Bonificacion Por Tiempo de Servicios

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1. BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Base Legal: TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria Los trabajadores que en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral hubieran alcanzado el derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios, continuarán percibiendo dicho beneficio. Tienen derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a ella. Monto del Beneficio Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificación del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995, veinticinco (25) años de servicios al mismo empleador. Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificación del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual computable, luego de haber

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1. BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOSBase Legal: TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y DerogatoriaLos trabajadores que en aplicacin de la Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y Derogatoria delTUOde laLey de Productividad y Competitividad Laboralhubieran alcanzado el derecho a la Bonificacin por Tiempo de Servicios, continuarn percibiendo dicho beneficio.Tienen derecho a la Bonificacin por Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a ella.Monto del BeneficioLas trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificacin del veinticinco por ciento (25%) de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995, veinticinco (25) aos de servicios al mismo empleador.Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificacin del treinta por ciento (30%) de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado treinta (30) aos de servicios al 28 de julio de 1995. Para estos efectos, se considera remuneracin computable nicamente a la remuneracin bsica y a la de horas extras.2. ASIGNACION FAMILIARBase Legal: Ley N 25129 de 04.12.1989 Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990Proteccin del derechoLos trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirn el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneracin Mnima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.Requisitos para su percepcinTienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que el hijo, al cumplir la mayora de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta la culminacin de los mismos, por un mximo de seis (6) aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad.El trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrn derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para ms de un empleador, tendr derecho a percibir la asignacin familiar por cada empleador.Oportunidad de pagoLa asignacin familiar ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.