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II. Administración Autonómicajunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución de 20 de junio de 2017 de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajode la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que sedispone el registro y la publicación del texto del convenio colectivo para las activi-dades de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribuciónde aguas para la provincia de Zamora para los años 2017, 2018, 2019 y 2020(Código de convenio 49000205011981 / Localizador BL71LJ51).

Visto el texto del convenio colectivo para las actividades de captación, eleva-ción, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas para la provinciade zamora para los años 2017-2020, con código de convenio número49000205011981 suscrito con fecha 25 de mayo de 2017, de una parte, por laconfederación española de Pequeñas y medianas empresas (ceoe-cePyme) yde otra, por los sindicatos comisiones obreras y unión general de trabajadores,y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decretolegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido dela ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Realdecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laadministración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en mate-ria de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996de la consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria,comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territorialesde trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del decreto 2/2015,de 7 de julio de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajoresuelve:

Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente regis-tro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través demedios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisiónnegociadora.

Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia dezamora.

así lo acuerdo y firmo en zamora, a 20 de junio de dos mil diecisiete.-la jefede la oficina territorial de trabajo de zamora. P.a. la secretaria técnica, m.ªcarmen Prieto arias.

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teXto del conVenio colectiVo PaRa las actiVidades decaPtación, eleVación, conducción, tRatamiento, dePuRacióny distRiBución de aguas PaRa la PRoVincia de zamoRa y PaRa

los aÑos 2017-2018-2019 y 2020.caPÍtulo i

disPosiciones geneRalesArtículo 1.º- Ámbito funcional y territorial: el presente convenio colectivo afecta

a la totalidad de las industrias de la agrupación de aguas, en sus actividades decaptación, elevación, conducción, tratamiento, saneamiento, depuración y distribu-ción de aguas que radiquen en la provincia de zamora.

en aquellas empresa afectadas por este convenio colectivo, en las que se pro-mueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comu-nicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la comisiónParitaria del presente convenio y a la autoridad laboral, expresando detalladamen-te las materias objeto de negociación. el nuevo convenio de empresa estará vincu-lado y articulado con el convenio sectorial.

Artículo 2.º- Ámbito personal: el convenio afectará a todo el personal ocupadoen las industrias mencionadas en su ámbito funcional tanto el fijo como el eventualo de temporada.

Artículo 3.º- Vigencia: el contenido del presente convenio entrará en vigor el día1 de enero de 2017 cualquiera que fuese la fecha de su homologación y posteriorpublicación en el BoP, fijándose su vencimiento el día 31 de diciembre del año2020 para todos los conceptos, tanto económicos como laborales.

Artículo 4.º- Duración. tendrá una duración de cuatro años (del 1 de enero de2017 al 31 de diciembre de 2020) y se entenderá denunciado automáticamente el31 de diciembre de 2020.

no obstante, su contenido normativo se entenderá prorrogado en sus propiostérminos, en tanto en cuanto no se firme el nuevo texto del convenio que lo susti-tuya.

Artículo 5.º- Incremento salarial: - Para el año 2017.- los conceptos salariales reflejados en la tabla (anexo ii),

es decir, el salario Base y el Plus de convenio se incrementarán en el 1,50%.como anexo ii al convenio, figuran las cuantías de los conceptos de la tablasalarial obtenida en aplicación del aludido porcentaje sobre los conceptossalariales del año 2016.

- Para el año 2018.- los conceptos salariales se incrementarán en el porcenta-je del 1,60%.

- Para el año 2019.- los conceptos salariales se incrementarán en el porcenta-je del 1,90%.

- Para el año 2020.- los conceptos salariales se incrementarán en el porcenta-je del 2%Artículo 6.º- Legislación supletoria: en todo lo no previsto en este convenio,

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será de aplicación lo dispuesto en el convenio del sector de 22 de octubre de 2015para las industrias de captación, elevación, tratamiento, depuración y distribuciónde aguas, el estatuto de los trabajadores y así como cualquier disposición legalque pudiera aprobarse durante la vigencia de este convenio.

caPÍtulo iicondiciones de tRaBajo

Artículo 7.º- Jornada laboral: la jornada laboral será de 37 horas y 30 minu-tos semanales, de lunes a viernes, en jornada continuada, garantizando el servicioy respetando las condiciones más beneficiosas, siendo para todos los años devigencia del convenio la jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.657,50horas, también de trabajo efectivo. se incluyen como periodo efectivo de trabajo eltiempo de 20 minutos que el/la trabajador/a dispone para el bocadillo.

no obstante y de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores/ras en cadacentro de trabajo la jornada podrá realizarse en jornada partida.

si por necesidades urgentes e inmediatas del servicio de suministro de agua ycon carácter excepcional hubiera de trabajarse en sábados y domingos, las empre-sas afectadas por el presente convenio y a partir del día siguiente al de la firma delmismo podrán contratar nuevos/as trabajadores/ras que prestarán el servicio enjornada semanal de miércoles a domingo (o de martes a sábado según los casos)los/as cuales disfrutarán de un descanso semanal de dos días continuados (lunesy martes o domingo y lunes respectivamente) en la semana inmediata y posteriory percibiendo las siguientes compensaciones económicas fijadas para el año 2017:

• 14,00 euros por cada sábado realmente trabajado en jornada completa.• 21,00 euros por cada domingo realmente trabajado en jornada completa.dicha cantidad se verá modificada anualmente, durante la vigencia del conve-

nio, en la forma que se regula en el artículo 5 de este convenio.la jornada laboral empezará y terminará en el centro de trabajo. el calenda-

rio laboral, comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días detrabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles atenor todo ello de la jornada pactada. dicho calendario se negociará en el primertrimestre de cada año, entre los representantes de los/as trabajadores/as y lasempresas o entidades. el calendario, una vez negociado, deberá exponerse ensitio visible en cada centro de trabajo.

Artículo 8.º- Vacaciones: todos los/as trabajadores/as afectados por el presen-te convenio, disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales, cualquieraque sea su categoría profesional. como norma general, las vacaciones deberándisfrutarse ininterrumpidamente. sin embargo, de modo excepcional, podrá frac-cionarse cuando las necesidades del servicio así lo exija, pero en ningún casodicho fraccionamiento podrá ser superior a dos períodos.

Por ninguna circunstancia, a excepción de liquidación, podrá ser sustituido eldisfrute por ninguna cuantía económica.

Artículo 9.º- Normas de concesión de las vacaciones: las vacaciones anualesse concederán con arreglo a las siguientes normas:

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el personal de nuevo ingreso disfrutará de un número de días de vacacionesproporcional al tiempo trabajado desde la fecha de su ingreso.

e/la trabajador/a con derecho a vacaciones que cese por cualquier causa en eltranscurso del año, tendrá derecho a percibir el importe de la parte proporcional dela misma, contándose ésta por doceavas partes, computándose la fracción de unmes como completa.

con objeto de que las vacaciones se disfruten a lo largo del año, todo el perso-nal deberá solicitar la fecha en que desea disfrutar las vacaciones dentro de lostres primeros meses del año.

la dirección, libremente, concretará las fechas a tal efecto, de acuerdo con lasnecesidades de la empresa y deseos del personal.

cuando coincidan en fechas dos o más empleados/as que a juicio de la direc-ción no puedan ausentarse simultáneamente, aquella tratará de ponerles de acuer-do y, de no conseguirlo, tendrá preferencia el/la de mayor categoría o mayor anti-güedad, salvo que hubiese ejercido dicha preferencia con anterioridad. en caso deigualdad de categoría, se tendrá en cuenta las mismas circunstancias, primando loregulado en el e.t. sobre el laudo.

el cuadro de distribución de vacaciones confeccionado por la empresa seráexpuesto en todos los centros de trabajo y, en caso de disconformidad, el/la traba-jador/a afectado/a podrá reclamar ante el juzgado de lo social, que ordenará loque proceda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

la vacación anual se iniciará siempre en día laborable.Queda prohibido descontar del período de vacaciones reglamentarias, cual-

quier permiso extraordinario concedido por la empresa a el/la trabajador/a duranteel año.

no obstante, regirá con carácter subsidiario lo dispuesto en el e.t.Artículo 10.º- Licencias: los/as trabajadores/as afectados por este convenio

tendrán derecho a las licencias por tiempo y motivaciones que a continuación sedetallan:

a) 15 días laborables en caso de matrimonio.b) 3 días en caso de alumbramiento de la esposa, 2 de los cuales han de ser

laborables.c) 2 días por traslado de vivienda.d) a los/as trabajadores/as afectados se concederán licencias con la percep-

ción del salario o sueldo correspondiente al tiempo preciso para el cumpli-miento de un deber inexcusable de carácter público.Para los/as trabajadores/as que ostenten la condición de cargos representa-tivos de carácter sindical, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes.

e) los trabajadores/as que acrediten que están matriculados/as en un centrooficial o privado reconocido de enseñanza, relacionada con los trabajos querealiza la empresa, tendrán derecho a una licencia de la duración necesariapara concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente, per-cibiendo el salario o sueldo de su categoría.

f) el tiempo necesario para asistir a consulta médica con justificante del médi-co de la seguridad social.

g) 1 día por matrimonio de padre/madre, hijos/as o hermanos/as, previa comu-nicación a la empresa.

h) 5 días en caso de fallecimiento de padres/madres, cónyuge o hijos/as, oenfermedad grave de los mismos. se entenderá comprendido entre los

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supuestos de enfermedad grave, además, los casos de hospitalización o deintervención quirúrgica.

i) 2 días en caso de fallecimiento de padre/madre político/a, hermanos/as polí-ticos o carnales, abuelo/a o enfermedad grave de los mismos.

j) 4 días para asuntos propios con sueldo dentro del período de un año, no acu-mulables a las vacaciones y negociados entre empresa y trabajador/a y, sinafectar al computo anual de jornada laboral.

k) también se podrán solicitar dos licencias especiales al año sin sueldo, de 10días naturales cada una de ellas, siendo potestativo de la empresa su con-cesión.en todo caso, se podrá requerir a el/la peticionario/a, que acredite la necesi-dad de la licencia.

l) 1 día en caso de fallecimiento de familiares políticos o consanguíneos.Para los casos previstos en los apartados b), d), g), e i) se podrá ampliar en 2

días más, si los hechos suceden en provincias distintas a las de residencia de el/latrabajador/a. Para el caso previsto en el apartado c), se amplía en tres días másentendiéndose todas estas licencias retribuidas con el salario íntegro.

Artículo 11.º- Excedencias.1.- la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. la forzosa, que dará derecho

a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,se concederá por la designación o elección para un cargo público que impo-sibilite la asistencia al trabajo. el reingreso deberá ser solicitado dentro delmes siguiente al cese en el cargo público.

2.- el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienederecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedenciavoluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador sihan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia volun-taria.

3.- los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duraciónno superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuandolo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda confines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha denacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no supe-rior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y nodesempeñe actividad retribuida.la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de dura-ción podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individualde los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabaja-dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujetocausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus-tificadas de funcionamiento de la empresa.cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de

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excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera dis-frutando.el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia con-forme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüe-dad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación pro-fesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, espe-cialmente con ocasión de su reincorporación. durante el primer año tendráderecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo, lareserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalo categoría equivalente.no obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reco-nocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su pues-to de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando setrate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo dedieciocho meses si se trata de categoría especial.

4.- asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empre-sa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial osuperior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5.- el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferenteal reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubie-ra o se produjeran en la empresa.

Artículo 12.º- Conciliacion de la vida familiar y laboral. Reduccion de la jornadade trabajo: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algúnmenor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una acti-vidad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, conla disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo dela mitad de la duración de aquella.

tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe-ñe actividad retribuida.

el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor perma-nente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminuciónproporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para elcuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargoafectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquierotra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración yrequiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado porel informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de lacomunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cum-pla los dieciocho años.

las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen underecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos omás trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje-to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi-cadas de funcionamiento de la empresa.

la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de

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la reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordi-naria.

el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una ante-lación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducciónde jornada.”

Maternidad.en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis sema-

nas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanasmás por cada hijo a partir del segundo. el periodo de suspensión se distribuirá aopción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterio-res al parto. en caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que estarealizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, ensu caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde lafecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubierapodido disfrutar con anterioridad al parto. en el supuesto de fallecimiento del hijo,el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas lasseis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a supuesto de trabajo.

no obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamenteposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de queambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso pormaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determina-da e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simul-tánea o sucesiva con el de la madre. el otro progenitor podrá seguir haciendo usodel periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en elmomento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuen-tre en situación de incapacidad temporal.

en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad pro-fesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dichaactividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo porel periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con elejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 apartado 7 del estatuto de los tra-bajadores.

en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo desuspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otroprogenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. se excluyen de dicho cómputolas seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de lamadre.

en los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que elneonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación delparto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliaráen tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trecesemanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogi-miento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, la sus-pensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable enlos supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesen dos semanas por cada menor a partir del segundo. dicha suspensión produci-

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rá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial porla que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guar-da con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismomenor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.

en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el despla-zamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo desuspensión, previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cua-tro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se dis-tribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

en los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de losmismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan enlos casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación deguarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refie-ren los citados apartados tendrá una duración adicional de dos semanas. en casode que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opciónde los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siem-pre de forma ininterrumpida.

los periodos a los que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarseen régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre losempresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamen-te se determinen.

Paternidad.en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adop-

ción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de lostrabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por pater-nidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos departo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos díasmás por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es independiente del dis-frute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 delartículo 48 estatuto de los trabajadores.

en el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro proge-nitor. en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los inte-resados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado para estos casossea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspen-sión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com-prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal oconvencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adop-ción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o deacogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas oinmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

la suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse enrégimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cin-cuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conformese determine reglamentariamente.

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el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejer-cicio de este derecho.

Lactancia.en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adop-

ción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de lostrabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, lostrabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán divi-dir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcionalmenteen los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múl-tiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducciónde su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas com-pletas en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, loestablecido en la legislación vigente.

este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres omujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de queambos trabajen.

Artículo 13.º- Acoso sexual o por razón de sexo: sin perjuicio de lo establecidoen el código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal ofísico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentarcontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimi-datorio, degradante u ofensivo.

constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en fun-ción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dig-nidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso porrazón de sexo.

el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la acep-tación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexose considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 14.º- Grupos profesionales.1.- el sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos

Profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de traba-jo existentes en el sector.

2.- a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:a) grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulacio-

nes y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad defactores de encuadramiento.

b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de traba-jo de varias especialidades.las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son lassiguientes:1.º) técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminente-

mente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cua-lificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior,media o ciclos formativos de grado medio o superior.

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2.º) administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la admi-nistración, organización, gestión económica y del personal para cuyarealización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia yaptitudes adquiridas mediante titulación superior, media, ciclos formati-vos de grado medio o superior o e.s.o.

3.º) operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de lasanteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de for-mación y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspon-dientes a las especialidades calificadas como tales en el presente con-venio.

c) especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro decada grupo profesional y área funcional

3.- el contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado porla adscripción del trabajador a una determinada área funcional dentro de un grupoprofesional. el trabajador deberá desempeñar las funciones pertenecientes alpuesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por lastitulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestaciónlaboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

4.- el criterio de adscripción del trabajador a un puesto de trabajo y a un áreafuncional concreta, vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desem-peñadas. asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupaciónespecífica a un área funcional, vendrá determinado por la prevalencia de las fun-ciones contenidas en el mismo.

5.- el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo seclasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquíestablecidos.

grupo profesional 1.a. criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,

claramente establecidas, con un alto grado de dependencia o supervisión,que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesi-tan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

B. Formación: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equiva-lente y titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente.

grupo profesional 2.a. criterios generales: el presente grupo profesional se divide a su vez en dos

niveles en función de su grado de iniciativa y responsabilidad.nivel a: tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aun en elcaso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta ini-ciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y quepueden tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado porsus colaboradores.nivel B: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instruc-ciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigenconocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidadestá limitada por una supervisión directa o sistemática.

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B. Formación nivel a: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeñode su profesión equivalente a ciclos Formativos de grado medio, oFormación Profesional 1.er grado, completada con formación específica enel puesto de trabajo.Formación nivel B: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeñode su profesión equivalentes a graduado escolar o eso, completada conformación específica en el puesto de trabajo.

grupo profesional 3.a. criterios generales: el presente grupo profesional se divide a su vez en dos

niveles, en función de su grado de iniciativa, responsabilidad y mando.nivel a: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos quepueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimien-tos así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervi-sión directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores.nivel B: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisiónde tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como deiniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado porsus colaboradores.

B. Formación nivel a: titulación o conocimientos adquiridos en el desempe-ño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato unificadoPolivalente, ciclos Formativos de grado superior o FormaciónProfesional 2.º grado, completada con una experiencia dilatada en elpuesto de trabajo.Formación nivel B: titulación o conocimientos adquiridos en el desempe-ño de su profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato unificadoPolivalente, ciclos Formativos de grado medio o Formación Profesional1.er grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de tra-bajo.

grupo profesional 4.a. criterios generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un

alto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con unimportante contenido de actividad intelectual o de interrelación humana.

B. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de suprofesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completadacon una formación específica en el puesto de trabajo.

grupo profesional 5.a. criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técni-

cas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto gradode exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden com-portar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales.Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organizaciónque puede afectar a uno o varios colaboradores.

B. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de suprofesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completadacon una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universi-tarios de grado superior, completada con una formación específica en elpuesto de trabajo.

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grupo profesional 6.a. criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técni-

cas, complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre plani-ficación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales defi-nidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabili-dad. también aquellas que pueden comportar una responsabilidad comple-ta por la gestión de una o varias áreas funcionales a partir de directricesgenerales de carácter amplio. todo ello con responsabilidad de mando ydirección de personas o equipos.

B. Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de suprofesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completadacon una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universi-tarios de grado superior, completada con una formación específica en elpuesto de trabajo.

la correspondencia entre las categorias profesionales y los nuevos grupos, asícomo los niveles salariales se adjuntan como anexo i al presente convenio.

Artículo 15.- Cobertura de vacantes y ascensos de grupo profesional: los crite-rios de provisión de plazas vacantes, podrán ser de libre designación o de promo-ción interna, de conformidad con los criterios establecidos en este convenio.

libre designación.-los puestos de trabajo por personal cuyo ejercicio profesio-nal comparte funciones de mando o de especial confianza en el nivel iV, V y enalgunos supuestos el iii de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirámediante el sistema de libre designación.

Promoción interna.- la promoción interna tendrá dos vertientes, la vertical y lahorizontal.

• Promoción vertical.- se entiende por promoción vertical el ascenso o cobertu-ra de plazas correspondientes a grupos profesionales distintos del ocupado.el ascenso a plazas de los grupos profesionales iii, iV, V y Vi, se efectuarámediante concurso-oposición, que habrá que ajustarse a criterios objetivos deigualdad, mérito y capacidad.

• Promoción horizontal.- se entiende como promoción horizontal la coberturade plazas encuadradas dentro del mismo grupo profesional en que se encuen-tra el/la trabajador/a.la cobertura de plazas correspondientes al mismo grupo profesional se podráefectuar en razón de su mérito capacidad, dedicación, tareas concretas des-empeñadas y transcurso de tiempo.se podrá efectuar mediante concurso-oposición o concurso. el concurso opo-sición habrá de ajustarse a criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad,valorándose hasta un 30% la posesión de titulación adecuada a la plaza, 30%la antigüedad en la empresa, hasta el 20% los cursos de formación organiza-dos por la empresa o sindicatos, y un 20% el examen realizado, constituyén-dose una comisión o tribunal integrado por 2 representantes de la empresay 2 de los/las trabajadores/as. en el concurso se valorará hasta un 40% la posesión de titulación adecuada

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a la plaza, 40% la antigüedad en la empresa y hasta el 20% cursos de forma-ción organizados por la empresa o sindicatos firmantes del iii acuerdo de for-mación continua.el establecimiento para la elección del sistema de concurso oposición o con-curso para el paso de grupo 2 nivel salarial a a grupo 2 nivel salarial B seránegociado entre los/las representantes de la empresa y los/las representan-tes de los/las trabajadores/as.

el resto de los grupos, efectuarán la promoción horizontal de la forma generalestablecida.

Artículo 16.º- Trabajos de superior grupo: todos los/las trabajadores/as en casode necesidad podrán ser destinados a trabajos de superior categoría con el sala-rio que corresponda a nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuan-do cese la causa que motivó el cambio.

este cambio no puede ser de duración superior a 4 meses, ininterrumpidos,debiendo el/la trabajador/a al cabo de este tiempo volver a su antiguo puesto ycategoría.

cuando el/la trabajador/a realice durante más de 4 meses consecutivos traba-jos de categoría superior, se estimará creada la vacante en cuyo caso, si le corres-pondiera el ascenso, se considerará consolidado en dicha plaza a todos los efec-tos, desde el día que empezó a realizar dichos trabajos. en el supuesto de nocorresponderle el ascenso, la vacante se cubrirá según las normas reglamentarias,debiendo entonces volver el que interinamente realizó dichos trabajos a su anteriorsituación y sueldo.

lo anteriormente establecido no será aplicable a los casos de sustitución porenfermedad, accidente de trabajo, permiso y ocupaciones de cargos oficiales, encuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstanciasque lo hayan motivado.

Artículo 17.º- Trabajos de inferior grupo: la empresa en caso necesario podrádestinar temporalmente a un/a trabajador/a a realizar misiones de categoría profe-sional inferior a la que tenga reconocida y éste no podrá negarse a efectuar el tra-bajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional, únicaforma admisible en que puede efectuarse. el/la trabajador/a seguirá percibiendo elsalario que por su categoría le corresponda.

caPÍtulo iiicondiciones económicas

Artículo 18.º- Retribuciones: los salarios que percibirán los/as trabajadores/asserán los señalados en la tabla salarial que figura en el anexo il del presenteconvenio.

Artículo 19.º- Plus de convenio: todos los/las trabajadores/as afectados por elpresente convenio y para el año 2017 percibirán un Plus de 30,02 euros en cadauna de las pagas mensuales y gratificaciones extraordinarias.

durante el resto de vigencia, dicho plus se incrementará en la forma en que seregula en el artículo 5 de este convenio.

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en caso de que se realice reducción de jornada, se abonará la parte proporcio-nal correspondiente a la misma.

Artículo 20.º- Horas extraordinarias: se estará a lo dispuesto según legislaciónvigente.

se abonarán tomando como referencia la hora ordinaria y de acuerdo con lassiguientes condiciones:

- Horas extraordinarias normales, incremento del 15%.- Horas extraordinarias nocturnas, incremento del 20%.- Horas extraordinarias domingos y festivos, incremento del 25%.a los/las trabajadores/as que no estén de guardia y tengan que ser avisados

para solucionar alguna avería se le abonarán los horas extraordinarias con unincremento del 30% sobre la hora ordinaria.

no obstante, en el caso de que fuesen compensadas en descansos, se esta-blece la compensación de los descansos en los siguientes términos:

- Horas extraordinarias en días laborables incremento del 50%. - Horas extraordinarias en domingo y festivos incremento del 75%. se disfrutará a petición del trabajador, previo acuerdo entre las partes y siem-

pre que las necesidades del servicio lo permitan. la compensación horaria, se pro-curara realizar en jornadas completas, sin exceder el disfrute de éstas dentro delplazo de cuatro meses.

en el supuesto de que por aplicación de los respectivos y mencionados incre-mentos, el importe de la hora extraordinaria fuere inferior al importe de la horaextraordinaria, percibida hasta el 31 de diciembre de 2002, será este último impor-te de la hora extraordinaria el que será abonado.

la dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa,delegados/as de personal y delegados/as sindicales, sobre el número de horasextraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribuciónpor secciones. asimismo, en función de esta información y de los criterios más arri-ba señalados, la empresa y los/las representantes de los/las trabajadores/as deter-minarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pac-tado en este convenio.

la realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 delestatuto de los trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente,entregando copia del resumen semanal a el/la trabajador/a en el parte correspon-diente.

de conformidad con lo establecido en el artículo segundo, punto uno, del Realdecreto 1858/1981, de 20 de agosto por el que se incrementa la cotización adicio-nal por horas extraordinarias, mensualmente se notificará a la autoridad laboral,conjuntamente por la empresa y comité o delegados/as de Personal, en su caso,las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectosde dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a laseguridad social.

Artículo 21.º- Gratificaciones extraordinarias: el personal comprendido en esteconvenio, percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, equivalen-tes cada una de ellas a una mensualidad de su salario base más antigüedad o anti-güedad consolidada mas complemento exceso salario base y plus de convenio.

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las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, el 30 demarzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 20 de diciembre.

el importe de las gratificaciones extraordinarias para el personal que en razónde su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calcularásegún las normas siguientes:

el personal que ingrese o cese durante el primer semestre del año, percibiráúnicamente las gratificaciones de marzo y junio, calculadas en proporción al tiem-po trabajado en dicho semestre.

la misma norma se seguirá para el segundo semestre del año, respecto a lasgratificaciones de septiembre y diciembre.

las empresas que debidamente autorizadas tengan el personal prestando ser-vicios únicamente por horas, le abonarán las gratificaciones en proporción al sala-rio que perciban.

Artículo 22.º- Participación en beneficios: será el importe de aplicar el 15 por100 sobre el salario base más antigüedad o antigüedad consolidada y complemen-to exceso salario base y será liquidado conjuntamente con el salario mensual queperciba cada trabajador/a.

Artículo 23.º- Antigüedad: con el fin de premiar la continuidad temporal delos/las trabajadores/as al servicio de una misma empresa, se establece un premiode antigüedad que se regirá por los siguientes principios generales:

sobre los salarios mínimos por categorías profesionales fijados en el presenteconvenio, los respectivos/as trabajadores/as percibirán en concepto de aumentosperiódicos por antigüedad el 2 por 100 del salario de dichas categorías, por cadauno de los diez primeros años de servicio en la empresa y un 1 por 100 en lossiguientes hasta los sesenta y cinco años de edad.

el derecho a la percepción de estos aumentos por años de servicio se contarádesde el día de ingreso en la empresa, con independencia del período de prueba,baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo, o bien por licencias o exce-dencias que no tengan carácter voluntario.

se sustituye a estos efectos la antigüedad en la categoría profesional, por laantigüedad de ingreso en la empresa. esto, no obstante, al producirse un ascen-so, quedará fijo el importe del premio o los premios de antigüedad alcanzados,girando el nuevo aumento sobre el salario de la categoría de ascenso al vencimien-to de la anualidad correspondiente.

el premio se percibirá hasta que el/la trabajador/a cumpla sesenta y cinco añosde edad, en cuyo momento quedará congelado, sin que devengue más porcentaje.

la fecha de partida de los premios será la de 1 de enero, o la de 1 de julio,según que el ingreso en la empresa se haya producido en el primero o segundosemestre del año respectivamente.

el premio de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos mensuales ygratificaciones extraordinarias.

los/as trabajadores/as que ingresen en las empresas afectadas por el texto delpresente convenio a partir del día 1 de enero de 1999 y por cada uno de los diezprimeros años de servicio contados, percibirán en concepto de complemento deantigüedad el importe equivalente al 1 % del salario de convenio vigente mas elcomplemento excesos salario base. a partir del undécimo año en cada momento yhasta la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa percibirán el 0’5 %del mencionado salario y complemento e idéntico concepto retributivo.

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lo anteriormente dispuesto solo tendrá vigencia exclusiva durante los años2013 y 2014. Pues, a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, no se generarán másaumentos del concepto antigüedad.

la antigüedad, que al 31 de diciembre de 2014 tenga adquirida cada personade la plantilla, se le consolidará en el porcentaje que resulte en relación con susalario base mas el complemento exceso salario base, vigente el 31 de diciembrede 2014, y bajo el concepto de “antigüedad consolidada”. dicho porcentaje le seráaplicable a los salarios bases mas el complemento exceso salario base, que encada momento existan, teniendo la repercusión que corresponda sobre otros con-ceptos retributivos, establecidos en función del salario base, tales como gratifica-ciones extraordinarias y beneficios, no siendo absorbible ni compensable.

a partir del día 1 de enero de 2015 los nuevos contratos no devengarán canti-dad alguna en concepto de antigüedad.

Artículo 24.º- Plus Personal Especial: Para todo el personal que percibiese a 31de diciembre de 2012 los pluses de quebranto de moneda, lote de navidad, bonifi-cación de recibos de agua y ropa de trabajo para personal de oficina, se unificanen este nuevo Plus Personal especial, quedando consolidados dichos conceptoscon fecha 1 de enero de 2013.

este plus personal especial se incrementará en el mismo porcentaje del salarioen toda la vigencia del convenio, no siendo absorbible ni compensable.

a partir del 1 de enero de 2013 los nuevos contratos no devengarán este plus.Artículo 25.º- Complemento exceso salario base: cuando por la implantación

de los nuevos grupos profesionales el salario base de convenio fuera inferior al queel trabajador venía percibiendo en su antigua categoría profesional, la diferenciaexistente pasará a denominarse "exceso salario Base", el cual será revisado comomínimo en igual porcentaje que el salario base de convenio, no siendo absorbibleni compensable.

caPÍtulo iVdisPosiciones adicionales

Artículo 26.º- Ropa de trabajo.- las empresas facilitarán a sus trabajadores/as,ropa de trabajo adecuada, de verano e invierno, consistente en:

- invierno: dos trajes completos (pantalón, chaqueta, camisa). se entregará unjersey. se entregará un anorak y botas cuando el/la trabajador /a lo necesite.

- Verano: dos pantalones y dos camisas.siendo esta relación a título orientativo, la ropa de trabajo que se entregará a

cada trabajador en función de la actividad que realice, siendo el comité de seguri-dad y salud el encargado de definir y concretar en este aspecto.

existirá un remanente de ropa de trabajo en almacén, para casos de necesidadpor deterioro de la existente del personal.

Artículo 27.º- Clausula de absorción: las disposiciones legales que se promul-guen en el futuro y que impliquen variación económica en todos o en alguno de losconceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consi-

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derados en cómputo anual, superan las condiciones establecidas en el presenteconvenio.

Artículo 28.º- Anticipos personales: los/las trabajadores/as podrán solicitaranticipos por importe de hasta 2.704,55 euros.

Artículo 29.º- Intereses, plazos y forma de amortización: los anticipos deven-garán un interés de 2 por 100 anual. el plazo máximo de amortización de los anti-cipos será de dos años, contados a partir del mes siguiente a aquél en que sehubiesen abonado.

los anticipos concedidos se amortizarán mediante la reducción en las pagasordinarias y/o extraordinarias de una cantidad fijada en atención a la cuantía, inte-reses y plazo de amortización.

Artículo 30.º- Condiciones para la concesión de anticipos: son condicionesindispensables para poder optar a estos anticipos las siguientes:

• tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa.• no tener cantidades pendientes para la amortización de otros anticipos que

pudieran haber sido concedidos con anterioridad al empleado que lo solicite.• el saldo que en cada momento se adeude a la empresa, no será superior a

24.040,48 euros.los anticipos requerirán informe de la representación sindical de los/las traba-

jadores/as, legalmente constituida en la empresa, siendo concedidos siempre ycuando se cumplan las condiciones expuestas en este artículo.

Artículo 31.º- Plus medioambiental: los/las trabajadores/as a quienes afectaeste convenio y presten servicios de forma continuada en la edaR, la etaP concloro gas y/o ozono o el camión de saneamiento, recibirán un plus medioambien-tal consistente en un suplemento del salario diario del 20%.

Artículo 32.º- Trabajos nocturnos: se considerarán trabajos nocturnos los com-prendidos entre las 22 y las 6 horas.

la bonificación por trabajos nocturnos se regulará de acuerdo con las siguien-tes normas:

- trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cua-tro, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas realmente traba-jadas.

- si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de 4, se cobrarácon la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se hallen com-prendidos o no en tal período.

- Queda exceptuado del cobro de la bonificación por trabajo nocturno el perso-nal de vigilancia de noche, como porteros o guardas que hubieran sido con-tratados expresamente para realizar su función durante el período nocturno.

- de igual manera, quedan excluidos del mencionado suplemento todos aque-llos/as trabajadores/as ocupados/as en jornada diurna que hubieran de reali-zar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia dehechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.

- la distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia dela dirección de la empresa, la cual con objeto de que aquél no trabaje de

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noche y de manera continua, debe cambiar los turnos mensualmente, comomínimo, dentro de una misma categoría u oficio, salvo en los casos probadosde absoluta imposibilidad, en cuyo supuesto oirá el informe del comité deempresa o delegados de personal.

- la bonificación por trabajo nocturno consistirá en el 20 por 100 del salario dia-rio, asignado a la categoría profesional de el/la trabajador/a. el trabajador nopercibirá recargo alguno por hora extra trabajada en periodo nocturno porquedar compensado suficientemente por el valor de la hora extra pactada.Artículo 33.º- Dietas y locomoción: el/la trabajador/a que por necesidades de la

empresa se desplace fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, per-cibirá por el concepto de dietas las siguientes cantidades, sin distinción de catego-rías:

- almuerzo o cena: 75 por 100 del salario diario del grupo 2 nivel B.- Habitación y desayuno: 100 por 100 del indicado salario.Para el devengo de estas dietas será condición indispensable que el desplaza-

miento obligue respectivamente a comer o cenar fuera de la localidad, entendién-dose que esta circunstancia se produce cuando la ausencia supera las 16 ó 20horas.

independientemente de estas cantidades, las empresas facilitarán para los des-plazamientos, o bien medios propios, o, en su defecto, el importe del billete deautobús o primera clase de ferrocarril.

las empresas que tengan establecidos sistemas de dietas de locomoción másbeneficiosas deberán mantener los mismos.

caPÍtulo VPRemios y Faltas

Artículo 34.º- Premios: Por la dirección de la empresa se podrán establecer lospremios o distinciones que estime oportunos a fin de reconocer conductas ejem-plares; espíritu de servicio, afán de superación profesional u otros actos que pue-dan ser acreedores de ellos.

Artículo 35.º- Faltas y sanciones: se estará a lo dispuesto en el conveniocolectivo estatal del sector. se adjunta como anexo iii.

caPÍtulo ViRegimen asistencial

Artículo 36.º- Indemnización por Incapacidad Temporal (I.T.): durante la situa-ción de i.t. tanto derivada de enfermedad, como de accidente de trabajo, lasempresas completarán las percepciones que el/la trabajador/a percibe de laseguridad social, hasta el 100 por 100 de todos sus emolumentos.

Artículo 37.º- Seguro de vida: las empresas mantendrán concertados a sucoste, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias:

muerte natural.- Hasta el límite de 65 años de edad, 9.000 euros, que serán

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entregados después de producirse el fallecimiento, a los/las beneficiarios/as quelibremente haya designado el/la trabajador/a.

invalidez permanente y total e invalidez permanente y absoluta y gran invali-dez.- Hasta el límite de 65 años, derivada de accidente no laboral, enfermedad oaccidente laboral, 23.500,00 euros, que serán entregados a el/la trabajador/a aldeclarársele formalmente las citadas invalideces.

muerte por accidente de trabajo.- Hasta un límite de 65 años de edad,23.500,00 euros que serán entregados después de producirse el fallecimiento, alos/las beneficiarios/as que libremente haya designado el/la trabajador/a.

muerte por accidente de tráfico.- Hasta el límite de 65 años de edad, 23.500,00euros, que serán entregados después de producirse el fallecimiento, a los/lasbeneficiarios/as que libremente haya designado el/la trabajador/a.

los/las empleados/as a su cargo, pueden mejorar dichas prestaciones básicas.las empresas facilitarán a los/las trabajadores/as , dentro del primer semestre

del año, copia del seguro de vida o accidente.Artículo 38.º- Premio de vinculación: a partir del 1 de enero de 2001, los/las

empleados/as que estando en activo cumplan la edad de 60 años y tengan acredi-tados a esa fecha una antigüedad mínima en la empresa de 10 años percibirándentro del recibo de salarios del mes natural en que cumple la edad un importeequivalente a tres mensualidades de su salario real.

en el caso de fallecimiento de el/la trabajador/a, sea la causa que fuere y cum-plidos los 60 años de edad estando en activo, la empresa abonará a los derecho-habientes una mensualidad del salario base antigüedad y participación en benefi-cios.

Artículo 39.º- Reconocimiento médico: anualmente en las fechas que la empre-sa indique y por cuenta de ésta en todos los órdenes, serán sometidos los/lasempleados/as a un reconocimiento médico. dicha revisión médica se confecciona-rá siempre a través del servicio de Prevención y será facilitado a cada empleado/aun resumen de dicho reconocimiento.

Artículo 40.º- Responsabilidad civil: las indemnizaciones que sean exigiblespor razón de daños a las personas, animales o cosas, originadas en el desarrollodel trabajo, serán abonadas por las empresas cuando no estén cubiertas por elseguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por las empresas.

Artículo 41.º- Contrato de relevo: se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

Artículo 42.º- Contratos eventuales: durante el periodo de duración del conve-nio colectivo los contratos eventuales regulados en la normativa vigente tendránuna duración máxima de doce (12) meses dentro de un periodo de dieciocho (18)meses. se establece una indemnización de un día de salario por mes trabajado.

Artículo 43.º- Trabajadores fijos de plantilla: el/la trabajador/a que preste servi-

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cios para las empresas afectadas por el presente convenio colectivo durante tresaños consecutivos, adquirirá la condición de fijo/a de plantilla a todos los efectoslegales que correspondan.

Artículo 44.º- Subrogación empresarial: se estará a lo dispuesto en el conveniocolectivo estatal del sector. se adjunta como anexo iii.

Artículo 45.º- Cuota sindical: a requerimiento de los/las trabajadores/as afilia-dos/as a las centrales sindicales, la empresa o entidad, descontará en la nóminade los/las trabajadores/as, el importe de la cuota sindical correspondiente.

los/las trabajadores/as interesados/as en la realización de tal operación, remi-tirán a la dirección de la empresa o entidad un escrito en el que se expresará conclaridad la orden de descuento, la central sindical y la cuantía de la cuota.

los importes retenidos se entregarán a la central sindical que designe el/la tra-bajador/a de la empresa o entidad.

las empresas o entidades efectuarán las antedichas detracciones hasta queel/la trabajador/a interesado remita a la empresa o entidad un escrito anulando laorden de descuento.

Artículo 46.º- Canon de negociación: los/las trabajadores/as no afiliados/as aningún sindicato pagarán un canon de negociación en la cantidad de 108,18euros que serán descontadas en la primera nómina de la entrada en vigor de esteconvenio y que la empresa o entidad liquidará a los sindicatos firmantes de esteacuerdo a partes iguales, previa autorización de el/la trabajador/a.

Artículo 47.º- Lugar de reunión.uno.- el lugar de reunión será el centro de trabajo si las condiciones del mismo

lo permiten y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdocon el empresario.

dos.- el/la empresario/a deberá facilitar el centro de trabajo para la celebraciónde la asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) si no se cumplen las disposiciones de la ley.b) si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión cele-

brada.c) si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños

producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.las reuniones del comité de empresa o delegados/as de Personal, como

representantes legales de los/las trabajadores/as, tendrán como mínimo lassiguientes garantías:

1.- disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de ellospara el ejercicio de sus funciones de representación de 15 horas.

2.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal,en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:a) al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de

las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer poracuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesi-dades del proceso productivo.

3.- no se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones yreuniones de los representantes legales de los/las trabajadores/as con la

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empresa, comisión paritaria, como a la comisión negociadora del convenio,las partes integrantes, de los mismos podrán ir acompañados/as de aseso-res/as o expertos/as.

Artículo 48.º- Vinculación a la totalidad: en el supuesto de que por la jurisdic-ción competente fuera modificado algún aspecto esencial del presente convenio,quedará sin eficacia la totalidad del convenio, debiendo ser revisado nuevamentesu contenido por la comisión negociadora del mismo.

Artículo 49.º- Comisión Paritaria: los firmantes de este convenio por un lado launión general de trabajadores (u.g.t) y la confederación sindical de comisionesobreras (cc.oo) y por otro lado la confederación de organizaciones zamoranasde empresarios (energía) (ceoe*cePyme, zamoRa), constituirán la comisiónParitaria como órgano legítimo para la interpretación de su contenido y vigilanciade su cumplimiento.

Artículo 50.º- Organización y modificación de las condiciones de trabajo: deacuerdo con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo corresponde alas empresas o entidades, que la ejercerán a través de sus órganos competentesen cada caso.

cualquier modificación de las condiciones de trabajo tal y como establece elartículo 41 del estatuto de los trabajadores deberá ser informada previamente alos/las representantes legales de los/las trabajadores/as, de acuerdo con el men-cionado artículo del estatuto de los trabajadores.

Artículo 51.º- Inaplicación de las condiciones de trabajo: la inaplicación de lascondiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán pro-ducirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 del estatuto delos trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigenciainicial de presente convenio colectivo.

en ausencia de representación legal de los trabajadores en las empresas, larepresentación corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, esto es auna comisión integrada por trabajadores de la propia empresa, elegida por aquellos.

tras un periodo de consultas no superior a quince días, si finaliza con acuerdoéste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la auto-ridad laboral a efectos de depósito. en caso de desacuerdo la discrepancia sesometerá a la comisión Paritaria del convenio colectivo que mediará y buscarásalidas al conflicto planteado, disponiendo de un plazo máximo de 7 días desdeque la discrepancia fue planteada para pronunciarse. en caso de no alcanzarse unacuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación-mediación anteel seRla.

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ANEXO I

ANTIGUA CATEGORÍA GR

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UN

CIO

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GR

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RO

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Titulado Grado Superior con Jefatura 6 1 Grupo 6

Titulado Grado Superior, 5 1 Grupo 5 Jefe de Grupo, Gerente de Zona

Titulado Grado Medio con Jefatura 4 1

Grupo 4 Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio

4 2 Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de Sección Jefe Administrativo 4 3 Min.

Subjefe Sección, Analista de Informática 3 Administrativa 1

Grupo 3 Nivel A

Capataz, Encargado Taller 3 Productiva 1 Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado Sección 3 Técnica 1 Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista Laboratorio 3 Técnica 2 Min. Grupo 3

Nivel B

Sub-capataz 3 Productiva 2 Min.

Oficial 1ª Administrativo, Programador 2 Administrativa 1

Grupo 2 Nivel A

Oficial 1ª Obrero 2 Productiva 1 Auxiliar Técnico 2 Técnica 1 Min. Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén, Encargado Cobradores, Encargado de lectores, Inspector de suministros 2 Administrativa 2

Grupo 2 Nivel B

Oficial 2ª Obrero 2 Productiva 2 Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador, Lector, Telefonista 2 Administrativa 3 Oficial 3ª Obrero, Especialista 2 Productiva 3 Min.

Ordenanzas, Portero, Serenos 1 Administrativa 1

Grupo 1 Peón especialista 1 Productiva 1 Peón 1 Productiva 2 Personal Limpieza 1 Productiva 3

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ANEXO II

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2017

ANTIGUA CATEGORÍA GR

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ES

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UN

CIO

NA

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S

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RIO

PL

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C

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VE

NIO

Titulado Grado Superior con Jefatura 6 1 Grupo 6 1.565,00 30,02

Titulado Grado Superior,

5 1 Grupo 5 1.548,73

Jefe de Grupo, Gerente de Zona 30,02

Titulado Grado Medio con Jefatura 4 1

Grupo 4 1.379,00

Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio

4 2

Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de

Sección

30,02

Jefe Administrativo 4 3 Min.

Subjefe Sección, Analista de Informática 3 Administrativa 1

Grupo 3 Nivel A 1.072,09

Capataz, Encargado Taller 3 Productiva 1 30,02

Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado

Sección 3 Técnica 1

Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista

Laboratorio 3 Técnica 2 Min. Grupo 3 Nivel B 1.029,26

30,02

Sub-capataz 3 Productiva 2 Min.

Oficial 1ª Administrativo, Programador 2 Administrativa 1

Grupo 2 Nivel A 1.011,26

Oficial 1ª Obrero 2 Productiva 1 30,02

Auxiliar Técnico 2 Técnica 1 Min.

Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén,

Encargado Cobradores, Encargado de lectores,

Inspector de suministros 2 Administrativa 2

Grupo 2 Nivel B 952,83

Oficial 2ª Obrero 2 Productiva 2 30,02

Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador,

Lector, Telefonista 2 Administrativa 3

Oficial 3ª Obrero, Especialista 2 Productiva 3 Min.

Ordenanzas, Portero, Serenos 1 Administrativa 1

Grupo 1 907,71

Peón especialista 1 Productiva 1 30,02

Peón 1 Productiva 2

Personal Limpieza 1 Productiva 3

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TABLA SALARIAL DEL AÑO 2018

ANTIGUA CATEGORÍA GR

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UN

CIO

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S

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RO

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RIO

PL

US

C

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VE

NIO

Titulado Grado Superior con Jefatura 6 1 Grupo 6 1.590,04 30,50

Titulado Grado Superior,

5 1 Grupo 5 1.573,51

Jefe de Grupo, Gerente de Zona 30,50

Titulado Grado Medio con Jefatura 4 1

Grupo 4 1.401,06

Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio

4 2

Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de

Sección

30,50

Jefe Administrativo 4 3 Min.

Subjefe Sección, Analista de Informática 3 Administrativa 1

Grupo 3 Nivel A 1.089,24

Capataz, Encargado Taller 3 Productiva 1 30,50

Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado

Sección 3 Técnica 1

Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista

Laboratorio 3 Técnica 2 Min. Grupo 3 Nivel B 1.045,73

30,50

Sub-capataz 3 Productiva 2 Min.

Oficial 1ª Administrativo, Programador 2 Administrativa 1

Grupo 2 Nivel A 1.027,44

Oficial 1ª Obrero 2 Productiva 1 30,50

Auxiliar Técnico 2 Técnica 1 Min.

Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén,

Encargado Cobradores, Encargado de lectores,

Inspector de suministros 2 Administrativa 2

Grupo 2 Nivel B 968,08

Oficial 2ª Obrero 2 Productiva 2 30,50

Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador,

Lector, Telefonista 2 Administrativa 3

Oficial 3ª Obrero, Especialista 2 Productiva 3 Min.

Ordenanzas, Portero, Serenos 1 Administrativa 1

Grupo 1 922,24

Peón especialista 1 Productiva 1 30,50

Peón 1 Productiva 2

Personal Limpieza 1 Productiva 3

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TABLA SALARIAL DEL AÑO 2019

ANTIGUA CATEGORÍA GR

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ES

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F

UN

CIO

NA

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EL

S

AL

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EV

O

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EL

P

RO

F

SA

LA

RIO

PL

US

C

ON

VE

NIO

Titulado Grado Superior con Jefatura 6 1 Grupo 6 1.620,25 31,08

Titulado Grado Superior,

5 1 Grupo 5 1.603,41

Jefe de Grupo, Gerente de Zona 31,08

Titulado Grado Medio con Jefatura 4 1

Grupo 4 1.427,68

Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio

4 2

Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de

Sección

31,08

Jefe Administrativo 4 3 Min.

Subjefe Sección, Analista de Informática 3 Administrativa 1

Grupo 3 Nivel A 1.109,94

Capataz, Encargado Taller 3 Productiva 1 31,08

Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado

Sección 3 Técnica 1

Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista

Laboratorio 3 Técnica 2 Min. Grupo 3 Nivel B 1.065,60

31,08

Sub-capataz 3 Productiva 2 Min.

Oficial 1ª Administrativo, Programador 2 Administrativa 1

Grupo 2 Nivel A 1.046,96

Oficial 1ª Obrero 2 Productiva 1 31,08

Auxiliar Técnico 2 Técnica 1 Min.

Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén,

Encargado Cobradores, Encargado de lectores,

Inspector de suministros 2 Administrativa 2

Grupo 2 Nivel B 986,47

Oficial 2ª Obrero 2 Productiva 2 31,08

Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador,

Lector, Telefonista 2 Administrativa 3

Oficial 3ª Obrero, Especialista 2 Productiva 3 Min.

Ordenanzas, Portero, Serenos 1 Administrativa 1

Grupo 1 939,76

Peón especialista 1 Productiva 1 31,08

Peón 1 Productiva 2

Personal Limpieza 1 Productiva 3

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TABLA SALARIAL DEL AÑO 2020

ANTIGUA CATEGORÍA GR

UP

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OF

ES

ION

AL

AR

EA

F

UN

CIO

NA

L

NIV

EL

S

AL

AR

IAL

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GR

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EV

O

NIV

EL

P

RO

F

SA

LA

RIO

PL

US

C

ON

VE

NIO

Titulado Grado Superior con Jefatura 6 1 Grupo 6 1.652,66 31,70

Titulado Grado Superior,

5 1 Grupo 5 1.635,48

Jefe de Grupo, Gerente de Zona 31,70

Titulado Grado Medio con Jefatura 4 1

Grupo 4 1.456,23

Titulado Grado Medio, Jefe de Servicio

4 2

Jefe de Producción, Jefe Distribución, Jefe de

Sección

31,70

Jefe Administrativo 4 3 Min.

Subjefe Sección, Analista de Informática 3 Administrativa 1

Grupo 3 Nivel A 1.132,14

Capataz, Encargado Taller 3 Productiva 1 31,70

Topógrafo 1, Delineante Proyectista, Encargado

Sección 3 Técnica 1

Topógrafo 2, Delineante, Inspector Obras, Analista

Laboratorio 3 Técnica 2 Min. Grupo 3 Nivel B 1.086,91

31,70

Sub-capataz 3 Productiva 2 Min.

Oficial 1ª Administrativo, Programador 2 Administrativa 1

Grupo 2 Nivel A 1.067,90

Oficial 1ª Obrero 2 Productiva 1 31,70

Auxiliar Técnico 2 Técnica 1 Min.

Oficial 2ª Adm, Operador, Encargado Almacén,

Encargado Cobradores, Encargado de lectores,

Inspector de suministros 2 Administrativa 2

Grupo 2 Nivel B 1.006,20

Oficial 2ª Obrero 2 Productiva 2 31,70

Auxiliar Administrativo, Almacenero, Cobrador,

Lector, Telefonista 2 Administrativa 3

Oficial 3ª Obrero, Especialista 2 Productiva 3 Min.

Ordenanzas, Portero, Serenos 1 Administrativa 1

Grupo 1 958,56

Peón especialista 1 Productiva 1 31,70

Peón 1 Productiva 2

Personal Limpieza 1 Productiva 3

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aneXo iiiRégimen Disciplinario y Subrogación Empresarial

Artículo 44.º- Régimen de faltas y sanciones: los trabajadores podrán ser san-cionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas ysanciones que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 45.º- Clasificación de las faltas: toda falta cometida por un trabajador seclasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave omuy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 46.º- son faltas «leves» las siguientes:1.- de una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida

justificación, cometidas durante el período de un mes.2.- no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al tra-

bajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad dehaberlo efectuado.

3.- Pequeños descuidos en la conservación del material.4.- Falta de aseo y limpieza personal.5.- no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.6.- las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las depen-

dencias de la empresa o durante actos de servicio. si tales discusiones pro-dujeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o«muy grave».

7.- no comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obliga-ciones fiscales o de seguridad social de la empresa con sus trabajadores.

8.- el abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por brevetiempo.

9.- no atender al público con la diligencia y corrección debidas.Articulo 47.º- se clasificarán como faltas «graves» las siguientes:1.- más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

cometidas durante un período de treinta días.2.- no comunicar, con puntualidad debida, las actividades del trabajador que

puedan afectar a la cotización a la seguridad social. la falta maliciosa enlos datos se considerará como falta «muy grave».

3.- entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.4.- la mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio,

si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para laempresa, podrá ser considerada «muy grave».

5.- simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquél.6.- la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del tra-

bajo.7.- la imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para

él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones oequipos, podrá ser considerada «muy grave».

8.- Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante al jornada,así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalacionesde la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

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9.- la embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vis-tiendo el uniforme de la empresa.

10.- la falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.11.- si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa pre-

vista en el párrafo octavo del artículo 48, se causase perjuicio a la empre-sa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como«grave».

12.- abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos esta-blecidos en cada centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando estéde guardia o sea llamado estando de retén. si ocasionase perjuicios a laempresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.

13.- si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo nove-no del artículo 48.

14.- la inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las nor-mas en materia e prevención de riesgos laborales, cuando las mismassupongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así comono usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por laempresa. en caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicioalguno, se considerará como «muy grave».

15.- la ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado,que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a suempresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

16.- la falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que rele-var a un compañero.

17.- si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 48 produjera escánda-lo notorio.

18.- la reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea dedistinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lomenos amonestación escrita.

Articulo 48.- se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:1.- más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de

seis meses, o veinte durante un año.2.- la falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.3.- el fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la

empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de lasdependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4.- el consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.5.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias

primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

6.- la condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de laempresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta descon-fianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seisaños, dictadas por la autoridad judicial.

7.- la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produz-ca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.

8.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de laempresa.

9.- Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

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10.- Realizar trabajos particulares durante la jornada.11.- los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y con-

sideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, asícomo a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en lasdependencias de la empresa.

12.- causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.13.- abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que

cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.14.- la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pacta-

do del trabajador.15.- originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.16.- la simulación de enfermedad o accidente.17.- Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias

de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.18.- acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.19.- las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 48, y en la

segunda, cuarta, séptima, décimo segunda y decimocuarta del artículo 49.20.- si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artí-

culo 49 se causase perjuicio a al empresa o fuese causa de accidente, lacitada falta podrá ser considerada como «muy grave».

21.- la reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siem-pre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 49.º- Régimen de sanciones y procedimiento sancionador: correspondea la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado enel presente convenio colectivo.

todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requeriráncomunicación escrita motivada al trabajador.

en los casos de sanción por falta muy grave que conlleve despido, la empresacomunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábilespara que produzca efectos y entregará una copia de la misma al representantelegal de los trabajadores de su centro de trabajo.

el trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábi-les, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno.si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectivatranscurrido el citado plazo de dos días hábiles.

en cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabaja-dores de toda sanción que imponga.

Artículo 50.º- Graduación de las sanciones: las sanciones que las empresaspodrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas seránlas siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensiónde empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta

días o despido.Articulo 51.º- Prescripción: la facultad de la empresa para sancionar prescribi-

rá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y

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para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquéllatuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haber-se cometido.

Artículo 52.º- Acumulación de faltas: a los efectos de reincidencia, no se ten-drán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan come-tido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la últi-ma falta:

a) Faltas leves: 3 meses.b) Faltas graves: 6 meses.c) Faltas muy graves: 1 año.Artículo 53.- Cláusula de subrogación: en las empresas o entidades públicas

afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro detrabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explota-ción, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dichaexplotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada asubrogarse y absorber a los trabajadores de aquélla adscritos al servicio de las ins-talaciones que se explotan, respetándoles y conservando en su integridad, concarácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos labora-les y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones perso-nales.

se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida enel párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambien-tales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el ser-vicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que laadministración que contrate sea diferente a la administración que contrató la anti-gua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba laantigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban.

será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores del centro ocentros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, almenos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrato quese extingue. el personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condicio-nes no tendrán derecho a ser subrogados.

asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya elcontrato o adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrroga-ble de quince días naturales, anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sus-titución, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese,a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, y acredite documentalmentelas circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y extra-salariales, laborales y sociales de todos los trabajadores en los que debe operar-se la subrogación o sustitución empresarial. igualmente, la empresa sustituidadeberá, en el mismo plazo, poner en conocimiento de sus trabajadores afectadosel hecho de la subrogación.

de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del estatuto de lostrabajadores, el anterior adjudicatario y en su defecto, el nuevo deberá notificar elcambio de adjudicatario a los representantes legales de los trabajadores de dichoservicio.

los documentos de la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante lanueva empresa adjudicataria son los siguientes:

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1.- certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de laseguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajado-res cuya subrogación se pretende o corresponda.

2.- Fotocopia de la seis últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de lostrabajadores afectados por la subrogación.

3.- Fotocopia de los tc1 y tc2 de cotización de la seguridad social de los últi-mos seis meses, en los que figuren los trabajadores afectados.

4.- Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afec-tados.

5.- Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especi-fique nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, núme-ro de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, moda-lidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

6.- Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadoresafectados.

7.- documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad tempo-ral, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellos trabajadores que,encontrándose en tales situaciones deban ser absorbidos, indicando el perí-odo que llevan en las mismas y sus causas. así como los que se encuen-tran en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contratocon reserva o expectativa de reingreso, siempre y cuando hayan prestadosus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedadmínima establecida para la subrogación.

8.- en el caso de que las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabaja-dor o trabajadora, total o parcialmente, éstas se disfrutarán con la nuevaempresa adjudicataria del servicio, debiendo la empresa saliente compen-sar económicamente al nuevo adjudicatario el coste salarial y de seguridadsocial de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

9.- copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, en los quese haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidaciónde partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subroga-ción, no quedando pendiente cantidad alguna.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

SERVICIO BIENESTAR SOCIALAnuncio

la junta de gobierno de la excma. diputación Provincial de zamora, en sesiónordinaria celebrada el día 14 de junio de 2017, acordó conceder subvenciones paracentros municipales integrados en la anualidad 2017 a los ayuntamientos que acontinuación se relacionan: C.I.F. AYUNTAMIENTO LOCALIDAD CONCESIÓNP4900700H almaraz de duero 2.172P4900800F almeida de sayago 16.057P4902600H Bermillo de sayago 9.300P4903200F Brime de urz 6.515P4903800c cañizal 9.000P4904700d castronuevo de los arcos 8.500P4906100e coreses 4.000P4906200c corrales 7.206P4907700a Ferreras de abajo 8.018P4907900g Ferreruela 7.261P4908100c Figueruela de arriba 6.602P4908900F Fresno de sayago 6.931P4909300H Fuentelapeña 9.000P4909400F Fuentesaúco 13.432P4910600H guarrate 12.532P4902700F la Bóveda de toro 10.640P4911300d lubián 15.137P4912100g manganeses de la lampreana 13.167P4912600F matilla de arzón 10.512P4913000H micereces de tera 11.200P4913700c montamarta 8.288P4913800a moral de sayago 9.500P4914000g moraleja de sayago 10.273P4914100e morales del Vino 7.615P4914900H muelas del Pan 11.887P4917200j Pinilla de toro 8.400P4919000B Rabanales gRisuela 14.009P4919600i Riofrío de aliste 19.341P4920000i Roelos 8.083P4920400a samir de los caños 7.289P4920800B san cristóbal de entreviñas 10.000P4923100d san Vicente de la cabeza 7.084P4923100d san Vicente de la cabeza BeRcianos de aliste 7.185P4923100d san Vicente de la cabeza Palazuelo de las cueVas 6.840P4924900F trabazos nuez de aliste 10.041P4926300g Venialbo 7.729P4926900d Villadepera 6.778P4927000B Villaescusa 8.203

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C.I.F. AYUNTAMIENTO LOCALIDAD CONCESIÓNP4927100j Villafáfila 7.668P4928400c Villamor de los escuderos 9.531P4928900B Villanueva del campo 4.762P4929000j Villaralbo 9.375P4930200c Viñas 12.937

TOTAL 400.000

zamora, 19 de junio de 2017.-la Presidenta, maría teresa martín Pozo.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE MEDIO AMBIENTEAnuncio de licitación

Resolución de la diputación Provincial de zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al Plan sequía presupuestario de laanualidad 2017.

1.- Entidad adjudicatoria.a) organismo: diputación Provincial de zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de medio ambiente.c) obtención de la documentación e información:

1) dependencia: servicio de medio ambiente y Área administrativa de obras.2) domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) localidad y código Postal: zamora 49071.4) teléfono: 980 55 93 00.5) telefax: 980 55 93 06.6) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) número de expediente: sQ006/0061722.e) denominación: mejora de abastecimiento en depósito y red de distribución

en Villarrín de campos.- Presupuesto de licitación: importe neto 41.322,31 euros. (iVa al 21%,

8.677,69 euros). importe total: 50.000,00 euros. 2.- Objeto del contrato.a) descripción del objeto: el objeto del contrato es la ejecución de la obra

denominada “mejora de abastecimiento en depósito y red de distribuciónen Villarrín de campos”, financiada con cargo al Plan sequía, anualidad2017.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DESIN IVA 21% EJECUCIÓN

sQ0060061722 mejora de abastecimiento 41.322,31 € 8.677,69 € 3 mesesen depósito y red de distribución en Villarrín de campos

b) división por lotes y número: no hay lotesc) lugar de ejecución: Provincia de zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) criterios de adjudicación: los criterios de adjudicación son los establecidos

en el cuadro de características específicas del Pliego de cláusulas adminis-trativas Particulares.

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4.- Presupuesto base de licitación:

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA IMPORTE TOTALNETO (21%) IVA INCLUIDO

sQ0060061722 mejora de abastecimiento 41.322,31 € 8.677,69 € 50.000,00 €en depósito y red de distribución en Villarrín de campos

5.- Garantías exigidas: garantía provisional por importe del 3 por ciento del pre-supuesto del contrato, excluido el iVa, y que asciende a la cantidad de 1.239,67euros.

la garantía provisional deberá estar depositada en la tesorería Provincial conanterioridad a la fecha final de presentación de ofertas.

garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el iVa.6.- Requisitos específicos del contratista.a) clasificación empresarial: no es exigible.b) solvencia económica, financiera y técnica: se acreditará a través de la docu-

mentación establecida en el cuadro de características específicas del Pliegode cláusulas administrativas Particulares.

7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín oficial de la Provincia. si elúltimo día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las14:00 horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentarsus proposiciones por correo certificado dirigido a la diputación de zamora,en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la ofertamediante télex, fax o telegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardoacreditativo de la certificación. sin estos requisitos no será admitida la pro-posición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazoseñalado en el anuncio. transcurridos, no obstante, diez días naturalessiguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no seráadmitida en ningún caso.

b) modalidad de presentación: la establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) lugar de presentación:1.- entidad: diputación Provincial de zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el servicio de medio ambiente).2.- domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- localidad y código Postal: zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) criterios de valoración de las ofertas: los criterios de adjudicación son losestablecidos en el cuadro de características específicas del Pliego decláusulas administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las propo-siciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

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8.- Apertura de las proposiciones.a) entidad: diputación Provincial de zamora.b) domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) localidad: zamora.d) Fecha: se anunciará con la debida antelación en el Perfil del contratante.9.- Gastos de publicidad: el adjudicatario estará obligado a satisfacer los gas-

tos de los anuncios que se pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de300 euros.

10.- Otras informaciones: los pliegos y el proyecto técnico estarán disponiblespara su consulta en la página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil delcontratante).

zamora, 21 de junio de 2017.-la Presidenta, maría teresa martín Pozo.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE MEDIO AMBIENTEAnuncio de licitación

Resolución de la diputación Provincial de zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al Plan sequía presupuestario de laanualidad 2017.

1.- Entidad adjudicatoria.a) organismo: diputación Provincial de zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de medio ambiente.c) obtención de la documentación e información:

1) dependencia: servicio de medio ambiente y Área administrativa de obras.2) domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) localidad y código Postal: zamora 49071.4) teléfono: 980 55 93 00.5) telefax: 980 55 93 06.6) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) número de expediente: sQ011/0081722.e) denominación: instalación de e.t.a.P. por osmosis inversa en Piedrahíta de

castro.Presupuesto de licitación: 71.487,60 euros. (iVa al 21% 15.012,40 euros).importe total: 86.500,00 euros.

2.- Objeto del contrato.a) descripción del objeto: el objeto del contrato es la ejecución de la obra deno-

minada “instalación de e.t.a.P. por osmosis inversa en Piedrahíta decastro”, financiada con cargo al Plan sequía, anualidad 2017.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DESIN IVA 21% EJECUCIÓN

sQ011/0081722 instalación de e.t.a.P. 71.487,60 15.012,40 4 meses por osmosis inversa en Piedrahíta de castro

b) división por lotes y número: no hay lotesc) lugar de ejecución: Provincia de zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) criterios de adjudicación: los criterios de adjudicación son los establecidos

en el cuadro de características específicas del Pliego de cláusulas adminis-trativas Particulares.

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4.- Presupuesto base de licitación: NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA IMPORTE TOTAL

NETO (21%) IVA INCLUIDOsQ011/0081722 instalación de e.t.a.P. 71.487,60 € 15.012,40 € 86.500,00 €

por osmosis inversa en Piedrahíta de castro

5.- Garantías exigidas: garantía provisional por importe del 3 por ciento del pre-supuesto del contrato, excluido el iVa, y que asciende a la cantidad de 2.144,63euros.

la garantía provisional deberá estar depositada en la tesorería Provincial conanterioridad a la fecha final de presentación de ofertas.

garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el iVa.6.- Requisitos específicos del contratista.a) clasificación empresarial: no es exigible.b) solvencia económica, financiera y técnica: se acreditará a través de la docu-

mentación establecida en el cuadro de características específicas del Pliegode cláusulas administrativas Particulares.

7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín oficial de la Provincia. si elúltimo día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las14:00 horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentarsus proposiciones por correo certificado dirigido a la diputación de zamora,en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la ofertamediante télex, fax o telegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardoacreditativo de la certificación. sin estos requisitos no será admitida la pro-posición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazoseñalado en el anuncio. transcurridos, no obstante, diez días naturalessiguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no seráadmitida en ningún caso.

b) modalidad de presentación: la establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) lugar de presentación:1.- entidad: diputación Provincial de zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el servicio de medio ambiente).2.- domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- localidad y código Postal: zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) criterios de valoración de las ofertas: los criterios de adjudicación son losestablecidos en el cuadro de características específicas del Pliego decláusulas administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las propo-siciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

8.- Apertura de las proposiciones.a) entidad: diputación Provincial de zamora.

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b) domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) localidad: zamora.d) Fecha: se anunciará con la debida antelación en el Perfil del contratante.9.- Gastos de publicidad: el adjudicatario estará obligado a satisfacer los gas-

tos de los anuncios que se pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de300 euros.

10.- Otras informaciones: los pliegos y el proyecto técnico estarán disponiblespara su consulta en la página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil delcontratante).

zamora, 21 de junio de 2017.-la Presidenta, maría teresa martín Pozo.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen local, y dado que durante el preceptivoperiodo de exposición pública, no se ha formulado alegación ni reclamación algu-na contra la aprobación inicial por el excmo. ayuntamiento Pleno, en sesión ordi-naria celebrada el día 30 de marzo de 2017, correspondiente a la "ordenanzaespecífica de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por concu-rrencia competitiva, del ayuntamiento de zamora para el fomento de la música, lasartes escénicas, las artes audiovisuales, el fomento de la lectura y las artes plásti-cas, se considera definitivamente aprobada la mencionada ordenanza, y por lotanto, procede la publicación del texto íntegro de la misma, en el Boletín oficial dela Provincia:oRdenanza esPecÍFica de Bases ReguladoRas PaRa la concesión

de suBVenciones, PoR concuRRencia comPetitiVa, del ayuntamiento de zamoRa PaRa el Fomento de la mÚsica, las aRtes escÉnicas, las aRtes audioVisuales, el Fomento

de la lectuRa y las aRtes PlÁsticasPReÁmBulo

la presente ordenanza específica se dicta al amparo de lo previsto en el art.25.2.m de la ley de Bases de Régimen local, (Promoción de la cultura y equipa-mientos culturales), categoría donde se encuadra la iniciativa municipal consisten-te en la realización de actividades dirigidas al complemento de la educación regla-da mediante el fomento de la música, las artes escénicas, las artes audiovisuales,el fomento de la lectura y las artes plásticas.

Por otro lado, la presente norma se adecua a los principios de buena regula-ción establecidos en el art. 129 de la ley 29/2015 de Procedimiento administrativocomún de las administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad,eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

la necesidad y eficacia de esta ordenanza queda justificada por razón de inte-rés general como es el complemento de educación reglada en disciplinas que pre-cisan un especial refuerzo y atención, siendo además el instrumento más adecua-do para garantizar su consecución, tal y como consta en los informes de impactoque se adjuntan al expediente de aprobación de las presentes Bases.

Por otro lado, en la medida en que se trata de unas bases reguladoras de ayu-das, esta norma no contiene medidas restrictivas ni impone obligaciones adiciona-les a los destinatarios más allá de las impuestas en la normativa especial regula-dora de las subvenciones. en consecuencia, a la vista del principio de proporcio-

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nalidad, en esta regulación se procede a aprobar unos criterios básicos de conce-sión y justificación del destino de las ayudas que coinciden con los aspectos de laley general de subvenciones y demás normativa de desarrollo permite que sedeterminen por las administraciones concedentes, configurando, de este modo, unmarco normativo subvencional coherente, estable, predecible, integrado, claro y decertidumbre para los posibles beneficiarios, con lo que queda garantizado el prin-cipio de seguridad jurídica.

Queda justificado el cumplimiento del principio de transparencia en tanto queesta administración posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma-tiva en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los térmi-nos establecidos en el artículo 7 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transpa-rencia, acceso a la información pública y buen gobierno; se definen claramente losobjetivos de esta iniciativa normativa; y se posibilitará que los potenciales destina-tarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

en aplicación del principio de eficiencia, y en la medida de las posibilidades per-sonales y materiales de este ayuntamiento, se eliminan las cargas administrativasderivadas de la presentación de documentos que ya constan en poder de esta yotras administraciones, así como se simplifican las cuentas justificativas del desti-no de las ayudas.

BasesPrimera.- Objeto de la subvención.1.1.- las presentes bases tienen por objeto regular, con carácter general, el

régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en con-currencia competitiva, por parte de la concejalía de cultura del ayuntamiento dezamora, a favor centros de enseñanza públicos, que tengan su domicilio enzamora y cuya finalidad sea la realización en el término municipal de zamora, deproyectos o actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión de la activi-dad cultural en nuestra ciudad en las modalidades siguientes:

a) Fomento de la música. apoyar, difundir y promocionar la música y activida-des musicales, en todos sus géneros y manifestaciones.

b) Fomento de las artes escénicas. apoyar, difundir y promocionar las artesescénicas, tanto teatro como danza o circo en cualquiera de sus formatos odisciplinas.

c) Fomento de artes audiovisuales. apoyar el cine y audiovisual, promovidos através de producciones, festivales o actividades de fomento y difusión.

d) Fomento de la lectura. apoyar, difundir y promocionar el libro y la lectura, encualquiera de sus especialidades y soportes.

e) Fomento de artes plásticas. apoyar, difundir y promocionar las artes plásticasy visuales, incluidos el arte de acción y el arte urbano en todos sus formatos.

1.2. actividades excluidas.Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:a) las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.b) las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la

igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.

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c) las celebraciones y viajes.d) las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo

solicitante.e) las actividades cuyo ámbito de actuación sea sectorial o que no sean rele-

vantes a nivel ciudad.f) las que persigan ánimo de lucro.segunda.- Requisitos de los beneficiarios.2.1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones los centros

públicos de enseñanza de primaria, institutos de educación secundaria, centros deformación profesional y enseñanzas de régimen especial con razón social enzamora, que hayan de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad,o en la que concurra la situación que haya motivado la concesión de la subvención.

es imprescindible que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributariasy con el municipio de zamora, así como con la seguridad social en los términosindicados en los arts. 18 ss. del Reglamento general de subvenciones (en adelan-te, Rgs).

2.2. no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones loscentros que no hayan presentado justificación de la subvención concedida en elejercicio anterior o renuncia antes de que finalice el plazo de justificación.

tampoco podrán ser beneficiarías las entidades que cuenten con asignaciónprevista nominativamente en los Presupuestos generales del excmo. ayuntamientode zamora para el desarrollo de programas subvencionables, de acuerdo con laslíneas subvencionables de las presentes Bases,y en el ejercicio económico de laconvocatoria. Por contra, sí podrán ser beneficiarías aquellas entidades que aúnteniendo subvención nominativa no la reciban para el desarrollo de programasseñalados en la Base primera.

2.3. las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:a) Presentar la solicitud y el proyecto, que deberá contener el plan de actuación

y el correspondiente presupuesto en el que quede desglosado con detalle lanaturaleza de los gastos que hayan de ser subvencionados.

b) cumplir el objetivo, ejecutar completamente del proyecto presentado, reali-zar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesiónde la subvención.

c) justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso,el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de laactividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o dis-frute de la subvención.

d) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad u objeto de lasubvención, que la misma está subvencionada por el excmo. ayuntamientode zamora. a estos efectos, deberá aparecer el logotipo del ayuntamiento dezamora en cualquier soporte que publicite el objeto de la subvención.

e) destinar íntegramente el importe de la subvención al desarrollo del progra-ma presentado.

f) Proceder al reintegro de la cuantía recibida si estuviera incurso en alguna delas causas de reintegro.

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tercera.- Dotación presupuestaria.la dotación presupuestaría de cada línea objeto de la subvención se publicará

cada año junto con la convocatoria que permita a los promotores acceder a las ayu-das reguladas en estas Bases Reguladoras.

en el caso de una de las líneas de subvención no se conceda íntegramente, enel total de su cuantía, el remanente podrá incluirse en una u otra línea indistinta-mente.

cuarta.- Requisitos de los proyectos.4.1.- Plazo de realización del programa: el plazo para desarrollar la actividad

subvencionada será entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 1de junio del año de la convocatoria.

4.2.- objetivos y finalidades: los programas deberán ser adecuados a los obje-tivos y finalidades contenidos en la base primera de las presentes Bases.

4.3.- características técnicas y contenido de los programas:los objetivos han de estar formulados de forma clara y precisa, y los medios

tienen que estar ajustados a criterios de viabilidad y desarrollo temporal.deberá contener el presupuesto anual de la entidad y el presupuesto particular

del proyecto o actividad a subvencionar con expresa indicación de las subvencio-nes solicitadas y/o concedidas para su financiación.

es de especial importancia la proyección temporal a medio y largo plazo, deforma que el proyecto sea susceptible de continuación en años sucesivos hastacompletar los objetivos.

la actividad podrá financiarse íntegramente con cargo a la subvención recibida.4.4.- Programas excluidos: no podrán ser objeto de estas subvenciones:a) los programas que contengan actividades que ya se estén realizando por

parte de este excmo. ayuntamiento u otros organismos públicos. este requisi-to excluyente será analizado por la comisión de Valoración que se constituya.

b) los programas que se incluyan en la tipología referida en la base 1.2.4.5.-número de programas a presentar por cada solicitante: ilimitado.Quinta.- Cuantía individualizada de la subvención.el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificacio-

nes posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de lasubvención, que será un importe cierto determinado en cada resolución. en estecaso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como refe-rencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total,de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones dela convocatoria.

la subvención se concretará en un importe en la resolución de la convocatoria,quedando en su caso de cuenta del beneficiario o de la beneficiaría la diferenciade financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

la cuantía máxima de subvención por proyecto será de 1000 euros. en ningúncaso el importe a conceder podrá superar la cuantía solicitada por la entidad.

el importe de la subvención concedida para la financiación del programa a rea-lizar no podrá, en ningún caso/ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con

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otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones,públicas o privadas, supere el coste total del mismo.

cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintasentidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fuerancompatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los inte-reses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. elreintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporcióna las subvenciones concedidas por cada una de ellas.no obstante, cuando sea laadministración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por elimporte total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

sexta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.el procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a través

de la correspondiente convocatoria. a estos efectos, tiene consideración de concu-rrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subven-ciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin deestablecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valora-ción fijados en las presentes Bases Reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar,dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayanobtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Para la adjudicación, el órgano colegiado formulará, a través de órgano instruc-tor, propuesta de concesión al órgano concedente.

excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre losbeneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subven-ciones.

séptima.- Solicitudes.7.1.- lugar de presentación: en el registro del ayuntamiento de acuerdo con lo

establecido en la ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento administrativocomún de las administraciones Públicas (en adelante, lPac).

7.2.- Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado enla correspondiente convocatoria, la cual se publicará en el Boletín oficial de laProvincia de zamora y en la Base de datos nacional de subvenciones.

7.3.- documentación a presentar:a) solicitud firmada por el director del centro, en la que aparezcan expresamen-

te los siguientes datos:- título del proyecto para el que se solicita la subvención.- importe del mismo objeto de la subvención.- Fotocopia del dni del director del centro.- Fotocopia del dni del responsable del proyecto.- Fotocopia del dni del secretario del centro.- Fotocopia del ciF del centro.- certificado de cuenta Bancaria.b) Proyecto fechado y firmado por el responsable del mismo, en el que se incluya:- denominación o título del proyecto.- Resumen del proyecto.- objetivos que persigue.

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- actividades a realizar y duración.- organización (como y quienes van a organizar las actividades).- lugar y fechas de realización de la/s actividad/es.- Presupuesto total del proyecto, especificando gastos previstos, desglosado

por conceptos y especificando los conceptos solicitados.c) declaración del secretario del centro en la que se manifieste:- certificados y/o declaraciones responsables de no incurrir en las circunstan-

cias previstas en la Base 2.2.- Que la entidad que representa se encuentra en la situación que fundamenta

la concesión de subvención.- Que la entidad solicitante no ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención o

ayuda pública para el proyecto presentado, o que ha recibido o solicitado lasayudas o empleado los recursos o ingresos públicos al desarrollo del proyecto.

- Que el importe total, incluido el solicitado para esta convocatoria, no supera el100% del coste del proyecto.

- Que la entidad está al corriente con sus obligaciones con la seguridad social,la agencia tributaria y la Hacienda municipal.

7.4 subsanación y mejora de la solicitud: Recibidas las solicitudes, el órganoinstructor, verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la con-vocatoria y si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de losdatos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o fal-tase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, enel plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de lanotificación correspondiente subsane la falta, aportando el documento o cumpli-mente el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo hicieren se le ten-drá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términosdel artículo 21 lPac.

octava.- Instrucción.8.1.- órgano instructor: el órgano competente para la ordenación e instrucción

del procedimiento será el/la concejal-delegado/a de educación del excmo.ayuntamiento de zamora.

8.2.- actos de instrucción: el órgano instructor realizará de oficio cuantas actua-ciones fueren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación delos datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución provisio-nal debidamente motivada, en particular las señaladas en el art. 24 de la leygeneral de subvenciones (en adelante, lgs).

igualmente en el expediente constará informe del instructor en el que consteque todos los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para accedera las subvenciones.

novena.- Valoración de los programas.9.1.- órgano colegiado de Valoración:1.- la comisión de valoraciones el órgano colegiado encargado de elevar al

órgano competente la propuesta de concesión, denegación de las subvenciones aconceder según las presentes Bases.

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2.- la comisión de valoración estará compuesta por:- concejal de cultura, que actuará presidiendo la comisión.- técnico de la concejalía de cultura, que actuará como secretario.- técnico de la concejalía de juventud.- técnico de la concejalía de turismo.- un director de un centro de enseñanza Público, designado por la

Presidencia, cuyo centro no participe en la convocatoria de subvenciones.- un artista, profesional o docente de la rama artística que corresponda según

la línea subvencionable, designado por la Presidencia.3.- Podrán asistir a la comisión como asesores (con voz pero sin voto) otro per-

sonal técnico municipal convocado al efecto por la Presidencia.4.- la comisión se reunirá, previa convocatoria realizada por la Presidencia.5.- Para la válida constitución de la comisión será necesaria la presencia de la

mayoría de sus miembros. en todo caso será necesaria la asistencia de los o lastitulares de la Presidencia y la secretaría.

6.- de cada sesión el/la secretario/a extenderá acta, en la que habrá de cons-tar, al menos:

a) lugar de la reunión.b) día, mes y año.c) Hora de comienzo.d) nombre y apellidos del Presidente o de la Presidenta, de los miembros presen-

tes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.e) carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o

en segunda convocatoria.f) asuntos que examinen.g) Propuesta de concesión, denegación y modificación de las subvenciones. i) Hora en que el Presidente levante la sesión.9.2.- criterios objetivos de valoración v ponderación de los mismos.a) se valorarán los proyectos presentados aplicando los siguientes criterios

(ordenados por orden de importancia) y puntuaciones:1.- interés cultural, social, artístico del proyecto y de sus objetivos: Hasta 15

puntos.- Por cada programa divulgativo y de exhibición en el municipio: Hasta 5 puntos.- creación de elementos divulgativos del proyecto (carteles, dípticos, pegati-

nas, cd's, videos, etc): 1 punto por elemento, hasta un máximo de 2 puntos.- Reproducción para su distribución de los elementos divulgativos (carteles,

dípticos, pegatinas, cd's, videos, etc): 1 punto por elemento, hasta un máximode 3 puntos.

- Por cada temática de índole social tratada (ejs.; solidaridad, cooperación,participación ciudadana, civismo, lucha contra el acoso escolar, lucha contrala discriminación...): 1 punto por elemento hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada valor ético que se trabaje explícitamente (igualdad entre sexos, res-peto a la diversidad sexual, respeto a la diversidad cultural, intercambio inter-cutural, etc.): 1 punto por elemento, hasta un máximo de 3 puntos.

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2.- incidencia en la vida cultural del municipio: Hasta 18 puntos.- exhibición pública del proyecto: 1 punto por exhibición, hasta un máximo de 2

puntos.- Público al que va dirigido (por edades, sexo, nivel cultural): 1 punto por ele-

mento, hasta un máximo de 3 puntos.- número de alumnos que participan en el proyecto: se repartirá proporcional-

mente hasta un máximo de 3 puntos.- número de profesores que participan en el proyecto: se repartirá proporcio-

nalmente hasta un máximo de 2 puntos.- Por cada centro de enseñanza diferente al del solicitante donde llegue el pro-

yecto: 1 punto por centro hasta un máximo de 2 puntos.- Por cada barrio diferente al del centro solicitante donde llegue el proyecto: 1

punto por barrio hasta un máximo de 3 puntos.- Por cada rango de edad al que llegue diferente del de los agentes del proyec-

to (cualidades inter-generacionales): 1 punto por rango generacional hasta unmáximo de 3 puntos.

3.- implicación y/o cooperación con otros agentes locales distintos del solicitan-te en el desarrollo del proyecto: Hasta 10 puntos.

- cooperación con otros centros de enseñanza públicos: Hasta 2 puntos.- cooperación con asociaciones, grupos de diferente índole o colectivos socia-

les y/o culturales (grupos de teatro, música, danza, asociaciones vecinales, demujeres, de mayores...): Hasta 6 puntos.

- cooperación otras instituciones públicas: 1 punto.- cooperación con empresas de los sectores de las diferentes líneas de sub-

venciones: 1 punto.4.- Proyección de la actividad fuera del municipio: Hasta 6 puntos.- difusión del proyecto fuera del municipio de zamora: Hasta 2 puntos.- Participación fuera de zamora durante la realización del proyecto (conferen-

cias, seminarios, exposiciones, proyecciones, entrevistas...): Hasta 4 puntos.5.- grado de innovación a los programas desarrollados por las concejalías de

cultura y juventud, turismo y comercio: Hasta 5 puntos.- Programas innovadores a los existentes: 1 punto por programa hasta un máxi-

mo de 3 puntos.- contribución al desarrollo y expansión de programas existentes: 1 punto por

programa hasta un máximo de 2 puntos.6.- calidad artística y técnica del proyecto: Hasta 4 puntos.- dificultad artística para la elaboración del proyecto (proceso de elaboración y

realización del proyecto): Hasta 2 puntos.- dificultad técnica para la elaboración del proyecto (uso de materiales, esceno-

grafía, nuevas tecnologías...): Hasta 2 puntos.b) se aprobarán, y por tanto resultarán subvencionables, los proyectos con

mayor puntuación hasta completar el crédito previsto en/para cada convoca-toria en cada una de las modalidades. si no existiera ningún proyecto, lalínea de subvención correspondiente se declarará desierta.

c) las subvenciones se otorgarán a los proyectos presentados que obtengan lamayor puntuación. la subvención máxima será de 1000 € excepto cuando el

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coste del proyecto sea inferior. el posible saldo resultante se adjudicaría alsiguiente proyecto por orden de puntuación obtenida, por el importe del saldodisponible.

e) en caso de empate, se procederá al desempate teniendo en cuenta el ordende importancia de los criterios de valoración, y si aquél persistiera se utiliza-rá el sorteo como último medio de desempate.

f) una vez resuelta la convocatoria en cada línea subvencionable, en caso deexistir un sobrante en cualquiera de ellas, podrá acrecer el crédito disponiblede cualquier otra línea de las descritas en estas Bases, a criterio de lacomisión de Valoración, previa tramitación de la modificación presupuestariacorrespondiente.

9.3.- solicitud de informes y asesoramiento técnico: la comisión técnica devaloración podrá solicitar, a través del órgano instructor, cuanta documentación,informes y/o asesoramiento técnico complementarios considere necesarios enorden a fundamentar su informe.

9.4.- informe de la comisión de Valoración: la comisión técnica de Valoraciónemitirá informe con el siguiente contenido mínimo:

- número de entidades propuestas como beneficiarías, respecto de las que sereseñará específicamente:

- Proyecto objeto de la subvención.- Puntuación obtenida con indicación de los motivos.- cuantía propuesta.- número de entidades a las que se desestima su programa con motivación

específica de denegación.décima.- Propuesta de resolución.10.1 trámite de audiencia: una vez valorados los proyectos por el órgano cole-

giado de valoración, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe dedicho órgano colegiado, formulará al órgano que debe resolver el expediente lapropuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificar-se a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá unplazo de 10 días para presentar alegaciones.

se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimien-to ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. en este caso, la propuesta de resolución formuladatendrá el carácter de definitiva.

10.2 Reformulación de solicitudes: cuando la propuesta de resolución provi-sional sea por importe inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá ins-tar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos ycondiciones a la subvención otorgable.

en cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto,condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración esta-blecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

10.3 Propuesta de resolución definitiva: examinadas las alegaciones aduci-das, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución defi-nitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que

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se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evalua-ción y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

a la vista del expediente y del informe de la comisión de Valoración, el órganoinstructor formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada.

en ningún caso el importe a conceder puede superar el solicitado por la entidad.10.4.- elevación del expediente al órgano competente para resolver: Realizado

el preceptivo análisis e instrucción, el órgano instructor, previa fiscalización de losexpedientes por la intervención municipal, remitirá el expediente al órgano compe-tente para su resolución, la cual se realizará y notificará en los términos señaladosen la siguiente base y en lo dispuesto en el art. 25 lgs.

decimoprimera.- Resolución, notificación y recursos.11.1.- órgano competente para resolver: el órgano competente para resolver

es la alcaldía. en el caso de que la alcaldía delegare la competencia, la convoca-toria recogerá expresamente al órgano delegado competente para resolver.

11.2.- contenido de la resolución: la resolución será motivada y habrá de con-tener la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el proyecto para elque se le concede, el importe concedido, así como la de aquellas entidades a lasque se les deniega con indicación del motivo de la denegación.

11.3.- Plazo para resolver y desestimación de las solicitudes: el plazo máximopara resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de seis meses desde lapublicación de la correspondiente convocatoria. de no notificarse resolución algu-na en el citado plazo, se legitimará a las /los interesadas/os para entender deses-timada por silencio administrativo su solicitud.

11.4.- notificación de la resolución: la resolución será notificada a las/os inte-resadas/os a través del Boletín oficial de la Provincia de zamora.

11.5.- Recursos: contra la resolución, que agotará la vía administrativa, sepodrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, siel acto es expreso. si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles inte-resados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir deldía siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produz-ca el acto presunto.

en todo caso, el plazo máximo para resolver será de un mes.asimismo, cabe interponer directamente, o una vez resuelto el recurso potesta-

tivo de reposición, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesescontados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, o en sucaso, de la resolución del recurso potestativo de reposición o del transcurso delplazo para entender que se trata de un acto presunto, todo ello de conformidad conlos artículos 8 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de lajurisdicción contencioso-administrativa.

decimosegunda.- Modificación de las condiciones de la concesión y del impor-te concedido.

12.1.- las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo yforma establecidos en estas bases reguladoras.

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12.2.- las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, concarácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado,así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondien-tes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollodel programa.

las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas ydeberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias quelas justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazode ejecución del programa subvencionado.

las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular delórgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha depresentación de aquéllas en el Registro. transcurrido este plazo sin que haya reca-ído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 24.1 lPac.

las modificaciones estarán basadas en alguno de los siguientes motivos:- cambio del tipo de objetivo o finalidad del programa.- cambio del tipo de destinatarios o de destinatarias al que se dirige el programa.- cambio en el desarrollo temporal del programa.- cambio en el reparto de los conceptos económicos por necesidades sobrevenidas.- Renuncia.12.3.- la cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando,

debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, elconjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintasentidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fuerancompatibles entre sí, el beneficiario o la beneficiaría deberá reintegrar el excesosegún el régimen previsto en el art. 34 Rgs.

decimotercera.- Pagos anticipados y pagos fraccionados.13.1.- cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá realizarse,

si así se prevé en la convocatoria correspondiente, pagos a cuenta que adoptaránla forma de pagos fraccionados o pagos anticipados.

los pagos fraccionados responderán al ritmo de ejecución de las acciones sub-vencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.tienen el carácter de "a buena cuenta", con lo que no prejuzgan ni establecen underecho a favor del beneficiario o de la beneficiaría, en tanto no se compruebesatisfactoriamente la justificación definitiva de la subvención.

los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a lajustificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuacionesinherentes a la subvención.

decimocuarta.- Subcontratación.las entidades beneficiarías podrán subcontratar hasta el 100% del importe sub-

vencionado para la realización de alguna de las actuaciones del proyecto siempreque así lo hagan constar en el proyecto o, en su defecto, lo comuniquen por escri-to a este ayuntamiento.

la subcontratación está sujeta a las prescripciones y, en su caso, a los límitesseñalados en el art. 29 lgs.

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decimoquinta.- Justificación de la subvención.15.1.- lugar de presentación: las entidades beneficiarías deberán presentar la

cuenta justificativa en los términos señalados en la lPac.15.2.- Plazo para justificar la subvención: el plazo máximo para justificar la sub-

vención es de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada.15.3.- modalidad y documentación a presentar:15.3.1. cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000,00 €, la justifica-

ción revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada siempre y compren-diendo la siguiente documentación:

- instancia de presentación de justificación, según el modelo normalizado reco-gido en la convocatoria.

- memoria de actuación del programa subvencionado justificativa del cumpli-miento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conindicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con iden-tificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en sucaso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas en su caso respec-to al presupuesto inicial de la actividad.

- una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financia-do la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes noaplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

15.3.2. cuando la subvención concedida sea superior a 60.000,00 €, la justifi-cación revestirá la modalidad de cuenta justificativa completa siempre y compren-diendo la siguiente documentación:

- instancia de presentación de justificación, según el modelo normalizado reco-gido en la convocatoria.

- memoria de actuación del programa subvencionado justificativa del cumpli-miento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conindicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- memoria económica, que contendrá:a) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con iden-

tificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, ensu caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas en su casorespecto al presupuesto inicial de la actividad.

b) las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurí-dico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a quese hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentaciónacreditativa del pago.

d) indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/oindirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el aparta-do a).

e) una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financia-do la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 lgs, deba dehaber solicitado el beneficiario.

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g) en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes noaplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

además de la cuenta justificativa que corresponda, se presentará la siguientedocumentación:

- declaración responsable acerca del destino de la subvención concedida y deno hallarse incurso en causa de prohibiciones.

- certificados acreditativos de encontrarse al corriente de obligaciones con laaeat, con la seguridad social y con la Hacienda municipal, que podrán sersustituidos por una autorización otorgada al excmo. ayuntamiento de zamorapara que por parte de éste sean solicitados a las administraciones ydepartamentos correspondientes para su obtención o por declaraciones res-ponsables. no será necesario cuando los certificados presentados con la soli-citud de subvención estén en vigor en el momento de ordenar el pago.

- documentación gráfica que acredite la realización de la publicidad delayuntamiento de zamora.

- cualquier otro documento que se especifique en la convocatoria de las subvenciones.- cualquier otro que se desee aportar voluntariamente que avale la buena mar-

cha o ejecución del proyecto financiado.15.4. comprobación de subvenciones:15.4.1 cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000,00 €, el órgano

concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatoria, los justifi-cantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre laadecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario laremisión de los justificantes de gasto seleccionados.

15.4.2 cuando la subvención concedida sea superior a 60.000,00 €,la compro-bación formal para la liquidación de la subvención comprenderá exclusivamente lossiguientes documentos:

a) la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las activida-des realizadas y de los resultados obtenidos.

b) la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con iden-tificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, ensu caso, fecha de pago. en caso de que la subvención se otorgue con arre-glo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la activi-dad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, ensu caso, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación enlos cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

en ambos casos, para el supuesto de que el original de las facturas sea devuel-to al beneficiario a la beneficiaría, en el mismo se colocará se marcarán con unaestampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sidopresentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la sub-vención. en este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulteafectada por la subvención.

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decimosexta.- Gastos subvencionables.16.1.- destino de las cantidades concedidas: los gastos objeto de la subven-

ción deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad sub-vencionada, resultar estrictamente necesarios y realizarse en el plazo establecidoen esta base. en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvenciona-bles podrá ser superior al valor de mercado.

16.2.- tipos de gastos y forma de acreditación: los gastos subvencionablesserán los gastos realizados que hayan sido efectivamente pagados con anteriori-dad a la finalización del período de justificación.

con cargo al importe de la subvención podrán contraerse todos los gastos rela-cionados con el proyecto objeto de subvención tales como: actividades, actuacio-nes, desplazamientos, hospedaje y honorarios de participantes, materiales, monta-jes, publicidad, imprenta, etc.

no estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:- Fiestas, de cualquier índole. - comida y bebida.Gastos de personal: se incluirán los gastos derivados de retribuciones al per-

sonal de la entidad vinculada al proyecto mediante contrato laboral. se podránincluir también en este concepto de gastos de personal, las cuotas de segurossociales a cargo de la entidad del personal afecto al proyecto.

documentación que debe aportarse:1. copia compulsada del contrato laboral.2. originales o copias compulsadas de los recibos de nómina firmadas por el/la

perceptor/a.3. originales o copias compulsadas de los boletines acreditativos de cotización

a la seguridad social (tc1 y tc2).4. originales de los impresos 110 y/o 190, acreditativos del ingreso por reten-

ciones de iRPF.Honorarios profesionales: la justificación se realizará mediante recibo firmado

por el/la perceptor/a que incluya:1. nombre, apellidos y n.i.F. del/de la trabajador/a con la fecha o periodo de

liquidación.2. la retención de i.R.P.F.3. i.V.a. aplicado, cuando proceda.4. impresos 110 y 190, acreditativos del ingreso por retención de iRPF.Gastos de actividad y mantenimiento: a acreditar mediante factura emitida res-

pecto de las siguientes materias:- material de oficina.- material diverso. su naturaleza dependerá del proyecto ejecutado.- arrendamientos puntuales (dependiendo de la necesidad generada por la eje-

cución de las actividades del proyecto: equipos informáticos, etc.).- Primas de seguro del inmueble donde se desarrolla el proyecto.- gastos de publicidad y propaganda específicos del programa- suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.- comunicaciones: teléfono, fax, telegramas, correos y mensajería, internet.

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Otros gastos: se incluirán aquellos gastos corrientes no contemplados entre losanteriores que tengan incuestionable relación con el proyecto objeto de la subven-ción, excluyéndose, en todo caso, gastos de infraestructura de la entidad solicitan-te y aquellos otros que vayan destinados a la adquisición de material inventariable.se acreditarán, igualmente, a través de la correspondiente factura.

cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidasen la legislación vigente en materia de contratación del sector público para el con-trato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentesproveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, laprestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracte-rísticas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad ala subvención. la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse enla justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conformea criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en unamemoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

16.3.- Requisitos mínimos de las facturas y justificante del pago: todos estosgastos se justificarán con las correspondientes facturas emitidas de acuerdo con loestablecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ydemás normativa aplicable en materia de facturación.

todos los gastos justificados deberán estar pagados. la acreditación del pagode la factura se realizará mediante cualquiera de las formas que se indican:

- inclusión en la factura del "Recibí", con firma, dni y sello de quien la emite. - adeudo bancario. - transferencia bancaria.en ningún caso se admitirán tickets o recibos que no contengan los elementos

reseñados.todos los comprobantes de gastos deben haber sido emitidos en el plazo seña-

lado para la realización del proyecto, el cual se señala en esta Base.16.4.- gastos no subvencionados: no se admitirán como justificación los docu-

mentos emitidos por personas físicas que formen parte de la junta directiva uórgano rector ejecutivo de la entidad. tampoco se admitirán documentos emitidospor personas jurídicas vinculadas a la entidad.se entenderá que existe vinculacióncon la entidad cuando alguno de los datos obrantes en la documentación remitidaa efectos de justificación de las cantidades concedidas coincida con los de la enti-dad (fundadores, socios, directivos, administradores, domicilio, ciF, etc.).

16.5. Plazo de realización: son gastos subvencionables los que respondiendoa los criterios señalados en esta Base se realicen entre el 1 de octubre del añoanterior a la convocatoria y el 1 de junio del año de la convocatoria y no hayan sidosubvencionados con cargo a convocatorias municipales anteriores.

decimoséptima.- Pago.a excepción de lo establecido en la base 13 de las presentes Bases para los

pagos a cuenta, el pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa jus-tificación de la subvención concedida y en la parte proporcional a la cuantía de lasubvención justificada.

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no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halleal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laseguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. no seránecesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la pro-puesta de pago si las aportadas con la solicitud de subvención no han rebasado elplazo de validez.

decimoctava.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de laconcesión de la subvención.

18.1.- cuando el beneficiario o la beneficiaría de la subvención ponga de mani-fiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones teni-das en cuenta para la concesión de la misma que, no alterando esencialmente lanaturaleza u objetivos de la subvención, hubieran podido dar lugar a la modifica-ción de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.1) del artículo 17lgs, y se hubiera omitido el trámite regulado en la Base 12 de las presentes BasesReguladoras, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificaciónpresentada, siempre y cuando tal aceptación no afecte a derechos de terceros.

la aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el actode comprobación no exime al beneficiario o a la beneficiaría de las sanciones quepuedan corresponder de acuerdo con la lgs.

18.2.- en el caso de que el órgano concedente no acepte la justificación presen-tada, se resolverá por éste la revocación total o parcial de la subvención concediday el inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.

de manera concomitante al de reintegro se procederá a la apertura del opor-tuno procedimiento sancionador.

18.3.- en caso de incumplimiento, el régimen de infracciones y sanciones seráel previsto en el art. 52 y ss. de la lgs.

decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios.son obligaciones del beneficiario de la subvención:- cumplir las actividades fijadas en el proyecto subvencionado.- conocer y someterse a las prescripciones de la ley general de subvenciones

y su normativa de desarrollo.- Presentar la documentación justificativa fijada en tiempo y forma.- someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspec-

ción de la aplicación de la subvención concedida.- comunicar al excmo. ayuntamiento de zamora, tan pronto como sean cono-

cidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de losfondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta parasu otorgamiento, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudaspúblicas para la misma finalidad.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frentea la agencia tributaria y la seguridad social y frente al excmo. ayuntamientode zamora con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de conce-sión y con carácter previo al pago de la misma.

- Hacer constar expresamente la colaboración del excmo. ayuntamiento dezamora en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publi-citario relativo al proyecto subvencionado.

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- dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y con-diciones establecidos en la lgs y en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los térmi-nos señalados en el art. 18.3 lgs.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento recogi-dos en las presentes Bases Reguladoras.

Vigésima.- Régimen de compatibilidad.la aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas

concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras administraciones oentes Públicos y/o privados, siempre qué él total de las ayudas obtenidas para laactividad regulada no sobrepase el coste total de la misma.

no obstante, la entidad deberá comunicar al excmo. ayuntamiento de zamorala obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo proyecto sub-vencionado. esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca oen todo caso simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a losfondos percibidos.

Vigesimoprimera.- Infracciones y sanciones.el régimen de infracciones y sanciones aplicable a estás subvenciones será el

previsto en el título iV de la ley 38/2003, de 1.7 de noviembre, general desubvenciones (art. 52 y ss).

Vigesimosegunda.- Régimen jurídico aplicable.en todo aquello que no aparezca expresamente regulado por las presentes

Bases, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 38/2003, de 17de noviembre, general de subvenciones (Boe de 18 de noviembre), el Realdecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la leygeneral de subvenciones (Boe de 25 de julio), así como en el resto de normativaaplicable a las subvenciones públicas.

Disposición final.las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de la publicación dé su

aprobación definitiva en el Boletín oficial de la Provincia de zamora.la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de que se publique su

texto en el Boletín oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen local.

contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo deltribunal superior de justicia de la comunidad autónoma de castilla y león, en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimepertinente.

zamora, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTEBando municipal

desde este ayuntamiento se está realizando la redacción del proyecto de pavi-mentación y renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de la calledoctor garcía muñoz y plaza de santa maría en Benavente (zamora).

en este sentido, de cara a poder considerar posibles afecciones con las obrassobre plantas sótano (situadas bajo la calle) o bodegas, caso de que los inmueblesdispongan de bodega o de planta sótano bajo el viario, se ruega a los titulares delos mismos que lo pongan en conocimiento de la oficina de obras y urbanismo delayuntamiento, indicando un teléfono de contacto a fin de poder inspeccionar elinmueble con anterioridad a la ejecución de las obras.

la comunicación de la existencia de la situación descrita en el párrafo anteriory la comunicación del numero de teléfono se puede realizar por correo electrónicoa la dirección [email protected], o en la propia oficina de obras yurbanismo ubicada en Plaza del grano, n.º 2, 2.ª planta (teléfono 980 630 445)poniéndose en contacto con los servicios técnicos municipales.

Benavente, 9 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTESAÚCO

EdictoRendidas las cuentas generales del Presupuesto y de administración del

Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2016, e informadas debidamente porla comisión especial de cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 116 de la ley 7/85 y 212 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, quedan expuestas al público en lasecretaría de esta entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Fuentesaúco, 14 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de natu-raleza rústica del ejercicio 2017.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles denaturaleza rústica del ejercicio 2017.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, ensu caso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a par-tir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de laProvincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición.

no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclama-ción| económico-administrativa. (arts. 222 y 223 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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general tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto,que es un único recibo de pago anual.

el período de pago en voluntaria será del día 1 de noviembre al 20 de diciem-bre próximos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de natu-raleza rústica del ejercicio 2015.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles denaturaleza rústica del ejercicio 2015.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, ensu caso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a par-tir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de laProvincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición.

no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclama-ción| económico-administrativa. (arts. 222 y 223 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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general tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto,que es un único recibo de pago anual.

el período de pago en voluntaria será del día 1 de julio al 21 de agosto próxi-mos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de natu-raleza rústica del ejercicio 2016.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles denaturaleza rústica del ejercicio 2016.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, ensu caso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a par-tir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de laProvincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición.

no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclama-ción| económico-administrativa. (arts. 222 y 223 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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general tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto,que es un único recibo de pago anual.

el período de pago en voluntaria será del día 1 de octubre al 20 de noviembrepróximos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo de la tasa por tránsito de ganados, sobre víaspúblicas o terrenos de dominio público local del ejercicio 2017.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias de la tasa por tránsito de ganados sobrevías públicas o terrenos de dominio público local del ejercicio 2017.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, en sucaso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición. no podrá simultanearse la interposición delrecurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. (arts. 222 y 223de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,general tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto,que es un único recibo de pago anual.

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el período de pago en voluntaria será del día 1 de noviembre al 20 de diciembrepróximos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo del impuesto de vehículos de tracción mecá-nica del ejercicio 2017.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto de vehículos de tracciónmecánica del ejercicio 2017.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, en sucaso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición.

no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclama-ción económico-administrativa. (arts. 222 y 223 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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general tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto,que es un único recibo de pago anual.

el período de pago en voluntaria será del día 1 de noviembre al 20 de diciem-bre próximos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de natu-raleza urbana del ejercicio 2017.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles denaturaleza urbana del ejercicio 2017.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, en sucaso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición.

no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclama-ción económico-administrativa. (arts. 222 y 223 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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general tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto,que es un único recibo de pago anual.

el período de pago en voluntaria será del día 1 de noviembre al 20 de diciem-bre próximos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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REQUEJOAnuncio

anuncio relativo a exposición al público de las listas cobratorias y de cobro enperíodo voluntario de valores recibo del impuesto sobre bienes inmuebles decaracterísticas especiales (Bices) del ejercicio 2017.

el ayuntamiento de Requejo, por resolución de alcaldía de fecha 13 de junio de2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles decaracterísticas especiales (Bices) del ejercicio 2017.

dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas delayuntamiento al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, en sucaso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de un mes, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobaciónde las listas cobratorias recurso de reposición ante el ayuntamiento, en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, taly como establece el artículo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales. contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, sifuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente alde aquel en que se produzca el acto presunto.

no obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión,exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmueblesque figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingre-so y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo77.6 del el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, elrecurso de reposición deberá presentarse ante la delegación especial deeconomía y Hacienda en zamora, gerencia Regional del catastro, en el plazo deun mes, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal administrativoRegional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del perí-odo voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolu-ción del recurso previo de reposición. no podrá simultanearse la interposición delrecurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. (arts. 222 y223(de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo estableci-do en el 58/2003, de 17 de diciembre, general artículo 62.3, segundo párrafo, dela ley tributaria, y el artículo cuarto de la ordenanza reguladora del impuesto, quees un único recibo de pago anual.

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el período de pago en voluntaria será del día 1 de noviembre al 20 de diciem-bre próximos, ambos inclusive.

consecuencias de la falta de pago: Para los recibos no abonados, transcurridoel plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendode aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmentecorrespondan sobre la totalidad de la deuda.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengandomiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquiersucursal de caja Rural de zamora de Puebla de sanabria.

los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán recoger elrecibo del impuesto en las oficinas del ayuntamiento en el horario de 9:00 a 14:00(martes y jueves) durante el plazo establecido.

la no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago

serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibiránen sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera, en sucaso.

Requejo, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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MORALEJA DEL VINOAnuncio

Por decreto n.º 30/2017, de 16 de junio de 2017, la ilma. sra. alcaldesa-Presidente ha resuelto:

Visto el decreto de fecha 9 de junio de 2017 dictado por el juzgado de locontencioso-administrativo n.º 1 de zamora, en el procedimiento abreviado0000149/2017, incoado a instancia de doña Rebeca ordoñez garcía y por el quese acuerda dar traslado a la administración demandada del escrito de demanda ydocumentos presentados por la parte recurrente, requiriéndole para que remita elexpediente administrativo, con al menos quince días de antelación del términoseñalado para la vista, debiendo notificar en los cinco días siguientes la resoluciónpor la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en elexpediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en elplazo de nueve días:

1. emplazar a los interesados para que en un plazo de nueve días las partespuedan conferir su representación a un procurador y sean asistidas, en todo caso,por abogado, conforme prevé el artículo 23.1 del a ley jurisdiccional, ante eljuzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de zamora.

2. Publicar en el Boletín oficial de la Provincia, la presente resolución parageneral conocimiento.

contra este acto administrativo, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, sibien los interesados podrán ejercer cuantas acciones estimen convenientes para ladefensa de sus intereses.

moraleja del Vino, 16 de junio de 2017.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

PUEBLA DE SANABRIAAnuncio

Por resolución de alcaldía de fecha 31 de mayo de 2017, se adjudicó el contra-to del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza via-ria publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del texto refundidode la ley de contratos del sector Público aprobado por el Real decreto legislativo3/2011, de 14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) organismo: ayuntamiento de Puebla de sanabria.b) dependencia que tramita el expediente: alcaldía.c) número de expediente: 28/2017.d) dirección de internet del perfil del contratante:http://puebladesanabria.sedelectronica.es2. Objeto del contrato:a) tipo: abierto.b) descripción: Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza

viaria.c) lote: no.d) cPV (Referencia de nomenclatura): 90511100-3; 90512000-9; 90610000-6.e) acuerdo marco. no.f) sistema dinámico de adquisiciones: no.g) medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín oficial de la Provincia.h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 17 de febrero de 2017.3. Tramitación y procedimiento:a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.4. Valor estimado del contrato: 184.543,52 euros.5. Presupuesto base de licitación: importe neto 183.543,52 euros. importe total

202.997,87 euros.6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 31 de mayo de 2017.b) Fecha de formalización del contrato: 9 de junio de 2017.c) contratista: servicio a los municipios masuyo s.l.d) importe o canon de adjudicación: importe neto 182.400,00 euros. importe

total 200.640,00 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.Puebla de sanabria, 15 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

PUEBLA DE SANABRIAAnuncio

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comi-sión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspondienteal ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quie-nes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observa-ciones que tengan por convenientes.

Puebla de sanabria, 7 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CALZADILLA DE TERAModificación de créditos

en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1, por remisión del 179.4 delReal decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, al no haberse presen-tado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevada a defi-nitivo el acuerdo del pleno municipal de fecha 11-4-2017, sobre expediente demodificación de créditos en las siguientes modalidades.

modificación de créditos n.° 1/2017, con la modalidad de crédito extraordinario,financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidacióndel ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

Estado de gastosAplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales

Progr. Económica171 609 Parque en olleros de tera 0 25.600,00 25.600,00

total 0 25.600,00 25.600,00

esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería delejercicio 2016, en su totalidad, 25.600,00 €.

contra el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 dela ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen local, los inte-resados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la ley 7/1985,la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del actoo acuerdo impugnado.

calzadilla de tera, 15 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoMOLACILLOS

Edicto de información pública autorización de uso excepcional en suelo rústicosolicitada por don máximo Vicente Pascual autorización de uso excepcional en

suelo rústico para legalización de nave almacén de aperos, en parcela n.º 54, delpolígono 1, molacillos (zamora).

al objeto de dar cumplimiento al procedimiento de autorización de los usosexcepcionales en suelo rústico, de conformidad con lo establecido en los artículos23 y 25 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y león, y art. 7.5.1de las normas urbanísticas municipales de molacillos.

se somete el expediente a información pública durante veinte días, contados apartir del día siguiente al que aparezca publicado el presente anuncio en el últimodiario que proceda a su exposición, para que quienes se vean afectados de algúnmodo por dicha solicitud, presenten las observaciones que consideren pertinentes.

el expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias del ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas.

molacillos, 19 de mayo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio de aprobación inicial

Por el Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 dejunio de 2017, se ha acordado la aprobación provisional de la modificación de laordenanza reguladora del suministro de agua.

en cumplimiento de lo establecido en el art. 17 del Rdl 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendaslocales, se somete a información pública por plazo de treinta días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficialde la Provincia, para su examen por los interesados y a efectos de reclamacionesu observaciones. caso de no presentarse reclamación u observación alguna,durante dicho plazo, se entenderá aprobada definitivamente.

Villamayor de campos, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio de aprobación inicial presupuesto 2017

Por el Pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 12 dejunio de 2017, se ha probado inicialmente el Presupuesto general para 2017.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, el expediente completo queda expues-to al público en la secretaría municipal, durante las horas de oficina y por plazo dequince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de esteanuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que los interesados que seseñalan en el art. 170 de dicho R.d., puedan presentar las reclamaciones que esti-men oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado artículo,ante el Pleno del ayuntamiento. si durante el plazo de reclamaciones no se produ-jeran las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del R.d.l.,se entenderá aprobado definitivamente.

Villamayor de campos, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio de proyecto pavimentación

Por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 dejunio de 2017, se aprobó inicialmente el proyecto denominado “Pavimentación enVillamayor de campos”, redactado por don Francisco javier manteca Benéitez,ingeniero técnico de obras publicas, por importe de 31.971,95 €.

se somete a información pública durante el plazo de veinte días contados apartir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial dela Provincia, durante los cuales podrán los interesados examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas. en caso de no presentarsereclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de adoptarun nuevo acuerdo.

Villamayor de campos, 13 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLAMAYOR DE CAMPOSAnuncio de aprobación padrones fiscales

Por resolución de alcaldía de fecha 14 de junio de 2017, se han aprobado lospadrones fiscales que a continuación de indican:

• Padrones abastecimiento agua y alcantarillado ejercicios 2013 y 2014.• Padrón tasa servicio recogida de basuras ejercicio 2017.durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publi-

cación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincial, los citados padronesestarán a disposición de los interesados en el ayuntamiento, al objeto de que pue-dan ser examinados por los interesados y presentar las alegaciones o reclamacio-nes que estimen oportunas. una vez transcurrido el plazo de información públicase entenderán aprobados definitivamente.

Villamayor de campos, 15 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MUELAS DE LOS CABALLEROSAnuncio

aprobado inicialmente el Presupuesto general, bases de ejecución, y la planti-lla de personal para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el art.169 del texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas locales aprobado porReal decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real decreto500/1990, de 20 de abril se expone al público el expediente y la documentaciónpreceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones. de conformidad con el acuerdo adoptadoel presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

muelas de los caballeros, 15 de junio de 2017.-el alcalde.

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VI. Anuncios particularescomunidad de Regantes del “caÑo de coomonte”

el Presidente de la comunidad de Regantes del “caño de coomonte”, pone enconocimiento de los miembros de la comunidad, que los recibos de pago de aguay canalización correspondientes al ejercicio 2016 se encuentran a su disposiciónen la sucursal de la caja Rural en santa maría de la Vega. el plazo para su pagoes del 12 de julio al 12 de septiembre de 2017. el Padrón de Regantes se encuen-tra a disposición de los miembros de la comunidad en el domicilio del Presidentede la comunidad de Regantes en coomonte

coomonte, 19 de junio de 2017.-el Presidente.

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VI. Anuncios particularescomunidad de Regantes “tieRRa de tÁBaRa”

una vez expuestos al público el Padrón general y las listas cobratorias corres-pondientes al cobro del padrón correspondiente al canon del mantenimiento año2017, de nuestra comunidad y siendo atendidas todas las reclamaciones presen-tadas, se ponen al cobro los recibos de dicha anualidad, cuyas cuotas fueron apro-badas en asamblea general.

el periodo voluntario de pago se inicia el día 1 de julio de 2017 y finaliza el día1 de septiembre de 2017, realizándose esta recaudación a través de caja Rural,santander y caja españa, sucursales de tábara.

Finalizado el periodo voluntario se procederá al cobro por vía de apremio deacuerdo con el artículo 83.4 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, porel que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, Reglamentos que lo des-arrollan y otras disposiciones al efecto, incurriéndose en los recargos establecidosen el artículo 28 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, intere-ses de demora y demás costas y gravámenes de aplicación, prohibiéndose el usode agua a quien no haya satisfecho las deudas.

moreruela de tábara, 1 de julio de 2017.-el Presidente, don javier jorge lozano.

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