Boletín Oficial del Principado de Asturias · oviedo, a 7 de junio de 2010.—La directora del...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 132 DE 9-VI-2010 1/11 I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA” RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2010, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posa- da”, por la que se publican la relación provisional de admitidos y excluidos y la designación provisional de los Tri- bunales de Selección del procedimiento selectivo para el acceso e ingreso en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, convocado por Resolución de 23 de abril de 2010 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de abril de 2010). De conformidad con las bases establecidas en la Resolución de 23 de abril de 2010 de la Consejería de Administracio- nes Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisi- ción de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos y vistas las solicitudes presentadas para participar en el procedimiento selectivo convocado en la resolución señalada, RESUELVO Primero.—Aprobar la lista provisional de admitidos, la cual se encuentra expuesta al público en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en la Consejería de Educación y Ciencia. Igualmente se publica la lista citada en los portales: www.asturias.es/iaap y www.educastur.es. Segundo.—Declarar inicialmente excluidos a los aspirantes que se relacionan como Anexo I a la presente Resolución. Tercero.—De conformidad con lo establecido en el apartado IV.2 de la Resolución de 23 de abril de 2010 de la Conse- jería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, se establece un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Idéntico plazo al señalado en el párrafo anterior, dispondrán para subsanar el defecto, aquellos aspirantes que ha- biendo solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe, no hayan acompañado a su solicitud el Anexo II y/o la hoja de servicios certificada en el caso de aspirantes que presten sus servicios fuera del ámbito de gestión del Principado de Asturias. Las Alegaciones se dirigirán a la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.—Aprobar y hacer pública la composición provisional de los Tribunales y Comisiones de Selección señaladas en la base V de la citada Resolución de convocatoria y que figuran relacionados por las especialidades en el Anexo II de la presente Resolución, así como los criterios para la formación de las Comisiones de Selección, señalados en el Anexo III y las sedes de los Tribunales (Anexo IV). Quinto.—A los efectos de garantizar la objetividad y la imparcialidad en el funcionamiento de los Tribunales de Selec- ción, así como la eficacia del proceso de selección, se concede un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución, para que todos los interesados puedan alegar las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 29. Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, a 7 de junio de 2010.—La Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, (P.D. Resolución de 21 de enero de 2010, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de enero de 2010).—13.192.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 132 de 9-VI-2010 1/11

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl •Consejería de admInIsTraCIones PúBLICas Y PorTaVoZ deL GoBIernoInsTITuTo asTurIano de admInIsTraCIón PúBLICa “adoLfo Posada”

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Dirección del instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posa-da”, por la que se publican la relación provisional de admitidos y excluidos y la designación provisional de los Tri-bunales de selección del procedimiento selectivo para el acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, convocado por Resolución de 23 de abril de 2010 (Boletín oficial del Principado de Asturias de 30 de abril de 2010).

de conformidad con las bases establecidas en la resolución de 23 de abril de 2010 de la Consejería de administracio-nes Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan procedimientos selectivos para el acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisi-ción de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos y vistas las solicitudes presentadas para participar en el procedimiento selectivo convocado en la resolución señalada,

r e s u e L V o

Primero.—aprobar la lista provisional de admitidos, la cual se encuentra expuesta al público en el Instituto asturiano de administración Pública “adolfo Posada” y en la Consejería de educación y Ciencia. Igualmente se publica la lista citada en los portales: www.asturias.es/iaap y www.educastur.es.

segundo.—declarar inicialmente excluidos a los aspirantes que se relacionan como anexo I a la presente resolución.

Tercero.—de conformidad con lo establecido en el apartado IV.2 de la resolución de 23 de abril de 2010 de la Conse-jería de administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo, se establece un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Idéntico plazo al señalado en el párrafo anterior, dispondrán para subsanar el defecto, aquellos aspirantes que ha-biendo solicitado la sustitución del ejercicio B2 por el informe, no hayan acompañado a su solicitud el anexo II y/o la hoja de servicios certificada en el caso de aspirantes que presten sus servicios fuera del ámbito de gestión del Principado de asturias.

Las Alegaciones se dirigirán a la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

cuarto.—aprobar y hacer pública la composición provisional de los Tribunales y Comisiones de selección señaladas en la base V de la citada Resolución de convocatoria y que figuran relacionados por las especialidades en el Anexo II de la presente resolución, así como los criterios para la formación de las Comisiones de selección, señalados en el anexo III y las sedes de los Tribunales (anexo IV).

Quinto.—a los efectos de garantizar la objetividad y la imparcialidad en el funcionamiento de los Tribunales de selec-ción, así como la eficacia del proceso de selección, se concede un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente al de la publicación de esta resolución, para que todos los interesados puedan alegar las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 29.

sexto.—ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

oviedo, a 7 de junio de 2010.—La directora del Instituto asturiano de administración Pública “adolfo Posada”, (P.d. resolución de 21 de enero de 2010, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de enero de 2010).—13.192.

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Anexo i

ProCedImIenTos seLeCTIVos de InGreso aL CuerPo de Profesores de enseÑanZa seCundarIa Y ProCedImIenTo de adQuI-sICIón de nueVas esPeCIaLIdades Por Los funCIonarIos de Carrera deL menCIonado CuerPo, ConVoCados Por resoLu-

CIón de 23 de aBrIL de 2010 (BoPa deL 30 de aBrIL)

LIsTa defInITIVa de eXCLuIdos

LIsTado de CódIGos de eXCLusIón

ProCedImIenTos de InGreso Y adQuIsICIón de nueVas esPeCIaLIdades

CuerPo: 0590 - Profesores de enseÑanZa seCundarIa

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Anexo ii

TrIBunaLes Que Han de juZGar Los ProCedImIenTos seLeCTIVos Para InGreso en eL CuerPo de Profesores de enseÑanZa seCundarIa Y ProCedImIenTo Para adQuIsICIón de nueVas esPeCIaLIdades Por Los funCIonarIos deL menCIonado Cuer-

Po, ConVoCados Por resoLuCIón de 23 de aBrIL de 2010 (BoPa deL 30 de aBrIL).

TrIBunaLes deL CuerPo de Profesores de enseÑanZa seCundarIa.

esPeCIaLIdad: BIoLoGía Y GeoLoGía

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esPeCIaLIdad: físICa Y QuímICa

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esPeCIaLIdad: GeoGrafía e HIsTorIa

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esPeCIaLIdad: LenGua CasTeLLana Y LITeraTura

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esPeCIaLIdad: maTemÁTICas

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Anexo iii

Criterios para la formación de las Comisiones de Selección

1. En las especialidades en que se nombra Tribunal único, éste ejercerá también como Comisión de Selección.

2. En las especialidades en que se nombran dos Tribunales formarán la Comisión de Selección los Presidentes, los dos primeros vocales titulares del Tribunal 1 y el primer vocal titular del Tribunal 2. Ejercerá de presidente de la Comisión de Selección el presidente del Tribunal 1. El resto de vocales formarán la Comisión de Selección suplente, que será presida por el vocal titular segundo del Tribunal 2.

3. En las especialidades en que se nombran tres Tribunales formarán la Comisión de Selección los Presidentes y los primeros vocales del tribunal 1 y 2. Ejercerá de presidente de la Comisión de Selección el presidente del Tribunal 1. La Comisión de Selección suplente estará formada por el vocal 1 del Tribunal 3, que ejercerá de presidente suplente y por los vocales titulares segundo y tercero del tribunal 1, segundo del tribunal 2 y segundo del tribunal 3.

4. En las especialidades en que se nombran cuatro Tribunales formarán la Comisión de Selección los Presidentes y el primer vocal del tribunal 1. Ejercerá de presidente de la Comisión de Selección el presidente del Tribunal 1. La Comisión de Selección suplente estará formada por el vocal 1 del Tribunal 2, que ejercerá de presidente suplente y por los vocales titulares primero del tribunal 3, primero del tribunal 4, segundo del tribunal 1 y segundo del tribunal 2.

5. En las especialidades en que se nombran cinco Tribunales formarán la Comisión de Selección los Presidentes de los Tribunales. Ejercerá de presidente de la Comisión de Selección el presidente del Tribunal 1. La Comisión de Selección suplente estará formada por los vocales 1 de los tribunales. Ejercerá de presidente suplente el vocal 1 del tribunal 1.

6. En las especialidades en que se nombran seis o más Tribunales formarán la Comisión de Selección los Presidentes de todos los tribunales. Ejercerá de presidente de la Comisión de Selección el presidente del Tribunal 1. La Comisión de Selección suplente estará formada por los vocales 1 de todos los tribunales de dicha especialidad. Ejercerá de presidente suplente el vocal 1 del Tribunal 1.

Anexo iV

sedes de Los TrIBunaLes Que Han de juZGar Los ProCedImIenTos seLeCTIVos