Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación
-
Upload
luis-alberto-huaman-campos -
Category
Documents
-
view
224 -
download
0
Transcript of Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación
-
8/15/2019 Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación
1/4
Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases
y Evaluación – I
A mis amigos profesores ¿Cálculo en base a remuneraciones totales o remuneraciones
totales permanentes?
Como resultado de la ardua labor desarrollada por el Estudio Jurídico del que somos parte, y
previa tramitación del proceso judicial correspondiente –Contencioso Administrativo- logramos que
la Sala Mixta de la Provincia de Canchis, confirme una sentencia que conseguimos –favorable- en
un Juzgado Mixto con competencia para ello.
La cuestión en discusión es bastante simple –aunque muchos Jueces no la entiendan-, pues, la
bonificación citada en el título de este post, se otorga mensualmente a todos los profesores del
sector público –educación-, cuyo régimen laboral está regulado por la Ley N° 24029 – Ley delProfesorado y su reglamento.
Precisamente el artículo 48 de la ley citada precisa:
“Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de
Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley,
perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de
documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total.El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona
de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona
diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados
hasta un máximo de tres.” (Negrita y subrayado nuestro)
Dado que dicho derecho no está en cuestión, sino su forma de otorgarlo, nos abocaremos a ello
en adelante; así, es necesario precisar que, actualmente los profesores ubicados en los niveles I al
V de la ley citada anteriormente, perciben la bonificación especial mensual por preparación de
clases y evaluación –ello pueden verificarlo en su boleta de pagos-, sin embargo, por mala
aplicación del D.S. N° 051-91-PCM –artículo 10- dicha bonificación se otorga en base a
remuneraciones totales permanentes y no en base a remuneraciones totales –íntegras, como
debiera serlo realmente-.
-
8/15/2019 Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación
2/4
Evidentemente tal cuestión, le genera un gran ahorro al Estado, pero en perjuicio del magisterio
nacional que ve menguado su salario y que solamente mediante huelgas logró alguna mejoría en
el mismo, aunque esto no es materia del presente post.
Lo logrado por nuestro Estudio, fue evidentemente una adecuada interpretación y disposición de
aplicación de las normas citadas en atención a los criterios constitucionales establecidos por el
Tribunal Constitucional mediante las sentencias dictadas en los Expedientes N° 051-2005-AA y2372-2003-AA, en las que se precisó que el cálculo de subsidios –aplicables a casos como este-
se debe realizar en base a remuneraciones totales y no en base a remuneraciones totales
permanentes (aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se
otorga con carácter general, y está constituida por todos los beneficios sin los conceptos
remunerativos adicionales, lo cual la hace casi insignificante).
Dado que el derecho contenido en el artículo 48 de la Ley del Profesorado precisa la forma de su
otorgamiento –en base a remuneraciones totales-, el Estado no tuvo por qué aplicarlo de la forma
menos beneficiosa para los profesores, dado que lo dispuesto en el D.S. N° 051-91-PCM no
puede sobreponerse a lo establecido en una norma como lo es la Ley N° 24029 (Principio de
Jerarquía Normativa).
De acuerdo a lo antes indicado la forma de otorgamiento del beneficio se debe realizar en base a
remuneraciones totales, lo cual hace que dicha bonificación sea bastante significativa; ahora bien,
la disposición judicial de tal cuestión tiene varios efectos tales como:
1. La bonificación deberá ser otorgada en adelante –desde la sentencia con calidad de cosa
juzgada- en base a remuneraciones totales –íntegras- y no en base a remuneraciones totales
permanentes, lo cual genera una mejoría notoria en la remuneración del docente.
2. El Estado deberá reconocer y pagar el monto devengado desde el momento de la omisión del
pago, es decir, desde el momento en que el profesor ingresó a la carrera del profesorado,
considerando la vigencia de la Ley N° 24029 y su reglamento.
3. El pago de los intereses correspondientes a favor del docente.
Para efectos de lo antes indicado, los docentes deberán, individualmente iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes que luego serán cuestionados en la vía del Proceso Contencioso
Administrativo, cuestión esta de la que nos ocuparemos en el siguiente post.
Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación – II
-
8/15/2019 Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación
3/4
A mis amigos profesores, procedimiento para la obtención
Considerando que el derecho –así llamamos a la bonificación para este post- será otorgado a los
docentes de acuerdo a lo precisado en el post anterior, corresponde ahora señalar el camino para
ello, por tanto, de manera didáctica dividiremos el presente en los ítems siguientes:
Paso 1:
– La presentación de la petición administrativa a la Entidad.- Con este paso se inicia el
procedimiento administrativo a efecto de que la UGEL del ámbito en el que labora el docente
cumpla con lo establecido legalmente, para tal efecto bastará con la presentación de una petición
escrita en la que se solicité el cumplimiento del pago efectivo más los montos no pagados –
devengados- y los intereses correspondientes. Este documento servirá como antecedente
administrativo y prueba en el proceso contencioso administrativo que luego deberá iniciarse.
Paso 2:
– El proceso judicial.- Una vez que se cuenta con el cargo de la petición citada anteriormente, el
docente –como titular de la acción- se encuentra habilitado para presentar la demanda
contenciosa administrativa correspondiente a efecto de que sea un Juez competente el que
disponga el cumplimiento a la Entidad. En este caso, consideramos que no es necesario el
agotamiento de la vía administrativa toda vez que el TUO de la Ley Nº 27584 – Ley del Proceso
Contencioso Administrativo, precisa esta figura como una excepción al agotamiento de la vía
administrativa (artículo 21. 2), por tanto, aunque la Entidad comunique alguna respuesta –actoadministrativo- el docente no está obligado a impugnarla [necesariamente].
– Algunas características elementales del proceso judicial serán las siguientes:
o Presentación de la demanda.- Esta podrá ser presentada luego de 15 días hábiles de
presentada la petición administrativa a la Entidad, dado que no es necesario el agotamiento de la
vía administrativa.
o Calificación de la demanda.- El Juzgado Contencioso Administrativo o Mixto de ser el caso,calificará la demanda y la admitirá a trámite en el plazo de 5 días hábiles –que en el uso común
pueden ser más-. La demanda será admitida en la vía del proceso especial.
o Contestación de la demanda.- Una vez notificada la Entidad (Llámese UGEL, DRE y con citación
del Procurador Público del Gobierno Regional de acuerdo a su legitimidad para obrar pasiva),
estos tendrán el plazo de 10 días hábiles para contestarla con los argumentos que consideren
-
8/15/2019 Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación
4/4
convenientes. Además de lo antes indicado, por mandato legal, deberán remitir al Juzgado los
antecedentes administrativos sobre la petición (expediente administrativo).
o Saneamiento del proceso.- Una vez contestada la demanda el actor –docente- podrá solicitar se
dicte el auto de saneamiento en el que adicionalmente se admitirán y actuarán los medios
probatorios, disponiéndose que el proceso sea remitido al Ministerio Público a efecto de que emita
el dictamen correspondiente. No existirá una audiencia, ya que por lo general los mediosprobatorios se reducen a la actuación de instrumentos documentales que no requieren la
presencia de las partes en el Juzgado.
o Sentencia.- Una vez emitido el dictamen fiscal, las partes podrán presentar los informes
correspondientes y solicitar la emisión de la sentencia, que de acuerdo a los criterios expresados
anteriormente deberá atender favorablemente la pretensión del demandante –docente-. Esta
resolución podrá ser impugnada y obviamente seguirá el decurso correspondiente, sin embargo,
consideramos que la Sala Revisora competente deberá confirmar la sentencia de primera
instancia.
Paso 3:
– Reconocimiento del crédito devengado.- Una consentida o ejecutoriada la sentencia, se
deberá requerir el reconocimiento y el pago a la Entidad a través del Juzgado, a efecto de que el
derecho sea pagado en adelante y asimismo se reconozca el monto del crédito devengado más
los intereses correspondientes con la precisión de su forma de pago.
Apuntes adicionales.- Si bien el procedimiento se torna aparentemente sencillo se deberá teneren cuenta lo siguiente:
– Los plazos judiciales casi nunca son cumplidos por los Órganos Jurisdiccionales, por lo que, un
proceso de esta naturaleza podría tardar entre 6 meses y 1 año, con la asesoría correspondiente
de un abogado.
– El pago de tasas judiciales y cédulas de notificación puede ser omitido, de acuerdo al criterio del
Juzgado cursor por la naturaleza de la pretensión.
– A la fecha existen sentencias del Tribunal Constitucional y sobre todo del Poder Judicial (Salas
Superiores) que amparan el derecho a favor de los docentes.