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BOLETÍN Servicio de Estudios Registrales de Cataluña DIRECTOR ANTONIO GINER GARGALLO CODIRECCIÓN MERCEDES TORMO SANTONJA CONSEJO DE REDACCIÓN JOSÉ LUIS VALLE MUÑOZ PEDRO ÁVILA NAVARRO ANTONIO GINER GARGALLO SANTIAGO LAFARGA MORELL JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA ANTONIO CUMELLA DE GAMINDE FERNANDO DE LA PUENTE ALFARO JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE LUIS SUÁREZ ARIAS ISABEL DE LA IGLESIA MONJE COLABORADORES MANUEL BERNAL DOMÍNGUEZ FERNANDO CURIEL LORENTE JUAN LUIS GIMENO GÓMEZ-LAFUENTE LUIS MIGUEL ZARABOZO GALÁN JOSÉ Mª RÁMIREZ-CÁRDENAS GIL VICENTE JOSÉ GARCÍA-HINOJAL LÓPEZ JOSÉ LUIS SARRATE I ABADAL MATÍAS GIMÉNEZ ROCHA JOSÉ LUIS SALAZAR MANUEL BALLESTEROS ALONSO JESÚS BENAVIDES ALMELA RAMÓN GASPAR VALENZUELA MIGUEL ÁNGEL PETIT SUÁREZ DIRECTORES HONORARIOS D. JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA D. PEDRO ÁVILA NAVARRO D. FCO. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO D. JOAQUÍN MARÍA LARRONDO LIZARRAGA núm. 139 NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2008 Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

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BOLETÍNServicio de Estudios Registrales de Cataluña

DIRECTORANTONIO GINER GARGALLO

CODIRECCIÓNMERCEDES TORMO SANTONJA

CONSEJO DE REDACCIÓNJOSÉ LUIS VALLE MUÑOZPEDRO ÁVILA NAVARRO

ANTONIO GINER GARGALLOSANTIAGO LAFARGA MORELL

JESÚS GONZÁLEZ GARCÍAANTONIO CUMELLA DE GAMINDE

FERNANDO DE LA PUENTE ALFAROJUAN MARÍA DÍAZ FRAILE

LUIS SUÁREZ ARIASISABEL DE LA IGLESIA MONJE

COLABORADORESMANUEL BERNAL DOMÍNGUEZFERNANDO CURIEL LORENTE

JUAN LUIS GIMENO GÓMEZ-LAFUENTELUIS MIGUEL ZARABOZO GALÁN

JOSÉ Mª RÁMIREZ-CÁRDENAS GILVICENTE JOSÉ GARCÍA-HINOJAL LÓPEZ

JOSÉ LUIS SARRATE I ABADALMATÍAS GIMÉNEZ ROCHA

JOSÉ LUIS SALAZARMANUEL BALLESTEROS ALONSO

JESÚS BENAVIDES ALMELARAMÓN GASPAR VALENZUELAMIGUEL ÁNGEL PETIT SUÁREZ

DIRECTORES HONORARIOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO ÁVILA NAVARROD. FCO. JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

D. JOAQUÍN MARÍA LARRONDO LIZARRAGA

núm. 139NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2008

Decanato Autonómico de los Registradoresde la Propiedad y Mercantiles de Cataluña

Servicio de Estudios Registrales de Cataluña

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ÍNDICE

I RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA ........ 11Pedro Ávila Navarro

I.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 3 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7 DENOVIEMBRE DE 2008) ....................................................................... 13Urbanismo: El embargo ordenado contra fincas de origen debe practicarsesobre las fincas de resultado

I.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 6 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7 DENOVIEMBRE DE 2008) ....................................................................... 13Costas: Las precauciones sobre fincas en zona de servidumbre de protec-ción se aplican también a las inmatriculadas

I.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 7 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7 DENOVIEMBRE DE 2008) ....................................................................... 14Propiedad horizontal: No pueden inmatricularse por expediente de dominioelementos de una propiedad horizontal

I.4. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 8 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7 DENOVIEMBRE DE 2008) ....................................................................... 14Extranjeros: No es necesario indicar cuotas en la comunidad matrimonial

I.5. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 9 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7 DENOVIEMBRE DE 2008) ....................................................................... 15Actos inscribibles: No es inscribible la obligación de ceder el uso de unaparte de la fincaProhibición de disponer: No puede inscribirse la establecida en un actooneroso

I.6. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 15Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o dene-gación, no cuando se practica el asientoSeparación y divorcio: El uso en interés de un cónyuge e hijos puede atri-buirse sólo al cónyuge

I.7. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 16Rectificación del Registro: Si se trata de rectificación de títulos inscritos esnecesario el consentimiento de todos los otorgantesUrbanismo: La rectificación de una obra nueva requiere licencia municipal.

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I.8. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 13 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 16Exceso de cabida: Es una rectificación de superficie y no permite encubriruna inmatriculación

I.9. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 8DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 17Recurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos nopresentados en tiempo y formaObra nueva: Requiere licencia especial si se hace en suelo no urbano

I.9 bis. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 15 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 8DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 17Anotación preventiva de derecho hereditario: Requiere instancia con firmalegitimadaAnotación preventiva de derecho hereditario: Requiere justificación de lacualidad de heredero

I.10. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 16 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 8DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 18Exceso de cabida: Es una rectificación de superficie y no permite encubriruna inmatriculación

I.11. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 17 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 8DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 18Calificación registral: Debe hacerse siempre formalHerencia: Es necesaria la intervención de los legitimarios

I.12. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 18 DE OCTUBRE 2008, (BOE DE 7 DENOVIEMBRE DE 2008) ....................................................................... 19Exceso de cabida: Es inscribible el resultante de dos títulos consecutivos

I.13. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 20Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o dene-gación, no cuando se practica el asientoUrbanismo: Para la anotación del expediente de disciplina basta el acuer-do de incoación

I.14. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 7DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 20Hipoteca: Subrogación: Cabe satisfacer el precio de la compraventa y el«IVA» por subrogación en el préstamo hipotecarioCalibración registral: La calificación sustitutoria tiene los mismos requisitosde una calificación

I.15. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 19DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 21Separación y divorcio: Puede inscribirse sin escritura pública la dislouciónde comunidad del convenio regulador en régimen de separación

RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

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ÍNDICE 5

I.16. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE17 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 21Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o dene-gaciónRecurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos nopresentados en tiempo y forma

I.17. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE18 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 22Titular registral: Deben constar sus circunstancias identificadoras

I.18. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE17 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 22Rectificación del Registro: Requiere la presentación de los documentosque fueron inscritos erróneamenteRecurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos nopresentados en tiempo y forma

I.19. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE18 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 23Obra nueva: No es necesario el seguro decenal en la declaración de dosviviendas en propiedad horizontal «para uso propio»

I.20. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE18 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 23Herencia: Legados: El legado debe entregarse por todos los herederos osus sustitutos

I.21. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE18 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 24Calificación registral: Debe ser global y unitariaReanudación del tracto: No procede el expediente cuando no hay rupturadel tracto y se trata de rectificar una inscripción indebida

I.22. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE8 DE ENERO DE 2009) ....................................................................... 24Opción de compra: No es admisible en función de garantía, condicionadaal incumplimiento de una obligación

I.23. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE8 DE ENERO DE 2009) ....................................................................... 25División y segregación: La licencia municipal es necesaria aunque la se-gregación está ordenada y judicialmenteDescripción de la finca: Subsanación en instancia privada

I.24. RESOLUCION DE LA DGRN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE8 DE ENERO DE 2009) ....................................................................... 25Anotación preventiva de prohibición de disponer: Impide la inscripción dela disposición aunque estuviese otorgada con anterioridad

RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

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I.25. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008, (BOE DE 8DE ENERO DE 2009) .......................................................................... 26Hipoteca: Subrogación: Cabe satisfacer el precio de la compraventa y el«IVA» por subrogación en el préstamo hipotecarioCalificación registral: La calificación sustitutoria tiene los mismos requisitosde una calificación

I.26. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008, (BOE DE 8DE ENERO DE 2009) .......................................................................... 26Urbanismo: El proyecto de reparcelación firme no puede modificarse uni-lateralmente por la Administración

II RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA MERCANTIL....................... 29Pedro Ávila Navarro

II.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 28 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE 15DE NOVIEMBRE DE 2008) .................................................................. 31Registro Mercantil: En la de varios titulares, la calificación negativa debeavalarse por todosSociedad anónima: Administrador: Posible combinación de representaciónvoluntaria y representación orgánica

II.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOE DE18 DE DICIEMBRE DE 2008) .............................................................. 31Sociedad limitada: El proyecto de reparcelación firme no puede modificar-se unilateralmente por la Administración

II.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2008, (BOE DE 12DE ENERO DE 2009) .......................................................................... 32Sociedad limitada: Cuentas: Obligación de presentar balance ordinario einforme de auditoría

III JURISPRUDENCIA CIVIL...................................................................... 33Mercedes Tormo Santonja

III.1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de2008, seccion 16, sobre hipoteca sometida a condición suspensivaconsistente en el impago de la deuda garantizada ............................ 35

IV DERECHO CIVIL CATALÁN ................................................................... 47Antonio Cumella Gaminde

IV.1. LA DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS EN EL DE-RECHO DE RETENCIÓN INMOBILIARIA DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA 49Por Antonio Cumella GamindeRegistrador de la Propiedad. Decano Autonómico

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RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA / RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIAMERCANTIL / JURISPRUDENCIA CIVIL / DERECHO CIVIL CATALÁN

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ÍNDICE 7

V DERECHO FISCAL............................................................................... 53Santiago Lafarga Morell

V.1. Título VI. Normas tributarias de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 .................. 55

V.2. Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamendel Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de de-volución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se intro-ducen otras modificaciones en la normativa tributaria ...................... 61

V.3. Consulta vinculante de la DGT de 5 de Agosto de 2008. ITP y AJD.Transmisiones patrimoniales onerosas. Transmisiones patrimonialesen particular. Transmisión de valores. Sobre la aplicación de laexención. Transmisión patrimonial por equiparación.......................... 71

V.4. Consulta vinculante de la DGT de 26 de Septiembre de 2008. ITP yAJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Transmisiones patrimo-niales en particular. Transmisión de valores. Sobre la aplicación dela exención. Otras cuestiones............................................................ 75

V.5. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA359/2008 DE 11 DE JUNIO DE 2008 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª)............................................................... 81

VI DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA ........................................... 85Juan María Díaz Fraile

VI.1. INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección Generalde los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de loslibros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollode la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de di-ciembre. (BOE 26/11/2008) ............................................................... 87

VI.2. INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección Generalde los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a lanacionalidad española establecido en la disposición adicional sép-tima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. (BOE 26/11/2008) ........ 89

VII ACTUALIDAD PARLAMENTARIA ........................................................... 95María Isabel de la Iglesia Monje

VII.1. PROYECTOS DE LEY ........................................................................... 97– Proyecto de ley. Proyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler deviviendas y la eficiencia energética de los edificios– Proyecto de ley. Proyecto de Ley por la que se regulan las SociedadesAnónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario– Proyecto de ley. Proyecto de Ley General de Navegación Marítima

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DERECHO FISCAL / DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA / ACTUALIDAD PARLAMENTARIA

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– Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidia-ria– Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implanta-ción de la Nueva Oficina Judicial– Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por elReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora– Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías– Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobreel Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Im-puesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en lanormativa tributaria– Proyecto de Ley por la que se regula la contratación con los consumido-res de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediaciónpara la celebración de contratos de préstamo o crédito– Proyecto de Ley relativa al derecho de participación en beneficio del au-tor de una obra de arte original– Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre elRegistro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y adminis-tradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de no-viembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad yde modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de lanormativa tributaria con esta finalidad– Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedadesmercantiles

VII.2. PROPOSICIONES DE LEY .................................................................... 117– Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposiciónde Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria– Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposiciónde Ley de protección social de los trabajadores y trabajadoras afectadaspor expedientes de regulación de empleo de carácter temporal– Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposiciónde Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatutobásico del empleado público, y de la Ley 30/1984 de medidas de refor-ma para la función pública, en su redacción dada por la ley 53/2003, enrelación con el cupo de reserva de empleo público para personas condiscapacidad

VII.3. CONSEJO DE MINISTROS 19 DE DICIEMBRE ...................................... 121Informe sobre la Reforma de la Ley de Derechos y Libertades de los Ex-tranjeros en España y su Integración Social

ACTUALIDAD PARLAMENTARIA

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ÍNDICE 9

VIII MEDIO AMBIENTE .............................................................................. 127Luis Suárez Arias

VIII.1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 29 deoctubre de 2008. Contaminación del suelo. Inmobiliaria adquirenteen una subasta reclama por la descontaminación contra Industriaque tuvo en los terrenos una fabrica de fertilizantes desde 1938...... 129

IX COLABORACIONES ............................................................................. 139

IX.1. Los bonos y las participaciones hipotecarias. Necesidad de la cons-tancia de su emisión en el Registro de la Propiedad.......................... 141José Luis Valle MuñozRegistrador de la Propiedad

IX.2. Índice alfabético del Código de Sucesiones de Cataluña. ( La com-paginación está referida a la edición en «htm» del DOGC, y la se-cuencia se refiere al número accesorio que aparece unido al princi-pal de cada artículo ........................................................................... 153Francisco José Florán FazioRegistrador de la Propiedad

X NOVEDADES LEGISLATIVAS ................................................................ 169

X.1. REAL DECRETO 1/2009, de 9 de enero, de revalorización y comple-mentos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2009 (BOE10/1/2009) ........................................................................................ 171

X.2. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modificael Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto 1777/2004, de 30 de julio. (BOE 18/11/2008) ...................... 189

X.3. Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarro-lla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la preven-ción del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicacióndel régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los in-centivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.(BOE 18/11/2008) .............................................................................. 217

X.4. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regulael Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (BOE24/12/2008) ...................................................................................... 231

X.5. LLEI 15/2008, del 23 de desembre, de pressupostos de la Generali-tat de Catalunya per al 2009. (DOGC 31/12/2008) ............................. 281

X.6. LLEI 16/2008, del 23 de desembre, de mesures fiscals i financeres.(DOGC 31/12/2008) ........................................................................... 321

VIII

IX

X

MEDIO AMBIENTE / COLABORACIONES / NOVEDADES LEGISLATIVAS

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I

RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA CIVIL E HIPOTECARIA

Pedro Ávila Navarro

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I.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 3 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Urbanismo: El embargo ordenado contra fincas de origen debe practicarse sobre lasfincas de resultado

Sobre unas fincas compradas con precio aplazado garantizado con condición resolutoria sepracticó una reparcelación, en virtud de la cual se adjudicaron a la compradora unas fincas deresultado; después, sobre las fincas de origen se dicta mandamiento de embargo, que la Regis-tradora suspende por falta de tracto; con posterioridad se ordena anotación preventiva de de-manda de resolución de la compraventa con precio aplazado y sentencia que ordena la reins-cripción de las fincas de resultado a favor del primitivo vendedor, que la Registradora suspendepor estar pendiente el título anterior. Respecto del embargo, aunque no era el objeto del recur-so, dice la Dirección que, «al establecerse por ministerio de la ley la subrogación con plenaeficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, siempreque quede clara la correspondencia entre unas y otras (cfr. arts. 122.1,174.4 del Reglamento deGestión Urbanística, art. 167 Texto Refundido Ley del Suelo), es evidente que la anotacióndecretada sobre una parcela originaria debe extenderse sobre la nueva finca resultante de lacompensación que ocupe su misma posición jurídica por efecto de esa subrogación»; y encuanto a la demanda y sentencia de resolución, que, también «por aplicación precisamente delprincipio de subrogación real y de tracto sucesivo, los títulos presentados respecto de las fincasde origen, en tanto no se despachen o caduque el asiento de presentación de los mismos, de-terminan la prórroga del plazo de calificación de los títulos posteriores relativos a las fincas dereemplazo (cfr. art. 18 LH)».

R. 03.10.2008 (Mercalia Trade, S.L., contra Registro de la Propiedad de Gandesa) (BOE07.11.2008).

I.2. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 6 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Costas: Las precauciones sobre fincas en zona de servidumbre de protección se apli-can también a las inmatriculadas

Las R. 16.07.1998, R. 14.01.2000 y R. 21.02.2002 habían entendido que las precaucionesde los arts. 15 y 16 de la Ley de Costas para la inmatriculación de fincas colindantes con eldominio público o la inscripción de excesos de cabida de las que ya estuvieran inscritas no seaplican a las transmisiones de fincas ya inmatriculadas; pese a la extensión que hace el art. 35del Reglamento de Costas, RD. 1471/01.12.1999, que «no sólo carece de cobertura legal», sino que es contrario a la presunción de del art. 38 LH, de existencia y pertenencia de los dere-chos inscritos «a todos los efectos legales», por entender que iba en contra del criterio sosteni-

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do por la Ley de Costas. Pero la Dirección rectifica ahora ese criterio, toda vez que «el Regla-mento de Costas ha sido declarado ajustado a la ley por el propio Tribunal Supremo (Sala de loContencioso-Administrativo), en S. 16.10.1996 y S. 27.05.1998 [...] Debe entenderse por tantoplenamente aplicable el art. 35 del Reglamento de la Ley de Costas que extiende a las segundasy ulteriores trasmisiones las mismas exigencias de no acreditación de la invasión de zona dedominio público marítimo terrestre, que las previstas para las inmatriculaciones».

R. 06.10.2008 (Áridos Tao-Tinajo, S.L., contra Registro de la Propiedad de Arrecife) (BOE07.11.2008).

I.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 7 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Propiedad horizontal: No pueden inmatricularse por expediente de dominio elementosde una propiedad horizontal

No es posible inmatricular a través de un expediente de dominio dos trasteros de un edificioen régimen de propiedad horizontal; como decía el Registrador, «al estar la finca inmatriculadaen su totalidad, teniendo los espacios descritos como departamentos independientes el carácterde elementos privativos y el resto de los espacios existentes en el inmueble, por exclusión, elcarácter de elementos comunes»; añade la Dirección que «debe ser la escritura pública la formaadecuada para la modificación del régimen de propiedad horizontal o, en su defecto, un proce-dimiento declarativo en el que se haya demandado a todos los afectados (artículos 20 y 40.dLH.)».

R. 07.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Donostia/San Sebastián-7)(BOE 07.11.2008).

I.4. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 8 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Extranjeros: No es necesario indicar cuotas en la comunidad matrimonial

«Cuando se trata de adquisiciones realizadas por cónyuges extranjeros, la doctrina de esteCentro Directivo, elaborada, entre otras, por las Resoluciones citadas en los 'vistos' [entre otras,R. 10.01.2004 y R. 07.07.2006], consiste en que no es exigible la determinación de las cuotasque cada uno de ellos adquiere en el bien cuando se adquiere bajo un régimen matrimonial decomunidad y la inscripción puede practicarse a su favor 'con sujeción a su régimen matrimo-nial' con indicación de éste si –como en el presente caso– consta en el título (cfr. art. 92 RH).»

R. 08.10.2008 (Notario Miguel-Ángel Robles Perea contra Registro de la Propiedad de To-rrevieja-1) (BOE 07.11.2008).

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 15

I.5. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 9 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Actos inscribibles: No es inscribible la obligación de ceder el uso de una parte de la fincaProhibición de disponer: No puede inscribirse la establecida en un acto oneroso

La Dirección declara no inscribible, por su carácter personal, una cláusula en la que lacompradora se obliga a ceder a la vendedora el uso de una parte de la finca para la instalaciónde vallas publicitarias (arts. 7 y 9 RH).

Igualmente, declara no inscribible la obligación de no ceder a terceros esos derechos y deno vender la finca hasta que se cumplan determinadas condiciones, por suponer una prohibi-ción de disponer establecida en un acto oneroso (arts. 26 y 27 LH).

R. 09.10.2008 (M. S. A., contra Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares-1) (BOE07.11.2008).

I.6. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o denegación, nocuando se practica el asiento

Separación y divorcio: El uso en interés de un cónyuge e hijos puede atribuirse sólo alcónyuge

«En cuanto a la cancelación de la anotación preventiva de embargo, que la recurrente esti-ma se ha tomado por error, como dice el Registrador, no es la instancia título suficiente, pues,al no tratarse de un simple error material –ya que nunca lo puede ser aquél que acarree la can-celación por nulidad de un asiento, tal y como se pretende– es preciso, bien mandamientoexpedido por el mismo órgano que ordenó la anotación, bien resolución judicial ordenando lacancelación (cfr. art. 40 «in fine» LH).»

«En cuanto a la solicitud de que se haga constar el derecho al uso de la vivienda familiar afavor de la solicitante y de los hijos que enumera, el derecho de uso de la vivienda familiar noes un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a losderechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino decarácter familiar [...] no es necesario que se establezca titularidad alguna a favor de los hijosque son beneficiarios pero no titulares del derecho. Del mismo modo, siendo el contenido delderecho de uso el de contar con el consentimiento de su titular para la enajenación de la vi-vienda, no es precisa su expresión cuando corresponde al mismo cónyuge que es titular exclu-sivo de dicha vivienda, ya que en ningún caso se podrá proceder a la enajenación sin su con-sentimiento».

R. 10.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Sevilla-5) (BOE 07.11.2008).

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I.7. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Rectificación del Registro: Si se trata de rectificación de títulos inscritos es necesario elconsentimiento de todos los otorgantes

Urbanismo: La rectificación de una obra nueva requiere licencia municipal

«La subsanación de una escritura anterior requiere la comparecencia de todos los que laotorgaron [...], pues, como dice el Registrador, los vendedores transmitieron una finca destina-da a 'cuadras en estado ruinoso, con corral', y ahora se pretende expresar que lo que transmitie-ron aquéllos fue una 'finca con edificio destinado a viviendas, cuadras y patio', por lo que serectifica sustancialmente el objeto del negocio, que puede tener, para los vendedores o suscausahabientes efectos no sólo tributarios, sino también civiles».

Por otra parte, para que lo que antes eran «cuadras en estado ruinoso» pase a ser «vivienda,cuadras y patio» se necesita licencia municipal; «el hecho de que no se trate formalmente deuna declaración de obra nueva, no supone la aplicación de una normativa distinta pues el art.22 de la Ley del Suelo de 1998 entonces vigente es aplicable a toda hipótesis de acceso alRegistro de las edificaciones».

R. 11.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de León-2) (BOE 07.11.2008).

Respecto a la rectificación de los títulos inscritos (y no inscritos), se reitera la doctrinade la R. 19.12.2002. En cuanto a la necesidad de licencia municipal para la rectificación,es obvia: si no fuese necesaria, la rectificación de títulos se convertiría en una especie dedeclaración de obra nueva libre de trabas municipales.

I.8. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 13 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Exceso de cabida: Es una rectificación de superficie y no permite encubrir una inma-triculación

Se trata de registrar «un exceso de cabida en virtud de acta notarial de notoriedad, respectode una finca inscrita que procede por reparcelación y cuyos datos descriptivos, a juicio delRegistrador, son suficientemente precisos para evidenciar que se está amparando la invasión deuna superficie colindante, que debería tratarse registralmente como previa inmatriculación de lasuperficie adicional». La Dirección, respecto de estas actas reguladas en los arts. 298.3.3 RH y53.10 L. 13/30.12.1996, reitera su doctrina (véase entre otras la R. 02.02.2000) de que ha detratarse de rectificación de un erróneo dato registral, y no de encubrir una nueva realidad físicaque habría de ser inmatriculada separadamente, y que es necesario «que no existan dudas sobrela identidad de la finca, y esta dudas es más que justificada cuando, como en el caso presente,la finca inscrita procede por segregación y posterior reparcelación (cfr. art. 298 RH)», ademásde la desproporción entre la cabida inscrita y la que ahora se pretende reflejar.

R. 13.10.2008 (Guimbarda Sol, S.L., contra Registro de la Propiedad de Getafe-1) (BOE07.11.2008).

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 17

I.9. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE8 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Recurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos no presentados entiempo y forma

Obra nueva: Requiere licencia especial si se hace en suelo no urbano

1. Recurso gubernativo.– «Como resulta del art. 326 LH, no han de tenerse en cuenta en elrecurso ni hipotéticos defectos no señalados en la calificación registral, ni documentos nopresentados en tiempo y forma al Registrador y que, en consecuencia, éste no pudo tener encuenta en el momento de formular la calificación».

2. Obra nueva.– La Registradora suspende la inscripción de una obra nueva porque «en lafinca sobre la que se declara sólo quedan 127 metros cuadrados de superficie urbana, sin que sehaya acreditado debidamente el cambio de calificación urbanística de la superficie restante, ni(en su caso) la obtención de las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo construcciones ensuelo rústico». La Dirección confirma que, «ante una discordancia sobre la superficie urbanade la finca, ha de estarse a la que consta en el Registro, y si la edificación ocupa una superficieurbana superior a la registrada, es preciso cambiar previamente la calificación urbanística de talfinca. El RD. 1093/1977, desarrollando la legislación urbanística, exige para la inscripción detoda obra nueva que se acredite la obtención de la licencia correspondiente».

R. 14.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos) (BOE08.11.2008).

Contrástese con la R. 03.01.2002, según la cual no es necesario acreditar la naturalezaurbana de la finca.

I.9 bis. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 15 DE OCTUBRE DE 2008, (BOEDE 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Anotación preventiva de derecho hereditario: Requiere instancia con firma legitimadaAnotación preventiva de derecho hereditario: Requiere justificación de la cualidad de

heredero

«Para la anotación preventiva del derecho hereditario es imprescindible ser heredero, y paraacreditar dicha cualidad es preciso acompañar el correspondiente título sucesorio (art. 14 LH). Sintal título ni se puede anotar el derecho hereditario ni siquiera tomar anotación preventiva del mismo,pues, en dicho caso, se admitiría la anotación de suspensión por una simple solicitud, sin que ningúndocumento acreditara, ni siquiera en principio, la tenencia de la cualidad requerida [...] El art.166.11 RH exige que en el caso de que la anotación preventiva se realice en virtud de documentoprivado, la instancia deberá llevar las firmas legitimadas, o ser ratificada ante el Registrador.»

R. 15.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Balmaseda) (BOE 08.11.2008).

Siguiendo el hilo del razonamiento de la Dirección, quizá habría que concluir que sinjustificación de la cualidad de heredero y firma legitimada ni siquiera puede tomarse elasiento de presentación de la solicitud, pues supondría un «borrón» sobre una finca, e in-

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cluso podría darse el caso de que el titular registral ni siquiera hubiera muerto. El art. 420RH dice que los Registradores no extenderán asiento de presentación de [...] los docu-mentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan efi-cacia registral [...] los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad nopueden provocar operación registral alguna. Ciertamente, el art. 42 LH atribuye eficaciaregistral a la solicitud, pero sólo, como resulta claramente del art. 46 LH, cuando se hagapor cualquiera de los que tengan derecho a la herencia; luego no podrá solicitarse porquien no tenga esa cualidad, porque en ese caso, cuando se pida por otros interesados sepracticará mediante providencia judicial; y también resulta que la solicitud debe hacerseacompañada de los documentos previstos en el artículo 16 (justificación); ambos parecenrequisitos, no de la anotación preventiva de derecho hereditario, sino de la solicitud mis-ma, que, sin ellos, no es apta para presentarse en el Registro.

I.10. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 16 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE8 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Exceso de cabida: Es una rectificación de superficie y no permite encubrir una inma-triculación

La Dirección reitera una vez más la doctrina indicada. «Dado lo anteriormente expuesto, losarts. 200 LH y 208 RH establecen los medios para registrar el exceso de cabida de una finca, esdecir, hacer constar en el registro una superficie superior a la inscrita. Por ello, para tal inscripciónha de seguirse alguno de los procedimientos señalados, lo que en el caso presente no se hace, pues larecurrente se limita a decir que la medida real de la finca es la que se dice en la escritura, sin que talaseveración, sin prueba de ningún tipo, sea suficiente para la rectificación solicitada».

R. 16.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Pinto) (BOE 08.11.2008).

I.11. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 17 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE8 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Calificación registral: Debe hacerse siempre formalHerencia: Es necesaria la intervención de los legitimarios

1. Calificación registral.– «Las normas reguladoras del procedimiento de calificación re-gistral excluyen inequívocamente la posibilidad de una calificación verbal o con formalidadesmenores que las legalmente establecidas y la pretendida existencia de una fase previa de califi-cación material no sujeta a tales formalidades».

2. Herencia.– «La especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho común, caso de queexista en una sucesión, hace imprescindible su concurrencia para la adjudicación y partición dela herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y particiónde herencia (art. 1057.1 C.c.), de las que resulte que no perjudica la legítima de los herederosforzosos. En efecto la legítima en nuestro Derecho común (y a diferencia de otros ordena-mientos jurídicos nacionales, como el catalán) se configura generalmente como una «parsbonorum», y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título deberecibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor económico o

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 19

pars valoris bonorum. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición[...] En cuanto a la alegación de la recurrente de que ha transcurrido el plazo de cinco años, y,por ello, ha prescrito el derecho de los legitimarios, por aplicación del art. 15 LH, tal preceptono es aplicable al presente supuesto y, aunque tal fuese el plazo aplicable, el Registrador nopuede, según reiteradísima doctrina de esta Dirección calificar la prescripción, habida cuentade los limitados medios que puede emplear para realizar su función calificadora».

R. 17.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Madrid-18) (BOE 08.11.2008).

Sobre formalidad de la calificación, puede verse R. 26.05.2006, en el mismo sentido, ysu comentario.

La doctrina sobre la necesaria intervención de los legitimarios en la partición se reco-gió ya en la R. 20.10.2001; se plantea en Derecho común; no lo sería en Cataluña, dondela legítima es un mero derecho de crédito frente a la herencia.

I.12. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 18 DE OCTUBRE 2008, (BOE DE 7DE NOVIEMBRE DE 2008)

Exceso de cabida: Es inscribible el resultante de dos títulos consecutivos

La Dirección, siguiendo con su doctrina de que «la registración de un exceso de cabida'stricto sensu' sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral», sinque haya dudas de que se esté encubriendo la inmatriculación de «una nueva realidad física»,considera en este caso que «estas dudas quedan despejadas por varias circunstancias: por elhecho de que –como resulta del certificado catastral descriptivo y gráfico que se acompaña a laescritura– la finca figura catastrada a nombre del esposo y padre respectivamente de las vende-doras; que con ese mismo exceso se autorizó la escritura de aceptación de herencia, previa a laescritura de compraventa que motiva este expediente; y que dicha herencia, en la que ya cons-taba el exceso de cabida, figura inscrita en el Registro de la Propiedad, si bien denegándose elexceso». (El propio Registrador lo admitió al practicar la inscripción, por vía de inmatricula-ción, basándose en los dos títulos consecutivos, art. 298.3.1).

R. 18.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Escalona) (BOE 07.11.2008).

Pese a la reiterada afirmación por la Dirección de que el exceso de cabida es una rectifi-cación de superficie y no permite encubrir una inmatriculación de una superficie colindante,el art. 298.3.1 RH sigue tratándola, en primer lugar, como si fuera la inmatriculación de unosmetros que antes no estaban inscritos: Asimismo, podrán inmatricularse los excesos de cabi-da de las fincas ya inscritas, que resulten de títulos públicos de adquisición, siempre que seacredite en la forma prevista en el apartado 1 la previa adquisición de la finca por el trans-mitente con la mayor cabida resultante, se exprese la referencia catastral y se incorpore oacompañe certificación catastral, descriptiva y gráfica, que permita la perfecta identifica-ción de la finca y de su exceso de cabida y de la que resulte que la finca se encuentra catas-trada a favor del titular inscrito o del adquirente; pero cuatro párrafos más tarde señala queen todos los casos será indispensable que no tenga el Registrador dudas fundadas sobre laidentidad de la finca, tales como aparecer inscrito con anterioridad otro exceso de cabidasobre la misma finca o tratarse de finca formada por segregación, división o agrupación enla que se haya expresado con exactitud su superficie.

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I.13. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o denegación, nocuando se practica el asiento

Urbanismo: Para la anotación del expediente de disciplina basta el acuerdo de incoación

No es posible, «ante la notificación al Ayuntamiento competente por el Registrador de laPropiedad de la inscripción practicada de una obra nueva, que aquél inste en vía de recursocontra la calificación registral la anulación de la inscripción practicada [...] El recurso sólopuede interponerse frente a las calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o dene-gatorias; de esta manera no cabe instar recurso contra la calificación registral frente a la califi-cación positiva del Registrador por la que se extiende el correspondiente asiento, cualquieraque sea la clase de éste; ni siquiera cuando lo que se ha practicado es una cancelación».

Para tomar anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística, bastala certificación del acuerdo municipal de incoación del expediente debidamente notificado altitular registral, sin que sea necesario que conste la notificación a los interesados del propioacuerdo de ordenar anotación preventiva; el art. 57 RD. 1093/1997, por el que se aprueban lasnormas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística, presupone que «loque tiene que notificarse al interesado, como vía para que pueda ser cumplido el trámite deaudiencia (para a su vez cumplir con el principio registral de tracto sucesivo y con el principioconstitucional de tutela judicial efectiva), es el acuerdo mismo de incoación del expediente dedisciplina urbanística, siendo la solicitud de la práctica de la anotación preventiva un acto demero trámite o de impulso procedimental».

R. 20.10.2008 (Ayuntamiento de Dúdar contra Registro de la Propiedad de Granada-6)(BOE 07.11.2008).

I.14. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE7 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Hipoteca: Subrogación: Cabe satisfacer el precio de la compraventa y el «IVA» porsubrogación en el préstamo hipotecario

Calificación registral: La calificación sustitutoria tiene los mismos requisitos de unacalificación

El precio de una compraventa y el importe del «IVA» se satisfacen por el comprador me-diante por subrogación en el préstamo garantizado con hipoteca sobre la finca, en el que sesubroga. La Dirección no encuentra inconveniente alguno en esa forma de pago.

En cuanto a la calificación sustitutoria, reitera el contenido de anteriores resoluciones (porejemplo, la R. 05.05.2008) en el sentido de que «no puede entenderse que quede correctamenterealizada con la mera ratificación o confirmación de la calificación objeto de recurso. Igual-mente, sería reprobable que el Registrador cuando actúa como sustituto de otro mantuviera uncriterio diferente al que utiliza para calificar en el Registro del que es titular, siempre que, porsupuesto, se trate de un acto o negocio jurídico idéntico o similar».

R. 22.10.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 07.11.2008).

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 21

I.15. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 29 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE19 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Separación y divorcio: Puede inscribirse sin escritura pública la disolución de comuni-dad del convenio regulador en régimen de separación

Reitera en el sentido indicado la doctrina de la R. 21.01.2006: El Registrador suspende lainscripción de un convenio regulador en el que, por «liquidación del patrimonio común delmatrimonio», se adjudican bienes inscritos por mitades indivisas en favor de los cónyuges enrégimen de separación; se basa en que «no forman parte del patrimonio ganancial», por lo quela adjudicación requerirá «consentimiento prestado por ambos ex-cónyuges en escritura públicade extinción de condominio al amparo de los arts. 102 y 400 C.c.». Pero la Dirección señala lasdiferencias entre una comunidad roana ordinaria, a la que sería de aplicación tal doctrina, y elrégimen de separación en el matrimonio: «Esta diferenciación resulta, en nuestro ordenamien-to, del hecho de que el régimen económico matrimonial de separación de bienes sólo puedaexistir entre cónyuges, así como de la afectación de los bienes al sostenimiento de las cargasdel matrimonio, de las especialidades en la gestión de los bienes de un cónyuge por el otro, dela presunción de donación en caso de concurso de un cónyuge y de las limitaciones que paradisponer se derivan del destino a vivienda habitual de un inmueble»; y señala cómo incluso enel régimen de separación la liquidación puede ser necesaria «cuando existe un patrimonioactivo común que no se desea seguir compartiendo o deudas de las que no se desea seguirrespondiendo». Esto supuesto, «a las anteriores consideraciones se une la doctrina de esteCentro Directivo relativa a la inscribibilidad en el Registro de la Propiedad de las sentenciaspor las que se aprueban los convenios reguladores en los procedimientos de separación y di-vorcio sin necesidad del otorgamiento de una ulterior escritura pública».

R. 29.10.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Bilbao-4) (BOE 19.11.2008).

I.16. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 17 DE DICIEMBRE DE 2008)

Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o denegaciónRecurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos no presentados en

tiempo y forma

Se trata de un procedimiento de liquidación y de división de cosa común en que la finca seadjudica a los recurrentes; el Registrador objeta que no consta la tramitación del procedimientocontra la esposa del demandado (se supone que los bienes eran gananciales). La Direcciónexplica, y rechaza el recurso, que «los recurrentes no impugnan los defectos alegados por elRegistrador, sino que exponen que tales defectos se deben a la insuficiente redacción del autocorrespondiente, los cuales subsanan mediante copias que no tienen valor de documento públi-co. Por ello, el recurso ha de ser desestimado, si bien los defectos podrán fácilmente subsanarsemediante la aportación de los documentos que los recurrentes tienen solicitados del Juzgado».

R. 04.11.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Algete) (BOE 17.12.2008).

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I.17. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Titular registral: Deben constar sus circunstancias identificadoras

Se trata de un testimonio de un auto de adjudicación de la finca dictado en juicio de disolu-ción de comunidad. En breve resolución, dice la Dirección: «El recurso no puede más que serdesestimado. El art. 51.9 RH, desarrollando el art. 9 LH, exige la constancia de las circunstan-cias identificativas de la persona a cuyo favor se deba hacer la inscripción, así como, si escasada y tal negocio pudiera afectar a la sociedad conyugal, el nombre de su cónyuge. Por otrolado, la subsanación requerida se caracteriza por su sencillez, pues basta una simple solicitudde los interesados. El hecho de que tales datos figuren en un asiento anterior no es suficiente,pues pueden haber cambiado, ni tampoco el de que resulten de la documentación presentada enla oficina liquidadora aneja al Registro, pues ambas oficinas son independientes».

R. 06.11.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Laredo) (BOE 18.12.2008).

La doctrina de la resolución es obvia, incluso en la inadmisión de las excepciones quepretendía el recurrente: los datos del asiento anterior están protegidos por la fe pública enuna presunción de exactitud (art. 38 LH), pero referida a la fecha de esa inscripción ante-rior, no a la actual; y los datos que se han declarado a la Oficina Liquidadora no entrañanla responsabilidad necesaria para inscribir en el Registro (el que declaró a la Oficina Li-quidadora ser soltero comete una inexactitud en general intrascendente; el que lo declaraen el Registro puede estar estafando a su cónyuge casado en gananciales e incurriendo enresponsabilidad penal).

I.18. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 17 DE DICIEMBRE DE 2008)

Rectificación del Registro: Requiere la presentación de los documentos que fueron ins-critos erróneamente

Recurso gubernativo: No puede fundarse sobre documentos nuevos no presentados entiempo y forma

Se alega la existencia de un error en el Registro, y dice la Dirección que «debe acompa arseel documento o documentos que fueron objeto de inscripción, con objeto de que se constate laexistencia del error y se lleve a cabo correctamente dicha inscripción [...] La aportación de unafotocopia de una de las escrituras de venta en el momento de la interposición del recurso esirrelevante, pues, sobre no tratarse de un documento público –pues la compulsa del mismo nolo convierte en tal, ya que solo produce efectos respecto al Registro la copia autorizada porNotario– su presentación es extemporánea, pues todo documento en el que se base un recursocontra la calificación del Registrador ha de presentarse al mismo, para poder tenerse en cuentaen dicha calificación y en el recurso subsiguiente (cfr. art. 326 LH).

R. 10.11.2008 (Muface contra Registro de la Propiedad de Madrid-29) (BOE 17.12.2008).

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 23

I.19. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Obra nueva: No es necesario el seguro decenal en la declaración de dos viviendas enpropiedad horizontal «para uso propio»

La Dirección reitera en el sentido indicado la doctrina de la R. 17.03.2007, en este casotratándose de dos viviendas en régimen de propiedad horizontal.

R. 11.11.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Sevilla-12) (BOE 18.12.2008).

Ver resolución citada y su comentario; como en ella, no se comprende muy bien cómola excepción del seguro referida a una única vivienda se puede aplicar al caso de dos.

I.20. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Herencia: Legados: El legado debe entregarse por todos los herederos o sus sustitutos

La Dirección reitera la doctrina de otras resoluciones, en el sentido indicado. En este caso,la causante había «adjudicado» un piso a dos nietos, que se lo adjudican por sí mismos, ante larenuncia del hijo heredero y la premoriencia de la hija heredera, que estaban sustituidos vul-garmente por sus descendientes legítimos. La Registradora «entiende que deben comparecerlos sustitutos vulgares o acreditarse la inexistencia de los mismos, dado que la sustituciónvulgar y sin expresión de casos comprende tanto a los de premoriencia como los de incapaci-dad y renuncia». La Dirección confirma esa calificación, dado que el legatario no puede ocu-par por su propia autoridad la cosa legada... (art. 885 C.c.) y que «sólo sería admisible latoma de posesión por el legatario si el testador le hubiera facultado expresamente para ello (po-sibilidad admitida en el primero de los supuestos contemplados en el art. 81 RH).

R. 12.11.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de A Coruña-1) (BOE 18.12.2008).

Ver en el mismo sentido la R. 13.01.2006 (aunque sin la complicación añadida de la sus-titución vulgar). El art. 885 C.c. no solo responde a razones dogmáticas de posesión civilísi-ma, sino sobre todo a la necesidad de estimar si los legados son o no inoficiosos y, por tanto,si deben ser reducidos o suprimidos, ya por perjudicar legítimas, ya porque la herencia estécargada de deudas y no presente un saldo positivo suficiente para el pago de legados. Vertambién la R. 25.09.1987 (el legado no puede entregarse por uno solo de los herederos) y laR. 01.10.1984 (el heredero prelegatario no necesita la entrega del prelegado).

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24 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

I.21. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Calificación registral: Debe ser global y unitariaReanudación del tracto: No procede el expediente cuando no hay ruptura del tracto y

se trata de rectificar una inscripción indebida

1. Calificación registral.– «La calificación del Registrador debe ser global y unitaria (cfr.art. 258.5 LH); ahora bien, el mero hecho de haberse realizado una primera calificación, nodetermina la nulidad de la segunda, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en quepudiera haber incurrido la Registradora (cfr. arts. 313 y ss. LH)».

2. Reanudación del tracto.– El expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesi-vo interrumpido, tiene como finalidad suplir los títulos intermedios para lograr la concordanciaentre la realidad registral y la extrarregistral, en definitiva para facilitar el acceso al Registro dealguna relación jurídico inmobiliaria de cuyos títulos no puede disponerse, y siempre que real-mente haya más de un eslabón roto en la cadena de titularidades (cfr. art. 40.a LH). En el su-puesto de hecho de este expediente, lo que se pretende es la rectificación de una inscripciónindebidamente practicada (la de la concentración parcelaria inscrita a nombre de persona equi-vocada), por lo que los procedimientos adecuado para ello no son los previstos en el titulo VIsino los regulados en el título VII de la Ley Hipotecaria [véase artículo 40, letra c), de la LeyHipotecaria].

R. 20.11.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Navalmoral de la Mata) (BOE18.12.2008).

I.22. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 8 DE ENERO DE 2009)

Opción de compra: No es admisible en función de garantía, condicionada al incumpli-miento de una obligación

Se discute en el recurso «la licitud del pacto por el que se reconoce una deuda y se concedea favor del acreedor un derecho de opción de compra por el importe de la cantidad adeudada».La Dirección entiende que «es evidente que en el presente supuesto la opción se concede enfunción de garantía, dada la conexión directa entre el derecho de opción y las vicisitudes de ladeuda reconocida (cuyo impago determina la concesión de la opción y su extinción se produci-ría caso del ejercicio de tal opción) [...] Ello vulnera la tradicional prohibición del pacto comi-sorio; la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los arts. 1859 y 1884C.c.»

R. 26.11.2008 (X.G.B., S.L., contra Registro de la Propiedad de Archena) (BOE 08.01.2009).

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 25

I.23. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 8 DE ENERO DE 2009)

División y segregación: La licencia municipal es necesaria aunque la segregación estéordenada judicialmente

Descripción de la finca: Subsanación en instancia privada

1. Descripción de la finca.– En una sentencia judicial, para la identificación de las fincasregistrales afectadas, «es cierto que la claridad y precisión que deben rodear a los asientosregistrales, hubieran aconsejado una expresión individualizada del tomo, libro y número de lasfincas afectadas»; pero los datos resultantes del título presentado son suficientes para identifi-carlas; de manera que, «a lo sumo sería conveniente que el presentante corroborara estas cir-cunstancias [las que se deducen de la coordinación del título y el Registro] mediante instanciaprivada, sin necesidad de resolución judicial aclaratoria (cfr. art. 110 RH)».

2. Segregación.– La Dirección confirma el defecto de falta de licencia administrativa parala segregación, en la línea de las R. 17.02.1999, R. 29.04.2003 y R. 14.10.2005, «sin que elhecho de que se trate de una escritura otorgada en cumplimiento de una sentencia firme puedadesnaturalizar tal conclusión so pretexto del general deber constitucional de cumplir las resolu-ciones judiciales firmes (cfr. art. 118 CE). Dicho deber debe cohonestarse con la eficacia rela-tiva de la cosa juzgada (cfr. art. 1252 C.c.), y en todo caso su alcance debe ser determinado enfunción de los propios términos de la resolución a cumplir (términos que por otra parte han deacomodarse a las propias pretensiones planteadas por las partes –cfr. arts. 11.3 y 182 LOPJ y359 LEC–), de modo que en función del genérico deber de cumplimiento de las resolucionesjudiciales, no puede concluirse sin más que una sentencia permita obviar exigencias legalesañadidas que debieron observar en su día esos contratantes (la licencia de segregación), cuandosobre dichas exigencias ni se discute en el procedimiento seguido ni hay pronunciamientoalguno a la propia sentencia (ni podría haberlo sido, dada la no intervención de la correspon-diente entidad local)».

R. 27.11.2008 (Dehesa El Toril S.L., Sociedad Unipersonal, contra Registro de la Propie-dad de Talavera de la Reina-2) (BOE 08.01.2009).

I.24. RESOLUCION DE LA DGRN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 8 DE ENERO DE 2009)

Anotación preventiva de prohibición de disponer: Impide la inscripción de la disposi-ción aunque estuviese otorgada con anterioridad

Vendida una finca en escritura de 2006, cuando se presenta en el Registro hay anotada unaprohibición administrativa de disponer como consecuencia de un expediente de disciplinaurbanística que se practicó en 2007. La Dirección dice que «desde un punto de vista sustantivo,la prohibición de disponer no excluye la validez de las enajenaciones que se efectuaron conanterioridad al asiento registral de la prohibición de disponer. Sin embargo, desde un punto devista registral el principio de prioridad a que se refiere el art. 17 LH impide despachar ningúntítulo de fecha igual o anterior que se oponga o sea incompatible a otro inscrito [...] Tratándosede medidas cautelares adoptadas en procedimientos judiciales o administrativos, aunque seanobjeto de anotación y no de inscripción, la solución debe ser la misma. La anotación preventiva

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de prohibición de disponer debe impedir el acceso al Registro de todo tipo de actos de disposi-ción, sean de fecha anterior o posterior a la anotación, criterio que ya sostuvo este Centro Di-rectivo en su R. 08.05.1943».

R. 28.11.2008 (Particular contra Registro de la Propiedad de Badajoz-3) (BOE 08.01.2009).

Se sigue la misma línea de la R. 08.05.1943; en ésta se decía que la orden prohibitiva«más bien va dirigida en a evitar el acto ilegal o ilícito que a decretar su nulidad» y produ-ce «la atribución de una energía impediente al asiento practicado, que no puede ser contra-rrestada por razón de la fecha anterior de los documentos presentados con posterioridad[...] existía, en el momento de presentar el título, un obstáculo fundamental que por elmomento impide la extensión del asiento solicitado, sin prejuzgar la validez o nulidad delas obligaciones y derechos constituídos».

I.25. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008, (BOEDE 8 DE ENERO DE 2009)

Hipoteca: Subrogación: Cabe satisfacer el precio de la compraventa y el «IVA» porsubrogación en el préstamo hipotecario

Calificación registral: La calificación sustitutoria tiene los mismos requisitos de unacalificación

Reiteran en el sentido indicado la doctrina de la R. 22.10.2008 sobre pago por subrogación.La última de ellas reitera también el criterio de la R. 22.10.2008 sobre calificación sustitutoria.

R. 01.12.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 08.01.2009).

R. 02.12.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 08.01.2009).

R. 02.12.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 08.01.2009).

R. 03.12.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 08.01.2009).

R. 05.12.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 08.01.2009).

R. 09.12.2008 (Notario José-Antonio García de Cortázar Nebreda contra Registro de laPropiedad de Illescas-1) (BOE 08.01.2009).

I.26. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008, (BOEDE 8 DE ENERO DE 2009)

Urbanismo: El proyecto de reparcelación firme no puede modificarse unilateralmentepor la Administración

Se trata sobre la «posibilidad de inscripción de una operación jurídica complementaria a unproyecto de reparcelación ya inscrito, en el que se han seguido los trámites de informaciónpública propios de un expediente reparcelatorio, pero sin que conste el consentimiento expreso

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I. RESOLUCIONES DE LA DGRN EN MATERIA CIVIL E HIPOTECARIA 27

de los titulares de las fincas de reemplazo inscritas en virtud del proyecto de reparcelación queahora se modifica». La Dirección observa que «las modificaciones que se pretenden introduciren el proyecto de reparcelación ya inscrito exceden de meras rectificaciones de errores mate-riales o de meras previsiones complementarias del proyecto de reparcelación originario, comose demuestra por el hecho de que se reducen superficies de fincas de resultado, se suprimenviales, se transfieren volúmenes edificables entre parcelas, se ajustan afecciones al saldo de losgastos de urbanización y se modifican linderos»; y fija los límites en los que cabe la rectifica-ción administrativa:

–«Es cierto que del mismo modo que cabe la rectificación de actuaciones jurídico-realespor resolución de la Administración, aunque estén inscritas en virtud de título no administrati-vo, con no menor razón debe admitirse la rectificación de situaciones jurídicas reales inscritasen virtud de título administrativo, si en el correspondiente expediente, éste, por nueva resolu-ción de la administración es alterado (cfr. arts. 102 y ss. L. 30/26.11.1992, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). No es portanto, inexcusable siempre y en todo caso el consentimiento de los titulares afectados o laresolución judicial supletoria, sino que bastará con que se trate de expedientes meramenterectificadores en los que la autoridad administrativa interviniente sea competente para la modi-ficación que se acuerde y se cumplan en ella las garantías legales establecidas en favor de laspersonas afectadas.

–«Lo que ocurre en el caso debatido es que habiendo ganado firmeza en vía administrativael acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación y estando inscrito bajo lasalvaguarda de los tribunales, no cabe ya, ni so pretexto de alteración del planeamiento ni deuna reiteración íntegra de todos los trámites previstos para el expediente reparcelatorio origina-rio introducir en aquél una modificación del alcance que la que ahora se cuestiona».

R. 01.12.2008 (Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-2 Polígono Sur delSector SUP CH-2 El Retiro y Unión Seis Promotores Inmobiliarios, S.L., contra Registro de laPropiedad de Málaga-10) (BOE 08.01.2009).

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II

RESOLUCIONES DE LA DGRN ENMATERIA MERCANTIL

Pedro Ávila Navarro

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II.1. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 28 DE OCTUBRE DE 2008, (BOE DE15 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Registro Mercantil: En el de varios titulares, la calificación negativa debe avalarse portodos

Sociedad anónima: Administración: Posible combinación de representación voluntariay representación orgánica

1. Calificación.‒ Reitera en el sentido indicado la doctrina de otras muchas resoluciones,conforme a los arts. 15 RRM y 18 C. de c.

2. Representación voluntaria y representación orgánica.– «El consejero delegado de una so-ciedad anónima confiere poder a varias personas físicas, expresando [...] que para ejercer de-terminadas facultades que se detallan debe actuar mancomunadamente uno cualquiera de losapoderados con el consejero delegado de la sociedad». El Registrador objeta que no puedeconcretarse el poder con referencia al cargo del consejero delegado, «dado que su cese comoadministrador implicaría la revocación del poder y el nombramiento de otro nuevo, la conce-sión de un nuevo poder, pudiéndose verificar ello por documento privado y contraviniendo laexigencia de escritura que establece el art. 1280 C.c.; y cita en apoyo de sus argumentos las R.13.05.1976 y R. 26.10.1982». Pero la Dirección, aun reconociendo que «la norma del mencio-nado art. 1280.5 C.c. queda infringida cuando la individualización del apoderado se verificapor medio de un mero documento privado», entiende que en este caso lo que se hace es combi-nar la representación voluntaria de los apoderados con la representación orgánica del consejerodelegado, y «uno y otro representante, el voluntario y el orgánico, habrán de ser designados yactuarán con cumplimiento de los requisitos de forma y sustantivos propios del tipo de repre-sentación que ejercen».

R. 28.10.2008 (Notario Marcos Pérez-Sahuquillo Pérez contra Registro Mercantil de Va-lencia) (BOE 15.11.2008).

II.2.– RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008, (BOEDE 18 DE DICIEMBRE DE 2008).

Sociedad limitada: Cuentas: No puede aceptarse el desistimiento del socio minoritarioa su solicitud de auditoría

Ante la exigencia registral de que «deberá aportarse el informe de auditoría solicitado por laminoría (art. 366.1.5 RRM)», los recurrentes alegan que el socio que solicitó esa auditoríahabía desistido de ella. La Dirección desestima el recurso porque, explica, «los expedientesfinalizaron en vía administrativa por resoluciones de este Centro Directivo de 2 y 3 de junio de2006, habiéndose abierto, además, la vía jurisdiccional civil por la interposición de las corres-pondientes reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil, resueltas también en sentido

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desestimatorio de las pretensiones de la sociedad por resoluciones del Secretario de Estado deJusticia de 19 de octubre de 2006. Esta Dirección General carece ya de competencia para pro-nunciarse, dado que en estos momentos solo queda abierta a la sociedad la vía jurisdiccionaliniciada o, en su caso, realizar las auditorías y presentar los informes correspondientes juntocon el resto de documentación exigida para poder tener por efectuados los depósitos de suscuentas. Por lo demás, no puede aceptarse la invocación de la Resolución de esta DirecciónGeneral de 13 de enero de 2006 por tratarse de supuestos diferentes. Cuando dicha Resoluciónse produjo el solicitante ya había desistido de su petición de auditoría y la misma había sidoaceptada de plano».

R. 10.11.2008 («Comercial Gaditana de Azulejos» y «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S.L.». contra Registro Mercantil de Cádiz) (BOE 18.12.2008).

En realidad, la Dirección no dice que no pueda aceptarse el desistimiento, sino que eneste caso no es competente para decidir, por las especiales circunstancias; en R.13.01.2006 sí lo había aceptado. Sin embargo, la aceptación del desistimiento puede am-parar el fraude de que un socio minoritario solicite la auditoría, y, sabiendo que ha habidoesta solicitud, otros socios minoritarios se abstengan de hacerlo; el primer solicitante de-siste en el último momento, y las cuentas se presentan sin auditar.

II.3. RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2008, (BOEDE 12 DE ENERO DE 2009)

Sociedad limitada: Cuentas: Obligación de presentar balance ordinario e informe deauditoría

A la vista de los documentos en su día presentados, la sociedad estaba obligada a formularbalance ordinario y, en consecuencia, a aportar informe de auditoría, ya que durante dos ejerci-cios consecutivos superaba dos de las circunstancias exigidas en el art. 181 (hoy 175) LSA. Ysi, como alega la sociedad, sufrió error en una de esas circunstancias al señalar que el númerode trabajadores era superior a 50, «tendrá que subsanarlo presentando los documentos corregi-dos en el Registro Mercantil, donde volverá a efectuarse la calificación».

R. 05.12.2008 (Romer-Hijo, S.L., contra Registro Mercantil de Cádiz) (BOE 12.01.2009).

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III

JURISPRUDENCIA CIVIL

Mercedes Tormo Santonja

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III.1.Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17de junio de 2008, seccion 16, sobre hipoteca sometida a

condición suspensiva consistente en el impago de ladeuda garantizada

En la ciudad de Barcelona a diecisiete dejunio de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la SecciónDecimosexta de la Audiencia Provincial deBarcelona, los autos de juicio verbal número36/2006, seguidos por el Juzgado de PrimeraInstancia número 50 de Barcelona, a instanciadel COLEGIO DE REGISTRADORES DELA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DEBIENES MUEBLES DE ESPAÑA repre-sentado por la procuradora D.ª VerónicaCosculluela Martínez, contra la DIRECCIÓNGENERAL DE LOS REGISTROS Y DELNOTARIADO representada y defendida porel Abogado del Estado, y contra HYPO RE-AL ESTATE BANK INTERNATIONALAG, SUCURSAL EN ESPAÑA representadapor el procurador D. Antonio M.ª AnzizuFurest, interviniendo también, junto al de-mandante, la GENERALITAT DE CATA-LUNYA, representada y defendida por elLetrado de la Generalitat; cuyos autos pendenante esta sala en virtud del recurso de apela-ción interpuesto por la parte ACTORA, con-tra la sentencia dictada por el/la Juez delindicado Juzgado en fecha 14 mayo 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: La parte dispositiva de la sentenciaapelada es del tenor literal siguiente: «Deses-timo íntegramente la demanda formulada porla representación procesal del COLEGIO DEREGISTRADORES DE LA PROPIEDAD YMERCANTILES DE ESPAÑA contra laDIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGIS-

TROS Y DEL NOTARIADO y su litiscon-sorte HYPO REAL ESTATE BANK IN-TERNATIONAL AG, SUCURSAL ENESPAÑA, sin especial imposición de cos-tas.».

Segundo: Contra dicha sentencia interpusorecurso de apelación la parte actora medianteescrito motivado, del que se dio traslado a laparte contraria, que se opuso, elevándoseseguidamente las actuaciones a esta Audien-cia Provincial, para la resolución del recursoplanteado. Se señaló para votación y fallo eldía 30 abril del corriente.Tercero: En el procedimiento se han observa-do las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señorJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: Son objeto de impugnación dosresoluciones de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, de fechas 2 y 3 deseptiembre de 2.005, en las que se resolvieronlos recursos gubernativos interpuestos contrasendas calificaciones del registrador de lapropiedad de Vilafranca del Penedés, por lasque se suspendió la inscripción de dos escri-turas de hipoteca, autorizadas ambas el tresde agosto de 2.004 por el notario de Barcelo-na D. Miguel Alvarez Angel. En las dosescrituras se estableció la hipoteca a favor dela entidad Hypo Real Estate Bank Internatio-nal AG, sucursal en España, cada una paragarantizar la devolución de lo que se dispu-

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siese con cargo a un crédito de 6.850.000euros de principal, más sus intereses, costas ygastos.En la resolución de 2 de septiembre se consi-deró lo concerniente a la hipoteca que se pre-tendió constituir sobre la finca registral 1.746de La Granada del Penedés, mediante escrituracon número de protocolo 3.166, en la queactuó como hipotecante la entidad CCP LaGranada Logistics-2, S.L. En la de 3 de sep-tiembre se resolvió sobre la hipoteca referida ala finca registral 1.745 del mismo municipio,que fue objeto de la escritura con número deprotocolo 3.163, en la que actuó como hipote-cante CCP La Granada Logistics, S.L.Las dos hipotecas se pactaron bajo idénticascláusulas y obedecían a una misma operacióncrediticia, que se había instrumentado en trestramos, de los que dos, de la cantidad men-cionada de 6.850.000 euros cada uno, preten-dían garantizarse mediante estas hipotecas.Se trataba, como se dice, de créditos, y ladevolución de las cantidades de que en sucaso se dispusiese debía ser asegurada me-diante las garantías hipotecarias, lo mismoque el pago de los intereses y gastos.Como las dos operaciones eran idénticas, lasobjeciones del registrador fueron las mismasen ambos casos e iguales fueron también lasresoluciones de la Dirección General, demodo que comunes a ambas, e idénticas, hansido las razones dadas en este proceso portodas las partes, con lo que las reflexionesque siguen se refieren a las dos resolucionesobjeto de recurso jurisdiccional.Se pactó por las partes la constitución dehipotecas, de primer rango, con efectividadinmediata e incondicionada para garantía deun máximo de 685.000 euros, comprensivosde principal (548.000 euros), intereses ygastos. Mas no es que las partes limitasen aeso la garantía hipotecaria proyectada, puesse acordó el incremento de las cantidadesaseguradas por esa hipoteca de primer rangoen otros 8.220.000 euros, de los que6.302.000 eran de principal (con lo que pasa-ba a garantizarse la totalidad de los 6.850.000euros de principal objeto del crédito a que se

refería cada hipoteca). Ese incremento decantidades aseguradas se subordinó a la ocu-rrencia de determinados acontecimientos,pero con la peculiaridad de que se pretendiódarle a todo ello trascendencia registral desdeel primer momento, mediante la inscripciónde las cláusulas de incremento de cantidadesy de los sucesos de los que dependería talincremento. No se trataba, por tanto, de que,dependiendo de esas circunstancias, ingresa-sen en el registro de la propiedad mayoresresponsabilidades no objeto de anterior men-ción registral, sino de que todo quedase ins-crito desde el principio, de manera que elregistro publicase la posibilidad de los incre-mentos de cobertura cuantitativa de las hipo-tecas y los hechos de los que dependían esosaumentos.Los acontecimientos de cuya ocurrenciadependía el incremento de la responsabilidadse configuraron en el apartado 4.2. de lasescrituras como condiciones suspensivas,porque dependía de su producción el que seprodujese la variación de la cantidad garanti-zada por las hipotecas, que no había de tenerlugar en tanto no ocurriesen aquellos hechos,si es que llegaban a producirse. Tales sucesoseran de dos clases.El del apartado c) consistía en que el «créditono haya sido completamente amortizado y nose haya otorgado escritura de cancelación dela hipoteca antes de las 12:00 horas del día 3de junio de 2.008». Se trata, como se ve, deuna condición de índole negativa: el incre-mento de la cantidad garantizada debía pro-ducirse si, antes de la fecha indicada, no sepagaba lo adeudado por razón del créditootorgado y no se otorgaba escritura de can-celación de hipoteca. El mecanismo de actua-ción de esta condición del apartado c) debíaser automático: el registrador había de con-signar el cumplimiento de la condición apartir del día siguiente a la fecha establecidadel 3 de junio, salvo que antes se hubiesepresentado en el registro la escritura de can-celación. Esta condición es la que ha centradoel debate en este proceso y la que centrará losrazonamientos que aquí se harán.

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III. JURISPRUDENCIA CIVIL 37

El segundo grupo de sucesos condicionantesse refería a la solvencia de las dos entidadesacreditadas e hipotecantes y de otra del mis-mo grupo, de tal manera que, si los ingresos oel patrimonio de las mismas disminuían pordejado de ciertos índices, considerados enabstracto o en relación al capital dispuesto delos créditos, se produciría el incremento de lacantidad garantizada. No vamos a detallarestas circunstancias condicionantes. Bastaseñalar que eran hechos que podían disminuirla eficacia de la garantía, por insuficiencia devalor o rentabilidad de las dos fincas hipote-cadas y de otras; por merma, en suma, de lasolvencia de las acreditadas. El cumplimientode estas condiciones debía acreditarse ante elregistro de la propiedad mediante la presenta-ción de escritura haciendo constar el dicta-men de un experto independiente, acreditati-vo de la realidad de los hechos condicionan-tes.El registrador de la propiedad suspendió lainscripción de las dos escrituras, por conside-rar no inscribibles el cambio de la cuantía dela responsabilidad ni las condiciones de lasque se quería hacer depender, lo que fueenunciado y considerado en los apartadosseñalados con la letra a) en los hechos yfundamentos de derecho de las notas de cali-ficación. Además, consideró también noinscribibles otros pactos o cláusulas de lasescrituras, que expuso y consideró en losapartados b) de los hechos y fundamentos delas notas. La Dirección General revocó lanota en lo referente al incremento de cobertu-ra y a las condiciones de que se hacía depen-der el mismo, todo lo cual consideró inscribi-ble. De los otros pactos, aludidos bajo la letrab) en las notas de calificación, el centro di-rectivo aceptó unos y rechazó otros, peronada de ello importa, porque la demanda seha referido, exclusivamente, al tema delincremento de cobertura y a una de las condi-ciones que podían desencadenarlo, de maneraque, obviamente, sólo se tratará aquí lo refe-rido a ese aspecto de la actuación registral.El registrador de la propiedad consideró, poruna parte, que no son admisibles «con carác-

ter general» las hipotecas sometidas a «con-dición suspensiva» y, por otra, que, aunquelo fuesen, las condiciones pactadas en estoscasos serían inadmisibles. La Dirección Ge-neral de los Registros entendió admisibles lashipotecas bajo «condición suspensiva» y,además, también consideró lícitas y confor-mes a derecho las condiciones aquí estableci-das para desencadenar la modificación de lascantidades garantizadas mediante las hipote-cas.Interpuso demanda contra las dos resolucio-nes el Colegio de Registradores de la Propie-dad, Mercantiles y de Bienes Muebles deEspaña. En ella no cuestionó la posibilidad delas hipotecas bajo «condición suspensiva»,que tampoco cuestiona, en absoluto, en surecurso de apelación. Por consiguiente, noconsideraremos aquí esa cuestión. La deman-da se refirió a las concretas condiciones quese pactaron. Pero se centró en la condición deinamortización del crédito el 3 de junio de2.008, señalada con la letra c) en la estipula-ción 4.2 de las escrituras. De hecho se decíaliteralmente que «nos referiremos exclusiva-mente a esta condición del nacimiento de laresponsabilidad hipotecaria que se contemplaen el apartado c) de la estipulación 4.2 de lasescrituras litigiosas». Como luego veremos, alas otras condiciones se hace referencia tam-bién en la demanda, aunque muy tangencial-mente, tildándolas así mismo de inadmisibles.En el recurso de apelación no se hace refe-rencia a ellas.Opuestos a la demanda el abogado del Estadoy la entidad financiera a cuyo favor se pacta-ron las hipotecas, el Juzgado desestimó lademanda e interpone recurso de apelación elcolegio profesional demandante.

Segundo: Como se ha anunciado ya, no va-mos a entrar en si cabe constituir una hipote-ca bajo «condición suspensiva», porque talcosa no es discutida en la demanda ni en elrecurso.También es claro que no cabe establecer una«condición, suspensiva» del nacimiento dela hipoteca, que consista en el impago de la

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deuda garantizada. La Dirección General yanegó esa posibilidad en la resolución de 4 dediciembre de 1.980. La hipoteca es un dere-cho real destinado a garantizar el cumpli-miento de una obligación. Como dice elartículo 1.876 del Código civil, sujeta, directae inmediatamente, los bienes sobre los que seimpone al cumplimiento de la obligación paracuya seguridad fue constituida. Luego, comotodo derecho de garantía, es una institucióncon vocación de futuro. Nace para garantizarque se cumplirá, en el futuro, una obligacióny no resulta admisible que, como «condiciónsuspensiva» de la existencia de la hipotecamisma, se sitúe la exigibilidad o vencimientode la obligación principal, que son el presu-puesto de la ejecución y no de la existenciade la hipoteca. En el supuesto cuya admisibi-lidad se niega, la hipoteca, como decimos, notendería ya a garantizar una obligación, loque es incompatible con su función de asegu-rar que se cumplirá, que es la que le asigna laley y la que cumple y ha cumplido siempre enel tráfico jurídico. No sería inscribible porello una hipoteca sometida a la «condiciónsuspensiva» de incumplimiento de la obliga-ción garantizada.Hypo Real Estate Bank International AGsostuvo la misma postura en su recurso guber-nativo, en el único de que disponemos, dadoque el expediente relativo a la resolución de 3de septiembre no fue remitido al Juzgado,aunque sin duda debió ser igual, dada la iden-tidad de supuestos. Identidad de postura que serefleja en el apartado II.2.1 del escrito, en elque literalmente se señala que «tampoco puedeestablecerse como condicionante de la hipote-ca un elemento que tuviera carácter estructuralde la misma, como por ejemplo, la obligaciónde pago», añadiendo que «dicho incumpli-miento de la obligación principal» es un ele-mento estructural o conditio iuris de ésta, «yno puede admitirse condicio facti (sic) a la quesujetar la hipoteca». En su contestación a lademanda, el abogado de la entidad financierano discrepó tampoco, propiamente, de dichaimposibilidad. Aunque afirmó que no existeprohibición de hipoteca condicionada al impa-

go del crédito, señalando que no hay normaslegales que la prohíban, después, al referirse alas dos resoluciones de la Dirección Generalen sentido contrario (una de ellas la de 1.980citada, que es la más clara), matizó que no setrataba en ellas de casos equivalentes a éste,porque aquí la condición es la inamortización,pero no al vencimiento sino el 3 de junio,cuando aún no existía obligación de pago.En cualquier caso, la sala comparte el criteriode que no cabe, sin desestructurar la hipoteca,establecer una «condición suspensiva» de suconstitución que consista en el propio impagode la obligación. Ni de la constitución de lahipoteca ni del incremento de la cobertura,pues ambas cosas han de considerarse equi-valentes a estos efectos, pues ambas entrañanconstituir una garantía, nueva o adicional.

Tercero: En nuestro caso, los créditos conce-didos a las entidades hipotecantes vencen el 3de agosto del corriente año. En esa fecha hade estar devuelto el capital de que hayandispuesto las sociedades acreditadas, con losintereses correspondientes y, de no ser así,podrían ser ejecutadas las hipotecas de queestamos tratando. No se pactó una amortiza-ción parcial o a plazos, sino una única fechapara el pago del total adeudado, aunque ob-viamente las deudoras podían amortizar elcrédito con anterioridad, total o parcialmente.Luego, de acuerdo con lo dicho, no podríahaberse admitido la inscripción de las hipote-cas bajo la «condición suspensiva» de que,llegado el 3 de agosto de 2.008, las socieda-des acreditadas no hubiesen pagado sus obli-gaciones. De forma inevitable surge de lo quellevamos dicho el interrogante que nos con-duce al núcleo de nuestro problema: si nopuede pactarse como condición del naci-miento de la hipoteca el impago al día delvencimiento, podemos preguntarnos si cabeestablecer que la condición consista en elimpago unos días antes del vencimiento o,como en este caso, dos meses antes.Pues bien, la respuesta negativa a esa pre-gunta se impone. En una operación crediticiapactada a 4 años vista se pacta el nacimiento

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de la hipoteca (o incremento de la cobertura,que, como hemos anunciado, a estos efectoses igual) en el caso de no pagarse dos mesesantes del vencimiento. Pero ello no significasino que el vencimiento real se fija a 3 dejunio de 2.008, aunque la ejecutividad de lahipoteca se aplaza a la fecha del vencimientoformal, que es el 3 de agosto siguiente. Deesa forma se elude la imposibilidad legal dela «condición suspensiva» de incumpli-miento de la obligación; imposibilidad que noderiva, evidentemente, de resoluciones de laDirección General de los Registros, sino desu incompatibilidad con el concepto legal dehipoteca, tal como hemos expuesto ya. Mas laelusión es ficticia (no se elude la prohibiciónsino que se incurre en ella), porque, en reali-dad, es como si la condición se hubiese refe-rido al impago el 3 de agosto, ya que la dife-rencia de tiempo es tan escasa que muestraque lo que verdaderamente quisieron laspartes fue pactar la condición no admisible,aunque disimulándola por la vía de referir elcumplimiento de la condición negativa a dosmeses antes del vencimiento formal. Con unadiferencia de tiempo tan corta que, comodecimos, resulta irrelevante.Dice la entidad acreedora, en su oposición alrecurso, que no es irrelevante esa diferencia yque es gratuita la suposición de que, si no sepagó el tres de junio, no se pagará el 3 deagosto. Mas, en unas obligaciones de casi 7millones de euros de principal cada una, no setrata de una suposición irreal o gratuita, sinofrancamente verosímil. Se está, en realidad,en un vencimiento en dos tiempos, como yahemos repetido. No obstante, veremos des-pués que, aun con una distancia temporalsuperior entre ambos momentos, la condiciónsería igualmente inadmisible.En definitiva, como señala el demandante, noes que se establezcan hipotecas para garantíade que, en el futuro, se cumplirá una obliga-ción, sino que, por la vía de la ampliación decobertura del 10 al 100 por ciento, se hacennacer, mediante el mecanismo de la«condición suspensiva», cuando se deja depagar aquello que debía ser garantizado, lo

que, como se ha dicho ya, es incompatiblecon la naturaleza de la hipoteca establecidapor el precepto citado del Código Civil ynormas concordantes.Que con la condición pactada se estableció,en realidad, un vencimiento anticipado (a 3de junio) lo dijo el abogado del Estado alcontestar a la demanda en el juicio. El jueztambién lo dice en su sentencia, cuando, trasseñalar que nada se opone a las cláusulas devencimiento anticipado, añade que, en virtuddel principio de autonomía de la voluntad,se establece el vencimiento anticipado departe de la responsabilidad garantizadahipotecariamente. Se acoge así la tesis deque, en realidad, con la condición que con-sideramos se fijó una especie de venci-miento anticipado, con dos momentos sepa-rados por dos meses: en el primero había depagarse, so pena de desencadenar el incre-mento de la responsabilidad hipotecaria; enel segundo, de persistir el impago, podíaejecutarse la hipoteca.El abogado del Estado se refiere también enla oposición al recurso de apelación a estaidea del vencimiento anticipado. En la página4, párrafo penúltimo, señala que la amplia-ción de la responsabilidad hipotecaria sevincula al incumplimiento de una cláusula devencimiento anticipado. Se añade que sonválidas tales cláusulas de anticipación delvencimiento y que, siendo así, también debeadmitirse que el incumplimiento de un pactode vencimiento anticipado determine la am-pliación de la responsabilidad hipotecaria.Nada se opone, ciertamente, a las cláusulasde vencimiento anticipado. Pero lo que ocurrees que no puede pactarse la constitución de lahipoteca para el momento en que se incurraen el incumplimiento, porque entonces lainstitución no tiene por objeto la garantía deque se cumplirá, como ya se ha razonadoanteriormente. Si se habla de que el venci-miento se anticipaba a 3 de junio y para esafecha se preveía el incremento de la cantidadgarantizada, el nacimiento de la hipotecaquedaba condicionado al incumplimientomismo.

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Como hemos dicho ya, también es irrelevanteque lo condicionado no sea la constitución dela hipoteca sino el incremento de cobertura dehipoteca ya constituida. El efecto es el mis-mo. Las fincas, en virtud de esa ampliación,pasan a estar sujetas al pago de una cantidadmayor, muy distinta de la pactada inicial-mente de forma incondicionada. Se crea,dependiendo de una condición inadmisible,una hipoteca de contenido económico muysuperior al que tenía inicialmente. Y, además,se crea con efectos desde la inscripción ini-cial, con el mismo rango de la hipoteca cons-tituida incondicionalmente, con lo que sediferencia de los supuestos típicos de amplia-ción de hipoteca, perfectamente admisibles, aque se refieren, por ejemplo, las resolucionesde la Dirección General de 17 de enero y 8 dejunio de 2.002, en cuyos supuestos la amplia-ción se produce con el rango que procedasegún la fecha del acceso de la misma alregistro y sin merma, por tanto, de los dere-chos que hayan alcanzado reflejo registraldespués de inscribirse la hipoteca ampliada yantes de inscribirse la ampliación.

Cuarto: Se ha adelantado que es irrelevante ladimensión del tiempo mediante entre el díade cumplimiento de la condición negativa yel de vencimiento formal. Es decir, que aun-que ese tiempo fuese superior al de nuestrocaso (dos meses), seguiría siendo jurídica-mente inviable el mecanismo creado por loslitigantes. Ello se debe a que, en realidad, esemecanismo equivale a una hipoteca incondi-cionada y por el total del crédito, desde elprincipio, con lo que la condición que exami-namos es más aparente que real.No se ha discutido que, tal como las partesregularon las hipotecas, el incremento de lacantidad asegurada, de producirse, tendríaefecto desde la fecha de constitución inicialde la hipoteca. Es decir, que ese incrementoconservaría el mismo rango que la hipotecainicial y se sobrepondría a cualquier derechoque ingresase en el registro después de ins-cribirse inicialmente la hipoteca. Esto esimportante y, como hemos dicho, diferencia

estos casos de los de ampliación de hipotecatípicos, a que nos hemos referido antes.Llegado el vencimiento formal de los créditossin haber sido extinguidos, esto es, a partirdel 3 de agosto de 2.008, podrían ejecutarselas hipotecas. Pero, en tal caso, necesaria-mente habría tenido lugar el cumplimiento dela «condición suspensiva», porque la mismaconsiste en el impago del crédito a 3 de junio.En el impago de cualquier cantidad del cré-dito, porque es evidente que la condiciónconsiste en no haber pagado a 3 de junio latotalidad del crédito, hasta el punto de que elhecho condicional se integra, también, por lainexistencia de escritura de cancelación de lahipoteca. Por tanto, si para ejecutar necesa-riamente debería haber ocurrido la condición,necesariamente también se habría elevadohasta el máximo la cobertura, de manera quetoda ejecución debería serlo con una hipotecagarantizando ya el máximo previsto, o sea, latotalidad del principal de 6.850.000 euros,intereses y costas y gastos. Desencadenada laejecución, las hipotecas se comportaríancomo si hubiesen sido constituidas ab initiopor el total importe de los créditos y no sólopor el 10 por ciento. Luego, en realidad, lacondición estudiada constituye mera aparien-cia, que disimula la realidad de que la cober-tura es total e incondicionada desde el princi-pio, ya que las hipotecas no podrían ejecutar-se, no podrían funcionar, si no es con latotalidad de la cobertura potencialmenteposible. Aunque la ejecución fuese limitadapor ser el débito menor en el momento deejecutarse, la cantidad garantizada habríaascendido, necesariamente, hasta el máximoposible. Por eso no es posible el escenarioque describen las resoluciones de la Direc-ción General en el párrafo «pendente condi-tione» del fundamento jurídico 3.Puede argumentarse que lo que decimos nohabría de ser así porque, al modo de lo queocurre en los casos de ampliación de hipotecaa que antes nos referimos, el cumplimiento dela condición y el incremento de la coberturano podrían perjudicar a terceros que hubieseninscrito sus derechos entre la inscripción

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inicial y el cumplimiento de la condición, ni alos embargantes que hubiesen anotado pre-ventivamente su crédito. No es así sin embar-go, porque, al constar la condición inscrita enel registro, podría perjudicar a terceros, con-forme al principio general de oponibilidad delo inscrito, establecido en los artículos 13 y32 de la Ley Hipotecaria. De inscribirse lacondición, los terceros quedarían advertidosde que la responsabilidad podría incrementar-se hasta el total de los créditos. Es más, pres-tando la debida atención, quedarían impues-tos de que toda ejecución podría serlo por eltotal porque, como hemos visto, la ejecuciónnecesariamente implicaría que se habríacumplido la condición. Que el rango de laampliación de responsabilidad sería el mismoque el del tramo incondicionado no se hadiscutido en el litigio ni en el procedimientoadministrativo. Es más, las partes han mante-nido sus posturas partiendo de esa premisa.De todos modos, aunque se entendiese locontrario, las consecuencias de inadmisibili-dad no serían distintas, porque, en tal caso, loque ocurriría sería que las condiciones indu-cirían a confusión al público, pues éste nosabría si habría o no de sufrir sus consecuen-cias, con merma evidente de la seguridad a laque debe servir el registro de la propiedad.Pues bien, si las cosas son como se han ex-puesto, si cualquier ejecución comportaríanecesariamente que la cobertura se habríaincrementado hasta el máximo de los crédi-tos, quiere ello decir que la hipoteca garanti-zaba desde el principio todo ese máximo,porque en eso es en lo que consiste la hipote-ca, en sujetar directa e inmediatamente losbienes sobre los que se impone al cumpli-miento de la obligación para cuya seguridadse constituye. Aquí las obligaciones paracuya seguridad se trataba de constituir lashipotecas eran las de devolver hasta el máxi-mo de los créditos. Las obligaciones asegura-das eran, realmente, los totales de esos cré-ditos. No una parte sino el total, porque,como hemos repetido, la ejecución necesa-riamente implicaría esa cobertura total. Lue-go todo se garantizaba con la hipoteca desde

el principio y todo se garantizaba de modopuro, sin sujeción a una condición que, por supropia naturaleza, terminamos descubriendoque sólo lo es en apariencia.La cuestión que se plantea es, entonces, sicabe configurar como formalmente condicio-nal una hipoteca que no lo es en realidad. Sipuede crearse la apariencia de que la hipotecagarantiza sólo el 10 por ciento de una obliga-ción cuando inevitablemente garantiza latotalidad.

Quinto: Se habla en la sentencia recurrida,con cierta solemnidad, invocándose incluso laConstitución, de la autonomía de la voluntad.Las resoluciones recurridas también se refie-ren a ella y a las limitaciones que encuentraen el ámbito de los derechos reales (funda-mento jurídico 3). Se menciona el principiode numerus apertus vigente al respecto y sehace referencia a la posibilidad de alterar elcontenido típico de los derechos reales. Perotambién se habla de las limitaciones a esalibertad. Se dice que han de respetarse lasnormas estructurales del estatuto jurídico delos bienes, dado su significado político y latrascendencia erga omnes de los derechosreales. La autonomía de la voluntad ha deatemperarse a la «determinación precisa delos contornos del derecho real» y a otrosprincipios como el de la inviolabilidad de lalibertad de tráfico. Los límites a la autonomíade la voluntad alcanzan especial significa-ción, se añade, en relación con la hipoteca,pues se imponen en defensa del deudor y enaras de la facilidad del tráfico jurídico inmo-biliario, del crédito territorial y, en definitiva,del orden público económico.Lo expuesto constituye una doctrina consoli-dada de la Dirección General, expresada endistintas resoluciones. La entidad financierase hace eco de la misma en su recurso guber-nativo (apartado II.1.3) y afirma que concurreen este caso la razonabilidad o justificaciónsuficiente que esa doctrina exige para laalteración del contenido típico de los dere-chos reales, lo que anuncia el recurso que seconsiderará después, en el apartado II.2.

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Pues bien, entre esas limitaciones a la auto-nomía de la voluntad, que se imponen enmateria de derechos reales, debe incluirse laexigencia de que la apariencia responda a larealidad y, por tanto, que lo que es hipotecano pueda ser designado o considerado de otromodo. Una hipoteca que, desde el principio yde manera incondicionada garantiza unacantidad concreta, no puede presentarse en eltráfico como otra cosa distinta, que es lo queocurriría de admitirse que entrasen en elregistro de la propiedad los instrumentosjurídicos aquí creados. Porque, como dice laDirección General, es exigible siempre «ladeterminación precisa de los contornos delderecho real», particularmente cuando setrata de hipotecas. Las modalidades de hipo-teca son variadas, lo mismo que las cláusulasbajo las cuales pueden ser establecidas. Perosus contornos deben definirse siempre conclaridad y, en particular, las características dela obligación garantizada, de las que la másimportante es, evidentemente, la cantidadcuyo pago se quiere asegurar.Todo lo que es asegurado por el derecho realdebe constar expresamente como asegurado,para aplicar el régimen jurídico que corres-ponde a lo que es, realmente, una hipotecacon un alcance cuantitativo determinado. Conel alcance cuantitativo real, sin artificios queoscurezcan o hagan dudosos «los contornosdel derecho real», y, particularmente, el as-pecto clave cuando se trata de un derecho degarantía, que es la cantidad garantizada. Sólollamando hipoteca a lo que es realmentehipoteca, se asegurará la aplicación del régi-men jurídico procedente a la integridad delderecho real tal como ha sido constituido. Laaplicación del régimen jurídico desde elpunto de vista fiscal, pero también desdeperspectivas civiles, como por ejemplo elfuncionamiento de la ejecución por otrascargas y el perfecto conocimiento por losterceros del alcance de la carga hipotecaria,sin dudas que puedan derivar de la aparienciade condición establecida.El registro de la propiedad es un instrumentode publicidad al servicio de la seguridad

jurídica. Esta exige que cuando una hipotecapublicada garantice una cantidad concreta, almodo en que aquí ocurre, conste expresa-mente que así es y que lo garantizado es,desde el principio, todo lo que realmente es.Introducir cláusulas como las que nos ocupanpuede inducir a confusión a los terceros quecontraten antes de llegar la fecha de cumpli-miento de la condición. La falta de constanciade que las hipotecas garantizan, desde elprincipio, una cantidad por principal próximaa los 7 millones de euros cada una, suponeuna vulneración del principio de especialidad,que exige, como instrumento para la seguri-dad del tráfico jurídico, razón de ser de lainstitución registral, el conocimiento claro delas características fundamentales de los dere-chos reales, sin circunstancias que puedan ainducir a error.En definitiva, la hipoteca que únicamentepuede ejecutarse con una cobertura cuantita-tiva determinada debe aparecer con esa co-bertura de forma incondicionada, porque losparticulares no pueden, al constituir hipote-cas, decir que garantizan menos de lo querealmente garantizan.

Sexto: Hemos hablado de las limitaciones a laautonomía de la voluntad en materia de dere-chos reales. Entre ellas la doctrina de la Di-rección General incluye «la existencia de unarazón justificativa suficiente» para la actua-ción de que se trate. Esta forma de actuarconsistente en fijar una condición como laque estamos examinando, debería contar, portanto, con una «razón justificativa suficien-te».Como hemos apuntado ya, Hypo Real EstateBank International AG afirma en su recursogubernativo que tal razón concurre en estecaso. En efecto, al final del apartado II.1.3del escrito dice que, en relación a la causa delos negocios celebrados, existe la «razonabili-dad o justificación suficiente que, en todonegocio condicional que afecte a un derechoreal, se exige para autorizar la mayor insegu-ridad y el impacto en el tráfico que la incerti-dumbre que el negocio condicional, pen-

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diente la condición, impone». Remite alapartado II.2 posterior para el análisis porme-norizado de dichas razonabilidad o justifica-ción suficientes.El apartado II.2 es bastante largo, pues tiene16 páginas, divididas en distintos subaparta-dos. En las páginas 27 y 28 del total escrito seaborda esta cuestión de la razón de ser delcondicionamiento de las hipotecas. Pero laverdad es que se hace sólo en relación aaquellas condiciones que guardan relacióncon la solvencia de las hipotecantes, preci-sándose que no se han convertido tales condi-ciones en desencadenantes de vencimientoanticipado, sino de incremento de la cobertu-ra hipotecaria. Sobre la condición de impagoa 3 de junio no se expone la razón justificati-va.En las páginas 3 y 4 del escrito de recurso deque disponemos se dan explicaciones gene-rales respecto a los motivos que guiaron a laspartes. Pero esas explicaciones que ha dado laentidad financiera acreedora son muy pococonvincentes. Se dice que, debido al entra-mado de afianzamientos creado, podía acep-tar el banco que la hipoteca asegurase unamenor responsabilidad que la que, en ausen-cia de las garantías solidarias de las garantesy de la hipoteca sobre la segunda finca, ha-bría exigido.Se afirma que las sociedades del grupo CCPLa Granada Logístics garantizan personal yrecíprocamente las obligaciones contraídaspor las tres en el marco de la operación finan-ciera concertada. Esa garantía llega, se dice, aque una de las sociedades, CCP La GranadaLogistics, S.L., hipotecase la finca registral1.745, para garantizar su propio crédito y,además, el de CCP La Granada Logistics-2,S.L. La tercera sociedad del grupo, CCP LaGranada Logistics-3, S.L., estaba previstoque adquiriese la finca registral 1.747 y quela hipotecase, en garantía de su propio créditoy de sus obligaciones de afianzamiento de losotros. En atención a estos apoyos y garantíasrecíprocos, la acreedora hipotecaria aceptó demanera inicial una menor responsabilidadhipotecaria de la que, sin las garantías solida-

rias de las sociedades del grupo, habría exigi-do. El abogado del Estado se refirió en sucontestación en el juicio a estas razones ex-puestas en el recurso gubernativo.Pues bien, las garantes a que se hace referen-cia son las sociedades del mismo grupo, lascuales, a su vez, pueden ser deudoras cadauna de una importante cantidad de dinero,como consecuencia de la operación crediticiade más de 18 millones de euros, distribuidaen tres tramos, en cada uno de los cuales esacreditada una de las tres sociedades. Noparece que un afianzamiento recíproco entales condiciones tenga una importanciaeconómica decisiva. Ni siquiera relevante.Mas lo importante es que, en realidad, yahemos visto que las hipotecas garantizan latotalidad de los créditos, porque no puedenejecutarse sin que se haya cumplido la «con-dición» de impago de que depende el incre-mento de la cobertura. Por ello es evidenteque la acreedora no concedió ninguna rebajade la cobertura hipotecaria y que para esta-blecer esta condición que estamos examinan-do no existe una razón económica, ya que,repetimos, jurídica y económicamente lashipotecas habrían garantizado, de haberseconstituido, la totalidad de los créditos.El móvil no es, por tanto, el confesado, y esperfectamente posible, muy verosímil inclu-so, que la finalidad de esta condición queexaminamos fuese la de no pagar el impuestosobre actos jurídicos documentados. Porque,en el recurso gubernativo de que disponemosa texto completo, apartado II.2.6, bien clara-mente se sostiene que el devengo del tributosólo habría de ocurrir al cumplirse, en sucaso, la condición y se añade que, pese a serello así, también es verdad que «la hipotecacondicional no protege al acreedor del in-cumplimiento de la obligación asegurada másque si y cuando la condición se cumple».Esto último, como ya se ha demostrado, no escierto en absoluto, pues toda ejecución com-portaría que, antes, la cobertura se hubieseelevado hasta el máximo.Luego ha resultado que la Dirección Generalde Tributos, en consulta vinculante, ha en-

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tendido que el devengo, para el impuesto deactos jurídicos documentados, se produce alotorgarse el documento, aunque haya condi-ciones. No disponemos del texto de la con-sulta, que el juez dijo admitir cuando loaportó el abogado del Estado en el juicio,pero que no está en las actuaciones. Laconclusión o resumen de la consulta que seha localizado en la página web de la Agen-cia Tributaria no sostiene la conclusiónindicada de que, en los negocios condicio-nales, el devengo tiene lugar al otorgamien-to. No hace falta sin embargo que nos ex-tendamos a ello en detalle, porque la refe-rencia a la cuestión tributaria se hace paraponer de relieve que la razón justificativa dela actuación de las partes no es la que mani-fiestan, que no existe en realidad una razónadmisible para esta condición que nos ocupay que, en realidad, esa razón bien pudo serla de índole fiscal que siempre ha afirmadoel Colegio de Registradores, aunque luegohaya acabado poniéndose en cuestión latesis de la entidad financiera respecto aldevengo del tributo. Tesis que es la quehemos expuesto, hasta el punto de que en eljuicio el abogado de Hypo Real Estate dis-crepó de la conclusión de la consulta de laDirección General de Tributos que expusoen dicho acto el abogado del Estado, contralo que ahora se sostiene en el escrito deoposición del banco (página 3, al principio).Por lo demás, la sala no va a entrar en máscuestiones tributarias, porque no es necesario.La inadmisibilidad de la condición que esta-mos examinando resulta de los aspectospuramente civiles que se han considerado ya.Repetimos que las referencias tributarias quehemos realizado lo han sido para poner derelieve la inexistencia de «razón justificativasuficiente» para el establecimiento de lacondición que nos ocupa.

Séptimo: Se ha considerado exclusivamenteen la presentesentencia la condición señaladacon la letra c) en la estipulación 4.2de lasescrituras, referida al incremento de la canti-dad garantizada por las hipotecas en caso de

no haberse amortizado los créditos a tres dejunio del corriente. Se ha obrado así porque elresto de las condiciones no fueron cuestiona-das en la demanda ni lo han sido en el recur-so.En la demanda se hicieron referencias muytangenciales, pero sin desarrollar argumentosfrente a tales condiciones. Sólo se dijo quecon ellas ocurría algo parecido a lo que suce-día con la condición c), si bien tras señalarque «nos referiremos exclusivamente a estacondición», con referencia a la repetida c). Seañadió después que esas otras condicionesconstituían supuesto de hecho del ejercicio dela otra acción típica de la hipoteca, que era lade devastación. Con independencia de queesta última apreciación sea difícil de compar-tir, lo cierto es que, en definitiva, la demandano desarrolla verdaderos argumentos frente alas otras condiciones. El recurso, que es a loque ha de dar respuesta este tribunal, no lasmenciona.

Octavo: Estimándose el recurso no se harápronunciamiento sobre las costas del mismo,conforme a lo dispuesto en elartículo 398 dela Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco encuanto a las costas de la primerainstancia, deacuerdo con lo solicitado por la propia enti-dad demandante al principio de la vista.Vistos los preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación inter-puesto por el COLEGIO DE REGISTRA-DORES DE LA PROPIEDAD, MERCAN-TILES Y DE BIENES MUEBLES DE ES-PAÑA contra lasentencia de fecha catorce demayo de dos mil siete, dictada por el Juzgadode Primera Instancia número 50 de Barce-lonaen el asunto mencionado en el encabe-zamiento, debemos revocar y revocamosdicha sentencia y, en su lugar, estimando lademanda, revocamos las resoluciones de laDirección General de los Registros y del

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III. JURISPRUDENCIA CIVIL 45

Notariado de fechas dos y tres de septiembrede dos mil cinco, únicamente en lo que serefiere a las condiciones señaladas con laletra c) en las escrituras mencionadas en elprimer fundamento de esta sentencia, consis-tentes en que el tramo correspondiente de loscréditos a que se refieren dichas escrituras, nohaya sido completamente amortizado y no sehaya otorgado escritura de cancelación de lahipoteca antes de las doce horas del día tresde junio del corriente año. En consecuenciasconfirmamos las notas del Registrador de laPropiedad de Vilafranca del Penedès encuanto consideraron no inscribibles las aludi-

das condiciones. Sin costas en ninguna de lasdos instancias.Devuélvanse los autos originales al Juzgadode su procedencia, con testimonio de estasentencia, para su cumplimiento.Así, por esta nuestra sentencia, de la que seunirá certificación al rollo, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.– En este día, y una vezfirmada por todos los magistrados que la handictado, se da a la anterior sentencia la publi-cidad ordenada por la Constitución y lasleyes. Doy fe.

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IV

DERECHO CIVIL CATALÁN

Antonio Cumella Gaminde

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IV.1.LA DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADASEN EL DERECHO DE RETENCIÓN INMOBILIARIA DEL CODI

CIVIL DE CATALUNYA

Por Antonio Cumella GamindeRegistrador de la Propiedad. Decano Autonómico

El art. 569-3 del CCC faculta a los poseedores de buena fe de un bien inmueble ajeno quedeban entregar a otra persona a retener su posesión en garantía del pago de ciertas deudas hastasu completo pago. El precepto conceptúa el derecho de retención disponiendo:

«Los poseedores de buena fe de un bien ajeno, mueble o inmueble, que deban entregara otra persona pueden retener su posesión en garantía del pago de las deudas a que serefiere el artículo 569-4 hasta el pago completo de la deuda garantizada».

Una de las obligaciones que contempla el art. 569-4 CCC y que puede originar el derechode retención inmobiliaria es la que deriva de la retribución de la actividad realizada para con-feccionar o reparar el inmueble, si previamente ha existido un acuerdo expreso entre las partes,y si la actividad se adecua al presupuesto o al pacto. Asimismo, dicho precepto permite queentre esas obligaciones cubiertas por el derecho de retención inmobiliario se incluyan los inte-reses de aquéllas, desde el momento en que el derecho de retención se notifica en la forma queestablece el art. 569-5 CCC.

Según el artículo 569-4, pueden originar el derecho de retención las siguientes obligacio-nes:

a) El resarcimiento de los gastos necesarios para conservar y gestionar el bien y delos gastos útiles, si existe derecho a reclamar su reembolso.

b) El resarcimiento de los daños producidos por razón de la cosa a la persona obliga-da a la entrega.

c) La retribución de la actividad realizada para confeccionar o reparar el bien, sipreviamente ha existido, en caso de muebles, un presupuesto escrito y aceptado y, en casode inmuebles, un acuerdo expreso entre las partes, y si, en ambos casos, la actividad seadecua al presupuesto o al pacto.

d) Los intereses de las obligaciones establecidas por el presente artículo, desde elmomento en que el derecho de retención se notifica en la forma que establece el artículo569-5.

e) Cualquier otra deuda a la que la ley otorgue expresamente esta garantía.

En los últimos tiempos, y con una clara contribución de la crisis inmobiliaria, está aumen-tando en los Registros de la Propiedad la calificación de escrituras de reconocimiento de deu-das de carácter refaccionario que se garantizan con derechos de retención inmobiliaria. Una delas múltiples cuestiones que se plantean en la formalización de estas escrituras es la indiscuti-

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50 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

ble necesidad, que deriva del principio hipotecario de especialidad o determinación, de distri-buir la cantidad debida y sus intereses entre los distintos inmuebles retenidos.

Es cierto que el Código Civil de Cataluña silencia este requisito a la hora de abordar la re-gulación del derecho de retención, si bien no hay duda sobre su exigibilidad por venir impuestala distribución de responsabilidad por el citado principio hipotecario de especialidad, calificadode interés público en el campo registral. En concreto, en la constitución del derecho de reten-ción, el art. 569-5.3 CCC establece que los retenedores (cuando el derecho de retención recaesobre una finca o sobre un derecho real inscrito), una vez notificada notarialmente la decisiónde retener, pueden exigir a sus titulares el otorgamiento de la escritura de reconocimiento delderecho de retención, a los efectos de la inscripción de éste en el Registro de la Propiedad, lacual deberá contener –ex. art, 569-5-4 CCC– entre otros datos (valor de tasación a efectos desubasta, domicilio, pacto de venta directa, etc.) el referente a la liquidación practicada y ladeterminación del importe de las obligaciones de acuerdo con el presupuesto, el pacto y laobra ejecutada y (,,,,) los demás datos exigidos por la legislación hipotecaria.

Efectivamente, nuestra legislación hipotecaria, encaminada siempre a favorecer el créditoterritorial, impone, ya desde el año 1.861, para el derecho de hipoteca en particular y para losderechos reales de garantía en general, la distribución de la responsabilidad entre los distintoselementos garantizados, a fin de que responda cada uno de ellos de una parte del crédito y desus accesorios. La norma general en este sentido viene dada por el art. 119 LH:

«Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito, se determinará lacantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder».

Este precepto se complementa con el art. 216 RH, cuyo primer párrafo señala que:

«No se inscribirá ninguna hipoteca sobre varias fincas, derechos reales o porcionesideales de unas y otros, afectos a una misma obligación, sin que por convenio entre laspartes, o por mandato judicial, en su caso, se determine previamente la cantidad de quecada finca, porción o derecho deba responder (…)».

Este mismo artículo, en el inciso final del primer párrafo, extiende esta norma a las inscrip-ciones de censos y de anticresis, lo cual nos conduce a una evidente aplicación analógica a lasinscripciones de derechos reales de retención inmobiliaria, pues este inciso lo que demuestra,según ROCA SASTRE, es que el precepto donde se desenvuelve y encaja bien es en el ámbitode los derechos reales de garantía de un crédito.

Al igual que ocurre con las hipotecas, es indiferente para tal distribución que, caso de tra-tarse de un crédito u obligación pluripersonal, sea éste mancomunado o solidario, que los bie-nes pertenezcan a un mismo propietario o a varios, o que las fincas estén situadas en el mismoo en distintos Registros.

Según hemos visto que dispone el art. 216 RH, la distribución de la responsabilidad tendrálugar «por convenio entre las partes o por mandamiento judicial en su caso». En el caso defaltar el acuerdo de los interesados, podrá –dice el precepto– procederse por vía judicial. Re-sulta por ello especialmente importante que en la notificación prevista en el art. 569-5.1 CCC,los retenedores notifiquen notarialmente (a los deudores, a los propietarios si son otras perso-nas y a los titulares de los derechos reales, si procede) no sólo la decisión de retener, la liquida-ción practicada y la determinación del importe de las obligaciones, sino también la propuestade distribución de responsabilidad entre las fincas retenidas, de modo que ante una eventualoposición quede judicialmente decidida también esta cuestión, y el Tribunal enjuicie la proce-

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IV. DERECHO CIVIL CATALÁN 51

dencia y proporcionalidad o no de la distribución de responsabilidad que el retenedor ha esta-blecido.

No obstante lo dicho sobre el requisito de la distribución de responsabilidad entre los in-muebles retenidos, debe recordarse, singularmente en los casos de promociones inmobiliariassin comercializar, que el art. 218 RH permite la constitución de una sola hipoteca –y, en conse-cuencia, de un solo derecho de retención– sobre la totalidad de la finca, sin que sea necesaria laprevia distribución entre los pisos. ROCA SASTRE, al analizar el precepto, opinaba que estahipoteca conjunta es altamente beneficiosa, especialmente cuando se constituye en garantía depréstamos contraídos para mejorar el edificio. Eso sí, el acreedor con derecho de retencióninmobiliario conjunto sobre un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal sólo po-dría hacer efectivo su derecho también de forma conjunta (art. 218 III RH); es decir, que laenajenación directa o la subasta pública notarial lo será en su momento de la totalidad deledificio, sin que quepa la posibilidad de realizar de forma independiente los distintos departa-mentos de aquél.

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V

DERECHO FISCAL

Santiago Lafarga Morell

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V.1.Título VI. Normas tributarias de la Ley 2/2008, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2009

ACTUALIZACIÓN VALORESCATASTRALES EN EL IMPUESTO SOBRE

BIENES INMUEBLES

Artículo 72. Impuesto sobre Bienes Inmue-bles.Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2009,se actualizarán todos los valores catastralesde los bienes inmuebles mediante la aplica-ción del coeficiente 1,02.Este coeficiente se aplicará en los siguientestérminos:a) Cuando se trate de bienes inmuebles valo-rados conforme a los datos obrantes en elCatastro Inmobiliario, se aplicará sobre elvalor asignado a dichos bienes para 2008.b) Cuando se trate de valores catastralesnotificados en el ejercicio 2008, obtenidos dela aplicación de Ponencias de valores parcia-les aprobadas en el mencionado ejercicio, seaplicará sobre dichos valores.c) Cuando se trate de bienes inmuebles quehubieran sufrido alteraciones de sus caracte-rísticas conforme a los datos obrantes en elCatastro Inmobiliario, sin que dichas varia-ciones hubieran tenido efectividad, el men-cionado coeficiente se aplicará sobre el valorasignado a tales inmuebles, en virtud de lasnuevas circunstancias, por la Dirección Gene-ral del Catastro, con aplicación de los módu-los que hubieran servido de base para lafijación de los valores catastrales del resto delos bienes inmuebles del municipio.d) En el caso de inmuebles rústicos que sevaloren, con efectos 2009, conforme a lodispuesto en el apartado 1 de la disposicióntransitoria primera del texto refundido de laLey del Catastro Inmobiliario, el coeficienteúnicamente se aplicará sobre el valor catastral

vigente en el ejercicio 2008 para el suelo delinmueble no ocupado por las construcciones.Dos. Quedan excluidos de la actualizaciónregulada en este artículo los valores catas-trales obtenidos de la aplicación de lasPonencias de valores totales aprobadasentre el 1 de enero de 1999 y el 30 de juniode 2002, así como los valores resultantesde las Ponencias de valores parciales apro-badas desde la primera de las fechas indi-casen los municipios en que haya sido deaplicación el artículo segundo de la Ley53/1997, de 27 de noviembre, por la que semodifica parcialmente la Ley 39/1988, de28 de diciembre, reguladora de las Hacien-das Locales, y se establece una reducciónen la base imponible del Impuesto sobreBienes Inmuebles.Tres. El incremento de los valores catastralesde los bienes inmuebles rústicos previsto eneste artículo no tendrá efectos respecto allímite de base imponible de las explotacionesagrarias que condiciona la inclusión en elRégimen Especial Agrario de la SeguridadSocial de los Trabajadores por Cuenta Propia,que seguirá rigiéndose por su legislaciónespecífica.

ACTUALIZACIÓN DE ESCALA QUEGRAVA LA TRANSMISIÓN Y

REHABILITACIÓN DE GRANDEZA YTÍTULOS NOBILIARIOS

Artículo 73. Escala por transmisiones yrehabilitaciones de grandezas y títulos nobi-liarios.Con efectos desde 1 de enero del año 2009,la escala a que hace referencia el párrafo

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56 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

primero del artículo 43 del texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-

mentados, aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será lasiguiente:

ESCALA Transmisionesdirectas

–Euros

Transmisionestransversales

–Euros

Rehabilitaciones yReconocimiento de títulos

extranjeros–

Euros1.º Por cada título con grandeza2.º Por cada grandeza sin título3.º Por cada título sin grandeza

2.5431.818

725

6.3744.5571.818

15.28210.9104.373

INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉSDE DEMORA

Vigésima séptima. Interés legal del dinero.Uno. De conformidad con lo dispuesto en elartículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio,sobre modificación del tipo de interés legaldel dinero, éste queda establecido en el 5,5por ciento hasta el 31 de diciembre del año2009.Dos. Durante el mismo período, el interés dedemora a que se refiere el artículo 26.6 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, será del 7 por ciento.

DETERMINACIÓN DEL IPREM

Vigésima octava. Determinación del indica-dor público de renta de efectos múltiples(IPREM) para 2009.De conformidad con lo establecido en elartículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de25 de junio, para la racionalización de laregulación del salario mínimo interprofesio-nal y para el incremento de su cuantía, elindicador público de renta de efectos múlti-ples (IPREM) tendrá las siguientes cuantíasdurante 2009:a) EL IPREM diario, 17,57 euros.b) El IPREM mensual, 527,24 euros.c) El IPREM anual, 6.326,86 euros.d) En los supuestos en que la referencia alsalario mínimo interprofesional ha sido sus-tituida por la referencia al IPREM en aplica-ción de lo establecido en el Real Decreto-ley

3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual delIPREM será de 7.381,33 euros cuando lascorrespondientes normas se refieran al salariomínimo interprofesional en cómputo anual,salvo que expresamente excluyeran las pagasextraordinarias; en este caso, la cuantía seráde 6.326,86 euros.

BENEFICIOS FISCALES PARADETERMINADOS ACONTECIMIENTOS

Cuadragésima novena. Actividades priori-tarias de mecenazgo.Uno. De acuerdo con lo establecido en elartículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de di-ciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo, durante el año 2009 seconsiderarán actividades prioritarias de me-cenazgo las siguientes:1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cer-vantes para la promoción y la difusión de lalengua española y de la cultura medianteredes telemáticas, nuevas tecnologías y otrosmedios audiovisuales.2.ª La promoción y la difusión de las lenguasoficiales de los diferentes territorios del Esta-do español llevadas a cabo por las correspon-dientes instituciones de las ComunidadesAutónomas con lengua oficial propia.3.ª La conservación, restauración o rehabili-tación de los bienes del Patrimonio HistóricoEspañol que se relacionan en el Anexo VIIIde esta Ley, así como las actividades y bienesque se incluyan, previo acuerdo entre el

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V. DERECHO FISCAL 57

Ministerio de Cultura y el Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio, en el pro-grama de digitalización, conservación, cata-logación, difusión y explotación de los ele-mentos del Patrimonio Histórico Español«patrimonio.es» al que se refiere el artículo75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social.4.ª Los programas de formación del volunta-riado que hayan sido objeto de subvenciónpor parte de las Administraciones públicas.5.ª Los proyectos y actuaciones de las Admi-nistraciones públicas dedicadas a la promo-ción de la Sociedad de la Información y, enparticular, aquellos que tengan por objeto laprestación de los servicios públicos por me-dio de los servicios informáticos y telemáti-cos a través de Internet.6.ª La investigación en las InstalacionesCientíficas que, a este efecto, se relacionan enel Anexo XV de esta Ley.7.ª La investigación en los ámbitos de microtec-nologías y nanotecnologías, genómica y pro-teómica y energías renovables referidas a bio-masa y biocombustibles, realizadas por lasentidades que, a estos efectos, se reconozcanpor el Ministerio de Economía y Hacienda, apropuesta del Ministerio de Ciencia e Innova-ción y oídas previamente las ComunidadesAutónomas competentes en materia de investi-gación científica y tecnológica, en el plazo dedos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.8.ª Los programas dirigidos a la lucha contrala violencia de género que hayan sido objetode subvención por parte de las Administra-ciones públicas o se realicen en colaboracióncon éstas.Dos. Los porcentajes y los límites de las de-ducciones establecidas en los artículos 19, 20 y21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán encinco puntos porcentuales en relación con lasactividades incluidas en el apartado anterior.

Quincuagésima. Beneficios fiscales aplica-bles al Programa de preparación de losdeportistas españoles de los juegos de «Lon-dres 2012».

Uno. El Programa de preparación de losdeportistas españoles de los juegos de«Londres 2012», tendrá la consideración deacontecimiento de excepcional interés pú-blico a los efectos de lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fis-cales al mecenazgo.Dos. La duración de este programa será de 1de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2012.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos realizados a los objetivos y planes delprograma será competencia de un Consorcioque se creará conforme a lo dispuesto en elartículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de23 de diciembre.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren una adecuada preparación téc-nico-deportiva de los deportistas españoles delos Juegos de «Londres 2012».El desarrollo y concreción en planes y pro-gramas de actividades específicas se realiza-rán por el Consorcio al que se ha hecho refe-rencia en el apartado Tres.Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002.No obstante, las cantidades satisfechas, enconcepto de patrocinio, por los espónsores opatrocinadores al Consorcio, entidades detitularidad pública o entidades a que se refiereel artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo, encargadas de la realiza-ción de programas y actividades del aconte-cimiento, se tendrán en cuenta a efectos delcálculo del límite previsto en el segundopárrafo del número primero del artículo 27.3de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Quincuagésima primera. Beneficios fiscalesaplicables al «Año Santo Xacobeo 2010».Uno. La celebración del «Año Santo Xacobeo2010» tendrá la consideración de aconteci-miento de excepcional interés público a losefectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la

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58 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo.Dos. La duración del programa de apoyo aeste acontecimiento abarcará desde el 1 deenero de 2009 hasta el 31 de diciembre de2010.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos realizados a los objetivos y planes delprograma será competencia del ConsejoXacobeo.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren el adecuado desarrollo delacontecimiento. El desarrollo y concreción enplanes y programas de actividades específicasse realizará por el Consejo Xacobeo.Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Quincuagésima segunda. Beneficios fiscalesaplicables a la conmemoración del IX Cente-nario de Santo Domingo de La Calzada y delaño Jubilar Calceatense.Uno. La conmemoración del IX Centenariode Santo Domingo de La Calzada y del añoJubilar Calceatense, tendrá la consideraciónde acontecimiento de excepcional interéspúblico a los efectos de lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de di-ciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo.Dos. La duración del programa de apoyo aeste acontecimiento alcanzará desde el 1de enero de 2009 hasta el 31 de mayo de2010.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos realizados a los objetivos y planes delprograma será competencia de un Consorcioque se creará conforme a lo dispuesto en elartículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren el adecuado desarrollo delacontecimiento. El desarrollo y concreción enplanes y programas de actividades específicasse realizará por el Consorcio al que se hahecho referencia en el apartado Tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Quincuagésima tercera. Beneficios fiscalesaplicables a la celebración de «CaravacaJubilar 2010»:Uno. La celebración del «Año Jubilar 2010»,tendrá la consideración de acontecimiento deexcepcional interés público a los efectos de lodispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incenti-vos fiscales al mecenazgo.Dos. La duración del programa de apoyo aeste acontecimiento alcanzará desde el 1 deenero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos realizados a los objetivos y planes delprograma será competencia de un Consorcioque se creará conforme a lo dispuesto en elartícu lo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de23 de diciembre.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren el adecuado desarrollo delacontecimiento. El desarrollo y concreción deplanes y programas de actividades específicasse realizarán por el Consorcio al que se hahecho referencia en el apartado Tres.Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 dediciembre.

Quincuagésima cuarta. Beneficios fiscalesaplicables al «Año Internacional para laInvestigación en Alzheimer y enfermedadesneurodegenerativas relacionadas: AlzheimerInternacional 2011».Uno. La celebración del «Año Internacionalpara la Investigación en Alzheimer y enfer-medades neurodegenerativas:Alzheimer Internacional 2011», promovidopor la Fundación Pascual Maragall para laInvestigación sobre el Alzheimer y enferme-dades neurodegenerativas relacionadas, ten-drá la consideración de acontecimiento deexcepcional interés público a los efectos de lo

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V. DERECHO FISCAL 59

dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, de régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incenti-vos fiscales al mecenazgo.Dos. La duración del programa de apoyo aeste acontecimiento será de 1 de enero de2009 a 31 de diciembre de 2011.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos e inversiones realizadas a los objetivosy planes del programa será competencia deun Consorcio que se creará conforme a lodispuesto en el artículo 27.2.b) de la citadaLey 49/2002, de 23 de diciembre.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren el adecuado desarrollo delacontecimiento. El desarrollo y concreción delas actividades específicas dirigidas al objeti-vo establecido se realizará por el Consorcio alque se ha hecho referencia en el apartadoTres.Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 dediciembre.

Quincuagésima quinta. Beneficios fiscalesaplicables a la conmemoración del «AñoHernandiano. Orihuela 2010».Uno. La conmemoración del «Año Hernan-diano, Orihuela 2010», tendrá la considera-ción de acontecimiento de excepcional interéspúblico a los efectos de lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de di-ciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo.Dos. La duración del programa de apoyo aeste acontecimiento alcanzará desde el 1 deenero de 2009 hasta el 31 de diciembre de2010.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos realizados a los objetivos y planes del

programa será competencia de un Consorcioque se creará conforme a lo dispuesto en elartículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren el adecuado desarrollo delacontecimiento. El desarrollo y concreción enplanes y programas de actividades específicasse realizará por el Consorcio al que se hahecho referencia en el apartado Tres.Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Quincuagésima sexta. Beneficios fiscalesaplicables a la conmemoración del Centena-rio de la Costa Brava.Uno. La conmemoración del Centenario de laCosta Brava tendrá la consideración deacontecimiento de excepcional interés públi-co a los efectos de lo dispuesto en el artículo27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, derégimen fiscal de las entidades sin fines lu-crativos y de los incentivos fiscales al mece-nazgo.Dos. La duración del programa de apoyo aeste acontecimiento abarcará desde el 1 deenero de 2009 hasta el 31 de diciembre de2010.Tres. La certificación de la adecuación de losgastos realizados a los objetivos y planes delprograma será competencia de un Consorcioque se creará conforme a lo dispuesto en elartículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.Cuatro. Las actuaciones a realizar serán lasque aseguren el adecuado desarrollo delacontecimiento. El desarrollo y concreción enplanes y programas de actividades específicasse realizará por el Consorcio al que se hahecho referencia en el apartado tres.Cinco. Los beneficios fiscales de este pro-grama serán los máximos establecidos en elartículo 27.3 de la Ley 49/2002.

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V.2.Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime elgravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generalizael sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre elValor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la

normativa tributaria

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IV

El Impuesto sobre el Patrimonio se establecióen el año 1977 como un tributo de carácterextraordinario, en el marco de la profundareforma del sistema tributario iniciada eseaño.La vigente Ley del impuesto, la Ley 19/1991,de 6 de junio, supuso la incorporación concarácter estable del Impuesto al sistema tribu-tario, con un triple objetivo: efectuar unafunción de carácter censal y de control delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas; conseguir una mayor eficacia en la utili-zación de los patrimonios y la obtención deuna mayor justicia redistributiva complemen-taria de la aportada por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas. Sin embargo,desde el momento de su establecimiento, lastransformaciones, tanto del entorno económicointernacional como las mismas modificacionesintroducidas en el tributo, han hecho que pier-da su capacidad para alcanzar de forma eficazlos objetivos para los que fue diseñado.En el actual contexto, resulta necesario su-primir el gravamen derivado de este impuestomediante la fórmula más idónea para asegu-rar su eliminación efectiva e inmediata.Dicha eliminación del gravamen se producetanto para la obligación real como para laobligación personal de contribuir.En consecuencia, el precepto que modificadeterminados artículos de la Ley 19/1991, al

igual que la derogación que afecta a otrasdisposiciones de dicha Ley, tiene por objetoeliminar el gravamen por este impuesto, sinnecesidad de modificar al mismo tiempo laLey 21/2001, de 27 de diciembre, por la quese regulan las medidas fiscales y administra-tivas del nuevo sistema de financiación de lasComunidades Autónomas de régimen comúny Ciudades con Estatuto de Autonomía,puesto que cualquier modificación de estaLey debe ser objeto de un examen conjuntoen el marco del proceso de reforma del siste-ma de financiación de las ComunidadesAutónomas.…

VII

En la normativa del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados se introducen diversas modifica-ciones, unas derivadas de la necesaria mejoray simplificación de la gestión del impuesto yotras de la transposición de la Directiva7/2008/CE del Consejo, de 12 de febrero de2008, relativa a los impuestos indirectos quegravan la concentración de capitales.Respecto al primer grupo de medidas, cabedestacar que se cambia el cálculo del valorreal de las concesiones en las que se hayaseñalado un canon, precio, participación obeneficio mínimo que deba satisfacer elconcesionario periódicamente, cuando laduración de la concesión fuese superior alaño, capitalizándose según el plazo de laconcesión, al 10 por 100 la cantidad anualque satisfaga el concesionario, para evitar una

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capitalización simple como en la actualidad,ajustando la base a la verdadera realidad deestas concesiones.Una medida importante para mejorar la situa-ción de los particulares en el mercado inmo-biliario es la relativa al tratamiento fiscal dela cesión de créditos o derechos de adquisi-ción de inmuebles en construcción, conocidosvulgarmente como «pases», cuya regulacióndeterminaba una base imponible cuantificadaen función del valor total construido de losinmuebles, que se modifica para que se ajusteal valor real del inmueble en construcción enel momento de la cesión del derecho privadode compra, lo que permitirá su transmisión alos actuales contratantes que tengan dificulta-des para seguir con la adquisición y unamayor flexibilidad a este mercado.La limitación de la base imponible al valorreal que tenga el bien en el momento de latransmisión del crédito o derecho se dirigeespecialmente a los supuestos de transmisiónentre particulares del derecho de adquisiciónde una vivienda en construcción. Es unamodificación necesaria para evitar un grava-men impositivo que, sumado al que se produ-ce por el IVA que satisface el nuevo propieta-rio del derecho cuando adquiere la vivienda,hacía, en la práctica, casi imposible la trans-misión de estos derechos.Teniendo en cuenta la coyuntura actual delmercado inmobiliario, también resulta conve-niente incentivar la transmisión de derechosde adquisición de vivienda, considerandoespecialmente a los particulares que compra-ron tales derechos con unas expectativas deevolución de los precios de los inmuebles yde oferta hipotecaria que en la actualidad noconcurren.Por otra parte, se adecua la vigente regula-ción de la exención de las viviendas de pro-tección oficial (VPO) a la situación actual,mediante la agrupación de su normativadispersa y cierre de algunas posibilidades defraude. En concreto, se reúnen en un soloprecepto todos los requisitos para gozar de lasexenciones en este impuesto, facilitando asísu aplicación a este tipo de viviendas. Asi-

mismo, se incluye, como una norma de vi-gencia indefinida, lo establecido en la dispo-sición transitoria duodécima de la Ley13/1996, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social.El fomento de la vivienda protegida requiere,como pilar básico, un régimen jurídico tribu-tario fácilmente interpretable, que evite pro-blemas de aplicación. Para el cumplimientode este objetivo se clarifican los supuestos deexención aplicables al Impuesto de Transmi-sionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos relativos a las viviendas de protecciónoficial.La regulación de la titulización de activosfinancieros se inició en España con la pro-mulgación de la Ley 19/1992, de 7 de julio,sobre régimen de las sociedades y fondos deinversión inmobiliaria y sobre fondos detitulización hipotecaria, ciñéndose en esteprimer momento a los créditos hipotecariosmovilizados mediante participaciones hipote-carias.En dicha Ley solamente se establecieron loscitados fondos de titulización hipotecaria,cualificados por ser patrimonios cerrados sinpersonalidad jurídica que transformabanflujos hipotecarios en valores de renta fija–los denominados bonos de titulización hi-potecaria–, con el objetivo principal de con-tribuir a abaratar los préstamos para adquisi-ción de viviendas, como especificaba en supreámbulo el referido texto legal.Dado ese carácter cerrado, que no permite suampliación o modificación posterior, en elámbito fiscal se otorgó a dichos fondos laexención de la modalidad de operacionessocietarias del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos en el momento de su constitución.Posteriormente, al considerarse que esta regu-lación resultaba insuficiente para extender oaplicar el proceso financiero a la titulizaciónde otros créditos diferentes a los de carácterhipotecario, se estableció en el Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidasurgentes en materias presupuestarias, tributa-

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V. DERECHO FISCAL 63

rias, financieras y de empleo, que el Gobierno,previo informe de la Comisión Nacional delMercado de Valores y del Banco de España,podía extender el régimen previsto para latitulización de participaciones hipotecarias aotros préstamos y derechos de crédito.Dicha previsión fue refrendada y completadaen la disposición adicional quinta de la Ley3/1994, de 14 de abril, de adaptación de lalegislación española en materia de entidadesde crédito a la Segunda Directiva de Coordi-nación Bancaria. Posteriormente, y comoconsecuencia de la financiación de los resul-tados de la moratoria nuclear, en 1994 sepromulgó la Ley 40/1994, de 30 de diciem-bre, de Ordenación del Sistema EléctricoNacional, norma que regula, como una mo-dalidad específica de los fondos de tituliza-ción de activos, los denominados «Fondos deTitulización de la Moratoria Nuclear».La anterior normativa se desarrolló medianteel Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo,por el que se regulan los fondos de tituliza-ción de activos y las sociedades gestoras defondos de titulización, que configuró estosnuevos fondos de titulización en dos tipos deestructuras, al objeto de acomodar el esquemade titulización a las diversas clases de flujosque van a entrar en el proceso. Así, se regulantanto estructuras cerradas –similares a losfondos de titulización hipotecaria– comoestructuras abiertas, ya sea por el activo, porel pasivo o por ambos. Con esta última varie-dad se abre paso a la titulización de flujos acorto y medio plazo, muy comunes en otrossistemas financieros donde se vienen desa-rrollando estos procesos.El mencionado Reglamento estableció, ade-más, que, salvo lo dispuesto en el mismo, alos fondos de titulización de activos se lesaplicarán las reglas contenidas para los fon-dos de titulización hipotecaria regulados en lacitada Ley 19/1992, en tanto resultasen deaplicación, atendiendo a su naturaleza especí-fica, lo que ha servido a las Administracionestributarias competentes de las ComunidadesAutónomas para considerarlos exentos de lamodalidad de operaciones societarias.

Sin embargo, ninguna de las citadas normaslegales regulaba los aspectos fiscales relati-vos a los nuevos fondos de titulización que apartir de entonces podían constituirse, por loque, teniendo en cuenta la identidad de es-tructura y fines de los nuevos fondos detitulización respecto a los fondos de tituliza-ción hipotecaria y, sobre todo, que su propiaesencia es la titulización por pequeñas dife-rencias entre los activos que conforman estosfondos, es imprescindible, para la existenciay desarrollo de estos instrumentos financie-ros, aunque fuera lógico entender que estabanexentos de la modalidad de operacionessocietarias, se considera más acorde con elprincipio de seguridad jurídica, establecer enuna norma de rango legal y con efectos re-troactivos la exención total de estos fondos dela modalidad de operaciones societarias delImpuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.En otro orden de cosas, se introduce una reglade cuantificación del valor de los bienes yderechos en el procedimiento de comproba-ción de valores por parte de la Administra-ción consistente en fijar dicho valor, al me-nos, en el precio o contraprestación de laoperación de que se trate, puesto que, comomínimo, alcanza tal valor para las partes.Con el fin de simplificar la gestión de estetributo, se establece de forma definitiva quela fecha del documento privado que prevalez-ca a efectos de prescripción, conforme a lodispuesto en la normativa del impuesto, de-terminará todos los aspectos del régimenjurídico aplicable a la liquidación que proce-da por el acto o contrato incorporado al mis-mo, lo que implica que ya no quedarán dudasde que la valoración, la base, el tipo y losdemás elementos del tributo que se aplican aeste tipo de actos, contratos o negocios, seránlos que estén vigentes en la fecha que se tomepara la prescripción.Asimismo, con el fin de aclarar las compe-tencias de las Administraciones tributarias delas Comunidades Autónomas, se modifica elrequisito para inscribir los documentos quesean objeto de este impuesto, concretando

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que deben ser presentados en la Administra-ción tributaria competente, sin cuya constata-ción no podrán ser inscritos en el Registrocorrespondiente, evitándose así cualquierintento de elusión del pago del impuesto.De forma complementaria a la anterior, seestablece que la competencia para la aplica-ción del impuesto y el ejercicio de la potestadsancionadora corresponden a la Administra-ción tributaria de la Comunidad Autónoma odel Estado a la que se atribuya su rendimientode acuerdo con los puntos de conexión apli-cables según las normas reguladoras de lacesión de impuestos a las Comunidades Au-tónomas, para aclarar cualquier duda quepudiera tenerse respecto a actuaciones conAdministraciones no competentes.

VIII

El Consejo de la Unión Europea aprobórecientemente la Directiva 2008/7/CE delConsejo, de 12 de febrero de 2008, relativa alos impuestos indirectos que gravan la con-centración de capitales, que ha entrado envigor el día 12 de marzo de este año, Directi-va que sustituye a la Directiva 69/335/CEEdel Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa alos impuestos indirectos que gravan la con-centración de capitales, Directiva que quedaderogada con efectos a partir del día 1 deenero de 2009.La Directiva 2008/7/CE incide sustancial-mente en las disposiciones legales del Dere-cho interno español que regulan el llamadoimpuesto sobre las aportaciones de capital,que constituye la modalidad de operacionessocietarias del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos regulada en el Título II, «Operacionessocietarias», del Texto Refundido de la Leydel citado Impuesto, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1993, de 24 de sep-tiembre, razón por la cual procede la adapta-ción de diversos preceptos del citado TextoRefundido.La Directiva 2008/7/CE establece las opera-ciones que tendrán la consideración de

«aportaciones de capital», concepto del quese excluyen algunas operaciones que la Di-rectiva 69/335/CEE sí consideraba incluidasen dicho concepto. Así, desaparecen loshechos imponibles referentes al traslado deun Estado miembro a otro Estado miembro dela sede de la dirección efectiva de una entidadconsiderada como sociedad de capital en esteúltimo Estado miembro, pero no en el prime-ro, así como al traslado de un Estado miem-bro a otro Estado miembro del domiciliosocial de una entidad con la sede de su direc-ción efectiva en un tercer país y consideradasociedad de capital en este último Estadomiembro, no estándolo en el otro Estadomiembro.A este respecto, el artículo 10 de la Directiva2008/7/CE determina que un Estado miembropodrá someter al impuesto sobre las aporta-ciones de capital las aportaciones de capitalde aquellas sociedades de capital cuya sedede dirección efectiva esté situada en dichoEstado miembro en el momento en que serealice la aportación de capital, o de aquellasque, estando su sede de dirección efectiva enun tercer país, tengan en el Estado miembrosu domicilio social. Dicho precepto tambiéndispone que un Estado miembro podrá so-meter al impuesto sobre las aportaciones decapital la aportación de inmovilizado o decapital circulante a una sucursal situada en unEstado miembro, cuando su domicilio socialy la sede de dirección efectiva se encuentrenen un tercer país.Asimismo, el artículo 5 determina que losEstados miembros no someterán a las socie-dades de capital a ninguna forma de imposi-ción indirecta, entre otras operaciones, por eltraslado, de un Estado miembro a otro Estadomiembro, de la sede de dirección efectiva odel domicilio social de una sociedad de capi-tal, ni las llamadas «operaciones de reestruc-turación» definidas en su artículo 4.Esta nueva regulación comunitaria obliga amodificar el contenido de los preceptos delTexto Refundido de la Ley del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados que definen los

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V. DERECHO FISCAL 65

hechos imponibles de la modalidad de opera-ciones societarias de este tributo. Igualmente,la no sujeción de las llamadas operaciones dereestructuración a dicha modalidad del im-puesto obliga también a modificar los pre-ceptos referentes, respectivamente, al sujetopasivo, responsables subsidiarios y baseimponible de operaciones societarias, a fin deexcluir a aquellas. Además, resulta necesariomodificar el mencionado Texto Refundidopara suprimir, por una parte, los supuestos deexención relativos a las operaciones de fu-sión, escisión, aportación de activos y canjede valores (ahora, de reestructuración), quedeben convertirse en supuestos de no suje-ción; y, por otra, para introducir una exenciónen las modalidades de transmisiones patrimo-niales onerosas y actos jurídicos documenta-dos, documentos notariales, aplicable a lasoperaciones de reestructuración y a los tras-lados de la sede de dirección efectiva o deldomicilio social de entidades de un Estadomiembro a otro que, al quedar no sujetas a lamodalidad de operaciones societarias, po-drían quedar sometidas a la modalidad detransmisiones patrimoniales onerosas o, en sucaso, a la de actos jurídicos documentados,documentos notariales.Por último, también resulta convenientederogar el apartado 2 de la disposición adi-cional segunda del Texto Refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, preceptoque contiene las referencias sobre las defini-ciones de las operaciones de fusión y escisióna efectos de la modalidad de operacionessocietarias del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos, pues, si bien se considera oportunomantener las definiciones a efectos de opera-ciones societarias en la norma legal del Im-puesto sobre Sociedades, parece razonableque la referencia se ubique en el Texto Re-fundido de la Ley de aquel tributo.…

Artículo tercero. Modificación de la Ley19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre elPatrimonio.

Se introducen las siguientes modificacionesen la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Im-puesto sobre el Patrimonio:Uno. El artículo 33 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 33. Bonificación general de lacuota íntegra.Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplica-rá una bonificación del 100 por ciento a lossujetos pasivos por obligación personal o realde contribuir.»Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38,y la disposición transitoria.…

Artículo séptimo. Modificación del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1993, de 24 de sep-tiembre.Se introducen las siguientes modificacionesen el Texto Refundido de la Ley del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1993, de 24 deseptiembre:Uno. El apartado 3 del artículo 13 quedaredactado de la siguiente forma:«3. Como norma general, para determinar labase imponible, el valor real del derechooriginado por la concesión se fijará por laaplicación de la regla o reglas que, en aten-ción a la naturaleza de las obligaciones im-puestas al concesionario, resulten aplicablesde las que se indican a continuación:a) Si la Administración señalase una cantidadtotal en concepto de precio o canon que debasatisfacer el concesionario, por el importe dela misma.b) Si la Administración señalase un canon,precio, participación o beneficio mínimo quedeba satisfacer el concesionario periódica-mente y la duración de la concesión no fuesesuperior a un año, por la suma total de lasprestaciones periódicas. Si la duración de laconcesión fuese superior al año, capitalizan-do, según el plazo de la concesión, al 10 por

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100 la cantidad anual que satisfaga el conce-sionario.Cuando para la aplicación de esta regla hu-biese que capitalizar una cantidad anual quefuese variable como consecuencia, exclusi-vamente, de la aplicación de cláusulas derevisión de precios que tomen como referen-cia índices objetivos de su evolución, secapitalizará la correspondiente al primer año.Si la variación dependiese de otras circuns-tancias, cuya razón matemática se conozca enel momento del otorgamiento de la conce-sión, la can tidad a capitalizar será la mediaanual de las que el concesionario deba desatisfacer durante la vida de la concesión.c) Cuando el concesionario esté obligado arevertir a la Administración bienes determi-nados, se computará el valor neto contableestimado de dichos bienes a la fecha de re-versión, más los gastos previstos para lareversión. Para el cálculo del valor neto con-table de los bienes se aplicarán las tablas deamortización aprobadas a los efectos delImpuesto sobre Sociedades en el porcentajemedio resultante de las mismas. »Dos. El apartado 1 del artículo 17 quedaredactado de la siguiente forma:«1. En la transmisión de créditos o derechosmediante cuyo ejercicio hayan de obtenersebienes determinados y de posible estimación seexigirá el impuesto por iguales conceptos ytipos que las que se efectúen de los mismosbienes y derechos. Sin embargo, en el caso deinmuebles en construcción, la base imponibleestará constituida por el valor real del bien en elmomento de la transmisión del crédito o dere-cho, sin que pueda ser inferior al importe de lacontraprestación satisfecha por la cesión.»Tres. El artículo 19 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 19.1. Son operaciones societarias sujetas:1.º La constitución de sociedades, el aumentoy disminución de su capital social y la disolu-ción de sociedades.2.º Las aportaciones que efectúen los sociosque no supongan un aumento del capitalsocial.

3.º El traslado a España de la sede de direc-ción efectiva o del domicilio social de unasociedad cuando ni una ni otro estuviesenpreviamente situados en un Estado miembrode la Unión Europea.2. No estarán sujetas:1.º Las operaciones de reestructuración.2.º Los traslados de la sede de direcciónefectiva o del domicilio social de sociedadesde un Estado miembro de la Unión Europea aotro.3.º La modificación de la escritura de consti-tución o de los estatutos de una sociedad y,en particular, el cambio del objeto social, latransformación o la prórroga del plazo deduración de una sociedad.4.º La ampliación de capital que se realicecon cargo a la reserva constituida exclusiva-mente por prima de emisión de acciones.»Cuatro. El artículo 20 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 20.1. Las entidades que realicen, a través desucursales o establecimientos permanentes,operaciones de su tráfico en territorio españoly cuyo domicilio social y sede de direcciónefectiva se encuentren en países no pertene-cientes a la Unión Europea vendrán obligadasa tributar, por los mismos conceptos y en lasmismas condiciones que las españolas, por laparte de capital que destinen a dichas opera-ciones.2. Las entidades cuyo domicilio social y sedede dirección efectiva se encuentren en unEstado miembro de la Unión Europea distintode España no estarán sujetas a la modalidadde operaciones societarias cuando realicen, através de sucursales o establecimientos per-manentes, operaciones de su tráfico en terri-torio español. Tampoco estarán sujetas adicho gravamen por tales operaciones lasentidades cuya sede de dirección efectiva seencuentre en países no pertenecientes a laUnión Europea si su domicilio social estásituado en un Estado miembro de la UniónEuropea distinto de España.»Cinco. El artículo 21 queda redactado de lasiguiente forma:

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«Artículo 21.A los efectos del gravamen sobre operacionessocietarias tendrán la consideración de opera-ciones de reestructuración las operaciones defusión, escisión, aportación de activos y canjede valores definidas en el artículo 83, aparta-dos 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 94 del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo.»Seis. El artículo 23 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 23.Estará obligado al pago del impuesto a títulode contribuyente y cualesquiera que sean lasestipulaciones establecidas por las partes encontrario:a) En la constitución de sociedades, aumentode capital, traslado de sede de direcciónefectiva o domicilio social y aportaciones delos socios que no supongan un aumento delcapital social, la sociedad.b) En la disolución de sociedades y reducciónde capital social, los socios, copropietarios,comuneros o partícipes por los bienes y dere-chos recibidos.»Siete. El artículo 24 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 24.Serán subsidiariamente responsables del pagodel impuesto en la constitución de socieda-des, aumento y reducción de capital social,aportaciones de los socios que no suponganun aumento del capital social, disolución ytraslado de la sede de dirección efectiva o deldomicilio social de sociedades, los promoto-res, administradores, o liquidadores de lasmismas que hayan intervenido en el actojurídico sujeto al impuesto, siempre que sehubieran hecho cargo del capital aportado ohubiesen entregado los bienes.»Ocho. El artículo 25 queda redactado de lasiguiente forma:«Artículo 25.1. En la constitución y aumento de capital desociedades que limiten de alguna manera laresponsabilidad de los socios, la base impo-nible coincidirá con el importe nominal en

que aquél quede fijado inicialmente o am-pliado con adición de las primas de emisión,en su caso, exigidas.2. Cuando se trate de operaciones realizadaspor sociedades distintas de las anteriores y enlas aportaciones de los socios que no supon-gan un aumento del capital social, la baseimponible se fijará en el valor neto de laaportación, entendiéndose como tal el valorreal de los bienes y derechos aportados mino-rado por las cargas y gastos que fueren dedu-cibles y por el valor de las deudas que quedena cargo de la sociedad con motivo de laaportación.3. En los traslados de sede de dirección efec-tiva o de domicilio social, la base imponiblecoincidirá con el haber líquido que la socie-dad, cuya sede de dirección efectiva o domi-cilio social se traslada, tenga el día en que seadopte el acuerdo.4. En la disminución de capital y en la diso-lución, la base imponible coincidirá con elvalor real de los bienes y derechos entregadosa los socios, sin deducción de gastos y deu-das.»Nueve. El artículo 45.I.B).10 queda redactadode la siguiente forma:«10. Las operaciones societarias a que serefieren los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo19.2 y el artículo 20.2 anteriores, en su caso,en cuanto al gravamen por las modalidadesde transmisiones patrimoniales onerosas o deactos jurídicos documentados.»Diez. El artículo 45.I.B).12 queda redactadode la siguiente forma:«12.a) La transmisión de terrenos y solares yla cesión del derecho de superficie para laconstrucción de edificios en régimen deviviendas de protección oficial. Los présta-mos hipotecarios solicitados para la adquisi-ción de aquellos, en cuanto al gravamen deactos jurídicos documentados.b) Las escrituras públicas otorgadas paraformalizar actos o contratos relacionados conla construcción de edificios en régimen de«viviendas de protección oficial», siempreque se hubiera solicitado dicho régimen a laAdministración competente en dicha materia.

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c) Las escrituras públicas otorgadas paraformalizar la primera transmisión de vivien-das de protección oficial, una vez obtenida lacalificación definitiva.d) La constitución de préstamos hipotecariospara la adquisición exclusiva de viviendas deprotección oficial y sus anejos inseparables,con el límite máximo del precio de la citadavivienda, y siempre que este último no exce-da de los precios máximos establecidos paralas referidas viviendas de protección oficial.e) La constitución de sociedades y la amplia-ción de capital, cuando tengan por exclusivoobjeto la promoción o construcción de edifi-cios en régimen de protección oficial.Para el reconocimiento de las exencionesprevistas en las letras a) y b) anteriores basta-rá que se consigne en el documento que elcontrato se otorga con la finalidad de cons-truir viviendas de protección oficial y queda-rá sin efecto si transcurriesen tres años apartir de dicho reconocimiento sin que obten-ga la calificación o declaración provisional ocuatro años si se trata de terrenos. La exen-ción se entenderá concedida con carácterprovisional y condicionada al cumplimientoque en cada caso exijan las disposicionesvigentes para esta clase de viviendas.En el supuesto de las letras a) y b) de esteapartado, el cómputo del plazo de prescrip-ción previsto en el artículo 67 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, comenzará a contarse una vez transcu-rrido el plazo de tres o cuatro años de exen-ción provisional.Las exenciones previstas en este número seaplicarán también a aquéllas que, con protec-ción pública, dimanen de la legislación propiade las Comunidades Autónomas, siempre quelos parámetros de superficie máxima protegi-ble, precio de la vivienda y límite de ingresosde los adquirentes no excedan de los estable-cidos en la norma estatal para las viviendasde protección oficial.»Once. El artículo 45.I.B).20 queda redactadode la siguiente forma:«20.1 Las operaciones de constitución yaumento de capital de las sociedades de in-

versión de capital variable reguladas en laLey de Instituciones de Inversión Colectiva,así como las aportaciones no dinerarias adichas entidades, quedarán exentas en lamodalidad de operaciones societarias delImpuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados.2. Los fondos de inversión de carácter finan-ciero regulados en la ley citada anteriormentegozarán de exención en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados con el mismo alcanceestablecido en el apartado anterior.3. Las instituciones de inversión colectivainmobiliaria reguladas en la Ley citada ante-riormente que, con el carácter de institucionesde inversión colectiva no financieras, tenganpor objeto social exclusivo la adquisición y lapromoción, incluyendo la compra de terrenos,de cualquier tipo de inmueble de naturalezaurbana para su arrendamiento, siempre que,además, las viviendas, las residencias estu-diantiles y las residencias de la tercera edad,en los términos que reglamentariamente seestablezcan, representen conjuntamente, almenos el 50 por ciento del total del activo,tendrán el mismo régimen de tributación queel previsto en los dos apartados anteriores.Del mismo modo, dichas instituciones goza-rán de una bonificación del 95 por ciento dela cuota de este impuesto por la adquisiciónde viviendas destinadas al arrendamiento ypor la adquisición de terrenos para la promo-ción de viviendas destinadas al arrendamien-to, siempre que, en ambos casos, cumplan losrequisitos específicos sobre mantenimientode los inmuebles establecidos en las letras c)y d) del artículo 28.5 del Texto Refundido dela Ley del Impuesto sobre Sociedades, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,de 5 de marzo, salvo que, con carácter excep-cional, medie la autorización expresa de laComisión Nacional del Mercado de Valores.4. Los fondos de titulización hipotecaria y losfondos de titulización de activos financierosestarán exentos de todas las operacionessujetas a la modalidad de operaciones socie-tarias.»

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V. DERECHO FISCAL 69

Doce. El apartado 3 del artículo 46 quedaredactado de la siguiente forma:«3. Cuando el valor declarado por los intere-sados fuese superior al resultante de la com-probación, aquél tendrá la consideración debase imponible. Si el valor resultante de lacomprobación o el valor declarado resultaseinferior al precio o contraprestación pactada,se tomará esta última magnitud como baseimponible.»Trece. El apartado 2 del artículo 50 quedaredactado de la siguiente forma:«2. A los efectos de prescripción, en losdocumentos que deban presentarse a liquida-ción, se presumirá que la fecha de los priva-dos es la de su presentación, a menos que conanterioridad concurra cualquiera de las cir-cunstancias previstas en el artículo 1.227 delCódigo Civil, en cuyo caso se computará lafecha de la incorporación, inscripción, falle-cimiento o entrega, respectivamente. En loscontratos no reflejados documentalmente, sepresumirá, a iguales efectos, que su fecha esla del día en que los interesados den cumpli-miento a lo prevenido en el artículo 51. Lafecha del documento privado que pre valezcaa efectos de prescripción, conforme a lodispuesto en este apartado, determinará elrégimen jurídico aplicable a la liquidaciónque proceda por el acto o contrato incorpora-do al mismo.»Catorce. El apartado 1 del artículo 54 quedaredactado de la siguiente forma:

«1. Ningún documento que contenga actos ocontratos sujetos a este impuesto se admitirá nisurtirá efecto en Oficina o Registro Público sinque se justifique el pago de la deuda tributariaa favor de la Administración Tributaria com-petente para exigirlo, conste declarada laexención por la misma, o, cuando menos, lapresentación en ella del referido documento.De las incidencias que se produzcan se darácuenta inmediata a la Administración intere-sada. Los Juzgados y Tribunales remitirán ala Administración tributaria competente parala liquidación del impuesto copia autorizadade los documentos que admitan en los que noconste la nota de haber sido presentados aliquidación en dicha Administración.La justificación del pago o, en su caso, de lapresentación del referido documento se harámediante la aportación en cualquier soportedel original acreditativo del mismo o de copiade dicho original.»Quince. El apartado 4 del artículo 56 quedaredactado de la siguiente forma:«4. La competencia para la aplicación delimpuesto y el ejercicio de la potestad sancio-nadora corresponderá a la Administracióntributaria de la Comunidad Autónoma o delEstado a la que se atribuya su rendimiento deacuerdo con los puntos de conexión aplica-bles según las normas reguladoras de la ce-sión de impuestos a las Comunidades Autó-nomas.».…

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V.3.Consulta vinculante de la DGT de 5 de Agosto de 2008.

ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas.Transmisiones patrimoniales en particular. Transmisión devalores. Sobre la aplicación de la exención. Transmisión

patrimonial por equiparación

La obtención del control de la sociedad por uno de sus socios cumple el hecho

imponible regulado en el art. 108.2.a) Ley 24/1988 (Mercado de Valores), por lo

que estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el

concepto de transmisión onerosa de bienes inmuebles, ya que concurren todos los

requisitos exigidos por el precepto. No obstante lo anterior, si el socio que preten-

de obtener el control formara parte de un grupo de sociedades y este grupo tu-

viera ya en su activo las participaciones que aquél pretende adquirir, no se produ-

ciría el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas,

pues con la operación ni se obtendría el control de la sociedad, que estaría en

poder del grupo de sociedades, ni aumentaría la cuota de participación, ya que

para determinar la obtención del control al aumento de la cuota de participación

deben computarse también como participación del adquirente los valores de las

demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.

PRECEPTOS:RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), art. 45.Ley 24/1988 (Mercado de Valores), art. 108.

Descripción sucinta de los hechos:La entidad consultante es propietaria de un inmueble –un hotel– sito en España cuyo valor

real representa por del 50 por 100 de su activo, en el cual también se incluyen participacionesen entidades residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Según una recienteauditoría del grupo de sociedades, el valor real del inmueble de la consultante es inferior al 50por 100 del valor total del activo del grupo valorado según valores de mercado.

Cuestión planteada:Si, en el supuesto de que un socio de la consultante adquiriera participaciones de esta de

forma que pasara a obtener el control de la entidad, la transmisión de las referidas participacio-nes tendría derecho a la exención regulada en el artículo 45.I.B).9 del texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en elartículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Contestación:En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo infor-

ma lo siguiente:El artículo 45.I.B).9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patri-

moniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993,

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72 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante, LITPAJD– dispone losiguiente:

«Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen aque se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes:

I. B) Estarán exentas:9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secunda-

rio oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 dejulio, del Mercado de Valores.»

Por su parte, el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores(BOE de 29 de julio de 1988) –en adelante, LMV–, determina lo siguiente en sus apartados 1 y2.a):

«1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundariooficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones reali-zadas en el mercado secundario, así como las adquisiciones en los mercados primarioscomo consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversiónde obligaciones en acciones o mediante cualquier otra forma, de valores, y tributarán porla modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisiones onerosas de bienesinmuebles, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partesalícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras enti-dades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados enterritorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el controlen otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por 100 por inmuebles radi-cados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el ad-quirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o,una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas.»

A los efectos del cómputo del 50 por 100 del activo constituido por inmuebles, se tendránen cuenta las siguientes reglas:

1.ª Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes sesustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha en que tenga lugar latransmisión o adquisición.

2.ª No se tendrán en cuenta aquellos inmuebles, salvo los terrenos y solares, que formenparte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el desarro-llo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

3.ª El cómputo deberá realizarse en la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisiciónde los valores o participaciones, a cuyos efectos el sujeto pasivo estará obligado a formar uninventario del activo en dicha fecha y a facilitarlo a la Administración tributaria a requeri-miento de ésta.

4.ª El activo total a computar se minorará en el importe de la financiación ajena con venci-miento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 meses anterioresa la fecha en que se produzca la transmisión de los valores.

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V. DERECHO FISCAL 73

Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido dicho control cuando directa oindirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por 100. A estosefectos se computarán también como participación del adquirente los valores de las demásentidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.

En los casos de transmisión de valores a la propia sociedad tenedora de los inmuebles parasu posterior amortización por ella, se entenderá a efectos fiscales que tiene lugar el hecho im-ponible definido en esta letra a). En este caso será sujeto pasivo el accionista que, como conse-cuencia de dichas operaciones, obtenga el control de la sociedad, en los términos antes indica-dos.»

Conforme a los preceptos transcritos, la operación objeto de consulta tendrá el siguientetratamiento en el ITPAJD:

En primer lugar, cabe advertir que no se indica en el escrito de consulta si el socio que pre-tende obtener el control de la consultante forma parte de un grupo de sociedades que tengaparticipaciones de la consultante, por lo que se considera que esto no es así. Asimismo, seconsidera que la adquisición de las participaciones por el socio de la consultante se realizará enel mercado secundario, ya que no se indica que se vaya a efectuar nueva emisión de participa-ciones. La contestación que se expone a continuación parte de estas premisas.

La obtención del control de la sociedad consultante por uno de sus socios cumple el hechoimponible regulado en el apartado 2, letra a) del artículo 108 de la LMV, por lo que estarásujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por el concepto de transmisiónonerosa de bienes inmuebles, ya que concurren todos los requisitos exigidos por el precepto,que en este caso son los siguientes:

Las participaciones transmitidas representan partes alícuotas del capital social o patrimoniode una sociedad cuyo activo está constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situadosen territorio español.

Como resultado de la adquisición, el socio obtendrá una posición tal que le permitirá ejer-cer el control sobre esa entidad.

No obstante lo anterior, si el socio que pretende obtener el control formara parte de un gru-po de sociedades y este grupo tuviera ya en su activo las participaciones que aquel pretendeadquirir, no se produciría el hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas, pues con la operación ni se obtendría el control de la sociedad, que estaría en poderdel grupo de sociedades, ni aumentaría la cuota de participación, ya que, según prevé el artí-culo 108.2.a), párrafo octavo, de la LMV, para determinar la obtención del control al aumentode la cuota de participación deben computarse también como participación del adquirente losvalores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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V.4.Consulta vinculante de la DGT de 26 de Septiembre de

2008. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas.Transmisiones patrimoniales en particular. Transmisión de

valores. Sobre la aplicación de la exención. Otrascuestiones

La adquisición a un grupo tercero de participaciones de determinadas sociedades,

algunas de las cuales tienen un activo compuesto mayoritariamente por bienes

inmuebles, por parte de unos grupos de sociedades A y B, sin que en ningún caso

alguno de los adquirentes obtenga el control directo o indirecto de alguna de las

sociedades concesionarias estará exenta, sin que resulte aplicable la excepción a

la exención a que se refiere el apdo. 2 del art. 108 de la Ley 24/1988 (Mercado

de Valores), ya que no se da ninguno de los dos supuestos de hecho previstos en

las letras a) y b) de dicho apartado (en concreto, no se cumple el requisito de la

obtención de control o aumento del control ya obtenido). La obtención por parte

de una sociedad C del control de algunas de las sociedades cuyo activo está

constituido en más de un 50 por 100 por bienes inmuebles, realizada en una

operación de canje de valores y, por tanto, sujeta a la modalidad de operaciones

societarias efectuada mediante la adquisición de valores en el mercado secunda-

rio y no en los primarios no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimo-

niales onerosas del ITP y AJD, por no cumplir el supuesto de hecho previsto en el

art. 108.2.a) Ley 24/1988 (Mercado de Valores).

PRECEPTOS:RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), arts. 1.º, 7.º, 19 y 21.Ley 24/1988 (Mercado de Valores), art. 108.

Descripción sucinta de los hechos:Dos de las tres entidades consultantes (sociedades A y B), directamente o a través de los

grupos mercantiles de los que forman parte (en adelante, Grupo A y Grupo B, respectivamente)participan en seis sociedades concesionarias (Sociedad concesionaria 1 a 6), en las que tambiénparticipa un tercer grupo empresarial (en lo sucesivo, Grupo Tercero). Los porcentajes departicipación en estas sociedades, cuyo activo es esencialmente inmobiliario, son los siguien-tes:

Sociedad concesionaria 1: Grupo A, 33,33%; Grupo B, 33,33%; Grupo Tercero, 33,33%.Sociedad concesionaria 2: Grupo A, 25%; Grupo B, 25%; Grupo Tercero, 25%.Sociedad concesionaria 3: Grupo A, 12,1875%; Grupo B, 25 %; Grupo Tercero, 12,19%.Sociedad concesionaria 4: Grupo A, 32,50%; Grupo B, 42,50%; Grupo Tercero, 33,33%.Sociedad concesionaria 5: Grupo A, 18,53%; Grupo Tercero, 10,48%.Sociedad concesionaria 6: Grupo A, 19,03%; Grupo Tercero, 10,74%.Por otra parte, las sociedades A y B participan, al 50 por 100 cada una, en el capital social

de la tercera consultante (sociedad C). Estas tres sociedades A, B y C no forman parte, ni con-

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76 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

juntamente, ni ninguna combinación de ellas, de un mismo grupo de sociedades conforme a loprevisto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Los Grupos A y B tienen previsto aportar a la sociedad C las participaciones que actualmentetienen en las sociedades concesionarias, junto con las que adquirirían al Grupo Tercero con ca-rácter previo. Todo ello, sobre el principio básico del pacto de accionistas suscrito por ambosgrupos en relación con su participación conjunta en sociedades concesionarias canalizadas através de la sociedad C, según el cual las aportaciones se realizarán de forma tal que en todomomento se mantenga la participación paritaria de ambos grupos A y B en cada una de las socie-dades concesionarias. Por ello, en ningún caso alguno de los Grupos A o B adquirirá una partici-pación en las sociedades concesionarias que les permita obtener su control directo o indirecto.

Las aportaciones a la sociedad C se realizaría, pues, en dos fases:Fase primera: Adquisición al grupo tercero de las participaciones que éste tiene en las so-

ciedades concesionarias 1 a 6 a fin de igualar la participación de los Grupos A y B en talessociedades concesionarias (o, al menos, reducir la diferencia de participación).

Fase segunda: Aportación de las participaciones en las sociedades concesionarias 1 a 6 delos Grupos A y B a la sociedad C para suscribir una ampliación del capital social de ésta, deforma que se mantenga la paridad de las participaciones de los Grupos A y B en la sociedad C,con un 50 por 100 cada uno de los Grupos. La sociedad C será la titular de las participacionesen las sociedades concesionarias 1 a 6, participación que en algunos casos será superior al 50por 100. Esta aportación se acogerá al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones deactivos y canjes de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una socie-dad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en elcapítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuestión planteada:Primera: Si, como entienden las sociedades consultantes, las adquisiciones de participacio-

nes de las sociedades concesionarias 1 a 6 por parte de los Grupos A y B no quedarán sujetas ala modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, en virtud de lo dispuesto enel artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no cumplirse elrequisito de obtención del control directo o indirecto de las sociedades concesionarias.

Segunda: Si, como entienden las sociedades consultantes, la posterior adquisición de lasparticipaciones de las sociedades concesionarias 1 a 6 por parte de la sociedad C tampocoquedará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, por estarsujeta a la modalidad de operaciones societarias del mismo impuesto.

Contestación:En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo in-

forma lo siguiente.El artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE de 29 de

julio de 1988) –en adelante, LMV– dispone lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

«1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundariooficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones reali-zadas en el mercado secundario, así como las adquisiciones en los mercados primarioscomo consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversiónde obligaciones en acciones o mediante cualquier otra forma, de valores, y tributarán por

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V. DERECHO FISCAL 77

la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisiones onerosas de bienesinmuebles, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partesalícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras enti-dades cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por 100 por inmuebles situados enterritorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el controlen otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por 100 por inmuebles radi-cados en España, siempre que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el ad-quirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o,una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas.

A los efectos del cómputo del 50 por 100 del activo constituido por inmuebles, se ten-drán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienesse sustituirán por sus respectivos valores reales determinados a la fecha en que tenga lugarla transmisión o adquisición.

2.ª No se tendrán en cuenta aquellos inmuebles, salvo los terrenos y solares, que for-men parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en eldesarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

3.ª El cómputo deberá realizarse en la fecha en que tenga lugar la transmisión o adqui-sición de los valores o participaciones, a cuyos efectos el sujeto pasivo estará obligado aformar un inventario del activo en dicha fecha y a facilitarlo a la Administración tributariaa requerimiento de ésta.

4.ª El activo total a computar se minorará en el importe de la financiación ajena convencimiento igual o inferior a 12 meses, siempre que se hubiera obtenido en los 12 mesesanteriores a la fecha en que se produzca la transmisión de los valores.

Tratándose de sociedades mercantiles, se entenderá obtenido dicho control cuando di-recta o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50 por100. A estos efectos se computarán también como participación del adquirente los valoresde las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.

En los casos de transmisión de valores a la propia sociedad tenedora de los inmueblespara su posterior amortización por ella, se entenderá a efectos fiscales que tiene lugar elhecho imponible definido en esta letra a). En este caso será sujeto pasivo el accionista que,como consecuencia de dichas operaciones, obtenga el control de la sociedad, en los térmi-nos antes indicados.

b) Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienesinmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, o la am-pliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisiónno hubiera transcurrido un plazo de tres años.»

Conforme al precepto transcrito, las operaciones objeto de consulta tendrán, con respecto ala tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos –en adelante, ITPAJD– el tratamiento que se indica a continuación:

Primera: Adquisiciones de participaciones de las sociedades concesionarias por parte de losGrupos A y B al Grupo Tercero, sin que en ningún caso alguno de los adquirentes obtenga elcontrol directo o indirecto de alguna de las sociedades concesionarias.

En este caso, la adquisición de valores por parte de los Grupos A y B estará exenta confor-me a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 108 de la LMV, sin que resulte aplicable la

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78 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

excepción a la exención a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, ya que no se da nin-guno de los dos supuestos de hecho previstos en las letras a) y b) de dicho apartado.

En concreto, no se cumple el supuesto recogido en la letra a), por faltar el requisito de queel adquirente obtenga una posición tal que le permita ejercer el control sobre esas entidades o,una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas, ya que las consul-tantes especifican que en ningún caso alguno de los Grupos A y B adquirentes –ni, obviamente,ninguna de las sociedades integrados en ellos– obtendrá el control directo o indirecto sobrealguna de las sociedades concesionarias.

Segunda: Adquisición de las participaciones de las sociedades concesionarias por parte de la so-ciedad C, mediante una operación de ampliación de capital que se pretende acoger al «régimenespecial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores y cambio de domiciliosocial de una Sociedad Europea o una sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otrode la Unión Europea», y con la cual adquirirá el control de alguna de las sociedades concesionarias.

El criterio de este Centro Directivo sobre esta segunda fase de la operación proyectada yaha sido expuesto en diversas contestaciones a consultas vinculantes, como, entre otras, las de14 de febrero, 18 y 24 de marzo y 21 de julio de 2008 (n.º V0318-08, V0569-08, V0584-08 yV1505-08). A continuación se reproduce parte de esta última contestación, que resulta plena-mente aplicable al supuesto que se consulta:

«Para analizar la tributación de dicha operación en el ITPAJD, debe ponerse en rela-ción lo dispuesto en dicho precepto –artículo 108, LMV– con las normas sobre incompa-tibilidad previstas en el texto refundido de la Ley del impuesto. Así, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 108 de la LMV, las transmisiones de valores que cumplan losrequisitos y circunstancias descritos en el artículo 108.2.a) tributarán por la modalidad detransmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD como transmisiones onerosas de bienesinmuebles cuando se trate de alguna de las dos operaciones siguientes:

Transmisiones de valores realizadas en el mercado secundario.Adquisiciones de valores realizadas en los mercados primarios como consecuencia del

ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en ac-ciones o mediante cualquier otra forma.»

Ahora bien, las prescripciones anteriores deben ponerse en relación con el mandato conte-nido en el artículo 1.º 2 del texto refundido de la Ley del ITPAJD, que establece una incompa-tibilidad absoluta entre las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operacionessocietarias en los siguientes términos:

«En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisionespatrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.»

A este respecto, cabe advertir que si bien el TRLITPAJD establece una absoluta incompati-bilidad entre transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, no especifica quémodalidad prevalece. No obstante, esta aparente laguna ha sido resuelta por este Centro Direc-tivo en numerosas contestaciones a consultas a favor de la modalidad de operaciones societa-rias, por aplicación del «principio de especialidad», es decir, el principio general del derechode prevalencia de la Ley especial –operaciones societarias– sobre la Ley general –transmisio-nes patrimoniales onerosas– («Ley especial prevalece sobre Ley general»), que tiene su origenen el aforismo del Derecho Romano Lex posterior generalis non derogat legi priori speciali (laley general posterior no deroga la especial anterior).

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V. DERECHO FISCAL 79

La interpretación conjunta que de los artículos 1.º 2 del TRLITPAJD y 108 de la LMV haceesta Dirección General de Tributos, es la siguiente:

Regla general: En términos generales, las transmisiones de valores –que en general estánexentas del IVA y del ITPAJD– tributarán por la modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas cuando se trate de transmisiones de valores sujetas a esta modalidad del ITPAJD porcumplirse el hecho imponible definido en el artículo 7.º del TRLITPAJD, pero no cuando setrate de transmisiones de valores sujetas a la modalidad de operaciones societarias por cumplir-se el hecho imponible definido en el artículo 19 y concordantes –entre ellos, el artículo 21– delreferido Texto Refundido.

Ahora bien, siendo la regla general la expuesta en el párrafo anterior, tal regla general debeceder ante la que ahora se indica, por expresa disposición del artículo 108.2.a):

Regla especial: Si la transmisión de los valores se efectúa en los mercados primarios, ya seacomo consecuencia del ejercicio de derechos de suscripción preferente, de la conversión deobligaciones en acciones o de cualquier otra forma, y, además, la adquisición de los valoresemitidos en el mercado primario confieren a su adquirente el control de sociedades que cum-plan los requisitos del artículo 108.2.a) o le permiten aumentar la participación en sociedadesya controladas, en este caso, además de la tributación que corresponda por la operación societa-ria (OS) que se realice, tal obtención del control o su aumento provocará la sujeción de la ad-quisición de los valores en el mercado primario a la modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas (TPO) del ITPAJD como transmisión onerosa de bienes inmuebles.»

En este caso, la obtención del control de algunas de las sociedades concesionarias por partede la sociedad C se realiza en una operación de canje de valores –y, por tanto, sujeta a la mo-dalidad de operaciones societarias– efectuada mediante la adquisición de valores en el mercadosecundario y no en los primarios (las acciones que entrega la sociedad C son de nueva emisión–ampliación de capital–, pero las que recibe de los Grupos A y B ya estaban emitidas). Portanto, no resulta aplicable la regla especial expuesta, sino la regla general, según la cual, altratarse de una transmisión de valores sujeta a operaciones societarias, la operación no ha detributar como transmisión patrimonial onerosa.

Conclusiones:Primera: La adquisición a un Grupo Tercero de participaciones de determinadas sociedades

concesionarias, algunas de las cuales tienen un activo compuesto mayoritariamente por bienesinmuebles, por parte de unos Grupos de sociedades A y B, sin que en ningún caso alguno delos adquirentes obtenga el control directo o indirecto de alguna de las sociedades concesiona-rias estará exenta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 108 de la LMV, sin queresulte aplicable la excepción a la exención a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, yaque no se da ninguno de los dos supuestos de hecho previstos en las letras a) y b) de dichoapartado (en concreto, no se cumple el requisito de la obtención de control o aumento del con-trol ya obtenido).

Segunda: La obtención por parte de una sociedad C del control de algunas de las sociedadesconcesionarias, sociedades cuyo activo está constituido en más de un 50 por 100 por bienesinmuebles, realizada en una operación de canje de valores –y, por tanto, sujeta a la modalidadde operaciones societarias– y efectuada mediante la adquisición de valores en el mercado se-cundario y no en los primarios no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimonialesonerosas del ITPAJD, por no cumplir el supuesto de hecho previsto en el artículo 108.2.a) de laLey 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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V.5.SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

GALICIA 359/2008 DE 11 DE JUNIO DE 2008(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

A CORUÑA, once de Junio de dos mil ocho.En el recurso contencioso-administrativo que,con el número 15786/2008, ANTES TRA-

MITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PONÚM. 7754/2006, pende de resolución anteesta Sala, interpuesto por D.ª Yolanda, repre-sentada por la procuradora D.ª IRENE

CABRERA RODRÍGUEZ, dirigida por la letradaD.ª MARÍA RIVERO LÓPEZ, contra ACUERDO

DE 23-12-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION

CONTRA OTRO DE CONSELLERÍA ECONOMIA E

FACENDA SOBRE LIQUIDACION POR IMPUESTO

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS

JURIDICOS DOCUMENTADOS. Son parte laAdministración demandada el TRIBUNAL

ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

GALICIA, representado por el ABOGADO DEL

ESTADO y como codemandada la CON-

SELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, repre-sentada por el LETRADO DE LA XUNTA DE

GALICIA.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA

GÓMEZ Y DÍAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.– Admitido a trámite el presenterecurso contencioso-administrativo, se practi-caron las diligencias oportunas y, recibido elexpediente, se dio traslado del mismo a laparte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escritoque, en síntesis, tras exponer los hechos yfundamentos de Derecho que se estimaronpertinentes, se acabó suplicando que se dicta-se sentencia declarando no ajustada a Dere-cho la resolución impugnada en este proce-dimiento.

SEGUNDO.– Conferido traslado a las partesdemandadas, se solicitó la desestimación delrecurso, de conformidad con los hechos yfundamentos de Derecho consignados en lascontestaciones de la demanda.

TERCERO.– No habiéndose recibido el asuntoa prueba y declarado concluso el debateescrito, quedaron las actuaciones sobre lamesa para resolver.

CUARTO.– En la sustanciación del recurso sehan observado las prescripciones legales,siendo la cuantía del mismo 676Ž82 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.– La cuestión esencial del recursogira en torno a la consideración de transmi-sión patrimonial, a efectos del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídi-cos Documentados, modalidad transmisionesonerosas, de los expedientes de dominiocuando se trata mediante tales títulos decomplementar, a efectos de acceso al Regis-tro de la Propiedad, el título de adquisición deuna finca adquirida en escritura pública.

SEGUNDO.– Analizar adecuadamente lascuestión de autos exige partir de lo dispuestoen el artículo 7.2, C) del Real Decreto Legis-

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lativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley delImpuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, conformeal cual «Se considerarán transmisiones patri-moniales a efectos de liquidación y pago delimpuesto:...C) Los expedientes de dominio, las actas denotoriedad, las actas complementarias dedocumentos públicos a que se refiere el Tí-tulo VI de la Ley Hipotecaria y las certifica-ciones expedidas a los efectos del artículo206 de la misma Ley, a menos que se acreditehaber satisfecho el impuesto o la exención ono sujeción por la transmisión, cuyo título sesupla con ellos y por los mismos bienes quesean objeto de unos u otras, salvo en cuanto ala prescripción cuyo plazo se computarádesde la fecha del expediente, acta o certifi-cación».Si se pone en conexión lo reseñado con lodispuesto en el artículo 7. 1, a) del mismoTexto Refundido, ya se aprecia que ningunode los títulos descritos implica una transmi-sión sino que, prescindiendo incluso de supropia naturaleza, en la medida en que nosuponen transmisión alguna, sin embargo, sípueden considerarse transmisiones «a efectosde liquidación y pago del impuesto», talcomo expone el artículo 7.2, C). Y, conti-nuando con el texto de dicho precepto, lo quese indica es que tendrán tal consideración, enresumen y «a sensu contrario», cuando no serefieran a operaciones exentas o no sujetas ocuando no se acredite haber satisfecho elimpuesto por la transmisión cuyo título sesuple con ellos, y por los mismos bienes deque se trate.

TERCERO.– En definitiva, cuando el impuestose ha satisfecho por la transmisión que, parasu acceso registral, está llamada a comple-mentar alguno de los títulos mencionados enel artículo 7.2, C ), ninguno de ellos se consi-dera transmisión patrimonial «a efectos deliquidación y pago del impuesto», lo que estáen consonancia con el carácter no constituti-

vo en nuestro Derecho de la inscripción re-gistral en la transmisión de fincas, que es elcaso que nos ocupa y con la necesidad deevitar que una misma transmisión tribute endos ocasiones distintas: mediante la escriturapública de transmisión y al aprobarse el títuloque está llamado a complementarla, no aefectos constitutivos de tal transmisión, sinosencillamente de acceso al Registro de laPropiedad.Asimismo, dicha tesis permite que la previ-sión referida a que, en todo caso, la prescrip-ción se compute a partir de la fecha del expe-diente, acta o certificación, adquiera toda suexpresión al objeto de impedir que, en el casode demorarse el trámite de tales títulos com-plementarios, se hubiese producido la pres-cripción por el transcurso del plazo legal apartir de la fecha del título de transmisión queestán llamados a complementar. De estemodo, si no hay pago del impuesto por estosúltimos, sólo se producirá la prescripción apartir de los títulos complementarios y, eneste caso, además y como antes se indicó,existirá transmisión a efectos de liquidación ypago del impuesto.Es de señalar que similar conclusión es lasostenida por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de19/1/05 (NFJ019445) que, con referencia alartículo 7.2, C ) del Texto Refundido yacitado, indica «el objeto que tienen este títulosupletorio y los demás previstos en la LeyHipotecaria es adecuar la inscripción registrala la realidad para así facilitar el normal tráfi-co jurídico. El otorgamiento del título en síconstituye un acto nuevo sujeto al impuestocomo TPO. Ahora bien, estando sujeta comoacto nuevo e independiente la expedición deestos títulos supletorios, el legislador haquerido excluir del pago del Impuesto aque-llos que vengan a acreditar una transmisiónque haya sido ya gravada por el Impuesto quecorresponda, de acuerdo con el título detransmisión, que es lo que ocurre en el pre-sente caso, o se trate de una transmisión nosujeta o exenta». Y, asimismo, que el plan-teamiento que se sostiene es el coincidente

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V. DERECHO FISCAL 83

con la Sentencia de esta Sala y Sección172/08, de fecha 26 de marzo, dictada en elrecurso 15372/08 (anterior recurso 8539/06de la Sección Tercera), en la que se mantienecriterio similar con apoyo en la STS de27/10/07 (RJ 2004\7777 ) y sobre la que, alobjeto de completar cuanto se viene expo-niendo, debe destacarse que «el tenor literaldel artículo 7.2 c) del Real Decreto Legislati-vo 3050/1980, de 30 de diciembre, demuestraque se sujetan a gravamen exclusivamente losExpedientes de Dominio que suplan el títulode la transmisión, quedando fuera de la órbitadel precepto los Expedientes de Dominiocuyo título transmisivo no sea suplido porellos», planteamiento extensible a la normade cobertura en el supuesto examinado (Tex-to Refundido de 1993), que coincide con laanterior en este punto.

CUARTO.– Como consecuencia de todo loexpuesto, y al margen de errores materialesen la resolución recurrida, la consecuenciaque se sigue es la procedencia de desestimarel recurso. En efecto, por una parte, y comopresupuesto de la pretensión, no parece queestemos exactamente ante un expedientellamado a complementar un título anterior aefectos meramente de acceso registral sinoante un título que prácticamente suple elanterior que legitimaría la transmisión. Si serepara en la escritura de 26 de julio de 2004,se advierte en la misma que no está acredi-tada ni la condición de herederos de loscomparecientes, ni que las fincas transmiti-das formen parte del patrimonio del cau-sante; tampoco se acredita el pago del im-puesto de sucesiones; se alude a que la he-rencia permanece en estado de proindivisióny se reconoce la imposibilidad de describirlos bienes que la componen, así como lariqueza imponible que le corresponde. Noobstante lo cual se señalan dos bienes entrelos que se dicen pertenecientes al causante;se dice igualmente que le pertenecían porherencia de sus antepasados y se entregancomo tal a la recurrente en pago de susderechos sucesorios.

Pero, aún admitiendo que en tal contexto sepudiera entender adecuadamente transmiti-da la propiedad a los efectos fiscales quenos ocupan, lo que resulta claro es que ni talacto de adjudicación, ni la propia sucesiónhereditaria han sido declarados exentos o nosujetos al Impuesto de Transmisiones Pa-trimoniales, tampoco al de Sucesiones,reconociéndose solamente por parte de laAdministración el pago de un porcentajeque legitima la reclamación del restante a larecurrente a partir de la aprobación delexpediente de dominio, en los términosantes expuestos, lo que movió al TribunalEconómico-Administrativo Regional adenegar la exención solicitada, incluso coninvocación de la doctrina de proscripción dela «reformatio in peius»; doctrina la anteriorcorrecta, tanto desde la perspectiva tributa-ria ante la falta de acreditación del pago deltributo correspondiente a la transmisiónprecedente, o su declaración de exenta o nosujeta, como desde la de la naturaleza que,en el presente caso, corresponde al expe-diente de dominio.

QUINTO.– Al no apreciarse temeridad o malafe, no procede efectuar pronunciamiento enorden a la imposición de las costas procesa-les, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 139 de la Ley Jurisdiccional.VISTOS los artículos citados y demás depertinente aplicación,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Yolandacontra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo regional de fecha 23 de di-ciembre de 2005, dictado en la reclamación27/672/2005. Sin efectuar pronunciamientoen orden a la imposición de las costas proce-sales.Notifíquese a las partes y, en su momento,devuélvase el expediente administrativo a suprocedencia, con certificación de esta resolu-ción.

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Así lo pronunciamos, mandamos y firma-mos.

PUBLICACIÓN.– La sentencia anterior ha sidoleída y publicada el mismo día de su fecha,por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ

MARÍA GÓMEZ Y DÍAZ CASTROVERDE al estarcelebrando audiencia pública la Sección 004de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Galicia.Doy fe. A CORUÑA, once de Junio de dos milocho.

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VI

DERECHO DE FAMILIA YDE LA PERSONA

Juan María Díaz Fraile

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VI.1.INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado, sobre acceso ala consulta de los libros de defunciones de los registrosciviles, dictada en desarrollo de la disposición adicional

octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.(BOE 26/11/2008)

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se estable-cen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y ladictadura, establece en su Disposición Adicional octava que «El Gobierno, a través del Minis-terio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley,dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de lasactas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de losRegistros y del Notariado».

Se trata de una norma que trata de adaptar a la especialidad de la publicidad del RegistroCivil, por una parte, el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archi-vos públicos y la obtención de copias, que con carácter general se establece en el apartado 1 delartículo 22 de la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y, por otra parte, la necesidad deadoptar las medidas necesarias que garanticen la protección e integridad de tales fondos, pre-vista en el apartado 3 del mismo precepto.

El objeto de la presente Instrucción es establecer las reglas necesarias para dar cumpli-miento a tales previsiones legales, despejando las dudas que la entrada en vigor de la nuevaLey pudiera generar en su aplicación práctica por parte de los Encargados de los RegistrosCiviles.

I. El Registro Civil español, como instrumento específico destinado a probar el estado civilde las personas, tiene, por regla general, el carácter de público.

Este principio general está expresamente declarado por el artículo 6 de la Ley del RegistroCivil que, en su redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 3/2007, de 15 demarzo, establece que «El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asien-tos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes». Por esto quienes tengan interés enconocer los asientos tienen derecho a obtener, en principio, la certificación oportuna, y esteinterés se presume en el que solicita la certificación.

II. Esta regla general no debe hacer olvidar, sin embargo, de un lado, que hay casos de pu-blicidad restringida por afectar a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiarque no deben ser objeto de divulgación indiscriminada y, de otro lado, que debe garantizarse elnormal funcionamiento del servicio.

III. Estas limitaciones han generado dudas en relación con peticiones de información regis-tral cuyo motivo era el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de laguerra civil, y cuya información se pretendía obtener por consulta directa de los libros regis-trales, resueltas por este Centro Directivo (Resoluciones de 26 de marzo de 2007-9.ª–; de 29 dejunio de 2007-11.ª-) en el sentido de facilitar el acceso a la información cuando el periodo detiempo a que se refiera la petición sea anterior a los últimos veinticinco años y cuando noexistan elementos que permitan considerar deshonrosa la causa de la muerte, considerando que

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no existe tal deshonra cuando tal causa esté relacionada con la represión de la guerra civil pormotivos políticos. Ahora bien, es igualmente cierto que el carácter masivo de la petición deinformación necesaria para llevar a cabo una investigación histórica referida a un periodo devarios años no puede garantizar, en caso de que los libros de defunción se pretendan consultardirectamente, la protección de la intimidad personal y familiar en caso de que en alguna ins-cripción de las consultadas exista alguna causa de muerte, no relacionada con hechos de repre-sión por motivos políticos, que puedan presentar una connotación negativa. Por ello, las Reso-luciones citadas someten tales peticiones a la preceptiva autorización previa del Encargado, sibien entendiendo que, denegada ésta, puede ser sustituida en vía de recurso por la propia Di-rección General.

IV. Todo lo anterior se ha de entender sin perjuicio del régimen jurídico que rige para lasinvestigaciones científicas o históricas que los organismos y autoridades públicas puedan em-prender en el marco de acciones o iniciativas oficiales (cfr. art. 19 R.R.C.) y, en particular, lareciente Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y seestablecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerracivil y la dictadura.

En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atri-buidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 y 158 de su Reglamento y 7 del RealDecreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado:

1.º Respecto de las peticiones de información registral relativa a las inscripciones de los li-bros de defunción a cargo de los Encargados del Registro Civil se entenderá que existe interéslegítimo para obtener las correspondientes certificaciones cuando la petición se enmarque eninvestigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y latransición. Igualmente, se entenderá que concurre dicho interés legítimo cuando el solicitanteacredite que la petición de información se enmarca en investigaciones que hayan obtenidocualquier tipo de apoyo institucional.

Los solicitantes podrán acreditar ante la Dirección General de los Registros y del Notariadola concurrencia del interés legítimo a que se refiere el párrafo anterior. La certificación acredi-tativa que expida dicho centro directivo será bastante para acceder a la consulta de los libros dedefunción de todos los Registros Civiles que se expresen en aquella certificación.

2.º En los supuestos en que la petición de información se realice en su modalidad de mani-festación o consulta directa de los libros, en caso de que el solicitante sea la entidad pública opersonas a que se refiere el apartado anterior, se fijará por parte del Encargado el horario enque dicha manifestación podrá realizarse en la propia sede del Registro, en forma que resultecompatible con el funcionamiento ordinario de éste.

3.º En los casos en que los datos que interesen a la investigación sean abstractos y no iden-tifiquen individualmente a las personas, la publicidad podrá tener lugar también mediante notassimples informativas en la forma especificada en el art. 35 R.R.C.

4.° En todo caso, para los supuestos de denegación del acceso a la consulta de los libros dedefunción, y para los de disconformidad con las condiciones u horarios de la consulta, queda asalvo el recurso previsto en el artículo 25 del Reglamento del Registro Civil.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.– La Directora General de los Registros y del Notariado,Pilar Blanco-Morales Limones.

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VI.2.INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado, sobre el derecho

de opción a la nacionalidad española establecido en ladisposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de

diciembre. (BOE 26/11/2008)

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se esta-blecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civily la Dictadura (B.O.E. de 27 de diciembre) establece, en su Disposición Adicional séptima, laposibilidad de adquirir por opción la nacionalidad española de origen para las personas cuyopadre o madre hubiera sido originariamente español y para los nietos de quienes perdieron otuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

La inminente entrada en vigor de la Disposición Adicional citada, ha llevado a este CentroDirectivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas, a dictar mediante la presente Instruc-ción las siguientes directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normasde procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en los Registros Civiles.

Las posibles dudas que se planteen a los Encargados de los Registros Civiles españoles encuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada Disposición Adi-cional séptima de la Ley 52/2007, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la misma, osobre los requisitos que deben reunir los optantes, se resolverán con arreglo al cuerpo de doc-trina que se contiene en la presente Instrucción.

Primera.-Conforme a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar a lanacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamenteespañol, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renun-ciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En ambos casos será necesarioque formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de lacitada Disposición Adicional sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por unaño más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Segunda.-La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a losmodelos oficiales previstos en los anexos I y II de esta Instrucción, junto con la documentaciónde que dispongan, acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso. Si el interesadono dispone de alguna de las certificaciones registrales necesarias, podrá solicitarla en el mismomodelo oficial de solicitud de opción, la cual será tramitada por vía de auxilio registral por lasOficinas y en la forma prevista en el anexo V de esta Instrucción.

Tercera.-La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado del Registro Civil espa-ñol, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. De la decla-ración se levantará acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá al Registro Civilespañol, Consular o Municipal, correspondiente al lugar de su nacimiento. Una vez recibidouno de los ejemplares del acta en este último Registro Civil, se procederá a la práctica de lainscripción principal de nacimiento del interesado y de la inscripción marginal de su nacionali-dad española de origen, conforme a las normas generales que rigen tales inscripciones.

Cuarta.-Los modelos de actas y diligencias quedan aprobados en los términos que figuranen los anexos I, II y IV de esta Instrucción. Los asientos de inscripción principal de nacimientoy marginal de nacionalidad se extenderán con sujeción a los modelos oficiales.

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Quinta.-Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condicionesexigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad ante-rior. En todo lo relativo al régimen de autorización previa para optar en representación de unmenor de edad o incapacitado, plazo de caducidad de la opción, opción por una vecindad civilcomún o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y alas leyes, los Encargados del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener encuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción.

Sexta.-Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionali-dad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicio-nal séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de ori-gen, conforme al artículo 20.1.a) del Código Civil. Por el contrario, los hijos mayores de edadde aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patriapotestad de un español, ni tampoco pueden ejercer la opción del apartado 1 de la citada Dispo-sición Adicional.

Séptima.-Las personas que, siendo hijos de español o española de origen y nacidos en Es-paña, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) delCódigo Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, podrán ahora acogerseigualmente a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 a fin de obtener la nacionali-dad española de origen, formalizando una nueva declaración de opción durante el plazo devigencia de la citada Disposición Adicional. Estos interesados estarán exentos de aportar ladocumentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española nooriginaria.

La solicitud de la nacionalidad española de origen que deberán formular estos interesadosse ajustará al modelo incorporado como anexo III.

La aplicación de las anteriores directrices se sujetará a los siguientes criterios:I. Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad españolaLa opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa

de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la Ley, eneste caso los Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares. Si el artículo 20del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo deadquisición derivativo, en la regulación contenida en la precitada Disposición Adicional sépti-ma, el legislador dispensa un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad deespañol de origen a quienes se encuentren en alguno de los dos supuestos regulados y cumplanlas demás formalidades exigidas en el Código Civil.

Por tanto, dicha opción presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el ar-tículo 20.1.b) del Código Civil que pueden sintetizarse de la manera siguiente:

a) El derecho de opción regulado en el artículo 20.1.b) del Código Civil da lugar a la adqui-sición de la nacionalidad derivativa, es decir, no confiere la cualidad de español de origen,como sí ocurre en los dos supuestos regulados en la Disposición Adicional séptima de la Ley52/2007.

b) El artículo 20.1.b) limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir adescendientes de españoles de origen que no puedan probar el nacimiento en España de susprogenitores, lo que no sucede en la presente regulación.

c) Los dos supuestos regulados en la precitada Ley contienen un plazo de caducidad de dosaños contados desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, la cual tendrálugar a partir de un año desde la publicación de la Ley de referencia en el Boletín Oficial delEstado, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2008. Dicho plazo podrá ser prorrogado porAcuerdo del Consejo de Ministros.

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VI. DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA 91

d) El derecho de opción regulado en los números 1 y 2 de la Disposición Adicional séptimade la Ley 52/2007, como forma de adquisición originaria de la nacionalidad española, no re-quiere la renuncia a la nacionalidad anterior, puesto que la renuncia en puridad, está reservadapara quienes adquieren la nacionalidad española de manera derivativa, es decir, por opción,carta de naturaleza y residencia (Cf. Artículo 23 del Código Civil).

Son notas comunes a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y a la regu-lada en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las siguientes:

a) En ninguna de las dos modalidades se exige un límite de edad para su ejercicio.b) Para el ejercicio de la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil y la regula-

da en los supuestos relacionados en la Disposición Adicional séptima analizada, los interesadosmayores de edad deben cumplir las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del CódigoCivil, excepto, como consta en la directriz quinta, la renuncia a la nacionalidad anterior.

II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconoci-do por la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007

1.º Apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el aparta-do citado que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podránoptar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos añosdesde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorro-gado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».

De tal modo, el apartado citado acoge sujetos hasta ahora excluidos y, en particular, benefi-cia a los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero,siempre que el hijo (del emigrante) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española delemigrante.

Es más amplio que el artículo 20.1.b) del Código Civil, dado que no requiere el nacimientoen España del progenitor y, además, la nacionalidad española que se obtiene por esta vía estácualificada como nacionalidad de origen. Sin embargo, su vigencia es temporal al quedar res-tringido su ejercicio al plazo –prorrogable– de dos años.

2.º Apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el aparta-do citado que «Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de quienes perdie-ron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».

Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado, por ha-ber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliadoperdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición –exi-gida por el apartado 1– de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuelaque perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.

III. Supuesto especial: opción a la nacionalidad española de origen por españoles no de origenSe debe entender que en los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España

que hubieran hecho uso de la opción que reconoce el artículo 20.1.b) del Código Civil –y ad-quirido así la condición de españoles no de origen–, concurre título suficiente para acogerse alapartado 1 de la Disposición Adicional séptima y obtener de este modo la cualidad de españolde origen.

Por tanto, en tales casos, se seguirá un procedimiento simplificado en los términos previstosen la directriz séptima de la presente Instrucción.

IV. Reglas de competencia para el ejercicio de la opción. Documentación que debe aportarseLa opción da lugar a una doble actuación por parte del Encargado del Registro Civil: la do-

cumentación en acta de la correspondiente declaración de voluntad y su calificación e inscrip-ción posterior, en caso de concurrir los presupuestos legales a que se condiciona el derecho deopción.

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Del artículo 64 de la Ley del Registro Civil y de los artículos 226 a 229 del Reglamento quela desarrolla, resulta lo siguiente:

a) La declaración de opción a la nacionalidad española y el juramento o promesa exigidos,serán formulados ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y serán admitidos por ésteaunque no se presente documento alguno que acredite los presupuestos legales de la opción,siempre que resulte de la declaración de voluntad del interesado la concurrencia de los requi-sitos exigidos. Ahora bien, sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente losrequisitos para la opción.

b) Es Registro competente para practicar la inscripción de la opción el que corresponda allugar del nacimiento del optante (arts. 16 y 46 LRC). Cuando esté en otro término municipal odemarcación consular el Registro competente para practicar la inscripción, el Encargado ante elque se formule debidamente declaración de opción levantará acta por duplicado con las cir-cunstancias de la opción y las de identidad del sujeto. Uno de los ejemplares, con los docu-mentos acreditativos de los supuestos legales, se remitirá al Registro competente para, en suvirtud, practicar la inscripción.

V. Reglas de procedimiento1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como ane-

xos I, II y III a esta Instrucción.b) Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al

modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenti-cación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado seencuentre presente.

Esta diligencia podrá realizarse en el período de dos años de vigencia de la DisposiciónAdicional séptima de la Ley 52/2007 –prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo deConsejo de Ministros–, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo yde su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo normalizado se hubie-re presentado dentro de dicho plazo o prórroga.

2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima:

Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en queconste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Inter-nacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos enlos artículos 88 y 89 RRC.

2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional sépti-ma: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante.Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.

2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicionalséptima:

a) Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea delabuelo o abuela españoles– del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuandoproceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de laapostilla.

b) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado

del abuelo o abuela.Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a

partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, mediante el propio

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VI. DERECHO DE FAMILIA Y DE LA PERSONA 93

modelo normalizado de declaración-solicitud de opción dirigido al Encargado del RegistroCivil correspondiente al domicilio del solicitante, o por vía telemática a través de la web delMinisterio de Justicia www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación sesolicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 52/2007. Talessolicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el intere-sado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en losartículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optanteestará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales. El requerimiento quea tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o elanexo VII, según proceda, de esta Instrucción. El Encargado se limitará, por el momento, alevantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la ins-cripción.

3. Prueba de la condición de exiliado.-Los interesados podrán acreditar la condición de exi-liado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por laAdministración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de lasOficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y asus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquieraotras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autorida-des españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio,bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protecciónde los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperaciónde la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba delexilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de aco-

gida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripcionesde defunción, entre otras.

4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido lanacionalidad de dicho país.

5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a di-cho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adi-cional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos losespañoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Lasalida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumera-dos en el párrafo anterior.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.– La Directora General de los Registros y del Notariado,Pilar Blanco-Morales Limones.

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VII

ACTUALIDAD PARLAMENTARIA

María Isabel de la Iglesia Monje

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VII.1.PROYECTO DE LEY

• Proyecto de ley. Proyecto de Ley de Medidas de fomento del alquiler de viviendas y laeficiencia energética de los edificios.Presentado el 12/12/2008, calificado el 16/12/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de JusticiaTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Justicia Publicación desde 16/12/2008

Medidas de fomento del alquiler de viviendas y eficiencia energética de los edificiosEl Consejo de Ministros, de 12 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Genera-

les del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y al EficienciaEnergética de los Edificios. La norma, que va a suponer la modificación de las leyes de Arren-damientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal, viene motivada por lanecesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España.

Por ello, este Proyecto de Ley complementa y refuerza otras medidas del Gobierno a favordel alquiler, como son la recuperación de la deducción en el IRPF para los inquilinos, las ayu-das de la Renta Básica de Emancipación para que los jóvenes puedan alquilar su primera vi-vienda o las nuevas ayudas a inquilinos y promotores de vivienda de alquiler del nuevo PlanEstatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado también hoy por el Consejo deMinistros.

Las reformas introducidas por el Proyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los proce-sos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler. Además, va apermitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la reali-zación de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética delos edificios.

En la tramitación del Proyecto de Ley el Gobierno consultó a las Comunidades y CiudadesAutónomas, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a casi una veintena deorganizaciones sociales y económicas representativas del sector. Asimismo, solicitó informe alConsejo General del Poder Judicial, en cuyo dictamen se afirma que, «sin conculcación deningún derecho, se gana en economía procesal y se favorece la celeridad del procedimiento, loque debe ser objeto de valoración positiva».

Ampliación de los supuestos de cancelación de contratosEl Proyecto introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se am-

plían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Alsupuesto en que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se une la posibilidadde que la necesite para sus padres o hijos. En todo caso, para evitar fraudes y en garantía de laseguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en elcontrato de arrendamiento.

Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus fa-miliares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el usoy disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho

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a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causadohasta el momento de la reocupación, o a que se le indemnice con una cantidad igual al importede la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.

Agilización de trámites judicialesLa segunda norma que se va a ver modificada por este Proyecto de Ley es la Ley de Enjui-

ciamiento Civil. Los cambios introducidos en la misma están orientados a la agilización de losprocesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas. En síntesis, tiene por objeto mejorarla seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida idónea para fomentarel aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.

La reforma ofrece varias mejoras. Por un lado, permite asegurar la tutela eficaz de los dere-chos de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquilerpuedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Por otra parte, la reforma beneficiaa los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en losprocedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución delconflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.

Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictosincrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá, por ejemplo, a reducir garantíasexcesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitual-mente en este sector.

La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahuciocomo de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido ysencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos encuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.

La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del de-sahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo pro-ceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo lasdevengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguenhasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el mo-mento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas yla presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene unplazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningúnproceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requeri-miento, para que el arrendador pueda presentar la demanda.

Mejora energética de los edificiosLa reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las

comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética de losinmuebles, con arreglo a los siguientes supuestos:

• El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar laeficiencia energética requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los pro-pietarios, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, loque normalmente requiere unanimidad.

• Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizable, para laadopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios, en cuyo caso sólose repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de lamejora, tal y como ya ocurría hasta hora con la instalación de paneles solares, por ejemplo.

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 99

• El resto de actuaciones que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética se segui-rán rigiendo por el sistema de mayorías vigente.

• Proyecto de ley. Proyecto de Ley por la que se regulan las Sociedades Anónimas Coti-zadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de Economía y HaciendaTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Economía y Hacienda Publicación des-

de 16/12/2008

Aprobado el proyecto de ley que regula las sociedades cotizadas de inversión en el mer-cado inmobiliario

El Consejo de Ministros de 5 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generalesdel Proyecto de Ley por el que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversión en el MercadoInmobiliario (SOCIMI). El Anteproyecto de Ley se informó en el Consejo de Ministros delpasado 19 de septiembre y, tras el período de información pública y de diálogo con el sector, sehan introducido mejoras en el proyecto de ley aprobado hoy con el objetivo de conseguir unamejor adaptación a las necesidades del mercado inmobiliario.

Este nuevo instrumento, que ya existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, tienecomo objetivos fundamentales continuar con el impulso del mercado del alquiler en España,elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incrementarla competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario.Además, esta figura permite al pequeño y mediano accionista invertir en activos inmobiliariosde manera profesional, con una cartera de activos diversificada y sin que tenga que asumir elcoste de adquisición de estos activos, disfrutando desde el primer momento de una rentabilidadmínima, mediante la percepción de un dividendo anual.

Requisitos para la exención en el Impuesto de SociedadesEstas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable y estarán exentas del Impuesto de

Sociedades siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Estas Sociedades deben tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en merca-dos regulados.

• La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliariosde naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, loca-les comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros) y/o la tenencia de participaciones en elcapital de otras Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o de entidadesque estén sometidas a un régimen similar.

• Su activo debe estar invertido, al menos, en un 85 por 100 en inmuebles urbanos destina-dos al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienesinmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad o en participaciones en sociedades quecumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o ex-tranjeras, coticen o no en mercados organizados.

• Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercadoinmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo dealquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.

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• Anualmente, deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90 por 100 de los bene-ficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50 por100 de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre queel resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cum-plimiento de dicho objeto social.

• Estas Sociedades tributarán por los beneficios distribuidos a un tipo reducido del 18 por100 en el Impuesto sobre Sociedades.

• En cuanto a los socios, estarán exentos del pago de impuestos por los dividendos percibi-dos de la sociedad, en el caso de personas físicas y no residentes. Si los socios son personasjurídicas, los dividendos percibidos se integrarán en la base imponible, pero se aplicarán unadeducción en cuota del 18 por 100.

• Proyecto de ley. Proyecto de Ley General de Navegación Marítima.Presentado el 09/12/2008, calificado el 16/12/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de JusticiaTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Justicia Publicación desde 16/12/2008

Aprobado el proyecto de ley general de navegación marítimaEl Consejo de Ministros, de 5 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales

del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima. El texto procede de la anterior Legisla-tura, aunque se han introducido determinadas mejoras que no alteran sustancialmente su conte-nido.

En la elaboración de esta norma han colaborado activamente los sectores afectados: navie-ros, Cámaras de Comercio, transitarios y despachos especializados, entre otros. También reci-bió una valoración muy positiva del Consejo General del Poder Judicial. La base de la que separtió para alcanzar el texto final fue la propuesta de Anteproyecto de Ley que aprobó en elaño 2004 una sección especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.

Esta nueva Ley General de Navegación Marítima consta de 535 artículos y en el texto seintegran tanto normas de derecho público como de derecho privado. Su objetivo es homogeni-zar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado, asi-mismo, por los países de la Unión Europea y OCDE. Éste es un objetivo básico en un tráficocaracterizado por la transnacionalidad.

Además, proporciona seguridad jurídica al sector, al garantizar una perfecta coordinaciónentre las normas españolas, europeas y convenios internacionales vigentes, tanto de DerechoPúblico, como Privado. Todo ello facilitará la interpretación unívoca de esas normas por losTribunales.

Esta Ley refleja también la realidad práctica actual del transporte marítimo, de acuerdo conlas consecuencias económicas y de otro tipo que puedan derivarse de las modificaciones intro-ducidas.

Fin a las contradiccionesEl Proyecto de ley da respuesta a la vocación de uniformidad del Derecho marítimo y pre-

tende poner fin a las contradicciones existentes en la actualidad entre los distintos conveniosinternacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regulaba esta materia.

El texto supone la formulación, por primera vez en la legislación marítima española, de unaregulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Esto permitirá una

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 101

mejor intervención de la Administración, en particular del Ministerio de Fomento, en la defen-sa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como la protec-ción de intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por laseguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.

El Proyecto contempla también el tema de los polizones, cuyo régimen se remite a las nor-mas generales de extranjería e inmigración, reforzando la responsabilidad de los capitanes debuque, tanto para impedir la connivencia con su embarque como para que se proporcione untrato digno a los polizones.

Vehículos de navegaciónEl Proyecto de Ley configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación

actual de doble registro: el de buques y empresas navieras, adscrito al Ministerio de Fomento, yel de bienes muebles, dependiente del Ministerio de Justicia.

Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes in-novaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación delos privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

Sujetos de la navegaciónLos sujetos de la navegación son el armador y el naviero. Junto a ellos se contempla el con-

dominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.

Contratos de utilización del buqueLa norma regula los contratos de utilización del buque: el contrato de arrendamiento; el de

fletamento; el de pasaje, con especial atención a los derechos de los pasajeros, y el de remol-que. También regula los contratos auxiliares de la navegación: el novedoso contrato de gestiónnaval, el de consignación de buques, el de practicaje y el de manipulación portuaria. Esta re-gulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en ladeterminación clara de su régimen de responsabilidad.

AccidentesLa regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los

convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienesnaufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que es suplementa-ria y adicional a la prevista en estos tres convenios: Convenio Internacional sobre Responsabi-lidad Civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, Convenio sobreconstitución de un Fondo Internacional de Indemnización (1992, FUND) y el Convenio sobreResponsabilidad Civil por contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques(BUNKERS 2001). Por ello solamente regula los supuestos en que no sean directamente apli-cables estos tres Convenios.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabi-lidad se remite a los convenios vigentes en España: convenio de Londres de 1976 y protocolode 1996. También cubre el vacío existente en la actualidad en relación a las normas procesalesrelativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad, mediante un procedimiento espe-cífico para ejercitarlo.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación de la responsabilidad con indepen-dencia del procedimiento judicial (civil, penal o contencioso-administrativo) utilizado paraexigirla, incluso cuando se exija por vía administrativa.

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Mediante este texto se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo y las espe-cialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargopreventivo de buques o su venta forzosa.

Con esta Ley se deroga el Libro III del Código de Comercio de 1885, cuyas normas habíanquedado claramente desfasadas.

• Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.Presentado el 05/12/2008, calificado el 16/12/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de InteriorTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Interior Publicación desde 16/12/2008

Proyecto de ley del derecho de asilo y de la protección subsidiariaEl Consejo de Ministros de 5 de diciembre, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales

del Proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La institu-ción del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de Ginebra de 1951 y en elProtocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, normas que constituyenla piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados.

Trasposición de Directivas comunitariasEn primer lugar, el objetivo del Proyecto es trasponer tres Directivas del Consejo, concre-

tamente las siguientes:

• Directiva del 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a losrequisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridascomo refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenidode la protección concedida.

• Directiva del 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos quedeben aplicar los Estados Miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

• Directiva del 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar, que setraspone parcialmente.

• La elaboración de una nueva Ley obedece a dos motivos: por un lado, a la necesidad deincorporar al ordenamiento español algunas normas comunitarias cuya transposición constituyeun primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo, por otro, a la obligación de adecuar laLey al desarrollo internacional, que ha evolucionado en el transcurso de los 56 años desde laaprobación de la Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta através del Derecho.

La nueva norma regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar ala obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Direc-tivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al paísde origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expediciónde documentos de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de presta-ciones sociales que el Proyecto se limita a enumerar al corresponder su desarrollo al Ministeriode Trabajo e Inmigración.

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 103

Principales novedadesA partir de estas consideraciones preliminares, las principales novedades del texto se pue-

den sintetizar de la siguiente manera:

1) Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que éstase traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.

Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugia-do, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la pro-tección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apre-ciación de «razones humanitarias». El Proyecto equipara ahora ambos estatutos en garantías ycontenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirlacomo aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebrapara ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país deorigen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhuma-nos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto ar-mado internacional o interno.

2) El Proyecto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitiráreconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor funda-do de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la proteccióninternacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse demanera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.

3) Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orienta-ción sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado porpertenencia a un determinado grupo social.

4) Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección inter-nacional.

De este modo, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papelhistóricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 26 demarzo de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramita-ción de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial deAsilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organis-mo y las autoridades españolas.

Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a lascircunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad oespecial vulnerabilidad. Se procurará adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entre-vista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente,se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupaciónfamiliar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.

5) Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de Es-paña con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación deun cupo anual y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos enpaíses limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la nodevolución a éste, corriendo peligro.

6) Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacio-nal. Se favorece que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatutode refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves oactividades atentatorias contra la seguridad del Estado.

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104 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

• Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de laNueva Oficina Judicial.Presentado el 12/12/2008, calificado el 16/12/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de JusticiaTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Justicia Publicación desde 16/12/2008

Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicialEl Consejo de Ministros de 12 de diciembre ha aprobado la remisión a las Cortes Generales

del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nuevaOficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural dejuzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación porla Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.

Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes proce-sales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Leysobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva.Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas yasistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de AsistenciaJurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley deArbitraje.

La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicialracionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Admi-nistración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que seespecializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorpora-ción de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y seguralos trámites judiciales.

Servicio público eficazEsta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cer-

cano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efecti-vidad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones juris-diccionales como garantes del orden social.

En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el re-parto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, ysecretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la ConstituciónEspañola, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se correspon-den estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judicia-les.

Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como laadmisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecu-ción amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resoluciónde múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas,etcétera) y labores organizativas.

Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción pe-nal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo queaconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.

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En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por laposibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales quelos afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoriaen las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.

Registro en soporte audiovisualTambién se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en so-

porte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándosecon gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía conla previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.

En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación,siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el actaa todos lo efectos.

La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificacioneslargo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas lasgarantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos susderechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de losprocedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuan-tía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite senci-llo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadanotenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.

Agenda programada de señalamientosLa reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de se-

ñalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y sepotencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento delas vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación delas vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellaspara mayor garantía de los derechos de los justiciables.

Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, que per-mitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo este ambicioso proyecto,supondrán la definitiva superación de los lastres arrastrados por la Administración de Justicia yconstruir la Justicia del siglo XXI.

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• Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 339/1990, de 2 de marzo en materia sancionadora.Presentado el 28/11/2008, calificado el 02/12/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de InteriorPlazos: Hasta: 27/12/2008 De enmiendasTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Interior Enmiendas desde 05/12/2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

A través de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia deconducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990. de 2 demarzo, se establecía una nueva arquitectura jurídica de la autorización para conducir basada enla especial apreciación y valoración por su titular. La Administración del tráfico comenzaba atasar el permiso y la licencia de conducción en un número de puntos que procede a detraercuando el comportamiento del conductor no es conforme a lo exigido.

Así, el 1 de julio de 2006, fecha en la que entró en vigor la citada modificación, el ordena-miento jurídico vial en nuestro país iniciaba una nueva etapa bajo el sistema denominado per-miso y licencia de conducción por puntos.

Los efectos no se han hecho esperar. El cambio de comportamientos de los conductores haprovocado una reducción muy significativa de la mortalidad en nuestras carreteras. Siendo así,lo cierto es que resulta imprescindible seguir avanzando en el camino recorrido y ello no esposible sin analizar los posibles fallos del sistema. En este sentido, transcurridos más de dosaños desde ese 1 de julio de 2006, es ya posible dirigir el grueso de las críticas hacia el ele-mento que precede a toda detracción de puntos: el procedimiento sancionador. Son varias lasreflexiones que éste deja en la actualidad.

En primer lugar, su excesiva dilación en el tiempo, la cual se ha hecho quizás aún más pal-pable con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal operada a través de la LeyOrgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Así, y a título de ejemplo, resulta especialmente signi-ficativo que cuando la ingesta de alcohol durante la conducción es especialmente elevada, ytipificada por tanto como delictiva, el reproche jurídico se produce en horas. Por el contrario, siaquella es menor, y sancionable únicamente en vía administrativa, la firmeza de la sanción y ladetracción de puntos que ésta implica se prolonga innecesariamente durante meses, aunque nosea intención del infractor litigar en el procedimiento.

En este punto merecen especial atención las dificultades con las que se encuentran aquellos in-fractores que, reconociendo la comisión de los hechos y deseando resolver sus consecuencias loantes posible, se ven imposibilitados a hacerlo. Razones procedimentales y la falta de una ofertaadecuada de medios de pago constituyen un obstáculo para aquellos casos, cada vez más habituales,en que el infractor desea que el procedimiento finalice cuanto antes abonando el importe de la mul-ta, comenzando así el inicio del período de tiempo que le llevará a la devolución del crédito total depuntos. La solución a estos problemas pasa, entre otras, por dar cumplimiento a las obligaciones quepara la Administración establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciuda-danos a los servicios públicos, y que se concretan en la apertura de oficinas virtuales de sanciones.

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En segundo lugar, la existencia de una cierta sensación de impunidad derivada de la pro-longación en el tiempo del procedimiento sancionador. En este sentido parece razonable dotar ala Administración sancionado-ra de herramientas para actuar ante la inactividad del infractorque, sin formular alegaciones ni abonar la sanción, pretende desentenderse o prolongar innece-sariamente el procedimiento sancionador. Todo ello dentro del respeto a las garantías del pro-cedimiento.

Un tercer elemento de crítica radica en la incertidumbre que en la mayoría de los conducto-res provoca el desconocimiento acerca de la existencia de alguno de estos procedimientos enlos que pudiera estar incurso. El empleo, cada vez más frecuente, de medios de detección deinfracciones donde no se produce la detención del vehículo, y las deficiencias derivadas delsistema actual de notificaciones en el procedimiento, provocan al conductor una clara vulnera-ción del «derecho a conocer» el estado de la tramitación de los procedimientos en los que estáimplicado, derecho que le reconoce el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún.

Asimismo, y como ocurre en el resto de los países de nuestro entorno, resulta necesarioabordar una adecuada configuración del sistema de responsabilidad en los supuestos en que laidentificación no puede producirse en el acto de la comisión del hecho infractor. Resultanespecialmente llamativos los supuestos en que el conductor que diariamente utiliza un vehículose ve llamado sistemáticamente a identificarse a si mismo como su conductor. Por ello, resultaadecuado que pueda incorporarse al Registro de Vehículos, como ya ocurre con el seguroobligatorio del automóvil, la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

De todo lo expuesto anteriormente se deduce que es imprescindible llevar a cabo una re-forma integral del procedimiento sancionador que transmita al infractor la sensación de unajusticia administrativa del tráfico realmente inmediata, desterrando la sensación de impunidadderivada de procedimientos largos y formalistas. Y todo ello teniendo siempre presente laamplia jurisprudencia relativa al ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración.

La experiencia acumulada durante los últimos años pone de manifiesto, además, la necesi-dad de construir un procedimiento especial para el ámbito sancionador del tráfico donde pue-dan ser tenidas en cuenta las especialidades que lo diferencian de los demás procedimientosadministrativos.

En primer lugar, su carácter masivo. Treinta millones de vehículos y veinticinco millonesde conductores arrojan en nuestras calles y carreteras más de quince millones de procedimien-tos sancionadores por infracciones a la normativa de circulación. Una cifra que, antojándoseespectacular, dista sin embargo mucho de la existente en el resto de países europeos de nuestroentorno donde los sistemas automáticos de detección de infracciones llegan a multiplicar pordiez el número existente en nuestro país.

En segundo lugar, el carácter mismo de la infracción de tráfico. La veracidad de los hechosotorgada por los medios técnicos homologados o por los Agentes de la Autoridad dejan pocomargen a la duda.

La diversidad de Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráficoes una característica que también debe ser tenida en cuenta. La Ley unifica criterios en la ideade que el conductor tenga siempre presente que su comportamiento contrario a la norma, conindependencia del lugar en que se cometa la infracción y de la Administración competente, vaa recibir el mismo reproche jurídico.

Finalmente, con presencia probablemente en cada uno de los preceptos, late la voluntad deprofundizar en la idea de la sanción de tráfico como un elemento de seguridad activa en laconducción: se trata de evitar la producción del accidente evitando el comportamiento

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infractor que le precede. Diferentes experiencias adoptadas en países de nuestro entornodejan claro que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de un modo di-recto en la reducción de la siniestralidad.

II

La configuración del nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico se articulamediante la nueva redacción de los Títulos V y VI (infracciones y sanciones, y procedimientosancionador de tráfico) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Segundad Vial. Constituyendo aquel el eje central de la reforma, se ha procedido aalterar otros títulos, unos derivados de la propia modificación del procedimiento sancionador yotros como consecuencia de otras materias del texto articulado de la Ley necesitadas de nuevaredacción. En este sentido, destacar la nueva ordenación del ahora llamado Consejo Superiorde Seguridad Vial y por otra parte, la creación con rango de ley del Registro Estatal de Vícti-mas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

III

En el grupo de títulos de imprescindible cambio para la correcta articulación del nuevoprocedimiento sancionador se encuentra el Título II «Normas de comportamiento en la cir-culación», que en su capítulo primero incluye las obligaciones generales de los diferentesactores implicados en la circulación. El objetivo principal es singularizar y definir una seriede deberes para el titular del vehículo implicándolo de un modo activo en la responsabilidadde su circulación. De un modo más concreto se traslada a esta parte de la ley, procedente delarticulado sancionador, la obligación de todo titular de un vehículo de conocer no sólo quienhace uso del vehículo en cada momento, sino también si cuenta con la autorización adminis-trativa necesaria para conducirlo. De esta obligación se deriva el deber de comunicar a laAdministración la persona que conducía el vehículo cuando se detecta una infracción come-tida con éste.

No obstante, como en la mayoría de los supuestos el conductor de un vehículo se convierteen habitual mientras no varía su titularidad, se permite ahora al titular desentenderse de lasconcretas obligaciones de identificación antes referidas si previamente ha indicado quien haceuso del vehículo como conductor habitual de mismo, trasladándose a éste las obligaciones quecorresponden al titular.

Otro de los títulos que toma nueva redacción es el Título IV referente a las autorizacionesadministrativas. También aquí se incluye una importante novedad que tendrá sin duda espe-ciales repercusiones en el avance de los servicios electrónicos ofrecidos por la Administración.El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual dejandoatrás la

incertidumbre que constituía el hecho de no saber de la existencia de expedientes sanciona-dores por no haber recibido notificación alguna. Este domicilio virtual se constituye en obli-gatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntariopara las personas físicas.

No obstante, y respecto de estas últimas, es previsible un uso cada vez mayor del mismo,habida cuenta de que a través de este canal el ciudadano podrá recibir otra serie de comunica-ciones tan diversas como los avisos de caducidad de la vigencia de su permiso de conducción,la necesaria inspección técnica a que su vehículo debe someterse en breve o información detodo tipo referente a la gestión del tráfico.

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IV

Dentro ya del nuevo Título V «Régimen sancionador», pocos cambios se producen respectoal catálogo de infracciones. Tras la reordenación llevada a cabo por la Ley 17/2005. de 19 dejulio, únicamente es necesario efectuar determinados ajustes en la descripción de algunas con-ductas. Entre ellas cabría señalar la inclusión entre las infracciones muy graves de la utilizaciónde mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico, lo cual pone en evidenciala manifiesta y premeditada voluntad del conductor de infringir reiteradamente.

Aspecto siempre controvertido en el derecho sancionador del tráfico es la determinación dela cuantía económica de las multas a imponer. En este sentido debe recordarse que no se haprocedido a su revisión en los dieciocho años que han transcurrido desde la aprobación deltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Tampoco existe ahora intención de hacerlo en profundidad. El objetivo se centra en estos mo-mentos en ofrecer al ciudadano seguridad en el conocimiento de la sanción que corresponde ala infracción cometida. La determinación de las cuantías en la vigente Ley ofrece a las dife-rentes Administraciones con competencias en materia de tráfico un elevado grado de discrecio-nalidad, provocando grandes diferencias en el reproche jurídico por unos hechos similares. Deeste modo, la graduación de la sanción no atiende en la actualidad a principios como el delpeligro potencial creado o a los antecedentes del infractor, sino, en gran medida, al territoriodonde se ha cometido la infracción.

La situación resulta especialmente llamativa cuando la infracción cometida consiste en su-perar los límites de velocidad establecidos. La redacción actual de la infracción administrativagrave, ampliamente interpretable, y la infracción muy grave (con referencia a tantos por ciento)provoca la creación de diferentes cuadros sancionadores por las diferentes Administracionescon competencias en materia de tráfico. Las diferencias llegan al límite en determinados casosespecialmente flagrantes: el mismo exceso de velocidad, cometido con identidad de vehículo,conductor y circunstancias de la vía es sancionable en un punto kilométrico y no lo es, por elcontrario, en el siguiente, este último bajo diferente Administración.

Las anteriores situaciones descritas han motivado que se proceda ahora a definir la cuantíade la multa en una cantidad exacta. Sólo la existencia de circunstancias adicionales concurren-tes como los antecedentes del infractor o el peligro potencial creado motivará una especialgraduación de la sanción. De este modo, y especialmente en la infracción consistente en exce-der el límite de velocidad, el ciudadano tendrá certeza absoluta de las consecuencias de sucomportamiento infractor, independientemente de la Administración que sobre él ejerza lacompetencia sancionadora.

Fuera del ámbito de la multa económica, la reforma opera también en el resto del catálogode sanciones existentes en la actualidad. Se deroga la sanción consistente en la imposibilidadde obtener el permiso por el período de dos años tras haber sido denunciado, hoy condenado,por conducir careciendo de permiso. Tras el específico deber del titular, así configurado en elartículo 9 bis, de conocer en todo momento quien hace uso del vehículo y de comunicarlo a laAdministración cuando una infracción sea cometida, se incrementan las consecuencias deriva-das del incumplimiento de esa obligación, que llegarán en ocasiones a la suspensión del permi-so de circulación. Finalmente, se atiende a la especial problemática de los conductores noresidentes que infringen en nuestro país, configurando especiales consecuencias para situacio-nes que son realmente diferentes.

En un capítulo específicamente dedicado a ello, la ley mantiene el tradicional sistema dedeterminación de la responsabilidad dirigido a castigar al autor del hecho infractor. No obstan-te, la reforma no es ajena al hecho de que nuevas realidades exigen nuevas soluciones. Si-

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guiendo la tendencia europea nuestro país hace uso en un número cada vez mayor de los siste-mas automáticos de detección de infracciones, especialmente eficaces en la reducción de lasiniestralidad, pero con una problemática común: la identificación del conductor responsablede la infracción. Manteniendo el deber del titular del vehículo de conocer y comunicar quien esel conductor, la ley articula el sistema de responsabilidad para la nueva figura antes explicadadel conductor habitual.

V

De especial importancia, eje central de la reforma, es el capítulo III del Título V, íntegra-mente dedicado al iter procedimental que debe producirse para que el comportamiento infrac-tor sea sancionado. Como ya ocurre respecto de las infracciones y sanciones en el orden social,o de los procedimientos administrativos en materia tributaria, se trata de configurar ahora unprocedimiento específico, alejado de la rigidez de unas reglas comunes, que contemple lasespeciales características del Tráfico.

De este modo, la reforma incluye una modificación expresa de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, a la que se incorpora un nueva disposición adicional octava bis al objeto de alterarel orden de prelación en la aplicación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tal como para las materias citadas anteriormente seseñala en las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de esa Ley.

Tres son las principales novedades que caracterizan ahora al procedimiento sancionadorde tráfico: el establecimiento de un procedimiento abreviado, el diseño de un nuevo régimenen la práctica de la notificación que tenga presente los nuevos sistemas telemáticos de comu-nicación y la terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por partedel infractor.

El procedimiento abreviado ahora diseñado es similar a los coloquialmente conocidos en elámbito penal como «juicios rápidos». Se trata ahora de ofrecer al infractor, consciente de lacomisión de sus hechos, la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionado-ra que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva enéste. De las ventajas evidentes que para Administración e infractor se derivan del acuerdo hayque añadir el refuerzo del principio antes apuntado de la sanción como elemento de seguridadactiva, toda vez que se afianza en los conductores la configuración de una justicia administrati-va vial que actúa con inmediatez y se aleja de sensaciones de impunidad.

El segundo de los elementos característico del nuevo procedimiento sancionador es la crea-ción de un sistema de notificaciones adaptado a la realidad actual. Las notificaciones en Bole-tines Oficiales pueden efectivamente ofrecer «garantías formales» de que la notificación hasido practicada. Sin embargo, no ofrecen «garantía material» alguna al ciudadano de que tengasiempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen. En estas circunstanciasse crean la dirección electrónica vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, enformato digital.

Ambos parten de la realidad que el vehículo supone y que implica su traslado continuo, si-tuándose sin solución de continuidad bajo el ámbito territorial de diferentes Administracionescon competencias sancionado-ras. En este sentido, el conductor debe poder contar con un lugarcierto de notificaciones donde todas las Administraciones del tráfico puedan remitirle las dife-rentes comunicaciones. Asimismo, debe ser suficiente ese lugar para que cualquier conductorpueda conocer si sobre él o su vehículo se ha ejercido o se está ejerciendo la potestad sancio-nadora en materia de tráfico, sea cual fuere el ámbito territorial donde el hecho se hubiesecometido. Las nuevas tecnologías ayudan sin duda a esta nueva concepción.

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 111

VI

Las medidas cautelares, ahora denominadas provisionales, sufren también una importanterevisión. Con objeto de asegurar la eficacia de la resolución sanciona-dora y de garantizar laseguridad vial en la circulación, se adoptan sobre el infractor nuevas medidas y se rede-finenlas existentes.

Además, se contemplan otras medidas, como las que tienen por objeto limitar al titular ladisposición sobre sus autorizaciones administrativas cuando con las mismas quedasen sancio-nes firmes pendientes de abonar, y, para las sanciones de mayor gravedad, aquellas otras queprohíben el uso del vehículo por el infractor en tanto no se resuelva el expediente sancionador.Finalmente, se clarifican los supuestos en que la Administración puede proceder a la destruc-ción del vehículo por haber quedado abandonado por su titular, medida que pasa ahora a de-nominarse «tratamiento residual del vehículo».

También se establecen novedades respecto a la ejecución de las sanciones y la gestión delos antecedentes del infractor. Así, el plazo de prescripción de las sanciones económicas y sucómputo se adaptan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por otra parte, además del traslado a esta parte del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial todo lo referente al fraccionamiento de lasanción de suspensión del permiso de conducción, cabe destacar la nueva condición impuesta alos titulares de autorizaciones administrativas de encontrarse al día en el cumplimiento de lassanciones para poder efectuar cualquier trámite relativo a las mismas.

Por último, en el Título VI se regula, con rango de ley, el Registro Estatal de Víctimas yAccidentes de Tráfico, en donde figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y quepermitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias enque se han producido los accidentes de tráfico de los que han derivado víctimas y sus conse-cuencias. En este sentido, el tiempo ha demostrado que una correcta gestión de los datos sobreaccidentalidad permite adoptar medidas especiales dirigidas a reducir la siniestralidad en ám-bitos o colectivos específicos.

• Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.Presentado el 24/10/2008, calificado el 28/10/2008Autor: GobiernoSituación Actual: Comisión de JusticiaPlazos: Hasta: 25/11/2008 Ampliación de enmiendasTramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Justicia Enmiendas desde 31/10/2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente Ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte te-rrestre de mercancías tanto por lo que se refiere al transporte por carretera como por ferrocarril.En sentido estricto, esta Ley no venía obligada por la incorporación al Derecho español dedirectivas comunitarias. Sin embargo, pocos sectores existen más necesitados de reforma que elDerecho del transporte terrestre de mercancías. El Título VII del Libro II del Código de Co-mercio (artículos 349 a 379). en vigor sin apenas modificaciones desde el momento de la pro-

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mulgación del Código en 1885, no estaba en condiciones de dar respuesta a las muy cambian-tes necesidades del transporte actual. De hecho, en la práctica, tales preceptos del Código en lamateria rara vez eran objeto de aplicación. Y es que el Derecho contractual del transporte havenido siendo objeto en los últimos años de una actualización que empleaba una vía oblicua,como era la intervención de la Administración del Estado. Son muchos, en efecto, los ejemplosde normas de control u ordenación del sector del transporte en las que se contenían reglas dederecho privado-contractual. Si a ello se añaden las Condiciones Generales de la contrataciónde los transportes de mercancías por carretera establecidas por el Ministerio de Fomento me-diante Orden de 25 de abril de 1997, se comprende la afirmación de que el Derecho codificadofuese escasamente aplicado en la práctica diaria del transporte.

Pero el anacronismo y el desfase del Código de Comercio en esta materia no son los únicosmotivos que aconsejan proceder a la reforma del Derecho del contrato de transporte de mer-cancías. Ciertamente, la conveniencia de dicha reforma se refuerza, si cabe, por motivos deoportunidad histórica.

El primero de ellos tiene que ver con el transporte ferroviario. En efecto, no puede olvidar-se cómo, en el ámbito ferroviario, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector ferroviario,abrió un nuevo escenario de liberalización, que bien requiere de un nuevo marco legal en loque son las relaciones de derecho contractual. Es cierto que la liberalización, por el momento,no alcanza a todos los ámbitos del transporte ferroviario, y que la misma tardará algún tiempoen materializarse. Pero no lo es menos que conviene sentar un nuevo marco de relaciones con-tractuales en un entorno de apertura a la libre competencia.

El segundo de los motivos guarda relación con la reforma que se está llevando a cabo enotros modos de transporte. En efecto, parece una ocasión magnífica aprovechar el impulso queha supuesto la tramitación de la ley general de navegación marítima para acometer también lareforma del contrato de transporte de mercancías efectuado por otros modos, como pueda ser lacarretera y el ferrocarril. Con ello se obtendría una actualización de una parte importante delDerecho del transporte.

II

En cuanto al modelo de política legislativa que se ha tenido en cuenta a la hora de redactarla Ley, puede decirse que la misma adapta, en lo sustancial, el Derecho del contrato de trans-porte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia,básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) y a lasReglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino antes trazado por otros países europeos.La consideración que subyace a esta decisión es sin duda alguna la de reconocer que no resul-tan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, alque van destinados los preceptos de la presente Ley.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que tales convenios distan de contener una regulacióncompleta del contrato de transporte, no debe extrañar que la Ley no se limite a incorporaracríticamente las soluciones contenidas en dichos textos, sino que, en una medida muy elevada,presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre demercancías. Sin embargo, sería erróneo pensar que la Ley implica una ruptura total con latradición española en la materia. En un número importante de casos, las soluciones que seacogen en el nuevo texto legal son actualización de las que ya se acogían en el derecho ante-rior, o suponen una actualización o reubicación normativa de las mismas. Es lo que ocurre, porejemplo, con las obligaciones de carga, estiba, desestiba y descarga, contenidas hasta ahora enla Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; o con la responsabilidad por paralización

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 113

de los vehículos en el lugar de toma en carga o la determinación de los límites máximos deresponsabilidad del porteador por pérdidas, avenas o retraso, igualmente contenidos en la refe-rida Ley de ordenación.

La Ley opta por regular unitariamente el contrato de transporte terrestre de mercancías ensus dos variantes, por carretera y por ferrocarril. En principio, los preceptos son comunes aambos modos, sin perjuicio de ofrecer soluciones específicas para el transporte ferroviario demercancías en los lugares oportunos, cuando ello resulta necesario o conveniente.

Sin duda alguna, uno de los aspectos básicos de toda regulación legal sobre el contrato detransporte es el relativo al carácter de la norma. En este sentido, la Ley parte de lo que podríaconsiderarse una «imperatividad relativa»: se admite, como regla general, que las partes puedanpactar en sus relaciones contractuales términos distintos de los que se derivan de la Ley, siempreque ello tenga lugar mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generalesque resulten más beneficiosas para el adherente y no se trate de normas imperativas.

III

En cuanto al contenido de la regulación, puede afirmarse que la Ley adopta una estructuraclásica de ordenación de las materias, actualizando no obstante algunas de las soluciones ofre-cidas. Así, tras la determinación de los sujetos, se regula con detalle todo lo relativo al acondi-cionamiento y la entrega de las mercancías al porteador y a las obligaciones de carga y estiba.En esta materia no cabe recurrir a la experiencia del convenio CMR, que guarda silencio sobredichas operaciones, por lo que la solución que se consagra sigue de cerca la que hasta ahora secontenía en la LOTT, si bien se opta por eliminar la dicotomía entre carga completa y cargafraccionada. En su lugar, se establece una norma específica para los servicios de paquetería ypequeños envíos, atribuyendo, en principio, las labores de carga y descarga y, en todo caso, lasde estiba y desestiba, al porteador.

Por el contrario, la Ley sigue muy de cerca los convenios CMR y CIM en lo que se refiereal derecho de disposición sobre las mercancías, así como en lo relativo a los impedimentos altransporte y a la entrega y al plazo de entrega. En este último punto, la Ley establece una solu-ción diferenciada para el transporte por carretera y para el transporte por ferrocarril. Se trata deuno de aquellos concretos supuestos en que parece conveniente discriminar y ofrecer solucio-nes distintas para uno y otro modo de transporte.

No encuentra precedente en los convenios internacionales la regulación legal de la obliga-ción de pago del precio del transporte. La Ley adopta aquí un planteamiento novedoso, en elque sin duda destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquelloscasos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario. Con ello se busca poner fin aciertos abusos de la práctica cometidos en perjuicio de los legítimos intereses del porteador,propiciados por la consideración, dogmáticamente correcta, del destinatario como un terceroajeno al contrato de transporte.

Una vez más, la influencia de los textos internacionales, fundamentalmente del CMR. sedeja sentir muy profundamente en los preceptos dedicados a la responsabilidad del porteadorpor pérdidas, averías o retraso. Y es que, ciertamente, no se aprecian razones de peso pararegular en términos muy distintos la responsabilidad del porteador en el ámbito internacional yen el nacional. Así, se acoge el mismo régimen de causas de exoneración, con la ya clásicadistinción entre causas privilegiadas y ordinarias en atención a la existencia o no de facilidadesprobatorias.

Probablemente resulte más llamativo el hecho de que se equipare la limitación de la cuantíade la indemnización a la que viene fijada en el convenio CMR. No sólo por el hecho de referir

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dicha limitación a los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y no aleuro, sino por cuanto hace a la cuantía de la limitación escogida, idéntica a la que se establece endicho convenio. La razón de lo primero se halla en que probablemente sea la forma de manteneractualizada la cifra, evitando tener que recurrir a modificaciones más o menos frecuentes deltexto legal. En cuanto a lo segundo, lo cierto es que no parece razonable seguir manteniendo unalimitación de responsabilidad del porteador en el ámbito interno inferior a aquella de la que dis-fruta en el transporte internacional. De hecho, en las últimas reformas del Derecho español deltransporte por carretera se aprecia la tendencia al paulatino incremento de dicha limitación. Lapresente Ley no sería, por lo tanto, más que la culminación de dicho proceso, plenamente enlínea, por lo demás, con lo que se aprecia en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Aunque la presente Ley sigue fielmente el convenio CMR en materia de responsabilidaddel porteador, hay un aspecto en el que claramente se separa. Se trata de la determinación delpunto más allá del cual el porteador deja de ser merecedor de las normas que excluyen o ate-núan su responsabilidad. En lugar de la referencia a los daños causados con dolo o con ungrado de negligencia que sea equiparable al dolo, la Ley prefiere hablar, en sintonía con otrosconvenios internacionales distintos del CMR, de daños causados intencionadamente o actuandode forma temeraria y con conciencia de su probabilidad.

IV

No cabe duda de que la determinación de los sujetos del transporte ha sido, en Derecho es-pañol, fuente de continuos problemas, tanto teóricos como prácticos, propiciados por una de-fectuosa regulación de tales cuestiones. No debe extrañar, por tanto, que la nueva Ley dediqueespecial atención a la determinación de los sujetos del transporte y, de modo muy particular, alos problemas que plantea la intervención en el transporte de varios sujetos.

Con ello se trata, por una parte, de clarificar la posición contractual de los transitados, ope-radores de transporte, agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transpor-te, consagrando, en líneas generales, la solución que ya se ofrecía en la normativa de ordena-ción del transporte terrestre (y, en última instancia, también en el artículo 379 del Código deComercio), que obligaba a tales intermediarios a contratar el transporte siempre en nombrepropio y a asumir la posición del porteador. De otra parte, y ello constituye verdadera innova-ción, la Ley aborda la intervención de diversos sujetos por vía de subcontratación en el trans-porte y, de modo particular, la cuestión relativa a la determinación de las personas pasivamentelegitimadas frente a las reclamaciones de responsabilidad, aportando seguridad jurídica en unamateria notablemente litigiosa hasta el presente. Se consagra así definitivamente la posición delporteador efectivo.

Aunque breve, igualmente novedosa resulta la regulación que se contiene del contrato detransporte multimodal, cuando uno de los modos empleados sea el terrestre, prestándose espe-cial atención a la responsabilidad por daños en las mercancías y fijándose una solución supleto-ria para aquellos casos en que no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinierontales daños.

El contrato de transporte se concebía en el Código de Comercio de 1885 como un contrato-viaje, sin tener aparentemente en cuenta que, en gran parte de las ocasiones, los contratos son,en realidad, relaciones contractuales duraderas en el marco de las cuales se lleva a cabo unapluralidad de envíos, en los términos, condiciones y periodicidad que las partes acuerden. Estoscontratos de transporte continuado son reconocidos ahora expresamente por la Ley, aunque elgrueso de la regulación siga girando en torno a los contratos que tienen por objeto un envíoconcreto.

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 115

También incorpora la Ley a su articulado la regulación del contrato de mudanza, comotransporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesoriasigualmente especiales.

V

Se ocupa, por último, esta Ley de señalar el plazo de prescripción de las acciones derivadasde los contratos de transporte, ajustándolo en la mayor parte de los supuestos a la regla generalde un año contemplada en el Código de Comercio, aunque estableciendo reglas específicas decómputo requeridas por las peculiaridades presentes en el desarrollo y finalización de las ope-raciones de transporte.

• Proyecto de Ley por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio,se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido,y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.Presentado el 18/08/2008, calificado el 02/09/2008Autor: GobiernoSituación Actual: SenadoTramitación seguida por la iniciativa: Senado desde 25/11/2008

• Proyecto de Ley por la que se regula la contratación con los consumidores de présta-mos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración decontratos de préstamo o crédito.Presentado el 08/07/2008, calificado el 15/07/2008Autor: GobiernoSituación Actual: SenadoTramitación seguida por la iniciativa: Senado desde 26/11/2008

• Proyecto de ley. Proyecto de Ley relativa al derecho de participación en beneficio delautor de una obra de arte original.Presentado el 25/06/2008, calificado el 02/07/2008Autor: GobiernoSituación Actual: SenadoPlazos: Hasta: 30/09/2008 Ampliación de enmiendasTramitación seguida por la iniciativa: Senado desde 13/11/2008

• Proyecto de ley. Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre elRegistro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores depatrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección pa-trimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de laLey de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.Presentado el 13/06/2008, calificado el 17/06/2008Autor: GobiernoSituación Actual: SenadoTramitación seguida por la iniciativa: Senado desde 19/11/2008

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• Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.Presentado el 19/05/2008, calificado el 27/05/2008Autor: GobiernoSituación Actual: SenadoTramitación seguida por la iniciativa: Senado desde 02/12/2008

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VII.2.PROPOSICIONES DE LEY

• Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposición de Ley por laque se modifica el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.Presentado el 12/12/2008, calificado el 16/12/2008Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Cata-

lunya VerdsSituación Actual: Boletín Oficial de las Cortes GeneralesTramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación

desde 16/12/2008

• Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposición de Ley deprotección social de los trabajadores y trabajadoras afectadas por expedientes de re-gulación de empleo de carácter temporal.Presentado el 28/11/2008, calificado el 02/12/2008Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Cata-

lunya VerdsSituación Actual: GobiernoPlazos: Hasta: 15/02/2009 Criterio del Gobierno sobre proposición de leyTramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación

desde 02/12/2008 hasta 05/12/2008Gobierno Contestación desde 05/12/2008

Exposición de motivos

La coyuntura económica en la que estamos inmersos afecta a muchos de nuestros trabaja-dores y trabajadoras mediante su inclusión en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Sibien, habitualmente, son expedientes de amortización de puestos de trabajo, el carácter de crisiscoyuntural de determinados sectores industriales ha hecho que proliferaran los expedientes deregulación temporal. Estos expedientes básicamente afectan al sector industrial en general, y alas grandes empresas en particular, debido al actual modelo pro-ductivo en el cual los costeslogísticos adquieren una relevancia determinante en el conjunto del ciclo productivo y comer-cial. De ahí, el incremento en los últimos años del número de ERE de carácter temporal res-pecto a etapas anteriores.

Estos Expedientes de Regulación de Empleo se han manifestado como de gran utilidadpara dotar de una cierta flexibilidad a las empresas ante unos recortes de demanda, perogarantizando el empleo de los trabajadores y trabajadoras ante una situación coyuntural decrisis. El objetivo es salvaguardar la viabilidad de aquellas empresas inmersas en un contextode dificultades para dar salida a su producción y adecuarse a los cambios súbitos en la de-manda en el presente, a la espera de superar esta etapa y consolidar la producción y el em-pleo en el futuro. Es el resultado del actual modelo productivo, caracterizado por su orienta-ción a la demanda.

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118 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Estos ERE de carácter temporal generan el derecho de acceso de estos trabajadores al de-sempleo de carácter temporal e intermitente, al cual el trabajador puede optar por acogerse ono. Sin embargo, tanto en un caso como en otro, se produce un recorte de los derechos de lostrabajadores y trabajadoras y de las medidas de protección social.

En el caso de acogerse a la prestación por desempleo de carácter temporal, se produce unaperdida del derecho futuro para dichos trabajadores. Esto significa que si después de este pe-riodo, en principio transitorio, la situación empeora y acaba habiendo despidos, las trabajadorasy trabajadores tendrían derecho a una prestación de desempleo mermada, con la dramáticasituación que esto puede suponer a nivel personal y familiar.

Teniendo en cuenta además, que actualmente, en los ERE de carácter temporal que impli-can suspensión de contrato, persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa, no parecerazonable que puedan deducirse de prestaciones futuras los días supuestamente consumidos dedesempleo.

El Estado social debería corregir estas situaciones de debilidad de los trabajadores y traba-jadoras para garantizar una mayor protección social para aquellos casos en que las personasafectadas por un ERE temporal acceden en una situación inmediata a una prestación social.

• Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposición de Ley demodificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado públi-co, y de la Ley 30/1984 de medidas de reforma para la función pública, en su redac-ción dada por la ley 53/2003, en relación con el cupo de reserva de empleo público pa-ra personas con discapacidad.Presentado el 07/11/2008, calificado el 17/11/2008Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)Situación Actual: GobiernoPlazos: Hasta: 02/02/2009 Criterio del Gobierno sobre proposición de leyTramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación

desde 17/11/2008 hasta 21/11/2008Gobierno Contestación desde 21/11/2008

Exposición de motivos

El artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,aplicable a todas las Administraciones Públicas referidas en el artículo 2.1, establece que «enlas ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacan-tes para ser cubiertas entre personas con discapacidad», entendidas como tales las definidas enel apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003. siempre que superen los procesos selectivos yacrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Asimismo obliga a las administraciones públicas a adoptar «las medidas precisas para esta-blecer las adaptaciones y ajustes razonables, de tiempos y medios en el proceso selectivo y, unavez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de laspersonas con discapacidad».

En referencia a la Administración General del Estado, la disposición adicional decimono-vena de la Ley 30/1984, en su redacción dada por la Ley 53/2003. establece que: «En las ofer-tas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes paraser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 119

totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, ensu momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeñode las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.»

Cumplido básicamente el objetivo de efectuar tal cupo en la oferta pública de la Adminis-tración General del estado, se observa que sigue sin alcanzarse el objetivo de que en la mismase llegue el 2 por ciento de personas con discapacidad en el total de sus efectivos.

Dado el positivo cambio de tendencia en materia de acceso al empleo público experimenta-do desde el año 2004, se propone elevar del 5 por ciento al 7 por ciento el cupo de reserva enlas Administraciones, reservando el 2 por ciento adicional que se amplia para personas condiscapacidad intelectual, lo que supone una buena fórmula para fomentar la incorporación deestas personas con discapacidad –severamente excluidas del mercado laboral– al empleo públi-co.

Por otra parte, se plantean otras medidas legislativas que pueden ser asimismo de interéspara estimular el acceso al empleo público de este grupo social, homogeneizando el tratamientodel mismo en todas las Administraciones, al introducirse también las modificaciones pertinen-tes en el Estatuto Básico del Empleado público, además de en la Ley de la Función Públicaaplicable a la Administración General del Estado:

– La realización de pruebas independientes, como indica ya el Real Decreto 2271/2004, de3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo delas personas con discapacidad, representa que las plazas reservadas para personas con discapa-cidad se convoquen en un turno independiente.

Se propone que la convocatoria de turnos independientes sea siempre obligatoria, en lugarde facultativa, como establece dicho Real Decreto.

– La distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a lasvacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normal mente desempeñen activi-dades compatibles en mayor medida con la posible concurrencia de una discapacidad.

– Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no al-canzaran la tasa del 4 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se proponeque se acumulen al cupo del 7 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 15por ciento.

– Incluir al personal laboral o interino.En las convocatorias de pruebas promoción profesional se debe establecer también un cupo,

que proponemos como no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre perso-nas con discapacidad.

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VII.3.CONSEJO DE MINISTROS 19 DE DICIEMBRE

• Informe sobre la Reforma de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su IntegraciónS.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Asuntos Exteriores yde Cooperación, Interior y Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de reforma dela Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su IntegraciónSocial.

El Gobierno, dada la necesidad de preparar el marco legislativo para gestionar una inmigra-ción más compleja que hace tan sólo cinco años, ha considerado inaplazable la reforma de la Leydel año 2000, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia delTribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de diferentes Directivas europeas.

El Anteproyecto de Ley tiene como destinatarios directos los inmigrantes que residen le-galmente en España, aunque cabe recordar que estarían excluidos los extranjeros que residenen España con régimen comunitario, que no estarían sujetos a la reforma por tener la mismalibertad para entrar y residir en España de la que gozamos los españoles en los demás Estadosde la Unión Europea.

La Ley también afecta a los extranjeros en situación irregular, a los que se garantiza el ac-ceso a los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, sin queello sea obstáculo para ejercer la capacidad del Estado en la imposición de límites a la perma-nencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

El Gobierno considera que esta reforma de la Ley es el necesario soporte para desarrollar lapolítica migratoria sostenible, integral e integradora que España necesita en los próximos añosy que tiene como objetivos:

• Garantizar los derechos fundamentales que pertenecen a todas las personas por el hechode serlo, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

• Construir el acceso escalonado a otros derechos a partir de la residencia legal, derechosque se verán paulatinamente reforzados hasta alcanzar la residencia de larga duración.

• Perfeccionar el sistema de inmigración legal y ordenada basada a las necesidades realesdel mercado de trabajo,

• Favorecer las oportunidades de integración de los inmigrantes dotando de medios sufi-cientes a las Administraciones encargadas de desarrollar las políticas.

• Aumentar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular, previniendo las llegadasde inmigración clandestina y agilizando las repatriaciones.

En consonancia con los objetivos planteados, este Anteproyecto de Ley:

• Define las prioridades de la política migratoria, en la integración de los inmigrantes, lacanalización legal y ordenada de flujos migratorios y la lucha contra la inmigración irregular, yestablece su desarrollo, de acuerdo con la política común europea de inmigración, en la coope-ración con terceros países de origen y tránsito de inmigración y en coordinación de las actua-ciones entre las Administraciones públicas con competencias en la materia.

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122 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

• Prepara la Ley para la gestión adecuada de la política migratoria integral, integradora ysostenible que España necesita en los próximos años.

• Mejora las garantías de derechos fundamentales para todos los extranjeros,• Sitúa la integración de los inmigrantes como eje central de la política migratoria.• Eleva a la Ley los acuerdos con los agentes sociales que vinculan la llegada de inmigran-

tes a la situación del mercado de trabajo• Recoge medidas que aumentan el control de la inmigración irregular y la eficacia de los

sistemas de repatriación, sin merma del elevado nivel de garantías y seguridad jurídica del quegoza nuestra legislación.

Integración socialSe da pleno sentido al título de esta Ley, sobre derechos y libertades de los extranjeros en

España y su integración social. El texto aborda la integración de los inmigrantes como parteesencial de la política de inmigración y apuesta por un modelo basado en un marco de convi-vencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y laLey. Pero la propuesta no se limita a la transmisión de valores, sino que prevé un papel activode las Administraciones a través de:

• medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas co-oficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales deintegración,

• acciones formativas que fomenten el conocimiento y respeto de los valores constitucio-nales,

• la cooperación entre de la Administración estatal con las Comunidades Autónomas yAyuntamientos a través de la dotación de un fondo específico para financiar las actuacionesnecesarias.

Reagrupación familiarLas modificaciones en el ámbito de reagrupación familiar tienen un objetivo doble: mejorar

la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear.En este sentido, el Gobierno considera que la reforma mejorará la integración de los fami-

liares reagrupados:

• Siendo más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de viviendacon que cuenta el reagrupante.

• Otorgando desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad la-boral.

• Facilitando que la reagrupación de menores en edad escolar sea conocida con antelaciónpor las autoridades educativas.

La reagrupación se verá ampliada haciendo posible la reagrupación de la persona con aná-loga relación de afectividad en las mismas condiciones que el cónyuge. En cambio, la reagru-pación de los ascendientes debe tener en cuenta la sostenibilidad de una política migratoriadonde la capacidad de acogida no es ilimitada y donde la prioridad es la familia nuclear. Portanto, sólo se propone que su solicitud se realice cuando el reagrupante alcance la residencia delarga duración y el reagrupado esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones quejustifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 123

Canalización legal y ordenada de flujos migratoriosLa reforma legal eleva los acuerdos a los que el Gobierno y los agentes sociales llegaron en

2004 para desarrollar una política de inmigración laboral que vincula la llegada a España denuevos inmigrantes a las necesidades del mercado laboral, y establece que los trabajadoresvengan de su país de origen legalmente y con contrato de trabajo. Concretamente, la reforma:

• Vincula el inicio de la autorización de residencia y trabajo al contrato de trabajo efectivo yal alta en Seguridad Social.

• Establece la concreción de la situación nacional de empleo en el catálogo de ocupacionesde difícil cobertura

• Limita las autorizaciones iniciales a una ocupación y ámbito geográfico, de acuerdo conlos motivos que dieron lugar a su concesión

• Crea un procedimiento específico de residencia a los efectos de investigación científica• Regula la movilidad de los residentes de larga duración en otros países de la Unión Euro-

pea que quieran residir en España vinculándola a una actividad productiva• Moderniza la Administración para dotar de más agilidad a los trámites a través de la co-

municación electrónica• Establece nuevas infracciones para quienes insten la autorización de un extranjero pero

luego no lo contratan y para quienes simulan una relación laboral con el propósito de obteneruna autorización.

Lucha contra la inmigración irregularLa Ley contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irre-

gular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de losprocedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de lasgarantías en las distintas situaciones:

Se incorporan las siguientes Directivas:• La relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que

sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a lainmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes,

• La relativa a la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personastransportadas,

• La asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea,• La relativa a normas y procedimientos y comunes en los Estados miembros para el retorno

de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal.• La reforma legal permitirá potenciar los instrumentos preventivos del siguiente modo:• La entrada y salida podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de

control de su período de permanencia legal en España.• Las compañías de transporte deberán comunicar a las autoridades una relación de las per-

sonas transportadas y tratada de acuerdo a la protección de datos de carácter personal.• Establecimiento de más facilidades para hacer posible la colaboración de las víctimas de

trata de seres humanos en la desarticulación de las redes que promueven la inmigración y laexplotación ilegal de los inmigrantes

Asimismo, la Ley incorpora el régimen común de tratamiento de los Estados miembros dela Unión Europea para los extranjeros que se hallan en situación irregular. Como ya se dijo ensu día, la adaptación de esta normativa en España conlleva soluciones que aumentan la seguri-dad jurídica y que implican más eficacia en los procedimientos, sin retroceder en las garantías

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124 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

de nuestro Ordenamiento. Así, se va a incorporar la mención expresa a principios como el deproporcionalidad y el de no devolución, junto con la posibilidad de dar un período de salidaobligatoria, entre siete y treinta días, al extranjero sometido a una Orden de expulsión, o lareducción de la prohibición de entrada, que pasará de un máximo de diez a otro de cinco años.

La Directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estanciailegal, establece plazos de internamiento máximos de dieciocho meses, que desde el punto devista español han de verse como mejoras para algunos de los Estados de la Unión Europea quetenían plazos de internamiento indefinidos y que con la norma común estarán obligados arespetar. En el caso español, con Directiva o sin ella, se ha demostrado que los plazos actualesde internamiento no son suficientes en determinadas ocasiones para acometer ciertas expulsio-nes y, por tanto, se plantea aumentar los mismos de manera muy medida, de cuarenta a sesentadías.

Voto de extranjeros y menores no acompañadosSe pretende dar un impulso político al reconocimiento del derecho al sufragio para los ex-

tranjeros, si bien lo regulado en la Ley nunca supone un obstáculo en el futuro inmediato sobrela decisión del Parlamento acerca del alcance del derecho al voto de los extranjeros

Se modifica el régimen de repatriación de los menores extranjeros no acompañados quelleguen irregularmente a España, incluyendo la posibilidad de repatriación, de acuerdo con elinterés superior del menor, con el fin de que puede ser acogido por las autoridades de protec-ción de menores de su país.

Nuevas infracciones e incremento de las sancionesPara evitar el «sobreempadronamiento» de viviendas o el tráfico entre particulares de falsos

empadronamientos con el propósito de obtener los beneficios reales o futuros que puede otor-garles nuestro sistema, para dar una respuesta sancionadora al matrimonio celebrado en fraudede ley, para evitar la reagrupación al margen de los cauces legalmente previstos, se podrá san-cionar a quienes promuevan la estancia irregular de sus familiares

Se propone un aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Las in-fracciones leves tendrán un máximo de quinientos euros, las graves; un máximo de diez mileuros, y las muy graves podrán llegar hasta los cien mil euros.

Trabajo e Inmigración901 PUESTOS DE TRABAJO PARA ELCONTINGENTE 2009 DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS

El acuerdo comprende una cifra provisional de trabajos de carácter estable para trabajado-res extranjeros no comunitarios, que podrá ser modificada durante el año teniendo en cuenta lasnecesidades del mercado laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que regula el Contingente de trabajadoresextranjeros de régimen no comunitario en España para 2009.

El Gobierno, a través de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, establece elcontingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de em-pleo, y al que sólo tendrán acceso aquellas personas que se encuentren fuera de España.

En línea con años anteriores, el Contingente de trabajadores para 2009 se ha realizado te-niendo en cuenta las aportaciones de las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindi-cales y empresariales más representativas que forman parte de la Comisión Tripartita de Inmi-gración, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración.

La cifra provisional que hoy aprueba el Consejo de Ministros es de 901 puestos de trabajode carácter estable y puede ser objeto de modificaciones dependiendo de la evolución anual delas necesidades del mercado de trabajo.

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VII. ACTUALIDAD PARLAMENTARIA 125

El Contingente para el año 2009 supone un descenso de más del 90 por 100 con respecto ala cifra aprobada para 2008 (de 15.000 a 901 contrataciones), lo que viene a reflejar que lasdemandas de empleo son menores debido al impacto de la crisis económica. La prioridad delGobierno en materia de empleo se centra ahora en la recolocación interna.

Aunque el mayor volumen de contrataciones de extranjeros en sus países de origen se reali-za mediante otras vías como el Régimen General o la contratación de temporada, el Contin-gente permite la contratación programada de trabajadores, que no se hallen ni residan en Espa-ña, para desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en suspaíses de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

Las ofertas de trabajo de carácter estable, que tendrán una duración no inferior a un año, se-rán tramitadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Dirección General deInmigración.

Permisos de trabajo de temporadaEl texto al que hoy da el visto bueno el Ejecutivo contempla también las normas de proce-

dimiento de la ofertas de empleo de carácter temporal, que podrán formularse para atenderactividades, bien de temporada o campaña (con una duración máxima de nueve meses dentrode un período de doce meses) o bien de otra o servicio, este último cuando su duración previstano exceda de un año.

Tanto las ofertas de empleo de carácter estable, como las temporales, podrán ser formula-das de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada unade estas modalidades.

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VIII

MEDIO AMBIENTE

Luis A. Suárez Arias

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VIII.1.Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil,

de 29 de octubre de 2008. Contaminación del suelo.Inmobiliaria adquirente en una subasta reclama por la

descontaminación contra Industria que tuvo en losterrenos una fabrica de fertilizantes desde 1938

Resumen: La «ENTIDAD INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.» demandó por los trámites

del juicio declarativo de mayor cuantía a la compañía «ERCROS, S.A.», e interesó

las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sen-

tencia. La cuestión litigiosa queda centrada en un procedimiento, donde por la

actora se solicita la condena de la demandada al pago de la suma de

449.960.114 pesetas por gastos de descontaminación asumidos por cuenta de la

litigante pasiva, así como los intereses legales de los pagos por tareas sobre este

particular en los solares o terrenos de la finca registral 481 del Registro de la Pro-

piedad número 14 de Valencia, contaminación concerniente a la demandada por

su explotación industrial relativa a la elaboración de fertilizantes desde el año

1938, cuya finca vendió en 1989 a la entidad «Prima Inmobiliaria, S.A.», y fue

adquirida posteriormente por «INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.» en virtud de subasta

pública.

La sentencia del Juzgado, de fecha 25 de enero de 2002, desestimó las excep-

ciones procesales y la prescripción alegada, y, respecto de la última, reconoció

que «los daños en este tipo de procesos, no se suelen producir de forma aislada,

sino que es un proceso continuo en el tiempo y cuyos efectos pueden tardar en

aparecer»; en cuanto al fondo del asunto, acogió la demanda al considerar acre-

ditados los hechos, y, en concreto, que la demandada instaló en los terrenos liti-

giosos una fábrica de elaboración de fertilizantes con utilización de productos

químicos (desde antes del año 1938), y que las fincas adquiridas posteriormente

por la actora presentaban altos niveles de contaminación desconocidos por ella en

el momento de adquisición por subasta, hasta que, en marzo de 1999, la Junta

de Compensación le comunicó la presencia de niveles de contaminación altos y

potencialmente peligrosos para la salud, y producidos por la demandada de modo

continuado, progresivo y no perceptibles, para estar igualmente acreditados y jus-

tificados los gastos y presupuestos reclamados por la actora.

La Audiencia confirmó. El Supremo desestima el recurso.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Oc-tubre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Su-premo, constituida por los Magistrados indi-cados al margen, el presente recurso de casa-

ción interpuesto por «ERCROS, S.A.», repre-sentado por el Procurador don GustavoGómez Molero, contra la sentencia dictada,con fecha 30 de octubre de 2002, por la Sec-ción Sexta de la Audiencia Provincial deValencia, en el rollo de apelación n.º 308/02,dimanante de autos de juicio de mayor cuan-

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130 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

tía sobre reclamación de cantidad, seguidoscon el n.º 124/00 del Juzgado de PrimeraInstancia n.º 3 de los de Valencia.Ha sido parte recurrida «INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A.», representada por el Procu-rador don Antonio M.ª Álvarez-Buylla Ba-llesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.º-La Procuradora doña Elena GilGayo, en nombre y representación de «INMO-BILIARIA COLONIAL, S.A.», promovió de-manda de juicio declarativo de menor cuantíasobre reclamación de cantidad, turnada alJuzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valen-cia, contra «ERCROS, S.A.», en la que, trasalegar los hechos y fundamentos de derechoque estimó de aplicación, suplicó al Juzgado,que se dictara sentencia condenando a lademandada a abonar a la actora la cantidad de449.960.114 pesetas en concepto de gastos dedescontaminación asumidos por cuenta de lademandada, los intereses legales desde lasfechas en que se hayan producido los pagosde la anterior cantidad, y las costas procesa-les.2.º-Admitida a trámite la demanda y empla-zada la demandada, la Procuradora doñaMaría Ángeles Esteban, en su representación,se planteó cuestión de competencia por decli-natoria de jurisdicción, que fue desestimadapor sentencia de fecha 27 de abril, declarandola competencia del Juzgado de Primera Ins-tancia n.º 3 de Valencia, la cual fue confir-mada por la Sección Sexta de la AudienciaProvincial de Valencia por auto de fecha 29de diciembre de 2000. Resuelta la cuestión decompetencia y devueltos los autos, la deman-dada contestó a la demanda articulando ex-cepciones procesales de carácter dilatorio, yoponiéndose a la demanda, para terminarsuplicando al Juzgado, que se dicte sentenciapor la que, estimando cualquiera de las ex-cepciones planteadas, absuelva a la deman-dada, y en su defecto, entrando en el fondodel asunto, se desestime íntegramente la

demanda planteada por la actora, y con impo-sición de costas en cualquiera de los doscasos».3.º-El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 deValencia dictó sentencia, en fecha 25 deenero de 2000, cuya parte dispositiva diceliteralmente: «Que estimando la demandainterpuesta por el Procurador doña Elena GilBayo, en representación de «INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A.» contra «ERCROS, S.A.»,representada por el Procurador doña MaríaÁngeles Esteban Álvarez, debo condenar ycondeno a la demandada a que abone a laactora la cantidad de CUATROCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTAS

SESENTA MIL CIENTO CATORCE (449.960.114)pesetas, que equivalen a dos millones sete-cientos cuatro mil trescientos catorce consetenta y cinco euros (2.704.314,75 ), intere-ses legales desde las respectivas fechas enque la actora realizó los pagos a terceros porlos gastos originados por el proceso de des-contaminación, y costas».4.º-Apelada la sentencia de primera instancia,y, sustanciada la alzada la Sección Sexta de laAudiencia Provincial de Valencia dictó sen-tencia, en fecha 30 de octubre de 2000, cuyofallo se transcribe textualmente: «FALLO.-Enatención a lo expuesto, la Sección Sexta de laAudiencia Provincial de Valencia en nombrede S.M. El Rey y por la autoridad conferidapor la Constitución aprobada por el puebloespañol. DECIDE.-1.º) Que desestima el recur-so de apelación interpuesto por la entidadmercantil «ERCROS, S.A.». 2.º) Que se con-firma la sentencia de fecha 25 de enero de2000. 3.º ) Que se condena en costas a laparte apelante».5.º-La Sección Sexta de la Audiencia Provin-cial de Valencia dictó auto de aclaración defecha 3 de febrero de 2003, cuya parte dispo-sitiva: «Que se estima parcialmente la peti-ción de aclaración solicitada por la entidadmercantil «ERCROS, S.A.» respecto de lasentencia número 741, en cuanto que seaclara que se propuso prueba por la parteapelante pero fue inadmitida. Asimismo seestima la aclaración solicitada por la «INMO-

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VIII. MEDIO AMBIENTE 131

BILIARIA COLONIAL, S.A.», en cuanto a quela sentencia de Primera Instancia es de fecha25 de enero de 2000 «.SEGUNDO.-1.º-La representación procesal de«ERCROS, S.A.», presentó el día 26 demarzo de 2003 escrito de interposición derecurso de casación contra la sentencia dicta-da, con fecha 25 de enero de 2000, por laSección Sexta de la Audiencia Provincial deValencia, en el rollo de apelación n.º 308/02,dimanante de los autos de juicio de mayorcuantía n.º 124/00 del Juzgado de PrimeraInstancia n.º 3 de Valencia.2.º-Motivos del recurso de casación por infrac-ción de ley; Con cobertura en el artículo477.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento civil:1.º) Por infracción del artículo 1908.4 delCódigo Civil; 2.º) por infracción del artículo1902 del Código Civil; 3.º) por infracción delartículo 1902 del Código Civil; 4.º) por vulne-ración del artículo 1968.2 del Código Civil;5.º) por transgresión de los artículos 1101 y1902 del Código Civil en materia de responsa-bilidad contractual y la doctrina de la unidadde culpa civil aplicada; 6.º) por infracción delartículo 1902 del Código Civil; 7.º) por infrac-ción del artículo 53.3° de la Constitución, asícomo de los artículos 27.2° de la Ley 10/98, deResiduos, en relación con los artículos 2.3° delCódigo Civil y 9.3° de la Constitución, men-ciona también como vulnerados los artículos1.7 y 4 del Código Civil en relación con elartículo 9.3 de la Constitución; 8.º) por viola-ción de los artículos 1101 y 1484 del CódigoCivil, y, terminó suplicando a la Sala: « (...)Dictar sentencia casando y anulando la senten-cia recurrida y dictando en su lugar otra por lacual se desestime completamente la demandaorigen de estos autos».3.º-Mediante providencia de fecha 31 demarzo de 2003 se tuvo por interpuesto elrecurso, acordándose la remisión de las ac-tuaciones a la Sala Primera del TribunalSupremo, previo emplazamiento de las par-tes, apareciendo notificada dicha resolución alos Procuradores de los litigantes.4.º-El Procurador don Gustavo Gómez Mole-ro, en nombre y representación de «ERCROS,

S.A.», presentó escrito ante esta Sala el día30 de abril de 2003, personándose en con-cepto de parte recurrente. El Procurador donAntonio M.ª Alvarez Buylla Ballesteros, ennombre y representación de «INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A.», presentó escrito con fechade 25 de noviembre de 2003, personándosecomo parte recurrida.5.º-Por Providencia de fecha 26 de junio de2007 se pusieron de manifiesto las posiblescausas de inadmisión del recurso, a las partespersonadas.6.º-Mediante escrito presentado el día 20 dejulio de 2007, la parte recurrente muestra suoposición a las causas de inadmisión puestasde manifiesto, entendiendo que el recursocumple los requisitos exigidos por la LEC2000 para acceder a la casación, mientras quela parte recurrida presentó escrito con fecha25 de julio de 2007 mostrando su conformi-dad con las causas puestas de manifiesto ysolicitando la inadmisión del recurso conimposición de costas a la recurrente.7.º-La Sala dictó auto de fecha 6 de noviem-bre de 2007, cuya parte dispositiva dice lite-ralmente: «1.-Admitir el recurso de casacióninterpuesto por la representación procesal de«ERCROS, S.A.» contra la sentencia dictada,con fecha 25 de enero de 2000, por la Au-diencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª),en el rollo de apelación n.º 308/02, dimanantede los autos de juicio de mayor cuantía n.º124/00 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3de los de Valencia. 2.-Y entréguese copia delescrito de interposición del recurso de casa-ción formalizado por la representación proce-sal de «ERCROS, S.A.», con sus documentosadjuntos, a la parte recurrida personada anteesta Sala, para que formalice su oposición enel plazo de veinte días, durante los cualesestarán de manifiesto las actuaciones en laSecretaría».TERCERO.-Evacuando el traslado conferido,el Procurador don Antonio M.ª Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representa-ción de «INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.»,formuló escrito de oposición en fecha 14 dediciembre de 2007, suplicando a la Sala: «

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(...) Dicte en su día sentencia por la que de-sestime íntegramente el recurso de casacióninterpuesto de contrario, con expresa imposi-ción a la recurrente de las costas causadas»CUARTO.-La Sala señaló para votación yfallo del presente recurso, el día 8 de octubrede 2008, en que tuvo lugar.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La «ENTIDAD INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A.» demandó por los trámitesdel juicio declarativo de mayor cuantía a lacompañía «ERCROS, S.A.», e interesó laspeticiones que se detallan en el antecedentede hecho primero de esta sentencia.La cuestión litigiosa queda centrada en unprocedimiento, donde por la actora se solicitala condena de la demandada al pago de lasuma de 449.960.114 pesetas por gastos dedescontaminación asumidos por cuenta de lalitigante pasiva, así como los intereses legalesde los pagos por tareas sobre este particularen los solares o terrenos de la finca registral481 del Registro de la Propiedad número 14de Valencia, contaminación concerniente a lademandada por su explotación industrialrelativa a la elaboración de fertilizantes desdeel año 1938, cuya finca vendió en 1989 a laentidad «Prima Inmobiliaria, S.A.», y fueadquirida posteriormente por «INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A.» en virtud de subasta pública(«Prima Inmobiliaria, S.A.» había aportado lafinca a la Junta de Compensación de la Uni-dad de Ejecución del Plan Avenida de Fran-cia-Valencia), quién antes de desarrollarcomercialmente los terrenos y ante la grave-dad de la contaminación, requirió a la de-mandada y le entregó un proyecto de des-contaminación al que la misma se opuso, paraascender los gastos a la cantidad de437.942.914 pesetas, y pagado por estudios yelaboración de informes la suma de12.017.600 pesetas. Como normativa, lademandante alude a la Ley de Residuos de 19

de noviembre de 1975, la Ley de ResiduosTóxicos y Peligrosos de 14 de mayo de 1986,la Ley de Residuos de 21 de abril de 1998, enrelación con los artículos 1902 y 1908 delCódigo Civil sobre responsabilidad extra-contractual y por responsabilidad contractualal traer causa del propio causante del dañocontaminante. «ERCROS, S.A.» alegó cuestiónde competencia por declinatoria, que se re-chazó por sentencia del Juzgado confirmadapor la Audiencia Provincial de Valencia, y,además, falta de legitimación activa, defectolegal en el modo de proponer la demanda,improcedente acumulación de acciones ylitisconsorcio pasivo, y se opuso asimismo,en cuanto al fondo del asunto con la alega-ción de la prescripción de las acciones ejer-citadas.La sentencia del Juzgado, de fecha 25 deenero de 2002, desestimó las excepcionesprocesales y la prescripción alegada, y, res-pecto de la última, reconoció que «los dañosen este tipo de procesos, no se suelen produ-cir de forma aislada, sino que es un procesocontinuo en el tiempo y cuyos efectos puedentardar en aparecer»; en cuanto al fondo delasunto, acogió la demanda al consideraracreditados los hechos, y, en concreto, que lademandada instaló en los terrenos litigiososuna fábrica de elaboración de fertilizantescon utilización de productos químicos (desdeantes del año 1938), y que las fincas adquiri-das posteriormente por la actora presentabanaltos niveles de contaminación desconocidospor ella en el momento de adquisición porsubasta, hasta que, en marzo de 1999, la Juntade Compensación le comunicó la presenciade niveles de contaminación altos y poten-cialmente peligrosos para la salud, y produci-dos por la demandada de modo continuado,progresivo y no perceptibles, para estarigualmente acreditados y justificados losgastos y presupuestos reclamados por laactora.Dicha sentencia fue recurrida en grado deapelación por «ERCROS, S.A.», y la actorapresentó escrito de oposición al recurso deapelación; la sentencia dictada por la Audien-

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VIII. MEDIO AMBIENTE 133

cia, de fecha 30 de octubre de 2002, rechazóel recurso de apelación, y confirmó la delJuzgado, tras considerar acreditado que lademandada contaminó unos terrenos y se hanegado a descontaminarlos, y dicha respon-sabilidad entra tanto dentro de la extracon-tractual como de la contractual, con el enten-dimiento de que la acción principal ejercitadaes la de responsabilidad extracontractual, yque en base a las pruebas pericial, documen-tal y testifical practicadas en el proceso, hallegado a idéntica conclusión resolutoria quela establecida en la sentencia de primerainstancia, por aceptar, al igual que el Juzga-dor inicial, que los terrenos se encontrabancontaminados como consecuencia del desa-rrollo en los mismos de la actividad industrialde fabricación de fertilizantes; que dichacontaminación se produjo como consecuenciadel inicio de la actividad en 1938; que laactividad se mantuvo hasta 1989; y que, conocasión de la compra de los terrenos en el año1994 por la actora, éstos continuaban com-pletamente contaminados; ello supone que laresponsabilidad frente a la demandante laostenta la demandada, quién con su acciónconsistente en la fabricación de fertilizantesha producido el daño de la contaminación delos terrenos, y ocasionó y motivó que laactora haya asumido unilateralmente lostrabajos de descontaminación a través de lacontratación de terceras entidades; que existeuna clara aplicación de todos los requisitos dela responsabilidad extracontractual, acción uomisión, negligencia, resultado dañoso yrelación de causalidad entre la acción/omi-sión y el daño producido; finalmente, rechazala alegación de prescripción de la acciónporque «el primer conocimiento de la conta-minación del terreno adquirido por la actoralo tiene cuando le es comunicado por la Juntade Compensación en marzo de 1999 y, enconsecuencia, se considera que la entidadactora ha ejercitado su acción dentro delplazo legal».«ERCROS, S.A.» ha interpuesto recurso decasación contra la sentencia de segunda ins-tancia, con cobertura en el artículo 477.2 2.º

de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, elcual ha sido admitido por auto de esta Sala de6 de noviembre de 2007, al concurrir losrequisitos legalmente exigidos, sin que seadvirtiera causa legal de inadmisión.SEGUNDO.-El motivo primero del recursoacusa la aplicación al supuesto concreto delartículo 1908.4 (sobre inmisiones) del CódigoCivil; la recurrente denuncia que, al no ha-berse acreditado que se hayan producidodaños medioambientales en sentido estricto,pues la industria funcionaba con todas laslicencias y sin reclamación alguna de lasautoridades administrativas, se habría produ-cido una incorrecta utilización del artículo1908 por falta de presupuesto (el daño especí-fico) para su utilización, y considera que seríael artículo 1902 el aplicable al caso concreto,si bien siempre que se hubieran causadodaños a personas o cosas.El motivo se desestima.El artículo 1908 establece la obligación dereparar el daño causado por una actividadpeligrosa, que en algunos casos concuerdacon lo que se denomina medio ambiente.La sentencia recurrida cita al artículo 1908, eindica literalmente lo siguiente: «procedeentrar a conocer de los motivos que la parteapelante concreta en aplicación indebida delas normas reguladoras de la responsabilidadextracontractual, aplicación indebida delartículo 1908 del Código Civil y sobre elmismo debemos de establecer que cierta-mente y ya se ha dicho con anterioridad quela acción que con carácter principal se ejer-citaba por la entidad mercantil InmobiliariaColonial, S.A. era de la responsabilidad ex-tracontractual, sin perjuicio de la acción porresponsabilidad contractual y de repetición».La sentencia de la Audiencia, aunque con unaredacción ambigua, ha seguido la posicióngeneralizada de los Tribunales, los cuales,sobre la protección civil del medio ambiente,han abandonado la aplicación de los precep-tos legales dedicados a las inmisiones paradecidirse por la utilización de las normas querigen la responsabilidad civil (artículos 1902y siguientes del Código Civil ), lo cual cons-

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tituye una realidad en la práctica jurídica yasí ha sido reconocido por relevante doctrinacientífica.Además, la sentencia de instancia sólo aceptalos fundamentos de derecho de la sentenciadel Juzgado en lo que no se opongan a loscontenidos en aquélla.TERCERO.-En el motivo segundo, la recu-rrente denuncia que, aunque el preceptoaplicado para resolver el objeto de la litishaya sido, al menos formalmente, el artículo1908, es de aplicación necesaria el artículo1902 para integrar la norma antes menciona-da en lo referido a la acción dañosa o com-portamiento causante del daño, y éste consi-derado en sí mismo; manifiesta que la senten-cia recurrida considera como daño lacontaminación de los terrenos producida porla actividad industrial de la demandada, espe-cialmente cuando se habla de daños conti-nuados, de comportamiento ilícito, seguido ypermanente, mientras que el arranque de lasentencia del Juzgado, que la Audiencia hacesuya, con indicación al daño sufrido por lademandante parece situarse en el precio y enel esfuerzo patrimonial realizado por ella conobjeto de descontaminar los suelos; de mane-ra que la consecuencia manifiesta es queningún daño se ha producido mientras losterrenos eran propiedad de «ERCROS, S.A.»,y, por consiguiente, no se han originado antesdel año 1989, sin que quepa olvidar que estaentidad, en el desarrollo de su actividad in-dustrial, ha contado con todas las licenciasadministrativas necesarias y que nunca reci-bió reclamación alguna de las autoridades deesa clase, pues no nos encontramos antedaños causados al medio ambiente general, ytampoco ha existido ningún daño indemniza-ble en el período en que los terrenos fueronpropiedad de «Prima Inmobiliaria», esto es,entre 1989 y 1994, porque ninguna queja fueformulada por tal sociedad como compradorade los terrenos.El motivo se desestima.En su fundamento de derecho octavo, últimopárrafo, la sentencia de instancia ha declaradotextualmente que «En el presente caso, y de

especial prueba pericial, documental y testifi-cal practicada en el procedimiento, la Sala nopuede llegar a más conclusión resolutoria quela establecida en la Sentencia de PrimeraInstancia por entender al igual que ha consi-derado el Juzgador de Instancia que los terre-nos propiedad de la entidad InmobiliariaColonial S.A. se encontraban contaminadoscomo consecuencia del desarrollo en losmismos de la actividad industrial de fabrica-ción de fertilizantes; que dicha contaminaciónse produjo como consecuencia del inicio de laactividad en 1938, que la actividad se mantu-vo hasta 1989 y que con ocasión de la comprade los terrenos en 1994 por la actora losmismos continuaban completamente conta-minados. Ello supone desde luego que laresponsabilidad frente a la entidad actora laostenta la parte demandada, que con su ac-ción consistente en la fabricación de fertili-zantes ha producido el daño de contamina-ción de los terrenos, y ha ocasionado y moti-vado que la parte actora haya asumidounilateralmente los trabajos de descontami-nación a través de la contratación de tercerasentidades. De todo ello existe una clara apli-cación de todos los requisitos de la responsa-bilidad extracontractual, acción u omisión,negligencia, resultado dañoso y relación decausalidad entre la acción/omisión y el dañoproducido».En el motivo se hace supuesto de la cuestiónal soslayar los hechos probados y, a partir deuna construcción propia y unilateral de laparte recurrente, se extraen consecuenciasjurídicas en oposición a lo resuelto de con-formidad con la prueba.CUARTO.-El motivo tercero del recurso de-nuncia otra vez la infracción del artículo 1902del Código Civil, aquí por inexistencia delnexo de causalidad entre acción y daño, porentender que la recurrente no tenía obligaciónde descontaminar porque no había causado eldaño, ni tampoco la incumplió, pues la legis-lación que obligaba a estas labores es poste-rior, de modo que los gastos patrimoniales dedescontaminación son responsabilidad de laactora que decidió hacerlo.

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VIII. MEDIO AMBIENTE 135

El motivo se desestima.La recurrente olvida que ha sido declaradoprobado que el daño causado ha sido conse-cuencia de su conducta, sin que haya quetener en cuenta la legislación posterior, puesse ha aplicado concretamente el artículo 1902del Código Civil.La STS de 13 de noviembre de 1999 contienela siguiente doctrina: «Afirma la sentencia de27 de enero de 1993, que ya tiene dicho estaSala que no cabe en el terreno jurídico esti-mar como causa no eficiente la causa que, demodo indubitado, prepare, condicione ocomplete la acción de la causa mediata oinmediata originadora del evento dañoso que,por su acción conjunta, se produjo (SSTS de18 de octubre de 1994, 22 de abril y 4 dejunio de 1980 ); y también que es causa efi-ciente del resultado aquélla que, aún concu-rriendo con otras, prepare, condicione ocomplete la acción de la causa última» (SSTSde 19 de febrero de 1985, 23 de enero de1986 y 3 de febrero de 1991 ).Asimismo, la STS de 29 de mayo de 1999ha formulado una declaración de caráctergeneral sobre la relación de causalidad, acuyo efecto dice: «Para la determinación dela existencia de la relación o enlace precisoy directo entre la acción u omisión –causa-yel daño o perjuicio resultante efecto–, ladoctrina jurisprudencial viene aplicando elprincipio de la causalidad adecuada, que,dice la STS de 31 de enero de 1992, <>;deberá valorarse en cada caso concreto, si elacto es antecedente del que se presentacomo consecuencia necesaria, el efectolesivo producido, no siendo suficientes lassimples conjeturas o la existencia de datosfácticos que por una mera coincidenciainduzcan a pensar en un interrelación deesos acontecimientos, sino que es preciso laexistencia de una prueba terminante relativaal nexo entre la conducta del agente y laproducción del daño, de tal forma que sehaga patente la culpabilidad que obliga arepararlo».La doctrina jurisprudencial recién reseñadalleva al perecimiento del motivo.

QUINTO.-El motivo cuarto del recurso porviolación del artículo 1968.2 del CódigoCivil, debido a que censura la inexistencia dedaños continuados, y, por tanto, la prescrip-ción de la acción ejercitada en el escrito dedemanda, porque la actividad de producciónde fertilizantes de la recurrente finalizó en elaño 1989, de modo que considera imposibleque se siguieran «causando» daños, queademás es cuestión diferente de la permanen-cia de sus efectos al tiempo en que se enterala actora.El motivo se desestima.Para el cómputo del plazo de prescripción espreciso conocer cual es el comienzo de éste,que conlleva la posibilidad del ejercicio de laacción; la doctrina jurisprudencial ha enten-dido que no hay tal posibilidad cuando elhecho determinante se oculta o se desconoce,en cuyos casos comienza el cómputo de laprescripción cuando se tuvo conocimiento delacto perjudicial o del daño objeto de reclama-ción.La jurisprudencia ha declarado que, como haseñalado la STS de 21 de marzo de 2005, elartículo 1968.2 del Código Civil sustituyó,conforme a un criterio subjetivo, la referenciaa la posibilidad abstracta de ejercicio conte-nida en el artículo 1969, por una posibilidaden concreto, al señalar como día inicial de laprescripción de las acciones pare exigir res-ponsabilidad por las obligaciones derivadasde culpa o negligencia, de que se trata en elartículo 1902, aquel «en que lo supo el agra-viado» (STS de 13 de febrero de 2007 ).Obra declarado en autos que el primer cono-cimiento de la contaminación del terrenoadquirido por la actora lo tiene por la comu-nicación de la Junta de Compensación enmarzo de 1999, y, en consecuencia, ha ejer-citado su acción dentro del plazo legal.SEXTO.-El motivo quinto denuncia la infrac-ción de los artículos 1101 y 1902 del CódigoCivil sobre la responsabilidad contractual y ladoctrina de «la unidad de la culpa civil»aplicada por la resolución recurrida, porentender que no puede llevarse al supuesto deautos, pues, al no existir relación jurídica

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previa entre las partes, no puede hablarse enningún caso de responsabilidad contractual.El motivo se desestima.La doctrina jurisprudencial ha alcanzado unaposición que hoy puede calificarse de predo-minante, con referencia a la teoría denomina-da de «la unidad de la culpa civil», en cuyavirtud el perjudicado por un comportamientodañoso puede basar su pretensión contra eldañador con la invocación conjunta o cumu-lativa de la fundamentación jurídica propia dela responsabilidad extracontractual (artículo1902 y concordantes del Código Civil ) y lade la responsabilidad contractual (artículos1101 y concordantes del mismo Cuerpolegal).La STS de 29 de noviembre de 1994 ha de-clarado lo siguiente: «No es bastante quehaya un contrato entre las partes para que laresponsabilidad contractual opere necesaria-mente con exclusión de la aquiliana en laórbita de lo pactado y como desarrollo delcontenido negocial, siendo aplicables losartículos 1902 y siguientes no obstante lapreexistencia de una relación negocial. Tam-bién se ha dicho que cuando un hecho dañosoes violación de una obligación contractual y,al mismo tiempo, del deber general de nodañar a otro, hay una yuxtaposición de res-ponsabilidades contractual y extracontractual,y da lugar a acciones que pueden ejercitarsealternativa o subsidiariamente, u optando poruna o por otra, o incluso proporcionando loshechos al Juzgador para que éste aplique lasnormas en concurso (de ambas responsabili-dades) que más se acomoden a aquéllos, todoello a favor de la víctima y para lograr unresarcimiento del daño lo más completoposible»; cuya posición ha sido seguida, entreotras, por las STS de 15 de junio de 1996, 18de febrero y 19 de mayo de 1997, 6 de abril y24 de julio de 1998, 30 de diciembre de 1999,con la salvedad de que la STS de 12 de febre-ro de 2000 ha pretendido corregir la tesis de«la unidad de culpa civil» merced al conceptode «la tutela procesal unitaria de la culpacivil», pero con los mismos efectos queaquélla.

Ya se ha explicado antes que, en el funda-mento de derecho octavo de la sentenciarecurrida, se sentaba que la acción principalejercitada por «INMOBILIARIA COLONIAL,S.A.» era la de responsabilidad extracontrac-tual, y la argumentación de dicha resoluciónse ajusta primordialmente al examen de losrequisitos necesarios para el éxito de la mis-ma.SÉPTIMO.-El motivo sexto reprocha la infrac-ción del artículo 1902 del Código Civil, en lorelativo a la inexistencia del presupuesto de laculpa, con la indicación de que la recurrenteno ha incumplido deber alguno frente a laactora, pues la legislación que obliga a lalimpieza de suelos contaminados se ha dicta-do a partir de 1998, cuando «ERCROS, S.A.»ya no era propietaria de la finca.El motivo se desestima.Destacada doctrina científica ha expresado que«Cuando el daño ha sido producido comoconsecuencia del ejercicio normal o anormalde una actividad de la cual la persona obtieneun beneficio económico, la carga de la pruebase invierte de tal manera que no es el perjudi-cado quién tiene que probar la culpa del daña-dor, sino que es éste quién tiene que probarque adoptó todas las medidas de precauciónposibles para evitar el daño. De la prueba deculpa por el demandante se pasa así a la prue-ba de diligencia del demandado. El giro en-cuentra su fundamento en la denominadateoría del riesgo: se entiende que aquella per-sona que dentro de la vida social crea en supropio beneficio una situación de riesgo o depeligro debe también pechar con lo incómodoque esta situación acarrea. En el fondo, sinembargo, por debajo de este fundamento doc-trinal, tal vez esté latiendo una intuitiva preo-cupación, que es la raíz última de nuevo Dere-cho de daños: la necesidad social de defendery de amparar a la persona frente a un maqui-nismo industrial desencadenado en beneficiode determinadas partes de la sociedad, y sóloindirectamente de la totalidad de ellas».Los criterios de la responsabilidad civil,según la doctrina jurisprudencial, puedendescribirse así:

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VIII. MEDIO AMBIENTE 137

1.º-Se presume que el autor del daño ha incu-rrido en culpa, y a él corresponde desvirtuaresta presunción, mediante la prueba de haberobrado con la diligencia debida (por todas,STS de 31 de enero de 1986 ).2.º-Cuando no se puede probar con exactitudla causa del daño, es el agente quién debeacreditar su propia diligencia (STS de 19 dediciembre de 1986 ).3.º-No basta con el cumplimiento de regla-mentos y demás disposiciones legales queobligan a la adopción de garantías para pre-venir y evitar los daños, pues si estas medidasno han ofrecido resultado positivo, porque dehecho el daño se ha producido, se revela suinsuficiencia y que faltaba algo por prevenir,no hallándose completa la diligencia (entreotras, SSTS de 8 de octubre de 1984, 2 deabril y 2 de diciembre de 1986 ).4.º-Una actuación lícita puede dar lugar adaños indemnizables, cuando el agente no seasegura diligentemente del alcance y conse-cuencia de sus actos.5.º-Aplicación rigurosa del artículo 1104 deCódigo Civil al espacio de la responsabilidadextracontractual, en el sentido de exigir alagente, no una diligencia simple, sino la quecorresponda a las circunstancias de las perso-nas, el tiempo y el lugar.Además, la STS de 13 de julio de 1999 hadicho: «Debido a que reiterada doctrina juris-prudencial, de ociosa cita, para que la respon-sabilidad extracontractual, regulada en elartículo 1902 del Código Civil, sea admitida,se hace preciso la conjunción de los requisi-tos siguientes: uno, subjetivo, consistente enla existencia de una acción u omisión genera-dora de una conducta imprudente o negli-gente atribuible a la persona o entidad contrala que la acción se dirige; otro, objetivo,relativo a la realidad de un daño o lesión; y,por último, la relación causal entre el daño yla falta; asimismo la doctrina jurisprudencialse inclina por la tesis de que no resulta sufi-ciente la diligencia reglamentaria, si la reali-dad fáctica evidencia que las garantías adop-tadas para evitar los daños previsibles hanresultado ineficaces»; y la STS de 22 de abril

de 1987 sintetiza la posición referida y decla-ra que «si bien el artículo 1902 descansa enun principio básico culpabilista, no es permi-tido desconocer que la diligencia requeridacomprende no sólo las prevenciones y cuida-dos reglamentarios, sino además todos losque la prudencia imponga para evitar elevento dañoso, con inversión de la carga de laprueba y presunción de conducta culposa enel agente, así como la aplicación, dentro deprudentes pautas, de la responsabilidad basa-da en el riesgo, aunque sin erigirla en funda-mento único de la obligación a resarcir(SSTS, entre otras, de 21 de junio y 1 deoctubre de 1985, 24 y 31 de enero de 1982 ),no siendo suficiente para la inexistencia deculpa acreditar que se procedió con sujeción alas disposiciones legales que, al no haberofrecido resultado positivo, revelan su insufi-ciencia y la falta de algo por prevenir, estan-do por tanto incompleta la diligencia (SSTS,aparte de otras, de 12 de febrero de 1981, 6de mayo y 3 de diciembre de 1983 )»; todascuyas posiciones jurisprudenciales son deaplicación para el perecimiento del motivo.OCTAVO.-El motivo séptimo denuncia la in-fracción del artículo 53.3° de la Constitución,así como de los artículos 27.2° de la Ley10/98, de Residuos, en relación con los artí-culos 2.3° del Código Civil y 9.3° de la Cons-titución, para mantener que la entidad actorano tenía obligación de llevar a cabo las tareasde descontaminación que reclama, y que ahorano está legitimada para reclamar su abono,pues el último precepto mencionado sólolegitima para exigir la descontaminación a lasAdministraciones Publicas; por otra parte, nocabe aplicar la Ley de Residuos, cuya entradaen vigor se produce en 1998, porque la activi-dad industrial del recurrente ha cesado en 1989y la citada legislación no prevé su aplicaciónretroactiva; por último, menciona tambiéncomo vulnerados los artículos 1.7 y 4 delCódigo Civil en relación con el artículo 9.3 dela Constitución, y señala que no tratándose dedaños medioambientales, sin embargo, se lereclama con arreglo a los criterios normativosdel principio «quien contamina paga», recogi-

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dos en la Ley Holandesa de Protección delSuelo de 12 de julio de 1995 y en la «Guía deEvaluación de la calidad del suelo: criteriosprovisionales de calidad del suelo en Catalu-ña», aprobada el 28 de septiembre de 1995,cuando lo que se le reclama no ha sido decla-rado daño al medio ambiente.El motivo se desestima.El motivo se refiere a la sentencia del Juzga-do, sin embargo la impugnación casacionaldebe dirigirse contra la sentencia resolutoriade la apelación y no contra la de primerainstancia (artículo 477.2 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil ).Como ya se ha explicado, la sentencia de laAudiencia se ha basado exclusivamente parallegar a su parte dispositiva en que la acciónprincipal ejercitada por «INMOBILIARIA

COLONIAL, S.A.» era la de responsabilidadextracontractual, en la que ha apoyado sufundamentación, sin aceptar los fundamentosde derecho de la resolución apelada que seopongan a los contenidos en aquélla.Por último, la sentencia recurrida ha conside-rado que se dan todos los presupuestos parala aplicación de la acción aquiliana.NOVENO.-El motivo octavo reprocha la trans-gresión por inaplicación de los artículos 1101y 1484 del Código Civil, y mantiene que loprocedente hubiera sido que la actora recla-mara por vicios o defectos ocultos al anteriorpropietario.El motivo se desestima.Esta Sala ha declarado que sería enorme-mente injusta la aplicación del artículo 1484 aunos vicios que está probado que se ponen derelieve con el tiempo, no dentro del reducidoplazo de seis meses que concede el CódigoCivil para la acción de saneamiento (STS de19 de mayo de 2003 ).

DÉCIMO.-Procede declarar la desestimacióndel recurso de casación y, respecto a lascostas causadas en el mismo, correspondeimponerlas a la parte recurrente, conforme alo dispuesto en los artículos 398 y 394 de laLey de Enjuiciamiento Civil.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haberlugar al recurso de casación interpuesto por lacompañía «ERCROS, S.A.» contra la senten-cia dictada por la Sección Sexta de la Au-diencia Provincial de Valencia en fecha detreinta de octubre de dos mil dos.Condenamos a la parte recurrente al pago delas costas causadas en este recurso de casa-ción.Comuníquese esta sentencia a la referidaAudiencia con devolución de los autos y rolloen su día remitidos.Así por esta nuestra sentencia, que se inserta-rá en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándoseal efecto las copias necesarias, lo pronuncia-mos, mandamos y firmamos. JUAN ANTONIO

XIOL RÍOS; ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ

ANTONIO SEIJAS QUINTANA. Firmado y ru-bricado.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue laanterior sentencia por el EXCMO. SR. D.Román García Varela, Ponente que ha sidoen el trámite de los presentes autos, estandocelebrando Audiencia Pública la Sala Prime-ra del Tribunal Supremo, en el día de hoy;de lo que como Secretario de la misma,certifico.

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IX

COLABORACIONES

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IX.1.Los bonos y las participaciones hipotecarias. Necesidad

de la constancia de su emisión en el Registro de laPropiedad

José Luis Valle MuñozRegistrador de la Propiedad

1. INTRODUCCIÓN

La reforma de la Ley del Mercado Hipotecario (LMH) llevada a cabo por la Ley 41/2007,de 7 de diciembre se ha cebado con los bonos hipotecarios, menospreciando su capacidad derefinanciación en su configuración anterior, despojándoles de su gran activo, a saber, la cone-xión registral con los créditos hipotecarios de cobertura, considerando en la Exposición deMotivos que nos encontrábamos ante una mera eliminación de trámites burocráticos, y reba-jando, al mismo tiempo, otro de los controles de los que disponían los tenedores al dar carácteroptativo a la constitución del sindicato de tenedores de bonos.

La crisis hipotecaria mundial ha puesto de relieve lo desafortunado de la reforma pues di-cha crisis ha venido en buena medida provocada precisamente por la desconexión de los valo-res en circulación y los créditos que se supone que les servían de cobertura, lo cual ha minadola confianza de los inversores.

Cierto es que a nivel internacional el mercado de refinanciación hipotecaria no suele esta-blecer un vínculo directo entre los valores en circulación y el patrimonio de cobertura hasta queno se produce una situación de insolvencia, pero ello obedece a la carencia en el mundo anglo-sajón de un efectivo registro de derechos que permita afirmar de manera indubitada la existen-cia y rango de las garantías de cobertura por lo que se completa el sistema con la contrataciónde seguros. Sin embargo, la crisis hipotecaria y la consiguiente crisis de confianza han arrastra-do también la solvencia de las compañías aseguradoras que se han visto incapaces de atenderlos compromisos adquiridos en la época de bonanza.

Por ello puede considerarse desafortunada la reforma del mercado hipotecario realizada enEspaña en el año 2.007 en materia de bonos, pues en momentos en que la crisis ya era palmarianos hemos dirigido en la dirección equivocada: la eliminación de controles externos en lugarde su reforzamiento.

Vayamos por partes:

– Con anterioridad a la reforma de 2.007 efectivamente los bonos han carecido de peso alguno ennuestro mercado de refinanciación, siendo su presencia meramente testimonial. Sin embargo, en miponencia presentada al III Congreso de Derecho Registral celebrado en octubre de 2.006 en Granadaponía de relieve como dicha ausencia en modo alguno podía achacarse a la discriminación de losinversores sino que tenía su razón de ser en la mayor complejidad y coste de su puesta en circulación,lo que había llevado a las entidades intervinientes en el mercado hipotecario a refinanciarse a través decédulas y participaciones (estas últimas agrupadas en fondos de titulación hipotecaria), máxime cuan-do la coyuntura económica internacional permitía la fácil colocación de las emisiones.

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– Considerar la afección registral de los créditos afectados a la emisión como un mero trá-mite burocrático supone un dislate jurídico que lleva a prescindir del valor añadido de estostítulos en aras de su más cómoda emisión, lo cual en momentos como el actual, de grave con-tracción del mercado, lleva a que los bonos no tengan papel alguno que jugar pues, pese a lapretensión legal, como luego veremos, en la hipótesis de insolvencia del emisor su garantíaserá menor que las cédulas pues los tenedores de bonos pueden terminar siendo unos merosacreedores ordinarios.

– La afección registral supone dar entrada a la calificación del Registrador de la Propiedada la hora de garantizar que el patrimonio de cobertura sólo pueda disminuir cumpliendo losestrictos requisitos legales. Por ello, estaría siempre garantizada la efectiva existencia de unpatrimonio que respalde el cobro de los títulos emitidos. A través de esta afección los bonosrealmente podrán ser calificados como «hipotecarios», pues en el caso de las cédulas este ape-llido obedece a puras razones históricas, pero el tenedor de los títulos carece de acción realalguna.

– Dar carácter optativo a la constitución del sindicato de tenedores de bonos, con su comi-sario al frente, puede llevar a los emisores a prescindir de este incomodo perro de presa, endetrimento de la posición de los tenedores, los cuales deberían discriminar unos títulos de otrosen función de la existencia o no de aquel sindicato.

– En materia de participaciones hipotecarias, se distinguen dos clases con características tandiferenciadas que en realidad podríamos considerar que se trata de dos títulos diferentes: lasreservadas a inversores profesionales («limitadas»), las cuales no necesitan de la constanciaregistral de su emisión, y las que pueden ser adquiridas por el público en general, las cuales síprecisan de dicha conexión.

– Asimismo, participaciones hipotecarias del tipo «limitadas» pueden constituir la base delos Fondos de Titulación Hipotecaria, una de las principales vías de refinanciación del mercadosecundario, con un peso creciente los últimos años.

Hecha esta breve introducción, pasaremos a analizar el régimen jurídico de los bonos yparticipaciones en la Ley de 1.981, y de los bonos de titulación hipotecaria en la Ley 19/1992,así como las modificaciones introducidas por la Ley 41/2007 en materia de bonos hipotecarios,analizando sus pros (si los hay) y sus contras y, finalmente, se tratará de ofrecer un mecanismoque permita aunar la seguridad de la regulación anterior con la rapidez y la economía de costesque exige el mercado en el momento actual.

Con este estudio se pretende demostrar que el sistema registral español está en disposiciónde constituir un fuerte apoyo a la revitalización del mercado secundario de refinanciaciónhipotecaria sin que ello suponga un encarecimiento importante de los costes de emisión ni unincremento relevante de los «trámites burocráticos».

2. LOS BONOS HIPOTECARIOS EN LA LEY REGULADORA DEL MERCADOHIPOTECARIO DE 25 DE MARZO DE 1981

La Ley de creación del Banco Hipotecario de España en 1.872 dispuso la posibilidad y ex-clusividad por parte de éste de emitir cédulas hipotecarias con el objetivo de lograr su capitali-zación, puesto que el Banco recuperaría rápidamente lo desembolsado con la puesta en circula-ción de los títulos. Estas cédulas eran títulos valores cuya garantía estaría constituida por todaslas hipotecas constituidas a favor del banco emisor, y cuyo finalidad era su fácil transmisibili-dad entre el público. El privilegio fue concedido al Banco por un plazo de noventa y nueve

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IX. COLABORACIONES 143

años. Por lo tanto, en 1.981, cuando se publica la Ley reguladora del Mercado Hipotecario,hacía sólo diez años que había caducado el privilegio exclusivo que durante noventa y nueveaños tuvo el Banco Hipotecario de España, entidad de carácter público, al cual se autorizónuevamente en 1.975 para una emisión de cédulas hipotecarias hasta el límite de 25.000 millo-nes de pesetas, como mecanismo de financiar la construcción de viviendas. No obstante seconsideraba que este carácter exclusivo de emisión por parte del Banco Hipotecario debíaromperse, y así, el Real Decreto-Ley de 31 de octubre de 1.978 sobre Viviendas de ProtecciónOficial», reflejó el deseo de que otras entidades pudiesen emitir también títulos hipotecarios.

Este es, pues, el contexto en que nace nuestro actual mercado hipotecario, lo que se tradujoen una fuerte convicción de que la emisión de cédulas debía corresponder con carácter casiexclusivo a entidades públicas o cuasipúblicas. Por ello en 1.981 se regularon dos títulos com-plementarios: las cédulas y los bonos. En el primer caso, las cédulas, el centro de gravedad dela garantía se situó esencialmente en la figura del emisor y, por ello, sólo aquellas entidadesdotadas de un fuerte componente público (Banco Hipotecario, Cajas de Ahorro, EntidadesOficiales de Crédito) fueron autorizadas para su emisión. La única excepción fueron las Socie-dades de Crédito Hipotecario, las cuales fueron una creación de la propia Ley de 1.981, peroque estaban autorizadas para la emisión de cédulas porque se minimizó el riesgo de las mis-mas, limitándose su negocio a la concesión de préstamos con garantía hipotecaria, pudiendofinanciarse exclusivamente con la emisión de valores hipotecarios y con depósitos a largoplazo y de ahorro vinculado. Por el contrario, en el caso de los bonos el centro de gravedad dela garantía se situó en el propio título, a través de dos medidas fundamentales: la constancia enel Registro de la emisión al margen de los créditos afectados, con la reipersecutoriedad que ellosuponía, y la necesidad de constituir, si se emitían en serie, un sindicato de bonistas con uncomisario al frente.

Los bonos hipotecarios son por tanto una creación de la Ley de 1.981, cuyo objeto era per-mitir a los bancos, privados inicialmente de la posibilidad de emitir cédulas, participar en elmercado secundario de refinanciación hipotecaria. Sin embargo, las modificaciones posterioresde la Ley fueron ampliando el elenco de entidades autorizadas para la emisión de cédulas, y asíla Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (Ley 26/1988, de 20 de julio)habilitó a los bancos, la Caja Postal de Ahorros y las entidades cooperativas de crédito para laemisión de cédulas. Este proceso ampliatorio concluye con la disposición adicional segundadel Real Decreto 692/1996, sobre el régimen jurídico de los «Establecimientos Financieros deCrédito», la cual modifica el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Mercado Hipotecario(RMH) permitiendo que las cédulas y los bonos fuesen emitidos por todas las entidades decrédito, lo cual se lleva a rango legal por la Ley 41/2007, a través de la modificación de losartículos 1,2,12 y 13 de la Ley del Mercado Hipotecario.

En cuanto al valor añadido de los bonos, como se ha señalado, el mismo deviene de doscircunstancias: la constancia en el Registro de la emisión y la constitución del sindicato detenedores de bonos. En cuanto a la primera de de ellas, la Ley del Mercado Hipotecario previóla constancia de la emisión en el Registro por nota al margen de cada una de las inscripcionesde las hipotecas afectadas, siendo este requisito previo a la puesta en circulación de los bonos.En este sentido, el artículo 49 del RMH señala que «bajo la responsabilidad solidaria de losAdministradores de la entidad emisoras, los bonos hipotecarios no podrán ponerse en circula-ción mientras no se haya anunciado la emisión en el «Boletín Oficial del Estado», inscrita laescritura en el Registro Mercantil y extendido en el de la Propiedad la nota de afección de loscréditos hipotecarios. A medida que se practiquen las notas de afectación en el Registro de laPropiedad, la entidad emisora podrá poner en circulación los bonos en la cuantía correspon-diente».

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No obstante, el párrafo 2.º del precepto permite poner en circulación bonos antes de practi-car en el Registro las notas de afectación, si así se hubiera pactado en la correspondiente escri-tura de emisión, debiéndose recoger en ésta el plazo dentro del cual ha de estar practicada lanota, durante el cual no podrá el titular transmitir el bono a terceros, y cuyo incumplimientopor el emisor facultará a los bonistas para resolver el contrato.

Al igual que las cédulas, los bonos incorporaban un crédito frente al emisor que goza de lapreferencia del artículo 1.923,3 del Código Civil. En el caso de que la entidad hubiese emitidobonos y cédulas, los primeros gozarán de preferencia respecto a éstas en cuanto a los créditoshipotecarios especialmente afectados en la escritura de emisión.

Aparte del crédito preferente, un sector doctrinal (Hernández Crespo, Madrid Parra, OrtíVallejo, etc...), consideraron que la garantía con que cuentan los bonistas sobre los créditosafectados podía calificarse de subhipoteca, en cuanto supone la constitución de una garantíareal de realización de valor sobre un crédito hipotecario preexistente. Como señala AlfínMassot, se creaba un nuevo derecho de realización de valor, en favor de los bonistas, que recaesobre los créditos hipotecarios afectados y que seguirá afectándolos aunque su titular, la enti-dad emisora de los bonos, se desprenda de ellos, y ello, gracias a la conexión registral operadapor medio de la nota de afección. Sería una subhipoteca de las del tipo de seguridad (lo mismoque la constituida en garantía de obligaciones), por la indeterminación de su titular, ya que latransmisión de los valores se opera al margen del Registro.

La postura contraria es sostenida por Nasarre Aznar, para el cual las dos grandes diferenciasque se alzan entre la garantía de los bonos y la garantía de las cédulas son la determinación delos créditos afectos, y la constancia de la afectación en el Registro de la Propiedad, pero lagarantía de los bonos no puede ser propiamente una subhipoteca, pues estas, formalmente,deben constituirse por inscripción registral sin que la nota marginal puede ser consideradacomo sucedánea de una inscripción, y, desde el punto de vista material, en el caso de los bonosno opera el principio de especialidad que supondría la distribución de los diferentes bonosentre los distintos créditos. Además, en caso de incumplimiento del deudor, los titulares debonos no podrían ejercitar la acción hipotecaria. A mayor abundamiento, la subhipoteca nace-ría en el momento del acceso al Registro de la garantía, mientras que en el caso de los bonos lagarantía es preexistente, desde el momento en que pueden emitirse bonos sin constancia regis-tral por la vía del artículo 49,2 del RRM, sin que pueda sostenerse que estos bonos carecen degarantía, pues la afectación se produce por la escritura de emisión, teniendo la nota marginaluna finalidad de oponibilidad frente a terceros.

Desde mi punto de vista, no puede sostenerse que la garantía de los bonos fuese una subhi-poteca típica pero tampoco se puede mantener que la garantía sea puramente personal. Laincorporación al Registro de la Propiedad de la emisión no puede considerarse equivalente auna incorporación a un Registro administrativo con efectos puramente informativos sino queprovoca una de las características esenciales del derecho real, la reipersecutoriedad. Por ello, elderecho del bonista es un derecho de crédito, como lo podría ser el del titular del retorno arren-daticio o el del titular de un derecho de opción de carácter personal, pero que a través del acce-so al Registro consigue que su derecho sea oponible a terceros. El hecho de que el acceso seapor nota y no por inscripción es irrelevante, dado que es la propia Ley quien prevé esta formade acceso. La falta de distribución entre los diversos créditos no es algo ajeno a nuestro sistemay así en materia de anotaciones preventivas de embargo (que no crean un derecho real pero queafectan determinados bienes con carácter real a las resultas de un procedimiento), no es necesa-rio distribuir la responsabilidad entre los diferentes bienes embargados.

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IX. COLABORACIONES 145

3. LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 41/2007

La reforma de la LMH de 2.007, como se ha apuntado, elimina el requisito de la constanciaregistral de la emisión de los bonos, al que ni siquiera parece que quiera dársele carácter opta-tivo como demuestra el hecho de que la nueva redacción del artículo 18 de la Ley ya no con-temple la cancelación de oficio de la nota registral acreditativa de la emisión cuando fueseobjeto de cancelación el crédito de cobertura.

La Exposición de Motivos de la Reforma justifica la eliminación de la constancia registralen la necesidad de eliminar trabas administrativas, que han dificultado el desarrollo de losbonos hipotecarios, con el objeto de de conseguir un trato administrativo neutral de los bonosfrente a las cédulas. Se sustituye la afección registral por la mera relación de los créditos decobertura en escritura pública, pese a que con una técnica discutible se continúa hablando de«afección».

En segundo lugar, se da carácter potestativo a la constitución del sindicato de tendedores debonos si los mismos se emiten en serie. La cuestión no es baladí pues pasamos de la esfera delcontrol externo a la del autocontrol, algo que, como los últimos acontecimientos han demostra-do, puede ser catastrófico para el mercado. Veamos que trascendencia tiene la existencia delsindicato de tenedores de bonos: para empezar el artículo 13,4 de la LMH nos dice que laconstitución del sindicato es potestativa, pero si lo hubiere, la entidad emisora debe designar uncomisario que concurra al otorgamiento de la escritura pública de emisión en nombre de losfuturos tenedores. Dicha persona, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea detenedores, será presidente del sindicato y, además de las facultades que le hayan sido concedi-das y las que le atribuya la asamblea, tendrá la representación legal del sindicato, podrá com-probar que por la entidad se mantiene el porcentaje entre bonos en circulación y saldo de loscréditos aptos, y debe ejercitar las acciones que correspondan al sindicato. El RMH atribuyeimportantes medidas de control al sindicato y así, el artículo 25,3 señala que «Las Entidadesemisoras no podrán posponer las hipotecas existentes a su favor en garantía de créditos afecta-dos al pago de bonos, o que hayan sido objeto de alguna participación hipotecaria sin el con-sentimiento del Sindicato de Tenedores de Bonos». Añade el número 4 del precepto que tam-poco podrán, si el expresado consentimiento:

a) Cancelar voluntariamente dichas hipotecas por causa distinta del crédito garantizado.b) Renunciar o transigir sobre ellas.c) Novar el crédito garantizado, condonarlo en todo o en parte o prorrogarlo.d) En general, realizar cualquier acto que disminuya el rango, la eficacia jurídica o el va-

lor económico de la hipoteca o del crédito.e) El Proyecto de Reglamento actualmente en estudio añade que el Presidente del Sindi-

cato podrá, en representación de los tenedores de bonos, cerrar con la Entidad emisora el con-venio al que se refiere el artículo 20.2.º Este convenio, que debe celebrarse con el Sindicato oel tenedor del bono único, tiene por objeto la extinción de la garantía o bien la sustitución deuno o varios préstamos o créditos por otro u otros de igual o superior cuantía que reúnan losrequisitos exigidos por el presente Reglamento.

La constancia registral de la afectación del crédito o préstamo a la emisión de bonos permi-tiría también controlar a través de la calificación registral que el Emisor no realice ninguna delas actuaciones anteriores sin el consentimiento del Sindicato o del tenedor del bono.

Los bonos son los grandes maltratados por la reforma y no sólo por este carácter optativodel comisario o por la desaparición de la afección registral que exigía la Ley con la reiperse-

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cutoriedad que ello comportaba. Existe una creencia de que el hecho de que el patrimonio decobertura este constituido por créditos de gran calidad determinados de antemano aporta aestos títulos un «plus», y en este sentido la Exposición de Motivos de la Reforma señala que«la lógica de este instrumento es permitir la emisión de títulos hipotecarios de alta calidadcrediticia a entidades con mayores dificultades en la refinanciación». Sin embargo, nada másalejado de la realidad, pues cuando las cosas se tuercen esta afirmación resulta harto dudosa:cuando el patrimonio de cobertura sea insuficiente para atender todas las obligaciones deriva-das de los bonos, paradójicamente su garantía será menor que la que ofrecen las cédulas, pueslos titulares de estas últimas extienden su privilegio sobre todos los créditos del emisor, aunqueno cumplan los requisitos de la sección 2.ª de la LMH, y solamente son excluidos aquelloscréditos que estén afectos a una emisión de bonos. Ello supondrá que los titulares de bonosinsatisfechos porque el patrimonio de cobertura ha devenido insuficiente no podrán dirigirsecon privilegio alguno contra el resto de los créditos del emisor, cosa que sí pueden hacer loscedulistas y, en consecuencia, se habrán convertido en puros acreedores ordinarios.

A todo ello debe añadirse la mayor facilidad de que el patrimonio de cobertura sea dismi-nuido con la emisión de participaciones y certificados de transmisión de hipotecas. En estesentido, el Proyecto de Reglamento establece en su artículo 29 que los préstamos y créditoshipotecarios que garanticen la emisión de bonos hipotecarios no podrán ser objeto de participa-ciones hipotecarias. El problema es que la falta de constancia registral de la afección del cré-dito a la emisión de bonos impedirá el cierre registral a los negocios de creación de participa-ciones o certificados.

4. LAS PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS

Las participaciones hipotecarias son valores (títulos o anotaciones en cuenta) nominativosque incorporan los derechos económicos que el emisor, entidad participante en el mercadohipotecario, transmite sobre un crédito hipotecario que le pertenece, expresado en términosporcentuales sobre el crédito participado. De los tres títulos regulados por la Ley de 1.981 es elúnico que no es objeto de la reforma de 2.007, o para ser más exactos, podríamos decir que esobjeto de la reforma en sentido negativo, pues en el Proyecto aparecía el término «participa-ción hipotecaria» en la redacción del artículo 14 al señalar que el importe de las cédulas hipo-tecarias en circulación no podría exceder del 80 por cien de los créditos aptos de la entidademisora, descontando el importe de los que estuviesen afectos a una emisión de bonos o hubie-sen sido participados. Con buen criterio, diversas enmiendas parlamentarias hicieron notar quelas participaciones no deben figurar en el activo del emisor, pues son cesiones de créditos, porlo que no había nada que descontar.

Sin embargo, la garantía que ofrecen las participaciones no quedó claramente definida en laredacción inicial de la LMH. Pese a que el artículo 15 parecía configurar la participación comouna auténtica cesión de crédito hipotecario, a través de un título valor (o una anotación encuenta, como permite el artículo 61 del RMH), el desarrollo reglamentario posterior parecióconfigurar dichos títulos como una mera obligación ordinaria de pago sin privilegio alguno,por lo que en caso de concurso del emisor el titular de la participación concurriría como unacreedor ordinario más y sin poder separar la parte proporcional del crédito de la masa pasivadel concursado.

La Ley 19/1992, reguladora de los Fondos de Titulación Hipotecaria, terminó con la polé-mica al añadir un párrafo final al artículo 15 de la LMH, a cuyo tenor: «En caso de quiebra dela entidad emisora de la participación, el negocio de emisión de la participación sólo será im-

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IX. COLABORACIONES 147

pugnable en los términos establecidos en el artículo 10 y, en consecuencia, el titular de aquellaparticipación gozará de derecho de separación absoluta en los términos previstos en los artícu-los 908 y 909 del Código de Comercio. Igual derecho de separación le asistirá en caso de sus-pensión de pagos o situaciones asimiladas de la entidad emisora de la participación». Final-mente, la nueva Ley 41/2007 es su artículo 8 adapta el anterior precepto a la terminología denuestra Ley Concursal cambiando los términos quiebra y suspensión de pagos por el de «con-curso». Así, el artículo 15, párrafo séptimo, de la Ley 2/1981 queda redactado en los siguientestérminos: «En caso de concurso de la entidad emisora de la participación, el negocio de emi-sión de la participación sólo será impugnable en los términos del artículo 10, y, en consecuen-cia, el titular de aquella participación gozará de derecho absoluto de separación».

La esencia de la participación se encuentra precisamente en la cesión del crédito que con-lleva lo cual es algo típico de la refinanciación en los sistemas anglosajones. Sin embargo,existen una serie de notas diferenciales en nuestro sistema, cuales son por un lado el hecho deque la gestión del crédito siga encomendada al emisor de la misma, al cual corresponde laposición de acreedor ante un posible impago del crédito participado, si bien, como luego vere-mos, esto se produce con una serie de matizaciones en cuanto a la ejecución y, por otro lado, lanecesidad de que el sustento de la participación, es decir el crédito hipotecario, debe tener lacalidad que exige la LMH, a través del cumplimiento de una serie de requisitos, como la tasa-ción objetiva, el rango o la limitación del importe del crédito en relación con dicho valor detasación. Esto supone que gran parte de la cartera de créditos hipotecarios de las respectivasentidades no puedan ser participados, lo cual, no significa que no puedan constituir instrumen-tos de refinanciación, posibilidad que para los créditos de «baja calidad» se prevé a través delos «certificados de transmisión de hipoteca». Incluso un crédito apto para ser participado nopodrá serlo si sirve de sustento a una emisión de bonos hipotecarios.

Antes de la reforma de 2.007, la necesaria constancia de la emisión de bonos al margen delos créditos hipotecarios de cobertura suponía que el Registrador no pudiese hacer constar laemisión de la participación si del Registro resultare que el crédito ya servía de soporte a unaemisión de bonos. Este control desparece con la reforma pero, lo que es más grave, sin que sehaya previsto esta contingencia, por lo que en caso de que este crédito fuese participado seestaría disminuyendo la garantía de los bonistas.

Dado que la gestión permanece en el emisor, el ejercicio de la acción hipotecaria en caso deimpago de la participación corresponde a dicho acreedor y no al partícipe. No obstante, elartículo 66 del RMH otorga al titular de la participación la posibilidad de ejercer la acciónhipotecaria con carácter subsidiario, por la cuantía correspondiente al porcentaje de su partici-pación, si bien este derecho se condiciona a la concurrencia de una serie de requisitos.

Existen dos clases de participaciones por razón de su emisión: las limitadas en su suscrip-ción y tenencia a inversores institucionales o profesionales, y aquellas que pueden ser suscritaspor el público en general. Sólo se exige la constancia registral de su existencia al margen de lainscripción de la hipoteca correspondiente en el caso de estas últimas, debiendo realizarse suemisión en escritura pública. En cuanto a lo que debe entenderse por inversores profesionales oinstitucionales, el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valoresseñala que «Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presumala experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones deinversión y valorar correctamente sus riesgos. En particular tendrá la consideración de clienteprofesional:

a) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mer-cados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la

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Unión Europea. Se incluirán entre ellas las entidades de crédito, las empresas de servicios deinversión, las compañías de seguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedadesgestoras, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, los fondos de titulización y sussociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas y con derivados dematerias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y otros inversores insti-tucionales

b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen ladeuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como elBanco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Euro-peo de Inversiones y otros de naturaleza similar.

c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condicio-nes:

1. Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros.2. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de eu-

ros.3. Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.4. Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a

su tratamiento como clientes minoristas.

Se considerarán clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales.La distinción entre inversores profesionales y público general de cara a la tenencia de la

participación es trascendente, tanto que, como antes se ha apuntado, incluso podríamos consi-derar que se trata de dos valores diferentes, por razón de los diferentes derechos que incorpo-ran. Así, por ejemplo, en caso de cesión del crédito participado, si la participación consta ins-crita, el adquirente lo hace con la carga del pago de la participación y sus intereses (artículo 64,seis, párrafo 2.º del RMH). Por el contrario, si la cesión es de una participación limitada, eltercer adquirente no asume obligación alguna de pago pues, de una parte, desconocerá la propiaexistencia de la participación y, por otra parte, no hay precepto legal alguno que le obligue alpago. Este tercer adquirente de derechos estará protegido por la fe pública registral que emanadel artículo 34 de la L.H. Ello supone, que la falta de inscripción elimina la reipersecutoriedadrespecto de las participaciones limitadas si el crédito ha hecho tránsito a un tercero, lo cualimplica que el titular de una participación limitada sin crédito de cobertura sólo tendrá unaacción personal contra el emisor, sin que en ningún caso pueda ejercer el derecho de separaciónen caso de concurso del emisor. Por otra parte, si sobre un mismo crédito concurren participa-ciones limitadas e ilimitadas, los titulares de aquellas no podrán oponer su derecho a éstos encaso de insuficiencia del crédito garantizado, insuficiencia que podrá producirse bien porque,con infracción de la normativa, el emisor emitió participaciones por encima de los límiteslegales, o bien porqué en caso de ejecución de la hipoteca el importe obtenido no alcanza parael pago de la totalidad del crédito.

Toda la normativa posterior a la LMH (en especial la Ley 2/1.994, de 30 de marzo, de sub-rogación y modificación de préstamos hipotecarios), facilita enormemente el cambio en lascondiciones iniciales del préstamo hipotecario, comenzando por el cambio de acreedor. Ellosupone que si la emisión de la participación o participaciones hipotecarias constase en el Re-gistro de la Propiedad el nuevo acreedor hipotecario, en caso de subrogación, o el primitivo, encaso de novación, no podrá perjudicar los derechos de los participes, lo que a la larga implicarála imposibilidad de novar o subrogar estos préstamos, algo que ni prevé la LMH ni la Ley2/1.994, pero que resulta de una congruente aplicación de los principios hipotecarios. En cual-quier caso, la novación del crédito no podría afectar los derechos del partícipe, por lo que una

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IX. COLABORACIONES 149

posible rebaja en la tasa de interés o una ampliación o disminución del plazo no supondrá unacorrelativa modificación del interés o plazo de la participación.

5. LOS BONOS DE TITULACIÓN HIPOTECARIA

Los valores emitidos por los «fondos de titulación hipotecaria» (bonos de titulación hipote-caria), son introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 19/1992, de 7 de julio,sobre «Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titula-ción Hipotecaria», cuya Exposición de Motivos señala que estos fondos, agrupaciones de parti-cipaciones hipotecarias cuya configuración jurídica y financiera debe distinguirse de la de losFondos de Inversión Mobiliaria, transformarán en valores de renta fija homogéneos, estandari-zados y, por consiguiente, susceptibles de negociación en mercados de valores organizados, losconjuntos de participaciones en préstamos hipotecarios que adquieran de entidades de crédito.Ello permitirá a éstas una más fácil movilización de los préstamos hipotecarios que otorguen,lo que estimulará la competencia entre ellas, permitirá su mayor especialización en las diversasfunciones inherentes al otorgamiento y posterior administración de los créditos hipotecarios y,en consecuencia, contribuirá a abaratar los préstamos para adquisición de vivienda. El RealDecreto 926/1998, de 14 de mayo, atribuye en su Exposición de Motivos a estos valores, hastaentonces innominados, el nombre de «bonos de titulación hipotecaria». El carácter de títulospropios del mercado hipotecario se lo otorga de modo expreso el número 1 de la DisposiciónAdicional 5.ª de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

El modelo regulado se caracteriza por acudir a un esquema fiduciario donde una entidad fi-nanciera especializada (las denominadas sociedades gestoras de fondos de titulización hipote-caria), es la encargada de gestionar el proceso de transformación financiera que representa latitulización hipotecaria.

Los Fondos constituirán patrimonios separados y cerrados, carentes de personalidad jurídi-ca, que estarán integrados, en cuanto a su activo, por las participaciones hipotecarias que agru-pen y, en cuanto a su pasivo, por valores (bonos de titulación hipotecaria) emitidos en cuantía ycondiciones financieras tales que el valor patrimonial neto del Fondo sea nulo.

En este sistema de titulación, la Sociedad Gestora debe constituir por escritura pública elFondo, debiendo identificarse en aquella las participaciones hipotecarias que formen parte delmismo y, en su caso, su régimen de sustitución. La sociedad gestora tiene conferida la facultadde administración y representación legal del fondo debiendo actuar en defensa de los titularesde los valores emitidos. Las Sociedades Gestoras podrán tener a su cargo la administración yrepresentación legal de uno o más Fondos.

La garantía de los titulares de bonos de titulación hipotecaria es menor que la de los titula-res de participaciones hipotecarias pues sólo poseen una acción frente a la entidad gestora delfondo, careciendo de acción frente al emisor de la participación o frente al deudor hipotecario.Además, los titulares sólo tendrán acción contra la sociedad gestora del Fondo por incumpli-miento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la escritura de constitución. Entrelas funciones de la sociedad se encuentra la de ejercer contra el acreedor hipotecario los dere-chos que resultan de las participaciones, como el ejercicio de la acción hipotecaria en la formaante expuesta si la falta de pago de la participación deriva de la falta de pago del deudor hipo-tecario, o el ejercicio de la acción contra el acreedor hipotecario si es otra causa diferente laque determina el impago de la participación.

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6. LA CONEXIÓN ENTRE LOS VALORES HIPOTECARIOS Y LOS CRÉDITOSDE COBERTURA COMO ELEMENTO CLAVE PARA LA REVITALIZACIÓNDEL MERCADO SECUNDARIO

En la actual coyuntura económica, donde la relajación de los controles sobre la realidad delas garantías de las emisiones ha provocado una falta de confianza que ha llevado al colapsodel crédito, se hace esencial una vuelta a regulaciones más estrictas, si acaso combinadas conmecanismos que permitan un ágil funcionamiento del sistema y con costes asumibles por losinversores.

En esta tesitura es claro que el Registro de la Propiedad está en posición de ofrecer unabuena garantía a los inversores a través de la afección real que acompañará a los valores hipo-tecarios. Se trata, pues, de encontrar mecanismos que permitan cohonestar seguridad y rapidez.Es cierto que el procedimiento registral está pensado para negocios individuales, lo cual nosupone que quede invalidado como mecanismo de seguridad del tráfico en masa. Se deberíavolver al sistema anterior en materia de bonos, es decir, reestablecer la afección registral acre-ditativa de su emisión, al tiempo que debería eliminarse la diferencia entre participacioneslimitadas y no limitadas, imponiendo en todo caso su constancia registral, como cesiones decréditos hipotecarios que son.

A continuación se ofrece un modelo que permitirá que los valores en circulación en el casode bonos, participaciones y, en consecuencia, de bonos de titulación hipotecaria, conserven suconexión con los créditos hipotecarios de cobertura, de manera que estos últimos publiciten lasemisiones a las que sirven de soporte. Debe tenerse en cuenta que la situación de las oficinasregistrales poco tiene que ver con la situación de 1.981: hoy nos encontramos con oficinaspunteras en la utilización de las nuevas tecnologías e interconectadas entre ellas, así como conel Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

El modelo que se ofrece comienza con la exigencia de escritura pública, como de hechoocurre en la actualidad, para la emisión de bonos y participaciones. Dicha escritura deberíapresentarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del emisor, de suerte que enla hoja registral del mismo constasen las emisiones realizadas.

Inmediatamente presentada la escritura en el Registro Mercantil, el mismo deberá remitiren un breve plazo que se considere apropiado (a estos efectos se podría organizar una plata-forma en el Colegio de Registradores similar a la que en la actualidad funciona para los servi-cios de FLEI y FLOTI). Los Registros afectados deberían contestar dentro de las veinticuatrohoras siguientes a la recepción, la práctica del asiento de presentación, de suerte que la priori-dad de las garantías quedara ya garantizada. Esta contestación debería remitirse en todo caso alRegistro Mercantil competente. En el mismo plazo, el Registro Mercantil podría informar de lapráctica de los asientos de presentación en los Registros correspondientes o, en su caso, losmotivos de la denegación.

La seguridad de las emisiones requiere la calificación registral de la aptitud de los créditosde cobertura. Son muchos los extremos que necesariamente debe comprender dicha califica-ción para que las emisiones sean efectivamente garantizadas, comenzando por el tracto sucesi-vo (que la hipoteca esté inscrita y lo esté a favor del emisor), el rango de la hipoteca (que debeser primera), la naturaleza del bien hipotecado (pues determinados bienes no son aptos y enotros casos la naturaleza del bien determina el límite del importe del crédito), la relación entreel principal del préstamo o crédito y el valor de tasación (LTV), la existencia de una tasaciónobjetiva y el cumplimiento de los requisitos legales en la obtención de la misma, etc.

En el plazo legal de calificación, los Registros deben haber comunicado todas las inciden-cias tanto al emisor como al Registro Mercantil competente (extensión de la nota o en su caso

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los motivos de suspensión o denegación), el cual podrá publicar el nivel de cobertura de laemisión, evitando que las garantías relacionadas en la escritura pudieran ser ficticias o inferio-res a los estándares legales.

Los representantes de los tenedores de los títulos (en el caso de los bonos, el comisario), ylas agencias de calificación de riesgos, podrán conocer «on line» el estado registral de las ga-rantías consultando la hoja del emisor en el Registro Mercantil. Igualmente los eventualesinversores podrían consultar por la misma vía la cobertura real de cada emisión.

Finalmente la calificación registral impedirá que durante la vida de la emisión disminuya elpatrimonio de cobertura salvo que dicha disminución se produzca por razón de supuestos le-galmente previstos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley en cada caso(básicamente el consentimiento del titular del valor garantizado o del comisario representantede los titulares).

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IX.2.Índice alfabético del Código de Sucesiones de Cataluña.(La compaginación está referida a la edición en «htm» delDOGC, y la secuencia se refiere al número accesorio que

aparece unido al principal de cada artículo)

Francisco José Florán FazioRegistrador de la Propiedad

Concepto Página Artículo ApéndiceAcción de petición de herencia 121 465 1Aceptación a beneficio de inventario, fraudulenta 111 461 21Aceptación a beneficio de inventario 110 461 14Aceptación a beneficio de inventario pagos 111 461 21Aceptación a beneficio de inventario, administración 111 461 21Aceptación a beneficio de inventario, efectos 111 461 20Aceptación a beneficio de inventario, inventario 110 461 15Aceptación a beneficio legal de inventario 110 461 16Aceptación a beneficio separación de patrimonios 112 461 23Aceptación a benefico de inventario, acreedores del heredero 111 461 21Aceptación de la herencia 107 461 1Aceptación de la herencia, caducidad de la acción 109 461 12Aceptación de la herencia, capacidad 108 461 9Aceptación de la herencia, concurso de la herencia 112 461 22Aceptación de la herencia, cuotas distintas 107 461 2Aceptación de la herencia, derecho de transmisión 109 461 13Aceptación de la herencia, expresa 107 461 4Aceptación de la herencia, formas 107 461 3Aceptación de la herencia, forzosa 108 461 8Aceptación de la herencia, gastos hereditarios 111 461 19Aceptación de la herencia, irrevocabilidad 107 461 1Aceptación de la herencia, nulidad por falta de capacidad 108 461 10Aceptación de la herencia, nulidad por vicios de consentimiento 108 461 10Aceptación de la herencia, pluralidad de herederos 107 461 1Aceptación de la herencia, pluralidad de llamamientos 109 461 11Aceptación de la herencia, pura y simple 110 461 17Aceptación de la herencia, pura y simple, efectos 111 461 18Aceptación de la herencia, requisitos 107 461 2Aceptación de la herencia, tácita 107 461 5Aceptación, del legado irrevocabilidad 62 427 16Aceptacion, expresa del legado 62 427 16Aceptación, por un solos colegatario 62 427 16Aceptación, tácita del legado 62 427 16Adjudicación, reglas en la partición 117 464 8Administración de bienes adquiridos por menores o incapaces 113 461 24Administración de la herencia, por el designado por el testador 33 424 4Administración de la herencia, sin designarse administrador 33 424 4

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Administrador de la herencia 16 411 9Adminstración de la herencia, comunidad hereditaria 115 463 4Adquisición de la herencia 15 411 5Albacea particular, concepto 77 429 12Albacea particular, funciones determinadas por el testador 77 427 12Albacea particular, sin funciones determinadas por el testador 77 429 12Albacea universal de entrega, contador partidor 76 429 10Albacea universal de entrega, facultades 76 429 10Albacea universal de entrega, impugnación de sus actos 76 429 10Albacea universal de realización, destino del dinero obtenido 76 429 9Albacea universal, clases 75 429 7Albacea universal, concepto 75 429 7Albacea universal, dudas sobre su clase 75 429 7Albacea universal, equiparación a la institución de heredros 75 429 7Albacea universal, herencia a favor de los pobres, supuesto 77 429 11Albacea universal, obligación de hacer inventario 75 429 8Albacea universal,facultades 75 429 8Albacea unversal de realización, facultades 76 429 9Albacea, aceptación del cargo 74 429 4Albacea, asumción de vacantes 74 429 2Albacea, capacidad 74 429 3Albacea, casos en que no procede la retribución 75 429 5Albacea, cese del cargo 78 429 14Albacea, gastos del albaceazgo 75 429 6Albacea, imputacion de la retribución 75 429 5Albacea, legitimación 74 429 3Albacea, mancomunados 75 429 2Albacea, nombramiento 74 429 1Albacea, partición 117 464 5Albacea, plazo para cumplir el encargo 77 429 13Albacea, pluralidad de albaceas 74 429 2Albacea, pluralidad, actuación de uno solo 75 429 2Albacea, reembolso de los gastos 75 429 6Albacea, retribución 75 429 5Albacea, retribución en caso de pluralidad 75 429 5Albaceas dativos 78 429 15Albaceas, delegación de su función 74 429 1Albaceas, excusa del cargo 74 429 4Albaceas, renuncia al cargo 74 429 4Albaceazgo, cumplimiento del encargo por el heredero 78 429 15Albaceazgo, herencia a favor de los pobres 77 429 11Albaceazgo, herencia a favor de los pobres cumplimiento 77 429 11Albaceazgo, herencia a favor de los pobres, aplicación 77 429 11Apertura de la sucesión, juez competente 14 411 2Ascendientes, en sucesión intestada 93 442 8Atribuciones particulares, efectos 87 431 30Atribuciones particulares, normas de legado derecho supletorio 87 431 30Atribuciones particulares, posesión por el favorecido 87 431 30Atribuciones particulares, premoriencia del heredero 87 431 30Atribuciones particulares, responsabilidad del causante 87 431 30Beneficio de inventario 110 461 14Beneficio de inventario, aceptación fraudulenta 111 461 21Beneficio de inventario, administración 111 461 21Beneficio de inventario, beneficio legal 110 461 16

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IX. COLABORACIONES 155

Beneficio de inventario, efectos 111 461 20Beneficio de inventario, pago a acreedores del heredero 111 461 21Beneficio de inventario, pago a acreedores y legatarios 111 461 21Beneficio de inventario, toma de inventario 110 461 15Beneficio de separación de patrimonios 122 461 23Caducidad de la acción, de preterición erronea 101 451 16Caducidad de la acción, incapacidad para suceder 18 412 7Caducidad de la acción, indignidad para suceder 18 412 7Caducidad de la acción, inoficosidad legitimaria 103 451 24Caducidad de la acción, nulidad pacto sucesorio 81 431 10Caducidad de la acción, unilateral en pacto sucesorio 82 431 14Caducidad, de la acción de los acreedores perjudicados 108 461 7Caducidad, de la acción para aceptar la herencia 109 461 12Caducidad, repudiaicón de la herencia perjuicio acreedores 108 461 7Capacidad para aceptar la herencia 108 461 9Capacidad para repudiar la herencia 108 461 9Capacidad sucesoria, fecundacion asistida 16 412 1Capacidad sucesoria, personas fisicas 16 412 1Capacidad sucesoria, personas juridicas 16 412 2Codicilos 24 421 20Codicilos, normas supletorias 24 421 22Codicilos, nulidad 25 422 4Codicilos, revocación 27 422 12Codicilos, revocación por heredamiento 84 431 23Colación, bienes colacionables 120 464 17Colación, en lugar de ascendientes 120 464 18Colación, personas beneficiarias 120 464 19Colación, valoración de atribuciones 120 464 20Colaterales, en sucesión intestada 93 442 9Colaterales, resto en sucesión intestada 93 442 11Comunidad hereditaria 114 463 1Comunidad hereditaria, administración de la herencia 115 463 4Comunidad hereditaria, disposición de la cuota hereditaria 115 463 6Comunidad hereditaria, disposición de los bienes 115 463 5Comunidad hereditaria, duración 114 463 2Comunidad hereditaria, extinción por el Juez 114 463 2Comunidad hereditaria, facultades de uso y disfrute 115 463 3Concurso de la herencia 112 461 22Condición resolutoria, en donaciones por causa de muerte 87 432 1Condición suspensiva, en donaciones por causa de muerte 87 432 1Condición, presunción en el fideicomiso 44 426 15Contador partidor, albacea en función de 76 429 10Contador partidor, partición 117 464 5Cónyuge, en sucesión intestada 91 442 3Conyuge, sucesión intentada con hijos adoptivos 94 443 2Cuarta falcidia 70 427 40Cuarta falcidia, cálculo 70 427 41Cuarta falcidia, extinción 71 427 44Cuarta trebeliánica 49 426 31Cuarta trebeliánica, cálculo 49 426 32Cuarta trebeliánica, detracción 49 426 33Cuarta trebeliánica, extinción 50 426 34Cuarta trebeliánica, reclamación 55 426 49Cuarta viudal, cómputo 105 452 3

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156 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Cuarta viudal, concepto 105 452 1Cuarta viudal, determinación de la necesidad 105 452 1Cuarta viudal, exclusión 105 452 2Cuarta viudal, extinción 106 452 6Cuarta viudal, pago 105 452 4Cuarta viudal, prescripción de la acción 106 452 6Cuarta viudal, reclamación 105 452 4Cuarta viudal, reducción de legados y donaciones 106 452 5Cuarta viudal, suspensión de legados 106 452 5Cuota hereditaria, disposición 115 463 6Delacion 15 411 4Delación en el legado condicional potestativo 61 427 14Delación, de legados 61 427 14Delación, del fideicomiso 41 426 6Delación, efectos en el fideicomiso 54 426 44Delación, en el legado 62 427 15Delación, en el legado de cosa futura 61 427 14Delación, en legado con condición suspensiva 61 427 14Delación, en legado condicional resolutorio 61 427 14Delación, en sustitución vulgar en legado 59 427 6Delación, fideicomiso a plazo 41 426 6Delación, fideicomiso condicional 41 426 6Delación, sustitución preventiva de residuo 57 426 59Derecho de acrecer 113 462 1Derecho de acrecer en fideicomisos 114 462 4Derecho de acrecer, efectos 113 462 2Derecho de acrecer, en legados 114 462 3Derecho de representación en legítimas 96 451 3Derecho de representación, de los hijos adoptados 96 451 3Derecho de representación, en sucesión intestada 90 441 7Derecho de transmisión 109 461 13Descendientes, en sucesión intestada 91 442 2Desheredación 101 451 17Desheredación injusta 102 451 21Desheredación, causas 101 451 17Desheredación, ha de ser total 102 451 18Desheredación, impugnación 102 451 20Desheredación, incondicional 102 451 18Desheredación, perdon 102 451 19Desheredación, reconciliación 102 451 19Desheredación, requisitos 102 451 18Diposiciones en sufragios 72 428 3Disposiciones para obras pias 72 428 3Donaciones por causa de muerte apliación normas legado 88 432 2Donaciónes por causa de muerte, adqusición de los bienes 88 432 4Donaciones por causa de muerte, capacidad del donante 88 432 3Donaciones por causa de muerte, capacidad del donatario 88 432 3Donaciones por causa de muerte, concepto 87 432 1Donaciónes por causa de muerte, condición resolutoria 87 432 1Donaciones por causa de muerte, condición suspensiva 87 432 1Donaciones por causa de muerte, ineficacia 88 432 5Donaciones por causa de muerte, normas de las inter vivos 88 432 2Donaciones por causa de muerte, posesion por donatario 88 432 4Donaciones por causa de muerte, transmisión del dominio 87 432 1

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IX. COLABORACIONES 157

Fecundación asistida, capacidad sucesoria 16 412 1Fideicomisos, a favor de no nacidos ni concebidos 47 426 24Fideicomisos, a plazo, delación 41 426 6Fideicomisos, capacidad en el condicional 41 426 5Fideicomisos, capacidad para ser fideicomisario en general 41 426 5Fideicomisos, citación de fideicomisarios 49 426 30Fideicomisos, concepto 40 426 1Fideicomisos, condición de no tener hijos 44 426 16Fideicomisos, condicionales, delación 41 426 6Fideicomisos, conservación y administración 48 426 28Fideicomisos, cuarta trebeliánica 49 426 31Fideicomisos, cuarta trebeliánica calculo 49 426 32Fideicomisos, de distribución 43 426 11Fideicomisos, de distribución, cuotas 43 426 11Fideicomisos, de distribución, prohibición de cargas 43 426 11Fideicomisos, de elección 43 426 11Fideicomisos, de elección, cuotas 43 426 11Fideicomisos, de elección, forma 43 426 11Fideicomisos, de elección, limite de descendientes 43 426 11Fideicomisos, de elección, presunción de nombramiento 43 426 11Fideicomisos, de elección, prohibición de cargas 43 426 11Fideicomisos, de herencia 41 426 3Fideicomisos, de residuo 56 426 51Fideicomisos, de residuo, buena fe del fiduciario 57 426 55Fideicomisos, de residuo, disposición consentida por otorgante 56 426 54Fideicomisos, de residuo, facultades del fiduciario 56 426 52Fideicomisos, de residuo, imputación 57 426 57Fideicomisos, de residuo, interpretación 56 426 53Fideicomisos, de residuo, régimen jurídico 57 426 58Fideicomisos, de residuo, subrogación real 57 426 56Fideicomisos, deberes de liquidación del fideicomisario 54 426 47Fideicomisos, delación 41 426 6Fideicomisos, derecho de acrecer 114 462 4Fideicomisos, derecho de retención del fiduciario 55 426 48Fideicomisos, derechos del fideicomisario, declaración 46 426 23Fideicomisos, detracción de la cuarta trebaliánica 49 426 33Fideicomisos, disposición de los bienes, principio general 50 426 36Fideicomisos, efectos de la delación 54 426 44Fideicomisos, ejecución forzosa de los bienes fideicometidos 53 426 43Fideicomisos, ejercico de acciones 49 426 30Fideicomisos, enajenación autorizada por el testador 51 426 37Fideicomisos, enajenacion autorizada por un tercero 51 426 37Fideicomisos, enajenación con autorización judicial 52 426 40Fideicomisos, enajenación consintiendo el fideicomisario 52 426 41Fideicomisos, enajenación de su derecho por el fideicomisario 50 426 35Fideicomisos, enajenación notificando al fideicomisario 51 426 38Fideicomisos, enajenación por el fiduciario 51 426 39Fideicomisos, entrega de la posesión 54 426 45Fideicomisos, expresos 44 426 13Fideicomisos, extinción 43 426 12Fideicomisos, extinción de la cuarta trebaliánica 50 426 34Fideicomisos, facultades del fideicomisario 50 426 35Fideicomisos, facultades del fiduciario, acciones 47 426 26Fideicomisos, facultades del fiduciario, bosques 47 426 26

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Fideicomisos, facultades del fiduciario, uso 47 426 26Fideicomisos, gravamen del derecho del fideicomisario 50 426 35Fideicomisos, hijos puestos en condición 44 426 17Fideicomisos, impugnacion de actos por el fideicomisario 55 426 50Fideicomisos, interpretación 44 426 14Fideicomisos, limite de llamamientos 42 426 10Fideicomisos, limite para personas jurídicas 43 426 10Fideicomisos, mejoras e incorporaciones 48 426 28Fideicomisos, modalidades 41 426 4Fideicomisos, partición de la herencia 48 426 27Fideicomisos, partición de la herencia en fideicomiso parcial 48 426 27Fideicomisos, partición junto con legado fideicometido 48 426 27Fideicomisos, particulares 41 426 3Fideicomisos, particulares impuesto al heredero 41 426 3Fideicomisos, pendiente, derechos del fidei, declaración 46 426 23Fideicomisos, pendientes, derechos del fidei, defensa 46 426 23Fideicomisos, pendientes, derechos del fidei, impugnación 46 426 23Fideicomisos, pendientes, derechos del fidei, información 46 426 23Fideicomisos, pendientes, dispensa de inventario y garantias 46 426 21Fideicomisos, pendientes, garantias 45 426 21Fideicomisos, pendientes, inventario 45 426 20Fideicomisos, pendientes, obligaciones respecto a los bienes 46 426 22Fideicomisos, pluralidad de llamamientos 42 426 9Fideicomisos, presunción de condición 44 426 15Fideicomisos, presunción de fideicomiso condicional 41 426 4Fideicomisos, preventivos 45 426 19Fideicomisos, procedimiento de notificación judicial 53 426 42Fideicomisos, procedimiento de oposición judicial 53 426 42Fideicomisos, reclamación de la cuarta trebeliánica 55 426 49Fideicomisos, reiteración de llamamientos 42 426 9Fideicomisos, responsabilidad del fideicomisario 54 426 46Fideicomisos, responsabilidad del fiduciario 47 426 25Fideicomisos, sucesión sucesiva 40 426 1Fideicomisos, sustitución vulgar 42 426 7Fideicomisos, sustitución vulgar implícita 42 426 8Fideicomisos, tácitos 44 426 13Fideicomisos, título 40 426 2Fideicomisos, universales 41 426 3Frutos, de la cosa legada 63 427 20Garantias, en fideicomiso pendiente 45 426 21Generalidad, en sucesión intestada 94 442 12Heredamiento mutual, llamamiento posterior a la defunción 84 431 20Heredamiento, calidad de heredero 83 431 18Heredamiento, concepto 83 431 18Heredamiento, cumulativo 83 431 19Heredamiento, cumulativo ha de ser expreso 83 431 19Heredamiento, disposición del heredante consentida heredero 85 431 25Heredamiento, disposición del heredante para legítimas 85 431 25Heredamiento, efectos en el heredamiento cumulativo 86 431 28Heredamiento, efectos en la apertura de la sucesión 86 431 28Heredamiento, efectos en vida del heredante disposicion 85 431 25Heredamiento, eficacia revocatoria de codicilios 84 431 23Heredamiento, eficacia revocatoria de memoria testamentarias 84 431 23Heredamiento, eficacia revocatoria de testamento 84 431 23

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IX. COLABORACIONES 159

Heredamiento, impugnacion de disposiciones por heredero 85 431 25Heredamiento, incorporación de los bienes no dispuestos 86 431 28Heredamiento, ineficacia por muerte del instituido 85 431 24Heredamiento, mutual 84 431 20Heredamiento, pacto reversional 86 431 27Heredamiento, pacto reversional y legítimas 86 431 27Heredamiento, pacto reversional, revocación 86 431 27Heredamiento, pacto reversional, y segunda generación 86 431 27Heredamiento, preventivo 84 431 21Heredamiento, preventivo ha de ser expreso 84 431 21Heredamiento, preventivo revocación unilateral 84 431 21Heredamiento, repudiaicón muerto el heredante 86 431 28Heredamiento, reserva asiganción de legítimas 84 431 22Heredamiento, reserva para disponer 84 431 22Heredamiento, responsablidad del heredero deudas anteriores 85 431 26Heredamiento, simple 83 431 19Heredamiento, sustitución vulgar entre descendientes 85 431 24Heredamiento, validez de disposiciones porteriores 84 431 23Heredero aparente, régimen jurídico 121 465 2Heredero de confianza, perdida de retribución de albceazgo 75 429 5Heredero, calidad de tal en heredamiento, inembargable 83 431 18Heredero, calidad de tal en heredamiento, intransmisibe 83 431 18Heredero, con fideicomiso particular 41 426 3Herederos de confianza 35 424 11Herederos de confianza, derechos y abligaciones 36 424 12Herederos de confianza, facultades dispositivas 36 424 14Herederos de confianza, ineficacia de la disposición 36 424 15Herederos de confianza, revelación de la confianza 36 424 13Herencia a favor de los pobres 77 429 11Herencia yacente 15 411 9Herencia yacente, extición 16 411 9Hermanos por naturaleza, sucesión intestada 95 443 4Hermanos, en sucesión intestada 93 442 10Hijos adoptivos en la propia familia, sucesión intestada 95 443 3Hijos adoptivos, sucesión intestada 94 443 1Hijos adoptivos, sucesión intestada supeditación trato familiar 95 443 5Hijos de hermanos, en sucesión intestada 93 442 10Hijos, en sucesión intestada 91 442 1Impuber, sucesión intestada 95 444 1Incapacidad para suceder 17 412 5Incapacidad para suceder, caducidad de la accion 18 412 7Incapacidad para suceder, efectos 18 412 8Indignidad para suceder 16 412 3Indignidad para suceder, caducidad de la acción 18 412 7Indignidad para suceder, efectos 18 412 8Indignidad para suceder, perdon 17 412 4Indignidad para suceder, reconciliacion 17 412 4Ineficacia del llamamiento 18 412 6Inoficiosidad legitimaria 103 451 22Inoficiosidad legitimaria, acción 103 451 24Inoficiosidad legitimaria, caducidad de la acción 103 451 24Inoficiosidad legitimaria, orden de reducción 103 451 23Institución de herederos a favor de los hijos, delación 29 423 7Institución de herederos a favor de los hijos, alcance 30 423 8

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Institución de herederos a favor de los hijos, curador 29 423 7Institución de herederos a favor de los parientes 30 423 9Institución de herederos condicional, condición de no impugnar 32 423 18Institución de herederos condicional, condicion suspensiva 31 423 13Institución de herederos condicional, condiciones captatorias 32 423 19Institución de herederos condicional, condiciones ilícitas 32 423 17Institución de herederos condicional, condiciones imposibles 32 423 16Institución de herederos condicional, condiciones perplejas 32 423 16Institución de herederos condicional, facultades del heredero 31 423 14Institución de herederos condicional, perdurabilidad 31 423 12Institución de herederos condicional,condiciones irrisorias 32 423 16Institución de herederos conjunta, en Tortosa 29 423 6Institución de herederos, a favor de los hijos 29 423 7Institución de herederos, a plazo 31 423 13Institución de herederos, en cosa cierta 28 423 3Institución de herederos, exclusión de los intestados 30 423 10Institución de herederos, forma de ordenarla 28 423 2Institución de herederos, institución conjunta 29 423 6Institución de herederos, institucion en usufructo 29 423 5Institución de herederos, institución vitalicia 29 423 4Institución de herederos, motivos erróneos 30 423 11Institución de herederos, motivos ilicitos 30 423 11Institución de herederos, necesidad 28 423 1Institución de herederos, necesidad en derecho de Tortosa 28 423 1Institución de herederos, omisión 25 422 1Institución de herederos, por el conviviente 32 424 1Institución de herederos, por el conviviente falta de elección 32 424 3Institución de herederos, por el conviviente forma 33 424 2Institución de herederos, por el cónyuge 32 424 1Institución de herederos, por el cónyuge administración 35 424 9Institución de herederos, por el cónyuge elección y distribución 34 424 7Institucion de herederos, por el conyuge falta de acuerdo 35 424 8Institución de herederos, por el cónyuge falta de elecccion 35 424 8Institución de herederos, por el cónyuge plazo 35 424 9Institución de herederos, por el cónyuge sin señalarse plazo 35 424 9Institución de herederos, por el cónyuge, falta de distribución 33 424 3Institución de herederos, por el cónyuge, forma 33 424 2Institución de herederos, por los parientes forma 33 424 2Institución de herederos, por parientes designados 34 424 5Institución de herederos, por parientes falta de acuerdo 35 424 8Institución de herederos, por parientes falta de distribución 35 424 8Institución de herederos, por parientes falta de elección 35 424 8Institución de herederos, por parientes plazo 35 424 9Institución de herederos, por parientes sin designación de ellos 34 424 6Institución de herederos, por parientes sin señalarse plazo 35 424 9Institución de herederos, por parientes, administración 35 424 10Institución de herederos, por parientes, elección y distribución 34 424 7Institución de heredro condicional, cumplimiento de la condicion 31 423 15Inventario, en fideicomiso pendiente 45 426 20Legados, a plazo 61 427 11Legados, acciones del legatario 64 427 22Legados, aceptación expresa 62 427 16Legados, aceptación irrevocabilidad 62 427 16Legados, aceptación por un solo colegatario 62 427 16

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IX. COLABORACIONES 161

Legados, aceptación tácita 62 427 16Legados, alternativo 65 427 25Legados, aplicación a donaciones por caausa de muerte 88 432 2Legados, aplicación derecho supletorio a atribucion particular 87 431 30Legados, cálculo de la cuarta falcidia 70 427 41Legados, capacidad para ser legatario 58 427 2Legados, compatibilidad con otros derechos 70 427 43Legados, con eficacia personal 60 427 10Legados, con eficacia real 60 427 10Legados, condición resolutoria 61 427 13Legados, condición suspensiva 61 427 12Legados, condicional 61 427 11Legados, conjunto a favor de varios 59 427 4Legados, conjunto determinado por tercero 59 427 4Legados, conjunto determinado por tercero, título 59 427 4Legados, conjunto determinado terceros, caducidad encargo 59 427 4Legados, cuarta falcidia 70 427 40Legados, cumplimiento 63 427 18Legados, de acciones 67 427 33Legados, de activos financieros 66 427 27Legados, de alimentos 67 427 30Legados, de constitución de un derecho real 67 427 32Legados, de cosa ajena 65 427 24Legados, de cosa futura, delación 61 427 14Legados, de cosa genérica 65 427 26Legados, de cosa gravada 66 427 28Legados, de créditos 67 427 31Legados, de deudas 67 427 31Legados, de dinero 66 427 27Legados, de finca, extensión 64 427 21Legados, de parte alicúota 67 427 36Legados, de participaciones sociales 67 427 33Legados, de pensiones periódicas 67 427 30Legados, de una universalidad de bienes 66 427 29Legados, de usufructo sucesivo 67 427 35Legados, de usufructo universal 67 427 34Legados, de vivienda, extensión 64 427 21Legados, delación 61 427 14Legados, delación con condición potestativa 61 427 14Legados, delación en el condicional resolutorio 61 427 14Legados, delación en el condicional suspensivo 61 427 14Legados, derecho de acrecer 114 462 3Legados, desaparición de la persona gravada 60 427 8Legados, designación del legatario por tercero 58 427 2Legados, designación por tercero, caducidad del encargo 58 427 3Legados, designación por terceros, tiítulo 58 427 3Legados, determinación del objeto 60 427 9Legados, determinación del objeto por un tercero 60 427 9Legados, efectos de la delación 62 427 15Legados, en fideicomiso, partición 48 426 27Legados, en forma de modos sucesorios 71 428 1Legados, extensión 64 427 21Legados, extinción 69 427 38Legados, extinción de la cuarta falcidia 71 427 44

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Legados, formas de practicar la reducción 71 427 45Legados, frutos de la cosa legada 63 427 19Legados, garantías 64 427 23Legados, imputación 70 427 43Legados, imputacion retribución del albaceazgo 75 429 5Legados, personas gravadas 59 427 7Legados, personas gravadas momento de su determinación 59 427 7Legados, pluralidad de personas gravadas 60 427 8Legados, prelegado 59 427 5Legados, reducción 69 427 39Legados, reducibles 70 427 42Legados, repudiación 62 427 16Legados, revocación en términos generales 69 427 37Legados, revocación por enajención de la cosa legada 69 427 37Legados, riesgos de la cosa legada 63 427 17Legados, simple de herencia 98 451 7Legados, suspensión y reducción por cuarta viudal 106 452 5Legados, sustitución vulgar 59 427 6Legados, sustitución vulgar delación 59 427 6Legados, título 58 427 1Legados, toma de posesión del legado 64 427 22Legados, transmisión del derecho al legado 63 427 17Legados, transmsion de la cosa legada sin revocación 69 427 37Legatario, capacidad para serlo 58 427 2Legatarios de confianza 35 424 11Legatarios de confianza, derechos y obligaciones 36 424 12Legatarios de confianza, facultades dispositivas 36 424 14Legatarios de confianza, ineficacia de la dipsosición 36 424 15Legatarios de confianza, revelación de la confianza 36 424 13Legítima de los descendientes 96 451 2Legítima extinción 104 451 25Legítima, acción de inoficiosidad, caducidad 103 451 24Legítima, accón de inoficiosidad 103 451 24Legítima, atribución a título de herencia 98 451 7Legítima, atribución a título de legado 98 451 7Legítima, atribuciones particulares 98 451 8Legítima, casos en que la renuncia es válida 104 451 26Legítima, causas de desheredación 101 451 17Legítima, computo 97 451 5Legítima, concepto 96 451 1Legítima, cuantía 97 451 5Legítima, de los progenitores 97 451 4Legítima, derecho de representación 96 451 3Legítima, desheredación 101 451 17Legitima, desheredación injusta 102 451 21Legítima, desheredación, ha de ser total 102 451 18Legítima, desheredación, impugnación 102 451 20Legítima, desheredación, incondicional 102 451 18Legítima, desheredación, reconciliación 102 451 19Legítima, imputación de donaciones 98 451 8Legítima, individual 97 451 6Legítima, inoficiosidad 103 451 22Legítima, inoficiosidad, orden de reducción 103 451 23Legítima, intangibilidad 99 451 9

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IX. COLABORACIONES 163

Legítima, intereses 100 451 14Legítima, legado simple de herencia 98 451 7Legítima, nacimiento 96 451 2Legítima, pago 99 451 11Legítima, perdon 102 451 19Legítima, prescripción de la acción 104 451 27Legítima, presunsción de acepteción 96 451 2Legítima, preterición 101 451 16Legítima, preterición erronea 101 451 16Legítima, preterición erronea, caducidad de la acción 101 451 16Legítima, preterición errones, excepciones 101 451 16Legitima, relación con el pacto reversonal 86 431 27Legítima, renuncia a la legítima futura 104 451 26Legítima, representación de los hijos adoptados 96 451 3Legítima, requisitos de la desheredación 102 451 18Legítima, reservas para asignación 84 431 22Legitima, responsabilidad de los bienes 100 451 15Legítima, suplemento 99 451 10Legítima, suspensión del plazo de prescripción 104 451 27Legítima, transmisión a los herederos del legitimario 96 451 2Legítima, valoración de los bienes 100 451 13Legítima,calidad de los bienes 100 451 12Llamamientos, limite en el fideicomiso de persona jurídica 43 426 10Llamamientos, limites en el fideicomiso 42 426 10Llamamientos, pluralidad en fideicomisos 42 426 9Llamamientos, reiteración en fideicomisos 42 426 9Mejoras, de los bienes fideicometidos 48 426 28Memorias testamentarias 24 421 21Memorias testamentarias, normas supletorias 24 421 22Memorias testamentarias, revocación 27 422 12Memorias testamentarias, revocación por heredamiento 84 431 23Modos sucesorios 71 428 1Modos sucesorios, cuando son legados 71 428 1Modos sucesorios, cumplimiento, persona habilitada para ello 72 428 2Modos sucesorios, garantias de cumplimiento 72 428 4Modos sucesorios, modo ilícito 72 428 5Modos sucesorios, modo imposble 72 428 5Nulidad de la aceptación por vicios de consentimiento 108 461 10Nulidad de la aceptación, por falta de capacidad 108 461 10Pacto sucesorio 15 411 7Pacto sucesorio preventivo 80 431 7Pacto sucesorio, acción de nulidad abierta la sucesión 81 431 10Pacto sucesorio, acción de nulidad, legitimación activa 81 431 10Pacto sucesorio, asimilación a donación 86 431 29Pacto sucesorio, atribución respecto a terceros 86 431 29Pacto sucesorio, caducidad de la acción de nulidad 81 431 10Pacto sucesorio, caducidad de la accion unilateral 82 431 14Pacto sucesorio, capacidad 79 431 4Pacto sucesorio, cargas 79 431 6Pacto sucesorio, concepto 78 431 1Pacto sucesorio, consecuencias de la nulidad 81 431 11Pacto sucesorio, conversión en atribución particular 86 431 29Pacto sucesorio, delegación de facultades 80 431 7Pacto sucesorio, efectos de la revocación 82 431 13

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Pacto sucesorio, efectos de la rotura de convivencia 83 431 17Pacto sucesorio, efectos de la separacion o el divorcio 83 431 17Pacto sucesorio, finalidad 79 431 6Pacto sucesorio, forma 80 431 7Pacto sucesorio, ineficacaia 83 431 17Pacto sucesorio, inimpugnabilidad 80 431 9Pacto sucesorio, modalidades 86 431 29Pacto sucesorio, modificaicón de mutuo acuerdo 81 431 12Pacto sucesorio, nulidad 80 431 9Pacto sucesorio, objeto 79 431 5Pacto sucesorio, otorgantes 79 431 2Pacto sucesorio, prohibición de actos de última voluntad 80 431 7Pacto sucesorio, publicidad en libros registro de acciones 80 431 8Pacto sucesorio, publicidad en Registro de la Propiedad 80 431 8Pacto sucesorio, publicidad en Registro de Ultimas Voluntades 80 431 8Pacto sucesorio, publicidad en Regsitro Mercantil 80 431 8Pacto sucesorio, renuncia a derechos sucesorios 79 431 5Pacto sucesorio, resolución de mutuo acuerdo 81 431 12Pacto sucesorio, revocación efectos 83 431 16Pacto sucesorio, revocación por indigndad por el otorgante 82 431 13Pacto sucesorio, revocación por indignidad por tercero 82 431 13Pacto sucesorio, revocación unilateral causas 82 431 14Pacto sucesorio, revocación unilateral, forma 82 431 15Pacto sucesorio, revocación unilateral, plazo 82 431 15Pacto sucesorio, terceros no otorgantes 79 431 3Padres, en sucesión intestada 93 442 8Pareja de hecho, en sucesión intestada 91 442 4Partición 116 464 1Partición de herencia, acción 121 465 1Partición de la herencia con un legado fideicometido 48 426 27Partición de la herencia fideicometida 48 426 27Partición de la herencia fideicometida parcialmente 48 426 27Partición, adicion 119 464 15Partición, adjudicación de créditos 118 464 12Partición, adjudicación de rentas 118 464 12Partición, efectos 118 464 10Partición, liquidadción 118 464 9Partición, oposición de los acreedores 116 464 3Partición, por árbitros 117 464 7Partición, por contador partidor 117 464 5Partición, por el albacea 117 464 5Partición, por el causante 116 464 4Partición, por los coherederos 117 464 6Partición, rectificación 119 464 14Partición, reglas de la adjudicación 117 464 8Partición, rescisión por lesión 119 464 13Partición, responsabilidad de los coherederos 119 464 16Partición, saneamiento 118 464 11Partición, suspensión 116 464 2Partiticón, judicial 117 464 7Posesion de la herencia 15 411 6Prelegado 59 427 5Prescripción de la acción de legitima, suspensión del plazo 105 451 27Prescripción, de la acción de la cuarta viudal 106 452 6

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IX. COLABORACIONES 165

Prescripción, de la acción de legitíma 104 451 27Presunción de aceptación, en las legítimas 96 451 2Preterición 101 451 16Preterición erronea 101 451 16Preterición erronea, caducidad de la acción 101 451 16Preterición erronea, excepciones 101 451 16Prohibibiones de disponer no lo son las recomendaciones 72 428 6Prohibiciones de disponer, con autorización del designado 72 428 6Prohibiciones de disponer, con autorización judicial 72 428 6Prohibiciones de disponer, limite temporal 72 428 6Prohibiciones de disponer, vitalicias 72 428 6Recomendaciones, no son prohibiciones de disponer 72 428 6Reducción de la legitima, orden en inoficiosidad 103 451 23Renuncia a la legitima futura 104 451 26Renuncia a la legítima, casos en que es válida 104 451 26Repudiación de la herencia, capacidad 108 461 9Repudiación de la herencia, irrevocabilidad 107 461 1Repudiación del legado 62 427 16Repudiaicón de la herencia, en perjucio de acreedores 108 461 7Repudiaicón de la herencia, forma expresa 108 461 6Repudiaicón de la herencia, por transcurso del plazo judicial 109 461 12Repudiaicón de la herencia, presunción 108 461 6Repudiaicón de la herencia, requisitos 107 461 2Repudición de la herencia en perjuicio acreedores, caducidad 108 461 7Rescisión, de la partición por lesión 119 464 13Reserva 15 411 8Reserva, de asignación de legítima en heredamiento 84 431 22Reserva, de disposición en heredamiento 84 431 22Responsabilidad de los coherederos 119 464 16Reversiones 15 411 8Revocación, de heredamiento preventivo 84 431 21Revocación, de legados en términos generales 69 427 37Revocación, de legados enejenando la cosa legada 69 427 37Revocación, de pacto reversioal de heredamiento 86 431 27Revocación, de testamentos 26 422 8Revocación, de testamentos efectos 26 422 9Revocación, de testamentos por codicilo 27 422 11Revocación, enajenación de la cosa legada sin revocación 69 427 37Riesgos, de la cosa legada 63 427 17Saneamiento, en la partición 118 464 11Seguros de vida, designación de beneficiarios 24 421 23Sucesion apertura 14 411 2Sucesión intestada, 0 0 0Sucesión intestada, resto de colaterales 93 442 11Sucesión intestada, adopción en la propia familia 95 443 3Sucesión intestada, apertura 89 441 1Sucesión intestada, atribución expresa del usufructo 92 442 7Sucesión intestada, colaterales 93 442 9Sucesión intestada, cómputo del parentesco 89 441 4Sucesión intestada, conmutación del usufructo 92 442 5Sucesión intestada, cónyuge 91 442 3Sucesión intestada, delación a los ascendientes 93 442 8Sucesión intestada, delación a los progenitores 93 442 8Sucesión intestada, derecho de representación 90 441 7

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Sucesión intestada, descendientes 91 442 2Sucesión intestada, división de la herencia 90 441 8Sucesión intestada, falta del derecho de acrecer 92 442 6Sucesión intestada, Generalidad 94 442 12Sucesión intestada, Generalidad destino de los bienes 94 442 13Sucesión intestada, grados 90 441 6Sucesión intestada, hermanos 93 442 10Sucesión intestada, hermanos por maturaleza 95 443 4Sucesión intestada, hijos adoptivos 94 443 1Sucesión intestada, hijos adoptivos supeditación trato familiar 95 443 5Sucesión intestada, hijos adoptivos, derechos del cónyuge 94 443 2Sucesión intestada, hijos de hermanos 93 442 10Sucesión intestada, impuber, carácter troncal de los bienes 95 444 1Sucesión intestada, linea recta, hijos 91 442 1Sucesión intestada, llamamiento de la Generalidad 89 441 2Sucesión intestada, llamamiento de parientes 89 441 2Sucesión intestada, llamamiento del cónyuge 89 441 2Sucesión intestada, órdenes 90 441 6Sucesión intestada, pareja de hecho 91 442 3Sucesión intestada, parentesco 89 441 3Sucesión intestada, principio de proximidad de grado 90 441 5Sucesión intestada, sucesión del impuber 95 444 1Sucesión intestada, usufructo universal 91 442 4Sucesion testada, capacidad para testar 19 421 4Sucesion testada, contenido del testamento 19 421 2Sucesion testada, libertad de testar 19 421 1Sucesion testada, presuncion de capacidad 19 421 3Sucesion, universalidad 14 411 1Sustitución ejemplar, concurencia de sustituciones 39 425 11Sustitución ejemplar, derecho supletorio 40 425 14Sustitución ejemplar, designación del sustituto 39 425 12Sustitución ejemplar, ineficacia 40 425 13Sustitución ejemplar, requitos 39 425 10Sustitución preventiva de residuo 57 426 59Sustitución preventiva de residuo tácita 57 426 59Sustitución preventiva de residuo, delación 57 426 59Sustitución preventiva de residuo, extinción 57 426 59Sustitución pupilar, designación 38 425 5Sustitución pupilar, legítimas 39 425 9Sustitución pupilar, naturaleza 38 425 6Sustitución pupilar, principio de troncalidad 38 425 7Sustitución pupilar, tácita 39 425 8Sustitución vulgar implícita en fideicomiso 42 426 8Sustitución vulgar, concepto 37 425 1Sustitución vulgar, efectos 38 425 4Sustitución vulgar, en fideicomiso 42 426 7Sustitución vulgar, en heredamieento 85 431 24Sustitución vulgar, en legado 59 427 6Sustitución vulgar, en legado delación 59 427 6Sustitución vulgar, pluralidad de sustitutos 37 425 2Sustitución vulgar, supuestos 37 425 1Sustitución vulgar, tácita 37 425 3Tesamento del ciego 21 411 10Testamento abierto, redacción y autorización 21 421 13

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IX. COLABORACIONES 167

Testamento carrado, autorización 22 421 15Testamento cerrado, apertura 23 421 16Testamento cerrado, redacción 22 421 14Testamento de los que no pueden firmar 21 411 10Testamento de los que no pueden leer 21 411 10Testamento del sordo 21 411 10Testamento, acción de nulidad 25 422 4Testamento, consecuencias de la caducidad 25 422 4Testamento, consecuencias de la nulidad 25 422 4Testamento, consecuencias de la nulidad parcial 26 422 5Testamento, conversión del testamento ineficaz 26 422 6Testamento, conversión del testamento nulo 26 422 6Testamento, designación de beneficiarios de seguros 24 421 23Testamento, discapacitados 20 421 8Testamento, identificación del testador 20 421 7Testamento, idioma 21 421 12Testamento, ineficacia por crisis de convivencia 27 422 13Testamento, ineficacia por crisis matrimonial 27 422 13Testamento, interpretacion 20 421 6Testamento, intervención de facultativos 20 421 9Testamento, juicio de capacidad 20 421 7Testamento, nulidad parcial 25 422 2Testamento, nulidad total 25 422 1Testamento, ológrafo, adveración 23 421 18Testamento, ológrafo, caducidad 23 421 19Testamento, ológrafo, requisitos 23 421 17Testamento, ológrafo, revocación 27 422 10Testamento, preterición 26 422 7Testamento, revocación 26 422 8Testamento, revocacion por codicilo 27 422 11Testamento, revocación por heredamiento 84 431 23Testamento, revocación, efectos 26 422 9Testamento, testigos 20 421 10Testamento, testigos idoneidad 21 421 11Testamento, tipos 19 421 5Título de la sucesion 14 411 3Título del fideicomiso 40 426 2Tortosa, institución de herederos conjunta 29 423 6Tortosa, institución de herederos, necesidad 28 423 1Usufructo universal, en legado 67 427 34Usufructo, atribución expresa en herencia intestada 92 442 7Ususfructo sucesivo, en legado 67 427 35

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X

NOVEDADES LEGISLATIVAS

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X.1.REAL DECRETO 1/2009, de 9 de enero, de revalorización ycomplementos de las pensiones de Clases Pasivas para el

año 2009(BOE 10/1/2009)

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Pre-supuestos Generales del Estado para el año2009, contiene, dentro de su título IV y dis-posiciones concordantes, los criterios básicospara determinar el importe de las pensionespúblicas, fijando, con carácter general, surevalorización de acuerdo con el índice deprecios de consumo (IPC) previsto para dichoejercicio económico.Por su parte, en la disposición adicionalduodécima se establecen las normas sobre elmantenimiento del poder adquisitivo de laspensiones y de otras prestaciones públicas enel año 2009, por las que se deberán adaptarsus importes al incremento real experimenta-do por el IPC en el periodo de noviembre de2007 a noviembre de 2008, que ha alcanzadoun 2,4 por ciento, facultando, además, alGobierno para que actualice los valores con-signados en el título IV y disposiciones con-cordantes al citado IPC.Mediante este real decreto se desarrollan, enmateria de Clases Pasivas, las indicadasprevisiones legales fijando los importes ac-tualizados de los haberes reguladores de laspensiones de Clases Pasivas del Estado, asícomo la cuantía del límite máximo de per-cepción para 2009. A su vez, se establece larevalorización de las pensiones en un dos porciento, cualquiera que sea su legislaciónreguladora, salvo las excepciones legalmenteprevistas.Asimismo, se fijan en este real decreto lasreglas y el procedimiento para efectuar larevalorización, si bien, con carácter previo asu aplicación y con el fin de garantizar elmantenimiento del poder adquisitivo de laspensiones de Clases Pasivas, las cuantías

correspondientes a 31 de diciembre de 2008deberán regularizarse conforme al citadoincremento real del IPC.Se dispone, también, el abono en favor de lospensionistas de Clases Pasivas de una canti-dad de pago único equivalente a la diferenciaentre la pensión percibida durante 2008 y laque hubiera correspondido de haber revalori-zado aquélla en un 2,4 por ciento, dando asícumplimiento al mandato contenido en lamencionada disposición adicional duodéci-ma.Por otra parte, se regula el sistema de com-plementos económicos para las pensionesmínimas, también previsto en la citada ley, queexperimentan un incremento entre el 3 y el 6por ciento, según la situación del pensionista yclase de pensión de que se trate, a fin de ga-rantizar en todo momento un adecuado nivelde ingresos para quienes no alcancen los im-portes mínimos legalmente establecidos.Debido a sus especiales características, en uncapítulo independiente se establece la revalo-rización de las pensiones de Clases Pasivasreconocidas al amparo de los reglamentoscomunitarios.En definitiva, este real decreto da cumpli-miento a través de las mencionadas medidas aaquellas previsiones legales, en orden a faci-litar su rápida aplicación en beneficio de loscolectivos afectados.En su virtud, a propuesta del Ministro deEconomía y Hacienda, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación delConsejo de Ministros en su reunión del día 9de enero de 2009,

D I S P O N G O:

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172 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

CAPÍTULO lNormas generales sobre actualización de

haberes reguladores y revalorización de laspensiones de Clases Pasivas para el año 2009

Sección 1.ªActualización de haberes reguladores para la

determinación inicial de las pensiones ylímite máximo de percepción

Artículo 1. Importes regularizados de loshaberes reguladores para el año 2009.1. De conformidad con lo dispuesto en elapartado cinco de la disposición adicionalduodécima de la Ley 2/2008, de 23 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Esta-do para 2009, los haberes reguladores con-signados en el título IV de dicha ley para ladeterminación inicial de las pensiones delRégimen de Clases Pasivas del Estado, cual-quiera que sea su legislación reguladora, y delas pensiones especiales de guerra con fechade efectos económicos en 2009, una vezregularizados sus importes, mediante la apli-cación del 2,4 por ciento a las cuantías vi-gentes en 31 de diciembre de 2007, con ca-rácter previo a su revalorización en un 2 porciento, serán los que figuran en el anexo I deeste real decreto.2. En el caso de pensiones de jubilación oretiro y de viudedad del Régimen de ClasesPasivas del Estado, que se causen durante2009 al amparo de la legislación vigente a 31de diciembre de 1984, la cuantía inicial quecorresponda se corregirá mediante la aplica-ción del porcentaje del 1 y 2 por ciento, se-gún proceda, establecido para los años 2004,2006, 2007 y 2008 en el apartado cuatro delas disposiciones adicionales quinta y sexta,así como de la disposición adicional décima,de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre,30/2005, de 29 de diciembre, 42/2006, de 28de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2004, 2006, 2007 y 2008, respectiva-mente.A tal efecto, se computará la mejora por hijoa cargo que pueda corresponder en las pen-

siones de viudedad por aplicación de lasLeyes 19/1974, de 27 de junio, y 74/1980, de29 de diciembre.

Artículo 2. Límite máximo de percepciónpara el año 2009.El límite máximo de percepción para laspensiones públicas regulado en el título IV dela Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009, una vez regularizado suimporte, mediante la aplicación del 2,4 porciento a la cuantía vigente en 31 de diciembrede 2007 y su posterior revalorización en un 2por ciento, queda fijado en 2.441,75 eu-ros/mes o 34.184,50 euros/año.

Sección 2.ªRevalorización de pensiones

Artículo 3. Cuantía del incremento para elaño 2009 de las pensiones de Clases Pasivas.De conformidad con lo dispuesto en el apar-tado uno del artículo 44 de la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para el año2009, las pensiones abonadas por ClasesPasivas se incrementarán en un dos por cientorespecto de las cuantías que a aquéllas hubie-ran correspondido a 31 de diciembre de 2008,salvo las reguladas en el título II del RealDecreto 851/1992, de 10 de julio, que seadaptarán a los importes que correspondanconforme a su legislación propia.A efectos de la revalorización prevista en elpárrafo anterior y con carácter previo, lacuantía correspondiente a las pensiones a 31de diciembre de 2008 deberá actualizarsemediante la aplicación a éstas del coeficiente1,0039216.

Artículo 4. Pensiones no revalorizables du-rante el año 2009.No obstante lo dispuesto en el artículo ante-rior, y en aplicación de lo establecido en elapartado uno del artículo 45 de la expresadaLey de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009, no experimentarán incre-mento alguno las siguientes pensiones deClases Pasivas:

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 173

a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, ensu caso, al importe íntegro mensual de otraspensiones públicas percibidas por su titular,exceda de 2.441,75 euros íntegros en cóm-puto mensual cuando dicho titular tengaderecho a percibir 14 mensualidades al año o,en otro supuesto, de 34.184,50 euros en cóm-puto anual, de acuerdo con la actualizaciónde importes establecida en el artículo 2 deeste real decreto.b) Las reconocidas a favor de los Caminerosdel Estado y causadas con anterioridad al 1de enero de 1985, con excepción de aquéllascuyo titular sólo percibiera esta pensión portal condición.

Artículo 5. Pensiones extraordinarias poractos de terrorismo.1. De acuerdo con lo establecido en el artí-culo 45.uno.a), párrafo segundo, y en el artí-culo 46.cuatro de la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2009, asícomo en el Real Decreto 851/1992, de 10 dejulio, las pensiones extraordinarias de ClasesPasivas originadas en actos terroristas estánexentas de las normas excluyentes o limitati-vas contempladas en el artículo 4.a) y elartículo 6.2.ª de este real decreto.2. En el supuesto de que, junto con algunade las pensiones mencionadas en el apartadoanterior, determinada persona tuviera dere-cho a percibir a 31 de diciembre de 2008alguna o algunas otras pensiones públicas,las normas excluyentes o limitativas, antescitadas, sí serán aplicables respecto de estasúltimas.

Artículo 6. Reglas para el incremento de laspensiones de Clases Pasivas.La aplicación del incremento establecido enel artículo 3 de este real decreto se ajustará alas siguientes reglas:1.ª El incremento, se aplicará a las pensionescausadas con anterioridad al 1 de enero del2009 y sobre el importe que resulte de actua-lizar, en los términos establecidos en el párra-fo segundo del citado artículo 3, la cuantíamensual íntegra que percibiera o le hubiera

correspondido percibir a su titular a 31 dediciembre de 2008.Si las pensiones causadas antes de 1 de enerodel 2009 estuvieran pendientes de reconoci-miento a la fecha indicada, se determinará sucuantía inicial para el ejercicio de 2008 o, ensu caso, ejercicios anteriores, debiendo tener-se en cuenta que los valores consignados enel anexo I del Real Decreto 1761/2007, de 28de diciembre, de revalorización y comple-mentos de las pensiones de Clases Pasivaspara el año 2008, han de actualizarse, cuandoasí proceda, mediante la aplicación del coefi-ciente 1,0039216. Seguidamente se procederáa su actualización conforme a las normas quesobre revalorización, concurrencia de pensio-nes y limitación de su crecimiento se contie-nen en las Leyes de Presupuestos correspon-dientes, aplicándose para el año 2009 elincremento procedente.2.ª A efectos de lo dispuesto en el artículo 46de la Ley de Presupuestos Generales delEstado para el año 2009, el importe de lapensión o del conjunto de pensiones abona-das con cargo al crédito de Clases Pasivasque perciba un mismo titular, una vez aplica-do el incremento procedente a cada una deellas, estará limitado a la cantidad de34.184,50 euros íntegros anuales, compren-diéndose en dicha cantidad tanto el importede las mensualidades ordinarias como el delas pagas extraordinarias que pudieran co-rresponder.En las pensiones de viudedad, los incremen-tos por hijos que puedan haberse reconocidoal amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio,y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, nose computarán, en ningún caso, a efectos dela aplicación del límite máximo de percep-ción establecido en el párrafo anterior.En el supuesto de que en un mismo titularconcurran una o varias pensiones de ClasesPasivas con otra u otras pensiones públicas,el valor de la pensión o conjunto de pensio-nes de Clases Pasivas tendrá como límite unacifra que guarde con la de 34.184,50 eurosíntegros anuales la misma proporción quedicha pensión o pensiones tengan con el

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174 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

conjunto total de pensiones públicas queperciba su titular.Dicho límite (L) se obtendrá mediante laaplicación de la siguiente fórmula:

anuales euros 50,184.34T

CPL ×=

siendo «CP» el valor íntegro teórico anualalcanzado a 31 de diciembre de 2008 por lapensión o pensiones de Clases Pasivas, y «T»el resultado de añadir a la cifra anterior elvalor íntegro en términos anuales de las otraspensiones públicas en idéntico momento.3.ª Establecido para cada supuesto y confor-me a las reglas anteriores el límite anualmáximo de una pensión, dicho límite sedividirá entre el número de mensualidadesordinarias y pagas extraordinarias que, res-pecto de la anualidad y conforme a la legisla-ción aplicable, tengan derecho a percibir lospensionistas, constituyendo la cifra resultanteel importe mensual a percibir por el titular deaquella pensión en cada mensualidad ordina-ria y paga extraordinaria.

Artículo 7. Procedimiento para la revaloriza-ción.1. La revalorización de las pensiones deClases Pasivas para 2009 se practicará deoficio por las Delegaciones de Economía yHacienda que ejerzan competencias en mate-ria de Clases Pasivas o por la Dirección Ge-neral de Costes de Personal y PensionesPúblicas del Ministerio de Economía y Ha-cienda, según corresponda, si bien esta últimapodrá efectuarlo con carácter centralizadocuando por razones de agilidad y simplifica-ción resultara conveniente.2. Dicha revalorización se llevará a caboteniendo en cuenta los datos obrantes res-pecto de cada titular de pensión a 31 de di-ciembre de 2008. No obstante, y de acuerdocon lo establecido en el artículo 21.2 del textorefundido de la Ley de Clases Pasivas delEstado, aprobado por Real Decreto Legislati-vo 670/1987, de 30 de abril, podrá requerirsea cualquier perceptor de Clases Pasivas para

que facilite información respecto de su situa-ción económica con los efectos que en dichanorma se previenen.3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartadotres del artículo 46 de la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2009, larevalorización tendrá carácter provisionalhasta tanto por la Administración se com-pruebe la procedencia de la percepción de sucuantía, en función de las otras percepcionesdel titular de una pensión o pensiones y de lasnormas en materia de concurrencia e incom-patibilidad que resulten aplicables en cadacaso.Si de la elevación a definitiva de la revalori-zación anteriormente practicada se obtuviesela evidencia de que se han percibido cantida-des en exceso, el pensionista vendrá obligadoa reintegrar lo indebidamente percibido. Sinperjuicio de lo anterior, en el supuesto de queel interesado hubiese cometido en su declara-ción falsedad u omisión de datos, podránserle exigidas las correspondientes responsa-bilidades en que haya podido incurrir.

CAPÍTULO lIComplementos para mínimos

Artículo 8. Complementos económicos paralas pensiones de Clases Pasivas durante elaño 2009.1. De acuerdo con las previsiones contenidasen los apartados uno, dos y tres del artículo47 y en el apartado cinco de la disposiciónadicional duodécima de la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para el año2009, la aplicación durante el expresado añode complementos económicos a las pensionesdel Régimen de Clases Pasivas se ajustará alas siguientes reglas:a) Podrá complementarse aquella pensión delRégimen de Clases Pasivas, cualquiera quefuese la fecha en que se causó, que no alcan-ce el mínimo correspondiente que figura en lacolumna A del cuadro que se incluye en elapartado 2 de este artículo, siempre que sehaya reconocido al amparo de la legislacióngeneral en la materia y que su titular no per-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 175

ciba durante el ejercicio de 2009 ingresos detrabajo o de capital o que, percibiéndolos, noexcedan de 6.923,90 euros al año.b) En caso de percibir un mismo beneficiariovarias pensiones de las referidas en el párrafoanterior, el complemento se aplicará, cuandoproceda, respecto de aquella pensión que, enatención a su naturaleza, tenga asignado unimporte mayor en la columna A del cuadroque se incluye en el apartado 2 de este artí-culo.c) La cuantía del complemento será la nece-saria para que la pensión a complementar, encómputo íntegro mensual, incrementada, ensu caso, con el importe íntegro mensual detodas las restantes pensiones abonables concargo al crédito de Clases Pasivas u otraspensiones públicas percibidas por el benefi-ciario, alcance el mínimo correspondiente a lacolumna A del mencionado cuadro.No obstante, en el supuesto de que se tengareconocida una parte proporcional de la pen-sión de viudedad, el complemento para mí-nimos aplicable, en su caso, lo será en lamisma proporción que se tuvo en cuenta parael reconocimiento de la pensión.El importe a tener en cuenta será, para laspensiones de Clases Pasivas, el que resulteuna vez revalorizadas las mismas de acuerdocon lo dispuesto en este real decreto, y paralas restantes pensiones de carácter público, elque esté percibiendo el beneficiario en elmomento de presentar la solicitud a que serefiere el apartado 2 del artículo siguiente.No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-rior, a los solos efectos de garantía de com-plementos para mínimos, se equipararán arentas de trabajo las pensiones públicas queno estén a cargo de cualesquiera de los regí-menes públicos básicos de previsión social,así como las pensiones percibidas con cargo auna entidad extranjera, con la excepciónestablecida en el apartado 3 del siguienteartículo 11.d) El complemento se minorará o, en su caso,se suprimirá, en la cuantía necesaria para quela suma, en términos anuales, de la pensióncomplementada según lo dispuesto en el

párrafo anterior, junto con todas las rentas detrabajo o sustitutorias de estas o de capital,percibidas por el beneficiario, no supere ellímite correspondiente de la columna B delcuadro que figura a continuación.A estos efectos, el concepto de renta se defi-nirá conforme a la legislación del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, si biense tendrán en cuenta, en todo caso, los ingre-sos correspondientes a cualesquiera pensio-nes de carácter público, estén estas sometidaso no al mencionado impuesto; las pensionesde Clases Pasivas se tomarán en su valoranual una vez revalorizadas conforme a lodispuesto en este real decreto; las restantespensiones públicas tendrán el valor anual quecorresponda en el momento de presentar lasolicitud referida en el apartado 2 del si-guiente artículo; y las rentas de trabajo y decapital se tomarán en el valor percibido en elaño 2008, debiéndose excluir las dejadas depercibir por motivo del hecho causante de lasdistintas pensiones, así como aquéllas que sepruebe que no han de ser percibidas en el año2009.También se computarán entre tales ingresoslas plusvalías o ganancias patrimoniales,valoradas conforme a la legislación fiscal, asícomo los rendimientos que puedan deducirsedel montante económico del patrimonio,aplicando a su valor un tipo de interés del2,75 por ciento, con la excepción de la vi-vienda habitualmente ocupada por el pensio-nista y de los bienes cuyas rentas hayan sidocomputadas.2. A efectos de lo dispuesto en el apartadoanterior se tendrán en cuenta las siguientescuantías:

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APensión mínima

mensual

BIngresos anuales

máximos

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge acargo del titular

696,19 euros 16.670,56 euros

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidadeconómica unipersonal

561,55 euros 14.785,60 euros

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo 546,55 euros 14.575,60 euros

Pensión de viudedad 561,55 euros 14.785,60 euros

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, sien-do «n» el número de beneficiarios de la pensión o pen-siones

euros n

70,861.790,923.6 euros n

55,561 +

En el supuesto de pensión o pensiones enfavor de otros familiares que fueran percibi-das por varios beneficiarios, la cifra resul-tante de la columna A del cuadro anterior noserá inferior a 175,82 euros mensuales, res-pecto de cada uno de aquellos beneficiarioscuyos ingresos anuales no superen a los quefiguran en la columna B. No obstante, cuandoalguno de los beneficiarios sea huérfanodiscapacitado menor de 18 años con unadiscapacidad en grado igual o superior al 65por ciento, la cuantía mínima a reconocer adicho huérfano será de 346,23 euros men-suales, siempre que cumpla el requisito delímite de ingresos citado.En las pensiones de viudedad, los incremen-tos por hijos que puedan haberse reconocidoal amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio,y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, nose computarán a efectos de la aplicación delmínimo establecido en el cuadro anterior.A idénticos efectos, se entenderá que existecónyuge a cargo del titular cuando éste sehalle conviviendo con el pensionista y de-penda económicamente de él. Se presumirá laconvivencia siempre que se conserve el vín-culo matrimonial, sin perjuicio de que estapresunción pueda destruirse de comprobarselo contrario por la Administración, y a losmismos efectos se entenderá que existe de-pendencia económica cuando los ingresos delcónyuge, por cualquier concepto, no superenel salario mínimo interprofesional vigente.

3. Los complementos económicos reguladosen este precepto, que se abonarán en docemensualidades ordinarias y dos extraordina-rias, todas ellas de igual cuantía, no serán enningún caso consolidables y serán absorbiblespor cualquier futuro incremento que puedanexperimentar las percepciones del interesado,ya sea por revalorización o por el reconoci-miento en su favor de nuevas pensiones pú-blicas.4. De conformidad con lo dispuesto en elartículo 21.5 del Real Decreto 1288/1990, de25 de octubre, podrán acceder al derecho amínimos los beneficiarios de pensión deClases Pasivas que la hubieran obtenido alamparo de la expresada norma.

Artículo 9. Procedimiento en materia decomplementos económicos.1. Corresponde a la Dirección General deCostes de Personal y Pensiones Públicas y alas distintas Delegaciones de Economía yHacienda que ejerzan competencias en mate-ria de Clases Pasivas, respecto de los haberesconsignados en sus respectivas Unidades deClases Pasivas, reconocer y determinar loscomplementos económicos que procedan, deacuerdo con lo establecido en el precedenteartículo 8, sin perjuicio de que dicha funciónpueda ser recabada total o parcialmente por laindicada Dirección General.2. El procedimiento se iniciará a petición delinteresado mediante solicitud dirigida a la

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 177

Dirección General de Costes de Personal yPensiones Públicas, o a la Delegación deEconomía y Hacienda, según figure consig-nado el pago de su pensión en la respectivaUnidad de Clases Pasivas. Dicha solicitud seajustará y cumplimentará con arreglo al mo-delo establecido al efecto.3. A la vista de los datos consignados por elsolicitante del complemento económico y, ensu caso, de la consulta informática al Registrode Prestaciones Sociales Públicas, la oficinaadministrativa dictará, sin más trámites, laresolución que proceda, sin perjuicio de queesta sea revisable en cualquier momento, enatención a la comprobación o inspección delos datos consignados o a la variación de loselementos condicionantes del derecho alcomplemento.Si la solicitud de los complementos económi-cos se formulase, por vez primera, durante elpresente ejercicio, sus efectos económicos seretrotraerán, como máximo, al 1 de enero de2009 o a la fecha de arranque de la pensión siésta fuese posterior.No obstante si la solicitud de tal reconoci-miento se efectuara con ocasión de ejercitarel derecho al cobro de la pensión, los efectoseconómicos podrán ser los de la fecha dearranque de aquélla, con una retroactividadmáxima de un año desde que se soliciten ysiempre que se reúnan los requisitos necesa-rios para su percibo.4. Si, una vez reconocidos los complementoseconómicos, se comprobara la existencia dealguna contradicción entre los datos declara-dos y la realidad, el solicitante vendrá obliga-do al reintegro de lo indebidamente percibi-do, sin perjuicio de que se deduzcan en sucontra otras posibles responsabilidades deacuerdo con el ordenamiento jurídico.A efectos de dicha revisión, y de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 21 del vigentetexto refundido de la Ley de Clases Pasivasdel Estado, el pensionista deberá facilitar a laAdministración la información que le seaformalmente requerida, y podrá suspenderseel pago del complemento en caso de incum-plimiento de esta obligación.

5. El perceptor de los complementos de pen-sión vendrá obligado a poner en conoci-miento de la Administración, en el momentode producirse, cualquier variación en la com-posición o cuantía de los ingresos declaradosen la solicitud, así como cualquier variaciónde su estado civil o de la situación de depen-dencia económica de su cónyuge respecto delo inicialmente declarado. El incumplimientode esta obligación, si de él se siguiera lapercepción indebida de cantidades, daráorigen al reintegro de estas.6. Queda facultada la Dirección General deCostes de Personal y Pensiones Públicas paradictar cuantas Instrucciones de servicio pu-dieran resultar convenientes, en orden a agili-zar los trámites para la percepción de loscomplementos a que se refiere este artículo.

Artículo 10. Prohibición de concesión decomplementos económicos en Clases Pasivas.1. En el supuesto de que un pensionista deClases Pasivas tuviera derecho a percibir, conarreglo a las normas de este real decreto, uncomplemento económico y por ser beneficia-rio además de otras pensiones públicas, abo-nadas con cargo a regímenes públicos deprevisión diferentes, tuviera asimismo dere-cho a algún otro complemento, conforme a lodispuesto en los artículos 47 y 48 de la Leyde Presupuestos Generales del Estado para elaño 2009, no podrá percibir el complementocorrespondiente a la pensión de Clases Pasi-vas salvo en los siguientes casos:a) Cuando las pensiones de los distintossistemas sean de la misma naturaleza y elimporte íntegro mensual de la pensión deClases Pasivas fuera de superior cuantía alimporte correspondiente a la otra pensiónpública susceptible de ser complementada.b) Cuando las pensiones a percibir por elinteresado fuesen de distinta naturaleza y elimporte mínimo mensual de pensión corres-pondiente a la de Clases Pasivas fuese demayor cuantía que el de la otra pensión pú-blica.2. En los dos supuestos contemplados en elapartado anterior, no podrá tomarse en consi-

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178 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

deración el complemento económico a quepudiera tener derecho el interesado por lapensión ajena al Régimen de Clases Pasivas,para determinar el importe del complementoque por dicho régimen le corresponda, con-forme a las reglas del artículo 8 de este realdecreto.

CAPÍTULO IIIPensiones reconocidas al amparo de losreglamentos comunitarios en materia de

Seguridad Social

Artículo 11. Revalorización de las pensionesreconocidas al amparo de los reglamentoscomunitarios en materia de Seguridad Social.1. La revalorización de las pensiones recono-cidas al amparo de los reglamentos comunita-rios, de las que esté a cargo del Régimen deClases Pasivas un tanto por ciento de sucuantía teórica, se llevará a cabo aplicandodicho tanto por ciento al incremento quehubiera correspondido de hallarse a cargo delcitado Régimen el 100 por cien de la pensión.2. A la pensión prorrateada, una vez revalori-zada de acuerdo con lo dispuesto en el núme-ro anterior, se le añadirá, cuando así procedaen aplicación de las normas generales esta-blecidas, el complemento para mínimos quecorresponda conforme a las normas conteni-das en el capítulo II de este real decreto.Dicho complemento se calculará aplicando elmismo porcentaje que se tuvo en cuenta parael reconocimiento de la pensión, a la diferen-cia resultante entre la cuantía que hubieracorrespondido de hallarse a cargo del Régi-men de Clases Pasivas el 100 por cien de lapensión y el mínimo establecido para laprestación de que se trate.3. Si después de haber aplicado lo dispuestoen el apartado anterior, la suma de los im-portes reales de las pensiones reconocidas,tanto en virtud de la legislación españolacomo extranjera al amparo de los reglamen-tos comunitarios, fuese inferior al mínimoque corresponda a la pensión de que se trate,se le garantizará al beneficiario, mientrasresida en territorio nacional, la diferencia

necesaria hasta alcanzar el referido mínimo,de acuerdo con las normas generales estable-cidas para su concesión.

Disposición adicional primera. Complemen-tos para mínimos y actualización de otraspensiones de Clases Pasivas.1. Para el año 2009 se aplicarán los comple-mentos económicos regulados en el capítuloII de este real decreto a las pensiones deorfandad reconocidas al amparo del título IIde la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reco-nocimiento de derechos y servicios prestadosa quienes durante la guerra civil formaronparte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas deOrden Público y Cuerpo de Carabineros de laRepública, así como a las reconocidas a favorde huérfanos no incapacitados mayores de 21años, causadas por personal no funcionario alamparo de las Leyes 5/1979, de 18 de sep-tiembre, sobre reconocimiento de pensiones,asistencia médico-farmacéutica y asistenciasocial a favor de viudas, hijos y demás fami-liares de los españoles fallecidos como con-secuencia o con ocasión de la pasada guerracivil, y 35/1980, de 26 de junio, sobre pen-siones a los mutilados excombatientes de lazona republicana, y a aquellas otras causadaspor los Operarios de Loterías, el personal delas Minas de Almadén y los FacultativosSanitarios inutilizados o fallecidos con moti-vo de servicios extraordinarios en época deepidemia, y Subdelegados de Sanidad a quese refiere la Ley de 11 de julio de 1912.2. Las pensiones en favor de familiares con-cedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 deseptiembre, y de la Ley 35/1980, de 26 dejunio, con excepción de las pensiones deorfandad a que se refiere el apartado anterior,así como de la Ley 6/1982, de 29 de marzo,de pensiones a los mutilados civiles de gue-rra, y las pensiones de viudedad del título IIde la Ley 37/1984, de 22 de octubre, cual-quiera que sea su fecha inicial de abono, nopodrán ser inferiores en el año 2009 al im-porte establecido, para el citado ejercicioeconómico, como de cuantía mínima en elsistema de la Seguridad Social para las pen-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 179

siones de viudedad de titulares mayores desesenta y cinco años.

Disposición adicional segunda. Adaptaciónde oficio de los complementos para mínimos.1. Las pensiones de Clases Pasivas a las que sehubieran aplicado complementos económicosdurante el año 2008 se adaptarán de oficio, ycon carácter provisional, con efectos de 1 deenero de 2009, a las cuantías establecidas en elartículo 8 de este real decreto, presumiéndoseque sus titulares reúnen las condiciones yrequisitos exigidos en dicho precepto, hastatanto por los servicios administrativos corres-pondientes se compruebe la concurrencia dedichas condiciones y requisitos.2. Si de la comprobación antes citada se de-dujera la ausencia de algún requisito o condi-ción, procederá el cese inmediato en el abonodel complemento, con reintegro de lo indebi-damente percibido por tal concepto desde,como máximo, el primero de enero del año2009. Igualmente, si de dicha comprobación sederivara la necesidad de modificar la cuantíadel complemento, se practicará la oportunamodificación, con reintegro de lo indebida-mente percibido desde la fecha antes indicada.No obstante, y de acuerdo con lo establecidoen el artículo 9.4 de este real decreto, proce-derá retrotraer el reintegro de lo indebida-mente percibido a la fecha inicial en que elcomplemento económico comenzó a abonar-se en ejercicios anteriores, hasta un máximode cuatro años, si de la comprobación efec-tuada resultase la evidencia de que el per-ceptor de aquél cometió alguna omisión ofalsedad en la declaración presentada al mo-mento de solicitar la aplicación del comple-mento, sin perjuicio de las responsabilidadesen que hubiera podido incurrir.

Disposición adicional tercera. Actualizaciónde las ayudas sociales del Real Decreto-ley9/1993, de 28 de mayo, por el que se conce-den ayudas a los afectados por el Virus deInmunodeficiencia Humana (VIH) comoconsecuencia de actuaciones realizadas en elsistema sanitario público.

De acuerdo con lo establecido en las disposi-ciones adicionales undécima y duodécima dela Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009, las cuantías mensuales delas ayudas sociales, en favor de las personasque resultaron contaminadas por el Virus delnmunodeficiencia Humana (VIH), reguladasen las letras b), c) y d) del artículo 2.1 delReal Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, sedeterminarán mediante la aplicación de lasproporciones reguladas en las letras citadassobre el importe de 581,79 euros.Asimismo, los perceptores de las citadasayudas sociales, con fecha inicial de abonoanterior al 1 de enero del año 2009, tendránderecho a percibir antes del 1 de abril de esteaño y en un único pago, una cantidad equi-valente a la que resulte de aplicar a la ayudapercibida durante 2008 el coeficiente0,0039216.

Disposición adicional cuarta. Abono de can-tidad compensatoria.De acuerdo con lo previsto en la disposiciónadicional duodécima de la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para el año2009, los pensionistas de Clases Pasivas quehubieran percibido durante el año 2008 pen-siones objeto de revalorización, así comoaquéllos que hubieran percibido la cuantíacorrespondiente a las pensiones mínimas o allímite máximo de percepción de las pensio-nes públicas, o sus herederos, recibirán antesdel 1 de abril de este año y en un único pago,una cantidad equivalente a la que resulte deaplicar a la pensión percibida durante el año2008 el coeficiente 0,0039216.Lo dispuesto en el párrafo anterior será asi-mismo de aplicación a las pensiones de Cla-ses Pasivas con fecha inicial de abono du-rante el año 2008 para cuya determinación sehubieran tenido en cuenta haberes regulado-res susceptibles de actualización en el men-cionado ejercicio.

Disposición adicional quinta. Importes regu-larizados de determinadas pensiones y habe-res reguladores en el año 2008.

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1. Las cuantías de las pensiones mínimas para el año 2008 son las siguientes:

APensión mínima

mensual

BIngresos anuales

máximos

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge acargo del titular

661,34 euros 16.020,37 euros

Pensión de jubilación o retiro cuando no exista cónyu-ge o, existiendo, no esté a cargo

530,63 euros 14.190,43 euros

Pensión de viudedad 530,63 euros 14.190,43 euros

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, sien-do «n» el número de beneficiarios de la pensión o pen-siones

euros n

82,428.761,761.6 euros n

63,530 +

En el supuesto de pensión o pensiones enfavor de otros familiares que fueran percibi-das por varios beneficiarios, la cifra resul-tante de la columna A del cuadro anterior noserá inferior a 170,69 euros mensuales, res-pecto de cada uno de aquellos beneficiarioscuyos ingresos anuales no superen a los quefiguran en la columna B. No obstante, cuandoalguno de los beneficiarios sea huérfanodiscapacitado menor de 18 años con unadiscapacidad en grado igual o superior al 65por ciento, la cuantía mínima a reconocer adicho huérfano será de 336,14 euros men-suales, siempre que cumpla el requisito delímite de ingresos citado.2. Para la determinación inicial de las pensio-nes de Clases Pasivas con fecha de efectoseconómicos de 2008, los valores consignadosen el anexo I del Real Decreto 1761/2007, de28 de diciembre, una vez regularizados deacuerdo con el IPC en el período noviembre2007 a noviembre 2008, serán los que figuranen el anexo II de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación paradisposiciones de desarrollo.Se autoriza al Ministro de Economía y Ha-cienda para que dicte las disposiciones decarácter general que resulten necesarias parala aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor yefectos económicos.

El presente real decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el «Bo-letín Oficial del Estado», sin perjuicio de quelos efectos económicos se retrotraigan, cuan-do así proceda, al 1 de enero del año 2009.

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno yMinistro de Economía y Hacienda,PEDRO SOLBES MIRA

ANEXO IAño 2009

Haberes reguladores del título IV de la Leyde Presupuestos Generales del Estado para

2009

I. Artículo 40Haberes reguladores para la determinación

inicial de las pensiones al amparo del título Idel texto refundido de la Ley de Clases

Pasivas del Estado

Uno.a)

Grupo/SubgrupoLey 7/2007

Haber reguladorEuros/año

A1 38.385,89

A2 30.210,66

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 181

Grupo/SubgrupoLey 7/2007

Haber reguladorEuros/año

B 26.454,35

C1 23.202,32

C2 18.356,88

E (Ley 30/1984)y agrupaciones profesionales

15.650,69

Uno.b)

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITARDEL ESTADO

ÍndiceHaber regulador

Euros/año

10 38.385,89

8 30.210,66

6 23.202,32

4 18.356,88

3 15.650,69

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MultiplicadorHaber regulador

Euros/año

4,75 38.385,89

4,50 38.385,89

4,00 38.385,89

3,50 38.385,89

3,25 38.385,89

3,00 38.385,89

2,50 38.385,89

2,25 30.210,66

2,00 26.454,35

1,50 18.356,88

1,25 15.650,69

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CuerpoHaber regulador

Euros/año

Secretario General. 38.385,89

De Letrados 38.385,89

Gerente 38.385,89

CORTES GENERALES

CuerpoHaber regulador

Euros/año

De Letrados 38.385,89

De Archiveros-Bibliotecarios 38.385,89

De Asesores Facultativos 38.385,89

De Redactores, Taquígrafosy Estenotipistas

38.385,89

Técnico-Administrativo 38.385,89

Administrativo 23.202,32

De Ujieres 18.356,88

Haberes reguladores para la determinacióninicial de las pensiones al amparo del título II

del texto refundido de la Ley de ClasesPasivas del Estado

Haberes reguladores

Dos.a)

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITARDEL ESTADO

Índice GradoGrado

especial

Importe porconcepto de

sueldo y gradoen cómputo

anual–

Euros

10 (5,5) 8 25.732,96

10 (5,5) 7 25.025,73

10 (5,5) 6 24.318,53

10 (5,5) 3 22.196,86

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182 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Índice GradoGrado

especial

Importe porconcepto de

sueldo y gradoen cómputo

anual–

Euros

10 5 21.835,74

10 4 21.128,54

10 3 20.421,35

10 2 19.714,08

10 1 19.006,86

8 6 18.362,16

8 5 17.796,49

8 4 17.230,81

8 3 16.665,11

8 2 16.099,45

8 1 15.533,74

6 5 13.988,60

6 4 13.564,47

6 3 2 13.140,39

6 12.716,22

6 1 (12 por 100) 13.716,27

6 1 12.292,07

4 3 10.350,88

4 2 (24 por 100) 12.351,16

4 2 10.068,05

4 1 (12 por 100) 10.927,81

4 1 9.785,22

3 3 8.937,28

3 2 8.725,18

3 1 8.513,12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

4,75 42.022,65

4,50 39.810,92

Multiplicador

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

4,00 35.387,48

3,50 30.964,04

3,25 28.752,33

3,00 26.540,60

2,50 22.117,17

2,25 19.905,45

2,00 17.693,74

1,50 13.270,30

1,25 11.058,59

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

Secretario General 39.810,92

De Letrados 35.387,48

Gerente 35.387,48

CORTES GENERALES

Cuerpo

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

De Letrados 23.158,92

De Archiveros-Biblio-tecarios

23.158,92

De Asesores Facul-tativos

23.158,92

De Redactores, Ta-quígrafos y Estenoti-pistas

21.267,17

Técnico-Administra-tivo

21.267,17

Administrativo 12.807,85

De Ujieres 10.131,14

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 183

Trienios

Dos.b)

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITARDEL ESTADO

Índice

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

10 831,30

8 665,05

6 498,76

4 332,54

3 249,39

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadoresa efectos de trienios

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

3,50 1.548,18

3,25 1.437,62

3,00 1.327,03

2,50 1.105,84

2,25 996,63

2,00 884,70

1,50 663,51

1,25 552,94

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Valor unitario del trie-nio en cómputo anual

–Euros

Secretario General 1.548,18

De Letrados 1.548,18

Gerente 1.548,18

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

De Letrados 946,92

De Archiveros-Bi-bliotecarios

946,92

De Asesores Facul-tativos

946,92

De Redactores, Ta-quígrafos y Estenoti-pistas

946,92

Técnico-Administra-tivo

946,92

Administrativo 568,17

De Ujieres 378,76

II. Artículo 41

Haberes reguladores para la determinacióninicial de las pensiones especiales de Guerra

Dos.1 a ) 4.743,30

Dos.1 b ) 12.792,57

Tres a ) 8.954,80

Cuatro 5.683,07

La cuantía de las pensiones de orfandad enfavor de huérfanos no incapacitados mayoresde 21 años, causadas por personal no funcio-nario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 deseptiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de145,32 euros mensuales.

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184 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

ANEXO IIAño 2008

Haberes reguladores contenidos en el anexo Idel Real Decreto 1761/2007, de 28 de

diciembre, actualizados de acuerdo con elIPC del 2,4 por ciento

I. Artículo 39Haberes reguladores para la determinación

inicial de las pensiones al amparo del título Idel texto refundido de la Ley de Clases

Pasivas del Estado

Uno.a)

Grupo / SubgrupoLey 7/2007

Haber reguladorEuros/año

A1 37.633,23

A2 29.618,29

B 25.935,64

C1 22.747,37

C2 17.996,94

E (Ley 30/84)y agrupaciones profesionales

15.343,81

Uno.b)

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITARDEL ESTADO

ÍndiceHaber regulador

Euros/año

10 37.633,23

8 29.618,29

6 22.747,37

4 17.996,94

3 15.343,81

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MultiplicadorHaber regulador

Euros/año

4,75 37.633,23

4,50 37.633,23

MultiplicadorHaber regulador

Euros/año

4,00 37.633,23

3,50 37.633,23

3,25 37.633,23

3,00 37.633,23

2,50 37.633,23

2,25 29.618,29

2,00 25.935,64

1,50 17.996,94

1,25 15.343,81

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CuerpoHaber regulador

Euros/año

Secretario General 37.633,23

De Letrados 37.633,23

Gerente 37.633,23

CORTES GENERALES

CuerpoHaber regulador

Euros/año

De Letrados 37.633,23

De Archiveros-Bibliotecarios 37.633,23

De Asesores Facultativos 37.633,23

De Redactores, Taquígrafos yEstenotipistas

37.633,23

Técnico-Administrativo 37.633,23

Administrativo 22.747,37

De Ujieres 17.996,94

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 185

Haberes reguladores para la determinacióninicial de las pensiones al amparo del título II

del texto refundido de la Ley de ClasesPasivas del Estado

Haberes reguladores

Dos.a)

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITARDEL ESTADO

Índice GradoGrado

especial

Importe porconcepto de

sueldo y gradoen cómputo

anual–

Euros

10 (5,5) 8 25.228,39

10 (5,5) 7 24.535,03

10 (5,5) 6 23.841,70

10 (5,5) 3 21.761,63

10 5 21.407,59

10 4 20.714,25

10 3 20.020,93

10 2 19.327,53

10 1 18.634,18

8 6 18.002,12

8 5 17.447,54

8 4 16.892,95

8 3 16.338,34

8 2 15.783,77

8 1 15.229,16

6 5 13.714,31

6 4 13.298,50

6 3 12.882,74

6 2 12.466,88

6 1 (12 por 100) 13.447,32

6 1 12.051,05

4 3 10.147,92

4 2 (24 por 100) 12.108,98

Índice GradoGrado

especial

Importe porconcepto de

sueldo y gradoen cómputo

anual–

Euros

4 2 9.870,64

4 1 (12 por 100) 10.713,54

4 1 9.593,35

3 3 8.762,04

3 2 8.554,10

3 1 8.346,20

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

4,75 41.198,68

4,50 39.030,31

4,00 34.693,61

3,50 30.356,90

3,25 28.188,56

3,00 26.020,20

2,50 21.683,50

2,25 19.515,15

2,00 17.346,80

1,50 13.010,10

1,25 10.841,75

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

Secretario General 39.030,31

De Letrados 34.693,61

Gerente 34.693,61

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186 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

CORTES GENERALES

Cuerpo

Importe por concepto desueldo en cómputo anual

–Euros

De Letrados 22.704,82

De Archiveros-Biblio-tecarios

22.704,82

De Asesores Facul-tativos

22.704,82

De Redactores, Ta-quígrafos y Estenoti-pistas

20.850,17

Técnico-Administrati-vo

20.850,17

Administrativo 12.556,72

De Ujieres 9.932,49

Trienios

Dos.b)

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITARDEL ESTADO

Índice

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

10 815,00

8 652,01

6 488,98

4 326,02

3 244,50

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores aefectos de trienios

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

3,50 1.517,82

3,25 1.409,43

Multiplicadores aefectos de trienios

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

3,00 1.301,01

2,50 1.084,16

2,25 977,09

2,00 867,35

1,50 650,50

1,25 542,10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

Secretario General 1.517,82

De Letrados 1.517,82

Gerente 1.517,82

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienioen cómputo anual

–Euros

De Letrados 928,35

De Archiveros-Biblio-tecarios

928,35

De Asesores Facul-tativos

928,35

De Redactores, Ta-quígrafos y Estenoti-pistas

928,35

Técnico-Administra-tivo

928,35

Administrativo 557,03

De Ujieres 371,33

Page 187: BOLETÍN - REGISTRADORS DE CATALUNYA...Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o dene-gación, no cuando se practica el asiento ... V.4. Consulta vinculante

X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 187

II. Artículo 40

Haberes reguladores para la determinacióninicial de las pensiones especiales de Guerra

Dos.1 a ) 4.650,29

Dos.1 b ) 12.541,74

Tres a ) 8.779,22

Cuatro 5.571,64

La cuantía de las pensiones de orfandad enfavor de huérfanos no incapacitados mayoresde 21 años, causadas por personal no funcio-nario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 deseptiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de142,47 euros mensuales.

Page 188: BOLETÍN - REGISTRADORS DE CATALUNYA...Recurso gubernativo: Sólo procede contra la nota de suspensión o dene-gación, no cuando se practica el asiento ... V.4. Consulta vinculante
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X.2.Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que

se modifica el Reglamento del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de

30 de julio.(BOE 18/11/2008)

I. El presente real decreto tiene por objetoprincipal el desarrollo reglamentario de laLey 36/2006, de 29 de noviembre, de medi-das para la prevención del fraude fiscal, enmateria de operaciones vinculadas, mediantela modificación del Reglamento del Impuestosobre Sociedades al objeto de adaptarlo alnuevo régimen de estas operaciones conteni-do en el artículo 16 del texto refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5marzo.Las modificaciones del Reglamento del Im-puesto sobre Sociedades, además de la finali-dad señalada en el párrafo anterior, tienen porobjeto adaptarlo a las recientes novedadesintroducidas en el texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Sociedades llevadas acabo por diversos textos legales: la Ley16/2007, de 4 de julio, de reforma y adapta-ción de la legislación mercantil en materiacontable para su armonización internacionalcon base en la normativa de la Unión Euro-pea; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de las leyesde los Impuestos sobre Sociedades, sobre laRenta de no Residentes y sobre el Patrimo-nio; la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la quese modifica el régimen fiscal de las reorgani-zaciones empresariales y del sistema portua-rio y se aprueban medidas tributarias para lafinanciación sanitaria y para el sector deltransporte por carretera; la Ley 4/2006, de 29de marzo, de adaptación del régimen de lasentidades navieras en función del tonelaje alas nuevas directrices comunitarias sobre

ayudas de Estado al transporte marítimo y demodificación del régimen económico y fiscalde Canarias y la Ley Orgánica 8/2007, de 4de julio, sobre financiación de los partidospolíticos.Este real decreto se estructura en un artí-culo, tres disposiciones transitorias, unadisposición derogatoria y dos disposicionesfinales.II. La modificación del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades se aborda en elartículo único de este real decreto. En desa-rrollo del artículo 16 del texto refundido de laLey del Impuesto sobre la Sociedades, se danueva redacción a los capítulos V y VI títuloI del Reglamento del Impuesto sobre Socie-dades.El capítulo V regula ciertos aspectos relativosa la determinación del valor normal de mer-cado, aspectos procedimentales, así como lasobligaciones de documentación de las opera-ciones vinculadas y con personas o entidadesresidentes en paraísos fiscales, dividiéndoseen seis secciones.En la primera de ellas se señalan las pautasnecesarias para realizar el análisis de compa-rabilidad a efectos de establecer el valornormal de mercado que habrían acordadopersonas o entidades independientes en con-diciones de libre competencia, por cuantoeste análisis constituye un elemento determi-nante del método de valoración que se em-plee y por lo tanto de la valoración resultante.La segunda sección regula los requisitos dededucibilidad de los acuerdos de reparto decostes suscritos entre personas o entidadesvinculadas.

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190 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

La sección tercera está dedicada a la docu-mentación que el obligado tributario deberáaportar a requerimiento de la Administracióntributaria para la determinación del valornormal de mercado de las operaciones vin-culadas, desarrollando así lo dispuesto en elartículo 16.2 del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades.Se distinguen dos tipos de obligaciones dedocumentación: la correspondiente al grupoal que pertenece el obligado tributario, y larelativa al propio obligado tributario.Estas obligaciones están inspiradas tanto enel Código de Conducta sobre la documenta-ción relacionada con los precios de transfe-rencia exigida a las empresas asociadas en laUnión Europea, que ha sido fruto de las acti-vidades del Foro Conjunto de la Unión Euro-pea sobre precios de transferencia en el ám-bito de la fiscalidad de las empresas asocia-das en la Unión Europea, como en laexposición de motivos de la propia Ley36/2006.Al tratarse de una documentación armonizaday parcialmente centralizada, para los contri-buyentes constituye una garantía de simplifi-cación de sus obligaciones formales en rela-ción con sus actividades transfronterizas. Enla medida en que otros Estados miembrosadopten disposiciones análogas, se evitará laexigencia de distintas obligaciones docu-mentales por cada una de las Administracio-nes implicadas.En la configuración de estas nuevas obliga-ciones se ha ponderado la necesidad de ga-rantizar la actividad de comprobación de lasoperaciones vinculadas por parte Administra-ción tributaria y el principio de minoracióndel coste de cumplimiento para los obligadostributarios.Así, la exigencia de las obligaciones dedocumentación se ha modulado en funciónde dos criterios: las características de losgrupos empresariales y el riesgo de perjuicioeconómico para la Hacienda Pública, de talforma que para las empresas de reducidadimensión y para las personas físicas sesimplifican al máximo estas obligaciones

salvo que se refieran a operaciones de espe-cial riesgo, en cuyo caso se exige la docu-mentación correspondiente a la naturalezade las operaciones de que se trate. Final-mente, no se exige documentación alguna enrelación con operaciones en las que el riesgofiscal es reducido.La sección cuarta regula los aspectos proce-dimentales relativos a la comprobación delvalor normal de mercado de las operacionesvinculadas, de acuerdo con las reglas estable-cidas en el artículo 16.9 de la Ley del Im-puesto.La sección quinta regula el denominadoajuste secundario, es decir, aborda la califica-ción de la renta que se pone de manifiestocuando existe una diferencia entre el valorconvenido y el valor de mercado.En la sección sexta se regulan las obligacio-nes de documentación exigibles a quienesrealicen operaciones con personas o entidadesresidentes en países o territorios consideradoscomo paraísos fiscales.Asimismo se modifica el artículo 62 delReglamento del Impuesto sobre Sociedadesaclarando que la base de la retención o ingre-so a cuenta cuando la obligación de retener oingresar a cuenta tenga su origen en el ajustesecundario, será la diferencia entre el valor demercado y el valor convenido.El capítulo VI regula el procedimiento de losacuerdos de valoración previa de operacionesentre personas o entidades vinculadas asícomo el procedimiento para el acuerdo sobreoperaciones vinculadas con otras Administra-ciones tributarias, de acuerdo con el mandatocontenido en el apartado 7 del artículo 16 dela Ley del Impuesto.III. Las restantes modificaciones del Re-glamento del Impuesto sobre Sociedadescontempladas en el artículo único son las quese citan a continuación: En primer lugar semodifican los artículos 1, 2 y 5 en materia deamortizaciones al objeto de su adaptación alnuevo marco contable establecido en el PlanGeneral de Contabilidad aprobado por RealDecreto 1514/2007, de 16 de noviembre y seda nueva redacción al capítulo III del título I

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 191

como consecuencia de las modificaciones dela Ley del Impuesto sobre Sociedades intro-ducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, dereforma y adaptación de la legislación mer-cantil en materia contable para su armoniza-ción internacional con base en la normativade la Unión Europea.En concreto, la nueva redacción de estecapítulo responde a las adaptaciones de laLey del Impuesto en materia de provisionescontables, así como en el tratamiento delrégimen especial de las comunidades titula-res de montes vecinales en mano común.Así, por una parte, se suprime la regulaciónde los planes de reparaciones extraordina-rias y de los gastos de abandono de explo-taciones económicas de carácter temporalque se regulaban en el artículo 13.2.d) de laLey del Impuesto antes de la citada modifi-cación, dado que se asume el criterio con-table de imputación de tales gastos. Noobstante, se desarrollan los planes de gastoscorrespondientes a actuaciones medioam-bientales al objeto de su deducción en labase imponible del Impuesto sobre Socie-dades.En cuanto al régimen especial de las comuni-dades titulares de montes vecinales en manocomún, se desarrollan los planes especialesde inversiones y gastos de estas comunidadespara el caso en que no pueda aplicarse elbeneficio obtenido dentro del plazo generalde cuatro años, en consonancia con la nuevaregulación dada al artículo 123 de la Ley delImpuesto.En el título II del Reglamento del Impuestosobre Sociedades se modifica el artículo39, que, en relación con la deducción porreinversión de beneficios extraordinarios,regula los planes especiales de reinversión,para adaptarlo a las modificaciones que laLey 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y de modificación parcial de lasleyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio, introdujo en el artículo 42 de laLey del Impuesto, en particular, para el

caso en que la entrada en funcionamientode los elementos objeto de reinversión nopueda realizarse dentro del plazo de los tresaños que, con carácter general, establecedicho artículo 42.Se modifica el capítulo II del título III delReglamento del Impuesto sobre Socieda-des, dedicado al régimen especial de fusio-nes, escisiones, aportaciones de activos,canje de valores y cambio de domicilio deuna Sociedad Europea o una SociedadCooperativa Europea de un Estado miem-bro a otro de la Unión Europea. Las modi-ficaciones introducidas responden a lanecesidad de adaptar el texto reglamentarioa las modificaciones que en la regulaciónde dicho régimen especial por la ley delImpuesto, introdujo la Ley 25/2006, de 17de julio, por la que se modifica el régimenfiscal de las reorganizaciones empresarialesy del sistema portuario y se aprueban me-didas tributarias para la financiación sanita-ria y para el sector del transporte por ca-rretera, para cumplir con las previsiones dela de la Directiva 2005/19/CE del Consejo,de 17 de febrero de 2005, por la que semodifica la Directiva 90/434/CEE, relativaal régimen fiscal común aplicable a lasfusiones, escisiones, aportaciones de acti-vos y canjes de acciones realizados entresociedades de diferentes Estados miembros.En particular, se incorpora la regulación delas obligaciones de comunicación de lasnuevas operaciones amparadas en el régi-men fiscal especial de cambio de domiciliosocial de una Sociedad Europea o una So-ciedad Cooperativa Europea de un Estadomiembro a otro del la Unión Europea.Asimismo, se modifica el título IV del Re-glamento del Impuesto sobre Sociedades alobjeto de desarrollar el régimen especial delos partidos políticos establecido por la LeyOrgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre finan-ciación de los partidos políticos, en lo que serefiere tanto al procedimiento de reconoci-miento de la exención por las explotacioneseconómicas propias que realicen, como deacreditación a efectos de la exclusión de la

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obligación de retener o ingresar a cuentarespecto de las rentas exentas percibidas porlos partidos políticos.Por último, se modifica el título VI delReglamento del Impuesto sobre Sociedades,dedicado a la aplicación del régimen de lasentidades navieras en función del tonelaje,con objeto de adaptarlo a las modificacionesde dicho régimen introducidas en la Ley delImpuesto por la Ley 4/2006, de 29 de mar-zo, de adaptación del régimen de las entida-des navieras en función del tonelaje a lasnuevas directrices comunitarias sobre ayu-das de Estado al transporte marítimo y demodificación del régimen económico yfiscal de Canarias. En particular, se regula laaplicación de este régimen fiscal especialpara las entidades que realicen, en su totali-dad, la gestión técnica y de tripulación debuques.En su virtud, a propuesta del Ministro deEconomía y Hacienda, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación delConsejo de Ministros en su reunión del día 31de octubre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación del Reglamentodel Impuesto sobre Sociedades, aprobado porel Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.Se introducen las siguientes modificacionesen el Reglamento del Impuesto sobre Socie-dades, aprobado por el Real Decreto1777/2004, de 30 de julio:Uno. Con efectos para los períodos impositi-vos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el artículo 1 que quedaráredactado de la siguiente manera:«Artículo 1. Amortización de elementospatrimoniales del inmovilizado material,intangible e inversiones inmobiliarias: nor-mas comunes.1. Se considerará que la depreciación de loselementos patrimoniales del inmovilizadomaterial, intangible e inversiones inmobilia-rias es efectiva cuando sea el resultado deaplicar alguno de los métodos previstos en el

apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Im-puesto.2. Será amortizable el precio de adquisición ocoste de producción, excluido, en su caso, elvalor residual. Cuando se trate de edificacio-nes, no será amortizable la parte del precio deadquisición correspondiente al valor del sueloexcluidos, en su caso, los costes de rehabili-tación. Cuando no se conozca el valor delsuelo se calculará prorrateando el precio deadquisición entre los valores catastrales delsuelo y de la construcción en el año de adqui-sición.No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar uncriterio de distribución del precio de adquisi-ción diferente, cuando se pruebe que dichocriterio se fundamenta en el valor normal demercado del suelo y de la construcción en elaño de adquisición.3. La amortización se practicará elemento porelemento.Cuando se trate de elementos patrimonialesde naturaleza análoga o sometidos a unsimilar grado de utilización, la amortizaciónpodrá practicarse sobre el conjunto de ellos,siempre que en todo momento pueda cono-cerse la parte de la amortización acumuladacorrespondiente a cada elemento patrimo-nial.Las instalaciones técnicas podrán constituirun único elemento susceptible de amortiza-ción. Se considerarán instalaciones técnicaslas unidades complejas de uso especializadoen el proceso productivo que comprendenedificaciones, maquinaria, material, piezas oelementos, incluidos los sistemas informáti-cos que, aun siendo separables por su natu-raleza, están ligados de forma definitiva parasu funcionamiento y sometidos al mismoritmo de amortización, así como los repuestoso recambios válidos exclusivamente para estetipo de instalaciones.4. Los elementos patrimoniales del inmovili-zado material e inversiones inmobiliariasempezarán a amortizarse desde su puesta encondiciones de funcionamiento y los del in-movilizado intangible desde el momento enque estén en condiciones de producir ingresos.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 193

Los elementos patrimoniales del inmoviliza-do material e inversiones inmobiliarias debe-rán amortizarse dentro del período de su vidaútil, entendiéndose por tal el período en que,según el método de amortización adoptado,debe quedar totalmente cubierto su valor,excluido el valor residual, excepto que dichoperíodo exceda del período concesional, casode activos sometidos a reversión, donde ellímite anual máximo se calculará atendiendoa este último período. Los costes relacionadoscon grandes reparaciones se amortizarándurante el período que medie hasta la granreparación.Tratándose de elementos patrimoniales delinmovilizado intangible su vida útil será elperíodo durante el cual se espera, razonable-mente, que produzcan ingresos.5. Los elementos patrimoniales del inmovili-zado intangible con vida útil definida, debe-rán amortizarse de acuerdo con lo previsto enel apartado 4 del artículo 11 de la Ley delImpuesto. Cuando la vida útil sea inferior adiez años, el límite anual máximo se calcula-rá atendiendo a dicha duración.6. Para un mismo elemento patrimonial nopodrán aplicarse, ni simultánea ni sucesiva-mente, distintos métodos de amortización. Noobstante, en casos excepcionales que se indi-carán y se justificarán en la memoria de lascuentas anuales, podrá aplicarse un métodode amortización distinto del que se veníaaplicando, dentro de los previstos en estecapítulo.7. Cuando las renovaciones, ampliaciones omejoras de los elementos patrimoniales delinmovilizado material e inversiones inmobi-liarias se incorporen a dicho inmovilizado,el importe de las mismas se amortizarádurante los períodos impositivos que restenpara completar la vida útil de los referidoselementos patrimoniales. A tal efecto, seimputará a cada período impositivo el re-sultado de aplicar al importe de las renova-ciones, ampliaciones o mejoras el coefi-ciente resultante de dividir la amortizacióncontabilizada del elemento patrimonialpracticada en cada período impositivo, en la

medida en que se corresponda con la depre-ciación efectiva, entre el valor contable quedicho elemento patrimonial tenía al iniciodel período impositivo en el que se realiza-ron las operaciones de renovación, amplia-ción o mejora.Los elementos patrimoniales que han sidoobjeto de las operaciones de renovación,ampliación o mejora, continuarán amortizán-dose según el método que se venía aplicandocon anterioridad a la realización de las mis-mas.Cuando las operaciones mencionadas en esteapartado determinen un alargamiento de lavida útil estimada del activo, dicho alarga-miento deberá tenerse en cuenta a los efectosde la amortización del elemento patrimonial ydel importe de la renovación, ampliación omejora.8. Las reglas del apartado anterior tambiénse aplicarán en el supuesto de revaloriza-ciones contables realizadas en virtud denormas legales o reglamentarias que obli-guen a incluir su importe en el resultadocontable.9. En los supuestos de fusión, escisión,total y parcial, y aportación, deberá prose-guirse para cada elemento patrimonialadquirido el método de amortización a queestaba sujeto, excepto si el sujeto pasivoprefiere aplicar a los mismos su propiométodo de amortización, para lo cual debe-rá formular un plan de amortización, en lostérminos previstos en el artículo 5 de esteReglamento.10. Las normas relativas a la amortización delos elementos actualizados de acuerdo con loprevisto en las leyes de regularización oactualización continuarán siendo aplicableshasta la extinción de la vida útil de los mis-mos.La misma regla se aplicará respecto de loselementos patrimoniales revalorizados alamparo de la Ley 76/1980, de 26 de diciem-bre.»Dos. Con efectos para los períodos impositi-vos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el apartado 4 del artículo 2

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que quedará redactado de la siguiente mane-ra:«4. Tratándose de elementos patrimonialesdel inmovilizado material e inversiones in-mobiliarias que se adquieran usados, es decir,que no sean puestos en condiciones de fun-cionamiento por primera vez, el cálculo de laamortización se efectuará de acuerdo con lossiguientes criterios:a) Sobre el precio de adquisición, hasta ellímite resultante de multiplicar por 2 la canti-dad derivada de aplicar el coeficiente deamortización lineal máximo.b) Si se conoce el precio de adquisición ocoste de producción originario, éste podráser tomado como base para la aplicacióndel coeficiente de amortización lineal má-ximo.c) Si no se conoce el precio de adquisición ocoste de producción originario, el sujetopasivo podrá determinar aquél pericialmente.Establecido dicho precio de adquisición ocoste de producción se procederá de acuerdocon lo previsto en la letra anterior.Tratándose de elementos patrimoniales usa-dos adquiridos a entidades pertenecientes aun mismo grupo de sociedades en el sentidodel artículo 67 de la Ley del Impuesto, laamortización se calculará de acuerdo con loprevisto en el párrafo b), excepto si el preciode adquisición hubiese sido superior al origi-nario, en cuyo caso la amortización deducibletendrá como límite el resultado de aplicar alprecio de adquisición el coeficiente de amor-tización lineal máximo.A los efectos de este apartado no se conside-rarán como elementos patrimoniales usadoslos edificios cuya antigüedad sea inferior adiez años.»Tres. Con efectos para los períodos impositi-vos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el apartado 1 del artículo 5que queda redactado de la siguiente manera:«1. Los sujetos pasivos podrán proponer a laAdministración tributaria un plan para laamortización de los elementos patrimonialesdel inmovilizado material, intangible o inver-siones inmobiliarias.»

Cuatro. Con efectos para los períodos impo-sitivos que se inicien a partir del 1 de enerode 2008, se modifica la rúbrica del capítuloIII del título I que quedará redactada de lasiguiente manera: «CAPÍTULO III Planes degastos correspondientes a actuaciones medio-ambientales. Planes especiales de inversionesy gastos de las comunidades titulares demontes vecinales en mano común»Cinco. Con efectos para los períodos imposi-tivos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el artículo 10, que quedaráredactado de la siguiente manera: «Artículo10. Planes de gastos correspondientes a ac-tuaciones medioambientales.1. Los sujetos pasivos podrán someter a laAdministración tributaria un plan de gastoscorrespondientes a actuaciones medioam-bientales.2. La solicitud deberá contener los siguientesdatos:a) Descripción de las obligaciones del sujetopasivo o compromisos adquiridos por elmismo para prevenir o reparar daños sobre elmedio ambiente.b) Descripción técnica y justificación de lanecesidad de la actuación a realizar.c) Importe estimado de los gastos correspon-dientes a la actuación medioambiental yjustificación del mismo.d) Criterio de imputación temporal del im-porte estimado de los gastos correspondientesa la actuación medioambiental y justificacióndel mismo.e) Fecha de inicio de la actuación medioam-biental.3. La solicitud se presentará dentro de los tresmeses siguientes a la fecha de nacimiento dela obligación o compromiso de la actuaciónmedioambiental.El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitudformulada.4. La Administración tributaria podrá recabardel sujeto pasivo cuantos datos, informes,antecedentes y justificantes sean necesarios.El sujeto pasivo podrá, en cualquier momentodel procedimiento anterior al trámite de au-diencia, presentar las alegaciones y aportar

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 195

los documentos y justificantes que estimepertinentes.5. Instruido el procedimiento, e inmediata-mente antes de redactar la propuesta de reso-lución, se pondrá de manifiesto al sujetopasivo, quien dispondrá de un plazo de quin-ce días para formular las alegaciones y pre-sentar los documentos y justificaciones queestime pertinentes.6. La resolución que ponga fin al procedi-miento podrá:a) Aprobar el plan de gastos formulado por elsujeto pasivo.b) Aprobar un plan alternativo de gastosformulado por el sujeto pasivo en el curso delprocedimiento.c) Desestimar el plan de gastos formulado porel sujeto pasivo.La resolución será motivada.El procedimiento deberá finalizar en el plazode tres meses.7. Transcurrido el plazo a que hace referenciael apartado anterior, sin haberse notificado unaresolución expresa, se entenderá aprobado elplan de gastos formulado por el sujeto pasivo.»Seis. Con efectos para los períodos impositi-vos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el artículo 11, que quedaráredactado de la siguiente manera: «Artículo11. Modificación del plan de gastos corres-pondientes a actuaciones medioambientales.Los planes de gastos correspondientes aactuaciones medioambientales aprobadospodrán modificarse a solicitud del sujetopasivo, observándose las normas previstas enel artículo anterior. Dicha solicitud habrá depresentarse dentro de los tres últimos mesesdel período impositivo en el cual deba surtirefecto la modificación.»Siete. Con efectos para los períodos impositi-vos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el artículo 12, que quedaráredactado de la siguiente manera: «Artículo12. Planes especiales de inversiones y gastosde las comunidades titulares de montes veci-nales en mano común.1. Cuando se pruebe que las inversiones ygastos deben efectuarse necesariamente en un

plazo superior al previsto en el apartado 1 delartículo 123 de la Ley del Impuesto, los su-jetos pasivos podrán presentar planes espe-ciales de inversiones y gastos.2. La solicitud deberá contener los siguientesdatos:a) Descripción de los gastos, inversiones ysus importes realizados dentro del plazoprevisto en el apartado 1 del artículo 123 dela Ley del Impuesto.b) Descripción de las inversiones o gastospendientes objeto del plan especial.c) Importe efectivo o previsto de las inversio-nes o gastos del plan.d) Descripción del plan temporal de realiza-ción de la inversión o gasto.e) Descripción de las circunstancias específi-cas que justifican el plan especial de inver-siones y gastos.3. El plan especial de reinversión se presenta-rá antes de la finalización del último períodoimpositivo a que se refiere el apartado 1 delartículo 123 de la Ley del Impuesto.El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitudformulada.4. La Administración tributaria podrá recabar delsujeto pasivo cuantos datos, informes, antece-dentes y justificantes sean necesarios. Asimismo,será preceptivo recabar informe de los organis-mos de las Comunidades Autónomas que tengancompetencia en materia forestal en las que tengasu domicilio fiscal el sujeto pasivo.El sujeto pasivo podrá, en cualquier momentodel procedimiento anterior al trámite de au-diencia, presentar las alegaciones y aportarlos documentos y justificantes que estimepertinentes.5. Instruido el procedimiento, e inmediata-mente antes de redactar la propuesta de reso-lución, se pondrá de manifiesto al sujetopasivo, quien dispondrá de un plazo de quin-ce días para formular las alegaciones y pre-sentar los documentos y justificaciones queestime pertinentes.6. La resolución que ponga fin al procedi-miento podrá:a) Aprobar el plan especial de inversiones ygastos formulado por el sujeto pasivo.

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b) Aprobar un plan especial de inversiones ygastos alternativo formulado por el sujetopasivo en el curso del procedimiento.c) Desestimar el plan especial de inversionesy gastos formulado por el sujeto pasivo.La resolución será motivada.El procedimiento deberá finalizar en el plazode tres meses.7. Transcurrido el plazo a que hace referenciael apartado anterior, sin haberse notificadouna resolución expresa, se entenderá aproba-do el plan especial de inversiones y gastos.8. En caso de incumplimiento total o parcialdel plan, el sujeto pasivo regularizará su situa-ción tributaria en los términos establecidos enel apartado 3 del artículo 137 de la ley delImpuesto, teniendo en cuenta la inversión ogasto propuesta y la efectivamente realizada.»Ocho. Con efectos para los períodos imposi-tivos que se inicien a partir del 1 de enero de2008, se modifica el artículo 13, que quedaráredactado de la siguiente manera: «Artículo13. Órgano competente.Será competente para instruir y resolver elprocedimiento relativo a planes de gastoscorrespondientes a actuaciones medioam-bientales y de inversiones y gastos de lascomunidades titulares de montes vecinales enmano común, el órgano de la Agencia Estatalde Administración Tributaria que correspon-da de acuerdo con sus normas de estructuraorgánica.»Nueve. Con efectos para los períodos impo-sitivos que se inicien a partir del 1 de enerode 2008, se modifica el artículo 15 que que-dará redactado de la siguiente manera: «Artí-culo 15. Obligaciones de información.A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5del artículo 12 de la Ley del Impuesto, lossujetos pasivos deberán presentar, conjunta-mente con su declaración por el Impuestosobre Sociedades de los ejercicios en los quepractiquen la deducción contemplada endicho apartado, la siguiente información:a) En relación con la entidad directamenteparticipada:1.º Identificación y porcentaje de participa-ción.

2.º Descripción de sus actividades.3.º Valor y fecha de adquisición de las parti-cipaciones, así como el valor del patrimonioneto contable correspondiente a éstas, deter-minado a partir de las cuentas anuales homo-geneizadas.4.º Justificación de los criterios de homoge-neización valorativa y temporal, así como deimputación a los bienes y derechos de laentidad participada, de la diferencia existenteentre el precio de adquisición de sus partici-paciones y el patrimonio neto contable im-putable a las mismas en la fecha de su adqui-sición.b) Importe de la inversión realizada en laadquisición de participaciones en entidadesno residentes en territorio español incluida enla base de deducción del artículo 37 de la Leydel Impuesto.»Diez. Se modifica el capítulo V del título I,que queda redactado en los siguientes térmi-nos:«CAPÍTULO V Determinación del valor nor-mal de mercado y obligaciones de documen-tación de las operaciones vinculadas y conpersonas o entidades residentes en paraísosfiscalesSECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DEL VALOR

NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES

VINCULADAS

Artículo 16. Determinación del valor normalde mercado de las operaciones vinculadas:análisis de comparabilidad.1. A los efectos de determinar el valor nor-mal de mercado que habrían acordado per-sonas o entidades independientes en condi-ciones de libre competencia a que se refiereel apartado 1 del artículo 16 de la Ley delImpuesto, se compararán las circunstanciasde las operaciones vinculadas con las cir-cunstancias de operaciones entre personas oentidades independientes que pudieran serequiparables.2. Para determinar si dos o más operacionesson equiparables se tendrán en cuenta, en lamedida en que sean relevantes y que el obli-gado tributario haya podido disponer de ellasrazonablemente, las siguientes circunstancias.

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a) Las características específicas de los bie-nes o servicios objeto de las operacionesvinculadas.b) Las funciones asumidas por las partes enrelación con las operaciones objeto de análi-sis, identificando los riesgos asumidos yponderando, en su caso, los activos utiliza-dos.c) Los términos contractuales de los que, ensu caso, se deriven las operaciones teniendoen cuenta las responsabilidades, riesgos ybeneficios asumidos por cada parte contra-tante.d) Las características de los mercados en losque se entregan los bienes o se prestan losservicios, u otros factores económicos quepuedan afectar a las operaciones vinculadas.e) Cualquier otra circunstancia que sea rele-vante en cada caso, como las estrategiascomerciales.En ausencia de datos sobre comparables deempresas independientes o cuando la fiabili-dad de los disponibles sea limitada, el obliga-do tributario deberá documentar dichas cir-cunstancias.Si alguna de las circunstancias anteriormentecitadas no se ha tenido en cuenta porque elobligado tributario considera que no es rele-vante, deberá hacer una mención a las razo-nes por las que se excluyen del análisis.En todo caso deberán indicarse los elementosde comparación internos o externos quedeban tenerse en consideración.3. Cuando las operaciones vinculadas querealice el obligado tributario se encuentrenestrechamente ligadas entre sí o hayan sidorealizadas de forma continua, de maneraque su valoración independiente no resulteadecuada, el análisis de comparabilidad aque se refiere este apartado se efectuaráteniendo en cuenta el conjunto de dichasoperaciones.4. Dos o más operaciones son equiparablescuando no existan entre ellas diferenciassignificativas en las circunstancias a que serefiere el apartado 2 anterior que afecten alprecio del bien o servicio o al margen de laoperación, o cuando existiendo diferencias,

puedan eliminarse efectuando las correccio-nes necesarias.El análisis de comparabilidad así descritoforma parte de la documentación a que serefiere el artículo 20 de este Reglamento ycumplimenta la obligación prevista en elpárrafo b) del apartado 1 del citado artículo.5. El análisis de comparabilidad y la informa-ción sobre las operaciones equiparablesconstituyen los factores que determinarán, encada caso, de acuerdo con lo dispuesto en elapartado 4 del artículo 16 de la Ley del Im-puesto, el método de valoración mas adecua-do.6. A efectos de lo dispuesto en el artículo16.4 de la Ley del Impuesto, el obligadotributario podrá considerar que el valor con-venido coincide con el valor normal de mer-cado cuando se trate de una prestación deservicios por un socio profesional, personafísica, a una entidad vinculada y se cumplanlos siguientes requisitos:a) Que la entidad sea una de las previstas enel artículo 108 de la Ley del Impuesto, másdel 75 por ciento de sus ingresos del ejercicioprocedan del desarrollo de actividades profe-sionales, cuente con los medios materiales yhumanos adecuados y el resultado del ejerci-cio previo a la deducción de las retribucionescorrespondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servi-cios sea positivo.b) Que la cuantía de las retribuciones corres-pondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servi-cios a la entidad no sea inferior al 85 porciento del resultado previo a que se refiere laletra a).c) Que la cuantía de las retribuciones corres-pondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:1.º Se determine en función de la contribu-ción efectuada por estos a la buena marcha dela sociedad, siendo necesario que consten porescrito los criterios cualitativos y/o cuantita-tivos aplicables.2.º No sea inferior a dos veces el salariomedio de los asalariados de la sociedad que

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cumplan funciones análogas a las de lossocios profesionales de la entidad. En ausen-cia de estos últimos, la cuantía de las citadasretribuciones no podrá ser inferior a dosveces el salario medio anual del conjunto decontribuyentes previsto en el artículo 11 delReglamento del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, aprobado por el RealDecreto 439/2007, de 30 de marzo.El incumplimiento del requisito establecidoen este número 2.º en relación con alguno delos socios-profesionales, no impedirá la apli-cación de lo previsto en este apartado a losrestantes socios-profesionales.SECCIÓN 2.ª REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

Artículo 17. Requisitos de los acuerdos dereparto de costes suscritos entre personas oentidades vinculadas.A efectos de lo previsto en el apartado 6 delartículo 16 de la Ley del Impuesto, los acuer-dos de reparto de costes de bienes y serviciossuscritos por el obligado tributario deberánincluir la identificación de las demás perso-nas o entidades participantes, en los términosprevistos en la letra a) del apartado 1 delartículo 20 de este Reglamento, el ámbito delas actividades y proyectos específicos cu-biertos por los acuerdos, su duración, crite-rios para cuantificar el reparto de los benefi-cios esperados entre los partícipes, la formade cálculo de sus respectivas aportaciones,especificación de las tareas y responsabilida-des de los partícipes, consecuencias de laadhesión o retirada de los partícipes así comocualquier otra disposición que prevea adaptarlos términos del acuerdo para reflejar unamodificación de las circunstancias económi-cas.SECCIÓN 3.ª OBLIGACIONES DE DOCU-

MENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VIN-

CULADAS

Artículo 18. Obligación de documentación delas operaciones entre personas o entidadesvinculadas.1. A los efectos de lo dispuesto en artículo16.2 de la Ley del Impuesto, y para la deter-minación del valor de mercado de las opera-

ciones entre personas o entidades vinculadas,el obligado tributario deberá aportar, a reque-rimiento de la Administración tributaria, ladocumentación establecida en esta sección, lacual deberá estar a disposición de la Admi-nistración tributaria a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de declaración o liquida-ción.Dicha obligación se establece sin perjuicio dela facultad de la Administración tributaria desolicitar aquella documentación o informa-ción adicional que considere necesaria en elejercicio de sus funciones, de acuerdo con lodispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, y en su normati-va de desarrollo.2. La documentación a que se refiere estasección deberá elaborarse teniendo en cuentala complejidad y volumen de las operaciones,de forma que permita a la Administracióncomprobar que la valoración de las mismas seha ajustado a lo previsto en el artículo 16 dela Ley del Impuesto. En su preparación, elobligado tributario podrá utilizar aquelladocumentación relevante de que dispongapara otras finalidades. Dicha documentaciónestará formada por:a) La documentación relativa al grupo al quepertenezca el obligado tributario. Se entiendepor grupo, a estos efectos, el establecido en elapartado 3 del artículo 16 de la Ley del Im-puesto, así como el constituido por una enti-dad residente o no residente y sus estableci-mientos permanentes en el extranjero o enterritorio español.Tratándose de un grupo en los términos pre-vistos en el apartado 3 del artículo 16 de laLey del Impuesto, la entidad dominante podráoptar por preparar y conservar la documenta-ción relativa a todo el grupo. Cuando la enti-dad dominante no sea residente en territorioespañol, deberá designar a una entidad delgrupo residente en territorio español paraconservar la documentación.Lo dispuesto en el párrafo anterior se enten-derá sin perjuicio del deber del obligadotributario de aportar a requerimiento de laAdministración tributaria en plazo y de forma

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veraz y completa la documentación relativa algrupo al que pertenezca.b) La documentación del obligado tributario.3. No será exigible la documentación previstaen esta Sección en relación con las siguientesoperaciones vinculadas:a) Las realizadas entre entidades que se inte-gren en un mismo grupo de consolidaciónfiscal que haya optado por el régimen regula-do en el capítulo VII del título VII de la Leydel Impuesto.b) A las realizadas con sus miembros por lasagrupaciones de interés económico de acuer-do con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29de abril, de agrupaciones de interés económi-co, y las uniones temporales de empresas,reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo,sobre régimen fiscal de agrupaciones y unio-nes temporales de empresas y de sociedadesde desarrollo industrial regional e inscritas enel registro especial del Ministerio de Econo-mía y Hacienda.c) Las realizadas en el ámbito de ofertaspúblicas de venta o de ofertas públicas deadquisición de valores.4. El obligado tributario deberá incluir en lasdeclaraciones que así se prevea, la informa-ción relativa a sus operaciones vinculadas enlos términos que se establezca por Orden delMinistro de Economía y Hacienda.Artículo 19. Obligación de documentacióndel grupo al que pertenezca el obligado tri-butario.1. La documentación relativa al grupo com-prende la siguiente:a) Descripción general de la estructura organi-zativa, jurídica y operativa del grupo, así comocualquier cambio relevante en la misma.b) Identificación de las distintas entidadesque, formando parte del grupo, realicen ope-raciones vinculadas en cuanto afecten, directao indirectamente, a las operaciones realizadaspor el obligado tributario.c) Descripción general de la naturaleza, im-portes y flujos de las operaciones vinculadasentre las entidades del grupo en cuanto afec-ten, directa o indirectamente, a las operacio-nes realizadas por el obligado tributario.

d) Descripción general de las funciones ejer-cidas y de los riesgos asumidos por las dis-tintas entidades del grupo en cuanto afecten,directa o indirectamente, a las operacionesrealizadas por el obligado tributario, inclu-yendo los cambios respecto del período im-positivo o de liquidación anterior.e) Una relación de la titularidad de las paten-tes, marcas, nombres comerciales y demásactivos intangibles en cuanto afecten, directao indirectamente, a las operaciones realizadaspor el obligado tributario, así como el im-porte de las contraprestaciones derivadas desu utilización.f) Una descripción de la política del grupo enmateria de precios de transferencia que incluyael método o métodos de fijación de los preciosadoptado por el grupo, que justifique su ade-cuación al principio de libre competencia.g) Relación de los acuerdos de reparto decostes y contratos de prestación de serviciosentre entidades del grupo, en cuanto afecten,directa o indirectamente, a las operacionesrealizadas por el obligado tributario.h) Relación de los acuerdos previos de valo-ración o procedimientos amistosos celebradoso en curso relativos a las entidades del grupoen cuanto afecten, directa o indirectamente, alas operaciones realizadas por el obligadotributario.i) La memoria del grupo o, en su defecto,informe anual equivalente.2. Las obligaciones documentales previstasen el apartado anterior se referirán al períodoimpositivo o de liquidación en el que el obli-gado tributario haya realizado operacionesvinculadas con cualquier otra entidad delgrupo, y serán exigibles para los grupos queno cumplan con lo previsto en el artículo 108de la Ley del Impuesto.Cuando la documentación elaborada para unperíodo impositivo o de liquidación continúesiendo válida en otros posteriores, no seránecesaria la elaboración de nueva documen-tación, sin perjuicio de que deban efectuarselas adaptaciones que fueran necesarias.3. A efectos de lo dispuesto en el artículo16.10 de la Ley del Impuesto constituyen

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distintos conjuntos de datos las informacionesa que se refieren cada una de las letras a), c),d), f) e i) del apartado 1 de este artículo. Aestos mismos efectos, tendrá la consideraciónde dato la información relativa a cada una delas personas, entidades o importes menciona-dos las letras b) y e) de dicho apartado. Tam-bién tendrá la consideración de dato cada unode los acuerdos de reparto de costes, contra-tos de prestación de servicios, acuerdos pre-vios de valoración y procedimientos amisto-sos a los que se refieren las letras g) y h).Artículo 20. Obligación de documentacióndel obligado tributario.1. La documentación específica del obligadotributario deberá comprender:a) Nombre y apellidos o razón social o de-nominación completa, domicilio fiscal ynúmero de identificación fiscal del obligadotributario y de las personas o entidades conlas que se realice la operación, así comodescripción detallada de su naturaleza, ca-racterísticas e importe.Asimismo, cuando se trate de operacionesrealizadas con personas o entidades residen-tes en países o territorios considerados comoparaísos fiscales, deberá identificarse a laspersonas que, en nombre de dichas personaso entidades, hayan intervenido en la opera-ción y, en caso de que se trate de operacionescon entidades, la identificación de los admi-nistradores de las mismas.b) Análisis de comparabilidad en los términosdescritos en el artículo 16.2 de este Regla-mento.c) Una explicación relativa a la selección delmétodo de valoración elegido, incluyendouna descripción de las razones que justifica-ron la elección del mismo, así como su formade aplicación, y la especificación del valor ointervalo de valores derivados del mismo.d) Criterios de reparto de gastos en conceptode servicios prestados conjuntamente enfavor de varias personas o entidades vincula-das, así como los correspondientes acuerdos,si los hubiera, y acuerdos de reparto de costesa que se refiere el artículo 17 de este Regla-mento.

e) Cualquier otra información relevante de laque haya dispuesto el obligado tributario paradeterminar la valoración de sus operacionesvinculadas, así como los pactos parasocialessuscritos con otros socios.2. Las obligaciones documentales previstasen el apartado anterior se referirán al períodoimpositivo o de liquidación en el que el obli-gado tributario haya realizado la operaciónvinculada.Cuando la documentación elaborada para unperíodo impositivo o de liquidación continúesiendo válida en otros posteriores, no seránecesaria la elaboración de nueva documen-tación, sin perjuicio de que deban efectuarselas adaptaciones que fueran necesarias.3. Las obligaciones documentales previstasen el apartado 1 anterior serán exigibles en sutotalidad, salvo cuando una de las partes queintervenga en la operación sea una de lasentidades a que se refiere el artículo 108 de laLey del Impuesto o una persona física y no setrate de operaciones realizadas con personaso entidades residentes en países o territoriosconsiderados como paraísos fiscales, en cuyocaso las obligaciones específicas de docu-mentación de los obligados tributarios com-prenderán:a) Las previstas en las letras a), b), c) y e) delapartado 1 cuando se trate de operacionesrealizadas por contribuyentes del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas a losque resulte de aplicación el régimen de esti-mación objetiva con sociedades en las queaquellos o sus cónyuges, ascendientes odescendientes, de forma individual o conjun-tamente entre todos ellos, tengan un porcen-taje igual o superior al 25 por 100 del capitalsocial o de los fondos propios.b) Las previstas en las letras a) y e) del apar-tado 1, así como las magnitudes, porcentajes,ratios, tipos de interés aplicables a los des-cuentos de flujos, expectativas y demás valo-res empleados en la determinación del valorcuando la operación consista en la transmi-sión de negocios o valores o participacionesrepresentativos de la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidades

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no admitidos a negociación en alguno de losmercados regulados de valores definidos enla Directiva 2004/39/CE.c) Las previstas en las letras a), c) y e) delapartado 1 en los supuestos de transmisión deinmuebles o de operaciones sobre intangibles.d) La prevista en la letra a) del apartado 1, asícomo la justificación del cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 16.6 deeste Reglamento cuando se trate de las pres-taciones de servicios profesionales a las queles resulte de aplicación lo previsto en elcitado artículo.e) Las previstas en las letras a) y e) del apar-tado 1, así como la identificación del métodode valoración utilizado y el intervalo de valo-res derivados del mismo, en el resto de loscasos.4. En relación con cada operación o conjuntode operaciones, cuando éstas se encuentrenestrechamente ligadas entre sí o hayan sidorealizadas de forma continua por el obligadotributario, y a efectos de la aplicación de lodispuesto en el artículo 16.10 de la Ley delImpuesto, constituyen distintos conjuntos dedatos las informaciones a que se refieren cadauna de las letras b), c), d) y e) del apartado 1y las descritas en las letras b), d) y e) delapartado 3. A estos mismos efectos, tendrá laconsideración de dato la información relativaa cada una de las personas o entidades a quese refiere la letra a) del apartado 1.SECCIÓN 4.ª COMPROBACIÓN DEL VALOR

NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES

VINCULADAS

Artículo 21. Comprobación del valor normalde mercado de las operaciones vinculadas.1. Cuando la corrección valorativa no sea elobjeto único de la regularización que procedapracticar en el procedimiento de inspecciónen el que se lleve a cabo, la propuesta deliquidación que derive de la misma se docu-mentará en un acta distinta de las que debanformalizarse por los demás elementos de laobligación tributaria. En dicha acta se justifi-cará la determinación del valor normal demercado conforme a alguno de los métodosprevistos en el apartado 4 del artículo 16 de la

Ley del Impuesto y se señalarán adecuada-mente los motivos que determinan la correc-ción de la valoración efectuada por el obliga-do. La liquidación derivada de este acta ten-drá carácter provisional de acuerdo con loestablecido en el artículo 101.4.b) de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria.2. Si el obligado tributario interpone recursoo reclamación contra la liquidación provisio-nal practicada como consecuencia de la co-rrección valorativa, se notificará dicha liqui-dación y la existencia del procedimientorevisor a las demás personas o entidadesvinculadas afectadas al objeto de que puedanpersonarse en el procedimiento, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 223.3 y232.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.Transcurridos los plazos oportunos sin que elobligado tributario haya interpuesto recurso oreclamación, se notificará la liquidaciónprovisional practicada a las demás personas oentidades vinculadas afectadas para queaquellas que lo deseen puedan optar de formaconjunta por interponer el oportuno recursode reposición o reclamación económicoadmi-nistrativa.Si, por no existir acuerdo entre las distintaspartes o entidades vinculadas se simultanea-ran ambas vías de revisión, se tramitará elrecurso o reclamación presentado en primerlugar y se declarará inadmisible el segundo oulterior.3. Cuando para la aplicación de los métodosprevistos en el apartado 4 del artículo 16 de laLey del Impuesto haya sido necesario com-probar el valor de bienes o derechos poralguno de los medios establecidos en el artí-culo 57.1 de la Ley General Tributaria, elobligado tributario podrá promover la tasa-ción pericial contradictoria para corregir elvalor comprobado de dicho bien o derecho.Si el obligado tributario promueve la tasaciónpericial contradictoria, el órgano competentenotificará al obligado tributario y a las demáspersonas o entidades vinculadas afectadas elinforme emitido por un perito de la Adminis-

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tración, concediéndoles un plazo de 15 díaspara que puedan proceder al nombramientode común acuerdo de un perito, que deberátener título adecuado a la naturaleza de losbienes o derechos a valorar, tramitándose elprocedimiento de tasación pericial contra-dictoria conforme a lo dispuesto en el artículo135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.Una vez finalizado el procedimiento de tasa-ción pericial contradictoria, se procederáconforme a lo señalado en el apartado 2anterior, en cuanto a los posibles recursos oreclamaciones a interponer contra la liquida-ción provisional derivada del valor resultantede la tasación.Cuando conforme a lo dispuesto en esteapartado sea posible promover el procedi-miento de tasación pericial contradictoria yhayan transcurrido los plazos oportunos sinque el obligado tributario haya promovidodicha tasación o interpuesto recurso o recla-mación, la liquidación provisional practicadase notificará a las demás personas o entidadesvinculadas afectadas para que aquellas que lodeseen puedan optar de forma conjunta porpromover la tasación pericial contradictoria ointerponer el oportuno recurso o reclamación.Si, por no existir acuerdo entre las distintaspartes o entidades vinculadas la solicitud detasación pericial contradictoria se simultanea-ra con un recurso o reclamación, se sustancia-rá aquélla en primer lugar, a efectos de de-terminar el valor a que se refiere el artículo16.1.2.º de la Ley del Impuesto. La presenta-ción de la solicitud de tasación pericial con-tradictoria surtirá efectos suspensivos con-forme a lo dispuesto en el artículo 135.1 de laLey General Tributaria y determinará lainadmisión de los recursos y reclamacionesque se hubieran podido simultanear con dichatasación pericial contradictoria.Una vez finalizado el procedimiento de tasa-ción pericial contradictoria a que se refiere elpárrafo anterior, las partes o entidades vin-culadas podrán optar de forma conjunta enlos términos previstos en el apartado 2 ante-rior, por interponer recurso de reposición o

reclamación económico-administrativa contrala liquidación provisional derivada del valorresultante de la tasación.4. Una vez que la liquidación practicada alobligado tributario haya adquirido firmeza, laAdministración tributaria regularizará lasituación tributaria de las demás personas oentidades vinculadas conforme al valor com-probado y firme, reconociendo, en su caso,los correspondientes intereses de demora.Esta regularización se realizará mediante lapráctica de una liquidación correspondiente alúltimo período impositivo cuyo plazo dedeclaración e ingreso hubiera finalizado en elmomento en que se produzca tal firmeza.Tratándose de impuestos en los que no existaperiodo impositivo, dicha regularización serealizará mediante la práctica de una liquida-ción correspondiente al momento en que seproduzca la firmeza de la liquidación practi-cada al obligado tributario.En esta liquidación se tendrán en cuenta losefectos correspondientes al valor comprobadoy firme respecto de todos y cada uno de losperiodos impositivos afectados por la correc-ción valorativa llevada a cabo por la Admi-nistración tributaria e incluirá, en su caso, loscorrespondientes intereses de demora calcu-lados desde la finalización del plazo estable-cido para la presentación de la autoliquida-ción o desde la fecha de la presentación fuerade plazo de la autoliquidación si la regulari-zación da lugar a una devolución de cada unode los ejercicios en los que la operaciónvinculada haya producido efectos, hasta lafecha en que se practica la liquidación co-rrespondiente al ejercicio en que el valorcomprobado de dicha operación es eficazfrente a las demás personas o entidades vin-culadas, de acuerdo con lo establecido en elartículo 16.9.3.º de la Ley del Impuesto y enel párrafo anterior.Los obligados tributarios deberán, asimismo,aplicar el valor comprobado en las declara-ciones de los períodos impositivos siguientesa aquel al que se refiera la regularizaciónadministrativa cuando la operación vinculadaproduzca efectos en los mismos.

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Para la práctica de la liquidación anterior, losórganos de inspección podrán ejercer lasfacultades previstas en el artículo 142 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, y realizar las actuaciones de ob-tención de información que consideren nece-sarias.5. El procedimiento regulado en este artículono se aplicará a las personas o entidadesafectadas por la corrección valorativa que nosean residentes en territorio español o esta-blecimientos permanentes situados en elmismo, de acuerdo con lo dispuesto en elnúmero 4.º del apartado 9 del artículo 16 dela Ley.Las personas o entidades afectadas no resi-dentes en territorio español, salvo que se tratede establecimientos permanentes radicadosen el mismo, que puedan invocar un tratado oconvenio que haya pasado a formar parte delordenamiento interno, deberán acudir alprocedimiento amistoso o al procedimientoarbitral para eliminar la posible doble impo-sición generada por la corrección valorativa,de acuerdo con lo dispuesto en el número 5.ºdel apartado 9 del artículo 16 de la Ley.SECCIÓN 5.ª AJUSTE SECUNDARIO

Artículo 21 bis. Diferencias entre el valorconvenido y el valor normal de mercado delas operaciones vinculadas.1. En aquellas operaciones en las cuales elvalor convenido sea distinto del valor normalde mercado, la diferencia entre ambos valorestendrá para las personas o entidades vincula-das el tratamiento fiscal que corresponda a lanaturaleza de las rentas puestas de manifiestocomo consecuencia de la existencia de dichadiferencia.2. En particular, en los supuestos en los quela vinculación se defina en función de larelación socios o partícipes-entidad, la dife-rencia tendrá con carácter general el siguientetratamiento:a) Cuando la diferencia fuese a favor delsocio o partícipe, la parte de la diferencia quese corresponda con el porcentaje de partici-pación en la entidad se considerará comoretribución de fondos propios para la entidad,

y como participación en beneficios de entida-des para el socio.La parte de la diferencia que no se corres-ponda con el porcentaje de participación en laentidad, para la entidad tendrá la considera-ción de retribución de los fondos propios, ypara el socio o partícipe de utilidad percibidade una entidad por la condición de socio,accionista, asociado o partícipe de acuerdocon lo previsto en el artículo 25.1.d) de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicasy de modificación parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades, sobre la Rentade no Residentes y sobre el Patrimonio.b) Cuando la diferencia fuese a favor de laentidad, la parte de la diferencia que se corres-ponda con el porcentaje de participación en lamisma tendrá la consideración de aportacióndel socio o participe a los fondos propios de laentidad, y aumentará el valor de adquisición dela participación del socio o partícipe.La parte de la diferencia que no se corres-ponda con el porcentaje de participación en laentidad, tendrá la consideración de renta parala entidad, y de liberalidad para el socio opartícipe. Cuando se trate de contribuyentesdel Impuesto sobre la Renta de no Residentessin establecimiento permanente, la renta seconsiderará como ganancia patrimonial deacuerdo con lo previsto en el artículo13.1.i).4.º del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre la Renta no Residentes, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 5/2004,de 5 de marzo.3. La calificación de la renta puesta de mani-fiesto por la diferencia entre el valor normalde mercado y el valor convenido, podrá serdistinta de la prevista en el apartado 2 ante-rior, cuando se acredite una causa diferente alas contempladas en el citado apartado 2.SECCIÓN 6.ª OBLIGACIONES DE DOCU-

MENTACIÓN DE LAS OPERACIONES CON

PERSONAS O ENTIDADES NO VINCULADAS

RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES

Artículo 21 ter. Obligación de documentaciónde las operaciones con personas o entidadesno vinculadas residentes en paraísos fiscales.

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1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.2de la Ley del Impuesto, quienes realicen ope-raciones con personas o entidades residentesen países o territorios considerados comoparaísos fiscales, que no tengan la considera-ción de personas o entidades vinculadas en lostérminos previstos en el artículo 16 de la Leydel Impuesto, estarán sujetos a las siguientesobligaciones de documentación:a) Nombre y apellidos o razón social o de-nominación completa, domicilio fiscal ynúmero de identificación fiscal del obligadotributario y de las personas o entidades conlas que se realice la operación, así comodescripción detallada de su naturaleza, ca-racterísticas e importe.Asimismo, deberá identificarse a las personasque, en nombre de dichas personas o entida-des, hayan intervenido en la operación y, encaso de que se trate de operaciones con enti-dades, la identificación de los administrado-res de las mismas.b) Análisis de comparabilidad en los términosdescritos en el artículo 16.2 de este Regla-mento.c) Una explicación relativa a la selección delmétodo de valoración elegido, incluyendouna descripción de las razones que justifica-ron la elección del mismo, así como su formade aplicación, y la especificación del valor ointervalo de valores derivados del mismo.d) Criterios de reparto de gastos en conceptode servicios prestados conjuntamente enfavor de varias personas o entidades residen-tes en paraísos fiscales, así como los corres-pondientes acuerdos, si los hubiera, y acuer-dos de reparto de costes a que se refiere elartículo 17 de este Reglamento.e) Cualquier otra información de que hayadispuesto el obligado tributario para determi-nar la valoración de sus operaciones.2. No serán exigibles las obligaciones dedocumentación previstas en el apartado ante-rior respecto de servicios y compraventasinternacionales de mercancías, incluidas lascomisiones de mediación en éstas, así comolos gastos accesorios y conexos, cuando secumplan los siguientes requisitos:

a) Que el obligado tributario pruebe que larealización de la operación a través de un paíso territorio considerado como paraíso fiscalresponde a la existencia de motivos económi-cos válidos.b) Que obligado tributario realice operacionesequiparables con personas o entidades no vin-culadas que no residan en países o territoriosconsiderados como paraísos fiscales y acrediteque el valor convenido de la operación se co-rresponde con el valor convenido en dichasoperaciones equiparables, una vez efectuadas,en su caso, las correcciones necesarias.3. En relación con cada operación o conjuntode operaciones, cuando éstas se encuentrenestrechamente ligadas entre sí o hayan sidorealizadas de forma continua por el obligadotributario, a que se refiere el apartado 1 y aefectos de la aplicación de lo dispuesto en elartículo 16.10 de la Ley del Impuesto, cons-tituyen distintos conjuntos de datos las in-formaciones a que se refieren cada una de lasletras b), c), d) y e) del apartado 1. A estosmismos efectos, tendrá la consideración dedato la información relativa a cada una de laspersonas o entidades a que se refiere la letraa) del apartado 1.»Once. Se modifica el capítulo VI del título I,que queda redactado en los siguientes térmi-nos:«CAPÍTULO VI ACUERDOS DE VALORACIÓN

PREVIA DE OPERACIONES ENTRE PERSONAS O

ENTIDADES VINCULADAS

Artículo 22. Actuaciones previas.1. Las personas o entidades vinculadas quepretendan solicitar a la Administración tribu-taria que determine el valor normal de mer-cado de las operaciones efectuadas entre ellaspodrán presentar una solicitud previa, cuyocontenido será el siguiente:a) Identificación de las personas o entidadesque vayan a realizar las operaciones.b) Descripción sucinta de las operacionesobjeto del mismo.c) Elementos básicos de la propuesta devaloración que se pretenda formular.2. La Administración tributaria analizará lasolicitud previa, pudiendo recabar de los

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interesados las aclaraciones pertinentes ycomunicará a los interesados la viabilidad ono del acuerdo previo de valoración.Artículo 23. Inicio del procedimiento.1. Las personas o entidades vinculadas po-drán presentar la solicitud de determinacióndel valor normal de mercado, que contendráuna propuesta de valoración fundamentada enel valor de mercado con una descripción delmétodo propuesto y un análisis justificandoque la forma de aplicación del mismo respetael principio de libre competencia, de lasoperaciones efectuadas entre ellas con carác-ter previo a su realización. Asimismo, podránpresentar ante la Administración tributariauna propuesta para la aplicación de un coefi-ciente distinto del establecido en el apartado1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto.La solicitud deberá ser suscrita por las perso-nas o entidades solicitantes, que deberánacreditar ante la Administración que lasdemás personas o entidades vinculadas quevayan a realizar las operaciones cuya valora-ción se solicita conocen y aceptan la solicitudde valoración.2. La solicitud deberá acompañarse de ladocumentación a que se refieren los artículos19.1 y 20.1 de este Reglamento, en cuantoresulte aplicable a la propuesta de valoración,y se adaptará a las circunstancias del caso.3. En las propuestas relativas al coeficientede subcapitalización deberá aportarse lasiguiente documentación:a) Cuentas anuales de la entidad.b) Endeudamiento que, en relación al capitalfiscal, estima el sujeto pasivo que hubierepodido obtener en condiciones normales demercado de personas o entidades no vincula-das y justificación del mismo.c) Descripción del grupo de sociedades al quepertenece la entidad.d) Identificación de las entidades no residen-tes vinculadas con las que la entidad ha con-traído o contraerá el endeudamiento.e) Coeficiente de endeudamiento que sepropone y justificación del mismo, destacan-do las circunstancias económicas que debanentenderse básicas en orden a su aplicación.

f) Justificación del tratamiento de reciproci-dad.4. En los 30 días siguientes a la fecha en quela solicitud de inicio haya tenido entrada en elregistro del órgano competente, éste podrárequerir al solicitante para que, en su caso,subsane los errores o la complete con cual-quier otra información que la Administracióntributaria considere relevante para la determi-nación del valor normal de mercado. El soli-citante dispondrá del plazo de 10 días paraaportar la documentación o subsanar loserrores. La falta de atención del requeri-miento determinará el archivo de las actua-ciones y se tendrá por no presentada la soli-citud.5. Se podrá acordar motivadamente la inad-misión a trámite de la solicitud cuando con-curra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la propuesta de valoración que sepretende formular carezca manifiestamentede fundamento para determinar el valor nor-mal de mercado.b) Que se hubieran desestimado propuestasde valoración sustancialmente iguales a lapropuesta que se pretende formular.c) Que se considere que no hay un riesgo dedoble imposición que puede evitarse me-diante la propuesta de valoración.d) Cualquier otra circunstancia que permitadeterminar que la propuesta que se pretendeformular será desestimada.6. Transcurrido el plazo señalado en el apar-tado 4 anterior, sin haber notificado a losobligados tributarios la inadmisión de lasolicitud, el procedimiento se entenderáiniciado.Artículo 24. Régimen de la documentaciónpresentada.1. La documentación presentada únicamentetendrá efectos en relación al procedimientoregulado en este capítulo y será exclusiva-mente utilizada respecto del mismo.2. Lo previsto en los artículos anteriores noeximirá a los sujetos pasivos de las obliga-ciones que les incumben de acuerdo con loestablecido en el artículo 29 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-

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taria, o en otra disposición, en cuanto elcumplimiento de las mismas pudiera afectar ala documentación referida en el artículo 22 deeste Reglamento.3. En los casos de desistimiento, caducidad odesestimación de la propuesta se procederá ala devolución de la documentación aportada.Artículo 25. Tramitación.La Administración tributaria examinará lapropuesta junto con la documentación pre-sentada.A estos efectos, podrá requerir a los obliga-dos tributarios cuantos datos, informes, ante-cedentes y justificantes tengan relación con lapropuesta, así como explicaciones o aclara-ciones adicionales sobre la misma.Artículo 26. Terminación y efectos del acuer-do.1. La resolución que ponga fin al procedi-miento podrá:a) Aprobar la propuesta de valoración pre-sentada por el obligado tributario.b) Aprobar, con la aceptación del obligadotributario, una propuesta de valoración quedifiera de la inicialmente presentada.c) Desestimar la propuesta de valoraciónformulada por el obligado tributario.2. El acuerdo previo de valoración se forma-lizará en un documento que incluirá al me-nos:a) Lugar y fecha de su formalización.b) Nombre y apellidos o razón social o de-nominación completa y número de identifica-ción fiscal de los de los obligados tributariosa los que se refiere la propuesta.c) Conformidad de los obligados tributarioscon el contenido del acuerdo.d) Descripción de las operaciones a las que serefiere la propuesta.e) Elementos esenciales del método de valo-ración e intervalo de valores que, en su caso,se derivan del mismo, así como las circuns-tancias económicas que deban entendersebásicas en orden a su aplicación, destacandolas asunciones críticas.f) Períodos impositivos o de liquidación a losque será aplicable el acuerdo y fecha deentrada en vigor del mismo.

3. En la desestimación de la propuesta devaloración se incluirá junto con la identifica-ción de los obligados tributarios los motivospor los que la Administración tributaria de-sestima la propuesta.4. El procedimiento deberá finalizar en elplazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazosin haberse notificado la resolución expresa,la propuesta podrá entenderse desestimada.5. La Administración tributaria y los obliga-dos tributarios deberán aplicar lo que resultede la propuesta aprobada.6. La Administración tributaria podrá com-probar que los hechos y operaciones descritosen la propuesta aprobada se corresponden conlos efectivamente habidos y que la propuestaaprobada ha sido correctamente aplicada.Cuando de la comprobación resultare quelos hechos y operaciones descritos en lapropuesta aprobada no se corresponden conla realidad, o que la propuesta aprobada noha sido aplicada correctamente, la Inspec-ción de los Tributos procederá a regularizarla situación tributaria de los obligados tri-butarios.7. El desistimiento de cualquiera de las obli-gados tributarios determinará la terminacióndel procedimiento.Artículo 27. Recursos.La resolución que ponga fin al procedimientoo el acto presunto desestimatorio no seránrecurribles, sin perjuicio de los recursos yreclamaciones que contra los actos de liqui-dación que en su día se dicten puedan inter-ponerse.Artículo 28. Órganos competentes.Será competente para iniciar, instruir y resol-ver el procedimiento el Departamento deInspección Financiera y Tributaria de laAgencia Estatal de Administración Tributa-ria. El titular de dicho Departamento designa-rá el Equipo o Unidad al que corresponderá latramitación del procedimiento y la propuestade resolución.Artículo 29. Información sobre la aplicacióndel acuerdo para la valoración de las opera-ciones efectuadas con personas o entidadesvinculadas.

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Conjuntamente con la declaración del Im-puesto sobre Sociedades, del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas o del Im-puesto sobre la Renta de No Residentes, losobligados tributarios presentarán un escritorelativo a la aplicación del acuerdo previo devaloración aprobado, cuyo contenido deberácomprender, entre otra, la siguiente informa-ción:a) Operaciones realizadas en el período im-positivo o de liquidación al que se refiere ladeclaración a las que ha sido de aplicación elacuerdo previo.b) Precios o valores a los que han sido reali-zadas las operaciones anteriores como conse-cuencia de la aplicación del acuerdo previo.c) Descripción, si las hubiere, de las variacio-nes significativas de las circunstancias eco-nómicas que deban entenderse básicas para laaplicación del método de valoración a que serefiere el acuerdo previo.d) Operaciones efectuadas en el períodoimpositivo o de liquidación similares a aqué-llas a las que se refiere el acuerdo previo,precios por los que han sido realizadas ydescripción de las diferencias existentesrespecto de las operaciones comprendidas enel ámbito del acuerdo previo.No obstante, en los acuerdos firmados conotras Administraciones, la documentaciónque deberá presentar el obligado tributarioanualmente será la que se derive del propioacuerdo.Artículo 29 bis. Modificación del acuerdoprevio de valoración.1. En el supuesto de variación significativa delas circunstancias económicas existentes en elmomento de la aprobación del acuerdo previode valoración, éste podrá ser modificado paraadecuarlo a las nuevas circunstancias econó-micas. El procedimiento de modificaciónpodrá iniciarse de oficio o a instancia de losobligados tributarios.2. La solicitud de modificación deberá sersuscrita por las personas o entidades solici-tantes, que deberán acreditar ante la Admi-nistración que las demás personas o entidadesvinculadas que vayan a realizar las operacio-

nes cuya valoración se solicita, conocen yaceptan la solicitud de modificación, y deberácontener la siguiente información:a) Justificación de la variación significativade las circunstancias económicas.b) Modificación que, a tenor de dicha varia-ción, resulta procedente.El desistimiento de cualquiera de las personaso entidades afectadas determinará la termina-ción del procedimiento de modificación.La Administración tributaria, una vez exami-nada la documentación presentada, y previaaudiencia de los obligados tributarios, quie-nes dispondrán al efecto de un plazo de quin-ce días, dictará resolución motivada, quepodrá:a) Aprobar la modificación formulada por losobligados tributarios.b) Aprobar, con la aceptación del obligadotributario, una propuesta de valoración quedifiera de la inicialmente presentada.c) Desestimar la modificación formulada porlos obligados tributarios, confirmando odejando sin efecto el acuerdo previo de valo-ración inicialmente aprobado.3. Cuando el procedimiento de modificaciónhaya sido iniciado por la Administracióntributaria, el contenido de la propuesta senotificará a los obligados tributarios quienesdispondrán de un plazo de un mes contados apartir del día siguiente al de la notificación dela propuesta para:a) Aceptar la modificación.b) Formular una modificación alternativa,debidamente justificada.c) Rechazar la modificación, expresando losmotivos en los que se fundamentan.La Administración tributaria, una vez exami-nada la documentación presentada, dictaráresolución motivada, que podrá:a) Aprobar la modificación, si los obligadostributarios la han aceptado.b) Aprobar la modificación alternativa for-mulada por los obligados tributarios.c) Dejar sin efecto el acuerdo por el que seaprobó la propuesta inicial de valoración.d) Declarar la continuación de la aplicaciónde la propuesta de valoración inicial.

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4. En el caso de mediar un acuerdo con otraAdministración tributaria, la modificación delacuerdo previo de valoración requerirá laprevia modificación del acuerdo alcanzadocon dicha Administración. A tal efecto seseguirá el procedimiento previsto en el artí-culo 29 quater y siguientes de este Regla-mento.5. El procedimiento deberá finalizarse en elplazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazosin haberse notificado una resolución expre-sa, la propuesta de modificación podrá enten-derse desestimada.6. La resolución que ponga fin al procedi-miento de modificación o el acto presuntodesestimatorio no serán recurribles, sin per-juicio de los recursos y reclamaciones quepuedan interponerse contra los actos de liqui-dación que puedan dictarse.7. La aprobación de la modificación, tendrálos efectos previstos en el artículo 26 de esteReglamento, en relación a las operacionesque se realicen con posterioridad a la solici-tud de modificación o, en su caso, a la comu-nicación de propuesta de modificación.8. La resolución por la que se deje sin efectoel acuerdo previo de valoración inicial deter-minará la extinción de los efectos previstosen el artículo 26 de este Reglamento, enrelación a las operaciones que se realicen conposterioridad a la solicitud de modificación o,en su caso, a la comunicación de propuesta demodificación.9. La desestimación de la modificación for-mulada por los obligados tributarios determi-nará:a) La confirmación de los efectos previstos enel artículo 26 de este Reglamento, cuando noquede probada la variación significativa delas circunstancias económicas.b) La extinción de los efectos previstos en elartículo 26 de este Reglamento, respecto delas operaciones que se realicen con posterio-ridad a la desestimación, en los demás casos.Artículo 29 ter. Prórroga del acuerdo previode valoración.1. Los obligados tributarios podrán solicitar ala Administración tributaria que se prorrogue

el plazo de validez del acuerdo de valoraciónque hubiera sido aprobado. Dicha solicituddeberá presentarse antes de los 6 meses pre-vios a la finalización de dicho plazo de vali-dez y se acompañará de la documentaciónque consideren conveniente para justificarque las circunstancias puestas de manifiestoen la solicitud original no han variado.2. La solicitud de prórroga del acuerdo previode valoración deberá ser suscrita por laspersonas o entidades que suscribieron elacuerdo previo cuya prórroga se solicita, ydeberán acreditar ante la Administración quelas demás personas o entidades vinculadasque vayan a realizar las operaciones conoceny aceptan la solicitud de prórroga.3. La Administración tributaria dispondrá deun plazo de seis meses para examinar ladocumentación a que se refiere el apartado 1anterior, y notificar a los obligados tributariosla prórroga o no del plazo de validez delacuerdo de valoración previa.A tales efectos, la Administración podrásolicitar cualquier información y documenta-ción adicional así como la colaboración delobligado tributario.4. Transcurrido el plazo a que se refiere elapartado anterior sin haber notificado laprórroga del plazo de validez del acuerdo devaloración previa, la solicitud podrá conside-rarse desestimada.5. La resolución por la que se acuerde laprórroga del acuerdo o el acto presunto de-sestimatorio no serán recurribles, sin perjui-cio de los recursos y reclamaciones que pue-dan interponerse contra los actos de liquida-ción que en puedan dictarse.Artículo 29 quáter. Procedimiento para elacuerdo sobre operaciones vinculadas conotras Administraciones tributarias.El procedimiento para la celebración deacuerdos con otras Administraciones tributa-rias se regirá por las normas previstas en estecapítulo con las especialidades establecidasen los artículos 29 quinquies a 29 nonies deeste Reglamento.Artículo 29 quinquies. Inicio del procedi-miento.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 209

1. En el caso de que los obligados tributariossoliciten que la propuesta formulada sesometa a la consideración de otras Admi-nistraciones tributarias del país o territorioen el que residan las personas o entidadesvinculadas, la Administración tributariavalorará la procedencia de iniciar dichoprocedimiento.La desestimación del inicio del procedi-miento deberá ser motivada, y no podrá serimpugnada.2. Cuando la Administración tributaria en elcurso de un procedimiento previo de valora-ción, considere oportuno someter el asunto ala consideración de otras Administracionestributarias que pudieran resultar afectadas, lopondrá en conocimiento las personas o enti-dades vinculadas. La aceptación por parte delobligado tributario será requisito previo a lacomunicación a la otra Administración.3. El obligado tributario deberá presentar lasolicitud de inicio acompañada de la docu-mentación prevista en el artículo 23.Artículo 29 sexies. Tramitación.1. En el curso de las relaciones con otrasAdministraciones tributarias, las personas oentidades vinculadas vendrán obligados afacilitar cuantos datos, informes, anteceden-tes y justificantes tengan relación con lapropuesta de valoración.Los obligados tributarios podrán participar enlas actuaciones encaminadas a concretar elacuerdo, cuando así lo convengan los repre-sentantes de ambas Administraciones tributa-rias.2. La propuesta de acuerdo de las Adminis-traciones tributarias se pondrá en conoci-miento de los sujetos interesados, cuya acep-tación será un requisito previo a la firma delacuerdo entre las Administraciones implica-das.La oposición a la propuesta de acuerdo de-terminará la desestimación de la propuesta devaloración.Artículo 29 septies. Resolución.En caso de aceptación de la propuesta deacuerdo, el órgano competente suscribirá elacuerdo con las otras Administraciones tri-

butarias, dándose traslado de una copia delmismo a los interesados.Artículo 29 octies. Órganos competentes.Corresponderá al Departamento de Inspec-ción Financiera y Tributaria de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria iniciar,informar, instruir el procedimiento, establecerlas relaciones pertinentes con las Administra-ciones a que se refiere el artículo anterior,resolver el procedimiento y suscribir elacuerdo con la otra Administración tributaria.El titular de dicho Departamento designará elEquipo o Unidad al que corresponderá latramitación del procedimiento y la propuestade resolución.Artículo 29 nonies. Solicitud de otra Admi-nistración tributaria.Cuando otra Administración tributaria soli-cite a la Administración tributaria la inicia-ción de un procedimiento dirigido a suscribirun acuerdo para la valoración de operacionesrealizadas entre personas o entidades vincu-ladas se observarán las reglas previstas en losartículos anteriores en cuanto resulten deaplicación.»Doce. Con efectos para los períodos imposi-tivos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2007, se modifican los apartados 1 y2 del artículo 39, que quedarán redactados dela siguiente manera:«1. Cuando se pruebe que, por sus caracterís-ticas técnicas, la inversión o su entrada enfuncionamiento deba efectuarse necesaria-mente en un plazo superior al previsto en elapartado 6 del artículo 42 de la Ley del Im-puesto, los sujetos pasivos podrán presentarplanes especiales de reinversión.2. La solicitud deberá contener los siguientesdatos:a) Descripción de los elementos patrimonia-les transmitidos o que serán transmitidos.b) Importe efectivo o previsto de la transmi-sión.c) Descripción de los elementos patrimonia-les en los que se materializará la reinversión.d) Descripción del plan temporal de realiza-ción de la reinversión y de su entrada enfuncionamiento.

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e) Descripción de las circunstancias específi-cas que justifican el plan especial de reinver-sión.»Trece. Con efectos para los períodos imposi-tivos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2006, se modifica la rúbrica deltítulo III, que quedará redactado de la si-guiente manera: «Aplicación de los regíme-nes especiales de las entidades de tenencia devalores extranjeros y de fusiones, escisiones,aportaciones de activos, canje de valores ycambio de domicilio social de una SociedadEuropea o una Sociedad Cooperativa Europeade un Estado miembro a otro de la UniónEuropea.»Catorce. Con efectos para los períodos impo-sitivos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2006, se modifica la rúbrica delcapítulo II del título III que quedará redacta-do de la siguiente manera: «Régimen defusiones, escisiones, aportaciones de activos,canje de valores y cambio de domicilio socialde una Sociedad Europea o una SociedadCooperativa Europea de un Estado miembroa otro de la Unión Europea.»Quince. Con efectos para los períodos impo-sitivos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2006, se modifica el artículo 42, quequedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 42. Comunicación de la opción porel régimen especial.1. La aplicación del régimen establecido en elcapítulo VIII del título VII de la Ley delImpuesto requerirá que se opte por el mismode acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1del artículo 96 de dicha Ley.2. La opción deberá comunicarse, en lostérminos establecidos en este capítulo, a laAdministración tributaria.3. La comunicación de la opción deberáefectuarse dentro del plazo de los tres mesessiguientes a la fecha de inscripción de laescritura pública en que se documente laoperación.Si la inscripción no fuera necesaria, el plazose computará desde la fecha en que se otor-gue la escritura pública que documente laoperación y en la cual, conforme al apartado

1 del artículo 96 de la Ley del Impuesto, hade constar necesariamente el ejercicio de laopción.En las operaciones de cambio de domiciliosocial, la comunicación deberá efectuarsedentro del plazo de los tres meses siguientes ala fecha de inscripción en el registro delEstado miembro del nuevo domicilio socialde la escritura pública o documento equiva-lente en que se documente la operación.»Dieciséis. Con efectos para los períodosimpositivos que se hayan iniciado a partir del1 de enero de 2006, se modifica el artículo43, que quedará redactado de la siguientemanera: «Artículo 43. Sujeto obligado arealizar la comunicación.Órganos administrativos competentes.1. En el caso de operaciones de fusión oescisión, la comunicación a que se refiere elartículo anterior deberá ser efectuada por laentidad o entidades adquirentes.Tratándose de operaciones de fusión o deescisión en las cuales ni la entidad transmi-tente ni la entidad adquirente tengan su resi-dencia fiscal en España y en las que no sea deaplicación el régimen establecido en el artí-culo 84 de la Ley del Impuesto, por no dispo-ner la transmitente de un establecimientopermanente situado en este país, la opciónpor el régimen especial corresponderá alsocio residente afectado. El ejercicio de laopción se efectuará por éste, cuando así loconsigne en la casilla correspondiente delmodelo de declaración del Impuesto sobreSociedades o del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.2. En el caso de operaciones de aportación nodineraria, la comunicación deberá ser pre-sentada por la entidad o entidades adquiren-tes.Si éstas no tuviesen su residencia fiscal enEspaña, ni actuasen en este país por medio deun establecimiento permanente, la obligaciónde comunicar recaerá sobre la persona oentidad transmitente.3. En las operaciones de canje de valores lacomunicación se presentará por la entidadadquirente.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 211

Cuando ni la entidad adquirente de los valo-res ni la entidad participada cuyos valores secanjean sean residentes en España, la opciónpor el régimen especial corresponderá alsocio residente afectado.El ejercicio de la opción se efectuará por éste,cuando así lo consigne en la casilla corres-pondiente del modelo de declaración delImpuesto sobre Sociedades o del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.4. En las operaciones de cambio de domiciliosocial la comunicación se presentará por lapropia sociedad.5. La comunicación se dirigirá a la Delega-ción de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria del domicilio fiscal de lasentidades, o establecimientos permanentes sise trata de entidades no residentes, que,conforme a los apartados anteriores, esténobligadas a efectuarla, o a las DependenciasRegionales de Inspección o a la DelegaciónCentral de Grandes Contribuyentes, tratán-dose de sujetos pasivos adscritos a las mis-mas.Cuando, conforme a lo establecido en elapartado 3 para las operaciones de canje devalores, la comunicación se deba efectuar poruna entidad no residente en España, la comu-nicación se dirigirá al órgano que, de entrelos indicados, corresponda en función de lascircunstancias que concurran en la entidadparticipada.»Diecisiete. Con efectos para los períodosimpositivos que se hayan iniciado a partir del1 de enero de 2006, se modifica el artículo44, que quedará redactado de la siguientemanera: «Artículo 44. Contenido de la comu-nicación.En la comunicación se expresarán los datosidentificativos de las entidades participantesen la operación y se describirá ésta. A lacomunicación se acompañará, en su caso, lasiguiente documentación:a) En los supuestos de fusión o escisión,copia de la escritura pública de fusión oescisión inscrita en el Registro Mercantil, yde aquellos documentos que, según la nor-mativa mercantil, deben obligatoriamente

acompañar a la escritura para su inscripciónen el Registro.Si la inscripción no fuera necesaria, copia dela escritura pública que documente la opera-ción y en la cual, conforme al artículo 96.1 dela Ley del Impuesto, ha de constar necesa-riamente el ejercicio de la opción.b) En los supuestos de aportación no dinera-ria o de canje de valores, copia de la escriturapública de constitución o aumento de capitalsocial, y de los documentos que, según lanormativa mercantil, deben obligatoriamenteacompañar a la misma.Si no fuese precisa escritura de constitución oaumento de capital social, copia de la escritu-ra en que se documente la operación.c) En el caso de que las operaciones anterio-res se hubieran realizado mediante una ofertapública de adquisición de acciones, tambiéndeberá aportarse copia del correspondientefolleto informativo.d) En las operaciones de cambio de domiciliosocial, copia de la escritura pública o docu-mento equivalente en que se documente laoperación y de aquellos otros documentosque deban obligatoriamente acompañar parasu inscripción en el Registro del Estadomiembro de destino.»Dieciocho. Con efectos para los períodosimpositivos que se hayan iniciado a partir del1 de enero de 2008, se modifica el artículo45, que quedará redactado de la siguientemanera: «Artículo 45. Obligación de infor-mación.En los supuestos a los que se refiere el se-gundo párrafo del apartado 3 del artículo 89de la Ley del Impuesto, la entidad adquirentedeberá presentar, conjuntamente con su de-claración del Impuesto sobre Sociedades delos ejercicios en los que aplique la deduccióncontemplada en el mencionado precepto, lasiguiente información:a) Identificación de la entidad transmitente ydel porcentaje de participación ostentado enella.b) Valor y fecha de adquisición de las parti-cipaciones de la entidad transmitente, asícomo el valor de los fondos propios corres-

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pondiente a dichas participaciones, determi-nados a partir de las cuentas anuales homo-geneizadas.c) Justificación de los criterios de homoge-neización valorativa y temporal, de la impu-tación a los bienes y derechos de la entidadtransmitente de la diferencia existente entre elprecio de adquisición de sus participaciones yel valor de los fondos propios correspon-diente a las mismas en la fecha de disoluciónde dicha entidad, así como del cumplimientode los requisitos contemplados en los párra-fos a) y b) del apartado 3 del artículo 89 de laLey del Impuesto.»Diecinueve. Con efectos para los períodosimpositivos que se inicien a partir de 6 dejulio de 2007, se modifica la rúbrica del títuloIV que quedará redactado de la siguientemanera: «TÍTULO IV Regímenes especialesde agrupaciones de interés económico espa-ñolas y europeas, uniones temporales deempresas, sociedades patrimoniales, consoli-dación fiscal y de los partidos políticos»Veinte. Con efectos para los períodos impo-sitivos que se inicien a partir de 6 de julio de2007, se añaden los artículos 48 bis y 48 terque quedarán redactados de la siguientemanera: «Artículo 48 bis. Explotacioneseconómicas propias de los Partidos Políticosexentas en el Impuesto sobre Sociedades.1. Para disfrutar de la exención prevista enel artículo 10. Dos d) de la Ley Orgánica8/2007, de 4 de julio, sobre financiación delos partidos políticos, estos deberán formu-lar solicitud dirigida al Departamento deGestión Tributaria de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria antes de quefinalice el periodo impositivo en que debasurtir efectos.El partido político solicitante aportará, juntocon el escrito de solicitud, copia simple de laescritura de constitución y estatutos, certifi-cado de inscripción en el Registro de PartidosPolíticos del Ministerio de Interior así como,memoria, en la que se explique y justifiqueque las explotaciones económicas para lasque solicita la exención coinciden con supropia actividad.

A estos efectos, se entenderá que las explota-ciones económicas coinciden con la actividadpropia del partido político cuando:a) Contribuyan directa o indirectamente a laconsecución de sus fines.b) Cuando el disfrute de esta exención noproduzca distorsiones en la competencia enrelación con empresas que realicen la mismaactividad.c) Que se preste en condiciones de igualdad acolectividades genéricas de personas. Seentenderá que no se cumple este requisitocuando los promotores, afiliados, compromi-sarios y miembros de sus órganos de direc-ción y administración, así como los cónyugeso parientes hasta el cuarto grado inclusive decualquiera de ellos, sean los destinatariosprincipales de la actividad o se beneficien decondiciones especiales para utilizar sus servi-cios.2. El Departamento de Gestión Tributaria dela Agencia Estatal de Administración Tribu-taria resolverá de forma motivada la exenciónsolicitada.Dicha exención quedará condicionada, a laconcurrencia en todo momento, de las condi-ciones y requisitos previstos en la Ley Orgá-nica 8/2007 y en el presente artículo.Se entenderá otorgada la exención si el citadoDepartamento no ha notificado la resoluciónen un plazo de seis meses.3. Una vez concedida la exención a que serefieren los apartados anteriores no serápreciso reiterar su solicitud para su aplicacióna los períodos impositivos siguientes, salvoque se modifiquen las circunstancias quejustificaron su concesión o la normativaaplicable.El partido político deberá comunicar al De-partamento de Gestión Tributaria de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria cual-quier modificación relevante de las condicio-nes o requisitos exigibles para la aplicación dela exención. Dicho Departamento podrá decla-rar, previa audiencia del partido político por unplazo de 10 días, si procede o no la continua-ción de la aplicación de la exención. De igualforma se procederá cuando la Administración

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tributaria conozca por cualquier medio lamodificación de las condiciones o los requisi-tos para la aplicación de la exención.4. El incumplimiento de los requisitos exigi-dos para la aplicación de esta exención de-terminará la pérdida del derecho a su aplica-ción a partir del propio período impositivo enque se produzca dicho incumplimiento.5. Para favorecer el adecuado control de laactividad económico-financiera de los parti-dos políticos, la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria comunicará al Tribunal deCuentas las solicitudes de exención presenta-das y el resultado de las mismas.Artículo 48 ter. Acreditación a efectos de laexclusión de la obligación de retener o ingre-sar a cuenta respecto de las rentas exentaspercibidas por los partidos políticos.La acreditación de los partidos políticos aefectos de la exclusión de la obligación deretener o ingresar a cuenta a que se refiere elartículo 11.º Dos de la Ley Orgánica 8/2007,de 4 de julio, sobre financiación de los parti-dos políticos, se efectuará mediante certifica-do expedido por el Departamento de GestiónTributaria de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, previa solicitud a la que seacompañará copia del certificado de inscrip-ción en el Registro de Partidos Políticos delMinisterio del Interior.Este certificado hará constar su período devigencia, que se extenderá desde la fecha desu emisión hasta la finalización del períodoimpositivo en curso del solicitante.»Veintiuno. Con efectos para los períodosimpositivos que se hayan iniciado a partir del31 de marzo de 2006, se modifica el apartado1 del artículo 50, que quedará redactado de lasiguiente manera: «1. Podrán optar por latributación por este régimen:a) Las entidades cuyo objeto social incluya laexplotación de buques propios o arrendados.La opción deberá referirse a todos los buques,propios o arrendados, que explote el solici-tante, así como a los que se adquieran oarrienden con posterioridad.b) Las entidades que realicen, en su totalidad,la gestión técnica y de tripulación de buques.

La opción comprenderá todos los buquesgestionados por el solicitante, así como losque gestione con posterioridad.En ambos supuestos, los buques deberáncumplir los requisitos del apartado 2 delartículo 124 de la Ley de Impuesto.»Veintidós. Con efectos para los períodosimpositivos que se hayan iniciado a partir del31 de marzo de 2006, se modifican los apar-tados 1, 3 y 7 del artículo 51, que quedaránredactados de la siguiente manera: «1. Lasolicitud que, en su caso, deberá estar referidaa la totalidad de los buques explotados, orespecto de los que se realice la gestión técni-ca y de tripulación, por las entidades delmismo grupo fiscal que cumplan las condi-ciones indicadas en el artículo anterior deberáir acompañada de los siguientes documentos:a) Estatutos de la entidad, o proyecto de éstossi aún no se ha constituido.b) Respecto de las entidades ya constituidas,certificado de inscripción de la entidad en elregistro de buques y empresas navieras o enel registro especial de buques y empresasnavieras, y respecto de las no constituidas,proyecto de constitución o solicitud de ins-cripción en los citados registros. Esta docu-mentación no se exigirá a las entidades querealicen, en su totalidad, la gestión técnica yde tripulación de buques.c) Identificación y descripción de las activi-dades de las entidades respecto de las cualesse solicita la aplicación del régimen.d) Acreditación, respecto de cada buque, deltítulo en virtud del cual se utiliza o se utiliza-rá, o se lleva a cabo, en su totalidad, la ges-tión técnica y de tripulación, del ámbitoterritorial en el que se llevará a cabo su ges-tión estratégica y comercial, de su abandera-miento y de su afectación exclusiva a lasactividades contempladas en el artículo124.2.b) de la Ley del Impuesto.e) En el caso de sociedades ya constituidas, elúltimo balance aprobado de la entidad.f) Acreditación o, en el caso de entidades noconstituidas, previsión del valor neto contabley del valor de mercado de los buques en queconcurran las circunstancias previstas en el

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párrafo segundo del apartado 2 del artículo125 de la Ley del Impuesto.g) En el caso de entidades que realicen, en sutotalidad, la gestión técnica y de tripulaciónde buques, documento demostrativo delcumplimiento de las prescripciones del códi-go CGS, expedido en los términos estableci-dos en la prescripción 13.2 del Código Inter-nacional de Gestión y para la Seguridad de laExplotación de los buques y la prevención dela contaminación, adoptado por la Organiza-ción Marítima Internacional mediante laResolución A 741.» «3. El órgano compe-tente para la instrucción y resolución de esteprocedimiento será la Dirección General deTributos, que podrá solicitar del sujeto pasivocuantos datos, informes, antecedentes y justi-ficantes sean necesarios.Asimismo, podrá recabar informe de losorganismos competentes para verificar laexistencia de una contribución a los objetivosde la política comunitaria de transporte marí-timo, especialmente en lo relativo al niveltecnológico de los buques que garantice laseguridad en la navegación y la prevenciónde la contaminación del medio ambiente y almantenimiento del empleo comunitario tantoa bordo como en tareas auxiliares al trans-porte marítimo, y para verificar la actividadrealizada por las entidades que realicen, en sutotalidad, la gestión técnica y de tripulaciónde buques. La solicitud del citado informedeterminará la interrupción del plazo deresolución a que se refiere el apartado 5 deeste artículo.El sujeto pasivo podrá, en cualquier momentodel procedimiento anterior al trámite de au-diencia, presentar las alegaciones y aportarlos documentos y justificantes que estimepertinentes.» «7. Si con posterioridad a laconcesión de una autorización el sujeto pasi-vo adquiere, arrienda, toma en fletamento ogestiona, en su totalidad, otros buques quecumplan los requisitos del régimen, deberápresentar, en los términos expuestos en losapartados anteriores, una nueva solicitudreferida a estos. La autorización adicional seconcederá por el período temporal de vigen-

cia que reste a la autorización inicial de régi-men.»Veintitrés. Se añade un nuevo apartado 7 alartículo 62, que quedará redactado de lasiguiente manera: «7. Cuando la obligaciónde retener o ingresar a cuenta tenga su origenen el ajuste secundario derivado de lo pre-visto en el artículo 16.8 de la Ley del Im-puesto, constituirá la base de la misma ladiferencia entre el valor convenido y el valorde mercado.»

Disposición transitoria primera. Modificacio-nes en el Reglamento del Impuesto sobreSociedades.1. Lo dispuesto en los artículos 10 a 14 delReglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de30 de julio, según redacción anterior a la esta-blecida por el presente Real Decreto será deaplicación a los planes aprobados con anterio-ridad a 1 de enero de 2008, así como a losplanes solicitados dentro del plazo establecidoen dichos artículos aun cuando su aprobaciónsea posterior a dicha fecha. Los gastos deriva-dos de dichos planes se integrarán en la baseimponible de los períodos impositivos quecorrespondan de acuerdo con lo establecido enlos mismos, sin que tenga efectos fiscales, ensu caso, el abono a reservas consecuencia de laprimera aplicación del Plan General de Conta-bilidad, relacionado con esos gastos que fue-ron contabilizados e integrados en la baseimponible de períodos impositivos iniciadosantes de 1 de enero de 2008.Los gastos contabilizados en períodos impo-sitivos iniciados antes de dicha fecha, para lacobertura de reparaciones extraordinarias ode gastos de abandono de explotacioneseconómicas de carácter temporal, que nofueron deducibles por no corresponder a unplan aprobado por la Administración tributa-ria, se integrarán en la base imponible de losperíodos impositivos iniciados a partir dedicha fecha en los que se realice el abandonoo las reparaciones.2. El plazo de presentación de los planes degastos correspondientes a actuaciones medio-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 215

ambientales, en los que la fecha de naci-miento de la obligación o compromiso de laactuación medioambiental haya tenido lugaren períodos impositivos iniciados a partir de1 de enero de 2008 pero anterior a la fecha deentrada en vigor del presente Real Decreto,será de tres meses contados a partir de estaúltima fecha.Para los gastos por actuaciones medioam-bientales correspondientes a obligaciones ocompromisos nacidos en períodos impositi-vos iniciados antes de 1 de enero de 2008,para los que no se haya solicitado un plan degastos de abandono de explotaciones econó-micas de carácter temporal, podrá solicitarseun plan de gastos correspondientes a actua-ciones medioambientales en el plazo estable-cido en el párrafo anterior, de manera que losgastos que correspondan a los períodos impo-sitivos iniciados antes de dicha fecha se inte-grarán en la base imponible del período im-positivo en que se apliquen a su finalidad.

Disposición transitoria segunda. Aplicacióndel Régimen tributario de los partidos políti-cos para determinados períodos impositivos.El régimen tributario de los partidos políticosestablecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4de julio, sobre financiación de los partidospolíticos, en relación a sus explotacioneseconómicas propias exentas, será aplicable alos períodos impositivos iniciados a partir del6 de julio de 2007 aun cuando hayan finali-zado antes de la entrada en vigor de este RealDecreto, siempre que dentro de los tres mesessiguientes a la entrada en vigor del mismo,los partidos políticos presenten la solicitud aque se refiere el artículo 48 bis del Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades, apro-

bado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 dejulio.

Disposición transitoria tercera. Obligacionesde documentación.Las obligaciones de documentación estable-cidas en la sección 3.ª y en la sección 6.ª delcapítulo V del Título I del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 1777/2004, de 30 de julio, seránexigibles a partir de los 3 meses siguientes ala entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.Con efectos para los períodos impositivos quese inicien a partir de 1 de enero de 2008, quedaderogado el artículo 14 del Reglamento delImpuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparode lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de laConstitución, que atribuye al Estado compe-tencia exclusiva en materia de HaciendaGeneral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el «Bo-letín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.El Vicepresidente Segundo del Gobierno yMinistro de Economía y Hacienda, PEDRO

SOLBES MIRA

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X.3.Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el quese desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de

medidas para la prevención del fraude fiscal, se modificael Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales

al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, yse modifican y aprueban otras normas tributarias.

(BOE 18/11/2008)

I. El presente real decreto tiene por objetoel desarrollo reglamentario de la Ley36/2006, de 29 de noviembre, de medidaspara la prevención del fraude fiscal, asícomo la modificación de otras normas tri-butarias.En el señalado desarrollo de la Ley 36/2006,este real decreto introduce diversas modifica-ciones en el Reglamento de la Organización yRégimen del Notariado, aprobado por elDecreto de 2 de junio de 1944; en el Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, aprobado por el Real Decreto1776/2004, de 30 de julio; en el Reglamentogeneral del régimen sancionador tributarioaprobado por el Real Decreto 2063/2004, de15 de octubre; en el Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, apro-bado por el Real Decreto 439/2007, de 30 demarzo; y por último, en el Reglamento Gene-ral de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria y de desarrollode las normas comunes de los procedimientosde aplicación de los tributos, aprobado por elReal Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Porotra parte, en sus disposiciones adicionales seaprueban diversas normas al objeto de regulardeterminados aspectos del concepto de nulatributación y de efectivo intercambio deinformación tributaria, así como la declara-ción informativa a cargo de las compañíassuministradoras de energía eléctrica en rela-ción con la referencia catastral de los inmue-bles.

Por otra parte, al margen del desarrollo delcontenido de la Ley 36/2006, las disposicio-nes finales modifican el Reglamento para laaplicación del régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo, aprobado por el Real De-creto 1270/2003, de 10 de octubre, y el Re-glamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas en materia de dietas e inte-gración de la renta del ahorro.Este real decreto se estructura en cinco artí-culos, tres disposiciones adicionales, unadisposición transitoria y cinco disposicionesfinales.II. El artículo 1 del real decreto que ahorase aprueba modifica el Reglamento de laOrganización y Régimen del Notariado, alobjeto de desarrollar los artículos 23 y 24 dela Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariadoen relación con la obligación de hacer constaren determinadas escrituras relativas a inmue-bles el número de identificación fiscal de loscomparecientes y los medios de pago em-pleados. En consonancia con lo anterior, seestablece que dichos datos deberán formarparte del contenido de los índices notariales.Asimismo, entre las funciones del ConsejoGeneral del Notariado, se incluye el deber decolaborar con la Administración tributaria enlos términos señalados en el apartado 3 delartículo 17 de la Ley del Notariado.Los artículos 2 y 4 modifican respectiva-mente el Reglamento del Impuesto sobre laRenta de no Residentes y el Reglamento del

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Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, con la finalidad de aclarar que la basede la retención o ingreso a cuenta cuando laobligación de retener o ingresar a cuentatenga su origen en el ajuste secundario a quese refiere el artículo 16.8 del texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, estará constituida porla diferencia entre el valor convenido y elvalor de mercado.El artículo 3 da nueva redacción a los aparta-dos 3 y 4 del artículo 32 del Reglamentogeneral del régimen sancionador tributariocon el propósito de acomodarlo a la modifi-cación del artículo 180 de la Ley 58/2033, del17 de diciembre, General Tributaria realizadapor la Ley 36/2006, que eliminó el trámite deaudiencia previa al interesado antes de remitirel expediente al Ministerio Fiscal por posibledelito contra la Hacienda Pública. Asimismose incorpora a la previsión reglamentaria eltrámite de informe del Servicio Jurídico quecorresponda, con carácter previo a la remi-sión del expediente a delito fiscal.El artículo 5 modifica el artículo 147 delReglamento General de las actuaciones y losprocedimientos de gestión e inspección tri-butaria y de desarrollo de las normas comu-nes de los procedimientos de aplicación delos tributos, con el fin de determinar las cir-cunstancias que facultan a la Administracióntributaria para la revocación del número deidentificación fiscal, complementando de estaforma lo dispuesto en el apartado 4 de ladisposición adicional sexta de la Ley GeneralTributaria, en la redacción dada por la Ley36/2006.Las disposiciones adicionales primera ysegunda desarrollan, respectivamente, ciertoselementos de las definiciones de nula tributa-ción y efectivo intercambio de informacióntributaria reguladas en la disposición adicio-nal primera de la Ley 36/2006. En particular,se especifican cuales son las cotizaciones a laSeguridad Social consideradas como unimpuesto idéntico o análogo al Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas a

efectos de determinar la existencia de nulatributación en un país o territorio, y se deter-minan las limitaciones en el intercambio deinformación tributaria con otros países oterritorios que originan que ese intercambiode información no se considere efectivo.La disposición adicional tercera establece laobligación periódica de las compañías presta-doras de los suministros de energía eléctricade proporcionar información a la Administra-ción tributaria relativa a los datos identifica-tivos del contratante y la referencia catastraldel inmueble y su localización, habida cuentade la obligación establecida en el texto refun-dido de la Ley del Catastro Inmobiliarioaprobado por el Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, de comunicar a estascompañías los citados datos por parte dequienes contraten dichos suministros.III. Independientemente del desarrolloreglamentario de la Ley 36/2006, la disposi-ción final segunda modifica el Reglamentopara la aplicación del régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incenti-vos fiscales al mecenazgo, como consecuen-cia de las modificaciones que la Ley 35/2006introdujo en la Ley 49/2002, de 23 de di-ciembre, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo, que eliminó las deduccio-nes por inversiones en cumplimiento de losprogramas de apoyo a los acontecimientos deexcepcional interés público, modificándose ladeducción por gastos de propaganda y publi-cidad de dichos acontecimientos, al objeto deadecuarlos a actuaciones de mecenazgo.La disposición final tercera establece dosmodificaciones del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas. Enprimer lugar, en atención a las circunstanciasespecíficas que concurren en los conductoresde vehículos dedicados al transporte de mer-cancías por carretera, se establece una reglaespecial en materia de asignaciones paragastos normales de estancia en cuya virtud noprecisarán justificación en cuanto a su im-porte los gastos de estancia que no excedande determinados importes. En segundo térmi-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 219

no se introduce una nueva disposición adi-cional según la cual, a efectos de la integra-ción de la renta del ahorro, se entenderá queno proceden de entidades vinculadas con elcontribuyente los intereses u otros rendi-mientos del capital mobiliario satisfechos porentidades de crédito cuando no difieran de losque se hubieran percibido colectivos simila-res de personas no vinculadas.Finalmente, la disposición final cuarta de estereal decreto habilita al Ministro de Economíay Hacienda para establecer las condiciones yrequisitos para la aceptación de otras garan-tías distintas del aval o certificado de segurode crédito de caución en los aplazamientos ofraccionamientos del pago de deudas tributa-rias.En su virtud, a propuesta del Ministro deEconomía y Hacienda y del Ministro deJusticia, de acuerdo con el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Minis-tros en su reunión del día 31 de octubre de2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Modificación del Reglamento dela Organización y Régimen del Notariado,aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.Se introducen las siguientes modificacionesen el Reglamento de la Organización y Ré-gimen del Notariado, aprobado por Decretode 2 de junio de 1944:Uno. Se modifica el número 5.º del artículo156, que queda redactado de la siguienteforma: «5.º La indicación de los documentosde identificación de los comparecientes, asalvo lo dispuesto en el artículo 163. Igual-mente deberá hacerse constar el número deidentificación fiscal cuando así lo disponga lanormativa tributaria.En particular se indicarán los números deidentificación fiscal de los comparecientes ylos de las personas o entidades en cuya repre-sentación actúen, en las escrituras públicasrelativas a actos o contratos por los que seadquieran, declaren, constituyan, transmitan,graven, modifiquen o extingan el dominio y

los demás derechos reales sobre bienes in-muebles, o a cualesquiera otros con trascen-dencia tributaria. Cuando los comparecientesse negaren a acreditar alguno de los númerosde identificación fiscal o manifestaren nopoder efectuar dicha acreditación, el Notariohará constar en la escritura esta circunstancia,y advertirá verbalmente a aquellos de lodispuesto en el apartado 2 del artículo 254 dela Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946,cuando resulte aplicable, dejando constancia,asimismo, de dicha advertencia.»Dos. Se modifica el artículo 177, que quedaredactado de la siguiente forma: «Artículo177.El precio o valor de los derechos se determi-nará en efectivo, con arreglo al sistema mo-netario oficial de España, pudiendo tambiénexpresarse las cantidades en moneda o valo-res extranjeros, pero reduciéndolos simultá-neamente a moneda española. De igual modo,los valores públicos o industriales se estima-rán en efectivo metálico, con arreglo a lostipos oficiales o contractuales.En las escrituras públicas relativas a actos ocontratos por los que se declaren, constitu-yan, transmitan, graven, modifiquen o extin-gan a título oneroso el dominio y los demásderechos reales sobre bienes inmuebles, seidentificarán, cuando la contraprestaciónconsistiera, en todo o en parte, en dinero osigno que lo represente, los medios de pagoempleados por las partes, en los términosprevistos en el artículo 24 de la Ley del Nota-riado, de acuerdo con las siguientes reglas:1.ª Se expresarán por los comparecientes losimportes satisfechos en metálico, quedandoconstancia en la escritura de dichas manifes-taciones.2.ª El Notario incorporará testimonio de loscheques y demás instrumentos de giro que seentreguen en el momento del otorgamiento dela escritura.Los comparecientes deberán, asimismo,manifestar los datos a que se refiere el artí-culo 24 de la Ley del Notariado, correspon-dientes a los cheques y demás instrumentosde giro que hubieran sido entregados con

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anterioridad al momento del otorgamiento,expresando además su numeración y el códi-go de la cuenta de cargo. En caso de chequesbancarios u otros instrumentos de giro libra-dos por una entidad de crédito, entregadoscon anterioridad o en el momento del otor-gamiento de la escritura, el comparecienteque efectúe el pago deberá manifestar elcódigo de la cuenta con cargo a la cual seaportaron los fondos para el libramiento o, ensu caso, la circunstancia de que se libraroncontra la entrega del importe en metálico. Detodas estas manifestaciones quedará constan-cia en la escritura.3.ª En caso de pago por transferencia o domi-ciliación, los comparecientes deberán mani-festar los datos correspondientes a los códi-gos de las cuentas de cargo y abono, quedan-do constancia en la escritura de dichasmanifestaciones.En caso de que los comparecientes se nega-sen a aportar alguno de los datos o docu-mentos citados anteriormente, el Notario haráconstar en la escritura esta circunstancia, yadvertirá verbalmente a aquellos de lo dis-puesto en el apartado 3 del artículo 254 de laLey Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946,dejando constancia, asimismo, de dicha ad-vertencia.Igualmente, en las escrituras citadas el Nota-rio deberá incorporar la declaración previadel movimiento de los medios de pago apor-tada por los comparecientes cuando procedapresentar ésta en los términos previstos en lanormativa de prevención del blanqueo decapitales. Si no se aportase dicha declaraciónpor el obligado a ello, el Notario hará constardicha circunstancia en la escritura y lo comu-nicará al órgano correspondiente del ConsejoGeneral del Notariado.»Tres. Se modifica el artículo 285, que quedaredactado de la siguiente forma: «Artículo285.El Ministerio de Justicia determinará el con-tenido básico de los índices con independen-cia de su soporte, pudiendo delegar en elConsejo General del Notariado el desarrollode tal contenido, así como la incorporación

de nuevos datos que deban expresarse res-pecto de cada instrumento.En cualquier caso, en los índices se expresa-rá, respecto de cada instrumento, el númerode orden, el lugar del otorgamiento, la fecha,el nombre y apellidos o denominación socialde todos los otorgantes o requirentes y de lostestigos cuando los hubiere y el domicilio deaquéllos; el objeto y la cuantía del documentoy el número de folios que comprende y, en sucaso, el nombre del notario autorizante queactúe por sustitución del titular del protocolo.También se expresarán en ellos los datosrelativos a la sujeción del documento al turnode reparto, en su caso, y a las aportacionescorporativas.Asimismo, en los índices se expresaran losnúmeros de identificación fiscal y la descrip-ción de los medios de pago, cuando debanconstar en las escrituras de acuerdo con lodispuesto en la Ley del Notariado o, en sucaso, el incumplimiento de la obligación decomunicación del número de identificaciónfiscal al notario o la negativa a la identifica-ción de los medios de pago o a aportar ladeclaración previa del movimiento de losmedios de pago cuándo ésta resultara precep-tiva de conformidad con la normativa deprevención del blanqueo de capitales. Igual-mente, en los índices se expresará la referen-cia catastral de los inmuebles, cuando éstadeba constar en las escrituras o, en su caso, elincumplimiento de la obligación de su apor-tación.En la formalización del índice anual en so-porte papel, los notarios se acomodarán almodelo que determine el Consejo General delNotariado. Respecto de los índices informati-zados, compete, igualmente, al Consejo Ge-neral del Notariado la determinación de lascaracterísticas técnicas de elaboración, remi-sión y conservación.En toda esta materia se observará lo dispuestoen la legislación especial en materia de pro-tección de datos.»Cuatro. Se añade un nueva letra E) al artículo344, al tiempo que la letra E) actual pasa a serla letra F). La nueva letra E) queda redactada

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 221

en los siguientes términos: «E) Colaborar conlas Administraciones tributarias de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Leydel Notariado y con las autoridades responsa-bles de la prevención del blanqueo de capita-les en los términos establecidos en la Ley19/1993, de 28 de diciembre, sobre determi-nadas medidas de prevención del blanqueo decapitales.»Cinco. Se modifica el artículo 346, que quedaredactado de la siguiente forma: «Artículo346.El régimen disciplinario de los notarios seregirá por lo establecido en el artículo 43.Dosde la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social, y por lo previsto en el presenteReglamento. Supletoriamente, a falta denormas especiales, se aplicará lo dispuesto enlas normas reguladoras del régimen discipli-nario de los funcionarios civiles del Estado,excepto en lo referente a la tipificación de lasinfracciones.La Dirección General de los Registros y delNotariado podrá acordar las visitas de inspec-ción que estime necesarias en relación con laactuación de los Colegios Notariales.La regulación del régimen disciplinario de losnotarios prevista en este Reglamento se en-tenderá sin perjuicio de lo dispuesto en losartículos 186.3 y 211.5.a) de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y susnormas de desarrollo.»

Artículo 2. Modificación del Reglamento delImpuesto sobre la Renta de no Residentes,aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de30 de julio.Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade no Residentes, aprobado por el Real De-creto 1776/2004, de 30 de julio, que quedaredactado de la siguiente manera: «5. Cuandola obligación de retener o ingresar a cuentatenga su origen en el ajuste secundario deri-vado de lo previsto en el artículo 16.8 deltexto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, constituirála base de la misma la diferencia entre elvalor convenido y el valor de mercado.»

Artículo 3. Modificación del Reglamentogeneral del régimen sancionador tributarioaprobado por el Real Decreto 2063/2004, de15 de octubre.Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo32 del Reglamento general del régimen san-cionador tributario, aprobado por el RealDecreto 2063/2004, de 15 de octubre, quequedan redactados de la siguiente forma:«3. A la vista de la documentación recibida yde los informes que haya considerado opor-tuno solicitar, el jefe del órgano administrati-vo competente, si aprecia la existencia de unposible delito, deberá remitir el expediente aldelegado especial o central o al director deldepartamento correspondiente, según dequien dependa el órgano actuante.El jefe del órgano administrativo competentepodrá ordenar completar el expediente concarácter previo a decidir sobre su remisión ono al delegado o al director del departamentocorrespondiente.Si el jefe del órgano administrativo compe-tente no aprecia la existencia de un posibledelito devolverá el expediente al órgano quese lo hubiera remitido o a otro distinto paraque lo ultime en vía administrativa.4. Una vez recibida la documentación, eldelegado o el director de departamento com-petente acordará, previo informe del órganocon funciones de asesoramiento jurídico, laremisión del expediente a la jurisdiccióncompetente o al Ministerio Fiscal, o la devo-lución del mismo, según aprecie o no la posi-ble existencia de delito.»

Artículo 4. Modificación del Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, aprobado por el Real Decreto439/2007, de 30 de marzo.Se introducen las siguientes modificacionesen el Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, aprobado por el RealDecreto 439/2007, de 30 de marzo:

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Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artí-culo 93, que quedará redactado de la si-guiente forma: «6. Cuando la obligación deretener tenga su origen en el ajuste secunda-rio derivado de lo previsto en el artículo 16.8del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades, aprobado por el Real De-creto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,constituirá la base de retención la diferenciaentre el valor convenido y el valor de merca-do.»Dos. Se modifica el artículo 103, que quedaráredactado de la siguiente forma: «1. La cuan-tía del ingreso a cuenta que correspondarealizar por las retribuciones satisfechas enespecie se calculará aplicando el porcentajeprevisto en la sección 2.ª del capítulo II ante-rior al resultado de incrementar en un 20 porciento el valor de adquisición o el coste parael pagador.2. Cuando la obligación de ingresar a cuentatenga su origen en el ajuste secundario deri-vado de lo previsto en el artículo 16.8 deltexto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, constituirála base del ingreso a cuenta la diferenciaentre el valor convenido y el valor de merca-do.»

Artículo 5. Modificación del ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedi-mientos de gestión e inspección tributaria yde desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicación de los tributos,aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de27 de julio.Se modifica el artículo 147 del ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedi-mientos de gestión e inspección tributaria yde desarrollo de las normas comunes de losprocedimientos de aplicación de los tributos,aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de27 de julio, que queda redactado de la si-guiente manera: «Artículo 147. Revocacióndel número de identificación fiscal.1. La Administración tributaria podrá revocarel número de identificación fiscal asignado,

cuando en el curso de las actuaciones decomprobación realizadas conforme a lo dis-puesto en el artículo 144.1 y 2 de este regla-mento o en las demás actuaciones y procedi-mientos de comprobación o investigación, seacredite alguna de las siguientes circunstan-cias:a) Las previstas en el artículo 146.1 b), c) od) de este reglamento.b) Que mediante las declaraciones a quehacen referencia los artículos 9 y 10 de estereglamento se hubiera comunicado a la Ad-ministración tributaria el desarrollo de activi-dades económicas inexistentes.c) Que la sociedad haya sido constituida poruno o varios fundadores sin que en el plazode tres meses desde la solicitud del númerode identificación fiscal se inicie la actividadeconómica ni tampoco los actos que de ordi-nario son preparatorios para el ejercicio efec-tivo de la misma, salvo que se acredite sufi-cientemente la imposibilidad de realizardichos actos en el mencionado plazo.d) Que se constate que un mismo capital haservido para constituir una pluralidad desociedades, de forma que, de la consideraciónglobal de todas ellas, se deduzca que no se haproducido el desembolso mínimo exigido porla normativa aplicable.e) Que se comunique el desarrollo de activi-dades económicas, de la gestión administrati-va o de la dirección de los negocios, en undomicilio aparente o falso, sin que se justifi-que la realización de dichas actividades oactuaciones en otro domicilio diferente.2. El acuerdo de revocación requerirá laprevia audiencia al obligado tributario por unplazo de 10 días, contados a partir del díasiguiente al de la notificación de la aperturade dicho plazo, salvo que dicho acuerdo seincluya en la propuesta de resolución a que serefiere el artículo 145.3 de este reglamento.3. La revocación deberá publicarse en elBoletín Oficial del Estado y notificarse alobligado tributario.La publicación deberá efectuarse en las mis-mas fechas que las previstas en el artículo112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 223

General Tributaria, para las notificacionespor comparecencia.4. La publicación de la revocación del núme-ro de identificación fiscal en el «BoletínOficial del Estado» producirá los efectosprevistos en el apartado 4 de la disposiciónadicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.5. La revocación del número de identificaciónfiscal determinará que no se emita el certifi-cado de estar al corriente de las obligacionestributarias regulado en el artículo 74 de estereglamento.6. Procederá la denegación del número deidentificación fiscal cuando antes de su asig-nación concurra alguna de las circunstanciasque habilitarían para acordar la revocación.7. La revocación del número de identificaciónfiscal determinará la baja de los Registros deOperadores Intracomunitarios y de Exporta-dores y otros operadores económicos.8. La Administración tributaria podrá rehabi-litar el número de identificación fiscal me-diante acuerdo que estará sujeto a los mismosrequisitos de publicidad establecidos para larevocación en el apartado 3 de este artículo.Las solicitudes de rehabilitación del númerode identificación fiscal sólo serán tramitadassi se acompañan de documentación que acre-dite cambios en la titularidad del capital de lasociedad, con identificación de las personasque han pasado a tener el control de la socie-dad, así como documentación que acreditecuál es la actividad económica que la socie-dad va a desarrollar. Careciendo de estosrequisitos, las solicitudes se archivarán sinmás trámite.La falta de resolución expresa de la solicitudde rehabilitación de un número de identifica-ción fiscal en el plazo de tres meses determi-nará que la misma se entienda denegada.»

Disposición adicional primera. Cotizaciones ala Seguridad Social consideradas como unimpuesto idéntico o análogo al Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 dela disposición adicional primera de la Ley

36/2006, de 29 de diciembre, de medidas parala prevención del fraude fiscal, tendrán laconsideración de impuesto idéntico o análogoal Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas las cotizaciones obligatorias efecti-vamente satisfechas por la persona física a unsistema público de previsión social que ten-gan por objeto la cobertura de contingenciasanálogas a las atendidas por la SeguridadSocial, siempre que en el país o territorio deque se trate no se aplique un impuesto idénti-co o análogo al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.

Disposición adicional segunda. Limitacionesen el intercambio de información tributaria.1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3de la disposición adicional primera de la Ley36/2006, de 29 de noviembre, de medidaspara la prevención del fraude fiscal, se podráconsiderar que existen limitaciones en elintercambio de información tributaria con unpaís o territorio cuando, respecto a la entregade la información requerida conforme a loprevisto en el convenio para evitar la dobleimposición internacional con cláusula deintercambio de información o en el acuerdode intercambio de información en materiatributaria que sea de aplicación, se produzcacualquiera de los siguientes supuestos:a) Cuando transcurridos seis meses sin haber-se aportado la información requerida y previoun segundo requerimiento de informaciónrespecto al mismo contribuyente, no se aportela información en el plazo de tres meses. Aestos efectos, los plazos expresados se com-putarán a partir del día siguiente a aquel enque se tenga constancia de la recepción de losrequerimientos de información por el país oterritorio en cuestión.b) Cuando transcurridos más nueve mesesdesde que se formuló el requerimiento deinformación, el país o territorio en cuestiónno preste colaboración alguna en relación adicho requerimiento o ni siquiera acuse surecibo.c) Cuando un país o territorio se niegue aaportar la información requerida, no estando

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fundamentada la negativa en alguno de lossupuestos establecidos en la disposición delconvenio para evitar la doble imposicióninternacional con cláusula de intercambio deinformación o en el acuerdo de intercambiode información en materia tributaria queregula la posibilidad de denegar un requeri-miento de información tributaria.d) Cuando la información que se proporcio-ne a la Administración tributaria españolano permita conocer los datos que constitu-yen el objeto del requerimiento de informa-ción tributaria, bien porque sea distinta a larequerida bien porque resulte ser incomple-ta.2. El Director de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria podrá determinaraquellos países o territorios con los que, deacuerdo con lo previsto en esta disposición,se considere que no existe efectivo intercam-bio de información tributaria debido a laslimitaciones del mismo.Asimismo, el Director de la Agencia Estatalde la Administración Tributaria podrá deter-minar que con un país o territorio vuelve aexistir efectivo intercambio de informacióntributaria debido a que las limitaciones delmismo, a las que hace referencia el párrafoanterior, han desaparecido.En ambos casos, la publicación en el «BoletínOficial del Estado» de la resolución corres-pondiente determinará la eficacia de talesconsideraciones.

Disposición adicional tercera. Obligacionesinformativas de las compañías suministrado-ras de energía eléctrica.Las compañías prestadoras de los suministrosde energía eléctrica deberán presentar a laAdministración tributaria una declaraciónanual que contendrá, al menos, la siguienteinformación:a) Nombre y apellidos o razón social o de-nominación completa y número de identifica-ción fiscal de los contratantes, y de aquellos acuyo cargo proceda efectuar el cobro de lascorrespondientes facturas, cuando no coinci-dan con los contratantes.

b) Referencia catastral del inmueble y sulocalización.c) Potencia nominal contratada y consumoanual en kilovatios.d) Ubicación del punto de suministro.e) Fecha de alta del suministro.El Ministro de Economía y Hacienda aproba-rá el modelo de declaración, el plazo, lugar yforma de presentación del mismo, así comolos supuestos y condiciones en que la obliga-ción deberá cumplirse mediante soportedirectamente legible por ordenador o pormedios telemáticos.

Disposición transitoria única. Modificacionesen el Reglamento para la aplicación del régi-men fiscal de las entidades sin fines lucrati-vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 delReglamento para la aplicación del régimenfiscal de la entidades sin fines lucrativos y delos incentivos fiscales al mecenazgo, aproba-do por el Real Decreto 1270/2003, de 10 deoctubre, según redacción anterior a la esta-blecida por la disposición final primera delpresente Real Decreto será de aplicación a losacontecimientos que se hubieren regulado ennormas legales aprobadas con anterioridad a1 de enero de 2007.

Disposición final primera. Título competen-cial.El presente Real Decreto se dicta al amparode lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de laConstitución, que atribuye al Estado compe-tencia exclusiva en materia de HaciendaGeneral.

Disposición final segunda. Modificación delReglamento para la aplicación del régimenfiscal de las entidades sin fines lucrativos yde los incentivos fiscales al mecenazgo,aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de10 de octubre.Se introducen las siguientes modificacionesen el Reglamento para la aplicación del régi-men fiscal de las entidades sin fines lucrati-vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 225

aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de10 de octubre:Uno. Con efectos para los períodos impositi-vos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2007, se modifica el artículo 8, quequedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 8. Requisitos de los gastos, activi-dades u operaciones con derecho a deduccióno bonificación.1. A efectos de la aplicación de los incentivosfiscales previstos en el apartado primero delartículo 27.3 de la Ley 49/2002, se considera-rá que los gastos de propaganda y publicidadde proyección plurianual cumplen los requi-sitos señalados en dicho apartado cuandoobtengan la certificación acreditativa a que serefiere el artículo 10 de este Reglamento yreúnan las siguientes condiciones:a) Que consistan en:1.º La producción y edición de material gráfi-co o audiovisual de promoción o informa-ción, consistente en folletos, carteles, guías,vídeos, soportes audiovisuales u otros obje-tos, siempre que sean de distribución gratuitay sirvan de soporte publicitario del aconteci-miento.2.º La instalación o montaje de pabellonesespecíficos, en ferias nacionales e internacio-nales, en los que se promocione turística-mente el acontecimiento.3.º La realización de campañas de publicidaddel acontecimiento, tanto de carácter nacionalcomo internacional.4.º La cesión por los medios de comunicaciónde espacios gratuitos para la inserción por elconsorcio o por el órgano administrativocorrespondiente de anuncios dedicados a lapromoción del acontecimiento.b) Que sirvan directamente para la promocióndel acontecimiento porque su contenidofavorezca la divulgación de su celebración.La base de la deducción será el importe totaldel gasto realizado cuando el contenido delsoporte publicitario se refiera de modo esen-cial a la divulgación de la celebración delacontecimiento. En caso contrario, la base dela deducción será el 25 por ciento del gastorealizado.

2. A efectos de la bonificación en el Impuestosobre Actividades Económicas prevista en elapartado cuarto del artículo 27.3 de la Ley49/2002, se entenderá que las actividades decarácter artístico, cultural, científico o depor-tivo que pueden ser objeto de la bonificaciónson las comprendidas dentro de la programa-ción oficial del acontecimiento que determi-nen la necesidad de causar alta y tributar porel epígrafe o grupo correspondiente de lastarifas del impuesto, de modo adicional y conindependencia de la tributación por el Im-puesto sobre Actividades Económicas quecorrespondiera hasta ese momento a la perso-na o entidad solicitante del beneficio fiscal.3. A efectos de la bonificación en los im-puestos y tasas locales prevista en el apartadoquinto del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, seentenderá que la operación respecto a la quese solicita el beneficio fiscal está relacionadaexclusivamente con el desarrollo del respec-tivo programa cuando se refiera únicamente aactos de promoción y desarrollo de la pro-gramación oficial del acontecimiento.Entre los tributos a que se refiere el mencio-nado apartado no se entenderán comprendi-dos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, elImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-nica y otros que no recaigan sobre las opera-ciones realizadas.»Dos. Con efectos para los períodos impositi-vos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2007, se modifica el artículo 9 quequedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 9. Procedimiento para el reconoci-miento de los beneficios fiscales por la Ad-ministración tributaria.1. El reconocimiento previo del derecho delos sujetos pasivos a la aplicación de lasdeducciones previstas en el Impuesto sobreSociedades, en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y en el Impuesto sobre laRenta de no Residentes se efectuará por elórgano competente de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, previa solicituddel interesado.La solicitud habrá de presentarse al menos 45días naturales antes del inicio del plazo re-

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glamentario de declaración-liquidación co-rrespondiente al período impositivo en quehaya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyoreconocimiento se solicita. A dicha solicituddeberá adjuntarse la certificación expedidapor el consorcio o por el órgano administrati-vo correspondiente que acredite que los gas-tos con derecho a deducción a los que lasolicitud se refiere se han realizado en cum-plimiento de sus planes y programas de acti-vidades.El plazo máximo en que debe notificarse laresolución expresa del órgano competente eneste procedimiento será de 30 días naturalesdesde la fecha en que la solicitud haya tenidoentrada en el registro de dicho órgano com-petente. El cómputo de dicho plazo se sus-penderá cuando se requiera al interesado quecomplete la documentación presentada, por eltiempo que medie entre la notificación delrequerimiento y la presentación de la docu-mentación requerida.Transcurrido el plazo a que se refiere el pá-rrafo anterior sin que el interesado haya reci-bido notificación administrativa acerca de susolicitud, se entenderá otorgado el reconoci-miento.2. El reconocimiento previo del derecho delos sujetos pasivos del Impuesto sobre Acti-vidades Económicas a la bonificación pre-vista en dicho impuesto se efectuará, previasolicitud del interesado, por el ayuntamientodel municipio que corresponda o, en su caso,por la entidad que tenga asumida la gestióntributaria del impuesto, a través del procedi-miento previsto en el artículo 9 del RealDecreto 243/1995, de 17 de febrero, por elque se dictan normas para la gestión delImpuesto sobre Actividades Económicas y seregula la delegación de competencias enmateria de gestión censal de dicho impuesto.A la solicitud de dicho reconocimiento previodeberá adjuntarse certificación expedida porel consorcio o por el órgano administrativocorrespondiente que acredite que las activi-dades de carácter artístico, cultural, científicoo deportivo que hayan de tener lugar durantela celebración del respectivo acontecimiento

se enmarcan en sus planes y programas deactividades.3. Para la aplicación de las bonificacionesprevistas en otros impuestos y tasas locales,los sujetos pasivos deberán presentar unasolicitud ante la entidad que tenga asumida lagestión de los respectivos tributos, a la queunirán la certificación acreditativa del cum-plimiento del requisito exigido en el apartado3 del artículo 8 de este reglamento, expedidapor el consorcio o por el órgano administrati-vo correspondiente.4. El plazo máximo en que debe notificarse laresolución expresa del órgano competente enlos procedimientos previstos en los apartados2 y 3 de este artículo será de dos meses desdela fecha en que la solicitud haya tenido entra-da en el registro del órgano competente pararesolver. El cómputo de dicho plazo se sus-penderá cuando se requiera al interesado quecomplete la documentación presentada, por eltiempo que medie entre la notificación delrequerimiento y la presentación de la docu-mentación requerida.Transcurrido el plazo a que se refiere el pá-rrafo anterior sin que el interesado haya reci-bido notificación administrativa acerca de susolicitud, se entenderá otorgado el reconoci-miento previo.5. El órgano que, según lo establecido en losapartados anteriores, sea competente para elreconocimiento del beneficio fiscal podrárequerir al consorcio u órgano administrativocorrespondiente, o al solicitante, la aportaciónde la documentación a que se refiere el apar-tado 1 del artículo 10 de este reglamento, conel fin de comprobar la concurrencia de losrequisitos exigidos para la aplicación delbeneficio fiscal cuyo reconocimiento se soli-cita.»Tres. Con efectos para los períodos impositi-vos que se hayan iniciado a partir del 1 deenero de 2007, se modifica el artículo 10, quequedará redactado de la siguiente manera:«Artículo 10. Certificaciones del consorcio odel órgano administrativo correspondiente.1. Para la obtención de las certificaciones aque se refiere este capítulo, los interesados

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 227

deberán presentar una solicitud ante el con-sorcio o el órgano administrativo correspon-diente, a la que adjuntarán la documentaciónrelativa a las características y finalidad delgasto realizado o de la actividad que se pro-yecta, así como el presupuesto, forma y pla-zos para su realización.El plazo para la presentación de las solicitu-des de expedición de certificaciones termina-rá 15 días después de la finalización delacontecimiento respectivo.2. El consorcio o el órgano administrativocorrespondiente emitirá, si procede, las certi-ficaciones solicitadas según lo establecido enel apartado anterior, en las que se hará cons-tar, al menos, lo siguiente:a) Nombre y apellidos, o denominación so-cial, y número de identificación fiscal delsolicitante.b) Domicilio fiscal.c) Descripción de la actividad o gasto, eimporte total del mismo.d) Confirmación de que la actividad se en-marca o el gasto se ha realizado en cumpli-miento de los planes y programas de activi-dades del consorcio o del órgano administra-tivo correspondiente para la celebración delacontecimiento respectivo.e) En el caso de gastos de propaganda ypublicidad, calificación de esencial o no delcontenido del soporte a efectos del cálculo dela base de deducción.f) Mención del precepto legal en el que seestablecen los incentivos fiscales para losgastos o actividades a que se refiere la certifi-cación.3. El plazo máximo en que deben notificarselas certificaciones a que se refiere este artí-culo será de dos meses desde la fecha en quela correspondiente solicitud haya tenidoentrada en el registro del órgano competentepara resolver.Si en dicho plazo no se hubiera recibidorequerimiento o notificación administrativasobre la solicitud, se entenderá cumplido elrequisito a que se refiere este artículo, pu-diendo el interesado solicitar a la Administra-ción tributaria el reconocimiento del benefi-

cio fiscal, según lo dispuesto en el artículoanterior, aportando copia sellada de la solici-tud.»

Disposición final tercera. Modificación delReglamento del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, aprobado por el RealDecreto 439/2007, de 30 de marzo.Se introducen las siguientes modificacionesen el Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, aprobado por el RealDecreto 439/2007, de 30 de marzo:Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2008,se modifica el apartado 3 de la letra A delartículo 9, que queda redactado de la si-guiente forma: «3. Asignaciones para gastosde manutención y estancia. Se exceptúan degravamen las cantidades destinadas por laempresa a compensar los gastos normales demanutención y estancia en restaurantes, ho-teles y demás establecimientos de hostelería,devengadas por gastos en municipio distintodel lugar del trabajo habitual del perceptor ydel que constituya su residencia.Salvo en los casos previstos en la letra b)siguiente, cuando se trate de desplazamientoy permanencia por un período continuadosuperior a nueve meses, no se exceptuarán degravamen dichas asignaciones. A estos efec-tos, no se descontará el tiempo de vacaciones,enfermedad u otras circunstancias que noimpliquen alteración del destino.a) Se considerará como asignaciones paragastos normales de manutención y estanciaen hoteles, restaurantes y demás estableci-mientos de hostelería, exclusivamente lassiguientes:1.º Cuando se haya pernoctado en municipiodistinto del lugar de trabajo habitual y del queconstituya la residencia del perceptor, lassiguientes: Por gastos de estancia, los impor-tes que se justifiquen.En el caso de conductores de vehículos dedi-cados al transporte de mercancías por carrete-ra, no precisarán justificación en cuanto a suimporte los gastos de estancia que no excedande 15 euros diarios, si se producen por des-plazamiento dentro del territorio español, o

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de 25 euros diarios, si corresponden a despla-zamientos a territorio extranjero.Por gastos de manutención, 53,34 eurosdiarios, si corresponden a desplazamientodentro del territorio español, o 91,35 eurosdiarios, si corresponden a desplazamientos aterritorio extranjero.2.º Cuando no se haya pernoctado en munici-pio distinto del lugar de trabajo habitual y delque constituya la residencia del perceptor, lasasignaciones para gastos de manutención queno excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios,según se trate de desplazamiento dentro delterritorio español o al extranjero, respectiva-mente.En el caso del personal de vuelo de las com-pañías aéreas, se considerarán como asigna-ciones para gastos normales de manutenciónlas cuantías que no excedan de 36,06 eurosdiarios, si corresponden a desplazamientodentro del territorio español, o 66,11 eurosdiarios si corresponden a desplazamiento aterritorio extranjero. Si en un mismo día seprodujeran ambas circunstancias, la cuantíaaplicable será la que corresponda según elmayor número de vuelos realizados.A los efectos indicados en los párrafos ante-riores, el pagador deberá acreditar el día ylugar del desplazamiento, así como su razóno motivo.b) Tendrán la consideración de dieta excep-tuada de gravamen las siguientes cantidades:1.º El exceso que perciban los funcionariospúblicos españoles con destino en el ex-tranjero sobre las retribuciones totales queobtendrían en el supuesto de hallarse desti-nados en España, como consecuencia de laaplicación de los módulos y de la percepciónde las indemnizaciones previstas en losartículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995,de 13 de enero, por el que se regula el régi-men de retribuciones de los funcionariosdestinados en el extranjero, y calculandodicho exceso en la forma prevista en dichoReal Decreto, y la indemnización prevista enel artículo 25.1 y 2 del Real Decreto462/2002, de 24 de mayo, sobre indemniza-ciones por razón del servicio.

2.º El exceso que perciba el personal al servi-cio de la Administración del Estado condestino en el extranjero sobre las retribucio-nes totales que obtendría por sueldos, trie-nios, complementos o incentivos, en el su-puesto de hallarse destinado en España.A estos efectos, el órgano competente enmateria retributiva acordará las equiparacio-nes retributivas que puedan corresponder adicho personal si estuviese destinado enEspaña.3.º El exceso percibido por los funcionarios yel personal al servicio de otras Administra-ciones Públicas, en la medida que tengan lamisma finalidad que los contemplados en losartículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de13 de enero, por el que se regula el régimende retribuciones de los funcionarios destina-dos en el extranjero o no exceda de las equi-paraciones retributivas, respectivamente.4.º El exceso que perciban los empleados deempresas, con destino en el extranjero, sobrelas retribuciones totales que obtendrían porsueldos, jornales, antigüedad, pagas extraor-dinarias, incluso la de beneficios, ayudafamiliar o cualquier otro concepto, por razónde cargo, empleo, categoría o profesión en elsupuesto de hallarse destinados en España.Lo previsto en esta letra será incompatiblecon la exención prevista en el artículo 6 deeste Reglamento.»Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2008,se añade una nueva disposición adicionalséptima, con el siguiente contenido: «Dispo-sición adicional séptima. Rendimientos delcapital mobiliario a integrar en la renta delahorro.A los exclusivos efectos de lo establecido enel artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y de modificación parcialdel las leyes de los Impuestos sobre Socieda-des, sobre la Renta de no Residentes y sobreel Patrimonio, se entenderá que no procedende entidades vinculadas con el contribuyentelos rendimientos del capital mobiliario pre-vistos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006satisfechos por las entidades previstas en el

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 229

artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptacióndel Derecho vigente en materia de Entidadesde Crédito al de las Comunidades Europeas,cuando no difieran de los que hubieran sidoofertados a otros colectivos de similarescaracterísticas a las de las personas que seconsideran vinculadas a la entidad pagadora.»

Disposición final cuarta. Aceptación de ga-rantías distintas del aval o certificado deseguro caución.Se habilita al Ministro de Economía y Ha-cienda para establecer las condiciones yrequisitos para la aceptación de otras garan-tías distintas del aval o certificado de segurode caución en los aplazamientos o fracciona-mientos del pago de deudas tributarias. Enparticular, el Ministro de Economía y Ha-cienda podrá establecer la cuantía máximapor la que podrá aceptarse como garantía deaplazamiento o fraccionamiento del pago dedeudas tributarias la fianza personal y solida-ria prevista en el artículo 82.1 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria.En tanto el Ministro de Economía y Haciendano establezca la cuantía máxima por la que

podrá aceptarse como garantía de un aplaza-miento o fraccionamiento del pago de deudastributarias la fianza personal y solidaria,cuando proceda la exigencia de garantía,podrá aceptarse la citada garantía para elpago de deudas tributarias por importe igual oinferior a 3.000 euros. A efectos de la deter-minación de dicha cuantía, se acumularán enel momento de la solicitud tanto las deudas aque se refiere la propia solicitud como cual-quier otra del mismo deudor para las que sehaya solicitado y no resuelto el aplazamientoo fraccionamiento, así como el importe de losvencimientos pendientes de ingreso de lasdeudas aplazadas o fraccionadas, salvo queestén debidamente garantizadas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el «Bo-letín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.La Vicepresidenta Primera del Gobierno yMinistra de la Presidencia, MARÍA TERESA

FERNÁNDEZ DE LA VEGA.

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X.4.Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que

se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación2009-2012.

(BOE 24/12/2008)

La política de vivienda en España a finalesdel año 2008 está marcada por dos grandesfrentes de atención; por un lado, por las toda-vía graves dificultades de acceso a la vivien-da de una parte muy importante de la pobla-ción, como resultado del largo período dealzas de precios de la vivienda (1996-2007)muy por encima de la inflación y, en conse-cuencia, por encima de la evolución de lossalarios; y, por otro lado, por un severo esce-nario económico y financiero, una de cuyasmanifestaciones más evidentes está siendo laretracción tanto de la demanda como de laoferta de viviendas.En este complejo marco de requerimientos,el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaciónpara el período 2009-2012, ha partido de unanálisis riguroso de la situación de necesi-dad de vivienda de la población española,insertando este estudio en la particular situa-ción del sector de la vivienda, en relacióncon el sector financiero y el global de laedificación.Ante esta realidad, el Plan quiere poner derelieve que uno de los retos más sensibles dela sociedad actual es velar por la sostenibili-dad y eficiencia de toda actividad económicay que, por lo tanto, debe optimizarse el uso dela producción ya existente de viviendas a lahora de atender las necesidades sociales de lapoblación, pero, simultáneamente, no quiereolvidar que el primer cometido de toda políti-ca de vivienda es asegurar una producciónsuficiente de viviendas para las necesidadesde alojamiento de la población, y que por ellodeben establecerse actuaciones tendentes aevitar estrangulamientos de oferta a medio ylargo plazo en el sector.

En relación con la rehabilitación urbana, seasumen las recomendaciones establecidas enla Carta de Leipzig sobre Ciudades EuropeasSostenibles (aprobada con ocasión de laReunión Informal de Ministros sobre Desa-rrollo Urbano y Cohesión Territorial celebra-da en Leipzig el 24/25 de mayo de 2007), yen la Resolución del Parlamento Europeo «Elseguimiento de la Agenda Territorial de laUE y de la Carta de Leipzig: Hacia un pro-grama de acción europea para el desarrolloespacial y la cohesión territorial », aprobadael 21 de febrero de 2008, en las que se reco-mienda hacer un mayor uso de los enfoquesrelacionados con una política integrada dedesarrollo urbano y prestar especial atencióna los barrios vulnerables o desfavorecidosdentro del contexto global de la ciudad.También es deseable que las actuaciones derehabilitación urbana integrada descansen ysean respaldadas por un proceso de participa-ción y concertación social y ciudadana en ladeterminación de los objetivos y en las accio-nes estratégicas, así como en el seguimiento yla gestión de las mismas.Conforme a ello, el Plan nace con una doblevoluntad estratégica: Desde un punto de vistaestructural, establece unas bases estables dereferencia a largo plazo de los instrumentosde política de vivienda dirigidos a mejorar elacceso y uso de la vivienda a los ciudadanoscon dificultades.Desde un punto de vista coyuntural, aborda, adiferencia de otros planes de vivienda, larealidad concreta en la que se halla inmersoel ciclo de la vivienda, que, por un lado,exige medidas coyunturales decididas paraevitar un mayor deterioro de la situación,

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pero por otro, brinda la oportunidad de lograruna asignación eficiente de los recursos des-tinando la producción sobrante de viviendas acubrir las necesidades de la población.El diseño de los planes de vivienda de alcan-ce estatal sólo puede concebirse hoy a partirde un diálogo fructífero entre comunidadesautónomas y gobierno del Estado, compar-tiendo objetivos y responsabilidad. El reco-nocimiento de la diversidad territorial y laductilidad de los instrumentos generales o desu procedimiento de aplicación para adaptar-se a los que las comunidades autónomas hanido estableciendo, constituyen dos principiosorientadores de la normativa estatal, paraasegurar la máxima eficacia social de laspolíticas de vivienda en cada comunidad ypor tanto en el conjunto del territorio delEstado.El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación2009-2012, consciente de esta situación, hasido diseñado y elaborado en intensa colabo-ración entre el Ministerio de Vivienda, lascomunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla, a partir de un debate sobre la de-terminación de cuáles deben ser los paráme-tros que garanticen la igualdad de oportuni-dades efectiva de todos los ciudadanos ante lavivienda, adecuando los medios a las dife-rentes realidades existentes en el Estado.También, sobre la forma de gestión internadel propio Plan que permita la máxima flexi-bilidad entre actuaciones, con el fin de quelos objetivos fijados por cada comunidadpuedan cubrirse de forma ágil en el tiempo.Desde la perspectiva de la demanda, el PlanEstatal aborda las condiciones de accesibili-dad de los hogares españoles a la vivienda, esdecir, la relación entre precios de mercado –de alquiler y de compra– y la capacidad eco-nómica de los hogares, para asegurar lasestrategias e instrumentos adecuados al finsocial de toda política de vivienda, reconoci-do en la Constitución Española, que es crearlas condiciones para hacer efectivo el derechoa la vivienda de toda la población.Por el lado de la oferta el Plan se hace eco,tras un largo período en el que los volúmenes

de producción de viviendas han estado muypor encima de las estrictas necesidades dealojamiento de la población, que hoy se pro-duce un doble fenómeno: de acumulación deviviendas ya acabadas o en curso de cons-trucción con dificultades de comercializaciónpor retraimiento de la demanda, y el frenodrástico de la nueva producción de viviendas.De cara a fijar sus líneas estructurales, el Planse plantea una serie de objetivos políticos deprimera magnitud:1. Garantizar a todas las familias y ciudada-nos la libertad de elegir el modelo de acceso ala vivienda que mejor se adapte a sus cir-cunstancias, preferencias, necesidades ocapacidad económica, estableciendo que elalquiler sea posible para los mismos nivelesde renta que los definidos para el acceso a lapropiedad.2. Lograr que el esfuerzo de las familias paraacceder a una vivienda no supere la terceraparte de sus ingresos.3. Facilitar que la vivienda protegida se pue-da obtener tanto por nueva promoción, comopor rehabilitación del parque existente, per-mitiendo la calificación como vivienda prote-gida de aquella que está desocupada y tieneun régimen jurídico de origen libre, o fo-mentando la rehabilitación de viviendasexistentes con voluntad de destinarlas a vi-vienda protegida.4. Conseguir que del total de actuacionesrelacionadas con la oferta de vivienda prote-gida –de nueva producción, o de reconversióndel parque existente– no menos del 40 porciento sea destinada al alquiler.5. Establecer las condiciones que garanticen alos ciudadanos el acceso a la vivienda encondiciones de igualdad, impulsando la crea-ción de registros públicos de demandantes devivienda acogida a algún régimen de protec-ción pública y que toda la producción deviviendas protegidas sea adjudicada concriterios de transparencia, publicidad y con-currencia, controlados por la administraciónpública.6. Mantener un régimen jurídico de la protec-ción pública de las viviendas (y, por lo tanto,

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 233

de control de precios y adjudicaciones), delarga duración, que, en el caso de los suelospúblicos o de reserva obligatoria para vivien-da de protección que exige el texto refundidode la Ley del Suelo, y las diversas leyes queen su caso han establecido las comunidadesautónomas, será permanente y estará vincula-do a la calificación del suelo, con un plazo nomenor de treinta años.7. Alentar la participación e implicación delos ayuntamientos en el Plan de Vivienda,contribuyendo, entre otros aspectos, con laoferta de suelos dotacionales para la cons-trucción de alojamientos `para colectivosespecíficos y especialmente vulnerables, elfomento de áreas de rehabilitación y de reno-vación urbana, y la potenciación de las actua-ciones prioritarias de urbanización de suelocon destino a la construcción preferente deviviendas protegidas en alquiler.8. Reforzar la actividad de rehabilitación ymejora del parque de viviendas ya construido,singularmente en aquellas zonas que presen-tan mayores elementos de debilidad, comoson los centros históricos, los barrios y cen-tros degradados o con edificios afectados porproblemas estructurales, los núcleos de po-blación en el medio rural, y contribuir, conlas demás administraciones, a la erradicaciónde la infravivienda y el chabolismo.9. Orientar todas las intervenciones tanto enla construcción de nuevas viviendas protegi-das como en actuaciones de rehabilitaciónsobre el parque de viviendas construido haciala mejora de su eficiencia energética y de suscondiciones de accesibilidad.10. Garantizar que la atención pormenorizadaa los ciudadanos en su relación con el accesoo la rehabilitación de sus viviendas se hagaextensiva a todos los rincones del territorio,mediante el establecimiento de oficinas oventanillas de información y de ayuda en lagestión, coordinadas por las comunidadesautónomas.Con objeto de impulsar el Plan RENOVE deedificios y viviendas y procurar una mayoragilidad en su gestión, en coordinación conlos objetivos que en el mismo marco desarro-

lla el Ministerio de Industria, Turismo yComercio, se incluyen en el Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-2012 lasayudas de este Plan destinadas a la utilizaciónde energías renovables, la mejora de la efi-ciencia energética y accesibilidad de losedificios existentes y al impulso de una ma-yor calificación energética en las nuevasconstrucciones.Los ejes que el Plan desarrolla en programas,de cara a estos objetivos son:1) La promoción de viviendas protegidas paracompra, uso propio o destinadas al alquiler,también con opción de compra, y la promo-ción de alojamientos para colectivos específi-cos o especialmente vulnerables.2) Las ayudas a los demandantes de vivienda.3) Las áreas de rehabilitación integral y derenovación urbana en centros históricos,centros urbanos y barrios degradados y muni-cipios rurales, así como las ayudas para laerradicación de la infravivienda y el chabo-lismo. 4) Las ayudas RENOVE a la rehabili-tación, pero también en la promoción denuevas viviendas, mejorando la eficienciaenergética y accesibilidad universal para laspersonas con discapacidad, 5) Las ayudaspara adquisición y urbanización de suelo paravivienda protegida, y 6) Las ayudas a instru-mentos de información y gestión del Plan.Por lo que respecta a la necesidad de abordaraspectos de carácter coyuntural para hacerfrente a la particular situación del ciclo inmo-biliario, el Plan incluye algunas medidas quetambién podrán tener validez a medio o largoplazo, y un conjunto de medidas claramenteceñidas al corto plazo y acotadas en su tem-poralidad. Entre las primeras, sobresalen lasrelativas a articular al alquiler con opción decompra, y, entre las segundas, situadas por supropio contenido, entre las disposicionestransitorias del Plan, todas las relacionadascon la concesión de facilidades para recon-vertir viviendas libres en protegidas, en lasdiversas modalidades de régimen especial,régimen general o precio concertado.En su virtud, a propuesta de la Ministra deVivienda y previa deliberación del Consejo

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de Ministros en su reunión del día 12 dediciembre de 2008,

D I S P O N G O:

TÍTULO ICondiciones generales del Plan Estatal de

Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

Artículo 1. Beneficiarios de las ayudas delPlan.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas,quienes cumplan los requisitos previstos eneste Real Decreto, exigibles en general y paracada tipo de actuación protegida.2. Se consideran beneficiarios con derecho aprotección preferente los colectivos siguien-tes, definidos por la legislación específicaque, en cada caso, les resulte de aplicación:a) Unidades familiares con ingresos que noexcedan de 1,5 veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (en adelante,IPREM), a efectos del acceso en alquiler a lavivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador,a efectos del acceso en propiedad a la vivien-da.b) Personas que acceden por primera vez a lavivienda.c) Jóvenes, menores de 35 años.d) Personas mayores de 65 años.e) Mujeres víctimas de la violencia de géne-ro.f) Víctimas del terrorismo.g) Afectados por situaciones catastróficas.h) Familias numerosas.i) Familias monoparentales con hijos.j) Personas dependientes o con discapacidadoficialmente reconocida, y las familias quelas tengan a su cargo.k) Personas separadas o divorciadas, al co-rriente del pago de pensiones alimenticias ycompensatorias, en su caso.l) Personas sin hogar o procedentes de opera-ciones de erradicación del chabolismo.m) Otros colectivos en situación o riesgo deexclusión social determinados por las Comu-nidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.

3. No podrán acogerse a la financiación deeste Plan quienes incurran en alguna de lasprohibiciones previstas para la condición debeneficiario en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de diciembre, General deSubvenciones.

Artículo 2. Actuaciones protegidas.Podrán ser actuaciones protegidas, cuandocumplan las condiciones establecidas en esteReal Decreto:1. La promoción de viviendas protegidas denueva construcción, o procedentes de larehabilitación, destinadas a la venta, el usopropio o el arrendamiento, incluidas, en esteúltimo supuesto, las promovidas en régimende derecho de superficie o de concesiónadministrativa, así como la promoción dealojamientos protegidos para grupos espe-cialmente vulnerables y otros grupos especí-ficos.2. El alquiler de viviendas nuevas o usadas,libres o protegidas, así como la adquisiciónde viviendas protegidas de nueva construc-ción para venta, y la de viviendas usadas,para su utilización como vivienda habitualdel adquirente.3. La rehabilitación de conjuntos históricos,centros urbanos, barrios degradados y muni-cipios rurales; la renovación de áreas urbanasy la erradicación de la infravivienda y delchabolismo.4. La mejora de la eficiencia energética y dela accesibilidad y la utilización de energíasrenovables, ya sea en la promoción, en larehabilitación o en la renovación de viviendasy edificios.5. La adquisición y urbanización de suelopara vivienda protegida.6. La gestión del Plan y la información a losciudadanos sobre el mismo.Todas estas actuaciones protegidas se instru-mentan a través de los ejes y programas quese relacionan en el artículo 21 de este RealDecreto.

Artículo 3. Condiciones generales de losdemandantes de vivienda y financiación.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 235

1. Los demandantes de viviendas y financia-ción acogidas a este Real Decreto, deberánreunir las siguientes condiciones generales,sin perjuicio de las que puedan estableceradicionalmente las Comunidades autónomasy ciudades de Ceuta y Melilla:a) No ser titulares del pleno dominio o de underecho real de uso o de disfrute sobre algunavivienda sujeta a protección pública en Espa-ña, salvo que la vivienda resulte sobreveni-damente inadecuada para sus circunstanciaspersonales o familiares, y siempre que segarantice que no poseen simultáneamentemás de una vivienda protegida.Tampoco podrán ser titulares de una viviendalibre, salvo que hayan sido privados de su usopor causas no imputables a los interesados, ocuando el valor de la vivienda, o del derechodel interesado sobre la misma, determinadode acuerdo con la normativa del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales, excedadel 40 por ciento del precio de la viviendaque se pretende adquirir.Este valor se elevará al 60 por ciento en lossupuestos a los que se refieren las letras d),e), f), h), i), j) y k), del apartado 2 del artículo1.Si la normativa propia de las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla asílo dispone, los demandantes habrán de apor-tar una certificación catastral descriptiva ygráfica de que no reúnen la condición detitulares de inmuebles en todo el territorio derégimen común.b) Estar inscrito en un registro público dedemandantes, creado y gestionado de con-formidad con lo que disponga la normativa delas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla sin perjuicio de lo dispuestoen la Disposición Transitoria sexta.c) Disponer de unos ingresos familiares mí-nimos que exijan, en su caso, las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.d) No superar los ingresos familiares máxi-mos establecidos en cada programa de esteReal Decreto, respecto a las ayudas financie-ras estatales, y, en el siguiente cuadro, res-pecto del tipo de viviendas protegidas:

e) Que la actuación para la que se solicitafinanciación haya sido calificada como prote-gida, por las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, en el marco deeste Real Decreto.f) No haber obtenido ayudas financieras nipréstamo convenido para el mismo tipo deactuación, al amparo de planes estatales oautonómicos de vivienda, durante los diezaños anteriores a la solicitud actual. Se en-tenderá que se ha obtenido préstamo conve-nido cuando el mismo haya sido formalizado.Y que se han obtenido ayudas financieras,cuando se haya expedido la resolución admi-nistrativa reconociendo el derecho a las mis-mas.Las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla podrán establecer excepcio-nes a esta norma, en supuestos en los que lanueva solicitud de financiación responda amotivos suficientemente fundamentados. Entodo caso, la obtención de nueva financiaciónrequerirá la cancelación previa o simultáneadel préstamo anteriormente obtenido, y ladevolución de las ayudas financieras percibi-das.2. Las condiciones incluidas en el apartado 1deberán cumplirse en el momento que deter-mine la normativa propia de las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o,en su defecto, cuando el interesado se inscri-ba en el registro de demandantes, sin perjui-cio de que pueda comprobarse nuevamenteen el momento de la adjudicación de la vi-vienda o de la solicitud de las ayudas.3. Los siguientes grupos de demandantes seregirán por las condiciones específicas que seestablecen en los correspondientes progra-mas:a) Los adquirentes de su primera vivienda enpropiedad.

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b) Los inquilinos acogidos a los supuestos decesión temporal establecidos en este RealDecreto.c) Los inquilinos incluidos en programas dealojamientos para colectivos especialmentevulnerables y otros colectivos específicos.d) Los solicitantes de ayudas para actuacio-nes de rehabilitación.

Artículo 4. Determinación y acreditación delos ingresos familiares.1. La determinación de la cuantía de losingresos familiares se efectuará del modosiguiente:a) Se partirá de la cuantía de la base imponi-ble general y del ahorro, reguladas en losartículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas, co-rrespondiente a la declaración o declaracionespresentadas por cada uno de los miembros dela unidad familiar relativa al último períodoimpositivo con plazo de presentación venci-do, en el momento de la solicitud de préstamoconvenido o ayudas financieras a la vivienda.Si el solicitante no hubiera presentado decla-ración, por no estar obligado a ello, las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla podrán solicitar otras informaciones,incluyendo una declaración responsable delsolicitante, que les permitan evaluar los in-gresos familiares.b) La cuantía resultante se convertirá ennúmero de veces el IPREM en vigor duranteel período al que se refieran los ingresosevaluados.c) El número de veces del IPREM resultantepodrá ser ponderado mediante la aplicación,por parte de las Comunidades autónomas ociudades de Ceuta y Melilla, de un coefi-ciente multiplicador único, comprendidoentre 0,70 y 1, en función de:1.º El número de miembros de la unidadfamiliar, en especial, si se trata de alguno delos grupos a que se refieren las letras h), i) yj) del apartado 2 del artículo 1.2.º La ubicación de la vivienda en unATPMS.

3.º Otros factores determinados por las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.2. Cuando se trate de promotores para usopropio agrupados en cooperativas o en comu-nidades de propietarios, para adquisición deviviendas, el solicitante individual tendrá queacreditar de nuevo sus ingresos, en la formaindicada, al solicitar la subsidiación del prés-tamo que le corresponda directamente o porsubrogación en el obtenido por la cooperativao comunidad de propietarios a la que perte-nezca.A estos efectos, se considerará que cumplelas condiciones para obtener ayudas financie-ras, si los ingresos familiares nuevamenteacreditados no superan en más de un 20 porciento a los que se determinan en este RealDecreto para cada tipo y tramo de ayudasfinancieras. En el supuesto de que se superaradicho porcentaje, el solicitante individualpodrá adquirir y ocupar la vivienda en cues-tión, sin derecho a ayudas económicas direc-tas.Respecto de los restantes demandantes devivienda y financiación que sean objeto dela nueva comprobación prevista en el apar-tado 2 del artículo anterior, se consideraráque cumplen las condiciones para acceder ala vivienda y obtener ayudas financieras, silos ingresos familiares nuevamente acredi-tados no superan en más de un 10 por cientoa los que se determinan en este Real Decretopara cada tipo de vivienda y tramo de ayudafinanciera.3. La solicitud de ayudas financieras habilita-rá a la Administración pública competentepara solicitar toda la información necesaria,en particular la de carácter tributario o eco-nómico que fuera legalmente pertinente, en elmarco de la colaboración que se establezcacon la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria o con otras Administracionespúblicas competentes.

Artículo 5. Destino y ocupación de las vi-viendas. Limitaciones a la facultad de dispo-ner. Derechos de tanteo y retracto.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 237

1. Sólo podrán acogerse a la financiación delPlan las viviendas adquiridas para uso propioy las promovidas o rehabilitadas para usopropio o para alquiler, que cumplan los requi-sitos siguientes:a) Destinarse a residencia habitual y perma-nente del propietario o del inquilino, y estarocupadas por los mismos dentro de los plazosestablecidos en la legislación aplicable.Se exceptúan las viviendas destinadas por lasAdministraciones públicas y organizacionessin ánimo de lucro al alojamiento temporal decolectivos especialmente vulnerables deter-minados por las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, y a realojostemporales derivados de actuaciones de trans-formación urbanística.b) La transmisión «ínter vivos» o cesión deluso de las viviendas y de sus anejos, porcualquier título, antes del transcurso de 10años desde la fecha de la formalización de laadquisición, requerirá autorización de lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla, que podrá otorgarse en los su-puestos y según las condiciones y procedi-mientos establecidos por éstas, salvo en casode subasta y adjudicación de la vivienda porejecución judicial del préstamo. Durante elmismo plazo, se requerirá la previa cancela-ción del préstamo y, si se hubieran obtenidoayudas financieras, el reintegro de las mismasa la Administración concedente, más losintereses legales.c) La transmisión ínter vivos o la cesión deluso de las viviendas, una vez transcurridos 10años desde la formalización de la adquisición,conllevará que el préstamo pierda su condi-ción de convenido y que la entidad conce-dente pueda resolverlo.d) La venta y adjudicación de las viviendassólo podrá efectuarse a demandantes inscritosen los registros públicos previstos al efectopor las Comunidades autónomas y ciudadesde Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dis-puesto en la disposición Transitoria sexta.2. Las viviendas acogidas a la financiación deeste Plan, estarán sometidas, en su caso, a losderechos de adquisición preferente y demás

limitaciones determinadas por las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,que pueden materializarse en derechos detanteo y de retracto.

Artículo 6. Duración del régimen de protec-ción de las viviendas y alojamientos protegi-dos y limitación del precio de las viviendasusadas.1. Las viviendas y alojamientos que se acojana la financiación de este Plan, deberán estarsujetos a un régimen de protección pública,que excluya la descalificación voluntaria,incluso en el supuesto de subasta y adjudica-ción de las viviendas por ejecución judicialdel préstamo, de la siguiente duración:a) De carácter permanente mientras subsistael régimen del suelo, si las viviendas y aloja-mientos hubieran sido promovidos en suelodestinado por el planeamiento a viviendaprotegida, o en suelo dotacional público, y,en todo caso, durante un plazo no inferior a30 años.b) De 30 años, al menos, si las viviendas yalojamientos hubieran sido promovidos enotros suelos.2. La ayuda para la adquisición protegida delas viviendas usadas conllevará la limitaciónde sus precios máximos de venta en las suce-sivas transmisiones, durante el período queestablezcan las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, que no podrá serinferior a 15 años desde la fecha de adquisi-ción, o a la duración del préstamo convenido,si fuera superior.

Artículo 7. Inscripción registral del régimende protección.Las limitaciones establecidas en los artículos5 y 6 se harán constar expresamente en lostítulos por los que se lleve a cabo la compra-venta, la adjudicación o la obra nueva, en elsupuesto de la promoción individual para usopropio. Cuando dichos actos se formalicenmediante escritura pública u otro documentopúblico, se acompañará copia testimoniada ocompulsada de la calificación definitiva de lavivienda. Asimismo se acompañará la copia

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referida a la escritura pública de formaliza-ción del préstamo hipotecario, en su caso. Enambos casos, dichas limitaciones se inscribi-rán en el Registro de la Propiedad, por mediode nota marginal, que producirá los efectos alos que se refiere el apartado 3 del artículo 53de la Ley de Suelo, Texto Refundido aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2008, de20 de junio, y sus disposiciones complemen-tarias de carácter registral.

Artículo 8. Superficies mínima y máxima delas viviendas y ocupación máxima de lasmismas.1. Sólo podrán acogerse a la financiación deeste Plan, las viviendas que dispongan de lasuperficie útil mínima establecida por lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla. En su defecto, la superficie útilmínima será de 30 metros cuadrados, para unmáximo de dos personas, ampliable 15 me-tros cuadrados por cada persona adicionalque conviva en ellas.2. La superficie útil máxima de dichas vivien-das, será la establecida por las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.3. La superficie útil máxima, a efectos de lafinanciación establecida en este Plan, será de90 metros cuadrados.Cuando el programa correspondiente admitaanejos a la vivienda, las superficies útilesmáximas de los mismos serán de 8 metroscuadrados útiles para el trastero y 25 para elgaraje o anejo destinado a almacenamiento deútiles necesarios para el desarrollo de activi-dades productivas en el medio rural.4. No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, cuando la superficie útil no excedade 45 metros cuadrados, podrá computarse, aefectos de financiación, una superficie útiladicional de hasta el 30 por ciento de dichasuperficie útil, destinada a servicios comuni-tarios vinculados a dichas viviendas en lostérminos que establezca la normativa propiade las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla.5. Para el cómputo de la superficie útil seaplicará la normativa propia de las Comuni-

dades autónomas y ciudades de Ceuta y Me-lilla o, en su defecto, las normas establecidaspara las viviendas de protección oficial en elartículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10de noviembre.

Artículo 9. Módulo Básico Estatal.1. El módulo básico estatal (en adelante,MBE) es la cuantía en euros por metro cua-drado de superficie útil, que sirve como refe-rencia para la determinación de los preciosmáximos de venta, adjudicación y renta delas viviendas objeto de las ayudas previstasen este Real Decreto, así como de los presu-puestos protegidos máximos de las actuacio-nes de rehabilitación de viviendas y edificios,y en áreas de rehabilitación integral y renova-ción urbana.2. El MBE será establecido por acuerdo delConsejo de Ministros, a iniciativa del Minis-terio de Vivienda y propuesta de la ComisiónDelegada del Gobierno para Asuntos Econó-micos, en el mes de diciembre de los años2009, 2010 y 2011, y será publicado en el«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio delo dispuesto en la disposición adicional se-gunda de este Real Decreto.Si la evolución del Plan y las circunstanciaseconómicas y financieras lo aconsejara, elConsejo de Ministros podrá modificar elMBE en cualquier momento de la vigenciadel Plan.3. Atendiendo a la condición de insularidadultra periférica de la Comunidad Autónomade Canarias, en el ámbito de la Unión Euro-pea, el MBE se incrementará en un 10 porciento respecto a la cuantía determinada concarácter general.4. El Consejo de Ministros, a iniciativa delMinisterio de Vivienda y a propuesta de laComisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos, podrá acordar un au-mento del MBE aplicable a la ComunidadAutónoma de Illes Balears y a las ciudades deCeuta y Melilla, si su condición de extrape-ninsularidad diera lugar a unos costes deconstrucción significativamente superiores alos del resto del territorio nacional.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 239

Artículo 10. Precios máximos de las vivien-das protegidas.1. Tomando como referencia el MBE, seestablecerán por las Comunidades autónomasy ciudades de Ceuta y Melilla los preciosmáximos de venta y de referencia para elalquiler, para cada uno de los ámbitos territo-riales que determinen, sin superar los preciosmáximos fijados para cada programa en esteReal Decreto.2. Estos precios máximos estarán referidos ala superficie útil total de la vivienda, y podránincluir el de un garaje o anejo y el de untrastero. Las superficies útiles computablesserán, como máximo, de 25 metros cuadradospara los garajes o anejos, y de 8 metros cua-drados para los trasteros, con independenciade que las superficies reales fueran superio-res. El precio máximo del metro cuadrado desuperficie útil computable será del 60 porciento del correspondiente al metro cuadradoútil de la vivienda.3. El precio máximo total de venta o de refe-rencia para las viviendas en alquiler, podráincluir, además, la superficie adicional com-putable a que se refiere el apartado 4 delartículo 8, con independencia de que la super-ficie real fuera superior. El precio máximodel metro cuadrado de superficie útil compu-table será el mismo que el correspondiente ala vivienda.4. Cuando se trate de promociones de vivien-da para uso propio, el precio máximo deadjudicación, o el valor de la edificaciónsumado al del suelo que figure en la declara-ción de obra nueva, en caso de promociónindividual, tendrán los límites establecidos enel apartado 1 e incluirán los pagos que efec-túe el promotor individual o el cooperativistao comunero que sean imputables al coste dela vivienda, por ser necesarios para llevar acabo la promoción y la individualizaciónfísica y jurídica de ésta.Se entenderá por gastos necesarios, los hono-rarios de la gestión, los de escrituración einscripción del suelo y los de la declaraciónde obra nueva y división horizontal, así comolos del préstamo hipotecario, seguros de

percepción de cantidades a cuenta y otrosanálogos. No tendrán tal consideración lasaportaciones al capital social, las cuotassociales ni las de participación en otras acti-vidades que puedan desarrollar la cooperativao la comunidad de propietarios.5. Los precios máximos de las viviendasprotegidas de nueva construcción figuraránen la calificación provisional y no podránmodificarse, ni en ésta ni en la calificacióndefinitiva, una vez obtenido por el promotorel préstamo convenido, con la conformidaddel Ministerio de Vivienda, incluso si dichopréstamo no se hubiera formalizado.Se exceptúan de esta regla los supuestossiguientes:a) En caso de alteraciones de las superficiescomputables de viviendas y anejos inicial-mente tenidas en cuenta, dentro de los máxi-mos establecidos en este Real Decreto.b) Si la vivienda no se vendiera ni arrendaraen un plazo máximo a determinar por lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla, en cuyo caso el precio total máxi-mo que corresponda hasta tanto se produzcadicha venta o arrendamiento será el que fijenaquéllas.6. Si la vivienda se ubicara en un ámbitoterritorial de precio máximo superior (enadelante, ATPMS), su precio máximo, inclu-yendo los anejos indicados en los apartados 2y 3, podrá incrementarse en la cuantía corres-pondiente a dicho ámbito, según el tipo devivienda.

Artículo 11. Ámbitos territoriales de preciomáximo superior.1. La declaración de nuevos ámbitos territo-riales de precio máximo superior, o de modi-ficación de los existentes, se realizará me-diante Orden del Ministerio de Vivienda, apropuesta de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, que deberáelevarse, en su caso, durante el primer tri-mestre de cada uno de los años 2009, 2010,2011 y 2012, previa solicitud, por parte dedichas comunidades y ciudades, de informeno vinculante a los ayuntamientos afectados,

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y que tendrá en cuenta la capacidad económi-ca de los demandantes de vivienda en susmunicipios y su esfuerzo económico paraacceder a la vivienda.2. En los ámbitos territoriales declarados deprecio máximo superior, las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melillapodrán incrementar el precio máximo generalde venta de las viviendas acogidas a este RealDecreto, en los siguientes porcentajes máxi-mos:a) ATPMS del grupo A: hasta un 60 porciento de incremento, para las viviendasprotegidas de nueva construcción, salvo lasde precio concertado; y hasta un 120 porciento, para las viviendas libres usadas y lasviviendas protegidas de precio concertado.b) ATPMS del grupo B: hasta un 30 porciento para las viviendas protegidas de nuevaconstrucción, salvo las de precio concertado;y hasta un 60 por ciento, para las viviendaslibres usadas y las viviendas protegidas deprecio concertado.c) ATPMS del grupo C: hasta un 15 porciento para las viviendas protegidas de nuevaconstrucción, salvo las de precio concertado;y hasta un 30 por ciento, para las viviendaslibres usadas y las viviendas protegidas deprecio concertado.

Artículo 12. Préstamos convenidos: Caracte-rísticas.1. Los préstamos convenidos tendrán lassiguientes características generales, con inde-pendencia de las cuantías y plazos de caren-cia y de amortización que, en cada caso, seestablezcan para las diferentes actuacionesprotegidas:a) Serán concedidos por entidades de crédito(en adelante, EECC) que hayan suscrito conel Ministerio de Vivienda el correspondienteconvenio de colaboración y dentro del ámbitoy las condiciones que en el mismo se esta-blezcan.b) No se podrá aplicar comisión alguna porningún concepto.c) El tipo de interés efectivo podrá ser va-riable o fijo, con la conformidad de la enti-

dad de crédito colaboradora (en adelante,EC).El tipo de interés efectivo para cada préstamoconvenido a interés variable será igual aleuribor a 12 meses publicado por el Banco deEspaña en el «Boletín Oficial del Estado», elmes anterior al de la fecha de formalizaciónmás un diferencial de 65 puntos básicos.El tipo de interés efectivo para cada préstamoconvenido a interés variable se revisará cada12 meses, tomando como referencia el euri-bor a 12 meses publicado por el Banco deEspaña en el «Boletín Oficial del Estado» elmes anterior al de la fecha de formalización.En el supuesto de préstamos convenidos ainterés fijo, el tipo de interés efectivo sedeterminará en los convenios de colabora-ción, partiendo de un swap de plazo equiva-lente a la duración del préstamo, más undiferencial que se establecerá en la orden delMinisterio de Vivienda, de convocatoria yselección de las EECC con las que se vaya asuscribir dichos convenios de colaboración,previo acuerdo de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos.d) Las cuotas a pagar a la entidad de créditoserán constantes a lo largo de la vida delpréstamo, dentro de cada uno de los períodosde amortización a los que corresponda unmismo tipo de interés.e) Los préstamos serán garantizados conhipoteca, salvo cuando recaigan sobre actua-ciones protegidas en materia de rehabilitacióno de promoción de alojamientos protegidos,en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exi-girse si, a juicio de la entidad de crédito,fuera necesario, dadas la cuantía del préstamosolicitado y la garantía personal del solici-tante.2. Mediante acuerdo del Consejo de Minis-tros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda ya propuesta de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos, conside-rada la evolución del mercado de la vivienday de su financiación, o de la economía engeneral, se podrán modificar las característi-cas de los préstamos convenidos establecidasen este artículo. En tal caso, las EECC que

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hubieran formalizado convenios de colabora-ción con el Ministerio de Vivienda podránresolverlos unilateralmente.

Artículo 13. Ayudas financieras del Plan.1. Las ayudas financieras del Plan, con cargoa los presupuestos del Ministerio de Vivien-da, consistirán en:a) Subsidios de préstamos convenidos.b) Ayuda estatal directa a la entrada (enadelante, AEDE).c) Subvenciones.2. El Ministerio de Vivienda satisfará lasayudas financieras en aquellos casos en quelas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla hayan verificado el cumpli-miento de los requisitos que en cada casohabilitan para acceder a dichas ayudas, dentrode las condiciones y límites cuantitativosestablecidos en este Real Decreto, y según loacordado en los correspondientes conveniosde colaboración suscritos entre ambas Admi-nistraciones.La tramitación y resolución de los procedi-mientos de otorgamiento de las ayudas co-rresponderá al órgano competente de dichascomunidades y ciudades, que asimismo ges-tionará el abono de las subvenciones.A tales efectos, en los convenios de colabora-ción que se suscriban entre el Ministerio deVivienda y las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla se hará referen-cia a las ayudas que estas Administracionespudieran destinar a la misma finalidad, deforma complementaria o sustitutiva, según sunormativa propia.3. La suma de las ayudas financieras estatalesy las de las Comunidades autónomas y ciuda-des de Ceuta y Melilla, así como de otrasAdministraciones u organismos públicos,nacionales o internacionales, no podrá superarel precio, coste o presupuesto protegido, segúncorresponda, de las actuaciones protegidas.

Artículo 14. Subsidiación de préstamos con-venidos.1. La cuantía de la subsidiación se cifrará enun número de euros anuales por cada 10.000

euros de préstamo convenido, extendiéndoseproporcionalmente a fracciones de dichacantidad, y dependerá de la cuantía del prés-tamo convenido, sea la inicial o la resultantede una amortización anticipada parcial, delnivel de ingresos familiares del prestatario yde la modalidad de actuación protegida.2. La cuantía anual de la subsidiación serádescontada previamente por la entidad decrédito de las cuotas que corresponderían enconcepto de amortización de capital e intere-ses, o sólo de intereses en el período de ca-rencia, cuando proceda, en la parte prorratea-da que corresponda a cada vencimiento.3. El Ministerio de Vivienda podrá convenircon las EECC las condiciones del reintegro alas mismas de las cuantías de la subsidiación.4. El Consejo de Ministros podrá acordar,excepcionalmente, a iniciativa del Ministeriode Vivienda y a propuesta de la ComisiónDelegada del Gobierno para Asuntos Econó-micos, una modificación de las cuantías delas subsidiaciones, incluso para préstamosconvenidos en proceso de amortización, si lamodificación resultara favorable a los pres-tatarios.5. La subsidiación del préstamo convenidoserá efectiva a partir de la fecha de la escritu-ra de formalización del mismo o de la subro-gación en él por parte del destinatario de lasubsidiación, una vez obtenida la preceptivaautorización o, en su caso, el reconocimientoprevio del derecho a la subsidiación por partede las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla y la conformidad del Ministe-rio de Vivienda a la condición de préstamoconvenido.La subsidiación de préstamos formalizadosantes de la autorización o reconocimientoadministrativo del derecho, requerirá la re-solución de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla y la conformidaddel Ministerio de Vivienda a la condición depréstamo convenido, y será efectiva a partirde la fecha de recepción de dicha resoluciónpor el Ministerio de Vivienda.En el caso del promotor individual para usopropio, la subsidiación tendrá efectividad

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cuando se inicie la amortización del présta-mo.6. La subsidiación de préstamos se concederápor el período que en cada caso se determinaen este Real Decreto.

Artículo 15. Ayuda estatal directa a la entrada(AEDE).1. La ayuda estatal directa a la entrada con-siste en el abono, en pago único, y con cargoa los presupuestos del Ministerio de Vivien-da, de una cantidad en euros, destinada afacilitar el pago de la parte no financiada porpréstamo convenido, del precio de venta oadjudicación de la vivienda, o de la suma delos valores de la edificación y del suelo, encaso del promotor para uso propio.2. El pago de la ayuda se efectuará por la enti-dad de crédito colaboradora concedente delpréstamo convenido, en el momento de forma-lización de la escritura pública de compraventay de la de constitución de la hipoteca de lavivienda. La cuantía abonada le será reintegra-da por el Ministerio de Vivienda a dicha enti-dad de crédito al contado y sin intereses, segúnse determine en los convenios de colaboracióncon ella, con independencia de cualesquieracircunstancias personales que puedan afectar aldestinatario de la citada ayuda estatal.

Artículo 16. Convenios de colaboración conComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla.1. El Ministerio de Vivienda celebrará con-venios de colaboración con las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melillapara la ejecución del Plan, cuya duracióncoincidirá con la vigencia del mismo. Dichosconvenios recogerán al menos los siguientescontenidos:a) Objetivos totales convenidos, que son elnúmero de actuaciones protegidas financia-bles durante el período 2009-2012, desglosa-dos por modalidades de actuación y númerode viviendas, así como su distribución anualestimada.b) Mecanismos de seguimiento y control delcumplimiento de los objetivos, y de comuni-

cación e información entre ambas Adminis-traciones, incluyendo la eventual implanta-ción de sistemas informáticos de uso com-partido.c) La creación de la correspondiente comi-sión bilateral de seguimiento, que estarápresidida conjuntamente por el titular delMinisterio de Vivienda y de la Consejería oDepartamento competente en materia devivienda de la Comunidad autónoma y ciuda-des de Ceuta y Melilla.d) Compromisos presupuestarios a asumir, ensu caso, por parte de cada Administraciónrespecto de las modalidades de actuacionesprotegidas que se acuerde cofinanciar.e) Compromisos en materia de gestión delPlan, expresando los instrumentos y medidasa adoptar por parte de cada Administraciónpara su ejecución, y las subvenciones quecorrespondan a la creación y mantenimientode ventanillas únicas de vivienda, oficinas derehabilitación y registros de demandantes.f) Protocolos de información y comunicacióna los ciudadanos sobre la participación de lasAdministraciones en la financiación de lasactuaciones protegidas del Plan, según laspautas que se establezcan en el manual deimagen institucional del mismo.g) El suministro de la información sobre elPlan para su incorporación a la base de datosde actuaciones protegidas a la que se refierela disposición adicional sexta.2. Excepcionalmente, las comisiones bilate-rales de seguimiento podrán acordar reajustesde los objetivos convenidos, garantizando entodo caso el cumplimiento en su conjunto delos objetivos del Convenio y del Plan. Losreajustes de los objetivos sólo podrán moti-varse en:a) La transferencia de objetivos entre dife-rentes modalidades de actuaciones protegi-das, cuando circunstancias excepcionales lojustifiquen.b) La utilización, en su caso, de las reservasde recursos no territorializados del Plan.c) La aplicación de otros procedimientos parafomentar la eficacia del Plan que se especifi-quen en los convenios de colaboración, in-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 243

cluida, en su caso, la determinación de unafecha a partir de la cual los objetivos conve-nidos para cada programa anual y no cumpli-dos, pasan a integrar la reserva a que se refie-re el apartado 3 del artículo 20 de este RealDecreto.En todo caso, el gasto total resultante de estosreajustes de objetivos deberá respetar loslímites de gasto autorizados por el Consejo deMinistros.

Artículo 17. Participación de los Ayunta-mientos.Para financiar actuaciones protegidas en:Áreas de urbanización prioritaria de suelo;áreas de rehabilitación integral; áreas derenovación urbana; ayudas para la erradica-ción del chabolismo; y promoción de aloja-mientos para colectivos especialmente vulne-rables u otros colectivos específicos en suelode titularidad municipal, será precisa la cele-bración de acuerdos específicos con las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla y con la participación de los Ayunta-mientos en cuyo término municipal se vaya aactuar. Dichos acuerdos tendrán lugar en elmarco de las comisiones bilaterales de se-guimiento del Plan.

Artículo 18. Convenios de colaboración conlas entidades de crédito.1. Las relaciones del Ministerio de Viviendacon las entidades de crédito para la ejecucióndel Plan, se formalizarán mediante conveniosde colaboración que garantizarán una ofertasuficiente de préstamos convenidos y lagestión del pago de la subsidiación de dichospréstamos y de la AEDE, a los prestatarios alos que correspondan estas ayudas financie-ras.Las EECC serán seleccionadas según loscriterios establecidos por la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.2. El incumplimiento grave o reiterado de lasobligaciones establecidas en el convenio porparte de una entidad de crédito colaboradorahabilitará al Ministerio de Vivienda pararesolver dicho convenio.

3. Excepcionalmente, constatada una insu-ficiencia significativa de la financiaciónconcedida por las EECC a las actuacionesprotegidas del Plan, el Ministerio de Vi-vienda, a efectos de garantizar dicha finan-ciación y su gestión eficiente, podrá rescin-dir unilateralmente los convenios de cola-boración, con el preaviso y demás garantíasnecesarias que se hayan previsto en ellos.En tal caso, el Ministerio podrá atribuir enexclusiva a una EC o a un grupo reducidode las mismas la financiación convenida delas actuaciones protegidas, según los crite-rios de selección de entidades colaborado-ras previstos en la Ley General de Subven-ciones.

Artículo 19. Órganos para el seguimiento delPlan.1. Los órganos colegiados para el segui-miento del Plan son los siguientes:a) Conferencia Sectorial de Vivienda.b) Consejo del Plan Estatal de Vivienda yRehabilitación.c) Comisión Multilateral de Vivienda.d) Comisiones bilaterales de seguimiento.2. Se crea el Consejo del Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación con objeto degarantizar la participación social durante lavigencia del Plan. El Consejo estará presididopor el Titular del ministerio de Vivienda, y enél participarán representantes de las Admi-nistraciones Públicas y de los principalesagentes económicos y sociales relacionadoscon dicho Plan. Por Orden se establecerá lacomposición y normas de funcionamiento dedicho Consejo.

Artículo 20. Financiación del Plan.1. El Consejo de Ministros, a iniciativa delMinisterio de Vivienda y propuesta de laComisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos, autorizará las cuantíasmáximas de los siguientes recursos financie-ros:a) El gasto estatal que pueden llegar a alcan-zar las ayudas financieras del plan, en con-junto y por anualidades.

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b) El volumen máximo de préstamos a con-venir por el Ministerio de Vivienda con lasentidades de crédito para que éstas los conce-dan en el marco del Plan.2. El Consejo de Ministros, a iniciativa delMinisterio de Vivienda y propuesta de laComisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos, autorizará la firma,para el conjunto del Plan, de convenios decolaboración entre el Ministerio de Vivienday las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla, así como de convenios decolaboración con entidades de crédito.3. El Ministerio de Vivienda, respetando loslímites establecidos en el apartado primero,podrá reservar recursos no territorializadosinicialmente para financiar los instrumentosgenerales de gestión e información del Plan,así como las necesidades o demandas impre-vistas a lo largo de la ejecución del presu-puesto, de conformidad con el artículo 86 dela Ley 47/2003, de 26 de noviembre, GeneralPresupuestaria. La cuantía máxima de losrecursos destinados a la segunda de las finali-dades mencionadas, será del 20 por ciento delos recursos del Plan, deducidos los reserva-dos para financiar los instrumentos de infor-mación y gestión citados.4. El Ministerio de Vivienda distribuirá losrestantes recursos del Plan mediante conve-nios de colaboración con las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, apropuesta de éstas, y con las entidades decrédito.5. Las dotaciones presupuestarias anualesestarán supeditadas al cumplimiento dellímite de gasto no financiero previsto en elReal Decreto Legislativo 2/2007, de 28 dediciembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General de EstabilidadPresupuestaria, debiendo procederse, en sucaso, al ajuste de la programación financieradel Plan.6. Una vez formalizados los convenios decolaboración con las Comunidades autóno-mas y ciudades de Ceuta y Melilla, así comocon las EECC, el Ministerio de Viviendaelevará a la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos una memoria en laque se especifiquen los compromisos presu-puestarios que se derivan de los mismos y sucongruencia con los créditos disponibles y lapolítica presupuestaria general.

TÍTULO IIProgramas del Plan Estatal de Vivienda y

Rehabilitación 2009-2012

Artículo 21. Ejes básicos y programas delPlan.El Plan consta de 6 ejes básicos y 12 progra-mas:1. Promoción de viviendas protegidas.a) Promoción de vivienda protegida paraalquiler.b) Promoción de vivienda protegida paraventa.c) Promoción de alojamientos para colectivosespecialmente vulnerables y otros colectivosespecíficos.2. Ayudas a demandantes de vivienda.a) Ayudas a inquilinos.b) Ayudas a adquirentes de nuevas viviendasprotegidas y de viviendas usadas.3. Áreas de rehabilitación integral y renova-ción urbana.a) Áreas de rehabilitación integral de centroshistóricos, centros urbanos, barrios degrada-dos y municipios rurales (en adelante, ARIS).b) Áreas de renovación urbana (en adelante,ARUS).c) Programa de ayudas para la erradicacióndel chabolismo.4. Ayudas RENOVE a la rehabilitación yeficiencia energética.a) Ayudas RENOVE a la rehabilitación.b) Ayudas a la eficiencia energética en lapromoción de viviendas.5. Ayudas para adquisición y urbanización desuelo para vivienda protegida.a) Ayudas para adquisición y urbanización desuelo para vivienda protegida.6. Ayudas a instrumentos de información ygestión del Plan.a) Ayudas a la gestión de los Planes de Vi-vienda e información al ciudadano.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 245

CAPÍTULO 1Eje 1: Promoción de viviendas protegidas

SECCIÓN 1.ªPrograma de promoción de vivienda

protegida para alquiler

Artículo 22. Viviendas protegidas para arren-damiento.1. Podrán ser calificadas como protegidas lasviviendas de nueva construcción o proceden-tes de la rehabilitación, y destinadas a arren-damiento que, según la normativa propia delas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla, cumplan las condiciones aque se refiere el Título I de este Real Decretoy las específicas que sean de aplicación paracada uno de los regímenes que se establecena continuación:a) Régimen especial: Viviendas destinadas ainquilinos con ingresos familiares que noexcedan de 2,5 veces el IPREM, y cuyoprecio máximo de referencia, por metro cua-drado de superficie útil computable a efectosde financiación, será de 1,50 veces el MBE.b) Régimen general: Viviendas destinadas ainquilinos con ingresos familiares que noexcedan de 4,5 veces el IPREM, y cuyoprecio máximo de referencia, por metro cua-drado de superficie útil computable a efectosde financiación será de 1,60 veces el MBE.c) Régimen concertado: Viviendas destinadasa inquilinos con ingresos familiares que noexcedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyoprecio máximo de referencia, por metro cua-drado de superficie útil computable a efectosde financiación será de 1,80 veces el MBE.Estos precios máximos se incrementarán enel porcentaje que corresponda si la viviendase ubica en un ATPMS, según el régimen deprotección al que pertenezcan.Si la vivienda tuviera garaje o anejo, trasteroy superficie adicional computable, para de-terminar su precio máximo de referencia seestará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3del artículo 10.2. Las viviendas protegidas a que se refiereeste artículo podrán ser edificadas sobre

suelos cedidos en derecho de superficie, enlas condiciones establecidas por la normativade las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla.

Artículo 23. Duración mínima del régimen dearrendamiento.La duración mínima del arrendamiento de lasviviendas a que se refiere este programa seráde 10 o de 25 años contados desde su califi-cación definitiva.

Artículo 24. Rentas máximas del arrenda-miento.1. La renta máxima anual, por metro cuadra-do de superficie útil, será el 4,5% ó el 5,5%del precio máximo de referencia de la vivien-da protegida en alquiler de que se trate, segúnla duración del contrato de arrendamiento seade 25 o 10 años, respectivamente. Dicha rentamáxima habrá de figurar en la calificaciónprovisional de la vivienda.2. La renta establecida deberá figurar en elvisado del contrato de arrendamiento, expe-dido por las Comunidades autónomas y ciu-dades de Ceuta y Melilla, y podrá actualizar-se anualmente en función de la evolución delÍndice Nacional General del Sistema de Índi-ces de Precios al Consumo (en adelante,IPC).3. Además de la renta correspondiente, elarrendador podrá repercutir al inquilino losgastos que permita la legislación aplicable.

Artículo 25. Precios máximos de venta.1. Una vez transcurridos 25 años desde sucalificación definitiva, y mientras continúensiendo protegidas, las viviendas de esta mo-dalidad podrán venderse al precio máximoque corresponda a una vivienda protegida delmismo tipo y en la misma ubicación, califi-cada provisionalmente en el momento de laventa, y en las condiciones que establezcanlas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla.2. Una vez transcurridos 10 años desde lacalificación definitiva, y mientras continúensiendo protegidas, las viviendas de esta

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modalidad podrán venderse a un precio dehasta 1,5 veces el precio máximo de refe-rencia establecido en la calificación provi-sional de la misma, y en las condiciones queestablezcan las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla.Si el plazo de tenencia en régimen de arren-damiento hubiera de prolongarse por encimade 10 años, por exigencia de la legislaciónde arrendamientos urbanos, dicho preciomáximo podrá actualizarse anualmente, apartir de ese momento, en función del IPC.

Artículo 26. Viviendas protegidas paraarrendamiento con opción de compra.Las viviendas protegidas para arrendamientoa 10 años podrán ser objeto de un contratode arrendamiento con opción de compra, encuyo caso el inquilino podrá adquirirla a unprecio de hasta 1,7 veces el precio máximode referencia establecido en la calificaciónprovisional. Del precio de venta se deducirá,en concepto de pagos parciales adelantados,al menos el 30 por ciento de la suma de losalquileres satisfechos por el inquilino, en lascondiciones que establezcan las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Meli-lla.Las cuantías máximas de las rentas estable-cidas en este Real Decreto no incluyen latributación indirecta que recaiga sobre lasmismas, en su caso.

Artículo 27. Financiación de la promociónde viviendas protegidas para arrendamientoa 25 años.1. Los promotores de viviendas de nuevaconstrucción para arrendamiento a 25 años,calificadas provisionalmente como protegi-das, podrán obtener préstamos convenidosque, además de las características generalesestablecidas en el artículo 12 de este RealDecreto, reunirán las siguientes condiciones:a) La cuantía máxima del préstamo será del80 por ciento del precio máximo de referen-cia que corresponda, calculado a partir de lasuperficie útil computable a efectos de fi-nanciación.

b) El plazo de amortización de los préstamosserá como mínimo de 25 años.c) El período de carencia en el pago deintereses de los préstamos convenidos fina-lizará en la fecha de la calificación definiti-va de la vivienda, y, como máximo, a loscuatros años desde la formalización delpréstamo. Este periodo podrá prorrogarsehasta un total de 10 años con la autorizaciónde la Comunidad autónoma y ciudades deCeuta y Melilla (en adelante, CA) y elacuerdo de la entidad de crédito colaborado-ra.2. La subsidiación de los préstamos conve-nidos destinados a la promoción de vivien-das protegidas para arrendamiento a 25 añosse extenderá a toda la vida del préstamo,incluido el período de carencia, sin excederde 25 años, y se sujetará al siguiente bare-mo:

3. Los promotores de viviendas de régimenespecial y general que hayan obtenido lospréstamos a que se refiere el apartado 1 deeste artículo, podrán obtener una subvención,con las siguientes cuantías, que podrán in-crementarse cuando las viviendas se ubiquenen un ATPMS:

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 247

Artículo 28. Financiación de la promoción deviviendas protegidas para arrendamiento a 10años.1. Los promotores de viviendas de nuevaconstrucción para arrendamiento a 10 años,calificadas provisionalmente como protegi-das, podrán obtener préstamos convenidosque, además de las características generalesestablecidas en el artículo 12 de este RealDecreto, reunirán las siguientes condiciones:a) La cuantía máxima del préstamo será del80 por ciento del precio máximo de referen-cia que corresponda, calculado a partir de lasuperficie útil computable a efectos de finan-ciación.b) El plazo de amortización de los préstamosserá como mínimo de 10 años.c) El período de carencia en el pago de intere-ses de los préstamos convenidos finalizará enla fecha de la calificación definitiva de lavivienda, y, como máximo, a los cuatros añosdesde la formalización del préstamo. Esteperiodo podrá prorrogarse hasta un total de 10años con la autorización de la Comunidadautónoma y ciudades de Ceuta y Melilla y elacuerdo de la entidad de crédito colaboradora.2. La subsidiación de los préstamos conveni-dos destinados a la promoción de viviendasprotegidas para arrendamiento a 10 años seextenderá a toda la vida del préstamo, inclu-yendo el período de carencia, sin exceder de10 años en el período de amortización, yresponderá al siguiente baremos:

3. Los promotores de viviendas de régimenespecial y general que hayan obtenido lospréstamos a que se refiere el apartado 1 deeste artículo, podrán obtener una subvención,con las siguientes cuantías, que podrán in-crementarse cuando las viviendas se ubiquenen un ATPMS:

Artículo 29. Anticipo de las subvenciones.1. A propuesta de las Comunidades autóno-mas y ciudades de Ceuta y Melilla, el Minis-terio de Vivienda podrá autorizar que seanticipe al promotor de viviendas protegidaspara arrendamiento, la percepción de hasta el50 por ciento de la subvención, previa certifi-cación del inicio de las obras.Dicho anticipo podrá alcanzar la totalidad dela subvención, cuando el promotor se com-prometa a reducir la renta a percibir, durantelos primeros cinco años, en un punto por-centual respecto a las establecidas con carác-ter general.2. Las cantidades anticipadas deberán estaravaladas o garantizadas por otro medio admi-sible en Derecho que asegure su devoluciónen caso de incumplimiento de los requisitosexigidos para la obtención de la subvención.

Artículo 30. Gestión de las viviendas protegi-das en arrendamiento.1. Los propietarios de viviendas protegidaspara arrendamiento podrán ceder su gestión aorganismos públicos, entidades sin ánimo delucro o sociedades cuyo objeto social incluyaexpresamente el arrendamiento de viviendas,con la obligación, por parte de los gestores,de atenerse a las condiciones, compromisos,plazos y rentas máximas establecidas en esteReal Decreto.2. Los propietarios de viviendas protegidaspara arrendamiento podrán enajenarlas porpromociones completas a cualquiera de laspersonas a las que se refiere el apartado ante-rior. También podrán enajenar viviendasaisladas, cuando los adquirentes sean orga-nismos públicos, empresas públicas o entida-des sin ánimo de lucro.

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Las enajenaciones podrán efectuarse encualquier momento, sin sujeción a los pre-cios máximos de referencia que correspon-dan, previa autorización de las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Me-lilla.Los nuevos propietarios deberán cumplir lasobligaciones inherentes a la calificacióndefinitiva de las viviendas, y atenerse a lascondiciones, compromisos, plazos y rentasmáximas establecidos en este Real Decreto,subrogándose en los derechos y obligacionesde los transmitentes, y pudiendo subrogarse,total o parcialmente, en las ayudas financierasque éstos hubieran obtenido.Los propietarios a que se refiere este apartadopodrán conservar la gestión de las viviendas opromociones enajenadas.3. La recalificación de promociones comple-tas de viviendas protegidas para venta comoviviendas protegidas para alquiler, conlleva-rá, para las viviendas, la adopción del régi-men y condiciones propias de este uso, y parael propietario, la asunción de las obligacionesy responsabilidades propias de este régimen,así como la financiación correspondiente,incluyendo la subvención y subsidiación delpréstamo convenido para el período de caren-cia restante desde la recalificación, y la sub-sidiación que corresponda durante el períodode amortización.La entidad de crédito colaboradora conce-dente del préstamo practicará la liquidaciónpertinente de los subsidios y la novación delmismo, para adaptarlo a las características dela nueva actuación protegida.4. La recalificación de promociones com-pletas de viviendas protegidas para alquilercomo viviendas protegidas para venta, antesde su calificación definitiva, conllevará,para las viviendas, la adopción del régimeny condiciones propias de este uso, y para elpropietario, la interrupción de las ayudasfinancieras y la devolución de las recibidashasta la recalificación, actualizadas con losintereses de demora que correspondan.La entidad de crédito colaboradora practicarála novación del préstamo convenido, para

adaptarlo a las características de la nuevaactuación protegida.

Artículo 31. Cofinanciación de las viviendasde promoción pública destinadas a arrenda-miento.1. Con el fin de incrementar el parque deviviendas públicas para arrendamiento, elMinisterio de Vivienda podrá cofinanciar,con la Comunidad autónoma y ciudades deCeuta y Melilla que corresponda, la promo-ción pública de viviendas destinadas a esterégimen, con las siguientes condiciones:a) Que se califiquen como viviendas de pro-tección oficial de promoción pública.b) Que las viviendas estén vinculadas alrégimen de arrendamiento protegido durantetoda su vida útil y, al menos, por un plazo de25 años.c) Que la superficie útil máxima de las vi-viendas no exceda de 90 metros cuadrados.d) Que los ingresos familiares máximos delos inquilinos y las rentas máximas aplica-bles, no excedan de los correspondientes a lasviviendas protegidas para arrendamiento derégimen especial.2. La cuantía máxima de la subvención serádel 30 por ciento del coste computable deedificación de las viviendas que, a estosefectos, no podrá exceder por metro cuadradode superficie útil de 1,25 veces el MBE.3. El porcentaje de financiación a cargo decada administración se establecerá medianteacuerdo en la correspondiente comisión bila-teral de seguimiento del Plan.

SECCIÓN 2.ªPrograma de promoción de vivienda

protegida para venta

Artículo 32. Viviendas protegidas para venta.1. Podrán ser calificadas como protegidas lasviviendas de nueva construcción o proceden-tes de la rehabilitación, y destinadas a laventa que, según la normativa propia de lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla, cumplan las condiciones a las quese refiere el Titulo I de este Real Decreto, y

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 249

las especificas que sean de aplicación paracada uno de los regímenes que se establecena continuación:a) Régimen especial: Viviendas destinadas aadquirentes con ingresos familiares que noexcedan de 2,5 veces el IPREM y cuyo preciomáximo de venta, por metro cuadrado desuperficie útil computable a efectos de finan-ciación, no exceda de 1,50 veces el MBE.b) Régimen general: Viviendas destinadas aadquirentes con ingresos familiares que noexcedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo preciomáximo de venta, por metro cuadrado desuperficie útil computable a efectos de finan-ciación, no exceda de 1,60 veces el MBE.c) Régimen concertado: Viviendas destinadasa adquirentes con ingresos familiares que noexcedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo preciomáximo de venta, por metro cuadrado desuperficie útil computable a efectos de finan-ciación, no exceda de 1,80 veces el MBE.2. En el supuesto de promotores para usopropio, el precio máximo de adjudicación, ola suma de los valores de la edificación y elsuelo, si se trata de un promotor individual,tendrán los mismos límites que los estableci-dos en el apartado anterior.3. Si la vivienda tuviera garaje o anejo, traste-ro y superficie adicional computable, paradeterminar su precio máximo de referencia seestará a lo establecido en los apartados 2 y 3del artículo 10.4. Estos precios máximos se incrementaránen el porcentaje que corresponda si la vivien-da se ubica en un ATPMS, según el régimende protección al que pertenezcan.

Artículo 33. Financiación de la promoción deviviendas protegidas para venta.Los promotores de viviendas de nueva cons-trucción destinadas a la venta y calificadasprovisionalmente como protegidas, podránobtener préstamos convenidos que, ademásde las características generales establecidasen el artículo 12 de este Real Decreto, reuni-rán las siguientes condiciones:a) La cuantía máxima del préstamo será del80 por ciento de los precios o valores calcu-

lados a efectos de financiación, a los que serefiere el artículo anterior.Si la vivienda tuviera garaje o anejo y traste-ro, vinculados en proyecto y registralmente,la cuantía global del préstamo podrá incre-mentarse para incluir hasta el 80 por cientodel precio máximo de los mismos, a efectosde financiación, según se determina en elapartado 2 del artículo 10.No será objeto de ayudas financieras la pro-moción de locales comerciales.b) El plazo de amortización de los préstamosconvenidos será de 25 años como mínimo.c) El período de carencia en el pago de inte-reses de los préstamos convenidos finalizaráen la fecha de la calificación definitiva de lavivienda, y, como máximo, a los cuatros añosdesde la formalización del préstamo. Esteperiodo podrá prorrogarse hasta un total de10 años con la autorización de las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Melillay el acuerdo de la EC.d) El promotor podrá convenir con la EC elcalendario de disposiciones del capital delpréstamo, en función de la ejecución de lainversión y de la evolución de las compra-ventas o de las adjudicaciones de las vivien-das, cuando esta condición sea aplicable.Los promotores deberán efectuar la primeradisposición del préstamo en un plazo nosuperior a 6 meses desde su formalización, nopudiendo transcurrir entre las restantes dispo-siciones más de 4 meses. El incumplimientode estos plazos, salvo que medie justa causa,permitirá resolver el contrato, con la devolu-ción anticipada de las cantidades dispuestas,en su caso.

Artículo 34. Precios máximos de las vivien-das protegidas en segundas y posteriorestransmisiones.1. El precio máximo de venta de las viviendasprotegidas de nueva construcción, en segun-das y ulteriores transmisiones, será el quecorresponda, en el momento de la venta, auna vivienda protegida calificada provisio-nalmente, del mismo régimen y en la mismaubicación, en las condiciones que establezcan

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las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla.2. Este precio máximo de venta será de apli-cación mientras esté vigente el régimen legalde protección.

SECCIÓN 3.ªPrograma de promoción de alojamientosprotegidos para colectivos especialmentevulnerables y otros colectivos específicos

Artículo 35. Características básicas y superfi-cies.1. Los alojamientos protegidos para colecti-vos especialmente vulnerables se destinarán aalbergar a las personas con derecho a protec-ción preferente a que se refieren las letras a),c), d), e), f), g), j), k), l) y m) del apartado 2del artículo 1.2. Los alojamientos protegidos para otroscolectivos específicos se destinarán a albergara personas relacionadas con la comunidaduniversitaria, o investigadores y científicos.3. Los alojamientos acogidos a este programadeberán reunir las siguientes condiciones:a) La promoción podrá ser de iniciativa pú-blica o privada, según dispongan las Comu-nidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.b) Podrán edificarse sobre suelo al que laordenación urbanística atribuya cualquier usocompatible con los destinos de estos aloja-mientos.c) Los alojamientos tendrán las siguientescaracterísticas:1.º Deberán formar parte de edificios o con-juntos de edificios destinados en exclusiva ypor completo a esta finalidad.2.º El número de alojamientos por edificioestará determinado por la normativa propiade las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla.3.º La superficie útil de cada alojamiento serácomo mínimo de 15 metros cuadrados porpersona, con un máximo de 45 metros cua-drados. No obstante, un máximo del 25 porciento del total de los alojamientos de cadapromoción podrá tener una superficie útil

máxima de 90 metros cuadrados, con el fin depoder alojar a unidades familiares o gruposde personas que requieran una superficiemayor a la determinada con carácter general.d) A efectos de financiación por el Plan, lasuperficie útil protegida destinada a servicioscomunes o asistenciales de las personas alo-jadas, que deberán estar integrados en elpropio edificio o conjunto de edificios, nopodrá exceder del 30 por ciento del total de lasuperficie útil de los alojamientos, con inde-pendencia de que la superficie real sea supe-rior.e) A estos efectos, también podrán estarprotegidas las plazas de garaje vinculadas alos alojamientos, según la normativa munici-pal. Su superficie útil máxima computable,así como su precio máximo de referencia, pormetro cuadrado de superficie útil, serán losestablecidos para las de las viviendas prote-gidas de nueva construcción, de régimenespecial, cuando se trate de alojamientos paracolectivos especialmente vulnerables, o derégimen general, en el caso de los colectivosespecíficos.

Artículo 36. Condiciones de uso y gestión.1. El régimen de ocupación de estos aloja-mientos será el arrendamiento protegido,según lo dispuesto en este Real Decreto, ocualquier otro que autorizaran las Comuni-dades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.2. En aquellos supuestos que, en su caso,determinen las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, los ocupantes delos alojamientos podrán disponer de otravivienda.3. La duración del contrato de alquiler o lapermanencia de los usuarios en estos aloja-mientos se atendrá a lo que las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilladispongan al efecto.4. Estos alojamientos deberán destinarse aalbergar a colectivos especialmente vulnera-bles u otros colectivos específicos, según seael caso, durante todo el plazo de duración delrégimen de protección pública.

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5. Las rentas máximas serán las de las vi-viendas protegidas de régimen especial paraarrendamiento durante 25 años, cuando setrate de alojamientos para colectivos espe-cialmente vulnerables, o de régimen general,para otros colectivos. Se imputará un máximodel 30 por ciento de la superficie destinada aservicios comunes o asistenciales, cuyo pre-cio máximo de referencia, por metro cuadra-do de superficie útil será el del régimen co-rrespondiente.6. La prestación de los servicios comunes oasistenciales que las Comunidades autónomasy ciudades de Ceuta y Melilla establezcanpara los ocupantes de los alojamientos, podrásuponer un incremento de la renta hasta elmáximo correspondiente a la vivienda prote-gida para arrendamiento a 25 años, de régi-men concertado.

Artículo 37. Financiación de la promoción dealojamientos protegidos.1. Los promotores de estos alojamientospodrán acogerse al mismo sistema de finan-ciación que los promotores de viviendasprotegidas para arrendamiento a 25 años, derégimen especial cuando se trate de aloja-mientos para colectivos especialmente vulne-rables, o de régimen general para los aloja-mientos destinados a otros colectivos especí-ficos.Las cuantías de las subvenciones, por metrocuadrado de superficie útil, serán las si-guientes:

2. Salvo que la entidad de crédito colaborado-ra concedente del préstamo así lo exija, noserá necesario que el préstamo convenidotenga garantía hipotecaria.3. Los promotores podrán renunciar a laobtención de un préstamo convenido, sinperjuicio de la subvención a que se refiere elapartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO IIEje 2: Ayudas a demandantes de viviendas

SECCIÓN 1.ªPrograma de ayuda a los inquilinos

Artículo 38. Condiciones de los beneficiarios.1. Para obtener las ayudas a los inquilinos, elsolicitante deberá:a) Ser titular de un contrato de arrendamientode vivienda, formalizado en los términos dela Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deArrendamientos Urbanos.b) Ocupar la vivienda como domicilio habi-tual y permanente, con las excepciones queestablezcan, en su caso, las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.c) Tener unos ingresos familiares que noexcedan de 2,5 veces el IPREM. A estosefectos, se computarán los ingresos de todoslos titulares del contrato de arrendamiento.2. Tendrán preferencia en el acceso a estasayudas los colectivos con derecho a protec-ción preferente relacionados en el apartado 2del artículo 1 de este Real Decreto, y los quedeterminen las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla.3. No podrá concederse la ayuda cuando elsolicitante:a) Sea titular de otra vivienda, con las excep-ciones que establece la letra a) del apartado 1del artículo 3, y las que determinen las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.b) Fuera ya beneficiario de esta ayuda, o de larenta básica de emancipación regulada en elReal Decreto 1472/ 2007, de 2 de noviembre.c) Tuviera parentesco en primer o segundogrado de consanguinidad o de afinidad con elarrendador de su vivienda habitual.d) Sea socio o partícipe de la persona jurídicaque actúa como arrendador.

Artículo 39. Cuantía y gestión de la ayuda.1. Las ayudas a las que se refiere esta secciónconsistirán en una subvención cuya cuantíamáxima anual será del 40 por ciento de larenta anual que se vaya a satisfacer, y con un

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límite de 3.200 euros por vivienda, con inde-pendencia del número de titulares del con-trato de arrendamiento.2. La duración máxima de esta subvenciónserá de 2 años, siempre que se mantengan lascircunstancias que dieron lugar al reconoci-miento inicial del derecho a la ayuda.3. No se podrá obtener nuevamente estasubvención hasta transcurridos, al menos,cinco años desde la fecha de su reconoci-miento, con independencia de la fecha deconcesión de otras ayudas establecidas porlas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla, con cargo a sus presupues-tos.4. La subvención se hará efectiva al benefi-ciario, bien directamente por las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla,o bien por éstas a través de la agencia o so-ciedad pública que se encargue de la gestióndel arrendamiento.5. Dentro de los límites de ingresos y de lacuantía máxima de subvención, establecidosen este Real Decreto, podrán establecerserequisitos adicionales a los beneficiarios ygraduarse dichos límites y cuantía, en loscasos y en la forma que establezcan la nor-mativa de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla.

SECCIÓN 2.ªPrograma de ayudas a adquirentes de

viviendas protegidas de nueva construcción yde viviendas usadas

Artículo 40. Condiciones de los solicitantes.1. Para obtener las ayudas destinadas a acce-der en propiedad a las viviendas protegidasde nueva construcción y a las usadas a que serefiere este Real Decreto, los solicitanteshabrán de cumplir las siguientes condiciones:a) Tener unos ingresos familiares que noexcedan de 6,5 veces el IPREM, para poderobtener préstamos convenidos.b) Tener unos ingresos familiares que noexcedan de 4,5 veces el IPREM para acoger-se a las ayudas financieras para el primeracceso a la vivienda en propiedad.

2. Podrán establecerse requisitos adicionalesa los beneficiarios y límites mínimos deingresos familiares para acceder a las ayudasfinancieras y préstamos convenidos previstosen este Real Decreto, en los casos y según lascondiciones que establezcan las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.En cualquier caso, las Comunidades autóno-mas y ciudades de Ceuta y Melilla establece-rán las condiciones para garantizar que no sedisfrute simultáneamente más de una vivien-da.3. Podrán acogerse a las ayudas financieraspara facilitar el primer acceso a la viviendaen propiedad, aquellas personas que nuncahan tenido una vivienda en propiedad, o quehan sido privados de su uso por causas noimputables a los interesados, o cuando elvalor de la vivienda, o del derecho sobre lamisma, según lo establecido en la normativadel Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales, no exceda del 25 por ciento del preciode la vivienda que se pretende adquirir.4. No obstante lo previsto en el párrafo ante-rior, podrán acogerse a estas ayudas financie-ras, las personas que habiendo accedido a unavivienda en propiedad, estén incluidas en lasletras e), f) y j), del apartado 2 del artículo 1de este Real Decreto. Estas personas podránobtener nuevamente ayudas financieras, sinhaber transcurrido diez años desde la percep-ción de otras ayudas para el mismo tipo deactuación, siempre que el préstamo conveni-do se hubiera cancelado.

Artículo 41. Financiación de la adquisiciónde vivienda.La financiación para la adquisición de unavivienda podrá consistir en:1. Préstamos convenidos.2. Subsidiación de los préstamos convenidos.3. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AE-DE).

Artículo 42. Préstamos convenidos a losadquirentes.1. Los adquirentes de viviendas protegidas denueva construcción, o de viviendas usadas,

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podrán obtener préstamos convenidos, biendirectamente o, en el primero de los supues-tos indicados, por subrogación en el préstamoconvenido del promotor, una vez obtenida lacalificación definitiva.2. La cuantía máxima del préstamo será el 80por ciento del precio fijado en la escriturapública de compraventa o de adjudicación,correspondiente a la superficie útil computa-ble a efectos de financiación.Cuando se trate de préstamos a promotoresindividuales para uso propio, la cuantía má-xima será el 80 por ciento del valor conjuntode la edificación y del suelo determinado enla escritura de declaración de obra nueva, conel límite correspondiente a la superficie útilcomputable a efectos de financiación.Si la vivienda tuviera garaje o anejo y traste-ro, vinculados en proyecto y registralmente,la cuantía global del préstamo podrá incre-mentarse para incluir hasta el 80 por cientodel precio máximo de venta de aquéllos, si setrata de préstamos al promotor, o hasta el 80por ciento del precio de adjudicación o delvalor de la edificación sumado al del suelo, sise trata de un promotor para uso propio.3. El préstamo tendrá un plazo mínimo deamortización de 25 años, que podrá ampliarseprevio acuerdo con la entidad de crédito. Enel caso de los préstamos al promotor para usopropio, estará precedido de un período decarencia que finalizará en la fecha de la cali-ficación definitiva de la vivienda y, comomáximo, a los cuatro años de la formaliza-ción del préstamo.4. Los préstamos a adquirentes podrán serobjeto de amortización anticipada total oparcial, a instancia del interesado y con elacuerdo de la entidad de crédito, según seestablezca en los convenios con las entidadesde crédito colaboradoras, y sin perjuicio de loestablecido en el apartado 2 del artículo 44 deeste Real Decreto.5. Los adquirentes en primer acceso a unavivienda en propiedad podrán ampliar elplazo de amortización de sus préstamos con-venidos hasta un máximo de tres años, deacuerdo con la entidad de crédito, en caso de

encontrarse en situación de desempleo quepudiera motivar la interrupción temporal enel pago de la cuota correspondiente.La primera interrupción no podrá tener lugarantes de la completa amortización de las 3primeras anualidades.En estos supuestos, la subsidiación de lospréstamos convenidos se reanudará cada vezque se reinicie el período de amortización.6. En caso de préstamo convenido al promo-tor, y salvo el supuesto de promoción indivi-dual para uso propio, el otorgamiento de lacorrespondiente escritura pública de compra-venta o de adjudicación, interrumpirá elperíodo de carencia y el devengo de interesescorrespondiente a este período, y determinaráel inicio del período de amortización.A partir del otorgamiento de la escriturapública, el comprador o adjudicatario asumirálas responsabilidades derivadas del préstamohipotecario que grava la vivienda, y deberásatisfacer las cuotas de amortización delprincipal e intereses. A tal efecto, se remitirácopia simple de dicho documento a la entidadde crédito, cuyos gastos correrán por cuentadel promotor.Si de conformidad con lo dispuesto en elartículo 118 de la Ley Hipotecaria, se hubiesepactado que el comprador o adjudicatario sesubrogará, no sólo en las responsabilidadesderivadas del préstamo hipotecario, sinotambién en la obligación personal con élgarantizado, quedará además subrogado enesta obligación si la entidad de crédito presta-se su consentimiento expreso o tácito.7. La concesión de préstamos convenidosdirectamente al comprador estará condicio-nada al cumplimiento de los siguientes requi-sitos:a) Que la vivienda haya obtenido la califica-ción definitiva, cuando se trate de una vi-vienda protegida de nueva construcción.b) Que se haya celebrado contrato de com-praventa o adjudicación entre el comprador oadjudicatario y el promotor o vendedor de lavivienda, visado por el órgano competente dela Comunidad autónoma y ciudades de Ceutay Melilla, acreditando el cumplimiento de los

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requisitos y condiciones necesarias paraobtener la financiación establecida en esteReal Decreto. Entre la firma de dicho con-trato y la solicitud del visado no deberántranscurrir más de 4 meses.c) Que entre el visado de dicho contrato y lasolicitud del préstamo convenido a la entidadde crédito no hayan transcurrido más de 6meses.d) Que el promotor que hubiera recibido unpréstamo convenido para la financiación de lavivienda lo cancele previa o simultáneamentea la formalización del préstamo con el com-prador o adjudicatario de la misma.

Artículo 43. Subsidiación de préstamos con-venidos a los adquirentes.1. El Ministerio de Vivienda subsidiará lospréstamos convenidos obtenidos por losadquirentes para el primer acceso en propie-dad a viviendas protegidas de nueva cons-trucción de régimen especial y general.2. También subsidiará los préstamos conve-nidos para la adquisición de viviendas usa-das, cuyo precio de venta por metro cuadra-do de superficie útil no exceda el de lasviviendas de régimen general, calificadas enese momento y en la misma ubicación, sinperjuicio del incremento de precio que co-rresponda por la ubicación de la vivienda enun ATPMS.3. La cuantía y los períodos de la subsidia-ción serán los que se indican a continuación:

La subsidiación se concederá por un períodoinicial de 5 años, que podrá ser renovadodurante otro período de igual duración y porla cuantía que corresponda, con las siguientescondiciones:a) La renovación deberá solicitarse por elbeneficiario de la subsidiación dentro del

quinto año del período inicial, acreditandoque sigue reuniendo las condiciones reque-ridas para la concesión de la ayuda segúnlo que establezcan las Comunidades autó-nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.b) No obstante, los ingresos familiares en elmomento de la solicitud de renovación po-drán ser diferentes de los acreditados inicial-mente, siempre que no excedan de 4,5 vecesel IPREM.3. Cuando se trate de colectivos incluidos enlas letras a), h), i), j), del apartado 2 del artí-culo 1 de este Real Decreto, la cuantía desubsidiación correspondiente se incrementaráen 55 euros anuales por cada 10.000 euros depréstamo convenido, si los ingresos familia-res no excedieran de 2,5 veces el IPREM, oen 33 euros anuales, si dichos ingresos supe-ran 2,5 veces pero no exceden de 4,5 veces elcitado indicador, durante los primeros cincoaños del período de amortización del présta-mo convenido.4. Las cuantías abonadas por las entidades decrédito colaboradoras en concepto de subsi-diación de préstamos convenidos, serán rein-tegradas por el Ministerio de Vivienda adichas entidades, al contado y sin intereses,según se determine en los convenios de cola-boración con las mismas.

Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la En-trada (AEDE).1. La Ayuda Estatal Directa a la Entradapodrá ser obtenida por los adquirentes deviviendas protegidas de régimen especial ogeneral, y de viviendas usadas, en su primeracceso en propiedad.2. La obtención de la AEDE requerirá quela cuantía del préstamo convenido no seainferior al 60 por ciento del precio de lavivienda, y que esta cuantía no se reduzcapor debajo de dicho porcentaje durante los5 primeros años del período de amortiza-ción. En caso contrario, será obligatorio elreintegro de la AEDE, y de las restantesayudas estatales financieras percibidas,incrementadas con los intereses de demoraque correspondan desde su percepción,

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previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de laLey 38/2003, de 17 de diciembre, Generalde Subvenciones.Se exceptúa el supuesto de fallecimiento dealguno de los titulares del préstamo conveni-do.3. La cuantía de la AEDE dependerá de losingresos familiares del solicitante y, en sucaso, de otras circunstancias personales ofamiliares, correspondiendo en cada casoúnicamente la más elevada de las siguien-tes:

4. Cuando la vivienda estuviera ubicada enun ATPMS, las cuantías de la AEDE se in-crementarán en las siguientes cuantías:

5. Con carácter excepcional, el Consejo deMinistros, a iniciativa del Ministerio deVivienda y propuesta de la Comisión Dele-gada del Gobierno para Asuntos Económi-cos, podrá modificar las cuantías de laAEDE, en función de la evolución y pers-pectivas de los mercados de vivienda yfinancieros.6. La cuantía de la AEDE para los adqui-rentes de viviendas protegidas o usadas en laComunidad Autónoma de Canarias, por sucondición de región ultraperiférica de laUnión Europea, se incrementará en 220euros adicionales, salvo que la vivienda seencuentre ubicada en un ATPMS, en cuyocaso se aplicará únicamente el incrementogeneral establecido en el apartado 4 de esteartículo.

CAPÍTULO IIIEje 3: Áreas de rehabilitación integral y

renovación urbana

SECCIÓN 1.ªPrograma de áreas de rehabilitación integral

de conjuntos históricos, centros urbanos,barrios degradados y municipios rurales

(ARIS)

Artículo 45. Objeto del programa.1. El programa de ARIS recoge las condicionesbásicas para obtener financiación del Plan en lasactuaciones de mejora de tejidos residencialesen el medio urbano y rural, recuperando funcio-nalmente conjuntos históricos, centros urbanos,barrios degradados y municipios rurales, queprecisen la rehabilitación de sus edificios yviviendas, la superación de situaciones de infra-vivienda, y de intervenciones de urbanización oreurbanización de sus espacios públicos.2. En particular, podrán obtener la financiaciónestablecida en este Real Decreto las siguientesactuaciones:a) En elementos privativos del edificio (vivien-das), las obras de mejora de la habitabilidad,seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.b) En elementos comunes del edificio, las obrasde mejora de la seguridad, estanqueidad, acce-sibilidad y eficiencia energética, y la utilizaciónde energías renovables.c) En espacios públicos, las obras de urbaniza-ción, reurbanización y accesibilidad universal, yel establecimiento de redes de climatización yagua caliente sanitaria centralizadas alimentadascon energías renovables.3. La promoción de nuevas viviendas protegi-das en el área de rehabilitación integral (enadelante, ARI), en su caso, estará sujeta a lascondiciones y sistema de financiación estable-cidas en este Real Decreto, incluyendo lasayudas para la eficiencia energética definidas enel artículo 63.

Artículo 46. Condiciones de las áreas de reha-bilitación integral.Las ARIS deberán cumplir las siguientescondiciones:

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1. Condiciones generales:a) Deberán haber sido declaradas por las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.b) El perímetro declarado del ARI habrá deincluir al menos 200 viviendas. Excepcional-mente, esta cifra podrá ser inferior en casossuficientemente motivados, acordados en lascomisiones bilaterales de seguimiento.c) Las viviendas y edificios objeto de rehabi-litación deberán tener una antigüedad superiora 10 años, excepto en supuestos suficiente-mente motivados y acordados en las comisio-nes bilaterales de seguimiento.d) Las viviendas que hayan obtenido ayudasde este programa, habrán de destinarse a do-micilio habitual y permanente de su propieta-rio, o al arrendamiento, al menos durante 5años tras la finalización de las obras de reha-bilitación.2. Condiciones específicas de las ARIS enconjuntos históricos.–Para poder acceder a lasayudas de este programa, el conjunto históricodeberá reunir los siguientes requisitos:a) Haber sido declarado como tal, o tener almenos expediente incoado al efecto, según lalegislación estatal o autonómica.b) Contar con un plan especial de conserva-ción, protección y rehabilitación, o figurasimilar establecida por las Comunidades autó-nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y quecuente al menos con la aprobación inicial en elmomento de la solicitud.3. Condiciones específicas de las ARIS enmunicipios rurales.–Las ayudas del Plan co-rrespondientes a este programa serán destina-das a municipios rurales de menos de 5.000habitantes, conforme a lo establecido en la Ley45/2007, para el Desarrollo Sostenible delMedio Rural. Excepcionalmente, podrán des-tinarse a municipios de mayor población, encasos suficientemente motivados acordados enlas comisiones bilaterales de seguimiento.

Artículo 47. Condiciones generales de losbeneficiarios.1. Los beneficiarios de las ayudas de esteprograma podrán ser los promotores de la

actuación y los propietarios de las viviendas oedificios, inquilinos autorizados por el pro-pietario, o comunidades de propietarios in-cluidos en el perímetro del ARI.2. Los ingresos familiares de las personasfísicas beneficiarias de las ayudas no podránexceder de 6,5 veces el IPREM, según deter-minen las Comunidades autónomas y ciuda-des de Ceuta y Melilla, cuando se trate de larehabilitación, para uso propio, de elementosprivativos de los edificios (viviendas).3. Cuando la rehabilitación tenga por objetolos elementos comunes del edificio, o latotalidad del mismo, para destinarlo a arren-damiento, las condiciones de los beneficiariosserán las que determinen las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 48. Financiación de las actuacionesprotegidas.1. Las ayudas a la financiación de las actua-ciones protegidas en ARIS consistirán enpréstamos convenidos, sin subsidiación, ysubvenciones, destinadas a los promotores deestas actuaciones, que se abonarán a través delas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla o de la forma en que seacuerde con las mismas.2. El presupuesto protegido es el coste máxi-mo de ejecución de la rehabilitación de lasviviendas y edificios, a cuyos efectos secomputará una superficie útil máxima de 90metros cuadrados por vivienda.3. Para acceder a esta financiación deberánsuscribirse los acuerdos correspondientes enlas comisiones bilaterales de seguimiento,con la participación del ayuntamiento encuyo término municipal se ubique el área derehabilitación, de conformidad con lo queestablece el artículo 5.2 de la Ley 38/2003,de 17 de diciembre, General de Subvencio-nes.Los acuerdos podrán estar referidos a un ARIcompleta o, dentro de ésta, a una fase o cifraadicional de objetivos a rehabilitar y finan-ciar, sin que pueda superarse la cifra globalde objetivos convenidos para cada Comuni-dad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Meli-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 257

lla. En dichos acuerdos se concretará, ademásdel número de objetivos, el sistema de finan-ciación adoptado, la aportación financiera decada una de las partes y la forma de pago, asícomo los compromisos de las Administracio-nes intervinientes y las fórmulas de segui-miento para la liquidación efectiva de lasubvención.La ampliación de los objetivos a financiar enun área previamente acordada con el Ministe-rio de Vivienda, precisará un nuevo acuerdode la comisión bilateral de seguimiento y lapresentación previa de la documentación quecomplemente la inicialmente aportada, segúnlo establecido en el apartado 4 de este artí-culo.De forma excepcional, a propuesta de lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla y por razones de interés públicodebidamente motivadas, los acuerdos podránpermitir eximir a los promotores de actuacio-nes de rehabilitación de cumplir las limita-ciones relativas a metros cuadrados computa-bles a efectos del cálculo del presupuestoprotegido, y niveles de ingresos de los soli-citantes de ayudas financieras.4. Previo al acuerdo de la comisión bilateralde seguimiento, el Ministerio de Viviendadeberá recibir la siguiente documentación:a) La delimitación geográfica precisa delperímetro del ARI, sobre un plano parcelarioa escala adecuada, y la documentación gráfi-ca y complementaria que recoja las determi-naciones estructurales pormenorizadas delplaneamiento vigente, así como todos losparámetros urbanísticos que afecten al áreadelimitada.b) Una Memoria-Programa compuesta, almenos, por los siguientes documentos:1.º Una Memoria justificativa de la situaciónde vulnerabilidad social, económica y am-biental del ARI, debidamente justificadasobre la base de indicadores e índices esta-dísticos objetivos en relación con la mediamunicipal, autonómica y estatal o, en sudefecto, sobre la base de informes técnicosque avalen dicha situación. Esta Memoriaincluirá asimismo un Diagnóstico de la situa-

ción existente y la enumeración de los objeti-vos de la actuación.2.º Un Programa de Acciones Integradascoherente con los objetivos enumerados enel Diagnóstico y que especifique de formapormenorizada las instituciones públicas yprivadas implicadas, la estimación de costesy las fuentes de financiación y subvencionesprevistas, así como los compromisos esta-blecidos para su puesta en marcha, desarro-llo y seguimiento, con justificación de laviabilidad financiera de las operacionespropuestas.El Programa de Acciones incluirá las medi-das propuestas en los siguientes ámbitos:Socio-económico, educativo y cultural; dota-ciones y equipamientos públicos; eficienciaenergética y utilización de energías renova-bles; y mejora de la habitabilidad y accesibi-lidad del entorno urbano y de las viviendas yedificios incluidos en el área.La concesión de subvenciones para obras deurbanización o reurbanización dentro delámbito delimitado, estará condicionada a laprogramación de actuaciones destinadas a lamejora de la calidad medioambiental y lautilización de energías renovables, a la re-cualificación de la urbanización y de losespacios públicos, y a la mejora de las in-fraestructuras urbanas.El Programa de Acciones Integradas incluiráasimismo un cuadro de indicadores de se-guimiento, para verificar la incidencia de lasactuaciones en la mejora de la situación devulnerabilidad del área, y una Memoria queacredite la participación ciudadana en eldiseño del mismo.3.º Determinación del Presupuesto protegido,a partir del presupuesto total de la actuación,que incluye el coste total de la rehabilitaciónde viviendas y edificios, la urbanización, ylos equipos técnicos de gestión del ARI.4.º El Plan de realojo temporal y retorno quecorresponda, cuando legalmente sea necesa-rio, con especificación de la programacióntemporal y económica de los realojos y de lasmedidas sociales complementarias para lapoblación afectada.

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5. El promotor de la actuación podrá obtenerun préstamo convenido, sin subsidiación,cuya cuantía podrá alcanzar la totalidad delpresupuesto de aquélla, con un período má-ximo de amortización de 15 años, precedidode un período de carencia de hasta 3 años deduración.Los propietarios u ocupantes de los edificiosy viviendas afectados por las actuaciones derehabilitación del ARI podrán subrogarse endicho préstamo, momento a partir del cual seiniciará el período de amortización.En caso de que el promotor no hubiera obte-nido préstamo convenido, dichos propietariosu ocupantes podrán obtener préstamos con-venidos directos, sin subsidiación, cuyacuantía podrá alcanzar la diferencia entre latotalidad del presupuesto protegido de larehabilitación de su vivienda o edificio y elimporte de las subvenciones concedidas.El plazo de amortización, que se iniciará conla expedición de la calificación definitiva,será de 15 años como máximo, precedido deun período de carencia de hasta 2 años, am-pliable a 3 con el acuerdo de la entidad decrédito, y la conformidad de las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.En cualquier caso, en las calificaciones queéstas emitan deberá constar expresamente quela actuación para la que se reconoce el dere-cho a obtener préstamo convenido se en-cuentra incluida en un ARI.6. El Ministerio de Vivienda podrá concederlas siguientes subvenciones para las actuacio-nes previstas en cada ARI, con independenciade otras posibles ayudas por parte de lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla y los Ayuntamientos, y de otrafinanciación que pudiera obtenerse de orga-nismos internacionales:a) Una subvención para la rehabilitación deviviendas y edificios, y superación de situa-ciones de infravivienda, por un importe má-ximo del 40 por ciento del Presupuesto prote-gido, con una cuantía media máxima porvivienda rehabilitada de 5.000 euros.b) Una subvención destinada a las obras deurbanización y reurbanización en el espacio

público del ARI, por un importe máximo del20 por ciento del presupuesto de dichasobras, con el límite del 20 por ciento de lasubvención establecida para el ARI en elpárrafo anterior.c) Una subvención para la financiación par-cial del coste de los equipos de información ygestión, cuyo importe máximo no podráexceder del 50 por ciento de dicho coste, nidel 5 por ciento del presupuesto protegidototal del ARI.7. En ARIS de centros históricos y munici-pios rurales, las subvenciones de las letras a)y b) del apartado anterior podrán alcanzar lassiguientes cuantías:a) La subvención media máxima se elevará a6.600 euros, siempre que la cuantía global delas subvenciones no exceda del 50 por cientodel presupuesto protegido total del ARI.b) La subvención para obras de urbanizacióny reurbanización tendrá un máximo del 30por ciento del presupuesto de las obras, con ellímite del 30 por ciento de la subvención.

SECCIÓN 2.ªPrograma de áreas de renovación urbana

(ARUS)

Artículo 49. Objeto del programa.El programa de ARUS establece las condicio-nes básicas para obtener financiación del Planpara la renovación integral de barrios o con-juntos de edificios de viviendas que precisan deactuaciones de demolición y sustitución de losedificios, de urbanización o reurbanización, dela creación de dotaciones y equipamientos, y demejora de la accesibilidad de sus espaciospúblicos, incluyendo, en su caso, procesos derealojo temporal de los residentes.En particular, podrán obtener la financiaciónestablecida en este programa las siguientesactuaciones:a) La demolición de las edificaciones exis-tentes.b) La construcción de edificios destinados aviviendas protegidas.c) La urbanización y reurbanización de losespacios públicos.

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d) Los programas de realojo temporal de losresidentes.

Artículo 50. Condiciones de las áreas derenovación urbana.Las ARUS deberán cumplir las siguientescondiciones:a) Deberán haber sido declaradas por lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla.b) El perímetro declarado del área de renova-ción urbana (en adelante, ARU) incluirá unconjunto agrupado de más de 4 manzanas deedificios, o más de 200 viviendas.Excepcionalmente, el ámbito podrá ser me-nor, en casos suficientemente motivadosacordados en las comisiones bilaterales deseguimiento.c) Las viviendas objeto de las actuaciones derenovación deberán tener una antigüedadmayor de 30 años, excepto en casos sufi-cientemente motivados acordados en lascomisiones bilaterales de seguimiento.d) La mayor parte de las viviendas incluidasen el ARU deberá encontrarse, respecto a losrequisitos básicos de la edificación, por de-bajo de los estándares mínimos establecidosen la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, deOrdenación de la Edificación, en el RealDecreto 314/2006, de 17 de marzo, por el quese aprueba el Código Técnico de la Edifica-ción, y demás normativa que resulte de apli-cación.e) La mayor parte de los edificios deberáencontrarse en situación de agotamientoestructural y de sus elementos constructivosbásicos, que exija la demolición y reconstruc-ción de los mismos. Serán daños computablesa estos efectos no sólo aquellos cuya repara-ción se exija por razones de seguridad deledificio, sino también los que impidan unanormal habitabilidad del mismo.f) Al menos un 60 por ciento de la edificabi-lidad existente, o de la resultante según elplaneamiento vigente para el ARU, deberáestar destinada a uso residencial.g) Sólo podrán acogerse a la financiaciónestablecida en este Real Decreto, las vi-

viendas resultantes de la renovación, suje-tas a alguno de los regímenes de protecciónregulados en este Real Decreto, en lascondiciones que establezcan las Comuni-dades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla.h) En el momento de solicitar financiación enel marco de este Real Decreto, las ARUSincluidas o vinculadas a operaciones de re-forma interior que hagan necesaria una nuevaordenación pormenorizada del ámbito, o laaprobación del instrumento de equidistribu-ción que corresponda, deberán contar, almenos, con la aprobación inicial del instru-mento de ordenación urbanística o de ejecu-ción necesario.

Artículo 51. Condiciones generales de losbeneficiarios.Los promotores del ARU, deberán compro-meterse a iniciar la construcción de, al me-nos, el 50 por ciento de las viviendas protegi-das objeto de las ayudas, dentro del plazomáximo de 3 años desde el acuerdo de finan-ciación en la comisión bilateral de segui-miento.

Artículo 52. Financiación de las actuacionesprotegidas.1. La financiación de las actuaciones protegi-das en ARUS consistirá en préstamos conve-nidos, sin subsidiación, y subvenciones,destinadas a los promotores de estas actua-ciones, que se abonarán a través de las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla, o de la forma que se acuerde con lasmismas.2. El presupuesto protegido es el coste máxi-mo de construcción de las viviendas protegi-das a sustituir, que será el 85 por ciento delprecio máximo de una vivienda protegida delmismo régimen, calificada en el momento desuscripción del acuerdo de la comisión bilate-ral y en la misma ubicación, con una superfi-cie útil máxima, a efectos de financiación, de90 metros cuadrados. Si la actuación afectaraa más de 500 viviendas, dicho porcentaje sereducirá al 80 por ciento.

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3. Para acceder a esta financiación deberánsuscribirse los acuerdos correspondientes enlas comisiones bilaterales de seguimiento,con la participación del ayuntamiento encuyo término municipal se ubique el área derenovación urbana, de conformidad con loque establece el artículo 5.2 de la Ley38/2003, de 17 de diciembre, General deSubvenciones.Los acuerdos podrán estar referidos a unARU completa o, dentro de ésta, a una fase ocifra adicional de objetivos a renovar y finan-ciar, sin que pueda superarse la cifra globalde objetivos convenidos para cada Comuni-dad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.En dichos acuerdos se concretará, además delnúmero de objetivos, el sistema de financia-ción adoptado, la aportación financiera decada una de las partes y la forma de pago, asícomo los compromisos de las Administracio-nes intervinientes y las fórmulas de segui-miento para la liquidación efectiva de lasubvención.La ampliación de los objetivos a financiar enun área previamente acordada con el Ministe-rio de Vivienda, precisará un nuevo acuerdode la comisión bilateral de seguimiento y lapresentación previa de la documentación quecomplemente la inicialmente aportada, segúnlo establecido en el apartado 4 de este artí-culo.4. Previo al acuerdo de la comisión bilateralde seguimiento, el Ministerio de Viviendadeberá recibir la siguiente documentación:a) La delimitación geográfica precisa delperímetro del ARU, sobre un plano parcelarioa escala adecuada, y la documentación gráfi-ca y complementaria que recoja las determi-naciones estructurales pormenorizadas delplaneamiento vigente, así como todos losparámetros urbanísticos que afecten al áreadelimitada.b) Una Memoria-Programa que estará com-puesta, al menos, por los documentos que serelacionan en el apartado 4 del artículo 48.5. El promotor de las actuaciones podrá obte-ner un préstamo convenido, sin subsidiación,cuya cuantía máxima será la diferencia entre

el presupuesto de construcción de las vivien-das protegidas en el ARU y la cuantía de lassubvenciones concedidas, con el períodomáximo de carencia y amortización estable-cido para la promoción de viviendas protegi-das de nueva construcción en el artículo 33de este Real Decreto. Los propietarios uocupantes de las viviendas protegidas podránsubrogarse en dicho préstamo, momento apartir del cual se iniciará el período de amor-tización.En cualquier caso, en las calificaciones queemitan las Comunidades autónomas y ciuda-des de Ceuta y Melilla deberá constar expre-samente que la actuación para la que se reco-noce el derecho a obtener préstamo conveni-do se encuentra incluida en un ARU.6. El Ministerio de Vivienda podrá concederlas siguientes subvenciones para la financia-ción de las actuaciones previstas en cadaARU, con independencia de otras posiblesayudas por parte de las Comunidades autó-nomas y ciudades de Ceuta y Melilla y losAyuntamientos, y de otra financiación quepudiera obtenerse de organismos internacio-nales:a) Una subvención para la sustitución de lasviviendas existentes, por un importe máximodel 35 por ciento del presupuesto protegidodel ARU (coste de construcción de las vi-viendas renovadas), con una cuantía máximamedia por vivienda renovada de 30.000 eu-ros, no extensible a otras nuevas viviendas,libres o protegidas, que ampliaran el númerode las viviendas preexistentes.b) Una subvención destinada a las obras deurbanización en el espacio público del ARUpor un importe máximo del 40 por ciento delpresupuesto de dichas obras, con un límitedel 40 por ciento de la subvención establecidapara el ARU en el párrafo anterior.A estos efectos, el coste máximo de construc-ción de las viviendas protegidas será del 85por ciento del precio máximo de una viviendaprotegida del mismo régimen, calificada en elmomento de suscripción del acuerdo de lacomisión bilateral y en la misma ubicación,con una superficie útil máxima, a efectos de

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financiación, de 90 metros cuadrados. Si laactuación afectara a más de 500 viviendas,dicho porcentaje se reducirá al 80 por ciento.c) Una subvención para realojos temporales,con una cuantía media máxima por unidadfamiliar a realojar de 4.500 euros anuales,hasta la calificación definitiva de su nuevavivienda, sin exceder de un máximo de 4años.d) Una subvención para la financiación par-cial del coste de los equipos de información ygestión, cuyo importe máximo no podráexceder del 50 por ciento de dicho coste, nidel 7 por ciento del presupuesto protegido delARU.e) La promoción de nuevas viviendas prote-gidas que ampliaran el número de las pre-existentes en el ARU, a que se refiere la letraa), podrá acogerse a la financiación estableci-da con carácter general en este Real Decretopara cada tipología.Artículo 53. Precios máximos y financiaciónde la adquisición de las nuevas viviendasprotegidas.1. Los precios máximos de las nuevas vivien-das protegidas del ARU serán fijados por lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla, con los límites máximos estableci-dos en este Real Decreto para los diferentesregímenes de viviendas protegidas para ventao alquiler.2. Los titulares de las viviendas sustituidaspodrán acceder a los préstamos convenidos alos que se refiere el apartado 5 del artículo52, mientras que los nuevos titulares de lasviviendas protegidas de nueva construcción,que no fueran titulares de las viviendas sus-tituidas, podrán acceder a la financiaciónestablecida con carácter general para losadquirentes de viviendas protegidas.

SECCIÓN 3.ªPrograma de ayudas para la erradicación

del chabolismo

Artículo 54. Objeto del programa.El programa de ayudas para la erradicacióndel chabolismo recoge las condiciones para

obtener financiación del Plan, en las actua-ciones destinadas a tal fin. Se entenderá porsituación de chabolismo el asentamientoprecario e irregular de población en situacióno riesgo de exclusión social, con graves defi-ciencias de salubridad, hacinamiento de susmoradores y condiciones de seguridad yhabitabilidad muy por debajo de los requeri-mientos mínimos aceptables.

Artículo 55. Beneficiarios de las ayudas.Los beneficiarios de las ayudas podrán serpersonas jurídicas, públicas o privadas, sinánimo de lucro.

Artículo 56. Financiación de las actuacionesprotegidas.1. La financiación para las actuaciones prote-gidas consistirá en subvenciones, destinadas alas entidades públicas o privadas, sin ánimode lucro, que dispongan de programas especí-ficos o de colaboración para la erradicaciónde situaciones de chabolismo. Las ayudas seharán abonadas a través de las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla ode la forma que se acuerde con las mismas.2. Para acceder a esta financiación, deberánsuscribirse los acuerdos correspondientes enla comisión bilateral de seguimiento con laparticipación del ayuntamiento en cuyo tér-mino municipal se ubique el asentamiento, deconformidad con lo que establece el artículo5.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,General de Subvenciones.Los acuerdos podrán estar referidos a unasentamiento completo o, dentro de éste, auna fase o número determinado de objetivos,sin que pueda superarse la cifra global deobjetivos convenidos para cada ComunidadAutónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla. Endichos acuerdos se concretarán, además delnúmero de objetivos, el sistema de financia-ción adoptado, la aportación financiera decada una de las partes y la forma de pago, asícomo los compromisos de las Administracio-nes intervinientes y las fórmulas de segui-miento para la liquidación efectiva de lasubvención.

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La ampliación de los objetivos a financiar enun área previamente acordada con el Ministe-rio de Vivienda, precisará un nuevo acuerdode la comisión bilateral de seguimiento y lapresentación previa de la documentación quecomplemente la inicialmente aportada, segúnlo establecido en el apartado 3 de este artí-culo.3. Previo al acuerdo de la comisión bilateralde seguimiento, el Ministerio de Viviendadeberá recibir una Memoria-programa queincluya, al menos, los siguientes documentos:a) La delimitación geográfica precisa delasentamiento.b) Número de personas o de unidades fami-liares que lo componen.c) Condiciones físicas del asentamiento.d) Características socioeconómicas de lapoblación.e) Un Plan de realojos, que deberá incluir laprogramación temporal y económica de losmismos, la previsión de alojamiento y lasmedidas sociales complementarias para lapoblación afectada.f) Las fórmulas de participación y los com-promisos de cada una de las Administracio-nes y agentes institucionales y sociales, pú-blicos o privados, implicados en la erradica-ción del asentamiento.4. El Ministerio de Vivienda podrá colaboraren las actuaciones a que se refiere este pro-grama, mediante ayudas destinadas al realojode los ocupantes del asentamiento en vivien-das en régimen de arrendamiento, y al acom-pañamiento social en los procesos de realojo,con las siguientes subvenciones:a) Una subvención para el realojo de cadaunidad familiar, cuya cuantía máxima será el50 por ciento de la renta anual que se vaya asatisfacer, con un máximo de 3.000 eurosanuales por vivienda.La duración máxima de esta ayuda coincidirácon la del Plan de realojos previsto en laMemoria-programa presentada, sin que puedaexceder de 4 años, y condicionada a que semantengan las circunstancias que dieronlugar al reconocimiento inicial del derecho ala ayuda.

b) Una subvención para la financiación par-cial del coste de los equipos de gestión y deacompañamiento social, cuyo importe máxi-mo será del 10 por ciento del importe total delas subvenciones al realojo de las unidadesfamiliares del asentamiento establecidas en laletra a).

CAPÍTULO IVEje 4: Ayudas RENOVE de rehabilitación y

eficiencia energética

SECCIÓN 1.ªPrograma de ayudas renove a la

rehabilitación de viviendas y edificios deviviendas existentes

Artículo 57. Condiciones de los beneficiariosde las ayudas.1. Los beneficiarios de las ayudas de esteprograma podrán ser los promotores de laactuación y los propietarios de las viviendas oedificios, inquilinos autorizados por el pro-pietario, o en comunidades de propietarios.2. Los ingresos familiares de las personasfísicas beneficiarias de las ayudas no podránexceder de 6,5 veces el IPREM, según deter-minen las Comunidades autónomas y ciuda-des de Ceuta y Melilla, cuando se trate de larehabilitación, para uso propio, de elementosprivativos de los edificios (viviendas).3. Cuando la rehabilitación tenga por objetolos elementos comunes del edificio, o latotalidad del mismo, para destinarlo a arren-damiento, las condiciones de los beneficiariosserán las que determinen las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sinexceder los límites de ingresos determinadosen este Real Decreto.

Artículo 58. Actuaciones protegidas.1. Se consideran actuaciones protegidas aefectos de su financiación en el marco de esteReal Decreto, las siguientes:a) Actuaciones para mejorar la eficienciaenergética, la higiene, salud y protección delmedio ambiente en los edificios y viviendas,y la utilización de energías renovables.

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b) Actuaciones para garantizar la seguridad yla estanqueidad de los edificios.c) Actuaciones para mejora de la accesibili-dad al edificio y/o a sus viviendas.2. Se considerarán actuaciones para la mejorade la eficiencia energética, la higiene, salud yprotección del medio ambiente en los edifi-cios y viviendas y la utilización de energíasrenovables, las siguientes:a) Instalación de paneles solares, a fin decontribuir a la producción de agua calientesanitaria demandada por las viviendas, en unporcentaje, al menos, del 50 por ciento de lacontribución mínima exigible para edificiosnuevos, según lo establecido en la secciónHE-4 «Contribución solar mínima de aguacaliente sanitaria» del DB-HE del CódigoTécnico de la Edificación.b) Mejora de la envolvente térmica del edifi-cio para reducir su demanda energética, me-diante actuaciones como el incremento delaislamiento térmico, la sustitución de carpin-terías y acristalamientos de los huecos, uotras, siempre que se demuestre su eficaciaenergética, considerando factores como laseveridad climática y las orientaciones.c) Cualquier mejora en los sistemas de insta-laciones térmicas que incrementen su eficien-cia energética o la utilización de energíasrenovables.d) Mejora de las instalaciones de suministro einstalación de mecanismos que favorezcan elahorro de agua y, así como la realización deredes de saneamiento separativas en el edifi-cio que favorezcan la reutilización de lasaguas grises en el propio edificio y reduzcanel volumen de vertido al sistema público dealcantarillado.e) Cuantas otras sirvan para cumplir los pa-rámetros establecidos en los DocumentosBásicos del Código Técnico de la EdificaciónDB-HE de ahorro de energía, DB-HS Salu-bridad, y DB-HS, protección contra el ruido.3. Se considerarán actuaciones para garanti-zar la seguridad y la estanqueidad de losedificios las siguientes:a) Cualquier intervención sobre los elementosestructurales del edificio tales como muros,

pilares, vigas y forjados, incluida la cimenta-ción, que esté destinada a reforzar o consoli-dar sus deficiencias con objeto de alcanzaruna resistencia mecánica, estabilidad, y apti-tud al servicio que sean adecuadas al uso deledificio.b) Las instalaciones eléctricas, con el fin deadaptarlas a la normativa vigente.c) Cualquier intervención sobre los elementosde la envolvente afectados por humedades,como cubiertas y muros, de forma que seminimice el riego de afección al edificio y asus elementos constructivos y estructurales,por humedades provenientes de precipitacio-nes atmosféricas, de escorrentías, del terrenoo de condensaciones.4. Se considerarán actuaciones para la mejorade la accesibilidad las actuaciones tendentes aadecuar los edificios de viviendas o las vi-viendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio,sobre Propiedad Horizontal, modificada porla Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igual-dad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas condiscapacidad, a lo regulado en desarrollo delReal Decreto 505/2007, de 20 de abril, por elque se aprueban las condiciones básicas deaccesibilidad y no discriminación de laspersonas con discapacidad para el acceso yutilización de los espacios públicos urbaniza-dos y edificaciones, o a la normativa autonó-mica en materia de promoción de la accesibi-lidad. En particular:a) La instalación de ascensores o adaptaciónde los mismos a las necesidades de personascon discapacidad o a las nuevas normativasque hubieran entrado en vigor tras su instala-ción.b) La instalación o mejora de rampas deacceso a los edificios, adaptadas a las necesi-dades de personas con discapacidad.c) La instalación o mejora de dispositivos deacceso a los edificios, adaptados a las nece-sidades de personas con discapacidad senso-rial.d) La instalación de elementos de informa-ción que permitan la orientación en el uso deescaleras y ascensores de manera que las

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personas tengan una referencia adecuada dedónde se encuentran.e) Obras de adaptación de las viviendas a lasnecesidades de personas con discapacidad ode personas mayores de 65 años.

Artículo 59. Financiación de las actuacionesprotegidas.1. La financiación para las actuaciones prote-gidas de rehabilitación a que se refiere esteprograma consistirá en:a) Edificios de viviendas: Préstamos conve-nidos, con o sin subsidiación, acompañadosen este último supuesto de subvencionesdestinadas a los promotores, que se abonarána través de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla o de la forma quese acuerde con las mismas.b) Viviendas: Subvenciones, abonadas en lasmismas condiciones que para los edificios devivienda.2. El presupuesto protegido, en las actuacio-nes sobre edificios, será el coste total de lasobras a realizar sobre los elementos comunese instalaciones generales, incluidas las nece-sarias sobre las partes afectadas en viviendasy locales comerciales.El presupuesto protegido, en las actuacionessobre viviendas, será el coste total de la reha-bilitación de las mismas.En ambos tipos de actuaciones, se computaráun máximo de 90 metros cuadrados útiles porvivienda resultante de la actuación o localafectado por ella y, en rehabilitación de edifi-cios, para garajes o anejos y trasteros, lamisma superficie máxima que en la promo-ción de viviendas protegidas, sin que lacuantía máxima del presupuesto protegido,por metro cuadrado útil, supere el 70 por 100del módulo básico estatal vigente en el mo-mento de la calificación provisional de laactuación.3. No será objeto de ayudas financieras larehabilitación de locales, sin perjuicio de laposibilidad de obtención de préstamo conve-nido cuando se trate de la rehabilitación deelementos comunes de edificios y los localesparticipen en los costes de ejecución.

4. Será condición necesaria para poder acce-der a la financiación establecida en este pro-grama, que al menos el 25 por ciento delpresupuesto de las actuaciones protegidasesté dedicado a la utilización de energíasrenovables, la mejora de la eficiencia energé-tica, la higiene, salud y protección del medioambiente, y la accesibilidad del edificio.5. No podrán obtener la financiación corres-pondiente a este programa aquellas actuacio-nes de rehabilitación que tengan por objetoviviendas o edificios de viviendas ubicadosen ARIS o en ARUS.

Artículo 60. Financiación de la rehabilitaciónde edificios de viviendas.1. Los préstamos convenidos, además de lasgenerales establecidas en este Real Decreto,tendrán las siguientes características:a) El préstamo convenido podrá alcanzar latotalidad del presupuesto protegido.b) El plazo de amortización, que se iniciarácon la expedición de la calificación definiti-va, será de quince años como máximo, prece-dido de un período de carencia de hasta 2años, ampliable a 3 años, con el acuerdo de laentidad de crédito y a criterio de las Comuni-dades autónomas y ciudades de Ceuta y Me-lilla.c) Podrán obtener préstamo convenido parafinanciar la actuación protegida de rehabilita-ción de un edificio, todos los propietarios uocupantes de las viviendas, con independen-cia de sus ingresos familiares.2. La cuantía de la subsidiación de préstamosconvenidos será la siguiente:a) Cuando el titular del préstamo sea arren-datario, o propietario de una o varias vivien-das en el edificio objeto de rehabilitación, ysus ingresos familiares no excedan de 6,5veces el IPREM, la subsidiación será de 140euros anuales por cada 10.000 euros de prés-tamo convenido.b) Cuando el titular del préstamo tuviera unao varias viviendas arrendadas con contrato dearrendamiento sujeto a prórroga forzosacelebrado con anterioridad a la entrada envigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,

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de Arrendamientos Urbanos, no se exigirá elrequisito relativo a límite de ingresos familia-res y la subsidiación para el arrendador dedichas viviendas será de 175 euros anualespor cada 10.000 euros de préstamo conveni-do.3. La subvención a la rehabilitación de edi-ficios solicitada por la comunidad de pro-pietarios, será incompatible con la subsidia-ción del préstamo convenido, y tendrá unacuantía máxima del 10 por ciento del presu-puesto protegido, a distribuir en función delos criterios que establezcan las Comunida-des autónomas y ciudades de Ceuta y Meli-lla, y con un límite de 1.100 euros por vi-vienda.Además, podrán obtener una subvenciónlos propietarios u ocupantes de las vivien-das del edificio, promotores de la rehabili-tación, cuyos ingresos familiares no exce-dan de 6,5 veces el IPREM y cuya cuantíamáxima será del 15 por ciento del presu-puesto protegido, con el límite de 1.600euros con carácter general, o de 2.700euros cuando tengan más de 65 años o setrate de personas con discapacidad y lasobras se destinen a la eliminación de barre-ras o a la adecuación de la vivienda a susnecesidades específicas.

Artículo 61. Financiación de la rehabilitaciónde viviendas.La financiación de la rehabilitación de vi-viendas consistirá en subvenciones, con lassiguientes cuantías:a) La cuantía máxima de la subvención porvivienda será del 25 por ciento del presu-puesto protegido, con el límite de 2.500euros con carácter general, o de 3.400 euroscuando los propietarios u ocupantes de lasviviendas tengan más de 65 años o se tratede personas con discapacidad y las obras sedestinen a la eliminación de barreras o a laadecuación de la vivienda a sus necesidadesespecíficas.b) En el supuesto de que el propietario uocupante de una vivienda, promotor de surehabilitación, la destine al alquiler durante

un plazo mínimo de 5 años, en las condicio-nes establecidas por este Real Decreto paralas viviendas protegidas destinadas a dichouso, la cuantía de la subvención a la que serefiere la letra a) anterior será como máximode 6.500 euros.

Artículo 62. Financiación de la rehabilitaciónde viviendas unifamiliares aisladas.Cuando se trate de una vivienda unifamiliaraislada que precisara de obras de rehabilita-ción, la financiación será la que correspondaa la actuación predominante, según dispon-gan las Comunidades autónomas y ciudadesde Ceuta y Melilla.

SECCIÓN 2.ªPrograma de ayudas a la eficiencia

energética en la promoción de viviendas

Artículo 63. Ayudas en la promoción deviviendas protegidas.1. Los promotores de viviendas calificadascomo protegidas cuyos proyectos obtenganuna calificación energética de la clase A, B oC, según lo establecido en el Real Decreto47/2007, de 19 de enero, por el que se aprue-ba el procedimiento básico para la certifica-ción de eficiencia energética de edificios denueva construcción, podrán acceder a unasubvención con las siguientes cuantías:

2. Las mismas ayudas podrán obtenerse parala promoción de viviendas protegidas denueva construcción en ARIS y ARUS.3. Estas ayudas son incompatibles, siempreque se dirijan a la misma finalidad, con lascorrespondientes al Plan de Acción deAhorro y Eficiencia Energética para elperíodo 2008-2012, y al Plan de EnergíasRenovables 2005-2010, del Instituto para laDiversificación y Ahorro de la Energía(IDAE).

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CAPÍTULO VEje 5: Ayudas para adquisición y

urbanización de suelo para vivienda protegida

Artículo 64. Condiciones de las actuacionesprotegidas.1. Serán actuaciones protegidas las de urbani-zación y adquisición del suelo para su inme-diata edificación, en las condiciones estable-cidas en el apartado 5 de este artículo, ydestinado mayoritariamente a la promociónde viviendas protegidas en el marco de esteReal Decreto, o según normativa propia delas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla, siempre que cumplan losrequisitos exigidos a aquéllas por lo que serefiere a superficie útil máxima, precio má-ximo de venta por metro cuadrado de superfi-cie útil, niveles máximos de ingresos de losadquirentes y período mínimos de califica-ción de las viviendas.2. A los efectos del apartado anterior, almenos el 50 por ciento de la edificabilidadresidencial de la unidad de actuación deberádestinarse a vivienda protegida.3. Podrán acogerse a la financiación estable-cida en este Real Decreto para las Áreas deUrbanización Prioritaria de Suelo (en ade-lante, AUP), aquellas en las que, al menos, el75 por ciento de la edificabilidad residencialde la unidad de actuación se destine a lapromoción inmediata de viviendas protegi-das, y que sean objeto de acuerdo de la co-rrespondiente comisión bilateral de segui-miento, con la participación del Ayunta-miento correspondiente.4. Cuando el suelo objeto de urbanizaciónforme parte de patrimonios públicos de suelo,se considerará que dicho suelo constituye unAUP cuando al menos el 50 por ciento de laedificabilidad residencial total se destine aviviendas protegidas para arrendamiento, o aviviendas calificadas como protegidas derégimen especial o de promoción pública.Esta afectación del suelo a dichas finalidadesdeberá inscribirse registralmente.5. En las AUP la actuación protegida podráincluir la adquisición onerosa del suelo a

urbanizar, siempre que éste aún no haya sidoadquirido en el momento de la solicitud delas ayudas.

Artículo 65. Requisitos para acceder a lafinanciación.1. Los promotores deberán cumplir los si-guientes requisitos:a) Acreditar previamente la propiedad delsuelo, una opción de compra, un derecho desuperficie o un concierto formalizado conquien ostente la titularidad del suelo o cual-quier otro título o derecho que conceda fa-cultades para efectuar la urbanización.b) Suscribir el compromiso de iniciar, dentrodel plazo máximo de 3 años, por sí, o me-diante concierto con promotores de vivien-das, la construcción de, al menos, un 30 porciento de las viviendas protegidas de nuevaconstrucción. El cómputo del plazo se inicia-rá a partir de la conformidad del Ministeriode Vivienda a la concesión de la subvencióna la que se refiere el artículo siguiente, salvoque el planeamiento vigente o la legislaciónurbanística aplicable establezcan otro plazodiferente.c) Adjuntar a la solicitud de financiación unamemoria de viabilidad técnico-financiera yurbanística del proyecto, en la que se especi-ficará la aptitud del suelo objeto de actuaciónpara los fines perseguidos, los costes de laactuación protegida, la edificabilidad residen-cial, y el número de viviendas a construir yasean libres o protegidas, según tipología yotras características que puedan dar lugar a laobtención de las subvenciones establecidas enesta materia. Asimismo, la memoria deberácontener la programación temporal pormeno-rizada de la urbanización y edificación, elprecio de venta de las viviendas protegidas ydemás usos previstos del suelo, el desarrollofinanciero de la operación, así como loscriterios de sostenibilidad que se aplicarán ala urbanización.2. Para poder acogerse a la financiacióncorrespondiente a las AUP, será necesarioque se formalice un acuerdo de colaboración,en el marco de las comisiones bilaterales de

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 267

seguimiento, con la participación del Ayun-tamiento en cuyo término municipal se ubi-que la actuación de urbanización. En esteacuerdo, conforme al número de objetivos ydel volumen de recursos estatales conveni-dos, se concretarán las condiciones de finan-ciación y, en su caso, los compromisos yaportaciones financieras de la comunidadautónoma y del municipio correspondiente,así como el sistema de seguimiento y evalua-ción de las actuaciones acordadas.3. No se podrá obtener financiación para lasactuaciones en materia de suelo cuando lasolicitud de las mismas sea presentada conposterioridad a la obtención del préstamoconvenido correspondiente a las viviendasprotegidas de nueva construcción a edificaren dicho suelo.Tampoco cabrá la obtención de ayudas finan-cieras cuando la unidad de ejecución, o partede la misma, ya las hubiera recibido, inclusoen el marco de planes estatales anteriores.4. Deberá inscribirse en el Registro de laPropiedad la afectación del suelo objeto definanciación a la finalidad establecida, por loque se refiere a número de viviendas protegi-das previstas, incluyendo sus tipologías yotras características que puedan dar lugar a laobtención de las subvenciones establecidas enesta materia.

Artículo 66. Financiación de las actuacionesprotegidas.1. Los promotores de las actuaciones protegi-das podrán obtener préstamos convenidosque, además de las condiciones generalesestablecidas en este Real Decreto, tendrán lassiguientes características:a) La cuantía del préstamo convenido nopodrá exceder del producto de la superficieedificable, según figure en la memoria deviabilidad técnico-financiera del proyecto,multiplicada por el 20 por ciento del MBEvigente en el momento de la calificación de laactuación como protegida, y sin exceder delcoste total de la actuación.b) La suma de los períodos de amortizacióny, en su caso, de carencia, que será como

máximo de 2 años, no podrá superar los 4años.c) No será necesaria garantía hipotecaria,salvo que la entidad de crédito colaboradoralo considere necesario.Si el préstamo tuviera garantía hipotecaria,quedará vencido anticipadamente en el su-puesto de que antes de concluir los plazosdeterminados en el párrafo b), el prestatariotransmitiera a título oneroso el suelo objetode la financiación, salvo que el adquirente dedicho suelo se subrogara en dicho préstamo.d) El préstamo concedido a una actuación desuelo vencerá anticipadamente, cuando seobtuviera un nuevo préstamo para financiar lapromoción de viviendas que acometa elprestatario por sí mismo o mediante conciertocon un promotor.La escritura de préstamo para suelo podráprever que si el promotor de suelo, antes dehaber concluido el plazo de amortización delpréstamo correspondiente, obtiene la califica-ción provisional de viviendas protegidas,podrá adaptar las características de dichopréstamo a las del préstamo a promotores deviviendas protegidas de nueva construcción,y por una cuantía máxima que no exceda dela establecida para estas viviendas.2. El Ministerio de Vivienda subvencionará alpromotor, por cada vivienda protegida aconstruir en la Unidad de Actuación, enfunción de:a) El porcentaje de edificabilidad residencialdestinado a viviendas protegidas.b) El porcentaje previsto de viviendas prote-gidas que van a ser calificadas para arrenda-miento o viviendas protegidas de régimenespecial, dentro del conjunto de las viviendasprotegidas, en los grupos siguientes:

c) La adquisición onerosa, del suelo, en sucaso.

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d) La ubicación del suelo en alguno de losATPMS.

Dichas subvenciones tendrán las siguientescuantías máximas:

El abono de estas subvenciones se fracciona-rá en función del grado de desarrollo y justi-ficación de la inversión y de las disponibili-dades presupuestarias del Ministerio de Vi-vienda.Cuando la programación temporal inicial-mente establecida se modifique sin que lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla lo hayan autorizado en el marco delconvenio suscrito con el Ministerio de Vi-vienda, o cuando los retrasos en el cumpli-miento de dicha programación, salvo causajustificada, pongan de manifiesto el incum-plimiento del plazo máximo de construcciónde viviendas protegidas establecido en elartículo 65.1.b), será de aplicación lo estable-cido en este Real Decreto respecto a su in-cumplimiento.

Artículo 67. El operador público de sueloSEPES.Con objeto de fomentar la urbanización desuelo para vivienda protegida, la EntidadPública Empresarial de Suelo (SEPES), en elmarco del Plan, podrá colaborar en los si-guientes cometidos:a) La promoción de suelo urbano para usoresidencial y otros usos compatibles.b) La adquisición, por cualquier título, deterrenos destinados a la formación de reser-vas de suelo, preparación de solares o cual-quier otra finalidad análoga.c) La ejecución de planes y proyectos deurbanización, la creación de infraestructurasurbanísticas y las actuaciones protegidas enmateria de vivienda que le encomienden lasAdministraciones competentes.

CAPÍTULO VIEje 6: Ayudas a instrumentos de información

y gestión del plan

Artículo 68. Objeto del programa.1. El programa de ayudas a instrumentos deinformación y gestión del Plan recoge lascondiciones básicas de financiación para lacreación y mantenimiento de sistemas deinformación a los ciudadanos, y el control ygestión de las relaciones entre el Ministeriode Vivienda y las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla en el desarrollodel Plan.2. En particular, podrán recibir ayudas:a) Los sistemas informáticos de gestión delPlan.b) Los registros de demandantes.c) Las ventanillas únicas de información ygestión sobre ayudas del Plan y de otrasactuaciones de las políticas de vivienda.d) Los programas de difusión del Plan y de sudesarrollo y ejecución.

Artículo 69. Beneficiarios de la financiación.Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esteprograma las administraciones y empresaspúblicas que lleven a cabo actuaciones de lasindicadas en el apartado 2 del artículo ante-rior.

Artículo 70. Financiación.La financiación de los instrumentos de in-formación y gestión consistirá en subvencio-nes cuya cuantía se determinará en los con-venios de colaboración entre el Ministerio de

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 269

Vivienda y las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla.El Ministerio de Vivienda podrá emplearparte de los recursos presupuestarios asigna-dos al Plan para dotarse de sistemas informá-ticos de seguimiento y gestión del mismo,que faciliten el intercambio de datos e infor-mación con los sistemas propios de las Co-munidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla, así como para elaborar un manual deimagen institucional para la gestión e identi-ficación ante el ciudadano de las actuacionesprotegidas del Plan.

Disposición adicional primera. Conceptos ydenominaciones utilizados en este Real De-creto.1. Los conceptos utilizados en este RealDecreto se entenderán en el sentido expuestoen el Glosario incluido como anexo al mis-mo, sin perjuicio de la posible utilización deotras denominaciones o acepciones en lanormativa de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla.2. A los efectos de los convenios de colabo-ración que celebre el Ministerio de Viviendacon las Comunidades autónomas y ciudadesde Ceuta y Melilla para la ejecución de estePlan, se entenderán financiables las actuacio-nes protegidas que cumplan todas las condi-ciones y requisitos para ellas previstas en esteReal Decreto, con independencia de la deno-minación que reciban en la normativa auto-nómica.

Disposición adicional segunda. Cuantía delMódulo Básico Estatal.La cuantía del MBE se fija en 758 euros pormetro cuadrado de superficie útil, hasta queel Consejo de Ministros acuerde actualizarlode conformidad con lo dispuesto en el aparta-do 2 del artículo 9.

Disposición adicional tercera. Subvenciones ala vivienda de protección oficial de promo-ción pública.El Ministerio de Vivienda continuará satisfa-ciendo, con cargo a sus presupuestos, una

subvención personal y especial a los compra-dores en primera transmisión de viviendas deprotección oficial de promoción pública,vendidas en las condiciones de precio y apla-zamiento de pago establecidas en el RealDecreto 3148/1978, de 10 de noviembre, ydisposiciones complementarias, así como enlas normas de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, siempre que elaplazamiento suponga al menos el 80 porciento del pago total a efectuar por la vivien-da. El importe de la subvención coincidirácon el que resulte de aplicar al precio de lavivienda el tipo impositivo del Impuestosobre el Valor Añadido que grave la transmi-sión de estas viviendas o, en el caso de laComunidad Autónoma de Canarias y de lasde ciudades de Ceuta y Melilla, el tipo impo-sitivo de los Impuestos que se aplican enlugar de aquél.

Disposición adicional cuarta. Aranceles nota-riales y registrales a aplicar en las transmisio-nes de viviendas protegidas.1. Los honorarios de notarios y registrado-res de la propiedad relativos a todos losactos o negocios jurídicos necesarios paraque las viviendas de protección oficial odeclaradas protegidas queden disponiblespara su primera transmisión o adjudicación,así como los relativos a los préstamos hi-potecarios correspondientes a dichas vi-viendas, que hayan obtenido el carácter deconvenidos en el ámbito de este Real De-creto, tendrán la reducción establecida en elartículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio,modificado por el Real Decreto-ley 6/2000,de 23 de junio.La primera transmisión o adjudicación, asícomo, en su caso, la subrogación en elpréstamo hipotecario cualificado, de cadauna de dichas viviendas, gozará de la men-cionada reducción de los derechos de matriz,primera copia e inscripción; y, tratándose deviviendas cuya superficie útil no exceda de90 metros cuadrados, tendrán los derechosarancelarios que se indican en los apartados2 y 3.

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2. Los derechos arancelarios de los Notariosaplicables a la primera transmisión o adjudi-cación de dichas viviendas serán, por todoslos conceptos, los siguientes:a) Primera transmisión o adjudicación de lavivienda: 60,047119 euros.b) Cuando la vivienda lleve vinculada enproyecto y registralmente plaza de garaje y,en su caso, trastero u otros anejos, la cantidadseñalada se incrementará, por todos los con-ceptos, en los siguientes importes: 9,015182y 6,010121 euros, respectivamente.c) Cuando se constituya garantía real en elmismo acto de la primera transmisión o adju-dicación para asegurar el precio aplazado, lacantidad señalada se incrementará, por todoslos conceptos, en el siguiente importe:30,020555 euros.3. Los derechos arancelarios de los Registra-dores aplicables a la primera transmisión oadjudicación de las referidas viviendas serán,por todos los conceptos, los siguientes:a) Primera transmisión o adjudicación:24,016444 euros.b) Cuando la vivienda lleve vinculada enproyecto y registralmente plaza de garaje y,en su caso, trastero u otros anejos, la cantidadseñalada se incrementará, por todos los con-ceptos, en los siguientes importes: 6,010121y 3,005061 euros, respectivamente.c) Cuando se constituya garantía real, lacantidad señalada se incrementará, por todoslos conceptos, en el siguiente importe:12,008222 euros.4. Para gozar de las bonificaciones corres-pondientes a la primera transmisión o adjudi-cación, así como, en su caso, a la subrogaciónen el préstamo hipotecario cualificado, seprecisará que sea la única vivienda del com-prador, salvo que hayan sido privados de suuso por causas no imputables a los interesa-dos, y se destine a su residencia habitual ypermanente.5. Los beneficios a que se refiere esta dispo-sición adicional se entienden sin perjuicio delos que fueran más favorables, en función dela legislación a cuyo tenor se obtuvo la califi-cación de las viviendas.

Disposición adicional quinta. Subvencionesde planes estatales de vivienda.A efectos de lo dispuesto en la regla quintadel artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria, se enten-derá que tienen el mismo destino específicotodos los fondos para subvenciones vincula-das a planes estatales de vivienda, remitidos alas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla y que se encuentren en poderde las mismas.

Disposición adicional sexta. Base de datos deactuaciones protegidas.El Ministerio de Vivienda, mediante orden,establecerá una Base de Datos de Actuacio-nes Protegidas acogidas a este Plan, en laque se incluirán, al menos, los promotoresde las viviendas protegidas y los beneficia-rios de las ayudas financieras desagregadospor modalidades de actuaciones protegidas,con el objeto de hacer posible el segui-miento y control del Plan y como fuente deinformación agregada de las actuaciones quese desarrollan para su ejecución en el con-junto del Estado. El suministro de datos a labase se sujetará a lo que se acuerde con lasComunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla mediante convenios decolaboración.Disposición adicional séptima. Viviendas deprotección oficial de Régimen Especial.1. A los efectos establecidos en el artículo91.dos.1.6.º de la Ley 37/1992, de 28 dediciembre, del Impuesto sobre el Valor Aña-dido, o de los impuestos que se aplican enlugar de aquél, en el caso de la ComunidadAutónoma de Canarias y de las ciudades deCeuta y Melilla, se incluyen bajo la denomi-nación de viviendas de protección oficial derégimen especial, las viviendas de nuevaconstrucción, o procedentes de la rehabilita-ción, así calificadas y destinadas exclusiva-mente a familias o personas cuyos ingresosfamiliares no excedan de 2,5 veces el IPREMsiempre que su precio máximo de venta pormetro cuadrado de superficie útil no excedade 1,50 veces el MBE.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 271

2. Se considerarán asimismo viviendas deprotección oficial de Régimen Especial, a losefectos de la Ley mencionada en el apartadoanterior, las viviendas calificadas, en el mar-co de este Real Decreto, como protegidaspara venta de régimen especial, y las protegi-das para arrendamiento, de régimen especialy general.

Disposición transitoria primera. Medidas parahacer frente a la coyuntura económica delsector.1. Hasta el día de la publicación en el «Bole-tín Oficial del Estado» de una orden delMinisterio de Vivienda por la que se dispon-ga la aplicación del nuevo sistema de finan-ciación establecido en este Real Decreto y sedeje sin efectos lo dispuesto en este apartado,se podrán seguir realizando las siguientesactuaciones:a) Conceder ayudas financieras a actuacio-nes de promoción de viviendas protegidas,adquisición de las mismas y de otras vi-viendas existentes, que hayan obtenido lospréstamos a que se refiere la letra b) de esteapartado; urbanización de suelo, salvo en elcaso previsto en la letra c), y subvencionesa inquilinos y para actuaciones de rehabili-tación aislada de edificios y viviendas. Lasactuaciones deberán haber sido calificadas ovisadas, o el derecho a las subvencionesdeberá haber sido reconocido, según sea elcaso, por las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla de conformidadcon lo dispuesto en el Real Decreto801/2005, de 1 de julio, del Plan Estatal deVivienda 2005-2008, modificado por elReal Decreto 14/2008, de 11 de enero. Elnúmero de actuaciones protegidas financia-das no podrá exceder el 30 por ciento de lascifras de objetivos convenidos, en estaslíneas, de los Programas 2007 y 2008 dedicho Plan, salvo las actuaciones de rehabi-litación de viviendas y edificios de vivien-das existentes con ayudas RENOVE, cuyolímite será el número máximo de actuacio-nes a financiar previsto por el Plan para elaño 2009.

b) Conceder préstamos convenidos a promo-tores y préstamos directos a adquirentes, deconformidad con el citado Real Decreto801/2005, de 1 de julio, modificado por elReal Decreto 14/2008, de 11 de enero, salvopor lo que se refiere al tipo de interés efectivoaplicable, que se regirá por lo establecido alefecto en este Real Decreto. El plazo máximopara solicitar las ayudas económicas directascondicionadas a la previa obtención de dichospréstamos, siempre que los mismos hayanobtenido la conformidad del Ministerio deVivienda, finalizará el 31 de diciembre delaño 2012.c) Suscribir acuerdos en las comisiones bila-terales de seguimiento, correspondientes aáreas de rehabilitación integral, áreas derenovación urbana y áreas de urbanizaciónprioritaria de suelo, siempre que el número deactuaciones protegidas financiadas no supereel 30 por ciento de las cifras de objetivosconvenidos, en estas líneas, de los Programas2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda2005-2008.Las cuantías de las ayudas financieras paralas actuaciones a las que se refiere este apar-tado serán las establecidas en este Real De-creto desde el momento de la entrada envigor de la normativa de desarrollo de laComunidad autónoma y ciudades de Ceuta yMelilla que se precise para su aplicación.2. Hasta el 31 de diciembre de 2009, períodoprorrogable mediante acuerdo del Consejo deMinistros:a) Los promotores de viviendas libres quehubieran obtenido una licencia de obrasprevia al 1 de septiembre de 2008, podránsolicitar su calificación como viviendas pro-tegidas, para venta o alquiler, si éstas cum-plen las características exigidas por la nor-mativa de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla en desarrollo delPlan Estatal bajo cuya vigencia se haya obte-nido la licencia, en cuanto a los máximosreferentes a superficies, precios por metrocuadrado útil, niveles de ingresos de losadquirentes y plazos mínimos de protección.Si son calificadas por las Comunidades autó-

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nomas y ciudades de Ceuta y Melilla comoviviendas protegidas en alquiler, a 10 ó a 25años, podrán obtener las subvenciones co-rrespondientes a la promoción de viviendaprotegida de nueva construcción de esa natu-raleza. Y, si obtuvieran préstamo convenido,será subsidiado en las mismas condiciones.b) Sin perjuicio de lo establecido en la letrad) del apartado 1 del artículo 3 de este RealDecreto, podrán adquirir viviendas protegidascalificadas como de régimen concertadoaquellos adquirentes con ingresos familiaresque no excedan de 7 veces el IPREM.c) No será aplicable el período mínimo de unaño a partir de la expedición de la licencia deprimera ocupación, el certificado final deobras o la cédula de habitabilidad, segúncorresponda, para considerar como adquisi-ción de vivienda usada, a efectos de las ayu-das al adquiriente, la de una vivienda libre,cuando dichos actos o documentos hubieransido emitidos con anterioridad al día de pu-blicación de este Real Decreto en el «BoletínOficial del Estado» y la vivienda cumpla lascaracterísticas a que se refiere la letra a) deeste apartado, salvo la de plazos mínimos deprotección, así como el plazo de limitación deprecios máximos de venta establecido en elapartado 2 del artículo 6.d) Las viviendas a que se refiere la letraanterior podrán ser adquiridas mediante unaforma de acceso diferido a la propiedad, enun plazo máximo de 5 años, durante el cual elvendedor de la vivienda podrá cobrar unarenta del 5,5 por ciento del precio máximo deuna vivienda protegida de precio concertado,calificada como tal en la misma ubicación yel mismo día en que se vise el contrato decompraventa. El precio máximo de venta dela vivienda, transcurrido el período de 5 años,será de 1,18 veces el citado precio máximotomado como referencia para el cálculo de larenta máxima. Al menos el 30 por ciento delos alquileres satisfechos se descontarán, sinactualizaciones, del precio a hacer efectivo enel momento de la compra de la vivienda.e) Las cuantías de las subvenciones a la pro-moción de viviendas protegidas para arren-

damiento, así como las correspondientes aáreas de urbanización prioritaria (AUP) queobtengan préstamo convenido con la confor-midad del Ministerio de Vivienda, y seacuerden en dicho plazo, se incrementarán enun 20 por ciento.f) El período de tres anualidades antes depoder proceder a una interrupción del períodode amortización, a que se refiere el apartado 5del artículo 42, se reducirá a una anualidadpara aquellos préstamos directos concedidosdurante 2009 con la conformidad del Ministe-rio de Vivienda, así como para los prestata-rios subrogados en préstamos concedidos,con la misma conformidad, a promotores deviviendas protegidas para venta durante elmismo año.3. Si fuera necesario, a los efectos de losapartados anteriores, el Ministerio de Vivien-da podrá ampliar las cifras máximas de prés-tamos convenidos a conceder por las entida-des de crédito colaboradoras, establecidaspara los Programas 2007 y 2008 del PlanEstatal de Vivienda 2005-2008, sin superar,junto con los préstamos convenidos concedi-dos en el resto del Plan, el máximo globalautorizado por el Consejo de Ministros en elapartado tercero de su Acuerdo de 29 de juliode 2005.4. Las actuaciones protegidas que se acojan alo establecido en esta disposición transitoriase computarán como parte de los objetivosque se acuerden en el Programa 2009 delPlan Estatal de Vivienda y Rehabilitación2009-2012 en los convenios de colaboraciónestablecidos entre el Ministerio de Vivienda ylas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla.

Disposición transitoria segunda. Ámbitosterritoriales de precio máximo superior.Con independencia de lo que establecen elapartado 2 del artículo 11 y la disposicióntransitoria primera de este Real Decreto yhasta tanto las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla no establezcanlos precios máximos de las actuaciones pro-tegidas, según su propia normativa y de con-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 273

formidad con lo establecido en este RealDecreto, seguirán teniendo la consideraciónde ATPMS los así declarados en el marco delPlan Estatal de Vivienda 2005-2008.

Disposición transitoria tercera. Inclusión enel Plan de actuaciones calificadas a las que nose haya concedido préstamo convenido.1. Las actuaciones calificadas provisional-mente como protegidas, que no hubieranobtenido préstamo convenido con anteriori-dad a la fecha en que se publique en el «Bole-tín Oficial del Estado» la orden a que serefiere el apartado 1 de la disposición transi-toria primera, podrán acogerse a este RealDecreto durante el año 2009, siempre que suscaracterísticas se adecuen a las establecidasen el mismo, mediante la oportuna diligencia,en su caso, por parte de las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Endicha diligencia se expresarán tanto las mo-dalidades y cuantías de ayudas financieras alas que se reconozca el derecho en cada casocomo la conversión de los ingresos declara-dos, cuando ello proceda, a número de vecesel IPREM del año al que se refieren dichosingresos.2. Las actuaciones protegidas que se acojan alo dispuesto en el apartado anterior, se com-putarán como parte de los objetivos acorda-dos entre el Ministerio de Vivienda y la co-munidad autónoma correspondiente o lasciudades de Ceuta y Melilla, en el programaanual en el que obtengan préstamo cualifica-do, dentro del Plan Estatal de Vivienda yRehabilitación 2009-2012.

Disposición transitoria cuarta. Ayudas finan-cieras para actuaciones derivadas de planes yprogramas anteriores.1. A partir de la entrada en vigor de este RealDecreto, y sin perjuicio de lo establecido enlas restantes disposiciones transitorias, elMinisterio de Vivienda no dará conformidada concesiones de préstamos convenidos, niadmitirá ninguna propuesta o reconocimientode nuevos derechos a ayudas económicasdirectas, en aplicación de planes y programas

anteriores de vivienda, salvo cuando se hagaen cumplimiento de plazos temporales con-cretos establecidos en la normativa regulado-ra de dichos planes y programas.2. La concesión y los beneficios de todos lospréstamos directos a adquirentes de viviendasprotegidas cuya promoción esté acogida anormativas anteriores, que se otorguen entrela fecha de publicación en el «Boletín Oficialdel Estado» de la orden ministerial a que serefiere el apartado 1 de la disposición transi-toria primera y el 31 de diciembre del año2012, se ajustarán a lo establecido en esteReal Decreto.

Disposición transitoria quinta. Límites tem-porales a la concesión de ayudas financieras.1. Con posterioridad al 31 de diciembre delaño 2012, no podrán concederse préstamos apromotores ni préstamos convenidos directosa adquirentes al amparo de este Real Decreto.2. Las ayudas económicas directas condicio-nadas a la previa obtención de préstamoconvenido, sólo podrán reconocerse respectode las actuaciones protegidas reguladas eneste Real Decreto que hubieran obtenidopréstamo convenido hasta el 31 de diciembredel año 2012, siempre que el Ministerio deVivienda preste su conformidad al mismo. Elplazo máximo para solicitar dichas ayudaseconómicas directas finalizará el 31 de di-ciembre del año 2016, y podrán ser reconoci-das, en su caso, siempre que se refieran aactuaciones que no excedan de la cifra máxi-ma de objetivos acordados para el programaanual correspondiente del Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-2012.3. Las subvenciones no condicionadas a laprevia obtención de préstamo cualificado,podrán reconocerse, en su caso, si hubieransido solicitadas hasta el 31 de diciembre delaño 2012, siempre que el número de subven-ciones reconocidas no exceda de la ciframáxima de objetivos acordados para el pro-grama anual correspondiente del Plan.4. En el caso de las viviendas protegidas denueva construcción promovidas sobre sueloscuya financiación haya sido calificada como

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actuación protegida al amparo de la normati-va del Plan, deberán ser, necesariamente,incluidas por las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla, mediante lacorrespondiente reserva y con prioridad aotras actuaciones protegidas, entre los objeti-vos susceptibles de ayudas financieras delPlan, en su caso, que correspondan a dichasComunidades y Ciudades en el año en que,según la memoria técnico-financiera, estéprevista la calificación definitiva de las vi-viendas como protegidas.Las cuantías y condiciones de los préstamosconvenidos para la financiación de estasviviendas, así como las ayudas financierasque, en su caso, correspondan, se regirán porla normativa del Plan regulado por este RealDecreto.

Disposición transitoria sexta. Registros públi-cos de demandantes.Los registros públicos de demandantes a losque se refiere este Real Decreto deberán estaren funcionamiento en el plazo de un añodesde la publicación de aquél en el «BoletínOficial del Estado». Hasta ese momento, laventa y adjudicación de las viviendas enprimera y posteriores transmisiones se regula-rá por lo que disponga la normativa propia delas Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla que, en todo caso, deberágarantizar los principios de igualdad, publici-dad y concurrencia e impedir el fraude en lasprimeras y posteriores transmisiones.

Disposición transitoria séptima. Período decarencia para promotores del Plan de Vivien-da 2002-2005.1. Los promotores de viviendas protegidas denueva construcción acogidas al Real Decreto1/2002, de 11 de enero, regulador del PlanEstatal de Vivienda y Suelo 2002-2005,podrán solicitar al órgano competente de lasComunidades autónomas y ciudades de Ceutay Melilla, en los seis primeros meses desde eldía siguiente al de publicación de este RealDecreto en el «Boletín Oficial del Estado»,una ampliación del período de carencia de sus

préstamos convenidos, hasta totalizar unmáximo de 4 años, siempre que la entidad decrédito esté de acuerdo.2. En el caso de promotores de viviendasprotegidas para arrendamiento, el períodoampliado por encima del máximo establecidopara el período de carencia en el mencionadoReal Decreto no dará lugar a subsidiación delpréstamo.

Disposición transitoria octava. Consejo delPlan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.Mientras no se proceda a su modificación oderogación por otra posterior, la composicióny funcionamiento del Consejo del Plan Esta-tal de Vivienda y Rehabilitación se regirá porla Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.A la entrada en vigor del presente Real De-creto quedarán derogadas las siguientes dis-posiciones, sin perjuicio de lo previsto en lasdisposiciones transitorias de este Real De-creto, y de los efectos de las situacionescreadas al amparo de las mismas:a) El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio,por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciuda-danos a la vivienda.b) El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero,por el que se modifica dicho Real Decreto.c) Y cuantas disposiciones de igual o inferiorrango se opongan a lo establecido en el mis-mo.

Disposición final primera. Títulos competen-ciales.Este Real Decreto se aprueba al amparo delo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de laConstitución española, que atribuye al Esta-do competencia exclusiva en materia debases y coordinación de la planificacióngeneral de la actividad económica, exceptoel artículo 7 y la disposición adicional cuar-ta, que se dictan al amparo de lo dispuestoen el artículo 149.1.8.ª de la Constitución,que atribuye al Estado la competencia ex-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 275

clusiva de ordenación de los registros einstrumentos públicos.

Disposición final segunda. Desarrollo nor-mativo.Se faculta a los titulares de los Ministerios deVivienda, de Economía y Hacienda y deJusticia, para dictar, en el ámbito de susrespectivas competencias, cuantas disposi-ciones se precisen para el desarrollo y ejecu-ción de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.Este Real Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «BoletínOficial del Estado», si bien las ayudas finan-cieras establecidas en el mismo surtiránefectos a partir del 1 de enero de 2009 en laforma prevista en las disposiciones transito-rias.

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.La Ministra de Vivienda, BEATRIZ CORRE-DOR SIERRA

ANEXOGlosario de conceptos utilizados en este Real

Decreto Adquirentes de viviendas.

Se entienden como adquirentes de viviendas:a) Las personas físicas o jurídicas que com-pran las viviendas.b) Los adjudicatarios miembros de cooperati-vas o de comunidades de propietarios, a partirdel momento en que se les adjudica la pro-piedad de una vivienda individualizada.c) Quienes acceden a la propiedad de la vi-vienda a través del alquiler con opción acompra, a partir del momento en que ejercendicha opción.d) Los promotores individuales de vivien-das protegidas de nueva construcción parauso propio, a partir del momento de laobtención de la calificación definitiva de suvivienda.Adquisición protegida de viviendas usadas.

Véase «Viviendas usadas».AEDE La ayuda estatal directa a la entrada(AEDE) consiste en el abono, en pago único,de una cantidad fija en euros determinada porel nivel de ingresos y otras circunstanciaspersonales y familiares del solicitante, desti-nada a facilitar el pago de la entrada o parteno cubierta por el préstamo convenido, co-rrespondiente al precio de venta o adjudica-ción de la vivienda, o de la suma de los valo-res de la edificación y del suelo, en caso delpromotor para uso propio.Alquiler con opción de compra.Forma de acceso a la vivienda protegida porla cual se ocupa en arrendamiento durante undeterminado período que puede dar paso, sise ejerce la opción de compra, a la adquisi-ción de la vivienda.Ámbitos territoriales de precio máximo supe-rior (ATPMS).Agrupaciones de municipios, municipios oámbitos intraurbanos en los que, debido a lastensiones de precios de la vivienda libre o aotras circunstancias justificadas, se admite laposibilidad de que los precios máximos de lasviviendas protegidas, y de las usadas adquiri-das en marco de este Real Decreto, se incre-menten por encima de lo que corresponderíasegún las reglas generales de fijación deprecios máximos.Arrendamiento (viviendas en).Véase: «Viviendas en arrendamiento».Ayuda estatal directa a la entrada.Véase «AEDE».Ayudas económicas estatales directas.Véase «Ayudas financieras» y «Financiaciónde actuaciones protegidas».Ayudas financieras.Son las ayudas económicas estatales directas,mediante la aportación de recursos presu-puestarios estatales, en forma de subsidios depréstamos, subvenciones y ayudas para faci-litar el pago de la parte no financiada conpréstamo del precio de la vivienda.Las ayudas previstas en este Real Decreto sonindependientes de los beneficios fiscales quepudieran corresponder a los destinatarios deaquéllas.

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Véase, además: «Financiación de actuacionesprotegidas ».Calificación de una vivienda o actuacióncomo protegida.Es el acto administrativo emanado del órganocompetente de las Comunidades autónomas ode las ciudades de Ceuta y Melilla en virtuddel cual se declara la protección de las vi-viendas o actuaciones reguladas en este RealDecreto.La calificación puede ser provisional o defi-nitiva.Comisión multilateral de vivienda.Órgano colegiado preparatorio de las reunio-nes de la Conferencia Sectorial de Vivienda,que realiza funciones de seguimiento delPlan, y está constituido por los DirectoresGenerales responsables de la gestión de losplanes de vivienda de cada una de las Comu-nidades autónomas y ciudades de Ceuta yMelilla que suscriban convenio para el Plancon el Ministerio de Vivienda, bajo la presi-dencia del titular de la Secretaría General deVivienda del Ministerio de Vivienda, o,mediante delegación, por el titular de la Di-rección General de Arquitectura y Política deVivienda, de dicho Ministerio.Comisiones bilaterales de seguimiento delPlan.Son las comisiones de seguimiento que secelebran entre el Ministerio de Vivienda ycada una de las Comunidades autónomas yciudades de Ceuta y Melilla que participen enel Plan, en el marco de los convenios decolaboración suscritos por ambas partes en elmarco de dicho Plan.Conferencia Sectorial de Vivienda.Las conferencias sectoriales vienen definidasy reguladas por el artículo 5, apartados 3, 4 y5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, derégimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del procedimiento administrativocomún, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, y consisten en órganos de coopera-ción de composición multilateral y de ámbitosectorial que reúnen a miembros del Gobier-no, en representación de la AdministraciónGeneral del Estado, y a miembros del Con-

sejo de Gobierno, en representación de lasAdministraciones de las Comunidades Autó-nomas. Cada Conferencia Sectorial establece-rá su propio régimen en el correspondienteacuerdo de institucionalización y en su re-glamento interno.Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Reha-bilitación.Órgano de seguimiento del Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-2012, cons-tituido por representantes de las Administra-ciones Públicas y de los principales agenteseconómicos y sociales relacionados con elPlan, con la finalidad de garantizar la partici-pación social durante la vigencia del Plan,bajo la presidencia del Titular del Ministeriode Vivienda, y cuya composición y normasde funcionamiento se establecerán medianteorden ministerial.Declaración de una vivienda o actuacióncomo protegida.Véase: «Calificación de una vivienda…».Derecho a protección preferente.Véase «Protección preferente».EC, EECC.Entidad o entidades de crédito, colaboradorasdel Ministerio de Vivienda que, medianteconvenio, contribuyen a la financiación de lasactuaciones protegidas del Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-2012.Ejes básicos y programas del Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-2012.Los ejes básicos son las principales líneas deactuación del Plan Estatal de Vivienda yRehabilitación 2009-2012, en torno a lascuales se establecen programas más concretosde actuación.Hay seis ejes básicos y doce programas, quese enumeran en el artículo 21 de este RealDecreto.Familia.La unidad familiar tal y como resulta definidapor las normas reguladoras del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas.Las referencias a la unidad familiar a efectosde ingresos se hacen extensivas a las personasque no estén integradas en una unidad fami-liar, así como a las parejas de hecho recono-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 277

cidas legalmente según la normativa estable-cida al respecto.Se entiende por familia monoparental laconstituida por el padre o la madre y el o loshijos.Familias numerosas.Las así consideradas por la Ley 40/2003, de18 de noviembre, de protección a las familiasnumerosas, desarrollada por el Real Decreto1621/2005, de 30 de diciembre, y por la Ley40/2007, de 4 de diciembre, de medidas enmateria de seguridad social, que tambiénconsidera familia numerosa a aquella com-puesta por el padre o la madre, con dos hijos,cuando haya fallecido el otro progenitor.Financiación de actuaciones protegidas.Podrá adoptar las modalidades siguientes:a) Préstamos convenidos: Son aquellos con-cedidos por las entidades de crédito públicasy privadas, en el ámbito de los convenios decolaboración suscritos entre el Ministerio deVivienda y las referidas entidades.b) Ayudas financieras, con cargo a los Presu-puestos Generales del Estado, que puedenser:1.º Subsidiación de los préstamos conveni-dos.2.º Subvenciones.3.º Otras ayudas económicas directas destina-das a facilitar el pago de la entrada para elprimer acceso a la vivienda en propiedad.Grandes dependientes.Las personas así calificadas en aplicación dela Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atencióna las Personas en Situación de Dependencia.Indicador Público de Renta de Efectos Múlti-ples (IPREM).Es el indicador definido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionali-zación de la regulación del salario mínimointerprofesional y para el incremento de sucuantía, que se considera unidad de medidapara la determinación de la cuantía de losingresos familiares, en su cómputo anual,incluyendo dos pagas extras.El IPREM del año 2007, aplicable para elcálculo de los ingresos familiares según el

procedimiento establecido en el artículo 4 deeste Real Decreto, desde el 1 de julio de2008 hasta el 30 de junio de 2009 (final delperíodo de declaración del ejercicio 2008 aefectos del IRPF) es de una cuantía anual de6.988,80 euros, por lo que los siguientestramos de número de veces dicho indicadorsuponen los ingresos familiares anuales quese indican:

2. Información al ciudadano.El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación2009-2012 incluye una serie de ayudas desti-nadas a apoyar la creación y mantenimientode diversos instrumentos destinados a infor-mar al ciudadano de las actuaciones del Plan.Así:a) Ventanillas únicas, en las que se informaráde las ayudas disponibles, tanto del Planestatal como las en su caso ofrecidas porotras Administraciones y organismos públi-cos.b) Programas de difusión del Plan.c) Manual de imagen corporativa, la aplica-ción de cuyas pautas facilitará al ciudadano laidentificación de aquellas actuaciones prote-gidas financiadas por el plan estatal.Ingresos familiares.Es el montante de ingresos que se toma comoreferencia para poder ser beneficiario de lasviviendas y ayudas del Plan y para determinarsu cuantía.Los ingresos familiares se referirán a la uni-dad familiar tal y como resulta definida porlas normas reguladoras del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.A tales efectos, las referencias a la unidadfamiliar se hacen extensivas a las personasque no estén integradas en una unidad fami-liar, así como a las parejas de hecho recono-

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cidas legalmente según la normativa estable-cida al respecto.IPC.Índice Nacional General del Sistema de Índi-ces de Precios al Consumo.IPREM.Véase: «Indicador Público de Renta deEfectos Múltiples ».Objetivos y su consecución o logro.1. Objetivos.–El Plan Estatal de Vivienda yRehabilitación 2009-2012 cifra sus objetivosen términos de número de viviendas a finan-ciar, en las diferentes líneas de actuacionesprotegidas. A su vez, cada una de estas vi-viendas corresponde a una persona o familia,al menos, que se verá beneficiada directa oindirectamente. Hay que distinguir entre:Objetivos convenidos entre el Ministerio deVivienda y cada una de las Comunidadesautónomas y ciudades de Ceuta y Melilla queparticipan en el Plan. La cifra inicial de obje-tivos convenidos puede ser superada a lolargo del Plan, cuando el elevado cumpli-miento por parte de la comunidad o ciudad lepermita acceder a la reserva de eficacia, noconvenida individualizadamente con dichascomunidades y Ciudades.Objetivos calificados, primer paso adminis-trativo a efectos de la posibilidad de su finan-ciación, a cargo de la gestión de la Comuni-dad autónoma o ciudad (véase «Califica-ción…»).Objetivos alcanzados o financiados: Véase elapartado 2 siguiente.2. Cumplimiento o consecución de un objeti-vo.–Se entiende por cumplimiento o conse-cución de un objetivo, en una determinadalínea de actuación protegida del Plan Estatalde Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, lafinanciación de ese objetivo según las moda-lidades admitidas en dicho Plan: Concesiónde préstamo convenido (con o sin subsidia-ción y AEDE) o subvención estatal (si es éstala única posibilidad de financiación de dichaactuación, según el Plan).A su vez, se entiende por objetivo financia-do: En promociones de vivienda protegidade nueva construcción (para venta o alqui-

ler) y adquisición protegida de viviendausada: La concesión de préstamo convenidopor parte de una entidad de crédito colabo-radora, con la conformidad del Ministerio deVivienda, antes incluso de su formalización,y traducido ese objetivo financiado en elnúmero de viviendas a las que el préstamose refiere.En actuaciones protegidas financiadas úni-camente con subvención (ayudas a inquilinos,ayudas RENOVE para actuaciones de reha-bilitación y ayudas para erradicación delchabolismo): el reconocimiento del derecho ala misma por parte de las Comunidades autó-nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.En las áreas de rehabilitación integral y reno-vación urbana y en las de urbanización prio-ritaria de suelo: la suscripción del preceptivoacuerdo tripartito (Ministerio de Vivienda,Comunidad Autónoma y Ayuntamiento), enel marco de una comisión bilateral de segui-miento.Opción de compra.Véase «Alquiler con opción de compra».Otras viviendas existentes.Véase «Viviendas usadas».Personas con discapacidad.Se entiende por personas con discapacidad,las referidas en el artículo 1.2 de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibi-lidad universal de las personas con discapaci-dad.Precio máximo de referencia.Precio máximo establecido con carácterteórico para las viviendas protegidas destina-das a arrendamiento, que sirve como referen-cia para la fijación, a partir del mismo, de lasrentas máximas a aplicar y, en su caso, paradeterminar los precios máximos de venta deestas viviendas, una vez dejen de estar enarrendamiento, durante el plazo en el quesigan siendo protegidas.Cuando se utiliza la locución «precio máximototal de referencia» se incluye, a efectos defijar ese precio máximo, a los anejos autori-zados.Préstamos convenidos.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 279

Son los préstamos concedidos por las entida-des de crédito colaboradoras del Plan Estatalde Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aadquirentes y promotores de actuacionesprotegidas, según las condiciones estableci-das en este Real Decreto, por ejemplo, res-pecto a tipos de interés máximos, ausencia decomisiones, etc.Primer acceso a la vivienda.Las personas que solicitan su primer acceso ala vivienda, es decir, que nunca han tenidoacceso a la titularidad de una vivienda, sea enalquiler o en propiedad, constituyen uno delos grupos que se consideran con derecho aprotección preferente.Programas del Plan Estatal de Vivienda yRehabilitación 2009-2012.Conjuntos de actuaciones protegidas y sufinanciación tendentes al logro de alguno delos ejes básicos del Plan.A cada programa le corresponden determina-das cifras de objetivos a alcanzar, en númerode viviendas, en cada uno de los cuatro añosen los que se desarrolla el Plan.El artículo 21 de este Real Decreto incluyeuna relación detallada de ejes básicos y pro-gramas.Promotores.Son promotores las personas físicas o jurídi-cas, públicas o privadas, que, individual ocolectivamente, impulsen, programen y finan-cien con recursos propios o ajenos la ejecuciónde las actuaciones protegidas en el ámbito ybajo las condiciones de este Real Decreto.Asimismo, se entenderán por tales, los pro-motores de viviendas protegidas de nuevaconstrucción para uso propio, ya se trate depersonas físicas individualmente consideradas,hasta el momento de la obtención de la califi-cación definitiva de su vivienda, o agrupadasen cooperativas o comunidades de propieta-rios, así como los promotores de rehabilitaciónde edificios y viviendas, ya se trate de suspropietarios o de sus inquilinos cuando, con-forme a la legislación aplicable, puedan éstosúltimos realizar las obras protegidas.En áreas de rehabilitación integral y de reno-vación urbana y en el programa de ayudas

para la erradicación del chabolismo, puedeconsiderarse promotor al ente gestor quecentralice y coordine las actuaciones protegi-das.Protección preferente.En este Real Decreto, el derecho a protecciónpreferente se concreta en: Mayor intensidadde ciertas ayudas estatales. Por ejemplo, laAEDE, incrementada cuando se trata de losgrupos de ciudadanos así calificados.Excepciones o suavización de ciertos requi-sitos de carácter general. Por ejemplo, alestablecer el porcentaje máximo del valor delpatrimonio inmobiliario cuando se demandavivienda en propiedad.Prioridad a la hora de asignar ayudas cuyonúmero está limitado por las cifras de objeti-vos convenidos entre el Ministerio de Vi-vienda y cada Comunidad autónoma y ciuda-des de Ceuta y Melilla, que será la responsa-ble de llevar a la práctica esta prioridad.Registros públicos de demandantes.Sistemas de inscripción obligatoria de losdemandantes de viviendas acogidas a esteReal Decreto, sea en propiedad o en alquiler,que garanticen la adjudicación de las vivien-das protegidas según los principios de igual-dad, concurrencia y publicidad, bajo controlde la administración pública.Véase además, al respecto, la Disposicióntransitoria sexta.Subsidiación de préstamos convenidos.Ayuda financiera estatal destinada a facilitaral prestatario el pago de la amortización delpréstamo y sus intereses (o sólo intereses, enel período de carencia), y que consiste en elabono a ésta última, por parte del Ministeriode Vivienda, de una cuantía fija, que se des-contará de los pagos que la entidad facture alprestatario.Ventanilla única.Véase «Información al ciudadano».Viviendas existentes.Véase «Viviendas usadas».Viviendas protegidas.Son las calificadas como viviendas de protec-ción oficial o, más en general, como vivien-das protegidas, por el órgano competente de

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las Comunidades autónomas y ciudades deCeuta y Melilla, que cumplan los requisitosestablecidos en este Real Decreto.Las viviendas protegidas podrán destinarse ala venta o al arrendamiento y han de consti-tuir el domicilio o residencia habitual y per-manente de sus ocupantes, salvo en aquellossupuestos que determine expresamente esteReal Decreto.Con independencia de otras posibles denomi-naciones por parte de las Comunidades autó-nomas y ciudades de Ceuta y Melilla encumplimiento de su normativa propia, lasviviendas protegidas de nueva construcción,para venta o arrendamiento, podrán calificar-se o declararse, a efectos de las condiciones yayudas de este Real Decreto, como viviendasde protección oficial (VPO) de régimen espe-cial, viviendas protegidas de régimen generaly concertado.Viviendas usadas.Son las viviendas libres cuya adquisición atítulo oneroso, en segunda o posterior trans-misión, se considera protegida si se cumplendeterminadas condiciones establecidas eneste Real Decreto, y cuyo precio de venta, en

siguientes transmisiones, está limitado du-rante los plazos establecidos en el mismo.Podrán obtener las mismas ayudas financierasque las viviendas usadas a que se refiere elpárrafo anterior, las siguientes modalidadesde viviendas:a) Viviendas sujetas a regímenes de protec-ción pública, adquiridas en segunda o poste-rior transmisión.A estos efectos, se considerarán asimismosegundas transmisiones, las que tengan porobjeto viviendas protegidas que se hubierandestinado con anterioridad a arrendamien-to.b) Viviendas libres de nueva construcción,adquiridas cuando haya transcurrido un plazode un año como mínimo entre la expediciónde la licencia de primera ocupación, el certi-ficado final de obra o la cédula de habitabili-dad, según proceda, y la fecha del contrato deopción de compra o de compraventa.c) Viviendas rurales usadas, en las condicio-nes que determinen las Comunidades autó-nomas y ciudades de Ceuta y Melilla.d) Viviendas libres a las que se refiere ladisposición transitoria primera, 2.c).

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X.5.LLEI 15/2008, del 23 de desembre, de pressupostos de la

Generalitat de Catalunya per al 2009.(DOGC 31/12/2008)

EL PRESIDENT

DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Sia notori a tots els ciutadans que el Parla-ment de Catalunya ha aprovat i jo, en nomdel Rei i d'acord amb el que estableix l'article65 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya,promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

Els pressupostos de la Generalitat de Cata-lunya per al 2009 s'elaboren en un entorneconòmic molt diferent del dels darrers anys.En efecte, després d'un dels episodis mésllargs de creixement continu de l'economia deCatalunya, el clima en què s'emmarca l'elabo-ració del projecte de pressupostos per al 2009és d'una elevada incertesa: enmig d'una crisidels mercats financers d'abast mundial, senseprecedents en les modernes economies ca-racteritzades per un mercat de capitals globa-litzat, en un context de mercats de primeresmatèries que han mostrat tensions inflacio-nistes al llarg dels darrers mesos i, en l'àmbitdomèstic, amb una important reducció delritme de creixement de l'economia. A més, lacrisi financera va acompanyada d'una dava-llada en el clima de confiança dels agentseconòmics i de pronòstics negatius per partdels organismes internacionals, pel que fa ales expectatives de creixement per al properexercici.

La gravetat de la crisi financera i el seucaràcter sistèmic no deixen marge per aldubte, en la mesura que han desaparegut o

han hagut d'ésser rescatades en pocs diesentitats financeres de gran dimensió i tradicióen diversos països, tant als Estats Units d'A-mèrica, on se situa l'origen de la crisi, com aEuropa. A més, ha estat necessària l'actuaciócoordinada de les principals autoritats políti-ques i monetàries per a combatre els riscosd'una crisi qualificada de sistèmica. Malgrataquestes mesures, està costant molt el retornde la confiança dels participants en els mer-cats financers.

Els episodis d'incertesa en aquests mer-cats que van posar-se de manifest l'estiu del2007, originats per la titulització de les hipo-teques de baixa qualitat atorgades per lesentitats financeres nord-americanes, van anarminant la confiança dels mercats majoristesde diner, amb creixents tensions de liquiditatque han acabat desembocant en una restricciógeneralitzada del crèdit en aquests mercats iseguidament en els mercats minoristes.

Les conseqüències més visibles han estatels increments dels tipus d'interès dels mer-cats interbancaris i de les primes de risc, peròel problema més gran és la reducció del crèditals agents que el necessiten: empreses i famí-lies. Es preveu que les mesures adoptades degarantia de les operacions interbancàriespermetin el retorn gradual de la liquiditat queha faltat al mercat en les darreres setmanes.

Un altre dels problemes que ha hagut d'a-frontar l'economia de Catalunya ha estat lapressió inflacionista derivada de l'encarimentdels mercats internacionals de primeres ma-tèries que ha comportat l'increment delscostos de les empreses, ha reduït la capacitatadquisitiva de les famílies i ha limitat lacapacitat de maniobra dels bancs centrals.Tanmateix, en les darreres setmanes, sembla

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que es confirma una tendència a la moderaciódels preus.

A aquests problemes d'abast internacio-nal, s'hi han d'afegir els propis, entre els qualsdestaca la forta davallada del mercat immo-biliari. La reducció en el volum de vendesd'aquest mercat va anar prenent força en eldarrer trimestre del 2007 i ha tingut conti-nuïtat al llarg del 2008. La desacceleració haestat molt brusca i les repercussions en ter-mes de reducció del nivell d'activitat i dedestrucció de llocs de treball ja són impor-tants. Les conseqüències en l'evolució de lademanda interna no s'han fet esperar, demanera que aquesta demanda mostrasímptomes d'atonia, amb unes expectativespoc optimistes de les famílies davant l'im-pacte negatiu en llurs rendes. Aquest impactederiva de l'augment dels preus, de l'incrementdels pagaments mensuals per l'endeutamenthipotecari i del creixement de l'atur. A més,l'impacte negatiu s'agreuja amb la davalladade les borses i del valor de l'habitatge i, engeneral, a causa de la desconfiança que lacrisi financera ha generat.

Per altra banda, les perspectives de lesempreses tampoc no són gaire optimistes, entermes generals, davant la constatació de ladebilitat de la demanda. De tota manera, lamateixa debilitat de la demanda permet pre-veure la continuïtat en la davallada de lainflació en els propers mesos. A més, lesmesures adoptades en l'àmbit financer tendi-ran a apaivagar les incerteses en aquestsmercats i, en conjunt, permetran una certarelaxació de la política monetària. Amb tot,es fa evident que, amb una intensitat diversa,segons les circumstàncies particulars delsdiferents països, s'ha entrat en un període dereajustament del sistema econòmic pel qualCatalunya es veurà afectada igualment. Cal,doncs, posar les bases perquè aquest procésesdevingui tan breu i poc traumàtic com siguipossible, i cal també persistir en els canvisempresos en el model productiu a llarg termi-ni.

Les repercussions d'aquest contexteconòmic en les finances de la Generalitat no

són, evidentment, favorables. Pel que fa alsingressos, el descens del ritme de l'activitateconòmica es tradueix en una previsió decaiguda de la recaptació. Aquesta tendència,en alguns casos específics, com és el delsingressos de l'impost sobre transmissionspatrimonials i actes jurídics documentats,presenta taxes de variació negatives moltelevades respecte de les previsions de l'exer-cici anterior, com a conseqüència de la fortacontracció del mercat immobiliari. Atesa laimportància d'aquest impost, aquest fet té unimpacte notable en els ingressos tributaris dela Generalitat.

Pel costat de la despesa, el creixementrelatiu dels preus obliga a destinar recursoscreixents per a atendre el desplegament de lespolítiques. A més, la mateixa situació de crisifa que sigui necessari augmentar determina-des despeses de caràcter contracíclic i desuport als col·lectius més afectats, alhora quees prenen mesures de contenció de la despesacoherents amb la mateixa restricció financera.Es tracta, doncs, d'un context pressupostarid'una dificultat enorme, que obliga a fer unesforç en la priorització i la selecció delsprojectes de despesa.

Pel que fa al marc normatiu, els pressu-postos de la Generalitat de Catalunya per al2009 s'elaboren d'acord amb el que estableixel capítol II del títol VI de l'Estatut d'autono-mia de Catalunya, aprovat mitjançant la Lleiorgànica 6/2006, del 19 de juliol. A més, calesmentar també un altre conjunt de normesque en determinen el marc d'elaboració. Enprimer lloc, el text refós de la Llei de finan-ces públiques de Catalunya, aprovat pel De-cret legislatiu 3/2002, del 24 de desembre, i,en segon lloc, la normativa estatal dictada al'empara del pacte d'estabilitat i creixementeuropeu: el text refós de la Llei general d'es-tabilitat pressupostària, aprovada pel Reialdecret legislatiu 2/2007, del 28 de desembre, ila Llei orgànica 5/2001, del 13 de desembre,complementària a la Llei general d'estabilitatpressupostària, en la redacció que en fa laLlei 3/2006, del 26 de maig. Aquestes normesestableixen les regles de l'equilibri de les

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 283

finances públiques al llarg del cicleeconòmic, en termes de capacitat de finança-ment, segons les definicions que conté elSistema Europeu de Comptes Nacionals iRegionals (SEC-95).

D'acord amb les previsions d'aquestanormativa, el límit adoptat per al resultatpressupostari aplicable als pressupostos de laGeneralitat de Catalunya per al 2009, atesesles previsions de creixement de l'economia,és d'un dèficit equivalent al 0,75% del pro-ducte interior brut. D'altra banda, la normati-va vigent en matèria d'estabilitat pressupos-tària permet que, amb independència del'objectiu d'estabilitat pressupostària fixat, lescomunitats autònomes puguin presentar undèficit addicional equivalent al 0,25% del seuproducte interior brut, si aquests recursos esdestinen a finançar increments d'inversió enprogrames d'actuacions productives. D'acordamb aquesta possibilitat, es va presentaroportunament al Ministeri d'Economia iHisenda un programa d'aquestes característi-ques, les previsions del qual s'han integrat jaen els pressupostos per al 2009. Així, enconjunt, el límit de la despesa pressupostàriaestà condicionat per la previsió dels ingressosi per aquest marge addicional d'un 1% res-pecte del producte interior brut de dèficit ambquè poden ésser elaborats els comptes delsector de l'Administració pública de la Gene-ralitat, definit en els termes del SEC-95.

De forma coherent amb aquest contexteconòmic, financer i legal, els pressupostosper al 2009 s'han de basar en un principi clarde priorització de les necessitats i els projec-tes i, per aquesta raó, es plantegen un triplepropòsit.

En primer lloc, adoptar mesures que bene-ficiïn els sectors que resultin més desfavoritsen aquesta conjuntura de canvi del cicleeconòmic, per tal de fer socialment méssuportable el trànsit per aquesta situació i, ala vegada, facilitar la reincorporació a l'acti-vitat productiva d'aquells que n'hagin resultatmés perjudicats.

En segon lloc, continuar impulsant elcanvi de model del sistema econòmic de

Catalunya cap a una economia més produc-tiva, amb més capacitat de crear valor afegit.I això només s'aconsegueix invertint fona-mentalment en formació, recerca, desenvo-lupament, innovació i infraestructures. Elrepte que representa avançar en aquestadirecció pot admetre una lleu inflexió en lescircumstàncies actuals, però ha d'ésser per-sistent com ho requereix aquest objectiu allarg termini.

En tercer lloc, el context present obliga afer un esforç en l'àmbit del sector públic entermes d'austeritat, com ho haurà de fer elconjunt dels agents econòmics, i d'acordtambé amb la finalitat de mantenir les finan-ces públiques en una situació d'equilibriraonable.

Amb aquests propòsits, els pressupostosper al 2009 continuen donant impuls als treseixos que integren el Pla de Govern 2007-2010: reforçar l'estat del benestar per a acon-seguir una societat més justa i cohesionada,incrementar la qualitat democràtica i l'efi-càcia dels governs i les institucions de Cata-lunya, i potenciar una economia plena idinàmica en un territori sostenible.

Finalment, cal esmentar que aquestspressupostos fan un nou pas endavant enl'objectiu de donar més transparència alspressupostos de la Generalitat, la qual cosa esposa de manifest, en primer lloc, amb laidentificació creixent en el pressupost inicialdels ingressos finalistes, gràcies a un esforçde previsió i de contrast amb les fonts d'ori-gen i, d'altra banda, amb la nova ampliació del'àmbit institucional dels pressupostos, amb laincorporació de seixanta-quatre entitats que,si bé la majoria ja formaven part del sectorpúblic de la Generalitat des de fa bastantsanys, encara no havien estat integrades en elsseus pressupostos tal com estableix l'Estatutd'autonomia, de manera que els pressupostosper al 2009 ja abasten, a més del pressupostde la Generalitat, els pressupostos d'un totalde dues-centes dues entitats del seu sectorpúblic.

Dins el marc legal vigent i en aplicacióde les disposicions i els mandats que s'hi

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estableixen, la Llei de pressupostos de laGeneralitat per al 2009 conté les previsionsd'ingressos i l'aprovació de les despesesprevistes d'executar durant l'exercici pressu-postari del 2009. Formalment, el text arti-culat es divideix en set títols, dedicats, res-pectivament, a l'aprovació i l'àmbit d'aplica-ció dels pressupostos i al règim de lesmodificacions pressupostàries, a les normessobre gestió pressupostària i despesa públi-ca, a les despeses de personal, a les opera-cions financeres i línies d'actuació del crèditpúblic, a les normes tributàries, a la partici-pació dels ens locals en els ingressos del'Estat i de la Generalitat i a les normes degestió pressupostària del Parlament i d'altresinstitucions i organismes. Amb les disposi-cions addicionals i la disposició transitòriaúnica es completa el marc jurídic pressu-postari. Les disposicions finals contenen lesnormes relatives a la pròrroga de disposi-cions i a l'entrada en vigor de la Llei, i tam-bé una habilitació per a efectuar, si escau,les adaptacions tècniques que siguin ne-cessàries com a conseqüència de reorganit-zacions administratives.

El títol I està dedicat a delimitar l'àmbit il'aprovació dels pressupostos, a les vincula-cions de crèdit, i al règim de les modifica-cions pressupostàries i a l'assignació alsdiferents òrgans de les competències degestió en aquesta matèria.

Dins el títol II de la Llei, relatiu a lesnormes sobre gestió pressupostària i despesapública, s'ha de destacar, en especial, l'arti-culació dels mecanismes necessaris per aevitar l'adopció d'acords i de resolucions quepuguin incomplir les normes generals delimitació de l'augment de la despesa.

El títol III, sobre despeses de personal,estableix l'àmbit d'aplicació de les normesen aquesta matèria i preveu l'increment deles retribucions del personal i la configura-ció de les pagues extraordinàries, la regula-ció del règim retributiu de les diferentsclasses de personal i altres disposicions,entre les quals figura la de limitació del'augment de les despeses de personal. Tam-

bé s'hi concreten les aportacions a plans depensions d'ocupació per al personal de laGeneralitat.

Dins el títol IV, relatiu a operacions fi-nanceres i línies d'actuació del crèdit públic,s'estableixen les autoritzacions sobre en-deutament i avals per a diversos tipus d'en-titats i organismes, tant a curt termini com allarg termini, i també sobre el marc per a lagestió dels riscos de tipus d'interès i decanvi. També s'hi fixen les diferents actua-cions dels instruments del crèdit públic de laGeneralitat.

Les normes tributàries, establertes peltítol V, fan referència al gravamen de pro-tecció civil de Catalunya, al cànon de l'aiguai a l'actualització de les taxes amb tipus dequantia fixa.

Dins el títol VI, dedicat a la participaciódels ens locals en els ingressos de l'Estat i dela Generalitat, es regula la distribució delFons de cooperació local de Catalunya,d'acord amb uns criteris basats en les especi-ficitats de l'organització territorial i en lesmodificacions sobre el règim de les compe-tències locals, que resulten de la legislacióde règim local i de les lleis sectorials.

El darrer títol de la Llei, el VII, conté lesnormes específiques de gestió pressupostàriadel Parlament, del Síndic de Greuges, delConsell Consultiu, de la Sindicatura deComptes, del Consell de Treball, Econòmici Social, del Consell de l'Audiovisual deCatalunya i de l'Agència Catalana de Pro-tecció de Dades.

Finalment, la Llei es completa ambtrenta-tres disposicions addicionals, unadisposició transitòria i quatre disposicionsfinals. Aquestes darreres contenen les nor-mes relatives a la pròrroga de disposicions, itambé l'habilitació per a les adaptacionstècniques com a conseqüència de reorganit-zacions administratives.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 285

Títol IAprovació i àmbit d'aplicació dels

pressupostos i règim de les modificacionspressupostàries

Capítol IAprovació dels pressupostos i àmbit

d'aplicació

Article 1Aprovació dels pressupostos de la Generalitati àmbit d'aplicació1. S'aproven els pressupostos de la Genera-litat per a l'exercici del 2009, que són inte-grats per:a) El pressupost de l'Administració de laGeneralitat.format per l'estat d'ingressos ipels estats de despeses dels departamentsdel Govern i els fons no departamentals, ien el qual s'integren també els estats dedespeses del Parlament i dels organismesestatutaris i consultius., per un import total,en els estats d'ingressos i despeses, de29.730.757.464,54 euros, d'acord amb eldetall de despeses per seccions que figuraen la taula següent:

Seccions pressupostàries Import (euros)Parlament i organismes es-tatutaris i consultiusParlament de Catalunya 77.217.944,68Consell Consultiu 4.146.550,28Sindicatura de Comptes 13.350.486,22Comissió Jurídica Assessora 3.737.859,53Consell de l'Audiovisual deCatalunya

9.576.038,25

Consell de Treball,Econòmic i Social de Cata-lunya

3.314.710,43

Agència Catalana de Protec-ció de Dades

3.710.898,40

DepartamentsDepartament de la Presidèn-cia

103.997.100,00

Departament de la Vicepre-sidència

268.966.483,89

Departament d'Interior, Rela-cions Institucionals i Partici-pació

1.245.068.121,83

Departament d'Economia iFinances

241.014.905,12

Departament de Governació iAdministracions Públiques

476.599.943,78

Departament de Política Te-rritorial i Obres Públiques

1.524.000.000,00

Departament de Justícia 927.627.847,19Departament d'Educació 5.122.010.221,50Departament de Cultura iMitjans de Comunicació

650.714.779,76

Departament de Salut 9.246.742.831,00Departament d'Agricultura,Alimentació i Acció Rural

454.722.588,87

Departament de Treball 683.288.059,97Departament d'Innovació,Universitats i Empresa

1.589.069.609,04

Departament d'Acció Social iCiutadania

1.706.244.852,00

Departament de Medi Am-bient i Habitatge

530.538.802,74

Fons no departamentalsPensions 4.575.000,00Deute 1.614.184.148,78Despeses de diversos depar-taments

199.155.681,28

Participació dels ens localsde Catalunyaen ingressos de l'Estat 2.917.182.000,00Fons de contingència 110.000.000,00Total pressupost 29.730.757.464,54

b) Els pressupostos del Servei Català de laSalut, l'Institut Català de la Salut i l'InstitutCatalà d'Assistència i Serveis Socials, ambels imports detallats per entitats que figurenen la taula següent:

Entitats Import (euros)Servei Català de la Salut(CatSalut)

9.098.019.628,02

Institut Català de la Salut(ICS)

2.702.084.190,24

Institut Català d'Assistència iServeis Socials (ICASS)

1.233.204.816,51

Total (sense consolidar) 13.033.308.634,77

c) Els pressupostos de les entitats autònomes decaràcter administratiu, amb els imports detallatsper entitats que figuren en la taula següent:

Entitats Import (euros)Patronat de la Muntanya deMontserrat

3.924.745,00

Institut Nacional d'EducacióFísica de Catalunya (INEFC)

12.436.517,81

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Consell Català de l'Esport 75.146.963,62Servei Català de Trànsit 94.518.360,68Institut de Seguretat Públicade Catalunya

17.502.953,57

Institut d'Estadística de Ca-talunya (Idescat)

11.335.369,09

Agència Catalana del Con-sum

15.591.498,92

Tribunal Català de Defensade la Competència

1.280.017,27

Centre d'Estudis d'Opinió 2.059.438,42Escola d'Administració Pú-blica de Catalunya

10.175.288,65

Institut per al Desenvolupa-ment de les Comarques

de l'Ebre (IDECE) 1.917.447,25Institut per al Desenvolupa-ment i la Promoció

de l'Alt Pirineu i Aran 700.000,00Centre d'Estudis Jurídics iFormació Especialitzada

5.602.693,00

Institució de les Lletres Ca-talanes

2.764.337,35

Museu de la Ciència i de laTècnica de Catalunya

4.378.944,62

Museus d'Arqueologia 6.415.888,66Biblioteca de Catalunya 11.105.207,25Institut d'Estudis de la Salut(IES)

5.924.106,53

Agència Catalana de Segu-retat Alimentària

1.341.672,96

Institut Català d'AvaluacionsMèdiques

3.591.074,30

Agència de Protecció de laSalut

15.978.288,50

Institut Català de la Vinya iel Vi (Incavi)

5.121.779,15

Institut per a la Promoció i laFormació Cooperatives(IPFC)

576.944,73

Servei d'Ocupació de Cata-lunya (SOC)

387.810.282,65

Institut Català de les Dones(ICD)

11.275.749,09

Institut Català de l'Acolli-ment i de l'Adopció

12.308.525,01

Total (sense consolidar) 720.784.094,08

d) Els pressupostos de les entitats autònomesde caràcter comercial o financer, amb elsimports detallats per entitats que figuren en lataula següent:

Entitats Import (euros)Entitat Autònoma del DiariOficial i de Publicacions

de la Generalitat (EADOP) 8.506.381,00Entitat Autònoma de Jocs iApostes (EAJA)

25.043.750,00

Institut Català del CrèditAgrari (ICCA)

106.908.057,35

Entitat Autònoma de DifusióCultural

12.990.190,00

Total (sense consolidar) 153.448.378,35

e) Els pressupostos de les entitats de dretpúblic sotmeses a l'ordenament jurídic privati les entitats assimilades, amb els importsdetallats per entitats que figuren en la taulasegüent:

Entitats Import (euros)Centre d'Alt Rendiment Es-portiu (CAR)

16.008.004,00

Agència Catalana de Coope-ració al Desenvolupament

49.785.520,00

Memorial Democràtic 1.749.990,00Institut Català Internacionalper la Pau

1.499.990,00

Institut Català de Finances(ICF)

1.235.148.237,05

Institut Català d'Energia(ICAEN)

20.881.972,20

Agència Tributària de Cata-lunya

33.698.772,27

Centre de Telecomunicacionsi Tecnologies de la Informa-ció

298.896.939,11

Ferrocarrils de la Generalitatde Catalunya

306.960.894,17

Institut Cartogràfic de Cata-lunya (ICC)

32.856.515,63

Ports de la Generalitat 23.236.612,68Institut Català del Sòl (IN-CASOL)

739.419.008,07

Infraestructures Ferroviàriesde Catalunya

931.259.989,09

Institut Geològic de Catalun-ya

13.069.337,50

Centre d'Iniciatives per a laReinserció (CIRE)

37.910.309,14

Corporació Catalana de Mi-tjans Audiovisuals (CCMA)

334.989.645,00

Institut Català de les Indús-tries Culturals

58.311.627,80

Consell Nacional de la Cultu-ra i de les Arts

5.339.810,00

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 287

Institut de Diagnòstic per laImatge (IDI)

28.068.029,20

Gestió de Serveis Sanitaris(GSS)

55.677.706,79

Institut d'Assistència Sani-tària (IAS)

96.824.459,47

Gestió i Prestació de Serveisde Salut (GPSS)

18.467.871,95

Agència d'Avaluació de Tec-nologia i Recerca Mèdiques(AATM)

3.910.328,42

Institut Català d'Oncologia(ICO)

168.784.651,77

Banc de Sang i Teixits (BST) 71.514.487,15Parc Sanitari Pere Virgili(PSPV)

20.083.776,53

Institut de Recerca i Tecno-logia Agroalimentàries (IR-TA)

37.610.801,36

Consell Català de la Produc-ció Integrada

783.900,00

Consell Català de la Produc-ció Agrària Ecològica

1.154.425,63

Centre d'Innovació i Desen-volupament Empresarial (CI-DEM)

162.123.992,81

Laboratori General d'Assaigsi Investigacions (LGAI)

3.680.000,00

Institut d'Investigació Apli-cada de l'Automòbil (IDIA-DA)

12.564.000,00

Agència de Gestió d'AjutsUniversitaris i de Recerca

49.012.499,13

Agència per a la Qualitat delSistema Universitari de Ca-talunya

3.327.193,26

Consell Nacional de la Jo-ventut de Catalunya

609.999,34

Agència Catalana de la Jo-ventut

22.179.360,00

Agència Catalana de l'Aigua(ACA)

964.703.294,00

Agència de Residus de Ca-talunya

124.687.470,74

Centre de la Propietat Fores-tal

9.048.037,72

Aigües Ter-Llobregat (ATLL) 485.953.639,42Servei Meteorològic de Ca-talunya

8.040.322,85

Total (sense consolidar) 6.489.833.421,25

f) Els pressupostos de les societats i altresentitats de caràcter mercantil, amb els importsdetallats per entitats que figuren en la taulasegüent:

Entitats Import (euros)Agència de Patrocini i Mece-natge, SA

743.700,00

Eficiència Energètica, SA 238.874,04Sanejament Energia, SA 56.900,64ICF Equipaments, SA Uni-personal

366.635.261,70

ICF Holding, SA Unipersonal 42.101.727,94Túnels i Accessos de Barce-lona, SA (TABASA)

129.441.118,47

Gestió d'Infraestructures,SAU (GISA)

1.012.004.579,09

Equacat, SA 1.677.000,00Centrals i Infraestructuresper a la Mobilitat

i les Activitats Logístiques,SA (CIMALSA)

54.970.182,63

Túnel del Cadí, SAC 28.368.734,27Aeroports Públics de Cata-lunya, SL Unipersonal

11.520.858,00

Televisió de Catalunya, SA(TVC)

411.009.364,00

Catalunya Ràdio SRG, SA 53.591.150,00TVC Edicions i Publicacions,SA

1.033.900,00

CCRTV Serveis Generals,SA

100.000,00

Teatre Nacional de Catalun-ya, SA (TNC)

18.542.218,85

TVC Multimèdia, SL 705.340,00CCRTV Interactiva, SA 12.479.422,00Activa Multimèdia Digital,SL

6.998.343,00

Intracatalonia, SA 4.656.368,00Energètica d'Instal·lacionsSanitàries, SA (EISSA)

4.204.603,73

Sistema d'EmergènciesMèdiques, SA (SEMSA)

253.387.297,36

UDIAT, Centre Diagnòstic,SA

28.370.496,14

Logaritme Serveis LogísticsAIE

11.734.108,83

Promotora d'ExportacionsCatalanes, SA (PRODECA)

5.317.862,00

Regs de Catalunya, SAU(REGSAU)

105.076.000,00

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA)

155.697.168,28

Ens per al Cessament Agrari 8.311,60Empresa de Promoció i Lo-calització Industrial de Ca-talunya, SA (EPLICSA)

19.500.000,00

Societat Catalana d'Inversióen Empreses de Base Tec-nològica, SA

2.295.000,00

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288 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Forestal Catalana, SA 24.207.510,32Administració, Promoció iGestió, SA (ADIGSA)

100.879.595,70

Total (sense consolidar) 2.867.552.996,59

g) Els pressupostos dels consorcis i les enti-tats assimilades, amb els imports detallats perentitats que figuren en la taula següent:

Entitats Import (euros)Consorci Institut Universitarid'Estudis Europeus

422.110,00

Consorci del Circuit de Ca-talunya

1.660.731,85

Consorci Institut Europeu dela Mediterrània

4.303.152,20

Consorci Patronat CatalunyaMón

2.829.200,00

Consorci del Montsec 1.391.211,71Consorci per a la Normalit-zació Lingüística

28.260.000,00

Consorci Casa Àsia 6.591.181,98Consorci del Centre de Ter-minologia TERMCAT

1.605.731,81

Consorci Casa de les Llen-gües

5.350.010,00

Consorci AdministracióOberta Electrònica de Cata-lunya

17.020.000,00

Consorci Infraestructures deTelecomunicacions

de Catalunya-ITCat 200.000,00Consorci de l'Autoritat delTransport Metropolità

1.075.499.695,60

Consorci Patronat de la Vallde Núria

123.659,35

Consorci Port de Mataró 2.069.697,07Consorci del Parc de l'Espaid'Interès Natural de Gallecs

759.294,29

Consorci Port de Portbou 745.809,00Consorci Institut deGeomàtica

1.647.477,00

Consorci de l'Observatori delPaisatge

495.450,00

Consorci Centre d'Estudisper a la Innovació

del Transport (CENIT) 300.000,00Consorci del Transport Pú-blic del Camp de Tarragona

13.908.461,76

Consorci del Transport Pú-blic de l'Àrea de Girona

5.527.118,00

Consorci del Transport Pú-blic de l'Àrea de Lleida

4.550.586,00

Consorci Institut d'EstudisTerritorials

1.345.748,53

Consorci d'Educació de Bar-celona

62.528.270,82

Consorci del Palau de la Mú-sica Catalana

6.195.111,76

Consorci de l'Auditori i l'Or-questra

21.022.000,00

Consorci del Teatre Fortunyde Reus

2.932.406,00

Consorci Museu Nacionald'Art de Catalunya

24.428.684,22

Consorci Museu d'Art Con-temporani de Barcelona

13.315.072,00

Corporació Sanitària ParcTaulí de Sabadell

234.063.090,97

Consorci Sanitari de Terrassa 163.352.955,61Consorci Sanitari de Barce-lona

22.904.831,89

Consorci Hospitalari de Vic 96.970.724,35Consorci Sanitari Integral 157.600.513,21Consorci Sanitari de l'AltPenedès

37.029.819,35

Consorci Sanitari de l'Anoia 62.888.907,14Consorci Sanitari de Molletdel Vallès

1.971.403,27

Consorci del Laboratori In-tercomarcal

de l'Alt Penedès, l'Anoia i elGarraf

13.984.708,29

Consorci Sanitari del Ma-resme

120.806.131,35

Corporació de Salut del Ma-resme i la Selva

108.879.738,67

Consorci de CastelldefelsAgents de Salut

4.000.000,00

Consorci d'Atenció Primàriade Salut de l'Eixample

9.349.688,00

Hospital Clínic i Provincialde Barcelona

490.750.421,95

Consorci Gestió de la Ferti-lització Agrària de Catalunya

1.165.237,90

Consorci per a la FormacióContínua de Catalunya

28.380.000,00

Consorci de Promoció Comer-cial de Catalunya (COPCA)

65.304.990,39

Consorci Centre d'EstudisDemogràfics

1.477.858,39

Consorci Centre de Super-computació de Catalunya

4.000.000,00

Consorci Turisme de Cata-lunya

20.401.678,00

Consorci de BibliotequesUniversitàries de Catalunya

4.186.263,54

Consorci Centre de Recercaen Economia Internacional

1.765.334,00

Consorci Institut Catalàd'Arqueologia Clàssica

1.857.861,67

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 289

Consorci Institut Català deCiències Cardiovasculars

4.315.826,00

Consorci Institut d'Investiga-cions Biomèdiques

August Pi i Sunyer 14.272.943,41Consorci Centre de RecercaMatemàtica

4.878.348,00

Consorci Parc de RecercaBiomèdica de Barcelona

16.966.653,35

Consorci Laboratori de Llumde Sincrotró

240.000,00

Consorci Centre de Visió perComputador

3.013.500,00

Consorci Institut de Físicad'Altes Energies

3.785.332,66

Consorci Sant Gregori, deGirona

7.738.657,00

Consorci del Barri de la Mi-na

25.210.926,34

Consorci de Serveis Socialsde Barcelona

39.445.414,02

Consorci de l'Habitatge deBarcelona

7.537.000,00

Consorci Centre de RecercaEcològica i Aplicacions Fo-restals

3.427.507,12

Consorci de l'Habitatge del'Àrea Metropolitana de Bar-celona

333.020,00

Total (sense consolidar) 3.091.285.156,79

h) Els pressupostos de les fundacions, ambels imports detallats per entitats que figurenen la taula següent:

Entitats Import (euros)Centre de DocumentacióPolítica

1.900.095,55

Fundació Privada Catalanaper a l'Ensenyament

de l'Idioma Anglès i l'Educa-ció en Anglès

1.671.323,00

Societat de la InformacióSolidària i Sostenible

a Catalunya (SISOSCAT),Fundació Privada

58.231,64

Fundació Privada Observato-ri per a la Societat

de la Informació de Catalun-ya

715.000,00

Fundació Privada per a l'Es-cola Superior

de Música de Catalunya 12.098.324,35Fundació Privada Jove Or-questra Nacional de Catalunya

931.445,59

Fundació Privada Fira d'Es-pectacles

d'Arrel Tradicional, Medite-rrània

1.668.603,00

Fundació Privada de l'Hos-pital de Viladecans

per a la Recerca i la Docèn-cia

105.000,00

Institut d'Investigació enCiències de la Salut

Germans Trias i Pujol, Fun-dació Privada

6.342.730,07

Fundació Privada Institutd'Investigació Oncològica

de Vall-Hebron (VHIO) 4.593.809,91Fundació Privada Institutd'Investigació Biomèdica

de Girona Doctor JosepTrueta

4.165.319,79

Fundació Privada Institutd'Investigació Biomèdica

de Bellvitge (IDIBELL) 21.524.082,16Fundació Privada HospitalTransfronterer de la Cerdanya

443.924,14

Fundació Privada Centre Tici Salut

1.323.593,00

Fundació Privada Centre deRecerca en Salut Internacio-nal

de Barcelona (CRESIB) 2.470.026,61Fundació Privada Centre deRecerca

en Epidemiologia Ambiental(CREAL)

3.129.767,91

Centre de Medicina Regene-rativa de Barcelona

6.219.429,92

Fundació Privada Catalanapel Progrés del Món Rural

770.920,00

Fundació per a la UniversitatOberta de Catalunya

95.905.969,78

Fundació Catalana per a laRecerca i la Innovació,

Fundació Privada 4.300.600,00Fundació Privada Centre deRegulació Genòmica

32.656.940,55

Centre Tecnològic de Tele-comunicacions de Catalunya(CTTC)

6.147.908,00

Fundació Privada InstitutCatalà d'Investigació Quími-ca

15.110.311,00

Institut de Ciències Fotòni-ques, Fundació Privada (ICFO)

12.092.610,00

Fundació Privada InstitutCatalà de Nanotecnologia(ICN)

4.921.031,00

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290 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Fundació Privada Institut deRecerca Biomèdica (IRB)

20.919.185,00

Fundació Privada Institut deMedicina Predictiva

i Personalitzada del Càncer(IMPPC)

4.622.476,00

Institut Català de Recerca del'Aigua, Fundació Privada (I-CRA)

3.914.058,88

Institut Català de Recerca enPatrimoni Cultural,

Fundació Privada (ICRPC) 597.000,00Institut Català de Paleontolo-gia, Fundació Privada (ICP)

1.307.935,00

Institució Catalana de Recer-ca i Estudis Avançats,

Fundació Privada 15.311.213,00Total (sense consolidar) 287.938.864,85

2. Els pressupostos de les entitats amb parti-cipació no majoritària de la Generalitat quehan estat classificades com a Administraciópública de la Generalitat, d'acord amb elReglament (CE) núm. 2223/96, del Consell,del 25 de juny de 1996, relatiu al Sistema decomptes nacionals i regionals de la Comuni-tat (SEC-95), s'inclouen a títol informatiu i deconsolidació pressupostària.3. Tots els crèdits de despeses dels pressu-postos a què fa referència l'apartat 1 s'estruc-turen en funció de la triple classificació (or-gànica, per programes i econòmica) en elsestats d'ingressos i despeses corresponentsque acompanyen aquesta llei.

Article 2Beneficis fiscalsEls beneficis fiscals que afecten els tributs dela Generalitat i els tributs estatals el rendi-ment dels quals és cedit a la Generalitat s'es-timen en 1.737,6 milions d'euros.

Article 3Vinculació dels crèdits de despeses delpressupost1. Els crèdits de despeses autoritzats en elspressupostos per al 2009 de la Generalitat,del Servei Català de la Salut, de l'InstitutCatalà de la Salut, de l'Institut Catalàd'Assistència i Serveis Socials i de les entitats

autònomes administratives tenen les vincula-cions següents:a) Pel que fa al capítol 1, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i capítol,llevat dels crèdits relatius als articles 15 i 17,que vinculen per servei, programa i concepte,i dels relatius a l'article 16, que vinculen persecció i concepte si són de la Generalitat i perentitat i concepte en la resta de casos.b) Pel que fa al capítol 2, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i capítol,llevat dels conceptes 226,.Despeses diverses.,i 251,.Prestació de serveis amb mitjansaliens., que vinculen per servei, programa iconcepte, i de les aplicacions226.0002,.Atencions protocol·làries i repre-sentatives., i 226.0003,.Publicitat, difusió icampanyes institucionals., que vinculen perservei, programa i aplicació.c) Pel que fa al capítol 3, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i article.d) Pel que fa al capítol 4, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i article,llevat de les transferències nominatives i del'aplicació 489.0001,.Farmàcia (receptesmèdiques)., que vinculen per servei, progra-ma i aplicació, i del concepte 488,.Concertseducatius., que vincula per servei, programa iconcepte.e) Pel que fa al capítol 5, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i capítol.f) Pel que fa al capítol 6, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i capítol,llevat de les aportacions nominatives perinversions, que vinculen per servei, progra-ma i aplicació, i dels crèdits relatius a l'arti-cle 69, que vinculen per servei, programa iarticle.g) Pel que fa al capítol 7, els crèdits auto-ritzats vinculen per servei, programa iarticle, llevat de les transferències nomina-tives, que vinculen per servei, programa iaplicació.h) Pel que fa al capítol 8, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i article,llevat de les aportacions de capital nominati-ves, que vinculen per servei, programa iaplicació.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 291

i) Pel que fa al capítol 9, els crèdits autorit-zats vinculen per servei, programa i article.2. Els crèdits ampliables que especifica laLlei de pressupostos vinculen amb el nivellde desagregació que figura a l'article 7, llevatde les quotes a la Seguretat Social, el crèditde les quals vincula per secció o entitat iconcepte, d'acord amb el que indica l'apartat1.a.3. Els crèdits extraordinaris i els suplementsde crèdit que es concedeixin durant l'exercicii també els crèdits finançats amb transferèn-cies del Fons de contingència vinculen amb elnivell de desagregació amb què es consigninen els estats de despeses. Els crèdits generatsvinculen entre ells mateixos amb els criterisestablerts per l'apartat 1 i han de mantenir lafinalitat que va motivar l'ingrés.4. Independentment de la vinculació delscrèdits del pressupost, la classificació orgàni-ca per serveis, la classificació funcional perprogrames i la classificació econòmica peraplicacions s'han d'utilitzar per al registrecomptable de les operacions de despesa en elmoment de l'execució del pressupost i en elsexpedients de modificacions pressupostàriesde la Generalitat i de les altres entitats es-mentades per l'apartat 1.

Capítol IIRègim de les modificacions pressupostàries

Article 4Principis generalsLes modificacions dels crèdits pressuposta-ris de despeses autoritzats en els pressupos-tos per al 2009 de la Generalitat, del ServeiCatalà de la Salut, de l'Institut Català de laSalut, de l'Institut Català d'Assistència iServeis Socials i de les entitats autònomesadministratives s'han d'ajustar al que disposaaquesta llei i al que estableix sobre aquestamatèria el text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2002, en els punts que no sónmodificats pels articles 5, 6, 7 i 8 d'aquestallei. En tots els casos, és preceptiu l'informede l'òrgan competent de la Intervenció Ge-neral.

Article 5Transferències de crèdit1. Es poden autoritzar transferències decrèdit dins un mateix pressupost entre elscrèdits de despeses a què fa referència l'ar-ticle 4, amb les limitacions següents:a) No poden minorar crèdits extraordinarisni suplements de crèdit concedits a partir del'entrada en vigor de la Llei de pressupostos.b) No poden minorar crèdits per transferèn-cies o aportacions nominatives, llevat de lesestablertes entre un departament o unaentitat i les altres entitats o empreses delsector públic de la Generalitat. En aquestcas, si la modificació afecta un contracteprograma o un pla econòmic i financeraprovat pel Govern, cal tramitar simul-tàniament la modificació d'aquest contracteo pla.c) No poden minorar els crèdits incorporatscom a conseqüència de romanents d'exerci-cis anteriors, llevat que es compensin ambaugments en altres partides incorporadesprocedents del mateix exercici.d) No poden minorar crèdits ampliables quehagin estat ampliats prèviament.e) No poden minorar els crèdits finançatsamb ingressos finalistes o afectats, llevatque s'apliquin a la mateixa finalitat que vamotivar aquests ingressos.2. En el supòsit que en l'execució delpressupost sorgeixin necessitats que no hihagin estat expressament recollides, espoden habilitar crèdits mitjançant la creacióde les partides pressupostàries que siguinpertinents. Amb aquesta finalitat, s'hand'efectuar les transferències de crèdit ne-cessàries per a compensar, per un importigual, la dotació de les noves partides, ambles limitacions que estableix l'apartat 1.3. Les transferències de crèdit han d'indicarla secció, el servei o l'entitat, i també elsprogrames i les aplicacions que restenafectats per la transferència, indepen-dentment dels nivells de vinculació esta-blerts. També s'ha d'indicar l'impacte de latransferència sobre els objectius dels pro-grames afectats.

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292 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Article 6Generació de crèdits1. Poden generar crèdit, dins l'estat de despe-ses dels pressupostos a què fa referèncial'article 4, els ingressos derivats de les opera-cions següents:a) Les operacions a què fa referència l'article44 del text refós de la Llei de finances públi-ques de Catalunya.b) Els nous traspassos o les ampliacions detraspassos de serveis d'altres administracionsque s'acordin el 2009, fins a l'import de lestransferències de fons acordades per a atendreels serveis traspassats.c) Les transferències de fons efectives ambcàrrec als pressupostos generals de l'Estatdestinades a les corporacions locals per afinançar els dèficits provocats per la prestacióde serveis que no corresponen a competèn-cies municipals, i també les corresponents ales despeses de capitalitat de l'Ajuntament deBarcelona.d) Els ingressos efectivament recaptats perles taxes que, d'acord amb la legislació apli-cable, siguin afectades a determinades despe-ses, fins al límit de l'import que excedeixi lesprevisions contingudes en l'estat d'ingressosdel pressupost.e) En la secció.Despeses de diversos depar-taments., els ingressos derivats d'acords iconvenis subscrits per la Comissió Central deSubministraments, sempre que es destinin al'adquisició d'equipaments per a millorar lescondicions de treball del personal al servei del'Administració de la Generalitat.f) En la secció.Departament d'Interior, Rela-cions Institucionals i Participació., en elsupòsit que l'entitat autònoma Servei Catalàde Trànsit liquidi l'exercici pressupostari ambsuperàvit un cop s'hagin deduït totes les des-peses d'explotació, els drets reconeguts peròno cobrats efectivament i les despeses fixadesper la Llei 14/1997, del 24 de desembre, decreació del Servei Català de Trànsit, aquestsuperàvit s'ha de destinar a finançar despesaen matèria de seguretat i protecció civil.g) Altre supòsits establerts per normes ambrang de llei.

2. Es poden generar crèdits finançats ambingressos procedents d'altres administracionso d'entitats públiques de la Generalitat, uncop vistos els convenis o altres documentsque justifiquin que l'administració que ha detrametre els fons reconeix aquesta obligació.3. En el supòsit que es produeixin ingressosper a atendre necessitats per a les quals no hihagi una partida adequada, es poden habilitarcrèdits mitjançant la creació de les partidespressupostàries que siguin pertinents. Ambaquesta finalitat, l'habilitació s'ha de tramitarjuntament amb l'expedient de generació decrèdits corresponent.

Article 7Crèdits ampliables1. Amb caràcter general, són crèdits amplia-bles fins a una quantitat igual a les obliga-cions que és preceptiu de reconèixer, amb elcompliment previ de les normes legals perti-nents, els crèdits següents, dels quals, en totsels casos, s'ha de donar compte trimestral-ment al Parlament:a) Els crèdits destinats a les quotes de laSeguretat Social del personal al servei del'Administració de la Generalitat, d'acord ambels preceptes en vigor, i també l'aportació dela Generalitat al règim de previsió social delsfuncionaris públics de la Generalitat.b) Els triennis dels funcionaris derivats delcòmput de temps de servei realment prestat al'Administració.c) Els crèdits corresponents a interessos,amortitzacions, menyscaptes i despeses deldeute en operacions de crèdit corresponentsa operacions financeres autoritzades. En elsupòsit que els ingressos pressupostats pera les entitats diferents de la Generalitat,esmentades en l'article 4, siguin insufi-cients per a atendre les obligacions queprodueixin aquestes operacions, s'hand'ampliar els crèdits que per a aquestesentitats siguin consignats en les seccionscorresponents del pressupost de la Genera-litat. En el supòsit que es formalitzin lesoperacions de modificació, refinançament isubstitució autoritzades per l'article 36.1.d,

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 293

el Departament d'Economia i Finances hade dur a terme les modificacions pressu-postàries que calgui.d) En la secció.Departament d'Interior, Rela-cions Institucionals i Participació., dins elservei IT 03, les despeses extraordinàriesautoritzades pel Govern per a afrontar situa-cions excepcionals declarades.d'emergència2.e) En la secció.Departament de Governació iAdministracions Públiques., el crèdit de lapartida pressupostària GO 03D/763.0001/713 per a afrontar les despesesextraordinàries, degudament aprovades pelGovern, derivades de danys catastròfics.f) En la secció.Departament de Salut. i en elServei Català de la Salut, amb l'objectiu dereduir el saldo existent al final de l'exercicidel 2009 de propostes de despesa pendentd'imputació pressupostària (PPI) registrades,els crèdits destinats al pagament de concertssanitaris. A aquest efecte, s'autoritza el De-partament d'Economia i Finances perquè, aproposta del Departament de Salut i dins elmarc de compliment de l'objectiu d'estabilitatpressupostària fixat per a l'exercici, puguiefectuar les ampliacions necessàries delscrèdits consignats al Departament de Salut ial Servei Català de la Salut destinades aaquesta finalitat.2. Amb caràcter específic, són crèdits am-pliables fins a una quantitat igual a les obli-gacions que és preceptiu de reconèixer, ambel compliment previ de les normes legalspertinents, els crèdits següents, dels quals, entots els casos, s'ha de donar compte trimes-tralment al Parlament:a) En la secció.Departament de Justícia., elscrèdits de les partides pressupostàries quecorrespongui, en funció del cost que es pro-dueixi en els torns d'ofici d'advocats i deprocuradors. Aquest cost el determinen elsmòduls fixats per la Generalitat i el nombred'assumptes atesos.b) En la secció.Departament de Governació iAdministracions Públiques.:Primer. El crèdit de la partida pressupostàriaGO 03 D/462.0002/711, segons el finança-

ment de polítiques pròpies del Conselh Gene-rau d'Aran.Segon. El crèdit de la partida pressupostàriaGO 03 D/462.0003/711, per a finançar lescompetències transferides al Conselh Gene-rau d'Aran.c) En la secció.Departament de Treball., elcrèdit de la partida pressupostària TI 06D/480.0005/333, per a les prestacionseconòmiques de la renda mínima d'inserció(RMI).d) En la secció.Departament d'Acció Social iCiutadania., fins al límit de les necessitatsque es derivin de les prestacions de dretsubjectiu que s'esmenten:Primer. El crèdit de la partida pressupostàriaBE 05 D/480.0001/313,.A famílies.Segon. El crèdit de la partida pressupostàriaBE 06 D/480.0010/311,.Prestacions per al'acolliment de menors tutelats per la Genera-litat.Tercer. El crèdit de la partida pressupostàriaBE 10 D/480.0011/311,.Prestacions per ajoves extutelats.e) En la secció.Pensions.:Primer. Els crèdits de les obligacions declasses passives.Segon. El crèdit de la partida pressupostàriaPE 02 D/480.0012/311,.Indemnitzacionspersones incloses supòsits Llei 46/77, deconcessió d'amnistia.f) En la secció.Despeses de diversos depar-taments., a proposta del conseller o consellerad'Economia i Finances:Primer. El crèdit de la partida pressupostàriaDD 01 D/226.0004/121, si mitjançant unasentència judicial ferma es declaren respon-sabilitats pecuniàries de la Generalitat, i perles despeses jurídiques efectuades per laDirecció General del Patrimoni de la Genera-litat de Catalunya amb motiu del complimentd'obligacions legals derivades d'adquisicionshereditàries a favor de la Generalitat i, engeneral, amb motiu de la gestió dels immo-bles.Segon. El crèdit de la partida pressupostàriaDD 02 D/121.0003/121,.Altres milloresretributives.

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294 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

g) En el pressupost de l'Institut Catalàd'Assistència i Serveis Socials, fins al límit deles necessitats que es derivin de les presta-cions de dret subjectiu que s'esmenten:Primer. El crèdit de la partida pressupostària5000 D/480.0013/311,.Ajuts assistencials a laprotecció dels cònjuges supervivents.Segon. El crèdit de la partida pressupostària5000 D/480.0015/311,.Prestacions per almanteniment de les despeses de la llar per adeterminats col·lectius.Tercer. El crèdit de la partida pressupos-tària 5000 D/480.0016/311,.Prestacionscomplementàries per a pensionistes de lamodalitat no contributiva, per invalidesa ojubilació.Quart. El crèdit de la partida pressupostària5000 D/480.0017/311,.Prestacions per aten-dre necessitats bàsiques.Cinquè. El crèdit de la partida pressupostària5000 D/480.0002/311,.Prestació econòmicavinculada al servei (LAPAD).Sisè. El crèdit de la partida pressupostària5000 D/480.0003/311,.Prestació econòmicaper cuidador no professional (LAPAD).Setè. El crèdit de la partida pressupostària5000 D/480.0004/311,.Prestació econòmicad'assistència personal (LAPAD).h) En el pressupost del Servei Català de laSalut, el crèdit de la partida 5100D/489.0001/411,.Farmàcia (receptes mèdi-ques).i) En el pressupost de l'Institut Català del'Acolliment i l'Adopció, el crèdit de la parti-da pressupostària 6160D/480.0010/311,.Prestacions per l'acollimentde menors tutelats per la Generalitat., fins allímit de les necessitats que es derivin d'a-questa prestació de dret subjectiu.3. Els crèdits ampliables que són minoratsperden la condició d'ampliables.4. Les ampliacions de crèdit a què fa referèn-cia l'apartat 2 que no corresponguin a genera-cions per majors ingressos s'han de tramitarcom a transferències de crèdit i s'han definançar preferentment amb càrrec a baixesd'altres crèdits del pressupost no financer dela mateixa secció o del mateix organisme o

entitat o, si això no és possible, d'altres sec-cions o del Fons de contingència, amb l'auto-rització prèvia del Govern.

Article 8Incorporació de romanents de crèdit1. Es poden incorporar als estats de despesesdels pressupostos de la Generalitat, de lesentitats autònomes administratives, del ServeiCatalà de la Salut, de l'Institut Català de laSalut i de l'Institut Català d'Assistència iServeis Socials els romanents de crèdits queenumera l'article 37.2 del text refós de la Lleide finances públiques de Catalunya.2. S'autoritza el Departament d'Economia iFinances a incorporar els romanents de crèditque no s'hagin utilitzat de les partides dedotació del Fons d'acció social a les partidesque correspongui del pressupost per al 2009,per a complir les finalitats establertes en elsacords sindicals aplicables.3. Els crèdits del pressupost del 2008 que esvan generar sobre la base d'ingressos finalis-tes efectivament ingressats i que el 31 dedesembre de 2008 no estiguin vinculats alcompliment d'obligacions ja reconegudes espoden incorporar al pressupost del 2009 per aaplicar-los a les finalitats que van motivar elsdits ingressos.

Article 9Competències específiques en matèria demodificacions pressupostàries1. Correspon al Govern, a proposta del con-seller o consellera d'Economia i Finances,autoritzar, amb les úniques limitacions queestableix l'article 5.1, les modificacions decrèdit següents:a) Transferències de crèdit entre diversesseccions del pressupost de la Generalitat d'unimport igual o superior a 30.000 euros.b) Augments de despeses corrents amb càrreca disminucions de crèdits de despeses decapital o financeres d'un import igual o supe-rior a 30.000 euros.c) Augments de despeses no financeres ambcàrrec a disminucions de crèdits de despesesfinanceres.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 295

d) Augments de despeses de personal ambcàrrec a disminucions de crèdit de qualsevolaltre capítol.e) Transferències que afectin els crèdits des-tinats a despeses de personal que comportinincrements de plantilla.f) Transferències de crèdit que minorincrèdits per transferències o aportacions nomi-natives entre els pressupostos de la Generali-tat i de les entitats del seu sector públic oentre els pressupostos d'aquestes mateixesentitats.g) Generacions de crèdits que compleixensimultàniament les condicions regulades pelsarticles 6.2 i 18.2.2. Correspon al conseller o consellera d'Eco-nomia i Finances autoritzar l'habilitació decrèdits, les incorporacions de crèdit i, sempreque no corresponguin al Govern, les genera-cions i, amb les úniques limitacions queestableix l'article 5.1, les transferències decrèdit següents:a) Les transferències de crèdit entre diversosprogrames dins una mateixa secció o entitat.b) Les transferències de crèdit entre elscrèdits consignats en els diversos departa-ments i la secció.Despeses de diversos de-partaments., servei 03, per a finançar l'adqui-sició, la contractació i la gestió centralitzadesde béns i serveis.c) Les transferències de crèdit que augmentinels crèdits que l'article 3.1.b esmenta com aexcepcions o minorin els crèdits que l'article3.1.d esmenta com a excepcions.d) Les transferències de crèdit que minorinqualsevol dels articles del capítol 1.e) Les transferències entre crèdits incorporatscom a conseqüència de romanents d'exercicisanteriors i les transferències entre crèditsfinançats amb ingressos finalistes o afectats,en els termes que estableix l'article 5.1.c i e.f) Transferències de crèdit entre diversesseccions del pressupost de la Generalitat d'unimport inferior a 30.000 euros.g) Augments de despeses corrents amb càrreca disminucions de crèdits de despeses decapital o financeres d'un import inferior a30.000 euros.

3. Correspon als titulars dels departaments ials presidents, als directors o als càrrecsassimilats de les entitats autònomes, delServei Català de la Salut, de l'Institut Catalàde la Salut i de l'Institut Català d'Assistència iServeis Socials autoritzar les modificacionspressupostàries entre diversos crèdits d'unmateix programa, amb les úniques limita-cions que estableix l'article 5.1, sempre queno corresponguin al Govern o al conseller oconsellera d'Economia i Finances. Aquestesmodificacions pressupostàries no podenaugmentar els crèdits que l'article 3.1.b es-menta com a excepcions, ni poden minorarels crèdits que l'article 3.1.d esmenta com aexcepcions.4. Les intervencions delegades en els depar-taments, en el Servei Català de la Salut, enl'Institut Català de la Salut, en l'Institut Catalàd'Assistència i Serveis Socials i en les entitatsautònomes administratives han d'informar,abans que s'autoritzin les propostes de modi-ficacions de crèdit, sobre els punts següents:a) El compliment de les limitacions aplica-bles en cada supòsit.b) La suficiència dels crèdits pressupostarisque es pretén minorar.c) Qualsevol altre aspecte que derivi de lalegislació aplicable.

Article 10Retencions de saldos pressupostarisEl Govern, a proposta del conseller o conse-llera d'Economia i Finances, i segons l'execu-ció de l'estat d'ingressos o de despeses, had'acordar la retenció de saldos pressupostariscorresponents a crèdits no vinculats a in-gressos afectats de les entitats a què fa re-ferència l'article 4, i també qualsevol altramesura que consideri adequada per a complirl'objectiu d'estabilitat pressupostària.

Article 11Crèdits per a transferències o aportacions afavor de les entitats del sector públic1. L'import dels crèdits pressupostaris desti-nats a transferències a favor de les entitatsque, d'acord amb les normes del Sistema

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Europeu de Comptes (SEC-95), estan classi-ficades com a Administració pública de laGeneralitat s'ha d'ajustar de manera que el 31de desembre la liquidació de llurs pressu-postos sigui equilibrada.2. Les aportacions de capital a favor de lesentitats en què la Generalitat participa majo-ritàriament, de forma directa o indirecta, enllur finançament o en la designació de lamajoria de representants amb dret a vot dellurs òrgans de govern, es poden aplicarexcepcionalment a la compensació de pèr-dues d'exercicis anteriors, amb l'acord previdel Govern.3. Les transferències corrents a favor de lesentitats esmentades en els apartats 1 i 2 tenenper objecte finançar les despeses d'explotacióen la mesura necessària per a equilibrar elcompte de pèrdues i guanys, llevat de lesdotacions per amortitzacions, provisions,deterioraments, variacions d'existències ibaixes de l'immobilitzat. L'excés derivat deles transferències de la Generalitat i les sevesentitats s'ha de minorar de les transferènciescorrents previstes en el pressupost de la Ge-neralitat o les seves entitats per a l'any se-güent, sens perjudici que per llei, per con-tracte programa o per altres acords de Governs'estableixi una altra destinació.4. Durant el primer semestre del 2009, elsdepartaments, amb l'informe previ de laIntervenció General, han de minorar lestransferències corrents que tenen previstatorgar en aquest exercici a les entitats es-mentades en els apartats 1 i 2 per l'importdels romanents de tresoreria existents el 31de desembre de 2008 derivats d'un excés detransferències corrents o d'ingressos ceditsprocedents de la Generalitat o les sevesentitats, sens perjudici que per llei, per con-tracte programa o per altres acords de Go-vern s'estableixi una altra destinació. En elcas d'entitats que rebin transferències dediferents departaments, ja sigui directamento per mitjà d'altres entitats que en depen-guin, la minoració s'ha de distribuir entre elsdepartaments afectats en proporció a l'im-port de les transferències corrents o dels

ingressos cedits durant l'exercici del 2008.Les entitats que disposin d'ingressos ceditshan d'efectuar un ingrés al Tresor de laGeneralitat per la part de l'import que nopugui ésser minorat amb les eventuals trans-ferències que tingui previst rebre el 2009.En el cas que no es pugui determinar elromanent per causes imputables a l'entitat, laIntervenció General ha de practicar unaretenció de crèdits preventiva.

Article 12Comptabilització de les transferències inter-nesLes transferències i altres aportacions de fonsentre l'Administració de la Generalitat i lesentitats del seu sector públic, i també entreaquestes entitats.sempre que estiguin integra-des en el sistema corporatiu de centralitzacióde tresoreria (cash-pooling) i que no respon-guin al pagament de preus o tarifes per con-traprestacions individualitzables., es compta-bilitzen d'acord amb l'execució real de lesdespeses finançades que es deriva de l'activi-tat de cada entitat. En aquest sentit, ambcaràcter general s'han de comptabilitzar perdotzenes parts de llur import pressupostat elprimer dia laborable posterior al dia 10 decada mes. Tanmateix, en el cas que el calen-dari d'execució real de les despeses finança-des de l'entitat requereixi una perioditzaciódiferent a l'esmentada, es poden comptabilit-zar d'acord amb aquest calendari, amb l'in-forme favorable previ de la Intervenció Dele-gada.

Article 13Fons de contingència1. El Fons de contingència s'ha de destinar, siescau, a atendre necessitats inajornables decaràcter no discrecional que no s'hagin pre-vist en el pressupost aprovat inicialment i quepuguin sorgir al llarg de l'exercici.2. Perquè la dotació inclosa anualment enel Fons de contingència es pugui aplicar,cal que ho aprovi el Govern de la Genera-litat, a proposta del conseller o consellerad'Economia i Finances. L'aplicació s'ha de

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 297

fer per mitjà de transferències de crèdit afavor de la secció competent per raó de lamatèria.3. El romanent de crèdit que hi pugui haver alfinal de cada exercici anual en el Fons decontingència no es pot incorporar a exercicisposteriors.4. Amb independència del que estableixl'article 7.1.f, s'autoritza el Departamentd'Economia i Finances perquè, a proposta delDepartament de Salut i en el marc del com-pliment de l'objectiu d'estabilitat pressupos-tària fixat per a l'exercici del 2009, puguidestinar el romanent existent al final de l'e-xercici en el Fons de contingència a reduir elsaldo de propostes de despesa pendent d'im-putació pressupostària (PPI) registrades,mitjançant les transferències corresponents alDepartament de Salut i al Servei Català de laSalut.

Títol IINormes sobre gestió pressupostària i despesa

pública

Article 14Execució anticipada d'inversions1. Amb l'objectiu de permetre l'execucióanticipada d'inversions en infraestructures iequipaments que estiguin inclosos en la pro-gramació dels respectius plans sectorialsd'inversions vigents aprovats pel Govern,aquest, a proposta conjunta del Departamentd'Economia i Finances i del departamentcompetent per raó de la matèria, pot autorit-zar la signatura de convenis amb ens locals oamb altres entitats gestores dels serveis inte-ressats en l'execució anticipada de les es-mentades inversions.2. Les inversions a què fa referència l'apartat1 han d'ésser finançades i executades, sota lasupervisió de la Generalitat, pels ens locals oper les entitats afectades. L'import d'aquestesinversions, a més, ha d'ésser reintegrat total-ment o en part per la Generalitat, amb càrreca les dotacions que s'aprovin per a cada exer-cici pressupostari per al departament o l'enti-tat competent en la matèria.

3. L'autorització dels convenis a què fa re-ferència l'apartat 1 requereix la tramitacióprèvia o simultània d'una autorització dedespeses pluriennals, en la qual s'han deconcretar els imports màxims per a cadaanualitat que es comprometen amb càrrec alsfuturs pressupostos de la Generalitat o de lesseves entitats.

Article 15Pressupostos de les universitats catalanes1. Les universitats públiques catalanes hand'elaborar, aprovar i executar llurs pressu-postos en una situació d'equilibri pressuposta-ri.2. En el cas que es liquidi el pressupost del2008 d'alguna universitat pública catalana ensituació de dèficit, el departament competenten matèria d'universitats ha de proposar lesmesures que calgui per a corregir aquestasituació sense afectar l'equilibri pressupostaride l'Administració de la Generalitat, d'acordamb les normes del SEC-95.

Article 16Limitació de l'augment de la despesa1. Durant l'exercici del 2009, el Govern i totsels titulars de centres de despesa estan obli-gats a no prendre cap iniciativa legislativa oadministrativa que comporti creixement de ladespesa pública pressupostada, si no propo-sen, alhora, els recursos addicionals necessa-ris o les reduccions proporcionals de despesaamb l'especificació pressupostària correspo-nent. Les resolucions i els acords que s'adop-tin en incompliment d'aquest precepte sónnuls de ple dret.2. El pla anual de control a què fa referèncial'article 71 del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2002, que és aprovat pel consellero consellera d'Economia i Finances a pro-posta de la Intervenció General, ha d'incloureles activitats de seguiment de les prescrip-cions contingudes en l'apartat 1 amb relació atots els departaments i el sector públic que endepengui o hi estigui vinculat.3. La Intervenció General ha d'informar tri-mestralment sobre les possibles incidències

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detectades amb relació a les obligacions queestableix aquest article. Amb independènciad'això, en qualsevol moment, els òrgansfiscalitzadors que, en exercici de llurs com-petències, tinguin coneixement de l'adopciód'iniciatives que incompleixin el que esta-bleix aquest article, ho han de posar en co-neixement del Departament d'Economia iFinances, el qual ha d'exigir responsabilitatsals titulars dels centres de despesa que inco-rrin en l'incompliment.4. Durant l'exercici del 2009, el Govern estàobligat a oposar-se a qualsevol iniciativalegislativa que comporti creixement de ladespesa pública pressupostada, si no es pro-posen, alhora, els recursos addicionals ne-cessaris.

Article 17Compromisos de despesa d'exercicis ante-riors1. Les obligacions en vigor el 31 de desembrede 2008 corresponents a despeses efectuadesdegudament per la Generalitat, per les entitatsautònomes administratives, pel Servei Catalàde la Salut, per l'Institut Català de la Salut oper l'Institut Català d'Assistència i ServeisSocials que no s'hagin pogut reconèixer ambcàrrec als crèdits del pressupost per al 2008es poden aplicar als crèdits del pressupostvigent.2. El Departament d'Economia i Finances, aproposta del departament o de l'entitat afec-tats i amb l'informe previ de la IntervencióDelegada, ha de determinar els crèdits ambcàrrec als quals s'ha d'imputar el pagament deles obligacions a què fa referència l'apartat 1,que han d'ésser els adequats a la naturalesa ila finalitat de la despesa, d'acord amb l'es-tructura pressupostària vigent.

Article 18Despeses afectades a ingressos finalistes1. En les despeses que es financen ambcàrrec a ingressos finalistes, tant si es tractad'ingressos previstos en el pressupost inicialcom si són ingressos addicionals no previs-tos que han generat crèdit, d'acord amb el

que estableix l'article 6.2, no es poden orde-nar pagaments fins que no s'hagi produïtefectivament l'ingrés en la tresoreria corres-ponent.2. Excepcionalment, en els casos de despesesfinançades per altres administracions o enti-tats públiques, i sempre que s'acrediti docu-mentalment el compromís de finançament del'Administració o l'entitat que hagi d'aportarels fons, es poden ordenar pagaments senseque s'hagi produït efectivament l'ingrés, enels casos següents:a) Si són necessaris per a atendre les despesesde personal.b) Si corresponen a subvencions periòdiquesque tenen per finalitat prestacions de caràcterpersonal o social.c) Si corresponen a programes dels quals esrep el finançament, per mitjà d'un reembor-sament, amb la justificació de les despesesefectivament produïdes.d) Altres supòsits, degudament justificats,que autoritzi el Govern amb l'informe previdel Departament d'Economia i Finances.

Article 19Recurrència de despeses en exercicis futursLa tramitació de qualsevol disposició queimpliqui recurrència de despeses en exercicisfuturs, incloses les despeses de personal, had'incloure necessàriament un estudi d'impactepressupostari. El Departament d'Economia iFinances pot establir normes i criteris per al'elaboració de l'estudi esmentat.

Article 20Compromisos de despeses amb càrrec apressupostos futurs1. Els compromisos de despesa pluriennalque s'adquireixin d'acord amb el que disposael text refós de la Llei de finances públiquesde Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu3/2002, del 24 de desembre, s'han d'ajustarals criteris, els procediments i els límits esta-blerts pel Govern.2. En el cas que una modificació d'un com-promís de despeses pluriennals comporti unareducció de l'import consignat per a l'anuali-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 299

tat en curs, i el desplaci de manera total oparcial a exercicis posteriors, s'ha de fer unaretenció de crèdit per l'import afectat.Aquesta retenció només es pot aplicar a com-pensar altres modificacions de compromisosde despeses pluriennals que comportin unaugment de l'import previst per a l'anualitaten curs, tot avançant parcialment o totalmentels imports previstos en anualitats posteriors,llevat que el Govern, per motius degudamentjustificats i amb l'informe previ del Departa-ment d'Economia i Finances, acordi no efec-tuar la retenció.3. Tots els compromisos de despeses ambcàrrec a pressupostos futurs resten condicio-nats a les disponibilitats pressupostàries delsexercicis afectats.

Article 21Identificació i seguiment pressupostari delsprojectes d'inversióEls projectes de despesa d'inversió de laGeneralitat i de totes les entitats incloses alsseus pressupostos s'identifiquen amb elscodis de projecte que figuren en l'Annexd'inversions reals. La programació i l'execu-ció al llarg de l'exercici de nous projectes noidentificats en l'Annex d'inversions realsrequereix l'assignació prèvia del codi deprojecte corresponent, d'acord amb les nor-mes del Departament d'Economia i Finances.El seguiment de l'execució dels projectes esfa mitjançant la identificació dels codis deprojecte en la comptabilització de despesesen el sistema corporatiu d'informació econo-micofinancera. Les entitats que no utilitzen elsistema corporatiu d'informació economico-financera han d'efectuar un seguiment perma-nent de l'execució de llurs projectes d'inversiói l'han de trametre al Departament d'Econo-mia i Finances amb la mateixa periodicitatque la informació periòdica de seguimentpressupostari i d'acord amb els formats que laIntervenció General determini.

Títol IIIDespeses de personal

Capítol IRetribucions del personal

Article 22Àmbit d'aplicació de les normes sobre despe-ses de personalLes disposicions incloses en aquest títols'apliquen a tot el personal al servei de:a) L'Administració de la Generalitat.b) El Servei Català de la Salut, l'Institut Ca-talà de la Salut i l'Institut Català d'Assistènciai Serveis Socials.c) Les entitats autònomes de caràcter admi-nistratiu.d) Les entitats autònomes de caràcter comer-cial o financer.e) Les entitats de dret públic (inclosa la Corpo-ració Catalana de Mitjans Audiovisuals) i lessocietats mercantils a què fa referència l'article4.2 del text refós aprovat pel Decret legislatiu3/2002 que percebin aportacions de qualsevolnaturalesa amb càrrec als pressupostos de laGeneralitat o de les seves entitats, i que contri-bueixin directament o indirectament a cobrir eldèficit d'explotació, llevat de les que disposind'un contracte programa i així ho determiniexpressament el Govern en la seva aprovació,amb l'informe previ del departament compe-tent en matèria de funció pública i del Depar-tament d'Economia i Finances.f) Les altres entitats del sector públic ambparticipació majoritària de la Generalitat.g) Les universitats públiques catalanes.

Article 23Retribucions del funcionariat i altre personalno sotmès a la legislació laboral1. Les retribucions íntegres del personal enactiu no sotmès a la legislació laboral, ex-cloent-ne els alts càrrecs, en l'exercici del2009 no poden experimentar un augmentglobal superior al 2% respecte a les fixadesper a l'exercici del 2008.2. Sens perjudici del que estableix l'apartat 1,cadascuna de les pagues extraordinàries dels

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funcionaris en servei actiu als quals és apli-cable el règim retributiu que estableix el textque refon els preceptes de determinats textoslegals vigents a Catalunya en matèria defunció pública, aprovat pel Decret legislatiu1/1997, del 31 d'octubre, té un import d'unamensualitat de sou, triennis i complement dedestinació que percebi el personal funcionari.3. Addicionalment, la massa salarial delsfuncionaris en servei actiu als quals és aplica-ble el règim retributiu establert pel text refósaprovat pel Decret legislatiu 1/1997 i la delpersonal sotmès al règim administratiu i esta-tutari pot tenir un increment de l'1%, que s'hade destinar a l'augment del complement espe-cífic o concepte corresponent, amb l'objectiuque, progressivament, en exercicis successius,s'arribi a percebre en catorze pagues l'any,dotze de les quals ordinàries i dues d'addicio-nals en els mesos de juny i desembre.4. El que estableixen els apartats 1, 2 i 3s'entén sens perjudici de l'adequació de lesretribucions complementàries, si cal, per aassegurar que les retribucions assignades acada lloc de treball mantenen una relacióadequada amb el contingut d'especial difi-cultat tècnica, de dedicació, de responsabili-tat, de perillositat o de penositat, amb l'in-forme favorable del departament competenten matèria de funció pública i del Departa-ment d'Economia i Finances.5. Les retribucions de la resta de personal nolaboral en servei actiu, excloent-ne els altscàrrecs, experimenten el mateix incrementanual addicional que les del personal funcio-nari, d'acord amb els apartats 1, 2, 3 i 4.6. Les retribucions que tenen caràcter d'ab-sorbibles, la indemnització per residència iles indemnitzacions per raó de serveis esregeixen per llur normativa específica i pelque disposa aquesta llei, i no experimentencap increment respecte a les fixades per al'exercici del 2008.

Article 24Retribucions del personal funcionari1. Les retribucions que han de percebre elsfuncionaris el 2009, d'acord amb el sistema

retributiu que estableix el text refós aprovatpel Decret legislatiu 1/1997, són les següents:a) El sou i els triennis, segons el grup en quèes classifiquen els cossos i les escales, d'a-cord amb les equivalències establertes per laLlei de l'Estat 7/2007, del 12 d'abril, de l'Es-tatut bàsic de l'empleat públic, referents adotze mensualitats:

Grup Grup/Subgrupequivalent

(Decretlegislatiu1/1997,del 31

d'octubre)

(Llei de l'Estat7/2007, del 12

d'abril)

Sou(euros)

Triennis(euros)

A A1 13.893,84 534,12B A2 11.791,68 427,44. B 10.233,72 372,48C C1 8.790,12 321,00D C2 7.187,40 214,56

E Agrupacionsprofessionals 6.561,84 161,04

b) Les pagues extraordinàries, que són duesl'any i s'acrediten els mesos de juny i desem-bre, per un import d'una mensualitat de sou,triennis i complement de destinació.c) L'import del complement de destinaciócorresponent a cadascun dels nivells delsllocs de treball, que és el següent, referit adotze mensualitats:

Nivell Euros30 12.200,0429 10.943,0428 10.482,9627 10.022,6426 8.792,8825 7.801,3224 7.341,1223 6.881,1622 6.420,7221 5.961,1220 5.537,4019 5.254,6818 4.971,7217 4.688,8816 4.406,7615 4.123,5614 3.841,08

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 301

13 3.558,0012 3.275,1611 2.992,4410 2.709,969 2.568,608 2.426,887 2.285,646 2.144,285 2.002,804 1.790,883 1.579,442 1.367,161 1.155,36

d) L'import del complement específic assig-nat al lloc de treball que es desenvolupi, ques'incrementa en el mateix percentatge que elsou, sens perjudici del que estableix l'article23.3 i 4.e) El complement de productivitat que esta-bleix l'article 103.1.c del text refós aprovatpel Decret legislatiu 1/1997, que retribueix elrendiment especial, l'activitat i la dedicacióextraordinàries, l'interès o la iniciativa ambquè el funcionari o funcionària duu a terme elseu treball, d'acord amb els crèdits pressu-postaris que cada departament assigna aaquest efecte, i que es regeix per les normessegüents:Primera. L'apreciació de la productivitat, pera pagar aquest complement, s'ha de fer mi-tjançant una valoració individualitzada per acada funcionari o funcionària dels factors queespecifica l'article 103.1.c del text refós apro-vat pel Decret legislatiu 1/1997. Els comple-ments de productivitat s'han de fer públics alsaltres funcionaris del departament o de l'en-titat afectada, i també se n'ha de donar conei-xement als representants sindicals.Segona. Les quantitats assignades a comple-ment de productivitat durant un període detemps determinat no poden originar drets indi-viduals respecte a les valoracions o les aprecia-cions corresponents a períodes successius.Tercera. Cada departament ha de donarcompte al departament competent en matèriade funció pública i al Departament d'Economiai Finances de la quantia dels complements idels criteris de distribució que ha aplicat.

f) Les gratificacions per serveis extraordi-naris, que han d'ésser concedides per cadadepartament o organisme autònom, dins elscrèdits assignats a aquesta finalitat. Aques-tes gratificacions tenen caràcter excepcio-nal, tan sols poden ésser reconegudes perserveis extraordinaris prestats fora de lajornada normal de treball i en cap cas nopoden tenir una quantia fixa ni ésser deguany periòdic.g) Els complements personals transitorisreconeguts d'acord amb la disposició transi-tòria segona del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 1/1997, que són absorbits, durantl'any 2009, d'acord amb les normes següents:Primera. De l'increment de retribucions decaràcter general que estableix l'article 23.1només es pot absorbir el 50% corresponent ales retribucions complementàries. El com-plement personal transitori absorbeix el 100%de qualsevol altra millora retributiva, in-cloent-hi les millores derivades de canvis dellocs de treball i els increments de les retribu-cions no compresos en l'increment generalestablert per l'article 23.1.Segona. En el cas que el canvi de lloc detreball determini una minva de les retribu-cions, es manté el complement personaltransitori, al qual s'ha d'imputar qualsevolmillora retributiva.Tercera. Els triennis, les gratificacions perserveis extraordinaris i el complement deproductivitat que regula la lletra e nocompten a l'efecte de l'absorció del comple-ment personal transitori.2. El càlcul de les retribucions que s'hagin deliquidar normativament per dies s'ha d'efec-tuar tenint en compte el nombre de dies natu-rals del mes corresponent.3. Els funcionaris interins que s'inclouen enl'àmbit d'aplicació del text refós aprovat pelDecret legislatiu 1/1997 perceben el 100% deles retribucions bàsiques del cos en el qualocupen la vacant i el 100% de les retribucionscomplementàries que corresponen al lloc detreball que ocupen, excloent-ne els comple-ments vinculats a la condició de funcionari ofuncionària de carrera.

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4. El personal contractat administratiu com-près en la disposició transitòria tercera deltext refós aprovat pel Decret legislatiu1/1997, fins que no conclogui el procés d'ex-tinció que regula el mateix text refós, percepel 100% de les retribucions bàsiques del cosen el qual ocupa la plaça i el 100% de lesretribucions complementàries que correspo-nen al lloc de treball que ocupa, excloent-neels complements vinculats a la condició defuncionari o funcionària de carrera.5. El personal al qual no siguin aplicables lesretribucions fixades per l'apartat 1 percep pera l'exercici del 2009 un increment no superioral 2% sobre les retribucions del 2008, sensperjudici de l'aplicació del que estableixl'article 23.5.6. Les retribucions bàsiques i complemen-tàries del personal que, d'acord amb les di-rectrius que el Govern estableix en aquestamatèria, sol·liciti una reducció de la jornadade treball s'han de reduir en la mateixa pro-porció del temps de jornada.

Article 25Acreditació de retribucionsAl personal no laboral al servei de l'Admi-nistració de la Generalitat inclòs en l'àmbitd'aplicació del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 1/1997 li són aplicables les normesen matèria retributiva següents:a) Les retribucions bàsiques i complemen-tàries que s'acreditin amb caràcter fix i perio-dicitat mensual s'han de fer efectives permensualitats completes, i d'acord amb lasituació dels funcionaris referida al primerdia hàbil del mes que correspongui. Noméss'han de liquidar per dies en els casos se-güents:Primer. En el mes de la presa de possessió dela primera destinació en un cos o escala, en elreingrés al servei actiu i en el d'incorporacióper acabament de llicència sense dret a retri-bució.Segon. En el mes d'inici de llicències sensedret a retribució.Tercer. En el mes en què es produeixi uncanvi de lloc de treball que comporti una

adscripció a una administració pública dife-rent de l'Administració de la Generalitat,encara que no impliqui cap canvi de situacióadministrativa.Quart. En el mes de cessament en el serveiactiu, inclòs el derivat d'un canvi de cos od'escala. No obstant això, si el motiu delcessament és la mort, la jubilació o el retir delfuncionari o funcionària inclòs en el règim declasses passives de l'Estat o qualsevol altrerègim de pensions públiques que s'acreditenper mensualitats completes des del primer diadel mes següent del naixement del dret, laliquidació de les retribucions no s'ha d'efec-tuar pels dies de servei actiu, sinó comptant elmes complet en el qual s'ha produït el fetcausant del cessament.b) Les pagues extraordinàries s'han d'acredi-tar els mesos de juny i desembre i, d'acordamb la situació i els drets del funcionari ofuncionària, els dies 1 de juny i 1 de desem-bre, excepte en els supòsits següents:Primer. Si el temps de serveis prestats ésinferior a tot el període corresponent a unapaga extraordinària, aquesta paga s'ha d'abo-nar proporcionalment al temps de serveisefectivament prestats. Si s'ha fet jornada detreball reduïda durant els sis mesos imme-diatament anteriors als mesos de juny o de-sembre, l'import de la paga extraordinària hade tenir la reducció corresponent.Segon. En el cas de funcionaris en serveiactiu amb llicència sense dret a retribució, lapaga extraordinària s'ha d'acreditar els mesosde juny i desembre, però amb la quantiaproporcional al temps de serveis prestats en elperíode corresponent a cadascuna de lespagues.Tercer. Si es produeix un canvi de lloc detreball que comporta una adscripció a unaadministració pública diferent de l'Adminis-tració de la Generalitat, encara que no impli-qui un canvi de situació administrativa, lapaga extraordinària s'ha d'acreditar el mes enquè es fa el canvi.Quart. Si es produeix cessament en el serveiactiu, inclòs el derivat d'un canvi de cos od'escala, la paga extraordinària s'ha d'acredi-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 303

tar el dia del cessament amb referència a lasituació i els drets del funcionari o fun-cionària en aquella data, però proporcional-ment al temps de serveis efectivament pres-tats.Cinquè. Si es produeix cessament del serveiactiu per jubilació, per mort o per retir i escompleixen les circumstàncies que especifical'apartat quart de la lletra a, pel que fa a lapaga extraordinària no s'han de comptar elsdies de servei actiu, sinó el mes complet.c) El període corresponent a cadascuna de lespagues extraordinàries comprèn els sis mesosimmediatament anteriors als mesos de juny idesembre. Si el temps de serveis efectivamentprestats és inferior a sis mesos, els períodes, al'efecte de liquidació, resten establerts de lamanera següent:Primer. Paga extraordinària de juny: períodedes de l'1 de desembre fins al 31 de maigimmediatament anterior.Segon. Paga extraordinària de desembre:període des de l'1 de juny fins al 30 de no-vembre immediatament anterior.d) Els funcionaris de carrera que canvien delloc de treball dins el mateix cos o escalatenen dret, durant el termini de presa depossessió, a totes les retribucions de caràcterfix o mensual. Aquestes retribucions s'han defer efectives per mensualitats completes,d'acord amb la situació dels funcionaris, elprimer dia del mes que correspongui, i s'hande seguir les directrius següents:Primera. Si el termini per a la presa depossessió s'acaba dins el mateix mes delcessament, la dependència en què el funcio-nari o funcionària cessa s'ha de fer càrrec detota la mensualitat. A partir del primer dia delmes següent, la dependència a què hagi estatdestinat s'ha de fer càrrec de la retribució,d'acord amb la situació i els drets que té elfuncionari o funcionària el primer dia del mesque correspongui.Segona. Si el termini per a la presa de posses-sió comprèn dates de dos mesos diferents, ladependència en què el funcionari o fun-cionària cessa s'ha de fer càrrec de les retri-bucions fins al final del mes del cessament.

La dependència a què va destinat s'ha de fercàrrec de la retribució a partir del dia 1 delmes següent, independentment que el funcio-nari o funcionària hagi exhaurit o no el ter-mini de presa de possessió, però d'acord ambla situació i els drets que té el primer dia delmes que correspongui.

Article 26Retribucions del personal laboral1. Per a l'exercici del 2009, la massa salarialdel personal laboral, excloent-ne el personallaboral amb contracte d'alta direcció, no potexperimentar un augment global superior al2% respecte a la corresponent per a l'exercicidel 2008, en termes d'homogeneïtat per alsdos períodes objecte de comparació, tant pelque fa a efectius de personal i antiguitat comal règim de treball, jornada, hores extraor-dinàries i altres condicions laborals. A més, lamassa salarial del personal laboral pot tenirl'augment necessari per a fer possible l'apli-cació a aquest personal de l'increment addi-cional que estableix l'article 23 per al perso-nal no laboral.2. S'entén per massa salarial, a l'efecte delque estableix l'apartat 1, el conjunt de crèditsaprovats destinats a retribucions i a despesesd'acció social, sense considerar l'incrementgeneral consignat per a l'any 2009. La massasalarial no inclou en cap cas:a) Prestacions i indemnitzacions de la Segu-retat Social.b) Cotitzacions a la Seguretat Social a càrrecde l'empresa.c) Indemnitzacions per trasllats, suspensions iacomiadaments.d) Indemnitzacions per despeses efectuadespel treballador o treballadora.3. Per a determinar o modificar les condi-cions retributives del personal laboral delsens indicats per l'article 22.a, b, c, d i e, call'informe favorable conjunt del departamentcompetent en matèria de funció pública i delDepartament d'Economia i Finances, d'acordamb els criteris següents:a) Es considera determinació o modificacióde les condicions retributives la signatura de

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convenis col·lectius, les revisions, les adhe-sions o les extensions d'aquests convenis,l'aplicació dels pactes de millores que modi-fiquin les condicions del personal laboral i lafixació de retribucions mitjançant un con-tracte individual, si no són regulades amb unconveni col·lectiu.b) A l'efecte de l'emissió de l'informe corres-ponent, els departaments, les entitats autòno-mes i les altres entitats del sector públic hande trametre el projecte de pacte o millora delconveni, la proposta individual o el projectede conveni, abans que sigui signat, acom-panyat d'una memòria amb la valoració detots els aspectes econòmics i de llur incidèn-cia en exercicis futurs.c) L'informe a què fa referència la lletra b had'ésser elaborat pel departament competent enmatèria de funció pública i pel Departamentd'Economia i Finances, en el termini de quin-ze dies des de la recepció de la proposta o elprojecte.4. Les retribucions, si no són regulades per unconveni col·lectiu, es poden establir mi-tjançant un contracte individual, d'acord ambels criteris que pugui acordar el Govern.5. Són nuls de ple dret els acords adoptats enmatèria de retribucions del personal laboralamb omissió del tràmit d'informe o en contrad'un informe desfavorable, i també els pactesque impliquin creixements salarials per aexercicis successius contraris al que determi-nin les futures lleis de pressupostos.

Article 27Retribucions dels alts càrrecs del Govern ialtre personal directiu1. En l'àmbit de l'Administració de la Gene-ralitat i de totes les seves entitats dependents,les retribucions per a l'exercici del 2009 delsalts càrrecs i personal assimilat, del personallaboral d'alta direcció i assimilat o de qualse-vol classe de personal que, d'acord amb lanormativa vigent, ocupi càrrecs directius oassimilats mitjançant un nomenament delGovern o càrrecs directius que són suscepti-bles d'ésser proveïts mitjançant contracteslaborals d'alta direcció, no tenen cap incre-

ment respecte de les fixades per al 2008, tretde la retribució per antiguitat que, d'acordamb la normativa vigent, els pugui corres-pondre per llur condició prèvia de personalfuncionari. En el cas del personal laboral,esdevenen inaplicables les clàusules con-tractuals o les condicions regulades pelsconvenis col·lectius que li siguin aplicables ique contradiguin el que disposa aquest arti-cle.2. Per a l'exercici del 2009, la quantia màxi-ma individual de la retribució variable enfunció d'objectius del personal directiu no potésser superior a la vigent per a l'exercici del2008.

Article 28Retribucions variables en funció d'objectius1. L'establiment per contracte de retribucionsvariables en funció del compliment de deter-minats objectius en l'àmbit del personal di-rectiu de les entitats del sector públic queindica l'article 22.b, d, e i f ha d'inclourenecessàriament objectius pressupostaris.2. L'establiment per contracte de retribu-cions variables en funció del complimentd'objectius, la concreció anual dels objec-tius, incloent-hi els pressupostaris, i lluravaluació i acreditació han d'ésser aprovatspels departaments als quals estiguin adscri-tes les entitats afectades, i s'han d'ajustar alscriteris i els procediments de control fixatspel Govern.

Article 29Pensions1. La quantia de les pensions reconegudes pelDecret del 14 de novembre de 1978 i per laLlei 18/1984, del 20 de març, sobre el perso-nal eventual, contractat i interí al servei de laGeneralitat en el període anterior al 1939,s'incrementa un 2% amb relació a les del'exercici del 2008, amb efecte des de l'1 degener de 2009.2. Les pensions atorgades a l'empara de laLlei 6/2003, del 22 d'abril, de l'estatut delsexpresidents de la Generalitat, i de la Llei2/1988, del 26 de febrer, sobre assignacions

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 305

temporals i pensions als presidents del Par-lament, en cessar, i als seus familiars, esregeixen per llur normativa específica.3. Si un conseller o consellera de la Genera-litat deixa el càrrec durant l'any 2009, té dreta la pensió per un període màxim de divuitmesos. Tanmateix, si obté una altra retribucióamb càrrec a fons públics deixa de percebre-la, amb efectes des del moment que rep lanova retribució.

Article 30Pla de pensions1. A més de l'increment general de retribu-cions que estableixen als articles 23 i 26, espot destinar fins a un 0,5% de la massa sala-rial a finançar aportacions a plans de pensionsd'ocupació o contractes d'assegurançacol·lectius que incloguin la cobertura de lacontingència de jubilació.2. A l'efecte del que estableix l'apartat 1,s'entén per massa salarial del funcionariat ialtre personal no sotmès a la legislació labo-ral el conjunt de crèdits aprovats destinats aretribucions, sense tenir en compte l'incre-ment general establert per al 2009 ni lesdespeses d'acció social. Pel que fa al personallaboral, la massa salarial és la que determinal'article 26.2, excloent les despeses d'acciósocial.3. Correspon al Govern fixar les quantiesanuals de les aportacions individuals delspromotors al pla de pensions d'ocupació depromoció conjunta en l'àmbit de la Generali-tat de Catalunya per a l'any 2009.4. Les quanties anuals que es fixin en aplica-ció de l'apartat 3 s'han d'ajustar, per a cadapartícip, amb l'aplicació de les reduccionsque corresponguin, segons el temps de pres-tació efectiva de serveis, d'acord amb el ques'estableix per via reglamentària.5. Les quanties de les aportacions individua-litzades a altres plans de pensions d'ocupacióo contractes d'assegurança col·lectius queincloguin la cobertura de la contingència dejubilació no poden ésser superiors a les queestableixi el Govern, d'acord amb aquestarticle.

Capítol IIAltres disposicions en matèria de despeses de

personal

Article 31Limitació de l'augment de despeses de perso-nalDurant l'exercici del 2009, no es poden tra-mitar expedients d'ampliació de plantilla nidisposicions o expedients de creació o dereestructuració d'unitats orgàniques si l'in-crement de la despesa pública que en derivano es compensa amb la reducció del mateiximport d'altres conceptes pressupostaris delscapítols de despeses corrents. Si l'ampliació ila creació de plantilles o la reestructuraciód'unitats orgàniques deriven de l'entrada enfuncionament de noves inversions, l'incre-ment de la despesa resultant també pot ésserfinançat amb la minoració dels crèdits per ainversions del departament o l'entitat que hoproposi.

Article 32Contractació temporal de personal laboralEls departaments i les entitats autònomespoden contractar temporalment personallaboral, d'acord amb la legislació vigent, pera executar obres i per a prestar serveis co-rresponents a alguna de les inversions inclo-ses en el pressupost i a càrrec d'aquest. Lacontractació del personal laboral s'ha de fermitjançant els serveis d'ocupació, amb prio-ritat per als treballadors sense subsidi d'atur.Els departaments i les entitats autònomes hande comunicar trimestralment al departamentcompetent en matèria de funció pública lescontractacions que hi hagi hagut, i també lescaracterístiques d'aquestes contractacions. Eldepartament competent en matèria de funciópública ha de donar compte de tota la infor-mació referent a aquest personal a les centralssindicals més representatives.

Article 33Oferta pública d'ocupació1. Per a l'exercici del 2009, l'oferta públicad'ocupació només pot incloure les places que

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el Govern, a proposta del departament com-petent en matèria de funció pública i ambl'informe previ del Departament d'Economia iFinances, consideri necessàries per al funcio-nament dels serveis públics essencials.2. No obstant el que estableix l'apartat 1, elGovern pot aprovar una o diverses ofertesparcials d'ocupació pública de llocs de tre-ball, dotats pressupostàriament i inclosos enles relacions de llocs de treball, que estiguinocupats per personal interí o personal laboraltemporal.3. El que estableixen els apartats 1 i 2 restasubjecte als límits aplicables al conjunt de lesadministracions públiques, d'acord amb lesdisposicions estatals bàsiques en aquestamatèria. La resolució de les convocatòriescorresponents a cada oferta d'ocupació com-porta el cessament de la persona que ocupa laplaça oferta si la dita plaça és ocupada interi-nament. En aquest cas, el cessament s'ha deproduir en prendre possessió el nou funciona-ri o funcionària, i en cap cas no hi pot haverun increment global del personal del cos ol'escala corresponents.

Article 34Integració en el treball1. Per a complir els principis d'integració enel treball que estableixen la Llei de l'Estat13/1982, del 7 d'abril, d'integració social deminusvàlids, i el text refós aprovat pel Decretlegislatiu 1/1997, i amb la finalitat que el 2%de la plantilla orgànica de l'Administració dela Generalitat sigui cobert per persones ambdiscapacitat, es reserva el 5% de les placesprevistes en l'oferta pública d'ocupació.2. Les empreses públiques de la Generalitat,en conjunt, han de reservar, com a mínim, el5% de les noves contractacions previstes pera l'exercici pressupostari del 2009 perquè elcobreixin persones amb discapacitat.

Article 35Despeses de personal de les universitatscatalanesAbans que s'aprovin els pressupostos de lesuniversitats públiques, el departament com-

petent en matèria d'universitats ha d'elaborarla proposta de la despesa del personal docenti investigador, de la del personal d'adminis-tració i serveis i de la previsió agregada deplaces i contractes de les universitats, i l'had'elevar al Govern perquè l'autoritzi, ambl'informe previ del Departament d'Economia iFinances.

Títol IVOperacions financeres i línies d'actuació del

crèdit públic

Article 36Operacions d'endeutament a llarg termini1. Pel que fa a les operacions d'endeutamentde la Generalitat:a) S'autoritza el Govern perquè, a propostadel conseller o consellera d'Economia iFinances, emeti o contregui deute públic ofaci ús de l'endeutament amb terminis dereemborsament superiors a un any en qual-sevol modalitat, tant en operacions a l'inte-rior com a l'exterior, amb la limitació que elsaldo de deute viu el 31 de desembre de2009 no superi el saldo corresponent auto-ritzat el 31 de desembre de 2008 en més de3.249.571.266,37 euros.b) L'endeutament de la Generalitat autoritzatper la lletra a es pot augmentar amb la finali-tat d'amortitzar l'endeutament de les entitatspúbliques que es classifiquen en el sectord'administracions públiques, d'acord amb lesnormes del SEC-95, pel mateix import ques'amortitzi, per a optimar la càrrega financeraglobal.c) L'endeutament de la Generalitat autoritzatper la lletra a també es pot augmentar amb lafinalitat de refinançar o substituir les opera-cions d'endeutament amb un termini de re-emborsament igual o inferior a un any. L'im-port màxim que es pot refinançar o substituirno pot ésser superior al deute viu existent enla modalitat de reemborsament igual o infe-rior a un any el 31 de desembre de 2008.d) S'autoritza el Govern perquè, a propostadel conseller o consellera d'Economia i Fi-nances, modifiqui, refinanci i substitueixi les

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 307

operacions d'endeutament de la Generalitat ide les seves entitats i empreses públiques, pera obtenir un cost menor de la càrrega finance-ra, prevenir els possibles efectes negatiusderivats de fluctuacions en les condicions demercat o dotar el deute en circulació de mésliquiditat o d'una estructura millor.e) En el cas de modificació, refinançament osubstitució d'operacions de les entitats o lesempreses públiques, amb aval de la Genera-litat o sense, s'autoritza el Govern perquèatorgui l'aval de la Generalitat a les opera-cions resultants de les modificacions, el refi-nançament o la substitució que es produeixin.2. Pel que fa a les operacions d'endeutamentde les altres entitats del sector públic:a) S'autoritza l'Institut Català de Finances(ICF), les seves entitats dependents i l'InstitutCatalà del Crèdit Agrari perquè facin ús,durant el 2009, de l'endeutament amb termi-nis de reemborsament superiors a un any, enqualsevol modalitat, perquè financin opera-cions pròpies de les entitats respectives, finsal límit que indica la taula següent:

Entitat Import màxim (euros)Institut Català deFinances

El necessari, sense ultrapassar el límit màximd'endeutament viu de5.000.000.000,00 d'euros.

ICF Equipaments,SAU

El necessari, senseultrapassar el límit màximd'endeutament viu de1.000.000.000,00 d'euros.

ICF Holding, SAU El necessari, senseultrapassar el límit màximd'endeutament viu de100.000.000,00 d'euros.

Institut Català delCrèdit Agrari

El necessari, senseultrapassar el límit màximd'endeutament viu de300.000.000,00 d'euros.

b) S'autoritza les entitats de dret públic se-güents i les societats mercantils participadesper la Generalitat següents a fer ús, durant el2009, de l'endeutament amb termini de reem-borsament superior a un any, en qualsevolmodalitat, per a finançar les respectives ope-racions de capital, amb la limitació que el

saldo de deute viu a termini de reemborsa-ment superior a un any el 31 de desembre de2009 no superi els nous límits que indica lataula següent:

Entitat Límit màxim(euros)

Agència Catalana de l'Aigua 1.554.550.000,00Centre de Telecomunicacionsi Tecnologies de la Informa-ció

123.723.823,21

Institut Català del Sòl 891.216.289,07Ports de la Generalitat 14.944.322,97Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU

56.136.364,38

Aigües Ter-Llobregat 587.179.865,44Centrals i Infraestructuresper a la Mobilitat

i les Activitats Logístiques,SA (CIMALSA)

149.355.127,29

Ferrocarrils de la Generalitatde Catalunya

314.128.658,68

Institut Geològic de Catalun-ya

300.000,00

Institut Cartogràfic de Cata-lunya

7.700.000,00

Centre d'Iniciatives per a laReinserció

980.000,00

c) S'autoritza la resta d'entitats de dret públici de societats mercantils participades total-ment per la Generalitat a fer ús, durant el2009, de l'endeutament amb termini de reem-borsament superior a un any, en qualsevolmodalitat, per a finançar les respectives ope-racions de capital, amb la limitació que elsaldo de deute viu a termini de reemborsa-ment superior a un any el 31 de desembre de2009 no superi el saldo de deute autoritzat el31 de desembre de 2008.3. Les característiques de les operacionsd'endeutament que assenyala aquest articlehan d'ésser fixades pel Govern, a proposta delconseller o consellera d'Economia i Finances.4. Abans que el Govern fixi les característi-ques de les operacions d'endeutament en elstermes de l'apartat 3, la Direcció General dePolítica Financera i Assegurances ha d'esta-blir les negociacions de les diverses opera-cions financeres autoritzades a favor de lesentitats autònomes i les altres entitats públi-

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ques, tret de les de caràcter financer i llursentitats participades, i ha de triar l'instrumentmés adequat, coordinadament amb les entitatsafectades, amb l'objectiu de racionalitzarl'operativa i obtenir les millors condicionsdels mercats financers. El mateix procedi-ment s'ha de seguir amb relació a les altresempreses o entitats de qualsevol forma jurídi-ca admesa en dret participades majoritària-ment per la Generalitat, de manera directa oindirecta, que necessitin l'autorització delGovern o del Departament d'Economia iFinances per a formalitzar operacions d'en-deutament en qualsevol modalitat, d'acordamb la legislació vigent. També s'ha de se-guir el mateix procediment en les operacionsde cobertura de tipus d'interès i tipus de can-vi. A aquest efecte, la Direcció General dePolítica Financera i Assegurances ha dedictar les instruccions pertinents. Sens perju-dici del que determina aquest apartat, laDirecció General de Política Financera iAssegurances pot encarregar aquestes fun-cions, en els termes que estableixi, a lesentitats públiques de la Generalitat que siguincapçalera d'un grup, respecte de llurs empre-ses participades.5. El Govern, a proposta del conseller oconsellera d'Economia i Finances, pot esta-blir les actuacions que s'han de dur a terme,en el curs de l'exercici del 2009, encamina-des a cobrir el tipus d'interès i el tipus decanvi de les operacions d'endeutament exis-tents abans o concertades a partir de l'entra-da en vigor d'aquesta llei, mitjançant lautilització dels diversos instruments finan-cers de cobertura de risc que hi ha en elsmercats. La contractació de les operacionsconcretes, dins aquest marc, correspon alconseller o consellera d'Economia i Finan-ces, que pot delegar aquesta facultat en laDirecció General de Política Financera iAssegurances.6. Les operacions d'endeutament autoritzadesper aquesta llei a favor de les entitats públi-ques que, d'acord amb les normes del SEC-95, hagin estat classificades en el sectord'administracions públiques de la Generalitat,

únicament es poden formalitzar en el supòsitque l'augment d'endeutament viu del conjuntd'aquest sector no superi el que preveuenaquests pressupostos. Per a assegurar el com-pliment d'aquest precepte, un cop s'haginaprovat els pressupostos per al 2009, el De-partament d'Economia i Finances ha de ferels ajustaments necessaris i ha d'autoritzar, siescau, les formalitzacions de les operacionsd'endeutament que calgui i, consegüentment,la disposició dels crèdits reservats a aquestefecte en l'estat de despeses.7. Els límits que estableix aquest article res-ten automàticament revisats pels imports quees derivin dels programes vigents o que s'a-provin en aplicació de la normativa d'estabi-litat pressupostària.8. Per a calcular els límits establerts peraquest article, no s'han d'incloure les opera-cions finançades amb préstecs i bestretesreemborsables provinents d'altres administra-cions públiques.

Article 37Operacions d'endeutament a curt termini1. El límit màxim d'endeutament viu de laGeneralitat per operacions d'endeutamentamb termini de reemborsament igual o infe-rior a un any és el 29,5% sobre l'estat dedespeses del pressupost.2. El conseller o consellera d'Economia iFinances ha de fixar les característiques deles operacions d'endeutament a què fa re-ferència l'apartat 1.3. Les entitats autònomes i les altres entitatspúbliques que hagin de formalitzar opera-cions d'endeutament amb termini de reem-borsament igual o inferior a un any han deseguir el procediment establert per l'article36.4.

Article 38Avals1. Pel que fa als avals de la Generalitat:a) S'autoritza el Govern perquè concedeixil'aval de la Generalitat en les operacions decrèdit formalitzades a l'empara de l'autoritza-ció concedida per l'article 36.2.b i c.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 309

b) Els avals a què fa referència la lletra a hand'ésser autoritzats pel Govern, a propostaconjunta del conseller o consellera d'Econo-mia i Finances i del conseller o consellera deldepartament interessat per raó de la matèria, iels ha de signar el conseller o consellerad'Economia i Finances o l'autoritat en quidelegui expressament.c) S'autoritza el Govern a prestar l'aval fins auna quantia màxima, el 2009, de1.500.000.000,00 d'euros, amb l'objecte degarantir valors de renda fixa emesos per fonsde titulització d'actius, constituïts d'acordamb les disposicions vigents, a l'empara delsconvenis que, en el cas que es consideri con-venient, subscriguin el Departament d'Eco-nomia i Finances i les societats gestores defons de titulització d'actius inscrites en laComissió Nacional del Mercat de Valors,amb l'objecte de millorar el finançament del'activitat productiva empresarial de les peti-tes i les mitjanes empreses, per a projecteslocalitzats dins o fora de Catalunya, i de lescorporacions locals catalanes. La Secretariade Política Financera, Competència i Consumpot establir les bases i altres condicions departicipació per a accedir a la formalitzaciódels convenis esmentats.2. Pel que fa als avals de l'Institut Català deFinances i de l'Institut Català del CrèditAgrari:a) S'autoritza l'Institut Català de Finances il'Institut Català del Crèdit Agrari a prestaravals, durant l'exercici del 2009, en els ter-mes que estableixen les respectives lleis decreació, fins al límit que indica la taula se-güent:

Entitat Import màxim(euros)

Institut Català de Finances 600.000.000,00Institut Català del CrèditAgrari

35.000.000,00

b) Per a l'exercici del 2009, el límit a què fareferència l'article 11.4 del text refós de laLlei de l'Institut Català de Finances, aprovatpel Decret legislatiu 4/2002, del 24 de de-

sembre, és de 9.000.000,00 d'euros. Excep-cionalment, el Govern pot acordar d'ampliaraquest límit.c) L'Institut Català de Finances i l'InstitutCatalà del Crèdit Agrari han de tenir encompte, en els avals que puguin prestar, queen cap cas no s'han de fer càrrec dels inte-ressos corrents de les operacions ni delsinteressos de demora produïts per l'incom-pliment d'obligacions dels avalats.

Article 39Informació sobre endeutaments i avals1. Totes les entitats integrants del sectorpúblic de la Generalitat han d'informar elDepartament d'Economia i Finances sobre lesdisposicions que efectuïn de les operacionsd'endeutament formalitzades, i també del'aplicació que en fan. A aquest efecte, han detrametre al Departament d'Economia i Finan-ces, amb la periodicitat que es determini i enel format que el Departament estableixi, lainformació sobre llur endeutament viu.2. El conseller o consellera d'Economia iFinances ha de trametre, trimestralment, a laComissió d'Economia, Finances i Pressupostdel Parlament una memòria explicativa sobrela concessió d'avals i préstecs fets per l'Insti-tut Català de Finances i l'Institut Català delCrèdit Agrari. Aquesta memòria ha d'incloureles característiques i el volum de les opera-cions que s'han fet, la incidència sectorial iterritorial que tenen i els resultats de la gestió.

Article 40Operacions de cobertura de riscS'autoritza l'Institut Català de Finances a feroperacions de cobertura de risc de crèdit deles seves operacions actives, tant de préstecscom d'avals.

Article 41Fons per a les indústries culturalsS'autoritza el Govern a destinar part de ladotació del Fons per a les indústries culturals,al qual fa referència l'article 35 de la Llei6/2004, del 16 de juliol, de pressupostos de laGeneralitat de Catalunya per al 2004, a la

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participació de l'Institut Català de les Indús-tries Culturals en l'accionariat de societatscreades per a desenvolupar projectes culturalsamb un valor estructural especial, d'acordamb els requisits legals vigents.

Títol VNormes tributàries

Article 42Gravamen de protecció civilPer a calcular el gravamen al qual estan sotme-ses les empreses afectades pel Pla especial deprotecció civil, establert per l'article 59.3 de laLlei 4/1997, del 20 de maig, de protecció civilde Catalunya, i atès que el cost dels respectiusplans especials de protecció civil és superiorals límits fixats per l'apartat 2 del dit article,s'estableix que la quota del gravamen per a lesempreses de l'apartat 3, per a l'exercici del2009, d'acord amb el volum anual de factura-ció, s'ha d'ajustar a l'escala següent:

Facturació (euros) Quota (euros)Fins a 3.005.060,52 6.166,38Més de 3.005.060,52 i fins a12.020.242,08

15.415,96

Més de 12.020.242,08 i fins a30.050.605,21

30.831,92

Més de 30.050.605,21 i fins a60.101.210,42

61.663,84

Més de 60.101.210,42 123.327,68

Article 43Cànon de l'aigua1. Durant l'any 2009, els valors de base pervolum per a usos domèstics i industrials iassimilables i el valor de cada unitat de pa-ràmetre de contaminació del cànon de l'aigua,a l'efecte de determinar el tipus de gravamenespecífic d'una manera individualitzada,tenint en compte que no inclouen l'impostsobre el valor afegit, són els següents:

Concepte Import UnitatDomèstic: consum igual oinferior a la dotació bàsica

0,3921 euros/m3

Domèstic: consum superiora la dotació bàsica

0,4153 euros/m3

Industrial general 0,1314 euros/m3

Industrial específica 0,5152 euros/m3Matèries en suspensió 0,3980 euros/kgMatèries oxidables 0,7963 euros/kgSals solubles 6,3705 euros/Sm3/cmMatèries inhibidores 9,4438 euros/KequitoxNitrogen 0,6045 euros/kgFòsfor 1,2092 euros/kg

2. Durant l'any 2009, els valors per a deter-minar la quota del cànon d'aigua corresponentals establiments ramaders, tenint en compteque no inclouen l'impost sobre el valor afegit,són els següents:

Tipus d'explotació Euros/plaçaEngreix d'ànecs 0,0263Engreix de guatlles 0,0047Engreix de pollastres 0,0263Engreix de galls dindi 0,0512Engreix de perdius 0,0107Avicultura de posta 0,0573Pollets de recria 0,0107Cria de boví 0,8855Engreix de vedells 2,5274Vaques alletants 5,8997Boví de llet 8,4281Vedelles de reposició 4,2171Cabrum de reproducció 0,8292Cabrum de reposició 0,4139Cabrum de sacrifici 0,2792Producció de conills 0,4974Bestiar equí 7,3661Oví d'engreix 0,3470Ovelles de reproducció 1,0415Ovelles de reposició 0,5178Porcí d'engreix 0,9689Producció porcina 2,0203Porcí de transició 0,4448

El tipus de gravamen específic per a usosramaders s'afecta d'un coeficient 0, llevat quehi hagi contaminació de caràcter especial ennaturalesa o en quantitat, comprovada pelsserveis d'inspecció de l'administració com-petent.3. Durant l'any 2009, els valors per a la de-terminació objectiva de la quota corresponenta usos industrials d'aigua per a la producciód'energia elèctrica, efectuats per centralshidroelèctriques, tenint en compte que noinclouen l'impost sobre el valor afegit, són elssegüents:

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 311

Règim de producciód'energia elèctrica

Import Unitat

Ordinari 0,00048 euros/kWhEspecial 0,00031 euros/kWh

Article 44Tarifa d'utilització d'aiguaEl tipus de la tarifa d'utilització d'aigua, re-gulada per la disposició addicional novenadel text refós de la legislació en matèriad'aigües de Catalunya, aprovat pel Decretlegislatiu 3/2003, del 4 de novembre, es fixa,per al 2009, en 0,2364 euros per metre cúbic.

Article 45Taxes amb tipus de quantia fixa1. Els tipus de quantia fixa de les taxes vi-gents de la Generalitat s'eleven, per a l'any2009, fins a la quantitat que resulti de l'apli-cació del coeficient 1,02 a la quantia de l'any2008. Són tipus de quantia fixa els que no esdeterminen per un percentatge sobre la base.2. Resten també incloses en l'àmbit de l'ac-tualització les quotes fixes, màximes i míni-mes, que estableixen les taxes.3. La xifra que resulta de l'aplicació de l'in-crement a què fa referència l'apartat 1 s'arro-doneix de la manera següent:a) La xifra de les unitats de cèntim d'euro, siés compresa entre l'1 i el 5, s'arrodoneix al 5.b) La xifra de les unitats de cèntim d'euro, siés compresa entre el 6 i el 9, s'arrodoneix al 0i s'augmenta en una unitat la xifra de lesdesenes de cèntim d'euro.c) En el cas que es tracti de taxes recaptadesper mitjà d'efectes timbrats, l'import resultantde l'aplicació de l'increment s'arrodoneix, al'alça o a la baixa, a la xifra múltiple de 25cèntims d'euro més propera.4. Resten exceptuades de l'augment fixat perl'apartat 1:a) La taxa fiscal sobre els jocs de sort, envit oatzar.b) La taxa corresponent als serveis de guardade vehicles del Patronat de la Muntanya deMontserrat.c) Les taxes les quotes de les quals siguinobjecte de modificació per la Llei de mesures

fiscals i financeres que acompanya aquestaLlei de pressupostos.

Títol VIParticipació dels ens locals en els ingressos

de l'Estat i de la Generalitat

Article 46Participació dels ens locals en els ingressosde la GeneralitatLa participació dels ens locals en els ingressosde la Generalitat és de 151.818.150,56 euros,amb la distribució següent:a) 114.236.105,32 euros, consignats en lapartida GO 03 D/460.0003/711,.Fons decooperació local de Catalunya. Ajuntaments.,s'han de distribuir entre els municipis.b) 37.234.263,02 euros, consignats en lapartida GO 03 D/460.0002/711,.Fons decooperació local de Catalunya. Consellscomarcals., s'han de distribuir entre les co-marques.c) 347.782,22 euros, consignats en la partidaGO 03 D/460.0004/711,.Fons de cooperaciólocal de Catalunya. Entitats municipals des-centralitzades., s'han de distribuir entre lesentitats municipals descentralitzades.

Article 47Participació dels ens locals en els ingressosde l'Estat1. Les participacions dels ens locals en elsingressos de l'Estat s'han de distribuir d'acordamb el que estableix la normativa aplicable.2. Els crèdits consignats en la sec-ció.Participació dels ens locals de Catalunyaen els ingressos de l'Estat. s'han d'ajustar,quant a la quantia definitiva, al resultat de ladistribució que se'n faci, d'acord amb elscriteris continguts en la normativa aplicable.La Tresoreria de la Generalitat ha de dur aterme la gestió de la despesa d'aquesta secció.

Article 48Fons de cooperació local de Catalunya, ajun-taments1. La partida GO 03 D/460.0003/711 delpressupost del Departament de Governació i

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Administracions Públiques, en concepte departicipació dels municipis en els ingressosde la Generalitat, finança:a) La participació de lliure disposició, amb unimport de 105.736.105,32 euros.b) La participació per al foment de la presta-ció supramunicipal de serveis, amb un importde 8.500.000,00 euros.2. La participació de lliure disposició, amb unimport de 105.736.105,32 euros, es distri-bueix de la manera següent:a) Al municipi de Barcelona, 5.000.000,00d'euros.b) A la resta de municipis de Catalunya,100.736.105,32 euros, que s'han de distribuird'acord amb els criteris següents:Primer. Atenent la població com a indicadorde despesa, una quantitat per a cada municipi,calculada d'acord amb la fórmula següent:P = 29.335 + (H1 x 30,59) + (H2 x 13,79) +(H3 x 10,43) + (H4 x 6,35) + (H5 x 4,44)En la qual:P = participació del municipiH1 = nombre d'habitants entre 1 i 1.000H2 = nombre d'habitants entre 1.001 i 5.000H3 = nombre d'habitants entre 5.001 i 20.000H4 = nombre d'habitants entre 20.001 i50.000H5 = nombre d'habitants pel damunt de50.000Segon. Atenent la major despesa associada ala plurinuclearitat, 5.760.000,00 euros distri-buïts entre els municipis de menys de 50.000habitants amb nuclis de població diferenciatsfora de l'entitat capital de municipi, i de lamanera següent: en proporció al nombre denuclis de població habitats, llevat dels exis-tents a l'entitat capital de municipi,2.880.000,00 euros, i en proporció a la pobla-ció en nuclis fora de l'entitat capital de muni-cipi, amb un màxim de 1.000 habitants pernucli, 2.880.000,00 euros.Tercer. Atenent la major despesa associada ala capitalitat comarcal, una quantitat fixad'1.457.924,06 euros, dels quals 8.747,54euros són per a cada capital i 1.108.022,46euros es distribueixen en proporció a la po-blació comarcal fora de la capital. Terrassa i

Sabadell es distribueixen les quantitats co-rresponents en funció de la població quetenen.Quart. Atenent la despesa per la gestió delterritori, 2.092.618,33 euros repartits propor-cionalment a la superfície de cada municipi.3. Les dades de la població i l'estructura denuclis són les corresponents al padró d'habi-tants de l'any 2007.4. La dotació de la participació per a la pres-tació supramunicipal de serveis, amb unimport de 8.500.000,00 euros, d'acord amb elque disposa l'apartat 2, s'ha de distribuir entreels municipis proporcionalment a les quanti-tats de lliure disposició que resultin d'aplicarels criteris que estableix el mateix apartat.5. La Generalitat ha de transferir als ajunta-ments els imports de llur participació per alfoment de la prestació supramunicipal deserveis que resultin de la distribució fetad'acord amb l'apartat 4. Aquesta participacióté com a finalitat sufragar les despeses deri-vades de les activitats o les inversions supra-municipals, i els ajuntaments la poden desti-nar, totalment o en part, a una o diversesentitats supramunicipals en les quals partici-pin.6. Els ajuntaments han de justificar la desti-nació d'aquestes transferències, mitjançant uncertificat de la Intervenció que s'ha de lliurara la Direcció General d'Administració Local.Aquest certificat ha de determinar les actua-cions concretes, l'import i, si escau, els enssupramunicipals als quals l'ajuntament hadestinat aquesta participació. Els ajuntamentshan d'acreditar que participen en els enssupramunicipals beneficiaris quan correspon-gui.7. La Generalitat ha de lliurar les transferèn-cies a què fa referència l'apartat 5 als ajunta-ments que hagin complert correctament ladestinació d'aquesta participació en l'exercicianterior. En el cas que l'ajuntament no lliuriaquest certificat o que aquest certificat nocompleixi el que estableix l'apartat 6, la trans-ferència per aquest concepte ha de restarretinguda fins que es lliuri segons la normati-va vigent.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 313

Article 49Fons de cooperació local de Catalunya, con-sells comarcalsD'acord amb el que disposa la Llei 16/1990,del 13 de juliol, sobre el règim especial de laVall d'Aran, s'estableix un percentatge departicipació en els ingressos de la Generalitata favor de la Vall d'Aran d'un 1,86% de lapartida pressupostària GO 03D/460.0002/711 del Departament de Gover-nació i Administracions Públiques. El98,14% restant d'aquesta aplicació pressu-postària es distribueix entre la resta de lescomarques, tenint en compte que les dades depoblació són les referents al padró d'habitantsde l'any 2007, d'acord amb els criteris se-güents:a) Atenent el nombre d'habitants de la comar-ca:Primer. En funció de la població, agrupadaper intervals, 753.800,00 euros per a lescomarques amb població superior a 75.000habitants o una densitat de població superiora 100 habitants/km² i 660.775,00 euros en elsaltres casos.Segon. En funció de la població comarcal,2.932.903,23 euros.Tercer. En funció de la població comarcalponderada per la inversa de la renda comar-cal, 2.932.903,23 euros.b) Atenent el principi de solidaritat interte-rritorial, 1.584.563,42 euros distribuïts enproporció directa a la superfície de cadacomarca i 706.810,85 euros distribuïts enfunció del nombre de municipis de cadacomarca, i ponderant amb el factor 2 elsmunicipis que tenen fins a 500 habitants, ambel factor 1,5 els que tenen entre 501 i 2.000habitants i amb el factor 1, la resta.

Article 50Fons de cooperació local de Catalunya, enti-tats municipals descentralitzadesLa partida GO 03 D/460.0004/711,.Fons decooperació local de Catalunya. Entitats muni-cipals descentralitzades., dotada amb347.782,22 euros, es distribueix entre lesentitats municipals descentralitzades de Ca-

talunya existents el dia 1 de gener de 2009,tenint en compte que les dades de poblaciósón les corresponents al padró d'habitants del'any 2007, de la manera següent:a) Una quantitat fixa, d'acord amb els tramsde població següents:Primer. 3.278,18 euros per a cada entitatmunicipal descentralitzada amb una poblacióde 100 habitants o menys.Segon. 5.463,64 euros per a cada entitatmunicipal descentralitzada amb una poblaciód'entre 101 i 500 habitants.Tercer. 8.741,82 euros per a cada entitatmunicipal descentralitzada amb una poblaciód'entre 501 i 1.000 habitants.Quart. 13.112,72 euros per a cada entitatmunicipal descentralitzada amb una poblacióde més de 1.000 habitants.b) La quantitat restant es distribueix en pro-porció al nombre d'habitants de cada entitatmunicipal descentralitzada.

Article 51Compensacions econòmiques a favor d'ajun-taments1. Amb càrrec a la partida pressupostària GO03 D/460.0001/711,.A corporacions locals.,en els termes i amb els requisits que determi-na el Decret 69/2008, de l'1 d'abril (el nombred'habitants i la mitjana dels recursos ordinarisreconeguts i liquidats del pressupost, amb-dues dades referides a l'any 2007), als ajun-taments que compleixin els requisits esta-blerts se'ls poden atribuir fons per a abonarles retribucions d'alguns càrrecs electes lo-cals.2. El lliurament de les compensacionseconòmiques a què fa referència l'apartat 1resta condicionat al compliment per part delsens beneficiaris de l'obligació legal de trame-tre els pressupostos i les liquidacions pressu-postàries anuals i els qüestionaris estadísticshomogeneïtzats d'aquestes dades al Departa-ment de Governació i Administracions Públi-ques, i els comptes anuals a la Sindicatura deComptes, d'acord amb el que estableix lalegislació sectorial. Aquestes trameses s'hande referir a l'anualitat del 2007.

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Article 52Tramesa de documentació1. El lliurament de les participacions en elFons de cooperació local de Catalunya restacondicionat al fet que els ens locals destinata-ris compleixin adequadament l'obligació detrametre els pressupostos i les liquidacionspressupostàries anuals al Departament deGovernació i Administracions Públiques, i elscomptes anuals a la Sindicatura de Comptes,d'acord amb el que estableix la legislaciósectorial.2. Els ens locals estan obligats, d'acord ambel que estableix la legislació sectorial aplica-ble, a trametre els qüestionaris estadísticshomogeneïtzats de les dades econòmiques ifinanceres dels ens al Departament de Gover-nació i Administracions Públiques. En el casd'incompliment d'aquesta obligació, el ditdepartament pot retenir fins al 50% de l'a-portació que li pertoqui del Fons de coopera-ció local de Catalunya.3. El lliurament de la participació per a laprestació supramunicipal de serveis als ajun-taments resta també condicionat al fet que elsajuntaments compleixin adequadament l'obli-gació de trametre a la Direcció Generald'Administració Local els certificats, d'acordamb el que disposa l'article 48.7.

Títol VIINormes de gestió pressupostària del

Parlament i d'altres institucions i organismes

Article 53Parlament de Catalunya, Síndic de Greuges,Consell Consultiu i Sindicatura de Comptes1. Les dotacions pressupostàries de les sec-cions.Parlament de Catalunya.,.Síndic deGreuges.,.Consell Consultiu. i.Sindicatura deComptes. s'han de lliurar en ferm i periòdi-cament a nom de cadascun dels organismes ien la mesura que aquests organismes lessol·licitin.2. Els romanents de crèdit del pressupost peral 2008 de les seccions que esmenta l'apartat1 s'incorporen en els mateixos capítols delpressupost per al 2009.

3. Els organismes a què fa referència l'apartat1 poden autoritzar de fer les transferències decrèdit i les generacions que afectin llurspressupostos, dins les seccions pressupos-tàries respectives. Aquestes transferències noestan afectades per les limitacions a què fareferència l'article 5.1 i s'han de comunicar alDepartament d'Economia i Finances.4. Cadascun dels organismes a què fa re-ferència l'apartat 1 és l'ordenador dels seuspagaments.5. Les referències al Consell Consultiu fetesper les disposicions incloses en aquest articlei per les partides pressupostàries correspo-nents s'han d'entendre relatives al Consell deGaranties Estatutàries a partir del momentque es constitueixi aquest nou organisme.

Article 54Consell de Treball, Econòmic i Social deCatalunya; Consell de l'Audiovisual de Ca-talunya, i Agència Catalana de Protecció deDades1. Les dotacions pressupostàries de les sec-cions.Consell de Treball, Econòmic i Socialde Catalunya.,.Consell de l'Audiovisual deCatalunya. i.Agència Catalana de Proteccióde Dades. s'han de lliurar en ferm, per quar-tes parts, a nom de l'organisme correspo-nent.2. Els organismes a què fa referència l'apartat1 poden autoritzar transferències de crèdits,dins les seccions pressupostàries respectives,amb les limitacions que estableix l'article 5.1.Si ho fan, ho han de comunicar al Departa-ment d'Economia i Finances.3. Cadascun dels organismes a què fa re-ferència l'apartat 1 és l'ordenador dels seuspagaments.

Disposicions addicionals

PrimeraInterès legal del diner i interès de demora1. Fins al 31 de desembre de 2009, l'interèslegal del diner és el que fixa la Llei depressupostos generals de l'Estat per a l'any2009.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 315

2. Fins al 31 de desembre de 2009, l'interèsde demora aplicable a les quantitats degu-des a les finances de la Generalitat és del7%.

SegonaTransició del model tarifari de l'aigua quepresta el Consorci d'Aigües de TarragonaDurant l'any 2009, i mentre no entri en vigorel règim tributari de recuperació dels costosassociats a la producció, la disponibilitat i lamillora de la qualitat de l'aigua en origen, elGovern ha de facilitar la transició del modeltarifari del servei públic de subministramentd'aigua que presta el Consorci d'Aigües deTarragona mitjançant una aportació de fins a2.500.000 euros, que cal aplicar proporcio-nalment en el decurs de l'exercici. Correspona l'Agència Catalana de l'Aigua executaraquesta disposició.

TerceraRègim retributiu del personal funcionariLes referències que aquesta llei fa al Decretlegislatiu 1/1997, del 31 d'octubre, pel quals'aprova la refosa en un text únic dels pre-ceptes de determinats textos legals vigents aCatalunya en matèria de funció pública, s'hand'entendre relatives al règim retributiu vigentdel personal funcionari, en els termes queestableix la disposició final quarta de la Lleide l'Estat 7/2007.

QuartaFons de modernització i racionalització del'AdministracióEn el cas que el 31 de desembre de 2008 nohagi estat possible aplicar el Fons de mo-dernització i racionalització de l'Adminis-tració per al 2008 en els termes establertsper l'article 5.2.b del III Acord general decondicions de treball del personal al serveide l'Administració de la Generalitat, s'auto-ritza el Departament d'Economia i Financesa incorporar els romanents de crèdit ne-cessaris per a atendre les obligacionseconòmiques derivades de l'aplicació deldit acord.

CinquenaIngressos propis en matèria de serveis sanita-risEls ingressos per a la prestació de serveissanitaris a què fa referència l'article 7.1 delDecret 167/1992, del 20 de juliol, de traspàsde serveis, mitjans i recursos de les diputa-cions de Girona, Lleida i Tarragona a l'Ad-ministració de la Generalitat en matèria sani-tària, són ingressos propis de les empresespúbliques adscrites al Servei Català de laSalut que gestionen els serveis traspassatsd'acord amb el Decret esmentat. En el cas queaquests serveis traspassats siguin gestionatspel Servei Català de la Salut, els ingressossón propis del Servei Català de la Salut.

SisenaConvenis de l'Institut Català de la Salut i del'Institut Català d'Assistència i Serveis So-cialsS'autoritza l'Institut Català de la Salut i l'Ins-titut Català d'Assistència i Serveis Socials aintercanviar prestacions vinculades a l'àmbitsanitari i al de serveis socials, mitjançantl'establiment de convenis amb la resta deproveïdors del Servei Català de la Salut i del'Institut Català d'Assistència i Serveis So-cials, en el marc de les regions sanitàriescreades per la Llei 15/1990, del 9 de juliol,d'ordenació sanitària de Catalunya, i del textrefós aprovat pel Decret legislatiu 17/1994.

SetenaCartera de serveis socialsLa tipologia i la població destinatària de lesprestacions garantides a la Cartera de serveissocials per al 2009 és la prevista en els pro-grames pressupostaris del Departament d'Ac-ció Social i Ciutadania i de les entitats públi-ques que hi estan adscrites o vinculades.

VuitenaIndicador de renda de suficiència1. Per a l'exercici del 2009, el valor de l'indi-cador de renda de suficiència de Catalunya(IRSC), establert per l'article 15.2 de la Llei13/2006, del 27 de juliol, de prestacions

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socials de caràcter econòmic, resta fixat en7.888,84 euros en còmput anual, que es co-rresponen amb 563,49 euros si el còmput ésmensual.2. El percentatge de l'indicador de renda desuficiència que han d'assolir les prestacionsestablertes per la llei a la qual fa referèncial'apartat 1 es fixa en el 90% per a l'exercicidel 2009, sens perjudici del que la dita lleiestableix específicament per a determinadesprestacions.3. D'acord amb l'article 2.4 del Reial decretllei 3/2004, del 25 de juny, per a la racionalit-zació de la regulació del salari mínim inter-professional i per a l'increment de la sevaquantia, la Generalitat ha d'utilitzar com aíndex o referència de renda l'indicador derenda de suficiència fixat per aquesta disposi-ció.4. S'autoritza el Govern a aplicar, en el ma-teix percentatge, l'increment addicional del'indicador de renda de suficiència de Cata-lunya (IRSC) en el cas que l'Administraciógeneral de l'Estat modifiqui l'indicador públicde renda d'efectes múltiples (IPREM) acordatper al 2009.

NovenaQuantia de la prestació per al manteniment deles despeses de la llar per a determinatscol·lectius1. Les persones beneficiàries de la prestacióper al manteniment de les despeses de la llarper a determinats col·lectius no poden superaruns ingressos totals anuals, per a l'any 2009,iguals a la suma del 100% de l'indicador derenda de suficiència més l'import anual de laprestació, fixat en 540 euros.2. Es fixa en 45 euros l'import mensual perals mesos sencers de l'any 2009, amb efectedes del mes de gener, per a les personesbeneficiàries que no perceben ingressos decap tipus que excedeixin l'import del 100%de l'indicador de renda de suficiència. Per ales persones que perceben ingressos, encòmput anual, superiors al 100% de l'indi-cador de renda de suficiència i fins al valorlímit fixat per l'apartat 1, aquest import de

45 euros resta reduït en proporció ambl'import dels ingressos, sense que en capcas no pugui ésser inferior a 6 euros men-suals.

DesenaPromoció de l'autonomia personal i atenció ales persones en situació de dependència1. Per a atendre les obligacions econòmiquesderivades de l'aplicació de la Llei de l'Estat39/2006, del 14 de desembre, de promoció del'autonomia personal i atenció a les personesen situació de dependència, a les partidescorresponents de la Secció.Departamentd'Acció Social i Ciutadania. es poden generarels crèdits provinents de les transferènciesaddicionals de fons que efectuï l'Estat en elmarc del conveni que se signi entre l'Admi-nistració general de l'Estat i la Generalitat deCatalunya, d'acord amb el que estableix l'arti-cle 10 de la dita llei.2. A més del que estableix l'apartat 1, per afinançar l'aportació que pugui correspondre ala Generalitat es poden ampliar els ditscrèdits en els termes establerts per l'article7.2.

OnzenaPrestacions i ajuts per a les famílies amb fillsa càrrec1. La prestació per a les famílies amb fills acàrrec en edats compreses entre zero i tresanys es fixa en 638 euros.2. La prestació per a les famílies nombroses iles famílies monoparentals amb fills a càrrecd'una edat compresa entre zero i sis anys esfixa en 745 euros.3. La prestació econòmica per part, adopció oacolliment preadoptiu de dos, tres o més detres fills es fixa, respectivament, en 663 eu-ros, 1.020 euros i 1.224 euros.4. L'ajut per a les famílies en una situació devulnerabilitat especial a causa de part, adop-ció o acolliment preadoptiu múltiple de tres omés infants amb una edat compresa entrezero i dotze anys es fixa en 2.448 euros o3.264 euros, segons el nivell d'ingressos, queha d'establir el Departament d'Acció Social i

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 317

Ciutadania en funció del nombre de membresde la unitat familiar.5. L'ajut per a les famílies que adoptin unmenor, o més d'un, procedent d'un altre país ique compleixin els requisits establerts perl'ordre corresponent, per tal de fer front a lesdespeses ocasionades pels tràmits necessarisper a la constitució d'una adopció internacio-nal, es fixa en 2.346 euros.

DotzenaPrestació per l'acolliment de menors d'edattutelats per la GeneralitatD'acord amb el que estableixen l'article 22.4i la disposició transitòria sisena de la Llei13/2006, del 27 de juliol, de prestacionssocials de caràcter econòmic, per a la pres-tació per l'acolliment de menors d'edat tute-lats per la Generalitat per a l'exercici del2009, les quanties d'aquestes prestacions nopoden ésser inferiors als imports mensualssegüents:a) 326 euros per als menors d'edat de zero anou anys.b) 362 euros per als menors d'edat de deu acatorze anys.c) 393 euros per als menors d'edat de quinzeo més anys, fins que en compleixin divuit.

TretzenaPròrroga de convenis amb entitats d'econo-mia social o del tercer sectorPer a l'exercici del 2009 es poden prorrogarels convenis subscrits a l'empara de la dispo-sició addicional segona de la Llei 21/2005,del 29 de desembre, de mesures financeres,fins que se subscriguin nous convenis o con-certs.

CatorzenaEstudi sobre els problemes de comportamentdels infants i els adolescentsEl Govern ha de trametre al Parlament l'estu-di sobre els problemes de comportament quepresenten els infants i els adolescents, inclòsel trastorn per dèficit d'atenció amb hiperacti-vitat (TDAH), a què es refereix la Resolució84/VIII del Parlament.

QuinzenaPromoció d'una llei de la infància i l'adoles-cènciaEl Govern, dins les disponibilitats pressu-postàries, al llarg de l'exercici del 2009 ha depromoure una llei de la infància i l'adolescèn-cia.

SetzenaIncrement del personal al servei de les uni-versitats públiques catalanes1. Sens perjudici del que estableix aquestallei pel que fa a les despeses de personal, elnombre de places del personal docent i in-vestigador i del personal d'administració iserveis, en termes d'equivalència a tempscomplet, només pot créixer amb relació alpressupost de l'any 2008 en les universitatsque no es trobin en el supòsit establert perl'article 15.2. El nombre de places no potcréixer en cap cas si la despesa total del ca-pítol I del pressupost de la universitat corres-ponent supera el 90% de l'aportació per afuncionament de l'any 2008 del departamentcompetent en matèria d'universitats.2. En el cas que la universitat en qüestióobtingui ingressos addicionals, el departa-ment competent pot autoritzar excepcions aaquestes limitacions.3. La limitació de places a què fa referènciaaquesta disposició ha de constituir el marcperquè, en compliment de l'article 35, puguiésser autoritzada la despesa de personal.

DissetenaFoment de l'accés dels estudiants catalans ales carreres universitàries de l'àmbit tecno-lògicEl Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha de fomentar l'accés dels estu-diants catalans a les carreres universitàries del'àmbit tecnològic.

DivuitenaAugment de les empreses catalanes ambpresència internacionalEl Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha de continuar l'esforç i les

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accions que tinguin per objectiu incrementarel nombre d'empreses catalanes amb presèn-cia internacional.

DinovenaAugment de les partides destinades a la pre-venció de riscos laborals a les empresesEl Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha d'augmentar les partides des-tinades a la prevenció de riscos laborals a lesempreses.

VintenaDotació del Pla d'actuació del transport demercaderies per carreteraEl Govern, dins les previsions pressupos-tàries per al 2009, ha de dotar adequadamenttotes les accions compromeses en el Plad'actuació del transport de mercaderies percarretera, que incorpora, entre altres, lesmesures següents: retorn de l'anomenatcèntim sanitari, ajuts a l'abandonament del'activitat, constitució de centrals de com-pres, impuls d'un pla d'aparcaments i unacampanya d'imatge.

Vint-i-unenaSubstitució de les barreres de seguretat dexapa metàl·lica ondulada de les carreteresEl Govern, en el marc de les previsionspressupostàries, al llarg de l'any 2009 had'iniciar un pla de xoc per a substituir lesbarreres de seguretat rígides de xapa me-tàl·lica ondulada (biondas) de les carrete-res per altres elements de protecció méssegurs per als conductors de motocicletes id'altres vehicles de dues rodes i per alsvianants.

Vint-i-dosenaInici del desdoblament de la carretera C-15 altram entre Vilafranca del Penedès i Vilanovai la GeltrúEl Govern, dins les previsions pressupos-tàries, al llarg de l'any 2009 ha d'iniciar eldesdoblament de la carretera C-15 al tramentre Vilafranca del Penedès i Vilanova i laGeltrú.

Vint-i-tresenaInici de la construcció de l'eix comarcal C-51El Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha d'iniciar la construcció de l'eixcomarcal C-51 com a via de gran capacitatentre Valls i El Vendrell.

Vint-i-quatrenaFoment de la mediació familiar i comunitàriaEl Govern, dins les disponibilitats pressu-postàries, ha de promoure convenis amb elsajuntaments per a fomentar la mediació fa-miliar i comunitària en el territori.

Vint-i-cinquenaInici de la construcció de l'Audiència deGironaEl Govern ha d'impulsar les mesures ne-cessàries perquè l'any 2009 s'iniciï la cons-trucció de l'Audiència de Girona i, d'aquestamanera, es posi fi al retard en la construcciód'aquest edifici.

Vint-i-sisenaInici de la construcció del Palau de Justíciade Manresa (Bages)El Govern ha d'impulsar les mesures ne-cessàries perquè l'any 2009 s'iniciï la cons-trucció del Palau de Justícia de Manresa (Ba-ges). Com a via de finançament d'aquestainversió, ha de recórrer a concessions i dretsde superfície.

Vint-i-setenaAcabament de la construcció del Palau deJustícia de Terrassa (Vallès Occidental)El Govern ha d'impulsar les mesures ne-cessàries perquè l'any 2009 s'acabi la cons-trucció del Palau de Justícia de Terrassa (Va-llès Occidental).

Vint-i-vuitenaAcabament de la construcció del Palau deJustícia de Granollers (Vallès Oriental) i delPalau de Justícia del Vendrell (Baix Penedès)El Govern ha d'impulsar les mesures ne-cessàries perquè l'any 2009 s'acabi la cons-trucció del Palau de Justícia de Granollers

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 319

(Vallès Oriental) i del Palau de Justícia delVendrell (Baix Penedès), per tal de fer possi-ble que entrin en funcionament durant elprimer trimestre de l'any.

Vint-i-novenaDotació del nou edifici judicial de Granollers(Vallès Oriental) de mobiliari i equips deprocessament de dades nousEl Govern, dins les previsions pressupos-tàries per al 2009, ha de destinar els recur-sos necessaris per a dotar el nou edificijudicial de Granollers (Vallès Oriental) demobiliari i equips de processament de da-des nous.TrentenaCol·laboració econòmica en la restauració dela Seu Vella de Lleida (Segrià)El Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha de col·laborar econòmicamenten la restauració de la Seu Vella de Lleida(Segrià).

Trenta-unenaMesures per al manteniment de l'activitatagrària com a element gestor principal delpaisatgeEl Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha de promoure mesures per alsramaders i agricultors per al manteniment del'activitat agrària com a element gestor prin-cipal del paisatge.

Trenta-dosenaPromoció de l'enoturismeEl Govern, dins les previsions pressupostàriesper al 2009, ha d'impulsar un pla per a pro-mocionar l'enoturisme a les zones vinícolesde Catalunya.

Trenta-tresenaImpuls de la recerca i el desenvolupament enel sector de la vinya i el viEl Govern, en el marc de les disponibilitatspressupostàries per al 2009, ha d'impulsar larecerca i el desenvolupament (R+D) en elsector de la vinya i el vi a totes les zonesvinícoles de Catalunya.

Disposició transitòriaCompensació fiscal per la deducció per in-versió en l'habitatge habitual1. De conformitat amb la disposició transi-tòria de la Llei 5/2007, del 4 de juliol, demesures fiscals i financeres, i d'acord amb elque estableix la Llei de pressupostos generalsde l'Estat per al 2009, amb relació a la com-pensació fiscal per deducció en adquisiciód'habitatge habitual en el 2008, cal entendreque, en el territori de Catalunya, l'import del'incentiu teòric és el resultat d'aplicar a lesquantitats invertides en el 2008 en l'adquisi-ció de l'habitatge habitual els percentatges dededucció que determina l'article 1.2 de la Llei31/2002, del 30 de desembre, de mesuresfiscals i administratives, en la normativavigent el 31 de desembre de 2006.2. A l'efecte del que estableix l'apartat 1, eltram autonòmic de la deducció per inversió enhabitatge no pot ésser inferior al que resultariad'aplicar el percentatge de deducció correspo-nent dels que determinen els apartats 2.1 i 2.2de l'article 1 de la Llei 31/2002, per als su-pòsits que no s'utilitzi finançament aliè, en lanormativa vigent el 31 de desembre de 2006.

Disposicions finals

PrimeraPròrroga de disposicionsEs prorroga per a l'exercici del 2009 el contin-gut de la disposició addicional dissetena de laLlei 9/1990, del 16 de maig, de pressupostos dela Generalitat de Catalunya, de les seves entitatsautònomes i de les entitats gestores de la Segu-retat Social per al 1990, relativa a la percepcióde les pensions determinades per al personaleventual, el contractat i l'interí al servei de laGeneralitat en el període anterior al 1939.

SegonaAdaptacions tècniques com a conseqüènciade reorganitzacions administratives1. S'autoritza el Departament d'Economia iFinances a fer les adaptacions tècniques quecalgui, com a conseqüència de reorganitza-cions administratives, per a crear les seccions,

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els serveis i els conceptes pressupostaris ne-cessaris i per a autoritzar les modificacions decrèdits corresponents, tant en les seccions delpressupost de despeses de la Generalitat comen els pressupostos de les entitats que esmental'article 1.b, c i d. Aquestes operacions en capcas no poden donar lloc a un increment decrèdit dins el pressupost.2. No obstant el que estableix l'apartat 1 i acriteri del Departament d'Economia i Finances,les reestructuracions administratives que puguiaprovar el Govern al llarg de l'exercici podenno comportar cap modificació pressupostàriade l'estructura orgànica vigent. En aquest cas,la gestió i la liquidació del pressupost s'ha defer amb l'estructura orgànica inclosa al pressu-post aprovat pel Parlament de Catalunya, is'han de formalitzar les autoritzacions i lesmodificacions pressupostàries necessàries pertal que els nous òrgans puguin gestionar ladespesa, de la qual són competents per raó dela matèria, fins a l'acabament de l'exercici.

TerceraPròrroga del sistema de finançament del muni-cipi de Badia del Vallès (Vallès Occidental)Es prorroga fins al 31 de desembre de 2009 elsistema de finançament que estableix, per al

municipi de Badia del Vallès, la disposiciótransitòria tercera de la Llei 1/1994, del 22 defebrer, de creació del municipi de Badia persegregació de part dels termes municipals deBarberà del Vallès i de Cerdanyola del Va-llès.

QuartaEntrada en vigorAquesta llei entra en vigor l'1 de gener de2009.Per tant, ordeno que tots els ciutadans alsquals sigui d'aplicació aquesta Llei coope-rin al seu compliment i que els tribunals iles autoritats als quals pertoqui la facincomplir.Palau de la Generalitat, 23 de desembre de2008

JOSÉ MONTILLA I AGUILERA

President de la Generalitat de Catalunya

ANTONI CASTELLS

Conseller d'Economia i Finances

(08.358.072)

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X.6.LLEI 16/2008, del 23 de desembre, de mesures fiscals i

financeres.(DOGC 31/12/2008)

EL PRESIDENT

DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Sia notori a tots els ciutadans que el Parla-ment de Catalunya ha aprovat i jo, en nomdel Rei i d'acord amb el que estableix l'article65 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya,promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

Juntament amb la Llei de pressupostos de laGeneralitat de Catalunya per a l'any 2009 espresenta aquesta llei de mesures fiscals ifinanceres, que s'estructura en dos títols: elprimer, dedicat a les mesures fiscals, i elsegon, a les mesures relatives al règim jurídicde les finances públiques. En conjunt, la Lleiconté un total de cinquanta-tres articles, alsquals cal afegir les disposicions addicionals,transitòries, derogatòria i final corresponents,que la completen.El títol I, que recull les mesures fiscals, esdivideix en dos capítols. El primer capítolconté les normes relacionades amb els tributspropis, concretament les que fan referència alcànon de l'aigua, a les taxes de la Generalitati a les contribucions especials; el segon capí-tol està dedicat a la normativa reguladora delstributs cedits.Entre les mesures que fan referència als tri-buts propis, i pel que fa al règim de taxes, calesmentar la creació, en l'àmbit de la societatde la informació, de tres taxes noves. Duessón gestionades pel Consell de l'Audiovisualde Catalunya, i estan relacionades amb les

activitats que porta a terme aquest organismeamb els prestadors de serveis de comunicacióaudiovisual de Catalunya i amb les actua-cions de control i d'inspecció respecte a lesactivitats de prestació de serveis de comuni-cació audiovisual; la tercera taxa grava l'a-creditació de competències en tecnologies dela informació i la comunicació (TIC). Tambées crea una nova taxa per la prestació deserveis administratius relacionats amb laimplantació del certificat d'aptitud professio-nal (CAP), establert per la normativa comu-nitària, que imposa noves exigències formati-ves a les persones que condueixen vehicles detransport de viatgers i mercaderies; i tambéuna altra taxa per l'homologació i convalida-ció de títols i estudis estrangers en ensenya-ments no universitaris.Finalment, es modifica la contribució espe-cial per a establir, millorar i ampliar els ser-veis de prevenció i extinció d'incendis i desalvaments regulada per la Llei 5/1994, del 4de maig, de regulació dels serveis de preven-ció i extinció d'incendis i de salvaments deCatalunya.Quant als tributs cedits, en la secció primera,dedicada a l'impost sobre la renda de lespersones físiques, es modifiquen aspectesformals en les reduccions ja existents de laquota i s'incrementa fins al 25% la deduccióper donatius que es facin a favor de centresde recerca adscrits a universitats catalanesque tinguin per objecte el foment de la recer-ca científica i el desenvolupament i la inno-vació tecnològics. Pel que fa a l'impost sobresuccessions i donacions, matèria a què esdedica la secció segona, s'ha d'assenyalar lamodificació de la reducció per adquisició percausa de mort de l'habitatge habitual del

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causant, en la qual s'amplia, en determinadescircumstàncies, el concepte d'habitatge habi-tual amb l'objectiu de considerar com a tal elque ho havia estat fins als dos anys anteriorsa la defunció del causant tot i que no hi resi-dís en aquest moment. A la secció tercera,d'altra banda, per fer menys costosa la situa-ció del sector immobiliari, dins l'àmbit del'impost sobre transmissions patrimonials iactes jurídics documentats, s'amplia de tres acinc anys el termini de què disposen les em-preses per transmetre l'immoble i poder gau-dir, amb caràcter definitiu, de la bonificacióde la quota.El títol II, que inclou les mesures relatives alrègim jurídic de les finances públiques, esdivideix en set capítols. El primer capítolconté tres mesures i està relacionat amb lagestió financera i el control del sector públic.La primera mesura aclareix la classificació deles entitats públiques que s'han d'incorporar alsistema de centralització de fons. La segonaregula l'obligació que tenen les empreses quegestionen infraestructures viàries de titularitatde la Generalitat d'elaborar i presentar un plaeconomicofinancer global. Finalment, ladarrera mesura homogeneïtza l'import de lesmultes en matèria de comerç interior de Ca-talunya.En el capítol II, dedicat a mesures de tipussocial, es modifica la Llei 13/2006, del 27 dejuliol, de prestacions socials de caràctereconòmic, amb l'objectiu d'unificar el criteride la quantia econòmica per a poder accedir imantenir la prestació social del dret subjectiude prestacions per a joves extutelats, creadaper la dita llei.El capítol III estableix una mesura per agestionar els fons de foment del programa debarris i àrees urbanes d'atenció especial iautoritza el Departament de Política Territo-rial i Obres Públiques a formalitzar convenisamb determinats ajuntaments i a establirconvocatòries d'ajuts.En el capítol IV s'incrementen en un 5%determinats preus públics i tarifes per a ser-veis generals que presta directament Ports dela Generalitat.

El capítol V regula diversos aspectes de lacontractació pública. Conté tres mesuresrelatives als òrgans de contractació de laGeneralitat, als contractes menors i als expe-dients de contractació de tramitació anticipa-da.El capítol VI, dedicat al personal dels serveispenitenciaris, regula la promoció internaespecial del cos auxiliar tècnic al cos tècnicd'especialistes del grup de serveis penitencia-ris.A continuació, en el capítol VII, es modifi-quen puntualment aspectes de cinc lleissubstantives. En primer lloc, la Llei 4/2008,del 24 d'abril, del llibre tercer del Codi civilde Catalunya, relatiu a les persones jurídi-ques; en segon lloc, la Llei 24/1987, del 28 dedesembre, de creació de l'Entitat Autònomadel Diari Oficial i de Publicacions de la Ge-neralitat de Catalunya; en tercer lloc, la Llei6/2007, del 17 de juliol, del Centre d'Estudisd'Opinió, que s'adapta a la Llei de financespúbliques de Catalunya en matèria de control;en quart lloc, la Llei 15/1993, del 28 de de-sembre, per la qual es crea el Centre de Tele-comunicacions de la Generalitat de Catalun-ya; i en cinquè lloc, la Llei 14/2008, del 5 denovembre, de l'Oficina Antifrau de Catalun-ya.Aquesta llei també conté sis disposicionsaddicionals i sis disposicions transitòries.Destaca la disposició transitòria tercera, queestableix que el termini de cinc anys establertper aquesta llei per al gaudiment definitiu dela bonificació en l'impost sobre transmissionspatrimonials oneroses és també aplicable ambrelació als fets imposables que, havent estatacreditats abans del 31 de desembre de 2008,no hagin exhaurit en aquesta data el terminide tres anys assenyalat per la normativa ante-rior.La Llei acaba amb una disposició derogatòriai amb una disposició final que en fixa l'entra-da en vigor.L'avantprojecte d'aquesta llei fou sotmès ala consideració del Consell de Treball,Econòmic i Social de Catalunya, el qual,d'acord amb el que estableix l'article

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 323

2.1.a.primer de la Llei 7/2005, del 8 dejuny, del Consell de Treball Econòmic iSocial de Catalunya, ha d'emetre un dicta-men amb caràcter preceptiu no vinculantsobre els avantprojectes de llei que regulenmatèries socioeconòmiques, laborals id'ocupació de competència de la Generali-tat. A la vista d'aquest dictamen, es vanintroduir en el text de l'avantprojecte diver-sos suggeriments que en van afectar elcontingut.

TÍTOL IMesures fiscals

Capítol ITributs propis

Secció primeraCànon de l'aigua

Article 1Tipus de gravamen específic per a usos in-dustrials i assimilables, agrícoles i ramadersEs modifica l'apartat 5 de l'article 72 del textrefós de la legislació en matèria d'aigües deCatalunya, aprovat pel Decret legislatiu3/2003, del 4 de novembre, que resta redactatde la manera següent:.5. La modalitat d'aplicació del tribut, i tambéels seus elements essencials, es concreten, sis'escau, en la proposta i la resolució posteriorque dicta l'Agència Catalana de l'Aiguaprèviament a la liquidació del cànon, quan lesdades o valors tinguts en compte difereixindels consignats per l'obligat tributari en laseva declaració de l'ús i la contaminació del'aigua (DUCA). En cas contrari, l'Agènciapot notificar sense cap altre tràmit la liquida-ció provisional que correspongui, d'acordamb el que estableix la normativa tributàriavigent.

Article 2Cànon de regulació i tarifa d'utilitzacióEs modifiquen els apartats 3 i 4 de l'article 78del text refós aprovat pel Decret legislatiu3/2003, i s'hi afegeixen els apartats 5 a 10.

Els apartats esmentats resten redactats de lamanera següent:.3. L'Agència Catalana de l'Aigua liquida irecapta el cànon de regulació i la tarifa d'uti-lització d'acord amb la regulació i el proce-diment establerts per aquesta norma i, en allòno establert expressament, d'acord amb lanormativa vigent en matèria d'aigües..4. Estan obligades al pagament del cànon deregulació les persones físiques o jurídiques ialtres entitats titulars de drets a l'ús de l'ai-gua, beneficiades directament per la regula-ció. El cànon de regulació és aplicable alsusuaris d'aprofitaments d'aigües superficialssituats aigües avall de les actuacions públi-ques de regulació gestionades per l'AgènciaCatalana de l'Aigua i als usuaris que captendirectament de l'embassament. No obstantaixò, els titulars de drets d'ús de l'aigua per areg agrícola que són beneficiaris d'obres deregulació a les conques internes de Catalun-ya i que, com a conseqüència de la sequerahan patit una reducció de, com a mínim, un30% en la dotació d'aigua de reg provinentde l'obra de regulació, respecte de la dotaciómitjana dels darrers tres anys en què nos'hagi manifestat un episodi de sequera,resten exempts del pagament de la quota delcànon de regulació durant els anys en què esmantingui activat, en llur àmbit, un escenarid'excepcionalitat de, com a mínim, nivell 1,a l'empara del que estableix el Govern pelque fa a l'adopció de mesures excepcionals id'emergència amb relació a la utilitzaciódels recursos hídrics..5. L'obligació de satisfer el cànon té caràcterperiòdic i anual i neix en el moment en què esprodueix la millora o el benefici dels usos obéns afectats..6. Els conceptes de despesa que es prenen enconsideració per al càlcul del cànon de regu-lació són els següents:.a) Despeses de caràcter anual de manteni-ment i funcionament, incloent el cost delpersonal de l'embassament..b) Despeses de caràcter indirecte de l'orga-nisme gestor imputables a la gestió de l'obrade regulació.

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.c) Despeses d'inversió de l'obra principal ialtres conceptes de despesa de caràcter plu-riennal..7. Als efectes del càlcul, les quantitats co-rresponents a les despeses relacionades enl'apartat 6 es reparteixen tenint en compte elsindicadors de benefici que s'indiquen a conti-nuació, amb l'homogeneïtzació i l'aplicacióprèvies dels criteris considerats en l'estudiexposat a informació pública:.a) Per als abastaments, el volum d'aiguasuperficial captada procedent de l'embassa-ment..b) Per als usuaris agrícoles, el volum d'aiguasuperficial captada procedent de l'embassa-ment considerant els efectes de la prelaciód'usos i la situació de l'embassament..c) Per als hidroelèctrics, la producció o lamillora hidroelèctrica, segons el cas:. Hidroelèctrics peu de presa, en funció de laproducció generada.. Hidroelèctrics aigües avall, en funció de lamillora de producció que ha comportat l'em-bassament..d) Per a la resta d'activitats, el volum d'aiguasuperficial procedent de l'embassament..8. L'Agència Catalana de l'Aigua determina iaprova el cànon de regulació corresponent acada exercici, per les actuacions i obres deregulació que explota, abans de l'1 de generde l'any al qual fa referència. Si per raonspròpies de la tramitació o per la interposicióde recursos o reclamacions es produeix unretard en l'aprovació d'aquest valor, es consi-dera vigent el darrer valor de cànon de regu-lació aprovat..9. El càlcul del cànon de regulació per a cadaexercici s'efectua d'acord amb el procedimentsegüent:.a) El càlcul ha d'anar acompanyat d'un estudieconòmic efectuat amb participació delsbeneficiaris de la regulació o, si s'escau, delsòrgans que els representen..b) L'estudi econòmic es fonamenta en lesdades econòmiques i en les dades de cabal ide producció hidroelèctrica, totes del darrerany natural complet i conegut. Pel que fa ales dades econòmiques es parteix de les dels

costos incorreguts i de la despesa realmentefectuada..c) El valor proposat se sotmet a informaciópública per un termini de quinze dies, anun-ciada en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya. Si no es presenten al·legacions, elvalor del cànon es considera aprovat au-tomàticament quan fineix el termini d'infor-mació pública. En el cas que s'hagin presentatal·legacions en aquest tràmit, i tenint encompte el que disposa l'apartat 8, l'AgènciaCatalana de l'Aigua resol el valor del cànon iel notifica als subjectes que han al·legat, itambé als altres subjectes afectats quan de laresolució es deriva una modificació delsvalors exposats en el tràmit informatiu..d) Una vegada aprovat el valor, el cànon esliquida anualment. En el cas dels usuarisagrícoles, la liquidació es pot efectuar unavegada hagi finalitzat la campanya de reg, perpoder aplicar les exempcions regulades perl'apartat 4..10. En cap cas el tipus del cànon de regula-ció no pot superar el valor de referència fixatper l'Agència Catalana de l'Aigua. El valor dereferència resulta d'aplicar l'increment anualdel tipus del gravamen general del cànon del'aigua al valor de referència de l'any anterior.El primer valor de referència ha d'ésser lamitjana dels tipus aplicats els cinc darrersanys.

Article 3Ocupació, utilització i aprofitament dels bénsde domini públic hidràulicEs modifica l'apartat 1 de l'article 80 del textrefós aprovat pel Decret legislatiu 3/2003,que resta redactat de la manera següent:.1. En l'àmbit de competències de la Genera-litat, l'ocupació, la utilització i l'aprofitamentdels béns de domini públic hidràulic a què fareferència l'article 112 del Reial decret legis-latiu 1/2001, del 20 de juliol, pel qual s'apro-va el text refós de la Llei d'aigües, que reque-reixin autorització o concessió es graven ambun cànon destinat a protegir i millorar aquestdomini, l'aplicació del qual fa pública l'Agèn-cia Catalana de l'Aigua. Resten exempts del

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 325

pagament del cànon d'utilització de béns dedomini públic hidràulic els concessionaris iles entitats següents:.a) Els concessionaris d'aigües per l'ocupacióo la utilització dels terrenys de domini públicnecessaris per a dur a terme la concessió..b) Les entitats locals per l'ocupació de bénsde domini públic hidràulic destinada a laprestació d'un servei públic.

Article 4Comptabilització dels ingressos obtinguts permitjà de les entitats subministradoresS'afegeix una nova disposició addicional, laquinzena, al text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2003, amb el text següent:.Quinzena.A partir de l'1 de gener de 2008, la compta-bilització dels ingressos pel concepte decànon de l'aigua obtinguts per mitjà de lesentitats subministradores s'efectua en el mo-ment en què es produeixi el complimentefectiu de les obligacions de declaració id'ingrés.

Secció segonaTaxes

Subsecció primeraBonificacions

Article 5Bonificació per la presentació de lasol·licitud de serveis o activitats per mitjanselectrònicsS'afegeix un nou apartat, el 3, a l'article 1.2-7 del capítol II del títol I del text refós de laLlei de taxes i preus públics de la Generali-tat de Catalunya, aprovat pel Decret legisla-tiu 3/2008, del 25 de juny, amb el text se-güent:.3. S'estableix una bonificació del 10% de laquota de la taxa que correspongui en cada casper la prestació del servei o la realitzaciód'activitats quan la sol·licitud del servei o lesactivitats es faci per mitjans electrònics. Nos'aplica aquesta bonificació en el cas que laregulació de la taxa corresponent estableixi

una bonificació específica per aquest mateixconcepte.

Article 6Bonificació per la tramitació per mitjanstelemàtics de la inscripció a convocatòriesdels cossos docents i del grup de serveispenitenciarisEs modifica l'apartat 3 de l'article 2.1-3 delcapítol I del títol II del text refós aprovat pelDecret legislatiu 3/2008, que resta redactat dela manera següent:.3. En el cas de convocatòries per a l'accés alsdiferents cossos docents de la Generalitat i algrup de serveis penitenciaris del cos de tèc-nics especialistes de la Generalitat de Cata-lunya, s'estableix una bonificació del 20% enel pagament d'aquestes taxes per a les perso-nes que tramitin la inscripció per mitjanstelemàtics.

Subsecció segonaTaxes de l'Agència Catalana de l'Aigua

Article 7Abocaments amb connexió a un sistemapúblic de sanejamentEs modifica la lletra m de l'article 5.1-5 delcapítol I del títol V del text refós aprovat pelDecret legislatiu 3/2008, que resta redactadade la manera següent:.m) Autoritzacions d'abocaments amb conne-xió a un sistema públic de sanejament:520,20 euros.

Article 8Abocaments d'aigües residuals de caràctersanitari al domini públic hidràulicS'afegeix una nova lletra, l'm bis, a l'article5.1-5 del capítol I del títol V del text refósaprovat pel Decret legislatiu 3/2008, amb eltext següent:.m bis) Autoritzacions d'abocaments al domi-ni públic hidràulic d'aigües residuals de ca-ràcter sanitari amb un cabal inferior a 6.000m³/any: 300 euros.

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Subsecció terceraTaxa per la realització de valoracions prèvies

en l'àmbit dels tributs que gestiona laGeneralitat

Article 9Fet imposableEs modifica l'article 6.5-1 del capítol V deltítol VI del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 6.5-1. Fet imposable.Constitueix el fet imposable de la taxa larealització, per les delegacions territorials del'Agència Tributària de Catalunya, de lavaloració de rendes, productes, béns, despe-ses i altres elements del fet imposable efec-tuada en les sol·licituds d'informació de valo-ració i els acords previs de valoració regulatsper la Llei general tributària, en l'àmbit del'impost sobre transmissions patrimonials iactes jurídics documentats i de l'impost sobresuccessions i donacions.

Subsecció quartaTaxes en matèria d'educació

Article 10Taxa per l'expedició de títols acadèmics iprofessionalsEs modifica l'apartat 3.4 de l'article 9.1-5 delcapítol I del títol IX del text refós aprovat pelDecret legislatiu 3/2008, que resta redactat dela manera següent:.3.4. Ensenyaments d'idiomes, certificat denivell avançat: 56,65 euros.

Article 11Taxa per la prestació de serveis docents deles escoles oficials d'idiomesEs modifiquen els apartats 2 i 3 i s'afegeix unnou apartat, el 4, a l'article 9.2-5 del capítol IIdel títol IX del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008. Els apartats esmentatsresten redactats de la manera següent:.2. Matrícula i drets d'examen del certificat denivell bàsic per a alumnes lliures: 57,05euros.

.3. Matrícula i drets d'examen del certificat denivell intermedi per a alumnes lliures: 57,05euros..4. Matrícula i drets d'examen del certificat denivell avançat per a alumnes lliures: 57,05euros.

Article 12Taxa per l'homologació i convalidació detítols i estudis estrangers en ensenyaments nouniversitarisS'afegeix un nou capítol, el VII, al títol IX deltext refós aprovat pel Decret legislatiu3/2008, i es modifica la numeració del capítolVII del mateix títol, que passa a ésser elcapítol VIII:.Capítol VII. Taxa per l'homologació i con-validació de títols i estudis estrangers enensenyaments no universitaris.Article 9.7-1. Fet imposable.Constitueix el fet imposable de la taxa laincoació d'un expedient d'homologació detítols o estudis estrangers no universitaris..Article 9.7-2. Subjecte passiu.Són subjectes passius de la taxa les personesque sol·liciten l'homologació o la convalida-ció dels títols o estudis estrangers..Article 9.7-3. Exempcions i bonificacions.A les persones membres de famílies nombro-ses, els són aplicables les exempcions i lesbonificacions establertes per la legislació vigentrelativa a la protecció d'aquestes famílies..Article 9.7-4. Acreditament.La taxa s'acredita en el moment de la pre-sentació de la sol·licitud d'homologació oconvalidació. El justificant de pagament de lataxa és un requisit necessari per a la tramita-ció de l'expedient..Article 9.7-5. Quota.1. Les quotes de la taxa són les següents:.1.1. Sol·licitud d'homologació al títol supe-rior de música, dansa o art dramàtic: 113,10euros..1.2. Sol·licitud d'homologació al títol detècnic o tècnica superior de formació profes-sional, tècnic o tècnica superior d'arts plàsti-ques i disseny, tècnic o tècnica superior d'es-port, títol professional de música i dansa, títol

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 327

superior del vidre o títol superior de ceràmi-ca: 56,65 euros..1.3. Sol·licitud d'homologació al títol debatxiller, títol de tècnic o tècnica de formacióprofessional, tècnic o tècnica d'arts plàstiquesi disseny, tècnic o tècnica d'esport o títol dedisseny: 50,55 euros..1.4. Sol·licitud d'homologació al títol deconservació i restauració de béns culturals:50,55 euros..1.5. Sol·licitud d'homologació al certificat denivell avançat d'idiomes: 50,55 euros..1.6. Sol·licitud de convalidació per cursos omòduls d'ensenyaments de nivell no univer-sitari: 25,30 euros..2. Quan es tracta de títols o estudis no men-cionats expressament en els subapartats del'apartat 1, s'aplica la quantia corresponent altítol o estudi equivalent pel seus efectes onivell acadèmic. No s'acredita la taxa per lasol·licitud d'homologació al títol de graduat ograduada en educació secundària..Capítol VIII. Disposició aplicable amb ca-ràcter general a totes les taxes del títol IX.Article 9.8-1. Exempció.Amb la justificació documental prèvia de llursituació, gaudeixen d'exempció en el paga-ment de les taxes contingudes en el títol IXd'aquesta llei les persones que acreditin unadiscapacitat igual o superior al 33%.

Subsecció cinquenaTaxa pels serveis d'acreditació d'entitats

col·laboradores de l'Administració en matèriade medi ambient

Article 13Fet imposableEs modifica l'article 12.14-1 del capítol XIVdel títol XII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 12.14-1. Fet imposable.Constitueix el fet imposable la prestació delsserveis administratius següents:.a) Els relatius al procediment d'acreditacióde les entitats col·laboradores de l'Adminis-tració.

.b) Els relatius al procediment de renovacióde l'acreditació de les entitats col·laboradoresde l'Administració..c) Els relatius a la modificació de l'acredita-ció de les entitats col·laboradores de l'Admi-nistració..d) Els relatius al procediment d'auditoriesextraordinàries d'entitats col·laboradores del'Administració, com ara les derivades decanvis documentals, de l'aixecament de sus-pensió d'acreditació, entre altres..e) Els relatius al seguiment de les actuacionsde les entitats col·laboradores de l'Adminis-tració..f) Els relatius al seguiment de les actuacionsfetes per entitats acreditades per altres òrganscompetents de l'Estat o per altres organismesoficials d'acreditació d'algun dels estatsmembres de la Unió Europea.

Article 14Pagament de la taxaEs modifica l'article 12.14-3 del capítol XIVdel títol XII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 12.14-3. Pagament de la taxa.1. La quota base pels fets imposables a, b i ci la quota pel fet imposable e de l'article12.14-1 s'han de liquidar en el moment depresentar la sol·licitud corresponent..2. La resta de quotes es liquiden una vegadafetes les auditories corresponents.

Article 15QuotesEs modifica l'article 12.14-4 del capítol XIVdel títol XII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 12.14-4. Quotes.Per la prestació dels serveis corresponentsals fets imposables de l'article 12.14-1, lesquotes que es fixen són les següents:.1. Fet imposable de l'article 12.14-1.a: pro-cediment d'acreditació de les entitatscol·laboradores de l'Administració..1.1. Quota base

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.Per un sector i tipus d'entitat: 2.200 euros elprimer, i 1.100 euros per a cada sector i tipusd'entitat addicional, i 300 euros per a cadatipus d'entitat addicional dins un mateixsector que comporti estudi documental com-plementari..1.2. Quota complementària.1.050 euros per jornada presencial d'audito-ria i auditor o auditora, tant per les auditoriesd'acreditació com per les auditories periòdi-ques de seguiment, en concepte d'auditoriad'entitat. Aquest import inclou també la pre-paració prèvia de l'auditoria, l'emissió del'informe corresponent i el seguiment poste-rior..1.3. Quota addicional.1.3.1. En el tipus d'entitat de control analític,800 euros per cada auditoria tècnica..1.3.2. Per a la resta de tipus d'entitats, 800euros per cada jornada d'auditoria de campportada a terme i auditor o auditora..2. Fet imposable de l'article 12.14-1.b: pro-cediment de renovació de l'acreditació de lesentitats col·laboradores de l'Administració..2.1. Es merita la mateixa quota complemen-tària i quota addicional que pel fet imposablede l'article 12.14-1.a, segons escaigui..2.2. La quota base ha d'ésser el 50% del ques'estableix en el fet imposable de l'article12.14-1.a..3. Fet imposable de l'article 12.14-1.c: pro-cediment de modificació de l'acreditació deles entitats col·laboradores de l'Administra-ció..3.1. Per ampliació de sectors, tipus o campsd'actuació.3.1.1. Quota base.3.1.1.1. Per ampliació de camps d'actuaciódins un sector i tipus d'entitat acreditada: 200euros..3.1.1.2. Per ampliació de tipus d'entitat dinsun sector acreditat: 350 euros per cada tipusaddicional..3.1.1.3. Per l'ampliació d'un sector i tipusd'entitat, 1.100 euros, i 300 euros per cadatipus d'entitat addicional dins un mateixsector que comporti estudi documental com-plementari.

.3.1.2. Quota complementària

.1.050 euros per jornada presencial d'audi-toria i auditor o auditora, en concepte d'au-ditoria d'entitat. Aquest import inclou lapreparació prèvia de l'auditoria, l'emissió del'informe corresponent i el seguiment poste-rior..3.1.3. Quota addicional.La mateixa que s'estableix en el punt 1.3d'aquest article..3.2. Per ampliació del personal capacitat:800 euros per cada jornada d'auditoria tècnicaportada a terme i auditor o auditora. En el casque la capacitació es porti a terme senseauditoria de camp, 200 euros per cada tècnico tècnica i capacitació..3.3. Per altres tipus de modificacions que nocomportin auditoria: 200 euros..4. Fet imposable de l'article 12.14-1.d: pro-cediment d'auditoria extraordinària d'entitat,1.050 euros per cada jornada presencial d'au-ditoria i auditor o auditora..5. Fet imposable de l'article 12.14-1.e: rela-tius al seguiment de les actuacions de lesentitats col·laboradores de l'Administració enmatèria de medi ambient i habitatge.. La quota per les auditories d'intervenciótècnica de les entitats col·laboradores del'Administració inscrites en el Registre d'en-titats col·laboradores de l'Administració enmatèria de medi ambient i habitatge és:. 800 euros per cada auditoria d'intervenciótècnica portada a terme.. 1.050 euros per cada auditoria d'intervenciótècnica portada a terme derivada d'una recla-mació fonamentada..6. Fet imposable de l'article 12.14-1.f: rela-tius al seguiment de les actuacions fetes perentitats acreditades per altres òrgans compe-tents de l'Estat o altres organismes oficialsd'acreditació d'algun dels estats membres dela Unió Europea.. La quota i el nombre d'auditories d'interven-ció tècnica d'aquestes entitats és la mateixaque s'estableix pel fet imposable de l'article12.14-1.e..7. En el cas que les auditories comportindespeses de desplaçament o pernoctació,

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 329

aquestes despeses van a càrrec de l'entitatpeticionària.

Subsecció sisenaTaxa per la prestació de serveis en matèria de

metrologia, autoritzacions d'instal·lacions iinscripcions al Registre d'establiments

industrials, control d'aparells i vehicles,ordenació minera i certificacions tècniques i

informes

Article 16QuotaEs modifica l'apartat 2.2.1 de l'article 14.1-4del capítol I del títol XIV del text refós apro-vat pel Decret legislatiu 3/2008, que restaredactat de la manera següent:.2.2.1. Nova instal·lació o ampliació (base:valor de la instal·lació o de l'ampliació eneuros)..2.2.1.1. Fins a 30.000,00 euros: 54,70 euros..2.2.1.2. Més de 30.000,00 euros i fins a60.000,00 euros: 109,02 euros..2.2.1.3. Més de 60.000,00 euros i fins a120.000,00 euros: 218,25 euros..2.2.1.4. Més de 120.000,00 euros i fins a1.202.000,00 euros: 436,45 euros..2.2.1.5. Més de 1.202.000,00 euros i fins a30.051.000,00 euros: 436,45 euros + 302,95 *(N – 1,202)..2.2.1.6. Més de 30.051.000,00 euros:9.176,25 euros + 164,45 * (N – 30,051)..N=valor base dividit per un milió.

Subsecció setenaTaxa pel permís de pesca

Article 17Modificació del títol XVII del text refós de laLlei de taxes i preus públics de la Generalitatde CatalunyaSe suprimeix l'article 17.2-6 del capítol II deltítol XVII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008.

Subsecció vuitenaTaxa per la presentació d'anuncis en el

DOGC

Article 18Quotes i exempcionsEs modifica l'article 19.1-4 del capítol I deltítol XIX del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 19.1-4. Quota i exempcions.1. La quota de la taxa per la publicació d'a-nuncis en el Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya no sotmesos a exempció per lanormativa vigent es compon d'una quantitatfixa per anunci i una quantitat que variasegons el nombre de caràcters amb espaisinclosos. Quan els anuncis incorporen lainserció d'imatges o fitxers no tractats, l'espaitotal ocupat per aquests es valora considerantl'equivalència respecte al nombre de caràctersque ocuparien el mateix espai. L'import de laquantitat fixa per anunci és de 30 euros il'import per caràcter o espai, exclosa la ca-pçalera, és de 0,06104 euros, el qual, en elcas d'anuncis amb termini d'urgència, és de0,09286 euros. En aquests imports s'inclou lapublicació en totes dues edicions, l'edició enllengua catalana i l'edició en llengua castella-na..2. Les insercions que es retiren de publicaciódesprés d'haver estat presentades meriten unaquota equivalent al 50% de la que correspon,en cas de publicació, per a la taxa normal..3. Les insercions retirades de publicació a lesquals s'ha aplicat la taxa d'urgència no tenendret a retorn..4. Resta exempta del pagament de la taxa lapublicació dels anuncis o edictes següents:.a) Els anuncis o edictes d'inserció obligatòriaque s'hagin de publicar en el DOGC relacio-nats amb el procediment recaptatori en gene-ral..b) Els anuncis o edictes dels jutjats i tribu-nals si la inserció s'ordena d'ofici o si la le-gislació sobre assistència jurídica gratuïta oqualsevol altra que sigui aplicable en disposala publicació gratuïta.

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330 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

.c) Qualsevol altre anunci o edicte si unanorma amb rang de llei en disposa la publica-ció gratuïta.

Article 19Modificació de la Llei 2/2007Es modifica l'article 12 de la Llei 2/2007, del5 de juny, del Diari Oficial de la Generalitatde Catalunya, que resta redactat de la manerasegüent:.Article 12. Taxa per la publicació d'anuncisen el DOGC.Les quotes de la taxa per la publicació d'a-nuncis i edictes en el DOGC, i els supòsitsd'exempció de pagament, s'estableixen en lalegislació sobre taxes i preus públics de laGeneralitat. Les actualitzacions de les quotesles estableixen, si s'escau, les lleis de pressu-postos de la Generalitat.

Subsecció novenaTaxa pels serveis prestats pel Cos de Mossos

d'Esquadra

Article 20Fet imposableEs modifica l'article 22.4-1 del capítol IV deltítol XXII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 22.4-1. Fet imposable.Constitueix el fet imposable de la taxa laprestació dels serveis següents, quan sónprestats per efectius del Cos de Mossos d'Es-quadra:.a) L'escorta, el control i la regulació de lacirculació de transports especials..b) La vigilància, la regulació i la proteccióde proves esportives que afecten vies interur-banes o que tenen més incidència en el nucliurbà, sens perjudici de les competènciesmunicipals..c) La regulació i la vigilància en filmacionscinematogràfiques, publicitàries, televisives o dequalsevol altre tipus, quan afecten la circulaciónormal per espais i vies públiques i la disponibi-litat normal d'aquestes vies, sens perjudici de lescompetències municipals que hi concorrin.

Article 21ExempcionsS'afegeix un nou article, el 22.4-7, al capítolIV del títol XXII del text refós aprovat pelDecret legislatiu 3/2008, amb el text següent:.Article 22.4-7. Exempcions.Estan exempts del pagament de la taxa per laprestació del servei de vigilància, regulació iprotecció de proves esportives que afectenvies urbanes o que tenen més incidència en elnucli urbà, els casos següents:.a) Quan les proves les organitzen els enslocals..b) Quan les proves les organitzen entitatssense ànim de lucre i no cobren entrada perassistir-hi o no es financen amb drets deretransmissió televisiva.

Subsecció desenaTaxa per la prestació de serveis de prevenció

i extinció d'incendis

Article 22Fet imposableEs modifica l'article 22.5-1 del capítol V deltítol XXII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 22.5-1. Fet imposable.1. Constitueix el fet imposable de la taxa laprestació de serveis pels bombers de la Gene-ralitat de Catalunya, en els casos següents:.a) Accidents de trànsit..b) Rescat i salvament de persones, en elscasos següents:.Primer. Si té lloc en zones assenyalades coma perilloses..Segon. Si les persones rescatades o salvadesno duien l'equipament adequat per a l'activi-tat..Tercer. Si la persona que sol·licita el serveiho fa sense motius objectivament justificats..c) Les actuacions preventives de vigilància ila protecció d'incendi o accident en les provesesportives o en altres activitats culturals o delleure, llevat de les que organitzen les entitatssense ànim de lucre, sempre que concorrin lesdues situacions següents:

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 331

.Primera. L'entitat sense ànim de lucre orga-nitzadora no cobra entrada per assistir-hi ni esfinança amb drets de retransmissió televisiva..Segona. No es generen despeses addicionalsen el pressupost destinat al cos de bombers..2. No es produeix el fet imposable pels ser-veis de prevenció, extinció d'incendis i sal-vaments ni per la prestació d'altres serveis ol'acompliment d'activitats davant de situa-cions de greu risc col·lectiu, catàstrofe ocalamitat pública.

Article 23ExempcionsEs modifica l'article 22.5-2 del capítol V deltítol XXII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 22.5-2. Exempcions.Estan exempts del pagament de la taxa elsens locals. Així mateix, n'estan exempts laprestació de serveis o les intervencions quesón conseqüència de fenòmens meteorològicsextraordinaris o catastròfics, d'incendis fo-restals o de casos de força major i els serveisprestats per l'interès general i no en beneficide particulars o de béns determinats.

Article 24Subjecte passiuEs modifica l'article 22.5-3 del capítol V deltítol XXII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 22.5-3. Subjecte passiu.1. Són subjectes passius contribuents de lataxa les persones físiques o jurídiques i lesentitats a les quals fa referència l'article 35.4de la Llei general tributària, que resultinbeneficiàries de la prestació del servei..En cas d'accident de trànsit, el subjectepassiu és la persona causant o responsable delperjudici..Tenen la condició de substitut del contri-buent les entitats o societats asseguradoresquan aquest hi tingui contractada una pòlissade risc que cobreixi els supòsits tipificats coma fet imposable.

.2. Pluralitat de beneficiaris:

.Als efectes de l'obligació de suportar la taxa,quan concorren diferents beneficiaris de laprestació del servei la imputació de la liqui-dació practicada s'ha de portar a terme pro-porcionalment als efectius emprats en lestasques en benefici de cada subjecte passiu.Si no es poden individualitzar, la liquidacióde la taxa s'ha d'imputar per parts iguals.

Article 25AcreditamentEs modifica l'article 22.5-4 del capítol V deltítol XXII del text refós aprovat pel Decretlegislatiu 3/2008, que resta redactat de lamanera següent:.Article 22.5-4. Acreditament.La taxa s'acredita en el moment de sortidade la dotació corresponent des del parc debombers o des d'on estiguin situats els mi-tjans aeris. S'ha de considerar que aquestmoment, a tots els efectes, és l'inici de laprestació del servei. Un cop prestat el serveique constitueix el fet imposable i emèsl'informe per la unitat responsable delsbombers de la Generalitat de Catalunya,l'òrgan competent ha d'emetre la liquidacióde la taxa, que ha d'especificar el nombred'hores i efectius que hi han intervingut i laquota corresponent segons els imports esta-blerts per l'article 22.5-5.Subsecció onzenaTaxes en matèria de societat de la informació

Article 26Taxa per la realització d'actuacions d'activitatadministrativa del Consell de l'Audiovisualde Catalunya amb relació als prestadors deserveis de comunicació audiovisual de Cata-lunyaS'afegeix un nou capítol, el II, al títol XXIVdel text refós aprovat pel Decret legislatiu3/2008, amb el text següent:.Capítol II. Taxa per la realització d'actua-cions d'activitat administrativa del Consell del'Audiovisual de Catalunya amb relació alsprestadors de serveis de comunicació audio-visual de Catalunya

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.Article 24.2-1. Fet imposable

.Constitueixen el fet imposable de la taxa lesactivitats administratives següents:.a) La revisió i la renovació dels títols habili-tants per a la prestació de serveis de comuni-cació audiovisual..b) Les inscripcions d'alta, les complemen-tàries i les de baixa en el Registre de presta-dors de serveis de comunicació audiovisualde Catalunya, regulat per l'article 119 de laLlei 22/2005, del 29 de desembre, de la co-municació audiovisual de Catalunya, i tambél'expedició de certificacions del mateix Re-gistre..c) L'anàlisi de les sol·licituds d'autoritzacióprèvia de qualsevol projecte de modificacióde l'estructura accionarial o empresarial delsprestadors privats de serveis de comunicacióaudiovisual..Article 24.2.2. Subjecte passiu.Són subjectes passius de la taxa les personesfísiques i jurídiques que presten els serveis decomunicació audiovisual..Article 24.2-3. Acreditament.La taxa s'acredita en el moment de la resolu-ció de l'expedient, però se'n pot exigir lajustificació de l'ingrés en el moment de pre-sentar la sol·licitud..Article 24.2-4. Quota.La quota de la taxa és la següent:.a) Revisió i renovació dels títols habilitantsper a la prestació de serveis de comunicacióaudiovisual: 400 euros..b) Inscripció d'alta o de baixa al Registre deprestadors de serveis de comunicació audio-visual de Catalunya: 100 euros..c) Inscripció complementària al Registre deprestadors de serveis de comunicació audio-visual de Catalunya: 50 euros..d) Expedició de certificacions registralsdel Registre de prestadors de serveis decomunicació audiovisual de Catalunya: 25euros..e) Anàlisi de sol·licitud d'autorització prèviade qualsevol projecte de modificació del'estructura accionarial o empresarial delsprestadors privats de serveis de comunicacióaudiovisual: 200 euros.

.Article 24.2-5. Liquidació de la taxa i ingrés

.La taxa s'exigeix en règim d'autoliquidació is'ha de fer efectiva mitjançant l'ingrés corres-ponent..Article 24.2-6. Afectació de la taxa.La taxa té caràcter finalista, per la qual cosaels ingressos de la taxa resten afectats alfinançament del cost del servei prestat pelConsell de l'Audiovisual de Catalunya.

Article 27Taxa per actuacions de control i d'inspecciórespecte a les activitats de prestació de ser-veis de comunicació audiovisualS'afegeix un nou capítol, el III, al títol XXIVdel text refós aprovat pel Decret legislatiu3/2008, amb el text següent:.Capítol III. Taxa per actuacions de control id'inspecció respecte a les activitats de presta-ció de serveis de comunicació audiovisual.Article 24.3-1. Fet imposable.Constitueix el fet imposable de la taxa laprestació pel Consell de l'Audiovisual deCatalunya de les activitats en matèria desupervisió i de control necessàries per a exer-cir la potestat d'inspecció i de control queestableix la lletra g de l'article 115 de la Llei22/2005, d'acord amb el que estableix l'article116 de la llei esmentada..Article 24.3-2. Subjecte passiu.Són subjectes passius de la taxa les personesfísiques i jurídiques que presten els serveis decomunicació audiovisual..Article 24.3-3. Exempció.Estan exempts de pagar la taxa els prestadorsde serveis de comunicació audiovisual quetinguin una cobertura assignada inferior als10.000 habitants..Article 24.3-4. Acreditament.La taxa s'acredita amb l'atorgament de títolshabilitants per a la prestació dels serveis decomunicació audiovisual. Té caràcter pe-riòdic i en les anualitats successives l'acredi-tament es produeix l'1 de gener de cada any..Article 24.3-5. Quota.La quota de la taxa es determina repercutint1,7 euros per cada miler d'habitants de co-bertura assignada d'acord amb el projecte

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 333

tècnic, sempre que no se superi el tres per mildel volum del negoci del prestador correspo-nent segons el que estableix la disposicióaddicional segona de la Llei 22/2005..Article 24.3-6. Liquidació de la taxa i ingrés.La taxa s'acredita en el moment de la resolu-ció de l'expedient, però se'n pot exigir lajustificació de l'ingrés en el moment de pre-sentar la sol·licitud. En les anualitats succes-sives l'ingrés s'ha de fer efectiu durant el mesde febrer de cada any..Article 24.3-7. Prohibició de restitució.L'import de la taxa no pot ésser objecte derestitució a terceres persones ni de maneradirecta ni indirecta..Article 24.3-8. Afectació de la taxa.La taxa té caràcter finalista, per la qual cosaels ingressos de la taxa resten afectats alfinançament del cost del servei prestat pelConsell de l'Audiovisual de Catalunya.

Article 28Taxa per l'acreditació de competències entecnologies de la informació i la comunicació(TIC)S'afegeix un nou capítol, el IV, al títol XXIVdel text refós aprovat pel Decret legislatiu3/2008, amb el text següent:.Capítol IV. Taxa per l'acreditació de com-petències en tecnologies de la informació i lacomunicació (TIC).Article 24.4-1. Fet imposable.Constitueix el fet imposable de la taxa:.a) La inscripció a les proves d'avaluació pera l'obtenció del certificat d'acreditació decompetències en TIC..b) L'expedició de còpies del certificat d'acre-ditació de competències en TIC..Article 24.4-2. Subjecte passiu.Són subjectes passius de la taxa les personesfísiques que s'inscriuen a les proves d'avalua-ció per a l'obtenció del certificat d'acreditacióde competències en TIC o les que sol·licitenl'expedició d'una còpia del certificat d'acre-ditació de competències en TIC..Article 24.4-3. Exempcions i bonificacions.1. Els subjectes passius en situació de deso-cupació que no perceben cap prestació

econòmica, les persones jubilades i les queacreditin una discapacitat igual o superior al33% estan exempts d'aquesta taxa, amb lajustificació documental prèvia de trobar-seen alguna de les situacions esmentades..2. S'aplica una bonificació del 30% sobre lataxa a les persones membres de famíliesmonoparentals i de famílies nombroses decategoria general. Aquesta bonificació per afamílies monoparentals és efectiva a partirdel moment que restin acreditates d'acordamb el procediment i els requisits que s'hand'establir per reglament..3. S'aplica una bonificació del 50% sobre lataxa a les persones membres de famíliesnombroses de categoria especial..Article 24.4-4. Acreditament.La taxa s'acredita en el moment de la presta-ció del servei i s'exigeix en el moment de lainscripció a les proves d'avaluació o de lasol·licitud d'expedició de còpies dels certifi-cats..Article 24.4-5. Quota.La quota de la taxa és la següent:.a) Per la inscripció a les proves d'avaluacióes fixa una quota segons el nivell triat:. Nivell 1: 15 euros.. Nivell 2: 20 euros.. Nivell 3: 25 euros..b) Per l'expedició de còpies dels certificatsd'acreditació de competències en TIC es fixauna quota de 6 euros..Article 24.4-6. Gestió i recaptació.La gestió i recaptació de la taxa correspon ala Direcció General de la Societat de la In-formació..Article 24.4-7. Afectació de la taxa.La taxa té caràcter finalista, per la qual cosaels ingressos que en deriven s'afecten al fi-nançament del cost dels serveis prestats i almanteniment i la millora de l'acreditació decompetències en TIC.

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334 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Subsecció dotzenaTaxes en matèria de capacitació professionalper a conductors de vehicles de transport de

mercaderies i de transport de viatgers

Article 29Taxa per l'expedició de l'autorització decentres de formació, per l'expedició del visatde centres de formació, per l'homologació decursos, per la inscripció i realització de pro-ves, per l'expedició de certificats i per l'expe-dició de targetes de qualificació professional,relatius a la capacitació professional per aconductors de vehicles de transport de mer-caderies i de transport de viatgersS'afegeix un nou capítol, el XVIII, al títolXXV del text refós aprovat pel Decret legis-latiu 3/2008, amb el text següent:.Capítol XVIII. Taxa per l'expedició de l'au-torització de centres de formació, per l'expe-dició del visat de centres de formació, perl'homologació de cursos, per la inscripció irealització de proves, per l'expedició de certi-ficats i per l'expedició de targetes de qualifi-cació professional, relatius a la capacitacióprofessional per a conductors de vehicles detransport de mercaderies i de transport deviatgers..Article 25.18-1. Fet imposable.Constitueixen el fet imposable de la taxal'expedició de l'autorització de centres deformació, l'expedició del visat de centres deformació, l'homologació de cursos, la ins-cripció i realització de proves, l'expedició decertificats i l'expedició de targetes de qualifi-cació professional, relatius a la capacitacióprofessional per a conductors de vehicles detransport de mercaderies i de transport deviatgers..Article 25.18-2. Subjecte passiu.Són subjectes passius de la taxa les personesque sol·liciten l'expedició de l'autorització decentres de formació, l'expedició del visat decentres de formació, l'homologació de cursos,la inscripció i realització de proves, l'expedi-ció de certificats i l'expedició de targetes dequalificació professional, relatius a la capa-citació professional per a conductors de vehi-

cles de transport de mercaderies i de transportde viatgers..Article 25.18-3. Acreditament.La taxa s'acredita en el moment de lasol·licitud, però l'ingrés de la taxa s'ha de ferabans de l'expedició de l'autorització, delvisat, del certificat, de la targeta o de la ins-cripció per a la realització de les proves..Article 25.18-4. Quota.La quota de la taxa és la següent:.a) Per l'autorització de centres de formació:305 euros..b) Pel visat de centres de formació: 150euros..c) Per l'homologació de cursos: 110 euros..d) Per la inscripció i realització de proves: 25euros..e) Per l'expedició de certificat: 20 euros..f) Per l'expedició de targeta de qualificacióprofessional: 32 euros.

Subsecció tretzenaCànon ferroviari

Article 30Modificació de la Llei 4/2006Es modifica l'article 57 de la Llei 4/2006, del31 de març, ferroviària, que resta redactat dela manera següent:.Article 57. Règim jurídic, meritació i gestió.1. L'ens administrador de les infraestructuresferroviàries ha de percebre de les empresesferroviàries que utilitzen les infraestructuresferroviàries de la seva titularitat o les que lisón adscrites l'import de la taxa corresponent,la qual rep el nom de cànon ferroviari..2. El cànon ferroviari es fixa d'acord amb elsprincipis generals de viabilitat econòmica deles infraestructures, explotació eficaç d'a-questes, situació de mercat i equilibri financeren la prestació del servei..3. Amb la finalitat de fomentar l'ús eficaç deles infraestructures ferroviàries, per a la fixa-ció del cànon es poden tenir en compte elscostos mediambientals, d'accidents i de lainfraestructura que no graven els mitjans detransport diferents del ferroviari, amb lafinalitat de reduir-ne l'import.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 335

.4. Constitueix el fet imposable del cànon lautilització de les infraestructures ferroviàriesde titularitat de l'ens Infraestructures Ferro-viàries de Catalunya o de les que li siguinadscrites..5. Són subjectes passius del cànon les em-preses ferroviàries que utilitzen les infraes-tructures ferroviàries a què fa referèncial'apartat 4..6. La meritació del cànon es produeix quanes porta a terme la utilització efectiva de lainfraestructura ferroviària..7. La quota del cànon s'ha d'establir segonsels elements i els criteris següents: els qui-lòmetres de línia ferroviària posats en servei,l'amortització dels costos de construcció, elmanteniment de la infraestructura ferroviàriai els costos financers imputables a la cons-trucció de les infraestructures. La quota delcànon s'ha d'expressar en un import mensualper cada quilòmetre de línia ferroviària..8. L'establiment i la modificació de la quotadel cànon s'efectua mitjançant ordre del con-seller o consellera del departament competenten matèria ferroviària..9. Sobre les quanties exigibles s'han d'apli-car, si escau, els impostos indirectes quegraven la prestació del servei objecte degravamen, en els termes establerts per lalegislació vigent..10. La gestió, la liquidació i la recaptació delcànon ferroviari correspon a l'ens Infraes-tructures Ferroviàries de Catalunya. L'importde la recaptació s'ha d'ingressar en el patri-moni d'aquest ens.

Secció terceraContribucions especials

Article 31Contribució especial de la Llei 5/1994Es modifica el capítol II del títol VII de laLlei 5/1994, del 4 de maig, de regulació delsserveis de prevenció i extinció d'incendis i desalvaments de Catalunya, que resta redactatde la manera següent:.Capítol II. Contribució especial per a l'esta-bliment, la millora i l'ampliació dels serveis

de prevenció i extinció d'incendis i de salva-ments.Article 60. Creació i normativa aplicable.1. Es crea la contribució especial per a l'esta-bliment, la millora i l'ampliació dels serveisde prevenció i extinció d'incendis i de salva-ments.en endavant, contribució., dins l'àmbitterritorial de Catalunya..2. La contribució es regeix pels preceptessegüents:.a) Per aquesta llei i per les normes regla-mentàries que la despleguen..b) Per les lleis i els reglaments generals enmatèria tributària, que tenen caràcter supleto-ri..Article 61. Modificació.Les lleis de pressupostos de la Generalitatpoden modificar els elements quantificadors aquè es refereix l'article 66..Article 62. Fet imposable.Constitueix el fet imposable de la contribu-ció l'obtenció pel subjecte passiu d'un benefi-ci especial com a conseqüència de l'establi-ment, la millora i l'ampliació del servei deprevenció i extinció d'incendis i de salva-ments a càrrec de la Generalitat..Article 63. Àmbit territorial.La contribució s'exigeix a tot el territori deCatalunya, llevat del terme municipal de laciutat de Barcelona, en què l'ajuntament haassumit la prestació dels dits serveis..Article 64. Subjectes passius.Són subjectes passius de la contribució lesentitats asseguradores que tenen contractadespòlisses incloses en els rams establerts perl'apartat 3 de l'article 66 que es refereixen abéns o activitats situades en el territori deCatalunya, o que s'hi produeixen, d'acordamb l'article 63..Article 65. Base imposable.1. La base imposable de la contribució esdetermina en funció del cost total de les obresi les despeses d'establiment, ampliació i mi-llora del servei de prevenció i extinció d'in-cendis i de salvaments que la Generalitatestableixi..2. El cost a què es refereix l'apartat 1 ésintegrat pels conceptes següents:

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.a) El valor real de la redacció dels projectes iels treballs pericials..b) L'import de les obres que s'han de portar aterme o dels costos de l'establiment, l'amplia-ció o la millora del servei de prevenció iextinció d'incendis i de salvaments..c) L'import de les indemnitzacions que si-guin necessàries com a conseqüència del'establiment, l'ampliació o la millora delsserveis..d) El valor dels terrenys que hagin d'ocuparpermanentment els serveis, llevat que es tractide béns d'ús o servei públic o de terrenyscedits gratuïtament..e) L'import de l'adquisició, l'ampliació i lamillora de tot tipus de material propi per a laprevenció i l'extinció d'incendis i per alssalvaments..3. El cost total a què es refereix l'apartat 1 escalcula sobre la base de les quantitats consig-nades anualment en el pressupost de la Gene-ralitat, i té caràcter de mera previsió. Enconseqüència, si el cost efectiu resulta supe-rior o inferior al previst, cal rectificar comsigui procedent la fixació de les quotes co-rresponents en els termes establerts per l'a-partat 6 de l'article 66..Article 66. Quota.1. La quota global de la contribució és el90% de la base imposable..2. La quota s'ha de repartir entre els subjec-tes passius en proporció a les primes corres-ponents als rams establerts per l'apartat 3,meritades i efectivament cobrades en l'exerci-ci anterior al que es liquida per llur activitaten el territori de Catalunya, entesa en elstermes de l'article 64..3. Els rams d'assegurances a què fa referèn-cia l'apartat 2, de conformitat amb la classifi-cació feta per l'òrgan de l'Administració del'Estat competent en matèria d'assegurances,són els següents:.a) Incendis. Les primes en aquest ram escomputen en el 100%..b) Multirisc de qualsevol tipus. Les primesen aquest ram es computen en el 50%..4. La base individual s'obté d'aplicar a lesprimes meritades i efectivament cobrades en

l'exercici anterior, en els rams assenyalats, elspercentatges que s'indiquen per a cadascund'aquests rams en l'apartat 3..5. La quota individual es fixa en el 5% de labase individual calculada d'acord amb l'apar-tat 4, sens perjudici de la regularització poste-rior establerta per l'apartat 6..6. Si la suma total de les quotes exigibles alconjunt dels subjectes passius és superior oinferior al 90% de la base imposable, l'excéso el defecte s'han de compensar amb unareducció o un increment proporcional de laquota de cada subjecte passiu i garantint quela suma de quotes exigides cobreix la quotadel 90% de la base imposable total exigida. Aaquest efecte, un cop tancat l'exercici corres-ponent i fixat el cost total efectiu de les obresi els serveis esmentats en l'apartat 1 de l'arti-cle 65, l'òrgan competent de l'Agència Tri-butària de Catalunya ha de fixar el percen-tatge de reducció o d'increment que s'had'aplicar al percentatge inicial del 5% i eme-tre les liquidacions complementàries o elsacords de devolució que escaiguin, d'acordamb el procediment reglamentari correspo-nent..7. Els subjectes passius estan obligats apresentar una declaració tributària en elstermes i les condicions que s'estableixinreglamentàriament..8. La contribució especial es liquida peraplicació de l'estimació directa de la based'acord amb les dades subministrades pelsubjecte passiu, sens perjudici de la facultatde comprovació de l'Administració tributària.Així mateix, i en el cas que concorrin lescauses legalment previstes, l'Administraciótributària pot aplicar el mètode d'estimacióindirecta establert per l'article 53 de la Llei del'Estat 58/2003, del 17 de desembre, generaltributària, i la normativa de desplegamentcorresponent..Article 67. Acreditament.1. La contribució s'acredita l'1 de gener decada exercici amb relació a les determina-cions contingudes en la Llei de pressupostosde la Generalitat corresponents a aquestexercici sobre l'establiment, l'ampliació i la

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 337

millora dels serveis de prevenció i extinciód'incendis i de salvaments..2. Els períodes i les formes d'ingrés de lacontribució en període voluntari s'han dedeterminar per reglament..Article 68. Competència i convenis.1. Correspon a l'Agència Tributària de Ca-talunya la gestió, la liquidació, la recaptació ila inspecció de la contribució..2. La representació autoritzada de les entitatsasseguradores pot sol·licitar a l'Agència Tri-butària de Catalunya que estableixi convenisexclusivament per a recaptar la contribució..Article 69. Infraccions i sancions.Les infraccions tributàries de la contribuciós'han de qualificar i sancionar conforme alque estableix la Llei general tributària i lesseves normes de desplegament.

Capítol IITributs cedits

Secció primeraImpost sobre la renda de les persones físiques

Article 32Deduccions en la quota per donacions a de-terminades entitatsAmb efectes des de l'1 de gener de 2009, esmodifica l'article 14 de la Llei 21/2005, del29 de desembre, de mesures financeres, queresta redactat de la manera següent:.Article 14. Deduccions en la quota de l'IRPFper donacions a determinades entitats.1. En la part corresponent a la comunitatautònoma de la quota íntegra de l'impostsobre la renda de les persones físiques, es potaplicar, juntament amb la reducció percentualque correspongui sobre l'import total de lesdeduccions de la quota establertes per la Lleide l'Estat reguladora de l'impost, una deduc-ció per donatius a favor de l'Institut d'EstudisCatalans i de fundacions o associacions quetinguin per finalitat el foment de la llenguacatalana i que figurin en el cens d'aquestesentitats que elabora el departament competenten matèria de política lingüística. L'import dela deducció es fixa en el 15% de les quantitats

donades, amb el límit màxim del 10% de laquota íntegra autonòmica..2. També són objecte de la deducció elsdonatius que es facin a favor de centres derecerca adscrits a universitats catalanes i elspromoguts o participats per la Generalitat,que tinguin per objecte el foment de la recer-ca científica i el desenvolupament i la inno-vació tecnològics. L'import de la deducció esfixa, en aquest cas, en el 25% de les quanti-tats donades, amb el límit màxim del 10% dela quota íntegra autonòmica..3. Les deduccions establertes per aquestarticle resten condicionades a la justificaciódocumental adequada i suficient dels pressu-pòsits de fet i dels requisits que en determi-nen l'aplicabilitat. En particular, les entitatsbeneficiàries d'aquests donatius han de tra-metre a l'Agència Tributària de Catalunya,dins els primers vint dies de cada any, unarelació de les persones físiques que hanefectuat donatius durant l'any anterior, amb laindicació de les quantitats donades per cadas-cuna d'aquestes persones..4. Mitjançant una ordre del conseller d'Eco-nomia i Finances es pot regular, si escau, elprocediment i el model de tramesa de lainformació a què fa referència l'apartat 3.

Article 33Deducció per rehabilitació de l'habitatgehabitualEs modifica l'article 3 del Decret llei 1/2008,de l'1 de juliol, de mesures urgents en matèriafiscal i financera, que resta redactat de lamanera següent:.Article 3. Deducció per rehabilitació del'habitatge habitual.1. Amb efectes de l'1 de gener de 2008 i sensperjudici de l'aplicació del tram autonòmic dela deducció per inversió en l'habitatge habi-tual d'acord amb el que disposa l'article 78.2de la Llei 35/2006, del 28 de novembre,s'estableix en la part corresponent a la comu-nitat autònoma de la quota íntegra de l'impostsobre la renda de les persones físiques unadeducció de l'1,5% de les quantitats satisfetesen el període impositiu per la rehabilitació de

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l'habitatge que constitueixi o hagi de consti-tuir l'habitatge habitual del contribuent o lacontribuent..2. La base màxima de la deducció reguladaper aquest article s'estableix en l'import apro-vat per la Llei de l'impost sobre la renda deles persones físiques com a base màxima dela deducció per inversió en l'habitatge habi-tual.

Article 34Deducció en la quota de l'IRPF per donacionsa determinades entitats en benefici del mediambient, la conservació del patrimoni naturali de custòdia del territori1. En la part corresponent a la comunitatautònoma de la quota íntegra de l'impostsobre la renda de les persones físiques, es potaplicar, juntament amb la reducció percentualque correspongui sobre l'import total de lesdeduccions de la quota establertes per la Lleide l'Estat reguladora de l'impost, una deduc-ció per donatius a favor de fundacions oassociacions que figurin en el cens d'entitatsambientals vinculades a l'ecologia i a la pro-tecció i millora del medi ambient del depar-tament competent en aquesta matèria.2. L'import de la deducció es fixa en el 15%de les quantitats donades, amb el límit màximdel 5% de la quota íntegra autonòmica.3. La deducció establerta per aquest articleresta condicionada a la justificació docu-mental adequada i suficient dels pressupòsitsde fet i dels requisits que en determinin l'apli-cabilitat. En particular, les entitats benefi-ciàries d'aquests donatius han de trametre al'Agència Tributària de Catalunya, dins elsprimers vint dies de cada any, una relació deles persones físiques que han efectuat dona-tius durant l'any anterior, amb la indicació deles quantitats donades per cadascuna d'a-questes persones.

Secció segonaImpost sobre successions i donacions

Article 35Reducció per l'adquisició mortis causa del'habitatge habitual del causantAmb efectes des de l'1 de gener de 2009,s'afegeix un nou paràgraf, el tercer, a l'apartattercer de l'article 2.1.d de la Llei 21/2001, del28 de desembre, de mesures fiscals i admi-nistratives, amb el text següent:.Es considera habitatge habitual el que s'a-justa a la definició i als requisits establertsper la normativa de l'impost sobre la renda deles persones físiques. L'habitatge, un traster ifins a dues places d'aparcament es podenconsiderar conjuntament com a habitatgehabitual, malgrat que no hagin estat adquiritsde manera simultània en unitat d'acte, si estansituats al mateix edifici o complex urbanístici es troben, en el moment de la transmissió, adisposició de llurs titulars, sense haver estatcedits a tercers..Si en el moment de la realització del fetimposable el causant tenia la residència efec-tiva en un altre domicili del qual no era titu-lar, també té la consideració d'habitatge ha-bitual aquell que tenia aquesta consideraciófins a qualsevol dia dels dos anys anteriors ala mort del causant, sempre que l'habitatge nohagi estat cedit a tercers en el període es-mentat.

Article 36Reducció per l'adquisició mortis causa debéns culturalsAmb efectes des de l'1 de gener de 2009, esmodifica l'apartat cinquè de l'article 2.1.d dela Llei 21/2001, del 28 de desembre, queresta redactat de la manera següent:.Cinquè. Els béns culturals d'interès nacionali els béns mobles catalogats qualificats iinscrits d'acord amb la Llei 9/1993, del 30 desetembre, del patrimoni cultural català; elsbéns inscrits i catalogats del patrimoni his-tòric o cultural de les altres comunitats au-tònomes, d'acord amb la normativa específicaque els regula, i els béns compresos en els

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 339

apartats 1 i 3 de l'article 4 de la Llei de l'Estat19/1991, del 6 de juny, de l'impost sobre elpatrimoni. Pel que fa a l'obra pròpia delsartistes a què es refereix l'article 4.3.b de laLlei de l'Estat 19/1991, la reducció és aplica-ble quan el causant era el mateix artista.

Secció terceraImpost sobre transmissions patrimonials i

actes jurídics documentats

Article 37Bonificació de la quota per la transmissiód'habitatges a empreses immobiliàriesAmb efectes des de l'1 de gener de 2009, esmodifica l'apartat 2 de l'article 13 de la Llei31/2002, del 30 de desembre, de mesuresfiscals i administratives, que resta redactat dela manera següent:.2. L'aplicació d'aquesta bonificació és provi-sional, per la qual cosa només cal que es faciconstar en l'escriptura pública que l'adquisi-ció de la finca s'efectua amb la finalitat devendre-la a un particular per al seu ús com ahabitatge. Per a l'elevació a definitiva, elsubjecte passiu ha de justificar la venda pos-terior de la totalitat de l'habitatge i els seusannexos a una empresa que compleixi elsmateixos requisits de l'apartat 1 o a una per-sona física per a cobrir les seves necessitatsd'allotjament, en el termini de cinc anys acomptar de l'adquisició.

TÍTOL IIMesures relatives al règim jurídic de les

finances públiques

Capítol IGestió financera i control

Article 38Modificació de l'article 22 de la Llei 5/2007Es modifica l'article 22 de la Llei 5/2007, del4 de juliol, de mesures fiscals i financeres,que resta redactat de la manera següent:.Article 22. Sistema de tresoreria corporatiu.Amb l'objectiu d'optimitzar la gestió detresoreria del conjunt del sector públic de la

Generalitat i d'acord amb l'article 57.3 deltext refós de la Llei de finances públiques deCatalunya, els òrgans competents en matèriade tresoreria han de dictar les instruccionscorresponents per a concretar les mesuresacordades pel Departament d'Economia iFinances amb la finalitat de centralitzar elssaldos de totes les entitats classificades osusceptibles d'ésser classificades com a Ad-ministració pública de la Generalitat segonsels criteris metodològics del sistema europeude comptes (SEC95), i també els de les altresentitats en què la participació de la Generali-tat, de forma directa o indirecta, és majori-tària.

Article 39Informació econòmica de les empreses quegestionen infraestructures viàries de titularitatde la Generalitat1. Les empreses que gestionen infraestructu-res viàries de titularitat de la Generalitat hand'elaborar i presentar el pla economicofi-nancer específic, i, si escau, segregat, decadascuna de les concessions en vigor com adocument de referència comptable i finance-ra, amb el contingut que estableix la norma-tiva vigent en matèria de concessió d'obrespúbliques i d'acord amb les prescripcionsfixades per l'òrgan competent del Departa-ment de Política Territorial i Obres Públi-ques.2. Si els contractes o altres títols que emparenla gestió comprenen més d'una infraestructuraviària, l'empresa gestora ha d'elaborar i posara disposició de l'Administració la màximainformació econòmica separada per a cadas-cuna, inclosa una comptabilitat desagregadaper a cada unitat generadora d'efectiu.3. Les obligacions establertes pels apartats 1 i2 són exigibles a totes les empreses gestoresd'infraestructures viàries de competència dela Generalitat, per qualsevol títol que siguivigent en la data d'entrada en vigor d'aquestallei i sens perjudici que es puguin aplicaraddicionalment altres determinacions especí-fiques establertes amb relació a les conces-sions atorgades abans d'aquesta data.

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340 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Article 40Modificació de l'article 48 del text refós de lalegislació sobre comerç interiorEs modifica l'article 48 del text refós de laLlei 1/1983, del 18 de febrer, i la Llei23/1991, del 29 de novembre, aprovat pelDecret legislatiu 1/1993, del 9 de març, sobrecomerç interior, que resta redactat de la ma-nera següent:.Article 48. Sancions.Totes les infraccions en matèria d'ordenaciódel comerç, tipificades per aquesta llei o perla Llei 7/1996, del 15 de gener, d'ordenaciódel comerç minorista, i per les que la puguinsubstituir o desplegar, s'han de sancionar,amb la instrucció prèvia de l'expedient admi-nistratiu corresponent, mitjançant l'aplicacióde les sancions següents:.a) Infraccions lleus: multa fins a 60.000 euros..b) Infraccions greus: multa entre 60.000,01 i300.500,00 euros..c) Infraccions molt greus: multa entre300.500,01 i 600.000 euros. Aquesta quanti-tat es pot ultrapassar fins a assolir el dècupledel valor dels productes o els serveis objectede la infracció.

Capítol IIMesures de tipus social

Article 41Modificació de la Llei 13/2006Es modifica l'apartat 1 de l'article 19 de laLlei 13/2006, del 27 de juliol, de prestacionssocials de caràcter econòmic, que resta re-dactat de la manera següent:.1. Es crea una prestació de dret subjectiu, decaràcter temporal, per a atendre situacions denecessitat dels joves que han estat tutelats perl'organisme públic competent en matèria deprotecció de menors de la Generalitat.Aquesta prestació és aplicable als joves ex-tutelats esmentats des dels 18 anys i fins queen compleixin 21, si no disposen d'uns in-gressos iguals o superiors a dues vegadesl'indicador de renda de suficiència, i sempreque visquin d'una manera autònoma i fora delnucli familiar.

Capítol IIIFoment

Article 42Gestió del fons de foment del Programa debarris i àrees urbanes d'atenció especial1. S'autoritza el Departament de PolíticaTerritorial i Obres Públiques perquè, a càrrecdel fons de foment del Programa de barris iàrees urbanes d'atenció especial creat per laLlei 2/2004, del 4 de juny, de millora debarris, àrees urbanes i viles que requereixenuna atenció especial, i en la proporció que elDepartament estableixi, pugui formalitzarconvenis amb els ajuntaments que hagincompletat projectes de rehabilitació de barrisa l'empara de la llei esmentada per al fi-nançament de noves actuacions en aquestsbarris. El conveni ha d'establir l'import delsajuts i les actuacions que s'han d'executar apartir de l'informe d'avaluació final delprojecte.2. S'autoritza el Departament de PolíticaTerritorial i Obres Públiques per a establiren les convocatòries d'ajuts establerts per laLlei 2/2004, dins els límits establerts perl'article 10 de la dita llei, diferents percen-tatges de finançament en funció del nombred'habitants dels municipis. En aquest cas, lesconvocatòries han d'establir la distribuciódels recursos procedents del fons entre elsmunicipis pertanyents a diverses franges depoblació.

Capítol IVTarifes i prestacions patrimonials públiques

Article 43Modificació de les quanties de determinadestarifes pels serveis generals i serveis especí-fics que presta directament Ports de la Gene-ralitat, establertes en l'annex 1 de la Llei5/1998S'incrementen en un 5% les quanties de lestarifes establertes per la prestació dels serveisportuaris generals G-1, G-2, G-3 i G-5 i delsserveis portuaris específics E-1, E-2 i E-4,serveis que presta directament Ports de la

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 341

Generalitat, establerts en l'annex 1 de la Llei5/1998, del 17 d'abril, de ports de Catalunya.

Article 44Modificació de les quanties de les tarifes perles concessions i autoritzacions administrati-ves atorgades per Ports de la Generalitat queestableix l'article 10 de la Llei 17/1996S'incrementen en un 5% les quanties de lestarifes per les concessions C-1 i C-2 i per lesautoritzacions administratives A-1, A-2 i A-3establertes per l'article 10 de la Llei 17/1996,del 27 de desembre, per la qual es fixen elspreus públics que constitueixen prestacionspatrimonials de caràcter públic.

Capítol VContractació pública

Article 45Òrgans de contractació de l'Administració dela Generalitat1. Els consellers són els òrgans de contractacióordinaris de l'Administració de la Generalitat iestan facultats per a adjudicar i formalitzar enllur nom, i dins l'àmbit de les competències decada departament, els contractes correspo-nents. No obstant això, l'adjudicació delscontractes menors correspon als secretarisgenerals o a l'òrgan en qui es delegui.2. Els representants legals dels organismesautònoms i de la resta d'entitats del sectorpúblic són els òrgans de contractació d'uns ialtres segons la norma legal o reglamentària ola disposició estatutària corresponent. S'ha dedeterminar per reglament la quantia a partirde la qual cal l'autorització del conseller oconsellera del departament al qual estiguinadscrits per a l'adjudicació i la formalitzaciódels contractes.3. L'òrgan de contractació necessita l'autorit-zació del Govern en els casos següents:a) Si el pressupost del contracte és igual osuperior a 12.000.000 d'euros, IVA exclòs,llevat del que estableix la lletra c.b) En els contractes de caràcter pluriennal, si esmodifica el nombre d'anualitats establertes perla Llei de finances públiques de Catalunya.

c) En el cas de la contractació d'estudis idictàmens de pressupost superior a 30.000euros, IVA exclòs.d) Si el pagament dels contractes es concertamitjançant el sistema d'arrendament financero mitjançant el sistema d'arrendament ambopció de compra i el nombre d'anualitats éssuperior a quatre anys a comptar de l'adjudi-cació del contracte.4. Sens perjudici del que estableixen elsapartats 1, 2 i 3, per ordre del conseller oconsellera del departament corresponent, espoden constituir juntes de contractació ambcompetència d'òrgan de contractació peradjudicar els contractes menors d'obres, desubministraments i de serveis del departa-ment. L'acord de constitució de les juntes decontractació n'ha de determinar la composi-ció.5. Els òrgans competents en el sistema decontractació centralitzada són objecte deregulació per reglament.

Article 46Contractes menors1. Tenen la consideració de contractes me-nors els que no excedeixen de la quantiamàxima establerta per a cada modalitat con-tractual, segons el que determina la legislacióde contractes del sector públic.2. La tramitació de l'expedient dels contractesmenors, amb caràcter general, exigeix:a) El certificat d'existència d'un crèdit ade-quat i suficient.b) L'aprovació de la despesa.c) La incorporació de la factura corresponent,que ha de complir els requisits establerts perreglament.3. En els contractes menors d'obres cal, amés, el pressupost d'aquestes obres, sensperjudici que hi hagi un projecte si ho reque-reixen normes específiques.

Article 47Expedients de contractació de tramitacióanticipada1. En els expedients de contractació que,d'acord amb el que estableix la legislació de

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342 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

contractes del sector públic, s'hagin d'execu-tar en l'exercici següent a aquell en què s'haadjudicat o formalitzat el contracte correspo-nent, l'existència de crèdit suficient i adequatper a atendre el compromís de despesa del'exercici pressupostari futur s'ha d'acreditarmitjançant el registre comptable en el sistemade comptabilitat corporatiu de la Generalitatde la reserva de crèdit de la despesa anticipa-da. En el cas d'entitats del sector públic de laGeneralitat, l'acreditació s'ha de fer mi-tjançant un certificat emès per l'òrgan com-petent, en el qual ha de constar que la despesaestà prevista en el projecte de pressupostcorresponent, o, si s'escau, acreditar quel'objecte contractual és de caràcter recurrent.2. En els casos de tramitació anticipada a quèfa referència l'apartat 1, el plec de clàusulesadministratives particulars del contracte ha defer constar que l'adjudicació se sotmet a lacondició suspensiva d'existència de crèditsuficient i adequat per a atendre les obliga-cions derivades del contracte en l'exercicicorresponent.3. Si l'execució del contracte, tot i iniciar-seen l'exercici següent, abasta més d'un exercicipressupostari, la despesa l'ha d'autoritzar elGovern d'acord amb el que disposa l'article36 del text refós de la Llei de finances públi-ques de Catalunya.

Capítol VIPersonal dels serveis penitenciaris

Article 48Promoció interna especial del cos auxiliartècnic de la Generalitat de Catalunya, grup deserveis penitenciaris, al cos tècnic d'especia-listes de la Generalitat de Catalunya, grup deserveis penitenciaris1. Es declaren a extingir tots els llocs detreball pressupostats i ocupats per funcionarisdel cos auxiliar tècnic de la Generalitat deCatalunya, grup de serveis penitenciaris. Aixímateix, se suspèn la incorporació de noupersonal al cos auxiliar tècnic de la Genera-litat de Catalunya, grup de serveis penitencia-ris, derivat de les ofertes d'ocupació pública.

2. Exceptuant el que estableix l'article 59 deltext únic dels preceptes de determinats textoslegals vigents a Catalunya en matèria defunció pública, aprovat pel Decret legislatiu1/1997, del 31 d'octubre, s'autoritza el conse-ller o consellera de Justícia a convocar dosprocessos selectius especials, pel sistemad'oposició, en un termini de cinc anys acomptar de l'entrada en vigor d'aquesta llei,amb la finalitat de facilitar la promoció inter-na del personal funcionari del cos auxiliartècnic de la Generalitat de Catalunya, grup deserveis penitenciaris, al cos tècnic d'especia-listes de la Generalitat de Catalunya, grup deserveis penitenciaris.3. El nombre màxim de places del cos auxi-liar tècnic de la Generalitat de Catalunya,grup de serveis penitenciaris, que es podenreconvertir al cos tècnic d'especialistes de laGeneralitat de Catalunya, grup de serveispenitenciaris, mitjançant el procedimentestablert per aquest article és de dues-centesseixanta-una.4. El nombre de places del cos tècnic d'espe-cialistes de la Generalitat de Catalunya, grupde serveis penitenciaris, que s'ha d'incloureen el primer dels processos selectius ha d'é-sser de fins a cent vuintanta-una i el nombrede places que s'han de convocar mitjançant elsegon procés selectiu s'ha de determinarsegons el nombre de funcionaris del cosauxiliar tècnic de la Generalitat de Catalunya,grup de serveis penitenciaris, que encararestin en servei actiu.5. Poden participar en els processos selectiusals quals fa referència l'apartat 2 els funciona-ris en servei actiu que ocupen un lloc del cosauxiliar tècnic de la Generalitat de Catalunya,grup de serveis penitenciaris, o es troben enuna situació administrativa que comporta dreta reserva d'un d'aquests llocs de treball, ambdos anys d'antiguitat en el cos com a funcio-naris, que tenen la titulació acadèmica reque-rida per a l'accés al cos tècnic d'especialistesde la Generalitat de Catalunya, grup de ser-veis penitenciaris, o si no la tenen, quecompten amb una antiguitat de deu anys en elcos auxiliar tècnic de la Generalitat de Cata-

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 343

lunya, grup de serveis penitenciaris, o unaantiguitat en aquest cos de cinc anys i haginsuperat el curs de formació que, a aquestsefectes, imparteixi el Centre d'Estudis Jurí-dics i Formació Especialitzada, i també laresta de requisits que s'estableixin en la con-vocatòria.6. També poden prendre part en els processosespecials de promoció interna regulats peraquesta llei els funcionaris del cos auxiliartècnic de la Generalitat de Catalunya, grup deserveis penitenciaris, que es troben en situa-ció d'excedència voluntària per incompatibi-litat o per interès particular, sempre que haginestat un mínim de dos anys en servei actiu enel cos com a funcionari o funcionària, quecompleixin el requisit de titulació esmentaten l'apartat 5, i també la resta de requisits ques'estableixin en la convocatòria. En el cas desuperar algun dels processos selectius convo-cats, aquest personal resta, respecte del costècnic d'especialistes de la Generalitat deCatalunya, grup de serveis penitenciaris, ensituació d'excedència voluntària del mateixtipus del que provenia i pot reingressar en elcas que hi hagi una vacant dotada pressupos-tàriament.7. El personal del cos auxiliar tècnic de laGeneralitat de Catalunya, grup de serveispenitenciaris, que no pugui adquirir la condi-ció de funcionari o funcionària del cos tècnicd'especialistes de la Generalitat de Catalunya,grup de serveis penitenciaris, perquè no supe-ra els processos selectius o perquè no com-pleix els requisits de titulació o d'antiguitatexigits per aquesta llei, resta en el seu lloc detreball a extingir.8. Els llocs de treball dels funcionaris del cosauxiliar tècnic de la Generalitat de Catalunya,grup de serveis penitenciaris que, en aplicaciódels processos establerts per aquesta llei,accedeixin al cos tècnic d'especialistes de laGeneralitat de Catalunya, grup de serveispenitenciaris, s'han de modificar en la relacióde llocs de treball com a llocs de treball pro-pis del cos tècnic d'especialistes, i el personalfuncionari manté la mateixa forma d'ocupaciód'aquests.

9. La modificació en la relació de llocs detreball a què fa referència l'apartat 8 s'had'efectuar també en els llocs dels funcionarisdel cos auxiliar tècnic de la Generalitat deCatalunya, grup de serveis penitenciaris, quees trobin en situació d'excedència voluntàriaper incompatibilitats o interès particularrespecte del cos tècnic d'especialistes de laGeneralitat de Catalunya, grup de serveispenitenciaris, sempre que, complint els requi-sits esmentats en l'apartat 5, sol·licitin elreingrés al cos tècnic d'especialistes de laGeneralitat de Catalunya, grup de serveispenitenciaris, en un termini de tres mesos.

Capítol VIIAltres modificacions de lleis substantives

Secció primeraModificacions en matèria de fundacions

Article 49Modificació de la Llei 4/2008, del llibretercer del Codi civil de Catalunya1. Es modifica el primer paràgraf de l'apartat2 de l'article 331-2 del llibre tercer del Codicivil de Catalunya, relatiu a les personesjurídiques, aprovat per la Llei 4/2008, del 24d'abril, que resta redactat de la manera se-güent:.2. Són fundacions del sector públic de l'Ad-ministració de la Generalitat o de l'Adminis-tració local de Catalunya les fundacions quecompleixen alguna de les condicions se-güents:.2. Es modifica la lletra a de l'article 331-9 delllibre tercer del Codi civil de Catalunya, queresta redactada de la manera següent:.a) La denominació, que ha de contenir el motfundació.3. S'afegeix una nova disposició addicional,la tercera, a la Llei 4/2008, del 24 d'abril, delllibre tercer del Codi civil de Catalunya, ambel text següent:.Tercera. Efectes del finançament públic deles fundacions.1. No comporta la consideració de fundaciódel sector públic de l'Administració de la

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344 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Generalitat o de l'Administració local deCatalunya, als efectes del que estableix l'arti-cle 331-2.2 del Codi civil de Catalunya, elfinançament que les fundacions reben de lesadministracions i d'altres entitats públiques,ja sigui mitjançant concert o com a contra-prestació per la prestació de serveis i, engeneral, quan tenen causa en negocis jurídicsque impliquen obligacions recíproques. Aixímateix, el fet que els ingressos de les funda-cions provinguin majoritàriament de subven-cions atorgades per les administracions id'altres entitats públiques no determina peraquesta sola circumstància el caràcter defundació del sector públic, sens perjudici dellur condició de poder adjudicador als efectesde llur règim jurídic contractual..2. El que estableix l'apartat 1 s'entén sensperjudici de l'obligació d'informació que esderiva de la normativa europea en matèria decomptes.4. Es modifica la disposició transitòria tercerade la Llei 4/2008, del llibre tercer del Codicivil de Catalunya, que resta redactada de lamanera següent:.Tercera. Comptes anuals de les fundacions.S'han de formular, aprovar i presentar, d'a-cord amb el llibre tercer del Codi civil, elscomptes anuals de les fundacions correspo-nents al primer exercici econòmic iniciat ambposterioritat a la data d'entrada en vigor deldit llibre.

Secció segonaEntitat Autònoma del Diari Oficial i de

Publicacions

Article 50Modificació de la Llei 24/19871. Es modifica l'article 1 de la Llei 24/1987,del 28 de desembre, de creació de l'EntitatAutònoma del Diari Oficial i de Publicacionsde la Generalitat de Catalunya, que restaredactat de la manera següent:.Article 1.1. Es crea l'Entitat Autònoma del Diari Oficiali de Publicacions de la Generalitat de Catalun-ya, de caràcter comercial, adscrita al Departa-

ment de la Presidència, amb personalitat jurí-dica, patrimoni propi i plena capacitat d'obrarper al compliment de les seves funcions..2. L'Entitat Autònoma del Diari Oficial i dePublicacions de la Generalitat de Catalunyaté la condició de mitjà propi i servei tècnic del'Administració de la Generalitat i dels ens,els organismes i les entitats que en depenen oque hi estan vinculats i que tenen la conside-ració de poders adjudicadors.2. Es modifica l'article 5 de la Llei 24/1987,que resta redactat de la manera següent:.Article 5.1. El règim de contractació de l'Entitat és elpropi dels organismes públics en tot allò queels seus estatuts no determinen com a sotmèsal dret civil i mercantil..2. L'Entitat té la condició de mitjà propi iservei tècnic de l'Administració de la Gene-ralitat i dels ens, els organismes i les entitatsque en depenen o que hi estan vinculats per al'exercici de les funcions establertes per l'arti-cle 3. En virtut d'aquest caràcter, l'Adminis-tració de la Generalitat i els ens, els organis-mes i les entitats que en depenen o que hiestan vinculats poden encarregar directamenta l'Entitat la realització de treballs i serveissobre les matèries relacionades amb les sevesfuncions. El conveni corresponent ha d'in-cloure, com a mínim, l'abast de l'encàrrec, laprevisió de costos i el sistema de finança-ment..3. L'Entitat no pot participar en les licita-cions públiques convocades per l'Administra-ció de la Generalitat, els ens, els organismes iles entitats respecte dels quals té la condicióde mitjà propi i servei tècnic. Això no obs-tant, quan no concorri cap licitador, es potencarregar a l'Entitat l'execució de l'activitatobjecte de la licitació pública.

Secció terceraCentre d'Estudis d'Opinió

Article 51Modificació de la Llei 6/2007Es modifica l'apartat 1 de l'article 14 de laLlei 6/2007, del 17 de juliol, del Centre

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 345

d'Estudis d'Opinió, que resta redactat de lamanera següent:.1. La Intervenció General de la Generalitatha d'exercir el control general del Centred'Estudis d'Opinió d'acord amb el procedi-ment que la Llei de finances públiques deCatalunya estableix per a les entitats autòno-mes de naturalesa administrativa.

Secció quartaCentre de Telecomunicacions i Tecnologies

de la Informació de la Generalitat deCatalunya

Article 52Modificació de la Llei 15/19931. S'afegeix un nou apartat, el 4, a l'article 1de la Llei 15/1993, del 28 de desembre, per laqual es crea el Centre de Telecomunicacionsde la Generalitat de Catalunya, amb el textsegüent:.4. El Centre té la condició de mitjà propi deles institucions que conformen la Generalitat,els departaments en què s'estructura l'Admi-nistració de la Generalitat, les entitats o orga-nismes que en depenen o s'hi vinculen i quetinguin la condició de poder adjudicador, alsefectes del que estableix l'article 24.6 de laLlei de l'Estat 30/2007, del 30 d'octubre, decontractes del sector públic.2. Es modifica l'apartat 3 de l'article 2 de laLlei 15/1993, segons la redacció donada perla Llei 17/1998, del 28 de desembre, de mo-dificació de la llei esmentada, que resta re-dactat de la manera següent:.3. El Centre de Telecomunicacions i Tec-nologies de la Informació de la Generalitatde Catalunya, amb el compliment previ deles autoritzacions legalment establertes, potprestar directament o mitjançant la partici-pació en altres societats o empreses, qual-sevol activitat comercial o industrial queestigui relacionada amb qualsevol de lesfuncions a què fan referència els apartats 1i 2, si ho acorden els seus òrgans de Go-vern.3. Es modifica el apartat 2 i s'afegeix un nouapartat, el 3, a l'article 3 de la Llei 15/1993.

Els dits apartats resten redactats de la manerasegüent:.2. El règim de contractació del Centre és elque resulta de l'aplicació de la legislació decontractes del sector públic..3. Els encàrrecs que es formalitzin amb lesentitats esmentades en l'article 1.4 s'han desubjectar al règim establert pels documentsd'encàrrec, que han d'incloure, com a mínim,l'abast de l'encàrrec, la previsió dels costos iel sistema de finançament. El Centre ha defacturar, per al compliment de les seves fun-cions, els serveis segons les tarifes aprovadespel Govern o, si s'escau, les que s'estableixenen el mateix document d'encàrrec. El Centreno pot concórrer a les licitacions dels podersadjudicadors dels quals és considerat mitjàpropi.

Secció cinquenaOficina Antifrau de Catalunya

Article 53Modificació de la Llei 14/2008Es modifica l'article 13 de la Llei 14/2008,del 5 de novembre, de l'Oficina Antifrau deCatalunya, que resta redactat de la manerasegüent:.Article 13. Relacions amb el Govern i els enslocals.1. L'Oficina Antifrau de Catalunya, a mésde les comunicacions i les sol·licituds queen l'exercici de les seves funcions adreçadirectament als departaments, òrgans iinstitucions de la Generalitat i als ens lo-cals i llurs responsables, es relaciona ambel Govern per mitjà del president o presi-denta de la Generalitat o del conseller oconsellera que es determini, i amb els enslocals, per mitjà de l'òrgan unipersonal queels representi..2. En el cas que hi hagi implicats recursospressupostaris de la Generalitat, se n'infor-marà el conseller o consellera del Departa-ment d'Economia i Finances, que ha dedesignar les persones d'aquest departamentque han de col·laborar en l'equip d'investi-gació.

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346 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

Disposicions addicionals

PrimeraModificació de la Llei 17/2007Es modifica la disposició addicional primerade la Llei 17/2007, del 27 de desembre, demesures fiscals i financeres, que resta redac-tada de la manera següent:.Primera. Règim d'autonomia econòmica o fi-nancera de la Delegació del Govern de la Gene-ralitat davant la Unió Europea i de les delega-cions del Govern de la Generalitat a l'exterior.1. Es faculta el Govern per a establir que laDelegació del Govern de la Generalitat da-vant la Unió Europea i les delegacions delGovern de la Generalitat a l'exterior ja crea-des o que es puguin crear, i regulades respec-tivament pels articles 192 i 194 de l'Estatutd'autonomia de Catalunya, tinguin règimd'autonomia econòmica o financera..2. El règim d'autonomia econòmica o finan-cera té per objecte gestionar tots els ingressosobtinguts per les activitats que puguin portara terme les delegacions esmentades a l'apartat1, i també les transferències provinents de laGeneralitat o d'altres entitats..3. L'òrgan responsable de la gestió de laDelegació del Govern de la Generalitat da-vant la Unió Europea i de les delegacions delGovern de la Generalitat a l'exterior ha depresentar anualment al departament al qualestan adscrites la justificació dels ingressos iel compte de gestió econòmica, els qualsresten a disposició de la Intervenció General,de la Sindicatura de Comptes i, si escau, delTribunal de Comptes..4. Per decret del Govern s'ha de determinarel règim jurídic que ha de regular la gestió dela Delegació del Govern de la Generalitatdavant la Unió Europea i de les delegacionsdel Govern de la Generalitat a l'exterior.

SegonaProrroga del termini d'entrada en vigor del'article 11.2 del text refós de la Llei de pro-tecció dels animals1. El Govern pot prorrogar el termini d'entra-da en vigor de l'article 11.2 del text refós de

la Llei de protecció dels animals, aprovat pelDecret legislatiu 2/2008, del 15 d'abril, finsque es regulin reglamentàriament els motiushumanitaris i sanitaris a què fa referència eldit article. Poden sol·licitar la pròrroga elsmunicipis o les entitats supramunicipals quetenen delegades les competències en la ma-tèria, si acrediten una greu dificultat per aaplicar l'article esmentat i presenten un pla enquè especifiquen les accions que s'han dedesenvolupar i el termini en què es compro-meten a assolir els objectius establerts perl'article esmentat.2. Les pròrrogues en l'aplicació de l'article11.2 del text refós de la Llei de protecciódels animals que el Govern ha atorgat al'empara de la disposició addicional tercerade la Llei 12/2006, del 27 de juliol, de me-sures en matèria de medi ambient i de modi-ficació de la Llei 3/1998 i la Llei 22/2003,relatives a la protecció dels animals, de laLlei 12/1985, d'espais naturals, de la Llei9/1995, de l'accés motoritzat al medi natural,i de la Llei 4/2004, relativa al procés d'ade-quació de les activitats d'incidència am-biental, i també de la disposició addicionalsetena de la Llei 17/2007, del 21 de desem-bre, de mesures fiscals i financeres, esmantenen vigents fins que es regulin regla-mentàriament els motius humanitaris i sani-taris que permetin exceptuar la prohibiciódel sacrifici de gats, gossos i fures establertaper l'article esmentat.

TerceraModificació de la disposició addicionalquarta de la Llei 17/2007S'afegeix un nou apartat, l'1 bis, a la disposi-ció addicional quarta de la Llei 17/2007, ambel text següent:.1 bis. Als efectes d'aquesta disposició, elConsorci del Museu d'Art Contemporani deBarcelona s'entén inclòs en els supòsits es-mentats en l'apartat 1.

QuartaModificació de la disposició addicional cin-quena de Llei 17/2007

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 347

Es modifica la disposició addicional cinquenade la Llei 17/2007, que resta redactada de lamanera següent:.Cinquena. Pròrroga dels nomenaments delpresident i dels vocals del Tribunal Català deDefensa de la Competència.Els nomenaments del president i dels vocalsdel Tribunal Català de Defensa de la Com-petència fets l'any 2003 es prorroguen a partirde la data en què, per haver transcorregut eltermini de durada del càrrec, se n'hagi deproduir el cessament. Aquesta pròrroga téefectes fins que no s'aprovi la nova llei cata-lana de regulació dels òrgans catalans dedefensa de la competència i la constituciód'aquests òrgans.

CinquenaPrograma de gestió de residus municipals deCatalunya 2007-2012Per tal d'assolir els objectius de prevenció degeneració de residus, durant el primer semes-tre del 2009 s'han de portar a terme les actua-cions per a substituir la distribució gratuïta debosses de plàstic de nanses al consumidorfinal, pel sistema més adequat que, més enllàdels acords voluntaris amb els distribuïdors,asseguri una reducció efectiva i sensible delnombre de bosses distribuïdes. A aquestefecte, el Govern ha de crear una comissió detreball formada per representants dels depar-taments de Medi Ambient i Habitatge i d'In-novació, Universitats i Empresa, de les enti-tats ambientalistes, dels consumidors i delsdiferents sectors comercials i industrialsafectats per aquesta normativa. Les propostess'han de presentar al Govern dins el primersemestre del 2009.

SisenaCompensació de l'import de la quota au-tonòmica de l'impost sobre les vendes mino-ristes de determinats hidrocarburs satisfetpels agricultors1. D'acord amb les disposicions pressupos-tàries per a l'exercici del 2009, es compensal'import de la quota autonòmica de l'impostsobre les vendes minoristes de determinats

hidrocarburs satisfet pels agricultors en oca-sió de les adquisicions del gasoil que hagintributat d'acord amb el tipus de gravamenestablert per l'article 4 de la Llei 7/2004, del16 de juliol, de mesures fiscals i administrati-ves que hagin efectuat durant el períodecomprès entre l'1 d'octubre de 2007 i el 31 dedesembre de 2008.2. El procediment, el calendari, la quantia iels beneficiaris, pel que fa al reconeixementd'aquest dret, es fan efectius d'acord amb elque estableixi el Departament d'Economia iFinances.

Disposicions transitòries

PrimeraTaxa per l'acreditació de competències entecnologies de la informació i la comunicacióLa taxa per l'acreditació de competències entecnologies de la informació i la comunicació(TIC), regulada per l'article 28, és exigible apartir de l'entrada en vigor de la normativaque regula la prestació del servei gravat peraquest tribut.

SegonaContribució especial de la Llei 5/1994Fins a l'entrada en vigor del reglament a quèfa referència l'article 67.2 de la Llei 5/1994,del 4 de maig, de regulació dels serveis deprevenció i extinció d'incendis i de salva-ments de Catalunya, modificat per l'article 31de la present llei, és aplicable la normativageneral en matèria tributària.

TerceraBonificació de la quota per la transmissiód'habitatges a empreses immobiliàriesEl termini de cinc anys establert per l'article13.2 de la Llei 31/2002, del 30 de desembre,de mesures fiscals i administratives, en laredacció donada per l'article 37 de la presentllei, és també aplicable amb relació als fetsimposables que, havent estat acreditats abansdel 31 de desembre de 2008, no hagin exhau-rit en aquesta data el termini de tres anysassenyalat en la normativa anterior. Aquest

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348 BOLETÍN DEL SERC • 139 S e r v i c i o d e E s t u d i o s R e g i s t r a l e s d e C a t a l u ñ a

termini s'entén prorrogat automàticament peltemps que manqui fins a complir el períodede cinc anys computat des de la data d'adqui-sició de l'habitatge.

QuartaAbocaments d'aigües residualsEls abocaments d'aigües residuals urbanes ladepuració dels quals ha estat assumida perl'Agència Catalana de l'Aigua mitjançant lainclusió en el Programa de sanejament d'ai-gües residuals urbanes (PSARU), aprovat peracord de Govern de la Generalitat del 20 dejuny de 2006 en el marc del Pla de sanejamentde Catalunya que desenvolupa el Pla hidro-lògic de les conques internes de Catalunya,resten autoritzats en les condicions actuals finsque entrin en servei les actuacions previstes.L'autorització d'abocament definitiva s'ha detramitar conjuntament amb l'aprovació delprojecte d'obres. Tanmateix, qualsevol incre-ment de càrrega o cabal de l'abocament resul-tat d'un desenvolupament urbanístic no previstal PSARU obliga a instal·lar els sistemes detractament adequats i a obtenir prèviamentl'autorització d'abocament.

CinquenaTipus bàsics del cànon de l'aigua per alsrègims de producció d'energia dels anys 2007i 2008Els tipus bàsics establerts per als diferentsrègims de producció d'energia elèctrica, per adeterminar la quota del cànon de l'aigua delsanys 2007 i 2008, basada en el règim deproducció d'energia en què s'insereix l'activi-tat i en l'energia produïda, expressada enquilowatts hora (kWh), d'acord amb la fór-mula recollida en l'article 74.4 del text refósde la legislació en matèria d'aigües de Cata-lunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2003,del 4 de novembre, són els següents:

Règim Tipus bàsicAny producció energia elèctrica2007 Ordinari 0,00043 euros/kWh

Especial 0,00027 euros/kWh2008 Ordinari 0,00046 euros/kWh

Especial 0,00029 euros/kWh

SisenaAdequació de les instal·lacions de les llarsd'infants al que estableix el Decret282/2006En virtut de la competència exclusiva de laGeneralitat sobre els centres d'educació in-fantil, establerta per la lletra b de l'article131.2 de l'Estatut d'autonomia, i mentre nos'aprovi una regulació específica en el marcd'aquesta competència, s'estableix el règimtransitori següent:a) Les llars d'infants municipals creades ambcaràcter temporal poden adequar llurs ins-tal·lacions, per tal de complir els requisitsmínims establerts pel Decret 282/2006, del 4de juliol, pel qual es regulen el primer ciclede l'educació infantil i els requisits dels cen-tres, fins a la fi del curs escolar en què entrien vigor la nova regulació. Fins a aquestadata és vigent l'autorització d'aquests centrescom a centres docents, que serà improrroga-ble.b) Les llars d'infants privades autoritzadesd'acord amb el Decret 65/1982, del 9 demarç, que regula l'atenció assistencial educa-tiva als infants fins a sis anys no inscrits encentres d'ensenyament, poden adequar llursinstal·lacions, per tal de complir els requisitsmínims establerts pel Decret 282/2006, fins ala fi del curs escolar en què entri en vigor lanova regulació. Fins a aquesta data és vigentl'autorització d'aquests centres, que seràimprorrogable.

Disposició derogatòria1. Resten derogats els preceptes següents:a) Els articles 22 i 23 de la Llei 25/1998, del31 de desembre, de mesures administratives,fiscals i d'adaptació a l'euro.b) Els articles 26 i 27 de la Llei 21/2001, del28 de desembre, de mesures fiscals i admi-nistratives.c) L'article 18 de la Llei 12/2004, del 27 dedesembre, de mesures financeres.2. Es deroguen les disposicions de rang igualo inferior que contradiguin el que estableixaquesta llei, s'hi oposin o hi siguin incompa-tibles.

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X. NOVEDADES LEGISLATIVAS 349

Disposició finalAquesta llei entra en vigor l'1 de gener de2009.Per tant, ordeno que tots els ciutadans alsquals sigui d'aplicació aquesta Llei coope-rin al seu compliment i que els tribunals iles autoritats als quals pertoqui la facincomplir.

Palau de la Generalitat, 23 de desembre de2008

JOSÉ MONTILLA I AGUILERA

President de la Generalitat de CatalunyaANTONI CASTELLS

Conseller d'Economia i Finances(08.358.073)