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boletín oficial de la provincia - alicante, 14 junio 2012 - n.º 113 butlletí oficial de la província - alacant, 14 juny 2012 - n.º 113 17 concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propo- sición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurri- dos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. b) Documentación a presentar: la requerida en el Pliego de cláusulas administrativas rector de la contratación. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Crevillent, de nueve a catorce horas, todos los días hábiles excepto sába- dos. Domicilio: calle Mayor, número 9. Localidad y código postal: 03330 - Crevillent (Alicante). 9.- Apertura de las ofertas. a) Lugar: Salón de sesiones del Ayuntamiento de Crevillent. b) Domicilio: calle Mayor, 9 c) Fecha y hora: Se notificará a los licitadores. 10.- Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. 11. Cualquier contradicción entre los Pliegos aproba- dos y el presente anuncio deberá resolverse dando prioridad a lo establecido en los Pliegos. 12.- Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan obtenerse los pliegos: www.contratacion.gva.es (en el perfil del contratante) Crevillent, a 4 de junio de 2012 El Alcalde, *1211977* AYUNTAMIENTO DE DÉNIA EDICTO La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Denia hace saber que: El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra- da el día 31 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROGRAMA DE ABSENTISMO ES- COLAR y someterla a exposición pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presen- tación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose, de no haberse presentado ninguna, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ese momento provisional. Denia, a 5 de junio de 2012 La Alcaldesa-Presidenta *1211956* EDICTO La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Denia hace saber que: El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra- da el día 31 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmente el CALENDARIO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLI- COS DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA y someterlo a expo- sición pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de reclamacio- nes y sugerencias, entendiéndose, de no haberse presenta- do ninguna, definitivamente adoptado el acuerdo hasta ese momento provisional. Denia, a 5 de junio de 2012 La Alcaldesa-Presidenta *1211958* EDICTO La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Dénia hace saber que: El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra- da el día 29 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente las bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para proveer puestos de trabajo de la escala básica, técnica y superior de la policía local, las bases generales que han de regir los procesos de adaptación del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Dénia a la natura- leza funcionarial de las plazas que se ocupan y las bases generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas del personal funcionario de carrera o personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Dénia, y someter- las a exposición pública por plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que tuvo lugar en su número 72, de 16 de abril. Advertidos errores en su redacción, en sesión de 31 de mayo el Pleno resolvió enmendar el texto de las bases y las aprobó definitivamente. De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto completo de las bases: «BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CON- VOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE LA ESCALA BÁSI- CA, TÉCNICA Y SUPERIOR DE LA POLICÍA LOCAL. BASE PRIMERA. OBJETO. Estas bases generales tienen como por objeto estable- cer las normas por las que han de regir los procesos de selección para la provisión en propiedad de puestos de trabajo de la escala Básica, Técnica y Superior de la Policía Local, categorías de Intendente e Inspector, Oficial y Agente, por promoción interna, turno libre o movilidad. Igualmente será de aplicación a funcionarios interinos, con adaptaciones que correspondan de acuerdo con la legislación específica. Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan nada en contra. BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; - Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valen- ciano, por el que se establecen las bases y criterios genera- les uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.988, de 27 de abril de 2001). - Orden de 1 de junio de 2001, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la comunidad valencia- na, escala básica, técnica y superior (DOGV núm. 4.049, de 24 de julio de 2001). - Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV núm. 5148, de 2 de diciembre de 2005). - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. - Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. - Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valen- ciano; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y Real Decreto 2617/ 1985, de 9 de diciembre. BASE TERCERA. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO, CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

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concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propo-sición si es recibida por el órgano de contratación conposterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurri-dos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la proposición, ésta no seráadmitida en ningún caso.

b) Documentación a presentar: la requerida en el Pliegode cláusulas administrativas rector de la contratación.

c) Lugar de presentación:Registro General del Ayuntamiento de Crevillent, de

nueve a catorce horas, todos los días hábiles excepto sába-dos.

Domicilio: calle Mayor, número 9.Localidad y código postal: 03330 - Crevillent (Alicante).9.- Apertura de las ofertas.a) Lugar: Salón de sesiones del Ayuntamiento de

Crevillent.b) Domicilio: calle Mayor, 9c) Fecha y hora: Se notificará a los licitadores.10.- Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.11. Cualquier contradicción entre los Pliegos aproba-

dos y el presente anuncio deberá resolverse dando prioridada lo establecido en los Pliegos.

12.- Portal informático o página web donde figuren lasinformaciones relativas a la convocatoria o donde puedanobtenerse los pliegos: www.contratacion.gva.es (en el perfildel contratante)

Crevillent, a 4 de junio de 2012El Alcalde,

*1211977*

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

EDICTO

La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Deniahace saber que:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra-da el día 31 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmentela modificación de la ORDENANZA MUNICIPALREGULADORA DEL PROGRAMA DE ABSENTISMO ES-COLAR y someterla a exposición pública por plazo de treintadías, a contar desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presen-tación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose, deno haberse presentado ninguna, definitivamente adoptado elacuerdo hasta ese momento provisional.

Denia, a 5 de junio de 2012La Alcaldesa-Presidenta

*1211956*

EDICTO

La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Deniahace saber que:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra-da el día 31 de mayo de 2012, acordó aprobar inicialmenteel CALENDARIO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLI-COS DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA y someterlo a expo-sición pública por plazo de treinta días, a contar desde elsiguiente a la publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para la presentación de reclamacio-nes y sugerencias, entendiéndose, de no haberse presenta-do ninguna, definitivamente adoptado el acuerdo hasta esemomento provisional.

Denia, a 5 de junio de 2012La Alcaldesa-Presidenta

*1211958*

EDICTO

La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Déniahace saber que:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra-da el día 29 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmentelas bases generales que han de regir las convocatorias de laspruebas selectivas para proveer puestos de trabajo de laescala básica, técnica y superior de la policía local, las basesgenerales que han de regir los procesos de adaptación delpersonal laboral fijo del Ayuntamiento de Dénia a la natura-leza funcionarial de las plazas que se ocupan y las basesgenerales que han de regir las convocatorias de las pruebasselectivas del personal funcionario de carrera o personallaboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Dénia, y someter-las a exposición pública por plazo de 30 días, a contar desdeel siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, que tuvo lugar en su número 72, de 16 deabril. Advertidos errores en su redacción, en sesión de 31 demayo el Pleno resolvió enmendar el texto de las bases y lasaprobó definitivamente.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, seprocede a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el textocompleto de las bases:

«BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CON-VOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARAPROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE LA ESCALA BÁSI-CA, TÉCNICA Y SUPERIOR DE LA POLICÍA LOCAL.

BASE PRIMERA. OBJETO.Estas bases generales tienen como por objeto estable-

cer las normas por las que han de regir los procesos deselección para la provisión en propiedad de puestos detrabajo de la escala Básica, Técnica y Superior de la PolicíaLocal, categorías de Intendente e Inspector, Oficial y Agente,por promoción interna, turno libre o movilidad. Igualmenteserá de aplicación a funcionarios interinos, con adaptacionesque correspondan de acuerdo con la legislación específica.Estas bases regirán en todos aquellos aspectos sobre losque las bases específicas no establezcan nada en contra.

BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de

abril, de Policías Locales y de Coordinación de las PolicíasLocales de la Comunidad Valenciana;

- Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valen-ciano, por el que se establecen las bases y criterios genera-les uniformes para la selección, promoción y movilidad detodas las escalas y categorías de las policías locales yauxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana (DOGVnúm. 3.988, de 27 de abril de 2001).

- Orden de 1 de junio de 2001, por la que se apruebanlas bases y criterios uniformes para la selección, promocióny movilidad de las policías locales de la comunidad valencia-na, escala básica, técnica y superior (DOGV núm. 4.049, de24 de julio de 2001).

- Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleriade Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la quese establecen los criterios mínimos para la selección de lospolicías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebasfísicas, psicotécnicas y reconocimiento médico (DOGV núm.5148, de 2 de diciembre de 2005).

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local.

- Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, deRégimen Local de la Comunidad Valenciana.

- Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, deOrdenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Gobierno Valen-ciano; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

BASE TERCERA. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO,CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

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3. El acceso a la escala Básica, Técnica y Superior dela Policía Local, categorías de Intendente e Inspector, Oficialy Agente, se realizará por promoción interna, turno libre omovilidad de conformidad con el Decreto 88/2001, atendien-do al número de plazas ofertadas.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selec-tivas los/as aspirantes, además de los requisitos que seindican en las bases genéricas, deberán reunir los siguien-tes:

3.1. Acceso por turno libre.3.1.1. Acceso Categoría de Agente y Auxiliar de Policía.El acceso por turno libre a las categorías de agente de

policía local y auxiliar de policía local se realizará por oposi-ción o concurso-oposición, de conformidad con lo estableci-do en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo,del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Regla-mento de selección, provisión de puestos de trabajo y carreraadministrativa del personal comprendido en el ámbito deaplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, debien-do reunir los/as aspirantes los siguientes requisitos, referi-dos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.b) Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder de

la edad que por normativa vigente se establezca. A los solosefectos de edad máxima, se compensará el límite con losservicios prestados anteriormente a la administración localcomo policía local o auxiliar de policía local.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíqui-cas que sean necesarias para el desempeño de las corres-pondientes funciones o tareas, de acuerdo con los cuadrosy baremos de exclusiones médicas que se establece enorden de desarrollo (de conformidad con la vigente Orden de23 de noviembre de 2005), y tener una estatura mínima de1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho asometer a los/as aspirantes a cuantas pruebas considerepertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar,mediante el correspondiente certificado médico oficial, queposeen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas quesean necesarias para el desempeño de las correspondientesfunciones o tareas.

d) No haber sido separado/a, o haberse revocado sunombramiento como personal funcionario interino, con ca-rácter firme mediante procedimiento disciplinario de ningunaadministración pública u órgano constitucional o estatutario,ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejerciciode cualquiera funciones públicas o de aquellas propias delcuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convo-catoria.

e) Poseer la titulación de Bachiller Superior o equivalen-te o cumplir los requisitos para su obtención en la fechafinalización d plazo de presentación de solicitudes de departicipación.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten parala conducción de vehículos de las clases B y A que permitala conducción de motocicletas con unas características depotencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación depotencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

3.1.2. Acceso Escalas Superior y Técnica.El acceso por turno libre a las escalas superior y técnica

de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana,se realizará por oposición o concurso-oposición, de confor-midad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y los/asaspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidosal día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.b) Tener cumplidos los dieciocho años, sin exceder de

la edad que por normativa vigente se establezca. A los solosefectos de edad máxima, se compensará el límite con losservicios prestados anteriormente a la administración localcomo policía local o auxiliar de policía local.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíqui-cas que sean necesarias para el desempeño de las corres-

pondientes funciones o tareas, de acuerdo con los cuadrosy baremos de exclusiones médicas que se establece enorden de desarrollo (de conformidad con la vigente Orden de23 de noviembre de 2005), y tener una estatura mínima de1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho asometer a los/as aspirantes a cuantas pruebas considerepertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar,mediante el correspondiente certificado médico oficial, queposeen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas quesean necesarias para el desempeño de las correspondientesfunciones o tareas.

e) No haber sido separado/a, o haberse revocado sunombramiento como personal funcionario interino, con carácterfirme mediante procedimiento disciplinario de ninguna adminis-tración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarseinhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquierafunciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupa-ción profesional o escala objeto de la convocatoria.

f) Encontrarse en posesión de la titulación de diplomadouniversitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, forma-ción profesional de tercer grado, o equivalente, o tenercumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha quefinalice el plazo de presentación de instancias.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten parala conducción de las clases B, con un año de antigüedad, yA que permita la conducción de motocicletas con unascaracterísticas de potencia que no sobrepasen los 25 Kw. ouna relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw./Kg.

3.2. Acceso por promoción interna.Los concursos-oposición de promoción interna para la

provisión de puestos vacantes en los cuerpos de policíalocal, que convoquen los municipios de la Comunidad Valen-ciana, se regirán por las bases de la convocatoria queaprueben y por el artículo 5 del Decreto 33/1999, de 9 demarzo, del Gobierno Valenciano, y se adaptarán a los crite-rios, programas y baremos de méritos mínimos que seestablezcan por orden de la consellería competente enmateria de Policía, ello sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la GeneralitatValenciana, de policías locales y de coordinación de laspolicías locales de la Comunidad Valenciana.

Para ser admitido a los concursos-oposición por promo-ción interna, los/as aspirantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

a) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescalade servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como fun-cionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíqui-cas que sean necesarias para el desempeño de las corres-pondientes funciones o tareas, de acuerdo con los cuadrosy baremos de exclusiones médicas que se establece enorden de desarrollo (de conformidad con la vigente Orden de23 de noviembre de 2005), y tener una estatura mínima de1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho asometer a los/as aspirantes a cuantas pruebas considerepertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar,mediante el correspondiente certificado médico oficial, queposeen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas quesean necesarias para el desempeño de las correspondientesfunciones o tareas.

d) No hallarse suspendido/a ni separado/a con carácterfirme mediante procedimiento disciplinario de ninguna admi-nistración pública u órgano constitucional o estatutario, nihallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio decualquiera funciones públicas o de aquellas propias delcuerpo o escala objeto de la convocatoria.

e) Estar en posesión de la titulación exigida, o equiva-lente, para el acceso a la Escala a la que se concurra, o tenercumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha quefinalice el plazo de presentación de instancias.

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f) Estar en posesión de los permisos que habiliten parala conducción de las clases B en condiciones para accederal permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletascon unas características de potencia que no sobrepasen los25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

3.3. Movilidad.3.3.1 Concepto.Todos los miembros de los cuerpos de la policía local de

la Comunidad Valenciana podrán ocupar, con carácter vo-luntario, plazas vacantes en otros cuerpos de policía local dela misma, integrándose a todos los efectos en el nuevoayuntamiento, en la forma y condiciones que se establecenen el Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano.

Previamente a la realización del concursos de movilidadpara cubrir las vacantes de las escalas superior y técnica, ensus distintas categorías, el Ayuntamiento habrá convocado yresuelto el concurso-oposición para el turno de promocióninterna y, en su caso, turno libre.

La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados porconcurso de movilidad se considerarán de carácter volunta-rio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono deindemnización por concepto alguno.

Las convocatorias de selección para el acceso a pues-tos de trabajo de las distintas escalas y categorías, por turnode movilidad para la provisión de puestos vacantes en loscuerpos de policía local, que convoquen los municipios de laComunidad Valenciana, se regirán por las bases de laconvocatoria que aprueben y por el artículo 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y se adapta-rán al contenido mínimo de los baremos que se establezcanpor orden de la conselleria competente en materia de policía.

Para participar en los concursos de movilidad se debe-rán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en quefinalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera de la categoría que seconvoca, integrado en la subescala de servicios especiales,clase policía local y sus auxiliares, de cualquiera de losmunicipios de la Comunidad Valenciana.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como fun-cionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que seconcursa.

c) No faltar menos de cinco años para el pase a lasituación de segunda actividad.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíqui-cas que sean necesarias para el desempeño de las corres-pondientes funciones o tareas, de acuerdo con los cuadrosy baremos de exclusiones médicas que se establece enorden de desarrollo (de conformidad con la vigente Orden de23 de noviembre de 2005), y tener una estatura mínima de1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho asometer a los/as aspirantes a cuantas pruebas considerepertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar,mediante el correspondiente certificado médico oficial, queposeen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas quesean necesarias para el desempeño de las correspondientesfunciones o tareas.

e) No hallarse suspendido/a ni separado/a con carácterfirme mediante procedimiento disciplinario de ninguna admi-nistración pública u órgano constitucional o estatutario, nihallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio decualquiera funciones públicas o de aquellas propias delcuerpo o escala objeto de la convocatoria. De producirse lasuspensión, separación o la inhabilitación con posterioridada la resolución del concurso de movilidad, por un procedi-miento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoriadel concurso, se entenderán anuladas todas las actuacionesrespecto de dicho aspirante.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten parala conducción de vehículos, automóviles y motocicletasdestinados al servicio de urgencia o emergencias.

g) Cualquier otro requisito que se establezca para lamovilidad de los funcionarios de la policía local.

3.4 La titulación se acreditará mediante la expedición delos títulos correspondientes por la autoridad académicacompetente. Esta misma autoridad podrá declarar también laequivalencia de títulos.

3.5. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en elextranjero deberán acreditar que están en posesión de lacorrespondiente convalidación u homologación.

3.6. Todos los requisitos deberán cumplirse en el últimodía de plazo de presentación de solicitudes y mantenersedurante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podránefectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombra-miento como funcionario, debiéndose aportar todos los re-quisitos que determinen las bases.

3.7. Selección de funcionarios interinos.Podrán convocarse procesos de selección al objeto de

elaborar relaciones de candidatos/as para la sustitución defuncionarios de carrera.

Los requisitos para participar en las pruebas de accesoserán los mismos que los exigidos como funcionario decarrera al cuerpo o escala de que se trate.

3.8- Publicidad de las convocatorias. Las bases de lasconvocatorias para la provisión de puestos vacantes sepublicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante y extracto en el Diari Oficial de la GeneralitatValenciana, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado,comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano deSeguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los térmi-nos establecidos en la legislación de régimen local y decoordinación de las policías locales de la Comunidad Valen-ciana.

BASE CUARTA. SOLICITUDES.4.1. SOLICITUD O INSTANCIA. DOCUMENTACIÓN Y

SU SUBSANACIÓN.1º.- Quien desee participar en las correspondientes

pruebas de acceso, deberán solicitarlo con los modelosnormalizados de instancia (Anexo I) que facilitarán tanto elDepartamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento deDenia, como la Oficina de Atención al Ciudadano, u obtenersea través de la página web del Ayuntamiento de Dénia(www.denia.es), deberán adjuntar los documentos compro-bantes siguientes:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento oficialde identificación extranjero equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.c) Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por

participar en procesos selectivos. Si el pago se efectuómediante giro postal o telegráfico, se consignará el númerode giro.

d) En aquellos procesos selectivos en que se prevea lasuperación de pruebas físicas, se adjuntará un certificadomédico oficial con la vigencia que, en todo caso, determinala normativa vigente aplicable, o en su defecto, con un plazomáximo de un mes de vigencia anterior al plazo de presen-tación de instancias, en el que se haga constar expresamen-te su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidaspara el acceso a la categoría de que se trate, así como queno se encuentran impedidos o incapacitados para el accesoa la función pública. (art. 6.4 del Decreto 88/2001)

e) Cuando el procedimiento sea el concurso, los méritosdeben relacionarse y aportarse junto con la solicitud de partici-pación en el proceso, no admitiéndose como tales, aquéllos queno se hubieran obtenido con anterioridad a la fecha de finaliza-ción del plazo de presentación de solicitudes.

f) Cuando el procedimiento sea concurso-oposición,los/as aspirantes deberán relacionar en la instancia departicipación los méritos que aleguen, debiendo éstos seracreditados documentalmente con posterioridad, únicamen-te por los/as aspirantes que hubieran superado la fase deoposición y pasen a la fase de concurso, dentro del plazo dediez días hábiles en que hubieran sido emplazados por eltribunal, de acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto 33/99, de9 de marzo, del Gobierno Valenciano. No obstante lo ante-rior, la valoración de los méritos atenderá a la fecha definalización del plazo de presentación de la solicitud paraparticipar en el proceso concurso-oposición.

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g) Los demás que exijan las bases específicas de laconvocatoria.

Tanto los meritos como los requisitos se referirán a lafecha de terminación del plazo de presentación de solicitu-des para participar en el proceso de selección. En estesentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunasen cualquier momento.

La documentación que deberán aportar los/as aspiran-tes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en laconvocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harámediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

Bien entendido que, de no acreditarse debidamente oaportarse en el plazo señalado, no se tendrán en cuenta parasu correspondiente baremación

2º.- Asimismo, deberán comprometerse al cumplimien-to del acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso,del estatuto de autonomía correspondiente y del resto delordenamiento jurídico.

3º.- Los/as que tuvieran la condición de empleadospúblicos en activo en este Ayuntamiento estarán sólo exen-tos de justificar requisitos enunciados en el apartado 3.1. dela BASE TERCERA cuya documentación conste ya acredita-da y vigente en los expedientes administrativos, debiendosolicitar expresamente al Ayuntamiento la expedición e in-corporación al proceso selectivo correspondiente de uncertificado donde se haga constar su condición de empleadopúblico de este Ayuntamiento, el cual, únicamente se expe-dirá a instancia del propio aspirante.

El personal del Ayuntamiento que desee participar en elcorrespondiente proceso de selección deberá acompañar ladocumentación requerida en las bases específicas al objetode acreditar los méritos alegados en igualdad de condicionesque el resto de los aspirantes que no tengan tal condición.

4º.- SUBSANACIÓN.Se concederá a los efectos del art. 71 de la ley 30/92, un

plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectosformales en la solicitud, así como, en la documentaciónacreditativa de los méritos alegados para la fase del concur-so.

En ningún caso, el plazo de subsanación de deficien-cias implicará autorizar la presentación de nuevos méritos ocualquier otra documentación presentada fuera de plazo.

4.2. ÓRGANO AL QUE SE ENVÍAN.Las solicitudes se dirigen a la Alcaldía-Presidencia de

este Ayuntamiento.4.3. PLAZO.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales contados a partir del día siguiente de lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Esta-do.

4.4. LUGAR.Las solicitudes se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento, o en la forma que determine el artículo 38de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. TASA POR PARTICIPAR EN PROCESOS SELEC-TIVOS.

El importe de la tasa se fijará en las bases específicasde las convocatorias.

4.6. EL PAGO DE LA TASA POR CONCURRENCIA ENPROCESOS SELECTIVOS.

4.6.1. El pago de la tasa por concurrencia en procesosselectivos podrá hacerse efectivo, cumplimentando previa-mente el correspondiente modelo de autoliquidación obteni-do a través de las oficinas o página Web del Ayuntamiento,según se señale en las bases específicas de cada convoca-toria, por cualquiera de las formas que seguidamente seseñalan:

- bien mediante ingreso en cualquiera de las entidadescolaboradoras en la recaudación tributaria, que se indican enlos modelos de autoliquidación,

- a través de los cajeros automáticos que existen en lasoficinas del Ayuntamiento,

- por vía telemática, a través de la página web delAyuntamiento. En este caso, el ingreso del importe se reali-

zará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de28 de marzo.

- o, cualquier otro medio de pago de acuerdo con el art.38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cualquiera de los medios en que se verifique el pago,deberá indicarse el título de la plaza a la que se opta.

4.6.2. Exenciones del pago de la tasa en los siguientescasos:

Se estará a lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscalreguladora de cada momento, recogiendo la ahora vigenteque:

4.6.2.1. Estarán exentos de la tasa de derechos deexamen las personas que figuran como demandantes deempleo durante el plazo, al menos, de seis meses anterioresa la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Seránrequisitos para el disfrute de la exención que en el plazo deque se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo ade-cuado, no se hubieren negado a participar, salvo causajustificada, en acciones de promoción, formación oreconversión profesional y que, asimismo, carezcan de ren-tas superiores, en cómputo mensual, al Salario MínimoInterprofesional.

Para acogerse a la exención, los/as interesados/asdeberán acreditar la condición de demandante de empleomediante certificado emitido por el Instituto Nacional deEmpleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo quecorresponda, acompañando a dicho certificado el informeactualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de lasrentas se realizará con una declaración jurada o promesaescrita del solicitante.

4.6.2.2. Estarán exentos del pago de estas tasas laspersonas con discapacidad igual o superior al 33%. Lacondición de discapacitado se acreditará mediante certifica-do actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidadexpedido por órgano competente para expedir dichas certi-ficaciones. Fotocopia del certificado se acompañará a lasolicitud.

4.6.2.3. Estarán exentos del pago de las tasas losobligados tributarios que sean miembros de familia numero-sa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Lacondición de familia numerosa de categoría especial seacreditará mediante el correspondiente título actualizado. Sedebe adjuntar a la solicitud una copia del carné de familianumerosa de carácter especial en vigor.

4.6.2.4. Tendrán derecho a una bonificación del 50% delas tasas los obligados tributarios que acrediten ser miem-bros de familia numerosa de categoría general. La acredita-ción de esta condición se hará adjuntando a la solicitud unacopia del carné de familia general. La acreditación de estacondición se hará adjuntado a la solicitud una copia del carnéde familia numerosa de carácter general en vigor.

4.6.3. No procederá la devolución de la tasa en lossupuestos de exclusión por causa imputable a los/as aspi-rantes.

4.6.4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasasupondrá la sustitución del trámite de presentación, entiempo y forma, de la solicitud.

BASE QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Una vez finalizado el plazo de presentación de instan-

cias, la Alcaldía-Presidencia dictará una resolución, decla-rando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admi-tidos/as y excluidos/as.

Serán causas de exclusión:a) No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se

refiere la base segunda.b) La omisión de la firma en la solicitud para participar

en el proceso selectivo.c) La presentación de solicitud de participación en el

proceso selectivo presentada fuera del plazo establecido.d) El impago de la tasa por concurrencia a pruebas

selectivas.e) La presentación de solicitud fuera del plazo estable-

cido no será subsanable y dará lugar a la exclusión del

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aspirante en la resolución por la que se apruebe la relaciónde aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Serán subsanables, dentro del plazo de 10 días hábilesconferidos a tal efecto a partir de la publicación de la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, únicamentelos defectos formales de las demás causas de exclusión.

En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial dela Provincia, en el tablón de anuncios y en la página web delAyuntamiento (www.denia.es), constará el nombre y apellidosde los aspirantes admitidos/as y excluidos/as y, en su caso, elmotivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrápresentar reclamación en el plazo de diez días hábiles.

Si se presentaran reclamaciones será aceptadas orecusadas en la resolución por la que se apruebe la listadefinitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indica-dos para la lista provisional.

Esta última publicación servirá de notificación a efectosde impugnación y recursos. En la misma resolución seindicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primerejercicio que tendrá lugar en el plazo no inferior a quince díashábiles, así como el orden de llamamiento de los/as aspiran-tes según el resultado del sorteo que anualmente se realizapor la Generalitat.

BASE SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.6.1. MIEMBROS DEL TRIBUNAL.6.1.1. Un/a PRESIDENTE/A, que será designado entre

los vocales del tribunal, atendiendo a la titulación correspon-diente a la misma área de conocimientos que la exigida parael ingreso, y en caso de igual titulación, el de mayor antigüe-dad en el puesto.

6.1.2. Un/a SECRETARIO/A, con voz pero sin voto:secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quiendelegue.

6.1.3. Un número impar, no inferior a CINCO VOCALES(incluido el/la presidente/a), con voz y voto, debiendo nom-brarse de entre los mismos: (art. 26 del Decreto 88/2001)

6.1.4. Se designará el mismo número de suplentes quetitulares.

6.1.5 Requisitos de los miembros del órgano de selec-ción:

- Un/a empleado/a público designado por la DirecciónGeneral de la Generalitat Valenciana competente en materiade Policía Local.

- Un/a empleado/a público designado por la DirecciónGeneral de la Generalitat Valenciana competente en materiade Administración Local.

- El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporaciónconvocante o, en su defecto, un funcionario de la Corpora-ción de igual o superior categoría, preferentemente pertene-ciente al Cuerpo de la Policía Local.

- El resto de vocales hasta completar el mínimo legal,designados por la Corporación, entre funcionarios de carreraen activo.

6.1.6. En todo caso, los órganos de selección estaráncompuestos exclusivamente por personal funcionario, deigual o superior clasificación profesional a la del cuerpo yescala objeto de la convocatoria.

6.1.7. Al menos, más de la mitad de sus miembrosdeberá poseer una titulación correspondiente a la mismaárea de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

6.1.8 La pertenencia a los órganos de selección, serásiempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, enrepresentación o por cuenta de nadie.

6.1.9. El tribunal actuará con plena autonomía funcio-nal, estando facultado para resolver las dudas y cuestionesque se presenten en torno a la aplicación e interpretación delas bases generales o específicas, y para tomar todo tipo deacuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivoen todo lo no previsto en las bases, debiendo ajustarse entodo momento en su actuación, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y demás disposiciones vigentes.

6.1.10. La designación de los/as miembros del Tribunalde selección, incluyendo la de los/as suplentes respectivos,

se ajustará a los principios de imparcialidad, idoneidad yprofesionalidad de sus miembros, y tenderán en su compo-sición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimientode lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.1.11. Los órganos de selección, de acuerdo con elartículo 8.3 del Decreto 33/99, de 9 de marzo, del GobiernoValenciano, podrá disponer la incorporación a sus trabajosde asesores especialistas cuando las características o ladificultad de la prueba así lo requiera, limitando su actuacióna prestar su colaboración en las respectivas especialidadestécnicas, y tendrán voz pero no voto.

6.2. DESIGNACIÓN Y PUBLICIDADLa designación de los miembros del tribunal se hará

pública en el acta correspondiente a la aprobación de la listaprovisional de aspirantes al proceso selectivo, insertándosemediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en eltablón de anuncio y en la página web del Ayuntamiento(www.denia.es).

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, lasede del Tribunal se determinará en cada convocatoria.

6.3. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.Cuando concurran en los miembros del tribunal alguna

de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, éstos se abstendránde intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlosen la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

6.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN.6.4.1. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin

la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulareso suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultadospara resolver las cuestiones que puedan suscitarse durantela realización de las pruebas para adoptar los acuerdosnecesarios que garanticen el debido orden en las mismas entodo lo no previsto en estas bases generales y específicas decada convocatoria.

6.4.2. Todos los miembros del tribunal tendrán voz yvoto, excepto el secretario que no tendrá voto. En casasesión del tribunal podrán participar los miembros titulares ysi están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podránsustituirse entre sí en la misma sesión.

6.4.3. De cada sesión, el secretario extenderá un acta,donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios,las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expe-diente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

6.4.4.Si los miembros del tribunal calificador, una vez,iniciadas las pruebas de la oposición cesan en las condicio-nes en virtud de las cuales fueron designados, continuaránejerciendo las funciones correspondientes en los tribunaleshasta que termine totalmente el procedimiento selectivo deque se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, lossecretarios de los tribunales o los suplentes necesarios, conindependencia de las responsabilidades en que incurran, noquieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal,impidiendo la continuación reglamentaria del procedimientoselectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, seconsiderarán válidas las actuaciones anteriores y previos lostrámites reglamentarios correspondientes, se designaránlos sustitutos de los que han cesados y, posteriormente, serealizarán las actuaciones que falten hasta la terminación delreferido proceso selectivo.

6.4.5. El tribunal, de acuerdo con el art. 8.3 del Decreto33/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, podrádisponer la incorporación a sus trabajos de asesores espe-cialistas, en concreto para las pruebas psicotécnicas, médi-cas y de aptitud física, así cuando las características o ladificultad de la prueba así lo requiera, limitando su actuacióna prestar su colaboración en las respectivas especialidadestécnicas, tendrán voz pero no voto, y su nombramientodeberá hacerse público junto con el del tribunal.

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6.4.6. Las actuaciones de los tribunales pueden serrecurridas en alzada en el plazo de un mes, ante la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

6.5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.Los miembros del tribunal y también, los posibles ase-

sores especialistas, percibirán las indemnizaciones que porrazón del servicio tengan establecidas en el Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, o normativa vigente en el momentode la celebración de las pruebas selectivas.

BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DELAS PRUEBAS.

7.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurri-do al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha,hora y lugar al comienzo del primer ejercicio o prueba a quese refiere el párrafo siguiente.

En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo delprimer ejercicio, el orden de actuación de los/as aspirantes,previamente determinado por sorteo público efectuado por laGeneralitat Valenciana para la selección de su personal,junto con la lista definitiva de aspirantes, admitidos/as yexcluidos/as, en su caso el orden de actuación de los/asaspirantes, y la composición de los tribunales se publicará enel Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y en lapágina web municipal.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciarásólo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la páginaweb municipal, con una antelación de cuarenta y ocho horas.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados en llamamien-to único, si el número de aspirantes fuese lo suficientementenumeroso podrán ser convocados a cada uno de los ejerci-cios por cupos, pudiéndose desarrollar exámenes con su-puestos o temas distintos.

La no presentación a cualquiera de los ejercicios en elmomento de ser llamado, comporta automáticamente quedecae en sus derechos, y en consecuencia, quedará exclui-do del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos ofuerza mayor que hayan impedido la presentación de losaspirantes en el momento previsto, siempre que esté debida-mente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podráexaminar discrecionalmente a los/as aspirantes que no com-parecieron cuando fueron llamados, siempre que se hayafinalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entor-pezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para elinterés general o de terceros.

7.3. El orden de actuación de los/as aspirantes enaquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamentese determinará alfabéticamente, comenzando por el/la aspi-rante cuyo primer apellido empiece por la letra que salga enel sorteo público a que hace referencia la base 7.1., realizadocon anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y queserá común a todas las pruebas.

7.4. Los/as aspirantes deberán observar las instruccio-nes de los miembros del tribunal o del personal ayudante oasesor durante la celebración de las pruebas, en orden aladecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de laspruebas por parte de un o una aspirante, quedará reflejadaen el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho o dichaaspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicionalhasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estimeconveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros deltribunal comprobarán la identidad de los/as aspirantes.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter indi-vidual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causasalegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismasno hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe elprincipio de igualdad con el resto de personal.

7.5. Todas las pruebas podrán realizarse indistintamen-te en valenciano o en castellano, a elección del aspirante.

7.6. El tribunal adoptará las medidas necesarias paragarantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección,sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/asaspirantes.

7.7. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y elcomienzo de/la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimode setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. Elllamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejerciciodeberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de docehoras.

7.8. El tribunal podrá requerir en cualquier momento alos/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo findeberán concurrir a las pruebas con un documento oficialque permita dicha identificación.

BASE OCTAVA. SISTEMAS SELECTIVOS.En las bases específicas de cada convocatoria se

determinará el sistema de selección de los/as aspirantes queserá, para lo funcionarios de carrera los de oposición yconcurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una ovarias pruebas para determina la capacidad de los/as aspi-rantes en razón de la naturaleza de las funciones a desem-peñar, y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud deley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema deconcurso que consistirá únicamente en la valoración deméritos.

La provisión de plazas por turno de movilidad, corres-pondientes a las distintas escalas y categorías de la policíalocal de la Comunidad Valenciana, se realizará por concursode méritos entre funcionarios pertenecientes a otros cuerposde policía local de la Comunidad Valenciana, ajustándose alos baremos que se establezcan por orden del Consellercompetente en materia de policía.

8.1.. OPOSICIÓN.8.1.1. La fase de oposición consistirá en realizar los

ejercicios que seguidamente se establecen en la convocato-ria, de acuerdo con los criterios mínimos que se determinan,la Orden de desarrollo, de la Conselleria de Justicia yAdministraciones Públicas, para cada escala y categoría dela Policía Local, en desarrollo del art. 6 del Decreto 88/2001del Gobierno Valenciano que constarán de las siguientesfases y ejercicios:

a) Medición de estatura, que en su caso se exija comorequisito de acceso para determinadas escalas y categoríassegún orden de desarrollo.

b) Ejercicio o prueba psicotécnica, de acuerdo con losbaremos y criterios que se establezcan. La superación dedicha prueba, homologada por el IVASP, tendrá el período devalidez que se establezca en la orden de desarrollo.

c) Pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto lacapacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyocontenido y marcas mínimas serán las que fije la correspon-diente orden de desarrollo para cada escala y categoría.Previamente al inicio de estas pruebas, los/as aspirantesdeberán haber acompañado a las solicitudes para tomarparte en el proceso selectivo, un certificado médico oficial enel que se haga constar expresamente su capacidad paraconcurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a lacategoría de que se trate, así como que no se encuentranimpedidos o incapacitados para el acceso a la funciónpública.

d) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alter-nativas sobre los programas o temarios que se establezcanpara cada categoría. La calificación de este ejercicio será de0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5puntos para superar el mismo. En todo caso, se estableceránprocedimientos de penalización por las respuestas erró-neas.

La corrección de esta prueba se efectuará con arregloa la siguiente fórmula:

A: AciertosE: Erroresn: número de alternativasN: número de preguntas

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×

N

n

EA

a) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano, en losmunicipios de predominio lingüístico valenciano, según laLey de Uso y Enseñanza del Valenciano 4/1983, de 23 denoviembre, de la Generalitat Valenciana.

b) Ejercicios escritos sobre el contenido de los progra-mas o desarrollo del temario que se determinen para cadacategoría, cuyo contenido básico mínimo incluirá las siguien-tes materias: Constitución Española, Organización del Esta-do, Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Policía, DerechoAdministrativo, Derecho Penal, Policía Administrativa,Psicosociología y Policía de Tráfico y Circulación. Dichaprueba podrá consistir en ejercicios teóricos de carácter oralo escrito, supuesto policial y memoria del proyecto según laescala y categoría de conformidad con la orden de desarro-llo.

c) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro deexclusiones médicas que se determinen en orden de desa-rrollo. La superación de dicha prueba, homologada por elIVASP, tendrá el período de validez que se determine igual-mente en la orden de desarrollo.

8.1.2. Valoración de los ejercicios: La valoración de losejercicios de desarrollo del temario, ejercicios teóricos oprácticos sobre materias específicas o adicionales que sedeterminen, así como la prueba de conocimiento del valen-ciano, se efectuará mediante la obtención de la mediaaritmética de cada uno de los miembros del tribunal deselección, debiendo desecharse a estos efectos todas laspuntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas existauna diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso,como punto de referencia la puntuación máxima obtenida.

8.1.3. Se podrán adicionar a estos programas mínimos,siempre que se proporcione por el Ayuntamiento a los/asaspirantes, materias específicas relacionadas con la funcio-nes atribuidas al puesto y con el entorno socio-local, asícomo establecer ejercicios teóricos o prácticos sobre mate-rias adicionales, tanto con carácter obligatorio como volunta-rio. Dicha exposición escrita del tema podrá sustituirse por larealización de una prueba de preguntas con respuestasalternativas, si así se fija en la orden de desarrollo.

8.1.4. Los temas relativos al entorno socio-local nopodrán representar más de un 10% del total del temarioexigido, y su valoración se realizará de acuerdo con loscriterios que se determinen.

8.1.5. El contenido mínimo de los ejercicios y progra-mas de las pruebas selectivas, así como, en su caso, loscriterios de exclusión y valoración de las pruebaspsicotécnicas y de reconocimiento médico, correspondien-tes a las diferentes escalas y categorías, se determinaráncon arreglo a la orden del conseller competente en materiade policía.

8.1.6 Calificación de los ejercicios: Los ejercicios obli-gatorios que tengan carácter eliminatorio se calificarán de 0a 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que noalcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno deellos. Se exceptúa el del conocimiento del valenciano y, ensu caso, el conocimiento del entorno socio-local, que tendrácarácter obligatorio pero no eliminatorio, y cuya calificaciónserá la que se establezca en las órdenes de desarrollo.

8.1.7. Los ejercicios o pruebas psicotécnicas, de reco-nocimiento médico y de aptitud física y, en su caso, mediciónde estatura, tendrán carácter eliminatorio y se calificaráncomo apto o no apto.

8.1.8. La relación de aspirante que han superado laspruebas se formará con los/as que, habiendo realizado todoslos ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvierancarácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos laspuntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.

Dicha relación dará comienzo con el/la aspirante quehaya obtenido de esta forma la puntuación total más alta.

A las/los aspirantes a que se refiere el punto anterior seles sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas enlos ejercicios de carácter voluntario, configurándose la rela-ción final por orden de puntuación de los aspirantes que lahayan superado.

8.1.9. En caso de empate en las puntuaciones finales,se colocará por delante aquél que hubiera obtenido mayorpuntuación en el primer ejercicio, si no fuera posible eldesempate se estará a la puntuación obtenida en el segundoejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate éste seresolverá por sorteo.

8.2. CONCURSO.8.2.1. En los procesos selectivos concurso-oposición

finalizada la fase de oposición, el tribunal emplazará a los/asaspirantes que hubieran superado dicha fase para que en elplazo de 10 días aporten para valoración los documentosacreditativos de los méritos que previamente se hubieranrelacionado en la solicitud de participación, de acuerdo conel artículo 11 del Decreto 33/1999.

Los méritos serán valorados con arreglo al baremo deméritos que para cada escala o categoría establece la ordende desarrollo, referidos todos ellos a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de instancias para participar en elproceso selectivo concurso-oposición.

8.2.2. Realizada la valoración de méritos, el tribunalhará públicos los resultados en el tablón de anuncios delAyuntamiento y, en su caso, en la página web municipal,concedido a los/as aspirantes un plazo de 10 días hábilespara que formulen alegaciones.

8.3. ESPECIALIDADES DEL DESARROLLO DEL CON-CURSO POR TURNO DE MOVILIDAD.

8.3.1.. La provisión de plazas por turno de movilidad,correspondiente a las distintas escalas y categorías de lapolicía local de la Comunidad Valenciana, se ajustarán a losbaremos que se establezcan por orden del conseller compe-tente en materia de policía, con arreglo a los siguientescriterios:

a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquieraotros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fechade terminación del plazo de presentación de instancias.

b) Transcurrido el plazo de presentación de instancias,éstas serán vinculantes para el/la peticionario/a y los desti-nos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes definalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenidootro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberácomunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento convocantede la plaza ofertada y adjudicada.

c) En cualquier momento del proceso de adjudicaciónpodrá recabarse formalmente de los/as interesados/as lasaclaraciones o, en su caso, la documentación adicional quese estime necesaria para la comprobación de los méritos,requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que seconsideren precisos para su correcta valoración.

d) El orden de prioridad para la adjudicación de lasplazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuacióntotal obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso deigualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuaciónobtenida en el apartado de valoración de la formación y depersistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los cuerpos depolicía local de la Comunidad Valenciana, adjudicándose elpuesto al solicitante de mayor antigüedad.

8.3.2. Previamente a la valoración de los méritos alega-dos, los/as aspirantes deberán superar un reconocimientopsicotécnico y médico, de acuerdo con los criterios y baremosestablecidos en las ordenes de desarrollo.

8.4. NOMBRAMIENTO Y CESE.8.4.1.Las personas nombradas cesarán, a todos los

efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban, y tomaránposesión en la plaza obtenida dentro de los quince díassiguientes al momento del cese en el Ayuntamiento deprocedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco díashábiles siguientes a la fecha de publicación de la resoluciónde concurso.

8.4.2.El cómputo de los plazos de cese y toma deposesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias

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que, en su caso, hayan sido concedidas a los/as interesados.Los/as participantes en los concursos de movilidad vendránobligados a dar traslado, por escrito, de dichos permisos olicencias al Ayuntamiento de Dénia, que podrá acordar,mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute delos mismos.

8.4.3. El ayuntamiento de procedencia podrá aplazar elcese en el mismo al funcionario o funcionaria que hayaobtenido plaza por movilidad en otro distinto, medianteresolución motivada, cuando concurran necesidades delservicio, y por un período de tiempo no superior a veinte díashábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamientoconvocante.

8.4.4. A todos los efectos, el plazo que medie entre elcese y la toma de posesión se considerará como de servicioactivo.

8.5. EFECTOS DEL CESE Y TOMA DE POSESIÓN.8.5.1. Las personas nombradas se integrarán plena-

mente en el Ayuntamiento de Dénia, que quedará subrogadoen los derechos que tuviesen reconocidos de grado y anti-güedad. El personal nombrado se someterá al régimenestatutario de aplicación al Ayuntamiento de Dénia, en la quequedan en situación de servicio activo.

Los funcionarios que ocupen puestos ofertados pormovilidad cesarán, a todos los efectos, como funcionarios enel Ayuntamiento de procedencia.

8.6. PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.8.6.1. Los acuerdos correspondientes a las calificacio-

nes de cada ejercicio de la oposición, las puntuaciones delconcurso y prácticas o cursos selectivos, así como la lista aque hace referencia la base 9.1., serán expuestos en eltablón de anuncios del Ayuntamiento de Dénia y en la páginaweb municipal.

8.6.2. Si el número de aspirantes relacionados de estaforma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertasse declararán desiertas.

BASE NOVENA.9.1. LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS.9.1. Finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la

lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuacióncon todos/as los que hayan superado la fase de oposición,sumando la puntuación obtenida en la fase de concurso losefectos de adjudicación de las plazas convocadas. Dicharelación final formará la lista de aprobados, que serán ex-puestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en lapágina web municipal.

Si el número de aspirantes relacionados de esta formafuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas sedeclararán desiertas.

9.2. En el caso de empate en las puntuaciones finales,se colocará por delante aquél que hubiera obtenido mayorpuntuación en el primer ejercicio, sí no fuera posible eldesempate se estará a la puntuación obtenida en el segundoejercicio y así sucesivamente. De persistir el empate éste seresolverá por sorteo.

9.3. El número de aspirantes aprobados en el procesoselectivo no podrá exceder del número de plazas convoca-das, al que se agregarán las vacantes que se hubierenproducido hasta su celebración, dentro de los límites esta-blecidos legalmente.

9.4. Los tribunales formularán propuesta a la corpora-ción de los/as aspirantes que, habiendo superado el procesoselectivo, y previa la presentación de la documentación quese especifica en la BASE UNDÉCIMA, deban incorporarse alInstituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), paraseguir un curso de formación teórico-práctico de carácterselectivo que se especifica en la BASE DÉCIMA de laspresentes bases.

9.5. Cuando alguno o algunos de los/as aspirantesaprobados/as renunciasen a continuar el proceso de selec-ción, o sean excluidos/as del mismo por carecer de alguno delos requisitos exigidos, no presentar la documentación, o porfalsedad de ésta, o por no superar el curso selectivo, seanularán las actuaciones respecto de éstos y el tribunalpodrá proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del

mismo número que el de excluidos/as por las anteriorescausas, quienes se incorporarán a la realización del cursoselectivo en las mismas condiciones que las señaladas en labase siguiente, sin perjuicio de la responsabilidad que, en sucaso, pudieran haber incurrido.

BASE DÉCIMA. CURSO SELECTIVO.10.1. Los/as aspirantes propuestos de acuerdo con la

base anterior 9.4. se incorporarán al IVASP para realizar elprimer curso que se convoque con la duración que sedetermina en el art. 10 del Decreto 88/2001, del GobiernoValenciano. La calificación del mismo corresponderá al IVASP.

10.2. Aquéllos/as aspirantes que hubiesen realizadocon anterioridad el curso selectivo para el acceso a la mismaescala de la policía local en los municipios de la ComunidadValenciana, quedarán exentos de realizarlo, si no hubiesentranscurrido más de cuatro años desde la fecha de realiza-ción y superación del mismo y no se hubiese alteradosustancialmente su contenido.

10.3. Superado el curso teórico-práctico, el InstitutoValenciano de Seguridad Pública, formulada propuesta denombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de lapuntuación o calificaciones obtenidas, a los efectos de sunombramiento.

10.4. En el supuesto que el aspirante no supere el cursoselectivo, el IVASP, comunicará ésta circunstancia a laAlcaldía, pudiendo el aspirante incorporarse al curso inme-diatamente posterior. De no superar este curso quedarádecaído en su derecho a participar en el proceso selectivoinstado, que se entenderá terminado a los efectos de poderconvocar de nuevo la plaza no cubierta.

10.5. Para la realización del curso teórico-práctico, el/laaspirante será nombrado/a funcionario en prácticas y perci-birá con cargo al Ayuntamiento las retribuciones que corres-pondan con arreglo a las normas de aplicación.

BASE DECIMOPRIMERA.11.1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día

siguiente de la publicación de la lista de aprobados en eltablón de anuncios del Ayuntamientos, los/as aspirantespropuestos por el tribunal, presentarán los documentos queacrediten los requisitos exigidos en las bases específicas decada convocatoria y los siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad odocumento equivalente acreditativo de la identidad del soli-citante acompañada del original para su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de latitulación o justificante de haber pagado los derechos deexpedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomasy títulos que, homologados por la Generalitat, acrediten losconocimientos de valenciano.

d) Declaración jurada de no haber sido separado me-diante expediente disciplinario del servicio de cualquier ad-ministración pública, ni hallarse incapacitado.

e) Para acreditar que poseen la capacidad funcionalpara el desempeño de las tareas encomendadas al puestode trabajo, los/as aspirantes deberán someterse a un reco-nocimiento médico a través del servicio de prevención,propio o ajeno, del Ayuntamiento.

11.2. El/la aspirante que tenga la condición de funciona-rio de carrera quedará exento de justificar documentalmentelas condiciones generales que ya consten acreditadas paraobtener su anterior nombramiento, debiendo acreditar ladocumentación exigida que no obre ya en su expedientepersonal. En todo caso, deberá presentar original o copiacompulsada, de su nombramiento como funcionario de ca-rrera y título académico exigido.

11.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerzamayor, no presentase la anterior documentación, no podráser nombrado/a funcionario/a, y se invalidará la actuaciónrespecto del mismo, y la nulidad subsiguiente de los actos deltribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidaden que pudieran haber incurrido, en su caso.

11.4. En el supuesto de que el/la aspirante sea excluidopor no presentar la documentación requerida, o por falsedad

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de ésta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista deadmitidos, del mismo número que de excluidos/as por ante-riores causas, siempre que hayan superado las pruebasselectivas.

BASE DECIMOSEGUNDA.12.1 NOMBRAMIENTO.Superadas las pruebas de selección, y el curso teórico-

práctico, previa la presentación de la documentación exigi-da, el/la aspirante será nombrado/a funcionario/a de carrera,y deberá tomar posesión en el cargo en el plazo máximo de30 días a contar del siguiente a aquél en que les seanotificado el nombramiento. Los nombramientos deberánefectuarse en el plazo máximo de quince días, contadosdesde la comunicación del Instituto Valenciano de SeguridadPública.

BASE DECIMOTERCERA.13.1 INCIDENCIAS.El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten,

interpretar estas bases y tomar los acuerdos necesarios parael buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en laspresentes bases, será de aplicación la legislación supletoriacitada en la Base Segunda, o en su caso, la legislación quela desarrolle, complemente, modifique o derogue.

BASE DECIMOCUARTA.14.1. CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO.Habiéndose especificado previamente en las bases

específicas para cada convocatoria, una vez finalizado elproceso selectivo, se podrá constituir bolsas de empleotemporal con los aspirantes que hayan superado el númerode ejercicios que se establezcan en el reglamento municipalque regula las normas de constitución y funcionamiento delas bolsas de trabajo temporal de la corporación.

BASE DECIMOQUINTA.15.1. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVO-

CATORIA.Contra la aprobación de estas bases, que agotan la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición,previo al contencioso administrativo ante el Alcalde delAyuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde eldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común(LRUJPAC)

15.2. En cualquier momento, siempre antes de la pre-sentación de las solicitudes por los/as aspirantes, el Alcaldedel Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto lasconvocatorias mediante la adopción de la resolución corres-pondiente, que será publicado en la forma prevista en la basesiguiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o larevisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convo-catorias, se estará a lo que prevén los artículos 102 y 103 dela LRJPAC.

BASE DECIMOSEXTA.16.1. PUBLICACIÓN.La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana y regirán mientas el Ayuntamiento no las modifi-que o derogue.

16.2 Las bases específicas de las convocatorias sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto,en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Además, deacuerdo con el artículo 6.2. del Real Decreto 896/1991, de 7de junio (BOE nº 142, de 14 de junio de 1991), deberápublicarse en el Boletín Oficial del Estado, un anuncio deestas convocatorias, que contendrá: denominación de laescala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan laspruebas selectivas; corporación que las convoca; clase ynúmero de plazas, con indicación de las que se reserven, ensu caso, promoción interna; fecha y número del boletín odiario oficial en que se hayan publicado las bases y laconvocatoria.

Las publicaciones en la web municipal (www.denia.es)tendrán carácter meramente informativo.

En todo lo que las base específicas no establezcan locontrario, las presentes bases generales se aplicarán a lasconvocatorias de las pruebas selectivas, y será suficiente eneste sentido, con la referencia al número y fecha de supublicación en los boletines oficiales de la provincia y en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana.

16.3 Las presentes bases, así como las específicas decada convocatoria estarán a disposición de los interesadosen la página web municipal».

«BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PRO-CESOS DE ADAPTACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJODEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA A LA NATURALEZAFUNCIONARIAL DE LAS PLAZAS QUE SE OCUPAN.

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.La presente convocatoria tiene por objeto la adaptación

del régimen jurídico del personal laboral fijo del M.I. Ayunta-miento de Dénia a la naturaleza funcionarial de los puestosque ocupa, todos ellos encuadrados en los grupos de clasi-ficación profesional del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdocon lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, y enla Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2010, de 9 dejulio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de laFunción Pública Valenciana, pertenecientes a las escalas deAdministración General y Especial y subescalas correspon-dientes, dentro de las previstas en el artículo 167 del RDL781/1986, de 18 de abril, y dotados con las retribucionescorrespondientes al grupo señalado y demás emolumentosque conforme a la legislación vigente le correspondan.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transi-toria Quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat,de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana,los procesos selectivos de promoción interna se realizaránpor el sistema de oposición ó concurso oposición y consisti-rán en las siguientes fases:

1ª.- Superación de un examen de valoración de conoci-mientos, tras la realización y superación de curso de forma-ción con evaluación continua.

2ª.- Fase de concurso de méritos.La participación del personal en el presente proceso es

voluntaria.El personal que supere el procedimiento será nombrado

funcionario de carrera y quedará destinado en el puesto detrabajo que ocupa como laboral fijo. Se le garantizará lamisma antigüedad y trienios que cuando detentaba la condi-ción de laboral fijo.

Aquellas personas que no tomen parte en el proceso ono superen, en su caso, las pruebas selectivas, permanece-rán en los puestos de trabajo que estén ocupando, sinmenoscabo alguno de sus retribuciones como personallaboral fijo, de conformidad con lo establecido por la norma-tiva vigente.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante y en el Tablón de Edictos de esteAyuntamiento.

BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRAN-TES.

Para tomar parte en el procedimiento selectivo que seconvoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requi-sitos, además de los generales que la normativa vigenteestablezca:

1. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Dénia yencontrarse en alguna de las situaciones administrativassiguientes: servicio activo, servicio en otras administracio-nes o cualquier otra situación administrativa o laboral conderecho a reserva de puesto de trabajo.

b. Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitospara su obtención, correspondiente al grupo de clasificaciónde la plaza a la cual se opta a la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes de participación, salvo para elacceso a las agrupaciones profesionales funcionariales pre-vistas en el artículo 25 de la LOGFPV.

c. Otros requisitos específicos que se establezcan enlas respectivas convocatorias de acceso si guardan relaciónobjetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las

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tareas a desempeñar, establecidos de una manera abstractay general.

BASE TERCERA. PRESENTACIÓN DE LAS INSTAN-CIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en este procedi-miento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifes-tar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos enla base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de laCorporación, pudiendo utilizar la instancia modelo que faci-litará la Oficina de Atención al Ciudadano y restantes lugaresque se determinen en las respectivas convocatorias.

Las instancias se presentarán en el Registro Generaldel Ayuntamiento de Dénia o en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, duranteel plazo de 20 días naturales contados a partir de la publica-ción de la convocatoria.

La documentación acreditativa para evaluar en la fasede concurso los méritos y experiencia previstos en la convo-catoria, será aportada por los aspirantes que hubieran supe-rado la fase de oposición y pasen a la fase de concurso dentrodel plazo de diez días hábiles en que sean emplazados por elTribunal. No obstante lo anterior, la valoración tanto de losmeritos del concurso como los requisitos establecidos parapoder participar se referirán a la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes para participar en el proceso deselección. En este sentido se podrán efectuar las comprobacio-nes oportunas en cualquier momento.

La documentación que deberán aportar los aspirantespara acreditar que cumplen los requisitos exigidos en laconvocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harámediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

No será necesaria la aportación por los aspirantes delos requisitos enunciados, si de los méritos, cuya documen-tación consten ya acreditada, y en su caso, vigente, en losexpedientes administrativos.

A la instancia se acompañara el justificante de habersatisfecho el pago de las tasas correspondientes, aplicándo-se las exenciones correspondientes al personal que lo soli-cite, y reúna y acredite los supuestos recogidos en la orde-nanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a laspruebas selectivas para el ingreso de personal.

El pago de los derechos de examen se efectuará cum-plimentando previamente el correspondiente modelo deautoliquidación obtenido a través de las oficinas o páginaweb del Ayuntamiento, haciéndose efectivo, según se señaleen las bases específicas de cada convocatoria, por cualquie-ra de las formas que seguidamente se señalan:

- bien mediante ingreso en cualquiera de las entidadescolaboradoras en la recaudación tributaria, que se indican enlos modelos de autoliquidación,

- a través de los cajeros automáticos que existen en lasoficinas del Ayuntamiento,

- por vía telemática, a través de la página web delAyuntamiento. En este caso, el ingreso del importe se reali-zará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de28 de marzo.

- o, cualquier otro medio de pago de acuerdo con el art.38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, deberán comprometerse al cumplimiento delacto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, delEstatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Orde-namiento Jurídico.

SUBSANACIÓN. Se concederá a los efectos del art. 71de la Ley 30/92, un plazo de 10 días hábiles para lasubsanación de los defectos formales que pudieran obser-varse en la solicitud de participación y de los defectosformales de los méritos alegados para el concurso. La nopresentación de la documentación requerida para los méri-tos en las Bases Específicas de la convocatoria por causaimputable al aspirante no será subsanable. En ningún caso,el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar lapresentación de nuevos méritos o documentos presentadosfuera de los plazos conferidos.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará

que los aspirantes en sus instancias indiquen que reúnentodos y cada uno de los requisitos exigidos en la basesegunda.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instan-cias, la Alcaldía-Presidencia dictará una resolución, en elplazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listasprovisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficialde la Provincia y en el tablón de anuncios del municipio,constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos yexcluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión.

Serán causas de exclusión de aspirantes:a) No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se

refiere la base segunda.b) La omisión de la firma en la solicitud para participar

en el proceso selectivo.c) La presentación de solicitud de participación en el

proceso selectivo presentada fuera del plazo establecido.d) El impago de los derechos de examen del plazo

establecido.Atendiendo a lo dispuesto en el base TERCERA, todo

defecto o deficiencia no subsanable dará lugar a la exclusióndel aspirante en la resolución por la que se apruebe larelación de aspirantes admitidos y excluidos. Igualmente lapresentación de la solicitud fuera del plazo establecido noserá subsanable. Serán subsanables, dentro del plazo de 10días hábiles conferidos a tal efecto a partir de la publicaciónde la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,únicamente los defectos formales de las demás causas deexclusión.

Contra la resolución de admisión y exclusión de aspi-rantes se podrá presentar reclamación en el plazo de diezdías hábiles. En caso de no producirse reclamaciones, lalista provisional se elevará a definitiva sin necesidad denueva publicación. Si se presentan reclamaciones seránaceptadas o recusadas en la resolución por la que seapruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en loslugares indicados para la lista provisional según normativavigente.

Esta última publicación servirá de notificación a efectosde impugnaciones y recursos.

BASE QUINTA. TRIBUNALES CALIFICADORES.Los órganos de selección serán colegiados y su compo-

sición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad,idoneidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asímismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, losfuncionarios interinos y personal eventual no podrán formarparte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siemprea titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en represen-tación o por cuenta de nadie.

El nombramiento de los órganos de selección se harápúblico, en el marco de estas bases, por resolución deAlcaldía.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuarsin la asistencia de, más de la mitad de sus miembrostitulares o suplentes indistintamente, y en todo caso, deberánde contar con la presencia de su Presidente y Secretario;actuando todos sus miembros con voz y voto.

Los órganos de selección serán colegiados y su compo-sición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad yprofesionalidad de sus miembros, y tenderá asimismo, a laparidad entre hombre y mujer. En cualquier caso se estará alo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007 del EstatutoBásico del Empleado Público.

El nombramiento de los órganos de selección se harápúblico, en el marco de estas bases, por resolución deAlcaldía u órgano en que lo tenga delegado.

Los Tribunales de selección estarán constituidos por unnúmero impar de miembros, no inferior a cinco (incluidoPresidente y Secretario), según se determine en las basesespecíficas de la respectiva convocatoria.

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En los Tribunales de Selección actuará como Presiden-te (designado de entre los miembros del tribunal), un/afuncionario/a de carrera de este Ayuntamiento, con nivel detitulación igual o superior al exigido en la plaza que seconvoque y que pertenezca al mismo grupo o grupos supe-riores.

Actuará como Secretario, el designado de entre losmiembros del Tribunal que actuará con voz y voto.

Para el mejor cumplimiento de su misión los Tribunalesde Selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento deespecialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesa-rio o conveniente cuando las características o dificultad delas pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio desus respectivas especialidades y colaborarán con los tribu-nales con base exclusivamente en las mismas y que tendránvoz pero no voto.

La designación nominativa de los especialistas, sepublicará igualmente junto con la composición del Tribunalde Selección.

Los Tribunales de Selección tendrán la consideraciónde órganos colegiados de la administración y como talesestarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común y a las causas generales de abstención y recusa-ción contenidas en la citada Ley.

Los asesores y asesoras estarán asimismo sometidosa las causas de recusación y abstención establecidas en elpárrafo anterior.

Cuando concurra en los miembros del Tribunal deSelección o Asesores alguna de las circunstancias del artí-culo 28 de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir ynotificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asi-mismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma previstaen el artículo 29 de la citada Ley.

Asimismo estarán facultados para resolver las cuestio-nes que puedan suscitarse durante la realización de laspruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanti-cen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto enlas bases de la convocatoria y para la adecuada interpreta-ción de las bases generales y específicas de cada convoca-toria.

Las resoluciones de los Tribunales de Selección, vincu-lan a la administración municipal, que sólo podrá revisarlaspor el procedimiento establecido en los artículos 102 ysiguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales deSelección, así como contra sus actos de trámite que impidancontinuar el procedimiento o produzcan indefensión podráinterponerse recurso de alzada ante la autoridad que losnombró.

El secretario del Tribunal de Selección levantará acta detodas sus sesiones tanto de constitución como de celebra-ción de ejercicios, como de su corrección y evaluación de losmismos así como de la deliberación de los asuntos de sucompetencia, donde se hará constar también las calificacio-nes de los ejercicios, las incidencias y votaciones que seproduzcan.

Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todoslos miembros del Tribunal de Selección, en la siguientesesión y en todo caso, en el plazo de cinco días a lafinalización del procedimiento de selección. Se facilitará unacopia de las mismas a los miembros del tribunal.

Las actas, numeradas y rubricadas constituirán el expe-diente que reflejará el procedimiento selectivo llevado acabo.

Una vez finalizado el procedimiento selectivo se remitirápor el Secretario/a del Tribunal al Departamento de Recur-sos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliadojunto con toda la documentación de las pruebas realizadas.

Los miembros del tribunal, y también los posibles ase-sores especialistas, percibirán las indemnizaciones que porrazones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razóndel servicio.

BASE SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN POR CON-CURSO-OPOSICIÓN. CONTENIDO DE LA PRUEBA SE-LECTIVA.

El procedimiento de adaptación del personal laboral fijoa la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento deDénia será de CONCURSO-OPOSICIÓN, de conformidadcon la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2010, de9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de laFunción Pública Valenciana.

A.-FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en la realizaciónde un Examen Final posterior a la realización de CursoSelectivo.

I.- CURSO SELECTIVO.1.-El curso versará sobre el temario que se determine

en las respectivas convocatorias. La duración del mismoestará en función del subgrupo de clasificación profesionalde pertenencia.

2.- Dicho curso selectivo será de carácter obligatorio yeliminatorio y tendrá una duración de:

- Acceso al Grupo A, Subgrupo A1: 72 horas lectivas- Acceso al Grupo A, Subgrupo A2: 60 horas lectivas- Acceso al Grupo C, Subgrupo C1: 40 horas lectivas- Acceso al Grupo C, Subgrupo C2: 20 horas lectivas- Acceso al Grupo Agrupaciones Profesionales 1 0

horas lectivas3.- Programas y temarios:La extensión y la profundidad de los programas se

adecuará a los grupos/subgrupos correspondientes. El nú-mero mínimo de temas que tendrán que tener los programasserán los siguientes:

Promoción en el grupo de clasificación A (SubgrupoA1): 90 temas.

Promoción en el grupo de clasificación A (SubgrupoA2): 60 temas.

Promoción en el grupo de clasificación C (SubgrupoC1): 40 temas.

Promoción en el grupo de clasificación C (SubgrupoC2): 20 temas.

Promoción en las Agrupaciones profesionales (Disp.Ad. 7ª Ley 7/2007): 10 temas

4.- La evaluación continua del personal adscrito a loscursos selectivos, será realizada a lo largo del curso por elprofesorado, de manera que, una vez finalizados, elevará alTribunal la oportuna propuesta con las calificaciones obteni-das, valorándose de 0 a 10 puntos.

Para poder realizar esta prueba final será requisitoindispensable la asistencia al curso de evaluación continuaen un mínimo del 85% del total de horas lectivas de duracióntotal al que se está inscrito, salvo enfermedad debidamenteacreditada.

II.- EXAMEN FINAL.El examen final de valoración de conocimientos consis-

tirá en responder por escrito un cuestionario que versarásobre preguntas relacionadas con las materias de los temas,consistentes en la realización de 50 preguntas tipo test concuatro respuestas alternativas, siendo solo una la correcta,valorándose de 0 a 10 puntos.

III.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASEDE OPOSICIÓN.

La calificación de la Fase de Oposición se obtendrá dela media de las calificaciones obtenidas por cada aspiranteen las evaluaciones continuas del Curso Selectivo y en elexamen final, debiendo sacar 5 puntos para superar la fasede oposición como APTO.

Los resultados de las diferentes pruebas se haránpúblicos inmediatamente después de acordados por el Órga-no Calificador, al finalizar el mismo, mediante anuncio que seinsertará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

A la calificación obtenida en la fase de oposición sesumará a la obtenida en la fase de concurso según baremoque se establece en el apartado B.

A dichos efectos, el Tribunal emplazará al/los aspiran-tes que hubieran superado la fase de oposición para que

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2 8boletín oficial de la provincia - alicante, 14 junio 2012 - n.º 113 butlletí oficial de la província - alacant, 14 juny 2012 - n.º 113

dentro del plazo conferido no superior a diez días hábilesaporten la documentación acreditativa de los méritos quealeguen en la fase de concurso. La valoración de dichosméritos vendrá referida a la fecha del plazo de finalización depresentación de instancias para participar en el proceso deconcurso-oposición.

B.- FASE DE CONCURSO.Esta fase consistirá en la valoración de los méritos

alegados y acreditados documentalmente por los concur-santes, debiendo constar necesariamente en las respectivasconvocatorias los siguientes apartados:

a. Antigüedad y grado.b. Experiencia profesional.c. Titulaciones académicas o cursos de formación y

perfeccionamiento.d. Conocimientos de valenciano.En cualquier caso, la máxima puntuación que, según la

convocatoria, pueda obtenerse en la fase de concurso noexcederá nunca de un 40% de la puntuación total del concur-so-oposición, en función del perfil del puesto.

BASE OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS PRO-PUESTA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Finalizado todo el proceso, el Órgano Calificador publi-cará la relación de aprobados elevando a la Alcaldía pro-puesta de los nombramientos pertinentes, correspondiendoal Alcalde/sa realizar el nombramiento de los funcionarios decarrera.

BASE NOVENA. NOMBRAMIENTO.Cumplidos los trámites señalados, se procederá al

nombramiento de los aspirantes propuestos que deberántomar posesión en el plazo no superior a treinta días conta-dos a partir del siguiente al que le sea notificada la propuestade nombramiento, previa aportación de la documentaciónacreditativa de las condiciones de capacidad y requisitosexigidos, salvo aquéllos que ya se encuentren en poder delAyuntamiento.

BASE DÉCIMA. INCIDENCIAS.El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver

dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesariospara el buen orden del proceso selectivo en todo lo noprevisto en las presentes bases.

BASE UNDÉCIMA. DE LA NORMATIVA APLICABLE YRECURSOS.

En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativabásica estatal y autonómica que sea de aplicación referidasal personal al servicio de las Administraciones Públicas, sinperjuicio de que le sea aplicable las Bases Generales por lasque se rigen los procesos selectivos con carácter general deacceso a la función pública del Ayuntamiento de Dénia en loque le sea adecuado a los trámites de dicho procedimiento.

Contra la presente convocatoria y cuantos actos admi-nistrativos definitivos se deriven de la misma, podrán losinteresados interponer los recursos en los casos y en laforma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administrativas Públicas y delProcedimiento Administrativo Común».

«BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CON-VOCATORIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

BASE PRIMERA. OBJETO.Estas bases generales tienen por objeto establecer las

normas por las que se han de regir todos los procesos deselección de personal funcionario de carrera o personallaboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Dénia. Igualmenteserá de aplicación con carácter supletorio para los procesosselectivos al objeto de nombrar funcionarios interinos ycontratar personal laboral temporal con las adaptacionesque correspondan de acuerdo con la legislación específica.Estas bases se aplicarán con carácter supletorio en todosaquellos aspectos sobre los que las bases específicas noestablezcan nada al respecto, sin perjuicio de la aplicaciónde la normativa vigente. No serán aplicables a los procesospara la selección de fuerzas y cuerpos de seguridad de laCorporación.

También serán aplicables a los procesos de selecciónque realicen los organismos autónomos municipales, previo

acuerdo expreso del órgano que corresponda, salvo queaprueben unas bases generales propias.

BASE SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE.En todo lo no previsto en las presentes bases y en las

bases específicas, regirá lo que establecen los preceptossiguientes:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba elEstatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

- Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, deRégimen Local de la Comunidad Valenciana.

- Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y de la Ley 30/84, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública. PreceptosBásicos del Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

- Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, deOrdenación y Gestión de la Función Pública Valenciana(LOGFPV)

- Preceptos no básicos del Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril y de la Ley 30/84.

- Preceptos no básicos del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración del Estado yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado.

- Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valen-ciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección,Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa delPersonal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Leyde la Función Pública Valenciana.

- RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecenlas reglas básicas y los programas mínimos a que debenajustarse el procedimiento de selección de los funcionariosde Administración Local.

- El resto de la normativa vigente en la materia en cuantono se opongan a la mencionada Ley 7/2007.

BASE TERCERA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRAN-TES

3.1. Para poder participar en las pruebas que se convo-quen, además de los requisitos adicionales que para cada plazase determinen en las bases específicas de cada convocatoria,los/as aspirantes deberán reunir los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, o nacionalidad deuno de los restantes estados miembros de la Unión Europeao de aquellos estados a los que les sea de aplicación la librecirculación de trabajadores en los términos previstos en laLey Estatal que regule esta materia, de acuerdo con lodispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

En las convocatorias de ingreso o de provisión de lospuestos de trabajo que directa o indirectamente impliquenuna participación en el ejercicio del poder público o en lasfunciones que tengan por objeto la salvaguardia de losintereses de la de la entidad local o de las administracionespúblicas, se hará constar que estos puestos de trabajoquedan reservados al personal funcionario de nacionalidadespañola.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en sucaso, de la edad máxima de jubilación forzosa o aquélla otraque pueda establecerse por ley.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíqui-cas que sean necesarias para el desempeño de las corres-pondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Dénia sereserva el derecho a someter a los/as aspirantes a cuantaspruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimientode este requisito. Quienes superen las pruebas selectivasdeberán acreditar, mediante el correspondiente certificadomédico oficial, que poseen las capacidades y aptitudesfísicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeñode las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido separado/a, o haberse revocado sunombramiento como personal funcionario interino, con ca-rácter firme mediante procedimiento disciplinario de ningunaadministración pública u órgano constitucional o estatutario,

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ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejerciciode cualquiera funciones públicas o de aquellas propias delcuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convo-catoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabili-tado por sentencia firme o como consecuencia de haber sidodespedido disciplinariamente de forma procedente, paraejercer funciones similares a las propias de la categoríaprofesional a la que se pretende acceder. Tratándose depersonas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilita-do o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismostérminos en su estado el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitospara su obtención en la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes de participación, salvo para elacceso a las agrupaciones profesionales funcionariales pre-vistas en el artículo 25 de la LOGFPV.

A dichos efectos el Ayuntamiento podrá efectuar lascomprobaciones oportunas debiéndose aportar todos losrequisitos que determinen las bases.

Sólo podrán exigirse otros requisitos específicos deacceso si guardan relación objetiva y proporcionada con lasfunciones a asumir y las tareas a desempeñar y son estable-cidos de una manera abstracta y general.

La titulación se acreditará mediante la expedición de lostítulos correspondientes por la autoridad académica compe-tente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equi-valencia de títulos.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el ex-tranjero deberán acreditar que están en posesión de lacorrespondiente convalidación u homologación.

3.2. No podrán participar en los procedimientos selec-tivos, el personal que ya pertenezca en la misma administra-ción al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o, en sucaso, escala, o categoría profesional, objeto de la convoca-toria.

3.3. Cuando el requisito del valenciano no haya sidoexigido con carácter previo, quienes superen las pruebasselectivas, acreditarán sus conocimientos de valencianomediante la presentación de los certificados, diplomas otítulos que hayan sido homologados por la Generalitat, omediante la realización de un ejercicio específico al efecto.Igualmente, el personal que no pueda acreditar dichos cono-cimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamientoque a este fin organice la administración..

3.4. De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 dela Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7de abril, y 25.4 de la ley 11/2003, de 10 de abril, de laGeneralitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad,las personas con minusvalías serán admitidas en igualdadde condiciones con los otros aspirantes, siempre y cuandoésta sea compatible con el desempeño de las tareas gené-ricas consustanciales a las mismas, acreditándose las con-diciones personales de aptitud mediante dictamen vinculanteexpedido por el equipo multidisciplinar competente.

El Ayuntamiento, cuando sea necesario, adoptará me-didas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanti-cen la participación de los/as aspirantes con discapacidadesen condiciones de igualdad mediante la adaptación y ajustesrazonables de tiempo y medios, pudiéndose prever en lasofertas de empleo público convocatorias independientes deprocedimientos selectivos para el acceso de personas condiscapacidad, con pruebas selectivas específicas que seadapten a las discapacidades concretas de los/as aspiran-tes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo lasadaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, ensu caso, formación práctica tutorizada, con la finalidad dehacer efectivo el desempeño del mismo.

BASE CUARTA. SOLICITUDES.4.1. SOLICITUD O INSTANCIA. DOCUMENTACIÓN Y

SU SUBSANACIÓN.1º.- Quien desee participar en las correspondientes

pruebas de acceso deberán solicitarlo con el modelo norma-lizado de instancia (Anexo I) que facilitarán tanto el Departa-mento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Denia,

como la oficina de registro de entrada, u obtenerse a travésde la página Web del mismo Ayuntamiento (www.denia.es),deberán adjuntar los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento oficialde identificación extranjero equivalente.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.c) Resguardo justificativo de haber pagado los dere-

chos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postalo telegráfico, se consignará el número de giro.

d) En aquellos procesos selectivos en que se prevea lasuperación de pruebas físicas, se adjuntará un certificadomédico con la vigencia que en todo caso, determine lanormativa vigente aplicable, o su defecto, con un plazomáximo de un mes de vigencia anterior al plazo de presen-tación de instancias, donde conste que el/la aspirante seencuentra en condiciones físicas adecuadas para realizarlas pruebas,

e) Cuando el procedimiento sea concurso-oposición,los/as aspirantes deberán relacionar en la instancia departicipación los méritos que aleguen, debiendo éstos seracreditados documentalmente con posterioridad, únicamen-te por los/as aspirantes que hubieran superado la fase deoposición y pasen a la fase de concurso, dentro del plazo dediez días hábiles en que hubieran sido emplazados por eltribunal, de acuerdo con el art. 11. 1 del Decreto 33/99, de 9de marzo, del Gobierno Valenciano. No obstante lo anterior,la valoración de los méritos atenderá a la fecha de finaliza-ción del plazo de presentación de la solicitud para participaren el proceso concurso-oposición.

g) Los demás que exijan las bases específicas de laconvocatoria.

Tanto los meritos como los requisitos de participaciónse referirán a la fecha de terminación del plazo de presenta-ción de solicitudes para participar en el proceso de selección.En este sentido se podrán efectuar las comprobacionesoportunas en cualquier momento.

La documentación que deberán aportar los/as aspiran-tes para acreditar que cumplen los requisitos exigidos en laconvocatoria y la relativa a los méritos alegados, se harámediante el original o la fotocopia compulsada o cotejada.

Bien entendido que, de no acreditarse debidamente oaportarse en el plazo señalado, no se tendrán en cuenta parasu correspondiente baremación.

2º.- Asimismo, deberán comprometerse al cumplimien-to del acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso,del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto delOrdenamiento Jurídico.

3º.- Los/as que tuvieran la condición de empleadospúblicos en activo de este Ayuntamiento estarán sólo exen-tos de justificar los requisitos enunciados en el apartado 3.1.de la BASE TERCERA cuya documentación conste ya acre-ditada y vigente en los expedientes administrativos, debien-do solicitar expresamente al Ayuntamiento la expedición eincorporación al proceso selectivo correspondiente de uncertificado donde se haga constar su condición de empleadopúblico de este Ayuntamiento, el cual, únicamente se expe-dirá a instancia del propio aspirante.

El personal del Ayuntamiento que desee participar en elcorrespondiente proceso de selección deberá acompañar ladocumentación requerida en las bases específicas al objetode acreditar los méritos alegados en igualdad de condicionesque el resto de los/as aspirantes que no tengan tal condición.

4º.- SUBSANACIÓN.Se concederá a los efectos del art. 71 de la Ley 30/92,

un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de losdefectos formales en la solicitud y en la documentaciónacreditativa de los méritos alegados para la fase delconcurso.

En ningún caso, el plazo de subsanación de deficien-cias implicará autorizar la presentación de nuevos méritos ocualquier otra documentación presentada fuera de los pla-zos conferidos.

4.2. ÓRGANO AL QUE SE ENVÍAN.Las solicitudes se dirigen a la Alcaldía-Presidencia de

este Ayuntamiento.

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4.3. PLAZO.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales contados a partir del día siguiente de lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial delEstado.

4.4. LUGAR.Las solicitudes se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento, o en la forma que determine el artículo 38de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. TASA POR PARTICIPAR EN PROCESOS SELEC-TIVOS.

El importe de la tasa se fijará en las bases específicasde las convocatorias.

4.6. EL PAGO DE LA TASA POR CONCURRENCIA ENPROCESOS SELECTIVOS.

4.6.1. El pago de la tasa por concurrencia en procesosselectivos podrá hacerse efectivo, cumplimentando previa-mente el correspondiente modelo de autoliquidación obteni-do a través de las oficinas o página Web del Ayuntamiento,según se señale en las bases específicas de cada convoca-toria, por cualquiera de las formas que seguidamente seseñalan:

- bien mediante ingreso en cualquiera de las entidadescolaboradoras en la recaudación tributaria, que se indican enlos modelos de autoliquidación,

- a través de los cajeros automáticos que existen en lasoficinas del Ayuntamiento,

- por vía telemática, a través de la página Web delAyuntamiento. En este caso, el ingreso del importe se reali-zará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de28 de marzo.

- o, cualquier otro medio de pago de acuerdo con el art.38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cualquiera de los medios en que se verifique el pago,deberá indicarse el título de la plaza a la que se opta.

4.6.2. Exenciones del pago de la tasa en los siguientescasos :

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladoraen cada momento, recogiendo la ahora vigente que:

4.6.2.1. Estarán exentos de la tasa de derechos deexamen las personas que figuran como demandantes deempleo durante el plazo, al menos, de seis meses anterioresa la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Seránrequisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo deque se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo ade-cuado, no se hubieren negado a participar, salvo causajustificada, en acciones de promoción, formación oreconversión profesional y que, asimismo, carezcan de ren-tas superiores, en cómputo mensual, al Salario MínimoInterprofesional.

Para acogerse a la exención, los/as interesados/asdeberán acreditar la condición de demandante de empleomediante certificado emitido por el Instituto Nacional deEmpleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo quecorresponda, acompañando a dicho certificado el informeactualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de lasrentas se realizará con una declaración jurada o promesaescrita del solicitante.

4.6.2.2. Estarán exentos del pago de estas tasas laspersonas con discapacidad igual o superior al 33%. Lacondición de discapacitado se acreditará mediante certifica-do actualizado acreditativo de la minusvalía o discapacidadexpedido por órgano competente para expedir dichas certi-ficaciones. Fotocopia del certificado se acompañará a lasolicitud.

4.6.2.3. Estarán exentos del pago de las tasas losobligados tributarios que sean miembros de familia numero-sa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa. Lacondición de familia numerosa de categoría especial seacreditará mediante el correspondiente título actualizado. Sedebe adjuntar a la solicitud una copia del carné de familianumerosa de carácter especial en vigor.

4.6.2.4. Tendrán derecho a una bonificación del 50% delas tasas los obligados tributarios que acrediten ser miem-bros de familia numerosa de categoría general. La acredita-ción de esta condición se hará adjuntando a la solicitud unacopia del carné de familia general. La acreditación de estacondición se hará adjuntando a la solicitud una copia delcarné de familia numerosa de carácter general en vigor.

4.6.3. No procederá la devolución de la tasa en lossupuestos de exclusión por causa imputable a los/as aspi-rantes.

4.6.4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasasupondrá la sustitución del trámite de presentación, entiempo y forma, de la solicitud

4.7. DISCAPACITADOS.Los/as aspirantes con alguna discapacidad deberán

hacerlo constar en la solicitud, haciendo constar, así tam-bién, en la misma, el tipo de adaptación que precisen, con elfin de que se efectúen las adaptaciones en tiempo de losmedios necesarios para garantizar la igualdad de oportuni-dades. El/la aspirante discapacitado que obtuviera plazadeberá acreditar su discapacidad posteriormente mediantela oportuna certificación del órgano administrativo compe-tente.

BASE QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.Una vez finalizado el plazo de presentación de instan-

cias, la Alcaldía-Presidencia dictará una resolución, decla-rando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admi-tidos/as y excluidos/as.

Serán causas de exclusión:a) No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se

refiere la base segunda.b) La omisión de la firma en la solicitud para participar

en el proceso selectivo.c) La presentación de solicitud de participación en el

proceso selectivo presentada fuera del plazo establecido.d) El impago de la tasa por concurrencia a pruebas

selectivas.La presentación de solicitud fuera del plazo establecido

no será subsanable y dará lugar a la exclusión del aspiranteen la resolución por la que se apruebe la relación de aspiran-tes admitidos/as y excluidos/as.

Serán subsanables, dentro del plazo de 10 días hábilesconferidos a tal efecto a partir de la publicación de la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, únicamentelos defectos formales de las demás causas de exclusión.

En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficialde la Provincia, en el tablón de anuncios y en la página webdel Ayuntamiento (www.denia.es), constará el nombre yapellidos de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as y,en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolu-ción se podrá presentar reclamación en el plazo de diez díashábiles.

Si se presentaran reclamaciones será aceptadas orecusadas en la resolución por la que se apruebe la listadefinitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indica-dos para la lista provisional.

Esta última publicación servirá de notificación a efectosde impugnación y recursos. En la misma resolución seindicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primerejercicio que tendrá lugar en el plazo no inferior a quince díashábiles, así como el orden de llamamiento de los/as aspiran-tes según el resultado del sorteo que anualmente se realizapor la Generalitat.

BASE SEXTA. TRIBUNALES CALIFICADORES.6.1.- MIEMBROS DEL TRIBUNAL.6.1.1.- Un/a SECRETARIO/A, con voz pero sin voto:

Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.6.1.2.- Un/a PRESIDENTE/A, que será designado de

entre los vocales del tribunal, atendiendo a la titulacióncorrespondiente a la misma área de conocimientos que laexigida para el ingreso, y en caso de igual titulación, el demayor antigüedad en el puesto.

6.1.3.- Un número impar, no inferior a CINCO VOCA-LES (incluido el presidente), con voz y voto, designados porla Corporación entre el personal funcionario de carrera o

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personal laboral fijo, en el caso de que se tenga que selec-cionar personal de esta clase, pudiendo nombrar una o unvocal perteneciente a la administración de la Generalitat,contando todos ellos con los requisitos establecidos en elapartado siguiente 6.1.5.

6.1.4.- Se designará mismo número de suplentes quetitulares.

6.1.5.-Requisitos de los miembros del tribunal:- Todos los miembros del tribunal deberá tener una

clasificación profesional igual o superior a la del cuerpo,agrupación profesional funcionarial o categoría laboral obje-to de la convocatoria.

- Al menos, más de la mitad de sus miembros deberáposeer una titulación correspondiente a al misma área deconocimientos que la exigida en la convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección, será siem-pre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, enrepresentación o por cuenta de nadie.

El tribunal actuarán con plena autonomía funcional,estando facultado para resolver las dudas y cuestiones quese presenten en torno a la aplicación e interpretación de lasbases generales o específicas, y para tomar todo tipo deacuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivoen todo lo no previsto en bases, debiendo ajustarse en todomomento en su actuación, a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y demás disposiciones vigentes.

6.1.6.- La designación de los miembros del tribunal deselección, incluyendo la de los/as suplentes respectivos, seajustará a los principios de imparcialidad, idoneidad yprofesionalidad, tendiendo, en su composición, a la paridadentre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecidoen el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en elartículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público.

6.1.7.- Los órganos de selección, de acuerdo con el art.8.3 del Decreto 33/99, de 9 de marzo, del Gobierno Valencia-no, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de aseso-res especialistas cuando las características o la dificultad dela prueba así lo requiera, limitando su actuación a prestar sucolaboración en las respectivas especialidades técnicas, ytendrán voz pero no voto.

6.2. DESIGNACIÓN Y PUBLICIDAD.La designación de los miembros del tribunal se hará

pública en el acta correspondiente a la aprobación de la listaprovisional de aspirantes al proceso selectivo, insertándosemediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en elTablón de Anuncios del Servicio de Recursos Humanos ypágina web (www.denia.es).

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, lasede del tribunal se determinará en cada convocatoria.

6.3. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.Cuando concurran en los miembros del tribunal alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, éstos se abstendránde intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlosen la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

6. 4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN.6.4.1. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin

la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulareso suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultadospara resolver las cuestiones que puedan suscitarse durantela realización de las pruebas, para adoptar los acuerdosnecesarios que garanticen el debido orden en las mismas entodo lo no previsto en estas bases generales y específicas decada convocatoria.

6.4.2. Todos los miembros del tribunal tendrán voz yvoto, excepto el secretario que no tendrá voto. En cadasesión del tribunal podrán participar los miembros titulares ysi están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podránsustituirse entre sí en la misma sesión.

6.4.3. De cada sesión, el secretario extenderá un acta,donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios,las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expe-diente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

6.4.4. Si los miembros del tribunal calificador, una veziniciadas las pruebas de la oposición cesan en las condicio-nes en virtud de los cuales fueron designados, continuaránejerciendo las funciones correspondientes en los tribunaleshasta que termine totalmente el procedimiento selectivo deque se trate. Si por cualquier motivo los presidentes, lossecretarios de los tribunales o los suplentes necesarios, conindependencia de las responsabilidades en que incurran, noquieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal,impidiendo la continuación reglamentaria del procedimientoselectivo por falta de titulares o de suplentes necesarios, seconsiderarán válidas las actuaciones anteriores y previos lostrámites reglamentarios correspondientes, se designaránlos sustitutos de los que han cesados y, posteriormente, serealizarán las actuaciones que falten hasta la terminación delreferido proceso selectivo.

6.4.5. Las actuaciones de los tribunales pueden serrecurridas en alzada en el plazo de un mes, ante la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con el art. 114 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

6.5. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO.Los miembros del tribunal y también los posibles aseso-

res especialistas, percibirán las indemnizaciones que porrazones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, o normativa vigente en el momentode la celebración de las pruebas selectivas.

BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DELAS PRUEBAS.

7.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurri-do al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha,hora y lugar al comienzo del primer ejercicio o prueba a quese refiere el párrafo siguiente.

En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo delprimer ejercicio, el orden de actuación de los/as aspirantes,previamente determinado por sorteo público efectuado por laGeneralitat Valenciana para la selección de su personal,junto con la lista definitiva de aspirantes, admitidos/as yexcluidos/as, en su caso el orden de actuación de los/asaspirantes, y la composición de los tribunales se publicará enel Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en la páginaWeb municipal.

El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sóloen el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Webmunicipal, con una antelación de cuarenta y ocho horas.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados en llamamien-to único, si el número de aspirantes fuese lo suficientementenumeroso podrán ser convocados a cada uno de los ejerci-cios por cupos, pudiéndose desarrollar exámenes con su-puestos o temas distintos.

La no presentación a cualquiera de los ejercicios en elmomento de ser llamado, comporta automáticamente quedecae en sus derechos, y en consecuencia, quedará exclui-do del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos ofuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/asaspirantes en el momento previsto, siempre que esté debida-mente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podráexaminar discrecionalmente a los/as aspirantes que no com-parecieron cuando fueron llamados, siempre que se hayafinalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entor-pezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para elinterés general o de terceros.

7.3. El orden de actuación de los/as aspirantes enaquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamentese determinará alfabéticamente, comenzando por el/la aspi-rante cuyo primer apellido empiece por la letra que salga enel sorteo público a que hace referencia la base 7.1, realizadocon anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y queserá común a todas las pruebas.

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7.4. Los/as aspirantes deberán observar las instruccio-nes de los miembros del tribunal o del personal ayudante oasesor durante la celebración de las pruebas, en orden aladecuado desarrollo de las mismas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de laspruebas por parte de un/una aspirante, quedará reflejada enel acta correspondiente, pudiendo continuar dicho o dichaaspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicionalhasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que seestime conveniente durante el desarrollo del mismo, losmiembros del tribunal comprobarán la identidad de los/asaspirantes.

Tratándose de pruebas orales u otras de carácter indi-vidual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causasalegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismasno hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe elprincipio de igualdad con el resto de personal.

7.5. Todas las pruebas podrán realizarse indistintamen-te en valenciano o en castellano, a elección del aspirante.

7.6. Para las personas con minusvalías que lo soliciten, seestablecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios quepermitan la adecuada realización de las pruebas.

7.7. El tribunal adoptará las medidas necesarias paragarantizar que los ejercicios de la fase de oposición que seanescritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección,sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/asaspirantes.

7.8. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y elcomienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimode setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. Elllamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejerciciodeberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de docehoras.

7.9. El tribunal podrá requerir en cualquier momento alos/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo findeberán concurrir a las pruebas con un documento oficialque permita dicha identificación.

BASE OCTAVA. SISTEMAS SELECTIVOS.En las bases específicas de cada convocatoria se

determinará el sistema de selección de los/as aspirantes queserá, para los funcionarios de carrera los de oposición yconcurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una ovarias pruebas para determinar la capacidad de los/as aspi-rantes en razón de la naturaleza de las funciones a desem-peñar, y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud deley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema deconcurso que consistirá únicamente en la valoración deméritos.

8.1. OPOSICIÓN.La oposición es el sistema de selección consistente en

la superación de las pruebas que se establezcan en lacorrespondiente convocatoria, y que podrán consistir enejercicios teóricos de carácter oral o escrito, y ejerciciosprácticos, cuyo contenido mínimo en los procesos de selec-ción de funcionarios se ajustará a los dispuesto en losartículos 8 y 9 del RD 896/1991. Dichos ejercicios versaránsobre las materias propias de las plazas convocadas, pu-diendo adicionar a dichos contenidos mínimos los temas queconsideren necesarios para garantizar en todo caso la selec-ción de los/as aspirantes más cualificados para el desempe-ño de las plazas convocadas. Cuando la oposición conste devarios ejercicios, la convocatoria determinará el carácterobligatorio o voluntario y eliminatorio o no de cada uno deellos, y el sistema de puntuación.

8.2. CONCURSO-OPOSICIÓN.El concurso-oposición es el procedimiento de selección

en el que, además, de la fase de pruebas selectivas a que serefiere el apartado anterior, se realiza otra fase en la que seevalúan los méritos y experiencia de los/as aspirantes en laforma que se determinen en la convocatoria específica deconformidad con el baremo establecido en las presentesbases generales. Los méritos que se hubieren previamenterelacionado en la solicitud de participación y se hubieranacreditado con posterioridad dentro del plazo de diez días en

que sean emplazados por el tribunal, se valorarán a fechareferida al plazo de finalización de presentación de instan-cias para participar en el proceso de concurso-oposición.

BASE NOVENA. CALIFICACIÓN9.1. OPOSICIÓN.9.1.1. La puntuación de ejercicios. La puntuación de los

ejercicios obligatorios y eliminatorios que se establezcan enlas diversas bases específicas, será de cero a diez puntos,siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos pararealizar el siguiente ejercicio.

Los aprobados en los ejercicios obligatorios y elimina-torios accederán, en su caso, a la realización de los ejerciciosvoluntarios.

Si las bases específicas prevén ejercicios voluntarios yno eliminatorios, se puntuarán de cero a dos puntos cadauno, hasta un máximo de tres puntos.

Si en el desarrollo de los ejercicios orales, el/la aspiran-te deja de exponer algún tema o es calificado con cero enalguno de ellos, se considerará que no ha superado laprueba correspondiente. El presidente del tribunal, con laconformidad de todos los miembros que estén formandoparte de éste apreciando deficiencias notorias en la actua-ción del aspirante, podrá invitarle para que desista de conti-nuar el ejercicio, en cuyo caso, dicho desistimiento supondrásu definitiva eliminación en el proceso selectivo.

En los ejercicios en que sea posible y cuando así lodetermine el tribunal, una vez finalizados éstos, el tribunalpodrá dialogar con cada aspirante sobre temas relacionadoscon el objeto de cada ejercicio.

El tribunal calificador, teniendo en cuenta la plaza opuesto de trabajo que se pretenda cubrir, podrá tomar enconsideración, para determinar la puntuación de las pruebasselectivas, además del contenido del ejercicio o prueba, laforma en que los/as aspirantes se expresen o redacten.

9.1.2. Calificación del ejercicio. La calificación paracada ejercicio y aspirante se determinará por la mediaaritmética resultante de las calificaciones otorgadas porcada miembro del tribunal, eliminando en todo caso laspuntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas existauna diferencia igual o superior a tres puntos.

9.1.3. Relación de aspirantes que han superado laspruebas. La relación de aspirantes que han superado laspruebas se formará con los que, habiendo realizado todoslos ejercicios obligatorios, hayan superado los que tuvierancarácter eliminatorio, sumando para cada uno de ellos laspuntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.

Dicha relación dará comienzo con el/la aspirante quehaya obtenido de esta forma la puntuación total más alta.

A los/as aspirantes a que se refiere el punto anterior seles sumará posteriormente las puntuaciones obtenidas enlos ejercicios de carácter voluntario, configurándose la rela-ción final por orden de puntuación de los/as aspirantes quela hayan superado.

9.1.4. Resolución de empates de puntuación final de lafase de oposición. En caso de empate en las puntuacionesfinales, se colocará por delante aquél que hubiera obtenidomayor puntuación en el primer ejercicio, si no fuera posibleel desempate se estará a la puntuación obtenida en elsegundo ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empa-te éste se resolverá por sorteo.

9.2. CONCURSO.9.2.1. Consiste en la valoración de los méritos que se

recogen en el apartado 9.2.3.Si se trata de un concurso-oposición se procederá a

puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel deaptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios decarácter eliminatorio de la fase de oposición. A dichos efec-tos, de acuerdo con el art. 11 del Decreto 33/1999, junto conel resultado del último ejercicio de la fase de oposición, eltribunal expondrá al público la relación de aspirantes aproba-dos en la fase de oposición, que, por haber superado todoslos ejercicios eliminatorios deben pasar a la fase de concur-so, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábilespresenten la documentación acreditativa de los méritos yexperiencia previstos en la convocatoria.

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9.2.2. Realizada la valoración de méritos, el tribunalhará públicos los resultados en el tablón de anuncios delAyuntamiento y, en su caso, en la página Web municipal,concediendo a los/as aspirantes un plazo de 10 días hábilespara que formulen alegaciones.

9.2.3. En la fase de concurso se podrán valorar lossiguientes méritos, según lo previsto en la respectiva convo-catoria:

A) Antigüedad y grado.A.1. Antigüedad. A estos efectos también se computa-

rán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en laLey 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de losServicios Previos de la Administraciones Pública.

A.2. Grado: el grado personal consolidado por los/asaspirantes se podrá valorar teniendo en cuenta:

a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado.b) Grado consolidado igual o superior al del puesto

solicitado.B) Formación:B.1. Titulación académica: cualquier titulación acadé-

mica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer alrespectivo grupo de titulación, excluyendo la que sirvió paraello.

B.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valo-rarán los cursos de formación y perfeccionamiento de dura-ción igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados oimpartidos por el interesado, y que hayan sido convocados uhomologados por cualquier centro u organismo oficial deformación de empleados públicos.

B.3. Valenciano: el conocimiento de valenciano se valo-rará previa acreditación de estar en posesión del correspon-diente serán acreditados por alguno de los medios estable-cidos en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo del GobiernoValenciano.

La valoración del conocimiento del valenciano se efec-tuará puntuando exclusivamente del nivel más alto obtenido,y siempre y cuando no constituya un requisito del puestodebidamente establecido en la convocatoria, valorándoseexclusivamente en este último caso la disposición de niveles–entendidos como cursos completos superados- superioresal exigido.

B.4. Idiomas comunitarios: se podrán valorar los cursos, osu equivalencia si se trata de ciclos, correspondiente al títuloexpedido por la universidad o escuela oficial de idiomas.

C) Méritos específicos:En cada convocatoria se establecerán los méritos espe-

cíficos a valorar para las plazas o puestos que se convoquen,que podrán consistir, alternativa o conjuntamente, en lossiguientes:

C.1. Las titulaciones académicas y los cursos de forma-ción que se indiquen, en materias que estén relacionadascon las funciones del puesto.

Las titulaciones académicas serán siempre distintas delas que pudiera tener el puesto de trabajo como requisito, yde igual o superior nivel al de las exigidas para pertenecer algrupo de titulación respectivo.

C.2. La experiencia en el desempeño de puestos confunciones iguales o similares, o con niveles de responsabili-dad iguales o superiores. En cada convocatoria se señalaráel baremo a aplicar, poniendo en relación las condiciones yméritos exigibles, así como los criterios que se seguirán parasu valoración objetiva.

D) Entrevista.En las convocatorias de acceso a plazas correspon-

dientes a todos los grupos, las bases específicas podránprever la realización de una entrevista que versará sobreaspectos relacionados con el puesto de trabajo convocado,y a su vez, para el grupo A1 y A2 se podrá prever lapresentación de una memoria, que consistirá en un análisisde las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones ymedios necesarios para su desempeño, a juicio del candida-to, con base en la descripción contenida en la convocatoria,y en su caso, la entrevista podrá versar sobre la memoria,pudiendo extenderse a la comprobación de los méritosalegados.

9.2.4 Para todos los puestos de trabajo deberá preversesiempre la valoración de méritos correspondientes a losapartados A), B) y C) del apartado anterior, mientras que loscorrespondientes al párrafo D) se incluirán cuando el perfil delos puestos a proveer lo requiera.

9.2.5 En cada convocatoria se señalará el baremo aaplicar, poniendo en relación las condiciones y méritosexigibles, así como los criterios que se seguirán para suvaloración objetiva pudiendo prever la superación de cursosde perfeccionamiento para el personal seleccionado. Setendrán en cuenta, en todo caso, las siguientes normas:

a) La máxima puntuación que pueda asignarse a unconcursante por cada uno de los apartados A), B) y C), nodeberá ser nunca inferior a un 10 por 100 ni superior a un 50por 100 de la puntuación máxima que puede obtener portodos los méritos puntuables.

b) Cuando se incluya el apartado D), por el mismo no sepodrá obtener una puntuación superior al 20 por 100 de lamáxima que puede obtenerse por todos los méritospuntuables, pudiendo establecerse en la convocatoria quesólo se someterá a él quien supere determinada puntuaciónen los apartados anteriores, quedando eliminado el resto delpersonal concursante.

En el marco de las disposiciones contenidas en losapartados anteriores, la administración negociará con losrepresentantes de las organizaciones sindicales más repre-sentativas unos baremos adecuados a las características decada conjunto homogéneo de puestos de trabajo.

9.2.6. En cualquier caso, la máxima puntuación que,según la convocatoria, pueda obtenerse en la fase de con-curso no excederá nunca de un 40 por 100 de la puntuacióntotal del concurso-oposición, en función del perfil del puesto.

9.3. CURSO DE FORMACIÓN Y PERÍODOS DE PRÁC-TICAS.

Si las plazas a cubrir fueran de naturaleza funcionarial,quienes se encuentren en período de prácticas o desarro-llando los cursos de formación, serán nombrados personalfuncionario en prácticas y percibirán las retribuciones esta-blecidas legal o reglamentariamente.

BASE DÉCIMA.10.1. LISTA DEFINITIVAS DE APROBADOSFinalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista

de aspirantes seleccionados/as y su orden de puntuacióncon todos/as los/as que hayan superado la fase de oposi-ción, sumando la puntuación obtenida en la fase de concursolos efectos de adjudicación de las plazas convocadas. Dicharelación final formará la lista de aprobados/as y la propuestade nombramiento. Si el número de aspirantes relacionadosde esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las nocubiertas se declararán desiertas.

En el caso de empate en las puntuaciones finales, secolocará por delante aquél/aquella que hubiera obtenidomayor puntuación en el primer ejercicio, sí no fuera posibleel desempate se estará a la puntuación obtenida en elsegundo ejercicio y así sucesivamente. De persistir el empa-te éste se resolverá por sorteo.

10.2.- PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES.Los acuerdos correspondientes a las calificaciones de

cada ejercicio de la oposición, las puntuaciones del concursoy prácticas o cursos selectivos, así como la lista a que hacereferencia el apartado 11.1, serán expuestos en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal.

BASE DECIMOPRIMERA. LISTA Y PROPUESTA DEAPROBADOS DEL TRIBUNAL

11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunalesharán públicas de acuerdo con el apartado 10.2 de lasrelaciones de aspirantes aprobados, por orden de la puntua-ción obtenida, en número no superior al de plazas convoca-das.

De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano compe-tente, además del acta de la última sesión, la propuesta denombramiento de los/as aspirantes aprobados, o si se tratade personal laboral, la propuesta de contratación.

La resolución de las pruebas selectivas y los correspon-dientes nombramientos deberán efectuarse por el Presiden-

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te de la Corporación de acuerdo con la propuesta del tribunal,que tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso,pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebasselectivas un número de aspirantes superior al de las plazasconvocadas.

11.2. Sin perjuicio de la responsabilidad en que, en sucaso pudieran haber incurrido, cuando alguno de los/asaspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso deselección, o sean excluidos del mismo por carecer de algunode los requisitos exigidos, por no presentar la documenta-ción, o por falsedad de ésta, o renunciasen con anterioridadal nombramiento o toma de posesión se anularán las actua-ciones respecto de ellos y por la Alcaldía Presidencia senombrará a un número de aspirantes igual al de excluidos, deacuerdo con el orden establecido por el tribunal en la listadefinitiva de aspirantes aprobados.

BASE DECIMOSEGUNDA. PRESENTACIÓN DE DO-CUMENTOS

12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desdeel día siguiente de la publicación de la lista de aprobados enel tablón de anuncios del Ayuntamiento, los/as aspirantespropuestos por el tribunal, presentarán los documentos queacrediten los requisitos exigidos en las bases específicas decada convocatoria y los siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad odocumento equivalente acreditativo de la identidad del soli-citante acompañada del original para su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de latitulación o justificante de haber pagado los derechos deexpedición, sin perjuicio de su posterior presentación.

c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomasy títulos que, homologados por la Generalitat, acrediten losconocimientos de valenciano.

d) Declaración jurada de no haber sido separado/amediante expediente disciplinario del servicio de cualquieradministración pública, ni hallarse incapacitado.

e) Para acreditar que poseen la capacidad funcionalpara el desempeño de las tareas encomendadas al puestode trabajo, los/as aspirantes deberán someterse a un reco-nocimiento médico a través del servicio de prevención,propio o ajeno, del Ayuntamiento.

f) Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condiciónde personas con minusvalías, un certificado del órganocompetente que acredite tal condición, así como su capaci-dad para desempeñar las tareas y funciones correspondien-tes a las plazas a las que aspira.

12.2. Quien tenga la condición de funcionario público ocontratado en régimen laboral del Ayuntamiento de Deniaestarán exentos de justificar las condiciones y los requisitosexigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramientoanterior; por tanto, tendrán que presentar técnicamente, elcertificado del ministerio, de la comunidad autónoma, de lacorporación local o del organismo público de que dependan,justificativo de su condición de funcionario o laboral y de quecumplen las condiciones y requisitos señalados.

No obstante, si en la convocatoria se exigen condicio-nes o requisitos que no constan en su expediente personal,se tendrán que acreditar en la forma antes indicada.

12.3. Tal y como se señala en la base 11.2 anterior, lafalta de presentación de la documentación dentro de plazoestablecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuandode la presentación de los documentos se desprenda el nocumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supues-tos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez delas actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará lanulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación conel aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento,sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podidoincurrir.

BASE DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO Y TOMADE POSESIÓN DE FUNCIONARIOS, CONTRATACIÓN ENRÉGIMEN LABORAL Y PRESTACIÓN DE JURAMENTO OPROMESA.

13.1. Presentada la documentación por los interesadosy siendo ésta conforme, el órgano municipal competente

efectuará el nombramiento, como funcionario, o autorizará lacontratación en régimen laboral de los/as aspirantes pro-puestos por el tribunal.

13.2. Cuando las bases específicas de la convocatoriahayan establecido un periodo de prácticas, un curso selecti-vo, o ambos, los/as aspirantes propuestos por el tribunalserán nombrados funcionarios/as en prácticas o contratadostemporalmente hasta la finalización de las mismas. El nom-bramiento de éstos como funcionarios de carrera o la contra-tación laboral fija, únicamente podrá hacerse una vez supe-rados, con aprovechamiento, los periodos de prácticas y/olos cursos selectivos exigidos.

Los que no superen el periodo de prácticas decaerán entodos los derechos derivados de haber aprobado las pruebasselectivas.

13.3. Los nombramientos serán notificados a los/asinteresados, que habrán de tomar posesión en el plazo detres días hábiles si no implica cambio de residencia delfuncionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

BASE DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.El tribunal está facultado para resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buenorden del proceso de selección en todo lo que no estéprevisto en estas bases.

BASE DECIMOQUINTA. CONSTITUCIÓN DE BOLSASDE EMPLEO.

Habiéndose especificado previamente en las basesespecíficas para cada convocatoria, una vez finalizado elproceso selectivo, se podrá constituir bolsas de empleotemporal con los/as aspirantes que hayan superado el núme-ro de ejercicios que se establezcan en el reglamento muni-cipal que regula las normas de constitución y funcionamientode las bolsas de trabajo temporal de la Corporación.

BASE DECIMOSEXTA. IMPUGNACIÓN Y REVOCA-CIÓN DE LA CONVOCATORIA.

16.1. Contra la aprobación de estas bases que agotanla vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposi-ción, previo al contencioso administrativo ante el alcalde delayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde eldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, de conformidad con lo previsto en el artículo59.5.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(LRJPAC).

16.2. En cualquier momento, siempre antes de la pre-sentación de las solicitudes por los/as aspirantes, el Alcaldedel Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto lasconvocatorias mediante la adopción de la resolución corres-pondiente, que será publicado en la forma prevista en la basesiguiente.

En los restantes supuestos, para la anulación o larevisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convo-catorias, se estará a lo que prevén los artículos 102 y 103 dela LRJPAC.

BASE DECIMOSÉPTIMA. PUBLICACIÓN.17.1. La aprobación de estas bases se publicará en el

Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de laComunitat Valenciana, y regirán mientras el Ayuntamientono las modifique o derogue.

17.2. Las bases específicas de las convocatorias sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en extracto,en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Además, deacuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7de junio (BOE n.º 142, de 14 de junio de 1991), deberápublicarse en el Boletín Oficial del Estado, un anuncio deestas convocatorias, que contendrá: denominación de laescala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan laspruebas selectivas; corporación que las convoca; clase ynúmero de plazas, con indicación de las que se reserven, ensu caso, a promoción interna, así como las que se reservenpara personas con minusvalías; fecha y número del boletíno diario oficial en que se hayan publicado las bases y laconvocatoria.

Las publicaciones en la web municipal (www.denia.es)tendrán carácter meramente informativo.

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En todo lo que las bases específicas no establezcan locontrario, las presentes bases generales se aplicarán a lasconvocatorias de las pruebas selectivas, y será suficiente eneste sentido, con la referencia al número y fecha de supublicación en los boletines oficiales de la provincia y en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana.

17.3. Las presentes bases, así como las específicas decada convocatoria estarán a disposición de los interesadosen la página Web municipal».

Denia, a 5 de junio de 2012La Alcaldesa-Presidenta

*1211961*

EDICTO

La Alcaldesa-Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Déniahace saber que:

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebra-da el día 29 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmenteel REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DELCOMITÉ DE CALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA ysometerlo a exposición pública por plazo de 30 días, a contardesde el siguiente a la publicación del anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, que tuvo lugar en su número 72, de 16de abril. En sesión de 31 de mayo, el Pleno resolvió todas lasreclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo ylo aprobó definitivamente.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, seprocede a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el textocompleto del reglamento:

«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNODEL COMITÉ DE CALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

CAPÍTULO IDisposiciones generales y conformación del Comité de

CalidadArtículo 1º. Denominación.El Comité de Calidad del Ayuntamiento de Denia es el

órgano colegiado creado con objeto de implantar, evaluar ymejorar el sistema de Dirección por Objetivos (en adelanteDpO) en los departamentos municipales.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.Este Reglamento será de aplicación a la organización,

régimen y funcionamiento del Comité de Calidad del Ayunta-miento de Denia.

Artículo 3º. Fines.El Reglamento tiene como finalidad regular el funciona-

miento interno del Comité de Calidad del Ayuntamiento deDénia.

Artículo 4º. Composición del Comité.El Comité de Calidad facilita las informaciones, debate

y consenso necesario para la implantación del sistema deDirección por Objetivos, garantiza la ejecución del procesoen tiempo y forma, y puede también mediar cuando seproduzcan discrepancias entre evaluador y evaluado.

El Comité de Calidad del Ayuntamiento de Denia estaráformado por cuatro miembros, empleados públicos del Ayun-tamiento de Dénia:

I. Un Presidente, nombrado por el/la Alcalde/sa – Presi-dente/a.

II. Dos representantes de la Dirección, nombrados porel/la Alcalde/sa – Presidente/a.

III. Un representante de los trabajadores, propuesto porlos miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresaen Mesa General de Negociación, conforme al art. 4 delReglamento de la misma, y nombrado por el/la Alcalde/sa –Presidente/a.

El Secretario será nombrado entre los miembros delComité de Calidad.

El Comité de Calidad, cuando lo considere conveniente,podrá solicitar la participación de empleados del Ayunta-miento de Dénia para asesorar o clarificar aspectos de laplanificación, implantación o evaluación del sistema DpO.

Artículo 5º. Duración.La duración del mandato de los miembros del Comité de

Calidad será de cuatro años, tras los cuales se procederá asu renovación.

Artículo 6º. Pérdida de la condición de miembro delComité.

Los miembros del Comité podrán perder su condiciónpor cualquiera de las siguientes causas:

a) A petición propia del interesado, mediante escritodirigido al Presidente/a del Comité, quien lo comunicará a laPresidencia de la Corporación.

b) Por cese de su actividad profesional o vinculación alpuesto adscrito que ha motivado su nombramiento comomiembro del Comité.

c) A propuesta del órgano que propuso al miembro delComité mediante resolución motivada.

d) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.Cuando alguno de los miembros del Comité cese en el

ejercicio de su actividad antes de finalizar el periodo corres-pondiente, el Presidente procederá a proponer un nuevomiembro a el/la Alcalde/sa – Presidente/a.

CAPÍTULO IIDe las funciones del Comité de CalidadArtículo 7º. Funciones del Comité de Calidad.Son funciones de todos los miembros:1. Velar por la correcta, eficaz, objetiva, transparente y

justa aplicación del sistema DpO.2. Será el órgano responsable de recibir las quejas y

sugerencias de los trabajadores que no estén conformes conla evaluación recibida.

3. Sugerir acciones preventivas y de mejora en elsistema.

4. Participar en las comisiones que le sean encomenda-das por el Comité.

5. Aprobar y, en su caso, firmar las actas del Comité.6. Elaborar y actualizar el procedimiento de Dirección

por Objetivos, con sus contribuciones y aportaciones aldiseño y construcción del Sistema de Evaluación y Gestióndel Rendimiento de la Entidad Local.

7. Asegurarse de que se definen, implementan y validanlos objetivos de cada área y los criterios de medición. Paraello ayudarán a revisar los objetivos establecidos con losjefes de departamento.

8. Asegurarse de que se promueve la DpO, a través delos distintos medios de comunicación interna, revisando lasactas de las reuniones entre trabajadores y responsables dedepartamento, y las mantenidas entre los responsables y laDirección.

9. Intervenir como jueces imparciales cuando se pro-duzcan discrepancias entre evaluadores (jefes de departa-mento) y evaluados (trabajadores).

10. Seguir y actualizar el sistema cada vez que seincluya una nueva tarea o se requiera la modificación deobjetivos.

11. Elaborar el informe de evaluación para la revisiónpor el Comité, con base en la información proporcionada porcada departamento.

12. Las demás que el Presidente considere conveniente.Artículo 8º. Funciones del Presidente del Comité de

Calidad.Son funciones específicas del Presidente del Comité:1. Ser el responsable general del sistema de Dirección

por Objetivos del Ayuntamiento de Dénia.2. Representar al Ayuntamiento ante las gestiones

externas para el logro, la información y gestión de losrecursos que se requieran.

3. Presidir, dirigir y participar en las reuniones delComité.

4. Informar al equipo de Gobierno sobre los resultadosde cada departamento y de cualquier necesidad de mejora.

CAPÍTULO IIIDe las responsabilidadesArtículo 9º. Responsabilidades del Comité de Calidad.El Comité de Calidad será nombrado por el/la Alcalde/

sa – Presidente/a del Ayuntamiento de Denia.