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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 115 DE 20-V-2010 1/17 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraes- tructuras, por la que se aprueba el documento de referencia para la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón. Expte. IA-PP-0024-10. 1.—Antecedentes. El Ayuntamiento de Gijón, como órgano competente para iniciar la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón, inició, con fecha 23 de diciembre de 2009 (Reg. entrada), la tramitación ambiental del presente expediente trasladando documento de prioridades, previo al informe de sostenibilidad ambiental. La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE” tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento de Gijón encargó la redacción de la documentación ambiental y la traslada al órgano ambiental, que inició el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006, sometiéndola a consultas con las autoridades afectadas y el público en general, con fecha de 19 de enero de 2010. En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en apartado 6 del anexo I a esta Resolución, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del documento de referencia que define el contenido mínimo del “Informe de Sostenibilidad Ambiental”. 2.—Fundamentos de derecho. Artículos 3, 5, y 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Pro- gramas en el Medio Ambiente. Artículos 50 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho esta Dirección General RESUELVE a) Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón, con el alcance que se determina en el anexo I a este documento. Oviedo, 12 de mayo de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—11.110. Anexo I REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE GIJÓN Documento de referencia ÍNDICE 1. Antecedentes. 2. Objetivos del Plan. 3. Marco normativo. 4. Descripción ambiental del área de estudio. 5. Objetivos y criterios ambientales para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental. 6. Modalidades de información y consulta. 7. Listado de organismos consultados y respuestas recibidas. 8. Contenidos específicos para el informe de sostenibilidad ambiental. 9. Sugerencias al PGO como resultado de la información pública previa.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 115 de 20-v-2010 1/17

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de medio ambiente, ordenaCión del territorio e infraestruCturas

Resolución de 12 de mayo de 2010, de la consejería de Medio Ambiente, ordenación del Territorio e infraes-tructuras, por la que se aprueba el documento de referencia para la revisión del Plan General de ordenación de Gijón. expte. iA-PP-0024-10.

1.—Antecedentes.

el ayuntamiento de Gijón, como órgano competente para iniciar la revisión del Plan General de ordenación de Gijón, inició, con fecha 23 de diciembre de 2009 (reg. entrada), la tramitación ambiental del presente expediente trasladando documento de prioridades, previo al informe de sostenibilidad ambiental.

la directiva 2001/42/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos i y ii de la directiva 85/337/Cee” tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la directiva, se han visto refrendados por la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

en este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico, el ayuntamiento de Gijón encargó la redacción de la documentación ambiental y la traslada al órgano ambiental, que inició el trámite previsto en el art. 9 de la ley 9/2006, sometiéndola a consultas con las autoridades afectadas y el público en general, con fecha de 19 de enero de 2010.

En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en apartado 6 del anexo I a esta Resolución, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del documento de referencia que define el contenido mínimo del “informe de sostenibilidad ambiental”.

2.—Fundamentos de derecho.

artículos 3, 5, y 9 de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Pro-gramas en el medio ambiente.

artículos 50 y 73 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho esta dirección General

r e s u e l v e

a) aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la revisión del Plan General de ordenación de Gijón, con el alcance que se determina en el anexo i a este documento.

oviedo, 12 de mayo de 2010.—el Consejero de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras, francisco González buendía.—11.110.

Anexo i

revisión del Plan General de ordenaCión de Gijón

Documento de referencia

índiCe

1. antecedentes.2. objetivos del Plan.3. marco normativo.4. descripción ambiental del área de estudio.5. objetivos y criterios ambientales para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental.6. modalidades de información y consulta.7. listado de organismos consultados y respuestas recibidas.8. Contenidos específicos para el informe de sostenibilidad ambiental.9. sugerencias al PGo como resultado de la información pública previa.

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1.—Antecedentes.

el ayuntamiento de Gijón, como órgano competente para iniciar la revisión del Plan General de ordenación de Gijón, inició, con fecha 23 de diciembre de 2009 (reg. entrada), la tramitación ambiental del presente expediente trasladando el documento de prioridades, previo al informe de sostenibilidad ambiental.

la directiva 2001/42/Ce, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos i y ii de la directiva 85/337/Cee” tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la directiva, se han visto refrendados por la ley 9/2006, de 28 de abril, que la traspone al derecho interno. también la Ley 1/2004 del Principado de Asturias establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, así como el decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de asturias.

en este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico el ayuntamiento encargó la redacción de la documentación ambiental y la trasladada al órgano ambiental, que inició el trámite de previsto en el art. 9 de la ley 9/2006 sometiéndola a consultas con las autoridades afectadas y el público en general, con fecha de 19 de enero de 2010.

En esta fase se recibieron observaciones de las administraciones e instituciones que figuran en apartado 6 de este documento; su contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el con-tenido mínimo del “informe de sostenibilidad ambiental”.

Con fecha 10 de marzo de 2010 (registro de entrada), el ayuntamiento de Gijón, traslada copia de las sugerencias u observaciones recibidas a resultas del período de información pública de 40 días hábiles que tuvo lugar a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boPa del correspondiente anuncio (1-1-2010).

2.—objetivos.

La revisión afecta a la totalidad del ámbito geográfico del concejo. En consonancia con la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón, aprobado definitivamente con fecha 14 de enero de 1999, tiene por objeto la adaptación del Plan General de Ordenación a la normativa vigente, asegurar una política de vivienda razonable y suficiente, analizar e incorporar el planeamiento desarrollado y los proyectos singulares en marcha, la adaptación y potenciación del mo-delo territorial regional, asegurar el desarrollo industrial mediante las nuevas tecnologías, así como diseñar una ciudad sostenible.

3.—Marco normativo.

Primero.—decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de asturias.

segundo.—ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente.

4.—Descripción ambiental del área de estudio.

el concejo de Gijón se encuentra situado en la zona norte de la península, en la franja central de la costa asturiana, al oriente del cabo de Peñas, entre los cabos de san lorenzo y de torres. Con una topografía suavemente montañosa, limita por el sur con el concejo de Siero, su lado norte forma el perfil costero del concejo, delimitado por la ría de Aboño por el occidente y la playa de la Ñora por el oriente.

El territorio se extiende sobre dos cuencas hidrográficas principales, la que vierte sus aguas a los ríos Aboño y Pinza-les y la que converge hacia los río Piles y Peña francia.

las zonas no urbanizadas del concejo muestran un ecosistema predominante típico de campiña, explotaciones fores-tales y de forma aislada y en algunos casos reducidos a alineaciones en torno a cauces o conformando cierres de fincas, bosque autóctono de fresno, carbayo o alisos.

Parte de ámbito figura en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Atlántica española, aprobada por decisión de la comisión de fecha 12 de diciembre de 2008, formando parte de la red ecológi-ca natura 2000, de conformidad con la directiva 92/43/Cee, del Consejo. dentro del concejo se encuentra el liC es 1200038 Carbayera de el tragamón y el liC es 1200047 Yacimientos de icnitas. se incluye también en el territorio, la Zona de especial Protección para las aves, ZePa de san andrés de los tacones, que forma parte de la ZePa “embalses del Centro” (código as-13).

en el concejo de Gijón, se encuentran tres monumentos naturales pertenecientes a la red regional de espacios Prote-gidos, el monumento natural “Carbayón de lavandera”, monumento natural “Carbayera de el tragamón” y monumento natural Yacimiento de icnitas de asturias.

igualmente se localizan Hábitats de interés Comunitario, con código ue 91e0, correspondiente a bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae), considerado como “hábitat prioritario”; matorrales mediterráneos y oromedite-rráneos primarios y secundarios con dominio de genistas, con código 4090; brezales secos europeo, con código 4030*; brezales húmedo atlánticos meridionales (erica ciliaris y erica tetralix), con código 4020*; Pastizales y prados xerofíticos basófilos cantabropirenaicos, con código 6212; acantilados del litoral atlántico, con código 1230; Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, con código 8220; encinares de Quercus ilex y Quercur rotundifolia, con código 9340 y turbera de cobertura; con código 7130.

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en el concejo se localizan elementos del patrimonio histórico, artístico, arqueológico o industrial incluido en alguna de las tres categorías de protección que prevé la ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. el Catalogo urbanístico de Gijón, pendiente de aprobación definitiva, alberga un total de 937 elementos incluidos como patrimonio arquitectóni-co, los elementos incluidos en la Carta Arqueológica de Gijón, diversos elementos de patrimonio etnográfico (hórreos y paneras), patrimonio histórico-industrial, patrimonio militar, así como 122 jardines históricos y 6 parques de la ciudad. El Camino de Santiago discurre por el concejo, comenzando en la parroquia de Deva, hasta Puente Seco, donde finaliza su recorrido en el concejo.

5.—objetivos y criterios ambientales para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental.

El Documento de Referencia determina la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, cuyos objetivos fundamentales deben ser coincidentes con los previstos en la ley 9/2006:

• Promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la planificación urbanística, tanto en la fase de decisión como en las de ejecución y seguimiento.

• Poner de manifiesto la contribución del Plan o Programa al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y prioridades medioambientales establecidas en la normativa de la unión europea, del estado español y del Prin-cipado de asturias.

Atendiendo a las características propias del área de estudio, se deberá reflejar la presencia de Hábitats de Interés Comunitario en el entorno, así como la posible afección a taxones de interés Comunitario y especies recogidas en los Catálogos Regional o Nacional, tanto de flora como de fauna amenazada.

en cumplimiento de las previsiones de la ley 9/2006, los criterios ambientales asumidos en el informe de sostenibi-lidad ambiental deben integrarse en los documentos de planeamiento incorporando, al menos, los siguientes aspectos:

a) esbozo del contenido, objetivos principales del Plan y relaciones con otros Planes y Programas conexos.

Se determinará la relación de la Revisión del Plan con el conjunto de la planificación territorial existente en el ámbito afectado. Asimismo, se señalará la manera en que la planificación territorial ha sido tenida en cuenta para el diseño del nuevo planeamiento. al menos, se considerarán los aspectos territoriales y ambientales señalados en:

— el Plan General de ordenación del Concejo de Gijón (1999).

— el decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de asturias.

— ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural; y Programa de desarrollo rural del Principado de asturias 2007-2013.

— ley 2/2004, del Principado de asturias, de 20 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

— la decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica.

— decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la directiva 92/43/Cee del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia Comunitaria de la región bio-geográfica atlántica.

— el real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Modificado por r.d. 1421/2006, de 1 de diciembre.

— ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la biodiversidad.

— Planes de Recuperación, Conservación del hábitat o Manejo de especies de flora protegida, en cumplimiento del decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de asturias y se dictan normas para su protección.

— Planes de recuperación, Conservación del hábitat, Conservación o manejo de especies de fauna protegida, en cumplimiento del decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo regional de especies amenaza-das de la fauna vertebrada del Principado de asturias.

— la ley del Principado de asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

— Decreto 63/2006, de 22 de enero, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de asturias, y se determina su entorno de protección provisional (ruta del interior y ruta de la Costa).

— ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

— ley 37/2003, del ruido; real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

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— real decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

— ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la atmósfera.

— el real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas; directiva 2000/60/Ce del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; directiva del Consejo 91/217/Cee, de 21 de mayo de 2001, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas; real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

— real decreto 1514/2009, de 2 octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas; real de-creto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba del reglamento del dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, i, iv, v, vi, viii de la ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas; real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas baño; real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas contra la contaminación y el deterioro; ley 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la Pesca en aguas Continentales.

— Convenio Europeo del Paisaje (Instrumento de ratificación BOE de 15 febrero 2008).

— ley del Principado de asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

— ley 22/173, de 21 de julio, de minas.

b) aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución, en caso de no aplicar el plan o programa.

Parte del ámbito de estudio está incluido dentro de espacios Protegidos pertenecientes a la red natura 2000 y a la red regional de espacios Protegidos, por lo que el isa debe contener información sobre:

— los espacios del concejo incluidos en la red natura 2000 y en la red regional de espacios naturales Protegidos.

— localización de los hábitats de interés comunitario (señalando aquellos prioritarios) recogidos por la directiva 92/43/Ce y la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la biodiversidad.

— flora protegida según la legislación vigente.

Además, se incorporará un estudio sobre la situación actual de los elementos que integran el medio ambiente (flora, fauna, paisaje, hidrología, edafología, suelo,...) en general, así como el grado en que estos elementos pueden verse afectados como consecuencia de la nueva planificación.

c) Características ambientales de la zona que puedan verse afectadas de manera significativa.

se hará especial hincapié en las características ambientales existentes sobre las que cabe esperar una afección más significativa, con especial referencia a:

— Cursos de agua: se incluirá un estudio de las afecciones a los cursos de agua que puedan verse afectados por los futuros proyectos, y medidas correctoras o protocolo de actuación a seguir, a fin de evitar afecciones a los hábitats y taxones del ámbito de actuación, así como a la funcionalidad como corredor faunístico.

— Paisaje: se incorporará un estudio del paisaje actual, donde se señalarán los elementos característicos del entorno y aquéllos de reciente introducción. se evaluará la propuesta urbanística y en general, la propuesta de ordena-ción, teniendo en cuenta los aspectos paisajísticos que mejorarán y los que empeorarán como consecuencia de la Revisión. Asimismo se analizará las cuencas visuales, identificando aquellos puntos del entorno desde donde será visible las actuaciones y la incidencia visual sobre los mismos y finalmente, se establecerán medidas para minimizar el impacto paisajístico previsible, como apantallamientos vegetales, rasantes adecuadas, etc.

— Vegetación: Se realizará un estudio de la flora presente en el entorno, con especial atención a las especies de in-terés, que se reflejará sobre plano a escala adecuada, así como las afecciones previsibles. Del mismo modo se in-corporará un listado de especies protegidas existentes en el ámbito y las medidas previstas para su protección.

— fauna: se incorporará un inventario con las especies que pueden llegar a verse afectadas por la actuación, con especial relevancia sobre los taxones de interés Comunitario. se estudiarán los hábitats de cada una de ellas y se identificarán aquellos existentes dentro del ámbito que pueden ser afectados directa o indirectamente. Se propondrán medidas minimizadoras del impacto sobre la fauna.

d) Problemas ambientales existentes, que sean relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

se analizará el grado de conservación existente en las zonas de interés medioambiental y los efectos del presente proyecto en el medio natural. se propondrán medidas para:

— Conservar y mejorar los Hábitats de interés Comunitario existentes en el ámbito.

— Proteger las especies amenazadas presentes en el ámbito y alrededores y minimizar los impactos sobre éstas.

— Conservar y mejorar los sistemas hídricos existentes y sus orlas de vegetación asociadas.

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e) Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden rela-ción con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

el informe de sostenibilidad incorporará una explicación sobre la manera en que se han tenido en cuenta los princi-pios de desarrollo sostenible que guardan relación con la revisión y que según la unión europea han de ser tenidos en cuenta en la elaboración de planes y programas, en particular:

— mantenimiento de los recursos naturales no renovables, que se deberán utilizar sin sobrepasar su capacidad de regeneración.

— mantenimiento y mejora de recursos naturales: ecosistemas, hábitats, especies y paisajes, suelo y agua.

— uso y gestión responsable de sustancias peligrosas y residuos.

— internalización de costes ambientales.

además el PGo tendrá en cuenta los siguientes objetivos y principios, que se incluirán en el informe de sostenibilidad:

Factor ambiental Objetivos y principios de sostenibilidad

Geología Protección de unidades geológicas de interés.

aguasaneamiento y tratamiento de aguas residuales.establecimiento de medidas tendentes al ahorro de agua y su reutilización.sostenimiento de los cursos de agua, base para el buen estado ecológico de éstos.

suelo

evitar desarrollos en zonas que en la actualidad tienen algún nivel de protección remitiendo la decisión al informe del órgano que tiene asignada la gestión.evitar la ocupación y transformación de espacios que sustenten ecosistemas de interés o protegidos con especial referencia a los espacios de la red natura 2000 y a los hábitats inventariados.favorecer soluciones urbanísticas que redunden en un menor consumo de suelo y en soluciones integrales desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental: menos gastos en suministros, menos gastos de explotación, me-nores de costes energéticos en desplazamientos, etc.Priorizar la ocupación de suelos degradados frente a la utilización de suelo natural.

biodiversidad y ecosistemas

Contribuir a la protección y recuperación de los ecosistemas y su funcionamiento, evitando las actuaciones que inducen a su deterioro o comprometan su capacidad de regeneración.Contribuir a la mejora del estado de conservación de los hábitats y taxones vinculados a la red natura 2000 y de ecosistemas amenazados.Evitar la fragmentación de ecosistemas valiosos y corredores ecológicos como cauces fluviales y masas boscosas.evitar la introducción de especies alóctonas a escala local y establecer programas de implantación de especies autóctonas.

PaisajeContribuir a la conservación y restauración de los paisajes naturales, agrarios, urbanos o culturales de interés.Contribuir a un diseño de las actuaciones adaptado al paisaje y a las características intrínsecas de cada zona, especialmente en los espacios de mayor naturalidad.

factores climáticos

establecer medidas a escala local para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.Reducir el consumo de energía y mejorar la eficiencia de los sistemas energéticos.Promover el empleo de energías renovables en el marco del Cte.Incentivar la superficie de suelo forestal.

la población humana

establecer planes de residuos que garanticen el cumplimiento a nivel local de los objetivos de reciclaje y recupe-ración, así como la reducción en la generación de residuos peligrosos.mejora de la calidad del medio ambiente atmosférico y de la calidad acústica en zonas urbanas y espacios natura-les, adoptando medidas para reducir el n.º de personas expuestas a niveles de ruido elevados.

elementos de interés cultural establecimiento de medidas de protección de los bienes de interés cultural: monumentos histórico-artísticos, zo-nas arqueológicas y patrimonio etnográfico.

espacios protegidos Proteger los espacios Protegidos del incremento de la presencia humana, con especial referencia a los espacios de la red natura 2000.

transporte Prever actuaciones en la gestión de la demanda, fomentando la movilidad sostenible con el transporte público frente al uso del automóvil privado y la implantación de carriles-bici.

en consonancia con lo anterior, el informe de sostenibilidad ambiental analizará los siguientes aspectos ambientales que deberán ser tenidos en consideración en los instrumentos de planeamiento:

— Eficiencia energética, fomento del uso de las energías renovables, utilización de materiales no contaminantes y gestión de los residuos generados.

— Programa de restauración de áreas afectadas por movimientos de tierras y áreas degradadas, considerando la implantación de cobertura vegetal con especies autóctonas adecuadas.

— Protección a la flora y fauna autóctona que garantice la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario presentes en el ámbito y de las especies protegidas según la legislación vigente.

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— Protección y fomento del asentamiento de fauna dentro del ámbito y establecimiento de mecanismos de control sobre dicha fauna.

— Consumo eficiente de agua y tratamiento adecuado de las aguas residuales generadas.

f) Efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud hu-mana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

los “probables efectos”, se estudiarán llevando a cabo un análisis que considerará, al menos, los posibles tipos de impacto señalados para cada uno de los factores ambientales tenidos en cuenta en el documento ambiental redactado para la iniciación de la tramitación ambiental:

Factor ambiental Tipo de impacto analizado

Geología afecciones a Puntos de interés Geológico o áreas geológicas de interés.

HidrologíaDeterioro de cursos fluviales.Deterioro significativo de la calidad del agua: cursos fluviales.

edafologíadestrucción de suelo.Modificación del uso del suelo derivado de la actuación propuesta.

vegetación

eliminación de fragmentos de bosques autóctonos.eliminación de fragmentos de hábitats y comunidades vegetales, especialmente los hábitats de interés comunita-rio cartografiado en el entorno de actuación.afección a especies vegetales catalogada de interés especial.

fauna

incrementos de atropellos a fauna terrestre, efecto barrera y disminución de riqueza faunística.destrucción de corredor faunístico.destrucción de hábitat forestal.destrucción de hábitats de fauna de interés ligada al medio terrestre.degradación de hábitats acuáticos y ribereños.efectos inducidos derivados del aumento del tránsito de vehículos y personas por el entorno.

Paisaje

deterioro de la calidad intrínseca del paisaje.efectos inducidos por incremento de la vulnerabilidad adquirida del paisaje por aumento de la accesibilidad humana.efectos inducidos sobre el paisaje por aumento de la visibilidad.

usos del suelo

Pérdida de productividad forestal de masas arboladas.afección sobre uso piscícola de interés.alteración de itinerarios de interés turístico-recreativo.efecto inducido por aumento de la accesibilidad.

la población humanaafecciones a la calidad de vida, aumento de la contaminación acústica y atmosférica.efectos producidos en la tasa de empleo local.

elementos de interés cultural afección sobre bienes de interés cultural: monumentos histórico-artísticos y zonas arqueológicas.

espacios protegidosefectos inducidos en los valores naturales de los espacios Protegidos por incremento del aumento de la presencia humana.afección indirecta (alteraciones físicas o biológicas) a espacios protegidos con algún tipo de protección.

los efectos previstos deberán comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanente y temporales, positivos y negativos.

g) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan.

se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar los impactos esperados. estas medidas irán en-caminadas tanto a la minimización de impactos previsibles como al cumplimiento de los objetivos señalados para cada uno de los indicadores ambientales propuestos. en particular, se deberán proponer medidas para minimizar las posibles afecciones a la fauna, a la flora y al paisaje.

h) resumen de las alternativas estudiadas, de las razones de la selección, y descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

Para las propuestas de la revisión se señalarán las distintas alternativas posibles, entre ellas la alternativa cero. Para la comparación se partirá del análisis de los efectos ambientales de cada alternativa mediante la valoración cuantitativa de las mismas, a través de una matriz de impacto representativa de cada una de ellas. se concluirá con la comparación ambiental de cada una de ellas señalando la medida en que, cada una de ellas, contribuye a la mejora de la calidad ambiental.

i) descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 15 de la ley 9/2006.

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a modo orientativo, se proponen una serie de indicadores ambientales que pueden resultar útiles para el seguimiento posterior:

Aspecto ambiental Objetivos Indicador

agua Protección de la salud y calidad de los ecosistemas

— valor absoluto y relativo del consumo de agua de los nuevos desarrollos.— valores absoluto y relativo de la reservas de agua.— estado ecológico de las aguas continentales que podrían verse afectadas.— Capacidad de los sistemas de depuración primaria y secundaria de aguas

residuales del concejo.

aire y ruido Protección de la salud y los ecosistemas

— emisión anual estimada de contaminantes atmosféricos y tipos por la zona industrial.

— % de población sometida a niveles de ruido superior a los umbrales esta-blecidos para los distintos usos.

— inversión anual en control y gestión.

recursos y residuosProtección de la salud y los ecosistemasuso sostenible de recursos

— requerimiento total de materiales.— Productividad de los recursos.— Generación de residuos peligrosos (t/año).— % de residuos reciclados.— Generación de rsu (kg/hab./día).— sistema de Gestión de los residuos.— Gasto e inversión anual en gestión.

factores climáticosCambio climáticoenergía limpiatransporte

— emisión anual de gases de efecto invernadero.— valor absoluto y relativo de la producción de energía a partir de fuentes

renovables.— Índice de eficiencia energética.— valor absoluto y relativo del volumen de mercancías y pasajeros transpor-

tados por modalidad de transporte.

biodiversidad y paisajereducir amenazasPotenciar ecosistemas naturales“Crear” paisajes de calidad

— inversión en medidas de restauración e integración paisajística.— medidas de seguimiento ambiental.

Patrimonio cultural Protección del patrimonio— n.º de elementos del patrimonio histórico y cultural inventariados para el

área de estudio.— inversión y gasto en conservación del patrimonio histórico y cultural.

La información se facilitará con referencia a datos históricos y a datos esperados derivados de la Modificación de las normas subsidiarias.

j) medidas adoptadas en el planeamiento para minimizar la presencia humana en los espacios protegidos.

k) resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

l) informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan.

Se valorarán los costes ambientales de las actuaciones propuestas, justificando su necesidad.

6.—Modalidades de información y consulta.

La fase de consultas de la versión preliminar de la Modificación del Plan y de su Informe de Sostenibilidad Ambiental se realizará de forma general mediante su publicación en el boPa, y de forma particularizada a los siguientes órganos y administraciones:

• Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• Dirección General de Carreteras.

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Minería y Energía.

• Dirección General de Política Forestal.

• Dirección de Biodiversidad y Paisaje.

• Demarcación de Costas de Asturias.

• Demarcación de Carreteras del Estado.

• Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• Oficina para la Sostenibilidad, la Participación y el Cambio Climático.

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Asimismo, deberán consultarse las organizaciones no gubernamentales representativas que tengan como fin la pro-tección del medio ambiente y cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 10 de la ley 9/2006 (socie-dad española de ornitología-seo bird life, Coordinadora ecologista de asturias, asociación asturiana de amigos de la naturaleza-ana, WWf adena, ecologistas en acción, Coordinadora ornitolóxica d’asturias, asociación de Ciencias ambientales de asturias-aCastur, asociación de Colectivos asturianos-aCa, Geotrupes), recomendándose, también, la consulta a las organizaciones locales que tengan entre sus objetivos la protección del medio ambiente, así como el uso de procedimientos telemáticos o de difusión que garanticen la participación en el proceso de consultas.

la fase de consultas será de cuarenta y cinco días, como mínimo, salvo que el procedimiento sustantivo prevea un plazo mayor.

7.—listado de organismos consultados y respuestas recibidas.

Organismos consultadosasociación de Ciencias ambientales de asturias (aCastur) asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana) agencia de sanidad ambiental y ConsumoConfederación Hidrográfica del Cantábrico xCoordinadora ecologista de asturiasCoordinadora ornitológica d’asturiasdirección General de Carreteras xdirección General de minería y energía xdirección General de ordenación del territorio y urbanismodirección General de Patrimonio Cultural xOficina para la Sostenibilidad, la Participación y el Cambio Climáticodirección General de biodiversidad y Paisaje xdemarcación de Costas de asturias xdirección General de Política forestal. xdemarcación de carreteras del estado. xsociedad española de ornitología-seo bird lifeWWf adenaecologistas en acciónGeotrupesasociación de colectivos asturianos-aCa

Dirección General de Patrimonio cultural. servicio de Protección y Régimen Jurídico: en sesión de 28 de enero de 2010, la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de asturias, acuerda respecto al documento de Prioridades, que habrá de completarse con referencias, en el apartado 3.3 sobre el “Patrimonio Histórico-Cultural”, a la Carta arqueológica de Gijón, cuyos elementos integrantes se consideran, en virtud de la ley del Principado de asturias 1/2001, de 6 de marzo, de 2001, incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias. igualmente en las descripciones de las tres alterna-tivas, ha de tenerse en cuenta a la hora de abordar los “efectos e impactos previsibles”, lo relativo al Patrimonio Cultural, que en las alternativas 1 y 2 especialmente, se verá afectado especialmente en lo relativo al patrimonio etnográfico, siendo necesario que en un documento de prioridades como este se haga referencia a ello y se valoren posibles medidas protec-toras o correctoras de las afecciones que pudieran producirse. en la descripción ofrecida en el documento de Prioridades respecto a esas dos alternativas no hay referencia alguna a su posible impacto sobre el Patrimonio cultural.

al margen de todo lo anterior, durante la tramitación de esta revisión del Plan General de ordenación de Gijón, ha-brán de tenerse en cuenta las consideraciones ya efectuadas por la Consejería de Cultura en relación al Plan anterior, de 1999, especialmente al acuerdo de la Permanente de la entonces Comisión del Patrimonio Histórico de asturias de fecha 29 de mayo de 2002.

Dirección General de sostenibilidad de la costa y del Mar: En la planificación del nuevo desarrollo urbano deben estable-cerse las medidas de protección necesarias para los espacios protegidos presentes en el ámbito de actuación, en concreto los próximos a la costa, siempre respetando los dispuesto en el Plan de ordenación de los recursos naturales del Princi-pado de asturias (Porna) aprobado por decreto 38/94 en lo referente a los espacios protegidos costeros. en las descrip-ciones de las fases ii y iii, convendría ordenar adecuadamente los organismos dependientes del ministerio de fomento y los dependientes del ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino, explicitando las competencias ambientales que atañen a este último, además de la delimitación del dominio marítimo terrestre, servidumbres o zonas de influencia.

Deberá considerarse también la protección necesaria a las especies amenazadas de la flora respetando en todo caso lo fijado en el Decreto 65/95, de 27 de abril, que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Prin-cipado de Asturias. Igualmente debe evaluarse con cuidado y fijar criterios ambientales estrictos que tengan en cuenta la afección a espacios incluidos en la red natura 2000.

El desarrollo urbano debe tener en cuenta la necesaria planificación en lo referente al saneamiento y depuración de las aguas generadas, respetando en todo caso a lo establecido tanto en la legislación sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas como aquella relativa al mar. se deberá analizar su compatibilidad con la directiva 2000/60/Ce-dma, que establece un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterrá-neas, para prevenir o reducir su contaminación, promover su uso sostenible, proteger el medio ambiente, mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y atenuar los efectos de las inundaciones y sequías.

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Deberá analizarse su compatibilidad con el nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico y su Programa de medidas, derivados del desarrollo de la directiva anteriormente mencionada. igualmente deberá evaluarse las posibles incidencias de la revisión en otras figuras de planificación urbanística, como el POLA-Plan de Ordenación del litoral asturiano, principalmente en lo referente al suelo no urbanizable de Costas, teniendo en cuenta las sendas costeras y parque playa planteados en el Pola.

En todo caso, debe respetarse en la revisión del Plan la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en lo que refiere a la protección del dominio público marítimo-terrestre, sus zonas de servidumbre y también la zona de influencia definida en el capítulo IV del Título II de dicha Ley y prever en los desarrollos urbanos los criterio que se definen para esa zona de influencia; asimismo, durante la tramitación administrativa del PGO deberán atenderse los requerimientos establecidos en la ley de Costas y su reglamento para este tipo de planes dentro del marco de la coordinación interadministrativa.

A este respecto y con independencia de las observaciones formuladas, se pone de manifiesto que la compatibilidad de la propuesta con la legislación de costas, se valorará cuando el instrumento urbanístico sea presentado en esta dirección General a través del servicio Periférico de Costas, para la emisión de los informes previstos en los artículos 112 y 117 de la ley 22/1988, de Costas, pues será al estudiar el documento sometido a tramitación, cuando se podrá comprobar el cumplimiento de las limitaciones que la ley de Costas establece para su ámbito de incidencia y la adecuación de los usos propuestos por el planeamiento en las diferentes zonas de afección, a las disposiciones de dicha ley.

Por último, en el caso en que se plantee algún tipo de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, será im-prescindible que se tramite el oportuno título de ocupación, momento en el que se procederá la valoración adecuada de todos los aspectos necesarios para tomar la decisión correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Costas, sin que del análisis de la documentación remitida resulte posible deducir con el detalle suficiente si los mismos son compatibles con lo indicado en la citada legislación.

Dirección General de Minería y energía: se realizan las siguientes observaciones sugerencias al documento de prioridades:

• Que siendo los áridos el recurso natural más consumido después del agua, se pueda indicar alguna previsión sobre el posible consumo de estos con motivo de la aprobación y ejecución de la revisión del PGo de Gijón.

• A tal efecto se pueda realizar un anexo donde se reflejen los distintos derechos mineros existentes dentro de dicho concejo, y que dicho anexo se reflejasen en planos a escala adecuada la extensión y límites (actuales y futuros) del suelo que se dedica a las diferentes industrias extractivas a cielo abierto y también el suelo que ocupa el resto de las instalaciones de carácter minero, así como el destino que pretende darse a los terrenos pendientes de restauración.

• Respecto a las IE ya existentes, y para sus ampliaciones de superficie de dichas IE, se indicase su situación y en su caso, que previa la presentación de la documentación que fuere precisa, su conformidad con la modificación la normativa urbanística del Plan General de ordenación de Gijón que se pretende realizar.

• Que se pueda incluir una categoría de SNU-Interés destinado al uso minero o uso de rehabilitación, recuperación o restauración minera cuando sobre el mismo existiese o se concediese una autorización de aprovechamiento de recursos mineros o se otorgase una concesión minera y se aprobase un Proyecto de explotación, o se pre-tendiere o estuviere llevando a cabo la restauración o rehabilitación de explotaciones mineras.

• Que se establezca un procedimiento o forma de modificar la clasificación urbanística de un suelo, para éste que fuese apto desde la perspectiva urbanística para su explotación minera, cuando pudiese contar con autorización administrativa desde la perspectiva minera y medioambiental.

• Que incluso las futuras IE, éstas se consideran como actividades con un uso incompatible, que no se prohíba de antemano, sino que se indique que será requisito indispensable para su desarrollo que se tramite una modifi-cación de planeamiento para el cambio de calificación de los terrenos como SNU de Interés Minero, o en lo que quepa dicha actividad, requiriéndose para la aprobación definitiva de esta modificación que la actividad preten-dida cuente con la autorización o informe favorable del órgano competente y que se haya formulado declaración ambiental favorable sobre la misma.

• Que la realización de sondeos y otras actividades de investigación minera o de hidrocarburos, siempre que pueda contar con la oportuna autorización de la autoridad minera, en su caso medioambiental o Cultural, sea considerada como un uso permitido, bastando única y exclusivamente licencia municipal, en cualquiera de las categoría de snu.

Dirección General de carreteras: se informa que mediante resolución de 7 de enero de 2010 (boPa de 15/01/2010) se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del “estudio informativo y de impacto ambiental de alternativa para los accesos a la zona de actividades logísticas de asturias (Zalia) desde la red de alta capacidad”, lo que ponemos en su conocimientos a los efectos de los establecido en el artículo 14 de la ley 8/2006, de 13 de no-viembre, de Carreteras.

dada la proximidad de las áreas de expansión previstas en el Plan General a las carreteras de la red autonómica de Carreteras del Principado de asturias, podrán verse afectadas por la servidumbre acústica del viario, lo que se comunica a los efectos oportunos cara a establecer por parte del Plan General las determinaciones que resulten necesarias para conseguir la efectividad de la servidumbre acústica, acorde a lo establecido en la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su desarrollo en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas aprobado por real decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Con carácter particular, en la redacción del Plan General se han de considerar los siguientes aspectos: de acuer-do con el artículo 65.a del decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la memoria del Plan General de

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Ordenación ha de contener un estudio en el que se analice la repercusión que el incremento de tráfico generado por las nuevas unidades de actuación (que se desarrollarán a través de planes parciales, especiales, estudios de detalles y proyectos de urbanización) tendrá en la capacidad de las carreteras pertenecientes a la red del Principado de asturias, del cual carece.

asimismo, el PGou deberá indicar la ubicación de los accesos a las carreteras de la red de Carreteras del Principado de Asturias desde los sectores tanto industriales como residenciales definidos en el Plan General, al objeto de que esta dirección General determine la conveniencia o no de los mismos tal y como establece el artículo 34 de la ley del Princi-pado de asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

en lo referente a redes de agua y saneamiento, así como energía eléctrica, deberá tenerse en cuenta lo establecido al respecto en los artículos 44 y 43 de dicha ley. respecto a condiciones de uso, así como a las pertinentes autorizaciones en las zonas de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección de las carreteras de la red autonómica del Principado de asturias, se estará a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la citada ley. en relación a las ac-tuaciones en edificaciones e instalaciones colindantes con las carreteras de la Red Autonómica deberá tenerse presente lo establecido en el artículo 46 de dicha ley. los planos han de contener la reserva para el snu de infraestructuras así como reflejar claramente los límites de éste acorde a lo establecido en dicha Ley.

servicio de Medio natural: el concejo de Gijón presenta un fuerte desarrollo urbano e industrial, con una gran propor-ción de su superficie urbanizada. El espacio no urbanizado presenta diferentes grados de naturalidad, estando las áreas forestales ocupadas en su mayoría por plantaciones de eucaliptus globulus. los escasos y pequeños espacios naturales existentes acogen una serie de hábitats y especies formando una comunidad de cierta riqueza, pero muy amenazada por su pequeño tamaño. en el municipio de Gijón se han declarado los siguientes espacios naturales protegidos: rrneP-mo-numento natural de la Carbayera del tragamón (decreto 21/2003, de 13 de marzo); monumento natural del Carbayón de lavandera (decreto 79/1995, de 27 de abril), monumento natural del Yacimiento de icnitas (decreto 45/2001, de 19 de abril). Red Natural 2000-Carbayera del Tragamón y los Yacimientos de Icnitas figuran en el anexo I de la Decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la directiva 92/43/Cee, una segunda lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

especies protegidas y singulares: fauna. en el concejo de Gijón existen poblaciones de las siguientes especies inclui-das en el anexo i del decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo regional de especies amenazadas de la fauna vertebrada del Principado de asturias y se dictan normas para su protección: Falco peregrinus (plan de manejo aprobado por decreto 150/2002, de 28 de noviembre), Accipiter gentillis (plan de manejo aprobado por de-creto 149/2002, de 28 de noviembre), Riparia riparia (plan de manejo aprobado por decreto 60/1993, de 15 de julio), Rana perezzi (plan de manejo aprobado por decreto 102/2002, de 25 de julio), lutra lutra (plan de manejo aprobado por decreto 73/1993, de 29 de julio), Miniopterus schreibersii (plan de manejo aprobado por decreto 24/1995, de 2 de marzo), Myotis myotis (plan de conservación aprobado por decreto 151/2002, de 28 de noviembre), M. emarginata (plan de manejo aprobado por decreto 24/1995, de 2 marzo) y M. blythii (plan de conservación aprobado por decreto 151/2002, de 28 de noviembre). los taxones incluidos en el anexo ii o iv de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad, presentes en el concejo son coenagrion mercuriale, lucanus cervus, Triturus marmoratus, Alytes obstetricans, Discoglossus galganoi, lacerta bilineata, lacerta schreiberi. además hay que destacar la presencia que a escala regional tienen las poblaciones de diversas especies de aves acuáticas invernantes, como son calidris marítima, Arenaria interpres, Aythya fuligula, Anas crecca y Aythya ferina, en paso, como Platalea leucordia, y aves reproductoras como egretta garzetta y Anas strepera. otras especies de singular interés para el concejo son Dendrocopos minor, Rhinolophus ferrum-equinum, Rhinolophus euryale, Myotis daubentoni y Arvicola sapidu. flora. existen poblaciones, o individuos dispersos, de las siguientes especies incluidas en el anexo i del decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de asturias y se dictan normas para su protección: ilex aquifolium (plan de manejo aprobado por el decreto 147/2001, de 13 de diciem-bre, del patrimonio natural y de la biodiversidad): bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas, brezales secos atlánticos costeros de erica vagans, brezales húme-dos atlánticos de zonas templadas de erica ciliaris y erica tetralix, turberas de cobertura, matorrales arborescentes con laurus nobilis. además existen los siguientes ecosistemas considerados como ecosistemas amenazados en el decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de asturias: encinares, lauredales, cabayedas eutrofas, carbayeras oligotrofas, alisedas, alisedas pantanosas, turberas colinosub-montanas galaico asturianas y matorrales de los acantilados costeros. Cabe destacar la importancia como ecosistema también los diferentes humedales presentes, desde pequeñas charcas al embalse de san andrés de los tacones, así como las playas, de arena, grava o roca.

se realizan las siguientes consideraciones:

• El planeamiento debe basarse en una relación positiva entre la ordenación del territorio y los parámetros am-bientales. Para ello es necesario ampliar la información ambiental local antes de plantear un nuevo desarrollo urbanístico, para que éste proponga actuaciones de mínimo impacto en la naturaleza. en este sentido se debería desarrollar los estudios sobre la presencia y tamaño de hábitats de interés comunitario, en especial de los enci-nares, los lauredales y las turberas. En cuanto a la fauna, se considera que existe información suficiente sobre la mayoría de las aves y mamíferos, pero existe falta de información sobre el pico menor (Dendrocopos minor), los murciélagos, la herpetofauna y los invertebrados.

• El concejo de Gijón ha puesto en marcha la Agenda 21 local, en la cual se utilizan una serie de indicadores, en los que se define la evolución deseada. En concreto dispone de un apartado “espacio periurbano”, en el que se recogen los siguientes indicadores: superficie de suelo periurbano recuperado/mejorado con actuaciones am-bientales; longitud de senderos peatonales en el espacio periurbano; espacios naturales y elementos protegi-dos o de especial interés ecológico para su protección o conservación; Superficie de bosque autóctono respecto a la superficie de espacio perirurbano. Dichos indicadores serán de gran utilidad para la valoración en el Informe de sostenibilidad de los efectos del Plan General de ordenación.

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• Dado el pequeño tamaño de las manchas de hábitats protegidos o de interés, se considera necesaria la reali-zación de un análisis de la conectividad de dichos hábitats, a fin de que el nuevo planeamiento no reduzca la conexión de los mismos y por tanto amenace su conservación. el resultado de este análisis se utilizará como criterio de conectividad biológica para delimitar una red de suelos no urbanizables de especial protección que una los principales espacios protegidos.

• El Ayuntamiento de Gijón ha desarrollado el proyecto denominado Arco Medioambiental, que recoge la interven-ción en el área rural y periurbana (rural, urbano y marítimo) del concejo mediante la recuperación de espacios naturales de titularidad municipal, realizando actuaciones tales como la recuperación de zonas degradadas, con repoblaciones con especies forestales autóctonas. se considera que debería incluirse en el planeamiento las par-celas en las que se desarrollara dicho proyecto en la categoría de snu de restauración ambiental y establecer en las normas relativas a dicho tipo de suelo que las plantaciones se realizarán con especies arbóreas y arbustivas correspondientes a la serie de vegetación del Carbayo, las series de vegetación ribereñas en caso de actuar en zonas de vega.

• Revisión del PGO supone una oportunidad de protección de los terrenos colindantes con los espacios protegidos, creando alrededor de los mismos una zona tampón. la creación de esta zona resulta especialmente viable en la zona Sur y Suroeste del embalse de San Andrés de los Tacones, ampliando la clasificación de especial protección propuesta para el monte angelín y el río aboño al monte de la Granda, así como la vega del arroyo de la vega.

• El desarrollo de nuevas áreas edificables puede suponer un impacto sobre el paisaje rural del concejo, lo que deberá valorarse convenientemente a la hora de desarrollar las características de edificación.

Dirección General de Política Forestal: en el concejo de Gijón existen en la actualidad dos consorcios forestales vigentes, uno el de baldornón (al que hace mención el documento de prioridades en su página 107), y el otro el correspondiente al Monte Deva, que presenta dos vertientes, la primera en base a las cláusulas originales firmadas entre el Ayuntamiento y la diputación en los años 30 del siglo XX y que sirve como marco de relación hasta que se agote la masa de eucalipto y pino —todavía existente en el monte— y la segunda, correspondiente al convenio firmado entre el Ayuntamiento de Gijón y el Principado de asturias referente a la transformación del monte deva al uso recreativo y medioambiental.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico: el informe de sostenibilidad deberá incluir un estudio de recursos hídricos relativo a: Incremento de la demanda de los mismos que comporte el nuevo PGO que se elabore, así como la justifica-ción de que las fuentes de suministro apuntadas en este Documentos de Prioridades resultan suficientes para amparar los consumo derivados del nuevo planeamiento general, al objeto de posibilitar la estimación a la que hace referencia el art. 25.4 del texto refundido de la ley de aguas, en la redacción introducida por la ley 11/2005, de 22 de junio; estudio relativo a los vertidos que resulten de los desarrollos urbanísticos que finalmente se contemple, en especial justificación del saneamiento de la denominada en el documento de Prioridades “Cuenca este” del municipio, al objeto de dar cum-plimiento a las condiciones impuestas por los artículos 245 y siguientes del reglamento de dominio Público Hidráulico; El futuro PGO debería contemplar dentro de una categoría específica de Suelo No Urbanizable de Especial protección, a excepción de las vigentes delimitaciones de suelo urbano y núcleo rural, el espacio delimitado por los Corredores flu-viales y Ámbito de Protección Específica del Medio Fluvial representados en la cartografía facilitado por este Organismo de cuenca con fecha de registro de salida 13/10/2009, notificado 15/10/2009.

Demarcación General de carreteras del estado en Asturias: el futuro documento de aprobación inicial del PGo de Gijón, que también deberá ser sometido a por parte de esta demarcación, la zona de dominio público de todas las carreteras es-tatales afectadas debería tener la calificación de Suelo No Urbanizable de Infraestructuras y que, en cualquier caso, en esa zona no podrá realizarse ningún tipo de actuación. además, y en lo referente a los accesos, se mencionaba que la nueva glorieta planteada en la autovía Gj-81 no sería autorizable y que para poder informar favorablemente a la remodelación del enlace de la Guía deberá seguirse el procedimiento establecido en la orden fom/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras estatales.

8.—contenidos específicos para el informe de sostenibilidad ambiental.

dadas las características de la revisión del Plan General de ordenación del municipio de Gijón, su ubicación y relevan-cia del potencial impacto, se considera necesaria la incorporación al informe de sostenibilidad ambiental de la siguiente información:

• Se incluirá cartografía a escala adecuada de los nuevos desarrollos previstos, con leyenda completa de todos los elementos representados.

• Estudio de los efectos de la revisión del Plan General de Ordenación sobre los hábitats y taxones de Interés Comunitario, especialmente los declarados como “prioritario”, analizando el efecto de los nuevos desarrollos planteados en la conectividad de dichos hábitats. igualmente se estudiarán los efectos a especies presentes en el concejo, así como las medidas para su conservación. se tendrán en cuenta las observaciones del servicio de medio natural realizadas durante la fase de consultas previas.

• Se incluirá un estudio de paisaje que analice los puntos escénicos más importantes, haciendo especial hincapié en los desarrollos previstos de l’alto infanzón y jove.

• Considerar la calidad paisajística como criterio de ordenación y regulación introduciendo medidas orientadas a su preservación, estableciendo criterios constructivos y de densidad que respeten la arquitectura y paisaje rural tradicional.

• Se deberá prever para los nuevos desarrollos propuestos, el incremento de la demanda de recursos hídricos, así como justificar su procedencia. Igualmente se deberá justificar los sistemas de depuración previstos para los nuevos vertidos.

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• Se protegerán los cauces y su vegetación asociada estableciendo así correctores biológicos, especialmente en el arroyo de vega y arroyo Pinzales. igualmente se analizarán las repercusiones sobre la rasa costera y acantilados presentes en el concejo.

• Análisis de la contribución de revisión del Plan General de Ordenación al desarrollo de un modelo territorial ambien-talmente equitativo con información sobre la integración ambiental de la propuesta, continuidad de los corredores biológicos, asegurando la permeabilidad de la fauna, así como su conservación, especialmente aquellas catalogadas, incluyendo las actuaciones reflejadas en los correspondientes planes de manejo presentes en el ámbito.

• El Informe de Sostenibilidad ha de incluir criterios e indicadores de sostenibilidad relacionados con la movilidad sostenible, eficiencia energética, residuos, ocupación del suelo (superficie de suelo urbano y urbano en relación al total y al no urbanizable), etc. que garanticen del desarrollo de un modelo territorial ambientalmente sostenible.

• Se identificarán aquellas zonas degradadas que pudieran ser de interés público, y los instrumentos necesarios para llevar a cabo su restauración ambiental, así como se estudiará la posibilidad de otorgarle nuevos usos. en este sentido existen peticiones y/o sugerencias de las Parroquias de vega, veriña y Poago. Para ello se apro-vechará en la medida de lo posible el sobrante de tierra vegetal de otras actuaciones urbanísticas, al igual que para las actuaciones en zonas verdes.

• Con carácter general se tendrán en consideración las observaciones de las administraciones y organizaciones a resultas de la fase de consultas previas, así como las sugerencias de tipo ambiental como resultado de la infor-mación pública.

• A resultas de las sugerencias de tipo ambiental como resultado del período de información pública, se tendrá en consideración la sugerencia de mejora ambiental del canal de arroyo del molín, del río Piles y su Parque fluvial, respecto al restablecimiento de riberas deforestadas, con la plantación de árboles y arbustos propios de la ribera en el río Piles.

sugerencias al documento de aprobación del PGo.

• Se propone diferenciar dentro de la calificación de suelo no urbanizable de especial protección, al menos, la categoría de suelo de especial protección de cauces y especial protección de interés natural, este último incluirá los hábitats prioritarios y los bosques autóctonos. Igualmente se definirá sus características, regulación y trata-miento, incluyendo actividades acordes a la protección paisajística y de los valores naturales, revegetación con especies autóctonas, mantenimiento de la tipología tradicional, no admitir vertederos ni rellenos particulares en zonas de vega, así como no realizar grandes variaciones en la topografía, entre otros.

• Del mismo modo la calificación de suelo no urbanizable de interés, debería desglosar las diferentes categorías incluidas en el ROTU (Decreto 208/2007) y definir las características y tratamiento de cada uno de ellos.

• El suelo no urbanizable de costas, debería definir su tratamiento, aunque corresponda con los territorios inclui-dos en el Pola, incluyendo actividades acordes a la protección paisajística y de los valores naturales y revege-tación con especies autóctonas.

• Ampliación de la superficie del suelo no urbanizable de especial protección en las márgenes de los cursos fluviales, en relación a su anchura, con el fin de preservarlos como corredores biológicos.• Posibilidad de unificar las zonas de especial protección del arroyo Robledo y el Monte de Caldones estable-

ciendo un corredor biológico de conexión.• Nueva zona de especial protección que una la zona de El Coro, La Llareda y las vegas de los arroyos del

Molín del Monte de Peñafierru y de la Pinganiella.

• Definir una regulación de usos que limite los crecimientos residenciales en ladera a efectos de la protección del paisaje. Principalmente en las zonas situadas en los límites oeste, sur y este del concejo. la delimitación de es-tas zonas ha de seguir un criterio de conectividad y no suponer un conjunto de manchas aisladas. entre ellos:• Entorno del Monte Angelín, Monte de La Granda y la vega del arroyo de La Vega.• Zona del Monte de Caldones a la zona de la Llomba, área situada entre los núcleos rurales de Caldones, la

llomba, Garbelles y san Pelayo.• Zona de conexión entre los Monte de Baldornón y el Monte de Llagón.• Zona de Talameruca y Pico milcuatrovientos.• Zonas del Pangrán, Pico Sol, y Monte de Lavandera hasta las vegas de los arroyos de Fuente de Berros y

santa Cecilia y la zona de el monte.• Zona situada entre el monte Batiao y Monte Pica.• Monte Fano.• Zona de Las Cabañas, al noroeste del nuevo ámbito de desarrollo de Jove.• Zona de ladera, situada al sureste del concejo, que incluye los montes de Baldornón y Caldones.

• Respecto al Monumento Natural “Carbayón de Lavandera”, se tratará de ampliar el perímetro del área de pro-tección, como zona verde, libre de aglomerado, con el objetivo de favorecer el crecimiento de sus raíces. asi-mismo habrá de incluir la nueva delimitación del área en el Catálogo urbanístico.

• Ampliación del perímetro de protección de la ZEPA de San Andrés de los Tacones, estableciéndose una zona tampón al sur y suroeste del embalse.

• Revisión de las propuestas de nuevos desarrollos urbanos, procurando dar prioridad a las soluciones de reuti-lización, rehabilitación y mejora, de aquellas desarrolladas o planificadas, cuya fisionomía permita un aumento en las condiciones de edificabilidad, sin que ello suponga pérdidas de zonas verdes.

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• Se perseguirán orientaciones edificatorias tendentes a la concentración de población, en zonas aledañas al nú-cleo urbano, con el objetivo de un aprovechamiento mayor del suelo y consecución de una sostenibilidad mayor en las soluciones urbanas.

• Se realizará una previsión en los nuevos ámbitos de desarrollos previstos sobre movilidad sostenible, carriles bici y transporte colectivo, así como se tendrán en cuenta criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en la urbanización de los mismos.

• En relación a los nuevos ámbitos de desarrollo se propone:— Ámbito de desarrollo de universidad-Cabueñes: se establecerá una tipología de transición en las zonas

de articulación con los núcleos rurales. se buscará la integración de elementos vegetales en el conjunto de la actuación, con un tratamiento paisajístico y de jardinería que incluya plantación de árboles y setos. se establecerá alineaciones de arbolado, a modo de pantallas visuales en los perímetros de la actuación, especialmente en el límite este del sector. se estudiará una solución técnica para el vial de salida del ám-bito al sur, que conectará con la nacional n-623, tal que no exista afección o esta sea mínima al arroyo Peñafrancia y su vegetación asociada.

— Ámbito Granda: el trazado del vial sobre el río Piles que comunicará este ámbito con la Camocha, se di-señará de acuerdo con los criterios de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de tal manera que se garantice la mínima afección posible sobre la senda y zona de vega, donde existe una aliseda pantanosa. Respecto a la edificación se propone los mismos criterios que en el ámbito de Universidad-Cabueñes.

• Se realizará una previsión de zonas de aparcamientos suficientes, en superficie o subterráneos, que permitan la descongestión del tráfico en la ciudad, estudiando las necesidades de aparcamiento por barrios o zonas, espa-cios de ocio y comercio, etc...

• Se estudiará la adecuación de los perímetros de protección acústica de las zonas industriales, en virtud del cumplimiento de la ley de ruidos, especialmente en los nuevos desarrollos previstos.

9.—otras sugerencias al PGo como resultado de proceso de participación ciudadana.

el ayuntamiento de Gijón estableció un período de información pública previa del documento de prioridades de la re-visión del PGo de Gijón, de 40 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boPa del correspon-diente anuncio (1/01/2010). en el modelo de sugerencias se consigna la posibilidad de sugerencias medioambientales.

durante este período se recibieron 1.752 observaciones y/o sugerencias, la mayor parte de carácter mixto, urba-nístico y medioambiental, por lo que finalmente son trasladadas todas y agrupadas para su análisis en Modelos-tipo. El Ayuntamiento de Gijón clasificó las 1.605 sugerencias y/o observaciones procedentes de particulares en 19 modelos distintos que se recogen a continuación. Siguiendo este criterio se ha clasificado hasta 50 Modelos diferentes que se resumen a continuación.

Sugerencias Númeroasociaciones, partidos y empresas 32Particulares 1.605Sugerencias relativas a fines particulares 114total 1.752

Sugerencias NúmeroParticulares 1.605modelo 1 1.226modelo 2 2modelo 3 6modelo 4 43modelo 5 5modelo 6 41modelo 7 14modelo 8 3modelo 9 225modelo 10 2modelo 11 6modelo 12 8modelo 13 5modelo 14 2modelo 15 5modelo 16 2modelo 17 4modelo 18 3modelo 19 3

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Sugerenciasasociaciones, partidos y empresasmodelo 20 aavv evaristo san miguelmodelo 21 aavv s. emiliano de vegamodelo 22 aavv les Caseriesmodelo 23 aavv san féxlix Porceyomodelo 24 aavv sta. maría leoriomodelo 25 Plataforma muro de Cabueñesmodelo 26 aavv vegas bravas de Poagomodelo 27 aavv el Carbayu. Caldones.modelo 28 aavv atalaya san martín de Huerces/aavv san andrés Pedreramodelo 29 unidad nacionalista asturianamodelo 30 aavv san martín de veriñamodelo 31 aavv fontevilla-Cabueñesmodelo 32 aavv Peñafrancia devamodelo 33 aavv bareza lloredamodelo 34 Colectivo vega defensa del medio ruralmodelo 35 naturgasmodelo 36 Hidrocantábricomodelo 37 federación aavvmodelo 38 sociedad de Gestión del suelomodelo 39 aavv bernuecesmodelo 40 Plataforma Ciudadana contra el muro de Cabueñesmodelo 41 asociación Plataforma roces residencial sosteniblemodelo 42 asProConmodelo 43 uGt/CCoomodelo 44 andecha asturmodelo 45 CoCenfemodelo 46 Colegio Oficial de Arquitectos de Asturiasmodelo 47 aavv la Campa de jovemodelo 48 aavv san julián de somiómodelo 49 Coordinadora ecoloxista d’asturiasmodelo 50 Partido Popular

1. sugerencias particulares.

1. Sugerencias particulares.

MEDIO AMBIENTE

1 2 3 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 25 26 30 31 33 34 37 39 40 44 46 48 49 50

Concepto revisión PGO implica adecuación a realidad existente x x x

Efecto poco deseable de integración entre zona rural y paisajística y zona urbana que podría suplirse entre otras medidas rebajando la altura de los edificios y disminuyendo la densidad. x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Configurar un concejo sostenible medioambientalmente, que incluya un adecuado plan de movilidad sostenible. x x x x x x x x x x x x x x x

Impacto ambiental del viario de la ladera sur de Castiello. x

Propuestas de mejora para el Parque Fluvial del Río Piles y este propiamente dicho: restablecimiento de riberas deforestadas con árboles y arbustos autóctona, fomentando la diversidad de flora y fauna, enriqueciendo el hábitat del Parque Fluvial, restauración de la vegetación del Canal o arroyo del Molín, así como redimensionarlo.

x Mejora Parque- Jardín Periodista Paco Ignacio Taibo x

Nueva área ind. Oya-Casares, se respeten elementos naturales, conocidos como "Buracos", formados por sumideros naturales, que dan cauce a las aguas pluviales conduciéndolas subterráneamente al arroyo Pinzales; se respete el Patrimonio Histórico marcado por la calzada romana que transcurre por el Camín del Fontán.

x La proyección y ejecución de actuaciones que impliquen una mayor presión demográfica sobre el territorio deberá ser objeto de estudios my detallados, para minimizar los riesgos y prever las consecuencias. Zona de Vega x x x Restauración ambiental del área industrial de Vega x Impacto significativo por pérdida de recurso natural suelo x x x Impacto significativo incluso de la alternativa 0, aunque el documento de prioridades no lo reconozca como tal, dado que incluye actuaciones aprobadas pero no realizadas, como metro tren, regasificadora, Castiello y Porceyo

x x

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MEDIO AMBIENTE

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Recuperación ambiental parroquia Veriña y Poago x x

Deficiencias de contenido del Documento de referencia en relación al mapa geológico y las zonas de riesgo natural. x x x x x x Deficiencias en la descripción del litoral Marino en el Documento de prioridades, como no mencionar entre otros el estado del entorno del paseo Piles Rinconín. x

Tipología edificatoria de las naves presentes en la zona la Oya-Casares, supone en ocasiones un impacto visual y paisajístico.

x Entorno de La Laboral supone una unidad paisajística y cultural de alto valor medioambiental y cultural, rodeado de enclaves protegidos. Necesidad estudio paisajístico, analizando consecuencias desarrollos dotacionales y/o urbanísticos. x

Informe de sostenibilidad económica, en las nuevas urbanizaciones, valorando su impacto en las haciendas publicas afectadas, el mapa de riesgos naturales del ámbito de actuación, la existencia de recursos hídricos para satisfacer nuevas necesidades y proteger DPH

x

Ampliación de zonas verdes, como la actuación del Parque Fluvial del río Piles, en otras zonas del concejo. x

Necesidad de soterramiento del cableado de alta tensión en la parroquia de Bernueces x x

Aparición de islas grises en la periferia verde de la ciudad: Bernueces, Castiello y Cabueñes x x

EMA realiza importantes extracciones en la Cuenca del Peña Francia-Piles, producen importante merma en su caudal. x

Limitar el crecimiento en las laderas y preservar los espacios de valor ecológico y natural de las zonas rurales x Espacios protegidos de en las zonas elevadas formarán un espacio continuo en el concejo y se protegerán los entornos de los arroyos, ríos y humedales como espacios de alta calidad medioambiental y como ecosistemas naturales. x

URBANISMO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 36 37 39 40 42 43 44 46 47 48 49 50 Inexistencia de nuevas necesidades de vivienda habida cuenta del número de viviendas vacías existentes y necesidad de aprovechar dichas viviendas, para lo cual se hace necesario establecer un concepto de "vivienda vacía" y optar por una política de rehabilitación de viviendas y de recualificación de locales comerciales vacíos en viviendas.

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Modelos de ciudad: Las 3 alternativas presentadas constituyen modelos de ciudad distintos, en ocasiones opuestos. El Ayuntamiento ha elegido como modelo la ciudad compacto, cerrando la ciudad, y presenta alternativas que materializan el concepto urbs in rure. Suponen una misma alternativa ordenada en distintas fases de desarrollo.

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

URBANISMO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 36 37 39 40 42 43 44 46 47 48 49 50

Existencia de discrepancias en la redacción del Doc. Prioridades que motivan la necesidad de redactar un nuevo documento en el que, con retroacción de las actuaciones practicadas, se subsanen tales discrepancias; así, son varios los escritos que invocan la existencia de incorrecciones en cuanto a las previsiones de crecimiento demográfico y, en consecuencia, en la valoración de las necesidades de vivienda.

x x x x x x x x x x x x x x x x x

Necesidad de ampliar los Núcleos Rurales con fines residenciales, donde se permita y fomente el uso agrícola y ganadero. Necesidad categoría de suelo agrario.

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Recualificación de viviendas vacías y bajos comerciales sin uso y ubicación de la vivienda protegida sobre suelo público y repartido por todo el territorio. Aprovechamiento de parcelas urbanas del núcleo de Gijón.

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

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URBANISMO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 36 37 39 40 42 43 44 46 47 48 49 50

Justificación de la necesidad real de nuevos suelos industriales

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Inadecuación de las soluciones de crecimiento propuestas para Castiello. Irregularidad de aprobación plan parcial de Castiello, mientras que el PGO ha sido anulado.

x x x

Revisar el plan es adecuarlo a la realidad vigente.

X x x x x x x x x x

Frenar expansión urbanística, edificabilidad máxima 0,10 y no más viales que divida la parroquia de Porceyo

x x x x

Soterramiento total de barrera ferroviaria, eliminando efecto barrera

x x

Para la implantación y/o ampliación de estaciones/subestaciones habrá que tener en cuenta los criterios de CUOTA respecto a la ordenación de tendidos eléctricos.

x

Ampliación de suelo industrial, potenciando faceta industrial de Gijón

x x x x

Estudio de nuevas zonas de aparcamientos.

x x

URBANISMO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 36 37 39 40 42 43 44 46 47 48 49 50

Falta de coherencia y eficacia entre la superficie estándar mínima de parcela exigida para la inclusión de Núcleos Rurales y la superficie que realmente se recalifica.

x x x x x x

Núcleo rural como valor urbanístico protegible.

x x

Nuevas infraestructuras de conexiones y reforma integral del sistema ferrovial.

x

¿Revisión del Plan o aprobación administrativa del planeamiento anterior anulado?

x

Recuperación de la categoría análoga a suelo urbanizable genérico.

x

Necesidad de justificación de las diversas categorías de Suelo No Urbanizable.

x

Pendiente desde PGO 83- PERI CAMPA TORRES, PE-17, Regulación del entorno urbano de Jove y La Campa Torres.

x

URBANISMO

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x

Propuestas: Área rinconín: bulevar de ocio; Continuidad Plan Especial del Muro; Creación Plan Especial Remodelación Fachadas zona Poniente-Arbeyal; Plan de Fachada Energética; Nueva zona residencial en antiguos astilleros; Arquitectura sostenible; Ciudad consolidada; Crecimientos urbanos en los valles del sur y del este.

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OTRAS

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Necesidad de dar respuesta motivada a todas las sugerencias y observaciones y notificarla de forma individual a cada uno de los interesados.

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

En la Revisión del PGO se vetar a los ciudadanos la posibilidad de decidir sobre la implantación de grandes infraestructuras: plan de vías, ZALIA, ampliación del Musel, Regasificadora o incineradora de Serín.

x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x

Cuestiones relativas a fines concretos.

x x x x x x x x x x x x

Correcta definición y tratamiento del Camino de Santiago x

Solicitud acometer obras Estación Regulación y Medida de El Musel en la mayor brevedad posible, ante el incremento de viviendas y las necesidades de suministro de gas.

x

Ampliación capacidad instalaciones de distribución energía eléctrica, así como la implantación de nuevas instalaciones, en previsión del crecimiento urbano y las nuevas infraestructuras previstas.

x

Consultas a las asociaciones de vecinos de las áreas donde se desarrollarán elementos en el futuro plan

x

OTRAS

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x x x x x x

Solicita que PGO respete todas las actuaciones contenidas en el documento anterior, dado que anulación fue de índole formal y no sustantiva. Y necesidad de incorporar alguna actuación residencial de magnitud suficiente para que tome el relevo de Roces. Inviabilidad de la Alternativa 0

x

Necesario alusión a colectivo de personas con discapacidad. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente y aplicación de la normativa vigentes de accesibilidad

x

Reiteración de propuestas generales no atendidas en el anterior PGO (2004)

x