BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDLos Arcos en Demanda 870/2003. Página 32. (Ref....

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 Número 26 Lunes, 2 de febrero de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Publicación de créditos inco- brables de Barragán Calleja, Francisco y otros. Página 2. (Ref. 326/2004) DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN. Notificación de Resolución de expulsión a Mohamed Zouaqui y otros. Página 4. (Ref. 476/2004) DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN. Notificación de Resolución de expulsión a Benalbdel- kader Boumediene. Página 4. (Ref. 477/2004) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución sobre autorización de instalaciones eléctricas a Iberdrola. Exptes.: 29.151, 29.153 y 29.157. Página 5. (Ref. 413/2004) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra- ción y Recursos. Departamento de Gobierno y Ges- tión Integral del Patrimonio. Sección de Gestión Patrimonial. Notificación a José Antonio Mate Rodrigo, relación al requerimiento de desalojo de las viviendas sitas en C/ Valle de Arán n.º 3 y 5. Página 5. (Ref. 521/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. Servicio de Planea- miento y G.U. Sección de Planeamiento. Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 2 “La Galera”. Página 6. (Ref. 360/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. Sección de Gestión Urbanística. Notificación de emplazamiento ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. en recurso contra la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del A.P.E. 34, Pinar de Villanueva. Página 22. (Ref. 485/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. Sección de Gestión Urbanística. Aprobación definitiva Proyecto de Urbani- zación de la U.E. 209. Página 22. (Ref. 486/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias. Anuncio de licencia de obras solicitada por doña Pilar Herrero García. Página 23. (Ref. 522/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias. Notificación a D. Emilio José Álvarez Gutiérrez en expediente de licencia de obras. Página 23. (Ref. 523/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social. Anuncio de adju- dicación de la gestión del Servicio de cuatro Talleres Ocupacionales. Página 24. (Ref. 527/2004) AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES. Anuncio relativo a legalización licencia ambiental solicitado por Argimiro Sánchez Marcos. Página 24. (Ref. 453/2004) AYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO. Exposición pública de la enajenación de 8 solares. Página 24. (Ref. 531/2004)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20

Número 26 Lunes, 2 de febrero de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Publicación de créditos inco-brables de Barragán Calleja, Francisco y otros.

Página 2. (Ref. 326/2004)

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN.Notificación de Resolución de expulsión a MohamedZouaqui y otros.

Página 4. (Ref. 476/2004)

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN.Notificación de Resolución de expulsión a Benalbdel-kader Boumediene.

Página 4. (Ref. 477/2004)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio yT u r i s m o . Resolución sobre autorización de instalacioneseléctricas a Iberdrola. Exptes.: 29.151, 29.153 y 29.157.

Página 5. (Ref. 413/2004)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra-ción y Recursos. Departamento de Gobierno y Ges-tión Integral del Patrimonio. Sección de GestiónPatrimonial. Notificación a José Antonio Mate Rodrigo,relación al requerimiento de desalojo de las viviendassitas en C/ Valle de Arán n.º 3 y 5.

Página 5. (Ref. 521/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo,Vivienda e Infraestructuras. Servicio de Planea-miento y G.U. Sección de Planeamiento. Aprobacióndefinitiva del Plan Parcial del Sector 2 “La Galera”.

Página 6. (Ref. 360/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo,Vivienda e Infraestructuras. Sección de GestiónU r b a n í s t i c a . Notificación de emplazamiento ante laSala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. enrecurso contra la aprobación definitiva del Proyecto deActuación del A.P.E. 34, Pinar de Villanueva.

Página 22. (Ref. 485/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo,Vivienda e Infraestructuras. Sección de GestiónUrbanística. Aprobación definitiva Proyecto de Urbani-zación de la U.E. 209.

Página 22. (Ref. 486/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.Sección de Licencias. Anuncio de licencia de obrassolicitada por doña Pilar Herrero García.

Página 23. (Ref. 522/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.Sección de Licencias. Notificación a D. Emilio JoséÁlvarez Gutiérrez en expediente de licencia de obras.

Página 23. (Ref. 523/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación,Cultura, Familia y Bienestar Social. Anuncio de adju-dicación de la gestión del Servicio de cuatro TalleresOcupacionales.

Página 24. (Ref. 527/2004)

AYUNTAMIENTO DE A T A Q U I N E S . Anuncio relativo alegalización licencia ambiental solicitado por ArgimiroSánchez Marcos.

Página 24. (Ref. 453/2004)

AYUNTAMIENTO DE C A M P O R R E D O N D O . E x p o s i c i ó npública de la enajenación de 8 solares.

Página 24. (Ref. 531/2004)

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AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUERO. A n u n c i orelativo a la autorización de uso en suelo rústico solici-tada por Mercedes González González.

Página 24. (Ref. 484/2004)

AYUNTAMIENTO DE C A S T R O N U Ñ O . Aprobación defini-tiva de expedientes Modificación de Créditos 01/2003.

Página 24. (Ref. 528/2004)

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA. Aprobación defini-tiva del expediente de Modificación del Presupuesto deGastos.

Página 25. (Ref. 452/2004)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Recauda-ción Ejecutiva Municipal. Notificación de Providenciade Apremio por edicto. Relación 0308 a Alonso Corte-joso, Carlos y otros.

Página 25. (Ref. 421/2004)

AYUNTAMIENTO DE M O J A D O S . Anuncio relativo a soli-citud de licencia de actividad ambiental por EdmundoPozo Butrón.

Página 27. (Ref. 483/2004)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA. Anunciode vacante de Juez de Paz Sustituto.

Página 27. (Ref. 529/2004)

AYUNTAMIENTO DE P O R T I L L O . Anuncio relativo a soli-citud de licencia ambiental por Hnos. Sanz Velasco, C.B.

Página 27. (Ref. 451/2004)

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUFEMIA DEL ARROYO.Aprobación provisional de Modificación de OrdenanzasFiscales y Establecimiento del Impuesto sobre C.I.O.

Página 27. (Ref. 530/2004)

AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN DE CAMPOS. A p r o b a-ción definitiva del expediente de Modificación Presu-puesto 1/2003.

Página 27. (Ref. 487/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLIDNÚMERO 7. Cédula de notificación expediente de libe-ración de cargas 59/2003.

Página 28. (Ref. 532/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación de Sentencia María Teresa PolancoIzquierdo en Juicio de Faltas n.º 770/2003.

Página 28. (Ref. 470/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación de Sentencia a Krasimir Nicolov Borisov enJuicio de Faltas n.º 409/2003.

Página 28. (Ref. 469/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación de Sentencia a José María Gómez Llavianaen Juicio de Faltas n.º 717/2003.

Página 29. (Ref. 491/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación de Sentencia a Minerva Casasola Garridoen Juicio de Faltas n.º 588/2003.

Página 29. (Ref. 492/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Notificación a Francisco Javier Asensio Expósito enJuicio de Faltas n.º 624/2003.

Página 29. (Ref. 497/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Notificación de Sentencia a Íñigo Landa Larrazábal enJuicio de Faltas n.º 294/2003.

Página 29. (Ref. 498/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Notificación de Sentencia a Maie Maxim Jassim Shibien Juicio de Faltas n.º 212/2003.

Página 29. (Ref. 499/2004)

J UZGADO DE INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPONÚMERO 2. Citación a Zamfir Viorel y Paul Muti enJuicio de Faltas n.º 203/2003.

Página 30. (Ref. 583/2004)

J UZGADO DE INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPONÚMERO 2. Citación a Salvador Fernández Fajardo enJuicio de Faltas n.º 189/2003.

Página 30. (Ref. 584/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1. N o t i-ficación a Construcciones El Molino de Simancas, S.L. enProcedimiento Ejecución 3/2004.

Página 30. (Ref. 459/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a Merinero Melgar, S.L. Demanda 957/2003.

Página 31. (Ref. 576/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a Lux House Mantenimientos Industriales, S.L.en Demanda 930/2003.

Página 31. (Ref. 582/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Construcciones y Materiales Canterac, S.L.en Procedimiento Ejecución 3/2004.

Página 31. (Ref. 488/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Goval, S.A. en Procedimiento Ejecución237/2003.

Página 32. (Ref. 494/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Olimed 97, S.L. en Procedimiento Ejecu-ción 131/2003.

Página 32. (Ref. 496/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Clara Hernández Sánchez, Escayolas Los Arcos en Demanda 870/2003.

Página 32. (Ref. 489/2004)

2 2 de febrero de 2004

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.2 de laOrden Ministerial de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. de 4 de junio de1999) por la que se desarrolla el Reglamento General de Recauda-ción de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a conti-nuación se relacionan los expedientes de apremio cuyos créditoshan sido declarados incobrables, con carácter provisional, porresolución de esta Dirección Provincial.

La declaración de crédito incobrable no impedirá el ejercicio porla Tesorería General de la Seguridad Social de las acciones que lecorrespondan con arreglo a las Leyes, contra quien proceda y debaresponder de la deuda por cualquier causa en tanto no se extingala acción administrativa para su cobro.

Asimismo, se advierte que, si los responsables del pago nocompareciesen ante esta Dirección Provincial en el plazo de DIEZDÍAS, se presumirá cumplido el trámite de comunicación del cesede la empresa en su actividad y de la baja de los trabajadores en sucaso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126.1 de la citadaOrden Ministerial.

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2 de febrero de 2004 3

C.C.C. Razón social Domicilio Importe Período deuda

47/00326611/92 Barragán Calleja, Francisco Valladolid 14.003,05 04-1995/09-2002

47/0051049/35 Basculantes Rueda, S.A. Valladolid 38.272,01 01-1994/10-1994

47/10014413/60 Arroyo Diéguez, María Isabel Valladolid 7.801,59 01-1994/10-2000

47/1002809/06 Virto Vallejo, Andrés Valladolid 27.047,49 01-1999/04-2003

47/10037150/02 Daniel Heuze, Gabriel Valladolid 2.947,06 07-2000/08-2002

47/1008574/48 Autoescuela Peña, S.L. Valladolid 18.818,22 05-1996/10-1998

47/1010777/20 Cabrera Pastor, Julio Francis. Viana de Cega 5.677,95 09-1995/08-1996

47/1011263/21 Esko H.M.O., S.L. Valladolid 557,08 06-1998/07-2000

47/1013088/03 S. Coop. Multicast. Laguna de Duero 84.166,12 04-2000/09-2001

47/1016382/96 Míster Pavo, S.L. Laguna de Duero 8.597,21 11-2000/12-2000

47/1020833/85 Breña López, Verónica Valladolid 2.741,39 01-1999/12-1999

47/1022651/60 Fernández Pérez, José Manuel Valladolid 4.030,54 05-1999/11-1999

47/1026650/82 Antifuego Protección y Pintu. Valladolid 18.567,6 06-2000/10-2002

47/1032218/24 Construcciones Duque Olid Cistérniga 13.295,29 04-2002/10-2002

47/1033231/67 Peña Macías, Ángel Gabriel Valladolid 2.932,52 07-2002/12-2002

17/00531199/58 Prieto Miguélez, Isidoro Simancas 2.195,66 07-2001/04-2002

47/00143766/92 San José Domingo Rafael Laguna Duero 10.626,46 06-1999/02-2003

47/00153510/39 López Saldise, Julián Manuel Valladolid 2.342,09 07-1996/12-1996

47/00166842/82 Sáez Medina, María Carmen Valladolid 1.733,96 02-2002/08-2002

47/00177150/11 Fernández Carranza, Rafael Valladolid 20.610,09 05-1997/02-2003

47/00184948/49 Aranzana Haro, Bernardo Valladolid 27.632,17 01-1992/01-2001

47/00193331/90 Domínguez Herrero, Luis M. Simancas 10.836,18 01-1993/11-2002

47/00276920/65 Andrés Gregorio, Ma. Ascensi. La Cistérniga 17.737,15 03-1992/02-2001

47/00287604/79 Acebes Cuadra, Jesús María Valladolid 19.564,28 01-1996/09-2002

47/00337889/21 Sánchez Sierra, Emilio Valladolid 176,62 05-1995/05-1995

47/00338618/71 Mata Fernández, Pablo Laguna de Duero 1.404,14 01-2002/10-1992

47/00358492/60 Alonso Sánchez, Luis Óscar Mojados 31.149,06

47/00389156/72 Beltrán García, José María Valladolid 126.253,82 07-1996/07-2002

47/10054302/82 Fernández Benito, Rosa Valladolid 2.826,1 07-1998/12-1999

47/10059776/27 Manzano Botrán, Jacinto Migu. Laguna de Duero 5.584,18 08-2000/02-2003

24/10022963/54 Padilla Fernández, Aránzazu Valladolid 44,51 09-2001/12-2001

30/10259487/93 Buenaño Camposano, Iván Pat. Portillo 241,44 08-2000/10-2000

34/00206214/54 Casal ---, José Joaquín Pollos 2.921,06 01-1999/12-2001

47/00244633/79 Muñoz Repisa, Tomás Laguna de Duero 9.225,6 07-1992/12-2002

47/10001511/59 Fernández Lozano, Domingo Valladolid 38,24 10-2000/10-2000

47/10004052/78 Jiménez Jiménez, Asunción Vega de Ruiponce 73,13 10-1998/10-1998

47/10059419/58 Jiménez Hernández, Antonio Valladolid 158,21 10-1999/10-2000

47/10070616/03 Dual Escudero, María Pilar Valladolid 50,24 10-2000/10-2000

47/10115740/22 Jamine --- Rodrigues, Alber. Valladolid 160,96 09-2000/10-2000

47/10122091/68 Peychev Georgiev, Georgi Portillo 51,13 03-2001/12-2001

47/10124356/05 Pop ---, Silviu Florin Tordesillas 328,25 06-2001/11-2001

47/00422237/76 Jackson Jiménez, Caridad Valladolid 2.841,61 03-1996/03-1999

009292303G Lozano Gabarre, María Mar. Valladolid 430,09 12-1992/12-1992

012090274W Cantalapiedra Fernández, Am. Valladolid 4.521,29 01-1998/01-2000

47/1001953/23 Comercial Publi-Pisuerga, S.L. Valladolid 1.281,37 07-2002/01-2003

47/1019635/51 Encuadernaciones Castilla Alarc. Valladolid 146.476,09 01-1999/12-2002

47/1020431/71 Salón de Belleza Mari Cruz, S. Valladolid 12.994,7 05-1999/09-2001

47/1023146/70 Construcciones Portillo 199 Valladolid 116.935,41 03-2002/01-2003

47/1028054/31 Tres Vías Agrupación Deporti. Valladolid 1.645,61 03-2001/03-2001

47/1029018/25 Construcciones Evolutivas C. Valladolid 11.991,06 07-2002/01-2003

47/1031401/80 Lobejón Zumel, Nerea Valladolid 43.954,41 10-1997/01-2003

47/1033042/72 Itege 2000 Ett, S.L. Valladolid 74.724,13 07-2002/12-2002

07/00393799/26 Rodríguez Rodríguez, Ernest. Valladolid 10.914,96 06-1998/02-2003

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Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su notificación, así como recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificaciónante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valla-dolid), a elección del demandante.

Valladolid, 13 de enero de 2004.–El Secretario General en fun-ciones, José Luis Useros Fernández.

476/2004

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

En esta Subdelegación del Gobierno se ha dictado con fecha 9de diciembre de 2003, resolución de expulsión del territorioespañol, ordenando la salida inmediata del país y prohibiendo laentrada en el mismo durante el plazo de cinco años, de don

4 2 de febrero de 2004

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzadaante el Director Provincial de la Tesorería General de la Segu-r i d a d Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguientea su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.1del Reglamento General de Recaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social, en relación con los artículos 114y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses desde lainterposición de dicho recurso sin que recaiga resoluciónexpresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dis-pone la letra a) del citado artículo 183.1, lo que se comunica aefectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, antes indicada, conforme a la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, I s a b e lAlonso García.

326/2004

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

En esta Subdelegación del Gobierno se han dictado las resolu-ciones de expulsión del territorio español que a continuación seindican, ordenando la salida inmediata del país y prohibiendo laentrada en el mismo durante el plazo de diez años, lo que se hacepúblico por esta vía en base a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y61 de la Ley 30/1992.

C.C.C. Razón social Domicilio Importe Período deuda

33/00813706/56 Delgado Panero, Máximo Valladolid 12.849,69 01-1992/12-1997

47/00284251/24 Valdivieso Cuadrado, José Lui. Valladolid 9.585,7 02-2000/03-2003

47/00342440/13 Ríos Redondo, Santiago Valladolid 762,77 06-2001/08-2001

47/10033178/07 Cortés García, Raquel Valladolid 3.170,55 07-2002/01-2003

47/00281847/45 Cuaresma Berezo, Tomás Valladolid 244,7 10-2000/09-2001

47/0037135/89 Montajes Nervión, S.A. Valladolid 83.548,45 02-1994/12-2001

47/1023678/20 Hostelería Acuña Concejo,S.L. Valladolid 92,18 05-2001/05-2001

47/1026556/85 Kids Team, S.L. Valladolid 1.535,03 06-2002/06-2002

47/1030230/73 Ruiz Vicente, José Antonio Valladolid 12.417,28 09-2001/01-2003

47/1024293/53 Hompanera Corral, S.L. Valladolid 96,08 09-1999/09-1999

08/02580945/92 Núñez Casado, Francisco Mayorga 4.640,82 03-1996/01-1998

28/02165462/28 Nieto Juan, Plautila Villalba de los Alc. 14.541,91 01-1996/03-2001

47/00280604/63 Pelayo Higuera, Isabel Valladolid 15.406,98 11-1993/05-1999

47/00385330/29 Román Abad, Ubaldo Valladolid 3.576,79 01-2002/02-2003

47/10004964/20 Escudero Ruifernández, Laur. Valladolid 11.490,5 01-1995/05-2000

47/10134372/30 Borgia --- , Carmela Valladolid 1.433,66 06-2002/12-2002

45/00427693/45 Morales Beltrán, Raúl Valladolid 164,21 09-2001/10-2001

47/10120662/94 Gallego Cardona, César Maur. Valladolid 326,81 12-2000/03-2001

012397896E Rico Arjona, Roberto Valladolid 4.779,71 03-2001/06-2002

47/0065176/00 Alonso Pocero, José María Rueda 70.816,92 01-1998/05-2001

47/1020759/11 Promociones Valencia 2001, S. Tordesillas 314,09 01-2002/05-2002

05/00193056/18 García Álvarez, Arturo Tordesillas 11.340,92 01-1998/10-2001

47/00240348/62 Gómez Fuente, Julio Olmedo 11.510,91 01-1997/02-2001

47/00265103/82 Carracedo Alonso, Félix Mota del Marqués 1.957,96 05-2002/01-2003

47/00274072/30 Vara Vara, Luis Miguel Medina del Campo 2.838,39 02-2002/12-2002

47/00327807/27 Villaescusa García, Luis Migue. Medina Campo 33.044,18 01-1991/02-2003

47/00410750/35 Macías Gutiérrez, Teodomiro Torrecilla Abades. 6.976,96 01-1996/12-2001

47/00415409/38 Vidal Ramos, Marcos Torrecilla Abades. 4.994,61 07-1997/07-1999

47/10058974/01 Fernández Caballero, Marcos Castronuño 149,66 01-1999/03-2000

Fecha Resol. Nombre y apellidos NIE. Normas infringidas

17.12.2003 Mohamed Zouaoui X-05299089-G Art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre

17.12.2003 Abdelmajid Elakhal X-05188237-N Art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre

17.12.2003 Luis FernandoJiménez Carmona X-02950255-E Art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre

17.12.2003 Ramón Lisardo Vega X-04954941-M Art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif. por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre

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Benalbdelkader Boumediene, nacional de Argelia, N .I .E.X-05369807-C, por infracción al Art. 53.a) de laL.O. 4/2000, de 11de enero, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, lo quese hace público por esta vía en base a lo dispuesto en los artículos58, 59 y 61 de la Ley 30/1992.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante estemismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguienteal de su notificación, así como recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondienteal domicilio del demandante o a la sede del órgano autor del actoimpugnado (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valla-dolid), a elección del demandante.

Valladolid, 13 de enero de 2004.–El Secretario General en fun-ciones, José Luis Useros Fernández.

477/2004

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 8 de enero de 2004 del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Turismo de Valladolid,

dictada por delegación, por la que se autoriza y apruebael proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que se citan

Vistos los expediente incoados en el Servicio Territorial deI n d u s t r i a , Comercio y Turismo de Valladolid a petición de IBER-DROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con domicilio en Valla-dolid, calle Veinte de Febrero n.º 8, solicitando autorización y apro-bación del proyecto de ejecución para el establecimiento de las ins-talaciones eléctricas que se citan, y cumplidos los trámites regla-mentarios señalados en el artículo 53 de la Ley 54/97, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividadesde transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este Servicio Territorial de I n d u s t r i a , Comercio y Turismo deValladolid, HA RESUELTO:

P r i m e r o . –A U T O R I Z A R a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC-TRICA, S.A.U., las instalaciones eléctricas cuyas principales carac-terísticas son las siguientes:

Expte.: 29.151 (1-7525857-000).

Características: Línea Subterránea de Media Tensión de 1.424metros de longitud, conductor HEPR-Z1 3(1x240) AL, acometida ados nuevos Centros de Transformación Prefabricados, para darservicio a la Unidad de Ejecución n.º 22 “La Silleta” en el Barrio LasFlores de Valladolid. El proyecto incluye, la obra civil correspon-diente y diverso material eléctrico necesario para su puesta en funcionamiento.

Expte.: 29.153 (1-1704222-000).

C a r a c t e r í s t i c a s : Línea Subterránea de Alta Tensión a 45 KV.doble circuito, de 385 metros de longitud, conductor HEPR-Z13(1x500) AL, denominada “Sur I y Renedo”en la Urbanización delPlan Parcial n.º 3 en La Flecha, término municipal de Arroyo de laEncomienda (Valladolid). El proyecto incluye, la obra civil corres-pondiente y diverso material eléctrico necesario para su puesta enfuncionamiento.

Expte.: 29.157 (1-0406999-000).

C a r a c t e r í s t i c a s : Cambio de emplazamiento del C.T.C.S. exis-tente denominado “Mantilla” n.º 120120080 de 2x630 KVA., L í n e aSubterránea de Media Tensión a 13,2 KV. de 540 metros de lon-gitud, conductor HEPR-Z1-3(1x240) AL, situado en la Plaza deZorrilla de Valladolid. El proyecto incluye, la obra civil correspon-

diente y diverso material eléctrico necesario para su puesta en funcionamiento.

S e g u n d o . –A P R O B A R el Proyecto de Ejecución de las instala-ciones eléctricas que se citan.

T e r c e r o . –Contra la presente Resolución podrá interponerserecurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía yMinas en el plazo de UN MES a contar a partir del día siguiente alde la notificación de la presente o de sus publicaciones, de confor-midad con el Art. 114 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13de enero.

Valladolid, 8 de enero de 2004.–El Jefe del Servicio Territorial,Por delegación Resolución de 12-06-2002 (B.O.C. y L. de 28-06-02), Ricardo del Fresno García.

413/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

Departamento de Gobierno y Gestión Integral del Patrimonio

Sección de Gestión Patrimonial

Edicto de Notificación

El Ilmo. Sr. Alcalde, por Decreto de Alcaldía n.º 11258, de fecha2 de diciembre de 2003, ha resuelto aceptar la propuesta formuladapor la Sección que a continuación se transcribe:

“Vista la pieza separada del expediente núm. 95048, relativa a laexpropiación forzosa de las parcelas 11, 12, 13, 15 y 16, afectadasal no adherirse sus titulares a la Junta de Compensación del PPSector 37 “Soto de Medinilla”, y atendido que:

1.º–El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día12 de diciembre de 1995, acordó ratificar el Acuerdo Plenario de 27de julio de 1995, de proceder a la expropiación forzosa de las fincasantes referidas y declararlas de necesaria ocupación.

2.º–En fecha 2 de octubre de 2003, se procedió al levantamientode las Actas de ocupación y pago de las parcelas 11, 12, 13, 15 y16, conforme al justiprecio fijado por los acuerdos del Jurado Pro-vincial de Expropiación Forzosa, a cuyo levantamiento no se pre-sentaron los expropiados tras haber sido citados en tiempo yforma.

3.º–En fecha 6 de noviembre de 2003, ha sido presentadoescrito por don Ricardo Navarro Rodríguez, en representación de laJunta de Compensación del PP Sector 37 “Soto de Medinilla”,comunicando que el justiprecio establecido por los acuerdos delJurado ha sido consignado en la Caja General de Depósitos enfecha 24 de octubre de 2003, solicitando se señale día y hora paraproceder a la toma de posesión efectiva de los bienes objeto deexpropiación.

4.º–Por ello, considerando lo dispuesto en los artículos 129 ysiguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio y Ley 30/92, de 26 denoviembre de 2003, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/99, de 13 de enero esta ALCALDÍA RESUELVE:

1.º–Requerir a los señores que a continuación se expresan, pro-pietarios de las parcelas que igualmente se señalan, para que, en elplazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de recepción dela presente resolución, desalojen los inmuebles expropiados por elExcmo. Ayuntamiento de Valladolid, siendo la entidad beneficiaria laJunta de Compensación del PP Sector 37 “Soto de Medinilla”, ycuya posesión ya fue adquirida por ésta mediante las Actas deOcupación definitivas levantadas el día 2 de octubre de 2003,entregando las llaves de ambas viviendas en la Sección de GestiónPatrimonial, sita en la 3.ª planta de la Casa Consistorial.

2 de febrero de 2004 5

Parcelas Propiedad

13 y 16 D.ª M.ª Paz Rodrigo Marcos(Calle Valle de Arán, 3) D. Julián, D.ª Mercedes, D.ª Concepción y D. Antonio Rodrigo Marcos

11, 12 y 15 D. José Antonio y D. Luis Mate Rodrigo.(Calle Valle de Arán, 5) Hrdos. D. Ángel Mate Rodrigo (D.ª Leonor González Andrés, D. David, D. Enrique y D.ª Angélica Mate González)

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2.º–Apercibir a los interesados, que, transcurridos los ocho díassiguientes a la expiración del plazo concedido en el apartado ante-rior, sin que se hubiere producido el desalojo, se procederá a sulanzamiento en el término de otros cinco, siendo los gastos a quedé lugar el lanzamiento a cuenta de los desahuciados, conforme alo establecido en el Art. 130 del Reglamento de Bienes de las Enti-dades Locales”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a don JoséAntonio Mate Rodrigo, al no haberse podido practicar la notifica-ción personalmente y a cuantos pudieran ser parte interesada en elmismo, de conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Valladolid, 15 de enero de 2004.–El Secretario General, P.D. ElDirector del Dpto. de Gobierno y Gestión Integral del Patrimonio,Jesús Pizarro Boto.

521/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Servicio de Planeamiento y G.U.

Sección de Planeamiento

Plan Parcial del Sector 2 “La Galera”

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 dediciembre de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente número 3103/97, relativo al Plan Parcial delSector 2 del Plan General de Ordenación Urbana “La Galera”, pro-movido por don Bernardo Mirones, en representación de “LosTesos de Fuensaldaña, S.L.”, y por Comunidad “Salve Regina”; yatendido que:

1.º) Con fecha 4 de mayo de 1999, la Alcaldía por Decreto n.º 3733, resolvió aprobar inicialmente dicho Plan Parcial, conformea la documentación incorporada al expediente como Anexo 3; asi-mismo se sometió el expediente a información pública por plazo deun mes, notificándose a los propietarios afectados presentándoseen dicho plazo diversas alegaciones que obran en el Anexo 3 a) del expediente, sobre las que se emitieron informes técnico y jurí-dico con fechas 7 de septiembre y 18 de octubre de 1999, respecti -vamente.

2.º) Habiendo entrado en vigor el 5 de mayo de 1999 la Ley 5/99de Urbanismo de Castilla y León, su Disposición Transitoria Sextaestablecía que los instrumentos de planeamiento aprobados inicial-mente a la entrada en vigor de dicha Ley Autonómica podrían conti-nuar tramitándose de acuerdo con la legislación anterior comomáximo hasta pasado un año desde dicho momento. Transcurridoeste plazo en el presente caso, en consecuencia, el Plan Parcialque se tramita debería de adaptarse a lo regulado en la Ley 5/99.

3.º) Por Decreto de Alcaldía n.º 1670, de fecha 7 de febrero de2001, se aprueba inicialmente el Plan Parcial conforme a un TextoRefundido, visado el 17 de noviembre de 2000, e incorporado alexpediente como Anexo 5, presentado por el promotor y adaptadoa la Ley 5/99, con la prescripción de que de debería presentar otropara la aprobación definitiva en el que quedarán subsanadas deter-minadas irregularidades.

4.º) Sometido el expediente al preceptivo trámite de informaciónpública mediante la inserción de anuncios en Boletín Oficial de laProvincia, Boletín Oficial de Castilla y León y prensa local y efec-tuada notificación a los propietarios afectados, se han formuladoalegaciones por don Manuel Soler Martínez en representación deRústicas Piedras Negras, S.A., y por doña Teresa Alonso Bravo. Elprimero alega que el polígono que configura el Plan Parcial no estábien delimitado, debiendo excluirse 1.607 m2 propiedad de RústicasPiedras Negras, S.A. La segunda, la necesidad de un estudio deordenación urbanística y de impacto ambiental de la zona, así comola no viabilidad de más carga de aguas residuales y fecales.

5.º) Respecto a la alegación formulada por Rústicas PiedrasNegras, S.A., hay que decir que en el Texto presentado por el pro-motor del Plan Parcial para la aprobación definitiva (Anexo-6) se haprocedido a ajustar la linde de separación entre propiedades, segúnacuerdo de ambas partes, como se manifiesta en escrito presen-tado en este Ayuntamiento el 28 de septiembre de 2001 por elArquitecto don José Manuel Gómez Gaite. Por lo tanto, se entiendeaceptada la alegación.

La alegación presentada por doña Teresa Alonso Bravo ha dedesestimarse por cuanto el estudio de ordenación urbanística y deimpacto ambiental están realizados, el primero por el Plan General yel segundo según consta en el expediente, y respecto al tema deinfraestructuras hay que remitirse al informe favorable del Serviciode Obras, que también consta en el expediente.

6.º) Con fecha de visado 26 de julio de 2001, se presenta nuevadocumentación para la aprobación definitiva del Plan Parcial,excepto el plano n.º 23 que se sustituye por el presentado el 28 deseptiembre de 2001, que se incorpora como Anexo 6 del expe-diente. Dicho documento ha sido informado favorablemente por elArquitecto del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística(informe de fecha 1 de octubre de 2001), y por el Servicio de Obras(informe de 5 de octubre del mismo año).

7.º) Es órgano competente para la aprobación definitiva delPlan Parcial el Pleno Municipal, conforme regula la Ley 7/85 deBases del Régimen Local en su redacción dada por la Ley 7/97de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo, con el votofavorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros(Art. 47.3.i de la Ley 7/85), no siendo aplicable la modificación lle-vada a cabo por la Ley 11/99 de 21 de abril, al tratarse de unexpediente iniciado antes de la entrada en vigor de esta última,que fue el día 12 de mayo de 1999.

SE ACUERDA:

I.–Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 del PlanGeneral de Ordenación Urbana “La Galera”, conforme a la docu-mentación incorporada como Anexo 6 al expediente.

II.–Resolver las alegaciones formuladas, estimándolas o desesti-mándolas, en el sentido indicado en el punto 5.º de este acuerdo.

III.–Adscribir a este Plan Parcial los Sistemas Generales mencio-nados en el informe municipal de fecha 8 de noviembre de 2001.

IV.–Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía adminis-trativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 c) de laLey 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, signifi-cándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante elPleno Municipal en el plazo de un mes o directamente recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.En ambos casos referido plazo se computará a partir del siguientedía al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia y Boletín Oficial de Castilla y León —última inserción—.

En el supuesto de presentarse recurso de reposición no sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-mación por silencio.

Valladolid, 13 de enero de 2004.–El Alcalde, P.D. El ConcejalDelegado (Dto. n.º 5635 de 14-06-03), José Antonio García deCoca.

Plan Parcial del Sector 2 del P.G.O.U. “La Galera”

Relación de documentos:

1.–Memoria.

2.–Anexo n.º 1: Resumen de la Memoria.

3.–Anexo n.º 2: Ficha del Sector.

4.–Estudio de Impacto Ambiental.

5.–Ordenanzas.

6.–Estudio Económico y Financiero.

7.–Plan de Etapas.

8.–Fichas de las parcelas.

9.–24 Planos.

MEMORIA

La presente documentación se redacta en cumplimiento de loindicado en la Disposición Transitoria Sexta (apartado 1) de lavigente Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. En este sen-tido hay que indicar que el presente Plan Parcial fue aprobado ini-cialmente el día 4 de mayo de 1999 por lo que en principio no le

6 2 de febrero de 2004

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sería de aplicación la Ley 5/1999, pero al haber transcurrido más deun año sin producirse avances en su tramitación se procede aadaptarlo a los contenidos de dicha Ley 5/1999 de Urbanismo deCastilla y León.

1.–Introducción.

1.1.–Se redacta el presente Plan Parcial por iniciativa de laComunidad de Propietarios “Salve Regina” y de la mercantil “LosTesos de Fuensaldaña, S.L.”, desarrollando, a este nivel de pla-neamiento, las determinaciones que para el Sector n.º 2 “LaGalera”, vienen definidas en el Plan General de Valladolid actual-mente vigente.

1.2.–La superficie comprendida dentro del ámbito del Plan Par-cial no coincide exactamente con la señalada en el Plan Generalpara el cálculo del aprovechamiento tipo de los sectores y es de176.300 m2, según levantamiento topográfico reciente.

1.3.–Las mencionadas sociedades poseen el 96,95% del suelocomprendido dentro del ámbito del Sector n.º 2.

1.4.–El Sector n.º 2, estaba clasificado en el Plan General antesde su actualización, como suelo urbanizable no programado. ElExcmo. Ayuntamiento de Valladolid aceptó la solicitud de los pro-pietarios afectados, para la redacción de un P.A.U. sobre losmismos, con fecha 24 de noviembre de 1992, mediante la convoca-toria de un concurso, formuló las bases del mismo y lo convocócon fecha 19 de noviembre de 1993. La comunidad de propietarios“Salve Regina” y la mercantil “Los Tesos de Fuensaldaña, S.L.”,presentaron una oferta a dicho concurso que los servicios técnicosmunicipales estimaron que no cumplía todas las condiciones seña-ladas en las Bases del mismo, siendo imposible además su cumpli-miento debido a la inclusión del Club de Campo “La Galera” dentrodel Sector en el Plan General anterior.

1.5.–En el largo intervalo de tiempo transcurrido desde la convo-catoria del concurso anterior, Fuente Berrocal Sociedad Coopera-tiva Limitada, adjudicataria del Sector n.º 1, ha realizado las infraes-tructuras exteriores a su Sector, que son comunes a ambos P.A.U.,y en este momento el Sector “La Galera”, está dotado de aguapotable (el depósito acumulador para ambos P.A.U. está situadodentro del Sector n.º 2), conexión a las redes de saneamiento depluviales y residuales, energía eléctrica, red telefónica, gas natural yacceso rodado mediante rotonda común a ambos Sectores desdela carretera de Fuensaldaña.

1.6.–Existe un compromiso subscrito por los propietarios de losterrenos de ambos Sectores para financiar conjuntamente dichasinfraestructuras comunes, si bien la Junta de Compensación deFuente Berrocal ha sufragado hasta ahora la totalidad de los costesde las mismas, pues el convenio subscrito entre los propietarios deambos Sectores sólo obliga a pagar al Sector “La Galera” cuandoesté aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector n.º 2.

2.–Relación de propietarios afectados.

2.1.–Los propietarios de la superficie de suelo comprendidodentro del ámbito del Plan Parcial son los siguientes:

Comunidad de propietarios “Salve Regina” ............104.754 m2

“Los Tesos de Fuensaldaña, S.L.” ............................66.174 m2

Teodoro Gutiérrez Brisomontiano................................5.372 m2

Total..................................................176.300 m2

2.2.–Relación de propietarios.

Comunidad de Propietarios “Salve Regina”

Bernardo Mirones Valle

C/ San Ignacio, n.º 2, 5.º D

Valladolid

“Los Tesos de Fuensaldaña, S.L.”

C/ Monte Perdido, n.º 255

Tres Cantos-28760 Madrid

Teodoro Gutiérrez Brisomontiano

C/ Fuente el Sol, n.º 12

Valladolid

3.–Marco de planeamiento.

3.1.–Los terrenos objeto de este Plan Parcial están clasifi-cados en la actualización del Plan General de Ordenación Urbana

de Valladolid, actualmente vigente, como Suelo Urbanizable P r o g r a m a d o .

3.2.–La actualización del Plan General en el artículo 261 de suNormativa establece las condiciones específicas de Ordenación delSuelo Urbanizable del Sector “La Galera”:

Programación: 3.ª Etapa

Uso Global: Residencial

Edificabilidad: 0,29 m2/m2

Condiciones de Ordenación:

– Tipología dominante: Residencial, Ciudad Jardín.

– Altura máxima de edificación: 4 plantas (B + 3).

– No se exige reserva mínima para viviendas de protección oficial.

4.–Determinaciones del Plan Parcial.

Las determinaciones que deberá cumplir el Plan Parcial son lasderivadas de su calificación como instrumento de Planeamiento deDesarrollo aplicable al suelo urbanizable delimitado según se defineen la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. (Art. 46 y con-cordantes de reglamentos aplicables de ámbito estatal). Además deestas determinaciones se atenderá a lo dispuesto en normativa delPlan General de Valladolid para el suelo urbanizable.

5.–Iniciativa del Plan Parcial.

Según el Art. 5 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla yLeón la iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanísticano tendrá más limitaciones que las establecidas en las leyes y en elplaneamiento urbanístico. En este sentido la iniciativa del desarrollodel suelo clasificado como urbanizable situado en la margenizquierda de la carretera de Valladolid a Fuensaldaña Sector “LaGalera” corresponde a los propietarios del suelo, la Comunidad dePropietarios “Salve Regina” y “Los Tesos de Fuensaldaña, S.L.”,que entre ambas poseen el 96,95% del suelo del Sector.

En relación al planeamiento urbanístico del sector los propieta-rios tendrán derecho (Art. 19.3) a:

a) A promover la urbanización de sus terrenos, presentando alAyuntamiento un Plan Parcial que establezca la ordenacióndetallada del sector, cuya aprobación les otorgará los dere -chos señalados en el número anterior, en las mismas condi -ciones.

b) En tanto no se apruebe el citado Plan Parcial, a usar, disfrutary disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica.Excepcionalmente podrán autorizarse usos provisionales queno estén prohibidos en el planeamiento urbanístico y secto -rial, que habrán de cesar, con demolición de las obras vincu -ladas a los mismos y sin indemnización alguna, cuando loacuerde el Ayuntamiento. La autorización se tramitará segúnel procedimiento regulado en el artículo 25 y, bajo las indi -cadas condiciones aceptadas por el propietario, se haráconstar en el Registro de la Propiedad.

Igualmente los propietarios deberán (Art. 18.3 por remisión delArt. 20.2):

a) Costear la totalidad de los gastos de urbanización necesariospara que las parcelas resultantes de la nueva ordenaciónalcancen la condición de solar, a excepción de los corres -pondientes a sistemas generales, y en su caso, ejecutar lasobras correspondientes.

b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos reser -vados en el planeamiento para dotaciones urbanísticaspúblicas, incluidos los destinados a sistemas generales, ensu caso, así como los terrenos aptos para materializar elaprovechamiento que exceda del correspondiente a lospropietarios, ya urbanizados.

c) Proceder a la equidistribución o reparto equitativo de losbeneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterio -ridad al inicio de la ejecución material del mismo.

d) Edificar los solares en las condiciones que señalen el planea -miento y la licencia urbanísticos.

Los deberes de urbanización y cesión se extenderán también alos gastos y terrenos necesarios para la conexión del sector con lossistemas generales existentes, así como para su ampliación y

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refuerzo, de forma que se asegure su correcto funcionamiento, enfunción de las características del sector y de las condiciones esta-blecidas en el planeamiento urbanístico.

6.–Justificación de la procedencia y oportunidad de la for-mulación del Plan Parcial.

La redacción del Plan Parcial viene determinada por Ley, desdeel momento en que está clasificado el suelo como urbanizable.

Al haberse considerado en el Plan Parcial un solo Sector y portanto una sola etapa el Plan Parcial “La Galera” desarrolla la tota-lidad del suelo calificado como urbanizable en la zona por el PlanGeneral, siendo por tanto los límites de ambos coincidentes.

7.–Delimitación del Área del Plan Parcial.

7.1.–Superficie.

La superficie total del suelo comprendido dentro del ámbito delPlan Parcial es de 176.300 m2.

7.2.–Situación.

Los terrenos objeto del presentePlan Parcial están situados enel término municipal de Valladolid al N-NO del Casco Urbano y auna distancia media de 3 Km. del mismo.

Su principal vía de acceso es la Carretera de Fuensaldaña quelimita los terrenos en su lado N-E, quedando muy cerca del nudo deconexión de ésta con la autovía de circunvalación, o autovíanacional Burgos-Portugal.

7.3.–Límites.

Los límites del ámbito del Plan Parcial tal y como figuran en ladocumentación gráfica que se adjunta son los siguientes:

– Al Norte: Parcela del Catastro Municipal n.º 59 del polígono 2.

– Al Este: La carretera de Mucientes a Fuensaldaña.

– Al Oeste: El Club de Campo “La Galera”.

– Al Sur: Camino de Zaratán a la Cuarentaidós.

7.4. Documentación estudiada.

Para la realización del presentePlan Parcial se ha procedido enlas siguientes fases:

Primera: Recopilación de cartografía de la zona.

S e g u n d a : Recogida de datos sobre el terreno y levantamientotopográfico del mismo a escala 1:1.000.

Tercera: Estudio y análisis de los datos.

Cuarta: Conclusiones:

1.ª– Dada la proximidad a Valladolid hay bastante cartografíadisponible ya que muchos de los estudios realizados por elAyuntamiento para la redacción del Plan General englobanla zona.

Los planos sobre los que se realizaron los estudios previos ylas posteriores comprobaciones son los siguientes:

1:50.000 Mapa militar.

1:25.000 Instituto Geográfico Nacional.

1:5.000 Hoja 33 y 34 del P.G.O.U. de Valladolid.

1:5.000 Plano Parcelario del Catastro.

1:1.000 Levantamiento topográfico realizado por la pro-piedad.

2.ª– El levantamiento topográfico realizado por encargo de lapropiedad a escala 1:1.000 recoge todos los datos rele-vantes sobre altitud, edificaciones e infraestructura exis-tentes, cultivos, etc.

Para la toma de datos sobre las características del terreno seha recorrido éste exhaustivamente.

3.ª– Los datos recogidos que se han considerado relevantespara este estudio se han presentado en los planos, en foto-grafías o en el capítulo correspondiente a las característicasde que se traten.

4.ª– Una vez elaborada toda la información de las característicasfísicas de la zona se han presentado unas conclusionesgenerales de todos los elementos.

7.5.–Topografía.

Según se aprecia en el plano topográfico escala 1:1.000 presen-tado, los terrenos presentan una diferencia de cotas de 31 m., entrela parte más baja en el límite con la carretera de Fuensaldaña, juntoal nudo ya ejecutado que sirve de acceso tanto a “Fuente Berrocal”como a “La Galera” y la parte más alta donde está situado el Depó-sito de agua que abastece a ambos Sectores.

Se puede decir que el terreno presenta una pendiente media del5,96% en una línea recta que uniera el Depósito de agua en la partemás alta y el acceso desde la carretera de Fuensaldaña.

7.6.–Geomorfología.

Según el mapa geotécnico para Ordenación territorial y Urbanade Valladolid, escala 1:25.000, en el que se especifican los factoresgeológicos con incidencia constructiva, el subsuelo que constituyelos terrenos objeto de la actuación está constituido por terrazasdesconectadas del cauce del río Pisuerga, en la zona alta y laladera con gravas gruesas y bolos de Ø 25 cm. La matriz es areno-arcillosa con nivelillos de costra calcáreos. Su potencia varía entre 3y 6 m. frecuentemente cementada. Puede haber algunos niveles deagua colgados. No se específica su posible caudal.

Según el mapa de características geomecánicas y condicionesconstructiva, en ambas zonas se puede cimentar superficialmente,debiendo tenerse en cuenta posibles asientos diferenciales.

No obstante, según se establece en la Norma Tecnológica de laEdificación NTE-CEG “Cimentaciones, Estudios Geoténicos”, espreceptivo el estudio geotécnico del terreno para determinar conmayor grado de precisión la capacidad portante, así como la com-posición físico-química del terreno que permita decidir los tiposóptimos de cimentación (normal o especial) y el tipo de hormi-gones, grado de protección de armaduras, etc. En este estudio seincluirá análisis químico de las aguas, subálveas que pudieranafectar a las cimentaciones o conducciones enterradas profundas.

7.7.–Hidrología.

No es probable la existencia de niveles de agua subterránea auna profundidad inferior a los 10 m. El abastecimiento de agua alsector está asegurado por la captación de agua potable realizadadesde la depuradora de las Eras y el depósito regulador que abas-tece a la zona, con capacidad suficiente para ambos Sectores. Eldepósito regulador está situado en la cota más alta de la zonacomo puede verse en los planos de información.

7.8.–Vegetación existente y usos actuales.

La mayor parte del ámbito del Plan Parcial la constituyenterrenos de cultivo de secano que llevan varios años improductivos,excepto una zona plantada de pinos y arizónicas, sembrados enhilera, que no han podido desarrollarse adecuadamente al nohaberlos entresacado nunca. La extensión de esta zona está delimi-tada en el plano catastral de usos actuales. Recientemente se hanescayolado y extraido los pinos existentes casi en su totalidad paratrasplantarlos a otros parques de la ciudad. Su aspecto actualpuede apreciarse en la documentación fotográfica que se adjunta.No existe construcción alguna en la zona excepto una casa delabor en ruinas y un transformador en desuso.

7.9.–Infraestructuras existentes.

Existe una línea de alta tensión de 13.000 volitos junto a lacarretera de Fuensaldaña que se bifurca y penetra en “La Galera” ydesde la que se abastecen actualmente las instalaciones existentesen la misma, y se abastecerá en el futuro el Sector.

El abastecimiento de agua del Plan Parcial “Fuente Berrocal”,como se ha indicado anteriormente, se realiza mediante una capta-ción desde la depuradora municipal de las Heras impulsando elagua hasta un depósito acumulador, situado en la cota más alta delsector “La Galera”, infraestructura que será usada por el PresentePlan Parcial.

Así mismo existe un acuerdo con “Fuente Berrocal” en cuanto alas demás infraestructuras de saneamiento tanto de pluviales comode fechales así como la red de gas, que ya están realizadas hasta elnudo de conexión con la carretera de Fuensaldaña. Para avalarestos extremos se han subscrito los compromisos correspon-dientes entre los promotores de los dos Planes Parciales, compro-misos que debidamente documentados se presentaron al Ayunta-miento durante la tramitación del P.A.U. y el Plan Parcial de “FuenteBerrocal”.

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El nudo de acceso a Fuente Berrocal es el mismo que servirá deacceso al Plan Parcial “La Galera” y que actualmente se utilizacomo acceso al Club Social.

Hay varias líneas de teléfonos junto a la carretera de Fuensal-daña desde las que se sirven los teléfonos existentes actualmenteen el Club de Campo “La Galera”.

El Club de Campo “La Galera” se abastece actualmente desdeuna captación de agua del canal o río Pisuerga que atraviesa elSector y que deberá ser desviada para situarla dentro de una bandade protección prevista al efecto junto a la carretera de acceso alClub hasta el Depósito de acumulación existente en “La Galera”.

7.10.–Conclusiones sobre el entorno físico.

Pasando revista a los datos estudiados en los puntos anteriorestenemos el siguiente resumen:

– Terreno con pendiente en general en dirección Sur-Este, esdecir hacia la carretera de Fuensaldaña, lo que facilita la eva-cuación natural de las aguas pluviales y residuales del áreadel Plan Parcial mediante las redes de saneamiento previstasque conecten con las ya existentes de “Fuente Berrocal”.

– Suelos compuestos por abundantes finos de arcilla y arenacon otros más gruesos de cuarcita redondeada. Aptos paracimentar por zapatas superficiales.

– Es altamente improbable la presencia de agua a profundi-dades inferiores a los 10 m.

– Arbolado existente de arizónicas y algunos pinos en el áreade asentamiento residencial, que haya que integrar en lasparcelas residenciales, dada la pequeña intensidad de usoprevista, entresacando las plantas existentes para facilitar undesarrollo adecuado de las mismas.

– Existencia de todas las infraestructuras necesarias en elámbito del Plan Parcial o en el Suelo Urbano desarrolladopor el Plan Parcial Fuente Berrocal.

A modo de Anexo a la presente Memoria y a fin de cumplir conlo indicado en el Art. 35.a. de la normativa del P.G.O.U. se incluye elcorrespondiente “Estudio de Impacto Ambiental” en el que serecogen las circunstancias actuales y finales del entorno físico en elque se asienta el presente Plan Parcial.

II.–Memoria Justificativa de la Ordenación

8.–Criterios y objetivos para la ordenación del sector.

El problema fundamental de cualquier ordenamiento urbanísticoes conseguir un “lugar” que satisfaga las aspiraciones de losfuturos habitantes en cuanto al modo de vida que desean llevar. Laimagen de entorno que tiene el habitante suburbano, con su aspira-ción de vivir en el “campo”, en una vivienda unifamiliar con jardín,tiene poco en común con la imagen de entorno del habitante delcentro de la ciudad en una vivienda colectiva.

Aquél valora, sobre todo, la independencia, la privacidad, el viviren la naturaleza, etc.

Pero por otra parte, lo que es válido para el individuo y es lógicointentar ofrecérselo en el grado máximo posible, no es válido parala comunidad en la mayoría de los casos. Nada haya más monó-tono y desapacible que esos desarrollos suburbanos de parcelas yviviendas todas iguales, parapetadas tras valles opacas en los quela única posibilidad de comunicación es la calle y ésta está pensadapara el tráfico rodado.

Los criterios y objetivos con lo que se ha elaborado la presentepropuesta son los siguientes:

– La red viaria debe adaptarse al máximo a la topografía delterreno para evitar en lo posible alterar el paisaje, especial-mente en la zona arbolada y reducir asimismo los costes deimplantación.

– El viario debe facilitar la accesibilidad de minusválidos evi-tando pendientes superiores al 8% o, en caso contrario ofre-ciendo itinerarios alternativos que permitan el acceso a todaslas viviendas y dotaciones a las personas con movilidadreducida.

– Dentro de la baja intensidad de uso residencial permitida, losfuturos habitantes del área quieren vivir en viviendas unifami-liares aisladas, pareadas o en hilera, con jardín propio pri-vado de la máxima superficie posible.

– Introducir la diversidad, aparte de por la propia topografía delterreno, por el trazado de las calles y las plazas y por lavariedad tipológica de viviendas y parcelas.

– Crear las dotaciones suficientes que sirvan de foco deatención de actividades para contrarrestar la inevitabletendencia desintegradora que conlleva este tipo de asen-tamiento de tan baja densidad, formado únicamente porviviendas unifamiliares.

– Dada la pequeña densidad propuesta y el aislamiento delconjunto con respecto a la ciudad, el tráfico generado en laordenación será muy escaso y el atraído hacia ella desde elexterior prácticamente inexistente, excepto y en pequeñamedida, en el vial de acceso que es común para la ordena-ción y el Club de Campo “La Galera”. La red de itinerariospeatonales no es necesario, ni siquiera conveniente, que seaindependiente de la red viaria. Antes, al contrario, debe dis-currir paralela y adyacente a ésta, o incluso superponerse enlas calles de “coexistencia”, para evitar “zonas muertas” sintránsito alguno que puedan crear problemas de seguridadciudadana. En todo caso, los recorridos peatonales debenfacilitar la comunicación directa entre las zonas residencialesy el centro comunitario.

– El alejamiento del centro urbano hace que el Sector tengaque ser razonablemente autosuficiente en dotacionesconstituyendo una unidad básica. La proximidad del PlanParcial “Fuente Berrocal”, actualmente en construcción yque en un futuro próximo albergará como mínimo 524viviendas de similares características tipológicas, reduce elaislamiento del conjunto y complementa el equipamientoprevisto en éste.

– Se pretende plantear una ordenación en el que las parcelas yviviendas individuales se puedan adaptar a la demanda delmercado inmobiliario, pero suficientemente definida para nonecesitar, una vez aprobado el Plan Parcial correspondiente,de ninguna figura de planeamiento posterior para poder soli-citar la preceptiva licencia de obras. Por ello, en todas lasparcelas residenciales se ha provisto que se puedan edificarindistintamente, viviendas unifamiliares aisladas, pareadas oen hilera, siempre que cumplan con las condiciones especí-ficas de cada tipología.

– La presencia de la autovía de Castilla y de “Lingotes Espe-ciales” al Sur y de la Carretera de Mucientes a Fuensaldañaal Este, hacen deseable aislar las viviendas de la posiblecontaminación ambiental y acústica generada por lasmismas, situando las zonas verdes y dotacionales en el límiteSur y Este del Plan Parcial.

9.–Propuesta de ordenación del Sector.

9.1.– Solución propuesta.

La solución propuesta está reflejada en los planos de ordena-ción que como documentación gráfica acompañan al presentedocumento de Plan Parcial. En caso de discrepancia entre la docu-mentación gráfica y la escrita ésta será la que prevalecerá.

9.2.– Descripción de las alternativas.

Con los criterios y objetivos señalados anteriormente que hanestudiado diversas alternativas, la alternativa que se presenta esla que mejor satisface dichos objetivos de entre las alternativase s t u d i a d a s .

9.3.– Descripción de la solución adoptada.

La ordenación propuesta ha pretendido reducir al mínimoposible las labores de transformación de unos terrenos de secanosin valores naturales dignos de mención en un área apta para el usoresidencial previsto en el planeamiento con su correspondiente redviaria delimitadora de las parcelas previstas tanto para la actividadedificatoria como para espacios libres. En este sentido hay quedecir que la red viaria se adapta a la topografía y formas del terrenopara evitar en lo posible alterar el paisaje con grandes desmontes,costosos y antiestéticos. Lo movimientos de tierras necesarios parala realización de los viales e infraestructuras necesarios se hanreducido al mínimo. La ordenación general del sector permite que laadaptación final a la topografía existente se realice en base apequeñas actuaciones asumidas en la implantación de cadavivienda individual con su correspondiente jardín y no en la realiza-ción de grandes movimientos de tierra a partir de los cualesimplantar los viales de acceso a las viviendas.

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El acceso se realiza desde la carretera de Fuensaldaña medianteun nudo ya ejecutado que sirve también de acceso a “FuenteBerrocal”, en el límite Sureste del Sector.

Este vial de acceso (calle 16) discurre por el límite Sur del sectorefectuándose el correspondiente giro (calle 15) hasta conectar conla carretera de acceso al club de campo.

Toda la zona de contacto con la carretera de Fuensaldaña (límiteEste del sector) se ocupa con parcelas no destinadas a vivienda(dos parcelas dotacionales y una dedicada a parques y jardines)conformándose una banda de “aislamiento” de las viviendas res-pecto de la carretera.

La conformación de las parcelas se realiza de manera que lafutura actividad edificatoria no esté destinada a caer en la mono-tonía ocasionada por una red viaria que no haya tenido en cuentafactores como adaptación a la topografía existente, limitación delongitud de las calles o diferenciación de tipos de viales según seprevean accesos a garajes individuales o no. En este sentido hayque decir que en todas aquellas calles en las que no se prevé elacceso a garajes individuales se plantea la plantación de arboladode gran porte con sus correspondientes alcorques y delimitación deaceras y plazas de aparcamiento en batería.

En situación lindante con la calle 16 (vial de acceso) y en posi-ción centrada y rodeada de plazas de aparcamiento, se ubica otraparcela (n.º 25) destinada a usos dotacionales.

La existencia en el límite N.W. del depósito regulador deagua que abastece tanto a este sector como al vecino “FuenteBerrocal” obliga a delimitar una parcela (n.º 23) con destino aese fin específico.

No se define un número máximo de viviendas para el conjuntodel Plan Parcial. No obstante y dado que según lo indicado en elP.G.O.U. la tipología dominante es “Residencial, Ciudad Jardín” lamayoría de la edificabilidad (51%) consumida en cada parcela deviviendas se dedicará a la tipología “aislada o pareada”.

9.4.– Impacto ambiental.

A modo de Anexo a la presente Memoria, y a fin de cumplir conlo indicado en el Art. 35.a. de la normativa del P.G.O.U., se incluyeel correspondiente “Estudio de Impacto Ambiental” en el que serecogen las circunstancias actuales y finales del entorno físico en elque se asiente el presente Plan Parcial.

Dado que los artículos 9, 36.1, y 36.2. de la Ley 5/1999 de Urba-nismo de Castilla y León hacen referencia a cuestiones medioam-bientales, se indica lo siguiente.

– “Las construcciones e instalaciones de nueva planta…deberán ser coherentes con las características naturales yculturales de su entorno inmediato y del paisaje circundante”.

Careciendo el entorno físico de valores naturales o culturalesdignos de mención resulta evidente que en el nivel de defini-ción urbanística y arquitectónica que se alcanza con la docu-mentación de un Plan Parcial se sientan las bases para undesarrollo urbanístico coherente con el entorno (red viariaadaptada a la topografía, viviendas de tipología unifamiliar“ciudad jardín…”).

– “En los sectores de suelo urbano no consolidado y suelourbanizable, el planeamiento no podrá contener determina -ciones de las que resulte una densidad superior a:

1.– 70 viviendas o 10.000 m2 por hectárea en los municipioscon población igual o superior a 20.000 habitantes…”.

Dada la superficie del sector (17,63 Ha.) y suponiendo que lasuperficie construida que finalmente se dedicará a vivienda será delorden de 49.500 m2, resulta:

49.500 m2

—————— = 2,808 m2/Ha.17,63 Ha.

Lo que supone una densidad baja y muy inferior al máximo(10.000 m2/Ha.) contemplado en la Ley 5/1999.

– “En suelo urbano y urbanizable red de vías públicas se dise -ñará de acuerdo con las necesidades del transporte público ylos recorridos peatonales, procurando reducir el impactocontaminante del tráfico motorizado. Igualmente se estable -cerán las medidas precisas para la depuración de aguas resi -duales y tratamiento de residuos sólidos”.

En el epígrafe 10 de la presente Memoria se realiza un estudiodetallado del tráfico y red viaria del sector comprobándose que eltráfico punta generado en el interior del sector será de 220 vehículos/hora con la que no se alcanzarán niveles apreciables decontaminación atmosférica o acústica.

Se ha supuesto que se establecerá, dada la relativa proximidaddel centro de la ciudad y la magnitud de la actuación sumada a ladel otro Plan Parcial ya aprobado, una línea de transporte colectivo,público o privado, entre el sector y el centro urbano.

La red de saneamiento del sector es separativa conducién-dose las aguas residuales hasta la conexión ya realizada del sis-tema de colectores del Plan Parcial “Fuente Berrocal” conve-nientemente dimensionados en su momento para absorber lasnecesidades del sector “La Galera”. Desde los colectores de“Fuente Berrocal” se acomete a la red municipal con final en lacorrespondiente depuradora.

Las aguas de lluvia se recogen en la red de saneamiento de plu-viales que enlaza con la existente en “Fuente Berrocal” y vierten elarroyo “Berrocal” situado en la cota inferior del Plan.

El servicio municipal de recogida de basuras que actualmenteatiende a “Fuente Berrocal” se hará extensivo al presente sectorcuando esté habitado.

– En suelo urbanizable se integrarán en la nueva ordenación loselementos valiosos del paisaje y de la vegetación”.

No puede decirse que existan elementos valiosos de carácterpaisajístico o de vegetación. En cualquier caso el Estudio deImpacto Ambiental que se incluye como Anexo a la presenteMemoria describe las actuaciones previstas en la vegetacióne x i s t e n t e .

9.5.–Intensidad de uso o edificabilidad: Adecuación a la norma -tiva de orden superior.

9.5.1. Uso Residencial:

El uso global residencial que propone el Plan General para todoel sector, ordena que el porcentaje mínimo de la edificabilidad totaldestinado al uso básico de vivienda sea del 50%.

Las condiciones de ordenación son:

– Tipología dominante: Residencial, Ciudad Jardín.

– Altura máxima de la edificación: 4 plantas (B+3).

El Plan General en el artículo 197 de su Normativa, establece lascondiciones de las áreas residenciales calificadas como “CiudadJardín” en suelo urbano.

Sus condiciones en lo que afecta a este Plan Parcial, son lassiguientes:

– Parcela mínima: 300 m2.

– Edificabilidad: 0,80 m2/m2 hasta 400 m2 de parcela y en estecaso la que resulta del Plan Parcial, que dado el índice deedificabilidad asignado al mismo, es sensiblemente menor.

– Altura máxima: 2 plantas (B+1).

– Profundidad máxima: 2 sótanos y 6 m.

– Ocupación máxima de parcela: 1/3.

– Retranqueo mínimo a linderos: 3 m., aunque se admitenviviendas pareadas.

– Parcela máxima: 1.500 m2.

– Los cierres serán transparentes o vegetales en al menos un60% de su longitud.

– Tipología: Una o dos viviendas por parcela.

La propuesta de ordenación que presenta este Plan Parcial,dada la baja intensidad de uso permitido en el mismo, es destinar lapráctica totalidad del mismo al uso básico de vivienda.

– Superficie del sector: 176.300 m2.

– Índice de edificabilidad: 0,29 m2/m2.

– Edificabilidad máxima: 51.127 m2.

La edificabilidad residencial máxima propuesta en el Plan Parciales de 49.500 m2 destinados todos ellos a vivienda unifamiliar en susdiferentes tipologías (aislada, pareada y adosada). No obstante y

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dado que según lo indicado en el P.G.O.U. la tipología dominantees “Residencial, Ciudad Jardín” la mayoría de la edificabilidad(51%) consumida en cada parcela de viviendas se dedicará a latipología “aislada o pareada”.

No se fija un número máximo de viviendas si bien puede estimarse que con el empleo de las tipologías habituales envivienda unifamiliar en ningún caso se superarán las 350 viviendas(49.500 m2/350 viv. = 141 m2/viv.).

La superficie total de parcelas destinadas al uso residencial esde 108.142 m2 lo que representa un índice de edificabilidad residen-cial de 0,4577 m2/m2 de la parcela.

9.5.2.–Usos dotacionales.

En aplicación del Art. 42 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Cas-tilla y León (por remisión expresa del Art. 46.3) las reservas mínimasde terrenos para dotaciones serán:

– 20 m2 por cada 100 m2 construibles en el uso predominantepara el sistema local de espacios públicos.

– 20 m2 por cada 100 m2 construibles en el uso predominantepara el sistema local de equipamientos.

En función del Art. 38.1 de la Ley 5/1999 las características deestos sistemas serán las siguientes:

1 . –Espacios Libres Públicos: Sistema de espacios desti-nados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión yrecreo de la población e incluso zonas deportivas de usono privativo: En sectores con uso predominante residen-cial, se distribuirán en áreas adecuadas, para su uso, evi-tando las zonas residuales; en todo caso el índice de per-meabilidad, o porcentaje de superficie que haya de desti-narse a la plantación de especies vegetales, no será infe-rior al 50%.

2 . –E q u i p a m i e n t o s : Sistema de construcciones instalacionesy espacios asociados, destinados a la prestación de servi-cios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, depor-tivos, comerciales y otros que sean necesarios.

Para satisfacer estas reservas de terrenos se han ordenado lassiguientes parcelas:

1.–En el sistema local de ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS seincluye la parcela n.º28 como parque itinerante junto a la carreterade Fuensaldaña previsto como barrera arbolada de protección,zonas peatonales y de estancia, juegos de niños, etc. y por el quediscurre un carril bici paralelo a la carretera que en el futuro puedaenlazar con la ciudad a través de los caminos vecinales existentes(camino de la Fuente el Sol, de Zaratán a la Cuarentaidós, etc...). Lasuperficie de esta parcela es de 13.324 m2. con lo que se supera elmínimo establecido de 20 m2 por cada 100 m2 construibles en eluso predominante, es decir:

49.500 m2 construibles———————————— x 20 m2 terreno = 9.900 m2 terreno

100 m2 construibles

El Plan Parcial asigna a esta parcela el uso pormenorizado“Parque, Jardines, Recreo y Expansión Públicos” lo que implica:

– Uso básico determinante: Parque y Jardín.

– Superficie ocupada mínima: 80%.

– Se admite además: Hostelería y espectáculo, reunión, colec-tivos, deportivo y comunicación. El uso comercial es admi-sible cuando se trate de quioscos en régimen de concesión.El uso de garaje y estacionamiento sólo en casos recogidosde forma expresa en el P.G.O.U. Prohibidos el resto de usosbásicos.

Sobre la parcela n.º 24 se establecerá una servidumbre depaso de la tubería de riego de “La Galera” que deberá modi-ficar su trazado actual para situarla en dicha banda de pro-tección.

2.–En el sistema local de EQUIPAMIENTOS se incluyen las par-celas n.os 28, 31 y 33. La elección y ubicación de estas parcelas sehan realizado siguiendo criterios razonables de proximidad a laprincipal zona verde comunitaria (parcelas n.os 31 y 33) o de combi-nación de centralidad y proximidad al acceso (parcela n.º 28).

Las superficies de estas parcelas son las siguientes:

– parcela n.º 25: ..............................................3.547 m2

– parcela n.º 26: ..............................................2.816 m2

– parcela n.º 27: ...............................................3.921 m2

TOTAL: .......................................................10.284 m2

Con estas superficies se supera el mínimo establecido de 20 m2

por cada 100 m2 construibles en el uso predominante, es decir:

49.500 m2 construibles————————————x 20 m2 terreno = 9.900 m2 terreno

100 m2 construible

El Plan Parcial destina una edificabilidad de 1.627 m2 para equi-pamiento colectivo que se reparte entre las tres parcelas citadasdel siguiente modo:

1.–Parcela n.º 25.

Se adjudica una edificabilidad de 977 m2 (0,2754 m2/ m2 ) ydada la combinación de centralidad y proximidad al accesoque presenta su ubicación podrá albergar los servicios deinterés público y social, club social, centro comercial, instala-ciones deportivas, etc.

Su uso pormenorizado es, por tanto, Dotacional General Pri-vado, tal y como se define en las ordenanzas del Plan Parcial,permitiendo conformar el centro de relación del conjunto.

2.– Parcela n.º 26.

Se le adjudica una edificabilidad de 500 m2 (0,1773 m2/ m2) .Su uso pormenorizado es como en la parcela anterior el deDotacional General Privado.

3.–Parcela n.º 27.

Se le adjudica una edificabilidad de 150 m2 (0,0382 m2/ m2) .Su uso pormenorizado es el de Dotacional General Privado.

El uso de estas dotaciones será público-comunitario, pero eldominio de las mismas será privado.

La dotación comercial y social pueden integrarse o no en unsolo edificio que constituya el centro de relación del conjunto.

El uso pormenorizado Dotacional General Privado está consti-tuido por los usos básicos colectivos destinados al servicio de lapoblación del sector: Comercio y Servicios, Oficina, Hospedaje,Espectáculo y Reunión, Hostelería, Colectivos escolar, asociativo,religioso, institucional... y Deportivo. Se excluye el uso de viviendaexcepto si está vinculada a la custodia de las instalaciones de losusos admitidos, industria (niveles 1, 2, 3 y 4), almacén (niveles 2 y 3)y taller (nivel 2). Cualquiera de los usos básicos admitidos puedeagotar la totalidad de la edificabilidad conferida.

9.5.3.–Viario y Comunicación Públicos.

El Plan Parcial asigna el uso pormenorizado Viario y Comunica-ción Públicos al conjunto de viales para el tráfico rodado, tanto pri-mario como secundario, redes peatonales y zonas de estancia yrecreo y expansión y aparcamientos al aire libre contiguos a losviales. No tiene edificabilidad.

La superficie destinada al uso pormenorizado Viario y Comunica-ción en este Plan Parcial es de 40.497 m2. En los apartadossiguientes se describen las características de la red viaria y peatonal.

El número de plazas de aparcamiento exigido en el Art. 42.2 (porremisión expresa del Art. 46.3) de la Ley 5/1999 de Urbanismo deCastilla y León es de dos plazas, al menos una de ellas de usopúblico, por cada 100 m2 construibles en el uso predominante.

49.500 m2 construiblesx 2 plazas = 990 plazas (495 de uso público)

100 m2 construibles

El Plan Parcial prevé la realización de 495 plazas de aparca-miento al aire libre en situación contigua a los viales con lo quese satisface lo exigido en la Ley 5/1999. Por otra parte elP.G.O.U. de Valladolid fija el número de plazas de aparcamientoen función de los usos básicos que se desarrollen en cada par-cela (vivienda, comercio...), y dado que cada vivienda dispondráde espacio suficiente para al menos dos plazas de aparca-miento se superará ampliamente lo exigido para la totalidad delPlan Parcial.

La aplicación de las diferentes normativas en materia de accesi-bilidad y supresión de barreras exige las siguientes reservas deaparcamiento para personas con movilidad reducida:

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– Art. 7.c del Reglamento de Planeamiento:

2% como mínimo del total de plazas de aparcamiento, lo queobliga a situar al menos 10 plazas aptas para minusválidos.

– Art. 5.2 de la Ley 3/1998 de Accesibilidad y Supresión deBarreras.

1 plaza por cada cuarenta, lo que obliga a situar al menos 13plazas aptas para minusválidos.

– Art. 28 de la Ordenanza para Supresión de Barreras delAyuntamiento de Valladolid.

1 plaza por cada cincuenta, lo que obliga a situar al menos10 plazas aptas para minusválidos.

El Plan Parcial sitúa 14 plazas de aparcamiento para minusvá-lidos con unas dimensiones de 3,30 m. x 4.61 m.

10.–Tráfico, Red Viaria e Infraestructuras.

10.1.–Red Viaria.

10.1.1.–Organización General de la Red.

El acceso se realiza desde la carretera de Fuensaldaña medianteun nudo de enlace ya existente construido por el Sector colindante“Fuente Berrocal” en el límite Sureste del Sector. Este vial deacceso (calle 16) discurre por el límite Sur del sector efectuándoseel correspondiente giro (calle 15) hasta conectar con la carretera deacceso al club de campo. Se plantea una franja verde de protección(parcela 24) que alberga una conducción de riego perteneciente alclub de campo lo que conlleva el establecimiento de la correspon-diente servidumbre de paso.

Desde la citada calle 16 parten todos los viales que permitenacceder a las diferentes parcelas. Estos viales son sensiblementeparalelos a la Carretera de Fuensaldaña y, a fin de minimizar elcorrespondiente movimiento de tierras, adaptan su pendiente a latopografía del terreno. Desde la calle 6 (prolongación de la calle 15en la que se ha planteado el acceso al club de campo) partencuatro viales (calles 1, 2, 3 y 4) sensiblemente perpendiculares a losanteriores permitiendo con ello un cierta variedad de trazado.Mediante la calle 5 con su correspondiente franja verde de protec-ción se cierra el conjunto por el límite Oeste del sector.

La red viaria se adapta a la topografía y formas del terreno paraevitar en lo posible alterar el paisaje con grandes desmontes, cos-tosos y antiestéticos. Los movimientos de tierras necesarios para larealización de los viales e infraestructuras necesarios se han redu-cido al mínimo. La ordenación general del sector permite que laadaptación final a la topografía existente se realice en base apequeñas actuaciones asumidas en la implantación de cadavivienda individual con su correspondiente jardín y no en la realiza-ción de grandes movimientos de tierra a partir de los cualesimplantar los viales de acceso a las viviendas. Todos los viales deacceso a las viviendas tienen pendientes inferiores al 8% para faci-litar el acceso a las personas con movilidad reducida. El vial n.º 5paralelo a la calle de acceso a “La Galera” tiene una pendiente de9,98% pero no constituye vial de paso obligado para acceso a nin-guna de las parcelas, existiendo recorridos alternativos.

10.1.2.– Estudio del Tráfico.

Dada la situación aislada del Sector no es previsible que se pro-duzca tráfico de paso a través de él, excepto en el vial de acceso a“La Galera” por lo que la demanda de viajes que deberá soportar lared del sector se circunscribe a los viajes generados por las activi-dades existentes en su interior y un pequeño incremento por losusuarios del club de campo.

El equipamiento futuro de la ordenación es de carácter local, porlo que no es previsible que exista un volumen significativo de viajesatraídos, a excepción del Club “La Galera”, con lo que prácticamentela totalidad serán viajes realizados por los residentes en el polígono.

No se ha fijado un número máximo de viviendas para la totalidaddel Plan Parcial aunque sí suponemos una media de 150 m2/ v i v .resultaría un máximo estimado de:

49.500 m2

—————— = 330 viviendas150 m2/viv.

Suponiendo una ocupación de 5 habitantes/vivienda se obtieneun total de:

330 viv. x 5 habitante/viv. = 1.650 habitantes.

Estimamos los viajes atraídos por “La Galera” con ochocientossocios actuales, equivalentes a los realizados por otros ochocientoshabitantes.

La experiencia obtenida a través de encuestas Origen-Destinoen ciudades similares y urbanizaciones de este tipo, permite esta-blecer parámetros medios de generación de viajes totales enmedios mecánicos, sean estos privados o públicos.

Los valores medios para dichos parámetros son:

– Tasa de generación de viajes de ida por persona: 1,47 viajes.

– Porcentaje de viajes por medios mecánicos: 44%.

– Reparto total de los viajes mecanizados:

60% en vehículo privado.

40% en autobús.

Se ha supuesto que se establecerá, dada la relativa proximidaddel centro de la ciudad y la magnitud de la actuación sumada a ladel otro Plan Parcial ya aprobado, una línea de transporte colectivo,público o privado, entre el sector y el centro urbano.

Personas por vehículo privado: 1,15.

Con los valores expuestos anteriormente se obtienen:

(1.650 + 800) x 2 x 1,47 x 0,44 x 0,6 = 1.902 viajes en vehículopropio.

(1.650 + 800) x 2 x 1,47 x 0,44 x 0,4 = 1.268 viajes en autobús.

La primera cifra equivalente a 1.902/1,15 = 1.654 vehículos/día.

La segunda cifra, suponiendo un vehículo de 30 plazas y unaocupación media diaria del 30%, equivale a

1.268———— = 141 autobuses/día30 x 0,3

Considerando una hora punta que absorba el 10% del totaldiario de viajes y un factor de equivalencia de autobús de 2, seobtiene un tráfico punta generado en el interior del polígono de

1.654 + 282———————— = 194 vehículos/hora

10

El punto de mayor potencial circulatorio de la red es la intersec-ción de la vía de penetración a la ordenación con la carretera deMucientes a Fuensaldaña, que en un momento dado absorbe todoel tráfico generado en el sector.

La vía de acceso es una vía de dos carriles (calzadas de 6 m.).

La capacidad de una vía viene definida por la expresión:

I = 2.000 x n x Fc x Fo.

Siendo:

• n = Número de carriles por sentido de calzada = 1.

• Fc = Factor de conexión debido a la anchura de carriles,anchura 3 m.; Fc = 0,90.

• Fo = Factor de conexión por obstáculos laterales, Fo = 0,73.

Resulta una capacidad de 1.314 vehículos/hora en cada sentido,muy superior al tráfico generado en el sector.

10.2. Características de la Red Viaria.

Se han previsto dos tipos de viales:

1.–Viario principal: Compuesto por una calzada de 6 m. deancho de doble carril, con aceras diferenciadas de 2,09 m.de ancho, con aparcamiento o sin él anexo a la calzada yplantación de arbolado en toda su longitud. El marco mediode plantación es de 6 m. en las aceras que no dan acceso alos garajes de las viviendas unifamiliares.

2.–Viario secundario de 9 m. de sección total, con prioridadal tránsito peatonal y al uso de estancia en la calle. Sonviales de coexistencia del vehículo y el peatón.

En ningún caso se han proyectado tramos de vía, entrecalles transversales, mayores de 200 m. de longitud.

Conforme a esta tipología principal y secundaria resultancinco tipos diferentes de viales:

– Vial tipo “A”: Calles de coexistencia del viario secundario.Está formado por una calzada de 6 m. de anchura y dosaceras sólo diferenciadas por el pavimento de 1,50 m.cada una. La anchura total es por tanto de 9 m.

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– Vial tipo “B”: Formado por una calzada de 6 m. deanchura de dos direcciones y dos aceras de 2,09 m. conalcorques para plantación de arbolado. La anchura totalde vial es por tanto de 10,18 m.

– Vial tipo “C”: Este vial se propone para el límite Surestedel sector (zona de acceso) siendo su particularidad lapresencia de una acera de 1,10 m. de anchura junto a lafranja verde de protección. La otra acera es semejante alas correspondientes al vial tipo “B” (2,09 m. de anchura).En la zona lindante con la parcela n.º 28 se incluye apar-camiento de batería de 4,61 m. en fondo. La anchuratotal de este tipo de vial es de 13,80 m. (con aparca-miento) o de 9,19 m. (sin aparcamiento).

– Vial tipo “D”: Semejante al vial tipo “C” con zona de apar-camiento en batería pero con dos aceras de 2,09 m. cadauna con alcorques para plantación de arbolado. Laanchura total del vial es de: 2,09 + 4,61 + 6,00 + 2,09 =14,79 m.

– Vial tipo “E”: Semejante al vial tipo “D” pero con zona deaparcamiento en batería a ambos lados. La anchura totaldel vial es de: 2,09 + 4,61 + 6,00 + 4,61 + 2,09 = 19,40 m.

Se adjunta esquema de las secciones transversales de todosestos viales.

La red viaria se prevé de acuerdo con las siguientes especifica-ciones.

– Pendiente longitudinal mínima 0,5%.

– Pendiente longitudinal máxima del 8%. Excepcionalmente elvial n.º 5, tiene una pendiente del 9,98% para adaptarse a lapendiente del vial existente en “La Galera” que discurreparalelo a él. Este vial no es paso obligado a ningunavivienda y solo sirve a modo de fondo de para efectuar elgiro en las calles de acceso a las parcelas de la zona.

– Pendiente transversal: La de bombeo.

La sección estructural tipo de calzada del viario principal estarácompuesta por:

– 20 cm. de zahorras uso Normalizado.

– 25 cm. de grava cemento Normalizado PG-3.

– 5 cm. de aglomerado asfáltico tipo D-12.

– 5 cm. de aglomerado asfáltico tipo D-20.

La sección tipo de acera estará formado por:

– 15 cm. de zahorra uso Normalizado.

– 3 cm. de mortero.

Plaqueta de hormigón coloreado, de 6 cm. de espesor. Los bor-dillos a utilizar serán de hormigón siendo las características, tantogeométrica, como de materiales las habitualmente utilizadas por elExcmo. Ayuntamiento de Valladolid.

Para la sección estructural tipo del viario secundario se puedeoptar por un pavimento de adoquín prefabricado de hormigóndoble capa de 20 x 10 x 6,5 cm., asentado sobre capa de morterotipo M-450 de 3,5 cm. de espesor, sobre firme de hormigón enmasa tipo H-35.

RED VIARIA SECCIONES TRANSVERSALES

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10.3. Aparcamiento público al aire libre.

La reserva de suelo para aparcamiento público al aire libre, seha previsto aneja a la red viaria mediante plazas situadas enbatería.En las parcelas destinadas a vivienda estas plazas ocupanlos laterales de las mismas por donde no está previsto el acceso alos garajes de viviendas unifamiliares. La parcela n.º 25 (Dotacional)se rodea completamente de plazas de aparcamiento al preverse,lógicamente, mayor demanda que en el resto al tratarse de origen ydestino de gran parte de los viajes internos del sector.

El diseño de las plazas de aparcamiento se ha resuelto evitandocontinuos de excesiva longitud para aminorar el impacto visual delos mismos, así como la barrera que constituyen para la movilidadde los peatones. Asimismo para mejorar la calidad ambiental delespacio público de comunicación, todos los aparcamientos estánjunto a aceras en las que se ha previsto la plantación de arbolado.En el diseño de las zonas de aparcamiento se ha previsto la inte-gración de los distintos tipos de contenedores de residuos.

Para dimensionar la reserva de suelo para aparcamientos deuso público se ha atendido a lo dispuesto en el Art. 42.2 (por remi-sión expresa del Art. 46.4) de laLey 5/1999 de Urbanismo de Cas-tilla y León. En función de dicho artículo el número de plazas deaparcamiento de uso público será de una por cada 100 m2 cons-truibles en el uso predominante.

49.500 m2 construibles—————————————— = 495 plazas

100 m2 construibles/plaza

El Plan Parcial prevé la realización de 495 plazas de aparca-miento al aire libre en situación contigua a los viales con lo que sesatisface lo exigido en la Ley 5/1999.Por otra parte el P.G.O.U. deValladolid fija el número de plazas de aparcamiento en función delos usos básicos que se desarrolle en cada parcela (vivienda,comercio...) y dado que cada vivienda dispondrá de espacio sufi-ciente para al menos dos plazas de aparcamiento se superaráampliamente lo exigido para la totalidad del Plan Parcial.

La aplicación de las diferentes normativas en materia de accesi-bilidad y supresión de barreras exige las siguientes reservas deaparcamiento para personas con movilidad reducida:

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– Art. 7.c del Reglamento de Planeamiento:

2% como mínimo del total de plazas de aparcamiento, loque obliga a situar al menos 10 plazas aptas para minusvá-lidos.

– Art. 5.2 de la Ley 3/1998 de Accesibilidad y Supresión deBarreras.

1 plaza por cada cuarenta, lo que obliga a situar al menos 13plazas aptas para minusválidos.

– Art. 28 de la Ordenanza para Supresión de Barreras delAyuntamiento de Valladolid.

1 plaza por cada cincuenta, lo que obliga a situar al menos10 plazas aptas para minusválidos.

El Plan Parcial sitúa 14 plazas de aparcamiento con unas dimen-siones de 3,30 m. x 4,61 m.

10.4. Itinerarios peatonales.

Los itinerarios peatonales se han diseñado teniendo en cuentalas características de la ordenación, baja densidad y ocupaciónextensiva, por lo que se ha preferido diseñarlos contiguos a losviales, que apenas tendrán tráfico rodado, en el viario principal, ymediante calles de coexistencia en el viario secundario, excepto losprevistos en el parque público.

Los recorridos peatonales son de tres tipos:

– Calles de coexistencia en el viario secundario que sirve deacceso a un número limitado de viviendas unifamiliaresdonde conviven el vehículo y el peatón. No se diferencian lasaceras de la calzada excepto por la coloración de lasmismas o un bordillo achaflanado con una diferencia de cotaentre acera y calzada de 3 a 5 cm.

– Las aceras contiguas a viales primarios públicos de 2,09 m. deanchura cada una con alcorques para arbolado de sombra.

– Los diseñados dentro del parque público que serán de tierrao de pavimento artificial, con recorridos de paseo, footing opatinaje, zonas de estancia y zonas de juegos infantiles ycarril bici.

Los itinerarios peatonales descritos, complementados con losinteriores a las parcelas dotacionales de espacios libres, garantizanla accesibilidad entre las distintas zonas del conjunto y, en especial,el acceso al equipamiento comunitario.

10.4.1. Superficie de viales, calzadas, aceras, calles de coexis -tencia y peatonales.

La superficie de los viales de coexistencia es de 14.210 m2.

La superficie de las aceras contiguas a los viales de tráficorodado es de 9.054 m2.

La superficie de las calzadas para vehículos es de 12.280 m2.

La superficie de los aparcamientos públicos contiguos a vialeses de 4.953 m2.

La superficie total del viario es de 40.497 m2 de los cuales23.264 m2 (57,45%) son de uso peatonal o con prioridad delpeatón, y 17.233 m2 (42,55%) para uso de vehículos a motor.

En todas las aceras del viario primario en las que no está pre-visto el acceso a los garajes individuales (calles de 10 m. o más deancho) se ha previsto la plantación de arbolado de gran porte.Lasaceras que no tienen alcorques, por las condiciones de la edifica-ción, dan a los jardines de las viviendas unifamiliares, donde es pre-visible la plantación de arbolado, setos, etc.

10.5. Redes de infraestructuras básicas: Criterios de dimensio -nado y diseño.

10.5.1. Red de abastecimiento de agua y riego.

Está ya ejecutada una toma de impulsión desde la depuradoramunicipal de lasHeras, hasta un depósito regulador situado en lacota más alta del presente Plan Parcial, para desde ahí hacer la dis -tribución al mismo y a la zona urbana de “Fuente Berrocal” ya ejecutada.

Se suscribió un acuerdo de colaboración entre los promotoresde ambos Planes para la financiación de las infraestructurascomunes. Los esquemas de distribución de las redes pueden verseen los planos correspondientes y su dimensionamiento ha sido cal-culado para el suministro de las viviendas y el riego de los jardines.

10.5.1.1. Caudales de cálculo.

Los caudales de cálculo serán los derivados de considerarcomo dotación la de 400 l/hab./día estimando 5 habitantes porvivienda y un m3 cada 200 m2 de zona verde.

Se superponen a éstos los obtenidos al considerar necesidadesde riego de 1 l/m2, de superficies destinadas a viales y aparca-mientos.

Los coeficientes punta adoptados son de 1,5 para reflejar laincidencia del momento con respecto al consumo del día más des-favorable y de éste con respecto al consumo del día medio (1,6),siendo el coeficiente de cálculo resultante de 2,4.

A estos caudales de consumo punta normal, se superponen loscorrespondientes a hidrantes afectados, en su uso simultáneo, porel coeficiente correspondiente en cumplimiento de la NBE-CPI-96.

10.5.1.2. Tipología de la red.

El abastecimiento se resolverá mediante red mallada con indefi-nición de sentidos y caudales instantáneos siguiendo las últimasdisposiciones sanitarias.

La red es unitaria soportando consumos de suministro residen-cial, dotacional, protección contra incendios y riego.

Los tres primeros consumos se resuelven mediante una red pri-maria y el de riego mediante una red secundaria independiente.

El abastecimiento de cada calle está soportado por su tuberíageneral, conectada a una malla principal, tal como se expresa enlos planos correspondientes.

10.5.1.3. Características de la red.

Todas las conducciones tanto exteriores como interiores al PlanParcial serán deP.V.C. tipo P.T.-10.Se prevé disponer válvulas deaislamiento para reparaciones y maniobras.

Así mismo se instalarán tramos de desagüe controlados por vál-vulas en los puntos más bajos de la red y conectados al alcantari-llado de pluviales.

La construcción y características tanto geométricas como demateriales que intervengan en cualquier elemento, se ajustarán alas disposiciones Municipales correspondientes.

Por compatibilidad de todas las instalaciones, la red de aguadiscurrirá enterrada bajo calzada o aparcamiento a 1 m. del bordillode la acera y a 1 m. en clave de profundidad.

La red está diseñada de forma que permite su ejecución y pos-terior funcionamiento en las fases que se proponen en el docu-mento correspondiente.

10.5.2. Redes de saneamiento.

El saneamiento es separativo, siendo independiente la red depluviales y la de fecales, pero en ambos casos el Plan Parcial“Fuente Berrocal” de la margen derecha de la carretera de Fuensal-daña, por estar situado en una cota inferior a este Sector, hadimensionado sus colectores generales, para soportar la carga queen su día verterá éste.

Los esquemas de distribución de ambas redes pueden verse enlos planos correspondientes.La red de fecales, vierte en el colectormunicipal situado en la carretera de Burgos-Palencia junto aMUVESA.

La red de pluviales vierte al Arroyo Berrocal y a través de él al ríoPisuerga.

Están ejecutados los colectores generales tanto de pluvialescomo de residuales hasta el nudo de conexión con la carretera deFuensaldaña.

10.5.2.1. Caudales de cálculo.

Para el desarrollo de las redes de saneamiento se han previstolos siguientes datos:

A.–Pluviales: Lluvia máxima registrada en una aguacero de dura-ción 15”, tiempo estimado como de concentración, 160 i/seg./Ha.Con un período de retorno superior a 10 años. Los coeficientes deescorrentía estimados son:

– Zona pavimentada o cubierta: 0,80

– Verde público o privado: 0,50

B . – R e s i d u a l e s : Se adopta como dotación una estimación de 400 l/h./d. con puntas de 1,5.Se ha adoptado el valor de 5 habi-tantes por vivienda.

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C.–Cámaras de descarga: Se ha estimado un valor de 20 l/seg.,por cada cámara de descarga automática.

10.5.2.2. Tipología de la red.

El saneamiento se proyecta separativo y ramificado dominandotodo el viario. Las alcantarillas recogen vertidos de sus calles, con-duciéndolos a los colectores y éstos al emisario central que realizala entrega.

Cada parcela vierte sus aguas residuales a la red en una o variasacometidas.Los pluviales se recogen a través de las conduccionesprocedentes de los sumideros situados en los viales y de las aco-metidas de cada parcela.

10.5.2.3. Características de las redes.

Las redes han sido esquematizadas teniendo en cuenta que lasvelocidades de transporte deben estar comprendidas entre 0,5 y 3 m./seg., para tuberías de hormigón.

Ello ha conducido a dimensionar conductos con las dimen-siones reflejadas en el plano correspondiente. Se ha adoptado elcriterio de utilizar secciones circulares para todos los diámetros.Los conductos serán de hormigón vibroprensados con enchufe decampana para junta elástica. Las acometidas domiciliarias serán defibrocemento conjunta elástica, según normativa municipal.

Se instalarán cámaras de descarga automáticas en cabecerasde ramal y pozos de registro cada 50 m. máximo.

Los sumideros situados cada 50 m. son conducidos obligatoria-mente a pozos de registro.

Las características geométricas y de materiales, así como laconstrucción de cualquier elemento de la red, seguirá las NormasMunicipales.

Por compatibilidad de instalaciones, las redes de saneamientose establecerán por las calzadas. Las redes están diseñadas demanera que permiten su ejecución y posterior funcionamiento porfases, tal como se propone en el documento correspondiente. L aprofundidad mínima de la red de saneamiento será de 2,00 m.

10.5.3. Energía eléctrica y alumbrado.

10.5.3.1. Necesidades.

Para el desarrollo de la red de energía eléctrica se ha previsto unconsumo medio por vivienda de 5.500 w. con un coeficiente desimultaneidad en centros de transformación de 0,5.

En lo que respecta a la red de alumbrado se prevén unos nivelesiluminación de 18 lux para la vía de acceso de la carretera de Fuen-saldaña y de 15 lux para el viario local.Para las zonas peatonales elnivel establecido es de 5 lux.

Todas las redes se diseñarán de forma que la caída de tensiónmáxima sea del 5% en las de baja tensión. La intensidad máximaserá de 325 amperios.

10.5.3.2. Conexiones con el exterior.

Existe en el propio Sector, una línea aérea de 13,2 KW. de laque se prevé tomar alimentación a fin de dotar al Sector con lapotencia suficiente para alimentar los dos Centros de Transforma-ción subterráneos previstos en el Plan Parcial.

10.5.3.3. Tipología de la red.

Toda la red de media tensión será subterránea y de traza apo-yado en los Centros de Transformación y distribución ramificadaderivando de los CC.TT. los cuales se consideran como centros degravedad de las cargas, hasta alimentar los puntos de consumo.

El alumbrado público se resolverá mediante las luminariascorrespondientes que serán alimentadas por red ramificada deri-vando de tres centros de mando, alimentados desde circuitos debaja tensión en puntos próximos a los centros de transformación.

10.5.3.4. Características de la red.

Los Centros de Transformación se proyectan de acuerdo conel Reglamento de alta tensión y las Normas de la casa distribui-dora y serán de tipo cabinas subterráneas, siendo éstas de hor-migón armado. Su aparellaje está compuesto por grupos deceldas de tipo monobloque bajo envolventes metálicos. El equi-pamiento consistirá en transformadores de 630 KVAS. para ten-sión nominal de 220-380 V. y equipados de conmutador paracambio de tensión, estando refrigerados por aceite. Los cuadrosde baja tensión tendrán cuatro salidas.

La red de media y baja tensión será subterránea siguiendosiempre zonas de dominio público. Se ejecutarán en sección nor-malizada por la Empresa Distribuidora, protegida con tubería en loscruces, siempre que se estime necesario. La red de media tensiónserá del tipo P3PFV-12/20 KV., de 3 x 240 mm2.

Se adoptará una marca homologada por la compañía suminis-tradora.En la red de baja tensión, todas las líneas serán del tipo DNy tensión de 0,6/1 KV. Se situarán a profundidad mínima de 0,6 m.,entubada.El conductor neutro estará puesto a tierra en las proximi-dades del CC.TT.

La pareja de tubos, permiten su situación en un plano. En casode mayor número, se situarán al tresbolillo, salvo en cruces espe-ciales que podrán situarse en plano único.

La profundidad y ubicación de las canalizaciones serán las indi-cadas por Iberdrola y la Normativa Municipal al respecto.

La red de alumbrado dispone de centros de mando en armariosmonobloque con interruptores, programadores, contadores ydemás aparellaje de protección y maniobra. A fin de conseguirahorro de energía se establecerán los circuitos de forma que per-mitan apagar el 50% de las luminarias manteniendo una distribu-ción uniforme.

Los datos de partida para el cálculo de la red de alumbradopúblico son los siguientes:

– Viales: 18 y 15 luxes.

– Zonas verdes y peatonales: 5 lux.

El método de cálculo es el de los 12 puntos.

Los circuitos se encontrarán entubados a profundidades de 0,40 m.Las lámparas de viales serán de V.S.A.P., normalmente de250 W., y en zonas ajardinadas de V.M.C.C. de 125 W. de potenciacon sus equipos eléctricos complementarios. En viales se pro-yectan báculos de 10 m. de acero galvanizado, mientras en jardinesse dispondrán columnas de 3,5 m. Las luminarias corresponderán atipos homologados por el Excmo. Ayuntamiento.

10.5.4. Red de Telefonía y Telecomunicaciones.

Si bien el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobreinfraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servi-cios de telecomunicación, exime de su cumplimiento (Art. 2.a refor-mado por la Ley 38/99 deOrdenación de la Edificación) a los con-juntos inmobiliarios no acogidos al régimen de propiedad hori-zontal, no es menos cierto que un conjunto de viviendas unifami-liares como el previsto en este Plan Parcial deberá contar, porimposición del propio Reglamento regulador de estas infraestruc-turas, con una red de distribución de estos servicios similar a laindicada para inmuebles de pisos, con la singularidad de que elrecorrido vertical de los cables se transformará en horizontal.

En este sentido los futuros documentos que desarrollen el pre-s e n t e Plan Parcial (Proyectos de Urbanización, Edificación y Tele-comunicación) recogerán la ubicación y características del recintode instalaciones de telecomunicación único(RITU) donde se insta-larán los registros principales correspondientes a los distintos ope-radores de los servicios de Telefonía Básica, Radiotelevisión(terrenal y satélite) Televisión por cable y Red Digital de ServiciosIntegrados (RDSI).

En cualquier caso y dada la preponderancia histórica del ser-vicio telefónico convencional sobre el resto de infraestructuras detelecomunicación, en la presente documentación se hace referenciaexclusiva a la red de telefonía como infraestructura básica de tele-comunicación, corriendo por cuenta de los sucesivos documentosque desarrollen el presente Plan Parcial (Proyectos de Urbaniza-ción,Edificación y Telecomunicación) el ajuste de la infraestructurade telefonía al resto de servicios de telecomunicación.

10.5.4.1. Necesidades.

Se prevé una red para la instalación de 400 líneas para viviendasy 20 líneas para dotaciones.

En total, se prevén como mínimo 420 líneas de teléfono.

10.5.4.2. Conexión con el exterior.

La conexión de la red de telefonía con el exterior se prevé en unpunto de la línea que actualmente posee la C.T.N.E. situada a lolargo de la Carretera de Fuensaldaña.

10.5.4.3. Tipología de la red.

La red de telefonía se realizará mediante ramificaciones de laarteria principal de 8 conductores en base dos, derivando de esta

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arteria principal, canalizaciones de 6, 4 y 2 conductos en función dela demanda a abastecer.

Cada 140 m. como máximo de estas redes, se proyectará unaarqueta normalizada por la C.T.N.E.

La Empresa Promotora realizará las obras de canalización,siendo como es costumbre la mecanización por cuenta de laC.T.N.E.

10.5.4.4. Características de la red.

Toda la red se proyectará siguiendo las instrucciones deC.T.N.E.

La obra civil a realizar por la promotora consistirá en la ejecu-ción de las arquetas de hormigón armado modelo normalizado porla C.T.N.E., ejecución de zanjas y colocación de tubos de P.V.C. de110 y 63 mm. de diámetro con cable guía en base dos, posteriorhormigonado y compactación en zanjas.

La construcción y características de los materiales a emplear enla ejecución de la red, se ajustarán a las disposiciones de laC.T.N.E. y a las Normas Municipales que existan al respecto.

Para el proyecto se tendrá en cuenta la compatibilización detodos los servicios.

El diseño de la red está realizado de forma que pueda asumir elorden de fases propuesto en el plano correspondiente.

10.5.5. Gas Natural.

10.5.5.1. Necesidades.

Se prevé la instalación de tubería para el suministro de GasNatural a cada una de las viviendas y edificaciones dotacionales.

El Suelo Urbano desarrollado en el Plan Parcial “FuenteBerrocal” ha dejado un punto de entrega de la red de gas en elnudo de enlace con la carretera de Fuensaldaña.

10.5.5.2. Características de la red.

Toda la red se proyectará siguiendo las instrucciones de GasValladolid.

La obra civil a realizar por la promotora consistirá en la ejecu-ción de zanjas y colocación de tubos de P.E.M.D. de 110, 90 y 63mm. de diámetro sobre cama de arena a 1 m. de profundidad yposterior relleno y compactación de las zanjas.

La construcción y características de los materiales a emplear enla ejecución de la red, se ajustarán a las disposiciones de la Com-pañía deGas deValladolid, y a las Normas Municipales que existanal respecto.

Para el proyecto se tendrá en cuenta la compatibilización detodos los servicios.

El diseño de la red está realizado de forma que pueda asumir elorden de fases propuesto en el plano correspondiente.

10.5.6. Parques y jardines.

Se ha previsto la plantación de las zonas verdes arboladas,redes de riego automáticas o no, alumbrado público, tratamiento delos paseos peatonales, footing o patinaje, zonas de estancia yzonas de juegos infantiles y de adultos, con pavimento de tierradosificada y compactada o pavimentos artificiales de loseta de hor-migón o de otro tipo, así como la dotación del mobiliario propio deestas zonas, aspectos todos ellos que deberán ser definidos en elproyecto de Urbanización, de acuerdo con la Normativa Municipalal efecto.

ANEXO N.º 1

Anexo a la Memoria: Resumen de la misma

1.–Superficies.

Ámbito del Plan Parcial ..............................................176.300 m2

Imputación de Sistemas Generales correspondientes ....68.955 m2

2.–Usos pormenorizados propuestos.

2.1. Superficies de suelo ordenadas.

Residencial Unifamiliar (RU) ......................................108.142 m2

Dotacional General Privado (Go) ................................10.287 m2

Parques, Jardines, Recreo, Expansión Públicos (-a) ....13.324 m2

Viario y Comunicación ................................................40.497 m2

Usos Especiales-Depósito de Agua-(UE) ......................1.893 m2

SUBTOTAL ..............................................................174.143 m2

Banda de Protección (Privado tubería “La Galera”) ......2.157 m2

TOTAL PLAN PARCIAL (1+2) ..................................176.300 m2

2.2. Edificabilidades máximas

Ciudad Jardín-Vivienda Unifamiliar (RU) ....................49.500 m2

Dotacional General (Go) ................................................1.627 m2

EDIFICABILIDAD TOTAL MÁXIMA ..........................51.127 m2

El uso RESIDENCIAL alcanza un índice particularizado de edifi-cabilidad referido a la superficie destinada a este uso de:

49.500 m2

—————— = 0,4577 m2/m2

108.142 m2

Análogamente el uso DOTACIONAL GENERAL alcanza un índiceparticularizado de:

1.627 m2

—————— = 0,1582 m2/m2

10.287 m2

El índice de edificabilidad TOTAL:

51.127 m2

—————— = 0,29 m2/m2

176.300 m2

El Plan Parcial no fija un número máximo de viviendas.

3.–Aparcamiento.

– Aparcamiento público contiguo a viales (exigible 495).

481 plazas tipo + 14 plazas minusválidos: 495 plazas

– Aparcamiento privado en parcelas.

Se contempla la realización de 2 plazas por vivienda siendo almenos una de ellas cubierta.

Una vez fijado el número de plazas públicas y la obligatoriedadde situar dos plazas en el interior de cada parcela se asegura elcumplimiento de lo exigido en normativa.

Cuadro de Características

Parcela n.º Uso Superf. Edificab. Índice(m2) (m2) (m2/m2)

1 Viv. unifamiliar 5.310 2.570 0,4839

2 Viv. unifamiliar 8.593 3.800 0,4422

3 Viv. unifamiliar 4.952 2.250 0,4543

4 Viv. unifamiliar 4.955 2.250 0,4540

5 Viv. unifamiliar 4.797 2.200 0,4586

6 Viv. unifamiliar 4.219 2.050 0,4858

7 Viv. unifamiliar 5.585 2.570 0,4601

8 Viv. unifamiliar 5.500 2.570 0,4672

9 Viv. unifamiliar 5.522 2.570 0,4654

10 Viv. unifamiliar 5.563 2.570 0,4619

11 Viv. unifamiliar 5.560 2.570 0,4564

12 RU Viv. unifamiliar 5.692 2.570 0,4515

13 Viv. unifamiliar 3.726 1.750 0,4696

14 Viv. unifamiliar 3.726 1.750 0,4696

15 Viv. unifamiliar 6.161 2.810 0,4560

16 Viv. unifamiliar 5.796 2.810 0,4848

17 Viv. unifamiliar 7.792 3.170 0,4193

18 Viv. unifamiliar 4.207 1.710 0,4065

19 Viv. unifamiliar 2.603 1.240 0,4764

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Parcela n.º Uso Superf. Edificab. Índice(m2) (m2) (m2/m2)

20 Viv. unifamiliar 2.603 1.240 0,4764

21 Viv. unifamiliar 2.605 1.240 0,4760

22 Viv. unifamiliar 2.605 1.240 0,4760

23 UE Usos Especiales 1.893 --- ---

24 Banda ProtecciónA r b o l a d a 2.157 --- ---

25 Dotacional General 3.547 977 0,2754

26 Go Dotacional General 2.819 500 0,1773

27 Dotacional General 3.921 150 0,0382

28 -a Parques y Jardines 13.324 --- ---

29 Viario 40.497 --- ---

TOTAL 176.300 51.127 0,2904

APARCAMIENTOS PÚBLICOS 495

ANEXO N.º 2

Ficha del Sector

Cálculo de la ficha del sector.

La superficie real del Sector es ligeramente mayor que la quefigura en el Plan General, por lo que hay que calcular de nuevo lacarga de S i s t e m a s Generales que le corresponde, en función dedicha superficie y del aprovechamiento real del Sector.

– Superficie del Sector: 176.300 m2

– Índice de edificabilidad: 0,29 m2

– Edificabilidad lucrativa: 51.127 m2

– Coeficiente de ponderación: 1,3333 (3er cuatrienio-CiudadJardín)

Los datos de partida son los que figuran en el Anexo n.º 1 de laMemoria del Plan Parcial y son los siguientes:

Uso Superficie Edificabil. Coeficiente Aprov.terreno (m2) (m2) ponderado real

Residencial“Ciudad Jardín” 108.142 49.500 1,3333 65.999

DotacionalGeneral Privado 10.287 1.627 1,3333 2.169

TOTAL 118.429 51.127 68.168

El aprovechamiento tipo del 3er cuatrienio es de 0,277949, quemultiplicado por la superficie del Sector nos da el aprovechamientoque le corresponde:

At = S x AT = 0,277949 x 176.300 = 49.002 m2

Y el que corresponde a los propietarios del Sector:

Ap = 0,9 x At = 0,9 x 49.002 = 44.102 m2

Y el aprovechamiento de los Sistemas Generales:

68.168 - 49.002 = 19.166 m2

Y la asignación al Ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico:

0,1 x 68.168 = 6.817 m2

Con lo que la asignación del aprovechamiento urbanístico de losSistemas Generales imputables al Sector es de:

0,9 x 19.166 = 17.249 m2

Y la imputación de Sistemas Generales que corresponden alSector es de:

19.166—————— = 68.955 m2

0,277949

La superficie de Sistemas Generales imputables al Sector conlos datos reales es, por tanto, de 68.955 m2.

ORDENANZAS

TÍTULO I

Generalidades y Terminología

Capítulo 1.–Naturaleza, ámbito, vigenciay alcance del Plan Parcial

Artículo 1.–Iniciativa del Plan Parcial.

La comunidad de propietarios “Salve Regina” y los “Tesos deF u e n s a l d a ñ a , S.L.” propietarios del 96,95% de los terrenos delSector, calificados en el Plan General de Ordenación Urbana deValladolid, en vigencia por aprobación definitiva de fecha el 12 dediciembre de 1996 y en respuesta a lo así precisado en el mismo,así como en orden a lo dispuesto en la Ley 5/1999 de Urbanismode Castilla yLeón, que confiere a los particulares capacidad legalpara formalizar Planes Municipales, han procedido a la redaccióndel presente Plan Parcial con referencia expresa a su carácter deiniciativa particular.

Artículo 2.–El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, como Orga-nismo Público competente para la gestión de los Planes Munici-pales, adecuará la aprobación al procedimiento establecido en losartículos 52 y 55 de laLey 5/1999 deUrbanismo deCastilla y León,siendo el destinatario de la cesión obligatoria y gratuita, de losterrenos referidos en el Art. 18.3 de la citada Ley 5/1999.

Artículo 3.–De conformidad con lo dispuesto en el Art. 61 delReglamento de Planeamiento (vigente en tanto no se apruebe eldesarrollo reglamentario de laLey 5/1999) y como integrante de ladocumentación precisa, se redactan las presentes Ordenanzas delPlan Parcial, que reglamentan el uso de los terrenos, así como suscondiciones de ordenación y edificación, pública y privada.

Artículo 4.–Todas las normas comprendidas en el presentedocumento son de obligada observación teniendo carácter vincu-lante en su totalidad.

Artículo 5.–Ámbito.

El ámbito de aplicación de estas ordenanzas, remite a la super-ficie definida y expresada en el plano escala 1:5.000 del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Valladolid, concordante con ladefinición gráfica que acompaña el presente Plan Parcial.

Artículo 6.–Alcance de la documentación.

1.–El PlanParcial aporta la documentación exigida por la vigenteLey 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (con referencia a losartículos 57 y siguientes del Reglamento de Planeamiento todavíavigentes hasta la aprobación del desarrollo reglamentaria de lacitada Ley) y por el artículo 35 del P.G.O.U. de Valladolid.

2.–El carácter del documento es integrado, compuesto por estadocumentación escrita y por los documentos gráficos de ordena-ción, otorgándose prioridad en aso de discrepancia, al texto sobreel dibujo.

3.–Todas las determinaciones contenidas en la documentaciónescrita y gráfica, tienen carácter vinculante y precisión suficienteexcepto:

a) Manifestación contraria que les atribuya carácter indicativo.

b) Casos susceptibles de ajuste.

4.–Tendrá carácter de avance la ordenación de volúmenes pro-puesta en documentación gráfica que expresamente se declaraorientativa (planos de imagen final).

Artículo 7.–Con carácter supletorio a estas ordenanzas en loscasos específicamente no regulados serán de aplicación lasNormas Urbanísticas y Ordenanzas de P.G. deOrdenación Urbanade Valladolid, actualmente vigente.

Artículo 8.–Vigencia.

El Plan Parcial, una vez aprobado def ini tivamente, tendrávigencia indefinida, de acuerdo con lo establecido en el Art. 56 de laLey 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio de even-tuales modificaciones o revisiones.

La alteración del contenido del presente Plan Parcial, en materiade aprovechamiento, reserva de suelo para dotaciones, red viaria,etc., que suponga cambio sustancial de la estructura general,deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el Art. 58de la Ley de 5/1999, para la revisión y modificación de los Planes.

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Capítulo 2.–Terminología de conceptos e interpretaciónde la normativa gráfica

Artículo 9.–Terminología.

A efectos de estas ordenanzas, la definición de conceptos,tendrá el significado previsto y explícito en todos y cada uno de susapartados. En caso de carencia, se atenderá al Art. 7 con caráctersupletorio.

Artículo 10.–Interpretación de la normativa gráfica.

La Normativa gráfica del presente P l a n Parcial se compone delos siguientes planos y esquemas:

1.–Información-Relación con la ciudad y su estructura general.

2.–Información-Situación según Plan General.

3.–Plano Topográfico, Catastral y de usos actuales.

4.–Plano Parcelario-Escala 1:5.000.

5.–Información-Mapa de Factores Geológicos.

6.–Información-Mapa de Características Geomecánicas.

7.–Ordenación-Zonificación y usos pormenorizados y superficies.

8.–Ordenación-Condiciones de la edificación y superficies.

9.–Ordenación-Red viaria, peatonal, aparcamiento accesibilidad.

10.–Delimitación Sector (Coordenadas CIRA).

11.–Perfiles Longitudinales del Viario.

12.–Ordenación-Red de Saneamiento de Fecales.

13.–Ordenación-Red de Saneamiento de Pluviales.

14.–Ordenación-Canalización-Abastecimiento de agua y riego.

15.–Ordenación-Energía Eléctrica-MT.

16.–Ordenación-Energía Eléctrica-BT.

17.–Ordenación-TVC.

18.–Ordenación-Abastecimiento de Gas Natural.

19.–Compatibilización de Infraestructuras.

20.–Ordenación-Plan de Etapas-Etapa Única.

21.–Ordenación-Imagen final (No vinculante).

TÍTULO II

Régimen Urbanístico del Suelo

Capítulo 3.–Condiciones generales

Artículo 11.–Clasificación y calificación.

1.–El suelo comprendido en el ámbito territorial de este PlanParcial, se encuentra clasificado como Suelo Urbanizable Progra-mado por el vigente Plan General de Ordenación Municipal deValladolid.

2.–El uso global asignado para el mismo en el Plan General, esel de RESIDENCIAL con tipología dominante: Residencial, C i u d a dJardín, edificabilidad, 0,29 m2/m2, y altura máxima de la edificación,4 plantas (B + 3).

3.–El uso y destino urbanístico pormenorizado así como el apro-vechamiento urbanístico específico de cada una de las parcelas,será el definido en los Planos de ordenación, en los artículos deestas ordenanzas que les sean de aplicación y demás documentosde este Plan Parcial.

4.–Los usos dotacionales referidos al sistema de equipamientoscontemplados en la Ley 5/1999 se sitúan en las parcelas desti-nadas al uso pormenorizadoDotacional General Privado, no siendoposible disponer de la edificabilidad asignada a estas parcelas paradestinarla a otros usos.

5.–Los usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial, comodesagregación del uso global Residencial definido en el PlanGeneral son los siguientes:

– Residencial Unifamiliar (RU).

– Dotacional General Privado (Go).

– Parques, Jardines, Recreo y Expansión Públicos (-a).

– Viario y Comunicación.

– Usos Especiales-Depósito de Agua (UE).

Artículo 12.–Situación de fuera de ordenación y actividadessujetas a licencia.

La regulación sobre el ejercicio de la actividad urbanística, lassituaciones fuera de ordenación y las actividades sujetas a licenciason las establecidas en la Normativa del Plan General.

Capítulo 4.–Gestión y procedimiento

Artículo 13.–Condición general de actuación.

En el ámbito de PlanParcial, además de las limitaciones especí-ficas que imponga el planeamiento, se tendrá presente la exigenciade no poder edificarse hasta que la respectiva parcela merezca lacalificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultáneade la urbanización y de la edificación, en los términos señalados enel artículo 37 de la Normativa del Plan General.

En los supuestos normales de actuación urbanística, no seránecesario la adopción de figuras de planeamiento complementa-rias, al estar definidos en forma suficientemente precisa para todoel ámbito del Plan Parcial, tanto el aprovechamiento urbanísticocomo las condiciones de edificación y usos.

Artículo 14.–Actuación general.

1 . – E l Plan Parcial se redacta con la suficiente precisión, paraque a la aprobación definitiva, y realizado el proyecto de urbaniza-ción correspondiente, pueda conceder “Cédulas Urbanísticas” yLicencias de Edificación el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

2.–Todo proyecto de edificación de una parcela de las seña-ladas como tales en el Plan Parcial, será único para la totalidad dela misma, incluyendo tratamiento de espacios libres y cerramientode la parcela a no ser que previamente se obtenga licencia desegregación de la misma.

3.–La edificación podrá estar prevista para su ejecución porfases de tiempo, desarrollando partes de la edificación total confe-rida a la parcela.

Artículo 15.–Estudios de Detalle.

1.–Los Estudios de Detalle se formularán a los efectos de lo indi-cado en el Art. 45 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla yLeón, es decir:

1.–Los Estudios de Detalle pueden tener por objeto:

a) En suelo urbano consolidado, modificar la ordenación deta -llada ya establecida por el planeamiento general, o bien sim -plemente contemplada ordenando los volúmenes edificables.

b) En los sectores de suelo urbano no consolidado, establecerla ordenación detallada, o bien modificar o completar la quehubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso.

2.–Los Estudios de Detalle no pueden aprobarse en ausencia deplaneamiento general, ni modificar la ordenación general estable -cida por éste. Las modificaciones que introduzcan respecto de laordenación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente.

3.–Los Estudios de Detalle establecerán las determinaciones deordenación detallada conforme a lo dispuesto en los artículos 42 o44, según el instrumento de planeamiento general del Municipio.Sinembargo, cuando ya estuviera establecida la ordenación detallada,podrá limitar su contenido a las determinaciones estrictamentenecesarias para modificarla o completarla.

2.-No es exigible la redacción de Estudios de Detalle, comoescalón de Planeamiento intermedio, ya que el Plan Parcial con-tiene las determinaciones solicitadas en la normativa vigente, por loque la Ordenación de volúmenes, como reflejo del derecho de pro-piedad está suficientemente ordenada.

Artículo 16.–Parcelaciones.

1.–Se considera parcelación urbanística a la división simultáneao sucesiva de terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugara la constitución de un núcleo de población.

2.–Las parcelaciones urbanísticas, son reguladas en la Ley5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, estando comprendidas enlos actos sujetos a Licencia Municipal previa (Art. 97).

3.–La parcelación será posible en el ámbito del presente PlanParcial sobre las parcelas edificables que aparecen en el Plano deOrdenación y en la hoja de características de laMemoria, siempreque las parcelas resultantes cumplan las condiciones de la parcelamínima de estas ordenanzas para cada uso.

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Artículo 17.–Organismo actuante.

1.–Atenor de lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urba-nística, los particulares, individualmente o agrupados en entidadesurbanísticas colaboradoras, asumirán las facultades y deberes queles confiere la legislación urbanística y el planeamiento en orden ala ejecución de éste.

2.–La Junta de Compensación, habrá de constituirse en EntidadUrbanística colaboradora, a los efectos previstos en el Reglamentode Gestión Urbanística.

3.–La Entidad Urbanística colaboradora se regirá por sus esta-tutos y por lo dispuesto en el Reglamento deGestión Urbanística,sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo Reglamento para el sis-tema de actuación por Compensación.

4.–El Excmo. Ayuntamiento de Valladolid como titular de losderechos y deberes que la legislación urbanística le confiere, res-pecto a la gestión del planeamiento, actuará en orden a las preci-siones de la misma.

TÍTULO III

Condiciones de uso

Capítulo 5.–Generalidades

Artículo 18.–Ordenación de usos.

1.–Por la presente Normativa de usos incluidos en el Plan Par-cial se regula la compatibilidad o incompatibilidad recíproca entrelos usos básicos y pormenorizados propuestos para el mismo, deacuerdo con la ordenación de usos del Plan General, capítulo 3.º desu normativa, aplicados al ámbito del Sector.

2.–Los usos que el Plan Parcial propone como zonificación yasignación pormenorizada a cada una de las parcelas, se consi-deran a efectos de estas normas como usos propuestos.

3.–Las actividades o usos presentes con anterioridad a la apro-bación inicial del correspondiente Plan Parcial, se consideran comousos existentes.

4.–Tendrán el carácter de uso permitido, pero sujeto a delimita-ciones específicas aquellos usos, que por no necesitar obras o ins-talaciones permanentes, y no dificultar la ejecución del Plan,puedan autorizarse con carácter provisional, según lo dispuesto enla legislación vigente.

Artículo 19.–Clases de uso.

1.–La ordenación de los usos, se establece en estePlan Parciala través de dos clases, en concordancia con el Plan General deOrdenación:

a) Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado deactividades o situaciones de actividades, contemplado en lasNormas.Pueden coexistir dos o más dentro del mismo solaro edificio, siempre que se cumplan las condiciones de com-patibilidad y las limitaciones fijadas en el Capítulo 3 de lasNormas del P.G. y en estas Ordenanzas, para su implanta-ción dentro del mismo edificio.

b) Los usos Pormenorizados, se definen por agrupaciones deusos básicos, y constituyen la base de la zonificación delpresentePlan Parcial, en concordancia con lo establecido enel Capítulo 3 de las Normas del P.G.O.U.

Artículo 20.–Plazas de aparcamiento.

1.–Todos los usos básicos, se consideran genéricamente com-patibles con el uso de garaje o estacionamiento en la medida enque éstos sean necesarios para cumplir con el mínimo de plazas deaparcamiento exigidas para cada uso en función de su superficie.

2.–Con el fin de cumplir las exigencias de aparcamientos pre-vistos en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en elPlanGeneral, y en concordancia con la documentación gráfica y laexposición de la Memoria del presente Plan Parcial, se aplicará entodo su ámbito territorial lo establecido para el suelo urbanizable enel artículo 243 de laNormativa del Plan General debiéndose dotar alSector de una reserva de dos plazas de aparcamiento por viviendacomo mínimo.

Número de plazas de aparcamiento requeridas por cada usobásico.

Vivienda familiar: 2 plazas por vivienda

Vivienda colectiva: 1 plaza por cada 6 dormitorios

Comercial: 1 plaza por 100 m2

Oficina: 1 plaza por 50 m2

Hospedaje: 1 plaza cada 4 habitaciones

Espectáculo y Reunión: 1 plaza cada 100 m2

Talleres: 1 plaza por 100 m2

Usos colectivos: 1 plaza por 100 m2

Deportivo: 1 plaza cada 25 espectadores

Se ha previsto una reserva de plazas de Aparcamiento en super-ficie, anejas a la red viaria pública, de 495 plazas, por lo que seránexigibles en las áreas residenciales, dentro de las parcelas privadasun mínimo de dos plazas de garaje (1 cubierta) por cada vivienda enlas parcelas unifamiliares. Con esta exigencia se cumple sobrada-mente lo exigido en el P.G.O.U., en las Condiciones Específicas deOrdenación en Suelo Urbanizable definidos en el Art. 243.

Capítulo 6.–Ordenación de usos

Artículo 21.–Usos pormenorizados-Consideraciones generales.

1.–Se consideran usos pormenorizados, las agrupaciones deusos básicos definidos en estasNormas y Ordenanzas conforme alo establecido en el artículo 80 de las Normas del vigente PlanGeneral de Ordenación Urbana de Valladolid.

2.–Los usos pormenorizados propuestos en este Plan Parcialson los indicados a continuación, junto con la sigla con que se lesidentifica en los planos de ordenación.

1.–Residencial Unifamiliar (RU).

2.–Dotacional General Privado (Go).

3.–Parques, Jardines, Recreo y Expansión Públicos (-a).

4.–Viario y Comunicación Público (Sin Sigla).

5.–Usos Especiales (UE).

3.–En los siguientes artículos, se encuentran referenciados losusos básicos que forman cada uso pormenorizado.Para cada usopormenorizado se establecen el uso básico determinante y los usosbásicos permitidos y prohibidos.

4.–El uso básico de viario y comunicación está incluido en todoslos usos pormenorizados.

5.–Los usos básicos dotacionales y libres pueden entrar con el100% siempre que ello no implique la conversión de un uso públicoen privado.

Artículo 22.–Residencial Unifamiliar (RU).

Uso determinante:

Vivienda Unifamiliar aislada o pareada: mínimo 51% de la edifi-cabilidad.

Vivienda unifamiliar en hilera: máximo 40% de la edificabilidad.

Prohibidos:

Vivienda Plurifamiliar y Colectiva.

Industria, niveles 1, 2, 3 y 4.

Taller, niveles 1 y 2.

Almacén, niveles 2 y 3.

Artículo 23.–Dotacional General Privado (Go).

Uso determinante: Colectivo general y Especial de comercio yoficinas. Se permiten los usos básicos colectivos destinados al ser-vicio de la población del sector: Comercio y Servicios, O f i c i n a s ,Hospedaje, Espectáculo y Reunión, Hostelería, Colectivos escolar,asociativo, religioso, institucional... y Deportivo. Se excluye el usode vivienda excepto si está vinculado a la custodia de las instala-ciones de los usos admitidos, industria(niveles 1, 2 ,3 y 4), almacén(niveles 2 y 3) y taller (nivel 2). Cualquiera de los usos básicos admi-tidos puede agotar la totalidad de la edificabilidad conferida.

Artículo 24.–Parques, Jardines, Recreo y Expansión Públicos ( - a ) .

Es el establecido en el artículo 94 de las Normas del P.G.O.U.de Valladolid.

Artículo 25.–Viario y Comunicación Público (Sin sigla).

Según se establece en el artículo 96 de las Normas del P.G.O.U.de Valladolid.

Artículo 26.–Usos Especiales (UE).

Uso determinante: Infraestructuras deAbastecimiento de agua,luz, etc.

Prohibido: El resto.

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Artículo 27.–Condiciones de los usos básicos.

Sin perjuicio de laNormativa sectorial que les sea propia, a losusos básicos que componen los usos pormenorizados previstos enestePlan Parcial les son de aplicación las condiciones específicasseñaladas para los usos básicos en la Normativa del P.G.O.U. deValladolid, artículos 99 a 145 ambos inclusive.

Capítulo 7.–Condiciones generales de la edificabilidady de la edificación

Artículo 28.–Será de aplicación literal en el ámbito del Sector lodefinido en la Normativa del P.G.O.U. artículos 146 a 187 ambosinclusive, con las puntualizaciones que se definen en los artículossiguientes.

Artículo 29.–Parcela mínima.

Para el uso residencial unifamiliar se establece como parcelamínima a efectos de segregación la señalada en las fichas porme-norizadas de cada parcela en función del tipo de edificación que seproyecte: Vivienda adosada, pareada o aislada.

Artículo 30–Alineaciones y retranqueos.

En estePlan Parcial no se establecen alineaciones obligatoriasen ningún caso, sino áreas de movimiento dentro de las cualesdebe situarse la edificación, respetando el porcentaje máximo deocupación de la parcela señalado para cada zona de uso.

Artículo 31.–Rasante.

Es la línea que determina el perfil longitudinal de cada calle oespacio público al que den frente las parcelas edificables, tal ycomo se define en el artículo 152 de las Normas del Plan General.

Artículo 32.–Altura máxima.

Para el uso residencial unifamiliar, la altura máxima de la edifica-ción se establece con dos tipos de criterios: por plantas y por dis-tancia vertical en metros debiendo quedar la fachada por debajo deuna línea paralela a la rasante de la calle trazada a dicha altura, tal ycomo se define en el artículo 153 de las Normas del Plan General.

Artículo 33.–Planta baja.

Para el uso residencial unifamiliar se establece una altura libremínima de planta baja de 2,60 m.

Artículo 34.–Escaleras.

Las escaleras interiores de las viviendas tendrán un anchomínimo de 0,90 m. según se establece en el artículo 106 de lasNormas del Plan General. Se admiten peldaños compensados enlas mismas.

Artículo 35.–Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima de cada predio en este Plan Parcialestá definida por los m2 edificables en cada parcela.En todo casola edificabilidad materializable en cada parcela está limitada por lascondiciones de edificación que definen el sólido capaz.

Artículo 36.–Para el uso Residencial Unifamiliar se excluirá delcómputo de la edificabilidad los garajes y trasteros de las viviendasen las condiciones señaladas en el artículo n.º 178 del PlanGeneralactualmente vigente, o las que señale en el futuro en el caso de quese tramite una modificación del mismo.

Capítulo 8.–Condiciones específicas de edificacióny edificabilidad

Artículo 37.–Condiciones específicas de ordenación.

En el P.G.O.U. de Valladolid se fijan lasCondiciones Específicasde Ordenación del Suelo Urbanizable y los Criterios Generales deOrdenación desarrollados en los artículos 242 a 248 de su Norma-tiva. Todos ellos son de aplicación en esta ordenación, siendo lascondiciones específicas del Sector n.º 2 “La Galera” las señaladasen el artículo 261:

– Programación: 3.ª etapa.

– Uso global: Residencial. Edificabilidad: 0,29 m2/m2.

– Condiciones de ordenación:

Tipología dominante: Residencial Ciudad Jardín

Altura máxima de edificación: 4 plantas (B + 3)

No se exige reserva mínima para viviendas de P r o t e c c i ó nOficial.

Artículo 38.–División en zonas homogéneas y manzanas.

1.–El presente P l a n Parcial establece una división básica delámbito del sector en zonas, homogéneas en su morfología, endesarrollo de las determinaciones establecidas por el Plan General.Estas zonas a su vez se subdividen en parcelas a los efectos de suzonificación pormenorizada y señalamiento de edificabilidad ydemás condiciones particulares de uso y tipología.

2.–Se establecen cinco tipos de zonas que responden genérica-mente a los usos pormenorizados propuestos:

1.–Residencial Unifamiliar (RU).

2.–Dotacional General Privado (Go).

3.–Parques, Jardines, Recreo y Expansión Públicos (-a).

4.–Viario y Comunicación Público (Sin Sigla).

5.–Usos especiales (UE).

Artículo 39.–Residencial Unifamiliar (RU).

1.–Definición estructural: Parcelas numeradas del 1 al 22 en elPlano de Ordenación, destinadas a viviendas unifamiliares aisladas,adosadas o en hilera, con jardín delantero y posterior en cadavivienda.

2.–No se fija un número máximo de viviendas a construir encada parcela.

3.–El índice de edificabilidad sobre suelo neto de parcela resi-dencial viene indicado en la ficha de características de cada parcelaque acompaña a esta Normativa.

4.–El área de movimiento, es decir, aquella parte de cada par-cela donde debe situarse la edificación, es libre en todas las par-celas residenciales debiéndose cumplir con las condiciones especí-ficas que se señalan en el punto 7 respecto a retranqueos a lin-deros.

5.–Los usos pormenorizados adscritos a las parcelas residen-ciales son los de Residencial Unifamiliar (RU) con una intensidad deuso mínima del 80%, con prohibición deIndustria en los niveles 1,2, 3 y 4, Almacén, en niveles 2 y 3. Taller en nivel 1 y 2.

6.–Dentro de las parcelas residenciales unifamiliares deberánpreverse como mínimo dos plazas de aparcamiento por vivienda,estando al menos una plaza por vivienda cubierta.

7.–Condiciones específicas. Se establecen tres grados según elnúmero de linderos comunes.

8.–La mayoría de la edificabilidad (51%) consumida en cadaparcela de viviendas se dedicará a la tipología “aislada o pareada”.

Ordenación Grado 1 Grado 2 Grado 3Aislada Pareada Adosada

en Hilera

Parcela mínima (m2) 450 300 150

Frente mínimo de parcela unifamiliar (m) 15 10 6,5

Ocupación máxima parcela unifamiliar 40% 50% 60%

Separación mínima o vial públicoo privado o esp. libre 3 3 3

Separación mínima a lindero posterior (m) 5 5 5

Separación mínima a linderos laterales (m) 3 3 ---

Edificación Grado 1 Grado 2 Grado 3

N.º máximo de plantas 2 2 2

Altura máxima de fachada (m) 9 9 9

Uso bajo cubierta SI SI SI

– Los frentes de parcela unifamiliar que den a vía públicapodrán cerrarse con fábrica opaca que no superen los 1,60 m. de altura, pudiendo completarse el cerramientohasta 2,20 con elementos de cerrajería o similar.En el casode que por la pendiente del terreno los muros de contenciónque puedan servir también de cerramiento a la parcelasuperen necesariamente dichas alturas vistas desde la calleo espacio público, se medirá dicha altura desde el puntomás bajo del interior de la parcela que delimitan.

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– A los efectos de estas normas se entienden como viviendasAD O S A D A S las que comparten dos muros medianeros, ycomo vivienda PA R E A D A la que comparte un solo muromedianero con otra vivienda quedando exentos los otros treslinderos dentro de la propia parcela.

– Se intentará en lo posible uniformar el tratamiento de loscerramientos de parcela que den a vía pública o espaciolibre.

– Los planos de imagen final presentan una ordenación de lasmanzanas residenciales, que aunque no es vinculante, sirvepara ilustrar el tipo de ordenación propuesto.

Artículo 40.–Dotación General Privado (Go).

Las parcelas 25, 26 y 27 se destinan a la ubicación en ellas delas construcciones, instalaciones y espacios asociados destinadosa la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos,culturales, deportivos, comerciales y otros que sean necesariospara satisfacer las dotaciones de equipamiento comunitario exigidopor la normativa.

La dotación comercial del sector se ubicará preferentemente enla parcelas n.º 25 y 26.

Se pueden instalar en ellas todos los usos básicos y nivelesseñalados en el artículo 23 de estas Normas.

– Condiciones de regulación.

Las señaladas en estas Normas y en el Plan General para cadauso específico.

– Condiciones de ordenación.

- Parcela mínima: la parcela ordenada.

- Ocupación máxima de parcela: 60% del área de movimiento.

- Separación mínima a linderos:

- Viales, espacios públicos y lindero posterior: la señaladaen el plano de condiciones de edificación y en las fichas.

- Altura máxima de fachada: 12,50.

- Altura de edificación: 3 plantas.

- Área de movimiento: La señalada en el Plano de ordenacióny en la ficha de la parcela.

- Fondo máximo: La totalidad del área de movimiento.

- Edificabilidad máxima: La señalada en la ficha de cada parcela.

Artículo 41.–Parques, Jardines, Recreo y Expansión Públicos ( - a ) .

Se incluye la parcela n.º 28 como parque público y plaza al ser-vicio del sector. Se sitúa junto a la carretera de F u e n s a l d a ñ a ,conectado con el resto de las dotaciones y abierto a las áreas resi-denciales a través de una plaza que habrá de servir de punto dereunión mediante el adecuado tratamiento de la urbanización conlas correspondientes áreas de estancia.Se utilizará arbolado comobarrera de protección frente a la carretera.

Se situará “carril bici” paralelo a la carretera que en el futuroenlazará con la ciudad a través de los caminos vecinales existentes(camino de la Fuente el Sol, de Zaratán a la Cuarentaidós, etc...).

La superficie de esta parcela es de 13.324 m2 con lo que sesupera el mínimo establecido de 20 m2 por cada 100 m2 construi-bles en el uso predominante, es decir:

49.500 m2 construibles————————————x 20 m2 terreno = 9.900 m2 terreno100 m2 construibles

Carece genéricamente de edificabilidad, si bien admite la resul-tante de la aplicación de la normativa de usos básicos permitidosen las presentes Normas y en la Normativa del Plan General.

Artículo 42.–Viario y comunicación.

Carecen de edificabilidad, excepto la correspondiente a lasnecesidades propias e indisolublemente unidas al uso de lasviviendas y obras de infraestructuras.

Su superficie total es de 40.497 m2 incluyendo en ella la super-ficie de viales, aceras peatonales y aparcamientos públicos, anejosa la red viaria.

Artículo 43.–Usos especiales.

En la parcela n.º 23 del Plano de Ordenación se ha instalado eldepósito regulador de agua potable de toda la zona que sirve tantoa este Sector como al colindante de “ F u e n t eB e r r o c a l ” . La super-ficie de la parcela es de 1.893 m2 y su edificabilidad es la propia deluso al que está destinado; depósito de agua y caseta de bomba deimpulsión.

Capítulo 9.–Sistema de actuación y proyectos de urbanización

Artículo 44.–Generalidades.

La ejecución del Plan General, para el ámbito que se define,cumple las determinaciones expresadas en la Legislación urbanís-tica, respecto al escalón del Planeamiento adecuado, así como pre-cisión del Polígono, sobre el que se actúa.

Artículo 45.–Polígonos.

Se ha definido un solo polígono coincidente con el ámbito delPlan Parcial para la distribución equitativa de los beneficios ycargas derivadas de la urbanización.

Artículo 46.–Sistemas de actuación.

1.–La ejecución normalizada del presente Plan Parcial se efec-tuará mediante el sistema de actuación por compensación, (reco-gido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 5/1999 deUrbanismo deCastilla y León) estando obligados los propietarios de los terrenosafectados dentro del ámbito del presente Plan Parcial a efectuar lacesiones establecidas en el presente Documento, así como asufragar los costos derivados de la Urbanización, definidos en elEstudio Económico Financiero.

2.–Las facultades del derecho se ejercerán dentro de los límitesespecificados en el Plan Parcial como consecuencia de la asigna-ción de la calificación concreta que se establece para cada parcela,edificable o no edificable, de carácter dotacional o residencial.

Artículo 47.–Proyectos de urbanización y actuación.

1.–Para la tramitación del Proyecto de Actuación, Junta deCompensación y Proyecto de Urbanización se atenderá a lo dis-puesto en los artículos 75 a 77, 80 a 82 y 95 de la Ley 5/1999.

2.–El proyecto de urbanización deberá referirse a la totalidad delsector por desarrollarse el P.P. en una sola etapa, debiendoresolver las conexiones de las infraestructuras propias de la orde-nación con las generales del territorio.

3.–El proyecto de actuación, en caso de resultar necesario, deberápresentarse con plazo suficiente para que pueda ser aprobado defini-tivamente, no más tarde que el proyecto de urbanización.

Artículo 48.–Proyectos y obras de urbanización.

Los proyectos, obras de urbanización y demás documentos queen función de la ejecución del presente Plan Parcial deban redac-tarse, contendrán los requisitos, condiciones y características des-critas en la memoria del presente Plan Parcial, estando sujeto sudesarrollo y procedimiento a lo dispuesto en las normas del PlanGeneral deOrdenación Urbana de Valladolid, así como lo estable-cido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y Regla-mentos que la desarrollen.

Artículo 49.–Licencia de obras: Limitaciones a la concesión.

1.–Si la parcela en la que se pretendiera edificar no tuviera laconsideración de solar, sólo se permitirá la concesión de licencia enuna obra de nueva planta, cuando se garantice, como establece elartículo 40 del Reglamento de Gestión(vigente en tanto no se desa-rrolle reglamentariamente la Ley 5/1999), la ejecución simultánea dela urbanización y la edificación, en las condiciones que se expresanen el mismo, y en el artículo 37 de las normas del Plan General.

2.–En parcelas en las que se exige proyecto de conjunto no seráposible conceder licencia de edificación hasta tanto esté aprobadoaquél.

3.–Previa a la concesión de la licencia será obligatorio la soli-citud de la “Cédula Urbanística” de cada parcela edificable, queserá emitida por el Ayuntamiento, señalando las condiciones de laordenación, edificación y edificabilidad de la misma, tal y como seespecifican en las fichas de condiciones particulares de ordenacióny edificación que forman el anexo del Plan Parcial.

Artículo 50.–Ejecución de las obras.

1.–El PlanParcial se redacta con la suficiente precisión para quea la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, pueda con -

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cederLicencias de Edificación el Excmo. Ayuntamiento, no siendonecesario escalón de Planeamiento intermedio a nivel de Estudio deDetalle, salvo para los fines indicados en las presentes Normas, alestar definidas de forma precisa las determinaciones del Planea-miento, en cuanto aprovechamiento, usos, ordenación tipológica,vinculación de obras de urbanización a cada predio, alineaciones yrasantes.

2.–Cualquier diferencia en el replanteo de laOrdenación de estePlan Parcial será a costa de las superficies privadas, permane-ciendo inalterables las públicas, incluyendo en éstas las de cesiónde cualquier tipo.

3.–El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición delderecho a edificar, siempre que el proyecto presentado fuera con-forme con la ordenación urbanística aplicable.

4.–En los supuestos de anulación de licencia, demora injustifi-cada en su otorgamiento o denegación improcedente, los perjudi-cados podrán reclamar de la Administración actuante el resarci-miento de los daños y perjuicios causados, en los casos y con laconcurrencia de los requisitos establecidos en las normas queregulan con carácter general dicha responsabilidad.En ningún casohabrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligenciagraves impugnables al perjudicado.

5.–El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de ini-ciación, interrupción máxima y finalización de las obras, de confor-midad, en su caso, con la normativa aplicable.

6.–El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de losplazos fijados, mediante su declaración formal, en expediente tra-mitado con audiencia del interesado.

7.–Extinguido el derecho a edificar, el interesado no podrá iniciaro reanudar actividad alguna al amparo de la licencia caducada,salvo previa autorización u orden de la Administración, las obrasestrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las per-sonas y bienes y el valor de la edificación ya realizada.

Valladolid, julio de 2001.–La Propiedad (ilegible).–El Arquitecto(ilegible).

360/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Sección de Gestión Urbanística

Edicto de Notificación

Proyecto de Actuación del A.P.E. 34, Pinar de Villanueva, del P.G.O.U. de Valladolid

El Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, don José A. García deCoca (Dto. 5635 de 14-6-03), dictó Decreto de fecha 15 dediciembre de 2003, del siguiente tenor literal:

“Dada cuenta del escrito de la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sedeen Valladolid, calle Angustias, 1, interesando la remisión del expe-diente relativo al recurso núm. 2018/2003, interpuesto por el Procu-rador Sr. Ramos Polo, en representación de don Pedro ZalamaSalamanca y doña Isabel Casanova Alonso, contra el Decreto n.º 4697 de fecha 15 de mayo de 2003, por el que se aprueba defi-nitivamente el Proyecto de Actuación del A.P.E. 34, “Pinar de Villa-nueva” del P.G.O.U. de Valladolid.

Visto lo establecido en los art ículos 48 y 49 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-c i o s o - A d m i n i s t r a t i v a .

Esta Alcaldía RESUELVE.

1.º–Remitir el expediente a la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sedeen Valladolid, calle Angustias, 1, una vez que haya sido preparadacopia certificada del mismo en la forma establecida en la Instruc-ción de la Secretaría General de 1 de diciembre de 1998.

2.º–Notificar este Decreto a cuantos aparezcan como intere-sados en el expediente, emplazándoles para que puedan compa-recer como demandados ante la Sala de lo Contencioso Adminis-trativo en el plazo de nueve días, formando pieza separada con losemplazamientos realizados.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a don AndrésMartínez Arronte, doña Elena Gómez Garnacho, doña Inés Retortillo

Alonso, don José Luis González Torres, don José Sánchez Cornejoy Prado Rubí, S.L., al no habérseles podido practicar la misma porestar ausentes o desconocidos en su domicilio actual.

Valladolid, 16 de enero de 2004.–El Secretario General, P.D., ElDirector del Servicio, José Luis Cerezo Bada.

485/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

Sección de Gestión Urbanística

Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución número 209

El Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha 17 de noviembre de 2003, dictóDecreto número 10879, del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente número 6388/03, relativo al Proyecto deUrbanización de la Unidad de Ejecución 209, Páramo de San Isidro-Camino Fuente Amarga, del vigente Plan General de OrdenaciónUrbana de Valladolid, promovido por don Juan Diego Hernándezdel Olmo, en representación de Construcciones Valladolid 2001,S.A., y atendido que:

1.º–Por Decreto de la Alcaldía número 4673, de 14 de mayo de2003, se resolvió aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanizaciónde la U.E. 209, Páramo San Isidro-Camino Fuente Amarga, redac-tado por el Ingeniero de Caminos don Fernando Martín Vaquero(EICAL, S.L.), visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos,Canales y Puertos, con fecha 28 de enero de 2003, incorporado alexpediente como Anexo l, siendo necesaria la presentación de ladocumentación indicada en los informes técnicos con anterioridada emitir un pronunciamiento sobre la aprobación definitiva.

2.º–Por parte de la propiedad, se ha presentado la documenta-ción solicitada, que se incorpora al expediente como parte inte-grante del proyecto de urbanización, emitiéndose informe por elServicio de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 14 denoviembre de 2003, en el que se concluye que no existe inconve-niente para la aprobación definitiva, habiéndose tenido en cuenta laconsideración de un doble sentido en la calle de nueva apertura.

3.º–Se ha realizado el preceptivo período de información públicasin que conste en el expediente que se haya presentado escritoalguno de alegaciones.

4.º–Conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1.j) de la Ley7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redac-ción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril, corresponde al Ilmo.Sr. Alcalde de la Corporación la aprobación de los Proyectos deU r b a n i z a c i ó n .

En su virtud esta Alcaldía RESUELVE:

I.–Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de laUnidad de Ejecución 209, Páramo de San Isidro-Camino FuenteAmarga, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valla-dolid, promovido por don Juan Diego Hernández del Olmo, enrepresentación de Construcciones Valladolid 2001, S.A., conformea la documentación incorporada como Anexo l del expediente, asícomo la Documentación complementaria presentada en este Ayun-tamiento el día 25 de junio de 2003, y que forma parte integrantedel referido Proyecto.

Il.–La eficacia de este acto queda condicionada a la prestación,en concepto de garantía a que se refiere el artículo 30 de la Norma-tiva del Plan General de Ordenación Urbana, en relación con el artículo 46-c) del Reglamento de Planeamiento, de la cantidad de15.600 , correspondientes al 6% del presupuesto total, a cuyoefecto se requiere a la Sociedad Promotora para su prestacióndentro del plazo de un mes desde la notificación de la presenteresolución, momento en que se procederá a la publicación regla-mentaria del acto de aprobación definitiva del Proyecto de Urbani-zación, debiendo presentar la carta de pago de la prestación de lagarantía antes dicha en la Sección de Gestión de este Ayunta-miento, Monasterio de San Benito, puerta 30.

lll.–Conforme a la Instrucción de Secretaría General 3/2000, de28 de septiembre de 2000, para la coordinación de actuacionesmunicipales que afecten a los bienes inmuebles que formen partedel patrimonio municipal, una vez se pueda tomar posesión de lasfincas cedidas, por los Servicios Técnicos se levantará acta detoma de posesión en la que se recoja la superficie de las fincas

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resultantes, descripción de los linderos y mojones delimitadores ydemás circunstancias que se consideren oportunos, procurándosese entreguen valladas. Dicho acta se acompañará con el oportunolevantamiento topográfico y se remitirá una copia al Departamentode Gobierno y Gestión Integral del Patrimonio.

lV.–Deberá tenerse en cuenta además:

a) A efectos de la inspección municipal, con anterioridad alcomienzo de las obras deberán presentarse los siguientesdocumentos:

– Designación del Director de Obra.

– Notificación de la fecha de comienzo de la obra y plan deobras detallado.

– Plan de control de calidad a realizar y determinación dellaboratorio homologado para la realización de ensayos decontrol de calidad.

– Materiales a uti lizar, indicando el fabricante y losensayos justificativos del cumplimiento de Normas yPliegos de Condiciones Técnicas, para su aceptaciónprevia a la puesta en obra.

– Planos para proceder a la comprobación del replanteo delas obras.

b) De acuerdo con el Art. 36.3 de la Normativa del PGOUvigente, antes de la puesta en obra de los distintos mate-riales, se deberá contar con su aceptación por parte de lainspección municipal. Igual condición debe establecerse res-pecto al tapado de canalizaciones, en particular las relativasa la red de saneamiento.

c) Durante la realización de las obras, cuando éstas afecten a lavía pública, será necesario que con una antelación mínimade tres días hábiles al comienzo de los trabajos, se solicitepermiso de ocupación vía pública al Concejal Delegado deUrbanismo, para que los servicios del Área se pongan yadopten las medidas necesarias para la seguridad del Trá-fico, para que por los servicios del Área se propongan yadopten las medidas necesarias para la seguridad del Tráficorodado y peatonal.

d) Finalizadas las obras de urbanización se aportarán los docu-mentos siguientes:

– Certificado de Final de Obras expedido por el Director delas mismas, en el que se responsabilice de que las obrasresponden al proyecto aprobado, así como de sucorrecta ejecución.

– Planos finales de obra ejecutada, con indicación delestado final de los servicios, definición geométrica refe-rida a las coordenadas municipales y en soporte informá-tico con ficheros DXF o DWG.

– Certificados de los ensayos de control de calidad efec-tuados durante la ejecución de las obras extendidos porlaboratorio homologado.”

Lo que se comunica para conocimiento y efectos, significandoque contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, sepuede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldíaen el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casosreferido plazo se computará a partir del siguiente día hábil al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el supuesto de presentarse recurso de reposición no sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-mación por silencio.

Valladolid, 15 de enero de 2004.–El Alcalde, P.D. El ConcejalDelegado (Dto. n.º 5635 de 14-6-03), José Antonio García de Coca.

486/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

Sección de Licencias

Por doña Pilar Herrero García, se ha solicitado Licencia deobras para la construcción, de vivienda unifamiliar en la Finca

“Las Ventas”, Montes Torozos, sita en la Ctra. Villalba Km. 5(Expediente n.º 540/2002).

De conformidad con el artículo 25.2.b) de la Ley 5/99, de Urba-nismo de Castilla y León, se anuncia a efectos de informaciónpública, por plazo de quince días, contados a efectos del siguientedía hábil al de la publicación de este anuncio en el B.O.P. y en laprensa local, pudiendo ser examinado el expediente en la Secciónde Licencias, Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, y ensu caso, alegar lo que se estime conveniente.

Valladolid, a 9 de enero de 2004.–El Alcalde, P.D. El ConcejalDelegado del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura(Decreto n.º 5635 de 14-06-03), José Antonio García de Coca.

522/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE URBANISMO

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística

Sección de Licencias

Edicto de Notificación

La Comisión de Gobierno en sesión del día 5 de diciembre de2003, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

“Visto el expediente número 259/2003, promovido por donEmilio José Álvarez Gutiérrez, así como el Proyecto Básico, confecha de visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el día 11 defebrero de 2003 (Anexo I), solicitando licencia de obras para lareforma y ampliación de edificio para apartamentos y oficinas, enPaseo Arco de Ladrillo n.º 73, y atendido que:

1.º–Con fecha 22 de julio de 2003 se emite informe técnicomunicipal negativo en el que señala la necesidad de subsanar unaserie de deficiencias.

2.º–Por Decreto de fecha 25 de agosto de 2003 se requiere alinteresado documentación complementaria al objeto de subsanarlas deficiencias señaladas en el informe técnico municipal y se sus-pende el plazo para resolver.

3.º–Con fecha 5 de septiembre de 2003 se presenta por el pro-motor solicitud de certificado de silencio administrativo.

4.º–Con fecha 17 de septiembre de 2003 se presentan alega-ciones por el interesado.

5.º–Con fecha 17 de noviembre de 2003 se emite nuevo informetécnico municipal en el que se señala “Por Decreto de fecha 25 deagosto de 2003 se requirió a la propiedad la acreditación de unaserie de aspectos, indicados en el informe técnico municipal prece-dente, de fecha 22 de julio, los cuales constituían disconformidadesgraves del proyecto presentado con la normativa urbanística deaplicación.

El escrito presentado no modifica en absoluto el proyecto, plan-teado, en su último párrafo, la posibilidad de reconsiderar global-mente el proyecto. Dicho proyecto, en los términos planteados,excede notablemente del alcance de una rehabilitación atendiendoal incremento de fondo y volumen que conlleva. Además, la dispo-sición de los usos dentro del edificio resulta incompatible con laordenación de usos efectuada por la normativa del Plan General deOrdenación Urbana.

En definitiva se considera que no procede estimar las alega-ciones formuladas por la propiedad, reiterando la disconformidadgrave del proyecto con el planeamiento.”

6.º–Atendido que de los hechos expuestos se desprende quepor el interesado no se ha atendido el requerimiento de fecha 25 deagosto de 2003 ya que no se ha aportado la documentación com-plementaria requerida, por lo que procede desestimar la solicitudde silencio administrativo.

7.º–En la tramitación del presente expediente se han observadolas Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de laLey 5/99 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así comolo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Localde 2 de abril de 1985, en lo que respecta al órgano competentepara resolver el presente expediente.

La Comisión de Gobierno, en virtud de sus facultades dele-gadas, ACUERDA:

P r i m e r o . –Desestimar la solicitud de silencio administrativo posi-tivo presentada por don EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZal no concurrir los requisitos legales establecidos al efecto.

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S e g u n d o . –Denegar la licencia de obras solicitada por donEMILIO JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZ referida a reforma yampliación de edificio para apartamentos y oficinas en PaseoArco de Ladrillo n.º 73, de conformidad con el informe téc-nico municipal.

Lo que comunico a don EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZpara su conocimiento y efectos, al no haberse podido practicar lanotificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en elArt. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992, modificada por Ley 13 de enero de 1999, signi-ficándole que la presente resolución agota la vía administrativa,pudiendo interponer contra aquélla, con carácter potestativo,recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a la recepción de la presente notifica-ción, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dosmeses a contar igualmente desde el día siguiente de la recepciónde la presente notificación.

Se advierte, no obstante, que en el caso de interposición derecurso de reposición, no podrá recurrir en vía jurisdiccional hastaque aquél se haya resuelto expresamente o haya transcurrido unmes sin que se haya notificado su resolución.

Valladolid, a 14 de enero de 2004.–El Secretario General, P.D.La Jefa de la Sección, M.ª Cruz Martínez Alonso.

523/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Área de Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social

Anuncio de Adjudicación

1.–Entidad adjudicadora.

Ayuntamiento de Valladolid, Servicio Municipal de Acción Social.Expediente n.º AS04.002.

2.–Objeto del contrato.

Gestión del Servicio de cuatro talleres ocupacionales para per-sonas con discapacidad psíquica, dependiente del Servicio Muni-cipal de Acción Social.

Anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de 17 denoviembre de 2003.

T r a m i t a c i ó n : Ordinaria; P r o c e d i m i e n t o : Abierto; Forma: Concurso.

4.–Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación, a labaja, es de 92.500 anuales, incluido el IVA.

5.–Adjudicación.

a) Fecha: 2 de enero de 2004.

b) Contratista: CINDEMA, C.B.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 88.293,45 anuales, IVA incluido.

Valladolid, 12 de enero de 2004.–El Alcalde, P.D. (Decreto n.º 5635, de 14-6-03), La Concejala Delegada General de Educa-ción, Cultura, Familia y Bienestar Social, Ángeles Porres Ortún.

527/2004

ATAQUINES

Don Argimiro Sánchez Marcos, D.N.I. 11762410 A ha solicitadode esta Alcaldía licencia de legalización de la actividad de explota-ción ganadera de 500 ovejas y 7 machos en el polígono 7 parcela 46de este término municipal.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Ataquines, 13 de enero de 2004.–El Alcalde, Eutiquio Vara Hernanz.

453/2004

CAMPORREDONDO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 16 de diciembre de 2003, se ha decidido inicialmente laenajenación de los bienes inmuebles que a continuación se indican:

1.–Solar de 426 m2, en calle Real n.º 59.

2.–Solar de 319 m2, en calle Luna n.º 2.

3.–Solar de 319 m2, en calle Luna n.º 4.

4.–Solar de 319 m2, en calle Luna n.º 6.

5.–Solar de 319 m2, en calle Luna n.º 8.

6.–Solar de 319 m2, en calle Luna n.º 10.

7.–Solar de 319 m2, en calle Luna n.º 12.

8.–Solar de 426 m2, en calle Travesía Luna n.º 2.

Durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio, podrá examinarse en laSecretaría General y presentar las reclamaciones que se considerenconveniente. En el caso de que no se presenten reclamaciones, elacuerdo se entenderá definitivo y ello sin perjuicio de que quedecondicionado a la autorización de la Diputación Provincial cuandoproceda.

Camporredondo, 16 de enero de 2004.–El Alcalde, Dimas GarcíaCriado.

531/2004

CASTRILLO DE DUERO

Por doña Mercedes González González, se solicita de estaAlcaldía autorización para ubicar Nave Agrícola en parcela 5014 delpolígono 6 de Castrillo de Duero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25.2-b de la Ley5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, se abre un período deexposición pública de 15 días a partir del siguiente a la publicacióndel último de los anuncios en el tablón de edictos del municipio,diario Norte de Castilla y B.O.P. de Valladolid.

Durante el citado período de 15 días, los interesados tendrán a sudisposición el expediente, en Secretaría General del Ayuntamiento,para su examen así como para la presentación de alegaciones.

Castrillo de Duero, 15 de enero de 2004.–El Alcalde, José MaríaGonzález.

484/2004

CASTRONUÑO

Expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos por Créditos Extraordinarios

“Aprobado definitivamente el expediente de modificación al pre-supuesto de gastos por Créditos Extraordinarios se hace público elcontenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

– Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

N.º N.º Funcional Económico Explicación Importe

1 226.03 Gastos Jurídicos 26.000 euros

Total 26.000 euros

La Financiación de este Crédito Extraordinario se hará concargo a los siguientes recursos:

Explicación Importe

Préstamo 26.000 euros

Total 26.000 euros

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cual-quier otro recurso que se considere conveniente.”

Castronuño, 19 de enero 2004.–La Alcaldesa, María Fe Her-nández Alonso.

528/2004

24 2 de febrero de 2004

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FUENSALDAÑA

Expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos por Suplemento de Crédito y por Transferencia de Crédito

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al pre-supuesto de gastos por Suplemento de Crédito y por Transferenciade Créditos tal y como a continuación se indica:

– Partida donde se amplía crédito:

Partida Explicación Cons. Actual Incremento Cons. Final

3-160 Seguros Sociales 25.300,00 4.632,09 28.293,81

Total 4.632,09 Euros.

La financiación del Suplemento de Crédito se hará con cargo alos siguientes recursos:

Remanente líquido de Tesorería Total: 2.993,81 Euros

Se disminuye crédito:

Partida Explicación Créd. Actual Disminución C. Definitivo

4-221-00 Electric. CentrosMunic. 30.500,00 1.638,28 28.861,72

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse otrorecurso que se considere conveniente.

Fuensaldaña, 15 de enero de 2004.–El Alcalde, Enrique PríncipePríncipe.

452/2004

MEDINA DEL CAMPO

Recaudación Ejecutiva Municipal

Notificación de providencia de apremio por edicto

No habiendo sido posible practicar directamente la notificaciónpersonal en su domicilio fiscal a los deudores que posteriormentese relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida, seprocede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aefectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto1684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3-1-1991), modificadopor Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 28-3-95), secomunica que en los títulos ejecutivos correspondientes a lossujetos pasivos, conceptos e importes que a continuación se rela-cionan, el Tesorero del Ayuntamiento, dictó providencia liquidandoel recargo del 20% y disponiendo que se procediese ejecutiva-mente contra el patrimonio de los deudores.

2 de febrero de 2004 25

Núm. N. Rec. Ejercicio Tipo de ingreso D.N.I. Nombre Contribuyente Importe F. Not. Apr.

1 200328825 2003 IBIU-Impuesto B. 011984057 Alonso Cortejoso, Carlos 94,42 18-12-03

2 200244859 2002 MULTAS 012333805 Alonso Martínez, Miguel Ángel 30,00 31-07-03

3 200311279 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012107998 Aparicio Fuente de la, Luis 59,55 26-12-03

4 200342103 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012284583 Arias Martín, Teógenes 1,61 19-12-03

5 200316821 2003 BASURAS-Tasa 012316555 Arribas Beltrán, Mariano 39,67 29-07-03

6 200342110 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012281671 Arteaga Pérez, Germán 3,57 19-12-03

7 200329418 2003 IBIU-Impuesto B. 012309828 Asensio Cuevas, Luis Agustín 11,02 18-12-03

8 200329601 2003 IBIU-Impuesto B. 012277352 Balsa García, Pedro 2,96 18-12-03

9 200342140 2003 IBIR-Impuesto Bi. 000781564 Barrocal Zorita, Emilio 1,54 19-12-03

10 200342146 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012437508 Belloso Montalvo, Francisca 8,44 19-12-03

11 200330006 2003 IBIU-Impuesto B. 012318474 Blázquez Martín, Juana Irene 303,20 18-12-03

12 200317505 2003 BASURAS-Tasa Calvarro Villarrón, Alberto 39,67 29-07-03

13 200213813 2002 ENTVEH-Tasa Ent. 009296224 Calvo Ledesma, Orlando 11,47 26-12-03

14 200330957 2003 IBIU-Impuesto B. 012253863 Casado Redondo, Fidela 114,01 18-12-03

15 200314136 2003 ENTVEH-Tasa Ent. 012249129 Castro de López, Julián 11,47 29-07-03

16 200317871 2003 BASURAS-Tasa 012249129 Castro de López, Julián 39,67 29-07-03

17 200318002 2003 BASURAS-Tasa 012311027 Coca del Pozo, M. Rosario 39,67 29-07-03

18 200314355 2003 ENTVEH-Tasa Ent. Coop. Medelca 23,00 29-07-03

19 200342260 2003 IBIR-Impuesto Bi. 010462714 Criado Pérez, Alejandro 8,38 19-12-03

20 200318396 2003 BASURAS-Tasa 012249838 Díez Sansegundo, Enriqueta 39,67 29-07-03

21 200342327 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012012684 Fernández Inaraja, Consuelo 7,48 19-12-03

22 200333011 2003 IBIU-Impuesto B. 010025257 Fuente de la González, Manuel 139,26 18-12-03

23 200319146 2003 BASURAS-Tasa 012326019 Gabarre García, Julio César 39,67 29-07-03

24 200342388 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012320885 Gaona Pérez, Jesús 4,81 19-12-03

25 200333358 2003 IBIU-Impuesto B. 009267723 García Escudero, Jesús 87,74 18-12-03

26 200212707 2002 CEMENT-Tasa C. 001099544 García Lozano, José María 28,07 26-12-03

27 200333634 2003 IBIU-Impuesto B. 012299892 García Pérez, Eladio 32,00 18-12-03

28 200333900 2003 IBIU-Impuesto B. 012324910 Gay Crespo, Valentín 33,21 18-12-03

29 200320190 2003 BASURAS-Tasa 012336752 González Pisador, Antonio 39,67 29-07-03

30 200320263 2003 BASURAS-Tasa 012323591 González Vega, M. Carmen 39,67 29-07-03

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Núm. N. Rec. Ejercicio Tipo de ingreso D.N.I. Nombre Contribuyente Importe F. Not. Apr.

31 200248242 2003 MULTAS 003099960 Grande Hernández, Ascención 30,00 26-12-03

32 200314846 2003 ENTVEH-Tasa Ent. E47019161 Grupo Industrias Lugoy S. 54,40 29-07-03

33 200334713 2003 IBIU-Impuesto B. 009294373 Gutiérrez Petite, Andrés Domingo 26,95 18-12-03

34 200246204 2003 MULTAS 009004462 Hernández López, M. Carmen 30,00 26-12-03

35 200342536 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012371963 Hernández Manzano, Guillermo Manu. 141,40 19-12-03

36 200314928 2003 ENTVEH-Tasa Ent. 012328763 Hernández Pastor, Ángel 11,47 29-07-03

37 200342557 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012287382 Hoz de la Monsalve, María Jesús 16,82 19-12-03

38 200320810 2003 BASURAS-Tasa 035016224 Iglesias Varela, Felipe 39,67 29-07-03

39 200335327 2003 IBIU-Impuesto B. A47009576 Inmobiliaria de Construcciones Vall. 42,84 18-12-03

40 200335328 2003 IBIU-Impuesto B. A47009576 Inmobiliaria de Construcciones Vall. 36,46 18-12-03

41 200335330 2003 IBIU-Impuesto B. A37003647 Inmuebles Salamanca, S.A. 4,93 18-12-03

42 200236376 2002 IBIU-Impuesto B. Jiménez Rodríguez, María Dolores 93,40 12-12-02

43 200315077 2003 ENTVEH-Tasa Ent. Jimeno Martín, Julia 17,26 29-07-03

44 200335520 2003 IBIU-Impuesto B. B3418668 Jojogus, S.L. 667,73 18-12-03

45 200335816 2003 IBIU-Impuesto B. 012210865 López González, María Isabel 6,17 18-12-03

46 200315151 2003 ENTVEH-Tasa Ent. López Marcos, Antolín 11,47 29-07-03

47 200336085 2003 IBIU-Impuesto B. 012264964 Lorenzo Belloso, Francisco 263,45 18-12-03

48 200336086 2003 IBIU-Impuesto B. 012264964 Lorenzo Belloso, Francisco 1.157,56 18-12-03

49 200321345 2003 BASURAS-Tasa 012307723 Lorenzo Espartero, Félix 39,67 29-07-03

50 200321434 2003 BASURAS-Tasa 012312956 Lozano Jiménez, Ramón 39,67 29-07-03

51 200336436 2003 IBIU-Impuesto B. 012310026 Marcos Alonso, Ricardo 52,56 18-12-03

52 200321594 2003 BASURAS-Tasa 012312572 Marcos Alonso, Roberto 39,67 29-07-03

53 200336437 2003 IBIU-Impuesto B. 012312572 Marcos Alonso, Roberto 138,36 18-12-03

54 200336515 2003 IBIU-Impuesto B. 012326207 Marcos Rodríguez, Luis Miguel 40,37 18-12-03

55 200311504 2003 MULTAS 012263452 Martín Nieto, Dionisio 100,00 26-12-03

56 200337082 2003 IBIU-Impuesto B. 077501191 Martínez Flores, Patrocinio 93,56 18-12-03

57 200342705 2003 IBIR-Impuesto Bi. Mayor Vaquero, Carmen 17,86 19-12-03

58 200342773 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012319446 Nieto Llanos, Maximino 27,72 19-12-03

59 200342774 2003 IBIR-Impuesto Bi. 012284913 Nieto Llanos, Vicente 3,07 19-12-03

60 200245540 2002 MULTAS 012336148 Niño Martín, Raúl 30,00 31-07-03

61 200248067 2003 MULTAS 008917388 Parreira Rojo, Carlos 92,00 26-12-03

62 200342814 2003 IBIR-Impuesto Bi. 015074966 Pérez Cambeiro, Enrique 3,73 19-12-03

63 200323495 2003 BASURAS-Tasa 012251745 Porras Arias, Gumersinda 39,67 29-07-03

64 200323497 2003 BASURAS-Tasa 012251745 Porras Arias, Gumersinda 39,67 29-07-03

65 200338781 2003 IBIU-Impuesto B. 070152077 Porras Peña, Javier 253,15 18-12-03

66 200315692 2003 ENTVEH-Tasa Ent. Puche Arias, Eusebio 11,47 29-07-03

67 200338956 2003 IBIU-Impuesto B. 014858731 Quijano Aparicio, Pedro 42,20 18-12-03

68 200247373 2003 MULTAS 009322383 Redondo Medina, Jesús 40,00 26-12-03

69 200339211 2003 IBIU-Impuesto B. 012760645 Retortillo Atienza, Fernando 196,62 18-12-03

70 200312180 2003 MULTAS 012141628 Rodríguez Carrión, Martín 30,00 26-12-03

71 200323985 2003 BASURAS-Tasa 012309321 Rodríguez Casado, Juan Ángel 39,67 29-07-03

72 200324025 2003 BASURAS-Tasa 012320523 Rodríguez García, Antonio 39,67 29-07-03

73 200340219 2003 IBIU-Impuesto B. 012314574 Sánchez Álvarez, José Francisco 138,36 18-12-03

74 200340449 2003 IBIU-Impuesto B. 012333595 Sánchez Vega, José 25,84 18-12-03

75 200340744 2003 IBIU-Impuesto B. 012282449 Sanz Pérez, Felipe 95,78 18-12-03

76 200316025 2003 ENTVEH-Tasa Ent. E47222971 Taller Mecánico Dial 23,00 29-07-03

77 200325157 2003 BASURAS-Tasa E47222971 Taller Mecánico Dial 129,22 29-07-03

26 2 de febrero de 2004

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R e c u r s o s : Contra el procedimiento de apremio, y sólo por losmotivos tasados en el artículo 138 de la Ley General Tributaria,modificado por Ley 25/1995, de 20 de julio (B.O.E. 22-7-95),podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órganoque dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del díasiguiente al de la fecha en que reciba esta notificación, siendo elplazo máximo para dictar y notificar la resolución de dichorecurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no hayarecaído resolución en plazo, de acuerdo con lo que establece elartículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladorade las Haciendas Locales, y los nuevos criterios de la Ley 4/99.

Motivos de impugnación: El procedimiento de apremiopodrá impugnarse por los siguientes motivos (artículo 138.1 de laLey General Tributaria y artículo 99.1 del Reglamento General deR e c a u d a c i ó n ) .

Suspensión del procedimiento: El procedimiento de apremio,aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los tér-minos y condiciones señalados en el artículo 101 del ReglamentoGeneral de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el artículo 48del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o frac-cionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

Lugar de pago: En el Ayuntamiento de Medina del Campo(Plaza Mayor de la Hispanidad, 1-planta baja).

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas, excluido elrecargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el díasiguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta lafecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con loestablecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 dela Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributariaso no tributarias respectivamente.

C o s t a s : En caso de producirse costas en el procedimiento, laAdministración repercutirá su importe al deudor, conforme a loestablecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General deRecaudación.

Plazos para efectuar el ingreso: (Artículo 108 del ReglamentoGeneral de Recaudación).

A) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, seingresarán hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil p o s t e r i o r .

B) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cadames, se ingresarán hasta el día 5 del mes siguiente, o inme-diato hábil posterior.

Personación del interesado: Se advierte al deudor que puedecomparecer, por sí mismo o por medio de representante, en elexpediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos diez días desdela publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se letendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta quefinalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derechoque le asiste a comparecer.

Medina del Campo, 13 de enero de 2004.–El RecaudadorAcctal., Mónica Fernández Serrano.

421/2004

MOJADOS

Don Edmundo Pozo Butrón, ha solicitado de esta Alcaldíalicencia para ejercer la actividad de Consulta Dental en C/ AlejandroVélez número 7, de esta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Mojados, 13 de enero de 2004.–El Alcalde, Pedro VillarrealRodríguez.

483/2004

PEÑAFLOR DE HORNIJA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica delPoder Judicial y al objeto de proceder a la renovación del cargode Juez de Paz Sustituto de este municipio, se abre un plazo detreinta días para que las personas que estén interesadas yreúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido aesta Alcaldía.

Peñaflor de Hornija, 19 de enero de 2004.–La Alcaldesa, MaríaIsabel Yáñez Baraja.

529/2004

PORTILLO

Don Francisco Javier Sanz Velasco, actuando en representaciónde “Hnos. Sanz Velasco, C.B.”, ha solicitado de esta Alcaldía-Presi-dencia licencia ambiental para la actividad de Carnicería-Charcu-tería en local sito en Plaza de Pimentel, n.º 4 de Portillo (Valladolid).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley 11/2003,de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abreun período de información pública de veinte días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo elque se considere afectado por la actividad que se pretende ejercerpueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Portillo, 14 de enero de 2004.–El Alcalde, Antonio SevillanoCortés.

451/2004

SANTA EUFEMIA DEL ARROYO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 dediciembre de 2003, acordó aprobar provisionalmente la modifica-ción y establecimiento de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Modificación de Ordenanzas Fiscales: Tasa de Agua, Tasa deBasura, Tasa Ocupación Vía Pública, Impuesto sobre BienesInmuebles.

Establecimiento del Impuesto sobre Construcciones, Instala -ciones y Obras.

Durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, los interesados podrán examinar los expedientes aefectos de que puedan presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición públicano se presenten reclamaciones el acuerdo provisional se elevaráautomáticamente a definitivo.

Santa Eufemia del Arroyo, 19 de enero de 2004.–El Alcalde, Vic-toriano Fernández Fernández.

530/2004

LA UNIÓN DE CAMPOS

Aprobado definitivamente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por Suplemento de Crédito se hacepúblico el contenido de la modificación tal y como a continua-ción se indica:

2 de febrero de 2004 27

Núm. N. Rec. Ejercicio Tipo de ingreso D.N.I. Nombre Contribuyente Importe F. Not. Apr.

78 200341521 2003 IBIU-Impuesto B. 012317186 Vegas Vázquez, Serafín Ángel 138,36 18-12-03

79 200325715 2003 BASURAS-Tasa 012249646 Villaescusa Barrocal, Fermín 39,67 29-07-03

80 200343153 2003 IBIR-Impuesto Bi. 009251408 Zaera Granja, José Antonio 1,46 19-12-03

81 200316207 2003 ENTVEH-Tasa Ent. 012250200 Zorita Gómez, M. Ángeles 11,47 29-07-03

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– Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Partida Explicación Incremento Consig. final

4.226.07 Festejos Populares 2.400 4.575 euros

Total 2.400 4.575 euros

– Financiación del Suplemento de Crédito:

Partida Explicación Importe

870 Remanente Tesorería 2.400 euros

Total 2.400 euros

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cual-quier otro recurso que se considere conveniente.

La Unión de Campos, 14 de enero de 2004.–El Alcalde, José M.ªGonzález Rubio.

487/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de Primera Instancia

VALLADOLID.–NÚMERO 7

N.I.G.: 47186 1 0700086/2003.

Procedimiento: Expediente de Liberación de Cargas 59/2003.

Sobre: Otras Materias.

De: Pago de Carraovejas, S.A.

Procurador: Fernando Ruiz López.

Contra: Pobres de Ignorado Paradero.

Procurador: Sin profesional asignado

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióncuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literalsiguiente:

En Valladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.

El Sr. don Nicolás Gómez Santos, Magistrado Juez de Pri-mera Instancia del Juzgado de Valladolid habiendo visto y oídoel expediente de liberación de gravámenes instado por el Procu-rador don Fernando Ruiz López en representación de Pago deCarraovejas, S.A., asistido del Letrado don Luis Alfonso SanJosé Prieto, contra el titular de la carga Pobres de IgnoradoParadero, y

Fallo

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador Fer-nando Ruiz López en representación de Pago de Carraovejas, S.A.,para la liberación de cargas sobre la finca descrita en el hecho pri-mero de esta resolución, se declara prescrita la carga que obra enlas inscripciones primera y segunda de la finca ordenándose sucancelación.

Firme esta Sentencia expídase testimonio de la misma y entré-guese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta Sentencia al titular de la carga en la forma pres-crita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación para ante laAudiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pobres deIgnorado Paradero, se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.–El Secretario(ilegible).

532/2004

Juzgados de Instrucción

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Juicio de Faltas: 770/2003.

N.º Ident. 47186 2 0107648/2003.

Sección: B.

Doña M.ª Dolores Saiz López, Secretaria del Juzgado de Ins-trucción número uno de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 770/2003 seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

Procedimiento: Juicio de Faltas 770/2003-B.

En Valladolid, a doce de enero de dos mil cuatro.

Don José María Crespo de Pablo, Magistrado-Juez de Instruc-ción número uno de Valladolid, habiendo visto y oído en juicio oral ypúblico la presente causa Juicio de Faltas 770/2003, seguida poruna falta de realiz. actividades sin seguro obl. (636) habiendo sidoparte en la misma el Ministerio Fiscal ejerciendo la acción pública ycomo denunciante Policía Municipal de Valladolid.

Fallo

Que debo de condenar y condeno a Teresa Polanco Izquierdocomo autor responsable de una falta prevista y penada en el Art. 63del Código Penal, a la pena de multa de 45 días con cuota día de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de pri-vación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de lascostas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado paraante la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a María Teresa Polanco Izquierdo, con D.N.I. 44900748, nacida el 29-03-1974, cuyo último domicilio conocido lo tuvo en Valladolid,calle Magaña, núm. 7-2, y actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente enValladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.–La Secretaria, M.ªDolores Saiz López.

470/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Juicio de Faltas: 409/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0201502/2003.

Don Juan Jesús Martín García, Secretario del Juzgado de Ins-trucción número dos de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 409/2003 seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

Juzgado de Instrucción número dos de Valladolid.

Sentencia: 559/2003.

Procedimiento: Juicio de Faltas 409/2003.

En Valladolid, a uno de diciembre de dos mil tres.

Vistos por mí, César Gil Margareto, Magistrado-Juez del Juz-gado de Instrucción número dos de Valladolid, los presentes Autosde Juicio de Faltas n.º 409/2003 en los que han sido partes el Sr.Fiscal y como implicados Liubka Dimitroba Borisova como denun-ciante y Krasimir Nikolov Borisov como denunciado, en virtud de lasfacultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombredel Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a Krasimir NikolovBorisov, de la falta que le venía siendo atribuida, declarando deoficio las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado paraante la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

28 2 de febrero de 2004

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Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Kra-simir Nilolov Borisov, actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente enValladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.–El Secretario,Juan Jesús Martín García.

469/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Juicio de Faltas: 717/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0303823/2003.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: José María Gómez Llavina.

Doña Covadonga Yágüez Santiago, Secretaria del Juzgado deInstrucción número tres de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 717/2003 seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a José María Gómez Llaviana dela falta que le venía siendo imputada en el presente procedimientodeclarando de oficio las costas causadas.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo delos cinco días siguientes a su notificación el cual deberá ser formali-zado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 a 792 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a JoséMaría Gómez Llaviana, actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presenteen Valladolid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.–La Secre-taria, Covadonga Yágüez Santiago.

491/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Juicio de Faltas: 588/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0306349/2003.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: Minerva Casasola Garrido.

Doña Covadonga Yágüez Santiago, Secretaria del Juzgado deInstrucción número tres de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 588/2003 seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

Que debo absolver y absuelvo a Minerva Sasola Garrido de lafalta que le venía siendo imputada en el presente procedimientodeclarando de oficio las costas causadas.

Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo delos cinco días siguientes a su notificación el cual deberá ser formali-zado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 a 792 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia aMinerva Casasola Garrido, actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presenteen Valladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.–La Secretaria,Covadonga Yágüez Santiago.

492/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas: 624/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0405586/2003.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: Francisco Javier Asensio Expósito.

Don Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario del Juzgadode Instrucción número cuatro de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 624/2003 seha dictado la presente resolución de fecha 10-11-2003, que dice:

Propuesta de Providencia

Secretario don Miguel Ángel Domínguez Rodríguez.

En Valladolid, a diez de noviembre de dos mil tres.

Siendo firme la Sentencia, requiérase al condenado don Fran-cisco Javier Asensio Expósito y a doña María Elena Redondo Cen-teno para que transcurridos tres días a partir de la notificación de lapresente resolución hagan efectiva, cada uno de ellos la suma de180 euros en concepto de multa, cantidad que deberá ser ingre-sada en el Banco Banesto cuenta número 46330000760624.03debiendo aportar a este Juzgado fotocopia del justificante acredita-tivo de su ingreso; bajo apercibimiento que de no verificarlo se pro-cederá a librar las órdenes necesarias para el cumplimiento delarresto sustitutorio carcelario de 15 días.

Así lo propone y firma. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación a Francisco JavierAsensio Expósito, actualmente paradero desconocido, y su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la pre-sente en Valladolid, a doce de enero de dos mil cuatro.–El Secre-tario, Miguel Ángel Domínguez Rodríguez.

497/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 294/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0502367/2002.

Procedimiento y Negociado: V.

Doña Begoña Rodríguez Martínez, Secretaria del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 294/2003, seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

“En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil tres.

Habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en esteJuzgado como Juicio de Faltas 294/03, seguido por lesiones, en elque son partes como denunciante Ana Isabel Lombraña Caldevilla ycomo denunciado Íñigo Landa Larrazábal, así como el MinisterioFiscal.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Íñigo Landa Larrazábal delos hechos que motivaron las presentes diligencias con declaraciónde oficio de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolesque contra la misma podrán interponer en este Juzgado recurso deapelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial deValladolid, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación,debiendo formalizar el recurso conforme a los artículos 795 y 796de la L.E. Crim.”

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a estacausa, la pronuncia, manda y firma don Ángel Redondo Araoz,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número cinco deValladolid y su partido.–Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ÍñigoLanda Larrazábal, actualmente paradero desconocido, y su publica-ción en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la pesente en Valla-dolid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.–La Secretaria, BegoñaRodríguez Martínez.

498/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 212/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0501218/2003.

Procedimiento y Negociado: V.

Doña Begoña Rodríguez Martínez, Secretaria del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 212/2003, seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

“En Valladolid, a veintidós de diciembre de dos mil tres.

Habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en esteJuzgado como Juicio de Faltas 212/03, seguido por insultos, ame-

2 de febrero de 2004 29

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nazas y agresión, en el que son partes como denunciante MaieMaxim Jassim Shibib y como denunciado Abdul Salam y FátimaZiani, así como el Ministerio Fiscal.

F a l l o : Que debo absolver y absuelvo a Fátima Ziani y AbdulSalam Al Aboud de los hechos que motivaron las presentes diligen-cias con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolesque contra la misma podrán interponer en este Juzgado recurso deapelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial deValladolid, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación,debiendo formalizar el recurso conforme a los artículos 795 y 796de la L.E. Crim.”

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a estacausa, la pronuncia, manda y firma don Ángel Redondo Araoz,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número cinco deValladolid y su partido.–Doy fe.”

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MaieMaxim Jassim Shibi, actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la pesente enValladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.–La Secretaria,Begoña Rodríguez Martínez.

499/2004

MEDINA DEL CAMPO.–NÚMERO 2

Número de Identificación Único: 47085 2 0201696/2003.

Juicio de Faltas: 203/2003.

Don Luis Marugán Cid, Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero dos de Medina del Campo.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 203/2003 seha librado la siguiente:

Cédula de Citación

Órgano y resolución que acuerda citar:

Juzgado de Instrucción número dos de Medina del Campo, enresolución de esta fecha dictada en el juicio referenciado.

Persona que se cita y objeto de la citación:

Zamfir Viorel y Paul Muti, en calidad de denunciados.Asistir aljuicio de faltas seguido por falta de realiz. actividades sin seguroobl. (636).

Lugar, día y hora donde debe comparecer:

En la sede de este Juzgado sito en C/ Gamazo n.º 2, Sala deVistas, el 4 de marzo de 2004 a las 11:40 horas.

Prevenciones legales

1.–De residir en este término municipal, si no comparece nialega justa causa se le podrá imponer multa de 200 a 2.000 euros,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.En el caso deresidir fuera puede dirigir escrito a este Juzgado alegando lo queestime oportuno a su defensa y apoderar a persona que presenteen el juicio las pruebas de descargo que tuviere, y haciéndolessaber que podrá impugnar la clase de procedimiento incoado,como cuestión previa al inicio de la sesión del Juicio.

2.–Puede acudir al juicio asistido de Letrado, si bien éste no espreciso.

3.–Debe comparecer en el acto del juicio con todos los mediosde prueba de que intente valerse y muy especialmente con el certi-ficado del seguro obligatorio del vehículo matrícula SE-2134-BHvigente a fecha 25-9-03.

Y para que conste y sirva de Citación a Zamfir Viorel y Paul Muti,actualmente en paradero desconocido, y su publicación en elBoletín Oficial de Valladolid y en el tablón de anuncios de este Juz-gado, expido el presente en Medina del Campo, a veinte de enerode dos mil cuatro.–El Secretario, Luis Marugán Cid.

583/2004

MEDINA DEL CAMPO.–NÚMERO 2

Número de Identificación Único: 47085 2 0201413/2003.

Juicio de Faltas: 189/2003.

Don Luis Marugán Cid, Secretario del Juzgado de Instrucciónnúmero dos de Medina del Campo.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 189/2003 seha librado la siguiente:

Cédula de Citación

Órgano y resolución que acuerda citar:

Juzgado de Instrucción número dos de Medina del Campo, enresolución de esta fecha dictada en el juicio referenciado.

Persona que se cita y objeto de la citación:

Julio Lobato Jiménez y Salvador Fernández Fajardo, en calidadde denunciados.Asistir al juicio de faltas seguido por falta de realiz.actividades sin seguro obl. (636).

Lugar, día y hora donde debe comparecer:

En la sede de este Juzgado sito en C/ Gamazo n.º 2, Sala deVistas, el 4 de marzo de 2004 a las 11:15 horas.

Prevenciones Legales

1.–De residir en este término municipal, si no comparece nialega justa causa se le podrá imponer multa de 200 a 2.000 euros,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.En el caso deresidir fuera puede dirigir escrito a este Juzgado alegando lo queestime oportuno a su defensa y apoderar a persona que presenteen el juicio las pruebas de descargo que tuviere, y haciéndolessaber que podrá impugnar la clase de procedimiento incoado,como cuestión previa al inicio de la sesión del Juicio.

2.–Puede acudir al juicio asistido deLetrado, si bien éste no espreciso.

3.–Debe comparecer en el acto del juicio con todos los mediosde prueba de que intente valerse y muy especialmente con el certi-ficado del seguro obligatorio del vehículo matrícula A-6309-CBvigente a fecha 31-3-03.

Y para que conste y sirva de Citación a Salvador FernándezFajardo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación enel Boletín Oficial de Valladolid y en el tablón de anuncios de esteJuzgado, expido el presente en Medina del Campo, a veinte deenero de dos mil cuatro.–El Secretario, Luis Marugán Cid.

584/2004

Juzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 3/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don FernandoGallego Sardón, contra la empresa Construcciones El Molino deSimancas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Auto cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

“En atención a lo dispuesto, SE ACUERDA:

A.–Despachar ejecución del título mencionado en los Hechosde la presente resolución por un principal de 737,43 euros más la cantidad de 221,23 euros en concepto de intereses y costasp r o v i s i o n a l e s .

B.–Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parteactora para que en quince días puedan designar la existencia denuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no serasí se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la pre-sente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Contra la misma no cabe recursoalguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por elejercitado en el plazo de diez días por defectos procesales o pormotivos de fondo. (Art. 551 de la L.E.C. en relación con los Arts.556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe. Siguen las firmas.”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construc-ciones El Molino de Simancas, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a nueve de enero de dos mil cuatro.

30 2 de febrero de 2004

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

459/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

N.I.G.: 47186 4 0101022/2003.

N.º Autos: Demanda 957/2003.

Materia: Ordinario.

Demandado: Merinero Melgar, S.L.

Cédula de Citación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria de lo Social número unode Valladolid.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el díade la fecha, en el proceso seguido a instancia de don FranciscoJavier Narganes Díez, contra Merinero Melgar,S.L., en reclamaciónpor ordinario, registrado con el n.º 957/2003 se ha acordado citar aMerinero Melgar, S.L., en ignorado paradero, y cuyo último domi-cilio conocido es Avda. deValladolid n.º 17 de Cigales (Valladolid) afin de que comparezca el día 17 de mayo de 2004 a las 9,55 horasde su mañana, para la celebración de los actos de conciliación y ensu caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Socialnúmero uno sito en Plaza Rosarillo, s/n NIF S4719002J debiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apode-rada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Citando al propio tiempo al representante legal de la empresademandada para que en los indicados día y hora comparezca per-sonalmente al objeto de absolver posiciones en confesión judicial,advirtiéndole que de no comparecer ni alegar causa justa, se lepodrá tener por confeso.

Se requiere a la empresa demandada para que aporte la docu-mental solicitada en la demanda, cuya copia se encuentra a su dis-posición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestirforma de Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

Y para que sirva de Citación a Merinero Melgar,S.L., se expidela presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

En Valladolid, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.–LaSecre-taria Judicial, Carmen Olalla García.

576/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

N.I.G.: 47186 4 0100989/2003.

N.º Autos: Demanda 930/2003.

Materia: Cantidad.

D e m a n d a d o : Lux House Mantenimientos I n d u s t r i a l e s , S . L . ,Mymain, S.A., FOGASA.

Cédula de Citación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria de lo Social número unode Valladolid.

Hago saber:Que por propuesta de providencia dictada en el díade la fecha, en el proceso seguido a instancia de don José M.ªBer-nardo Calvo, contra Lux House Mantenimientos I n d u s t r i a l e s , S . L . ,en reclamación por cantidad, registrado con el n.º 930/2003 se haacordado citar a Lux House Mantenimientos I n d u s t r i a l e s , S.L., enignorado paradero, y cuyo último domicilio conocido es Avenida deBurgos, 78, a fin de que comparezca el día 10 de mayo de 2004 alas 11,10 horas de su mañana, para la celebración de los actos deconciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Socialnúmero uno sito en Plaza Rosarillo, s/n. debiendo comparecer per-sonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y contodos los medios de prueba que intente valerse, con la advertenciade que es única convocatoria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestirforma de Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

Y para que sirva de Citación a Lux House MantenimientosIndustriales, S.L., se expide la presente cédula para su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.–LaSecre-taria Judicial, Carmen Olalla García.

582/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial, Sustituta,del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 3/2004, de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don AlejandroMartín Hernández, contra la empresa Construcciones y Manteni-miento Canterac, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

SE ACUERDA:

P r i m e r o : Despachar la ejecución solicitada por don AlejandroMartín Hernández, contra Construcciones y Mantenimiento Canterac, S.L., por un importe de 13.689,22 euros de principalmás 2.738 euros para costas e intereses que se fijan provisional-m e n t e .

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehí-culos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, lacorrespondiente anotación y consiguiente certificación, así comoel embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en elBanco Banesto, c/c n.º 46270000640003/04 sito en C/ León, s/n.Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuara como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento enel plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios por cadadía de retraso.

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Page 32: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDLos Arcos en Demanda 870/2003. Página 32. (Ref. 489/2004) 2 2 de febrero de 2004 I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO

32 2 de febrero de 2004

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarlo: Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutadoen el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos defondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del mismotexto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. don Ernesto Mallo García, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresaConstrucciones y Materiales Canterac, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Pro-vincia. En Valladolid, a doce de enero de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

488/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 237/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don ManuelSevillano Sevillano, contra la empresa Goval, S.A., sobre despido,se ha dictado la siguiente:

SE ACUERDA:

A) Declarar al ejecutado Goval, S.A., en situación de insolvenciatotal con carácter provisional por importe de 13.581,12 euros. Insol-vencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Goval, S.A.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a dieciséis de enero dedos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

494/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial, sustituta,del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 131/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña MatildeIsabel Gómez Nuño, doña Luz María Mangas Gómez, doña MaríaEsther Herrera Herrero, doña Fabiola Moro García, doña Rosa MaríaAlonso Galán, contra la empresa Olimed 97, S.L., sobre despido, seha dictado la siguiente:

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda;

A) Declarar al ejecutado Olimed 97, S.L., en situación de insol-vencia total por importe de 38.928,36 euros insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe inter-poner recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo decinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme,hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Olimed 97,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción enel Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a trece de enero dedos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

496/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 870/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don ÁngelSimón Piñán contra la empresa Clara Hernández Sánchez, sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de Providencia.

S. S.ª La Secretaria Judicial, doña Esperanza Llamas Hermida.

En Valladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.

No habiendo comparecido Clara Hernández Sánchez (EscayolasLos Arcos) a los actos de conciliación y/o juicio y no constando sucitación, se acuerda la suspensión de dichos actos.

Y se señalan nuevamente para el próximo día 12 de febrero de2004 a las 12,20 horas en la sede de este Juzgado, reiterando a laspartes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la ini-cial citación.

Cítese de nuevo a las partes, y a la demandada Clara HernándezSánchez, mediante inserción de Edictos en el B.O.P.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividadde lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Lo que propongo a S. S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilmo. Sr. Magistrado.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Clara Her-nández Sánchez, Escayolas Los Arcos en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Pro-vincia. En Valladolid, a catorce de enero de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

489/2004

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