Boletín Oficial del Principado de Asturias · núm. 230 de 3-x-2016 2/3 Cód. 2016-10025...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 230 DE 3-X-2016 1/3 Cód. 2016-10025 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de Tineo (AI-109/2016). En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “Sierra de Tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de Tineo resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 28/12/2015 se dió por extinguido un incendio forestal en el monte “Sierra de Tineo y Grulloma- yor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta” del concejo de Tineo. Segundo.—Con fecha 10 de julio de 2016 el Servicio de Montes propone el acotamiento de 27,50 hectáreas de terreno situado en el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de Tineo por un período de dos (2) años. Tercero.—Con fecha 10 de agosto de 2016 se somete a información pública. Dentro del plazo establecido, no se pre- senta ninguna alegación. Fundamentos de derecho Primero.—El órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración. Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Comunidades Autó- nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afecta- da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudiendo levantar total o parcialmente los acotamientos en función de las características de la vegetación afectada. En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, RESUELVO Primero.—Acotar al pastoreo 27,50 hectáreas de terreno situado en el monte “Sierra de Tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de Tineo hasta el 28 de diciembre de 2017, fecha en la que se cumplen dos (2) años desde que se produjo el incendio. Este período podrá reducirse o incrementarse el tiempo ne- cesario para la recuperación de la vegetación afectada o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudiendo revisarse el acotamiento una vez transcurrido un año desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Prin- cipado de Asturias. La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie quemada de las siguientes parcelas catastrales: Concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. recinto Sup. recinto acotar Tineo 73 0 47 13121 1 PR 84,113 24,162 Tineo 73 0 47 14121 1 PR 27,16 2,531 Tineo 73 0 49 123 1 PR 2,146 0,788 Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

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Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias · núm. 230 de 3-x-2016 2/3 Cód. 2016-10025 Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 230 de 3-x-2016 1/3

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0025

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural y reCursos naturales

ResoluCión de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “sierra de Tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de Tineo (Ai-109/2016).

en relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “sierra de tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de tineo resultan los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 28/12/2015 se dió por extinguido un incendio forestal en el monte “sierra de tineo y Grulloma-yor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta” del concejo de tineo.

segundo.—Con fecha 10 de julio de 2016 el servicio de montes propone el acotamiento de 27,50 hectáreas de terreno situado en el monte “sierra de tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de tineo por un período de dos (2) años.

Tercero.—Con fecha 10 de agosto de 2016 se somete a información pública. dentro del plazo establecido, no se pre-senta ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

Primero.—el órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal y la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con la ley del Principado de asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la administración.

segundo.—el artículo 50 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece que las Comunidades autó-nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afecta-da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo los montes incendiados por un plazo mínimo de un año y máximo igual al necesario para la recuperación de las especies afectadas o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudiendo levantar total o parcialmente los acotamientos en función de las características de la vegetación afectada.

en consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

r e s u e l V o

Primero.—acotar al pastoreo 27,50 hectáreas de terreno situado en el monte “sierra de tineo y Grullomayor, pueblo de Buspaulín, paraje la Candana-Chanupeta”, del concejo de tineo hasta el 28 de diciembre de 2017, fecha en la que se cumplen dos (2) años desde que se produjo el incendio. este período podrá reducirse o incrementarse el tiempo ne-cesario para la recuperación de la vegetación afectada o para su restitución a la situación anterior al incendio, pudiendo revisarse el acotamiento una vez transcurrido un año desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias.

La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie quemada de las siguientes parcelas catastrales:

Concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. recinto Sup. recinto acotar

tineo 73 0 47 13121 1 Pr 84,113 24,162

tineo 73 0 47 14121 1 Pr 27,16 2,531

tineo 73 0 49 123 1 Pr 2,146 0,788

segundo.—ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

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Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del Principado de asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de la posibili-dad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración y en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. no obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

en oviedo, a 12 de septiembre de 2016.—el director General de montes e Infraestructuras agrarias (P.d. de la Con-sejera de desarrollo rural y recursos naturales, resolución de 11 de septiembre de 2015, BoPa de 28 de septiembre de 2015).—Cód. 2016-10025.

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1:7,500A4

Firma:

Formato: Escala:ETRS89-Huso 30

Proyección UTM:

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Nombre:Fecha:Revisado:

INFORME SOBRE ACOTADO DE INCENDIOS

TINEOConcejo:

Leyenda:

Perímetro acotado Municipio Polígono Parcela Recinto 0 100 20050Metros

Escala gráfica:Localización del acotado de incendio objeto de consulta sobre SIGPAC de 2015 y ortofotografía aérea de 2014/2015Título:

AI-109-2016Expediente:

P 3 7P 3 7

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P 7 4P 7 4P 7 6P 7 6

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