Bolivar-Conservacionista Trabajo FINAL
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la defesa
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza ArmadaSan Cristóbal Estado Táchira
BOLÍVAR CONSERVACIONISTA
San Cristóbal 10 de julio del 2014
INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo tiene como tema central una faceta de nuestro Libertador quizá desconocida como la es la de conservador de la naturaleza, lo que nos demuestra que era un hombre tan completo que no encajaba en su época, la misma no estaba preparada para él y sus ideas.
La importancia de dicho tema, se basa en lo acorde que va con nuestros actuales tiempos debido a la actual situación de nuestro planeta en cuanto a lo ambiental y los daños al mismo que han sido provocados por el hombre, situación que preveía Bolívar siglos antes que ocurriera e incluso intento evitarlo con medidas como sus decretos sobre el tema.
La realización de dicha investigación fue con el propósito de cumplir con uno de los objetivos de la materia de Cátedra Bolivariana, cuyo fin es dar a conocer al alumno sobre aquellas facetas de nuestro Emancipador Bolívar, como lo es la a continuación expuesta
Bolívar conservacionista
Hace unos 188 años, cuando aún no había terminado la guerra
independentista venezolana, un visionario de excepción y venezolano de
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todos los tiempos, supo ver y valorar la importancia del medio ambiente para
la evolución y desarrollo integral del hombre, que nacería en una patria libre,
que también garantizara la evolución y desarrollo de su descendencia y de
las generaciones futuras de la nueva patria. Ese gran visionario, sensible, de
alta calidad humana, de conciencia social adelantada para la época y de una
conciencia naturalista excepcional, era Simón Bolívar, el Libertador.
A este gran visionario, hombre de inteligencia excepcional y de visión
futurista, siempre le preocupó el medio ambiente, por el cual sintió
admiración y respeto. Desde su infancia, siempre mostró inclinación hacia la
protección y preservación de árboles, plantas, flores y tierras, algo que
aprendió a valorar en sus grandes caminatas por las tierras de la Hacienda
de San Mateo, propiedad de su familia, acompañado por los esclavos con
quienes conoció todas las propiedades del cuidado de la Madre Tierra para
cultivarla sin dañarla.
Más tarde, con el devenir de los años, con la madurez de niño a joven
inquieto, con sus lecturas sobre Montesquieu y Rousseau, que inspiraron sus
ideas sobre la naturaleza y el hombre y la formación recibida por su gran
maestro, Simón Rodríguez, de quien recibió sus primeros conocimientos
sobre la conservación durante sus largas caminatas y ricas charlas desde el
amanecer, como parte de su educación, Bolívar desarrollo un pensamiento
profundo de preservación y cuidado de la naturaleza como medio de
sobrevivencia para el hombre y su descendencia como garantía de la
permanencia de la especie humana.
Ya finalizando el año de 1825, Bolívar había visualizado la forma y
camino de proteger el ambiente y la herencia de los nuevos venezolanos,
libres constitucionalmente y ciudadanos de esa joven nación llamada
Venezuela, que nacía, para la cual El Libertador había delineado un conjunto
de decretos y leyes ambientalistas para protegerla de la depredación, del
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descuido, de la ignorancia y de la ambición de los que veían en la futura
nueva patria un negocio más que una nación.
Por eso Bolívar legisló, decretó y promulgó leyes ambientalistas que
buscaban proteger desde entonces el derecho de las futuras generaciones a
vivir en un planeta limpio y protegido de la depredación humana.
Sus decretos y leyes ambientalistas, únicas en nuestro continente
desde 1825, cuando comenzó a crearlas, eran la advertencia, clara y
definida, de un hombre que se adelantó a su tiempo y al pensamiento
universal actual sobre la necesidad de preservar la tierra, el agua y el aire,
como la única alternativa de sobrevivencia para el planeta y como protección
a la herencia de las futuras generaciones: un mundo donde el hombre pueda
desarrollarse, ser feliz y perpetuarse como raza, un mundo libre
ambientalmente limpio y seguro.
Sólo un espíritu valiente y visionario como el de Bolívar, pudo para esa
época, tumultuosa y arriesgada, dar pasos tan agigantados y adelantados en
esa dirección, lo cual, sin duda, fue posible por sus grandes ideales en
materia de preservación, entre otros:
1. preservación de aguas, tierras y plantas
2. la protección de la fauna como fuente de alimento para el hombre, de
vestido para cubrir su desnudez y como medio de transporte
3. el aprovechamiento racional de los bosques, de los suelos y las aguas,
que constituyen el fundamento de la riqueza de una nación, conservan la
calidad de vida de sus habitantes, la pureza de las aguas, la fertilidad de los
suelos y la abundancia de los árboles, como fuentes de bienestar y
prosperidad
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4. la creación de una infraestructura vial para facilitar el acceso de productos
del campo a la gran masa consumidora
5. la protección que el Estado debe dar a las minas para que su explotación
racional permita el desarrollo de otras fuentes de riqueza y para que la
depredación del patrimonio nacional sea compensada con la prosperidad de
otra área de riqueza inagotable
6. la relevancia de la agricultura y no sólo de la mina, ya que a la mina se le
extrae constantemente y ésta no se reproduce, pero las materias primas de
la agricultura si se pueden reproducir al infinito y mejorar la producción y
prosperidad del hombre y de una nación; y, la preservación de monumentos
que son testimonios de la cultura precolombina en América.
Decretos
Conservación de Aguas, vegetación y suelos:
El conocido Decreto de Chuquisaca, (El más célebre decreto del
Libertador en materia de conservación) promulgado el 19 de diciembre de
1825 por Bolívar, era la solución de los problemas con relación a los recursos
naturales de manera integral, púes sus disposiciones no estaban dirigidas al
buen uso y aprovechamiento de las aguas sino que se extendían a la
vegetación y los suelos por la relación que tienen estos tres recursos, con el
ciclo hidrológico.
El problema general era, la escasez de agua, que producía pobreza
de los suelos y por ende falta de vegetación para el consumo. Por esto, el
Libertador ordena que el estado se encargue de la reforestación ordenada y
reglamentada de los lugares que la necesitaran. Esta medida se dirige a
fortalecer los suelos mediante un sistema de canalización del agua, así el
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agua se aprovecha para el riego de cultivos con el fin de resolver la escasez
de vegetación.
Se basa en las siguientes bases:
1. Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas, y por
consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.
2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva
entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.
3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen
inexactamente o con imperfección de muchos productos minerales que por
ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente.
Decreto:
Artículo 1 - Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de
ellos y se determinen los lugares por donde pueden conducirse aguas a los
terrenos que estén privadas de ellas.
Artículo 2 - Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer
prosperar una especie de planta mayor cualquiera, emprenda una plantación
reglada a costa del estado, hasta el número de un millón de árboles,
prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.
Artículo 3 - El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución
de este decreto Imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de
Gobierno en Chuquisaca el 19 de Diciembre de 1.829.
Protección y Mejor aprovechamiento de los Bosques: La política
forestal de Bolívar, está íntimamente relacionada con el Decreto firmado en
Guayaquil el 31 de julio de 1829, que contiene principios, objetivos y
disposiciones legales y administrativas en relación a los bosques . El decreto
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ordena la delimitación del patrimonio forestal, el uso integral de los recursos
naturales renovables, el mejoramiento de los productos forestales y su
aprovechamiento.
Por último, ordena la preparación de un sistema legislativo para crear,
mantener y aprovechar los bosques en el territorio de la república.
Tiene las siguientes bases:
1. Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como
los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en
madera, propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y
otras sustancias útiles para la medicina y para las artes.
2. Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas,
tintes, quinas y demás sustancias especialmente en los bosques
pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.
Decreto:
Artículo 1. - Los Gobernadores de las Provincias, harán designar en cada
cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las
tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su
demarcación sus producciones peculiares, como de maderas preciosas,
plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de
estas noticias, y remitiendo otro a la prefectura.
Artículo 2.- Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno
puede sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de
construcción de bosques para el comercio, sin que proceda licencia por
escrito del gobernador de la Provincia respectiva.
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Artículo 3.- Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá
por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos,
formando al efecto un reglamento que sometían a la aprobación del prefecto.
Artículo 4.- Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán, muy
particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del estado,
principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y
que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendían con ventaja de
las ventas públicas.
Artículo 5.- Los gobernadores de las provincias prescribieron reglas sencillas
y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de
maderas, quinas o palos de tintes, se haga con orden, a fin de que se mejore
su calidad, y pueden sacarse mayores ventajas con el comercio.
Fomento y Desarrollo de la Agricultura.
En Angostura, el 7 de noviembre de 1817, con fines justamente
tendientes a clarear las cuestiones jurídicas con el comercio y la agricultura,
creo el Consulado: organismo que tenía la responsabilidad de fomentar el
comercio y la actividad agrícola. Y luego en mayo de 1820 creo las juntas
provinciales de agricultura y comercio, con lo que se buscaba acelerar el
desarrollo industrial de la nación.
Su propósito era que la agricultura, el comercio y la industria fuesen
promovidos, y salieran del estado de languidez e inacción y la barbarie en
que la habían dejado loa antiguos tiranos. Asimismo paralizó por 10 años, el
llamado diezmo, 10%, sobre el café y el cacao.
Su preocupación por agilizar y robustecer estas actividades le llevo en 1825
a crear el banco de comercio y en la misma oportunidad ordeno la erogación
de millón de pesos para fomentar la agricultura. Facilito, con tal fin,
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los créditos agrícolas. En 1961 se promulga en Venezuela, la Ley de
Reforma Agraria, para defender al campesino de los supuestos abusos y
despojos de los latifundistas y terratenientes Esta ley no fue mala en
sus propósitos pero si lo fe en sus resultados. En el año 2001 se promulga la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, esta ley afecta la propiedad privada,
pero intenta poner orden en los problemas fundamentales de
la política agraria, como lo son, por ejemplo, la tenencia de la tierra y el
desarrollo rural.
Su base:
Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la
República, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias
para el establecimiento o mejoras de la industria ruralizada la diputación
permanente.
Decreto:
Artículo 1.- Que el Director General de agricultura asociándose el número de
personas que crea necesario, explore el país y de al gobierno una noticia:
1. Del número de establecimientos rurales que haya en actividad;
2. De la especie de cultura que se haga en ellos;
3. Del número de individuos empleados en los trabajos y de su condición.
4. De la situación de los terrenos cultivados con respecto a las vías de
comunicación y de transporte.
Artículo 2.- El Secretario General interino queda encargado de la ejecución
de este decreto, imprímase, publíquese y circúlese.
Conservación y Fomento de la Ganadería.
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No podía pasar por alto el Libertador, este importante rubro económico de las
naciones. En los años de la independencia, el cuidado y atención a los
rebaños ocupo parte de su tiempo , en virtud a que ellos eran
elemento básico para la alimentación de las tropas.
El 18 de diciembre de 1817 Simón Bolívar publico Decreto en el cual se
anunciaban los medios necesarios para lograr, con éxito,
la comercialización del ganado vacuno y caballar.
Este comercio era exclusivo del Estado, pero trajo muchos inconvenientes;
para evitarlos se decretaron varias disposiciones que mejoraban este
comercio, entre ellas se destacan:
1.-La venta y extracción del ganado vacuno se declara libre y los propietarios
y legítimos compradores pueden realizar esas actividades por cualquier
puerto de la República.
2-Libero de todo impuesto al negocio de venta del ganado mular, dentro del
territorio de la República; declaro totalmente libre esa actividad dentro de las
fronteras del país y dispuso que la venta al exterior, a otros gobiernos, a
extranjeros o comerciantes solo podían ser realizada por el gobierno a
beneficio del Estado.
Bases:
Que nuestra agricultura no puede exponerse del atraso en que se halla
porque la escasez de ganado de dejó la guerra, se ha aumentado con la
extracción de los que quedaban; y que no sólo se carece delos medios de
llevar los frutos al mercado, sino aún de los de labrar la tierra; así mismo que
es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa.
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Decreto:
Artículo 1.- A ninguno será permitido desde la fecha, exportar caballos,
yeguas, mulas, ni asnos, cualquiera que se el permiso con que lo intente o la
causa que alegue, y aun cuando ya haya satisfecho los derechos de
extracción.
Artículo 2- Se prohíbe de hoy en adelante, la matanza de vicuñas en
cualquier número que sea.
Artículo 3.- A nadie le sería permitido, ni aún con el pretexto de caza.
Artículo 4.- Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por
cada una de las vicuñas que mataren, aplicables al delator de la infracción.
Artículo 5.- A los Prefectos, intendentes, y gobernadores les corresponde el
mayor celo y vigilancia sobre esta materia.
Artículo 6.- El Secretario General queda encargado de la persecución y
cumplimiento de este decreto.
Reparto de Tierras pertenecientes al estado considerando:
Bases:
1. Que la agricultura en el departamento de Santa Cruz sufre atrasos
progresivos por el desprecio con que hasta ahora ha sido mirada por el
gobierno español.
2. Que la ferocidad de sus terrenos convida al hombre trabajador con las
riquezas seguras que promete.
3. Que los naturales de aquel departamento por falta de providencia que
aseguren la propiedad y protegen la conservación de ella han abandonado
en el estado.
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Decreto:
Artículo 1- Los derechos de propiedad adquiridas en el departamento de
Santa Cruz por justos títulos y conforme a las leyes serán protegidos por el
gobierno.
Artículo 2 - Las tierras pertenecientes al estado se repartirán entre los
naturales del país bajo de nuestra adjudicándoles en propiedad.
Artículo 3 - La mensura y repartición de tierras se hará con anuencia del
director general de agricultura a su llegada al departamento en la visita que
debe hacer al Presidente del Departamento de Santa Cruz.
Decreto de Vicuña:
La preocupación del Libertador, sobre el cuidado del ganado, no solamente
ocupo la geografía de Colombia, sino que abarco a los pueblos del sur. En
efecto, en Perú y el altiplano, el ganado de mayor utilidad y más destacada
versatilidad es la Llama, conocida también como vicuña. El Libertador
presidente, que todo lo examinaba y en todo tomaba
determinaciones, tomó la decisión de preservar la especie de estos
inapreciables animales y, por decreto del 5 de julio de 1824, dictado en
Cuzco, prohibió terminantemente el beneficio de tales animales, es decir su
matanza. Por otro lado, a nadie le era permitido, ni aún con pretexto de caza,
los que quisieran aprovecharse de la lana para la comercialización o
cualquier otro beneficio; los infractores de este decreto sufrirán 4 pesos por
cada una de las vicuñas que matase aplicable al delator de la infracción
Decreto de Minas:
Se despertó en Bolívar el interés por conocer de cerca las condiciones en
que el gobierno monárquico había dejado el sector minero, y creo planes
y políticas de rehabilitación de los pueblos; y así determinó el rescate de las
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minas para que volviesen a generar sus riquezas, a favor de los pueblos
liberados. Para reforzar estas programaciones, creo el 1ro de febrero de
1825 una "Dirección de Minas" en cada departamento, cuya actividad
específica era vigilar y auspiciar el progreso de este importante
rubro, básico para la riqueza nacional.
Ordenó, asimismo, por decreto del 2 de agosto del mismo año, que todas
las minas que estaban, para el momento de la independencia, en
una situación de total abandono pasarán a propiedad del Estado. Y
determino, además que los ciudadanos que hubiesen denunciado minas
abandonadas previo el cumplimiento de todos los requisitos legales fuesen
considerados como legítimos propietarios; ellos estarían amparados en
su posesión por parte del Estado; y para ello lanzo los
descubrimientos, títulos y deserción de minas con fecha 24 de octubre de
1829, expedido en quito y cuya validez fe extensiva a toda la territorialidad de
la República de Colombia.
A Venezuela se le conoce, en la actualidad, como un país con un inmenso
potencial minero. Este rubro forma parte de la legislación constitucional.
Conclusión
Hemos podido observar que, para Bolívar, siempre fue preocupación
fundamental, tratar de buscar solución radical a problemas importantes como
la corrupción y la conservación de nuestros recursos naturales. Su
pensamiento permanece fresco porque estos problemas no han
desaparecido, sino que se mantienen actuantes y cada vez se han elevado a
niveles más altos.
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A él le correspondió el mérito de iniciar el movimiento ecologista en
América. Tomó medidas para preservar los monumentos, para proteger las
aguas, los bosques, los suelos, la fauna y las minas como fuentes de
bienestar y prosperidad. Estos decretos conservacionistas se mantienen
vigentes en nuestra Venezuela contemporánea y aun en Latinoamérica, a
través de las políticas ambientales adelantadas, no sin fallas evidentes.
Hoy ya nadie discute cuán vital es la necesidad de crear conciencia
conservacionista en todos aquellos niños, jóvenes o adultos que carezcan de
ella, así como fortalecer dicha conciencia en quienes ya la posean, pero que
tal vez lo esperan todo de la acción oficial o de la iniciativa de "los demás".
En el empeño de crear y fortalecer este espíritu activamente
conservacionista del cual depende la supervivencia de la nación, el ejemplo
de Bolívar nos ofrece saludable estímulo y válida orientación, por ello
debemos crear una conciencia conservacionista entre la población
venezolana y reforzar la conciencia de los que ya la tienen tomando como
ejemplo a este prócer y todo lo que él hizo por nuestro país.