BOLETÍN SEMANAL. COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL ... · título personal y que no...
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BOLETÍN SEMANAL. COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL. REGIÓN CENTRO OCCIDENTE
Responsable: Lic. Francisco Vázquez García: [email protected]
1
EDITORIAL
En este número el responsable de este órgano informativo, en la
sección “El Artículo”, desarrolla el tema de interés para nuestra membresía:
la “Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo”, abordando
en esta ocasión, por lo extenso del tema, solo una parte. Al mismo tiempo,
como habrá de ser cada mes, nos comparte algunos de los indicadores
permanentes; y finalmente da respuesta a las inquietudes que le fueron
planteadas y de las cuales nos anticipó en nuestro número inmediato
anterior. Favor de tomar nota respecto de las dos nuevas versiones del SUA
que aquí se refieren.
Es importante referir que, que los comentarios que él vierte, lo son a
título personal y que no representan necesariamente la postura de nuestra
Comisión.
C.P.C. Juan Gabriel Hernández Villalobos
Presidente de la Comisión de Seguridad Social y Laboral
Región Centro Occidente.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
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EL ARTÍCULO1
La determinación anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo
Exordio
Atento a la obligación patronal de cumplir en el mes de febrero de
2013 con la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo2 en
este artículo daré cuenta de diversos aspectos que estimo deben ser
considerados al dar cumplimiento a dicha obligación formal.
Procedimiento de ocurrencia, aviso y notificación del riesgo
Respecto las etapas enunciadas destaco lo puntos siguientes:
1. El patrón es responsable de los riesgos de trabajo3; con lo cual es
de colegirse que la indemnización a favor del trabajador o de sus
familiares constituye un derecho humano4;
2. Acorde con las legislaciones secundarias aplicables, los riesgos de
trabajo tienen dos especies5:
1 Francisco Vázquez García; Licenciado en Relaciones Industriales, Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal
y Pasante de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional. 2 Artículo 74 de la Ley del Seguro Social.
3 Artículo 123, apartado “A”, fracción XVI.
4 Como lo es el derecho a la seguridad social y de protección a la salud (artículo 123, apartado “A”, fracción
XXIX y artículo 4o., respectivamente). 5 Artículos 473, 474, 475, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y 41, 42 y 43 de la Ley del Seguro Social.
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3
Accidente “stricto sensu” Accidentes de trabajo Riesgos de Trabajo Accidente en trayecto Enfermedades de trabajo
3. En relación a las consecuencias jurídicas que provocan los riesgos
de trabajo, las mismas se clasifican en6:
Incapacidad temporal
Riesgos de Trabajo Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total
Muerte
4. Para ello el patrón, prima facie debe cubrir al trabajador o, en su
caso, a sus familiares la indemnización correspondiente7; excepto
que concurran circunstancias que le eximan de dicha
responsabilidad8;
5. Por otra parte el patrón que haya asegurado a los trabajadores en
el régimen obligatorio, queda relevado en los términos que señala
la Ley del Seguro Social, del cumplimiento de las obligaciones que
sobre responsabilidad por esta clase de riesgo establece la Ley
Federal del Trabajo9;
6 Artículos 473 y 41 de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, respectivamente.
7 Artículos 485, 486, 487, 491, 492, 495, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo.
8 Artículos 46 y 488 de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente.
9 Artículos 53, 78, 79, 58 y 64 de la Ley del Seguro Social. Vid. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 699. RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA
QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
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6. De esta manera cuando se presentan probables riesgos de
trabajo, el patrón debe dar aviso del accidente o de la enfermedad
de trabajo. Asimismo el trabajador, los familiares o las personas
encargadas de representarlos podrán denunciar al Instituto
Mexicano del Seguro Social (en lo sucesivo IMSS o Instituto) la
ocurrencia de los probables riesgos de trabajo10;
7. Cabe indicar que no existe formato alguno que se haya publicado
en el Diario Oficial de la Federación, para que el patrón notifique al
Instituto la existencia del probable riesgo de trabajo, con lo cual,
respecto a la información a reportar, atendiendo a la
supletoriedad11 de la Ley del Seguro Social, la misma puede ser la
que se desprende del artículo 504, fracciones V y VI de la Ley
Federal del Trabajo. No es desconocido que el Instituto maneja,
para este fin dos formatos: “Aviso de atención médica inicial y
calificación de probable accidente de trabajo”12 y ST-9 “Aviso de
atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de
trabajo”.13
8. El plazo para que el patrón informe al IMSS del posible riesgo de
trabajo es no mayor a 24 horas después de ocurrido el evento14;
no obstante que la legislación laboral hace referencia a 72 horas15;
10
Artículos 51 de la Ley del Seguro Social y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (en lo sucesivo RPM). 11
Artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 3 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización (en lo sucesivo RLSS). Asimismo debe incluirse, en su caso la información a que hace referencia el artículo 23 del RPM. 12
http://www.imss.gob.mx/patrones/Documents/at_ST-7.pdf 13
http://www.imss.gob.mx/patrones/Documents/at_ST-9.pdf 14
Artículo 22, segundo párrafo del RPM. 15
Artículo 504, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
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5
9. La negativa patronal a dar aviso del probable riesgo de trabajo,
podrá dar lugar a que el IMSS ejercite sus facultades e imponga la
sanción correspondiente16;
10. Con base en la información que recaba el Instituto los servicios
institucionales de Salud en el Trabajo proceden a calificar el
probable riesgo de trabajo17; si bien es cierto que en el portal de
Internet de aquel, se contempla un procedimiento para la
calificación del mismo18, no menos cierto es que, el mismo
constituye un procedimiento para recabar la información del
probable siniestro y notificar al patrón el dictamen
correspondiente19;
11. Además de lo anterior los servicios institucionales de Salud en
el Trabajo podrán calificar recaídas de los riesgos de trabajo20;
12. Dictaminado el probable riesgo de trabajo, el Instituto dará a
conocer al trabajador o a sus familiares y al patrón el resultado del
mismo21. Asimismo el patrón está obligado a recabar la
16
Artículo 24 RPM y 304 A, fracción XII y 304 B, fracción IV de la Ley del Seguro Social. 17
Artículos 25, 26 y 27 RPM. 18
http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/procedacc.aspx; http://www.imss.gob.mx/patrones/Documents/at_Proced_calif_accidente.pdf; y http://www.imss.gob.mx/patrones/Documents/at_Cambios_sustantivos.pdf 19
Artículo 19 del RPM. 20
Artículos 77, tercer párrafo de la Ley del Seguro Social y 19, 140, 153 y 155 del RPM. 21 Artículos 50 de la Ley del Seguro Social, 34 del RLSS; y 19 y 156 del RPM. Vid. Además: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1275; AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN LA MATERIA, AL SEÑALAR QUE EL PATRÓN DEBERÁ RECABAR LA DOCUMENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO REBASA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO LEGALMENTE PREVISTAS Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 236. Y RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL
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6
documentación correspondiente del trabajador o de sus familiares
y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del
Instituto.22
…
Nota: en nuestro próximo Boletín daremos continuidad a este artículo.
EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Competencia para demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social,
respecto alguna prestación contemplada en el régimen obligatorio del
seguro social. El siguiente criterio expone las razones por las cuales la
autoridad jurisdiccional competente será la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
Tesis de jurisprudencia 130/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1083 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS RECLAMAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ALGUNA PRESTACIÓN DE LAS QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. El artículo 295 de la Ley del Seguro Social distingue la posición jurídica que guardan los patrones y demás sujetos obligados frente al Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de aquella que se presenta entre asegurados o sus beneficiarios y el propio instituto, pues en relación con los primeros, determina que las controversias que existan entre ellos serán dirimidas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto que los segundos tienen que acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si el actor demandó del aludido organismo descentralizado alguna prestación de aquellas que integran el régimen obligatorio de seguridad social, resulta inconcuso que el órgano competente para resolver la controversia de origen es la mencionada Junta Federal, y no el referido
TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 22
Artículo 34 RLSS.
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7
tribunal porque a éste le corresponde conocer, entre otros, de los conflictos suscitados entre los patrones y el mencionado organismo de seguridad social, lo que no acontece en el particular. Máxime, que en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 9/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 657, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en lo conducente, que los actos del Instituto Mexicano del Seguro Social que impliquen una afectación en las prestaciones en dinero o en especie derivadas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y demás prestaciones sociales que integran el régimen obligatorio, deben considerarse de carácter laboral, por haber sido establecidas a favor de un trabajador asegurado, así como de sus beneficiarios, en razón del derecho que corresponde a éste por el régimen obligatorio del seguro social. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Competencia 14/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Competencia 19/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal. Competencia 20/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana. Competencia 23/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini. Competencia 15/2012. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ambas con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.
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RECOMENDACIONES
En esta sección sugerimos:
Para presentar la correcta determinación anual, en cuanto sea de su
interés, y para dar el cumplimiento de sus obligaciones en materia del
seguro de riesgos de trabajo, se sugiere consultar en las siguientes ligas:
“Nuevo (sic) procedimiento para calificar (sic) Accidentes de Trabajo”:
http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/procedacc.aspx
¡FEBRERO MES DE LA PRIMA!
http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2013.aspx
Nueva versión del SUA
Tomando en cuenta que el pasado 01 de febrero de 2013 el IMSS, a
través de su página de Internet, presenta la versión 3.4.0 del SUA (Sistema
de Autodeterminación), con la cual se corrigen problemas de cálculos de
ausentismos y otros cambios que enseguida se listan, sugerimos descargar
e instalar la nueva versión a través de la siguiente liga:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx
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Cambios o adecuaciones:
Adecuaciones INFONAVIT (a nombre de FUNDEMEX):
Las opciones de donación se amplían para considerar donativos fijos de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como donativo libre.
Al realizar un donativo, el sistema lo fija para considerarlo como recurrente, con la opción de modificarlo o cancelarlo en cualquier momento.
Adecuaciones INFONAVIT:
Se realiza corrección al cálculo de la amortización del crédito INFONAVIT, en situaciones específicas de movimientos.
Adecuaciones IMSS:
Ajuste del cálculo de ausentismos en situaciones específicas.
Mejoras:
Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - diciembre-2012, lo cual permitirá que:
o Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).
Obligatoria la Versión 3.3.9 para entero de cuotas de enero de 2013
Finalmente recordamos que el IMSS está alertando a los patrones y
demás sujetos obligados para que el entero de las cuotas obrero patronales
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del mes de enero de 2013 contemple en forma obligatoria la versión 3.3.9
del SUA. La información sobre esta versión fue dada a conocer en nuestro
pasado Boletín.
PREGUNTAS DE LOS LECTORES
1. Deceso de un trabajador
El pasado jueves 17 de enero de 2013, aproximadamente a las 01:00
horas, un trabajador, en estado de embriaguez, cae de una de las escaleras
del departamento donde se hospedaba pues, aunque su residencia habitual
lo era en la ciudad “X”, prestaba sus servicios en la ciudad “Y”. La empresa
pagaba los servicios de alojamiento. A consecuencia del fuerte golpe en su
cabeza, el trabajador fallece minutos más tarde. El trabajador, al momento
del accidente, contaba con un total de 260 semanas cotizadas acreditadas
en el régimen obligatorio del seguro social.
Interrogantes:
A) El accidente que le produce la muerte ¿es un riesgo de trabajo?
B) ¿Qué prestaciones en dinero y en especie tiene derecho la viuda
de 27 años y el menor de 5 años?
Respuestas:
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11
A) El accidente en relación, no reúne las características exigidas por las
leyes aplicables23, así tampoco lo que al respecto ha interpretado el
Poder Judicial de la Federación (nexo de causalidad entre el
accidente y el trabajo)24 pues, en primer término, el accidente ocurrió
fuera de las horas de servicio y, en segundo lugar, porque no fue a
consecuencia25 del trabajo; con lo cual se debe colegir que dicho
evento no debe configurarse como riesgo de trabajo; sin que sea
óbice referir que, además concurre una de las circunstancias por las
mismas disposiciones eximen al patrono de responsabilidad26.
B) No obstante que se excluya al patrono de dicha responsabilidad, la
viuda y el menor tienen derecho a las prestaciones en especie y en
dinero que establece el seguro de riesgos de trabajo, pues el
accidente trajo consigo la muerte del trabajador27. Con lo cual a la
persona, preferentemente familiar del asegurado, que presente copia
del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, le
será cubierto el pago de una cantidad igual a sesenta días de salario
mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de
fallecimiento del asegurado. A la viuda del asegurado se le otorgará
23
Artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo; y 41 y 42 de la Ley del Seguro Social. 24 Tesis de Jurisprudencia: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1211;
RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES. [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág.
417; ACCIDENTES DE TRABAJO; [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1193; ACCIDENTES DE
TRABAJO. Dicha relación, no es necesario que sea inmediata y directa. 25 Consecuencia quiere decir resultado o efecto de una cosa –nexo de causalidad-: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala;
S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 417; ACCIDENTES DE TRABAJO. 26
Artículos 46, fracción I y 488, fracción I de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente. 27
Artículo 47, fracción II de la Ley del Seguro Social.
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una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese
correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total28.
Finalmente, al huérfano, se les otorgará una pensión equivalente al
veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado
tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se
extinguirá cuando el menor cumpla dieciséis años, asimismo deberá
extenderse el goce de esta pensión, hasta una edad máxima de
veinticinco años, cuando el huérfano se halle estudiando en planteles
del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las
condiciones económicas, familiares y siempre que no sea sujeto del
régimen obligatorio29.
2. Prevención de un conflicto individual de trabajo
Se nos cuestiona: ¿Qué elementos necesito para poder dar de baja a
un trabajador con contrato indeterminado por desempeño deficiente? ¿Qué
tipo de evidencia tengo que llevar para evitar liquidarlo o darle una
compensación y que no pueda demandarme y (sic) que después me salga
más caro?
Respuestas:
La primera de las interrogantes no precisa si la baja corresponde a la
disolución de la relación individual de trabajo o de la presentación del aviso
28
El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. Artículo 64, fracción II de la Ley del Seguro Social. 29
Artículo 64, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
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correspondiente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dada la
estrecha relación que guardan ambas actividades, sin que implique que son
lo mismo, pues se trata de tareas diferentes. No obstante el tema toral en
cuestión es el “desempeño deficiente”. La Ley Federal del Trabajo30 no
refiere en manera alguna establece que el “desempeño deficiente” sea
causa, razón o motivo para despedir a un trabajador con causa justificada,
con lo cual, si se procede a ello, puede desprenderse que el despido, en
gran medida, será considerado como injustificado.
En cuanto a la interrogante segunda, dada su ambigüedad, ¿qué
podemos entender por liquidación?, y ¿qué por compensación?, con lo cual
voy a entender en ambos casos indemnización. Con base en ello, se
sugiere que para que se proceda a rescindir una relación individual de
trabajo se actualicen, a través de la conducta o conductas del trabajador, al
menos, alguno de los supuestos que prevé el artículo 47 de la Ley Federal
del Trabajo, pues de lo contrario, existen muchos riesgos para que el
despido se califique de injustificado. Sin embargo, debe proceder a llevar a
cabo un estrategia sobre la forma de tener la entrevista con el trabajador y
proceder a rescindir la relación de trabajo; para ello se sugiere que, en su
caso, se contraten los servicios especializados de personal dedicado a ésta
tarea, o bien que, cuando así suceda, la entrevista de la disolución de la
relación individual de trabajo se lleve a cabo con personal especializado de
la empresa. Finalmente, nada garantizará que pueda ser demandado31, lo
que si puede acontecer es que se tendrán menos contingencias cuando se
30
Artículo 47. 31
Habida cuenta que el derecho de accionar es un derecho humano que consagra la Norma Fundamental –Artículo 17-.
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establezca la estrategia, la entrevista de finiquito la lleve a cabo personal
especializado y, en su caso, se ratifique el convenio ante la autoridad
laboral correspondiente.
3. Administrador único en Sociedad Civil
Desde el 26 de enero de 1998 fui dada de alta al régimen obligatorio
del seguro social a través de una sociedad civil donde fungo como
administrador único, la cual está formada por dos socios, mi Padre y la
suscrita, donde la participación de ambos es del cincuenta por ciento.
Desde entonces estoy cubriendo las aportaciones de seguridad social ¿Soy
sujeta de aseguramiento producto de una relación de trabajo?
Respuestas:
Los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo establecen los
requisitos de existencia de una relación de trabajo y de su presunción. El
tener el carácter de administrador único, en manera alguna le quita esa
posibilidad, máxime que el criterio interno que sobre ello tiene el Instituto
Mexicano del Seguro Social lo robustece.
Con lo cual, quien sustente lo contrario tendrá la carga probatoria
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INDICADORES PERMANENTES
Pretendo incorporar, cada mes alguno o algunos de los indicadores
permanentes de uso común de quienes tenemos a cargo el manejo del
seguro social. Con lo cual, en esta ocasión cito los siguientes:
Clasificación de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo:
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES
Las siguientes son Divisiones Económicas establecidas en el RLSS (Artículo 196):
DIVISIÓN GRUPO DE ACTIVIDADES
0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza.
1 Industrias extractivas.
2 y 3 Industria de transformación.
4 Industria de la construcción.
5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable.
6 Comercio.
7 Transportes y comunicaciones.
8 Servicios para empresas, personas y el hogar.
9 Servicios sociales y comunales.
ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES
División Nombre Grupos Nombre
0 Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca y Caza.
01 Agricultura
02 Ganadería
03 Silvicultura
04 Pesca
05 Caza
1 Industrias Extractivas 11 Extracción y Beneficio de Carbón Mineral, Grafito y Minerales No Metálicos; Excepto Sal.
12 Exploración de Petróleo Crudo y Gas Natural
13 Extracción y Beneficio de Minerales
Metálicos
14 Explotación de Sal
2 Y 3 Industrias de Transformación 20 Elaboración de Alimentos
21 Elaboración de Bebidas
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22 Beneficio y/o Fabricación de Productos de Tabaco
23 Industria Textil
24 Confección de Prendas de Vestir y Otros Artículos a Base de Textiles y Materiales Diversos; Excepto Calzado
25 Fabricación de Calzado e Industria del Cuero
26 Industria y Productos de Madera y Corcho; Excepto Muebles
27 Fabricación y/o Reparación de Muebles de Madera y sus Partes; Excepto los de Metal y de Plástico Moldeado
28 Industria de Papel
29 Industria Editorial, de Impresión y Conexas
30 Industria Química
31 Refinación del Petróleo y Derivados del Carbón Mineral
32 Fabricación de Productos de Hule y Plástico
33 Fabricación de Productos de Minerales No Metálicos; Excepto del Petróleo y del Carbón Mineral
34 Industrias Metálicas Básicas
35 Fabricación de Productos Metálicos; Excepto Maquinaria y Equipo
36 Fabricación, Ensamble y/o Reparación de Maquinaria, Equipo y sus Partes; Excepto los Eléctricos
37 Fabricación y/o Ensamble de Maquinaria, Equipos, Aparatos, Accesorios y Artículos Eléctricos, Electrónicos y sus Partes
38 Construcción, Reconstrucción, y Ensamble de Equipo de Transporte y sus Partes
39 Otras Industrias Manufactureras
4 Industria de la Construcción 41 Construcción de Edificaciones y de Obras de Ingeniería Civil
42 Trabajos Realizados por Contratistas Especializados
5 Industria Eléctrica y Captación y Suministro de Agua Potable
50 Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
51 Captación y Suministro de Agua Potable y Tratada
6 Comercio 61 Compraventa de Alimentos, Bebidas y Productos del Tabaco
62 Compraventa de Prendas de Vestir y Otros Artículos de Uso Personal
63 Compraventa de Artículos para el Hogar
64 Compraventa en Tiendas de Autoservicio y de Departamentos Especializados por Línea de Mercancías
65 Compraventa de Gases, Combustibles y Lubricantes
66 Compraventa de Materias Primas, Materiales y Auxiliares
67 Compraventa de Maquinaria, Equipo, Instrumentos, Aparatos, Herramientas; sus Refacciones y Accesorios
68 Compraventa de Equipo de Transporte; sus Refacciones y Accesorios
69 Compraventa de Inmuebles y Artículos Diversos
7 Transportes y Comunicaciones 71 Transporte Terrestre
72 Transporte por Agua
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73 Transporte Aéreo
74 Servicios Conexos al Transporte
75 Servicios Relacionados con el Transporte en General
76 Comunicaciones
8 Servicios para Empresas, Personal y el Hogar
81 Servicios Financieros y de Seguros (Bancos, Financieras, Compañías de Seguros y Similares)
82 Servicios Colaterales a las Instituciones Financieras y de Seguros
83 Servicios Relacionados con Inmuebles
84 Servicios Profesionales y Técnicos
85 Servicios de Alquiler; Excepto Muebles
86 Servicios de Alojamiento Temporal
87 Preparación y Servicio de Alimentos y Bebidas
88 Servicios Recreativos y de Esparcimiento
89 Servicios Personales para el Hogar y Diversos
9 Servicios Sociales y Comunales 91 Servicios de Enseñanza, Investigación Científica y Difusión Cultural
92 Servicios Médicos, Asistencia Social y Veterinarios
93 Agrupaciones Mercantiles, Profesionales, Cívicas, Políticas Laborales y Religiosas
94 Servicios de Administración Pública y Seguridad Social
99 Servicios de Organizaciones Internacionales y Otros Organismos Extraterritoriales
INDICADORES PERMANENTES EN IMSS E INFONAVIT
CUADRO DE RÉGIMEN FINANCIERO AL IMSS E INFONAVIT
(PORCENTAJES VIGENTES AL 1º. ENERO DE 2013)
SEGURO PATRÓN TRABR BASE FUNDAMENTO LSS
1. RIESGOS DE TRABAJO Arts. 70-74
Primas Medias
Clase I 0.54355 SBC
Clase II 1.13065 SBC
Clase III 2.59840 SBC
Clase IV 4.65325 SBC
Clase V 7.58875 SBC
2. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Cuota Fija 20.40 SMGDVDF 106-I y 19 Trans.(*)
Cuota Adicional 1.10 0.40 EXC(SBC-3SMGDVDF) 106-II y 19 Trans. (*)
Gastos Médicos de Pensionados 1.05 0.375 SBC 25 2do. P.
Prestaciones en Dinero 0.70 0.250 SBC 107
3. INVALIDEZ Y VIDA 1.75 0.625 SBC 147
4. RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ
Retiro 2.00 SBC 168-I
Cesantía y Vejez 3.150 1.125 SBC 168-II
5. GUARDERÍAS Y PRESTS. SOCIALES 1.00 SBC 211
6. VIVIENDA (INFONAVIT) 5.00 SBA 29-II LINFONAVIT
(*) Ver Acuerdo 692/99 del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 26 Enero 2000, en la Sección
de Avisos.
BOLETÍN SEMANAL. COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL. REGIÓN CENTRO OCCIDENTE
Responsable: Lic. Francisco Vázquez García: [email protected]
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TRAYECTORIA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES
INICIO (VIGENCIA)
ÁREA GEOGRÁFICA
A B C
01/Ene/2008 52.59 50.96 49.50
01/Ene/2009 54.80 53.26 51.95
01/Ene/2010 57.46 55.84 54.47
01/Ene/2011 59.82 58.13 56.70
01/Ene/2012 62.33 60.57 59.08
27/Ene/2012 62.33 59.08 Desaparece
01/Ene/2013 64.76 61.38 Desaparece
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
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