BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 151 · provisión en propiedad de 10 plazas de Cabo bombero y...

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cve: BOB-2018a151-(II-3455) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Martes, 07 de agosto de 2018 Núm. 151 Pág. 1 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Bilbao Convocatoria de la provisión de 10 plazas de Cabo Bombero y Bombera, con carácter definitivo, por el sistema general de Promoción Interna, mediante Concurso-Oposición. Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la Convocatoria de la provisión de 10 plazas de Cabo bombero y bombera, con carácter definitivo, por el sistema general de Promoción Interna, mediante Concurso-Oposición, adscritos al Área de Seguridad Ciudadana, Dirección de Protección Civil y Emergencias. La Concejala Delegada del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos, en virtud de las facultades conferidas por Resolución de la Alcaldía de 13 de junio de 2015, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2015, por Resolución de 11 de julio de 2018, ha dispuesto lo siguiente: «Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y en el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobier- no Local de 13 de junio de 2015, se aprueban las Bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 10 plazas de Cabo bombero y bombera, 2 de ellas con Perfil Lingüístico 2 de euskera preceptivo, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de los Ejercicios 2016, 2017 y 2018, mediante el sistema de promoción interna y a través de un Concurso-Oposición, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subes- cala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios correspondientes al Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-2 (Grupo D), que figuran como Anexo a la presente Resolución y, asimismo, se convoca dicho proceso selectivo. Segundo: La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposi- ción, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impug- nada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.» En Bilbao, a 11 de julio de 2018.—El Director de Recursos Humanos

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    SECCIÓN IIADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

    Ayuntamiento de Bilbao

    Convocatoria de la provisión de 10 plazas de Cabo Bombero y Bombera, con carácter definitivo, por el sistema general de Promoción Interna, mediante Concurso-Oposición.

    Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba la Convocatoria de la provisión de 10 plazas de Cabo bombero y bombera, con carácter definitivo, por el sistema general de Promoción Interna, mediante Concurso-Oposición, adscritos al Área de Seguridad Ciudadana, Dirección de Protección Civil y Emergencias.

    La Concejala Delegada del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos, en virtud de las facultades conferidas por Resolución de la Alcaldía de 13 de junio de 2015, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de junio de 2015, por Resolución de 11 de julio de 2018, ha dispuesto lo siguiente:

    «Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias y en el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobier-no Local de 13 de junio de 2015, se aprueban las Bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 10 plazas de Cabo bombero y bombera, 2 de ellas con Perfil Lingüístico 2 de euskera preceptivo, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de los Ejercicios 2016, 2017 y 2018, mediante el sistema de promoción interna y a través de un Concurso-Oposición, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subes-cala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios correspondientes al Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-2 (Grupo D), que figuran como Anexo a la presente Resolución y, asimismo, se convoca dicho proceso selectivo.

    Segundo: La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposi-ción, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impug-nada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

    En Bilbao, a 11 de julio de 2018.—El Director de Recursos Humanos

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    BASES ESPECIFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 10 PLAZAS DE CABO BOMBERO Y BOMBERA

    Primera.—Plazas convocadasLas presentes Bases Específicas regirán, junto con las Bases Generales aprobadas

    por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2016 («Boletín Oficial de Bizkaia» de 20 de diciembre de 2016) el proceso selectivo convocado por el sistema de promoción interna, mediante Concurso-Oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.4 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (aprobado me-diante Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril), para la provisión en propiedad de 10 plazas de cabo de bomberos y bomberas, 4 de las cuales irán destinadas al puesto de Cabo Conductor/a sin perfil lingüístico preceptivo y 6 al puesto de Cabo de Intervención, 2 de éstas con exigencia de perfil lingüístico 2 de euskera preceptivo, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo de Clasificación Profesional C, Subgru-po C-2 (Grupo D), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2016, 2017 y 2018.

    El número de plazas convocadas podrá ser ampliable en función de las vacantes de la misma categoría que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del pre-sente proceso selectivo, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, haciendo constar el número de plazas que tenga asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico.

    Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases y, en todo caso, deberá ser dispuesta, como máximo, con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas, tras la finalización de las fases de Oposición y Concurso.

    Segunda.—Requisitos específicos para las plazas convocadasa) Poseer la condición de personal funcionario de carrera, en situación de servicio

    activo o servicios especiales en la categoría de bombero o bombera al servicio del Ayuntamiento de Bilbao.

    b) Haber completado tres años de servicios efectivos en la categoría de bombero o bombera.

    c) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo po-seer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que co-rresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en las Bases Generales y en el Anexo III de las presentes Bases, con las adaptaciones que a juicio de los Servicios Médicos estimen oportunas, tomando en consideración las tareas concretas y la edad de las personas aspirantes.

    e) Haber abonado la tasa por derechos de examen prevista en las presentes Bases.f) Los demás requisitos que resulten aplicables, establecidos en las vigentes Ba-

    ses Generales, publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de fecha 20 de diciembre de 2016, que se reproducirán en la web municipal, (www.bilbao.eus/e-Udala/OPE/Acceso a la aplicación de la Oferta Pública de Empleo www.bilbao.net), junto con la publicación de las presentes Bases Específicas.

    g) Disponer del permiso de conducir C+E en caso de optar a los puestos de Cabo conductor o conductora.

    Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, con

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    la excepción del Perfil Lingüístico 2 de euskera, respecto a quienes opten a plazas con preceptividad, cuya exigencia podrá demorarse hasta la celebración del quinto ejercicio.

    Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección has-ta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado d) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera.

    Tercera.—Derechos de examenSe fijan en la cantidad de 6,00 euros.Dicho importe podrá hacerse efectivo a través de la pasarela de pagos, a la cual se

    accede una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud en la página web: www.bilbao.eus/e-Udala/OPE/Acceso a la aplicación de la Oferta Pública de Empleo. Asimis-mo, podrán hacerse efectivos los Derechos de Examen descargándose una copia de la solicitud o del recibo con código de barras mediante su presentación en cualesquiera oficinas de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Bilbao relacionadas en dicho documento.

    Asimismo, para el caso de las solicitudes presentadas por medios no telemáticos, el pago de la tasa podrá hacerse mediante giro postal dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao. El justificante del giro deberá presentarse junto con el modelo de solicitud oficial adjunto a estas bases (Anexo IV).

    En todo caso, el pago de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias.

    Cuarta.—InstanciasLas solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial que podrá obtenerse a tra-

    vés de la página web: www.bilbao.eus/e-Udala/OPE/Acceso a la aplicación de la Oferta Pública de Empleo.

    Las solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera sufi-ciente en la instancia por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la instancia, pues tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos ale-gados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el Tribunal o por la Dirección de Recursos Humanos del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos.

    Para quienes voluntariamente lo deseen, la Dirección de Recursos Humanos del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos habilitará una Oficina de Registro auxiliar, sita en el Edificio Aznar, Plaza de Venezuela, 2, planta 5.ª, en la que pondrá a disposición de las personas que así lo prefieran, los ordenadores u otros medios técni-cos necesarios para la cumplimentación de la solicitud, asesorando y colaborando con las personas interesadas para la correcta cumplimentación de la misma.

    Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-cas, en su Disposición transitoria 4.ª y en su Disposición derogatoria única, las solicitu-des también podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, se adjunta a las presentes bases un modelo de solicitud (Anexo IV), que deberá presentarse junto con el justificante del giro postal para el pago de la tasa por derechos de examen.

    La solicitud, junto con el abono de la tasa correspondiente, deberán cumplimentarse durante el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial

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    del Estado. A estos efectos, además de los domingos y festivos, los sábados no tendrán consideración de día hábil.

    Quinta.—TribunalLa composición del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación

    vigente y en las vigentes Bases Generales para la provisión en propiedad de plazas de plantilla del Ayuntamiento de Bilbao contará con una Presidenta o Presidente, un Secretario/a y tres Vocales como mínimo, entre los que necesariamente figurará una persona designada por el Instituto Vasco de Administración Pública.

    Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el princi-pio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos, la mitad de sus miembros deberán contar con acreditada experiencia en el mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión. Asimismo, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.

    La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto, salvo que expresamente se disponga otra cosa.

    El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selecti-vo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el Artículo 31.4 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, prestando su asesora-miento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto.

    Sexta.—El procedimiento de selecciónLa selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de

    Concurso-Oposición, por el turno de promoción interna, consistente en la sucesiva rea-lización de ambas fases. La Fase de Oposición estará compuesta por cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios, y un quinto ejercicio de carácter voluntario. La Fase de Con-curso consistirá en la valoración de los méritos que posteriormente se detallan a aque-llas personas que hayan superado la Fase de Oposición, y se complementará con un curso de formación y un periodo de prácticas.

    Se establecerán dos clasificaciones independientes: una de ellas destinada a cubrir los puestos de Cabo bombero/a de Intervención y otra destinada a cubrir los puestos de Cabo bombero /a Conductor/a.

    Las personas aspirantes podrán optar a una de ellas o a las dos, lo que deberán determinar en el momento de realizar la prueba práctica (segunda).

    Fase de oposiciónLa totalidad de aspirantes estarán exentos de realizar las pruebas relativas a los Te-

    mas 1 a 6, inclusive, pertenecientes a las Materias Comunes, dado que ya han acredita-do suficientemente el conocimiento de las materias exigidas, con ocasión de las pruebas que superaron para el ingreso en la plaza de bombero y bombera.

    La fase de oposición consistirá en la realización de cinco ejercicios, los cuatro pri-meros obligatorios y eliminatorios, y el quinto de acreditación del perfil lingüístico 2 de Euskera, obligatorio y eliminatorio para las plazas que llevan aparejado perfil lingüístico de carácter preceptivo, y voluntario y no eliminatorio para el resto de plazas.

    Primer ejercicio (Prueba de conocimientos teóricos)De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a un

    cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del temario contenido en la parte primera del apartado «Materias Específicas» del Anexo II de la convocatoria (Temas 7 a 26), planteado por el Tribunal y en el tiempo que por éste se determine.

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    El número de aciertos netos será igual al número de aciertos totales menos 1/3 del número de respuestas erróneas. Las respuestas en blanco no penalizarán, por lo que no se efectuará descuento alguno del número de aciertos.

    Todas estas operaciones se realizarán sin conocer la identidad de las personas as-pirantes.

    Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

    Segundo ejercicio (Prueba práctica)De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de un supuesto

    práctico planteado por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, y en el tiempo que por éste se determine, relativo a las tareas propias del puesto.

    El Tribunal planteará dos supuestos prácticos: uno de la parte segunda (Temas 27 a 33) y otro de la parte tercera (Temas 34 a 40) del temario anexo. Quienes deseen optar a ocupar sólo las vacantes correspondientes a los puestos de Cabo de Intervención de-berán realizar el supuesto de la parte segunda, mientras quienes deseen ocupar sólo las vacantes de los puestos de Cabo Conductor/a deberán realizar el supuesto de la parte tercera. Finalmente, las personas que deseen optar por las vacantes correspondientes a ambos puestos, deberán realizar ambos supuestos prácticos, es decir, tanto el relativo a la parte segunda como a la parte tercera.

    El supuesto práctico de Cabo de Intervención se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

    El supuesto práctico de Cabo Conductor/a se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

    En el caso de que una persona opte a ambos puestos (Cabo de Intervención y Cabo Condutor/a), estas puntuaciones se computarán de forma independiente y exclusiva para cada uno de los puestos, y en ningún caso serán acumulativas.

    Tercer ejercicio (Pruebas físicas)De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de cinco pruebas físi-

    cas obligatorias que se contienen en el Anexo I de la convocatoria. El orden de las pruebas será el que determine el Tribunal pudiéndose realizar las mismas en diferentes días.

    Las pruebas se calificarán de 0,00 a 10,00 puntos, individualmente consideradas.La calificación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y se obtendrá calcu-

    lando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan en este ejercicio una calificación total de, al menos, 5 puntos.

    Tal y como se establece en la Base Quinta número 4 de las vigentes Bases Gene-rales, las personas aspirantes, por el mero hecho de su presentación a la práctica de dicha prueba, asumirán la total responsabilidad sobre su integridad física, quedando re-levada esta Corporación y el Tribunal calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de los ejercicios, si no hubiera comunicado la persona interesada al pesonal médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao cualquier circunstancia que debiera ser tenida en cuenta (enfermedades o dolencias, alergias, estado de gestación, etc.) para la adopción de las medidas preventivas pertinentes que recomiende el citado Servicio de Prevención.

    En el transcurso de las pruebas físicas el personal sanitario del Servicio de Preven-ción de Riesgos Laborales Municipal realizará a las personas aspirantes al azar una prueba para la detección de drogas, alcohol, medicamentos y, en general, sustancias que puedan alterar el normal estado psico-físico de la persona, incluídas las sustancias prohibidas que se indican en la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presi-dencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

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    El resultado positivo en los mismos, o la negativa a su realización, supondrá la de-claración de esa persona aspirante como «no apta» determinando su eliminación del proceso selectivo.

    En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo, por prescrip-ción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el personal médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, anteceden-tes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta medica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo la persona aspirante aportarlo al personal médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de ser seleccionada para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita el servicio médico del citado Servicio, el Tribunal de Selección calificará a la persona aspirante como «apto» o «no apto».

    Cuarto ejercicioDe carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba de

    personalidad, tipo test, encaminada a valorar las competencias de las personas aspi-rantes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo a desarrollar, entre otras, las competencias para el mando y para liderar equipos de trabajo, la cooperación y colaboración, la responsabilidad, el equilibrio emocional y la adaptabilidad.

    Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

    Quinto ejercicio (Prueba de euskera)De carácter obligatorio y eliminatorio en el caso de las plazas con perfil lingüístico 2

    de euskera preceptivo, y voluntario y no eliminatorio en el resto de las plazas.Consistirá en la acreditación del Perfil Lingüístico 2 de euskera, en la forma que

    determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 99.1 de la Ley de Función Pública Vasca.

    Quedarán exentas de realizar el presente ejercicio quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 2 ó alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-2 del Marco Co-mún Europeo de Referencia para las Lenguas enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo 3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de Noviem-bre, así como en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, siempre que así lo hayan acreditado con anterioridad a la realización del mismo, mediante la presentación del correspondiente certificado en la Dirección de Recursos Humanos del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos, ya que, de lo contrario, no se aplicará la citada exención del ejercicio.

    No obstante, no será necesario aportar dicho certificado, cuando el Perfil Lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Bilbao a su comprobación en el citado Registro.

    Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente.

    A quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 1 o alguno de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, dicho perfil será valorado con la puntuación que posteriormente se indica, siempre que se haya acredi-

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    tado con anterioridad a la realización del presente Ejercicio, en la forma prevista en los párrafos anteriores, ya que de lo contrario, no será valorado.

    Este ejercicio será calificado como aptitud o no aptitud, en el caso de las personas aspirantes que concurran a las plazas asociadas a los puestos con perfil lingüístico 2 preceptivo, y en el caso de las plazas restantes, será calificado con 5,80 puntos la acre-ditación del perfil lingüístico 2, y con 2,90 puntos la acreditación del perfil lingüístico 1.

    La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, sin considerar la valora-ción del euskera, será de 40 puntos.

    Fase de concursoNormas Generales

    La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que accederan las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. Consistirá en el exa-men y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de presentación de instancias y que serán acreditados debidamente en el plazo concedido en anuncio publicado en la página web www.bilbao.eus/e-Udala/OPE/Acceso a la aplicación de la Oferta Pública de Empleo.

    La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos.

    Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y en las condiciones establecidas en las presentes Bases y en las vigentes Bases Generales.

    La puntuación máxima a alcanzar en esta fase de concurso será de 18 puntos.A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 12 puntos. a.1) Por servicios prestados de manera continuada en puestos de Cabo de

    Bombero/a en Servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas: 0,50 puntos, por cada 3 meses de servicio o fracción igual o superior a 60 días.

    a.2) En el supuesto señalados anteriormente, cuando los servicios no se hayan prestado de forma continuada: 0,033 puntos, por cada guardia de 24 horas.

    a.3) Por servicios prestados en puestos de Bombero/a en Servicios de extin-ción de incendios y salvamento de las Adminisraciones Públicas: 0,25 puntos, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

    La experiencia profesional será valorada desde el 1 de enero de 1998. Dicha delimitación temporal viene motivada por la profunda transformación operada en la estructura del Ayuntamiento de Bilbao y su organización, así como por la evolución de la normativa, de los medios materiales, así como por la aplicación de nuevas tecnologías y métodos de trabajo, que han provocado la prestación de nuevos servicios o un cambio en la manera de llevarlos a cabo.

    B) Formación, hasta un máximo de 6 puntos 1) Titulaciones, hasta un máximo de 1 punto: Únicamente se valorará la posesión de las siguientes titulaciones, al ser

    consideradas como de utilidad para el mejor desempeño de las plazas con-vocadas:

    a) Título de Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional, F.P. de 1.er. grado, Oficial Industrial y Técnico/a Auxiliar en las siguientes familias profesionales: Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electróni-ca; Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Instalación y Manteni-miento; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medioambien-te; Transporte y Mantenimiento de vehículos, siempre que no hubiera servido como titulación para el ingreso en la plaza de bombero o bom-bera: 0,50 puntos por título.

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    b) Título de Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, F.P. de 2.º grado, Técnico/a Especialista, Maestro Industrial, en las fami-lias profesionales indicadas en el apartado a): 1 punto por cada título.

    La valoración de la titulación superior excluye la inferior. 2) Cursos de formación o perfeccionamiento: Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán, a razón de: 0,014 puntos por cada hora de asistencia fuera del

    horario laboral y 0,028 por cada hora de impartición (docencia) fuera del ho-rario laboral, los cursos realizados que hayan sido organizados o impartidos, de forma exclusiva o en colaboración, por alguna Administración Pública, por algún Organismo Público, por cualquier centro de enseñanza público o por algún centro de enseñanza privado que tenga reconocida por la Admi-nistración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, así como, finalmente, los cursos de carácter general incluidos en los planes de formación integrados en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Bilbao.

    En el caso de los centros de enseñanza, sólo se valorarán los cursos cuyas materias estén dentro del ámbito profesional y académico propio de aquellos títulos que tengan reconocidos con validez académica oficial.

    La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados median-te diploma o certificado de asistencia o docencia, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración. Su contenido deberá estar relacionado con las funciones propias de la plaza y habrán de versar sobre las materias que a continuación se detallan.

    Materias susceptibles de valoración en concepto de formación: —  Aplicaciones de gestión del servicio (personal, medios, parque, almacén,

    etc.). —  Ascensores. —  Autoprotección. —  Calidad. —  Calderas. —  Carpintería —  Cortes y soldadura. —  Edificación y obra civil. —  Electricidad y Electrónica —  Energía y agua. —  Extinción y prevención de incendios. —  Fabricación mecánica. —  Igualdad. —  Industrias extractivas. —  Investigación de siniestros. —  Instalación y mantenimiento. —  Manejo de maquinaria de presión e hidráulica. —  Mecánica de vehículos. —  Patología de construcción. —  Prevención de riesgos laborales. —  Rescates urbanos y extracción de víctimas. —  Salvamento acuático. —  Salvamento y desescombro. —  Seguridad y Medio ambiente.

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    —  Socorrismo y primeros auxilios. —  Técnicas de rescate en montaña de aplicación urbana. —  Tratamiento, transporte o manejo de mercancías peligrosas. En el caso de los cursos de Igualdad y de Prevención de riesgos laborales,

    la valoración conjunta de dichas materias no podrá superar la puntuacion máxima de 0,7 puntos, considerados los cursos de manera individual o acu-mulada.

    Igualmente, en el caso de cursos de Calidad, la valoración de dichas mate-rias no podrá superar la puntuación máxima de 0,28 puntos, considerados los cursos de manera individual o acumulada.

    No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

    Solo será valorada la impartición (docencia) en las materias relacionadas, cuando haya sido impartida a profesionales Bomberos o Bomberas, de Pro-tección Civil o de Emergencias en general, sin poder rebasar en ningún caso la puntuación máxima otorgada al presente mérito.

    Tanto la asistencia a formación como la impartición (docencia) se valorará desde el 1 de enero de 1998. Dicha delimitación temporal viene motivada por la profunda transformación operada en la estructura del Ayuntamiento de Bilbao y su organización, así como por la evolución de la normativa, de los medios materiales, así como por la aplicación de nuevas tecnologías y métodos de trabajo, que han provocado la prestación de nuevos servicios o un cambio en la manera de llevarlos a cabo.

    Séptima.—Clasificación definitivaConcluida la calificación de las pruebas y méritos que integran el proceso selectivo,

    el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que ha-yan superado la fase de oposición y, en su caso, la valoración de los méritos de la fase de concurso, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas, a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Función Pública Vasca, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación a la Presidencia de la Corporación. Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el Acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, aquellas personas que hayan superado ambas fases y que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo, de conformidad con lo establecido en la Base Undécima de las vigentes Bases Generales.

    Octava.—Presentación de documentosLas personas que sean propuestas para su nombramiento en prácticas, estarán

    exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados con motivo de su ingreso en la plaza de bombero o bombera, excepto en lo relativo a su capacidad funcional, que requerirá del correspondiente informe emitido por los servicios médicos municipales, debiendo aportar únicamente la documentación, original o debida-mente compulsada, acreditadora del resto de requisitos y méritos valorados.

    Novena.—Período de prácticas y nombramientoLas personas aspirantes que superen con mejor puntuación la Fase de Concurso-

    Oposición, deberán superar un Curso Selectivo de Formación así como un Período de Prácticas, como una fase más del procedimiento de selección, cuyo desarrollo y organi-zación corresponde efectuar al Área de Seguridad Ciudadana (Dirección de Protección civil y Emergencias) en colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

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    y durante un período máximo de 3 meses en conjunto, cuya fecha de inicio se anunciará oportunamente.

    Las personas aspirantes que resulten nombradas, lo serán en calidad de personal funcionario en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones que correspondan.

    Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en el Decreto de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de des-calificación en alguna de las fases anteriores.

    El Curso Selectivo de Formación y el Período de Prácticas, tendrán como finalidad proporcionar a las personas que aspiran a la plaza en propiedad la formación y capa-citación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo como Cabo de Bomberos o Bomberas del Ayun-tamiento de Bilbao. De la realización de este curso podrá ser eximido o eximida quien acredite haber recibido formación similar a la citada, tanto en número de horas como en contenidos, lo cual será informado motivadamente por la Dirección de Protección civil y Emergencias.

    Corresponderá a la Dirección de Protección civil y Emergencias en colaboración con Academia Vasca de Policía y Emergencias la concreción de las normas generales del curso, contenido, materias, duración y lugar de realización y, en general, la organización y desarrollo de los Cursos de Formación y Períodos de Prácticas.

    La evaluación del Curso, que se calificará como Aptitud o No aptitud, se referirá al grado de consecución de los objetivos señalados en los planes de estudios del curso de formación, siendo declaradas no aptas y excluidas del proceso selectivo aquellas personas que no superen las asignaturas o áreas en la forma que se determine por la Dirección de Protección civil y Emergencias en colaboración con Academia Vasca de Policía y Emergencias, como responsable de la organización y desarrollo del curso de Formación y del periodo de Prácticas.

    El Período de prácticas, que se calificará como Aptitud o No aptitud se realizará por aquellas personas aspirantes que hayan superado el curso de formación en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad, resulten más adecuadas para procurar su formación integral.

    La evaluación se referirá a la idoneidad mostrada por las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la categoría de Cabo de Bomberos y Bomberas, atendiendo a la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas, y en particular la actitud ante el servicio, la relación con sus superiores y disciplina, la cooperación y colaboración, el rendimiento y responsabilidad, el sentido de la situación y equilibrio emocional y adaptabilidad, valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos.

    Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Dirección de Protección civil y Emergencias emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante, informes que serán elevados al Tribunal calificador del proceso se-lectivo, el cual, a la vista de los mismos, determinará la superación o no de la fase de formación y elevará a la Alcaldía-Presidencia la oportuna propuesta de nombramiento, en calidad de personal funcionario de carrera, en favor de las personas aspirantes que hayan superado tanto el curso como el período de prácticas.

    En cualquier momento del curso de formación o del período de prácticas, podrá anularse el nombramiento de la persona aspirante, si ésta no llegara a reunir las debi-das condiciones de capacidad o aprovechamiento, mediante propuesta elevada por la Dirección de Protección civil y Emergencias al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nom-bramiento, elevando la oportuna propuesta en el sentido que proceda a la Alcaldía-Presidencia.

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    Décima.—Nombramiento definitivoLa calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá

    dado por la suma de la conseguida en la fase de oposición y en la de concurso siendo requisito imprescindible para su nombramiento la declaración de aptitud en el curso de formación y en el período de prácticas.

    Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», Ataria y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

    Undécima.—Toma de posesiónUna vez aprobada la propuesta por el Órgano Municipal competente, las personas

    aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro de los treinta días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado el nombramiento.

    Aquellas que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de las que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, ob-tengan mejor valoración sumada la fase de oposición y la de concurso y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia, todo ello de conformidad con la Base Séptima de estas Bases Específicas.

    Duodécima.—Medios de impugnaciónLas presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la

    Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, en el plazo de un mes o ser impugnadas di-rectamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Pro-cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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    PROGRAMA ANEXOANEXO I

    PRUEBAS FÍSICAS

    La nota final resultará de la media aritmética de todas ellas. La puntuación de la prue-ba será la media de las calificaciones de las cinco pruebas parciales.

    A la vista del lugar de celebración de las pruebas, condiciones meteorológicas, u otras circunstancias libremente apreciadas por el Tribunal, éste decidirá sobre el orden concreto en que se han de ejecutar las mismas.

    1. Lanzamiento de balón medicinalObjetivo: medir la fuerza del tren superior y coordinación en general. Se realizará a

    un intento.Se lanzará un balón medicinal de 3 kg de peso sujeto con ambas manos por encima

    de la cabeza (como si fuera un saque de banda en futbol). El lanzador se colocará inme-diatamente detrás de la línea marcada al efecto y no habrá desplazamiento de los pies. Se medirá la distancia alcanzada desde la citada línea.

    Al objeto de otorgar la puntuación correspondiente las distancias obtenidas se redon-dearán siempre por defecto, incluyéndose en el tramo de puntuación inmediatamente inferior.

    Hombres

    Menos de 35 (m)

    35-44 (m)

    45-54 (m)

    55 o más (m) Puntuaciones

    11 10 9 8 10

    10,5 10

    9,5 9

    8,5 8

    7,5 7

    9,5 9

    9,5 9

    8,5 8

    7,5 7

    6,5 6

    8,58

    8,5 8

    7,5 7

    6,5 6

    5,5 5

    7,57

    7,5 7

    6,5 6

    5,5 5

    4,5 4

    6,56

    6,5 6

    5,5 5

    4,5 4

    3,5 3

    5,55

    5,5 5

    4,5 4

    3,5 3

    2,5 2

    4,54

    4,5 4

    3,5 3

    2,5 2

    1,5 1

    3,53

    3,5 3

    2,5 2

    1,5 1

    0,5 2,52

    2,5 2

    1,5 1

    0,5 1,51

    1,5 1

    0,5 0 0 0

    0,50

    Mujeres

    Menos de 35 (m)

    35-44 (m)

    45-54 (m)

    55 o más (m) Puntuaciones

    8,3 7,5 6,8 6 10

    7,9 7,1 6,4 5,6 9,5

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    Menos de 35 (m)

    35-44 (m)

    45-54 (m)

    55 o más (m) Puntuaciones

    7,5 6,8 6 5,3 9

    7,1 6,4 5,6 4,9 8,5

    6,8 6 5,3 4,5 8

    6,4 5,6 4,9 4,1 7,5

    6 5,3 4,5 3,8 7

    5,6 4,9 4,1 3,4 6,5

    5,3 4,5 3,8 3 6

    4,9 4,1 3,4 2,6 5,5

    4,5 3,8 3 2,3 5

    4,1 3,4 2,6 1,9 4,5

    3,8 3 2,3 1,5 4

    3,4 2,6 1,9 1,1 3,5

    3 2,3 1,5 0,8 3

    2,6 1,9 1,1 0,4 2,5

    2,3 1,5 0,8   2

    1,9 1,1 0,4   1,5

    1,5 0,8     1

    1,1 0,4     0,5

    0,8 0 0 0 0

    2. Carrera de 1.500 metrosObjetivo: medir la resistencia. Se realizará a un solo intento. El o la aspirante realizará

    corriendo, andando, o de ambas maneras una distancia de 1.500 metros en terreno llano.Posición de partida: la salida se hará desde posición de pie.Los tiempos se redondearán al segundo de forma tal que de 0 a 49 centésimas será

    por defecto y de 50 a 99 centésimas será por exceso.

    Hombres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    - 6' 50'' - 7' 30'' - 8' 20'' - 9' 20'' 10

    6' 51'' - 6' 55'' 7' 31'' - 7' 35'' 8' 21'' - 8' 25'' 9' 21'' - 9' 25'' 9,5

    6' 56'' - 7' 00'' 7' 36'' - 7' 40'' 8' 26'' - 8' 30'' 9' 26'' - 9' 30'' 9

    7' 01'' - 7' 05'' 7' 41'' - 7' 45'' 8' 31'' - 8' 35'' 9' 31'' - 9' 35'' 8,5

    7' 06'' - 7' 10'' 7' 46'' - 7' 50'' 8' 36'' - 8' 40'' 9' 36'' - 9' 40'' 8

    7' 11'' - 7' 15'' 7' 51'' - 7' 55'' 8' 41'' - 8' 45'' 9' 41'' - 9' 45'' 7,5

    7' 16'' - 7' 20'' 7' 56'' - 8' 00'' 8' 46'' - 8' 50'' 9' 46'' - 9' 50'' 7

    7' 21'' - 7' 25'' 8' 01'' - 8' 05'' 8' 51'' - 8' 55'' 9' 51'' - 9' 55'' 6,5

    7' 26'' - 7' 30'' 8' 06'' - 8' 10'' 8' 56'' - 9' 00'' 9' 56'' - 10' 00'' 6

    7' 31'' - 7' 35'' 8' 11'' - 8' 15'' 9' 01'' - 9' 05'' 10' 01'' - 10' 05'' 5,5

    7' 36'' - 7' 40'' 8' 16'' - 8' 20'' 9' 06'' - 9' 10'' 10' 06'' - 10' 10'' 5

    7' 41'' - 7' 45'' 8' 21'' - 8' 25'' 9' 11'' - 9' 15'' 10' 11'' - 10' 15'' 4,5

    7' 46'' - 7' 50'' 8' 26'' - 8' 30'' 9' 16'' - 9' 20'' 10' 16'' - 10' 20'' 4

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    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    7' 51'' - 7' 55'' 8' 31'' - 8' 35'' 9' 21'' - 9' 25'' 10' 21'' - 10' 25'' 3,5

    7' 56'' - 8' 00'' 8' 36'' - 8' 40'' 9' 26'' - 9' 30'' 10' 26'' - 10' 30'' 3

    8' 01'' - 8' 05'' 8' 41'' - 8' 45'' 9' 31'' - 9' 35'' 10' 31'' - 10' 35'' 2,5

    8' 06'' - 8' 10'' 8' 46'' - 8' 50'' 9' 36'' - 9' 40'' 10' 36'' - 10' 40'' 2

    8' 11'' - 8' 15'' 8' 51'' - 8' 55'' 9' 41'' - 9' 45'' 10' 41'' - 10' 45'' 1,5

    8' 16'' - 8' 20'' 8' 56'' - 9' 00'' 9' 46'' - 9' 50'' 10' 46'' - 10' 50'' 1

    8' 21'' - 8' 25'' 9' 01'' - 9' 05'' 9' 51'' - 9' 55'' 10' 51'' - 10' 55'' 0,5

    8' 26'' ó más 9' 06'' ó más 9' 56'' ó más 10' 56'' ó más 0

    Mujeres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    - 8’33’’ - 9’23’’ -10’25’’ -11’40’’ 10

    8’34’’ - 8’39’’ 9’24’’- 9’29’’ 10’26’’ -10’31’’ 11’41’’-11’46’’ 9,5

    8’40’’ - 8’45’’ 9’30’’ - 9’35’’ 10’33’’ -10’38’’ 11’48’’ -11’53’’ 9

    8’46’’ - 8’51’’ 9’36’’ -9’41’’ 10’39’’ -10’44’’ 11’54’’ -11’59’’ 8,5

    8’53’’ - 8’58’’ 9’43’’ -9’48’’ 10’45’’ -10’50’’ 12’ -12’05’’ 8

    8’59’’- 9,04’’ 9’49’’ -9’54’’ 10’51’’ -10’56’’ 12’06’’ -12’11’’ 7,5

    9’05’’- 9’10’’ 9’55’’ -10’ 10’58’’ -11’03’’ 12’13’’ -12’18’’ 7

    9’11’’- 9’16’’ 10’01’’ -10’06’’ 11’04 -11’09’’ 12’19’’ -12’24’’ 6,5

    9’18’’- 9’’23’’ 10’08’’ -10’13’’ 11’10’’ -11’15’’ 12’25’’ -12’30’’ 6

    9’24’’- 9’29’’ 10’14’’-10’19’’ 11’16’’ -11’21’’ 12’31’’ -12’36’’ 5,5

    9’30’’ - 9’35’’ 10’20’’ -10’25’’ 11’23’’ -11’28’’ 12’36’’ -12’43’’ 5

    9’36’’ - 9’41’’ 10’26’’ -10’31’’ 11’29’’ -11’34’’ 12’44’’ -12’49’’ 4,5

    9’43’’ - 9’48’’ 10’33’’ -10’38’’ 11’35’’ -11’40’’ 12’50’’ -12’55’’ 4

    9’49’’ - 9’54’’ 10’39’’ -10’44’’ 11’41’’ -11’46’’ 12’56’’ -13’01’’ 3,5

    9’55’’ - 10’ 10’45’’ -10’50’’ 11’48’’ -11’53’’ 13’03’’ -13’08’’ 3

    10’01’’ -10’06’’ 10’51’’-10’56’’ 11’54’’ -11’59’’ 13’09’’ -13’14’’ 2,5

    10’08’’ -10’13’’ 10’58’’ -11’03’’ 12’ -12’05’’ 13’15’’ -13’20’’ 2

    10’14’’ - 10’19’’ 11’04’’ -11’09’’ 12’06’’ -12’11’’ 13’21’’ -13’26’’ 1,5

    10’20’’ -10’25’’ 11’10’’ -11’15’’ 12’13’’ -12’18’’ 13’28’’ -13’33’’ 1

    10’26’’ -10’31’’ 11’16’’ -11’21’’ 12’19’’ -12’24’’ 13’34’’ -13’39’’ 0,5

    10’33’’ ó más 11’23’’ ó más 12’25’’ ó más 13’40’’ó más 0

    3. Flexión de brazosSe realizará a un solo intento, en un tiempo máximo de 30 segundos.El o la aspirante apoyado en manos y pies, ejecutará la flexión de brazos hasta tocar

    con el pecho el marcador, no pudiendo tocar el suelo con ninguna otra parte del cuerpo. Tronco y piernas estarán en línea. No se permite el impulso con movimientos del cuerpo.

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    Hombres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    35 33 30 26 10

    34 32 29 25 9,5

    33 31 28 24 9

    32 30 27 23 8,5

    31 29 26 22 8

    30 28 25 21 7,5

    29 27 24 20 7

    28 26 23 19 6,5

    27 25 22 18 6

    26 24 21 17 5,5

    25 23 20 16 5

    24 22 19 15 4,5

    23 21 18 14 4

    22 20 17 13 3,5

    21 19 16 12 3

    20 18 15 11 2,5

    19 17 14 10 2

    18 16 13 9 1,5

    17 15 12 8 1

    16 14 11 7 0,5

    15 ó menos 13 ó menos 10 ó menos 6 ó menos 0

    Mujeres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    26 25 23 20 10

    — 24 22 19 9,5

    25 23 21 18 9

    24 — 20 17 8,5

    23 22 — — 8

    — 21 19 16 7,5

    22 20 18 15 7

    21 — 17 14 6,5

    20 19 — — 6

    — 18 16 13 5,5

    19 17 15 12 5

    18 — 14 11 4,5

    17 16 — — 4

    — 15 13 10 3,5

    16 14 12 9 3

    15 — 11 8 2,5

  • cve:

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    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    14 13 — — 2

    — 12 10 7 1,5

    13 11 9 6 1

    12 — 8 5 0,5

    11 ó menos 10 ó menos 8 ó menos 5 ó menos 0

    4. Natación, 50 metros libresObjetivo: medir la resistencia orgánica en natación elemental. Se realizará a un solo

    intento.El o la aspirante, partiendo de pie desde fuera de la piscina y lo más cercano posible

    a la lámina del agua, deberá realizar el recorrido nadando (se admite cualquier estilo), sin apoyar los pies en el fondo de la piscina, ni agarrarse a la pared o corcheras para descansar.

    Los tiempos se redondearán al segundo de forma tal que de 0 a 49 centésimas será por defecto y de 50 a 99 centésimas será por exceso.

    Hombres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    - 55'' - 57'' - 1' 00'' - 1' 04'' 10

    56'' - 57'' 58'' - 59'' 1' 01'' - 1' 02'' 1' 05'' - 1' 06'' 9,5

    58'' - 59'' 1' 00'' - 1' 01'' 1' 03'' - 1' 04'' 1' 07'' - 1' 08'' 9

    1' 00'' - 1' 01'' 1' 02'' - 1' 03'' 1' 05'' - 1' 06'' 1' 09'' - 1' 10'' 8,5

    1' 02'' - 1' 03'' 1' 04'' - 1' 05'' 1' 07'' - 1' 08'' 1' 11'' - 1' 12'' 8

    1' 04'' - 1' 05'' 1' 06'' - 1' 07'' 1' 09'' - 1' 10'' 1' 13'' - 1' 14'' 7,5

    1' 06'' - 1' 07'' 1' 08'' - 1' 09'' 1' 11'' - 1' 12'' 1' 15'' - 1' 16'' 7

    1' 08'' - 1' 09'' 1' 10'' - 1' 11'' 1' 13'' - 1' 14'' 1' 17'' - 1' 18'' 6,5

    1' 10'' - 1' 11'' 1' 12'' - 1' 13'' 1' 15'' - 1' 16'' 1' 19'' - 1' 20'' 6

    1' 12'' - 1' 13'' 1' 14'' - 1' 15'' 1' 17'' - 1' 18'' 1' 21'' - 1' 22'' 5,5

    1' 14'' - 1' 15'' 1' 16'' - 1' 17'' 1' 19'' - 1' 20'' 1' 23'' - 1' 24'' 5

    1' 16'' - 1' 19'' 1' 18'' - 1' 21'' 1' 21'' - 1' 24'' 1' 25'' - 1' 28'' 4,5

    1' 20'' - 1' 23'' 1' 22'' - 1' 25'' 1' 25'' - 1' 28'' 1' 29'' - 1' 32'' 4

    1' 24'' - 1' 27'' 1' 26'' - 1' 29'' 1' 29'' - 1' 32'' 1' 33'' - 1' 36'' 3,5

    1' 28'' - 1' 31'' 1' 30'' - 1' 33'' 1' 33'' - 1' 36'' 1' 37'' - 1' 40'' 3

    1' 32'' - 1' 35'' 1' 34'' - 1' 37'' 1' 37'' - 1' 40'' 1' 41'' - 1' 44'' 2,5

    1' 36'' - 1' 39'' 1' 38'' - 1' 41'' 1' 41'' - 1' 44'' 1' 45'' - 1' 48'' 2

    1' 40'' - 1' 43'' 1' 42'' - 1' 45'' 1' 45'' - 1' 48'' 1' 49'' - 1' 52'' 1,5

    1' 44'' - 1' 47'' 1' 46'' - 1' 49'' 1' 49'' - 1' 52'' 1' 53'' - 1' 56'' 1

    1' 48'' - 1' 51'' 1' 50'' - 1' 53'' 1' 53'' - 1' 56'' 1' 57'' - 2' 00'' 0,5

    1' 52'' ó más 1' 54'' ó más 1' 57'' ó más 2' 01'' ó más 0

  • cve:

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    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 07 de agosto de 2018Núm. 151 Pág. 17

    Mujeres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    - 1' 09'' - 1' 11'' - 1' 14'' - 1' 18'' 10

    1' 10'' - 1' 11'' 1' 12'' - 1' 13'' 1' 15'' - 1' 16'' 1' 19'' - 1' 20'' 9,5

    1' 12'' - 1' 13'' 1' 14'' - 1' 15'' 1' 17'' - 1' 18'' 1' 21'' - 1' 22'' 9

    1' 14'' - 1' 15'' 1' 16'' - 1' 17'' 1' 19'' - 1' 20'' 1' 23'' - 1' 24'' 8,5

    1' 16'' - 1' 17'' 1' 18'' - 1' 19'' 1' 21'' - 1' 22'' 1' 25'' - 1' 26'' 8

    1' 18'' - 1' 19'' 1' 20'' - 1' 21'' 1' 23'' - 1' 24'' 1' 27'' - 1' 28'' 7,5

    1' 20'' - 1' 21'' 1' 22'' - 1' 23'' 1' 25'' - 1' 26'' 1' 29'' - 1' 30'' 7

    1' 22'' - 1' 23'' 1' 24'' - 1' 25'' 1' 27'' - 1' 28'' 1' 31'' - 1' 32'' 6,5

    1' 24'' - 1' 25'' 1' 26'' - 1' 27'' 1' 29'' - 1' 30'' 1' 33'' - 1' 34'' 6

    1' 26'' - 1' 27'' 1' 28'' - 1' 29'' 1' 31'' - 1' 32'' 1' 35'' - 1' 36'' 5,5

    1' 28'' - 1' 29'' 1' 30'' - 1' 31'' 1' 33'' - 1' 34'' 1' 37'' - 1' 38'' 5

    1' 30'' - 1' 33'' 1' 32'' - 1' 35'' 1' 35'' - 1' 38'' 1' 39'' - 1' 42'' 4,5

    1' 34'' - 1' 37'' 1' 36'' - 1' 39'' 1' 39'' - 1' 42'' 1' 43'' - 1' 46'' 4

    1' 38'' - 1' 41'' 1' 40'' - 1' 43'' 1' 43'' - 1' 46'' 1' 47'' - 1' 50'' 3,5

    1' 42'' - 1' 45'' 1' 44'' - 1' 47'' 1' 47'' - 1' 50'' 1' 51'' - 1' 54'' 3

    1' 46'' - 1' 49'' 1' 48'' - 1' 51'' 1' 51'' - 1' 54'' 1' 55'' - 1' 58'' 2,5

    1' 50'' - 1' 53'' 1' 52'' - 1' 55'' 1' 55'' - 1' 58'' 1' 59'' - 2' 02'' 2

    1' 54'' - 1' 57'' 1' 56'' - 1' 59'' 1' 59'' - 2' 02'' 2' 03'' - 2' 06'' 1,5

    1' 58'' - 2' 01'' 2' 00'' - 2' 03'' 2' 03'' - 2' 06'' 2' 07'' - 2' 10'' 1

    2' 02'' - 2' 05'' 2' 04'' - 2' 07'' 2' 07'' - 2' 10'' 2' 11'' - 2' 14'' 0,5

    2' 06'' ó más 2' 08'' ó más 2' 11'' ó más 2' 15'' ó más 0

    5. AbdominalesEn tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas, manos entrecruzadas en

    la nuca y con una persona sujetando los pies.El aspirante eleva el tronco hasta la vertical y retorna a la posición inicial bajando el

    tronco hacia atrás hasta apoyar toda la espalda en el suelo.El ejercicio se repite cuantas veces se pueda en un minuto y se contabilizarán las

    repeticiones realizadas correctamente.

    Hombres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    49 o más 47 o más 45 o más 43 o más 10

    48 46 44 42 9,5

    47 45 43 41 9

    46 44 42 40 8,5

    45 43 41 39 8

    44 42 40 38 7,5

    43 41 39 37 7

    42 40 38 36 6,5

    41 39 37 35 6

  • cve:

    BO

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    18a1

    51-(I

    I-345

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    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    40 38 36 34 5,5

    39 37 35 33 5

    36 34 32 30 4,5

    33 31 29 27 4

    30 28 26 24 3,5

    27 25 23 21 3

    24 22 20 18 2,5

    21 19 17 15 2

    18 16 14 12 1,5

    15 13 11 9 1

    12 10 8 6 0,5

    11 ó menos 9 ó menos 7 ó menos 5 ó menos 0

    Mujeres

    Menos de 35 35-44 45-54 55 o más Puntuaciones

    48 o más 46 o más 44 o más 42 o más 10

    47 45 43 41 9,5

    46 44 42 40 9

    45 43 41 39 8,5

    44 42 40 38 8

    43 41 39 37 7,5

    42 40 38 36 7

    41 39 37 35 6,5

    40 38 36 34 6

    39 37 35 33 5,5

    38 36 34 32 5

    35 33 31 29 4,5

    32 30 28 26 4

    29 27 25 23 3,5

    26 24 22 20 3

    23 21 19 17 2,5

    20 18 16 14 2

    17 15 13 11 1,5

    14 12 10 8 1

    11 9 7 5 0,5

    10 ó menos 8 ó menos 6 ó menos 4 ó menos 0

  • cve:

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    ANEXO IITEMARIO

    Materias coMunes

    Tema 1: La Constitución de 1978: Estructura y Principios Generales. Estatuto de Au-tonomía del País Vasco: Título Preliminar y Competencias del País Vasco.

    Tema 2: La organización municipal en los municipios de gran población. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.

    Tema 3: La Función Pública Local y su organización. Concepto y clases de funcio-narios. Derechos y deberes de los funcionarios. Planes de Normalización del Uso del Euskera. Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo. Determinación de Precep-tividades.

    Tema 4: Los Bienes de las entidades locales. Concepto y clasificación. Las Hacien-das Locales: Clasificación de los Ingresos.

    Tema 5: Prevención de Riesgos Laborales. Ideas generales sobre tipos de riesgos. Objetivos de los Planes de Emergencias y Evacuación.

    Tema 6: Ley 4/2005 del Parlamento Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Plan municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Materias especíFicasParte primera

    Tema 7: El incendio I: Conceptos básicos del fuego. Teoría del fuego. Procesos de combustión en un incendio.

    Tema 8: El incendio II Principios de la extinción de incendios. Agentes de extinción.Tema 9: Hidráulica básica: Física básica. Conceptos necesarios. La hidrostática. La

    hidrodinámica. Estudio de presiones en las instalaciones de bomberos.Tema 10: Sistemas hidráulicos utilizados en la extinción de incendios: Bombas em-

    pleadas en los servicios de extinción de incendios. Empleo de aditivos y espumógenos.Tema 11: Edificios de gran altura: Actuaciones en edificios de gran altura. Funciona-

    miento de bombas agrupadas. Tendidos de manguera.Tema 12: Construcción básica: materiales de construcción. Esfuerzos y tensiones. Sis-

    temas constructivos básicos. Elementos estructurales más comunes de la edificación.Tema 13: Patologías de la construcción: Patologías de la construcción. Técnicas de

    estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Estabilización de edificaciones con patologías. Técnicas de estabilización: entibaciones y apeos.

    Tema 14: Edificios y actividades: Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y sus modificaciones). Documento básico de Seguridad con-tra incendios: SI1 Propagación interior, SI2 propagación exterior, SI5 accesibilidad de bomberos.

    Tema 15: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Anexo I.

    Tema 16: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

    Tema 17: Electricidad: la energía eléctrica y sus instalaciones. Seguridad en la inter-vención de bomberos con riesgo eléctrico. Herramientas para trabajos con electricidad.

    Tema 18: Gestión operativa y mando I: Los principios fundamentales. La cadena de mando. Los marcos de órdenes.

    Tema 19: Gestión operativa y mando II: La organización de los canales de transmi-siones. Las herramientas gráficas. Generalidades en estrategia y táctica operativa.

    Tema 20: Urgencias sanitarias: Valoración primaria del paciente (traumático y no traumático). Reanimación cardiopulmonar básica (RCP) del adulto y niño (recomenda-

  • cve:

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    ciones 2015). Obstrucción de vía aérea por cuerpo extraño (Ovace). Inmovilización y movilización de pacientes. Categorías de triage tetrapolar. Triage básico en adultos: mé-todo Short. Intoxicaciones por inhalación de humo y gases. Quemaduras. Hemorragias y shock.

    Tema 21: Protección respiratoria: Fisiología de la respiración. Toxicidad en incendios y riesgos respiratorios. Clasificación de los equipos de protección y riesgos respiratorios. Cálculo de consumos de aire. Técnicas de utilización del ERA.

    Tema 22: Técnicas utilización del ERA: Procedimientos básicos de intervención y con-trol. Auxilio a personal siniestrado con ERA. Movilidad segura y eficaz. La cuerda guía.

    Tema 23: Trabajos y rescates en altura: Seguridad en la intervención. Conceptos previos. Equipo y material. Nudos. Anclajes y trípodes. Progresión por líneas de vida. Aseguramiento.

    Tema 24: Prevención de riesgos laborales I: Normativa. El Recurso Preventivo. Eva-luaciones de Riesgos en Operaciones de Bomberos (Incendios, Rescates y Salvamen-tos, NRBQ, y Asistencias Técnicas).

    Tema 25: Prevención de riesgos laborales II: Equipos de protección Individual.Tema 26: Intervenciones en túneles I: Normativa. Movimiento natural del aire en los

    túneles.

    Parte segunda.—Específica cabo intervenciónTema 27: Intervenciones en túneles II: Instalaciones de un túnel. Sistemas de ven-

    tilación forzada en túneles. Efectos de la ventilación forzada. Sistemas de evacuación en túneles. Problemática de los incendios en túneles. Equipos de protección respiratoria para intervención en túneles. Principios de intervención. Procedimientos de intervención.

    Tema 28: Rescate en accidentes de tráfico: Equipos de intervención. Estructuras y componentes de los vehículos. Sistemas de seguridad airbags. Neutralización de ries-gos. Técnicas de estabilización. Técnicas de desencarcelación.

    Tema 29: Incendios en interiores: Desarrollo de incendios en interiores. Flashover y backdraft. Técnicas de extinción de incendios de interior. Procedimientos de intervención en incendios en recintos interiores. La ventilación operativa de incendios en interiores.

    Tema 30: Riesgos en la recogida de abejas, avispas y abejorros: Abejas y avispas. La colmena y el colmenar. Organización social de las abejas. La enjambrazón. Avispas y abejorros. Recogida de enjambres. Protocolos de actuación en recogida de enjambres. Fases en el protocolo de intervención. Lesiones por himenópteros.

    Tema 31: Riesgos en accidentes con materias peligrosas I: Identificación. Conceptos básicos de física y química en relación con las materias peligrosas. Equipos de protec-ción personal. Niveles de protección. Descontaminación.

    Tema 32: Riesgos en accidentes con materias peligrosas II: Pautas generales de intervención. Sustancias peligrosas: clases, riesgos asociados, intervención.

    Tema 33: Instalaciones. introducción a los GASES: Propiedades físico-químicas del GNL y GLP. Clases y topologías más comunes de las instalaciones de GNL y GLP. He-rramientas específicas para la intervención con gas.

    Parte tercera.—Específica de cabo conductor/aTema 34: Vehículos de intervención en altura: Vehículos de intervención en altura:

    E6, E7, E8, E9, y E10. Descripciones técnicas. Instrucciones de manejo. Observacio-nes especiales. Ascensor. Instalaciones de agua. Observaciones especiales. Uso de nivelaciones. Dispositivos de levantamiento. Instrucciones de mantenimiento preventivo. Deficiencias y funcionamiento.

    Tema 35: Auto-tanques T5 Y T6: Descripciones técnicas. Instrucciones de servicio. Anomalías, sus causas y soluciones. Mantenimiento preventivo. Plan de lubricación.

  • cve:

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    Tema 36: Vehículos auto-bomba: B13, B14, B15, B16, B17 y B18: Descripciones técnicas. Instrucciones de servicio. Anomalías, sus causas y soluciones. Mantenimiento preventivo. Plan de lubricación.

    Tema 37: Vehículos especiales: S-5, S-7, S-8, S-9, S10 y S11: Descripciones téc-nicas. Instrucciones de servicio. Anomalías, sus causas y soluciones. Mantenimiento preventivo.

    Tema 38: Mecánica de vehículos pesados: Motor, distribución, alimentación y refrige-ración. Electricidad, transmisión, suspensión, dirección, frenado. Ruedas y neumáticos.

    Tema 39: Bombas hidráulicas. Concepto de bombas. Compresor. Bombas hidráuli-cas o turbo bombas. Electrobombas. Bombas de pistón. Bombas centrífugas. Partes de una bomba. Cuerpo, colectores y grupos de cebado. Bombas de presión alta, normal y combinada. Escalonamiento de etapas. Curvas características y su interpretación. Gol-pes de ariete. Cebado de bombas. Aspiración. Cavitación. Alturas de aspiración.

    Tema 40: Impulsión de bomba. Premezcladores de espuma. Alimentación de bom-bas. Maniobras prohibidas. Calentamiento de bomba. Sistema de refrigeración. Anoma-lías, causas y soluciones de funcionamiento de la bomba centrífuga contra incendios.

  • cve:

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    ANEXO IIIEXCLUSIONES MÉDICAS

    A) Exclusión general1. Serán excluidos aquellos que superen un índice de masa corporal (I.M.C.) mayor

    de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23% en los hombres y superior al 31% en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica.

    La obtención de dicho índice se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

    I.M.C. =Peso (en kg)

    Talla ² (en mts)

    La medición del peso se realizará en ropa interior.2. Padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos que, a juicio del tribunal

    médico, ocasionen limitación para el desempeño de las plazas convocadas.Asimismo, dichas alteraciones se podrán considerar causa de exclusión si se mani-

    fiestan durante cualquier fase del proceso selectivo.3. Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesio-

    nes activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno trata-miento médico-quirúrgico. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo, anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

    B) Sentido de la vista3. Agudeza visual sin corrección: no deberá ser inferior a los 6/10 de la visión nor-

    mal en cada ojo.4. Reducciones significativas del campo visual.5. Alteración de la visión para los colores.6. Otros procesos oftalmológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasión en limi-

    tación para el desempeño de las plazas convocadas.

    C) Sentido del oído7. Agudeza auditiva (sin utilización de prótesis auditivas):7.1. Antecedentes de cirugía de la otoesclerosis por estapedectomía.7.2. Patología neurosensorial con al menos un 20% de pérdida auditiva binaural,

    según la fórmula:

    % pérdida binaural =(5% pérdida oído mejor) + % pérdida oído peor

    6

    7.3. Afectación monaural mayor del 20% en cualquier oído, según la fórmula:

    % pérdida monaural =(pérdidas dB en 500, 1000, 2000 y 3000)

    - 25 x 1,54

    7.4. Afectación unilateral manifestada por una media de 500, 1000 y 2000 Hz menor de 25 dB en el mejor oído y mayor de 60 dB en el peor.

    7.5. Afectación unilateral manifestada por una asimetría interaural media de 45 dB en dos frecuencias adyacentes.

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    8. Síndrome vertiginoso.9. Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que, a juicio del Tribunal médico,

    ocasione limitación para el desempeño —de las plazas convocadas.

    D) Sistema nervioso10. Tartamudez que a juicio del Tribunal médico ocasione limitación para el desem-

    peño de las plazas convocadas.11. Epilepsia y/o antecedentes de la misma. Convulsiones sin filiar. Temblor de

    cualquier etiología.12. Déficit motor.13. Otros procesos neurológicos que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limita-

    ción para el desempeño de las plazas convocadas.

    E) Estado mental14. Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena

    (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.15. Trastornos mentales y de conducta o antecedentes de los mismos que, a juicio

    del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempeño de las plazas convocadas.

    F) Aparato locomotor16. Limitación funcional a nivel de cualquier articulación necesaria para el normal

    desempeño. de las plazas convocadas.17. Defectos de columna vertebral que limiten el desempeño del puesto de las pla-

    zas convocadas.18. Cualquier otro proceso del aparato locomotor que, a juicio del tribunal médico,

    ocasione limitación para el desempeño de las plazas convocadas

    G) Sistema cardiocirculatorio19. Insuficiencia cardiaca. Enfermedades cardíacas que puedan progresar a insufi-

    ciencia cardiaca.20. Arritmias cardíacas severas.21. Hipertensión arterial que precise tratamiento medicamentoso.22. Trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que

    ocasionen limitación para el desempeño de las plazas convocadas.23. Otras alteraciones del aparato cardiocirculatorio que, a juicio del tribunal médi-

    co, ocasionen limitación para el desempeño de las plazas convocadas

    H) Sistema renal24. Insuficiencia renal. Enfermedades renales que puedan progresar a insuficiencia

    renal.25. Otros procesos renales que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación

    para el desempeño de las plazas convocadas

    I) Aparato respiratorio26. Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la fun-

    ción respiratoria.27. Asma bronquial que a juicio del tribunal médico ocasione limitación para el des-

    empeño de las plazas convocadas.28. Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) excepto si se ha realizado

    corrección quirúrgica posteriormente.29. Tuberculosis activa, incluso si está en tratamiento.

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    30. Cualquier otra patología respiratoria que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de las plazas convocadas

    J) Aparato digestivo31. Hepatopatías en cualquier estado evolutivo.32. Enfermedades inflamatorias crónicas del intestino.33. Resecciones de cualquier tramo del tubo digestivo, excepto apendicetomía que

    ocasionen limitación para el desempeño de las plazas convocadas.34. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, ocasione limi-

    tación para el desempeño de las plazas convocadas.

    K) Dermatología35. Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.36. Otras alteraciones dermatológicas que, a juicio del tribunal médico, ocasionen

    limitación para el desempeño de las plazas convocadas

    L) Hematología37. Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos, crónicos o con evolu-

    ción progresiva que, a juicio del tribunal médico, ocasionen limitación para el desempe-ño de las plazas convocadas

    M) Patologías diversas38. Diabetes Mellitus.39. Procesos neoplásicos.40. Enfermedades inmunológicas y reumatológicas.41. Enfermedades infecto-contagiosas.42. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, ocasione

    limitación para el desempeño de las plazas convocadas.

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    IV. ERANSKINA / ANEXO IV APLIKAZIO-EREDUA / MODELO DE SOLICITUD

    Onarpen eskabidea / Solicitud de admisión

    1. Deialdia / Convocatoria Deialdiaren izena / Nombre Convocatoria:

    Sartzeko sistemak / Sistemas de acceso::

    Lehiaketa Concurso

    Oposizioa Oposición

    Oposizio-lehiaketa Concurso-oposición

    Txanda / Turno: Askea / Libre Barne sustapena

    Promoción interna Desgaitasunen bat duten pertsonak

    Personas con discapacidad

    2. Norberaren datuak / Datos personales Lehenengo abizena / Primer apellido

    Bigarren abizena / Segundo apellido Izena / Nombre

    NAN / AIZ / DNI / NIE:

    Naziotasuna / Nacionalidad Jaioteguna / Fecha de Nacimiento:

    Sexua / Sexo

    E. / M. G. / H.

    Telefono finkoa / Teléfono fijo

    Telefono mugikorra / Teléfono móvil

    Posta elektronikoa / Correo electrónico

    3. Jakinarazpenetarako helbidea / Domicilio a efectos de notificaciones Helbidea / Dirección

    Ataria Portal

    Eskailera Escalera

    Solairua Piso

    Eskua Mano

    Atea Puerta

    PK / CP

    Herria / Localidad

    Probintzia / Provincia

    Herrialdea / País

    4. Euskara / Euskera Profila egiaztatzen dut (jarri «X» dagokion lekuan) / Acredito el perfil (marcar con una «X» el correspondiente)

    1 HE / PL1

    2HE / PL2

    3HE / PL3

    4HE / PL4

    Euskara azterketa egitea eskatzen dut / Solicito realizar examen de euskera

    1 HE / PL1

    2HE / PL2

    3HE / PL3

    4HE / PL4

    5. Aukera ezazu oposizioaldia egiteko nahi duzun hizkuntza / Seleccione el idioma en el que desea hacer la fase de oposición.

    Euskara / Euskera Gaztelania / Castellano

    6. Betebeharrak / Requisitos

    Deialdian eskatutako titulazioa / Titulación exigida en la convocatoria:

    Deialdian eskatutako beste dokumentu batzuk (gidabaimena eta bestelakoak) / Otros documentos exigidos (permiso de conducir, otros)

    Tasak deialdiaren berariazko oinarrietan xedatutakoaren arabera ordainduko dira.

    El abono de las tasas se hará de conformidad con lo dispuesto en las bases específicas de la convocatoria.

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    7. Merituak / Méritos

    Merituen zerrenda / Relación de méritos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Leku zabalagoa behar izanez gero datu edota informazio gehigarrirako, eskabideari gehitutako eranskin batean egin beharko da.

    En caso de necesitar más espacio para incluir datos o información adicional, deberá hacerse incorporando un anexo a la solicitud.

    8. Kontratazio zerrendetan sartzea / Ingreso en listas o bolsas de contratación

    Laukietan BAI ala EZ idatzi / Escriba en los recuadros SÍ ó NO:

    Lege-informazioa / Información legal

    Behean sinatzen duenak ESKATZEN DU hautaketa-prozesu honetan onartua izatea eta bere erantzukizunaren pean AITORTZEN DU eskabide honetan jasotako datuak egiazkoak direla, eskabidean agertzen diren jarraibideen arabera bete duela eskabidea, deialdia arautzen duten oinarri orokorretan eta oinarri berezietan ezarritako baldintzak betetzen dituela, bere osasun egoerari buruzkoak barne. Halaber, hala eskatzen zaionean, eskabidean jasotako datu guztiak agiri bidez frogatzeko konpromisoa hartzen du.

    La persona abajo firmante SOLICITA su admisión en el presente proceso selectivo y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que la ha cumplimentado de conformidad con las instrucciones contenidas en la misma y que reúne las condiciones exigidas en las Bases Generales y en las Bases Específicas que rigen la convocatoria, incluidas las que se refieren a su estado de salud, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud cuando le sean requeridos.

    Jarri «X» laukitxoan / Marque con una «X» en el recuadro

    ZINPEAN EDO HITZ EMANDA AITORTZEN DUT / DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMETO

    Eskaera hau sinatu baino lehen, irakur ezazu arretaz datuen babesari buruz atzealdean ezarritako informazioa.

    Antes de firmar esta solicitud, lea atentamente la información sobre protección de datos recogida al reverso.

    tokia / lugar

    urtea / año

    hilabetea / mes

    eguna / día

    Sinadura / Firma

    BILBOKO UDALEKO ALKATE JAUN TXIT GORENA EXCELENTÍSIMO. SR. ALCALDE DE BILBAO

    Bilboko Udalean indarrean dauden Oinarri Orokorren arabera, baimena ematen dut nire datuak Administrazio Publikoen beste Erakunde batzuei lagatzeko, lan eskaintzak jasotze aldera. / Autorizo la cesión, a efectos de recibir ofertas de empleo, de mis datos personales a otras Entidades de las Administraciones Públicas, al amparo de lo establecido en las vigentes Bases Generales del Ayuntamiento de Bilbao.

    Baimena ematen diot Bilboko Udalari, bide telematikoen bidez, nire eskabidean aipatutako nortasun, ezgaitasun, titulazio akademiko, hizkuntza eskakizun eta gidabaimenen datuak kontsulta eta egiazta ditzan, bere izapidetze administratiborako, hauek eskuragarri dauden heinean. Ez baduzu baimen hau ematen dagozkion agiriak erantsi beharko dituzu. / Autorizo al Ayuntamiento de Bilbao a consultar y verificar por medios telemáticos los datos de identidad, discapacidad, títulos académicos, perfiles lingüísticos y permisos de conducción alegados en la solicitud para su tramitación administrativa, en la medida de la disponibilidad de los mismos. En caso de no dar la autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

    Baimena ematen diot Bilboko Udalari nire helbide elektronikoa eta telefono mugikorra erabiltzeko hautaketa prozesu honetan egin ditzakeen jakinarazpenetan.. Autorizo la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados, para su utilización en las comunicaciones que el Ayuntamiento de Bilbao pueda efectuar en el transcurso del presente proceso.selectivo.

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    DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS

    PROTECCIÓN DE DATOS

    Honako hau jakinarazten dizut, Datuak Babesteko 2016/679 (EB) Erregelamendu Orokorrean (DBEO) aurreikusitako ondorioetarako:

    A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) se le informa que:

    Bilboko Udaleko Alkatetza, Kontratazio eta Giza Baliabideen Saileko Giza Baliabideen Zuzendaritza da zure datu pertsonalen tratamenduaren arduraduna (helbidea: Venezuela plaza, 2, 5. solairua, 48001-Bilbo). Bilboko Udalean, Modernizazio Sailatalaren burua da datuak babesteko ordezkaria (helbidea: Ernesto Erkoreka plaza, 1, 5. solairua, 48007-Bilbo).

    El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección de Recursos Humanos del Área de Alcaldía, Contratación y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bilbao, situada en Plaza Venezuela, 2, 5.ª planta, 48001-Bilbao. El Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Bilbao es la Jefatura de Subárea de Modernización, con dirección en la Plaza Ernesto Erkoreka, 1, 5.ª planta, 48007-Bilbao.

    Zure datuen tratamenduak helburua da aurkeztuko zaren hautaketa-prozesua egoki prestatu eta garatzea, hautaketa-prozesuaren ondorioz sor litekeen lan-poltsa eratu eta kudeatzea, zuk alegatutako tituluak eta, oro har, merezimenduak egiaztatzea eta aurkeztuko zaren plazak betetzeko behar diren betekizun guztiak dituzula egiaztatzea.

    Sus datos serán tratados con el fin de preparar y desarrollar correctamente el proceso selectivo al que usted aspira y la constitución y gestión de la bolsa de trabajo que pudiera crearse a resultas del mismo, de verificar los títulos y méritos en general alegados por usted y de acreditar que cuenta con todos los requisitos necesarios para el acceso a las plazas a las que concurre.

    Eman dituzun datuak kontserbatuko dira hautaketa-prozesuak irauten duen bitartean, sor litekeen lan-poltsa indarrean dagoen bitartean (lan-poltsa horretan sartzen bazara) eta administrazio honekin ezar litekeen zerbitzu-harremanak irauten duen bitartean.

    Los datos proporcionados se conservarán mientras dure el proceso selectivo, mientras esté vigente la bolsa de trabajo que pudiera crearse, en caso de acceder a ella, y mientras dure la relación de servicio que pudiera llegar a establecerse con esta Administración.

    Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen testu bateginaren (EPOETB) legezko manu bat (55. eta 56. artikuluak) betetzea da zure datuen tratamendurako legezko oinarria, tratamendu horren helburua denean egiaztatzea ea betetzen dituzun funtzio publikoan sartzeko betekizunak eta hautaketa-prozesuan hori betetzeko behar diren gainerako inguruabarrak. EPOETBn (10. artikulua) ezarritako botere publiko bat egikaritzea da zure datuen tratamendurako legezko oinarria, tratamendu horren helburua aurkeztu zaren hautaketa-prozesuaren ondorioz egin litezkeen lan-poltsak kudeatzea denean. Baimenik ematen ez baduzu aurretik adierazi diren arrazoietan oinarriturik zure datuak tratatzeko, ezin izango duzu hautaketa-prozesuan parte hartu.

    La base legal para el tratamiento de sus datos a fin de verificar los requisitos de acceso a la función pública y las circunstancias que determinen su desempeño en el proceso selectivo es el cumplimiento de un mandato legal contenido en el TREBEP (artículos 55 y 56). La base legal para el tratamiento de sus datos a fin de gestionar las posibles bolsas de trabajo resultantes del proceso selectivo al que usted aspira es el ejercicio de un poder público recogido en el TREBEP (artículo 10). De no prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos basado en los antedichos motivos, no será posible la participación en el correspondiente proceso selectivo.

    Posta elektronikoko helbideari eta telefono-zenbakiei buruzko zure datuak hautaketa-prozesuan komunikazioak egiteko tratatzeari dagokionez, horretarako berariaz ematen duzun baimena izango da legezko oinarria. Hautaketa-prozesuan parte hartzea eta horren ondorio guztiak ez daude zure posta elektronikoko helbidearen eta zure telefono-zenbakien datuak tratatzeko baimena ematearen mende.

    La base legal para el tratamiento de sus datos relativos a dirección de correo electrónico y números de teléfono para comunicaciones durante el proceso selectivo es su consentimiento expreso a tal efecto. La participación en el proceso selectivo y todas sus consecuencias no están supeditadas a la prestación de su consentimiento para el tratamiento de los datos relativos a su correo electrónico y sus números de teléfono.

    Zure datu pertsonalak (izen-abizenak, NANa, helbidea, harremanetarako telefonoa eta prestakuntza-maila) badaude sor litezkeen lan-poltsetan, helburu bakar honekin laga ahal izango zaizkie beste administrazio publiko batzuei, betiere jasota badago berariaz baimena eman duzula horretarako: lan-eskaintzak egin ahal izatea legez ezarritako terminoetan.

    Sus datos personales contenidos en las posibles bolsas de trabajo (nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación) serán cedidos, siempre que conste su expreso consentimiento, a otras Administraciones Públicas con la exclusiva finalidad de que les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos.

    Zeure datuetara irispide izateko, zuzentzeko, ezerezteko, aurka egiteko, mugatzeko eta transferitzeko dituzun eskubideak tratamenduaren arduradunaren aurrean egikaritu ahal izango dituzu. Eskubidea izango duzu, era berean, eskatu zaizun tratamendurako edo tratamenduetarako eman duzun baimena kentzeko, baina horrek ez dio legitimitaterik kenduko baimena kendu aurretik eginiko tratamenduari. Era berean, ezin izan badituzu zeure eskubideak egikaritu, erreklamazioa aurkeztu ahal izango duzu datuen babesaren gaian eskuduna den kontrol-agintaritzaren aurrean.

    Usted podrá ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y a la portabilidad de sus datos. Asimismo, usted tiene derecho a retirar el consentimiento prestado para el o los tratamientos que así lo hayan requerido, sin que ello obste a la legitimidad del tratamiento realizado previamente a su retirada. De igual modo, usted podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

    2018-08-07T06:15:04+0200DIR. GRAL. DE SERVICIOS RRMM Y EMERGENCIAS