Bon Appettite

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Bon Apettite, C.A RIF: J-31256072-4 UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Integrantes: Klyo Caraballo Eleana Leon Linetzy Campos Lo mejor del Mediterraneo en el Mar Caribe!!

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Bon Apettite, C.A

Inversiones Bon Appettite, C.ARif: J- 31256072-4

Lo Lo mejor del Mediterraneo en el Mar Caribe!!Integrantes:Klyo CaraballoEleana LeonLinetzy Campos

UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUIESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVASDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

Resumen

Bon Appetit es una empresa que se encarga de la preparacin de comida MEDITERRANEA especializada en MARISCOS Y MOLUSCOS, donde exaltamos el sabor y los diversos tipos de colores a la hora de explotar el gusto del paladar.Nuestra principal idea es ofrecer mayores opciones al comensal de PUERTO LA CRUZ, ya que siendo una zona de expertos en el tema con aos en el mercado, implementaremos el diseo de nuestro Restaurante y la capacidad de competencia de los empleados con el propsito de ser mejores y atrapar a aquellos conocedores de buen vivir.

CONSTITUCIN DE LA EMPRESA1.) Eleccin de la Forma Societaria:La forma de Organizacin Mercantil ms conveniente permitida por la Normativa Nacional.

El concepto de Sociedad se encuentra dentro del Cdigo Civil de Venezuela, especficamente en el artculo 1649.

Articulo 1649 Cdigo Civil Venezolano

El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o ms personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn

La Constitucin Nacional, tambin alienta a la sociedad a realizar actividades comerciales. El constitucional 112 establece lo siguiente:

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas."

De esta manera el Cdigo de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:

Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Sociedad Annima, Compaa, Annima Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cdigo Comercio Libro Primero Ttulo VII- Seccin IArtculo 201 Las compaas de comercio son de las especies siguientes:

1. La compaa en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.2. La compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.3. La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.4. La compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.Las compaas constituyen personas jurdicas distintas de las de los socios.Hay, adems, la sociedad accidental o de cuentas en participacin, que no tiene personalidad jurdica.La compaa en nombre colectivo y la compaa en comandita simple o por acciones existen bajo una razn social.

Actualmente para constituir una empresa, las figuras jurdicas ms usadas son las sociedades annimas y las cooperativas, estas ltimas por los esfuerzos gubernamentales para desarrollar este tipo de sociedades y las facilidades crediticias que se les estn otorgando a las mismas.

En ambos casos, los pasos y las obligaciones legales que se deben llevar a cabo para su constitucin, reconocimiento legal y para su puesta en marcha, son muy similares.Nuestra empresa se constituir bajo la figura de Compaa Annima.

2.) Nombre o Denominacin social de la Empresa:

La eleccin del nombre de la empresa deber ser acorde a lo establecido por el Cdigo de Comercio. As establece para las Compaas Annimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominacin social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasa o de persona, pero debern necesariamente agregarse la mencin de "Compaa Annima" (C.A.) o "Compaa de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles segn sea el caso.

Cdigo Comercio Libro Primero Ttulo VII - Seccin I

Artculo 202: La compaa annima y la compaa de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominacin social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasa o de persona, pero deber necesariamente agregarse la mencin de "Compaa Annima" o "Compaa de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

La solicitud del nombre para la empresa se hizo en el Registro Mercantil Tercero ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzotegui. En este registro se tiene la posibilidad de obtener el resultado el mismo da que realice la solicitud.Al encontrarse libre el nombre o denominacin social solicitado, se cancel el monto correspondiente a los derechos de reserva (Bs. 45,00) o 0,5 U.T, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominacin quedara automticamente disponible. Dicho pago se efectu a travs de una planilla nica bancaria generada por el sistema dando opciones de 3 bancos, y el respectivo depsito bancario para la denominacin comercial se hizo por el equivalente a 02 (Dos) UT en alguna de las dos cuentas disponibles para ese hecho, a nombre de GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI

Posteriormente, se regres a la Taquilla con el original y dos (2) fotocopias legibles del recibo de depsito, donde le sellaron la planilla cancelada como recibida, quedando entonces reservada la denominacin por TREINTA (30) das hbiles.

CONSTITUCION DEL CAPITAL, COMISARIO Y JUNTA DIRECTIVA1.) Aporte del Capital Mnimo requerido:

El aporte constituye los recursos que sern destinados a conformar el fondo comn social, con el cual se crea el patrimonio autnomo de la Sociedad (Artculo 208 del Cdigo de Comercio). El aporte realizado ms frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la poca y cantidad en que ser entregado a la caja social.

Otros aportes permitidos son: En especie, comprende el crdito personal o el aporte por cesin de crdito. Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.

Generalmente se requiere el pago mnimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.2.) Redaccin del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa:

Esto previa la elaboracin de los estatutos por parte de los miembros de la organizacin (Los Estatutos Sociales son el rgimen que regular las relaciones laborales y sociales de la compaa de manera detallada.) Una vez redactada el acta constitutiva y antes de su la presentacin ante el registro, se debe apertura una cuenta bancaria a nombre de la empresa, en esta cuenta que es provisional, se depositar el aporte hecho en efectivo por cada uno de los accionistas y depende del tipo de sociedad que se est creando.

Se requiere necesariamente de Asesora legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsin Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdiccin y que adems no posea restriccin alguna para el ejercicio de su profesin).

El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa, en el colegio de abogados correspondiente en este documento debe quedar claro quin ser la persona encargada de ejercer las funciones del comisario, el cual obligatoriamente deber ser un profesional graduado en las carreras de administracin, contadura o economa, este puede ser socio o no de la organizacin.

El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentacin legal. Adems del acta debern presentar los siguientes requisitos:

1. Fotocopia de la cedula de identidad de cada uno de los socios o accionistas.2. Balance mobiliario (balance inicial o de apertura), firmado por un contador pblico o administrador y visado por el respectivo colegio.3. Carta de aceptacin del cargo de comisario.4. Autorizacin de los cnyuges de los accionistas si los hay.5. Si hay aportes de bienes inmuebles, vehculo o maquinaria pesada, copia del ttulo de propiedad.6. Comprobante bancario, en el que consten los aportes en efectivo hechos por cada uno de los socios si son hechos en efectivo.

Cdigo Comercio Libro Primero Ttulo VII - Seccin II

Artculo 211 El contrato de sociedad se otorgar por documento pblico o privado.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artculos 211 al 215 del Cdigo de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento pblico o documento privado, la redaccin de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los mrgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 lneas cada pgina.

Los Requisitos exigidos por el legislador para las Compaas Annimas segn el Cdigo de Comercio son:

Cdigo Comercio Libro Primero Ttulo VII - Seccin II

Artculo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones debern expresar:

1. La denominacin y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el nmero o valor nominal de las acciones, expresando si stas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los crditos y dems bienes aportados.

6. Las reglas con sujecin a las cuales debern formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.

7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8. El nmero de individuos que compondrn la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cul de aqullos podr firmar por la compaa; y si sta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

9. El nmero de los comisarios.

10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artculos 278, 280 y 285.

11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compaa y su duracin.Adems debern acompaarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artculo 252.

Jess CaraballoImpreabogado

CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCINDEL ESTADO ANZOTEGUISU DESPACHO.-Nosotras, KLYO CARABALLO, ELEANA LEON Y LINETZY CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cdulas de identidad nmeros V-19.012.072 y V-18.299.341, respectivamente, solteras, por medio del presente documento declaramos que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una COMPAA ANNIMA, la cual se regir por las clusulas contenidas en el presente documento.---------------------------

CAPTULO IDENOMINACIN, OBJETO Y DOMICILIO y DURACINPRIMERA: La Compaa se denominar: INVERSIONES BON APETTITE, C.A ----SEGUNDA: El domicilio de la compaa es Prolongacin Buenos Aires, Boulevard La Cruz, Puerto la Cruz Estado Anzotegui , Municipio Sotillo del Estado Anzotegui, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del Estado Anzotegui, del territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, o en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales.-----------------------------------------------------------------TERCERA: La Compaa tendr por objeto principal, pero no excluyente, la comercializacin de, compra venta y elaboracin de comidas, tendientes a la produccin, industrializacin, procesamiento, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia en todo el Territorio Nacional como Internacional, tambin podr dedicarse a cualquier otra actividad comercio o conexa en el pas o fuera de l, estn o no incluidos con el objeto social de la misma y en general, podr realizar cualquier otro acto de lcito comercio. ----------------------------------------------------------------------------------

que tenga o no relacin con la actividad principal, ya que su objeto comercial es solamente enunciativo y no limitativo.------------------------CUARTA: La duracin de la Compaa ser ilimitada, pudiendo en cualquier momento fijarse un trmino para su disolucin, si as resolviere la Asamblea General de Socios.-----------------------------------------------------------------------------

CAPTULO IIDEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONESQUINTA: El capital de la Compaa es de UN MILLON DE BOLVARES (BF.1.000.000, 00) representado por MIL acciones con un valor nominal de MIL BOLVARES (BF. 1.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y pagado as: KLYO CARABALLO, ha suscrito y pagado quinientas (400) acciones, por un valor total de CUATROCIENTOS MIL BOLVARES (BF. 400.000,00), ELEANA RODRIGUEZ ha suscrito y pagado trescientas (300) acciones, por un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLVARES (BF. 300.000,00), y LINETZY CAMPOS RODRIGUEZ ha suscrito y pagado trescientas (300) acciones, por un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLVARES (BF. 300.000,00) . Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad mediante inventario de bienes que se anexa.---------------------------------------------------------------------SEXTA: Las acciones son iguales entre s y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones, son indivisibles respecto a la Compaa, la cual reconocer a un solo propietario por cada accin y da derecho a un voto en la Asamblea General de Accionistas.CAPITULO IIIDE LA ADMINISTRACIONSPTIMA: La administracin de la compaa estar a cargo de una Junta Directiva integrada por dos (2) miembros que se denominarn Presidente (a) y Vicepresidente (a), los cuales sern reelegidos por perodos iguales hasta tanto la Asamblea de Accionistas no decida modificar la junta directiva; depositarn una (1) accin como garanta de su gestin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 244 del Cdigo de Comercio venezolano vigente.----OCTAVA: El Presidente y Vicepresidente tendrn plenamente las facultades y atribuciones de la empresa, mediante firmas conjuntas o individuales y a tal efecto tendrn las siguientes atribuciones: 1) Convocar las asambleas de accionistas y fijar la materia a tratar; 2) Planificar los negocios y Compaa en todos los asuntos que se les presenten con facultades para

demandar, contestar demandas y reconvenciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en rbitros, solicitar la decisin segn la equidad, vender, permutar, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos, disponer del derecho en litigio, comprar, enajenar y gravar, constituir apoderados judiciales y factores mercantiles, fijndoles sus atribuciones, facultades y remuneraciones; 4) Abrir y cerrar cuentas corrientes, endosar, librar, avalar, cancelar, aceptar o emitir letras de cambio, cheques, pagars; 5) Otorgar poderes de cualquier tipo, o cualquier otro tipo de efecto de comercio; 6) Solicitar crditos, enajenar o gravar bienes o inmuebles; 7) Celebrar a nombre de la Compaa toda clase de contratos.-------------------------------------------------------CAPTULO IVDE LAS ASAMBLEASNOVENA: Las Asambleas General de Accionistas tienen la suprema representacin de la Compaa y tienen las facultades que le atribuyen la Leyes Nacionales que regulan la materia y el presente documento constitutivo. La Asamblea ordinaria se reunir dentro de los noventa (90) das siguientes a la fecha de cierre del respectivo Ejercicio Econmico en la segunda quincena del mes de marzo. Las Asambleas Extraordinarias se reunirn cuando lo consideren conveniente los miembros de la Junta Directiva o a solicitud de un nmero de accionistas que representen el veinte por ciento (20%) del Capital Social.-------------------------------DCIMA: Los acuerdos de la Asamblea se tomarn por mayora absoluta de los votos presentes, no pudiendo sta constituirse sin que est representado el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social. Cuando se encuentren todos los accionistas y estn de acuerdo con los puntos a tratar podr prescindirse de las formalidades de convocatoria establecidas en el Cdigo de Comercio.-------------------------------------------------

CAPTULO VDEL EJERCICIO ECONMICO Y LAS CUENTAS

DCIMA PRIMERA: El ao econmico de la Compaa comenzar el 1 de Enero y terminara el 31 de Diciembre de cada ao. En esta ltima fecha se

practicar un Inventario y Balance General con el Estado Sumario de la situacin activa y pasiva de la compaa en el ao que termina de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Comercio.----------------DCIMA SEGUNDA: El primer ejercicio econmico comenzar a partir de la inscripcin del presente documento en el Registro Mercantil y finalizar el treinta y uno (31) de diciembre del mismo ao.-----------------------DCIMA TERCERA: Al cierre de cada ejercicio anual una vez deducidos los gastos, hechas las amortizaciones y constituidos los fondos de previsin que se juzgare necesario establecer, de las utilidades se deducir un cinco por ciento (5%) como fondo de reserva hasta que dicho fondo alcance a un diez por ciento (10%) del Capital Social de la Compaa, la Asamblea de Accionistas estar investida de los ms amplios poderes para todo lo relacionado con ello y se regir por lo pautado en el Cdigo de Comercio.---------------------------------------------------------------DCIMA QUINTA: Todo lo no previsto en el presente documento constitutivo y Estatutos Sociales, se regir por las disposiciones establecidas en el Cdigo de Comercio y en las Leyes especiales que regulan la materia.----

TITULO VDEL COMISARIODCIMA SEXTA: La compaa tendr un Comisario quien ser elegido por la Asamblea General de accionistas y durar cinco (5) aos en sus funciones, pudiendo ser relegido. El Comisario tendr a su cargo la fiscalizacin total de la contabilidad de la sociedad y ejercer las atribuciones y funciones que le seale el Cdigo de Comercio.-----------

TITULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS DCIMA SEPTIMA: Para ocupar los cargos de la primera Junta Directa, la cual iniciara sus funciones a partir de la inscripcin del presente Documento en el Registro Mercantil, han sido nombrados PRESINDENTE: KLYO CARABALLO, VICEPRESIDENTE: ELEANA LEON anteriormente identificados y DIV. ADMINISTRATIVA: LINETZY CAMPOS, Fue designado Comisario la Licenciada en Contadura Pblica IRMA CAROLINA YAEZ, venezolana, mayor de edad, de este

domicilio, titular de la cdula de identidad N V-14.616.915 e inscrito en el Colegio de Contadores Pblicos del Estado Anzotegui bajo el N 72.112.-------------------------------------------------------------------

Queda suficientemente autorizada la socia KLYO CARABALLO, titular de la cdula de identidad N V-18.567.844 para firmar todo lo relacionado con la inscripcin de este documento por ante el Registro Mercantil. En Barcelona, a la fecha de su presentacin.---------------------------------

______________________ _______________________ KLYO CARABALLO ELEANA LEON

___________________________________LINETZY CAMPOS

3.) Inscripcin del Documento ante el Registro Mercantil:

El legislador exige que dentro de los 15 das siguientes a la celebracin del contrato, deba presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idneo con relacin al domicilio establecido por la compaa. En Este caso se escogi el Registro Mercantil Tercero para hacer el registro de la Sociedad. Adicionalmente deber pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que ser depositada en un Banco que el mismo establezca.

La inscripcin del documento pasar por un anlisis y revisin que realizar el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.

6.) Registro y Publicacin de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenar: Su inscripcin, con la formacin del Expediente en el cual se agregar toda la documentacin producida durante la existencia de la compaa que se registr. La fijacin de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.La Publicacin prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 das siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Pblico y Notariado, 2001).La duracin del Registro de la compaa puede variar si se realiza la solicitud de habilitacin ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma segn sea el caso. La duracin normal del trmite es de aproximadamente 30 das.

CONTABILIDAD MERCANTIL Y LIBROS AUXILIARES

Cdigo Comercio Libro Primero Ttulo - Seccin II 3

Artculo 32: Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artculo 33: El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que ste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar en todas las dems hojas el Sello de la oficina.

SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS EN LOS REGISTROSCIUDADANO:REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOTEGUI.SU DESPACHO.

Yo __________________________________________________, mayor de edad, Titular de la cdula de identidad Nro.__________________ de este domicilio, en mi Carcter de________________________________________ la firma mercantil____________________________________ inscrita bajo el nro. ______ tomo____ de fecha ____________ en el Registro Mercantil Tercero, ante usted respetuosamente ocurro a fin de solicitar me sea (an) sellado (s) los Libros de Contabilidad de dicha firma, los cuales se mencionan a continuacin:

( ) Libro Diario

( ) Libro Mayor

( ) Libro de Inventario

( ) Libro de Actas de Asamblea

( ) Libro de Accionistas (C.A)

_________________KLYO CARABALLO

LIBRO DIARIOEs un libro obligatorio llamado tambin libro de primera entrada ya que en l se registran por primera vez las operaciones mercantiles en estricto orden cronolgico.

LIBRO MAYOREs otro de los libros obligatorios que debe llevar toda empresa. En l se agrupan todas las cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos y egresos que son utilizados en una organizacin para llevar la contabilidad sistema contable utilizado.

LIBRO DE INVENTARIO

En este se registran todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, crditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y tambin refleja la situacin del patrimonio de la empresa.

LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA Es donde registraremos todas las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias

.LIBRO DE ACCIONISTASDonde se deber colocar el nombre y domicilio de todos los accionistas, como la cantidad de acciones que posea.

LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVAEs donde registraremos de manera cronolgica todas las reuniones de Junta Directiva, con especial detalle de la agenda, acuerdos y decisiones.

Sanciones

Cdigo Orgnico TributarioTtulo III: De los Ilcitos Tributarios y de las SancionesCaptulo II: Parte EspecialSeccin primera: De los ilcitos formalesArticulo 102

No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivasMulta entre 50 U.T y 200 U.T.BsF. 4.500 hasta BsF. 18.000

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes

Multa entre 25 U.T y 100 U.T.BsF. 2.250 hasta BsF. 9.000

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administracin Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; as como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnticos o los micro archivos.

REGISTRO NICO DE INFORMACION FISCAL(R.I.F)

NORMAS SOBRE LA INFORMACIN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Obligados a InscribirseEn la Repblica Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro nico de Informacin Fiscal (RIF). En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 2 de la Providencia Administrativa No. 0073, las personas naturales o jurdicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurdica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trmites ante el mismo, debern inscribirse en el Registro nico de Informacin Fiscal (RIF).Igualmente debern inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades econmicas en el pas o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.El nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es nico, exclusivo y excluyente, de carcter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trmite, peticin o actuacin que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), as como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.Requisitos para realizar la Inscripcin en el RIFEl contribuyente, a los efectos de formalizar su inscripcin, deber presentar ante la unidad competente de la Administracin Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente a su domicilio fiscal, los siguientes recaudos en el caso de:Personas Jurdicas (Sociedades Mercantiles Y Civiles): Formulario de inscripcin emitido por el sistema. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicacin) Original y copia de la ltima Acta de Asamblea. Original y copia del Poder del Representante Legal (slo cuando su carcter no fuera acreditado en los estatutos sociales) Original y copia de la autorizacin de SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras). Original y copia del Documento Probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Bsicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio) Copia de la Cdula de Identidad del representante legal, socios y directivos. El representante legal, los socios y directivos; deben encontrarse inscritos en el Registro nico de Informacin Fiscal R.I.F., con antelacin al trmite de Inscripcin de la Persona Jurdica (Sociedad Mercantiles y Civiles).

Plazos para la inscripcin y actualizacin de datosLa informacin fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran relevancia para el control que ejerce la Administracin Tributaria sobre los sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicacin efectiva cuando as se requiera. Por ello, en el Cdigo Orgnico Tributario (COT) contempla la obligacin de informar a la Administracin Tributaria, en un plazo mximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:a) Cambio de apellidos y nombres, razn social o denominacin del sujeto o de la entidad. b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representacin legal. c) Cambio de accionistas, con excepcin de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones. d) Cambio de domicilio fiscal o electrnico. e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo. f) Cese o paralizacin de las actividades econmicas habituales y reinicio de las mismas. g) Sujecin o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y dems beneficios o incentivos fiscales. h) Instalacin, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fbricas o plantas productivas, depsitos o almacenes, oficinas administrativas y dems lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes. i) Cambio de actividad econmica o de objeto social. j) Atraso, liquidacin o quiebra de las sociedades. k) Modificacin de categora por ocurrencia de hechos tales como transformacin, fusin, reorganizacin empresarial, apertura de la sucesin, entre otros. l) Cualquier otra modificacin que pudiera afectar la situacin del sujeto pasivo o que sea establecida por disposicin de carcter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A los fines tributarios y de la actuacin de la Administracin Tributaria, el domicilio para las personas jurdicas queda definido de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 del COT como el lugar donde se halle el centro principal de su actividad, o el lugar donde este situada su direccin o administracin efectiva. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administracin Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) das hbiles con el objeto de actualizar la informacin contenida en el RIF.La solicitud de inscripcin en el RIF, as como cualquier modificacin u otro trmite relacionado con el mismo, debern realizarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente al domicilio del sujeto pasivo o a travs del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve.En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el pas, sin establecimiento permanente o base fija, el trmite deber efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad econmica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor. A los fines de realizar la inscripcin en el RIF o la actualizacin de los datos a travs del Portal fiscal http://www.seniat.gob.ve, el interesado debe acceder al

Men Sistemas en lnea y seleccionar la opcin Inscripcin de RIF, o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave, respectivamente. En el Men Asistencia al Contribuyente, Orientacin General sobre Trmites, Tramites Electrnicos, RIF, se encuentran las guas para realizar dichos procedimientos y los requisitos se encuentran en el Men de Tramites ante la Administracin, RIF. Los sujetos pasivos que al 1 de junio de 2006 estn inscritos en el Registro de Informacin Fiscal, debern actualizar los datos y dems informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un (1) ao, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripcin.

Requisitos para realizar la actualizacin de datos en el RIFEl contribuyente, a los efectos de formalizar su actualizacin, deber presentar ante las unidades competentes de la Administracin Tributaria (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondientes a su domicilio fiscal, los siguientes recaudos en el caso de: Personas Jurdicas (Sociedades Mercantiles Y Civiles) Cambio de Domicilio Fiscal: - Formulario de actualizacin emitido por el sistema - Copia del Acta de Asamblea donde conste el cambio de domicilio fiscal debidamente registrada y publicada en el Registro Mercantil de la nueva jurisdiccin cuando el contribuyente se traslade a otra jurisdiccin (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicacin). - Original y copia del Documento probatorio del domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Bsicos, Contrato de Alquiler o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio, cuando el contribuyente cambie su domicilio fiscal dentro de la jurisdiccin. Cambio de Razn Social o Representante Legal/Socios y Directivos: - Formulario de actualizacin emitido por el sistema - Original y copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada (excepto para sociedades civiles que no requieren publicacin), en la cual conste las modificaciones. - Copia de la cdula de identidad de los nuevos socios y/o directivos. - Copia de la cdula de identidad del Representante Legal. El representante legal, as como los nuevos socios y/o directivos, deben encontrarse Inscritos en el Registro nico de Informacin Fiscal R.I.F., con antelacin al trmite de ActualizacinCertificado de inscripcin y VigenciaRealizada la inscripcin o actualizacin de datos del interesado en el RIF, a travs del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve, el funcionario competente previo la comprobacin del cumplimiento de las condiciones, requisitos y el procedimiento ejecutado, expedir el Certificado de Inscripcin en el Registro nico de Informacin Fiscal. El Certificado es personal e intransferible y tendr una vigencia de tres (3) aos contados a partir de la fecha de emisin, y la renovacin de ste deber realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) das hbiles despus de su vencimiento. Obligaciones de las personas inscritas en el RIFEl nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) que se asigne al sujeto pasivo, ser nico, exclusivo y excluyente, de carcter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trmite, peticin o actuacin que se presente o realice ante el SENIAT, as como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo. Los sujetos pasivos inscritos en el RIF, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y dems formas de carcter tributario, tendrn la obligacin de: a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administracin Tributaria, debidamente acreditado y facultado.

b) Exhibir copia fotosttica del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos. c) Dejar constancia de su nmero de RIF en las facturas y dems documentos o contratos que expidan o suscriban. d) Dejar constancia del nmero de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la Repblica Bolivariana de Venezuela. e) Dejar constancia del nmero de RIF en los libros de contabilidad y dems libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. f) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del nmero de RIF del fabricante o importador. g) Dejar constancia del nmero de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisin, peridicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet. h) Dejar constancia del nmero de RIF y otros datos del Registro en todos los dems casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo.

Asimismo, quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a ttulo oneroso, debern presentar ante el respectivo juez, registrador o notario, una copia del certificado de inscripcin en el RIF, de las partes que intervienen en la operacin de enajenacin, como requisito previo para el otorgamiento.

SancionesCdigo Orgnico TributarioTtulo III: De los Ilcitos Tributarios y de las SancionesCaptulo II: Parte EspecialSeccin primera: De los ilcitos formalesArticulo 100

No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, estando obligado a ello.

Multa entre 50 U.T y 200 U.T.BsF. 4.500 hasta BsF. 18.000

No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

Inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.

Multa entre 25 U.T y 100 U.T.BsF. 2.250 hastaBsF. 9.000

Proporcionar o comunicar la informacin relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin o actualizacin en los registros, en forma parcial, insuficiente o errnea.

EMISION DE FACTURASYOTROS DOCUMENTOS

Obligados al rgimen de la Providencia

El rgimen previsto en la Providencia Administrativa 0071 ser aplicable a (entre otros) personas jurdicas y las entidades econmicas sin personalidad jurdica. Donde INVERSIONES BON APPETTITE, C.A como compaa con personalidad jurdica debe regirse por esta providencia.

Providencia Administrativa Que Establece Las Normas Generales De emisin De Facturas Y Otros DocumentosCaptulo IDisposiciones Generales

Artculo 2: El rgimen previsto la presente Providencia Administrativa ser aplicable a:1. Las personas jurdicas y las entidades econmicas sin personalidad jurdica.2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, nicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, debern emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N 1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.661 del 31 de marzo del 2.003

De los Medios de Emisin Artculo 6: Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas, las notas de dbito y de crdito a travs de los siguientes medios:1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningn caso, las facturas y otros documentos podrn emitirse manualmente sobre formas libres.3. Mediante Mquinas Fiscales. La adopcin de cualquiera de los medios establecidos en este artculo queda a la libre eleccin delos contribuyentes, salvo lo previsto en el Artculo 8 de esta Providencia Administrativa. Los sujetos pasivos que no estn obligados al uso de mquinas fiscales, podrn utilizar simultneamente ms de un medio de emisin de facturas y otros documentos.

Artculo 15: Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente informacin:1. La denominacin Factura.2. Numeracin consecutiva y nica.3. Nmero de control preimpreso.4. Total de los nmeros de control asignados, expresado de la siguiente manera desde el N...hasta el N....5. Nombre y Apellido o razn social, domicilio fiscal y nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) del emisor.6. La expresin Contribuyente Formal o no sujeto al impuesto al valor agregado, de ser el caso.7. Fecha de emisin, constituida por ocho (8) dgitos.8. Nombre y Apellido o razn social y el nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) de la adquirente del bien o receptor del servicio. Podr prescindirse del nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deber expresarse, como mnimo, el nmero de cdula de identidad o pasaporte del adquirente o receptor.9. Descripcin de la venta del bien o de la prestacin del servicio, con indicacin de la cantidad y monto.10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adicin al precio o remuneracin convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deber indicarse la descripcin y valor de los mismos.11. En los casos de operaciones cuya contraprestacin haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, debern constar ambas cantidades en la factura, con indicacin del monto total y del tipo de cambio aplicable.12. Indicacin del valor total de la venta o la prestacin del servicio, o de la suma de ambos, si corresponde.13. Razn social y el nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada, as como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorizacin.14. Fecha de elaboracin de los formatos libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dgitos.Seccin IIDe las rdenes de entrega o guas de despacho

Artculo 21: El original y las copias de las rdenes de entregas o guas de despacho que se emitan, deben contener los enunciados Orden de Entrega o Gua de Despacho, los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artculo 13 de esta Providencia Administrativa y la expresin sin derecho a crdito fiscal. Cuando las rdenes de entrega o guas de despacho sean elaboradas por entes pblicos nacionales, en los trminos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerir el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del Artculo 13 de esta Providencia Administrativa. En las rdenes o guas deben detallarse los bienes que se trasladan, sealando la capacidad, peso o volumen, descripcin, caractersticas y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicndose el motivo, tal como: reparacin, traslado a depsitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribucin u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razn social y el nmero de Registro nico de Informacin Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del mismo emisor. Las rdenes de entrega o guas de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresin contribuyente formal o no sujeto al impuesto al valor agregado, segn sea el caso.

Seccin IIIDe las notas de dbito y de crdito

Artculo 22: Las notas de dbito o de crdito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El original y las copias de las notas de dbito y de crdito, deben contener el enunciado: Nota de Dbito o Nota de Crdito.

Artculo 23: Las notas de dbito y de crdito emitidas a travs de los medios sealados en los numerales 1 y 2del Artculo 6 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir con los requisitos previstos en el Artculo 13 o en el Artculo 15 de esta Providencia Administrativa, segn sea el caso, con excepcin de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artculos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, nmero y monto de la factura que soport la operacin

Sanciones Cdigo Orgnico TributarioTtulo III: De los Ilcitos Tributarios y de las SancionesCaptulo II: Parte EspecialSeccin primera: De los ilcitos formalesArticulo 101

1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios

Multa entre 1 U.T y 200 U.T. BsF. 90 hasta BsF. 18.000

Cuando se trate de impuestos al consumo, y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo perodo, el infractor ser sancionado adems con clausura de uno (1) hasta cinco (5) das continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilcito.

2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y caractersticas exigidos por las normas tributarias.4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a travs de mquinas fiscales, sistemas de facturacin electrnica u otros medios tecnolgicos, que no renan los requisitos exigidos por las normas tributarias.Multa entre 1 U.T y 150 U.TBsF. 90 hasta BsF.13.500

5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligacin de emitirlos.Multa entre 1 U.T. y 5 U.T.BsF. 90hasta BsF. 450

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operacin real.Multa entre 5 U.T. y 50 U.T.)BsF. 450 hasta BsF. 4.500

Impuesto al Valor Agregado:

Libros de IVA

Reglamento de la ley que establece el impuesto al valor agregadoCaptulo IILibros de Contabilidad

Artculo 70: Los contribuyentes del impuesto adems de los libros exigidos por el cdigo de Comercio, debern llevar un Libro de Compras y otro de Ventas. En estos libros registrarn cronolgicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, as como, las notas de dbito y de crdito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas a prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepcin de servicios.

Libro de Compras y Libro de Ventas y el resumen mensual exigido:Los contribuyentes debern llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. (Artculo 56 IVA) En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de ventas, que se debe mantener en el establecimiento del contribuyente, adems de los libros exigidos por el Cdigo de Comercio (caso comerciantes), donde se reflejen de forma cronolgica todas y cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, as como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de dbito o crdito que emitan o reciban. (Artculos 56 IVA y 70 y 71 IVA) Las operaciones debern registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, y las notas de crdito y de dbito, se registrarn segn el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan. (Artculos 56 IVA).

Libro De Compras

Al final de cada mes, los Contribuyentes Ordinarios debern llevar su libro de compras organizado de forma cronolgica del respectivo perodo, indicando:

Fecha y nmero de la factura, Nota de Dbito, Nota de Crdito o Declaracin de Aduanas

Razn Social o Nombre y Apellido del Vendedor o Prestador del Servicio

Nmero de Registro de Informacin Fiscal (RIF) del vendedor o Prestador del Servicio

Valor total de las operaciones registrando el monto de IVA soportado

Los Contribuyentes y los Responsables Estn obligados a declarar el impuesto en el lugar, la fecha, la forma y condiciones que establezca el Reglamento Articulo 47 de la Ley que Establece el impuesto al Valor Agregado.

Libro De Ventas

Al final de cada mes, los Contribuyentes Ordinarios Especiales debern llevar en un sistema organizado todo Fecha

Nmero de Inicio de la facturacin del da

Nmero Final de la Facturacin del da

Monto consolidado de las ventas del da

Cuando se utilicen simultneamente varios talonarios de comprobantes, debern efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario y en la forma antes sealada. El registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado por las mquinas fiscales, se reflejarn en el Libro de Ventas del mismo modo que se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes, indicando adems el nmero de registro de la mquina. (Artculo 77 IVA).En el caso de que los contribuyentes realicen a la vez ventas de bienes y prestacin de servicios a contribuyentes y no contribuyentes, por las cuales emiten facturas, documentos equivalentes o comprobantes generados por mquinas fiscales, los registros en el libro de ventas, se realizarn en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada documento, los cuales corresponden segn criterio de la Gerencia Jurdica Tributaria, a las operaciones con contribuyentes o no contribuyentes y con no contribuyentes, respectivamente. (Artculo 78 IVA).Al final de cada mes tanto en el libro de compras como en el de ventas se debe hacer un resumen del respectivo perodo de imposicin, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el dbito y el crdito fiscal, as como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios. Estos resmenes debern coincidir con los datos que se indicarn en el formulario de declaracin y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Finanzas para la declaracin y pago mensual del impuesto.

DECLARACION EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOQuines son Contribuyentes formales?Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N 2.133, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y dems personas que durante el ao 2001 o en el ao en curso, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al sealado, publicado en Gaceta Oficial N 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002. Estos contribuyentes, aun cuando no estarn obligados al pago del impuesto, debern cumplir con los deberes formales establecidos por la Administracin Tributaria, mediante Providencia Nro. SNAT/2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial N 37.677, de fecha 25 de abril de 2003. (Artculo 8 LIVA)INVERSIONES BON APPETTITE, C.A se encuentra dentro de la categora de Ordinario por el hecho de realizar actividades econmicas destinada a la Compra Venta y Elaboracin de Materia Prima. Sin embargo, luego de un Ao de actividades y segn la Providencia Administrativa 296, se recibi la notificacin de ser Sujeto Pasivo Especial. Contenido de la declaracin informativaSe presenta la Forma 30 con los siguientes datos:1. Nmero de RIF.2. Llenar el ao y marcar con una X el perodo correspondiente3. Llenar la seccin A. IDENTIFICACIN4. En la casilla TOTAL COMPRAS Y CRDITOS llenar las columnas BASE IMPONIBLE Y CRDITO FISCAL5. En la casilla TOTAL DE VENTAS Y DBITOS llenar la columna BASE IMPONIBLE6. Lugar, Fecha y Firma

Proceso de declaracin informativa de IVA presentada por los contribuyentes Especiales.

Forma IVA 30

RETENCIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOQuines son Agentes de retencin del IVA?La Administracin Tributaria podr designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retencin, a quienes por sus funciones pblicas o por razn de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas por el impuesto. (Artculo 11)Han designado los siguientes agentes de retencin:1.Entes pblicos nacionales, estatales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y la recepcin de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA: designados mediante la Providencia Administrativa N SENIAT/0056-A de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005.2.Sujetos pasivos calificados como especiales, distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA y a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercializacin, compra venta y distribucin de metales y piedras preciosas: designados mediante la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005.A su vez INVERSIONES BON APPETITE, C.A se desenvuelve como contribuyente Especial, llamados formalmente segn la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056 de fecha 27-01-05 como Sujetos Pasivos Especiales que, de acuerdo al artculo 1 de la misma: Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retencin, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.La misma providencia tambin seala que los sujetos pasivos calificados como especiales actuarn como agentes de retencin del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto; registrando as las retenciones del IVA y emitiendo los comprobantes respectivos para enterar el impuesto retenido cada perodo quincenal.Porcentajes de RetencinEl monto a retenerse ser el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado. El monto a retenerse ser el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:a) El monto del impuesto no est discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener ser equivalente a aplicar la alcuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.c) El proveedor no est inscrito en el Registro de Informacin Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retencin deber consultar en la Pgina Web http://www.seniat.gob.ve a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.d) El proveedor hubiere omitido la presentacin de alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente de retencin deber consultar la Pgina Web http://www.seniat.gov.vee) Se trate de las operaciones mencionadas en el artculo 2 de esta Providencia.El agente de retencin deber consultar en la pgina web del SENIAT: www.seniat.gob.ve

Comprobante de Retencin IVAAl hacer las retenciones que correspondan a los proveedores, el agente de retencin est obligado a entregarles un comprobante de retencin de impuesto por cada retencin que realicen dentro de los primeros tres (3) das continuos del perodo de imposicin siguiente; podr emitirse por medios electrnicos o fsicos, debiendo, en este ltimo caso formularse por duplicado.

El comprobante debe registrarse por el agente de retencin y por el proveedor en los Libros de Compra y de Venta, respectivamente, en el mismo perodo de imposicin que pertenezca a su emisin o entrega, segn corresponda.

El comprobante de retencin deber contener, segn lo pactado en el artculo 18 de la Providencia Administrativa N SNAT/2005/0056, lo siguiente:

1) Numeracin consecutiva: La numeracin deber tener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, sern los cuatro (4) dgitos del ao, MM sern los dos (2) dgitos del mes y SSSSSSSS, sern los ocho (8) dgitos del secuencial en el cual deber reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.

2) Identificacin o razn social y nmero de Registro de Informacin Fiscal (RIF) del agente de retencin.

3) Nombres y apellidos o razn social y nmero del Registro de Informacin Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retencin.

4) Fecha de emisin y entrega del comprobante.

5) Nombres y apellidos o razn social y nmero del Registro de Informacin (RIF) del proveedor.

6) Nmero de control de la factura, nmero de la factura e impuesto retenido.

Comprobante de retencin del IVA

Proceso de declaracin de Retencin de IVA

Formato TXT para declarar a travs del portal SENIATCreacin de un Archivo TXT con la herramienta ExcelSe Deber configurar cada celda de acuerdo al campo cmo se indica a continuacin: Columna 1 RIF Proveedor: Formato General Columna 2 Perodo de Imposicin: Formato General Columna 3 Fecha Documento: Formato Fecha, segn lo establecido en el instructivo (III Modelo de Registro) AAAA-MM-DD Columna 4 Tipo de Operacin: Formato General Columna 5 Tipo de Documento: Formato Texto Columna 6 Nmero de RIF Agente de Retencin: Formato General Columna 7 Nmero de Documento: Formato General Columna 8 Nmero de Control de Factura: Formato General Columna 9 Monto Documento: Formato (Nmero con 2 decimales) Columna 10 Base Imponible: Formato (Nmero con 2 decimales) Columna 11 Monto IVA: Formato (Nmero con 2 decimales) Columna 12 Nmero de Documento Afectado: Formato General Columna 13 Nmero de Comprobante: Formato Numrico sin posicin decimal. Columna 14 Monto Exento de IVA: Formato Numrico Columna 15 Alcuota por compras Internas/Importacin o por Ventas Internas/Exportaciones: Formato Numrico. Columna 16 Nmero de Expediente de Importacin: Formato Numrico sin posicin decimal

Tipo de DocumentoFecha DocumentoNmero de DocumentoNmero de Control de FacturaBase ImponibleMonto IVANmero de ComprobanteNmero de Documento AfectadoMonto Exento de IVAAlcuotaNmero de Expediente de Importacin

Perodo de ImposicinRIF Agente de RetencinMonto DocumentoRIF Proveedor

Validacin de Datos por el mdulo de prueba

Proceso de declaracin de Retencin de IVA.

SancionesCdigo Orgnico TributarioTtulo III: De los Ilcitos Tributarios y de las SancionesCaptulo II: Parte EspecialSeccin primera: De los ilcitos formalesArticulo 102

No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivasMulta entre 50 U.T y250 U.T.BsF. 4.500 hasta BsF. 22.500

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mesMulta entre 25 U.T. y 100 U.T.BsF. 2.250 hasta BsF.9.000

En caso de impuestos indirectos, la comisin de los ilcitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artculo, acarrear, adems de la sancin pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo mximo de 3 das continuos

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administracin Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.

No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; as como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnticos o los microarchivos.

Articulo 103No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de los tributos, exigidas por las normas respectivasMulta entre 10 U.T. y 50 U.T.BsF. 900 hasta BsF.4.500

No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.Multa entre 5 U.T y 25 U.T.BsF. 450 hasta BsF. 2.250

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

Presentar ms de una declaracin sustitutiva, o la primera declaracin sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.

Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administracin Tributaria.

No presentar o presentar con retardo la declaracin informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposicin fiscal.Quien no la presenteMultaentre 1000 U.T. y 2000 U.T. BsF. 90.000 hasta BsF.180.000

Quien la presente con retardo Multa de 250 U.T. a 750 U.T.BsF. 22.500 hasta BsF.67.500

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECLARACION DEFINITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACul es el basamento legal que rige el Impuesto Sobre la Renta?El texto legal, que rige el ISLR, es la Ley de Impuesto Sobre la Renta, LISLR, publicada en Gaceta Oficial N 38.628 del 16/02/2007. Dicha ley est reglamentada a travs del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta RISLR, publicado en la Gaceta Oficial N 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003).

Cundo vence el plazo para hacer la declaracin definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ao 2011?El plazo vence el 31 de marzo de 2012, toda vez que la declaracin debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurdicas, pudiera ser el ao civil u otro perodo de doce meses, elegido. No obstante, en la mayora de los casos el ejercicio corresponde al ao civil. (Fundamento Legal Art. 146 RISLR). Sin embargo para este ao en particular el vencimiento cae un da inhbil, por lo que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, artculo 10, del Cdigo Orgnico Tributario (COTH), se deber prorrogar hasta el primer da hbil siguiente, es decir el lunes (02/04/2012).

Obligados a realizar la declaracin Definitiva de ISLR.Segn la ley, estn obligados a declarar y pagar el ISLR: Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio econmico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos superiores 1.500 U.T. (a partir de I.N= Bs. F 76.000 o I.B= BsF.114.000)

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven nicamente de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneracin N 838 del 31/05/2000 (BsF.199.500).

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, estn obligadas a presentar declaracin definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del pas atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, estn obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos. Todas aquellas personas jurdicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, estn obligadas a presentar declaracin definitiva por los enriquecimientos netos o prdidas que obtengan durante el ejercicio

De acuerdo con lo previsto en la ley, de rentas, las personas jurdicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o prdida: Compaas annimas Sociedades de responsabilidad limitada Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple Sociedades de personas, irregulares de hecho Comunidades Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas Asociaciones, fundaciones y corporaciones Establecimientos permanentes, centros o bases fijas Empresas propiedad de la Nacin, de los estados o de los municipios

(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR) Cmo deber ser presentada la declaracin de ISLR?La Administracin Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N 0103 (Gaceta Oficial N 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentacin de la declaracin definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a travs del procedimiento electrnico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de:

Las personas jurdicas y las entidades sin personalidad jurdica. Las personas naturales cuya determinacin del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.

En cuntas porciones pueden pagar las personas jurdicas el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?El pago que resulte de la declaracin de ISLR por parte de las Personas Jurdicas deber hacerse en una sola porcin, dentro del plazo otorgado para presentar dicha declaracin. (Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolucin N 904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)En dnde debe efectuarse el pago del Impuesto Sobre la Renta?El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaracin del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banco Bicentenario, Banesco, Banco Occidental de Descuento, CITIBANK, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Fondo Comn, Banco Nacional de Crdito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banco Guayana y Banco Activo. Es relevante destacar que, una vez efectuada la declaracin va portal fiscal, se refleja la opcin para pagar electrnicamente. Si el contribuyente opta por sta modalidad los bancos autorizados son: Banesco, Banco Universal C.A. Banco de Venezuela, Banco Universal C.A. Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A. Banco Mercantil, Banco Universal C.A. Banco Industrial de Venezuela Banco Provincial

Cules son las sanciones que se generan por la no presentacin de la declaracin de Impuesto Sobre la Renta, o por su presentacin fuera del lapso previsto? El Cdigo Orgnico Tributario, establece una sancin de 10 U.T por cada declaracin que se haya dejado de presentar, multa que se incrementar en 10 U.T ms por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 50 U.T . (Entre BsF. 900 y BsF. 4.500)Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes sealada, la multa ser de 5 U.T la cual se incrementar en cinco unidades tributarias ms por cada nueva infraccin, hasta un mximo de 25 U.T, ms la sancin prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T).Sanciones establecidas en el COT(Art. 103)ILICITOSANCION EN U.TSANCION EN Bsf.

No presentar las declaraciones10 UT (MAX 50 UT)Entre BsF. 900 y BsF.4.500

No presentar otras declaraciones10 UTBsF. 900

Declaraciones incompletas o fuera del plazo reglamentario05 UT (MAX 25 UT)Entre BsF. 450 y BsF. 2.250

Otras declaraciones incompletas05 UTBsF. 450

Ms de una declaracin sustitutiva05 UTBsF. 450

Declaraciones no autorizados05 UTBsF. 450

No presentar declaracin JBIF1000 UT a 2000 UTEntre BsF. 90.000 y BsF. 180.000

Presente con retardo JBIF250 UT a 750 UTEntre BsF. 22.500 y BsF. 67.500

DPJ 26. ANVERSOFormato en Excel

DPJ 26. REVERSOFormato en Excel

Certificado de Recepcin de Declaracin por Internet del Impuesto Sobre la Renta.

J-98742368-5HORTALIZAS BARCELONA C.A

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Quines son agentes de retencin? El artculo 27 del Cdigo Orgnico Tributario define como agentes de retencin a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administracin Tributaria previa autorizacin legal, que por sus funciones pblicas o por razn de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retencin del tributo correspondiente. Por lo tanto, agente de retencin del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposicin legal o reglamentaria, est obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.Qu disposiciones normativas regulan la obligacin de retener y enterar el impuesto sobre la renta?Los artculos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos estn obligados a hacer la retencin del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, as como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT. As, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N 36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las retenciones, as como los porcentajes de retencin aplicable. Por su parte, la Providencia Administrativa N SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de informacin y enteramiento por parte de los agentes de retencin del impuesto sobre la renta.

Cules son los plazos para enterar el impuesto retenido?El impuesto retenido deber enterarse dentro de los diez (10) primeros das continuos del mes siguiente a aquel en que se efectu el pago o abono en cuenta.

Dnde deben enterarse las retenciones de ISLR realizadas por los agentes de retencin?El agente de retencin deber efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales.

Cmo enterar las retenciones realizadas por los agentes de retencin?Los Agentes de Retencin del Impuesto Sobre la Renta debern presentar en medios electrnicos una declaracin que cumpla las especificaciones tcnicas establecidas en el Portal Fiscal. La declaracin deber contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando stos no generen retencin, siempre que se correspondan a las operaciones sealadas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones y deber presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el perodo mensual correspondiente.

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Factura por Honorarios ProfesionalesSe realiz retencin del 100% del IVA por considerar que no cumple con los lineamientos de una factura legal.

Comprobante de Retencin ISLRDatos que debe tener el comprobante de retencin:

1) Fecha. (Fecha de la retencin)

2) Nro.: 01-0001 (Tiene que ser consecutivo)

DATOS DEL AGENTE RETENCIN I.S.L.R. 3) Agente de Retencin: (Nombre de nuestra compaa)

4) Direccin Fiscal: (Direccin de la parte administrativa de nuestra empresa) RIF: J-00000000-1

DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.S.L.R. 5) Contribuyente: (Compaa o Persona Natural a quien se le retuvo)

6) Direccin Fiscal: (Direccin de la parte administrativa de la empresa a quien se le retuvo) RIF: J-00000000-2

654321

AR-C Comprobante de Retencin de impuesto sobre la renta anual o cese de actividades para personas residentes.

AR-CV Comprobante de Retencin de Retenciones varias del impuesto sobre la renta.

DECLARACIN ESTIMADA DE RENTAS

Qu es la Declaracin Estimada de Rentas?Es aquella que se presenta conforme a las disposiciones reglamentarias que dicte el Ejecutivo Nacional, referida a las rentas que el contribuyente estima obtener en el ejercicio en curso.Obligados a declarar(Artculo 156 Reglamento del impuesto sobre la renta)Todas las personas naturales y jurdicas que obtengan enriquecimientos netos gravables superiores a Mil Quinientas Unidades Tributarias (1500 U.T) y aquellas que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que obtengan enriquecimientos netos superiores a Mil Unidades Tributarias (1.00 U.T). (Art. 82 LISLR y Arts. 156 y 158(RLISLR).. Oportunidad para presentar la declaracin estimada. Plazo(Artculo 164 del Reglamento del impuesto sobre la renta)Las personas naturales y las personas jurdicas debern presentar la Declaracin Estimada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anual, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.Formularios para la declaracin estimadaLa Administracin Tributaria ha dispuesto que la declaracin estimada del ISLR, se efecte a travs de los siguientes formularios impresos: Forma EPN 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y, Forma EPJ 28, para las personas jurdicas y las asimiladas a ellas.

Forma De PagoLas personas naturales y las personas jurdicas podrn cancelar hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivas. En caso de existir diferencia (monto inexacto) esta se incluir en la primera porcin, la cual se cancelara conjuntamente con la presentacin de la Declaracin.

SancionesMulta de 10 Unidades Tributarias (U.T) en caso de no presentar las declaraciones estimadas y 5 U.T por presentar fuera del plazo, en forma incompleta o en formularios y lugares no autorizados.Multa de un 10% hasta un 20% por omitir el pago de anticipos a que est obligado.Multa de 1,5% mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.Multa de un 25% hasta un 200% del anticipo cuyo pago se haya omitido, declarado o no, cuando hay disminucin ilegitima de los ingresos tributarios.Normativa Legal Providencia 0103 de fecha 30/10/2009 segn gaceta oficial N 39.296 que establece el deber de Presentacin Electrnica de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

Providencia 0034 de fecha 05/05/2009 segn gaceta oficial N 39.171 por la cual se establece la obligacin de declarar por Internet a los sujetos pasivos especiales.

Providencia Administrativa N 0948 de fecha 22/11/2009 segn gaceta oficial N 39.319 por la cual se dispone que las personas naturales calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, debern presentar electrnicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta.-68