-0233 y falleció el 17 de febrero del año 2019, se les hace saber que: la señora Carmen Emilia Soto Mora, cédula de identidad N° 1-0750-0844, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Valerio Fernández, expediente número 19-000444-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2019. Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rito Alberto López Alaniz 155807750611, fallecido el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000459-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Rito Alberto López Alaniz.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 19 de marzo del año 2019.—M.sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Pablo Montoya Solano, cédula Nº 0107290788, fallecido el 23 de diciembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores

a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000467-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000467-0505-LA. Por a favor de José Pablo Montoya Solano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de marzo del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331739 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Angel Vargas Quesada, N° 0106860038, fallecido el 29 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000481-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000481-1178-LA. Por a favor de Miguel Ángel Vargas Quesada.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331740 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Martínez Durán, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 9-0030-0010 y falleció el 11 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000486-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000486-0641-LA. Promovido por Ligia María Masis Fernández, cédula de identidad número 3-0193-1164.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2019.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brandon Mauricio Monge Azofeifa, cédula de identidad 0117070917, fallecido(a) el 03 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000495-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000495-0505-LA. Por Mauricio Enrique Monge León a favor de Brandon Mauricio Monge Azofeifa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de marzo del año 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Segura Alfaro 0205560502, fallecido el 18 de febrero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000504-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000504-1178-LA, por a favor de José Miguel Segura Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial San José, 14 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331743 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Pedro Antonio Arias Zamora, quien fue mayor, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 01-0381-0870, se les hace saber que: María Cristina Barahona Mora, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0344-0605, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto

Page 7: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 7

que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Pedro Antonio Arias Zamora. Expediente Nº 19-000510-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331744 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Andrés Sibaja Porras, cédula N° 104500142, fallecido el 04 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000542-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000542-1178-LA. A favor de los causahabientes del trabajador fallecido Andrés Sibaja Porras.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331745 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHL308, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 10, Capacidad: 5 personas, Chasis: MALA841CAFM058264, Vin: MALA841CAFM058264, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve, con la base de setecientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos e Inversiones AFSA S. A. contra Sahren Sánchez Valerín. Exp. N° 18-005422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019335651 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0311-00011002-01-0039-001, prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas 0476-00001684-01-0101-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno patio, jardín con una casa. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre en medio Edison Granados Mora; al sur, Felicia Valderramos Bermúdez; al este, calle pública; y al oeste, Felicia Valderramos Bermúdez. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil

diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Walter Alberto Beita Garro. Expediente: 15-003500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019335653 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 241-07723-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 339-05848-01-0927-001), servidumbre dominante (citas: 339-05848-01-0928-001), servidumbre dominante (citas: 339-13169-01-0022-001), servidumbre de alero (citas: 340-17426-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas: 341-14441-01-0905-001)servidumbre sirviente (citas: 342- 12893-01-0023-001), servidumbre de alero (citas: 344-16382-01-0007-001), servidumbre sirviente (citas: 349-07499-01-0195-001), servidumbre sirviente (citas: 349-07499-01-0212-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0213-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0218-001), servidumbre sirviente (citas: 349-07499-01-0233-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0234-001), servidumbre trasladada (citas: 349-07499-01-0235-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0236-001), servidumbre sirviente (citas: 349-07499-01-0239-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0244-001), servidumbre sirviente (citas: 349-07499-01-0246-001), servidumbre sirviente (citas:349-07499-01-0248-001), servidumbre dominante (citas: 349-07499-01-0249-001), servid. de aleroref.: 00327565 000 (citas: 351-09587-01-0905-001), servidumbre sirviente (citas: 353-12262-01-0032-001), servidumbre dominante (citas: 356-01059-01-0913-001), servidumbre sirviente (citas: 356-01059-01-0914- 001), servidumbre trasladada (citas: 364-15578-01-0803-001), servidumbre trasladada (citas: 364-15578-01-0826-001), servid. de alero ref.: 00350726-000 (citas: 365-12999-01-0903-001), servid de aleroref.: 00350926-000 (citas: 365-12999-01-0906-001), servidumbre dominante (citas: 366-07889-01-0009-001), servidumbre sirviente (citas: 366-07889-01-0010-001), servidumbre dominante (citas: 371-08784-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas: 371-08784-01-0007-001); sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil quinientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 113. situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 112; al sur: lote 114; al este: lote 116 y al oeste: alameda 6. Mide: ochenta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata

Page 8: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Javier Alberto Loáiciga Sobalbarro. Expediente: 18-004024-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019335702 ).

En este Despacho, con la base de la superior vencida de veintiún millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-00057-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Fernández Quesada; al sur, calle pública con frente de 15.94 metros; al este, Digna Granados Céspedes y al oeste, Floribeth Alfaro Víquez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Chinchilla Pérez. Exp. N° 18-006812-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de enero del año 2019.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335703 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil novecientos ochenta y ocho dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos B. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote tres B; al sur, lote uno B; al este, calle pública con un frente de 9,02 metros; y al oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1585162-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil novecientos noventa y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve con la base de quince mil novecientos noventa y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Arturo De la Trinidad Chacón Chinchilla. Expediente N° 18-003668-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019335705 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones, soportando hipoteca citas: 520-00312-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil

trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de block. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6; al sur, Avenida del Sol; al este, lote 44 y al oeste, lote 46. Mide: setenta y ocho metros con setenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Ileana de Los Ángeles Arguedas Chacón, Walter de Jesús Rojas Solano. Exp: 18-006140-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de abril del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019335706 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y tres mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 27 F, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 26 F; al sur, lote 28 F; al este, Sánchez Gómez S.A., y al oeste, calle 2da que forma parte del resto. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil trece colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de IBIRME S.A. contra Ángela María Sevilla Vargas y María Gabriela Moya Sevilla. Expediente Nº 18-017281-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de noviembre del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Tramitador.—( IN2019335728 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos treinta mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos, sáquese a remate la finca del Partido de San José (1), matrícula número 323532-000, derecho 000, la cual es terreno de cafetal y potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, carretera y otro; al sur, Jorge y Luis Fernando Contreras S.; al este, Mauricio Vargas Beltrán; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del cuatro de junio de dos mil diecinueve, con la base de trece millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser

Page 9: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 9

emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ibirme S. A. contra Álvaro Enrique Ruiz Méndez, Maribel Vega Castro. Expediente: 18-019060-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019335729 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 335-10332-01-0901-001), serv canal rieg ref: (citas: 343-04417-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-05234-01-0828-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos treinta y dos, derecho -F-cero cero uno, cero cero dos, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta-C apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta uno-C; al sur, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve-c; al este, finca filial primaria individualizada número treinta-C, y al oeste, área común libre de acceso ocho. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta deci metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil ciento cinco dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve, con la base de siete mil trescientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika María Hernández Vargas, Jesús Eduardo Hernández Vargas. Exp. N° 16-011097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019335734 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil ciento veintiséis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote cuatro, bloque O. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda pública y en parte calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos dos mil ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de quinientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo contra Javier Marcelino Vega Valverde y Judith María Sequeira Cascante. Exp:18-011981-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019335763 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil novecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 379-18625-01-0914-001; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alturas del Cielo S. A. y Jorge Eduardo Cordero Vargas; al sur, Alturas del Cielo S. A.; al este, calle y al oeste, Alturas del Cielo S. A. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta mil seiscientos noventa dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil doscientos treinta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC de San José S. A. contra Frank Warner Vargas. Exp. N° 12-002127-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019335780 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil veintidós dólares exactos moneda estadounidense, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria N° 16-003663-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas setecientos cuarenta y ocho mil quinientos dieciocho, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado VX, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, año fabricación: 2008, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete mil dieciséis dólares con cincuenta centavos moneda estadounidense (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cinco dólares con cincuenta centavos moneda estadounidense (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Delio Sánchez Cordero. Expediente: 14-002916-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019335781 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY255, Marca: Suzuki, Estilo: SWIFT GL., Categoría: automóvil, año: 2017, color blanco, Vin: MA3ZC62S9HAB40098. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco

Page 10: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de siete mil ciento sesenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edwin Andrés Carranza Rodríguez. Expediente Nº 18-024211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019335786 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 291249, Marca: Isuzu, Estilo: QKR55L-HH5AYVT, Tracción 4x2, color: blanco, año 2016, Vin: JAA1KR55HG7100703, Motor: 4JB12H8022, cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, con la base de quince mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ciento ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Importaciones R G Oriental Sociedad Anónima, Roxana Jiménez Oviedo. Exp: 18-024110-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2019335787 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos ochenta dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: GBJ012, Marca: Nissan, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, número Chasis: 3N1CC1AD4HK190114, año: 2017, color: blanco, Vin: 3N1CC1AD4HK190114, Nº motor: HR16723804M, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil novecientos ochenta y cinco dólares con nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de dos mil novecientos noventa y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bryan Jesús Álvarez Chavarría. Expediente Nº 18-009313-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2019.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—( IN2019335788 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 402-15293-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 139876-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Mora Cubero; al sur, José Luis Mora Cubero; al este, calle pública; y al oeste, José Luis Mora Cubero. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos diez mil ochocientos veintiún colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jardinería La Reina de las Flores Sociedad Anónima contra Alejandro Jesús Brenes Campos. Expediente N° 17-004766-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019335810 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-282774; Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MR0FZ29G7F2566084, Carrocería: camioneta Pick-up, caja abierta o cam-pu, Tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: gris, N° Motor: 1KDU678165, cilindrada: 2982 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Potoy Sequeira. Expediente: 18-003787-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019335830 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 bajo las citas 471-06011-01-0115-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 471-06011-01-0183-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 348.702-000, la cual es terreno para la agricultura lote 22-b-1054, Proyecto Titulación Zona Norte 041. Situada en el distrito: 01-San Rafael cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jacinto Vargas; sur, Jacinto Vargas; este, Jacinto Vargas; oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Plano: A-0551811-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y

Page 11: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 11

treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Soto Barquero. Exp. 18-003633-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019335835 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 319-13962-01-0901-011, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-32047-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 476.917-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito: 06-Pital cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Alicia Aguilar Vargas; este, lote 4; oeste, José Elimar Chacón Arrieta. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1400579-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Josué Salas Picado. Exp: 18-003701-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019335836 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BBD355, Marca: Chevrolet, Estilo: Captiva Sport LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: rojo, Motor, Marca: Chevrolet, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 04, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de seis mil trescientos dos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de dos mil cien dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Gabriela de Los Ángeles Ávila Jones. Expediente Nº 17-001281-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de febrero del 2019.—Lic. Dirian Sosa Mora, Juez Decisor.—( IN2019335840 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando infracciones bajo la sumaria 17-003433-0489-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BGS665 Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014 color: rojo Vin: KMHJT81EAEU900451 cilindrada: 2000 c.c., N° motor: G4NAEU316674. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trece mil novecientos treinta y un dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Erick Gerardo Villalobos Rodríguez. Exp. N° 18-016251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019335841 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil trescientos veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ902, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: azul, vin: MMBGNKG40GF000851, cilindrada: 2477 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Giovanni López Jiménez. Expediente: 18-016244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2019335842 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PRD007. Marca: Mazda. Estilo: Mazda3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: JM7BL12Z9D1346524. Tracción: 4X2. Número chasis: JM7BL12Z9D1346524. Año fabricación: 2013. Color negro N° motor: Z6A67684 y combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve con la base de tres mil dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve con la base de mil dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la

Page 12: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alejandro González Prado. Expediente N° 18-007541-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de enero del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019335843 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BHW071. Marca Toyota. Estilo Yaris S. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color beige. VIN MR2KT9F33G1185485. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZZ229686. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Walter Eduardo de Jesús Rodríguez Campos. Exp. N° 18-007543-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de enero del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2019335844 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. rest. y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 213; al sur, lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros y al oeste, José Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve con la base de tres millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. contra Adams Calvo Carranza, María Gabriela Calvo Pereira. Exp.: 18-002933-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de marzo del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019335846 ).

En este Despacho, con una base de quinientos tres mil quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 375441, marca Formula, estilo motocicleta, año 2013, vin: LXYJCNL01D0411352, color negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y

de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Rolando Murillo Ulloa. Exp. N° 18-002100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2018.—Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019335856 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y seis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 421475, marca United Motors, estilo Nitrox 150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color gris, vin LB415PCM9EC100897, cilindrada 150 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. El interesado, debe realizar revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de E Credit Soluciones S. A. contra Esteban José Vallejos Rivera. Expediente Nº 18-003058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019335861 ).

En este Despacho, 1.-Con una base de seis millones setecientos once mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-148628, marca: International, estilo: 4900 DT 466 E, capacidad: 2 personas, año: 2000, color: blanco, categoría: carga pesada, carrocería: adrales, tracción: 4X2, chasis: YH233253, número de motor: no existe, cilindrada: 7600 c.c., combustible: diesel, cilindros: 06. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cinco millones treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). 2.-Con una base de un millón ochenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-121278, marca: Mitsubishi, estilo: Canter, capacidad: 3 personas, año: 1993, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería adrales, chasis: FE434EA66908, tracción: no aplica, número de motor: AD31A42308, cilindrada: 3298 c.c., combustible: diesel, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan

Page 13: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 13

las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de ochocientos once mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). 3.-Con una base de tres millones treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-138606, marca: Nissan, estilo: UD1800, capacidad: 3 personas, año: 1995, color: blanco, categoría: carga pesada, carrocería: adrale, tracción: 4X2, chasis: MKA210E51000, número de motor: FE6203519D, cilindrada: 6925 c.c., combustible: diesel, cilindros: 06. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 4.-Con una base de cuatro millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-134992, marca: International, estilo: 9400, capacidad: 2 personas, año: 1994, color: rojo, categoría: tractocamión (carga pesada), carrocería: cabezal, tracción: 6X4, chasis: RC010937, número de motor: 06R01657320, cilindrada: 14000 c.c., combustible: diesel, cilindros: 06. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 5.-Con una base de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGG507, marca: Honda, estilo: Element, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4, chasis: 5J6YH28635L020498, número de motor: no visible, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos vientres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Costa Rica Export and Commission Company S. A. contra Capra CPM S. A., y OSI Gas GLP S. A. Expediente N° 18-006095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez Decisor.—( IN2019335862 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 466-19295-01-0011-001, Servidumbre de paso citas: 467-16242-32-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos

sesenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno Para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julio Badilla Barrantes; al este, Ramón Quesada Segura y al oeste, calle pública. Mide: novecientos cincuenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se Firmado digital de: señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos catorce colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Ávila Rojas, Tatiana Vanessa Morales Salas. Exp:19-000300-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—( IN2019335869 ).

En este despacho, 1). Con una base de veinticuatro millones trescientos setenta mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-06281-01-0905-001; la cual es terreno de solar con 1 casa; situada en el distrito Santa Rosa, cantón-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; calle pública con un frente de 13,52 metros al sur; Fausto Rodríguez Chávez; al este, Luz Rodríguez Chaves y al oeste; calle pública con un frente de 27,67 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil ciento setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones noventa y dos mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). 2). Con una base de veintitrés millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil veinticinco, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 333-10255-01-0003-001; servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; la cual es terreno para construir, solar con una casa de habitación; situada en el distrito Santa Rosa, cantón -Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Maryann Drake Rodríguez; sur, Esmeralda Rodríguez Pérez, al este, calle pública con un frente de 31,57 metros y al oeste, Inbio Parque metros. Mide: Quinientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y

Page 14: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 14 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Aguilar Montero, Bernal Antonio Rodríguez Pérez, Fade Santa Rosa S. A. Exp. N° 16-006684-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de marzo del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335894 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos diez mil quinientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-16533-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiséis mil quinientos ocho, derecho 000, la cual terreno para construir lote 14. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento noventa y ocho metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós millones setecientos treinta y dos mil novecientos veinticuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Jeison Rafael Boza Castillo. Exp. N° 18-003365-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de marzo del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019335901 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BHV007. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin JTDBT1234Y0094229. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor Nº1NZ1441404. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de novecientos diecinueve mil seiscientos once colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación De Inversiones Sociedad Ano contra Bernal Eduardo de los Ángeles Umaña Jiménez, Manry Enrique Leitón Madrigal Exp. 16-010211-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019335920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve y con la base de catorce mil

trescientos trece dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCW551, serie, chasís y vin N° SJNFBAJ10Z2609033, marca Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2013, color: café, N° motor: MR20174659W, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos treinta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos setenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Martín Rojas Castro. Expediente: 14-030651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2019335928 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0287-00001641-01-0901-001, condiciones ref.: 1796 463 003, bajo las citas 0287-00001641-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 172776, derecho: 000, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: carretera a Las Pavas; al sur, Urbanizadora Rohmoser Ltda.; al este, Urbanizadora Rohmoser Ltda.; y al oeste, Urbanizadora Rohmoser Ltda. Mide: doscientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capive S. A. contra Inmobiliaria María Esther S. A., Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Expediente: 18-020982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019335933 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos catorce colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil sesenta y cinco, derecho 003-004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Vinicio Bermúdez; y al oeste, Juan José Saldaña Vargas. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio del dos

Page 15: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 15

mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de treinta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos diez colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, con la base de diez millones setecientos diecinueve mil seiscientos tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Haydee Muñoz Agüero, Ramón Guido Zúñiga Elizondo. Expediente: 19-000043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019335947 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 15-004415-1 01 2-CJ, 15-032164-1012-CJ,No 14-003097-1 01 2-CJ, 16- 018766-1012-CJ, 14-005330-1012-CJ, 17-003117-1 764- 14-008560-1012-CJ, 2015 - 419800 - 01, 2015 544059 - 01, 2018 -144128 - 01, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 576- 21151-01-0005-001; practicado bajo las citas: 0800-00130660-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y siete mil doscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno varias edificaciones. Situada en el distrito 4-catedral, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 18 y otra; al sur, Rosario Struck Gutiérrez; al este, Alicia Ramona Iracheta y otra y al oeste, calle publica y otra. Mide: quinientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0674731-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de setenta y ocho millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabrica Nacional de Trofeos S.A. Exp:18-001581- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de abril del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019335953 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5-179763-000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito 5-Samara cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, calle publica con un frente a la misma de 89.93 metros lineales sur, Sociedad El Mecate S. A. En medio con servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros lineales; este, Sociedad El Mecate S. A. en medio con servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros lineales oeste, Sociedad El Mecate S. A. Mide: dos mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados plano: G-1431196-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve con la base de setenta y seis mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar

sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Quirós Rojas. Exp. 18-002790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de abril del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019335954 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos uno mil novecientos ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGZ967, marca Toyota, categoría automóvil, serie 5YFBUWHE9FP188791, carrocería cedan 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis 5YFBUWHE9FP188791, año de fabricación 2015, color negro, VIN 5YFBUWHE9FP188791, estilo corolla s, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos uno mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve con la base de dos millones cien mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Jose Cascante Gutiérrez Exp:17-003178-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de febrero del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Jueza Decisor.—( IN2019335955 ).

En este Despacho y con una base de treinta y tres millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y un mil quinientos seis, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa y un apartamento. situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 12 H, sur, lote 10 H, este, José Ángel Mora Carmona y oeste: calle pública. Mide: doscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0368141-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Evelyn Patricia Rodríguez Quirós. Exp.: 18-000065-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 29 de enero del 2019.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2019335966 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones: 0314-00003364-01-0901-001. condiciones ref: 02364359 002. Citas:

Page 16: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

0314-00003364-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Café. Situada en el distrito 2- San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio otro; al sur, Carlos Fallas y otro; al este, Rafael Mora, y al oeste, quebrada en medio otro. Mide: Dieciocho mil ochocientos noventa y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de doce millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Camacho contra Fernando Enrique De Trinidad Córdoba Solís. Exp. N° 16-006164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019335988 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho y con una base de

treinta mil dólares, soportando hipoteca en primer grado citas 2011-352049-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cero dos, San Rafael, cantón once, Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros 49 centímetros de frente; al noreste, Juan Bermúdez Mora; al noroeste, Ana Isabel Chacón Rojas; sureste, Juan Bermúdez Mora, Ronald Bolaños Montero, Orlando González Cascante, Carlos Oviedo Valverde, Geisel López Durán; al suroeste, Adela Rodríguez Vargas. Mide: dos mil ochocientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mi Querido Amor Eterno Sociedad Anónima, Óscar Arnaldo Arroyave Vergara. Exp.: 19-001712-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Jueza Tramitadora.—( IN2019336041 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y tres mil ochenta y dos-cero cero cuatro, derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 42; al sur, calle pública con 12,86 m; al este, lotes 43; y al oeste, servidumbre con 17,54 m. y otro. Mide: doscientos treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete

de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos tres mil ochenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Adriana Vanessa Ledezma Rodríguez. Expediente N° 16-000906-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019336044 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y ocho mil catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 903214. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin JDAJ200G001032287. Cilindrada 1495 cc. Combustible Gasolina. Motor Nº 2705875. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos nueve mil quinientos tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Carlos Esteban Flores Vega. Exp: 16-002338-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Víctor Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2019336067 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB873, marca: Nissan, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CC1AD8ZK132900, año fabricación: 2012, color gris. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve con la base de 6.693.750,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de 2.231.250,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra William Alberto Chaves Rosales. Exp:18-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de marzo del 2019.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Tramitador.—( IN2019336068 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate

Page 17: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 17

publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Deyra Rebeca Blandón Centeno. Exp.: 18-000234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 09 de abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336081 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cuarenta y dos mil cincuenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, Estilo: Picanto, automóvil, con capacidad para cinco personas, color blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos, numero de motor G4LAHP059899, número de chasis: KNAB2512AJT102209, actualmente circula con placa Alfa numérica DYN593. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil quinientos doce colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel de Jesús Ramírez Segura. Exp. N° 19-000457-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de marzo del año 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019336095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas 401-01130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo cita 401-01130-01-0827-002; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, y con la base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Cahuita, cantón: 04-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Acetato Comunica S. A.; al noroeste, Acetato Comunica S. A.; al sureste Marta Luisa Rodríguez Cadet y al suroeste, José Ángel Rodríguez Cadet y calle pública. Mide: mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso procesos de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Luis Diego Sandoval Pereira. Exp. N° 17-001605-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de abril del año 2019.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019336099 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 390-12332-01-0900-001; sáquese a

el vehículo BLH499. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color bronce. Vin JDAJ210G0G3015835. Cilindrada 1497 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2901428. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos trece mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos setenta y un mil ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra César Augusto Quesada Miranda. Exp.: 18-001709-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019336069 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número BCB915, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin 3N1CC1AD8ZK133884, sedan 4 puertas, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº HR16244474C. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y Afines contra Francis Gerardo Córdoba Umaña. Exp. N° 17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de marzo del 2019.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019336070 ).

En este Despacho y, con una base de tres millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo JSD019. Marca: Hyundai, estilo: accent Gl, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: KMHCT51CBEU135155, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, color: blanco, modelo 2014 y N° motor: G4FADU445164. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del once de junio de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta y tres mil ciento diecisiete colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera

Page 18: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, con la base de trece mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Cristina Meza Montero. Expediente Nº 18-007602-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2019336110 )

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número: 91327-000, derechos 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuatro; al este, lote treinta y cuatro y al oeste, lote treinta y seis. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle Rojas Álvarez contra Yamileth Piedra Sánchez. Exp: 18-000301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Tramitadora.—( IN2019336111 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-12179-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil doscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Edwin Zúñiga Fallas; sur, servidumbre de paso de 4 metros, 21 centímetros; este, calle pública con 16 metros, 09 decímetros; oeste, servidumbre de paso de cuatro metros, 21 centímetros de ancho. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0786849-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos tres mil ciento ocho colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos uno mil treinta y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de

remate la finca del partido de San José, matrícula número 389890-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maureen Vanessa Meneses Aguilar; al sur, Urbanizadora La Pacífica, lote 17; al este, Urbanizadora La Pacífica, lote 5 y al oeste, calle 6 con frente 6,00 mts. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Santobru Sociedad Anónima, Luis Fernando Jiménez Alpízar Contra Carlos Alberto Duran Bulgarelli. Exp. N° 18-007512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de noviembre del año 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2019336108 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 49 H, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48 H; al sur, lote 50 H; al este, lote 4 H; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra William Rodolfo Varela Flores, Xinia María Del Socorro Zúñiga Méndez. Expediente: 18-007608-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de noviembre del 2018.—German Valverde Vindas, Jueza Tramitadora.—( IN2019336109 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos noventa y tres mil cuatrocientos diecisiete, derechos cero cero cero, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, calle pública con 4.87 metros sur, suroeste, Rosendo Soto Astúa, este, noroeste, casa N° 4 de Urbanización Toyopan, oeste, suroeste, casa N° 6 de Urbanización Toyopan, noreste, calle publica con cuatro metros ochenta y siete centímetros, noroeste, con casa número cuatro de Stein S. A., sureste, Rosendo Soto Astua, suroeste, casa número seis de Stein S. A. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores,

Page 19: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 19

cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Julio Cesar Quirós Quirós. Exp. N° 18-001270-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—( IN2019336118 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil novecientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 9-D. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, avenida primera; sur, Miguel Mayorga Martínez; este, lote 10-D; oeste, lote 8-D. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0622173-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Helen Giselle Siles Madrigal. Expediente: 18-002099-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 26 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Jesús De Los Ángeles Castro Villalobos, Juez.—( IN2019336121).

A las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve (08:00 horas del 31/05/2019), en la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, lo siguiente: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real N° ciento treinta y tres mil cero veintiséis-cero cero cero (133026-000), soportando servidumbre trasladada bajo las citas cero trescientos noventa y nueve-cero cero cero uno tres tres nueve siete-cero uno-cero novecientos-cero cero uno, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas cero cinco dos nueve-cero cero cero cero ocho siete siete cero-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno. Limitaciones del Ida Ley 2825 artículo 67, bajo las citas cero quinientos veintinueve-cero cero cero cero ocho mil setecientos setenta-cero uno-cero cero veintiocho-cero cero uno. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: dos millones quinientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano P- 0862382-2003, propiedad de Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del Sur R. L. (Surcoop R. L.) que es terreno para la agricultura con una bodega de Agroquímicos, un área de lavado y empaque, un área de recibo de fruta, una bodega de cartón, un estibador, parcela D-1. Linderos: Norte, calle pública; al sur, calle pública e Instituto de Desarrollo Agrario; este, Instituto de Desarrollo Agrario y Coopalsur Responsabilidad Limitada,

Costa Rica contra Café Kamakiri S. A., Cerro Cedro Pitier S. A., Edy González Batista. Expediente Nº 17-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de marzo del 2019.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019336112 ).

En este despacho y con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKF801, marca: Nissan. Estilo: Versa, categoría: automóvil. Serie, chasis y VIN: 3N1CN7AD5GK414308. Modelo 2016. Color: blanco. Numero de motor: HR16883790K. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diecinueve con la base de seis millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento dieciséis mil ochocientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yerlin Vanesa Vargas Pérez. Exp. N° 17-003810-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 01 de abril de 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019336116 )

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 9 metros; al sur: Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio López Rivera; y al oeste, lote 9 de Julio López Rivera. Mide: ciento noventa metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Ana Julia Rodríguez Barquero. Expediente: 14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de abril del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019336117 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos trece mil cuatrocientos catorce colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic Limit Ref: 2587-221-002, citas: 323-09985-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, Modesto Herrera Vargas, Ramon Chavarría Alvarado y quebrada en medio; al sur, William Corella Morales; al este, calle pública con 30 metros lineales de frente y al oeste, Modesto Herrera Vargas. Mide: dos mil cien metros cuadrados. Plano: P-1450385-2010 metros

Page 20: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Barrantes Salazar, Ligia María Gutiérrez Barrantes. Expediente: 19-002164-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de marzo del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019336180 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKY107, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCG41FP2U383915, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 26/06/2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 11:00 horas del 11/07/2019 con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 11:00 horas del 29/07/2019 con la base de seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Wilber Zúñiga Zúñiga. Expediente Nº 18-013202-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019336181 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos treinta y siete mil noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BPW265, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, Vin: KMHDG41LBEU004209, cilindrada: 1600 c.c., combustible: GLP, Motor Nº: L4FADU175853. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones quinientos dos mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jesús Enrique Vega Padilla, Mónica Tatiana Valverde Cordero. Expediente Nº 18-014046-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2019336182 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil diecisiete dólares con catorce centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 18-010149-0174-TR, número boleta: 201879800851, autoridad judicial: Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José. Sáquese a remate el vehículo placas MCS673, MCS673, marca: Mini, estilo: Cooper

en medio de canal estero azul, oeste, calle pública. Con la base para la primera subasta en la suma de quinientos sesenta y cuatro millones setecientos treinta y siete mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y tres céntimos (¢564.737.919,43). Para la segunda subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve (08:00 horas 21/06/2019), con la base de cuatrocientos veintitrés millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢423.553.439,57) (rebajado en un 25 %). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil diecinueve (08:00 horas del 12/07/2019), con la base de ciento cuarenta y un millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco (¢141.184.479.85) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 15-000164-0419-AG interno 198-1-15 de Banco de Costa Rica contra Cooperativa de Producción Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples del Sur S. L. (Surcoop R.L. Exp. N° 15-000164-0419-AG).—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 25 de marzo del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza .—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336166 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones/colisiones, boleta: 3000715757, sumaria 18-000158-0783-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 887870, marca: Chevrolet, estilo: Tahoelt categoría: automóvil capacidad: 8 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4 número de chasis: 1GNSK6E06BR256437, año fabricación: 2011, color: café número motor: no aplica, cilindrada: 5300 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve con la base de mil ciento cuarenta dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Fabrica Nacional de Trofeos Sociedad Anónima. Exp. 18-005928-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019336173 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil setenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número: 299081-000, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacobo Jiménez Espinoza; al sur, calle pública con 7,33 metros de frente; al este, Gerardo Quesada Jiménez, y al oeste, Juan Gutiérrez Jiménez. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones ciento ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, con la base de doce millones sesenta mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a

Page 21: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 21

Zeledón. Exp. N° 18-000576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019336198 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-217832-01-0006-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-217832-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-217832-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2014-217832-01-0012-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73441-000, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 2-Sarchi Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Clara Alpízar Chaverri y José Alberto Salazar Salazar; al sur, Edmundo Alfaro Salazar; al este, Emilce Alfaro Castro y servidumbre de paso y al oeste, María Rosa, María Isabel y Ana Cecilia todas Solano Alpi. Mide: dos mil metros con un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Exp. N° 18-012029-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336209 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2011-289448-01-0010-001; 2012-58459-01-0005-001; y 2012-109636-01-0047-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493.355-000, la cual es lote 15, terreno para construir. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y 16; sur, Ariel Obando Téllez; lote 6, 3, 2; este, Gerardo Mendoza Salazar; oeste, lote 16 y calle pública de 4 metros. Mide: novecientos un metros cuadrados. Plano: A-1526401-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Limberg Gerardo Fernández Arguedas. Exp. N° 18-003525-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019336246 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 378-03825-01-0815-001 y servidumbre de paso citas: 2009-109342-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453913-000, la cual es terreno lote cuatro para construir. Situada en el distrito

S, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2015, color: azul, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina, VIN: WMWXM7106F2A01600. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Egidio Tentori Salas. Exp. N° 18-016303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Jueza Decisora.—( IN2019336192 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLR872, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Color: negro, año fabricación: 2017, Vin: KPT20A1VSHP089879, cilindrada: 1600 c.c., Nº Motor: 17391000007415. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos once dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jorge Eduardo Mora Zamora. Expediente Nº 18-014499-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019336194 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo: placas número CL 275128. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color verde. VIN MPATFS86JET000185. Cilindrada 2500 c.c Combustible diesel. Motor Nº 4JK1KV7248. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Randall Giovanni Rojas

Page 22: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente Sociedad Anónima contra Eliette Felicia de J. Jiménez Díaz. Expediente Nº 17-019275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez Decisor.—( IN2019336301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0895-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0006-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 375-10848-01-0902-001, limitaciones citas: 375-10848-01-0908-001, habitación familiar citas: 375-10848-01-0910-001, demanda ordinaria citas: 800-164341-01-0001-001 y aviso catastral citas: 2012-24948-01-0031-001 a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, y con la base de cuarenta millones novecientos setenta y cinco mil, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 1 I.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 I; al este, este lote 13 I y al oeste, alameda N. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. a.- Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Luis Villalta Cordero contra María Cecilia Rivera Quesada. Expediente Nº 15-000518-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 18 de marzo del 2019.—Licda. Yuri López Casal, Jueza Decisora.—( IN2019336332 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente

N° 18-000104-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Thammara Urrutia Fallas, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de Morazán de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al norte de la Iglesia Católica de Morazán, portador(a) de la cédula número uno-mil seiscientos treinta y nueve-cero ochocientos cincuenta y dos, profesión Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve. Colinda: al norte, con Inversiones MYO S. A.; al sur, con servidumbre de paso; al este, con calle pública, y al oeste, con Rodolfo Fallas Rojas. Mide: mil quinientos noventa metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-2003963-2017, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2003963-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto Ratana, limpieza de rondas y de linderos con cercas a su alrededor. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Thammara Urrutia Fallas. Expediente Nº 18-000104-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019331498 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000043- 0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Xinia de Jesús Agüero Araya, quien es mayor, estado

7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 9 metros con 95 centímetros; al sur, lote cinco; al este, lote tres y al oeste, Juan Vindas Molina. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelson Gerardo Rivera Chacón. Exp. N° 18-011258-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de febrero del año 2019.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019336247 )

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C-131626, marca: Mark, estilo: R600, capacidad: 2 personas, serie, chasis y vin: R685 ST 34831, año: 1974, color: rojo, motor: T 6759 X. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Garrcas M.M.G S. A. contra Arnoldo Mejías Martínez. Expediente Nº 19-000388-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Lic Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019336282 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 282-07385-01-0901-001-calle de entrad-referencias: 1532 471 003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Nº 139136-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación patio y jardín. Situada: en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Ávila Barquero; al sur, calle pública frente 10.52 metros; al este, Ulises Ugalde Chaves, y al oeste, calle pública frente 18.14 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco

Page 23: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 23

norte, oeste y suroeste, con Río Brujo, al este, en parte con camino público con una medida lineal de cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta decímetros y en parte con Future Coffe Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado Número SJ-2043867-2018, estiman el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron mediante venta protocolizada, escritura número siete de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años, sumando la posesión junto con los anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000074-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago. Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Calvo Solano Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331595 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000077-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Esmeralda Del Carmen Solano Segura, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Empalme de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0266-0122, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Juan Carlos Solano Jiménez; al este: Alberto Solano Jiménez y Juan Carlos Solano Jiménez; y al oeste: Juan Carlos Solano Jiménez y Jesús Alberto Peña Jiménez. Mide: tres mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 3-2057639-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, cuido y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Esmeralda Del Carmen Solano Segura. Expediente: 14-000077-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 6 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331597 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000132-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Camino Verde JV Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-180343, representada dentro de este proceso por su gerente, Ricardo Villegas Mora, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad vigente que exhibe número: uno-cuatrocientos setenta y cinco-doscientos dos, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Silverio Arias Arias; al sur, con Manuel Ángel Villegas Rodríguez, Ricardo Villegas Mora y Sonia Villegas Mora; al este, con calle pública con un frente a esta de ciento dieciocho metros con setenta y siete centímetros lineales,

civil casado/a, vecina de Jicaral de Puntarenas cien metros al oeste de Coopeguanacaste, portadora de la cédula número 0602010870, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Puntarenas, cantón primero Puntarenas. Colinda: al norte, con Bolívar Agüero Araya; al sur, con calle pública con un frente de veintiún metros lineales; al este, con Rubén Obando Agüero y al oeste, con Bolívar Agüero Araya. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de solar, mantenimiento de cercas, mantenimiento de la casa que se encuentra en el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia de Jesús Agüero Araya. Exp. 19-000043-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 26 de febrero del 2019.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2019331561 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000076-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magali de los Ángeles Soto Vargas, quien es mayor, soltera, vecina de Palmira, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y cuatro trescientos trece, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Frutales con casa, situado en Palmira, Palmira [distrito segundo], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso, sur, Alfredo Garita Soto, este, María Isidora Vargas Serrano, y oeste, Víctor Soto Vargas. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta mil setecientos cinco-dos mil quince, y mide de extensión setecientos cuarenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Isidora Vargas Serrano el dieciséis de noviembre de dos mil once y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Magali de los Ángeles Soto Vargas. Exp: 16-000076-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331594 ).

Santos Tour CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-361222, representada por Jonathan José Cerdas Abarca, cédula de identidad N° 1-1130-632, mayor, soltero, empresario, vecino de Santa María de Dota, San José, y Carlos Marín Navarro, cédula de identidad N° 3-391-337, mayor, soltero, empresario, vecino de Santa María de Dota, San José, promueven diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de mora, pastos y bosque. Sito en: Camino a la Piedra, distrito tercero Copey, del cantón diecisiete Dota de la provincia de San José, Mide: treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Linda:

Page 24: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 24 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

oeste, calle pública con un frente lineal a ella de noventa metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: cuatro mil trescientos noventa siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1970855-2017. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Edier Enrique Vargas Benavides. Expediente Nº 18-000066-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 08 de enero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331601 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000073-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cuatro ocho dos cero cinco (3-102-648205), representada por el señor Rolando Ramírez Mesén quien es mayor, estado civil casado dos veces, Máster en Administración de Negocios, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Barrio Trejos Montealegre, novecientos cincuenta metros oeste de Rostipollos, casa número quinientos noventa y cinco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cuatro cuatrocero cuatro cero (1-544-040), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en Herradura distrito primero Jaco, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda.; al sur, con Aradura de Orotina S. A.; al este, con Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda., y al oeste, con: Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Ltda. Mide: Cuatro hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1821346-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en engorde de ganado, cultivo de teca, esparcimiento de la familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Inmobiliarias Caña Blancal Limitada. Exp. N° 18-000073-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331602 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000078-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johny Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, administrador, vecino de Comunidad, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos sesenta y dos; Max Antonio Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cincuenta y ocho-cero trece; Tito Gerardo Lara Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, transportista de carga pesada, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta-doscientos cincuenta y cinco; y Oldemar Lara Rodríguez quien es mayor, casado una vez, operario de maquinaria, vecino de Guardia, Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-

Silverio Arias Arias, Ricardo Villegas Mora y Sonia Villegas Mora, y al oeste, con Silverio Arias Arias y río Hediondo. Mide: ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón doscientos cincuenta y ocho mil ochenta y siete-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, mantenimiento de cerca y regeneración de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Camino Verde JV Ltda. Expediente Nº 16-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de marzo del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331598 ).

Inversiones y Desarrollos Los Piratas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho, representada por Franz Xaver Georg (nombres) Meier (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Arenal, Tilarán, Guanacaste, Residencial Baden Baden, portador de la cédula de residencia con el número uno ocho cuatro cero cero uno tres tres cinco seis cero dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Sangregado, La Unión Arenal (distrito sétimo), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pilatus S. A. y Quebrada Pérez en medio sur, Inversiones y Desarrollo Los Piratas S. A., este, Inversiones y Desarrollo Los Piratas S. A., oeste, calle pública con quinientos ochenta y nueve metros con setenta y un centímetros lineal y Agrofruttigen S. A. Según plano catastrado G-1946415-2017-un millón novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos quince-dos mil diecisiete mide trescientos treinta y tres mil ochenta y uno metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma lo adquirió de Edgar Ricardo Conejo Artavia por Compra venta, el ocho de setiembre de dos mil seis. Estima el inmueble en un cincuenta millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos proceso información posesoria, promovida por Inversiones y Desarrollos Los Piratas Sociedad Anónima. Exp: 17-000112-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 01 de marzo del 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331599 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000066-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Edier Enrique Vargas Benavides, quien es mayor, soltero, vecino de La Esmeralda de Sabalito de Coto Brus, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-1117-0918, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02º: Sabalito, cantón 08° Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de setenta y ocho metros con dieciocho centímetros lineales; al sur, Juan Cordero Valverde; al este, Marlon Vargas Abarca, y al

Page 25: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 25

catorce decímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y uno-dos mil diecisiete, y mide de extensión veinte mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de José Alberto Arrieta Palacios el treinta de agosto de dos mil diecisiete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Estima el inmueble en veinte millones de colones y el proceso en veinte millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Grupo Lucafe de Curridabat Sociedad Anónima. Exp: 18-000103-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331605 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000141-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabio Salas Fonseca, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Puntarenas, Cedral de Miramar, un kilómetro al este de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno siete nueve-ocho dos cinco (6-179- 825), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura y construcción.- Situada en San Francisco distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Gilda Fonseca Mata conocida como Ilda; al sur, con: calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros lineales; al este, con: Gilda Fonseca Mata conocida como Ilda y al oeste, con: Gilda Fonseca Mata conocida como Ilda. Mide: Cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno ocho ocho nueve seis siete nueve-dos cero uno seis (P-1889679-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su madre Hilda Fonseca Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años contando la de su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del fundo, cercado con alambre de púas y cultivos como tomate chile, pepino y vainicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabio Salas Fonseca. Expediente Nº 18-000141-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331606 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000155-01587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dunlea Costa Rican Ventures S. A., cédula Jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno ocho dos uno tres (3- 101-418213), representada por James Michael Dunlea pasaporte cuatro seis cinco cuatro cinco nueve dos cero ocho (465459208), a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa. Situada en Santo Domingo distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Construcciones Quepos Doble m S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de quince metros con veintinueve centímetros lineales; al este, con

ciento setenta-cero dieciséis; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Playa Panamá, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Julia Berta Urbina Rizo, sur, Xinia Mayela Campos Campos, este, Amparo Rodríguez Carmona, y oeste, calle pública con veintinueve metros con doce decímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón ochocientos ochenta mil trescientos noventa y siete-dos mil dieciséis, y mide de extensión mil ciento ochenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María Teodora Rodríguez Carmona el diecisiete de noviembre de dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johny, Max, Tito Gerardo, y Oldemar todos Lara Rodríguez. Exp. 18-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia).—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331603 ).

Gustavo Antonio Quirós Flores, cédula de identidad Nº 1-700-096, mayor, soltero, dibujante arquitectónico, vecino de Gravilias, Desamparados, San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de montaña y un yurro. Sito en: Palo Verde, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago, Mide: ochenta y seis mil doscientos veintisiete metros cuadrados. Linda: norte, quebrada sin nombre en medio de Luis Guillermo Sánchez Pérez; sur, Gustavo Antonio Quirós Flores (promovente) y Corporación Agroindustrial Alfaro y Alfaro Sociedad Anónima; al este, quebrada Méndez, y al oeste, calle pública con un frente de veintidós, punto ochenta y siete metros, Gustavo Antonio Quirós Flores (promovente), quebrada sin nombre en medio de Luis Guillermo Sánchez Pérez. Graficado en el plano catastrado Nº C-2040861-2018, estima el inmueble en la suma de veintiún millones ochenta y tres mil ochocientos colones y las presentes diligencias en diez millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compraventa de Romilio Venegas Vega aproximadamente hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por un período de sesenta años, sumando la posesión junto con el anterior trasmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso Información Posesoria, promovida por Gustavo Antonio Quirós Flores. Expediente Nº 18-000100-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 27 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331604 )

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000103-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Grupo Lucafe de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697020, representada por Luis Alberto Tellez Peñaloza, mayor, colombiano, cédula de residencia 117000045532, comerciante, vecino de Liberia, Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos y árboles frutales. Situada en el El Gallo, Curubandé (distrito quinto), Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mobiliaria Hierba Centella EAM S. A., sur, Aldrade y Asociados S. A., este, Aldrade y Asociados S. A., Legner Alvarado Martínez y Francisco Solano Fallas, y oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y ocho metros y

Page 26: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 26 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

de Desarrollo Integral de San Julián Puerto Viejo Sarapiquí Heredia, representado por el señor Doney Edwin Gerardo Agüero Benavides en su condición de presidente, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0456-0255, a fin de inscribir a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de plaza de fútbol, una bodega, un comedor, en Ebais, un salón comunal y un redondel. Situada: en el distrito: Puerto Viejo, cantón: Sarapiquí, de la provincia: Heredia. Colinda: al norte, Junta de Educación de la Escuela San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Junta de Educación de la Escuela San Julián de Puerto Viejo de Sarapiquí. Mide: doce mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas, y edificios que se encuentran construidos, así como el cuidado de la mima. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Julián Puerto Viejo Sarapiquí Heredia. Expediente Nº 18-000029-1309-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 17 de enero del 2019.—Licda. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2019331783 ).

CitacionesSe hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Roy Calderón Leiva, mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad uno-ochocientos cuarenta y uno cero ciento cincuenta y cinco y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados, a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000112-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de febrero del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019331501 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mireya Madriz Cerdas, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 0301140060, y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-001917-0346-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019331563 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Hilda Barquero Núñez, mayor, del hogar, casada una vez, vecina de El Poró de Grecia de Alajuela frente a Mueblería Siles, con cédula de identidad número: Dos-dos siete siete-tres cero seis, para que dentro del plazo de treinta días badiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: Cero cero uno-dos mil diecinueve, notaria del Bufete Barrantes, licenciado Giovanni

Vilma López García, María Juana Grajal Lezcano y servidumbre de paso de seis metros de ancho y al oeste, con Vilma López García. Mide: Dos mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Seis-dos cero cinco tres tres cuatro siete-dos cero uno ocho (P-2053347-2018).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta y cinco mil dólares americanos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo al señor José Alfredo Grajal Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años contando las de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas, chapia, cuido y vigilancia, siembra de árboles frutales y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dunlea Costa Rican Ventures S. A. Exp. 18-000155-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331607 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000167-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria (rectificación de medida) por parte de Refrescos La Unión S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, setenta y cinco metros de la esquina suroeste del Parque Okayama, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno nueve siete cinco nueve dos (3-101-197592), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en Laguna el distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con río Seco, Vera Virginia González González y Allan Eduardo Villalobos González; al sur, con Juan Luis León Barrantes, Margarita León Barrantes, Virmar Gerardo Jiménez Hernández y servidumbre de paso; al este, con Carlos y Rogelio ambos se apellido Morales Villalobos, William González Ramírez, Cobra de Miramar S. A. y servidumbre de paso, y al oeste, con José Luis Chavarría Vargas. Mide: veinticuatro hectáreas con cuatro mil ciento setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: seis-uno cuatro ocho nueve cero uno cuatro-dos cero uno uno (P-1489014-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar pesan cargas reales o gravámenes con citas: 303-00394-01-0902-001, 505-18959-01-0001-001 y 2011-14027-01-0001-001, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Alixa Inmobiliario Ltd., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido de carriles cercas a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Refrescos La Unión S. A. Expediente Nº 18-000167-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331608 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000029-1309-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación

Page 27: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 27

teléfono: 40346148, a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331651 ).

Ante la notaría pública del E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, sita 250 metros al sur del Banco Nacional, en Barva de Heredia, se ha presentado la señora Lourdes María Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula: 4-0127-0745, en su condición de cónyuge supérstite de quien en vida fuera su esposo Calixto Martín Herrera Chavarría, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula 401140143, vecino del Bajito de San José de la Montaña, Barva de Heredia; solicitando la apertura y trámite de un proceso en vía notarial de los derechos sucesorios que el causante dejó sobre sus bienes muebles e inmuebles intestados, están inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad. De conformidad a lo dispuesto en el art. 529 del Código Civil y 896 del Código Procesal Civil, se emplaza a cualquier interesado a manifestar lo que a bien tenga, en el plazo de ley ante la citada, notaría pública, sita 250 metros al sur de la agencia del Banco Nacional, en Barva centro, Heredia. Es todo.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—E.MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019331653 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Recio Castro, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0900110875 y vecina de los Estados Unidos de Norteamérica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 19-000113-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo del año 2019.—F) Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331662 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Jacqueline Andrea Cascante Zamora, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad N° 01-0951-0162 y vecina de Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000161-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de marzo del 2019.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2019331678 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión: Jeannette Ocampo Ocampo, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de Puntarenas, El Roble de Motos Freedom, cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número: seis cero cero setenta y cuatro cero seiscientos veintiséis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2019-0001, notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura.—Puntarenas, 20 marzo del 2019.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331707 ).

Se hace saber en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy Reinaldo Tabora Aguilar, mayor de edad, profesión u oficio pensionado, estado civil casado una vez, nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número dos siete cero uno cero seis nueve cinco dos cuatro cuatro ocho nueve cero, vecino de San Rafael de Abajo de Desamparados, de la Iglesia Corazón de María, setecientos metros norte y ciento cincuenta metros este de la Panadería las Mil Delicias. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría Bufete Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, del edificio del OIJ en San José, 75 metros norte, Oficentro El Museo, oficina N° 2. Exp.: 2019-001-

Barrantes Barrantes ubicada en Grecia Centro de Alajuela, costado sur del mercado, teléfono: 8839 3560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019331593 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Agnes Rosaura Huertas Abarca, quien fue mayor de edad, divorciada, ama de casa, con cédula de identidad Nº 1-765-451, vecina de Barrio Jesús de Orotina, Alajuela, de la plaza 100 metros hacia la línea del tren. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000060-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2019.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331596 ).

Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, notaria pública, hago constar que ante mi notaría ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio el Royal, se tramita bajo el expediente N° cero cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesión testada de quien en vida fue Carlos Jairo Buitrago Vásquez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero cero setenta y uno-cero trescientos noventa y ocho; quien fue vecino de San José, Barrio Las Américas, Sabana Norte, del Restaurante el Chicote, cien metros norte, veinte metros oeste, doscientos metros norte, casa esquinera a mano derecha; quien falleció el seis de enero del dos mil diecisiete, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331620 ).

Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio el Royal, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve, sucesión testada de quien en vida fue Mercedes Fernández Mora, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y ocho, cero trescientos ochenta y tres, soltera, pensionada y vecina de San Jose, Desamparados Centro, Barrio San Jose, del Mall Multicentro, doscientos metros sur y ciento diez metros oeste, segunda casa a mano derecha; quien falleció el veintiocho de enero del dos mil diecinueve, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019331622 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Pedro Pablo Urbina Masís, mayor de edad, soltero, de oficio: soldador, vecino de Alajuela, Grecia, San Miguel, un kilómetro al norte de la Iglesia, portador de la cédula de residencia Nº 155813783515, a las siete horas del día veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de: Ángela Maricea Díaz Díaz, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, San Miguel, un kilómetro al norte de la Iglesia, con cédula de residencia Nº 270172779100213, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, en la ciudad de Grecia,

Page 28: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

Se hace saber en este juzgado de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Castro Herrera, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0201730774 y vecino de la Esperanza, Piedades Norte, San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000057-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019331767 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Erasmo Ávila Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Palmares, Zaragoza, trescientos, sureste de la escuela, quien era cédula dos-uno siete ocho-seis tres cuatro. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lucrecia González Vargas, con oficina en la ciudad de Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, contiguo a la Cancha Sintética. Teléfono ocho siete uno nueve-siete cuatro cuatro cuatro.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019331775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Alvarado González, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Pavones, Turrialba, Cartago, cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-cuatrocientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve, en la notaría del licenciado José Roberto Thomas Solís, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Correo electrónico: [email protected].—Siquirres, Limón, 26 de marzo del 2019.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019331779 ).

AvisosSe hace saber: que en este Juzgado la señora Xinia Chinchilla

Gómez, mayor, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro del expediente número 13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-0435-0089, con base en los siguientes hechos: Primero: El día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio con el señor Carlos Valverde Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a seis hijos Karol, Karla, Karina, Katherine y Kimberly todos de apellidos Valverde Chinchilla, todos mayores de edad. Además de Carlos Valverde quien falleció a los 21 años el día 19 de diciembre del 2004. Tercero: El señor Carlos Valverde monge, el día 15 de julio del 2008 a las 7:30 horas salió rumbo a su trabajo como lo hacía todos los días, desde ese momento no lo volví a ver. Cuarto: Ese mismo día 05 de julio del 2008, el señor Carlos Valverde Monge, a eso de las 13:30 horas se retiró en su vehículo de su lugar de trabajo Autos Sequeira, lugar ubicado 200 metros Sur de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde fue visto por última vez. Quinto: En el momento hicieron investigaciones pertinentes en el OIJ y es estas se tiene que a la fecha no ha aparecido ni se tienen noticias del señor Carlos Valverde Monge, caso que se llevó en el expediente N° 08-013238-0042-PE de la Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5 años que desapareció Carlos Valverde Monge y actualmente no tengo conocimiento ni noticias de cual sea su paradero. Sétimo: El señor Carlos Valverde Monge no dejó apoderado general para ninguno de sus negocios ni para que administrara sus bienes. Además no tengo conocimiento que haya dejado testamento alguno. Y octavo: Al momento de la desaparición el señor Carlos Valverde no se encontraba gravemente enfermo, al menos dentro de lo que yo sabía y tampoco tuve noticia alguna de que se encontrara en peligro de muerte o circunstancia parecida. Además se hace saber

PSN. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, carné 14854, notario/decisor.—22 de marzo del 2019.—Lic. Huberth Guillermo Valverde Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019331718 ).

Mediante acta de apertura número SU-001 Por Franklin Hill Reed, a las 10:04 horas del 25-3-2019 y comprobado los fallecimientos esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Luise Brown Brown, mayor, soltera, ama de casa, cedula 7-0009-8647 Y Clementina Reed Reed, mayor, ama de casa, cedula 7-0022-0939. Vecinas de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Genie Alfaro Silva, con oficina en Puerto Limón, contiguo a la Estación de Bomberos local 04, teléfono 2758-46-67.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2019331748 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Carlos Luis Fallas Sibaja, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Escritor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0100753284 y vecino de Alajuela centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp. 13-000043-0183-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de enero del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019331751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de marzo del 2019, bajo el expediente número 0001-2019, se ha abierto la sucesión ab intestado por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento quince a ciento treinta y cinco del Código Procesal Civil y ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial, de la señora Nydia Rodríguez Ramsbotton, quien era mayor, divorciada una vez, comunicadora social, vecina de Desamparados de San Mateo, Alajuela, Ecovilla, casa número cuarenta, contiguo a los tanques de Acueductos y Alcantarillados, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-mil doscientos veintidós. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaria, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 20 de marzo del 2019.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2019331752 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Cecilia Miranda Miranda, cédula número: cuatro-ciento veinticinco-setecientos cincuenta y seis, para que, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019 de la notaría de la Licda. Mónica Miranda Villalta, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento cincuenta al este.—Barva de Heredia, ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2019331764 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovel Sequeira Mejía, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula: cuatro-cero cero noventa y ocho-cero cero cincuenta y dos, vecino del Cacao de Nandayure, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-002 de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del Palacio Municipal.—Nicoya, 15 de febrero del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019331766 ).

Page 29: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 29

el 27/04/2018 14:55 y la prueba testimonial de Armando Carrasco Álvarez y Sonia Carrasco Álvarez, prueba que consta en audios). I. III. Olga Álvarez Carrasco no tiene apoderados inscritos en el Registro Nacional (consulta realizada por la suscrita el 29/11/2018; solicitud de declaratoria expediente electrónico). l- IV Olga Álvarez Carrasco no tiene matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica; pero según constancia N° 46452601 contrajo nupcias en Chile con Armando Carrasco Solano, certificación de Registro Civil N° 45778610). I.V. Olga Álvarez Carrasco no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos en el Registro (consulta electrónica realizada por la suscrita el 29/11/2018 11:50 y escrito de solicitud de declaratoria en expediente electrónico ingresado 24/04/2018 14:55) I.VI. Olga Álvarez Carrasco no tiene movimientos migratorios registrados (certificación N° 135-118933). II) Solicita la señora Samantha Carrasco Álvarez se declare la muerte presunta de su mama Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10, quien no ha sido vista a la fecha desde el diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta aproximadamente, con destino desconocido. No se le conoce cónyuge o puesto que según certificación de matrimonio en el expediente según certificación N° 46452601, se casó en Chile el 20/11/1953 con Armando Carrasco Solano. Descendientes: Samantha Carrazco Álvarez, cédula N° 1-0757-0244, Armando Carrasco Álvarez, cédula N° 1-0525-0094 y Sonia Carrasco Álvarez, cédula N° 1-525-0093; Pamela Patricia Carrasco Álvarez, cédula N° 1-0677-04-0086 (ya fallecida, según certificación N° 45823538). No se verifica que la ausente haya dejado apoderado o bienes inscritos en el país. Razones por las que la presume fallecida y ahora pide se declare judicialmente su muerte presunta para efectos del trámite de la sucesión de su madre en Chile. (siendo la promovente y la supuesta ausente hija y madre de ahí su legitimación e interés en promover la gestión). III) Establece el artículo 78 del Código Civil: Si la ausencia ha continuado durante veinte años, después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaración, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias. El artículo 78 del Código Civil establece tres situaciones para la declaratoria de una muerte presunta: que pasen veinte años después de la desaparición, o diez años después de la declaratoria de ausencia o de las últimas noticias, o bien que haya transcurrido ochenta años desde el nacimiento del ausente. La primera y la segunda se configuran el caso en concreto, pues, la señora Olga Álvarez Carrasco partió de su domicilio con destino en realidad incierto en el año mil novecientos ochenta, aproximadamente, hace más de 37 años, sin dejar apoderado que pueda representar sus intereses. Practicada Testimonial y admitida la prueba, consistente en documentos (certificación de nacimiento sea el día 13/julio/1925; N° 46452600 emitida el 26/07/2018 a 09:45; Certificación de matrimonio: N° 46452601 en Chile el 23/noviembre/1953 y Certificación de que no hay matrimonios inscritos en el país N° 45778610 emitida el 10/04/2018 a las 11:21; falta de bienes inscritos; sin movimientos migratorios registrados N° 135118933 emitidas el 23/03/2018 a las 09:53; sin apoderado); y testimonios que dan fe de la desaparición o ausencia desde hace más de veinte años y así confirman en términos generales la versión de la promovente (declaraciones de presuntos familiares quienes son hijos de la presunta muerta: Armando Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0094 quien rindió declaración el día 19/julio/2018 a las 09:35 horas según acta de audiencia y audio en el expediente electrónico y Sonia Carrasco Álvarez cédula de identidad N° 1-0525-0093 quien rindió declaración el día 19/julio/2018 a las 09:29 horas según acta de audiencia y audio en el expediente electrónico; en particular sus parientes, hijo e hija respectivamente); Se puede verificar con la certificación N° 46452600 emitida a 10:55 del 19/julio/2018 que a la fecha de la interposición del escrito de solicitud de declaratoria la presunta muerta tendría más de 80 años de edad; no habiendo oposición fundada ni noticias sobre el paradero de la presunta fallecida, se declara la muerte presunta de la señora Olga Álvarez Carrasco debiendo inscribirse esta resolución mediante

que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: “Declaratoria de ausencia Nº 13-100136-0217-CI. Promotora: Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados. A las catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. Cumplida la anterior prevención anterior de las diez horas treinta minutos del doce de agosto de año en curso (folio 61), con la aportación de la documentación requerida, se provee:: se tienen por establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela Chinchilla Gómez. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que deberá la parte interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.Tal y como se solicita, se nombra como Curadora Procesal a la señora Chinchilla Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. En acatamiento de las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso. Declaratoria de ausencia. Expediente N° 13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente: Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de setiembre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019321066 ). 3 v. 3 Alt.

Se hace saber que en proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Teresa Charpentier Quesada, cédula de identidad número 0104480507, vecina de Puriscal, Santiago; 50 metros al norte, de la esquina noroeste, de la antigua iglesia católica, en el cual se solicitó declarar ausente a Alfredo Rafael Urbina Jiménez, mayor, calidades y dirección ignoradas; se emitió la resolución de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que dispuso: se declara la ausencia de Alfredo Rafael Urbina Jiménez. Exp. N° 17-000045-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 24 de enero del año 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—( IN2019322455 ). 3 v. 2 Alt.

Expediente N° 18-000105-0180-CI-1. Proceso: presunción de muerte. Promueve: Samantha Carrasco Álvarez. N° 2018000655. Juzgado Primero Civil de San José. A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa. solicitud de declaración de muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; promovida por Samantha Carrasco Álvarez, mayor, divorciada, administradora, vecina de San José, cédula de identidad 0107570244. Participa la abogada Licda. Kattia Coto Picado, como apoderada especial judicial de la solicitante. Considerando: I) Hechos probados: I. l. Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, es hija de Rogelio Álvarez Ana Carrasco y Ana Carrasco, nació en Chile, el día trece de julio de mil novecientos veinticinco (certificado de nacimiento del Registro Civil, N° 46452600 en el expediente electrónico incorporado el 26/07/2018 9:45). I. II. Olga Álvarez Carrasco, se ausentó de su domicilio casa de habitación en fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta (solicitud de declaración incorporada

Page 30: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 30 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

ejecutoria en el Registro Civil una vez firme el pronunciamiento. Además, la resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Artículos 78 del Código Civil, 182 del Código Procesal Civil. Por tanto: Se declara la muerte presunta de Olga Álvarez Carrasco, cédula de identidad N° 8-480-591, de nacionalidad chilena, mayor, viuda, con último domicilio conocido en San José, Costa rica, avenida 16 Calle 3 y 5; o San José, Costa Rica, Avenida 8, Calle 8 y 10; debiendo inscribirse esta resolución mediante ejecutoria en el Registro Civil. La resolución debe publicarse por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva, en un periódico de circulación nacional, o bien por medio de la radio. Notifíquese.—Juzgado Primero Civil de San José.—MSc. Joyce Magally Ugalde Huezo, Jueza.—( IN2019327164 ). 3 v. 2 Alt.

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Ivette Barboza Pérez, costarricense, casada, comerciante, documento de identidad Nº 0104950482; Juan Gustavo Giraldo Quijano, colombiano, casado, conductor, documento de identidad Nº CC 0008311033, vecinos de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000973-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Ivette Barboza Pérez, Juan Gustavo Giraldo Quijano. Expediente Nº 14-000973-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de enero del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331463 ).

Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jagueila Carolina Calderón Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, operaria, de domicilio desconocido, cédula Nº 0701770236, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, bajo el número de expediente 17-000864-0364-FA, establecida por Carlos Iván Arana contra Jagueila Carolina Calderón Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete. De la anterior demanda guarda crianza y educación establecida por el accionante Carlos Iván Arana, se confiere traslado a la accionada(o) Mercedes Jiménez Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en

concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. josornotécnico 5 (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331472 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jairo Mauricio Delgado Cordero, mayor, casado, coordinador de proyectos de

Page 31: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019 BOLETÍN JUDICIAL Nº 73 — Pág 31

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ernesto De Los Ángeles Delgado Chacón, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0110480841, vecino de Candelarita de Puriscal, de la entrada a Copalar, 250 oeste, casa a mano izquierda color blanco, hijo de Anita Chacón Sibaja y Rafael Delgado Agüero, nacido en Hospital Central San José, el 05/10/1979, con 39 años de edad, y Yindra Vanessa Quirós Pérez, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0701990017, vecina de Guápiles, de la Escuela San Martín, 300 metros norte, casa color papaya, hija de Adilia Pérez Solís y José Antonio Quirós Madrigal, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 12/04/1990, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 19-000061-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 27 de febrero del 2019.—Licda. Milena Peña-s Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331465 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Porfirio Molina Molina, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0501630188, vecino de Pila Onda de Quiriman, un kilómetro antes de Escuela del Jobo Norte, casa de madera de color azul con rosada, hijo de María Molina Molina, nacido en Juan Díaz, Nicoya, Guanacaste, el 05/08/1956, con 62 años de edad; y María Sergia Aguilar Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 05-0203-0272, vecina de Pila Onda de Quiriman, un kilómetro antes de Escuela del Jobo Norte, casa de madera de color azul con rosada, hija de Manuel de Jesús Aguilar Rosales y Gregoria Molina Molina, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 25/09/1962, actualmente con 56 años de edad Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000096-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 18 de marzo del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331466 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo Castillo Pereira, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis , hijo María Rosa Pereira Pereira y Ermerlindo Castillo Chacón, nacido en Turrialba Cartago, el treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, con sesenta y nueve años de edad, y Sandra Patricia De La Trinidad Fonseca Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y ocho-doscientos cuarenta y uno, hija de Aquilino Fonseca Fonseca y Teresita Olga Quirós Calderón, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el once de enero de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000099-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 18 de marzo del 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331467 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jesús Alberto Gamboa Retana, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0115040978, hijo de María Teresa Retana Robles y Walter Gamboa Ureña, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/06/1992, con 26 años de edad; y María Guadalupe Murillo Calderón, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0604340851, hija de María Cristina Calderón Quirós y Gabriel Murillo Chaves, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/10/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San Pedro, Nueva Santana, 200 norte de la Pulpería El Mercadito. Si alguna persona

infraestructura, costarricense, con documento de identidad Nº 0701080646, y vecino de Heredia, San Francisco, avenida catorce A, calles veintiocho y treinta y dos, Residencial La Emilia, casa E-11. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000418-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Coordinadora.—1 vez.—( IN2019331505 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Herbert Adrián de único apellido Michaud nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de Bahía Drake, Osa, Puntarenas, identificación D1184000413707. Para que, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan y se apersonen los que cran tener calidad de herederos, que sin no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2019. Notaria licenciada María de Los Ángeles Machado Ramírez, notaría pública.—Lic. María de Los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331543 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), hace saber que en diligencias de autorización de salida del país de menor N° 2016-400446-216-FA, promovido por Lizeth Álvarez Sánchez contra Manole Canavoiu, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las dieciséis horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis. De la presente solicitud de permiso de salida del pais de un menor establecido por Lizeth Álvarez Sánchez contra Manole Canavoiu, se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado Manole Canavoiu, para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia, por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo dos. Siendo que de la información que consta en autos se desprende que el demandado se encuentra ausente, a efecto de nombrar curador procesal quien vele por los intereses del mismo, deberá la señora Álvarez Sánchez, dentro de quinto día depositar en la cuenta automatiza de este despacho número 164004460216-5, la suma de cincuenta mil colones, en su omisión no se atenderán futuras gestiones y se mantendrá el presente asunto en archivo provisional hasta su efectivo cumplimiento. Notifíquese.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019336164 ).

Se avisa que, en este Despacho, Daniel Alfonso Campos Lara y Daniela Macías Azuara, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Andrey Hernández Moreno. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000166-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del año 2019.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019335536 ).

Edictos MatrimonialesSe hace saber que ante la notaria Floribeth Herrera Alfaro, con

oficina en San José, han comparecido: Marianela Arcia Madrigal y Esteban Adolfo Castro Guzmán, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licda. Floribeth Herrera Alfaro, en San José, Colima de Tibás, Parque Industrial Condal, oficina 16, teléfono: 2105-1801, ext. 1700.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019331315 ).

Page 32: BOLETÍN JUDICIAL N° 73 de la fecha 22 04 2019 · inconstitucionalidad Nº 19-004310-0007-CO que promueve Carlos Alberto Rafael Campos Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente

Lunes 22 de abril del 2019Pág 32 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000172-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del año 2019.—Licda. Marcela González Solera, Jueza Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331489 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Fernando Enrique Chavarría Jiménez, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de San José, Barrio Cuba, del lavacar “Barrio Cuba” 100 oeste y 25 sur, casa color amarillo, portador de la cédula de identidad N° 1-0588-0056, nacido el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Rafael Ángel Chavarría Guevara y María Teresa Jiménez Batista y la señora Ana Lorena Esquivel Porras, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Barrio Cuba, del lavacar “Barrio Cuba” 100 oeste y 25 sur, casa color amarillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0508-0703, nacida el siete de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, hija de Ramón A. Esquivel Esquivel y Aracelly Porras Carmona. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido (a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000191-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331490 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Alban Cubillo Torres, mayor, soltero, operario en construcción, vecino de Orosi, Ciudadela Murray, Proyecto Orosi 1, casa número 40, celular número 6054-93-73, cédula de identidad número 3-0372-0256, hijo de Odilia Torres Siles y Gerardo Cubillo Araya, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/03/1981, con 37 años de edad y Grettel Ivannia Obando Córdoba, mayor, Divorciada de Wilson Mariano Peña Segura, el 10/04/2008, en Cartago, ama de casa, vecina de El Invu de La Unión, de la antigua Guardia Rural, 250 metros al sur, 50 al oeste y 25 al sur, casa de color rosada con verjas negras, a mano izquierda, celular número 8905-63-82, cédula de identidad número 1-1103-0989, hija de Blanca Rosa Córdoba Brenes y Salvador Obando Jiménez, nacida en Carmen Central San José, el 24/05/1981, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000600-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de marzo del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331494 ).

Para los efectos de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se hace saber que en la notaria de la notaria pública Josefina Apuy Ulate, situada en Heredia, San Antonio de Belén, 75 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, contraerán matrimonio Elroy Ludo Jan (nombres) Geerdink (apellido), nacionalidad holandesa, pasaporte de su país N° NP10PD555, Administrador de Empresas, soltero, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, Escobal, cien metros oeste, Condominio Hojarasca Real y Jenny Patricia Gaitán Tejada, cédula de identidad N° 1-996-0072, técnica dental, divorciada, costarricense, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, Escobal, cien metros oeste, Condominio Hojarasca.—San Antonio de Belén, 25 de marzo del 2019.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019331577 )

tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000171-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331468 ).

Erick Enrique Mena Solano y Francinny María Ellis Ulloa, cédula por su orden Nos.: 1-1484-734 y 1-1557-190, vecinos de San José, Desamparados, San Jerónimo, 200 metros sur y 100 oeste del cementerio, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de Ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 19-000391-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de marzo del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019331469 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco Alejandro Aguirre Oviedo, mayor cédula de identidad número 0701250039, soltero, carnicero, actualmente con cuarenta y un años de edad, hijo de Francisco Alejandro Aguirre Arroyo y Eligia Oviedo Vargas, nacido el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete, teléfono 8405-5272, y Yorleny Brenes Castillo, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con treinta y ocho años de edad, hija de Carlos Luis Brenes Masis y Flor Iveth Castillo Jaén, cédula de identidad número 0303670064, nacida el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta, vecinos ambos de Guápiles, 400 metros norte del antiguo Bar Convoy. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000541-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Denia Margoth Vindas Monge, mayor, soltera, ama de casa, teléfono 6177-99-03 cédula de identidad número 0112900097, vecina de Proyecto Manuel De Jesús de la Escuela bloque O casa 108, hija de Carmen Lorena Monge Navarro y José Vindas Robles, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 12/08/1986, con 32 años de edad, y Ronald Gerardo Alfaro Brenes , mayor, soltero, transportista, teléfono 6297-30-80 cédula de identidad número 0304890739, vecino de Proyecto Manuel de Jesús de la Escuela bloque O casa 108, hijo de Patricia Brenes Araya y Ronald Alfaro Valverde, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/10/1995, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Guiselle Bejarano Boza y Yesenia Vindas Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000718-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019331471 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Adrián Fuentes Viales, mayor, soltero, estudiante, agente de seguridad, cédula de identidad número 0503940243, vecino de Liberia, hijo de Eloisa Viales Castrillo y Lenin Fuentes Ruiz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/08/1993, y Grettel Patricia Rocha Ortiz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207560626, vecina de Liberia, hija de Ana Mercedes Ortiz Hernández y Juan Rocha Mora, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 19/08/1996. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se