Boletín Oficialorigen en subestación Quinto y final según proyecto, tensión de servicio 15(20)...

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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Viernes 23 de marzo de 2012 Número 69 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Modificación de estatutos de la «Asociación de Defensa Sani- taria de la Comarca de los Alcores» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Modificación de estatutos de la «Asociación Empresarial de Espartinas-Asedes» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 114/11, 735/11 y 192/11; número 4: autos 308/11, 1170/10, 609/11 y 633/11; número 7: autos 784/11, 621/09, 127/11 y 210/11; número 8: autos 815/11, 1233/09, 474/11, 335/11 y 352/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Córdoba.—Número 3: autos 1259/11; número 4: autos 1245/11 y 1225/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Granada.—Número 3: autos 660/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Juzgados de Instrucción: Utrera.—Número 3: autos 817/10 y 881/10 . . . . . . . . . . . . . . . 13 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 16: autos 1424/11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Alcalá de Guadaíra.—Número 2: autos 716/11 . . . . . . . . . . . . . 14 Carmona.—Número 1: autos 224/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Alcalá de Guadaíra: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Viernes 23 de marzo de 2012 Número 69

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

Delegación Provincial de Sevilla:Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

— Consejería de Empleo:Delegación Provincial de Sevilla:Modificación de estatutos de la «Asociación de Defensa Sani-taria de la Comarca de los Alcores» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Modificación de estatutos de la «Asociación Empresarial deEspartinas-Asedes» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 2: autos 114/11, 735/11 y 192/11; número 4:autos 308/11, 1170/10, 609/11 y 633/11; número 7: autos784/11, 621/09, 127/11 y 210/11; número 8: autos 815/11,1233/09, 474/11, 335/11 y 352/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Córdoba.—Número 3: autos 1259/11; número 4: autos1245/11 y 1225/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Granada.—Número 3: autos 660/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

— Juzgados de Instrucción:Utrera.—Número 3: autos 817/10 y 881/10 . . . . . . . . . . . . . . . 13

— Juzgados de Primera Instancia:Sevilla.—Número 16: autos 1424/11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Alcalá de Guadaíra.—Número 2: autos 716/11. . . . . . . . . . . . . 14Carmona.—Número 1: autos 224/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15— Alcalá de Guadaíra: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

— Arahal: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Bormujos: Expedientes de baja de oficio en el Padrón Munici-

pal de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Burguillos: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25— Camas: Cumplimiento de sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25— Cantillana: Convenio urbanístico de planeamiento . . . . . . . . . . 26— Carmona: Plan especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32— El Castillo de las Guardas: Convenio urbanístico de gestión . . 33— Constantina: Convocatoria para la provisión del puesto de

Juez de Paz sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36— Tomares: Modificación de los días y horario de apertura de las

oficinas de registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36— Umbrete: Reglamento municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

———Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctrica

Resolución de esta Delegación Provincial de autorizaciónadministrativa y aprobación de proyecto de ejecución de lainstalación eléctrica que se cita.Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial

por Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en solici-tud de autorización administrativa así como de aprobación delproyecto de ejecución, de la instalación eléctrica de distribu-ción de energía eléctrica en el término municipal de Sevillacon línea subterránea de 2* 1,024 km de longitud, que tiene suorigen en subestación Quinto y final según proyecto, tensiónde servicio 15(20) KV, conductores tipo RHZ1 18/30 KV; ubi-cados en la parcela Norte Campus Universidad Pablo de Ola-vide, con finalidad de suministro eléctrico sede Instituto de laGrasa, presupuesto 178122 euros, referencia RAT: 23961 yEXP.: 265618, así como de la transmisión de la misma a unaempresa distribuidora de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en laSección I del Capítulo II, y el Capítulo III del Título VII delReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución, comerciali-zación, suministro y procedimientos de autorización de insta-laciones de energía eléctrica; las modificaciones al Decreto59/2005, por el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que semodifican diversas normas reguladoras de procedimientosadministrativos de industria y energía, en su disposición adi-cional primera; y de acuerdo con la resolución de 23 defebrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energíay Minas, por la que se delegan determinadas competencias enmateria de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provin-ciales de la citada Consejería. Vistos los preceptos legales cita-dos y demás de general aplicación, el Servicio de Industria,Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Conceder la autorización administrativa a la instalación eléc-trica citada, y la aprobación a su proyecto de ejecución, así comola transmisión de la misma a la empresa distribuidora de energíaeléctrica de la zona, con las condiciones especiales siguientes:

1. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras nocuente el peticionario de la misma, con la correspondienteAutorización de Explotación, que será emitida por esta Dele-gación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el artículo 132.º del Real Decreto 1955/2000 y artí-culo 20, de Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

2. En lo referente a la transmisión de la instalación a unaempresa distribuidora, se establece un plazo de seis mesespara la citada transmisión, debiendo presentar el correspon-diente convenio o contrato con la empresa distribuidora.Transcurrido el periodo de seis meses sin la presentación delcitado documento se producirá la caducidad de la presenteautorización en lo que a ello se refiere.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licen-cias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, como ladel Exmo. Ayuntamiento de Sevilla, y solo tendrá validez en elejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

4. La presente aprobación de proyecto de ejecución habi-lita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyectopresentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten yautoricen.

6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito delcomienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

7. El titular de la instalación dará cuenta de la terminaciónde las obras a esta Delegación Provincial, quien podrá practi-

car, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre elterreno de la instalación.

8. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución, las condiciones impuestas por los Organis-mos que las han establecido, las cuales han sido puestas enconocimiento y aceptadas por él.

9. La Administración dejará sin efecto la presente Resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumpli-miento de las condiciones impuestas en ella. En tales supues-tos, la Administración, previo el oportuno expediente,acordará la anulación de la autorización con todas las conse-cuencias de orden administrativo y civil que se deriven, segúnlas disposiciones legales vigentes.

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y MinasVista la presente propuesta del Servicio de Industria, Ener-

gía y Minas, esta Delegación Provincial resuelve:Autorizar y aprobar la instalación descrita anteriormente

en la Propuesta con las condiciones de ejecución indicadas enla misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante elExcmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente de sunotificación, de conformidad con lo establecido en el artículo107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Sevilla a 1 de marzo de 2012.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

8F-3074———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Endesa Distribución Eléctrica, S.L., de solicitud de autori-zación de la instalación eléctrica, y aprobación del correspon-diente proyecto, cumplidos los trámites reglamentarios orde-nados en la Sección I y II del Capítulo II, del Título VII delReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución, comerciali-zación, suministro y procedimientos de autorización de insta-laciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la resolución de23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria,Energía y Minas, por la que se delegan determinadas compe-tencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricasen las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esteServicio de Industria, Energía y Minas, propone:

Primero.—Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución dela instalación eléctrica referenciada cuyas características prin-cipales son:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio número 2.Emplazamiento: La Puebla de Cazalla.Finalidad de la instalación: Mejora calidad de suministro

media tensión.Línea eléctrica:Origen: Autotransformador La Puebla de Cazalla.Final: Nuevo C.S. Riegos Corbones.TM afectado: La Puebla de Cazalla.Tipo: Aérea/Subterránea.Longitud en Km.: Aérea: 2,597 / Subt.: 0,144.Tensión en servicio: 25 kv.Conductores: LA-56 / RHZ1 240 mm3 18/30 KV.Apoyos: Metálicos.Aisladores: U40BS.Presupuesto: 184.395,79.Referencia: RAT: 109750Exp.: 257737.

Viernes 23 de marzo de 2012 Número 69

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

Segundo.—Para la ejecución de la instalación, así comopara su posterior puesta en servicio, deberán observarse lassiguientes consideraciones:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito delcomienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

2. La presente resolución habilita al titular a la construc-ción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demáslicencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos ypermisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejer-cicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución, las condiciones impuestas por los Organis-mos que las han establecido, las cuales han sido puestas enconocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma, con la correspondienteautorización de explotación, que será emitida por esta Delega-ción Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el artículo 132.º del Real Decreto 1955/2000.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el pro-yecto presentado, con las variaciones que, en su caso se solici-ten y autoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contadosa partir de la presente resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente reso-lución en cualquier momento en que se observe el incumpli-miento de las condiciones impuestas en ella. En tales supues-tos, la Administración, previo el oportuno expediente,acordará la anulación de la autorización con todas las conse-cuencias de orden administrativo y civil que se deriven, segúnlas disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación dará cuenta de la termina-ción de las obras a esta Delegación Provincial, quien podrápracticar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre elterreno de la instalación.

El Jefe del Servicio de Industria, Energía yMinasVista la presente propuesta del Servicio de Industria, Ener-

gía y Minas, esta Delegación Provincial, resuelve:Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instala-

ción descrita anteriormente en la propuesta con las considera-ciones indicadas en el apartado segundo de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante elExcmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partirdel día de su notificación, de conformidad con lo establecidoen el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modi-ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En Sevilla a 15 de diciembre de 2011.—La Delegada Pro-vincial, María Francisca Amador Prieto.

8F-16097-P———

Consejería de Empleo

———

Delegación Provincial de Sevilla

CMAC.Depósito de Estatutos.LJMB/grj.Expte.: 41/616. Modif.: 250.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del

Decreto 873/77, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutosde las Organizaciones constituidas la amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de Asociación Sindical, y a

los efectos previstos en el mismo, se hace público que el día17/02/2012 ha sido depositada en este Centro la modificaciónde los Estatutos de la «Asociación de Defensa Sanitaria de laComarca de los Alcores» consistente en la modificación de latotalidad del articulado de sus estatutos.

Sevilla a 23 de febrero de 2012.—El Jefe del Departa-mento CMAC, Luis Javier Moreno Bernal.

6D-3108———

Delegación Provincial de Sevilla

CMAC.Depósito de Estatutos.LJMB/grj.Expte.: 41/814. Modif.: 251.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del

Decreto 873/77, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutosde las Organizaciones constituidas la amparo de la Ley19/1977, reguladora del derecho de Asociación Sindical, y alos efectos previstos en el mismo, se hace público que el día24/02/2012 ha sido depositada en este Centro la modificaciónde los Estatutos de la «Asociación Empresarial de Espartinas-Asedes» consistente en la modificación de su denominación yde la totalidad de sus estatutos

Sevilla a 29 de febrero de 2012.—El Jefe del Departa-mento CMAC, Luis Javier Moreno Bernal.

6D-3109

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajoel número 114/2011, a instancia de la parte actora don JuanManuel Orozco Sánchez, contra Editorial Andaluza de Prensay Revistas, S.L., y Centro de Trabajo Andalucía Centro, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucióndel día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Parte dispositivaS.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Editorial Andaluza de Prensa y Revistas, S.L., y Centro deTrabajo Andalucía Centro, S.L., en cantidad suficiente a cubrirla suma de 15.826,90 euros en concepto de principal, más la de3.165,38 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copiade la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, paraque en cualquier momento pueda personarse en la ejecución,entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de reposiciónen el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr.don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de esta capital y su provincia. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

Y para que sirva de notificación a las demandadas EditorialAndaluza de Prensa y Revistas, S.L., y Centro de TrabajoAndalucía Centro, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de febrero de 2012.—La SecretariaJudicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

3W-2704

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 735/2011, a instancia de la parte actora, doñaÁngela Pérez Morilla, contra Suministro de Obras Miño, S.L.,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución defecha 8 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 8 de febrero de 2012.Dada cuenta y;

Hechos:Único.—Que en los presentes autos, seguidos a instancia

de doña Ángela Pérez Morilla, contra Suministro de ObrasMiño, S.L., fue solicitado, por escrito de fecha de entrada 7 defebrero de 2011, por la letrada doña Ángeles Barcia Cantalejo,la acumulación a los presentes autos, el seguido en el Juzgadode lo Social número nueve con el núm. 1361/11.

Razonamientos jurídicos:Único.—Que de conformidad con lo dispuesto en los arts.

29 y 30 de la LRJS, advirtiéndose que la pretensión articuladaen las demandas es la misma que la que se formula en losautos del Juzgado número nueve y frente a idénticos demanda-dos, resulta procedente estimar la acumulación pretendida yque se sigan todos ellos ante este Juzgado, al conocer de lademanda más antigua, con los efectos señalados en el art. 35de dicho texto legal.

Parte dispositiva:Acumúlense a los presentes autos núm. 735/2011, los

seguidos ante el Juzgado de lo Social número nueve, Bajo elnúm. de autos 1361/11, y líbrese oficio al citado Juzgadosolictando el envío de las actuaciones a la mayor brevedadposible, toda vez que la celebración del juicio será para el pró-ximo día 9 de abril de 2012, a las 10,50 horas, estando citadala demadada mediante el BOP, al encontrarse en paradero des-conocido.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saberque contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juz-gado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indi-car en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguidodel código «30» y «Social-Reposición», de conformidad conlo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tenganreconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerodos, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la

cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) elcódigo «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial número dos de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Suministrode Obras Miño, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 8 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2058

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 192/2011, a instancia de la parte actora donManuel Talaverón Atoche, contra Azahar Jardinería y Riegos,S.A., y Equilibrio Sostenible de Andalucía, S.A., sobre ejecu-ción de títulos judiciales, se ha dictado resolución del día de lafecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, Equilibrio Sostenible de

Andalucía, S.A., en situación de insolvencia con carácter pro-visional por importe de 19.478,84 euros de principal, más3.895,76 euros que provisionalmente se presupuestan paraintereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio desu ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión que deberá interponerse antequien dicta la resolución en el plazo de tres días hábilessiguientes a la notificación de la misma, con expresión de lainfracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.188 LRJS.

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones, previa anotación en elLibro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecu-ción si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecu-tado.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Equili-brio Sostenible de Andalucía, S.A., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de quelas siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2039

———

SEVILA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 308/2011, a instancia de la parte actora donDomingo Martín Escudero contra Administrador Concursal,don Javier Vidal Martínez, Admón. Concursal don GerardoNarbona Niza, Geysermarkt, S.L., FOGASA y MaterialesAljarafe, S.L., sobre despido objetivo individual, se ha dictadoresolución de fecha 10 de octubre de 2011, del tenor literalsiguiente:

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 5

Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda inter-puesta por don Domingo Martín Escudero, contra Geyser-markt, S.L., Administración Concursal de Geysermarkt, S.L.(don Gerardo Narbona Niza y don Javier Vidal Martínez,Materiales Aljarafe, S.L., y FOGASA, en reclamación por des-pido, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demanda-dos de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aanunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestaciónde la parte, de su abogado o representante, en el momento dehacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cincodías hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentenciapor la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estandocelebrando audiencia pública, por ante mí, el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Admón.Concursal don Gerardo Narbona Niza, actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 1 de febrero de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio

40-1766

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1170/2010, a instancia de la parte actora, donManuel Rodríguez Bermúdez, contra INSS, Mutua de Acci-dentea de Trabajo Fremap y TGSS, sobre Seguridad Social, enmateria prestacional, se ha dictado resolución de fecha 15 dediciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretario Judicial, don Alonso Sevillano Zamudio.En Sevilla a 15 de diciembre de 2011.

Antecedentes de hecho:Primero.—El 29 de octubre de 2010, tuvo entrada en este

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, demanda pre-sentada por Manuel Rodríguez Bermúdez, frente a INSS,Mutua de Accidente de Trabajo Fremap y TGSS, siendo cita-das las partes para el acto de conciliación/juicio el día 15 dediciembre de 2011, a las 10,00 horas.

Segundo.—Al acto de conciliación/juicio, ha comparecidola parte demandante, manifestando que desiste de la acciónentablada.

Fundamentos de derecho:Único.—Si el actor, citado en legal forma, no comparece

ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de con-ciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda(art. 83.2 LPL).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Acuerdo:— Tener por desistido a Manuel Rodríguez Bermúdez de

su demanda frente a INSS, Mutua de Accidente de TrabajoFremap y TGSS.

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la pre-sente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directode revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escritoque deberá expresar la infracción cometida a juicio del recu-rrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notifi-cación (art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tengala condición de trabajador o beneficiario de régimen públicode la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrirde 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendoindicar en el campo concepto, la indicación recurso seguidadel código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuentareferida, separados por un espacio con la indicación «recurso»seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase, indicando en el campo de observacio-nes la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.

Y para que sirva de notificación al demandante, ManuelRodríguez Bermúdez, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de febrero de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-1767

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 609/2011, a instancia de la parte actora, Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Proyectados y Exca-yolas Sánchez Gil, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictadoresolución de fecha 20 de enero de 2012, del tenor literalsiguiente:

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Autos 609/11:En la ciudad de Sevilla a 20 de enero de 2012.En nombre de S.M. El Rey, el Sr. don Juan Félix Luque

Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevillay Magistrado Accidental del de lo Social número cuatro de losde esta capital y su provincia, ha venido en dictar la presente:

Sentencia número 13/2012.—Visto lo actuado en los autosde Juicio seguidos ante este Juzgado, bajo el número609/2011, siendo partes, de una y como demandante, Funda-ción Laboral de la Construcción, representada por la Letrada,doña Olga Alonso Ramírez, y de otra y como demandada, lamercantil Proyectados y Escayolas Sánchez Gil, S.L., que nocompareció al acto del juicio pese a haber sido citada en legalforma, versando el litigio sobre reclamación de cantidad.

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes:Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta

por la Fundación Laboral de la Construcción contra laempresa, Proyectados y Escayolas Sánchez Gil, S.L., debocondenar y condeno a la demandada, a que abone al actor lasuma de quinientos diecisiete euros con sesenta y un céntimos(517,61 euros).

Notifíquese la presente resolución a los partes, previnién-doles de que la misma es firme, y haciéndoles saber que contraella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, firmemente juzgando en únicainstancia, lo pronuncio, mando y firmo.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

Y para que sirva de notificación al demandado, Proyecta-dos y Excayolas Sánchez Gil, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 20 de enero de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-2092

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 633/2011, a instancia de la parte actora, donAntonio Gayango Ortiz, contra Capret, S.L., y Fondo deGarantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dic-tado resolución de fecha 29 de diciembre de 2011, del tenorliteral siguiente:

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Autos 633/11:En la ciudad de Sevilla a 29 de diciembre de 2011.En nombre de S.M. El Rey.—El Sr. don Juan Félix Luque

Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevillay Magistrado acctal. de lo Social número cuatro de los de estacapital y su provincia, ha venido en dictar la presente:

Sentencia.—657/11. Visto lo actuado en los autos de juicioseguidos ante este Juzgado bajo el número 633/2011, siendopartes, de una y como demandante, don Antonio GallangoOrtiz, asistido del Ldo. don Miguel Ángel Fernández Pérez, yde otra y como demandada, Capret, S.L., que no comparece apesar de estar citada en legal forma, y FOGASA, versando elproceso sobre despido.

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes:Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada

por don don Antonio Gallango Ortiz contra Capret, S.L., enreclamación de despido, debo declarar y declaro el mismoimprocedente, condenando a la empresa demandada a estar ypasar por tal declaración, así como a que lo indemnice en lacantidad de tres mil trescientas veintiséis euros con setentacéntimos (3.326,70 euros) más la suma de cuatro mil ocho-cientas diez euros con noventa y dos céntimos (4.810,92euros) en concepto de salarios de tramitación.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respectoal Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previnién-dolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, deconformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ellacabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala deSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quehabrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en laforma establecida por la Ley, bastando para ello manifestaciónen tal sentido de la propia parte, de su abogado o del represen-tante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle lanotificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientesmediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por alguna parte del proce-dimiento que no reúna la condición de trabajador, causaha-biente suyo o beneficiario del régimen público de la SeguridadSocial, con carácter previo a la admisión del recurso y de con-formidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS,deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber consti-tuido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de300 euros, debiendo procederse a su ingreso en cualquiersucursal del Banco Español de Crédito, S.A., -Banesto-, en lacuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José RecuerdaRubio número 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol), de esta capi-

tal con número 4023 0000 65, utilizando para ello el modelooficial, indicando en el apartado «concepto» del documento deingreso, que obedece a un «Recurso de Suplicación» y citandoseguidamente el número y año del presente procedimiento.

Del mismo modo, al anunciar el recurso, la parte conde-nada deberá ingresar también el importe del principal objetode condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósi-tos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial,pero citando esta vez como «concepto» el de «Consignaciónde Condena». Tal consignación podrá ser sustituida por avalbancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidariadel avalista, debiendo ser depositado el documento originalante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras sesustancie el recurso.

De dichas obligaciones de depósito y consignación seencuentran dispensadas las Administraciones Públicas y lasentidades de derecho público sujetas a las exenciones previstasen el apartado 4.º de tal Disposición, así como los sindicatos yquienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídicagratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Capret,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de febrero de 2012.—El Secretario Judi-cial, Alonso Sevillano Zamudio.

40-2095

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número

siete de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

núm. 784/2011, sobre despidos/ceses en general, a instancia deAntonio Jimeno Parra, contra Análisis del Territorio, S.L.,FOGASA y Ganaliter, S.L.L., en la que con fecha 20 de enerode 2012, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por AntonioJimeno Parra, contra Análisis del Territorio, S.L., Ganaliter,S.L.L., y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente eldespido actuado por la empresas demandadas contra la actoray, en consecuencia, condeno solidariamente a dichas demanda-das a que, a su elección, readmitan al trabajador en su puestode trabajo en iguales condiciones que antes del despido o leindemnicen con la suma de 35.824,04 euros, y en todo caso alpago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del des-pido hasta la de notificación de la presente resolución, advir-tiendo a las demandadas que la opción señalada habrá de efec-tuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco díassiguientes desde la notificación de esta sentencia, entendién-dose que de no hacerlo así, optan por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital, y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones número 4026000068, abierta por este Juzgado delo Social número siete en el Banco Banesto, la cantidad objetode condena, utilizando para ello el modelo oficial y concre-tando además el número y año del procedimiento, pudiéndosesustituir la referida consignación en metálico por el asegura-

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 7

miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo deconsignación o, en su caso, el documento de aseguramiento,quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testi-monio de los mismos para su unión a los autos, facilitándoseel oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros,en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en elBanco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Análisis del

Territorio, S.L., y Ganaliter, S.L.L., cuyo actual domicilio oparadero se desconocen, libro el presente edicto que se publi-cará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con laprevención de que las demás resoluciones que recaigan en lasactuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o setrate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que laley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 3 de febrero de 2012.—El Secretrio Judicial.(Firma ilegible.)

40-1771

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número

siete de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

núm. 621/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de MaríaDolores Glez. Fernández, María Jesús Guerra Jiménez, FloresGordón Caballero, Carmen Donaire Polvillo y Carmen LozanoPérez contra Ocamueble, S.L., y FOGASA, en la que confecha se ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2012,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por María DoloresGonzález Fernández, María Jesús Guerra Jiménez, Flores Gor-dón Caballero, Carmen Donaire Polvillo y Carmen LozanoPérez contra Ocamueble, S.L., y FOGASA, debo condenar ycondeno a la empresa demandada, a pagar a la Sra. Gordón2.147,20 euros, a la Sra. González 1.567,66 euros, a la Sr.Guerra 822,89 euros, a la Sra. Donaire 1.460,10 euros y a laSra. Lozano 1.215,36 euros, sin eventual responsabilidad delFOGASA, por dichas cantidades para el caso de insolvenciaempresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital, y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones número 4026000068, abierta por este Juzgado delo Social número siete en el Banco Banesto, la cantidad objetode condena, utilizando para ello el modelo oficial y concre-tando además el número y año del procedimiento, pudiéndosesustituir la referida consignación en metálico por el asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo deconsignación o, en su caso, el documento de aseguramiento,quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testi-monio de los mismos para su unión a los autos, facilitándoseel oportuno recibo.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros,en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el

Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Ocamueble,

S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro elpresente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadasen los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir laforma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, ytodas aquellas otras para las que la ley expresamente dispongaotra cosa.

En Sevilla a 3 de febrero de 2012.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

40-1844

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajoel número 127/2011, a instancia de la parte actora don Fer-nando González Carmona, Manuel González Cuenca y JaaidiAzzeddine, contra El Horcate, S.L., sobre ejecución de títulosjudiciales, se ha dictado Auto de orden general de ejecución defecha 30 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución, contra ElHorcate, S.L., a instancias de Fernando González Carmona,Manuel González Cuenca y Jaaidi Azzeddine, por importe de61.220,42 euros en concepto de principal (que se desglosan dela siguiente manera: para el Sr. González Carmona la suma de4.093,54 euros de indemnización y 15.797,96 euros de salariosde tramitación; para el Sr. Gónzalez Cuenca la suma de4.403,22 euros de indemnización más la de 15.797,96 euros desalarios de tramitación y para el Sr. Jaaidi Azzeddine, la sumade 5.329,78 euros de indemnización y 15.797,96 euros presu-puestados provisionalmente para intereses y costas), más la de12.244,08 euros calculadas provisionalmente para intereses ycostas.

Se autoriza la consulta a la Base de Datos de la AEAT,DGT y Catastro, y demás del Punto Neutro Judicial, instaladasen este Juzgado a fin de conocer bienes de la ejecutada sobrelos que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno,sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resueltoen la forma y plazo a que se refiere el fundamento tercero deesta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.»

Asimismo se ha dictado decreto de ejecución y embargode fecha 7 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor literal:

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, alembargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de lademandada, El Horcate, S.L., en cantidad suficiente a cubrir lasuma de 61.220,42 euros en concepto de principal, más la de12.244,08 euros presupuestados provisionalmente para intere-ses y costas, y encontrándose la ejecutada en paradero desco-nocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazode 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de laparte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y deseaudiencia al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazode quince días insten las diligencias que a su derecho intere-sen, sin perjuicio de lo cual, habiéndose practicado la averi-guación patrimonial en el día de hoy, se decreta el embargo delos siguientes bienes:

— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad queexista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas deahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general,

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

o cualquier otros productos bancarios, que los demandadosmantengan o puedan contratar con las entidades Ibercaja,Cajasol, Caja Madrid, Banco Guipuzcoano, Caixa Af Galicia,Banco de Sabadell, hasta cubrir el principal e intereses y cos-tas, a tal efecto líbrese oficio a dichas entidades. Debiendoproceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuandoen el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidadalguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldoso productos bancarios realizables. En el caso de que la reten-ción ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales oretribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las queresulte acreedora la parte demandada frente a AEAT, Asmedic,S.L., y Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre,por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las canti-dades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectivi-dad se librarán los despachos oportunos.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, por el BOP para que, en cual-quier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe inter-poner recurso directo de revisión, que deberá interponerse enel plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarsela infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454bis LEC) y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la inter-posición el depósito para recurrir de veinticinco euros,mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones número4026-0000-64-012711, del Juzgado de lo Social número sietede Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autó-noma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sincuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo elloconforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantesLEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Y para que sirva de notificación al demandado, El Hor-cate, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2011.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-2136

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 210/2011, a instancia de la parte actora doñaAna María Esparragoso Espínola contra Eva María MorenoCarrascosa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoauto de orden general de ejecución de fecha 10 de noviembrede 2011, del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra EvaMaría Moreno Carrascosa, a instancias de Ana María Esparra-goso Espínola, por importe de 3.289,51 euros en concepto deprincipal, más la de 657,90 euros presupuestados provisional-mente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-

cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.»

Asimismo se ha dictado en igual fecha decreto de ejecu-ción cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada EvaMaría Moreno Carrascosa, en insolvencia provisional por otroJuzgado, dese audiencia a la parte actora, así como al Fondode Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince díasinsten la práctica de la diligencia que a su derecho interese odesignen bienes, derechos o acciones del deudor que puedanser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo endicho plazo, se procederá al dictado de la insolvencia de laempresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de3.289,51 euros en concepto de principal, más la de 657,90euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Asimismo deberá acreditar el depósito de 25 euros en laCuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juz-gado en el Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla con elnúm. 4026000064021011 (si se hace por transferencia se haráa la cuenta número 0030-1846-42-0005001274, reseñando enel apartado de observaciones, la primera que se ha dicho4026... y reseñando el Juzgado receptor en el de beneficiario)»

Y para que sirva de notificación al demandado, Eva MaríaMoreno Carrascosa, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-2125

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 815/2011, a instancia de la parte actora donMiguel Ángel León Álvarez y Manuel Javier Serrano Sánchez,contra Miguel Ángel Ávila Puyana, Ganaliter, S.L., y Análisisdel Territorio, S.L., sobre despidos en general, se ha dictadoresolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: 1.º Que teniendo a don Miguel Ángel León, desis-tido de la demanda de despido formulada contra don MiguelÁngel Ávila Puyana, debo absolver y absuelvo a éste de lospedimentos ejercitados en su contra; y estimando la demandaque sobre despido ha interpuesto El Miguel Ángel León con-tra Análisis del Territorio, S.L., y Ganaliter, S.L., debo decla-rar y declaro improcedente el despido del que el actor fueobjeto el día 31 de mayo de 2011, condenando solidaria-mente a las demandadas a que en el plazo de cinco díasdesde la notificación de esta resolución, opten entre readmitiral trabajador en las mismas condiciones que tenía antes deldespido o abonar al actor en concepto de indemnización lacantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos tres euros consesenta céntimos (41.403,60 euros); y todo ello con obliga-ción de abonar los salarios devengados desde la fecha deldespido hasta la fecha de notificación de esta sentencia arazón de 98,58 euros diarios. Se advierte expresamente a losdemandados que, de no efectuar la opción en el plazo indi-cado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juz-gado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta senten-cia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonarlos salarios posteriores a la fecha de la notificación de sen-

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 9

tencia. Y ello sin perjuicio de deducir los salarios que elactor haya podido percibir desde la fecha del despido, comoconsecuencia de un nuevo empleo; Y todo ello con interven-ción del Fondo de Garantía Salarial.

2.º Que teniendo a don Manuel Javier Serrano Sánchez,desistido de la demanda de despido formulada contra donMiguel Ángel Ávila Puyana, debo absolver y absuelvo a éstede los pedimentos ejercitados en su contra; y estimando lademanda que sobre despido ha interpuesto don Manuel JavierSerrano Sánchez contra Análisis del Territorio, S.L., y Ganali-ter, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido delque el actor fue objeto el día 31 de mayo de 2011, conde-nando solidariamente a las demandadas a que en el plazo decinco días desde la notificación de esta resolución, optenentre readmitir al trabajador en las mismas condiciones quetenía antes del despido o abonar al actor en concepto deindemnización la cantidad de siete mil sesenta y ocho euroscon treinta y tres céntimos (7.068,33 euros); y todo ello conobligación de abonar los salarios devengados desde la fechadel despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, arazón de 56,66 euros diarios. Se advierte expresamente a losdemandados que, de no efectuar la opción en el plazo indi-cado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juz-gado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta senten-cia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonarlos salarios posteriores a la fecha de la notificación de senten-cia. Y ello sin perjuicio de deducir los salarios que el actorhaya podido percibir desde la fecha del despido, como conse-cuencia de un nuevo empleo; Y todo ello con intervención delFondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponerrecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,mediante escrito, comparecencia o por simple manifestaciónante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciarel recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta deDepósitos y Consignaciones número 4027 0000 00, en cual-quier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito,S.A..), mediante la presentación en la Secretaría del oportunoresguardo, concretando además el número y año del procedi-miento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta delBanco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indi-cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además elnúmero y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingresode 150 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el GrupoBanesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con el número4027 0000 65, indicando a continuación el número y año delprocedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, enla Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transfe-rencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquiercaso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho deSevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de lacuenta (4027 0000 34 concretando además el número y añodel procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación»).

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresacondenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligadaa readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en lasmismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios,salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación porparte de la actora, a menos que opte, antes de interponer elrecurso, por la indemnización.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Análisisdel Territorio, S.L., en la persona de su administrador, JorgeLozano Uinica, actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-1410

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1233/09, a instancia de la parte actora, donAbel Jiménez Domínguez, contra FOGASA y Sauer Médica,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto ydecreto de fecha 30 de enero de 2012, cuyas partes dispositi-vas son del tenor literal siguiente, respectivamente:

Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por lasuma de 4.272,28 euros de principal, más 256,34 euros deintereses y 427,22 euros para costas, calculados provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Acuerdo: Proceder a la ejecución de la sentencia por lasuma de 4.272,28 euros de principal, más 256,34 euros deintereses y 427,22 euros para costas, calculados provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiendo sidodeclarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audien-cia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin deque en el plazo de quince días insten la práctica de la diligen-cia que a su derecho interese, o designen bienes, derechos oacciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso derevisión directo por escrito en el plazo de tres días hábiles con-tados desde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Y para que sirva de notificación al demandado SauerMédica, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de enero de 2012.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-1499———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 474/2011, a instancia de la parte actora donQuintín Morales Díaz, don José Ruiz de la Bandera, donDaniel Santos López, don José Escalera Mateos, don Fran-cisco Javier Robles López, don Fernando Sánchez Curado,don Manuel Carvajal Zapata, don Mariano García Álvarez,don Francisco Rafael Algaba González, don Manuel LimónRomero, don Francisco Raúl Antón Hermida, don Rafael Ber-múdez Molina, don Antonio Gallardo Moreno, don Manuel

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

Solano Acosta, don José Luis Hidalgo Ramírez y don AntonioPuntas Muñoz, contra don Rafael Camps Pérez del Bosque,don Emilio López Ale, Paislan, S.L., Vizuete, S.L. y Fondo deGarantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dic-tado Sentencia de fecha 29/11/11 cuyo Fallo es del tenor literalsiguiente:

Fallo: Que estimando la excepción de inadecuación deprocedimiento planteada por Vizuete, S.L., debo desestimar,sin entrar en el fondo, la demanda presentada por don QuintínMorales Díaz, don Antonio Puntas Muñoz, don Daniel SantosLópez, don José Escalera Mateos, don Francisco Javier RoblesLópez, don Fernando Sánchez Curado, don Manuel CarvajalZapata, don Mariano García Álvarez, don Francisco RafaelAlgaba González, don Manuel Limón Romero, don José Ruizde la Bandera, don Francisco Raúl Antón Hermida, don RafaelBermúdez Molina, don Antonio Gallardo Moreno, don ManuelSolano Acosta y don José Luis Hidalgo Ramírez, contraVizuete, S.L., y Pailan, S.L., absolviendo a estos de los pedi-mentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervenciónde la Administración Concursal de Vizuete, S.L., y del Fondode Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega decopia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponerRecurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,mediante escrito, comparecencia o por simple manifestaciónante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior Senten-cia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrandoaudiencia pública el día 29 de noviembre de 2011. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Paislan, SL., y a suAdministrador don Emilio López Ale, actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 14 de marzo de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

258-3650

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 335/2011, a instancia de la parte actora doñaRosario Moreno Morente, Carmen María Rivera Abril, Maríade las Mercedes Gladyws Reutlinger, María Mercedes ÁlvarezLópez, Isabel María García Salas y María José MorenoMorente, contra Ángeles Prada Pérez, Juan Jesús SantanaCabeza, FOGASA, Gestión Integral en Medicina de Empresa,S.L., Centro Médico Sanlúcar La Mayor, Cardiplus Telemedi-cina Internacional, S.A., Gestimedic, S.C., Centro de Innova-ciones Cardiovasculares, S.L., y Cardiplus, S.L., sobre SocialOrdinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de febrero de2012, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

1.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña Rosario Moreno Morente, contra Cen-tro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Gestión Integral enMedicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.), Cardiplus Tele-medicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L., Centro de Inno-vaciones Cardiovasculares, S.L., y Gestimedic Sociedad Civil,debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria, a queabonen a la actora la cantidad de dos mil ochocientos dieci-siete euros con cincuenta y tres céntimos (2.817,53 euros),junto con el interés por mora del artículo 29.3 del E.T., y todoello con absolución de don Juan Jesús Santana Cabeza y de

doña Ángeles Prada Pérez; y con intervención de la Adminis-tración Concursal y del Fondo de Garantía Salarial.

2.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña Carmen María Rivera Abril contraCentro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Gestión Integral enMedicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.), Cardiplus Tele-medicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L., Centro de Inno-vaciones Cardiovasculares, S.L., y Gestimedic Sociedad Civil,debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria, a queabonen a la actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta yocho euros con ocho céntimos (2.548,08 euros), junto con elinterés por mora del artículo 29.3 del ET, y todo ello con abso-lución de don Juan Jesús Santana Cabeza y de doña ÁngelesPrada Pérez; y con intervención de la Administración Concur-sal y del Fondo de Garantía Salarial.

3.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña María de las Mercedes Gladyws Reu-tlinger, contra Centro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Ges-tión Integral en Medicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.),Cardiplus Telemedicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L.,Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., y GestimedicSociedad Civil, debo condenar y condeno a éstos, de formasolidaria a que abonen a la actora la cantidad de dos mil nove-cientos noventa y un euros con noventa y seis céntimos(2.991,96 euros), junto con el interés por mora del artículo29.3 del ST, y todo ello con absolución de don Juan Jesús San-tana Cabeza y de doña Ángeles Prada Pérez; y con interven-ción de la Administración Concursal y del Fondo de GarantíaSalarial.

4.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña María Mercedes Álvarez López, con-tra Centro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Gestión Integralen Medicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.), CardiplusTelemedicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L., Centro deInnovaciones Cardiovasculares, S.L., y Gestimedic SociedadCivil, debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria aque abonen a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientosveintiséis euros con cuarenta y dos céntimos (2.426,42 euros),junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, y todoello con absolución de don Juan Jesús Santana Cabeza y dedoña Ángeles Prada Pérez; y con intervención de la Adminis-tración Concursal y del Fondo de Garantía Salarial.

5.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña Isabel María García Salas contra Cen-tro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Gestión Integral enMedicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.), Cardiplus Tele-medicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L., Centro de Inno-vaciones Cardiovasculares, S.L., y Gestimedic Sociedad Civil,debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria, a queabonen a la actora la cantidad de dos mil seiscientos noventa yocho euros con diecisiete céntimos (2.698,17 euros), junto conel interés por mora del artículo 29.3 del ET, y todo ello conabsolución de don Juan Jesús Santana Cabeza y de doñaÁngeles Prada Pérez; y con intervención de la AdministraciónConcursal y del Fondo de Garantía Salarial.

6.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña María José Moreno Morente contraCentro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Gestión Integral enMedicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.), Cardiplus Tele-medicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L., Centro de Inno-vaciones Cardiovasculares, S.L., y Gestimedic Sociedad Civil,debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria, a queabonen a la actora la cantidad de mil setecientos sesenta y uneuros con nueve céntimos (1.761,09 euros), junto con el inte-rés por mora del artículo 29.3 del ET, y todo ello con absolu-ción de don Juan Jesús Santana Cabeza y de doña ÁngelesPrada Pérez; y con intervención de la Administración Concur-sal y del Fondo de Garantía Salarial.

7.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña María Rosario Aragón Rubio contraCentro Médico Sanlúcar La Mayor, S.L., Gestión Integral enMedicina de Empresa, S.L. (Gestimedic, S.L.), Cardiplus Tele-

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 11

medicina Internacional, S.A., Cardiplus, S.L., Centro de Inno-vaciones Cardiovasculares, S.L., y Gestimedic Sociedad Civil,debo condenar y condeno a éstos, de forma solidaria a queabonen a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos cua-renta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (2.445,47euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, ytodo ello con absolución de don Juan Jesús Santana Cabeza yde doña Ángeles Prada Pérez; y con intervención de la Admi-nistración Concursal y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saberque contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a los demandados, Ges-

tión Integral en Medicina de Empresa, S.L., Centro MédicoSanlúcar La Mayor, Cardiplus Telemedicina Internacional,S.A., Gestimedic, S.C., Centro de Innovaciones Cardiovascu-lares, S.L., y Cardiplus, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia.

En Sevilla a 6 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-1768

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 352/2011, a instancia de la parte actora donAntonio Luis Delgado González, contra Koten Electricidad,S.L., INSS y TGSS, y Fremap Mutua sobre Seguridad Socialen materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 16 denoviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que desestimando la demanda que en materia deinvalidez ha interpuesto don Antonio Luis Delgado Gonzálezcontra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesore-ría General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, RotenElectricidad, S.L., debo absolver y absuelvo a éstos de lospedimentos ejercitados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber su derecho a interponer contra la misma, recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, el cual podrán anunciar por compare-cencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco díasa partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior senten-cia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrandoaudiencia pública el día 16 de diciembre de 2011. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, KotenElectricidad, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 8 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María del Carmen Peche Rubio.

40-1920———

CóRDOBA.—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: Social ordinario 1259/2011. Negociado: IR.Sobre: Reclamación de cantidad.N.I.G.: 1402100S20110004296.De: Don Juan José Arcos Ostos, don Antonio Luna Ramírez,

don Julián Escamilla García y don Gabriel Escamilla García.Contra: FOGASA, Pavimentaciones Viarias, S.L. e Inge-

conser, S.A.

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1259/2011, a instancia de la parte actora donJuan José Arcos Ostos, don Antonio Luna Ramírez, don JuliánEscamilla García y don Gabriel Escamilla García contraFOGASA, Pavimentaciones Viarias, S.L. e Ingeconser, S.A.,sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha deltenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la Secretaria doña MarinaMeléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba a 19 de diciembre de 2011.Visto el anterior escrito, y, el estado que mantienen las

presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal formala empresa codemandada Pavimentaciones Viarias, S.L, al sedesconocida en el domicilio indicado en demanda, segúnconsta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora,otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guíatelefónica, no constando en la misma, se solicita su número deteléfono a información, y no constando tampoco, y, obtenidainformación, por este Juzgado, vía telemática, únase ésta a losmismos; practíquense las actuaciones del art. 156 de la L.E.C.;procédase a su comunicación por medio de edictos, insertandoun extracto suficiente en el «Boletín Oficial» correspondientey en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertenciade que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, y,llévese la inscripción del demandado al Registro Central deRebeldes Civiles, cumplimentándose el formulario pertinenteen la aplicación.

Cítese a la codemandada Pavimentaciones Viarias, S.L., alos actos convocados para el próximo día 23 de abril de 2012y 10.10 horas; se tiene como parte al Fondo de Garantía Sala-rial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos enel artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sirviendola presente de citación en forma a si como para la Prueba deInterregotario del Representante legal de la codemandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Pavimenta-ciones Viarias, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Córdoba a 19 de diciembre de 2011.—La SecretariaJudicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

6F-38———

CóRDOBA.—JUZGADO NÚM. 4

Procedimiento: Social ordinario 1245/2011. Negociado: AR.Sobre: Reclamación de cantidad.N.I.G.: 1402100S20110004327.De: Doña M.ª Dolores Albañil Martín.Contra: Top-Room, S.L. e Indiana Rooms, S.L.Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de esta ciudadHace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 1245/2011, se ha acordado citar aTop-Room, S.L., como parte demandada por tener ignoradoparadero para que comparezcan el próximo día veintitrés deabril de 2012, a las 9.50 horas para asistir a los actos de conci-liación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgadode lo Social, sito en C/. Doce de Octubre, 2 (Pasaje). Pl. 5

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

debiendo comparecer personalmente o por persona legalmenteapoderada y con los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Top-Room, S.L., se expidela presente cédula de citación para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablónde anuncios..

En Córdoba a 15 de noviembre de 2011.—El SecretarioJudicial, Juan Carlos Sanjurjo Romero.

6F-14807

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CóRDOBA.—JUZGADO NÚM. 4

Procedimiento: Social ordinario. 1225/2011. Negociado: MP.Sobre: Reclamación de cantidad.N.I.G.: 1402100S20110004231.De: Doña Míriam Sanz Pérez.Contra: Consultores de Riesgos Laborales, S.L.

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social número cuatro de esta ciudad.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 1225/2011, se ha acordado citar aConsultores de Riesgos Laborales, S.L. como parte deman-dada por tener ignorado paradero para que comparezcan elpróximo día 23 de abril de 2012, a las 11.00 horas para asistira los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendránlugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/. Doce de Octu-bre, 2 (pasaje). Pl. 5, debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Consultores de RiesgosLaborales S.L., se expide la presente cédula de citación parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y parasu colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba a 23 de noviembre de 2011.—El SecretarioJudicial, Juan Carlos Sanjurjo Romero.

6F-14916———

GRANADA.—JUZGADO NÚM. 3En virtud de resolución dictada en esta fecha por el ilustrí-

simo señor Eloy López Nieto, Magistrado del Juzgado de loSocial número 3 de Granada, en los autos número 660/11,seguidos a instancia de doña María Belén Garrido Cristóbal,doña Inmaculada Molina Serrano, doña Carmen Baena López,doña Raquel Vargas Piedrafita y doña María del CarmenRodríguez Delgado, contra Quality Clean Outsourcing, S.L.,con N.I.F. B91740449, sobre social ordinario, se ha acordadocitar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero,para que comparezca el día 7 de mayo de 2012, a las 10.10horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que ten-drán lugar ante este Juzgado sito en avenida del Sur núm. 5,Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o porpersonal que esté legalmente apoderado, y con los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se supenderán por falta injustifi-

cada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parteque tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgadocopia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Quality Clean Outsourcing,S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la pre-sente cédula de citación para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y su colocación en el tablón de anun-cios.

En Granada a 27 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Mercedes Puya Jiménez.

258-2936———

Juzgados de Instrucción

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UTRERA.—JUZGADO NÚM. 3Don Juan Dionisio Curado Dana, Secretario del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad.Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas número 817/2010 se ha acor-

dado citar a:Cédula de citación.En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de

doña Antonia José Rivas Peña, se ha acordado citar a donManuel Montoya Pérez, a fin de que el próximo día 24 de abrilde 2012, a las 9:30 horas, asista en la Sala de Vistas, a la cele-bración del Juicio de Faltas, seguido por hurto, cuyos hechosocurrieron el día 22/04/10, en calidad de denunciado,debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios deprueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de per-sona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal,acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmentecomparecer asistido de Abogado si lo desea.

Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o localabierto en este término municipal y no comparece ni alegajusta causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/esfuera de este término municipal no tiene obligación de concu-rrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgadoen su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador paraque presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas dedescargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En Utrera a 2 de noviembre de dos mil once.Y para que conste y sirva de citación a don Manuel Mon-

toya Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,expido el presente.

En Utrera a 2 de noviembre de 2011.—El Secretario, JuanDionisio Curado Dana.

258-15148———

UTRERA.—JUZGADO NÚM. 3Don Juan Dionisio Curado Dana, Secretario del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad.Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas número 881/2010 se ha acor-

dado citar a:Cédula de citación.En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de

Guardia Civil de Utrera TIP H-18093-A, Guardia Civil deUtrera TIP V-96222-Y, Guardia Civil de Utrera TIP A-76045-M y Guardia Civil de Utrera TIP D-35241-Y, se ha acordadocitar a don Jesús Durán Ríos, a fin de que el próximo día 24 deabril de 2012, a las 9:45 horas, asista en la Sala de Vistas, a lacelebración del Juicio de Faltas, seguido por faltas contra

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 13

orden publico, cuyos hechos ocurrieron el día 05/11/10, encalidad de denunciado, debiendo comparecer al acto de juiciocon todos los medios de prueba de que intente valerse. Si setratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a tra-vés de representante legal, acreditando en el acto del juicio talcarácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado silo desea.

Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o localabierto en este término municipal y no comparece ni alegajusta causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/esfuera de este término municipal no tiene obligación de concu-rrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgadoen su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador paraque presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas dedescargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En Utrera a cuatro de noviembre de dos mil once.

Y para que conste y sirva de citación a don Jesús DuránRíos, actualmente en paradero desconocido, y su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido elpresente.

En Utrera a 4 de noviembre de 2011.—El Secretario, JuanDionisio Curado Dana.

258-14827

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Juzgados de Primera Instancia

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 16

N.I.G.: 4109142C20110044509.Procedimiento: Expediente dominio.Reanudación tracto sucesivo 1424/2011. Negociado: R.De: Don José Miguel Romero Rodríguez.Procurador: Don Miguel Ángel Márquez Díaz.Letrado: Doña Carmen Martínez González.

Don Rafael Ferrer Garrofe Secretario del Juzgado de Pri-mera Instancia número dieciséis de esta capital.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente dominio 1424/2011, a instancia de don JoséMiguel Romero Rodríguez, para la reanudación del tractosucesivo de la siguiente finca:

Urbana: casa sita en el número treinta y uno de la calleBretón de los Herreros, próxima al encuentro con la calle Joa-quín Sorolla en la barriada de Su Eminencia de Sevilla. Ocupala totalidad de una parcela rectangular con unas dimensionesde cinco metros de fondo y tres con ochenta metros defachada, es decir, diecinueve metros cuadrados. Consta deplanta baja, primera y segunda, con una superficie total de cin-cuenta y un metros y noventa y cinco decímetros cuadrados,distribuidos en cocina y sala de estar en planta baja, dormito-rio aseo y terraza en planta primera y lavadero y terraza enplanta segunda. Linda por la derecha de su entrada con fincade doña Josefa Roldán Escribano, por la izquierda con finca dedon Francisco Gómez Cañestro y por el fondo con finca dedoña María Verdejo Piqueras.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

En Sevilla a 9 de febrero de 2012.—El Secretario, RafaelFerrer Garrofe.

2F-1973-P

ALCALÁ DE GUADAÍRA.—JUZGADO NÚM. 2

N.I.G.: 4100442C20110002781.Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 716/2011. Negociado: 2R.Sobre: Reanudación del tracto.Solicitante: Don Antonio Vallejo Rodríguez.Procuradora: Consolación Cuberos Huertas.Doña María del Mar Barroso Sánchez, Jueza del Juzgado

de Primera Instancia número dos de esta ciudad.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 716/2011, ainstancia de Antonio Vallejo Rodríguez, expediente de domi-nio para la reanudación del tracto sucesivo de la siguientefinca: Urb. Las Encinas parcela 119, inscrita en el Registro dela Propiedad de Alcalá de Guadaíra de la finca matriz 10.448.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

Asimismo se cita a don Mariano de la Fuente González ydon Juan Marín Luna o sus herederos, para que dentro del tér-mino anteriormente expresado pueda comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho convenga.

En Alcalá de Guadaíra a 22 de diciembre de 2012.—LaSecretaria. (Firma ilegible.)

2F-2478-P———

CARMONA.—JUZGADO NÚM. 1

N.I.G.: 4102442C20110000478.Procedimiento: Expediente de dominio.Inmatriculación 224/2011. Negociado: F.Sobre inmatriculación.Solicitante Don Francisco José Benítez Rodríguez y donHermenegildo Benítez Rodríguez.Procuradora: Carmen Martínez Pérez.Don Jesús Castro Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Ins-

tancia número uno de Carmona. (Sevilla).Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

expediente de dominio, inmatriculación 224/2011, a instanciade don Francisco José Benítez Rodríguez y don HermenegildoBenítez Rodríguez, expediente de dominio para la inmatricula-ción de la siguiente finca:

«Urbana: Solar en término municipal de Mairena delAlcor, sito en la calle Ntra. Sra. del Pilar, número treinta yuno. Tiene una superficie de ciento treinta metros cuadrados.Linda: Norte, con el vial de la calle Ntra. Sra. del Pilar, pordónde tiene su entrada; Sur, con vivienda sita en el númerodiez de la calle Santa Gema, propiedad de don José DelgadoGonzález, y con vivienda sita en el número doce de la calleSanta Gema, propiedad de doña Dolores Núñez Marín; Este,vivienda sita en el número veintinueve de la calle Ntra. Sra.del Pilar, propiedad de don José-Manuel Jiménez Mellado; yOeste, con la vivienda sita en el número treinta y tres de lacalle Nta. Sra. del Pilar, propiedad de don Elías GómezPérez.»

Por el presente y en virtud de lo acordado en providenciade esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.

En Carmona a 13 de febrero de 2012.—El Juez, Jesús Cas-tro Ruiz.

2F-2293-P

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

La señora Directora General de Familia y Salud, por dele-gación de la Junta de Gobierno de esta ciudad, por acuerdo de27 de junio de 2011 y 8 de julio de 2011, adoptó la resoluciónn.º 258 de fecha 19/01/2012, con el siguiente tenor literal:

Primero.— Requerir a don Javier Núñez Morillo, para quepermita la entrada en la vivienda sita C/. Avda. de Pino Mon-tano, n.º 116, 2.º D, de esta ciudad.

Segundo.—.Ordenar a don Javier Núñez Morillo, procedera la limpieza de la vivienda, en su caso, concediéndose alefecto un plazo de cinco días a partir del informe técnico reco-nociendo la necesidad de restaurar las condiciones higiénicosanitarias.

Tercero.— Solicitar la oportuna orden Judicial para acce-der al domicilio en el caso de no permitir la entrada en elmismo, a fin de dar cumplimiento a lo acordado anterior-mente.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos,significándole que contra el acto anteriormente expresado, quees definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestati-vamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partirdel día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdocon lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, Ley Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común, o bien interponer directamente y en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al delrecibo de esta notificación, recurso contencioso administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ,conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, Ley Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 dejulio, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, no obstante, también podrá utilizar otros recursos si loestimase oportuno.

Servicio de Salud, Sección Salud y Medio Ambiente, sitoen Avenida de Málaga n.º 14, 4.ª Planta, en horario de 9.00 a14.00 horas, Teléfono ... .

En Sevilla a 2 de marzo de 2012.—El Secretario Gene-ral.—P.D. El Jefe de Servicio, Fernando Martínez-CañavateGarcía-Mina.

6W-2929———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta ciu-dad.

Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notifica-ción a los interesados de deudas con la Gerencia de Urba-nismo de Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Común, y no habiendo sido posible por causasno imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva denotificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del men-cionado artículo, las resoluciones que a continuación se rela-cionan aprobadas por señor Gerente de la Gerencia de Urba-nismo.

Expte 143/11 REC (Resolución núm. 2542 de fecha 24 dejunio de 2011).

«Mediante decreto de 1 de junio de 2011, dictado por laSecretaría Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo n.º 6, ha sido aprobada la tasación de costas practicadasen el recurso de apelación 113/09, contra auto de 1 de julio de2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º 6 en el procedimiento pieza separada de medidas cautelaresn.º 1.1/2007, impuestas a doña Pilar Velarde Díaz-Pache, NIF.:28357923G, por importe de 192,00 €.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.4 de la Leyreguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,«para la exacción de las costas impuestas a particulares, laAdministración acreedora utilizará el procedimiento de apre-mio, en defecto de pago voluntario».

A la vista de los hechos y preceptos expuestos,Vengo en disponer.Único: Exigir a doña Pilar Velarde Díaz-Pache, NIF.:

28357923G, que proceda al pago de 192,00 € en concepto decostas practicadas en el recurso de apelación 113/09, contraauto de 1 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo n.º 6 en el procedimiento pieza sepa-rada de medidas cautelares n.º 1.1/2007, dentro del plazo esta-blecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, GeneralTributaria. Transcurrido dicho plazo sin que proceda al ingresode la suma adeudada, se procederá para su cobro por el proce-dimiento de apremio.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos opor-tunos, advirtiéndose que el ingreso de la/s suma/s requerida/sdeberá efectuarse, conforme al artículo 62.2 de la Ley GeneralTributaria (Ley 58/03, de 17 de diciembre), dentro de lossiguientes plazos:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Si no se hubiese efectuado el referido ingreso en los plazosseñalados en los párrafos anteriores, se iniciará automática-mente el período ejecutivo, que producirá el devengo de lossiguientes recargos incompatibles entre sí:

1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán inte-reses de demora.

2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la LeyGeneral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de ingreso.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 41 de la Orde-nanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarsemediante documento cobratorio que se adjunta, en cualquierade las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol yBanco Bilbao Vizcaya-Argentaria.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono955.476.819.

Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso

de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante elConsejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de confor-midad con lo preceptuado en el artículo 14.2 del texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadapor Real Decreto Legislativo 2/2004, en el plazo de un mescontado desde la notificación de la presente.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 15

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, queagota la vía administrativa, podrá plantear recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición delrecurso de reposición sin que recaiga resolución, se podráentender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición derecurso contencioso-administrativo será de seis meses, a con-tar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el actopresunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresa-mente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Sevilla a 16 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-3027———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de estacapital.

Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notifica-ción a los interesados de deudas con la Gerencia de Urba-nismo de Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Común, y no habiendo sido posible por causasno imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva denotificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del men-cionado artículo, las resoluciones que a continuación se rela-cionan aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia deUrbanismo.

Expte 7/10 O.S. (sesión de 13 de octubre de 2011).«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 6 de

febrero de 2008, se ordenó la ejecución de medidas de seguri-dad de carácter urgente, en la finca sita en la C/. San Fernandon.º 21, notificándose a la propiedad del inmueble, el 21 defebrero de 2008.

Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadassubsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la corres-pondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, porimporte de 2.954,18 €.

Por decreto de fecha 19 de marzo de 2010, notificadodebidamente, fue concedido trámite de audiencia a la propie-dad, con carácter previo a la adopción del acto administrativode exigencia de reintegro del coste de las obras que procedieraadoptar, dándose traslado del informe final de obras y de larelación valorada de las mismas, sin que haya presentado ale-gación alguna al respecto dentro del plazo de que disponíapara ello.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del RealDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho depropiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones yedificaciones, comprende el deber de conservarlos en las con-diciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legal-mente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora yrehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conserva-ción. En semejantes términos se pronuncia el artículo 155.1 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 19.1 delcitado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión defincas no modifica la situación del titular respecto de los debe-res del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos porla legislación de la ordenación territorial y urbanística aplica-

ble o exigibles por los actos de ejecución de la misma. Elnuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes delanterior propietario, así como en las obligaciones por éste asu-midas frente a la Administración competente y que hayan sidoobjeto de inscripción registral, siempre que tales obligacionesse refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, yde conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 deNoviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, el firmante en virtud de las competencias delegadaspor el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 dejulio de 2011, viene en formular la siguiente:

PropuestaPrimero.— Exigir a la propiedad de la finca sita en C/. San

Fernando n.º 21, el reintegro de la cantidad de 2.954,18 €, enconcepto de coste de las medidas de seguridad inminentesejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismoen el inmueble de referencia, según el siguiente detalle:

Propietario: Ángel Delgado Pérez Baños, planta 1.ª, puer-tas 1, 5 y 8; 1.ºB, 2.ºA y 4.ºA.

N.I.F.: 26380011T.Importe: 886,26.Propietario: Compañía Agropecuaria de las Indias, S.L.,

5.ºA.N.I.F.: B91955179.Importe: 147,70.Segundo.— Requerir a los mencionados propietarios para

que ingresen su deuda dentro del plazo establecido en el artí-culo 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Tercero.— Transcurrido el periodo voluntario de ingresoprevisto en el referido artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuadoel ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir alIltmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad correspon-diente de esta capital para que se proceda a la inscripción de ladeuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de laejecución subsidiaria.

Cuarto.— Dar traslado del presente acuerdo a la parte inte-resada del inmueble de referencia y a la Sección de GestiónAdministrativa de la Unidad de Conservación de la Edifica-ción y Disciplina.”

Conceder como plazo de ingreso el previsto en el artículo62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciem-bre, que es el que sigue:

1.— Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2.— Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el período eje-cutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargosincompatibles entre sí:

1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán inte-reses de demora.

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la LeyGeneral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de ingreso.

Lugar de pago:Conforme a lo preceptuado en el artículo 41 de la Orde-

nanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarsemediante documento cobratorio que se adjunta, en cualquierade las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol yBanco Bilbao Vizcaya-Argentaria.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono954.48.02.45, fax: 954.48.02.93.

Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso

de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante elConsejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de confor-midad con lo preceptuado en el artículo 14.2 del texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadapor Real Decreto Legislativo 2/2204, en el plazo de un mescontado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, queagota la vía administrativa, podrá plantear recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición delrecurso de reposición sin que recaiga resolución, se podráentender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición derecurso contencioso-administrativo será de seis meses, a con-tar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el actopresunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresa-mente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposiciónde los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo,sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, Edificio n.º 3,Servicio de Economía y Finanzas.

Sevilla a 16 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-2917———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de estacapital.

Expte.: 46/11 O.S.; C/. Fray Francisco de Pareja, n.º 9.En fecha 23 de diciembre de 2011, se ha resuelto conceder

trámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidia-riamente en la finca sita en la C/. Fray Francisco de Pareja, n.º9, de esta capital, a José Manuel Guerra Villalón y CarmenÁvila Reina, como propietarios de la misma, así como restan-tes titulares del citado inmueble, por un plazo de diez días,durante los cuales podrán examinar el expediente, alegar ypresentar los documentos y justificaciones que estime perti-nentes, y ello como trámite previo al requerimiento del pagodel coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente.

Expte.: 44/11 O.S.; C/. Cristo del Buen Viaje, n.º 3.

En fecha 23 de diciembre de 2011, se ha resuelto concedertrámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidia-riamente en la finca sita en la C/. Cristo del Buen Viaje, n.º 3,de esta capital, a doña Josefa Gallardo Velázquez y MaríaJesús Fernández Cabrera, como propietarios de la misma, asícomo restantes titulares del citado inmueble, por un plazo dediez días, durante los cuales podrán examinar el expediente,alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimepertinentes, y ello como trámite previo al requerimiento delpago del coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente.

Expte.: 44/11 O.S.; C/. Cristo del Buen Viaje, n.º 3.

En fecha 23 de diciembre de 2011, se ha resuelto concedertrámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidia-riamente en la finca sita en la C/. Cristo del Buen Viaje, n.º 3,de esta capital, a doña Inmaculada Gutiérrez Ibáñez, comopropietaria de la misma, así como restantes titulares del citadoinmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podránexaminar el expediente, alegar y presentar los documentos yjustificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite pre-vio al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecu-tadas subsidiariamente.

Expte.: 44/11 O.S.; C/. Cristo del Buen Viaje, n.º 3.

En fecha 23 de diciembre de 2011, se ha resuelto concedertrámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidia-riamente en la finca sita en la C/. Cristo del Buen Viaje, n.º 3,de esta capital, a don Jorge Manuel Gutiérrez Ibáñez, comopropietario de la misma, así como restantes titulares del citadoinmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podránexaminar el expediente, alegar y presentar los documentos yjustificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite pre-vio al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecu-tadas subsidiariamente.

Expte.: 41/11 O.S.; C/. Arrayán, n.º 25.

En fecha 10 de enero de 2012, se ha resuelto conceder trá-mite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidiaria-mente en la finca sita en la C/. Arrayán, 25, de esta capital, adoña Manuel Izquierdo Fernández, como propietario de lamisma, así como restantes titulares del citado inmueble, por unplazo de diez días, durante los cuales podrán examinar elexpediente, alegar y presentar los documentos y justificacio-nes que estime pertinentes, y ello como trámite previo alrequerimiento del pago del coste de dichas obras ejecutadassubsidiariamente.

Expte.: 43/11 O.S.; C/. Medina y Galnares, n.º 127.

En fecha 23 de diciembre de 2011, se ha resuelto concedertrámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidia-riamente en la finca sita en la C/. Medina y Galnares, n.º 127,de esta capital, a Dolores Lagomazzini Sotomayor, como pro-pietaria de la misma, así como restantes titulares del citadoinmueble, por un plazo de diez días, durante los cuales podránexaminar el expediente, alegar y presentar los documentos yjustificaciones que estime pertinentes, y ello como trámite pre-vio al requerimiento del pago del coste de dichas obras ejecu-tadas subsidiariamente.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún, tras haber resultado fallidos los intentos de notifica-ción personal al propietario o los propietarios de los inmueblesen los domicilios conocidos por esta Administración Municipal.

Sevilla a 20 de febrero de 2012—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-2918

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 17

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoResultando infructuosas las gestiones realizadas para lle-

var a cabo la notificación recaída en el expediente 405/11, delServicio de Responsabilidad Patrimonial del Área de Organi-zación y Administración a don Francisco Cabrera Ruiz, y envirtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyotexto íntegro es el siguiente:

«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4,párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero), debocomunicarle lo siguiente:

1.º— Que con fecha 25 de julio de 2011, ha tenido entradaen el registro de esta Gerencia, su escrito de fecha 20 delmismo mes y año, por el que formula reclamación patrimonialpor un supuesto accidente ocurrido el 24 de enero de 2011, enla calle Virgen de Regla a la altura del n.º 9.

2.º— Que con el escrito anterior se ha instruido el expe-diente número 405/11, del Servicio de Responsabilidad Patri-monial.

3.º— El plazo máximo para la resolución y notificación deeste procedimiento es de 6 meses, según lo previsto en el artí-culo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

4.º— Si no recibiera notificación de resolución expresa, enel plazo anteriormente indicado, deberá entender desestimadasu solicitud por silencio administrativo de conformidad con loestablecido en el artículo 142.7 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre y 13.3 de del Real Decreto 429/1993, de 26 demarzo.

5.º— Que con fecha de hoy se ha solicitado informe delServicio de Coordinación y Conservación de Vía Pública.

6.º— Asimismo, se le concede un período de proposiciónde pruebas por plazo de diez días para que pueda proponer lasque a su derecho convenga de conformidad con lo establecidoen el artículo 7 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzocon relación al articulo 80 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.º— Igualmente se pone en su conocimiento que confecha de hoy se cursa citación a doña María Ángeles GuerraMacho, para que pueda comparecer y prestar declaraciónsobre los hechos, el próximo día 13 de septiembre de 2011, alas trece horas en el lugar arriba indicado, debiendo asimismocomparecer el mismo día y a la misma hora, su hija doñaMaría Dolores Cabrera Contreras.

8.º— Los medios a los que puede acudir para obtenerinformación sobre el estado de tramitación del procedimientoson los siguientes: teléfono 955 476772; la dirección postalAvda. Carlos III s/n. - Recinto de la Cartuja 41092 Sevilla -,fax 955 47 63 41. (horario de atención al público de 11.00 a13.00 horas).

9.º— En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácterpersonal, se le informa que los datos personales que usted nosha proporcionado, serán introducidos, para su tratamiento, enun fichero automatizado del que es responsable el Ayunta-miento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, para la gestión ycontrol de todas aquellas actuaciones relativas a la presentereclamación.

Asimismo, le notificamos que sus datos podrán ser cedi-dos a terceros, únicamente en aquellos supuestos en que fuesenecesario para la resolución de su reclamación. En cualquiercaso y en virtud de lo establecido en la citada Ley, podrá ejer-cer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposi-ción ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comu-nicación escrita a la Gerencia de Urbanismo, Ayuntamiento deSevilla, Avda. Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.»Lo que se publica a los efectos antes señalados.

Sevilla a 8 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-3022———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Servicio de Disciplina Urbanística.Sección: Administrativa. Expte.: 408/2007. Lugar: Calle Mendoza Ríos núm. 9 - bajo B. Promotor: Rick Díaz. Zona 2.FVM.Ref.: Obras de particulares.Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-

ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina,Sección Administrativa, contra las personas que a continua-ción se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentede su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido elmismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi-cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El con-tenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 24 denoviembre de 2011, la siguiente propuesta del señor Gerente,cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante Resolución de esta Gerencia de fecha 23 defebrero de 2011 y conforme a lo previsto en los artículos 183de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía, y 47 y 49 del Decreto 60/2010, de 16 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía , y atenor del artículo 84 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se concedió alinteresado con carácter previo, en su caso, a la propuesta derestitución de lo construido no legalizable en la finca sita encalle Mendoza Ríos núm. 9 - bajo B, un plazo de audiencia dediez días para que presentase cuantas alegaciones y justifica-ciones estimase convenientes en defensa de sus derechos.

Las obras realizadas sin licencia y no legalizables son,según informa la Sección Técnica de Disciplina, las consisten-tes en:

Compresor exterior de climatización de potencia estimadano superior a 3.300 frigorías/hora. Se distancia de huecos deventanas o balcones de otras viviendas en el mismo edificio0,60 mts (a balcón de vivienda de planta primera), y 3,65 mdel edificio situado frente al denunciado. El saliente de la líneade fachada es de 0,39 m. La altura sobre la rasante es de 2,70m. El desagüe tiene dirigida su salida hacia la vía pública.

De dicha Resolución se da traslado al interesado, sin quese hayan presentado alegaciones en el plazo al efecto conce-dido. A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo183 de la citada L.O.U.A., modificada por la Ley 13/2005, de11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida ySuelo, y artículos 47, 49 y 50 del R.D.U.A., el Gerente quesuscribe, en uso de las facultades conferidas por el artículo27.22º de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, viene enformular la siguiente,

PropuestaPrimero.— Ordenar las medidas necesarias para la restitu-

ción de la realidad física alterada en la finca sita en calle Men-doza Ríos núm. 9 - bajo B, consistentes en:

— Retirada del compresor exterior de climatización,cables y tubos así como las escuadras de sujeción y el repasodel hueco resultante en fachada.

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

Segundo.— Dichas obras deberán ejecutarse bajo la res-ponsabilidad de técnico competente, y deberán dar comienzodentro del plazo de quince días, a partir del día siguiente al dela recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecuciónde las mismas de un día.

Tercero.— Apercibir al interesado que, transcurridos losplazos indicados para dar comienzo las obras y ejecutar lasmismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar,mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coerciti-vas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, encada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadasy en todo caso, y como mínimo, de 600 €, de conformidad conel artículo 184 de la L.O.U.A y con el artículo 47 de laR.D.U.A.

Apercibir al interesado igualmente que, en cualquiermomento, transcurrido el plazo señalado para la resolución delprocedimiento que verse sobre la legalización a que se refierenlos artículo 182.2 y 5, y 183 de la L.O.U.A. y los artículos 47,49 y 50 del R.D.U.A. para el cumplimiento voluntario dedichas órdenes, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiariapor parte de esta Gerencia de Urbanismo a costa de aquel. Seprocederá a dicha ejecución subsidiaria, en todo caso, una veztranscurrido el plazo derivado de la duodécima multa coerci-tiva, conforme a lo previsto en los artículos 184 de la citadaLey y 47 del R.D.U.A., así como 93 y siguientes de laL.R.J.A.P. y P.A.C., previo desalojo de la zona afectada.

Asimismo, apercibir al interesado que, en caso de incum-plirse la presente orden y de producirse resistencia a la consi-guiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se adopta-rán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de esteacuerdo, recabándose del Juzgado competente autorizaciónpara la entrada en el domicilio, en caso de que sea preceptivaconforme a la legislación vigente.

Cuarto.— Dar traslado literal del presente acuerdo a losinteresados, así como a los Servicios de la Policía Local y alServicio de Licencias Urbanísticas.

Quinto.— Facultar al señor Gerente para la ejecución delos presentes acuerdos.»

Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso dealzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifi-cación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 dela Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto,se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Plenoagota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccio-nal. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que trans-curridos tres meses desde la interposición del Recurso deAlzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose porconsiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artí-culo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, significar que, conforme al artículo 59.4 de laLey 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, las notifica-ciones rechazadas por el interesado o su representante se ten-drán por válidas y eficaces desde ese momento, una vez que sehaga constar esta circunstancia en el expediente de referencia.Sevilla a 13 de diciembre de 2011.—El Secretario de laGerencia.—P.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanís-tica, Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatario: Rick Díaz. Mendoza Ríos, 9, bajo derecha.41002 Sevilla.

Sevilla a 22 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-3024

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Departamento de Control de la Edificación.Servicio de Disciplina Urbanística.Sección: Administrativa. Expte.: 432/2004.Lugar: Calle Rafael Beca Mateos - esq. Economía. Responsable: M.G.L. Publicidad Exterior, S.L. Zona 2.FVM.Ref.. Publicidad.Habiéndose intentado la notificación de la Resolución

recaída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina,Sección Administrativa, contra las personas que a continua-ción se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentede su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido elmismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi-cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El con-tenido de la Resolución/Acuerdo recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 18de julio de 2007, se ha servido aprobar con fecha 27 de enerode 2011, la siguiente propuesta del señor Gerente, cuyo tenorliteral es como sigue:

«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 1 deabril de 2005, se ordena a la entidad MGL Publicidad Exterior,S.L., la inmediata suspensión del uso de la instalación publici-taria que venían realizándose sin licencia en la finca sita en lacalle Rafael Beca Mateos esq. Economía, cuya descripción esla siguiente:

— Cartelera publicitaria de dimensión (l x H) 8.00 x 3.00m, dispuestas a dos caras sobre soportes comunes, elevadassobre la rasante 2,60 m.

En dicho acuerdo se le apercibe, de conformidad con lodispuesto en el artículo 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («BOJA» 31-12-2002) y conforme al artículo 42 del Decreto 60/2010 de 16 demarzo por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía(R.D.U.A.) («BOJA» de 7 de abril de 2010), que el incumpli-miento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista,a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodosmínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez porciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y comomínimo, de 600 euros.

Girada nueva visita a la finca de referencia, por la SecciónTécnica se emite informe de fecha 4 de enero de 2011, en elque se indica que la instalación continúa en uso incumpliendopor tanto la orden dada.

Consecuentemente, de conformidad con los artículos181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía («BOJA» 31-12-2002), el artículo42 del R.D.U.A. y, el artículo 99 Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatu-tos que rigen la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene enformular la siguiente,

PropuestaPrimero.— Imponer a la entidad M.G.L. Publicidad Exte-

rior, S.L., con CIF B-41837477, una multa de 600 euros (seis-cientos euros), en concepto de tercera multa coercitiva, porincumplir el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 1 deabril de 2005 por el que se le ordena a la entidad M.G.L.Publicidad Exterior, S.L., la inmediata suspensión del uso dela instalación publicitaria existente sin licencia en la finca sitaen la calle Rafael Beca Mateos esq. Economía.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 19

Segundo.— Requerir el pago de la precitada cantidad aM.G.L. Publicidad Exterior, S.L., B-41837477, en calidad deresponsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tribu-taria, para el abono de las deudas tributarias.

Tercero.— Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.— Facultar al señor Gerente para la ejecución de

los presentes acuerdos.»Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley

58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago enperiodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hastael inmediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el período eje-cutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargosincompatibles entre sí:

1.— Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán inte-reses de demora.

2.— Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la LeyGeneral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.— Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entida-

des colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documentocobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en elteléfono 954.48.02.45.

Recursos:Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de

alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que laResolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía admi-nistrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmentequeda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tresmeses desde la interposición del Recurso de Alzada, no senotifique resolución expresa, entendiéndose por consiguientedesestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de laLey de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunicopara su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla a 8 defebrero de 2011.—El Secretario de la Gerencia.—P.D. La Jefadel Servicio de Disciplina Urbanística, Amparo GuerreroNúñez.»

Destinatario: MGL Publicidad Exterior. Luis Ortega Bru,9, local. 41008 Sevilla.

Sevilla a 23 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

6W-3026

ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 denoviembre de 1992), por medio del presente anuncio se practi-ca a don Manuel Lebrón González la notificación de la resolu-ción que a continuación se transcribe, ya que habiéndose inten-tado la notificación, en el último domicilio conocido, no se hapodido realizar.

TEXTO DE LA NOTIFICACIóN QUE SE CITA

Notifico a usted que por la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 deenero de 2012, se adoptó, entre otros, un acuerdo, que copiadoliteralmente, dice así:

«3.º Resolución de expediente de responsabilidad patrimo-nial promovido por don Manuel Lebrón González, así comopetición de pronunciamiento de medidas cautelares en el expe-diente disciplinario número 002/10.

Examinado el expediente que se tramita para resolver lareclamación de responsabilidad presentada por don ManuelLebrón González, así como la solicitud de pronunciamiento demedidas cautelares en el expediente disciplinario número002/10, y resultando:

1.º Don Manuel Lebrón González, Oficial del Cuerpo dela Policía Local, presenta escrito en este Ayuntamiento confecha de registro de entrada de 6 de mayo de 2011, el cualdamos por reproducido, en el cual se formulan dos peticionesdiferentes:

Primera.—Solicita la incoación de expediente de responsa-bilidad patrimonial de este Ayuntamiento, ya que “como con-secuencia de la adopción de la suspensión de funciones adop-tada en el seno del procedimiento sancionador 2/2010, se haproducido, en el expedientado recurrente, un grave daño moralen su prestigio y reputación profesional que es de irreparable ymuy difícil reparación, precepto que aun más acentuado encuanto a que el procedimiento se ha archivado por inactividadde la Administración sin determinarse ningún tipo de responsa-bilidad del expedientado. Quedando totalmente injustificada,todas y cada una de las razones esgrimidas por laAdministración para adoptar la medida cautelar”.

En el escrito, y como antecedente a la citada petición, seexponen los hechos en que se fundamenta, que no son otros quela incoación de un expediente disciplinario, concretamente elnúmero 2/2010, así como la adopción en la misma resoluciónde incoación del citado expediente, concretamente la resolu-ción número 363/2010, de 13 de agosto, de una medida caute-lar, consistente en la suspensión provisional de funciones delOficial de la Policía Local expedientado.

Esta medida cautelar, resultó a criterio del expedientadocomo “desproporcionada e innecesaria, resultando gravementeperjudicial para sus intereses, produciéndole un grave dañomoral en el prestigio y reputación profesional de irreparable omuy difícil reparación. Que tal medida cautelar se extendiódesde el 25 de agosto de 2010, hasta el 25 de noviembre de2010”.

Por último añade, que con fecha 4 de mayo de 2011, se leha notificado resolución 62/2011, de 25 de mayo, en la que sedetermina la caducidad del expediente.

Segunda.—En el mismo escrito, el interesado solicita que“atendiendo a la terminación del procedimiento sancionador2/2010, y no habiendo sido determinada ningún tipo de res-ponsabilidad en el mismo, y por ende ningún tipo de sanción, aesta parte se le sean repuesto en todos los derechos que comoconsecuencia de la adopción de la medida cautelar le fueronprivados, esto es desde el día 25 de agosto hasta el 25 denoviembre de 2010, tanto en el aspecto económico como lacomputación de dicho periodo como servicio activo”.

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

En consecuencia con lo anterior, y considerando:1.º En relación a la solicitud de incoación de expediente

de responsabilidad patrimonial de esta Administración, debe-mos traer a colación diferentes pronunciamientos jurispruden-ciales, así como del propio Consejo Consultivo de Andalucía,sobre exigencia de responsabilidad patrimonial a laAdministración, derivada de supuestos perjuicios sufridos enexpedientes disciplinarios, por empleados públicos que hansido sometidos a los citados expedientes, como supuestos res-ponsables de diferentes infracciones disciplinarias.

Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial, seincoan una vez que se han anulado las resoluciones en que sedeclara la responsabilidad disciplinaria del funcionario, y con-tinuamente se concluye en las diferentes resoluciones judicia-les, y dictámenes de los órganos consultivos, que (siguiendo elrazonamiento del Dictamen del Consejo Consultivo deAndalucía de número 520/2007, de 3 de octubre), “la jurispru-dencia ha insistido también en que la apreciación de la respon-sabilidad derivada de actos administrativos no puede ignorar ala hora de calificar si la lesión es o no de carácter antijurídico,la existencia de supuestos en los que es necesario reconocer uncierto margen de apreciación de la Administración, en tanto encuanto se ejercite dentro de márgenes razonados y razonables,conforme a los criterios orientadores de la jurisprudencia(SSTS de 11 de marzo de 1999 y 13 de enero de 2000, entre otras).

Como dijera este Consejo en sus dictámenes números 3 y461/2007, entre otros, el ejercicio de la potestad disciplinariapor la Administración es incardinable dentro del ámbito de supotestad organizatoria, la cual ha de atender al mandato consti-tucional de eficacia en la gestión de los servicios públicos (art.103.1 de la CE), y ajustarse en su actuación al ordenamientojurídico (art. 9 de la CE). Resulta pues evidente que laAdministración, en el uso de sus potestades, puede incoar unexpediente disciplinario cuando considere que el personal a suservicio ha cometido algún tipo de infracción, y el ejerciciolegítimo de tal potestad- salvo que fuera totalmente arbitraria einjustificada- no puede originar un daño que el personal encuestión no esté obligado a soportar, pues ello supondría vedar,en la práctica, tal potestad de la Administración.

Pese a la incomodidad que la tramitación de un expedientedisciplinario pueda suponer para la persona incursa en tal pro-cedimiento, ésta tiene el deber jurídico de soportarlo cuandoexista una base razonable para ello y pese a que finalmente sehaya procedido a la anulación de la resolución que le ponía finpor ser así declarado por resolución judicial firme.”

Es más, en estos dictámenes, se han estudiado reclamacio-nes por anulaciones de resoluciones sancionadoras, y en las quese mantiene la no existencia de responsabilidad disciplinaria,como justificación de la pretensión indemnizatoria, pero eneste caso, no se produce una declaración de inexistencia de esaresponsabilidad disciplinaria del funcionario expedientado,sino que termina el procedimiento por motivos de forma, y node fondo, con la declaración de la caducidad del mismo, nohabiéndose entrado en los aspectos sustantivos del caso, por locual para nada ha quedado desacreditada la incoación del expe-diente disciplinario, así como la consecuente adopción de lasmedidas cautelares.

Damos por reiterada la resolución en la que se incoó elexpediente disciplinario, y asimismo, se adoptaron las medidascautelares, y del mismo, no se desprende arbitrariedad e irra-cionalidad alguna, que pudiera ser determinante de la respon-sabilidad patrimonial de la Administración.

No olvidemos que en esa resolución, se refiere como fun-damento de la incoación del expediente disciplinario elRazonamiento Jurídico Primero del propio auto de 11 de agos-to de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónnúmero 4 de Alcalá de Guadaíra, dictado en las diligencias pre-vias 1247/2010, que califica la actuación del expedientado, ymantiene como, “indudablemente se trata de un uso improce-dente de su arma reglamentaria por parte de un agente de laautoridad, en ese momento fuera de servicio. Este comporta-miento, sin embargo, todo lo más podría ser constitutivo de una

falta disciplinaria grave conforme al artículo 8.l, de la LO4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del CuerpoNacional de Policía, aplicable a los Cuerpos de Policía Localcon arreglo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 13/2001,de 11 de diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía,de Coordinación de Policías Locales”.

Además, y partiendo del citado Auto judicial, la propiaresolución que incoó el procedimiento motivó la adopción delas medidas cautelares, y así en el cuerpo de la misma, se man-tiene expresamente que “no hay duda de que existen elementosde juicio suficiente de haber cometido estas faltas disciplina-rias, lo que queda confirmado en el caso de la falta tipificada enel artículo 8.l), anteriormente referido, con el propio pronun-ciamiento del Juzgado, considerando necesario que preventiva-mente se adopten todas las medidas cautelares precisas paragarantizar la correcta tramitación del expediente, y la eficaciade la resolución que pueda recaer, que asegure un correcto usodel arma, así como las adecuadas relaciones con otras fuerzas ycuerpos de seguridad presentes en este Municipio.”

2.º Es más, en este supuesto concreto, la adopción demedidas cautelares, y la terminación del procedimiento en quese adoptaron, sin declaración de responsabilidad, determinaunas consecuencias que se encuentran legalmente determina-das, y que su aplicación, como veremos a continuación, signi-fica que se ha producido el resarcimiento que exige el ordena-miento jurídico.

Cualquier indemnización que rebase lo que se establecelegalmente chocaría con los razonamientos, que fundamenta-dos en dictámenes de órganos consultivos, y pronunciamientosjurisprudenciales, se hicieron anteriormente.

Así, siguiendo la jurisprudencia de la Sala 3.ª del TribunalSupremo es, asimismo, muy restrictiva a la hora de admitir lareclamación por un empleado público de responsabilidad patri-monial de la Administración de la que forma parte, pues real-mente solo admite su cuando, siendo la lesión antijurídica yconcurriendo los presupuestos que se exigen para su existencia,los mecanismos propios de la relación estatutaria no son sufi-cientes por sí para reparar en su integridad el daño producido,es decir, cuando o bien no existe relación específica estatutaria,o bien, no obstante la existencia de la misma, se ofrezca comoinsuficiente a los fines de reparar en su integridad los dañoscausados.

En este sentido, podemos traer a colación la Sentencias delTribunal Supremo de 16 de abril de 2007, que se remite a otras,como la de 6 de julio de 2005, 24 de enero de 2006, 1 de febre-ro de 2003 y la de 10 de abril de 2000, en que expresamente seestablece, como la obligación de reparación de los daños sufri-dos por los empleados públicos, se circunscribe a las “presta-ciones previstas expresamente en el ordenamiento jurídicoaplicable a la relación estatutaria”.

En este supuesto, de expediente disciplinario en que seadoptan una serie de medidas cautelares, las consecuenciassobre las mismas, se determinan en el propio ordenamientojurídico, dependiendo cual sea el sentido de la resolución quese dicte en el procedimiento.

Ésta, la establecida en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica4/2010, es la “prestación expresamente prevista en el ordena-miento jurídico aplicable a la relación estatutaria”, y la que sedebe acordar, tal como haremos en el apartado cuarto de losfundamentos de derecho.

3º El artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común, determina como “…laAdministración…podrá resolver la inadmisión de solicitudesde reconocimiento de derechos no previstos en elOrdenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de funda-mento…”.

4º El artículo 36 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, deCoordinación de las Policías Locales, remite el régimen disci-plinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la PolicíaLocal, al establecido para el Cuerpo Nacional de Policía, y de

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 21

acuerdo con ello, el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 4/2010, de20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional dePolicía, establece que “En la resolución definitiva del expe-diente se hará declaración expresa respecto de las medidas cau-telares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas deabono para el cumplimiento de la suspensión impuesta si éstaes de suspensión de funciones, bien, si el expediente concluyesin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando eltiempo de suspensión provisional como de servicio activo ycon reconocimiento de todos los derechos económicos y demásque procedan durante el periodo de eficacia de la suspen-sión…”.

El citado precepto establece unas consecuencias automáti-cas, que se aplicarán en todo caso, y según si las medidas cau-telares se impusieron en un procedimiento, que finalice o nocon la declaración de responsabilidad disciplinaria.

Estas consecuencias, que están regladas por el citado pre-cepto, no dependen de la incoación de un nuevo procedimien-to de exigencia de responsabilidad disciplinaria, por los mis-mos hechos que el procedimiento que terminó con la declara-ción de caducidad, ya que las medidas cautelares están vincu-ladas al procedimiento en el cual se acuerda su adopción.

Por supuesto, la declaración expresa sobre las medidas cau-telares adoptadas, no vincula y es completamente independien-te de cualquier decisión que se pudiera adoptar en el nuevo pro-cedimiento que se tramite, y sobre la resolución con la cual ter-mine el mismo.

Por todo lo expuesto, vistos los artículos citados, y confor-me a las facultades delegadas por resolución de la Alcaldía309/2011, de 27 de junio, la Junta de Gobierno Local con laasistencia de sus siete miembros de derecho, en votación ordi-naria y por unanimidad, acuerda:

Primero.—Declarar la no admisión a trámite de la solicitudformulada por don Manuel Lebrón González, como presuntareclamación de la responsabilidad patrimonial de esteAyuntamiento, por los fundamentos expuestos anteriormente,declarando concluso el procedimiento.

Segundo.—Estimar la solicitud sobre las medidas cautela-res que fueron adoptadas en el expediente disciplinario núme-ro 2/2010, ya que habiendo concluido el procedimiento sindeclaración de responsabilidad disciplinaria, se computará eltiempo de suspensión provisional, al que estuvo sujeto el fun-cionario expedientado, como de servicio activo, con reconoci-miento de los derechos económicos de los que fue privadodurante el periodo de eficacia de la suspensión.

Este pronunciamiento es independiente de cualquier reso-lución con la que termine cualquier otro procedimiento, y quese siga por los mismos hechos por los que se incoó el expe-diente disciplinario caducado, y que declare, o no, la responsa-bilidad disciplinaria de este funcionario.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo alDepartamento de Recursos Humanos.

Cuarto.—Notificar este acuerdo al interesado, con losrecursos que procedan contra el mismo.

Lo que le comunico a los debidos efectos, advirtiéndoleque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y 8, 10 y 46 de la Ley29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, contra la presente Resolución,que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa,podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante elmismo órgano que dicta el acuerdo, en el plazo de un mes apartir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderá des-estimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso con-

tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según susrespectivas competencias, en el plazo de seis meses contadosdesde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpues-to directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses contados, igualmente, apartir del siguiente al que se produzca la presente notificación.

No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquierotro recurso que estime procedente.”

Alcalá de Guadaíra a 2 de marzo de 2012.—El SecretarioGeneral, Fernando Manuel Gómez Rincón.

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ALCALÁ DE GUADAÍRADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27de noviembre de 1992), por medio del presente anuncio sepractica a los interesados que se relacionan la notificación dela resolución que a continuación se transcribe, ya que habién-dose intentado la notificación, en el último domicilio cono-cido, no se ha podido realizar.

Resolución que se cita:Resolución número 39/2012, de 24 de enero, sobre sustitu-

ción de la destrucción de vehículo por su adjudicación al ser-vicio de control de tráfico.

Por la Jefatura de la Policía Local se ha tramitado el expe-diente 227/11, sobre tratamiento residual del vehículo tipoturismo, marca Kia, modelo Karens, matrícula 2869-CKR, ynúmero de bastidor KNEFC524135304979, en el que ha que-dado acreditado que han transcurrido más de dos meses desdeque el vehículo fuera retirado de la vía pública y depositadopor esta Administración y su titular no ha formulado alega -ciones.

Igualmente consta en el citado expediente el requerimientorealizado en debida forma al titular del citado vehículo advir-tiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de unmes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Trata-miento.

Por lo anterior, y conforme a lo preceptuado en elapartado 1, letra B) del artículo 86 del Texto Articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo, esta Administración puede ordenar el trasladodel vehículo indicado a un Centro Autorizado de Tratamientode Vehículos para su posterior destrucción y desconta -minación.

No obstante, por la Policía Local se ha justificado la con-veniencia de sustituir la destrucción del vehículo por su adju-dicación al servicio de control del tráfico, conforme a lo pre-ceptuado en el apartado 3, del citado artículo 86.

El artículo 9 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, deBienes de las Entidades Locales de Andalucía, determina quelas Entidades Locales pueden adquirir bienes y derechos porcualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público oderecho privado, de conformidad con el ordenamiento ju -rídico.

El artículo 97 del Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24de enero dispone que las Entidades Locales deberán teneractualizado su inventario, sin perjuicio de su rectificación ycomprobación. La Presidencia de la Entidad Local ordenará laanotación en el inventario de todo acto de adquisición, enaje-nación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusiónsobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

En consecuencia con todo lo anterior, estimándose con-forme la propuesta de la Policía Local, y considerando lo pre-ceptuado en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases Régimen Local, por la presente HeResuelto:

Primero.—Sustituir la destrucción del citado vehículo porsu adjudicación al servicio de control del tráfico de la PolicíaLocal de este Ayuntamiento.

Segundo.—Anotar el citado vehículo en el inventario con-solidado de bienes y derechos del Ayuntamiento de Alcalá deGuadaíra, con la numeración correlativa que le corresponda, ydentro del epígrafe 6 vehículos.

Tercero.—Notificar esta resolución a los interesados, y dartraslado de la misma a los servicios municipales competentes(Policía Local, Compras, y Vicesecretaría) para su conoci-miento y efectos oportunos.

Lo manda, decreta y firma el señor Alcalde-Presidente,don Antonio Gutiérrez Limones, en Alcalá de Guadaíra a 24de enero de 2012, de lo que, como Secretario General, certi-fico.

Doy fe.—El Secretario General.

Relación de Interesados

Número Exp.: 227/11. Marca: Kia. Modelo: Karens.Matrícula o Bastidor: KNEFC524135304979. Titular: MarcoAntonio Cabrera Fajardo.

Lo que le comunico a los debidos efectos, advirtiéndoleque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de laLey 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-men Local, 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 10 y46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo,que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa,podrá interponer potestativamente recurso de reposición anteel mismo órgano que dicta el acuerdo, en el plazo de un mes apartir del día siguiente al recibo de la presente notificación y siinterpone el recurso de reposición, no podrá interponer recursocontencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderá des-estimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según susrespectivas competencias, en el plazo de seis meses contadosdesde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser inter-puesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados, igualmente,a partir del siguiente al que se produzca la presente noti -ficación.

No obstante, podrá el relacionado interponer, en su caso,cualquier otro recurso que estime procedente.

Alcalá de Guadaíra a 10 de febrero de 2012.—El Secreta-rio General, Fernando Manuel Gómez Rincón.

4W-2054———

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de no-

viembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 14 deenero, se hace pública la siguiente notificación a doña JosefaGamboa Gamboa ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Debo comunicar a Ud. que el Excmo. Ayuntamiento Juntade Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 denoviembre de 2011 acordó,

Cuarto.—Licencias de Obras y Urbanismo.4.3: Proyecto de actuación de interés público de ampliación

de Centro de Formación Agraria (CAFA)Examinado el expediente de Proyecto de Actuación de In-

terés Público de Ampliación de Centro de Formación Agraria(CAFA).

Visto el informe técnico de Urbanismo de fecha 24 de no-viembre de 2011. Visto el informe de Secretaría de fecha 19 deoctubre de 2010, visto el Informe de Secretaría de fecha 30 denoviembre de 2011, y cuantos documentos y circunstancias fi-guran en el expediente, desde la Delegación Municipal de Ur-banismo se tiene a bien elevar a la Junta de Gobierno Localpropuesta de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primero.—Admitir a trámite el Proyecto de Actuación deInterés Público del Centro de Formación Agraria (CAFA), si-tuado en Camino Vereda de Sevilla, s/n, promovido por elExcmo. Ayuntamiento de Arahal y redactado por el Arquitectode la Delegación de Urbanismo don Rafael González Millán.

Segundo.—Someter el mencionado Proyecto de Actuaciónal preceptivo trámite de información pública por plazo de 20días hábiles, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia y tablón municipal de anuncios y con llamamiento alos propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyectodurante el cual se podrá examinar el mismo y formular las ale-gaciones que se estimen convenientes.

Tercero.—Vista la ubicación de la actividad y sus posiblesafecciones, remitir el Proyecto de Actuación para someter a in-forme de los órganos y Entidades que se indican a continua-ción de conformidad con lo indicado en el informe técnico:

Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.Vías Pecuarias.

Compañía suministradora de electricidad.Compañía suministradora de agua.Cuarto.—Dar traslado del expediente junto con el resulta-

do de la información publica a la Delegación Provincial de laConsejería de Obras Públicas y Transportes para la evacuacióndel informe previsto en el artículo 43.1.d) de la Ley 7/2002, de17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra este acuerdo no cabe interponer recurso administra-tivo alguno, no obstante podrá presentar en el plazo indicadolas alegaciones que estime conveniente, sin perjuicio del recur-so que proceda contra la resolución que ponga fin al presenteprocedimiento según lo previsto en el art. 107.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún.

Lo cual comunico a los efectos oportunos por los artículos58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común.

En Arahal a 20 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presiden-te, Miguel Ángel Márquez González.

253W-2803———

BORMUJOS

Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidentadel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Pa-drón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto en

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 23

el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1690//1986, de 11 de julio, de la persona que a continuación seindica, por no residir habitualmente en este municipio:

Expediente: 17/11 B.O.DNI: 28859503-T.Nombre y apellidos: Don Vicente Torres Ferrando.Último domicilio: Avenida Begonias número 10.Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podi-

do practicar por desconocimiento de su domicilio actual, sehace público este anuncio, según lo establecido en el artículo59, punto 4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez (10) días, parasu conocimiento, y para que manifieste su conformidad o nocon la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, ensu caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitual-mente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón.

En Bormujos a 16 de febrero de 2012.—La Alcaldesa, AnaMaría Hermoso Moreno.

8W-2422———

BORMUJOS

Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidentadel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Pa-drón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1690//1986, de 11 de julio, de la persona que a continuación seindica, por no residir habitualmente en este municipio:

Expediente: 18/11 B.O.DNI: X5211164-P.Nombre y apellidos: Don Mateo José Álvarez Rojo.Último domicilio: Calle Corral de Pampana número 28.Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podi-

do practicar por desconocimiento de su domicilio actual, sehace público este anuncio, según lo establecido en el artículo59, punto 4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez (10) días, parasu conocimiento, y para que manifieste su conformidad o nocon la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, ensu caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitual-mente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón.

En Bormujos a 16 de febrero de 2012.—La Alcaldesa, AnaMaría Hermoso Moreno.

8W-2424———

BORMUJOS

Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidentadel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Pa-drón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1690//1986 de 11 de julio, de la persona que a continuación seindica, por no residir habitualmente en este municipio:

Expte.: 20/11 B.O.Núm. N.I.E.X.: X9474395-M.Nombre y apellidos: Francesco Cocco.Último domicilio: Calle Maestro D. Fco. Rguez. núm. 38Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podi-

do practicar por desconocimiento de su domicilio actual, sehace público este anuncio, según lo establecido en el art. 59

punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez días, para suconocimiento, y para que manifieste su conformidad o no conla baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en sucaso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmen-te, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón.

En Bormujos a 16 de febrero de 2012.—La Alcaldesa-Pre-sidenta, Ana María Hermoso Moreno.

253W-2435———

BORMUJOS

Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidentadel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Pa-drón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Te-rritorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1690//1986, de 11 de julio, de la persona que a continuación seindica, por no residir habitualmente en este municipio:

Expediente: 5/12 B.O.DNI: 28805322-F.Nombre y apellidos: Don Juan Alejandro Calderón Metralla.Último domicilio: Calle Guadalimar número 8.Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podi-

do practicar por desconocimiento de su domicilio actual, sehace público este anuncio, según lo establecido en el artículo59, punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez (10) días, parasu conocimiento, y para que manifieste su conformidad o nocon la baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, ensu caso, indicando el nuevo municipio donde reside habitual-mente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón.

En Bormujos a 20 de febrero de 2012.—La Alcaldesa-Pre-sidenta, Ana María Hermoso Moreno.

8W-2515———

BORMUJOS

Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa-Presidentadel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en elPadrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto1690//1986, de 11 de julio, de la persona que a continuación seindica, por no residir habitualmente en este municipio:

Expte. Núm. NIEX Nombre y apellidos Último domicilio

25/11 B.O. X4744147-Y Ilja Winarsky Avda. Mimosas núm. 1225/11 B.O. X4017263-Z Olha Lyalovych Avda. Mimosas núm. 12

Habiéndose intentado la notificación, sin que se haya podi-do practicar por desconocimiento de su domicilio actual, sehace público este anuncio, según lo establecido en el art. 59punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, durante el plazo de diez días, para suconocimiento, y para que manifieste su conformidad o no conla baja, alegando al respecto lo que estime pertinente y, en sucaso, indicando el nuevo municipio donde reside habitualmen-te, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón.

En Bormujos a 16 de febrero de 2012.—La Alcaldesa, AnaMaría Hermoso Moreno.

3W-2662

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

BURGUILLOSAnuncio de 16 de febrero de 2012, del Ayuntamiento de

Burguillos por el que se realiza la notificación del acto quese cita.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, a las personas o entidades que a continuaciónse relacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio enhoras de reparto o ser desconocidos en los mismos, por mediodel presente edicto se hacen pública la notificación de dichosexpedientes, haciéndose constar que para conocimiento ínte-gro de las mismas, el expediente que se cita obra en el Área deUrbanismo, plaza de la Constitución Española número 1.

Interesado: Tenor Maireles, S.L.Acto que se notifica: Resolución de la Alcaldía relativa a

la imposición de multa coercitiva.Fecha de la resolución de la Alcaldía: 7 de septiembre

de 2011.Número de expediente: 91bis/2011.Resolución de Alcaldía.Decreto de 7 de septiembre de 2011.Con fecha 7 de abril de 2011, mediante resolución del

Concejal Delegado de Urbanismo, se ordenó a la entidadTenor Maireles, S.L., el desmontaje y retirada del cartel publi-citario instalado en suelo de dominio público, concretamenteen zona verde, calle Granada y carretera A-8002, de esta loca-lidad, dado que el mismo carece de licencia municipal. Paraello, se concede al interesado un plazo máximo de siete días, acontar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

En la misma resolución, se apercibe al interesado que, encaso de incumplirse la orden de retirada de la instalaciónpublicitaria, dará lugar, mientras persista, a la imposición desucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mesy cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de lainstalación y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

Consultados los datos obrantes en este Ayuntamiento seinforma que, al día de la fecha, no constan en el mismo ante-cedentes de licencia que ampare la instalación denunciada, asi-mismo, por los servicios de la Policía Local de esta localidad,se ha podido constatar, en fecha 2 de septiembre de 2011, queel cartel publicitario denunciado continúa instalado, incum-pliendo la orden dada.

Visto el art. 184 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, según el cual: «Elincumplimiento de las órdenes de reposición de la realidadfísica a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la impo-sición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidadmínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez porciento del valor de las obras realizadas y, en todo caso, comomínimo de 600 euros.», He resuelto,

Primero.—Imponer primera multa coercitiva, por importede 600 euros, a la entidad Tenor Maireles, S.L., con CIFB-91328591, por incumplir la resolución de fecha 7 de abril de2011, por la que se le ordenaba la retirada del cartel publicita-rio instalado sin licencia en la finca sita en calle Granada ycarretera A-8002, de este término municipal.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a laentidad Promociones y Construcciones Tenor Maireles, S.L.,de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Decreto60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamentode Disciplina Urbanística de Andalucía, y art. 184 de la Ley7/02, de 17 de diciembre.

Tercero.—Notificar la presente resolución al interesado yal Área de Intervención y Tesorería.

Cuarto.—De conformidad con lo establecido en el RealDecreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de Recaudación, en relación con los artí-

culos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en los siguientes plazos:

Plazos de pago:Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día20 del mes posterior o, si este fuera hábil, hasta el inmediatohábil siguiente.

Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 delsegundo mes posterior, o si éste no fuera hábil hasta el hábilsiguiente.

Lugar y forma de pago:El pago de la sanción podrá realizarse mediante transferencia

bancaria o ingreso en efectivo en la entidad bancaria «La Caixa»al número de cuenta siguiente: 2100/5494/39/0200000862. Endicho ingreso deberá especificarse el número de expediente,concepto y nombre del deudor.

En caso de no ser satisfecha la sanción en periodo volunta-rio se hará efectiva en vía de apremio con la exigencia de losintereses de demora; y en su caso de las costas del procedi-miento de apremio, en los términos y condiciones establecidosen los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigi-rán en vía de apremio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposi-ción potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismoórgano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, o recurso con ten cio so-ad minis tra tivo,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a larecepción de la presente notificación, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerel recurso de reposición potestativo, no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquel searesuelto expresamente o se haya producido su desestimaciónpor silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

Burguillos, 16 de febrero de 2012.—El Alcalde, DomingoDelgado Pino.

4W-2519———

CAMAS

Don Virgilio Rivera Rodríguez, Secretario General delAyuntamiento de esta ciudad.

Certifico: Que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión cele-brada con carácter ordinario el día 29 de febrero de 2012, adop-tó, entre otros, acuerdo que literalmente transcrito, es delsiguiente tenor:

5.º Expte. 75/2010. Propuesta del Concejal Delegado dePersonal sobre la ejecución de la sentencia 232/10, dictada enfavor de don Juan Ignacio Pazos Aparicio. Por el Sr. Alcalde seda cuenta del dictamen de la Comisión Informativa Única,sobre el asunto epigrafiado, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vista la sentencia número 232/10, procedimiento abreviado828/2009, de fecha 27 de septiembre de 2010, del Juzgado delo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla, por laque (estimando el recurso interpuesto por el actor, declara «elderecho del recurrente a percibir el complemento específicoque perciben los funcionarios del Ayuntamiento demandado delGrupo A1 y nivel 30, declarando asimismo, el derecho a que sele abonen los atrasos desde la fecha de su reincorporación a susfunciones de Policía Local», sin que en ningún caso se hayafijado cuantía alguna.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 25

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Personal defecha 24 de enero de 2011, y por el Sr. Interventor de Fondosnúmero 169/2010, de 1 de diciembre; y de acuerdo con lo esta-blecido en el art. 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ComisiónInformativa Única, con dos votos a favor procedentes de doñaGisela Macarena Alba Márquez (PP), don Antonio AbadesCastillo (PP) y siete abstenciones procedentes de don RafaelAlfonso Recio Fernández (PSOE), don Eduardo MiguelRodríguez Ortiz (PSOE), doña Estrella Borrero Palma (PSOE)y doña Haydee López Martínez (PSOE), don José SecanoPaloma (IUCA-LV), doña Montserrat Fernández Lara (IUCA-LV) y doña Amparo Hidalgo Pechamiel (UpyD), dictamina:

Primero.—Modificar la RPT y reconocer a don JuanIgnacio Pazos Aparicio, funcionario de carrera, Policía Localde este Excmo. Ayuntamiento, en ejecución de la sentencianúmero 232/10, el Complemento Específico que perciben losfuncionarios del Ayuntamiento de Camas del Grupo A1, Nivel30.

Segundo.—Reconocer los atrasos dejados de percibirdesde la fecha de su reincorporación a sus funciones de PolicíaLocal, la cual se produjo el día 16 de septiembre de 2009.

Período Secr./Int. Sr. Pazos Diferencia

Septiembre 2009 840,38 332,19 508,19Octubre 2009 1.680,77 664,38 1.016,39Noviembre 2009 1.680,77 664,38 1.016,39Diciembre 2009 2.380,52 941,21 1.439,31Enero 2010 1.685,66 666,37 1.019,29Febrero 2010 1.685,81 666,37 1.019,44Marzo 2010 1.685,81 666,37 1.019,44Abril 2010 1.685,81 666,37 1.019,44Mayo 2010 1.685,81 666,37 1.019,44Junio 2010 3.287,33 1.299,42 1.987,91Julio 2010 1.601,52 633,05 968,47Agosto 2010 1.601,52 633,05 968,47Septiembre 2010 1.601,52 633,05 968,47Octubre 2010 1.601,52 633,05 968,47Noviembre 2010 1.601,52 633,05 968,47Diciembre 2010 3.203,05 1.266,11 1.936,94Enero 2011 1.601,52 633,05 968,47Febrero 2011 1.601,52 633,05 968,47Marzo 2011 1.601,52 633,05 968,47Abril 2011 1.548,14 611,95 936,19Mayo 2011 693,99 274,32 419,67Junio 2011 3.042,89 1.202,80 1.840,09Julio 2011 1.601,52 633,05 968,47Agosto 2011 1.601,52 633,05 968,47Septiembre 2011 1.601,52 633,05 968,47Octubre 2011 1.601,52 633,05 968,47Noviembre 2011 1.601,52 633,05 968,47Diciembre 2011 3.203,04 1.266,10 1.936,94Enero 2012 1.601,52 633,05 968,47

DIFERENCIA 52.411,06 20.717,41 31.693,65

Tercero.—Notificar dicho acuerdo al Servicio de Personal,a la Intervención General de Fondos y al propio interesado.

Finalizado el turno de intervenciones, en votación ordina-ria, el Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de sus veintiúnmiembros de derecho, por mayoría de diecisiete votos a favorprocedentes de los concejales del grupo municipal del PSOE(11), del grupo municipal PP (4), y del grupo municipal UpyD(2), y cuatro abstenciones procedentes de los concejales delgrupo municipal IULV-CA (4), acuerda aprobar la propuestaque antecede en sus justos términos.

Y para que conste a los efectos oportunos expido la pre-sente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente,en Camas, a 1 de marzo de 2012, con la advertencia o salvedada que se refiere el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre y a reserva de los términos que resulten de laaprobación del acta correspondiente.

Camas a 1 de marzo de 2012.—El Alcalde, Rafael AlfonsoRecio Fernández.

3W-2807

CANTILLANAEl Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el

día 24 de noviembre de 2011, acordó admitir a trámite y tomaren consideración el texto del Convenio urbanístico de Planea-miento con la Asociación de vecinos Los Pajares de Canti-llana, relativo a terrenos emplazados en la Aldea Los Pajares ysu entorno inmediato, incluyendo la zona conocida como elPozo, sometiéndose a información pública (oficina técnicamunicipal sita en Nuestro Padre Jesús, s/n) durante un períodode veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicacióndel presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia,para que los interesados puedan formular durante el indicadoplazo cuantas alegaciones estimen oportunas.

Los datos fundamentales del referido Convenio son:a) Otorgantes: Ayuntamiento de Cantillana y la Asocia-

ción de vecinos Los Pajares de Cantillana.b) Objeto: Colaboración y concertación de actuaciones

entre el Ayuntamiento de Cantillana y la Asociación de veci-nos Los Pajares de Cantillana para la iniciativa y tramitaciónde los instrumentos urbanísticos necesarios para la incorpora-ción del ámbito territorial definido en el Convenio al procesourbanizador, mediante su reclasificación como Suelo Urbanocon la categoría de No Consolidado, concretando la formacióndel mismo, así como su posterior desarrollo urbanístico hastala consecución del régimen propio del Suelo Urbano Conso -lidado.

c) Ámbito: Terrenos emplazados en la Aldea Los Pajaresy su entorno inmediato, incluyendo la zona conocida como ElPozo. Dicho ámbito se localiza al noroeste del núcleo urbanode Cantillana, delimitado al este por el río Viar, al sur por elarroyo Camonegro o Palmar de Bernardo, al oeste por la carre-tera A-436 y al noroeste por el Suelo Urbano conocido comofinca la Pastora, con una superficie aproximadamente de10 Ha.

d) Plazo de vigencia: Hasta el cumplimiento de suobjeto.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo39.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía en relación con el artículo 11 delReal Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Cantillana a 26 de enero de 2012.—El Alcalde, EnriqueNaranjo Pérez.

4W-1319-P———

CARMONA

Don Juan Manuel Ávila Gutiérrez, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, ensesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2007, adoptó,entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto 10º.—Aprobación definitiva del Plan Especial de re-forma interior de la Unidad de Ejecución El Corzo-El Caudal.

Parte dispositivaVista la propuesta de la Concejalía de Urbanismo y el dic-

tamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, PromociónEconómica y Servicios, aprobado en sesión de fecha de 1 dejunio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

Considerando que el Plan Especial de Reforma Interior (enadelante P.E.R.I.) de las zonas del término municipal conocidascomo Urbanizaciones “El Corzo” y “El Caudal” fue aprobadoinicialmente en fecha 5 de enero de 2001, mediante acuerdoadoptado por la entonces denominada Comisión Municipal deGobierno, celebrada en sesión ordinaria y al punto 13º de suorden del día, cumplimentándose el trámite de información pú-blica mediante la notificación personal a todos los propietariosafectados y la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial» dela provincia (en adelante BOP) de Sevilla núm. 62, de 16 de

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

marzo de 2001, en el diario El Correo de Andalucía de 31 deenero de 2001 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento desdeel 26 de enero hasta el 12 de marzo de 2001.

Considerando que el citado P.E.R.I. fue aprobado provisio-nalmente mediante acuerdo adoptado por la Junta de GobiernoLocal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de2004, al punto 14º de su orden del día, estimándose unas ale-gaciones formuladas al documento de aprobación inicial y des-estimándose otras, con base en el informe técnico, emitido enfecha 18 de junio de 2003, y en el informe jurídico, emitido el27 de febrero de 2004, por los técnicos municipales de la Ofi-cina de Gestión de Urbanizaciones.

Considerando que el sistema de actuación por el que se des-arrollará la unidad de ejecución “El Corzo-El Caudal” inicial-mente era el de compensación, siendo sustituido por el de coo-peración mediante la firma de un convenio urbanísticoaprobado inicialmente mediante acuerdo adoptado por el Ayun-tamiento Pleno en fecha 1 de diciembre de 2005, devenidofirme una vez transcurrido el período de información públicasin que se hubiesen presentado alegaciones, encontrándosedicho Convenio depositado en el Registro Municipal de Instru-mentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y EspaciosCatalogados, con el número 8 en el orden de inserción, y pu-blicado su texto íntegro en el BOP de Sevilla núm. 136, defecha 15 de julio de 2006.

Considerando que, mediante acuerdo adoptado por la Juntade Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 demayo de 2.008, se introdujeron algunas modificaciones al Do-cumento de Aprobación Provisional del P.E.R.I. de la Urbani-zación “El Corzo-El Caudal” que en ningún caso tenían la con-sideración de modificaciones sustanciales, habida cuenta de loscambios normativos acaecidos desde el inicio de la tramitacióny con la sustitución del sistema de actuación.

Considerando que en fecha 30 de marzo de 2.009 ha sidorecibido en esta Administración informe favorable emitido porla Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Vivien-da y Ordenación del Territorio, relativo al P.E.R.I. en cuestión,aunque establece, con carácter previo a la aprobación definiti-va del mismo, la necesidad de recabar informe de las compañí-as suministradoras de las principales infraestructuras urbanasbásicas, en relación a la suficiencia de las infraestructuras exis-tentes.

Considerando que la disposición transitoria cuarta de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía (en adelante LOUA) señala, en relación con los pro-cedimientos de planes e instrumentos en curso de aprobación,que aquéllos sobre los que haya recaído aprobación inicial almomento de entrada en vigor de la Ley continuarán tramitán-dose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y delas competencias administrativas contenida en la legislaciónsobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y auto-nómica, vigente en el referido momento.

Considerando que las determinaciones de estos planes de-berán ajustarse plenamente a lo establecido en la LOUA en loque se refiere al régimen urbanístico del suelo (Título II) y a laactividad de ejecución (Título IV).

Considerando que el P.E.R.I. de la Unidad de Ejecución “ElCorzo-El Caudal” cumple con las determinaciones y documen-tación que para estos documentos exigen los artículos 84, 85,115 y 116 del TRLS 1992 (vigente en Andalucía en el momen-to de producirse la aprobación inicial mediante Ley 1/1997),así como en los artículos 76 y siguientes del Real Decreto2.159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamen-to de Planeamiento Urbanístico, habiéndose tramitado de con-formidad con el procedimiento establecido en los artículos ci-tados y respetándose lo dispuesto en la LOUA en lo que serefiere al régimen urbanístico del suelo (Título II) y a la activi-dad de ejecución (Título IV).

Considerando que es competencia del Pleno Municipal laaprobación definitiva del referido instrumento de planeamiento

en virtud de lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal (en redacción dada por la Disposición Adicional 9ª.1 delReal Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que apruebael Texto Refundido de la Ley de Suelo), en relación con lo es-tablecido en el artículo 31.1.B) c) de la LOUA.”

Resultando que de los veintiún miembros que integran elPleno del Ayuntamiento estuvieron presentes veinte en el mo-mento de emitir el voto. Votan a favor todos. En consecuencia,el Pleno aprueba por unanimidad:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Re-forma Interior de la Unidad de Ejecución “El Corzo-El Caudal.

Segundo.—Disponer la publicación del texto íntegro delprecedente acuerdo y de las Ordenanzas del Plan Especial en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, según lo dispues-to en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 41.1 de laLOUA, así como notificar individualmente a los propietariosafectados la adopción del acuerdo.

Tercero.—Facultar al Alcalde-Presidente para dictar cuan-tos actos sean necesarios para el impulso y ejecución del pre-sente acuerdo, así como para la resolución de las incidenciasque pudieran plantearse.

Acto seguido el Sr. Alcalde declaró adoptado el acuerdo.Lo que se hace público para su conocimiento y efectos,

junto con las Ordenanzas del citado Plan Especial de ReformaInterior que figuran como Anexo al presente anuncio, signifi-cando que se ha procedido previamente al depósito del Plan enel Registro Municipal de Planeamiento, siéndole asignado elnúmero de inserción 33, así como en el Registro Autonómicode Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públi-cas y Vivienda, siéndole asignado el nº de inserción 4945.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrati-va, cabe interponer recurso potestativo de reposición, según loprevisto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 denoviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, en el plazo de 1 mes a partir de la publicacióndel presente anuncio ante el órgano que dictó aquél o bien, siasí se considera conveniente, recurso contencioso-administrati-vo ante la Jurisdicción de tal naturaleza, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación del pre-sente anuncio, de conformidad con lo previsto en el art. 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Carmona a 31 de octubre de 2011.—El Alcalde, JuanManuel Ávila Gutiérrez.

AnexoOrdenanzas Reguladoras

Capítulo IGeneralidades

Artículo 1º.—Objeto.- Las presentes Ordenanzas Regula-doras, reglamentan el uso de los terrenos y de la edificación pú-blica y privada complementando la documentación gráfica delPlan Especial de Reforma Interior, y definiéndose así suficien-temente las condiciones de la Ordenación Urbanística propues-ta y su desarrollo edificatorio.

Artículo 2º.—Ámbito.- Las presentes Ordenanzas tienencomo ámbito de aplicación la totalidad del área delimitada, quefigura grafiada en todos los planos del P.E.R.I. “El Corzo”.

Artículo 3º.—Finalidad.- Estas Ordenanzas tienen por fina-lidad complementar la documentación gráfica del P.E.R.I. enorden a garantizar que el proceso final edificatorio, se realicede conformidad con la ordenación propuesta.

Artículo 4º.—Régimen urbanístico.- En estas Ordenanzasse desarrollan tanto de forma general como específicamentepara cada una de las zonas, las condiciones de Urbanización,parcelación y edificación, contemplándose los siguientes apar-tados:

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 27

A) Régimen Urbanístico del Suelo:- Calificación del Suelo.- Estudios de Detalle.- Parcelaciones.- Proyecto de Urbanización.B) Normas de Edificación:- Condiciones de Edificación y Volumen.- Condiciones de Uso.- Condición de Circulación y Aparcamiento.- Condiciones Estéticas.Artículo 5º.—Obligatoriedad.- Serán de obligado cumpli-

miento todas las determinaciones de estas Ordenanzas en todoel territorio que afecta al P.E.R.I. del que forman parte.

Artículo 6º.—Licencia Municipal.- Será obligatoria la ob-tención de la Licencia Municipal a todos y cada uno de losactos previstos en las Ordenanzas Municipales de edificación.

Capítulo IIRégimen urbanístico del suelo

Artículo 7º.—Calificación.- Basándose en los usos porme-norizados el suelo se califica en los siguientes tipos:

- Zonas Residenciales.- Zonas de Equipamiento Social.Artículo 8º.—Zonas Residenciales.- Están constituidas por

áreas así calificadas en el presente P.E.R.I. en el plano de “Zo-nificación y Estructura Urbanística”. Estas zonas están destina-das al uso Residencial.

Artículo 9º.—Unidad mínima.- La Unidad mínima de edi-ficación será la parcela, de manera que no podrán tramitarseproyectos de edificación que no abarquen como mínimo a la to-talidad de la parcela.

Artículo 10º.—Proyecto de Parcelación.- Previamente acualquier segregación, venta o edificación parcial de una de lasmanzanas definidas en el presente P.E.R.I., será necesario re-dactar y tramitar ante el Ayuntamiento de Carmona, para suaprobación, Proyecto de Parcelación que abarque a toda lamanzana. Este proyecto de Parcelación contendrá y se ajustaráa las siguientes especificaciones:

a) División en parcelas edificables con carácter de indivisi-bles, especificándose tanto su número, como su configuracióno extensión.

b) El proyecto de Parcelación incluirá las parcelas existen-tes cuya titularidad quede fehacientemente demostrada con an-terioridad a la aprobación inicial del presente documento.

En los casos de nuevas segregaciones o parcelaciones, launidad mínima será de 2.500 m2.

c) El frente mínimo de las nuevas parcelas recogidas en elProyecto de Parcelación, será de 20 metros en parcelas confrente a vial. Se exceptúa del cumplimiento de este punto a lasparcelas situadas en fondo de saco.

d) No podrán modificarse las alineaciones exteriores de lamanzana, que deslinda el suelo público del privado.

e) Se determinará para cada parcela su superficie, edifica-bilidad, altura de la edificación, así como sus usos concretos.

f) Se mantendrá para la totalidad de la manzana la superfi-cie máxima edificable y el número máximo de viviendas deter-minado para ella en el presente P.E.R.I.

g) No será necesaria la aprobación del proyecto de Parce-lación cuando manteniéndose en su integridad la configuracióny determinaciones del Sector en que se enclava la manzana, lasunidades de edificación sean las manzanas definidas para dichosector en el presente P.E.R.I.

h) Será sustitutorio del Proyecto de Parcelación, el Proyec-to de Reparcelación que se redacte a instancias de la EntidadUrbanística Colaboradora que se forme.

Artículo 11º.—Estudios de Detalle.- Sobre los sectores re-sidenciales completos podrán redactarse y someterse a precep-

tiva aprobación Municipal, Estudios de Detalle cuya finalidadsea la adaptación o reajuste de las alineaciones fijadas en esteP.E.R.I., siempre que se realice con antelación a cualquier se-gregación, venta o edificación parcial del sector.

En el caso de redactarse Estudios de Detalle con esta fina-lidad, habrán de ajustarse a los siguientes criterios:

a) Podrán modificarse las alineaciones de deslinde delsuelo público del privado, modificándose la conformación delas manzanas edificables, así como de las parcelas de equipa-miento, pero siempre que se mantengan las superficies de lasdistintas dotaciones. En consecuencia, la superficie total de lasmanzanas residenciales edificables podrá disminuirse pero noaumentar.

b) En todo caso, se mantendrán las características edifica-torias del Sector, tanto en usos, como en superficies edificablesy número de aparcamientos en superficie.

Artículo 12º.—Proyectos de Urbanización.- Los proyectosde Urbanización tendrán como finalidad, la realización mate-rial de este P.E.R.I. en cuanto se refiere a la ejecución de lasobras de Urbanización, tales como red viaria, abastecimientode agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público,jardinería y otras análogas.

Los proyectos de Urbanización deberán detallar y progra-mar las obras con la precisión necesaria para que puedan serejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

Artículo 13º.—Modificación del Plan.- Los proyectos deUrbanización no podrán modificar las previsiones contenidasen este P.E.R.I., sin perjuicio de que puedan efectuar las adap-taciones de detalle exigidas por las características del suelo ysubsuelo en la ejecución material de las obras.

Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de lasdeterminaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de laedificación de los predios afectados por el proyecto deberáaprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modifi-cación del P.E.R.I.

Artículo 14º.—Documentación del Proyecto de Urbaniza-ción.- Los proyectos de Urbanización comprenderán los si-guientes documentos:

- Memoria descriptiva de la características de la obra.- Planos de información y situación en relación con el con-

junto urbano.- Planos de proyecto y detalle.- Pliego de condiciones técnicas y de condiciones econó-

mico-administrativas de las obras y servicios.- Mediciones.- Cuadro de precios descompuestos.- Presupuestos.Artículo 15º.—Obras de Urbanización.Será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora en

cuanto a la redacción y tramitación de los Proyectos de Urba-nización, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla número 259, de 8 de noviembre de 2003, y específica-mente al contenido del Proyecto de Urbanización que se en-cuentra en el anexo de la citada Ordenanza Municipal.

Las obras de Urbanización a incluir en el Proyecto de Ur-banización, que deberán ser desarrolladas en los documentosrelacionados en el artículo anterior, serán las siguientes:

- Pavimentación de la red viaria de circulación rodada y pe-atonal.

- Redes de distribución de agua potable, de riego y de hi-drantes contra incendios.

- Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluvialesy residuales, y ejecución de estación depuradora

(E.D.A.R.).- Red de distribución eléctrica.- Red de alumbrado público.- Jardinería de las Zonas Verdes.

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlacede los servicios urbanísticos con los generales y acreditar quetienen capacidad suficiente para atenderlas.

Artículo 16º.—Polígonos completos.- Los Proyectos deUrbanización, desarrollo de este P.E.R.I. abarcarán polígonoscompletos, salvo cuando se trate de la ejecución de sistemasgenerales o de alguno de sus elementos.

Artículo 17º.—Estudio Conjunto.- Para el Proyecto de lascanalizaciones de los servicios urbanos de instalación fija, esdecir, alcantarillado, abastecimiento de agua, energía eléctrica,alumbrado público y teléfono urbano, habrá de realizarse un es-tudio conjunto de todas las conducciones, conjugándolo con losespecíficos perfiles viarios, así como con la jardinería proyec-tada.

Artículo 18º.—Condiciones de Pavimentación y Jardine-ría.- El sistema viario se adaptará tanto en su trazado como ensus perfiles longitudinales, a los establecidos en el presenteP.E.R.I., en el plano de “Viario y secciones transversales”.

Artículo 19º.—Condiciones del Servicio de Abastecimien-to de Agua.- En los Proyectos de Urbanización y para el cálcu-lo de las redes de abastecimiento de agua se adoptará la dota-ción mínima de 250 litros por habitante y día. El consumomáximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando elconsumo diario medio por cuatro.

Los hidrantes se situarán en lugares fácilmente accesibles ydebidamente señalizados.

Artículo 20º.—Condiciones de las redes de alcantarillado.-Las redes de alcantarillado se establecerán por sistema unitario.

Para el cálculo de los caudales de las aguas residuales seadoptará el caudal máximo resultante en el abastecimiento deagua.

En el cálculo de los caudales de agua de lluvia, se tomará lacuenca afectada para cada punto, determinándose las intensida-des de precipitación y coeficientes de escorrentía adecuados.

Artículo 21º.—Secciones mínimas.- Las secciones míni-mas de alcantarillado serán de 0´30 metros de diámetro y lasvelocidades máximas de tres metros por segundo cuando losconductos sean de cemento centrifugado o vibrado, y podránaumentarse a valores mayores adoptando tuberías de gres oequivalentes por la dureza de su revestimiento, en los casos enque esto sea necesario.

Se utilizarán en la red general conductos de PVC en sec-ciones de hasta 50 cms., siendo de hormigón armado las supe-riores a esta sección.

La pendiente máxima de la red de saneamiento no supera-rá el 3%.

Las pendientes mínimas se determinarán de acuerdo conlos caudales, para que las velocidades mínimas no desciendande 0´5 mts. Por segundo.

Artículo 22º.—Condiciones de las Redes de Energía Eléc-trica y Alumbrado Público.- Las redes de distribución de ener-gía eléctrica y las de alumbrado público deberán cumplimentarlos Reglamentos vigentes, así como las siguientes condiciones:

a) La tensión de distribución en Baja Tensión será de380/220 Voltios.

b) Las redes de Baja Tensión se alimentarán por estacionestransformadoras convenientemente distribuidas y alimentadaspor redes de Alta Tensión de 15-20.000 Voltios.

La red de alumbrado público será subterránea e indepen-diente de la red de distribución de energía eléctrica. Se permi-tirá el tendido aéreo, aprovechando los postes del tendido deBaja Tensión, si lo autoriza la Compañía suministradora y laDelegación de Industria.

El alumbrado público deberá atenerse a los siguientes re-quisitos:

-Iluminación horizontal media, a una distancia de 1 a 1´50metros del pavimento, será de 10 lux.

-Uniformidad de distribución.- Se procurará la uniformidadde distribución de la luz, cuidando una distribución racional delos aparatos.

Capítulo IIINormas generales de usos y edificación

Artículo 23º.—Clases de usos.a) Uso global predominante: residencial unifamiliar aislada.b) Usos compatibles:- Equipamientos de carácter público o privado:- Cultural y educativos.- Sanitario y asistencial.- Deportivos.- Uso comercial al pormenor: centros comerciales básicos.

No se admitirán en ningún caso las grandes y medianas super-ficies comerciales.

- Hostelería y restauración sin hospedaje.Los usos no relacionados en el anteriormente se entienden

prohibidos en el ámbito del Plan Especial, salvo que por sus ca-racterísticas sean asimilables a alguno de ellos.

Los usos relacionados en el apartado 1 de este artículo seajustarán en lo no previsto en estas ordenanzas a las condicio-nes generales de usos fijadas por las normas urbanísticas delplaneamiento general y a la normativa sectorial vigente.

Artículo 24º.—Normas generales de edificación. Criteriosde aplicación. Para todo lo no previsto en el presente capítuloserán de aplicación las condiciones generales de edificación es-tablecidas en las Normas Urbanísticas del planeamiento general.

Artículo 25º.—Alineaciones.- Las alineaciones definidasen el presente P.E.R.I., comprenden los siguientes tipos, que acontinuación se definen:

1.1 Alineaciones de ejes viarios: Son las líneas que definenlos ejes del sistema viario de circulación rodada o peatonal.

1.2 Alineaciones de deslinde del suelo privado: Son las lí-neas que delimitan las zonas de suelo privado, deslindando portanto el suelo de dominio público del suelo privado.

1.3 Alineaciones de la edificación: Son las líneas que deli-mitan el área edificable; es decir, las superficies que pueden serocupadas por edificaciones.

Artículo 26º.—Rasante.- Se define la rasante como la cotaaltimétrica de cada punto de una alineación. A los efectos demedir la altura de una edificación, la rasante aplicable, será laque corresponda al punto medio de la alineación de fachada dela edificación.

Artículo 27º.—Condiciones de parcelación.- Se definecomo parcela la superficie de terreno deslindada como unidadpredial y comprendida dentro de las alineaciones de vial y lin-deros con otras parcelas.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2. No quedarán fuerade ordenación las parcelas existentes a la fecha de aprobacióndefinitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias Mu-nicipales de Planeamiento “Normas para las Urbanizaciones yParcelaciones y Condiciones Mínimas de Urbanización”.

Frente mínimo de parcela: 20 m. Quedarán excluidas deesta limitación las parcelas existentes según el apartado ante-rior.

Artículo 28º.—Altura de la edificación.- Altura de la edifi-cación sobre rasante: se define como la distancia vertical desdeel plano de referencia (rasante del terreno natural) y su planoparalelo.

Altura reguladora máxima: medida desde la rasante del te-rreno natural, se establece en una sola planta de 3, 50 m., hastala cara inferior del último forjado.

La edificación deberá adaptarse a la pendiente natural delterreno, sometiéndose cada parte a los parámetros de altura má-xima establecidos en la presente normativa, lo que exigirá la di-visión de la edificación en tantos tramos como sea necesariopara cumplir la limitación anterior.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 29

Altura libre de planta baja: medida como la distancia verti-cal de suelo a techo, no será inferior a 2, 70 m.

Por encima de la altura máxima sólo se permitirá:

Los pretiles de cubierta, con una altura máxima de 1,00 m.

Los faldones de cubierta, en el caso de cubierta inclinada,con una altura máxima de 1,60 m hasta cumbrera desde la carasuperior del forjado.

En el caso de cubierta inclinada, el espacio contenido entreel forjado superior y la cubierta, no será habitable. Cuandodicho forjado coincida con la cubierta, aumentando así la altu-ra libre de la planta baja, en ningún caso se permitirán entre-plantas.

Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, ins-talaciones de acondicionamiento térmico, placas de captaciónde energía solar, antenas y demás elementos técnicos, siempreque quede justificada la necesidad de su ubicación por encimade la altura máxima, basada en la legislación sectorial, normastecnológicas o instrucciones para su correcto funcionamiento.

Por encima de la altura máxima no podrán instalarse depó-sitos de agua.

Artículo 29º.—Condiciones de ocupación.- Se define la su-perficie ocupada como la proyección vertical de las líneas ex-teriores de la edificación sobre un plano horizontal.

Ocupación máxima sobre rasante: se establece en el 10 %de la superficie de la parcela, con un mínimo de 100 m2. Elárea de movimiento de la edificación quedará limitada, en todocaso, por la separación mínima a linderos establecida en la pre-sente normativa.

Artículo 30º.—Condiciones de edificabilidad.- Se define lasuperficie edificable como el valor límite señalado para la su-perficie edificada total que pueda construirse en una parcela. Sedeterminará por la aplicación de los parámetros de ocupación yaltura reguladora máxima definidos en estas ordenanzas, conun mínimo en todo caso de 100 m2c.

Para el cómputo de la superficie edificable se observaránlas siguientes determinaciones:

Se contabilizará como superficie edificada la totalidad delos soportales, terrazas y cuerpos volados que estén cerrados enmás del 50% de su perímetro.

Se contabilizará como superficie edificada el 50% de loselementos relacionados en el párrafo anterior, cuando estén ce-rrados en menos del 50% de su perímetro.

No se contabilizará como superficie edificada la corres-pondiente a las construcciones por encima de la altura máximadefinidas en el artículo 28.

En los casos de cubierta inclinada, no se contabilizarácomo superficie edificada la correspondiente al espacio com-prendido entre el forjado y la cubierta que, en ningún caso, seráhabitable.

Se define la edificabilidad máxima como el valor límite dela superficie edificada sobre rasante dentro de la parcela, conestricta observancia de los criterios contenidos en los apartadosanteriores de este artículo.

Artículo 31º.—Vuelos.- No se permitirán marquesinas, vo-ladizos o cuerpos volados fuera de los límites del área de mo-vimiento de la edificación.

Artículo 32º.—Salientes no estructurales.- Los salientes noestructurales, rótulos, elementos decorativos, anuncios publici-tarios o cualquier otro elemento similar, que se ubiquen en elcerramiento de parcela, quedarán integrados en dicho cerra-miento y no podrán sobresalir del mismo en proyección hori-zontal más de 15 cm.

Se prohíbe la apertura de puertas de acceso a la parcelahacia la calle excediendo la alineación de vial, tanto si son bas-culantes como abatibles de eje vertical.

Si los acerados se sustituyen por cunetas, no se permitiráningún tipo de elemento saliente.

Artículo 33º.—Sótanos.- Se prohíben los sótanos y semisó-tanos.

Artículo 34.—Cerramientos de parcela.- Los cerramientosde parcela tendrán una altura máxima de 2,00 m, siendo la cotade referencia:

La rasante oficial de la calle en su contacto con el linderofrontal. La cota del terreno natural para los cerramientos situa-dos en los linderos laterales y de fondo de parcela.

Cuando la pendiente de la calle (o del terreno natural en elcaso de cerramientos sobre linderos laterales) lo exija, el cerra-miento se dividirá en tantos tramos como sea necesario paraajustarse a la altura máxima establecida en este artículo.

Estarán constituidos por elementos vegetales con posibili-dad de protección de malla metálica embebida, pudiendo dis-ponerse zócalos de chapa metálica, fábrica vista o para revestirhasta una altura de 0,60 m, siempre que la altura total del ce-rramiento no supere la máxima establecida en el apartado ante-rior.

Podrán alcanzar los dos metros de altura los siguientes ele-mentos:

Construidos:Las pilastras de sujeción de mallas metálicas, separadas

entre sí un mínimo de 3 m, cuya sección horizontal no sea su-perior a 0,30 x 0,30 m.

Las jambas, mochetas y dinteles de puertas o cancelas deacceso a la parcela.

Los monolitos para alojamiento de contadores, que queda-rán embebidos en el cerramiento de parcela.

Artículo 35º.—Patios.- Cuando en ellos se sitúe la únicafuente de ventilación o iluminación de estancias habitables,tendrán una superficie mínima de 9,00 m2 y se podrá inscribirun círculo de 3, 00 m de diámetro.

Capítulo IVCondiciones particulares de usos y edificación

Artículo 36º.—Condiciones particulares de uso.- Se esta-blecen las siguientes zonas en el ámbito del Plan Especial:

Uso global predominante: Residencial en tipología unifa-miliar de vivienda aislada.

Usos compatibles: Equipamientos de carácter público oprivado.

Culturales y educativos.Sanitario y asistencialDeportivos.Uso comercial al por menor: centros comerciales básicos.

No se admitirán en ningún caso las medianas y grandes super-ficies comerciales.

Hostelería y restauración sin hospedaje.Condiciones particulares de la zona residencialArtículo 37º.—Condiciones de parcelación.-Superficie mí-

nima de parcela: Se establece en 2.500 m2. No obstante esta li-mitación, no quedarán fuera de ordenación las parcelas exis-tentes a la fecha de aprobación definitiva de la Modificación delas Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento: “Nor-mas para las Urbanizaciones y Parcelaciones y CondicionesMínimas de Urbanización”.

Frente mínimo de parcela: 20 m. Quedarán excluida de estalimitación las parcelas existentes, con la condición establecidaen el apartado anterior.

Artículo 38º.—Segregación de parcelas.- Se admitirá se-gregación de las parcelas con las siguientes condiciones:

Superficie mínima: 2.500 m2.Frente mínimo a alineación de vial: 20 m.Podrá inscribirse una circunferencia de 20 m de diámetro.

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

La distancia entre linderos de la parcela no será inferior, enningún caso, a 15 metros.

Artículo 39º.—Agregación de parcelas.- Podrán agregarsedos o más parcelas con las siguientes condiciones:

Frente mínimo: 20 m.Podrá inscribirse una circunferencia de 20 m.La distancia entre linderos de la parcela no será inferior, en

ningún caso, a 15 metros.Artículo 40º.—Tipología edificatoria.- La tipología edifica-

toria será la de vivienda unifamiliar aislada, esto es, una únicavivienda por parcela, ajustada a los parámetros edificatorios es-tablecidos en estas ordenanzas.

No se admitirán construcciones auxiliares.Artículo 41º.—Condiciones de ocupación.- Ocupación

sobre rasante: La ocupación máxima sobre rasante se estableceen el 10 % de la superficie de la parcela, con un mínimo de 100m2 y quedando limitada, en todo caso, el área de movimientode la edificación por la separación mínima a linderos estableci-da en las presentes ordenanzas.

Artículo 42.—Separación a linderos.- La edificación se si-tuará respecto a los linderos de parcela a las distancias que acontinuación se señalan:

A lindero frontal: 5 m.A los restantes linderos: 3 m.Artículo 43.—Altura de la edificación.- Número máximo

de plantas: una planta de 3´50 m., medida desde la rasante hastala cara inferior último forjado.

La edificación deberá adaptarse a la pendiente natural delterreno, sometiéndose cada parte a los parámetros de altura má-xima establecidos en la presente normativa, lo que exigirá la di-visión de la edificación en tantos tramos como sea necesariopara cumplir la limitación anterior.

Altura libre de planta baja: medida como la distancia verti-cal de suelo a techo, no será inferior a 2, 70 m.

Por encima de la altura máxima sólo se permitirá:Los pretiles de cubierta, con una altura máxima de 1,10 m.Los faldones de cubierta, en el caso de cubierta inclinada,

con una altura máxima de 1,60 m hasta cumbrera desde la carasuperior del forjado.

En el caso de cubierta inclinada, el espacio contenido entreel forjado superior y la cubierta, no será habitable. Cuandodicho forjado coincida con la cubierta, aumentando así la altu-ra libre de la planta baja, en ningún caso se permitirán entre-plantas.

Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, ins-talaciones de acondicionamiento térmico, placas de captaciónde energía solar, antenas y demás elementos técnicos, siempreque quede justificada la necesidad de su ubicación por encimade la altura máxima, basada en la legislación sectorial, normastecnológicas o instrucciones para su correcto funcionamiento.

Por encima de la altura máxima no podrán instalarse depó-sitos de agua.

Artículo 44º.—Condiciones de edificabilidad.- Las condi-ciones de edificabilidad se ajustarán a lo establecido en las nor-mas generales de estas ordenanzas.

Edificabilidad máxima.Se determinará por aplicación de los parámetros de ocupa-

ción y altura máxima definidos en estas ordenanzas, con un mí-nimo de 100 m2c.

Artículo 45º.—Cerramientos de parcela.- Los cerramientosde parcela tendrán una altura máxima de 2,00 m., siendo la cotade referencia:

La rasante oficial de la calle en su contacto con el linderofrontal.

La cota del terreno natural para los cerramientos situadossobre los linderos laterales y de fondo de parcela.

Cuando la pendiente de la calle (o del terreno natural, en elcaso de cerramientos laterales) así lo exija, el cerramiento se di-vidirá en tantos tramos como sea necesario para ajustarse a laaltura máxima establecida en este artículo.

Estarán constituidos por elementos vegetales con posibili-dad de protección de malla metálica embebida, pudiendo dis-ponerse zócalos de chapa metálica, fábrica vista o para reves-tir, hasta una altura de 0,60 m.

Podrán alcanzar los 2, 00 m. de altura los siguientes ele-mentos:

Los pilares de sujeción de mallas metálicas, separadas entresí un mínimo de 3, 00 m., cuya sección horizontal no sea supe-rior a 0,30 x 0,30 m.

Las jambas, mochetas y dinteles de puertas o cancelas deacceso a la parcela.

Los monolitos para alojamiento de contadores, que queda-rán embebidos en el cerramiento de parcela.

Artículo 46º.—Condiciones de las acometidas.- Los com-pradores de parcelas quedarán obligados a efectuar a su cargoy bajo la inspección de las Compañías Suministradoras y delMunicipio, las obras de acometida, desde los lugares previstosen el P.E.R.I., de las redes de agua, electricidad, saneamiento yteléfonos.

Las características técnicas, secciones, emplazamiento decontadores, etc., se detallarán en la Normativa Técnica que seremitirá a los propietarios de las parcelas en el momento en queobtengan el permiso de construcción.

Artículo 47º.—Alineaciones y Rasantes.- Las construccio-nes que se realicen, deberán someterse a las alineaciones y ra-santes dadas en el presente P.E.R.I.

Artículo 48º.—Acabados exteriores y Cubiertas.- El colordel acabado de las paredes exteriores será preferentementeblanco. Se autoriza, asimismo, la fábrica de ladrillo vista en sucolor o pintada de blanco.

Las cubiertas planas podrán acabarse con solería prensadao similar.

Las inclinadas serán de teja árabe o pizarra.Se prohíben expresamente las de fibrocemento, aluminio o

chapas galvanizadas. Estos materiales se prohíben también enparamentos verticales, cobertizos, tendederos o cualquier tipode construcción de carácter permanente o provisional. No obs-tante, lo anteriormente dicho, cuando quede patente la calidaddel diseño, no se establecerán las restricciones y condicionan-tes expresados.

Artículo 49º.—Rótulos.- No podrán colocarse sobre las fa-chadas rótulos, anuncios ni muestras que no hayan sido apro-bados expresamente por la Oficina Técnica Municipal. Quedaexcluido de este requisito, el nombre que distinga a las dife-rentes parcelas, el cual podrá colocarse a la entrada del jardín osobre la fachada de la edificación que de al viario.

Artículo 50º.—Tendederos.- Los lugares destinados a ten-der ropa o almacén de combustibles, deberán quedar conve-nientemente disimulados de forma que su uso no afecte a la es-tética de la Urbanización. Podrán cercarse con materialesopacos o setos, aunque sin cubrición. Si se cubrieren, contaráncomo superficie edificada.

Artículo 51º.—Condiciones higiénicas de las construccio-nes.- Todas las edificaciones cumplirán con la Normativa vi-gente sobre ventilación e iluminación, y además con lo precep-tuado en el Planeamiento Urbanístico de Carmona, en loreferente a superficies mínimas, tanto de habitaciones, cocinasy aseos, como patios y espacios abiertos.

Artículo 52º.—Condiciones de las instalaciones.- Todas lasinstalaciones, tanto las aéreas como las subterráneas, se reali-zarán de forma que garanticen, tanto al vecindario como a losviandantes, la ausencia de molestias, vibraciones, ruidos,humos, etc.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 31

Artículo 53º.—Las presentes Ordenanzas, desarrolladas encuatro capítulos, cuentan, con el presente, con cincuenta y tres(53) artículos.

253W-13625———

CARMONA

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública la notificación del Decreto de Alcaldíanúm. 553/2011, de 25 de abril, a doña Matilde de Cala Vilches,relativo al Expediente de Protección de la Legalidad Urbanísti-ca núm. 146/2011, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, por dos ocasiones a distintahora y mediando un intervalo de tres días, ésta no se ha podidopracticar:

El Sr. Alcalde-Presidente ha dictado con esta fecha el si-guiente:

Decreto núm.: 553/2011Dado en Carmona a 25 de abril de 2011.Servicio: Urbanismo y Medio Ambiente.Referencia: CR/CGIExtracto o título:Incoando expediente de Protección de la Legalidad Urba-

nística por obras en Urbanización Pradollano, parcela 14-A,promovidas por doña Matilde de Cala Vilches.

Hechos:Mediante Acta de Inspección Urbanística núm. 62/2009, le-

vantada por los Agentes de la Policía Local con placas núms.9252 y 8542, en fecha 2 de junio de 2009, se pone de mani-fiesto que en los terrenos de este término municipal conocidoscomo Urbanización Pradollano, parcela núm. 14-A, se han re-alizado actos de edificación y uso del suelo de los relacionadosen el art. 169.1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo, L.O.U.A.)y art. 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobadopor Real Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelanteR.D.U.), consistentes en ejecución de ampliación de viviendaen ladrillo de labor de unos 42 m2 aproximadamente.

Dichos actos han sido promovidos por doña Matilde deCala Vilches, con D.N.I. núm.: 27.938.581-K.

Fundamentos:1. Los arts. 168 de la L.O.U.A. y 4 del R.D.U. establecen

que la Administración asegura el cumplimiento de la legisla-ción y ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de, entreotras, las siguientes potestades:

La protección de la legalidad urbanística y el restableci-miento del orden jurídico perturbado, en los términos previstosen esta Ley.

La sanción de las infracciones urbanísticas.2. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 169.1.d)

de la L.O.U.A. y 8 d) del R.D.U., están sujetos a previa licen-cia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autoriza-ciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Leyo a la legislación sectorial aplicable, las obras de construcción,edificación e implantación de instalaciones de toda clase ycualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean denueva planta o de ampliación, así como las de modificación oreforma, cuando afecten a la estrcuctura, la disposición interioro el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes,salvo el supuesto de ruina física inminente.

3. Según informe del Arquitecto Técnico Municipal defecha 21 de marzo de 2011, se hace constar lo siguiente:

Que las obras se desarrollan en un suelo clasificado urba-nísticamente como suelo urbano no consolidado según las Nor-mas Subsidiarias adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Que los actos descritos se desarrollan en ausencia de la pre-ceptiva y previa licencia municipal de obras o aprobación dedocumento de planeamiento a que están sujetos, conforme a laprevisión del art. 169 de la LOUA.

Atendiendo a lo señalado, se estima que las obras son no le-galizables por ser contrarias a la normativa urbanística aplica-ble según el art. 207 y 219 de la citada ley, en tanto que se vul-neran los siguientes preceptos:

1. Art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-denación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo, LOUA), elcual viene a someter la actividad desarrollada por el interesadoa la previa obtención de licencia edificatoria, la cual no cabeotorgar en tanto que: a) el art. 96 de la LOUA y art. 9 del R.D.L.2/2008, de 20 de junio establecen que la ejecución del planea-miento requiere la aprobación del instrumento más detalladoexigible según la clase de suelo del que se trate para el ejerci-cio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad; b)el otorgamiento de la licencia exige que de modo previo se décumplimiento a los deberes urbanísticos dispuestos por el art.16 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio y 51 de la LOUA a cuyofin habrá de actuar sistemáticamente conforme a algunos de lossistemas de actuación previstos por la legislación vigente.

2. La parcela en la que se encuentran las obras descritasestá incluida en un parcelación no regularizada urbanística-mente del término municipal de Carmona.

Los mencionados usos se han realizado en un suelo queestá clasificado urbanísticamente como suelo urbano no conso-lidado, siendo dichos usos no legalizables.

4. Los arts. 182.1 de la L.O.U.A. y 45.1 del R.D.U.esta-blecen que el restablecimiento del orden jurídico perturbadopor un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere elartículo anterior, o que no estando ya en curso de ejecución sehaya terminado sin la aprobación o licencia urbanística precep-tivas o, en su caso, orden de ejecución, o contraviniendo lascondiciones de las mismas, tendrá lugar mediante la legaliza-ción del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposicióna su estado originario de la realidad física alterada, dependien-do, respectivamente de que las obras fueran compatibles o nocon la ordención vigente. En este caso, según el informe técni-co mencionado, las obras realizadas son no legalizables, nosiendo por ello procedente instar la legislación de las mismas,en base a la argumentación que se expone en el fundamento si-guiente

5. Conforme al apartado 2 del mismo art. 182 de laL.O.U.A., y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 183.1.a), noes necesario el requerimiento de legalización de las obras eje-cutadas por doña Matilde de Cala Vilches, al ser éstas mani-fiestamente incompatibles con la ordenación urbanística. Eneste sentido, la STS de 29 de octubre de 1994 señala que laregla general que preside el artículo 185 de la Ley del Suelo de1976 (se entiende actualmente con referencia al art. 182.2LOUA) es que la restauración de la legalidad urbanística con-culcada por obras terminadas sin licencia o contraviniéndola,precisa del previo expediente de legalización de las mismas,instrumentado mediante el requerimiento de la Alcaldía a talefecto en que se otorgue el plazo de dos meses para dicha le-galización […]. Pero no es menos cierto que la misma juris-prudencia que cita el recurrente, Sentencias de 26 febrero y 28marzo 1988, así como la que recoge la Sentencia impugnada,de 30 enero 1985, excepcionan dicho previo expediente de le-galización cuando aparece clara la ilegalidad e improcedente laobra cuya demolición se ordena, pues carecería de sentido abrirun trámite de legalización de aquello que de modo manifiestoy a través de lo ya actuado no puede legalizarse, por contrave-nir el Plan o el Ordenamiento Urbanístico. En el mismo senti-do se pronuncia la STS de 24 de junio de 1997, cuando esta-blece que para imponer la demolición ha de resultarimprescindible el previo requerimiento que ofrece la oportuni-dad de legalización, salvo en supuestos concretos en los que laimposibilidad de legalización sea clara, palmaria y manifiesta,de tal modo que no ofrezca duda alguna tal supuesto, comotambién tiene declarado esta Sala en Sentencias de 15 diciem-

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

bre 1993, 10 noviembre 1994 y 24 mayo y 16 octubre 1995,entre otras.

6. Visto el informe de la Sra. Técnica de AdministraciónGeneral de fecha 30 de marzo de 2011, cuyo tenor literal es elsiguiente:

Primero.—Incoar expediente de Protección de la LegalidadUrbanística, por actos de uso del suelo en la parcela núm. 14-A de la Urbanización Pradollano, promovidos por doña Matil-de de Cala Vilches, con D.N.I. núm. 27.938.581-K, poniendode manifiesto el mismo en trámite de audiencia al interesado, alobjeto de que en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde lanotificación de esta resolución, manifieste las alegaciones ypresente los documentos y justificaciones que estime pertinen-tes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, indicar al interesado en el presente procedi-miento, que podrá consultar el expediente administrativo, asícomo obtener copia en su caso de los documentos contenidosen el mismo, en las dependencias de este Ayuntamiento.

Segundo.—Comunicar al interesado que, en aplicación delos art. 182.5 de la L.O.U.A. y 45.2 del R.D.U., el plazo máxi-mo normativamente establecido para la notificación de la reso-lución expresa del presente procedimiento es de un año a con-tar desde la fecha de su iniciación, sin perjuicio de lasuspensión del mismo cuando concurran las causas estableci-das para ello, y que en el caso de que se produjese el venci-miento de aquél sin que se haya dictado y notificado resoluciónexpresa, se producirá la caducidad del expediente, con archivode las actuaciones; significándole, igualmente, que la realiza-ción de obras sin licencia municipal que las autorice constituyeinfracción urbanística, lo que dará lugar a la incoación del co-rrespondiente expediente administrativo sancionador.

Tercero.—Notifíquese la presente resolución al interesado,con advertencia de los recursos procedentes para la defensa desus derechos, sin perjuicio de las alegaciones que durante elplazo indicado a tal efecto en el apartado primero pudiera rea-lizar.

Visto el informe de la Secretaria de la Corporación de fecha25 de mayo de 2010.

Esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con las faculta-des que le otorga el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 deAbril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha emitidola siguiente, resolución:

Primero.—Incoar expediente de Protección de la LegalidadUrbanística, por actos de uso del suelo en la parcela núm. 14-A de la Urbanización Pradollano, promovidos por doña Matil-de de Cala Vilches, con D.N.I. núm. 27.938.581-K, poniendode manifiesto el mismo en trámite de audiencia al interesado, alobjeto de que en el plazo de quince días hábiles, a contar desdela notificación de esta resolución, manifieste las alegaciones ypresente los documentos y justificaciones que estime pertinen-tes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, indicar al interesado en el presente procedi-miento, que podrá consultar el expediente administrativo, asícomo obtener copia en su caso de los documentos contenidosen el mismo, en las dependencias de este Ayuntamiento.

Segundo.—Comunicar al interesado que, en aplicación delos art. 182.5 de la L.O.U.A. y 45.2 del R.D.U., el plazo máxi-mo normativamente establecido para la notificación de la reso-lución expresa del presente procedimiento es de un año a con-tar desde la fecha de su iniciación, sin perjuicio de lasuspensión del mismo cuando concurran las causas estableci-das para ello, y que en el caso de que se produjese el venci-miento de aquél sin que se haya dictado y notificado resoluciónexpresa, se producirá la caducidad del expediente, con archivode las actuaciones; significándole, igualmente, que la realiza-ción de obras sin licencia municipal que las autorice constituyeinfracción urbanística, lo que dará lugar a la incoación del co-rrespondiente expediente administrativo sancionador.

Tercero.—Notifíquese la presente resolución al interesado,con advertencia de los recursos procedentes para la defensa de

sus derechos, sin perjuicio de las alegaciones que durante elplazo indicado a tal efecto en el apartado primero pudiera rea-lizar.

Así lo dispongo en el lugar y la fecha al principio indica-dos. Siguen firmas del Sr. Alcalde-Presidente y Sra. SecretariaGeneral.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,significándole que contra el presente Decreto que agota la víaadministrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposi-ción, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley30/92, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/99, de 13de enero, en el plazo de un mes a partir del recibo de la presentenotificación ante el órgano que dictó aquel o bien, si así lo con-sidera conveniente a su derecho, recurso contencioso-adminis-trativo ante la Jurisdicción de tal naturaleza, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al recibo de la presentenotificación, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Carmona a 25 de abril de 2011.—La Secretaria General,El correspondiente expediente obra en el Departamento de

Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, ante el cualle asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa es-time conveniente y a presentar los documentos e informacionesque estime pertinentes, dentro del plazo de quince días hábilesa contar desde el día siguiente al de la publicación en el «BOP»

En Carmona a 17 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presi-dente, Juan Manuel Ávila Gutiérrez.

253W-2495———

EL CASTILLO DE LAS GUARDAS

Por acuerdo del Pleno de fecha 16 de febrero de 2012, seaprobó definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión in-cluido en el ámbito de actuación Valdeflores 19, correspon-diente a las fincas registrales 8640 y 7870, convenio que hasido depositado en el Registro Municipal de Instrumentos dePlaneamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Es-pacios Catalogados, de conformidad con el Decreto 2/2004, de7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativosde Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos yde los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Au-tonómico.

El acuerdo de aprobación definitiva es del tenor literal si-guiente:

Punto número 3. Aprobación del Convenio Urbanístico deGestión referido a las fincas registrales números 8640 y 7870de la aldea de Valdeflores.

Negociado y suscrito conforme a lo manifestado en sesiónplenaria extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2012, el textodefinitivo del Convenio Urbanístico para dar cumplimiento almandato contenido en las vigentes Normas Subsidiarias, apro-badas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincialde Ordenación del Territorio y Urbanismo el 22 de julio de1994, y satisfacer la demanda social de equipamiento deporti-vo en el núcleo de población Valdeflores mediante la tramita-ción y aprobación de un Estudio de Detalle estableciendo desdeeste documento una propuesta de ordenación concertada queasegure una ágil y eficaz gestión del mismo para alcanzar, con-forme la programación prevista en este convenio, los objetivosestablecidos en los expositivos de este documento, entre donFrancisco Casero Martín Alcalde del Ayuntamiento de El Cas-tillo de las Guardas, en nombre y representación de este Ayun-tamiento, y don Eulogio Alonso González como propietario dela finca registral 8640, y don Eulogio Alonso González y doñaMaría Luisa Rubiales Roldán, como propietarios de la finca re-gistral 7870, sometiéndose a información pública durante elplazo de veinte días mediante anuncio en el tablón de edictosdel Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla número 38, de fecha 16 de febrero de 2012.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 33

Concluida la información pública, y no habiéndose produ-cido durante el citado trámite alegación alguna, el Pleno, deconformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta pormayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el texto definitivo del Convenio Urba-nístico de Gestión que afecta las fincas registrales 8640 y 7870,ubicada en Valdeflores (El Castillo de las Guardas) para darcumplimiento al mandato contenido en las vigentes NormasSubsidiarias, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Co-misión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el22 de julio de 1994, y satisfacer la demanda social de equipa-miento deportivo en el núcleo de población Valdeflores me-diante la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle es-tableciendo desde este documento una propuesta de ordenaciónconcertada que asegure una ágil y eficaz gestión del mismopara alcanzar, conforme la programación prevista en este con-venio, los objetivos establecidos en los expositivos de este do-cumento suscrito entre don Francisco Casero Martín Alcaldedel Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas en nombre y re-presentación de este Ayuntamiento, y don Eulogio Alonso Gon-zález como propietario de la finca registral 8640, y don Eulo-gio Alonso González y doña María Luisa Rubiales Roldáncomo propietarios de la finca registral 7870 y cuyo plazo de vi-gencia es comenzará a su firma, y una vez sea publicado elmismo e inscrito en el Registro Municipal de Convenios urba-nísticos y finalizará una vez cumplidas la totalidad de los com-promisos que en él se contraen. El texto es del siguiente tenorliteral:

CONVENIO URBANÍSTICO

En El Castillo de las Guardas a 19 de ... 2011.REUNIDOS

Don Francisco Casero Martín, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de El Castillo de las Guardas (Sevilla), asistidopor la Sra. Secretaria General del mencionado Ayuntamiento,doña M.ª Ángeles Villalba Espejo, a los solos efectos de fe pú-blica en el presente documento.

Y DE OTRA

Don Eulogio Alonso González, con DNI 28.406.149-E, ca-sado con doña M.ª Luisa Rubiales Roldán, con DNI 28.443.610-Q, con domicilio a efecto de notificaciones en Sevilla, calle Ni-caragua número 2.

INTERVIENEN

I. El Sr. Alcalde Presidente don Francisco Casero Mar-tín con DNI 27.305.251-L en nombre y representación delExcmo. Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas ..., faculta-do para este acto por acuerdo ..., en sesión ...

II. Don Eulogio Alonso González, en su propio nombre yen representación de doña M.ª Luisa Rubiales Roldán comopropietarios de la fincas registrales números 8640, tomo 2257,folio 131 y, de la finca registral número 7870, tomo 1755, libro134, folio 177 y en virtud de la extinción de condominio exis-tente sobre esta última (escritura número 1757, extendida enfecha 27 de mayo de 2011, por el Notario del Ilustre Colegio deAndalucía don Bartolomé Martín Vázquez), ambas situadas enel término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla), einscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Sanlúcarla Mayor (Sevilla).

EXPONEN

1. Que las fincas registrales inscritas en el Registro de laPropiedad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), números: 8640,tomo 2257, folio 131 y 7870, tomo 1755, libro 134, folio 177,sitas en el núcleo de población de «Valdeflores» del términomunicipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla), están clasifi-cadas como suelo urbano por las vigentes Normas Subsidiarias,aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provin-cial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 22 de julio de1994. El Planeamiento vigente en el municipio asigna a los nú-cleos secundarios la ordenación genérica «Residencial de Ex-tensión». Las Normas particulares de esta zona homogénea de

ordenanzas establece las condiciones de implantación de la edi-ficación (ocupación , altura, retranqueos, vuelos…). Los usospermitidos están reglados en un capítulo específico que definelos distintos usos globales y las zonas homogéneas definidas enel plano de calificación de suelo, por lo que pueden materiali-zarse equipamientos en cualquier parcela de suelo urbano. Te-niendo en cuenta la regulación de usos del planeamiento vi-gente no sería necesario modificar las NN.SS. para implantarun equipamiento deportivo en el ámbito de la unidad de ejecu-ción delimitada por dicho planeamiento general.

II. Que las fincas citadas conforman un ámbito de planea-miento y unidad de gestión en suelo urbano no consolidado al exi-girles el planeamiento general vigente la obligación de abrir unviario de uso público. Manteniendo las NN.SS, su plena vigenciay ejecutividad, conforme a la disposición transitoria segundaapartado 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaciónurbanística de Andalucía, resulta de aplicación el artículo 15 de lamisma por lo que procede la tramitación y aprobación del corres-pondiente Estudio de Detalle y restantes instrumentos de gestiónlegalmente previstos.

III. Que el Ayuntamiento de Castillo de las Guardas, cons-ciente del déficit de equipamiento público del núcleo de pobla-ción de Valdeflores y de la insistente demanda de la poblaciónresidente por satisfacer tal necesidad, estima es preciso obtenersuelo para instalar un equipamiento deportivo para lo que re-sulta insuficiente la cesión del 10% del aprovechamiento urba-nístico.

IV. Que el propietario firmante muestra su absoluta dis-posición a colaborar con el Ayuntamiento en la satisfacción delas demandas sociales de los residentes del núcleo de poblaciónde Valdeflores.

V. La Administración pública municipal, y el propietariofirmante, consideran que para la ágil y eficaz gestión de las de-mandas públicas, con respeto escrupuloso a la legalidad vigen-te positivizada en las Normas Subsidiarias, resulta necesarioconvenir aquellos aspectos del planeamiento de desarrollo exi-gido para la pronta consecución del fin perseguido.

VI. Sin perjuicio del respeto íntegro a la potestad planifi-cadora de la Administración municipal y, bajo la coberturalegal de los artículos 30 y 95 de la Ley 7/2002, de 17 de di-ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los firman-tes acuerdan la oportunidad, conveniencia y posibilidad de es-tablecer una concreta solución de planeamiento sobre la que seredacte el Estudio de Detalle del ámbito y su ejecución.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.El presente convenio tiene por objeto dar cumplimiento al

mandato contenido en las vigentes Normas Subsidiarias, apro-badas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincialde Ordenación del Territorio y Urbanismo el 22 de julio de1994, y satisfacer la demanda social de equipamiento deporti-vo en el núcleo de población Valdeflores mediante la tramita-ción y aprobación de un Estudio de Detalle estableciendo desdeeste documento una propuesta de ordenación concertada queasegure una ágil y eficaz gestión del mismo para alcanzar, con-forme al programa previsto, los objetivos establecidos en losexpositivos de este documento garantizando este convenio, unaprovechamiento urbanístico mínimo a los propietarios afecta-dos que firman la presente concertación.

Esta concertación urbanística se realiza al amparo de lo dis-puesto en los artículos 30 y 95 de la Ley de Ordenación Urba-nística de Andalucía, sin menoscabo del ejercicio libre porparte de la Administración Municipal de su potestad planifica-dora y previa tramitación de los correspondientes procedi-mientos administrativos.

Segunda. Propuesta de ordenación.El Estudio de Detalle, cuya copia se adjunta al presente, de-

limitará una unidad de ejecución, en caso de no encontrarse de-limitada por las Normas Subsidiarias del Municipio.

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

La Unidad de Ejecución recogerá los suelos correspon-dientes a las fincas registrales números 8.640 y 7.870 incluidasen el ámbito, todo esto tal y como refleja el cuadro adjunto:

Parcela Finca Propietario Porcentaje Superficie Superficie Registral E.D.

1 8.640 Eulogio Alonso González 100 % 1.114 m2 1.140 m2

2 7.870 Eulogio Alonso González 100 % 3.828 m2 3.828 m2

Total ámbito 100% 4.942 m2 4.942 m2

Sobre dicho ámbito, el Estudio de Detalle establecerá unaordenación que garantice:

• Localización del viario público mandatado por lasNNSS vigentes.

• Localización de un equipamiento deportivo.• Localización de suelo en el que soportar el aprovecha-

miento urbanístico.Tercera. Derechos y obligaciones de las partes.Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que

les corresponda, a asumir la actividad de ejecución de acuerdocon el planeamiento que desarrollan y de conformidad con loestablecido en el presente Convenio.

Dado que la superficie necesaria para implantar el equipa-miento deportivo requiere más superficie de la estrictamenteresultante de la cesión del 10 % de aprovechamiento medio dela unidad de ejecución; mediante el presente convenio, se tratade completar la superficie necesaria para dicho equipamiento,por lo cual el propietario cede la superficie necesaria para quese pueda ubicar la zona deportiva y el Ayuntamiento asume lagestión y promoción del desarrollo del suelo, participando elpropietario en los costos de la urbanización en la proporciónque le corresponda. Una vez cedida al Ayuntamiento la totali-dad de la superficie, la misma formará parte del Patrimonio pú-blico del suelo destinándose la misma a equipamiento deporti-vo, lo cual es compatible para los terrenos pertenecientes alpatrimonio público del suelo (artículo 75.1c) de la LOUA, sinque sea necesario para ello proceder a la modificación de lasNN.SS. por estar el citado uso permitido por la norma.

Teniendo en cuenta que por el técnico municipal en infor-me de fecha 31 de enero de 2012, se valoran, de forma estima-tiva los costos de urbanización del sector definido en lasNN.SS. Municipales, Unidad de Ejecución de Valdeflores, nú-mero 19, parcelas registrales números 8640 y 7870, en el quese pone de manifiesto lo siguiente:.

• Urbanización interior:Se estima un precio de 75 €/m2. Este precio dependerá de

las características y calidades de los materieales que determineel proyecto.

Superficie 1.343,75 m2

Presupuesto estimado es de 100.781,25 ۥ Actuaciones externas adscritas al sector.Electricidad. Se presupone la necesidad de cambiarla ubi-

cación del centro de transformación existente, así como las lí-neas de alta y baja tensión que se afecten.

Presupuesto estimado es de 60.000,00 €Telecomunicaciones. En el núcleo de Valdeflores no existe

red de telecomunicaciones, siendo los teléfonos existentes contecnología TRAC. Pudiera ser que no fuese necesario realizarninguna actuación fuera del sector.

Presupuesto estimado es de 00,00 €Abastecimiento. Los puntos de conexión a la red de abaste-

cimiento será a la altura de la calle Avda. de Fátima nº 3 y en lacalle Los Cuatro Vientos nº 11.

Presupuesto estimado es de 500,00 €Saneamiento. Los puntos de conexión a la red de sanea-

miento será a la altura de la calle Avda. de Fátima nº 3, facha-da lateral.

Presupuesto estimado es de 1.500,00 €Presupuesto total estimado de la actuaciones externas es de

62.000,00 €

El precio unitario de la parcela residencial ya urbanizada seestima en catorce mil euros (14.000 € ), teniendo como refe-rencia el precio de mercado de la zona, precio inferior al 15 %del valor de venta de viviendas de protección oficial. El Ayun-tamiento necesita, para implantar el equipamiento deportivo,cinco parcelas además de las parcelas que corresponden al 10% del aprovechamiento medio. Teniendo lo anterior presente, ydado que los costes previstos para la urbanización interior delsector son a día de hoy estimativos ascendiendo a la cantidadde 100.781,25 € la cantidad que debe aportará el Ayuntamien-to a los costes de la urbanización interior alcanzará como má-ximo los setenta mil euros (70.000,00 €).

Dado que el valor de la superficie cedida por el propietariocon objeto de que se pueda ubicar la zona de equipamiento de-portivo en Valdeflores equivale al 69,45 % del coste total de lasobras de urbanización interior, el propietario se comprometeabonar el 30,55 % restante del coste total de las obras de urba-nización interior para el desarrollo del sector hasta la completaterminación de las obras de urbanización interior, dicha canti-dad deberá ser abonada por la propiedad en concepto de liqui-dación provisional una vez que sean aprobados de forma defi-nitiva cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestiónnecesarios para acometer las obras de urbanización.

El propietario se compromete asimismo a asumir el costede las obras externas adscritas al sector con objeto de comple-tar la urbanización cuyo coste estimado asciende a la cantidadde 62.000,00 €.

El Ayuntamiento se compromete a la gestión y promociónde desarrollo del sector, asumiendo los gastos de redacción delos instrumentos de planeamiento y gestión necesarios para eldesarrollo del mismo cuyo coste estimado asciende a la canti-dad de 17.500,00 €.

Todos los gastos de cualquier naturaleza (impuestos, tasas,arbitrios… ) que correspondan a los propietarios y que se de-venguen por el presente convenio, así como los asumidos en elpárrafo anterior referentes a la ejecución de las obras de urba-nización, serán de cuenta y cargo exclusiva del propietario donEulogio Alonso González y doña M.ª Luisa Rubiales Roldán,por lo tanto las cargas que resulten por tal consecuencia seránasumidas por las parcelas resultantes que se adjudiquen a donEulogio Alonso González y doña M.ª Luisa Rubiales Roldán.

Una vez completado el desarrollo y ejecución del sector yconociendo los costes finales totales se practicará una liquida-ción definitiva en función del porcentaje de participación delpropietario.

Cuarta. Programación.Las actuaciones urbanísticas se desarrollaran en los si-

guientes plazos:1. Presentación de planeamiento de desarrollo: Plazo

máximo de un mes desde el acuerdo de aprobación delpresente convenio.

2. Presentación del instrumento de equidistribución:plazo máximo un mes desde la aprobación del planea-miento de desarrollo.

3. Presentación del proyecto de urbanización de la UE-01: Plazo máximo un mes desde la aprobación del do-cumento de equidistribución.

4. Inicio de la urbanización, plazo máximo de año desdela aprobación del proyecto de urbanización.

5. Finalización de las obras de urbanización, un añodesde la fecha de inicio.

Quinta. Afección y subrogación.Los compromisos y obligaciones asumidos en el presente

convenio serán considerados obligaciones inherentes a los te-rrenos y a los derechos edificables, por lo que de producirse latransmisión de los terrenos o parte de ellos, el adquirente se su-brogará en los mencionados compromisos y obligaciones. Aestos efectos, la propiedad se obliga a recoger en la escritura deventa una cláusula en la que declare de forma expresa que latransmisión se hace con las cargas urbanísticas y cualquieraotra asumida en este convenio.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 35

Sexta. Eficacia.El presente documento se tramitará y publicará en la forma

prevista en los artículos 95 y 41.3 LOUA, inscribiéndose en elreglamentario Registro Municipal de Convenios Urbanísticos.

No obstante, las partes acuerdan que se podrá simultanearla tramitación del convenio y la del Estudio de Detalle que enel mismo se alude, si bien la aprobación definitiva de éste, unavez haya quedado ultimada su tramitación, se otorgará siempreque esté definitivamente aprobado el convenio.

El plazo de vigencia del convenio comenzará a su firma, yuna vez sea publicado el mismo e inscrito en el Registro Muni-cipal de Convenios urbanísticos y finalizará una vez cumplidosla totalidad de los compromisos que en él se contraen.

Séptima. Normativa urbanística de aplicación.Serán de aplicación al presente Convenio, en cuanto al des-

arrollo de la actuación urbanística, las Normas SubsidiariasMunicipales vigentes, aplicándose en lo preciso lo previsto enla Ley Andaluza 7/2002, de 17 de diciembre, el Real DecretoLegislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Suelo y sus normas de desarro-llo así como los Reglamentos de aplicación, las Ordenanzasmunicipales y demás normativa de pertinente aplicación asícomo cualquier otra que entre en vigor y sea aplicable a la or-denación y edificación del terreno objeto del convenio

Octava. Causas de resolución.El incumplimiento por causas imputables a cualquiera de

las partes dará lugar a responsabilidad para el causante con in-demnización en su caso, de los correspondientes daños y per-juicios.

Novena. Jurisdicción.Dada la naturaleza jurídico administrativa de este Conve-

nio Urbanístico, cualquier conflicto que pudiera surgir entre laspartes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior cum-plimiento, quedará sometido a la revisión de la jurisdicción ad-ministrativa.

Y, para que así conste, en el lugar y en la fecha indicada utsupra, las partes firman el presente documento por triplicado ya un solo efecto.

Segundo.—Facultar a la Alcaldía para la firma del mismo,que se formalizará mediante documento administrativo, sinperjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad de losactos y condiciones que lo requieran, conforme a la Legislaciónurbanística e hipotecaria.

Tercero.—Notificar y emplazar a la persona o personas in-teresadas, a los efectos de que se firme el Convenio urbanísti-co arriba referenciado.

Cuarto.—Depositar el presente acuerdo junto con un ejem-plar completo del texto definitivo del Convenio Urbanístico yde su documentación anexa en el Registro Municipal de Instru-mentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de losBienes y Espacios Catalogados (artículos 95.2.3.ª y 41.3 de laLey 7/2002).

Quinto.—Tras la firma y el depósito del Convenio Urba-nístico, se publicará el presente acuerdo en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede interponer alternativamente o recurso de re-posición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno deeste Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, de conformi-dad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, o recursocontencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la recepción de la presente notificaciónde conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se op-tara por interponer el recurso de reposición potestativo, no

podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquel sea resuelto expresamente o se haya producido su deses-timación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejer-citar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En El Castillo de las Guardas a 19 de febrero de 2012.—ElAlcalde, Francisco Casero Martín.

8W-3728

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CONSTANTINAEl ilustrísimo Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayun-

tamiento de esta ciudad:Hace saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en la

Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el art. 5 delReglamento de los Jueces de Paz 3/1995, de 7 de junio(«Boletín Oficial del Estado» N.º 166 de 13 de julio de 1995)se procederá por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento arealizar propuesta de nombramiento de Juez de Paz sustitutode entre los vecinos de esta localidad, que en plazo de quincedías a contar del siguiente al de la publicación del presenteanuncio, así lo solicitasen mediante escrito en el RegistroGeneral de documentos de esta Secretaría Municipal, de 9.00a 14.00 horas en día laborable.

En la instancia se hará constar los datos personales com-pletos de los interesados, en especial el número de DNI, laprofesión u oficio a que se dediquen en la actualidad y domici-lio, así como condiciones de capacidad y de compatibilidaddel elegido y su aceptación expresa de dicho cargo, respectode un posible nombramiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.Constantina a 17 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presi-

dente, Mario Martínez Pérez.4W-2586

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TOMARES

Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excmo. Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que por esta Alcaldía se ha dictado resoluciónde fecha 5 de marzo de 2012, que literalmente transcrita dice así:

«Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento deTomares (Sevilla), en uso de las atribuciones conferidas por laLey 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y elReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vi-gentes en materia de Régimen Local.

Vista la resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de2009, por la que se establece la relación de oficinas de registropropias del Ayuntamiento de Tomares, así como los días y elhorario en que deben permanecer abiertas, publicado en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 258, de 7de noviembre de 2009.

Visto que el tiempo transcurrido desde que se dictara dicharesolución hace aconsejable la introducción de ciertas modifi-caciones con el fin de mejorar la eficiencia de los servicios deregistro, haciendo uso de la facultad de autoorganización mu-nicipal y de las facultades de dirección de la administraciónmunicipal y de los servicios municipales que atribuyen a estaAlcaldía los artículos 4 y 21.1, apartados a) y d), de la LRBRL7/85, de 2 de abril.

Visto que el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, en sus apartados 6 y 8 establece que «cada AdministraciónPública establecerá los días y el horario en que deban perma-necer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciu-dadanos a la presentación de documentos previsto en el artícu-lo 35» y que «las Administraciones Públicas deberán hacerpúblicas y mantener actualizada una relación de las oficinas deregistro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comu-nicación, así como los horarios de funcionamiento».

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

He resueltoPrimero.—Establecer la siguiente relación de oficinas de

registro propias del Ayuntamiento de Tomares, así como losdías y el horario en que deban permanecer abiertas:

Oficinas de Registro:— Registro General de entrada y salida del Excmo.

Ayuntamiento de Tomares, sito en la calle La Fuentenúmero 10, de Tomares (Sevilla), CP 41.940.

Días en que permanecerán abiertas las oficinas de Registro:— De lunes a viernes, con excepción de los días festivos

y de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, en losque permanecerá cerrado.

Horario en que deban permanecer abiertos:— De lunes a jueves el horario será de 8.30 a 14.30 y de

16.30 a 18.30 horas, y el viernes el horario será de8.30 a 14.30 horas, con las siguientes excepciones:Durante los meses de julio y agosto el horario será de8.30 a 14.30 horas, exclusivamente.El Lunes, Martes y Miércoles Santo el horario será de9.00 a 14.00, exclusivamente.Durante la semana de Feria de Abril (Feria de Sevilla)el horario será de 9.00 a 14.00, exclusivamente.El jueves y viernes de Feria de Tomares el horario seráde 9.00 a 14.00, exclusivamente.Durante los días 22 de diciembre al 5 de enero el ho-rario será de 8.30 a 14.30, exclusivamente.

Segundo.—Que se hagan públicas mediante anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla la relación de lasoficinas de Registro del Excmo. Ayuntamiento de Tomares asícomo los días y los horarios en que permanecerán abiertas.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos a partir deldía siguiente al de la publicación de la presente resolución enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, quedando sinefectos a partir de dicha fecha la de 14 de octubre de 2009.

En Tomares. El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. Doy fe: ElSecretario, Jesús Antonio de la Rosa Ortiz».

Contra el/la presente acuerdo/resolución, que es definitivo,podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en elplazo de un mes (artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desdeel día siguiente al de la notificación o publicación del acto (ar-tículo 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó elacuerdo/resolución (artículo 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición po-testativo podrá el interesado interponer directamente recursocontencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencio-so-Administrativo con sede en Sevilla (artículos 8 de la Ley29/98 y 116 de la Ley 30/92) en el plazo de dos (2) meses con-tados desde el día siguiente al de la notificación o publicacióndel presente acto (artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable.No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo parainterponer recurso contencioso-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Tomares a 5 de marzo de 2012.—El Alcalde, José Luis

Sanz Ruiz.8W-2895

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UMBRETE

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento deFuncionamiento del Pleno y Comisiones del Ayuntamientode Umbrete, y de cambio de su denominación para quepase a llamarse Reglamento Orgánico del Ayuntamiento deUmbreteMediante acuerdo plenario de 29 de junio de 2011, se ha

aprobado definitivamente la Modificación del Reglamento deFuncionamiento del Pleno y Comisiones del Ayuntamiento deUmbrete, y de cambio de su denominación para que pase a lla-

marse Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Umbrete,por lo que seguidamente se transcribe dicho acuerdo y el textoíntegro del citado Reglamento, a tenor de lo establecido en losartículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local.

Acuerdo Plenario de 29 de junio de 2011:11º) Propuesta de modificación del Reglamento de Funcio-

namiento del Pleno y Comisiones del Ayuntamiento de Umbre-te, y de cambio de su denominación para que pase a llamarseReglamento Orgánico del Ayuntamiento de Umbrete.

La Comisión Informativa Permanente General y Especialde Cuentas, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2011,informó favorablemente, con el apoyo de la mayoría absolutade sus miembros, la propuesta del Equipo de Gobierno, objetode este punto.

El Ayuntamiento Pleno, con cinco votos en contra del Par-tido Popular y ocho votos a favor del Equipo de Gobierno, loque supone mayoría absoluta sobre los trece miembros que le-galmente lo integran, acordó:

A) Aprobar definitivamente el “Reglamento Orgánico delAyuntamiento de Umbrete”, cambiando su denominación ini-cial que era “Reglamento de Funcionamiento del Pleno y Co-misiones del Ayuntamiento de Umbrete”, y modificando sutexto en el artículo 1, y creando un nuevo capítulo séptimo contres artículos nuevos 39, 40 y 41, como seguidamente se trans-criben, quedando renumerados sus artículos anteriormente 39 ysiguientes como 42 y siguientes.

Textos nuevos que se incorporan al cuerpo del Reglamentoque nos ocupa, modificando el anterior:REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE UMBRETE

Capítulo PreliminarRégimen Jurídico

Artículo 1.—El presente Reglamento regula el funciona-miento de los órganos colegiados en el Ayuntamiento de Um-brete, y en concreto de:

Las Comisiones InformativasLas Juntas de GobiernoLas Juntas de DelegadosLas Juntas de PortavocesEl Pleno de la CorporaciónLa Comisión Especial de Cuentas, de conformidad con la

legislación de Régimen Local.Y otros órganos colegiados.

Capítulo séptimoDe la Junta de Delegados.

Artículo 39.La Junta de Delegados es un órgano de asistencia al Alcal-

de-Presidente en el ejercicio de sus funciones.Está integrada por los Concejales que tengan atribuida al-

guna delegación y no pertenezcan a la Junta de Gobierno.Tiene solo funciones de asesoramiento al Alcalde y de co-

ordinación entre sus integrantes para el desempeño de sus com-petencias Delegadas.

El Secretario de esta Junta será el de la Corporación o Fun-cionario en quien delegue

Artículo 40.La Junta de Delegados celebrará sesión ordinaria todos los

lunes no festivos a las 20.30 horas. Por lo que con esta prede-terminación no se cursarán citaciones concretas a sus integran-tes, que han de considerarse semanalmente convocados salvocomunicación en contra del Alcalde –Presidente.

El Alcalde convocará a la Junta de Delegados para cual-quier otro día de la semana en que el lunes sea festivo.

Artículo 41.El Alcalde –Presidente podrá convocar sesión conjunta de

la Junta de Gobierno y de la Junta de Delegados.

Viernes 23 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 37

Texto íntegro del Reglamento Orgánico del Ayuntamientode Umbrete:REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE UMBRETE

Capítulo preliminarRégimen Jurídico

Artículo 1.—El presente Reglamento regula el funciona-miento de los órganos colegiados en el Ayuntamiento de Um-brete, y en concreto de:

Las Comisiones InformativasLas Juntas de GobiernoLas Juntas de DelegadosLas Juntas de PortavocesEl Pleno de la CorporaciónLa Comisión Especial de Cuentas, de conformidad con la

legislación de Régimen Local.Y otros órganos colegiados.Artículo 2.—Los demás órganos colegiados del Ayunta-

miento de Umbrete se regirán por este Reglamento en cuanto asu funcionamiento en aquellas materias para las que no existaprecepto específico que las regule, siendo de preferente aplica-ción para ellos lo dispuesto en este Reglamento para el PlenoMunicipal.

Artículo 3.—En todo lo no previsto expresamente en esteReglamento, se observará la normativa estatal reguladora delrégimen local, la normativa reguladora del régimen local de laComunidad Autónoma y, supletoriamente, la Ley sobre Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Capítulo primero De los Grupos de Concejales

Artículo 4.—Los Concejales, a efecto de su actuación cor-porativa, se constituirán en grupos políticos correspondientes ala formación electoral por la que fueron elegidos. Ningún Con-cejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo po-lítico.

Aquellos Concejales que, en el plazo previsto reglamenta-riamente, no se integren en el grupo político que constituya laformación electoral por la que fueron elegidos o que abandonensu grupo de procedencia, bien por voluntad propia bien por serexpulsados de aquella formación electoral, tendrán la conside-ración de no adscritos.

Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo políticoabandonen la formación política que presentó la candidaturapor la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados dela misma, serán los Concejales que permanezcan en la referidaformación política los legítimos integrantes de dicho grupo po-lítico a todos los efectos, cualquiera que sea su número.

Los derechos económicos y políticos de los miembros noadscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen co-rrespondido de permanecer en el grupo de procedencia, de-biendo concretar el Pleno Municipal los derechos que les co-rrespondan y los medios materiales y personales que, en sucaso, se le puedan asignar.

Esta previsión no será de aplicación en el caso de candida-turas presentadas como coalición electoral cuando alguno delos partidos políticos que la integren decida abandonarla.

La formación electoral que sólo haya conseguido obtener larepresentación de un Concejal tendrá derecho a que a éste se leconsidere, a efectos corporativos, como Grupo.

Artículo 5. 1.- La constitución de los Grupos de Concejales se comu-

nicará a la Secretaría General mediante escrito dirigido al Pre-sidente de la Corporación en el plazo de 5 días hábiles siguien-tes a la constitución de la Corporación. La no presentación dedicho escrito o la no firma del que presenten los integrantes desu formación electoral, salvo causa de fuerza mayor debida-

mente acreditada, conllevará el pase del Concejal o Concejalesen cuestión a la situación de no adscrito.

En dicho escrito, que deberá estar firmado por todos losmiembros que integrarán cada Grupo, se hará constar el nom-bre de todos los miembros que forman el Grupo y el de su Por-tavoz, indicándose igualmente quién sustituya a éste en caso deausencia. El cambio de portavoz deberá ser comunicado a laSecretaria General mediante escrito firmado por la mayoría delos componentes del grupo.

2.- Si constituido un grupo político no consiguiera acuerdomayoritario para la designación de portavoz y suplente, elPleno de la Corporación lo designará, estableciendo un turnorotatorio que permita la intervención periódica e igual de todossus integrantes.

Artículo 6.—Cuando para cubrir una baja se produzca laincorporación a la Corporación de un Concejal se entenderá au-tomáticamente incluido en el grupo político de la formaciónelectoral por la que resultó elegido, excepto en el caso de queindicara lo contrario por escrito a la Secretaria General, dentrodel plazo de 5 días hábiles a partir de la sesión plenaria en laque tome posesión del cargo, en cuyo caso se considerará Con-cejal no adscrito, con los efectos previstos en este Reglamentoy en la legislación básica sobre régimen local.

Artículo 7.—La Corporación pondrá a disposición de losGrupos políticos los despachos y demás medios que se deter-minen mediante los acuerdos plenarios correspondientes. Asi-mismo se podrán determinar, por acuerdo plenario, asignacio-nes económicas para que puedan desenvolver su actividad,pudiendo quedar establecidas igualmente en las Bases de Eje-cución del Presupuesto de la Corporación Local.

Para los Concejales no adscritos se estará a lo dispuesto enel artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 8.1.- Los Concejales y el Alcalde tendrán derecho al percibo

de las asignaciones y retribuciones que se determinen en lasBases del Presupuesto de la Corporación. Estas asignaciones yretribuciones se determinarán conforme a los criterios de dedi-cación al cargo y compensación de gastos, y tendrán como lí-mite el resultante de la aplicación de lo establecido legal o re-glamentariamente. Los Concejales con dedicación exclusivatotal o parcial, serán dados de alta en el Régimen General de laSeguridad Social. La percepción de esta asignación será in-compatible con cualquiera otra de índole pública, o en losdemás supuestos que marque la legislación básica sobre Régi-men Local. A este respecto, todos los Concejales realizarán unadeclaración de bienes y de sus actividades privadas de las quese deriven ingresos económicos y de aquellas que afecten a lascompetencias del Ayuntamiento.

2.- Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafode este artículo, los Concejales tendrán derecho a:

Los gastos de desplazamiento en base al precio/Kilómetroseñalados en las normas vigentes, cuando realicen funciones omisiones propias del Ayuntamiento o encomendadas por el Al-calde.

El régimen de contabilidad del grupo político será el esta-blecido legalmente.

Capítulo segundo De las Comisiones Informativas

Artículo 9. Para la preparación, estudio y consulta de losasuntos que deban ser conocidos por el Pleno, así como paraotros asuntos del que así lo entiende el Alcalde, se constituiráuna única Comisión Informativa que funcionará con carácter decontinuidad.

Artículo 10. 1.- El Pleno de la Corporación, a propuesta de su Presiden-

te, establecerá el número y la denominación de las Comisiones,así como el número de miembros que hayan de integrarlas.

2.- Los Portavoces de los distintos Grupos de Concejales,señalarán, mediante escrito dirigido a la Secretaria General, las

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 69 Viernes 23 de marzo de 2012

personas concretas titulares y suplentes que hayan de adscribir-se a cada Comisión, actuando como suplente del titular en cadaComisión cualquier otro miembro del Grupo Político que asista.

3.- La baja de algún Concejal en un grupo político, darálugar, en su caso, a las oportunas rectificaciones de modo quese mantenga en todo momento la proporcionalidad de repre-sentación. A este efecto, el Pleno de la Corporación determina-rá la recomposición numérica pertinente en la primera sesiónordinaria o extraordinaria que tenga lugar.

Artículo 11.—Las Comisiones Informativas serán presidi-das por un concejal o por el propio Alcalde según se acuerdepor mayoría, a propuesta del Presiente de la Corporación. Asi-mismo se elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente quesustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfer-medad.

La Secretaría de la Comisión corresponde al Secretario Ge-neral de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Artículo 12.—De modo ordinario, a las sesiones de la Co-misión asistirán exclusivamente los Concejales que la constitu-yan, el Secretario y el Interventor.

Podrán asistir otros Concejales, funcionarios de la Corpo-ración o Jefes del Servicio correspondiente, etc., siempre quesean requeridos por el Presidente de la Comisión, a los solosefectos de informar para el asunto para el que fueren citados.

Capítulo tercero Del régimen general de las Comisiones

Artículo 13.—Las Comisiones serán convocadas por suPresidente, al menos con dos días hábiles de antelación, me-diante escrito dirigido a sus miembros, en el que consten losasuntos a tratar. Las citaciones se enviarán a los buzones de losGrupos en la Corporación, debiendo designar cada Grupo unResponsable que se haga cargo de retirar las mismas y procedaa distribuirlas a los Concejales interesados. Las sesiones seránuna cada dos meses como mínimo, debiendo ser celebradas contres días hábiles, al menos, de antelación a la fecha previstapara la celebración del Pleno.

Cuando las circunstancias técnicas lo permitan, las citacio-nes y expedientes de las Comisiones Informativas se remitiránmediante técnicas informáticas y telemáticas, que tendrá plenavalidez a todos los efectos, siempre que exista constancia feha-ciente del recibimiento de la convocatoria.

No se considerarán asuntos que no aparezcan incluidos enel orden del día, salvo que sean declarados urgentes por la Co-misión, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.No obstante, el asunto, una vez deliberado, podrá quedar sobrela mesa o ser retirado del orden del día, a petición de algúnConcejal y aceptación por el proponente del asunto. CualquierConcejal en el seno de su Comisión podrá incluir puntos en elorden del día de la Comisión respetando lo establecido en esteReglamento.

Artículo 14.—Para la celebración de las sesiones extraordi-narias de las Comisiones Informativas se estará a lo que el pre-sente Reglamento y la normativa de régimen local determinenpara este tipo de sesiones del Pleno.

Las Comisiones Informativas quedarán válidamente cons-tituidas, en primera convocatoria, cuando asistan la mayoría delos miembros electivos que la integran, ya sean titulares o su-plentes. La segunda convocatoria será una hora más tarde de laprimera siendo suficiente para su constitución que asistan, almenos, tres de sus integrantes, incluido el Presidente de dichaComisión o su suplente.

No se incluirá en el orden del día de las Comisiones Infor-mativas ningún asunto que, debiendo ser sometido a debate yvotación plenaria, no tenga en el momento de la convocatorialos informes jurídicos, técnicos y económicos que deban emi-tirse, al menos de carácter verbal.

Artículo 15.—Ninguna Comisión podrá deliberar asuntosde la competencia de otras. Cuando surja la duda respecto dealgún asunto, se recabará el dictamen de la Comisión que co-

rresponda o se convocará reunión conjunta de dos o más Co-misiones que se entiendan competentes por razón de la materia.

Artículo 16.—El dictamen de la Comisión podrá limitarsea mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida,o presentará otra alternativa que estará debidamente razonadao, si el asunto no precisa pronunciamiento expreso, quedará en-terada.

Artículo 17.—Los dictámenes se adoptarán por mayoría devotos en la forma que determine el acuerdo plenario de crea-ción de las citadas Comisiones Informativas, decidiendo losempates el Presidente con voto de calidad.

El Vocal que disienta del dictamen podrá pedir que constesu voto en contra o formular su voto particular y podrá defen-der ante el Pleno su alternativa.

Artículo 18.—De cada sesión que celebren las Comisionesse extenderá acta en las que conste los nombres de los Vocalesasistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, asícomo un extracto de las intervenciones producidas.

No se hará constar en acta ninguna intervención particular,a no ser que expresamente se solicite, evitándose de modo or-dinario la trascripción literal de textos o documentos.

Se entregará copia de cada acta a los Grupos Políticos conla convocatoria de la sesión siguiente.

Artículo 19.—Los Concejales integrantes de una Comisiónpodrán proponer la inclusión de un asunto en el orden del día,con la antelación debida y la información necesaria.

Capítulo cuartoOtros Órganos Colegiados

Artículo 20.—Se constituirán en cada uno de los Organis-mos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Socieda-des o cualquier otro ente vinculado o dependiente del Ayunta-miento, un órgano máximo representativo con la denominaciónque cada estatuto tenga establecida. Dicho órgano supremocontará con la presencia de los Grupos de oposición en lamisma proporcionalidad que tengan en el Pleno del Ayunta-miento.

La representatividad del Ayuntamiento en otros órganos detodo tipo entes públicos o privados en los que deba tener re-presentación el Ayuntamiento no dependientes ni vinculados deéste, recae en el alcalde o persona o personas que librementedesigne mediante la oportuna Resolución.

Los reglamentos, estatutos, normas o bases que regulen elfuncionamiento de los diferentes órganos, entenderán de todasaquéllas no especificadas en el presente artículo.

Capítulo quintoDel Pleno

Artículo 21.—El Ayuntamiento Pleno se reunirá en sesio-nes, ordinarias o extraordinarias, que se celebrarán en el Salónde Plenos del Ayuntamiento, salvo razones de fuerza mayor.Por causa de excepcional interés, podrán celebrarse, cuando asíla convoque la Presidencia, sesiones extraordinarias del Plenode la Corporación fuera de su sede habitual.

Artículo 22.—El Pleno celebrará sesión ordinaria cada dosmeses, de conformidad con el acuerdo Plenario que determinela periodicidad de las sesiones y previa convocatoria del Presi-dente.

En segunda convocatoria, las sesiones se celebrarán unavez transcurridos dos días hábiles, del día señalado para la pri-mera convocatoria, el siguiente día hábil a la misma hora y enel mismo lugar.

Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento serán públicas.No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellosasuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciu-dadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitucióncuando así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 23.—El Pleno celebrará sesiones extraordinariascuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte almenos, del número legal de miembros de la Corporación, sin

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que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.En este último caso, la celebración del mismo no podrá demo-rarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada,no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Plenoordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo au-torizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario soli-citado por el número de Concejales indicado dentro del plazoseñalado, quedará automáticamente convocado para el décimodía hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las vein-tiuna horas, lo que será notificado por el Secretario de la Cor-poración a todos los miembros de la misma al día siguiente dela finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia delPresidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Plenoquedará válidamente constituido siempre que concurra un ter-cio del número legal de miembros de la Corporación, en cuyocaso será presidido por el miembro de la Corporación de mayoredad entre los presentes.

Artículo 24.—Se procurará que las sesiones del Ayunta-miento Pleno terminen el mismo día en que comiencen, y suduración no excederá de un tiempo máximo de cinco horas. Enel caso de que queden asuntos sin resolver, se convocará denuevo para los que resten (art. 87 ROF).

El Presidente podrá acordar, durante el transcurso de la se-sión, que se interrumpa la misma, para permitir las de libera-ciones de los Grupos sobre la cuestión debatida o para descan-so en los debates. Estas interrupciones no tendrán duraciónsuperior a diez minutos.

Artículo 25.—Las sesiones plenarias han de convocarse, almenos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordi-narias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocato-ria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno por ma-yoría absoluta.

No se incluirá en el orden del día ningún asunto que nohaya sido debatido previamente por la Comisión Informativaque corresponda, salvo la ratificación de su inclusión en dichoorden del día por mayoría simple.

El Pleno de la Corporación, únicamente en las sesiones or-dinarias, podrá tratar los asuntos urgentes, previa aprobación dela urgencia pro el Pleno por mayoría absoluta.

En las sesiones ordinarias del Pleno, dentro del orden deldía, se concretará una parte dedicada al control de los demás ór-ganos de la Corporación y proposiciones de los grupos políti-cos, para lo cual, cada Grupo, por cada sesión ordinaria, podrápresentar en la Comisión Informativa o con anterioridad a lafecha prevista de ésta proposiciones, sin perjuicio de poderpedir explicaciones o aclaraciones sobre asuntos municipales,correspondiéndole al Presidente incluir la proposición en elorden del día o no.

Cada grupo político sólo podrá presentar tres proposicionespor sesión ordinaria, sin que se tenga en cuenta a estos efectoslas proposiciones que se presenten por todos los grupos políti-cos de la Corporación.

Todas las proposiciones de los grupos políticos deberán tra-tar sobre asuntos directamente relacionados con el ámbito y/ocompetencias municipales, pudiendo el Presidente denegar lainclusión en el orden del día de aquellas proposiciones que nocumplan con dicho requisito, salvo las excepciones que el pro-pio Presidente determine.

Artículo 26.—La Secretaría de la Corporación tendrá a dis-posición de los Concejales los expedientes y antecedentes delos asuntos que se han de debatir en el Pleno, a partir de su con-vocatoria. Estos documentos no podrán ser trasladados fuera dela dependencia del Jefe que los custodia, pero el Concejal aquien interese podrá pedir que se le facilite fotocopia de los queseñale.

Cuando los miembros de la Corporación necesiten que seles ponga de manifiesto cualquier expediente o documento queobre en las dependencias municipales, deberán solicitarlo del

Presidente, entendiéndose otorgada la petición si en los cincodías naturales siguientes a la misma no se produce Resoluciónpor la Presidencia. Concedida la petición de documentos, ex-presa o tácitamente, el Secretario General lo pondrá en conoci-miento del Concejal del Área donde conste el expediente ad-ministrativo para que proceda a ejecutar la solicitud. El jefe dela dependencia donde obren los expedientes o documentos pon-drá a disposición del Concejal peticionario.

Artículo 27.—En caso de vacante, ausencia, enfermedad oimpedimento de cualquier clase, el Presidente de la Corpora-ción será sustituido por los Tenientes de Alcalde por el orden desu nombramiento. Las ausencias de los miembros de la Corpo-ración se comunicarán con la debida antelación al Presidente,para que se haga constar en el acta la excusa de los mismos.

El Concejal tiene el deber de asistir a las sesiones. El quo-rum para la válida celebración de las sesiones, en primera y se-gunda convocatoria, no puede ser inferior a un tercio del nú-mero legal de miembros de la Corporación, debiendomantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es precisa laasistencia del Presidente, del Secretario o de quienes les susti-tuyan.

Artículo 28.—Los Concejales se sentarán en el Salón deSesiones unidos a su Grupo en el caso de que él mismo lo per-mita. El orden de colocación de los Grupos se determinará enComisión Informativa, teniendo preferencia el Grupo que hu-biere obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, ladisposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos.

Artículo 29.—El Secretario dará cuenta de los asuntoscomprendidos en el orden del día, que podrán formularse deforma extractada, y si nadie pidiera la palabra quedarán apro-bados por unanimidad. A solicitud de un Grupo deberá darselectura a aquella parte especial del expediente que se considereconveniente para mejor comprensión.

Si algún Concejal deseara hacer uso de la palabra, lo soli-citará del señor Presidente, a los efectos de explicación de lapropuesta o apertura del debate.

Artículo 30.—El Presidente dispondrá lo que proceda enorden a la formalización del debate, debiendo los intervinientesajustarse a la mayor brevedad en cuanto a sus exposiciones.

Se concederá la palabra al Portavoz de cada Grupo que lahubieran pedido o a quien este designe de su grupo, por tiem-po que no podrá exceder de 10 minutos, para que exponga lasalegaciones que estime conveniente sobre el dictamen presen-tado. Si el interesado juzgase que necesita más tiempo en su ex-posición, lo solicitará así del Presidente de la Corporación.

Antes de iniciarse el debate, cualquier Concejal podrá pedirque se examine una cuestión de orden, invocando al efecto lanorma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo queproceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

Artículo 31.—Corresponde al Presidente dirigir los debatesy mantener el orden de los mismos. Los Concejales que hayanconsumido turno podrán volver a usar la palabra para rectificar,concisamente y por una sola vez, los hechos o conceptos que sele hubieren atribuido, así como corregir las alusiones que im-pliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o laconducta de un miembro de la Corporación o de su Grupo.Cada una de estas intervenciones no podrá exceder de 5 minu-tos. El Presidente podrá interrumpir el debate cuando lo ex-puesto se derive notoriamente del tema a tratar o se produzcandigresiones o repeticiones, así como retirar del uso de la pala-bra a quien se excediera de la misma o profiriera expresionessusceptibles de alterar el orden del debate.

El Presidente podrá dar por suficientemente debatido unasunto cuando sobre el mismo se hayan producido dos inter-venciones en pro y dos en contra.

Artículo 32.—Cuando algún Concejal necesitase la lecturade normas o documentos que crea preciso para mejor ilustra-ción de la materia de que se trate, lo solicitará de la Presiden-cia, la cual accederá a ello salvo en lo que no estime pertinen-te o necesario.

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De igual modo se procederá cuando se solicite la manifes-tación directa del Secretario o Interventor, los cuales, no obs-tante, podrán participar en el debate cuando por razones de le-galidad o de aclaración de conceptos, lo estimen necesariosolicitándolo así de la Presidencia. Salvo razones de urgenciaso imprevistos, los informes del Secretario e Interventor deberánsolicitarse con antelación suficiente para que puedan ser leídosen Pleno.

Artículo 33.—El Presidente cerrará el debate enunciandolos términos en que ha quedado planteada la discusión, al obje-to de someterlo a votación.

Artículo 34.—Los acuerdos, salvo en los supuestos en quela ley exige quórum especial, se adoptarán por mayoría simplede los miembros presentes, entendiéndose, respecto de aquellosmiembros que se ausenten una vez iniciada la deliberación quese abstienen a efecto de la votación correspondiente

La votación se efectuará de forma delegada a través de losportavoces de cada grupo o por mano alzada, a indicación delPresidente, pronunciándose en primer lugar los que voten afavor; en segundo lugar, los que voten en contra, y en tercerlugar las abstenciones, si hubiera ocasión a ello. El Presidenteproclamará el resultado, y se repetirá la votación si existiese al-guna duda en el recuento de votantes.

Si algún Portavoz propusiera el procedimiento de voto se-creto o nominal, y así lo acuerda el Pleno, se efectuará por elsistema de papeleta en el primer caso.

Artículo 35.—Una vez ultimada la votación se podrá con-ceder un turno de explicación de votos, durante un tiempo má-ximo de 3 minutos, a los Portavoces de los Grupos que no hu-biesen intervenido en el debate, o que, habiéndolo hecho,hubieran cambiado posteriormente el sentido de su voto.

Artículo 36.—Cualquier Concejal, durante la celebraciónde la sesión, podrá solicitar la retirada de algún expediente in-cluido en el orden del día, a efectos de que se incorporen almismo documentos o informes. De igual forma, podrá solici-tarse que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose sudiscusión hasta la próxima sesión.

En ambos casos, la petición se someterá a votación, requi-riéndose para la retirada, el voto favorable de la mayoría de losasistentes.

Sólo podrán dejarse sobre la mesa o retirarse del orden deldía las proposiciones que presenten los grupos políticos cuan-do el proponente del grupo político que la presentó lo acepte.

Si se aprobara una proposición de los grupos políticos queconllevara la necesidad de tramitar un expediente administrati-vo previo, el Secretario General dará cuenta de la referida pro-posición aprobada al Concejal responsable del Área que debatramitar el expediente del que, una vez finalizado, se volverá adar cuenta al Pleno para su conocimiento.

Capítulo sexto De la Junta de Gobierno

Artículo 37.—Será competencia de la Junta de Gobierno:La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.La resolución de aquellos asuntos atribuidos a la compe-

tencia del Pleno y delegados de éste, excepto los referidos en elarticulo 35-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como losque expresamente le sean delegados por el Presidente u otrosórganos municipales.

Artículo 38.—La Junta de Gobierno celebrará sesión ordi-naria cada quince días. A iniciativa del Presidente podrá cele-brarse sesión extraordinaria, o suspender la celebración de laordinaria o convocarla para día distinto del fijado, por causajustificada.

En todo lo referente, a la convocatoria, desarrollo, orden ydirección de los debates, se estará a lo dispuesto en el Regla-mento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Lo-cales en cada momento vigente.

Capítulo séptimoDe la Junta de Delegados

Artículo 39.—La Junta de Delegados es un órgano de asis-tencia al Alcalde – Presidente en el ejercicio de sus funciones.

Está integrada por los Concejales que tengan atribuida al-guna delegación y no pertenezcan a la Junta de Gobierno.

Tiene solo funciones de asesoramiento al Alcalde y de co-ordinación entre sus integrantes para el desempeño de sus com-petencias Delegadas.

El Secretario de esta Junta será el de la Corporación o Fun-cionario en quien delegue

Artículo 40.—La Junta de Delegados celebrará sesión ordi-naria todos los lunes no festivos a las 20:30 horas. Por lo quecon esta predeterminación no se cursarán citaciones concretas asus integrantes, que han de considerarse semanalmente convo-cados salvo comunicación en contra del Alcalde –Presidente.

El Alcalde convocará a la Junta de Delegados para cual-quier otro día de la semana en que el lunes sea festivo.

Artículo 41.—El Alcalde-Presidente podrá convocar sesiónconjunta de la Junta de Gobierno y de la Junta de Delegados.

Capítulo octavoDe la Junta de Portavoces

Artículo 42.—Los Portavoces de los distintos Grupos deConcejales que existan en el seno de la Corporación junto alPresidente de la misma constituirán la Junta de Portavoces, queserá el órgano de asesoramiento de la Presidencia para la adop-ción de decisiones de carácter corporativo, y de igual manerapodrá asesorar y acompañar al Presidente en los actos de re-presentación institucional.

En ningún caso sus resoluciones constituirán acuerdos, sinoque servirán de base para una actuación posterior.

Artículo 43.—La convocatoria de la Junta de Portavocescorresponde al Presidente, y no precisa de formalidad alguna.

Lo convenido en la Junta de Portavoces no precisará la re-dacción de actas, si bien podrá formalizarse, en algún caso con-creto, en documentos escritos firmados por los intervinientescon el Secretario General como fedatario.

El Presidente podrá ordenar la asistencia a la Junta de Por-tavoces del Secretario General y/o del Interventor General paralos asuntos cuya consulta se consideren convenientes.

Artículo 44.—La Junta de Portavoces entenderá de todosaquellos asuntos corporativos con el fin de recabar informaciónsobre los mismos.

Capítulo noveno De las intervenciones de los Concejales en las sesionesArtículo 45.—Con independencia de las propias delibera-

ciones de los asuntos incluidos en el orden del día, las inter-venciones de los Concejales en las sesiones podrán adoptar lassiguientes formas:

A) Enmiendas: Consiste en la solicitud de modificación deun dictamen o propuesta, hecha por escrito o verbalmente quese planteará durante el debate del asunto. Las enmiendas al ar-ticulado de un dictamen o propuesta podrán ser de supresión,modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la en-mienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

B) Proposición: Es la propuesta de acuerdo entregada alSecretario de la Corporación a través del Registro General contiempo suficiente para que la Presidencia pueda considerar suinclusión en el orden del día.

Si para la adopción del acuerdo correspondiente a la pro-posición se precisara algún informe económico, técnico o jurí-dico podrá ser sometida a debate y votación del pleno, pero úni-camente en lo que afecta a la iniciación de su tramitación,debiendo canalizarse la instrucción del correspondiente expe-diente a través del Área que, por razón de la materia de que setrate, le corresponda.

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C) Moción: Es la propuesta de acuerdo urgente que no fi-gura en el orden del día de las sesiones ordinarias. Se resolve-rá por mayoría absoluta la urgencia del asunto presentado que,si no se obtuviera, no dará lugar a su debate y votación. De ob-tenerse la mayoría absoluta, se someterá a debate la moción,precisándose para su aprobación el tipo de mayoría que requie-ra la naturaleza del asunto.

D) Ruegos: Es la expresión de un deseo con relación a unacuestión concreta, tendente a que se considere la posibilidad dellevar a cabo una determinada acción municipal.

E) Preguntas: Es la solicitud hecha a fin de que se informepor la Presidencia o miembros de la Corporación, sobre algunacuestión o asuntos municipales.

Los Concejales podrán formular preguntas pidiendo res-puesta escrita al Presidente, asimismo podrán demandar infor-mación o documentación que les sea de utilidad para su funciónde control a la Junta de Gobierno.

F) Interpelación: Es la petición hecha a fin de que se ex-pliquen o justifiquen los motivos y criterios de la actuación mu-nicipales, en general o particular. No dará lugar a adopción deacuerdo alguno.

G) Voto particular: Es la propuesta de modificación de undictamen formulada por un miembro que forma parte de la Co-misión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde eldía siguiente de su aprobación por la Comisión.

Artículo 46.—Las enmiendas y adiciones serán considera-das por el Pleno o Comisión correspondiente, una vez leídoslos dictámenes de propuestas de acuerdo a que se refiere yantes de entrar en la deliberación de éstos.

Los Concejales presentarán los asuntos que pretendan de-fender en forma de proposición con la antelación suficientepara que sean estudiados o incluidos en el orden del día de laComisión a que se refiera.

Todas las modalidades de intervención que se recogen en elpresente artículo deben referirse a asuntos de competencia o dedirecto interés municipales, evitándose el tratamiento de asun-tos que pudieran competer a otras Administraciones.

Artículo 47.—Los ruegos se formularán libremente por susautores en el punto correspondiente del orden del día, previapetición de palabra a la Presidencia.

Dado su carácter de simple manifestación, no se entrará endeliberaciones, no se adoptará acuerdo sobre los mismos, limi-tándose los demás concurrentes, en su caso, a expresar su ad-hesión o disconformidad.

Artículo 48.—Las preguntas e interpelaciones se presenta-rán en la Comisión Informativa Previa al Pleno por escrito através del Registro Municipal para que puedan ser contestadaspor el equipo de Gobierno en la sesión plenaria siguiente a lacelebración de la citada comisión. Aquellas cuestiones no plan-teadas de esta forma podrán ser contestadas o no según se pre-cise consulta de antecedentes, a las cuestiones que no se con-teste se podrá responder por escrito antes de la convocatoria dela sesión siguiente.

En materia de ruegos, preguntas e interpelaciones no seabrirán debates.

Capítulo décimo

De la Información a los Grupos

Artículo 49.—De las reuniones del Pleno, Junta de Gobier-no, Comisiones Informativas, se enviará mensualmente copiadel orden del día y de las actas a los Portavoces de los distintosGrupos Políticos representados en la Corporación Municipal.

Capítulo undécimo

De la Comisión Especial de Cuentas

Artículo 50.—Para informar las cuentas anuales del Ayun-tamiento antes del 1 de junio de cada año, la actual Comisiónde Hacienda se constituye además como Comisión Especial deCuentas.

Disposiciones finales

Primera.—Habrá un registro para que los Concejales reali-cen declaración de bienes y de actividades privadas remunera-das o remunerables, o que afecten al ámbito de competenciasdel Ayuntamiento.

Segunda.—En lo no previsto en el presente ReglamentoOrgánico se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organi-zación y Funcionamiento de las Entidades Locales en cada mo-mento vigente, y, en su caso, en la normativa autonómica An-daluza sobre Régimen Local.

Tercera.—El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia.

En Umbrete a 21 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presi-dente, Joaquín Fernández Garro.

253W-2664

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