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III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA ÁREA DE OBRAS Bases de la convocatoria para la concesión de Subvenciones a las Entidades Locales de la Provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012. El artículo 36.1 a) y b) y apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que, son competencias propias de la Diputación, la coordinación de los servicios municipales entre sí y la asistencia y cooperación jurídica económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. El papel de las Diputaciones Provinciales, en momentos especialmente difíciles para todos los operadores económicos, cobra una importancia decisiva a la hora de fomentar la actividad económica y la sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas, que realizan su actividad principal en el ámbito municipal. Asimismo, los municipios deben continuar prestando los servicios públicos establecidos legalmente, esta obligación resulta especialmente costosa para aque- llos de menor capacidad económica. Por lo que, es precisamente en esta coyuntu- ra cuando la actividad de la Diputación Provincial puede producir sus mayores y mejores efectos para el conjunto de la provincia. Al objeto de optimizar la financiación disponible por esta Diputación se preten- de llevar a cabo esta convocatoria en la presente anualidad, realizándose una dis- tribución financiera de la totalidad de los créditos disponibles que se aprueben, de tal forma que, en relación a las necesidades de las entidades locales que cumplan los requisitos de la convocatoria, se garantice la ejecución de al menos una actua- ción en el ámbito local. I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Objeto. La Excma. Diputación Provincial de Zamora procede a la convocatoria de sub- venciones entre las Entidades Locales de la provincia de Zamora, con población inferior a 2.200 habitantes, para la ejecución de aquellas obras que, de forma jus- tificada, sean necesarias para el cumplimiento de las competencias legalmente establecidas. La Excma. Diputación Provincial de Zamora hace pública y única convocatoria entre las Entidades Locales de la provincia que deseen acogerse a esta coopera- ción económica para proyectos de inversión en obras de carácter municipal. Segunda. Crédito presupuestario. La Excma. Diputación Provincial de Zamora aporta tres millones de euros (3.000.000,00 €), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 31. 151.0 762.00 de los Presupuestos de esta Corporación para el ejercicio 2012. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958 N.º 83 - VIERNES 13 DE JULIO DE 2012 Pág. 28 R-201202915

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRAS

Bases de la convocatoria para la concesión de Subvenciones a las EntidadesLocales de la Provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con

cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012.El artículo 36.1 a) y b) y apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,establece que, son competencias propias de la Diputación, la coordinación de losservicios municipales entre sí y la asistencia y cooperación jurídica económica ytécnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y degestión.

El papel de las Diputaciones Provinciales, en momentos especialmente difícilespara todos los operadores económicos, cobra una importancia decisiva a la horade fomentar la actividad económica y la sostenibilidad de las pequeñas y medianasempresas, que realizan su actividad principal en el ámbito municipal.

Asimismo, los municipios deben continuar prestando los servicios públicosestablecidos legalmente, esta obligación resulta especialmente costosa para aque-llos de menor capacidad económica. Por lo que, es precisamente en esta coyuntu-ra cuando la actividad de la Diputación Provincial puede producir sus mayores ymejores efectos para el conjunto de la provincia.

Al objeto de optimizar la financiación disponible por esta Diputación se preten-de llevar a cabo esta convocatoria en la presente anualidad, realizándose una dis-tribución financiera de la totalidad de los créditos disponibles que se aprueben, detal forma que, en relación a las necesidades de las entidades locales que cumplanlos requisitos de la convocatoria, se garantice la ejecución de al menos una actua-ción en el ámbito local.

I. DISPOSICIONES GENERALESPrimera. Objeto.La Excma. Diputación Provincial de Zamora procede a la convocatoria de sub-

venciones entre las Entidades Locales de la provincia de Zamora, con poblacióninferior a 2.200 habitantes, para la ejecución de aquellas obras que, de forma jus-tificada, sean necesarias para el cumplimiento de las competencias legalmenteestablecidas.

La Excma. Diputación Provincial de Zamora hace pública y única convocatoriaentre las Entidades Locales de la provincia que deseen acogerse a esta coopera-ción económica para proyectos de inversión en obras de carácter municipal.

Segunda. Crédito presupuestario.La Excma. Diputación Provincial de Zamora aporta tres millones de euros

(3.000.000,00 €), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 31.151.0 762.00 de los Presupuestos de esta Corporación para el ejercicio 2012.

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Tercera. Principios.La convocatoria de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad,

concurrencia y objetividad, garantizando la transparencia en las actuaciones admi-nistrativas.

Cuarta. Órgano competente.Será órgano competente para la aprobación y resolución de esta convocatoria,

la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Zamora. Correspondeal Sr. Diputado Delegado de Obras, realizar las actividades de instrucción y formu-lación de la propuesta de resolución, todo ello de conformidad a lo establecido enla base decimoquinta.

Quinta. Beneficiarios.1.- Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios

de los fondos públicos, que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafosiguiente y que vayan a realizar una actividad que fundamente su otorgamiento oque se encuentre en la situación que legitime su concesión.

2.- Podrán solicitar subvención o ayudas económicas reguladas en las presen-tes bases, todos aquellos municipios y entidades de ámbito territorial inferior almunicipio (Entidades Locales Menores), con población inferior a 2.200 habitantes,a las que no se haya concedido ayudas para realizar obras de mejora de redes deabastecimiento, financiadas por esta Diputación Provincial en la anualidad 2012.

3.-Serán obligaciones de los beneficiarios:a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.b) Acreditar ante la Excma. Diputación Provincial de Zamora la realización de la

actividad, así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que deter-minan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Excma.Diputación Provincial de Zamora, en su caso y las de control financiero que corres-pondan a la Intervención Provincial en relación con las ayudas y subvenciones con-cedidas.

d) Comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Zamora, en su caso, la soli-citud y la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financienlas actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesiónque se halla al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Socialy de sus obligaciones económicas con la Excma. Diputación Provincial de Zamora.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la acti-vidad, programa, o inversión objeto de subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidosen la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Actuaciones subvencionables.Serán objeto de subvención, las obras que afecten a los servicios públicos

prestados por las entidades locales beneficiarias, cuya necesidad sea justificada.Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción

o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o téc-nica, que tenga por objeto un bien inmueble, de conformidad con el artículo 6 delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante). La obra

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tendrá por objeto la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo Idel TRCLSP. Deberán ser obras completas, entendiéndose por éstas las suscepti-bles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio delas ulteriores ampliaciones que posteriormente puedan ser objeto, y comprenderántodos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

Séptima. Cuantía de la subvención.Se corresponderá con el importe total que resulte del sumatorio de los criterios

de valoración establecidos en la Base Decimosexta de esta convocatoria.Octava. Plazo de realización de las obras.Las obras objeto de subvención deberán haberse ejecutado entre el 1 de enero

y el 15 de noviembre del año 2012.Novena. Publicidad.Deberá hacerse constar la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de

Zamora en la financiación de las obras objeto de la presente convocatoria.Décima. Compatibilidad.1.- Las ayudas previstas serán compatibles con cualquier otra que, para la

misma finalidad, reciba el beneficiario, procedente de cualesquieraAdministraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

II.- PROCEDIMIENTOUndécima. Documentación.1.-Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en las pre-

sentes bases, debiendo remitirse la misma en original o fotocopia compulsada.2.- Los documentos que no sean originales deberán compulsarse por los fun-

cionarios habilitados para la misma.3.-Se deberá aportar junto a la solicitud, conforme al modelo del Anexo I, la

siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:a) Certificación del Secretario-Interventor acreditativo del número de habitantes

empadronados en el municipio, en la fecha de publicación de la convocatoria, des-glosado por anejos, en su caso.

b) Certificación del Secretario-Interventor acreditativo del número de anejos delmunicipio.

c) Certificación del acuerdo/resolución del órgano competente de la EntidadLocal en el que señale la denominación y cuantía de la obra que se va a ejecutaral amparo de la presente convocatoria, esta denominación será suficientementedescriptiva de la misma, debiendo comprender además del tipo de actuación, laubicación concreta mediante la expresión del núcleo de población y de la calle,plaza o inmueble donde se vaya a ejecutar. Sólo podrán incluirse obras pertene-cientes al mismo grupo de porcentaje de justificación, de los especificados en laBase Vigésimo tercera.

d) Certificado de la entidad financiera, acreditativo de la titularidad y número decuenta (20 dígitos), a nombre de la Entidad Local, donde pueda efectuarse la opor-tuna transferencia, en su caso.

e) Certificación del Secretario-Interventor acreditativo de hallarse al corriente ensus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social., o bien, certificaciones de la

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Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de laSeguridad Social, acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributa-rias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se deberá acreditar que, la entidad no se halla incursa en ningunade las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, que podrá realizarse mediante certificados telemáticos o certifi-cación administrativa; y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podráser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administra-tiva o notario público. Deberá adjuntarse según modelo del Anexo VI.

f) En el caso de que los documentos exigidos estuvieren en poder de laAdministración actuante, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apar-tado f/ del artículo 35 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar lafecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o , en su caso, emiti-dos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización delprocedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento, elórgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o en su defecto,la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Duodécima. Plazo de presentación.1.- Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr.

Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se presentarán en elRegistro General de entrada de esta Corporación, en horas de oficina, ajustándo-se dichas solicitudes al modelo que aparece como anexo de las presentes bases.También podrá presentarse por cualesquiera de los medios previstos en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturalescontados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Decimotercera. Aportación complementaria de documentos.1.- Asimismo, cuando de ello pueda depender la resolución favorable de la con-

cesión de subvención, el órgano instructor podrá recabar del solicitante la docu-mentación e información complementaria que estime necesaria para la adecuadavaloración y resolución de la solicitud presentada.

2.- El plazo para su aportación será de diez días hábiles desde su notificación.En caso de no haber sido aportados continuará el procedimiento.

Decimocuarta. Tramitación.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes se comprobará si las mis-

mas están debidamente cumplimentadas de acuerdo con la correspondiente con-vocatoria. Igualmente se comprobará si los documentos presentados son origina-les o fotocopias compulsadas.

2.- En caso contrario, se requerirá al interesado/ a en la forma establecida enel artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Si no se sub-sanasen las deficiencias o no se aportare la documentación requerida, se le tendrápor desistido de su solicitud.

Decimoquinta. Instrucción.1.- El órgano encargado de la instrucción, el Sr. Diputado Delegado de Obras,

realizará cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conoci-miento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán:a) Petición de informes, a través del órgano competente, que estime necesario

para fundamentar la propuesta de resolución.b) Evaluación de solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración

establecidos en las bases de la subvención. La valoración se efectuará por laComisión de Evaluación que estará presidida por el Diputado Delegado de Obras,que será suplido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por el DiputadoDelegado de Infraestructuras Viarias y actuarán como vocales, el Jefe del Área deObras, que será suplido en casos de vacante, ausencia o enfermedad por funcio-nario del Servicio Técnico del Área de Obras y el Jefe del Servicio Administrativodel Área de Obras, que será suplido en casos de vacante, ausencia o enfermedadpor Técnico del Servicio Administrativo del Área de Obras. Actuará comoSecretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección de Planes Provinciales delServicio Administrativo del Área de Obras, que será suplida en casos de vacante,ausencia o enfermedad por funcionario del Servicio Administrativo del Área deObras. Si el Presidente de la Comisión de Evaluación lo estima oportuno, podránincorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, otros expertos y asesores en lamateria.

c) Elaboración de la propuesta de resolución por el Sr. Diputado Delegado deObras, a la vista de la valoración y selección efectuada por la referida Comisión.

3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisiónde Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente moti-vada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone laconcesión de subvención y su cuantía, especificando el porcentaje del importe con-cedido que debe justificar, de acuerdo con la Base Vigésimo tercera, su evaluacióny los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimaciónexpresa de las restantes solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional seránotificada a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentaralegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figurenen el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ypruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de reso-lución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimosexta. Criterios de valoración.Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y requeridas en su caso,

conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimientoadministrativo común, para la subsanación de deficiencias; se reunirá la Comisiónde Evaluación para el estudio, valoración y selección de las solicitudes a subven-cionar.

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Serán criterios de valoración los siguientes:1.- Cada Ayuntamiento que resulte beneficiario de la subvención percibirá las

siguientes cantidades:- 6.000 euros por el propio Ayuntamiento.- 1.500 euros por cada Anejo del Ayuntamiento.- Por cada habitante del Ayuntamiento beneficiario, la cantidad que resulte de

dividir el importe que reste hasta agotar la totalidad del importe de 3.000.000,00 deeuros, después de haber distribuido entre los beneficiarios, las cantidades quecorrespondan en aplicación de las dos cantidades anteriores, entre el número totalde habitantes de los ayuntamientos beneficiarios. Este valor según las previsionesiniciales puede oscilar entre 13 y 15 euros por habitante.

2.- En el caso de que el solicitante sea una entidad de ámbito territorial inferioral municipio (Entidad Local Menor), con competencias para ejecutar obras, se leconcederá la cantidad de 1.500 euros y la cantidad correspondiente a sus habitan-tes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Este valor según las pre-visiones iniciales puede oscilar entre 13 y 15 euros por habitante. En este supues-to, no se computará la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, como Anejodel Ayuntamiento donde se sitúe, ni se tendrán en cuenta sus habitantes para elcómputo de habitantes del citado Ayuntamiento.

Decimoséptima. Resolución.1.- La convocatoria se resolverá por la Junta de Gobierno, en el plazo máximo

de un mes, contado a partir del vencimiento del plazo de presentación de solicitu-des, conforme al principio de concurrencia competitiva, siendo aquella la que seimputa a un mismo crédito presupuestario, contempla una eventual pluralidad desolicitudes, cuando la concesión requiera la comparación en un único procedi-miento de dichas solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos enla convocatoria, estimando las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valora-ción, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

2.- La resolución se notificará a los interesados en la forma establecida en elartículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, debiendopublicarse la misma en el Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, y, en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 18de la Ley General de Subvenciones. Posteriormente los beneficiarios deberánaceptar expresamente la resolución de concesión de ayuda, incluyendo en laaceptación que, existe consignación presupuestaria suficiente, para justificar, ensu caso, el diez por ciento o el veinte por ciento adicionales al importe de la sub-vención concedida, o el compromiso por parte del órgano competente de consig-nación presupuestaria suficiente al efecto, así como sus condiciones, en el plazode 10 días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. En el casode no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolu-ción recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándosesin más tramite el archivo del expediente, mediante resolución del ÓrganoCompetente.

Decimoctava. Recursos.La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo inter-

ponerse contra la misma los siguientes recursos:

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- Recurso de reposición, potestativamente, ante el mismo órgano provincial quedictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente ala recepción de la notificación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del procedimiento administrativo común.

- Recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interpo-ner previamente el recurso de reposición), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguien-te a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisi-tos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resoluciónexpresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguien-te al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que laDiputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.

- Cualquier otro que se estime procedente.Decimonovena. Terminación convencional.1.-El procedimiento podrá finalizar mediante convenio entre la Excma.

Diputación Provincial de Zamora y los interesados.2.-En cualquier caso la terminación convencional deberá respetar el objeto,

condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración esta-blecidos en las presentes bases.

3.- El acuerdo finalizado producirá los mismos efectos que la resolución del pro-cedimiento.

Vigésima. Incidencias en el procedimiento.1.-Todas aquellas incidencias que pudieren producirse antes de finalizar el

plazo de ejecución de las obras, habrán de ser puestas de manifiesto por el ayun-tamiento beneficiario.

2.- Dichas incidencias habrán de ser tenidas en cuenta por el órgano instructorpara la modificación, en su caso, de la resolución de concesión y/o justificación.

III.-GESTIÓNVigésimo primera. Gestión.Se considerarán a efectos de estas Bases, actividades de gestión, todas aque-

llas actividades que se produzcan una vez que la resolución sea firme.Vigésimo segunda. Modificación de la resolución.1.- El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que supon-

gan una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás condicionestenidas en cuenta para la resolución de la concesión de la subvención.

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2.- El órgano competente para resolver la subvención, lo será también pararesolver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior.

Vigésimo tercera. Justificación de la subvención.1.- La justificación de la subvención ascenderá como mínimo, en el caso de las

obras relativas al grupo de: abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantari-llado, pavimentación de calles, alumbrado público y cementerio, exclusivamente, alciento por ciento del importe de la cuantía concedida. En el caso de obras relativasal grupo de: Casas Consistoriales, Caminos Rurales y Edificios Sociales, al cientodiez por ciento del importe de la cuantía concedida. En el caso del resto de obrasal ciento veinte por ciento del importe de la cuantía concedida.

2.- Esta justificación se efectuará en todo caso, hasta el día 15 de noviembrede 2012, siendo este plazo improrrogable, y podrá realizarse por cualquiera de losmedios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administra-tivo común, debiendo presentarse conforme a los modelos de los Anexos III, IV, yV, debiendo comprender la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la obra ejecutada con indicación de los objetivosalcanzados y su correspondiente evaluación.

b) Balance de ingresos y gastos de la obra realizada.c) Justificación del destino dado a la subvención en cuestión.c.1) En el supuesto en que se hubiese realizado la adjudicación mediante la

figura de contrato menor, regulado en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, podrán suprimirse las certificaciones de ejecución deobra, siempre que la factura acreditativa de las mismas contemple la realización deunidades de obra ejecutadas, esté conformada por Técnico municipal, aprobadapor el órgano municipal competente y todo ello en los términos del artículo 72 delReal Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.

La justificación de los gastos realizados se efectuará a través de factura, origi-nal o copia compulsada, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el R.D.1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el quese regulan las obligaciones de facturación, incluyendo los siguientes elementos:

I.- Nombre o razón social y NIF de la empresa que factura.II.- Fecha de emisión.III.- Importe total desglosado por conceptos.IV.- IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención

del impuesto.V.- Adeudo bancario.Las facturas deberán estar fechadas en el año 2012.Cuando se presente copia compulsada de las facturas, deberá anotarse previa-

mente en los originales que ha sido objeto de subvención por la Diputación deZamora en el correspondiente importe o porcentaje, así como el importe o porcen-taje de financiación propia del Ayuntamiento, sin esta diligencia en el original no seadmitirá la copia compulsada.

En todo caso, cuando el importe de la subvención supere la cuantía de 30.000euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. La elección entrelas ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme a

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los criterios de eficiencia y economía, debiendo expresar en la memoria, la elec-ción de la propuesta económica más ventajosa.

c.2) En el caso de que no se haya acudido a la adjudicación mediante contratomenor, deberá aportar la siguiente documentación en original o copia compulsada:Acta de comprobación de replanteo, certificación/es de obra ejecutada, expedidas porel director de la obra, acompañadas de la factura/s emitida/s al efecto por el contratis-ta adjudicatario de la obra. Acuerdo del órgano competente de su Ayuntamiento apro-bando cada certificación de obra y factura. Acta de recepción de la obra que deberáacompañar a la última certificación de obra ejecutada. Y certificado del director facul-tativo de la obra de haber ejecutado la misma de conformidad con el proyecto.

En todo caso, cuando el importe de la subvención supere la cuantía de 30.000euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. La elección entrelas ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme alos criterios de eficiencia y economía, debiendo expresar en la memoria, la elec-ción de la propuesta económica más ventajosa.

d) Se deberá incorporar certificación expedida por el Secretario-Interventor oInterventor del Ayuntamiento acreditativa de haberse aplicado al fin para el cual fueotorgado e índice de gastos soportados, conforme al modelo en Anexo IV.

e) Certificación del Secretario-Interventor acreditativo de que la Entidad Localse halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social obien, certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de laTesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarse al corriente ensus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitadarespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazoestablecido en estas bases.

4.- En el caso de que se produzcan cambios normativos que alteren, sustancial-mente, los plazos fijados para la justificación de la subvención, podrán modificarselos citados plazos, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente.

Vigésimo cuarta. Pago.1.- Estas subvenciones se abonarán por la Diputación previa justificación por el

Ayuntamiento beneficiario del cumplimiento de la finalidad que motivó su otorga-miento.

2.- Excepcionalmente, en defecto de presentación del adeudo bancario, quejustifique el pago de la actuación, el beneficiario deberá aportar la justificación deno disponer de la liquidez suficiente para el pago de la inversión realizada median-te, certificado del Secretario-Interventor del Ayuntamiento donde se haga constarla insuficiencia de medios económicos de los que dispone el mismo. En el citadocertificado deberá constar también, el compromiso del Ayuntamiento de efectuar elpago de la actuación en su totalidad, una vez recibido el abono de la subvención.Debiendo comunicarlo a esta Corporación de forma inmediata.

3.- No se procederá a su abono a las Entidades Locales que tengan pendientede justificar alguna subvención concedida por esta Diputación.

4.- No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente

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en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por reso-lución de procedencia de reintegro.

IV.-INCUMPLIMIENTOSVigésimo quinta. Reintegro.1.- En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la sub-

vención, que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al bene-ficiario el reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimien-to establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y 21 y siguientes de la Ordenanza General deSubvenciones de esta Diputación Provincial.

2.- Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidadespercibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a) Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera del plazo establecido para su justificación.

b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justi-ficación incompleta.

c) Incumplimiento total o parcial de la actividad o ejecutarla fuera del plazo esta-blecido.

d) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando lasque la hubieran impedido

e) No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-vención.

f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue conce-dida.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-das en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

h) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación ycontrol financiero de esta Diputación Provincial.

Vigésimo sexta. Subsanación de los defectos en la justificación.Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, si del examen

de la documentación justificativa se dedujera que ésta es incompleta, se requeriráal interesado, otorgándole un plazo de diez días para la subsanación de las defi-ciencias detectadas. El servicio competente para comprobar la documentación loserá también para la realización de este trámite de subsanación a través del órga-no competente.

Vigésimo séptima. Inspección, control y seguimiento.1.- La Diputación podrá, por las personas designadas al efecto, solicitar cual-

quier información o documentación, así como efectuar visitas para comprobarcualquier extremo relacionado con la obra para la que se concede subvención encualquier momento de su ejecución.

2.- En este sentido, la Excma. Diputación de Zamora podrá seleccionar, demodo aleatorio, una serie de obras sobre las que se realizará una inspección téc-nica y económica, quedando el pago de la subvención supeditado al Informe favo-

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rable resultante de la citada inspección de la obra, por parte de los ServiciosTécnicos de la Diputación de Zamora.

Vigésimo octava. Infracciones y sanciones administrativas.1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las

acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 al 58 de Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

2.- El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el CapituloII del Titulo IV de la referida Ley.

Zamora, 11 de julio de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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