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BOLILLA 3

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1) LA FORMACIN DEL CONTRATO

Consentimiento

El consentimiento como requisito de existencia del contrato es, un acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn. El consentimiento entraa la coincidencia de manifestaciones de voluntad de las partes, de idntico contenido, que persiguen los mismos efectos jurdicos. (Idntico contenido y mismo fin).

Esas manifestaciones de voluntad son la oferta y la aceptacin, el encuentro de ellas supone que las partes deciden dar la misma reglamentacin a sus intereses recprocos. Art 1144: El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra.

Las manifestaciones debern intercambiarse en una suerte de necesaria secuencia ente comunicacin de la propuesta y la recproca aceptacin.

La voluntad debe manifestarse: tal manifestacin deber ser sana, es decir libre de vicios de la voluntad.

Actos voluntarios

Los actos voluntarios estn formados por dos momentos:

1 La voluntad (elemento subjetivo del consentimiento): solo la intensin, es el fuero interno, es el querer

2 La manifestacin (elemento objetivo del consentimiento): es la exteriorizacin de la voluntad.

La voluntad

No debe estar viciada. La voluntad debe cumplir los requisitos del art 897: Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intencin y libertad.

Discernimiento: el sujeto obra voluntariamente cuando lo hace con conciencia saber lo que se quiere. Es la aptitud del sujeto para conocer en general y apreciar las consecuencias de sus propias acciones. La ley establece excepcionalmente en que caso los actos se consideran realizados sin discernimiento (lcito por menores impberes o ilcito por menores de diez aos, demente no en intervalos lcidos, estado de inconciencia accidental).

Intensin: es el querer lo que se sabe, es el conocimiento aplicado a la realizacin de un acto concreto. En caso de no tener la intensin el acto si tiene voluntad (diferente que con la falta de discernimiento) aunque viciada por el error o el dolo.

Libertad: ausencia de coaccin externa, que no medie violencia para considerar que el sujeto obra con libertad. La libertad requiere que el agente haya podido elegir espontneamente entre varias determinaciones. La violencia fsica (fuerza) y moral (intimidacin) afectan la libertad.

La manifestacin

Para que la voluntad tenga relevancia jurdica es necesario que haya sido manifestada o exteriorizada, es decir que trascienda el fuero interno del sujeto. La voluntad puede manifestarse de diferentes maneras:

1- Manifestacin expresaArt 1145: El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequvocos.

Cuando el agente exterioriza su voluntad expresamente, tiene la intencin de exteriorizar determinada voluntad. Es cuando se manifiesta verbalmente, por escrito u otros signos inequvocos Ej: el la subasta se manifiesta expresamente levantando la mano.

Es expresa cuando se tiene el destino de hacer conocer al otro su voluntad, la manifestacin expresa por lo tanto se traduce en declaracin (funcin comunicativa del lenguaje).

La voluntad negocial se manifiesta a travs de hechos concluyentes que resultan incompatibles con una voluntad contraria a la que se supone.

2- Manifestacin tcitaArt 1145: El consentimiento tcito resultar de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestacin expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino despus de llenarse algunas formalidades.

La declaracin tcita es cuando permite deducir la existencia de la voluntad de determinados actos, la manifestacin tcita se traduce en un comportamiento del agente que si bien en si mismo considerado puede tener otro destino que dar a conocer la voluntad, permite inferir con certidumbre la existencia de tal voluntad. Estos comportamientos de los cuales se infiere la voluntad pueden ser meros hechos o ser negocios jurdicos.

Ej: cesa el mandato cuando el mandante interviene en actos que le haban sido encomendados al mandatario, de esa actividad se infiere la revocacin del mandato

Dentro de la manifestacin de voluntad tcita existen hiptesis donde los comportamientos importan lisa y llanamente la realizacin inmediata de la voluntad del sujeto, en el mundo de los hechos (Ej: ejemplo anterior del mandato, aceptacin de la oferta antes de dar respuesta afirmativa). Si bien en estas hiptesis la certidumbre acta de forma inequvoca e incontrastable, no puede considerarse manifestacin expresa por no estar dirigido el acto a participar o comunicar la voluntad directamente.

Regla: se infiere la manifestacin de voluntad de los hechos.

Excepciones:

Cuando la ley exija manifestacin expresa de la voluntad (Ej: locatario que subarrienda, la aceptacin de la cesin de crditos.

Cuando las partes hayan subordinado la obligatoriedad de su convencin al cumplimiento de determinadas formalidades, casos en que el acto reviste un carcter formal por voluntad de las partes y requiere una manifestacin positiva de voluntad que cumpla con la solemnidad acordada (Ej: por escritura pblica, o por escrito) es el mbito de la autonoma de la voluntad.

3- Manifestacin presunta

Art 920: La expresin de la voluntad puede resultar igualmente de la presuncin de la ley en los casos que expresamente lo disponga.

Son los supuestos donde la ley entiende que an cuando no haya habido manifestacin de voluntad, la hay, es decir se da por realizada la manifestacin.

Es comn en lo procesal: por el ejemplo si un contrato de locacin venci y una parte sigue aceptando y la otra pagando, se presume la continuacin del contrato (no la renovacin).

Las presunciones pueden ser:

Iuris tantum: son aquellas manifestaciones presuntas que admiten prueba en contrario. Art 877, 878, 746 y 1628.

Iuris et de iure: supuestos donde la presuncin de la ley, no admite prueba en contrario. La ley le imputa un determinado efecto jurdico cerrando la puerta a cualquier investigacin. Art 624 recibo del capital sin reservas extingue intereses, 886 y 1097.

4- El silencio

Art 919: El silencio opuesto a actos, o a una interrogacin, no es considerado como una manifestacin de voluntad, conforme al acto o a la interrogacin, sino en los casos en que haya una obligacin de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relacin entre el silencio actual y las declaraciones precedentes:

Regla: el silencio no tiene valor como manifestacin de la voluntad, no implica aceptacin. El silencio es una actividad omisiva.

Excepciones: excepcionalmente es una manifestacin (art 919)

Cuando existe una obligacin de explicarse impuesta por la ley: las normas jurdicas imponen una carga de expresarse positivamente, su inobservancia acarrea que se impute al obligado el asentimiento de lo que debi negar, impedir o desconocer, si tal hubiese sido su voluntad. Los ejemplos se dan en materia procesal (cuando se guarda silencio en los interrogantes ante los jueces en el reconocimiento de firma si no comparece) y tambin en materia contractual (la concesin de un mandato puede resultar del silencio del mandante cuando sabe que alguien est haciendo algo en su nombre).

En las relaciones de familia: Ej: cuando se cita a una persona para ver su paternidad si ste no dice nada y no va, se entiende que admite ser el padre.

Cuando hay obligacin de explicarse a causa de una relacin ente el silencio actual y las declaraciones precedentes: Es cuando las partes en declaraciones precedentes constituyen un previo acuerdo en el cual le atribuyen al posterior silencio, el valor de una manifestacin expresa de voluntad en un determinado sentido. Ej: en una locacin se establece que si no se dice nada, el contrato se renueva.5- Actuales forma de manifestacin

Hoy muchas veces es difcil encontrar las formas clsicas de contratar, ya que se usan por ejemplo formas electrnicas, maquinas expendedoras de gaseosas. En este ultimo caso, el hecho de poner la moneda en la mquina manifiesta mi voluntad de que acepto.

Correspondencia entre la voluntad y la manifestacin.

Cuando la voluntad no coincide con lo manifestado, es decir que lo que quiero es diferente a lo que manifiesto A que le doy ms importancia?

a) Teora de la voluntad

Su expositor es Savigny, quien propugna que la voluntad es el elemento dominante del negocio jurdico. Esta teora clsica plantea que el querer de las personas es lo que el derecho acoge para otorgarle consecuencias jurdicas. La declaracin solo constituye un medio, un vehculo para que esa voluntad pueda ser conocida por lo dems.

Esta teora atribuy todo el valor al querer puramente subjetivo, sentando el dogma de la voluntad con una concepcin exagerada del arbitrio humano, resabio de la doctrina iusnaturalista.

Critica: protege al manifestante pero no a quien acept la manifestacin, lo que afecta gravemente a la seguridad jurdica. No tiene en cuenta la proteccin que tambin merece el destinatario, por las expectativas que la declaracin genera. Esta repara nicamente en la funcin propia del negocio jurdico como instrumento de autodeterminacin, no protegiendo al seguridad jurdica.

b) Teora de la manifestacin

Como reaccin a la teora clsica surge la teora de la manifestacin que invirti los trminos de valoracin, propugnando que la declaracin emitida por una persona capaz, formal y objetivamente vlida es la que produce efectos jurdicos, con independencia de que corresponda o no al querer efectivo del declarante. Prepondera lo exteriorizado por sobre la voluntad del manifestante.

Critica: protege al destinatario y no al manifestante. Protege solamente a las necesidades del trfico jurdico pero no a la voluntad del manifestante.

c) Teora de la responsabilidad

Es una teora intermedia que concilia los aspectos de las dos concepciones anteriores, pero asigna preeminencia a la teora de la voluntad. Se busca otorgar responsabilidad al manifestante de la voluntad si: la voluntad era distinta a lo manifestado lo hizo de MALA FE con dolo o culpa (a sabiendas de esa diferencia, induciendo a la otra parte en error). En este caso prevalecer lo manifestado lo que ligar al autor como si hubiera querido verdaderamente, esta responsabilidad hace que penda acarrearse hasta la nulidad del contrato.

d) Teora de la confianza

Si se toma a la teora de la declaracin, sta puede atemperarse con la doctrina de la confianza. Si bien admite que por razones sociales debe reconocrsele efectos a una apariencia de voluntad, se deber valorar la conducta del destinatario: si ste obrando con diligencia conoci o pudo conocer la falta de voluntad del declarante, deber soportar las consecuencias de la invalidez del negocio; pero si el destinatario obro con diligencia y buena fe e igualmente no pudo conocer la falta de voluntad debe ser protegido y el declarante queda obligado.

Nuestro cdigo

En un principio el cdigo recept la teora de la voluntad cuando el contrato configuraba un negocio elaborado artesanalmente por la voluntad de las partes donde se reglamentaban y disciplinaban sus relaciones reciprocas, aprecia entonces el contrato con un gran contenido subjetivo.

Pero la revolucin industrial, significo la contratacin en masa a travs de contratos estandarizados y clusulas predispuestas por el oferente, estos cambios en la realidad social produjeron la erosin del papel de la voluntad en el contrato, haciendo prevalecer la seguridad jurdica y el amparo a la buena fe, por lo tanto se comenz a receptar la teora de la manifestacin.

Entonces: el cdigo recept la teora de la manifestacin aunque se hacen algunas concesiones en dete4rminados casos a la teora de la responsabilidad.

EL DISENSO

Es un fallido encuentro de la voluntad de los contratantes, en razn de un diverso significado que ellos dan a sus manifestaciones y que se traduce en una falta de congruencia de stas ya sea exteriorizada o cubierta por la coincidencia objetiva de dichas expresiones de voluntad.

El disenso puede ser:

Evidente o manifiesto: cuando al momento de celebrar el contrato (oferta aceptacin), se dan cuenta las partes que no hay coincidencia de manifestaciones. Es cuando el malentendido conduce a una aceptacin que no concuerda con la oferta. NO hay contrato en este caso porque nunca se celebra.

Oculto: luego de celebrar el contrato (oferta- aceptacin) bajo una supuesta coincidencia entre las manifestaciones se dan cuenta que una de las partes incurri el error que vicia la manifestacin de voluntad, pero al ser posterior SI hay contrato. Por ser un vicio congnito podr pedirse la nulidad del contrato (siempre que sea un vicio de este tipo la sancin es la nulidad).

El error vicio y el error obstativo.

-El error vicio gravita sobre la determinacin de la voluntad y provoca que ella se forme viciosamente sobre la base de un inexacto conocimiento de la realidad o de una equivocada representacin mental. Este es el del disenso. Manifiesta la voluntad concorde a la decisin tomada, solo que esta es fruto de una representacin equivocada de la realidad.

-El error obstativo atiene a la manifestacin en si, y se produce cuando el errante cree algo distinto a lo que en realidad declara, porque atribuye a su declaracin un significado diverso al que en realidad tiene. Puede ser porque se emite la declaracin con un sentido distinto del que realidad se quiere emitir; cuando por error se realiza un comportamiento externo que es tomado como una declaracin de voluntad aunque no tena intensin de manifestar; cuando la declaracin se hace por medio de un intermediario y ste lo hace inexactamente.

Nuestro derecho: el error ha sido tratado en el cdigo en general para todos los actos jurdicos, la distincin entre error de vicio y obstativo carece de relevancia en nuestro derecho porque no genera consecuencias diferentes.

2) FASES EN LA FORMACIN DEL CONTRATO

Fases en la vida del contrato son:

1- Fase previa de la cual puede derivarse el consentimiento

2- Nacimiento del contrato, cuando se produce la coincidencia de las manifestaciones de voluntad de igual contenido que le dan existencia.

3- Cumplimiento del contrato, es la faz ejecutiva, que representa la realizacin de su destino natural.

2- NACIMIENTO

1- FASE PREVIA

Simple sondeo Mera tratativa 3- CUMPLIMIENTO

Oferta Aceptacin

A) Fase precontractual

El primer momento consiste en todos aquellos acuerdos de manifestaciones de voluntad de las partes, que dieron como fruto el consentimiento. El perodo precontractual comprende dos momentos:

1 El simple sondeo: la invitacin a ofrecer, la solicitacin que se hace a otro para que proponga una oferta.

2 Mera tratativa: las partes interesadas debaten el contenido de un eventual contrato se ponen en contacto, para conocer las aspiraciones recprocas, precisar puntos y analizar la posible conciliacin de pretensiones contrapuestas. Son las exteriorizaciones idneas para concluir un contrato y que, sin embargo no tiene por fin llegar a un contrato, son inidneas porque en caso de ser idneas estaramos ante una oferta. Pero deben tener como fin llegar a un contrato (no como la broma o los ejemplos).

Esta es la fase previa al nacimiento del contrato.

B) Fase conclusiva

La conclusin del contrato se inicia cuando se formula una oferta y se perfecciona con la aceptacin, es decir cuando se logra el consentimiento. OFERTA + ACEPTACIN

OFERTA

La oferta es una manifestacin unilateral de la voluntad de una de las partes, encaminada a la celebracin de un determinado contrato, concebida en modo tal que la conclusin de ste solo depende de la aceptacin del destinatario.

Es una manifestacin de voluntad tendiente a la celebracin de un contrato (Lpez de Zavalia considera que se trata de un acto jurdico).

Requisitos de la oferta

Art 1148: Para que haya promesa, sta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos.

1- Autosuficiente o completa

La oferta debe estar concebida de forma tal que baste la sola aceptacin para que el contrato quede perfeccionado, sin necesidad de ninguna ulterior declaracin del oferente. (Basta que el aceptante deba decir si)

Debe contener todos los elementos constitutivos del contrato que se busca celebrar, o por lo menos los elementos esenciales.

Atenuaciones: este carcter de autosuficiente tiene atenuaciones en los supuestos en que la propia ley contiene normas destinadas a suplir la omisin (art 1354 y 1627).

Puede haber algunos elementos determinables o a determinar por el aceptante o tercero; esto no afecta la autosuficiencia de la oferta siempre y cuando sean de carcter relativo y se establezcan los lmites de tal determinacin. Lo que no puede ocurrir es que se deje librado a la exclusiva decisin del destinatario de la oferta, la determinacin de toda la propuesta o una cuestin decisiva.

Si se agregan cosas o elementos, o cualquier tipo de variacin se entiende que hay una nueva propuesta que el anterior oferente deber aceptar.

Ofertas alternativas: art 1153: Si la oferta hubiese sido alternativa, o comprendiendo cosas que puedan separarse, la aceptacin de una de ellas concluye el contrato.

Son dos o ms ofertas alternativas, que se formulan simultneamente y que dan la opcin al destinatario de optar por la aceptacin de alguna de ellas. El alcance posible de esta opcin depende de la naturaleza de las ofertas: puede ser porque las dos concebidas en conjunto son incompatibles, o porque se proponen varias prestaciones diferentes. Se vende tal cosa o tal otra Basta aceptar una de las propuestas y se tiene por celebrado el contrato.

No debe confundirse con una sola propuesta de contenido mltiple: se vende tal cosa y tal otra es un solo objeto que no puede separarse o desmembrarse, no hay posibilidad de eleccin y solo puede celebrarse el contrato aceptando la oferta nica, conformada por varios objetos. Art 1153: Si las dos cosas no pudiesen separarse, la aceptacin de slo una de ellas importar la propuesta de un nuevo contrato.

2- Vinculante. La intensin de obligarse

La oferta debe ser hecha con la intencin de parte del oferente de quedar obligado cuando el destinatario la acepte, esa intencin falta en los casos en que se hace: en broma, a modo ejemplificativo o en una representacin teatral estos supuestos estn desprovistos de trascendencia jurdica. Tampoco la tienen cuando se adicionan clusulas del tipo sin compromiso o sujeta a confirmacin.

Atenuacin o refuerzo: la eficacia vinculante de la oferta puede atenuarse: cuando se dirige a varias personas alternativa o conjuntamente para que el contrato se celebre con las primeras que lo acepten, o cuando se establece hasta agotar las mercaderas. Por el contrario, se refuerza el carcter vinculante cuando se formula en firme o con la renuncia a la facultad de retractacin.

3- Hecha a persona determinada

La oferta hecha al pblico: la exigencia de que debe ser hecha a persona determinada, excluira en principio la posibilidad de la oferta hecha al pblico en general. Por ello se establece en el cdigo que este tipo de ofertas no constituye una oferta en si misma si no una mera invitacin a ofrecer: la distincin es muy importante ya que en caso de ser oferta si se acepta concluye el contrato pero de ser una mera invitacin a ofrecer no, por no ser vinculante.

Sin embargo, la regla respecto de que debe ser a persona determinada no debe ser tan rgida: cuando la propuesta es formulada con todos los requisitos de la oferta aunque sea a persona indeterminada pero permita la individualizacin de quien la acepte, tornndola determinable, es una oferta vinculante. La ley hace referencia no a una determinacin absoluta si no a una posibilidad de determinacin, es decir que sea determinable.

Esta posicin flexible encuentra sustento en el supuesto de:

Promesa pblica de recompensa del art 2536: Si el dueo hubiese ofrecido recompensa por el hallazgo, el que la hall puede elegir entre el premio del hallazgo que el juez regulase, y la recompensa ofrecida.El cdigo le asigna fuerza vinculante a la promesa pblica de recompensa para el hallador de una cosa perdida, justificando que pese a ser oferta hecha a persona indeterminada, sta es en realidad determinable hasta que alguien encuentre el objeto y en es momento se produce la individualizacin.Existen tambin supuestos controvertidos, donde la doctrina discrepa: Venta en remate pblico: es una venta hecha al mejor postor, La tesis mayoritaria considera que es una simple invitacin a hacer ofertas, cada postura de los licitantes representa una oferta y el contrato se concluye por la adjudicacin que representa la aceptacin del martillero. Otra parte de la doctrina establece que el martillero realiza una oferta al pblico que importa una intensin seria de vender una cosa, las posturas de los licitantes entraan la aceptacin de la oferta. El contrato se va perfeccionando por cada una de ellas aunque est subordinado a que no se ofrezca precio mayor. La utilizacin de aparatos mecnicos o electrnicos (Aparicio): En la actualidad existen aparatos que expenden mercaderas diversas (cigarrillos, chocolates, en las estaciones de ferrocarriles para el paso, que configuran una expresin de la contratacin en masa. Las instalaciones de estos aparatos, constituye una verdadera oferta al pblico, sometida a la aceptacin de aquel que ejecute el acto para que el aparato funcione como sera insertar la tarjeta o la moneda Entonces Regla: en el cdigo se establece que si es a persona indeterminada es una invitacin a ofrecer y no una oferta vinculante.

Excepcin: el cdigo le otorga fuerza vinculante a la promesa pblica de recompensa.

La ley de Defensa al Consumidor y la oferta hecha al pblico

Esta ley, acorde a las exigencias de la contratacin en masa, reconoce la validez de la oferta hecha al pblico, bajo ciertas condiciones, dndole fuerza legal ala interpretacin flexible del art 1148.

Art 7 de la ley 24.240: La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalizacin, as como tambin sus modalidades, condiciones o limitaciones. Requisitos de la oferta en la ley de defensa al consumidor:

Autosuficiente

Vinculante: intensin de obligarse.

NO es necesario que sea a persona determinada, en este caso la oferta a persona indeterminada obliga a quien al realiz (No es que debe ser a persona indeterminada, si no que puede serlo).

Fecha de inicio y finalizacin en el caso en que se realice la oferta, fuera del establecimiento donde se venden los bienes o prestan los servicios. En caso de que sean vendidos o realizados en el mismo lugar donde se ofrecen no es necesario que contengan tal fecha.

Modalidades, condiciones y limitaciones no son necesarias para la validez de la oferta, solo a los fines de que le oferente pueda invocarlas: excepto en caso de que la oferta hecha al pblico contenga una limitacin cuantitativa (stock) de los bienes y servicios ofrecidos, el proveedor debe informar la cantidad. Aunque muchas veces, este elemento es utilizado por el proveedor como una forma de engaar.

- Siempre que haya contradicciones en la oferta, se estar a favor del consumidor o usuario.

- La oferta puede ser retractada por los mismos medios en los cuales se ofreci

- Cabe diferenciar la oferta de la publicidad: la mayora de las veces coinciden, pero no es necesario que lo hagan. Para ser oferta debe reunir todos los requisitos de sta.

[4- Lpez de Zavalia establece que otro requisito de la oferta es la forma que la ley exija para el contrato]

Retractacin de la oferta

Retractacin de la oferta: aniquilamiento de la propuesta, por una manifestacin en sentido contrario de quien formul la oferta.

Principio general de fragilidad de la oferta (Nuestro Cdigo Civil):

Art 1150: Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadasEl fundamento de este principio es que privar al oferente de la facultad de revocar la oferta, significara comprometer su libertad de actuar. (Existe otro sistema que es el tradicional no aceptado por nosotros, donde una vez realizada la oferta no puede ser revocada, este se funda en la seguridad del trfico negocial).

Si la retractacin es:

Antes de la aceptacin de la oferta: es vlida y no se celebra el contrato. Existe responsabilidad precontractual, basada en la obligacin de resarcir daos en caso de que el destinatario que ignorando la retractacin acepte y haga gastos (art 1150: Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas y art 1156: La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractacin del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptacin hubiese hecho gastos o sufrido prdidas, tendr derecho a reclamar prdidas e intereses.)

Despus de la aceptacin de la oferta: el contrato ya fue celebrado, la retractacin no es vlida, por lo tanto cabe la responsabilidad contractual.

La ley de Defensa al Consumidor: establece que la revocacin debe ser hecha con idntica intensidad que la oferta y del mismo modo. Art 7 ley 24.240: La revocacin de la oferta hecha pblica es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

Excepciones al principio de fragilidad. La oferta irrevocable

Art 1150: Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una poca determinada.

Supuestos:

1) Renuncia a la facultad de retractarse

La oferta se acompaa con una renuncia a la facultad de retractarse que no tiene plazo fijado. La renuncia produce efectos por la sola declaracin unilateral. El problema es durante cuanto tiempo se debe mantener la propuesta?

No cabe admitir que alguien pueda quedar vinculado a una oferta en forma indefinida, pues se tratara de una limitacin de la libertad que resultara inconcebible, por contravenir las bunas costumbres y el significado de todo compromiso en el campo creditorio.

La doctrina entiende que debe mediar un plazo razonable, basado en el tipo de contrato que sea y en los usos y costumbres.

2) Cuando se hubiere obligado a mantener la propuesta por un plazo determinado.

Esta es la oferta firme, es decir aquella que se formula con un plazo de duracin que le fija el propio oferente: cuando hace la oferta el proponente, asume el compromiso de mantenerla durante un determinado plazo.

Existen diferentes doctrinas:

-Doctrina tradicional: consideran que el hecho de mantener firme la oferta en ese plazo es bilateral es decir un contrato, ya que consideran que la voluntad unilateral resulta insuficiente por si sola para originar el deber.

-Ctedra y profe: es un acto unilateral, en virtud del cual el oferente se compromete a mantener la oferta.

El proponente se obliga por su sola declaracin de voluntad ha mantener la oferta por un plazo fijado es decir queda vinculado por lo prometido unilateralmente y comunicado al destinatario; en consecuencia de durante la vigencia del plazo establecido por el proponente, ste revoca la oferta, tal retractacin carece de efectos y no impide el perfeccionamiento del contrato en caso de producirse la aceptacin dentro del lapso indicado.

El proponente deber ajustarse al compromiso, para garantizar la seguridad del trfico jurdico, tutelar la confianza y tener un comportamiento leal ajustado al actuar con buena fe.

Diferencias entre: Oferta firme: renuncia unilateral del oferente.

Contrato de opcin: las dos partes se ponen de acuerdo en que se mantiene la propuesta por ese tiempo.

Renuncia a la facultad de revocarse: plazo no establecido, si no razonable.

Mantener propuesta por plazo determinado: plazo expresamente establecido.

La oferta irrevocable y la muerte o incapacidad de las partes.

Cuando la oferta es irrevocable por la sola declaracin de voluntad del oferente comunicada al destinatario, se genera el deber de mantenerla durante un plazo expreso o razonable, vinculado al compromiso de no retractarla en l. Esto hace que sea ineficaz la revocacin intempestiva:

En caso de muerte o incapacidad del oferente: la oferta caduca por la muerte o incapacidad sobreviviente del oferente, la oferta pierde eficacia cuando esa voluntad del oferente que le sirve de base desaparece por su muerte o incapacidad. Pero cuando la oferta es irrevocable por la sola declaracin de voluntad del oferente comunicada al destinatario, debe mantenerla por el plazo expresamente establecido o razonable. Se admite que la oferta irrevocable es entonces, una excepcin a la regla general de la caducidad. En caso de muerte los herederos debern mantener la oferta por dicho plazo y en caso de incapacidad tambin salvo que la naturaleza del contrato lo impida, por ser la ejecucin inherente a la persona del oferente.

En caso de muerte o incapacidad del destinatario: es lo mismo respecto de la caducidad, implica una excepcin para ella. El derecho de aceptar o no la oferta en un tiempo determinado, se transmite en caso de muerte a sus herederos y tambin persiste no obstante la incapacidad del destinatario, siempre cuando no resulte contrario a al naturaleza del contrato.

Caducidad de la oferta

Independientemente de la revocacin la oferta puede perder eficacia por otros motivos que determinan su caducidad. Es un presupuesto de extincin de la oferta que no depende de la voluntad del oferente. Causas de caducidad:

a) El rechazo del destinatario.

El destinatario puede rechazar la oferta dejando a sta sin efecto.

En esta hiptesis tambin, entra el supuesto de que el destinatario haya realizado modificaciones en la oferta, lo que importa la prdida de eficacia de la oferta anterior y el nacimiento de una nueva oferta distinta: art 1152: Cualquiera modificacin que se hiciere en la oferta al aceptarla, importar la propuesta de un nuevo contrato. b) Vencimiento del plazo

El oferente puede fijarle un trmino de duracin a la oferta para indicar el plazo durante el cual la aceptacin es factible. Vencido ese lapso, caduca automticamente la oferta y no resulta concebible la aceptacin.

Cuando el proponente no fija ningn plazo de duracin y la oferta no debe ser aceptada inmediatamente, se entiende que el destinatario tiene un plazo razonable para aceptar basado en el trmino en que ordinariamente es dable esperar que se produzca la aceptacin, puede determinarse segn las circunstancias concretas que rodean la oferta, atendiendo a la naturaleza del negocio, el modo empleado de comunicacin o los usos.

La oferta caduca cuando no se acepta en el plazo fijado por el oferente o cuando se vence el plazo razonable.

c) Fallecimiento o incapacidad.

Art 1149: La oferta quedar sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptacin, y la otra, antes de haber aceptado.

Se basa en el principio de los negocios bilaterales donde los sujetos que emiten las manifestaciones de voluntad, deben existir y tener capacidad durante todo el negocio. Hay caducidad en diferentes momentos si:

El destinatario muere o se incapacita, antes de haber aceptado. La facultad de aceptar no pasa a sus herederos.

El oferente fallece o se vuelve incapaz, antes de que tenga conocimiento de la aceptacin. Esta regla tiene una excepcin: Art 1795: Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donacin, puede ste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante estn obligados a entregar la cosa dada. Si el donante que ha hecho la oferta de donacin muere antes que el donatario haya aceptado, ello no impide que ste pueda hacerlo. Naturaleza de la oferta

La oferta es una manifestacin unilateral de la voluntad enderezada a la celebracin del contrato propuesto, pero este efecto no puede producirse por su sola voluntad como en los actos jurdicos unilaterales, si no que requiere el concurso de la aceptacin por parte del destinatario.

Por ello se sostiene que aun cuando la oferta tiene en potencia todos los requisitos de acto jurdico: no puede ser considerada en si misma si no que forma parte de el contrato. Tanto la oferta como la aceptacin, consideradas individualmente no revisten la naturaleza de actos jurdicos unilaterales distintos, porque los efectos de ambas solo se logran con su reciproca coincidencia y con la formacin del contrato que resulta de la combinacin de dos manifestaciones de voluntad, de un mismo contenido que coinciden en una idntica reglamentacin de intereses.

LA ACEPTACIN

Con la aceptacin se concluye el ciclo formativo del contrato y pone fin a las tratativas, es una manifestacin de voluntad con al cual el destinatario expresa su adhesin a la oferta tal cual ha sido formulada por el proponente. Con ella se logra la celebracin del contrato a travs del consentimiento pleno.

Requisitos

1- Congruencia o identidad con la oferta

Debe ser congruente con la oferta, es decir referirse nicamente a los elementos propuestos en ella. Cualquier variacin o modificacin, importa una nueva propuesta. Art 1152: Cualquier modificacin que se hiciere en la oferta al aceptarla, importar la propuesta de un nuevo contrato. La aceptacin debe expresar total e incondicionalmente conformidad con la reglamentacin de intereses propuesta por el oferente, solo excepcionalmente cuando se dejan determinados elementos al arbitrio del destinatario permite ser modificada.

Aceptacin por va telegrfica cuando se consigna que se enva una carta u otra mencin equivalente: se debe ver el caso concreto, debe decidirse si la carta es parte de la aceptacin o no: no ser parte cuando se consigna expresamente que la carta constituye una mera confirmacin de la aceptacin ya operada, pero si la carta forma parte de la aceptacin, el contrato se reputar concluido solo cuando sus trminos coincidan totalmente con el contenido de la oferta.

2- Tempestividad.

La aceptacin debe ser realizada en tiempo til, es decir la oferta no debe haber sido revocada ni debe haber caducado. Para determinar la tempestividad de la aceptacin, deber analizarse si estamos ante un contrato entre ausentes o entre presentes.

La aceptacin tarda no tiene efecto para perfeccionar le contrato, solo puede significar una nueva oferta.

La aceptacin tambin puede ser retractada, depende de cuando el contrato se juzga perfeccionado en base al tipo de contrato q sea.

C) Las relaciones contractuales de hecho.

En Alemania una corriente distingue un grupo de situaciones jurdicas en las cuales se generan obligaciones semejantes a las que ocurren en materia de contratos, donde ellos establecen que se dan sin que medie acuerdo de voluntades. Nosotros consideramos que son situaciones que carecen de homogeneidad y que forzadamente se trata de agrupar bajo esta categora de relaciones contractuales de hecho, cuando en realidad encuentran solucin en materia contractual y en caso de haber alguna excepcin no justifica la existencia de un instituto diferente.

Estas situaciones son:

Relaciones en la fase preliminar del contrato (Ctedra: conciernen al tema de responsabilidad precontractual).

Relaciones que da lugar la invalidez de un contrato (Ctedra: son los efectos de la nulidad que no procede aplicar una regla general, si no que debe darse una consideracin diferenciada en las diversas hiptesis concretas).

Las relaciones derivadas del trfico de masa, por la utilizacin inmediata que hacen los usuarios de los bienes o servicios ofrecidos al pblico, a travs de comportamientos no declarativos, como por ejemplo la utilizacin del transporte pblico.

Esta ltima categora se basa en el trfico de masa y la conducta social tpica

Segn la teora alemana, esta situacin son ofertas y aceptaciones que no importan declaraciones de voluntad, si no conductas materiales que por su significado social tpico producen los mismos efectos que la actuacin negocial, pero lo que les otorga efectos jurdicos no es la voluntad negocial si no la valoracin jurdica que de ellos se hace en el trafico por suponer una conducta social tpica.

Ctedra: en estos supuestos de la mentada conducta social tpica, los comportamientos no dejan de constituir una manifestacin de voluntad, pese a la automatizacin de las conductas, no es posible perder de vista que tiene un significado inequvoco y pese a que no posee un carcter estrictamente declarativo. La masificacin habr multiplicado el nmero de estos contratos, pero no les ha quitado el significado que ellos tienen como negocio jurdico.

D) Formacin progresiva del contrato. Aceptaciones parciales.

En las etapas de formacin del contrato, puede haber casos donde las partes decidan ir documentando por escrito el resultado de sus tratativas. Estas son hiptesis de formacin progresiva del contrato, y el documento donde consta el desarrollo de la negociacin se llama minuta o puntualizacin.

*Aceptaciones parciales: el desarrollo des contrato se hace de una forma particular ya que se va gestando paulatinamente a travs de concordancia de singulares puntos, cada vez que acaece el curso de las tratativas las partes lo dejan sentado por escrito. El contrato se juzga celebrado cuando todos los puntos sobre los que versa, son aprobados por los interesados, es decir que resulta de la suma del total de singulares acuerdos parciales que abarcan el todo asignado.

* Naturaleza: estos acuerdos preparatorios o parciales carecen en s mismos de eficacia vinculante, ya que su eficacia est subordinada a la condicin que el contrato se concluya. Para que haya oferta y aceptacin el acuerdo debe extenderse a todos los puntos en materia de discusin, si dejan cuestiones futuras a resolver no son ni oferta ni aceptacin, si no meras tratativas. Son los interesados los que fijan el temario y el contenido del contrato. Este solo puede reputarse perfeccionado cuando existe una cuerdo pleno, que cubra toda la extensin de ese contenido.

Son cuestiones de hecho a determinar en cada caso concreto.

3) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

CONTRATOS ENTRE PRESENTES Y CONTRATOS ENTRE AUSENTES

El criterio para distinguir los contratos entre ausentes y presentes, reside en la determinacin de si entre la oferta y la aceptacin debe o no mediar un espacio de tiempo. Es decir, depende de la inmediatez ente la oferta y la aceptacin.

Importancia del momento de perfeccionamiento del consentimiento.

a) En los sistemas donde la oferta es retractable mientras no sea aceptada (como el nuestro), dicho momento marca el lmite hasta el cual el proponente puede retractar la oferta. Cuando se encuentran ambas manifestaciones de voluntad, el oferente queda vinculado al negocio bilateral.

b) El momento del perfeccionamiento constituye el punto de partida para el cmputo de los plazos fijados en el contrato para el cumplimiento de sus prestaciones. A falta de trmino el momento de perfeccin del acuerdo representa la fecha inicial para el cmputo de la prescripcin.

c) En el caso de que la legislacin cambie, la ley en vigor ser la que estaba al momento del perfeccionamiento del contrato.

Contratos entre presentes

Son aquellos en que las partes pueden estar frente a frente o no al momento de celebrarse, puede ser escrito u oral; lo trascendente es que la respuesta debe ser dada en forma inmediata, en caso contrario se reputa que no media aceptacin. Puede ocurrir que las personas estn en lugares distintos al momento de la celebracin, pero que sea un contrato entre presentes por disponer de un medio de comunicacin instantneo, que les permite el intercambio inmediato de sus recprocas declaraciones (Ej: telfono o computadora).

La aceptacin debe seguir inmediatamente despus de al oferta: art 1151: La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgar aceptada si no lo fuese inmediatamente; o si hubiese sido hecha por medio de un agente, y ste volviese sin una aceptacin expresa.

Contratos entre ausentes

Son aquellos en los cuales entre la oferta y la aceptacin existe discontinuidad, lo que supone que debe mediar entre ellas un espacio de tiempo razonable. Art 1147: Entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o correspondencia epistolar.

Son generalmente los que se perfeccionan por personas situadas en diferentes lugares en el momento de celebracin y que no disponen de un medio de comunicacin instantneo. Lo que impide que el intercambio de manifestaciones de voluntad pueda llevarse a cabo con una inmediatez temporal Ej: carta, o telegrama.

Contratos celebrados por medio de agentes (nuncio o vocero)

Art 1151: La oferta o propuesta hecha verbalmente no se juzgar aceptada si no lo fuese inmediatamente; o si hubiese sido hecha por medio de un agente, y ste volviese sin una aceptacin expresa.

Puede ser Entre presentes: cuando el agente ha sido encargado de traer una respuesta, la aceptacin debe ser inmediata a la comunicacin de la oferta. El vocero tiene que ir y esperar ah mismo la respuesta.

Entre ausentes: el agente solo va y realiza la propuesta y no ha sido encargado de traer la respuesta, por su falta de inmediatez se juzga contrato entre ausentes.

En que momento se perfecciona el consentimiento entre ausentes (entre presentes es inmediatamente)?

Hay que tener en cuenta los tiempos de antes cuando se hizo el Cdigo y los de ahora, que son mucho ms rpidos.

Existen diferentes teoras:

Teoras extremas

1) Teora de la declaracin: el contrato se juzga perfeccionado cuando la aceptacin se manifiesta o exterioriza. Esta teora fue creada en la poca en que se celebraban los contratos por carta. (Cuando el destinatario de la oferta redacta la carta de respuesta en su domicilio).

Critica: El hecho de que el destinatario acepte la oferta, no implica que el oferente conozca tal aceptacin, por lo que deja a ste ltimo en una peligrosa inseguridad ante la incertidumbre del perfeccionamiento.

2) Teora del conocimiento: el contrato se forma cuando la aceptacin llega a conocimiento del oferente. (Cuando el oferente se entera del contenido de la carta y se informa de la aceptacin).

Critica: esta teora se basa en la exigencia de que ambas partes tengan conocimiento recproco de la existencia del acuerdo, por ello en el momento que el destinatario de la oferta la acepta no puede nacer el contrato hasta que el oferente no conozca efectivamente la voluntad de su contraparte. Pero como hasta el momento que le oferente no tenga conocimiento de la aceptacin puede revocar la oferta, se requiere tambin para reputar perfeccionado el contrato que el aceptante tenga a su vez conocimiento de que el oferente se ha informado de la aceptacin sin haberla revocado. La misma cuestin se producira indefinidamente en forma sucesiva interminable formndose un crculo vicioso.

Teoras intermedias.

1- Teora de la expedicin: el contrato se forma cuando el destinatario de la oferta enva o expide su aceptacin al proponente.(Cuando el aceptante deja la carta de aceptacin en el correo)

2- Teora de la recepcin: se forma el contrato en el instante en que la aceptacin es recibida por el proponente. (Cuando la carta llega al domicilio del oferente).

Critica: Recibir la carta no es lo mismo que conocer, es decir puede que la carta con la aceptacin haya llegado al domicilio del oferente pero ste no conozca su contenido. Porque se perdi, o porque se la comi el perro.

Sistema de nuestro Cdigo Civil para los contratos entre ausentes.

Principio general: Art 1154: La aceptacin hace slo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente. Nuestro cdigo asienta como principio general la teora de la expedicin, es decir cuando el aceptante enva su aceptacin: es decir cuando deposita la carta en un buzn, entrega el telegrama en la oficina posta o comunica su respuesta al agente para que se la transmita al proponente

El envo marca el perfeccionamiento, y producido ste, ya no se concibe la retractacin del proponente.

Excepciones: el cdigo recepta dos excepciones donde se aplica la teora del conocimiento.

1) Caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del oferente.

La oferta queda sin efecto alguno si el proponente falleciere o perdiere su capacidad, antes de haber sabido de la aceptacin. Es una concesin de la teora de la expedicin a la del conocimiento. (Ej: Juan acepta la oferta de Pedro y enva la carta de aceptacin, pero si Pedro fallece antes de conocer tal carta, hubo caducidad de la oferta y ya no tiene eficacia).

Excepcin: en materia de donacin, si el donante muere antes de haber recibido la aceptacin por parte del donatario, no caduca la oferta y ste puede aceptarla o no.

2) Retractacin del aceptante.

Art 1155 primera parte: El aceptante de la oferta puede retractar su aceptacin antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente. Esta norma se funda en consideraciones de tipo prctico ya que en caso de que el aceptante quiera retractarse en nada perjudica al oferente si ste no conoce tal aceptacin.

-Lpez de Zavalia: establece que en realidad debera ser el aceptante puede retractar su aceptacin, si la retractare en tiempo til y la declaracin fuera conocida despus de haber llegado la aceptacin al conocimiento de la otra parte. Vale la retractacin enviada antes de que el proponente tenga noticia de la aceptacin y que llegue despus de este conocimiento, basta con que sea hecha en tiempo til.

- En el caso de que la retractacin haya sido bien realizada (es decir en tiempo til), pero el oferente realiz gastos creyendo estar perfeccionado el contrato cabe resarcir con daos y perjuicios (Resp. Precontractual).

Art 1155 segunda parte: Si la retractare despus de haber llegado al conocimiento de la otra parte, debe satisfacer a sta las prdidas e intereses que la retractacin le causare, si el contrato no pudiese cumplirse de otra manera, estando ya aceptada la oferta.

Una retractacin de la aceptacin despus que sta llega a conocimiento del oferente, es decir estando ya aceptada la oferta: el contrato ya est celebrado, y la retractacin carece de efectos para impedir lo que debe darse por acaecido, por lo tanto cabe la reparacin de daos y perjuicios (Resp. Contractual).

La previsin de que el contrato no pudiese cumplirse de otra manera ratifica la existencia del contrato, y entraa que se prev una situacin de incumplimiento insubsanable lo que lleva a la reparacin de daos y perjuicios Resp. contractual.

Aceptacin por comportamientos ejecutivos.

Existen otras situaciones excepcionales que han sido previstas en las cuales ya sea por un acuerdo de partes, por la autorizacin del oferente, por la naturaleza del negocio o por los usos del trfico, el contrato puede reputarse celebrado no en virtud de una declaracin si no en base a un comportamiento del aceptante.

Ejemplos:

-Cuando se hacen ofertas de venta de cosas que se envan para su examen, la oferta se reputa aceptada mediante la apropiacin o consumo de tales mercaderas.

- En la oferta de mandato, cuando el destinatario que recibe el poder realiza actos de ejecucin del encargo antes de remitir su aceptacin.

En estos casos, donde el contrato se perfecciona por la efectiva realizacin de actos de cumplimiento por parte del aceptante, estos deben corresponder exactamente con la prestacin pretendida por el oferente.

La retractacin de la oferta en los contratos entre ausentes.

Art 1156: Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas y art 1156: La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractacin del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptacin hubiese hecho gastos o sufrido prdidas, tendr derecho a reclamar prdidas e intereses.Es un supuesto de responsabilidad precontractual.

4) PERIODO DE FORMACIN DEL CONTRATO EN LA LEY DEL CONSUMIDOR.

La ley 24.240 se basa en la proteccin a la parte ms dbil de la relacin de consumo que es el consumidor, por ello la ley estipula determinados principios para esta tutela:

1-Deber de informacin

Art 42 CN: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econmicos; a una informacin adecuada y veraz.

Lo que importa que el consumidor o usuario sepa lo que est contratado, por lo tanto realice un uso eficaz de los bienes o servicios. El incumplimiento de este deber acarrea consecuencias como establece el art 4 de la ley.

*Adems en caso de que los bienes o servicios puedan resultar de algn modo riesgosos para el consumidor o usuario deber entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalacin y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligacin regir en todos los casos en que se trate de artculos importados, siendo los sujetos anunciados en el artculo 4 (proveedores) responsables del contenido de la traduccin (art 6 de la ley).

* Ante daos hay una responsabilidad en cadena, basada en todos los participantes del proceso.

La razn de ser de este deber se deriva del fundamento que inspira la tutela al consumidor, la desigualdad y el desequilibrio de la situacin real de las partes en las relaciones de consumo. Los proveedores conocer las caractersticas de los bienes y servicios, los consumidores no siempre tienen en acceso para su conocimiento para ver si les conviene o no: tanto por la complejidad tcnica, por la cantidad de bienes ofrecidos, la publicidad, etc. Por ello existe una desigualdad de conocimientos que se intenta equilibrar a favor del consumidor con este deber.

Los objetivos :son que el consumidor est en condiciones de prestar el consentimiento en forma reflexiva y que celebrado el contrato ste tenga todo el conocimiento necesario para un satisfactorio empleo y aprovechamiento, adems que en caso de ser riesgoso pueda prevenirlo.

La informacin debe ser (art 4 de la ley): veraz (real); objetiva (informacin desembarazada de todo juicio subjetivo); detallada (que no sea vaga y genrica); suficiente (para dar conocimiento integral y satisfactorio) y eficaz (para cumplir los fines prcticos).

Los consecuencias de la inobservancia: art 37 de la ley: En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusin del contrato o en su celebracin o transgreda el deber de informacin o la legislacin de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendr derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o ms clusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultneamente integrar el contrato, si ello fuera necesario.

La publicidad puede ser incompleta y fragmentada, porque adems es siempre parcial ya que es realizada para persuadir al consumidor a la adquisicin; esto no debe confundirse con la informacin.

2- INTEGRACIN DEL ACUERDO CON LAS PRECISIONES DE LA PUBLICIDAD.

Art 8 ley 24.240: Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusin obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Oferta

Completa, vinculante, a persona determinada o indeterminada (en el consumo), con la fecha de inicio y fin si es fuera del establecimiento y nmero de stock si lo tiene.

Publicidad

La publicidad tiene carcter subjetivo, parcial e interesado, en cuanto su principal objetivo es la sugestin o persuasin, dirigidas a la adquisicin de bienes o servicios. No pretende ser un medio de informacin de los consumidores, las costea el proveedor o productor por lo tanto, dada su finalidad predominante, pone en reasalto las ventajas de los bienes o servicios ofrecidos y trata de disminuir sus aspectos menos favorables.

Vinculados al derecho de informacin que tiene los consumidores (que cuenta con rango constitucional art 42), el derecho no busca desnaturalizar la publicidad si no evitar que sta ocasione desinformacin, confusin o equvoco en su afn de persuadir. Es por esto que se proscribe la publicidad engaosa o abusiva.

La publicidad no constituye una oferta por no cumplir con sus requisitos, aunque muchas veces coinciden.

Precisiones de la publicidad vinculadas a la esfera contractual.

La publicidad puede muchas veces, tener algunas precisiones propias de los contratos, por ejemplo la naturaleza de los bienes y servicios, las garantas ofrecidas, el precio, etc.

Estas precisiones de la publicidad obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato que se celebre con el consumidor (art 8 ley 24.240).

Las precisiones deben ser indicaciones concretas de datos que revisten naturaleza contractual, se excluye por lo tanto lo vago, difuso o no explicitado.

Las precisiones pueden incluirse cuando media una laguna en el contrato, es decir cuando ste no prev algn extremo que ha sido contemplado en la publicidad.

Cuando el contrato tiene alguna estipulacin que se contradice con las precisiones publicitadas, las precisiones de la publicidad obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. La ley es determinante, debe reputarse incorporada de pleno derecho la precisin publicitaria, y el consumidor tiene el derecho de que el contrato se considere concluido conforme a lo contenido en la precisin. Por lo tanto tales precisiones pueden modificar o dejar sin efecto la estipulacin contraria.

El consumidor es quien puede escoger si el contrato debe atenerse a sus clusulas expresas o bien integrarse de las precisiones publicitadas, segn le resulte ms conveniente y ventajoso.

Cuando la norma estipula que obligan al oferente es importante cuando la publicidad la realiza una empresa diferente a quien es el proveedor o el productor de los bienes y servicios, pero para el caso se supone que el proveedor o productor conoce o debera conocer la publicidad, por lo tanto es ste quien queda obligado sin perjuicio a las acciones de regreso que pudiera tener contra el anunciante.

Las clusulas aclaratorias

Una cosa distinta es la eficacia de las clusulas que se insertan en el contrato que se celebra, en las cuales se aclara que las precisiones de los anuncios publicitarios son diferentes a las condiciones de la oferta y no la integran.

Se sostiene que este tipo de clusulas constituyen una clusula abusiva por su carcter sorpresivo, se agrega que cuando la publicidad trata de influir la voluntad del consumidor, mediante la informacin solo del extremo ventajoso del producto, la reserva en contrario contradice al acto propio. Por lo tanto, tales reservas son inoponibles al consumidor, por lo que los proveedores quedan inevitablemente vinculados a las precisiones de la publicidad.

De todas formas vale analizar el caso concreto, analizando si el consumidor tuvo la posibilidad de conocer el contenido de este tipo de clusulas, no puede entraar un juicio a priori de carcter absoluto.

3- CONTRATOS A DOMICILIO Y VENTAS A DISTANCIA

Contratos a domicilio

La tcnica de los contratos a domicilio o ambulantes, consisten en que el proveedor aborda o busca al cliente consumidor, en su propio domicilio o donde se encuentre, en forma permanente o transitoria, inclusive en su lugar de trabajo, para concluir los contratos de que se trate.

Este tipo de ventas tiene:

Ventajas: que el consumidor no debe desplazarse de su domicilio, porque se contrata en el lugar donde se encuentra.

Riesgos de abuso (principalmente): ya que son los casos donde el consumidor no estaba dispuesto a celebrar ningn contrato, por lo tanto constituye un mtodo agresivo de comercializacin que, busca sorprender al consumidor con un manejo astuto e interesado de la informacin, a fin de inducirlo a tomar decisiones apresuradas ya que no le da posibilidad de analizarlo o pensarlo. El consumidor compelido a menudo por la presin psicolgica, accede compulsivamente a adquirir bienes o servicios intiles o caros.

Art 32 ley 24.240: Venta Domiciliaria. Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestacin de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artculo 10.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

Estos contratos se negocian donde el consumidor se encuentra, el decreto reglamentario de la ley ampla este radio de accin, al disponer que la figura comprende cualquier sistema de oferta al consumidor que se efecte no solo en su domicilio, si no tambin en el domicilio particular del oferente o de un tercero; seria cualquier lugar fuera de un lugar especfico destinado a la comercializacin de los bienes y servicios.

Restriccin

El segundo prrafo del art establece que no se aplica a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado: tales operaciones son de escasa importancia.Forma

Debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artculo 10.

Revocacin

Art 34: El consumidor tiene derecho a revocar la aceptacin durante el plazo de cinco (5) das corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo ltimo que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

Permite al consumidor retractarse de su decisin, sin necesidad de mencionar causa alguna y ninguna responsabilidad de su parte durante 5 das desde que tiene la cosa en su poder (entrega instantnea o entrega posterior).

El proveedor deber informar por escrito al consumidor que tiene dicha facultad de revocacin en todo documento, que con motivo del contrato le sea presentado a ste ltimo.

Requisitos de la revocacin:

El consumidor debe poner la cosa a disposicin del vendedor, los gastos de envo corren por ste ltimo.

La cosa no debe haber sido usada y tiene que mantenerla el consumidor en el mismo estado en que la recibi. El vendedor debe restituir los importes que hubiese recibido.

Ventas a distancia

Art 33: Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efecta por medio postal, telecomunicaciones, electrnico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

No se permitir la publicacin del nmero postal como domicilio.

En las ofertas que se hacen por va postal, el consumidor recibe catlogos, folletos o anuncios que le enva el vendedor, en los cuales consta la oferta; puede ser tambin por telfono; por fax o a travs de medios de difusin masiva como revistas, diarios o televisin. Ellas deben ser aceptadas por la misma va, telfono o fax, producida la aceptacin el vendedor le enva la cosa al adquiriente y ste paga el precio del modo que se convenga.

Revocacin.

En estas ventas el comprador tiene la oportunidad y tranquilidad para reflexionar antes de decidir, pero la dificultad que plantea esta forma de negociacin reside en que como el consumidor debe decidir sobre la base de fotografas, descripciones o imgenes televisivas, est expuesto a recibir una cosa que no se adecue a sus previsiones, deseos o expectativas.

Tiene el mismo derecho de revocacin que en caso de ventas domiciliarias.

Prohibicin

Art 35 de la ley 24.240: Queda prohibida la realizacin de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automtico en cualquier sistema de dbito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

El proveedor asume la iniciativa de formular una oferta, por cualquiera de los medios que han sido examinados y atribuye al silencio del consumidor el valor de una manifestacin de voluntad asertiva, para que se produzcan consecuencias jurdicas que supone el acuerdo.

Supuesto de hecho

Debe existir una oferta sobre una cosa o servicio que no haya sido requerida por el consumidor, es decir la iniciativa compete al proveedor.

Tiene que darse la hiptesis propia de los contratos entre ausentes, pues ente la oferta y la aceptacin debe mediar un espacio de tiempo.

La oferta debe tender a que se produzca un cargo automtico en cualquier sistema si el destinatario de ella no se manifiesta por la negativa; atribuye entonces, consecuencias a su silencio.

Consecuencia

La consecuencia jurdica de la norma, estriba en la prohibicin del empleo de tal sistema de contratacin; constituye por ende un obrar antijurdico, el cual entraa que se incurra en una falta o infraccin sancionable del art 47 de la ley.

En el caso en que se hubiese enviado la cosa ofrecida, el art 35 de la ley 24.240, tambin a ttulo sancionatorio dispone que: Si con la oferta se envi una cosa, el receptor no est obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitucin pueda ser realizada libre de gastos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

Responsabilidad precontractual Responsabilidad contractual.

Oferta Aceptacin

CELEBRACIN DEL CONTRATO

Responsabilidad civil

Obligacin que surge de la ley que nos impide daar a otro, y en caso de ocurrir los daos hay consecuencias para el daador.

Actividad humana que causa perjuicio, proviene de una accin antijurdica culpable (a ttulo de culpa o dolo).

Tiene dos mbitos:

Responsabilidad extracontractual o aquiliana.

Incumplimiento de la ley de no daar a otro, por lo que en caso de dao se debe responder. Por ejemplo un accidente de trnsito. Caractersticas:

Se viola la norma general de no daar a otro.

Produce la mora automtica.

Prescribe a los 2 aos.

Responsabilidad contractual:

- Del contrato surge una ley, cuya violacin engendra responsabilidad. La conducta que no se ajusta a la norma contractual es ilegtima, y su autor debe reparar el dao causado. Implica la violacin a las normas que las partes han establecido en el contrato. Caractersticas:

Se viola una norma establecida por las partes en el contrato.

La mora se produce a travs de la intimacin de mora de la parte cumplidora a la incumplidora (art 1204).

Prescribe a los 10 aos.

Responsabilidad precontractual

La responsabilidad precontractual es aquella que se genera en el perodo previo de formacin del contrato y con motivo del desenvolvimiento de esa etapa antecedente. Diferentes autores buscan responder a estas preguntas:

Existe la responsabilidad precontractual?

Implica responsabilidad contractual o extracontractual?

Ihering: la culpa in contrahendo

El autor centr el problema de la culpa in contrahendo en las hiptesis de nulidad de un contrato, cuando dicha nulidad era imputable al comportamiento doloso o culposo de laguna de las partes.

La respuesta la encontr en el derecho romano: ante supuestos donde no poda aplicarse la responsabilidad extracontractual, Ihering le asigna entonces una responsabilidad contractual. La nulidad de un contrato tiene un significado restringido: no significa la ausencia de todo efecto, si no solamente la privacin de algunos efectos; el fin del un contrato es la ejecucin y la nulidad impide la realizacin de ese objetivo prctico y principal, pero eso no obsta a que el contrato nulo produzca otras obligaciones de diferentes especies (Ej: restitucin de la cosa, arras, daos e intereses, etc.).

Regulacin y conclusiones

Los que emiten declaraciones de voluntad constitutivas del contrato deben emplear la diligencia necesaria para que en todo lo que de ellos dependa, se perfeccione un contrato vlido. Si un contrato aparentemente vlido se anula, es porque alguien no ha observado la debida diligencia. En el crculo de las relaciones contractuales, responden por su culpa en virtud de un pacto tcito de garanta que va inserto en el contrato, de tal modo que cuando ste se anula, aquel entra a funcionar:

El deber de diligencia es requerida tanto en las relaciones contractuales en va de formacin como en aquellas que se perfeccionan.

El deber de diligencia comienza con la oferta, pero la responsabilidad solo surge cuando sta ha sido aceptada. Las tratativas previas por lo tanto, generan responsabilidad pero slo desde la aceptacin de la oferta. En base a ese deber de diligencia es que surge la culpa por parte de quien debe indemnizar.

El autor que no observ la debida diligencia debe responder por daos satisfaciendo:

El inters positivo: es el inters que un contratante tiene en la ejecucin del contrato, es decir todo lo que obtendra de un contrato vlido, inters que en caso de inejecucin de ste, debe ser satisfecho indemnizndose el dao emergente (dao efectivo en los bienes o gastos) y lucro cesante (prdida de chances que he dejado por este contrato). Son las prestaciones o beneficios que yo pretendo obtener del contrato mismo. Es un inters de cumplimiento.

El inters negativo: es el inters que tiene en la no conclusin del contrato, comprendiendo la indemnizacin de ste, todo lo que tendra que no haberse concertado el contrato nulo, y que puede abarcar tambin dao emergente y lucro cesante. Muchas veces puede llegar al mismo monto que el inters positivo. Todo lo que he perdido o gastos por creer que ese contrato se iba a celebrar. Es un inters de confianza

La culpa in contrahendo es una culpa contractual, en una direccin particular. De all que el grado de diligencia que debe prestarse en la formacin del contrato es el mismo que corresponde en su ejecucin.

La teora de Fagella

Fagella en Italia amplia el mbito de la responsabilidad:

*Establece que la responsabilidad tambin puede darse con anterioridad a la oferta.

*Este autor lleg a la conclusin de que es ilegtima la ruptura intempestiva y arbitraria de las tratativas, no es necesario que medie dolo o culpa, es suficiente el hecho puro y simple del receso sin causa.

*El fundamente de la responsabilidad estriba en la violacin de un acuerdo precontractual tcito o expreso, para entablar o continuar las negociaciones. Este acuerdo justifica y legitima los gastos necesarios para buscar y recoger todos los elementos ocurrentes a la formacin de un proyecto completo, que puede traducirse en contrato; y la ruptura intempestiva de las tratativas tiene carcter de ilegtima.

Fagella distingue varias etapas:

B

A

Oferta Aceptacin

1 2

A: conversaciones, intercambio de ideas, tratos, discusiones, hasta la oferta. A su vez esta se subdivide en:

1- De ideacin y de elaboracin, que se puede comprender en la formula de concepcin del contrato.

2- Perodo de perfeccionamiento o de concretizacin de la propuesta.

B: desde la oferta hasta la conclusin del contrato: es el perodo precontractual operativo, donde la oferta es puesta en movimiento.

La responsabilidad precontractual en el Derecho Argentino.

La responsabilidad precontractual en el Cdigo Civil ha sido inferida de la culpa misma: deviene de los contratos anulados en base al deber de resarcir los daos que por ello se devenguen. Las situaciones donde se pueden generar son:

Buena Fe.

Formacin del Contrato.

Actos Anulados.

En nuestro derecho la responsabilidad precontractual es una responsabilidad extracontractual (art 1056).

1) Buena Fe

Art 1198: Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosmilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsin.

El fundamente de la responsabilidad, debe residir en el criterio que pone lmites a la autonoma negocial este es en nuestro derecho, la buena fe. Debe estar durante todo el contrato, en su formacin, celebracin y extincin.

*En le perodo de las tratativas, se genera un contacto de intereses entre quienes se vinculan socialmente a travs de ellas, se debe asegurar la libertad para negociar y proteger los intereses de quienes participan en ellas, pero al mismo tiempo, corresponde exigir que dicho contacto se lleve a cabo conforme a pautas de comportamiento leal y correcto para impedir el menoscabo de cualquiera de las partes.

*Cuando se formula la oferta tambin puede originarse responsabilidad precontractual en base al fundamento de la buena fe.

La buena fe: Subjetiva: es el afinamiento de la consciencia de los deberes tico-sociales, es de raigambre principalmente psicolgica, una actitud de conciencia que estriba en la ignorancia de perjudicar un inters ajeno tutelado por el derecho. Creencia, todo pensamiento interior que se tiene en cuenta respecto del negocio mismo que se quiere celebrar

Objetiva: es el deber de ajustar el comportamiento a exigencias de honestidad, rectitud, lealtad, correccin y probidad. Es un criterio valorativo, de comportamientos que deben adecuarse a la exigencia tico- social de respeto de la personalidad ajena y colaboracin con los dems. Son los estndares o clusulas generales, fundados en los principios generales de la moral, los justos, lo correcto o lo establecido por la ley.

Deberes que impone la buena fe

Son deberes individualizados por a doctrina para determinar si un comportamiento transgrede o no los parmetros de la buena fe. Son criterios que permiten aplicar la clusula genrica de la buena fe, son deberes que las partes deben tener en cuenta durante todo el contrato y ante su incumplimiento surge la obligacin de resarcir por resp. precontractual. La buena fe debe ser entendida como norma de correccin y lealtad en la celebracin de los negocios.

a) Deber de comunicacin o informacin

Quien no se encuentre en situacin de concluir un contrato vlido, est obligado a interrumpir las tratativas, y en caso de pretender continuarlas, a comunicar dicha circunstancia a la otra parte a fin de que pueda formar su composicin de lugar. Quien as no obrara viola el deber de informacin por lo tanto la buena fe del art 1198.

Los deberes de informacin no se agotan all, ellos existen siempre que se encuentre comprometida la regla de la buena fe.

Lo que una de las partes debe comunicar a la otra es aquello que tiene relevancia para el negocio, y que sta no se encuentre en estado de conocer (lo que la parte puede conocer por si, no hay que comunicrselo, porque lo que la ley prohbe es la ocultacin).Este deben depende de la naturaleza y circunstancias del contrato, del grado de vinculacin y confianza de los integrantes y del equilibrio o desigualdad de las partes. Las exigencias de solidaridad y colaboracin exigen hablar claro.

Se refleja en el deber de informacin de art 4 de la ley de Defensa al Consumidor.

b) Deber de secreto

No hay obligacin de comunicar los secretos personales, pero muchas veces en las tratativas puede ocurrir que alguna de las partes se vea en la necesidad de comunicarle a la otra alguno de esos secretos, especialmente relacionados con su patrimonio. La regla es que el secreto contado por la otra parte en las tratativas debe ser guardado y la violacin de esta regla, lleva a incurrir en resp. precontractual.

Debe tratarse de un secreto confiado, es decir informacin confidencial til para las tratativas y no una mera indiscrecin y que su divulgacin puede causar perjuicio.

Revelar un secreto de la vida privada no es violar la buena fe negocial. Fatalmente si cumple con sus requisitos puede hasta incurrir en el delito penal de violacin de secretos.

c) Deber de custodia.

Se debe proteger y custodiar los efectos confiados durante las tratativas, los efectos no solo abarca las cosas si no cualquier tipo de valor. Quien a raz de las tratativas tiene en su custodia valores de otro, no puede hacer otro uso de ellos que los aptos para las tratativas, si obrara de otra forma se estara apropiando.

Se funda en mantener las cosas que se reciben con motivo de las tratativas del mismo modo, para poder restituirlas tal cual se entregaron en caso de que no se concluya el contrato.

El Cdigo, en la hiptesis del mandato le impone un deber de custodia especfico art 1917: Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que por su oficio o su modo de vivir, acepta l regularmente, aun cuando se excuse del encargo, deber tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda.

[Ruptura de las tratativas

Aparicio: Los supuestos de ruptura, constituyen la fuente ms caracterstica y frecuente de responsabilidad precontractual en las tratativas, aunque no agotan su mbito posible. Son las que han llamado ms la atencin de la jurisprudencia, en un campo que se caracteriza por tener escasos antecedentes en el tema.

La consideracin especfica y reflexiva del tema data de 1953 en un caso que se admiti la resp. precontractual por ruptura intempestiva de las tratativas; un campo propicio para estas situaciones es el de los arquitectos o ingenieros en la contratacin de obra ya que determinan por parte de los profesionales de mltiples trabajos preparatorios.

El ejercicio de abandonar o interrumpir las tratativas, debe desenvolverse dentro del marco propio de la buena fe.

Lpez de Zavalia: No cabe responsabilidad alguna por la sola ruptura de las tratativas, si se admite que la interrupcin tempestiva y arbitraria de las tratativas obliga a indemnizar los gastos hechos a raz de las tratativas, el autor establece que porqu entonces, no han de ser tambin indemnizados cuando la retractacin sea arbitraria. Lpez de Zavalia plantea que no ve de que puede quejarse el que hace gastos con miras a la concrecin de un contrato futuro que no llega a celebrarse por interrupcin de las tratativas. El que entra en tratativas, sabe que ellas pueden fracasar, y hace sus clculos, obra sabiendo cuales pueden ser las consecuencias.

Los casos a indemnizar (aunque no lo son por la interrupcin de las tratativas) son:

- en el caso en que el momento de interrupcin de las tratativas se incurra en un acto ilcito, entonces si corresponder una indemnizacin, pero no medida sta por los gastos hechos en las tratativas, si no por los daos derivados del acto ilcito.

- cuando se interrumpen las tratativas que en realidad nunca se tuvo la intensin de llevar a cabo, es de mala fe. Aunque en realidad por estar viciado de dolo, se vuelve ilcita toda la conducta, tiene vicio congnito.

- quien hizo gastos tiene un crdito contra el otro contratante cuando redundaren en provecho de ste; aunque ac tampoco es un problema de resp. precontractual si no de un enriquecimiento sin causa]

2- Formacin del contrato

a) Art 1156: La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractacin del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptacin hubiese hecho gastos o sufrido prdidas, tendr derecho a reclamar prdidas e intereses El supuesto legal se refiere a contratos ente ausentes, en donde la aceptacin se perfecciona con su expedicin, a su vez la retractacin de la oferta tambin produce efectos cuando se enva la declaracin correspondiente.

- El que acepta ignorando la revocacin o caducidad de la oferta, y a consecuencia sufre prdidas o hace gastos, tiene derecho a ser indemnizado por ello.

- El fundamento no radica en la culpa hay absoluta prescindencia del factor de atribucin subjetivo constituido por la culpabilidad; ya que forzosamente podra sta encontrarse en la revocacin pero est completamente ausente en la situacin de quien fallece o pierde su capacidad. Se funda en ser una responsabilidad impuesta por ley, la ley ante el dao que sufre el que ve frustrada la expectativa que le crea la oferta, opta por tutelar al perjudicado. El dao derivado de esa situacin, debe ser cargado por la parte que la ocasiona con la retractacin o caducidad, objetivamente, como una forma de amparar la confianza con que obr el afectado y con independencia de la idea del abuso o de culpabilidad.

b) La retractacin de la aceptacin, cuando es posible, a tenor del art 1155 obliga a indemnizar.

3- Nulidad del contrato.

*Cuando opera la nulidad de un contrato se opera la aniquilacin retroactiva por la existencia de un vicio congnito, por lo tanto el causante de esa nulidad deber indemnizar al perjudicado por la invalidez.

*Este efecto retroactivo es el motivo por el cual, las partes deben restituirse todo lo entregado en virtud del acto anulado. Es indiferente que el acto sea nulo o anulable, absoluto o relativo.

*Cada parte se encuentra obligada a velar porque en todo lo que de ella dependa, y en todo lo que a ella concierna, se den los requisitos de conclusin de un contrato vlido. El deber de diligencia surge de la interpretacin del art 1056: Los actos anulados, aunque no produzcan los efectos de actos jurdicos, producen sin embargo, los efectos de los actos ilcitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.

La diferencia ente este art y la teora de Ihering es que:

Cdigo Nuestro: responsabilidad extracontractual.

Ihering: responsabilidad contractual.

*La obligacin de indemnizar que surge del art 1056 supone que el responsable haya actuado con dolo o culpa, y que el damnificado no haya actuado con culpa que esta radicara en que conociera o debiera conocer el vicio que invalida el acto.

La aplicacin del art 1056 en combinacin con las normas particulares (art 935, 942 y 943), lleva a las siguientes consecuencias en relacin con los distintos vicios posibles:

1) Defecto de capacidad: para la nulidad en razn de incapacidad de hecho, existe una norma especfica, la del art 1165: Declarada la nulidad de los contratos, la parte capaz para contratar no tendr derecho para exigir la restitucin de lo que hubiere dado, o el reembolso de lo que hubiere pagado, o gastado, salvo si probase que existe lo que dio, o que redundara en provecho manifiesto de la parte incapaz.En la nulidad para proteger al incapaz, no cabe la indemnizacin da daos a la parte capaz salvo que pruebe que la cosa la tiene el incapaz o que ste tenga algn provecho.2) Falta de idoneidad en el objeto: art 1172: Son nulos los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando stas an no existan, o hubieren dejado de existir; y el que hubiese prometido tales cosas indemnizar el dao que causare a la otra parte. Se trata de una responsabilidad objetiva por el solo hecho que se produzca tal situacin, con exclusin de la idea de culpa. Art 1178 y 1178 comprenden el delito de estelionato.3) Falta de legitimacin: cuando la ausencia de legitimacin trae la nulidad del contrato, el damnificado nada puede reclamar si es de mala fe, y que no basta la buena fe para liberar se la responsabilidad. Art 1329: Las cosas ajenas no pueden venderse. El que hubiese vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, debe satisfacer al comprador las prdidas e intereses que le resultasen de la anulacin del contrato, si ste hubiese ignorado que la cosa era ajena. El vendedor despus que hubiese entregado la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta, ni la restitucin de la cosa. Si el comprador saba que la cosa era ajena, no podr pedir la restitucin del precio.

4) Vicios de al voluntad interna: en el caso de dolo o de violencia debe necesariamente indemnizarse y en caso de que sea dolo o violencia de un tercero, la parte sabedora responde solidariamente con l (art 935 y 942). Respecto del error, la parte que contrat con el errante, emiti un consentimiento, en la creencia de que perfeccionaba un contrato, cuando no ocurri as por circunstancias que le son ajenas: el error o equvoco en el que incurri la otra parte; el error excusable (debe haber habido razn para errar y la ignorancia del verdadero estado de las cosas no proviene de una negligencia culpable art 929) que acarrea la nulidad hace nacer la obligacin de indemnizar a la otra parte que se vio perjudicado por l o sufri el dao de la nulidad, a raz de la expectativa que gener su declaracin de voluntad (aplicacin analgica del 1165, es decir que el fundamento no radica en la culpa, si no las expectativas creadas por un contrato vlido). Por regla: en caso de nulidad (vicio congnito) las partes deben restituirse lo entregado.

Excepcin: la persona capaz en la falta de capacidad [Excepto que demuestre el bien o que lo aproveche el incapaz]

Naturaleza

Ihering le asign a la resp. precontractual el carcter de contractual, fundo su posicin en la existencia de un pacto tcito entre quienes se vinculan en las negociaciones frustradas, cuya trasgresin provocaba la responsabilidad.

Nuestro derecho le otorga a la resp. precontractual el carcter de extracontractual: ya que ella no tiene como base un contrato, en cuanto se funda en hechos que no se producen en el proceso formativo de uno, pero que no llega a concluirse como contrato. Lo que permite distinguir las categoras de contractual o extracontractual es que en la resp. contractual la antijuridicidad reside en el incumplimiento de una obligacin originada de un contrato vlido, pero en la resp. precontractual el contrato no alcanza a perfeccionarse por lo tanto es de carcter extracontractual.

El dao resarcible

Se tom la teora de Ihering (ver teora pagina 41) en base al principio de que solo reviste el carcter de resarcible, el dao que es dable imputar causalmente a la conducta que lo genera. Puede ser cualquiera de estos:

Inters negativo: o inters de confianza, en base a la nulidad o el no perfeccionamiento de un contrato, debe reintegrar a la otra parte a la situacin en que sta se encontrara si hubiese conocido la nulidad o la no conclusin del contrato.

Inters positivo: o de cumplimiento, se basa en la validez del contrato y comprende todo lo que una de las partes obtendra si el contrato se cumple, el dao se deriva de un contrato vlido.

Dao emergente: son los gastos realizados con motivo de la negociacin frustrada o que devino invlida.

Lucro Cesante: son las ganancias frustradas por parte del perjudicado, las ventajas que hubiera conseguido en caso de no haber existido esas ganancias fracasadas. Es perfectamente posible que corresponda la indemnizacin de lo que se ha denominado vacaciones perdidas esto es lo que en el fondo entraa la prdida de una chance de haber realizado otro negocio ventajoso.

Dao moral: podr corresponder si las condiciones lo justifican, depende del caso concreto.