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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 137 - VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 Pág. 1 www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos. Cód. Validación: 6XFWKKM5D3NQRKJXEANTSHMCA | Verificación: http://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 54

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www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNESAdministración:

Excma. Diputación Provincial de ZamoraDomicilio: Plaza Viriato, s/n

49071 ZAMORATeléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

[email protected].: ZA/1-1958

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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II. Administración AutonómicajunTA De cASTiLLA y León

DeLeGAción TeRRiTORiAL De ZAmORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información publica de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza zA-10545

en este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10545, denominado “San Pedro”, iniciado a instan-cia de “club Deportivo de cazadores de mámoles de Sayago”. el objeto del referi-do expediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el tér-mino municipal de Fariza, en la provincia de Zamora, con una superficie de 983,02hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo iV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de medio Ambiente (Sección de caza y Pesca), c/ LeopoldoAlas clarín, 4 - 49018 Zamora).

Zamora, 5 de noviembre de 2019.-el jefe del Servicio Territorial, manuel i.moreno López.

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II. Administración AutonómicajunTA De cASTiLLA y León

DeLeGAción TeRRiTORiAL De ZAmORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información publica de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza zA-10550

en este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10550, denominado “San Pedro”, iniciado a instan-cia de “Sdad. de Propietarios San Pedro”. el objeto del referido expediente es elprocedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Ríonegro del Puente, en la provincia de Zamora, con una superficie de 668,30 hectá-reas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo iV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de medio Ambiente (Sección de caza y Pesca), c/ LeopoldoAlas clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 6 de noviembre de 2019.-el jefe del Servicio Territorial, manuel i.moreno López.

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III. Administración LocalDiPuTAción PROVinciAL De ZAmORA

SECRETARíA GENERALExtractos de los acuerdos de Pleno

expediente n.º: PLn/2019/17. órgano colegiado: el Pleno.

DATOS De ceLeBRAción De LA SeSión Tipo convocatoria: Ordinaria.Fecha: 15 de noviembre de 2019. Duración: Desde las 10:00 hasta las 10:49 horas. Lugar: Salón de Plenos. Presidida por: Don Francisco josé Requejo Rodríguez. Secretario: Don juan carlos Gris González.

ASiSTenciA A LA SeSión DNI Nombre y Apellidos Asiste***2868** Barrios Tejero, josé maría SÍ***2624** Bien Sánchez, Tomas del SÍ***3132** Dúo Torrado, juan emilio joaquín SÍ***3936** Faúndez Domínguez, javier SÍ***8273** Fernández martínez, emilio SÍ***8050** Folgado Becerra, eduardo SÍ***0646** González cadenas, Leonor SÍ***7057** González Rogado, Ana Belén SÍ***2121** iglesias martín, Antonio SÍ***1736** juárez núñez, Antonio SÍ***4131** López García, Sergio SÍ***1708** martínez mayado, Atilana SÍ***1494** nieto Vaquero, josé maría SÍ***7070** Prada Saavedra, jesús maría SÍ***4481** Prieto calderón, josé Luis SÍ***7016** Ramos Pascual, manuel SÍ***5120** Requejo Rodríguez, Francisco josé SÍ***1805** Rivera carnicero, Laura SÍ***8296** Ruiz Rodríguez, josé Ángel SÍ***3099** Salgado Alonso, Luis SÍ***3493** Sánchez Hidalgo, Ángel SÍ***4679** Santiago Sánchez, manuel Antonio SÍ***1092** Silva monterrubio, Ramiro SÍ***8639** Veleda Franganillo, Sandra SÍ***8407** Vicente García, David SÍ

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AcueRDOS:1.- Expediente 9462/2019. Aprobar, si procede, el Plan de Contratación 2020 de

la Excma. Diputación Provincial de zamora.Favorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 21 (Grupo Popular, Socialista, mixto y no adscrito).en contra: 0. Abstenciones: 4 (Grupo de izquierda unida).2.- moción del Grupo izquierda unida para incluir propuestas estratégicas

contra la despoblación de la provincia en los pactos de gobierno y en los presu-puestos.

urgencia: Favorable.Tipo de votación: unanimidad/Asentimiento.Favorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 24 (Grupo Popular, Grupo Socialista, Grupo izquierda unida, Grupo

mixto y diputado no adscrito).en contra: 0.Abstenciones: 1 (un diputado del Grupo Popular).3.- Moción del Grupo Izquierda Unida para crear un programa de asistencia

presupuestaria y contable para ayuntamientos con escaso presupuesto o con difi-cultades para el cumplimiento en materia de contabilidad.

urgencia: Desfavorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 12 (Grupo Socialista, Grupo izquierda unida y diputado no adscrito).en contra: 0.Abstenciones: 13 (Grupo Popular y Grupo mixto).4.- Moción del Grupo Izquierda Unida para promover el mantenimiento del

patrimonio ferroviario de zamora y la utilización de las edificaciones para nuevosusos.

urgencia: Desfavorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 12 (Grupo Socialista, Grupo izquierda unida y diputado no adscrito).en contra: 0.Abstenciones: 13 (Grupo Popular y Grupo mixto).5.- Moción del Grupo Izquierda Unida sobre el apoyo de la Diputación a los

ayuntamientos en defensa de sus competencias normativas para regular la insta-lación de macrogranjas.

urgencia: Desfavorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 12 (Grupo Socialista, Grupo izquierda unida y diputado no adscrito).en contra: 0.Abstenciones: 13 (Grupo Popular y Grupo mixto).

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6.- Moción del Grupo Socialista en relación al Día Internacional contra laViolencia de Genero.

urgencia: Favorable.Tipo de votación: unanimidad/Asentimiento.Favorable.Tipo de votación: unanimidad/Asentimiento.7.- Moción del Grupo Socialista para la consolidación y restauración de las

murallas de Castrotorafe.urgencia: Desfavorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 12 (Grupo Socialista, Grupo izquierda unida y diputado no adscrito).en contra: 0.Abstenciones: 13 (Grupo Popular y Grupo mixto).8.- Moción del Grupo Socialista para que se ejecute acuerdo sobre la recupe-

ración de la jornada de 35 horas semanales para los empleados de Junta deCastilla y León.

urgencia: Desfavorable.Tipo de votación: Ordinaria.A favor: 12 (Grupo Socialista, Grupo izquierda unida y diputado no adscrito).en contra: 0.Abstenciones: 13 (Grupo Popular y Grupo mixto).9.- Dación de cuenta de Decretos desde 2019-5756 al 2019-6575.Zamora, 19 de noviembre de 2019.-el Secretario General, juan carlos Gris

González.

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III. Administración LocalDiPuTAción PROVinciAL De ZAmORA

SERVICIO DE AGRICULTURA Y GANADERíAAnuncio

Resolución convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemasextensivos basados en la producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa, aproba-das por la junta de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2019.

examinado el expediente relativo a la aprobación de la Resolución de la convo-catoria de subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basados enla producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa, se han apreciado los siguientes,

AnTeceDenTeS De HecHO1.º- con fecha 4 de febrero de 2019 se ordenó por el Sr. Diputado Delegado del

Área de Agricultura y Ganadería la incoación del expediente relativo a la tramita-ción del expediente para la aprobación de las bases que han de regir la convoca-toria pública de subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basa-dos en la producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa.

2.º- Por el servicio se procedió a la elaboración de las bases de la convocato-ria pública de subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basa-dos en la producción de la raza asnal Zamorano-Leonesa, siendo informadas jurí-dicamente por el Secretario General y emitido por intervención el correspondienteinforme de fiscalización.

3.º- Por acuerdo de junta de Gobierno de 10 de abril de 2019, se aprobaron lasbases de dicha convocatoria, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia n.º 54, de 8 de mayo de 2019.

4.º- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido untotal de treinta y nueve (39) solicitudes.

5.º- De acuerdo con la base sexta, se requirió la subsanación de documenta-ción a los solicitantes que fue necesario.

6.º- La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Agricultura yGanadería.

7.º- Por el jefe del Servicio se emite el informe y por la comisión de evaluación,constituida al efecto según se establece en la base 7.ª de la convocatoria, se pro-cede a la valoración de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en labase 3.ª y 4.ª de la convocatoria, el art. 13 apartados 2 y 3 de la Ley General deSubvenciones y el art. 7 apartados 2 y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones,emitiendo el correspondiente informe, en el que se concreta el resultado de la eva-luación efectuada, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en labase 7.ª, apartado 4.

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criterios de valoración:- Se atenderán todas las solicitudes presentadas y que se ajusten a las bases

de la convocatoria- corresponden al periodo anual de 2018.- La cuantía de la subvención no superará la cantidad de:

• Burra Parida: Hasta 300 €.• Burresa “Proyecta Recría”: Hasta 300 €.• Garañón: Hasta 325 €.

- estas cuantías son importes máximos. en el caso de que el número de ani-males objeto de ayuda sea tal que no permita alcanzar el importe máximo de cadaconcepto según la cuantía destinada a esta subvención, se establecerá una reduc-ción proporcional directa e igual entre todos los solicitantes para ajustarse a loslímites económicos establecidos en la convocatoria.

Dado que el número de animales no permite alcanzar el importe máximoestablecido, se tiene que aplicar un factor de reducción del 8,71%, quedandofijada la subvención en: burra parida 273,00 €, burra recría 273,00 € y garañón:298,48 €.

emitiéndose a continuación por el órgano instructor del procedimiento propues-ta de resolución provisional, notificándose a los interesados y concediéndoles unplazo de 10 días para presentar alegaciones.

8.º- Durante dicho periodo no se ha presentado alegación alguna.FunDAmenTOS De DeRecHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General deSubvenciones, la gestión de subvenciones se ajustará a los principios de publici-dad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, efica-cia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y efi-ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo.- Se han redactado y confeccionado las oportunas Bases que han deregir la convocatoria con atención a los principios citados en el número anterior. escompetencia de la junta de Gobierno de esta excma. Diputación Provincial la apro-bación de las Bases que han de regir la convocatoria, así como la aprobación dela resolución de la misma, siguiendo los criterios de actividad subvencionableexpresados en la base 5.ª:

1.- Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas de la provin-cia de Zamora que cuenten con ejemplares de raza Zamorano-Leonesa yestén orientadas a la consecución de una producción ganadera sostenible yrespetuosa con el medio ambiente, procuren unas condiciones adecuadasde higiene y bienestar animal y fomenten la conservación y mejora de estaraza.

2.- A dichos efectos se entenderá como ejemplar las burras, burresas y gara-ñones inscritos en el Libro Genealógico de la raza, que hayan permanecidoen la explotación del peticionario durante el año 2018 y que se ajusten a lossiguientes términos:

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Burra Parida.• Haber parido una cría en el año 2018 que deberá estar correctamente

identificada e inscrita en el Libro Genealógico de la raza. Burresa del “Proyecto Recría”.• Haber nacido en los años 2015, 2016 y 2017• Tener una morfología y/o genealogía adecuada para pertenecer al

“Proyecto Recría”, según criterio de los técnicos veterinarios competentesen la materia.

• Permanecer en la explotación del beneficiario hasta que cumplan, almenos, 3 años de edad. en caso de muerte, tendrán derecho a subven-ción siempre que se acredite mediante certificado veterinario emitido porASZAL.

Garañón.• Haber sido considerado por la Asociación de criadores de ASZAL como

semental apto para uso público durante la temporada reproductiva 2018.• Tener una morfología y/o genealogía apta como mejorante de la raza,

según criterio de los Técnicos Veterinarios competentes en la materia.3.- A estos efectos, las fechas de nacimiento, alta o baja serán las que figuren

en el Libro Genealógico de la raza. Tercero.- el órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención,

de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1 y 12.5 de la Ordenanza Generalde Subvenciones de la excma. Diputación Provincial de Zamora es el DiputadoDelegado del Área correspondiente, en este caso, el Área de Agricultura yGanadería, por tanto resulta designado instructor del presente procedimiento el Sr.Diputado don Ángel Sánchez Hidalgo el cual a la vista del expediente y del infor-me de la comisión de evaluación formuló propuesta de resolución definitiva.

Cuarto.- La junta de Gobierno, en virtud del Decreto de la Presidencia n.º 2019-3811, de 4 de julio, de delegación de competencias, resolverá el procedimiento.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguienteAcueRDO:

Primero.- Resolver en su totalidad la convocatoria de referencia y acordar la ter-minación del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas alfomento de sistemas extensivos basados en la producción de la raza asnalZamorano-Leonesa

Segundo.- Proponer la concesión de las siguientes subvenciones:SOLICITANTE D.N.I. PARIDAS CONCEDIDO RECRIA CONCEDIDO GARAÑONES CONCEDIDO TOTALABRUÑA GARCIA, Mª PILAR 71008623X 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €AGROPECUARIA SOGUINO Y ASMENAL SA A49005481 0 0,00 € 2 546,00 € 0 0,00 € 546,00 €AGUADO SALVADOR, JOSE LUIS 11937708H 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €ALBERCA DE LA IGLESIA, FCO. JAVIER 11699314L 2 546,00 € 3 819,00 € 0 0,00 € 1.365,00 €ALMEIDA DELGADO, JOSE ANTONIO 14951984Y 1 273,00 € 1 273,00 € 1 298,48 € 844,48 €ALONSO RUBIO, FELIX 11719225N 0 0,00 € 2 546,00 € 0 0,00 € 546,00 €ANTON PEREZ, MANUEL 11733846M 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €ASZAL G49157282 0 0,00 € 0 0,00 € 18 5.372,64 € 5.372,64 €

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SOLICITANTE D.N.I. PARIDAS CONCEDIDO RECRIA CONCEDIDO GARAÑONES CONCEDIDO TOTALBENAYAS DEL RIO,JOSE 71002943B 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €BIZARRO MATEOS, ERNESTO 28968870W 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €CALDERON GUERRERO, ALFREDO 11673151F 0 0,00 € 3 819,00 € 0 0,00 € 819,00 €CARRERA OSORIO, ASCENSION 11627952A 1 273,00 € 3 819,00 € 1 298,48 € 1.390,48 €CASAS DEL CORRAL, VICTOR 09769085L 2 546,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 819,00 €CORIA ANDRES, DOMINGO 11698130P 1 273,00 € 0 0,00 € 0 0,00 € 273,00 €CUADRADO RAMOS, JUAN CARLOS 11961458D 4 1.092,00 € 5 1.365,00 € 0 0,00 € 2.457,00 €DE GABRIEL PEREZ, JESUS 11728548C 17 4.641,00 € 17 4.641,00 € 0 0,00 € 9.282,00 €DEHESA VILLAGARCIA DE LOS PINOS S.L. B49276504 1 273,00 € 0 0,00 € 0 0,00 € 273,00 €FEIO FONTANILLO, DAVID 71025691N 1 273,00 € 0 0,00 € 1 298,48 € 571,48 €FERNANDEZ BALLESTEROS, FELIX 11725744E 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €FERNANDEZ CARBAJO, DEMETRIO 11888022N 3 819,00 € 0 0,00 € 0 0,00 € 819,00 €FERNANDEZ GANGOSO,T.C. E49271513 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €FRAILE SANDIN, ANDRES 11725121C 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €GABELLA GABELLA, CONSUELO 11719460V 3 819,00 € 0 0,00 € 1 298,48 € 1.117,48 €GANADERIA SIERRA DE LA CULEBRA S.L. B49194541 0 0,00 € 2 546,00 € 0 0,00 € 546,00 €GENICIO LORENZO, MARIA 11713759C 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €HERNANDEZ BARRUECO, JUAN ADOLFO 11729784Z 0 0,00 € 2 546,00 € 0 0,00 € 546,00 €HERNANDEZ HERAS, ALBERTO 71023565W 1 273,00 € 5 1.365,00 € 0 0,00 € 1.638,00 €IRLUVAN E49274582 0 0,00 € 0 0,00 € 0 0,00 € 0,00 €LERA BLANCO, CECILIO 1498378C 0 0,00 € 2 546,00 € 0 0,00 € 546,00 €MARCOS BENEITEZ, ANDRES JOAQUIN 11964880G 7 1.911,00 € 11 3.003,00 € 1 298,48 € 5.212,48 €NOVOA FERNANDEZ, CASTOR 11488085E 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €PAEZ GAGO, ANTONIO JESUS 11956703S 2 546,00 € 4 1.092,00 € 0 0,00 € 1.638,00 €PEREZ ARRIBAS, JOSE 11705980S 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €PEÑA MARTIN, MARCELINA 11734064Q 1 273,00 € 0 0,00 € 0 0,00 € 273,00 €PINTADO PABLO,JOSE MIGUEL 11628751C 0 0,00 € 1 273,00 € 1 298,48 € 571,48 €SANCHEZ ALVARE,JESUS CAYETANO 71006983A 0 0,00 € 1 273,00 € 0 0,00 € 273,00 €SANTAMARIA BARTOLOME, LUIS 11725911M 3 819,00 € 3 819,00 € 0 0,00 € 1.638,00 €TUNDIDOR PARDAL, ANGEL 11882793G 0 0,00 € 2 546,00 € 0 0,00 € 546,00 €

Tercero.- Proponer la desestimación de la siguiente solicitud:Solicitante: Gabriel Pérez Santos.motivo: Solicitud presentada fuera de plazo.Cuarto.- Ordenar el pago de las cantidades detalladas anteriormente, toda vez

que se consideran justificadas ya que presentan para su concesión la documenta-ción necesaria para comprobar que cumplen con los requisitos y obligaciones esta-blecidos en las bases cuarta y quinta de la convocatoria y se encuentran al corrien-te de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto.- notificar la resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 40de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer-se los siguientes recursos:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a lanotificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos previstos

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en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo comúnde las Administraciones Públicas.

- Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposi-ción), recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requi-sitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccióncontencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y noti-ficado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computa-do desde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestima-do, pudiendo interponerse recurso-contencioso-administrativo ante eljuzgado de lo contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con losrequisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de lajurisdicción contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, contadosa partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se pro-dujo la desestimación presunta el recurso.

- cualquier otro que se estime procedente.Zamora, 19 de noviembre de 2019.-el Presidente, Francisco josé Requejo

Rodríguez.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLANUEVA DE CAMPEáNEdicto

en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 20 deseptiembre de 2019, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las licen-cias urbanísticas y declaraciones responsables. el citado acuerdo, junto con elexpediente de su razón, fueron expuestos a información pública por plazo de unmes mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de 2 de octubrede 2019 y tablón de edictos de la casa consistorial, para pre sentación de recla-maciones y sugerencias; no presentándose ninguna durante dicho plazo, por loque, de conformidad con lo establecido en el citado acuerdo plenario, se entiendela citada ordenanza definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo.

De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo70.2. de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sehace público su texto íntegro cuyo contenido es el que sigue:

ORDenAnZA municiPAL ReGuLADORA De LAS LicenciAS uRBAnÍSTicAS y DecLARAciOneS ReSPOnSABLeS

Objeto de la ordenanza.- esta ordenanza tiene por objeto: Regular la interven-ción municipal en materia urbanística, abarcando la actividad de construcción, edi-ficación y otros actos de uso del suelo en el término municipal, conforme a lo dis-puesto en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y León y suReglamento de 29 de enero de 2004, establecer los mecanismos de comproba-ción, inspección y restauración de la legalidad en el ejercicio de dichas actividadesurbanísticas de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación derégimen jurídico general y local y legislación urbanística estatal y autonómica ydemás normativa sectorial de aplicación. La disciplina urbanística de las actuacio-nes de construcción, edificación y uso del suelo se ejercerá de conformidad con laLey y Reglamento de urbanismo de castilla y León y establecer las medidas míni-mas de seguridad en la ejecución de obras en relación con los espacios públicos.

Medios de intervención.- en el ámbito de competencias de esta ordenanza seinstituyen los siguientes medios de intervención administrativa en materia de edifi-cación y uso del suelo: Licencia urbanística: es un acto reglado de la administra-ción municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidaspor las normas vigentes, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho pree-xistente a edificar y a realizar determinados actos de uso del suelo. DeclaraciónResponsable: es el documento mediante el cual los interesados manifiestan, bajosu responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por esta ordenanza y elresto de la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho ofacultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así loacredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inhe-rente a dicho reconocimiento o ejercicio.

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Sujetos obligados.- están sujetas al deber previo de obtener licencia urbanísti-ca o, en su caso, a la presentación de declaración responsable para la realizaciónde cualquier acto de uso del suelo y/o edificación todas las personas físicas o jurí-dicas, públicas o privadas, salvo las excepciones previstas legalmente.

Órganos competentes.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 .q)de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde elotorgamiento de las licencias urbanísticas. Dicha facultad es delegable.

Actos sujetos a licencia urbanística.- De conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y León, están suje-tos a previa licencia:

construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta; Ampliación deconstrucciones e instalaciones de todas clases; demolición de construcciones einstalaciones, salvo en caso de ruina inminente; modificación, reforma o rehabilita-ción de construcciones e instalaciones cuando tengan carácter integral o total, con-forme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.

Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, segregacio-nes, divisiones y parcelaciones de terrenos. Actividades mineras y extractivas engeneral, incluidas las minas, canteras, graveras y análogas. construcción deembalses, presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.Desmontes, excavaciones, explanaciones, aterramientos, vertidos y demás movi-mientos de tierra. constitución y modificación de complejos inmobiliarios.ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equipa-rable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales. corta dearbolado y vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable. construcciones einstalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbito autorizados.Apertura de zanjas en vía pública de titularidad municipal, acometidas, rampas deacceso a las edificaciones y similares, y ello sin perjuicio de las autorizaciones yconcesiones que sea pertinente otorgar por la administración titular del dominiopúblico.

Actos sujetos a declaración responsable.- De conformidad con lo dispuesto enel artículo 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de castilla y Leónestán sometidos al régimen de declaración responsable, los siguientes actos:modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones cuandotenga carácter no integral o parcial, conforme a la legislación sobre ordenación dela edificación. cambio de uso de construcciones e instalaciones. cerramientos yvallados sin ocupación de vía pública. Vallas y carteles, anuncios y paneles publi-citarios visibles desde la vía pública. instalación de tendidos eléctricos, telefónicosy similares. uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones, tales como ante-nas u otros montajes sobre edificios ajenos al servicio normal de éstos, colocaciónde rótulos y toldos, instalación de marquesinas. ejecución de obras e instalacionesen el subsuelo cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva plantao ampliación ni afecten a elementos estructurales. Trabajos previos a la construc-ción tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.Obras menores. Obras de mantenimiento y reparaciones puntuales de los edificios.instalaciones de infraestructuras de red o estaciones radio eléctrica en edificacio-nes de dominio privado, conforme a la legislación sectorial aplicable. no obstante,la instalación de grúas, vallas de obra, andamios y cualquier otra análoga que

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implique ocupación de vía pública municipal estará sujeta a licencia urbanística sinperjuicio de que la actuación principal a la que sirven esté sujeta a declaración res-ponsable.

Si las obras a ejecutar tienen por objeto el acondicionamiento de locales o edi-ficios para el ejercicio de actividades sujetas a licencia ambiental, la declaraciónresponsable de obras que se presente sólo permitirá ejecutar las obras una vez sehaya admitido a trámite la licencia ambiental, siendo de la exclusiva responsabili-dad del promotor su ejecución si con posterioridad la licencia ambiental fuesedenegada.

Si las obras a ejecutar tienen por objeto el acondicionamiento de locales o edi-ficios para actividades que están sujetas a comunicación ambiental, la declaraciónresponsable se presentará con carácter previo a la comunicación ambiental.

Si las obras a ejecutar tienen por objeto reformar un local o edificio que yacuente con Licencia ambiental o con comunicación ambiental a fin de seguir des-tinándolo al mismo uso, habrá que estar al carácter sustancial o no de la modifica-ción sobre la que se resolverá con carácter previo a la autorización de las obrasque, en su caso, se proyecten ejecutar.

Actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable.- no estaránsujetos a estos medios de intervención: Las obras de urbanización definidas en losproyectos de urbanización vinculados a planeamiento de desarrollo. Las obras, medi-das correctoras o instalaciones que sean objeto de órdenes de ejecución, salvo queen tales órdenes se disponga expresamente otra cosa. Las obras públicas eximidasexpresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio, sin perjuiciode la obligación por la administración promotora de la obra de los mecanismos decoordinación y control administrativos establecidos por la legislación urbanística ysectorial para garantizar que estas obras cumplan el planeamiento municipal. Lasobras promovidas por el Ayuntamiento en su término municipal sin perjuicio de queel acuerdo municipal que las autorice o apruebe esté sujeto a los mismos requisitosprevios de verificación de cumplimiento de normas. Los actos definidos en proyectosde contenido más amplio previamente aprobados o autorizados.

Documentación administrativa y técnica documentación administrativa.- Sinperjuicio de lo dispuesto para cada actuación, la documentación administrativabásica estará compuesta por: instancia normalizada o modelo de declaración res-ponsable debidamente cumplimentado ajustado al procedimiento y tipo de actua-ción específica de que se trate. Documento justificativo del pago de la tasa corres-pondiente. Referencia catastral completa de la parcela. Documentación que acre-dite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales que, en su caso, sean preci-sas para la tramitación de la declaración responsable. Autorización o concesiónotorgada en caso de que la declaración responsable pueda afectar a los bienes yderechos integrantes del patrimonio de las administraciones Públicas. Presupuestoestimado de ejecución de las obras en todas las actuaciones sujetas a DeclaraciónResponsable y a licencia urbanística. cuando se trate de actuaciones urbanísticaspara las que sea exigible licencia de obra, que no puedan acogerse al régimen deDeclaración Responsable, habrá de presentarse el correspondiente ProyectoTécnico visado y firmado por técnico competente.

Dirección facultativa- no se podrán iniciar las actuaciones objeto de la licenciao de la declaración responsable en los supuestos en que se exija la presentación

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de proyecto o documento técnico sin la presentación en el Ayuntamiento de la pre-via aceptación del encargo realizado por la dirección técnica facultativa para llevara cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete.

Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos exigi-dos.- Los técnicos redactores de los proyectos o documentos técnicos así como ladirección facultativa serán responsables, dentro de sus respectivos ámbitos com-petenciales de conocimiento y decisión, de la veracidad de los datos aportados yde que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para cada intervencióncorrespondiendo al promotor la responsabilidad solidaria conjuntamente con ellos.La puesta de manifiesto del incumplimiento del deber de veracidad, diligencia yobservancia de los requisitos legalmente exigibles conllevará la activación de losmecanismos de depuración y exigencia de las responsabilidades de carácter admi-nistrativo, penal, civil o de cualquier otra índole en las que se hubiere podido incu-rrir dando traslado en su caso a las autoridades que por razón de su competenciadebieran conocer los hechos e irregularidades detectadas.

Se publica a continuación el Anexo i que contiene el modelo normalizado deDeclaración Responsable de Obra.

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AneXO imODeLO nORmALiZADO De DecLARAción ReSOnSABLe De OBRA

DecLARAción ReSPOnSABLe OBRAS menOReSDATOS DeL PROmOTOR:niF/Dni:nombre y apellidos:Domicilio:Teléfono:en nombre propio o en representación de: , con ciF:DATOS DeL inmueBLe AFecTADO, y emPLAZAmienTO De LAS OBRAS: Dirección: Referencia catastral: uso actual del inmueble: uso futuro:Presupuesto de la obra (sin iVA):inicio obras fecha: Duración: DeScRiPción De LAS OBRAS O AcTuAción uRBAnÍSTicA que VA A ReALiZAR:

DecLARO BAjO mi ReSPOnSABiLiDAD- que los datos contenidos en este documento son ciertos y las obras o actuacio-

nes que se van a ejecutar son las expresadas mas arriba.- que dispongo de la documentación complementaria de las obras o actuaciones

que se van a realizar y que exige la legislación vigente, y me comprometo aobservar las medidas de seguridad y demás establecidas por la normativa vigen-te, finalizando las mismas en un plazo máximo de seis meses.

- que cumplo con la normativa aplicable, tanto la urbanística como la del sectoreléctrico de baja tensión, el código técnico de edificación, la referente a ruidos yvibraciones, la de calefacción y climatización, la que regula la evacuación dehumos, olores…etc.

- que las obras que se van a ejecutar no afectarán negativamente a la proteccióndel medio ambiente, del patrimonio histórico artístico, o la seguridad y salud públi-cas. y que no afecta a bienes de dominio público.

- que si así lo exije la normativa setorial aplicable contrataré un seguro de respon-sabilidad civil u otro equivalente y sea necesario por el tipo de obra.

- que poseo permiso del Ayuntamiento para ocupar la vía pública con contenedo-res, andamios, materiales u otro material o elemento relacionado con la obra.

- que conozco mi obligación de reparar los desperfectos que como consecuenciade las obras se originen en la vía pública y demás espacios colindantes, y man-tener estos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. Asímismo mecomprometo a llevar los residuos generados por la obra ante gestor autorizado,presentar la fianza que corresponda, y acreditar posteriormente que los residuosgenerados han sido tratados por gestor autorizado.

- que acepto expresamente que cualquier falsedad, u omisión de carácter esencialen la ejecución de las obras o actuaciones mas arriba expresadas, determinarála imposibilidad de continuar con la actuación urbanística declarada desde que el

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Ayuntamiento así me lo requiera en este sentido, sin perjuicio de las responsabi-lidades civiles, penales o administrativas a que hubiera lugar. Asímismo aceptoque la resolución del Ayuntamiento si declara la existencia de las circunstanciasanteriores, podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica almomento previo al cambio de uso o al inicio de las obras correspondientes.

DOcumenTAción A PReSenTAR: - Proyecto de obra cuando sea legalmente exigible. De no ser exigible, memoria

que describa la obra o actuación que se va a ejecutar, con el presupuesto corres-pondiente.

- copia de las autorizaciones de otras Administraciones Públicas cuando fuerannecesarias.

esta declaración responsable solo permite lo que indica el art. 105 bis de la Ley5/1999, de urbanismo de castilla y León, no el inicio de nuevas actividades.

eL PROmOTOR,

ALcALDe/SA-PReSiDenTe DeL AyunTAmienTO De ViLLAnueVA De cAmPeÁn (ZAmORA)

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publi-cación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Villanueva de campeán, 18 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

PIEDRAhíTA DE CASTROAnuncio de aprobación definitiva

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Piedrahíta de castro por el que seaprueba definitivamente el Presupuesto municipal para el ejercicio 2020.

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2020 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Basesde ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el art.169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Estado de gastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financieras 112.000,00A.1) Operaciones corrientes 86.000,00

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.380,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 45.615,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,00

A.2) Operaciones de capital 28.000,006 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.000,00Estado de ingresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financieras 114.000,00A.1) Operaciones corrientes 88.000,00

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.100,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . . 23.800,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.100,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.000,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital 26.000,00

6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.000,00PLAnTiLLA De PeRSOnAL

A) Funcionarios de carrera.- Denominación de la plaza: Secretaría-intervención.- número de plazas: una.- Grupo: A.- nivel: 26.- escala: Secretaría-intervención. - clase: Tercera. C) Personal laboral temporal.- Denominación de la plaza: Peón limpiador.- Tipo de jornada: jornada a tiempo parcial.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-

Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos queestablecen las normas de dicha jurisdicción.

Piedrahíta de castro, 19 de noviembre de 2019.-el Secretario-interventor.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MOLACILLOSAnuncio información pública

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 deoctubre de 2019, el expediente de contratación para el aprovechamiento de pastosde las siguientes parcelas propiedad de este ayuntamiento, calificadas como bien-es comunales,PARCELAS SUPERFICIE DE ADJUDICACIÓN ha TIPO LICITACIÓN

DATOS CATASTRALESP 1/parcela 57a 21 3.876LAmPReAnA (parte de molacillos)P 1/parcela 57a 9,98 2.346LAmPReAnA (parte de corranos)LOTe De PARceLAS: DeScAnSOS 3,29 765 P 1/parcela 85 P 1/parcela 73LOTe De PARceLAS: eRAS GRAnDeS 7,16 1530 P 1/parcela 442 P 1/parcela 443 P 3/parcela 133P 1/ par 74a 5 1.050 LAmPReAnicA (parte de molacillos)P 1/ par 74 a, 7 1.155LAmPReAnicA (parte de corranos)P 1/par 170, eRAS PequeÑAS 4 1.155P 2/29 3,50 180P 1/56 0,52 28P 1/147 7,91 2.373 148P 1/168 1 300P 1/170 2,50 750P 1/306 1,15 60

el expediente se somete a información pública durante el plazo de veinte días,contados a partir del día siguiente al que aparezca el presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su exposición en otros medios depublicación. A fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y for-mular las alegaciones que estime conveniente.

molacillos, 6 de noviembre 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIñASAnuncio

Habiéndose presentado modificación de licencia ambiental por “Planta RcD’SRoviña, S.L.”, para la realización de la siguiente instalación: “Planta de tratamientoy valorización de residuos no peligrosos que se llevará a cabo en el siguienteemplazamiento:

- Referencia catastral: 49208ª501011420000yK.- Localización: Parcela 1.142 del polígono 501.en cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la Ley de Prevención

Ambiental de castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de diezdías desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presen-ten las alegaciones que consideren pertinentes.

el expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las depen-dencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante horariode oficina. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónicade este Ayuntamiento [dirección https://aytosancristobale.sedelectronica.es].

San cristóbal de entreviñas, 7 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

CAñIZALEdicto municipal

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de noviembre de2019 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedi-miento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, convarios criterios de adjudicación, para el arrendamiento de varias parcelasmunicipales denominadas parcelas rústicas municipales sita en polígono 1,parcelas 160 y 161 propiedad del Ayuntamiento de cañizal, ubicado en elparaje “Prado medio de Abajo y de Arriba” con superficie total de 11,3430 hasy 6,3585 Has propiedad de este Ayuntamiento de acuerdo a los siguientesdatos:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de cañizal.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) número de expediente:160/2019.2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Arrendamiento de parcelas municipales rústicas.b) Duración del contrato: cinco años.3.- Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: concurso.4.- Presupuesto base de licitación.- importe total: 3.000,00 euros/año.5.- Garantía provisional:- ninguna. 6.- Obtención de documentación e información.a) entidad: Ayuntamiento de cañizal. b) Domicilio: Plaza españa nº 1. c) Localidad y código postal: cañizal 49440.d) Teléfono: 980 604102. 7.- Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: 2 de diciembre de 2019, a las 12:00 horas. b) Documentación a presentar: Ayuntamiento de cañizal. c) Lugar de presentación:

1.- entidad: Ayuntamiento de cañizal. 2.- Domicilio: Plaza de españa n.º 1. 3.- Localidad y código postal: cañizal.

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8.- Apertura de las ofertas.a) entidad: Ayuntamiento de cañizal.b) Fecha: 4 de diciembre de 2019.c) Hora: 12:00 horas.. cañizal, 7 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

SANTA MARíA DE VALVERDEAnuncio resumen por capítulos presupuesto

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto gene-ral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2019, resumido por capítulos,tal y como a continuación se detalla:

Estado de gastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.400,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 26.500,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.300,00

B) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.200,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.320,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.720,00Estado de ingresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.800,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003 Tasas precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . . 16.620,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00

B) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.600,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.720,00

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Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la quea continuación se detalla:

A) Personal funcionario.- Denominación de la plaza: Secretaría-intervención. (Habilitación de carácter

estatal).- numero de puesto: 1.- Grupo: A-1. Situación actual: Ocupada por interino.- Agrupada con el Ayuntamiento de Villanueva de las Peras.La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnado ante la jurisdic-

ción contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señala-das en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendaslocales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Santa maría de Valverde, 14 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLABUENA DEL PUENTEAnuncio de aprobación inicial

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día30/4/2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditosn.º 1/ 2019 del presupuesto en vigor en la modalidad de Suplemento de créditos,financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales con elsiguiente resumen:

eSTADO De GASTOSAPLICACIÓN DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN MODIFICACIÓN CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA INICIAL DEFINITIVA1532.619.00 PAVIMENTACIÓN DE VÍAS 21.647,72 51.875,48 73.523,20

PÚBLICAS. OTRAS INVERSIONES EN REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL UG

eSTADO De inGReSOSFinanciación con cargo al Remanente de Tesorería

APLICACIÓN DESCRIPCIÓN IMPORTE MODIFICACIÓN IMPORTEPRESUPUESTARIA INICIAL FINAL870.00 RemAnenTe De TeSOReRÍA

PARA GASTOS GeneRALeS 332.766,12 51.875,48 280.890,64

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesa-dos puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se conside-rará aprobado definitivamente dicho acuerdo, sin necesidad de resolución expresa.

Villabuena del Puente, 19 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

JUSTELInformación pública y plazo de alegaciones acuerdo de aprobacion inicial

de modificacion de la ordenanza fiscal de la tasa por obtención de autorización de aprovechamiento micológico

el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada eldía 17 de octubre de 2019, acordó por unanimidad, aprobar inicialmente la modifi-cación de la ordenanza fiscal de la tasa por obtención de la autorización de apro-vechamiento micológico, por lo que en cumplimientodel artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49. b) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se abre un plazo de informa-ción pública y alegaciones de treinta días, contados a partir del siguiente al de lapublicación de este anuncio, durante el cual los interesados podrán consultar elexpediente104/2019 (martes y viernes de 10:00 a 14:00 horas) en la Secretaría delAyuntamiento de justel y presentar cuantas alegaciones o reclamaciones que esti-men oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado alegación o reclamación algu-na, se entenderá aprobada la ordenanza de forma definitiva sin necesidad denuevo acuerdo por el Pleno. De presentarse, éstas serán resueltas por el Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento. justel, 15 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

FUENTE ENCALADAEdicto

el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2019,aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras que acontinuación se detallan:

- impuesto sobre Bienes inmuebles De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.2 del T.R.L.R.H.L., el expediente

se encuentra expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a contardesde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en las dependen-cias municipales y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, los acuerdosprovisionales se elevarán automáticamente a definitivos.

Fuente encalada, 19 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

MILLES DE LA POLVOROSAAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta entidad, para el ejercicio de 2017, conforme al siguiente:

ReSumen POR cAPÍTuLOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.050,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.700,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.300,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229.550,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.550,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 102.000,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.600,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.400,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229.550,00De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de

18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta entidad: Personal funcionario: - Secretario interventor. nivel 28. Agrupada con Arcos de la Polvorosa.contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la comunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

milles de la Polvorosa, 19 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VIDEMALAAnuncio

en cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario de fecha 18 de septiembre de 2019, por el que se acor-dó la aprobación inicial del expediente numero 2/2019 de suplemento de créditoscon el siguiente contenido.

ALTA PARTiDA De GASTOSCAP DESCRIPCIÓN CRÉDITO INICIAL MODIFICACIÓN CRÉDITO FINAL7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.500,00 7.837,88 9.337,889 PASIVOS FINANCIEROS 5.500,00 23.589,42 29.089,42

TOTAL 31.427,30 €

FinAnciAciónen cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo a:1) Remanente líquido de Tesorería.Dichas forma de financiación corresponden al siguiente detalle:

Partida Descripción Euros870.00 REMANENTE DE TESORERÍA 31.427,30

TOTAL INGRESOS 31.427,30

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdic-ción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el articulo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Videmala, 20 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

GEMAAnuncio de aprobación inicial

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento,de fecha 20/11/2019, el Presupuesto General, Bases de ejecución, y la plantilla depersonal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020, con arre-glo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Gema, 20 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLAVEZA DEL AGUAAnuncio

el Pleno del Ayuntamiento de Villaveza del Agua en sesión ordinaria celebradael 26 de septiembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza municipalreguladora de venta ambulante” de Villaveza del Agua, (anuncio publicado en elBoletín Oficial de la Provincia n.º 116, de 2 de octubre de 2019).

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado recla-maciones o sugerencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de laLey 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobaciónqueda elevado a definitivo.

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70-2 de la Ley 7/1985, Reguladorade las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de la orde-nanza indicada.

ORDenAnZA municiPAL ReGuLADORA De LA VenTA AmBuLAnTe Artículo 1.- Fundamento legal.La presente ordenanza se aprueba de conformidad con lo previsto en la Ley

7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, del Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambu-lante no sedentaria, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio, del Decreto Legislativo 2/2014, de28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de comercio decastilla y León y del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se des-arrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de comercio de castillay León.

Artículo 2.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambu-

lante en el término municipal de Villaveza del Agua. Artículo 3.- Concepto de venta ambulante y modalidades. 1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comercian-

tes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasio-nal, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados,en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

2. el ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguien-tes modalidades:

a) Venta en mercadillos b) Venta en mercados ocasionales o periódicos. c) Venta en vía pública, itinerante a través de vehículos, dispositivos o soportes

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específicamente preparados, o en puestos aislados y desmontables decarácter ocasional.

3. La actividad comercial desarrollada en este municipio bajo alguna de lasmodalidades de venta ambulante, deberá ajustarse a lo establecido en la legis-lación estatal y autonómica sectorial y a lo dispuesto en esta ordenanza muni-cipal.

Artículo 4.- Autorización. 1. Para ejercer la venta ambulante en este término municipal es imprescindible

disponer de autorización municipal. el otorgamiento de la autorización municipalpara el ejercicio de la venta ambulante corresponderá al Alcalde.

2. Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo que hubiera que limitarsu número por la escasez de suelo público habilitado para la actividad de ventaambulante. Si hubiera que limitar el número de autorizaciones, el procedimientopara su otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva, alamparo de lo previsto en la normativa patrimonial básica del estado y en la regu-ladora de los bienes de dominio público local.

3. Para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta que seproponga ejercer, el vendedor debe solicitar una autorización.

4. una vez otorgada, en su caso, la autorización municipal, el Ayuntamientopodrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección,pudiendo exigir al titular de la actividad la presentación de los documentos acredi-tativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la ventaambulante.

Artículo 5.- Tasas.el Ayuntamiento podrá establecer y regular tasas por la expedición de la auto-

rización para el ejercicio de la venta ambulante así como por la utilización privati-va o el aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades deventa ambulante.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación. 1. La autorización para ejercer la venta ambulante requerirá únicamente la pre-

sentación por el comerciante interesado de una solicitud, en la que se incluirá unadeclaración responsable, y de la documentación indicada en el punto 3-j), relativaal alta en el iAe. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro Generalde entrada del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de los Registros señalados enel art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativocomún de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud contendrá, al menos, los siguientes datos: a) nombre y apellidos o, en su caso, razón social del declarante. b) Domicilio. c) Dni, Pasaporte, ciF, o documentación que proceda. d) en el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la

persona, empleado o socio que hará uso de la autorización, en su caso.

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e) el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambu-lante y si se va a realizar en camiones-tienda u otro tipo de vehículos.

f) Detalle de los productos que se pretende vender por el declarante. 3. Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la

declaración responsable requerirá la firma por parte de los interesados, de, almenos, las siguientes manifestaciones:

a) que se cumplen todos los requisitos exigidos por la legislación vigente paraejercer la actividad solicitada de venta ambulante.

b) que está en posesión de toda la documentación que así lo acredite a partirdel inicio de la actividad, si esta fuere finalmente autorizada.

c) que mantendrá el cumplimiento de todos los requisitos exigidos duranteel plazo de vigencia de la autorización, en caso de ser concedida, asícomo que comunicará al Ayuntamiento cualquier modificación que se pro-duzca.

d) que el declarante está dado de alta en el epígrafe correspondiente del impues-to de actividades económicas, así como que está al corriente en el pago de latarifa o, en caso de estar exento, que está dado de alta en el censo de obliga-dos tributarios. Para su acreditación aporta la documentación correspondiente.

e) que el declarante está al corriente en el pago de las cotizaciones de laSeguridad Social.

f) que cumple las obligaciones establecidas en la legislación vigente en mate-ria de autorizaciones de residencia y trabajo, en caso de ser procedente deterceros países.

g) que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del produc-to o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. Para el caso enque se expendan productos alimenticios y herbodietética, que cumple adicio-nalmente los requisitos que impone la normativa sanitaria y que se encuen-tran debidamente formadas las personas que manipularán los alimentos enlas labores encomendadas.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración respon-sable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la venta ambu-lante o no sedentaria desde el momento en que se tenga constancia de taleshechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas aque hubiese lugar.

Artículo 7.- Condiciones de la actividad. 1. La venta ambulante autorizada se efectuará a través de puestos desmonta-

bles, que sean apropiados para la distribución de los productos ofertados y, en elcaso de la venta itinerante en la vía pública, a través de vehículos o soportes espe-cíficamente preparados para dicha actividad. Todos ellos deberán cumplir todas lascondiciones legales y reglamentarias de seguridad, higiene y salubridad, tanto delos productos ofertados como de los dispositivos que los transporten.

2. Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edifi-cios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares quedificulten el acceso y la circulación. Tampoco en lugares que generen riesgo parala seguridad pública.

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3. no podrán concederse autorizaciones, en ninguna de las modalidades pre-vistas en esta ordenanza, para la venta de aquellos productos cuya normativareguladora especifica lo prohíba.

4. el vendedor ambulante deberá cumplir con la normativa reguladora sectorialde comercio para la venta del producto de que se trate y cualesquiera otros requi-sitos legales a que venga obligado.

Artículo 8.- Régimen de la autorización. 1. en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar la

siguiente información: 1) Datos identificativos del titular. 2) modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización. 3) ubicación donde se autoriza la venta. 4) Productos autorizados para la venta. 5) Días y horario en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial. 6) Plazo de validez de la autorización. 2. el comerciante autorizado deberá tener expuesta para el público y las auto-

ridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma que resulte fácilmente visi-ble, la autorización municipal así como una dirección para la recepción de posiblesreclamaciones.

3. con carácter general, la autorización para el ejercicio de la venta ambulantetendrá una duración máxima de cuatro años. una vez finalizado el plazo de vigen-cia, para continuar con el ejercicio de la venta ambulante deberá tramitarse unnuevo procedimiento. en los casos en que se autorice la venta durante la celebra-ción de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de lasmismas.

4. La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento, previa audiencia deltitular y sin derecho a indemnización, cuando se dejen de cumplir las condicionesexigidas para su concesión o en caso de la comisión de alguna de las infraccionesmuy graves previstas en la presente ordenanza. Asimismo las autorizacionespodrán revocarse por razones de interés público cuando resulten incompatiblescon condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en eldominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés o menos-caben el uso general.

5. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante es personal. no obs-tante, en supuestos excepcionales debidamente acreditados y siempre de formatemporal, podrá hacer uso de ella en nombre del titular, como suplente, el cónyu-ge o persona unida al autorizado por análoga relación de afectividad, así como sushijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social. en el caso de personasjurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados dela misma dados de alta en la Seguridad Social.

Artículo 9.- Emplazamiento y calendario de la actividad de venta ambulante.La venta ambulante podrá realizarse, en principio, en los lugares y fechas que

se indican:

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en todo el término municipal, durante todos los días del año, en horario com-prendido entre las 9:00 y las 21:00 horas.

este horario se ampliará durante la celebración de las fiestas patronales, demodo que se ajuste al previsto para los espectáculos públicos que se representenen esas fechas, cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en la normativa autonómi-ca vigente en la materia.

el Ayuntamiento se reserva la facultad de acotar determinadas zonas para laventa ambulante o de modificar o limitar el horario indicado, por razones de interéspúblico o cuando se produzcan hechos que justifiquen esta medida, previa comu-nicación a los titulares de las autorizaciones de venta ambulante y sin generar enningún caso, indemnización ni derecho económico alguno a su favor.

Artículo 10.- Obligaciones de los comerciantes autorizados. 1. Los comerciantes deberán dejar limpios los emplazamientos donde ejerzan

la venta ambulante, sin restos ni desperdicios. 2. Las instalaciones que utilicen deberán ser desmontables, de fácil transpor-

te y reunir las condiciones exigidas de seguridad y salubridad. 3. Los puestos e instalaciones que utilicen deberán reunir las máximas garan-

tías de higiene. 4. La venta ambulante se ejercerá con respeto a los derechos de los consu-

midores y usuarios, tal y como se encuentran reconocidos en la normativavigente en materia de defensa de consumidores.

5. La venta de productos alimenticios deberá reunir las condiciones higiénicosanitarias previstas en la legislación vigente.

6. Deberán disponer, en caso de comercializar productos alimenticios, decarné de manipulador de alimentos.

7. Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cum-plir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

8. el comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las fac-turas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objetode comercio ambulante.

9. el comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible los precios deventa de las mercancías ofertadas.

10. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos. 11. Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer

de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso. Artículo 11.- Inspección, control y régimen sancionador. el Ayuntamiento ejercerá las potestades de inspección y sanción por el incum-

plimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta ordenan-za, siempre que no correspondan a la competencia de la comunidad Autónoma.no obstante, para la comprobación e inspección sanitaria de los artículos de ventaque lo requieran, se podrárecabar el auxilio de las autoridades sanitarias del Áreade Salud correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las potestades municipales ven-drán referidas a los tipos de infracciones e imposición de sanciones relacionadoscon la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y deluso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios

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públicos relacionados con el ejercicio de la venta ambulante, no contemplados enel capítulo iii (Régimen de infracciones y Sanciones) del Título V del DecretoLegislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de comercio de castilla y León.

Artículo 12.- Competencia sancionadora. corresponde al Alcalde la resolución, previa instrucción del expediente, de los

expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir la presenteordenanza de venta ambulante.

cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento darácuenta inmediata a la autoridad que corresponda.

Artículo 13.- Infracciones.Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy

graves. 1. Son infracciones leves: a) incumplir el horario autorizado. b) La venta de productos distintos a los autorizados. c) no dejar limpio el emplazamiento donde ejerzan la venta ambulante. d) cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los pre-

ceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave omuy grave.

2. Son infracciones graves: a) ejercer la actividad sin autorización municipal. b) La instalación del puesto en lugar no autorizado. c) incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el

ejercicio de la venta ambulante. d) el ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada. f) La colocación de cualquier elemento que pueda dañar el pavimento, o cual-

quier otro elemento del dominio público. cuando dichas acciones lleven apa-rejada la destrucción o deterioro de los elementos descritos o, en general, deldominio público local, el titular de la autorización estará obligado al reintegrodel coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

g) no estar al corriente del pago de las tasas municipales, en su caso, por elejercicio de la venta ambulante o por la ocupación del suelo público necesa-rio para su desarrollo.

h) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal o funcionariosen cumplimiento de sus funciones.

i) La reincidencia de cualquier infracción leve. Se entiende que existe reinciden-cia por la comisión en el término de un año de más de una infracción leve,cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Son infracciones muy graves: a) La resistencia, coacción o amenaza, a la autoridad, funcionarios y personal

municipal, en el ejercicio de sus funciones. b) impedir el ejercicio de la venta ambulante a otros vendedores. c) Los altercados con compradores. d) La reincidencia de infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia

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por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave,cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 14.- Sanciones.1. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 750 euros. b) Por infracciones graves, multa de 750,01 a 1.500 euros. c) Por infracciones muy graves, multa de 1.500,01 a 3.000 euros. 2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: - el riesgo de daño a la salud o seguridad, así como la naturaleza o la entidad

del perjuicio efectivamente causado. - cuantía del beneficio obtenido. - Grado de intencionalidad. - Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. 3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada,

así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificadaque pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

Artículo 15.- Prescripción.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos

años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,

las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves alaño.

3. el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde eldía en que la infracción se hubiera cometido. el plazo de prescripción de las san-ciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera fir-meza la resolución por la que se impone la sanción.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de que se publique su

texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artí-culo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podráinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de castilla y León, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de conformidad con lo establecido enlos artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-Administrativa.y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recur-so que estimen oportuno.

Villaveza del Agua, 18 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

SANZOLESAnuncio de aprobación definitiva

Por acuerdo del Pleno de fecha 3 de octubre de 2019 se aprobó definitivamentela Ordenanza reguladora de accesos desde los caminos municipales, del cerramien-to de parcelas y protección de cunetas, lo que se publica a los efectos de los artículos70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.ORDenAnZA ReGuLADORA De AcceSOS DeSDe LOS cAminOS munici-PALeS, DeL ceRRAmienTO De PARceLAS y PROTección De cuneTAS

Artículo 1.- Fundamento legal y finalidad.en uso de las facultades que otorga a este Ayuntamiento el artículo 4.1,8) del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre y de confor-midad con lo previsto en los artículos 80, 139, 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 44 y siguientes del Reglamentode Bienes de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13de junio, el Ayuntamiento de Sanzoles, viene en aprobar la presente ordenanzamunicipal de conservación de caminos y cunetas, siendo su finalidad:

Regular las acciones que puedan provocar un deterioro en las cunetas de loscaminos municipales, como medio de garantizar la duración y el buen estado deestos, así como el reducir los costes de conservación y mantenimiento.

Se pretende a su vez facilitar el cruce de vehículos y los giros o cambios de sen-tido. igualmente que con el cerramiento de las fincas particulares, no se impida el pasode maquinaria agrícola, cosechadoras o de cualquier otro tipo de ancho especial.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica.Los caminos y cunetas son bienes de dominio público que enumeran los artí-

culos 2 y 3.1 del Reglamento de Bienes de las entidades Locales y por tantocorresponde al Ayuntamiento su administración, mantenimiento y custodia. Los ciu-dadanos tienen derecho de tránsito, siendo utilizados evitando su deterioro, consi-derados como vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso gene-radas en las áreas rurales, y que sirven a los fines propios de la agricultura, gana-dería y otras actividades que contribuyan al desarrollo sostenible del municipio.

Artículo 3.- Limitaciones.el Ayuntamiento podrá limitar de forma general y, de forma especial en deter-

minadas épocas de lluvia, nieve y heladas, el tránsito y circulación de vehículos.Artículo 4.- Prohibiciones.4.1.- Los agricultores con fincas limítrofes con cunetas no podrán en ningún

caso arar ni realizar actividad agrícola alguna fuera de la línea que delimita sufinca, según la marcó el organismo que realizó la concentración Parcelaria. De no

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existir la línea citada de delimitación se considerará a estos efectos la zona pordonde discurre el agua de lluvia a lo largo del camino o la línea que marca mani-fiestamente la división entre el bien privado y el bien público.

4.2.- en orden a mantener los caminos y cunetas en perfecto estado, está total-mente prohibido:

a) echar tierra procedente de la finca a la cuneta.b) construir entradas a las fincas tapando o allanando las cunetas.c) Arrojar escombros.d) Depositar en las cunetas o caminos restos de cosechas o cualquier otro pro-

ducto agrícola que impida el paso del agua.e) Realizar cualquier actividad tendente a incluir el espacio de la cuneta en la

finca colindante.f) cualquier otra actividad que impida que la cuneta cumpla su cometido.Artículo 5.- Cunetas en caminos de concentración.Las cunetas, son parte importante del camino, para garantizar la anchura suficien-

te para el paso de la maquinaría agrícola; y para desaguar las aguas de fincas y cami-nos impidiendo el reblandecimiento y deterioro de los mismos, siendo responsabilidadde los propietarios colindantes el mantenimiento de las mismas en perfecto estado.

Artículo 6.- Cuota tributaria.no se cobrará cuota tributaria municipal por la autorización de los accesos a las

fincas desde caminos municipales.Artículo 7.- Condiciones de la autorización y normativa a aplicar.7.1.- Accesos.Para la concesión de la autorización definitiva de los accesos desde caminos

municipales es obligatoria la ejecución de estos en las condiciones exigidas en laautorización provisional.

con la solicitud de autorización se acompañará un plano de la finca para la quese solicita el acceso. en la solicitud de la autorización provisional se indicará ellugar del acceso.

el ancho mínimo del acceso será de 4,00 metros.el diámetro mínimo del tubo a colocar en la cuneta será de al menos 40 cm. Las cabezas o emboquilles de tos tubos serán hormigonadas o ejecutadas con

piedra de manera que se impida la caída de tierra a la cuneta.La generatriz inferior del interior del tubo estará a cota de la parte inferior de la

cuneta (será necesario el excavar para conseguir esta cota).como regla general el acceso a la finca se situará en un extremo de esta y si

la finca colindante ya tuviera autorizado o realizado el acceso, se situará junto conese acceso ya existente, con la finalidad de crear apartaderos que faciliten el pasode vehículos.

Si existe la posibilidad de no entubar la cuneta por situarse el acceso en elpunto más alto de la cuneta, se hará constar en fa solicitud y el ayuntamiento con-firmará esta propuesta.

el acceso con badenes solo se autorizará en zonas donde el ancho y las con-diciones de la cuneta lo permita. Deberán ir hormigonados en 4,00 metros de lon-gitud y con una profundidad mínima de 40 cm. el espesor de hormigón será comomínimo de 15,00 cm y no producirá resaltos sobre el fondo de cuneta existente.

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7.2.- Cerramientos.Para realizar el cerramiento de fincas se deberá solicitar la autorización corres-

pondiente. Las puertas de acceso al abrirse no ocuparán terrenos distintos al del propieta-

rio del cerramiento. Las puertas de acceso deberán separarse 1,00 metros del borde de la parcela,

salvo las situadas en la zona interior al camino que circunvala el caso urbano (Lafinalidad es facilitar los cambios de sentido).

Las puertas deberán realizarse guardando una estética rústica y acorde con elentorno. Si se reciclan materiales estos deberán ser debidamente restaurados paracumplir el párrafo anterior. como ejemplo se prohíbe su ejecución con somieres osimilares, salvo que estos hayan sido debidamente restaurados.

La autorización municipal no exime de la necesidad de obtener los permisoscorrespondientes de otros organismos.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones (Disposiciones generales).1.- Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza

generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigibleen vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.

2.- La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo común, Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídicodel Sector Público y Titulo Xi de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

Artículo 9.- Clasificaciones de las infracciones y sanciones.1.- Las infracciones se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.Faltas leves:La ejecución de accesos y el cerramiento de fincas sin autorización será san-

cionada con 200,00 euros más el coste de la ejecución del acceso en las condicio-nes que marque el Ayuntamiento.

cerrar fincas sin autorización será sancionado con 200,00 euros más el costede la ejecución del cerramiento en las condiciones que marque esta ordenanza.

ejecutar accesos, cerramientos o puertas de forma distinta a la autorizada o ala ordenanza será sancionado con 200,00 euros más el coste de la ejecución adap-tándose a la autorización y será acumulable con las sanciones anteriores.

Faltas graves:ejecutar accesos sin autorización o con ella pero de forma distinta a la autori-

zada y produciendo una reducción en la sección hidráulica de las cunetas será san-cionado con 500,00 euros más el coste de la ejecución adaptándose a la autoriza-ción u ordenanza.

Los vertidos de material no inertes en zonas destinadas al vertido de inertesserán sancionados con 500,00 euros más el coste que suponga la reposición a suestado original.

Los vertidos de material inertes en terrenos municipales serán sancionados con500,00 euros más el coste que suponga la reposición a su estado original.

nota: Se entiende por residuos inertes los definidos en la legislación medioam-biental vigente y que de forma no exhaustiva consisten en materiales naturales noorgánicos como piedras, adobes o tejas. Los plásticos, hierros, conglomerados que

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contengan cemento, fibrocemento, uralitas, residuos orgánicos..., no son considera-dos inertes.

Los vertidos de tierra, piedras, restos vegetales u otros a la cuneta sin obstruc-ción de esta serán sancionados con 500,00 euros más el coste que suponga lareposición a su estado original.

Arar la propiedad municipal o terrenos comunes será sancionado con 500,00euros más el coste de reposición a su estado original.

el depositar aperos de labranza en zonas comunes o terrenos municipales sinautorización será sancionado con 500,00 euros más el coste de reposición a suestado original.

La acumulación de tres faltas leves en 4 años se considerará falta grave y lle-vará aparejada el incremento de la sanción en un 300%.

Faltas muy graves:ejecutar accesos sin autorización o con ella pero de forma distinta a la auto-

rizada y produciendo una obstrucción de las cunetas será sancionado con800,00 euros más el coste de la ejecución adaptándose a la autorización u orde-nanza.

Los vertidos de tierra, piedras o restos vegetales a la cuneta con obstrucción de estaserán sancionados con 800,00 euros más el coste que suponga la retirada del materialy la reposición de cunetas y caminos si se hubieran producido darlos por esta acción.

Arar o dañar las cunetas o los caminos será sancionado con 800,00 euros másel coste de reposición a su estado original y la reposición de cunetas y caminos sise hubieran producido daños por esta acción.

Los vertidos de materiales inertes en zonas especialmente protegidas o próxi-mas a cauces naturales serán sancionados con 800,00 euros más el coste quesuponga la reposición a su estado original.

La ocupación, los vertidos o los acopios de cualquier tipo de material en cami-nos, servidumbres o vías públicas sin autorización serán sancionados con 800,00euros más el coste que suponga la reposición a su estado original.

Los vertidos de materiales no inertes en caminos, servidumbres, zonas comu-nes o terrenos municipales serán sancionados con 800,00 euros más el coste quesuponga la reposición a su estado original.

cerrar terreno municipal o zonas comunes será sancionado con 800,00 eurosmás el coste de la ejecución del cerramiento en su línea.

el depositar aperos de labranza en caminos, servidumbres o vías públicas sinautorización será sancionado con 800,00 euros más el coste de reposición a suestado original.

Artículo 10.- Procedimiento sancionador.el procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los

caminos rurales será establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimenjurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativocomún, Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público yTitulo Xi de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es elAlcalde, conforme dispone en el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también laadopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la efi-cacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer.

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Artículo 11.- Reparación del daño causado.Además de las sanciones que proceda imponer, el infractor será obligado a

reparar el daño causado al camino y cuneta.Si no reparara e! daño en el plazo establecido en la notificación que efectúe el

Ayuntamiento, éste procederá a ejecutar subsidiariamente la reparación a costa delobligado. Los costes que se produzcan podrán ser exigidos según las normasreguladoras del procedimiento en vía ejecutiva.

Artículo 12.- Recursos.contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa

podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazode un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución: Obien, directamente, recurso contencioso-administrativo de Zamora, en las condicio-nes señalados en los artículos 45 y siguientes de la Ley Reguladora de lajurisdicción contencioso-Administrativa.

Disposición final.La presente ordenanza que consta de 12 artículos y una disposición final, entra-

rá en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegroen el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y transcurrido el plazo previsto enel artículo 49,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia deValladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publica-ción del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la jurisdicción contencioso-Administrativa.

Sanzoles, 20 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

EL MADERALBando de Alcaldía

Don Ramón Romo Durán, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, hagosaber:

que está previsto que en el mes de diciembre de 2019 queden vacantes loscargos de juez de Paz titular, y sustituto.

que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombra-das juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que dispo-nen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poderjudicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de Paz.

que se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que esténinteresadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a estaAlcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamientoo bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las AdministracionesPúblicas.

el modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en lasdependencias municipales de la corporación donde podrán ser presentadas den-tro del plazo establecido.

que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente yrecabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo,remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica deeste Ayuntamiento [dirección https://elmaeral.sedelectronica.es].

que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la corporación elegirálibremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995,de 7 de junio, de los jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al juzgado dePrimera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.el maderal, 20 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLANUEVA DE LAS PERASAnuncio resumen por capítulos presupuesto

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto gene-ral definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio económico 2019, resumido porcapítulos, tal y como a continuación se detalla:

Estado de gastosCapítulo Euros

A.1) Operaciones corrientes1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.800,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 47.800,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.500,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.600,00Estado de ingresos

Capítulo EurosA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.800,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 17.750,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.000,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.050,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.000,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.600,00

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Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D Legislativo781/1986, de 18 de abril, se publica, la plantilla de personal de este ayuntamiento:

A) Personal funcionario.1.- Denominación de la plaza: Secretaria-intervención (Habilitación de carácter

estatal)- numero de puestos: 1- Grupo: A-1. Situación actual: Ocupada por interino- Agrupada con el Ayuntamiento de Santa maria de Valverde

B) Personal laboral.1.- Denominación: Administrativo

- numero de puestos: 1- Situación actual: Ocupada

2.- Denominación: Limpiadora a tiempo parcial- numero de plazas: 1- Situación actual: Ocupada

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante lajurisdicción contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causasseñaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dichajurisdicción.

Villanueva de las Peras, 19 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

VILLALOBOSEdicto

Rendida la cuenta General del Presupuesto de esta entidad Local correspon-diente al ejercicio de 2018, e informadas debidamente por la comisión especial decuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y de conformidad con lo dispues-to en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en laSecretaria de esta entidad, por plazo de quince días hábiles para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Villalobos, 21 de octubre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ASPARIEGOSAnuncio

en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Aspariegos, adoptado en fecha 17de Octubre , del expediente nº 1/2019, de transferenciade créditos entre partidas de distinto grupo de función, el cual se hace público conel siguiente detalle:PARTIDA DENOMINACIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN 16122100 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES 500,00 16321000 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES 1500,00 16521000 INFRAESTRUCTURAS 2000,0017121000 INFRAESTRUCTURAS PARQUES 2500,0016121300 MAQUINARIA Y UTILLAJE 1500,0016121000 ENERGÍA ABASTECIMIENTO 1500,0016522100 ENERGÍA ALUMBRADO PUBLICO 2500,00162146300 A MANCOMUNIDADES 2000,0045421000 INFRAESTRUCTURAS CAMINOS 2500,0091223300 OTRAS INDEMNIZACIONES 1000,0033822609 ACTIVIDADES CULTURALES Y 17500,00

TOTALES 17500,00 17500,00

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Aspariegos, 18 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

BELVER DE LOS MONTESAnuncio

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto degastos por transferencia de créditos entre partidas de distinto grupo, se hace públi-co el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:PARTIDA DENOMINACIÓN AUMENTO DISMINUCIÓN323143,01 CONSERJE COLEGIOS 4000,00338226,09 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 12000,00342212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 5000,00162146300 0 A MANCOMUNIDADES 2000,0033048001 ASOCIACIÓN CULTURAL RIO SEQUILLO 1500,0092014300 OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES 7000,0092016000 S. SOCIAL 1500,0092015100 GRATIFICACIONES 3500,0092022601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS 2000,0016121300 MAQUINARIA INSTALACIONES Y UTILLAJE 2000,0016522100 ENERGÍA ELÉCTRICA 1000,004542100 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 500,00

TOTALES 21000,00 21000,00

contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de la jurisdicción contencioso Administrativa delTribunal Superior de justicia de castilla y León con sede en Zamora en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ellosin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considereconveniente.

Belver de los montes, 20 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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III. Administración LocalAyunTAmienTO

ENTRALAEdicto

el Pleno de este Ayuntamiento. en sesión celebrada el día 21 de noviembre de2019. ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2019.

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazode quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170de dicho R.D.L. puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R.D.L., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

entrala, 21 de noviembre de 2019.-el Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaTRiBunAL SuPeRiOR De juSTiciA De cASTiLLA y León

SECRETARíA DE GOBIERNOJusticia de Paz

BURGOSEdicto

en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 101.4 de la Ley Orgánica del Poderjudicial y 11.1 del Reglamento de jueces de Paz 3/1995 de 7 de junio de 1995, ensesión celebrada por la Sala de Gobierno de 18/11/2019, se anuncian las vacan-tes a los cargos de juez de Paz titular y/o sustituto por el "Tramite de designacióndirecta" en las localidades siguientes de la provincia de Zamora.

Municipio Cargo de Juez de PazValcabado SustitutoVillabrazaro SustitutoVillaseco del Pan Sustituto

Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declara-ción del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapa-cidad y acompañará fotocopia del D.n.i. para su identificación, deberán remitirsedirectamente a este Tribunal Superior de justicia de castilla y León, Secretaría deGobierno, dentro de los quince días siguientes al de la publicación del presenteedicto.

Burgos, 18 de noviembre de 2019.-La Secretaria de Gobierno, maría del PilarRodríguez Vázquez.

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IV. Administración de JusticiajuZGADO De inSTRucción n.º 3

JEREZ DE LA FRONTERAProcedimiento: juicio inmediato sobre delitos leves 57/2019. negociado: cH. n° Rg.: 1668/2019. n.i.G.:1102043220190005240.

EdictoDoña maría de los Santos Bernal Ruiz Letrada de la Administración de justicia

del juzgado de instrucción n.º 3, de jerez de la Frontera.Doy fe y testimonio:que en el juicio inmediato sobre delitos leves 57/2019 se ha dictado la presen-

te sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:SenTenciA

en jerez de la Frontera, a 18 de julio de 2019.Vistos por la iltma. Doña maría Aránzazu Guerra Güémez, magistrada-juez del

juzgado de instrucción número tres de los de esta ciudad y su partido, los presen-tes autos de juicio de delito leve inmediato 57/19, seguidos por lesiones, aparecien-do como denunciantes/denunciados Agustín Algeciras Domínguez y Adrián LoboGonzález cuyas demás circunstancias personales constan en autos, y

FALLOque debo absolver y absuelvo a Agustín Algeciras Domínguez y Adrián Lobo

González de los hechos a que se refería el presente juicio con imposición de lascostas de oficio.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apela-ción en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, y de la que se expe-dirá certificación que se unirá a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Adrián Lobo González,actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial deZamora, expido la presente en jerez de la Frontera a seis de noviembre de dos mildiecinueve.

La Letrada de la Administración de justicia.

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VI. Anuncios particularesADATA

ASOciAción PARA eL DeSARROLLO De ALiSTe-TÁBARA y ALBAAnuncio

convocatoria de ayudas para la realización de operaciones no productivas con-forme a la eDPL en el marco del programa de desarrollo rural de castilla y León2014-2020, medida 19 LeADeR, submedida 19.2.

BDnS(identif.): 482898.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto dela convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datosnacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans /Ge/es/con-vocatoria/482898, en la página web de ADATA http://www.adata.es, y en su oficinatécnica ubicada en Plaza del Reloj, n.º 7, cP 49500, de Alcañices (Zamora).

Primero.- Beneficiarios: Los promotores de proyectos que cumplan con losrequisitos establecidos en la normativa LeADeR, en el Régimen de Ayudas para laAplicación de estrategias de Desarrollo Local (LeADeR) en castilla y León 2014-2020, aprobado por Resolución de 24 de mayo de 2016, de la Dirección Generalde competitividad de la industria Agroalimentaria y de la empresa Agraria, los cri-terios de selección y de baremación de proyectos, y siempre que no se encuentrendentro de las exclusiones y limitaciones previstas.

Segundo.- Objeto: convocar la concesión de ayudas en el ámbito territorial delGrupo de Acción Local ADATA dentro de la submedida 19.2 del PDR de castilla yLeón 2014-2020, y en la estrategia de Desarrollo Local.

Tercero.- Bases Reguladoras: Resolución de 13 de junio de 2016, de laDirección General de competitividad de la industria Agroalimentaria y de laempresa Agraria, por la que se aprueba el régimen de Ayudas para la aplicaciónde estrategias de Desarrollo Local (LeADeR) en castilla y León en el periodo2014-2020 (BOcyL de 21 de junio de 2016).

Cuarto.- Cuantía: el importe total de la convocatoria asciende de 190.000 €,siendo la subvención máxima por proyecto de 2.500 €, o de 5.200 € según el tipode beneficiario.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se pre-sentarán en la oficina técnica del grupo, en Plaza del Reloj, 7, de la localidad deAlcañices (Zamora), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

el plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publica-ción del extracto de la presente convocatoria el Boletín Oficial de la Provincia deZamora, y hasta el 24 de enero de 2020.

Alcañices, 20 de noviembre de 2019.- jesús maría Lorenzo más.

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